Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz ______________________________________________________ REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ ________________________________________________________ Radicado de Sala No. 08001-22-52-004-2020-00022-00 Acta de Aprobación de Sala No. 08 de 2020 Gustavo Aurelio Roa Avendaño Magistrado Ponente Barranquilla (Atlántico), seis (06) de julio de 2020 I. OBJETO DE LA DECISION Decide la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la solicitud de terminación del proceso y Exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, del desmovilizado JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, ex militante del Frente Juan Andrés Álvarez del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, sustentada en audiencia pública1 por la Fiscal 462 delegada de la Dirección Especializada de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación. 1 Llevada a cabo de manera virtual, con transmisión STREAMMING el día 23 de junio de 2020, dada la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, en vi rtud de la Pandemia por Covid19, y atendiendo las correspondientes medidas emitidas (Decreto 457 de 2020) y Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura. 2 Dra. Janeth Magaly Álvarez Bermúdez Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-00022-00 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhon Jairo Esquivel Cuadrado 2 II. IDENTIDAD DEL POSTULADO JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, conocido con el alias de “el Tigre”, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 10.901.999 expedida en Valencia (Córdoba), nació en Valencia – Córdoba, el 17 de julio de 1974, hijo de los señores Anselmo Esquivel y Olga Cuadrado, estado civil unión libre.
Actualmente se encuentra privado de la libertad, recluido en el establecimiento carcelario del municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca. III. PERTENENCIA DEL POSTULADO AL GRUPO ARMADO ORGANIZADO AL MARGEN DE LA LEY JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, militó en el Frente Juan Andrés Álvarez del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, siendo reclutado a mediados del año 1997, en Valencia – Córdoba, por alias “Doble Cero”, y entregado a alias “Papayón” en una finca denominada Mata de Indio, cerca de Cuatro Vientos, jurisdicción del Corregimiento de El Paso – departamento del Cesar-; para el mes de junio del año 1997, tenía como comandante a alias “Daniel”, y este a su vez, recibía las órdenes de Santiago Tobón. En el mes de diciembre del año 1998, alias “Daniel” fue asesinado en el Corregimiento de Media Luna (Magdalena) y en ese momento Rodrigo Tovar Pupo, conocido con el alias de “Jorge 40”, le ordena que se ponga al frente de ese grupo paramilitar, fungiendo como comandante hasta el momento de su captura, ocurrida el 19 de Julio del año 2000.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00022-00 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhon Jairo Esquivel Cuadrado 3 Su área de injerencia3 fue el departamento del Cesar, puntualmente los corregimientos de Rabo Largo, Vallito, El Alto, El Desastre y Llerasca, del Municipio de Codazzi;
La Trocha de Verdecía que va desde el cruce de 4 vientos en el Municipio de El Paso hasta el Cruce de Codazzi. A finales del año 1998, hasta el 19 de Julio del 2000, hace presencia en los Municipios de La Jagua de Ibirico y sus alrededores (fincas y veredas), Becerril y sus alrededores, El Paso (La Loma, 4 Vientos), Agustín Codazzi en los corregimientos de Rabo Largo, Vallito, El Alto, El Desastre, Llerasca y Casacará; y en la ciudad de Valledupar y los corregimientos de Guaimaral, El Perro, La Mesa, El Mamón, Puente de Honda, Patillal, Atanquez, Badillo, Las Raíces, Los Corazones, Río Seco, todos como se indicó, en el departamento del Cesar.
Para el proceso de desmovilización y correspondiente postulación a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, Rodrigo Tovar Pupo, quien fuera reconocido por el Gobierno Nacional como miembro representante del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, acogiendo lo dispuesto en el Decreto 3360 de 2003, presentó ante el Gobierno Nacional, un listado de las personas que reconoce como miembros de la Organización, que han manifestado su voluntad de reincorporarse a la vida civil, entre los que se encuentra JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, a renglón No. 2762 del referido registro.
Consecutivamente, ESQUIVEL CUADRADO, se desmoviliza de manera colectiva en el mes de marzo del año 2006, en el corregimiento de La Mesa (Cesar), como integrante del Frente Juan Andrés Álvarez del Bloque Norte de las AUC, asumiendo los beneficios y obligaciones señalados en los art 10 y 11 de la Ley 975 de 2005. El 28 de junio del año 2007, encontrándose privado de la libertad, elevó petición escrita ante él entonces Alto Comisionado para la Paz, doctor Luis Carlos Restrepo, en la cual expresó su voluntad de acogerse a la Ley 975 de 2005 siendo oficialmente Postulado a la Ley de Justicia y Paz, mediante 3 Donde desplego el actuar delincuencial durante su militancia en las AUC.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00022-00 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhon Jairo Esquivel Cuadrado 4 oficio de fecha 17 de octubre de 2007, suscrito por el entonces Ministro del Interior y de Justicia, doctor Carlos Holguín Sardi, y remitido al Fiscal General de la Nación. IV.
ANTECEDENTES PROCESALES Como antecedentes procesales, conforme a lo sustentado y aportado documentalmente por la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, se tienen las siguientes actuaciones: Ante el Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, y las Fiscalías 3, 12 y 58 Delegadas de la Dirección de Justicia Transicional, se llevó a cabo Audiencia de Imputación de cargos, al desmovilizado ESQUIVEL CUADRADO, y se le impuso medida de aseguramiento, según actas: No. 10 del 15 de diciembre de 2008, No. 3 del 20 de enero de 2010, No. 20 del 4 de abril de 2014, y No. 28 de octubre de 2015. Mediante Actas No. 035 del 27 de abril de 2016 y No. 040 del 12 de mayo de 2016, le fue concedido al multicitado postulado, el beneficio de la Sustitución de las Medidas de Aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por unas no privativas de la libertad, impuestas en su contra por parte de la Magistratura con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. En Audiencia de fecha 3 de abril de 2020, y a solicitud de la Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, el Magistrado con Funciones de Control de Garantías Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, revocó la sustitución de las medidas de aseguramiento concedidas los días 27 de abril de 2016 (según Acta No. 35) y 12 de mayo de 2016 ( según Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-00022-00 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhon Jairo Esquivel Cuadrado 5 Acta No. 40) al postulado JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, por encontrar acreditado el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las actas compromisorias, y en consecuencia dispuso REACTIVAR las siguientes medidas de aseguramiento intramurales impuestas también por esa Magistratura: o Del 15 de diciembre de 2008 (Acta No. 10). o Del 20 de enero de 2010 (Acta No. 3). o Del 10 de abril de 2014 (Acta N. 20). o Del 28 de octubre de 2015 (Acta N. 72). La Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, presentó el 22 de abril de 2020, ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, solicitud de exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley 975 de 2005, del postulado JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO. Mediante Auto de fecha 2 de junio de 2020, emitido por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, se procedió a convocar a las partes para la celebración de la referida audiencia de solicitud de exclusión de lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, requerida por la Fiscalía General de la Nación por intermedio de la Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional.
