Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08-001-22-52-002-2016-84532

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: José Haxel De La Pava Marulanda

Fecha: 2016-07-17

Sujetos procesales: POSTULADO: Suj. JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS

República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial Barranquilla-Atlántico Sala de Justicia y Paz Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08-001-22-52-002-2016-84532 Aprobado mediante Acta N°. 034 Barranquilla, julio 17 de dos mil dieciséis (2016). I. OBJETO DE DECISIÓN. Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver la solicitud de exclusión de la lista de postulados del trámite y beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005, modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012 y el Decreto Reglamentario 3011 de 2013, del postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, desmovilizado del Bloque Norte – Frente Juan Andrés Alvares de las Autodefensas Unidas de Colombia-AUC-, presentada por el doctor JUAN CARLOS OLIVEROS CORRALES, Fiscal Cincuenta y Ocho Nacional Especializado de Justicia Transicional de la ciudad de Valledupar y sustentada por el doctor GIOVANNY ALVAREZ SANTOYO, Fiscal 46 Nacional Especializado de Justicia Transicional de la ciudad de Bogotá. II.

IDENTIDAD DEL POSTULADO Conforme al informe de las impresiones dactilares plasmadas en el registro decadactilar de la Fiscalía General de la Nación, a nombre JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, estas corresponden a las impresiones dactilares existentes en el informe consulta Web de la Registradurìa Nacional del Estado Civil, con el mismo nombre y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 70.432.699 de Cañas-Gordas, Antioquia, nació el 09 de noviembre de 1968, hijo de Leofran y María Clariza, dentro de la organización armada se hacía llamar con el alias “Tigre, Brayan, Jonathan, Richard, James, El Tigre de Urabá, El Amiguito”.

III.

ANTECEDENTES PROCESALES Y ANOTACIONES JUDICIALES DEL POSTULADO. La Fiscalía 46 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bogotá, informa que mediante oficio No. 78590/Sijin de fecha 15 de febrero de 2016, suscrito por JORGE LUIS MIRANDA ROJAS, del grupo administración de información judicial – Sijin- de la ciudad de Valledupar – Cesar, se comunica que consultada la información sistematizada de antecedentes penales, así como ordenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, del señor JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, reporta las siguientes anotaciones:  Fiscalía Especializada – unidad nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, en oficio 74 del 20 de agosto de 2008, comunica solicitud de antecedentes, Fiscalía 90 y 91 Especializada de Medellín grupo especial de investigaciones con radicado 18826.  Fiscalía 90 Especializada –Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín – Antioquia, en oficio 0003 de fecha 02 de junio de 2009, comunica ORDEN DE CAPTURA por los delitos de desplazamiento forzado, homicidio agravado y tortura, bajo el radicado 18826.  Fiscalía Especializada – Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín – Antioquia, en oficio 108-91 del 03 de junio de 2009, comunica ORDEN DE CAPTURA, bajo el proceso sumario número 6297-3765-6298-6295 por el delito de homicidio.  Fiscalía Especializada - Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín – Antioquia, en oficio 229-91 del 31 de agosto de 2009, comunica MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, en los procesos 6295, 6297, 6982, 6980 o sumario 6295 por el delito de homicidio agravado.  Fiscalía Especializada – Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario número 47 de Bogotá D.C en oficio 4203 de 01 de diciembre de 2009, comunica MEDIDA DE ASEGURAMIENTO sin libertad provisional, proceso 3286 por el delito de homicidio múltiple agravado.  Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, mediante oficio 4057 del 15 de abril de 2010, comunica SENTENCIA CONDENATORIA a 290 meses de prisión bajo el sumario 2009-00046 por los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado y tortura.  Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, mediante oficio 12030 del 05 de noviembre de 2010, comunica SENTENCIA CONDENATORIA a 20 años de prisión bajo el sumario 2009-00047 por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado.  Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, mediante oficio 1917 del 11 de agosto de 2011, comunica SENTENCIA CONDENATORIA a 30 años de prisión bajo el proceso 201000046 por el delito de homicidio agravado.  Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos número 90 de Bogotá en oficio de fecha 02 de junio de 2009, comunica orden de captura, bajo el sumario 18.826 por los delitos de desplazamiento forzado, homicidio agravado y tortura.  Juzgado Penal del Circuito, número 1 de Antioquia en oficio 1601 de fecha 27 de febrero del 2012, comunica SENTENCIA CONDENATORIA a 345 meses, SENTENCIA CONDENATORIA, DE LA Fiscalía 91 Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, Juzgado 1 adjunto Penal del Circuito Especializado, proceso 201000046 por el delito de homicidio agravado.  Juzgado Penal del Circuito número 4 de Valledupar en oficio 2151 del 26 de junio de 2012, comunica SENTENCIA CONDENATORIA a 20 años de prisión, bajo el proceso de radicado 2012-00061 por el delito de homicidio agravado.  Juzgado Penal del Circuito número 4 de Valledupar en oficio 2154 del 26 de junio de 2012, comunica SENTENCIA CONDENATORIA a 18 años y 9 meses de prisión, bajo el proceso de radicado 2012-00060 por el delito de homicidio agravado.  Juzgado Penal del Circuito, número 2 de Medellín en oficio 5683 de fecha 13 de julio del 2012, comunica SENTENCIA CONDENATORIA a 30 años, proceso 201000049 por el delito de homicidio agravado.  Juzgado Penal del Circuito, número 1 de Medellín en oficio 7784 de fecha 13 de agosto del 2013, comunica SENTENCIA CONDENATORIA a 20 años, bajo el proceso numero 050003107002201200064 por el delito de homicidio agravado.  Juzgado Penal del Circuito, número 1 de Medellín en oficio 5769 de fecha 30 de abril de 2014, comunica SENTENCIA CONDENATORIA a 26 años, bajo el proceso numero 050003107001201000051 por el delito de homicidio agravado, en segunda instancia el Tribunal superior de Antioquia.  Tribunal Superior de Barranquilla mediante oficio 23657 de fecha 18 de septiembre de 2014, comunica medida de aseguramiento, bajo el proceso con radicado 080012252001201483794, por los delitos de destrucción y apropiación de bienes protegidos, desaparición forzada, desplazamiento forzado y homicidio en persona protegida.  Fiscalía Especializada, numero 122 de Medellín en oficio 4173 de 08 de octubre de 2014, comunica MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, bajo el proceso 7790 por el delito de homicidio agravado.  Fiscalía Especializada, numero 96 de Bogotá D.C en oficio 0005851 del 26 de agosto de 2015, comunica MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, bajo el proceso sumario 5049 por el delito de desplazamiento forzado…”  Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Justicia y paz, numero 1 de control de Garantías de la ciudad de Barranquilla, mediante oficio 8005 de fecha 28 de octubre de 2015, comunica medida de aseguramiento, bajo el proceso con radicado 080012252001201482800, por los delitos de homicidio en persona protegida, retención ilegal del debido proceso, tortura en persona protegida.

IV. ETAPA ADMINISTRATIVA La Fiscalía General de la Nación presenta ante esta Magistratura: 1. Mediante Resolución 199 de fecha 04 de agosto de 2005, se reconoce como miembro representante al señor RODRIGO TOVAR PUPO, para efectos de la desmovilización del Bloque Norte de las autodefensas Unidas de Colombia, suscrito por el señor Ministro del Interior y de Justicia de la época doctor Sabas Pretel de la Vega.

2. JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, en escrito fechado el 16 de septiembre de 2009, dirigido al alto comisionado para la paz de la época, doctor FRANK PEARLES GONZALEZ, manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento de la Ley 975 de 2005, la postulación se formalizó mediante el oficio 111-9373-DJT-0330 fechado el día 11 de marzo de 2011, suscrito por el Ministro del Interior y de Justicia GERMAN VARGAS LLERAS mediante el cual se remiten a la señora Fiscal General de la Nación doctora VIVIANNE MORALES HOYOS, una lista de 9 postulados a la Ley 975 de 2005. 3.

Mediante Acta de reparto 993 de 2011 y oficio No. 005569 de fecha 06 de abril de 2011, suscrito por la doctora ELBA BEATRIZ SILVA VARGAS, Fiscal Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, se informa que fue asignado el proceso correspondiente al postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, a la fiscalía 58 Nacional Especializada con sede en Valledupar – Cesar. 4.

Oficio suscrito por el alto comisionado para la paz de la época, doctor Luis Carlos Restrepo Ramírez, dirigido al doctor Luis Gonzales León, Director de la Unidad de Justicia y Paz, de fecha 17 de abril de 2006, en el cual se da a conocer el listado de personas desmovilizadas que fueron aceptados dentro del proceso especial de Justicia y Paz, en el cual se encuentra el nombre del señor JESÚS ALBEIRO GUISAO ARIAS. 5.

La Fiscalía 17 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, mediante oficio No. 0585 de abril de 2011, informó que en entrevistas realizadas al postulado desde el mes de febrero de 2010, se constata su permanencia al Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia, donde su actuar delictivo se llevó acabo en la región de Urabá – Antioquia, es por esta razón que la fiscalía conformo un grupo especial para que adelantara la investigación por los hechos cometidos por el postulado en mención en los diferentes grupos armados ilegales en los que delinquió;

Mediante acta de reparto 0141 del 26 de abril de 2011 se conformó el grupo de trabajo especial No. 128 de 2011 entre las Fiscalías 58 del grupo satélite de investigación en la ciudad de Valledupar y la Fiscalía 17 con sede en la ciudad de Medellín, a cargo de la doctora NUBIA STELLA CHÁVEZ NIÑO, la cual dio orden de inicio al trámite dispuesto en la Ley 975 de 2005, el día 02 de mayo de 2011. 6.

Mediante oficio 00239 de fecha 20 de marzo de 2012, dirigido a la doctora MAGALY ALVAREZ BERMUDEZ, Fiscal 58 de Valledupar para la época, por medio del cual le remiten constancia de publicación del edicto emplazatorio del postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, el cual fue fijado en la secretaria de la unidad para la Justicia y la Paz el día 20 de junio de 2011, por un término de 20 días. 7.

Mediante informe de policía judicial de fecha 30 de agosto de 2013, suscrito por el investigador Sandra Monsalve Rojas, por medio del cual informa que el postulado Jesús Albeiro Guisao Arias, mediante diligencia de versión libre rendida ante la Fiscalía 17 de Medellín – Antioquia de fecha 22 de septiembre 2011, y en versión rendida el día 18 de enero de 2012, en Valledupar – Cesar, ante el despacho 58 el señor Jesús Albeiro Guisao Arias,, el cual ratifico su voluntad de someterse a la Ley de Justicia y Paz de manera libre y voluntaria.

V. INTERVENCION DE LOS SUJETOS PROCESALES: EL FISCAL DELEGADO: El señor Fiscal 58 Nacional Especializado de Justicia Transicional con sede en Valledupar, debidamente legitimado, ha presentado solicitud de exclusión de la lista de postulados del señor JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, teniendo en cuenta que a la Fiscalía General de la Nación es a quien le corresponde verificar y sustentar con los elementos materiales probatorios si el postulado se encuentra inmerso en una de las causales de exclusión de la lista de postulados las cuales se encuentran taxativas en la ley.

La anterior solicitud es sustentada por el señor Fiscal 46 Nacional Especializado de Justicia Transicional de la ciudad de Bogotá, tal como lo faculta, el Señor Fiscal General de la Nación, mediante acto administrativo, fundamentando la misma en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2005, esto es por el incumplimiento de los compromisos propios de la Ley 975 de 2005 por parte del postulado y el articulo 35 del Decreto 3011 de 2013.

Una de las primeras precisiones que realiza el señor fiscal, son sobre los compromisos que el postulado asume con la ley de justicia y paz, el artículo 3 de la Ley 975 de 2005, el cual define el principio de alternatividad, de la siguiente manera:”… La alternatividad es un beneficio consistente en suspender la ejecución de la pena determinada en la respectiva sentencia, reemplazándola por una pena alternativa que se concede por la contribución del beneficiario a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia la reparación a las víctimas y su adecuada resocialización…”.

Dice el Señor Fiscal Delegado que la concesión del beneficio se otorga según las condiciones establecidas en la presente ley, articulo declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-370 de 2006, por los cargos examinados, en el entendido que la colaboración con la justicia sea encaminada a lograr el goce efectivo de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. La Fiscalía manifiesta que estos compromisos aparecen referenciados en los artículos 10 y 11 de la precitada ley, conocidos como los requisitos de elegibilidad, los cuales corresponden a los que el postulado tiene con el proceso transicional, con el fin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación, estos mecanismos comprenden el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento y la búsqueda de la verdad.

Los compromisos a que hace alusión la causal incoada, dice el señor Fiscal, corresponden necesariamente a los que el postulado tiene con el proceso de Justicia Transicional y que, en este sentido y en aras de lograr una paz duradera se habrá de tener en cuenta: 1. La justicia sirve a la verdad pues es un producto de los trabajos ordinarios de la justicia. 2.

La verdad también sirve a la justicia identificando a los perpetradores. 3. La verdad también es un instrumento para dar cumplimiento de los pilares propios de esta ley, como son verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Anunciado así los compromisos propios del postulado con la ley de Justicia Transicional, la Fiscalía considera necesario detenerse en uno de ellos, que es el que el postulado al parecer no ha cumplido dentro del marco de la ley transicional, como lo es la colaboración con la justicia. El señor Fiscal hace alusión a la decisión de la Corte Constitucional1 en la cual se precisaron las condiciones para preservar la pena alternativa al establecer la posibilidad de que se proceda a su revocación cuando se haya ocultado en la versión libre la participación del desmovilizado en la comisión de un delito relacionado directamente con su pertenencia al grupo armado, esta interpretación, favorece la confesión veraz y completa, y desincentiva el ocultamiento de información, agrega el señor Fiscal, la versión libre como mecanismo para obtener la verdad de los hechos, que rendirán aquellos desmovilizados que quieran beneficiarse de la ley solamente alcanzaría su objetivo si es completa y veraz.

De igual manera expone el señor Fiscal que, la Corte señalo que los beneficiarios están limitados a decir la verdad en una única oportunidad, de manera que al beneficiario desmovilizado que haya ocultado, en la versión libre, su participación como miembro del grupo en la comisión de un delito relacionado directamente con su presencia al mismo, se le revocara el beneficio a la pena alternativa.

El señor Fiscal, además, hace alusión a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, insiste en la necesidad de que las autoridades del estado colombiano, específicamente los órganos encargados de la administración de 1 1 Corte Constitucional, Sentencia C-370/2006 (Expediente D-6032), decisión No. 26 pág. 212. justicia y de aplicación de la ley de justicia y paz, apliquen con todo el rigor de la ley y la decisión de la corte constitucional a fin de que las víctimas y la sociedad colombiana puedan saber la verdad sobre la perpetración de los graves crímenes ocurridos durante el desarrollo del conflicto armado interno. la implementación del régimen vigente solo podrá satisfacer los estándares internacionales en la medida en que la imposición de las penas atenuadas resulte necesariamente subsidiaria a la obtención de la verdad, y no descanse exclusivamente en la confesión de los imputados.

El señor Fiscal señala las siguientes conclusiones respecto de lo planteado por Corte Interamericana de Derechos Humanos: - “La versión libre rendida por quienes se acojan a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz debe ser completa, veraz y debe incorporar el derecho a conocer las causas y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los crímenes fueron cometidos, con el fin de asegurar el derecho a la verdad”. - “Quienes se beneficien de la pena alternativa prevista en la Ley 975 de 2005, perderían dicho beneficio, en caso de continuar con su actividad ilícita o en el momento de incumplir con las obligaciones impuestas durante el desarrollo del proceso”. - “La versión libre y la confesión en la ley de Justicia y Paz debe ser veraz y completa”. - “Los beneficios penales en la ley en la Ley de Justicia y Paz, solo pueden conferirse a los postulados que han satisfecho de manera plena el derecho de las víctimas a la verdad”. - “En cuanto al derecho a la verdad ejercido dentro de los procesos para el restablecimiento o la transición hacia la democracia y/o la paz, el conjunto de principios de que se viene hablando precisa que no se trata solamente del derecho individual, a saber la victima que fue lo que en realidad sucedió, sino también se trata de un derecho colectivo que tiene su razón de ser en la necesidad de prevenir que tales violaciones se vuelvan a producir”.

Agrega el señor Fiscal Delegado que, en cuanto a las víctimas y sus familias, los principios definen que ellas tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y en caso de fallecimiento o desaparición de la misma2. Que la Corte Interamericana Derechos Humanos, ha presentado informes precisando los conceptos de justicia, verdad y reparación dentro de procesos de tránsito o restablecimiento de la paz y/o la democracia;

Dentro ellos se destaca el derecho a la verdad, plasmando que esté no debe ser coartado a través de medidas legislativas o de otro carácter; este derecho implica que el diseño del proceso destinado a establecer la verdad prevea el libre ejercicio del derecho a buscar y recibir información, y a su vez habilite al poder judicial a emprender y completar las investigaciones correspondientes.

Manifiesta el señor Fiscal, que el derecho a la verdad, esto es, la posibilidad de conocer lo que sucedió y en buscar una coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real, que resultan ser una misma. Este derecho resulta particularmente importante frente a graves violaciones de derechos humanos. El señor fiscal hace un breve análisis de algunos casos que se han tramitado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como son: Caso Cantoral Benavides Vs Guatemala, Caso Bamaca Velásquez y caso Caballero Delgado.

El Fiscal delegado manifiesta que definido y delineado el compromiso de colaboración con la justicia y con sus elementos integrantes para las víctimas de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición; resulta necesario preguntarse si el postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, cumplió con dicho compromiso, para lo cual el señor Fiscal delegado allega a la Magistratura el siguiente material probatorio que avalan su pretensión, así: DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALIA DELEGADA: 1.

