Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz ______________________________________________________ REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ ________________________________________________________ Radicado de Sala No. 08-001-22-52-004-2020-00008-00 Acta de Aprobación de Sala No. 023 de 2021 Gustavo Aurelio Roa Avendaño Magistrado Ponente Barranquilla (Atlántico), veintisiete (27) de julio de 2021 I. OBJETO DE LA DECISION Decide la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la solicitud de terminación del proceso y Exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, del desmovilizado EDILBERTO MOISES TAPIA, ex militante del Frente Mártires del Cesar del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, sustentada en audiencia pública1 por la Fiscal 462 delegada de la Dirección Especializada de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación. 1 Llevada a cabo de manera virtual, con transmisión STREAMMING el día 22 de julio de 2021, dada la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, en virtud de la Pandemia por Covid19, y atendiendo las correspondientes medidas emitidas (Decreto 457 de 2020) y Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura. 2 Dra. Janeth Magaly Álvarez Bermúdez Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-000008 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: EDILBERTO TAPIA 2 II. IDENTIDAD DEL POSTULADO Y PERTENECIA AL GRUPO ARMADO ORGANIZADO AL MARGEN DE LA LEY EDILBERTO MOISES TAPIA, conocido con los alias de “Moi”, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 12.617.480 expedida en Ciénaga (Magdalena), nació el 23 de febrero de 1962, en Santa Marta - Magdalena; es hijo de Eudoro Manuel y María del Carmen Tapia Cabal; estado civil soltero y grado de escolaridad hasta básica primaria3.
Ingresó a las Autodefensas Unidas de Colombia, en el año 2004, militando en el Frente Mártires del Cesar del Bloque Norte como patrullero, hasta el 10 de marzo de 2006, fecha en que se desmovilizó, quedando en libertad, al no presentar cuentas pendientes con la justicia. Luego de su desmovilización, con escrito de fecha 10 de marzo de 2.006, manifestó al Alto Comisionado para la Paz, su voluntad de ser postulado para acogerse al procedimiento y recibir los beneficios previstos en la Ley 975 de 2.005, en virtud de lo cual, es postulado por el Gobierno Nacional, mediante Oficio de fecha 15 de enero de 2008, del entonces Ministro del Interior y de Justicia, doctor Carlos Holguín Sardi, enviado al Fiscal General de la Nación, Dr. Mario Germán Iguarán Arana, anexando una “Lista de Postulados”, desmovilizados colectivamente de las AUC, que manifestaron ante el Gobierno Nacional, su voluntad de acogerse a la Ley de Justicia y Paz, en cuyo listado figuró el citado desmovilizado a renglón número 449. 3 Para la constatación de la plena identidad, la Fiscalía 46 delegada, cuenta con los siguientes elementos materiales probatorios: Informe de consulta AFIS, con la tarjeta decadactilar de la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección Nacional de Identificación. Hoja de Vida Desmovilizado, elaborada por el equipo de policía judicial de CTI, la Unidad Nacional de Justicia y Paz. Imprimible del SIJYP de la hoja de vida del postulado EDILBERTO MOISES TAPIA. Tarjeta Evidentix a nombre del Postulado EDILBERTO MOISES TAPIA, elaborada por el C.T.I. a la fecha de la presentación para la desmovilización, 10 de marzo de 2006, en La Mesa (Cesar).
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-000008 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: EDILBERTO TAPIA 3 III.
ANTECEDENTES PROCESALES Como antecedentes procesales, se tienen las siguientes actuaciones, según lo sustentado y aportado documentalmente por la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional: Acta de Apertura al procedimiento consagrado en la Ley 975 de 2005, ante la manifestación de voluntad del postulado de sometimiento al procedimiento y beneficios de la citada Ley, según comunicación enviada al Alto Comisionado.
Instructivo No. 11-001-60-00253-2006- 80255. Fiscalía 3 de Bogotá. Acta de reparto No. 003 de enero 8 de septiembre de 2006 a la Fiscalía Tercera. Acta de Redistribución No. 1838 del 13 de setiembre de 2018 asignado la carpeta del desmovilizado EDILBERTO MOISES TAPIA. IV. DE LA AUDIENCIA DE SOLICITUD DE TERMINACION DEL PROCESO Y EXCLUSION DE LISTA DE POSTULADOS - INTERVENCIÓN DE LAS PARTES –
4.1. DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN La Dra. Jeanneth Magaly Álvarez Bermúdez, Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, expuso, durante su intervención en la audiencia pública de carácter virtual4, los argumentos en que sustenta la solicitud de exclusión del desmovilizado EDILBERTO MOISES TAPIA, con exhibición de los elementos materiales probatorios. 4 Adelantada el 22 de julio de 2021 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-000008 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: EDILBERTO TAPIA 4 Inicialmente realizó la identificación e individualización del precitado desmovilizado, exponiendo la acreditación de la calidad de postulado a la Ley de Justicia y Paz, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio su ingreso y militancia en el Frente Mártires del Cesar del Bloque Norte de las AUC, los antecedentes procesales, y prosiguió detallando los hechos en que enmarca la causal de exclusión de lista de postulados que demanda, exhibiendo simultáneamente ante las partes intervinientes las pruebas en las que se sustenta.
En tal virtud, desarrolló la solicitud de exclusión por renuencia del postulado EDILBERTO MOISES TAPIA, enmarcándose en la causal del numeral primero, del artículo 11A de la Ley 975 de 2.005, introducido por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, declarando al respecto que a pesar de las distintas actividades adelantadas por el Ente investigador, orientadas a lograr la ubicación y comparecencia del citado postulado a las diligencias de versión libre, no se logró su ubicación, ni su asistencia, constatándose con ello su apatía y desatención injustificada y en repetidas oportunidades, a las diferentes citaciones y avisos emplazatorios fijados por la Fiscalía General de la Nación y difundidos en medios de comunicación de circulación en el país. Indicó asimismo, que una vez le fue asignado el proceso a la Fiscalía de Justicia y Paz, con sede en Bogotá, y al ordenarse la apertura de la investigación, se estableció un programa metodológico en orden a recaudar pruebas tendientes a ubicar al Postulado y citarlo a versionar, para que se ratificara en su intención de acogerse al procedimiento consagrado en la Ley 975 de 2005, sin embargo, no atendió los emplazamientos y citaciones que se le efectuaron a través de los medios de comunicación radiales y escritos (prensa), para que concurriera a rendir diligencia de versión libre; tal como consta en los siguientes documentos puestos a vista pública durante la precitada audiencia virtual: -Oficio No 034362 de fecha 17 de septiembre de 2.007, suscrito por el Secretario Relator de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, en el que deja Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-000008 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: EDILBERTO TAPIA 5 constancia del proceso de publicación del edicto emplazatorio que se le hizo al postulado EDILBERTO TAPIA, para que compareciera a diligencia de versión libre ante la Fiscalía que tramita su caso. Edicto original con constancia de fijación (del 10 de julio 2007) y des-fijación (del 8 de agosto de 2007). -Copia del oficio, suscrito por la Subdirectora técnica de atención a víctimas, la cual informa de la publicación del edicto en el diario El Tiempo. -Constancia de la difusión de los edictos Emplazatorios al postulado EDILBERTO MOISES TAPIA, y citación y emplazamiento a las víctimas del postulado. -Separata de convocatoria, citación o emplazamiento a los miembros desmovilizados de las AUC, para que inicien diligencia de versión libre, se ratifiquen, reporten y actualicen su información. Así mismo, en su sustentación, la representante de la Fiscalía General de la Nación, informa y exhibe, las siguientes pruebas de citaciones realizadas al desmovilizado: Constancia del Fiscal de la Unidad Satélite de Justicia y Paz, de fecha 25 de abril de 2008, en la que deja constancia que los citados no comparecieron a la diligencia de versión libre programada para esa fecha. Informe Ejecutivo de fecha 26 de mayo de 2008, suscrito por funcionario del CTI, sobre ubicación y citación de postulados para escucharlos en versión libre. Informe Ejecutivo de fecha 3 de junio de 2008, suscrito por funcionario del CTI, sobre ubicación y citación de postulados para escucharlos en versión libre.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-000008 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: EDILBERTO TAPIA 6 Informe N. 003 del 16 de enero de 2009, emitido por investigador Criminalístico del CTI sobre ubicación y citación de postulados para escucharlos en versión libre el día 20 de enero de 2009, así mismo se consigna que el abonado telefónico referido por el postulado se encuentra activo y le corresponde a otra persona quien no da información de su paradero, además la dirección reportada es insuficiente, y no se ubicó en el sector. Certificación expedida por el líder de Agencia Colombiana para la Reintegración – ACR- del centro de servicios Regional Cesar y la Guajira, de fecha 19 de marzo de 2010, en la que se deja constancia que el Fiscal 35 asistió al centro de servicios, con la finalidad de constatar la ubicación del desmovilizado y solicitar citarlo para versión libre. Informe de investigador de campo de fecha 1° de julio de 2010, suscrito por funcionario del CTI, en el que registra los resultados negativos relacionados con la ubicación del postulado EDILBERTO MOISES TAPIA. Informe de investigador de campo de fecha 17 de noviembre de 2020, suscrito por funcionario del CTI, en el que se concluye que realizadas las consultas en las bases de datos de los sistemas misionales SPOA y SIJUF, no fue posible ubicar, ni contactar al postulado EDILBERTO MOISES TAPIA.
Igualmente advirtió la Fiscal, que de acuerdo a las publicaciones registradas en la página Web de la F.G.N, el postulado fue citado a diligencias de versión libre en el siguiente orden: 28 de agosto de 2007; 22 de octubre de 2007; 22 de octubre de 2007; 17 de diciembre de 2007; 11 de enero de 2008; 5 de marzo de 2008; 4 de junio de 2008; y 20 de junio de 2008 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-000008 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: EDILBERTO TAPIA 7 Además, indicó en su sustentación que de acuerdo al registro del sistema de información SIJUF de la F.G.N, se conoce que en la Fiscalía 135 para desmovilizados, se adelantó investigación contra EDILBERTO MOISES TAPIA, por el delito de concierto para delinquir, sin embrago, de acuerdo al oficio No. S-2021-0293176 del 9 de julio de 2021, de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, se precisa la cancelación de la anotación por motivo de ser declarado el desmovilizado como “persona ausente”, según orden de la Fiscalía Especializada de Justicia Transicional.
De lo que colige, que no fue posible lograr la comparecencia del desmovilizado, razón por la cual se libra orden de captura, que posteriormente es cancelada y se procede a su vinculación mediante la declaratoria de persona ausente. Por lo expuesto y soportado probatoriamente, advirtió la representante del Ente investigador, que de manera alternativa concurre otra circunstancia que le permite presumir la renuencia del postulado a comparecer al proceso de Justicia y Paz, en la medida en que, a pesar de las actividades desplegadas por el equipo de Policía Judicial para su lograr su ubicación, no se ha logrado establecer su paradero.
Y resalta que muy a pesar de todas las gestiones efectuadas por la Fiscalía General de la Nación, de citar en varias oportunidades al postulado para lograr escucharlo en versión libre, las cuales se difundieron por diferentes medios de comunicación del departamento del Cesar y a nivel nacional, y los distintos Informes de Policía Judicial, entre ellos, el último realizado el 17 de noviembre de 2020, no lograron localizarlo.
Es por ello que considera que si el postulado quisiese colaborar con la Justicia y cumplir con el compromiso que adquirió cuando se desmovilizó, hace más de 15 años, ya hubiera comparecido ante la Fiscalía General de la Nación. Y concluye su intervención enfatizando que de los elementos materiales probatorios que se presentaron, se infiere de manera clara que el postulado EDILBERTO MOISES TAPIA, no ha tenido la intención de permanecer en la jurisdicción de justicia transicional, y aclara que si bien es Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-000008 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: EDILBERTO TAPIA 8 cierto la Fiscalía, como sujeto procesal, está en la obligación de citarlo a las direcciones que el mismo allegue, aquel igualmente tiene obligaciones con la justicia tales como efectuar la averiguación de su caso concreto, puesto que se comprometió con ello desde el momento de la postulación a dicha comparecencia y a decir las verdades que conozca para resarcirse con la sociedad.
4.2. DEL MINISTERIO PÚBLICO La representante de la Procuraduría General de la Nación, doctora Nancy Martínez Méndez, en su condición de Procuradora Judicial Penal, intervino en la audiencia pública virtual, manifestando que escuchada la sustentación de la señora Fiscal 46 y visto el material probatorio que ésta exhibió, no se opone a lo solicitado, toda vez que lo encuentra debidamente fundamentado en la ley, la jurisprudencia y en las pruebas aportadas. 4.3 DE LOS REPRESENTANTES DE VICTIMAS Los abogados representantes de víctimas que participaron en la reseñada audiencia pública virtual, manifestaron de manera unánime que no tienen oposición a que se declare la exclusión del desmovilizado de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, al encontrarse cumplida la causal de exclusión aducida por la Fiscal en este caso.
4.4. DE LA DEFENSA DEL POSTULADO Por su parte, el doctor Elkin Vélez, abogado asignado por la Defensoría Publica, manifiesta que la Fiscalía General de la Nación, cumplió con todos los requisitos de ley para convocar al postulado y este de manera unilateral incumplió con el compromiso firmado con el Estado de someterse al proceso de Justicia y Paz, motivo por el que no se opone, ni presenta objeción alguna a que se declare la exclusión solicitada por la Fiscal 46 delegada.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-000008 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: EDILBERTO TAPIA 9 V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. DE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER De conformidad con el artículo 4° del Acuerdo PSAA11-8035 de 2011, se establece que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, tiene competencia territorial para conocer de los asuntos tramitados en vigencia de la Ley 975 de 2005 y en relación con los hechos punibles cometidos en los Distritos Judiciales de: “Archipiélago de San Andrés Islas, Cartagena (exceptuando el Circuito de Simití), Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Sincelejo y Valledupar (exceptuando el Circuito de Aguachica)”.
En este orden, acorde con lo expuesto por la representante de la Fiscalía General de la Nación, así como el contenido de los elementos materiales probatorios que obran en la solicitud de exclusión, se establece que EDILBERTO MOISES TAPIA, durante su permanencia en el grupo ilegal denominado Frente Mártires del Cesar del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia –A.U.C.-, desplegó su actuar delictivo en el departamento del Cesar, por ello, la jurisdicción, teniendo en cuenta el Acuerdo antes referido, le corresponde al Distrito Judicial de Barranquilla, y en consecuencia a esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz.
Además, con respecto al factor Objetivo, el Legislador concede la competencia a las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz, para que en Audiencia Pública, conozcan y decidan el asunto objeto del presente Auto, en concordancia al artículo 11 A de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012. Del marco normativo y de la decisión a adoptar.
Se ha de analizar si procede la exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley de Justicia y Paz, del desmovilizado EDILBERTO MOISES TAPIA, por la causal contenida en el numeral 1° del artículo 11 A Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-000008 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: EDILBERTO TAPIA 10 de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012, tal como lo solicita la Fiscalía General de la Nación, por intermedio de la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional.
Inicialmente, la Sala considera importante recordar, que de conformidad con lo establecido en la precitada causal 1° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, se prevé de manera taxativa, entre otras causas, que “cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley”, habrá lugar a declarar su exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.
Esta repercusión, reclama de los desmovilizados su contribución cabal con el compromiso con la verdad, la justicia y la Reparación integral de las víctimas, y de este modo, cumplan eficazmente con el objetivo de este proceso, por lo cual resulta importante y transcendente que los postulados desplieguen acciones concretas, encaminadas a una verdadera contribución a la paz nacional, demostrando su real voluntad de arrepentimiento por cada uno de los actos cometidos en contra de la población civil.
En este orden de ideas, es preciso destacar la importancia de la diligencia de versión libre y confesión, la cual se constituye en el momento procesal en que el postulado materializa y hace manifiesta su voluntad expresa de acogerse al procedimiento y beneficios de la ley transicional, pues en ella debe declarar con la verdad. En ese sentido, la diligencia de versión libre, es también el primer referente procesal con el que cuenta la Fiscalía General de la Nación, para verificar si el desmovilizado honra su compromiso, es decir, si actúa con la intención auténtica de esclarecer hechos y hacer entrega de bienes e indemnizar a sus víctimas, o si de lo contrario, lo hace como una manera de dilatar el proceso penal.
De esta manera, al verificarse las diversas e infructuosas gestiones para lograr establecer la ubicación del desmovilizado EDILBERTO TAPIA y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-000008 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: EDILBERTO TAPIA 11 dada sus repetidas e injustificadas inasistencias a las citaciones desplegadas por la Fiscalía General de la Nación, se puede predicar de él, una actitud renuente, y de allí, la deserción silenciosa o tacita, como signo de renuencia sancionable con la declaratoria de exclusión. Por ello, ésta Sala de Conocimiento, insiste en que el deber de acatar las citaciones, no corresponde a circunstancias cuya observancia sea potestativa de los postulados, sino que concierne entre otras obligaciones, a verdaderos mandatos cuyo cumplimiento determina la permanencia en el proceso transicional y el acceso a los beneficios punitivos que aquí se otorgan.
Al respecto, tal y como apropiadamente lo ha planteado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia: “…La exclusión supone expulsar del proceso transicional a quien de una forma u otra ha exteriorizado su voluntad de no someterse al mismo, bien por hacerlo de manera expresa y clara o bien por cuanto de su comportamiento se deriva un menosprecio hacia los fines del proceso, deslealtad hacia el mismo, desprecio por las víctimas, generalidades que se traducen de manera concreta en cada una de las causales consagradas en la norma transcrita…” De modo que advierte la H. Corte, que no solo es apreciable el hecho que los desmovilizados se vinculen voluntariamente al procedimiento y beneficios de la Ley de Justicia y Paz, si en el adelantamiento de las diversas diligencias son renuentes a los compromisos inicialmente adquiridos y por ende no pueden aspirar a los beneficios de la pena alternativa.
Entonces, si el postulado incumple los requisitos o alguna obligación legal o judicial, no obstante a que haya sido incluido por el Gobierno en la lista, es obligación del Fiscal delegado acudir ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, con el fin de obtener la desvinculación de la persona en audiencia pública, a través del mecanismo de la exclusión. Por consiguiente, de conformidad con la fundamentación de la solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz y Exclusión de lista de postulados, efectuada por la Fiscalía 46 delegada de la Dirección de Justicia Transicional, con los elementos materiales probatorios que fueron aportados, y con lo manifestado por las partes intervinientes en la Audiencia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-000008 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: EDILBERTO TAPIA 12 de Solicitud de Exclusión de Lista adelantada el pasado 22 de julio de 2021, ésta Colegiatura encuentra que la causal 1° del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, invocada por la señora Fiscal, ciertamente se configura en la conducta del postulado.
En tal virtud, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del distrito Judicial de Barranquilla, declara la exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, del desmovilizado EDILBERTO MOISES TAPIA, por cumplirse los presupuestos legales y jurisprudenciales exigidos para la terminación del proceso penal especial de Justicia y Paz, y por consiguiente su exclusión de los beneficios de esta Ley.
Por último, se advierte que la Exclusión del postulado, conlleva entre otras consecuencias, el impedimento de ser nuevamente postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005 -Ley de Justicia y Paz-, y la correspondiente continuación o reactivación ante la jurisdicción ordinaria, de los procesos suspendidos de este desmovilizado, de así existir.
VI. OTRAS DETERMINACIONES. 1. Lo aquí decidido deberá comunicarse de inmediato, por parte de la Secretaría de esta Sala de Conocimiento Justicia y Paz, a la Dirección Nacional de Fiscalías y a la Dirección de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas, y demás autoridades competentes, para que se realicen y se reactiven las investigaciones que correspondan por hechos que resulten presuntamente atribuibles al desmovilizado EDILBERTO MOISES TAPIA. 2.
Se insta a la Fiscalía General de la Nación, para que dé cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2.2.5.1.2.3.1., del Decreto 1069 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, para que informe “a las víctimas de los delitos presuntamente cometidos por el postulado para que, de ser posible, puedan participar en el incidente de Reparación Integral causada en el proceso que se adelante en contra de un máximo responsable del patrón de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-000008 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: EDILBERTO TAPIA 13 macrocriminalidad del cual fueron víctimas. En todo caso, las víctimas del postulado tendrán acceso a los programas de reparación administrativa individual de la Ley 1448 de 2011, según lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.3.2., del presente decreto”. 3.
Sobre los punibles que puedan ser imputados a EDILBERTO MOISES TAPIA, cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia – Frente Mártires del Cesar, se compulsarán las copias pertinentes y se remitirán las diligencias a la Justicia Ordinaria para lo de su competencia, a través de la Fiscalía 46 de la Dirección de Justicia Transicional. 4.
Reactivar los términos de prescripción de la acción penal ante la jurisdicción ordinaria concerniente a los procesos suspendidos por la jurisdicción de Justicia y Paz, seguido contra el desmovilizado, de así existir. Aclarándose que de conformidad con el Parágrafo 4º. Del artículo 2.2.5.1.2.3.1. del Decreto 1069 de 2015, el término de prescripción no se reactivará respecto de los delitos que revistan el carácter de crímenes internacionales, según los tratados internacionales, toda vez que son imprescriptibles. 5.
Las víctimas no sufrirán merma en sus derechos, teniendo en cuenta que en los casos de exclusiones de postulados a la Ley de Justicia y Paz, podrán éstas hacer valer tales derechos ante la justicia ordinaria y de igual manera ante los procesos que se llevan dentro del marco de la Justicia Transicional de los demás postulados pertenecientes al Frente Mártires del Cesar - Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, esto con el fin último de cumplir con los principios fundamentales del proceso de Justicia y Paz, como es: dar a conocer la verdad y lograr la reparación a todas y cada una de las víctimas acreditadas dentro del proceso. 6.
De acuerdo al deber judicial de memoria contenido del artículo 56 A de la ley 975 de 2005, adicionado por la ley 1592 de 2012, manténgase copia de la actuación en el archivo de la Secretaria de la Sala dispuesto Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-000008 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: EDILBERTO TAPIA 14 para tales efectos, bajo la consideración que la información recabada en esta actuación “podrá ser considerada en la reconstrucción de la verdad histórica de lo sucedido con el accionar paramilitar” 5 En mérito de lo expuesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, administrando justicia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR TERMINADO el proceso regido por la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012 y sus decretos reglamentarios, seguido en contra del postulado EDILBERTO MOISES TAPIA, identificado con Cédula de Ciudadanía número 12.617.480, expedida en Ciénaga - Magdalena, de conformidad con los presupuestos establecidos en el numeral 1º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012.
SEGUNDO: ORDENAR LA EXCLUSIÓN del trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, del postulado EDILBERTO MOISES TAPIA, identificado con Cédula de Ciudadanía número 12.617.480, expedida en Ciénaga - Magdalena, en los términos solicitados por la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional y por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: COMPULSAR copias de lo actuado a la autoridad judicial competente para que esta adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al momento de la comisión de los hechos atribuibles al postulado, o adopte las decisiones a que haya lugar.
CUARTO: COMUNICAR dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la ejecutoria de la presente decisión a la autoridad judicial competente a efectos de que se reactiven de manera inmediata las 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 23 de agosto de 2011, MP José Leónidas Bustos Martínez Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.
Sala: 08001-22-52-004-2020-000008 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: EDILBERTO TAPIA 15 investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o las medidas de aseguramiento suspendidas, si a ello hubiere lugar.
QUINTO: REMITIR copia de la presente decisión al Gobierno Nacional, para lo de su competencia, con el fin de que el desmovilizado sea excluido formalmente de la lista de postulados.
SEXTO: DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el acápite “VI. OTRAS DETERMINACIONES”.
SEPTIMO: Esta decisión se notifica en estrado y contra la misma proceden los Recursos de ley, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012. Notifíquese y Cúmplase GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Magistrado CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO Magistrada JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA Magistrado Firma de los Magistrados de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, del Auto mediante el cual se decide la solicitud de exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, del desmovilizado EDILBERTO MOISES TAPIA.