Rad. 08-001-22-19-004-2021-00005 Exclusión de lista de postulado Jaime Luis Pérez Mena 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ ______________________________________________________________ Barranquilla, primero (01) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Radicado de Sala: 08-001-22-19-004-2021-00005 Aprobada Acta N°013 - 2023. GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Magistrado Ponente OBJETO DE DECISIÓN. Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver la solicitud presentada y sustentada por la Fiscalía 12 delegada de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional, de excluir de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz -Ley 975 de 2005- al desmovilizado JAIME LUIS PEREZ MENA, ex militante del Bloque Montes de María. IDENTIDAD DEL POSTULADO.
De acuerdo con la documentación aportada por la Fiscalía General de la Nación, se desprende que el postulado responde al nombre de JAIME LUIS PEREZ MENA conocido con el alias de “Juan”, “Rafael” y/o “Chino 2”, identificado con la cédula de ciudadanía No.92.191.782 de San Pedro (Sucre), nacido el 7 de junio de 1983 en este mismo municipio1, de sexo masculino, es 1 Hoja de vida desmovilizado.
Rad. 08-001-22-19-004-2021-00005 Exclusión de lista de postulado Jaime Luis Pérez Mena 2 hijo de NIDIA DEL CARMEN MENA CARVAJAL y ALEJANDRO RAFAEL PEREZ MEDINA. Características físicas: mide 1,74 cms, contextura: Gruesa. Piel: Trigueña. Cabello: Liso. Color Cabello: Negro. Color Ojos: Castaño Oscuro. Barba o Bigote: Lampiño2 3. MILITANCIA Y SITUACIÓN JURÍDICA Explicó el Sr. Fiscal 12 delegado que, de la entrevista rendida en fecha del 17 de Junio del 2008, luego de la desmovilización, indicó que se vinculó con las Autodefensas “Héroes de los Montes de María”, el 20 de julio de 2004, en San Pedro (Sucre).
Preciso que, como consecuencia de la separación de sus padres, le toco criar a tres hermanos, y dada la situación económica precaria, comenzó a buscar trabajo, ofreciéndole transportar, recogiendo y entregando víveres a las Autodefensas, donde le cancelaban la suma de $250.000 mil pesos mensuales, recogía los víveres en Providencia y los llevaba a Polo Nuevo - Bolívar, los entregaba en un sitio determinado.
El jefe inmediato era alias “ROMAN SABANA”. Se desempeñó cómo patrullero, tuvo injerencia en Provincia y Polonuevo - Bolívar. Estuvo en la organización 1 año y 2 meses. y no participo en ningún hecho delictivo, ni presencio delitos. Se desmovilizo en fecha 14 de julio de 2005 en forma colectiva, con el Bloque “Montes de María”, en el Corregimiento San Pablo del Municipio de Aguada (Bolívar)4.
De conformidad con el Decreto 3360 de 2003, el miembro representante del Bloque “Montes de María” de las AUC, EDWAR COBOS TELLEZ, presenta al Alto Comisionado para la Paz, a JAIME LUIS PEREZ MENA, como integrante y desmovilizado del Bloque “Montes de María”. Las víctimas del accionar de este postulado fueron citadas mediante Edicto Emplazatorio, publicados en la Secretaría de la extinta Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, en fecha 13 de noviembre de 2008.
El postulado fue citado mediante Edicto Emplazatorio, publicado en la secretaria de la extinta Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia uy la Paz, y en un Periódico de amplia circulación Nacional. 2 Informe Plena Identidad – Cartilla biográfica. 3 Informe de Policía Judicial N°0123, OT N°0134, verificación identidad de desmovilizados. 4 Folio 25 hoja de vida.
Rad. 08-001-22-19-004-2021-00005 Exclusión de lista de postulado Jaime Luis Pérez Mena 3 En cuanto a medidas de aseguramiento impartidas por parte de la Sala de Justicia y Paz, manifestó el delegado del Despacho No.12 que, al postulado PEREZ MENA, no le obran cargos en su contra y, que como quiera que el postulado versionó hechos, e hizo mención de algunas víctimas directas, algunos de estos hechos han sido ya objeto de imputación parcial de cargos a otros postulados y en relación a los que no, serán tenidos en cuenta a efectos de presentar en Audiencia de Imputación Parcial de cargos a otros postulados del extinto Bloque “Montes de María" de las AUC.
ANOTACIONES Y ANTECEDENTES JUDICIALES De conformidad con el oficio No. 03210 de fecha 15 septiembre de 2015, del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo Sucre, se relaciona que, revisados libros índices y radicadores, listado de procesos pendientes, se pudo constatar que los señalados en el oficio entre ellos JAIME LUIS PEREZ MENA, no se encuentran a disposición de esa Judicatura, no cursa investigación alguna.
