Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz ______________________________________________________ REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ ________________________________________________________ Radicado de Sala No. 08-001-22-52-004-2021-00004 Acta de Aprobación de Sala No. 011 de 2023 Gustavo Aurelio Roa Avendaño Magistrado Ponente Barranquilla (Atlántico), primero (01) de septiembre de 2023 I. OBJETO DE LA DECISION Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver la solicitud presentada y sustentada por el Fiscal 12 Delegado de la Dirección de Justicia Transicional de la F.G.N., de excluir de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz -Ley 975 de 2005 - al desmovilizado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA, ex militante del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia.
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz II. IDENTIDAD DEL POSTULADO Y PERTENECIA AL GRUPO ARMADO ORGANIZADO AL MARGEN DE LA LEY De acuerdo con la documentación aportada por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, se desprende que el postulado responde al nombre de FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA, conocido con el alias “Correcaminos”, se identifica con cédula de ciudadanía N° 78.768.266 expedida en Tierra Alta - Córdoba, nació el 23 de noviembre de 1982 en Tierra Alta Córdoba, con estado civil unión libre.
Como características particulares posee cicatriz visible en ceja derecha y dentadura incompleta1. Ingresó a las Autodefensas en el año 2004. Su función era comunicar de la presencia de Fuerza Pública en el municipio de Pailitas (departamento del Cesar). El contexto de su militancia aconteció en la referida población de Pailitas (Cesar), donde instaló un taller de mecánica.
En dicho taller, trabajó en dos oportunidades para alias “Harold”, Comandante Paramilitar, quien, a los meses, le pidió información de cuando el Ejército Nacional y la Policía Nacional estuviesen en el lugar. Al comandante alias “Harold” lo mató el Ejército Nacional antes del año 20062. (). Se desmovilizó el 10 de marzo de 2006, en forma colectiva, con el Frente “Resistencia Motilona” del Bloque Norte de las AUC, en el corregimiento la Mesa, jurisdicción del municipio de Santa Bárbara (departamento del Cesar)3.
De conformidad con el Decreto 3360 de 2003, el miembro representante del Bloque Norte de las AUC, Rodrigo Tovar Pupo, 1 Según información extraída en diligencia versión libre del postulado - Folio 13 al 15 cuaderno conocimiento. 2 Folio 71 al 74 Cuaderno conocimiento 3 Folio 28 – cuaderno Hoja de vida Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz presentó al Alto Comisionado para la Paz, a FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA, como integrante y desmovilizado del Bloque “Norte” - Frente “Resistencia Motilona”.
A su vez, fue postulado por el Gobierno Nacional, mediante documento de fecha 15 de agosto de 2006, y recepcionado en la Fiscalía General de la Nación, el 16 de agosto de 2006, encontrándose dentro del listado en el puesto 747. III.
ANTECEDENTES PROCESALES Como antecedentes procesales obran las siguientes actuaciones4 y citaciones efectuadas al postulado, adelantadas previamente a la solicitud de Exclusión de la lista de postulados que aquí se estudia: Mediante orden de cumplimiento No. 006 de fecha 22 de mayo de 2019 y con el objeto de llevar a cabo la diligencia de versión libre señalada en el artículo 17 de la Ley 975 de 2005, se ordenó la citación del postulado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA entre otros, fijándose como fechas del 4 al 18 de Junio y 4 de Julio de 2019, partir de las 9:00 horas, para realizarlas en las instalaciones de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, ubicada en la sede de la Calle 40 No. 44- 80 Piso 2 Sala de Versiones de la Fiscalía de Barranquilla.
Dicha citación se realizó a través de la Emisora Radio Vigía 820 AM, a su vez se pidió apoyo para ser citado a través de la emisora Radio Todelar, Marina Stereo, emisora RCN Radio, emisora Sincelejo Stereo, Emisora Cacica Stereo, emisora Olímpica Stereo, Emisora Radio Guatapurí, Emisora sistema Cardenal, entre otras emisoras. 4 Conforme lo sustentó y aportó documentalmente el Fiscal 12 delegado de la Dirección de Justicia Transicional.
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Sin embargo, la Fiscalía emitió las siguientes constancias de inasistencia del postulado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA a las diligencias de versión libre programadas: Acta de fecha 4 de junio de 2019. Acta de fecha 18 de junio de 2019. Acta de fecha 4 de Julio de 2019. Asimismo, mediante Edicto Emplazatorio, la Fiscalía General de la Nación a través de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional, sede Barranquilla, en los términos del artículo 318 y 402 del Código de Procedimiento Civil, Cita y Emplaza al postulado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA, para que se presente los días 18,24 y 30 de noviembre de 2020 a diligencia de versión libre, y manifieste su interés de continuar o no con el proceso de Justicia y Paz.
Dicha citación, se realizó a través del periódico Nuevo Siglo, Emisora Guatapurí, entre otros, teniendo como respaldo: Oficio de Periódicos & Publicaciones SA, en que informa que se publicó en el diario NUEVO SIGLO, según edición No. 28.978 de fecha 17 de Noviembre de 2020, edicto emplazatorio, y citación para comparecer a versión libre al postulado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA, identificado con Cédula de ciudadanía 78.768.266, desmovilizado del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, en el mismo periódico NUEVO SIGLO en la edición No. 28.985 del 24 de Noviembre de 2020, se publicó Edicto de Citación y Emplazamiento para el postulado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA, de la misma forma, en fecha 30 Noviembre 2020 en edición No. 28.991.
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz De lo anterior, se emitieron Actas de versión libre de fecha 18 noviembre de 2020, 24 de noviembre de 2020 y 30 de noviembre de 2020, donde se deja constancia por parte de la Fiscalía General de la Nación, de la NO asistencia del postulado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA, a las diligencias de versión libre. A su vez, por parte de la Fiscalía 203, Fiscal de Apoyo al Despacho 12, se libró orden de policía Judicial, dentro de las labores de ubicación del postulado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA y otros, recibiendo informe de investigador de campo No. 9-390196 de fecha 30/10/2020 donde el funcionario de policía judicial relaciona que realizadas actividades investigativas se logró establecer que FERNÁNDEZ USUGA, registra como ubicación de residencia parcela “Nuevo Otay”, de Montería- Córdoba, sin abonados telefónicos. También, se recibe oficio 20-022443 de fecha 1 de octubre de 2020, de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, relacionando que FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA, frente a los Beneficios Jurídicos de la Ley 1424 de 2020, presenta situación “suspendido - privado de la libertad INPEC CMS Barranquilla”. Consecutivamente, atendiendo la pesquisa suministrada en informe policía Judicial, se libra orden policía judicial para la ubicación del postulado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA, y se obtiene informe de investigador de campo FPJ 11 No. 9-499855 de fecha 22 enero de 2022, suscrito por el Investigador adscrito a la Unidad Nacional de Justicia Transicional, señalando que consultada la base de datos del INPEC, Registro de Población Privadas de la libertad a nombre de FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA, arrojó como Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz resultado que esta persona está registrada como “activo” con situación jurídica: Condenado, y recluido en CMS Barranquilla. Igualmente, se libra de nuevo orden de policía judicial, para entrevistar al postulado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA y obtener la sentencia por la cual se encuentra condenado, recibiendo informe suscrito por el investigador de policía Judicial del 23 de Agosto de 2023, quien que se trasladó a las instalaciones de la Cárcel Nacional Modelo, con el fin de realizar entrevista al multicitado postulado, quien una vez enterado, manifestó de forma libre y espontánea no continuar con el programa acogido a la Ley 975 de 2005, por lo que renuncia tajantemente a Justicia y Paz, para lo cual allegó documento firmado por el postulado FERNÁNDEZ ÚSUGA, con el sello de la oficina Jurídica de la Cárcel Nacional Modelo.
IV. DE LA AUDIENCIA DE SOLICITUD DE TERMINACION DEL PROCESO Y EXCLUSION DE LISTA DE POSTULADOS
4.1. DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN Con la exhibición material y puesta a disposición de los demás sujetos procesales, la Fiscalía General de la Nación por intermedio del señor Fiscal 12 delegado de la Dirección de Justicia Transicional, Dr. Fare Armando Arregoces Ariño, desarrolló su intervención sustentando la solicitud de exclusión por renuencia del postulado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA, en el numeral primero, del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012.
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Manifiesta el Fiscal, que a pesar de las distintas actividades desplegadas por el ente acusador, con el fin de lograr la comparecencia del postulado al proceso transicional y su debida asistencia a las diligencias de versión libre, como lo fueron los edictos emplazatorios y las diversas citaciones, no se obtuvo una respuesta positiva por parte del desmovilizado, constatándose en efecto, que éste desatendió de manera injustificada y en varias oportunidades, las diferentes citaciones personales y avisos fijados por la Fiscalía General de la Nación. Precisa además, que, continuando con el trámite judicial, y dándole cumplimiento a la Ley de Justicia y Paz, y sus Decretos Reglamentarios pertinentes, se trató de iniciar con los ciclos de versiones libres, donde FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 78.768.266, no asistió, desconociéndose su ubicación, para que ratificará su voluntad de seguir dentro de los lineamientos de este procedimiento especial.
Para ello se libraron los correspondientes oficios y ordenes de trabajo que fueron expuestos a vista publica en la audiencia y compartidas a las partes intervinientes. Es por ello que resalta que muy a pesar de todas estas gestiones de la Fiscalía General de la Nación, de citar en varias oportunidades al postulado para lograr escucharlo en versión Libre, que se difundieron por diferentes medios de comunicación a nivel nacional, y los distintos Informe de policía Judicial, en los que se reportan las tareas adelantadas para ubicar al postulado, no se logró localizarlo, solo hasta una semana previa a esta audiencia. Por lo tanto, considera que la Fiscalía ha demostrado con los elementos materiales probatorios y evidencias aportadas y exhibidas, todas contenidas en las carpetas del caso, que el postulado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA ha desplegado un comportamiento renuente e injustificado a participar en Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz el proceso transicional, quebrantado las obligaciones adquiridas al momento de su postulación, trasgrediendo así los presupuestos de la Ley 975 de 2005, al no asistir o acudir a todos los llamados y citaciones que s ele hicieron, negando así, el derecho a la verdad, justicia y reparación, causal en que se fundamenta la solicitud de exclusión presentada ante la Colegiatura, demostrando un comportamiento de menosprecio a participar activamente en este proceso especial.
4.2. DEL MINISTERIO PÚBLICO La doctora Dilma Nazzar Lemus, en representación de la Procuraduría General de la Nación, indicó que está de acuerdo con la solicitud de exclusión consecuente con la argumentación probatoria que realizó el representante de la F.G.N., motivo por el que no se opone a que el desmovilizado sea excluido de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.
4.4. DE LA DEFENSA DEL POSTULADO La defensora del postulado adscrita al sistema de defensoría pública, doctora Lorena Bustos, no presentó reparo alguno ante la solicitud de exclusión del desmovilizado FERNÁNDEZ ÚSUGA, presentada por el Fiscal 12, afirmado no oponerse a que se decrete la exclusión, al estar plenamente probada la causal alegada.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia para resolver. Conforme al artículo 4 del Acuerdo PSAA11-8035 de 2011, se establece que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Judicial de Barranquilla, tiene competencia territorial para conocer de los asuntos tramitados en vigencia de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, en relación con los hechos punibles cometidos en los Distritos Judiciales del: “Archipiélago de San Andrés Islas, Cartagena (exceptuando el Circuito de Simití), Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Sincelejo y Valledupar (exceptuando el Circuito de Aguachica)”;
Por consiguiente, esta Judicatura tiene plena competencia para conocer de este asunto, considerando además que por el factor territorial el postulado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA perteneció al BLOQUE NORTE de las AUC - Frente “Resistencia Motilona” tuvo como área de injerencia el departamento del Cesar, por lo que hace parte de la jurisdicción del Distrito Judicial de Barranquilla, y respecto al factor Objetivo, el Legislador asigna la competencia a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial respectivo, para que en audiencia pública, conozca y decida el asunto objeto del presente Auto, conforme al artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012.
Del marco normativo y de la decisión a adoptar. Esta Sala de Conocimiento, analizará seguidamente si procede decretar la exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley de Justicia y Paz, del desmovilizado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA, enmarcado en el numeral 1° del artículo 11A de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012, que refiere cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley, tal como lo solicita el Fiscalía General de la Nación por intermedio del Fiscal 12 Delegado de la Dirección de Justicia Transicional.
Al respecto, cabe destacar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado en providencia de segunda instancia AP2578- Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz 2015, radicación No. 45455 de fecha 20 de mayo de 2015 con ponencia del Magistrado Dr. Fernando Alberto Castro Caballero que: “La exclusión supone expulsar del proceso transicional a quien de una forma u otra ha exteriorizado su voluntad de no someterse al mismo, bien por hacerlo de manera expresa y clara o bien por cuanto de su comportamiento se deriva un menosprecio hacia los fines del proceso, deslealtad hacia el mismo, desprecio por las víctimas, generalidades que se traducen de manera concreta en cada una de las causales consagradas en la norma transcrita.
Conforme se desprende de la norma citada, la solicitud de exclusión procede a instancias de la Fiscalía (ver auto 23 de julio de 2014 radicación 43005), y en cualquier etapa del proceso, incluyendo aquella de ejecución de la sentencia, lo cual es apenas consecuente con la imposición de la sanción alternativa y con la naturaleza del proceso transicional, tal como ha sido definido por la jurisprudencia de esta sala y por la Corte Constitucional5…”.
(Subrayado de la Sala) Por ello, resulta claro que, tanto la Fiscalía General de la Nación como la Sala de Conocimiento, estamos facultados para tramitar y resolver, respectivamente, la presente solicitud de exclusión de la Lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005. Es así que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante la Sentencia AP1212-2017, con ponencia del Magistrado Eugenio Fernández Carlier, declara lo siguiente: …” a) Puede afirmar la Sala que, en términos generales, la exclusión del postulado de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, opera cuando éste no 5 Ver C-752 de 2013: 6.21.
La decisión de exclusión del proceso de justicia y paz, por no cumplir con los requisitos de elegibilidad, puede tener lugar en cualquier momento de la actuación, esto es, tanto en el curso del proceso (investigación y juzgamiento) como en la etapa de ejecución de la sentencia, una vez se ponga en evidencia la situación de incumplimiento (Ley 975, art. 11A).
Como se mencionó, tal decisión le corresponde adoptarla a la Sala de Justicia y Paz con Funciones de Conocimiento de los Tribunales Superiores, lo cual se explica en el hecho de que dicha determinación privaría al postulado de gozar del derecho a la pena alterativa, esto es, de ser parte de los beneficios de la Ley 975 de 2005. Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz cumple con los requisitos generales objetivos establecidos en la Ley 975 de 2005, para su vinculación al trámite especial, o cuando en curso del proceso o dentro de la ejecución de la pena alternativa dispuesta por la justicia, incumple con las obligaciones propias de su condición. ( ) A ese efecto, el artículo 10 de la Ley 975 de 2005, establece los requisitos puntuales que ha de cumplir la persona para que pueda ser postulada por el Gobierno Nacional en aras de acceder a los beneficios allí contenidos.
(…) 6. De no cumplirse estos, pese a que el Gobierno Nacional incluyó a la persona en la lista enviada a la Fiscalía, es obligación del funcionario acudir ante la sala de Conocimiento de Justicia y Paz, a fin de obtener la desvinculación de la persona a través del mecanismo de la exclusión. (…) Esa exclusión no representa pronunciamiento de fondo respecto de los delitos confesados por el postulado en su versión libre y objeto del proceso de Justicia y Paz, pues, simplemente su investigación y juzgamiento correrá eventualmente a cargo de la justicia ordinaria” Asimismo, la H. Corte, en providencia6 con radicado No. 41.217 de fecha 15 de mayo de 2013, planteó: “1.
Al proceso de justicia y paz reglado en la Ley 975 del 2005 se llega voluntariamente, en aras de acceder a los beneficios de una sanción alternativa. Hacerse a estos, comporta, como contra-partida para el desmovilizado del grupo armado ilegal, la carga de contribuir de manera efectiva a la consecución de la paz nacional, en los términos de ese estatuto, los que, de necesidad, se compromete a cumplir en forma expresa desde el momento en que decide acogerse a sus lineamientos. … De tal forma que, para lograr esos cometidos, al postulado se le impone cumplir con el procedimiento establecido y este exige que deba acudir ante el Fiscal, cuando así lo cite, en aras de rendir una 6 Con ponencia del Magistrado José Luis Barceló Camacho.
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz versión, en desarrollo de la cual tiene la obligación de confesar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos delictivos en los cuales participó y demás aspectos previstos en el artículo 17 de la Ley 975 del 2005 ” (Subrayado de la Sala) Ello, comporta por parte de quienes son acogidos por la Ley, la existencia de una plena determinación y fidelidad a los mecanismos impartidos por la norma, en aras de contribuir a la satisfacción de los presupuestos legales y mermar la condición de víctimas de todas aquellas personas que han sido afectadas en el trasegar del tiempo por el conflicto armado colombiano; dichas aptitudes involucran además, la existencia de una disposición propia e individual a la vigilancia en cada una de las etapas del proceso, siendo entonces que se trate de actos voluntarios que den fluidez a la causa trazada y al alcance de los propósitos diseñados por el Estado.
Pues bien, al evaluar la argumentación y los elementos materiales probatorios incorporados por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, así como lo expresado por los demás intervinientes, y, al confrontarlo con lo establecido normativamente y los distintos pronunciamientos procedentes de las altas Cortes, en especial, por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de verificar en este caso la configuración de la causal 1º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, encuentra ésta Sala de Conocimiento que: 1.
De acuerdo a las pruebas reseñadas, se verifica que por parte de la Fiscalía General de la Nación, se realizaron por los medios posibles, las citaciones y llamamientos al multicitado postulado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA, con la finalidad que éste ratificará su voluntad y cumpliera con los compromisos de la Ley de Justicia y Paz, e iniciará su proceso, y fuese escuchado en versión libre respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre los hechos con ocasión a su militancia en el grupo armado ilegal.
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz 2. Del postulado en mención, de acuerdo con las constancias, informes, y demás elementos allegados y expuestos a vista pública, se evidencia una actitud contraria a la de querer participar en este proceso transicional, exhibiendo su incumplimiento a las obligaciones adquiridas al momento de la postulación, como lo es el develar los hechos delictivos cometidos con ocasión a su permanencia en el grupo armado; por lo tanto, ha quebrantado los presupuestos de verdad, justicia y reparación propios de la Ley 975 de 2005, al no asistir, sin mediar justificación, a las diligencias y sesiones de versión libre a las que fue convocado, revelando una deserción silenciosa o tácita, a comparecer al proceso, especialmente a rendir la versión-confesión7. 3.
En vista de lo anterior y teniendo en cuenta que por parte de la Defensa no existió manifestación contraria que justifique su inasistencia, ni se encuentra dentro de lo esbozado en la diligencia y en el proceso mismo, razones atendibles, válidas o convincentes que permitan inferir que por parte del postulado existen justificaciones a su conducta omisiva y evasiva con el trámite, es indiscutible concluir que le asiste razón al señor Fiscal, y en consecuencia, se tiene por demostrada la causal de exclusión consistente en que el postulado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA ha sido renuente y ha incumplido los compromisos de que trata la Ley 975 de 2005.
Finalmente, considera esta Sala pertinente aclarar, que si bien se presentó una manifestación del postulado de renunciar voluntariamente al proceso penal especial de Justicia y Paz, la misma, fue posterior a que se consumara la causal de exclusión aquí probada, por lo tanto para esta Colegiatura carece de efectos. 7 CSJ - Sala Penal, rad.
No. 41.217 de 15 de mayo de 2013, M.P. José Luis Barceló Camacho Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz En tal virtud, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del distrito Judicial de Barranquilla, declara la exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, del desmovilizado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA, por cumplirse los presupuestos legales y jurisprudenciales exigidos para la terminación del proceso penal especial de Justicia y Paz.
Con respecto a las posibles víctimas del actuar ilegal del desmovilizado, se les aclara que con esta decisión no se verán afectados sus derechos, teniendo en cuenta que pueden acudir ante la justicia ordinaria y de igual manera a los procesos de postulados pertenecientes al Frente Resistencia Motilona del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, dentro del marco de la Justicia Transicional, en aras de conocer la verdad y lograr la reparación integral.
Por último, se advierte que la Exclusión del postulado, conlleva entre otras consecuencias, el impedimento de ser nuevamente postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005 -Ley de Justicia y Paz- y la correspondiente continuación o reactivación ante la jurisdicción ordinaria, de los procesos suspendidos de este desmovilizado, de así existir.
VI. OTRAS DETERMINACIONES. 1. Lo aquí decidido deberá comunicarse de inmediato, por parte de la Secretaría de esta Sala de Conocimiento Justicia y Paz, a la Dirección Nacional de Fiscalías y a la Dirección de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas, y demás autoridades competentes, para que se realicen y reactiven las investigaciones que correspondan por hechos que resulten presuntamente atribuibles al desmovilizado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA.
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz 2. Se insta a la Fiscalía General de la Nación, para que dé cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2.2.5.1.2.3.1., del Decreto 1069 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, para que informe “a las víctimas de los delitos presuntamente cometidos por el postulado para que, de ser posible, puedan participar en el incidente de Reparación Integral causada en el proceso que se adelante en contra de un máximo responsable del patrón de macrocriminalidad del cual fueron víctimas.
En todo caso, las víctimas del postulado tendrán acceso a los programas de reparación administrativa individual de la Ley 1448 de 2011, según lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.3.2., del presente decreto”. 3. Sobre los punibles que puedan ser imputados a FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA, cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, se compulsarán las copias pertinentes y se remitirán las diligencias a la Justicia Ordinaria para lo de su competencia, a través de la Fiscalía 12 de la Dirección de Justicia Transicional. 4.
Reactivar los términos de prescripción de la acción penal ante la jurisdicción ordinaria concerniente a los procesos suspendidos por la jurisdicción de Justicia y Paz, seguido contra el desmovilizado, de así existir. Aclarándose que de conformidad con el Parágrafo 4º. Del artículo 2.2.5.1.2.3.1. del Decreto 1069 de 20158, el término de prescripción no se reactivará respecto de los delitos que revistan el carácter de crímenes internacionales, según los tratados internacionales, toda vez que son imprescriptibles. 8 Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz 5.
De acuerdo al deber judicial de memoria contenido del artículo 56 A de la ley 975 de 2005, adicionado por la ley 1592 de 2012, manténgase copia de la actuación en el archivo de la Secretaria de la Sala dispuesto para tales efectos, bajo la consideración que la información recabada en esta actuación “podrá ser considerada en la reconstrucción de la verdad histórica de lo sucedido con el accionar paramilitar” 9 En mérito de lo expuesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR TERMINADO el proceso regido por la Ley de Justicia y Paz, y sus decretos reglamentarios, seguido en contra del desmovilizado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.768.266 expedida en Tierra Alta - Córdoba, de conformidad con los presupuestos establecidos en el numeral 1º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012.
SEGUNDO: ORDENAR LA EXCLUSIÓN del trámite y beneficios de la Ley de Justicia y Paz del desmovilizado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.768.266 expedida en Tierra Alta - Córdoba, en los términos solicitados por la Fiscalía 12 delegada de la Dirección de Justicia Transicional, y por las razones expuestas en la parte motiva. 9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 23 de agosto de 2011, MP José Leónidas Bustos Martínez Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz TERCERO: COMPULSAR copias de lo actuado a la autoridad judicial competente para que ésta adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al momento de la comisión de los hechos atribuibles al postulado, o adopte las decisiones a que haya lugar.
CUARTO: COMUNICAR dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la ejecutoria de la presente decisión a la autoridad judicial competente a efectos de que se reactiven de manera inmediata las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o las medidas de aseguramiento suspendidas, si a ello hubiere lugar.
QUINTO: REMITIR copia de la presente decisión al Gobierno Nacional, para lo de su competencia, con el fin de que el desmovilizado sea excluido formalmente de la lista de postulados.
SEXTO: DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el acápite “VI. OTRAS DETERMINACIONES”.
SEPTIMO: Esta decisión se notifica en estrado y contra la misma proceden los Recursos de ley, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012. Notifíquese y Cúmplase GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Magistrado Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO Magistrada JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA Magistrado Firmado Por: Gustavo Aurelio Roa Avendaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 4 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Jose De La Pava Marulanda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cecilia Leonor Olivella Araujo Magistrada Sala 3 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 32440f29dd624dec1e091041a1b8df32862e65db21e4f1b5bd45a3468b17707e Documento generado en 01/09/2023 03:29:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica