REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ R E F E R E N C I A Magistrado Ponente Dr. Gustavo Aurelio Roa Avendaño Acta de Aprobación No. 012 de 2017 Causa: 11001-60-00253-2007-83015 Radicación Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Asunto: Solicitud de Exclusión de lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz Postulado: MIGUEL VILLARREAL ARCHILA Delito: Concierto Para Delinquir y otros Requirente: Fiscalía 12 UNEJT Fecha: 17 de mayo de 2017 I. OBJETO DE LA DECISION Se ocupa la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de resolver la solicitud de exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, del desmovilizado MIGUEL ÁNGEL VILLARREAL ARCHILA, conocido con el alias de “Salomón”, ex militante del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, presentada por la Fiscalía 12 delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila 2 II. IDENTIDAD DEL POSTULADO MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, conocido con el alias de “Salomón”, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 91.105.1141 expedida en el municipio de Socorro - Santander, nacido en San Gil - Santander, el 20 de abril de 1967, hijo de los señores José Villarreal y Evelia Archila, estado civil unión marital de hecho con la señora Verónica Ariza Morales, con quien tuvo cuatro hijos; realizó estudios secundarios obteniendo el título de bachiller.
Características Morfológicas: de contextura atlética, cara ovalada, piel trigueña, de cabellos color castaño, ondulados, corto y escaso, con calvicie coronal, de ojos medianos, oblicuos y de color castaño oscuro; cejas normales rectilíneas, frente rectangular, nariz de dorso recto muy baja, orejas ovoidal medianas, boca mediana, labios medios horizontales, mentón normal puntudo, con estatura de 1.89 metros, como señal particular presenta una cicatriz en la parte inferior del brazo izquierdo.
Actualmente se encuentra privado de la libertad, recluido en el establecimiento carcelario “la Picota” de la ciudad de Bogotá1. III. PERTENENCIA DEL POSTULADO AL GRUPO ARMADO ORGANIZADO AL MARGEN DE LA LEY 3.1 Antecedentes2: A finales del año 1.999, MIGUEL VILLARREAL ARCHILA fue retirado de la Policia Nacional cuando se desempeñaba como Subintendente del GAULA; seguidamente, en el mes de marzo del año 2000, en la ciudad de Barranquilla, entro en contactó con alias “Felipe”, Suboficial retirado del Ejercito Nacional, encargado de manejar la zona de la Guajira y las relaciones con la Fuerza 1 Cuaderno Original – Solicitud Exclusión de lista de postulados.
Carpeta No. 1 – folio 3. F.G.N. 2 Segun consta en el Cuaderno Original de la Solicitud Exclusión de lista de postulados. Carpeta No. 1 – se indica que esta información es suministrada por el mismo postulado. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila 3 Pública del Bloque Norte de las AUC, y hombre de confianza de Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”, Comandante General del referido Bloque de las Autodefensas Unidas de Colombia.
Es asi que alias “Felipe”, fue la persona que indujo a MIGUEL VILLARREAL ARCHILA a ingresar a las AUC, para que le ayudara a organizar las finanzas del grupo, y tambien, debido la experiencia que logró por haber trabajado en la Policia Nacional y el conocimiento de personas residentes en la ciudad de Cali vinculadas al negocio del narcotráfico, se encargó de cobrar el impuesto de “gramaje” o “flete” de la droga que transitaba por la Costa Atlantica del pais, bajo el argumento que el narcotrafico tenia que pagar un impuesto a las Autodefensas, por el hecho de utilizar la zona que estaba bajo su control.
VILLARREAL ARCHILA, tambien se encargaba de controlar y custodiar el transporte y despacho de la sustancia alucinógena que salía del Departamento del Atlántico, liderando la Comisión “Vía al Mar o Costanera” del Frente José Pablo Díaz 3 del Bloque Norte. Su área de injerencia estaba comprendida entre la Drumond (en el departamento del Magdalena), pasando por los municipios de Barranquilla, Juan de Acosta, Tubará, y el corregimiento de Juan Mina, en el departamento del Atlántico, hasta llegar al hotel “Las Americas”, ubicado en la ciudad de Cartagena.
En ese cargo y/o labor, estuvo desde su ingreso a las AUC, en marzo del año 2000, hasta el el dia de su desmovilización, ocurrida el 8 de marzo del año 2006, en el corregimiento de la Mesa comprensión municipal de Valledupar. (Cesar). Durante su militancia en las Autodefensas, específicamente en el Bloque Norte por espacio de 6 años, MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, se identificaba con el alias de ”Salomón” o “El Cachaco”, y su Jefe inmediato era Rodrigo Tovar Pupo, a. “Jorge 40”, a quien directamente le presentaba informes de lo 3 A mediados del año 2003, llega a la comandancia del Frente José Pablo Díaz, EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ, alias “Don Antonio”, capitán retirado del Ejército Nacional, a tratar de poner orden a una zona que se encontraba en una situación caótica.
Inicia organizándolas en comisiones, toda vez, que considera que no contaba con el suficiente personal para cubrir las áreas rurales del departamento del Atlántico. Divide su área de injerencia, que comprende el departamento del Atlántico y el municipio de Sitionuevo, Magdalena, en 10 comisiones, entre las cuales se encuentra la COMISIÓN VÍA AL MAR O COSTANERA a cargo de Miguel Villarreal Archila, quien era el encargado del negocio de narcotráfico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila 4 recaudado por la actividad del narcotráfico, consolidándose así este fuerte músculo financiero del Bloque Norte. Como subordinados tuvo bajo su mando, entre otros, a: Manuel Enrique Torregrosa Castro, José Naun Benítez Quintero, Luis Rodríguez, Luis Ojeda, León Pastor, Rafael Ángel Varela, Giovanny Ortiz Carmona y Yuri Rodríguez Saab.
El 20 abril de 2007, MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, es capturado en la ciudad de Bucaramanga, en cumplimiento de la orden impartida por la Fiscalia Especializada Antinarcoticos e Interdicción Maritima, por los delitos de narcotrafico y concierto para delinquir. IV.
ANTECEDENTES PROCESALES De conformidad con los soportes documentales aportados a esta Colegiatura por la Fiscalía 12 Delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, se tienen los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de MIGUEL ÁNGEL VILLAREAL ARCHILA: Rodrigo Tovar Pupo, quien fuera reconocido4 por el Gobierno Nacional como miembro representante del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, acogiendo lo dispuesto en el Decreto 3360 de 2003, presenta un listado de las personas que reconoce como miembros de la Organización, que han manifestado su voluntad de reincorporarse a la vida civil, entre los que se encuentra MIGUEL ANGEL VILLAREAL ARCHILA (a renglón No. 2500) MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, se desmoviliza colectivamente el 8 de marzo de 2006, como integrante del Bloque Norte de las AUC, asumiendo los beneficios y obligaciones señalados en los art 10 y 11 de la Ley 975 de 2005. 4 A través de la Resolución No. 199 de 4 de agosto de 2003 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila 5 Igualmente, mediante escrito de fecha 17 de julio de 2007, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, el citado desmovilizado, manifestó su acogimiento a los beneficios consagrados en la Ley 975 de 2005. Mediante Oficio OFI07-26340-GJP-0301 de fecha 20 de septiembre de 2007, suscrito por el entonces Ministro del Interior y de Justicia, doctor Carlos Holguín Sardi, es remitido formalmente al señor Fiscal General de la Nación, de la época, Doctor Mario German Iguaran Arana, un listado de 14 postulados a la Ley 975 de 2005, que se desmovilizaron colectivamente de las AUC entre los que se encuentra MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, en la casilla No. 9. Seguidamente, en el mes de junio del año 2008, fueron iniciadas las diligencias de versión libre del postulado MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse al proceso y desde ese momento ha participado en las siguientes sesiones: AÑO MES DIAS 2008 JUNIO 27 2008 JULIO 10, 11 Y 25 2008 AGOSTO 22 2016 MAYO 23, 24, 25, 26 Y 27 A través de la Nota Verbal No. 2967 del 24 de septiembre de 2009, se reclamó la extradición del desmovilizado MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, para que compareciera, por “delitos federales narcóticos”, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para Distrito Medio de Florida, por causa de la acusación N° 5:07-cr-19-OC-10GRJ, proferida el 3 de mayo del año 2007. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado Augusto J. Ibáñez Guzmán, emite el 2 de abril de 2008, concepto favorable sobre la solicitud de extradición presentada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila 6 Gobierno de los Estados Unidos respecto del ciudadano colombiano MIGUEL VILLARREAL ARCHILA. La Fiscalia 12 Delegada ante la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, presentó el 13 de febrero de 2017, ante esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, solicitud de exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley 975 de 2005, del postulado MIGUEL VILLARREAL ARCHILA. Mediante Auto de fecha 5 de abril de 2017, emitido por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, se procedió a convocar a las partes para la celebración de la referida audiencia de solicitud de exclusión de lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, requerida por la Fiscalia General de la Nación. V. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
6.1. FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN Durante su intervención en la reseñada audiencia, la Dra. Jeanette Cabarcas, Fiscal 12 Delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, expuso los argumentos que sustentan la solicitud de exclusión impetrada, con indicación de los elementos materiales probatorios en que se respalda.
En su exposición, la señora Fiscal 12, presenta la identificación e individualización del desmovilizado MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, la acreditación de la calidad de postulado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio su ingreso y militancia en las AUC, efectuando según su criterio para mayor comprensión una reseña del Bloque Norte, grupo armado organizado al margen de la Ley, al que perteneció el precitado postulado y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila 7 concluyendo con la presentación de la sustentación, entrega de las pruebas documentales y ratificación de la solicitud de terminación del proceso de justicia y paz que se adelanta en contra del mismo. En este sentido, indicó la representante del Ente Acusador, que el postulado MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, inició su participación en las diligencias de versión libre y confesión, durante los días 26 de junio de 2008, y 10 y 25 de julio de 2008, diligencias en las que al ratificar su deseo de acogimiento a la Ley de Justicia y Paz, asumiendo las consecuencias que puedan derivarse del quebrantamiento de la obligación de afrontar el proceso transicional con seriedad y compromiso, en aras de lograr la aplicación de una pena alternativa, la cual es un beneficio que incorpora una rebaja punitiva significativa, a la cual pueden acceder los miembros de un grupo armado organizado al margen de la ley que se sometan a un proceso de reincorporación a la vida civil, y que hayan sido autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, estando su concesión condicionada al cumplimiento de unos requisitos, orientados a satisfacer a cabalidad los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Expresó en igual forma que el ingreso y permanencia en el procedimiento especial de la Ley de Justicia y Paz, es potestativo, en este caso, del desmovilizado postulado MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, por cuanto fue su decisión el ingresar y mantenerse, y la forma como se exhibe dicha disponibilidad y lealtad, se le ha colocado de presente en cada estadio de la dinámica procesal, de suerte que de existir el presupuesto contenido en la causal 5ª del Artículo 11 A de la Ley 1592 de 2012, que modifica el Artículo 5° de la Ley 975 de 2005, es obligación de esa Delegada Fiscal, solicitar la terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión del postulado MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, pues incumplió el compromiso de cesar toda actividad ilícita luego de su desmovilización, condicionamiento previsto en el artículo 11 de la Ley de Justicia y Paz¸ sindicación que se halla soportada con la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de la Florida, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila 8 división de Ocala, caso número 5:07-cr-19-Oc-10GRJ. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA vs. MIGUEL VILLARREAL ARCHILA. Al respecto, ilustró la Fiscal, que el postulado VILLARREAL ARCHILA, se declaró culpable del cargo 1 del Auto de Acusación radicado No. 107/26/10, que consiste en: Concierto para delinquir para distribuir cocaína, con fecha de terminación del delito en abril de 2007; dejándolo bajo la custodia del Cuerpo de Prisiones de los Estados Unidos para su permanencia en prisión por un término de ciento treinta (130) meses, cumpliéndose en consecuencia con la causal 5 de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados del Artículo 11 A de la Ley 1592 de 2012.
Insiste la Fiscal en su sustentación, que quien se desmoviliza colectivamente asume obligaciones tanto grupales como singulares, y en cuanto incumpla una de las dos condiciones, está llamado a responder. De este modo, recuerda la reseña efectuada al inicio de su intervención, reiterando que MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, se desmovilizó colectivamente el 8 de marzo de 2006, como integrante del Bloque Norte de las AUC, y que a partir de esa fecha ha de entenderse que adquirió los compromisos derivados del sometimiento, es decir, asume las cargas señaladas en los art 10 y 11 de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, entre ellas, la de no incurrir en conductas ilícitas, quedando demostrado que el postulado, después de su desmovilización, continuó incurriendo en conductas ilícitas, conforme se ha declarado judicialmente, lo cual implica, a juicio de la Fiscalia General de la Nación, que MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, traicionó el acuerdo contraído para acceder a ciertas prerrogativas legales, lo cual supone su exclusión, conforme el mandato legal del proceso transicional, pues quien no asume sus obligaciones y cargas, de manera tácita manifiesta su intención de separarse del acuerdo; y por lo tanto se ordene su exclusión del proceso y la compulsa de copias ante la autoridad judicial competente para que ésta adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al momento de la comisión de los hechos atribuibles al postulado y se reactiven las despachos judiciales que Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila 9 ventilen actuaciones penales contra él, para que las reactiven, haciéndose lo propio con las órdenes de captura. PRUEBAS APORTADAS POR LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN: La Fiscalía 12 Delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, fundamentó la solicitud de Exclusión del proceso de Justicia y Paz del referido postulado, exhibiendo los siguientes elementos materiales probatorios, los cuales fueron debidamente revisados y valorados por esta Judicatura y expuestos a vista pública: 1) Nota verbal número 2150 emanada de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica de fecha 24 de julio de 2007, solicitando la detención provisional de MIGUEL VILLAREAL ARCHILA con fines de extradición. 2) Auto de fecha de 26 de julio del 2007 del despacho del Fiscal General de la Nación, Dr. Mario Iguaran Arana, dictando orden de captura con fines de extradición contra el postulado VILLAREAL ARCHILA en respuesta la nota verbal diplomática 2150 de julio 2007 que la Embajada de los Estados Unidos dirigiera por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores a Colombia. 3) Acta de entrega del extraditable MIGUEL VILLAREAL ARCHILA luego de haberse producido su captura para tal fin. 4) Nota verbal número 2967 del 24 de septiembre del 2007 mediante la cual se solicitó la extradición del señor MIGUEL VILLAREAL ARCHILA requerido para comparecer a juicio por los delitos federales de narcotráfico como sujeto de la acusación formal de cargos número 507-CR-19-OC-10GRJ de fecha 3 de mayo de 2007, emanada de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el distrito medio de la Florida división Ocala mediante la cual se le acusa por el gran jurado. 5) Declaración en apoyo a la solicitud de extradición rendida bajo juramento el 11 de septiembre de 2007 ante el Tribunal del Distrito medio de la Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila 10 Florida división de Ocala por la fiscal federal auxiliar de los Estados Unidos Julie Hackemberry y por Gerry Montalvo, oficial del grupo operativo administrativo antinarcóticos DEA. 6) Acusación Formal del Gran Jurado de la causa número 507-CR-19-OC- 10GRJ de fecha 3 de mayo de 2007, en la que se formulan cargos al señor VILLAREAL ARCHILA por los delitos federales y normatividad señalada y violada en los respectivos cargos, en el cual, el Gran Jurado le acusó del cargo 1 a MIGUEL VILLAREAL ARCHILA alias “Salomón” alias “El flaco” y otros, que se omiten por ser irrelevantes en esta audiencia del hecho delictivo que se configuró desde el año 2002 o alrededor de esa época hasta abril del 2007 o alrededor de esa época en el distrito medio de Florida y en otras partes.
5.2. DEFENSA DEL POSTULADO Por considerarlo apropiado para la debida fundamentación de la decisión, seguidamente se plasmaran apartes de la intervención5 de la doctora Beatriz Quintero Benítez, actuando en defensa del postulado: “… tenemos entonces que la Fiscalía solicita la exclusión del señor MIGUEL VILLAREAL ARCHILA basada en una sentencia proferida en Estados Unidos, si bien es cierto existe una sentencia proferida en Estados Unidos, exactamente por el distrito de la Florida la división de Ocala (…) si bien es cierto en esta sentencia dice que la ofensa concluye en el mes de abril del año 2007, tenemos que mirar varios aspectos de la misma, el primero es que esta sentencia en el idioma ingles es solo de 5 hojitas, de 5 oficios y en ella como voy a demostrar no se hace énfasis a los cargos, a los delitos, a la temporalidad (…) En la resolución de acusación a la cual va unida la captura con fines de extradición que se le notifica el 26 de julio del año 2007, muy bien se explica y se certifica que el Ministerio de Relaciones Exteriores le remitió a la Fiscalía General de la Nación la nota diplomática número 2550 del 24 de julio de 2007, mediante la cual la Embajada de Estados Unidos de América solicita la captura con fines de extradición del 5 Minuto [1:46:19]: Audiencia de Solicitud de Exclusión de Lista de Postulados.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila 11 ciudadano colombiano MIGUEL VILLAREAL ARCHILA (…) en esta captura con fines de extradición se manifiesta que MIGUEL VILLAREAL ARCHILA es requerido para comparecer a juicio por los delitos federales de narcotráfico, es sujeto de una acusación dictada el 3 de mayo del año 2007, y efectivamente enuncian los mismos cargos que están en la resolución firmada por el Presidente mediante la cual concede la extradición, reitero una orden dictada por la corte de la Florida del día 3 de mayo del año 2007(…) entonces simplemente hago énfasis en lo que esta audiencia no tiene conocimiento, no tenemos conocimiento o no tenía conocimiento ninguna de las partes de lo que estoy manifestando, esta resolución fue dictada el día 3 de mayo del año 2007, aquí en ningún momento está diciendo hasta esa fecha fué que el señor MIGUEL VILLAREAL ARCHILA delinquió, no, fue en la fecha en la que se legalizó la formulación que hizo el Gobierno de Estados Unidos a través de la Embajada Americana para la extradición del señor MIGUEL VILLAREAL ARCHILA, la cual le fue comunicada el día 26 de julio del año 2007…vuelvo a la sentencia (…) en esta sentencia que es bastante corta en ninguna parte tenemos situación fáctica, ¿Qué paso?, ¿Cuáles realmente fueron los cargos?, ¿Por qué se desestimó uno?, ¿Por qué se llegó a la conclusión de que era culpable?, entonces para eso señores magistrados, tenemos que para llegar a esta sentencia, hubo un Acuerdo de Culpabilidad, dado esta sentencia es una forma anticipada o excepcional de terminar el proceso porque está fundada en un Acuerdo de Culpabilidad que se traduce a nuestro sistema penal en una sentencia anticipada y a un acuerdo con la Fiscalía, ese acuerdo de culpabilidad, lo presento, contiene 48 folios tanto en inglés como traducidos al español por un traductor oficial avalado, en este Acuerdo de culpabilidad que hace parte integrante de la sentencia, sin este no se hubiese podido proferir la sentencia, encontramos lo siguiente, y obviamente voy a dar lectura a la parte que está en español y traducida por un intérprete oficial, encontramos lo siguiente: “Estados Unidos de América número del caso 507CR19OC10GRJ es decir, el mismo caso al que le di lectura y por el cual se concedió la extradición, MIGUEL VILLAREAL ARCHILA alias –Salomón- alias –El flaco- Acuerdo de Culpabilidad dice textual: conforme a Fed. R. Crim.
P. 11 (c ), los Estados Unidos de América, por E Brian Albittom, Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida y el acusado MIGUEL VILLAREAL ARCHILA alias –Salomón- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila 12 alias –El flaco-, y el abogado del demandado, Joel Denaro, acuerdan mutuamente lo siguiente: nos hablan de unos cargos para los alegatos, los elementos de la ofensa y dice que: “El demandado reconoce, comprende la naturaleza y los elementos de las ofensas o de la ofensa con lo cual el demandado ha sido acusado y ante el cual se declara culpable de los elementos del cargo uno (…) En la base fáctica que es la más importante encontramos lo siguiente y esto está a folio 41, base fáctica: “Entre el año 2002 y comienzos del 2006, MIGUEL VILLAREAL ARCHILA alias –Salomón- alias –El flaco- ciudadano colombiano, suministró grandes cantidades de cocaína a una cantidad de traficantes de cocaína en Colombia incluyendo a ALMILKAR BARROS GOMEZ, la cocaína fue transportada desde Colombia o Venezuela a Haití a la Republica Dominicana a México y a otros países en los cuales fue vendida a otras personas quienes importaron la cocaína a los Estados Unidos para su distribución final.
ALMILKAR BARROS GÓMEZ vendió mucha de la cocaína que recibió de parte de VILLAREAL ARCHILA a traficantes Haitianos u otros traficantes Colombianos quienes vivían en Haití, como CARLOS OVALLE quienes después envió la cocaína a los Estados Unidos para su distribución, el asociado VILLAREAL ARCHILA, MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO alias –Chang- trabajo con VILLAREAL ARCHILA y BARRIOS GÓMEZ para organizar el transporte de las cargas de cocaína de sus ubicaciones, escondites controladas por VILLAREAL ARCHILA y TORREGROSA CASTRO en Colombia hacia asociados cercanos de BARRIOS GÓMEZ establecidos en Barranquilla Colombia incluyendo a NELSON BARROS y a JHON ALEXANDER POSADA VERGARA tras tener posesión de las cargas de cocaína BARROS GÓMEZ y sus asociados en Colombia organizarían el transporte de la cocaína a los países de destino inicial por barcos de carga, (…) la base fáctica es preparada por los Estados Unidos y no concluye necesariamente los hechos relevantes para la participación del demandado en el crimen que se está alegando culpabilidad y demás actividades de drogas ilegales en las que pudo haber participado (…) BARROS GÓMEZ fue arrestado en 2006 en Santo Domingo Republica Dominicana, en 2007 VILLAREAL ARCHILA, TORREGROSA CASTRO y GARCÍA VENGOECHEA fueron arrestados en Colombia”.
Como podemos ver honorables magistrados la base fáctica de esta sentencia –repito- entre el año 2001 y comienzos del año 2006 y esta fue toda la investigación que Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila 13 se hizo por parte de los agentes de la DEA donde se demuestra que efectivamente entre estas fechas el señor VILLAREAL ARCHILA era parte de las AUC porque así lo mencionan en el acuerdo y era narcotraficante, así mismo constatan que la captura VILLAREAL ARCHILA por estos hechos –por estos hechos- que van hasta el 2006, se produce en 2007, razón por la cual la fecha en la que concluye la ofensa es en abril de 2007, que es la fecha en la cual se notifica al señor VILLAREAL ARCHILA su extradición a Colombia por estos cargos de Conspiración para introducir a Estados Unidos 5 kilogramos o más de cocaína, tenemos además de esto señores magistrados, que nuestra jurisprudencia manifiesta que la sentencia por el estado requirente en caso de una extradición, sea absolutoria o condenatoria, produce efectos de cosa juzgada en Colombia, esto en términos del artículo 29 de la Constitución Política Colombiana según la cual quien sea sindicado tiene derecho a no ser juzgado 2 veces por el mismo hecho pero aun así en Colombia el señor MIGUEL VILLAREAL ARCHILA también venía siendo investigado o estaba incurso en un juicio mientras él estaba en Estados Unidos pagando estos cargos y ese juicio fue llevado a cabo por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y hasta el 13 de mayo del año 2016, por eso es que a su regreso de Estados Unidos cuando lo deportan en el aeropuerto de Bogotá es capturado por orden de este proceso, en este proceso que la sentencia fue proferida el 13 de mayo del año 2016 se resolvió: “Declarar la prescripción de la acción penal consecuente cesación de procedimiento por el delito de concierto para delinquir agravado previsto en el artículo 340 inciso 2 del código penal frente a unos ex paramilitares” y en el numeral 2 manifiesta: “Absolver a MIGUEL VILLAREAL ARCHILA de anotaciones civiles y personales conocidas en autos por el delito de concierto para delinquir agravado artículo 340 inciso 3 del código penal en aplicación al principio del Indubio Pro Reo, teniendo en cuenta que la presunción de inocencia no se desvirtuó conforme a lo anotado en esta providencia” este articulo 340 es el concierto para delinquir y el inciso con fines de narcotráfico, él fue absuelto y estando en Estados Unidos que ni siquiera tuvo derecho a una defensa verdadera y el acontecer factico de esta sentencia es que luego de la desmovilización del frente de resistencia Tayrona de las AUC se obtuvo información por parte de unos ex integrantes sobre su reorganización bajo el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila 14 nombre de las ÁGUILAS NEGRAS que operaba principalmente en el departamento del Magdalena, organización a la que según la Fiscalía pertenecían los aquí acusados, con esa información se dispuso la interceptación de varios abonados telefónicos de cuyo resultado se evidencio que esa organización participó en varios homicidios ocurridos entre noviembre de 2006 y mayo del 2007, endilgando la Fiscalía en este proceso a las siguientes personas entre ellas encontramos al señor MIGUEL VILLAREAL ARCHILA alias “Salomón” (…) entonces honorables magistrados adicional a la sentencia de Estados Unidos, que si bien es cierto manifiesta que la ofensa concluye en abril del 2007, es la fecha en la cual ellos terminan la investigación y así está plasmado en la resolución emitida por el Presidente de la República en la cual se dice que ese día 3 de mayo culmina esta investigación que inició desde antes del 2000, pero en el acontecer factico que es base fundamental de toda sentencia en cualquier parte del mundo, está totalmente claro que los hechos fueron cometidos entre el año 2000 e inicios del año 2006, esos inicios no nos dicen si es enero, febrero, marzo o abril, simplemente inicios del año 2006 y el mes de marzo es un mes de inicios del año 2006, que es cuando el señor VILLAREAL ARCHILA se desmoviliza con el Bloque Norte de las extintas AUC, además de eso la justicia colombiana tampoco pudo probar que después de su desmovilización estuviere delinquiendo por tal razón también fue absuelto (…) por esta razón honorables magistrados y de manera muy respetuosa a ustedes no se acceda a la solicitud de la Fiscalía de exclusión del señor MIGUEL VILLAREAL ARCHILA…”.
5.3. MINISTERIO PÚBLICO De igual forma, por considerarlo conveniente para la debida fundamentación de esta decisión, a continuación se presentarán apartes de la intervención de la doctora María Isabel Arango Henao, en su condición de Procurador Judicial Penal6: 6 Minuto [1:34:50]: Audiencia de solicitud de exclusión de lista de postulados.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila 15 “…revisada entonces la documentación de la que me ha corrido traslado la Fiscalía previamente y también la traducción oficial de la sentencia que reposa dentro de la misma encuentra el ministerio público que efectivamente procede la causal que ha invocado la Fiscalía, la que ha sostenido la Corte Suprema de Justicia tiempo atrás, que es de una mera constatación no objetiva en la que debe verificarse que el hecho objeto de condena es un hecho doloso y que además fue cometido con posterioridad a la desmovilización, precisamente entonces tratándose del delito de concierto para delinquir para distribuir cocaína estamos hablando de un delito eminentemente doloso y según los hechos consignados en la sentencia producida, como dije ya, por el Tribunal del distrito central de la Florida, los mismos fueron cometidos entre el 2002 dice la sentencia en comillas hasta abril de 2007 o alrededor de esa época, así mismo dentro de los elementos materiales probatorios encuentro que la desmovilización del señor MIGUEL VILLAREAL ARCHILA tuvo lugar el 8 de Marzo de 2006, lo que implica que a partir de ese momento adquirió el compromiso de no cometer ningún otro tipo de delitos y según la sentencia emitida por el Tribunal de la Florida del distrito central de la Florida esos hechos que fueron objeto pues siguieron ocurriendo después del mes de marzo de 2006 y concretamente hasta el mes de abril de 2007, esto es un año después de su desmovilización continuo cometiendo este tipo de conducta delictiva (…) no es posible cuestionar la legalidad de la decisión adoptada por la autoridad judicial extranjera emitida el 22 de julio de 2010, la copia de la decisión fue remitida a la Fiscalía General de la Nación por las autoridades Estadounidenses con su debida traducción (…) entonces encuentra el Ministerio Publico que efectivamente el postulado defraudó el compromiso de contribuir con la paz y su propia resocialización mediante la incursión en conductas delictivas con posterioridad a su desmovilización, no existe ninguna discusión de que la sentencia extranjera tiene plena validez puesto que así lo establece el artículo 17 inciso 1 del código penal, y en concepto del Ministerio Publico está acreditada la reincidencia del postulado VILLAREAL ARCHILA por medio de una sentencia penal dictada por una autoridad extranjera, insisto entonces que la transcripción permite dilucidar sin lugar a dudas que los hechos por los cuales fue condenado MIGUEL VILLAREAL ARCHILA por un Tribunal de Estados Unidos referidos a conductas ilícitas relacionadas con narcotráfico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila 16 tuvieron ocasión hasta el mes de abril del año 2007, en estos términos entonces debo decir que precisamente la finalidad del proceso transicional era que miembros de grupos armados al margen de la ley se sometan a un trámite judicial especial, transicional y abreviado condicionado a que estos postulados cumplan los requisitos de elegibilidad y satisfagan los compromisos adquiridos con ocasión a su sometimiento al trámite transicional constatado el incumplimiento de tales cargas la consecuencia necesaria es la exclusión y la consecuente pérdida de beneficios así como la reanudación de las investigaciones ordinarias, es por eso que en el concepto del Ministerio Público se cumplen los requisitos de la causal invocada por la Fiscalía y como consecuencia de ellos debe accederse satisfactoriamente a su solicitud”. 5.4.
POSTULADO De la Intervención del Postulado MIGUEL VILLAREAL ARCHILA, se extrae lo siguiente7: “…el caso mío lo manejo Dios en toda su plenitud en Estados Unidos, esas fechas para mi eran importantes y Dios un día me reveló, yo soy una persona cristiana transformada por la sangre de cristo y me manifestó hacer énfasis en eso es tanto el énfasis que Dios me puso hacer que cuando acordamos con el gobierno americano de yo ya irme a culpabilidad, la única palabra que no me gustaba era “Early” ellos tenían “Early” dentro del acuerdo que me estaban imputando y “Early” quiere decir: “Temprano en el 2006” yo les dije a ellos que yo, si no me cambiaban esa palabra, yo me iba a juicio, porque yo necesitaba que dijera “beginning” es: “comenzando”, entonces accedieron que sí, nos presentamos frente al juez, y estando ya los documentos firmados faltaba por firmar yo, pues se me vino al corazón donde tenía que cambiar la palabra, yo no sé ingles pero si sabía en qué página estaba la palabra que Dios quería que yo cambiara (…)Voy a mirar y esta la misma palabra que ellos me presentaron la primera vez y entonces yo alego y discuto con el abogado el juez se da cuenta de lo que está sucediendo y nos dice que ¿Qué está pasando? Entonces yo le digo al traductor: 7 Minuto [2:38:37] – Audiencia de solicitud de Exclusión de lista de postulados.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila 17 “Dile que yo hice un compromiso que me cambiaran la palabra “Early” por “Beginning” y no me la han cambiado” entonces el señor juez llamo al estrado a la fiscal a Jerry Montalvo, al abogado mío para mirar que estaba pasando entonces explicaron la situación, la fiscal dijo efectivamente que el compromiso era cambiar “Early” y colocar “Beginning” entonces el señor juez desde el estrado me pregunta a mi donde estoy encadenado porque estoy encadenado de los dos pies al piso me dice que si estoy de acuerdo en que puedan tachar la palabra “Early” y sobreponer “The beginning of” encima y firmar todas las partes incluyentes, entonces yo le dije que sí que no había ningún problema que lo importante era que apareciera, por eso en ese documento en ingles aparece de esa forma esa es la letra del señor juez, eso está en audio, está escrito y está en audio, si quieren corroborar lo dicho en ese documento eso está leído también en audio y expuesto ante las partes hasta las personas que van a visitar allá que son periodistas en esa audiencia… eso está ahí, si la fiscalía quiere controvertir la prueba, eso está ahí (…) Yo hoy no veo ninguna prueba nueva aportada a esta exclusión porque la vez pasada hablaron de que la fiscal se pronunció, que la fiscal se juramentó, que Jerry Montalvo se juramentó y que los testigos se juramentaron sí, eso lo hacen para solicitar la orden de arresto ahí en la carpeta de los abogados tienen unas pautas de cómo es que en Estados Unidos se persigue un delito yo quisiera que se la hicieran llegar a los señores magistrados en la carpeta 5 que yo había organizado para repartirle a las partes, ahí dice como es, como se solicita una orden, como se hace una acusación y todo tiene que ser juramentado, eso no quiere decir que sea verdad lo que ellos están diciendo (…) Es tanto así que me traen a dos cargos y de los cargos ellos tienen que desechar uno porque no hay pruebas de ese cargo del otro me lo asumo responsable en los términos, yo no puedo seguir delinquiendo con unas personas que están capturadas ellos fueron capturados el 9 de diciembre de 2005, yo no pude haber seguido delinquiendo y esas eran las personas que delinquían conmigo fueron capturadas en el 2005 aceptaron cargos en febrero de 2006, en febrero de 2006 aceptaron culpabilidad –En septiembre de 2006 perdón- porque ellos hicieron una extradición rápida, renunciaron a todo y se fueron para Estados Unidos con los testimonios de ellos de POSADA, de NELSON BARROS y de ALMILKAR BARROS (…) yo caigo capturado el 20 de abril del 2007, salgo por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila 18 la prensa y por la televisión porque en ese tiempo le estaban dando mucha pantalla y mucha televisión es que ellos se dan cuenta mi nombre 8 días después de mi captura se presenta Jerry Montalvo, ya con mi nombre, requisito indispensable para poder solicitar la extradición, (…) la fecha es importante para la sentencia porque si en mayo del 2007 aparece otra nueva acusación yo no me puedo amparar que eso está cubierto por la condena anterior porque son nuevos cargos de nuevas fechas por eso si vamos a ver la estadística por ejemplo el “GORDO LINDO” la acusación la tiene del año 99’ eso no quiere decir que el “GORDO LINDO” del 99’ hasta el 2007 que se lo llevaron haya delinquido ese es el momento en el que se presenta el oficial investigador o sea el de policía judicial y la fiscal a solicitar la orden de arresto de ahí para allá pueden pasar muchas cosas es más (…) entonces yo quiero dejar claro que yo no puedo seguir delinquiendo con personas que ya están detenidas en los Estados Unidos porque supuestamente había informaciones, la señora fiscal dice que los testigos dijeron que yo delinquí hasta el 2007 ellos no pueden decir eso porque ellos están capturados y presos en Estados Unidos están negociando, (…).
Yo no he delinquido ni en Colombia, después de desmovilizado, ni en Estados Unidos, la sentencia lo dice, yo no tuve una defensa en el caso de las ÁGUILAS NEGRAS y por la gloria de Dios salí absuelto porque yo no delinquí después de desmovilizado (…) yo le oficio a la fiscalía 3 en ese tiempo que estoy dispuesto, estando en Estados Unidos siempre me dispuse para rendir versiones nunca me atendieron y las respuestas eran que para usted por ahorita no, porque usted no tiene delitos de lesa humanidad y esas eran las respuestas desde que he llegado aquí llevo un año solicitando que me reúnan con los desmovilizados y no me han querido colaborar el gobierno me habla de que yo estoy fallándole a un proceso de paz a unos acuerdos cuando la misma fiscalía ha hecho el intento de llevarme para allá pero el INPEC no me ha llevado, entonces yo siempre he querido, para indemnizar las victimas me toco oficiar 4 veces al señor de la fiscalía 35 de bienes que por favor nos escuche que mire que cuando estaba en Estados Unidos me expropiaron las BACRINES me robaron todas las propiedades, me mataron familia, yo esas propiedades las estoy entregando a justicia y paz para indemnizar las víctimas (…) si soy expulsado de justicia y paz se lo dije al director de la fiscalía 35 aun estando en la ordinaria yo seguiré colaborando para la Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila 19 indemnización de las víctimas con las propiedades que he estado entregando entonces siempre he estado dispuesto (…) y aun si me expulsaran de esto, la única opción que me queda por cumplirle a las víctimas es pasarme a la JEP a la justicia especial para la paz, como miembro activo de un conflicto armado con deseos de aclarar las cosas que posiblemente si no puedo acá, me tocara en la otra jurisdicción, porque los delitos que yo tengo son todos dentro del conflicto armado, no hay un solo delito fuera del conflicto (…) entonces yo también solicitaría que se me valiera la base fáctica y el pliego de culpabilidad porque es lo único que dice el juez “por consiguiente o a consecuencia” de que usted se declaró culpable el juez no tiene otra opción más que decirme “es culpable” esa fecha que está ahí es la fecha en que termina la investigación de los oficiales (…) La conspiración mía empieza en el 2000 y termina en el 2006, a comienzos la palabra “temprano” a mí me dejaba en peligro por eso luche y Dios me ayudo porque la palabra temprano es hasta mayo, junio, pero comienzo o comienzos de 2006, son los primeros días de enero o máximo enero…”
5.5. REPRESENTANTES DE VICTIMAS La abogada representante de víctimas Dra. Derlys Castro Cervera, adscrita a la Defensoría del Pueblo, intervino en la audiencia pública8, argumentando que observa que la fecha de conclusión de la ofensa tal como se encuentra certificada y sustentada por la Fiscalía, concluye en abril del año 2007, y que teniendo en cuenta la fecha de desmovilización del postulado, lleva a la conclusión de que se incumplió con la colaboración que este debía dentro del proceso transicional como es el del numeral 5 del artículo 11-A de la 1592, entendiéndose que el postulado efectivamente incumplió sus compromisos; así mismo llama su atención lo sustentado por la Fiscalía con respecto al incumplimiento de comparecer a las versiones para efecto de la verdad, observándose que en 1 año que tiene el desmovilizado VILLARREAL ARCHILA en el país luego de la extradición, han sido pocas sus versiones y también ha sido mínima la verdad que ha aportado al proceso y a las víctimas, y de este modo 8 Minuto [1:41:28]: Audiencia de Solicitud de Exclusión de lista de postulados Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila 20 ha faltado al reconocimiento de tantos delitos cometidos en el accionar del grupo armado ilegal al margen de la ley en el que militó. VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. DE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER De conformidad con el artículo 4° del Acuerdo PSAA11-8035 de 2011, se establece que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, tiene competencia territorial para conocer de los asuntos tramitados en vigencia de la Ley 975 de 2005 y en relación con los hechos punibles cometidos en los Distritos Judiciales de: “Archipiélago de San Andrés Islas, Cartagena (exceptuando el Circuito de Simití), Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Sincelejo y Valledupar (exceptuando el Circuito de Aguachica)”.
En este orden, acorde con los planteamientos expuestos por la Fiscalía General de la Nación, así como el contenido de los elementos materiales probatorios que obran en la solicitud de exclusión, se desprende que MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, durante su permanencia en el grupo ilegal denominado Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia –A.U.C.-, desde su ingreso en el mes de marzo del año 2000, hasta el dia de su desmovilización, ocurrida el 8 de marzo del año 2006, en el corregimiento de la Mesa comprensión municipal de Valledupar (Cesar), desplegó su actuar delictivo principalmente en el departamento del Atlántico, por ello, la jurisdicción, teniendo en cuenta el Acuerdo antes referido, le corresponde al Distrito Judicial de Barranquilla, y en consecuencia a esta Sala de Conocimiento.
Adicionalmente, el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, establece que la solicitud de exclusión elevada por el Fiscal del caso “procede en cualquier etapa del proceso” y le corresponde resolverla a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial mediante “decisión motivada, proferida en audiencia pública”.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila 21 Así las cosas, la competencia para conocer y resolver la solicitud de exclusión conforme a lo normado en el numeral 5 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, en concordancia con lo determinado en el artículo 2.2.5.1.2.3.1 del Decreto 1069 de 2015, Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, sustentada por la Fiscalía 12 Delegada de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional, radica en esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz.
6.2. DEL CASO EN CONCRETO. El problema jurídico a resolver consiste en determinar, si procede excluir al desmovilizado MIGUEL VILLARREAL ARCHILA de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, tal como lo reclama la Fiscalia General de la Nación, por intermedio de la Fiscalia 12 delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional.
Inicialmente es preciso destacar que la Fiscalia 12, solicitante del trámite de exclusión en contra del aludido postulado, se encuentra debidamente legitimada para tal fin, toda vez que es justamente la Fiscalía General de la Nación a quien le asiste el deber de presentar ante la Sala de Conocimiento, la correspondiente solicitud de exclusión, una vez sean verificadas las causales y se acrediten con la prueba que la fundamente de conformidad con el artículo 11 A de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012 y el numeral 1º del artículo 35 del Decreto 3011 de 2013, hoy contenido en el Artículo 2.2.5.1.2.3.1., del Decreto 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho”, dicha exclusión “se puede solicitar, analizar y decidir tan pronto se evidencie la situación mediante la cual se ponga de manifiesto el incumplimiento de algún requisito de elegibilidad u obligación legal o judicial –esto es, sin que sea necesaria la previa formulación de la imputación-, tanto en el curso del proceso como en la ejecución de la sentencia, así como en el período de prueba, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 29 de la multicitada ley”9. 9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Auto del 23 de agosto de 2011, con radicado No. 34423, M. P Dr. José Leónidas Bustos Martínez Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila 22 En efecto, como ya en pasados pronunciamientos ha sido definida, la figura de la “Exclusión”, es el mecanismo por medio del cual la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, decide expulsar del trámite previsto en la Ley 975 de 2005, al postulado o condenado, por el incumplimiento de uno de los requisitos de elegibilidad, o por faltar a las obligaciones impuestas, bien por la ley, o en la sentencia condenatoria; de modo que, tal y como lo indica la Corte Constitucional “si el postulado incumple los requisitos de elegibilidad o alguna obligación legal o judicial, no obstante que el Gobierno lo haya incluido en lista, es obligación del fiscal delegado acudir ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, a fin de obtener la desvinculación de la persona en audiencia a través del mecanismo de la exclusión.”10 Ahora bien, previo a examinar si se configura o no en el postulado VILLARREAL ARCHILA la causal 5° de exclusión, contenida en el artículo 11A de la Ley 975 de 200511, fundamento de la solicitud incoada por la Fiscalia General de la Nación, basándose en la Sentencia que le fuera impuesta el 22 de julio de 2010, por el Tribunal del Distrito Central de la Florida, división de Ocala, de los Estados Unidos de Norte América, caso número 5:07-cr-19-Oc-10GRJ - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA vs. MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, considera oportuno esta Magistratura aclarar la validez de la precitada providencia proferida por la autoridad judicial extranjera, como sustento probatorio empleado por el Ente Acusador para demostrar la configuración de la modalidad de exclusión invocada.
En efecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Código Penal12, la aludida sentencia norteamericana tiene valor de cosa juzgada en el Estado colombiano13, con estricta observancia del principio non bis in ídem14, por cuanto 10 C-752/13 11 Articulo que reza: “Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión”, 12 Ley 599 de 2000, Artículo 17.
“Sentencia extranjera. La sentencia absolutoria o condenatoria pronunciada en el extranjero tendrá valor de cosa juzgada para todos los efectos legales (…)” 13 A los efectos de la de la cosa juzgada se refiere el artículo 21 de la Ley 906 de 2004: “Cosa juzgada. La persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a nueva investigación o juzgamiento por los mismos Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila 23 constituye un acto jurisdiccional que al ser una manifestación de la soberanía foránea debe respetarse por ostentar fuerza vinculante 15 de “obligatorio acatamiento para el juez, los sujetos procesales y, en general, para todo el conglomerado social”16, y en todo caso con la precisión de que “[l]os documentos remitidos por autoridad extranjera, en cumplimiento de petición de autoridad penal colombiana, basada en convenio bilateral o multilateral de cooperación judicial recíproca, son auténticos, a menos que se demuestre lo contrario”.
Asimismo, la Convención de Nassau sobre Asistencia Mutua en Materia Penal aprobada el 23 de mayo de 1992 en Nassau (Bahamas) y ratificada por Colombia el 12 de abril de 2002 17, y su Protocolo Facultativo suscrito en Managua (Nicaragua) el 11 de junio de 1993 y ratificado por Colombia también el 12 de abril de 200218, igualmente ratificada por los Estados Unidos el 11 de mayo de 2001, disponen como propósito primordial garantizar que los Estados partes cumplan con la obligación de “(…) brindarse asistencia mutua en materia penal, de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención”19, con relación a “(…) solicitudes de cooperación de las autoridades encargadas de la investigación o enjuiciamiento de delitos en el Estado requirente”20.
Además, en cuanto a la autenticidad de los documentos, se establece que: “Los documentos que se tramiten de acuerdo con esta Convención a través de las Autoridades Centrales estarán dispensados de legalización o autenticación”21. hechos ”. A su turno, la parte final del artículo 7 eiusdem indica que: “Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en firme tienen la calidad de antecedentes penales (…)”. 14 La Corte Constitucional ha reconocido la estrecha relación del principio del non bis in idem con el de la cosa juzgada, al considerar que: “la prohibición que se deriva del principio de la cosa juzgada, según la cual los jueces no pueden tramitar y decidir procesos judiciales con objeto y causa idénticos a los de juicios de la misma índole previamente finiquitados por otro funcionario judicial, equivale, en materia sancionatoria, a la prohibición de "someter dos veces a juicio penal a una persona por un mismo hecho, independientemente de si fue condenada o absuelta", que se erige en el impedimento fundamental que a jueces y funcionarios con capacidad punitiva impone el principio de non bis in idem”.
Sentencia C-554 del 2001, Magistrada Sustanciadora Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 15 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del tribunal Superior del distrito Judicial de Barranquilla. Exclusión de Eder Pedraza Peña. M.P. Cecilia Olivella Araujo 16 En este sentido se refirió la Honorable Corte Suprema de Justicia en la decisión del 17 de septiembre de 2003, rad. 1873, M.P. Jorge Luis Quintero Milanés. En igual sentido la Corte Constitucional en la sentencia C-1189 del 13 de septiembre de 2000, M.P. Carlos Gaviria Díaz 17 http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-55.html 18 Instrumentos internacionales que fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional en Sentencia C-974 de 2000, 19 Artículo 1 http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-55.html 20 Articulo 4 ibídem 21 Articulo 27 Ídem Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila 24 Destacándose en este sentido para el caso que nos ocupa, que el 13 de enero de 2003, Colombia, al momento de suscribir el referido Tratado, designó como autoridad central para “la formulación de solicitudes de asistencia judicial a las autoridades designadas por los demás Estados Partes en la Convención” a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Justicia y del Derecho; y, por su parte, los Estados Unidos de Norteamérica, designó para los mismos efectos a la Oficina de Asuntos Internacionales de la División Criminal del Departamento de Justicia22.
Del mismo modo, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena (Austria) el 20 de diciembre de 1988, ratificada por los Estados Unidos el 20 de febrero de 1990, y por Colombia el 10 de junio de 1994, establece en el artículo 7 que entre las partes se prestarán “asistencia judicial recíproca en las investigaciones, procesos y actuaciones judiciales referentes a delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 375”23, asistencia que podrá ser solicitada entre otras cosas, para “Presentar documentos judiciales” y “Entregar originales o copias auténticas de documentos y expedientes relacionados con el caso”.
Claro lo anterior, y tal como antes se indicó, la Fiscalía General de la Nación, aportó en la audiencia pública y oral de solicitud de Exclusión, copia de la sentencia condenatoria proferida el veintidós (22) de julio de 2010, por el Tribunal del Distrito de la Florida – División de Ocala, de los Estados Unidos de América, Caso Numero: 5:07-cr-19-Oc-10GRJ / Numero USM: 50390-08, en contra de MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, en la cual se destaca que el acusado se declaró culpable del cargo UNO de la acusación formal [5:07-cr-19- Oc-10GRJ], encontrándolo ese Tribunal culpable del delito de: “Concierto para delinquir para distribuir cocaína”, refiriéndose como “Fecha en la cual terminó el delito en Abril de 2007”, conforme a lo dispuesto en el “Título 21 del Código de 22 http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-55.html#Estados Unidos 23 Específicamente, en el literal a) i) refiere a: “La producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971”.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila 25 los Estados Unidos, secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) y 846”24 y condenándolo a ciento treinta (130) meses de prisión, reducida posteriormente a ciento veinte (120) meses, y a una penalidad monetaria equivalente a cien dólares ($100).
La decisión aludida, fue remitida en original a la Directora de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación, Dra. Ana Fabiola Castro Rivera, por parte de Vaughn A. Ary, Director de la División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, mediante oficio adiado 29 de septiembre de 2016, sentencia que obra también en idioma español, traducida oficialmente en la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación25.
Así mismo obra en la actuación copia de la Acusación Formal S:07-cr-19- OC-10GRJ26 presentada ante el Tribunal de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida – División de Ocala, en la cual el Gran Jurado ACUSA a MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, alias “Salomón” y “el Flaco”, de dos (2) cargos con el siguiente recuento fáctico: “CARGO UNO: Desde 2002 o alrededor de esa época hasta abril de 2007 o alrededor de esa época, en el distrito medio de Florida y en otras partes, los acusados en la presente Acusación Formal (…) con conocimiento de causa y deliberada e intencionalmente combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre si y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado para distribuir cocaína, la cual es una sustancia controlada de la Tabla II, y la cantidad de la cocaína fue 5 Kilogramos o mas, en violación a la Sección 841 (a) (1) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos.
Una parte del concierto consistía en que los acusados realizaban acciones y 24 Cuaderno Original – Solicitud Exclusión de lista de postulados. Carpeta No. 1 – folio 23. F.G.N. y Traducción oficial sentencia ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA vs MIGUEL VILLARREAL ARCHILA – Caso Numero 5:07–cr-19-Oc-10GRJ, remitida por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – División Penal – Carpeta pruebas aportada por la Fiscalia General de la Nación. Número del Título & Sección Naturaleza de los delitos Fecha en la cual terminó el delito (m/d/a) Numero de Cargo(s) Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A) y 846.
Concierto para delinquir para distribuir cocaína Abril de 2007 Uno 25 Carpeta de Pruebas – Fiscalía General de la Nación. 26 Certificado de ser copia fiel por la Secretaria del Tribunal del Distrito de EEUU – Secretario Teniente - Carpeta de Pruebas – Fiscalía General de la Nación. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila 26 hacían declaraciones con el fin de ocultar y disfrazar, y hacer que se ocultara y disfrazara, el objetivo del concierto y de las acciones realizadas para lograr el mismo (…) CARGO DOS: Desde 2002 o alrededor de esa época hasta abril de 2007 o alrededor de esa época, en el distrito medio de Florida y en otras partes, los acusados en la presente Acusación Formal (…) con conocimiento de causa y deliberada e intencionalmente combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre si y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado para importar hacia los Estados Unidos, desde algún lugar fuera de dicho país cocaína, la cual es una sustancia controlada de la Tabla II, y la cantidad de la cocaína fue 5 Kilogramos o mas, en violación a la Secciones 952 y 960 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos…”.27 A su vez, fue aportada por la Fiscalia General de la Nación, copia de la “Declaración Jurada en Apoyo a la Solicitud para Extradición”28 dentro de la causa No. 5:07-cr-19-OC-10GRJ ESTADOS UNIDOS contra MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, juramentada y suscrita el 11 de septiembre de 2007, ante el Magistrado de los Estados Unidos Gary Jones, por Gerry Montalvo, Oficial del Grupo Operativo para la Administración Antinarcóticos –DEA-, (Agencia del Departamento de Justicia del Gobierno de los Estados Unidos responsable de hacer cumplir las leyes federales antidrogas de los EEUU) 29, a quien le correspondía adelantar investigación contra el aquí desmovilizado VILLARREAL ARCHILA.
Destacándose en el numeral 12 del Acápite E. de este documento oficial, “Actividades Continuadas de la Organización de Narcotráfico” lo siguiente: “El testigo #1 y el testigo #2 me informaron que TORREGROSA CASTRO había sido detenido en Colombia a finales de 2006 por violaciones relacionadas con narcóticos. Además el testigo #1 y el testigo #2 me informaron que VILLARREAL ARCHILA continuó sus actividades de narcotráfico a 27 Se aclara que “el cargo DOS (2) se desestima por moción de los Estados Unidos”, tal como consta en la Sentencia proferida por el Tribunal del Distrito de la Florida – División de Ocala, de los Estados Unidos de América, Caso Numero: 5:07-cr-19-Oc-10GRJ / Numero USM: 50390-08, en contra de MIGUEL VILLARREAL ARCHILA. 28 Carpeta de Pruebas – Fiscalía General de la Nación. 29 La DEA hace cumplir las leyes federales antidrogas, investigando y procesando a individuos que cultivan, fabrican, o distribuyen estupefacientes dentro de los Estados Unidos y aquellos que lleven drogas a los Estados Unidos desde países extranjeros.
La DEA también detecta a individuos que "diversifican" drogas del mercado legal y hace seguimiento al dinero relacionado con drogas que los traficantes tratan de esconder. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila 27 través de la costa septentrional de Colombia y Venezuela, hasta su reciente detención en Colombia el 20 de abril de 2007 o alrededor de esa fecha.” Valga precisar que la Sala observa que esta declaración jurada, fue avalada por la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, Julie Hackenberry Savell, en documento oficial también aportado al proceso por la Fiscalia 12 Delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, resaltándose en su “conclusión” lo siguiente: “He examinado la declaración jurada del Oficial del Grupo Operativo, Oficial Gerry Montalvo y las pruebas en este caso.
Doy fe de que las pruebas indican que MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, alias Salomón, alias el Flaco…son responsables penalmente de los delitos por los cuales se interesa su extradición30” En este orden, del análisis de los elementos de prueba antes descritos y de los también aportados por los intervinientes en la audiencia publica, se desprende, en criterio de la Sala, lo siguiente: La Acusación Formal y la Sentencia, emanadas de las autoridades Estadounidenses, fueron incorporadas al proceso conforme a la normativa nacional y a los instrumentos internacionales que fueron referidos precedentemente, con relación a la cooperación internacional en materia judicial, por lo que ostentan pleno valor probatorio.
Como ya en pasados pronunciamientos ha sido señalado por esta Sala de Conocimiento, tenemos que el sistema procesal penal norteamericano rodea de garantías a quienes se ven involucrados en causas penales, las cuales se desprenden principalmente de las enmiendas Constitucionales V83 y VI84, y que guardan relación con el debido proceso, con la acusación, la prohibición de autoincriminación, el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad; de igual manera, se observan conceptos propios de la competencia y el juez natural y el de contradicción de la prueba, existiendo la facultad de persecución en cabeza del Fiscal “prosecutor”.
De la siguiente manera: “(…) la acusación formal contra la 30 En declaración suscrita y juramentada ante el Magistrado de los Estados Unidos – Distrito Medio de Florida, Gary. R. Jones. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila 28 persona sindicada de un delito se hace a través de un indictment o information, según los estados, preparada por el fiscal o prosecutor y refrendada por el grand jury, previa la evaluación de las pruebas.
Después, se verifica una audiencia ante el juez (arraigment) en la cual el prosecutor lee los cargos y el acusado puede refutarlos declarándose inocente o bien puede declararse culpable, renunciando a su derecho a juicio público. En caso de declaración de inocencia tanto el prosecutor como el defensor del acusado se preparan para el juicio, donde se hará el debate probatorio (contradictorio)”31.
De igual forma, conforme a la legislación Norteamericana, un proceso penal lo puede incoar un Gran Jurado que forma parte del poder judicial del Gobierno de los Estados Unidos. Para obtener una Acusación del Gran Jurado, el Fiscal debe presentar la evidencia y el Gran Jurado establece si existe causa probable para determinar si se ha cometido un crimen federal y, de ser así, emite una acusación listando los cargos 32.
El propósito del Gran Jurado es examinar las pruebas de los delitos tal como le son presentadas por las autoridades del orden publico de los Estados Unidos y dictar una Acusación Formal una vez que por lo menos doce (12) de los dieciséis (16) miembros33 hayan votado en favor de la Acusación, en la cual se imputan delitos, se describen las leyes especificas vulneradas y se detallan los actos del acusado que dieron lugar a la infracción de la ley.
Seguidamente a que el Gran Jurado haya dictado la Acusación Formal, se emite la orden de captura por parte del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos34. En este sentido, resulta importante la congruencia que debe existir entre la Acusación y la Sentencia, en consonancia con el principio acusatorio, que apunta exclusivamente a lo que se conoce como objeto del proceso (acusación, prueba, debate oral y sentencia); resultando substancial analizar la Acusación, como “columna vertebral” del proceso donde indispensablemente se concreta el marco 31 Camargo, P., “Manual de enjuiciamiento penal colombiano. Sistema acusatorio y juicio oral y público conforme con el nuevo código de procedimiento penal”, Bogotá, Ed. Leyer, 2004, p. 26. 32 http://federaldefendersny.org/es/information 33 Un Gran Jurado esta compuesto de al menos 16 personas a quienes el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos selecciona. 34 Declaración Jurada en apoyo a una solicitud de Extradición. Julie Hackenberry Savell – Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila 29 jurídico – fáctico, precisamente por la vinculatoriedad existente entre ésta y el fallo, de ahí la importancia que reviste el aporte en audiencia y a vista publica, efectuado por la Fiscalía General de la Nación de esa pieza procesal emitida por el Gran Jurado.
Precisamente la validez de la Acusación Formal S:07-cr-19-OC-10GRJ presentada ante el Tribunal de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida – División de Ocala, por el Gran Jurado, fue advertida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo que conllevó a que esa Corporación conceptuara de manera favorable el 2 de abril de 2008, acerca de la solicitud de extradición del postulado MIGUEL VILLARREAL ARCHILA presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, destacándose lo siguiente: “La Acusación Formal emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos, contiene los requisitos formales de la formulación de acusación previstos en el articulo 337 de la Ley 906 de 2004, pues, consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizo la conducta punible, su descripción típica, las pruebas en que se apoya, las normas sustanciales aplicables al caso, y, además, también permite que se inicie el debate al interior del juicio.
La providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación patria son equivalentes (…) El delito de concierto para cometer delitos de narcotráfico, imputado a MIGUEL VILLARREAL ARCHILA en la Acusación Formal, es de naturaleza común, no política, y los hechos en los cuales se sustentan las imputaciones ocurrieron alrededor del 2002 y hasta abril de 2007… El lugar de comisión de los hechos tampoco se erige en causal de improcedencia. El estudio de la Acusación y de las declaraciones de apoyo permite establecer que el solicitado en extradición hacia parte de una organización criminal transnacional, que traficaba con narcotráficos, a través de una sofisticada red en los Estados Unidos… (…) Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE ante la solicitud de extradición del ciudadano MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, hecha por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila 30 el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal 2967 del 24 de septiembre de 2007, por los cargos imputados en la Acusación Formal No. 5:07 CR 19-OC-10GRJ del 3 de mayo de 2007 dictada por el Tribunal del Distrito Medio de la Florida División de Ocala de los Estados Unidos…” De otra parte, en el proceso penal norteamericano, si una persona decide declararse culpable, puede hacerlo mediante un Acuerdo de culpabilidad o Acuerdo declaratorio “Plea Agreement”, que representa el acuerdo entre la parte acusadora (Fiscalia) y la defensa del Acusado, acerca de los cargos en se aceptará culpabilidad y cuales cargos serán descartados o desestimados, a cambio de reducir los costos o lograr una sentencia más leve.
El Acuerdo Declaratorio o de Culpabilidad no es definitivo hasta que un Juez lo revise y decida que es aceptable, incluso si el Juez lo halla aceptable no está obligado a regirse por él35. Así las cosas, con respecto al Acuerdo de Culpabilidad suscrito por el aquí postulado MIGUEL VILLARREAL ARCHILA en el proceso por Narcotráfico seguido en los Estados Unidos, observa la Sala que este Acuerdo es precisamente una “negociación” establecida entre el acusado con la Fiscalia, para lograr beneficios, no siendo de recibo para esta Colegiatura el argumento de la Defensa del citado desmovilizado en la presente causa, que sobre el particular indica ser el sustento de la sentencia y que sin este, es decir sin el Acuerdo de culpabilidad, no se hubiese podido proferir la referida sentencia, desconociendo con su apreciación el contenido factico de la Acusación Formal del Tribunal de los Estados Unidos y las declaraciones juradas de la Fiscal del caso, Julie Hackenberry Savell y del agente de la DEA, Gerry Montalvo.
En este sentido, tal y como se constata en el fallo del 22 de julio de 2010, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de la Florida, con relación al Cargo UNO de la Acusación Formal con radicado 5:07-cr-19-oc- 10GRJ, MIGUEL VILLARREAL ARCHILA se declaró culpable, del delito de 35 http://federaldefendersny.org/es/information Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila 31 “Concierto para distribuir cocaína”, con fecha en la que terminó el delito en ABRIL DE 2007, conforme a lo dispuesto en el Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) y 846; y a su vez, de acuerdo a lo descrito en el acápite titulado “Actuación procesal” de esta providencia, se tiene que la desmovilización del postulado MIGUEL VILLARREAL ARCHILA se dio colectivamente el 8 DE MARZO DE 2006.
En este orden de ideas, la conducta ilícita del postulado, se perpetuó hasta pasado mas de un año de su desmovilización, es decir hasta su captura por orden de extradición, incumpliendo de este modo la obligación que adquirió de observar estrictamente los compromisos asumidos desde el mismo momento en que se dio el acto de dejación de armas y se propiciaron los acuerdos con el Gobierno Nacional para ponerle fin al conflicto, lo que implicaba, entre otros aspectos, la inmediata suspensión de su accionar delictivo y el cambio de actitud hacia el futuro, que a criterio de la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia “se destaca aquella que tiene que ver con el abandono total de cualquier actividad delictiva, por cuanto no hacerlo resultaría contrario a la pretensión del desmovilizado de vincularse a un proceso de paz, de reincorporarse a la vida civil; y repugna a los fines del proceso de paz, mantener en el mismo a quien persista en la actividad delincuencial, dado que el delito es contrario a la paz”36.
Así pues, quien “por decisión individual abandone voluntariamente sus actividades como miembro de organizaciones al margen de la ley, esto es, grupos guerrilleros y grupos de autodefensa, y se entregue a las autoridades de la República”37, al momento del acto solemne de la desmovilización, entendido este evento como el “acto individual o colectivo de dejar las armas y abandonar el grupo armado al margen de la ley, realizado ante autoridad competente” 38, manifiesta de forma libre, voluntaria y consciente su deseo de acogerse a los beneficios que demanda la Ley 975 de 2005, adquiere derechos y en consecuencia obligaciones, en consideración a que el proceso de justicia 36 Auto de 2 de abril de 2014 Radicado 43288 37 Artículo 2 del Decreto 128 de 2003, que reglamenta la ley 417 de 1997 38 Artículo 9 ley 975 de 2005 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila 32 transicional se fundamenta en la voluntad de los intervinientes, “en una confianza recíproca, en el principio de lealtad, en el compromiso del desmovilizado de contribuir a la reconciliación nacional, todo ello sometido a verificación en el proceso penal de Justicia y Paz”39.
Bajo estas circunstancias, el hecho de existir una providencia condenatoria en contra de MIGUEL VILLARREAL ARCHILA por delitos cometidos con posterioridad a su desmovilización, muestra su total desinterés en acatar los compromisos y obligaciones que impone el ser parte del proceso de justicia Transicional, por tanto, no es merecedor de continuar dentro del proceso que ha burlado y mucho menos obtener alguno de sus beneficios; resultando en efecto acertado, a juicio de esta Magistratura, el apartar a este desmovilizado del proceso penal especial de justicia y paz, más cuando se ha evidenciado que su permanencia no le ha reportado ningún beneficio a las víctimas ni a la administración de justicia; máxime si se tiene en cuenta que el delito que abanderaba en su incursión en las AUC, por el que también fue requerido en extradición y finalmente condenado por la autoridad Norteamericana, es uno de aquellos que quizás causa mayores estragos a la sociedad.
Ahora bien, el Decreto 3011 de 2013 -Reglamentario de Justicia y Paz-, hoy compilado por el Decreto 1069 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho-, establece en el Artículo 2.2.5.1.2.3.1., entre otras disposiciones inherentes a las causales de terminación del proceso penal especial de justicia y paz, que para que proceda la exclusión por causa de una condena por delitos dolosos cometidos por un postulado con posterioridad a la desmovilización, bastará con una sentencia condenatoria de primera instancia, sin que legalmente se requiera la firmeza del fallo, condición que esta dada con la existencia de la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de la Florida en contra del desmovilizado VILLARREAL ARCHILA, providencia que goza de plena validez probatoria en este asunto, tal como antes se expuso, y que por lo tanto, en el presente caso, 39 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 13 de diciembre de 2010, radicado 34571, M.P. Alfredo Gómez Quintero.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila 33 la Fiscalía ha cumplido con el requisito de ley de haber acreditado la emisión de una sentencia que permite verificar la comisión de actividades delictivas con posterioridad a su desmovilización. Concluyéndose entonces que se adecuan los hechos demostrados y sustentados por la Fiscalia General de la Nación, contenidos en la causal 5° del artículo 11 A de la Ley 975 del 2005, introducido por la ley 1592 del 2012, por cuanto MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, estando en libertad, cometió hasta el mes de abril del año 2007, conducta punible de “concierto para delinquir para distribuir cocaína” a los Estados Unidos de América; determinándose, que el delito doloso por el cual fue condenado, lo ejecutó desde que hacia parte de las AUC y hasta con posterioridad a su desmovilización surtida el 8 de marzo de 2006.
Verificación que se realiza íntegramente con los datos contenidos en el fallo proferido por el Tribunal Americano y en el Cargo Uno de la Acusación Formal de la cual se declaró culpable el postulado. En consecuencia, esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del distrito Judicial de Barranquilla, declara la exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, del desmovilizado MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, por cumplirse los presupuestos legales y jurisprudenciales exigidos para la terminación del proceso penal especial de Justicia y Paz, y por consiguiente su exclusión de los beneficios de esta ley.
Por último, se advierte que la Exclusión del postulado, conlleva entre otras consecuencias, el impedimento de ser nuevamente postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005 -Ley de Justicia y Paz-, y la correspondiente continuación o reactivación ante la jurisdicción ordinaria, de los procesos suspendidos de este desmovilizado, de así existir.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila 34 VII. OTRAS DETERMINACIONES. 1. Una vez en firme esta decisión, MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, quedará a disposición de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la Fiscalia General de la Nación, para que de manera inmediata, sea dejado a disposición de la autoridad competente en la jurisdicción ordinaria correspondiente, teniendo en cuenta que el postulado se encuentra detenido en la Cárcel La Picota de la ciudad de Bogotá D.C. 2.
Sobre los punibles que puedan ser imputados a MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, se compulsaran las copias pertinentes y se remitirán las diligencias a la Justicia Ordinaria para lo de su competencia, a través de la Fiscalía 12 Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad de Barranquilla. 3.
Igualmente, lo aquí decidido para lo de su cargo y competencia, deberá ponerse en conocimiento de los Despachos Fiscales y Judiciales que conocen o han emitido decisiones dentro de asuntos tramitados en contra del señor MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, conforme al registro de antecedentes y anotaciones como elementos materiales probatorios que aportó la Fiscal Delegada en audiencia. 4.
Las víctimas no sufrirán merma en sus derechos, teniendo en cuenta que en los casos de exclusiones de postulados a la Ley de Justicia y Paz, podrán éstas hacer valer tales derechos ante la justicia ordinaria y de igual manera ante los procesos que se llevan dentro del marco de la Justicia Transicional de los demás postulados pertenecientes al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, esto con el fin último de cumplir con los principios fundamentales del proceso de justicia y paz, como es: dar a conocer la verdad y lograr la reparación a todas y cada una de las víctimas acreditadas dentro del proceso.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila 35 5. Así mismo, se informará la decisión aquí adoptada a la Unidad encargada de Atención de Víctimas de la Fiscalía General de la Nación, para que se adelanten las labores de verificación encaminadas a establecer todas y cada una de las víctimas que aparezcan dentro del proceso que se adelantara en justicia y paz contra el MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, y si en este momento se encuentra algún reporte de víctimas adicional con la finalidad que sean atendidas y protegidas en sus derechos dentro de la co- responsabilidad que le cabe a los máximos responsables de las Autodefensas Unidas de Colombia y que están siendo enjuiciadas dentro del proceso penal especial de Justicia y paz. 6.
De esta decisión se remitirá copia al Gobierno Nacional para lo de su competencia, se oficiará al Director Nacional del Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC y al Director del Centro Carcelario “La Picota” de Bogotá, dónde actualmente se encuentra recluido el señor MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, para que sea excluido del régimen penitenciario especial diseñado para los que se acogen a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz. 7.
“De acuerdo al deber judicial de memoria expreso en el contenido del artículo 56 A de la ley 975 de 2005, adicionado por la ley 1592 de 2012, manténgase copia de la actuación en el archivo de la Secretaria de la Sala dispuesto para tales efectos, bajo la consideración que la información recabada en esta actuación “podrá ser considerada en la reconstrucción de la verdad histórica de lo sucedido con el accionar paramilitar” 40 En mérito de lo expuesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, administrando justicia y por autoridad de la ley, 40 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 23 de agosto de 2011, MP José Leónidas Bustos Martínez Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2017-83015 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila 36 R E S U E L V E:
PRIMERO: ORDENAR LA EXCLUSIÓN del trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, del postulado MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.105.141, en los términos solicitados por la Fiscalía 12 Delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional.
SEGUNDO: INSTAR a la Fiscalía General de la Nación para que, una vez en firme esta decisión, proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el acápite “VII Otras determinaciones”.
TERCERO: Remitir copia de la actuación al Gobierno Nacional para lo de su competencia.
CUARTO: Esta decisión se notifica en estrado y contra la misma procede el recurso de Apelación, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la ley 975 de 2005, artículo 27 de la ley 1592 de 2012, artículo 178 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modificado por el articulo 90 de la Ley 1395 de 2010. Notifíquese y Cúmplase (ORIGINAL FIRMADO) GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Magistrado CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO Magistrada JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA Magistrado