De la misma forma, se cuenta con oficio Suscrito por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo - Sucre, Juzgado Segundo Penal del Circuito, Juzgado Primero Penal del Circuito, relacionando que no cursa investigación alguna contra el postulado. Sin embargo, consultado el SPOA, se encontró una actuación con radicado No. 700016001036200900163, Ley 906, donde aparece como indiciado de un delito de: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, POR FINANCIACION DE TERRORISMO Y DE GRUPOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES TERRORISTA – (ART. 340), en hechos ocurridos el día 17 de octubre del año 2009, en la Ciudad de Sincelejo, el cual se encuentra en un Juzgado de Ejecución de Penas, que nos indica se encuentra condenado por este hecho.
ANTECEDENTES PROCESALES De conformidad con los elementos materiales probatorios que fueron incorporados por parte de la Fiscalía 12 de la DJT, se desprenden las siguientes actuaciones previas a la solicitud de Exclusión de la lista de postulados, que aquí se estudia: Rad. 08-001-22-19-004-2021-00005 Exclusión de lista de postulado Jaime Luis Pérez Mena 4 1.
Después de la desmovilización, JAIME PEREZ MENA manifestó a través escrito de fecha 10 de abril de 2006 dirigido al Alto Comisionado para la Paz de la época, su voluntad de ser postulado y acogerse a los procedimientos y beneficios previstos en la Ley 975 de 2005. 2. En virtud de lo anterior, fue postulado por el Gobierno Nacional, mediante documento de fecha 15 de agosto de 2006; y recepcionado en la Fiscalía General de la Nación, el 16 de agosto de 2006, encontrándose dentro del listado en el puesto 932. 3.
Enviada la actuación a la Fiscalía General de la Nación y designada a la Extinta Unidad Nacional de Fiscalías Para La Justicia y La Paz, hoy Dirección Nacional de Justicia Transicional-; es asignado al despacho de la Fiscalía 11, mediante Acta de Reparto No. 011 del 8 septiembre de 2006, fueron asignados 97 postulados desmovilizados del Bloque “Montes de María”, donde se relaciona este postulado, dentro del listado. 4.
Al iniciar con los ciclos de versiones libres, JAIME PEREZ MENA compareció a ratificarse y a diligencia de versión libre los días 10 de agosto de 2011, 02 de septiembre de 2011 y 17 de mayo de 2012, pero desde la última fecha de versión libre, el postulado fue citado en varias oportunidades para continuar con los lineamientos de este procedimiento especial, especialmente la diligencia de versión libre, sin que compareciera.
DE LA SOLICITUD DE EXCLUSION DE LISTA DE POSTULADOS La causal invocada para este proceso, es por RENUENCIA, de conformidad al artículo 11 A de la ley 975 de 2005 modificado por el artículo 5 de la ley 1592 de 2012, numeral 1° “Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley.”.
El parágrafo 1° de este mismo articulado, señala puntualmente que: “En el evento en que el postulado no comparezca al proceso de justicia y paz, se seguirá el trámite establecido en el presente artículo para la terminación del proceso y la exclusión de la lista de postulados. Se entenderá que el postulado no comparece al proceso de justicia y paz cuando se presente alguno de los siguientes eventos: Rad. 08-001-22-19-004-2021-00005 Exclusión de lista de postulado Jaime Luis Pérez Mena 5 1.
No se logre establecer su paradero a pesar de las actividades realizadas por las autoridades con el fin de ubicarlo. 2. No atienda, sin causa justificada, los emplazamientos públicos realizados a través de medios de comunicación audiovisuales o escritos, ni las citaciones efectuadas al menos en tres (3) oportunidades para lograr su comparecencia a la diligencia de versión libre de que trata la presente ley. 3.
No se presente, sin causa justificada, para reanudar su intervención en la diligencia de versión libre o en las audiencias ante la magistratura, si estas se hubieren suspendido.”. Por su parte, el Decreto 3011 del 2013 en su artículo 355 refiere que, para la aplicación de las causales de terminación del proceso penal especial de justicia y paz, se tendrá en cuenta: “…1.
La verificación de las causales estará en cabeza del fiscal delegado, quien solo deberá acreditar prueba sumaria de su configuración ante la Sala de Conocimiento.”. Por su parte, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión del 23 de agosto de 2011, al referirse al tema advierte: “…La Exclusión, es el mecanismo por medio del cual la Sala con Funciones de Conocimiento de Justicia y Paz, decide expulsar del trámite previsto en la Ley 975 de 2005 al postulado –procesado o condenado-, por incumplimiento de uno de los requisitos de elegibilidad, o por faltar a las obligaciones impuestas, bien por la ley, ora en la sentencia condenatoria. […] Igualmente, esta misma Alta Corporación, en el radicado 45455 del 20 de mayo de 2015, con ponencia del Dr. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, ha expresado que: “… La exclusión supone expulsar del proceso transicional a quien de una forma u otra ha exteriorizado su voluntad de no someterse al mismo, bien por hacerlo de manera expresa y clara o bien por cuanto de su comportamiento se deriva un menosprecio hacia los fines del proceso, deslealtad hacia el mismo, desprecio por las víctimas, generalidades que se traducen de manera concreta en cada una de las causales consagradas en la norma transcrita…” En cuanto a la petición de exclusión, se anexan los siguientes elementos materiales probatorios: 5 Compilado en el artículo 2.2.5.1.2.3.1. decreto 1069 de 2016 Rad. 08-001-22-19-004-2021-00005 Exclusión de lista de postulado Jaime Luis Pérez Mena 6 1.
Orden de cumplimiento de fecha 14 de Octubre de 2013, donde se cita a sesión de versión libre conjunta a postulados del Bloque “Héroes de los Montes de María” – Frente “Sabanas de Sucre y Centro de Bolívar”, entre ellos JAIME LUIS PEREZ MENA, fijando como fecha los días 6 y 7 de marzo de 2014, en la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz con sede en la ciudad de Sincelejo - Sucre, para lo cual se hizo entrega en forma personal a la señora NEIDIDTH PEREZ MENA de la citación para su hermano. 2.
Oficios ante la Emisora Olímpica Stereo, Emisora Radio Chacuri, Emisora Radio Sincelejo, Periódico el Meridiano, con el fin comunicar citación a versión libre del postulado JAIME LUIS PEREZ MENA, para los días 6 y 7 de marzo de 2013 a partir de las 8.30 A.M., recibiendo certificación de Publicación Diario el Espectador, sin que compareciera. 3.
Orden de Cumplimiento No. 003 del 2 de junio de 2015, en el cual la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, cita a versión libre a los postulados del Bloque “Montes de María” de las AUC, JAIME LUIS PEREZ MENA y otros postulados, fijando como fecha para diligencia el 9 de junio de 2015 a partir de las 9:00am. 4. Acta de diligencia de versión libre de postulados Renuentes de fecha 9 de Junio de 2015, donde se deja constancia de la NO comparecencia, sin mediar excusa alguna, de los postulados JAIME LUIS PEREZ MENA y otros a diligencia programada para la fecha. 5.
Aviso de citación a versión libre conjunta por parte de la Fiscal 12 Delegada ante el Tribunal de la DJT, citando a los postulados JAIME LUIS PEREZ MENA y otros, a diligencia de versión libre a practicarse el 28 de Julio de 2015 a la hora de las 9.00 A.M. 6. Orden de cumplimiento No. 006 de fecha 22 de Mayo de 2019 por medio de la cual, se ordenó la citación del postulado JAIME LUIS PEREZ MENA entre otros, para las fechas del 4, 18 de Junio y 4 de Julio de 2019, partir de las 9:00 horas, para realizar diligencia de versión libre. 7.
Citación de diligencia de versión realizada a través de la Emisora Radio Vigía 820 AM, emisora Radio Todelar, Marina Stereo, emisora RCN Radio, emisora Sincelejo Stereo, Emisora Cacica Stereo, emisora Rad. 08-001-22-19-004-2021-00005 Exclusión de lista de postulado Jaime Luis Pérez Mena 7 Olímpica Stereo, Emisora Radio Guatapuri, Emisora sistema Cardenal, entre otras, emisoras. 8.
Constancia de fecha 19 de junio de 2019, emitida por el administrador regional de la emisora Radio Vigía 820 AM Cartagena, donde hacen constar que el requerimiento de la Fiscalía de citación al postulado fue leído en la emisora. 9. Certificación expedida por radio cadena Nacional SAS, de fecha 20 de junio de 2019, que informa que se leyó por la emisora la Cariñosa Dial 1.270 A.M, la citación a versión libre para los postulados JAIME LUIS PEREZ MENA y otros, por parte de la fiscalía para los días 4, 8 de junio y 4 de julio de 2019. 10.
Acta de versión libre colectiva de fecha 4 de junio de 2019, donde consta la inasistencia del postulado JAIME LUIS PEREZ MENA a diligencia de versión libre programada. 11. Acta de versión libre colectiva fecha 18 de Junio de 2019, donde la Fiscalía deja constancia de la No asistencia a diligencia de versión libre del postulado JAIME LUIS PEREZ MENA. 12.
Acta de versión libre vertida el 4 de Julio de 2019, se deja constancia por parte de la Fiscalía, de la NO asistencia del postulado JAIME LUIS PEREZ MENA, a diligencia de versión libre. 13. Orden de cumplimiento No. 0465 de fecha 11 de Noviembre de 2020, por medio del cual se ordena citar a JAIME LUIS PEREZ MENA, entre otros postulados, para los días 18, 24 y 20 de Noviembre de 2020; así mismo, se libra Edicto Emplazatorio para citar a versión libre al postulado. 14.
Oficio de Periódicos & Publicaciones SA, en el cual se informa sobre la publicación en el diario NUEVO SIGLO, en la edición No. 28.978 de fecha 16 de noviembre de 2020; la edición No. 28.985 del 24 de noviembre de 2020; y edición No. 28.991 de fecha 30 noviembre 2020, del edicto emplazatorio y citación para comparecer a versión libre al postulado JAIRO CRUZ FERNANDEZ, identificado con Cédula de ciudadanía 5.479.118, desmovilizado del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia Rad. 08-001-22-19-004-2021-00005 Exclusión de lista de postulado Jaime Luis Pérez Mena 8 15.
Constancia de fecha 15 de noviembre del 2020, 22 de noviembre del 2020, emitida por Representante Legal de fundación para el desarrollo de San Pedro FUNDESAN, sociedad propietaria de la Emisora Sonora Stereo con sede en San Pedro – Sucre, estación radial, en la que relaciona haber publicado el edicto emplazatorio, citación a versión libre, destinatario postulado JAIME LUIS PEREZ MENA. 16.
Publicación de edicto emplazatorio, de fechas 16, 24 y 30 de Noviembre 2020, periódico el Nuevo Siglo, la Fiscalía General de la Nación, Dirección Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, sede Barranquilla, en los términos de los artículos 318 y 402 del Código de Procedimiento Civil, dentro del Radicado 1100160000253200680604 que adelanta la Fiscalía Doce ante Tribunal de la Dirección Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, Cita y Emplaza a JAIME LUIS PEREZ MENA, desmovilizado del Bloque “Montes de María” de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), para que se presente los días 18, 24 o 30 noviembre de 2020 a versión libre por video conferencia. 17.
Actas de versión y constancias de fecha 18, 24 y 30 de noviembre de 2020, por medio de las cuales, la Fiscalía 12 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Justicia Transicional, informa de la NO presencia en Diligencia de versión libre del postulado JAIME LUIS PEREZ MENA. En cuanto a su ubicación, existe lo siguiente: 1. Orden de policía judicial por la cual se agotan los medios para conocer el lugar de ubicación del postulado y realizar efectiva citación a diligencia de versión libre.
Se recibe informe Investigador de Campo de fecha 16/09/2015 donde el policía judicial establece que a través de funcionario de la ACR obtuvo dirección de residencia y teléfono del postulado PEREZ MENA, abonado al cual se marcó siendo atendido por quien se identificó como CLAUDIA ARROYO PARRA, informando tener asignado dicho número hace más de cuatro años, desconociendo a JAIME LUIS PEREZ MENA; así mismo se entablo conversación telefónica con el señor JAVIER PEREZ MENA hermano del postulado, quien comunico que hacía más de dos años su hermano se había ido a trabajar el municipio de Sincé, en una finca, de la cual desconoce el nombre, agregando que ha tratado de comunicarse con él, pero no contesta.
Rad. 08-001-22-19-004-2021-00005 Exclusión de lista de postulado Jaime Luis Pérez Mena 9 2. Por parte de la Fiscalía 143, Dra. INGRID ROSA PALMERA AHUMADA, Fiscal Seccional de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Justicia Trinacional, se libró orden de policía Judicial N° 055, dentro de las labores de ubicación del postulado JAIME LUIS PEREZ MENA y otros, recibiendo informe de investigador de campo de fecha 16/09/2015 donde el funcionario de policía judicial relaciona que realizadas actividades investigativas se logró establecer que el señor JAIME LUIS PEREZ MENA, registra como ubicación de residencia, el municipio de Sincé- Sucre, con abonados telefónicos 3135135128. 3.
Con base en el informe de policía judicial y teniendo una dirección y teléfono del postulado JAIME LUIS PEREZ MENA, se libraron nueva orden de trabajo para lograr ubicar al postulado, recibiendo el informe de policía No. 9-384083 de fecha 5/10/2020, suscrito por el Técnico Investigador II adscrito a la Dirección de Justicia Transicional, CRISTAN MANUEL ARANGO GARCIA, quien con previa comunicación del personero municipal de San Pedro, Sucre, Dr ALVARO ANTONIO MENDOZA ARRIETA, le pide apoyo con la ubicación del postulado, por medio de su hermano desmovilizado JAVIER PEREZ MENA, y cumpliendo la labor encomendada, se logra una dirección y teléfono registrado por el postulado JAIME LUIS PEREZ MENA. 4.
Constancias de fecha 3 de Octubre de 2020, se indica que fue posible ubicar al postulado, por lo que se procede a diligenciar formato de entrevista, donde el postulado JAIME LUIS PEREZ PENA, pone en conocimiento lo siguiente: “YO RENUNCIO A CONTINUAR CON EL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ, YA QUE NO TENGO DELITOS CÓMO; HOMICIDIOS, DESPLAZAMIENTOS FORZADO Y DESAPARICIONES FORZADAS, QUE TENGA QUE CONFESAR MI PARTICIPACIÓN O AUTORÍA EN ELLO, DIFERENTE DEL USO DEL RADIO QUE YA LO DIJE”. 5.
Oficio de la Agencia Colombiana para la Reintegración, de fecha 16 de septiembre de 2015, indicando que JAIME LUIS PEREZ MENA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.191.782, actualmente se encuentra como persona en “Investigación por Pérdida de Beneficios”. Rad. 08-001-22-19-004-2021-00005 Exclusión de lista de postulado Jaime Luis Pérez Mena 10 INTERVENCIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES 1.
De la Fiscalía. La Fiscalía General de la Nación, desarrolló su intervención sustentado la solicitud de exclusión por renuencia del postulado en comento, dentro del marco del numeral 1° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005. Expresó que, a pesar de las distintas labores desplegadas por el ente acusador con el fin de lograr la comparecencia al proceso y las diversas ocasiones que ha sido convocado o emplazado, en ninguna de ellas ha dado muestra de seguir adelante con el trámite al que ha sido postulado.
Lo anterior, le permitió inferir al delegado de la Fiscalía que, ha demostrado con los elementos materiales probatorios y evidencias aportadas, exhibidas en la vista pública, y contenidas en las carpetas del caso, que el postulado JAIME LUIS PEREZ MENA, ha desplegado un comportamiento renuente e injustificado a participar en el proceso transicional, quebrantado las obligaciones adquiridas al momento de su postulación, trasgrediendo así los presupuestos de la Ley 975 de 2005, al no asistir o acudir a todos los llamados y citaciones por la Fiscalía, negando así, el derecho a la verdad, justicia y reparación, causal en que se fundamenta la solicitud de exclusión presentada ante esta Colegiatura, demostrando un comportamiento de menosprecio a participar activamente en este proceso especial.
Es decir, como se podrá observar, el señor JAIME LUIS PEREZ MENA, ha sido renuente a comparecer al procedimiento de justicia y paz, para darle cumplimiento a los compromisos que adquirió cuando solicito su postulación, y le fue concedida por el Gobierno Nacional, por lo que reitera, solicitar, de la manera más cordial y respetuosa, le sea terminado el proceso de justicia y paz, y, en consecuencia, se excluya de la lista de postulación, como lo señala el numeral primero del artículo 11a, de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 de la ley 1592 de 2012. 2.
Del Ministerio Público. La representante del Ministerio Público -Dr. German Cure Celis- consideró la viabilidad de la solicitud de la Sra. Fiscal, en tanto, se verificó y probó en debida forma que el postulado, en comento, no ha acudido ante esta jurisdicción a cumplir con el llamado que se le avocado, siendo de tal manera, que su renuencia no demuestra más que su desinterés con el proceso y su poco Rad. 08-001-22-19-004-2021-00005 Exclusión de lista de postulado Jaime Luis Pérez Mena 11 compromiso con las víctimas en aras de resarcir las afectaciones que se pudieron causar con su actuar durante su militancia en el grupo armado ilegal, estadio procesal esencial para continuar con el trámite de la Ley 975 de 2005, motivo por el cual encuentra ajustado a derecho las consecuencias legales que acarrea dado el incumplimiento demostrado por el desmovilizado PEREZ MENA, sin perjuicio de los derechos de las víctimas. 3.
La Defensa. La Defensa del postulado -Dra. Lorena Bustos- adscrito al sistema de Defensoría Pública, tras realizar un breve recuento del análisis de las pruebas presentadas por la Sra. Fiscal respecto al postulado JAIME PEREZ, las cuales dan cuenta de la comprobada actitud renuente a comparecer y a cumplir con los compromisos que al ser postulado a los beneficios de esta Ley que era conocedor, concluye la existencia de una omisión-desatención e incumplimiento injustificado a los distintos llamados hechos por la Fiscalía General de la Nación, por tal motivo, no presenta objeción a la solicitud de exclusión realizada por la Fiscal 12 delegada DJT, en especial cuando ese es su expreso interés de no hacer parte de este programa transicional. 4.
Representantes de víctimas Los abogados representantes de victimas adscritos a la Defensoría del Pueblo, asistentes a la diligencia, de manera conjunta concluyen que en relación a dicha solicitud no existe oposición alguna, toda vez que conforme a las pruebas allegadas hay varias citaciones a versión libre no atendidas, así como, constancia de no asistencia a las diligencias a las que fue convocado, es por ello que, teniendo en cuenta el parágrafo 1 del artículo 11ª de la Ley 975 de 2005, se comprueba el cumplimiento de los presupuestos legales para una consecuencia jurídica como la propuesta por el Fiscalía 12 delegado, de tal forma que, al desatender de manera injustificada los distintos llamados realizados, es muestra de la falacia de su compromiso con la ley de Justicia y Paz, y por tanto se atiende es al resultado obligatorio de exclusión de la lista de postulados; aunado a ello, se concluye que las víctimas, sus derechos y garantías, no se verán afectadas, toda vez que existirán otros postulados quienes podrán coadyuvar para hacer efectivas sus derechos.
