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- DELITOS SEXUALES CONTRA MENOR DE CATORCE AÑOS - / VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL EN EL JUICIO ORAL - La ratificación del informe pericial en juicio oral permite su valoración como prueba válida, no limitándose a ser una prueba de referencia. / TESIS: La ratificación del informe preliminar por parte del perito en el juicio oral descarta que el documento no constituya prueba válida, permitiendo su valoración como una extensión del peritaje practicado en juicio. Según el artículo 405 del Código de Procedimiento Penal, la prueba pericial es procedente cuando se requieren conocimientos especializados, y el informe pericial no será admisible como evidencia si el perito no declara oralmente en el juicio, conforme al artículo 415. Fuente Formal : 1. Artículo 212 del Código Penal Titulación Tema Descargar