REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ R E F E R E N C I A Magistrado Ponente Dr. Gustavo Aurelio Roa Avendaño Causa: 11-001-60-00253-2009-83718 Radicación Sala: 08001-22-52-004-2014-83718 Asunto: Solicitud de Exclusión de lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo Delito: Concierto Para Delinquir y otros Requirente: Fiscalía 58 UNEJT de Valledupar Aprobado Acta No.: 10 Fecha: Marzo 28 de 2017 I. OBJETO DE LA DECISION Se ocupa la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de decidir lo concerniente a la solicitud impetrada por la Fiscalía 58 delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de Valledupar (Cesar), de excluir al desmovilizado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, - excomandante del Frente Mártires del Cesar, del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia -, de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz; procedimiento especial que se encuentra previsto en las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 11-001-60-00253-2009-83718 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo 2 II. IDENTIDAD DEL POSTULADO ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, conocido con el alias de “Alejandro o 101”, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 12.629.099 expedida en Ciénaga – Magdalena; nació el 16 de octubre de 1970, en la ciudad de Bucaramanga - departamento de Santander; es hijo de Jesús Adolfo Guevara González (fallecido) y la señora Bertha Cantillo; profesional en Ciencias militares, cursó estudios de formación oficial en el Ejercito Nacional; ingresando en el año 1991 a la Escuela Militar de cadetes José María Córdoba de Bogotá, y solicitando su retiro en el año 2004, cuando se desempeñaba como Segundo Comandante y Jefe de Inteligencia del grupo GAULA Magdalena1.
Actualmente se encuentra privado de la libertad, recluido en el establecimiento carcelario “la Modelo” de la ciudad de Barranquilla2. III. PERTENENCIA DEL POSTULADO AL GRUPO ARMADO ORGANIZADO AL MARGEN DE LA LEY 3.1 Antecedentes: Los primeros contactos del hoy postulado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, con las autodefensas, fue en el año 1998, cuando se desempeñaba como Jefe de Inteligencia del grupo GAULA en el departamento del Atlántico.
Para entonces, fungiendo como Oficial del Ejercito Nacional, realizaba labores de inteligencia a favor de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, acordadas con Rodrigo Tovar Pupo, conocido con el alias de “Jorge 40”, excomandante del Bloque Norte, prestándole además apoyo para el transporte de personal, material bélico y ejecutando operaciones dentro de la 1 Escrito de Solicitud de Exclusión de lista de postulados. 2 Cuaderno Original – Solicitud Exclusión de lista de postulados.
Carpeta No. 5 – folio 4. F.G.N. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 11-001-60-00253-2009-83718 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo 3 legalidad que los paramilitares no podían realizar, tales como operaciones de vigilancia, seguimiento y capturas. Así, hasta mediados del año 2004, época en que solicita su retiro de las Fuerzas Armadas, ingresa al Bloque Norte de las AUC, en el Departamento del Cesar, fungiendo inicialmente como inspector del Frente Mártires del Cesar.
Para esa época, el frente estaba al mando de David Hernández Rojas, alias “39”, quien fallece el 4 de octubre de 2004, siendo GUEVARA CANTILLO nombrado como coordinador del referido frente, encargándose de coordinar operaciones de logística; seguidamente a mediados del año 2005, Rodrigo Tovar Pupo, a. “Jorge 40”, lo designa comandante del Frente Mártires del Cesar, cargo que ocupó hasta el 9 de marzo de 2006, fecha de la desmovilización en el Caserío “El Mamón” vereda La Mesa del municipio de Valledupar.
IV.
ANTECEDENTES PROCESALES
4.1. ETAPA ADMINISTRATIVA De conformidad con los soportes documentales que fueron aportados a esta Colegiatura por la Fiscalía 58 Delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, dentro de la solicitud de exclusión de lista de postulados, se desprende lo siguiente: Con ocasión del proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC- con el Gobierno Nacional, se materializó el día 9 de marzo de 2006, la desmovilización de ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, de manera colectiva con otros integrantes del grupo. El citado desmovilizado solicitó el día 18 de septiembre de 2008, su inclusión en la lista de postulados, mediante escrito dirigido al Ministro del Interior y de Justicia de la época, para someterse, de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 11-001-60-00253-2009-83718 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo 4 manera voluntaria, al procedimiento de la Ley 975 de 2005. Posteriormente, el Alto Comisionado para la Paz, remite al Ministro del Interior y de Justicia, la “lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz” donde se encuentra incluido ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO. De igual forma, el 20 de febrero de 2009, el Ministerio del Interior y de Justicia, remite al Fiscal General de la Nación el listado de las personas desmovilizadas de las Autodefensas Unidas de Colombia, relacionándose al señor ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO como postulado y beneficiario de la Ley de Justicia y Paz.
4.2. ETAPA JUDICIAL Al respecto fue indicado lo siguiente por el señor Fiscal 58 Delegado de la UNEJT de Valledupar: Que conforme al Acta de reparto No. 430 de marzo 16 de 2009, fue asignado al Despacho 3 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz de Bogotá, el trámite procesal de 3 casos conforme a la Ley 975 de 2005, dentro de los cuales se encuentra el del postulado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO. En este sentido, se expone que el día 20 de marzo de 2009, fue proferida la Resolución que ordenó dar inicio del trámite correspondiente, con miras a la búsqueda de la verdad material y demás circunstancias que demanda la investigación. Consecuentemente, el día 3 de abril del año 2009, la Unidad para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación, procedió a convocar y emplazar a las víctimas indeterminadas del postulado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, mediante edicto Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 11-001-60-00253-2009-83718 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo 5 fijado por 20 días, y publicado también en el periódico El Tiempo, el día 5 de abril de 2009. Finalmente, mediante Acta de reparto No. 1047 de mayo 25 de 2011, fue asignado al Despacho 58 de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, el trámite procesal bajo la Ley 975 de 2005, de 202 casos, dentro de los cuales figura el de ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO.
V. DE LAS PRUEBAS La Fiscalía Cincuenta y ocho -58- Delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, fundamentó la solicitud de Exclusión del proceso de Justicia y Paz del referido postulado, exhibiendo los siguientes elementos materiales probatorios, documentos que también obran en el expediente de la solicitud de exclusión, los cuales fueron debidamente revisados y valorados por esta Judicatura: 1.
Informe de la consulta en la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO. -fl.33 Carpeta 1-. 2. Dictamen de cotejo dactiloscópico practicado por el técnico experto en Lofoscopia del CTI de fecha 17 de junio 2014, que concluye la identidad entre las huellas tomadas en la tarjeta decadactilar a ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO y las impresiones dactilares obrantes en la consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Adolfo Enrique Guevara Cantillo identificado con la cédula de ciudadanía 12.629.099 de Ciénaga, Magdalena. -Fls. 29 a 31 Carpeta 1- 3.
Escrito de septiembre 18 de 2008, signado por el desmovilizado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO y dirigido al Ministro del Interior y de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 11-001-60-00253-2009-83718 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo 6 Justicia, Dr. Fabio Valencia Cossio, donde manifiesta su voluntad de acogerse a los beneficios de la ley 975 de 2005. -fl.1Carpeta 1- 4.
Oficio OF108-00146824 / AUV 12300 del 17 de diciembre de 2008 suscrito por el Alto Comisionado para la Paz Dr. Luis Carlos Restrepo Ramírez, mediante el cual remite al Ministro del Interior y de Justicia la lista de postulados que incluye a GUEVARA CANTILLO como postulado y beneficiario de la Ley de Justicia y Paz. -fls.2 Carpeta 1-. 5.
Oficio del 20 de febrero de 2009, suscrito por el Ministro del Interior y de Justicia Dr. Fabio Valencia Cossio, mediante el cual remite al Fiscal General de la Nación, el listado de personas desmovilizadas de las AUC, que a su vez relaciona al señor ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO como postulado y beneficiario de la Ley de Justicia y Paz. -fls.3 a 6 Carpeta 1-. 6.
Acta de reparto 430 de marzo 16 de 2009, suscrita por el Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, donde asigna el caso del Bloque Norte de las AUC, que incluye al postulado GUEVARA CANTILLO, al Despacho 3 de la sede de Bogotá de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. -fl.22 y 23 Carpeta 1- 7.
Resolución de marzo 20 de 2009, dentro del trámite 11-001-60-00253- 2009-83718 suscrita por la Fiscal 3ª UNJYP de Bogotá, donde ordena iniciar el trámite y procedimiento de la ley 975 de 2005 contra Adolfo ENRIQUE GUEVARA CANTILLO. -fls.24 a 28 Carpeta 1- 8. Edicto Emplazatorio fijado el día 3 de abril de 2009 y desfijado el 5 de mayo del mismo año, que emplazó a las víctimas indeterminadas, constancia de fijación dentro del término legal y publicación en el diario El Tiempo el día 5 de abril de 2009. -fls. 13 a 15 Carpeta 1- 9.
Dossier del Bloque Norte de las AUC, que contiene: Hoja de vida del postulado GUEVARA CANTILLO, Hoja de vida militar, trámite de su Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 11-001-60-00253-2009-83718 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo 7 postulación, ubicación en la estructura del Bloque Norte de las AUC, estructura y georreferenciación del grupo armado organizado al margen de la ley al que pertenecía. fls.4 a 14 Carpeta 5- 10.
Oficio No. J4E-0389-14 radicado único 11001-31-07-004-2009-00071 de marzo 18 de 2014, suscrito por el escribiente del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, donde remite a la Fiscalia 58 UNJYP de Valledupar, la Sentencia de primera instancia proferida el 4 de febrero de 2011, con su respectiva constancia de ejecutoria, contra el postulado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, mediante la cual fue absuelto del delito de Concierto para Delinquir Agravado y condenado por el delito de Homicidio Agravado en concurso con Homicidio en la modalidad Tentada, por hechos cometidos el día 6 de marzo de 2007, en el barrio La Nevada de la ciudad de Valledupar, cuando siendo aproximadamente las 8:16 p.m., se presentaron dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta, a la residencia del señor Deiro Tomas Mendoza González, quien se encontraba en compañía de Stevenson Mora Guette, disparándoles y asesinando al señor Deiro Mendoza y quedando gravemente herido Stevenson Mora.
Los sujetos que se movilizaban en la motocicleta fueron capturados por policías en persecución. Una vez judicializados, el Fiscal del caso al proferir la Resolución de acusación, ordenó compulsar copias para que se investigara a ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, debido a las amenazas de muerte que este había proferido en contra del occiso con anterioridad. -fls. 1 a 57 Carpeta 2- 11.
Constancia secretarial de fecha 17 de diciembre de 2014, emitida por la secretaría del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá D.C., donde se certifica que la Sentencia de primera instancia emitida el 4 de febrero de 2011, por el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en contra de ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, fue objeto de recurso de Apelación, siendo la misma confirmada en segunda instancia por la Sala Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 11-001-60-00253-2009-83718 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo 8 Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión calendada 12 de diciembre del año 2012. -fls. 58 Carpeta 2- 12. Sentencia de segunda instancia proferida el 12 de diciembre de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se confirma la sentencia de primera instancia proferida el 4 de febrero de 2011 por el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en contra de ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO. -fls. 1 a 21 Carpeta 3- 13.
Auto del 24 de abril de 2013, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, donde se acepta el desistimiento presentado frente al Recurso de Casación interpuesto por la defensa de ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, en contra de la decisión adoptada el 12 de diciembre de 2012, por esa corporación. -fls. 22 Carpeta 3- 14.