La primera entrevista rendida el día 10 de mayo del año 2010 por el postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, ante la doctora SOFIA 2 Corte Constitucional, Sentencia C-370/2006 GOMEZ, investigadora criminalística del equipo de trabajo de la Fiscalía 17 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz con sede en Medellín - Antioquia, donde fue interrogado sobre su llegada, permanencia y acciones realizadas en el departamento de la Guajira; dice textualmente los apartes de la entrevista presentada por el señor Fiscal en esta vista pública: “Me mando Jorge 40 como de vigilante para que me encargara de ver si los muchachos que habían allá si estaban trabajando bien, los muchachos a los que me refiero estaban al mando de JUACO quien estaba en negociaciones con Jorge 40, allá me hice llamar Jonathan, en la Guajira me recibió Kiko Gómez, el exalcalde de Barrancas, ahí en ese pueblo se hicieron varias cosas, hubo varios muertos.” 2.

Entrevista realizada el día 26 de febrero de 2013, ante el señor JOSE DE JESUS ALVAREZ MARTINEZ, investigador criminalistico adscrito al equipo de policía judicial de la Fiscalía 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional; dice textualmente los apartes de la entrevista presentada por el señor Fiscal en esta vista pública: “Durante este tiempo, realice una incursión al municipio de Barrancas (Guajira), a mediados de noviembre de 1997, tarde de la noche para la madrugada; a la entrada, en sentido sur – norte, en un barrio ubicado a mano derecha, por la parte de atrás de la casa de Kiko Gómez, fue sacado un señor, por tener vínculos con la guerrilla, y desde su tienda, proveía de víveres a la guerrilla.

Ahí mismo, nos hurtamos un dinero, el cual, repartimos entre los urbanos, luego de haberlo reportado. Esa misma noche, sacamos dos personas más de unas viviendas muy cercanas a la anterior, en total nos llevamos tres personas todos hombres, a los cuales, dimos muerte en el trayecto de Barrancas a Maicao. pare la camioneta, baje uno, lo mate yo mismo y seguí, no muy lejos, pare nuevamente, bajamos los otros dos, y entre varios, les disparamos, todos quedaron a lado derecho de la vía, cerquita de la carretera.

Ahí, fueron encontrados por los familiares y las autoridades, creo, que al día siguiente. En este hecho participe con el grupo de Maicao, alrededor de unos 15 hombres entre rurales y urbanos. En esta oportunidad, la zona de injerencia comprendía los municipios de Maicao, cuestecitas, hato nuevo, Albania, Barrancas y Fonseca, Distracción. El 25 de diciembre de 1997, asesine a DAILER ALBERTO MOLINA RODRIGUEZ, alias “caja negra”, en la finca la paulina de propiedad de FERMÍN PERALTA, donde tenía la base mía. Este hecho lo enuncie como el violador de Fonseca. lo torture, le saque los ojos, le raje el pecho y le saque el corazón, lo castre, le abrí la boca de lado a lado, le metí los testículos en la boca y muerto lo arroje cerca del D.A.S de Fonseca.

Junto a Dailer, ese mismo día fue muerto alias “Benedicto”, que se encontraba reunido con Dailer y la banda, pero, a Benedicto, le dispararon mis pelados en el sitio de la reunión y lo dejaron muerto dentro del pueblo, a Dailer, me lo llevaron hasta la finca. Después, que salgo de la Guajira, por problemas con Kiko Gómez actual gobernador y su gente, me vengo para San Ángel - Magdalena, me reúno con Jorge 40, le entrego el mando, de sesenta (60) rurales y treinta (30) urbanos; entrego el mando a alias sesenta y Jorge 40 y cinco siete, deciden que sesenta, no puede con la guajira y le ponen de máximo comandante de la Guajira a alias “ramiro”, un monito, zarco, ojos azules”. 3.

El señor Fiscal manifiesta que al margen de la ruta que se adelanta por el proceso de Justicia Transicional con el postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS; existe otra actuación judicial en la cual el postulado ha sido requerido para rendir declaración en calidad de testigo. El señor Fiscal aduce que se refiere a la investigación que se adelantó por el homicidio del concejal LUIS LOPEZ PERALTA, ocurrido en el Municipio de Barranca en el Departamento de la Guajira el mes de febrero de 1997; agrega el fiscal que en cumplimiento del compromiso de colaboración con la justicia, el señor GUISAO ARIAS fue llamado a declarar el día 5 de febrero de 2014, en la ciudad de Montería, ante el señor Fiscal de apoyo del Despacho 11 Delegado ante la Corte; dice textualmente los apartes del audio presentado por el señor Fiscal Delegado:  00:00 Inicio de la diligencia  11:21 Postulado: relata su llegada a San Juan y manifestando que lo recibe una familia muy querida, me mandan, la primera vez q voy a la guajira, llego a San Juan donde me reciben unos señores de una familia muy buena gente, me dijeron que allí íbamos hacer unos trabajos de unos guerrilleros que estaban extorsionando en San Juan a finales de 1996, duré como 15 días.  17:14, nuevamente regreso a la Guajira mandado por Jorge 40, me quede unos meses, porque allá había habido un conflicto muy grande entre las mismas autodefensas, y le solicite a Jorge 40 que le entregaba la zona y que yo me alejaba de la zona.  27:24 Fiscal: ¿conoce usted a Juan Francisco Gómez Cerchar? Postulado: ahora por noticias y vainas de esas, y aquí sale por tevé cable.

Fiscal: ¿usted no recuerda que el allá haya sido alcalde de Barrancas cuando usted estuvo en la Guajira? Postulado: pues la verdad yo no me acuerdo, como yo no tenía relación con ellos, yo no coordinaba con ellos, ni con la policía.  28:12 Fiscal: ¿en la época que usted estuvo en la Guajira usted encontraba en Juan Francisco, un aliado, que les diera, armas, predios, comida, dinero etc.

Postulado: Juan Francisco Gómez Cerchar debe ser el mismo que fue nombrado por las autodefensas como objetivo militar y especialmente por mí, porque por los lados de Barranca y Fonseca, yo tenía el grupo mío ahí, y según informaciones ese señor tenía mucha influencia con el Ejército y Policía, y ese señor nos metió el ejército a la finca a que nos cogieran los muchachos, no lo reconozco un aliado.  59:50 Fiscal: ¿hace usted un relato como ingreso en el año 90, pero aquí ay una parte, donde usted responde lo siguiente, que usted fue recibido por Kiko Gómez en la Guajira, en la entrevista del 10 de mayo de 2010? Postulado: esto es mío esta es mi firma y estan todas las hojas.  1:03:45 Postulado: la primera vez que llegue a San Juan fui recibido por los señores familia Orozco, son los que mandan en San Juan, ellos me dicen que esto es por parte de Kiko Gómez, yo opero por San Juan, por los lados del batallón, por Fonseca, de ahí me voy en Barranca, ellos me dicen que ellos van a estar allá que ustedes vienen aquí coordinado por el señor Kiko Gómez, yo nunca tuve problemas allá. el único problema que tuve fue cuando este señor Kiko Gómez me echo un grupo de la ley encima a la base donde yo mantenía, yo ahí lo nombro objetivo militar y me le voy con toda, eso fue como para el 2000.  1:06:30 Fiscal: ¿lo recibió Kiko Gómez en la Guajira? Postulado: No señor. me recibe estos señores Orozco ellos me dan carro y me dan todo cuando llego a San Juan.  1:46:14 Fiscal: ¿Qué clase de problemas tuvo con Kiko Gómez? postulado: porque yo lo nombre objetivo militar de las autodefensas, porque Kiko Gómez tiene mucho poder con la policía y el ejército, yo no sé con quién hablo ese señor y llego más apoyo, me metieron 7 contraguerrillas contra nosotros, entonces lo nombre objetivo militar, tenía mucha amistad con esa gente. 4.

El señor Fiscal presenta ante la Magistratura la ampliación de la declaración que rindió el señor JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, el día 7 de febrero de 2014, ante el señor Fiscal 11 de Apoyo delegado ante la Corte, dice textualmente los apartes del audio presentado por el señor Fiscal Delegado en esta vista pública:  0:00 Inicio de la diligencia.  1:07.56 Fiscal: respecto al problema de su salida de la Guajira con Kiko Gómez y su gente.

¿cuáles fueron los problemas que lo obligaron a salir de la Guajira? Postulado: la persecución del señor Kiko Gómez con las autoridades y la familia Cobos.  1.33.10 Fiscal: ¿ratifica como ciertas las afirmaciones que hizo antes en justicia y paz en el año 2010? postulado: es verdad, Fiscal: ¿El señor de la tienda ubicada detrás de la casa de Kiko Gómez, fue sacado por usted? postulado: es verdad, Fiscal: ¿usted sale de la Guajira en el año 2001 por problemas de Kiko Gómez y su gente? postulado: si es verdad. 5.

De igual manera la Fiscalía Delegada presenta ante la Magistratura la declaración rendida por JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, el día 12 de noviembre de 2015, rendida ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que adelanta el juicio en contra de JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR por el homicidio del señor LUIS LOPEZ PERALTA; dice textualmente los apartes del audio presentado:  08:40 inicio de la declaración.  18:22 defensor: ¿cuál fue la primera vez que va usted a la Guajira? postulado: fue en San Juan, yo voy a darle de baja a un comandante del ELN, que estaba en ese sector, me manda mi comandante Jorge 40, yo llego a la casa de la familia Orozco, yo llego a finales del 96, lo que duro es una semana en San Juan, yo no conocía nadie porque solo estuve 8 días.

Confirma que llega donde la familia Orozco. Seguidamente aclara que no conoce a Juan Francisco Gómez Cerchar. Luego de intentar precisar las fechas de llegada y estadía en la guajira, hace otras referencias, puede que sea la primera incursión en diciembre de 96. defensor: ¿La segunda vez que usted va a la Guajira cuando es? Postulado: fue para terminar el año 97, yo voy a la Guajira me manda Jorge 40, a informar de un grupo que estaba bajo el mando de alias “JUACO”, para ver si ellos si luchaban contra la guerrilla, en esta época me hirieron y estuve preso en el Cesar y Barranquilla en el 98, nuevamente cuando salgo de la cárcel, en el año 2001, me mandan otra vez para la Guajira y de allí salí porque tuve muchos problemas. defensor: ¿Qué relación tuvo usted con el señor JUAN FRANCISCO GOMEZ. postulado: yo no tuve ninguna relación, ni de amistad, ni de nada con este señor, ni al principio, ni al final, solo que tuve un problema muy serio, porque este señor me echo el ejército encima, y yo lo nombre objetivo militar.

Defensor: ¿JUAN FRANCISCO GOMEZ ordenó la muerte de alias “caja negra”? postulado: no para nada, ese señor no era mi comandante, no tenía por qué darme órdenes a mí, mi comandante era Jorge 40, yo era comandante urbano, yo tomaba mis decisiones. 41:35 interrogado por el defensor ¿qué paso con la familia Cobos en barrancas?, postulado: uno de mis urbanos se enamoró de una muchacha de estos señores, debido a ese amor, por celos, a uno de mis urbanos le pegaron tres tiros en el barrio donde ellos Vivian, debido a esto incursione ese barrio con hombres urbanos, este fue el problema que tuve con esta familia.  Defensor: ¿este enfrentamiento tuvo consecuencias con el señor francisco Gómez cerchar? postulado: muy posiblemente si, por que escuche de que este señor había hablado en la televisión había hablado mal de mí y de las autodefensas.  1:05:00, fiscal: cuantas veces a versionado. postulado: sesenta versiones libres, acepta que tenía el alias de brayan en las autodefensas.  1:06.40 fiscal: ¿lo que usted ha dicho en justicia y paz es la verdad? postulado: si señor es la verdad.  1:07:07, fiscal: es verdad lo afirmado en la entrevista del 10 de mayo de 2010, postulado: voy a ser claro, de pronto yo eso lo dije en entrevista  1:11:25, fiscal: se ratifica de las tres referencias en relación con de kiko Gómez en justicia y paz. postulado: uno en entrevistas y cuando esta postulado dice muchas cosas más para que lo postulen o lo saquen de ciertos sitios.  01:27:30 postulado: yo nunca lo conocí, no me reuní con él, si lo nombre en entrevistas es por este señor es conocido en la zona, si lo nombre fue para que me sacaran de combita – Boyacá, porque yo estaba postulado y era para que me sacaran de allá.  En la primera ocasión yo cometí un error en la entrevista con la primera fiscal del bloque norte- frente juan Andrés Alvares, para esa época yo me encontraba en combita – Boyacá, pido disculpas si me equivoque, porque en este proceso uno debe decir barbaridades y cosas fuertes para que a uno lo logren sacar de una parte (centro carcelario de combita) y le den sus beneficios, errar es de humanos, cometí un error, la verdad es lo que estoy diciendo.

Cuando yo llegue a san juan la primera vez que dure ocho días, no conocía a Kiko Gómez, no sé qué relación tenía él con los Orozco, familia antiguerrilla, yo les pregunte quienes nos pueden colaborar y salió el nombre de muchos ganaderos y muchas personas, nunca me moví de san juan para ningún lado en esa primera vez.  01:33:47 fiscal: conoció usted la finca la curva? postulado: era la base donde estaban los rurales y los urbanos.  02:02:20 postulado: en el año 2001 el motivo no fue el problema con los Cobos de mi salida de la guajira, fue porque no aguante la persecución que tenía el estado hacia mí, fiscal: ¿cuándo usted dice que Kiko Gómez le echó el ejército? Postulado: al cometer ese echo contra ese barrio, yo salgo de ahí, esa noche saco los urbanos la plata y los mando a una finca y les dije que dejaran una persona en cada pueblo para que me pasara información a mí. Fiscal:¿cuándo le echó el ejército Gómez cerchar? Postulados: después de ocurridos esos hechos.

El señor Fiscal expone en audiencia pública que es necesario saber la razón por la cual GUISAO ARIAS, termina siendo testigo importante en el proceso que se adelanta en contra del señor JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR, Y manifiesta que la respuesta a este interrogante la resuelve la declaración rendida por ARNULFO SANCHEZ GONZALEZ, alias “pablo ó el señor del desierto”, quien fue requerido por la Fiscal que en su momento, adelantara la investigación en contra de “Kiko Gómez”.

“En su testimonio, en los EEUU, SANCHEZ GONZALEZ aclara lo siguiente”:  11:07. ARNULFO SANCHEZ: cuando yo llego en el 2001, las razones por las que sacan a Brayan de la Guajira, es que este grupo siempre estuvo bajo la protección de Kiko Gómez alcalde de Barranca, tienen 25 hombres con fusil y 15 urbanos, el grupo armado con fusil permanecía en la finca la curva de Kiko Gómez, ubicada entre Fonseca y Barrancas, frente a la entrada de san pedro de la Sierra.  12:33.

ARNULFO SANCHEZ: los muchachos del grupo que estaban en Barrancas se ubicaban en la casa de Kiko Gómez, un muchacho del grupo era novio de una hija de un señor Cobos, que son familia o parientes de la esposa de Kiko Gómez, que viven en el barrio de Kiko Gómez, todo el barrio es de esa familia, eran la seguridad de Kiko Gómez, ese muchacho se toma unos tragos y discute con la chica, y el hermano de ella se metió y le pego al muchacho y este se va para finca y se trae una escuadra y empieza a darle plomo con granadas y todo a las casas de los Cobos. a raíz de eso hubo un problema con la relación con Kiko Gómez, y por esto sacan a brayan de la Guajira.  09:10.

ARNULFO SANCHEZ: el grupo llega a la guajira por la relación de Jorge Gnecco y Kiko Gómez, y Jorge Gnecco era miembro de la autodefensas, en el año 1999, llega por la relación con Gnecco y Kiko Gómez para recibir este grupo, ningún grupo llega a una zona sin que haya alguien que lo reciba, el respaldo que tenía Kiko Gómez era la policía y ejército, él los manejaba.  10:09.

ARNULFO SANCHEZ: Brayan era el coordinador del grupo, cuando yo llego.  38:56. ARNULFO SANCHEZ: cuando yo llegue en el 2001, al darme las novedades cuando uno recibe, me dijeron que habían matado un pariente o tía de Kiko Gómez, señora Magola. brayan debe saber de eso.  40:25. ARNULFO SANCHEZ: por orden de Kiko Gómez mataron un muchacho que le decían caja negra, Kiko hacia limpiar lo que fuera delincuentes tocaba matarlos.

Dice el Fiscal: “…Señalamiento que hizo el señor ERLIN ENRIQUE CORTEZ, quien fuera en su momento escolta del exgobernador JUAN FANCISCO GOMEZ CERCHAR. Ese testigo manifiesta en declaración rendida el 17 de octubre de 2013, lo siguiente…”:  00:00 inicio de la diligencia  05:34. ERLIN ENRIQUE CORTEZ: yo entre a trabajar con Juan Francisco Gómez Cerchar en enero de 2001, trabaje de escolta con Kiko Gómez desde enero de 2001. inicialmente le llevaba información de la guerrilla, el me pagaba 200 – 300 mil pesos.  12:30 ERLIN ENRIQUE CORTEZ: a mí me suministraron armas para dotación como escolta sin salvo conducto, me la entrego Juan Francisco Gómez Cerchar.  15:20 ERLIN ENRIQUE CORTEZ: una finca que queda en medio de Fonseca y Barranca “la finca la querencia o la curva”, es una finca de sembrados y ganadería, allá era donde él, llegaba siempre a atender sus amistades.  33.38.

Fiscal: ¿qué conocimiento tiene de los vínculos de los paramilitares con el señor cerchar? ERLIN ENRIQUE CORTEZ: que yo tenga conocimiento, los paramilitares vivían en la casa de Jaime Fonseca que queda detrás de la casa de Kiko Gómez y de ahí se volaban con una escalera a la casa de él, y él era el que los patrocinaba económicamente, con carros y armas, ellos vivieron como un año ahí, como el ejército les hizo un allanamiento y les toco salir, se fueron para Fonseca a un hotel de un señor que le decían “la calva”.  38:15. uno de los paramilitares le decían Brayan, y él le mando decir a Kiko que le mandara una plata para un abogado para no hablar y Kiko se la mando. la llegada de los paracos a Barranca fue más o menos en el 97-98.  44:50.

ERLIN ENRIQUE CORTEZ: yo no conocía Jorge 40, pero Kiko hizo un comentario, él tuvo que reunirse con Jorge 40 en la sierra nevada, porque había un problema, por Brayan que no estaba haciendo las cosas bien y el vino a ponerle las quejas de eso, cuando mataron a Jorge Gnecco el ya no tenía mucha confianza en los paramilitares y no los apoyo más, entonces ahí es donde empieza a andar con Marquitos Figueroa.  42:30.

ERLIN ENRIQUE CORTEZ: sobre la muerte del concejal, los comentarios eran que lo había mandado a matar era Kiko Gómez.  47:00. ERLIN ENRIQUE CORTEZ: los paramilitares vivían en la casa de atrás de Kiko Gómez, en la casa de Jaime Fonseca. Para precisar el grado de cumplimiento de los compromisos con el proceso, por parte del postulado, JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, la Fiscalía presenta la versión libre rendida ante Fiscal Nacional Especializado de Justicia Transicional el día 14 de diciembre de 2015. 00:00. inicia la diligencia. 05:20.

Fiscal: hace un resumen inicial de la entrevista rendida el día 10 de mayo de 2010 por el señor JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS. 18:16. Fiscal: le pregunta al postulado si se acuerda de la entrevista que rindió en mayo de 2010. Postulado: si la rendí, si la recuerdo, si la firme. 19:08. Fiscal: pregunta al postulado sobre lo que había manifestado en la entrevista del mayo de 2010, en el aparte que manifiesta que en la Guajira lo había recibido Kiko Gómez. 19:56 Postulado: si doctor que yo dijo eso. 21:00.

Fiscal: el señor Fiscal lee al postulado la segunda entrevista realizada el día 26 de febrero de 2013, y le pregunta si el postulado lo ha manifestado en esta declaración. 27:15. Postulado: afirma que si lo dijo. 28:00. Fiscal: continúa el señor Fiscal sobre el tema de la salida del postulado de la Guajira, a lo que le pregunta si él lo dijo. 29:16.

Postulado: manifiesta: si recuerdo, si lo dije. 00:00. Fiscal: hace referencia a la declaración rendida por el postulado el día 5 y 7 de febrero de 2014. 09:00. fiscal: le pregunta sobre las tres ocasiones que va el postulado a la Guajira, postulado: el postulado manifiesta, la primera vez estuve en San Juan, duré ocho días, fui a matar a dos comandantes de la guerrilla en diciembre de 1996, la segunda vez que estuve en la Guajira, fue el segundo semestre del año 1997, estuve como ocho meses hasta el día que se me hirieron y me metieron preso en el año 1998 y la tercera vez que estuve en la Guajira fue recién salido de la cárcel, en el año 2001 hasta febrero de 2002. 15:00.

Fiscal: hace un resumen de las tres llegadas a la Guajira. La primera fue en diciembre del 1996, la segunda vez fue en el segundo semestre del 1997 hasta la captura en Valledupar y la tercera fue en 2001 hasta febrero de 2002. 15:50. Fiscal: el señor Fiscal le pregunta al postulado por las siguientes tres referencias: …que lo recibió Kiko Gómez…; ….que detrás de la casa de Kiko Gómez fue sacado un hombre al cual le di muerte junto con dos hombres más….; y la tercera es que salió de la Guajira por problemas con Kiko Gómez….. 17:43. postulado: si, y lo ratifico. 19:22.

Postulado: nunca esclarecí lo que dije en la entrevista. 19:42. Postulado: si lo dije, pero yo nunca esclarecí esto en versión. 20:43. fiscal: esta es la oportunidad para que aclare lo dicho en la entrevista de mayo de 2010, que quiso decir cuando dijo que en la Guajira lo recibió el señor Kiko Gómez ex alcalde de barrancas. 21:00. postulado: cuando yo digo que me recibió Kiko Gómez eso es porque es verdad, pero quien sabe todo es Jorge 40, él me dice váyase a la Guajira de comandante urbano que allá lo va a recibir Kiko Gómez, yo iba para allá porque había mucha guerrilla. 24:48.

Postulado: manifiesta que Jorge 40 le dio un número de teléfono al cual me comunicaba cuando iba en camino a Barrancas. 28:10. Postulado: manifiesta que en la Guajira lo recibe el negro cerchar, que le dijo, yo soy primo de Kiko Gómez vengo de parte de él, fue y me ubico en una residencia bar, y ahí me dejaron botado, yo llamo a jorga 40, y le dije que habían dejado botado, y “Jorge 40” me dijo que empezara de cero, y yo le pregunte del apoyo, y él me dijo hágale de cero.

Cuando íbamos pasando para el hotel con el negro cerchar me dijo mire ahí vive Kiko Gómez, señalando la casa de Kiko Gómez. 32:26. Fiscal: resume lo dicho por el postulado. Fiscal: ¿durante ese tiempo usted averiguo quien era el negro cerchar?. Postulado: si era el primo de Kiko Gómez, si era familia. él mantenía en una camioneta pero ellos me dieron la espalda, en los ocho meses siguientes, el de vez en cuando me saludaba, y él me dijo que no se podía porque lo relacionaban, él pasaba por ahí en la camioneta y yo le decía que yo venía era a limpiar esta vaina, en nada me colaboraron, cuando me llego el grupo de en fusilados, inicialmente yo los ubico, mi base, donde yo mantenía los urbanos era la finca cerca a la de Kiko Gómez, por la carretera de Fonseca a Barrancas, a mano derecha era la base de nosotros. 41:36.

Fiscal: le pregunta como consiguió usted esa base? postulado: los urbanos que habían estado ahí me dijeron que ese señor colaboraba y que era el dueño de la finca era de apellido Peralta. 44:10. Fiscal: le dice que le explique quien lo recibió. Postulado: me recibió el negro cerchar en nombre de Kiko Gómez, la familia Orozco los llame y ellos se vinieron y empezaron a colaborarme en forma, cuando el negro cerchar me deja tirado, en la residencia dure unos días y los Orozco aparecen como a los 15 días. 03:07. fiscal: el señor Fiscal pregunta al postulado sobre lo que manifestado por usted, ¿qué uno en justicia y paz dice barbaridades cosas para tener beneficios? 03:52.

Postulado: yo nunca esclarecí, por que no podía adelantármele al proceso de justicia y paz. 08:45. fiscal: en el proceso que se adelanta contra Kiko Gómez nunca hizo referencia al negro cerchar. Postulado: no lo hice porque no lo había hecho acá en justicia y paz y yo tengo entendido que primero tengo que decirlo acá. 12:43: fiscal: cuál era la relación entre la gente del “negro cerchar” y su grupo.

Postulado: bien porque no había ningún problema, yo andaba por todo lados tranquilo. 17:20. Fiscal: usted dijo que lo recibió Kiko Gómez, luego los Orozco, luego juaco, luego el “negro cerchar”. 24:39. Fiscal: quien lo recibió a usted por primera vez, los Orozco, ¿los Orozco nunca dijeron que habían sido de parte de Kiko Gómez? 29:00.

Fiscal: usted había dicho que en justicia y paz se tenían que decir barbaridades. 30:50. postulado: si había relación entre Kiko Gómez y el negro cerchar, sí señor, eran familia. 33:30. fiscal: que problema hubo con Kiko Gómez. 34:25. postulado: uno de sus urbanos entro en amores con una muchacha de ese barrió y por celos hubo un problema. 40:49. saco el grupo, y por qué Kiko Gómez me echo el ejército. 44:22.

Fiscal: usted menciona el homicidio de un señor que fue sacado por la parte de atrás de la casa de kilo Gómez. 45:34. Fiscal: sus urbanos vivían detrás de la casa de Kiko Gómez. Postulado: esa casa me la consiguió el coordinador alias “Felipe”. 47:30. fiscal: conoció usted a Kiko Gómez 49:23: postulado: si señor yo lo vi en política a él en Barranca, nunca cruce palabras con él. 50:00. postulado: menciona usted que la única verdad es la que dice aquí en justicia y paz. 54:14. fiscal: alcanzo a ver el “negro cerchar” con Kiko Gómez.

Postulado: si lo vi saliendo de la casa de él, para esa época me habían dado la espalda. 55:48, postulado: hay que decir la verdad en justicia y paz. 58:35. se movía libre sin problemas, el alcalde no decía nada. El señor Fiscal delegado, manifestó que una vez escuchados los anteriores audios, se desprende que el señor JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS ha dado un giro en cada una de sus respuestas, iniciando con una señalación concreta de participación del exgobernador “Kiko Gómez”; posteriormente señalando que no hubo contacto con “Kiko Gómez”, sino con los miembros de una familia de apellido Orozco, y finalmente manifestando que quien lo recibió en la Guajira fue el “negro Cerchar”.

El señor Fiscal manifiesta que una vez terminados de presentar los elementos materiales probatorios, con que sustenta la solicitud de exclusión que adelanta la fiscalía ante este honorable tribunal en contra del postulado Jesús Albeiro Guisao Arias, le solicita a la Magistratura que, todos los elementos materiales probatorios que allegara la fiscalía a lo largo de esta audiencia sean introducidos y hagan parte de la misma.

El señor Fiscal advierte que luego de leídos y escuchados los apartes de las diversas intervenciones del postulado JESÚS ALBEIRO GUISAO ARIAS, y de otras diligencias rendidas por otras personas dentro del marco de lo que tiene que ver con este proceso, y que partiendo del marco legal y jurisprudencial es que la fiscalía entra a analizar los diferentes elementos materiales probatorios que se allegaron en esta vista pública, y que de acuerdo con este marco concluye que, por supuesto el postulado JESÚS ALBEIRO GUISAO ARIAS, no ha cumplido con las obligaciones como desmovilizado y postulado a Ley de Justicia y Paz.

Hace mención el señor Fiscal a las primeras diligencias que allego como prueba, las dos entrevistas que rindiera el postulado JESÚS ALBEIRO GUISAO ARIAS, una, el día 01de mayo dos 2010, y la otra el día 26 de febrero del año 2013, las dos, rendidas ante funcionarios investigadores de la Unidad de Justicia y Paz. También se allegaron dos declaraciones de fecha 5 y 7 de febrero del año 2014, estas rendidas ante el Fiscal de apoyo de la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Continua el señor Fiscal manifestando, que como tercera prueba también allegó la declaración de fecha 2 de noviembre del año 2015, rendida por el postulado JESÚS ALBEIRO GUISAO ARIAS, ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá; y como cuarta prueba también trajo las declaraciones rendidas ante la Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte, por los señores ARNULFO SÁNCHEZ GONZALES, desmovilizado también del Bloque Norte, diligencia que le fuera decepcionada el día 3 de septiembre del 2013 en una cárcel de los Estados Unidos, persona está que era conocida con el alias de el “hombre de desierto”, y quien además, señaló el señor Fiscal, fue quien reemplazó a JESÚS ALBEIRO GUISAO, quien se conocía con el alias “Brayan” como comandante en la Guajira.

De igual manera se allego la declaración de ERLIN ENRIQUE CORTES, quien fue trabajador y escolta del señor JUAN FRANCISCO GÓMEZ CERCHAR, conocido como Kiko Gómez; por último se allega la versión libre de fecha 14 de diciembre del 2015, rendida por el postulado JESÚS ALBEIRO GUISAO ARIAS, ante la Fiscalía 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Valledupar – Cesar.

Dice la Fiscalía que del estudio de los elementos materiales probatorios ha llegado a la convicción de la necesidad de excluir del proceso de justicia y paz al hasta hoy postulado JESÚS ALBEIRO GUISAO ARIAS. Agrega además que para la Fiscalía es claro que el postulado JESÚS ALBEIRO GUISAO ARIAS es una persona realmente hábil para tergiversar la verdad, y que de acuerdo a las circunstancias que se van presentando busca acomodar sus manifestaciones a sus intereses personales, ello por supuesto violando las obligaciones que adquirió desde el momento en que se desmovilizo y que ratifico después cuando hizo la solicitud de postulación, y que ratifico después cuando en diligencia en versión libre manifestó su voluntad de permanecer en el proceso de Justicia y Paz.

El señor Fiscal manifiesta, que desde que se produjeron las desmovilizaciones, todos los desmovilizados adquirieron la obligación de colaborar con administración de justicia, de no volver a cometer delitos, de tener un comportamiento ejemplar en la sociedad, porque es precisamente ese, el pilar fundamental del proceso de paz; por eso hay cuatro elementos fundamentales que contiene el proceso y a los que se compromete cada postulado; el primero, es el tema de verdad; segundo, el tema de justicia, que entre otras cosas se encuentra ligado a la verdad, porque en la medida que los postulados digan la verdad pues se aclara los temas de justicia; tercero, reparación, respecto a este tema el señor Fiscal hace alusión a lo dicho por la Corte suprema de justicia, la corte constitucional y la corte interamericana de derechos humanos, que la reparación de las victimas parte del momento en que se logre saber la verdad, y la verdad tiene que ser integral y en desarrollo del proceso de Justicia y Paz, tanto el señor GUISAO ARIAS, como todos los demás desmovilizados y postulados están obligados a decir la verdad, y la verdad se dice en todo momento, porque la verdad es un principio fundamental, la verdad es una sola, no hay dos verdades sobre algo.

Aduce el señor Fiscal, que el postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, ha tenido la oportunidad en muchas diligencias de decir la verdad, sin embargo, al preguntársele por una misma cosa, por un mismo acontecimiento ha hecho diversas manifestaciones, se refiere el señor Fiscal, más concretamente a lo que el mismo postulado, en uno de los apartes de la declaración que rindiera ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, reconoció que había dicho cosas que no eran ciertas, y esto lo deja en evidencia la Fiscalía, respecto a las imprecisiones que ha dado en sus diferentes salidas que ha tergiversado la verdad y como consecuencia no ha cumplido con el proceso y con las obligaciones legales que adquirió, porque JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, se postuló en el año 2009, y solamente el Gobierno Nacional lo postuló en el año 2011, dice el señor Fiscal ¿ será que la ausencia de postulación es patente de corso para mentir? No, porque los postulados deben adoptar una conducta diciendo la verdad de los hechos y la obligación que tienen de participar en la reconstrucción de la verdad histórica de este país, esto no solo afecta el proceso, sino también afecta a la sociedad, a las víctimas del conflicto, y el postulado ha incumplido con esas obligaciones.

El señor Fiscal hace alusión a lo planteado por el postulado en entrevista rendida el 10 de mayo de 2010, donde manifiesta que el señor JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, hace una narración tranquila y desprevenida de sus pasos por los diversos grupos armados al margen de la ley de las Autodefensas Unidas de Colombia y por ultimo habla de su llegada a la Guajira y posteriormente su regreso al departamento del Cesar; aduce el señor Fiscal, que en esta narración desprevenida el postulado menciono que cuando fue a la Guajira “…me recibió Kiko Gómez el ex alcalde de Barranca…”, interrogatorio rendido el 10 de mayo de 2010 y para esa fecha, para ese momento (10 de mayo de 2010), no se sabía o por lo menos públicamente, si había una investigación penal contra FRANCISCO GOMEZ CERCHAR.

El señor Fiscal manifiesta que es por esta y por las muchas manifestaciones realizadas por el señor JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, que dejan ver que el postulado a la ley de justicia y paz, no ha cumplido con su compromiso de decir la verdad, por lo tanto el señor Fiscal solicita a la Magistratura que el señor JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, sea excluido de los beneficios de la ley de Justicia y Paz.

MINISTERIO PÚBLICO: Por su parte el representante del Ministerio Publico, doctor GERARDO GONZALEZ LLINAZ, inicia su intervención sustentando dicha solicitud con base en lo contemplado en el numeral primero del artículo 11A, de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 de la ley 1592 de 2012 y su ley decreto reglamentario 3011 del 2003.

El representante del Ministerio Publico, manifiesta que la Fiscalía centró su petición basado en ciertas entrevistas y declaraciones que el postulado GUISAO ARIAS hizo ante los distintos organismos judiciales. Dice el Señor Procurador, que primero la entrevista rendida por el postulado el día 10 de mayo del 2010, en donde el postulado manifestó que al llegar a la Guajira fue recibido por el ex alcalde de Barrancas el señor “Kiko Gómez”, posteriormente hace referencia a que por la parte de atrás donde habita el señor “Kiko Gómez”, fue sacado un tendero, a quien le hurtan su dinero y se lo distribuyen entre el grupo y más adelante en otra vivienda sacan dos ciudadanos más, a los cuales les dan muerte; luego, que el día 26 de febrero del 2013 es escuchado por segunda ocasión en entrevista y el tercer hecho es cuando manifiesta que sale de la Guajira por problemas con “Kiko Gómez”.

