- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - / INEFICACIA DEL TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - / IMPROCEDENCIA - / REPÚBLICA DE COLOMBIA - / DEBER DE INFORMAR - Los fondos de pensiones tienen el deber legal de informar a sus afiliados las condiciones y consecuencias que implica un traslado hacia otro fondo pensional, so pena de que se pueda declarar su ineficacia. / TESIS: “ Las sentencias citadas, permiten evidenciar que la falta de información configura vicio del consentimiento; y así lo expuso la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral también en sentencia SL 1236 de septiembre 3 de 2014 al indicar: “Si el afiliado desconoce la incidencia que el traslado puede tener frente a sus derechos prestacionales, no puede argüirse que existe manifestación libre y voluntaria, y por tanto es ineficaz. Una inoportuna o insuficiente asesoría sobre los efectos del traslado indica que la decisión no estuvo precedida de información suficiente, y menos de real consentimiento, la información suficiente comprende no solo los beneficios del régimen al que se pretende el traslado, sino el proyecto del monto de la pensión en cada régimen” TESIS: “No obstante, en el presente asunto, existe una circunstancia particular como es el reconocimiento de la pensión de invalidez efectuado al demandante, sobre el cual hay que preguntarse si procede declarar la ineficacia pretendida. Fuente Formal : 1. 2. Sentencias 17595 de 2017 y SL 373 de 2021. 4989 de 2018, SL 1421 de 2019, SL2611-2020, Titu