Escrito fechado 21 de enero de 2013, suscrito por el desmovilizado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, dirigido a la Fiscalia 58 UNEJT de la ciudad de Valledupar, donde manifiesta su voluntad de renunciar al proceso de Justicia y Paz al que se postuló ante el Gobierno Nacional. -fl.1Carpeta 4- 15. Oficio del 31 de enero de 2014, suscrito por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, mediante el cual da respuesta a lo solicitado por la Fiscalía General de la Nación, acerca de la vigilancia de la ejecución de las penas de tres procesos por los que fuera condenado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO. -fls.19 Carpeta 4-.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 11-001-60-00253-2009-83718 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo 9 VI. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
6.1. FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
6.1.2. DE LA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN La Fiscalia Cincuenta y Ocho -58- Delegada ante la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad de Valledupar, presentó el 17 de febrero de 2014, solicitud de exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley 975 de 2005, del postulado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, correspondiéndole por reparto a esta Judicatura su respectivo trámite.
Es así que mediante Autos de fecha: veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014), veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015), cinco (05) de febrero de 2016, y primero (01) de marzo de 2017, esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, convocó a las partes para la celebración de la referida audiencia de solicitud de exclusión de lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, no obstante, en las oportunidades antes señaladas no fue posible llevar a cabo la audiencia, debiendo suspenderse, toda vez que la defensa del referido desmovilizado, presentó ante la Magistratura solicitudes de reprogramación de la audiencia, argumentando graves inconvenientes de salud del desmovilizado.
Al respecto, teniendo en cuenta que conforme a derecho y criterios jurisprudenciales3, el Magistrado de Conocimiento se encuentra facultado para suspender la audiencia pública cuando existan circunstancias que así lo ameriten, y en consideración a que de cualquiera de las partes podría derivarse alguna situación sobreviniente que impidiese su normal participación, esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, valoró de manera objetiva las peticiones que hiciere el doctor Camilo Bocanegra Bernal, Abogado de confianza del postulado ADOLFO 3 Sentencia C-846/99, Sentencia C-123/04, Sentencia C-144/10.
Corte Constitucional Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 11-001-60-00253-2009-83718 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo 10 ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, con sus respectivos soportes médicos, determinándose en consecuencia la aceptación de las solicitudes de suspensión, y estableciéndose finalmente su celebración para el día veinticuatro (24) de marzo del cursante año, mediante Auto del 10 de marzo de 2017, tal y como se de dio.
Durante su intervención en la reseñada audiencia, el señor Fiscal 58 Delegado de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de Valledupar, expuso los argumentos que sustentan la solicitud de exclusión impetrada, con indicación de los elementos materiales probatorios en que respalda las causales formuladas. Es así que en su exposición, el señor Fiscal 58, hace un recuento detallado de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del ingreso del postulado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO a las filas del Frente Mártires del Cesar del Bloque Norte de las AUC, su identificación e individualización, así como la acreditación de la calidad de postulado, la solicitud voluntaria expresada por el mismo postulado de retirarse del proceso penal especial de Justicia y Paz, y concluyendo con la exhibición de la sentencia condenatoria de primera instancia proferida por el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, como causal objetiva, para deprecar su exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley de justicia y paz; encontrando sustento en el Articulo 5 de la ley 1592 de 2012 que introdujo el artículo 11 A. a la ley 975 de 2005.
En este sentido indicó el representante del ente acusador, que ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO mediante escrito del 21 de enero del año 2013, consignó en forma voluntaria su intensión de no continuar en el tramite previsto en la ley de justicia y paz, deseo que reiteró en versión libre que rindiera ante ese despacho el día 27 de Agosto del 2013; de este modo, con respecto a esta causal invocada, procedió el Fiscal delegado a enfatizarla jurisprudencialmente trayendo a colación extractos de las sentencias proferidas por la Honorable Corte Suprema de Justicia, con Radicado 34423 y ponencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 11-001-60-00253-2009-83718 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo 11 Magistrado José Leónidas Bustos, y decisión del 15 de mayo del 2013, con ponencia del magistrado José Luis Barceló Camacho. De igual forma, en el ejercicio de adecuación de los hechos a las causales incoadas, realiza un comparativo de la fecha de desmovilización del postulado y la fecha de la comisión de los delitos por los que fuera condenado en primera y segunda instancia, para demostrar que fue posterior a aquella, como lo demanda el numeral 5º del artículo 5º de la ley 1592 de 2012, que trata de las causales de terminación del proceso de Justicia y paz y exclusión de la lista de postulados.
Luego, afirma que, fáctica y probatoriamente, los hechos se adecuan al presupuesto contenido en el precepto legal, como causal de exclusión y expone argumentos jurídicos relacionados con el compromiso serio y consciente que adquieren los postulados en el acto de la desmovilización, para no volver a delinquir y alcanzar la anhelada paz y convivencia ciudadana.
Finalmente en su intervención, afirma el señor Fiscal que a pesar de que la solicitud de exclusión se efectúa formalmente bajo la causal de que el postulado GUEVARA CANTILLO delinquió de manera posterior a la desmovilización, y que muy probablemente ello fue la causa efectiva de la renuncia del postulado, la Fiscalia encuentra procedente la renuncia voluntaria, clara y expresa a los beneficios de la Ley 975/05 y la solicitud de exclusión de dicho proceso que hace el referido desmovilizado, por lo tanto la solicitud se efectúa expresamente ante la Sala de Conocimiento, y no de manera oficiosa por el despacho de la Fiscalía 58 a su cargo, e indica que de ser procedente la exclusión del postulado será la Fiscalía General de la Nación, la encargada de informar a las victimas dicho fallo.
6.2. DEFENSA DEL POSTULADO Por considerarlo apropiado para la debida fundamentación de la decisión, seguidamente se plasmaran apartes de la intervención del Dr. Camilo Bocanegra Bernal, Defensor del postulado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 11-001-60-00253-2009-83718 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo 12 “Muchas gracias honorable magistrado yo de una vez solicito que la decisión de exclusión del retiro del listado de postulados del señor ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO sea diferido hasta que el señor GUEVARA CANTILLO pueda estar presente en audiencia ¿Por qué hago esta solicitud su señoría?, su señoría porque a la sala se le presenta una solicitud por dos causales cuya decisión va a tener un efecto práctico bien curioso y es que la causal de renuncia según el parágrafo tercero del artículo 35 del decreto reglamentario 3011 de la ley 1592, es claro y especifico en señalar que esa renuncia expresa del postulado, esa decisión no tiene recurso alguno, contrario sensu de otro tipo de exclusiones en donde se invoquen otras causales, las cuales obviamente por tener algún tipo de controversia están sujetos a esos recursos de ley, básicamente al recurso de alzada ante sala de casación de la honorable Corte Suprema de Justicia entonces fíjese su señoría al mezclarse las dos causales de entrada va haber un cuello de botella practico de que recurso o no va a tener esa decisión // Luego su señoría esa renuncia, además de pues la afirmación que hace el señor fiscal que se presume que uno de los motivos de renuncia es la sentencia del tribunal, la sentencia por el hecho posterior, pues su señoría con todo respeto no deja de ser una presunción, máxime si tenemos en cuenta que esa sentencia de 2 instancia es del 4 de febrero de 2011 y el señor GUEVARA renuncia el 21 de enero de 2013, estamos hablando de 2 años después fue en la línea exacta la pregunta ¿Qué hizo la Fiscalía General de la Nación en esos dos años, entre febrero 4 de 2011, que debió conocer porque en la parte resolutiva que por ser postulado se remitiría ese fallo a la unidad respectiva de justicia y paz qué hizo entre esa fecha y enero 21 de 2003? Son dos años, también pone a pensar si ese era el verdadero motivo del señor GUEVARA de irse de justicia y paz - repito- 2 años después es un hecho que tenían que preguntárselo porque yo tampoco lo sé si es o no uno de los motivos que él tiene para renunciar, pues que la sala debe preguntárselo al señor GUEVARA CANTILLO; en cuanto a la sentencia por hechos posteriores pues su señoría sería absolutamente tozudo que esta defensa dijera que no es un hecho posterior, basta mirar las fechas en el respectivo proceso, el protocolo de necropsia y pues efectivamente es un hecho que se dio con posterioridad a la desmovilización del señor GUEVARA CANTILLO, nosotros en ese proceso incluso el señor GUEVARA llego a tener 3 procesos por hechos posteriores a su desmovilización y esta defensa desafortunadamente solamente pudo ganar 2 de los 3, pero aquí había que ganar los 3, y ese proceso como lo afirma el señor fiscal se perdió en 1 y 2 instancia, y si bien se interpuso el recurso de casación pues tanto mi cliente como el suscrito tratamos de ser lo suficientemente racionales y pragmáticos y sabemos lo que es un recurso extraordinario Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 11-001-60-00253-2009-83718 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo 13 de casación y la posibilidad casi nula de que estos recursos prosperen, luego por eso nosotros desistimos de ese recurso de casación. // …ahora bien su señoría si mi solicitud es que se difiera esa decisión que ha planteado la Fiscalía hasta que el señor GUEVARA CANTILLO esté presente en esta audiencia y además su señoría, si bien la Fiscalía General de la Nación tiene la potestad porque ella es la dueña de la acción penal de solicitar la exclusión por la sentencia posterior, no podemos desconocer que hay un hecho anterior en el tiempo que es la renuncia expresa del señor GUEVARA CANTILLO, porque esta causal, esta solicitud por sentencia posterior fíjese que cuando la Dra. Magali Álvarez hace esa versión en agosto de 2013 ni siquiera nos plantea la posibilidad de que es que la fiscalía tiene otra causal que es una sentencia por hechos posteriores…”
6.3. MINISTERIO PÚBLICO De igual forma, por considerarlo conveniente para la debida fundamentación de esta decisión, a continuación se plasmaran apartes de la intervención del Dr. Juan Carlos Gutiérrez Strauss, en su condición de Procurador Judicial: “…Inicialmente nos referiremos a la procedencia de la solicitud de terminación del proceso en justicia y paz con efectos de exclusión realizada por la Fiscalía, la Fiscalía centra su petición en el artículo 11 A numeral 1° y numeral 5°, llama la atención luego de ver la solicitud realizada por el señor ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO con fecha que registra la petición de enero 21 de 2013 y recibida en el instituto penitenciario con presentación personal el día 22 de enero del mismo año, que el soporta su petición de exclusión o su renuncia a continuar dentro del proceso de justicia y paz en el artículo 6 de la ley 1592 del 3 de diciembre de 2012, que en la ley 975 corresponde al artículo 11B en donde se establece la renuncia expresa del procesado de justicia y paz y exclusión de la lista de postulados, por lo que no entendemos a que se debe que el señor Fiscal no haya hecho alusión primero a esta solicitud, y si citando el correspondiente articulado, porque como lo dice el defensor estaríamos realmente frente a 2 tipos de figuras con un mismo efecto; en cuanto a los requisitos como tales que planteó la Fiscalía, el Ministerio Público no tiene ningún tipo de objeción, teniendo en cuenta las fechas de ingreso al grupo de AUC por parte del postulado, teniendo en cuenta la fecha de su desmovilización, la fecha de su postulación; en cuanto para efectos de la solicitud de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 11-001-60-00253-2009-83718 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo 14 renuncia expresa, libre y voluntaria a ese proceso realizada por el postulado, seria procedente en aquel mismo articulado se dice que en cualquier momento durante el desarrollo del proceso podrá hacerla ante el Fiscal o ante el Magistrado del caso e igualmente observamos frente a la causal 5 del artículo 11 A…Cuando el postulado haya sido condenado por delitos cometidos con posterioridad a su desmovilización, si no hay ningún tipo de duda, y luego de haber visto y poder conocer la sentencia de segunda instancia donde se confirmó la proferida por el juzgado penal del circuito especializado de Bogotá el 4 de febrero de 2011 y que fue