V. LA AUDIENCIA DE SOLICITUD DE TERMINACION DEL PROCESO Y EXCLUSION DE LISTA DE POSTULADOS - INTERVENCIÓN DE LAS PARTES – Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00022-00 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhon Jairo Esquivel Cuadrado 6
5.1. FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN La Dra. Jeanneth Magaly Álvarez Bermúdez, Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, expuso durante su intervención en la reseñada audiencia de carácter virtual llevada a cabo el 23 de abril de 2020, los argumentos que sustentan la solicitud de exclusión demandada, con exhibición de los elementos materiales probatorios en que lo respalda.
Inició su exposición la señora Fiscal 46, presentando la identificación e individualización del desmovilizado JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, la acreditación de su calidad de postulado a la Ley de Justicia y paz, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio su ingreso y militancia en el Frente Juan Andrés Álvarez del Bloque Norte de las AUC, asimismo, presentó una breve reseña del contexto del referido Frente paramilitar al que perteneció el postulado, para finalmente desplegar la sustentación de su solitud de exclusión, y oficializar la entrega de las correspondientes pruebas documentales, dándole traslado electrónico4 a las partes intervinientes.
Al respecto, declaró la señora Fiscal como soporte de su solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de lista de postulados que demanda en contra de JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, que no es suficiente que el militante en el grupo ilegal se desmovilice, o que se dé su postulación por parte del Gobierno Nacional, y que la Fiscalía General de la Nación haya dado inicio al procedimiento reglado en la Ley 975 de 2005, sino que es trascendente que éste cumpla en todo momento con los compromisos que prevé este sistema especial de enjuiciamiento en aras de resguardar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. 4 Remitió a cada uno de los correos electrónicos de los intervinientes en la audiencia pública virtual, tales como: Procurador Judicial, Defensa del postulado, Abogados representantes de víctimas; cuyo recibido fue confirmado inmediatamente en audiencia. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-00022-00 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhon Jairo Esquivel Cuadrado 7 Indicó que la causal por la cual demanda la exclusión del postulado ESQUIVEL CUADRADO, de este Proceso Penal Especial de Justicia y Paz, es por el “INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA AUDIENCIA DE SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO”, la cual se encuentra inmersa en el numeral 6, del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, que a la letra dice: “(…) 6.
Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la presente ley …”. (Negrillas fuera de texto). En el mismo sentido señaló la Fiscal, que del artículo 2.2.5.1.2.3.1, del Decreto 1069 del 26 de mayo del año 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”, titulado Aplicación de las causales de terminación del proceso penal de Justicia y Paz, se demuestra que para efectos de la aplicación de las causales de terminación del proceso especial de Justicia y Paz, contempladas en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012, se desprende que: La verificación de las causales estará en cabeza del fiscal delegado, quien solo deberá acreditar prueba sumaria de su configuración ante la Sala de Conocimiento.
De tal manera enfatizó, que la solicitud de exclusión de JOHN JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, se genera por éste incurrir en la circunstancia prevista en el numeral 6°, del artículo 11 A de la Ley 1592 de 2012, que corresponde al incumplimiento de las condiciones impuestas cuando le fue concedida en su momento, la sustitución de la medida de aseguramiento.
Ilustra al respecto, que en los días 27 de abril de 2016 (según Acta No. 035) y 12 de mayo de 2016 (Acta No.040), la Magistratura con Funciones de Control de Garantías de ésta Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00022-00 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhon Jairo Esquivel Cuadrado 8 Distrito Judicial de Barranquilla, le concedió a JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, previa solicitud de su Abogado, la Sustitución de las Medidas de Aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario impuestas, por unas no privativas de la libertad, por encontrar cumplidos los presupuestos del artículo 18A de la Ley 1592 de 2012, que en ese momento pesaban en su contra, por hechos5 cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a la estructura paramilitar de la cual se había desmovilizado.
Resaltando en ese sentido, que a JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO se le otorgó la Sustitución de las Medida de Aseguramiento, y consecuentemente suscribió un Acta de Compromiso, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las obligaciones adquiridas, le acarrearía la revocatoria. Sin embargo, agrega la señora Fiscal, que no obstante al referido compromiso adquirido por el postulado, el día 30 de noviembre del año 2019, fue capturado6 por los delitos de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO, CONCIERTO PARA DELINQUIR, TORTURA, ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO, PORTE ILEGAL DE ARMAS DE USO PRIVATIVO y USO DE UNIFORMES, por hechos acaecidos a partir del 23 de agosto del año 2018, inicialmente en el corregimiento de Orihueca del municipio de la Zona Bananera (departamento del Magdalena), concluyendo en zona rural, vereda Uranio bajo del corregimiento de Palmor, jurisdicción del Municipio de Ciénaga – Magdalena, hasta el 17 de diciembre de 2018, cuando la víctima fue rescatada por el Gaula de la Policía Nacional.
Es así que la Fiscalía 46 Delegada, al conocer que JOHN JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, había sido capturado, sindicado como presunto coautor responsable del secuestro de Melisa Martha Martínez García, procedió a radicar ante la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal 5 Previa imputación de cargos que le hiciera la Fiscalía General de la Nación. 6 De acuerdo con las diligencias que cursan bajo el radicado No. 47001600101820181918 en contra – entre otros – del postulado JOHN JAIRO ESQUIVEL CUADRADO.
Respecto del cual, la Fiscalía radicó escrito de acusación el día 30 de marzo de 2020. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00022-00 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhon Jairo Esquivel Cuadrado 9 Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la solicitud de revocatoria del beneficio de la Sustitución de las Medidas de Aseguramiento, que este venía gozando, con fundamento en el numeral 2 del inciso 3 del artículo 18 A de la Ley 1592 de 2012, que dice: “Una vez concedida, la sustitución de la medida de aseguramiento podrá ser revocada por el magistrado con funciones de control de garantías a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, o de las víctimas o de sus representantes, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: 2.
