Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08-001-22-52-004-2020-00018

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: Gustavo Aurelio Roa Avendaño

Fecha: 2021-04-15

Sujetos procesales: POSTULADO: Suj. JAMES LORA RAMOS

Rad. 08-001-22-52-004-2020-00018 Exclusión de lista de postulado James Lora Ramos 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ ________________________________________________________ Barranquilla, quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021). Radicado de Sala: 08-001-22-52-004-2020-00018 Aprobada Acta N°010 - 2021.

GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Magistrado Ponente OBJETO DE DECISIÓN. Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver la solicitud presentada y sustentada por la Fiscalía 11 delegada de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional, de excluir de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz - Ley 975 de 2005 - al desmovilizado JAMES LORA RAMOS, ex militante del Bloque Córdoba.

Rad. 08-001-22-52-004-2020-00018 Exclusión de lista de postulado James Lora Ramos 2 IDENTIDAD DEL POSTULADO. De acuerdo con la documentación aportada por la Fiscalía General de la Nación, se desprende que el postulado responde al nombre de JAMES1 LORA RAMOS conocido con el alias de “JAMIR, LUNA, DAVID, PARCHE”, es identificado con la cédula de ciudadanía No.78.768.943 de Tierralta (Córdoba), nació el 28 de septiembre de 1980 en ese mismo municipio2, es de sexo masculino, es hijo de Francisco Nicolas y Rosiris del Carmen3, y presenta como señales particulares: tatuaje en antebrazo izquierdo cara anterior letras ‘SYJ’ y un lunar en la maseterina4 izquierda.

MILITANCIA Y SITUACIÓN JURÍDICA JAMES LORA RAMOS alias JAMIR, LUNA, DAVID, PARCHE. perteneció al Grupo de Autodefensas - Estructura ACCU - Bloque Córdoba, en el cual ocupó el cargo de Contraguerrilla Cascabel, no se conoce fecha cierta de ingreso a dicha estructura; no obstante, el 18 de enero de 2005 se desmoviliza con este Bloque de manera colectiva en el corregimiento de Santa Fe de Ralito, en el municipio de Belmira, departamento de Córdoba5, acto para el cual fue reconocido como militante del grupo, por parte del miembro representante, Salvatore Mancuso Gómez, en listado anexo bajo el consecutivo No.4326.

En cuanto a medidas de aseguramiento impartidas por parte de la Sala de Justicia y Paz, manifestó el delegado del Despacho 1 Nota: Pese a que, en el transcurso de esta audiencia, se llamó por parte del señor Fiscal 11 delegado DJT y demás sujetos procesales al postulado por el nombre de Jamer y no James, tal como lo registra las diferentes certificaciones Registraduría Nacional del Estado Civil, aportadas por el ente acusador; serán consideradas las mismas personas, en el entendido que el número de cedula de ciudadanía 78.768.943 de Tierralta (Córdoba) corresponde a la misma persona. 2 Informe sobre Consulta Técnica – registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección Nacional de Identificación. / consulta de cedula en la Registraduría. 3 Hoja de vida desmovilizado. 4 es un músculo de la masticación. 5 Hoja de vida SIJYP 6 Lista de desmovilizados del Bloque Córdoba.doc Rad. 08-001-22-52-004-2020-00018 Exclusión de lista de postulado James Lora Ramos 3 No.11 de la Dirección de Justicia Transicional -DJT- que, hasta la fecha no había acudido a la jurisdicción con el fin de solicitar imputación en contra de JAMES LORA RAMOS por cuanto no ha rendido versión libre y confesión. De ahí que, resulta especulativo enunciar qué hechos pueda imputar la Fiscalía.

ANTECEDENTES PROCESALES De conformidad con los elementos materiales probatorios que fueron incorporados por parte de la Fiscalía 11 de la DJT, se desprenden las siguientes actuaciones previas a la solicitud de Exclusión de la lista de postulados, que aquí se estudia: 1. Después de la desmovilización, LORA RAMOS manifestó a través escrito de fecha 6 de junio de 2006 dirigido al Alto Comisionado para la Paz, su voluntad de ser postulado y acogerse a los procedimientos y beneficios previstos en la Ley 975 de 20057. 2.

En virtud de lo anterior, es postulado por el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Acto Administrativo de fecha 15 de agosto del año 2006.8 3. Enviada la actuación a la Fiscalía General de la Nación y designada a la Extinta Unidad Nacional de Fiscalías Para La Justicia y La Paz, hoy Dirección Nacional de Justicia Transicional-; mediante acta de reparto No.013 de 11 de septiembre de 20069, la Jefatura de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, asignó, al Despacho No.13 de dicha dependencia. Posteriormente, la Jefatura de esta Unidad emite Resolución No.1803 de fecha 8 de noviembre de 7 Solicitud de postulación Jamer Lora.pdf 8 Pág. 21.

Postulación Jamer Lora.pdf 9 Acta de reparto 013 de 2006 y 1803 de 2017.pdf Rad. 08-001-22-52-004-2020-00018 Exclusión de lista de postulado James Lora Ramos 4 201710 a través de la cual se redistribuye la carga laboral y se reasigna la documentación de los hechos de 42 postulados al despacho de la Fiscalía 11 delegada. 4. La delegada de la Fiscalía – despacho No.13, el 5 de marzo de 200711 inició el trámite judicial a efecto de cumplir con las versiones libres del postulado, así como, darles participación a las víctimas e informarlos del inicio del procedimiento de conformidad con la Ley 975 de 2005, por lo que se cumplió con la elaboración y publicación de los Edictos Emplazatorios, siendo estos continuados por orden de trabajo emanada por el Despacho No.11 a quien fue reasignado el caso.

En cuanto a la petición de exclusión, se anexan los siguientes elementos materiales probatorios: I. Informe de consulta Técnica Web con tarjeta decadactilar de la Registraduría Nacional del Estado Civil, hojas de vida de postulado, hoja de vida sijyp, entre otros. II. Edictos emplazatorios a fin de lograr la comparecencia del postulado: 1.

Primera convocatoria: publicación de edictos emplazatorios de fecha 10 de julio de 2007. • CONSTANCIA DE LA EMISORA RADIO RCN. Oficio de fecha 31 de agosto de 2007 dirigido a la Agencia Presidencia para la Acción Social y La Cooperación Internacional. En la cual certifica que se realizó la publicación en RADIO RCN el día 16 de agosto de 2007. 10 ibidem 11 orden de inicio del procedimiento y comunicación del mismo al postulado Jamer Lora Ramos.pdf Rad. 08-001-22-52-004-2020-00018 Exclusión de lista de postulado James Lora Ramos 5 2.

Segunda convocatoria: publicación de edictos emplazatorios de fecha 20 de mayo de 2010. 3. Tercera convocatoria: publicación de edictos emplazatorios de fecha 30 de diciembre de 2013. 4. Cuarta convocatoria: publicación de edictos emplazatorios de fecha 28 de febrero de 2014. 5. Quinta convocatoria: publicación de edictos emplazatorios de fecha 30 de abril de 2014. 6.

Sexta convocatoria: publicación de edictos emplazatorios en diario El Espectador de fecha 29 de diciembre de 2014. 7. Séptima convocatoria: publicación de edictos emplazatorios en diario El Espectador de fecha 3 de febrero de 2015. 8. Octava convocatoria: publicación de edictos emplazatorios en diario El Espectador de fecha 5 de marzo de 2015. • CONSTANCIA DEL DIARIO EL ESPECTADOR.

Oficio 005311 de fecha 5 de mayo de 2015 dirigido al fiscal 13 de justicia transicional Dr. Rafael Aponte Martínez en la cual certifica que se realizó la publicación de edicto emplazatorios en la fecha 3 de febrero, 5 de marzo de 2015 en el diario el espectador y constancia del periódico el espectador 9. Novena convocatoria: publicación de edictos emplazatorios de fecha 7 de septiembre de 2020.

Rad. 08-001-22-52-004-2020-00018 Exclusión de lista de postulado James Lora Ramos 6 • CONSTANCIA DE LA EMISORA VOZ DE MONTERIA respecto a la publicación de edictos emplazatorios. La suscrita gerente de la emisora la voz de montería hace constar que por esta emisora se emitió el presente edicto el día viernes 11 de septiembre de 2020 en los horarios de 7:00 am a 7:00 pm en programación ordinaria. • CONSTANCIA PUBLICACION DE EDICTO EMPLAZATORIO EN EL PERIODICO EL NUEVO SIGLO de fecha 12 de septiembre de 2020 10.

Décima convocatoria: publicación de edictos emplazatorios de fecha 29 de septiembre de 2020 para diligencia de versión libre. • CONSTANCIA DE LA EMISORA CADENA RADIAL AUTENTICA DE COLOMBIA. En la cual certifica que en fecha 25 de septiembre de 2020, se realizó publicación de edicto emplazatorios por la emisora en la fecha 20 de septiembre de 2020 en horario 6 a 9 am y 6 a 9 pm, firmado por Mónica María Duran Chaverra Asistente De Departamento Comercial–Cadena Radial Autentica De Medellín. • SEGUNDA PUBLICACION.

Se realizó el día 27 de septiembre de 2020. En el diario el Nuevo siglo. • CERTIFICACION de fecha 28 de septiembre de 2020 del gerente de PERIÓDICOS Y PUBLICACIONES S.A, en la cual certifica que se realizó la publicación de edicto emplazatorios en la fecha 20 de septiembre de 2020. III. Informes de policía judicial para lograr la ubicación del postulado12 con resultados negativos. 12 Ver informes de fechas: 13 de diciembre de 2012; 1 de septiembre de 2015; 11 de mayo de 2018; 27 de noviembre de 2020.

Rad. 08-001-22-52-004-2020-00018 Exclusión de lista de postulado James Lora Ramos 7 IV. Convocatorias a versiones libres de fechas: 30 de enero de 2015, 21 de mayo de 2015, 3 de junio de 2015, 18 de septiembre de 2020, 29 de septiembre de 2020, 5 de octubre de 2020. A las cuales no compareció. V. Actas de versiones libres fallidas de fechas: 30 de enero de 2015; 21 de mayo de 2015; 18 de septiembre de 2020, 29 de septiembre de 2020, 5 de octubre de 2020, en las cuales se indica que, se suspende la diligencia, atendiendo que el postulado JAMES LORA RAMOS, no atendió la programación de la misma.

INTERVENCIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES 1. De la Fiscalía General de la Nación La Fiscalía General de la Nación, expresó que la voluntad de permanecer y cumplir con las obligaciones por parte de los postulados, constituyen elementos esenciales en la naturaleza de este procedimiento especial, es propia del compromiso por ellos adquirido; en tal sentido, durante su intervención en la cual respaldó la solicitud de exclusión por renuencia del postulado en comento, dentro del marco del numeral 1° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, acotó que, a pesar de las distintas y múltiples labores desplegadas por el ente acusador con el fin de lograr la ubicación y la comparecencia al proceso y de las diferentes maneras y ocasiones que ha sido citado, convocado o emplazado, tal como lo prueban los elementos probatorios aportados, en ninguna de ellas ha dado muestra de adelantar el trámite al que ha sido postulado, así como tampoco, le ha sido posible conocer su paradero actual, dada su evidente sustracción del proceso.

Rad. 08-001-22-52-004-2020-00018 Exclusión de lista de postulado James Lora Ramos 8 Lo anterior, le permitió inferir al delegado de la Fiscalía que, la intención del precitado postulado atiende a NO comparecer a las diferentes diligencias como versión libre o cualquier tipo de actuación a las que se les pueda ser convocado, dejando ver su incumpliendo respecto a los deberes y obligaciones adquiridos al momento de su postulación; siendo igualmente que, ha exteriorizado un menosprecio e involuntariedad ante este proceso especial de justicia transicional, razón por la que, al tenerse plenamente demostrada la causal con base en las distintas pruebas allegadas, no queda más que la terminación del proceso y exclusión de la lista de postulados aunado a las consecuencias legales que haya lugar. 2.

Del Ministerio Público. El representante del Ministerio Público consideró la viabilidad de la solicitud del Sr. Fiscal y, por tanto, emitió concepto favorable, toda vez que se logró verificar y probar en debida forma la identificación e individualización del postulado, su desmovilización, pertenencia al grupo, las distintas labores desplegadas para la búsqueda y localización del mismo, los llamados a fin de acudir a los escenarios judiciales y, al hallar probado que el postulado no ha acudido ante esta jurisdicción a cumplir con el compromiso adquirido demostrando que su renuencia es clara evidencia de su desinterés con el proceso y su poco compromiso voluntario con las víctimas en aras de resarcir las afectaciones que se pudieron causar con su actuar durante la estancia en el grupo armado ilegal, se configuran así, los presupuestos propios para las consecuencias legales que esta conducta omisiva acarrea, sin perjuicio de los derechos de las víctimas.

De igual manera, realizó un llamado a la Fiscalía General de la Nación a efecto de insistir en la denuncia, entrega y ofrecimiento Rad. 08-001-22-52-004-2020-00018 Exclusión de lista de postulado James Lora Ramos 9 de bienes para la reparación a las víctimas por parte de la estructura armada ilegal. 3. La Defensa. La Defensa del postulado adscrito al sistema de Defensoría Pública, tras realizar un breve recuento del análisis presentado por el Sr. Fiscal respecto al postulado LORA RAMOS, partiendo de su plena identidad, pertenencia al grupo, y ante todo, de los elementos probatorios que dan cuenta de la comprobada actitud renuente a comparecer y cumplir con los compromisos que al ser postulado a los beneficios de esta Ley era conocedor, lo llevan a concluir la existencia de una omisión, desatención e incumplimiento injustificado a los distintos llamados hechos por la Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, ante la gran cantidad de pruebas allegadas por la Fiscalía, no presenta objeción, no se opone a la solicitud de exclusión realizada por el ente acusador dado el cumplimiento de los requisitos legales para tan nefasto efecto frente al renuente y desinteresado interés expuesto por el postulado ausente. 4.

Representantes de víctimas Los abogados representantes de víctimas adscritos a la Defensoría del Pueblo, asistentes a la diligencia, concluyen en similares términos que, en relación a dicha solicitud no existe oposición alguna. Durante el desarrollo de la audiencia se logró comprobar la competencia de la Sala para conocer del asunto, la postulación, desmovilización; asimismo, señalaron el conocimiento y deber del postulado tanto al procedimiento especial como con la reparación de las víctimas, aquí quebrantado, al no ratificar su voluntad, contar lo sucedido, dejar de acudir al escenario judicial y dejar a las victimas esperando, mostrando con su ausencia una No Rad. 08-001-22-52-004-2020-00018 Exclusión de lista de postulado James Lora Ramos 10 intención de cumplir pese a las diversas citaciones que le fueron realizado.

Es estas circunstancias, teniendo en cuenta el parágrafo 1 del artículo 11ª de la Ley 975 de 2005, se comprueba el cumplimiento de los presupuestos legales para una consecuencia jurídica como la propuesta por la Fiscalía 11 delegada y descrita en dicha norma, corresponde atender al resultado obligatorio de exclusión de la lista de postulados.

No sin antes solicitar a la Fiscalía, se compulsen las copias que haya lugar y se procure por la persecución de bienes para la reparación de las víctimas del conflicto. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia para resolver. De acuerdo a lo dispuesto en Acuerdo emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la judicatura PSAA11-8035 en virtud del cual, atendiendo factor territorial, se atribuye competencia a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla con la finalidad de adelantar la etapa de Juzgamiento dentro de los procesos de que trata la Ley 975 de 2005 respecto a los territorios de la región Caribe Colombiana -exceptuando el Circuito de Simití y el Circuito de Aguachica-, en igual atención a directrices de la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, definidas en proveído de segunda instancia AP769-2018 radicación No. 52195 de fecha 28 de febrero de 2018, con ponencia del Magistrado Fernando León Bolaños respecto a la preservación del precepto de unidad con el que se juzga la criminalidad de grupos armados ilegales y no de actos individuales, y conforme a lo ordenado en la misma ley transicional13, esta 13 Artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012.

Rad. 08-001-22-52-004-2020-00018 Exclusión de lista de postulado James Lora Ramos 11 Judicatura tiene plena competencia para conocer del presente asunto. Del marco normativo y de la decisión a adoptar. Entra esta Sala de Conocimiento, a analizar la procedencia de la petición de exclusión de la lista del postulado JAMES LORA RAMOS, enmarcada en el numeral 1° del artículo 11A de la precitada Ley, que refiere cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley.

Para empezar, es preciso señalar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia14, ha decantado respecto al proceso de Justicia y Paz que, para poder alcanzar la paz estable y duradera se hace necesario conocer la verdad respecto a lo sucedido durante y con ocasión al conflicto armado padecido, entiéndase hechos, responsables, formas, razones/motivos, etc; por lo que, para alcanzar tal objetivo, es claro que no basta solo postularse y hacer parte de este proceso transicional, sino que se necesita materializar el verdadero desinterés por el conflicto y sus aristas, así como, contribuir con la verdad que viene a ser un derecho irremplazable.

Es en este sentido que, al presentarse el proceso de Justicia y Paz los postulados y los compromisos adquiridos por ellos, indican que éstos se revisten de aptitudes que se encaminan en la construcción de un nuevo porvenir, por lo que el cumplimiento cabal y autónomo de los deberes adquiridos muestran el sentir respecto de su participación, de tal manera que, se espera por parte de quienes son acogidos, la existencia de una plena determinación y fidelidad a los mecanismos impartidos por la norma, en aras de contribuir a la satisfacción de los presupuestos legales y mermar la condición de víctimas de todas aquellas personas que han sido 14 Providencia AP5788-2015 Radicación n° 46704, de fecha 30 de septiembre de 2015, MP.

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR. Rad. 08-001-22-52-004-2020-00018 Exclusión de lista de postulado James Lora Ramos 12 afectadas en el transcurrir del tiempo por el conflicto armado colombiano; dichas aptitudes involucran además, la existencia de una disposición propia e individual a la vigilancia en cada una de las etapas del proceso, siendo entonces que se trate de actos voluntarios que den fluidez a la causa trazada y al alcance de los propósitos diseñados por el legislador.

La condición de voluntariedad, es estipulada como pilar en cada una de las etapas del proceso y prerrogativa para el desmovilizado, pues ciertamente, predica la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que: “si el postulado llega en forma voluntaria al trámite de que se trata, de manera igualmente voluntaria puede irse del mismo, esto es, desistir del mecanismo, lo cual es factible que sea por una de dos vías: mediante actos positivos y expresos que así lo hagan saber a la justicia, o mediante una deserción silenciosa o tácita, que sucede cuando el desmovilizado se muestre renuente a comparecer al proceso a rendir la versión- confesión”15.

En tal sentido, es menester que, al establecer la determinación de una renuencia, se hace necesario que efectivamente se compruebe que la Fiscalía haya agotado los medios a su alcance con el objeto de lograr la efectiva citación del postulado o que la inasistencia no es justificada ni está determinada por razones plausibles, legítimas o persuasivas.

Esta Magistratura, al estudiar lo expuesto por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, los elementos materiales probatorios incorporados, lo expresado por la Defensa y demás partes e intervinientes, conforme a la Ley y los distintos pronunciamientos emanados por las Altas Cortes, en especial, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia, a efectos de verificar la configuración de la causal 1º del artículo 11A de la 15 CSJ - Sala Penal, rad.

No. 41.217 de 15 de mayo de 2013, M.P. José Luis Barceló Camacho Rad. 08-001-22-52-004-2020-00018 Exclusión de lista de postulado James Lora Ramos 13 Ley 975 de 200516, formulada por el ente acusador, encuentra sobre el presente caso, lo siguiente: • De acuerdo a las pruebas reseñadas, se verifica que por parte de la Fiscalía Delegada de Justicia Transicional, se realizaron múltiples gestiones necesarias tanto para su plena identificación como para ubicar al postulado JAMES LORA RAMOS, a efectos de contar con su comparecencia a la diligencia de versión libre, de tal forma que, éste confirmara su voluntad, se ratificara en su compromiso con el proceso y las víctimas, siendo entonces que pudiera ser escuchado en las distintas sesiones de versión libre respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre los hechos que se le pudiere poner de presente con ocasión a su militancia en el grupo armado ilegal; pero, muy a pesar de ellas, no fue posible lograr su asistencia ante las instancias competentes dentro de esta jurisdicción considerando que no se logró su ubicación, ni su domicilio. • Tal como ha señalado esta Sala de Conocimiento en anteriores decisiones,17 los postulados del proceso de justicia y paz han adquirido una obligación clara y concreta frente a la verdad, la justicia y la reparación al momento de decidir hacer parte de este proceso, que no conlleva una espera infinita para su asistencia, y que no es posible dilatarla sin una certeza de que pueda contarse con su futura abnegación con el proceso, pues se afectarían visiblemente los derechos de las víctimas que pacientemente están a la espera de que se les garanticen sus derechos fundamentales y sus derechos a una reparación integral ante todos los graves perjuicios que se han causado con ocasión a los efectos del conflicto armado. 16 Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley. 17 Decisión de exclusión Rad.

Sala: 08-001-22-52-004-2014-80015 postulado Rodrigo Tovar Pupo (a. Jorge 40), de fecha 22 de junio de 2015. Rad. 08-001-22-52-004-2020-00018 Exclusión de lista de postulado James Lora Ramos 14 De lo anterior, resulta ser evidente el hecho de la desatención a los distintos llamados que se han dado por parte del ente acusador hacia el postulado LORA, quien voluntariamente decidió solicitar su acogimiento.

Indica su proceder, un comportamiento insólito, omisivo, desprendido y perturbador al cumplimiento de las obligaciones adquiridas y conocidas desde que fue acogido por esta Ley, como se evidencia en las actas de versión libre donde consta su no asistencia; pues tal como se advierte, al comenzar su trasegar en justicia y Paz, éstos deben informar a las autoridades competentes (Fiscalía General de la Nación -en este caso-) respecto a cualquier modificación en la información suministrada desde el inicio de la actuación. Así las cosas, resulta de la interpretación de los pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en la presente actuación el postulado JAMES LORA ha exteriorizado su deserción silenciosa o tácita, dada su no asistencia ante esta jurisdicción especial, que se proyecta en la involuntariedad con las víctimas y los presupuestos de verdad, justicia y reparación. En ese orden de ideas, se concluye por parte de esta Sala de Conocimiento, la existencia clara de los requisitos de causal No. 1 del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, que reza la renuencia a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley, probados ambos presupuestos en la actitud del postulado JAMES LORA RAMOS respecto al trámite especial de la Ley de Justicia y Paz, por lo que sus consecuencias así han de decretarse.

La Sala advierte que la Exclusión del postulado en comento tiene, entre otros efectos, el impedimento de ser nuevamente postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005 -Ley de Justicia y Paz-. Rad. 08-001-22-52-004-2020-00018 Exclusión de lista de postulado James Lora Ramos 15 OTRAS DETERMINACIONES. 1. Una vez en firme esta decisión, JAMES LORA RAMOS quedará a disposición de la Dirección Especializada de Justicia Transicional, para que adelante lo que corresponda ante la jurisdicción ordinaria. 2.

Las víctimas que pudiesen presentarse con posterioridad a esta decisión, no sufrirán merma en sus intereses, puesto que lo podrán hacer valer en los demás procesos que se adelantan en esta jurisdicción especial de Justicia Transicional en contra de postulados pertenecientes al Bloque Córdoba, cumpliéndose con los principios fundamentales del proceso de justicia y paz, como lo son el dar a conocer la verdad y lograr la reparación integral a todas y cada una de las víctimas registradas dentro del proceso. 3.

Reactivar los términos de prescripción de la acción penal ante la jurisdicción ordinaria concerniente a los procesos que se encuentren vigentes y/o se hallen relacionados y/o seguido contra el mencionado desmovilizado, de así existir. 4. De acuerdo al deber judicial de memoria contenido en el artículo 56 A de la ley 975 de 2005, adicionado por la ley 1592 de 2012, manténgase copia de la actuación en el archivo de la Secretaría de la Sala dispuesto para tales efectos, bajo la consideración que la información recabada en esta actuación “podrá ser considerada en la reconstrucción de la verdad histórica de lo sucedido con el accionar paramilitar” En mérito de lo expuesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, Rad. 08-001-22-52-004-2020-00018 Exclusión de lista de postulado James Lora Ramos 16 R E S U E L V E:

PRIMERO: ORDENAR LA EXCLUSIÓN del trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, del postulado JAMES LORA RAMOS identificado con la cédula de ciudadanía No.78.768.943 de Tierralta (Córdoba), en los términos solicitados por la Fiscalía 11 Especializada de la Dirección de Justicia Transicional.

SEGUNDO: Comunicar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a las autoridades competentes a efectos de que se reactiven de manera inmediata las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o medidas de aseguramiento a que hubiere lugar.

TERCERO: Remitir copia de la actuación al Gobierno Nacional para lo de su competencia.

CUARTO: Una vez en firme la decisión, respecto a los punibles que puedan ser imputados a JAMES LORA RAMOS cometidos durante y con ocasión a su pertenencia a las Autodefensas Unidas de Colombia - Bloque Córdoba, se compulsarán las copias pertinentes y se remitirán las diligencias a la justicia ordinaria para lo de su competencia, a través de la Fiscalía 11 delegada de la Dirección Especializada de Justicia Transicional.

QUINTO: En firme esta providencia, DAR CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el acápite “Otras determinaciones”.

SEXTO: Esta decisión se notifica en estrado y contra la misma procede el Recurso de Apelación, de acuerdo con lo estipulado en Rad. 08-001-22-52-004-2020-00018 Exclusión de lista de postulado James Lora Ramos 17 el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, artículo 27 de la Ley 1592 de 2012, y artículo 178 y siguientes de la Ley 906 de 2004.

Notifíquese y Cúmplase GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Magistrado CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO Magistrada JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA Magistrado Firma de los Magistrados que conforman la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de la Providencia que resuelve la solicitud de exclusión de lista del postulado James Lora Ramos presentada por la Fiscal 11 de la Dirección de Justicia Transicional.

Fecha de la decisión: 15 de abril de 2021. Firmado Por: GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 4 TRIBUNAL SUPERIOR SALA JUSTICIA Y PAZ BARRANQUILLA JOSE DE LA PAVA MARULANDA MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 2 TRIBUNAL SUPERIOR SALA JUSTICIA Y PAZ BARRANQUILLA CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 3 TRIBUNAL SUPERIOR SALA JUSTICIA Y PAZ BARRANQUILLA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9e266d2f3c277904ade82fc080197fe994e35e3b72022591c66dc1777ec0ac08 Documento generado en 21/04/2021 02:59:32 PM