Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz ______________________________________________________ REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ ________________________________________________________ Radicado de Sala No. 08001-22-52-004-2020-003 Acta de Aprobación de Sala No. 011 de 2021 Gustavo Aurelio Roa Avendaño Magistrado Ponente Barranquilla (Atlántico), dieciséis (16) de abril de 2021 I. OBJETO DE LA DECISION Decide la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la solicitud de terminación del proceso y Exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, del desmovilizado JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, ex militante del Frente MARTIRES DEL CESAR del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, sustentada en audiencia pública1 por la Fiscal 462 Delegada de la Dirección Especializada de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación. 1 Llevada a cabo de manera virtual, con transmisión STREAMMING el día 13 de abril de 2021, dada la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, en virtud de la Pandemia por Covid19, y atendiendo las correspondientes medidas emitidas (Decreto 457 de 2020) y Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura. 2 Dra. Janeth Magaly Álvarez Bermúdez Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-003 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhonatan Contreras Puello 2 II. IDENTIDAD DEL POSTULADO Y PERTENECIA AL GRUPO ARMADO ORGANIZADO AL MARGEN DE LA LEY JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, conocido con los alias de “Paco”, “Jhon” o “El Vale”. Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.121.531.447 expedida en Valledupar (Cesar).
Nació el 3 de marzo de 1983, en el municipio de Maicao – departamento de La Guajira; es hijo del señor Imel Contreras y la señora María Alba Puello (Fallecida). Con estudios realizados hasta primaria y con estado civil unión libre. Ingresó voluntariamente a las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC–, motivado por la desaparición de sus dos hermanos; inicialmente militó en el Bloque Central Bolívar, desde el 23 de octubre del año 2001, con área de acción en el corregimiento de San Blas – Sur de Bolívar; luego, en el año 2004, pasó a formar parte del Frente Mártires del Cesar, operando en la zona de Rio Seco, La Jagua de Ibirico y por la vereda Campo Alegre en la finca llamada “La Oficina” (en el departamento del Cesar); ingresando a principios del mes de junio del año 2005, a la “urbana” en la ciudad de Valledupar (Cesar), teniendo como comandante a alias “Jimmy”.
Se desmovilizó de las Autodefensas de manera colectiva, correspondiéndole el No 566, en la lista de paramilitares acreditados entregada por Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”, como miembro representante del Bloque Norte. El 24 de julio de 2007, estando privado de la libertad3, le manifestó al Alto Comisionado para la Paz, su voluntad de acogerse al procedimiento y recibir los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005.
En tal virtud, es postulado por el Gobierno Nacional el 16 de agosto de 2007, para acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz. 3 Previa a la imposición de la medida de aseguramiento en el proceso de Justicia y Paz, él desmovilizado se encontraba privado de la libertad desde el mes de junio del año 2006, en virtud de la condena por 37 años y 5 meses de prisión impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión OIT- de Bogotá D.C., por el homicidio de Luciano Enrique Romero Molina, ocurrido el 10 de septiembre de 2005, en el Barrio La Nevada de la ciudad de Valledupar (Cesar).
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-003 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhonatan Contreras Puello 3 Con Oficio 07-26340-GJP-0301, de fecha del 20 de septiembre de 2007, el Ministro del Interior y de Justicia de la época, doctor Carlos Holguín Sardi, envía al entonces Fiscal General de la Nación, Dr. Mario Germán Iguarán Arana, la remisión formal de 14 postulados ex miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, para vincularlos al procedimiento de la Ley 975 de 2005, en la cual, aparece incluido JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO.
Actualmente se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario y carcelario de mediana seguridad “las Mercedes” de la ciudad de Montería (Córdoba). III.
ANTECEDENTES PROCESALES Como antecedentes procesales, según lo sustentado y aportado documentalmente por la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, obran las siguientes actuaciones: Mediante Acta No. 034 del 27 de abril de 2016, la Magistratura con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, le concedió a JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, la Sustitución de la Medida de Aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario4, que en ese momento pesaba en su contra5, por una no privativa de la libertad, al encontrar acreditados los presupuestos del artículo 18 A de la Ley 1592 de 2012. En Audiencia del 01 de abril de 2020, la Magistratura con Funciones de Control de Garantías Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, revocó, mediante Acta No. 030 de 2020, la sustitución de la medida de aseguramiento concedida el 27 de abril de 2016, al postulado JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, acogiendo los 4 Impuesta el 11 de abril de 2011, mediante Acta No. 029 5 Por hechos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a la estructura paramilitar de la cual se había desmovilizado y solicitado su postulación. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-003 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhonatan Contreras Puello 4 argumentos de la Fiscalía General de la Nación. Decisión que no fue objeto de impugnación por ninguno de los intervinientes, encontrándose ejecutoriada. La Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, radicó, ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, solicitud de exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley 975 de 2005, del postulado JHONATAN CONTRERAS PUELLO. Mediante Autos de fecha 2 de marzo y 5 de abril de 2020, emitidos por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, se procedió a convocar a las partes para la celebración de la audiencia de solicitud de exclusión de lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, requerida por la Fiscalía General de la Nación por intermedio de la Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional; audiencia pública virtual que se llevó a cabo el día 13 de abril de 2021.
IV. DE LA AUDIENCIA DE SOLICITUD DE TERMINACION DEL PROCESO Y EXCLUSION DE LISTA DE POSTULADOS - INTERVENCIÓN DE LAS PARTES –
4.1. DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN La Dra. Jeanneth Magaly Álvarez Bermúdez, Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, expuso, durante su intervención en la audiencia pública de carácter virtual6, los argumentos en que sustenta la solicitud de exclusión del desmovilizado JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, con exhibición de los elementos materiales probatorios. 6 Adelantada el 18 de enero de 2021 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-003 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhonatan Contreras Puello 5 En su sustentación, realizó la identificación e individualización del citado desmovilizado, expuso sucintamente el contexto del Frente Mártires del Cesar del Bloque Norte de las AUC (en el cual militó el postulado), y detalló los hechos y fundamentos normativos y jurisprudenciales en que se enmarca la causal de exclusión alegada, aportando decisiones emitidas por ésta Sala de Conocimiento en procesos similares.
Al respecto, precisó que la causal por la cual solicita la exclusión del Proceso Penal Especial de Justicia y Paz, del postulado JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, es por el “incumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento”, contenida en el numeral 6, del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, que dice: “Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el articulo 18 A de la presente ley”.
En tal sentido, aseveró que en el mes de abril del año 2016, la Magistratura con Funciones de Control de Garantías, de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, le concedió a JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, previa solicitud de su parte, a través de su Abogado, la Sustitución de la Medida de Aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario impuesta el 11 de abril de 2011, mediante Acta No. 029, por una no privativa de la libertad, por encontrarse cumplidos los presupuestos del artículo 18 A de la Ley 1592 de 2012.
Enfatizando al respecto que, a JHONATAN CONTRERAS PUELLO, al otorgársele la Sustitución de Medida de Aseguramiento, firmó un “Acta de compromiso” con las obligaciones que debería asumir, con la advertencia, que el incumplimiento de alguna de esas obligaciones, le acarrearía su revocatoria. No obstante, el 25 de septiembre de 2017, fue capturado por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones, en hechos ocurridos en la variante oriental Vía Bremen -Sampues - Sucre, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-003 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhonatan Contreras Puello 6 realizándosele por ello audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario el 26 de septiembre del año 2017, por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Sincelejo – Sucre, y concediéndosele libertad por vencimiento de términos el 13 de abril de 2018, siendo nuevamente capturado el 26 de noviembre de 2019, por otro proceso.
Prosigue la representante del Ente acusador en su sustentación, indicando que por los motivos anteriores, procedió a radicar ante la Magistratura con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la solicitud de revocatoria del beneficio de la Sustitución de las Medidas de Aseguramiento, con fundamento en el numeral 2 del inciso 3 del artículo 18 A de la Ley 1592 de 2012, que establece: “Una vez concedida, la sustitución de la medida de aseguramiento podrá ser revocada por el magistrado con funciones de control de garantías a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, o de las víctimas o de sus representantes, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: 2.
Que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente…”. Y en el inciso 3 del artículo 2.2.5.1.2.4.4., del Decreto 1069 de 2015, que reza: “En el evento en el que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente al momento de conceder la sustitución de la medida de aseguramiento, el fiscal delegado con prueba siquiera sumaria o con las constancias o certificaciones de autoridad competente, podrá solicitar la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento”.
En efecto, la Audiencia de Revocatoria de la Sustitución de la Medida de Aseguramiento, otorgada a JHONTAN DAVID CONTRERAS PUELLO, se llevó a cabo ante la Magistratura con Funciones de Control de Garantías, el día 1 de abril del año 2020, decidiéndose mediante Acta No. 030 de 2020, su revocatoria. Lo cual no fue objeto de impugnación por ninguno de los intervinientes, por lo que la misma se encuentra debidamente ejecutoriada, y por lo tanto, en estos momentos el desmovilizado no goza de ese beneficio.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-003 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhonatan Contreras Puello 7 Declara la señora Fiscal que sin lugar a dudas, JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, incumplió sendas condiciones impuestas cuando le fue concedido el beneficio de la Sustitución de la Medida de Aseguramiento, tales como: “observar buena conducta individual, social y familiar” y “a no portar, tener, ni almacenar armas de fuego de defensa personal, ni de uso privativo de las Fuerzas Militares”, al estar involucrado en un proceso penal por el cual fue capturado, privado de la libertad y con medida de aseguramiento detención preventiva intramural; situación ésta que indica que el postulado al que le solicita la exclusión de la Ley 975 de 2005, era consciente de su actuar delictivo, y no le importaron los compromisos adquiridos a través de las sustituciones de medida de aseguramiento que enunció, concluyendo entonces que después que le fue concedido el beneficio de la Sustitución de la Medida de Aseguramiento, su comportamiento y/o conducta, no ha sido la mejor, con lo cual, no solo traicionó a la justicia que creyó que se encontraba readaptado para convivir en sociedad, luego de haber estado inmerso en un pasado criminal cuando hizo parte de una estructura paramilitar, sino que también menoscabó la confianza en él depositada, de que no repetiría ese actuar delictivo.
También en su intervención, la Fiscal fue enfática en afirmar que a JHONTAN CONTRERAS PUELLO, no le interesa en lo absoluto el proceso especial que contempla la Ley de Justicia y Paz, pues habiendo suscrito el Acta de Compromiso (de fecha 27 de abril de 2016) para gozar de la sustitución de la Medida de Aseguramiento, incurrió nuevamente en conductas punibles, lo cual es un irrespeto para las víctimas y para el Estado, demostrando de esta manera su antipatía a los objetivos de la Ley 975 de 2005, como lo son la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición. Concluyó su intervención, resaltando que en el sentir de la Fiscalía General de la Nación, el señor JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, no puede ser beneficiado con la indulgencia punitiva prevista en la Ley de Justicia y Paz, puesto que estaba totalmente obligado a acatar y cumplir a cabalidad, todos los mandatos legales que lo vincularan a ser un desmovilizado modelo, preocupado siempre por no desilusionar a quienes Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-003 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhonatan Contreras Puello 8 esperan su sincero arrepentimiento y ver materializados sus propósitos de ayudar a esclarecer todos los episodios en los que estuvo involucrado y paliar de esa manera el sufrimiento de las víctimas, por lo tanto, debido a su incumplimiento, no puede permanecer en este proceso transicional y hacerse acreedor de los inmejorables beneficios que esta jurisdicción le brinda, pues es indigno de ese trato preferencial que el legislador le defirió en espera de que se reintegrara a la sociedad, luego de un pasado caracterizado por la comisión de crímenes.
Pruebas Aportadas por la Fiscalía General de la Nación: Conforme a los elementos materiales probatorios exhibidos e incorporados como prueba en la sesión de audiencia virtual por parte de la Dra. Janeth Magaly Álvarez Bermúdez, Fiscal 46 Delegada, y que fueron debidamente trasladados a los sujetos procesales, obra lo siguiente: Informe de captura en situación de flagrancia, de fecha 25 de septiembre de 2017, relacionado con la aprehensión de JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, por el delito fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Acta de las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento surtidas ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías ambulante de Sincelejo - Sucre, el 26 de septiembre de 2017, por hechos presuntamente actualizados el 25 del mismo mes y año por JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, que se ajustan al ilícito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Acta de la audiencia celebrada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sincelejo – Sucre, el 2 de febrero de 2018, en la que la Fiscalía General de la Nación, acusó a JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-003 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhonatan Contreras Puello 9 Informe de captura en situación de flagrancia, de fecha 29 de agosto de 2017, relacionado con la aprehensión de JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, por el delito de hurto calificado y agravado. Acta de libertad en casos de captura en flagrancia (Ley 1826 de 2017) suscrita por el Fiscal 3 Seccional URI de Barranquilla, en favor de JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, relacionado con el delito de hurto calificado y agravado. Acta de traslado del Escrito de Acusación en el procedimiento abreviado (Ley 1826 de 2017), en la que consta que JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, acepta los cargos por el delito de hurto calificado y agravado. Acta de diligencia de compromisos del 25 de abril de 2016, firmada por JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, ante la Magistratura con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la cual se comprometió a cumplir, bien y fielmente, obligaciones en virtud de la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario impuestas por éste Tribunal el 11 de abril de 2011. Acta No. 030 del 01 de abril de 2020, emanada de la Magistratura con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla, en la cual se revoca la sustitución de la medida de aseguramiento concedida el 27 de abril de 2016 (Acta 34) al postulado JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.121.531.447 expedida en Valledupar, y en consecuencia, se reactiva la medida de aseguramiento impuesta por la Sala, el 11 de abril del año 2011.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-003 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhonatan Contreras Puello 10
4.2. DEL MINISTERIO PÚBLICO La representante de la Procuraduría General de la Nación, doctora Martha Valera Ibáñez, intervino en la audiencia pública de carácter virtual, manifestando que la Fiscalía General de la Nación, por intermedio de la Fiscal 46, cumplió con la argumentación requerida, encontrándola fundamentada en la ley y con el debido soporte probatorio, por lo que considera que el desmovilizado debe ser excluido de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz. 4.3 DE LA DEFENSA DEL POSTULADO La doctora Beatriz Eliana Quintero Benítez, Abogada defensora, manifiesta que no se opone a la exclusión solicitada por la Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, toda vez que es evidente el cumplimiento de la causal argumentada y su representado es consciente de la ilicitud que cometió con posterioridad a su libertad condicionada.
4.4. DEL POSTULADO El Postulado JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, declaró ante la Colegiatura, que no se opone a la solicitud de la Fiscalía General de la Nación en su contra, y solicita que sus procesos se trasladen a la Justicia Ordinaria. Asimismo, ofrece continuar colaborando con Justicia y Paz, de así requerirse. 4.5 DE LOS REPRESENTANTES DE VICTIMAS Los abogados representantes de víctimas: Dra. Ana Isabel Torres de Larios y Dr. Luis Alberto Padilla Díaz, no manifiestan oposición a que se declare la exclusión del desmovilizado de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, por encontrar demostrado su incumplimiento a los compromisos adquiridos luego de obtener la libertad condicionada.
De igual manera, precisaron que las víctimas no se verán Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-003 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhonatan Contreras Puello 11 afectadas de surtirse la exclusión, debido a que los comandantes asumirían los cargos del desmovilizado.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. DE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER El artículo 4° del Acuerdo PSAA11-8035 de 2011, establece que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, tiene competencia territorial para conocer de los asuntos tramitados en vigencia de la Ley 975 de 2005, con relación a hechos punibles cometidos en los Distritos Judiciales de: “Archipiélago de San Andrés Islas, Cartagena (exceptuando el Circuito de Simití), Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Sincelejo y Valledupar (exceptuando el Circuito de Aguachica)”.
En este orden, según lo expuesto por la representante de la Fiscalía General de la Nación, así como lo contenido en los elementos materiales probatorios que obran en la solicitud de exclusión, es claro que JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, militó en el extinto Frente Mártires del Cesar del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia –A.U.C.-, por lo cual desplegó su actuar delictivo en el departamento del Cesar, por lo tanto, conforme al Acuerdo antes referido, la jurisdicción, le corresponde al Distrito Judicial de Barranquilla, y en consecuencia a ésta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz.
A su vez, el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, establece que la solicitud de exclusión elevada por el Fiscal del caso “procede en cualquier etapa del proceso” y le corresponde resolverla a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial mediante “decisión motivada, proferida en audiencia pública”.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-003 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhonatan Contreras Puello 12 En tal virtud, la competencia para conocer y resolver ésta solicitud de exclusión sustentada por la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, radica en ésta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz.
5.2. DEL CASO EN CONCRETO. Seguidamente la Colegiatura determinará si es procedente o no, acceder a la petición de la Fiscalía General de la Nación7, de excluir de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, y dar por terminado el proceso de Justicia y Paz, seguido en contra del desmovilizado JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, por cumplirse con su actuar, la causal de Exclusión contenida en el numeral 6° del artículo 11 A de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012.
Pues bien, como se sabe, la “Exclusión”, es el mecanismo por medio del cual la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, decide expulsar del trámite previsto en la Ley 975 de 2005, a un postulado o condenado, por el incumplimiento de alguno de los requisitos o compromisos establecidos legalmente. Esto, en correspondencia con el criterio jurisprudencial de la Corte Constitucional, que indica8: “si el postulado incumple los requisitos de elegibilidad o alguna obligación legal o judicial, no obstante que el Gobierno lo haya incluido en lista, es obligación del fiscal delegado acudir ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, a fin de obtener la desvinculación de la persona en audiencia a través del mecanismo de la exclusión.” Igualmente, la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, se ha pronunciado al respecto indicando que: “La exclusión supone expulsar del proceso transicional a quien de una forma u otra ha exteriorizado su voluntad de no someterse al mismo, bien por hacerlo de manera expresa y clara o bien por cuanto de su comportamiento se deriva un menosprecio hacia los fines del proceso, deslealtad hacia el mismo, desprecio por las 7 Por intermedio de la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional. 8 C-752/13 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-003 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhonatan Contreras Puello 13 víctimas, generalidades que se traducen de manera concreta en cada una de las causales consagradas en la norma transcrita.9” En este contexto, legalmente se establece en el artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, que los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno Nacional para acceder a los beneficios previstos en la Ley de Justicia y Paz, serán excluidos de la lista de postulados, por las siguientes causales de terminación del Proceso y exclusión de la lista de postulados10: “1.
Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley. 2. Cuando se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley. 3. Cuando se verifique que el postulado no haya entregado, ofrecido o denunciado bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona. 4.
Cuando ninguno de los hechos confesados por el postulado haya sido cometido durante y con ocasión de su pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley. 5. Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión. 6.
Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la presente ley.” 9 Sentencia Radicado 45455 de 2015. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. M.P. Dr. Fernando Alberto Castro Caballero. 10 Sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-003 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhonatan Contreras Puello 14 Siendo precisamente esta última causal, la causal sexta11, la invocada en el presente caso por la Fiscal 46, como fundamento o motivo de la solicitud de exclusión que aquí se define, la cual, hace referencia al incumplimiento de las condiciones o compromisos inherentes a la sustitución de la medida de aseguramiento que le fuera otorgada al postulado; además, el artículo 2.2.5.1.2.3.1 numeral 1° del Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho (Decreto 1069 de 2015), indica que tan solo para la verificación de la configuración de esta causal, se deberá acreditar con prueba sumaria12, por lo tanto, en su comprobación, no se juzga la responsabilidad del postulado, sino, simplemente, el aspecto factico que permite entrever el propósito, de deshonrar los compromisos adquiridos al momento de sustituirle las medidas de aseguramiento privativas de la libertad13.
De tal suerte, que una vez concedida la sustitución de la medida de aseguramiento, ésta puede ser revocada por el Magistrado con Funciones de Control de Garantías, a solicitud de la Fiscalía General de la Nación o de las víctimas o de sus representantes, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias establecidas en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012: “1.
Que el postulado deje de participar en las diligencias judiciales de su proceso de justicia y paz, o se compruebe que no ha contribuido al esclarecimiento de la verdad; 2. Que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente; 3. Que el postulado no participe del proceso de reintegración diseñado por el Gobierno nacional para los postulados a la Ley de Justicia y Paz en desarrollo del artículo 66 de la presente ley…” 11 Del articulo 11 A de la Ley 975 de 2005, introducido por el art. 5 de la 1592 de 2012. 12 Corte Suprema de Justicia. Radicado 56290 del 30 de octubre de 2019. 13Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal APT765-2020 del 4 de marzo de 2020.
M.P. José Francisco Acuña Vizcaya Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-003 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhonatan Contreras Puello 15 Ahora bien, no cabe duda que el proceso transicional que regula la Ley de Justicia y Paz, es uno solo y, por tanto, se debe entender que quien se somete a éste, satisface sus fines en tanto cumpla en su integridad con los deberes que se le exigen en cualquiera de las situaciones procesales en que se pueda encontrar, esto es, como procesado, sentenciado, o bien desmovilizado no postulado.
Esta tesis permitiría concluir que el desmovilizado, postulado, procesado o sentenciado por Justicia y Paz solamente podría acceder a beneficios como la libertad por pena cumplida o la sustitución de medida de aseguramiento, en cuanto muestre lealtad con la justicia transicional, comprendida ésta de manera integral; esto es, en todas y cada una de sus fases y posibilidades, tanto jurídicas como administrativas, y no solamente frente a cada uno de los expedientes adelantados en su contra14.
Lo que significa, para el caso que nos ocupa, que las exigencias para obtener la libertad por sustitución de la medida de aseguramiento, comprenden un conjunto de presupuestos relacionados con la actitud del desmovilizado, valga decir, su grado de lealtad para con el proceso de Justicia y Paz, así como su conducta en el establecimiento de reclusión. Lo cierto es que al postulado JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, mediante Acta No.034 del 27 de abril de 2016, le fue concedido el beneficio de la Sustitución de las Medidas de Aseguramiento de Detención Preventiva en establecimiento de reclusión, por unas no privativas de la libertad, por parte de la Magistratura con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para lo cual, suscribió un Acta de compromiso como condición para acceder a tal sustitución en sede de Justicia y Paz, obligándose en consecuencia a: Observar buena conducta individual, social y familiar;
No portar, tener, ni almacenar armas de fuego de defensa personal, ni de uso privativo de las Fuerzas Militares; y, a No realizar conductas delictivas dolosas. 14 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. SP12157-2014 del 10 de septiembre de 2014. M.P. José Luis Barceló Camacho. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-003 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhonatan Contreras Puello 16 Sin embargo, el 25 de septiembre de 2017, es decir, transcurrido un año de la suscripción de tal compromiso, fue capturado por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones, en hecho ocurrido en la “variante oriental Vía Bremen -Sampues –Sucre”, quedando en libertad por vencimiento de términos el 13 de abril de 2018, siendo nuevamente capturado el 26 de noviembre de 2019, por otro proceso15, Por tal motivo, la Fiscalía General de la Nación, por intermedio de la Fiscal 46, solicitó la revocatoria del beneficio de la Sustitución de la Medida de Aseguramiento que disfrutaba el citado postulado16, de tal manera que el día 01 de abril del año 2020, se llevó a cabo la Audiencia de Revocatoria de la Sustitución de la Medida de Aseguramiento otorgada a JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, ordenándose por parte de la Magistratura con Funciones de Control de Garantías17, la revocatoria requerida por el Ente acusador, en Decisión motivada (Acta No. 030) que no fue objeto de impugnación por ninguno de los intervinientes.
En tal sentido se ha repetido insistentemente, que el trámite procesal de Justicia y Paz, desde su inicio, otorga beneficios, pero también deberes a quienes se sometieron voluntariamente al mismo, siendo sólo uno de ellos, el finalizar el actuar ilícito; de tal suerte que quien adquiere derechos, también adquiere obligaciones, con base en que el proceso transicional se fundamenta “en una confianza recíproca, en el principio de lealtad, en el compromiso del desmovilizado de contribuir a la reconciliación nacional, todo ello sometido a verificación en el proceso penal de Justicia y Paz”18.
Por lo tanto, la Ley exige la voluntad desde el inicio del procedimiento, hasta el último día del cumplimiento de la pena alternativa, y aún con posterioridad, de manera que tal disponibilidad es un requisito vinculado con la vocación de contribución a la paz, con el propósito de enmienda de todos 15 Tal como lo fundamentó oral y probatoriamente la Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional. 16 con fundamento en el numeral 2 del inciso 3 del artículo 18 A de la Ley 1592 de 2012, que reza: “Una vez concedida, la sustitución de la medida de aseguramiento podrá ser revocada por el magistrado con funciones de control de garantías a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, o de las víctimas o de sus representantes, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: 2.
Que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente…”. 17 De la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla 18 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 13 de diciembre de 2010, radicado 34571, M.P. Alfredo Gómez Quintero. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-003 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhonatan Contreras Puello 17 los daños causados a la vida, honra, bienes, integridad, libertad sexual y personal, y tantos otros derechos de las víctimas que claman por su espacio en esta sociedad que hasta ahora se los había negado19. Por consiguiente, la conducta ilícita desplegada por el postulado CONTRERAS PUELLO, al encontrarse gozando de la libertad condicionada, demuestra en grado de inferencia razonable, que efectivamente el postulado desconoció los compromisos adquiridos en virtud de la sustitución de la medida de aseguramiento, implicando, no solo la pérdida del beneficio de tal sustitución, sino también la exclusión inmediata de los beneficios que le ha otorgado hasta este momento la Jurisdicción Penal Especial de Justicia y Paz.
Por consiguiente, de conformidad con: la fundamentación de la solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz, y Exclusión de lista de postulados, efectuada por la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, con los elementos materiales probatorios que fueron aportados, y, con lo manifestado por las partes intervinientes en la Audiencia de Solicitud de Exclusión de Lista adelantada el pasado 13 de abril de 2021, ésta Sala de Conocimiento, encuentra que la causal 6° del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, invocada por la señora Fiscal, ciertamente se configura en la conducta del referido postulado.
Aclarándose por vía jurisprudencial que “el fundamento de la causal invocada recae en el hecho de demostrarse que desatendió los compromisos adquiridos al momento de otorgarle la libertad, mas no que, cometió delito doloso con posterioridad a la desmovilización”20. Por lo expuesto, se adecuan en el presente caso los hechos demostrados y sustentados por la Fiscal 46, como causal para declarar la exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, del desmovilizado JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, por cumplirse los presupuestos legales y jurisprudenciales exigidos, y en consecuencia se declara la terminación del proceso penal especial de 19 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 23 de agosto de 2011, radicación N° 34423. 20 Corte Suprema de Justicia. AP, 30 de octubre de 2019, Rad. 56290 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-003 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhonatan Contreras Puello 18 Justicia y Paz seguido contra él, y por consiguiente su Exclusión de los beneficios de esta Ley transicional. Por último, se advierte que la Exclusión conlleva entre otras consecuencias, el impedimento de ser nuevamente postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005 -Ley de Justicia y Paz-, y la correspondiente continuación o reactivación ante la jurisdicción ordinaria, de los procesos suspendidos de este desmovilizado, de así existir.
No obstante, también se precisa que, si con posterioridad a esta decisión se llegase a proferir por parte de la justicia ordinaria sentencias de segunda instancia absolutorias a su favor, demostrándose con ello que no existió incumplimiento a los compromisos que dieron origen a este Fallo, la Fiscalía General de la Nación, pedirá la reactivación del proceso penal especial de Justicia y Paz 21 del multicitado desmovilizado, en la fase en la que se encontraba al momento de la terminación del proceso por la exclusión. VI.
OTRAS DETERMINACIONES. 1. Lo aquí decidido deberá comunicarse de inmediato, por parte de la Secretaría de esta Sala de Conocimiento Justicia y Paz, a la Dirección Nacional de Fiscalías y a la Dirección de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas, y demás autoridades competentes, para que se realicen y se reactiven las investigaciones que correspondan por hechos que resulten presuntamente atribuibles al desmovilizado JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO. 2.
Se insta a la Fiscalía General de la Nación, para que dé cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2.2.5.1.2.3.1., del Decreto 1069 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, para que informe “a las víctimas de los delitos presuntamente cometidos por el postulado para que, de ser posible, puedan participar en el incidente de Reparación Integral causada en el proceso que se adelante en contra de un máximo responsable del patrón de 21 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal AP5816-2016, M.P Patricia Salazar Cuellar.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-003 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhonatan Contreras Puello 19 macrocriminalidad del cual fueron víctimas. En todo caso, las víctimas del postulado tendrán acceso a los programas de reparación administrativa individual de la Ley 1448 de 2011, según lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.3.2., del presente decreto”. 3.
Sobre los punibles que puedan ser imputados a JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia – Frente Mártires del Cesar, se compulsarán las copias pertinentes y se remitirán las diligencias a la Justicia Ordinaria para lo de su competencia, a través de la Fiscalía 46 de la Dirección de Justicia Transicional. 4.
Las víctimas no sufrirán merma en sus derechos, teniendo en cuenta que en los casos de exclusiones de postulados a la Ley de Justicia y Paz, podrán éstas hacer valer tales derechos ante la justicia ordinaria y de igual manera en los procesos que se llevan dentro del marco de la Justicia Transicional de los demás postulados pertenecientes al Frente Mártires del Cesar del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, con el fin de cumplir con los principios fundamentales del proceso de Justicia y Paz, como es: dar a conocer la verdad y lograr la reparación a todas y cada una de las víctimas acreditadas dentro del proceso. 5.
De acuerdo al deber judicial de memoria contenido del artículo 56 A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la ley 1592 de 2012, manténgase copia de la actuación en el archivo de la Secretaria de la Sala dispuesto para tales efectos, bajo la consideración que la información recabada en esta actuación “podrá ser considerada en la reconstrucción de la verdad histórica de lo sucedido con el accionar paramilitar” 22 22 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 23 de agosto de 2011, MP José Leónidas Bustos Martínez Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-003 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhonatan Contreras Puello 20 En mérito de lo expuesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, administrando justicia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR TERMINADO el proceso regido por la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012 y sus decretos reglamentarios, seguido en contra del postulado JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.121.531.447 expedida en Valledupar (Cesar), de conformidad con los presupuestos establecidos en el numeral 6º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012.
SEGUNDO: ORDENAR LA EXCLUSIÓN del trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, del postulado JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.121.531.447 expedida en Valledupar (Cesar), en los términos solicitados por la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional y por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: COMPULSAR copias de lo actuado a la autoridad judicial competente para que esta adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al momento de la comisión de los hechos atribuibles al postulado, o adopte las decisiones a que haya lugar.
CUARTO: COMUNICAR dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la ejecutoria de la presente decisión a la autoridad judicial competente a efectos de que se reactiven de manera inmediata las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o las medidas de aseguramiento suspendidas, si a ello hubiere lugar. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-003 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhonatan Contreras Puello 21 QUINTO: REMITIR copia de la presente decisión al Gobierno Nacional, para lo de su competencia, con el fin de que el desmovilizado sea excluido formalmente de la lista de postulados.
SEXTO: DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el acápite “VI. OTRAS DETERMINACIONES”.
SEPTIMO: Esta decisión se notifica en estrado y contra la misma proceden los Recursos de ley, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012. Notifíquese y Cúmplase GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Magistrado CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO Magistrada JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA Magistrado Hoja de firma de los magistrados de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de la Decisión proferida el 16 de abril de 2021, conforme Acta de Sala No. 011 de 2021, en la que se resuelve excluir de la Lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, al desmovilizado JHONATAN CONTRERAS PUELLO.
Firmado Por: GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 4 TRIBUNAL SUPERIOR SALA JUSTICIA Y PAZ BARRANQUILLA JOSE DE LA PAVA MARULANDA MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 2 TRIBUNAL SUPERIOR SALA JUSTICIA Y PAZ BARRANQUILLA CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 3 TRIBUNAL SUPERIOR SALA JUSTICIA Y PAZ BARRANQUILLA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2713fcfc719e52c4175636f1c43590979ddc65eb44d44b79747dbce306ddc770 Documento generado en 21/04/2021 02:59:59 PM