Que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente…”. Llevándose a cabo la audiencia de Revocatoria de la Sustitución de las Medidas de Aseguramiento, otorgadas a JOHN JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, ante la Magistratura con Funciones de Control de Garantías, el día 3 de abril de 2020, acogiéndose los argumentos de la Fiscalía, y ordenándose la revocatoria impetrada.
Decisión que no fue objeto de impugnación por ninguno de los intervinientes, por lo que se encuentra debidamente ejecutoriada. Con este comportamiento, a juicio de la representante del Ente acusador, resulta claro y sin lugar a dudas, que JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO incumplió las condiciones impuestas cuando le fue concedido el beneficio de Sustitución de la Medida de Aseguramiento, tales como: “observar buena conducta individual, social y familiar, abstenerse de portar armas de fuego y abstenerse de cometer conductas dolosas” al estar involucrado en un proceso penal, por el cual fue capturado y se encuentra privado de la libertad, con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, habiéndose radicado por la Fiscalía General de la Nación, el respectivo Escrito de Acusación; reiterando por lo tanto, que el multicitado postulado, incumplió los compromisos adquiridos en el Acta que firmó ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Es así que la Fiscalía, asegura que después que le fue concedido al desmovilizado el beneficio de la Sustitución de la Medida de Aseguramiento, su comportamiento y/o conducta, ha sido deplorable, con lo cual no solo traicionó a la justicia, que creyó que se encontraba readaptado para convivir Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-00022-00 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhon Jairo Esquivel Cuadrado 10 en sociedad luego de haber estado en un pasado delictivo, confiando en su arrepentimiento por los daños causados cuando hizo parte de una estructura paramilitar, sino que también traicionó la confianza en él depositada de que no repetiría su actuar delictivo.
Por todo expuesto, manifiesta que, en sentir de la Fiscalía, el señor JOHN JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, no puede ser beneficiado con la indulgencia punitiva prevista en la Ley de Justicia y Paz. Puesto que estaba totalmente obligado a acatar y cumplir a cabalidad, todos los mandatos legales que lo vincularan a él, a ser un desmovilizado modelo, preocupado siempre por no desilusionar a quienes esperan su sincero arrepentimiento y ver materializados sus propósitos de ayudar a esclarecer todos los episodios en los que estuvo involucrado y paliar de esa manera el sufrimiento de las víctimas.
Finalmente, reitera en su intervención, la petición que a JOHN JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, le sea terminado el proceso de Justicia y Paz, y, en consecuencia, se excluya de la lista de postulación, como lo señala el numeral 6°, del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, puesto que en el presente caso se encuentra suficientemente demostrado que al postulado en mención no le interesa el proceso especial que contempla la ley de Justicia y Paz, pues habiendo suscrito Acta de Compromiso para gozar de la sustitución de la medida de aseguramiento, incurrió nuevamente como coautor en varias conductas punibles sobre la humanidad de la víctima Melisa Martínez García, demostrando de esta manera su antipatía a los objetivos de la ley de Justicia y Paz, como lo son la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición. Concluye su disertación, indicando con respecto a las víctimas del conflicto armado en Colombia y en especial a las que resulten de hechos criminales desplegados por del actuar criminal del postulado ESQUIVEL CUADRADO, no se verán afectados, puesto que este proceso fue diseñado bajo la égida de la verdad, los excombatientes aun vinculados al proceso y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-00022-00 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhon Jairo Esquivel Cuadrado 11 principalmente los máximos responsables que militaron en el grupo ilegal al que perteneció el precitado postulado, continúan con la obligación de esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los sucesos.
PRUEBAS APORTADAS POR LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN: Conforme a los elementos materiales probatorios exhibidos e incorporados como prueba en la sesión de audiencia virtual por parte de la Dra. Janeth Magaly Álvarez Bermúdez, Fiscal 46 Delegada, que avalan su pretensión, obra lo siguiente: Escrito de Acusación del 30 de marzo de 2020 radicado por la Fiscalía General de la Nación en contra de JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO. Auto N. 85 y Acta N. 033 del 3 abril de 2020 – Mediante la cual se resuelve REVOCAR la sustitución de las medidas de aseguramiento concedidas los días 27 de abril (Acta 35) y 12 de mayo de 2016 (Acta 40) al postulado JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO. Boleta de Detención 26PG-N2019-037, del 3 de diciembre de 2019, emitida por el Juzgado 26 municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá D.C. Acta de audiencia #2019-0335, de legalización de registro, allanamiento, incautación de elementos y legalización de captura. Orden de Captura #041 del 25 de noviembre de 2019, emitida por el Juzgado 30 Penal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá. Declaración de Melisa Martha Martínez García. Acta N. 002 de Imputación Adicional, del 18 de enero de 2010, Magistrada con Funciones de Control de Garantías, imparte legalidad formal y material a todos los hechos penalmente relevantes imputados a JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00022-00 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhon Jairo Esquivel Cuadrado 12
5.2. MINISTERIO PÚBLICO El representante del Ministerio Publico, doctor Edgar Eliecer Romo Romero, en su condición de Procurador Judicial Penal, inicia su intervención dando fe que este trámite de solicitud de exclusión de lista de postulados, se ha adelantado de manera legal y rigurosa, atendiéndose todas las garantías que pueden brindarse en este tipo de audiencias.
Asimismo, manifiesta que la acreditación de la pertenecía del desmovilizado JOHN JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, al grupo paramilitar ha quedado más que demostrado por la representante de Fiscalía General de la Nación, al punto que se le había concedido una sustitución de la medida de aseguramiento, precisamente por ser integrante de la lista de postulados a la Ley de Justicia y Paz. igualmente, en cuanto a la tesis de la Fiscal sobre el incumplimiento declarado del desmovilizado, dice que ha incumplido con los presupuestos que obligan a los que se han sometido a este trámite de Justicia transicional, basado en el numeral 6, del artículo 11A de la Ley 975 de 2.005, introducido por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, por el incumplimiento de la sustitución de la medida de aseguramiento.
