Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz ______________________________________________________ REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ ________________________________________________________ Radicado de Sala No. 08001-22-52-004-2020-0000100 Acta de Aprobación de Sala No. 001 de 2021 Gustavo Aurelio Roa Avendaño Magistrado Ponente Barranquilla (Atlántico), veintiuno (21) de enero de 2021 I. OBJETO DE LA DECISION Decide la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la solicitud de terminación del proceso y Exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, del desmovilizado EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, ex militante del Frente Resistencia Motilona del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, sustentada en audiencia pública1 por la Fiscal 462 delegada de la Dirección Especializada de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación. 1 Llevada a cabo de manera virtual, con transmisión STREAMMING el día 18 de enero de 2021, dada la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, en virtud de la Pandemia por Covid19, y atendiendo las correspondientes medidas emitidas (Decreto 457 de 2020) y Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura. 2 Dra. Janeth Magaly Álvarez Bermúdez Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-0000100 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Exneider Santiago González 2 II. IDENTIDAD DEL POSTULADO Y PERTENECIA AL GRUPO ARMADO ORGANIZADO AL MARGEN DE LA LEY EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, conocido con los alias de “John”, o “Medio Kilo”, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 77.038.781 expedida en la Paz (Cesar), nació el 16 de junio del año 1.978, en Curumaní - departamento del Cesar; es hijo del señor Luis Emilio Santiago y la señora Emilse González (fallecidos); estado civil unión libre y grado de escolaridad hasta séptimo grado de bachillerato3.
Ingresó al Frente Resistencia Motilona del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, el 25 de junio del año 1.996, militando en ese grupo armado ilegal hasta el 11 de noviembre del año 1.999, fecha en que fue capturado. Su zona de injerencia fueron los municipios de Curumaní, Pailitas, Pelaya y Tamalameque, todos del departamento del Cesar; dentro del extinto grupo de autodefensas desempeñó el cargo de Patrullero y urbano. Se desmovilizó estando privado de la libertad, en la desmovilización colectiva del Bloque Norte de las A.U.C., ocurrida el día 10 de marzo del año 2006, en los corregimientos de Chimila, municipio del Copey y la Mesa, corregimiento de Valledupar, Cesar.
Luego, mediante un escrito, manifestó al Alto Comisionado para la Paz, su voluntad de ser postulado para acogerse al procedimiento y recibir los beneficios previstos en la Ley 975 de 2.005. Con Oficio OF107-37657-GJP de fecha 15 de enero de 2008, el entonces Ministro del Interior y de Justicia, doctor Carlos Holguín Sardi, envía al entonces Fiscal General de la Nación Dr. Mario Germán Iguarán Arana, una “Lista de Postulados”, desmovilizados colectivamente de las AUC, que manifestaron ante el Gobierno Nacional, su voluntad de acogerse 3 Para la constatación de la plena identidad, la Fiscalía 46 delegada, aportó los siguientes elementos materiales probatorios, que fueron puestos a vista de la Sala y los sujetos procesales en audiencia pública virtual: − Imprimible del SIJYP de la hoja de vida del Postulado − Cotejo dactiloscópico de la tarjeta decadactilar − Tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-0000100 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Exneider Santiago González 3 a la Ley de Justicia y Paz, en cuyo listado figuró el citado desmovilizado a renglón número 309. Luego de su desmovilización y postulación, EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, participó en diligencias de versión libre hasta comienzos del año 2016, ratificando en ellas su voluntad de acogerse al procedimiento penal especial de la Ley de Justicia y Paz.
Actualmente se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaria de alta y Mediana Seguridad “La Tramacua” de la ciudad de Valledupar (Cesar), acusado de ser autor del delito de Extorsión4. III.
ANTECEDENTES PROCESALES Como antecedentes procesales, se tienen las siguientes actuaciones, según lo sustentado y aportado documentalmente por la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional: • El 24 de junio del año 2014, conforme Acta No. 036, se realizó Audiencia Preliminar de Formulación de Imputación Parcial de Hechos, contra el postulado EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ y otros postulados más, ex integrantes del Frente “Resistencia Motilona”, donde se relacionan un total de sesenta y uno (61) hechos. • El día 13 de junio de 2015, mediante Acta No. 024, se realizó la Audiencia Concentrada de formulación y aceptación de cargos, ante la Sala de Conocimiento de Justicia y paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. • En Acta 016 del 2018, se dejó constancia de la realización de la audiencia de Incidente de Reparación Integral a las Victimas del 4 Conforme a lo informado por la Fiscal en audiencia pública y documentado probatoriamente en el curso del proceso.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-0000100 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Exneider Santiago González 4 proceso seguido contra desmovilizados del Frente “Resistencia Motilona”, en el cual se encuentra el postulado SANTIAGO GONZALEZ. • Según Acta de Diligencia de Compromiso No. 117 del 6 de octubre de 2016, la Magistrada con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, le concedió al citado postulado, el beneficio de la Sustitución de la Medida de Aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por una no privativas de la libertad, que había sido impuesta en su contra el 3 de julio del año 2014 (Acta No. 036 de 2014). • En Audiencia del 6 de marzo de 2018, a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, la Magistratura con Funciones de Control de Garantías Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, revocó la sustitución de las medidas de aseguramiento concedida el 6 de octubre de 2016, al postulado EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, por encontrar acreditado el incumplimiento de las obligaciones impuestas en el Acta compromisoria. • La Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, radicó, ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, solicitud de exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley 975 de 2005, del postulado EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ. • Mediante Auto de fecha 16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, se procedió a convocar a las partes para la celebración de la audiencia de solicitud de exclusión de lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, requerida por la Fiscalía General de la Nación por intermedio de la Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional; audiencia pública virtual que se llevó a cabo el 18 de enero de 2021.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-0000100 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Exneider Santiago González 5 IV. DE LA AUDIENCIA DE SOLICITUD DE TERMINACION DEL PROCESO Y EXCLUSION DE LISTA DE POSTULADOS - INTERVENCIÓN DE LAS PARTES –
4.1. DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN La Dra. Jeanneth Magaly Álvarez Bermúdez, Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, expuso, durante su intervención en la audiencia pública de carácter virtual5, los argumentos en que sustenta la solicitud de exclusión del desmovilizado EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, con exhibición de los elementos materiales probatorios.
En tal virtud, primeramente realizó la identificación e individualización del precitado desmovilizado, exponiendo la acreditación de la calidad de postulado a la Ley de Justicia y Paz, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio su ingreso y militancia en el Frente Resistencia Motilona del Bloque Norte de las AUC, los antecedentes procesales, y prosiguió detallando los hechos en que se enmarca la causal de exclusión de lista de postulados que demanda, exhibiendo simultáneamente ante las partes intervinientes las pruebas en las que se funda.
Al respecto, narró como con posterioridad a firma del Acta compromisoria y el otorgamiento de la sustitución de la medida de aseguramiento, EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, fue capturado en flagrancia como presunto autor del delito de extorsión, de la siguiente manera6: 5 Adelantada el 18 de enero de 2021 6 Con sustento en Informe del caso de captura en flagrancia efectuado por funcionarios del CTI de la Fiscalía General de la Nación de fecha 16/03/2017 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-0000100 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Exneider Santiago González 6 “El señor Felipe Luciano Correa, venía siendo víctima de extorsión desde el mes de marzo de 2017, por dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta y lo abordaron en su parcela “El Engaño” ubicada en la Vereda San Rafael del Municipio de Curumaní (Cesar), estos sujetos tenían el rostro cubierto y uno de ellos le manifestó que se llamaba “Roberto” y pertenecía al Grupo “Los Urabeños”, que había llegado a controlar la zona; que su comandante se encontraba en Montería y que el comandante le exigía una contribución económica de tres millones de pesos, las llamadas extorsivas empezaron y teniendo en cuenta que la víctima era una adulto mayor empiezan a negociar el pago de la extorsión con un hijo de este, logrando finalmente acordar el pago de $800.000 y se pacta como fecha el día 16 de marzo de 2016.
Ante las amenazas de los sujetos La victima pone los hechos extorsivos en conocimiento del GAULA militar y disponen un operativo para lograr la captura de los extorsionistas. El día pactado para la entrega de la suma acordada se dispone una entrega controlada y los investigadores del CTI se ubican en la parcela e intervienen en el momento en que la víctima hace entrega a los delincuentes de un paquete con el dinero.
Cuando los sujetos advierten la presencia de los investigadores del CTI emprenden la huida y son privados de su libertad. EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, es identificado por uno de los investigadores como uno de los extorsionistas y emprende la huida siendo herido y aprendido ante la reacción de los investigadores para evitar su fuga, se menciona en el informe que en el momento en que es capturado intenta desarmar a uno de los investigadores y manifiesta que es una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario.
En los hechos se incauta una motocicleta, unos teléfonos celulares desde donde se realizan las llamadas extorsivas y se deja constancia que EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ portaba documentos con información varia, entre ellos una orden de libertad expedida por la justicia transicional y el acta de compromiso”. Por lo ocurrido, prosigue la Fiscal, indicando que desde el 30 de noviembre de 2019, y hasta el 3 de diciembre de 2019, ante el Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar - Cesar, la Fiscalía Especializada Destacada ante el GAULA de Valledupar, realizó Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-0000100 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Exneider Santiago González 7 audiencias concentradas, imputándosele por parte del ente acusador, el delito de Extorsión a título de Autor, en modalidad Dolosa. A su vez, el Juzgado 2 Penal municipal de control de Garantías de la ciudad de Valledupar - Cesar, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por lo que actualmente se encuentra recluido en la Penitenciaria de alta y Mediana Seguridad de Valledupar “La Tramacua” de la ciudad de Valledupar.
Señaló al respecto la señora Fiscal, que la causal por la cual demanda en contra del multicitado postulado, la exclusión de este Proceso Penal Especial de Justicia y Paz, es por el “incumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento”, contenida en el numeral 6, del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, que dice: “(…) 6.
Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la presente ley …”. (Negrillas fuera de texto). En el mismo sentido expresó la Fiscal, que según el artículo 2.2.5.1.2.3.1, del Decreto 1069 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”, se demuestra que para efectos de la aplicación de las causales de terminación del proceso especial de Justicia y Paz, contempladas en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012 “La verificación de las causales estará en cabeza del fiscal delegado, quien solo deberá acreditar prueba sumaria de su configuración ante la Sala de Conocimiento.” Continuó su intervención indicando que la solicitud de exclusión de EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, radicada por la Fiscalía General de la Nación, se genera porque éste incurrió en la circunstancia prevista en el numeral 6°, del artículo 11A de la Ley 1592 de 2012, que corresponde al incumplimiento de las condiciones impuestas cuando le fue concedida en su Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-0000100 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Exneider Santiago González 8 momento, la sustitución de la medida de aseguramiento, toda vez que mediante Acta No. 117 del 6 de octubre del año 2016, la Magistratura con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, le concedió al postulado, la Sustitución de la Medida de Aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, que le había sido impuesta en el Acta No. 036 del 24 de junio de 2014, por una no privativa de la libertad, por encontrar acreditado los presupuestos del artículo 18A de la Ley 1592 de 2012, que en ese momento pesaba en su contra, por hechos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a una estructura paramilitar de la cual se había desmovilizado y solicitado su postulación, previa imputación que le hiciera la Fiscalía General de la Nación. De tal suerte que, a EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, se le otorgó la Sustitución de Medida de Aseguramiento, y suscribió un Acta de compromiso con las obligaciones que debería asumir, con la advertencia y el conocimiento que el incumplimiento de alguna de esas obligaciones, le acarrearía su revocatoria; no obstante, muy a pesar de tal advertencia, fue capturado con posterioridad a la suscripción de la referida acta de compromiso, señalado de ser autor del delito de EXTORSION, realizándosele por ese hecho audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
Por consiguiente, prosigue la Fiscal, explicando que la Fiscalía General de la Nación, radicó ante la Secretaría de ésta la Sala de Justicia y Paz, la solicitud de revocatoria del beneficio de la Sustitución de las Medidas de Aseguramiento del desmovilizado, con fundamento en el numeral 2 del inciso 3 del artículo 18 A de la Ley 1592 de 2012, que dice: “Una vez concedida, la sustitución de la medida de aseguramiento podrá ser revocada por el magistrado con funciones de control de garantías a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, o de las víctimas o de sus representantes, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: 2.
Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-0000100 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Exneider Santiago González 9 postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente…”. Dicha Audiencia de revocatoria de la sustitución de la Medida de Aseguramiento de EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, se llevó a cabo ante la Magistrada con Funciones de Control de Garantías, el día de 6 de marzo de 2018, con Acta No. 023, en donde, a solicitud del Fiscal del caso, se ordenó la revocatoria del beneficio por parte de la Magistratura al verificarse el incumplimiento del postulado a los compromisos asumidos.
Decisión que no fue objeto de impugnación por ninguno de los intervinientes, por lo que la misma se encuentra debidamente ejecutoriada. Indicó asimismo la señora Fiscal, que sin lugar a dudas EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, incumplió las condiciones impuestas cuando le fue concedido el beneficio de la Sustituciones de la Medida de Aseguramiento, tales como: “observar buena conducta individual, social y familiar”, y a “No realizar conductas delictivas dolosas”, sin embargo, al estar involucrado en un proceso penal por la comisión del delito de extorsión, que es una conducta delictiva de tipo doloso, por lo cual fue capturado, privado de la libertad y con medida de aseguramiento detención preventiva intramural, es consciente de su actuar delictivo, y con ello ha traicionado a la justicia, que creyó que él se encontraba readaptado para convivir en sociedad, luego de haber tenido un pasado criminal, se pensaba que estaba arrepentido de todo el daño que había causado cuando hizo parte de la estructura paramilitar.
Concluyó su intervención, enfatizando que en sentir de la Fiscalía General de la Nación, el señor EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, no puede ser beneficiado con la indulgencia punitiva prevista en la Ley de Justicia y Paz, puesto que estaba totalmente obligado a acatar y cumplir a cabalidad, todos los mandatos legales que lo vincularan a ser un desmovilizado modelo, preocupado siempre por no desilusionar a quienes esperan su sincero arrepentimiento y ver materializados sus propósitos de ayudar a esclarecer todos los episodios en los que estuvo involucrado y paliar de esa manera el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-0000100 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Exneider Santiago González 10 sufrimiento de las víctima, por lo tanto, debido a su incumplimiento, no puede permanecer en el proceso de Justicia y Paz y hacerse acreedor de los inmejorables beneficios que esta jurisdicción le brinda. Pruebas Aportadas por la Fiscalía General de la Nación: Conforme a los elementos materiales probatorios exhibidos e incorporados como prueba en la sesión de audiencia virtual por parte de la Dra. Janeth Magaly Álvarez Bermúdez, Fiscal 46 Delegada, obra lo siguiente: • Escrito de solicitud de postulación de EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, dirigido al Alto comisionado para la Paz. • Edicto emplazatorio del 16 de mayo de 2008, efectuado por la Fiscal 3 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, citando y emplazando a todas las personas que hayan sido víctimas del desmovilizado, para que acudan al proceso a reclamar sus derechos. • Comunicación del Departamento Administrativo de Seguridad DAS-, del 12 de julio de 2011, en que se relacionan las anotaciones y antecedentes del desmovilizado. • Dictamen Lofoscópico de plena identidad realizado a EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, por Investigador Criminalístico del CTI. • Acta de diligencia de compromisos del 6 de octubre de 2016, firmada por EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, ante la magistratura con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la cual se comprometió a cumplir bien y fielmente obligaciones en virtud de la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario impuestas por este Tribunal el 3 de julio de 2014 (Acta N.036 de 2014).
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-0000100 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Exneider Santiago González 11 • Formato Único de Noticia criminal por delito de extorsión efectuado por el querellante Felipe Luciano Correa el 16 de marzo de 2017. • Acta de entrega de billetes de fecha 16 de marzo de 2017, en el cual se certifica la entrega de $200.000 al señor Felipe Luciano Correa, para ser utilizados para simular entrega de $800.000 para pago de extorsión, que deberá ser entregado por la victima a los extorsionistas. • Informe “en caso de captura en flagrancia” de fecha 16 de marzo de 2017, suscrito por funcionarios del CTI de la Fiscalía General de la Nación. • Acta de Derechos del capturado del 16 de marzo de 2017, al cumplirse el procedimiento de la captura en flagrancia de EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, en la parcela “el desengaño” ubicada en la vereda San Rafael del municipio de Curumaní - Cesar. • Acta de incautación de elementos del 17 de marzo de 2017, realizada en captura en flagrancia a EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, incautándosele 1 celular marca Samsung color blanco con línea no. 3006468642 y documentos varios documentos. • Informe Ejecutivo del 17 de marzo de 2017, realizado por servidores de Policía Judicial, narrando los hechos y las diligencias adelantadas. • Certificación de fecha 22 de agosto de 2019, suscrita por el Fiscal 13 local delegado ante los juzgados municipales promiscuos de Curumaní y Pailitas - Cesar, indicando que revisado el sistema penal oral acusatorio SPOA, a la Fiscalía 13, le fue asignado el conocimiento por competencia del proceso seguido contra EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, por el delito de Extorsión Agravada Tentada, el cual se encuentra en la etapa de juicio. • Comunicación de fecha 10 de diciembre de 2020, emitida por la doctora Diana Montenegro López, abogada apoderada del desmovilizado, solicitando al Juez Promiscuo Municipal de Curumaní Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-0000100 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Exneider Santiago González 12 – Cesar, el aplazamiento de la audiencia del 16 de diciembre de 2020, debido a que la prueba solicitada no se ha podido recaudar. • Certificación fechada 15 de enero de 2021, suscrita por el Juez Promiscuo Municipal de Curumaní – Cesar, sobre investigación penal vigente en su despacho judicial en contra de EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, por el delito de Extorsión Agravada Tentada.
Proceso que se encuentra en etapa de juicio oral.
4.2. DEL MINISTERIO PÚBLICO El representante de la Procuraduría General de la Nación, doctor Edgar Eliecer Romo Romero, en su condición de Procurador Judicial Penal, intervino en la audiencia pública de carácter virtual, manifestando que luego de escuchar la sustentación de la señora Fiscal 46 y visto el material probatorio que se exhibió, se desprende de manera muy clara que el desmovilizado EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, estaba siendo cobijado por ésta jurisdicción penal especial de Justicia y Paz, sin embargo, fue capturado un año después de obtener su libertad condicionada y haber suscrito acta de compromiso, encontrándose actualmente procesado por la jurisdicción ordinaria y pendiente de juicio, por lo que evidentemente ha incumplido los presupuestos a que se obligan los desmovilizados que se han sometido a este trámite de Justicia transicional, por lo tanto se configura en el actuar del postulado, la causal contenida en el numeral 6 ° del artículo 11A de la Ley 975 de 2.005, introducido por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, que corresponde al incumplimiento de los compromisos adquiridos con la sustitución de la medida de aseguramiento.
Precisa asimismo, que en la aplicación de la causal de exclusión que se configura con el comportamiento del desmovilizado, se permite su demostración con una “prueba sumaria”, es decir, aquella que no ha sido controvertida en juicio, por lo tanto, no se necesita una condena en firme; en consecuencia, no se opone a la solicitud de la Fiscal 46, encontrándola Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-0000100 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Exneider Santiago González 13 fundada conforme a la ley y en las pruebas aportadas, cumpliéndose de tal manera con la carga de demostrar lo solicitado. Finaliza su intervención solicitando a la Sala, se le otorgue el uso de la palabra al postulado. 4.3 DE LOS REPRESENTANTES DE VICTIMAS Los abogados representantes de víctimas: Dra. Ana Isabel Torres de Larios, Dr. Luis Alberto Padilla Díaz, y Dra. Alexandra Sandoval, participaron en la reseñada audiencia pública virtual, manifestando unánimemente que encuentran demostrado el incumplimiento del desmovilizado a los compromisos adquiridos luego de su libertad condicionada, por lo tanto, no tienen oposición a que se declare su exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.
4.4. DE LA DEFENSA DEL POSTULADO La doctora Beatriz Quintero Benítez, Abogada defensora, manifiesta que ésta es una de las audiencias a las que no quisiera asistir la defensa de los postulados, ya que siempre ha puesto su empeño en que sus representados puedan retornar con normalidad a la vida civil, sin embargo, en este caso, las pruebas tan contundentes aportadas por la Fiscalía General de la Nación, son imposibles de refutar o controvertir, siendo su deber como abogada actuar con lealtad procesal.
Expresa asimismo que si bien su representado no ha sido vencido en juicio, existen pruebas sumarias, tal como lo fija la norma en casos como éste por el incumplimiento de las obligaciones asumidas con la firma del acta de compromiso cuando se sustituye la medida de aseguramiento, por lo cual, manifestó que no se puede oponer, muy a su pesar, a la solicitud de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-0000100 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Exneider Santiago González 14 exclusión solicitada por la Fiscal 46 delegada de la Dirección de Justicia Transicional.
4.5. DEL POSTULADO El Postulado EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, manifiesta que desea aclarar su situación jurídica ante los participantes a la audiencia; afirma que como postulado colaboró siempre con la justicia esclareciendo hechos y no se ha detenido en su colaboración. Explica que lo capturan al lado de donde ocurrió la extorsión, de lo cual ya ha transcurrido 4 años, y debido a la pandemia por COVID-19, aun en la Justicia Ordinaria no le han resuelto su situación; indica además, que ha solicitado cotejo de voz del celular desde donde se hacían las llamadas extorsivas, encontrándose aun a la espera de los resultados de tal prueba.
Continúa en su intervención resaltando que no hay sentencia condenatoria en su contra, por lo cual, mientras esté solo sindicado, es inocente, y advierte que “si lo sacan de Justicia y Paz” solo por un informe policial y violando sus derechos, demandaría al Estado por excluirlo sin existir una sentencia, por ello pide a la Sala “que en la decisión se tenga en cuenta que no hay una sentencia en su contra”.
Finaliza su intervención comunicando que su vida está en peligro al encontrarse recluido en una cárcel de máxima seguridad junto con víctimas cuyos familiares “él mató”. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-0000100 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Exneider Santiago González 15 V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. DE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER De conformidad con el artículo 4° del Acuerdo PSAA11-8035 de 2011, se establece que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, tiene competencia territorial para conocer de los asuntos tramitados en vigencia de la Ley 975 de 2005 y en relación con los hechos punibles cometidos en los Distritos Judiciales de: “Archipiélago de San Andrés Islas, Cartagena (exceptuando el Circuito de Simití), Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Sincelejo y Valledupar (exceptuando el Circuito de Aguachica)”.
En este orden, acorde con lo expuesto por la representante de la Fiscalía General de la Nación, así como el contenido de los elementos materiales probatorios que obran en la solicitud de exclusión, se establece que EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, durante su permanencia en el grupo ilegal denominado Frente Resistencia Motilona del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia –A.U.C.-, desplegó su actuar delictivo en el departamento del Cesar, por ello, la jurisdicción, teniendo en cuenta el Acuerdo antes referido, le corresponde al Distrito Judicial de Barranquilla, y en consecuencia a esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz.
Adicionalmente, el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, establece que la solicitud de exclusión elevada por el Fiscal del caso “procede en cualquier etapa del proceso” y le corresponde resolverla a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial mediante “decisión motivada, proferida en audiencia pública”.
Por lo tanto, la competencia para conocer y resolver ésta solicitud de exclusión conforme a lo ajustado en el numeral 6° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, en concordancia con lo Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-0000100 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Exneider Santiago González 16 determinado en el Decreto 1069 de 2015, Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, sustentado por la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, radica en esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz.
5.2. DEL CASO EN CONCRETO. Seguidamente procede la Colegiatura a determinar si es procedente o no, acceder a la petición de la Fiscalía General de la Nación7, de dar por terminado el proceso de Justicia y Paz, y excluir de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, al desmovilizado EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, por cumplirse la causal contenida en el numeral 6° del artículo 11 A de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012.
Inicialmente es necesario precisar, tal y como se ha realizado en anteriores decisiones, que la “Exclusión”, es el mecanismo por medio del cual la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, decide expulsar del trámite previsto en la Ley 975 de 2005, al postulado o condenado, por el incumplimiento de uno de los requisitos de elegibilidad, o por faltar a las obligaciones impuestas, bien por la ley, o en la sentencia condenatoria; en correspondencia con el criterio jurisprudencial de la Corte Constitucional, que indica8: “si el postulado incumple los requisitos de elegibilidad o alguna obligación legal o judicial, no obstante que el Gobierno lo haya incluido en lista, es obligación del fiscal delegado acudir ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, a fin de obtener la desvinculación de la persona en audiencia a través del mecanismo de la exclusión.” En este contexto, también la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, ha expresado que: “La exclusión supone expulsar del proceso transicional a quien de una forma u otra ha exteriorizado su voluntad de no someterse al mismo, bien por hacerlo de manera expresa y clara o bien por cuanto de su comportamiento se deriva un menosprecio 7 Por intermedio de la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional. 8 C-752/13 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-0000100 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Exneider Santiago González 17 hacia los fines del proceso, deslealtad hacia el mismo, desprecio por las víctimas, generalidades que se traducen de manera concreta en cada una de las causales consagradas en la norma transcrita.9” Por consiguiente, conforme a lo regulado en el referido artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la Ley de Justicia y Paz, serán excluidos de la lista de postulados, por las siguientes causales de terminación del Proceso10 y exclusión de la lista de postulados11: “1.
Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley. 2. Cuando se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley. 3. Cuando se verifique que el postulado no haya entregado, ofrecido o denunciado bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona. 4.
Cuando ninguno de los hechos confesados por el postulado haya sido cometido durante y con ocasión de su pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley. 5. Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión. 9 Sentencia Radicado 45455 de 2015.
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. M.P. Dr. Fernando Alberto Castro Caballero. 10 De Justicia y Paz 11 Sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-0000100 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Exneider Santiago González 18 6.
Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la presente ley.” Ahora bien, previo a adentrarnos en el asunto en concreto, la Sala considera necesario proporcionarle claridad al postulado, al respecto de las particularidades de la causal sexta12, que fue la causal invocada en su caso por la Fiscal 46, como motivo del requerimiento de exclusión, por lo que nuevamente se repite, así: Causal 6° “…Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la presente ley.” A diferencia de la causal 5°, que ocurre “Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión…”.
Causal que si se refiere al postulado que haya sido condenado13 por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización o que haya delinquido desde su lugar de reclusión. En suma, de la lectura de la causal 6° de exclusión, que fue la aplicada en el presente caso por la señora Fiscal, se colige que para su procedencia, no se requiere sentencia condenatoria alguna, y exclusivamente se refiere al incumplimiento de las condiciones o compromisos inherentes a la sustitución de la medida de aseguramiento que le fuera otorgada al postulado; es por ello que una vez concedida la sustitución de la medida de aseguramiento, ésta puede ser revocada por el Magistrado con Funciones de Control de Garantías, a solicitud de la Fiscalía General de la Nación o de las víctimas o de sus representantes, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias establecidas en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012: 12 Del articulo 11 A de la Ley 975 de 2005, introducido por el art. 5 de la 1592 de 2012. 13 disponiéndose jurisprudencialmente la procedencia de la exclusión por esta causa: “sin que el mandato incluya la firmeza del fallo”.
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. AP 5816-2016 del 31 de agosto de 2016. M.P. Patricia Salazar Cuellar. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-0000100 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Exneider Santiago González 19 “1. Que el postulado deje de participar en las diligencias judiciales de su proceso de justicia y paz, o se compruebe que no ha contribuido al esclarecimiento de la verdad; 2.
Que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente; 3. Que el postulado no participe del proceso de reintegración diseñado por el Gobierno nacional para los postulados a la Ley de Justicia y Paz en desarrollo del artículo 66 de la presente ley…” Asimismo, con relación a la mencionada causal 6°, se establece en el artículo 2.2.5.1.2.3.1 numeral 1° del Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, que tan solo para la verificación, se deberá acreditar prueba sumaria de su configuración14, por consiguiente, en la comprobación de esta causal, no se juzga la responsabilidad del postulado, sino, simplemente el aspecto factico que permite entrever el propósito de éste, de deshonrar los compromisos adquiridos al momento de sustituirle las medidas de aseguramiento privativas de la libertad15.
Igualmente, resulta razonable precisar que, en el evento en que se declare la exclusión del desmovilizado del proceso penal especial de Justicia y Paz, y, posteriormente, se llegase a proferir por parte de la justicia ordinaria sentencia de segunda instancia absolutoria en favor del aquí postulado, demostrándose en consecuencia que no existió incumplimiento a los compromisos, la Fiscalía General de la Nación, pedirá la reactivación del proceso penal especial de Justicia y Paz16 en la fase en la que se encontraba al momento de la terminación del proceso por la exclusión. Aclarado lo anterior, continuamos con el análisis que ocupa la atención de esta Sala de Conocimiento, respecto de la solicitud de la Fiscalía, de que al postulado EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, le sea terminado el proceso de Justicia y Paz, y, en consecuencia, se excluya de 14 Corte Suprema de Justicia. Radicado 56290 del 30 de octubre de 2019. 15Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal APT765-2020 del 4 de marzo de 2020.
M.P. José Francisco Acuña Vizcaya 16 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal AP5816-2016, M.P Patricia Salazar Cuellar. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-0000100 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Exneider Santiago González 20 la lista de postulación, por el presunto incumplimiento de los compromisos adquiridos al momento que le fue sustituida la medida de aseguramiento.
No cabe duda que el proceso transicional que regula la Ley de Justicia y Paz, es uno solo y, por tanto, se debe entender que quien se somete a éste, satisface sus fines en tanto cumpla en su integridad con los deberes que se le exigen en cualquiera de las situaciones procesales en que se pueda encontrar, esto es, como procesado, sentenciado, o bien desmovilizado no postulado.
Esta tesis permitiría concluir que el desmovilizado, postulado procesado o sentenciado por Justicia y Paz solamente podría acceder a beneficios como la libertad por pena cumplida o la sustitución de medida de aseguramiento, en cuanto muestre lealtad con la justicia transicional, comprendida ésta de manera integral; esto es, en todas y cada una de sus fases y posibilidades, tanto jurídicas como administrativas, y no solamente frente a cada uno de los expedientes adelantados en su contra17.
Implica lo anterior, que las exigencias para obtener la libertad por sustitución de la medida de aseguramiento comprenden un conjunto de presupuestos relacionados con la actitud del desmovilizado, valga decir, su grado de lealtad para con el proceso de Justicia y Paz, así como su conducta en el establecimiento de reclusión. En efecto, al hoy postulado EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, mediante Acta No.117 del 6 de octubre de 2016, le fue concedido el beneficio de la Sustitución de las Medidas de Aseguramiento de Detención Preventiva, en establecimiento de reclusión, por unas no privativas de la libertad, por parte de la Magistratura con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para lo cual, suscribió Acta de compromiso como condición para acceder a tal sustitución en sede de Justicia y Paz, obligándose en consecuencia a: Observar buena conducta individual, social y familiar;
No 17 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. SP12157-2014 del 10 de septiembre de 2014. M.P. José Luis Barceló Camacho. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-0000100 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Exneider Santiago González 21 portar, tener, ni almacenar armas de fuego de defensa personal, ni de uso privativo de las Fuerzas Militares; y, a No realizar conductas delictivas dolosas.
No obstante, según lo fundamentado oral y probatoriamente por la Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, el 16 de marzo de 2016, EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, conocido con los alias de “John”, o “Medio Kilo”, fue capturado en flagrancia, por la presunta comisión como autor del delito de extorsión, en hecho ocurrido en la parcela “El Engaño” ubicada en la vereda San Rafael del Municipio de Curumaní, departamento del Cesar.
Razón por la cual, la Fiscalía solicitó la revocatoria del beneficio de la Sustitución de las Medidas de Aseguramiento que disfrutaba el citado postulado, con fundamento en el numeral 2 del inciso 3 del artículo 18 A de la Ley 1592 de 2012, que reza: “Una vez concedida, la sustitución de la medida de aseguramiento podrá ser revocada por el magistrado con funciones de control de garantías a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, o de las víctimas o de sus representantes, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: 2.
Que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente…”. De tal manera que el día 6 de marzo del año 2018, se llevó a cabo la Audiencia de Revocatoria de la Sustitución de las Medidas de Aseguramiento, otorgadas a EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, por la Magistratura con Funciones de Control de Garantías de esta Sala de Justicia y Paz, la cual acogió los argumentos de la Fiscalía General de la Nación, estableciéndose, con pruebas sumarias, el incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos en el Acta compromisoria, y por lo tanto ordenándose en definitiva por parte de la Magistratura, la revocatoria requerida por el Ente acusador, en Decisión motivada que no fue objeto de impugnación por ninguno de los intervinientes.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-0000100 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Exneider Santiago González 22 Al respecto, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-694 del 15 de noviembre de 2015, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, ha sostenido: “La medida de aseguramiento tiene un carácter preventivo y no sancionatorio, por lo cual responde a finalidades preventivas de naturaleza político criminal que deben ser ponderadas por el legislador, quien, así como puede determinar cuándo una medida es necesaria, puede señalar también cuando es posible prescindir de ella.
Estos mecanismos garantizan que esta medida se pueda convertir en un instrumento para motivar la colaboración eficaz de los desmovilizados en el cumplimiento de las finalidades de la justicia transicional y en especial en el restablecimiento de los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la no repetición y a la reparación, lo cual resulta esencial para la eficacia del sistema de justicia y paz.
A su vez, la exigencia de la privación de la libertad por ocho (8) años es consecuente con el máximo de la pena alternativa aplicado en justicia y paz, pues si la medida de aseguramiento pretende simplemente asegurar el cumplimiento de la pena y su duración deberá ser tenida en cuenta como descuento de una eventual pena, no tendría sentido que se prolongara por un término superior al del máximo que pudiera imponerse en una posible sentencia en el marco de la Ley 975 de 2005.
Por su parte, una vez otorgado el beneficio, la misma norma señala un conjunto de obligaciones que permiten cumplir con las finalidades que se garantizan Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-0000100 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Exneider Santiago González 23 a través de una medida de aseguramiento como son: (i) asegurar la comparecencia de los imputados al proceso penal;
(ii) la conservación de la prueba; y (iii) la protección de la comunidad, en especial de las víctimas18. (…) Por lo anterior, la consagración de la sustitución de la medida de aseguramiento es un desarrollo de la libertad de configuración del legislador, que atendiendo a consideraciones político criminales consagra un instrumento especial que motive a los desmovilizados a contribuir con el restablecimiento de los derechos de las víctimas y a su vez asegure que no continuarán delinquiendo mediante fuertes restricciones que de no cumplirse darán lugar a la revocatoria del beneficio.
En el mismo sentido, considera la Corte que el otorgamiento del beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento, no sólo se encuentra condicionado a “No haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización” (artículo 19.5 de la Ley 1592 de 2012), sino que la perpetración de tales conductas lleva a la exclusión inmediata del postulado de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz…” En tal sentido resulta incuestionable afirmar que el trámite procesal de Justicia y Paz, desde su inicio, otorga beneficios, pero también deberes a quienes se sometieron voluntariamente al mismo, siendo sólo uno de ellos, el cesar el actuar ilícito; de tal suerte que quien adquiere derechos, en consecuencia también adquiere obligaciones, en consideración a que el proceso de justicia transicional se fundamenta “en una confianza recíproca, 18 Sentencia de la Corte Constitucional C-318 de 2008.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-0000100 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Exneider Santiago González 24 en el principio de lealtad, en el compromiso del desmovilizado de contribuir a la reconciliación nacional, todo ello sometido a verificación en el proceso penal de Justicia y Paz”19.
Como bien se sabe, la decisión de participar del proceso de Justicia y Paz, es voluntaria, y también lo es el mantenerse en él y ser beneficiario de sus ventajas, de modo que no es forzosa su permanencia, máxime cuando la voluntad, en tal sentido, supone por parte del postulado, su disposición para satisfacer inicialmente los requisitos de elegibilidad y cumplir luego con las obligaciones legales, los compromisos adquiridos y las órdenes judiciales contenidas en la sentencia. Es por ello que la Ley exige la voluntad desde el inicio del procedimiento, hasta el último día del cumplimiento de la pena alternativa, y aún con posterioridad, de manera que tal disponibilidad es un requisito vinculado con la vocación de contribución a la paz, con el propósito de enmienda de todos los daños causados a la vida, honra, bienes, integridad, libertad sexual y personal, y tantos otros derechos de las víctimas que claman por su espacio en esta sociedad que hasta ahora se los había negado20.
Entonces, para este caso en concreto, se tiene acreditado que el 6 de octubre de 2016, EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, suscribió Acta de Compromiso, al concedérsele el beneficio de la Sustitución de las Medidas de Aseguramiento de detención preventiva, obligándose con ello a observar buena conducta individual, social y familiar, a no portar armas de fuego y a no realizar conductas delictivas dolosas, consecuentemente quedando en libertad.
Sin embargo, el 16 de marzo de 2016, fue capturado en flagrancia por la presunta comisión del delito de extorsión, imponiéndosele medida de 19 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 13 de diciembre de 2010, radicado 34571, M.P. Alfredo Gómez Quintero. 20 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 23 de agosto de 2011, radicación N° 34423.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-0000100 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Exneider Santiago González 25 aseguramiento preventiva en establecimiento carcelario y encontrándose inmerso en un proceso penal ante la justicia ordinaria por este hecho. Esta situación constituye prueba sumaria del incumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento, toda vez que el postulado incurrió en conducta investigable penalmente, motivo por el cual, la Magistratura con Funciones de Control de Garantías de esta Sala de Justicia y Paz, mediante Auto 023, del 6 de marzo de 2018, decide REVOCAR, al aludido postulado, la sustitución de la medida de aseguramiento concedida el 6 de octubre de 2016 (según Acta 117).
En consecuencia, al analizarse la situación jurídica y fáctica que envuelve el actuar del postulado EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, ésta Sala de Conocimiento, encuentra que la presunta comisión de delitos y por lo tanto la vulneración de los compromisos que adquirió al sustituírsele la medida de aseguramiento, no sólo implica la pérdida de beneficio de tal sustitución, sino también la exclusión inmediata de los beneficios que le otorgó esta Jurisdicción Penal Especial de Justicia Transicional.
Por consiguiente, de conformidad con la fundamentación de la solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz y Exclusión de lista de postulados, efectuada por la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, con los elementos materiales probatorios que fueron aportados, y con lo manifestado por las partes intervinientes en la Audiencia de Solicitud de Exclusión de Lista adelantada el pasado 18 de enero de 2021, ésta Colegiatura encuentra que la causal 6° del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, por el incumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento, invocada por la señora Fiscal, ciertamente se configura en la conducta del postulado.
Además, téngase en cuenta, en observancia a la postura que sobre estos casos ha planteado la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, en providencia APT765/2020 del 4 de marzo de 2020, con Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-0000100 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Exneider Santiago González 26 ponencia del magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, que al respecto, no caben consideraciones atenientes a la naturaleza o la verificación de la responsabilidad del postulado respecto a los delitos enrostrados, pues como lo aclaró recientemente la Corporación “el fundamento de la causal invocada recae en el hecho de demostrarse que desatendió los compromisos adquiridos al momento de otorgarle la libertad, mas no que, cometió delito doloso con posterioridad a la desmovilización”21, por lo cual, ésta decisión no depende de que se haya o no, emitido una sentencia condenatoria en contra del postulado en la justicia ordinaria.
De igual manera, siguiendo la línea antes citada de la H. Corte Suprema de Justicia 22, es de aclararse que la exclusión del proceso transicional, no es consecuencia de dicha ilicitud, pues exclusivamente se hace alusión a la misma para demostrar que a pesar que el desmovilizado se comprometió a observar buena conducta individual y social, y a no realizar conductas dolosas, fue capturado en flagrancia, situación por la que nuevamente se encuentra privado de la libertad, recluido en establecimiento carcelario en virtud de este hecho.
Por lo expuesto, se adecuan en el presente caso los hechos demostrados y sustentados por la Fiscal 46, como causal para declarar la exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, del desmovilizado EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, por cumplirse los presupuestos legales y jurisprudenciales exigidos, y en consecuencia se declara la terminación del proceso penal especial de Justicia y Paz contra él seguido, y por consiguiente la Exclusión de los beneficios de esta Ley transicional.
Por último, se advierte que la Exclusión del postulado, conlleva entre otras consecuencias, el impedimento de ser nuevamente postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005 -Ley de Justicia y Paz-, y la 21 Corte Suprema de Justicia. AP, 30 de octubre de 2019, Rad. 56290 22 Sala de Casación Penal. APT765/2020 del 4 de marzo de 2020.
M.P. José Francisco Acuña Vizcaya Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-0000100 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Exneider Santiago González 27 correspondiente continuación o reactivación ante la jurisdicción ordinaria, de los procesos suspendidos de este desmovilizado, de así existir.
VI. OTRAS DETERMINACIONES. 1. Lo aquí decidido deberá comunicarse de inmediato, por parte de la Secretaría de esta Sala de Conocimiento Justicia y Paz, a la Dirección Nacional de Fiscalías y a la Dirección de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas, y demás autoridades competentes, para que se realicen y se reactiven las investigaciones que correspondan por hechos que resulten presuntamente atribuibles al desmovilizado EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ. 2.
Se insta a la Fiscalía General de la Nación, para que dé cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2.2.5.1.2.3.1., del Decreto 1069 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, para que informe “a las víctimas de los delitos presuntamente cometidos por el postulado para que, de ser posible, puedan participar en el incidente de Reparación Integral causada en el proceso que se adelante en contra de un máximo responsable del patrón de macrocriminalidad del cual fueron víctimas.
En todo caso, las víctimas del postulado tendrán acceso a los programas de reparación administrativa individual de la Ley 1448 de 2011, según lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.3.2., del presente decreto”. 3. Sobre los punibles que puedan ser imputados a EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia – Frente Resistencia Motilona, se compulsarán las copias pertinentes y se remitirán las diligencias a la Justicia Ordinaria para lo de su competencia, a través de la Fiscalía 46 de la Dirección de Justicia Transicional.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-0000100 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Exneider Santiago González 28 4. Se exhorta al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, para que se verifique la situación de riesgo en que afirma encontrarse el desmovilizado EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, dentro del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, conocido popularmente como “La Tramacúa”, y de ser necesario, se tomen las medidas que garanticen su seguridad. 5.
Las víctimas no sufrirán merma en sus derechos, teniendo en cuenta que en los casos de exclusiones de postulados a la Ley de Justicia y Paz, podrán éstas hacer valer tales derechos ante la justicia ordinaria y de igual manera ante los procesos que se llevan dentro del marco de la Justicia Transicional de los demás postulados pertenecientes al Frente Resistencia Motilona - Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, esto con el fin último de cumplir con los principios fundamentales del proceso de Justicia y Paz, como es: dar a conocer la verdad y lograr la reparación a todas y cada una de las víctimas acreditadas dentro del proceso. 6.
De acuerdo al deber judicial de memoria contenido del artículo 56 A de la ley 975 de 2005, adicionado por la ley 1592 de 2012, manténgase copia de la actuación en el archivo de la Secretaria de la Sala dispuesto para tales efectos, bajo la consideración que la información recabada en esta actuación “podrá ser considerada en la reconstrucción de la verdad histórica de lo sucedido con el accionar paramilitar” 23 En mérito de lo expuesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, administrando justicia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 23 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 23 de agosto de 2011, MP José Leónidas Bustos Martínez Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-0000100 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Exneider Santiago González 29 PRIMERO: DECLARAR TERMINADO el proceso regido por la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012 y sus decretos reglamentarios, seguido en contra del postulado EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía número 77.038.781, expedida en La Paz - Cesar, de conformidad con los presupuestos establecidos en el numeral 1º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012.
SEGUNDO: ORDENAR LA EXCLUSIÓN del trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, del postulado EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía número 77.038.781, expedida en La Paz - Cesar, en los términos solicitados por la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional y por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: COMPULSAR copias de lo actuado a la autoridad judicial competente para que esta adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al momento de la comisión de los hechos atribuibles al postulado, o adopte las decisiones a que haya lugar.
CUARTO: COMUNICAR dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la ejecutoria de la presente decisión a la autoridad judicial competente a efectos de que se reactiven de manera inmediata las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o las medidas de aseguramiento suspendidas, si a ello hubiere lugar.
QUINTO: REMITIR copia de la presente decisión al Gobierno Nacional, para lo de su competencia, con el fin de que el desmovilizado sea excluido formalmente de la lista de postulados.
SEXTO: DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el acápite “VI. OTRAS DETERMINACIONES”. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-0000100 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Exneider Santiago González 30 SEPTIMO: Esta decisión se notifica en estrado y contra la misma proceden los Recursos de ley, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012.
Notifíquese y Cúmplase GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Magistrado CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO Magistrada JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA Magistrado Firmado Por: GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 4 TRIBUNAL SUPERIOR SALA JUSTICIA Y PAZ BARRANQUILLA JOSE DE LA PAVA MARULANDA MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 2 TRIBUNAL SUPERIOR SALA JUSTICIA Y PAZ BARRANQUILLA CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 3 TRIBUNAL SUPERIOR SALA JUSTICIA Y PAZ BARRANQUILLA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f9b622889ffca957ba37254a5f5965e0966f03e0506bddb0207502477cc1e315 Documento generado en 26/01/2021 04:09:59 PM