Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08001-22-52-004-2015-80061

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: Gustavo Aurelio Roa Avendaño

Fecha: 2016-04-01

Sujetos procesales: POSTULADO: Suj. JORGE ARIZA CONTRERAS

República de Colombia 1 Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Magistrado Ponente: GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Radicado de Sala: 08001-22-52-004-2015-80061 Aprobada Acta N°. 020 Barranquilla, Primero (01) de abril de 2016. I. OBJETO DE DECISIÓN. Se ocupa la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de decidir lo concerniente a la solicitud impetrada por la Fiscalía 58 Delegada ante la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de Valledupar (Cesar), de excluir a JORGE ARIZA CONTRERAS, desmovilizado del Frente "Mártires del Cesar" del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Coloraba (AUC)-; de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz -Ley 975 de 2005 - por el incumplimiento de los compromisos de esta ley; procedimiento especial que se encuentra previsto en las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012. 1 • ¿.1.

IDENTIDAD DEL POSTULADO. JORGE ARIZA CONTRERAS, conocido con el alias de "Chispero", se identifica con la cédula de ciudadanía 13.635.517, nacido el 24 de agosto de 1980, en el municipio de El Carmen de Chucuri del departamento del Santander, estado civil: Unión Libre; no se encuentra privado de la libertad; registra grado de instrucción académica hasta segundo de primaria; con señal particular de cicatriz en el brazo izquierdo.

Se desempeñó como patrullero en el Frente "Mártires del Cesar" del "Bloque Norte" de las Autodefensas Unidas de Colombia, militando en el corregimiento de San Rafael del municipio de Pailitas en el departamento del Cesar.

ANTECEDENTES PROCESALES De conformidad con los soportes documentales aportados a esta Colegiatura por la Fiscalía 58 Delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, se desprende la siguiente información: 1—JORGE ARIZA CONTRERAS, se desmovilizó de manera colectiva el 10 de marzo de 2006, como miembro del frente "Mártires del Cesar", del extinto Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia. 2.

Consecuentemente, el Gobierno Nacional, a través del Ministro de Justicia y del Derecho, remitió a la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio de fecha 15 de agosto de 2006, el listado de ex miembros de las AUC, desmovilizados de manera colectiva, quienes solicitaron su postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la ley 975 de 2005, apareciendo en la casilla número 62 el nombre de JORGE ARIZA CONTRERAS.

La Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, en virtud del artículo 16 de la ley 975 de 2005, asume competencia para adelantar la correspondiente investigación y documentar todos los hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia del referido postulado a la organización armada ilegal, correspondiéndole el radicado No. 110016000253200680061.

Mediante acta de reparto No. 003 del 8 de septiembre de 2006, el caso fue asignado a la Fiscalia 3 de Bogotá. Seguidamente, la Fiscalía Delegada dispuso iniciar formalmente el procedimiento especial, siendo el caso reasignado mediante Acta de reparto No. 614 del 20 de enero de 2010, al Despacho 35 De la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.

La Fiscalía Tercera Delegada, el día 13 de enero de 2007, le envía comunicación al postulado JORGE ARIZA CONTRERAS, referente al inicio y tramite del procedimiento previsto en la ley 975 de 2005, así mismo le informa que será citado para escucharlo en versión libre. Se publica en la página web de la Fiscalia General de la Nación la relación de diversas citaciones para recepcionar la versión libre del postulado ARIZA CONTRERAS, observándose la no asistencia a las diligencias programadas en las siguientes fechas: 23 de Octubre de 2007, 11 de Enero de 2008, 6 de Marzo de 2008, 4 de Junio de 2008, 15 de Marzo de 2010, 16 de Marzo de 20101 17 de Marzo de 2010, 18 de Marzo de 2010 y 19 de Marzo de 2010.

Así mismo, el 16 de junio de 2015, mediante oficio No. 01502 enviado a la dirección: Carrera 6 N° 7-18 en Pailitas — Cesar, la Fiscalia Delegada de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional, cita nuevamente al postulado JORGE ARIZA CONTRERAS, para que comparezca a versión libre, los días 22 y 26 de junio de 2015, citaciones a las que no acude.

El 22 de junio de 2015, la Fiscalia 58 mediante oficio No. 1600, convoca de nuevo al postulado ARIZA CONTRERAS, para que asista el día 1 de julio de 2015, a diligencia de versión libre; citación que nuevamente desatiende. IV. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES.1. De la Fiscalía. Con la exhibición material y puesta a disposición de los demás sujetos procesales, la Fiscalía General de la Nación por intermedio del señor Fiscal 58 Delegado de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad de Valledupar, desarrolló su intervención sustentando la solicitud de exclusión por renuencia del postulado JORGE ARIZA CONTRERAS, enmarcado en el numeral primero, del artículo 11A de la Ley 975 de 2.005, introducido por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012.

Manifiesta el Fiscal Delegado, que a pesar de las distintas actividades realizadas por la Fiscalía General de la Nación, con el fin de logar la asistencia del precitado postulado a las diligencias de versión libre, como lo fueron edictos emplazatorios y diversas citaciones, no se obtuvo una respuesta positiva, desatendiendo de manera injustificada las citaciones efectuadas al menos en tres (3) oportunidades para lograr su comparecencia a la diligencia de versión libre y por consiguiente desobedeciendo el llamado del Ente investigador e inobservando el compromiso adquirido con los presupuestos de Verdad, Justicia y Reparación, inherentes a la Justicia Transicional a la que se postulo de manera voluntaria.

A su vez, argumentó el señor Fiscal 58, que en el cometido de la Fiscalia de conseguir la ubicación real del referido postulado y en consecuencia lograr su comparecencia al proceso, fueron adelantadas distintas actividades, tales como la práctica de inspecciones judiciales por parte del grupo de investigadores del CTI, conociéndose como dirección de ubicación del desmovilizado que fue suministrada por Saludvida EPS y la Agencia Colombiana para la Reintegración, la Carrera 21 N° 35-08 en el Barrio Montes de la ciudad de Barranquilla, destacándose en este sentido que el día 2 de septiembre del año 2014, la Fiscalía 135 Especializada, expide citación enviada a la dirección antes anotada para el señor JORGE ARIZA CONTRERAS, siendo devuelta por la empresa de mensajería 472, debido a que el destinatario no reside en ese lugar.

De igual formal la empresa de telefonía Tigo S.A. reporta varios abonados telefónicos a nombre de JORGE ARIZA CONTRERAS, los cuales no se encuentran en servicio. Así mismo, al consultarse la base de datos única del Ministerio de Protección Social FOSYGA, se aprecia que ARIZA CONTRERAS, se registró en el régimen subsidiado con fecha de afiliación 23 de marzo de 2007, en la entidad Saludvida SA EPS régimen subsidiado, con tipo de afiliación como cabeza de familia.

Finalmente, tal como consta en el oficio N° 159610/SIJIN- GRAIIC-1.9 de fecha 29 de marzo de 20161 se evidencia que el Juzgado Único Especializado de la ciudad de Valledupar, comunica sentencia condenatoria por 7 años contra el referido desmovilizado por el delito de Concierto para Delinquir, dentro del radicado 2015-174 de junio 26 de 2015. t. De este modo concluye el representante de la Fiscalia General de la Nación, que a pesar de surtirse todo el trámite administrativo reglado por la ley 975 de 2005, para llevar a cabo las diligencias de versión libre fijadas con el postulado JORGE ARIZA CONTRERAS, este se ha mostrado renuente para comparecer en mas de tres (3) ocasiones, sin confesar los hechos en los cuales tuvo participación durante su militancia en el Frente Mártires del Cesar del Bloque Norte de las "AUC", predicando un total desinterés para con este proceso especial de Justicia Transicional.

Por las consideraciones arriba expuestas y desplegando referentes jurisprudenciales en audiencia, el señor Fiscal, solicita a esta Magistratura que el postulado JORGE ARIZA CONTRERAS sea retirado del proceso de justicia y paz, y, en consecuencia, se excluya de la lista de postulados, tal y como se señala el numeral primero del artículo 11A, de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 de la ley 1592 de 2012. 2.

El Ministerio Público. Por su parte el representante del Ministerio Publico, interviene fundamentado en el artículo 277 numeral 70 de la Constitución Política, en guarda del orden y el respeto de los Derechos y Garantía Fundamentales de las partes intervinientes, y precisa en su postura indicando que al valorar los argumentos expuestos por el señor Fiscal y sustentados probatoriamente en audiencia, encuentra correctamente sustentada la solicitud de exclusión de la lista de postulados del desmovilizado JORGE ARIZA CONTRERAS, por cumplirse los requisitos legales y presupuestos jurisprudenciales para solicitar la referida exclusión de lista del postulado a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz. 3.

La Defensa. A su turno, la doctora Amalia Aranzalez, Defensora Pública, asignada de oficio a la defensa del postulado JORGE ARIZA CONTRERAS, no se opone a la solicitud realizada por la Fiscalia 58 Especializada de Justicia Transicional, y certifica que en este trámite se cumplieron los requisitos legales, y se respetaron los derechos y garantías constitucionales de sú representado.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia para resolver. Acorde con lo establecido en los artículos 16 y 32 de la ley 975 de 2005, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PSAA11-8034 adiado el 15 de marzo del año 2011, creó a partir del 22 de marzo de 2011 la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, y señaló la competencia territorial con la finalidad de adelantar la Etapa de Juzgamiento dentro de los procesos que trata la Ley 975 de 2005 -por la cual se dictaron disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley-, y, vigilar el cumplimiento de las penas y obligaciones impuestas a los condenados, con relación a los delitos cometidos en sus respectivas jurisdicciones, durante y con ocasión de su pertenencia a estos grupos; determinando para el Distrito Judicial de Barranquilla: el Archipiélago de San Andrés Islas, Cartagena - exceptuando el Circuito de Simití-, Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Sincelejo y Valledupar -exceptuando el Circuito de Aguachica-.

Por consiguiente, esta Judicatura tiene plena competencia para conocer del presente asunto, teniendo en cuenta los factores territorial y objetivo. El primero, es decir el factor territorial, toda vez que el postulado JORGE ARIZA CONTRERAS, perteneció al Frente "Mártires del Cesar" del Bloque Norte de las AUC, entendiéndose que el área de influencia de este Frente fueron principalmente los municipios de Valledupar, La Paz, San Diego y Manaure en el Departamento del Cesar, y San Juan, Villanueva, El Molino y La Jagua del Pilar en el departamento de La Guajira, lugares que en cuanto a Justicia Transicional se refiere, hacen parte de la jurisdicción del Distrito Judicial de Barranquilla.

Con respecto al factor Objetivo, el Legislador asigna la competencia a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial respectivo, para que en audiencia pública, conozca y decida el asunto objeto del presente Auto, conforme al artículo 11 A de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 50 de la ley 1592 de 2012.

Del marco normativo y de la decisión a adoptar. Se ha de analizar si procede la exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley de Justicia y Paz, del desmovilizado JORGE ARIZA CONTRERAS, por el incumplimiento del numeral 1° del artículo II A de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 50 de la ley 1592 de 2012, tal como lo solicita la Fiscalía General de la Nación por intermedio de la Fiscalia 58 Delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad de Valledupar.

Al respecto la Honorable Corte Suprema de Justicia, ha señalado en el Auto de fecha 23 de agosto de 2011, con radicado No. 34423, con ponencia del Magistrado Dr. José Leónidas Bustos Martínez que: " La Exclusión, es el mecanismo por medio del cual la Sala con Funciones de Conocimiento de Justicia y Paz, decide expulsar del trámite previsto en la Ley 975 de 2005 al postulado —procesado o condenado-, por incumplimiento de uno de los requisitos de elegibilidad, o por faltar a las obligaciones impuestas, bien por la ley, ora en la sentencia condenatoria. la expulsión del candidato a ser beneficiado con la pena alternativa se puede producir por el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad y por las obligaciones legales o judiciales; siendo uno de los efectos de tal decisión que una vez el desmovilizado sea expulsado del proceso previsto en la Ley 975 de 2005, se deje a disposición de los despachos judiciales que lo requieran; en donde no tendrá ningún valor la eventual confesión realizada por el justiciable en el expediente transicional pero no obstante, la información suministrada en la versión libre podrá ser considerada en la reconstrucción de la verdad histórica de lo sucedido con el accionar paramilitar ".

De igual manera, fue creada la normatividad que le da facultades a la Fiscalía General de la Nación, para delinear y trazar formas de investigación que permitan concretar los propósitos de la justicia transicional, los cuales le permiten priorizar casos de impacto, así lo ha asentido la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en recientes pronunciamientos: " Se sigue de lo anterior que no todos los intervinientes en el proceso de Iusticia y Paz son los llamados a diseñar o planear los cauces procesales mediante los cuales se busca concretar los propósitos de la justicia transicional, sino solamente la Fiscalía General de la Nación. Así lo ha señalado la Sala en precedente que hoy reitera: "En principio, hay que precisar que el proceso transicional, operativamente, está soportado en la iniciativa del Fiscal, quien por tanto actúa como requirente de la mayoría de las decisiones trascendentales de su dinámica' Con esto, es claro que tanto la Fiscalía General de la Nación como la Sala de Conocimiento, estamos facultados para tramitar y resolver la presente solicitud de exclusión por renuencia a cumplir los parámetros trazados en la Ley 975 de 2005.

Dentro del marco de la Ley de Justicia y Paz, los postulados deben cumplir con los requisitos mínimos para acceder a los beneficios, respecto a este planteamiento la Corte Constitucional mediante decisión con radicado C-752/13, a planteado " De manera general, en virtud de la ley transicional, el postulado tiene la obligación, (i) en el contexto de satisfacer la verdad, de dar a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos delictivos en los cuales participó;

(ii) en el marco de la obligación de justicia, de permanecer privado de la libertad hasta que la autoridad competente así lo disponga, asistir a las audiencias, cumplir la sanción impuesta y los compromisos de comportamiento incluidos en el fallo; y (iii) en lo relacionado con el derecho 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 17 de octubre de 2012, radicación N° 39269 M.P. Dr. José Leónidas Bustos Martínez. a la reparación, entre otras obligaciones, de entregar al Estado los bienes para la reparación de las víctimas " Es así, que los postulados a la ley transicional, desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, que en su momento conformaron las extintas Autodefensas Unidas de Colombia, deben demostrar su real voluntad de arrepentimiento por cada uno de los actos cometidos en contra de la población civil y del mismo modo contribuir con la verdad de lo que realmente sucedió, aportando así mismo con la justicia y la reparación de las víctimas, y la construcción de la memoria histórica que garantice la no repetición de los actos de crueldad cometidos.

En este sentido, y tal como ya lo ha expresado esta Sala de Conocimiento en anteriores decisiones2, el compromiso de contribuir con la verdad, la justicia y la reparación integral, se materializan con la seria y real voluntad del postulado en aportar concretamente con su participación activa en el proceso transicional, donde inicialmente con la inasistencia injustificada o renuencia a las versiones libres como lo expone la Fiscalía, siendo esta la fase esencial y primaria del proceso, se estaría configurando la trasgresión al compromiso asumido.

En efecto, la Fiscalia General de la Nación a través de la Fiscalia 58 Delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, ha demostrado con los elementos materiales probatorios y evidencia física debidamente aportada, que el postulado JORGE ARIZA CONTRERAS, desmovilizado del Bloque Norte de la extinta Autodefensas Unidas de Colombia, ha presentado un comportamiento renuente de participar en este proceso transicional, quebrantado las obligaciones adquiridas al momento de su postulación, como lo es develar los hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de su permanencia en el grupo armado organizado al margen de la ley, trasgrediendo así los presupuestos de la Ley 975 de 2005, al no asistir, 2 Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

Auto de Exclusión de lista de Postulados a la Ley de Justicia y Paz. Rodrigo Tovar Pupo. M.P: Gustavo Roa Avendaño. sin mediar justificación, a las diferentes sesiones de versión libre a las que fue convocado, negando de esta manera el derecho a la verdad y a la justicia, causal en que se fundamenta la solicitud de exclusión presentada ante esta Colegiatura.

En tales condiciones, esta Sala de Conocimiento, ve debidamente fundamentada la solicitud de exclusión de la lista de postulados en contra del señor JORGE ARIZA CONTRERAS, por adecuarse la causal contenida en el artículo 11 A de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 50 de la ley 1592 de 2012, debido a la renuencia e incumplimiento de los compromisos de la Ley de Justicia y Paz, siendo evidente para esta Magistratura el comportamiento desinteresado y la falta de compromiso con el proceso transicional del desmovilizado.

En consecuencia, se adecuan los hechos demostrados y sustentados por la Fiscalia General de la Nación, como causal para declarar la exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005 del desmovilizado JORGE ARIZA CONTRERAS, por cumplirse los presupuestos legales y jurisprudenciales exigidos para declarar la terminación del proceso penal especial de Justicia y Paz, y por consiguiente la exclusión de los beneficios de esta ley.

Por último, esta Colegiatura advierte que la Exclusión del postulado, conlleva entre otras consecuencias, el impedimento de ser nuevamente postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005, y la correspondiente continuación o reactivación ante la jurisdicción ordinaria, de los procesos suspendidos por Justicia y Paz seguidos contra el desmovilizado, de así existir. -• VI.

OTRAS DETERMINACIONES. 1. La Fiscalía General de la Nación, deberá compulsar copias a la justicia ordinaria, para que se investigue el presunto delito de Concierto para Delinquir, en el que pudo incurrir el postulado JORGE ARIZA CONTRERAS. Las víctimas que pudiesen presentarse con posterioridad a esta decisión, no sufrirán merma en sus intereses, debido a que podrán hacer valer sus derechos ante la justicia ordinaria; de igual manera lo podrán hacer en los procesos que se adelantan en esta jurisdicción especial de Justicia Transicional, en contra de postulados pertenecientes al frente "Mártires del Cesar" del BLOQUE NORTE de las AUC, cumpliéndose con los principios fundamentales del proceso de justicia y paz, como lo son el dar a conocer la verdad y lograr la reparación a todas y cada una de las víctimas registradas dentro del proceso.

De esta decisión se remitirá copia al Gobierno Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. Obsérvese lo demás de ley. En mérito de lo expuesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR LA EXCLUSIÓN del trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, del postulado JORGE ARIZA CONTRERAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.635.517, en los términos solicitados por la Fiscalía 58 Especializada de Justicia Transicional.

SEGUNDO: En firme esta providencia, DAR CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el acápite "VI. Otras determinaciones". JOSÉ HAXEL DE LA TERCERO: Comunicar dentro de las treinta y seis horas siguientes a las autoridades competentes a efectos de que se reactiven de manera inmediata las investigaciones, los procesos, las ordenes de captura y/o medidas de aseguramiento que hubiere lugar.

CUARTO: Remitir copia de la actuación al Gobierno Nacional para lo de su competencia.

QUINTO: Esta decisión se notifica en estrado y contra la misma procede el Recurso de Apelación, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 26 de la ley 975 de 2005, artículo 27 de la ley 1592 de 2012, los artículos 178 y siguientes de la Ley 906 de 2004. Notifíquese y Cúmplase 7Li• 1 GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Magistrado Magistrado j44A- CILIA EONO Magistrada Firma de los Magistrados de la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, del Auto mediante el cual se Ordena la Exclusión de lista de Postulados a los Benéficos de la Ley 975 de 2005, del desmovilizado JORGE ARIZA CONTRERAS, a solicitud de la Fiscalia 58 Delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad de Valledupar.