Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08-001-22-52-004-2020-00016

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: Gustavo Aurelio Roa Avendaño

Fecha: 2021-07-26

Sujetos procesales: POSTULADO: Suj. FABIAN ALVAREZ GUTIERREZ

Rad. 08-001-22-52-004-2020-00016 Exclusión de lista de postulado FABIAN ALVAREZ GUTIERREZ 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Barranquilla, veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021). Radicado de Sala: 08-001-22-52-004-2020-00016 Aprobada Acta N°022 - 2021.

GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Magistrado Ponente OBJETO DE DECISIÓN. Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver la solicitud presentada y sustentada por la Fiscalía 9 delegada de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional, de excluir de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005 al desmovilizado FABIAN ALVAREZ GUTIERREZ, ex militante del Bloque Norte – Frente José Pablo Diaz.

Rad. 08-001-22-52-004-2020-00016 Exclusión de lista de postulado FABIAN ALVAREZ GUTIERREZ 2 IDENTIDAD DEL POSTULADO. De acuerdo con la documentación aportada por la Fiscalía General de la Nación, se desprende que el postulado responde al nombre de FABIAN ENRIQUE ALVAREZ GUTIERREZ conocido con el alias de “TABLITAS”, “BALIN”, “FONCHO”, se identifica con la cédula de ciudadanía No.8.784.605 de Soledad (Atlántico), nació el 3 de junio de 1977 en Barranquilla – dpto. del Atlántico-1, sexo masculino, hijo de Rafael Álvarez Borero (fallecido) y Ledys Gutiérrez Hernández2, con grado de instrucción primaria, y estado civil en unión marital de hecho.

ANTECEDENTES FABIAN ALVAREZ GUTIERREZ alias “tablitas, balin, foncho”, registra como fecha de ingreso al grupo armado organizado al margen de la ley de las AUC, febrero de 2003, iniciando en la estructura del Bloque “Mineros”, ahí hace presencia y patrulla en los municipios de Santa Rita y Tarazá en el departamento de Antioquia; a finales del año 2003 pasa a hacer parte del frente “José Pablo Díaz” del Bloque Norte; posteriormente, ingresa al frente “Walter Sánchez” del Bloque Central Bolívar en febrero de 2005 hasta el 4 de enero de 2006 cuando es capturado.

En entrevista rendida el 23 de junio y 19 agosto de 2009 ante la Fiscalía General de la Nación, este postulado señaló que su mayor accionar como miembro del grupo ilegal estuvo durante su instancia en el Bloque Norte – frente José pablo Diaz; ocupó siempre el cargo de patrullero dentro de la estructura paramilitar; permaneció por espacio de 3 años, hasta su desmovilización de manera colectiva con el Bloque 1 Informe sobre Consulta Técnica – registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección Nacional de Identificación - Informe de Consulta AFIS de la Registraduría / consulta en Prometeo 2 Hoja de vida desmovilizado.

Rad. 08-001-22-52-004-2020-00016 Exclusión de lista de postulado FABIAN ALVAREZ GUTIERREZ 3 Central Bolívar en el año 2006, estando privado de la libertad en la cárcel modelo de la ciudad de Bucaramanga. El 3 de junio de 2008 solicita su postulación a este procedimiento especial. El Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior y de Justicia mediante Acto Administrativo de fecha 8 de octubre de 2008 lo postula, y por medio de oficio No. OFI08-30665- GJP-0301 dirigido a la Fiscalía General de la Nación, remite listado de 76 postulados privados de la libertad, incluyendo con el número 579 al desmovilizado en mención3.

La Dirección de Fiscalías, por intermedio de Acta de reparto No. 359 de fecha 22 de octubre de 2008, asigna el conocimiento del proceso del postulado ALVAREZ GUTIERREZ inicialmente al Despacho 52 del Grupo Satélite de Investigación de Bucaramanga de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz; seguidamente, es reasignado Despacho 3 con Acta de reparto No.539 del 8 de enero 2010 y No. 759 del 15 de junio del mismo año, despacho que inicia programa metodológico; con Acta No.875 de 2010 es reasignado al despacho 12; y finalmente, con Resolución 0299 del 23 de agosto de 2018 es designado el Despacho No.9 delegado de la actual Dirección de Justicia Transicional.