confirmada el 11 de diciembre de 2012 por la sala penal del Tribunal Superior del distrito de Bogotá siendo magistrada ponente la Dra. Sara Cepeda, dentro del radicado 110010704004200900071-1, por ese lado el Ministerio Público no tiene ninguna objeción en cuanto a la procedibilidad o procedencia al invocar estas causales a efectos de terminación anticipada del proceso de Justicia y Paz, lo que si nos llama la atención es los efectos a los que hace referencia el defensor dado que si se acepta como tal la causal invocada por el postulado y consagrada en el artículo 11B como es la renuncia voluntaria, después de haber renunciado quedaría sin ningún interés por parte del mismo para poder interponer un recurso contra la misma y al que un momento dado haciendo alusión a lo que ya hemos indicado, ni el Ministerio Público, ni las victimas, porque es simplemente hay que respetar la voluntad del postulado que es el que decide si permanece o no dentro de ese proceso // en este momento no tenemos los elementos de juicio, porque no conocemos nosotros como Ministerio Publico realmente cual era la situación en la que se encontraba para enero de 2013, en qué estado se encontraba la actuación para poder pronunciarnos frente a ese hecho especifico, entonces si nos limitamos simplemente sobre la procedibilidad de la terminación del proceso frente a la solicitud realizada por la Fiscalía, diríamos nosotros que si se reunieron los requisitos para tal efecto, pero teniendo en cuenta que la causal 5 seria invocada dentro del artículo 11 A y habría que tener en cuenta lo de la renuncia, no el numeral 1° del artículo 11 A, sino tener en cuenta el contenido del artículo 11B que es el que estimamos nosotros era el procedente y conducente para solicitar la terminación del proceso por solicitud voluntaria de renuncia del postulado…”
6.4. REPRESENTANTES DE VICTIMAS El abogado representante de víctimas Dr. Alberto Luis Padilla Díaz, adscrito a la Defensoría del Pueblo, intervino en la audiencia pública, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 11-001-60-00253-2009-83718 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo 15 argumentando que en caso que se ordene la exclusión del postulado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, no observa ninguna clase de afectación con respecto a los intereses de las victimas, puesto que todas ellas también han sido igualmente reconocidas por los demás postulados que conformaron el Frente comandado por el referido postulado.
También indica en su intervención, que el postulado ingresó de forma voluntaria y se comprometió con el cumplimiento de una serie de requisitos, no obstante, hoy en día, también de forma voluntaria, el postulado manifiesta su intención de apartarse de este proceso, y que tal como lo indicó, no ve una afectación con respecto a las víctimas, por lo tanto se atendrán a la decisión que esta Sala determine.
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA 7.1. COMPETENCIA Acorde con lo establecido en los artículos 16 y 32 de la ley 975 de 2005, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PSAA11-8034 adiado 15 de marzo del año 2011, creó a partir del 22 de marzo de 2011, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, y señaló la competencia territorial con la finalidad de adelantar la Etapa de Juzgamiento dentro de los procesos que trata la Ley 975 de 2005 -por la cual se dictaron disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley-, vigilar el cumplimiento de las penas y obligaciones impuestas a los condenados, con relación a los delitos cometidos en sus respectivas jurisdicciones, durante y con ocasión de su pertenencia a estos grupos; determinando para el Distrito Judicial de Barranquilla: El Archipiélago de San Andrés Islas, Cartagena -exceptuando el Circuito de Simití-, Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Sincelejo y Valledupar -exceptuando el Circuito de Aguachica-.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 11-001-60-00253-2009-83718 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo 16 Por consiguiente, esta Judicatura tiene plena competencia para conocer del presente asunto, teniendo en cuenta los factores territorial y objetivo. El primero, toda vez que se demostró que el postulado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO perteneció al Frente Mártires del Cesar del Bloque Norte de las AUC, entendiéndose que el área de influencia de este frente fueron los municipios de Valledupar, La Paz y San Diego del Departamento del Cesar, lugar que pertenece a la jurisdicción del Distrito Judicial de Barranquilla.
Y el segundo, es decir el factor objetivo, atendiendo que el legislador asigna la competencia a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial respectivo, para que en audiencia pública, conozca y decida el asunto objeto del presente Auto, conforme al artículo 11 A de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012. 7.2.
CONSIDERACIONES El problema jurídico a resolver consiste en determinar, si procede excluir a ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO de la lista de postulados a los beneficios de la ley 975 de 2005, tal como lo reclama la Fiscalia General de la Nación por intermedio de la Fiscalia 58 delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad de Valledupar.
Inicialmente es preciso destacar que la Fiscalia 58 de Valledupar, de quien se recibió la solicitud de excluir al aludido postulado de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, se encuentra debidamente legitimada para ello, puesto que es justamente la Fiscalía General de la Nación quien tiene el deber de presentar ante la Sala de Conocimiento, la correspondiente solicitud de exclusión en cualquier etapa del proceso, “la cual se puede solicitar, analizar y decidir tan pronto se evidencie la situación mediante la cual se ponga de manifiesto el incumplimiento de algún requisito de elegibilidad u obligación legal o judicial –esto es, sin que sea necesaria la previa formulación de la imputación-, tanto en el curso del proceso como en la ejecución de la sentencia, así como en el período de prueba, según lo dispuesto en Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 11-001-60-00253-2009-83718 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo 17 el inciso final del artículo 29 de la multicitada ley”4, y en los casos taxativamente determinados en la ley, una vez sean verificadas las causales de exclusión y se acrediten con la prueba que la fundamente, de conformidad con el artículo 11 A de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012 y el numeral 1º del artículo 35 del Decreto 3011 de 2013, hoy contenido en el Artículo 2.2.5.1.2.3.1., del Decreto 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho”.
Ahora bien, la figura de la “Exclusión”, es el mecanismo por medio del cual la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, decide expulsar del trámite previsto en la Ley 975 de 2005, al postulado o condenado, por el incumplimiento de uno de los requisitos de elegibilidad, o por faltar a las obligaciones impuestas, bien por la ley, o en la sentencia condenatoria 5, en sincronía con el criterio jurisprudencial de la Corte Constitucional, cuando indica 6: “si el postulado incumple los requisitos de elegibilidad o alguna obligación legal o judicial, no obstante que el Gobierno lo haya incluido en lista, es obligación del fiscal delegado acudir ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, a fin de obtener la desvinculación de la persona en audiencia a través del mecanismo de la exclusión.” Es así que el desmovilizado – postulado, quien “por decisión individual abandone voluntariamente sus actividades como miembro de organizaciones al margen de la ley, esto es, grupos guerrilleros y grupos de autodefensa, y se entregue a las autoridades de la República”7, al momento del acto solemne de la desmovilización, entendido este evento como el “acto individual o colectivo de dejar las armas y abandonar el grupo armado al margen de la ley, realizado ante autoridad competente” 8, manifiesta de forma libre, voluntaria y consciente su deseo de acogerse a los beneficios que demanda la Ley 975 de 2005, adquiriendo derechos y en consecuencia obligaciones.
En este sentido y profundizando en el asunto que nos ocupa, iniciaremos con el estudio de los argumentos y pruebas con las que la Fiscalia General de la 4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 23 de agosto de 2011, con radicado No. 34423, M. P Dr. José Leónidas Bustos Martínez 5 Ibídem 6 C-752/13 7 Artículo 2 del Decreto 128 de 2003, que reglamenta la ley 417 de 1997 8 Artículo 9 ley 975 de 2005 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 11-001-60-00253-2009-83718 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo 18 Nación ha sustentado la solicitud de exclusión del desmovilizado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, específicamente las causales: 1° “Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley” y 5° “Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión”, contenidas en el articulo 11 A de la Ley 975 de 2005, introducidas por la Ley 1592 del 2012, así: 1.
El Fiscal Delegado de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de Valledupar, exhibió en su intervención escrito de fecha 21 de enero del año 2013, dirigido a la Fiscal delegada de ese entonces, en el cual el desmovilizado GUEVARA CANTILLO, consignó de manera expresa, libre y voluntaria, su Renuncia al proceso de justicia y Paz; manifestación que fue ratificada por el referido postulado, en diligencia de versión libre realizada el día 27 de Agosto del 2013. 2.
Así mismo, como soporte de la causal 5° incoada para solicitar la terminación del Proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados, fue aportado por el ente acusador, providencia de primera instancia emitida el 4 de febrero de 2011, por el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá y Sentencia de segunda instancia proferida el 12 de diciembre de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmándose la sentencia de primera instancia, donde es condenado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO por el delito de Homicidio Agravado en concurso con Homicidio en la modalidad Tentada, por hechos cometidos el día 6 de marzo de 2007, es decir con posterioridad a su desmovilización. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 11-001-60-00253-2009-83718 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo 19 Ante dicha realidad procesal, y como quiera que la manifestación del postulado ADOLFO GUEVARA CANTILLO de renunciar al proceso penal especial de Justicia y Paz, fue posterior, a que fuese condenado por la jurisdicción ordinaria9, por la comisión de conductas dolosas perpetradas aun después de su desmovilización y de haber comprometido su voluntad de no volver a delinquir, situación que a la luz del numeral 2 del Artículo 2.2.5.1.2.3.1., del Decreto 1069 de 2015, es motivo de exclusión y bastará como requisito la existencia de una sentencia condenatoria de primera instancia, esta Sala de Conocimiento, adelanta el sentido de la decisión, y anuncia que no estimará la renuncia voluntaria postulado, invocada por la Fiscalia General de la Nación, por considerar que la declaración de renuncia al proceso por parte del referido postulado en el año 2013, carece de efectos, y es percibida por la Colegiatura como un engaño y muestra de deslealtad para con el proceso por parte del desmovilizado, toda vez que con la comisión de los punibles y en consecuencia con la existencia de las providencias condenatorias de primera y segunda instancia en su contra, se causó la imposibilidad de que continuase inmerso en este proceso especialísimo, siendo desmerecedor de sus beneficios y prerrogativas.
En efecto, debido a la formación académica, militar y rango ocupado en las Autodefensas por el desmovilizado GUEVARA CANTILLO, hace evidente que antes de que manifestara su renuncia voluntaria al proceso, tenia pleno conocimiento de los compromisos adquiridos al momento de postularse al proceso transicional, situación que implicaba, entre otros deberes, dejar atrás el accionar delincuencial, no obstante, sabiendo que con la comisión de los punibles y la correspondiente sentencia condenatoria en su contra aun después de su desmovilización, conllevaría a su exclusión de la lista de postulados, teniendo en cuenta que no basta con la simple manifestación de voluntad de acogerse al proceso, sino que esta voluntad se debe reflejar de manera concreta en el actuar de los postulados en cada una de las etapas procesales, razón por la 9 Fallo de primera instancia del 4 de febrero de 2011 y de segunda instancia del 12 de diciembre de 2012 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 11-001-60-00253-2009-83718 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo 20 cual a juicio de esta Corporación, la renuncia que hiciere el señor GUEVARA CANTILLO, resulta carente de propósito. En suma, este escenario le implica a la Magistratura, la necesidad de exhortar a la Fiscalia General de la Nación, para que una vez acontecida una situación similar a la aquí analizada, es decir, cuando se detente la configuración de una causal taxativa para tramitar ante la respectiva Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, solicitudes de exclusión de lista de postulados, se actúe con mayor diligencia y celeridad.
Ahora bien, siguiendo con el hilo conductor, respecto de las obligaciones adquiridas por los postulados, ha sostenido la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que “se destaca aquella que tiene que ver con el abandono total de cualquier actividad delictiva, por cuanto no hacerlo resultaría contrario a la pretensión del desmovilizado de vincularse a un proceso de paz, de reincorporarse a la vida civil; y repugna a los fines del proceso de paz, mantener en el mismo a quien persista en la actividad delincuencial, dado que el delito es contrario a la paz”10.
Por consiguiente, el desmovilizado, ha de demostrar su real voluntad de arrepentimiento y contribución a una paz estable, sin perturbar, ni amenazar, los derechos y bienes jurídicos contenidos en el código de las penas, en tanto que teleológicamente la finalidad del sistema de justicia transicional es la incorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos organizados al margen de la ley con vocación sincera de reparación y garantía de no repetición de la barbarie cometida, garantizando a las víctimas los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. En este mismo sentido, la normatividad transicional, tal como lo ha indicado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, “supone que sus beneficiarios son tanto el Estado como las víctimas, pero también los ofensores: el Estado, por cuanto se consolida como Estado de Derecho y asume el monopolio de la fuerza y se aproxima a la consecución de una paz sostenible; las víctimas, por conocer 10 Auto de 2 de abril de 2014 Radicado 43288 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 11-001-60-00253-2009-83718 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo 21 la verdad de la causa de su dolor y por ser reparadas integralmente; y los victimarios, ya que en su favor, el Estado renuncia a una parte de la pena ordinaria, a cambio de que los postulados se comprometan con aquello que es exigido como requisito de elegibilidad, esto es, que suspendan su accionar armado, y en general que cambien su actitud en el futuro inmediato, a partir de su desmovilización.”11 (Subrayado fuera de texto) Entonces, para el caso concreto, conviene destacar que dentro de los requisitos de elegibilidad que se examinan en el transcurso de la actuación, se encuentra la exigencia para los desmovilizados, de cesar toda actividad ilícita, en el entendido que comprende todo comportamiento contrario al ordenamiento jurídico establecido, es decir, lo antagónico a lo lícito; cuyo cumplimiento es susceptible de ser verificado en cualquier estado o etapa del proceso, conforme al numeral 4º del artículo 11 de la ley 975 de 2005.
En este contexto es preciso aclarar que en virtud del derecho a la “presunción de inocencia”, como una garantía de toda persona a no ser considerada culpable mientras no se le declara judicialmente como tal a través de sentencia definitiva12, se requiere la demostración de la comisión del delito doloso mediante sentencia condenatoria, para que se configure como causal de exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley de justicia y paz, conforme al numeral 5º del artículo 11 A de la ley 975 de 2005 adicionado por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012, como lo reafirma la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuando dice: “mientras no exista sentencia condenatoria por el nuevo delito, no procede la exclusión” 13.
Igualmente, tal y como inicialmente se indicó, en el Artículo 2.2.5.1.2.3.1., del Decreto 1069 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho-, se establece entre otras disposiciones inherentes a las causales de terminación del proceso penal especial de justicia y paz, que para la exclusión por causa de una condena por delitos dolosos cometidos por un postulado con posterioridad a la desmovilización, bastará con una sentencia 11 Auto de 23 de agosto de 2011 Radicado 34423. 12 Sentencia de 3 de febrero de 1998, radicado 11378.
Sala de Casación Penal. Corte Suprema de Justicia 13 Auto de 23 de agosto de 2011, radicado 34423. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 11-001-60-00253-2009-83718 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo 22 condenatoria de primera instancia, del mismo modo que para la exclusión por delinquir desde el centro de reclusión, habiendo sido postulado estando privado de la libertad, bastará con una sentencia condenatoria de primera instancia. Sin embargo, adicional a la condición normativa o exigencia anterior, es requisito jurisprudencial para que se establezca como causal de exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley de justicia y paz, que el postulado este condenado por la comisión de delitos con posterioridad a su desmovilización y correspondiente postulación, que la sentencia condenatoria se encuentre en firme, tal y como lo ha determinado la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, al indicar que “La inteligencia de la norma conlleva a establecer la fecha de desmovilización y la fecha de ocurrencia del hecho, así como la determinación de que la condena impuesta se encuentre en firme, a efecto de concluir en la procedencia de la causal de exclusión” 14(subrayas fuera de texto).
Bajo estas premisas legales y jurisprudenciales, en la audiencia de solicitud de exclusión de lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, tal y como se relaciono antes en el acápite de “Pruebas”, el señor Fiscal 58 delegado de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, exhibió ante esta Colegiatura, elementos materiales probatorios y evidencia física, que una vez incorporados, se toman como prueba válida para la demostración y sustentación de la causal de exclusión invocada para el postulado GUEVARA CANTILLO: El postulado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, se desmovilizó como integrante del Frente Mártires del Cesar del Bloque Norte de las AUC, el día 9 de marzo de 2006, en acto llevado a cabo en la vereda “La Mesa”, municipio de Valledupar.
Allí, adquirió el compromiso solemne de no volver a delinquir y de someterse a cumplir las obligaciones contenidas en la ley 975 de 2005, y de este modo acceder a sus beneficios legales. Luego, de forma libre, espontánea y voluntaria en escrito de septiembre 18 de 2008, dirigido al 14 Auto de 2 de abril de 2014 Radicado 43288 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 11-001-60-00253-2009-83718 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo 23 Ministro del Interior y de Justicia, reitera su compromiso de cumplir los requisitos de elegibilidad previstos en la citada ley. No obstante, el señor GUEVARA CANTILLO incumplió con el compromiso adquirido, debido a que el día 6 de marzo del año 2007, cometió delito doloso de homicidio agravado y tentativa de homicidio, a título de determinador, en el hecho sucedido en el barrio La Nevada de la ciudad de Valledupar.
Así las cosas, de este evento se colige lo siguiente: 1. El postulado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, ingresó a las Autodefensas Unidas de Colombia de manera ininterrumpida desde el año 2004, militando en el Frente Mártires del Cesar del Bloque Norte de las AUC, hasta el 9 de marzo del año 2006, fecha de su desmovilización y sometimiento a la ley de Justicia y paz. 2.
El postulado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, pasado un año de su desmovilización, continúa con el actuar delictivo, interviniendo en la comisión de los delitos de Homicidio Agravado y Tentativa de Homicidio, por hechos acontecidos el día 6 de marzo del año 2007. 3. El postulado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, fue condenado por el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., mediante sentencia proferida el día 4 de febrero 2011, siendo confirmada tal decisión, a través de sentencia de segunda instancia emitida el 12 de diciembre de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., quedando en firme y ejecutoriada la sentencia. Concluyéndose entonces que se adecuan los hechos demostrados y sustentados por la Fiscalia General de la Nación, contenidos en el numeral 5 del artículo 11 A de la Ley 975 del 2005, introducido por la ley 1592 del 2012, como causal para declarar la exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 11-001-60-00253-2009-83718 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo 24 ley de Justicia y Paz, del desmovilizado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, situación que bien ha definido la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, indicando que: “…La exclusión supone expulsar del proceso transicional a quien de una forma u otra ha exteriorizado su voluntad de no someterse al mismo, bien por hacerlo de manera expresa y clara o bien por cuanto de su comportamiento se deriva un menosprecio hacia los fines del proceso, deslealtad hacia el mismo, desprecio por las víctimas, generalidades que se traducen de manera concreta en cada una de las causales consagradas en la norma transcrita…” En consecuencia, esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del distrito Judicial de Barranquilla, declara la exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, del desmovilizado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, por cumplirse los presupuestos legales y jurisprudenciales exigidos para la terminación del proceso penal especial de Justicia y Paz, y por consiguiente su exclusión de los beneficios de esta ley.
Por último, se advierte que la Exclusión del postulado, conlleva entre otras consecuencias, el impedimento de ser nuevamente postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005 -Ley de Justicia y Paz-, y la correspondiente continuación o reactivación ante la jurisdicción ordinaria, de los procesos suspendidos de este desmovilizado, de así existir.
VIII. OTRAS DETERMINACIONES. 1. Una vez en firme esta decisión, ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, quedará a disposición de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la Fiscalia General de la Nación, para que de manera inmediata, sea dejado a disposición de la autoridad competente en la jurisdicción ordinaria correspondiente, teniendo en cuenta que el postulado se encuentra detenido en la Cárcel La Modelo de la ciudad de Barranquilla.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 11-001-60-00253-2009-83718 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo 25 2. Sobre los punibles que puedan ser imputados a ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al Bloque Norte - Frente Mártires del Cesar de las Autodefensas Unidas de Colombia, se compulsaran las copias pertinentes y se remitirán las diligencias a la Justicia Ordinaria para lo de su competencia, a través de la Fiscalía 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad de Valledupar. 3.
Igualmente, lo aquí decidido para lo de su cargo y competencia, deberá ponerse en conocimiento de los Despachos Fiscales y Judiciales que conocen o han emitido decisiones dentro de asuntos tramitados en contra del señor ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, conforme al registro de antecedentes y anotaciones como elementos materiales probatorios que aportó el Fiscal Delegado en audiencia. 4.
Las víctimas no sufrirán merma en sus derechos, teniendo en cuenta que en los casos de exclusiones de postulados a la Ley de Justicia y Paz, podrán éstas hacer valer tales derechos ante la justicia ordinaria y de igual manera ante los procesos que se llevan dentro del marco de la Justicia Transicional de los demás postulados pertenecientes al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, esto con el fin último de cumplir con los principios fundamentales del proceso de justicia y paz, como es: dar a conocer la verdad y lograr la reparación a todas y cada una de las víctimas registradas dentro del proceso. 5.
Así mismo, se informará la decisión aquí adoptada a la Unidad encargada de Atención de Víctimas de la Fiscalía General de la Nación, para que se adelanten las labores de verificación encaminadas a establecer todas y cada una de las víctimas que aparezcan dentro del proceso que se adelantara en justicia y paz contra el ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, y si en este momento se encuentra algún reporte de víctimas adicional con la finalidad que sean atendidas y protegidas en sus derechos dentro de la co- responsabilidad que le cabe a los máximos responsables de las Autodefensas Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 11-001-60-00253-2009-83718 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo 26 Unidas de Colombia y que están siendo enjuiciadas dentro del proceso penal especial de Justicia y paz. 6. De esta decisión se remitirá copia al Gobierno Nacional para lo de su competencia, se oficiará al Director Nacional del Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC y al Director del Centro Carcelario “La Modelo” de Barranquilla, dónde actualmente se encuentra recluido el señor ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, para que sea excluido del régimen penitenciario especial diseñado para los que se acogen a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz. 7.
“De acuerdo al deber judicial de memoria expreso en el contenido del artículo 56 A de la ley 975 de 2005, adicionado por la ley 1592 de 2012, manténgase copia de la actuación en el archivo de la Secretaria de la Sala dispuesto para tales efectos, bajo la consideración que la información recabada en esta actuación “podrá ser considerada en la reconstrucción de la verdad histórica de lo sucedido con el accionar paramilitar” 15 En mérito de lo expuesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, administrando justicia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:
PRIMERO: ORDENAR LA EXCLUSIÓN del trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, del postulado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.629.099 de Ciénaga (Magdalena), en los términos solicitados por la Fiscalía 58 Delegada ante la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional. 15 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 23 de agosto de 2011, MP José Leónidas Bustos Martínez Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 11-001-60-00253-2009-83718 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo 27 SEGUNDO: INSTAR a la Fiscalía General de la Nación para que, una vez en firme esta decisión, proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el acápite “VIII Otras determinaciones”.
TERCERO: Remitir copia de la actuación al Gobierno Nacional para lo de su competencia.
CUARTO: Esta decisión se notifica en estrado y contra la misma procede el recurso de Apelación, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la ley 975 de 2005, artículo 27 de la ley 1592 de 2012, artículo 178 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modificado por el articulo 90 de la Ley 1395 de 2010. Notifíquese y Cúmplase GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Magistrado CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO Magistrada JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA Magistrado Firma de los H. Magistrados de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de la decisión que resuelve la exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, del desmovilizado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO.