Rad. 08-001-22-19-004-2021-00002 Exclusión de lista de postulado JAIRO CRUZ FERNANDEZ 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Barranquilla, primero (01) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Radicado de Sala: 08-001-22-19-004-2021-00002 Aprobada Acta N°012 - 2023.
GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Magistrado Ponente OBJETO DE DECISIÓN. Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver la solicitud presentada y sustentada por la Fiscalía 12 delegada de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, de excluir de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005 al desmovilizado JAIRO CRUZ FERNANDEZ, ex militante del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia.
IDENTIDAD DEL POSTULADO. De acuerdo con la documentación aportada por la Fiscalía General de la Nación, se desprende que el postulado responde al nombre de JAIRO CRUZ FERNANDEZ identificado con la cédula de ciudadanía No.5.479.118 expedida en Pamplonita (Norte de Santander), nació el 2 Rad. 08-001-22-19-004-2021-00002 Exclusión de lista de postulado JAIRO CRUZ FERNANDEZ 2 de diciembre de 1978 en este mismo municipio, de sexo masculino12.
Características físicas: mide 1,68 cm, señales particulares: tatuaje en el antebrazo derecho figura de un dragón.
ANTECEDENTES JAIRO CRUZ FERNANDEZ registra como fecha de desmovilización en fecha 10 de marzo de 2006 en forma colectiva, con el Bloque Norte, en el corregimiento La Mesa, municipio de Santa Bárbara, departamento del Cesar. De conformidad con el Decreto 3360 de 2003, el miembro representante del Bloque Norte de las AUC, Rodrigo Tovar Pupo, presenta al Alto Comisionado para la Paz a JAIRO CRUZ FERNANDEZ como integrante y desmovilizado del Bloque Norte, Frente “Mártires del Cesar”. Fue postulado por el Gobierno Nacional, mediante documento de fecha 15 de agosto de 2006 y recepcionado en la Fiscalía General de la Nación, el 16 de agosto de 2006, encontrándose dentro del listado en el puesto 1733. Surtida la postulación de JAIRO CRUZ FERNANDEZ, se termina la etapa administrativa dentro del Proceso Especial de Justicia y Paz, la actuación es enviada a la Fiscalía General de la Nación – Extinta Unidad Nacional de Fiscalías Para La Justicia y La Paz, hoy Dirección Nacional de Justicia Transicional-, para iniciar la etapa judicial, siendo inicialmente asignado al despacho de la Fiscalía 3, mediante Acta de Redistribución de Carga Laboral No.1837 de 13 de Septiembre de 20184, por medio de la cual fueron asignados 77 postulados desmovilizados, donde se relaciona al postulado con el número 49 del listado. Manifestó el delegado del Despacho No. 12 de la Dirección de Justicia Transicional -DJT- que, debido a la no comparecencia al proceso de justicia y paz por parte del postulado JAIRO CRUZ, no se cuenta con diligencias de versión libre alguna, en la cual se 1 Consulta web Registraduría JAIRO CRUZ. 2 Informe plena identidad JAIRO CRUZ FERNANDEZ 3 Postulación GOBIERNO JAIRO CRUZ 4 Acta de reparto FGN JAIRO CRUZ Rad. 08-001-22-19-004-2021-00002 Exclusión de lista de postulado JAIRO CRUZ FERNANDEZ 3 conozca que éste haya ratificado su voluntad de seguir y cumplir con los compromisos y obligaciones adquiridas con la Ley transicional; por lo que, a la fecha ante la imposibilidad de conocer su accionar en el grupo armado, los hechos en el cual tuvo participación y las victimas que pueden existir, el postulado en mención no cuenta con medida de aseguramiento ni imputación alguna por hechos cometidos en atención a su militancia, ante esta jurisdicción. ANOTACIONES Y ANTECEDENTES JUDICIALES Informó el Sr. Fiscal 12 delegado que, de conformidad a Oficio No. S20210533063 – SUBIN-GRAIC- de fecha 2 de diciembre de 2021 del Ministerio Defensa Nacional, Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Seccional de Investigación Criminal MEBAR, se relacionan: sentencia con radicado 15445, por el Delito de Porte Ilegal de Armas de fuego, emitida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Anotación de proceso No. 1900160000602201002054 del Juzgado Penal Municipal de Garantías, por el delito de Violencia Intrafamiliar. En consulta INPEC – Registro de Población privada de la libertad, se tiene como resultado que, NO existe el interno con esa identificación y primer apellido.