El postulado FABIAN ALVAREZ, inició diligencias de versión libre el 29 de marzo de 2011, en la cual ratificó su voluntad de seguir y cumplir con los compromisos y obligaciones adquiridas con la Ley, de estas diligencias, se llevaron a cabo varias sesiones hasta septiembre de 2016; no obstante, a pesar de que el 1 de diciembre de 2016, previa solicitud de la Fiscalía, se dio inicio a audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, ante el Despacho de Control de Garantías del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, contra varios postulados de esa estructura paramilitar (frente José Pablo Diaz), se retiró al postulado 3 Documento de postulación Fabian Alvarez Gutierrez.

Rad. 08-001-22-52-004-2020-00016 Exclusión de lista de postulado FABIAN ALVAREZ GUTIERREZ 4 en mención de esta audiencia, en tanto, se encontraba en libertad y se desconocía su paradero4. En vista de ello, respecto a las demás diligencias de esa naturaleza, llevadas a cabo en agosto 20 al 295, y del 30 de septiembre, 1 y 7 de octubre de 20196, no se contó con la comparecencia de ALVAREZ GUTIERREZ.

En consecuencia, en relación con medidas de aseguramiento impartidas por parte de la Sala de Justicia y Paz, manifestó el delegado del Despacho No.9 de la Dirección de Justicia Transicional -DJT- que, hasta la fecha, pese a haber acudido a la jurisdicción con el fin de solicitar imputación en contra de este postulado, no se ha podido adelantar diligencia alguna en este sentido, tal como consta en las actas aportadas, razón por la que no cuenta con medida de aseguramiento ni imputación alguna por hechos cometidos en atención a su militancia, ante esta jurisdicción. DE LA SOLICITUD DE EXCLUSION DE LISTA DE POSTULADO La causal invocada para este proceso, de conformidad al artículo 11 A de la ley 975 de 2005 modificado por el artículo 5 de la ley 1592 de 2012 -que introdujo modificaciones a la ley de justicia y paz-, es la No. 1 “Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley.”.

El parágrafo 1° de este mismo articulado, señala puntualmente que: “En el evento en que el postulado no comparezca al proceso de justicia y paz, se seguirá el trámite establecido en el presente artículo para la terminación del proceso y la exclusión de la lista de postulados. Se entenderá que el postulado no comparece al proceso de justicia y paz cuando se presente alguno de los siguientes eventos: 4 Ver acta 159 de 2016 – audiencia de formulación de imputación y medida de aseguramiento – despacho de control de garantías 5 Ver Acta 92 de agosto de 2019 – audiencia de formulación de imputación y medida de aseguramiento – despacho de control de garantías 6 Ver Acta 110 de septiembre de 2019 – audiencia de formulación de imputación y medida de aseguramiento – despacho de control de garantías Rad. 08-001-22-52-004-2020-00016 Exclusión de lista de postulado FABIAN ALVAREZ GUTIERREZ 5 1.

No se logre establecer su paradero a pesar de las actividades realizadas por las autoridades con el fin de ubicarlo. 2. No atienda, sin causa justificada, los emplazamientos públicos realizados a través de medios de comunicación audiovisuales o escritos, ni las citaciones efectuadas al menos en tres (3) oportunidades para lograr su comparecencia a la diligencia de versión libre de que trata la presente ley. 3.

No se presente, sin causa justificada, para reanudar su intervención en la diligencia de versión libre o en las audiencias ante la magistratura, si estas se hubieren suspendido.”. Por su parte, el Decreto 3011 del 2013 en su artículo 357 refiere que, para la aplicación de las causales de terminación del proceso penal especial de justicia y paz, se tendrá en cuenta “…1.

La verificación de las causales estará en cabeza del fiscal delegado, quien solo deberá acreditar prueba sumaria de su configuración ante la Sala de Conocimiento.”. En ese sentido, respecto a la petición de exclusión de FABIAN ALVAREZ GUTIERREZ, se anexan por parte del ente acusador, los siguientes elementos materiales probatorios: I. Informes de consulta Técnica Web con tarjeta decadactilar de la Registraduría Nacional del Estado Civil, hojas de vida de postulado, hoja de vida SIJYP, entre otros.

II. Documentos de postulación Fabian Álvarez Gutiérrez. III. Informe de investigador de campo de fecha 14 de octubre de 2020 el cual da cuenta que, a pesar de las labores realizadas como consulta en base datos, solicitud de información, ubicación de personas, víctimas y/o testigos, se arrojaron 7 Compilado en el artículo 2.2.5.1.2.3.1. decreto 1069 de 2016 Rad. 08-001-22-52-004-2020-00016 Exclusión de lista de postulado FABIAN ALVAREZ GUTIERREZ 6 resultados NEGATIVOS para ubicación y entrevista al postulado FABIAN ENRIQUE ALVAREZ GUTIERREZ.

IV. Edicto emplazatorio a fin de lograr la comparecencia del postulado ALVAREZ GUTIERREZ FABIAN, de fecha 30 de septiembre de 2020. V. Certificación de fecha 5 de octubre de 2020, suscrita por la Gerente de periódicos y publicaciones S.A., donde consta que se publicó en la edición No.28.9368 del diario Nuevo Siglo (periódico de circulación nacional), el edicto emplazatorio de fecha 30 de septiembre de 2020.

VI. Certificación de fecha 19 de octubre de 2020, suscrita por la Gerente de periódicos y publicaciones S.A., donde consta que se publicó en la edición No.28.9509 del diario Nuevo Siglo (periódico de circulación nacional), el edicto emplazatorio de fecha 30 de septiembre de 2020. VII. Certificación de fecha 3 de noviembre de 2020, suscrita por la Gerente de periódicos y publicaciones S.A., donde consta que se publicó en la edición No.28.96410 del diario Nuevo Siglo (periódico de circulación nacional), el edicto emplazatorio de fecha 30 de septiembre de 2020.

VIII. Acta No. 159 de 2016 que refiere audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, de fecha 1 de diciembre de 2016, donde consta la no comparecencia del postulado ALVAREZ GUTIERREZ FABIAN ENRIQUE a la diligencia, sin mediar excusa. IX. Acta No. 110 de 2019 que refiere audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de 8 Fecha 4 de octubre de 2020. 9 Fecha 18 de octubre de 2020. 10 Fecha 1 de noviembre de 2020.

Rad. 08-001-22-52-004-2020-00016 Exclusión de lista de postulado FABIAN ALVAREZ GUTIERREZ 7 Salvatore Mancuso Gómez y otros 200 postulados del Bloque Montes de María, Bloque Catatumbo y Bloque Norte -24 postulados del Frente “José Pablo Díaz” de las A.U.C.-, con fecha 30 de septiembre, 1 y 7 de octubre de 2019, donde se verifica que el Fiscal informa que desconoce la ubicación actual del postulado FABIAN ENRIQUE ALVAREZ GUTIERREZ.

X. Acta No. 92 de 2019 que refiere audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de Salvatore Mancuso Gómez y otros 200 postulados del Bloque Montes de María, Bloque Catatumbo y Bloque Norte -27 postulados del Frente “José Pablo Díaz” de las A.U.C.-, con fecha 20, 21, 22 y 23 de octubre de 2019, donde se observa que el Fiscal queda pendiente por imputar cargos al postulado FABIAN ENRIQUE ALVAREZ GUTIERREZ.

INTERVENCIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES 1. De la Fiscalía General de la Nación Una vez culminó con su exposición y presentación de los distintos medios probatorios que soportaron la solicitud de exclusión impetrada, el señor Fiscal 9 delegado DJT concluyó que, la voluntad de permanecer y cumplir con las obligaciones por parte de los postulados, constituyen elementos esenciales en la naturaleza de este procedimiento especial, es una razón propia del compromiso por ellos adquirido; con apoyo en la jurisprudencia, el ente acusador manifestó además, que la espera no puede prolongarse en el tiempo y por tanto, a pesar de su múltiple búsqueda y de algunos datos recolectados como fueron domicilio en el barrio “la chinita” de esta ciudad de Barranquilla, un abonado telefónico, los resultados fueron infructuosos; así como, pese a varias búsquedas en bases de datos, no fue posible lograr su ubicación y localización. De esta manera, no queda más que la terminación del proceso y exclusión de la lista de Rad. 08-001-22-52-004-2020-00016 Exclusión de lista de postulado FABIAN ALVAREZ GUTIERREZ 8 postulados, aunado a las consecuencias legales que haya lugar, puesto que es clara la falta de voluntad e interés con el proceso.

De la misma manera, frente al cuestionamiento planteado por el delegado del Ministerio Público, en relación con la búsqueda en bases de datos cerradas como la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de conocer si el postulado se encuentra fallecido, manifestó que, dada la responsabilidad que involucra la búsqueda de información en esas bases, no es posible un trabajo inmediato, sino por el contrario, se obliga a un procedimiento más riguroso y de mayor tiempo, 10 días aproximadamente; sumado a ello, señaló que extraoficialmente, por averiguaciones realizadas por su despacho, tienen conocimiento que no está muerto; por tanto, en el entendido que el motivo que los reúne en este escenario judicial responde a una audiencia de exclusión por renuencia, le basta y/o son suficientes a esa delegada de la Fiscalía General de la Nación, las pruebas presentadas que dan cuenta de la conducta desobediente del postulado, hecho que permite llevar a término, esta diligencia con la consecuencia jurídica que acarrea. 2.

Del Ministerio Público. El representante del Ministerio Público rindió concepto favorable a la solicitud presentada por la Fiscalía, en tanto se cumplen los presupuestos fácticos, probatorios y jurídicos precisados para esta diligencia de exclusión de lista de postulado. Evidencia que el delegado de la Fiscalía General de la Nación, además de lograr la plena identificación, la pertenencia al grupo armado ilegal, la postulación al proceso de Justicia y Paz y las distintas labores desplegadas para la búsqueda y localización del desmovilizado, las actividades realizadas por policía judicial, los emplazamientos en periódicos de amplia circulación e incluso las constancias de no comparecencia a las diligencia de formulación de imputación e imposición de la medida de aseguramiento, es claro que se dan por cierto las exigencias del numeral 1° del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, causal explícitamente invocada por el señor Fiscal.

Rad. 08-001-22-52-004-2020-00016 Exclusión de lista de postulado FABIAN ALVAREZ GUTIERREZ 9 Igualmente, precisó que el proceso no puede ser tan paternalista y prolongar en el tiempo la dinámica procesal, pues si bien es cierto la Fiscalía ha desplegado labores de búsqueda para dar con su paradero, también es igual de cierto que, esa no debería ser la regla general, pues mantenerse postulado a los beneficios de esta ley transicional es del resorte de la voluntariedad, iniciativa y preocupación del desmovilizado, quien debe poner en realidades su interés de acudir al proceso o mantenerse al tanto de los llamados y avances que se produzcan.

De igual manera, realizó una exhortación respetuosa a la Fiscalía General de la Nación, para que en lo sucesivo se tenga en cuenta para este tipo de diligencias de exclusión de lista de postulado, en especial cuando se invoque la causal No.1 del artículo 11 A de la ley 975 de 2005, para que se precise si efectivamente el postulado aún no registra como fallecido en bases de datos que puedan brindar dicha información, pues existe la posibilidad de ser una de las plausibles explicaciones ante la ausencia o renuencia del postulado; igualmente, en atención a que las consecuencias de la exclusión son de gran relevancia para la continuidad en el proceso transicional; así como, del trabajo que recaería en la ya congestionada justicia ordinaria, temas que se puede concluir a esta instancia, con registro formal de muerte, de así existir, con ello no se trazan excesos en la naturaleza de la diligencia sino por el contrario, se refuerza lo expuesto de cara a la consecuencia jurídica que conlleva la actuación. 3.

La Defensa. La Defensa del postulado adscrito al sistema de Defensoría Pública, tras realizar un breve recuento del análisis presentado por el señor Fiscal 9 delegado DJT, respecto al postulado ALVAREZ GUTIERREZ, partiendo de su plena identidad, pertenencia al grupo y, ante todo, de los elementos probatorios que dan cuenta de la visible actitud renuente a comparecer y cumplir con los compromisos Rad. 08-001-22-52-004-2020-00016 Exclusión de lista de postulado FABIAN ALVAREZ GUTIERREZ 10 adquiridos, señala que la Fiscalía hizo todo lo posible para que el postulado se presentara a la diligencia de versión y ante la Sala de Justicia y Paz, no lográndose su asistencia. En tal sentido, al no tenerse resultado positivo y a pesar de la búsqueda del paradero en las distintas bases de datos, localización en el barrio la “chinita” y abonado telefónico, no se logró el cometido, observa estar en presencia de una renuencia, hecho que lo llevan a concluir la existencia de una actitud injustificada; por lo tanto, al ser el proceso de justicia y paz voluntario y comprobar conforme a los elementos probatorios presentados, que el postulado no quiere participar, el señor Defensor, no presenta objeción y en consecuencia, no se opone a la solicitud de exclusión realizada por el ente acusador dado el cumplimiento de los requisitos legales para tal efecto frente a la desinteresada actitud por parte del postulado ausente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia para resolver. De acuerdo a lo dispuesto en Acuerdo emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la judicatura PSAA11-8035 en virtud del cual, atendiendo factor territorial, se atribuye competencia a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla con la finalidad de adelantar la etapa de Juzgamiento dentro de los procesos de que trata la Ley 975 de 2005 respecto a los territorios de la región Caribe Colombiana -exceptuando el Circuito de Simití y el Circuito de Aguachica-; y considerando que el contexto del accionar de la estructura a la cual perteneció el postulado FABIAN ENRIQUE ALVAREZ, se circunscribe a esta jurisdicción, esta Judicatura tiene plena competencia para conocer del presente asunto.

Rad. 08-001-22-52-004-2020-00016 Exclusión de lista de postulado FABIAN ALVAREZ GUTIERREZ 11 Del marco normativo y de la decisión a adoptar. Entra esta Sala de Conocimiento, a analizar la procedencia de la petición de exclusión de la lista del postulado FABIAN ENRIQUE ALVAREZ GUTIERREZ, enmarcada en el numeral 1° del artículo 11A de la precitada Ley.

Para empezar, es preciso señalar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia11, ha decantado respecto al proceso de Justicia y Paz que, para poder alcanzar la paz estable y duradera se hace necesario conocer la verdad respecto a lo sucedido durante y con ocasión al conflicto armado interno padecido, entiéndase hechos, responsables, formas, razones/motivos, etc; por lo que, para lograr tal objetivo, es claro que no basta solo postularse y hacer parte de este proceso transicional, sino que se necesita materializar el verdadero desinterés por el conflicto y sus aristas, así como, contribuir con la verdad que viene a ser un derecho irremplazable.

Es en este sentido, que, al presentarse ante el proceso de Justicia y Paz, los postulados indican que los compromisos adquiridos por ellos se rodean de aptitudes que se encaminan en la construcción de un nuevo porvenir, por lo que el cumplimiento cabal y autónomo de los deberes adquiridos muestran el sentir respecto de su participación, de tal manera que, se espera por parte de quienes son acogidos, la existencia de una plena disposición y lealtad a los procedimientos, en aras de contribuir a la satisfacción de los presupuestos legales y mermar la condición de víctimas de todas aquellas personas que han sido afectadas en el transcurrir del tiempo por el conflicto armado interno colombiano; dichas aptitudes involucran además, la existencia de una disposición propia e individual a la vigilancia en cada una de las etapas del proceso, siendo entonces, que se trate de actos voluntarios que den fluidez a la causa trazada y al alcance de los propósitos diseñados por el legislador. 11 Providencia AP5788-2015 Radicación n° 46704, de fecha 30 de septiembre de 2015, MP.

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR. Rad. 08-001-22-52-004-2020-00016 Exclusión de lista de postulado FABIAN ALVAREZ GUTIERREZ 12 La condición de voluntariedad, es estipulada como pilar en cada una de las etapas del proceso y prerrogativa para el desmovilizado, pues ciertamente, predica la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que: “si el postulado llega en forma voluntaria al trámite de que se trata, de manera igualmente voluntaria puede irse del mismo, esto es, desistir del mecanismo, lo cual es factible que sea por una de dos vías: mediante actos positivos y expresos que así lo hagan saber a la justicia, o mediante una deserción silenciosa o tácita, que sucede cuando el desmovilizado se muestre renuente a comparecer al proceso a rendir la versión-confesión”12.

En tal sentido, es menester que, al establecer la determinación de una renuencia, se hace necesario que efectivamente, se compruebe que la Fiscalía haya agotado todos los medios necesarios y a su alcance, con el objeto de lograr la efectiva citación del postulado o que la inasistencia no sea justificada ni está determinada por razones plausibles, legítimas o persuasivas.

Esta Magistratura, al estudiar lo expuesto por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, los elementos materiales probatorios incorporados, lo expresado por la Defensa y demás partes e intervinientes, conforme a la Ley y los distintos pronunciamientos emanados por las Altas Cortes, en especial, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia, a efectos de verificar la configuración de la causal invocada13, encuentra sobre el presente caso, lo siguiente: • De acuerdo a las pruebas reseñadas, se verifica que, por parte de la Fiscalía delegada de Justicia Transicional, se realizaron múltiples gestiones necesarias tanto para la plena identificación como para la ubicación de FABIAN ALVAREZ GUTIERREZ, a efectos de 12 CSJ - Sala Penal, rad.

No. 41.217 de 15 de mayo de 2013, M.P. José Luis Barceló Camacho 13Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley. Rad. 08-001-22-52-004-2020-00016 Exclusión de lista de postulado FABIAN ALVAREZ GUTIERREZ 13 contar con su comparecencia a las distintas diligencias que fue convocado; sin embargo, no fue posible lograr su asistencia ni su paradero ante las instancias competentes dentro de esta jurisdicción, en razón a que no se logró su ubicación, localización ni su domicilio actual. • Los postulados al proceso de Justicia y Paz han adquirido una obligación clara y concreta frente a la verdad, la justicia y la reparación al momento de hacer parte de este proceso, que no conlleva, tal como lo afirmó el representante del Ministerio Público, una espera infinita para su asistencia y que tampoco es posible dilatarla en el tiempo, pues se afectarían visiblemente los derechos de las víctimas, que están a la espera de que se les garanticen sus derechos fundamentales y sus derechos a esa reparación integral promulgada en la ley, dado todos los graves perjuicios y daños que se han causado a raíz de conflicto armado interno padecido.

De lo anterior, resulta ser evidente el hecho de la desatención a los distintos llamados al postulado ALVAREZ GUTIERREZ, quien, pese a que voluntariamente decidió solicitar su acogimiento, hoy su proceder deja ver una actitud insólita, omisiva y engañosa al cumplimiento de las obligaciones adquiridas y conocidas desde que fue postulado a esta Ley transicional, como se comprueba en el material probatorio aportado.

Así las cosas, resulta de la interpretación de los pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, en la presente actuación, el postulado FABIAN ALVAREZ GUTIERREZ ha exteriorizado su deserción silenciosa, dada su no asistencia desde el año 2016 ante esta jurisdicción especial, acto que configura la ausencia de voluntad con las víctimas y los presupuestos de verdad, justicia y reparación. En ese orden de ideas, se concluye por parte de esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, la existencia inequívoca de los requisitos de causal No. 1 del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, Rad. 08-001-22-52-004-2020-00016 Exclusión de lista de postulado FABIAN ALVAREZ GUTIERREZ 14 (renuencia e incumplimiento), presupuestos probados en la actitud del postulado FABIAN ALVAREZ GUTIERREZ respecto al trámite especial de la Ley de Justicia y Paz, por lo que sus consecuencias así han de decretarse.

La Sala advierte que la Exclusión del postulado tiene, entre otros efectos, el impedimento de ser nuevamente postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005 -Ley de Justicia y Paz-. OTRAS DETERMINACIONES. 1. Una vez en firme esta decisión, FABIAN ALVAREZ GUTIERREZ quedará a disposición de la Dirección Especializada de Justicia Transicional, para que adelante lo que corresponda ante la jurisdicción ordinaria. 2.

Las víctimas que pudiesen presentarse con posterioridad a esta decisión, no sufrirán merma en sus derechos e intereses, puesto que los podrán hacer valer en los diferentes procesos que se adelantan en esta jurisdicción especial de Justicia y Paz, en contra de los postulados pertenecientes al Bloque Norte – Frente José Pablo Diaz, cumpliéndose así, con los principios fundamentales de dar a conocer la verdad y lograr la reparación integral a todas y cada una de las víctimas registradas dentro del proceso. 3.

Reactivar los términos de prescripción de la acción penal ante la jurisdicción ordinaria concerniente a los procesos que se encuentren vigentes y/o se hallen relacionados y/o seguido contra el mencionado desmovilizado, de así existir. 4. De acuerdo al deber judicial de memoria contenido en el artículo 56 A de la ley 975 de 2005, adicionado por la ley 1592 de 2012, manténgase copia de la actuación en el archivo de la Secretaría de la Sala dispuesto para tales efectos, bajo la consideración que la Rad. 08-001-22-52-004-2020-00016 Exclusión de lista de postulado FABIAN ALVAREZ GUTIERREZ 15 información recabada en esta actuación “podrá ser considerada en la reconstrucción de la verdad histórica de lo sucedido con el accionar paramilitar” En mérito de lo expuesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E:

PRIMERO: ORDENAR LA EXCLUSIÓN del trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, del postulado FABIÁN ENRIQUE ÁLVAREZ GUTIÉRREZ identificado con la cédula de ciudadanía No.8.784.605 de Soledad (Atlántico), en los términos solicitados por la Fiscalía 9 delegada de la Dirección de Justicia Transicional.

SEGUNDO: Comunicar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a las autoridades competentes a efectos de que se reactiven de manera inmediata las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o medidas de aseguramiento a que hubiere lugar.

TERCERO: Remitir copia de la actuación al Gobierno Nacional para lo de su competencia.

CUARTO: Una vez en firme la decisión, respecto a los punibles que puedan ser imputados a FABIÁN ENRIQUE ÁLVAREZ GUTIÉRREZ cometidos durante y con ocasión a su pertenencia a las Autodefensas Unidas de Colombia, se compulsarán las copias pertinentes y se remitirán las diligencias a la justicia ordinaria para lo de su competencia, a través de la Fiscalía 9 delegada de la Dirección de Justicia Transicional.

Rad. 08-001-22-52-004-2020-00016 Exclusión de lista de postulado FABIAN ALVAREZ GUTIERREZ 16 QUINTO: En firme esta providencia, DAR CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el acápite “Otras determinaciones”.

SEXTO: Esta decisión se notifica en estrado y contra la misma procede el Recurso de Apelación, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, artículo 27 de la Ley 1592 de 2012, y artículo 178 y siguientes de la Ley 906 de 2004. Notifíquese y Cúmplase GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Magistrado CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO Magistrada JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA Magistrado Firma de los Magistrados que conforman la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de la Providencia que resuelve la solicitud de exclusión de lista del postulado FABIÁN ENRIQUE ÁLVAREZ GUTIÉRREZ presentada por la Fiscal 9 de la Dirección de Justicia Transicional.

Fecha de la decisión: 26 de julio de 2021.