Rad. 08-001-22-19-004-2021-00005 Exclusión de lista de postulado Jaime Luis Pérez Mena 12 CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia para resolver. De acuerdo a lo dispuesto en Acuerdo emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la judicatura PSAA11-8035 en virtud del cual, atendiendo factor territorial, se atribuye competencia a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla con la finalidad de adelantar la etapa de Juzgamiento dentro de los procesos de que trata la Ley 975 de 2005 respecto a los territorios de la región Caribe Colombiana -exceptuando el Circuito de Simití y el Circuito de Aguachica-; y considerando que el contexto del accionar de la estructura a la cual perteneció el postulado JAIME LUIS PEREZ MENA se circunscribe a esta jurisdicción, esta Judicatura tiene plena competencia para conocer del presente asunto.
Del marco normativo y de la decisión a adoptar. Entra esta Sala de Conocimiento, a analizar la procedencia de la petición de exclusión de la lista del postulado JAIME LUIS PEREZ MENA, enmarcada en el numeral 1° del artículo 11A de la precitada Ley, que refiere cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley.
Para empezar, es preciso señalar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia6, ha decantado respecto al proceso de Justicia y Paz, lo siguiente: “El proceso de justicia y paz fue concebido con el fin de buscar la transición hacia una paz estable y duradera, luego, el éxito de este proceso de reconciliación «se encuentra estrechamente ligado a la posibilidad de conocer los hechos, los responsables, los auspiciadores, la financiación, los beneficiados, la forma, los sitios, el momento, las razones y, en general todo aquello que esclarezca la situación de violencia generada por las actividades ilícitas de los integrantes de los grupos armados organizados al margen de la ley.» (CSJ SP-2561 4 mar. 2015.
Radicado 44692). 6 Providencia AP5788-2015 Radicación n° 46704, de fecha 30 de septiembre de 2015, MP. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR. Rad. 08-001-22-19-004-2021-00005 Exclusión de lista de postulado Jaime Luis Pérez Mena 13 Por tanto, para ejercer la opción de obtener los beneficios previstos por la Ley 975 de 2005, resulta indispensable, no solo expresar la voluntad de reincorporarse a la vida civil, sino materializar la decisión de dejar atrás el accionar violento y contribuir para que las víctimas vean satisfecho el componente de verdad que se constituye dentro del proceso de justicia y paz en un derecho inalienable.” Es en este sentido que, al presentarse el proceso de Justicia y Paz los postulados y los compromisos adquiridos por ellos, dejan presente que éstos se revisten de aptitudes que se encaminan en la construcción de un nuevo porvenir, por lo que el cumplimiento cabal y autónomo de los deberes adquiridos muestran el sentir respecto de su participación, de tal manera que, se espera por parte de quienes son acogidos, la existencia de una plena determinación y fidelidad a los mecanismos impartidos por la norma, en aras de contribuir a la satisfacción de los presupuestos legales y mermar la condición de víctimas de todas aquellas personas que han sido afectadas en el trasegar del tiempo por el conflicto armado colombiano; dichas aptitudes involucran además, la existencia de una disposición propia e individual a la vigilancia en cada una de las etapas del proceso, siendo entonces que se trate de actos voluntarios que den fluidez a la causa trazada y al alcance de los propósitos diseñados por el legislador.
La condición de voluntariedad, es estipulada como pilar en cada una de las etapas del proceso y prerrogativa para el desmovilizado, pues ciertamente, predica la Corte Suprema que: “si el postulado llega en forma voluntaria al trámite de que se trata, de manera igualmente voluntaria puede irse del mismo, esto es, desistir del mecanismo, lo cual es factible que sea por una de dos vías: mediante actos positivos y expresos que así lo hagan saber a la justicia, o mediante una deserción silenciosa o tácita, que sucede cuando el desmovilizado se muestre renuente a comparecer al proceso a rendir la versión-confesión”7.
Ahora bien, al comprobar la causal 1º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005 ésta misma Corporación, expresa: “… en lo que a la renuencia como motivo de exclusión del proceso de Justicia y Paz respecta, que «la invocación de esta causal supone que la Fiscalía haya agotado los medios a su alcance con el objeto de 7 CSJ - Sala Penal, rad.
No. 41.217 de 15 de mayo de 2013, M.P. José Luis Barceló Camacho Rad. 08-001-22-19-004-2021-00005 Exclusión de lista de postulado Jaime Luis Pérez Mena 14 lograr la efectiva citación del postulado, de que se encuentra debidamente enterado de la misma, de manera que no exista duda de que el citado desconocía la convocatoria que se le hizo»8.// De igual modo, que la constatación de la renuencia puede ocurrir «mediante actos positivos y expresos que así lo hagan saber a la justicia, o mediante una deserción silenciosa o tácita»9, pero en todo caso, sólo ante la prueba inequívoca de que la inasistencia no es justificada ni está determinada por razones atendibles, válidas o convincentes10, pues como acertadamente lo pusieron de presente los recurrentes, «todo proceso sancionatorio, y la solicitud de exclusión lo es, debe estar regido por el principio de culpabilidad, lo cual conlleva al operador a constatar que el sujeto ha obrado con culpabilidad al incurrir en el comportamiento que le ha de originar la sanción»11. // Es así que el parágrafo 1° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005 establece como circunstancias permisivas de colegir el propósito del postulado de abandonar el trámite de Justicia y Paz que aquél «no atienda sin causa justificada… las citaciones efectuadas al menos en tres oportunidades» o «no se presente, sin causa justificada, para reanudar su intervención en la diligencia de versión libre o en las audiencias ante la magistratura”.
(Subrayado de la Sala) Esta Magistratura, al estudiar lo presentado por la delegada de la Fiscalía General de la Nación, los elementos materiales probatorios incorporados, lo expresado por la Defensa y demás partes e intervinientes, conforme a la Ley y los distintos pronunciamientos emanados por las Altas Cortes, en especial, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia, a efectos de verificar la configuración de la causal 1º del artículo 11A de la Ley 975 de 200512, formulada por el ente acusador, encuentra sobre el presente caso, que: 1.
De acuerdo a las pruebas reseñadas, se verifica que por parte de la Fiscalía Delegada de Justicia Transicional, se realizaron múltiples gestiones necesarias tanto para su plena identificación como para ubicar al postulado JAIME LUIS PEREZ MENA a efectos de contar con su comparecencia a la diligencia de versión libre, de tal forma que éste confirmara su voluntad, ya ratificada, referente al cumplimiento de los compromiso con la Ley de 8 CSJ AP, 5 jun. 2013, rad. 41.262. 9 CSJ AP, 15 may. 2013, rad. 41.217. 10 Cfr. CSJ AP, 5 mar. 2014, rad. 43.110. 11 CSJ AP, 20 may. 2015, rad. 45.455. 12 Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley.
Rad. 08-001-22-19-004-2021-00005 Exclusión de lista de postulado Jaime Luis Pérez Mena 15 Justicia y Paz y que pudiera ser escuchado en las distintas sesiones de versión libre respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre los hechos que se le pudiere poner de presente con ocasión a su militancia en el grupo armado ilegal, no obstante, muy a pesar de ellas, no fue posible lograr su asistencia ante las instancias competentes dentro de esta jurisdicción considerando que no se logró su asistencia a las distintas diligencias. 2.
Tal como ha señalado esta Sala de Conocimiento en anteriores decisiones13 respecto a los postulados del proceso de justicia y paz, “la obligación que adquirió al acogerse de manera voluntaria a los beneficios de la Ley 975 de 2005, ha de sujetarse al cumplimiento de su compromiso con la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas del conflicto armado interno, su compromiso debe ser real, concreto y materializarse con sus actuaciones en pro del proceso de justicia transicional y no quedarse en meras intensiones o manifestaciones verbales o escritas abstractas de una aparente y escueta voluntad”, por lo que, de su comparecencia “no puede esperarse, que se genere una espera indefinida en el tiempo, que va en contravía de la celeridad propia del proceso y en desmedro de otras actuaciones, de tal suerte que no tiene sentido seguir permitiéndose tal dilación en contra de la justicia, irrespetando el proceso y las instituciones legítimamente constituidas y principalmente a las víctimas - como eje central de este procedimiento especial- y al país en general que añora una verdadera constricción, la colaboración eficaz en la consecución de la paz, la ayuda real y efectiva a la justicia, y la reparación integral de las víctimas”. 3.
De lo anterior, resulta ser evidente el hecho de la desatención a los distintos llamados que se han dado por parte del ente acusador hacia el postulado JAIME LUIS PEREZ, quien voluntariamente decidió solicitar su acogimiento. Indica su actuar, un comportamiento paradójico, omisivo, desprendido y rebelde al cumplimiento de las obligaciones adquiridas y conocidas desde que fue acogido por esta Ley, como se evidencia en las actas de versión libre donde consta su no asistencia, pues tal como se advierte, al comenzar su trasegar en justicia y Paz, éstos deben informar a las autoridades competentes (Fiscalía General de la Nación -en este caso-) respecto cualquier modificación en la información suministrada desde el inicio de la actuación. En este sentido, resulta de la interpretación de los pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en la presente actuación que el postulado ha exteriorizado su deserción silenciosa o tácita, dada su no asistencia ante esta jurisdicción especial, que se proyecta en la involuntariedad con las víctimas y los presupuestos de verdad, justicia y reparación. 13 Decisión de exclusión Rad.
Sala: 08-001-22-52-004-2014-80015 postulado Rodrigo Tovar Pupo (a. Jorge 40), de fecha 22 de junio de 2015. Rad. 08-001-22-19-004-2021-00005 Exclusión de lista de postulado Jaime Luis Pérez Mena 16 4. En ese orden de ideas, se concluye por parte de esta Magistratura la existencia clara de la causal No. 1 del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, que reza la renuencia a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley, probados ambos presupuestos en la actitud del postulado JAIME LUIS PEREZ MENA respecto al trámite especial de la Ley de Justicia y Paz, por lo que sus consecuencias así han de decretarse.
La Sala advierte que la Exclusión del postulado en comento tiene, entre otros efectos, el impedimento de ser nuevamente postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005 -Ley de Justicia y Paz-. OTRAS DETERMINACIONES. 1. Una vez en firme esta decisión, JAIME LUIS PEREZ MENA quedará a disposición de la Dirección Especializada de Justicia Transicional, para que adelante lo que corresponda ante la jurisdicción ordinaria. 2.
Las víctimas que pudiesen presentarse con posterioridad a esta decisión, no sufrirán merma en sus intereses, puesto que lo podrán hacer valer en los demás procesos que se adelantan en esta jurisdicción especial de Justicia Transicional en contra de postulados pertenecientes al Bloque Resistencia Tayrona, cumpliéndose con los principios fundamentales del proceso de justicia y paz, como lo son el dar a conocer la verdad y lograr la reparación integral a todas y cada una de las víctimas registradas dentro del proceso. 3.
Reactivar los términos de prescripción de la acción penal ante la jurisdicción ordinaria concerniente a los procesos que se encuentren vigentes y/o se hallen relacionados y/o seguido contra el mencionado desmovilizado, de así existir. 4. De acuerdo al deber judicial de memoria contenido en el artículo 56 A de la ley 975 de 2005, adicionado por la ley 1592 de 2012, manténgase copia de la actuación en el archivo de la Secretaría de la Sala dispuesto para tales efectos, bajo la consideración que la información recabada en esta actuación “podrá ser considerada en la reconstrucción de la verdad histórica de lo sucedido con el accionar paramilitar” Rad. 08-001-22-19-004-2021-00005 Exclusión de lista de postulado Jaime Luis Pérez Mena 17 En mérito de lo expuesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR TERMINADO el proceso regido por la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012 y sus decretos reglamentarios, seguido en contra del postulado JAIME LUIS PEREZ MENA identificado con la cédula de ciudadanía No.92.191.782 de San Pedro (Sucre), de conformidad con los presupuestos establecidos en el numeral 1º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012.
SEGUNDO: ORDENAR LA EXCLUSIÓN del trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, del postulado JAIME LUIS PEREZ MENA identificado con la cédula de ciudadanía No.92.191.782 de San Pedro (Sucre), en los términos solicitados por la Fiscalía 12 Especializada de la Dirección de Justicia Transicional.
TERCERO: COMUNICAR dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a las autoridades competentes a efectos de que se reactiven de manera inmediata las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o medidas de aseguramiento a que hubiere lugar.
CUARTO: Remitir copia de la actuación al Gobierno Nacional para lo de su competencia.
QUINTO: Una vez en firme la decisión, respecto a los posibles punibles que puedan existir respecto a JAIME LUIS PEREZ MENA que sean cometidos durante y con ocasión a su pertenencia a las Autodefensas Unidas de Colombia – Bloque Montes de María, se compulsarán las copias pertinentes y se remitirán las diligencias a la justicia ordinaria para lo de su competencia, a través de la Fiscalía 12 delegada de la Dirección Especializada de Justicia Transicional.
SEXTO: En firme esta providencia, DAR CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el acápite “Otras determinaciones”. Rad. 08-001-22-19-004-2021-00005 Exclusión de lista de postulado Jaime Luis Pérez Mena 18 SEPTIMO: Esta decisión se notifica en estrado y contra la misma procede el Recurso de Apelación, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, artículo 27 de la Ley 1592 de 2012, y artículo 178 y siguientes de la Ley 906 de 2004.
Notifíquese y Cúmplase GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Magistrado CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO Magistrada JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA Magistrado Firmado Por: Gustavo Aurelio Roa Avendaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 4 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Jose De La Pava Marulanda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cecilia Leonor Olivella Araujo Magistrada Sala 3 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 87f5bf4a76e298b113d751e15ab82ce4adb9c8f49df24b16e7199271383d60b5 Documento generado en 01/09/2023 03:30:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica