Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz ______________________________________________________ REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ ________________________________________________________ Radicado de Sala No. 08-001-22-52-004-2020-00019-00 Acta de Aprobación de Sala No. 024 de 2021 Gustavo Aurelio Roa Avendaño Magistrado Ponente Barranquilla (Atlántico), veintiocho (28) de julio de 2021 I. OBJETO DE LA DECISION Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver la solicitud presentada y sustentada por la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, de excluir de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz -Ley 975 de 2005 - al desmovilizado ARTURO JOSE HERNANDEZ BRAVO, ex militante del Frente “Resistencia Motilona” del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia.
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz II. IDENTIDAD DEL POSTULADO Y PERTENECIA AL GRUPO ARMADO ORGANIZADO AL MARGEN DE LA LEY De acuerdo con la documentación aportada por la delegada de la Fiscalía General de la Nación, se desprende que el postulado responde al nombre de ARTURO JOSE HERNANDEZ BRAVO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.153.132 expedida en Codazzi - Cesar.
Conocido con el alias de “Trinka”. Nació el 6 de abril de 1966, es hijo de Arturo Hernández y Gertrudis Bravo, con grado de escolaridad hasta 2° de Primaria, y con estado civil: soltero1. Se vinculó en el año 2004, a las Autodefensas Unidas de Colombia, militando en el Frente Resistencia Motilona del Bloque Norte como patrullero. Se desmovilizó el 10 de marzo de 2006, quedando en libertad.
Luego de su desmovilización, con escrito de fecha 10 de marzo de 2.006, le manifestó al Alto Comisionado para la Paz, su voluntad de acogerse al procedimiento y recibir los beneficios previstos en la Ley 975 de 2.005, en virtud de lo cual, es postulado por el Gobierno Nacional, siendo incluido en la “lista de postulados” remitida por el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Carlos Holguín Sardi, al entonces Fiscal General de la Nación, Dr. Mario Germán Iguarán Arana. 1 Para la constatación de la plena identidad del postulado, la Fiscalía General de la Nación, cuenta con los siguientes elementos materiales de prueba, que fueron puestos a disposición de la Sala: Informe de consulta AFIS, con la tarjeta decadactilar de la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección Nacional de Identificación. Hoja de Vida Desmovilizado, elaborada por el equipo de policía judicial de CTI, la Unidad Nacional de Justicia y Paz. Imprimible del SIJYP de la hoja de vida del postulado ARTURO JOSE HERNANDEZ BRAVO. Tarjeta Evidentix a nombre del Postulado ARTURO JOSE HERNANDEZ BRAVO, elaborada por el C.T.I. a la fecha de la presentación para la desmovilización, 10 de marzo de 2006, en La Mesa (Cesar).
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz III.
ANTECEDENTES PROCESALES Como antecedentes procesales obran las siguientes actuaciones2 adelantadas previamente a la solicitud de Exclusión de la lista de postulados que aquí se estudia: La Fiscalía 3° Delegada para la Justicia y la Paz de la ciudad de Bogotá, a quien se le asignó el proceso mediante Acta de reparto 020 de del 13 de enero de 2007, dio apertura del procedimiento consagrado en la Ley 975 de 2005, y dispuso escuchar en versión libre al desmovilizado para ratificarlo en su manifestación de voluntad de ser postulado al proceso de Justicia y Paz, elaborándose un programa metodológico de identificación, búsqueda de antecedentes, estructura del Frente Resistencia Motilona, determinando su zona de influencia, la fecha en que hizo presencia en los distintos lugares, en especial la zona norte de Colombia, los daños que individual o colectivamente hubiesen causado a las víctimas, el número de integrantes, la clase de armas que utilizaban. Mediante Oficio No 034342 de fecha 17 de septiembre de 2.007, suscrito por el Secretario Relator de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, se deja constancia del proceso de publicación del edicto emplazatorio que se le hizo al postulado ARTURO JOSE HERNANDEZ BRAVO, para que compareciera a diligencia de versión libre.
Edicto original con constancia de fijación (del 10 de julio 2007) y des fijación (del 8 de agosto de 2007). 2 Conforme lo sustentó y aportó documentalmente la Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional. Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Oficio suscrito por la Subdirectora técnica de atención a víctimas, en el cual informa de la publicación del edicto emplazatorio en el diario El Tiempo. Constancia de la difusión de edictos Emplazatorios al postulado y citación y emplazamiento a las víctimas. Separata de convocatoria, citación o emplazamiento a los miembros desmovilizados de las AUC, para que inicien diligencia de versión libre, se ratifiquen, reporten y actualicen información. Citaciones Efectuadas al postulado: Con oficio N. 006384 el 17 de abril de 2007, dirigido al postulado se le informó del inicio del trámite del proceso y que sería escuchado en diligencia de versión libre. Mediante constancia del Fiscal de la Unidad Satélite de Justicia y Paz, de fecha 25 de abril de 2008, se certifica que los postulados citados no comparecieron a la diligencia de versión libre programada para esa fecha. Informe ejecutivo de fecha 26 de mayo de 2008, suscrito por funcionario del CTI, en el que se consigna que no se encontró la dirección reportada por el desmovilizado y el teléfono celular que informó como contacto, se encontraba fuera de servicio. Informe de investigador de campo de fecha 1 de julio de 2010, suscrito por funcionario del CTI, con resultados negativos sobre la comparecencia del postulado. Informe de fecha 7 de septiembre de 2007, suscrito por investigador del CTI, en el que se deja constancia que el Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz desmovilizado HERNANDEZ BRAVO se encuentra privado de la libertad en la cárcel de la ciudad de Montería (Córdoba). Informe de fecha 30 de diciembre de 2010, en el que se consigna que el postulado ARTURO JOSE HERNANDEZ BRAVO, se encentra en libertad y no ha sido posible su ubicación. Fechas de las Publicaciones que se registran en la página web de la FGN en que el postulado fue citado a diligencias de versión libre: 22 de octubre de 2007; 17 de diciembre de 2007; 11 de enero de 2008; 5 de marzo de 2008; 4 de junio de 2008; 20 de junio de 2008; 18 de abril de 2011; 19 de abril de 2011; y 20 de abril de 2011.
IV. DE LA AUDIENCIA DE SOLICITUD DE TERMINACION DEL PROCESO Y EXCLUSION DE LISTA DE POSTULADOS
4.1. DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN Con la exhibición material y puesta a disposición de los demás sujetos procesales, la Fiscalía General de la Nación por intermedio de la señora Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, Dra. Jeanneth Magaly Álvarez Bermúdez, desarrolló su intervención sustentando la solicitud de exclusión por renuencia del postulado ARTURO JOSE HERNANDEZ BRAVO, en el numeral primero, del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012.
Manifiesta la Fiscal, que a pesar de las distintas actividades desplegadas por el ente acusador, con el fin de lograr la comparecencia del postulado al proceso transicional y su debida asistencia a las Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz diligencias de versión libre, como lo fueron los edictos emplazatorios y las diversas citaciones, no se obtuvo una respuesta positiva por parte del desmovilizado, constatándose en efecto, que éste desatendió de manera injustificada y en varias oportunidades, las diferentes citaciones personales y avisos fijados por la Fiscalía General de la Nación. Además, indicó la señora Fiscal, que la Fiscalía 35 Local de Valledupar, informó que en su despacho cursa una indagación contra HERNANDEZ BRAVO, en los siguientes términos: “Me permito informarle que en esta Fiscalía cursa el expediente radicado 200016001231201302454, originado por compulsa de copias de fecha 04 de diciembre de 2013, cuyo indiciado es el señor ARTURO JOSE HERNANDEZ BRAVO por el presunto delito de HOMICIDIO en el que resultó victima Luis Eduardo Gutiérrez Acosta, en hechos sucedidos el día 22 de mayo de 2008, en la ciudad de Valledupar, dicho proceso se encuentra en etapa de indagación y a la espera de respuesta de la oficina de Asignaciones Especiales de la Fiscalía General de la Nación, respecto a la solicitud elevada para gestionar recurso de revisión solicitado por el Dr. Ronald Calderón como titular del despacho para atender la pretensión del señor Aristófanes Bello, quien fuera condenado a 35 años de prisión dentro del radicado 200016001074200880508 por estos hechos el día 21 de septiembre de 2009, la cual fue apelada y confirmada, quedando ejecutoriada”.
Asimismo, aseveró en su intervención la representante del Ente acusador, que de manera alternativa concurre otra circunstancia que le permite presumir la renuencia del desmovilizado a comparecer al proceso de Justicia y Paz, y con ello sustentar la solicitud de exclusión, en la medida en que, a pesar de las actividades desplegadas por el equipo de Policía Judicial para su lograr su ubicación, no se ha logrado establecer su paradero.
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Es por ello que resalta que muy a pesar de todas estas gestiones de la Fiscalía General de la Nación, de citar en varias oportunidades al postulado para lograr escucharlo en versión Libre, que se difundieron por diferentes medios de comunicación de departamento del Cesar y nivel nacional, y los distintos Informe de policía Judicial, en los que se reportan las tareas adelantadas para ubicar al postulado, no se logró localizarlo.
Por lo tanto, considera que si el postulado quisiera colaborar con la Justicia y cumplir con el compromiso que adquirió cuando se desmovilizó, él mismo hubiese comparecido ante la Fiscalía General de la Nación o en su defecto habría atendido los múltiples llamados que se le hicieron. Finaliza indicando que se mantiene en su solicitud de terminación del proceso de Justicia Transicional y la correspondiente exclusión del postulado ARTURO JOSE HERNANDEZ BRAVO, al considerar la falta de compromiso, sinceridad y honestidad que manifestó al incumplir con los compromisos que voluntariamente aceptó al presentar su sometimiento a ésta justicia transicional en el momento de su desmovilización ocurrida colectivamente en el año 2006.
4.2. DEL MINISTERIO PÚBLICO La doctora Nancy Martínez Méndez, en representación de la Procuraduría General de la Nación, indicó que las pruebas aportadas dan cuenta de las distintas labores que se adelantaron para la comparecencia del postulado, resaltando lo consignado en el informe de Policía Judicial del 17 de noviembre de 2017.
Además disertó que es claro que el proceso no puede perpetuarse, por lo tanto, la voluntad del desmovilizado debe ser materializada, situación que en este caso no ocurrió a pesar de los múltiples llamados que le realizó la F.G.N., motivo por el que no se opone a que sea excluido de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.
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4.4. DE LA DEFENSA DEL POSTULADO El defensor del postulado adscrito al sistema de defensoría publica, doctor Elkin Vélez, no presentó reparo alguno ante la solicitud de exclusión del desmovilizado HERNANDEZ BRAVO, toda vez que a su parecer, la Fiscalía General de la Nación, al encuadrar su petición en la causal 1° del articulo 11 A de la Ley 975 de 2005, de manera metódica y práctica, identificó al postulado, demostró su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, así como su desmovilización y calidad de postulado, el cual a pesar de acogerse de manera voluntaria al proceso transicional, no hizo caso de sus deberes, no contestó las llamadas que se le realizaron al abonado telefónico que el mismo reportó, tampoco acudió a las convocatorias a versión libre que se le hicieran mediante edicto, así como tampoco ha sido posible su ubicación a pesar de las múltiples gestiones adelantadas para ello.
Motivo por el que afirma que como defensa, de acuerdo al principio de lealtad procesal, reconoce las labores de búsqueda y por lo tanto no se opone a que se decrete la exclusión del desmovilizado que representa. 4.4 DE LOS REPRESENTANTES DE VICTIMAS Los abogados representantes de victimas que participaron en la audiencia pública virtual, no presentaron oposición a la solicitud elevada ante la Magistratura por la Fiscalía 46 delegada de la Dirección de Justicia Transicional, al verificar que se cumplen los presupuestos legales para esta actuación de terminación del Proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados, específicamente establecido en el numeral 1 del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005 adicionado por el articulo 5 de la ley 1592, debido a la falta de compromiso y renuencia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz evidente del desmovilizado para con el tramite transicional, que da lugar a que se ordene su exclusión. V. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia para resolver.
Conforme al artículo 4 del Acuerdo PSAA11-8035 de 2011, se establece que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, tiene competencia territorial para conocer de los asuntos tramitados en vigencia de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, en relación con los hechos punibles cometidos en los Distritos Judiciales del: “Archipiélago de San Andrés Islas, Cartagena (exceptuando el Circuito de Simití), Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Sincelejo y Valledupar (exceptuando el Circuito de Aguachica)”;
Por consiguiente, esta Judicatura tiene plena competencia para conocer de este asunto, considerando además que por el factor territorial el postulado ARTURO JOSE HERNANDEZ BRAVO perteneció al BLOQUE NORTE de las AUC - Frente “Resistencia Motilona” tuvo como área de injerencia el departamento del Cesar, por lo que hace parte de la jurisdicción del Distrito Judicial de Barranquilla, y respecto al factor Objetivo, el Legislador asigna la competencia a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial respectivo, para que en audiencia pública, conozca y decida el asunto objeto del presente Auto, conforme al artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012.
Del marco normativo y de la decisión a adoptar. Esta Sala de Conocimiento, analizará seguidamente si procede decretar la exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley de Justicia y Paz, del desmovilizado ARTURO JOSE HERNANDEZ Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz BRAVO, enmarcado en el numeral 1° del artículo 11A de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012, que refiere cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley, tal como lo solicita el Fiscalía General de la Nación por intermedio de la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional de la ciudad de Valledupar.
Al respecto, cabe destacar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado en providencia de segunda instancia AP2578- 2015, radicación No. 45455 de fecha 20 de mayo de 2015 con ponencia del Magistrado Dr. Fernando Alberto Castro Caballero que: “La exclusión supone expulsar del proceso transicional a quien de una forma u otra ha exteriorizado su voluntad de no someterse al mismo, bien por hacerlo de manera expresa y clara o bien por cuanto de su comportamiento se deriva un menosprecio hacia los fines del proceso, deslealtad hacia el mismo, desprecio por las víctimas, generalidades que se traducen de manera concreta en cada una de las causales consagradas en la norma transcrita.
Conforme se desprende de la norma citada, la solicitud de exclusión procede a instancias de la Fiscalía (ver auto 23 de julio de 2014 radicación 43005), y en cualquier etapa del proceso, incluyendo aquella de ejecución de la sentencia, lo cual es apenas consecuente con la imposición de la sanción alternativa y con la naturaleza del proceso transicional, tal como ha sido definido por la jurisprudencia de esta sala y por la Corte Constitucional3…”.
(Subrayado de la Sala) 3 Ver C-752 de 2013: 6.21. La decisión de exclusión del proceso de justicia y paz, por no cumplir con los requisitos de elegibilidad, puede tener lugar en cualquier momento de la actuación, esto es, tanto en el curso del proceso (investigación y juzgamiento) como en la etapa de ejecución de la sentencia, una vez se ponga en evidencia la situación de incumplimiento (Ley 975, art. 11A).
Como se mencionó, tal decisión le corresponde adoptarla a la Sala de Justicia y Paz con Funciones de Conocimiento de los Tribunales Superiores, lo cual se Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Por ello, resulta claro que, tanto la Fiscalía General de la Nación como la Sala de Conocimiento, estamos facultados para tramitar y resolver, respectivamente, la presente solicitud de exclusión de la Lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005.
Es así que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante la Sentencia AP1212-2017, con ponencia del Magistrado Eugenio Fernández Carlier, declara lo siguiente: …” a) Puede afirmar la Sala que, en términos generales, la exclusión del postulado de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, opera cuando éste no cumple con los requisitos generales objetivos establecidos en la Ley 975 de 2005, para su vinculación al trámite especial, o cuando en curso del proceso o dentro de la ejecución de la pena alternativa dispuesta por la justicia, incumple con las obligaciones propias de su condición. ( ) A ese efecto, el artículo 10 de la Ley 975 de 2005, establece los requisitos puntuales que ha de cumplir la persona para que pueda ser postulada por el Gobierno Nacional en aras de acceder a los beneficios allí contenidos.
(…) 6. De no cumplirse estos, pese a que el Gobierno Nacional incluyó a la persona en la lista enviada a la Fiscalía, es obligación del funcionario acudir ante la sala de Conocimiento de Justicia y Paz, a fin de obtener la desvinculación de la persona a través del mecanismo de la exclusión. (…) explica en el hecho de que dicha determinación privaría al postulado de gozar del derecho a la pena alterativa, esto es, de ser parte de los beneficios de la Ley 975 de 2005.
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Esa exclusión no representa pronunciamiento de fondo respecto de los delitos confesados por el postulado en su versión libre y objeto del proceso de Justicia y Paz, pues, simplemente su investigación y juzgamiento correrá eventualmente a cargo de la justicia ordinaria” Asimismo, la H. Corte, en providencia4 con radicado No. 41.217 de fecha 15 de mayo de 2013, planteó: “1.
Al proceso de justicia y paz reglado en la Ley 975 del 2005 se llega voluntariamente, en aras de acceder a los beneficios de una sanción alternativa. Hacerse a estos, comporta, como contra-partida para el desmovilizado del grupo armado ilegal, la carga de contribuir de manera efectiva a la consecución de la paz nacional, en los términos de ese estatuto, los que, de necesidad, se compromete a cumplir en forma expresa desde el momento en que decide acogerse a sus lineamientos. … De tal forma que, para lograr esos cometidos, al postulado se le impone cumplir con el procedimiento establecido y este exige que deba acudir ante el Fiscal, cuando así lo cite, en aras de rendir una versión, en desarrollo de la cual tiene la obligación de confesar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos delictivos en los cuales participó y demás aspectos previstos en el artículo 17 de la Ley 975 del 2005 ” (Subrayado de la Sala) 4 Con ponencia del Magistrado José Luis Barceló Camacho.
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Ello, comporta por parte de quienes son acogidos por la Ley, la existencia de una plena determinación y fidelidad a los mecanismos impartidos por la norma, en aras de contribuir a la satisfacción de los presupuestos legales y mermar la condición de víctimas de todas aquellas personas que han sido afectadas en el trasegar del tiempo por el conflicto armado colombiano; dichas aptitudes involucran además, la existencia de una disposición propia e individual a la vigilancia en cada una de las etapas del proceso, siendo entonces que se trate de actos voluntarios que den fluidez a la causa trazada y al alcance de los propósitos diseñados por el Estado.
Pues bien, al evaluar la argumentación y los elementos materiales probatorios incorporados por la Delegada de la Fiscalía General de la Nación, así como lo expresado por los demás intervinientes, y, al confrontarlo con lo establecido normativamente y los distintos pronunciamientos procedentes de las altas Cortes, en especial, por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de verificar en este caso la configuración de la causal 1º del artículo 11A de la Ley 975 de 2015, encuentra ésta Sala de Conocimiento que: 1.
De acuerdo a las pruebas reseñadas, se verifica que por parte de la Fiscalía General de la Nación, se realizaron por los medios posibles, las citaciones y llamamientos al multicitado postulado ARTURO JOSE HERNANDEZ BRAVO, con la finalidad que éste ratificará su voluntad y cumpliera con los compromisos de la Ley de Justicia y Paz, e iniciará su proceso, y fuese escuchado en versión libre respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre los hechos con ocasión a su militancia en el grupo armado ilegal. 2.
Del postulado en mención, de acuerdo con las constancias, informes, y demás elementos allegados y expuestos a vista pública, se evidencia una actitud contraria a la de querer participar en este proceso transicional, exhibiendo su incumplimiento a las Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz obligaciones adquiridas al momento de la postulación, como lo es el develar los hechos delictivos cometidos con ocasión a su permanencia en el grupo armado; por lo tanto, ha quebrantado los presupuestos de verdad, justicia y reparación propios de la Ley 975 de 2005, al no asistir, sin mediar justificación, a las diligencias y sesiones de versión libre a las que fue convocado, revelando una deserción silenciosa o tácita, a comparecer al proceso, especialmente a rendir la versión-confesión5. 3.
En vista de lo anterior y teniendo en cuenta que por parte de la Defensa no existió manifestación contraria que justifique su inasistencia, ni se encuentra dentro de lo esbozado en la diligencia y en el proceso mismo, razones atendibles, válidas o convincentes que permitan inferir que por parte del postulado existen justificaciones a su conducta omisiva y evasiva con el trámite, es indiscutible concluir que le asiste razón a la señora Fiscal, y en consecuencia, se tiene por demostrada la causal de exclusión consistente en que el postulado ARTURO JOSE HERNANDEZ BRAVO ha sido renuente y ha incumplido los compromisos de que trata la Ley 975 de 2005.
En tal virtud, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del distrito Judicial de Barranquilla, declara la exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, del desmovilizado ARTURO JOSE HERNANDEZ BRAVO, por cumplirse los presupuestos legales y jurisprudenciales exigidos para la terminación del proceso penal especial de Justicia y Paz.
Con respecto las posibles víctimas del actuar ilegal del desmovilizado, se les aclara que con esta decisión no se verán afectados sus derechos, teniendo en cuenta que pueden acudir ante la justicia ordinaria y de igual manera a los procesos de postulados 5 CSJ - Sala Penal, rad. No. 41.217 de 15 de mayo de 2013, M.P. José Luis Barceló Camacho Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz pertenecientes al Frente Resistencia Motilona del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, dentro del marco de la Justicia Transicional, en aras de conocer la verdad y lograr la reparación integral.
Por último, se advierte que la Exclusión del postulado, conlleva entre otras consecuencias, el impedimento de ser nuevamente postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005 -Ley de Justicia y Paz- y la correspondiente continuación o reactivación ante la jurisdicción ordinaria, de los procesos suspendidos de este desmovilizado, de así existir.
VI. OTRAS DETERMINACIONES. 1. Lo aquí decidido deberá comunicarse de inmediato, por parte de la Secretaría de ésta Sala de Conocimiento Justicia y Paz, a la Dirección Nacional de Fiscalías y a la Dirección de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas, y demás autoridades competentes, para que se realicen y reactiven las investigaciones que correspondan por hechos que resulten presuntamente atribuibles al desmovilizado ARTURO JOSE HERNANDEZ BRAVO. 2.
Se insta a la Fiscalía General de la Nación, para que dé cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2.2.5.1.2.3.1., del Decreto 1069 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, para que informe “a las víctimas de los delitos presuntamente cometidos por el postulado para que, de ser posible, puedan participar en el incidente de Reparación Integral causada en el proceso que se adelante en contra de un máximo responsable del patrón de macrocriminalidad del cual fueron víctimas.
En todo caso, las víctimas del postulado tendrán acceso a los programas de reparación administrativa Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz individual de la Ley 1448 de 2011, según lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.3.2., del presente decreto”. 3.
Sobre los punibles que puedan ser imputados a ARTURO JOSE HERNANDEZ BRAVO, cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al Frente Resistencia Motilona del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, se compulsarán las copias pertinentes y se remitirán las diligencias a la Justicia Ordinaria para lo de su competencia, a través de la Fiscalía 46 de la Dirección de Justicia Transicional. 4.
Reactivar los términos de prescripción de la acción penal ante la jurisdicción ordinaria concerniente a los procesos suspendidos por la jurisdicción de Justicia y Paz, seguido contra el desmovilizado, de así existir. Aclarándose que de conformidad con el Parágrafo 4º. Del artículo 2.2.5.1.2.3.1. del Decreto 1069 de 20156, el término de prescripción no se reactivará respecto de los delitos que revistan el carácter de crímenes internacionales, según los tratados internacionales, toda vez que son imprescriptibles. 5.
De acuerdo al deber judicial de memoria contenido del artículo 56 A de la ley 975 de 2005, adicionado por la ley 1592 de 2012, manténgase copia de la actuación en el archivo de la Secretaria de la Sala dispuesto para tales efectos, bajo la consideración que la información recabada en esta actuación “podrá ser considerada en la reconstrucción de la verdad histórica de lo sucedido con el accionar paramilitar” 7 6 Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 23 de agosto de 2011, MP José Leónidas Bustos Martínez Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz En mérito de lo expuesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR TERMINADO el proceso regido por la Ley de Justicia y Paz, y sus decretos reglamentarios, seguido en contra del desmovilizado ARTURO JOSE HERNANDEZ BRAVO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.153.132 expedida en Codazzi - Cesar, de conformidad con los presupuestos establecidos en el numeral 1º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012.
SEGUNDO: ORDENAR LA EXCLUSIÓN del trámite y beneficios de la Ley de Justicia y Paz del desmovilizado ARTURO JOSE HERNANDEZ BRAVO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.153.132 expedida en Codazzi - Cesar, en los términos solicitados por la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, y por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: COMPULSAR copias de lo actuado a la autoridad judicial competente para que ésta adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al momento de la comisión de los hechos atribuibles al postulado, o adopte las decisiones a que haya lugar.
CUARTO: COMUNICAR dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la ejecutoria de la presente decisión a la autoridad judicial competente a efectos de que se reactiven de manera inmediata las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o las medidas de aseguramiento suspendidas, si a ello hubiere lugar. Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz QUINTO: REMITIR copia de la presente decisión al Gobierno Nacional, para lo de su competencia, con el fin de que el desmovilizado sea excluido formalmente de la lista de postulados.
SEXTO: DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el acápite “VI. OTRAS DETERMINACIONES”.
SEPTIMO: Esta decisión se notifica en estrado y contra la misma proceden los Recursos de ley, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012. Notifíquese y Cúmplase GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Magistrado CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO Magistrada JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA Magistrado Firma de los Magistrados de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, del Auto mediante el cual se decide la solicitud de exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, del desmovilizado ARTURO JOSE HERNANDEZ BRAVO.