Manifiesta además el Procurador que la señora Fiscal ha demostrado y acreditado la existencia de investigación penal en contra de ESQUIVEL CUADRADO, en virtud de lo cual, no solamente está siendo investigado, sino que ha sido aprehendido, imputado y está en curso en audiencia de acusación, de tal suerte que se ha acreditado fácticamente que en contra del inculpado existe una investigación penal que ha generado consecuencias jurídicas por hechos cometidos después de haber sido admitido como postulado e incluso después de haber adquirido ciertos compromisos por la sustitución de la medida de aseguramiento, precisamente el de no volver a delinquir, por eventos que datan del 23 de agosto de 2018, cuando fue secuestrada la señora Melisa Martha Martínez, hasta el 17 de diciembre de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-00022-00 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhon Jairo Esquivel Cuadrado 13 2018, es decir fecha posterior a la concesión del beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento. Prosigue en su intervención el señor Procurador, enfatizando, que, en efecto, está acreditado que el postulado, después de haber recibido un beneficio por ésta legislación transicional, ha incumplido el compromiso adquirido en el Acta compromisoria de la sustitución de la medida de aseguramiento.
Manifiesta igualmente, que frente a la causal 6° de exclusión invocada por la Fiscalía General de la Nación, encuentra un importante referente jurisprudencial por vía de exequibilidad de la Corte Constitucional, la Sentencia C694 de 2015, en cuanto a la perdida de beneficio por incumplimiento de la sustitución de la medida de aseguramiento de acuerdo a los compromisos adquiridos, y prosigue citando textualmente apartes de la referida providencia; al respecto, destaca que la Corte, como sanción, no solo habla de la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento, sino de la exclusión del postulado a los beneficios de la justicia transicional.
En el mismo sentido, se refiere a la Sentencia APT765 del 2020, referenciada en su intervención por la Fiscal, subrayando que efectivamente para este tipo de causal de solicitud de exclusión de lista de postulados, solo se requiere prueba sumaria, es decir aquella que no ha sido controvertida, por ello, no se requiere que exista una condena, toda vez que no se está evaluando la responsabilidad del postulado sino el incumplimiento de los compromisos adquiridos, de tal suerte que a criterio del Ministerio Publico, la Fiscalía General de la Nación ha cumplido con los presupuestos facticos y jurídicos para que se excluya del proceso penal de Justicia Transicional a JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, reiterando que en efecto, no hace falta plena prueba de su culpabilidad de cara a esos nuevos delitos por los que está siendo investigado.
Finaliza su disertación manifestando a la Colegiatura que no tiene oposición a que se surta la exclusión del referido desmovilizado de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00022-00 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhon Jairo Esquivel Cuadrado 14
5.3. DEFENSA DEL POSTULADO El doctor Gustavo López Galindo, actuando en defensa del postulado, manifiesta ante esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, que no comparte el criterio de la Fiscal 46 delegada, de elevar la solicitud de exclusión en contra de JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, toda vez que no existe una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada en su contra para que se pueda surtir este trámite.
Insiste en que su representado está en proceso de investigación, puesto que no fue capturado en flagrancia, ni con armas de fuego en su poder. Indica asimismo que su representado ha venido colaborando en el proceso de Justicia y Paz, por lo cual la defensa no comparte la solicitud apresurada de su exclusión. 5.4. POSTULADO El Postulado JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, manifiesta a ésta Sala de Conocimiento, acogerse a lo expresado por su abogado defensor.
5.5. REPRESENTANTES DE VICTIMAS El abogado representante de víctimas Dr., Luis Padilla Díaz, adscrito a la Defensoría del Pueblo, intervino en la audiencia pública, argumentando que los elementos materiales probatorios que la Fiscalía relacionó para solicitar la exclusión del multicitado desmovilizado, demuestran que éste incumplió y no honró su compromiso adquirido; por lo cual, queda verificado en su caso la aplicación de la causal 6° del articulo 11 A de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con el articulo 18 A de la misma norma y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, citada por la señora Fiscal en su intervención. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-00022-00 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhon Jairo Esquivel Cuadrado 15 VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. DE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER De conformidad con el artículo 4° del Acuerdo PSAA11-8035 de 2011, se establece que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, tiene competencia territorial para conocer de los asuntos tramitados en vigencia de la Ley 975 de 2005 y en relación con los hechos punibles cometidos en los Distritos Judiciales de: “Archipiélago de San Andrés Islas, Cartagena (exceptuando el Circuito de Simití), Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Sincelejo y Valledupar (exceptuando el Circuito de Aguachica)”.
En este orden, acorde con los planteamientos expuestos por la Fiscalía General de la Nación, así como el contenido de los elementos materiales probatorios que obran en la solicitud de exclusión, se establece que JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, durante su permanencia en el grupo ilegal denominado Frente Juan Andrés Álvarez del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia –A.U.C.-, desplegó su actuar delictivo en el departamento del Cesar, por ello, la jurisdicción, teniendo en cuenta el Acuerdo antes referido, le corresponde al Distrito Judicial de Barranquilla, y en consecuencia a esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz.
Adicionalmente, el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, establece que la solicitud de exclusión elevada por el Fiscal del caso “procede en cualquier etapa del proceso” y le corresponde resolverla a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial mediante “decisión motivada, proferida en audiencia pública”.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00022-00 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhon Jairo Esquivel Cuadrado 16 Por lo tanto, la competencia para conocer y resolver ésta solicitud de exclusión conforme a lo ajustado en el numeral 6° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, en concordancia con lo determinado en el Decreto 1069 de 2015, Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, sustentado por la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, radica en esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz.
6.2. DEL CASO EN CONCRETO. Seguidamente procede la Colegiatura a determinar si es procedente o no, acceder a la petición de la Fiscalía General de la Nación7, de dar por terminado el proceso de Justicia y Paz, y excluir de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 795 de 2005, al desmovilizado JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, por considerar que en su caso se ha configurado la causal contenida en el numeral 6° del artículo 11 A de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012, al incumplir con las condiciones8 impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento.
Inicialmente es necesario precisar, tal y como se ha realizado en decisiones precedentes, que la figura de la “Exclusión”, es el mecanismo por medio del cual la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, decide expulsar del trámite previsto en la Ley 975 de 2005, al postulado o condenado, por el incumplimiento de uno de los requisitos de elegibilidad, o por faltar a las obligaciones impuestas, bien por la ley, o en la sentencia condenatoria; esto, en correlación con el criterio jurisprudencial de la Corte Constitucional, que indica9: “si el postulado incumple los requisitos de elegibilidad o alguna obligación legal o judicial, no obstante que el Gobierno lo haya incluido en lista, es obligación del fiscal delegado acudir ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, a fin de obtener la desvinculación de la persona en audiencia a través del mecanismo de la exclusión.” Enfatizado 7 Por intermedio de la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional. 8 De qué trata el artículo 18 A de la Ley 975 de 2005. 9 C-752/13 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-00022-00 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhon Jairo Esquivel Cuadrado 17 de igual manera por la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, al expresar que: “La exclusión supone expulsar del proceso transicional a quien de una forma u otra ha exteriorizado su voluntad de no someterse al mismo, bien por hacerlo de manera expresa y clara o bien por cuanto de su comportamiento se deriva un menosprecio hacia los fines del proceso, deslealtad hacia el mismo, desprecio por las víctimas, generalidades que se traducen de manera concreta en cada una de las causales consagradas en la norma transcrita.10” De tal manera, acorde a lo antes anotado, resulta natural que la Fiscalía General de la Nación, aquí representada por la Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, como solicitante del trámite de exclusión en contra del citado postulado, se encuentra debidamente legitimada para tal fin, debido a que es justamente a la Fiscalía General de la Nación, a quien le asiste la facultad y deber de presentar ante la Sala de Conocimiento, la correspondiente solicitud de exclusión, de conformidad con el artículo 11 A de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012 y el numeral 1º del artículo 2.2.5.1.2.3.1., del Decreto 1069 de 2015.
Ahora bien, como en el caso presente, la Sala ha percibido, al parecer, confusión por parte de la Defensa del postulado 11, en cuanto a las particularidades de las diferentes causales de exclusión, puntualmente con relación a la causal quinta y la causal sexta12, ésta última invocada por la Fiscal 46, como motivo de su requerimiento, se hace necesario proporcionar claridad al respecto, previo a adentrarnos en el asunto en concreto.
Pues bien, el artículo 11A que fue adicionado por la Ley 1592 de 2012 a la Ley 975 de 2005, es solo la positivización del procedimiento a seguir para la exclusión de un postulado del proceso de Justicia y Paz, cuando éste incumple alguna de las obligaciones adquiridas al momento de la 10 Sentencia Radicado 45455 de 2015. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
M.P. Dr. Fernando Alberto Castro Caballero. 11 Situación que, de no aclararse, derivaría en el desmovilizado, en confusión y falta de comprensión de los alcances de este trámite y las consecuencias jurídicas de la decisión que en derecho se tome. 12 Del articulo 11 A de la Ley 975 de 2005, introducido por el art. 5 de la 1592 de 2012.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00022-00 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhon Jairo Esquivel Cuadrado 18 desmovilización, compromisos estos que no encuentran límites temporales en el proceso transicional13. Es así que conforme a lo regulado por la referida norma 14, los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la Ley de Justicia y Paz, serán excluidos de la lista de postulados, por las siguientes causales de terminación del Proceso15 y exclusión de la lista de postulados16: “1.
Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley. 2. Cuando se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley. 3. Cuando se verifique que el postulado no haya entregado, ofrecido o denunciado bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona. 4.
Cuando ninguno de los hechos confesados por el postulado haya sido cometido durante y con ocasión de su pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley. 5. Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión. 13 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
AP 5816-2016 del 31 de agosto de 2016. M.P. Patricia Salazar Cuellar. 14 Artículo 11 A de la Ley 975 de 2005 15 De Justicia y Paz 16 Sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00022-00 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhon Jairo Esquivel Cuadrado 19 6.
Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la presente ley.” (En negritas fuera de texto) En efecto, como claramente se puede deducir de la lectura de las dos últimas causales de exclusión, se tiene que la causal 5°, se refiere al postulado que haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización o que haya delinquido desde su lugar de reclusión, disponiéndose jurisprudencialmente la procedencia de la exclusión por esta causa: “sin que el mandato incluya la firmeza del fallo”17, por lo cual no asiste razón cuando se reclama, como requisito de procedibilidad, la firmeza de la sentencia condenatoria de primera instancia, en tanto, que, de sobrevenir una sentencia absolutoria en segunda instancia, la Fiscalía pedirá la reanudación del proceso de Justicia y Paz18.
Contrario sensu, ocurre con la causal 6° invocada por la Fiscalía 46 para éste trámite, la cual, para su procedencia, no requiere sentencia condenatoria alguna, y exclusivamente se refiere al incumplimiento de las condiciones o compromisos inherentes a la sustitución de la medida de aseguramiento que le fuera otorgada al postulado; es por ello que una vez concedida la sustitución de la medida de aseguramiento, ésta puede ser revocada por el Magistrado con Funciones de Control de Garantías, a solicitud de la Fiscalía General de la Nación o de las víctimas o de sus representantes, cuando se presente alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 18 A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, a saber: “1.
Que el postulado deje de participar en las diligencias judiciales de su proceso de justicia y paz, o se compruebe que no ha contribuido al esclarecimiento de la verdad; 17 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. AP 5816-2016 del 31 de agosto de 2016. M.P. Patricia Salazar Cuellar. 18 Ibídem Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-00022-00 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhon Jairo Esquivel Cuadrado 20 2. Que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente; 3. Que el postulado no participe del proceso de reintegración diseñado por el Gobierno nacional para los postulados a la Ley de Justicia y Paz en desarrollo del artículo 66 de la presente ley…” Asimismo, se precisa que con relación a la causal 6° de terminación del proceso de Justicia y Paz y Exclusión de lista de postulados, el artículo 2.2.5.1.2.3.1 numeral 1° del Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho 19, establece que tan solo para la verificación, se deberá acreditar prueba sumaria de su configuración20, por consiguiente, en la comprobación de esta causal, no se juzga la responsabilidad del postulado, sino simplemente el aspecto factico que permite entrever el propósito de éste de deshonrar los compromisos adquiridos al momento de sustituirle las medidas de aseguramiento privativas de la libertad21.
Claro lo anterior, continuamos con el análisis estricto que ocupa la atención de esta Sala de Conocimiento, respecto de la solicitud de la Fiscalía, de que al postulado JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, le sea terminado el proceso de Justicia y Paz, y, en consecuencia, se excluya de la lista de postulación, por el presunto incumplimiento de los compromisos adquiridos al momento que le fue sustituida la medida de aseguramiento.
No cabe duda que el proceso transicional que regula la Ley de Justicia y Paz, es uno solo y, por tanto, se debe entender que quien se somete a éste, satisface sus fines en tanto cumpla en su integridad con los deberes que se le exigen en cualquiera de las situaciones procesales en que se pueda encontrar, esto es, como procesado, sentenciado, o bien desmovilizado no postulado.
Esta tesis permitiría concluir que el desmovilizado, postulado procesado o sentenciado por Justicia y Paz solamente podría acceder a beneficios como la libertad por pena cumplida 19 Decreto Reglamentario 1069 de 2015 20 Corte Suprema de Justicia. Radicado 56290 del 30 de octubre de 2019. 21Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal APT765-2020 del 4 de marzo de 2020.
M.P. José Francisco Acuña Vizcaya Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00022-00 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhon Jairo Esquivel Cuadrado 21 o la sustitución de medida de aseguramiento, en cuanto muestre lealtad con la justicia transicional, comprendida ésta de manera integral; esto es, en todas y cada una de sus fases y posibilidades, tanto jurídicas como administrativas, y no solamente frente a cada uno de los expedientes adelantados en su contra22.
Implica lo anterior, que las exigencias para obtener la libertad por sustitución de la medida de aseguramiento comprenden un conjunto de presupuestos relacionados con la actitud del desmovilizado, valga decir, su grado de lealtad para con el proceso de Justicia y Paz, así como su conducta en el establecimiento de reclusión. En efecto, al hoy postulado JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, mediante Actas No. 035 y No. 040 de 2016, le fue concedido el beneficio de la Sustitución de las Medidas de Aseguramiento de Detención Preventiva, en establecimiento de reclusión, por unas no privativas de la libertad, por parte de la Magistratura con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para lo cual, suscribió Acta de compromiso como condición para acceder a tal sustitución en sede de Justicia y Paz, obligándose en consecuencia a: Observar buena conducta individual, social y familiar;
No portar, tener, ni almacenar armas de fuego de defensa personal, ni de uso privativo de las Fuerzas Militares; y, a No realizar conductas delictivas dolosas. No obstante, según lo fundamentado oral y probatoriamente por la Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, el 30 de noviembre del año 2019, JOHN JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, conocido con el alias de “el Tigre”, fue capturado23 por la presunta comisión de los delitos de: secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir agravado, tortura, acceso carnal violento agravado, porte ilegal de armas de uso privativo y uso de uniformes, en hechos ocurridos del 23 de agosto de 2018, 22 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
SP12157-2014 del 10 de septiembre de 2014. M.P. José Luis Barceló Camacho. 23 De acuerdo con las diligencias que cursan bajo el radicado No. 47001600101820181918 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00022-00 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhon Jairo Esquivel Cuadrado 22 al 17 de diciembre de 2018, sindicado como coautor responsable del secuestro de Melisa Martha Martínez García. Razón por la cual, la Fiscalía solicitó la revocatoria del beneficio de la Sustitución de las Medidas de Aseguramiento que disfrutaba el citado postulado, con fundamento en el numeral 2 del inciso 3 del artículo 18 A de la Ley 1592 de 2012, que reza: “Una vez concedida, la sustitución de la medida de aseguramiento podrá ser revocada por el magistrado con funciones de control de garantías a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, o de las víctimas o de sus representantes, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: 2.
Que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente…”. En tal virtud, el día 3 de abril de 2020, se llevó a cabo la Audiencia de Revocatoria de la Sustitución de las Medidas de Aseguramiento, otorgadas a JOHN JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, por la Magistratura con Funciones de Control de Garantías de esta Sala de Justicia y Paz, la cual acogió los argumentos de la Fiscalía, contenidos en un análisis detenido de cada uno de los compromisos adquiridos por el desmovilizado en comento, en sendas actas que firmó, estableciéndose, con pruebas sumarias, el incumplimiento en alguno de los compromisos; ordenándose en definitiva por parte de la Magistratura con Funciones de Control de Garantías, la revocatoria incoada por el Ente acusador, en Decisión motivada que no fue objeto de impugnación por ninguno de los intervinientes.
En este contexto, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C694 de 2015, del 15 de noviembre de 2015, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, sostiene: “La medida de aseguramiento tiene un carácter preventivo y no sancionatorio, por lo cual responde a finalidades preventivas de naturaleza político criminal que deben ser ponderadas por el legislador, quien, así como puede determinar cuándo una medida es Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-00022-00 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhon Jairo Esquivel Cuadrado 23 necesaria, puede señalar también cuando es posible prescindir de ella. Estos mecanismos garantizan que esta medida se pueda convertir en un instrumento para motivar la colaboración eficaz de los desmovilizados en el cumplimiento de las finalidades de la justicia transicional y en especial en el restablecimiento de los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la no repetición y a la reparación, lo cual resulta esencial para la eficacia del sistema de justicia y paz.
A su vez, la exigencia de la privación de la libertad por ocho (8) años es consecuente con el máximo de la pena alternativa aplicado en justicia y paz, pues si la medida de aseguramiento pretende simplemente asegurar el cumplimiento de la pena y su duración deberá ser tenida en cuenta como descuento de una eventual pena, no tendría sentido que se prolongara por un término superior al del máximo que pudiera imponerse en una posible sentencia en el marco de la Ley 975 de 2005.
Por su parte, una vez otorgado el beneficio, la misma norma señala un conjunto de obligaciones que permiten cumplir con las finalidades que se garantizan a través de una medida de aseguramiento como son: (i) asegurar la comparecencia de los imputados al proceso penal; (ii) la conservación de la prueba; y (iii) la protección de la comunidad, en especial de las víctimas24.
(…) 24 Sentencia de la Corte Constitucional C-318 de 2008. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00022-00 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhon Jairo Esquivel Cuadrado 24 Por lo anterior, la consagración de la sustitución de la medida de aseguramiento es un desarrollo de la libertad de configuración del legislador, que atendiendo a consideraciones político criminales consagra un instrumento especial que motive a los desmovilizados a contribuir con el restablecimiento de los derechos de las víctimas y a su vez asegure que no continuarán delinquiendo mediante fuertes restricciones que de no cumplirse darán lugar a la revocatoria del beneficio.
En el mismo sentido, considera la Corte que el otorgamiento del beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento, no sólo se encuentra condicionado a “No haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización” (artículo 19.5 de la Ley 1592 de 2012), sino que la perpetración de tales conductas lleva a la exclusión inmediata del postulado de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz…” En tal sentido resulta incuestionable afirmar que el trámite procesal de Justicia y Paz, desde su inicio, otorga beneficios, pero también deberes a quienes se sometieron voluntariamente al mismo, siendo sólo uno de ellos, el cesar el actuar ilícito.
Así pues, quien adquiere derechos, en consecuencia también adquiere obligaciones, en consideración a que el proceso de justicia transicional se fundamenta “en una confianza recíproca, en el principio de lealtad, en el compromiso del desmovilizado de contribuir a la reconciliación nacional, todo ello sometido a verificación en el proceso penal de Justicia y Paz”25. 25 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 13 de diciembre de 2010, radicado 34571, M.P. Alfredo Gómez Quintero.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00022-00 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhon Jairo Esquivel Cuadrado 25 En suma, de manera general, la decisión de participar del proceso de Justicia y Paz es voluntaria, y también lo es el mantenerse en él y ser beneficiario de sus ventajas, de suerte que no es forzosa su permanencia, máxime cuando la voluntad, en tal sentido, supone por parte del postulado, su disposición para satisfacer inicialmente los requisitos de elegibilidad y cumplir luego con las obligaciones legales, los compromisos adquiridos y las órdenes judiciales contenidas en la sentencia. Por eso, la Ley exige la voluntad desde el inicio del procedimiento, hasta el último día del cumplimiento de la pena alternativa, y aún con posterioridad, de manera que tal disponibilidad es un requisito vinculado con la vocación de contribución a la paz, con el propósito de enmienda de todos los daños causados a la vida, honra, bienes, integridad, libertad sexual y personal, y tantos otros derechos de las víctimas que claman por su espacio en esta sociedad que hasta ahora se los había negado26.
Por consiguiente, en el sentir de ésta Sala de Conocimiento, se ha dicho insistentemente, que el procedimiento especial de Justicia Transicional, tiene como uno de sus fundamentos, la voluntad de los postulados de contribuir sinceramente a la consecución de la paz nacional, actos que deben exteriorizarse a través de su actuar en las distintas etapas del proceso, por ser este el compromiso básico y fundamental que se les exige a cambio de las prerrogativas y beneficios otorgados por el Estado, pues no basta con la simple manifestación del querer contribuir, si no que ello debe trascender a la realidad, máxime cuando se busca primordialmente, además de la paz, que las víctimas tengan el conocimiento certero de los hechos que las ha victimizado y consecuentemente con ello, puedan obtener justicia y reparación por el accionar de los grupos paramilitares. 26 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 23 de agosto de 2011, radicación N° 34423.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00022-00 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhon Jairo Esquivel Cuadrado 26 Pues bien, para el caso en concreto, se tiene acreditado que los días 27 de abril 27 y 12 de mayo 28 de 2016, JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, suscribió Actas de Compromiso, al concedérsele el beneficio de la Sustitución de las Medidas de Aseguramiento de detención preventiva, obligándose a observar buena conducta individual, social y familiar, a no portar armas de fuego y a no realizar conductas delictivas dolosas; quedando en libertad.
Sin embargo, el 30 de noviembre de 2019, fue capturado por los delitos de secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir, tortura, acceso carnal violento agravado, porte ilegal de armas de uso privativo y uso de uniformes, en hechos ocurridos a partir del 23 de agosto de 2018, inicialmente en el corregimiento de Orihueca del municipio de Zona Bananera (Magdalena), hasta el 17 de diciembre de 2018, en zona rural vereda Uranio bajo, del corregimiento de Palmor, en jurisdicción del municipio de Ciénaga - Magdalena, cuando la víctima, Melisa Martha Martínez García, fue rescatada por el Gaula de la Policía Nacional.
Razones por las que se le impuso medida de aseguramiento preventiva en establecimiento carcelario29. Situación que constituye prueba sumaria del incumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento, pues el postulado ESQUIVEL CUADRADO, incurrió en varias conductas investigables penalmente, motivo por el cual, la Magistratura con Funciones de Control de Garantías de esta Sala de Justicia y Paz, mediante Auto 085, del 3 de abril de 2020, decide REVOCAR la sustitución de las medidas de aseguramiento concedidas los días 27 de abril (Acta 35) y 12 de mayo de 2016 (Acta 40) al aludido postulado y, en consecuencia, se le reactivaron las siguientes medidas de aseguramiento intramurales impuestas por esa Sala: • del 15 de diciembre de 2008 (Acta 27 Según Acta 035 28 Según Acta 040 29 Orden de captura No, 041 del 25 de noviembre de 2019 del Juzgado 30 penal con Funciones de Garantías;
Boleta de detención 26PG-N2019-037 del 3 de diciembre de 2019 del Juzgado 26 con funciones de Control de Garantías de Bogotá D.C. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00022-00 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhon Jairo Esquivel Cuadrado 27 10). • del 20 de enero de 2010 (Acta 3). • del 10 de abril de 2014 (Acta 20), y • del 28 de octubre de 2015 (Acta 72).
En consecuencia, al analizarse la situación jurídica y fáctica que envuelve el actuar del postulado JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, ésta Sala de Conocimiento, encuentra que la comisión de delitos y por tanto la vulneración de los compromisos que adquirió al sustituírsele la medida de aseguramiento, no sólo implica la pérdida de beneficio de tal sustitución, sino también la exclusión inmediata de los beneficios que esta Jurisdicción Penal Especial de Justicia Transicional le otorgó. Por consiguiente, de conformidad con la fundamentación de la solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz y Exclusión de lista de postulados, efectuada por la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, con los elementos materiales probatorios que fueron aportados, y con lo manifestado por las partes intervinientes en la Audiencia de Solicitud de Exclusión de Lista adelantada el pasado 23 de junio de 2020, esta Colegiatura encuentra que la causal 6° del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, por el incumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento, invocada por la señora Fiscal, ciertamente se configura en la conducta del postulado.
Destacándose por tanto, antes de concluir, y en observancia a la postura que sobre estos casos ha planteado la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, en providencia APT765/2020 del 4 de marzo de 2020, con ponencia del magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, que, al respecto, no caben consideraciones atenientes a la naturaleza o la verificación de la responsabilidad del postulado respecto a los delitos enrostrados, pues como lo aclaró recientemente la Corporación “el fundamento de la causal invocada recae en el hecho de demostrarse que desatendió los compromisos adquiridos al momento de otorgarle la libertad, mas no que, cometió delito doloso con posterioridad a la desmovilización”30, 30 Corte Suprema de Justicia. AP, 30 de octubre de 2019, Rad. 56290 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-00022-00 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhon Jairo Esquivel Cuadrado 28 por lo cual, esta decisión no depende de que se haya o no, emitido una sentencia condenatoria en contra del postulado en la justicia ordinaria. Lo anterior, siguiendo la línea de la H. Corte Suprema de Justicia31, revela que en esta causa, la exclusión del proceso transicional, no es consecuencia de dicha ilicitud, pues exclusivamente se hace alusión a la misma para demostrar que a pesar que el desmovilizado se comprometió a observar buena conducta individual y social, a no portar, tener, ni almacenar armas de fuego de defensa personal ni de uso privativo de las Fuerzas Armada, y a no realizar conductas dolosas, fue capturado, luego que las actividades investigativas indicaran que participó en el secuestro de Melisa Martha Martínez García, situación que incluso conllevó a que el postulado ESQUIVEL CUADRADO, nuevamente se encuentre privado de la libertad, recluido en establecimiento carcelario por cuenta de este hecho.
Se concluye entonces que, en el presente caso, se adecuan los hechos demostrados y sustentados, como causal para declarar la exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, del desmovilizado JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, por cumplirse los presupuestos legales y jurisprudenciales exigidos, y en consecuencia se declara la terminación del proceso penal especial de Justicia y Paz contra él seguido, y por consiguiente la Exclusión de los beneficios de esta Ley transicional.
Por último, se advierte que la Exclusión del postulado, conlleva entre otras consecuencias, el impedimento de ser nuevamente postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005 -Ley de Justicia y Paz-, y la correspondiente continuación o reactivación ante la jurisdicción ordinaria, de los procesos suspendidos de este desmovilizado, de así existir. 31 Sala de Casación Penal.
APT765/2020 del 4 de marzo de 2020. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00022-00 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhon Jairo Esquivel Cuadrado 29 VII. OTRAS DETERMINACIONES. 1. Lo aquí decidido deberá comunicarse de inmediato, por parte de la Secretaría de esta Sala de Conocimiento Justicia y Paz, a la Dirección Nacional de Fiscalías y a la Dirección de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas, y demás autoridades competentes, para que se realicen y se reactiven las investigaciones que correspondan por hechos que resulten presuntamente atribuibles al desmovilizado JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO. 2.
Se insta a la Fiscalía General de la Nación, para que dé cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2.2.5.1.2.3.1., del Decreto 1069 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, para que informe “a las víctimas de los delitos presuntamente cometidos por el postulado para que, de ser posible, puedan participar en el incidente de Reparación Integral causada en el proceso que se adelante en contra de un máximo responsable del patrón de macrocriminalidad del cual fueron víctimas.
En todo caso, las víctimas del postulado tendrán acceso a los programas de reparación administrativa individual de la Ley 1448 de 2011, según lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.3.2., del presente decreto”. 3. Sobre los punibles que puedan ser imputados a JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia – Frente Juan Andrés Álvarez, se compulsarán las copias pertinentes y se remitirán las diligencias a la Justicia Ordinaria para lo de su competencia, a través de la Fiscalía 46 de la Dirección de Justicia Transicional. 4.
Las víctimas no sufrirán merma en sus derechos, teniendo en cuenta que en los casos de exclusiones de postulados a la Ley de Justicia y Paz, podrán éstas hacer valer tales derechos ante la justicia ordinaria y de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00022-00 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhon Jairo Esquivel Cuadrado 30 igual manera ante los procesos que se llevan dentro del marco de la Justicia Transicional de los demás postulados pertenecientes al Frente Juan Andrés Álvarez - Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, esto con el fin último de cumplir con los principios fundamentales del proceso de Justicia y Paz, como es: dar a conocer la verdad y lograr la reparación a todas y cada una de las víctimas acreditadas dentro del proceso. 5.
De acuerdo al deber judicial de memoria contenido en el artículo 56 A de la ley 975 de 2005, adicionado por la ley 1592 de 2012, manténgase copia de la actuación en el archivo de la Secretaria de la Sala dispuesto para tales efectos, bajo la consideración que la información recabada en esta actuación “podrá ser considerada en la reconstrucción de la verdad histórica de lo sucedido con el accionar paramilitar” 32 En mérito de lo expuesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, administrando justicia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR TERMINADO el proceso regido por la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012 y sus decretos reglamentarios, seguido en contra del postulado JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, identificado con Cédula de Ciudadanía número 10.901.999, expedida en Valencia - Córdoba, de conformidad con los presupuestos establecidos en el numeral 1º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012.
SEGUNDO: ORDENAR LA EXCLUSIÓN del trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, del postulado JHON 32 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 23 de agosto de 2011, MP José Leónidas Bustos Martínez Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00022-00 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhon Jairo Esquivel Cuadrado 31 JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.901.999, expedida en Valencia – Córdoba, en los términos solicitados por la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional y por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: COMPULSAR copias de lo actuado a la autoridad judicial competente para que esta adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al momento de la comisión de los hechos atribuibles al postulado, o adopte las decisiones a que haya lugar.
CUARTO: COMUNICAR dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la ejecutoria de la presente decisión a la autoridad judicial competente a efectos de que se reactiven de manera inmediata las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o las medidas de aseguramiento suspendidas, si a ello hubiere lugar.
QUINTO: REMITIR copia de la presente decisión al Gobierno Nacional, para lo de su competencia, con el fin de que el desmovilizado sea excluido formalmente de la lista de postulados.
SEXTO: DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el acápite “VII. OTRAS DETERMINACIONES”.
SEPTIMO: Esta decisión se notifica en estrado y contra la misma proceden los Recursos de ley, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012. Notifíquese y Cúmplase Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00022-00 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhon Jairo Esquivel Cuadrado 32 GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Magistrado CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO Magistrada JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA Magistrado Firmado Por: GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 4 TRIBUNAL SUPERIOR SALA JUSTICIA Y PAZ BARRANQUILLA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7c3126d5e71b184eb757ede3340ed6d36625e62cb083fe93ed15a95b1b66aade Documento generado en 14/07/2020 04:46:21 PM