DE LA SOLICITUD DE EXCLUSION DE LISTA DE POSTULADO La causal invocada para este proceso, es por RENUENCIA, de conformidad al artículo 11 A de la ley 975 de 2005 modificado por el artículo 5 de la ley 1592 de 2012, numeral 1° “Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley.”.
El parágrafo 1° de este mismo articulado, señala puntualmente que: “En el evento en que el postulado no comparezca al proceso de justicia y paz, se seguirá el trámite establecido en el presente artículo para la Rad. 08-001-22-19-004-2021-00002 Exclusión de lista de postulado JAIRO CRUZ FERNANDEZ 4 terminación del proceso y la exclusión de la lista de postulados.
Se entenderá que el postulado no comparece al proceso de justicia y paz cuando se presente alguno de los siguientes eventos: No se logre establecer su paradero a pesar de las actividades realizadas por las autoridades con el fin de ubicarlo. No atienda, sin causa justificada, los emplazamientos públicos realizados a través de medios de comunicación audiovisuales o escritos, ni las citaciones efectuadas al menos en tres (3) oportunidades para lograr su comparecencia a la diligencia de versión libre de que trata la presente ley.
No se presente, sin causa justificada, para reanudar su intervención en la diligencia de versión libre o en las audiencias ante la magistratura, si estas se hubieren suspendido.”. Por su parte, el Decreto 3011 del 2013 en su artículo 355 refiere que, para la aplicación de las causales de terminación del proceso penal especial de justicia y paz, se tendrá en cuenta “…1.
La verificación de las causales estará en cabeza del fiscal delegado, quien solo deberá acreditar prueba sumaria de su configuración ante la Sala de Conocimiento.”. Por su parte, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión del 23 de agosto de 2011, al referirse al tema advierte: “…La Exclusión, es el mecanismo por medio del cual la Sala con Funciones de Conocimiento de Justicia y Paz, decide expulsar del trámite previsto en la Ley 975 de 2005 al postulado –procesado o condenado-, por incumplimiento de uno de los requisitos de elegibilidad, o por faltar a las obligaciones impuestas, bien por la ley, ora en la sentencia condenatoria. […] Igualmente, esta misma Alta Corporación, en el radicado 45455 del 20 de mayo de 2015, con ponencia del Dr. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, ha expresado que: “… La exclusión supone expulsar del proceso transicional a quien de una forma u otra ha exteriorizado su voluntad de no someterse al mismo, bien por hacerlo de manera expresa y clara o bien por cuanto de su comportamiento se deriva un menosprecio hacia los fines del proceso, deslealtad hacia el mismo, desprecio por las víctimas, generalidades que se traducen de manera concreta en cada una de las causales consagradas en la norma transcrita…” 5 Compilado en el artículo 2.2.5.1.2.3.1. decreto 1069 de 2016 Rad. 08-001-22-19-004-2021-00002 Exclusión de lista de postulado JAIRO CRUZ FERNANDEZ 5 En ese sentido, respecto a la petición de exclusión de JAIRO CRUZ FERNANDEZ, se anexan por parte del ente acusador, los siguientes elementos materiales probatorios, que dan cuenta de las gestiones realizadas para lograr comparecencia y ubicación de este desmovilizado, demostrando así, su comportamiento omisivo ante los distintos llamados realizados: I. Mediante orden de cumplimiento No. 006 de fecha 22 de Mayo de 2019, con el objeto de cumplir con la diligencia de versión libre, se ordenó la citación del postulado JAIRO CRUZ FERNANDEZ entre otros, fijándose como fecha del 4, 18 de Junio y 4 de Julio de 2019, partir de las 9:00 horas, para realizar la misma en las instalaciones de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, ubicada en la sede de la Calle 40 No. 44- 80 Piso 2 Sala de Versiones de la Fiscalía de Barranquilla6.
II. Constancias de citación de la Emisora Radio Vigía 820 AM, emisora Radio Todelar, Marina Stereo, emisora RCN Radio, emisora Sincelejo Stereo, Emisora Cacica Stereo, emisora Olímpica Stereo, Emisora Radio Guatapurí, Emisora sistema Cardenal, entre otras emisoras. III. Constancia de fecha 19 de junio de 2019, emitida por el administrador regional de la emisora Radio Vigía 820 AM Cartagena, donde hacen constar que el requerimiento de la Fiscalía de citación al postulado fue leído en la emisora7.
IV. Certificación expedida por Radio Cadena Nacional SAS, de fecha 20 de junio de 2019, informa que se leyó por la emisora la Cariñosa Dial 1.270 A.M, la citación a versión libre para los postulados JAIRO CRUZ FERNANDEZ y otros, por parte de la fiscalía para los días 4,8 de junio y 4 de julio de 20198. V. Constancia de fecha 4 de junio de 2019, que deja la Fiscalía, de la inasistencia del postulado JAIRO CRUZ FERNANDEZ a la diligencia de versión libre programada9.
VI. Acta de fecha 18 de junio de 2019, donde la Fiscalía delegada deja constancia de la No asistencia a diligencia de versión libre 6 Orden cumplimiento No. 006 JAIRO CRUZ 7 Constancia emisora radio vigía JAIRO CRUZ 8 Certificación Radio Cadena Nacional JAIRO CRUZ 9 Constancia inasistencia de fecha junio 4 de JAIRO CRUZ Rad. 08-001-22-19-004-2021-00002 Exclusión de lista de postulado JAIRO CRUZ FERNANDEZ 6 del postulado JAIRO CRUZ FERNANDEZ10.
VII. Acta de versión libre vertida el 4 de Julio de 2019, se deja constancia por parte de la Fiscalía, de la NO asistencia del postulado JAIRO CRUZ FERNANDEZ, a diligencia de versión libre11. VIII. Mediante orden de cumplimiento No. 0465 de fecha noviembre 11 de 2020, con el objeto de cumplir diligencia de versión libre, se ordenó la citación del postulado JAIRO CRUZ FERNANDEZ entre otros, fijándose como fecha del 18. 24 y 30 de noviembre de 2020, a partir de las 8:30 horas, para realizar la misma en las instalaciones de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, ubicada en la sede de la Calle 40 No. 44- 80 Piso 2 Sala de Versiones de la Fiscalía de Barranquilla12.
IX. Oficio de Periódicos & Publicaciones SA, en el cual se informa sobre la publicación en el diario NUEVO SIGLO, en la edición No. 28.978 de fecha 16 de noviembre de 2020; la edición No. 28.985 del 24 de noviembre de 2020; y edición No. 28.991 de fecha 30 noviembre 2020, del edicto emplazatorio y citación para comparecer a versión libre al postulado JAIRO CRUZ FERNANDEZ, identificado con Cédula de ciudadanía 5.479.118, desmovilizado del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia13.
X. Certificación Radio Guatapurí con sede en Valledupar (Cesar) de fecha 17 de noviembre de 2020, de Emisión de Edicto Emplazatorio, citación a versión libre14. XI. Edicto Emplazatorio de la Fiscalía General de la Nación - Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional, sede Barranquilla, en la que, cita y Emplaza al postulado JAIRO CRUZ FERNANDEZ, para que se presente los días 18,24 o 30 de noviembre de 2020 a diligencia de versión libre, y manifieste su interés de continuar o no con el proceso de Justicia y Paz15.
XII. Copia diaria el Nuevo Siglo de fecha 16 de noviembre de 2020, 10 Constancia Inasistencia de fecha junio 18 de JAIRO CRUZ 11 constancia inasistencia de fecha julio 4 de JAIRO CRUZ 12 Orden Cumplimiento 465 13 Publicación del diario Nuevo Siglo JAIRO CRUZ. 14 Certificación edicto Radio Guatapurí JAIRO CRUZ. 15 Edicto Fiscalía JAIRO CRUZ.
Rad. 08-001-22-19-004-2021-00002 Exclusión de lista de postulado JAIRO CRUZ FERNANDEZ 7 publica Edicto Emplazatorio, donde se cita y emplaza al postulado JAIRO CRUZ FERNANDEZ16. XIII. Actas de versión libre de fecha 18 noviembre de 2020, 24 de noviembre de 2020 y 30 de noviembre de 2020, donde se deja constancia por parte de la Fiscalía de la NO asistencia del postulado JAIRO CRUZ FERNANDEZ a diligencia de versión libre.17 En cuanto a su ubicación, presentó lo siguiente: I. Orden de policía Judicial de la Fiscalía 203, Dra. MILENA PARDO VELASQUEZ, Fiscal de Apoyo al Despacho 12, que dentro de las labores de ubicación del postulado JAIRO CRUZ FERNANDEZ y otros, se recibió informe de investigador de campo No. 9- 390196 de fecha 30/10/2020 donde el funcionario de policía judicial relaciona que realizadas actividades investigativas se logró establecer que el señor JAIRO CRUZ FERNANDEZ, registra como ubicación de residencia la calle 30 A No. 16-05 Cúcuta Norte de Santander, con abonados telefónicos 3106044521, 310414667018.
II. Se recibe oficio 20-022443 de fecha 1 de octubre de 2020, Agencia para la Reincorporación y la Normalización, se relaciona que el señor JAIRO CRUZ FERNANDEZ, frente a los Beneficios Jurídicos de la Ley 1424 de 2010, presenta situación CULMINADO.19 III. Atendiendo la información suministrada en informe policía Judicial, se libra orden policía judicial para la ubicación del postulado JAIRO CRUZ FERNANDEZ en la dirección encontrada, se obtiene informe de investigador de campo FPJ 11 No. 9- 499856 de fecha 24 enero de 2022, suscrito por el Investigador adscrito a la Unidad Nacional de Justicia Transicional – JOSE ENRIQUE FINCE MEJIA, señalando que “pese a las labores investigativas tendientes a la ubicación del presunto postulado, no fue posible su ubicación, donde se observa consultas bases de datos, Registro Único de Afiliación – RUAF, Base de datos del INPEC, ADRES, Modulo General del aplicativo Websac de la 16 Emplazamiento Nuevo Siglo de JAIRO CRUZ. 17 Acta Versión Libre - nov. 2020. 18 Informe Policía Ubicación No. 1 19 Informe Plena Identidad JAIRO CRUZ FERNANDEZ Rad. 08-001-22-19-004-2021-00002 Exclusión de lista de postulado JAIRO CRUZ FERNANDEZ 8 Fiscalía General de la Nación. Así como la llamada a los abonados celulares 3126975225- 3204815246 y verificación en la dirección registrada, no fue posible ubicar al postulado, ya que la llamada se va a correo de voz, en cuanto a la dirección se obtuvieron resultados negativos de ubicación de la persona en ese inmueble”20.
INTERVENCIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES De la Fiscalía General de la Nación Una vez culminó con su exposición y presentación de los distintos medios probatorios que soportaron la solicitud de exclusión impetrada, el señor Fiscal 12 delegado DJT concluyó que, la voluntad de permanecer y cumplir con las obligaciones por parte de los postulados, constituyen elementos esenciales en la naturaleza de este procedimiento especial, es una razón propia del compromiso por ellos adquirido.
Con apoyo en la jurisprudencia, el ente acusador manifestó además, que la renuencia e incumplimiento de los compromisos por parte del postulado conlleva a la exclusión de la lista como tal, así como, a la perdida de todas las prerrogativas y beneficios que le hubieren sido otorgadas, teniendo en cuenta que no basta con la simple manifestación de voluntad de acogerse al proceso, sino que esta voluntad se debe reflejar de manera concreta y efectiva en el actuar del postulado en cada una de las etapas del diligenciamiento procesal.
En consecuencia, quedó demostrado con los elementos materiales probatorios y evidencias aportadas, exhibidas en la vista pública, y contenidas en las carpetas del caso, que el postulado JAIRO CRUZ FERNANDEZ ha desplegado un comportamiento renuente e injustificado a participar en el proceso transicional, quebrantado las obligaciones adquiridas al momento de su postulación, trasgrediendo así los presupuestos de la Ley 975 de 2005, al no asistir o acudir a todos los llamados y citaciones por la Fiscalía, negando así, el derecho a la verdad, justicia y reparación, causal en que se fundamenta la solicitud de exclusión presentada ante esta Colegiatura, demostrando un comportamiento de menosprecio a 20 Informe Policía Judicial Ubicación No. 2 Rad. 08-001-22-19-004-2021-00002 Exclusión de lista de postulado JAIRO CRUZ FERNANDEZ 9 participar activamente en este proceso especial. Del Ministerio Público.
El representante del Ministerio Público –Dr. German Cure Celis- rindió concepto favorable a la solicitud presentada por la Fiscalía, en tanto se cumplen los presupuestos fácticos, probatorios y jurídicos precisados para esta diligencia de exclusión de lista de postulado. Evidencia que, el delegado de la Fiscalía General de la Nación, además de lograr la plena identificación, el contexto del grupo armado ilegal, la acreditación y su postulación al proceso de Justicia y Paz y las distintas labores desplegadas para la búsqueda y localización del desmovilizado, las actividades realizadas por policía judicial, los distintos emplazamientos en periódicos de amplia circulación e incluso, las constancias de no comparecencia a las diligencia que fue convocado, por lo que, es claro que se dan por cierto las exigencias del numeral 1° del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, causal explícitamente invocada por el señor Fiscal; en virtud a ello, el representante del Ministerio Público despacha favorablemente su concepto, de cara a la exclusión de la lista de postulado de JAIRO CRUZ FERNANDEZ. La Defensa.
La Defensa del postulado –Dra. Lorena Bustos Figueroa- adscrita al sistema de Defensoría Pública, tras realizar un breve recuento del análisis presentado por el señor Fiscal 12 delegado DJT, respecto al postulado CRUZ FERNANDEZ, partiendo de su plena identidad, pertenencia al grupo y, ante todo, de los elementos probatorios que dan cuenta de la visible actitud renuente a comparecer y cumplir con los compromisos adquiridos, señala que la Fiscalía hizo todo lo posible para que el postulado se presentara a la diligencia de versión no lográndose su asistencia. En tal sentido, al no tenerse resultado positivo y a pesar de la búsqueda del paradero, la cual no logró el cometido, observa estar en presencia de una renuencia, hecho que lo llevan a concluir la existencia de una actitud injustificada, y, al ser el proceso de justicia y paz voluntario y comprobar, conforme a los elementos probatorios presentados, que el postulado no quiere participar, la Defensa, no presentó objeción y en consecuencia, no se opuso a la solicitud de exclusión realizada por el ente acusador dado el cumplimiento de los requisitos legales para tal efecto, frente a la desinteresada actitud por parte del postulado ausente.
Rad. 08-001-22-19-004-2021-00002 Exclusión de lista de postulado JAIRO CRUZ FERNANDEZ 10 CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia para resolver. De acuerdo a lo dispuesto en Acuerdo emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la judicatura PSAA11-8035 en virtud del cual, atendiendo factor territorial, se atribuye competencia a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla con la finalidad de adelantar la etapa de Juzgamiento dentro de los procesos de que trata la Ley 975 de 2005 respecto a los territorios de la región Caribe Colombiana -exceptuando el Circuito de Simití y el Circuito de Aguachica-; y considerando que el contexto del accionar de la estructura a la cual perteneció el postulado JAIRO CRUZ FERNANDEZ, se circunscribe a esta jurisdicción, esta Judicatura tiene plena competencia para conocer del presente asunto. Del marco normativo y de la decisión a adoptar.
Entra esta Sala de Conocimiento, a analizar la procedencia de la petición de exclusión de la lista del postulado CRUZ FERNANDEZ, enmarcada en el numeral 1° del artículo 11A de la precitada Ley. Para empezar, es preciso señalar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia21, ha decantado respecto al proceso de Justicia y Paz que, para poder alcanzar la paz estable y duradera, se hace necesario conocer la verdad respecto a lo sucedido durante y con ocasión al conflicto armado interno padecido, entiéndase hechos, responsables, formas, razones/motivos, etc; por lo que, para lograr tal objetivo, es claro que no basta solo postularse y hacer parte de este proceso transicional, sino que se necesita materializar el verdadero desinterés por el conflicto y sus aristas, así como, contribuir con la verdad que viene a ser un derecho irremplazable.
Es en este sentido, que, al presentarse ante el proceso de Justicia y Paz, los postulados indican que los compromisos adquiridos por ellos se rodean de aptitudes que se encaminan en la construcción de un nuevo porvenir, por lo que el cumplimiento cabal y autónomo de los deberes adquiridos muestran el sentir respecto de su participación, de tal manera que, se espera por parte de quienes son 21 Providencia AP5788-2015 Radicación n° 46704, de fecha 30 de septiembre de 2015, MP.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR. Rad. 08-001-22-19-004-2021-00002 Exclusión de lista de postulado JAIRO CRUZ FERNANDEZ 11 acogidos, la existencia de una plena disposición y lealtad a los procedimientos, en aras de contribuir a la satisfacción de los presupuestos legales y mermar la condición de víctimas de todas aquellas personas que han sido afectadas en el transcurrir del tiempo por el conflicto armado interno colombiano; dichas aptitudes involucran además, la existencia de una disposición propia e individual a la vigilancia en cada una de las etapas del proceso, siendo entonces, que se trate de actos voluntarios que den fluidez a la causa trazada y al alcance de los propósitos diseñados por el legislador.
La condición de voluntariedad, es estipulada como pilar en cada una de las etapas del proceso y prerrogativa para el desmovilizado, pues ciertamente, predica la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que: “si el postulado llega en forma voluntaria al trámite de que se trata, de manera igualmente voluntaria puede irse del mismo, esto es, desistir del mecanismo, lo cual es factible que sea por una de dos vías: mediante actos positivos y expresos que así lo hagan saber a la justicia, o mediante una deserción silenciosa o tácita, que sucede cuando el desmovilizado se muestre renuente a comparecer al proceso a rendir la versión-confesión”22.
En tal sentido, es menester que, al establecer la determinación de una renuencia, se hace necesario que efectivamente, se compruebe que la Fiscalía haya agotado todos los medios necesarios y a su alcance, con el objeto de lograr la efectiva citación del postulado o que la inasistencia no sea justificada ni está determinada por razones plausibles, legítimas o persuasivas.
Por tanto, esta Magistratura, al estudiar lo expuesto por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, los elementos materiales probatorios incorporados, lo expresado por la Defensa y demás partes e intervinientes, conforme a la Ley y los distintos pronunciamientos emanados por las Altas Cortes, en especial, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia, a efectos de verificar la configuración de la causal invocada23, encuentra sobre el presente caso, lo siguiente: De acuerdo a las pruebas reseñadas, se verifica que, por parte de la Fiscalía delegada de Justicia Transicional, se comprobó la 22 12 CSJ - Sala Penal, rad.
No. 41.217 de 15 de mayo de 2013, M.P. José Luis Barceló Camacho 23 Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley. Rad. 08-001-22-19-004-2021-00002 Exclusión de lista de postulado JAIRO CRUZ FERNANDEZ 12 pertenencia d este postulado a la estructura armada ilegal denominada Bloque Norte – Frente Mártires del Cesar, de las Autodefensas Unidas de Colombia, grupo del cual se desmovilizó de manera colectiva en marzo de 2006 en el municipio de la Mesa (Cesar), y fue postulado por el Gobierno Nacional para ser beneficiario de los beneficios de esta ley transicional (L. 975 de 2005).
Que por parte de la Fiscalia 12 delegada DJT, se realizaron múltiples gestiones necesarias tanto para la plena identificación como para la ubicación de JAIRO CRUZ FERNANDEZ, a efectos de lograr su comparecencia a las distintas diligencias que fue convocado; sin embargo, no fue posible contar con su asistencia ni su paradero ante las instancias competentes dentro de esta jurisdicción, en razón a que no se logró su ubicación, localización ni su domicilio actual certero.
Los postulados al proceso de Justicia y Paz han adquirido una obligación clara y concreta frente a la verdad, la justicia y la reparación al momento de hacer parte de este proceso, que no conlleva a una espera infinita para su asistencia y que tampoco es posible dilatarla en el tiempo, pues se afectarían visiblemente los derechos de las víctimas, que están a la espera de que se les materialicen sus derechos fundamentales y sus derechos a esa reparación integral promulgada en la ley, dado todos los graves perjuicios y daños que se han causado a raíz de conflicto armado interno padecido.
De lo anterior, resulta ser evidente el hecho de la desatención a los distintos llamados al postulado CRUZ FERNANDEZ, quien, pese a que voluntariamente decidió solicitar su acogimiento, hoy su proceder deja ver una actitud insólita, omisiva y engañosa al cumplimiento de las obligaciones adquiridas y conocidas desde que fue postulado a esta Ley transicional, como se comprueba en el material probatorio aportado.
Así las cosas, resulta de la interpretación de los pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, en la presente actuación, el postulado JAIRO CRUZ FERNANDEZ ha exteriorizado su deserción silenciosa, dada su no asistencia ante esta jurisdicción especial, acto que configura la ausencia de voluntad con las víctimas y los presupuestos de verdad, justicia y reparación. Rad. 08-001-22-19-004-2021-00002 Exclusión de lista de postulado JAIRO CRUZ FERNANDEZ 13 En ese orden de ideas, se concluye por parte de esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, la existencia inequívoca de los requisitos de causal No. 1 del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, (renuencia e incumplimiento), presupuestos probados en la actitud del postulado JAIRO CRUZ FERNANDEZ respecto al trámite especial de la Ley de Justicia y Paz, por lo que sus consecuencias así han de decretarse.
La Sala advierte que la Exclusión del postulado tiene, entre otros efectos, el impedimento de ser nuevamente postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005 -Ley de Justicia y Paz-. OTRAS DETERMINACIONES. 1. Una vez en firme esta decisión, JAIRO CRUZ FERNANDEZ quedará a disposición de la Dirección Especializada de Justicia Transicional, para que adelante lo que corresponda ante la jurisdicción ordinaria. 2.
Las víctimas que pudiesen presentarse con posterioridad a esta decisión, no sufrirán merma en sus derechos e intereses, puesto que los podrán hacer valer en los diferentes procesos que se adelantan en esta jurisdicción especial de Justicia y Paz, en contra de los postulados pertenecientes al Bloque Norte, cumpliéndose así, con los principios fundamentales de dar a conocer la verdad y lograr la reparación integral a todas y cada una de las víctimas registradas dentro del proceso. 3.
Reactivar los términos de prescripción de la acción penal ante la jurisdicción ordinaria concerniente a los procesos que se encuentren vigentes y/o se hallen relacionados y/o seguido contra el mencionado desmovilizado, de así existir. 4. De acuerdo al deber judicial de memoria contenido en el artículo 56 A de la ley 975 de 2005, adicionado por la ley 1592 de 2012, manténgase copia de la actuación en el archivo de la Secretaría de la Sala dispuesto para tales efectos, bajo la consideración que la información recabada en esta actuación “podrá ser considerada en la reconstrucción de la verdad histórica de lo sucedido con el accionar paramilitar” Rad. 08-001-22-19-004-2021-00002 Exclusión de lista de postulado JAIRO CRUZ FERNANDEZ 14 En mérito de lo expuesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR TERMINADO el proceso regido por la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012 y sus decretos reglamentarios, seguido en contra del postulado JAIRO CRUZ FERNANDEZ identificado con la cédula de ciudadanía No.5.479.118 expedida en Pamplonita (Norte de Santander), de conformidad con los presupuestos establecidos en el numeral 1º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012.
SEGUNDO: ORDENAR LA EXCLUSIÓN del trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, del postulado JAIRO CRUZ FERNANDEZ identificado con la cédula de ciudadanía No.5.479.118 expedida en Pamplonita (Norte de Santander), en los términos solicitados por la Fiscalía 12 delegada de la Dirección de Justicia Transicional y por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: COMUNICAR dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la ejecutoria de la presente decisión, a la autoridad judicial competente a efectos de que se reactiven de manera inmediata las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o las medidas de aseguramiento suspendidas, si a ello hubiere lugar.
CUARTO: Remitir copia de la actuación al Gobierno Nacional para lo de su competencia, con el fin de que el desmovilizado sea excluido formalmente de la lista de postulados.
QUINTO: Una vez en firme la decisión, respecto a los posibles punibles que puedan ser imputados a JAIRO CRUZ FERNANDEZ cometidos durante y con ocasión a su pertenencia a las Autodefensas Unidas de Colombia, se compulsarán las copias pertinentes y se remitirán las diligencias a la justicia ordinaria para lo de su competencia, a través de la Fiscalía 12 delegada de la Dirección de Justicia Transicional.
Rad. 08-001-22-19-004-2021-00002 Exclusión de lista de postulado JAIRO CRUZ FERNANDEZ 15 SEXTO: En firme esta providencia, DAR CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el acápite “Otras determinaciones”.
SEPTIMO: Esta decisión se notifica en estrado y contra la misma procede el Recurso de Apelación, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, artículo 27 de la Ley 1592 de 2012, artículo 178 y siguientes de la Ley 906 de 2004. Notifíquese y Cúmplase GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Magistrado CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO Magistrada JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA Magistrado Firmado Por: Gustavo Aurelio Roa Avendaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 4 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Jose De La Pava Marulanda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cecilia Leonor Olivella Araujo Magistrada Sala 3 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0165d1d8438fd37862fe486f73ce737a441d8b9e923acf83a3e7d16f6537343d Documento generado en 01/09/2023 03:30:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica