1 REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Magistrada Ponente: ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ Radicación: 110016000253200680082 Postulado: Jesús Noraldo Basto y otro. Delitos: Concierto para delinquir y otros. Procedencia: Fiscalía 34 Unidad de Justicia Transicional Decisión: Sentencia de Incidente de Reparación Integral Acta: 008/15 Bogotá D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).
Leída catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015).
1. OBJETO DE DECISIÓN 2.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.2.
ANTECEDENTES DE LA DESMOVILIZACIÓN DEL FRENTE HÉCTOR JULIO PEINADO BECERRA.
2.3. CICLO INVESTIGATIVO
2.4. CICLO DE JUDICIAL
3. INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
3.1. DEFENSORES DE VÍCTIMAS
3.2. FISCAL DELEGADO
3.3. PROCURADOR DELEGADO 3.4. POSTULADOS
3.6. TRÁMITE DE CONCILIACIÓN
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4.1. COMPETENCIA Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 2
4.2. INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS 4.2.1. Generalidades del derecho a la reparación 4.2.2. Fundamentos probatorios del daño 4.2.3. Criterios para la determinación del daño 4.2.3.1. Daño material. 4.2.3.2. Daño moral. 4.2.4. Medidas indemnizatorias y pretensiones 4.2.5. Medidas de rehabilitación 4.2.6. Medidas de satisfacción 4.2.7.
Garantías de no repetición 5.
RESUELVE
1. OBJETO DE DECISIÓN Agotados los procedimientos descritos en la norma transicional1, el día 6 de diciembre de 2013, esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, emitió sentencia de carácter condenatorio en contra de los postulados JESÚS NORALDO BASTO LEÓN y ARMANDO MADRIAGA PICÓN, ex integrantes del Frente Héctor Julio Peinado Becerra de las autodefensas unidas de Colombia, que al ser recurrida, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 30 de abril de 20142, entre otras determinaciones, ordenó adecuar el trámite de incidente de reparación integral a las víctimas a lo dispuesto por la sentencia C – 180 de 2014, motivo por el que se remitieron las diligencias a esta instancia. De otro lado, en punto al reconocimiento de la calidad de víctimas de algunos perjudicados, declaró la nulidad parcial de lo actuado, inclusive, desde la última sesión de audiencia incidental celebrada3.
Por lo tanto, una vez devueltas las actuaciones y con el fin de adecuarlas, los 1 Esto es en vigencia de la Ley 1592 de 2012, que aún no había sido modificada por las sentencias C – 180 y C – 286 de 2014, por la Corte Constitucional. 2 Radicado 43.237. 3 Ibídem, numeral 2 de la parte resolutiva. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 3 días 6 y 7 de noviembre de 2014, esta Sala adelantó audiencia de incidente de reparación integral a las víctimas con fundamento en las previsiones del artículo 23 de la ley 975 de 2005, lo que incluyó recibir nueva documentación para estudiar las pretensiones de todos aquellos que reclaman sus derechos a través de sus apoderados, y que reportaban en la sentencia matriz proferida.
Es del caso anotar, que dado que para la fecha de emisión de la sentencia de primer grado4 aún se encontraba en vigencia la ley 1592 de 2012, nada impedía que se produjera la decisión judicial con sustento en dicha norma, pero al ser lo cierto que en el interregno del trámite de alzada se produjo la declaratoria de inexequibilidad de algunos de sus artículos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al resolver los recursos interpuestos, definió que la decisión que resolviera el trámite incidental debería integrarse a la ya fallada.
Visto lo anterior, corresponde a la Sala emitir la decisión de incidente de reparación integral que corresponde para el caso objeto de estudio. 2.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1. Identidad de los Postulados ARMANDO MADRIAGA PICÓN, conocido con los alias de “María Bonita” o “Wilson”, se identifica con la cédula de ciudadanía número 18.969.926 de Codazzi (Cesar), nacido el 13 de enero de 1972, hijo de Antonio y Ana Felisa, de estado civil unión libre, comandante financiero y miliciano urbano del grupo perteneciente al Frente Héctor Julio Peinado Becerra que operaba en el 4 Diciembre 6 de 2013.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 4 municipio de Aguachica (Cesar). Actualmente está detenido en la cárcel de Bucaramanga. JESÚS NORALDO BASTO LEÓN, conocido con los alias de “Parabólico” o “Móvil 15”, se identifica con la cédula de ciudadanía número 91.241.136 de Bucaramanga, nacido el 21 de diciembre de 1973 en San Martín (Cesar), hijo de José Antonio y María Jenny, Jefe de comunicaciones del Frente Héctor Julio Peinado Becerra de las Autodefensas Unidas de Colombia.
Desde el 13 de agosto de 2014, el Juzgado con Función de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, concedió al desmovilizado BASTO LEÓN libertad a prueba por cumplimiento de la pena alternativa impuesta en sentencia proferida el 6 de diciembre de 20135, motivo por el que en la actualidad goza de su derecho a la libertad, previa suscripción de los consabidos compromisos para el efecto6. 2.2.
Antecedentes de la desmovilización del Frente Héctor Julio Peinado Becerra. Como se dijera en la sentencia matriz ya proferida, mediante resolución 091 del 15 de junio de 2004, el Gobierno Nacional declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante AUC) y en desarrollo del mismo, la Presidencia de la República con resolución 042 del 21 de febrero de 2006, reconoció la condición de miembro representante a Juan Francisco Prada Márquez para efectos de iniciar la concentración y desmovilización del Frente Héctor Julio Peinado Becerra. 5 Modificada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a 7, 5 años, de 8 años que se impuso en el fallo de primer grado. 6 Como lo es firma del acta de compromiso, donde se compromete a no reincidir en actividades ilegales, a presentarse cada vez que la jurisdicción lo requiera, así como informar cualquier cambio de residencia. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 5 Con el propósito de concentrar y desmovilizar a quienes formaban parte del Frente Héctor Julio Peinado Becerra de las AUC, el Gobierno Nacional profirió la resolución 045 del 24 de febrero de 2006, que creó como zona de ubicación temporal para sus miembros el corregimiento de la Banca Torcoroma, zona rural del municipio de San Martín, departamento del Cesar.
Por lo tanto, el 4 de marzo de 2006 se desmovilizaron 251 hombres y mujeres para incorporarse a la vida civil del país; se entregaron 179 armas largas y cortas; 357 granadas; 35.054 unidades de municiones, dos vehículos tipo camioneta y cinco motos de diferente cilindraje. 2.2.1. Antecedentes de la desmovilización de los Postulados ARMANDO MADRIAGA PICÓN y JESÚS NORALDO BASTO LEÓN. De conformidad con el Decreto 3360 de 2003, vigente para el momento, Juan Francisco Prada Márquez, miembro Representante del Frente Héctor Julio Peinado Becerra, reconoció como miembros de dicha organización a JESÚS NORALDO BASTO LEÓN y ARMANDO MADRIAGA PICÓN. Con oficio del 31 de enero de 2007, el postulado ARMANDO MADRIAGA PICÓN, manifestó al Alto Comisionado para la Paz, el deseo de ser postulado a los beneficios consagrados por la ley 975 de 2005.
Lo propio hizo JESÚS NORALDO BASTO LEÓN el 27 de marzo y 7 de abril de 2006. Con oficio OFIB7-11699-GJP-0301, el doctor Sabas Pretelt de la Vega, para entonces Ministro del Interior y de Justicia, remitió al despacho del doctor Mario Iguarán Arana Fiscal General de la Nación los listados de las personas desmovilizadas de las AUC, postuladas a los beneficios de la ley 975 de 2005;
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 6 en el orden No. 91 se encuentra el postulado ARMANDO MADRIAGA PICÓN. Con oficio del 15 de agosto de 2006, remitió el listado que incluye en el orden No. 83 al postulado JESÚS NORALDO BASTO LEÓN. 2.3.
Ciclo Investigativo Mediante acta de reparto 068 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, las diligencias adelantadas contra ARMANDO MADRIAGA PICÓN y JESÚS NORALDO BASTO LEÓN fueron asignadas al despacho 10 de la ciudad de Barranquilla. Con acta de reparto 186 del 8 de abril de 2008, la actuación fue asignada al Fiscal 34 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz.
Escuchado en versión libre por la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional Para Justicia y Paz, ARMANDO MADRIAGA PICÓN confesó varios hechos constitutivos de una imputación parcial que sirvió de fundamento para que el 16 de junio de 2009, el Magistrado con función de Control de Garantías de la ciudad de Barranquilla le impusiera medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.
Igual situación ocurrió con JESÚS NORALDO BASTO LEÓN el 8 de junio de 2010. El 4 de noviembre de 2009, la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, formuló de manera parcial, cargos al postulado ARMANDO MADRIAGA PICÓN. Igual ocurrió con JESÚS NORALDO BASTO LEÓN el 10 de junio de 2010. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 7 2.4.
Ciclo de Judicial Recibidas las diligencias en la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, fueron asignadas por reparto a éste Despacho y a continuación se dispuso señalar fecha para realizar de manera conjunta audiencia de control formal y material de cargos, actividad que se llevó a cabo en 817 sesiones de audiencia pública, con la participación de los doctores Iván Augusto Gómez Celis, Fiscal 34 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz;
Víctor Andrés Salcedo Fuentes, Procurador Delegado; víctimas y apoderados de las mismas; postulados y sus representantes judiciales. Así las cosas, una vez analizados los aspectos sustantivos y probatorios de los hechos traídos a legalización, la responsabilidad en la comisión de los mismos, la dosificación punitiva8, así como lo referente al incidente de identificación de afectaciones a las víctimas, el 6 de diciembre de 2013 se emitió sentencia condenatoria por parte de esta Sala especializada en contra de los aludidos postulados.
Al ser recurrida, el 30 de abril de 2014, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ordenó adecuar el procedimiento previsto para el estudio de las pretensiones de las víctimas bajo los parámetros del artículo 23 de la ley 975 de 20059, además de haber modificado la pena alternativa para el postulado BASTO LEÓN en 7,5 años de prisión. Por lo tanto, el día 6 y 7 de noviembre de 2014, se adelantó audiencia de incidente de reparación integral, en donde se contó con la asistencia de los sujetos procesales, mismos que hicieron sus intervenciones a tono con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia, en concreto, la formulación de las 7 Sesiones de audiencia pública adelantadas del 17 al 26 de septiembre de 2012. 8 Lo que incluye la acumulación jurídica de penas y de procesos. 9 Dada la declaratoria de inconstitucionalidad de algunos artículos de la ley 1592 de 2012, según la sentencia C – 180 de 2014, emitida por el Tribunal Constitucional, así como posteriormente por la sentencia C – 286 del mismo año. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 8 pretensiones por parte de los apoderados de víctimas.
3. INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. Con fundamento en lo descrito por la ley 975 de 2005, los abogados del sistema de la Defensoría Pública, el delegado de la Procuraduría General de la Nación, el Fiscal delegado para el caso, así como los postulados y sus Defensores, realizaron su intervención acorde con los roles que el proceso transicional demanda para la etapa, propios que se entrarán a reseñar a continuación. 3.1.
Intervención de las Víctimas Como una postura que ha venido siendo replicada por la Sala en sus distintas decisiones, se considera de vital importancia para el trámite transicional la incorporación de los relatos espontáneos de las víctimas en las sentencias a emitir, ya que de esta manera se aporta a la reconstrucción de la verdad desde una dimensión judicial, además de encontrarla útil como herramienta que ayuda a identificar el contexto en que se cometieron los actos ilícitos por parte de los actores armados al margen de la ley.
Por lo anterior, procederán a plasmarse las intervenciones de los perjudicados que participaron los días 29 y 30 de mayo de 2013, en la municipalidad de Aguachica, departamento del Cesar. El Tribunal omitirá los nombres de los afectados, puesto que durante el desarrollo de las diligencias, varias de las víctimas expresaron temor por las consecuencias que pudieran generar sus declaraciones.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 9 1. “…esto…quisiera saber porque hicieron ese hecho de hacerle a mi hermano ese daño. Él era la ayuda de mi casa, él me ayudaba con mis tres niñas que yo tenía pequeñitas, era la ayuda de mi casa.
Entonces quisiera saber…yo no lo puedo perdonar, eso solamente se lo perdona Dios. Dios es el que tiene que perdonar y… este daño a mí no me lo pagan porque mis niñas quedaron solas y yo ya era viuda también.”. 2. “Buenos días. Yo había hablado con “Juancho Prada” y le hice la pregunta… (Pausa de llanto) que ¿por qué se metió en la vida de mi hermana? Sabiendo que mi hermana era mejor dicho, no lo digo yo porque en ese tiempo yo era muy pequeña, ¿si ve? yo le pregunté ¿por qué tenía que meterse en la vida de mi hermana? Llegó y él me dijo que…que aquí el señor presente ese “carebonita” (se refiere a Armando Madriaga Picón), que….que llegó y la mató. Ósea, él iba pa’… con el novio y llegaron y le mataron primero al novio… ¿Quién la mató? Que él iba para donde mi hermana, que iban en una moto, ellos iban juntos a bajar ya, llegaron y le dispararon primero al novio, y ese “Álvaro el Rancho” le pegó un tiro en la pierna.
Y ya iban como en una distancia lejos y ahí llegó ese señor y (pausa de conmoción)… le dio a mi hermana en la cabeza… y no sé por qué ese señor se metió en la vida de mi hermana… (Solloza mientras habla), mi hermana era todo para nosotros ¿si ve? Y ella trabajaba pa’ darle a mis papás, nos daba a nosotros…y ese señor conmigo no tiene perdón, ósea, no tiene perdón, que lo perdone Dios que es el único que puede ¿si ve? pero no lo puedo perdonar, ese daño tan horrible que nos hizo a nosotros y a mis papás…, mis papás andan mirando fotos que le cuentan tantas cosas de ella, y ese señor se metió en la vida de nosotros y nos dañó todo ¿si ve? y lo tengo aquí presente y le tengo mucha rabia ¿si ve? Y yo jamás lo puedo perdonar… sólo mi Dios puede ver si está arrepentido de corazón, y que se arrepienta el sólo pero conmigo no tiene perdón de Dios porque el tiempo ya…” Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 10 3.
“…Mi hermana cuando eso tenía 16 años; mi papá todavía sufre por esa causa, cuando ve las fotos… (Llanto), mi papá y mi mamá se están agravando por culpa de este señor, eso les duele mucho en el alma aunque yo me siento [aquí] para decirle en la cara a él que no tenía que hacer eso con una persona inocente que todo el mundo conocía, una muchacha menor de edad, esas cosas no se deben de suceder porque ese señor tenía que averiguar si esa muchacha debía o no debía. Eso es todo lo que tenía decir, y que mi papá está muy agravado y muy ‘mamado’ por culpa de él. ¿Qué pasa? Que ahí sufriendo porque ella era la única que les daba la mano a ellos, ellos allá se esfuerzan por recibir comida y ni comen por la misma circunstancia.”. 4.
“…uno se encuentra a un señor ‘encorbatado’, mejor dicho, como si no fuera un sicario, como si no fuera nada ¿si ven? Y a mí no me da pena, no me ‘vergüenza’ decírselo en la cara, que usted me mató a mi hermana… y uno lo ve allí, parece que fuera un abogado, parece mejor dicho, no parece que fuera un, mejor dicho, un delincuente, un matón, ¿sabe qué? Si quiere el perdón de Dios lo tiene si está arrepentido de corazón pero nosotros no lo perdonamos, ¡jamás!… ¿sabe qué? conmigo no tiene perdón de Dios, ¡jamás!, usted se puede pudrir allá en el infierno y que el diablo le haga lo que le dé la gana.
Y perdón si me sacaron los nervios por decir cosas que no son, aquí presente a ustedes pero una persona de esas no merece que uno le conteste más nada ¿si ve? Eso es lo que merece. Y ellos están tranquilos ahí, como si nada, como si no, mejor dicho, como si vivieran como nosotros aquí ¿si ve? Hasta mejores porque miren como están. ¿Por qué dicen ustedes que ellos debían preguntar para quitarle la vida a alguien? ¿Si hubiesen preguntado ustedes habrían justificado esos homicidios? No, venga y le digo, lo que pasa es que yo le hice la pregunta a “Juancho Prada” y él me dice que no, que no tenía la orden de mi hermana, pero ese señor de aquí se bajó de la moto y le zampó el tiro a mi hermana en la Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 11 cabeza ¿si ve? Ellos tenían un comandante ¿si ve? Que tenían que preguntarle que por qué la iban a matar, quién le pagó ¿si ven? Tenían que primero preguntar por un comandante pero no ellos van aquí haciendo lo que les plazca.
Para nosotros es muy impactante que ustedes crean que alguien tiene derecho a quitarle la vida a otra persona, no, eso no, porque sólo mi Dios…En ese tiempo yo era menor de edad ¿si ven? y entonces se escuchaba que “Juancho Prada”, que…ósea nosotros pensábamos que era “Álvaro del Rancho”, que fue el que mató a mi hermana, porque cuando nosotros salíamos por la carretera, por carretera en donde a ellos los dejaron botados, porque ellos se iban para… ella con el novio, y los alcanzaron por allá y los mataron ¿si ve? Y nosotros pensábamos que era Juancho, ese, Álvaro…” 5.
“Sé que ellos andaban con un ‘man’ que ya lo mataron, que era Alonso Zambrano, y que también mataron al otro que en esos días andaba con él, un tal Omar Herrera. María de las Chapas era Mauricio, y ese estaba lado a lado, lado a lado… y… no sé, hasta ahora sé que ellos existían, del mal que nos lo hicieron, porque antes no nos habían hecho ningún mal…hasta ese mal fue que nos lo hicieron, y hasta ese día fue que tuvimos rencor nosotros, conmigo y mi familia.
A mi hermano le tocó que irse también de aquí de Aguachica en esos días que mataron a mi hermana, no sé por qué si se iría por los mismos problemas esos…pero de ahí pa’ lante…antes de lo vivido no nos habían hecho un mal ni nada, ni cuando llegó Juancho… ni cuando llegó Álvaro del Rancho, ni cuando llegaron todos…los ‘paracos’ hacían lo que se les daba la gana aquí en Aguachica porque, con el perdón de la ley, no sé si había ley o no había ley, porque… entonces andaban como perros por su casa las autodefensas cuando eso.”.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 12 6. “(Irrumpe en llanto antes de hablar)…aquí el señor Armando Madriaga lo asesinó y quiero preguntarle ¿Por qué dejó a mis dos hijos sin padre? Un niño de 8 meses, otro de 3 años… hoy en día he luchado por sacarlos adelante…que mi hijo me pregunta “mamí y si mi papá estuviera habríamos nosotros que…nosotros hemos tenido que luchar mucho…yo a este señor, si él dice que está arrepentido y que le pide perdón de Dios, yo también lo perdono porque nosotros no somos nadie, el único que perdona es Dios y si él lo perdona nosotros también para seguir adelante…y yo le quiero hacer la pregunta ¿Por qué lo mató? Yo lo único que pido aquí es que el señor alias “María Bonita”, que fue quien dio la orden, haya pedido un perdón… (Rompe en llanto) y eso no va a ser la crianza de un hijo sola.
Mis hijos necesitan alimento, necesitan estudio, por ejemplo mi hijo mayor va a cumplir 17 años ya este año y pido la ayuda de Dios, que me ha sustentado hasta ahora, ya él está haciendo once, él termina éste año y quiere estudiar en la universidad y yo no tengo los recursos, y sí por Acción Social recibí 17 millones de pesos pienso comprar una casa, y… por qué si fueron ellos quienes hicieron el hecho, por qué no pueden también reparar…necesitamos la igualdad de un lado y del otro también, porque un hecho no puede reparase con tan sólo un perdón, necesitamos que, si él estuviera vivo mis hijos tendrían una calidad de estudio, de vida, muchas veces se van sin nada al recreo porque no hay con qué, con qué darles… si el papá estuviera, ellos mismo dice, “si mi papá estuviera vivo la vida de nosotros no fuera ésta”.
Entonces yo pido aquí encarecida que ellos pongan la mano en el corazón, que con la ley de Victimas eso no puede ser posible porque nosotros somos las víctimas, que aunque no nos vayan a reparar el daño que nos han hecho pero con cualquier ayuda que le colaboren a uno para seguir sustentando a los hijos.” Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 13 7.
Yo también quiero preguntarle al señor ¿Por qué mató a mí esposo? Un hombre trabajador, yo [lo conocía] desde los 16 años con él y trabajaba como un burro en esas fincas para poder tener lo que tenía y ese señor nos acabó la vida (señala al postulado)… yo tengo un niño de 22, 21 años también y ahorita se fue para el ejército porque me dijo “mamá yo tengo que salir adelante, yo no me puedo quedar frustrado” y llora porque dice que por qué le mataron al papá, que por qué le dañaron la vida, que pudiera haber tenido un mejor futuro, una universidad que [su padre] se la pudiera haber dado.
Yo quiero hacerle la pregunta al señor ¿Por qué mató a mi esposo y por qué lo acusan de guerrillero? Nosotros hemos tenido muchos problemas, que te iba a decir, por la muerte de mi esposo, que también fue mi esposo porque yo estuve con él a la edad de 16 años. Pues yo te perdono (dice, mirando al postulado) porque te perdona Dios y yo tampoco te guardo rencor por lo que hiciste.
También lo mismo que dijo otra víctima, a ti te pagan un salario y a nosotros no y necesitamos plata para nuestros hijos, para darles estudio, para darles una buena universidad.”. 8. “Como se pueden dar cuenta esto es difícil y pido disculpas… (Momento de llanto) si no puedo ser muy clara… es difícil perder a la mamá de uno a los doce años porque esa era la edad que tenía cuando me arrebataron a mi madre, doce años de edad… (Pausa de llanto) me la quitaron despiadadamente en el cementerio poniéndole flores a mi hermano, a los 28 días de muerto.
A los 28 días que acababan de asesinar a mi hermano y a los 28 días mataron a mi madre este señor viene ahora arrepentido pidiendo perdón; sí, todos tenemos derecho a una segunda oportunidad, a que lo perdonen, Dios es quien perdona, nosotros también debemos perdonar porque de igual forma esto lo manda Dios. Yo lo único que quiero preguntarle a éste señor es ¿Si no tiene mamá? O, si la tiene ¿cómo se sentiría si se la quitaran? En ese momento, en el que despiadadamente soltó nueve tiros, ¡descargó nueve tiros sobre la cabeza de mi Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 14 madre, a menos de un metro de distancia! ¿no sintió? ¿No se preguntó si esa señora pudiera tener más hijos? Usted no se imagina por todo lo que he tenido que pasar, usted ni se imagina todo lo que tuve que sufrir porque quedé prácticamente sola.
Mi núcleo familiar era mi hermano y mi madre, [yo] vivía con ellos dos, mi mamá y mi hermano, y mataron a mi hermano y luego, a los 28 días mataron a mi madre, faltó que me quitaran la vida a mi. Mi hermana, vivía en Bogotá, se trasladó a buscarme porque corría peligro mi vida. Es muy duro saber que mi madre murió y esa bendita noche tenía que salir huyendo porque prácticamente sabían de mi… a quitarme la vida…mi pregunta es ¿Por qué la mató?¿Qué daño le había hecho ella si era una mujer tan buena, reconocida aquí en este domicilio por ser una mujer buena, trabajadora.
Necesito que me responda, pero no quiero que me responda como a todos…Perdón, solamente perdón… usted pide como un perdón; yo sé que eso no le diría a mi madre… pero son muchas cosas que han pasado…tengo 14 años esperando que ayuden, una ayuda para mí, para mi vida, que todo el mundo se acuerde de mi, de todos los sucesos que llegaron después, rechazos, daños psicológicos, perjuicios, todo lo que sobre mi pasó, hubo discriminaciones, pude haber caído en drogas, pude haberme vuelto una niña prostituta, pude haber buscado otra solución que gracias a esa formación que ella me dio pude salir adelante, a todo eso que ella me enseñó, a los valores… por eso hoy en día no caí en eso, sin embargo todo eso me rodeó, todo eso llegó a mi vida.
A raíz de eso mi hermana cayó al alcohol, a la drogadicción, ella sí… porque quedó también sola. Éramos las dos y quedamos solas. Yo quiero que usted me responda, no sé… la verdad no sabía que iba tocarme este hombre y tener que verlo, yo solamente quería hacerle una pregunta a ustedes señores magistrados, a todos los que están aquí y a usted señor ¿Qué me garantiza a mí, que ahorita después dentro de diez años, yo todavía estoy joven, tengo hijos, dentro de diez, quince, veinte años, si a este señor le rebajan la condena por portarse bien o por yo qué sé otras cosas, Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 15 intente poner en peligro a mi familia, a la que logré construir… [Rompe en llanto] antes de volver? Esa es mi pregunta, esa es mi inquietud.
En este momento puede volver la guerrilla… sé que les han dado beneficios…y saltan a la vista señor, salta a la vista los beneficios que le dan. Tengo entendido que cuando uno pide a un hijo, luego de que un hijo comete… una travesura, comete, algo indebido, los papás debemos corregirlo, quitándole lo que más le gusta a los niños para enseñarles.
¿Cómo es posible? Que ya me arrepentí entonces necesito que también me den… allí los tratan como seres humanos, dándoles de comer, es muy normal dejando que sus familias los vean, pero es muy, muy difícil verlos… estos hombres aquí con equipos, ‘encorbatados’ y con tantos beneficios, y uno tiene que sacar los hijos adelante… usted no se imagina cuánto me demoré para tener un computador…y de escritorio…me tocó luchar, me tocó trabajar, me tocó hacer muchas cosas, pero siempre haciendo las cosas bien, al derecho, sin dañar a nadie…para conseguir lo que he querido ahora…a los 16 años conseguí mi hogar, tal vez… empujada por la soledad, por la frustración…que gracias a Dios no di en manos de cualquiera sino en las de un hombre que me respetó, porque yo sé que para los vivos siempre hay un propósito y yo tenía un propósito… aunque Dios perdona, él perdona, y él ya haya sido perdonado… no puedo creer que el gobierno esté de esta forma ahora, que haya sacado la nueva ley, eso es lo que no me cabe en la cabeza y no entiendo…usted no sabe todo lo que he tenido que hacer para que me hagan un préstamo… para estudiar.
Miren como se dan cuenta yo uso mis lentes porque estoy grave de mis ojos y mi salud está, vea, muy afectada, hasta ahora me entero que existe aquí en el Cesar (se refiere a una entidad de salud), que ayuda y que da ayudas y beneficios, hasta ahora escucho esa entidad, yo no la conozco…, yo escucho radio a las 5 de la mañana cuando me toca levantarme a levantar a mis tres hijos, porque tengo tres hijos… yo quiero preguntarle a ustedes o al gobierno, o a los que sepan de este delito y manejan Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 16 de estas cosas perfectamente ¿Quién me garantiza a mí que esta gente, después de que confesó todo lo que confesó y les hacen rebajas de pena, no vengan detrás de mi familia? ¿Quién me garantiza a mí que está arrepentido este hombre? Yo pido a este hombre todo el peso de la ley ¿Cómo es posible que lo van a dejar…hablé con mis abogados y que le van a rebajar penas y más? por Dios, por Dios…recuerden, si le dan quince años, veinte años, ahí estamos yo con mis hijos y necesitamos que nos protejan también, nadie conoce corazones señores, nadie conoce corazones.
Miren, ante todo yo le pido disculpas a ustedes… si de pronto… pero tienen que entenderme por favor. Mis pretensiones son las siguientes: quiero comentarles, dejarles en claro los sufrimientos que he tenido durante estos 14 años y que aún continúan vigentes. Pérdida de la visión; trastornos emocionales, señores no puedo escuchar un disparo porque me da pavor […] porque es muy duro que hayan acabado a mi familia y que me hayan dejado a mi sola, es muy duro […] pérdida del amor, porque no lo tuve de ninguna parte; perdida del cariño y el calor de una madre que no se reemplaza con nadie, ni con todos los millones de pesos que quieran darme; pérdida de la escolaridad, eso fue lo primero, después del impacto tuve que salir corriendo, yo estaba haciendo séptimo grado con tanto esfuerzo porque mi madre también perteneció a un nivel 1; también hubo desplazamiento ¡forzado! Porque nos tocó anochecer y no amanecer, como dicen por aquí, porque nos tocó abandonar todo; el rechazo de la sociedad desde el momento en que llegué a Bogotá, y entro a un colegio el cual va más avanzado y en el cual decían “tengan cuidado con ella porque…” y así nació el rechazo, todo eso seguía ahí; no tuve los 15 deseados como cualquier otra niña porque no podía salir con mis amigos, mis compañeros, no podía salir porque tenía miedo de que me fueran a hacer lo mismo.
Señores, yo lo único que pido es el derecho a la igualdad, a que a todos se nos repara por igual. Yo sé que eso no nos va a revivir a nuestros familiares, pero si puede de pronto ayudar en mucho, en Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 17 mucho para tener una mejor calidad de vida.
Quiero que se me den los tratamientos integrales en salud aunque por derecho, sin necesidad de pagarlos. Quiero la operación de mi vista que vale 4 o 5 millones de pesos que en éste momento no los tengo […]. Quiero el tratamiento para mi riñón. Quiero poder terminar mi carrera, empecé mi carrera en psicología pero tuve que dejarla en segundo semestre precisamente por problemas económicos; y no quiero que me den, de pronto, eeeeh, la carrera que el gobierno me imponga, pero sí la carrera que yo quiera estudiar.
Tengo entendido que ofrecen muchos cursos del SENA, son muy buenos, no digo que no, pero no a todos nos gusta lo mismo y queremos soñar con salir adelante y hacer la carrera que queremos, la que deseamos, no ser obligados a “mire aquí hay un programa, hay un centro, miren, vayan allá” ¿psicológico? ¿Dónde? ¿Cuándo? ¿Dónde están los psicológicos que le han pagado? ¿ayuda psicológica? ¿Dónde estuvo la ayuda psicológica cuándo más la necesite? Después de 14 años donde ya me hice mamá, ahora soy yo la que tengo que criar a mis hijos, darles el mejor ejemplo.
Yo necesito que me ayuden, que me ayuden económicamente porque lo necesito… Le doy gracias a todos ustedes por haberme escuchado y la verdad, de verdad que sigo en duda, porque algo que si es cierto es que no quedo conforme con lo que se le va a dar a este señor, no quedo conforme, aunque sé que él no va a salir todavía, pero… tengo más o menos conocimiento de que sale dentro de poco.
No sé qué tan cierto sea esto, pero la verdad es que la vida, la vida mía, la de mis hijos está en juego todavía.”. 9. “Yo le quiero preguntar al señor “María Bonita”, que era amigo de mi hija, comía en mi casa, enamorado de la hija de mi hermano… Llegaba a mi casa “María Bonita”, hablabas conmigo y eras amigo de mi hija. Quiero saber “María Bonita” ¿Quién mandó a matar a mi hija? Ella era la que me alimentaba a mí, y tú sabes que ella dejó tres hijos, una es abogada ¿sí? La mayor… y dar gracias Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 18 a Dios que ellos no sufrieron porque el papá tiene plata… y tú tienes que decir que a mí me han dicho, claro que los hijos no, no saben eso, porque ellos nunca han averiguado quién mató a la mamá, ni quién ni nada, todo lo he hecho soy yo.
Me la pagaron, ¿le dieron algo a ellos? no querían recibir la plata ellos… porque antes de entregarle esa ‘carta-cheque’ a uno. ¿Qué le dice el abogado a uno? Toma esto que esto es sangre de tu sangre, le dice el abogado a uno, y uno con ese dolor, y uno recibe esa ‘carta-cheque’ y firma porque esa es la sangre de mi hija ¿cierto? Y ellos no querían esa plata pero los abogados le dijeron “recíbala sino se pierde” porque no me la quisieron entregar a mi…tu conocías a mi hija, eras amigo de don José, mis hijos no se unieron a mis nietos porque yo los crie en Bucaramanga, tú sabes, ella tenía un apartamento en Bucaramanga ¿sí? Y ellos vivían allí. Yo vivía en Bucaramanga con la empleada de ellos, de don… y de mi hija ¿sí? mi vida era mi hija ¿sí? Ella era la que me mantenía, me llevaba a todo lado, y todo…entonces yo pregunto “María Bonita” ¿Por qué la mataste siendo tan amigo de ella y de Juancho? Tú le vendías leche a Juancho, a mi hermanito lindo, [que] a los 15 días de que mataron a mi hija mataron a mi [hermano] ¿sí? Y entonces yo te pregunto “María Bonita” ¿Por qué motivo mataste a [mi hermano] si eras tan amigo de él? Le vendías leche, llevabas y comías con él, estabas enamorado de mi sobrina ¿Por qué lo mataste?¿Por qué mataste a mi hija? el decir de ese señor…Juancho Prada, que ella era guerrillera, que le colaboraba a la guerrilla, tú sabes que ella tenía plata ¿sí? la guerrilla les pedía a ellos que colaboraran con mercado y yo no sé qué, él tenía que prestar la camioneta, él tenía que enfrentarse por mi hija, para que no la mataran, pero por ese motivo todos me mataron […] y tú la mataste, fueron todos los tiros…pero tú no la mataste, mandaste a otro a que la matara, o será que tú te vinculaste porque yo no la vi, yo vivía en Bucaramanga con ella cuando me llamaron.
Hoy hace 14 años “María Bonita” me mataste a mi hija, 29 de mayo, hoy, hoy, 29 de mayo mataste a mi hija, ¡la única hijita que tenía era Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 19 ella! Dios me ha sacado adelante por mis nietos porque ellos me adoran, me quieren y ellos tuvieron con qué sostenerse, una es abogada, el otro está estudiando, me quedó uno de seis años…ellos no preguntan nada ¿Quién mató a mi madre? Porque ellos me dicen que fue Don… que la mandó a matar, que por no darle lo que él le pedía, que fue él quien la mandó a matar, eso dice ella, que tú la conoces, dicen…, ella era tu amiga ¿verdad que era tu amiga “María Bonita”? era tu amiguita ¿verdad? tu amiguita era [mi hija], entonces ella odiaba a ese señor porque dice que también fue tú quien lo mataste, que fue Don… quien la mandó matar… ellos no se la llevan bien con mis nietos ¿sí? Y gracias a Dios que mis nietos están bien, y Dios quiera tú no vayas a salir de esa cárcel y tú me le vayas a hacer daño a mis hijos lindos que son tres que hay ¿sí? La abogada, y a pesar que es abogada ella estudió en la […] en Bucaramanga, que yo vivía y fueron 25 años que yo duré, estudiando allá, y ella averiguó en la cárcel, a ella le tocaba hacer la práctica en la cárcel Modelo de Bucaramanga, y allá conoció el culpable.
Entonces “María Bonita” yo quiero saber ¿Por qué mandaste matar a [mi hermano] siendo tan amigos? ¡Ah! pero tú dices que son cristianos, yo soy cristiana “María Bonita”, ellos dos se han ido de ser cristianos, pero yo tengo mi alma ¡limpiecita, limpiecita! que Dios ve cómo la tengo, pero tú debes orar mucho, rogarle mucho a Dios pa’ que te perdone porque la sangre que tu derramaste no te la perdona Dios.
Creo que lees la biblia ¿cierto? todo lo que dice ¿cierto? Pero eso Dios, como dice, uno hay que perdonar, sí, porque eso es lo que le habla la biblia a uno, los pastores, uno tiene que perdonar al que le hace daño a uno… por eso, yo me arrodillo y le clamo al señor (habla mirando al cielo), todos los que les hicieron daño a mis hijos que los perdone porque tú eres el único que tiene poder, porque tú eres sólo Dios del cielo y de la tierra, y el poderoso eres tú, que tiene el poder eres tú y que puede matar en serio…ninguno en el mundo pero él sí, pero si tú eres cristiano no sé si el señor te perdonará porque es una cosa tan grande la que tu hiciste “María Bonita” que Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 20 no creo que eso tenga perdón, nunca, y con la plata que le pagan a uno, nunca le pagan a uno su hija, y es mi hija linda ¡mira! tenía 32 años cuando tú le quitaste la vida a mi hija, pero ya me preguntan y mis nietos me dijeron: “abuela, no vaya por allá” [me lo dicen] porque yo sufro del corazón ¿si? pero antes de salir hoy de mi casa, oré, yo le clamé al señor: señor, dame valor para yo enfrentar y verle la cara a ese amigo de nosotros que teníamos, que iba a mi casa.
En la carrera diecisiete con primera, aquí a la vueltita, yo tenía mi casa ¿cierto? exclusivamente la vendí pa’ no tener recuerdos de [mi hermano], porque cuando mataste a [mi hermano] él vivía en mi casa ¿sí? La vendí pa’ no tener ese recuerdo de él ahí, vendí mi casa ¿sí? Y entonces yo iba de salida y dije: “Dios, dame valor y fortaleza para yo poder mirar a ese señor y hablarle y decirle que cual fue el motivo pa’ matar a mi hija ¿sí?” [Mi hermano] era una persona que él no se metía con ninguno, y yo sé que sí, así se llamaba y que José lo mando a matar a él para que el no fuera a decir nada de los bienes que mi hija había dejado, así dice la gente ¿no? Eso no se sabe […] pero yo te pregunto “María Bonita” yo creí que Sandra venía y va a venir para preguntarte a vos ¿Por qué mataste a [mi hermano]? Sabiendo que era tu amigo, y [él] era pobre ¿cierto? era pobre ¿verdad “María Bonita”? te debía la lechecita…ese día llegué yo de Bucaramanga y me lo mataron, me lo mataron a él, yo iba a las 4 de la tarde en la camioneta con mis tres nietos, y se fue ese día largamente y se fue ese día y se fue sin desayuno porque no tenía con qué comprar el desayuno y le dijo a […] y le dijo espere que yo vengo por la yuca pa’ comprar el almuerzo, le dijo, y el almuerzo fue que a las 4 de la tarde, a las 5 llegó la noticia que lo habían matado ¡qué peca’o! […] cuando yo llegué de Bucaramanga a las 3 de la tarde, cuando llegamos de Bucaramanga, a las dos horas nos llegó la noticia de que [lo] habían matado ¡ah! a los 15 días yo todavía no había pasado el dolor de mi hija cuando vino el dolor de mi hermano ¿sí? Entonces yo te dejo esa [pregunta] para que tú me la digas ¿Por qué me mataste a mi hija? si tú la Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 21 mataste porque ella era guerrillera, porque ella era no sé qué… bueno, […] pero a mí no me vayas a pedir perdón ¿oíste? El que te va a perdonar es Dios, porque yo no soy Dios para perdonarte.
Y yo gracias a Dios a mí no me ha faltado un trabajo porque como se lo he dicho a los abogados, a la Fiscalía de Aguachica, he hablado con ellos, vendí mi casa y me la gasté en Bucaramanga la plata, no tengo casa, no tengo casa, y yo les dije que si me podían regalar una casita, porque los nietos [son] los que me sostienen, ellos y me dan la comidita y me pagan el arriendo ¿sí? Pero casa no tengo, y yo les digo a mis abogados que me consigan una casita para yo poder vivir yo solita, con Dios y el espíritu santo nada más. Ahí te las dejo pa’ que des la respuesta […] chao “María Bonita” que mi Dios te bendiga.”. 10.
“…yo en mi caso soy viuda hace 18 años… Pues yo estaba muy joven, cuando eso muy joven, con mis 4 hijos, dos pequeñitos, José y Hernán, yo hablé con Juancho Prada directamente cuando yo me le enfrenté a él para decirle que ¿Por qué me lo mató? (se refiere a su esposo) pues uno en ese tiempo no sabía que el marido de uno estuviera por ahí en cosas porque pues yo prácticamente mantenía en mi casa con mis cuatro pelaos y yo no salía a ningún lado.
Él dice que fue “Maria Bonita” el que me lo mandó matar…no sé si el motivo que me dijo sería verdad…el único que quedó pequeñito tenía 5 años, eso es muy triste, que le pase a una mujer joven, sin estudio, porque yo no tenía estudio, en cambio él era un hombre que sí tenía económicamente plata porque era un empresario, era un agricultor, pero en ese momento no había plata, deudas, todo, y uno queda sin nada, sin nada, sin nada, y el gobierno le cierra a uno las puertas.
Mis hijos hoy en día hay un ingeniero agroindustrial con beca y que a uno le ayuda, el otro se metió a estudiar pero no pudo [terminar] el semestre por parte económica; tengo un hijo en Bogotá pero tampoco estudia. Entonces yo digo, a uno de mujer le han hecho mucho daño ¿Por qué? Yo si Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 22 económicamente estoy sumamente mal, yo sufro mucho cuando veo sangre porque yo vi a mi esposo con 7 tiros en la cabeza, a mí no se me ha quitado eso, nunca, yo vivo sufriendo, yo pienso que me voy a morir un día de estos de eso.
Entonces yo pregunto ¿por qué motivo me lo mataron? ¿Por qué no hacen una [averiguación] primero para ver quién le hace daño a otra persona? Él era el único que sustentaba a mi familia, a mis hijos; al morir él, como decía, un hijo es un pajarito que me abre el pico y se le echa la comida, yo quedé con 4 pajaritos y yo no quedé lista pero gracias al amor de mi Dios ninguno de mis hijos se estancó. Pero entonces yo quiero que usted me diga si es verdad que usted lo mandó a matar o no sé quién sería, él dice que fue usted…”. 11.
“Muy buenas tardes para todos, fiscales, abogados, y a los amigos presentes escuchando las versiones de “María Bonita”. Mi hermano en ese tiempo era concejal. Vengo por mi madre que ya murió esperando la respuesta, me acompañó cuando “Juancho Prada” dio sus versiones en Barranquilla a la prensa, y a nivel Nacional, sobre los hechos. Quiero que tú me digas a mí la verdad ¿Quién fue el que pagó a quién pa’ la muerte de mi hermano? (Habla dirigiéndose al postulado).
No voy a pedir más nada, ni que me den dinero ni nada porque una muerte con plata no se paga. Mi Dios sabrá con su voluntad, o tú ahorita estás entregado a la Biblia de Dios pidiendo perdón, allá si te tendrá en el cielo con tu alma, ese es mi deseo porque tú sabes que hace rato yo te conocí cuando eras un […] en el parque San Antonio, en pantaloneta cuando andabas en mi buseta y te veo gracias a Dios, bien, con buena corbata, buena camisa… veo que la sociedad como está en estos momentos premia al reo, no a las personas sufridas porque el gobierno tiene a una cantidad de gente pobre sufriendo, llorando y clamando por sus seres queridos mientras tu gozas sin ninguna necesidad en una cárcel.
Señora juez y juez, abogado y representante del Estado nacional pregunto hoy ¿Cómo un reo, de ésta calidad, de este Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 23 monstruo que se formó aquí en Aguachica, goza de varios beneficios mientras que todas las familias y nosotros estamos sufriendo? Hoy les digo a los jueces que yo fui mandado a matar por este señor también. Usted mandó a alguien tres veces a mi casa a matarme a mí… pero Dios sabía que en ese momento yo estaba por ahí afuera.
Usted sabe muy bien que mandó a mandarme a matar a la casa mía, casi me matan… gracias a Dios el amigo que en paz descanse, David Barbosa, conocía al señor Julio Manzan […] y yo dije si me van a matar, mátenme, pero no tengo nada que ocultar porque nunca actué de mala fe, si ya mataron a mi hermano dejen a mi familia en paz, y tu sabías que ninguna demanda hay contra mi familia, ni una, y a mí me hicieron irme pa’ Medellín, 5 meses, dejando a mis hijos botados, a mi familia, porque mi madre dependía de mi hermano y de mi padre y todos ellos han muerto de la pena moral, esperando a que llegara su hijo.
Antes dependían de mi hermano y después dependían de mí. Yo te digo hoy “María Bonita” que tu creciste, pero mira la ciudad que has creado, te pido que no nos menciones los muertos, porque todas las veces tú dices que fue mandado por Mario tal que está muerto, que el asesino del otro está muerto. Ya para los jueces ese queda muerto para la sociedad y para el papel.
Quiero que me digas el tipo que a ti te dijo, a ti, y a Álvaro alias “Juancho”, y ¿Dónde está aquí alias “Chavo”? no lo veo, […] vendieron la muerte de mi hermano aquí por una moto y dos pistolas, y ante los jueces aquí y los gestores, me digas quién dio la orden allí, y así me toque la muerte a mí, ya se fueron mis seres queridos, mi madre, mi padre, y mi hermano, porque yo sé que tú sí [sabes].
No me [vayas a decir] que te perdone, porque yo sé que tú lo puedes saber hoy, los abogados y las familias lo pueden saber hoy. Yo no quería venir, pero me dio fuerza mi madre, mi padre, mi hermano de venir y mirarte otra vez a la cara como antes, que nos encontrábamos por allá cuando eras joven ¿sí o no? en el parque San Antonio te embarcaste varias veces en la busetica que bajaba por allá, eras una persona digna en ese tiempo, y pido al señor que te Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 24 mire con piedad y nos mire a nosotros de corazón, que somos afectados.
Quiero que me digas la verdad ¿quién fue el monstruo que dio la orden de matar a mi hermano por la moto? Y no me menciones a Mario, o a otro que esté muerto porque yo sé que los jueces que aquí están, que ustedes, como delegados, que el señor “Juancho Prada” dio unas versiones en Barranquilla, que la orden la dio el señor…, y que tú, Álvaro, el “Chavo” que estuvieron de conductor en Valledupar, y no más, agredieron a mi hermano y mataron a mi hermano con 14 tiros, como si fuera un criminal; no bastó uno sino 14, y ahí quedó ¿Quién sufrió? Nuestra familia, nuestros hijos, nuestros nietos.
A mi mamá la mató la espera, y la pena moral a mi padre. No te miento, no te estoy amenazando porque el único que puede es Dios, ya que estás entregado a Dios espero que Dios, que el objetivo hoy que me brinde, porque [contra] nosotros no había ninguna demanda, quiero que me digas quién fue el que dio la orden de matar por una moto y dos pistolas, porque está grabado en medios de televisión, en medios de prensa en Barranquilla, y espero ver si tu realmente estas colaborando con justicia y paz o estás buscando un beneficio propio para salir de la cárcel rápido.
Te doy la palabra para que me digas la verdad. El señor “Juancho Prada” en dos versiones que tuvo a nivel nacional, y con mi madre viva, que lo logramos ver en pantalla, él les dijo que lo perdonaran, que él no tenía culpabilidad en esa muerte porque eso fue una orden que surgió de aquí de Aguachica, que si respondía por su gente aquí en Aguachica, sí. Y yo sé que esa muerte ocurrió por una moto y dos pistolas porque eso está grabado.
Y yo no creo amigo, que ustedes no sabían que hacer. Ustedes ya tenían planeado todo, a dónde llegaban las personas, a qué hora, si llegaba a dormir, si andaba en carro, andaba en moto, si tenía escoltas o no tenían escoltas, ustedes tenían todo visualizado. Ustedes antes de llegar a la escena del asesinato ya coordinaban ese asesinato porque tenían toda la complicidad de todo aquí, aquí había una complicidad a nivel interno y urbano, donde había ‘sapos’ en toda parte, comunicadores sociales, de Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 25 prensa, de todo, para asesinar personas.
Y ustedes tenían todo porque tenían poder, el poder de las armas. Y no sabías tú el daño que les hacían acá a todas las familias; nuestros seres queridos se han ido, partieron Es tan bonito saber que murieron de pena moral o de una enfermedad, pero no sacrificados con tiros. Pero no te tengo rencor, te lo digo, no te tengo rencor, sólo Dios sabrá lo que hará contigo.
Pero si les digo de nuevo a la Corte (Se refiere al Tribunal), a los abogados que enfoquen este tema, porque cuando “Juancho Prada” lo dice en Barranquilla a nivel nacional y las versiones que dio, entonces no creo que haya coincidido en esto…yo sé que el señor “María Bonita” está pidiendo en éste momento hablar con su abogado. [Ahora] si ya este programa llegó, que nos traten con dignidad a nosotros los afectados, porque lo repito nosotros no le tenemos rencor a él, ni tenemos ninguna denuncia de ningún familiar… y no la hay y no la habrá, no habrá ninguna denuncia de [mi] Familia contra usted, ni contra algún miembro de esa organización de la que hayan venido Yo le pido a Dios que me ilumine a mi familia y a usted, mi amigo, lo que quiero es que colabore, porque ya el daño que se hizo no se repara, como le digo, con plata… no era un muñeco o una cosa que se compra con plata, a mí me puede dar la millonada del mundo pero yo ya no tengo a mi ser querido, no lo voy a tener.
Y sí, voy a tener en la mente todos los días la hora en la que mataron a mi hermano, que fue a las 9:25 de la mañana cuando estábamos apenas desayunando, ¡eso es muy triste! Yo lo que quiero es que usted colabore con los jueces, con el programa de paz y hoy le agradezco que haya venido usted acá, usted está dando sus versiones pero también le pido que me enfoque más el tema.
De parte de mi familia, hasta hoy vine aquí y quiero decirle a los jueces que si a mí me pasara algo depende de esta información [de] hoy, porque no tengo amenazas, en este momento soy el presidente del concejo municipal y no tengo amenazas, tengo son amigos… aquí donde me ven a mí, pobre pero recto, trabajador, desde la edad de 5 años ya sudaba y nunca le hice mal a Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 26 ninguna persona, y tengo 48 años hoy… Entonces le digo a los jueces hoy, a los abogados, a la defensoría del pueblo y a la fiscalía que si a mí o a algún familiar mío aparece muerto, reposa toda esta demanda contra esta situación a estos miembros de la organización, porque yo sé que hay uno preso y hay uno suelto… y ésta situación no se ha acabado, no se ha acabado.
Perdonen mi modo de expresarme, mi amigo no tengo nada contra usted si me puede colaborar con quién fue, para la ley divina y la justicia, el monstruo que salió de la habitación y que aún no está preso […] usted lo sabe, su nombre era Luis, Luis era un colaborador de ustedes, colaboren de una vez, ahí están los jueces, está justicia y paz, no se puede creer en todo lo que digan… no soy un abogado, soy un doliente, amigo, respóndame ahorita…el señor Willis dieron la orden de la alcaldía, quiero que vea lo que le digo, entonces termíneme esta versión. Bueno magistrada, pero ¿si ve que tengo razón? que el señor no está colaborando, y me da una versión de que mató a mi hermano y si fue un señor y tiene nombre propio, y en este momento está viviendo aquí de la facilidad de la vida.
Entonces tiene toda la razón decir lo que digo, si es una versión del asesino y es una versión de allá comandante de ustedes, y que ustedes no tienen nada que ver y usted aquí nos lo está demostrando que no es porque mi hermano fuera un guerrillero…, [esto es] un irrespeto a la sociedad, y en todos los hechos los vinculamos con los guerrilleros para que les rebajen penas.
Les pido hoy, doctora, porque yo sé que los hijos de mi hermano y la mujer, de los dos hijos que dejó están por fuera de Colombia, ellos están adelantando a nivel nacional, mundial, a los derechos humanos, pero no puede quedar una muerte impune de una persona…le digo hoy mi amigo, no hay ninguna demanda de mi familia pero por lo que haga la señora y sus hijos no respondo, porque va contra el Derecho Internacional, van a llamar a todo el grupo, a fiscalía, a todos, porque hay unas versiones, están gravadas por televisión, con papel…” Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 27 12.
“Muy buenos días, señores magistrados y público. Antes de hacerle la pregunta al señor, de verdad me alegra que sea cristiano, yo también soy cristiana y de parte mía está perdonado porque la biblia dice que si nosotros no perdonamos acá, Dios tampoco nos perdona a nosotros, y de parte mía está perdonado el señor, aunque nadie tiene derecho a matar a ningún ser humano pero así es el pecado…sólo quiero que usted me aclare, nos aclare a mis hermanos, éramos nueve hermanos, quedamos ocho…mi hermano tiene 14 años muerto, y dos meses…quiero que usted nos aclare la causa de la muerte de él, porque nos han dicho siempre en las declaraciones, siempre que era porque él era colaborador de la guerrilla, pero yo quiero que usted nos lo aclare aquí mismo.
Gracias… Para nosotros, mis hermanos, queremos saber lo concreto ¿Por qué a mi hermano? Yo sé que si una persona se mete a uno de esos grupos subversivos, ósea uno de familia no espera eso, pero mi hermano no estaba en eso, pero sólo Dios es el que sabe toda la verdad así que gracias.”. 13. “Buenas tardes, vengo de Bucaramanga. A mi papá lo mataron hace 15 años, hace 14 años aquí en Aguachica, Cesar.
Él tenía una fábrica de prefabricados, en San Martín, en el barrio San Martín vivíamos. Cuando a él lo mataron, al otro día vinieron mis dos tías, mis primos con mi hermano y hasta hoy vine porque yo sé que el señor está en poder de la justicia, porque yo supe que él iba a hacer versiones libres acá y me dijeron que yo podía venir y preguntarle ¿Qué pasó con ese caso? ¿Qué pasó con mi papá? Yo quería preguntarle solamente eso.
Me dijeron que uno recibía una ayuda si le decían a uno qué pasó con él.”. 14. “Yo quiero hacer una pregunta ¿Usted por qué mató a [mi padre], si él era un trabajador de las campanas, era un civil? él era el apoyo de nosotros en la Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 28 casa, mi papá murió cuando éramos muy niños, él era el mayor de la casa, he sufrido mucho.”. 15.
“¿Por qué tienen que meter a Dios en estas cosas? [rompe en llanto] mi mamá me dijo que no les dijera nada malo pero ponte a pensar en nosotros, nos mataron a mi papito y yo vivía con él y mi otra hermana, estábamos muy niños, él cuidaba de nosotros y nos lo quitaste, todos los días nos levantamos y pensamos en él, nos hace mucha falta; no había necesidad de que ese maldito que ya está muerto vaya a decir que mi hermano era guerrillero, él era una persona trabajadora igual que mi otro hermano, que toda la vida ha trabajado en las campanas, muy conocido, para que tu vayas a decir que era de la guerrilla porque eso era una mentira, mi hermano tan lindo que era con nosotros para que tu vayas a decir perdón a Dios y perdón a la familia; tu no mereces el perdón de nosotros ni de nadie, por mi parte yo no lo perdono y lo mismo se lo dije al señor ese también y no se sí mi mamá lo perdona, porque mi hermano era el que miraba de mí y de mi otra hermana y viene y dice como si nada perdón, el perdón no existe, el perdón es solamente para personas que son buenas, por mi parte yo no te perdono. Muchas gracias”. 16.
“La muerte nos afectó mucho. Yo era la mujer de él, tengo dos hijos de él, ellos estaban muy pequeños cuando paso esto. La verdad que ellos se afectaron mucho porque la verdad es que esas cosas ellos no se las esperaban, eso fue muy tremendo, muy duro…”. 17. “A mí esposo lo asesinaron en el 2000, me quedó una niña de un año con cinco meses, me ha tocado duro, trabajar, pagar arriendo porque no tengo ayuda de nadie, mi papá es muerto, mi mamá no vive acá, me ha tocado sola lucharla, pagar arriendo, trabajar, pagarle el estudio a mi hija.
En el 2002, la red de Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 29 solidaridad me dio una ayuda de $10.000.000.00, le di a mis suegros una parte, yo me quedé con la otra y eso no es nada para lo que me ha costado desde el 2000; pagar arriendo, los arriendos son caros, yo le pido por favor me ayuden, me colaboren para sacar a mi hija adelante para que termine sus estudios.
Ese hecho lo reconoció el señor Armando, ¿Que él hizo ese hecho, por qué lo hizo? no sé, entonces usted mire a ver cómo me ayuda cómo me colabora, para salir adelante con mi hija, [resta] pedir el favor me colaboren para poder sacar a mi hija adelante, ella quiere estudiar, usted no sabe lo que mi hija sufre porque yo vivo con unos primos, y unas niñas que también son de la misma edad de ella, para ella es duro ver cuando salen del colegio con sus papás y ella no, para mi hija es un dolor muy grande, yo que la he visto luchar, llorar, es que de por Dios, con eso yo sé no me van a devolver la vida de él pero si al menos me ayudan para sacarla adelante, una casa donde […] porque no la tengo, pago arriendo, gano muy poco en una casa de familia, pues colabórenos a ver en que nos pueden ayudar.
Gracias”. 18. “Mis hermanos fueron víctimas de los paramilitares comandados por “Juancho Prada”, nosotros [tuvimos] que dormir en el monte. Mis hermanos fueron matados por “Juancho Prada”, tenían un vocero que se llamaba Marcelino Correa Palma, él decía cosas que no eran de mis hermanos, eran muy trabajadores, mis hermanos vivían en una finca y allá los fueron a buscar.
Mi mamá ha sufrido mucho, la señora anda con trombosis, no nos habla. Por las víctimas que fueron mis hermanos nosotros no salimos de ese problema de la cosas de mis hermanos, no podemos dormir bien, nos tocaba dormir en el monte. [Tuvimos] que volver los que pudimos [regresar] en la tarde e irnos a las 6:30 de la tarde coger el monte porque no nos dejaban quietos… Yo quisiera saber si él está recluido con “Juancho Prada”, porque mis hermanos me los sacaron a las 10 de la noche y los mataron más ‘acasito’ de Puerto Viejo y si Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 30 está recluido con el que me diga la verdad, porque nosotros estamos mejor dicho en un problema con mi mamá, y nosotros estamos, mejor dicho que no tenemos nada, vine porque me dieron pa’ los pasajes, no le voy a decir mentiras, me regalaron los pasajes para la audiencia.”. 3.2.
Defensores de Víctimas Previo a destacar las intervenciones de los apoderados de víctimas, quiere indicar la Sala que por cuestión metodológica y para mayor comprensión, las pretensiones de carácter particular que elaboraron los abogados que representan los intereses de las víctimas, se verán reflejados en el apartado titulado Pretensiones - Reconocimiento indemnizatorio, que se encuentra en la parte considerativa de esta decisión, en donde también se hallará el reconocimiento que hace el Tribunal respecto de lo peticionado.
Doctor Leonardo Andrés Vega Guerrero El defensor de víctimas en su presentación, refirió que elevaría pretensiones de carácter general que se extendería a todos sus poderdantes en lo que respecta a medidas de reparación integral, reflejado en medidas de satisfacción, rehabilitación y no repetición. Éstas, las siguientes: a. Se otorgue a las víctimas por parte del Estado y en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, subsidios para la construcción o mejoramiento de vivienda, de acuerdo con las características psicosociales de la región, por lo que recomienda hacer un estudio previo de dichas condiciones para que la medida sea efectiva y tenga vocación reparadora, de acuerdo a lo Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 31 señalado en el artículo 132 de la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios. b. La creación por parte del Gobierno Nacional, Departamental y municipal de estrategias para la promoción del empleo rural y urbano, destinado a brindar herramientas necesarias para que las victimas puedan entrar a competir en el mercado laboral en igualdad de condiciones. c. Otorgamiento de créditos en condiciones especiales para las víctimas, a fin de que puedan recuperar su capacidad productiva. d. Se diseñen programas y proyectos especiales de generación de empleo rural a cargo del Ministerio del Trabajo y del SENA para asegurar el sostenimiento de las víctimas, de acuerdo al perfil socioeconómico de las mismas y de la región, siendo necesario para su implementación se incluya en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral de la Victimas, acorde con lo descrito en el artículo 130 de la ley 1448. e. Conforme a los artículos 91, 93 y 95 del decreto 4800 de 2011, se otorgue a las víctimas becas y demás incentivos educativos, para que puedan acceder a estudios de educación superior. f. Se disponga a los perjudicados la prestación gratuita del servicio sicológico, psiquiátrico y médico hasta su rehabilitación total, así como asistencia en asesoría jurídica gratuita y preferente, frente a las entidades del orden Nacional, Departamental y Municipal, o a donde deban acudir las víctimas para hacer efectivos sus derechos, con sustento en los artículos 135, 136, 137 y 138 de la ley 1448 de 2011, así como de los artículos 163, 164, 165, 166, 167, 168 y 169 del decreto 4800 de 2011 y el documento COMPES 3726 de 2012. g. Se brinde capacitación en derechos humanos a todos los funcionarios públicos, en especial a los integrantes de la Policía Nacional y del Ejercito Nacional que se desempeñen en el área donde actuó el Frente Héctor Julio Peinado Becerra.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 32 Además de lo anterior, requirió el apoderado que en aquellos casos en donde no se encuentre soporte alguno respecto del concepto por daño emergente, se presuman los gastos ocasionados con fundamento en la sentencia 19 comerciantes vs. Colombia, entre otros, emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Doctor José Antonio Barreto Medina En el mismo sentido, el profesional del derecho expuso sus pretensiones de manera genérica y particular, que además de las señaladas, propuso las siguientes: a. Restablecimiento de la dignidad y la reputación para los miembros de cada núcleo familiar a través de disculpa pública por los hechos cometidos por parte de los postulados.
Así mismo, que dicho acto de disculpa sea publicado en un diario de amplia circulación local y nacional. b. Que al momento de emitir sentencia, la Sala de conocimiento ordene al postulado llevar a cabo muestras de contribución a la reparación integral a través de i) Declaración pública que restablezca la dignidad de la víctima y de las personas vinculadas con ella, ii) Reconocimiento público de responsabilidad de los delitos cometidos, iii) Participación en los actos simbólicos de resarcimiento y re-dignificación de las víctimas a los que haya lugar de conformidad con los programas que sean ofrecidos para tal efecto, iv) Colaboración eficaz para la localización de las personas secuestradas o desaparecidas y de los cadáveres de las víctimas que tengan información, v) Llevar a cabo acciones de servicio social.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 33 c. Que la Sala de Justicia y Paz de esta Corporación, a través de su Secretaria, proceda a organizar, sistematizar y conservar los archivos de los hechos y circunstancias relacionadas con las conductas de las personas objeto de este proceso, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad y preservación de la memoria judicial.
También deberán garantizar el acceso público a los registros de casos ejecutoriados y disponer de los medios necesarios para divulgar la verdad de lo acontecido, en coordinación con el Centro Nacional de Memoria Histórica. d. Remitir copias de estos registros al Centro de Memoria Histórica y encomendar su custodia al Archivo General de la Nación o a los archivos de los entes territoriales. e. Que los postulados declaren de viva voz que se comprometen a no volver a cometer conducta alguna que sea violatoria y atentatoria de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el ordenamiento Penal Colombiano. Además, se comprometan a continuar colaborando con la justicia en el esclarecimiento de la verdad y la judicialización de otros responsables, especialmente relacionados con el Ejército Nacional, Policía Nacional, autoridades locales de diversa índole y en general de servidores públicos. f. Como medida especial para las víctimas que lo requieran, se exhorte al Ministerio de Defensa, para que por su intermedio se otorgue libreta militar, sin exigir cuota de compensación, ni costos de “plásticos”, en favor de las víctimas del conflicto armado. g. Que se ordene a las entidades de salud correspondientes, atención médica y psicológica para los perjudicados que aún no se recuperan de las consecuencias del hecho. h. Se garantice acceso preferencial a la oferta educativa para aprendices y estudiantes a través del SENA y las Universidades Públicas, con apoyo de Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 34 sostenimiento mientras participan en los cursos, de acuerdo con las condiciones de alfabetización y necesidades de la región, y así se logre promover programas focalizados en capacitación de competencias laborales y que promuevan su capacidad de emprendimiento y productividad dentro de los programas laborales de acuerdo al perfil socio-económico de los beneficiarios. i. Se diseñen programas y proyectos especiales de generación de empleo rural a cargo del Ministerio del Trabajo y del SENA, para asegurar el sostenimiento de las víctimas, de acuerdo al perfil socio-económico de las mismas y de la región, y así su implementación se incluya en el Plan Nacional para la Atención y Reparación integral de las víctimas.
De otro lado, instó a la magistratura se evalúen las pruebas que soportan las pretensiones bajo el amparo de la flexibilidad probatoria. 3.2. Fiscal Delegado Expresó el doctor Iván Augusto Gómez Celis, Fiscal 34 Delegado, que el objetivo principal trazado por la institución, cual era obtener sentencia de carácter condenatorio en contra de los ex miembros del Frente Héctor Julio Peinado Becerra, fue cumplido, satisfaciéndose en consecuencia la función constitucional y legal de investigar y acusar, tal como se encuentra consignado en la sentencia de primer grado emitida por esta Sala el 6 de diciembre de 2013, siendo fallada en segunda instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia10.
En materia de las garantías a que tienen derecho las víctimas, indicó que a lo largo del procedimiento se ha buscado reparar a los perjudicados y dar 10 Radicado 43237 de abril 30 de 2014. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 35 aplicación a los principios rectores que rigen este tipo de asuntos transicionales.
Al estar en la etapa final del procedimiento, refirió que restaría conjurar el reconocimiento de los perjuicios de las víctimas, quienes no sólo necesitan dinero, sino ser re dignificadas, y ser depositarios de medidas de reparación simbólica; solicitó sean reconocidos los perjuicios causados a las mismas. 3.3. Procurador Delegado El doctor José Richard Prada, Procurador Delgado, anotó que en lo actuado al interior del presente procedimiento se respetó el principio de legalidad, resultando desde esa perspectiva que las pretensiones elevadas por los defensores fueron ante autoridad competente.
Así mismo resaltó que el derecho al debido proceso fue garantizado a todos los intervinientes, por lo que se respetó el ordenamiento jurídico existente. Finalmente, respecto de la función garante en punto a la documentación allegada por parte de los defensores de víctimas, encontró adecuado a derecho el cúmulo adjuntado acorde con las pretensiones formuladas, por lo que respaldó lo solicitado por la Defensoría Pública.
En lo que corresponde a la identificación del daño al sujeto colectivo, afirmó allegaría escrito para estudio del mismo, sin que haya sido recibido. 3.4. Postulados11 11 No puede pasarse por alto que el postulado JESÚS NORALDO BASTO LEÓN y su defensor, no asistieron a la diligencia, toda vez que la totalidad de víctimas a reparar son consideradas víctimas del actuar de ARMANDO MADRIAGA PICÓN y, en el caso del primero de los citados, el único hecho que reportaba perjudicados por una de las conductas a él endilgadas, fue declarado nulo, inclusive, desde la audiencia de formulación de cargos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° de la parte resolutiva de la decisión de segunda instancia con radicado 43237, de 30 de abril de 2014, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 36 Por su parte, el postulado ARMANDO MADRIAGA PICÓN, expresó que está dispuesto a pedirle perdón a todas las víctimas y a buscar fórmulas para re dignificarlas, ya que es consciente y se encuentra arrepentido por todo el daño causado a la población de Aguachica así como a la de los corregimientos circunvecinos, por lo que se comprometió a no volver a delinquir ni cometer nuevos hechos ilegales. 3.5.
Defensor de Postulado El doctor Jairo Vicente Velandia en representación de MADRIAGA PICÓN arguyó que dado el arrepentimiento expresado por su poderdante, ahora corresponderá a la Agencia Colombiana para la Reinserción (ACR) con la implementación de proyectos proceder a ayudar en la reincorporación del postulado a través de proyectos a largo plazo que procuren una debida reinserción, pues precisamente el desmovilizado expuso su disposición para contribuir en actividades que también disminuyan el dolor y la amargura que generó la comisión de actos ilícitos.
Finalmente, hizo un llamado para que se revise cuidadosamente las pretensiones con cifras desbordadas elevadas por parte de los defensores de víctimas, ya que de llegar a reconocerse sumas sin ningún asidero, se estaría generando detrimento a los recursos del Estado. 3.6. Trámite de Conciliación12 12 Sesión realizada el día 7 de noviembre de 2014.
Valga aclara que en el presente trámite no se tuvo participación del postulado Jesús Noraldo Basto león, toda vez que en el único caso que había sido cometido directamente por él, y en el cual se había reclamado indemnización por parte de las víctimas, fue declarada nulidad parcial inclusive desde la audiencia de formulación de cargos, de conformidad con lo señalado en el numeral 1° de la parte resolutiva del fallo emitido el 30 de abril de 2014, por la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, radicado 43237; lo anterior no significa que no deba responder por los perjuicios ocasionados a las víctimas, pues aquél hizo parte de la organización, tal y como quedó demostrado en los fallos ya emitidos.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 37 De conformidad con lo previsto en el inciso 4° del artículo 23 de la ley 975 de 2005, una vez terminada la intervención de los sujetos e intervinientes en diligencia de incidente de reparación integral, se conminó por parte de la Sala a las partes, esto es, postulados y víctimas –a través de sus apoderados-, a forjar fórmula alguna de conciliación respecto de las pretensiones elevadas por los afectados, a lo que se obtuvo como respuesta por parte del desmovilizado ARMANDO MADRIAGA PICÓN que en materia económica no tenía qué ofrecer, pues como lo había investigado la Fiscalía General de la Nación, no poseía bienes ni recibía renta alguna, no obstante, propuso de manera simbólica participar en actos de perdón público si ha bien lo consideraban las víctimas, por lo que ratificó su compromiso de no volver a cometer actos delictuales, todo en aras de contribuir con la paz de Colombia.
Puso de presente que durante su tiempo de reclusión ha cursado 260 horas de capacitación en Derechos Humanos, lo que le ha permitido dimensionar el daño ocasionado con su accionar en el grupo ilegal. Informó que en la actualidad desempeña labor al interior del penal en un expendió que ofrece cosas básicas a los demás internos, por lo que percibe una suma de $25.000 a $30.000, dinero que invierte en elementos personales, ya que no tiene apoyo de su familia.
A pesar de lo anterior, enunció que una vez goce de libertad si las condiciones laborales lo permiten, contribuiría con alguna erogación.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4.1. Competencia Como consecuencia de la emisión de la sentencia de constitucionalidad 180 de 2014, y después la 286 de la Corte Constitucional, múltiples decisiones que se Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 38 habían expedido en diferentes tiempos por las Salas de Justicia y Paz debieron ser readecuadas para acatar los contenidos de los citados fallos, motivo por el que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en muchos de los casos, no encontró mejor remedio que declarar nulidades, todo en aras de salvaguardar los derechos de las víctimas.
En el caso que concita nuestra atención, para el momento en que cursaba el trámite de alzada ante el ad quem, se conoció de la declaratoria de inexequibilidad de algunos artículos de la ley 1592 de 2012, por lo que se instó a esta Corporación a emitir proveído que resolviera el incidente de reparación integral, comprendiéndose en todo caso que el fallo que lo solventara debería entenderse como integrado al inicialmente proferido, acudiendo para el efecto al instituto incidental que se encuentra en la ley 906 de 2004, por virtud del principio de complementariedad13.
En palabras de la Corte Suprema de Justicia: “…Y sucede que, en virtud del principio de integración, el Código de Procedimiento Penal de la Ley 906 del 2004 ofrece una solución que resulta aplicable en este caso. En efecto, el estatuto procesal habilita que, encontrándose en firme la sentencia que declara la responsabilidad penal, se adelante el incidente de reparación integral.
De tal manera que en casos como el presente, en los cuales se agotó el procedimiento y se emitió el fallo sin cuantificar los daños de las víctimas reconocidas, antes del proferimiento de la sentencia constitucional, el Tribunal puede acudir a aplicar las reglas de la Ley 906 del 2004 relacionadas con el incidente de reparación integral y la decisión con que culmine será integrada al fallo penal.”.
Así las cosas, compréndase que lo atinente a la responsabilidad penal a través de la sentencia condenatoria se encuentra en firme, ante lo cual no queda más a 13 Artículo 62 de la ley 975 de 2005. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 39 la Sala que fallar el incidente sin que ello signifique que las reglas a seguir sean aquellas descritas en el artículo 101 y ss., de la ley 906 de 2004, pues se advierte que el trámite siguió los causes del artículo 23 de la ley 975 de 2005, siendo útil acudir a esta comprensión procedimental para no nulitar todo lo actuado en la sentencia emitida por esta instancia el 6 de diciembre de 2013, y con ello buscar una solución más eficaz y célere a los intereses de las víctimas.
Por todo lo anteriormente descrito, es competente este juez colegiado para proferir la presente decisión incidental. 4.2. Incidente de Reparación Integral a las Víctimas Como se ha venido anotando, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de abril 30 de 201414, ordenó adecuar lo fallado en punto a la forma en que se resolvió el Incidente de Reparación Integral a propósito de la Sentencia C – 180 de 2014, emitida por el Tribunal Constitucional, motivo por el que los días 6 y 7 de noviembre de 2014, se celebró audiencia incidental, con el fin adelantar en estricto el trámite definido por el artículo 23 de la ley 975 de 2005.
Advertido lo anterior, y teniendo en consideración lo vertido en la citada diligencia, el incidente se resolverá como se dijo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23 ibídem, todo acorde con las peticiones formuladas en materia de reparación individual, y que fueron presentadas en audiencia pública, soportadas con los elementos de juicio que se creen necesarios para que esta Corporación se pronuncie, motivo por el que no existe limitación para que la Sala pueda adoptar medidas en materia de reparación integral, lo que comprende 14 Que resolvió el trámite de alzada al interior del asunto seguido en contra de Jesús Noraldo Basto León y Armando Madriaga Picón, radicado 43237.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 40 dimensiones de rehabilitación, satisfacción y no repetición, no sólo el aspecto monetario a que tengan derecho los perjudicados. 4.2.1. Generalidades del derecho a la reparación Cabe recordar que según el artículo 5 de ley 975 de 2005, modificado por el artículo 2 de la ley 1592 de 2012, refiere que será víctima toda persona que como consecuencia del actuar de grupos armados al margen de la ley, haya padecido daños directos transitorios o permanentes, quebrantos económicos o menoscabo en sus derechos fundamentales15.
Así mismo, establece la reparación como punto cardinal que optimiza los derechos de las víctimas, en donde se pueden encontrar medidas de carácter individual, enfocadas a la: i) restitución; ii) indemnización; iii) rehabilitación; iv) satisfacción y; v) garantía de no repetición. Como se observa, el derecho a la reparación se extiende más allá de una expectativa económica como consecuencia del daño sufrido, por lo que se amplía su margen al campo privado y público de la moral.
A partir de estos postulados, esta Sala en decisiones precedentes16, ha considerado la reparación como una garantía que acude en salvaguarda de los derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, asistiendo a su voluntad la prerrogativa a reclamar un resarcimiento, restitución o compensación por los daños sufridos como consecuencia del conflicto armado.
Por lo que ante ese escenario, se hace 15 Dicho sujeto es catalogado como víctima, ante quien es necesario poner a disposición los mecanismos idóneos para llegar a conocer las dimensiones de los perjuicios padecidos y, así, determinar adecuadas medidas en pro del restablecimiento de sus derechos. Para mayor claridad e ilustración, tener en cuenta el concepto de víctima reseñado en decisión reciente emitida por esta Sala, el día 29 de septiembre de 2014, radicado No. 2006-80450, contra Guillermo Pérez Alzate y otros. 16Entre otros, radicado 2006-80450, caso seguido contra Guillermo Pérez Alzate, y radicado 2006-80012, adelantado contra Rodrigo Pérez Alzate.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 41 necesario que el Estado adopte medidas de carácter particular y colectivo, dirigidas a hacer cesar los resultados de la violación y a compensar los daños ocasionados17. La reparación tiene el propósito de hacer justicia mediante la eliminación o corrección, en lo posible, de las consecuencias de los actos ilícitos y la adopción de medidas preventivas y disuasorias respecto de las violaciones18.
Por esta razón, el derecho a un recurso justo y eficaz19, resulta la garantía adecuada para satisfacer dicha obligación, pues a través de aquél se brinda a los perjudicados la oportunidad de obtener y acceder a la reparación como reflejo efectivo de un concepto claro de justicia. En este orden de ideas, indispensable resulta que el derecho a la justicia sea garantizado por parte del Estado, sin lo cual, no podría llegarse a investigar las violaciones de derechos fundamentales, sus responsables y asegurar una pena por el comportamiento de los agresores.
En el caso concreto, atendiendo al desarrollo del incidente de reparación integral suscitado en el presente procedimiento y a la competencia que tiene la Sala para proveer acerca de la reparación integral de las víctimas en el marco de la ley 975 (modificada por la ley 1592 de 2012) y de la sentencia C - 180 de 2014, la magistratura liquidará los montos correspondientes a las indemnizaciones a que haya lugar, teniendo en cuenta lo probado por las víctimas y/o sus 17 Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 63, numeral 1. 18 Principio 3 del Proyecto de Principios y Directrices Básicos (1993): Anexo del Informe definitivo presentado por el Relator Especial Sr. Theo van Boven, acerca del derecho de restitución, indemnización y rehabilitación a las víctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Presentado a la Comisión de Derechos Humanos, Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías, 45° período de sesiones. 2 de julio de 1993. E/CN.4/Sub.2/1993/8. CIDH Sentencia Caesar vs. Trinidad y Tobago, de 11 de marzo de 2005, párrafo 123 19 Literal B, numeral 1. Conjunto de Principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad.
Joinet, Louis, ONU, comisión de Derechos Humanos, 49º periodo de sesiones, Informe final revisado acerca de las cuestiones de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) preparado por Louis Joinet de conformidad con la resolución 1996/119 de la Subcomisión. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 42 representantes.
Así mismo, determinará las demás medidas que complementen y coadyuven a lograr la reparación integral de las mismas. 4.2.2. Fundamentos probatorios del daño Huelga iterar que a las Salas de Justicia y Paz les asiste la obligación de fallar en derecho frente a la reparación integral del daño causado a las víctimas20 (lo que no se circunscribe a una medida indemnizatoria).
Esto implica que el punto de partida será la existencia de un daño real, concreto y cierto que se debe acreditar por parte de quien pretende la indemnización de perjuicios21. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia en sentencia con radicado 34547 de 27 de abril de 2011, señaló que: “(…) para obtener indemnización por los perjuicios materiales y morales objetivados deberá demostrase: a) su existencia y b) su cuantía. No obstante, frente al daño moral subjetivado, sólo se deberá acreditar la existencia del menoscabo; por tanto, por atribución legal, el Juez fijará el valor de la indemnización en tanto que la afectación del fuero interno de las víctimas o perjudicados impide la valoración pericial por inmiscuir sentimientos tales como tristeza, dolor o aflicción.”.
Así las cosas, el fin último del reconocimiento de perjuicios en una situación ideal, consistirían en regresar al estado inicial las circunstancias, como si el insuceso no hubiere ocurrido. Sin embargo, atendiendo a las condiciones particulares de las acciones que aquí se examinan, bastará al menos, con acercarse en el resarcimiento a la situación más próxima de aquella en que se encontraba el perjudicado, que recogiendo las palabras planteadas por la 20 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado 34547 del 27 de abril de 2011. 21 Corte Constitucional, sentencias C - 228 de 2002 y C - 516 de 2007 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 43 bancada de la defensoría pública, se entendería como el restablecimiento de los derechos de los perjudicados22.
Lo anterior no significa que se confieran medidas de reparación integral más allá de la realidad del daño padecido23. Por consiguiente, si se llegara a presentar dificultad demostrativa para probar el daño, se podrá acudir a criterios de flexibilización de las reglas para su apreciación, tal como lo solicitaron los apoderados de víctimas, atendiendo a la especial relevancia que tienen las consecuencias de los delitos que aquí se estudian, no significando ello ausencia total probatoria24.
En tales casos, resulta pertinente acudir a los presupuestos legales para determinar los hechos notorios que no requieren de prueba25, el juramento estimatorio reglado por las normas procesales de carácter civil, las presunciones y las reglas de la experiencia26. Finalmente, como parámetro adicional, en materia de reparación integral respecto del delito de desplazamiento forzado de población civil, se tendrá en cuenta la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia27, en el sentido de excluir a aquellas personas respecto de las cuales no hayan sufrido daño con ocasión de los hechos punibles objeto de este proceso, ya sea porque no tienen la condición de víctima o porque nacieron con posterioridad al momento del hecho, entre otros factores. 4.2.3.
Criterios para la determinación del daño 22 Intervención encamincada por la doctora Melissa Ballesteros a adoptar mecanismos de control, monitoreo y seguimiento del cumplimiento de lo reconocido a las víctimas. 23 Corte Constitucional, Sentencia C-197 del 20 de mayo de 1993 24 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado 38508 de junio 6 de 2012, pág. 78.
Al respecto se expuso “El criterio de flexibilidad probatoria no puede equipararse a ausencia de prueba y tratándose de ordenar pagos considerables, que eventualmente el Estado puede asumir de manera subsidiaria, los aspectos pecuniarios que se pretende sean reconocidos deben estar acreditados con suficiencia.”. 25 Inciso 4 del artículo 167 del Código General del Proceso, ley 1564 de 2012. 26 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado 34547 del 27 de abril de 2011. 27 En la sentencia de noviembre 10 de 2004.
Rad. 21726, la Sala de Casación Penal expuso sobre la materia: “En torno a la temática planteada por el recurrente, la Corte tanto en vigencia del Decreto 2700 de 1991 como en la de la Ley 600 de 2000 tiene definido, por mayoría, que la prohibición constitucional y legal de la no reformatio in pejus, es ajena a la obligación civil indemnizatoria” En igual sentido providencias de septiembre 23 de 2003.
Rad. 14003 y marzo 16 de 2005. Rad. 21595. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 44 En principio, la obligación de reparar los perjuicios injustamente ocasionados se derivan de lo descrito en las normas civiles de la responsabilidad civil extracontractual28, sin embargo en el concierto internacional, puntualmente en lo que atiende al sistema interamericano, los criterios para determinar el daño así como las medidas a adoptar para menguar los traumas padecidos, han tenido una justa evolución, acorde con los fenómenos sociales que algunas naciones vivieron.
Así, pasaremos a revisar la clasificación del daño, mismo que se divide en material y moral, como veremos. 4.2.3.1. Daño material29. Como lo ha señalado la Corte Interamericana, “supone la pérdida o detrimento de los ingresos de la víctima, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso subjudice”.30 Además, la normativa interna, ha previsto que los perjuicios materiales contemplan el daño emergente y el lucro cesante.31 El primero, atañe al menoscabo económico o pecuniario inmediato que sufre un sujeto como consecuencia de la conducta antijurídica, es decir, el gasto que tuvieron que sufragar (honras fúnebres, traslados, arriendos, alimentos, entre otros) las víctimas por la realización de la conducta punible; el segundo, puede 28 Para Colombia, Código Civil.
Art. 2341. “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o delito cometido.” 29 Constituyen el menoscabo, mengua o avería padecido por la persona en su patrimonio material o económico como consecuencia de un daño antijurídico, esto es, el que la víctima no tiene el deber jurídico de soportar. 30 Corte IDH.
Sentencia Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador, párrafo 150 31 Artículos 1613 y 1614 del Código Civil. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 45 ser actual o futuro32 y se refiere a los ingresos que la víctima ha dejado de recibir o la ganancia dejada de obtener y que hubiera recibido de no haberse producido el daño. Es importante señalar que para que el daño material sea indemnizable debe ser cierto, actual y real; es decir, quien lo alegue debe demostrar su existencia, incluso, cuando se trate de un daño futuro, deben existir los suficientes elementos de convicción que permitan a la Sala considerar que en el tiempo posterior a la ocurrencia del hecho se ha producido, y que existe un alto grado de certeza de que sus consecuencias se extenderán en el tiempo33.
Por lo tanto, no serán reconocidos perjuicios materiales que no hayan sido probados o que constituyan una mera expectativa indeterminada e incierta. En los casos en lo que haya que tasar el lucro cesante y reconocer su doble dimensión: indemnización debida (consolidada o vencida) y la futura, la Colegiatura partirá del nivel de ingresos demostrado que percibía la víctima directa para la comisión de los hechos; en caso contrario, presumirá el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), coetáneo al hecho y, con ello, establecer la renta actualizada34, de tal manera que arrojará la obtención precisa de cálculos actuariales que soportan las liquidaciones a realizar.
Valga citar a continuación las fórmulas bajo las cuales el Tribunal acoge los parámetros delineados por el Consejo de Estado, para temas específicos de 32 Según haya tenido lugar hasta el momento en el cual se profiere el fallo o con posterioridad, sin que con ello se tornen inciertos, pues se trata de cuantificar en términos de probabilidad las consecuencias futuras, siempre que sean ciertas, tal y como se ha reseñado en decisiones proferidas por esta Sala, entre otras, radicado 2006-80450. 33 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno (E) Bogotá, D. C. dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012), 34 Según el Consejo de Estado: Ra.=R índice final índice inicial Ra.
Renta actualizada, lo que se busca R. Renta histórica Índice final. Índice de precios al consumidor para fecha de la sentencia. En este caso corresponderá al IPC establecido por el DANE para el mes de enero de 2015 que correspondió a la serie de 118,91. Índice inicial. Índice de Precios al consumidor para la fecha de los hechos Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 46 indemnización, uno de los componentes de la reparación integral, como se ha dicho.
Fórmula para Liquidar indemnización debida S35= Ra36. (1 + i37)n – 1. i38 Formula para Liquidar indemnización futura S39= Ra40. (1+ i)n – 1 i41 (1+i)n42 4.2.3.2. Daño moral43. La liquidación de los perjuicios inmateriales, entrañan el daño moral subjetivo y objetivo. El primero, consiste en el dolor, tristeza, desazón, angustia o temor padecidos por la víctima en su esfera interior como consecuencia de la lesión, supresión o mengua de su bien o derecho.
Se trata entonces, del sufrimiento 35 S. suma buscada de la indemnización debida. 36 Ra. Renta actualizada, es decir, el monto mensual actualizado, verbigracia, que la víctima dejó de percibir por concepto de la producción de la finca. 37 i. interés legal. 38 n. número de meses transcurridos entre la fecha del hecho dañino y la fecha de la sentencia. 39 S. indemnización futura o consolidada. 40 Ra.
Renta actualizada. 41 i. interés legal. 42 n. número de meses entre la sentencia y el de vida probable, con descuento del periodo indemnizado. 43 Corresponde a aquellos que producen en el ser humano afectación de su ámbito interior, emocional, espiritual o afectivo y que, en algunas ocasiones, tienen repercusión en su forma de relacionarse con la sociedad.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 47 experimentado por la víctima, el cual afecta su sensibilidad espiritual y se refleja en la dignidad del ser humano.44 En términos recientes del alto Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria45, se tiene que existe una presunción legal de reconocimiento del daño moral subjetivado en relación con el cónyuge, compañero permanente y familiares en primer grado de consanguinidad o primero civil de la víctima directa46.
No obstante, dicha presunción se condiciona al hecho de acreditar el parentesco o afinidad47 que establece el vínculo por el cual se presume el dolor o la aflicción de las víctimas y habilita el reconocimiento pleno. Es necesario resaltar que el precedente jurisprudencial48, ha contemplado dentro de daño moral subjetivo otras clases de perjuicios como son a la vida en relación49 y al proyecto de vida50 o también denominado pérdida de oportunidades, cuyas afectaciones o consecuencias deben ser indemnizadas, resarcidas, compensadas o satisfechas.
Sin embargo, el “daño a la vida en relación y al proyecto de vida” deben ser considerados desde la óptica de una opción real, incuestionable y concreta y no simplemente como una mera aspiración incierta. Se deberá acreditar a través de 44 Está circunscrito a la lesión de la esfera sentimental y afectiva del sujeto, “que corresponde a la órbita subjetiva, íntima o interna del individuo”.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 13 de mayo de 2008, SC - 035 - 2008, exp. 11001 - 3103 - 006 - 1997 - 09327 – 01. 45 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado 42534 del 30 de abril de 2014. 46 El Consejo de Estado, con fundamento en el artículo 42 de Carta Política, ha señalado cómo la acreditación del parentesco con los registros civiles de nacimiento permite presumir que la esposa e hijos sufren perjuicio moral con la muerte del esposo y padre, así como el probable sufrimiento de quienes acompañaban diariamente a la víctima directaConsejo de Estado, sentencia del 13 de agosto de 2008.
Rad. 17042. Ver Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, radicado 35637 del 6 de junio de 2012 47 Debe estar materializada en el registro civil de nacimiento, de matrimonio, en la declaración de unión material de hecho, declaraciones extraproceso, entre otros. 48 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, radicado 34574 del 27 de abril de 2011 49 Alude a una modificación sustancial en las relaciones sociales y desenvolvimiento de la víctima en comunidad, comprometiendo su desarrollo personal, profesional o familiar, como ocurre con quien sufre una lesión invalidante a consecuencia de la cual debe privarse de ciertas actividades lúdicas o deportivas.
Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias del 6 de mayo de 1993 (expediente 7428), 14 de septiembre de 2011, expedientes Nos: 19.031 y 38.222, MP: Enrique Gil Botero. 50 Corresponde a aquellas aspiraciones, propósitos, potencialidades y expectativas de las personas que no pueden llevarse a feliz término en razón de la afrenta a sus derechos, como ocurre cuando alguien se ve compelido a retirarse de sus estudios con ocasión del daño causado, o cuando una lesión a su integridad lo priva de participar en una competencia deportiva de alto nivel para la cual se venía preparando con destacado desempeño. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 48 los diversos medios de convicción previstos en la ley, por cuanto respecto de él no opera ninguna presunción legal51.
Reconocer esta clase de perjuicios y ordenar su reparación no bastará con la afirmación de su concreción por parte de la víctima y/o su abogado. Es por ello que la Corporación advierte y hace un llamado a los defensores de víctimas para que identifiquen de forma clara y concreta las peticiones en torno al posible daño en la vida de relación y al proyecto de vida y los sustenten amparados en la capacidad probatoria de cada caso y, en la posibilidad de identificar de forma suficiente el daño y los perjuicios causados, así como las medidas de reparación a solicitar ante las Salas de Justicia y Paz.
El segundo, es el daño moral objetivado52, manifestado en las repercusiones económicas que tales sentimientos pueden generar. Esta clase de perjuicio y su cuantía debe probarse por parte de quien lo aduce. En tal sentido, su tratamiento probatorio es similar al de los perjuicios materiales, tal como fue expuesto por la Corte Constitucional en sentencia C - 916 de 2002.
Ahora bien, acorde con la postura que ha venido construyendo la Sala en punto a los topes que deberán ser asignados a las víctimas que acrediten sus daños inmateriales por los perjuicios padecidos como consecuencia de las distintas conductas punibles desplegadas por los victimarios, se procederá a detallar a través de una tabla que permita de forma clara y sucinta, ver reflejados los máximos reconocimientos para cada delito. 51 Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Penal MP.
María del Rosario González de Lemos. Aprobado Acta No. 139.Bogotá D.C., abril veintisiete (27) de dos mil once (2011). 52 Manifestado en las repercusiones económicas que tales sentimientos pueden generarle. Esta clase de perjuicio y su cuantía debe probarse por parte de quien lo aduce. En tal sentido, su tratamiento probatorio es similar al de los perjuicios materiales, tal como fue expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-916 de 2002.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 49 Cabe recordar que el artículo 97 de la ley 599 de 2000, establece un límite máximo de 1.000 salarios mínimos legales mensuales como reconocimiento de perjuicios morales subjetivados.53 No obstante, el Consejo de Estado en reiterada jurisprudencia ha establecido que la valoración del perjuicio moral debe ser hecha por el juzgador en cada caso particular según su criterio y juicio, y ha sugerido la imposición de condenas por la suma de dinero equivalente a 100 SMMLV, en los eventos en que aquél se presente en su mayor grado54.
Dicho de otro modo, la indemnización equivalente a 100 SMMLV no es una regla fija que deba aplicarse en todos los casos, sino que es un tope indicativo de indemnización para el juzgador, quien debe tener en cuenta otros factores determinantes de la gravedad del daño. Así lo ha indicado el Consejo de Estado en decisión reciente de agosto 28 de 2014: “en casos excepcionales, como los de graves violaciones a los derechos humanos, entre otros, podrá otorgarse una indemnización mayor de la señalada, cuando existan circunstancias debidamente probadas de una mayor intensidad y gravedad del daño moral sin que en tales casos el monto total de la indemnización pueda superar el triple de los montos indemnizatorios.
Este quantum deberá motivarse por el juez y ser proporcional a la intensidad del daño.”55. Visto lo anterior, a continuación la Sala procederá a establecer los topes máximos de reconocimiento en cada una de las conductas ilícitas cometidas. Homicidio en persona protegida. 53 Corte Constitucional. Sentencia C-916 de 2002. 54 Ver entre otras, Sentencias del 1 de octubre de 2008, Sección Tercera del Consejo de Estado, expediente: 17.392, del 9 de mayo de 2012, expediente 05001-23-24-000-1994-02530-01(22304), Consejero Ponente: Enrique Gil Botero.
Sentencia del 31 de agosto de 2011, expediente: 52001-23-31-000-1997-08938-01(19195), Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 55 Consejo de Estado SU del 28 de agosto de 2014. Referentes para la reparación de perjuicios inmateriales. Documento ordenado mediante Acta No. 23 del 25/sep/2013. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 50 En relación con el daño moral como consecuencia de la conducta punible de homicidio, la Sala tendrá en cuenta los recientes topes de reparación señalados por el Consejo de Estado (armonizado con lo dispuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia)56, quien en sentencia de unificación de agosto 28 de 2014, los definió de la siguiente manera: NIVEL 157 NIVEL 258 NIVEL 359 NIVEL 460 NIVEL 561 Salarios mínimos a reconocer 100 SMMLV 50 SMMLV 35 SMMLV 25 SMMLV 15 SMMLV Valga referir que esta Sala comparte el postulado planteado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con la presunción de que los familiares de las víctimas fallecidas incurren en diversos gastos62 con ocasión de la muerte de sus seres queridos, en donde reconoció para el efecto en el Caso de la Masacre La Rochela vs. Colombia63, la suma de dos mil dólares (US 2.000), por el homicidio de cada víctima.
Sin embargo, quiere destacar el Tribunal que dicha postura venía siendo aplicada al considerarse que el rito de inhumación en nuestra sociedad es habitual en momentos de muerte acorde con las costumbres religiosas que se 56 Se trata de los fallos del 27 de abril de 2011 radicado 34547 y del 6 de junio de 2012 radicado 35637, esto es, un monto igual a cien (100) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes para el cónyuge o compañero permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad, y un valor equivalente a cincuenta (50) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes para los familiares en segundo grado.
En los casos de aquellas personas que sufrieron atentados contra su vida y como consecuencia, lesiones en su humanidad, la indemnización será determinada con fundamento en la gravedad de la lesión, las secuelas y la incapacidad padecida, en tanto que para el cónyuge o compañero(a) permanente, parientes en primero y segundo grado de consanguinidad se fijará un monto proporcional con el reconocido a la víctima directa, lo que se encuentra determinado también, en la sentencia de unificación del Consejo de Estado, ya citada. 57 Comprende a los hijos, cónyuge o compañeros permanentes (1er grado), siendo indispensable los respectivos registros civiles, ya sea de nacimiento o de matrimonio; en el caso de las uniones de hecho, deberán aportar prueba de la convivencia de los compañeros. 58 Comprende a los abuelos, hermanos y nietos (2do grado), siendo indispensables para acreditar el parentesco los respectivos registros civiles de nacimiento. 59 Comprende a los tíos y sobrinos (3er grado). 60 Comprende a los primos (4to grado). 61 Atiende puntualmente a las relaciones afectivas no familiares, donde deberán ser probadas las relaciones que se dicen existieron. 62 Entiéndase, además de los gastos por inhumación que deben correr las familias, comprende aquellos relacionados con la obtención de justicia, traslados, y actividades que propendan por la aclaración de los hechos ante las entidades estatales, y en algunos de los casos, gastos de traslados de los cuerpos, 63 Emitido el 11 de mayo de 2007, CIDH.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 51 profesan en el país mayoritariamente, gracias a lo que se puede afirmar que al existir un homicidio, la experiencia indica que ello apareja unos gastos con ocasión del funeral, punto hasta el cual no existe controversia frente a la presunción de los emolumentos que se generan.
Pero también resulta cierto, que la presunción no alcanza para afirmar que los gastos siempre son sufragados por los familiares en primer o segundo grado de consanguinidad, pues en muchos casos dichas expensas eran cubiertas por terceros64, lo que genera que sea necesario por parte de la judicatura requerir soportes idóneos65 que entreguen un mayor grado de certeza respecto de quien debe ser depositario del daño emergente, y con ello evitar en el futuro varios reclamantes por un único gasto ocasionado, por lo que la postura que venía sosteniendo la Sala66, será recogida por la ya explicada en lo que respecta a daño emergente por gastos funerarios, esto es, su concesión para aquel que pruebe la incursión del gasto.
Homicidio Tentado La Sala reconocerá los daños morales teniendo en cuenta la magnitud del daño causado67 y los topes indemnizatorios del homicidio, establecidos por el Consejo de Estado. Distinto será el reconocimiento de los daños patrimoniales, porque como se mencionó en precedencia, su indemnización dependerá de lo debidamente acreditado.68 Lesiones Personales 64 Verbi gracia, por las alcaldías municipales, por parientes lejanos, por las iglesias, o gracias a colectas que las comunidades realizaban. 65 Entiéndase facturas de agencias funerarias donde se indique la cancelación de los gastos. 66 Desde el 24 de febrero de 2015, en la sentencia emitida contra Orlando Villa Zapata y otros, radicado 10016000253200883612. 67 Entre ellos vida en relación y proyecto de vida. 68 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, del 9 de marzo de 2011.
Rad. 17175 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 52 El Tribunal reconocerá el daño material y moral, teniendo en cuenta la valoración de la gravedad de la lesión reportada por la víctima. De igual manera, la tasación se realizará en el marco de los topes que ha establecido el Consejo de Estado de la siguiente manera69: Gravedad de la Lesión Personal NIVELES 70 NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 NIVEL 5 Igual o superior al 50% 100 SMMLV 50 SMMLV 35 SMMLV 25 SMMLV 15 SMMLV Igual o superior al 40% e inferior al 50% 80 SMMLV 40 SMMLV 28 SMMLV 20 SMMLV 12 SMMLV Igual o superior al 30% e inferior al 40% 60 SMMLV 30 SMMLV 21 SMMLV 15 SMMLV 9 SMMLV Igual o superior al 20% e inferior al 30% 40 SMMLV 20 SMMLV 14 SMMLV 10 SMMLV 6 SMMLV Igual o superior al 10% e inferior al 20% 20 SMMLV 10 SMMLV 7 SMMLV 5 SMMLV 3 SMMLV Igual o superior al 1% e inferior al 10% 10 SMMLV 5 SMMLV 3,5 SMMLV 2,5 SMMLV 1,5 SMMLV Secuestro.
El daño derivado del secuestro, como ha sido determinado en decisiones precedentes71, se fijará en una suma equivalente a 30 SMMLV para la víctima directa, sus consanguíneos y cónyuges o compañeros permanentes, quienes como consecuencia de la privación de la libertad forzada e ilegal, fueron afectados psíquicamente por el terror, la angustia y la zozobra.72 69 Consejo de Estado SU del 28 de agosto de 2014.
Referentes para la reparación de perjuicios inmateriales. Documento ordenado mediante Acta No. 23 del 25/sep/2013 70 La nominación de la valoración por nivel, corresponde a los ya descritos en el cuadro para homicidio. 71 Radicado 34547, ya citado. 72 Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Penal MP. María del Rosario González de Lemos.
Aprobado Acta No. 139.Bogotá D.C., abril veintisiete (27) de dos mil once (2011). p.254 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 53 Es de reiterar que la reparación de este detrimento, es apenas una ayuda para mitigar dichos daños, en tanto ninguna suma de dinero hará desaparecer el mal recuerdo y temor a perder nuevamente la libertad73.
Igualmente, no es una regla fija que deba aplicarse en todos los casos, sino que es un tope indicativo de indemnización para el juzgador, quien debe tener en cuenta otros factores determinantes de la gravedad del daño, como se ha señalado en precedencia.74 Desplazamiento forzado. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que la condición de desplazamiento se da cuando concurren dos factores materiales: (i) una migración del lugar de residencia, al interior de las fronteras del país, (ii) causada por hechos de carácter violento “[s]ea cual fuere la descripción que se adopte sobre desplazados internos, todas contienen dos elementos cruciales: la coacción que hace necesario el traslado y la permanencia dentro de las fronteras de la propia nación.”75 (Negrillas y subrayado fuera del texto).
A partir de esa concepción material del desplazamiento interno, la misma Corporación ha establecido que siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias fácticas descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas 73 Ibídem 74 Consejo de Estado SU del 28 de agosto de 2014.
Referentes para la reparación de perjuicios inmateriales. Documento ordenado mediante Acta No. 23 del 25/sep/2013. 75 Criterios reiterados en las sentencias T-327 de 2001 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), T-268 de 2003 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), T-025 de 2004 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa), T-740 de 2004 (M.P. Jaime Córdoba Triviño) T-1094 de 2004 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa) T-175 de 2005 (M.P. Jaime Araújo Rentería), T-328 de 2007 (M.P. Jaime Córdoba Triviño), T-468 de 2006 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-821 de 2007 (M.P. Catalina Botero Marino).
En similar sentido, reconoció el Legislador la condición de las personas desplazadas, al establecer en el artículo primero de la Ley 387 de 1997 que: “Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público”.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 54 públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado.76 No obstante, para efectos de reconocimiento de perjuicios materiales e inmateriales en el marco del proceso de Justicia y Paz, es necesario que concurran los dos elementos anteriormente señalados; de tal manera que se reconocerán a las víctimas que como consecuencia del accionar del grupo armado ilegal se vieron avocadas a trasladarse forzosamente de su lugar de residencia habitual,77 es decir, quienes sufrieron el hecho lesivo.
Así las cosas, las personas que conformaron núcleos familiares con las víctimas directas o hayan nacido con posterioridad a la ocurrencia de los hechos, no serán legitimados para reclamar daño moral, dado que el hecho victimizante no comportó para ellos un desprendimiento coaccionado de su lugar de hábitat y por ende, mucho menos significaría la raíz de afectaciones emocionales y psicológicas que derivarían en un eventual reconocimiento de perjuicio motivo de reparación, pues atenderá a sus derechos de libertad y a su libre albedrio dar desarrollo natural al crecimiento de su familia acorde con lo descrito por el artículo 42 de la Carta Política, lo que no significa que por esa decisión de fuero interno deba hacerse extensiva una situación de vulnerabilidad a aquellos que no vivieron ni directa ni indirectamente rigores actuales del conflicto armado; distinto es que las consecuencias subsistan, pero para aquellos que lo vivenciaron.
Lo anterior, no desconoce el derecho de quienes estén acreditados a través de los organismos y/o entidades del Estado como personas en situación de desplazamiento a recibir especial protección por parte del Estado vía 76 Sentencia T-042 de 2009, M.P. Jaime Córdoba Triviño. pág. 8 77 Véase: CICR. Principios rectores de los desplazamientos internos. En https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdmhb.htm Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 55 administrativa y a ser beneficiarios de las políticas públicas para la atención de la población víctima de desplazamiento, y su incidencia en el acceso a la ayuda humanitaria y los planes de estabilización económica, entre otros.78 Aún más, en aras de materializar la flexibilidad de la prueba en materia de justicia transicional,79 la Corte Suprema de Justicia ha reconocido en sus últimas decisiones daños a víctimas que siendo parte del núcleo familiar desplazado para la ocurrencia de los hechos no fueron reconocidas en el incidente de reparación integral, toda vez que al analizar las carpetas, allegaron certificaciones del Ministerio Público o copias de otros documentos que acreditaban su situación, acorde con lo descrito en el artículo 4 del Decreto 315 de 2007.80 Frente al perjuicio moral padecido, es incontrovertible que el desplazamiento implica numerosas violaciones a los derechos fundamentales, “es un fenómeno social que da lugar a la vulneración múltiple, masiva y continua de los derechos fundamentales de los colombianos obligados a emigrar internamente.
De ahí que tienen que abandonar su domicilio en razón del riesgo que observan para su vida e integridad personal, peligro que se deriva de las amenazas directas que les son formuladas o de la percepción que desarrollan por los múltiples actos de violencia que tienen lugar en sus sitios de residencia”.81 Es necesario subrayar que frente a este perjuicio se reconocerá a cada víctima un monto fijo, equivalente a 50 SMMLV, conforme a lo establecido por el Consejo de Estado82. 78 Ibídem 79 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado 34547. 80 Véase: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala De Justicia Y Paz.
Radicación: 110016000253200883612-00. Sentencia contra Orlando Villa Zapata y otros, febrero 24 de 2015. M.P. Uldi Teresa Jiménez López 81 Corte constitucional. Sentencia SU-1150 de 2000. 82 Consejo de Estado, Sentencia del 26 de enero de 2006. Radicación 25000-23-26-000-2001-00213-01 (AG) B. 56 Finalmente, es de reiterar como se ha hecho en decisiones recientes,83 el llamado a las entidades del Estado encargadas de la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, que verifiquen previamente a la realización del incidente de reparación integral, la situación o condición de desplazado de quienes acuden al mencionado proceso, para que el Tribunal pueda considerar de manera objetiva las medidas que reconocerá en materia de verdad, justicia y reparación. Visto lo anterior, con fundamento en los argumentos previamente expuestos, procede la Sala a reconocer la condición de víctima de las personas que se relacionan a continuación, así como a liquidar la indemnización a que haya lugar conforme las fórmulas señaladas por el Consejo de Estado. 4.2.4.
Medidas indemnizatorias y pretensiones Víctimas representadas por el doctor Leonardo Andrés Vega Guerrero PRETENSIONES INDEMNIZACIÓN RECONOCIDA POR LA SALA Hecho 5 Fecha 18-05-1998 Víctima directa: LUIS DANIEL PALACIO BARBOSA Carpeta 1 Delito: Homicidio en persona protegida 83 Véase: Rad. 11001-22-52000-2014-00058-00.
Sentencia contra Arnubio Triana Mahecha y otros. MP. Eduardo Castellanos. De igual manera el Rad. 11001-22-52000-2014-00019-00 Sentencia contra Luís Eduardo Cifuentes Galindo, Narciso Fajardo Marroquín Carlos Iván Ortiz Raúl Rojas Triana José Absalón Zamudio Vega. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 57 Documentos allegados de la víctima directa: Registro Civil de Nacimiento, Partida de Bautismo.
Víctima indirecta, identificación, parentesco o afinidad Documentos Aportados Peticiones en materia de Reparación Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Presente Futuro Presente Futuro SAIDES BARBOSA84 C.C. 49.666.485 Hermana - Poder original - Registro Civil de Nacimiento - Carta de afectaciones $ 2.000.000 Gastos varios NA NA 100 SMMLV NA No reconocido NA NA 50 SMMLV NA A pesar de que los documentos allegados acreditan el parentesco85, entre la víctima indirecta y la directa y, además, el ente fiscal en incidente de reparación integral acreditó la condición de víctima;86 esta Sala negará la pretensión del daño emergente por cuanto no fueron allegados documentos que demuestren de manera cierta el daño patrimonial.
No obstante, serán reconocidos 50 SMMLV por el daño moral subjetivado consecuencia del homicidio, como lo ha establecido por el Consejo de Estado. PRETENSIONES INDEMNIZACIÓN RECONOCIDA POR LA SALA Hecho 7 Fecha 04-07-1999 Víctimas directas: LUDYS GARCÍA SIERRA Carpetas 2 Delito: Homicidio en persona protegida Documentos allegados de las víctimas directas: Registro Civil de Nacimiento de nacimiento Víctima indirecta, identificación, parentesco o afinidad Documentos Aportados Peticiones en materia de Reparación Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Presente Futuro Presente Futuro DANY MILENA TORRADO - Poder original NA $ 47.187.307 NA 28.6 NA NA $ 795.469 NA 28.6 SMMLV NA 84 El ente fiscal acreditó a la víctima en Audiencia de incidente de reparación integral (registro SIYIP Nº 135535), realizada el 06 de noviembre de 2014.
Audio 2. Minuto: 00:15:59. 85 Registro civil de nacimiento de SAIDES BARBOZA, carpeta Nº, 1 folio 3 y Registro civil de nacimiento de LUIS DANIEL PALACIO. Carpeta Nº 1, folio 5. 86 Reconocimiento por la fiscalía. Audiencia del 6 noviembre de 2014. Audio 1. Minuto: 00:15:55. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 58 GARCIA C.C. 63.544.797 Hija - Copia cédula de ciudadanía - Carta de afectaciones - Registro Civil de Nacimiento SMMLV87 Teniendo en cuenta que la víctima indirecta acreditó parentesco88 con la directa, esta Sala reconocerá el lucro cesante presente por un valor de $795.469 de los cinco meses faltantes para cumplir la mayoría de edad, teniendo en cuenta el SMMLV para la fecha de los hechos.
Así mismo reconocerá 28.6 SMMLV como indemnización del daño moral subjetivado por la muerte de LUDYS GARCÍA SIERRA conforme a lo solicitado por el abogado defensor en audiencia de incidente de reparación integral89. LICET TATIANA CANALES GARCÍA C.C. 1.062.876.219 Hija - Poder original - Copia cédula de ciudadanía - Carta de afectaciones - Registro Civil de Nacimiento NA $ 47.187.307 NA 28.6 SMMLV NA NA $ 20.232.873 NA 28.6 SMMLV NA Teniendo en cuenta que la víctima indirecta acreditó parentesco90 con la directa, esta Sala reconocerá el lucro cesante presente por un valor de $20.232.873, teniendo en cuenta el SMMLV para la ocurrencia del hecho 7, toda vez que no allegaron documento que estime los ingresos de la víctima directa para la fecha de los hechos.
Así mismo reconocerá 28.6 SMMLV como indemnización del daño moral subjetivado por la muerte de LUDYS GARCÍA SIERRA conforme a lo solicitado por el abogado defensor en audiencia de incidente de reparación integral91. GABRIEL CANALES GARCÍA C.C. 1.062.877.829 Hijo - Poder original - Copia cédula de ciudadanía - Carta de afectaciones - Registro Civil de Nacimiento NA $ 47.187.307 $ 1.767.427 28.6 SMMLV NA NA $ 31.508.571 No reconocido 28.6 SMMLV NA Teniendo en cuenta que la víctima indirecta acreditó parentesco92 con la directa, esta Sala sólo reconocerá el lucro cesante presente con base en el SMMLV para la fecha de los hechos por un valor de $ 31.508.571, toda vez que al momento de la liquidación la persona cuenta con la mayoría de edad y no fue allegado documento que acredite dependencia económica.
Así mismo reconocerá 28.6 SMMLV como indemnización del daño moral subjetivado por la muerte de LUDYS GARCÍA SIERRA conforme a lo solicitado por el abogado defensor en audiencia de incidente de reparación integral93. VIANI GARCÍA SIERRA - Poder original $ 1.000.000 NA NA 28.6 NA No reconocido NA NA 28.6 SMMLV NA 87 El defensor solicitó reparación del daño moral subjetivado en cuantía de 200 SMMLV, el cual tendrá que repartirse por partes iguales entre todos los miembros del núcleo familiar, es decir, 28.6 SMMLV para cada integrante.
Audiencia de incidente de reparación integral. Audio 2, Minuto: 00:25:06. 88 Registro Civil de Nacimiento DANY MILENA TORRADO GARCÍA, carpeta Nº 2, folio 29 y Registro Civil de Nacimiento WILSON SOLIS SIERRA, carpeta Nº 3, folio 12. 89 Audiencia de incidente de reparación integral realizada el 06 de noviembre de 2014. Audio 2, Minuto: 00:20:00. 90 Registro Civil de Nacimiento LICET TATIANA CANALES GARCÍA, folio 28, carpeta Nº 2 y Registro Civil de Nacimiento WILSON SOLIS SIERRA, carpeta Nº 3, folio 12. 91 Audiencia de incidente de reparación integral realizada el 06 de noviembre de 2014.
Audio 2. Minuto: 00:20:00. 92 Registro Civil de Nacimiento GABRIEL CANALES GARCÍA, folio 30, carpeta Nº 2 y Registro Civil de Nacimiento WILSON SOLIS SIERRA, carpeta Nº 3, folio 12. 93 Audiencia de incidente de reparación integral realizada el 06 de noviembre de 2014. Audio 2. Minuto: 00:20:00. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 59 C.C. 26.765.813 Hermana - Declaración Extra juicio No 262 - Registro Civil de Nacimiento - Carta de afectaciones por Honras fúnebres94 SMMLV A pesar de que los documentos allegados acreditan el parentesco95, entre la víctima indirecta y la directa esta Sala negará la pretensión del daño emergente, toda vez que el documento allegado96 no es el más idóneo para acreditar el gasto sufragado por honras fúnebres de LUDYS GARCÍA SIERRA.
No obstante, serán reconocidos 28.6 SMMLV como indemnización del daño moral subjetivado por la muerte de LUDYS GARCÍA SIERRA conforme a lo solicitado por el abogado defensor en audiencia de incidente de reparación integral97. MARTINA SOLIS SIERRA C.C. 26.764.639 Hermana - Poder original - Declaración Extra juicio No 263 - Registro Civil de Nacimiento - Carta de afectaciones NA NA NA 28.6 SMMLV NA No reconocido NA NA 28.6 SMMLV NA A pesar de que los documentos allegados acreditan el parentesco98, entre la víctima indirecta y la directa y, además, esta Sala negará la pretensión del daño emergente, toda vez que el documento allegado99 no es el más idóneo para reconocer el gasto sufragado por honras fúnebres de LUDYS GARCÍA SIERRA.
No obstante, serán reconocidos 28.6 SMMLV como indemnización del daño moral subjetivado por la muerte de LUDYS GARCÍA SIERRA conforme a lo solicitado por el abogado defensor en audiencia de incidente de reparación integral100. UBALDINA SOLIS SIERRA C.C. 26.773.111 Hermana - Poder Original - Registro Civil de Nacimiento NA NA NA 28.6 SMMLV NA NA NA NA 28.6 SMMLV NA Los documentos allegados acreditan el parentesco101, entre la víctima indirecta y la directa; de ahí que esta Sala reconocerá 28.6 SMMLV como indemnización del daño moral subjetivado por la muerte de LUDYS GARCÍA SIERRA conforme a lo solicitado por el abogado defensor en audiencia de incidente de reparación integral102.
PAULINA SIERRA DE SOLIS - Poder original NA NA NA 28.6 NA NA NA NA 28.6 SMMLV NA 94 el abogado defensor solicitó sea indemnizado el lucro cesante por valor de $1.000.000 correspondiente a las honras fúnebres de LUDYS GARCÍA SIERRA el cual deberá ser cancelado por partes iguales entre las hermanas VIANI GARCÍA SIERRA y MARTINA SOLIS SIERRA. 95 Registro Civil de Nacimiento VIANI GARCÍA SIERRA y LUDYS GARCIA SIERRA.
Carpeta Nº 2, folio 10. Registro Civil de WILSON SOLIS SIERRA. Carpeta Nº 3, folio 13 96 Declaración Extra proceso, carpeta Nº 3, folio 4 y 5. 97 Audiencia de incidente de reparación integral realizada el 06 de noviembre de 2014. Audio 2. Minuto: 00:20:00. 98 Registro Civil de Nacimiento MARTINA SOLIS SIERRA, carpeta Nº 2, folio 11. 99 Declaración Extra proceso, carpeta Nº 3, folio 4 y 5. 100 Audiencia de incidente de reparación integral realizada el 06 de noviembre de 2014.
Audio 2. Minuto: 00:20:00 101 Registro Civil de Nacimiento UBALDINA SOLIS SIERRA, carpeta Nº 2, folio 12. 102 Audiencia de incidente de reparación integral realizada el 06 de noviembre de 2014. Audio 2, Minuto: 00:20:00 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 60 C.C. 26.773.043 Madre - Copia cédula de ciudadanía - Carta de afectaciones SMMLV Los documentos allegados acreditan el parentesco103 entre la víctima directa y la indirecta LADYS GARCIA SIERRA; por ello, Esta Sala reconocerá la pretensión solicitada por el abogado defensor de los 28.6 SMMLV como indemnización del daño moral subjetivado por el homicidio de LADYS GARCIA SIERRA104.
PRETENSIONES INDEMNIZACIÓN RECONOCIDA POR LA SALA Hecho 7 Fecha 04-07-1999 Víctimas directas: WILSON SOLIS SIERRA Carpetas 3 Delito: Homicidio en persona protegida Documentos allegados de las víctimas directas: Registro Civil de Nacimiento de nacimiento Víctima indirecta, identificación, parentesco o afinidad Documentos Aportados Peticiones en materia de Reparación Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Presente Futuro Presente Futuro VIANI GARCÍA SIERRA C.C. 26.765.813 Hermana - Poder original - Declaración Extra juicio No 262 - Registro Civil de Nacimiento - Carta de afectaciones $ 1.000.000 por Honras fúnebres105 NA NA 66.7106 SMMLV NA No reconocido NA NA 50 SMMLV NA A pesar de que los documentos allegados acreditan el parentesco107, entre la víctima indirecta y la directa y, además, el ente fiscal en incidente de reparación integral acreditó la condición de víctima108; esta Sala negará la pretensión del daño emergente, toda vez que el documento allegado109 no es el más idóneo para reconocer el gasto sufragado por honras las fúnebres de WILSON SOLIS SIERRA.
No obstante, serán reconocidos 50 SMMLV como indemnización del daño moral subjetivado por la muerte de WILSON SOLIS SIERRA conforme a lo establecido por el Consejo de Estado. 103 Registro Civil de Nacimiento WILSON SOLIS SIERRA, carpeta Nº 3, folio 12. 104 Audiencia de incidente de reparación integral realizada el 06 de noviembre de 2014.
Audio 2, Minuto: 00:20.00 105 El abogado defensor solicitó sea indemnizado el lucro cesante por valor de $1.000.000 correspondiente a las honras fúnebres de WILSON SOLIS SIERRA, el cual deberá ser cancelado por partes iguales entre las hermanas VIANI GARCÍA SIERRA y MARTINA SOLIS SIERRA. 106 El defensor en audiencia de incidente de reparación integral, solicitó que por la muerte de WILSON SOLIS SIERRA sean reconocidos como daños morales 200 SMMLV el cual deberá ser repartido por partes iguales a las hermanas VIANI GARCÍA SIERRA, MARTINA SOLIS SIERRA y UBALDINA SOLIS SIERRA; es decir para cada hermana solicita como reparación de daño moral de 66.7 SMMLV. 107 Registro Civil de Nacimiento VIANI GARCÍA SIERRA y LUDYS GARCIA SIERRA.
Carpeta Nº 2, folio 10. Registro Civil de WILSON SOLIS SIERRA. Carpeta Nº 3, folio 13 108 Reconocimiento por la fiscalía. Audiencia de incidente de reparación integral realizada el 6 noviembre de 2014. Audio 2. Minuto: 00:21:20. 109 Declaración Extra proceso, carpeta Nº 3, folio 4 y 5. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 61 MARTINA SOLIS SIERRA C.C. 26.764.639 Hermana - Poder original - Declaración Extra juicio No 263 - Registro Civil de Nacimiento - Carta de afectaciones NA NA NA 66.7 SMMLV NA No reconocido NA NA 50 SMMLV NA A pesar de que los documentos allegados acreditan el parentesco110, entre la víctima indirecta y la directa, esta Sala negará la pretensión del daño emergente, toda vez que el documento allegado111 no es el más idóneo para reconocer el gasto sufragado por las honras fúnebres de WILSON SOLIS SIERRA.
No obstante, serán reconocidos 50 SMMLV como indemnización del daño moral subjetivado por la muerte de WILSON SOLIS SIERRA conforme a lo establecido por el Consejo de Estado UBALDINA SOLIS SIERRA C.C. 26.773.111 Hermana - Poder Original - Registro Civil de Nacimiento NA NA NA 66.7 SMMLV NA NA NA NA 50 SMMLV NA Los documentos allegados acreditan el parentesco112, entre la víctima indirecta y la directa; de ahí que esta Sala reconocerá 50 SMMLV como indemnización del daño moral subjetivado por la muerte de WILSON SOLIS SIERRA conforme a lo establecido por el Consejo de Estado.
PRETENSIONES INDEMNIZACIÓN RECONOCIDA POR LA SALA Hecho 9 Fecha 04-06-1999 Víctima directa: JOSÉ RAÚL TORRES Carpeta 4 Delito: Homicidio en Persona Protegida Documentos allegados de la víctima directa: Copia cédula de Ciudadanía, Registro Nacimiento, Registro Civil de Defunción. Víctima indirecta, Documentos Peticiones en materia de Reparación 110 Registro Civil de Nacimiento MARTINA SOLIS SIERRA, carpeta Nº 2, folio 11. 111 Declaración Extra proceso, carpeta Nº 3, folio 4 y 5. 112 Registro Civil de Nacimiento UBALDINA SOLIS SIERRA, carpeta Nº 2, folio 12.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 62 identificación, parentesco o afinidad Aportados Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Presente Futuro Presente Futuro ISNARDO TORRES SÁNCHEZ C.C. 77.178.775 Hermano - Poder original - Certificado de la Registraduría - Registro Civil de Nacimiento 2.000 Dólares Honras fúnebres NA NA 50 SMMLV NA No reconocido NA NA 50 SMLMV NA A pesar que los documentos allegados acreditan el parentesco113, entre la víctima indirecta y la directa y, además, el ente fiscal en incidente de reparación integral acreditó la condición de víctima114, esta Sala negará la pretensión del daño emergente, toda vez no se allegó documentación para reconocer el gasto presunto por honras fúnebres de la víctima directa115.
Finalmente, serán otorgados 50 SMMLV por daño moral, consecuencia del homicidio de JOSÉ RAÚL TORRES (hecho 9). Nota: el abogado manifestó que los demás integrantes del núcleo familiar fueron presentado en el incidente del postulado Juan Francisco Prada; por tanto, solicitó que en caso de que la indemnización de lucro cesante haya sido reconocida en favor de algún otro miembro del núcleo familiar, se ordene a la UNARIV dejar sin efecto el pago por honras fúnebres de JOSÉ RAÚL TORRES.
PRETENSIONES INDEMNIZACIÓN RECONOCIDA POR LA SALA Hecho 10 Fecha 20-06-2000 Víctima directa: NELSON RÍOS PÉREZ Carpeta 5 Delito: Homicidio en Persona Protegida Documentos allegados de la víctima directa: Copia cédula de Ciudadanía, Registro Civil de Nacimiento. Víctima indirecta, identificación, parentesco o afinidad Documentos Aportados Peticiones en materia de Reparación Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Presente Futuro Presente Futuro MILADYS PINO - Poder original 2.000 dólares $ 64.648.454 $ 66.437.063 33.3116 NA No reconocido $ 64.648.454 $ 66.437.063 33.3 SMMLV NA 113 Registro civil de nacimiento de ISNARDO SÁNCHEZ TORRES, carpeta Nº 4, folio 3. 114 Reconocimiento por la fiscalía. Audiencia de incidente de reparación integral realizada el 6 noviembre de 2014.
Audio 2. Minuto: 00:21:20. 115Audiencia de incidente de reparación integral realizada el 06 de noviembre de 2014. Audio 2. Minuto: 00:32:00 116 El defensor solicitó reparación del daño moral subjetivado en cuantía de 200 SMMLV, el cual tendrá que repartirse por partes iguales entre todos los miembros del núcleo familiar, es decir, 33.3 SMMLV para cada integrante.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 63 HERNÁNDEZ C.C. 49.662.472 Compañera Permanente - Declaración extra proceso unión marital - Copia cédula de ciudadanía - Carta de afectaciones Por honras fúnebres SMMLV La víctima indirecta acreditó unión marital de hecho con la directa117; no obstante lo anterior la Sala no reconocerá el gasto presunto por honras fúnebres de NELSON RÍOS PÉREZ (hecho 10), ya que no se adjuntó documento idóneo conforme a lo establecido en el apartado de criterios para determinar el daño.118 Así mismo, será reconocido el lucro cesante pretendido por valor total de $131.085.517, donde $64.648.454 corresponde a lucro cesante presente y $66.437.063 a lucro cesante futuro.
Finalmente, se indemnizarán 33.3 SMMLV por daño moral subjetivado como consecuencia del homicidio del señor NELSON RÍOS PÉREZ. NERLEINA TATIANA RÍOS PINO NUIP 991207-05632 Hija - Registro Civil de Nacimiento NA $ 64.648.454 $ 16.609.266 33.3 SMMLV NA NA $ 64.648.454 $ 6.790.436 33.3 SMMLV NA Los documentos allegados acreditan el parentesco entre la víctima indirecta119y la directa; por ello, esta Sala reconocerá lucro cesante por valor total de $71.438.890, donde $ 64.648.454 corresponde a lucro cesante presente y $ 6.790.436 a lucro cesante futuro, teniendo en cuenta el SMMLV para la fecha del hecho 10.
Finalmente, se indemnizarán 33.3 SMMLV por daño moral subjetivado como consecuencia del homicidio del señor NELSON RÍOS PÉREZ. REYNALDA RÍOS DE PARADA C.C. 49.652.284 Hermana - Poder original - Registro Civil de Nacimiento - Copia cédula de ciudadanía NA NA NA 33.3 SMMLV NA NA NA NA 33.3 SMMLV NA Esta Sala reconoce el daño moral subjetivado pretendido ya que la víctima acreditó parentesco con la víctima directa120 JUDITH RÍOS PÉREZ C.C. 49.662.645 Hermana - Poder original - Registro Civil de Nacimiento - Copia cédula de ciudadanía NA NA NA 33.3 SMMLV NA NA NA NA 33.3 SMMLV NA Esta Sala reconoce el daño moral subjetivado pretendido ya que la víctima acreditó parentesco con la víctima directa 121 OLFAR RÍOS PÉREZ C.C. 18.917.957 Hermano - Poder original - Certificado extra juicio No 0.693 - Copia cédula de ciudadanía - Registro Civil de Nacimiento NA NA NA 33.3 SMMLV NA NA NA NA 33.3 SMMLV NA Esta Sala reconoce el daño moral subjetivado pretendido ya que la víctima acreditó parentesco con la víctima directa 122 ANA MARÍA PÉREZ - Poder original NA NA NA 33.3 NA NA NA NA 33.3 SMMLV NA 117 Declaración Extra proceso No 0.693, carpeta Nº 5, folio 6. 118 Apartado denominado Daño moral, Criterios para determinar el daño. Pág. 50. 119 Registro Civil de Nacimiento NERLEINA TATIANA RIOS PINO, carpeta Nº 5, folio 8. 120 Registro Civil de Nacimiento REYNALDA RIOS PEREZ, carpeta Nº 5, folio 11. 121 Registro Civil de Nacimiento JUDITH RIOS PEREZ, carpeta Nº 5, folio 10. 122 Registro Civil de Nacimiento OLFAR RIOS PEREZ, carpeta Nº 5, folio 9.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 64 ALVERNIA C.C. 26.674.199 Madre - Copia cédula de ciudadanía SMMLV Esta Sala reconoce el daño moral subjetivado pretendido ya que la víctima acreditó parentesco con la víctima directa 123 PRETENSIONES INDEMNIZACIÓN RECONOCIDA POR LA SALA Hecho 17 Fecha 13-08-2000 Víctima directa: OBEYMAR SÁNCHEZ LÓPEZ Carpeta 6 Delito: Homicidio en Persona Protegida Documentos allegados de la víctima directa: Copia de la cédula de ciudadanía, Registro de Defunción. Víctima indirecta, identificación, parentesco o afinidad Documentos Aportados Peticiones en materia de Reparación Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Presente Futuro Presente Futuro LEDIS CONTRERAS NAVARRO C.C. 49.668.234 Cónyuge - Poder original - Copia cédula de ciudadanía - Registro Civil de matrimonio - Juramento estimatorio $ 1.200.000 Honras fúnebres124 $ 63.443.861 $ 71.383.526 100 SMMLV125 NA No reconocido $ 63.443.861 $ 71.383.526 100 SMMLV NA A pesar de que la víctima indirecta acreditó unión marital con la directa126; esta Sala no concederá la pretensión del daño emergente por honras fúnebres de OBEYMAR SÁNCHEZ LÓPEZ por cuanto el documento allegado con el cual se acredita la lesión patrimonial no es el más idóneo127.
Sin embargo serán otorgadas las pretensiones del lucro cesante por un valor total de $134.827.387 donde $63.443.861 corresponde a lucro cesante presente y $71.383.526 a futuro. Igualmente, serán concedidos los 100 SMMLV por daño moral subjetivado conforme a lo establecido por el Consejo de Estado. LILIANA SÁNCHEZ CONTRERAS T.I. 981015-70673 Hija - Registro Civil de Nacimiento - Tarjeta de Identidad NA $ 63.443.861 $ 15.669.555 100 SMMLV NA NA $ 63.443.861 $ 3.733.987 100 SMMLV NA Teniendo en cuenta que los documentos acreditan el parentesco entre la victima directa y la indirecta128; esta Sala reconocerá el lucro cesante por valor total de $67.177.848 donde $63.443.861 corresponde lucro cesante presente y $3.733.987 a lucro cesante futuro, 123 Registro Civil de Nacimiento NELSON PÉREZ RÍOS, carpeta Nº 5, folio 19. 124 Allega Juramento estimatorio.
Carpeta 6, folio 9. 125 El defensor solicitó reparación del daño moral subjetivado en cuantía de 200 SMMLV, el cual tendrá que repartirse por partes iguales entre todos los miembros del núcleo familiar, es decir, 100 SMMLV para cada integrante. Audiencia de incidente de reparación integral realizada el 06 de noviembre de 2014. Audio 2. Minuto: 00:52:00 126 Copia Registro Civil de Matrimonio, carpeta Nº 6, folio 5. 127 Allega Juramento estimatorio.
Carpeta 6, folio 9. 128 Registro civil de nacimiento LILIANA SÁNCHEZ CONTRERAS, carpeta Nº 6, folio 4. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 65 teniendo en cuenta el SMMLV para la ocurrencia del hecho. Así mismo, otorgará el daño moral subjetivado en cuantía de 100 SMMLV como consecuencia del homicidio de OBEYMAR SÁNCHEZ LÓPEZ (hecho 17).
PRETENSIONES INDEMNIZACIÓN RECONOCIDA POR LA SALA Hecho 17 Fecha 13-08-2000 Víctima directa: MARÍA DEL CARMEN DUARTE CASTRO Carpeta 7 Delito: Homicidio en Persona Protegida Documentos allegados de la víctima directa: Registro Civil de Nacimiento. Víctima indirecta, identificación, parentesco o afinidad Documentos Aportados Peticiones en materia de Reparación Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Presente Futuro Presente Futuro ANA LUCIA DUARTE CASTRO C.C. 49.664.655 Hermana - Poder original - Copia cédula de ciudadanía - Registro Civil de Nacimiento NA NA NA 50 SMMLV129 NA NA NA NA 50 SMMLV NA Esta Sala reconoce el daño moral subjetivado pretendido ya que la víctima acreditó parentesco con la víctima directa 130 ARGENIDA DUARTE CASTRO C.C. 49.661.035 Hermana - Poder Original - Copia cédula de Ciudadanía - Registro Civil de Nacimiento NA NA NA 50 SMMLV NA NA NA NA 50 SMMLV NA Esta Sala reconoce el daño moral subjetivado pretendido ya que la víctima acreditó parentesco con la víctima directa 131 LONDI MARÍA DUARTE CASTRO C.C. 49.660.864 Hermana - Poder Original - Copia cédula de Ciudadanía - Registro Civil de Nacimiento NA NA NA 50 SMMLV NA NA NA NA 50 SMMLV NA Esta Sala reconoce el daño moral subjetivado pretendido ya que la víctima acreditó parentesco con la víctima directa 132 JOSÉ DEL CARMEN - Poder Original $ 1.500.000 $ 126.851.561 $ 40.727.773 50 SMMLV NA No reconocido No reconocido No reconocido 50 SMMLV NA 129 El defensor solicitó reparación del daño moral subjetivado en cuantía de 200 SMMLV, el cual tendrá que repartirse por partes iguales entre todos los miembros del núcleo familiar, es decir, 50 SMMLV para cada integrante.
Audiencia de incidente de reparación integral realizada el 06 de noviembre de 2014. Audio 2. Minuto: 00:43:00 130 Registro Civil de Nacimiento ANA LUCÍA DUARTE CASTRO Y MARÍA DEL CARMEN DUARTE CASTRO. Carpeta Nº 6, folios 12 y 13. 131 Registro Civil de Nacimiento ARGENIDA DUARTE CASTRO Y MARÍA DEL CARMEN DUARTE CASTRO. Carpeta Nº 7, folios 11 y 13. 132 Registro Civil de Nacimiento LONDI MARÍA DUARTE CASTRO y MARÍA DEL CARMEN DUARTE CASTRO.
Carpeta Nº 7, folios 10 y 13. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 66 DUARTE PABÓN C.C. 4.982.907 Padre - Copia cédula de Ciudadanía - Declaración Extra proceso No 0.653 Honras fúnebres133 A pesar de que la víctima indirecta acreditó el parentesco134 con la directa, esta Sala no logró reconocer las pretensiones del daño emergente y el lucro cesante, dado que los documentos allegados para acreditar los perjuicios no son las más idóneos135.
No obstante serán reconocidos 50 SMMLV por el daño moral subjetivado por el homicidio de MARÍA DEL CARMEN DUARTE CASTRO (hecho 17). PRETENSIONES INDEMNIZACIÓN RECONOCIDA POR LA SALA Hecho 19 Fecha 28-09-1998 Víctima directa: LUIS ALBERTO VARGAS OLAYA Carpeta 8 Delito: Homicidio en Persona Protegida Documentos allegados de la víctima directa: Partida de Bautismo, Copia cédula de Ciudadanía, Registro Civil de Defunción, Certificado de Defunción, Registro Civil de Nacimiento.
Víctima indirecta, identificación, parentesco o afinidad Documentos Aportados Peticiones en materia de Reparación Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Presente Futuro Presente Futuro MIRYAM TÉLLEZ PÉREZ C.C. 49.656.347 Cónyuge - Poder original - Registro Civil de Matrimonio - Copia cédula de ciudadanía - Declaración Extra juicio No 0.667 $ 1.200.000 Honras fúnebres136 $ 71.274.677 $ 68.634.476 50 SMMLV137 NA No reconocido $ 69.592.120 $ 68.634.476 50 SMMLV NA A pesar de que la víctima indirecta acreditó unión marital con la directa138; esta Sala no logró reconocer la pretensión del daño emergente por honras fúnebres de LUIS ALBERTO VARGAS OLAYA, dado que el documento allegado con el cual se acredita la lesión patrimonial no es el más idóneo139.
Sin embargo será otorgado el lucro cesante por un valor total de $ 138.226.596 donde $ 69.592.120 corresponde a lucro cesante presente y $68.634.476 a lucro cesante futuro, teniendo en cuenta el SMMLV para la fecha del hecho 19. Igualmente, serán concedidos los 50 SMMLV por daño moral subjetivado conforme a lo solicitado por el abogado 133 Declaración Extra juicio Nº 0.653.
Carpeta Nº 7, folio 13. 134 Registro Civil de Nacimiento de MARÍA DEL CARMEN DUARTE CASTRO. Carpeta Nº 7, folio 10. 135 Declaración Extra juicio Nº 0.653. Carpeta Nº 7, folio 13. 136 Allega Declaración Extra juicio, carpeta Nº 8, folio 17. 137 El defensor solicitó reparación del daño moral subjetivado en cuantía de 200 SMMLV, el cual tendrá que repartirse por partes iguales entre todos los miembros del núcleo familiar, es decir, 50 SMMLV para cada integrante.
Audiencia de incidente de reparación integral realizada el 06 de noviembre de 2014. Audio 2. Minuto: 00:56:00. 138 Registro Civil de Matrimonio, carpeta Nº 8, folio 4. 139 Allega Declaración Extra juicio, carpeta Nº 8, folio 17. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 67 defensor.
DANILO ALBERTO VARGAS TÉLLEZ R.C. 23690147 Hijo - Registro Civil de Nacimiento NA $ 35.637.339 $ 4.733.412 50 SMMLV NA NA $ 29.846.185 No reconocido 50 SMMLV NA Los documentos allegados acreditan el parentesco140 entre la víctima indirecta y la directa; de ahí que esta Sala reconocerá el lucro cesante presente por valor de $29.846.185, teniendo en cuenta el SMMLV para la fecha del hecho 19.
No fue posible reconocer el lucro cesante futuro porque la víctima indirecta para el momento de la liquidación cuenta con la mayoría de edad y no allegaron documento que acredite dependencia económica. Finalmente, serán concedidos los 50 SMMLV por daño moral subjetivado conforme a lo solicitado por el abogado defensor. MIRLLAN STEPHANY VARGAS TÉLLEZ R.C. 24408247 Hija - Registro Civil de Nacimiento NA $ 35.637.339 $ 5.552.314 50 SMMLV NA NA $ 32.919.091 No reconocido 50 SMMLV NA Los documentos allegados acreditan el parentesco141 entre la víctima indirecta y la directa; de ahí que esta Sala reconocerá el lucro cesante presente por valor de $32.919.091, teniendo en cuenta el SMMLV del año en que ocurrió el (hecho 19).
No fue posible reconocer el lucro cesante futuro porque la víctima indirecta para el momento de la liquidación cuenta con la mayoría de edad y no allegaron documento que acredite dependencia económica. Finalmente, serán concedidos los 50 SMMLV por daño moral subjetivado conforme a lo solicitado por el abogado defensor. ALBERTO VARGAS - Poder Original NA NA NA 50 SMLMV 100 SMMLV NA NA NA 50 SMMLV 100 SMMLV 140 Registro civil de nacimiento de DANILO ALBERTO VARGAS.
Carpeta Nº 8, folio 5. 141 Registro civil de nacimiento MIRLLAM STEPHANY VARGAS. Carpeta Nº 8, folio 6. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 68 OCAMPO C.C. 3.549.241 Padre - Copia registro civil matrimonio - Certificado de Matrimonio - Cédula de Ciudadanía - Registro Civil de Nacimiento - Registro Civil de Defunción de la Sra. ANA VIRGINIA OLAYA DE VARGAS - Copia cédula de Ciudadanía ANA VIRGINIA OLAYA DE VARGAS - Registro de Hechos Atribuibles - Valoración psicológica Defensoría del Pueblo por daño al proyecto de vida La víctima indirecta acreditó parentesco142con la víctima directa; por ello, esta Sala concederá los 50 SMMLV por daño moral subjetivado consecuencia del homicidio de LUIS ALBERTO VARGAS OLAYA, conforme a lo solicitado por el abogado defensor.
Así mismo, serán otorgados 100 SMMLV por daño al proyecto de vida, toda vez que el documento allegado acredita de manera cierta la afectación sufrida como consecuencia del homicidio de LUIS ALBERTO VARGAS OLAYA143. PRETENSIONES INDEMNIZACIÓN RECONOCIDA POR LA SALA Hecho 23 Fecha 05-02-2000 Víctima directa: MANUEL HUMBERTO PINO BALLESTEROS Carpeta 9 Delito: Homicidio en Persona Protegida Documentos allegados de la víctima directa: Copia cédula de Ciudadanía, Carnet Cooperativa de transportadores.
Víctima indirecta, identificación, parentesco o afinidad Documentos Aportados Peticiones en materia de Reparación Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Presente Futuro Presente Futuro MARÍA DEL SOCORRO - Poder original $ 1.465.000 $ 407.415.845145 $ 356.524.287146 66.7 NA $ 3.024.492 $ 74.644.237 $ 67.368.064 66.7 SMMLV NA 142 Partida de Bautismo LUIS ALBERTO VARGAS y Registro Civil de Nacimiento de LUIS ALBERTO VARGAS OLAYA.
Carpeta Nº 8, folios 5 y 9. 143 Allega informe de perito jurídico forense acreditado, sobre las afectaciones psicológicas relacionadas con el homicidio de LUIS ALBERTO VARGAS OLAYA. Carpeta 8, folios 21 -27. 145 Valor tasado con base en la Certificación Contador Público YOIBER ANTONIO OJEDA, folio 11 y copia tarjeta profesional No 92221-T, carpeta Nº 9, folio 12. 146 Certificación Contador Público YOIBER ANTONIO OJEDA, folio 11 y copia tarjeta profesional No 92221-T, carpeta Nº 9, folio 12.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 69 NAVARRO LOZANO C.C. 37.310.528 Cónyuge - Copia cédula de ciudadanía - Registro Civil de Matrimonio - Certificado Contador Público de ingresos Sr MANUEL HUMBERTO PINO - Copia Tarjeta Profesional No 92221 - Factura gastos funerarios - Carta de afectaciones Honras fúnebres144 SMMLV147 Los documentos allegados acreditan que la víctima indirecta tenía unión marital148 con la directa; así mismo, fue incluida factura que evidencia de manera cierta los gastos por honras fúnebres en los que incurrió la victima indirecta149; por lo anterior y con base en el valor que aparece en la factura, esta Sala reconocerá $3.024.492 por concepto de gastos funerarios de MANUEL HUMBERTO PINO BALLESTEROS.
Sin embargo, se concederá indemnización inferior a la pretendida por lucro cesante, por cuanto el documento allegado para acreditar nivel de ingreso de la víctima directa para la ocurrencia de los hechos150, no cumple con los parámetros establecidos por la Junta Central de Contadores de Colombia.151 De esta manera, se otorgará el lucro cesante con base en el SMMLV para la ocurrencia de los hechos, teniendo como resultado total una indemnización de $142.012.301, donde $ 74.644.237 corresponde a lucro cesante presente y $ 67.368.064 a lucro cesante futuro.
Finalmente, le será otorgado el daño moral en cuantía de 66.7 SMMLV conforme a las pretensiones solicitadas por el abogado defensor. MANUEL HUMBERTO PINO NAVARRO C.C. 1.065.872.238 Hijo - Poder Original - Copia cédula de Ciudadanía - Registro Civil de Nacimiento NA $ 203.707.922 $ 32.002.012 66.7 SMMLV NA NA $ 10.999.393 No reconocido 66.7 SMMLV NA Los documentos allegados acreditan el parentesco152 entre la víctima indirecta y la directa; no obstante, esta sólo Sala reconocerá el lucro cesante presente con base en SMMLV, toda vez que el documento allegado para acreditar el nivel de ingresos de la víctima directa para la ocurrencia del hecho, no cumple con los parámetros establecidos por la Junta Central de Contadores de Colombia.153 Igualmente, para el momento de la liquidación, MANUEL HUMBERTO PINO NAVARRO ya había cumplido la mayoría de edad y no allegó documento que acredite dependencia económica.
Por lo anterior se recocerán $10.999.393 como indemnización del lucro cesante presente por el homicidio de MANUEL HUMBERTO PINO BALLESTEROS. 144 Factura No 2366 FUNERARIA SAN ROQUE, carpeta Nº 9, folio 13. 147 El defensor solicitó reparación del daño moral subjetivado en cuantía de 200 SMMLV, el cual tendrá que repartirse por partes iguales entre todos los miembros del núcleo familiar, es decir, 66.7 SMMLV para cada integrante.
Audiencia de incidente de reparación integral realizada el 06 de noviembre de 2014. Audio 2. Minuto: 01:01:30 148 Registro Civil de Matrimonio, carpeta Nº 9, folio 9. 149 Factura No 2366 FUNERARIA SAN ROQUE, carpeta Nº 9, folio 13. 150 Certificación de Contador Público YOIBER ANTONIO OJEDA. Carpeta 9, folio 12. 151 Diario Oficial 46.114, Circular Externa 44 del 10/11/2005. 152 Registro civil de nacimiento MANUEL HUMBERTO PINO NAVARRO, carpeta Nº 9, folio 8. 153 Diario Oficial 46.114, Circular Externa 44 del 10/11/2005.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 70 Finalmente, le será otorgado 66.7 SMMLV por el daño moral subjetivado conforme a las pretensiones solicitadas por el abogado defensor. YURY PINO NAVARRO C.C. 49.670.707 Hija - Poder Original - Copia cédula de Ciudadanía - Registro Civil de Nacimiento NA $ 203.707.922 NA 66.7 SMMLV NA NA $ 1.551.336 NA 66.7 SMMLV NA Los documentos evidencian que la víctima indirecta acreditó parentesco154 con la directa; no obstante, esta sólo Sala reconocerá el lucro cesante presente con base en SMMLV, toda vez que el documento allegado para acreditar el nivel de ingresos de la víctima directa para la ocurrencia del hecho, no cumple con los parámetros establecidos por la Junta Central de Contadores de Colombia.155.
De tal manera que se recocerán $1.551.336 como indemnización del lucro cesante presente por el homicidio de MANUEL HUMBERTO PINO BALLESTEROS. Así mismo, le serán otorgados 66.7 SMMLV por el daño moral subjetivado conforme a las pretensiones solicitadas por el abogado defensor. PRETENSIONES INDEMNIZACIÓN RECONOCIDA POR LA SALA Hecho 26 Fecha 23-08-1999 Víctima directa: MIRYAM BOTELLO DE ACOSTA Carpeta 10 Delito: Homicidio en Persona Protegida Documentos allegados de la víctima directa: Partida de Bautismo, Registro Civil de Defunción, Copia cédula de Ciudadanía. Víctima indirecta, identificación, parentesco o afinidad Documentos Aportados Peticiones en materia de Reparación Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Presente Futuro Presente Futuro JULIA DULEMA ACOSTA BOTELLO C.C. 49.661.863 Hija - Poder original - Copia cédula de ciudadanía - Registro Civil de Nacimiento - Carta de afectaciones 2.000 dólares por honras fúnebres156 NA NA 66.7 SMMLV157 100 SMMLV por proyecto de vida No reconocido NA NA 66.7 SMLMV No reconocido La víctima indirecta acreditó parentesco con la directa;158por consiguiente, esta Sala no reconocerá el gasto sufragado por honras fúnebres de MIRYAM BOTELLO DE ACOSTA (hecho 26), por cuanto no fue posible establecer quien sufragó dicho emolumento.
Sin 154 Registro civil de nacimiento YURY PINO NAVARRO, carpeta Nº 9, folio 7. 155 Diario Oficial 46.114, Circular Externa 44 del 10/11/2005. 156 El abogado defensor solicitó sea indemnizado el lucro cesante por valor de 2.000 Dólares conforme a lo establecido por la CIDH correspondiente a las honras fúnebres de MIRYAM BOTELLO DE ACOSTA, el cual deberá ser cancelado por partes iguales entre las hermanas JULIA DULEMA ACOSTA BOTELLO y LEIDY DAYANA ACOSTA BOTELLO.
Audiencia de incidente de reparación integral realizada el 06 de noviembre de 2014. Audio 2. Minuto: 00:48:00. 157En audiencia de incidente de reparación integral el abogado defensor solicitó reparación del daño moral subjetivado en cuantía de 200 SMMLV, el cual tendrá que repartirse por partes iguales entre todos los miembros del núcleo familiar, es decir, 66.7 SMMLV para cada integrante.
Audio 2. Minuto: 00:46:55 158 Registro Civil de Nacimiento de JULIA DULEMA ACOSTA BOTELLO, carpeta Nº 10, folio 8. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 71 embargo, se reconocerá 66.7 SMMLV por daño moral subjetivado conforme a la pretensión. Así mismo, se negará la pretensión del daño al proyecto de vida por cuanto no fue allegado documentos idóneo que acredite de manera cierta el menoscabo padecido por la víctima indirecta como consecuencia del hecho.
LEIDY DAYANA ACOSTA BOTELLO C.C. 1.065.870.705 Hija - Poder Original - Copia cédula de Ciudadanía - Registro Civil de Nacimiento - Certificado de notas UNAD - Carnet estudiantil UNAD - Informe de perito Jurídico Forense de la Defensoría del Pueblo - Declaración Extra proceso No 0.657 $ 139.212.250 NA 66.7 SMMLV 100 SMMLV proyecto de vida159 No reconocido $ 37.574.295 NA 66.7 SMMLV 50 SMMLV A pesar que la víctima indirecta acreditó parentesco con la directa,160 esta Sala no reconocerá el gasto sufragado por honras fúnebres de MIRYAM BOTELLO DE ACOSTA (hecho 26), por cuanto no fue posible establecer quien sufragó dicho emolumento.
Sin embargo, se reconocerá el lucro cesante presente por valor de $ 37.574.295, teniendo en cuenta el SMMLV para la ocurrencia del hecho, toda vez que no se allegó documento que determinará el ingreso que percibía la víctima directa. Así mismo, se otorgará 66.7 SMMLV por daño moral subjetivado conforme a la pretensión y 100 SMMLV por daño al proyecto de vida, por cuanto el documento allegado acredita de manera cierta la afectación sufrida como consecuencia del homicidio de MIRYAM BOTELLO DE ACOSTA161.
ASTRID SOFIA BOTELLO C.C. 49.650.770 Hermana - Poder Original - Copia cédula de Ciudadanía - Registro Civil de Nacimiento - Carta de afectaciones NA NA NA 66.7 SMMLV NA NA NA NA 66.7 SMMLV NA Esta Sala, atendiendo los parámetros establecidos por el Consejo de Estado, reconocerá 50 SMMLV, toda vez que la víctima indirecta acreditó el parentesco162 con la víctima directa.
Otras medidas: otorgar becas y demás incentivos educativos a LEYDY DAYANA ACOSTA BOTELLO, quien había iniciado sus estudios de psicología para la ocurrencia de los hechos, los cuales tuvo que aplazar por falta de recursos económicos. Así mismo, conceder una beca de estudio a JULIA DULEMA ACOSTA, quien en la actualidad, desea realizar un curso de Estética163.
Remítase al apartado de medidas de satisfacción 159 Allega informe de perito jurídico forense acreditado, sobre las afectaciones psicológicas relacionadas con el homicidio de MIRYAM BOTELLO DE ACOSTA. Carpeta 10, folios 17 -23. 160 Registro Civil de Nacimiento LEIDY DAYANA ACOSTA BOTELLO, carpeta Nº 10, folio 7. 161 Allega informe de perito jurídico forense acreditado, sobre las afectaciones psicológicas relacionadas con el homicidio de MIRYAM BOTELLO DE ACOSTA.
Carpeta 10, folios 17 -23. 162 Registro Civil de Nacimiento, carpeta Nº 10, folio 9. 163 Audiencia de incidente de reparación integral realizada el 06 de noviembre de 2014. Audio 2. Minuto: 00:48:00 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 72 PRETENSIONES INDEMNIZACIÓN RECONOCIDA POR LA SALA Hecho 33 Fecha Víctima directa: HERMES SALAS Carpeta 11 Delito: Homicidio en Persona Protegida Documentos allegados de la víctima directa: Copia cédula de Ciudadanía. Víctima indirecta, identificación, parentesco o afinidad Documentos Aportados Peticiones en materia de Reparación Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Presente Futuro Presente Futuro HERMES SALAS GALVIS C.C. 77.180.318 Hijo - Poder original - Registro Civil de Nacimiento - Copia cédula de Ciudadanía 2.000 dólares Honras fúnebres $ 139.770.016 NA 100 SMMLV NA No reconocido No reconocido NA No reconocido NA La Sala no procederá a reconocer perjuicio alguno no obstante se hayan elevado pretensiones por parte del apoderado de víctimas, toda vez que como se advirtió en audiencia de incidente de reparación integral del día 7 de noviembre de 2014, según el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo emitido el 6 de diciembre de 2013 en contra de los aquí postulados, se aceptó el retiro del cargo formulado en el hecho No. 33 por el homicidio en persona protegida de Pablo Emilio Quintero García, Hermes Salas y otro, razón que imposibilita a este juez colegiado realizar un pronunciamiento al respecto.
Víctimas representadas por el doctor José Antonio Barreto Medina PRETENSIONES INDEMNIZACIÓN RECONOCIDA POR LA SALA Hecho 4 Fecha 07-06-2000 Víctima directa: EUTOR EMILIO BONILLA CANONIGO Carpeta 1 Delito: Homicidio en persona protegida Documentos allegados de la víctima directa: Copia registro civil de defunción. Víctima indirecta, identificación, Documentos Aportados Peticiones en materia de Reparación Daño Lucro cesante Daño Otros Daño Lucro cesante Daño moral Otros Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 73 parentesco o afinidad emergente Presente Futuro moral emergente Presente Futuro PETRONILA CHOGO CARVAJALINO C.C. 49.671.934 Compañera Permanente - Cédula de Ciudadanía - Declaración extra proceso No 2.071 - Poder original - Juramento Estimatorio - Registro SIJYP No 134438 - Registro de Hechos Atribuibles - Entrevistas Fiscalía General de la Nación - Encuesta incidente de reparación Fiscalía General de la Nación - Certificado Registraduría $ 2.000.000 Por Honras fúnebres $ 64.849.644 $ 76.700.339 100 SMMLV NA No reconocido $ 64.849.644 $ 76.700.339 100 SMMLV NA La víctima indirecta acreditó unión marital de hecho164 con EUTOR EMILIO BONILLA, por lo que se procedió a reconocer lucro cesante conforme a la pretensión por valor total de $ 141.549.983 donde $64.849.644 corresponden al lucro cesante presente y $76.700.339 al futuro.
Además, serán concedidos 100 SMMLV por el daño moral subjetivado como consecuencia del homicidio (hecho 4). De otro lado, la Sala no reconocerá el gasto presunto por honras fúnebres, al no haber adjuntado prueba idónea conforme a lo establecido en el apartado de criterios para determinar el daño.165 LUZ DARY BONILLA CHOGO R.C. 25560029 Hija - Registro Civil de Nacimiento NA $ 32.424.822 NA 100 SMMLV NA NA $ 4.639.615 NA 100 SMMLV NA Los documentos evidencian que la víctima indirecta acreditó parentesco166 con la directa; por tanto, esta Sala reconocerá el lucro cesante presente teniendo en cuenta el SMMLV para la ocurrencia de los hechos, por cuanto no fue allegado documento que acredite el nivel de ingresos que percibía la víctima directa para la ocurrencia de los hechos; por tanto, se otorgarán por lucro cesante presente $4.639.615.
Igualmente, se indemnizará el daño moral subjetivado pretendido, es decir, 100 SMMLV. HECTOR BONILLA CHOGO R.C. 25560031 Hijo - Registro Civil de Nacimiento NA $ 32.424.822 NA 100 SMMLV NA NA $ 9.294.679 NA 100 SMMLV NA Teniendo en cuenta que los documentos allegados acreditan el parentesco167 entre la víctima indirecta con la directa; esta Sala reconocerá el lucro cesante presente teniendo en cuenta el SMMLV para la ocurrencia de los hechos, por cuanto no fue allegado documento que acredite el nivel de ingresos que percibía la víctima directa para la ocurrencia de los hechos; por tanto, se otorgarán por lucro cesante presente $ 9.294.679.
De la misma manera, 100 SMMLV como daño moral subjetivado por el homicidio de EUTOR EMILIO BONILLA. 164 Declaración Extra proceso No 2.071, carpeta Nº 1, folio 8. 165 Apartado denominado Daño moral, Criterios para determinar el daño. Pág. 50. 166 Registro civil de nacimiento LUZ DARY BONILLA, carpeta Nº 1, folio 5. 167 Registro civil de nacimiento HECTOR BONILLA, carpeta Nº 1, folio 7.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 74 PRETENSIONES INDEMNIZACIÓN RECONOCIDA POR LA SALA Hecho 6 Fecha 07-08-1997 Víctima directa: JOSE NAHIN FRANCO SANTIAGO Carpeta 2 Delito: Homicidio en persona protegida Documentos allegados de la víctima directa: Copia registro civil de nacimiento, copia registro civil de defunción. Víctima indirecta, identificación, parentesco o afinidad Documentos Aportados Peticiones en materia de Reparación Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Presente Futuro Presente Futuro CARMEN DOLORES SANTIAGO BARBOSA C.C. 26.674.920 Madre - Registro de hechos atribuibles - Entrevista Fiscalía General de la Nación - Cédula de Ciudadanía - Informe Fiscalía General de la Nación - Poder original $ 2.000.000 por Honras fúnebres NA NA 100 SMMLV NA No reconocido NA NA 100 SMMLV NA Los documentos allegados acreditan el parentesco168; no obstante ello, la Sala no concederá reconocimiento del gasto presunto por honras fúnebres de JOSÉ NAHIN FRANCO, al no haber allegado prueba idónea conforme a lo establecido en el apartado de criterios para determinar el daño.169 Así mismo, según lo establecido por el Consejo de Estado, se reconocerán 100 SMMLV por el daño moral subjetivado consecuencia del homicidio (hecho 6).
PRETENSIONES INDEMNIZACIÓN RECONOCIDA POR LA SALA Hecho 8 Fecha 20-01-1999 Víctima directa: JOSÉ DEL CARMEN CASTRO ÁLVAREZ Carpeta 3 Delito: Homicidio en persona protegida Documentos allegados de la víctima directa: NA Víctima indirecta, identificación, parentesco o afinidad Documentos Aportados Peticiones en materia de Reparación Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Presente Futuro Presente Futuro DENIS ESTHER SILVA LADEUS C.C. 32.698.722 Cónyuge - Poder original - Cédula de Ciudadanía - Partida de matrimonio $ 2.000.000 por Honras fúnebres $ 79.117.236 $ 80.872.662 100 SMMLV NA No reconocido $ 79.117.236 No reconocido 100 SMMLV NA Fue acreditada la unión marital de hecho170 entre la víctima indirecta y la directa; a pesar de ello, esta Corporación no reconocerá gasto presunto por honras fúnebres de JOSÉ 168 Registro Civil de Nacimiento, JOSE NAHIN FRANCO, carpeta Nº 2, folio 4. 169 Apartado denominado Daño moral, Criterios para determinar el daño. Pág. 50. 170 Partida de Matrimonio, carpeta Nº 3, folio 16.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 75 DEL CARMEN CASTRO (hecho 8), al no haber aportado prueba idónea conforme a lo establecido en el apartado de criterios para determinar el daño.171 De otro lado, se reconocerá indemnización por lucro cesante presente por valor total de $ 79.117.236;
No fue posible reconocer el lucro cesante futuro, toda vez que no allegaron documento que confirme con veracidad la edad de la víctima directa para la fecha de los hechos, con el fin de determinar la expectativa de vida. Igualmente se reconocerá 100 SMMLV por daño moral subjetivado, conforme a lo establecido por el Consejo de Estado por el hecho
8. JOSÉ LUIS CASTRO SILVA C.C. 72.281.032 Hijo - Poder original - Cédula de Ciudadanía - Registro Civil de Nacimiento NA $ 39.558.618 NA 100 SMMLV NA NA $ 3.359.750 NA 100 SMMLV NA La víctima indirecta acreditó parentesco172 con el señor JOSÉ DEL CARMEN CASTRO; de tal manera que esta Sala reconocerá el lucro cesante, teniendo en cuenta el SMMLV para la ocurrencia de los hechos, por cuanto no fue allegado documento que acredite el nivel de ingresos que percibía la víctima directa; de tal modo que se otorgarán por lucro cesante presente $ 3.359.750 cifra que corresponde a los 25 meses faltantes para la mayoría de edad.
Igualmente, se reconocerá el daño moral subjetivado en cuantía de 100 SMMLV, teniendo en cuenta lo estipulado por el Consejo de Estado. JONATTAN JESÚS CASTRO SILVA C.C. 1.045.689.064 Hijo - Poder original - Cédula de Ciudadanía - Registro Civil de Nacimiento NA $ 39.558.618 NA 100 SMMLV NA NA $ 10.183.908 NA 100 SMMLV NA La víctima indirecta acreditó parentesco173 con el señor JOSÉ DEL CARMEN CASTRO; de tal manera que esta Sala reconocerá el lucro cesante, teniendo en cuenta el SMMLV para la ocurrencia de los hechos, por cuanto no fue allegado documento que acredite el nivel de ingresos; por tanto, se otorgarán por lucro cesante presente $ 10.183.908.
Igualmente, se reconocerá el daño moral subjetivado en cuantía de 100 SMMLV, teniendo en cuenta lo estipulado por el Consejo de Estado. 171 Apartado denominado Daño moral, Criterios para determinar el daño. Pág. 50. 172 Registro Civil de Nacimiento JOSE LUIS CASTRO SILVA, carpeta Nº 3, folio 15. 173 Registro Civil de Nacimiento JONATTAN CASTRO SILVA, carpeta Nº 3, folio 14.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 76 PRETENSIONES INDEMNIZACIÓN RECONOCIDA POR LA SALA Hecho 8 Fecha 20-01-1999 Víctima directa: YESID DELGADO ANGARITA Carpeta 4 Delito: Homicidio en persona protegida Documentos allegados de la víctima directa: Registro civil de nacimiento Víctima indirecta, identificación, parentesco o afinidad Documentos Aportados Peticiones en materia de Reparación Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Presente Futuro Presente Futuro DIOSA ISABEL ANGARITA CASTRO C.C. 26.675.120 Madre - Poder original - Partida de matrimonio $ 2.000.000 por Honras fúnebres NA NA 100 SMMLV NA No reconocido NA NA 100 SMMLV NA Los documentos allegados acreditan el parentesco174. entre la víctima indirecta y la directa, no obstante ello, esta Sala no concederá reconocimiento del gasto presunto por honras fúnebres de YESID DELGADO ANGARITA, al no haber aportado documento idóneo conforme a lo establecido en el apartado de criterios para determinar el daño.175 De otro lado, se concederán 100 SMMLV por el daño moral consecuencia del homicidio en persona protegida de acuerdo con lo establecido por el Consejo de Estado.
YASMIN MARÍA DELGADO ANGARITA C.C.49.663.028 Hermana - Poder original - Registro Civil de Nacimiento NA NA NA 100 SMMLV NA NA NA NA 50 SMMLV NA Esta Sala reconocerá el daño moral subjetivado, estimado en 50 SMMLV, conforme a lo establecido por el Consejo de Estado, puesto que fue acreditado el parentesco176 entre la víctima indirecta y la directa MABEL DELGADO ANGARITA C.C.49.659.428 Hermana - Poder original - Registro Civil de Nacimiento NA NA NA 100 SMMLV NA NA NA NA 50 SMMLV NA Esta Sala reconocerá el daño moral subjetivado, estimado en 50 SMMLV, conforme a lo establecido por el Consejo de Estado, puesto que fue acreditado el parentesco 177 entre la víctima indirecta y la directa.
YONY DELGADO ANGARITA C.C. 18.926.402 Hermano - Poder original - Registro Civil de Nacimiento NA NA NA 100 SMMLV NA NA NA NA 50 SMMLV NA Esta Sala reconocerá el daño moral subjetivado, estimado en 50 SMMLV, conforme a lo establecido por el Consejo de Estado, puesto que fue acreditado el parentesco178 entre la víctima indirecta y la directa. 174 Copia Registro civil de Nacimiento YESID DELGADO ANGARITA, carpeta Nº 4, folio 15. 175 Apartado denominado Daño moral, Criterios para determinar el daño. Pág. 50. 176 Registro Civil de Nacimiento de YASMIN MARÍA DELGADO, carpeta Nº 4, folio 8. 177 Registro Civil de Nacimiento MABEL DELGADO ANGARITA, carpeta Nº 4, folio 9. 178 Registro Civil de Nacimiento YONY DELGADO ANGARITA, carpeta Nº 4, folio 10.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 77 PRETENSIONES INDEMNIZACIÓN RECONOCIDA POR LA SALA Hecho 11 Fecha 06-09-1999 Víctima directa: ELIOBARDO HERNANDO SALCEDO Carpeta 5 Delito: Hurto y Homicidio en persona protegida Documentos allegados de la víctima directa: Registro Civil de Defunción, Copia Cédula de Ciudadanía. Víctima indirecta, identificación, parentesco o afinidad Documentos Aportados Peticiones en materia de Reparación Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Presente Futuro Presente Futuro DEYCY MARÍA LÓPEZ JIMÉNEZ C.C. 39.668.911 Cónyuge - Cédula de Ciudadanía - Poder original - Juramento Estimatorio - Certificación Juzgado 25 Penal de Aguachica - Copia Acta de Posesión cargo de agente de transito - Certificado de ingresos Instituto Municipal de Tránsito y Transporte - Corte comunicado de prensa - Contrato de compra y venta Motocicleta - Copia Tarjeta de Propiedad Motocicleta - Registro Civil de Matrimonio $ 2.000.000 por Honras fúnebres 1.700.000 Por hurto de Motocicleta 179 $ 102.241.977180 $ 110.241.977 100 SMMLV NA $ 3.686.255 $ 102.241.977 $ 110.241.977 100 SMMLV NA La víctima indirecta acreditó unión marital de hecho181 con la directa; a pesar de ello, esta Sala no reconocerá el daño emergente pretendido por honras fúnebres de ELIOBARDO HERNANDO SALCEDO, al no haberse arrimado prueba idónea conforme a lo establecido en el apartado de criterios para determinar el daño.182 De otro lado, se concederá el valor solicitado por el hurto de la motocicleta que, indexado, corresponde a $ 3.686.255, dado que fue acreditada la propiedad del automotor.183 Así mismo, se reconocerá el lucro cesante con base en el salario184 que devengaba el señor ELIOBARDO HERNANDO SALCEDO para la ocurrencia de los hechos; de tal manera que el monto a indemnizar en su totalidad será de $ 212.483.954 de los cuales $ 102.241.977 corresponden a lucro cesante presente y $ 110.241.977 a lucro cesante futuro.
Finalmente, se indemnizará el daño moral subjetivado pretendido, es decir, 100 SMMLV. ERIKA PATRICIA - Cédula de Ciudadanía NA $ 34.173.307 $ 1.609.301 100 SMMLV NA NA $ 21.443.114 No reconocido 100 SMMLV NA 179 Contrato de compra y venta entre NELSON SERNA y ELIOBARDO SALCEDO (folio17) y Copia Tarjeta de propiedad Motocicleta YAMAHA, placas GKQ 77 A, a nombre de ELIOBARDO HERNANDO SALCEDO (folio 18).
Carpeta Nº 5 180 Allega Acta de Posesión para el cargo de AGENTE DE TRANSITO (folio 14) y Certificado de ingresos por $350.106 mensuales, INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE (folio 15). Carpeta Nº 5. 181 Registro Civil de Matrimonio, carpeta Nº 6, folio 26. 182 Apartado denominado Daño moral, Criterios para determinar el daño. Pág. 50. 183 Contrato de compra y venta entre NELSON SERNA y ELIOBARDO SALCEDO (folio17) y Copia Tarjeta de propiedad Motocicleta YAMAHA, placas GKQ 77 A, a nombre de ELIOBARDO HERNANDO SALCEDO (folio 18).
Carpeta Nº 5 184 Acta de Posesión cargo de AGENTE DE TRANSITO (folio 14) y Certificado de ingresos por $350.106 mensuales, INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE (folio 15). Carpeta Nº 5. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 78 SALCEDO LÓPEZ C.C. 1.096.216.601 Hija - Registro Civil de Nacimiento - Poder original Los documentos allegados acreditan el parentesco185 entre la víctima indirecta y la directa; de tal manera que esta Sala reconocerá únicamente el lucro cesante presente con base en el salario186 que devengaba el señor ELIOBARDO HERNANDO SALCEDO para la ocurrencia; es decir $ 21.443.114, dado que a la fecha la víctima indirecta cuenta con la mayoría de edad y no fue acreditada dependencia económica que permita liquidar el lucro cesante futuro.
Igualmente, se indemnizará el daño moral subjetivado pretendido en cuantía de 100 SMMLV. LEIDY PAOLA SALCEDO LÓPEZ C.C. 1.096.224.197 Hija - Cédula de Ciudadanía - Copia Registro Civil de Nacimiento - Poder original - Informe Psicológico - Informe de Evolución Psicológico NA $ 34.173.307 $ 3.218.603 100 SMMLV NA NA $ 25.144.081 No reconocido 100 SMMLV NA Los documentos allegados acreditan parentesco187 entre la víctima indirecta y la directa; de tal manera que esta Sala reconocerá sólo el lucro cesante presente con base en el salario188 que devengaba el señor ELIOBARDO HERNANDO SALCEDO para la ocurrencia de los hechos, es decir $ 24.144.081, dado que a la fecha la víctima indirecta cuenta con la mayoría de edad y no fue acreditada dependencia económica que permita liquidar el lucro cesante futuro.
Igualmente, se indemnizará el daño moral subjetivado pretendido por valor de 100 SMMLV. HERNÁN FABIÁN SALCEDO LÓPEZ T.I. 960830-04921 Hijo - Registro Civil de Nacimiento NA $ 34.173.307 $ 5.632.555 100 SMMLV NA NA $ 34.031.435 No reconocido 100 SMMLV NA Los documentos allegados acreditan parentesco189 entre la víctima indirecta y la directa; de tal manera que esta Sala sólo reconocerá el lucro cesante presente con base en el salario190 que devengaba el señor ELIOBARDO HERNANDO SALCEDO para la ocurrencia de los hechos; es decir, $ 34.031.435, dado que a la fecha la víctima indirecta cuenta con la mayoría de edad y no fue acreditada dependencia económica que permita liquidar el lucro cesante futuro.
Igualmente, se indemnizará el daño moral subjetivado pretendido en cuantía de 100 SMMLV. PRETENSIONES INDEMNIZACIÓN RECONOCIDA POR LA SALA Hecho 12 Fecha 24-05-200 Víctima directa: WILMAR REYES BALLENA Carpeta 6 Delito: Homicidio en persona protegida Documentos allegados de la víctima directa: Copia Registro Civil de Nacimiento, Copia Registro Civil de Defunción. Víctima indirecta, identificación, Documentos Aportados Peticiones en materia de Reparación Daño Lucro cesante Daño moral Otros Daño Lucro cesante Daño moral Otros 185 Registro civil de nacimiento ERIKA PATRICIA SALCEDO, carpeta Nº 5, folio 11. 186 Acta de Posesión cargo de AGENTE DE TRANSITO (folio 14) y Certificado de ingresos por $350.106 mensuales, INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE (folio 15).
Carpeta Nº 5. 187 Registro civil de nacimiento LEIDY PAOLA SALCEDO, carpeta Nº 5, folio 10. 188 Acta de Posesión cargo de AGENTE DE TRANSITO (folio 14) y Certificado de ingresos por $350.106 mensuales, INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE (folio 15). Carpeta Nº 5. 189 Registro civil de nacimiento HERNAN FABIAN SALCEDO, carpeta Nº 5, folio 9. 190 Acta de Posesión cargo de AGENTE DE TRANSITO (folio 14) y Certificado de ingresos por $350.106 mensuales, INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE (folio 15).
Carpeta Nº 5. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 79 parentesco o afinidad emergente Presente Futuro emergente Presente Futuro EDUIN HERRERA BALLENA C.C. 1.065.883.702 Hermano - Cédula de ciudadanía - Registro Civil de Nacimiento - Factura de Gastos funerarios - Juramento estimatorio - Carta de afectaciones - Poder original NA NA NA 100 SMMLV NA NA NA NA 50 SMMLV NA Los documentos allegados acreditan el parentesco191 entre la víctima indirecta y la directa; de ahí que esta Sala reconocerá el daño moral subjetivado en cuantía de 50 SMMLV, según lo establecido por el Consejo de Estado.
PRETENSIONES INDEMNIZACIÓN RECONOCIDA POR LA SALA Hecho 13 Fecha 11-01-1999 Víctima directa: BAUTISTA PEDRAZA TÉLLEZ Carpeta 7 Delito: Homicidio en persona protegida Documentos allegados de la víctima directa: Registro de Defunción. Víctima indirecta, identificación, parentesco o afinidad Documentos Aportados Peticiones en materia de Reparación Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Presente Futuro Presente Futuro ANA LINA VILLEGAS PORTILLO C.C. 49.657.819 Cónyuge - Cédula de Ciudadanía - Registro Civil de Matrimonio - Juramento estimatorio - Poder original $ 2.000.000 Por Honras fúnebres $ 79.310.481 $ 78.854.763 100 SMMLV NA No reconocido $ 79.310.481 $ 78.854.763 100 SMMLV NA Los documentos allegados acreditan la unión marital de hecho192 entre la víctima indirecta y la directa; a pesar de ello esta Sala no reconocerá gasto presunto por honras fúnebres, al no haberse aportado prueba conforme a lo establecido en el apartado de criterios para determinar el daño.193 De otro lado, se concederá indemnización del lucro cesante pretendido por valor total de $158.165.244, donde $ 79.310.481 corresponden al lucro cesante presente y $ 78.854.763 al futuro.
Igualmente 100 SMMLV por daño moral subjetivado como consecuencia del homicidio del señor BAUTISTA PEDRAZA TÉLLEZ, conforme lo ha establecido el Consejo de Estado. LEIDY PEDRAZA - Cédula de Ciudadanía NA $ 26.434.712 $ 579.789 100 SMMLV NA NA $ 16.562.143 No reconocido 100 SMMLV NA 191 Registro Civil de Nacimiento EDUIN HERRERA BALLENA, folio 6, y Copia Registro Civil de Nacimiento WILMAR REYES BALLENA, folio 7 carpeta Nº 6 192 Registro de Matrimonio, carpeta Nº 7, folio 11. 193 Apartado denominado Daño moral, Criterios para determinar el daño. Pág. 50.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 80 VILLEGAS C.C. 1.065.886.998 Hija - Registro Civil de Nacimiento - Poder original Los documentos allegados acreditan el parentesco194 entre la victima indirecta y la directa; por esta razón, la Sala reconocerá solamente el lucro cesante presente, toda vez que la víctima indirecta para la fecha cuenta con la mayoría de edad y no fue acreditada dependencia económica que permita indemnizar el lucro cesante futuro; por tanto, se otorgarán por lucro cesante presente $16.562.143, teniendo en cuenta el SMMLV para la fecha del hecho, debido a que no fue allegado documento que acredite el nivel de ingresos que percibía la víctima directa.
Finalmente, se reconocerá el daño moral subjetivado en cuantía de 100 SMMLV, según lo establecido por el Consejo de Estado. ARELIS PEDRAZA VILLEGAS C.C. 1.065.899.696 Hija - Cédula de Ciudadanía - Registro Civil de Nacimiento - Poder original NA $ 26.434.712 $ 2.319.155 100 SMMLV NA NA $ 19.302.040 No reconocido 100 SMMLV NA Los documentos allegados acreditan el parentesco195 entre la victima indirecta y la directa; en consecuencia, sólo se reconocerá el lucro cesante presente, toda vez que la víctima indirecta para la fecha cuenta con la mayoría de edad y no fue acreditada dependencia económica que permita indemnizar el lucro cesante futuro; por tanto, se otorgarán por lucro cesante presente $19.302.040, teniendo en cuenta el SMMLV para la ocurrencia del hecho, debido a que no fue allegado documento que acredite el nivel de ingresos que percibía la víctima directa.
Finalmente, se reconocerá el daño moral subjetivado en cuantía de 100 SMMLV, según lo establecido por el Consejo de Estado. ANDREY PEDRAZA VILLEGAS R.C. 27132423 Hijo - Registro Civil de Nacimiento NA $ 26.434.712 $ 5.218.100 100 SMMLV NA NA $ 25.881.520 No reconocido 100 SMMLV NA Teniendo en cuenta que los documentos allegados acreditan el parentesco196 entre la victima indirecta y la directa, esta Sala reconocerá únicamente el lucro cesante presente, toda vez que la víctima indirecta para la fecha cuenta con la mayoría de edad y no fue acreditada dependencia económica que permita indemnizar el lucro cesante futuro; por tanto, se otorgarán por lucro cesante presente $25.881.520, teniendo en cuenta el SMMLV para la ocurrencia del hecho, debido a que no fue allegado documento que acredite el nivel de ingresos que percibía la víctima directa.
Finalmente, se reconocerá el daño moral subjetivado en cuantía de 100 SMMLV, según lo establecido por el Consejo de Estado. PRETENSIONES INDEMNIZACIÓN Hecho 15 Fecha 02-10-1998 Víctima directa: MARCELO NÚÑEZ GALVÁN Carpeta 8 Delito: Homicidio en persona protegida 194 Registro civil de nacimiento LEIDY PEDRAZA, carpeta Nº 7, folio 9. 195 Registro civil de nacimiento ARELIS PEDRAZA, carpeta Nº 7, folio 10. 196 Registro civil de nacimiento ANDREY PEDRAZA, carpeta Nº 7, folio 8.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 81 Documentos allegados de la víctima directa: NA RECONOCIDA POR LA SALA Víctima indirecta, identificación, parentesco o afinidad Documentos Aportados Peticiones en materia de Reparación Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Presente Futuro Presente Futuro FABIÁN NÚÑEZ SÁNCHEZ C.C.1.065.884.293 Hijo - Cédula de Ciudadanía - Declaración Extra proceso No 2.744 - Registro Civil de Nacimiento - Poder original - Juramento estimatorio NA $ 71.237.530 $ 83.215 100 SMMLV NA NA $ 71.237.530 No reconocido 100 SMMLV NA La víctima indirecta acreditó el parentesco197 con MARCELO NÚÑEZ GALVÁN; en consecuencia, esta Sala sólo logró reconocer el lucro cesante presente pretendido, toda vez que la víctima indirecta para la fecha cuenta con la mayoría de edad y no fue acreditada dependencia económica que permita indemnizar el lucro cesante futuro; por tanto, se otorgarán por lucro cesante presente $ 71.237.530.
Igualmente se reconocerá 100 SMMLV por el daño moral subjetivado consecuencia del homicidio de MARCELO NÚÑEZ GALVÁN, conforme lo ha establecido el Consejo de Estado. LEIDY MARCELA NÚÑEZ SÁNCHEZ C.C. 1.098.641.191 Hija - Cédula de Ciudadanía - Registro Civil de Nacimiento - Poder original NA $ 71.237.530 NA 100 SMMLV NA NA $ 46.031.255 NA 100 SMMLV NA Los documentos allegados acreditan el parentesco198 de la víctima indirecta con la directa, de tal manera que esta Sala reconocerá el lucro cesante presente teniendo en cuenta el SMMLV para la ocurrencia de los hechos, toda vez que no fue allegado documento que acredite el nivel de ingresos que percibía la víctima directa; por tanto, se otorgarán $ 46.031.225.
Así mismo, se reconocerá el daño moral subjetivado por el homicidio de MARCELO NÚÑEZ GALVÁN, en cuantía de 100 SMMLV, según lo establecido por el Consejo de Estado. PRETENSIONES INDEMNIZACIÓN RECONOCIDA POR LA SALA Hecho 20 Fecha 26-08-1999 Víctima directa: ELIGIO ANTONIO HERRERA RINCÓN Carpeta 9 Delito: Homicidio en persona protegida Documentos allegados de la víctima directa: Registro Civil de Defunción, certificado registraduría, Registro Civil de Nacimiento, Partida de Bautismo.
Víctima indirecta, identificación, parentesco o afinidad Documentos Aportados Peticiones en materia de Reparación Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Presente Futuro Presente Futuro LUIS HERRERA - Registro de hechos atribuibles NA NA NA No reconocido NA NA 100 SMMLV NA 197Registro Civil de Nacimiento FABIAN NUÑEZ SANCHEZ, carpeta Nº 8, folio 8. 198Registro Civil de Nacimiento LEIDY MARCELA NÚÑEZ SÁNCHEZ, carpeta Nº 8, folio 9.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 82 C.C.1.756.605 Padre - Formato programa metodológico Fiscalía General de la Nación - Certificación fiscalía Aguachica - Cédula de ciudadanía - Entrevista FPJ-14 - Acreditación como víctima - Poder original $ 2.000.000 por Honras fúnebres 100 SMMLV Los documentos allegados acreditan el parentesco199 entre la víctima indirecta y la directa, no obstante lo anterior esta Sala no concederá reconocimiento de gasto presunto por honras fúnebres de ELIGIO ANTONIO HERRERA, conforme a lo establecido en el apartado de criterios para determinar el daño.200 De otro lado, se reconocerá 100 SMMLV por el daño moral consecuencia del homicidio en persona protegida, de acuerdo a lo establecido por el Consejo de Estado.
JOSÉ TRINIDAD HERRERA C.C.18.918.656 Hermano - Cédula de Ciudadanía - Registro Civil de Nacimiento - Poder original - Entrevista FPJ-14 - Encuesta Incidente de reparación - Acreditación como víctima - Registro de hechos atribuibles NA NA NA 100 SMMLV NA NA NA NA 50 SMLMV NA Los documentos allegados acreditan el parentesco201 entre la víctima indirecta y la directa; de ahí que esta Sala reconocerá el daño moral subjetivado en cuantía de 50 SMMLV, según lo establecido por el Consejo de Estado.
PRETENSIONES INDEMNIZACIÓN RECONOCIDA POR LA SALA Hecho 24 Fecha 01-04-2000 Víctima directa: NELSON GUTIÉRREZ BONILLA Carpeta 10 Delito: Homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado Documentos allegados de la víctima directa: Registro de Defunción. Víctima indirecta, identificación, parentesco o afinidad Documentos Aportados Peticiones en materia de Reparación Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Presente Futuro Presente Futuro EDWING MAURICIO - Cédula de Ciudadanía $ 2.000.000 NA NA 100 SMMLV NA No reconocido NA NA 15 SMMLV NA 199 Copia Registro civil de Nacimiento ELIGIO ANTONIO HERRERA, carpeta Nº 9, folio 12. 200 Apartado denominado Daño moral, Criterios para determinar el daño. Pág. 50. 201 Registro Civil de Nacimiento JOSÉ TRINIDAD HERRERA, carpeta Nº 9, folio 11.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 83 ENRÍQUEZ VERA C.C.19.673.786 Hijo de Crianza - Certificado registro civil de nacimiento - Declaración Extra proceso por dos testigos - Copia permiso establecimiento de billares de la propiedad de Nelson Gutiérrez - Ficha socioeconómica - Relato de los hechos - Registro SIJYP No 228636 - Acreditación como víctima - Poder original Dr. Reinaldo Montaña - Sustitución del poder Dr. José Barreto Por Honras fúnebres Por homicidio 50 SMMLV Por desplazamiento forzado A pesar que los documentos allegados202acreditan que existía una relación afectiva y no de parentesco entre la víctima directa y el aquí reclamante, esta Sala no concederá reconocimiento del gasto presunto por honras fúnebres de NELSON GUTIÉRREZ BONILLA, al no haber aportado facturas de cancelación del gasto (prueba idónea) conforme a lo establecido en el apartado de criterios para determinar el daño.203 Así mismo, reconocerá el daño moral en cuantía de 15 SMMLV por el homicidio de NELSON GUTIÉRREZ BONILLA conforme a lo establecido por el Consejo de Estado; sin embargo, no fue posible reconocer el daño moral subjetivado por el desplazamiento forzado de la víctima indirecta, dado que no fue acreditada dicha condición por el ente fiscal en el incidente de reparación integral, ni por el Ministerio Publico de acuerdo con la Ley 1448 de 2011 y los mecanismos establecidos en el Decreto 315 de 2007.
PRETENSIONES INDEMNIZACIÓN RECONOCIDA POR LA SALA Hecho 28 Fecha 11-01-1998 Víctima directa: ELIAS CONTRERAS QUINTERO Carpeta 11 Delito: Homicidio en persona protegida y Desplazamiento forzada Documentos allegados de la víctima directa: Cédula de ciudadanía, Registro Civil de Defunción, Certificado de Defunción, Víctima indirecta, identificación, parentesco o afinidad Documentos Aportados Peticiones en materia de Reparación Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Presente Futuro Presente Futuro FARYDE SOLANO REYES C.C. 49.654.050 - Cédula de ciudadanía - Poder original $ 3.000.000 Por $ 2.153.173.980 $ 1.609.131.405 100 SMMLV por homicidio NA No reconocido $ 85.951.994 $ 64.644.707 100 SMMLV NA 202 Declaración Extra proceso No 1.185, relación parento filial, carpeta Nº 10, folio 9. 203 Apartado denominado Daño moral, Criterios para determinar el daño. Pág. 50.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 84 Cónyuge - Registro Civil de Matrimonio - Declaración Extra proceso No 0.756 - Declaración Extra proceso No 0.867 - Juramento estimatorio - Poder original Honras fúnebres Liquidación tasada teniendo en cuenta los ingresos del señor ELIAS CONTRERAS QUINTERO para la fecha204, de los hechos205 Liquidación tasada teniendo en cuenta los ingresos del señor ELIAS CONTRERAS QUINTERO para la fecha de los hechos206 50 SMMLV por desplazamiento Los documentos allegados acreditan que existía unión marital de hecho207 entre la víctima indirecta y la directa; por tanto, a pesar de ello, esta Sala no reconocerá gasto presunto por honras fúnebres de ELIAS CONTRERAS QUINTERO, conforme a lo establecido en el apartado de criterios para determinar el daño.208 Así mismo, se concederá indemnización del lucro cesante, teniendo en cuenta el SMMLV para la fecha de los hechos, toda vez que el documento allegado para acreditar el nivel de ingresos no es el más idóneo.209 Así las cosas, se otorgarán $ 150.596.701, donde $ 85.951.994 corresponden al lucro cesante presente y $ 64.644.707 al futuro.
De igual manera, se concederán 100 SMMLV por daño moral subjetivado como consecuencia del homicidio del señor ELIAS CONTRERAS QUINTERO, conforme lo ha establecido el Consejo de Estado. Finalmente, no fue posible reconocer el daño moral subjetivado por la conducta de desplazamiento forzado, por cuanto no fue acreditada dicha condición por el ente fiscal en el incidente de reparación integral, ni por el Ministerio Publico de acuerdo con la Ley 1448 de 2011 y los mecanismos establecidos en el Decreto 315 de 2007.
OMAYDA CONTRERAS AREVALO C.C. 37.328.483 Hija - Cédula de ciudadanía - Registro Civil de Nacimiento - Poder original - Declaración Extraprocesal No 920, manifestando los ingresos de la víctima NA $ 1.076.586.990 Liquidación tasada teniendo en cuenta los ingresos del señor ELIAS CONTRERAS QUINTERO para la fecha de los hechos210 NA 100 SMMLV Por Homicidio 50 SMMLV Por desplazamiento forzado NA NA No reconocido NA 100 SMMLV NA A pesar de que la víctima indirecta acreditó parentesco211 con ELIAS CONTRERAS QUINTERO; esta sala no reconocerá la pretensión ya que la víctima indirecta al momento del hecho contaba con la mayoría de edad y no allegó documentos que acrediten de manera cierta la dependencia económica.
Sin embargo, se reconocerán 100 SMMLV como daño moral subjetivado por el homicidio (hecho 28). Finalmente, no fue posible reconocer el daño moral subjetivado por la conducta de desplazamiento forzado, por cuanto no fue acreditada dicha condición por el ente fiscal en el incidente de reparación integral, ni por el Ministerio Publico de acuerdo con la Ley 204 Declaraciones Extra proceso, carpeta Nº 11, folio 13 y 22. 205 Declaraciones Extra proceso, ingresos mensuales de $ 5.000.000, carpeta Nº 11, folio 13 y 22. 206 Declaraciones Extra proceso, ingresos mensuales de $ 5.000.000, carpeta Nº 11, folio 13 y 22. 207 Registro Civil de Matrimonio, carpeta Nº 11, folio 11. 208 Apartado denominado Daño moral, Criterios para determinar el daño. Pág. 50. 209 Declaraciones Extra proceso, carpeta Nº 11, folio 13 y 22. 210 Declaraciones Extra proceso, ingresos mensuales de $ 5.000.000, carpeta Nº 11, folio 13 y 22. 211 Registro Civil de Nacimiento de OMAYDA CONTRERAS AREVALO, carpeta Nº 11, folio 9.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 85 1448 de 2011 y los mecanismos establecidos en el Decreto 315 de 2007. ELIANA CONTRERAS SOLANO C.C. 1.098.662.962 Hija - Cédula de ciudadanía - Registro Civil de Nacimiento - Carta de afectaciones - Poder original NA $ 1.076.586.990 Liquidación tasada teniendo en cuenta los ingresos del señor ELIAS CONTRERAS QUINTERO para la fecha de los hechos212 NA 100 SMMLV Por homicidio 50 SMMLV Por Desplazamiento forzado NA NA 32.599.005 NA 100 SMMLV NA La víctima indirecta acreditó parentesco213 con la víctima directa; por esta razón la Sala reconocerá el lucro cesante por valor de $32.599.005, teniendo en cuenta SMMLV para la fecha de los hechos, toda vez que el documento allegado para acreditar el nivel de ingresos no es el más idóneo.214 Así mismo, se reconocerán 100 SMMLV como daño moral subjetivado por el homicidio (hecho 28).
Finalmente, no fue posible reconocer el daño moral subjetivado por la conducta de desplazamiento forzado, por cuanto no fue acreditada dicha condición por el ente fiscal en el incidente de reparación integral, ni por el Ministerio Publico de acuerdo con la Ley 1448 de 2011 y los mecanismos establecidos en el Decreto 315 de 2007. Otras medidas: El defensor solicitó en audiencia de incidente de reparación integral, realizada el 07 de noviembre de 2014, ayuda para estudio en centro universitario a ELIANA CONTRERAS SOLANO. PRETENSIONES INDEMNIZACIÓN RECONOCIDA POR LA SALA Hecho 29 Fecha 18-09-1998 Víctima directa: EBERT YESID MARTÍNEZ Carpeta 12 Delito: Homicidio en persona protegida Documentos allegados de la víctima directa: Registro Civil de Defunción, Registro Civil de Nacimiento, Víctima indirecta, identificación, parentesco o afinidad Documentos Aportados Peticiones en materia de Reparación Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Presente Futuro Presente Futuro OLIVIA MARÍA - Cédula de Ciudadanía $ 2.000.000 NA NA 100 NA No reconocido NA NA 100 SMMLV NA 212 Declaraciones Extra proceso, ingresos mensuales de $ 5.000.000, carpeta Nº 11, folio 13 y 22. 213 Registro Civil de Nacimiento de ELIANA CONTRERAS SOLANO, carpeta Nº 11, folio 10. 214 Declaraciones Extra proceso, carpeta Nº 11, folio 13 y 22.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 86 MARTÍNEZ PÉREZ C.C.28.310.670 Madre - Juramento estimatorio - Poder original Por Honras fúnebres SMMLV Los documentos allegados acreditan el parentesco215 entre la víctima indirecta y la directa; no obstante ello, esta Sala no reconocerá gasto presunto por honras fúnebres, conforme a lo establecido en el apartado de criterios para determinar el daño.216 De otro lado, se concederán 100 SMMLV por el daño moral subjetivado consecuencia del homicidio del señor EBERT YESID MARTÍNEZ, según lo establecido por el Consejo de Estado.
VÍCTOR JULIO PÉREZ MARTÍNEZ C.C. 5.032.550 Hermano - Cédula de Ciudadanía - Juramento estimatorio - Registro Civil de Nacimiento - Entrevista Fiscalía General de la Nación - Poder original NA NA NA 100 SMMLV NA NA NA NA 50 SMMLV NA Los documentos allegados evidencian la existencia de parentesco217 entre la víctima indirecta y la directa; de ahí que esta Sala reconocerá el daño moral subjetivado en 50 SMMLV como consecuencia del homicidio del señor EBERT YESID MARTÍNEZ, según lo establecido por el Consejo de Estado.
ELIFREDO JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ C.C.1.733.075 Hermano - Cédula de Ciudadanía - Registro Civil de Nacimiento - Poder original NA NA NA 100 SMMLV NA NA NA NA 50 SMMLV NA Los documentos allegados evidencian la existencia el parentesco218 entre la víctima indirecta y la directa; por consiguiente, esta Sala reconocerá el daño moral subjetivado en cuantía de 50 SMMLV como consecuencia del homicidio del señor EBERT YESID MARTÍNEZ, según lo establecido por el Consejo de Estado.
SANDRA PATRICIA MARTÍNEZ PÉREZ C.C. 26.766.472 Hermana - Cédula de Ciudadanía - Registro Civil de Nacimiento - Poder original NA NA NA 100 SMMLV NA NA NA NA 50 SMMLV NA Los documentos allegados evidencian la existencia el parentesco219 entre la víctima indirecta y la directa; por consiguiente, esta Sala reconocerá el daño moral subjetivado en cuantía de 50 SMLMV como consecuencia del homicidio del señor EBERT YESID MARTÍNEZ, según lo establecido por el Consejo de Estado.
LARITZA STELA PEREZ MARTINEZ C.C. 26.766.595 Hermana - Cédula de Ciudadanía - Registro Civil de Nacimiento - Poder original NA NA NA 100 SMMLV NA NA NA NA 50 SMMLV NA Los documentos allegados evidencian la existencia el parentesco220 entre la víctima indirecta y la directa; por consiguiente, esta Sala reconocerá el daño moral subjetivado en cuantía de 50 SMMLV como consecuencia del homicidio del señor EBERT YESID MARTÍNEZ, según lo establecido por el Consejo de Estado. 215 Registro Civil de Nacimiento EBERT YESID MARTÍNEZ, carpeta Nº 12, folio 17. 216 Apartado denominado Daño moral, Criterios para determinar el daño. Pág. 50. 217 Registro Civil de Nacimiento VÍCTOR JULIO PÉREZ, carpeta Nº 12, folio 12. 218 Registro Civil de Nacimiento ELIFREDO JOSÉ PÉREZ, carpeta Nº 12, folio 13. 219 Registro Civil de Nacimiento SANDRA PATRICIA MARTÍNEZ PÉREZ, carpeta Nº 12, folio 12. 220 Registro Civil de Nacimiento LARITZA STELLA PÉREZ, carpeta Nº 12, folio 14.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 87 PRETENSIONES INDEMNIZACIÓN RECONOCIDA POR LA SALA Hecho 32 Fecha 26-03-1999 Víctima directa: ARSENIO OBREGÓN SÁNCHEZ Carpeta 13 Delito: Homicidio en persona protegida. Documentos allegados de la víctima directa: Registro Civil de Defunción, Registro Civil de Nacimiento.
Víctima indirecta, identificación, parentesco o afinidad Documentos Aportados Peticiones en materia de Reparación Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Presente Futuro Presente Futuro NORMAN OBREGÓN PINEDA C.C. 9.694.396 Hijo - Registro Civil de Nacimiento - Testimonio víctima indirecta y fotografía víctima directa - Certificación investigación fiscalía del hecho ocurrido el 26 de marzo de 1.999 - Oficio Fiscalía General de la Nación - Poder original Dr. Daniel Jiménez - Sustitución del poder al Dr. Giovanni Álvarez - Sustitución poder Dra. Cecilia Cortes - Sustitución poder Dr. Antonio Barreto $ 2.000.000 Por Honras fúnebres $ 149.603.679 NA 100 SMMLV NA No reconocido $ 21.149.618 NA 100 SMMLV NA Los documentos allegados acreditan el parentesco221, entre la víctima indirecta y la directa; no obstante ello, esta Sala no reconocerá gasto presunto por honras fúnebres de ARSENIO OBREGÓN SÁNCHEZ, conforme a lo establecido en el apartado de criterios para determinar el daño.222 De otro lado, se reconocerá lucro cesante presente por valor de $ 21.149.618, teniendo en cuenta el SMMLV para la fecha de los hechos, toda vez que no allegaron documento que acredite el nivel de ingresos que percibía la víctima directa, Finalmente se reconocerá 100 SMMLV como daño moral subjetivado, según lo establecido por el Consejo de Estado.
ELIAS OBREGÓN SÁNCHEZ C.C. 18.915.087 Hermano - Entrevista FPJ-14 Policía Nacional - Declaración juramentada - Poder original - Sustitución del poder Dr. Antonio Barreto NA NA NA 100 SMMLV NA NA NA NA No reconocido NA Esta Sala no logra reconocer el daño moral como consecuencia del homicidio del Señor ARSENIO OBREGÓN SÁNCHEZ, toda vez que no fue allegado documento idóneo que acredite el parentesco entre la víctima indirecta con la directa. 221 Registro Civil de Nacimiento NORMAN OBREGÓN PINEDA, carpeta Nº 13, folio 5. 222 Apartado denominado Daño moral, Criterios para determinar el daño. Pág. 50.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 88 PRETENSIONES INDEMNIZACIÓN RECONOCIDA POR LA SALA Hecho 34 Fecha 26-06-1999 Víctima directa: PEDRO CHINCHILLA MEDINA Carpeta 14 Delito: Homicidio en persona protegida Documentos allegados de la víctima directa: Cédula de Ciudadanía, Registro Civil de Nacimiento, Registro de Defunción. Víctima indirecta, identificación, parentesco o afinidad Documentos Aportados Peticiones en materia de Reparación Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Daño emergente Lucro cesante Daño moral Otros Presente Futuro Presente Futuro LUDIMAR MONSALVE RODRÍGUEZ C.C.49.665.371 Compañera Permanente - Cédula de Ciudadanía - Declaración Extra proceso No 3.599 - Juramento estimatorio - Poder original $ 2.000.000 Por Honras fúnebres $ 76.677.321 $ 77.738.686 100 SMMLV NA No reconocido $ 76.081.681 $ 63.842.517 100 SMMLV NA Los documentos acreditan unión marital de hecho223 entre la víctima indirecta y la directa; no obstante, esta Corporación no reconocerá gasto presunto por honras fúnebres de PEDRO CHINCHILLA MEDINA (hecho 34), conforme a lo establecido en el apartado de criterios para determinar el daño.224 De otro lado, se otorgará indemnización por el lucro cesante, por valor total de $139.924.198 donde $ 76.081.681 corresponden al lucro cesante presente y $ 63.842.517 al futuro, teniendo en cuenta el SMMLV para la ocurrencia, toda vez que no allegaron documento que acredite el nivel de ingresos que percibía la víctima directa para la fecha del hecho.
Igualmente, fueron concedidos los 100 SMLMV por daño moral subjetivado de acuerdo con lo establecido por el Consejo de Estado. FABIAN CHINCHILLA CONTRERAS C.C. 1.065.893.074 Hijo - Cédula de Ciudadanía - Registro Civil de Nacimiento - Documentos permiso para la presentación del poder - Entrevista Fiscalía General de la Nación - Poder original NA $ 25.557.062 $ 1.766.773 100 SMMLV NA NA $ 15.527.019 No reconocido 100 SMMLV NA La víctima indirecta acreditó el parentesco225 con PEDRO CHINCHILLA MEDINA; por tal razón y teniendo en cuenta el SMMLV para la fecha del hecho; esta Sala reconocerá el lucro cesante debido en cuantía de $ 15.527.019.
No fue posible reconocer el lucro cesante futuro, debido que al momento de la liquidación la víctima indirecta contaba con la mayoría de edad y no fueron allegados documentos que demuestren dependencia económica. Igualmente se reconocerá 100 SMMLV por el daño moral subjetivado, conforme lo ha establecido el Consejo de Estado. LUIS FERNANDO - Cédula de Ciudadanía NA $ 25.557.062 $ 3.533.419 100 SMMLV NA NA $ 23.371.978 No reconocido 100 SMMLV NA 223 Declaración Extra proceso No 3.599, carpeta Nº 14, folio 13. 224 Apartado denominado Daño moral, Criterios para determinar el daño. Pág. 50. 225 Registro civil de nacimiento FABIÁN CHINCHILLA, carpeta Nº 14, folio 10.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 89 CHINCHILLA MONSALVE T.I. 960714-06560 Hijo - Registro Civil de Nacimiento - Poder original La víctima indirecta acreditó el parentesco226 con PEDRO CHINCHILLA MEDINA; por tal razón y teniendo en cuenta el SMMLV para la fecha del hecho; esta Sala reconocerá el lucro cesante debido en cuantía de $ 23.371.978.
No fue posible reconocer el lucro cesante futuro, debido que al momento de la liquidación la víctima indirecta contaba con la mayoría de edad y no fueron allegados documentos que demuestren dependencia económica. Igualmente se reconocerá 100 SMMLV por el daño moral subjetivado, conforme lo ha establecido el Consejo de Estado. CESAR ALEJANDRO CHINCHILLA MONSALVE T.I. 981004-51247 Hijo - Cédula de Ciudadanía - Registro Civil de Nacimiento - Poder original NA $ 25.557.062 $ 5.300.128 100 SMMLV NA NA $ 25.557.062 $ 2.818.490 100 SMLMV NA Teniendo en cuenta que los documentos allegados acreditan el parentesco227 entre la víctima indirecta y la directa; esta Corporación otorgará indemnización por el lucro cesante por valor total de $ 28.375.552 donde $ 25.557.062 corresponden al lucro cesante presente y $ 2.818.490 al futuro, teniendo en cuenta el SMMLV para la fecha del hecho 34.
Igualmente, serán concedidos los 100 SMMLV por daño moral subjetivado, conforme a lo establecido por el Consejo de Estado. 226 Registro civil de nacimiento LUIS FERNANDO CHINCHILLA, carpeta Nº 14, folio 11. 227 Registro civil de nacimiento CESAR ALEJANDRO CHINCHILLA, carpeta Nº 14, folio 12. 90 Es del caso indicar respecto de las sumas antes reconocidas a las víctimas, que los montos cancelados hasta la fecha y las que a futuro sean entregadas a cada una de ellas por concepto de reparación administrativa, se tendrán como parte de las indemnizaciones aquí reconocidas, esto en virtud a la prohibición de doble reparación228.
Con la finalidad de garantizar el derecho a la indemnización de quienes fueron reconocidos como víctimas dentro del presente proceso y que aún son menores de edad, se ordena la constitución de encargos fiduciarios en una entidad bancaria autorizada de conformidad con lo descrito en el artículo 185 de la ley 1448 de 2011, y en el 2.2.7.3.16 del Decreto 1084 de 2015.
En todo caso, la sucursal bancaria se fijará en el lugar más cercano del domicilio de las víctimas. Sea pertinente acotar que en firme la presente decisión incidental, se remitirá la actuación ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que con fundamento en lo dispuesto en la ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 del mismo año, realice las gestiones necesarias, encaminadas al pago de la reparación integral, conforme los reconocimientos aquí dispuestos.
Siguiendo los parámetros estudiados en sentencia C – 370 de 2006, emitida por el Tribunal Constitucional, el pago de las indemnizaciones tasadas como consecuencia de los perjuicios causados a las víctimas (ya referidas en el cuadro superior), deberán ser satisfechos por los postulados JESÚS NORALDO BASTO LEÓN y ARMANDO MADRIAGA PICÓN, siendo exigibles en forma solidaria al Frente Héctor Julio Peinado Becerra lo que incluye los bienes del Bloque Norte al que pertenecieron, y subsidiariamente al Estado colombiano229, 228 Artículo 20 de la ley 1448 de 2011. 229 Ello con sustento en lo descrito por el artículo 10 de la Ley 1448 de 2011, que reza lo siguiente: “Las condenas judiciales que ordenen al Estado reparar económicamente y de forma subsidiaria a una víctima debido a la insolvencia, imposibilidad de pago o falta de recursos o bienes del victimario condenado o del grupo armado organizado al margen de la ley al cual este perteneció, no implican reconocimiento ni podrán presumirse o interpretarse como reconocimiento de la responsabilidad del Estado o de sus agentes…”.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 91 a través del Fondo de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Valga iterar - como quedó consignado en el trámite de conciliación -, que si bien en el presente trámite no se tuvo participación del postulado JESÚS NORALDO BASTO LEÓN230, ello no significa que no deba responder por los perjuicios ocasionados a las víctimas, pues como se sabe aquél hizo parte de la organización, a tal punto que fue condenado por el reato de concierto para delinquir, lo que lo hace acreedor a la condena por perjuicios ocasionados. 4.2.5.
Medidas de rehabilitación De acuerdo a lo dispuesto por los Principios de Theo Van Boven y M. Cherif Bassiouni231, constituye el cuidado y asistencia profesional que las víctimas requieren para restablecer su integridad legal, física y moral después de las violaciones en su contra. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la ley 975 de 2005, deben incluir la atención médica y psicológica para las víctimas o sus parientes, motivo por el que se adoptarán las siguientes medidas: Generales Se itera, así como por lo dispuesto, por la sentencia C – 370 de 2006, de la Corte Constitucional que reza: “como ya lo ha explicado la Corte, las normas, la doctrina y la jurisprudencia nacional e internacional han considerado que la reparación económica a cargo del patrimonio propio del perpetrador es una de las condiciones necesarias para garantizar los derechos de las víctimas y promover la lucha contra la impunidad.
Sólo en el caso en el cual el Estado resulte responsable – por acción o por omisión – o cuando los recursos propios de los responsables no son suficientes para pagar el costo de reparaciones masivas, el Estado entra a asumir la responsabilidad subsidiaria que esto implica. Y esta distribución de responsabilidades no parece variar en procesos de justicia transicional hacia la paz.” (Subraya el Tribunal). 230 Toda vez que en el único caso que había sido cometido directamente por él, y en el cual se había reclamado indemnización por parte de las víctimas, fue declarada nulidad parcial inclusive desde la audiencia de formulación de cargos, de conformidad con lo señalado en el numeral 1° de la parte resolutiva del fallo emitido el 30 de abril de 2014, por la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, radicado 43237. 231 Principio 23 de los Principios y directrices Básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (ONU,2004), originado en los trabajos de Theo Van Boven y M. Cherif Bassiouni.G Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 92 1.
Exhortar a la Secretaría de Salud del lugar donde se encuentren las víctimas, así como al Ministerio de Salud y Protección Social, para que garanticen el diagnóstico y tratamiento médico y psicológico por personal especializado en violencia derivada del conflicto, de las víctimas aquí relacionadas. 2. Para el restablecimiento de la capacidad laboral y psicosocial de cada una de las víctimas, se dispone para que a través de una seccional del SENA ubicada en el lugar más cercano del domicilio de éstas, se les brinde la posibilidad de acceder a los programas de formación técnica y profesional que tenga a disposición la entidad. 3.
A través del Ministerio de Educación y las Secretarías de Educación Departamental y Municipales se garantizará el acceso gratuito a la formación en educación básica primaria y secundaria a cada una de las víctimas directas e indirectas reconocidas en los hechos objeto del presente proceso, en los establecimientos públicos educativos ubicados en los departamentos del Cesar, Santander y Norte de Santander. 4.
El Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio, garantizará y dará prioridad a cada una de las víctimas directas e indirectas de este proceso, para acceder a los planes y subsidios de vivienda rural y urbana, desarrollados por el Gobierno a nivel Nacional, Departamental y Municipal. Particulares 1. Exhortar al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA de la regional o zona donde se halle la víctima indirecta Julia Dulema Acosta (Hecho 26, victima directa Miryam Botello de Acosta), para que a través de su oferta institucional vincule a la perjudicada en un curso de Estética y Belleza, una vez cumpla los requisitos mínimos para acceder al mismo, sin perder Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 93 de vista el trato preferente a que tiene derecho por su condición. 2.
Exhortar al Ministerio de Salud y Protección Social, para que en coordinación con la Secretaría de Salud de la municipalidad en donde se encuentre el domicilio de la afectada, así como con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, se brinde atención médica integral a la víctima Leidy Dayana Acosta Botello (Hecho 26), en especial, en lo que corresponde a tratamiento oftalmológico, así como nefrológico (por dolor en riñón), previas valoraciones por especialista, todo acorde con lo expresado en audiencia pública por la perjudicada. 4.2.6.
Medidas de satisfacción Los Principios de Theo Van Boven y M. Cherif Bassiouni232, indican que la reparación simbólica implica toda prestación tendiente a restablecer la dignidad de las víctimas o de la comunidad en general, así como de aquellas que tiendan a asegurar la preservación de la memoria histórica, por esta razón, y teniendo en cuenta que tanto el artículo 141 de la ley 1448 de 2011 y el artículo 29 de la ley 1592 de 2012, las consagra como actos de contribución a la reparación, la Sala dispondrá el cumplimiento de las siguientes medidas: Generales 1.
Exhortar al Ministerio de Educación Nacional para que en articulación con el ICETEX así como en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, fomente a través de líneas de crédito, ya sean reembolsables o condonables, el acceso a la educación superior 232 Principio 24 de los Principios y directrices Básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (ONU,2004), originado en los trabajos de Theo Van Boven y M. Cherif Bassiouni.G Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 94 para las víctimas de este proceso, que reuniendo los requisitos exigidos, quieran acceder a estudios técnicos, tecnológicos o profesionales. 2.
Ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que proceda a la inscripción en su base de datos de todos los afectados con el actuar de los aquí postulados, y que hacen parte de las personas reconocidas como víctimas, sin esperar a la ejecutoria de la sentencia, para de esta forma, puedan acceder a los beneficios que la entidad pueda otorgarle a los perjudicados. 3.
Exhortar al Ministerio de Defensa, para que a través de la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, se solucione la situación militar de las víctimas directas e indirectas del presente proceso que lo requieran, sin necesidad de prestar el servicio militar, y sin generar cobro alguno. 4. Los aludidos JESÚS NORALDO BASTO LEÓN y ARMANDO MADRIAGA PICÓN, deberán participar en los diferentes actos simbólicos de resarcimiento y re dignificación de las víctimas a los que haya lugar de conformidad con los programas que sean ofrecidos por las entidades que participan dentro del Proceso de Justicia y Paz. 5.
Así mismo, deberán los aquí postulados del Frente Héctor Julio Peinado Becerra, prestar colaboración veraz y efectiva que contribuya con la localización de personas secuestradas o desaparecidas y de los cadáveres de quienes fueron asesinados, y la ayuda para recuperarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad, de contar con información al respecto.
6. JESÚS NORALDO BASTO LEÓN - a pesar de estar gozando de su derecho de libertad - y ARMANDO MADRIAGA PICÓN integrantes del referido Frente, deberán asumir el compromiso de verificar los demás hechos que en el futuro les sean formulados por la Fiscalía General de la Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 95 Nación, así como a revelar públicamente la verdad completa, en la medida que esa actuación no provoque más daño o amenace a la seguridad y los intereses de las víctimas, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudarla o impedir que se produzcan nuevas violaciones.
Particulares 1. Exhortar al Ministerio de Educación Nacional para que gestione a través de las distintas entidades educativas del Estado, una beca con el fin de que la víctimas indirectas Eliana Contreras Solano (hecho 28, víctima directa Elías Contreras Quintero) y Leidy Dayana Acosta Botello (hecho 26, víctima directa Miryam Botello de Acosta), una vez cumplidos los requisitos mínimos para ser beneficiadas, puedan iniciar sus estudios superiores, en el caso de la primera de ellas continuar sus estudios en psicología, en un centro académico cercano al lugar de su domicilio. 4.2.7.
Garantías de no repetición La medidas de no repetición son una categoría muy amplia en la que, entre otros, se incluyen reformas legales, administrativas o institucionales233, dirigidas a evitar que las víctimas vuelvan a ser objeto de violaciones de los derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario que vulneren su dignidad.
Es por esto, que puede prestarse para confusiones que se decreten a título de rehabilitación o restitución el goce de derechos fundamentales. Por supuesto, esta hipótesis tal como lo ha explicado la Corte Constitucional resulta 233 Principio 25 de los Principios y directrices Básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (ONU,2004), originado en los trabajos de Theo Van Boven y M. Cherif Bassiouni.G Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 96 contrario a la Carta234; lo cierto es que medidas en las que implican intervención estatal en casos en los que en pretérito esta no existía, es en ultimas, una reforma institucional, motivo por el cual debe tenerse a título de garantía de no repetición. 1.
Atendiendo a la petición general elevada por parte de los defensores de víctimas, en punto al ofrecimiento de perdón que deben hacer los postulados aquí condenados a los habitantes de la zona de operaciones del Frente Héctor Julio Peinado Becerra, a la comunidad Nacional, pero de manera especial a quienes debieron padecer física y psicológicamente con su actuar durante todo el tiempo de injerencia, considera la Sala que esta medida debe ser entendida como producto de un proceso, previa sensibilización sobre el contenido del perdón tanto para victimarios como para víctimas, en perspectiva de reconciliación y dejando claro que la concesión de éste debe ser eminentemente voluntario.
Así, se Exhorta a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, para que previa concertación con ellas y en el marco de una conmemoración en el municipio de Aguachica (Cesar), con la participación de las autoridades locales y regionales, los comandantes del Frente Héctor Julio Peinado Becerra, incluyendo los aquí postulados, ofrezcan disculpas públicas y pidan perdón a las personas afectadas por cada uno de los hechos objeto de este proceso, así como por las agresiones y violaciones a los derechos humanos cometidos en el departamento de Cesar, Santander y Norte de Santander, sin disminuir ni justificar su actuar, aclarando que no es legítimo asesinar a cualquier ciudadano por sus posiciones políticas, sus actividades sindicales o por su pensamiento.
Estas manifestaciones de perdón deberán ser 234 Cfr. Corte Constitucional Sentencia C-370 de 2006 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 97 publicadas en un diario de circulación Nacional y Regional, a cargo de los postulados, dentro de un plazo razonable y luego de culminado el trabajo de acompañamiento arriba referido.
El periódico que contenga estas manifestaciones, deberá ser entregado a cada una de las familias víctimas reconocidas en esta sentencia en la fecha de la conmemoración que se hará en el municipio de Aguachica (Cesar). 2. Exhortar al Ministerio del Interior para que con el apoyo de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas –ACR, y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC -, de manera coordinada diseñe e implemente planes, programas y proyectos que garanticen de manera eficaz al postulado ARMANDO MADRIAGA PICÓN, una vez cumpla con la pena alternativa, un retorno seguro a la vida civil que le permita seguir con la obligación de aportar a la verdad, la reparación de las víctimas y las comunidades, todo ello acorde con lo dispuesto por la Resolución 1724 del 22 de octubre de 2014235, así como lo descrito por el Decreto 1069 de 2015236. 3.
No obstante en la actualidad el postulado JESÚS NORALDO BASTO LEÓN goza de su derecho a la libertad, se exhorta a la Agencia Colombiana para la Reintegración – ACR, para que garantice y haga extensivos todos sus programas para hacer eficaz la incorporación en sociedad del ya condenado. 4. Exhortar a la Agencia Colombiana para la Reintegración - ACR, para que de manera mancomunada con el Ministerio de Salud y de la Protección Social, presten una atención especializada en salud a los postulados, en lo que corresponde a atención psicológica y médica, con el fin de 235 Resolución emitida el 22 de octubre de 2014, por el Director General de la ACR. 236 Decreto suscrito por el Ministerio de Justicia y del Derecho el 26 de mayo de 2015.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 98 identificar traumas y secuelas psicológicas, derivadas por su pertenencia al grupo armado ilegal. 5. El postulado ARMANDO MADRIAGA PICÓN alias “María Bonita”, deberá asumir el compromiso de no volver a formar parte de grupos armados organizados al margen de la ley y asistirá a una formación en Derechos Humanos dentro del establecimiento carcelario donde se encuentra privado de la libertad por el término fijado en decisión emitida el 6 de diciembre de 2013.
Para el efecto, se oficiará a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y al Director del Centro de Reclusión donde se encuentra privado de la libertad.
5. ASPECTOS FINALES A. La Sala quiere advertir, que como quiera que no existió por parte de los sujetos procesales, pero en especial por parte del delegado del Ministerio Público, manifestación alguna respecto de la identificación de daños ocasionados al sujeto colectivo, no se hará pronunciamiento. B. Como se estudió en la decisión matriz emitida el 6 de diciembre de 2013, valga rememorar que los postulados no hicieron entrega de bienes para la reparación integral a las víctimas, motivo por el que la Sala se abstendrá de realizar pronunciamiento al respecto, resaltando que los bienes entregados por los demás integrantes del Frente Héctor Julio Peinado Becerra, así como por el Bloque Norte, harán parte del universo total para indemnizar a los perjudicados.
C. Finalmente, quiere resaltar el Tribunal que no hay que pasar por alto que en la decisión emitida el 6 de diciembre de 2013 en contra de JESÚS NORALDO BASTO LEÓN y ARMANDO MADRIAGA PICÓN, se dispusieron una serie de Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 99 medidas de reparación integral que involucra a los citados postulados para su cumplimiento.
Situación similar ocurre en esta oportunidad respecto de la decisión que resuelve el incidente de reparación integral, motivo por el que, tanto las obligaciones allá impuestas como las que aquí se dictan, deberán ser satisfechas por los desmovilizados para acceder eventualmente a los beneficios que la ley 975 de 2005, les otorga. En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 6.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la presente decisión que se emite resuelve el incidente de reparación integral adelantado en contra de los postulados JESÚS NORALDO BASTO LEÓN y ARMANDO MADRIAGA PICÓN, misma que hace parte integral de la dictada el 6 de diciembre de 2013, por esta Corporación. SEGUNDO CONDENAR a los postulados JESÚS NORALDO BASTO LEÓN y ARMANDO MADRIAGA PICÓN al pago de los daños y perjuicios ocasionados con los punibles así como el cumplimiento de las demás obligaciones de reparación integral que fueron objeto de sentencia dentro del presente proceso, en los montos y condiciones establecidos en la parte motiva de la providencia; de forma solidaria a los demás ex integrantes del Frente Héctor Julio Peinado del Bloque Norte de las AUC, y subsidiariamente al Estado Colombiano a través del Fondo para la Reparación a las Víctimas, tal como se expuso en la parte motiva de esta decisión. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 100 TERCERO: RECONOCER como víctimas a las personas acreditadas como tal, en los términos consignados en el acápite del incidente de reparación integral, motivo por el que se ORDENA a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas proceda a la inscripción inmediata de todos los afectados con el actuar de los aquí postulados, para que puedan acceder a los beneficios que tienen derecho.
CUARTO: EXHORTAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que garantice un programa de acompañamiento para promover la inversión adecuada de los recursos recibidos a título de indemnización, en donde se incorpore un módulo de capacitación especial en el manejo de recursos, con el fin de asesorar en la materia a los miembros de la comunidad que serán beneficiados, perjudicados del actuar del Frente Héctor Julio Peinado Becerra.
QUINTO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la constitución de encargos fiduciarios en una entidad bancaria autorizada con el producto de la indemnización material e inmaterial reconocida a los menores, en los términos señalados en la parte motiva de la presente sentencia.
SEXTO: ORDENAR que las reparaciones administrativas canceladas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y las que a futuro se entreguen a quienes figuran como perjudicados dentro del presente proceso, sean tenidas en cuenta como parte de las sumas aquí reconocidas por concepto de la indemnización de los perjuicios materiales e inmateriales.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 101 SÉPTIMO: EXHORTAR al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Secretaría de Salud del departamentos del Cesar, Santander y Norte de Santander y de los diferentes municipios del país donde se encuentren ubicadas las víctimas directas e indirectas de este proceso, para que se garantice el diagnóstico y tratamiento médico y psicológico necesario para su recuperación, que deben ser brindados por personal especializado en violencia derivada del conflicto.
OCTAVO: EXHORTAR al Ministerio de Salud y de la Protección Social, para que en coordinación con la Secretaría de Salud de la Municipalidad en donde se encuentre el domicilio de la afectada, así como con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, se brinde atención médica integral a Leidy Dayana Acosta Botello (Hecho 26), acorde con lo expresado en la parte motivo de esta decisión.
NOVENO: Para el restablecimiento de la capacidad laboral de cada una de las víctimas directas e indirectas del proceso, se dispone que a través de la seccional del SENA ubicada en los departamentos del Cesar, Santander y norte de Santander, se brinde la posibilidad de acceder a los programas de formación técnica y tecnológica que tenga a disposición en cada una de sus sedes.
DÉCIMO: EXHORTAR al Servicio Nacional de Aprendizaje para que a través de la Seccional más cercana al domicilio de la víctima indirecta Julia Dulema Acosta (Hecho 26, victima directa Miryam Botello de Acosta), vincule a la perjudicada, de existir, en un curso de Estética y Belleza, tal como se consideró. En caso de que la oferta institucional no cuente con dicho curso, uno afín con los intereses de la beneficiaria.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 102 DÉCIMO PRIMERO: EXHORTAR al Ministerio de Educación y a las Secretarías de Educación Departamental y Municipales para que garanticen el acceso gratuito a la formación en educación básica primaria y secundaria a cada una de las víctimas directas e indirectas reconocidas en los hechos objeto del presente proceso, en los establecimientos públicos educativos ubicados en el departamento del Cesar, Santander y Norte de Santander.
DÉCIMO SEGUNDO: EXHORTAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que garantice y dé prioridad a cada una de las víctimas directas e indirectas de este proceso, para acceder a los planes y subsidios de vivienda rural y urbana, desarrollados por el Gobierno a nivel Nacional, Departamental y Municipal.
DÉCIMO TERCERO: EXHORTAR al Ministerio de Educación Nacional para que en coordinación con el ICETEX y con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, fomente a través de líneas de crédito, ya sean reembolsables o condonables, el acceso a la educación superior para las víctimas aquí reconocidas, que reuniendo los requisitos exigidos, quieran adelantar estudios técnicos, tecnológicos o profesionales.
DÉCIMO CUARTO: EXHORTAR al Ministerio de Educación Nacional para que gestione a través de las distintas entidades educativas del Estado, una beca con el fin de que las víctimas indirectas Eliana Contreras Solano (hecho 28, víctima directa Elías Contreras Quintero) y Leidy Dayana Acosta Botello (hecho 26, víctima directa Miryam Botello de Acosta), una vez cumplidos los requisitos mínimos para ser beneficiados, puedan iniciar sus estudios superiores en un centro académico cercano del lugar de su domicilio, tal como se consideró. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 103 DÉCIMO QUINTO: EXHORTAR al Ministerio de Defensa, para que a través de la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, se solucione la situación militar de las víctimas directas e indirectas del presente proceso que lo requieran, sin necesidad de prestar el servicio militar, y sin generar cobro alguno.
DÉCIMO SEXTO: EXHORTAR a la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas para que por intermedio suyo, previa concertación con las víctimas, en el marco de una conmemoración en el municipio de Aguachica (Cesar), con la participación de las autoridades locales y regionales los comandantes del Frente Héctor Julio Peinado Becerra, incluyendo los aquí postulados, ofrezcan disculpas públicas y pidan perdón a las personas afectadas por cada uno de los hechos objeto de este proceso, así como por las agresiones y violaciones a los derechos humanos cometidos en los departamentos del Cesar, Santander y Norte de Santander, sin disminuir ni justificar su actuar.
Estas manifestaciones de perdón deberán ser publicadas en un diario de circulación nacional y regional, a cargo de los postulados, dentro de los seis (6) meses siguiente a la firmeza de la sentencia. El periódico que contenga estas manifestaciones, deberá ser entregado a cada una de las familias víctimas reconocidas en esta sentencia en la fecha de la conmemoración que se hará en el municipio de Aguachica (Cesar), acorde con lo expuesto en la parte motiva.
Dichas manifestaciones podrán articularse con las que deberá expresar el ex comandante de la misma estructura armada ilegal JUAN FRANCISCO PRADA MARQUEZ, acorde con lo ordenado en el numeral 10 de la sentencia emitida el 10 de diciembre de 2014, por otra Sala de Conocimiento de esta Corporación.
DÉCIMO SÉPTIMO: JESÚS NORALDO BASTO LEÓN y ARMANDO MADRIAGA PICÓN, deberán participar en los diferentes actos simbólicos de resarcimiento y re dignificación de las víctimas a los que haya lugar de Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 104 conformidad con los programas que sean ofrecidos por las entidades que participan dentro del Proceso de Justicia y Paz.
DÉCIMO OCTAVO: JESÚS NORALDO BASTO LEÓN y ARMANDO MADRIAGA PICÓN, deberán prestar colaboración veraz y efectiva que contribuya con la localización de personas que aún estén secuestradas o desaparecidas y de los cadáveres de quienes fueron asesinados, y la ayuda para recuperarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad, de tener información al respecto.
DÉCIMO NOVENO: JESÚS NORALDO BASTO LEÓN -a pesar de gozar de su derecho de libertad- y ARMANDO MADRIAGA PICÓN, deberán asumir el compromiso de verificar los demás hechos que en el futuro les sean formulados por la Fiscalía General de la Nación, así como a revelar públicamente la verdad completa, en la medida que esa actuación no provoque más daño o amenace a la seguridad y los intereses de las víctimas, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudarla o impedir que se produzcan nuevas violaciones a los derechos humanos.
VIGÉSIMO: EXHORTAR al Ministerio del Interior, para que diseñe e implemente planes, programas y proyectos que garanticen de manera eficaz al postulado ARMANDO MADRIAGA PICÓN, una vez cumpla con la pena alternativa, un retorno seguro a la vida civil que le permita seguir con la obligación de aportar a la verdad, la reparación de las víctimas y las comunidades.
En todo caso deberá contar con la coordinación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR) y el apoyo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 105 acorde con sus roles naturales dentro del marco de la ley.
Así mismo, deberá atenderse lo descrito en la Resolución 1724 del 22 de octubre de 2014, así como lo reglado en el decreto 1069 de mayo 26 de 2015.
VIGÉSIMO PRIMERO: En armonía con la anterior medida, no obstante en la actualidad el postulado JESÚS NORALDO BASTO LEÓN goza de su derecho a la libertad, se EXHORTA a la Agencia Colombiana para la Reintegración - ACR -, para que garantice y haga extensivos todos sus programas para hacer eficaz la reincorporación en sociedad del ya condenado.
VIGÉSIMO SEGUNDO: EXHORTAR a la Agencia Colombiana para la Reintegración, para que de manera mancomunada con el Ministerio de Salud y de la Protección Social, presten atención especializada en salud a los postulados, en lo que corresponde a atención psicológica y médica, con el fin de identificar traumas y secuelas psicológicas que posiblemente padezcan como consecuencia de su permanencia en los grupo armados ilegales a los que pertenecieron.
VIGÉSIMO TERCERO: El postulado ARMANDO MADRIAGA PICÓN alias “María Bonita”, deberá asumir el compromiso de no volver a formar parte de grupos armados organizados al margen de la ley y asistirá a una formación en Derechos Humanos dentro del establecimiento carcelario donde se encuentra privado de la libertad por el término fijado en decisión emitida el 6 de diciembre de 2013.
Para el efecto, se oficiará a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y al Director del Centro de Reclusión donde se encuentra privado de la libertad. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253200680082 Postulados: Jesús Noraldo Basto y otro. 106 Contra la presente decisión procede el recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ Magistrada ALEXANDRA VALENCIA MOLINA Magistrada Con aclaración de voto EDUARDO CASTELLANOS ROSO Magistrado