Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08001-22-52-004-2015-80356

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: Gustavo Aurelio Roa Avendaño

Fecha: 2016-04-01

Sujetos procesales: POSTULADO: Suj. JORGE LUIS MONTES SEJALLO

República de Colombia 1 Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Magistrado Ponente: GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Radicado de Sala: 08001-22-52-004-2015-80356 Aprobada Acta N°. 021 de 2016 Barranquilla, primero (01) de abril de dos mil 2016 I. OBJETO DE DECISIÓN. Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver la solicitud presentada y sustentada por el Fiscal 58 Delegado de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad de Valledupar, de excluir de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz -Ley 975 de 2005 - al desmovilizado JORGE LUIS MONTES SEJALLO, ex militante del Frente "Mártires del Cesar" del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC.

IDENTIDAD DEL POSTULADO. De acuerdo con la documentación aportada por la Fiscalía General de la Nación, se desprende que el postulado responde al nombre de JORGE LUIS MONTES SEJALLO, conocido con el alias de "Makuto", se identifica con la cédula de ciudadanía 77.173.490, nació el 27 de febrero de 1973, en la ciudad de Valledupar, capital del departamento del Cesar; de estado civil: soltero; no se encuentra privado de la libertad; con ultimo lugar de ubicación en el barrio Villa del Rosario de la ciudad de Valledupar — Cesar; con señales particulares de cicatriz frontal izquierda y lunar mentoniano izquierdo piloso.

Militó como patrullero en el Frente "Mártires del Cesar" del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, desmovilizándose de manera colectiva el 10 de marzo de 2006.

ANTECEDENTES PROCESALES De conformidad con los soportes documentales que fueron allegados a esta Colegiatura en audiencia pública, por parte del señor Fiscal 58 Delegado de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, se extrae la siguiente información de las actuaciones adelantadas previamente a la solicitud de Exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y paz, que aquí se examina:

1. JORGE LUIS MONTES SEJALLO, se desmovilizó de manera colectiva el día 10 de marzo de 2006, en el corregimiento de la Mesa del departamento del Cesar, como miembro del extinto BLOQUE NORTE de las Autodefensas Unidas de Colombia. rl 2. Para efectos de la desmovilización del BLOQUE NORTE, el Gobierno Nacional reconoció la condición de miembro representante del Bloque a Rodrigo Tovar Pupo, conocido con el alias de "Jorge 40".

El 10 de marzo de 2006, JORGE LUIS MONTES SEJALLO, solicita por escrito al Alto Comisionado para la Paz, que su nombre sea incluido en la lista de postulados a la Ley 975 de 2005 y manifiesta su intención de acogerse al proceso transicional. Seguidamente, en la lista de postulados a la Ley 975 de 2005, presentada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la Republica al Ministro del Interior y de Justicia, fue incluido a renglón 80 el postulado JORGE LUIS MONTES SEJALLO.

La Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, en virtud del artículo 16 de la ley 975 de 2005, asume competencia para adelantar la correspondiente investigación y documentar todos los hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia del referido postulado a la organización armada ilegal, correspondiéndole el radicado No. 110016000253200680356.

Mediante acta de reparto No. 003 del 8 de septiembre de 2006, el caso fue asignado a la Fiscalia 3 de Bogotá. Consecutivamente, la Fiscalía Delegada dispuso iniciar formalmente el procedimiento especial, siendo el caso reasignado mediante Acta de reparto No. 614 del 20 de enero de 2010, al Despacho 35 De la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. é El 13 de enero de 2007, el Despacho Tercero de la Unidad para la Justicia y la Paz de la Fiscalia General de la Nación, le envía por escrito comunicaciones al postulado JORGE LUIS MONTES SEJALLO, a las direcciones: Carrera 4 No. 27-28 del Barrio Villa del Rosario de la ciudad de Valledupar y a la Manzana 139 No. 34 del Barrio Canta Claro de la ciudad de Montería, informándole la Orden en la que se dispone iniciar el tramite y procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005.

Mediante Informe No. 008 de fecha 3 de junio de 2008, suscrito por investigador Criminalístico del CTI, se deja constancia que en la dirección del inmueble ubicado en la carrera 4 NO. 27-28 del barrio Villa del Rosario de la ciudad de Valledupar, se le informó que desde hace muchos años se desconoce el paradero del citado postulado. Así mismo, mediante Informe No. 003 del 16 de enero de 2009, suscrito por Investigador del CTI, se establece que el abonado telefónico celular 3107165546 reportado por el desmovilizado, no se encuentra activo, y de igual manera mediante entrevista con la señora Vilma Sajallo Canchila, madre del postulado, manifiesta no conocer el paradero de su hijo.

Se publica en la página web de la Fiscalia General de la Nación la relación de diversas citaciones a para recepcionar la versión libre del postulado MONTES SE3ALLO, observándose la no asistencia a las diligencias programadas en las siguientes fechas: 23 de Octubre de 2007, 19 de diciembre de 2007, 11 de Enero de 2008 y 4 de Junio de 2008.

Se emite informe de policía judicial No. 2039760 de fecha 27 de febrero de 2015, en el que se indica la imposibilidad de lograr la ubicación del postulado MONTES SAJALLO. Así mismo, el 16 de junio de 2015, mediante oficio No. 01502 enviado a la dirección: Carrera 6 N° 7-18 en Pailitas — Cesar, la Fiscalia Delegada de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional, cita nuevamente al postulado JORGE MONTES SEJALLO, para que comparezca a versión libre, los días 22 y 26 de junio de 2015, citaciones a las que no acude.

El 22 de junio de 2015, la Fiscalia 58 mediante oficio No. 1605, convoca de nuevo al postulado MONTES SAJALLO, para que asista el día 1 de julio de 2015, a diligencia de versión libre; citación que también desatiende. Se practica inspección Judicial de fecha 29 de marzo de 2016, reiterándose la imposibilidad de lograr la ubicación del postulado MONTES SAJALLO.

IV. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES 1. De la Fiscalías En la sustentación realizada en audiencia publica por señor Fiscal 58 Delegado de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad de Valledupar actuando en representación de la Fiscalía General de la Nación, se argumentó la solicitud de exclusión por renuencia del postulado JORGE LUIS MONTES SEJALLO, enmarcándose en el numeral primero, del artículo 11A de la Ley 975 de 2.005, introducido por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012. r rl Lírri Declaró el señor Fiscal, que a pesar de las distintas actividades adelantadas por el Ente investigador, desde el año 2007, orientadas a lograr la ubicación y comparecencia del citado postulado a las diligencias de versión libre, se ha constatado la desatención de manera injustificada y en varias oportunidades, a las diferentes citaciones y avisos fijados por la Fiscalía General de la Nación tal como se indica en los soportes documentales relacionados en el acápite ANTECEDENTES PROCESALES' de esta providencia, que fueron aportados a la Magistratura como fundamento de la solicitud de exclusión. Reitera así mismo, que a pesar de las distintas actividades realizadas por la Fiscalía General de la Nación, con el fin de logar la asistencia del precitado postulado a las diligencias de versión libre, no se obtuvo una respuesta positiva, desatendiendo de manera injustificada las citaciones efectuadas en mas de tres (3) oportunidades para lograr su asistencia a la diligencia de versión libre y en consecuencia inobservando el compromiso adquirido al momento de su postulación con los principios de Verdad, Justicia y Reparación, inherentes a la Justicia Transicional a la que se postulo de manera voluntaria.

En efecto, manifestó el señor Fiscal 58, que con el propósito de obtener la ubicación del referido postulado y en consecuencia lograr su comparecencia al proceso, fueron adelantadas distintas actividades, tales como la práctica de inspecciones judiciales por parte del grupo de investigadores del CTI, no obstante al verificar las direcciones reportadas por el desmovilizado, se constató que en ninguna se conocía su paradero.

A su vez, tal como consta en el oficio N° 159629/SIJIN-GRAI1C- 1.9, se le comunica al desmovilizado por parte de Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento No. 1, de la ciudad de Valledupar, fue proferido el 30 de diciembre de 2011, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, sentencia condenatoria de 40 años de pena privativa de la libertad en su contra, por los delitos de Concierto para Delinquir, y Homicidio en persona protegida.

Conforme con las anteriores consideraciones, y basado en las pruebas documentales allegadas en audiencia pública, el señor Fiscal solicitó a esta Magistratura la exclusión del desmovilizado JORGE LUIS MONTES SEJALLO, de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y paz, tal y como lo señala el numeral primero del artículo 11A, de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 de la ley 1592 de 2012, al evidenciar la apatía del precitado postulado a comparecer al proceso transicional.

El Ministerio Público. Por su parte intervino el representante de la Procuraduría General de la Nación, haciendo un recuento de las pruebas y exposición del Fiscal Delegado, y manifiesta a la Sala que luego de valorar los argumentos probatorios, legales y jurisprudenciales expuestos en audiencia por parte de la Fiscalia General de la Nación, por intermedio del Fiscal 58 Delegado de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, encuentra debidamente sustentada la solicitud de exclusión de la lista de postulados del señor JORGE LUIS MONTES SEJALLO.

La Defensa. La doctora Amalia Aranzales, Defensora Pública adscrita a la Defensoría del Pueblo, asignada de oficio para la defensa del postulado, verificó el debido cumplimiento de los presupuestos legales dentro de esta actuación por parte de la Fiscalia General de la Nación, por lo tanto no se opone a la solicitud realizada por el señor Fiscal 58 R.! t delegado de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad de Valledupar.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia para resolver. El artículo 4 del Acuerdo PSAA11-8035 de 2011, establece que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla tiene competencia territorial para conocer de los asuntos tramitados en vigencia de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012 y en relación con los hechos punibles cometidos en los Distritos Judiciales del: "Archipiélago de San Andrés Islas, Cartagena (exceptuando el Circuito de SimitO, Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Sincele» y Valledupar (exceptuando el Circuito de Aguachica)", Así, en armonía a los parámetros legales, esta Judicatura tiene plena competencia para conocer del asunto, teniendo en cuenta los factores territorial y objetivo.

El primero, es decir el factor territorial, hace referencia a que el postulado JORGE LUIS MONTES SEJALLO, perteneció al Frente "Mártires del Cesar" del Bloque Norte de las AUC, entendiéndose que el área de influencia de este Frente fueron principalmente los municipios de Valledupar, La Paz, San Diego y Manaure en el Departamento del Cesar, y San Juan, Villanueva, El Molino y La Jagua del Pilar en el departamento de La Guajira, lugares que en cuanto a Justicia Transicional se refiere, hacen parte de la jurisdicción del Distrito Judicial de Barranquilla.

Ahora, en cuanto al factor Objetivo, el Legislador concede la competencia a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial respectivo, para que en Audiencia Pública, conozca y decida el asunto objeto de la presente providencia. Del marco normativo y de la decisión a adoptar. Se ha de analizar si es procedente excluir de la lista de postulados a los beneficios de la ley de Justicia y Paz, al desmovilizado de las AUC, JORGE LUIS MONTES SEJALLO, por causa del incumplimiento del numeral 10 del artículo 11 A de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 50 de la ley 1592 de 2012, tal como es solicitado por la Fiscalía General de la Nación, por intermedio del Fiscal 58 Delegado de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional.

Inicialmente, esta Sala de Conocimiento considera necesario resaltar una vez más, tal y como se ha hecho en anteriores decisiones, que de conformidad con el precitado numeral 1° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, se prevé, de manera taxativa, que habrá lugar a declarar la exclusión, entre otras causas, cuando se verifique que el postulado ha sido renuente y ha incumplido los compromisos de la Ley de Justicia Transicional.

Igualmente en dicha causal, se insta a la contribución a la verdad, a la justicia y a la Reparación integral de las victimas, para que se cumpla eficazmente el objetivo de este proceso, por lo cual es importante y transcendente que los postulados desplieguen acciones concretas, encaminadas a una verdadera contribución a la paz nacional, demostrando su real voluntad de arrepentimiento por cada uno de los actos cometidos en contra de la población civil.

Es así como el alcance de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, como pilares de la justicia transicional, incluyen el deber de los postulados de elaborar un relato fidedigno sobre los hechos en que tuvieron participación, y para ello, es necesario que se adelanten investigaciones judiciales, imparciales e integrales, para la reconstrucción de la verdad, considerando que de otra forma no podría asegurarse ni validarse su compromiso, resultando ilógico que el Estado otorgue beneficios jurídicos consistente, entre otras prerrogativas, a una generosa pena alternativa a personas que tuvieron participación en la comisión de delitos de lesa humanidad y contra el Derecho Internacional Humanitario, pero con un comportamiento reacio y negativo al llamado inicial que se les hace por parte de la Fiscalía General de la Nación, demostrando su desinterés y apatía para con este especial proceso.

En efecto, se hace preciso resaltar el alcance de la diligencia de versión libre y confesión, la cual constituye el momento procesal en el cual el postulado materializa su voluntad de acogerse al procedimiento y beneficios de la ley transicional, pues en esta diligencia se obliga a declarar la verdad, y en particular, a declarar los bienes adquiridos ilícitamente, con los cuales se contribuiría a la reparación integral de las víctimas.

Así, la diligencia de versión libre, es también el primer referente procesal con que cuenta la Fiscalía para verificar si el postulado honra su compromiso, es decir, si actúa con la intención real de hacer entrega de bienes e indemnizar a sus víctimas, o si lo hace como una manera de dilatar el proceso penal, pues el ofrecimiento de los bienes es indicativo de que tan cierto es el propósito que tiene de reconciliación. En este sentido, se destacan las labores de inteligencia adelantadas por el Ente investigador, orientadas a obtener la ubicación del desmovilizado, como también las diversas citaciones efectuadas para lograr la comparecencia del postulado MONTES SEJALLO; por lo tanto, razonablemente, la Fiscalía 58 Delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad de Valledupar, mediante la exhibición de los elementos materiales probatorios y evidencias físicas, demostró que el postulado JORGE LUIS MONTES SEJALLO, ha presentado un comportamiento renuente de participar en este proceso transicional, quebrantado con su actitud las obligaciones adquiridas al momento de su postulación, como lo es develar los hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de su permanencia en el grupo armado organizado al margen de la ley, colaborar con la justica y la reparación integral de las víctimas, trasgrediendo así los presupuestos de la Ley 975 de 2005, al no asistir, sin mediar justificación, a las diferentes sesiones de versión libre a las que fue convocado, causal en que se fundamenta la solicitud de exclusión presentada en audiencia publica, siendo evidente para esta Sala el comportamiento desinteresado con este proceso exhibido por el desmovilizado en mención. De esta manera, en observancia a la sustentación expuesta por el señor Fiscal, se puede predicar de la actitud asumida por el postulado JORGE LUIS MONTES SEJALLO, su deserción silenciosa o tacita del proceso especial de Justicia Transicional, constatándose que ha obrado con total desinterés, como signo de renuencia sancionable con la declaratoria de exclusión, insistiendo esta Sala de Conocimiento que el deber de acatar las citaciones, no corresponden a circunstancias cuya obediencia sea potestativa de los postulados, sino que corresponden a verdaderos mandatos cuyo cum plimiento determina la permanencia en el proceso transicional y el acceso a los beneficios punitivos que aquí se otorgan.

Así, bien lo ha planteado la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, al indicar que: " La exclusión supone expulsar del proceso transicional a quien de una forma u otra ha exteriorizado su voluntad de no someterse al mismo, bien por hacerlo de manera expresa y dara o bien por cuanto de su comportamiento se deriva un menosprecio hacia los fines del proceso, deslealtad hacia el mismo, desprecio por las víctimas, generalidades que se traducen de manera concreta en cada una de las causales consagradas en la norma transcrita " En consecuencia, esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del distrito Judicial de Barranquilla, declara la exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, del desmovilizado JORGE LUIS MONTES SEJALLO, por cumplirse los presupuestos legales y jurisprudenciales exigidos para la terminación del proceso penal especial de Justicia y Paz, y por consiguiente su exclusión de los beneficios de esta ley.

Por último, se advierte que la Exclusión del postulado, conlleva entre otras consecuencias, el impedimento de ser nuevamente postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005 -Ley de Justicia y Paz-, y la correspondiente continuación o reactivación ante la jurisdicción ordinaria, de los procesos suspendidos por Justicia y Paz seguidos en contra de este desmovilizado, de así existir.

VI. OTRAS DETERMINACIONES. La Fiscalía General de la Nación, deberá compulsar copias a la justicia ordinaria, para que se investigue el presunto delito de Concierto para Delinquir, en el que pudo incurrir el postulado JORGE LUIS MONTES SEJALLO. Las víctimas que pudiesen presentarse con posterioridad a esta decisión, no sufrirán merma en sus intereses, debido a que podrán hacer valer sus derechos ante la justicia ordinaria; de igual manera lo podrán hacer en los procesos que se adelantan en esta jurisdicción especial de Justicia Transicional, en contra de postulados pertenecientes al frente "Mártires del Cesar" del BLOQUE NORTE de las AUC, cumpliéndose con los principios fundamentales del proceso de Justicia y Paz, como lo son el dar a conocer la verdad y lograr la reparación a todas y cada una de las víctimas registradas dentro del proceso.

De esta decisión se remitirá copia al Gobierno Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. Obsérvese lo demás de ley. En mérito de lo expuesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR LA EXCLUSIÓN del trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, del postulado JORGE LUIS MONTES SEJALLO, identificado con la cédula de ciudadanía número 77.173.490, en los términos solicitados por la Fiscalía 58 Especializada de Justicia Transicional de la ciudad de Valledupar.

SEGUNDO: En firme esta providencia, DAR CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el acápite "VI. Otras determinaciones'.

TERCERO: Comunicar dentro de las treinta y seis horas siguientes a las autoridades competentes a efectos de que se reactiven de manera inmediata las investigaciones, los procesos, las ordenes de captura y/o medidas de aseguramiento a que hubiere lugar.

CUARTO: Remitir copia de la actuación al Gobierno Nacional para lo de su competencia.

QUINTO: Esta decisión se notifica en estrado y contra la misma procede el Recurso de Apelación, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, artículo 27 de la Ley 1592 de 2012, y artículo 178 y siguientes de la Ley 906 de 2004. Notifíquese y Cúmplase,2a) GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Magistrado Magistrada Magistrado Firma de los Magistrados de la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, del Auto mediante el cual se Ordena la Exclusión de lista de Postulados a los Benéficos de la Ley 975 de 2005, del desmovilizado JORGE LUIS MONTES SEJALLO, a solicitud de la Fiscalia 58 Delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad de Valledupar.