Manifiesta el Señor Representante del Ministerio Público, que más adelante, existe otra declaración del 05 de febrero del 2014 en la cárcel de Montería de las Mercedes, donde manifiesta que al llegar a la Guajira, él fue recibido por una familia buena gente, la familia Orozco. El señor Procurador hace alusión a cada una de las declaraciones realizadas por el postulado y afirma que existe una contradicción, y hace alusión a la afirmación que hace el postulado “que no conocía a Kiko Gómez”, pero si sabía las relaciones entre “Kiko Gómez” y “Jorge 40”, expresa el señor Procurador: “… se ha de tener en cuenta porque casualmente él y sus compañeros del grupo armado se guardaban y se protegían en la finca del señor Kiko Gómez, tanto es así que era una garantía por ser una persona publica, por ser un funcionario y que tenía control y dirección de la policía y del ejército y estos no se iban a introducir en dicha finca, entonces esto nos demuestra que si ellos estaban en la finca de “Kiko Gómez”, y que sí había contacto con “Kiko Gómez”, es decir que si conocía a “Kiko Gómez”, y se puede deducir que no es cierto lo que dijo posteriormente que quien lo recibe en la Guajira es la familia Orozco…” Continua el señor Procurador argumentando: “…En tercera ocasión, el señor JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, entra a manifestar que quien lo recibe cuando llega a la Guajira es el “negro cerchar” primo de Kiko Gómez, o sea que cual de las tres declaraciones será la verdad??, es claro que aquí el señor GUISAO ARIAS, no mintió una vez, aquí mintió dos veces porque una de las tres es verdad o de pronto ninguna de las tres es verdad porque deja de ser confiable cuando uno miente por una sola vez, ya pierde credibilidad en este sentido, pero la Fiscalía no solamente se queda ahí, la Fiscalía entra a indagar más a fondo cuando entra a analizar las declaraciones que realizo el señor Arnulfo Sánchez Gonzales alias “pablo” quien reemplazo al señor GUISAO ARIAS, cuando salió de la Guajira, donde casualmente esta persona manifiesta, que el grupo armado, estuvo siempre protegido por Kiko Gómez durante el tiempo y la permanencia que estuvo la base en la finca “la curva”, finca de propiedad de Kiko Gómez.

Esta declaración de un postulado, lo hace de manera desinteresada, mas, no creo q a a mentir el postulado porque si él se encuentra en el proceso de Justicia Transicional pues el tratara de ir con la verdad, esto nos demuestra que si había relaciones entre Kiko Gómez y el comandante de ese entonces que era GUISAO ARIAS…”. Continua el Señor Procurador argumentando: “…posteriormente la fiscalía también como material probatorio aporta la declaración del escolta del mismo Kiko Gómez, que inició su actividad desde el año 2001, y este señor entra a manifestar que las relaciones que tenía Kiko Gómez con las autodefensas, específicamente con el bloque, era aprisionarlos económicamente, en todo sentido, o sea que Kiko Gómez no solamente tenía relaciones y mando sobre ellos sino que los patrocinaba económicamente, y esto nos demuestra que si sabía de la existencia de Kiko Gómez, tanto es así que una persona que estuvo al servicio del ex alcalde y ex gobernador Kiko Gómez, que conoce, digámoslo así, el día a día de esta, es la encargada de manifestar que si había relaciones entre Kiko Gómez y las autodefensas en cabeza de Jorge 40…” El señor Procurador manifiesta que “…al analizar las versiones libres presentadas en esta vista pública por la Fiscalía, el postulado ratifica las declaraciones rendidas y reconoce,que sí, que él fue, quien versiono en esas declaraciones, que el reconoce su firma,que él es la que utiliza en sus actos públicos y privado; pues bien, entonces esto nos demuestra de que el en ningún momento está desconociendo las versiones libres que dan pie para una contradicción, contradicción que las hemos visto aquí en todo momento y presentando una actitud, de desconfianza hacia el postulado en cuanto a la seriedad que se le debe prestar a esto, porque la obligación de todo postulado debe ser cumplir con las leyes pertinentes como es la ley 975 del 2005 y sus leyes reglamentarias, porque dentro de los derechos que él tiene, como lo dijo el señor fiscal, él tiene la obligación de cumplir con la justicia tiene la obligación de cumplir con la verdad tiene la obligación de reparar en todo momento a sus víctimas y la no repetición, pero sí de estas cuatro derechos que él tiene no cumple con uno, incumple con los preceptos legales y constitucionales en el sentido de que se lleve bien y a cabalidad el proceso de justica transicional, tanto es así que la fiscalía dentro de las seis causales que establece de exclusión del listado de un postulado, entra a mencionar la primera, pero no es la primera, sino en su parte final cuando manifiesta que quien incumpla los compromisos propios de la presente ley, y aquí se dijo por qué, porque no obro con la verdad, no fue sincero transparente en sus versiones….” Concluye el Señor Procurador manifestando “…, entonces señores y honorables magistrados, aquí hemos visto de que en realidad no existe…sentencias o jurisprudencia que nos entre a demarcar… una ley alternativa para estos casos, pero sí le puedo recordar que aquí tuvimos dos casos en este Tribunal, que se cumplen los mismo preceptos que se está cumpliendo con el señor GUISAO ARIAS, caso de MARCO TULIO PÉREZ GUZMÁN alias “el oso”, en cuanto incumplió al no decir la verdad por los delitos que él desarrollo contra la libertad y el pudor sexual y el segundo caso es el de JUAN MANUEL BORRE BARRETO alias “Javier”, que también se discutió aquí y en estos casos no se necesitó que existiera una sentencia o una condena para poder resolver y decidir sobre esta situación porque es claro y preciso e insisto que el numeral primero del artículo 11 A de la ley 1592 del 2012 establezca el que incumpla los compromisos propios de la presente ley y aquí el señor GUISAO ARIAS incumplió por que no dijo la verdad y cuando no se habla con la verdad se está incumpliendo y cuando se está incumpliendo se le está afectando el derecho a las víctimas, por tal motivo esta agencia social es del criterio, y le solicita muy respetuosamente a su presidencia, que en el momento de entrar a decidir se entre a excluir del programa de Justicia Transicional al postulado JESÚS ALBEIRO GUISAO ARIAS…” REPRESENTATES DE VICTIMAS: La doctora ANA ISABEL TORRES DELARIOS, representante de víctimas, adscrita a la Defensoría Pública, manifiesta que se encuentra de acuerdo con elementos materiales probatorios presentados en audiencia pública por el señor Fiscal, y por lo tanto coadyuva la solicitud de exclusión que hace la Fiscalía, teniendo en cuenta que se puede evidenciar los incumplimientos con las obligaciones al programa de Justicia y Paz del postulado, por lo cual es acreedor a perder los beneficios que se le otorgarían por estar en este programa, es por esta razón que considera esta representante de víctimas, que las victimas que representa no van a quedar desamparadas y será el uno de los máximos comandantes de las AUC, quien responderá por los hechos que el señor JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS reconoció, y que fueron citados por el fiscal en la presente audiencia. El doctor ALBERTO LUIS PADILLA DÍAZ, representante de víctimas, adscrito a la Defensoría Pública, manifiesta que “…siempre que se llega a una audiencia donde se decide por la exclusión de un postulado de la Ley de Justicia y Paz, lo que implica, sería la perdida de los beneficios; en estos casos la víctima, como principal figura de este proceso de justicia y paz, serían las perjudicadas, ya que gracias a las versiones libres del postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, se tuvo conocimiento de las ocurrencias de muchos hechos y sus autores, pero hay una preocupación grande, porque aun hoy hay muchos hechos que ocurrieron en esta región, donde el postulado opero que no han sido todavía esclarecidos, ni se sabe quiénes fueron sus autores, pues el señor Fiscal, hace mención que algunos casos serian aceptados por línea de mando por Salvatore Mancuso, pero esto no satisface el componente de verdad, ni los derechos que tiene la víctima, es por esto que este Tribunal en su sana sabiduría, le corresponde analizar los materiales probatorios y tomar una decisión que en derecho corresponda…” La doctora RUBY MARLENE MORENO, representante de víctimas, adscrita a la Defensoría Pública, la cual manifiesta que no está de acuerdo que el señor JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS sea excluido del programa de justicia y paz, puesto que en muchas exclusiones las víctimas no van a conocer realmente la verdad, la verdad verdadera, que se ve en Justicia y Paz, puesto que afectaría los derechos a las víctimas, ya que estas no tendrían el derecho de saber lo que en realidad paso con sus familiares, es por esta razón que la señora representante de víctimas no se encuentra de acuerdo con que el señor JESUS ALBEIRO sea excluido de Justicia y Paz, y además hace alusión a que los elementos probatorios presentados por la Fiscalía, no tienen fundamento alguno, ya que el señor Albeiro ha colaborado en las versiones libres que ha rendido, ha dicho todo lo que él ha cometido hasta el momento, es por esta razón que solicita a la Magistratura tener en cuenta las victimas al momento de tomar una decisión. DEFENSOR DEL POSTULADO: Una vez otorgada el uso de la palabra al doctor DEIVIS BARRAZA RUDAS, defensor del postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, manifiesta que teniendo en cuenta la solicitud que realiza la Fiscalía 46 Nacional Especializada de Justicia Transicional, de que el postulado en mención sea excluido de este proceso especial, dice el defensor, que un postulado como JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, que tiene aproximadamente unas 38 sentencias condenatorias, le resultaría imposible con la edad que tiene el postulado gozar en algún momento de su libertad, es por ello que el señor defensor argumenta que tratara de abordar de manera clara, los argumentos, para que la decisión de la magistratura respecto de la presente solicitud sea la mejor, es por esto que el señor defensor presenta video (no presenta datos de referencia) en el cual se vislumbra una situación donde una pareja que se encuentra en una habitación tomando alcohol, y que posteriormente la chica, se queda dormida, el hombre la arropa y se va del lugar; en este momento el señor defensor sostiene que este video hace alusión a que se debe presentar los audios completos, mas no, únicamente extractos que comprimen la verdad, concluyendo con este video que de su exposición se podría deducir una verdad diferente de cómo cada quien aprecie su contenido, pero objetivamente allí está implícita la verdad de lo que sucede en el video.

Continua su exposición manifestando que el postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, es un hombre con 8 hijos, cuatro mayores y 4 menores, que una persona cuando tiene hijos piensa distinto, porque cualquier decisión buena o mala, le afectaría directamente a su núcleo familiar, es por esta razón, dice el defensor, que el postulado GUISAO ARIAS, no quiere SER EXCLUIDO del proceso de Justicia y Paz, es por ello que él no ha mentido en ninguna de sus declaraciones, porque no quiere perder a su familia.

Continua el señor defensor manifestando que es importante analizar que el señor GUISAO ARIAS, se desmoviliza en el año 2006, pero hasta el mes de agosto de 2009, cuando fue capturado, es evidente que en todo este tiempo no delinquió, ni su actuar fue continuar su vida delincuencial, cuando pudo hacerlo en este tiempo, porque fue postulado para el año 2011 y hasta la fecha ha demostrado ser una persona comprometida con el proceso de Justicia y Paz.

Continua el señor defensor argumentando el marco legal respecto de la petición de exclusión presentada por la Fiscalía, manifestando que la Ley 975 de 2005, trae consigo el artículo 7, el cual plasma el derecho a la verdad, y se pregunta, si el señor SALVATORE MANCUSO, aceptará todos los hechos que fueron realizados por el postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, y dice: “…¿será que las victimas conocerán la verdad?, NO, asegura el señor defensor, si se piensa que excluir a alguien de este proceso, sin darle a conocer la verdad de como ocurrió el hecho, quien lo ordeno, como lo hizo, eso es lo que en realidad quiere saber la víctima, es por esto que se quiere que a todos les respeten sus derechos….” De igual manera, el defensor del postulado, hace alusión al artículo 15, el cual habla del esclarecimiento de la verdad, manifestando que el funcionario público debe facilitar a que el postulado pueda decir la verdad, y no dejarle toda la carga al postulado, dice textualmente: “…esto es con versiones conjuntas, y se garantice la defensa de los procesados, el día 5 y 7 febrero 2012, el postulado fue llevado a rendir declaración con un abogado que no era de la defensoría pública y tampoco era de confianza, era traído por la fiscalía…” Continua el señor defensor haciendo alusión al Artículo 5 de la ley 1592 de 2012, en el cual se plasma las causales de terminación de proceso de justicia y paz, haciendo un breve análisis del mismo de la siguiente manera: “…este artículo trae consigo seis causales de la forma como se puede excluir a un postulado del proceso de justicia y paz, el señor fiscal se inclinó por la primera causal, por incumplimiento de los compromisos propios de la presente ley, aclarando que esta no es más importante que las otra causales, todas son iguales, el postulado no debe fallar en cualquiera de las seis causales, pues todas son de igual importancia, porque al momento de incumplirlas debería ser excluido de este proceso especial…” El señor defensor continua haciendo alusión a que un postulado que no tiene compromiso por el proceso, es renuente a asistir al mismo, no dice la verdad, y manifiesta que el señor JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, a versionado aproximadamente 60 veces, y aún le falta muchos hechos por confesar, ”…ya que el proceso se adelanta es porque la Fiscalía es quien lo cita a versionar, y el postulado ha asistido a cada una de ellas, dentro de muchas de estas citaciones se han cancelado varias, no por el postulado, sino por la misma Fiscalía, por distintas razones los despachos 58 y 17 de Justicia y Paz han cancelado dichas versiones, por el contrario el señor GUISAO ARIAS, siempre ha estado ahí presente para cumplir con el proceso…”; el señor defensor da a conocer las veces que ha versionado el postulado, y expone: “…en el despacho 17, tiene 58 versiones y 9 de estas han sido canceladas, el despacho 58, tiene 48 versiones realizadas y 1 cancelada, es decir, el postulado en total tiene 81 versiones libres realizadas por el postulado…” concluye manifestando el señor defensor que esto demuestra su compromiso con el proceso.

Continua su intervención refiriéndose a la naturaleza del proceso especial de justicia y paz, más concretamente al decreto 3011 de 2013, en su marco general, articulo 1, el cual plasma la naturaleza del proceso penal especial de Justicia y Paz, de igual manera hace alusión al artículo 20, en el cual plasma la versión libre y confesión, el defensor manifiesta que en una versión libre es el señor Fiscal quien pone las condiciones de los temas que se va hablar en dicha versión, y expresa: “… un ejemplo de esto es el planteamiento que hace el señor Fiscal, acerca del siguiente tema: ….que al postulado lo recibió en Guajira Kiko Gómez…, el señor Fiscal nunca le pregunto cómo fue, que paso, el fiscal debe preguntarle e interrogarlo acerca de este hecho cosa que no se dio en este caso…” Continua la intervención de la defensa, manifestando que la fiscalía presenta el informe de plena identidad de fecha 11 de marzo de 2013, de una persona que en el año 2011 había sido postulado, en año 2010 ya le habían tomado una declaración, y dice: “…en este caso y cada vez que un postulado habla de un político importante del país, hay problemas, y este es el caso del postulado GUISAO ARIAS; por haber querido decir la verdad, hoy la Fiscalía lo quiere excluir del proceso especial…” Respecto a la versiones que ha rendido el postulado, el señor defensor manifiesta que: “… antes de ser postulado a la Ley de Justicia y Paz, el postulado había rendido otras declaraciones, desde el año 2010, es por esta razón que el postulado nunca ha dicho mentiras siempre ha dicho la verdad, ya que en las entrevistas rendidas antes de ser postulado, GUISAO se incrimina a sí mismo, porque aún no estaba postulado y habla de varios hechos en los cuales participo en su permanencia al grupo armado, con esto demuestra su interés en participar en este proceso…” El señor defensor manifiesta que ha solicitado a la fiscalía 58 con sede en Valledupar - Cesar, le sean remitidas las versiones que ha rendido el señor JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, mediante escrito el día 15 de marzo de esta anualidad y que para este momento aún no le han allegado dichas pruebas, de igual manera solicita que el postulado sea llevado a versión conjunta con quienes estuvieron delinquiendo en la Guajira, a lo que responde la Fiscalía 58, que debido a que en contra del postulado hay una solicitud de exclusión, una vez sea está resuelta, será convocada la misma; sin embargo manifiesta, el defensor, que en versión libre realizada en el día 14 de diciembre de 2015, el postulado solicita también que le hagan una versión libre conjunta con otros postulados, con el fin de aclarar muchas cosas que ha dicho de su llegada a la Guajira.

El señor defensor refiriéndose al aparte donde el postulado dice…”que en la Guajira lo recibió Kiko Gómez”, lo que nunca hizo quien lo documentaba, refiriéndose al ente investigador, fue preguntarle al señor GUISAO ARIAS, “…”¿cuándo usted dice que lo recibió “Kiko Gómez”?, ¿este lo recibió personalmente?”, Esto nadie se lo pregunto al postulado, porque seguramente el postulado lo hubiese aclarado en ese mismo momento y no estaría en esta situación…” Continua el señor defensor haciendo alusión a la segunda entrevista realizada el día 26 de febrero de 2013, por un investigador adscrito a la Unidad de Justicia y Paz, en la cual manifiesta que se encuentra sin firma de las personas que intervinieron en ella, aquí hace mención el defensor, respecto a que el postulado da un información detallada de varios hechos realizados por el mismo, y aduce: “…aquí se puede ver como el postulado cuenta y dice que la base militar en la Guajira era de propiedad del señor FERMÍN PERALTA, es decir, desde el año 2013, el postulado ha manifestado que su base en la Guajira quedaba en este predio, y aquí también hace mención a que GUISAO ARIAS, al salir de la Guajira le entrega el mando a alias “60”, como este no puede con la Guajira, colocan a alias “ramiro” mas no, a alias “pablo o hombre del desierto” como lo manifiesta la Fiscalía…” Anota el señor defensor, que aquí no se ve ninguna falta de compromiso del postulado, por el contrario cuando un postulado menciona fechas y con claridad los hechos tal y como está plasmado en las declaraciones que ha rendido el postulado, se ve su colaboración, es por esta razón que el señor defensor proyecta una entrevista rendida por un ex miembro del grupo armado que delinquió en la Guajira llamado JIMMY FLORIAN GOMEZ (entrevista que se encuentra en la página del noticiero CMI, sin más datos de referencia por parte del señor defensor) en esta entrevista, habla acerca de la participación que tuvo alias “Pablo” en la Guajira, manifestando que las operaciones de alias “Pablo “ no se llevaron en el sur de Guajira sino en la parte alta de la Guajira, versión que desmiente lo dicho en versión por ARNULFO SANCHEZ alias “el hombre del desierto” quien aseguro que sus operaciones fueron en el sur de la Guajira, el señor defensor aporta esta entrevista como prueba dentro la presente diligencia (sin entregar ningún documento, ni referencia el señor defensor), manifestando el defensor que esta prueba es un indicio que lo que dice el postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, es cierto, que alias” pablo” no opero al sur de la Guajira.

El señor defensor hace alusión a la prueba presentada por el señor Fiscal, referente a la versión realizada por el señor Fiscal 58 de Justicia y Paz, el día 14 de diciembre de 2015, donde hace alusión a la frase manifestada por el postulado, … “uno tiene que decir muchas barbaridades para obtener beneficios…”, manifestando el señor defensor que el postulado quiso decir con esta frase, que tuvo que nombrar a KIKO GOMEZ, para que lo postularan, teniendo en cuenta que en la entrevista rendida en el año 2010 lo nombro, cuando aún no había sido postulado, para que así lo llegaran a postular a la ley de justicia y paz, y así fue, fue postulado en el año 2011.

El señor defensor manifiesta que lo que tiene aquí a JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, es el hecho de a ver manifestado la siguiente frase …” a mi me recibió “Kiko Gómez” en la Guajira…”, Siendo esto verdad, que después en otras declaraciones el postulado lo aclara, pues el postulado manifiesta que “Jorge 40”, quien fuera su comandante mayor, fue el que le dio un número de teléfono para que llamara que lo iba a recibir “KIKO GÓMEZ”, y GUISAO ARIAS, lo llamo y le contesto un señor que le indico donde se verían, al llegar a ese sitio es recibido por el negro Cerchar, quien le dice que venía de parte de KIKO GÓMEZ, tal como se lo manifestó el postulado en distintas declaraciones, es por esto que aclara el defensor que la actividad que tenía el postulado en la organización armada, era el sicariato, él se dedicaba a matar por órdenes de sus comandantes.

Continua el señor defensor manifestando que el postulado en distintas versiones aclara lo referente a lo expuesto en entrevista en el año 2010, y dice “…no se le puede castigar a JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS porque se equivoque en una fecha, es apenas lógico que un postulado se puede confundir, se va a excluir a un postulado por una fecha aproximada, el señor Jesús Albeiro ha manifestado que tuvo tres entradas en la Guajira, en diferentes fechas, la primera fue en el año 1996 en San Juan, la segunda en el año 1997 en Maicao y la tercera fue en el año 2001 en Barrancas…” El defensor allega como prueba oficio remitido a la Fiscalía 58 de justicia y paz de Valledupar, el día 15 de marzo de 2016, donde eleva solicitud al despacho 58, solicitando se le dieran las versiones que el señor GUISAO ARIAS ha adelantado, más concretamente la última versión, que tal como lo manifiesta el señor defensor, la Fiscalía no trajo a esta audiencia, la cual dice el señor defensor se realizó los días 15 al 19 de febrero de 2016, versión que fue conjunta, con los postulados a Jesús Albeiro Guisao Arias, Oscar José Ospino Pacheco, francisco Gaviria, “JJ”, “pájaro”, “el tigre”, Javier Ernesto Ochoa y otros postulados más, que tienen conocimiento del tema de la Guajira y del señor JUAN FRANCISCO GÓMEZ CERCHAR; de igual manera, manifiesta el señor defensor que en esta versión libre se aclararon muchos aspectos con los postulados, pero que esta versión no la trajo el señor Fiscal, a esta diligencia, ni la allega como medio de prueba, dicha solicitud fue respondida el día 16 de mayo de esta anualidad.

El señor defensor Concluye manifestando que el postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, demostró desde sus inicios decir la verdad, nunca oculto nada desde la entrevista del año 2010, “… donde desde sus inicios menciono al señor juan francisco Gómez cerchar sin estar postulado a la ley de justicia y paz, y hoy prácticamente es castigado por haberlo nombrado, por eso es objeto de una exclusión, es por esta razón que solicito a la Magistratura que el postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, no sea excluido del presente proceso especial…” EL POSTULADO: Le es otorgada el uso de la palabra al señor JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, el cual procede a hacer un recuento de su vida, desde sus inicios en San Pedro de Urabá y su permanencia dentro de las extintas autodefensas hasta el día de su desmovilización. El postulado hace un recuento de los tres momentos en que fue enviado al Departamento de la Guajira, de la siguiente manera: Manifiesta el postulado, que la primera vez que fue a la Guajira, estuvo en San Juan, para la fecha del 20 hasta el 29 de noviembre de 1996, fue enviado a asesinar a dos comandantes del ELN que estaban extorsionando a unos señores conocidos en la región, los hermanos Orozco, estos señores eran amigos de “Jorge 40”, en la Guajira me colaboraron ellos, el comandante era Evangelista Bastos, y nuevamente fue mandado a la ciudad de Valledupar.

Dice el postulado que la segunda vez que llega a la Guajira, fue a mitad de julio de 1997 y llega a Maicao donde se encuentra con un grupo de “paras” que no recibían directrices de los hermanos Castaño, que estaban al servicio de los bandidos de la región por dinero a cambio, el postulado manifiesta que llega a esta ciudad por órdenes de “Jorge 40”, para marzo de 1998 fue capturado en Valledupar, hasta el año 2000.

Continua el postulado manifestando que para el inicio del año de 2001, se produce la tercera entrada a la Guajira, que fue como comandante urbano, llego a Barranca, y sale de la Guajira antes de que se presentara la guerra que hubo entre “Jorge 40” y Hernán Giraldo, y dice “… esta guerra empezó en diciembre de 2001, en esta ocasión Jorge 40 me dice usted va para barranca guajira, allá lo va a recibir el señor Kiko Gómez, es el exalcalde de Barrancas…” que Jorge 40, le un número de teléfono, a donde se comunicó, contestándole un señor que le indico como llegar y donde se encontrarían, dice el postulado que cuando llegó se bajó un señor de una camioneta y le dijo, que era el “negro cerchar” primo de “Kiko Gómez” y que venía de parte suya, manifiesta el postulado que en diligencia de versión libre con otros postulados, Francisco Gaviria, le dice al señor Fiscal, que él tiene mucho que decir de casos de políticos y comerciantes de la región que se reunían con Jorge 40.

El postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, afirma que se encuentra diciendo la verdad, que hay gente postulada que tiene conocimiento de sus entradas a la Guajira, como lo es postulado Francisco Gaviria, quien era el jefe de seguridad de Jorge 40, afirma el postulado GUISAO ARIAS que no es cierto que el recibía cosas de “Kiko Gómez”, cosa distinta del negro Cerchar, que si recibía muchas cosas, afirma el postulado, que si es verdad que la casa donde estaban sus urbanos en Barranca era detrás de la casa de Kiko Gómez.

Presenta el postulado un audio-video de la declaración de que hace Francisco Gaviria, desde el centro carcelario “La Modelo”, el cual es realizado por su abogado defensor doctor DEIVIS BARRAZA RUDAS, (sin más datos de referencia), manifiesta el postulado que este video lo realizaron, porque se había solicitado a la Fiscalía 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Valledupar, realizar una diligencia de versión libre conjunta con varios postulados, y esta, no la programó. Para concluir el postulado manifiesta que quiere dejar claro que él no le ha mentido a Justicia y paz, que siempre ha dicho la verdad; el postulado afirma que respecto a lo que dice la Fiscalía que él salió de la Guajira por indisciplina, no es cierto porque la indisciplina en las autodefensas se pagaba con la vida.

De igual manera manifiesta que no quiere ser expulsado de la Ley de Justicia y Paz, que aún tiene mucho que decir y muchas fosas que entregar, solicita a la Magistratura revisar bien Las pruebas antes de tomar alguna decisión. SEGUNDA Y ULTIMA INTERVENCION DE LOS SUJETOS PROCESALES RESPECTO DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR EL DEFENSOR DEL POSTULADO: Atendiendo al principio de complementariedad, en lo atinente a la intervención, en audiencia, de los sujetos procesales, recurrimos a la ley 906 de 2004, inciso 2º.

Del artículo 443, “…Turnos para alegar…Finalmente, la defensa, si lo considera pertinente, expondrá sus argumentos los cuales podrán ser controvertidos exclusivamente por la fiscalía. Si esto ocurriere la defensa tendrá derecho a la réplica y, en todo caso, dispondrá del último turno de intervención argumentativa. Las réplicas se limitaran a los temas abordados…”.

DEL FISCAL: El señor Fiscal 46 Nacional Especializado de Justicia Transicional, solicita el uso de la palabra, con el fin de exponer sus planteamientos respecto de los argumentos expuestos en esta vista pública por el doctor DEIVIS BARRAZA RUDAS, defensor del postulado. El señor Fiscal delegado allega como material probatorio una certificación suscrita por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en la cual se comunica que el proceso bajo el radicado 2014-0053, cursa solo contra el señor JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR, y que el señor JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, fue declarante en la etapa de investigación y testigo dentro del juicio adelantado en el plenario y no como acusado, tal y como lo manifestaba anteriormente el señor defensor del postulado.

De igual manera el Fiscal delegado se ratifica de los argumentos esbozados en el momento de la presentación de la solicitud de Exclusión, y manifiesta que la argumentación de la defensa es escasa y no se presenta suficiente material probatorio que demuestre que el señor JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, debe continuar dentro del proceso especial de Justicia y Paz, es por esta razón que la Fiscalía ratifica la solicitud de exclusión por los argumentos antes expuestos en respuesta a la argumentación del señor defensor.

El Señor Representante del Ministerio Publico, el doctor GERARDO GONZALEZ LLINAS, manifiesta que no desea intervenir y que mantiene lo solicitado a la Magistratura al inicio de la presente diligencia. EL DEFENSOR: El señor defensor del postulado, doctor DEIVIS BARRAZA RUDAS, manifiesta que allega a la Magistratura los audios presentados en audiencia pública como medio de prueba que hacen parte del material probatorio presentado para su defensa y su respectiva referencia. Respecto a la contra-argumentación realizada por el señor Fiscal, el señor defensor manifiesta que al señor Fiscal se le noto furia y rabia, cuando se refiere a que sus argumentos fueron una “falacia”, una “mentira”; expresa el defensor que eso es una falta de respeto, cuando dice que no hizo ninguna contradicción de sus alegatos, afirma el defensor que toco el tema del marco normativo y dentro de este, analizo las causales de exclusión de este proceso especial, además manifiesta que no ha dicho ninguna mentira, por el contrario el señor Fiscal se contradice cuando dice que el postulado falto a los compromisos propios de esta ley, señala el señor defensor que hay tres episodios que tiene hoy aquí al JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS: 1.

Cuando él manifestó que lo recibió en la Guajira Kiko Gómez 2. Cuando él postulado manifiesta que sacaron un hombre detrás de la casa de Kiko Gómez, y 3. Por qué el postulado dice que salió de la Guajira por problemas con Kiko Gómez, porque presuntamente para la fiscalía el señor Guisao Arias salió de la Guajira por indisciplina. El señor defensor hace alusión, respecto de por qué, después de cinco años se vuelve a tocar este mismo tema, cuando en una diligencia de versión la fiscalía le pregunta al postulado ¿usted conoce a JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR?, y el postulado responde que no, pero dice el fiscal, ¿usted dijo que lo recibió Kiko Gómez?, y le convirtieron esta manifestación del postulado en una mentira.

Aduce el señor defensor que la Fiscalía trae a esta audiencia pública, un video del señor alias “hombre del desierto”, afirma el señor defensor, que lo trae porque a él si se le debe creer, y al señor JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS no, porque este señor manifestó, que Jesús Albeiro salió de la Guajira por indisciplina, y hoy dice el fiscal, que reconoce que el no salió de la Guajira por indisciplina, manifiesta el defensor entonces a quien se le debe creer, a la Fiscalía o en el postulado (hombre del desierto), El señor defensor manifiesta que le solicito a la fiscalía 58, le hiciera entrega de los audios correspondientes a las versiones libres rendidas por JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, contestando la Fiscalía que designaría a un funcionario para que reúna los audios, hoy a la fecha de la diligencia estos audios no los han entregado.

El señor defensor manifiesta que cuando él se refiere al estado civil del postulado, es para de alguna manera individualizar al postulado, pues está contando su vida, su familia, afirma el señor defensor que con esto no se encuentra victimizando al postulado, por el contrario da a conocer como es la vida del postulado. El defensor afirma que el postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, nunca ha dicho que se entrevistó con Kiko Gómez, el postulado siempre ha afirmado que a él lo envía Jorge 40 y lo envía para que lo reciba Kiko Gómez, de igual manera el postulado también ha dicho que detrás de la casa de Kiko Gómez fue sacado un señor que posteriormente fue sacado y asesinado, también el postulado en reiteradas ocasiones ha sostenido esto, y que salió de la Guajira por problemas con Kiko Gómez por que esté le mando el ejército todo esto lo ha repetido el señor JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, en varias oportunidades nunca lo ha negado.

Para concluir manifiesta el señor defensor, que para una próxima solicitud de exclusión en contra del postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, le sugiere a la Fiscalía que traiga consigo las pruebas que esté señor ha mentido, pues como es claro aquí el postulado no ha mentido, ya que al postulado jamás en esta audiencia pública se le ha comprobado que ha dicho mentiras, pues no ha encontrado la fiscalía una sola prueba que diga que el señor JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, haya mentido, por el contrario el postulado ha hablado en todo momento de Kiko Gómez, lo ha mencionado desde el año 2010, es por esto que este tema no es nuevo, y el postulado siempre ha estado presente para colaborar con este proceso especial.

Termina el Señor Postulado reiterando su solicitud de no excluir del programa de Justicia y paz a JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS. CONSIDERACIONES DE LA SALA I. De la competencia para resolver. Sea lo primero indicar que el artículo 4 del Acuerdo PSAA11-8035 de 2011 señala que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla tiene competencia territorial para conocer de los asuntos tramitados en vigencia de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012 y con relación a los hechos punibles cometidos en los Distritos Judiciales del: “Archipiélago de San Andrés Islas, Cartagena (exceptuando el Circuito de Simití), Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Sincelejo y Valledupar (exceptuando el Circuito de Aguachica)”.

Acorde con los planteamientos expuestos por la Fiscalía General de la Nación, así como de los elementos materiales probatorios y evidencia física que acompañan la solicitud de exclusión, se desprende que el desmovilizado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, durante su permanencia al Bloque Norte, Frente Juan Andrés Álvarez de las Autodefensas Unidas de Colombia, delinquió en el área comprendida por los departamentos de la Guajira y Cesar, y sus municipios aledaños, cuya jurisdicción, teniendo en cuenta el Acuerdo antes referido, así como el Acuerdo No. PSAA06-3321 de 20063, no cabe duda alguna, que la competencia para conocer y resolver la solicitud de exclusión del procedimiento normado en la ley 975 de 2005 modificada por la Ley 1592 de 2012, realizada por el señor Fiscal Cuarenta y Seis Delegado de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad de Bogotá, radica en esta Sala de Conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

II. Aspectos Generales y Normativos. Se ha de analizar si procede la exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley de Justicia y Paz, para el postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, por el incumplimiento del numeral 1° del artículo 11 A de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012, tal como lo solicita la Fiscalía General de la Nación por intermedio del señor 3 “Por el cual se crean los Circuitos Judiciales Administrativos en el Territorio Nacional”.

Fiscal cuarenta y seis Delegado de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad de Bogotá. La Honorable Corte Suprema de Justicia, ha señalado en el Auto de fecha 23 de agosto de 2011, con radicado No. 34423, Y ponencia del Magistrado Dr. José Leónidas Bustos Martínez que: “…La Exclusión, es el mecanismo por medio del cual la Sala con Funciones de Conocimiento de Justicia y Paz, decide expulsar del trámite previsto en la Ley 975 de 2005 al postulado –procesado o condenado-, por incumplimiento de uno de los requisitos de elegibilidad, o por faltar a las obligaciones impuestas, bien por la ley, ora en la sentencia condenatoria…” Cabe destacar, de igual manera, que la Sala Penal de esa misma Alta Corporación, ha señalado en providencia de segunda instancia AP2578-2015, radicación No. 45455 de fecha 20 de mayo de 2015 con ponencia del H. Magistrado Dr. Fernando Alberto Castro Caballero que: “…La exclusión supone expulsar del proceso transicional a quien de una forma u otra ha exteriorizado su voluntad de no someterse al mismo, bien por hacerlo de manera expresa y clara o bien por cuanto de su comportamiento se deriva un menosprecio hacia los fines del proceso, deslealtad hacia el mismo, desprecio por las víctimas, generalidades que se traducen de manera concreta en cada una de las causales consagradas en la norma transcrita…conforme se desprende de la norma citada, la solicitud de exclusión procede a instancias de la Fiscalía (ver auto 23 de julio de 2014 radicación 43005), y en cualquier etapa del proceso, incluyendo aquella de ejecución de la sentencia, lo cual es apenas consecuente con la imposición de la sanción alternativa y con la naturaleza del proceso transicional, tal como ha sido definido por la jurisprudencia de esta sala y por la Corte Constitucional4…”.

(Subrayado de la Sala) Con lo anteriormente expuesto, es claro que la presente Sala de Conocimiento está facultada para tramitar y resolver la presente solicitud de exclusión por incumplimiento con los compromisos propios de la presente Ley. Dentro del marco de la Ley de Justicia y Paz, los postulados deben cumplir con los requisitos mínimos para acceder a los beneficios que trae consigo la Ley transicional, respecto a este planteamiento, de igual manera, la Honorable Corte Constitucional5, ha planteado: “….De manera general, en virtud de la ley transicional, el postulado tiene la obligación, (i) en el contexto de satisfacer la verdad, de dar a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos delictivos en los cuales participó;

(ii) en el marco de la obligación de justicia, de permanecer privado de la libertad hasta que la autoridad competente así lo disponga, asistir a las audiencias, cumplir la sanción impuesta y los compromisos de comportamiento incluidos en el fallo; y (iii) en lo relacionado con el derecho a la reparación, entre otras obligaciones, de entregar al Estado los bienes para la reparación de las víctimas…” En términos pragmáticos y objetivos, tenemos que el postulado debe cumplir con las obligaciones adquiridas en la Ley Transicional, pues ha de demostrar su voluntad de arrepentimiento, dando a conocer, desde la primera versión libre, la VERDAD de todos y cada uno de los hechos cometidos, por fuera de 4 Ver C-752 de 2013: 6.21.

La decisión de exclusión del proceso de justicia y paz, por no cumplir con los requisitos de elegibilidad, puede tener lugar en cualquier momento de la actuación, esto es, tanto en el curso del proceso (investigación y juzgamiento) como en la etapa de ejecución de la sentencia, una vez se ponga en evidencia la situación de incumplimiento (Ley 975, art. 11A).

Como se mencionó, tal decisión le corresponde adoptarla a la Sala de Justicia y Paz con Funciones de Conocimiento de los Tribunales Superiores, lo cual se explica en el hecho de que dicha determinación privaría al postulado de gozar del derecho a la pena alterativa, esto es, de ser parte de los beneficios de la Ley 975 de 2005. 5 mediante decisión con radicado C-752/13 la ley, con ocasión al conflicto armado, y así lograr el fin último de este proceso especial, como lo es garantizar a cada una de sus víctimas el derecho de saber que ocurrió con sus seres queridos, el porqué de sus muertes, desapariciones o desplazamientos forzados y lograr satisfacer los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de los actos dolorosos cometidos con ocasión del conflicto; en este sentido se ha pronunciado nuestra máxima Corporación de justicia al expresar: “…Así, que la normatividad transicional, supone que sus beneficiarios son tanto el Estado como las víctimas, pero también los ofensores: el Estado por cuanto se consolida como Estado de Derecho y asume el monopolio de la fuerza y se aproxima a la consecución de una paz sostenible; las víctimas por conocer la verdad de la causa de su dolor y por ser reparadas integralmente; y los victimarios ya que en su favor, el Estado renuncia a una parte de la pena ordinaria, a cambio de que los postulados se comprometan con aquello que es exigido como requisito de elegibilidad”6 (subrayas fuera de texto) Para el caso que nos ocupa, dentro de las obligaciones legales derivadas de los compromisos adquiridos por el postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, para acogerse a los beneficios de la pena alternativa que la ley de Justicia y paz les otorga a aquellos postulados que cumplen con cada uno de dichos compromisos adquiridos dentro del proceso especial, se encuentra el deber de contribuir al esclarecimiento de los hechos ocurridos con ocasión y durante la pertenencia del postulado al grupo armado ilegal, esto en la diligencia de versión libre, confesando de manera COMPLETA Y VERAZ su conducta ilícita, la cual es susceptible de verificar en cualquier estado del proceso, que de no acatar, con lleva su adecuación en el incumplimiento de los compromisos propios de la ley de Justicia y Paz, como causal de terminación del proceso penal especial y exclusión de la lista de postulados, conforme al numeral 1º del artículo 11A de la ley 975 de 2005 introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012. 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 23 de agosto de 2011, radicación N° 34423 M.P. Dr. José Leónidas Bustos Martínez.

La Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, así lo ha reiterado en sus pronunciamientos: … “si se llega a establecer que el postulado dejó de confesar alguna conducta ilícita cometida durante o con ocasión de su pertenencia al grupo armado ilegal, se impone su exclusión del régimen de justicia y paz y la pérdida de los beneficios que la normatividad especial consagra, particularmente el de acceder a la pena alternativa, así se hubiera reconocido mediante sentencia previa”7 Se entiende entonces, que los desmovilizados y postulados a la Ley de Justicia y Paz están obligados a contar la verdad absoluta de lo que paso en existencia del conflicto armado interno y cuando hacían parte del grupo ilegal, verdad que debe asomarse, en curso del proceso transicional, desde el inicio de la primera versión, entiéndase esta, como interrogatorio o la misma versión libre que son actos procesales validos en el sistema acusatorio colombiano; también están obligados al sometimiento de la Justicia cumpliendo con esos principios sagrados de la ley de justicia y paz, privados de su libertad, en verdadero arrepentimiento por sus actos crueles cometidos contra las víctimas, respondiéndole a ellas, de frente y en posición real para obtener su perdón y reconciliación con las mismas; de igual manera adquieren el compromiso de reparación, entendida esta, como la obligación de entregar todos sus bienes y productos obtenidos de manera ilegal a través del tiempo que permanecieron como grupo armado al margen de la ley, y como mínimo denunciar todos los bienes que adquirió, de manera ilegal, el grupo criminal al que perteneció, en pro de resarcir, en algo, el daño causado a las víctimas y que estas observen el grado de arrepentimiento que ostenta el desmovilizado o postulado;

Todo esto para que quien se encuentre dentro del proceso de justicia y paz como postulado pueda aportar a la memoria histórica todo lo sucedido dentro de su pertenencia al grupo ilegal y en consecuencia asegurar por último, la no repetición de estos hechos crueles e inhumanos que enlutaron a muchas víctimas durante varios años, y así poder lograr, en parte, esa paz que nuestra constitución reclama y exige en 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 20 de junio de 2012, radicación N° 38450 M.P. María del Rosario González Muñoz. los conciudadanos y que esta sea estable y duradera.

De no acatarse por parte de los postulados estos principios legales de la ley transicional estarían ellos implícitos en cualquiera de las causales de exclusión que señala la ley de justicia y paz con sus normas complementarias. Ahora bien, estas obligaciones nacen de la propia voluntad del postulado, cuando decide vincularse al proceso transicional, y el Estado lo acepta como tal;

Del artículo 2 de la ley 975 de 2005, modificado por la ley 1592 de 2012, emerge la obligación de cumplir estrictamente con los postulados de la ley de justicia y paz, en pro de alcanzar en ultimas lo expuesto por el legislador, como lo es una paz estable y duradera; De no cumplir el postulado con esos compromisos, adquiridos voluntariamente, de manera inevitable se enfrentaría a una expulsión del proceso, perdiendo de paso con todos los beneficios que el Estado le brinda, aplicación de la pena alternativa, reclusión en patios especiales de justicia y paz, entre otros.

A este respecto tenemos la decisión de la Honorable Corte Suprema de Justicia: “…la materia prima con la cual se construyó la esperanza de un mejor país que subyace en la filigrana de la ley de justicia y paz, es la voluntad de sus intervinientes, de tal forma que decidan escoger el camino de la paz en vez del sendero de la guerra; la voluntad, esa facultad intelectual en la que se concentra tanto la fuerza del querer como una motivación, esa tan importante para el devenir social que se identifica con la realización de la paz y la convivencia, presupuestos del orden, la seguridad, el progreso y la justicia… esa voluntad debe tener elementos concretos de evaluación ya que no se puede quedar en vacías declaraciones de meras intenciones, sino que requiere manifestación externas, expresiones concretas, tangibles y por tanto evaluables de su sinceridad..,.”8 Queda claro entonces que los postulados a la ley de justicia y paz llegaron de manera voluntaria a cumplir con los compromisos propios de la ley transicional, como ya lo expresamos, llegaron a decir la verdad de lo sucedido de manera eficaz, precisa, sin dubitación alguna de lo que aconteció mientras 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal, decisión del 2 de abril de 2014, decisión del 23 de agosto de 2011, radicado 34423, M.P. José Leónidas Bustos Martínez. permanecieron en el grupo armado ilegal, además de cumplir con los demás postulados expresados en la ley 975 de 2005.

Deben los postulados no solamente expresar esa voluntad de sometimiento cumpliendo con los compromisos legales de la ley transicional, sino que su actitud y comportamiento deben ir de la mano con esa manifestación expresa de cumplir a cabalidad dichos principios, verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Es importante dentro de las consideraciones de la Sala, señalar el transito legislativo que tiene el fenómeno jurídico de la exclusión de postulados a la ley de justicia y paz;

Al respecto esta Sala de Conocimiento, con ponencia de la Dra. Cecilia Leonor Olivella Araujo, hizo la siguiente exposición: “…Ahora bien, a pesar de que la institución de la exclusión no tenía expresa consagración legal en el texto original de la ley 975 de 2005, en reiterada jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia se había ocupado del tema considerando que la competencia para conocer de alguna solicitud en ese sentido proveniente de la Fiscalía General de la Nación, por estimar ausente cualquiera de los requisitos para que el postulado sea beneficiario con la pena alternativa, debía ser resuelta por la Sala de Justicia y Paz en cualquier etapa procesal.

(Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 23 de agosto de 2011 radicado 34423 M.P. José Leónidas Bustos Martínez)…” “…En la exposición de motivos dentro del proyecto de Ley 096 de 2011, el legislador considero necesario regular en dos nuevos artículos adicionales de la ley 975 de 2005 el tema de la exclusión bajo las siguientes consideraciones: “…ante el vacío de la ley 975 de 2005 en esta materia, se propone incluir el instituto de la exclusión del proceso y el de finalización del mismo por renuencia voluntaria del postulado.

Lo anterior, teniendo en cuenta los desarrollos jurisprudenciales en este sentido. En efecto, la jurisprudencia penal ha resuelto situaciones como las establecidas en los dos artículos que se proponen. En esta medida, la propuesta consiste en la consagración legal de una práctica ya existente. Habida cuenta que la actividad de los fiscales y magistrados ha sido evidentemente tímida y cauta al momento de depurar el universo de postulados, resulta necesario consagrar legalmente las directrices trazadas en la materia por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. El propósito consiste en excluir del procedimiento a los postulados que únicamente han figurado de manera formal en las listas enviadas por el Gobierno Nacional, pero que no ha sido posible ubicar ni lograr su comparecencia en el proceso.

Así mismo se hace necesario a los que voluntariamente desisten de someterse al proceso de justicia y paz o expresar libremente su decisión de no continúan en el proceso. También se requiere excluir del proceso a quienes no satisfacen los requisitos de elegibilidad establecidos en esta ley, tan pronto se acredita esta situación. La depuración del universo de postulados debe traer como consecuencia una mayor fluidez de las actuaciones, en la medida en que el esfuerzo de los diferentes equipos de trabajo de fiscales y magistrados de justicia y paz se podrá concentrar en aquellos casos en que los postulados realmente estén colaborando eficazmente con la reconstrucción de la verdad a favor de la reparación de tantas víctimas que esperan, por fin, saber lo ocurrido con sus seres queridos (resaltado por la Sala) Página del Congreso de la República…” Así las cosas, si bien es cierto que la ley 975 de 2005, no consagraba expresamente el fenómeno jurídico de la exclusión, como bien lo trajo a presente la ley 1592 de 2012, en su artículo 5, desde allí era aplicable, pues en la misma construcción de la ley transicional y a través de la amplia jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia y a través del control constitucional que tuvo la ley de justicia y paz, la exclusión era viable cuando cualquier postulado no cumplía con los requisitos de elegibilidad o incumplían los compromisos de la propia ley; por ello, el legislador opto por incluir taxativamente el artículo 5 de la ley 1592, incorporando a la ley 975 de 2005 el articulo 11 A con el siguiente tenor literal: “…ARTICULO 5.

La ley 975 de 2005 tendrá un nuevo artículo 11 A del siguiente tenor. Artículo 11 A. Causales de terminación del proceso de justicia y paz y exclusión de la lista de postulados. Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno Nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente: 1.

Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley…” (Subrayas fuera de texto). Ya la ley 1592, realiza la descripción normativa, facultando a la Magistratura de conocimiento de los Tribunales de Distrito Judicial, resolver las exclusiones que presentara la Fiscalía General de la Nación, de aquellos postulados que incumplían con los compromisos adquiridos voluntariamente al someterse a la justicia transicional, pues esta ley de carácter procesal no modificatoria sino complementaria de la ley 975 de 2005, le entrega a la jurisdicción respectiva este elemento normativo para su inmediata aplicación. Lo anteriormente expuesto, considera la Sala, es para demostrar el cumplimiento irrestricto al principio de legalidad, totalmente satisfecho, cuando se le da aplicación a la presente causal de exclusión, (Causal primera, articulo 11 A de la ley 975 de 2005, incorporado por el artículo 5 de la ley 1592 de 2012) pues bien es cierto, que pese a que la primera declaración del postulado con referencia a JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR (A. Kiko Gómez) fue en el curso del año 2010, antes de la vigencia de la ley 1592 de 2012, hubo posteriores exposiciones del postulado GUISAO ARIAS sobre el tema, como fue la declaración rendida el 12 de Noviembre de 2015 ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito de la ciudad de Bogotá. III.

Del caso a examen: El señor Fiscal 58 Delegado de la Unidad Nacional para la Justicia y paz de barranquilla, solicita ante la Magistratura de conocimiento del Tribunal Superior de Barranquilla, audiencia pública con el fin de excluir del programa de justicia y paz al postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, por encontrarse incurso dentro de la causal primera del artículo 11 A de la ley 975 de 2005, incorporado por el artículo 5 de la ley 1592 de 2012, esto es: “…cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso O INCUMPLA LOS COMPROMISOS PROPIOS DE LA PRESENTE LEY …” (Subrayas y negrillas fuera de texto);

Audiencia pública sustentada por el señor Fiscal 46 Delegado de la Dirección Nacional Especializada de justicia transicional de la ciudad de Bogotá. El Fiscal Delegado centra su exposición argumentando que el postulado GUISAO ARIAS, incumplió los compromisos propios de la ley 975 de 2005, al violar el componente de VERDAD a que estaba obligado al momento de rendir las diferentes exposiciones ante ese organismo fiscal.

Antes de incursionar en las diferentes exposiciones realizadas, en audiencia pública, por los sujetos procesales con señalamiento de los elementos materiales probatorios, veamos a que se refiere ese componente o principio de VERDAD que trae la ley de Justicia y paz y las normas complementarias: Todos los principios que rigen la ley 975 de 2005 y sus normas complementarias, son pilares fundamentales de la razón de ser una justicia transicional, donde se busca una gama de procesos alternativos intentando, la sociedad, resolver los graves problemas de orden público y violaciones a los derechos fundamentales, generados por los grupos ilegales, que actuaron como “para-estado”, en lugares donde el Estado legítimamente constituido, no hizo presencia, abandonando a los miles y miles de conciudadanos que hoy pasaron a ser víctimas dentro del proceso transicional.

Incurso en estos principios se encuentra el componente de la VERDAD, que no es otro y se traduce, en el derecho que tienen todas las víctimas del conflicto interno a conocer lo que paso, porque se construyeron esos grandes grupos armados ilegales, quienes lo dirigieron, lo financiaron, y todo lo que tenga que ver con su contexto, por qué la sevicia con sus familiares, con ellos mismos, debido a que, causaron tanto dolor y daño en la población, dónde están los desaparecidos, y toda la información que pueda dar tranquilidad y paz espiritual a esas víctimas, por ello, tal vez, el componente de la verdad sea el más importante para estas víctimas, conocer la verdad no solo da esa paz espiritual sino que es la base para construir el perdón y la reconciliación. Frente al Derecho a la verdad expresó la Honorable Corte Suprema de Justicia9: “…En el terreno de las violaciones de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, el derecho a saber la verdad que tiene la sociedad, pero primordialmente la víctima, es autónomo, inalienable e imprescriptible, y apunta a un correlativo deber del Estado de adoptar medidas adecuadas para preservar la memoria y divulgación de ese saber, que surge a su vez de las obligaciones a garantizar un recurso efectivo, acceso a la justicia, investigar las violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario y cooperar la prevención y sanción de los delitos internacionales y las graves violaciones de Derechos Humanos que tienen los Estados… (Así lo promociona insistentemente la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas).

Es un derecho fundamental relacionado con el deber de protección y garantía que tienen los Estados y concretamente con la carga de realizar investigaciones eficaces, la protección jurídica y judicial, el derecho a ser oído, a recibir y difundir información, y a obtener una reparación que tienen las víctimas. El derecho a saber la verdad trasciende la elemental información de los hechos y abarca el conocimiento de los autores, causas, modos y motivos por los que ocurrieron aquellos y que significaron violación a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.

Ese derecho a la verdad trasladado al ámbito de la ley de Justicia y Paz parte del supuesto de plenitud y veracidad en la versión que rinden los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, pues al someterse el desmovilizado a esta forma especial de justicia adquiere el compromiso de confesar de manera completa y veraz todos los hechos en los que ha participado o de los que tenga conocimiento, durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado ilegal,…” 9 Decisión de radicado 30120 de fecha 23 de julio de 2008, MP: Dr. ALFREDO GOMEZ QUINTERO.

De igual manera se pronuncia la Corte Constitucional al revisar la exequibilidad de la ley 975 de 200510, expreso: “…En consecuencia la Corte declarara inexequible el inciso segundo y el siguiente apartado del inciso primero del artículo 25 de la ley demandada. “sin perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa, en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte, oralmente o por escrito, de manera libre, voluntaria, expresa y espontánea, debidamente informado por su defensor, haber participado en su realización y siempre que la omisión no haya sido intencional.

En este evento, el condenado podrá ser beneficiado de la pena alternativa…Adicionalmente y bajo estos mismos supuestos, en la parte resolutiva de esta providencia, se declarara exequible, por los cargos analizados, el artículo 17, en el entendido de que la versión libre debe ser completa y veraz…” Continúa diciendo: “…En suma, en virtud de las decisiones adoptadas y en aplicación estricta de la constitución, los beneficios penales que la ley demandada permite que se conceda a quienes han cometido delitos de suma gravedad, solo pueden conferirse a quienes han satisfecho de manera plena el derecho de las víctimas a la verdad, de lo cual depende, también, la satisfacción del interés de la sociedad en construir memoria colectiva sobre lo acontecido durante el conflicto armado.

Por eso deben haber confesado, de manera completa y veraz, todos los hechos criminales en los cuales han participado como integrantes de tales grupos11…” Esto se traduce en la verdadera fuerza que la ley y la jurisprudencia le impone a todos y cada uno de los postulados a la ley de justicia y paz, para que cuenten la verdad, con la máxima claridad y precisión posible, sin dubitación alguna y reconstruyendo los hechos que generaron graves violaciones a los derechos humanos y los derechos fundamentales por parte de los grupos ilegales, a veces con la connivencia y complacencia de algunos miembros nuestras propias fuerzas institucionales.

De esa verdad emerge la 10 Corte Constitucional, Sentencia C- 370 de 18 de mayo de 2006. 11 Corte Constitucional, Sentencia C- 370 de 18 de mayo de 2006. construcción de conductas sociales como el surgimiento del perdón, el inicio de la reconciliación y el argumento para la memoria histórica. Ahora, centrémonos en definir qué es y para que la verdad.

Filosóficamente verdad se refiere a una realidad que conlleva a una verdad ontológica, que es la realidad del ser, y a una verdad lógica que nace del conocimiento de la proposición mediante la que se expresa un juicio; en términos comunes verdad es la construcción mental y expresión de una realidad basada en hechos, en acciones. Ante este panorama descriptivo, nadie podría decir una verdad sobre hechos que no conoce, ni describir situaciones fácticas que no tenga claras, porque se incursiona en la imprecisión, que fácilmente conducen a la verdad distorsionada o a la mentira, según su propósito.

Desde la óptica Internacional, tenemos algunos conceptos de vital importancia, con respecto al principio de verdad: En el informe No. 37/00 del 13 de abril de 2000 (caso No. 11.481, Romero contra el Salvador), de dice, por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “…El derecho a la verdad…142. El derecho a conocer la verdad con respecto a graves violaciones de los derechos humanos, así como el derecho a conocer la identidad de quienes participaron en ellos, constituye una obligación que todo Estado parte en la Convención Americana debe satisfacer, tanto respecto a los familiares de las víctimas como a la sociedad en general.

Tales obligaciones surgen fundamentalmente de lo dispuesto en los artículos 1(1), 8 (1), 25 y 13 de la Convención Americana…” De igual manera el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas refiere la naturaleza colectiva del derecho a la verdad, determinado como el derecho a saber. En la 49 sesión de la subcomisión de prevención de discriminaciones y protección de las minorías, llevada a cabo el 2 de octubre de 1997, se dice: “… 17.

No se trata solamente del derecho individual que toda víctima, o sus parientes o amigos, tiene a saber que pasó en tanto que derecho a la verdad. El derecho de saber es también un derecho colectivo que tiene su origen en la historia para evitar que en el futuro las violaciones se reproduzcan. Por contrapartida tiene, a cargo del Estado, el deber de la memoria a fin de prevenir contra las deformaciones de la historia que tienen por nombre el revisionismo y el negacionismo; en efecto, el conocimiento, para un pueblo, de la historia de su opresión pertenece a su patrimonio y como tal debe ser preservada.

Tales son las finalidades principales del derecho de saber en tanto que derecho colectivo…” Son unísono las consideraciones de las Altas Cortes de Colombia, de los organismos internacionales y de las instituciones de Derechos Humanos del mundo, sobre la importancia que tiene el principio de verdad en conflictos armados internos, donde haya existido delitos internacionales, pues esa verdad se transforma en la memoria histórica de los pueblos y ayuda a la recomposición del tejido social, por ello la violación a ese fundamental principio, es tan grave como el delito mismo, pues atenta contra el dolor inmenso de las víctimas y la descomposición que viene atravesando la sociedad.

Miremos ahora, el problema planteado: El Señor Fiscal en conclusión solicita la exclusión de JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, por tener tres manifestaciones contrarias al ser interrogado y versionado ante la Justicia, con respecto a la participación dentro de los grupos ilegales del señor FRANCISCO GOMEZ CERCHAR; dice el Señor Fiscal que el postulado GUISAO ARIAS mintió a la justicia, cuando expone: Primer elemento probatorio presentado por la Fiscalía: “… La primera entrevista rendida el 10 de mayo de 2010 por el postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, ante la doctora SOFIA GOMEZ investigadora criminalística del equipo de trabajo de la Fiscalía 17 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz con sede en Medellín, donde fue interrogado sobre su llegada, permanencia y acciones realizadas en el departamento de la Guajira; dice textualmente los apartes de la entrevista: …Me mando Jorge 40 como de vigilante para que me encargara de ver si los muchachos a los que me refiero estaban al mando de juaco quien estaba en negociaciones con Jorge 40, allá me hice llamar Jonathan, en la Guajira me recibió Kiko Gómez, el exalcalde de barrancas, ahí en ese pueblo se hicieron varias cosas, hubo carios muertos…” Seguidamente el fiscal como segundo elemento probatorio: “… la entrevista realizada el día 26 de febrero de 2013 ante el señor JOSE DE JESUS ALVAREZ MARTINEZ, investigador criminalística adscrito al equipo de policía judicial de la fiscalía 58 Nacional Especializada de Justicia transicional, dice textualmente los apartes de la entrevista: …Durante ese tiempo realice una incursión al municipio de barrancas a mediados de noviembre de 1997…en un barrio ubicado a mano derecha, por la parte de atrás de la casa de Kiko Gómez, fue sacado un señor por tener vínculos con la guerrilla, y desde su tienda provenía de víveres a la guerrilla… Después que salgo de la Guajira, por problemas con Kiko Gómez actual gobernador y su gente, me vengo para san Ángel magdalena me reúno con Jorge 40, le entrego el mando, de sesenta (60) rurales y treinta (39) urbanos; entrego el mando a alias sesenta y Jorge 40 y cinco siete, deciden que sesenta, no pueden con la guajira, y le ponen de máximo comandante de la Guajira a alias ramiro, un monito zarco, ojos azules…” Otro elemento probatorio que presenta el Señor Fiscal: “…existe otra actuación judicial en la cual el postulado ha sido requerido para rendir declaración en calidad de testigo…investigación que se adelantó por el homicidio del concejal LUIS LOPEZ PERALTA, ocurrido en el municipio de Barranca en el Departamento de la Guajira el mes de febrero de 1997;…en cumplimiento del compromiso de colaboración con la justicia, el señor GUISAO ARIAS fue llamado a declarar el día 5 de febrero de 2014, en la ciudad de Montería, ante el Señor Fiscal de apoyo del Despacho 11 Delegado ante la Corte…Fiscal: Conoce usted a Juan Francisco Gómez Cerchar? Postulado: ahora por noticias y vainas de esas, y aquí sale por tv-cable.

Fiscal: Usted no recuerda que el allá haya sido alcalde de Barrancas cuando usted estuvo en la Guajira? Postulado: Pues la verdad yo no me acuerdo, como yo no tenía relación con ellos, yo no coordinaba con ellos, ni con la policía…” …Postulado: la primera vez que llegue a san juan fui recibido por los señores familia Orozco, son los que mandan en san juan, ellos me dicen que esto es por parte de Kiko Gómez, yo opero en san juan,…por Fonseca, de ahí me voy a Barrancas, ellos me dicen que van a estar allá, que ustedes vienen aquí coordinados por el señor Kiko Gómez, yo nunca tuve problemas allá, el único problema que tuve fue cuando este señor Kiko Gómez me echo un grupo de la ley encima la base donde yo mantenía, yo ahí lo nombro objetivo militar y me le voy con toda, eso fue como para el año 2000 ” Fiscal: lo recibió Kiko Gómez en la Guajira? Postulado: No señor, me reciben estos señores Orozco ellos me dan carro y me dan todo cuando llego a San Juan…” Esta Sala considera que, además de otras pruebas que presenta el Señor Fiscal Delegado, los propios testimonios o versiones que da el postulado JESUS ALBIRO GUISAO ARIAS, ante autoridad competente, son suficientes para determinar con precisión, que intencionalmente el postulado GUISAO ARIAS, oculta la verdad, a través de mecanismos lingüísticos que establecen versiones totalmente diferentes que conducen a la contradicción y por ende a la mentira;

No se requiere de mucha capacidad intelectual para comprender y asegurar que la identidad de una persona a la que se le da nombre e identidad laboral no se puede confundir con otra por error o por falta de expresión, el señalamiento de un coautor o cómplice en hechos delictivos es de fácil manifestación y reconocimiento. El postulado aquí tantas veces mencionado inicio expresando con suficiente claridad que en su primera llegada a la Guajira fue recibido por “…Kiko Gómez, el exalcalde de Barrancas…” (Negrillas, cursivas y subrayas son mías), es decir, el postulado sin dubitación alguna, sin prevención de ningún tipo, en aras de cumplir su compromiso en la Justicia Transicional a la cual pertenecía por haber sido miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia, identifica al exalcalde de Barrancas (Guajira) llamado Kiko Gómez, (Juan Francisco Gómez Cerchar), como la persona que lo recibió cuando llego a la Guajira, enviado por Rodrigo Tovar Pupo alias Jorge 40, en su calidad de Comandante del Bloque Norte de las AUC; no olvidemos que en realidad Kiko Gómez fue Alcalde del municipio de Barrancas Guajira, es un hecho cierto, probado que no da lugar a equívocos.

Al comparar esta versión con la declaración rendida por el postulado GUISAO ARIAS, ante el Fiscal de Apoyo del Despacho 11 de la fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en la investigación llevada contra JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR, y presentada como prueba, por el Señor Fiscal Delegado quien solicita la exclusión, allí el postulado manifiesta de manera clara y contundente conocer a Juan Francisco Gómez Cerchar por noticias, por tv cable, es decir no lo conocía personalmente, aquí empieza el postulado dolosamente a tratar de ocultar la identidad del exalcalde de Barrancas señor “Kiko Gómez”, pues ya era una persona vinculada a un proceso penal de connotación nacional, era públicamente reconocida por su actuar presuntamente ilegal, pues no solo había sido alcalde del Municipio de Barrancas Guajira, sino que al momento de su aprehensión era el Gobernador de la Guajira, ello fue publicitado en todos los noticieros, diarios y revistas del orden nacional e internacional, se vinculaba a un Gobernador de Departamento como presunto colaborador e integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia que hoy son judicializadas y conocidas por sus actuar criminal al protagonizar innumerables delitos, al parecer el exgobernador de la Guajira hacia parte de la organización armada ilegal.

No tiene sentido para esta Sala, que el hoy postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, en su primer interrogatorio identifique plenamente a la persona, que lo recibiera en la Guajira, llamada como “Kiko Gómez”; y más aún, lo identifica como el Alcalde de Barrancas Guajira; aquí no hay lugar a equívocos, como lo señala el postulado y su defensa, pues a partir del reconocimiento público que se le hace al señor Juan Francisco Gómez Cerchar, llamado “Kiko Gómez”, el postulado intencionalmente empieza a manifestar cosas distintas sobre su reconocimiento y argüir con posterioridad que no era el que lo había recibido cuando llego como comandante al Departamento de la Guajira.

Entonces, es claro que la identificación de una persona concreta con su nombre y cargo público, no da lugar a equivocaciones o errores en su expresión de identidad, si no existe de por medio la intención de confundir, de desviar la verdad, como lo hizo GUISAO ARIAS, y así lo prueba el Señor Fiscal Delegado cuando además de estas dos versiones expuestas por el postulado, presenta a la Magistratura otra declaración rendida por postulado el día 12 de noviembre de 2015 rendida ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, donde textualmente expresa: “… Fiscal: Se ratifica de las tres referencias en relación con Kiko Gómez en justicia y paz? Postulado: uno en entrevistas y cuando esta postulado dice muchas cosas más para que lo postulen o lo saquen de ciertos sitios ”.

Ahora, refiriéndose a Juan Francisco Gómez Cerchar, a. Kiko Gómez, dice el postulado dentro del mismo testimonio: “…Postulado: Yo nunca lo conocí, no me reunir con el si lo nombre en entrevistas es porque este señor es conocido en la zona, si lo nombre fue para que me sacaran de Combita – Boyacá, pido disculpas si me equivoque, porque en este proceso uno debe decir barbaridades y cosas fuertes para que a uno lo logren sacar de una parte (aquí se refiere al Centro Carcelario de Máxima Seguridad de Combita Boyacá) y le den sus beneficios, errar es de humanos, cometi un error, la verdad es lo que estoy diciendo…” (Lo expuesto en paréntesis, negrillas y subrayado fuera de texto).

Para la Sala, no hay discusión alguna que el postulado en esta declaración acepta haber mentido ante Justicia y Paz, y que lo hizo de manera dolosa y con plena conciencia de que estaba faltando a la verdad, prueba de ello es que en el mismo testimonio se extrae que GUISAO ARIAS entrega hasta el motivo por el cual falto a la verdad y que no fue otro, que salir del sitio de reclusión donde se encontraba, la Cárcel de Máxima Seguridad de Combita Boyacá; es bien conocido que este Centro Carcelario se encuentra en una región con temperaturas intensamente bajas, que es un sitio de reclusión que tuvo la asesoría del Gobierno de los Estados Unidos, en cuanto a seguridad y construcción, prisión que no es del agrado de los internos reclusos, por las extremas medidas de disciplina y seguridad para ellos, además buscar la postulación al proceso, cuando ya estaba desmovilizado y obligado a decir la verdad.

El Distinguido defensor del postulado, en sus argumentos manifiesta que, “cuando GUISAO ARIAS manifestó “…uno tiene que decir muchas barbaridades para obtener beneficios” quiso decir con esta frase, que tuvo que nombrar a Kiko Gómez para que lo postularan, teniendo en cuenta que en la entrevista rendida en el año 2010 lo nombró, cuando aún no había sido postulado, que fue postulado en el año 2011”.

Frente a ello, para la Sala, no hay discusión alguna, pues por vía jurisprudencial se definió que el componente de verdad opera en los vinculados al proceso transicional desde el mismo momento de su desmovilización, cuando un grupo armado entra en la fase de desmovilización, entrega de armas, a partir de allí está obligado a cumplir con todos los compromisos adquiridos en el proceso, a contar de la manera más detallada posible, todo lo sucedido, a entregar las armas, los bienes para reparación, se somete a la justicia plenamente, para recibir, de igual manera, todos los beneficios del proceso transicional, entonces no es que porque el señor JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS no se encontraba postulado pudiera decir las mentiras que se le ocurrieran para buscar beneficios de postulación o de sitio de reclusión, No, estaba obligado a decir la verdad, por ello es que la Sala no tiene duda alguna que, como acertadamente lo dice el Señor Fiscal Delegado y la Agencia del Ministerio Publico, el postulado aquí presente, falto a la verdad sin duda alguna y por ello debe ser excluido del proceso de justicia y paz.

El material probatorio presentado por el Señor Fiscal Delegado, considera la Sala, que sustentan la solicitud de exclusión del postulado GUISAO ARIAS, no se trata de profundizar, agregar o disminuir en la presunta responsabilidad que tenga el señor JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR, ex Gobernador de la Guajira, por actos desviados que se le vienen imputando en la justicia ordinaria, al participar, presuntamente, de manera directa, con los grupos “paramilitares” que operaban en la región, eso es una investigación que se lleva en la justicia ordinaria, con su juez natural, y quien es el competente de resolver si hay o no responsabilidad penal del Ex Gobernador de la Guajira en esos hechos delictivos.

Aquí de lo que se trata es de resolver, con exclusividad, si el postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, violo el principio de verdad a que está comprometido en la justicia transicional al desmovilizarse, postularse y haber sido aceptado en ella, y no se llega a otra conclusión razonable y sin hesitación alguna, que GUISAO ARIAS, falto a la verdad estando en Justicia Transicional, que confiesa el motivo por el cual falta a esa verdad, y concluye el postulado pidiendo disculpas por su equivocación, por su error; y no es así, sencillamente la ley de justicia y paz y sus normas complementarias, obliga a todos los postulados que formaron parte de los grupos ilegales, que cometieron delitos de lesa humanidad, que atentaron contra la población civil, contra las mujeres, los niños, los pueblos indígenas, los ancianos etc., a decir absolutamente toda la verdad de lo ocurrido desde el momento de su desmovilización, así reiteradamente lo ha sustentado la Honorable Corte Suprema de Justicia, con miras a satisfacer, por vía de reparación, a todas y cada una de las víctimas que hacen parte del proceso transicional, verdad completa, no a medias, sin equivocación alguna, porque esa verdad hace tránsito, una vez satisfechas las víctimas, a la memoria histórica y no se puede construir la memoria histórica con versiones diferentes sobre un hecho, es verdad que errar es de humanos, pero una cosa es errar involuntariamente y otra muy diferente hacer creer, con intención, que se está errando, que fue lo que sucedió con el aquí postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS.

Es tan brusco el cambio entre las diferentes versiones rendidas por el postulado, que a la fecha no se sabe cuál es la verdad frente al contexto factico-histórico de la relación entre JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR y el aquí postulado, independientemente, como ya se dijo, del aporte probatorio que tenga la investigación que adelanta la justicia ordinaria en contra del Ex Gobernador de la Guajira GOMEZ CERCHAR, pues primero dice el postulado que cuando llego a la Guajira fue recibido por Kiko Gómez, Alcalde de Barrancas Guajira para la época, después manifiesta que no fue Kiko Gómez sino el negro Cerchar un familiar del exalcalde, después confunde aduciendo que fue una familia Orozco y por ultimo hace un esfuerzo, para no ser excluido del proceso de justicia y paz por acomodar las contradicciones realizadas en las diferentes versiones, aduciendo el ingreso al Departamento de la Guajira en tres oportunidades diferentes y recibido por personas diferentes, pero la conclusión de sus versiones es contradictoria, claramente frente a si fue o no Kiko Gómez, exalcalde de Barrancas (Guajira) quien lo recibió cuando llego a ese Departamento, que fue lo que dijo cuándo desprevenidamente respondió al interrogatorio que le hiciera el ente fiscal, y después pretendiera inducir en error, al decir que fue el Negro Cerchar un familiar de Juan Francisco Gómez Cerchar y que iba de parte de este, nadie puede confundir una persona que ostenta un cargo público reconocido, con otra persona que no lo tiene, a todas luces se reconoce la intención de ocultar el nombre de Kiko Gómez Alcalde de Barrancas con motivos innobles que daño le hacen a la justicia transicional y al compromiso adquirido por el postulado GUISAO ARIAS.

Sin entrar en profundidad podemos leer las declaraciones de los testigos ARNULFO SANCHEZ y ERLIN ENRIQUE CORTEZ, donde con precisión admiten la cercanía de JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR, con el grupo paramilitar donde milito el aquí postulado, para posteriormente declarar que conoció a Kiko Gómez por medios de prensa, y es claro el contacto permanente del Exalcalde de Barrancas (Guajira) con el postulado GUISAO ARIAS.

Ahora bien, razón total le asiste al Señor Representante del Ministerio Publico, cuando argumenta que analizadas las tres declaraciones del postulado GUISAO ARIAS y al ser contradictorias no se sabe cuál de ellas es la verdadera y dice el señor Procurador: “…es claro que aquí el señor GUISAO ARIAS no mintió una vez, aquí mintió dos veces porque una de las tres es verdad (refiriéndose a las tres versiones del postulado) o de pronto ninguna de las tres es verdad porque deja de ser confiable cuando uno miente por una sola vez, ya pierde credibilidad en este sentido…” y es indiscutible que la perdida de confiabilidad que merece el postulado frente a la verdad es total, con el agravante que es el propio postulado GUISAO ARIAS, quien acepta, mediante declaración suya, mentir para lograr un traslado carcelario y una postulación. Sobre las condiciones personales del postulado que aborda el Señor Defensor como argumento para ponderar la decisión, tenemos que decir, que la responsabilidad penal del GUISAO ARIAS está definida claramente al confesar sus delitos en justicia transicional y frente a la justicia ordinaria ya cuenta con sentencias que igual le definen su situación jurídica en prisión, para efectos de permanecer en justicia y paz, debió pensar el postulado antes de dar varios testimonios contradictorios, con respecto al conocimiento que tenía sobre el Ex Gobernador de la Guajira, señor JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR, pues la justicia lo juzgaba por delitos de lesa humanidad, y pretender apartarse de la verdad de los hechos con respecto a él, lo colocaba, claramente, en la causal primera del articulo 11 A de la ley 1592 de 2012, incumpliendo los compromisos propios de esta ley, esto es, faltar a la verdad como uno de los requisitos más sagrados de la ley transicional, Ahora bien, no es que se trate, como lo dice el señor defensor, de examinar si JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR a. Kiko Gómez, es responsable de los graves crímenes que se le imputan, No, pues él tiene su juez natural y será quien determine esa responsabilidad, se trata, que el postulado desdibuja el principio de verdad, que así, hubiese sido por una sola vez, merece la desvinculación del proceso transicional;

El estado y la sociedad están haciendo un gran esfuerzo por perdonar las altas penas que deben pagar los victimarios con ocasión a los graves delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, pero no pueden dejar pasar una sola afirmación contraria a la verdad que dañen el proceso de justicia y paz, por ello esta Sala tiene plena claridad que con un solo acto que perjudique el proceso, y que este enlistado en las causales de exclusión, no vacilara en desprender a los postulados del proceso transicional.

De otro lado, expone el señor Defensor que “… cada vez que un postulado habla de un político importante del país, hay problemas, y en este caso del postulado GUISAO ARIAS, por haber querido decir la verdad, hoy la fiscalía lo quiere excluir del proceso especial…”, relativamente es cierto lo que expone el distinguido abogado de la defensa, es que el Estado representado en la Justicia, cuando se trata de un servidor público, y más aún, de alto rango, que está siendo procesado, se vuelve más celoso, más cuidadoso, más drástico en la revisión probatoria, porque si alguien tiene que responderle a la sociedad, velar por su seguridad y bienestar, es el servidor público, y si este se desvía de sus funciones con acciones que incursionan en el derecho penal, su sanción debe ser igualmente drástica, sin beneficio alguno, por el mismo agravante de ser el líder, por ser el representante de la sociedad; así que, con ese rigorismo que aplica la justicia frente a funcionarios públicos, es el mismo que se aplica para todos los partícipes del proceso, y si un testigo o el propio procesado o postulado hace un señalamiento mentiroso debe responder ante la justicia por ello, de ahí es que los postulados a la ley de justicia y paz deben asumir con sumo cuidado lo que van a decir en procesos de alta envergadura, porque, lo repetimos, una cosa es el error expuesto por la memoria y el paso del tiempo, y otro muy distinto reconocer la manifestación contraria a la verdad para ganar indulgencias o beneficios, que fue lo que paso con el postulado GUISAO ARIAS al declarar en varias ocasiones en lo que respecta al proceso seguido contra el Exgobernador de la Guajira, entonces no es que la Fiscalía solicite la exclusión del postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, por tratarse del proceso de JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR exgobernador de la Guajira, sino porque se logró demostrar que lo expuesto por el postulado dentro de ese proceso y en versiones ante justicia y paz, era contrario a la verdad, que violo el principio de verdad a que se deben todos los postulados a la ley transicional, so riesgo de perder los beneficios del programa.

De igual manera, no le asiste la razón al Señor Defensor, cuando argumenta que en el primer interrogatorio hecho al postulado y donde reconoce que fue recibido en la Guajira por Kiko Gómez, la Fiscalía no profundizo, no pregunto al postulado si lo había recibido personalmente; y no tiene la razón, sencillamente porque no es el Fiscal, ni los investigadores, quien tiene la responsabilidad del principio de la verdad en el proceso de justicia y paz, quien tiene esa responsabilidad es el desmovilizado postulado al programa transicional, desde la primera exposición está obligado a contar toda la verdad, pues a partir de esa verdad es que se construye la memoria histórica, quien estaba en el campo de batalla, cometiendo vejámenes contra la población civil, fue el postulado, no las autoridades, distinto es que el ente fiscal verifique si lo que manifiesta el postulado es verdad o no; de aquí es que al verificar que el postulado GUISAO ARIAS no contribuyó, en su totalidad, con el principio de verdad, o que falto a ella, al encontrar contradictorias sus versiones en lo que respecta al Exgobernador de la Guajira JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR, solicita la exclusión del mismo; es claro que la Fiscalía Delegada encontró, lo que la dogmática penal ha llamado retractación del testimonio, a partir de la contradicción en las versiones y por ende violación al numeral primero del artículo 5 de la ley 1592 de 2012 que incorpora el articulo 11 A de la ley 975 de 2005, esto es faltar a los compromisos propios de la ley transicional, que no es otra cosa distinta que faltar al compromiso de verdad a que estaba obligado el postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS;

La honorable Corte Suprema de Justicia ha sostenido que: “…cuando un declarante se retracta, todo lo dicho en sus distintas intervenciones pierde eficacia demostrativa…”12, como acertadamente lo expuso el Señor Procurador, no se sabe cuál de las explicaciones dadas por GUISAO ARIAS, es la verdadera; esto es suficiente para la Sala para conceder la petición de la Fiscalía Delegada en excluir al postulado del programa transicional. 12 Sentencia del 27 de julio 2006, radicado 25503 H. Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, resulta muy ingenioso, el argumento de la defensa, cuando pretende organizar la respuesta del postulado GUISAO ARIAS, al decir: “…lo que tiene aquí a JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, es el hecho de haber manifestado la siguiente frase “a mí me recibió Kiko Gómez en la Guajira”, siendo esto verdad, que después en otras declaraciones el postulado lo aclara, pues el postulado manifiesta que “Jorge 40”quien fuera su comandante mayor, fue el que le dio un número de teléfono para que llamara que lo iba a recibir Kiko Gómez, y GUISAO ARIAS, lo llamo y le contesto un señor que le indico donde se verían al llegar a ese sitio es recibido por el negro cerchar, quien le dice que venía de parte de Kiko Gómez…”, es que fácilmente, en la primera exposición, pudo decir, el postulado, me recibió el negro cerchar que iba de parte de Kiko Gómez, era así de fácil decir la verdad, pero dijo claramente, y reconocida esa declaración por el propio GUISAO ARIAS, otra cosa muy distinta, allí en entrevista rendida el 10 de mayo de 2010 ante la investigadora criminalística del equipo de trabajo de la Fiscalía 17 de la Unidad Nacional de justicia y paz con sede en Medellín, expresó: “…me mando “Jorge 40” como de vigilante para que me encargara de ver si los muchachos que habían allá si estaban trabajando bien, los muchachos a los que me refiero estaban al mando de juaco quien estaba en negociaciones con Jorge 40, allá me hice llamar Jonathan, en la Guajira me recibió Kiko Gómez, ex alcalde de Barrancas, ahí en ese pueblo se hicieron varias cosas, hubo varios muertos…”(Negrillas, cursivas y subrayado fuera de texto); la exposición antes vista, no merece discusión alguna y mucho menos interpretación diferente, identifico plenamente al señor JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR, a. Kiko Gómez, EXALCALDE de Barrancas (Guajira) como la persona que lo recibió una vez llego, en aquella ocasión, al Departamento de la Guajira a realizar sus actividades delictivas en nombre de las Autodefensas Unidas de Colombia; por el contrario la justificación, que posteriormente diera el postulado ante la Justicia, fue la modalidad real utilizada para desviar el primer testimonio que rindiera de manera desprevenida y es la prueba clara que no se cumplió con el compromiso de verdad a que estaba obligado GUISAO ARIAS desde el momento mismo de la desmovilización, este es el argumento central para considerar, que el postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, debe ser excluido del proceso de Justicia y paz; esta Sala de conocimiento no va a tener condescendencia con ningún desmovilizado y/o postulado a la Ley de Justicia y Paz, que incumpla, así sea en lo más mínimo, los requisitos de elegibilidad y los compromisos adquiridos con el proceso transicional, menos aún que desvíen la verdad de lo acontecido en aras de obtener prebendas de la justicia transicional que no se merecen, pues no solo las víctimas, que han sufrido tanto y durante tanto tiempo, merecen respeto y consideración, sino la sociedad misma, que han tenido que aceptar y convivir con la bondad que tuvo el Estado para con los victimarios que operaron delictivamente como autodefensas Unidas de Colombia.

Ahora, con respeto al argumento que el Distinguido señor defensor del postulado menciona, en relación a que la fiscalía no incluyo como prueba las versiones de otros postulados como OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, FRANCISCO GAVIRIA, alias “JJ”, alias “PAJARO”, alias “el TIGRE”, JAVIER ERNESTO OCHOA y otros postulados que tienen conocimiento del tema de la Guajira y del señor JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR, considera la Sala que así estos postulados expliquen el tema de la Guajira frente al paramiltarismo y la relación con el Ex Gobernador de la Guajira, tantas veces mencionado, no es el centro de atención en lo que aquí resolvemos, pues ya hemos manifestado que no se trata de averiguar si JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHAR (Kiko Gómez), ex Gobernador de la Guajira, es o no responsable de conductas desviadas como miembro o colaborador del “paramilitarismo”, No, aquí de lo que se trato era, como bien se expuso, demostrar como el postulado GUISAO ARIAS, versiono con explicaciones contrarias a la verdad, atendiendo a razones personales como lo era recibir una postulación y un traslado del Centro carcelario donde se hallaba sin tener consideración con las víctimas y la sociedad que siempre ha estado presente en este trasegar jurídico transicional, entonces, esta prueba reclamada por la defensa del postulado, ni suma ni resta en la responsabilidad del postulado en faltar al principio de verdad como aquí quedo reseñado.

De otro lado frente a la posición de los señores Representantes de Victimas que solicitaron la no exclusión del postulado por versen, estas, afectadas en su derechos de reparación, la Sala considera que tal posición no tiene fundamento legal ni probatorio alguno, pues esta Magistratura en todas las decisiones de exclusión a postulados que ha proferido, ha mantenido la posición de defender a las victimas protegiéndolas de que su sagrado derecho a ser reparadas, entendiéndose esta como reparación integral constituidas por la indemnización, la restitución, la rehabilitación, la satisfacción y garantías de no repetición, pasando las víctimas de los postulados perpetradores directos excluidos del programa especial, a los máximos representantes de los bloques y frentes donde dicha victima tenga su oportunidad permanente de solicitar sus derechos, y esta no va a ser la excepción, pues las víctimas directas e indirectas del postulado GUISAO ARIAS, continuaran reclamando sus derechos en los máximos representantes de las autodefensas que delinquieron con el Bloque Norte, garantizándoles así su derecho a ser reparadas integralmente, así lo demanda esta Magistratura para que la Fiscalía General de la Nación proceda a ello.

Todos estos argumentos permiten a esta Sala de conocimiento llegar a la conclusión precisa que el postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, debe ser excluido del proceso de Justicia y paz, tal como lo solicitara la Fiscalía General de la Nación. IV. OTRAS DETERMINACIONES. 1. Una vez en firme esta decisión, JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, quedará a disposición de la Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz, para que, de manera inmediata, sea dejado a disposición de la autoridad competente en la jurisdicción ordinaria correspondiente, teniendo en cuenta que el postulado se encuentra detenido en la Cárcel de las Mercedes de Montería. 2.

Sobre los punibles que puedan ser imputados a JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al Bloque Norte - Frente Juan Andrés Álvarez de las Autodefensas Unidas de Colombia, se compulsaran las copias pertinentes y se remitirán las diligencias a la Justicia Ordinaria para lo de su competencia, a través de la Fiscalía 46 Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad de Bogotá. 3.

Igualmente, lo aquí decidido para lo de su cargo y competencia, deberá ponerse en conocimiento de los Despachos Fiscales y Judiciales que conocen o han emitido decisiones dentro de asuntos tramitados en contra del señor JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, conforme al registro de antecedentes y anotaciones como elementos materiales probatorios que aportó el Fiscal Delegada en audiencia. 4.

Las víctimas no sufrirán merma en sus derechos, teniendo en cuenta que en los casos de exclusiones de postulados a la Ley de Justicia y Paz, podrán éstas hacer valer tales derechos ante la justicia ordinaria y de igual manera ante los procesos que se llevan dentro del marco de la Justicia Transicional de los demás postulados pertenecientes al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, esto con el fin último de cumplir con los principios fundamentales del proceso de justicia y paz, como es: dar a conocer la verdad y lograr la reparación a todas y cada una de las víctimas registradas dentro del proceso. 5.

Así mismo, se informará la decisión aquí adoptada a la Unidad encargada de Atención de Víctimas de la Fiscalía General de la Nación, para que se adelanten las labores de verificación encaminadas a establecer todas y cada una de las víctimas que aparezcan dentro del proceso que se adelantara en justicia y paz contra el JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, y si en este momento se encuentra algún reporte de víctimas adicional con la finalidad que sean atendidas y protegidas en sus derechos dentro de la co-responsabilidad que le cabe a los máximos responsables de las Autodefensas Unidas de Colombia y que están siendo enjuiciadas dentro del proceso penal especial de Justicia y paz. 6.

De esta decisión se remitirá copia al Gobierno Nacional para lo de su competencia, se oficiará al Director Nacional del Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC y al Director del Centro Carcelario “Las Mercedes” de Montería, dónde actualmente se encuentra recluido el señor JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, para que sea excluido del régimen penitenciario especial diseñado para los que se acogen a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz. 7.

“De acuerdo al deber judicial de memoria expreso en el contenido del artículo 56 A de la ley 975 de 2005, adicionado por la ley 1592 de 2012, manténgase copia de la actuación en el archivo de la secretaria dispuesto para tales efectos, bajo la consideración que la información recabada en esta actuación “podrá ser considerada en la reconstrucción de la verdad histórica de lo sucedido con el accionar paramilitar” 13 En mérito de lo expuesto, la Sala de Conocimiento de justicia y paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, administrando justicia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:

PRIMERO: DISPONER la terminación del proceso de Justicia y Paz del postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, identificado con la cédula de 13 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 23 de agosto de 2011, MP José Leónidas Bustos Martínez - - - - s —