Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 1100160002532006810099

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: Eduardo Castellanos Roso

Fecha: 2017-11-30

Sujetos procesales: POSTULADO: SUJ. HEBERT VELOZA GARCIA

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 1 TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA DE JUSTICIA Y PAZ Magistrado Ponente: EDUARDO CASTELLANOS ROSO Bogotá D.C., noviembre treinta (30) de dos mil diecisiete (2017) ÍNDICE PÁG. I. OBJETO DE LA DECISIÓN 2 II.

IDENTIDAD DEL POSTULADO 2 III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5 IV.PETICIONES PRESENTADAS EN EL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL A. Solicitudes de los representantes de las víctimas 8 Dr. Fredy Edison Largo Suárez 9 Dra. Paola Andrea Hernández García 17 Dra. Lucila Torres de Arango 20 Dra. Ruby Stella Castaño García 47 Dra. Elvira Hernández Sánchez 73 Dra. Claudia Liliana Guzmán Sánchez 95 B. Trámite de conciliación 123 C. Informe del Fondo sobre el incidente de reparación integral 124 D. Alegatos finales respecto de las solicitudes de reparación presentadas por los representantes de las víctimas 124 El Fiscal Delegado 125 El Procurador Delegado 125 Los Representantes de víctimas adscritos a la Defensoría del Pueblo 125 Representante de confianza de víctimas 126 El Postulado Hébert Veloza García 126 El Defensor del Postulado 127 V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 128 A. Competencia 128 B. Del Incidente de reparación integral a las víctimas –marco jurídico de las indemnizaciones- 129 C. Relación de víctimas reconocidas, liquidación de montos indemnizatorios y motivación de la negativa de reparación para algunas víctimas. 145 D. Otras medidas de reparación integral 364 VI.

RESUELVE

369 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 2 I. OBJETO DE LA DECISIÓN 1. Conforme a los términos indicados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de segunda instancia proferida el 20 de noviembre de 2014, se pronuncia a Sala en relación con las peticiones presentadas por las abogadas y abogados representantes de las víctimas indirectas de los hechos por los cuales la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá profirió sentencia condenatoria el 30 de octubre de 2013, en contra del postulado HÉBERT VELOZA GARCÍA, alias “HH”, en su condición de ex comandante del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)1.

II. IDENTIDAD DEL POSTULADO 2. Sobre la identificación e individualización del postulado se retomará lo expuesto en la sentencia proferida el 30 de octubre de 2013, esto es que HÉBERT VELOZA GARCÍA es conocido con el alias de “Don Hernán”, “Mono Veloza”, “Care Pollo”, “Hernán Hernández”, por sus iniciales “HH”, nació el 4 de julio de 1967 en Trujillo (Valle del Cauca), identificado con la cédula de ciudadanía 7.843.301 de Cubarral (Meta), hijo de Emiliano Veloza (mecánico de profesión) y Aracely García (dedicada a labores de hogar o ama de casa); es el octavo de 10 hermanos. 3.

Parte de la niñez y adolescencia la vivió en Cubarral (Meta), allí estudió hasta primero de bachillerato; a la edad de 15 años, abandonó su casa paterna y viajó al departamento del Guaviare, y se dedicó a la actividad conocida como “raspachín” de hoja de coca; posteriormente viajó a la ciudad de Bogotá, y se desempeñó como conductor, realizando rutas al sur de la ciudad; luego vivió en Acacias (Meta), en donde también se empleó como conductor de vehículos de servicio público.

Posteriormente sus padres fijaron su residencia en el Urabá Antioqueño, lugar al que se trasladó HÉBERT VELOZA, empleándose nuevamente como conductor, esta vez transportando alimentos.

4. HÉBERT VELOZA se casó una primera vez por el rito católico en la iglesia del municipio de Turbo (Antioquia), con la señora Yorladys Guillen, con quien tiene dos hijos. 1 La Sala aclara que el Bloque Bananero hizo parte de la estructura de la ACCU, aunque en esta oportunidad se hace referencia a las AUC por haber sido la forma en la cual se autodenominó este grupo organizado al margen de la Ley.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 3 Luego de su separación, se casó nuevamente el 3 de septiembre de 2010, esta vez por la vía civil, con la señora Carolina López Fonnegra. 5. En marzo del año 1994 HÉBERT VELOZA conoció a un desmovilizado del Ejército Popular de Liberación (EPL), alias “El Flaco”, quien le comentó que por su conocimiento de la zona y de los grupos subversivos que tenían influencia en la región hombres de Carlos Castaño lo habían contactado para que se vinculara con el grupo armado irregular que éste comandaba. 6.

En diligencia de versión libre VELOZA manifestó que debido a que pasaba por una situación económica difícil le manifestó a alias “El Flaco” que él también estaría interesado en trabajar bajo las órdenes de Castaño, pues por su trabajo como conductor de camión conocía muy bien la zona, además sabía las rutas y los sitios en los cuales permanecían algunos subversivos, debido a que en algunas oportunidades había tenido que transportarlos.

Su ingreso al grupo de la Casa Castaño se perfecciona cuando alias “El Flaco” lo lleva a una casa ubicada en el barrio “El Poblado” de la ciudad de Medellín (Antioquia), en la cual estaban Vicente y Carlos Castaño, estos le hicieron una propuesta para que se vinculara con las autodefensas, porque tenían pensado incursionar en la región de Urabá, ante lo cual alias “HH” dijo no tener conocimiento en el manejo de armas o instrucción militar; sin embargo los Castaño le manifestaron que ese tipo de instrucción lo brindaban ellos en escuelas destinadas para tal fin, que para ese entonces operaban en el departamento de Córdoba, más exactamente en el caserío Villanueva. 7.

En Villanueva (Córdoba) fue recibido por alias “Móvil 5”, días más tarde hicieron presencia Carlos y Vicente Castaño, al igual que alias “Rodrigo Doble Cero”. Los primeros días en ese campamento ubicado en la hacienda Las Tangas se utilizó por parte de alias “Doble Cero” para interrogar a alias “HH” y a alias “El Flaco”, buscando información sobre los movimientos, el modus operandi y los campamentos de los guerrilleros.

Posteriormente les invitaron a formar parte del proyecto paramilitar que se iba a implementar en Urabá, así fue como HÉBERT VELOZA se comunicó con su hermano José Barney y otras personas más que se encontraban en los Llanos Orientales y les informaron de la posibilidad de hacer parte de esa nueva estructura armada. 8. Luego de la convocatoria fueron trasladados a un predio denominado “La 35” (ubicado en Valencia, Córdoba), donde quedaron bajo las órdenes de alias “JL”, el cual Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 4 para ese entonces era el instructor de esa escuela paramilitar, quien estaba acompañado por alias “Doble Cero”. Según la manifestación de VELOZA, en total se “instruyeron” 20 hombres. Empezando el año 95, Vicente Castaño ordena a estos hombres trasladarse al nuevo escenario de operaciones y es así como se constituye el primer grupo de la llamada “Casa Castaño” que busca la entrada a sangre y fuego a Urabá2.

Antes hacen una primera incursión en la vereda “El Dos” (Turbo, Antioquia), en la cual se buscaba a dos presuntos milicianos de la guerrilla, pero al no encontrarlos, por orden de alias “Gabriel” se queman las casas y una tienda de abarrotes de los presuntos milicianos. 9. Luego de esta primera incursión alias “HH” es destinado como urbano del grupo, posición en la cual desarrolló labores de “inteligencia”, recopilar información y confirmar datos suministrados por diferentes personas respecto a miembros o colaboradores de las guerrillas que operaban en la región, especialmente en los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa y Chigorodó. 10.

Durante su actividad ilícita, HÉBERT VELOZA, utilizó las siguientes identidades falsas:  Miller Mora Marroquín, identificado con la cédula de ciudadanía número 86.035.578 de Amalfi (Antioquia);  Jorge Adrián Arroyave Castro, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.012.516; y  Wilson Javier Delgado Banquéz, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.563.896, ésta sí original. 11.

En cumplimiento de la orden de captura No. 00652-72, proferida por la Fiscal 21 de la Unidad de Derechos Humanos dentro del proceso radicado bajo el número 1015, en el que se investiga el hecho conocido como “La Masacre de El Naya”, HÉBERT VELOZA, fue capturado el 3 de abril de 2007, en la finca denominada “Arroyo de Mulato”, ubicada en la vía que del corregimiento de Bolombolo conduce al Municipio de Tarso (Antioquia). 12.

Tres meses después de su captura, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1925 del 9 de julio de 2007, 2 Ver: versión libre del postulado HÉBERT Veloza García, sesión del 29 de octubre de 2007, fiscalía 17 de Justicia y Paz. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 5 solicitó la detención provisional con fines de extradición de VELOZA GARCÍA, para que compareciera en juicio por el delito de narcotráfico, principalmente. El 31 de julio de 2008, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emitió concepto favorable -condicionado3- para la extradición del ciudadano HÉBERT VELOZA.

El 13 de agosto de 2008, el Gobierno Nacional, atendiendo las observaciones de la Corte, ordenó aplazar por 6 meses la extradición de VELOZA GARCÍA, para que pudiera comparecer al proceso de Justicia y Paz. Cumplido el plazo, el 5 de marzo de 2009, HÉBERT VELOZA GARCÍA fue extraditado a los Estados Unidos de Norteamérica. III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 13. Para lo que interesa a la presente decisión, se hará el siguiente recuento procesal que se fue reseñado en anterior oportunidad, por esta misma Sala en sentencia del 30 de octubre de 2013: 14. Habiendo ratificado el postulado su voluntad de comparecer al proceso de Justicia y Paz, entre el 29 de octubre de 2007 y el 27 de febrero de 20094, se efectuaron 47 sesiones de versión libre, en las cuales confesó 347 hechos como comandante del Bloque Bananero; 488 como comandante del Bloque Calima; enunció 1500 hechos cometidos por los integrantes del Bloque Bananero y más de 2000 del Bloque Calima. 15.

La primera audiencia de formulación de imputación parcial de cargos se llevó a cabo ante el Magistrado de Control de Garantías del Tribunal Superior de Medellín, durante los días 27, 28, 29 y 31 de octubre; 11, 12, 18 y 19 de noviembre de 2008, en la cual se le imputaron 88 cargos y se le dictó medida de aseguramiento por los delitos de: (i) concierto para delinquir agravado;

(ii) fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; (iii) utilización ilegal de uniformes e insignias; (iv) reclutamiento ilícito; (v) desaparición forzada; (vi) homicidios agravados, entre otros. Posteriormente, los días 3, 4, 5, 6 y 7 de mayo, 17 y 21 de junio y 02, 23 y 24 de agosto de 2010, tuvo lugar la audiencia de formulación de cargos. 3 CSJ, concepto de extradición 28503 del 31 de julio de 2008, M.P. Dr. Javier Zapata Ortiz: “…Todo lo expresado obliga a la Corte a considerar, en aras del imperio de la justicia nacional, el respeto de los compromisos internacionales del Estado en materia de derechos humanos y la efectividad de los derechos fundamentales, que si en un supuesto concreto de extradición se produce como consecuencia del mismo la violación de los derechos de las víctimas, el concepto deberá ser emitido en forma negativa o si el mismo es de carácter favorable será condicionado para evitar el desamparo de quienes han padecido las consecuencias de los delitos confesados por el desmovilizado-postulado, supuesto ineludible que de no atenderse convertirá el concepto en negativo, con las respectivas consecuencias” 4 Fecha previa a su extradición a los Estados Unidos de Norteamérica, el 5 de marzo de 2009.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 6 16. Formulados los cargos en contra de HÉBERT VELOZA GARCÍA, en su condición de comandante de los Bloques Bananero y Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá convocó a audiencia para el control de legalidad formal y material de las acusaciones, de conformidad con lo que ordena el inciso 3º del artículo 19 de la Ley 975 de 2005. 17.

La vista pública de control de legalidad5 contó con la presencia de la Fiscal 17 de Justicia y Paz, el Delegado de la Procuraduría General de la Nación, los apoderados de víctimas, el postulado y su defensor, en retransmisión desde su centro de reclusión en la ciudad de New York (Estados Unidos de América). 18. El 31 de octubre de 2012, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, profirió la decisión de control formal y material de legalidad de los cargos imputados de forma parcial por la Fiscalía 17 de Justicia y Paz, en contra del postulado HÉBERT VELOZA GARCÍA. En ese escenario hicieron presencia representantes de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo (representantes de las víctimas), abogados particulares en representación de víctimas, el apoderado del postulado y el postulado en retransmisión desde su centro de reclusión en la ciudad de New York (Estados Unidos de América).

Los cargos se declararon legalizados y no se presentaron recursos en contra de la decisión. 19. Durante los días 11, 13, 14 15, 18 y 19 de marzo y 25 de abril de 2013, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, realizó la audiencia de incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas por el accionar del Bloque Bananero, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1592 de 2012, y en aras de garantizarle a las víctimas las condiciones necesarias y adecuadas para que participaran de forma activa en la audiencia de incidente de afectaciones y de ser escuchadas, la Sala se trasladó al municipio de Apartadó durante los días 13 y 14 de marzo de 2013. 20.

El 30 de octubre de 2013, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, profirió sentencia condenatoria en contra del postulado HÉBERT VELOZA GARCÍA, la 5 Diligencia que se llevó a cabo los días 7, 8, 9, 10, 22, 23 y 24 de marzo; 5, 6, 7, 25, 26, 27 y 28 de abril; 16, 17, 24 y 23 de mayo; 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14 y 19 de julio; 8, 9, y 10 de agosto del año 2010.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 7 cual fue recurrida, y el 20 de noviembre de 2014 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otras determinaciones, consideró que a propósito de la inconstitucionalidad del artículo 23 de la Ley 1592 de 20126, “… compete a los jueces decidir sobre la reparación integral de las víctimas dentro del proceso transicional y atendiendo las reclamaciones presentadas al interior del mismo…”7 21.

Y en el presente caso, como la sentencia de primera instancia fue emitida el 30 de octubre de 2013, y el incidente de identificación de afectaciones a las víctimas –hoy nuevamente incidente de reparación integral-, se tramitó conforme lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1592 de 2012, norma vigente para el momento en que se adelantó esta etapa del proceso, la Corte dispuso como solución que para aquellos eventos en los que al 27 de marzo de 2014 se hubiera proferido sentencia de primera instancia pero aún no se resolviera la impugnación contra la misma, “…a efectos de garantizar el derecho reconocido a las víctimas en el fallo citado8 sin sacrificar la celeridad exigida al trámite transicional, la Sala considera procedente, en aplicación del principio de complementariedad del artículo 62 de la Ley 975 de 2005, actuar como lo prevé el artículo 102 de la Ley 906 de 2004 en punto del incidente de reparación integral, esto es, en firme la sentencia condenatoria adelantar el correspondiente incidente de reparación integral.

Luego lo que correspondería a la Sala de Justicia y Paz sería únicamente la tasación de las afectaciones, “…pues lo declarado inexequible fue exclusivamente la expresión ‘las cuales en ningún caso serán tasadas’”. 22. Pero sucede que con la expedición de la sentencia C-286 de 2014, la Corte Constitucional, al estudiar la exequibilidad de la Ley 1592 de 2012 respecto de la reparación de las víctimas, decidió declarar inexequibles los artículos 23, 24 y 25; y la expresión “y contra el fallo del incidente de identificación de las afectaciones causadas” contenida en el inciso 3º del artículo 27 de la misma normatividad, así como los artículos 33, 40 y 41. 23.

En este mismo fallo, la Corte Constitucional aplicó la figura de la reviviscencia de disposiciones derogadas, y reincorporó al ordenamiento jurídico los artículos 23 y 24 de la Ley 975 de 2005, que regulan el incidente de reparación integral, así como los artículos 7, 8, 42, 43, 45, 47, 48 y 49. 6 Corte Constitucional C-180 del 27 de marzo de 2014. 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 20 de noviembre de 2014, rad. 42799 M.P. Dra. Patricia Salazar Cuéllar. 8 Corresponde a la sentencia de primera instancia de 30 de agosto de 2013, estudiada en virtud del recurso de apelación que para ese momento ocupaba la atención de la Sala.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 8 24. Luego de contrastar la Ley 1592 de 2012, trámite con el cual se adelantó el incidente de afectaciones causadas a las víctimas en el presente asunto, con la Ley 975 de 2005, en lo que respecta al incidente de reparación integral, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, consideró que aunque existen algunas diferencias entre uno y otro trámite, “…las dos normas consultan los fines de este excepcional mecanismo de justicia transicional…”, por lo que la actuación adelantada por el tribunal en vigencia del artículo 23 de la Ley 1592 de 2012, no se contradice con “…los fines y procedimiento del original artículo 23 de Ley 975 de 2005..:” 25.

Sin embargo, la Corte Suprema consideró que en el presente caso no resultaba “…suficiente que se devuelva el expediente con el único fin de realizar las tasaciones de los perjuicios, ya que al declararse la inexequibilidad de la totalidad del artículo 23 de la Ley 1592 de 2012, corresponde al A-quo iniciar audiencia de incidente de reparación integral, conforme a la norma que fue reincorporada al ordenamiento jurídico, bajo el entendido –se repite- de que la actuación ya surtida es válida.”. 26.

Por ello, se hace necesario que la Sala de Justicia y Paz genere un “…espacio para que las víctimas que se hicieron parte en el proceso, directamente o a través de sus representantes legales o judiciales, indiquen la forma de reparación que pretenden, así como las pruebas que harán valer para fundamentar sus pretensiones.” 27. Para tal fin, y luego de fijar varias fechas sin que se lograra contar con la presencia del postulado HÉBERT VELOZA GARCÍA, a través de retransmisión desde una cárcel de los Estados Unidos de Norteamérica, los días 23 de julio de 2015, 19 y 28 de enero de 2016, se llevó a cabo la audiencia de incidente de reparación integral, que contó con la asistencia de los sujetos procesales, mismos que hicieron sus intervenciones conforme a lo dispuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. IV.

PETICIONES PRESENTADAS EN EL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL A. Solicitudes de los representantes de las víctimas: Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 9 Dr. Fredy Edison Largo Suárez (Peticiones) HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS9 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS10 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECT O DE VIDA 27 SAMUEL ANTONIO JIMÉNEZ MADERA Margarita del Carmen Jiménez Argel (Nació 05/03/1971) 39.308.157 Hija Registro civil Carro Toyota $12.000.000 326 Bovinos a $1.000.000 c/u. 5 Porcinos a $200.000 c/u. 23 Equinos a $300.000 c/u. 70 Ovicaprinos a $50.000 c/u. El monto total actualizado de los bienes anteriores solicitados suma $1.921.700.000 No se solicitó indemnización por estos conceptos. 1.000 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto.

María Fernanda Jiménez Álvarez (Nació 02/03/1990) 1.027.966.942 Hija Copia de la cédula de ciudadanía. No allegó el Registro Civil de Nacimiento ni ningún documento que acredite el parentesco con la víctima directa. $177.645.158 $0 $177.645.158 1.000 SMLMV Bernardo Jiménez Madera (Nació 20 de Agosto de 1942) 3.636.991 FALTA COPIA Hermano Registro civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por estos conceptos. 1.000 SMLMV María Beatriz González Madera (Nació 27 de Octubre de 1927) 22.153.520 FALTA COPIA Hermana Registro civil de Nacimiento. 1.000 SMLMV Almida Claret Pineda Galindo FALLECIDA Compañera permanente No se aportaron documentos. $1.181.436.898 $0 $1.181.436.898 1.000 SMLMV Carmenza Jiménez Pineda (Nació 20/12/1970) 39.306.737 Hija Registro Civil No se solicitó indemnización por estos conceptos. 1.000 SMLMV Jorge Iván Jiménez Pineda (Nació 15/08/1987) 1.027.950.250 Hijo Registro civil $140.999.694 $0 $140.999.694 1.000 SMLMV Jaime Antonio Jiménez Pineda (Nació 27/09/1964) 71.938.575 Hijo Registro civil No se solicitó indemnización por estos conceptos. 1.000 SMLMV Nellyda Rosa Jiménez 39.407.640 Hija Registro civil 1.000 9 Los nombres de las víctimas se han escrito como aparecen en las cédulas de ciudadanía. 10 Cuando se hace referencia a que las representantes de las víctimas no probaron las afectaciones, es la conclusión a la que la Sala ha llegado luego de la revisión de cada una de las carpetas aportadas.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 10 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS9 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS10 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECT O DE VIDA Pineda (Nació 17/04/1963) SMLMV Arisnel Jiménez Argel (Nació 16/05/1981) 71.989.800 Hijo Registro civil $72.142.112 $0 $72.142.112 1.000 SMLMV Marco Antonio Jiménez Pineda (Nació 30/01/1966) 71.937.762 Hijo Registro civil No se solicitó indemnización por estos conceptos. 1.000 SMLMV Fanny Ester Jiménez Pineda (Nació 06/07/1967) 39.408.482 Hija Registro civil 1.000 SMLMV María Elubina Jiménez Pineda (Nació 25/09/1976) 39.416.257 Hija Registro civil $34.825.142 $0 $34.825.142 1.000 SMLMV Enilda Luz Jiménez Pineda (Nació 14/10/1979) 39.420.503 Hija Registro civil Certificado de atención médico psiquiátrico.

Folio 128. $9.600.000 por concepto de tratamiento psicológico. $59.024.485 $0 $59.024.485 1.000 SMLMV Sandra Milena Jiménez Pineda (Nació 07/09/1980) 39.421.666 Hija Registro civil11 No se solicitó indemnización correspondiente a gastos funerarios. $66.170.319 $0 $66.170.319 1.000 SMLMV Josefa María Jiménez Ballesteros (Nació 03/05/1960) 39.300.349 Hija Registro civil No se solicitó indemnización por estos conceptos. 1.000 SMLMV Yeny Elisa Jiménez Argel (Nació 15/07/1988) 1.027.998.583 Hija Registro civil $153.376.459 $0 $153.376.459 1.000 SMLMV Carlos Mario Jiménez Pineda (Nació 26/09/1982) 8.323.682 Hijo Registro civil $84.804.618 $0 $84.804.618 1.000 SMLMV Luis Eduardo Jiménez Argel 71.938.353 Hijo Registro civil Resultado consulta No se solicitó indemnización por estos conceptos. 1.000 SMLMV 11 Adjuntó poder general a su hermana Carmenza Jiménez Pineda para actúe como su representante legal.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 11 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS9 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS10 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECT O DE VIDA (Nació 28/10/1968) Psicóloga Clínica del Hospital Antonio Roldán Betancurt.

Folio 127 Magali del Carmen Argel Montes (Nació 06/04/1949) 39.303.530 Compañera permanente. Declaración extra juicio. Contrato Individual de trabajo a término indefinido de la víctima directa con un salario de $500.000 mensuales con fecha de iniciación de labores en Febrero 02 de 1994, No.2778563 (folio 27). $988.320.000 $543.576.00 0 $1.531.896.000 1.000 SMLMV Jairo Jiménez Argel (Nació 23/11/1983) 71.351.916 Hijo Registro civil $87.290.309 $0 $87.290.309 1.000 SMLMV Miguel Enrique Jiménez Argel (Nació 28/06/1972) 71.943.087 Hijo Registro civil No se solicitó indemnización por estos conceptos. 1.000 SMLMV Albeiro de Jesús Jiménez Argel (Nació 23/11/1983) 71.240.472 Hijo Registro civil $87.290.309 $0 $87.290.309 1.000 SMLMV Juan José Usuga Jiménez (Nació 20 de Noviembre del 2002) SIN COPIA Nieto12 Registro Civil.

No se solicitó indemnización por estos conceptos. 1.000 SMLMV Sara Usuga Jiménez (Nació 18 de Enero del 2005) SIN COPIA Nieto13 Registro Civil. 1.000 SMLMV 12 Hijo de María Elubina Jiménez Pineda, hijo de la víctima directa. 13 Hija de María Elubina Jiménez Pineda, hija de la víctima directa. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 12 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS9 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS10 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECT O DE VIDA Juliana Jiménez Giraldo (Nació 01 de Noviembre del 2001) 1.001.029.528 Nieta14 Registro Civil. 1.000 SMLMV Salomé Jiménez Valencia (Nació 08 de Febrero del 2008) NUIP 1032181323 Nieta15 Registro Civil. 1.000 SMLMV Samuel Tomás Suárez Jiménez (Nació 26 de Octubre del 2009) NUIP 1020225598 Nieto16 Registro Civil. 1.000 SMLMV Tobías Suárez Jiménez (Nació 07 de Abril del 2003) T.I. 1.000.548.441 Nieto17 Registro Civil. 1.000 SMLMV Olga Regina Ramos Jiménez (Nació 22 de Abril de 1983) 28.559.949 Nieta No aportó documentos 1.000 SMLMV Duglas Miranda Ramos (Nació 05 de Enero del 2001) T.I. 1.005.711.543 Hijo de la Sra. Olga Regina No aportó documentos 1.000 SMLMV Leidy Marcela Miranda Ramos (Nació 05 de Diciembre de 1997) T.I. 971205-00094 Hija de la Sra. Olga Regina Registro Civil. 1.000 SMLMV Camilo Andrés Ramos Jiménez (Nació 03 de Enero de 1987) 1.027.946.024 Nieto No aportó documentos 1.000 SMLMV 14 Hija de Luis Eduardo Jiménez Argel, hijo de la víctima directa y de Indira Patricia Giraldo Castaño. 15 Hija de Carlos Mario Jiménez Pineda, hijo de la víctima directa. 16 Hijo de Carmenza Jiménez Pineda, hija de la víctima directa. 17 Hijo de Carmenza Jiménez Pineda, hija de la víctima directa.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 13 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS9 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS10 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECT O DE VIDA Matías Ramos González (Nació el 23 de Septiembre del 2008) NUIP 1.028.000.083 Hijo del Sr. Camilo Ramos Registro Civil. 1.000 SMLMV Luisa Fernanda Jiménez Giraldo (Nació el 27 de Abril de 1994) 1.036.652.489 Nieta18 Registro Civil. 1.000 SMLMV Indira Patricia Giraldo Castaño (Nació el 17 de Junio de 1975) 39.407.239 Esposa de Luis Eduardo Jiménez Argel, hijo de la víctima directa.

Partida de Matrimonio. 1.000 SMLMV Luz Elena Zuluaga Cavadia (Nació el 04 de Noviembre de 1961) 39.300.830 No se indicó el parentesco con la víctima directa. No aportó documentos 1.000 SMLMV Alison Gaviria Jiménez (Nació 04 de Noviembre del 2012) NUIP 1.037.128.260 Nieta19 Registro Civil. 1.000 SMLMV María Alejandra Jiménez Giraldo (Nació 21 de Octubre del 1992) 1.028.009.824 Nieta20 Registro Civil. 1.000 SMLMV Mariana Camacho Jiménez.

(Nació 02 de Octubre del 2010) FALTA COPIA Bisnieta21 Registro Civil. 1.000 SMLMV Jessica Jiménez Meza 1.038.809.828 Nieta22 Registro Civil. 1.000 18 Hija de Luis Eduardo Jiménez Argel, hijo de la víctima directa 19 Hija de Yeny Elisa Jiménez Argel, hija de la víctima directa. 20 Hija de Luis Eduardo Jiménez Argel, hijo de la víctima directa. 21 Hija de María Alejandra Jiménez Giraldo, nieta de la víctima directa. 22 Hija de Miguel Enrique Jiménez Argel, hijo de la víctima directa.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 14 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS9 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS10 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECT O DE VIDA (Nació 23 de Marzo de 1992) SMLMV Isabela Martínez Jiménez (Nació 12 de Septiembre del 2010) NUIP 1032184916 Bisnieta23 Registro Civil. 1.000 SMLMV Evaluna Jiménez Villalba (Nació 26 de Marzo del 2014) NUIP 1.200.714.667 Nieta24 Registro Civil. 1.000 SMLMV Christofer Jiménez Villalba (Nació 11 de Enero del 2013) NUIP 1.045.518.019 Nieta25 Registro Civil. 1.000 SMLMV Samuel Antonio Jiménez Zuluaga (Nació 15 de Mayo de 1996) 1.028.027.663 Nieto26 Registro Civil. 1.000 SMLMV Carlos Andrés Ramos Jiménez (Nació 05 de Agosto de 1997) T.I. 970805-06680 Nieto27 Registro Civil. 1.000 SMLMV Blanca Nayely Jiménez Montoya (Nació 21 de Noviembre del 2002) 1.193.070.088 Nieta28 Registro Civil. 1.000 SMLMV Juliana Jiménez Silgado SIN Nieta29 Certificado del 1.000 23 Hija de Jessica Jiménez Meza. 24 Hija de Albeiro de Jesús Jiménez Argel, hijo de la víctima directa 25 Hija de Albeiro de Jesús Jiménez Argel, hijo de la víctima directa. 26 Hijo de Jaime Antonio Jiménez Pineda, hijo de la víctima directa. 27 Hijo de Néllyda Rosa Jiménez Pineda, hija de la víctima directa. 28 Hija de Arisnel Jiménez Argel, hijo de la víctima directa. 29 Hija de Arisnel Jiménez Argel, hijo de la víctima directa.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 15 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS9 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS10 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECT O DE VIDA (Nació 25 de Mayo del 2001) DOCUMENTO Registro Civil.

SMLMV María José Jiménez Silgado (Nació 21 de Diciembre de 1999) SIN DOCUMENTO Nieta30 Registro Civil. 1.000 SMLMV Cindy Alexania Jiménez Carvajal (Nació 22 de Febrero de 1994) 1.028.016.285 No se indicó el parentesco con la víctima directa. No aportó documentos 1.000 SMLMV Ana Carolina Álvarez Jiménez 1.039.456.174 SIN COPIA Nieta No aportó documentos 1.000 SMLMV Santiago Jiménez Zapata (Nació 03 de Septiembre de 2002) T.I. 1.001.022.681 Nieto31 Registro Civil. 1.000 SMLMV Karina Jiménez Meza (Nació 18 de Marzo de 1993) 1.040.368.871 Nieta No aportó documentos 1.000 SMLMV Miguel Ángel Vargas Jiménez (Nació 10 de Octubre del 2010) NUIP 1032184991 Hijo de Karina Jiménez Mesa Registro Civil. 1.000 SMLMV Máximo Jiménez Espinosa (Nació 04 de Abril del 2013) NUIP 1020314930 Nieto32 Registro Civil. 1.000 SMLMV Samuel Álvarez Jiménez 1.036.339.308 No se indicó el parentesco con la víctima directa.

No aportó documentos 1.000 SMLMV 30 Hija de Arisnel Jiménez Argel, hijo de la víctima directa. 31 Hijo de Marco Antonio Jiménez Pineda, hijo de la víctima directa. 32 Hijo de Jorge Iván Jiménez Pineda, hijo de la víctima directa. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 16 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS9 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS10 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECT O DE VIDA Sebastián Jiménez Delgado (Nació 17 de Enero de 1991) 1.070.010.021 Nieto33 Registro Civil. 1.000 SMLMV Sebastián Jiménez Guzmán (Nació 27 de Octubre del 2012) NUIP 1.072.704.479 Bisnieto34 Registro Civil. 1.000 SMLMV Arturo Jiménez Guzmán (Nació 28 de Enero del 2014) NUIP 1.072.708.993 Bisnieto35 Registro Civil. 1.000 SMLMV Luis Fernando Ramos Jiménez (Nació 15 de Octubre de 1987) 1.040.356.215 Nieto No aportó documentos 1.000 SMLMV Juan Nicolás Largo Jiménez (Nació 30 de Abril de 1998) T.I. 980430-64223 Nieto36 Registro Civil. 1.000 SMLMV OTRAS MEDIDAS DE REPARACION:.

Que se ordene al Municipio de Turbo el reembolso del Impuesto Predial pagado por los herederos ya que los predios no estaban siendo explotados por ellos y estos fueron despojados de las tierras.. Que se ordene a la DIAN, condonar los impuestos, sanciones e intereses generados.. Debido a la afectación de la integridad emocional de la Compañera permanente como sus hijos menores, solicito un acompañamiento de carácter psicosocial..

El condenado deberá pedir públicamente perdón a la familia y a la sociedad 33 Hijo de Luis Eduardo Jiménez Argel, hijo de la víctima directa. 34 Hijo de Sebastián Jiménez Delgado 35 Hijo de Sebastián Jiménez Delgado. 36 Hijo de Enilda Luz Jiménez Pineda, hija de la víctima directa. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 17 Dra. Paola Andrea Hernández García (Peticiones) HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS37 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS38 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 30 ARLEY DE JESÚS CARO ZAPATA (Nació 24 de Marzo de 1970) Nelly Morales Chaverra (Nació 07/10/1970) 39.409.127 Compañera Permanente Registro Civil de Nacimiento Hijos.

Declaración extra juicio. Escrito de identificación de las afectaciones. Recibos por $480.000 del 30 de Octubre del 2004, correspondiente a la Publicación de edictos por Desaparición del Sr. Arley de Jesús Caro Zapata. Gastos incurridos en la fecha de los hechos en la búsqueda del Sr. Arley Zapata de $1.500.000 por transporte.

Gastos en el proceso de declaración de muerte por $600.000 en edictos. $538.956.079 para su núcleo familiar. $102.827.46 8 para su núcleo familiar. $641.783.547 para su núcleo familiar. 1.000 SMLMV para su núcleo familiar. No se solicitó indemnización por este concepto. Arnel de Jesús Caro Morales (Nació 16/09/1990) 1.052.392.119 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Declaración extra juicio. Escrito de identificación de las afectaciones. No se solicitó indemnización por este concepto. Jheison Anderson Caro Morales. (Nació 26/04/1995) FALTA COPIA Hijo Certificado del Registro Civil de Nacimiento. 37 Los nombres de las víctimas se han escrito como aparecen en las cédulas de ciudadanía. 38 Cuando se hace referencia a que las representantes de las víctimas no probaron las afectaciones, es la conclusión a la que la Sala ha llegado luego de la revisión de cada una de las carpetas aportadas.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 18 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS37 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS38 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Declaración extra juicio.

Escrito de identificación de las afectaciones. Katerine Esneda Caro Morales (Nació 05/10/1993) 1.052.400.904 Hija Registro Civil de Nacimiento. Declaración extra juicio. Escrito de identificación de las afectaciones. 55 JENRY JAMETH VELASCO CUESTA (Nació 12/02/1980) Yina Paola Asprilla Cuesta (Nació 28 de Octubre de 1990) 1.045.509.728 Hermana39 Registro Civil de Nacimiento.

Acta de Recepción de declaración con fines extra proceso. No se solicitó indemnización por este concepto. $78.520.485 Para su núcleo familiar. $78.097.486 Para su núcleo familiar. $156.617.971 Para su núcleo familiar. 1.000 SMLMV Para su núcleo familiar. No se solicitó indemnización por este concepto. Astrith Elena Velasco Cuesta (Nació 05 de Octubre de 1981) 39.317.860 Hermana Certificado del Registro Civil de Nacimiento sin nombre de los padres.

Certificado del Registro Civil de Nacimiento sin nombre de los padres. Jonny Velasco Cuesta (Nació 18 de Julio de 1984) 71.352.640 Hermano40 Registro Civil de Nacimiento. Acta de Recepción de 39 La Señora Ana Josefa Cuesta Palacios, madre de la víctima directa, está representada por la Dra. Ruby Stella Castaño demostrando su parentesco con el Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa. 40 La Señora Ana Josefa Cuesta Palacios, madre de la víctima directa, está representada por la Dra. Ruby Stella Castaño demostrando su parentesco con el Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 19 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS37 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS38 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA declaración con fines extra proceso. 58 EDILBERTO CUADRADO LLORENTE (Nació 05 de Marzo de 1966) Teanis Yolima Hernández Morales (Nació 25/09/1975) 43.142.244 Compañera Permanente Certificado de Registro Civil de Nacimiento hija.

Declaración extra juicio dada por ella y por terceros. No se solicitó indemnización por este concepto. $1.643.795.986 para su núcleo familiar. $100.399.09 4 para su núcleo familiar. $1.744.195.08 0 para su núcleo familiar. 1.000 SMLMV para su núcleo familiar. No se solicitó indemnización por este concepto. Adriana Cuadrado Hernández (Nació 18/12/1990) 1.038.806.893 Hija Certificado de Registro Civil de Nacimiento.

Yénifer Hernández Morales FALTA COPIA Hija Certificado de Registro Civil de Nacimiento donde no aparece el nombre del Padre. José Leonardo Hernández Morales FALTA COPIA Hijo Declaración extra juicio. No anexó Registro Civil de Nacimiento Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 20 Dra. Lucila Torres de Arango (Peticiones) HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS41 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 31 FAMIR EDUARDO MACHADO MURILLO (Nació 02/02/1963) Aimara Mina Julio42 (Nació 23/07/1973) 39.412.782 Compañera Permanente.

Registro Civil de Nacimiento Hija. Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Constancia laboral.43 Horizonte Pensiones y Cesantías, informándole a la Sra. Aimara Mina una pensión de $455.713 No se solicitó indemnización por este concepto. $425.794.267 $0 $425.794.267 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto.

Maira Alejandra Machado Mina (Nació 04/11/1993) 1.152.447.717 Hija Registro Civil de Nacimiento. Declaraciones extra juicio. $273.035.902 $0 $273.035.902 50 SMLMV 32 EVER DAVID ZAPATA PALACIO (Nació Lina Marcela Zapata Palacio (Nació 16 de Febrero de 1980) 43.145.573 Hermana Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por este concepto.

No se solicitó indemnización por este concepto. 50SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. 41 Los nombres de las víctimas se han escrito como aparecen en las cédulas de ciudadanía. 42 Recibió de Acción Social $21.600.000. 43 Constancia laboral de Agrícola El Retiro S.A. donde certifica que el Sr. Famir Eduardo Machado Murillo laboró en Agrícola El Manglar entre el 11 de Julio de 1994 al 31 de Agosto de 1995, con una asignación mensual de $360.000, con contrato a término indefinido con el cargo de Administrador de Finca en la finca Galicia. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 21 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS41 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 14/04/1970) Heroína Palacio Zapata44 (Nació 28 de Junio de 1949) 21.508.314 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo.

Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Registro Civil de Defunción. $2.143.234 $0 $2.143.234 No se solicitó indemnizac ión por este concepto. Ennis Mira Pérez (Nació 21/06/1973) 39.413.679 Compañera Permanente. Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Registro Civil de Nacimiento hijo. $177.580.174 $0 $177.580.174 Iván Darío Zapata Mira45 (Nació 22/08/1993) 1.067.924.543 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Partida de Bautismo hijo. $106.180.856 $0 $106.180.856 Ana Milena Zapata Palacio (Nació 24 de Diciembre de 1975) 39.311.895 Hermana Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por este concepto. 50SMLMV Astrid Cecilia Zapata Palacio (Nació 04 de Abril de 1976) 39.311.896 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50SMLMV 44 Recibió de Acción Social $19.800.000, los cuales repartió de a $1.000.000 para cada uno de los seis hermanos de la víctima directa, ya que a la fecha de haber recibido el dinero no tenía conocimiento alguno del paradero de su nieto y el de su progenitora. 45 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectué el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 22 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS41 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Rusby Magaly Zapata Palacio (Nació 20 de Noviembre de 1972) 39.307.263 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50SMLMV Libardo de Jesús Zapata Palacio (Nació 21 de Agosto de 1983) 71.351.580 Hermano Registro Civil de Nacimiento. 50SMLMV Juan Guillermo Zapata Palacio (Nació 16 de Octubre de 1984) 1.045.487.403 Hermano Registro Civil de Nacimiento. 50SMLMV 34 ELEUTERIO ZAMBRANO PALENCIA Sandiego Zambrano Palencia (Nació 12 de Noviembre de 1969) 39.303.624 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio. No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Elizabeth Zambrano Palencia (Nació 16 de Mayo de 1968) 39.304.951 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV María Salome Zambrano Palencia (Nació 05 de Diciembre de 1946) 22.164.702 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Benicia Zambrano Palencia (Nació 08 de Abril de 1959) 39.405.821 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Senia Zambrano Palencia (Nació 03 de Septiembre de 1963) 22.164.808 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 23 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS41 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Luz Zambrano Palencia (Nació 14 de Junio de 1961) 39.405.682 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Alba Nury Zambrano Arango (Nació 23/04/1976) 39.417.458 Hija Certificado del Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnizac ión por este concepto. Luis Alfonso Zambrano Arango46 (Nació 06/09/1977) 71.946.581 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $645.114 $0 $645.114 Eusebio Zambrano Durán (Nació 10 de Agosto de 1924) 773.085 Padre Registro Civil de Nacimiento hijo $87.548.551 $0 $87.548.551 Flor Emilse Sosa Duarte47 (Nació 13/01/1965) 43.415.823 Compañera Permanente.

Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. $86.566.048 $0 $86.566.048 Yurfari Zambrano Sossa (Nació 09/12/1989) 1.027.965.857 Hija Registro Civil de Nacimiento. $17.535.016 $0 $17.535.016 Yurledis Zambrano Sosa (Nació 02/12/1992) 1.028.010.673 Hija Registro Civil de Nacimiento. $24.871.964 $0 $24.871.964 Dani Esteduar Zambrano Sosa48 1.028.018.418 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $77.260.642 $0 $77.260.642 46 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectué el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima. 47 Recibió de Acción Social $825.000.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 24 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS41 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA (Nació 30/07/1994) 35 PEDRO PABLO BRAN GARCES (Nació 19/03/1972) Flor Edilia Bran (Nació 25 de Marzo de 1974) 39.311.220 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Rosa Elena Bran Holguín49 (Nació 14 de Diciembre de 1939) 21.302.187 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo. Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones.

Constancia de medicina legal. Licencia de inhumación y Comprobante de registro de defunción. $252.898.226 $0 $252.898.226 No se solicitó indemnizac ión por este concepto. Carmen Elena Blanquicett Bran (Nació 02 de Junio de 1982) 39.318.066 Hermana Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV Gloria Cecilia Bran (Nació 18 de Junio de 1969) 39.306.658 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Adiela Amparo Tapias Bran (Nació 01 de Abril de 1980) 39.315.137 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV 48 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectué el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima. 49 Recibió de Acción Social $20.600.000.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 25 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS41 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 36 ISMAEL ANTONIO MARTÍNEZ QUINTERO (Nació 07/05/1971) Emilda Rosa Urango Bravo (Nació 14/05/1973) 26.215.740 Compañera Permanente.

Registro Civil de Nacimiento hijo. Declaración extra juicio. Registro de hechos atribuibles. No se solicitó indemnización por este concepto. $514.940.797 $0 $514.940.797 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Eglis Martínez Urango50 (Nació 30/11/1991) 1.073.991.919 Hija Registro Civil de Nacimiento. $336.790.504 $0 $336.790.504 50 SMLMV Ismael Antonio Martínez Urango51 (Nació 31/12/1993) 1.073.998.881 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $342.815.748 $0 $342.815.748 50 SMLMV 37-1 WILLINTON RESTREPO SEPULVEDA (Nació 27/11/1976) José Uriel Restrepo Durango (Nació 06 de Marzo de 1948) 15.480.127 Padre Registro Civil de Nacimiento hijo No se solicitó indemnización por este concepto. $147.078.616 $0 $147.078.616 No se solicitó indemnizac ión por este concepto.

No se solicitó indemnización por este concepto. Luz Mélida Sepúlveda Ramírez (Nació 07 de Agosto de 1949) 22.173.141 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo. Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Registro Civil de defunción. Gastos Funerarios por $900.000 y un Por concepto de gastos Funerarios $1.900.000 $147.078.616 $0 $147.078.616 No se solicitó indemnizac ión por este concepto. 50 Recibió de Acción Social $20.000.000. 51 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectué el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 26 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS41 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA osario de $1.000.000 del cementerio central de Apartadó.52 Certificación laboral.53 Partida de Matrimonio.

Frank David Restrepo Sepúlveda (Nació 04 de Marzo de 1984) 8.104.897 Hermano Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV 37-2 ANTONIO JOSÉ ZAPATA BORJA (Nació 07/10/1972) Antonio de Jesús Zapata Castañeda54 (Nació el 06 de Octubre de 1934) 3.481.627 Padre Registro Civil de Nacimiento hijo.

Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Certificado del Registro Civil de defunción. Gastos funerarios.55 No se solicitó indemnización por este concepto. $242.383.038 $0 $242.383.038 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Jhenny Sabrina Zapata Borja (Nació el 19 de Mayo de 1983) 44.008.154 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV Gabriel Antonio 71.936.892 Hermano Registro Civil de 50 SMLMV 52 La señora Luz Mélida Sepùlveda declaró que fue la responsable de los gastos funerarios, pero que no adjuntó facturas de la Funeraria San Martín de San Nicolás por cambios de razón social y de personal administrativo, Declaración extra juicio 4759, folio 14 en la carpeta del hecho. 53 Certificación laboral de la empresa Láminas y Hierros, Nit. 78.032.880-7, con un salario de $200.000 mensuales hasta el momento de su muerte, folio 16 y 18 de la carpeta del hecho. 54 Recibió de Acción Social $21.000.000 en el año 2010. 55 Estos gastos fueron asumidos por la administración de la finca donde trabajaba José Antonio Zapata, según el Registro de orientación y asesoría a las víctimas, Folio 12 de la carpeta del hecho.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 27 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS41 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Zapata Borja (Nació 20 de enero de 1965) Nacimiento.

Romelia de Jesús Zapata Borja (Nació 29 de Junio de 1971) 39.411.925 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV María Emilse Zapata Borja (Nació 31 de Enero de 1969) 43.539.194 Hermana Registro Civil de Nacimiento. Declaración extra proceso dada por ella. 50 SMLMV José Aniceto Zapata Guzmán (Nació el 30 de Junio de 1957) 15.368.545 Hermano Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Alfazar de Jesús Zapata Borja (Nació el 11 de Julio de 1980) 1.035.867.700 Hermano Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Román Antonio Zapata Borja (Nació 29 de Junio de 1971) 98.584.667 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

Declaración extra proceso dada por él. 50 SMLMV Yesenia Sandoval Zapata (Nació el 18 de Febrero de 1990) 1.017.178.107 Sobrina56 Registro Civil de Nacimiento (hija de Martha Noelia Zapata Borja – Hermana fallecida de la víctima directa) Declaración extra juicio dada por ella. 50 SMLMV 56 56 Representa como hija a la hermana de la víctima directa, debido a que ella ya falleció. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 28 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS41 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 37-3 MARLENY DE JESÚS BORJA QUINTERO (Nació 11/02/1962) Antonio de Jesús Zapata Castañeda (Nació 06 de Octubre de 1934) 3.481.627 Padre Registro Civil de Nacimiento de la Víctima directa, pero no aparecen los datos del padre.

No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Romelia de Jesús Zapata Borja (Nació 29 de Junio de 1971) 39.411.925 SIN COPIA Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Aidenia Arango Borja (Nació 20/03/1984) 43.974.920 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. Informe pericial. $18.233.985 $0 $18.233.985 No se solicitó indemnizac ión por este concepto. Yudi Andrea Arango Borja (Nació 23/10/1986) 1.020.410.744 Hija Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de afectaciones. Informe pericial. $21.886.177 $0 $21.886.177 Edinson Arango Borja (Nació 13/01/1980) 71.799.558 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. $12.341.104 $0 $12.341.104 Jhenny Sabrina Zapata Borja (Nació 19 de Mayo de 1983) 44.008.154 SIN COPIA Hermana Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV Gabriel Antonio Zapata Borja 71.936.892 SIN COPIA Hermano Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 29 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS41 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA (Nació 20 de Enero de 1965) Yesenia Sandoval Zapata (Nació 18 de Febrero de 1990) 1.017.178.107 SIN COPIA Sobrina Registro Civil de Nacimiento.

(hija de Martha Noelia Zapata Borja) Declaración extra juicio. 50 SMLMV María Emilse Zapata Borja (Nació 31 de Enero de 1969) 43.539.194 SIN COPIA Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Alfazar de Jesús Zapata Borja (Nació 11 de Julio de 1980) 1.035.867.700 SIN COPIA Hermano Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Román Antonio Zapata Borja (Nació 29 de Junio de 1971) 98.584.667 SIN COPIA Hermano Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Edgar de Jesús Arango Manco (Nació 11/09/1955) 8.412.120 Cónyuge57 Certificado de Registro Civil de Matrimonio.

Certificado de Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaración extra juicio. Gastos funerarios58 Por concepto de Gastos Funerarios $900.000 $113.413.915 $0 $113.413.915 No se solicitó indemnizac ión por este concepto. 57 Declaración bajo Juramento ante la Personería de Medellín donde manifiesta el desplazamiento que tuvo que hacer con su grupo familiar (Edison Arango, Jaider Arango, Aidenia Arango, Yudi Arango) por motivos de la muerte de su esposa desde el 11 de Abril de 1996. 58 Oficio del Sr. Edgar de Jesús Arango donde manifiesta que incurrió en gastos funerarios por $900.000, folio 28 de la carpeta del hecho.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 30 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS41 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 37-4 JAIME LUIS MORA ESTRADA (Nació 27/06/1980) Jovita de la Cruz Estrada Castillo59 (Nació 22/05/1963) 39.410.699 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo.

Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Gastos Funerarios por $960.000 y un osario de $160.00060 Por concepto de Gastos Funerarios $1.120.000 $232.369.345 $0 $232.369.345 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Luis Alberto Castañeda (Nació 03 de Octubre de 1957) 10.163.819 Padre de crianza61 Declaraciones extra juicio dadas por él y por terceros.

Registro Civil de Nacimiento. Declaración de la descripción de los hechos. No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV 37-5 JAVIER ORLANDO DE JESÚS OCAMPO ARIAS (Nació 21/11/1951) Blanca Nelly Graciano62 (Nació 06/04/1952) 22.158.365 Compañera permanente. Registro Civil de Nacimiento hijos.

Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Partida de Bautismo y Por concepto de Gastos Funerarios $390.000 $185.362.238 $0 $185.362.238 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. 59 Recibió por Red de Solidaridad $10.000.000 el 27/10/1999 y de Acción Social $5.667.000 el 21/09/2012, folio 21 en la carpeta de los hechos. 60 La señora Jovita de la Cruz Estrada Castillo declaró que fue la responsable de los gastos funerarios, pero que no adjuntó facturas de la Funeraria San Martín de San Nicolás por cambios de razón social y de personal administrativo, Declaración extra juicio 4531, folio 32 en la carpeta del hecho. 61 Fue el padre de crianza de Jaime Luis Mora Estrada ya que a la edad de dos meses fue abandonado por su padre biológico y desde esa edad fue el señor Luis Alberto Castañeda quien velaba por el bienestar y sustento económico de la víctima directa, según declaración extra juicio No.5142 de la Sra. Jovita de la Cruz era él quien asumió los gastos del hogar, folio 33 de la carpeta del hecho. 62 Recibió de Acción Social $19.000.000.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 31 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS41 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA el Registro de defunción de la víctima directa.

Gastos Funerarios63 Carlos Mario Ocampo Graciano (Nació 25/10/1977) 71.947.029 Hijo Registro Civil de Nacimiento. Certificación de la Registraduría Nacional del documento de identidad. No se solicitó indemnización por este concepto. $9.271.254 $0 $9.271.254 50 SMLMV María Piedad Ocampo Graciano (Nació 20/09/1978) 39.419.878 Hija Certificación del Registro de Nacimiento.

Certificación de la Registraduría Nacional del documento de identidad. $10.250.830 $0 $10.250.830 50 SMLMV Huber Humberto Ocampo Graciano (Nació 08/09/1982) 8.323.337 Hijo Registro Civil de Nacimiento. Certificación de la Registraduría Nacional del documento de identidad. $16.078.145 $0 $16.078.145 50 SMLMV 37-6 RAÚL ANTONIO USUGA Luz Dary David Terán64 (Nació 22/12/1969) 39.409.831 Compañera permanente.

Registro Civil de Nacimiento y el Certificado del Por concepto de gastos Funerarios $720.000 $307.595.589 $0 $307.595.589 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este 63 La señora Blanca Nelly Graciano declaró que fue la responsable de los gastos funerarios siendo estos pagados de contado por valor de $390.000, pero que no adjuntó facturas de la Funeraria San Martín de San Nicolás por cambios de razón social y de personal administrativo, Declaración extra juicio 4893, folio 17 en la carpeta del hecho. 64 Recibió de Acción Social $19.000.000.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 32 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS41 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DUARTE (Nació 07/11/1964) Registro Civil de Defunción de la Víctima directa.

Registro Civil de Nacimiento hijas. Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Constancia de Uniban, donde certifica que la víctima directa tenía un salario básico mensual de $244.600. Factura No.1819 de la Funeraria San Nicolás y San Martín de Apartado por valor de $720.000 concepto. Sandra Milena Usuga David (Nació 01/07/1989) 1.027.962.746 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Declaración. Certificación de la Registraduría Nacional del documento de identidad. No se solicitó indemnización por este concepto. $82.308.298 $0 $82.308.298 50 SMLMV Eliana Andrea Usuga David (Nació 12/07/1992) 1.028.008.381 Hija Registro Civil de Nacimiento. Declaración. Certificación de la $101.628.703 $0 $101.628.703 50 SMLMV Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 33 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS41 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Registraduría Nacional del documento de identidad. 37-7 LISANDRO OVIEDO MENDOZA (Nació 21/11/1937) Elsy del Carmen Oviedo Algarín65 (Nació 10/09/1967) 39.408.043 Hija Certificado del Registro Civil de Nacimiento.

Certificación de la Registraduría Nacional del documento de identidad. No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Cecilia Inés Oviedo Algarín (Nació 19/01/1972) 52.071.327 Hija Registro Civil de Nacimiento. Certificación de la Registraduría Nacional del documento de identidad. $5.408.780 $0 $5.408.780 50 SMLMV Consuelo del Carmen Algarín de Oviedo66 (Nació 01/02/1949) 24.705.686 Cónyuge Registro Civil de Matrimonio.

Juramento estimatorio de afectaciones. Registro Civil de Nacimiento hijos. Copia del Registro Civil de Defunción y Partida de Bautismo de la V.D. Por concepto de gastos Funerarios $850.000 $240.460.205 $0 $240.460.205 50 SMLMV 65 Recibió de Acción Social $9.000.000. Para cada hijo mayor $1.000.000 y para 66 La Red de Solidaridad le entregó $9.000.000 para el grupo familiar repartidos a cada hijo mayor $1.000.000 y para ella y la hija menor $6.000.000 según lo dicho en el Juramento Estimatorio de Afectaciones, folio1 de la carpeta del hecho.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 34 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS41 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Certificación Laboral67 Gastos funerarios68 Hernán Enrique Oviedo Algarín (Nació 11/03/1970) 71.941.770 Hijo Certificado del Registro Civil de Nacimiento.

Certificación de la Registraduría Nacional del documento de identidad. No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV Marles Jhoana Oviedo Algarín (Nació 03/09/1987) 1.027.950.483 Hija Registro Civil de Nacimiento. Certificación de la Registraduría Nacional del documento de identidad. $59.549.780 $0 $59.549.780 50 SMLMV 67 Salario mensual promedio de $187.020 según la certificación y liquidación definitiva dada por la Hacienda La Chinita, folios 10 y 11 de la carpeta del hecho. 68 Estos gastos ascienden a $850.000 según declaración extra juicio No.4498, folio 15 de la carpeta del hecho.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 35 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS41 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 37-8 GABRIEL AREIZA ORTIZ (nació 29/03/1967) María del Carmen Ortiz de Areiza69 (Nació 22 de Febrero de 1942) 22.157.379 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo.

Declaraciones extra juicio mencionando dependencia económica. Juramento estimatorio de afectaciones. Certificado del Registro Civil de Defunción. Gastos Funerarios70 Por concepto de Gastos Funerarios $1.000.000 $97.480.072 $0 $97.480.072 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Liliana María Aguirre (Nació 07/10/1970) 39.410.039 Compañera Permanente.

Declaración extra juicio. Certificado del Registro Civil de Nacimiento hijo. Certificación de la Registraduría Nacional del documento de identidad. No se solicitó indemnización por este concepto. $93.894.362 $0 $93.894.362 50 SMLMV Carlos Humberto Areiza Aguirre (Nació 20/12/1989) 1.073.684.829 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Certificación de la Registraduría Nacional del documento de identidad. $98.837.232 $0 $98.837.232 50 SMLMV 69 Recibió de Acción Social $22.000.000. 70 Según declaración de la Señora María del Carmen Ortiz de Areiza fueron por $1.000.000 pero no adjunta facturas ya que la funeraria desapareció, folio 12 y 13 de la carpeta del hecho.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 36 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS41 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 37-9 NAYIBIS ESTER ARSIA BELTRÁN (Nació 15/12/1985) Sara María Arsia Beltrán71 (Nació 05 de Diciembre de 1965) 39.411.689 Madre Registro Civil de Nacimiento hija.

Certificado del Registro Civil de Defunción. Registro Civil de Nacimiento Sra. Sara Arsia. No se solicitó indemnización por este concepto. $289.540.803 $0 $289.540.803 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Jessica Patricia Quintana Arcia (Nació 06 de Noviembre de 1989) 1.040.360.504 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV Yubis Estella Arsia Beltrán (Nació 02 de Enero de 1983) 39.424.889 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Yomaira Arsia Beltrán (Nació 27/04/1981) 43.146.039 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV 37-10 ABEL ANTONIO AREIZA ZAPATA (Nació 10/07/1959) Aurora David (Nació 26/12/1964) 39.407.448 Compañera Permanente.

Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Copia del Registro Civil de Defunción de la V.D. No se solicitó indemnización por este concepto. $166.068.450 $0 $166.068.450 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Yadier Andrés Areiza David (Nació 20/05/1990) 1.038.334.430 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $33.674.227 $0 $33.674.227 50 SMLMV 71 Recibió de Acción Social $23.000.000.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 37 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS41 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Kelly Cecilia Areiza David (Nació 21/03/1995) T.I. 950321-20890 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. $54.727.732 $0 $54.727.732 50 SMLMV Jaiber Jair Areiza David (Nació 21/07/1985) 8.085.733 Hijo Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de afectaciones $25.164.007 $0 $25.164.007 50 SMLMV 37-11 LUZ DARY VILORIA ARRIETA (Nació 23/11/1972) Luz Dary Viloria Arrieta72 (Nació 23 de Noviembre de 1972) 39.414.532 Victima directa.

Copia del Registro Civil de Nacimiento. Historia clínica. Informe técnico médico legal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.73 Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Certificación laboral.74 No se solicitó indemnización por este concepto. $106.915.002 $0 $106.915.002 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto.

Jorge Hilder Viloria Arrieta (Nació 23 de Agosto 71.947.997 Hermano Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV 72 Recibió de Acción Social $12.800.000. 73 Incapacidad de 50 días, incapacidad física que afecta el cuerpo, por lo ostensible de las cicatrices de carácter permanente y una perturbación funcional del órgano de la digestión y absorción de carácter transitorio, 25/08/2011, folio 7 de la carpeta del hecho. 74 Certificación laboral de la Cacharrería El Rebusque, donde menciona que la Sra. Luz Dary Viloria Arrieta se desempeñaba como vendedora de servicio al cliente y devengaba un salario de $200.000 mensuales, folio 26 de la carpeta del hecho.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 38 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS41 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA de 1978) José Isaías Viloria Arrieta (Nació 04 de Octubre de 1971) 71.940.800 Hermano Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Jaider Ineder Viloria Arrieta (Nació 04 de Febrero de 1982) 8.323.835 Hermano Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Luz Deisy Viloria Arrieta (Nació 14 de Octubre de 1976) 39.418.449 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV 37-12 NATALIA PAOLA ARIAS DIDSON Natalia Paola Arias Didson 75 (Nació 08 de Diciembre de 1981) 20.767.997 Victima directa.

Registro Civil de Nacimiento. Historia clínica. Informe técnico médico legal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.76 Declaraciones extra juicio dadas por ella y por terceros. Juramento estimatorio de afectaciones. Informe de entrevista de afectaciones No se solicitó indemnización por este concepto. $123.048.459 $0 $123.048.459 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. 75 Recibió de Acción Social $21.400.000 el 22/11/2011. 76 Incapacidad de 50 días, Deformidad física que afecta el cuerpo, por lo ostensible de las cicatrices de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la prensión de la mano izquierda de carácter permanente y perturbación funcional del miembro superior izquierdo de carácter permanente, 25/08/2011, folio 13 de la carpeta del hecho.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 39 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS41 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA psicológicas y psicosociales.

Yeferson Enrique Ayazo Didson (Nació 17 de Diciembre de 1988) 1.027.998.230 Hermano Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV Saudit Pinto Didson (Nació 14 de Octubre de 1993) 39.426.929 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV 37-13 LUÍS EDUARDO NARANJO JIMÉNEZ (Nació 06/10/1963) Luis Eduardo Naranjo Jiménez77 (Nació 06 de Octubre de 1963) 8.173.706 Víctima directa.

Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de afectaciones. Informe médico técnico-legal de lesiones no fatales del Instituto Nacional de Medicina Legal.78 Certificación laboral de Sintrainagro, seccional Carepa, con un ingreso mensual de $800.000 No se solicitó indemnización por este concepto. $416.716.615 $0 $416.716.615 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto.

Jader Eduardo Naranjo Valencia 1.027.948.560 Hijo Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV 77 Recibió de Acción Social $5.900.000 en el año de 1999. 78 Incapacidad de 90 días, Deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de carácter permanente, 09/04/2012.

Según el dictamen del Médico Legista Código No.1007-1, en oficio enviado a la Dra. María Cecilia Machicado Villamizar de Opción Colombiana – Red de Solidaridad Social, la deformidad física que afecta el rostro produce una merma de la capacidad laboral del 5%, y la perturbación funcional del órgano de la visión (pérdida del ojo) 50% de la capacidad laboral, Abril 08 de 1998, folio 18 de la carpeta del hecho.

Según el Instituto de Medicina legal y Ciencias Forenses, con fecha 19 de Abril de 2012, concluye una incapacidad médico legal de 50 días, unas secuelas médico legales deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente; perturbación funcional del órgano, de carácter permanente, folio 11 al 14 de la carpeta del hecho. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 40 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS41 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA (Nació 25/01/1987) Diana Katerine Naranjo Valencia (Nació 15/09/1993) 1.022.387.083 Hija Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Erika Yazmín Naranjo Valencia (Nació 11/03/1989) 1.027.962.277 Hija Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Gilma Victoria Valencia (Nació 02/02/1970) 43.141.043 Cónyuge Certificado de Registro Civil de Matrimonio. 50 SMLMV 38 CARMEN ROSIRIS ALEMÁN PACHECO (Nació 29/06/1961) Sandra Patricia Carvajal Alemán79 (Nació 27/04/1978) 39.421.038 Hija Certificado del Registro Civil de Nacimiento.

Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Registro de Defunción de la víctima directa. No se solicitó indemnización por este concepto. $31.341.843 $0 $31.341.843 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. 39 LEÓNIDAS DE JESÚS GÓMEZ (Nació 02/07/1961) Gilma Dorys Jiménez Guerrero (Nació 07/08/1961) 39.301.334 Compañera Permanente.

Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Informe de entrevista de afectaciones No se solicitó indemnización por este concepto. $207.372.617 $0 $207.372.617 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. 79 Recibió de Acción Social $21.400.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 41 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS41 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA psicológicas y psicosociales. Ángela January Gómez Jiménez (Nació 10/03/1984) 43.186.010 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Informe de entrevista de afectaciones psicológicas y psicosociales. No se solicitó indemnización por este concepto. $35.568.637 $0 $35.568.637 50 SMLMV Leonela Gómez Jiménez (Nació 09/12/1989) 1.036.627.259 Hija Registro Civil de Nacimiento. Informe de entrevista de afectaciones psicológicas y psicosociales. $32.456.783 $0 $32.456.783 50 SMLMV 40 ABDON ALBERTO GUISAO (Nació 05/08/1966) Aura Guisao Celada80 21.689.519 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo.

Declaración extra juicio. Informe pericial. No se solicitó indemnización por este concepto. $123.344.679 $0 $123.344.679 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Luisa Fernanda Guisao Guerra (Nació 07/06/1989) 1.037.595.421 Hija Registro Civil de Nacimiento. $22.604.069 $0 $22.604.069 50 SMLMV Juan Felipe Guisao Guerra (Nació 16/07/1990) 1.036.631.452 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $25.249.504 $0 $25.249.504 50 SMLMV Jaime León Guisao (Nació 26 de Marzo de 1961) 71.616.036 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV Yeraldin Guisao 1.017.197.629 Hija Registro Civil de $27.120.934 $0 $27.120.934 50 SMLMV 80 Recibió de Acción Social $20.000.000. Según oficio enviado por la Madre de la víctima directa, este valor fue repartido en un 50% para los hijos, el 37.5% para su compañera y el otro 12.5% para ella, folio 38 de la carpeta del hecho.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 42 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS41 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Guerra (Nació 07/11/1991) Nacimiento. 41 OMAR ALBEIRO CUESTA MONTERO (Nació 05/03/1972) Edith María Montero Cerda (Nació 05 de Abril de 1951) 39.298.584 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo.

Partida de Bautismo hijo. Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Registro de defunción. No se solicitó indemnización por este concepto. $277.062.463 $0 $277.062.463 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Alba Dollys Cuesta Montero (Nació 19 de Noviembre de 1975) 39.312.129 Hermana Partida de bautismo.

No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV Aleyda Amparo Cuesta Montero (Nació 11 de Marzo de 1969) 39.302.710 Hermana Partida de bautismo. 50 SMLMV 43 JORGE HERNANDO ARDILA GÓMEZ Juliana Ardila Restrepo81 (Nació 14/10/1986) 1.036.603.589 Hija Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de afectaciones.

Registro de defunción. Ficha socioeconómica de justicia y paz. No se solicitó indemnización por este concepto. $65.710.660 $0 $65.710.660 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. 81 Recibió de Acción Social $11.000.000 en Diciembre de 2012. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 43 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS41 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 44 MANUEL FRANCISCO VALDIRIS HURTADO (Nació 16/12/1955) Teresa de Jesús Valle Tuberquia82 (Nació 08/04/1963) 39.304.073 Compañera Permanente.

Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Registro Civil de Defunción. No se solicitó indemnización por este concepto. $150.505.526 $0 $150.505.526 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Rosa Aida Valle Tuberquia (Nació 05/06/1982) 39.319.937 Hija Registro Civil de Nacimiento sin el nombre del Padre.

Partida de Bautismo con el nombre del Padre. $12.868.559 $0 $12.868.559 50 SMLMV Oscar William Valle Tuberquia83 (Nació 02/06/1989) 1.045.503.224 Hijo Registro Civil de Nacimiento sin el nombre del Padre. Partida de Bautismo con el nombre del Padre. $20.780.523 $0 $20.780.523 50 SMLMV Miguel Antonio Valle Tuberquia84 (Nació 03/09/1991) 1.045.509.827 Hijo Registro Civil de Nacimiento sin el nombre del Padre.

Partida de Bautismo con el nombre del Padre. $42.852.595 $0 $42.852.595 50 SMLMV 82 Recibió de Acción Social $20.000.000. 83 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectué el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima. 84 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectué el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 44 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS41 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Francisco Emilio Valle Tuberquia85 (Nació 28/09/1983) 1.045.503.225 Hijo Registro Civil de Nacimiento sin el nombre del Padre.

Partida de Bautismo con el nombre del Padre. $14.355.537 $0 $14.355.537 50 SMLMV 46 JOHN JAIRO ZAPATA ENAMORADO (Nació 21 de Enero de 1965) Lucy Zapata Enamorado86 (Nació 07 de Enero de 1970) 39.416.591 Hermana Declaraciones extra juicio. Registro Civil de Nacimiento V.D. Juramento estimatorio. Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Catalina Enamorado Álvarez 21.160.073 Madre Registro Civil de Nacimiento hijos. $205.277.719 $0 $205.277.719 50 SMLMV Ebelio Zapata Enamorado (Nació 20 de Julio de 1965) 70.522.872 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV 47 FRANKLIN ISAÍAS POVEDA MOLINA (Nació 05/09/1963) Rosa Angélica Moreno Muñoz (Nació 14/03/1961) 32.285.628 Esposa Partida de Matrimonio y registro. Declaración extra juicio. Registro Civil de Nacimiento hija. Certificado de defunción. No se solicitó indemnización por este concepto. $626.735.090 $0 $626.735.090 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. 85 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectué el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima. 86 Recibió de Acción Social $10.000.000.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 45 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS41 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Gastos Funerarios.87 Claudia Viviana Poveda Moreno (Nació 23/02/1984) 43.972.562 Hija Registro Civil de Nacimiento. $193.287.134 $0 $193.287.134 50 SMLMV 48 EVANGELISTA ANTONIO PÁJARO RUIZ (Nació 27/12/1951) María Idelisa Rivas Murillo88 (Nació 11/06/1957) 26.334.781 Compañera Permanente.

Declaración extra juicio dad por terceros donde consta convivencia de 12 años.89 Juramento estimatorio de afectaciones. Registro de Defunción. No se solicitó indemnización por este concepto. $253.171.962 $0 $253.171.962 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. 49 JULIO GOMEZ PRESENTADO (Nació 11/08/1957) Fabia Hinestroza Guaris (Nació 01/06/1964) 39.302.230 Compañera Permanente (2).

Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Registro Civil de Nacimiento hijos. Ficha Socioeconómica Defensoría del Pueblo. No se solicitó indemnización por este concepto. $85.084.480 $0 $85.084.480 No se solicitó indemnizac ión por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. Luz Bernarda Quejada Caicedo (Nació 04/11/1954) 26.377.336 Compañera Permanente (1).

Declaraciones extra juicio. Registro Civil de Nacimiento hijos. No se solicitó indemnización por este concepto. $85.084.480 $0 $85.084.480 Yuliana Gómez 1.045.510.060 Hija Registro Civil de $20.564.760 $0 $20.564.760 87 Los gastos funerarios fueron aproximadamente de $950.000, que fueron pagados con la liquidación de sus prestaciones sociales reconocidas por la empresa donde él trabajaba, folio 9 de la carpeta del hecho Declaración Juramentada. 88 Recibió de Acción Social $10.000.000. 89 Folios 12 y 14 de la carpeta del hecho.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 46 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS41 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Quejada (Nació 25/03/1990) Nacimiento.

Yusepi Gómez Quejada (Nació 03/08/1988) 1.045.509.066 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $18.859.098 $0 $18.859.098 Glenis Johana Gómez Hinestroza (Nació 03/03/1990) 1.045.507.746 Hija Registro Civil de Nacimiento. $20.502.114 $0 $20.502.114 Jhon Andrés Gómez Hinestroza90 (Nació 04/03/1991) 1.045.510.021 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $30.237.066 $0 $30.237.066 Gladis Matilde Gómez Hinestroza (Nació 23/10/1985) 1.045.498.795 Hija Registro Civil de Nacimiento. $15.968.869 $0 $15.968.869 Gloria Amparo Gómez Hinestroza (Nació 23/10/1985) 1.045.498.794 Hija Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto. 90 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectué el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 47 Dra. Ruby Stella Castaño Sánchez (Peticiones) HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS91 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS92 DAÑO EMERGENTE93 LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 36 JOSÉ DANIEL CANTERO MARTÍNEZ (Nació 12 de Marzo de 1974) Evangelina Isabel Martínez Ramos (Nació 07 de Marzo de 1938) 32.250.533 Madre94 Registro Civil de Nacimiento hijo.

Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Registro de Defunción de la víctima directa. Registro de hecho atribuibles. $5.916.640 por Gastos Funerarios actualizado. No se solicitó indemnización por este concepto. 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Edinson Cantero Vanegas (Nació 26 de Mayo de 1995) Menor de edad Contraseña T.I. Hijo Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto. $108.163.701 $0 $108.163.701 100 SMLMV 40 (1) ÁLVARO DE JESÚS GÓMEZ ALZATE (Nació 9 de Mayo de 1967) María Lilia Álzate de Gómez95 (Nació 29 de Marzo de 1938) 29.445.992 Madre Registro Civil de Nacimiento Hijo. Informe pericial. Juramento estimatorio de afectaciones.

Certificado de $1.000.000 por gastos incurridos en la búsqueda del Sr. Álvaro de Jesús Gómez $160.173.955 $0 $160.173.955 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. 91 Los nombres de las víctimas se han escrito como aparecen en las cédulas de ciudadanía. 92 Cuando se hace referencia a que los representantes de las víctimas no probaron las afectaciones, es la conclusión a la que la Sala ha llegado luego de la revisión de cada una de las carpetas aportadas. 93 Por el delito de Homicidio se tomará un promedio por Gastos Funerarios de $1.500.000 y por el delito de Tentativa de Homicidio, se presumirá como base la suma de $1.000.000 por concepto de gastos hospitalarios, siendo este el monto establecido por la Dra. Ruby Stella Castaño por gastos de la época. 94 Recibió indemnización de $21.000.000 según declaración dada en el Juramento estimatorio de afectaciones de la Defensoría del Pueblo, folio 12 de la carpeta del hecho. 95 Recibió de Acción Social $9.938.000.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 48 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS91 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS92 DAÑO EMERGENTE93 LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA entrega de restos – Fiscalía. Solicitud servicio de asistencia – Defensoría. Edgar Gómez Alzate96 (Nació 28 de Junio de 1970) 71.717.470 Hermano Partida de Bautismo.

No se solicitó indemnización por este concepto 50 SMLMV Gilberto Gómez Alzate97 (Nació 21 de Junio de 1961) 71.608.258 Hermano Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Jhon Jairo Gómez Alzate98 (Nació 18 de Abril de 1965) 71.658.490 Hermano Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Eucaris de Jesús Gómez Alzate99 (Nació 30 de Septiembre de 1959) 43.029.702 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV 40 (2) JUAN BAUTISTA DURANGO GUERRA (Nació 10 de Marzo de 1979) Gilma Rosa Guerra Higuita100 (Nació 15 de Junio de 1956) 21.691.284 Madre Registro Civil de Nacimiento Hijo.

Informe pericial. Juramento estimatorio de afectaciones. Declaraciones extra No se solicitó indemnización por este concepto. 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. 96 Recibió de Acción Social $2.484.500. 97 Recibió de Acción Social $2.484.500. 98 Recibió de Acción Social $2.484.500. 99 Recibió de Acción Social $2.484.500. 100 Recibió de Acción Social $9.000.000.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 49 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS91 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS92 DAÑO EMERGENTE93 LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA juicio.101 Certificado entrega de restos-Fiscalía. Elizabeth Durango Guerra (Nació 26 de Octubre de 1995) 1.152.703.223 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

Declaraciones extra juicio. 50 SMLMV Pedro Nel Durango Guerra (Nació 19 de Marzo de 1982) 98.700.339 Hermano Registro Civil de Nacimiento, en donde aparece que fue reconocido por la señora Gilma Rosa Higuita e Iván Darío Durango. 50 SMLMV Luz Elena Durango Guerra (Nació 18 de Mayo de 1986) 1.020.396.066 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Gloria Eunise Durango Guerra (Nació 25 de Abril de 1980) 43.201.579 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Digna María López (Nació 04/11/1978) 43.156.295 Compañera Permanente.

Registro Civil de Nacimiento hijo. Declaración extra juicio. Reconocimiento como víctima-Fiscalía. $447.858 por gastos en la búsqueda del Sr. Juan Bautista Durango $131.909.855 $0 $131.909.855 100 SMLMV Juan Esteban Durango López (Nació 23/03/1997) 1.214.738.250 Hijo Registro Civil de Nacimiento. Declaración extra No se solicitó indemnización por este $45.740.260 $0 $45.740.260 100 SMLMV 101 Declaración extra juicio dada por ella con gastos aprox. ocasionados por la búsqueda del Sr. Juan Bautista Durango Guerra de $2.572.000, folio 36 de la Carpeta del hecho.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 50 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS91 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS92 DAÑO EMERGENTE93 LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA juicio. concepto.

José Luis Durango Guerra (Nació 10 de Marzo de 1979) 98.714.697 Hermano Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV 42 WALTER ARLEY BECERRA MOSQUERA (Nació en Febrero de 1971) Ana Julia Mosquera Moreno102 (Nació 25 de Agosto de 1944) 26.263.219 Madre Certificado de la Fiscalía 114.103 Registro de defunción. Declaración extra juicio.

Juramento estimatorio de afectaciones. $6.067.594 valor actualizado por concepto de Gastos Funerarios. No se solicitó indemnización por este concepto. 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Deimar Becerra Castillo (Nació 22/06/1991) 1.045.509.907 Hijo Certificado Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por este concepto. $81.926.200 $0 $81.926.200 100 SMLMV 51 JESÚS ERNELIO ANDRADE BECERRA (Nació 25 de Diciembre de 1968) Geanet María Díaz Quintana104 (Nació 02/04/1960) 39.401.472 Compañera Permanente.

Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. $6.067.594 por gastos funerarios actualizados $174.850.521 $0 $174.850.521 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Jesús Ernelio Andrade Díaz (Nació 15/05/1992) 1.028.008.143 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por estos $53.202.829 $0 $53.202.829 100 SMLMV 102 Recibió de Acción Social $20.000.000. 103 Certificado de la Fiscalía 114 que adelanta la investigación donde manifiesta que es la madre del occiso. 104 Recibió de Acción Social $20.000.000. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 51 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS91 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS92 DAÑO EMERGENTE93 LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Andrés David Andrade Díaz (Nació 16/09/1994) 1.040.372.107 Hijo Registro Civil de Nacimiento. conceptos. $55.859.077 $0 $55.859.077 100 SMLMV 52 LUÍS EDUARDO PALACIO NÚÑEZ (Nació 5 de Octubre de 1965) Egla Belén Núñez Urango105 (Nació 08 de Julio de 1946) 22.153.942 Madre Partida de Bautismo hijo.

Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Registro de defunción. $4.949.189 Valor Actualizado correspondiente a los Gastos Funerarios. $108.551.190 $0 $108.551.190 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Sandra Ruiz Núñez (Nació 24 de Octubre de 1969) 39.303.786 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por estos conceptos. No se solicitó indemnización por estos conceptos. 50 SMLMV Débora María Olier Núñez (Nació 21 de Noviembre de 1978) 43.840.952 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Hernando Alfonso Olier Núñez (Nació 25 de Enero de 1975) 71.983.159 Hermano Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV 53 JAIME HERNÁN MORENO COSSIO (Nació 27 de Agosto de 1940) Blanca Nelly David de Moreno106 (Nació 02/03/1950) 22.157.897 Cónyuge Partida de matrimonio.

Juramento estimatorio de afectaciones. Registro Civil de Nacimiento hijos. $5.149.606 $202.604.169 $0 $202.604.169 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. 105 Recibió por vía administrativa $21.000.000. 106 Recibió de Acción social $10.700.000. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 52 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS91 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS92 DAÑO EMERGENTE93 LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Registro de Defunción víctima directa. Declaración extra juicio manifestando un gasto de $1.200.000 por las exequias de su esposo.

Martha Elena Moreno Cabezas107 (Nació 15/11/1965) 43.098.792 Hija Registro Civil de Nacimiento. Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. No se solicitó indemnización por estos conceptos. 100 SMLMV Aydee Moreno David108 (Nació 26/07/1972) 43.802.447 Hija Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de afectaciones. 100 SMLMV Astrid Milena Moreno David109 (Nació 10/02/1982) 43.279.678 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. $10.481.859 $0 $10.481.859 100 SMLMV 107 Recibió de Acción Social $1.196.000 108 Recibió de Acción Social $1.190.000 109 Recibió de Acción Social $1.192.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 53 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS91 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS92 DAÑO EMERGENTE93 LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Oscar Jhovanny Moreno David110 (Nació 30/12/1969) 71.712.959 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. No se solicitó indemnización por estos conceptos. 100 SMLMV Erika Yirley Moreno David111 (Nació 08/01/1990) 1.037.601.609 Hija Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de afectaciones. $23.544.215 $0 $23.544.215 100 SMLMV Yoni Alexander Moreno David112 (Nació 21/11/1984) 8.175.068 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. $13.261.867 $0 $13.261.867 100 SMLMV Edwin Yulian Moreno David113 (Nació 14/03/1980) 71.799.206 Hijo Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de afectaciones. $8.570.091 $0 $8.570.091 100 SMLMV Jaime Hernán Moreno David114 (Nació 21/11/1968) 98.501.192 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. No se solicitó indemnización por estos conceptos. 100 SMLMV 110 Recibió de Acción Social $1.199.000 111 Recibió de Acción Social $1.180.000 112 Recibió de Acción Social $1.190.000 113 Recibió de Acción Social $1.180.000 114 Recibió de Acción Social $1.180.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 54 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS91 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS92 DAÑO EMERGENTE93 LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Deison Alexis Moreno David115 (Nació 01/09/1986) 1.036.602.362 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. $15.039.428 $0 $15.039.428 100 SMLMV 54 (1) LUÍS ALBERTO GUISAO RÍOS (Nació 13 de Marzo de 1970) Martha Luz Guisao Ríos (Nació 28 de Enero de 1966) 43.485.003 Hermana116 Registro Civil de Nacimiento. Partida de bautismo. No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto.

José Aldemar Guisao David117 (Nació 04 de Octubre de 1923) 637.753 Padre Registro Civil de Nacimiento hijo $142.701.789 $0 $142.701.789 100 SMLMV Rosana Ríos de Guisao (Nació 06 de Octubre de 1926) 21.692.205 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo. Juramento estimatorio de afectaciones. $6.067.594 por Gastos Funerarios actualizado. $142.701.789 $0 $142.701.789 100 SMLMV Rosalba Guisao Ríos (Nació 10 de Noviembre de 1955) 21.742.717 Hermana118 Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV Rosangela Guisao Ríos (Nació 16 de Agosto de 1960) 21.743.191 Hermana119 Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV 115 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectúe el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima.

Recibió de Acción Social $1.180.000. 116 Recibió por demanda admón. al Estado $11.400.000 117 Los padres recibieron de demanda admón. por el Estado $44.000.000. 118 Recibió por demanda admón. al Estado $11.400.000 119 Recibió por demanda admón. al Estado $11.400.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 55 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS91 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS92 DAÑO EMERGENTE93 LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Rosa María Guisao Ríos (Nació 16 de Agosto de 1960) 21.692.893 Hermana120 Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto 50 SMLMV Gilma Rosa Guisao Ríos 21.692.798 Hermana121 Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por este concepto 50 SMLMV María Mercedes Guisao Ríos (Nació 25 de Abril de 1958) 21.743.226 Hermana122 Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto 50 SMLMV Franquelina Guisao Ríos FALTA COPIA Hermana123 Certificado Notarial del Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por este concepto 50 SMLMV 54 (2) ANTONIO MARINO MORENO ASPRILLA (Nació 21 de Abril de 1962) Inés Catalina Ramírez (Nació 15 de Abril de 1942) 26.354.405 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo.

Partida de Bautismo. Registro de Defunción. Declaraciones extra juicio dadas por ella y por terceros. Factura de venta No.745 de La Funeraria Pasión de Cristo por $670.000. $670.000 por concepto de Gastos Funerarios. No se solicitó indemnización por este concepto. 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. 120 Recibió por demanda admón. al Estado $11.400.000 121 Recibió por demanda admón. al Estado $11.400.000 122 Recibió por demanda admón. al Estado $11.400.000 123 Recibió por demanda admón. al Estado $11.400.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 56 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS91 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS92 DAÑO EMERGENTE93 LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Johnatan Moreno Moreno (Nació 11 de Mayo de 1987) 1.017.159.564 SIN PARENTESCO Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV Leiny Patricia Ramírez (Nació 05 de Enero de 1982) 43.908.910 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Emilse del Carmen Galindo Flórez124 (Nació 10/08/1963) 22.160.856 Compañera Permanente. Declaraciones extra juicio.

Juramento estimatorio de afectaciones. Derechos y Obligaciones para la representación Judicial – Defensoría del Pueblo. $6.067.594 por concepto de Gastos Funerarios actualizado. $283.103.994 $0 $283.103.994 100 SMLMV 54 (3) JULIO ALFONSO DÍAZ PETRO (Nació 29 de Diciembre de 1967) Glenis María Licona López125 (Nació 04/03/1965) 32.286.912 Compañera Permanente.

Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Certificación de la Fiscalía. Registro de orientación y asesoría a las víctimas. No se solicitó indemnización por este concepto. Según Certificación laboral de la empresa Centurión S.A. devengaba un salario mensual de $84.262.934 $0 $84.262.934 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. 124 Recibió de Acción Social $10.700.000 el 16 de Enero de 2012 125 Recibió de Acción Social $19.000.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 57 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS91 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS92 DAÑO EMERGENTE93 LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA $202.144 Iván Darío Díaz Licona (Nació 09/05/1995) T.I. 950509-19081 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto. $113.057.360 $0 $113.057.360 100 SMLMV Yerly María Cortes Hernández126 (Nació 27/01/1976) 32.292.320 Compañera Permanente. Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. $84.262.933 $0 $84.262.933 100 SMLMV Rosa María Cortez Hernández (Nació 20/09/1995) T.I. 950920-19854 Hija Declaraciones extra juicio.

No se solicitó indemnización por este concepto. 100 SMLMV 54 (4) HÉCTOR ALONSO TASCÓN DUQUE y WILLINGTON DE JESÚS TASCÓN DUQUE (HERMANOS) (Nació 29/10/1979 y el 27/10/1976 Ana Joaquina Duque de Rúa127 (Nació 06 de Julio de 1945) 32.285.981 Madre Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaraciones extra juicio. Informe de entrevista de afectaciones psicosociales.

Gastos Funerarios128 Informe pericial. Juramento estimatorio de afectaciones. $6.067.594 valor actualizado por Gastos Funerarios. $209.642.535 $0 $209.642.535 200 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. 126 Recibió de Acción Social $25.000.000 127 Recibió de Acción Social $21.400.000 por los dos hijos. 128 La Señora Ana Joaquina Duque mencionó en declaración juramentada del 18 de Abril del 2012, que los gastos funerarios fueron de aprox. $1.600.000 por el entierro de sus dos hijos.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 58 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS91 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS92 DAÑO EMERGENTE93 LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA respectivamente) Judith Amparo Duque (Nació 27 de Febrero de 1971) 32.291.075 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Luz Stella Rincón Duque129 (Nació 04 de Abril de 1968) 32.288.386 Hermana Registro Civil de Nacimiento, pero dice que es hija de Ana Eva Duque y no se indica el nombre del padre.

Los padres de la víctima directa son Ana Joaquina Duque y Héctor Tascón Legarda. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Jorge Edinson Tascón Duque FALLECIDO 8.436.191 Hermano Registro de Defunción. No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto.

María Esther Duque (Nació 03 de Enero de 1973) 32.289.517 Hermana Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. 54 (5) RODOLFO RAMIRO RAMOS RUÍZ (Nació 29/08/1966) Neila Esther Ramos Ruiz (Nació 13 de Junio de 1974) 50.903.722 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Olga Lucia Ramos Ruiz (Nació 26 de Agosto de 1970) 50.892.464 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV 129 Recibió de Acción Social $23.000.000. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 59 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS91 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS92 DAÑO EMERGENTE93 LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Amalfi Sofía Ramos Ruiz (Nació 23 de Julio de 1980) 50.938.185 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Arturo José Ramos Ruiz (Nació 30 de Octubre de 1972) 78.711.720 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV María Lucia Ramos Ruiz (Nació 01 de Mayo de 1976) 50.921.126 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Mauricio Antonio Ramos Ruiz (Nació 05 de Mayo de 1978) 10.933.447 Hermano Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Rosmary del Rosario Ramos Ruiz (Nació 26 de Mayo de 1968) 50.916.110 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Rubén Darío Ramos Ruiz (Nació 21 de Enero de 1965) 78.698.248 Hermano Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Yanis Ramos Usuga (Nació 08/07/1990) 1.041.262.545 Hija Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto. $101.549.550 100 SMLMV $101.549.550 100 SMLMV Pedro Manuel Ramos Fabra (Nació 13 de Mayo de 1939) 6.573.678 Padre Registro Civil de Matrimonio. Registros Civiles de Nacimiento hijos. Juramento estimatorio de No se solicitó indemnización por este concepto. 100 SMLMV Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 60 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS91 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS92 DAÑO EMERGENTE93 LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA afectaciones. Ruth Rebeca Ruiz Romero130 (Nació 08 de Junio de 1947) 34.905.458 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo.

Juramento estimatorio de afectaciones. No se solicitó indemnización por este concepto. 100 SMLMV 54 (6) LEONARDO MINOTA MOSQUERA (Nació 13/11/1968) Mercedes Matute Asprilla131 (Nació 02/06/1967) 39.301.941 Compañera Permanente. Registro Civil de Nacimiento hija. Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. $6.067.594 por Gastos Funerarios actualizados. $189.302.864 $0 $189.302.864 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto.

Yesica Paola Minota Matute132 (Nació 05/10/1991) 1.028.004.789 Hija Registro Civil de Nacimiento. Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. No se solicitó indemnización por estos conceptos. $51.486.628 $0 $51.486.628 100 SMLMV Leonardo Minota Ruiz (Nació 14/07/1990) 1.147.934.485 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por estos conceptos. $50.816.714 $0 $50.816.714 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. 130 Recibió de Acción Social $9.800.000. 131 Recibió de Acción Social $9.800.000. 132 Recibió de Acción Social $4.600.000 el 04/02/2009. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 61 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS91 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS92 DAÑO EMERGENTE93 LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA María Neiva Mosquera Mena (Nació 01 de Abril de 1944) 26.257.336 Madre Registros Civil de Nacimiento hijo.

Factura exequias. Declaraciones extra juicio. Factura de venta No.0743 de La Casa de Funerales Urabá por $1.280.000. $1.280.000 correspondiente a Factura de Gastos Funerarios. No se solicitó indemnización por este concepto. 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. 54 (7) JORGE IVÁN ZÚÑIGA BECERRA (Nació 28/12/1977) Elvia María Becerra133 (Nació 03 de Julio de 1959) 32.286.844 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo.

Informe pericial. Juramento estimatorio de afectaciones. No se solicitó indemnización por estos conceptos. No se solicitó indemnización por estos conceptos. No se solicitó indemnización por estos conceptos. Diana Cecilia Zúñiga Becerra (Nació 02 de Marzo de 1983) 32.356.722 Hermana Registro Civil de Nacimiento. Bladimir Córdoba Becerra (Nació 23 de Octubre de 1987) 1.038.802.592 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

Carlos Sánchez FALTA COPIA Persona que aparece como responsable de los gastos funerarios del Sr. Jorge Iván Zúñiga Becerra según lo indica la factura Factura de venta No.0696 de La Funeraria Pasión de Cristo por $790.000. 133 Recibió de Acción Social $19.000.000. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 62 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS91 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS92 DAÑO EMERGENTE93 LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA allegada. 54 (8) MISLEIDA PÉREZ MÁRQUEZ Malby Arleny Márquez Hernández (Nació 06 de Diciembre de 1973) 32.290.979 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

Declaración extra juicio. No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Deiro Eliud Sánchez Hernández (Nació 11 de Agosto de 1979) 8.435.876 Hermano Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Hernando Abad García Delgado (Nació 19 de Noviembre de 1963) 71.184.523 Compañero Permanente.

Declaración extra juicio. Registro Civil de Nacimiento del Hijo. $6.067.594 por Gastos Funerarios actualizado. $182.704.162 $0 $182.704.162 100 SMLMV Kelly Marlin Sánchez Hernández (Nació 21 de Mayo de 1981) 32.356.857 Hermana Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por este concepto No se solicitó indemnización por este concepto 50 SMLMV Anderson Berney García Pérez (Nació 20/09/1990) 1.038.806.432 Hijo Registro Civil de Nacimiento. 100 SMLMV Elvin Giovanny García Pérez (Nació 14 de Agosto de 1993) 1.038.812.553 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Niris Milena Sánchez Hernández (Nació 06 de Enero de 1984) 32.357.432 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Jorge Enot Humanes Márquez (Nació 26 de Julio de 1968) 71.938.625 Hermano Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por este concepto 50 SMLMV Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 63 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS91 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS92 DAÑO EMERGENTE93 LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 54 (9) JULIO CÉSAR OVIEDO GUEVARA (Nació 06/09/1956) María Marfelina Mulasco Causil (Nació 30/11/1971) 50.911.355 Compañera Permanente Registro Civil de Nacimiento hijos.

Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. $6.067.594 por concepto de Gastos Funerarios actualizado. $190.174.119 $0 $190.174.119 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Iris Esther Oviedo Mulasco (Nació 04/03/1991) 1.067.897.970 Hija Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de afectaciones.

No se solicitó indemnización por estos conceptos. $53.017.349 $0 $53.017.349 100 SMLMV Saudith María Oviedo Mulasco (Nació 11/05/1990) 1.067.887.213 Hija Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de afectaciones. $50.369.359 $0 $50.369.359 100 SMLMV 54 (10) LIBIA USUGA USUGA (Nació 11/08/1957) Martha Cecilia Usuga Usuga134 (Nació 15/11/1978) 43.159.245 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Declaración extra juicio. Informe pericial. Juramento estimatorio de afectaciones. Certificado de defunción. Según la defensoría se incurrieron en gastos funerarios por $1.100.000 $8.418.659 $0 $8.418.659 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. 134 Recibió de Acción Social $4.563.000. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 64 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS91 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS92 DAÑO EMERGENTE93 LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Arleiber de Jesús Barrientos Usuga135 (Nació 18/08/1985) 1.028.280.409 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. No se solicitó indemnización por este concepto $15.319.107 $0 $15.319.107 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Jorge Andrés Barrientos Usuga136 (Nació 24/12/1988) 1.038.802.889 Hijo Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de afectaciones. $18.741.372 $0 $18.741.372 100 SMLMV Adolfo Enrique Gómez Usuga137 (Nació 08/07/1991) 1.038.807.906 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. $30.898.886 $0 $30.898.886 100 SMLMV Daniel José Gómez Usuga138 (Nació 05/01/1994) 1.040.370.638 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $33.866.953 $0 $33.866.953 100 SMLMV 54 (11) LUÍS AURELIO SÁNCHEZ CUESTA (Nació 25/09/1956) Luz Mary Sánchez Mosquera (Nació 25/10/1989) 1.038.804.644 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Informe pericial. No se solicitó indemnización por Gastos Funerarios. $19.594.142 $0 $19.594.142 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. María Gricelda Mosquera Ramírez139 (Nació 15/04/1968) 26.314.614 Compañera Permanente Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaraciones extra juicio. Juramento $1.500.000 por Gastos Funerarios. $160.437.320 $0 $160.437.320 100 SMLMV 135 Recibió de Acción Social $4.563.000. 136 Recibió de Acción Social $4.563.000. 137 Recibió de Acción Social $4.563.000. 138 Recibió de Acción Social $4.563.000. 139 Recibió de Acción Social $19.000.000.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 65 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS91 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS92 DAÑO EMERGENTE93 LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA estimatorio de afectaciones.

Registro de defunción. Jhorfan Andrés Sánchez Mosquera (Nació 14/05/1994) 1.038.814.599 Hijo Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por este concepto. $24.964.784 $0 $24.964.784 100 SMLMV Lucely Sánchez Valencia. (Nació 30/11/1987) 1.038.801.220 Hija Registro Civil de Nacimiento. $10.504.451 $0 $10.504.451 100 SMLMV José Luis Sánchez Mosquera (Nació 20/02/1992) 1.038.809.438 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $22.390.315 $0 $22.390.315 100 SMLMV Estivinson Sánchez Mosquera (Nació 31/12/1987) 1.038.801.088 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $17.737.619 $0 $17.737.619 100 SMLMV 54 (12) FRANCISCO LEONARDO PANESO CASTAÑEDA (Nació 11 de Marzo de 1971) Ángela María Álvarez Correa140 (Nació 18/08/1970) 32.289.762 Compañera Permanente Registro Civil de Nacimiento hijos.

Declaración extra juicio. Informe pericial. Juramento estimatorio de afectaciones. Registro de defunción. No se solicitó indemnización por este concepto $87.886.956 $0 $87.886.956 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Luis Alfredo Paneso Hernández (Nació 14/01/1993) 1.152.199.325 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Juramento No se solicitó indemnización por este 140 Recibió de Acción Social $19.000.000. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 66 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS91 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS92 DAÑO EMERGENTE93 LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA estimatorio de afectaciones. concepto.

Kelly Johana Álvarez Correa (Nació 23/10/1994) 1.038.816.065 Presunta hija141 Declaración extra juicio. Registro Civil de Nacimiento sin nombre del Padre. $32.583.149 $0 $32.583.149 100 SMLMV Francisco Leonardo Paneso Álvarez (Nació 4/03/1988) 1.038.802.572 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $23.671.362 $0 $23.671.362 100 SMLMV Juan Guillermo Paneso Álvarez (Nació 20/09/1989) 1.038.806.450 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $23.094.693 $0 $23.094.693 100 SMLMV Camilo Andrés Paneso Álvarez (Nació 8/02/1992) 1.038.809.435 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $29.494.551 $0 $29.494.551 100 SMLMV Berta Palacio Castañeda (Nació 20/04/1964) 51.804.087 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV Yudis Ester Cortes Castañeda (Nació 17/08/1979) 42.657.062 Hermana Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por este concepto 50 SMLMV Ana Morelia Cortes Castañeda (Nació 17/06/1985) 1.020.408.914 Hermana Registro Civil de Nacimiento (Figura como madre Ana Morelia Castañeda Urrego).

No se solicitó indemnización por este concepto 50 SMLMV 141 No alcanzó a ser registrada por el señor Francisco Leonardo Paneso Castañeda como su padre. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 67 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS91 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS92 DAÑO EMERGENTE93 LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA María de los Ángeles Cortes Urrego (Nació 05/06/1982) 32.207.552 Hermana.

Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por este concepto $93.954.550 $0 $93.954.550 100 SMLMV María Eugenia Castañeda (Nació 18/02/1960) 32.287.501 Hermana Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por este concepto No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV 54 (13) JORGE LUÍS JULIO CÁRDENAS (Nació 12/10/1968) Ana Rita Amaya Zapata142 (Nació 10/02/1979) 43.845.189 Compañera Permanente Registro Civil de Nacimiento hija.

Declaración extra juicio. Informe pericial. Juramento estimatorio de afectaciones. $6.067.594 actualizado por Gastos Funerarios. $168.000.000 $0 $168.000.000 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Ana Paola Julio Amaya (Nació 15/06/1995) T.I. 950615-18895 Hija Registro Civil de Nacimiento. FALLECIO143 $112.000.000 $0 $112.000.000 100 SMLMV Federman Julio Cárdenas (Nació 30 de Junio de 1959) 19.611.177 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

No solicitó indemnización por este concepto. No solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV 54 (14) MELIDA MARÍA JIMÉNEZ BORJA (Nació 20 de Mayo de 1966) Rosa Margarita Borja de Jiménez (Nació 24 de Septiembre de 1943) 21.690.421 Madre Registro Civil Nacimiento Hija. Registro matrimonio. Juramento estimatorio de afectaciones.

No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. 142 Recibió de Acción Social $10.300.000. 143 En el Informe de Actividades Periciales Forenses (folio 23 al 35 de la carpeta del hecho), la Sra. Ana Rita Amaya Zapata menciona que su hija falleció a los 12 años de edad de Leucemia.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 68 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS91 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS92 DAÑO EMERGENTE93 LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Certificado de defunción de la V.D. Erika Yesenia Molina Jiménez144 (Nació 14/11/1989) 1.108.932.097 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. $32.750.102 $0 $32.750.102 100 SMLMV Sebastián Antonio Molina Jiménez145 (Nació 07/02/1992) 1.128.479.684 Hijo Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de afectaciones. $36.499.147 $0 $36.499.147 100 SMLMV Edward Adulber Jiménez Borja (Nació 04 de Enero de 1982) 8.419.999 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV Carlos Enrique Jiménez Borja (Nació el 27/05/1980) 71.312.155 Hermano Certificado del Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio. No se solicitó indemnización por este concepto 50 SMLMV Hernando Jiménez Borja (Nació 04/08/1978) 71.336.978 Hermano Certificado del Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio. No se solicitó indemnización por este concepto No se solicitó indemnización por este concepto 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. 144 Recibió de Acción Social $3.700.000. 145 Recibió de Acción Social $3.700.000. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 69 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS91 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS92 DAÑO EMERGENTE93 LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Verónica Cristina Jiménez Borja146 (Nació 02/03/1994) 1.152.203.780 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. $34.504.572 por Gastos Materiales. Récord 02:20:30 $10.519.887 $0 $10.519.887 100 SMLMV Gilberto Jiménez Borja (Nació 17/02/1976) 73.197.641 Hermano Certificado del Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV Gloria Elena Jiménez Borja (Nació 28/07/1977) 43.453.117 Hermana Certificado del Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio. 50 SMLMV 54 (15) JORGE GONZÁLEZ LÓPEZ (Nació 05/04/1975) María Rosalba López López147 (Nació 16 de Junio de 1941) 21.686.245 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo. Informe pericial. Juramento estimatorio de afectaciones. Registro de defunción. $6.067.594 por gastos funerarios actualizados No se solicitó indemnización por este concepto. 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto.

Alberdina González de Usuga (Nació 26 de Septiembre de 1959) 30.078.522 Hermana Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV Fabiola González López (Nació 20 de Marzo de 1967) 32.288.491 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV 146 Recibió de Acción Social $3.700.000. 147 Recibió de Acción Social $5.300.000.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 70 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS91 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS92 DAÑO EMERGENTE93 LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Oscar González López (Nació 01 de Enero de 1981) 8.436.586 Hermano Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Magnolia González López (Nació 29 de Noviembre de 1965) 32.288.597 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Rober de Jesús González López (Nació 28 de Abril de 1972) 8.338.862 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

Factura de venta No.0696 de La Funeraria Pasión de Cristo por $790.000. $790.000 correspondiente a factura de Gastos Funerarios. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV 54 (16) MANUEL DEL CRISTO BALLESTA ÁLVAREZ (Nació 16 de Agosto de 1957) Hernán Ballesta Álvarez (Nació 19 de Octubre de 1952) 8.428.701 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Nancy del Carmen Ballesta Álvarez (Nació 14 de Diciembre de 1958) 39.304.104 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Yamile Morris Gil (Nació 25/01/1966)148 26.286.230 Cónyuge Acta matrimonio civil.

Registro Civil de Matrimonio. Juramento estimatorio de afectaciones. Certificado de Defunción. $6.067.594 Salario promedio mensual incluidas horas extras y logros sindicales $250.000 Inversiones Chiriquí Ltda. $168.437.320 $0 $168.437.320 100 SMLMV 148 Recibió de Acción Social $18.000.000. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 71 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS91 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS92 DAÑO EMERGENTE93 LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Jover Fernando Ballesta Morris (Nació 25/01/1988) 1.128.415.104 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto. $44.518.797 $0 $44.518.797 100 SMLMV Marlon Ballestas Morris (Nació 09/01/1990) 1.128.473.135 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $49.516.589 $ $49.516.589 100 SMLMV 54 (17) JOSÉ LUÍS CIRO GALEANO (Nació 11/03/1965) José Luis Ciro Galeano 70.351.286 Víctima directa Registro Civil de Nacimiento.

Historia clínica. Declaraciones extra juicio. Concepto de Medicina Legal.149 Informe pericial. Juramento estimatorio de afectaciones. $1.000.000 por gastos y un total de daños materiales de $62.876.398 No se solicitó indemnización por este concepto 100 SMLMV No se solicitó indemnizació n por este concepto. 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto.

María Belisa Castañeda Guarín (Nació 07/12/1968) 43.450.969 Cónyuge Registro Matrimonio. Juramento estimatorio de afectaciones. No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV Luís Estiven Ciro Castañeda (Nació 30/07/1989) 1.037.973.479 Hijo Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Yeferson Ciro Castañeda (Nació 23/11/1992) 1.037.974.798 Hijo Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV 149 Informe técnico de Lesiones no fatales, con fechas 26/01/2010 y 03/05/2012, presentando las siguientes secuelas médico legales: Deformidad física que afecta el cuerpo con notorias cicatrices de carácter permanente, una perturbación funcional permanente en el oído izquierdo y una perturbación funcional del miembro superior izquierdo de carácter transitorio.

En la Audiencia del Incidente de reparación la Defensora de víctimas mencionó que el Sr. José Luis Ciro Galeano tuvo una incapacidad de 180 días. Incidente de Reparación del 23/07/2015, récord 02:47:30. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 72 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS91 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS92 DAÑO EMERGENTE93 LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Jeison Fernando Ciro Castañeda (Nació 06/11/1985) 1.036.924.924 Hijo Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Yuliza Ciro Castañeda (Nació 29/09/2000) T.I. 1.001.525.944 Hija Registro Civil de Nacimiento.

No había nacido para la época de los hechos.150 50 SMLMV Yeraldin Ciro Castañeda (Nació 26/04/1996) T.I. 960426-17854 Hija Registro Civil de Nacimiento. No había nacido para la época de los hechos. 55 JENRY JAMETH VELASCO CUESTA (Nació 12/02/1980) Ana Josefa Cuesta Palacios (Nació 02 de Diciembre de 1961) 39.299.035 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo.

Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Recibo de caja No.0556 de La Parroquia de Nuestra Señora de Turbo por $300.000 y $325.000 por alquiler de bóveda. $2.645.478 valor actualizado por concepto de Gastos Funerarios. $212.696.968 $0 $212.696.968 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. 150 Las víctimas Yuliza y Yeraldín Ciro Castañeda, hijas del Sr. José Luis Ciro Galeano, no fueron presentadas a hacer parte en el Incidente de Reparación debido a que ellas nacieron con posterioridad a la fecha de los hechos.

Récord 02:50:10 del 23 de Julio del 2015. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 73 Dra. Elvira Hernández Sánchez (Peticiones) HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS151 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS152 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 3 (1) ALCIDES TORRES ARIAS Consuelo Rodríguez Peña. (Nació 15/07/1964) 32.288.777 Compañera permanente Registro Civil de Nacimiento hijas.

Declaraciones extra juicio. No se solicitó indemnización por este concepto. $95.390.377 $5.977.682 $101.368.059 No se solicitó indemnizaci ón por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. Katerine Gutiérrez Rodríguez (Nació 16/11/1994) T.I. 1.193.071.417 Hija Declaraciones extra juicio. Registro Civil de Nacimiento, Menciona la madre que no la alcanzó a registrar y que cometió el error de que la reconociera otra persona.

No se solicitó indemnización por este concepto. $47.695.188 $4.980.789 $52.675.977 Dianelly Torres Rodríguez (Nació 04/12/1990) 1.028.001.413 Hija Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por este concepto. $47.695.188 $473.642 $48.168.830 3 (2) ÁNGEL DAVID QUINTERO BENITEZ (Nació 03/02/1964) Blanca Yanet Graciano Acevedo (Nació 19/11/1973) 43.143.414 Compañera permanente.153 Registro Civil de Nacimiento hija.

Declaraciones extra juicio.154 Juramento No se solicitó indemnización por este concepto. $95.390.377 $65.939.353 $161.329.730 No se solicitó indemnizaci ón por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 151 Los nombres de las víctimas se han escrito como aparecen en las cédulas de ciudadanía. 152 Cuando se hace referencia a que las representantes de las víctimas no probaron las afectaciones, es la conclusión a la que la Sala ha llegado luego de la revisión de cada una de las carpetas aportadas. 153 La Sra. Blanca Yanet Graciano mencionó en el juramento estimatorio que Acción Social pagó $19.000.000 pero los recibió otra señora que vivió con él y tenía hijos con él; que de ese dinero le dio $5.000.000 para ella y su hija. 154 En la declaración extra juicio, folio 22 de la carpeta del hecho, el declarante informó que la víctima directa tuvo otras relaciones de las cuales quedaron 4 hijos reconocidos.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 74 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS151 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS152 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA estimatorio de afectaciones.

Luz Enith Quintero Serna (Nació 13/06/1987) 1.045.493.318 Hija Registro Civil de Nacimiento. Declaración extra juicio. $40.117.323 $0 $40.117.323 Isneisa Quintero Graciano (Nació 06/01/1993) 1.040.368.289 Hija Registro Civil de Nacimiento. Declaración extra juicio. $55.273.053 $5.977.682 $51.250.735 Claudia Yaneth Quintero Serna (Nació 29/03/1986) FALTA COPIA Hija Registro Civil de Nacimiento.

Declaración extra juicio. No se solicitó indemnización por este concepto. 4 IVO DE JESÚS HERNÁNDEZ MUÑOZ Farley Alberto Hernández Lopera155 (Nació 27/04/1978) 98.665.097 Hijo Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de afectaciones. Registro de orientación y asesoría a las víctimas. No se solicitó indemnización por este concepto. $10.261.845 $0 $10.261.845 No se solicitó indemnizaci ón por este concepto.

No se solicitó indemnización por este concepto. Linda María Hernández Lopera156 (Nació 12/09/1980) 43.871.506 Hija Registro Civil de Nacimiento. Partida de Bautismo. Declaraciones extra juicio. Juramento $13.246.298 $0 $13.246.298 155 Recibió de Acción Social $4.912.000 156 Recibió de Acción Social $4.912.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 75 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS151 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS152 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA estimatorio de afectaciones. Danney Gicela Hernández Lopera (Nació 23/01/1972) 43.733.520 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Declaración extra juicio. Escritura pública No.9 otorgando poder a la Sra. Gisella Agudelo Pinzón para que actúe en su representación por encontrarse fuera del país. $2.407.481 $0 $2.407.481 Ivonne Arleth Hernández Lopera157 (Nació 02/05/1975) 43.748.223 Hija Registro Civil de Nacimiento. $6.514.967 $0 $6.514.967 5 GONZALO ANTONIO RIOS SALINAS Ana del Carmen García Blandón (Nació 18/10/1965) 22.197.884 Cónyuge Registro Civil de Matrimonio.

Declaraciones extra juicio. No se solicitó indemnización por este concepto. $112.602.445 $73.496.127 $186.098.572 No se solicitó indemnizaci ón por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. Paula Andrea Ríos García. (Nació 15/06/1983) 32.280.434 FALTA COPIA Hija Registro Civil de Nacimiento. $8.647.177 $0 $8.647.177 Deisy Tatiana Ríos García. (Nació 05/06/1985) 32.280.534 FALTA COPIA Hija Registro Civil de Nacimiento.

Se anexan documentos pero no fue presentada en el incidente. $11.374.481 $0 $11.374.481 157 La Sra. Ivonne Arleth Hernández declaró en el Juramento Estimatorio de afectaciones que Acción social les entregó $4.000.000 aprox. a cada uno de los cuatro hijos, folio 5 de la carpeta del hecho. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 76 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS151 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS152 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Yefferson Alexander Ríos García. (Nació 18/08/1991) T.I. 910818-25942 FALTA COPIA Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Se anexan documentos pero no fue presentada en el incidente. $83.933.609 $2.943.151 $86.876.760 6 RUBEN DARIO LORA DÍAZ y (Nació 21/01/1967) Carmen Elena Lora Díaz 22.154.753 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo. Declaración extra juicio. No se solicitó indemnización por este concepto. $202.782.679 $55.218.002 $258.000.681 No se solicitó indemnizaci ón por este concepto.

No se solicitó indemnización por este concepto. 7 JAIME IVÁN HOLGUÍN OQUENDO (Nació 02/04/1966) María del Carmen Oquendo de Holguín158 (Nació 16 de Julio de 1945) 21.508.195 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo. Declaración extra juicio donde se expresa que la víctima directa no tenía ninguna relación marital con nadie y que vivía en la casa de al lado de la de sus padres.

Juramento estimatorio de afectaciones. No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Jaime de Jesús Holguín Sierra (Nació 02 de Junio de 1942) 3.393.297 Padre Registro Civil de Nacimiento hijo. Declaración extra juicio donde se expresa que la víctima directa no 50 SMLMV 158 Recibió de Acción Social $10.000.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 77 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS151 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS152 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA tenía ninguna relación marital con ninguna persona y que vivía en la casa de al lado de la de sus padres.

Margarita María Taborda Rico. (Nació 28/11/1967) 39.304.714 Compañera permanente. Declaración extra juicio. No se solicitó indemnización por este concepto. $224.308.003 $81.616.168 $305.924.171 No se solicitó indemnizaci ón por este concepto. 8 WILSON ALBERTO ACEVEDO PULGARÍN (Nació 09/12/1966) Nubia del Carmen Pulgarín Monsalve159 (Nació 19 de Febrero de 1949) 22.154.414 Madre Registro Civil de Nacimiento Hijo.

Declaraciones extra juicio. Partida de Matrimonio con Héctor de Jesús Acevedo. Juramento estimatorio de afectaciones. No se solicitó indemnización por este concepto. $224.308.003 $67.025.864 $291.333.867 No se solicitó indemnizaci ón por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. Héctor de Jesús Acevedo (Nació 16 de Mayo de 1934) 639.909 Padre FALLECIO160 Registro Civil de Nacimiento hijo.

Declaraciones extra juicio. Partida matrimonio con Nubia del Carmen Pulgarín Monsalve. No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV 159 Recibió de Acción Social $21.600.000 160 Según el Juramento estimatorio de afectaciones dado por la Sra. Nubia Pulgarín, el Sr. Héctor Acevedo ya falleció, folio 7 de la carpeta del hecho.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 78 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS151 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS152 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Rosalba Acevedo Pulgarín (Nació 27 de Marzo de 1979) 39.313.861 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV Rodrigo Alonso Acevedo Pulgarín (Nació 25 de Septiembre de 1971) 71.979.869 Hermano Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnizaci ón por este concepto. Gloria Emilse Acevedo Pulgarín (Nació 07 de Octubre de 1965) 39.301.857 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

Dora Deisy Acevedo Pulgarín (Nació 18 de Mayo de 1976) 39.311.003 Hermana Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio. 8 FRANCISCO JAVIER ECHAVARRIA PÉREZ161 (Nació 04/05/1956) Adriana Echavarría Correa162 (Nació 17/03/1985) 1.027.942.794 Hija Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio. No se solicitó indemnización por este concepto. $79.579.259 $0 $79.579.259 No se solicitó indemnizaci ón por este concepto.

No se solicitó indemnización por este concepto. Juan Carlos Echavarría Villa (Nació 02/10/1988) 1.128.276.834 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $98.811.641 $0 $98.811.641 Gustavo Adolfo Echavarría Villa (Nació 13/12/1978) 71.785.877 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $46.297.483 $0 $46.297.483 9 JOSÉ ALFREDO RUIZ LEVER (Nació José María Ruiz Paternina (Nació 10 de Mayo de 1968) 71.977.119 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnizaci ón por este No se solicitó indemnización por este concepto. 161 Certificación laboral con una asignación salarial de $343.674, folio 28 de la carpeta del hecho. 162 Recibió de Acción Social $20.500.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 79 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS151 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS152 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 13/06/1975) Ana Clara Ruiz Borbua (Nació 11 de Agosto de 1947) 22.155.467 Madre Registro Civil de Nacimiento del señor José Alfredo Ruiz Léver, en el que consta que es hijo de Felipa Léver Caicedo y José de los Santos Ruiz Soto. concepto.

Felipa Caicedo Bahena 39.317.798 FALTA COPIA Hermana No aportó documentos 10 JAVIER ENRIQUE MERCADO JULIO Liris Mercado Julio (Nació 16 de Abril de 1972) 39.306.468 Hermana Registro Civil de Nacimiento. Declaración extra juicio. No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto.

Luis Alberto Mercado Julio (Nació 02 de Enero de 1972) 8.774.206 Hermano Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV Marleny María Mercado Julio (Nació 08 de Enero de 1970) 39.308.289 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Daisy Isabel Sánchez Julio (Nació 04 de Agosto de 1980) 39.315.354 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Pedro Rafael Mercado Julio (Nació 30 de Junio de 1962) 8.815.213 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

Partida de bautismo. 50 SMLMV 11 (1) RUBEN DARIO Yudy Elena Morales 33.991.830 Compañera Registro Civil de No se solicitó $112.154.001 $84.704.181 $196.858.182 No se No se solicitó Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 80 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS151 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS152 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA AGUDELO DUQUE Carmona163 (Nació 28/10/1973) permanente.

Nacimiento hija. Declaración Extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Gastos funerarios.164 indemnización por este concepto. solicitó indemnizaci ón por este concepto. indemnización por este concepto. Rubén Antonio Agudelo Agudelo (Nació 20 de Febrero de 1933) 687.831 Padre Partida de Matrimonio. Declaración extra juicio de la Inspección Central de Policía de Turbo – Antioquia, manifestando su parentesco con la víctima directa.

No se solicitó indemnización por este concepto. Doralba Duque de Agudelo (Nació 22 de Febrero de 1946) 22.153.782 Madre Partida de Matrimonio. Natalia Andrea Agudelo Morales (Nació 26/07/1991) 1.028.004.084 Hija Registro Civil de Nacimiento. $112.154.001 $2.819.978 $114.973.979 163 Recibió de Acción Social $19.800.000 164 Según declaración extra juicio dada por la Sra. Yudy Elena Morales, asumió estos gastos por valor aproximado de $1.000.000, folio No.19 de la carpeta del hecho.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 81 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS151 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS152 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 11 (2) SERBULO DE JESÚS AGUIRRE CHAVERRA Alix del Carmen Quintero (Nació 22/10/1959) 39.403.087 Hija de Crianza Declaración extra juicio.165 Juramento estimatorio de afectaciones.

No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnizaci ón por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. Wilson Antonio Quintero (Nació 02/10/1955) 8.427.070 Hijo de crianza Registro Civil de Nacimiento sin nombre del Padre. Declaración Extra juicio.

Ana Lucia Quintero Rincón. 32.300.019 FALTA COPIA Madre Certificado del Registro Civil de Nacimiento hija. Ricardo Humberto Sánchez FALTA COPIA Hijo de crianza Declaración extra juicio. Gloria Aguirre Quintero (Nació 16/05/1964) 39.300.980 Hija Certificado del Registro Civil de Nacimiento. 12 HERLEY ALEXANDER MARQUEZ ORTEGA (Nació 08 de Diciembre de 1978) Diana María Márquez Ortega (Nació 13 de Septiembre de 1981) 39.423.580 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

Valoración Psicológica Forense, en la que se concluye que padece una depresión No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. 165 La Sra. Alix del Carmen, en la declaración extra juicio No.3571 dada por ella, declaró que los gastos funerarios fueron pagados por la Alcaldía del Municipio de Turbo y que por la muerte del Sr. Sérbulo de Jesús Aguirre les dieron $3.000.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 82 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS151 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS152 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA moderada, Informe de Actividades Periciales Forenses de la Defensoría del Pueblo.

Claudia Isabel Márquez Ortega (Nació 06 de Junio de 1980) 39.425.380 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Apolinar del Cristo Márquez Velásquez (Nació 15 de Julio de 1956) 15.368.601 Padre Registro Civil de la víctima directa. 100 SMLMV 12 MARCIAL DE JESÚS BERTEL RIOS (Nació 08/02/1979) Luzely Ríos Nobles (Nació 05 de Noviembre de 1960) 39.155.797 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo.

Declaración juramentada. Facturas gastos funerarios. Juramento estimatorio de afectaciones. Recibo No.340 y 344 del Cementerio de Currulao por valor de $80.000 y $150.000 correspondiente a Bóveda y un Osario. Registro de defunción. Se solicita sea reconocido el valor correspondientes a las facturas allegadas por concepto de los gastos funerarios. $212.776.638 $78.332.313 $291.108.951 No se solicitó indemnizaci ón por este concepto.

No se solicitó indemnización por este concepto. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 83 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS151 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS152 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Catalino José Vertel Velásquez (Nació 25 de Noviembre de 1942) 8.186.061 Padre Registro Civil de Nacimiento hijo.

Declaración extra juicio. No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. Víctor José Bertel Ríos (Nació 04 de Noviembre de 1979) 71.949.401 FALTA COPIA Hermano Registro Civil de Nacimiento. Declaración extra juicio. Alejandro Antonio Bertel Ríos (Nació 09 de Febrero de 1975) 71.983.620 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

Declaración extra juicio. 13-A OSCAR DE JESÚS MONTOYA PATIÑO Mauricio Alexander Montoya López166 (Nació 07/11/1974) 98.617.692 Hijo Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por este concepto. $12.361.159 $0 $12.361.159 No se solicitó indemnizaci ón por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto.

Luz Olivia López Granada FALLECIDA167 21.617.899 Cónyuge Partida de Matrimonio. $181.066.146 $81.386.292 $262.452.438 Johanna María Montoya López168 (Nació 26/10/1980) 43.145.596 Hija Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de afectaciones. $28.772.443 $0 $28.772.443 Orbilia Montoya de Ríos (Nació 03 de Septiembre de 1949) 21.618.571 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

Partida de bautismo. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV 13-B JOSÉ MANUEL María Lucelly 21.618.507 Madre Registro Civil de No se solicitó $217.861.061 $69.673.949 $287.535.010 No se No se solicitó 166 Recibió de Acción Social $10.000.000 167 En el juramento estimatorio de afectaciones, la Sra. Johanna María Montoya, hermana de la víctima directa, declaró que la Sra. Luz Olivia López falleció en el año 2010, folio 5 de la carpeta del hecho, y se adjunta su Registro Civil de Defunción, folio 13 de la Carpeta del hecho. 168 Recibió de Acción Social $10.000.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 84 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS151 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS152 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA MARTÍNEZ CÁRDENAS (Nació 24/12/1974) Cárdenas de Martínez169 (Nació 30 de Agosto de 1952) Nacimiento hijo.

Partida de matrimonio. Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Gastos Funerarios.170 indemnización por este concepto. solicitó indemnizaci ón por este concepto. indemnización por este concepto. Nidia Rocío Martínez Cárdenas171 (Nació 24 de Agosto de 1976) 21.620.473 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio. No se solicitó indemnización por este concepto. Gustavo de Jesús Martínez Cárdenas172 (Nació 14 de Enero de 1974) 71.992.451 Hermano Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio. 14 ALFREDO HERNANDO GÓMEZ RICO María Eugenia Marín Góez173 (Nació 17/10/1964) 39.405.790 Cónyuge Registro Civil de Nacimiento hija.

Registro Matrimonio. Declaraciones extra juicio. Juramento No se solicitó indemnización por este concepto. $578.008.891 $391.097.636 $969.106.527 No se solicitó indemnizaci ón por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 169 No ha podido cobrar el cheque enviado por Acción Social ya que llegó con el nombre mal.

(Juramento estimatorio-Folio 5) 170 Según declaración de la Sra. María Lucelly Cárdenas los gastos funerarios ascienden a $2.000.000, Juramento Estimatorio de Afectaciones Folio 5 de la carpeta del hecho. 171 Recibió de Acción Social $5.600.000 172 Recibió de Acción Social $5.600.000 173 Recibió de Acción Social $11.300.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 85 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS151 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS152 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA estimatorio de afectaciones. María Carolina Gómez Marín (Nació 14/12/1987) 1.128.273.543 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. $447.788.562 $0 $447.788.562 15 JULIO HERNANDO RICO SÁNCHEZ María Gloria García Agudelo174 (Nació 31/07/1957) 21.576.938 Cónyuge Registro Civil de Nacimiento hijos. Partida de Matrimonio. Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. No se solicitó indemnización por este concepto. $154.130.845 $54.709.192 $208.840.037 No se solicitó indemnizaci ón por este concepto.

No se solicitó indemnización por este concepto. Julio Alberto Rico García (Nació 22/08/1978) 70.420.118 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $8.464.217 $0 $8.464.217 Alba Luz Rico García (Nació 22/10/1979) 43.491.327 Hija Registro Civil de Nacimiento. $9.670.155 $0 $9.670.155 Natalia Andrea Rico García (Nació 28/07/1985) 32.135.690 Hija Registro Civil de Nacimiento. $15.631.908 $0 $15.631.908 César Augusto Rico García (Nació 23/04/1977) 70.419.541 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto. Juan Guillermo Rico García (Nació 30/11/1982) 70.421.427 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $12.883.161 $0 $12.883.161 174 Recibió de Acción Social $11.000.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 86 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS151 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS152 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Patricia Rico García (Nació 07/03/1976) 43.490.198 Hija Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto. Luis Norberto Rico Sánchez 3.417.939 Hermano Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV 16 ANDRÉS CORDOBA CASTILLO Marina Socorro Taborda Gómez 39.297.516 FALTA COPIA Compañera permanente. Declaraciones Extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones.

No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Leonel de Jesús y Andrés Córdoba Taborda FALTA COPIA Hijos fallecidos No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV Y para el otro hijo 50 SMLMV 16 MARIELA INÉS PADRÓN CALDERÓN (Nació 15/09/1958) Ivonne Cristina Padrón Calderón (Nació 27/05/1983) 25.800.604 Hija Se anexó Registro Civil de Nacimiento de la señora Mariela Inés Padrón Calderón. Certificado de defunción. No se solicitó indemnización por este concepto. $66.935.255 $0 $66.935.255 No se solicitó indemnizaci ón por este concepto.

No se solicitó indemnización por este concepto. 17 YRLAN PINEDA (Nació 27/09/1976) Luz Miriam Pineda (Nació 08 de Diciembre de 1969) 41.922.761 Hermana Declaración extra juicio y Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto.

Jenry de Jesús González Pineda (Nació 12 de Octubre de 1974) 79.909.910 Hermano Certificado del Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Blanca Ligia Goez Pineda (Nació 14 de Abril de 1968) 39.409.079 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 87 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS151 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS152 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Flor Marina Pineda (Nació 01 de Enero de 1962) 51.736.019 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Milbia Rosa Pineda (Nació 23 de Septiembre de 1963) 39.301.280 Hermana No aportó documentos 50 SMLMV María Clementina Goez Pineda (Nació 28 de Junio de 1965) 43.588.518 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Flor María Torres Pineda (Nació 12 de Octubre de 1971) 39.307.333 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV María Eucaris Goez Pineda (Nació 02 de Noviembre de 1961) 21.756.930 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV 18 VICENTE ZAMBRANO (Nació 15/02/1964) Hermilas de Jesús Romero Mendoza.

(Nació 22/03/1973) 39.417.230 Compañera Permanente. Declaración extra juicio. Registro Civil de Nacimiento hijo. No se solicitó indemnización por este concepto. $103.886.295 $68.004.917 $171.891.212 No se solicitó indemnizaci ón por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. Luís Vicente Zambrano Romero (Nació 11/10/1993) 1.028.015.370 Copia ilegible.

Hijo Registro Civil de Nacimiento. $103.886.295 $7.980.445 $111.866.740 Catalina Zambrano Durango (Nació 10 de Marzo de 1928) 22.164.630 Madre Registro Civil de Nacimiento hijos. No se solicitó indemnización por este concepto. 100 SMLMV María Leonor Zambrano. (Nació 27/06/1949) 22.157.471 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

Juramento 50 SMLMV Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 88 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS151 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS152 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA estimatorio. 19 JHON JAIRO CELADA DAVID (Nació 13 de Marzo de 1968) Edilma Celada David (Nació 31/03/1959) 39.404.680 Hermana Declaración Extra juicio Registro Civil de Nacimiento propio y de la víctima directa.

No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. 20 LEÓN ANTONIO CORREA (Nació 07/06/1966) Gloria Cecilia Giraldo González. (Nació 15/11/1971) 24.435.211 Compañera Permanente. Registro Civil de Nacimiento hijo. Declaración Extra juicio.

No se solicitó indemnización por este concepto. $104.471.417 $58.968.371 $163.439.788 No se solicitó indemnizaci ón por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. Darwing Ostherman Correa Giraldo (Nació 06/12/1993) FALTA COPIA Hijo Abogada no legitimada para actuar. Registro Civil de Nacimiento. $104.471.417 $8.388.704 112.860.121 21 DORIAN RENE MONTOYA OROZCO (Nació 21/06/1972) Olivia Orozco de Montoya (Nació 18 de Julio de 1946) 21.685.951 Madre Registro Civil de Nacimiento hijos, de Dorian Rene y de John Fredy.

Declaraciones extra juicio. Registro y Certificado de defunción de las V.D. No se solicitó indemnización por este concepto. $208.846.137 $57.098.498 $265.944.635 No se solicitó indemnizaci ón por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. Fernando Montoya Orozco (Nació 11 de Octubre de 1964) 71.936.135 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV Carlos Enrique Montoya Orozco (Nació 12 de 71.931.009 Hermano Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 89 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS151 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS152 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Octubre de 1960) Gloria Inés Montoya Orozco (Nació 31 de Diciembre de 1966) 39.414.968 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Ever Alberto Montoya Orozco (Nació 01 de Enero de 1968) 71.937.839 Hermano Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Adriana Patricia Montoya Orozco (Nació 01 de Octubre de 1974) 39.414.972 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV 21 LINDELIA ROJAS ORTIZ (Nació 27 de Abril de 1978) María Consuelo Ortiz Usuga (Nació 12/08/1950) 39.401.033 Madre Registro Civil de Nacimiento hijos.

No se solicitó indemnización por este concepto. $208.846.137 $64.543.887 $273.390.024 No se solicitó indemnizaci ón por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. Alma Beatriz Rojas Ortiz (Nació 17/06/1972) 39.414.281 Hermana Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV Francenit Rojas Ortiz (Nació 05/12/1970) 39.409.254 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Lucelly Rojas Ortiz (Nació 10/03/1976) 39.415.927 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Bertulfo Rojas Ortiz (Nació 04/09/1980) 71.315.363 Hermano Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Danilo Rojas Ortiz (Nació 05/06/1974) 71.943.136 Hermano Copia del Registro Civil de Nacimiento.

Juramento 50 SMLMV Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 90 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS151 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS152 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA estimatorio. 21 BEATRIZ ELENA DELGADO CAICEDO (Nació 13/05/1976) Aura Nelly Caicedo Sánchez (Nació 07/05/1955) 39.409.560 Madre Registro Civil de Nacimiento hija.

Partida de Bautismo hija. Juramento estimatorio de afectaciones. No se solicitó indemnización por este concepto. $208.846.137 $72.657.823 $281.503.960 No se solicitó indemnizaci ón por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 21 JAIME ALBERTO GIRALDO JIMENEZ (Nació 20/05/1973) Amparo del Socorro Jiménez de Giraldo (Nació 13 de Mayo de 1950) 22.158.341 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo.

Declaración extra juicio. Registro de defunción de la V.D. No se solicitó indemnización por este concepto. $104.423.068 $48.728.855 $153.151.923 No se solicitó indemnizaci ón por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. Liliana María Giraldo Jiménez (Nació 21 de Mayo de 1970) 39.408.526 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV Jaime de Jesús Giraldo Cardona (Nació 25 de Septiembre de 1947) 8.278.870 Padre Registro Civil de Nacimiento hijo. $104.423.068 $48.728.855 $153.151.923 No se solicitó indemnizaci ón por este concepto. 22 CARLOS ENRIQUE CUESTA CANTILLO (Nació 06/04/1971) Iván Gregorio Cuesta Durán (Nació 04 de Enero de 1937) 773.169 Padre Registro Civil de Nacimiento hijo.

Partida de Bautismo. Declaración Extra juicio dada por él. No se solicitó indemnización por este concepto. $211.614.174 $19.607.731 $231.221.905 No se solicitó indemnizaci ón por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 91 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS151 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS152 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Julio César Cuesta Cantillo (Nació 10 de Septiembre de 1969) 71.977.758 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV 23 JESÚS ANTONIO PEDROZA (Nació 27/11/1964) Liliana Hurtado Mejía175 (Nació 03/02/1967) 39.410.394 Compañera Permanente. Registro Civil de Nacimiento Hijos. Declaración Extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. No se solicitó indemnización por este concepto. $101.830.188 $67.548.373 $169.378.561 No se solicitó indemnizaci ón por este concepto.

No se solicitó indemnización por este concepto. Alicia Pedroza 26.595.970 FALTA COPIA Madre Registro de defunción hijo. No allegó el Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa. No se solicitó indemnización por este concepto. 100 SMLMV Juan Esteban Pedroza Hurtado. (Nació 25/07/1994) FALTA COPIA Hijo Registro Civil de Nacimiento. $35.225.246 $4.801.496 $40.026.742 No se solicitó indemnizaci ón por este concepto.

Jesús Alejandro Pedroza Hurtado (Nació 19/11/1992) 1.028.010.373 Hijo Registro Civil de Nacimiento. Declaración extra juicio. $35.225.246 $2.939.425 $38.164.671 Christian Camilo Pedroza Hurtado (Nació 19/01/1989) 1.130.643.365 Hijo Registro Civil de Nacimiento. Declaración extra juicio. $31.379.695 $0 $31.379.695 175 Recibió de Acción Social $19.000.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 92 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS151 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS152 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA María Edith Pedroza (Nació 08 de Junio de 1969) 26.598.754 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No allegó el Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV 23 JORGE ELIÉCER GUERRA VANEGAS (Nació 20/12/1964) María Caridad Vanegas de Guerra (Nació 08 de Diciembre de 1943) 21.672.039 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo. Partida de Matrimonio. Juramento estimatorio de afectaciones.

Registro de defunción. No se solicitó indemnización por este concepto. $203.187.705 $50.820.278 $254.007.983 No se solicitó indemnizaci ón por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. Dora Elena Ballesteros Cano Sin copia Esposa No aportó documentos. 25 LUCIANO TORRES URANGO (Nació 10/07/1968) María Candelaria Torres Urango176 (Nació 02 de Febrero de 1955) 39.300.572 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

Declaración Extra juicio. Juramento estimatorio. No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Rufina Urango de Torres (Nació 17 de Septiembre de 1937) 22.161.812 Madre Registro Civil de Nacimiento Hijo. Partida de Matrimonio. $200.330.526 $37.230.635 $237.561.161 No se solicitó indemnizaci ón por este concepto.

Luis Manuel Torres Urango 71.972.479 Hermano Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV 176 Recibió de Acción Social $19.000.000 en el año 2009. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 93 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS151 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS152 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA (Nació 20 de Junio de 1961) Oscar Torres Urango (Nació 23 de Julio de 1951) 8.425.091 Hermano Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Rosa Esther Torres Urango (Nació 06 de Febrero de 1969) 39.313.492 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV 26 FILADELFO BERTEL PÉREZ Marciana Rosa Pérez Rosales. 23.174.613 Madre NO APORTÓ DOCUMENTOS.

No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. 28 EUCLIDES CUESTA CUESTA (Nació 10/02/1958) Exneiden Cuesta Cuesta (Nació 05/09/1970) 72.187.354 Hermano Registro Civil de Nacimiento propio y de la víctima directa.

Juramento estimatorio. No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Rosalía Hernández Mena (Nació 10/03/1961) 39.299.024 Compañera Permanente. Registro Civil de Nacimiento Hijo. Declaración extra juicio. $200.000.283 $75.976.359 $275.976.642 No se solicitó indemnizaci ón por este concepto.

Cristian Alexander Cuesta Hernández. (Nació 15/09/1993) FALTA COPIA Hijo Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por este concepto. Luis Carlos Cuesta Mena Sin documento Hijo No aportó documentos. Dominga Cuesta Romaña Sin documento Hija No aportó documentos. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 94 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS151 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS152 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 29 GUSTAVO ALBERTO SEPÚLVEDA ZAPATA Sol María Jiménez Bertel (Nació 25/02/1965) 42.090.041 Compañera Permanente.

Certificado del Registro Civil de Nacimiento Hija. Declaración Extra juicio. No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Mariela Zapata de Sepúlveda (Nació 25/05/1943) La Fiscalía la tiene representada como Mariela Zapata López que es el que en definitiva va a quedar.

Confrontado por el defensor y la fiscalía. 21.756.629 Madre No se entregaron documentos para probar parentesco con la víctima directa. 50 SMLMV Johanna Sepúlveda Jiménez (Nació 16/09/1988) 1.045.676.239 Hija Registro Civil de Nacimiento. Partida de Bautismo. 50 SMLMV 29 BEATRIZ HELENA GARCÍA LÓPEZ María Rubelia García López (Nació 12/10/1984) 39.321.326 FALTA COPIA Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnizaci ón por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 40 VICTOR DAVID VALDES DUARTE (Nació 30/10/1978) Elizabeth Duarte Velásquez (Nació 07/09/1955) 43.012.881 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo.

Juramento estimatorio de afectaciones. Informe Pericial. No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 95 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS151 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS152 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Yanina Duarte Velásquez177 (Nació 20/05/1990) 1.017.180.968 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de Afectaciones. No se solicitó indemnización por este concepto. $29.749.313 $0 $29.749.313 No se solicitó indemnizaci ón por este concepto. Dra. Claudia Liliana Guzmán Sánchez (Peticiones) HECHO VICTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS178 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS179 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL180 DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 40 OSWAR ALEXIS URREGO VALENCIA (Nació 04/05/1977) María Irene Valencia García181 (Nació 30 de Julio de 1957) 42.974.782 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo.

Declaración extra juicio. Se solicita $1.500.000 siendo este el monto promedio de gastos funerarios para la época de los hechos. No se solicitó indemnización por este concepto. 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. 177 Recibió de Acción Social $18.000.000 para ser repartidos entre la Sra. Elizabeth Duarte Velásquez y ella. 178 Los nombres de las víctimas se han escrito como aparecen en las cédulas de ciudadanía 179 Cuando se hace referencia a que las representantes de las víctimas no probaron las afectaciones, es la conclusión a la que la Sala ha llegado luego de la revisión de cada una de las carpetas aportadas. 180 La Dra. Claudia Liliana Guzmán, Defensora de víctimas por la Defensoría del Pueblo, como petición general pide que se repare por el Daño Moral a las víctimas indirectas en primer grado de consanguinidad 100 SMLMV y 50 SMLMV en segundo grado. 181 Recibió de Acción Social $20.000.000 que fueron repartidos entre ella, la Compañera Permanente y sus dos hijos.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 96 HECHO VICTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS178 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS179 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL180 DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Por concepto de viáticos en la búsqueda del Sr. Oswar Urrego se solicita $2.582.000182 Arelis Patricia Zapata Morales (Nació 25/01/1978) 43.636.537 Compañera permanente.

Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaración extra juicio. No se solicitó indemnización por este concepto. 100 SMLMV Mario Andrés Urrego Zapata (Nació 23/12/1999) T.I. 991223-01482 Hijo menor Registro Civil de Nacimiento. 100 SMLMV Angie Valentina Urrego Zapata (Nació 25/04/1998) T.I. 980425-67256 Hija menor Registro Civil de Nacimiento. 100 SMLMV Sandra Milena Urrego Valencia (Nació 01 de Diciembre de 1978) 43.154.148 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Orlando de Jesús Urrego Urrego (Nació 12 de Diciembre de 1955) 7.525.603 Tío Registro Civil de Nacimiento.

Declaración extra juicio propia. 50 SMLMV 56 ALEJANDRO VALOYES MENA Marina Edith Mosquera Mena183 (Nació 04/06/1971) 54.259.007 Compañera permanente. Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de Se solicita $6.472.658 como valor actualizado del promedio de gastos $287.983.797 $209.319.399 $497.303.196 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. 182 Declaración extra juicio dada por la Sra. María Irene Valencia García, madre de la víctima directa.

Folio 6 de la carpeta del hecho. 183 Recibió de Acción Social $21.000.000. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 97 HECHO VICTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS178 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS179 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL180 DAÑO AL PROYECTO DE VIDA afectaciones.

Certificación Gastos Funerales.184 funerarios, siendo este para la época de los hechos de $1.500.000. Ledinson Valoyes Mosquera (Nació 16/06/1989) 1.038.804.160 Hijo Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por este concepto. $95.986.920 $0 $95.986.920 100 SMLMV Elys Johanna Valoyes Mosquera (Nació 18/11/1990) 1.040.363.848 Hija Registro Civil de Nacimiento. $95.986.920 $0 $95.986.920 100 SMLMV Cristhian Alejandro Valoyes Mosquera (Nació 24/04/1993) 1.040.368.940 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $95.986.920 $2.828.569 $98.816.489 100 SMLMV 57 WILTON ANTONIO GARCÉS FLORÉZ (MONTAÑO) 185 (Nació 22/09/1970) Adriana Patricia Arias Arias186 (Nació 29/04/1976) 39.415.960 Compañera permanente.

Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Se solicita $6.331.033 como valor actualizado del promedio de gastos funerarios, siendo este para la época de los hechos de $1.500.000. $169.316.417 $83.930.508 $253.246.925 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Ana Margarita 43.141.178 Hermana Registro Civil de No se solicitó No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV 184 Certificación de la Funeraria San Nicolás de Chigorodó, informando que para la época de los hechos 1995, un servicio funerario tenía un costo aproximado de $1.500.000, folio 2 de la carpeta del hecho. 185 De acuerdo con la información aportada por la Fiscal Delegada, al realizar la búsqueda en la Registraduría Nacional del Estado Civil, aparece que la víctima se identificaba con la cédula de ciudadanía número 71.940.177, cupo numérico que corresponde al nombre de WILTON GARCES FLORES; sin embargo, en el registro civil de nacimiento y en la partida de bautismo aparece como WILTON ANTONIO GARCES MONTAÑO, hijo de Manuel Elías Garcés e Idelisa Montaño. Así mismo se anexa declaración extra juicio de la señora Ana Margarita Montaño Duque, hermana del señor Wilton Antonio Garcés, quien manifestó que existía un error en el segundo apellido de su hermano en la cédula de ciudadanía. 186 Recibió de Acción Social $10.712.000.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 98 HECHO VICTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS178 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS179 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL180 DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Montaño Duque (Nació 15 de Febrero de 1972) Nacimiento. indemnización por este concepto. 58 EDILBERTO CUADRADO LLORENTE (Nació 05/03/1966) Rosa Cuadrado Fabra (Nació 14/05/1970) 32.292.334 Compañera permanente.

Registro Civil de Nacimiento hija. Declaración extra juicio. No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Yudy Esther Cuadrado Cuadrado (Nació 20/06/1995) T.I. 950620-21153 Hija menor Registro Civil de Nacimiento.

(Figura como padre Rodrigo Cuadrado Ruiz, tío de la víctima). Declaración extra juicio dada por la hermana de la víctima, dice que el padre murió sin poderla reconocer. No se solicitó indemnización por este concepto. 100 SMLMV Julia Llorente Vergara (Nació 09 de Julio de 1938) 22.155.978 Madre Partida de Bautismo hijo.

Entrevista FPJ-14. Certificado de la Registraduría Nacional del hijo. Se solicita $6.331.033 como valor actualizado del promedio de gastos funerarios, siendo este para la época de los hechos de $1.500.000. $559.569.427 $151.381.980 $710.951.407 100 SMLMV 59 CAMILO SOLANO Fabiola de Jesús Meneses Cataño 21.522.805 Compañera permanente.

Registro Civil de Nacimiento hijas. Se solicita $6.331.033 $302.357.237 $133.183.923 $435.541.160 100 SMLMV No se solicitó indemnización Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 99 HECHO VICTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS178 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS179 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL180 DAÑO AL PROYECTO DE VIDA BALTAZAR (Nació 30/08/1945) Declaración extra juicio.

Juramento estimatorio de afectaciones. como valor actualizado del promedio de gastos funerarios, siendo este para la época de los hechos de $1.500.000. por este concepto. Deysy Johana Solano Meneses (Nació 21/11/1981) 32.355.499 Hija Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de afectaciones. No se solicitó indemnización por este concepto. $151.178.619 $0 $151.178.619 100 SMLMV Claudia Ciliana Solano Meneses (Nació 18/11/1979) 32.294.171 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. $151.178.619 $0 $151.178.619 100 SMLMV 59 WALTER DE JESÚS BORJA DAVID Yorlanis Patricia Borja Perlaza (Nació 17/02/1987) 1.017.145.061 Hija Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por este concepto. $61.088.437 $0 $61.088.437 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto.

Ana Lucia Perlaza Jiménez (Nació 28/02/1963) 32.286.800 Compañera permanente. Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaración extra juicio. Se solicita $6.331.033 como valor actualizado del promedio de gastos funerarios, siendo este para la época de los $244.353.746 $154.976.153 $399.329.899 100 SMLMV Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 100 HECHO VICTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS178 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS179 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL180 DAÑO AL PROYECTO DE VIDA hechos de $1.500.000. Ayda Mabel Borja Perlaza187 (Nació 27/02/1984) 43.971.601 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. No se solicitó indemnización por este concepto. $61.088.437 $0 $61.088.437 100 SMLMV Walter de Jesús Borja Pulgarín188 (Nació 23/03/1981) 8.321.263 Hijo Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de afectaciones. $61.088.437 $0 $61.088.437 100 SMLMV Edwin Dubán Borja Pulgarín189 (Nació 14/09/1984) 71.241.662 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $61.088.437 $0 $61.088.437 100 SMLMV 59 MELQUISEDE C RENTERIA MACHADO Ángela Beatriz Saldarriaga Martínez (Nació 20/02/1966) 39.407.191 Compañera permanente.

Declaraciones extra juicio. Se solicita $6.331.033 como valor actualizado del promedio de gastos funerarios, siendo este para la época de los hechos de $1.500.000. $412.567.782 $140.609.111 $553.176.893 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Elkin Andrés Rentería 1.038.806.943 Hijo (discapacitado) Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización $412.567.782 $140.609.111 $553.176.893 100 SMLMV 187 Recibió de Acción Social $2.000.000. 188 Según lo manifestado en el Juramento Estimatorio de Afectaciones cada uno de los cuatro hermanos recibió de Acción Social $2.700.000. 189 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectué el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 101 HECHO VICTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS178 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS179 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL180 DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Saldarriaga190 (Nació 29/09/1990) Dictamen del Seguro Social, sobre pérdida de la capacidad laboral en un 85.05%.

Sentencia del Juzgado 8 de Familia.191 por este concepto. 60 ARTURO MORENO LÓPEZ Sandra Bibiana Moreno Fernández192 (Nació 20/05/1980) 43.202.475 Hija Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de afectaciones. Por concepto de gastos funerarios se solicita $3.113.912 por valor actualizado. $273.879.345 $0 $273.879.345 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto.

Mary Luz Moreno Fernández. (Nació 22/04/1977) 39.312.959 Hija Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de afectaciones. Por concepto de gastos funerarios se solicita $3.113.912 por valor actualizado. $273.879.345 $0 $273.879.345 100 SMLMV 190 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Salud se efectué el trámite para que la víctima reciba de forma continua y gratuita pañales, dada su discapacidad (Retardo mental severo secundario a parálisis cerebral infantil y Epilepsia). 191 Sentencia del Juzgado 8 de Familia de Medellín donde falla que la madre del Sr. Elkin Rentería fue designada como su Curadora General Legítima, folio 11 al 20 de la carpeta del hecho. 192 Recibió de Acción Social $19.000.000 por cada uno de sus padres junto con su hermana.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 102 HECHO VICTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS178 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS179 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL180 DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 61 JULIO CÉSAR SERNA Luz Zorela Rodríguez Agudelo 39.414.529 SIN COPIA Compañera permanente.

Registro Civil de Nacimiento hijo. Declaración extra juicio. Se solicita $6.153.414 como valor actualizado del promedio de gastos funerarios, siendo este para la época de los hechos de $1.500.000. $106.360.135 $73.441.046 $179.801.181 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Daniel Alexander Rodríguez Agudelo (Nació 26/01/1996) T.I. 960126-23400 Hijo póstumo Registro Civil de Nacimiento, no figura el nombre del padre.

Declaración extra juicio. No se solicitó indemnización por este concepto. $106.360.135 $8.160.116 $114.520.251 100 SMLMV 62 HUMBERTO PACHECO CASTILLO Margarita Rosa Barraza Payares (Nació 16/06/1963) 39.311.743 Compañera permanente. Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaraciones extra juicio. Se solicita $6.153.414 como valor actualizado del promedio de gastos funerarios, siendo este para la época de los hechos de $1.500.000. $106.360.135 $74.179.993 $180.540.128 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto.

Yeison Humberto Barraza Payares (Nació 31/12/1990) 1.045.507.487 Hijo Registro Civil de Nacimiento193. Declaración extra No se solicitó indemnización por este $53.180.068 $0 $53.180.068 100 SMLMV 193 Según declaración extra juicio no pudo ser registrado porque en el momento el Padre no tenía cédula. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 103 HECHO VICTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS178 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS179 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL180 DAÑO AL PROYECTO DE VIDA juicio. concepto. Angie Lorena Barraza Payares (Nació 16/06/1992) 1.045.513.558 Hija Registro Civil de Nacimiento194.

Declaración extra juicio. No se solicitó indemnización por este concepto. $53.180.068 $1.513.877 $54.693.945 100 SMLMV 63 LUÍS EDUARDO CUBIDES VANEGAS (Nació el 31 de Marzo de 1946) Luís Antonio Cubides Ramírez (Nació 09/12/1974) 71.983.698 Hijo Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por este concepto. $115.883.009 $0 $115.883.009 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto.

María de los Ángeles Cuvidez Ramírez (Nació 26/06/1973) 39.307.894 Hija Registro Civil de Nacimiento. $115.883.009 $3.021.624 $118.904.633 100 SMLMV 64 VIDAL DEVIA RAMÍREZ (Nació 01/11/1961) Herminda Ramírez de Devila (Nació 30/08/1938) 39.401.627 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo. Se solicita $6.472.658 como valor actualizado del promedio de gastos funerarios, siendo este para la época de los hechos de $1.500.000. $227.696.441 $47.052.455 $274.748.896 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. 65 LUÍS ÁLVARO DAVID OLIVEROS María Consuelo David Higuita195 (Nació 28/10/1966) 43.662.792 Hija Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto. 15.295.849 725.060 $16.020.909 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. 194 Según declaración extra juicio no pudo ser registrado porque en el momento el Padre no tenía cédula. 195 Recibió de Acción Social $1.250.000. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 104 HECHO VICTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS178 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS179 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL180 DAÑO AL PROYECTO DE VIDA María Ernestina Rivera Usuga196 (Nació 06/01/1971) 39.410.606 Compañera permanente.

Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Se solicita $5.498.001 como valor actualizado del promedio de gastos funerarios, siendo este para la época de los hechos de $1.500.000. $107.066.663 $41.087.114 $148.153.777 100 SMLMV Jhon Jairo David Rivera (Nació 17/12/1994) 1.028.020.438 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto. $15.295.849 $483.353 $15.779.202 100 SMLMV Ana Orlinda David Rivera (Nació 11/09/1987) 1.027.951.388 Hija Registro Civil de Nacimiento. $15.295.849 $0 $15.295.849 100 SMLMV Luis Fernando David Rivera (Nació 28/07/1989) 1.027.963.489 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $15.295.849 $0 $15.295.849 100 SMLMV Luis Álvaro David Higuita197 (Nació 24/11/1974) 71.251.675 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $15.295.849 $0 $15.295.849 100 SMLMV Gloria Cecilia David Higuita198 (Nació 05/04/1971) 39.414.113 Hija Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto. 100 SMLMV Luz Elena David Higuita199 39.424.013 Hija Registro Civil de Nacimiento. $15.295.849 $0 $15.295.849 100 SMLMV 196 Recibió de Acción Social en el año 2010 la suma de $11.000.000. 197 Recibió de Acción Social $1.200.000. 198 Recibió de Acción Social $1.250.000. 199 Recibió de Acción Social $1.250.000.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 105 HECHO VICTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS178 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS179 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL180 DAÑO AL PROYECTO DE VIDA (Nació 28/11/1980) Declaración extra juicio.

Dora Alba David Higuita200 (Nació 22/12/1975) 39.417.993 Hija Registro Civil de Nacimiento. $15.295.849 $0 $15.295.849 100 SMLMV 66 ELKIN DE JESÚS ESCOBAR LÓPEZ Ana Milbia Durango Durango201 (Nació 03/02/1963) 21.744.011 Cónyuge Registro Civil de Nacimiento hijos. Partida de matrimonio. Juramento estimatorio de afectaciones.

Se solicita $5.384.500 como valor actualizado del promedio de gastos funerarios, siendo este para la época de los hechos de $1.500.000. $219.614.383 $158.265.862 $180.227.245 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Yuliana Escobar Durango (Nació 22/12/1989) 1.040.361.026 Hija Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto. $73.198.938 $0 $73.198.938 100 SMLMV Delby Andrés Escobar Durango (Nació 18/09/1991) 1.028.004.675 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $73.198.938 $1.062.144 $74.261.082 100 SMLMV Claudia Patricia Durango Durango (Nació 02/03/1982) 39.424.067 Hijastra Registro Civil de Nacimiento sin el nombre del Padre.

Declaración extra juicio. $73.198.938 $0 $73.198.938 100 SMLMV 200 Recibió de Acción Social $1.250.000. 201 Recibió de Acción Social $19.800.000. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 106 HECHO VICTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS178 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS179 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL180 DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 66 GUSTAVO ALBERTO GUTIÉRREZ LÓPEZ Rosmira Durango Álvarez202 (Nació 13/12/1966) 32.275.209 Cónyuge Registro Civil de Nacimiento hijos.

Partida de Matrimonio. Juramento estimatorio de afectaciones. No se solicitó indemnización por este concepto. $87.842.239 $0 $87.842.239 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Carlos Alberto Gutiérrez Durango (Nació 07/08/1991) 1.028.005.274 Hijo Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de afectaciones.

No se solicitó indemnización por este concepto. 100 SMLMV Eli Jhovana Gutiérrez Durango (Nació 29/05/1987) 1.027.951.424 Hija Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de afectaciones. $87.842.239 $0 $87.842.239 100 SMLMV Gustavo Alonso Gutiérrez Durango203 (Nació 05/07/1993) 1.028.013.902 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. No se solicitó indemnización por este concepto. 100 SMLMV Bibiana María Gutiérrez Castaño (Nació 18/01/1984) 39.427.071 Hija Registro Civil de Nacimiento. 100 SMLMV Rodrigo de Jesús Gutiérrez Durango204 1.028.017.180 Hijo Registro Civil de Nacimiento. Juramento $87.842.239 $0 $87.842.239 100 SMLMV 202 Recibió de Acción Social $18.000.000. 203 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectué el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 107 HECHO VICTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS178 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS179 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL180 DAÑO AL PROYECTO DE VIDA (Nació 15/01/1994) estimatorio de afectaciones. 67 JAIRO ALBERTO LÓPEZ MANCO (Nació 09/01/1975) María Eneida Suárez (Nació 01 de Abril de 1953) 39.400.010 Tía y madre de crianza.

Registro Civil de Nacimiento de Jairo Alberto López Manco. Registro de Defunción de la señora Ana Francisca Manco Suárez, madre de la víctima. Declaración extra juicio en la que se testifica que la señora María Eneida Suárez fue la encargada de la crianza del joven Jairo Alberto López Manco. No se solicitó indemnización por este concepto.

No se solicitó indemnización por este concepto. 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Patricia Sanmartín Arango205 (Nació 24/08/1976) 43.757.528 Compañera permanente. Registro Civil de Nacimiento hija. Declaración extra juicio. Entrevista FPJ-14 del 17/04/2013. 100 SMLMV María Camila López Sanmartín (Nació 21/07/1996) SIN COPIA Hija Registro Civil de Nacimiento.

Declaración extra 100 SMLMV 204 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectué el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima. 205 Recibió de Acción Social $21.000.000. Audiencia del Incidente de Reparación del 19 de Enero del 2016, récord 01:18:30 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 108 HECHO VICTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS178 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS179 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL180 DAÑO AL PROYECTO DE VIDA juicio. Ana María Galeano Manco (Nació 08 de Julio de 1972) 39.411.035 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

Declaración extra juicio. 50 SMLMV Maricela Pérez Manco (Nació 01 de Septiembre de 1965) 39.411.045 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV 68 ELMER ANTONIO URQUIJO BELTRÁN (Nació 01/10/1963) Piedad Patricia León Muriel206 (Nació 21/12/1969) 43.707.070 Compañera permanente. Registro Civil de Nacimiento hija.

Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Se solicita $6.331.033 como valor actualizado del promedio de gastos funerarios, siendo este para la época de los hechos de $1.500.000. $277.097.472 $174.988.454 $452.085.926 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Paola Andrea León Muriel (Nació 14/12/1995) T.I. 951214-18895 Hija póstuma Registro Civil de Nacimiento.

Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. No se solicitó indemnización por este concepto. $277.097.472 $19.443.162 $296.540.634 100 SMLMV 69 LUÍS ANTONIO Sixta Tulia González Yanes 39.302.197 Madre Registro Civil de Nacimiento Hijo. Se solicita $6.331.033 $558.782.549 $173.608.028 $732.390.577 100 SMLMV No se solicitó indemnización 206 Recibió de Acción Social $9.800.000 en el año 2009.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 109 HECHO VICTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS178 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS179 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL180 DAÑO AL PROYECTO DE VIDA ESPITIA GONZÁLEZ (Nació 05/05/1979) (Nació 28 de Marzo de 1952) Declaración extra juicio. como valor actualizado del promedio de gastos funerarios, siendo este para la época de los hechos de $1.500.000. por este concepto. 70 ARCESIO GALLEGO LOZANO Luz María Mosquera Fernández207 (Nació 06/05/1956) 39.401.091 Compañera permanente.

Registro Civil de Nacimiento hijas. Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Se solicita $6.067.224 como valor actualizado del promedio de gastos funerarios, siendo este para la época de los hechos de $1.500.000. $260.778.812 $151.207.131 $411.985.943 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto.

Viviana Gallego Mosquera (Nació 10/06/1985) 39.429.509 Hija Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por este concepto. $65.194.703 $0 $65.194.703 100 SMLMV Yurilsa Gallego Mosquera (Nació 20/06/1983) 39.425.825 Hija Registro Civil de Nacimiento. $65.194.703 $0 $65.194.703 100 SMLMV Carmen Emilia Gallego Mosquera (Nació 25/09/1981) 39.424.271 Hija Registro Civil de Nacimiento. $65.194.703 $0 $65.194.703 100 SMLMV Yessica Paola Gallego Mosquera 1.040.363.845 Hija Registro Civil de Nacimiento. $65.194.703 $0 $65.194.703 100 SMLMV 207 Recibió de Acción Social $20.600.000.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 110 HECHO VICTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS178 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS179 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL180 DAÑO AL PROYECTO DE VIDA (Nació 09/12/1990) 70 MISAEL ANTONIO MORENO CÓRDOBA Ana Felisa Lloreda de Machado208 (Nació 31 de Diciembre de 1929) 26.289.808 Tía y madre de crianza Declaraciones extra juicio209, en el que se testifica que la señora Ana Felisa Lloreda de Machado, fue la encargada de la crianza del señor Misael Antonio Moreno Córdoba.

Juramento estimatorio de afectaciones. Se solicita $6.067.224 como valor actualizado del promedio de gastos funerarios, siendo este para la época de los hechos de $1.500.000. $521.557.624 $11.545.293 $533.102.917 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. 71 ROGELIO MOSQUERA PALACIOS Flor Alba Ospina Ruiz210 (Nació 24/01/1975) 43.775.875 Compañera permanente.

Registro Civil de Nacimiento hijo. Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Se solicita $6.153.414 como valor actualizado del promedio de gastos funerarios, siendo este para la época de los hechos de $1.500.000. $211.976.567 $82.988.532 $294.965.099 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. 208 Recibió de Acción Social $5.000.000. 209 En la Declaración extra juicio dada por ella manifiesta que su sobrino e hijo de crianza era hijo de Ramón Moreno Córdoba, su hermano y que le fue entregado a la edad de 5 años para su crianza. 210 Recibió de Acción Social $21.000.000 en el mes de Septiembre del 2012.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 111 HECHO VICTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS178 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS179 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL180 DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Brian Miguel Mosquera Ospina211 (Nació 06/12/1992) 1.040.368.171 Hijo Abogada no legitimada para actuar.

Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de afectaciones. No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 100 SMLMV 72 ÁNGEL HUMBERTO ZABALA BEJARANO (Nació 26 de Enero de 1942) Primitiva González Arrieta212 (Nació 14/02/1957) 39.298.163 Compañera permanente. Registro Civil de Nacimiento hijos.

Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Se solicita $6.067.224 como valor actualizado del promedio de gastos funerarios, siendo este para la época de los hechos de $1.500.000. $693.781.530 $232.145.144 $925.926.674 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Marlon Yecid Zabala Moreno (Nació 31/10/1979) 6.135.587 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto. $173.445.383 $0 $173.445.383 100 SMLMV Maim Humberto Zabala Moreno (Nació 29/05/1978) 71.987.124 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $173.445.383 $0 $173.445.383 100 SMLMV Henry Alberto Zabala González213 71.351.885 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $173.445.383 $0 $173.445.383 100 SMLMV 211 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectué el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima. 212 Recibió de Acción Social $21.000.000 en el año 2012. 213 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectué el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 112 HECHO VICTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS178 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS179 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL180 DAÑO AL PROYECTO DE VIDA (Nació 17/01/1984) Carlos Humberto Zabala González (Nació 05/03/1977) 71.986.755 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $173.445.383 $0 $173.445.383 100 SMLMV Ella Cecilia Zabala Moreno (Nació 29/05/1975) 39.310.199 Hija Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto. 100 SMLMV 73 DAIRO PÉREZ NEGRETE (Nació 06/05/1971) Carmen María Negrete Flórez (Nació 11 de Agosto de 1945) 32.270.366 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo. No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto.

Arelis Guillín Barón214 (Nació 22/05/1975) 39.309.580 Compañera permanente. Registro Civil de Nacimiento hijo. Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Se solicita $6.067.224 como valor actualizado del promedio de gastos funerarios, siendo este para la época de los hechos de $1.500.000. $217.162.906 $84.693.904 $301.856.810 100 SMLMV Dayner Andrés Pérez Guillin (Nació 21/08/1995) FALTA COPIA Hijo Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto. $217.162.906 $84.693.904 $301.856.810 100 SMLMV Brígida Rosa Pérez Negrete (Nació 13/11/1969) 39.408.634 Hermana Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV Fabricio Enrique Pérez Negrete (Nació 02/11/1972) 15.511.041 Hermano Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV 214 Recibió de Acción Social $ 19.750.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 113 HECHO VICTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS178 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS179 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL180 DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Ángela María Pérez Negrete (Nació 01/10/1974) 43.145.032 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Yolanda Milena Pérez Negrete (Nació 01/05/1980) 39.423.301 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Luis Gabriel Pérez Negrete (Nació 12/07/1981) 8.322.391 Hermano Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV José Ferney Pérez Negrete (Nació 16/04/1983) 8.324.168 Hermano Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Jaime Pérez Negrete (Nació 24/07/1984) 71.241.163 Sobrino Registro Civil de Nacimiento, es hijo de Arnolis Pérez Negrete (hermana de la víctima directa). 50 SMLMV Fabricio Manuel Pérez Galindo (Nació 12/09/1941) 2.821.973 Padre Registro Civil de Nacimiento hijo. 100 SMLMV Jhon Jairo Pérez Negrete (Nació 30/09/1968) 71.976.208 Hermano Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Arnolis Judith Pérez Negrete 32.253.876 FALTA COPIA Hermana 50 SMLMV Lusmila Judith Sibaja Negrete (Nació 05/09/1963) 39.301.220 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV 74 IBER MODESTO ROJAS Epifanía Díaz Cuadrado (Nació 20/04/1949) 39.295.071 Compañera permanente.

Declaraciones extra juicio. Juramento Se solicita $6.067.224 como valor $521.557.624 $155.877.213 $677.434.837 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 114 HECHO VICTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS178 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS179 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL180 DAÑO AL PROYECTO DE VIDA MORENO estimatorio de afectaciones. actualizado del promedio de gastos funerarios, siendo este para la época de los hechos de $1.500.000. concepto. 74 ELÍAS GARCÍA DÍAZ (Nació 21/07/1965) Epifanía Díaz Cuadrado (Nació 20 de Abril de 1949) 39.295.071 Madre Registro Civil de Nacimiento hijos.

Juramento estimatorio de afectaciones. Declaración extra juicio. Se solicita $6.067.224 como valor actualizado del promedio de gastos funerarios, siendo este para la época de los hechos de $1.500.000. $521.557.624 $155.877.213 $677.434.837 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Oscar Ricardo García Díaz (Nació 31/12/1968) 71.938.463 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV Nacira García Mosquera (Nació 06/01/1971) 39.306.892 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Esperanza García Cuesta (Nació 09/07/1974) 39.312.434 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Wilfredo García Díaz (Nació 16/06/1970) 71.978.125 Hermano Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Ana María García 39.309.895 Hermana Registro Civil de 50 SMLMV Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 115 HECHO VICTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS178 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS179 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL180 DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Díaz (Nació 21/06/1975) Nacimiento. Selva García Díaz (Nació 19/06/1972) 39.306.980 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV José María Gómez Díaz (Nació 23/10/1964) 71.977.048 Hermano Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV 75 GUSTAVO ANTONIO VARGAS USUGA Rosa Ema Martínez Posso (Nació 05/11/1972) 39.411.800 Compañera permanente.

Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaración extra juicio. Se solicita $5.498.001 como valor actualizado del promedio de gastos funerarios, siendo este para la época de los hechos de $1.500.000. $225.626.926 $178.095.779 $403.722.705 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Mariel Janeth Vargas Martínez215 (Nació 31/12/1989) 1.027.965.159 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. No se solicitó indemnización por este concepto. $112.813.463 $0 $112.813.463 100 SMLMV Edwin Alexis Vargas Martínez216 (Nació 11/08/1993) 1.028.014.079 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $112.813.463 $5.508.117 $118.321.580 100 SMLMV 75 ROSMIRA DEL SOCORRO Lisbeth Audrey Vásquez Guisao 39.416.608 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Valor solicitado actualizado por $53.419.961 $0 $53.419.961 100 SMLMV No se solicitó indemnización 215 Recibió de Acción Social $21.000.000 216 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectué el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 116 HECHO VICTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS178 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS179 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL180 DAÑO AL PROYECTO DE VIDA GUISAO CASTRO (Nació 14/08/1976) Declaración extra juicio. concepto de gastos funerarios $1.374.500 por este concepto.

Darío de Jesús Aguirre Usuga (Nació 02/08/1960) 70.430.938 Cónyuge Registro Civil de Nacimiento hijos. Partida de matrimonio. Declaración extra juicio. No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. Al momento de los hechos según la Defensora de víctimas no existía convivencia, por eso no solicitó Lucro Cesante. 100 SMLMV Edwin Arbey Aguirre Guisao (Nació 11/06/1986) 1.020.396.534 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Declaración extra juicio. Valor solicitado actualizado por concepto de gastos funerarios $1.374.500 $53.419.961 $0 $53.419.961 100 SMLMV Robinson Darío Aguirre Guisao (Nació 15/11/1981) 71.383.255 Hijo Registro Civil de Nacimiento. Declaración extra juicio. ¿Se desplazó con sus hermanos? Valor solicitado actualizado por concepto de gastos funerarios $1.374.500 $53.419.961 $0 $53.419.961 100 SMLMV José Willington Aguirre Guisao217 (Nació 28/12/1987) 1.035.302.835 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Valor solicitado actualizado por concepto de gastos $53.419.961 $0 $53.419.961 100 SMLMV 217 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectué el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 117 HECHO VICTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS178 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS179 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL180 DAÑO AL PROYECTO DE VIDA funerarios $1.374.500 76 OSVALDO VERGARA GÓMEZ (Nació el 09 de Agosto de 1941) Osvaldo Vergara Guzmán218 (Nació 11/09/1967) 71.975.856 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. No se solicitó indemnización por este concepto. Se solicita que el lucro cesante sea tasado de oficio. 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Johny Vergara Ramírez (Nació 12/06/1977) 71.985.972 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $18.494.242 $0 $18.494.242 100 SMLMV Jenis Vergara Ramírez (Nació 20/02/1976) 43.750.598 Hija Registro Civil de Nacimiento. $18.494.242 $0 $18.494.242 100 SMLMV Jhonatan Vergara Ramírez (Nació 16/07/1984) 71.240.784 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $18.494.242 $0 $18.494.242 100 SMLMV Gloria Patricia Ramírez (Nació 09/09/1960) 39.298.323 Compañera permanente.

Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Valor solicitado actualizado por concepto de gastos funerarios $3.165.516 $55.484.946 $15.546.990 $71.031.936 100 SMLMV Millerlandi Vergara Guzmán (Nació 01/07/1973) 39.308.502 Hija Registro Civil de Nacimiento. No se solicitó indemnización por este concepto. $18.494.242 $0 $18.494.242 100 SMLMV Nancy Guzmán de Vergara (Nació 11/07/1946) 22.154.714 Cónyuge Registro Civil de Nacimiento hijos.

Partida de matrimonio. Valor solicitado actualizado por concepto de gastos $55.484.946 $15.546.990 $71.031.936 100 SMLMV 218 Recibió de Acción Social $ 2.000.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 118 HECHO VICTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS178 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS179 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL180 DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Juramento estimatorio de afectaciones. funerarios $3.165.516 Osdman Vergara Guzmán (Nació 13/02/1970) 71.977.726 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto. Se solicita que el lucro cesante sea tasado de oficio. 100 SMLMV Tatiana Vergara Ramírez (Nació 08/11/1980) 39.316.187 Hija Registro Civil de Nacimiento. Se solicita que el lucro cesante sea tasado de oficio. 100 SMLMV Gilmar Osvaldo Vergara Romero (Nació 13/10/1988) 1.045.507.257 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Se solicita que el lucro cesante sea tasado de oficio. 100 SMLMV Willy Vergara Romero (Nació 09/11/1992) 1.045.513.539 Hijo Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de afectaciones.219 Se solicita que el lucro cesante sea tasado de oficio. 100 SMLMV 76 LOLA MARIA ROMERO PEREA (Nació 05 de Diciembre de 1971) Candida Rosa Moreno Perea220 (Nació 01 de Diciembre de 1936) 22.164.621 Madre Registro Civil de Defunción hija.

Registro Civil de Nacimiento hijos. No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Ángel María Romero Perea (Nació 25 de Junio de 1964) 71.986.464 Hermano Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Luz Eneida Romero Perea (Nació 08 de Enero de 1974) 39.308.625 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV 219 Es hijo de la Sra. María Dolores Romero, hecho 76 y según la Fiscalía se encuentra registrado y acreditado, Audiencia del Incidente de Reparación del 19 de Enero del 2016, récord 01:53:40 220 Recibió de Acción Social $ 19.000.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 119 HECHO VICTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS178 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS179 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL180 DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Humberto Romero Perea (Nació 11 de Noviembre de 1967) 71.976.319 Hermano Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Dollys María Romero Perea (Nació 19 de Diciembre de 1960) 39.300.122 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Juan Romero Rodríguez (Nació 27 de Mayo de 1926) 772.580 Padre Registro Civil de Nacimiento hijos.

Registro Civil de Defunción hija. Declaración extra juicio. 100 SMLMV Willy Vergara Romero221 (Nació 09/11/1992) 1.045.513.539 Hijo Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de afectaciones. Se solicita $6.331.033 como valor actualizado del promedio de gastos funerarios, siendo este para la época de los hechos de $1.500.000. $221.939.785 $6.764.783 $228.704.568 100 SMLMV Gilmar Osvaldo Vergara Romero222 1.045.507.257 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización No se solicitó indemnización por este concepto. 100 SMLMV 221 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectué el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima. 222 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectué el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 120 HECHO VICTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS178 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS179 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL180 DAÑO AL PROYECTO DE VIDA (Nació 13/10/1988) por este concepto. 77 SEVERO MOSQUERA ANGULO (Nació 18/05/1957) Henry Mosquera Duarte (Nació 09/04/1988) 1.126.338.084 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto. $136.684.860 $0 $136.684.860 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Severo Mosquera Duarte (Nació 29/01/1993) 1.085.302.323 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $136.684.860 $3.420.695 $140.105.555 100 SMLMV Henry Mosquera Angulo (Nació 06 de Diciembre de 1964) 11.793.829 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

No se solicitó indemnización por este concepto. 50 SMLMV Olga María Mosquera Mosquera (Nació 12 de Mayo de 1946) 26.308.859 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV José Busne Mosquera Mosquera (Nació 14 de Agosto de 1970) 71.979.829 Hermano Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Pía Irene Angulo Salas (Nació 06 de Mayo de 1930) 26.308.523 Madre Registro Civil de Nacimiento hijos. 100 SMLMV Eliecer Mosquera Angulo (Nació 30 de Marzo de 1953) 4.822.429 Hermano Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Bárbara Mosquera de Moreno 26.256.901 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 121 HECHO VICTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS178 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS179 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL180 DAÑO AL PROYECTO DE VIDA (Nació 04 de Diciembre de 1951) Alex Jhon Mosquera Angulo (Nació 14 de Noviembre de 1973) 71.251.364 Hermano Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Edynson Mosquera Angulo (Nació 17 de Junio de 1967) 4.825.410 Hermano Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Iván Mosquera Angulo (Nació 29 de Junio de 1962) 4.825.241 Hermano Registro Civil de Nacimiento. 50 SMLMV Alicia Duarte (Nació 05/08/1954) 39.301.900 Compañera permanente.

Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaración extra juicio. Se solicita $6.227.825 como valor actualizado del promedio de gastos funerarios, siendo este para la época de los hechos de $1.500.000. $273.369.720 $167.614.034 $440.983.754 100 SMLMV 87 RUDOLF REINALDO MARTIN PAFFEN María Angélica Esquivel Lora (Nació 26/06/1973) 50.966.515 Compañera permanente.

Registro Civil de Nacimiento hija. Declaración extra juicio. No se solicitó indemnización por este concepto. $36.834.797 $34.774.750 $71.609.547 100 SMLMV No se solicitó indemnización por este concepto. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 122 HECHO VICTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS178 CÉDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS179 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL180 DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DURIER Claudia del Socorro García García (Nació 20/12/1957) 25.845.618 Cónyuge Partida de Matrimonio.

Registro Civil de Nacimiento hijos. $36.831.851 $34.774.894 $71.606.745 100 SMLMV María Camila Paffen Esquivel (Nació 02/09/1995) FALTA COPIA Hija menor Registro Civil de Nacimiento. $24.553.585 $2.398.164 $26.951.749 100 SMLMV Rudolf Paffen García (Nació 03/03/1986) 1.064.977.541 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $24.553.585 $0 $24.553.585 100 SMLMV María Claudia Paffen García (Nació 11/03/1979) 52.690.066 Hija Registro Civil de Nacimiento. $24.553.585 $0 $24.553.585 100 SMLMV Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 123 B. Trámite de Conciliación223 28. De conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 23 de la Ley 975 de 2005, una vez terminada la intervención de los sujetos procesales en la audiencia de incidente de reparación integral, la Sala pondrá en conocimiento del postulado que ha aceptado los cargos de que trata la sentencia y lo invitará junto con los demás intervinientes a conciliar. 29.

Dicho trámite se llevó a cabo en diligencia de audiencia pública celebrada el 28 de enero de 2016224, en la que la Sala le corrió traslado al postulado HÉBERT VELOZA GARCÍA y lo invitó junto con los representantes de las víctimas, para que llegarán a un acuerdo y forma de pago respecto de las pretensiones elevadas por los afectados. 30.

En respuesta el postulado reitero su compromiso para con el proceso de Justicia y Paz, así como para la reparación a las víctimas, señaló que ha hecho entrega de los bienes que se encontraban en su poder para la reparación de las víctimas, razón por la que le es imposible llegar a un acuerdo económico con los representantes de las víctimas frente a cada uno de los montos indemnizatorios que han solicitado. 31.

Sin embargo, insiste en su compromiso para con el proceso de Justicia y Paz, manifiesta su arrepentimiento y considera que otra forma de reparar a las víctimas, es el aporte que ha realizado a la verdad que el país debe conocer sobre todos estos hechos; la reparación simbólica, como por ejemplo, las actividades que desarrolló con la comunidad del Urabá Antioqueña en la erradicación de cultivos ilícitos; su colaboración con la justicia; el perdón que de corazón le ha pedido a las víctimas en cada una de las diligencias judiciales que han contado con su participación; y su compromiso de no repetición de estos crueles hechos. 32.

Por su parte el representante de la Unidad de víctimas, señaló que si bien durante el desarrollo de la audiencia ha conocido las pretensiones de los representantes de las víctimas, de las cuales la Sala le corrió traslado, no le es posible manifestarse al respecto, primero porque el artículo 23 de la Ley 975 de 2005, no prevé trámite alguno que 223Ver audiencia de incidente de reparación integral, sesión del 28 de enero de 2016, minuto 00:07:00 224 Ver minuto 6:10 de la sesión de audiencia Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 124 involucre en una posible conciliación a la Unidad de víctimas, y segundo, porque de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de Ley 446 de 1998 “Las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

Las entidades de derecho público de los demás órdenes…”. 33. Dicho comité fue creado mediante resolución 1764 de 2012, y allí se establece que las decisiones sobre conciliación se deben tomar de manera colegiada, razón por la que no le es posible pronunciarse frente a una posible conciliación entre el postulado y los representantes de las víctimas.

C. Informe del fondo sobre el incidente de reparación integral. 34. La doctora María Eugenia Morales Castro, Directora Técnica de Reparación, del Fondo para la reparación de las víctimas, allegó “informe general relacionado con el incidente de reparación integral de las víctimas del postulado Hébert Veloza García”225, en el que se refiere a los siguientes temas: a. Ruta integral de acceso a los programas de reparación integral a las víctimas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011. b. Caracterización de las víctimas acreditadas en el proceso e información de las víctimas frente a los cruces realizados por la Unidad para la Atención y la reparación integral a las víctimas con base en la información suministrada por la Red Nacional de información. c. Competencias privativas de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las víctimas –SNARIV- D. Alegatos finales respecto de las solicitudes de reparación presentadas por los representantes de las víctimas. 225 Ver folio 59 y ss del cuaderno principal del Tribunal.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 125 El Fiscal Delegado 35. El doctor Mauricio Aguirre Patiño226, en su condición de Fiscal 17 Delegado ante la Unidad de Justicia y Paz, considera que se ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el fallo de segunda instancia; se han escuchado cada una de las peticiones de los representantes de las víctimas, quienes han acreditado en debida forma la condición de víctimas indirectas de los hechos objeto de sentencia condenatoria. 36.

Añade que si bien no fue posible lograr una conciliación entre los representantes de las víctimas, el postulado y el represente del Fondo para la reparación a las víctimas, lo cierto es que le corresponde a la judicatura acceder a las peticiones indemnizatorias que a lo largo de esta audiencia se han presentado y probado en debida forma y de las cuales se le ha corrido traslado a las partes e intervinientes, y con ello materializar los derechos de las víctimas.

El Procurador Delegado 37. El doctor José Edwin Hinestroza227, señala que se ha dado cabal cumplimiento a la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, tantas veces mencionada, y lamenta como representante del Ministerio Público que no se haya logrado una conciliación entre el postulado y los representantes de las víctimas. 38.

Ante esta situación, dice, solo le resta solicitarle a la judicatura se pronuncie frente a los elementos materiales de prueba que fueron presentados por cada uno de los representantes de las víctimas, y se falle condenando al postulado VELOZA GARCÍA por los hechos que acontece en este incidente de reparación integral. Los Representantes de víctimas adscritos a la Defensoría del Pueblo 39.

Las doctoras Claudia Liliana Guzmán Sánchez, Elvira Hernández Sánchez, Ruby Stella Castaño García y Lucila Torres, descorrieron el traslado para las alegaciones finales del incidente de reparación integral, reiterando las solicitudes que fueron presentadas en 226Ver audiencia de incidente de reparación integral, sesión del 28 de enero de 2016, minuto 00:17:26 227Ver audiencia de incidente de reparación integral, sesión del 28 de enero de 2016, minuto 00:21:56 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 126 cada uno de los hechos que representan y coincidieron que estos deben ser ordenados en los montos solicitados como quiera que ninguna oposición se presentó a los mismos. 40. Además pidieron que se ordene al fondo para la reparación a las víctimas, cancele los montos indemnizatorios que se ordenan en las sentencias y no simplemente “los topes que acostumbra esta entidad”.

Representante de confianza de víctimas 41. El doctor Fredy Edison Largo Suárez, en su condición de apoderado de confianza del núcleo familiar del señor Samuel Antonio Jiménez Madera (hecho 27), solicita en sus alegaciones finales, que se admitan cada una de las pretensiones de carácter económico que fueron solicitadas para las víctimas indirectas, quienes probaron en debida forma su parentesco con la víctima directa. 42.

Para tal fin, dice se aportaron declaraciones extrajuicio, registros civiles de nacimiento, declaraciones de renta y certificaciones de ingresos, que soportan las indemnizaciones solicitadas. 43. Así mismo, y en atención que se encuentra plenamente probado el daño causado con la muerte del señor Jiménez Madera, solicita que se reconozcan las indemnización de carácter inmaterial que se han solicitado, como por ejemplo, el derecho a la verdad, el cual en sentir de sus representados no se ha visto satisfecho, pues el buen nombre del señor Samuel Antonio Jiménez Madera, aún se encuentra “en entre dicho”, pues se le señaló por parte del grupo paramilitar comandado por VELOZA GARCÍA de ser un colaborador de la guerrilla, y esa afirmación, dice, “…le ha hecho más daño a la familia que el mismo homicidio del señor Samuel Antonio Jiménez Madera..:”, al punto que hoy día, su familia es señalada por la región del Urabá como auxiliadora de este grupo armado ilegal.

El Postulado 44. Al concedérsele el uso de la palabra al postulado HÉBERT VELOZA GARCÍA, luego de ser requerido por la Sala frente a lo expuesto el por el doctor Fredy Edison Largo Suárez, refirió en primer término que nunca ha dicho en las diligencias de versión Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 127 libre, ni en las audiencias en las que ha participado dentro del proceso de Justicia y Paz que el señor Samuel Antonio Jiménez Madera, fuera un auxiliador de la guerrilla, por el contrario, siempre ha indicado que fue engañado por parte de bananeros de la región y de ex integrantes de los comandos populares, en su afán de asumir el control de una zona que estaba siendo contralada por el EPL y las FARC. 45.

Hoy, dice, lamenta profundamente que en su momento no se hubiera verificado la información que a los grupos paramilitares les suministraban, porque fue después de haber asumido el control de la región del Urabá Antioqueño e incluso a lo largo del proceso de Justicia y Paz, que se ha dado cuenta de su irresponsabilidad y de los graves errores cometidos, y cómo fueron manipulados por diferentes gremios legales e ilegales, para asesinar personas que supuestamente eran auxiliadores de la guerrilla, pero que después se supo que lo que había detrás de estas muertes, era el interés de terceros en que estas muertes se llevarán a cabo, bien porque tenían problemas personales con las víctimas, por problemas en adjudicación de tierras o cualquier otra razón distinta a la de ser auxiliadores de la guerrilla; incluso, dice, siempre ha considerado que todas aquellas personas que no fueron muertas en combate y que por el contrario fueron asesinadas en sus residencias o sitios de trabajo, en un 99% se trataba de población civil que nada tenían que ver con la guerrilla. 46.

Finalmente, manifiesta su arrepentimiento, le pide perdón a las víctimas e insiste en su compromiso de no repetición de estos crueles hechos, y añade que tal como lo señaló el doctor Fredy Edison Largo Suárez, son muchas las personas que están detrás de estos homicidios cometidos en la región del Urabá y por los que deberían estar respondiendo, pero que lastimosamente nada se ha hecho al respecto, pese a que son muchos los empresarios bananeros, militares e integrantes de comandos populares que eran controlados por los bananeros que él ha denunciado en sus versiones libres, así como personas que ayudaron a financiar el bloque que militó en el Valle del Cauca, pero que nada ha sucedido con ellos y hoy gozan de su libertad, y ni siquiera están siendo investigados.

El Defensor del Postulado 47. El doctor Fernando Villota Grajales, en su condición de defensor de confianza del postulado VELOZA GARCÍA, inició sus alegatos finales con un recuento de la sentencia Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 128 de segunda instancia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia e indicó que a lo allí ordenado se la he dado estricto cumplimiento a lo largo de esta audiencia. 48.

Además que es un hecho cierto que ya el postulado VELOZA GARCÍA, se encuentra condenado por los hechos en los que se ha solicitado la indemnización de perjuicios, por lo que solo le resta pedirle a la Sala que se valoren las pruebas allegadas por los representantes de las víctimas y con base en ello se establezcan los montos de reparación que en derecho correspondan, además por ni el postulado ni la defensa presentaron pruebas que permitan solicitarle a la Sala que se tasen unos perjuicios diferentes a los solicitados y mucho menos oponerse a las solicitudes elevadas.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA A. Competencia. 49. Con las sentencias de constitucionalidad C-180 y 286 de 2014, la Corte Constitucional, reincorporó al ordenamiento jurídico el artículo 23 de la Ley 975 de 2005 y declaró inexequible el artículo 23 de la Ley 1592 de 2012, pero sucede, que varias fueron las sentencias que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, profirió en vigencia de la normatividad de la ley 1592, como es el caso que ahora ocupa la atención de esta Sala, en el que la sentencia de primera instancia en contra del postulado HÉBERT VELOZA GARCÍA, fue emitida mucho antes de la emisión de éstas sentencias de inexequibilidad, razón por la que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver el recurso de alzada revocó “…los numerales 14º al 34º del fallo impugnado, por cuyo medio decidió el A quo lo pertinente respecto del incidente de las afectaciones causadas con los delitos, para que, bajo el entendido de que lo allí actuado tiene validez, proceda conforme a lo señalado en las motivaciones de este fallo ” 50.

Bajo estos parámetros, se instó a la Sala de Justicia y Paz de este Tribunal para que reabriera el incidente de reparación integral, con la advertencia que una vez concluya dicho trámite en los términos indicados por la Corte Suprema de Justicia, “…la nueva decisión del A-quo, se entenderá integrada a la sentencia una vez adquiera firmeza”, acudiendo para el efecto al instituto incidental que se encuentra establecido en la Ley 906 de 2004, al Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 129 cual se acude por virtud del principio de complementariedad del artículo 62 de la Ley 975 de 2005. 51. Debe entenderse entonces, que lo atinente a la responsabilidad penal del postulado VELOZA GARCÍA, la fijación de la pena principal y accesoria, la pena alternativa, la extinción de derecho de dominio y demás asuntos que fueron decididos en sentencia del 30 de octubre de 2013, que no tiene que ver con la reparación a las víctimas, se encuentran en firme, y lo que corresponde a la Sala en esta oportunidad es fallar el incidente de reparación integral, pues el trámite se siguió conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 975 de 2005, y bajo los parámetros indicados por la decisión de segunda instancia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de este asunto.

Así las cosas, es esta Sala competente para proferir la presente decisión incidental. B. Del incidente de reparación Integral a las víctimas – marco jurídico para las indemnizaciones-. 52. Como se ha explicado en párrafo anteriores, en la sentencia del 30 de octubre de 2013, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, se sujetó a las normas que en su momento regulaban el incidente de las afectaciones causadas a las víctimas, el cual inicio y culminó en vigencia de los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 1592 de 2012; pero, ante la declaratoria de inexequibilidad de estos artículos por parte de la Corte Constitucional en sentencia C-180 de 2014, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia - que para esa fecha ya se encontraba decidiendo el recurso de alzada- resolvió que era necesario “…devolver la actuación para que se tramitara el incidente de reparación integral con posterioridad a la sentencias, tal y como lo ordena el artículo 102 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1395 de 2010, que por complementariedad se aplica, pues solo restaría la tasación de las afectaciones ”228 53.

Así mismo, la Corte Suprema consideró que en el presente caso no era suficiente con la devolución del expediente a fin de que se realizaran las tasaciones de los perjuicios correspondientes, “…ya que al declararse la inexequibilidad de la totalidad del artículo 23 de la Ley 1592 de 2012, corresponde al A-quo iniciar audiencia de incidente de reparación integral, 228 Sentencia de segunda instancia proferida en contra de HÉBERTH VELOZA GARCÍA. Rad. 42.799 M.P. Dra. Patricia Salazar Cuéllar, pág. 27.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 130 conforme a la norma que fue reincorporada al ordenamiento jurídico, bajo el entendido –se repite- de que la actuación ya surtida es válida.” 54. Consideró la Corte que era necesario “…generar el espacio para que las víctimas que ya se hicieron parte en el proceso, directamente o a través de sus representantes legales o judiciales, indiquen la forma de reparación que pretenden, así como las pruebas que harán valer para fundamentar sus pretensiones…”, motivo por el que los días 23 de julio de 2015, 19 y 28 de enero de 2016, se celebró la audiencia incidental, conforme al trámite definido en el artículo 23 de la Ley 975 de 2005. 55.

Bajo estos parámetros, la Sala resolverá las peticiones formuladas en la audiencia pública, para ello tendrá en cuenta las pruebas documentales y soportes allegados por los representantes de las víctimas y adoptará las medidas en materia de reparación integral desde las dimensiones de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, conforme con lo establecido en la Ley 1448 de 2011. 56.

Así pues, y en virtud de la dinámica introducida al trámite a través de los distintos pronunciamientos jurisprudenciales, las modificaciones legales, normativas y reglamentarias que ha tenido la Ley 975 de 2005, así como la lectura sistemática que se impone, en torno a la Ley 1448 de 2011 y la misma Ley de Justicia y Paz, en esta oportunidad se reitera lo que ha sido ampliamente expuesto en las diferentes sentencias que ha proferido esta jurisdicción en materia de reparación integral, tema del cual se ocupará la Sala brevemente a continuación: 57.

La Ley1448 de 2011, conocida como la Ley de víctimas, creó un sistema institucional y funcional que busca diseñar, formular, implementar, evaluar y monitorear medidas de atención, asistencia y reparación integral, denominado Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas (SNARIV), el cual está coordinado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).

Así, será la entidad receptora de las órdenes que con esos propósitos disponga la Sala. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 131 58. Para tal fin, es necesario identificar quiénes son las personas que pueden participar en el proceso de la Ley 975 de 2005, en su condición de víctima, y cómo pueden hacer efectiva su vocación de asistencia y reparación integral. 59.

La Sala ha venido sosteniendo y reconociendo a aquellas personas que: (i) fueron víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, producidas en el marco del conflicto armado colombiano; y (ii) hayan sido registradas, acreditadas y reconocidas en el sistema de Justicia y Paz, para que puedan participar en las diferentes etapas del proceso y especialmente en el Incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas, y finalmente ser remitidas a la UARIV para que obtengan reparación integral. 60.

Por su parte la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado en su jurisprudencia que en los procesos de Justicia y Paz, se considera víctima a la “…persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva) sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales.

Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley.”229 61. Ahora bien, la calidad o condición de víctima constituye una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva, es decir, la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de unos hechos ilícitos; de ahí que, resulte forzoso distinguir, primero, entre la condición como tal y, segundo, las exigencias o presupuestos para su reconocimiento, tal como lo ha entendido la Corte Constitucional en las sentencias C-253 A de 2012 y C- 781 de 2012230, entre otras, en las que se ha indicado que “…la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno ”231 62.

De tal manera, y con estricta sujeción al artículo 2232 de la Ley 1592 de 2012, modificatoria de la Ley 975 de 2005, las personas que resultaron afectadas material, moral y socialmente por el accionar de los grupos armados organizados al margen de la ley, no 229 Ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto del 1º de febrero de 2012, radicado 37.972, M.P. Dr. Julio Enrique Socha Salamanca. 230 Ver: Corte Constitucional, Sentencias C-253 A de 2012, C-781 de 2012, C-715 de 2012 y C-099 de 2013. 231 Sentencia T-042 de 2009, M.P. Jaime Córdoba Triviño. 232 “…también serán víctimas los demás familiares que hubieren sufrido un daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados organizados al margen de la Ley…”.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 132 pierden su condición (situación fáctica), lo que sucede es que el legislador alivió la carga probatoria de quienes acrediten situaciones o relaciones particulares, como el ser cónyuge, compañero o compañera permanente y familiar “en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida”233. 63.

Por su parte el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 preceptúa que “…son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente…”. 64.

La Corte Constitucional al estudiar la exequibilidad de esta norma -artículo 3° de la Ley 1448 de 2011-, precisó que el mismo “…permite presumir la ocurrencia de daño…”, siempre que se acredite “…la existencia de un determinado parentesco…”, en concreto, el primero de consanguinidad o civil, o la condición de cónyuge o compañero o compañera permanente “…así como la circunstancia de que a la llamada víctima directa se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida…”, mientras que los demás interesados en ser reconocidos como víctimas “…deberán acreditar el daño sufrido…”, como quiera que el mismo, por expresa -voluntad del legislador, no se presume234. 65.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 975 de 2005, “…uno de los presupuestos esenciales para el reconocimiento de perjuicios derivados del delito de la responsabilidad civil extra contractual en general, es la acreditación clara y fehaciente de que quien reclama ese derecho ostente la condición de perjudicado directo o indirecto, según el caso, bien sea persona natural, sus sucesores o personas jurídicas”235. 66.

Ahora bien, como la acreditación procesal del parentesco, es un asunto ligado al estado civil de las personas, el documento idóneo para su demostración, es el registro civil correspondiente, este criterio ha sido reiterado en sentencias proferidas por las Salas de Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia y por la Corte Constitucional, en las que, en términos similares han coincidido en señalar que: 233 Artículo 5º de la Ley 975 de 2005. 234 Ver Corte Constitucional C-052 de 2012.

Al respecto también se pronunció Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia, radicado 45.074 del 25 de noviembre de 2015, M.P. Dr. Luís Guillermo Salazar Otero. 235 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 10 de diciembre de 2015, rad. 46672, M.P. Dr. Eugenio Fernández Carlier. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 133 “…En relación con el estado civil de las personas, la filiación se entiende como el vínculo jurídico que une a un hijo con su padre o con su madre, y como tal, corresponde a la situación jurídica que un individuo ocupa en la familia y en la sociedad, por lo tanto, como atributo de la personalidad, es único, indivisible, indisponible e imprescriptible: se es hijo de determinado padre y no de otro, calidad que indica el lugar en la familia y su grado de parentesco.

El Decreto Extraordinario 1260 de 1970, que contiene el estatuto del registro del estado civil, en su artículo 2º señala que el estado civil deriva de los actos, hechos y providencias que lo determinan y de su calificación legal, y a su vez el artículo 5º prescribe que aquellos deben ser inscritos en el competente registro civil, de donde se concluye que es por medio de éste como se establece la filiación de una persona.

La correspondiente partida del registro civil es la prueba de los hechos, actos y providencias relativos al estado civil tanto ante las autoridades como en un proceso, que tratándose de la inscripción de la filiación paterna extramatrimonial recoge los actos declarativos de ésta, bien sea el reconocimiento voluntario o la declaración judicial de paternidad.

Así entonces, el certificado de nacimiento de una persona demuestra su estado de hijo extramatrimonial cuando contempla los actos a que se hizo alusión…”.236 67. Bajo estos parámetros, si en el presente asunto, quienes a través de su apoderado judicial, solicitaron el reconocimiento de perjuicios materiales y morales, en su condición de víctimas indirectas en cada uno de los hechos objeto de sentencia, pero dicho documento no fue allegado, no le quedará otra alternativa a la Sala, que su negativa.

El derecho a la reparación integral de las víctimas 68. De acuerdo con el Sistema interamericano el derecho a la reparación integral es aquel que tienen las víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario a reclamar un resarcimiento, restitución o compensación por los daños sufridos.

Implica un deber del Estado de reparar y de hacer cesar las consecuencias de la violación237. La reparación tiene el propósito de hacer justicia mediante la eliminación o corrección, en lo posible, de las consecuencias de los actos ilícitos y la adopción de medidas preventivas y disuasorias respecto de las violaciones238. 236 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 25 de noviembre de 2015, rad. 45074, M.P. Dr. Luís Guillermo Salazar Otero. 237 Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 63, numeral 1. 238 Principio 3 del Proyecto de Principios y Directrices Básicos (1993): Anexo del Informe definitivo presentado por el Relator Especial Sr. Theo van Boven, acerca del derecho de restitución, indemnización y rehabilitación a las víctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Presentado a la Comisión de Derechos Humanos, Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías, 45° período de sesiones. 2 de julio de 1993. E/CN.4/Sub.2/1993/8. CIDH Sentencia Caesar vs. Trinidad y Tobago, de 11 de marzo de 2005, párrafo 123 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 134 Criterios generales para la determinación del daño 69. La Sala, consciente de la necesidad de establecer parámetros para identificar los daños, perjuicios o afectaciones causadas a las víctimas por el accionar de los GAOML, en este caso específico por el bloque bananero, y ante la solicitud de los defensores públicos porque se reconozcan diversos tipos de indemnizaciones, ha realizado un breve resumen de los tipos de daños inmateriales que se han venido reconociendo en la jurisprudencia colombiana, al cual se ha hecho referencia ampliamente en otras decisiones de la Sala, y que se retoman algunos conceptos para esta decisión. Tipología del Daño Daño material - Daño emergente - Lucro Cesante Daño inmaterial - Daño moral - Daño a la vida de relación - Daño al proyecto de vida - Daño a la salud Daño material o patrimonial 70.

El daño material “supone la pérdida o detrimento de los ingresos de la víctima, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso subjudice”239. Este comprende, a su vez, la pérdida de ingreso (lucro cesante) y el daño emergente. El primero, referido a los ingresos que ha dejado de recibir o la ganancia dejada de obtener y que hubiera recibido de no haberse producido el daño. Por su parte, el daño emergente es el que se sufre como resultado de haber realizado una prestación o inversión colateral. 71.

Son varias las decisiones de la Sala en las que se han definido los conceptos de daño emergente, lucro cesante actual o futuro, indicando que: “Daño emergente Atañe al menoscabo económico o pecuniario inmediato que sufre un sujeto como consecuencia de la conducta antijurídica, es decir, al gasto que tuvieron que sufragar las víctimas por el padecimiento de la conducta punible (honras fúnebres, traslados, arriendos, alimentos, entre otros). 239 Corte IDH.

Sentencia Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador, párrafo 150 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 135 En este sentido vale la pena señalar que en el presente asunto en muchas de las carpetas allegadas los abogados pretendieron el daño emergente (pérdida de bienes muebles, animales, dinero cancelados por canon de arrendamiento, trasportes, entre otros) sustentándolo únicamente en juramentos estimatorios.

Al respecto, debe decirse que, en el marco de la flexibilización probatoria se permite la práctica o recaudo de evidencias similares no previstas en la legislación procesal penal y para los solos efectos de determinar la cuantía y el monto de las indemnizaciones que se pretendan, tal y como lo permite el Código General del Proceso240, al que se acude por principio de complementariedad241 y principio de integración242, y conforme al cual es posible acudir al juramento estimatorio: ‘Artículo 206.

Juramento estimatorio. Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización (…) deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la (…) petición correspondiente. (…) si el juez advierte que la estimación es notoriamente injusta, ilegal o sospeche que haya fraude, colusión o cualquier otra situación similar deberá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para tasar el valor pretendido’.

(Subrayas ajenas al original). Respecto a la utilización de esta herramienta, es procedente recordar lo que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, manifestó acerca del juramento estimatorio: ‘(…) se tendrá como prueba de la cuantía del perjuicio material, la manifestación jurada de la víctima, siempre que el material probatorio acopiado no la desvirtúe. (…) No sobra indicar que la valoración del juramento estimativo debe sujetarse a las reglas de apreciación del mismo, en virtud de las cuales, no basta con las afirmaciones del demandante, pues es menester de una parte, que las sumas se encuentren señaladas de manera razonada, y de otra, que de conformidad con la sustancialidad de las formas debe mediar un principio de acreditación, siquiera precario, de cuanto se expresa en él, sin olvidar, que corresponde en el trámite de la Ley de Justicia y Paz al postulado pronunciarse al respecto y formular las objeciones u observaciones a que haya lugar, o por el contrario, asumir una actitud pasiva, denotando con ello que se allana al pedimento en tales condiciones presentado. ‘(…) En suma, advierte la Sala que si bien el juramento estimatorio depende en buena medida de cuanto exprese el demandante y de la oposición que sobre el particular formule el postulado, lo cierto es que en estos casos los funcionarios judiciales en su papel proactivo no pueden atenerse simple y llanamente a cuanto dijo aquél, pues les corresponde constatar que hay medios de prueba cuya apreciación permite dar fundamento material a dichas afirmaciones, garantizando con ello que la 240 Artículo 206. 241 Ley 975 de 2005, artículo 62. 242 Código Procesal Penal (ley 906 de 2004), artículo 25.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 136 forma no predomine, sin más, sobre la materialidad y sustancialidad, según lo dispone el artículo 228 de la Carta Política (…)’243 De esta manera, al amparo del criterio de la flexibilización probatoria no se podrán desconocer los enunciados de la ley 599 de 2000 ni de los decretos reglamentarios de la ley 975 de 2005, esto es, el reconocimiento de perjuicios se fallará a favor de los titulares de la acción indemnizatoria244, y siempre en coherencia con “lo acreditado en la actuación.”245.

En últimas, lo pretendido se analizará en contexto con la afectación padecida, sin que absoluto sea lo expresado en el juramento estimatorio, si sustancialmente se identifica que ello no obedece a la realidad de la situación fáctica en concreto estudiada. 72. Para efectos de la tasación por concepto de daño emergente, la Sala tendrá en cuenta y valorará en su conjunto las pruebas aportadas por la Fiscalía y por los representantes de las víctimas, así como el juramento estimatorio y declaración de las víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la ley 1564 de 2012 – Código General del Proceso-en el que se establece que “…quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos”; y dicho juramento “hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo…”.

Probada la cuantía del daño emergente, la Sala indexará el monto a partir de la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la fecha de la presente decisión, conforme a las formulas a las que se hace alusión más adelante. La presunción del daño material 73. Revisadas las solicitudes de los representantes de las víctimas, se tiene que en todos los casos en los que se legalizó el delito de homicidio, se solicitó indemnización por daño emergente, sin embargo, no en todos los casos se aportó la prueba documental que acredite el valor de las exequias, por lo que los defensores de las víctimas se ampararon en la presunción de gastos por honras fúnebres, a favor de los familiares de las víctimas. 74.

En anteriores oportunidades, esta Sala, y en particular quien ahora funge como ponente, solo reconocía el daño emergente generado en gastos funerarios, en aquellos 243 Sentencia de 27 de abril de 2011, Rad. 34547, M.P.: Dra. María del Rosario González de Lemos. Pág. 177. 244 Artículo 95 de la ley 599 de 2000. “Las personas naturales o sus sucesores y las jurídicas perjudicadas directamente con la conducta punible…”. 245 Sala de Justicia y Paz.

Tribunal Superior de Bogotá. Sentencia de 01 de diciembre de 2011, Rad. 2008-83194; 2007-83070. Párr. 413. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 137 casos en los que la víctima indirecta demostraba con prueba documental que era la persona que había incurrido en dicho gasto extraordinario. 75.

Sin embargo, en esta decisión resulta forzoso recoger esta postura, pues de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en los delitos de homicidio, que son juzgados en la jurisdicción de Justicia y Paz, debe presumirse el daño emergente “…por cuenta de los gastos funerarios generados por el deceso de las víctimas, pues éstas, necesariamente, tuvieron que ser inhumadas y cómo se han fijado ciertos guarismo por este concepto, a partir de un estimativo del promedio de esas expensas en los eventos donde se acreditó en concreto su monto, aproximación que no ha sido óbice para que en otros casos se reconozcan diferentes referencias válidas, verbi gratia, la presunción que sobre el particular ha tasado la Corte interamericana de Derechos Humanos en condenas de este tipo contra el estado colombiano.”246 76.

Bajo estos parámetros se procederá a liquidar el daño emergente por concepto de gastos funerarios, teniendo en cuenta los hechos en los que se acreditó mediante facturas las honras fúnebres de las víctimas, o bien, se allegó declaración extrajuicio en la que se indicaba el valor de los gastos funerarios, siempre y cuando estas declaraciones sean razonables, verosímiles y ajustadas a la realidad, las cuales se relacionan en el siguiente cuadro, con el fin de promediar dicho valor en los términos indicados en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia: PRESUNCION GASTOS FUNERARIOS No. HECHO DEFENSOR VALOR FACTURAS FECHA DEL HECHO 53 Dra. Ruby Stella Castaño $1.200.000 18 de Diciembre de 1996 54 Dra. Ruby Stella Castaño $670.000 12 de Agosto de 1995 54 Dra. Ruby Stella Castaño $1.600.000 12 de Agosto de 1995 54 Dra. Ruby Stella Castaño $1.280.000 12 de Agosto de 1995 54 Dra. Ruby Stella Castaño $790.000 21 de Agosto de 1995 54 Dra. Ruby Stella Castaño $1.100.000 12 de Agosto de 1995 54 Dra. Ruby Stella Castaño $790.000 12 de Agosto de 1995 55 Dra. Ruby Stella Castaño $625.000 28 de Abril de 2002 37-1 Dr. Lucila Torres de Arango $1.900.000 3 de Abril de 1996 37-3 Dr. Lucila Torres de Arango $ 900.000 3 de Abril de 1996 37-4 Dr. Lucila Torres de Arango $1.120.000 3 de Abril de 1996 246 Ver entre otras sentencias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, rad. 47510 del 31 de agosto de 2016, M.P. Dr. José Luís Barceló Camacho; rad. 45074 del 25 de noviembre de 2015, M.P. Dr. Luís Guillermo Salazar Otero.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 138 PRESUNCION GASTOS FUNERARIOS No. HECHO DEFENSOR VALOR FACTURAS FECHA DEL HECHO 37-5 Dr. Lucila Torres de Arango $390.000 3 de Abril de 1996 37-6 Dr. Lucila Torres de Arango $720.000 3 de Abril de 1996 37-7 Dr. Lucila Torres de Arango $ 850.000 3 de Abril de 1996 37-8 Dr. Lucila Torres de Arango $1.000.000 3 de Abril de 1996 47 Dr. Lucila Torres de Arango $ 950.000 23 de Mayo de 1996 11 Dra. Elvira Hernández Sánchez $1.000.000 19 de Mayo de 1995 12 Dra. Elvira Hernández Sánchez $ 230.000 25 de Mayo de 1995 13-B Dra. Elvira Hernández Sánchez $ 2.000.000 24 de Mayo de 1995 56 Dra. Claudia Liliana Guzmán $ 1.500.000 18 de Abril de 1995 Suma total de las facturas VALOR PROMEDIO $20.615.000 $1.030.750 77.

Es así como en aquéllos casos en los que no se aportó prueba documental que demostrara el daño emergente por concepto de gastos funerarios, se tuvo en cuenta este valor promedio, es decir, $1.030.750, el cual se trajo a valor presente, de acuerdo con la siguiente fórmula. Actualización de la renta: Ra= Rh Ipc (f) Ipc (i) Ra = Renta actualizada a establecer Rh = Renta histórica que sería $1.030.750 Ipc (f) = Es el índice de precios al consumidor final, en este caso, es el de 136.12 que es el correspondiente al mes de febrero de 2017.

Ipc (i) = Es el índice de precios al consumidor inicial, que corresponde al mes en el que ocurrieron los hechos. El Lucro Cesante 78. El lucro cesante, como se ha explicado ampliamente en todas las sentencias que ha proferido esta jurisdicción, puede ser actual o futuro247 y está referido a los ingresos que la víctima ha dejado de recibir o la ganancia dejada de obtener y que hubiera recibido de no haberse producido el daño. 247 Según haya tenido lugar hasta el momento en el cual se profiere el fallo o con posterioridad, sin que con ello se tornen inciertos, pues se trata de cuantificar en términos de probabilidad las consecuencias futuras, siempre que sean ciertas, tal y como se ha reseñado en decisiones proferidas por esta Sala, entre otras, radicado 2006-80450.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 139 79. Para que este daño material sea indemnizable, debe ser cierto, actual y real; es decir, quien lo alegue debe demostrar su existencia, incluso cuando se trate de un daño futuro.

Además, deben existir los suficientes elementos de convicción que permitan a la Sala considerar que si el daño no se ha producido, existe suficiente grado de certeza de que habrá de producirse.248 Por lo tanto, no serán reconocidos perjuicios materiales que no hayan sido probados o que constituyan una mera expectativa indeterminada e incierta. 80.

En los casos en donde haya que tasar el lucro cesante y reconocer su doble dimensión, esto es, indemnización debida (consolidada o vencida) y futura o anticipada, la Sala tasará la indemnización, teniendo en cuenta las siguientes reglas: 81. El nivel de ingresos que percibía la víctima directa para el momento en que sucedieron los hechos, el cual se podrá acreditar de manera idónea a través de certificación laboral, certificación contable debidamente soportada, desprendibles de pago, consignaciones de nómina, entre otros medios probatorios que le permitan a la Sala determinar el salario devengado.

En caso contrario, se presumirá el salario mínimo mensual vigente (SMMLV), coetáneo al hecho y, con ello, establecerá la renta actualizada de tal manera que arrojará la obtención precisa de cálculos actuariales que soportan las liquidaciones a realizar, con base en la siguiente fórmula: Actualización de la renta: Ra= Rh Ipc (f) Ipc (i) Ra = Renta actualizada a establecer Rh = Renta histórica Ipc (f) = Es el índice de precios al consumidor final, en este caso, es el de 136.12 que es el correspondiente al mes de febrero de 2017.

Ipc (i) = Es el índice de precios al consumidor inicial, que corresponde al mes en el que ocurrieron los hechos. 82. El salario base de liquidación, de acuerdo con los parámetros establecidos por la jurisprudencia del Consejo de Estado, se debe aumentar en un 25% por concepto de prestaciones sociales, las cuales son obligatorias e imperativas.

Luego, a dicho valor se 248 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno (E) Bogotá, D. C. dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012), Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 140 deberá descontar el 25%, correspondiente a la cantidad destinada por el afectado o víctima para atender sus propios gastos personales. 83.

El valor que resulta de esta operación, corresponde a la renta actualizada y deberá dividirse en un 50% para la esposa, esposo, compañera o compañero permanente de la víctima directa y el otro 50% deberá dividirse entre los hijos de la víctima, siempre y cuando para el momento de los hechos fueran menores de 25 años, a menos que, siendo mayores de edad, tengan alguna incapacidad que no les permita valerse por sí mismos. 84.

La indemnización por lucro cesante comprende dos períodos, uno vencido o consolidado y uno futuro o anticipado, el primero debe calcularse a partir de la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el momento de la sentencia, para lo cual se aplicará la siguiente formula: Indemnización debida o consolidada: (1+i) n -1 S = RA * ------------- i 85.

Para aplicar se tiene: S = Suma a obtener. Ra = Renta actualizada I = Tasa mensual de interés puro o legal, es decir, 0,004867. N = Número de meses transcurridos desde el daño hasta la fecha de la sentencia. 1 = Es una constante 86. Ahora bien. la indemnización futura o anticipada, debe calcularse a partir de la fecha de la sentencia hasta la fecha probable de vida de la víctima directa o indirecta, para lo cual la Sala acudirá a las tablas de mortalidad de la Superintendencia Financiera de Colombia, Resolución 1555 de 2010. 87.

Es así, como la Sala tomará la esperanza de vida menor entre la víctima directa y su esposa, esposo, compañera o compañero permanente, y el resultado será el número de meses a indemnizar. Para el caso de los hijos la indemnización futura se calculará a partir Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 141 de la fecha de la sentencia hasta fecha en que la víctima indirecta, es decir el hijo, cumplirá los 25 años, para ambos casos se aplicará la siguiente formula: Indemnización futura o anticipada: (1+0.004867)n-1 S = Ra ______________ i (1+0.004867)n S = Suma a obtener.

Ra = Renta actualizada I = Tasa mensual de interés puro o legal, es decir, 0,004867. N = Número de meses transcurridos desde la sentencia hasta el momento de la muerte de la víctima directa, o de quien se supone moriría primero de no haberse producido el hecho dañino, previa deducción del periodo ya indemnizado. 1 = Es una constante 88.

Si para la fecha en la que se profiera la sentencia, los hijos de la víctimas directas, ya cumplieron los 25 años de edad, tendrán derecho a la indemnización por lucro cesante, solo por el periodo vencido o consolidado, el cual será calculado como se explicó en párrafos anteriores. Daño inmaterial o moral 89. “El artículo 94 del Código Penal estableció que «la conducta punible origina obligación de reparar los daños materiales y morales causados con ocasión de aquélla» y los artículos 102 y siguientes de la Ley 906 de 2004 y 23 de la Ley 975 de 2005 instituyeron el incidente de reparación integral como mecanismo para establecer la indemnización y demás medidas resarcitorias en favor de las víctimas de los perjuicios causados con la infracción penal.

A su vez el artículo 23 de la Ley 975 de 2005 estableció el incidente de reparación integral como escenario natural para identificar y cuantificar los daños ocasionados con las conductas criminales desplegadas por los postulados. 90. La reparación integral exige que una vez demostrado el perjuicio causado, se establezca su equivalencia con la indemnización a efectos de restablecer el equilibrio quebrantado sin que la cuantía resarcitoria exceda el valor del daño. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 142 91. Tratándose del daño moral entendido como el dolor, aflicción, desesperación, desasosiego, temor y zozobra padecidos por la víctima como consecuencia del hecho dañoso, los criterios tradicionalmente utilizados por los jueces para cuantificarlo se relacionan con la naturaleza de la conducta y la magnitud del perjuicio, mediados por la sensatez y la ponderación de las diversas aristas de la situación analizada. 92.

Con todo, conviene precisar, la indemnización por el daño moral no es restitutoria ni reparadora sino compensatoria porque la pérdida de la vida de un ser querido o el sufrimiento padecido por la afectación de otro bien jurídico no se elimina con el suministro de una suma de dinero”249. 93. Sin embargo, el daño moral o inmaterial también debe probarse, es decir, la relación de parentesco o afinidad debe estar materializada en el registro civil de nacimiento, de matrimonio, en la declaración de unión material de hecho, testimonios, etc., pues de esta manera, se establece el vínculo por el cual se presume el dolor o la aflicción de las víctimas. 94.

Probado el parentesco entre la víctima indirecta y la directa, la Sala reconocerá el equivalente a 100 smlmv para los padres de las víctimas directas, para el cónyuge, compañero o compañera permanente y para los hijos, de quienes la Sala presumirá la ocurrencia del daño. 95. Situación distinta se presenta frente a los hermanos, sobrinos, tíos, abuelos y demás parientes de la víctima directa, quienes no solo deberán demostrar el parentesco, sino también la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable, al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al revisar un fallo de primera instancia proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, analizó “la presunción del daño moral respecto de los hermanos de las víctima directas”, y concluyó que: “La Corte Constitucional, al estudiar la conformidad del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 con la Carta Política, entendió que aquél «permite presumir la ocurrencia de daño», siempre que se acredite «la existencia de un determinado parentesco», en concreto, el primero de consanguinidad o civil, o la condición de cónyuge o compañero o compañera permanente, «así como la circunstancia de que a la llamada víctima directa se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida»251. 249 Corte Suprema de Justicia, sentencia de segunda instancia del 5 de octubre de 2016, rad. 47209, M.P. Dr. Luís Antonio Hernández Barbosa. 251 Sentencia C – 052 de 2012.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 143 Ello, desde luego, no implica que respecto de los hermanos de la persona asesinada o desaparecida no pueda ser reconocida la condición de víctimas, sino que, como lo entendió esa Corporación, para ese efecto «deberán acreditar el daño sufrido»252, como quiera que el mismo, por expresa voluntad del legislador, no se presume.

En idéntico sentido, esta Sala ha sostenido con fundamento en las disposiciones reseñadas que «existe una presunción legal de daño moral en relación al cónyuge, compañero permanente y familiares en primer grado de consanguinidad o primero civil de la víctima, conforme lo establece el segundo inciso del artículo 5 de la Ley 975 de 2005 y lo ha reafirmado la Corte Constitucional»253.

En otra providencia, esta Corporación, con fundamento en lo resuelto por la Corte Constitucional en la decisión aludida, discernió que «también podrían hacerse reconocer como parte en el proceso de justicia y paz los abuelos, los hermanos, los tíos y los primos que cumplan con aquella exigencia», esto es, «que en todo caso acrediten el daño causado con el delito»254.

Más recientemente, la Sala reiteró el criterio conforme el cual la presunción legal establecida en las disposiciones aludidas no se extiende a los hermanos del perjudicado directo: «Si la persona afectada es el cónyuge, compañero o compañera permanente o familiar en primer grado de consanguinidad de la víctima directa de los delitos de homicidio o desaparición forzada, esto es, padres o hijos, se presume la afectación moral y, por ello, con la prueba del parentesco puede acreditarse la calidad de víctima y el daño inmaterial dada la presunción legal establecida en su favor»255 (la subraya no aparece en el original).

(…) Así las cosas y, en síntesis, de acuerdo con la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el ordenamiento internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos, los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable.”256 96.

A continuación, se anuncian las medidas de reparación y las víctimas que serán reconocidas por la Sala, quienes cumplieron con la carga de demostrar su parentesco con las víctimas directas; o bien, quienes siendo víctimas directas del daño ocasionado, lo probaron en debida forma. 252 Ibídem. 253 CSJ SP, 6 jun. 2012, rad. 35.637. 254 CSJ SP, 17 abr. 2013, rad. 38.508. 255 CSJ SP, 30 abr. 2014, rad. 42.534. 256 Corte Suprema de Justicia, sentencia de segunda instancia del 23 de septiembre de 2015, rad. 44595, M.P. Dr. Eugenio Fernández Carlier.

Decisión que fue ratificada en sentencias 46672 del 10 de diciembre de 2015, SP17444 del 16 de diciembre de 2015, SP744 del 27 de enero de 2016 y 44462 del 27 de enero de 2016. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 144 97.

Para tal fin se presenta un cuadro que corresponde a los hechos atribuibles al postulado HÉBERT VELOZA GARCÍA, ordenados en forma cronológica por el número del hecho, indicando además el nombre de la víctima directa; los delitos por los cuales se le condenó en sentencia del 30 de octubre de 2013, el nombre de las víctimas indirectas que hicieron parte del proceso de Justicia y Paz a través de apoderado judicial, el parentesco con la víctima directa; los documentos que fueron aportados en el incidente de reparación y que reposan en la carpeta allegada a la Sala, con el fin de probar la condición de víctima indirecta y los daños materiales y/o morales que pretendían demostrar. 98.

Así mismo, en cada caso y para cada una de las víctimas indirectas se indica los montos que por los conceptos de daño emergente, lucro cesante presente, lucro cesante futuro y daño moral se reconocen, si a ello tienen derecho y si se aportaron las pruebas necesarias, de lo contrario se indicarán los motivos de la negativa, pero con la advertencia de que la Sala analizará cada caso teniendo en cuenta, el marco normativo y jurisprudencial al que se ha hecho referencia a lo largo de este capítulo, que se tiene como general para todos los casos, con el fin de no realizar repeticiones innecesarias.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 145 C- Relación de víctimas reconocidas, liquidación de montos indemnizatorios y motivación de la negativa de reparación para algunas víctimas. HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 3 ALCIDES TORRES ARIAS (Nació 23 de Junio de 1963) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Desaparición forzada art. 165. Tortura en persona protegida art. 137. Fecha del Hecho: 16 de Diciembre de 1995 Consuelo Rodríguez Peña. (Nació 15/07/1964) 32.288.777 Compañera permanente Registro Civil de Nacimiento hijas. Declaraciones extrajuicio. La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Alcides Torres Arias, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.266 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.491.219 $121.396.688 $42.711.685 $164.108.373 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Katerine Gutiérrez Rodríguez (Nació 16/11/1994) T.I. 1.193.071.417 Hija Declaraciones extrajuicio.

Registro Civil de Nacimiento Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Consuelo Rodríguez Peña. La Sala no reconocerá indemnización por estos conceptos, como quiera que no se probó el parentesco de la joven Katerine Gutiérrez Rodríguez con la víctima directa, pues en el registro civil aportado, aparece como padre el señor Aníbal de Jesús Gutiérrez.

Según declaración extrajuicio, se dice que la madre no la registró antes de la muerte de su padre y que cometió el error que el señor Aníbal de Jesús Gutiérrez, la reconociera y registrara como hija suya. Sin embargo, el documento idóneo para probar su condición de hija es el registro civil de nacimiento, el cual no verifica esta situación, razón por la cual no es posible reconocer indemnización a su favor.

Tampoco se ordenará prueba de 264 Los nombres de las víctimas se han escrito como aparecen en las cédulas de ciudadanía. 265 Cuando se hace referencia a que las representantes de las víctimas no probaron las afectaciones, es la conclusión a la que la Sala ha llegado luego de la revisión de cada una de las carpetas aportadas. 266Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 146 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA ADN, por cuanto en reciente pronunciamiento la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, revocó las ordenes que en este sentido se habían ordenado en otro fallo, al considerar que: “En efecto, sobre este aspecto, le correspondía al Tribunal decidir cada una de las peticiones elevadas acorde con los elementos de prueba que los incidentantes aportaron con sujeción al principio de la carga probatoria, adoptar la decisión que en derecho corresponda y no ordenar, en el fallo, la práctica de una probanza, de la cual no vislumbró sus efectos, tanto prácticos como jurídicos, por ejemplo, si con ella se disponía la exhumación del cadáver de quien se reputaba padre o madre, o si demostrada tal condición, cómo se determinaría su indemnización judicial y sin considerar, incluso, que la filiación es un tema que debe ventilarse al interior del proceso correspondiente a través de la justicia ordinaria y no por medio de la justicia transicional.

Sobre este asunto impone destacar que el proceso de filiación se encuentra regulado en la Ley 75 de 1968, modificada por la Ley 721 de 2001 y recientemente, el Código General del Proceso indicó, frente a su procedimiento, en el artículo 386, numeral 2, que «Cualquiera que sea la causal alegada, en el auto admisorio de la demanda el juez ordenará aun de oficio, la práctica de una prueba con marcadores genéticos de ADN o la que corresponda con los desarrollos científicos y advertirá a la parte demandada que su renuencia a la práctica de la prueba hará presumir cierta la paternidad, maternidad o impugnación alegada.

La prueba deberá practicarse antes de la audiencia inicial», lo cual explica que sea en ese proceso y a fin de establecer la paternidad donde se efectúe este tipo de ejercicio probatorio, y no en el trámite de justicia y paz, cuyo objeto principal no está encaminado a dilucidar tales asuntos sino «facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual y colectica a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 147 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA justicia y reparación»267 Tramite respecto del cual la Corte Constitucional, en sentencia C- 258 de 2015, sostuvo que «la investigación de paternidad es un proceso de carácter judicial que se halla totalmente reglado, y que restituye el derecho a la filiación de las personas, cuando no son reconocidas voluntariamente por sus padres; se adelanta ante la Jurisdicción de Familia y para emitir sentencia el juez debe solicitar y practicar pruebas, que le permitan determinar la paternidad, incluida la prueba biológica de ADN, prueba que puede ser ordenada por la autoridad competente, o aportada por las partes interesadas en el proceso», de modo que disponer la práctica de una prueba como la anunciada en esta actuación, no sólo desnaturaliza su esencia sino que sumerge al juez de conocimiento de Justicia y Paz en un evento que no le compete, no se define el asunto y se torna incierto el derecho de si pueden los peticionarios acceder más adelante a la reparación judicial bajo esta cuerda procesal.

Lo anterior excluye entonces la facultad de la Sala de Conocimiento de disponer pruebas de ADN, en curso del incidente de reparación integral, para determinar parentesco, razón por la cual se revocarán las determinaciones adoptadas en tal sentido…”268 Dianelly Torres Rodríguez (Nació 04/12/1990) 1.028.001.413 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Consuelo Rodríguez Peña. $55.069.909 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $55.069.909 100 SMLMV 267 Artículo 1 de la Ley 975 de 2005. 268 Ver Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia, sentencia del 16 de agosto de 2017, rad. 47053, M.P. Dr. Luís Guillermo Salazar Otero.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 148 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 3 ÁNGEL DAVID QUINTERO BENITEZ (Nació 03/02/1964) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Desaparición forzada art. 165. Tortura en persona protegida art. 137. Fecha del Hecho: 16 de Diciembre de 1995 Blanca Yanet Graciano Acevedo (Nació 19/11/1973) 43.143.414 Compañera permanente.269 Registro Civil de Nacimiento hija. Declaraciones extrajuicio.270 Juramento estimatorio de afectaciones. La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Ángel David Quintero Benítez, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.271 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.491.219 $121.396.688 $39.699.023 $161.095.711 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Luz Enith Quintero Serna (Nació 13/06/1987) 1.045.493.318 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Declaración extrajuicio. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Blanca Yanet Graciano Acevedo. $13.435.732 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $13.435.732 100 SMLMV Isneisa Quintero Graciano (Nació 06/01/1993) 1.040.368.289 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Declaración extrajuicio. $20.232.698 $431.079 $20.663.777 100 SMLMV 269 La Sra. Blanca Yanet Graciano mencionó en el juramento estimatorio que Acción Social pagó $19.000.000 pero los recibió otra señora que vivió con él y tenía hijos con él; que de ese dinero le dio $5.000.000 para ella y su hija. 270 En la declaración extrajuicio, folio 22 y 31 de la carpeta del hecho, el declarante informó que la víctima directa tuvo otras relaciones de las cuales quedaron 4 hijos reconocidos. 271Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 149 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Claudia Yaneth Quintero Serna (Nació 29/03/1986) Sin copia Sin poder Hija Registro Civil de Nacimiento.

Declaración extrajuicio. No se reconoce indemnización a la señora Claudia Yaneth Quintero Serna, por cuanto no confirió poder para su representación en este incidente de reparación integral y además porque tampoco se hizo parte en el incidente de reparación integral anterior. Sin embargo como quiera que se trata de una hija de la víctima directa, la Sala liquidó las reparaciones de los demás hijos tomando como base un total de 6 hijos del Sr. Ángel David Quintero Benítez, 5 con la Sra. María Amparo Serna Úsuga y 1 con la Sra. Blanca Yanet Graciano Acevedo. 4 IVO DE JESÚS HERNÁNDEZ MUÑOZ Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha del Hecho 14 de Febrero de 1995 Farley Alberto Hernández Lopera272 (Nació 27/04/1978) 98.665.097 Hijo Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de afectaciones. Registro de orientación y asesoría a las víctimas. La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Ivo de Jesús Hernández Muñoz, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.273 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $5.089.071, a repartir en partes iguales entre sus 4 hijos.

Valor por cada hijo $1.272.268 $8.617.671 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $8.617.671 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 272 Recibió de Acción Social $4.912.000 273Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 150 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Linda María Hernández Lopera274 (Nació 12/09/1980) 43.871.506 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Partida de Bautismo. Declaraciones extrajuicio. Juramento estimatorio de afectaciones. $1.272.268 $12.052.415 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $12.052.415 100 SMLMV Danney Gicela Hernández Lopera (Nació 23/01/1972) 43.733.520 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Declaración extrajuicio. Escritura pública No.9 otorgando poder a la Sra. Gisella Agudelo Pinzón con c.c.43.753.590, para que actúe en su representación por encontrarse fuera del país. $1.272.268 $1.673.136 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $1.673.136 100 SMLMV 274 Recibió de Acción Social $4.912.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 151 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Ivonne Arleth Hernández Lopera275 (Nació 02/05/1975) 43.748.223 Hija Registro Civil de Nacimiento. $1.272.268 $5.059.044 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $5.059.044 100 SMLMV 5 GONZALO ANTONIO RIOS SALINAS Condena proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

Radicado 2010-00065 Octubre 15 del 2010 Fecha del Hecho 08 de Marzo de 1995 Ana del Carmen García Blandón (Nació 18/10/1965) 22.197.884 Cónyuge Registro Civil de Matrimonio. Declaraciones extrajuicio. Registro Civil de Nacimiento Hijos. La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Gonzalo Antonio Ríos Salinas, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.276 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.959.551 $142.505.181 $47.680.808 $190.185.988 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Paula Andrea Ríos García. (Nació 15/06/1983) 32.280.434 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Ana del Carmen García Blandón. $21.385.581 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de $21.385.581 100 SMLMV 275 La Sra. Ivonne Arleth Hernández declaró en el Juramento Estimatorio de afectaciones que Acción social les entregó $4.000.000 aprox. a cada uno de los cuatro hijos, folio 5 de la carpeta del hecho. 276Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 152 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA proferirse esta sentencia. Deisy Tatiana Ríos García. (Nació 05/06/1985) 32.280.534 Hija Registro Civil de Nacimiento. $26.299.017 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $26.299.017 100 SMLMV Yefferson Alexander Ríos García. (Nació 18/08/1991) T.I. 910818-25942 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $45.614.001 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $45.614.001 100 SMLMV 6 RUBEN DARIO LORA DÍAZ (Nació 21/01/1967) Delitos Legalizados: Homicidio en persona Carmen Elena Lora Díaz 22.154.753 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo.

Declaración extrajuicio. La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Rubén Darío Lora, producto del promedio que pagaron La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no allegaron ningún documento que evidencie que la Sra. Carmen Elena Lora Díaz (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Rubén Darío Lora Díaz (victima directa). 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 153 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA protegida art. 135 parágrafo numeral 1 Fecha del Hecho 13 de Marzo de 1995 las víctimas en el incidente.277 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.959.551 para determinar la existencia de este tipo de daño. 7 JAIME IVÁN HOLGUÍN OQUENDO (Nació 02/04/1966) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1 Fecha del Hecho 24 de Marzo de 1995 María del Carmen Oquendo de Holguín278 (Nació 16 de Julio de 1945) 21.508.195 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo.

Declaración extrajuicio donde se expresa que la víctima directa no tenía ninguna relación marital con nadie y que vivía en la casa de al lado de la de sus padres. Juramento estimatorio de afectaciones. La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Jaime Iván Holguín Oquendo, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.279 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $2.479.776 correspondiente al 50% del valor total del gasto.

La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no allegaron ningún documento que evidencie que la Sra. María del Carmen Oquendo de Holguín y el Sr. Jaime de Jesús Holguín Sierra (víctimas indirectas), dependían económicamente del Sr. Jaime Iván Holguín Oquendo (victima directa). 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Jaime de Jesús Holguín Sierra (Nació 02 de Junio de 1942) 3.393.297 Padre Registro Civil de Nacimiento hijo.

Declaración extrajuicio donde se expresa que la víctima directa no tenía ninguna La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Jaime Iván Holguín Oquendo, producto del promedio que 100 SMLMV 277Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 278 Recibió de Acción Social $10.000.000 279Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 154 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA relación marital con ninguna persona y que vivía en la casa de al lado de la de sus padres. pagaron las víctimas en el incidente.280 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $2.479.776 correspondiente al 50% del valor total del gasto.

Margarita María Taborda Rico. (Nació 28/11/1967) 39.304.714 Compañera permanente. Declaración extrajuicio dada por terceros. Registro único de entrevista de Policía Judicial de la Sra. María del Carmen Oquendo de Holguín con fecha 10/03/2009 y 10/02/2010. Formato único de Declaración Juramentada de la Sra. Margarita María Taborda Rico con fecha 06/02/2010 Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. María del Carmen Oquendo y al Sr. Jaime de Jesús Holguín, padres de la víctima directa. $142.505.181 $45.166.472 $187.671.653 100 SMLMV 8 WILSON ALBERTO ACEVEDO PULGARÍN (Nació 09/12/1966) Nubia del Carmen Pulgarín Monsalve281 (Nació 19 de Febrero de 1949) 22.154.414 Madre Registro Civil de Nacimiento Hijo.

Declaraciones extrajuicio. La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no se allegó ningún documento que evidencie que la Sra. Nubia del Carmen Pulgarín Monsalve (víctima indirecta) 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de 280Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 281 Recibió de Acción Social $21.600.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 155 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1 Fecha del Hecho 25 de Marzo de 1995 Partida de Matrimonio con Héctor de Jesús Acevedo.

Juramento estimatorio de afectaciones. Sr. Wilson Alberto Acevedo Pulgarín, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.282 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.959.551 dependía económicamente del Sr. Wilson Alberto Acevedo Pulgarín (victima directa). vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Héctor de Jesús Acevedo (Nació 16 de Mayo de 1934) 639.909 Padre Registro Civil de Nacimiento hijo.

Declaraciones extrajuicio. Partida matrimonio con Nubia del Carmen Pulgarín Monsalve. La Sala No reconoce indemnización por este concepto debido a que el Sr. Héctor de Jesús Acevedo ya falleció.283 No se reconoce indemnización debido a que la víctima indirecta ya falleció. Rosalba Acevedo Pulgarín (Nació 27 de Marzo de 1979) 39.313.861 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio. No probó afectaciones. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Nubia del Carmen Pulgarín Monsalve. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria Rodrigo Alonso Acevedo Pulgarín (Nació 25 de Septiembre de 1971) 71.979.869 Hermano Registro Civil de Nacimiento. No probó afectaciones284 282Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 283 Según el Juramento estimatorio de afectaciones dado por la Sra. Nubia Pulgarín, el Sr. Héctor Acevedo ya falleció, folio 7 de la carpeta del hecho. 284 Cuando se hace referencia a que las representantes de las víctimas no probaron las afectaciones, es la conclusión a la que la Sala ha llegado luego de la revisión de cada una de las carpetas aportadas.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 156 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Gloria Emilse Acevedo Pulgarín (Nació 07 de Octubre de 1965) 39.301.857 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones. los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”. Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016.

Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. Dora Deisy Acevedo Pulgarín (Nació 18 de Mayo de 1976) 39.311.003 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio. No probó afectaciones. 8 FRANCISCO JAVIER ECHAVARRIA PÉREZ285 (Nació 04/05/1956) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1 Fecha del Hecho 25 de Marzo de 1995 Adriana Echavarría Correa286 (Nació 17/03/1985) 1.027.942.794 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio. No probó afectaciones. La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Francisco Javier Echavarría Pérez, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.287 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.959.551, valor a repartir en tres partes iguales para cada uno $25.653.075 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $25.653.075 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 285 Certificación laboral con una asignación salarial de $343.674, folio 28 de la carpeta del hecho. 286 Recibió de Acción Social $20.500.000 287Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 157 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA de sus hijos.

Valor por cada hijo $1.653.184 Juan Carlos Echavarría Villa (Nació 02/10/1988) 1.128.276.834 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $1.653.184 $35.870.594 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $35.870.594 100 SMLMV Gustavo Adolfo Echavarría Villa (Nació 13/12/1978) 71.785.877 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $1.653.184 $12.0216.400 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $12.216.400 100 SMLMV 9 JOSÉ ALFREDO RUIZ LEVER (Nació 13/06/1975) Delitos Legalizados: José María Ruiz Paternina (Nació 10 de Mayo de 1968) 71.977.119 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones. No se solicitó indemnización por este concepto. La Sala no reconocerá indemnización por estos conceptos por varias razones: primero porque no se allegó al proceso registro civil de nacimiento del señor JOSE ALFREDO RUIZ LEVER, con el fin de probar el parentesco con sus hermanos. Y segundo porque tampoco se probaron las afectaciones de La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 158 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos 24 de Abril de 1995 Felipa Caicedo Bahena 39.317.798 Sin copia Hermana No se entregaron documentos para probar parentesco. conformidad con lo establecido en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Ana Clara Ruiz Borbua (Nació 11 de Agosto de 1947) 22.155.467 Madre Registro Civil de Nacimiento La Sala no reconocerá indemnización a la señora Ana Clara Ruiz Borbua, como quiera que no probó el parentesco con la víctima directa, pues en el Registro Civil de Nacimiento del señor José Alfredo Ruiz Léver, aparece que era hijo de Felipa Léver Caicedo y José de los Santos Ruiz Soto.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 159 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 10 JAVIER ENRIQUE MERCADO JULIO Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos 29 de Abril de 1995 Liris Mercado Julio (Nació 16 de Abril de 1972) 39.306.468 Hermana Registro Civil de Nacimiento. Declaración extrajuicio. No se solicitó indemnización por este concepto. No se solicitó indemnización por este concepto. La Sala no reconocerá indemnización por estos conceptos por varias razones: primero porque no se allegó al proceso registro civil de nacimiento del señor JAVIER ENRIQUE MERCADO JULIO, con el fin de probar el parentesco con sus hermanos. Y segundo porque tampoco se probaron las afectaciones de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad.

La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Luis Alberto Mercado Julio (Nació 02 de Enero de 1972) 8.774.206 Hermano Registro Civil de Nacimiento. Marleny María Mercado Julio (Nació 08 de Enero de 1970) 39.308.289 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

Daisy Isabel Sánchez Julio (Nació 04 de Agosto de 1980) 39.315.354 Hermana Registro Civil de Nacimiento. Pedro Rafael Mercado Julio (Nació 30 de Junio de 1962) 8.815.213 Hermano Registro Civil de Nacimiento. Partida de bautismo. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 160 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 11 RUBEN DARIO AGUDELO DUQUE Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1 Secuestro simple art. 168.

Fecha del Hecho 19 de Mayo de 1995 Yudy Elena Morales Carmona288 (Nació 28/10/1973) 33.991.830 Compañera permanente. Registro Civil de Nacimiento hija. Declaración Extrajuicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Gastos funerarios.289 La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Rubén Darío Agudelo Duque, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.290 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.772.302 $135.287.154 $48.295.027 $183.582.181 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Rubén Antonio Agudelo Agudelo (Nació 20 de Febrero de 1933) 687.831 Padre Partida de Matrimonio.

Declaración extrajuicio de la Inspección Central de Policía de Turbo – Antioquia, manifestando su parentesco con la víctima directa. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Yudy Elena Morales Carmona. La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no allegaron ningún documento que evidencie que la Sra. Doralba Duque de Agudelo y el Sr. Rubén Antonio Agudelo Agudelo (víctimas indirectas) dependían económicamente del Sr. Rubén Darío Agudelo Duque (victima directa). 100 SMLMV Doralba Duque de Agudelo (Nació 22 de Febrero de 1946) 22.153.782 Madre Partida de Matrimonio. 100 SMLMV 288 Recibió de Acción Social$19.800.000 289 Según declaración extrajuicio dada por la Sra. Yudy Elena Morales, asumió estos gastos por valor aproximado de $1.000.000, folio No.19 de la carpeta del hecho. 290Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 161 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Natalia Andrea Agudelo Morales (Nació 26/07/1991) 1.028.004.084 Hija Registro Civil de Nacimiento. $129.004.618 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $129.004.618 100 SMLMV 11 SERBULO DE JESÚS AGUIRRE CHAVERRA (Nació 23 de Junio de 1932) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1 Secuestro simple art. 168.

Fecha del Hecho Alix del Carmen Quintero (Nació 22/10/1959) 39.403.087 Hija de Crianza Declaración extrajuicio.291 Juramento estimatorio de afectaciones. La Sala no reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Sérbulo de Jesús Aguirre Chaverra, ya que según los folios 16 y 27 de la carpeta del hecho el funeral fue pagado por la Alcaldía del Municipio de Turbo.

La Sala no reconocerá indemnización por este concepto, debido a que a la fecha de los hechos ya había cumplido los 25 años de edad. 100 SMLMV292 La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Wilson Antonio Quintero (Nació 02/10/1955) 8.427.070 Hijo de crianza Registro Civil de Nacimiento sin nombre del Padre.

Declaración Extrajuicio. La Sala no reconocerá indemnización por este concepto, debido a que a la fecha de los hechos ya había cumplido los 25 años de edad. 100 SMLMV293 Ana Lucia Quintero Rincón. 32.300.019 Compañera Permanente Certificado del Registro Civil de Nacimiento hija. Declaraciones extrajuicio. $131.280.622 $0294 $131.280.622 100 SMLMV 291 La Sra. Alix del Carmen, en la declaración extrajuicio No.3571 dada por ella, declaró que los gastos funerarios fueron pagados por la Alcaldía del Municipio de Turbo y que por la muerte del Sr. Sérbulo de Jesús Aguirre les dieron $3.000.000 292 La Sala reconoce daño moral teniendo en cuenta que la señora Alix del Carmen Quintero, fue criada por el señor Serbulo de Jesús Aguirre Chaverra, según consta en las declaraciones extrajuicio que fueron allegada con la carpeta en el incidente de reparación integral, desde la edad de 2 años. 293 La Sala reconoce daño moral teniendo en cuenta que el señor Wilson Antonio Quintero, fue criado junto con su hermana Alix del Carmen Quintero, por el señor Serbulo de Jesús Aguirre Chaverra, según consta en las declaraciones extrajuicio que fueron allegada con la carpeta en el incidente de reparación integral. 294 Debido a que la señora Ana Lucía Quintero Rincón, compañera permanente del señor Sérbulo de Jesús Aguirre Chaverra, no allegó ningún documento donde se pueda establecersu fecha nacimiento, la Sala no reconocerá indemnización por lucro cesante futuro, ya que esta fecha es indispensable para el cálculo y su correspondiente reconocimiento.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 162 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 19 de Mayo de 1995 Ricardo Humberto Sánchez FALTA COPIA Hijo de crianza No aportó documentos La Sala no reconocerá ningún tipo de indemnización, por cuanto el señor Ricardo Humberto Sánchez, no allegó ningún documento que le permita a la Sala establecer su parentesco con la víctima directa.

Además porque no se demostró el daño padecido, tal como lo ha venido señalando la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. “…no se accederá a las pretensiones de quienes concurrieron como hijastros o hijos de crianza de las víctimas directas, salvo que concurran como terceros damnificados y demuestren debidamente el daño, toda vez que según se ha expuesto en otras decisiones, no se compadece esa categoría con la de hijo de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable: “la Sala en múltiples ocasiones ha denegado la posibilidad de reconocer indemnización como víctimas indirectas a quienes se reputan como padres, hermanos e hijos de crianza, por cuanto si bien acorde con el artículo 5 de la Ley 975 de 2005, en principio pueden ser reputados víctimas los cónyuges, los compañeros o compañeras permanentes, y cualquier pariente en primer grado de consanguinidad o civil, de quien haya padecido directamente el daño, es decir, quien haya muerto o desaparecido, criterio matizado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-370 del 18 de mayo de 2006, al considerar que la exclusión de los familiares ajenos al primer grado de consanguinidad y la limitación adicional de que sólo pueden concurrir cuando la víctima directa haya muerto o desaparecido, conculca los derechos a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y a un recurso judicial efectivo, motivo por el cual declaró la exequibilidad condicionada del citado artículo, en el entendido no solo de que pueden ser reconocidos víctimas otros familiares que hubieren sufrido un daño, sino también de que ello sea consecuencia de otras conductas delictivas cometidas por los miembros de grupos armados al margen de la ley, diferentes a las que implican la muerte o el desaparecimiento.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 163 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA En tales condiciones, el concepto de víctima se hizo extensivo a otros familiares por consanguinidad, sin importar el grado, pero que en todo caso acrediten el daño causado con el delito, ámbito dentro del cual no se incluye a los denominados “padres de crianza”, por cuanto en ellos no es predicable algún vínculo de parentesco o familiar y no obstante el estrecho vínculo afectivo y la dependencia espiritual y hasta patrimonial que puede surgir entre los menores y sus “padres de crianza”, estos no conforman su núcleo familiar ni son parientes, y en consecuencia, no pueden admitirse como familiares por consanguinidad ni reconocerse víctimas dentro del proceso de justicia y paz, y consecuentemente a no estimar sus pretensiones para la reparación integral, eventualidad que deja sin sustento alguno el planteamiento del defensor…”295 Gloria Aguirre Quintero (Nació 16/05/1964) 39.300.980 Hija Certificado del Registro Civil de Nacimiento.

La Sala no reconocerá indemnización por este concepto, debido a que a la fecha de los hechos ya había cumplido los 25 años de edad. 100 SMLMV 12 HERLEY ALEXANDER MARQUEZ ORTEGA (Nació 08 de Diciembre de 1978) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1 Fecha del Hecho 25 de Mayo de 1995 Diana María Márquez Ortega (Nació 13 de Septiembre de 1981) 39.423.580 Hermana296 Registro Civil de Nacimiento.

Valoración Psicológica Forense, en la que se concluye que padece una depresión moderada, Informe de Actividades Periciales Forenses de la Defensoría del Pueblo. Registro Civil de la Por este concepto ya se reconoció indemnización a él Sr. Apolinar del Cristo Márquez Velásquez. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 295 Ver Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia, sentencia del 16 de agosto de 2017, rad. 47053, M.P. Dr. Luís Guillermo Salazar Otero 296 Debe darse una atención psicoterapéutica de manera individualizada y grupal.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 164 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA víctima directa. tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad.

Claudia Isabel Márquez Ortega (Nació 06 de Junio de 1980) 39.425.380 Hermana Registro Civil de Nacimiento. Registro Civil de la víctima directa. Por este concepto ya se reconoció indemnización a él Sr. Apolinar del Cristo Márquez Velásquez. Apolinar del Cristo Márquez Velásquez (Nació 15 de Julio de 1956) 15.368.601 Padre Registro Civil de la víctima directa.

La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Herley Alexander Márquez Ortega, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.297 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.772.302 La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no se allegó ningún documento que evidencie que él Sr. Apolinar del Cristo Márquez Velásquez (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Herley Alexander Márquez Ortega (victima directa). 100 SMLMV 12 MARCIAL DE JESÚS BERTEL RIOS (Nació 08/02/1979) Delitos Legalizados: Homicidio en persona Luzely Ríos Nobles (Nació 05 de Noviembre de 1960) 39.155.797 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo.

Declaración juramentada. Facturas gastos funerarios. Juramento La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Marcial de Jesús Bertel Ríos, producto del promedio que La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no se allegó ningún documento que evidencie que la Sra. Luzely Ríos Nobles (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Marcial de Jesús Bertel Ríos (victima directa). 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios 297Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 165 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA protegida art. 135 parágrafo numeral 1 Fecha del Hecho 25 de Mayo de 1995 estimatorio de afectaciones.

Recibo No.340 y 344 del Cementerio de Currulao por valor de $80.000 y $150.000 correspondiente a Bóveda y un Osario. Registro de defunción. pagaron las víctimas en el incidente.298 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.772.302 para determinar la existencia de este tipo de daño. Catalino José Vertel Velásquez (Nació 25 de Noviembre de 1942) 8.186.061 Padre Registro Civil de Nacimiento hijo.

Declaración extrajuicio. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Luzely Ríos Nobles. La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no se allegó ningún documento que evidencie que el Sr. Catalino José Vertel Velásquez (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Marcial de Jesús Bertel Ríos (victima directa). 100 SMLMV Víctor José Bertel Ríos (Nació 04 de Noviembre de 1979) 71.949.401 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

Declaración extrajuicio. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los Alejandro Antonio Bertel Ríos (Nació 09 de Febrero de 1975) 71.983.620 Hermano Registro Civil de Nacimiento. Declaración extrajuicio. 298Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 166 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. 13 OSCAR DE JESÚS MONTOYA PATIÑO Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1 Fecha del Hecho 24 de Abril de 1995 Luz Olivia López Granada (FALLECIDA)299 21.617.899 Cónyuge Partida de Matrimonio.

Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Johanna María Montoya López y al Sr. Mauricio Alexander Montoya López. No se reconoce indemnización debido a que la víctima indirecta ya falleció. La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Mauricio Alexander Montoya López300 (Nació 07/11/1974) 98.617.692 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Oscar de Jesús Montoya Patiño, producto del promedio que pagaron $8.111.471 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de $8.111.471 100 SMLMV 299 En el juramento estimatorio de afectaciones, la Sra. Johanna María Montoya, hermana de la víctima directa, declaró que la Sra. Luz Olivia López falleció en el año 2010, folio 5 de la carpeta del hecho, y se adjunta su Registro Civil de Defunción, folio 13 de la Carpeta del hecho. 300 Recibió de Acción Social $10.000.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 167 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA las víctimas en el incidente.301 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.851.511, monto que será dividido en partes iguales para cada uno de los hijos.

Valor por cada uno de los hijos $2.425.755 proferirse esta sentencia. Johanna María Montoya López302 (Nació 26/10/1980) 43.145.596 Hija Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de afectaciones. $2.425.755 $22.371.724 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $22.371.724 100 SMLMV Orbilia Montoya de Ríos (Nació 03 de Septiembre de 1949) 21.618.571 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

Partida de bautismo. Por este concepto ya se reconoció indemnización a Mauricio Montoya y Johana Montoya, hijos de la víctima directa. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad 301Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 302 Recibió de Acción Social $10.000.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 168 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA o civil. Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. 13 JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ CÁRDENAS (Nació 24/12/1974) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1 Fecha del Hecho 24 de Abril de 1995 María Lucelly Cárdenas de Martínez303 (Nació 30 de Agosto de 1952) 21.618.507 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo.

Partida de matrimonio. Declaraciones extrajuicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Gastos Funerarios.304 La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. José Manuel Martínez Cárdenas, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.305 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.851.511 $138.464.280 $38.022.543 $176.486.823 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 303 No ha podido cobrar el cheque enviado por Acción Social ya que llegó con el nombre mal.

(Juramento estimatorio-Folio 5) 304 Según declaración de la Sra. María Lucelly Cárdenas los gastos funerarios ascienden a $2.000.000, Juramento Estimatorio de Afectaciones Folio 5 de la carpeta del hecho. 305Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 169 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Nidia Rocío Martínez Cárdenas306 (Nació 24 de Agosto de 1976) 21.620.473 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. María Lucelly Cárdenas de Martínez. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad.

Gustavo de Jesús Martínez Cárdenas307 (Nació 14 de Enero de 1974) 71.992.451 Hermano Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio. 14 ALFREDO HERNANDO GÓMEZ RICO María Eugenia Marín Góez308 (Nació 17/10/1964) 39.405.790 Cónyuge Registro Civil de Nacimiento hija. Registro Matrimonio. La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del $132.749.744 $44.612.473 $177.362.217 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de 306 Recibió de Acción Social $5.600.000 307 Recibió de Acción Social $5.600.000 308 Recibió de Acción Social $11.300.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 170 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Secuestro simple art. 168. Fecha de los Hechos 06 de Junio de 1995 Declaraciones extrajuicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Sr. Alfredo Hernando Gómez Rico, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.309 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.714.573 vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. María Carolina Gómez Marín (Nació 14/12/1987) 1.128.273.543 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. María Eugenia Marín Góez. $92.844.017 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $92.844.017 100 SMLMV 15 JULIO HERNANDO RICO SÁNCHEZ Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha del Hecho María Gloria García Agudelo310 (Nació 31/07/1957) 21.576.938 Cónyuge Registro Civil de Nacimiento hijos. Partida de Matrimonio. Declaraciones extrajuicio. Juramento estimatorio de afectaciones. La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Julio Hernando Rico Sánchez, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.311 $132.749.744 $40.829.901 $173.579.645 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 309Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 310 Recibió de Acción Social $11.000.000 311Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 171 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 09 de Junio de 1995 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.714.573 Julio Alberto Rico García (Nació 22/08/1978) 70.420.118 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. María Gloria García Agudelo. $5.322.410 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $5.322.410 100 SMLMV Alba Luz Rico García (Nació 22/10/1979) 43.491.327 Hija Registro Civil de Nacimiento. $6.307.451 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $6.307.451 100 SMLMV Natalia Andrea Rico García (Nació 28/07/1985) 32.135.690 Hija Registro Civil de Nacimiento. $12.293.219 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $12.293.219 100 SMLMV Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 172 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA César Augusto Rico García (Nació 23/04/1977) 70.419.541 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $4.268.664 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $4.268.664 100 SMLMV Juan Guillermo Rico García (Nació 30/11/1982) 70.421.427 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $9.270.831 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $9.270.831 100 SMLMV Patricia Rico García (Nació 07/03/1976) 43.490.198 Hija Registro Civil de Nacimiento. $3.475.029 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $3.475.029 100 SMLMV Luis Norberto Rico Sánchez 3.417.939 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 173 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. 16 ANDRÉS CORDOBA CASTILLO (Nació 30 de Octubre de 1933) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 Marina Socorro Taborda Gómez (Nació 16 de Febrero de 1938) 39.297.516 Compañera permanente.

Declaraciones Extrajuicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Registro civil de Nacimiento hijos. La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Andrés Córdoba Castillo, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.312 $132.749.744 $19.583.134 $152.332.878 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este 312Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 174 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos 08 de Junio de 1995 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.714.573 tipo de daño. Leonel de Jesús y Andrés Córdoba Taborda.313 Sin copia Sin poder Hijos FALLECIDOS Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Marina Socorro Taborda Gómez. La Sala no reconocerá indemnización por estos conceptos debido a que las víctimas indirectas ya fallecieron. 16 MARIELA INÉS PADRÓN CALDERÓN (Nació 15/09/1958) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos 08 de Junio de 1995 Ivonne Cristina Padrón Calderón (Nació 27/05/1983) 25.800.604 Hija Se anexó Registro Civil de Nacimiento de la señora Mariela Inés Padrón Calderón. Certificado de defunción. Registro Civil de Nacimiento No.25822669, folio7 víctimas formato PDF. La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios de la Sra. Mariela Inés Padrón Calderón, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.314 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.714.573 $58.817.217 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $58.817.217 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 17 YRLAN PINEDA (Nació 27/09/1976) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 Luz Miriam Pineda (Nació 08 de Diciembre de 1969) 41.922.761 Hermana Declaración extrajuicio y Registro Civil de Nacimiento.

Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa. La Sala no reconocerá el daño emergente por gastos funerarios del Sr. Yrlan Pineda, debido a que no se logró determinar quien fue la persona De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios 313 Según las declaraciones extrajuicio dadas por terceros, Leonel Córdoba Taborda y Andrés Córdoba Taborda, hijos de la víctima directa ya fallecieron, folios 8 y 9 de la carpeta del hecho. 314Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 175 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA parágrafo numeral 1.

Fecha del Hecho 09 de Junio de 1995 Jenry de Jesús González Pineda (Nació 12 de Octubre de 1974) 79.909.910 Hermano Certificado del Registro Civil de Nacimiento. encargada de este gasto. aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil. Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. para determinar la existencia de este tipo de daño. Blanca Ligia Goez Pineda (Nació 14 de Abril de 1968) 39.409.079 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

Flor Marina Pineda (Nació 01 de Enero de 1962) 51.736.019 Hermana Registro Civil de Nacimiento. Milbia Rosa Pineda (Nació 23 de Septiembre de 1963) 39.301.280 Hermana No probó parentesco con la víctima directa. María Clementina Goez Pineda (Nació 28 de Junio de 1965) 43.588.518 Hermana Registro Civil de Nacimiento. Flor María Torres Pineda (Nació 12 de Octubre de 1971) 39.307.333 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

María Eucaris Goez Pineda (Nació 02 de Noviembre de 1961) 21.756.930 Hermana Registro Civil de Nacimiento. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 176 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 18 VICENTE ZAMBRANO (Nació 15/02/1964) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos 12 de Junio de 1995 Hermilas de Jesús Romero Mendoza. (Nació 22/03/1973) 39.417.230 Compañera Permanente. Declaración extrajuicio. Registro Civil de Nacimiento hijo. La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Vicente Zambrano, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.315 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.714.573 $132.490.490 $41.899.166 $174.389.656 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Luís Vicente Zambrano Romero (Nació 11/10/1993) 1.028.015.370 Copia ilegible.

Hijo Registro Civil de Nacimiento. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Hermilas de Jesús Romero Mendoza. $132.490.490 $4.829.697 $137.320.187 100 SMLMV Catalina Zambrano Durango (Nació 10 de Marzo de 1928) 22.164.630 Madre Registro Civil de Nacimiento hijos. La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no se allegó ningún documento que evidencie que la Sra. Catalina Zambrano Durango (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Vicente Zambrano (victima directa). 100 SMLMV María Leonor Zambrano. (Nació 27/06/1949) 22.157.471 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil. 315Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 177 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. 19 JHON JAIRO CELADA DAVID (Nació 13 de Marzo de 1968) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos 19 de Junio de 1995 Edilma Celada David (Nació 31/03/1959) 39.404.680 Hermana Declaración Extrajuicio Registro Civil de Nacimiento propio y de la víctima directa. La Sala no reconocerá el daño emergente por gastos funerarios del Sr. Jhon Jairo Celada David, debido a que no se logró determinar quien fue la persona encargada de este gasto.

De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 178 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016.

Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. 20 LEÓN ANTONIO CORREA (Nació 07/06/1966) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos 20 de Junio de 1995 Gloria Cecilia Giraldo González. (Nació 15/11/1971) 24.435.211 Compañera Permanente. Registro Civil de Nacimiento hijo. Declaración Extrajuicio. La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. León Antonio Correa, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.316 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.714.573 $132.749.744 $43.072.252 $175.821.997 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Darwing Ostherman Correa Giraldo (Nació 06/12/1993) 71.975.018 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Gloria Cecilia Giraldo González. $132.749.744 $5.307.827 $138.057.571 100 SMLMV 21 DORIAN RENE MONTOYA OROZCO (Nació 21/06/1972) Delitos Legalizados: Olivia Orozco de Montoya (Nació 18 de Julio de 1946) 21.685.951 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo y de Dorian Rene y de John Fredy.

Declaraciones extrajuicio. Registro y La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Dorian René Montoya Orozco, producto del La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no allegaron los documentos que evidencien que la Sra. Olivia Orozco de Montoya (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Dorian Rene Montoya Orozco (victima directa). 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios 316Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 179 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos 22 de Junio de 1995 Certificado de defunción de las V.D. promedio que pagaron las víctimas en el incidente.317 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.714.573 para determinar la existencia de este tipo de daño. Fernando Montoya Orozco (Nació 11 de Octubre de 1964) 71.936.135 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Olivia Orozco de Montoya. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad.

Carlos Enrique Montoya Orozco (Nació 12 de Octubre de 1960) 71.931.009 Hermano Registro Civil de Nacimiento. Gloria Inés Montoya Orozco (Nació 31 de Diciembre de 1966) 39.414.968 Hermana Registro Civil de Nacimiento. Ever Alberto Montoya Orozco (Nació 01 de Enero de 1968) 71.937.839 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

Adriana Patricia Montoya Orozco (Nació 01 de Octubre de 1974) 39.414.972 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 317Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 180 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 21 LINDELIA ROJAS ORTIZ (Nació 27 de Abril de 1978) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos 22 de Junio de 1995 María Consuelo Ortiz Usuga (Nació 12/08/1950) 39.401.033 Madre Registro Civil de Nacimiento hijos. La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios de la Sra. Lindelia Rojas Ortiz, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.318 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.714.573 La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no allegaron los documentos que evidencien que la Sra. María Consuelo Ortiz Úsuga (víctima indirecta) dependía económicamente de la Sra. Lindelia Rojas Ortiz (victima directa y menor de edad a la fecha de los hechos). 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Alma Beatriz Rojas Ortiz (Nació 17/06/1972) 39.414.281 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. María Consuelo Ortiz Usuga. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, Francenit Rojas Ortiz (Nació 05/12/1970) 39.409.254 Hermana Registro Civil de Nacimiento. Lucelly Rojas Ortiz (Nació 10/03/1976) 39.415.927 Hermana Registro Civil de Nacimiento. Bertulfo Rojas Ortiz (Nació 04/09/1980) 71.315.363 Hermano Registro Civil de Nacimiento. 318Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 181 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Danilo Rojas Ortiz (Nació 05/06/1974) 71.943.136 Hermano Copia del Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio. SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. 21 BEATRIZ ELENA DELGADO CAICEDO (Nació 13/05/1976) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos 22 de Junio de 1995 Aura Nelly Caicedo Sánchez (Nació 07/05/1955) 39.409.560 Madre Registro Civil de Nacimiento hija. Partida de Bautismo hija. Juramento estimatorio de afectaciones. Declaración extrajuicio manifestando dependencia económica, folio 9 y 10. La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios de la Sra. Beatriz Elena Delgado Caicedo, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.319 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.714.573 $132.749.745 $39.476.317 $172.226.062 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 21 JAIME ALBERTO GIRALDO JIMENEZ (Nació 20/05/1973) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Amparo del Socorro Jiménez de Giraldo (Nació 13 de Mayo de 1950) 22.158.341 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo. Declaración extrajuicio manifestando dependencia económica, folio 9. Registro de defunción de la V.D. La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Jaime Alberto Giraldo Jiménez, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.320 $132.749.745 $35.308.291 $168.058.036 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 319Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 320Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 182 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Fecha de los Hechos 22 de Junio de 1995 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $2.357.2869 Jaime de Jesús Giraldo Cardona (Nació 25 de Septiembre de 1947) 8.278.870 Padre Registro Civil de Nacimiento hijo.

La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Jaime Alberto Giraldo Jiménez, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.321 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $2.357.286 La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no allegaron los documentos que evidencien que el Sr. Jaime de Jesús Giraldo Carmona (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Jaime Alberto Giraldo Jiménez (victima directa). 100 SMLMV Liliana María Giraldo Jiménez (Nació 21 de Mayo de 1970) 39.408.526 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Amparo del Socorro Jiménez y al Sr. Jaime de Jesús Giraldo, padres de la víctima directa. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real 321Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 183 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. 22 CARLOS ENRIQUE CUESTA CANTILLO (Nació 06/04/1971) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos 24 de Junio de 1995 Iván Gregorio Cuesta Durán (Nació 04 de Enero de 1937) 773.169 Padre Registro Civil de Nacimiento hijo. Partida de Bautismo. Declaración Extrajuicio dada por él. La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Carlos Enrique Cuesta Cantillo, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.322 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.714.573 La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no allegaron los documentos que evidencien que el Sr. Iván Gregorio Cuesta Durán (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Carlos Enrique Cuesta Cantillo (victima directa). 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Julio César Cuesta Cantillo (Nació 10 de Septiembre de 1969) 71.977.758 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

Por este concepto ya se reconoció indemnización al Sr. Iván Gregorio Cuesta Durán. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera 322Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 184 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. 23 JESÚS ANTONIO PEDROZA (Nació 27/11/1964) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos 09 de Agosto de 1995 Liliana Hurtado Mejía323 (Nació 03/02/1967) 39.410.394 Compañera Permanente. Registro Civil de Nacimiento Hijos. Declaración Extrajuicio. Juramento estimatorio de afectaciones. La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Jesús Antonio Pedroza, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.324 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.648.963 $129.137.956 $41.496.086 $170.634.042 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Alicia Pedroza 26.595.970 Madre Registro de Por este concepto ya La Sala no reconocerá indemnización por Lucro 100 323 Recibió de Acción Social $19.000.000 324Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 185 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Sin copia defunción hijo.

No allegó el Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa. Tarjeta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la víctima directa.325 se reconoció indemnización a la Sra. Liliana Hurtado Mejía. Cesante, toda vez que no allegaron los documentos que evidencien que la Sra. Alicia Pedroza (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Jesús Antonio Pedroza (victima directa).

SMLMV Juan Esteban Pedroza Hurtado. (Nació 25/07/1994) Menor de edad. Hijo Registro Civil de Nacimiento. $43.045.814 $2.264.706 $45.310.520 100 SMLMV Jesús Alejandro Pedroza Hurtado (Nació 19/11/1992) 1.028.010.373 Hijo Registro Civil de Nacimiento. Declaración extrajuicio. $43.045.814 $736.310 $43.782.124 100 SMLMV Christian Camilo Pedroza Hurtado (Nació 19/01/1989) 1.130.643.365 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Declaración extrajuicio. $33.139.387 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $33.139.387 100 SMLMV María Edith Pedroza (Nació 08 de Junio de 1969) 26.598.754 Hermana Registro Civil de Nacimiento. No allegó el De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el 325 La Fiscalía presentó la Tarjeta existente en la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se observa que la Sra. Alicia Pedroza es la Mamá del Sr. Jesús Antonio Pedroza, folio 30 de las labores investigativas hechas por la Fiscalía y presentados en formato PDF.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 186 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa.

Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. 23 JORGE ELIÉCER GUERRA VANEGAS (Nació 20/12/1964) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 María Caridad Vanegas de Guerra (Nació 08 de Diciembre de 1943) 21.672.039 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo.

Partida de Matrimonio. Juramento estimatorio de afectaciones. Registro de La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Jorge Eliecer Guerra Vanegas, producto del promedio que pagaron La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no allegaron los documentos que evidencien que la Sra. María Caridad Vanegas de Guerra (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Jorge Eliecer Guerra Vanegas (victima directa).327 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 187 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA parágrafo numeral 1. Fecha de los Hechos 09 de Agosto de 1995 defunción. las víctimas en el incidente.326 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.648.963 para determinar la existencia de este tipo de daño. Dora Elena Ballesteros Cano Sin copia Esposa No aportó documentos.

La Sala no reconocerá indemnización a la Sra. Dora Elena Ballesteros Cano por cuanto no confirió poder para su representación y además no concurrió al incidente de reparación integral inicial, y de acuerdo con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia “…no por rehacerse el incidente de reparación integral se entenderá que pueden comparecer víctimas que no concurrieron a lo largo del proceso, pues la coyuntura es únicamente propicia para quienes habiéndose presentado oportunamente, requieran aportar pruebas con miras a sustentar sus pretensiones.328 25 LUCIANO TORRES URANGO329 (Nació 10/07/1968) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos 12 de Septiembre de Rufina Urango de Torres (Nació 17 de Septiembre de 1937) 22.161.812 Madre Registro Civil de Nacimiento Hijo. Partida de Matrimonio. Declaraciones extrajuicio (folio 15) La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Luciano Torres Urango, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.330 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.609.254 La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no allegaron los documentos que evidencien que la Sra. Rufina Urango de Torres (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Luciano Torres Urango (victima directa). 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 327 En la Declaración Juramentada dada por la Sra. María Caridad Vanegas de Guerra (folio 12 de la carpeta del hecho) manifiesta que el Sr. Jorge Eliecer Guerra Vanegas le colaboraba con $40.000 para su sustento.

La Fiscalía además de la Sra. María Vanegas, acreditó a la Sra. Dora Elena Ballesteros Cano como Esposa de la víctima directa con orden No.042 del 01 de Julio de 2009. (récord 00:28:30 del 19/01/2016) 326Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 328 CSJ segunda instancia rad.42799, del 20 de noviembre de 2014 M.P. Dra. Patricia Salazar Cuéllar. 329 De acuerdo con el Registro Civil de Nacimiento No.5079409 de la Notaria Única de Turbo (Antioquia), se pudo establecer que la víctima respondía al nombre de LUCIANO TORRES URANGO. 330Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 188 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 1995 María Candelaria Torres Urango331 (Nació 02 de Febrero de 1955) 39.300.572 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

Declaración Extrajuicio (folio12). Juramento estimatorio. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Rufina Urango de Torres. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad.

Luis Manuel Torres Urango (Nació 20 de Junio de 1961) 71.972.479 Hermano Registro Civil de Nacimiento. Oscar Torres Urango (Nació 23 de Julio de 1951) 8.425.091 Hermano Registro Civil de Nacimiento. Rosa Esther Torres Urango (Nació 06 de Febrero de 1969) 39.313.492 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 26 FILADELFO BERTEL PÉREZ Marciana Rosa Pérez Rosales. 23.174.613 Madre Tarjeta de la Registraduría Nacional del La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no allegaron ningún documento que evidencie que la Sra. Marciana 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por 331 Recibió de Acción Social $19.000.000 en el año 2009.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 189 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos 01 de Octubre de 1995 Estado Civil de la víctima directa.332 gastos funerarios del Sr. Filadelfo Bertel Pérez, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.333 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.568.730 Rosa Pérez Rosales (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Filadelfo Bertel Pérez (victima directa).

Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 27 SAMUEL ANTONIO JIMÉNEZ MADERA (Nació 16 de Febrero de 1938) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1. Hurto calificado y agravado art. 350 y 351 Fecha del hecho: 06 de Octubre de 1995 Margarita del Carmen Jiménez Argel (Nació 05/03/1971) 39.308.157 Hija.

Registro Civil Por concepto de gastos funerarios la Sala ya reconoció indemnización a la Sra. Magali del Carmen Argel Montes. $930.122 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $930.122 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. María Fernanda Jiménez Álvarez (Nació 02/03/1990) 1.027.966.942 Hija No allegó el Registro Civil de Nacimiento ni ningún documento que acredite el parentesco con la víctima directa. $78.855.342 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $78.855.342 100 SMLMV 332 La Fiscalía presentó la Tarjeta existente en la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se observa que la Sra. Marciana Rosa Pérez Rosales es la Mamá del Sr. Filadelfo Bertel Pérez, folio 10 de las labores investigativas hechas por la Fiscalía y presentados en formato PDF. 333Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 190 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Bernardo Jiménez Madera (Nació 20 de Agosto de 1942) 3.636.991 FALTA COPIA Hermano Registro Civil de Nacimiento.

Es medio hermano materno con el Sr. Samuel Antonio Jiménez Madera. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, en conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad.

María Beatriz González Madera (Nació 27 de Octubre de 1927) 22.153.520 FALTA COPIA Hermana Registro Civil de Nacimiento. Es medio hermano materno con el Sr. Samuel Antonio Jiménez Madera. Almida Claret Pineda Galindo FALLECIO 334 Compañera permanente No aportó documentos. La Sala no reconocerá indemnización por estos conceptos debido a que la víctima indirecta ya falleció. Carmenza Jiménez Pineda (Nació 20/12/1970) 39.306.737 Hija Registro Civil Por concepto de gastos funerarios la Sala ya reconoció indemnización a la Sra. $373.738 No se concede indemnización por este concepto, como $373.738 100 SMLMV 334 Folio 69 y 118 de la carpeta 1 del hecho donde informa que la Sra. Almida Claret Pineda Galindo ya falleció. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 191 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Magali del Carmen Argel Montes. quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. Jorge Iván Jiménez Pineda (Nació 15/08/1987) 1.027.950.250 Hijo Registro Civil $62.575.616 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $62.575.616 100 SMLMV Jaime Antonio Jiménez Pineda (Nació 27/09/1964) 71.938.575 Hijo Registro Civil La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante por cuanto a la fecha de los hechos ya tenían cumplidos los 25 años. 100 SMLMV Nellyda Rosa Jiménez Pineda (Nació 17/04/1963) 39.407.640 Hija Registro Civil 100 SMLMV Arisnel Jiménez Argel (Nació 16/05/1981) 71.989.800 Hijo Registro Civil $32.013.082 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $32.013.082 100 SMLMV Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 192 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Marco Antonio Jiménez Pineda (Nació 30/01/1966) 71.937.762 Hijo Registro Civil La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante por cuanto a la fecha de los hechos ya tenían cumplidos los 25 años. 100 SMLMV Fanny Ester Jiménez Pineda (Nació 06/07/1967) 39.408.482 Hija Registro Civil 100 SMLMV María Elubina Jiménez Pineda (Nació 25/09/1976) 39.416.257 Hija Registro Civil $15.464.480 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $15.464.480 100 SMLMV Enilda Luz Jiménez Pineda (Nació 14/10/1979) 39.420.503 Hija Registro Civil Certificado de atención médico psiquiátrico.

Folio 128. La Sala reconoce por gastos en atención médico - psiquiátrico $11.264.132335 Por concepto de gastos funerarios la Sala ya reconoció indemnización a la Sra. Magali del Carmen Argel Montes. $25.889.318 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $25.889.318 100 SMLMV Sandra Milena Jiménez Pineda 39.421.666 Hija Registro Civil336 Por concepto de gastos funerarios la $29.377.080 No se concede indemnización $29.377.080 100 SMLMV 335 La Sala reconoce una indemnización por $11.264.132, correspondiente a valor presente los gastos incurridos por $9.600.000 demostrados en el Certificado de Atención Médico Psiquiátrico allegado por la Sra. Enilda Luz Jiménez Pineda.

El IPC utilizado fue de 116.01 resultante del promedio de los años 2012-2015, fechas en las cuales la víctima asistió a 96 sesiones de terapia psiquiátrica-psicoanalítica a razón de $100.000 por sesión. 336 Adjuntó poder general a su hermana Carmenza Jiménez Pineda para actúe como su representante legal. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 193 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA (Nació 07/09/1980) Sala ya reconoció indemnización a la Sra. Magali del Carmen Argel Montes. por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. Josefa María Jiménez Ballesteros (Nació 03/05/1960) 39.300.349 Hija Registro Civil La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante por cuanto a la fecha de los hechos ya tenía cumplidos los 25 años. 100 SMLMV Yeny Elisa Jiménez Argel (Nació 15/07/1988) 1.027.998.583 Hija Registro Civil $68.076.354 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $68.076.354 100 SMLMV Carlos Mario Jiménez Pineda (Nació 26/09/1982) 8.323.682 Hijo Registro Civil $37.647.940 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $37.647.940 100 SMLMV Luis Eduardo Jiménez 71.938.353 Hijo Registro Civil de La Sala no reconocerá indemnización por Lucro 100 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 194 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Argel (Nació 28/10/1968) Nacimiento. Concepto Psicóloga Clínica del Hospital Antonio Roldán Betancurt.

Folio 127 Cesante por cuanto a la fecha de los hechos ya tenía cumplidos los 25 años. SMLMV Magali del Carmen Argel Montes (Nació 06/04/1949) 39.303.530 Compañera permanente. Declaración extra juicio. Contrato Individual de trabajo a término indefinido de la víctima directa con un salario de $500.000 mensuales con fecha de iniciación de labores en Febrero 02 de 1994, No.2778563 (folio 27).337 Copia del SOAT con vigencia Julio Valor actualizado a la fecha de la sentencia por Gastos Funerarios $4.568.730338 Por el cargo atribuido de Hurto calificado y agravado la Sala no reconocerá indemnización.339 $1.203.804.988 $84.610.913 $1.288.415.9 01 100 SMLMV 337 El valor ingreso mensual promedio estimado para el año de 1995 del Sr. Samuel Antonio Jiménez Madera fue de $1.143.255 siendo este el salario tomado para la reparación de sus familiares. 338Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Se le reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Samuel Antonio Jiménez Madera, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente. 339 Por el cargo atribuido de Hurto calificado y agravado, correspondiente únicamente al vehículo en que se transportaba la víctima, la Sala no reconocerá indemnización alguna, ya que en los documentos allegados por la Fiscalía, Unidad Seccional de Turbo, reposa el acta de entrega de este a la Sra. Almida Claret Pineda Galindo con fecha 20 de Diciembre de 1995.

(foto revisión #206 al #228) de labores investigativas-víctimas de la Fiscalía entregado en DVD y donde reposan las carpetas de los hechos 25 al 45. El Daño emergente solicitado por pérdida de Semovientes no será reparado por la Sala ya que el delito legalizado de Hurto Calificado y agravado es por robo de vehículos y no por semovientes.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 195 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA de 1991 a Julio de 1992, del Carro Toyota, color blanco, modelo 1978, Placas JKF658, $12.000.000 (folio 32 de la carpeta del hecho) Jairo Jiménez Argel (Nació 23/11/1983) 71.351.916 Hijo Registro Civil Por concepto de gastos funerarios la Sala ya reconoció indemnización a la Sra. Magali del Carmen Argel Montes. $42.922.291 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $42.922.291 100 SMLMV Miguel Enrique Jiménez Argel (Nació 28/06/1972) 71.943.087 Hijo Registro Civil $3.836.912 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $3.836.912 100 SMLMV Albeiro de Jesús Jiménez Argel (Nació 23/11/1983) 71.240.472 Hijo Registro Civil $42.922.291 No se concede indemnización por este concepto, como $42.922.291 100 SMLMV Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 196 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. Juan José Usuga Jiménez (Nació 20 de Noviembre del 2002) SIN COPIA Nieto Registro Civil.

(Hijo de María Elubina Jiménez Pineda, hijo de la víctima directa) La Sala no reconocerá indemnización a estas víctimas indirectas debido a que no concurrieron al incidente de reparación integral inicial, y de acuerdo con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia “…no por rehacerse el incidente de reparación integral se entenderá que pueden comparecer víctimas que no concurrieron a lo largo del proceso, pues la coyuntura es únicamente propicia para quienes habiéndose presentado oportunamente, requieran aportar pruebas con miras a sustentar sus pretensiones.340 Sara Usuga Jiménez (Nació 18 de Enero del 2005) SIN COPIA Nieto Registro Civil.

(Hija de María Elubina Jiménez Pineda, hija de la víctima directa) Juliana Jiménez Giraldo (Nació 01 de Noviembre del 2001) 1.001.029.528 Nieta Registro Civil. (Hija de Luis Eduardo Jiménez Argel, hijo de la víctima directa y de Indira Patricia Giraldo Castaño) 27 SAMUEL ANTONIO JIMÉNEZ MADERA (Nació 16 de Febrero de 1938) Delitos Legalizados: Salomé Jiménez Valencia (Nació 08 de Febrero del 2008) NUIP 1032181323 Nieta Registro Civil.

(Hija de Carlos Mario Jiménez Pineda, hijo de la víctima directa) La Sala no reconocerá indemnización a estas víctimas indirectas debido a que no concurrieron al incidente de reparación integral inicial, y de acuerdo con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia “…no por rehacerse el incidente de reparación integral se entenderá que pueden comparecer víctimas que no concurrieron a lo largo del proceso, pues la coyuntura es únicamente propicia para quienes habiéndose presentado oportunamente, requieran aportar pruebas con miras a sustentar sus pretensiones.341 Samuel Tomás Suárez Jiménez NUIP 1020225598 Nieto Registro Civil.

(Hijo de Carmenza 340 CSJ segunda instancia rad.42799, del 20 de noviembre de 2014 M.P. Dra. Patricia Salazar Cuéllar. 341 CSJ segunda instancia rad.42799, del 20 de noviembre de 2014 M.P. Dra. Patricia Salazar Cuéllar. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 197 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Hurto calificado y agravado art. 350 y 351 Fecha del hecho: 06 de Octubre de 1995 (Nació 26 de Octubre del 2009) Jiménez Pineda, hija de la víctima directa) Tobías Suárez Jiménez (Nació 07 de Abril del 2003) T.I. 1.000.548.441 Nieto Registro Civil. (Hijo de Carmenza Jiménez Pineda, hija de la víctima directa) Olga Regina Ramos Jiménez (Nació 22 de Abril de 1983) 28.559.949 Nieta No aportó documentos Duglas Miranda Ramos (Nació 05 de Enero del 2001) T.I. 1.005.711.543 Hijo de la Sra. Olga Regina No aportó documentos 27 SAMUEL ANTONIO JIMÉNEZ MADERA (Nació 16 de Febrero de 1938) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Hurto calificado y agravado art. 350 y 351 Fecha del hecho: 06 de Octubre de 1995 Leidy Marcela Miranda Ramos (Nació 05 de Diciembre de 1997) T.I. 971205-00094 Hija de la Sra. Olga Regina Registro Civil. La Sala no reconocerá indemnización a estas víctimas indirectas debido a que no concurrieron al incidente de reparación integral inicial, y de acuerdo con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia “…no por rehacerse el incidente de reparación integral se entenderá que pueden comparecer víctimas que no concurrieron a lo largo del proceso, pues la coyuntura es únicamente propicia para quienes habiéndose presentado oportunamente, requieran aportar pruebas con miras a sustentar sus pretensiones.342 Camilo Andrés Ramos Jiménez (Nació 03 de Enero de 1987) 1.027.946.024 Nieto No aportó documentos Matías Ramos González (Nació el 23 de Septiembre del 2008) NUIP 1.028.000.083 Hijo del Sr. Camilo Ramos Registro Civil.

Luisa Fernanda Jiménez Giraldo 1.036.652.489 Nieta Registro Civil. (Hija de Luis 342 CSJ segunda instancia rad.42799, del 20 de noviembre de 2014 M.P. Dra. Patricia Salazar Cuéllar. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 198 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA (Nació el 27 de Abril de 1994) Eduardo Jiménez Argel, hijo de la víctima directa) Indira Patricia Giraldo Castaño (Nació el 17 de Junio de 1975) 39.407.239 Esposa de Luis Eduardo Jiménez Argel, hijo de la víctima directa.

Partida de Matrimonio. Luz Elena Zuluaga Cavadia (Nació el 04 de Noviembre de 1961) 39.300.830 No se indicó el parentesco No aportó documentos 27 SAMUEL ANTONIO JIMÉNEZ MADERA (Nació 16 de Febrero de 1938) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1. Hurto calificado y agravado art. 350 y 351 Fecha del hecho: 06 de Octubre de 1995 Alison Gaviria Jiménez (Nació 04 de Noviembre del 2012) NUIP 1.037.128.260 Nieta Registro Civil.

(Hija de Yeny Elisa Jiménez Argel, hija de la víctima directa) La Sala no reconocerá indemnización a estas víctimas indirectas debido a que no concurrieron al incidente de reparación integral inicial, y de acuerdo con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia “…no por rehacerse el incidente de reparación integral se entenderá que pueden comparecer víctimas que no concurrieron a lo largo del proceso, pues la coyuntura es únicamente propicia para quienes habiéndose presentado oportunamente, requieran aportar pruebas con miras a sustentar sus pretensiones.343 María Alejandra Jiménez Giraldo (Nació 21 de Octubre del 1992) 1.028.009.824 Nieta Registro Civil.

(Hija de Luis Eduardo Jiménez Argel, hijo de la víctima directa) Mariana Camacho Jiménez. (Nació 02 de Octubre del 2010) No se indicó el parentesco Bisnieta Registro Civil. (Hija de María Alejandra Jiménez Giraldo) La Sala no reconocerá indemnización a estas víctimas indirectas debido a que no concurrieron al incidente de reparación integral inicial, y de acuerdo con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia “…no por rehacerse el incidente de reparación integral se entenderá que pueden comparecer víctimas que no concurrieron a lo largo del proceso, pues la coyuntura es únicamente propicia para quienes habiéndose presentado oportunamente, requieran aportar pruebas con miras a sustentar sus pretensiones.344 Jessica Jiménez Meza (Nació 23 de Marzo de 1992) 1.038.809.828 Nieta Registro Civil.

(Hija de Miguel Enrique Jiménez Argel, hijo de la víctima directa) 343 CSJ segunda instancia rad.42799, del 20 de noviembre de 2014 M.P. Dra. Patricia Salazar Cuéllar. 344 CSJ segunda instancia rad.42799, del 20 de noviembre de 2014 M.P. Dra. Patricia Salazar Cuéllar. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 199 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Isabela Martínez Jiménez (Nació 12 de Septiembre del 2010) NUIP 1032184916 Bisnieta Registro Civil.

(Hija de Jessica Jiménez Meza) Evaluna Jiménez Villalba (Nació 26 de Marzo del 2014) NUIP 1.200.714.667 Nieta Registro Civil. (Hija de Albeiro de Jesús Jiménez Argel, hijo de la víctima directa) Christofer Jiménez Villalba (Nació 11 de Enero del 2013) NUIP 1.045.518.019 Nieta Registro Civil. (Hija de Albeiro de Jesús Jiménez Argel, hijo de la víctima directa) Samuel Antonio Jiménez Zuluaga (Nació 15 de Mayo de 1996) 1.028.027.663 Nieto Registro Civil.

(Hijo de Jaime Antonio Jiménez Pineda, hijo de la víctima directa) Carlos Andrés Ramos Jiménez (Nació 05 de Agosto de 1997) T.I. 970805-06680 Nieto Registro Civil. (Hijo de Néllyda Rosa Jiménez Pineda, hija de la víctima directa) 27 SAMUEL ANTONIO JIMÉNEZ MADERA (Nació 16 de Febrero de 1938) Blanca Nayely Jiménez Montoya (Nació 21 de Noviembre del 2002) 1.193.070.088 Nieta Registro Civil.

(Hija de Arisnel Jiménez Argel, hijo de la víctima directa) La Sala no reconocerá indemnización a estas víctimas indirectas debido a que no concurrieron al incidente de reparación integral inicial, y de acuerdo con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia “…no por rehacerse el incidente de reparación integral se entenderá que pueden comparecer víctimas que no concurrieron a lo largo del proceso, pues la coyuntura es únicamente propicia para quienes habiéndose presentado oportunamente, requieran aportar pruebas con miras a sustentar sus pretensiones.345 345 CSJ segunda instancia rad.42799, del 20 de noviembre de 2014 M.P. Dra. Patricia Salazar Cuéllar.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 200 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Hurto calificado y agravado art. 350 y 351 Fecha del hecho: 06 de Octubre de 1995 Juliana Jiménez Silgado (Nació 25 de Mayo del 2001) SIN DOCUMENT O Nieta Certificado del Registro Civil. (Hija de Arisnel Jiménez Argel, hijo de la víctima directa) María José Jiménez Silgado (Nació 21 de Diciembre de 1999) SIN DOCUMENT O Nieta Registro Civil.

(Hija de Arisnel Jiménez Argel, hijo de la víctima directa) Cindy Alexania Jiménez Carvajal (Nació 22 de Febrero de 1994) 1.028.016.285 No se indicó el parentesco No aportó documentos Ana Carolina Álvarez Jiménez 1.039.456.174 SIN COPIA Nieta No aportó documentos Santiago Jiménez Zapata (Nació 03 de Septiembre de 2002) T.I. 1.001.022.681 Nieto Registro Civil.

(Hijo de Marco Antonio Jiménez Pineda, hijo de la víctima directa) Karina Jiménez Meza (Nació 18 de Marzo de 1993) 1.040.368.871 Nieta No aportó documentos Miguel Ángel Vargas Jiménez (Nació 10 de Octubre del 2010) NUIP 1032184991 Hijo de Karina Jiménez Mesa Registro Civil. Máximo Jiménez Espinosa (Nació 04 de Abril NUIP 1020314930 Nieto Registro Civil.

(Hijo de Jorge Iván Jiménez Pineda, Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 201 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA del 2013) hijo de la víctima directa) Samuel Álvarez Jiménez 1.036.339.308 No se indicó parentesco No aportó documentos 27 SAMUEL ANTONIO JIMÉNEZ MADERA (Nació 16 de Febrero de 1938) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Hurto calificado y agravado art. 350 y 351 Fecha del hecho: 06 de Octubre de 1995 Sebastián Jiménez Delgado (Nació 17 de Enero de 1991) 1.070.010.021 Nieto Registro Civil. (Hijo de Luis Eduardo Jiménez Argel, hijo de la víctima directa) La Sala no reconocerá indemnización a estas víctimas indirectas debido a que no concurrieron al incidente de reparación integral inicial, y de acuerdo con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia “…no por rehacerse el incidente de reparación integral se entenderá que pueden comparecer víctimas que no concurrieron a lo largo del proceso, pues la coyuntura es únicamente propicia para quienes habiéndose presentado oportunamente, requieran aportar pruebas con miras a sustentar sus pretensiones.346 Sebastián Jiménez Guzmán (Nació 27 de Octubre del 2012) NUIP 1.072.704.479 Bisnieto Registro Civil.

(Hijo de Sebastián Jiménez Delgado) Arturo Jiménez Guzmán (Nació 28 de Enero del 2014) NUIP 1.072.708.993 Bisnieto Registro Civil. (Hijo de Sebastián Jiménez Delgado) Luis Fernando Ramos Jiménez (Nació 15 de Octubre de 1987) 1.040.356.215 Nieto No aportó documentos Juan Nicolás Largo Jiménez (Nació 30 de Abril de 1998) T.I. 980430-64223 Nieto Registro Civil.

(Hijo de Enilda Luz Jiménez Pineda, hija de la víctima directa) 28 EUCLIDES CUESTA CUESTA (Nació 10/02/1958) Delitos Legalizados: Exneiden Cuesta Cuesta (Nació 05/09/1970) 72.187.354 Hermano Registro Civil de Nacimiento propio y de la víctima directa. Juramento Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Rosalía Hernández Mena.

De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no 346 CSJ segunda instancia rad.42799, del 20 de noviembre de 2014 M.P. Dra. Patricia Salazar Cuéllar.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 202 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Hurto calificado y agravado art. 350 y 351. Fecha de los Hechos 31 de Octubre de 1995 estimatorio. de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Rosalía Hernández Mena (Nació 10/03/1961) 39.299.024 Compañera Permanente.

Registro Civil de Nacimiento Hijo. Declaración extrajuicio. La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Euclides Cuesta Cuesta, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.347 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $125.192.034 $36.151.036 $161.343.070 100 SMLMV 347Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 203 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA $4.568.730 Cristian Alexander Cuesta Hernández.

(Nació 15/09/1993) Menor de edad pero falta el nuevo poder. Hijo Registro Civil de Nacimiento. Según la Fiscalía el Sr. Euclides Cuesta tiene dos hijos más, Luis Carlos Cuesta Mena y Dominga Cuesta Romaña. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Rosalía Hernández Mena. $41.730.847 $1.038.285 $42.769.132 100 SMLMV Luis Carlos Cuesta Mena Sin documento Hijo No aportó documentos.

Según la Fiscalía se encuentra acreditado. La Sala no reconocerá indemnización al Sr. Luis Carlos Cuesta Mena por cuanto no confirió poder para su representación y además no concurrió al incidente de reparación integral inicial, y de acuerdo con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia “…no por rehacerse el incidente de reparación integral se entenderá que pueden comparecer víctimas que no concurrieron a lo largo del proceso, pues la coyuntura es únicamente propicia para quienes habiéndose presentado oportunamente, requieran aportar pruebas con miras a sustentar sus pretensiones.348 Sin embargo como quiera que se trata de un hijo de la víctima directa, la Sala liquidó las reparaciones de los demás hijos tomando como base un total de 3 hijos del Sr. Euclides Cuesta Cuesta.

Dominga Cuesta Romaña Sin documento Hija No aportó documentos. Según la Fiscalía se encuentra acreditada. La Sala no reconocerá indemnización a la Sra. Dominga Cuesta Romaña por cuanto no confirió poder para su representación y además no concurrió al incidente de reparación integral inicial, y de acuerdo con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia “…no por rehacerse el incidente de reparación integral se entenderá que pueden comparecer víctimas que no concurrieron a lo largo del proceso, pues la coyuntura es únicamente propicia para quienes habiéndose presentado oportunamente, requieran aportar pruebas con miras a sustentar sus pretensiones.349 Sin embargo como quiera que se trata de una hija de la víctima directa, la Sala liquidó las reparaciones de los demás hijos tomando como base un total de 3 hijos del Sr. Euclides Cuesta Cuesta. 29 GUSTAVO ALBERTO SEPÚLVEDA ZAPATA Delitos Legalizados: Sol María Jiménez Bertel (Nació 25/02/1965) 42.090.041 Compañera Permanente.

Certificado del Registro Civil de Nacimiento Hija. Declaración Extrajuicio. La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Gustavo Alberto Sepúlveda Zapata, $123.375.675 $43.076.503 $166.452.178 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los 348 CSJ segunda instancia rad.42799, del 20 de noviembre de 2014 M.P. Dra. Patricia Salazar Cuéllar. 349 CSJ segunda instancia rad.42799, del 20 de noviembre de 2014 M.P. Dra. Patricia Salazar Cuéllar.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 204 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Secuestro simple art. 168. Fecha de los Hechos 08 de Noviembre de 1995 producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.350 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.533.302 soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Mariela Zapata de Sepúlveda (Nació 25/05/1943) 21.756.629 Madre Tarjeta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la víctima directa.351 Partida de Bautismo de Johana Sepúlveda Jiménez, hija de la víctima directa.

Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Sol María Jiménez Bertel. La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no allegaron ningún documento que evidencie que la Sra. Mariela Zapata de Sepúlveda (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Gustavo Alberto Sepúlveda Zapata (victima directa). 100 SMLMV Johanna Sepúlveda Jiménez (Nació 16/09/1988) 1.045.676.239 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Partida de Bautismo. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Sol María Jiménez Bertel. $92.002.933 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $92.002.933 100 SMLMV 29 BEATRIZ HELENA GARCÍA LÓPEZ María Rubelia García López 39.321.326 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

La Sala no reconocerá el daño emergente por De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad La Sala no reconocerá 350Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 351 La Fiscalía presentó la Tarjeta existente en la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se observa que la Sra. Mariela Zapata de Sepúlveda es la Mamá del Sr. Gustavo Alberto Sepúlveda Zapata, folio 12 de las labores investigativas hechas por la Fiscalía y presentados en formato PDF.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 205 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Secuestro simple art. 168. Fecha de los Hechos 08 de Noviembre de 1995 (Nació 12/10/1984) Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa. gastos funerarios de la Sra. Beatriz Helena García López, debido a que no se logró determinar quien fue la persona encargada de este gasto. aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 206 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 30 ARLEY DE JESÚS CARO ZAPATA (Nació 24 de Marzo de 1970) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos 16 de Febrero de 1996 Nelly Morales Chaverra (Nació 07/10/1970) 39.409.127 Compañera Permanente Registro Civil de Nacimiento Hijos. Declaración extra juicio. Escrito de identificación de las afectaciones. Recibos por $480.000 del 30 de Octubre del 2004, correspondiente a la Publicación de edictos por Desaparición del Sr. Arley de Jesús Caro Zapata.

La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Arley de Jesús Caro Zapata, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.352 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.163.374 $134.197.455 $48.265.499 $182.462.954 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Arnel de Jesús Caro Morales (Nació 16/09/1990) 1.052.392.119 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Declaración extra juicio. Escrito de identificación de las afectaciones. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Nelly morales Chaverra. $39.707.811 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $39.707.811 100 SMLMV Jheison Anderson Caro Morales.

(Nació 26/04/1995) Registro Civil No.21755957 Sin copia. Hijo Certificado del Registro Civil de Nacimiento. Declaración extra juicio. $44.732.485 $3.144.377 $47.876.863 100 SMLMV 352Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 207 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Escrito de identificación de las afectaciones.

Katerine Esneda Caro Morales (Nació 05/10/1993) 1.052.400.904 Hija Registro Civil de Nacimiento. Declaración extra juicio. Escrito de identificación de las afectaciones. $44.732.485 $1.728.715 $46.461.200 100 SMLMV 31 FAMIR EDUARDO MACHADO MURILLO (Nació 02/02/1963) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Hurto calificado y agravado art. 350 y 351. Fecha de los Hechos 18 de Febrero de 1996 Aimara Mina Julio353 (Nació 23/07/1973) 39.412.782 Compañera Permanente. Registro Civil de Nacimiento Hija. Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Constancia laboral.354 La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Famir Eduardo Machado Murillo, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.355 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.212.119 La Sala reconocerá el valor actualizado del vehículo hurtado de marca Suzuki Samurai $134.237.876 $44.005.488 $178.243.364 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 353 Recibió de Acción Social $21.600.000. 354 Constancia laboral de Agrícola El Retiro S.A. donde certifica que el Sr. Famir Eduardo Machado Murillo laboró en Agrícola El Manglar entre el 11 de Julio de 1994 al 31 de Agosto de 1995, con una asignación mensual de $360.000, con contrato a término indefinido con el cargo de Administrador de Finca en la finca Galicia. 355Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 208 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA blanco modelo 1987, carpado, de placas EAO493 por $23.299.820 Maira Alejandra Machado Mina (Nació 04/11/1993) 1.152.447.717 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Declaraciones extra juicio. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Aimara Mina Julio. $134.237.876 $5.423.775 $139.661.651 100 SMLMV 32 EVER DAVID ZAPATA PALACIO (Nació 14/04/1970) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1. Secuestro simple art. 168. Fecha de los Hechos 04 de Febrero de 1997 Iván Darío Zapata Mira356 (Nació 22/08/1993) 1.067.924.543 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Partida de Bautismo hijo. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Ennis Mira Pérez. $124.933.461 $4.737.757 $129.671.218 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Heroína Palacio Zapata357 (Nació 28 de Junio de 1949) 21.508.314 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo.

Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Registro Civil de Defunción. La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no allegó ningún documento que evidencie que la Sra. Heroína Palacio Zapata (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Ever David Zapata Palacio (víctima directa). 100 SMLMV Ennis Mira Pérez (Nació 21/06/1973) 39.413.679 Compañera Permanente.

Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Registro Civil de Nacimiento hijo. La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Ever David Zapata Palacio, producto del promedio que pagaron $124.933.461 $48.432.911 $173.366.372 100 SMLMV 356 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectué el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima. 357 Recibió de Acción Social $19.800.000, los cuales repartió de a $1.000.000 para cada uno de los seis hermanos de la víctima directa, ya que a la fecha de haber recibido el dinero no tenía conocimiento alguno del paradero de su nieto y el de su progenitora.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 209 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA las víctimas en el incidente.358 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $3.522.613 Lina Marcela Zapata Palacio (Nació 16 de Febrero de 1980) 43.145.573 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones359. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Ennis Mira Pérez. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad.

Ana Milena Zapata Palacio (Nació 24 de Diciembre de 1975) 39.311.895 Hermana Registro Civil de Nacimiento. No probó afectaciones. Astrid Cecilia Zapata Palacio (Nació 04 de Abril de 1976) 39.311.896 Hermana Registro Civil de Nacimiento. No probó afectaciones. Rusby Magaly Zapata Palacio (Nació 20 de Noviembre de 1972) 39.307.263 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones. Libardo de Jesús Zapata Palacio (Nació 21 de Agosto de 1983) 71.351.580 Hermano Registro Civil de Nacimiento. No probó afectaciones. Juan Guillermo 1.045.487.403 Hermano Registro Civil de 358Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 359 Cuando se hace referencia a que las representantes de las víctimas no probaron las afectaciones, es la conclusión a la que la Sala ha llegado luego de la revisión de cada una de las carpetas aportadas.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 210 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Zapata Palacio (Nació 16 de Octubre de 1984) Nacimiento.

No probó afectaciones. 34 ELEUTERIO ZAMBRANO PALENCIA Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1. Desaparición forzada art. 165. Fecha de los Hechos 15 de Marzo de 1996 Sandiego Zambrano Palencia (Nació 12 de Noviembre de 1969) 39.303.624 Hermana Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio.

No probó afectaciones. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Flor Emilse Sosa Duarte. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad.

La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Elizabeth Zambrano Palencia (Nació 16 de Mayo de 1968) 39.304.951 Hermana Registro Civil de Nacimiento. No probó afectaciones. María Salome Zambrano Palencia (Nació 05 de Diciembre de 1946) 22.164.702 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones. Benicia Zambrano Palencia (Nació 08 de Abril de 1959) 39.405.821 Hermana Registro Civil de Nacimiento. No probó afectaciones. Senia Zambrano Palencia (Nació 03 de Septiembre de 1963) 22.164.808 Hermana Registro Civil de Nacimiento. No probó afectaciones. Luz Zambrano Palencia (Nació 14 de Junio de 1961) 39.405.682 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones. Alba Nury Zambrano Arango (Nació 23/04/1976) 39.417.458 Hija Certificado del Registro Civil de Nacimiento. $3.775.842 No se concede indemnización por este $3.775.842 100 SMLMV Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 211 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. Luis Alfonso Zambrano Arango360 (Nació 06/09/1977) 71.946.581 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $5.046.060 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $5.046.060 100 SMLMV Eusebio Zambrano Durán (Nació 10 de Agosto de 1924) 773.085 Padre Registro Civil de Nacimiento hijo La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no se allegó ningún documento que evidencie que el Sr. Eusebio Zambrano Durán (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Eleuterio Zambrano Palencia (victima directa). 100 SMLMV Flor Emilse Sosa Duarte361 (Nació 13/01/1965) 43.415.823 Compañera Permanente.

Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Eleuterio Zambrano Palencia, $130.572.290 $47.011.230 $177.583.520 100 SMLMV 360 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectué el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima. 361 Recibió de Acción Social $825.000.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 212 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA afectaciones. producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.362 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.959.551 Yurfari Zambrano Sossa (Nació 09/12/1989) 1.027.965.857 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Flor Emilse Sosa Duarte. $21.717.670 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $21.717.670 100 SMLMV Yurledis Zambrano Sosa (Nació 02/12/1992) 1.028.010.673 Hija Registro Civil de Nacimiento. $26.114.458 $519.434 $26.633.892 100 SMLMV Dani Esteduar Zambrano Sosa363 (Nació 30/07/1994) 1.028.018.418 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $26.114.458 $1.437.655 $27.552.114 100 SMLMV 35 PEDRO PABLO BRAN GARCES (Nació 19/03/1972) Delitos Legalizados: Rosa Elena Bran Holguín364 (Nació 14 de Diciembre de 1939) 21.302.187 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo.

Declaraciones extra juicio. Juramento La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Pedro Pablo Bran La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no allegó ningún documento que evidencie que la Sra. Rosa Elena Bran Holguín (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Pedro Pablo Bran Garcés 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no 362Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 363 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectué el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima. 364 Recibió de Acción Social $20.600.000.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 213 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos 10 de Junio de 1995 estimatorio de afectaciones. Constancia de medicina legal. Licencia de inhumación y Comprobante de registro de defunción. Garcés, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.365 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.714.573 (victima directa). se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Flor Edilia Bran (Nació 25 de Marzo de 1974) 39.311.220 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Rosa Helena Bran Holguín. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, Carmen Elena Blanquicett Bran (Nació 02 de Junio de 1982) 39.318.066 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones. Gloria Cecilia Bran (Nació 18 de Junio de 1969) 39.306.658 Hermana Registro Civil de Nacimiento. No probó afectaciones. Adiela Amparo Tapias Bran (Nació 01 de Abril de 1980) 39.315.137 Hermana Registro Civil de Nacimiento. No probó afectaciones. 365Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 214 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. 36 ISMAEL ANTONIO MARTÍNEZ QUINTERO (Nació 07/05/1971) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos 15 de Noviembre de 1995 Emilda Rosa Urango Bravo (Nació 14/05/1973) 26.215.740 Compañera Permanente. Registro Civil de Nacimiento hijo. Declaración extra juicio. Registro de hechos atribuibles. La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Ismael Antonio Martínez Quintero, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.366 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.533.302 $123.375.675 $43.368.321 $166.743.996 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Eglis Martínez Urango367 (Nació 30/11/1991) 1.073.991.919 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Emilda Rosa Urango Bravo. $60.431.839 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $60.431.839 100 SMLMV Ismael Antonio Martínez Urango368 1.073.998.881 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $61.688.089 $2.547.481 $64.235.570 100 SMLMV 366Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 367 Recibió de Acción Social $20.000.000. 368 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectué el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 215 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA (Nació 31/12/1993) 36 JOSÉ DANIEL CANTERO MARTÍNEZ (Nació 12 de Marzo de 1974) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha del hecho: 15 de Noviembre de 1995 Evangelina Isabel Martínez Ramos (Nació 07 de Marzo de 1938) 32.250.533 Madre369 Registro Civil de Nacimiento hijo. Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Registro de Defunción de la víctima directa. Registro de hecho atribuibles. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. José Daniel Cantero Martínez, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.370 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.533.302 $123.375.675 $17.929.099 $141.304.774 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Edinson Cantero Vanegas (Nació 26 de Mayo de 1995) Menor de edad Contraseña T.I. Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Evangelina Isabel Martínez Ramos. $123.375.675 $8.690.588 $132.066.264 100 SMLMV 37 WILLINTON RESTREPO SEPULVEDA (Nació 27/11/1976) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1. José Uriel Restrepo Durango (Nació 06 de Marzo de 1948) 15.480.127 Padre Registro Civil de Nacimiento hijo.

Declaración extra juicio mencionando que velaba por el bienestar y sustento económico de sus padres, folio 15. Juramento Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Luz Mélida Sepúlveda Ramírez. $89.450.669 $18.646.011 $108.096.680 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Luz Mélida Sepúlveda Ramírez (Nació 07 de Agosto de 1949) 22.173.141 Madre La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del $89.450.669 $24.685.223 $114.135.892 100 SMLMV 369 Recibió indemnización de $21.000.000 según declaración dada en el Juramento estimatorio de afectaciones de la Defensoría del Pueblo, folio 12 de la carpeta del hecho. 370Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 216 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Fecha de los Hechos 03 de Abril de 1996 estimatorio de afectaciones.

Registro Civil de defunción. Gastos Funerarios por $900.000 y un osario de $1.000.000 del cementerio central de Apartadó.371 Certificación laboral.372 Partida de Matrimonio. Sr. Wíllinton Restrepo Sepúlveda, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.373 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $7.457.555 371 La señora Luz Mélida Sepúlveda declaró que fue la responsable de los gastos funerarios, pero que no adjuntó facturas de la Funeraria San Martín de San Nicolás por cambios de razón social y de personal administrativo, Declaración extra juicio 4759, folio 14 en la carpeta del hecho. 372 Certificación laboral de la empresa Láminas y Hierros, Nit. 78.032.880-7, con un salario de $200.000 mensuales hasta el momento de su muerte, folio 16 y 18 de la carpeta del hecho. 373Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 217 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Frank David Restrepo Sepúlveda (Nació 04 de Marzo de 1984) 8.104.897 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Luz Mélida Sepúlveda Ramírez. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. 37 ANTONIO JOSÉ ZAPATA BORJA (Nació 07/1 0/1972) Delitos Legalizados: Antonio de Jesús Zapata Castañeda374 (Nació el 06 de Octubre de 1934) 3.481.627 Padre Registro Civil de Nacimiento hijo.

Declaraciones extra juicio mencionando que velaba por el La Sala no reconocerá indemnización por los Gastos Funerarios del Sr. Antonio José Zapata Borja, debido a que el monto de estos, $127.131.713 $1.441.112 $128.572.825 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los 374 Recibió de Acción Social $21.000.000 en el año 2010.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 218 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Actos de terrorismo art. 144. Fecha de los Hechos 03 de Abril de 1996 bienestar y sustento económico de su padre, folio 17. Juramento estimatorio de afectaciones. Certificado del Registro Civil de defunción. Gastos funerarios.375 fueron asumidos en su totalidad por la administración de la finca donde trabajaba. soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Jhenny Sabrina Zapata Borja (Nació el 19 de Mayo de 1983) 44.008.154 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de Gabriel Antonio Zapata Borja (Nació 20 de enero de 1965) 71.936.892 Hermano Registro Civil de Nacimiento. No probó afectaciones. Romelia de Jesús Zapata Borja (Nació 29 de Junio de 1971) 39.411.925 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones. María Emilse Zapata Borja (Nació 31 de Enero de 1969) 43.539.194 Hermana Registro Civil de Nacimiento. Declaración extra proceso dada por ella. No probó afectaciones. 375 Estos gastos fueron asumidos por la administración de la finca donde trabajaba José Antonio Zapata, según el Registro de orientación y asesoría a las víctimas, Folio 12 de la carpeta del hecho.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 219 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA José Aniceto Zapata Guzmán (Nació el 30 de Junio de 1957) 15.368.545 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones. 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. Alfazar de Jesús Zapata Borja (Nació el 11 de Julio de 1980) 1.035.867.700 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones. Román Antonio Zapata Borja (Nació 29 de Junio de 1971) 98.584.667 Hermano Registro Civil de Nacimiento. Declaración extra proceso dad por el. No probó afectaciones. Yesenia Sandoval Zapata (Nació el 18 de Febrero de 1990) 1.017.178.107 Sobrina376 Registro Civil de Nacimiento (hija de Martha Noelia Zapata Borja – Hermana fallecida de la víctima directa) Declaración extra juicio dada por ella.

No probó afectaciones. La Sala no reconocerá indemnización por estos conceptos como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. 37 MARLENY DE JESÚS BORJA QUINTERO (Nació 11/02/1962) Delitos Legalizados: Antonio de Jesús Zapata Castañeda (Nació 06 de Octubre de 1934) 3.481.627 Padre Registro Civil de Nacimiento de la Víctima directa sin los datos del padre.

Por este concepto ya se reconoció indemnización al Sr. Edgar de Jesús Arango Manco. La Sala no reconocerá pretensión alguna, dado que la víctima indirecta no presentó medio probatorio donde se pueda establecer su grado de consanguinidad, filiación o parentesco con la víctima directa, allegando el Registro Civil de la víctima directa, pero donde no aparecen los datos del padre.

La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no 376 Representa como hija a la hermana de la víctima directa, debido a que ella ya falleció. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 220 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Actos de terrorismo art. 144. Fecha de los Hechos 03 de Abril de 1996 Edinson Arango Borja (Nació 13/01/1980) 71.799.558 Hijo Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de afectaciones. $11.908.585 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $11.908.585 100 SMLMV se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Aidenia Arango Borja (Nació 20/03/1984) 43.974.920 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. Informe pericial. $20.104.805 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $20.104.805 100 SMLMV Yudi Andrea Arango Borja (Nació 23/10/1986) 1.020.410.744 Hija Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de afectaciones.

Informe pericial. $26.275.270 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $26.275.270 100 SMLMV Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 221 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Romelia de Jesús Zapata Borja (Nació 29 de Junio de 1971) 39.411.925 SIN COPIA Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad.

Jhenny Sabrina Zapata Borja (Nació 19 de Mayo de 1983) 44.008.154 SIN COPIA Hermana Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio. Gabriel Antonio Zapata Borja (Nació 20 de Enero de 1965) 71.936.892 SIN COPIA Hermano Registro Civil de Nacimiento. Román Antonio Zapata Borja (Nació 29 de Junio de 1971) 98.584.667 SIN COPIA Hermano Registro Civil de Nacimiento.

María Emilse Zapata Borja (Nació 31 de Enero de 1969) 43.539.194 SIN COPIA Hermana Registro Civil de Nacimiento. Alfazar de Jesús Zapata Borja (Nació 11 de Julio de 1980) 1.035.867.700 SIN COPIA Hermano Registro Civil de Nacimiento. Yesenia Sandoval Zapata (Nació 18 de Febrero de 1990) 1.017.178.107 SIN COPIA Sobrina Registro Civil de Nacimiento.

(hija de Martha Noelia Zapata La Sala no reconocerá indemnización por estos conceptos como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 222 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Borja) Declaración extra juicio Edgar de Jesús Arango Manco (Nació 11/09/1955) 8.412.120 Cónyuge377 Certificado de Registro Civil de Matrimonio.

Certificado de Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaración extra juicio. Gastos funerarios378 Debido a que se anexó oficio en el cual el Sr. Edgar de Jesús Arango manifiesta que asumió los gastos funerarios de la Sra. Marleny de Jesús Borja Quintero, la Sala le reconocerá indemnización del pago a valor presente el monto de esta $3.532.526 $127.131.713 $36.036.252 $163.167.965 100 SMLMV 37 JAIME LUIS MORA ESTRADA (Nació 27/06/1980) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Actos de terrorismo art. 144. Jovita de la Cruz Estrada Castillo379 (Nació 22/05/1963) 39.410.699 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo. Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Gastos Funerarios por $960.000 y un osario de $160.000380 Debido a que se anexó declaración de la Sra. Jovita de la Cruz Estrada Castillo manifestando que fue la responsable de los gastos funerarios del Sr. Jaime Luis Mora Estrada, la Sala le reconocerá indemnización del pago La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no allegó ningún documento que evidencie que la Sra. Jovita de la Cruz Estrada Castillo (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Jaime Luis Mora Estrada (victima directa) quien a la fecha de los hechos era menor de edad. 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 377 Declaración bajo Juramento ante la Personería de Medellín donde manifiesta el desplazamiento que tuvo que hacer con su grupo familiar (Edison Arango, Jaider Arango, Aidenia Arango, Yudi Arango) por motivos de la muerte de su esposa desde el 11 de Abril de 1996. 378 Oficio del Sr. Edgar de Jesús Arango donde manifiesta que incurrió en gastos funerarios por $900.000, folio 28 de la carpeta del hecho. 379 Recibió por Red de Solidaridad $10.000.000 el 27/10/1999 y de Acción Social $5.667.000 el 21/09/2012, folio 21 en la carpeta de los hechos. 380 La señora Jovita de la Cruz Estrada Castillo declaró que fue la responsable de los gastos funerarios, pero que no adjuntó facturas de la Funeraria San Martín de San Nicolás por cambios de razón social y de personal administrativo, Declaración extra juicio 4531, folio 32 en la carpeta del hecho.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 223 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Fecha de los Hechos 03 de Abril de 1996 a valor presente el monto de esta $4.396.032 Luis Alberto Castañeda (Nació 03 de Octubre de 1957) 10.163.819 Padre de crianza381 Declaraciones extra juicio dadas por él y por terceros.

Registro Civil de Nacimiento. Declaración de la descripción de los hechos. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Jovita de la Cruz Estrada Castillo. La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no allegó ningún documento que evidencie que el Sr. Luis Alberto Castañeda (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Jaime Luis Mora Estrada (victima directa) quien a la fecha de los hechos era menor de edad. 100 SMLMV 37 JAVIER ORLANDO DE JESÚS OCAMPO ARIAS (Nació 21/11/1951) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Actos de terrorismo art. 144. Fecha de los Hechos Blanca Nelly Graciano382 (Nació 06/04/1952) 22.158.365 Compañera permanente. Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Partida de Bautismo y el Registro de defunción de la víctima directa. Gastos Funerarios383 Debido a que se anexó declaración de la Sra. Blanca Nelly Graciano manifestando que fue la responsable de los gastos funerarios del Sr. Javier Orlando de Jesús Ocampo Arias, la Sala le reconocerá indemnización del pago a valor presente el monto de esta $1.530.761 $127.131.713 $32.901.514 $160.033.227 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 381 Fue el padre de crianza de Jaime Luis Mora Estrada ya que a la edad de dos meses fue abandonado por su padre biológico y desde esa edad fue el señor Luis Alberto Castañeda quien velaba por el bienestar y sustento económico de la víctima directa, según declaración extra juicio No.5142 de la Sra. Jovita de la Cruz (madre de la víctima), era él quien asumió los gastos del hogar, folio 33 y folios 40-41-42-44 de la carpeta del hecho. 382 Recibió de Acción Social $19.000.000. 383 La señora Blanca Nelly Graciano declaró que fue la responsable de los gastos funerarios siendo estos pagados de contado por valor de $390.000, pero que no adjuntó facturas de la Funeraria San Martín de San Nicolás por cambios de razón social y de personal administrativo, Declaración extra juicio 4893, folio 17 en la carpeta del hecho.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 224 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 03 de Abril de 1996 Carlos Mario Ocampo Graciano (Nació 25/10/1977) 71.947.029 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Certificación de la Registraduría Nacional del documento de identidad. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Blanca Nelly Graciano. $8.245.158 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $8.245.158 100 SMLMV María Piedad Ocampo Graciano (Nació 20/09/1978) 39.419.878 Hija Certificación del Registro de Nacimiento.

Certificación de la Registraduría Nacional del documento de identidad. $9.683.426 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $9.683.426 100 SMLMV Huber Humberto Ocampo Graciano (Nació 08/09/1982) 8.323.337 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Certificación de la Registraduría Nacional del documento de identidad. $16.920.490 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $16.920.490 100 SMLMV Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 225 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 37 RAÚL ANTONIO USUGA DUARTE (Nació 07/11/1964) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Actos de terrorismo art. 144. Fecha de los Hechos 03 de Abril de 1996 Luz Dary David Terán384 (Nació 22/12/1969) 39.409.831 Compañera permanente. Registro Civil de Nacimiento y el Certificado del Registro Civil de Defunción de la Víctima directa. Registro Civil de Nacimiento hijas. Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones.

Constancia de Uniban, donde certifica que la víctima directa tenía un salario básico mensual de $244.600, (folio 10). Factura No.1819 de la Funeraria San Nicolás y San Martín de Apartado por valor de $720.000 Debido a que se anexó la factura correspondiente a los gastos funerarios del Sr. Raúl Antonio Usuga Duarte, la Sala le reconocerá indemnización del pago a valor presente el monto de esta $2.826.021 $218.795.969 $74.960.605 $293.756.574 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Sandra Milena Usuga David (Nació 01/07/1989) 1.027.962.746 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Declaración. Certificación de la Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Luz Dary David Terán. $87.651.632 No se concede indemnización por este concepto, como $87.651.632 100 SMLMV 384 Recibió de Acción Social $19.000.000. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 226 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Registraduría Nacional del documento de identidad. quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. Eliana Andrea Usuga David (Nació 12/07/1992) 1.028.008.381 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Declaración. Certificación de la Registraduría Nacional del documento de identidad. $109.398.227 $1.108.833 $110.507.060 100 SMLMV 37 LISANDRO OVIEDO MENDOZA (Nació 21/11/1937) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1. Actos de terrorismo art. 144. Fecha de los Hechos 03 de abril de 1996 Elsy del Carmen Oviedo Algarín385 (Nació 10/09/1967) 39.408.043 Hija Certificado del Registro Civil de Nacimiento.

Certificación de la Registraduría Nacional del documento de identidad. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Consuelo del Carmen Algarín de Oviedo. La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante por cuanto a la fecha de los hechos ya tenía cumplidos los 25 años. 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Cecilia Inés Oviedo Algarín (Nació 19/01/1972) 52.071.327 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Certificación de la Registraduría Nacional del documento de identidad. $1.578.894 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta $1.578.894 100 SMLMV 385 Recibió de Acción Social $9.000.000. Para cada hijo mayor $1.000.000 y para Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 227 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA sentencia. Consuelo del Carmen Algarín de Oviedo386 (Nació 01/02/1949) 24.705.686 Cónyuge Registro Civil de Matrimonio.

Juramento estimatorio de afectaciones. Registro Civil de Nacimiento hijos. Copia del Registro Civil de Defunción y Partida de Bautismo de la V.D. Certificación Laboral387 Gastos funerarios388 Debido a que se anexó declaración de la Sra. Consuelo del Carmen Algarín de Oviedo manifestando que fue la responsable de los gastos funerarios del Sr. Lisandro Oviedo Mendoza, la Sala le reconocerá indemnización del pago a valor presente el monto de esta $3.336.275 $167.290.341 $13.930.699 $181.221.040 100 SMLMV Hernán Enrique Oviedo Algarín (Nació 11/03/1970) 71.941.770 Hijo Certificado del Registro Civil de Nacimiento.

Certificación de la Registraduría Nacional del documento de identidad. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Consuelo del Carmen Algarín de Oviedo. La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante por cuanto a la fecha de los hechos ya tenía cumplidos los 25 años. 100 SMLMV Marles Jhoana Oviedo Algarín (Nació 03/09/1987) 1.027.950.483 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Certificación de la Registraduría $56.654.176 No se concede indemnización por este concepto, como $56.654.176 100 SMLMV 386 La Red de Solidaridad le entregó $9.000.000 para el grupo familiar repartidos a cada hijo mayor $1.000.000 y para ella y la hija menor $6.000.000 según lo dicho en el Juramento Estimatorio de Afectaciones, folio1 de la carpeta del hecho. 387 Salario mensual promedio de $187.020 según la certificación y liquidación definitiva dada por la Hacienda La Chinita, folios 10 y 11 de la carpeta del hecho. 388 Estos gastos ascienden a $850.000 según declaración extra juicio No.4498, folio 15 de la carpeta del hecho.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 228 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Nacional del documento de identidad. quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. 37 GABRIEL AREIZA ORTIZ (nació 29/03/1967) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Actos de terrorismo art. 144. Fecha de los Hechos 03 de Abril de 1996 María del Carmen Ortiz de Areiza389 (Nació 22 de Febrero de 1942) 22.157.379 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo. Declaraciones extra juicio mencionando dependencia económica. Juramento estimatorio de afectaciones. Certificado del Registro Civil de Defunción. Gastos Funerarios390 Debido a que se anexó declaración de la Sra. María del Carmen Ortiz de Areiza manifestando que fue la responsable de los gastos funerarios del Sr. Gabriel Areiza Ortiz, la Sala le reconocerá indemnización del pago a valor presente el monto de esta $3.925.029 La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no allegó los documentos necesarios que evidencie que la Sra. María del Carmen Ortiz de Areiza (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Gabriel Areiza Ortiz (victima directa). 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 389 Recibió de Acción Social $22.000.000. 390 Según declaración de la Señora María del Carmen Ortiz de Areiza fueron por $1.000.000 pero no adjunta facturas ya que la funeraria desapareció, folio 12 y 13 de la carpeta del hecho.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 229 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Liliana María Aguirre (Nació 07/10/1970) 39.410.039 Compañera Permanente.

Declaración extra juicio. Certificado del Registro Civil de Nacimiento hijo. Certificación de la Registraduría Nacional del documento de identidad. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. María del Carmen Ortiz de Areiza. $127.131.713 $44.621.819 $171.753.532 100 SMLMV Carlos Humberto Areiza Aguirre (Nació 20/12/1989) 1.073.684.829 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Certificación de la Registraduría Nacional del documento de identidad. $105.693.669 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $105.693.669 100 SMLMV 37 NAYIBIS ESTER ARSIA BELTRÁN (Nació 15/12/1985) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Actos de terrorismo art. 144. Sara María Arsia Beltrán391 (Nació 05 de Diciembre de 1965) 39.411.689 Madre Registro Civil de Nacimiento hija. Certificado del Registro Civil de Defunción. Registro Civil de Nacimiento Sra. Sara Arsia. La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios de la Sra. Nayibis Ester Arsia Beltrán, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.392 La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no allegó ningún documento que evidencie que la Sra. Sara María Arsia Beltrán (víctima indirecta) dependía económicamente de la Sra. Nayibis Ester Arsia Beltrán (victima directa) quien a la fecha de los hechos era menor de edad. 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 391 Recibió de Acción Social $23.000.000. 392Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 230 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Fecha de los Hechos 03 de Abril de 1996 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.045.723 Jessica Patricia Quintana Arcia (Nació 06 de Noviembre de 1989) 1.040.360.504 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Sara María Arsia Beltrán. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad.

Yubis Estella Arsia Beltrán (Nació 02 de Enero de 1983) 39.424.889 Hermana Registro Civil de Nacimiento. No probó afectaciones. Yomaira Arsia Beltrán (Nació 27 de Abril de 1981) 43.146.039 Hermana Registro Civil de Nacimiento. No probó afectaciones. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 231 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 37 ABEL ANTONIO AREIZA ZAPATA (Nació 10/07/1959) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Actos de terrorismo art. 144. Fecha de los Hechos 03 de Abril de 1996 Aurora David (Nació 26/12/1964) 39.407.448 Compañera Permanente. Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Copia del Registro Civil de Defunción de la V.D. La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Abel Antonio Areiza Zapata, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.393 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.045.723 $127.131.713 $39.549.688 $166.681.401 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Yadier Andrés Areiza David (Nació 20/05/1990) 1.038.334.430 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Aurora David. $36.529.859 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $36.529.859 100 SMLMV Kelly Cecilia Areiza David (Nació 21/03/1995) T.I. 950321-20890 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. $42.377.076 $2.947.695 $45.324.771 100 SMLMV Jaiber Jair Areiza David (Nació 21/07/1985) 8.085.733 Hijo Registro Civil de Nacimiento. Juramento $23.171.804 No se concede indemnización por este $23.171.804 100 SMLMV 393Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 232 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA estimatorio de afectaciones concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. 37 LUZ DARY VILORIA ARRIETA (Nació 23/11/1972) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1, en la modalidad de tentativa.

Actos de terrorismo art. 144. Fecha de los Hechos 03 de Abril de 1996 Luz Dary Viloria Arrieta394 (Nació 23 de Noviembre de 1972) 39.414.532 Victima directa. Copia del Registro Civil de Nacimiento. Historia clínica. Informe técnico médico legal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.395 Declaración extra juicio.

Juramento estimatorio de afectaciones. Certificación laboral.396 La Sala no reconocerá indemnización por el daño emergente pretendido debido a que no se anexaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. $1.228.558397 $0 $1.228.558 Teniendo en cuenta las circunstanc ias en que sucedieron los hechos, la pérdida o anormalida d de la estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica (temporal o La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 394 Recibió de Acción Social $12.800.000. 395 Incapacidad de 50 días, incapacidad física que afecta el cuerpo, por lo ostensible de las cicatrices de carácter permanente y una perturbación funcional del órgano de la digestión y absorción de carácter transitorio, 25/08/2011, folio 7 de la carpeta del hecho. 396 Certificación laboral de la Cacharrería El Rebusque, donde menciona que la Sra. Luz Dary Viloria Arrieta se desempeñaba como vendedora de servicio al cliente y devengaba un salario de $200.000 mensuales, folio 26 de la carpeta del hecho. 397 Debido a que se anexó el Informe Médico Legal, del Instituto de Medicina Legal, el cuál determina cuál fue el grado de afectación e indica las secuelas de la víctima directa, la Sala reconocerá una indemnización por $1.228.558 valor actualizado, correspondiente a la incapacidad médico legal definitiva de 50 días tomando como base el salario devengado por la víctima directa.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 233 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA permanent e) y las condicione s existentes en la fecha ésta Sala tasa los daños morales en 50 SMLMV por la modalidad de Tentativa de Homicidio.

Jorge Hilder Viloria Arrieta (Nació 23 de Agosto de 1978) 71.947.997 Hermano Registro Civil de Nacimiento. No probó afectaciones. No se solicitó indemnización por este concepto. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los José Isaías Viloria Arrieta (Nació 04 de Octubre de 1971) 71.940.800 Hermano Registro Civil de Nacimiento. No probó afectaciones. Jaider Ineder Viloria Arrieta (Nació 04 de Febrero de 1982) 8.323.835 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 234 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Luz Deisy Viloria Arrieta (Nació 14 de Octubre de 1976) 39.418.449 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones. hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”. Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016.

Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. 37 SANDY DIDSON ARRIETA ó (NATALIA PAOLA ARIAS DIDSON) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1, en la modalidad de Sandy Didson Arrieta o Natalia Paola Arias Didson 398 (Nació 08 de Diciembre de 1981) 20.767.997 Victima directa.

Registro Civil de Nacimiento. Historia clínica. Informe técnico médico legal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.399 Declaraciones extra juicio dadas por ella y por La Sala no reconocerá indemnización por el daño emergente pretendido debido a que no se anexaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. $873.045400 $0 $873.045 50 SMLMV401 La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 398 Recibió de Acción Social $21.400.000 el 22/11/2011. 399 Incapacidad de 50 días, Deformidad física que afecta el cuerpo, por lo ostensible de las cicatrices de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la prensión de la mano izquierda de carácter permanente y perturbación funcional del miembro superior izquierdo de carácter permanente, 25/08/2011, folio 13 de la carpeta del hecho. 400 Debido a que se anexó el Informe Médico Legal, del Instituto de Medicina Legal, el cuál determina cuál fue el grado de afectación e indica las secuelas de la víctima directa, la Sala reconocerá una indemnización por $873.045 valor actualizado, correspondiente a la incapacidad médico legal definitiva de 50 días tomando como base el salario mínimo del año del hecho. 401 Teniendo en cuenta las circunstancias en que sucedieron los hechos, la pérdida o anormalidad de la estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica (temporal o permanente) y las condiciones existentes en la fecha ésta Sala tasa los daños morales en 50 SMLMV por la modalidad de Tentativa de Homicidio.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 235 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA tentativa.

Actos de terrorismo art. 144. Fecha de los Hechos 03 de Abril de 1996 terceros. Juramento estimatorio de afectaciones. Informe de entrevista de afectaciones psicológicas y psicosociales. Yeferson Enrique Ayazo Didson (Nació 17 de Diciembre de 1988) 1.027.998.230 Hermano Registro Civil de Nacimiento. No probó afectaciones.

No se solicitó indemnización por este concepto. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del Saudit Pinto Didson (Nació 14 de Octubre de 1993) 39.426.929 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 236 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA segundo grado de consanguinidad. 37 LUÍS EDUARDO NARANJO JIMÉNEZ (Nació 06/10/1963) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1, en la modalidad de tentativa.

Actos de terrorismo art. 144. Fecha de los Hechos 03 de Abril de 1996 Luis Eduardo Naranjo Jiménez402 (Nació 06 de Octubre de 1963) 8.173.706 Víctima directa. Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de afectaciones. Informe médico técnico-legal de lesiones no fatales del Instituto Nacional de Medicina Legal.403 Certificación laboral de Sintrainagro, seccional Carepa, con un ingreso mensual de $800.000404 La Sala no reconocerá indemnización por el daño emergente pretendido debido a que no se anexaron los soportes necesarios para cuantificar la existencia de este tipo de daño. $8.874.368405 $0 $8.874.368 150 SMLMV406 La Sala reconocerá indemnización por Daño a la Salud de 50 SMLMV debido a la perturbación funcional del órgano de la visión, sufrida por el Sr Luis Eduardo Naranjo Jiménez.

Jader Eduardo Naranjo Valencia (Nació 25/01/1987) 1.027.948.560 Hijo Registro Civil de Nacimiento. La Sala no reconocerá reparación debido a que no se solicitó La Sala no reconocerá indemnización debido a que no se logró demostrar las afectaciones sufridas por este concepto. La Sala no reconocerá indemnizaci La Sala no reconocerá indemnización por 402 Recibió de Acción Social $5.900.000 en el año de 1999. 403 Incapacidad de 90 días, Deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de carácter permanente, 09/04/2012.

Según el dictamen del Médico Legista Código No.1007-1, en oficio enviado a la Dra. María Cecilia Machicado Villamizar de Opción Colombiana – Red de Solidaridad Social, la deformidad física que afecta el rostro produce una merma de la capacidad laboral del 5%, y la perturbación funcional del órgano de la visión (pérdida del ojo) 50% de la capacidad laboral, Abril 08 de 1998, folio 18 de la carpeta del hecho.

Según el Instituto de Medicina legal y Ciencias Forenses, con fecha 19 de Abril de 2012, concluye una incapacidad médico legal de 50 días, unas secuelas médico legales deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente; perturbación funcional del órgano, de carácter permanente, folio 11 al 14 y 26 a 27 de la carpeta del hecho. 404 Constancia salarial del Sindicato de Trabajadores de la Industria Agropecuaria “Sintrainagro” por $800.000 405 Debido a que se anexó las incapacidades del ISS y el Informe Médico Legal, del Instituto de Medicina Legal, el cuál determina cuál fue el grado de afectación e indica las secuelas de la víctima directa, la Sala reconocerá una indemnización por $8.874.368 valor actualizado, correspondiente a la incapacidad médico legal definitiva de 90 días tomando como base el salario demostrado en la constancia salarial presentada. 406 Teniendo en cuenta las circunstancias en que sucedieron los hechos, la pérdida o anormalidad de la estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica (temporal o permanente) y las condiciones existentes en la fecha ésta Sala tasa los daños morales en 50 SMLMV por la modalidad de Tentativa de Homicidio y 100 SMLMV por daño a la salud según la gravedad de la lesión. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 237 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Diana Katerine Naranjo Valencia (Nació 15/09/1993) 1.022.387.083 Hija Registro Civil de Nacimiento. indemnización por estos conceptos. ón por este concepto debido a que no se logró demostrar este daño en las víctimas indirectas.

Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Erika Yazmín Naranjo Valencia (Nació 11/03/1989) 1.027.962.277 Hija Registro Civil de Nacimiento. Gilma Victoria Valencia (Nació 02/02/1970) 43.141.043 Cónyuge Certificado de Registro Civil de Matrimonio. 38 CARMEN ROSIRIS ALEMÁN PACHECO (Nació 29/06/1961) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Secuestro simple art. 168. Fecha de los Hechos 29 de Diciembre de 1996 Sandra Patricia Carvajal Alemán407 (Nació 27/04/1978) 39.421.038 Hija Certificado del Registro Civil de Nacimiento. Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Registro de Defunción de la víctima directa. La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios de la Sra. Carmen Rosiris Alemán Pacheco, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.408 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $3.693.227 $21.878.736 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $21.878.736 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 407 Recibió de Acción Social $21.400.000 408Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 238 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 39 LEÓNIDAS DE JESÚS GÓMEZ (Nació 02/07/1961) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Desaparición forzada art. 165. Fecha de los Hechos 19 de Diciembre de 1994 Gilma Dorys Jiménez Guerrero (Nació 07/08/1961) 39.301.334 Compañera Permanente. Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Informe de entrevista de afectaciones psicológicas y psicosociales.

La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Leonidas de Jesús Gómez, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.409 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $5.367.471 $130.542.150 $38.172.666 $168.714.816 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Ángela January Gómez Jiménez (Nació 10/03/1984) 43.186.010 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Informe de entrevista de afectaciones psicológicas y psicosociales. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Gilma Dorys Jiménez Guerrero. $32.011.400 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $32.011.400 100 SMLMV Leonela Gómez Jiménez (Nació 09/12/1989) 1.036.627.259 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Informe de entrevista de afectaciones psicológicas y psicosociales. $54.596.103 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta $54.596.103 100 SMLMV 409Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 239 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA sentencia. 40 ABDON ALBERTO GUISAO (Nació 05/08/1966) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Desaparición forzada art. 165. Fecha de los Hechos 28 de Marzo de 2000 Aura Guisao Celada410 (Nació 01/01/1941) 21.689.519 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo. Declaración extra juicio. Informe pericial. La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Abdón Alberto Guisao, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.411 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $2.335.703 La Sala reconocerá $2.364.577 por concepto de viáticos en la búsqueda del Sr. Abdón Alberto Guisao.412 La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no se allegaron los documentos que evidencie con claridad que la Sra. Aura Guisao Celada (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Abdon Alberto Guisao (victima directa). 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Luisa Fernanda Guisao Guerra (Nació 07/06/1989) 1.037.595.421 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Aura Guisao Celada. $24.478.164 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de $24.478.164 100 SMLMV 410 Recibió de Acción Social $20.000.000. Según oficio enviado por la Madre de la víctima directa, este valor fue repartido en un 50% para los hijos, el 37.5% para su compañera y el otro 12.5% para ella, folio 38 de la carpeta del hecho. 411Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 412 La Sala reconocerá un valor de $2.364.577 producto de los viáticos incurridos por la Sra. Aura Guisao Celada en la búsqueda de su hijo Abdón Alberto Guisao; este monto es el resultante de traer a valor presente los gastos incurridos en la época de los hechos, y que fueron mencionados en declaración extra juicio (folio 39) por la víctima indirecta.

El valor tomado para estos gastos, fue producto del promedio existente en el año de la desaparición de la víctima directa. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 240 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA proferirse esta sentencia. Juan Felipe Guisao Guerra (Nació 16/07/1990) 1.036.631.452 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $27.301.879 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $27.301.879 100 SMLMV Jaime León Guisao (Nació 26 de Marzo de 1961) 71.616.036 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. No probó afectaciones. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 241 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad.

Yeraldin Guisao Guerra (Nació 07/11/1991) 1.017.197.629 Hija Registro Civil de Nacimiento. $31.043.222 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $31.043.222 100 SMLMV 40 ÁLVARO DE JESÚS GÓMEZ ALZATE (Nació 9 de Mayo de 1967) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Desaparición forzada art. 165. Fecha del hecho: 28 de Marzo de 2000 María Lilia Álzate de Gómez413 (Nació 29 de Marzo de 1938) 29.445.992 Madre Registro Civil de Nacimiento Hijo. Informe pericial. Juramento estimatorio de afectaciones. Certificado de entrega de restos – Fiscalía. Solicitud servicio de asistencia – Defensoría. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Alvaro de Jesús Gómez Alzate, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.414 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $2.335.703 La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no allegó ningún documento que evidencie que la Sra. María Lilia Alzate de Gómez (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Álvaro de Jesús Gómez Alzate (victima directa). 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 413 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $9.938.000. 414Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 242 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Edgar Gómez Alzate415 (Nació 28 de Junio de 1970) 71.717.470 Hermano Partida de Bautismo.

Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. María Lilia Alzate de Gómez. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad.

Gilberto Gómez Alzate416 (Nació 21 de Junio de 1961) 71.608.258 Hermano Registro Civil de Nacimiento. Jhon Jairo Gómez Alzate417 (Nació 18 de Abril de 1965) 71.658.490 Hermano Registro Civil de Nacimiento. Eucaris de Jesús Gómez Alzate418 (Nació 30 de Septiembre de 1959) 43.029.702 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 415 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $2.484.500. 416 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $2.484.500. 417 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $2.484.500. 418 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $2.484.500.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 243 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 40 JUAN BAUTISTA DURANGO GUERRA (Nació 10 de Marzo de 1979) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Desaparición forzada art. 165. Fecha del hecho: 28 de Marzo de 2000 Gilma Rosa Guerra Higuita419 (Nació 15 de Junio de 1956) 21.691.284 Madre Registro Civil de Nacimiento Hijo. Informe pericial. Juramento estimatorio de afectaciones. Declaraciones extra juicio.420 Certificado entrega de restos-Fiscalía. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Digna María López.

La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no allegó ningún documento que evidencie que la Sra. Gilma Rosa Guerra Higuita (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Juan Bautista Durango Guerra (victima directa). 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Elizabeth Durango Guerra (Nació 26 de Octubre de 1995) 1.152.703.223 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

Declaraciones extra juicio. No probó afectaciones. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, Pedro Nel Durango Guerra (Nació 19 de Marzo de 1982) 98.700.339 Hermano Registro Civil de Nacimiento, en donde aparece que fue reconocido por la señora Gilma Rosa Higuita e Iván Darío Durango. No probó afectaciones421.

Luz Elena Durango Guerra (Nació 18 de Mayo 1.020.396.066 Hermana Registro Civil de Nacimiento. No probó 419 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $9.000.000. 420 Declaración extra juicio dada por ella con gastos aprox. ocasionados por la búsqueda del Sr. Juan Bautista Durango Guerra de $2.572.000, folio 36 de la Carpeta del hecho. 421 Cuando se hace referencia a que los representantes de las víctimas no probaron las afectaciones, es la conclusión a la que la Sala ha llegado luego de la revisión de cada una de las carpetas aportadas.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 244 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA de 1986) afectaciones.

SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. Gloria Eunise Durango Guerra (Nació 25 de Abril de 1980) 43.201.579 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones. Digna María López (Nació 04/11/1978) 43.156.295 Compañera Permanente. Registro Civil de Nacimiento hijo. Declaración extra juicio. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios y búsqueda del Sr. Juan Bautista Durango Guerra, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.422 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $2.335.703 $95.317.977 $53.145.325 $148.463.302 100 SMLMV Juan Esteban Durango López (Nació 23/03/1997) 1.214.738.250 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Declaración extra juicio. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Digna María López. $95.317.977 $14.548.673 $109.866.650 100 SMLMV 422Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 245 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA José Luis Durango Guerra (Nació 10 de Marzo de 1979) 98.714.697 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. 40 VICTOR DAVID VALDES DUARTE (Nació 30/10/1978) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 Elizabeth Duarte Velásquez (Nació 07/09/1955) 43.012.881 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo.

Juramento estimatorio de afectaciones. Informe Pericial. Declaración extrajuicio. La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Víctor David Valdés Duarte, producto del promedio que pagaron las víctimas en el La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no allegaron ningún documento que evidencie que la Sra. Elizabeth Duarte Velásquez (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Víctor David Valdés Duarte (victima directa). 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 246 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA parágrafo numeral 1. Desaparición forzada art. 165.

Fecha de los Hechos 28 de Marzo de 2000 incidente.423 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $2.335.314 La Sala reconocerá $2.364.577 por concepto de viáticos en la búsqueda del Sr. Víctor David Valdés Duarte.424 existencia de este tipo de daño. Yanina Duarte Velásquez425 (Nació 20/05/1990) 1.017.180.968 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Elizabeth Duarte Velásquez. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”. 423Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 424 La Sala reconocerá un valor de $2.364.577 producto de los viáticos incurridos por la Sra. Elizabeth Duarte Velásquez en la búsqueda de su hijo Víctor David Valdés Duarte; este monto es el resultante de traer a valor presente los gastos incurridos en la época de los hechos, y que fueron mencionados en declaración extrajuicio (folio 35) por la víctima indirecta.

El valor tomado para estos gastos, fue producto del promedio existente en el año de la desaparición de la víctima directa. 425 Recibió de Acción Social $18.000.000 para ser repartidos entre la Sra. Elizabeth Duarte Velásquez y ella. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 247 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016.

Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. 40 OSWAR ALEXIS URREGO VALENCIA (Nació 04/05/1977) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Desaparición forzada art. 165. Fecha de los Hechos 28 de Marzo del 2000 María Irene Valencia García426 (Nació 30 de Julio de 1957) 42.974.782 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo. Declaración extra juicio. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Oswar Alexis Urrego Valencia, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.427 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $2.335.314 La Sala reconocerá $2.364.577 por concepto de viáticos La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no allegaron ningún documento que evidencie que la Sra. María Irene Valencia García (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Oswar Alexis Urrego Valencia (victima directa). 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 426 Recibió de Acción Social $20.000.000 que fueron repartidos entre ella, la Compañera Permanente y sus dos hijos. 427Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 248 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA en la búsqueda del Sr. Oswar Urrego.428 Arelis Patricia Zapata Morales (Nació 25/01/1978) 43.636.537 Compañera permanente.

Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaración extra juicio. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. María Irene Valencia García. $95.317.977 $51.295.349 $146.613.326 100 SMLMV Mario Andrés Urrego Zapata (Nació 23/12/1999) T.I. 991223-01482 PODER MENOR DE EDAD Hijo menor Registro Civil de Nacimiento. $47.658.988 $10.398.634 $58.057.622 100 SMLMV Angie Valentina Urrego Zapata (Nació 25/04/1998) T.I. 980425-67256 PODER MENOR DE EDAD Hija menor Registro Civil de Nacimiento. $47.658.988 $8.561.337 $56.220.325 100 SMLMV Sandra Milena Urrego Valencia (Nació 01 de Diciembre de 1978) 43.154.148 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a 428 La Sala reconocerá un valor de $2.364.577 producto de los viáticos incurridos por la Sra. María Irene Valencia en la búsqueda de su hijo Oswar Alexis Urrego Valencia; este monto es el resultante de traer a valor presente los gastos incurridos en la época de los hechos, y que fueron mencionados en declaración extra juicio (folio 6) por la víctima indirecta.

El valor tomado para estos gastos, fue producto del promedio existente en el año de la desaparición de la víctima directa. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 249 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad.

Orlando de Jesús Urrego Urrego (Nació 12 de Diciembre de 1955) 7.525.603 Tío Registro Civil de Nacimiento. Declaración extra juicio propia. La Sala no reconoce indemnización por estos conceptos como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. 41 OMAR ALBEIRO CUESTA MONTERO (Nació 05/03/1972) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos 22 de Marzo de 1998 Edith María Montero Cerda (Nació 05 de Abril de 1951) 39.298.584 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo. Partida de Bautismo hijo. Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Registro de defunción. La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Omar Albeiro Cuesta Montero, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.429 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $2.909.096 La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no allegó ningún documento que evidencie que la Sra. Edith María Montero Cerda (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Omar Albeiro Cuesta Montero (victima directa) quien a la fecha de los hechos era menor de edad. 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 429Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 250 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Alba Dollys Cuesta Montero (Nació 19 de Noviembre de 1975) 39.312.129 Hermana Partida de bautismo.

No probó afectaciones. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Edith María Montero Cerda. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad.

Aleyda Amparo Cuesta Montero (Nació 11 de Marzo de 1969) 39.302.710 Hermana Partida de bautismo. No probó afectaciones. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 251 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 42 WALTER ARLEY BECERRA MOSQUERA (Nació en Febrero de 1971) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha del hecho: 2 de Julio de 1998 Ana Julia Mosquera Moreno430 (Nació 25 de Agosto de 1944) 26.263.219 Madre Certificado de la Fiscalía 114 del Circuito de Turbo- Antioquia.431 Registro de defunción. Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios y búsqueda del Sr. Walter Arley Becerra Mosquera, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.432 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $2.736.604 $108.163.713 $30.771.030 $138.934.743 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Deimar Becerra Castillo (Nació 22/06/1991) 1.045.509.907 Hijo Certificado Registro Civil de Nacimiento.

La Sala no reconocerá indemnización al Sr. Deimar Becerra Castillo por cuanto no confirió poder para su representación y además no concurrió al incidente de reparación integral inicial, y de acuerdo con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia “…no por rehacerse el incidente de reparación integral se entenderá que pueden comparecer víctimas que no concurrieron a lo largo del proceso, pues la coyuntura es únicamente propicia para quienes habiéndose presentado oportunamente, requieran aportar pruebas con miras a sustentar sus pretensiones.433 43 JORGE HERNANDO ARDILA GÓMEZ Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Juliana Ardila Restrepo434 (Nació 14/10/1986) 1.036.603.589 Hija Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de afectaciones. Registro de defunción. La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Jorge Hernando Ardila Gómez, producto del $81.050.090 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad $81.050.090 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios 430 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $20.000.000. 431 Certificado de la Fiscalía 114 de la Unidad delegada ante los Jueces Penales del circuito de Turbo, Antioquia que adelanta la investigación radicada bajo el número 1045 por el delito de Homicidio del Sr. Walter Arley Becerra Mosquera y donde la Sra. Ana Julia Mosquera Moreno manifiesta ser la madre del occiso. 432Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 433 CSJ segunda instancia rad.42799, del 20 de noviembre de 2014 M.P. Dra. Patricia Salazar Cuéllar. 434 Recibió de Acción Social $11.000.000 en Diciembre de 2012.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 252 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Secuestro simple art. 168.

Fecha de los Hechos 30 de Marzo de 1996 Ficha socioeconómica de justicia y paz. promedio que pagaron las víctimas en el incidente.435 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.125.425 antes de proferirse esta sentencia. para determinar la existencia de este tipo de daño. Santiago Ardila Sin copia Padre No aportó documentos.

Según la Fiscalía se encuentra acreditado. La Sala no reconocerá indemnización al Sr. Santiago Ardila por cuanto no confirió poder para su representación y además no concurrió al incidente de reparación integral inicial, y de acuerdo con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia “…no por rehacerse el incidente de reparación integral se entenderá que pueden comparecer víctimas que no concurrieron a lo largo del proceso, pues la coyuntura es únicamente propicia para quienes habiéndose presentado oportunamente, requieran aportar pruebas con miras a sustentar sus pretensiones.436 Jaime Humberto Ardila Gómez Sin copia Hermano No aportó documentos.

Según la Fiscalía se encuentra acreditado. La Sala no reconocerá indemnización al Sr. Jaime Humberto Ardila Gómez por cuanto no confirió poder para su representación y además no concurrió al incidente de reparación integral inicial, y de acuerdo con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia “…no por rehacerse el incidente de reparación integral se entenderá que pueden comparecer víctimas que no concurrieron a lo largo del proceso, pues la coyuntura es únicamente propicia para quienes habiéndose presentado oportunamente, requieran aportar pruebas con miras a sustentar sus pretensiones.437 44 MANUEL FRANCISCO VALDIRIS HURTADO (Nació 16/12/1955) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Teresa de Jesús Valle Tuberquia438 (Nació 08/04/1963) 39.304.073 Compañera Permanente. Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Registro Civil de Defunción. La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Francisco Valdiris Hurtado, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.439 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $140.566.585 $39.741.836 $180.308.421 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 435Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 436 CSJ segunda instancia rad.42799, del 20 de noviembre de 2014 M.P. Dra. Patricia Salazar Cuéllar. 437 CSJ segunda instancia rad.42799, del 20 de noviembre de 2014 M.P. Dra. Patricia Salazar Cuéllar. 438 Recibió de Acción Social $20.000.000. 439Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 253 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Secuestro simple art. 168.

Fecha de los Hechos 14 de Enero de 1996 $4.381.814 Rosa Aida Valle Tuberquia (Nació 05/06/1982) 39.319.937 Hija Registro Civil de Nacimiento sin el nombre del Padre. Partida de Bautismo con el nombre del Padre. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Teresa de Jesús Valle Tuberquia. $13.747.435 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $13.747.435 100 SMLMV Oscar William Valle Tuberquia440 (Nació 02/06/1989) 1.045.503.224 Hijo Registro Civil de Nacimiento sin el nombre del Padre.

Partida de Bautismo con el nombre del Padre. $27.994.273 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $27.994.273 100 SMLMV Miguel Antonio Valle Tuberquia441 (Nació 03/09/1991) 1.045.509.827 Hijo Registro Civil de Nacimiento sin el nombre del Padre.

Partida de Bautismo con el nombre del Padre. $33.952.741 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad $33.952.741 100 SMLMV 440 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectué el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima. 441 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectué el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 254 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA antes de proferirse esta sentencia. Francisco Emilio Valle Tuberquia442 (Nació 28/09/1983) 1.045.503.225 Hijo Registro Civil de Nacimiento sin el nombre del Padre.

Partida de Bautismo con el nombre del Padre. $15.884.780 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $15.884.780 100 SMLMV 46 JOHN JAIRO ZAPATA ENAMORADO (Nació 21 de Enero de 1965) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Secuestro simple art. Lucy Zapata Enamorado443 (Nació 07 de Enero de 1970) 39.416.591 Hermana Declaraciones extra juicio. Registro Civil de Nacimiento Víctima Directa. Juramento estimatorio. No probó afectaciones. Registro Civil de Nacimiento. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Catalina Enamorado Álvarez.

De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 442 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectué el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima. 443 Recibió de Acción Social $10.000.000.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 255 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 168.

Fecha de los Hechos 18 de Mayo de 1996 Ebelio Zapata Enamorado (Nació 20 de Julio de 1965) 70.522.872 Hermano Registro Civil de Nacimiento. No probó afectaciones. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Catalina Enamorado Álvarez. hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad.

Catalina Enamorado Álvarez (Nació 25 de Noviembre de 1936) 22.160.073 Madre Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaración extra juicio444 La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. John Jairo Zapata Enamorado, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.445 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $3.983.694 $124.320.063 $16.146.434 $140.466.497 100 SMLMV 444 Declaración extra juicio dada por terceros donde manifiesta que la Sra. Catalina Enamorado Álvarez dependía económicamente de su hijo John Jairo Zapata Enamorado, folio 20 de la carpeta del hecho. 445Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 256 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 47 FRANKLIN ISAÍAS POVEDA MOLINA (Nació 05/09/1963) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos 23 de Mayo de 1996 Rosa Angélica Moreno Muñoz (Nació 14/03/1961) 32.285.628 Esposa Partida de Matrimonio y registro. Declaración extra juicio. Registro Civil de Nacimiento hija. Certificado de defunción. Gastos Funerarios.446 La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Franklin Isaías Poveda Molina, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.447 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $3.983.694 $124.320.063 $43.555.419 $167.875.482 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Claudia Viviana Poveda Moreno (Nació 23/02/1984) 43.972.562 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Rosa Angélica Moreno Muñoz. $58.294.630 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $58.294.630 100 SMLMV 48 EVANGELISTA ANTONIO PÁJARO RUIZ (Nació 27/12/1951) María Idelisa Rivas Murillo448 (Nació 11/06/1957) 26.334.781 Compañera Permanente.

Declaración extra juicio dada por terceros donde consta convivencia de 12 años.449 La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Evangelista Antonio $62.159.790 $16.248.142 $78.407.932 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no 446 Los gastos funerarios fueron aproximadamente de $950.000, que fueron pagados con la liquidación de sus prestaciones sociales reconocidas por la empresa donde él trabajaba, folio 9 de la carpeta del hecho Declaración Juramentada. 447Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 448 Recibió de Acción Social $10.000.000. 449 Folios 12 y 14 de la carpeta del hecho.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 257 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos 27 de Mayo de 1996 Juramento estimatorio de afectaciones. Registro de Defunción. Pájaro Ruiz, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.450 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $3.983.694 se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Julia Ladeux Molina 22.167.305 Compañera Permanente No aportó documentos.

Según la Fiscalía se encuentra acreditado. La Sala no reconocerá indemnización a la Sra. Julia Ladeux Molina por cuanto no confirió poder para su representación y además no concurrió al incidente de reparación integral inicial, y de acuerdo con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia “…no por rehacerse el incidente de reparación integral se entenderá que pueden comparecer víctimas que no concurrieron a lo largo del proceso, pues la coyuntura es únicamente propicia para quienes habiéndose presentado oportunamente, requieran aportar pruebas con miras a sustentar sus pretensiones.451 Sin embargo como quiera que se trata de una compañera permanente, la Sala liquidó las reparaciones tomando como base dos compañeras. 49 JULIO GÓMEZ PRESENTADO (Nació 11/08/1957) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos 10 de Junio de 1995 Fabia Hinestroza Guaris (Nació 01/06/1964) 39.302.230 Compañera Permanente (2). Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Registro Civil de Nacimiento hijos. Ficha Socioeconómica Defensoría del Pueblo. La Sala reconocerá el daño emergente por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Julio Gómez Presentado, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.452 Valor actualizado del 50% de los gastos a la fecha de la sentencia $2.357.286 $66.374.872 $18.504.639 $84.879.511 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Luz Bernarda Quejada Caicedo 26.377.336 Compañera Permanente (1).

Declaraciones extra juicio. La Sala reconocerá el daño emergente por $66.374.872 $19.350.695 $85.725.568 100 SMLMV 450Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 451 CSJ segunda instancia rad.42799, del 20 de noviembre de 2014 M.P. Dra. Patricia Salazar Cuéllar. 452Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 258 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA (Nació 04/11/1954) Registro Civil de Nacimiento hijos. presunción sobre gastos funerarios del Sr. Julio Gómez Presentado, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.453 Valor actualizado del 50% de los gastos a la fecha de la sentencia $2.357.286 Yuliana Gómez Quejada (Nació 25/03/1990) 1.045.510.060 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Por este concepto ya se reconoció indemnización a las Sras. Fabia Hinestroza Guarís y Luz Bernarda Quejada Caicedo. $18.864.731 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $18.864.731 100 SMLMV Yusepi Gómez Quejada (Nació 03/08/1988) 1.045.509.066 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $16.434.533 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $16.434.533 100 SMLMV 453Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 259 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Glenis Johana Gómez Hinestroza (Nació 03/03/1990) 1.045.507.746 Hija Registro Civil de Nacimiento. $18.864.731 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $18.864.731 100 SMLMV Jhon Andrés Gómez Hinestroza454 (Nació 04/03/1991) 1.045.510.021 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $20.520.360 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $20.520.360 100 SMLMV Gladis Matilde Gómez Hinestroza (Nació 23/10/1985) 1.045.498.795 Hija Registro Civil de Nacimiento. $12.601.734 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $12.601.734 100 SMLMV 454 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectué el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 260 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Gloria Amparo Gómez Hinestroza (Nació 23/10/1985) 1.045.498.794 Hija Registro Civil de Nacimiento. $12.601.734 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $12.601.734 100 SMLMV 51 JESÚS ERNELIO ANDRADE BECERRA (Nació 25 de Diciembre de 1968) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Secuestro simple art. 168. Fecha del hecho: 13 de Agosto de 1996 Geanet María Díaz Quintana455 (Nació 02/04/1960) 39.401.472 Compañera Permanente. Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Jesús Ernelio Andrade Becerra, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.456 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $3.837.683 $120.595.544 $42.726.244 $163.321.788 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Jesús Ernelio Andrade Díaz (Nació 15/05/1992) 1.028.008.143 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Geanet María Díaz Quintana. $60.297.772 $378.842 $60.676.614 100 SMLMV Andrés David Andrade Díaz (Nació 16/09/1994) 1.040.372.107 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $60.297.772 $3.656.497 $63.954.269 100 SMLMV 455 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $20.000.000. 456Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 261 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 52 LUÍS EDUARDO PALACIO NÚÑEZ (Nació 5 de Octubre de 1965) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha del hecho: 12 de Septiembre de 1996 Egla Belén Núñez Urango457 (Nació 08 de Julio de 1946) 22.153.942 Madre Partida de Bautismo hijo. Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Registro de defunción. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Luis Eduardo Palacio Núñez, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.458 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $3.793.071 La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no allegó ningún documento que evidencie que la Sra. Egla Belén Núñez Urango (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Luis Eduardo Palacio Núñez (victima directa). 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Sandra Ruiz Núñez (Nació 24 de Octubre de 1969) 39.303.786 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Egla Belén Núñez Urango. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Debora María Olier Núñez (Nació 21 de Noviembre de 1978) 43.840.952 Hermana Registro Civil de Nacimiento. No probó afectaciones. Hernando Alfonso Olier Núñez (Nació 25 de Enero de 1975) 71.983.159 Hermano Registro Civil de Nacimiento. No probó afectaciones. 457 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $21.000.000. 458Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 262 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016.

Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. 53 JAIME HERNÁN MORENO COSSIO (Nació 27 de Agosto de 1940) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha del hecho: 18 de Diciembre de 1996 Blanca Nelly David de Moreno459 (Nació 02/03/1950) 22.157.897 Cónyuge Partida de matrimonio. Juramento estimatorio de afectaciones. Registro Civil de Nacimiento hijos. Registro de Defunción víctima directa. Declaración extra juicio manifestando un gasto de $1.200.000 por las exequias de su esposo.

La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Jaime Hernán Moreno Cossio, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.460 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $3.693.227 $112.879.574 $14.267.108 $127.146.682 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Martha Elena Moreno Cabezas461 (Nació 15/11/1965) 43.098.792 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Declaración extra juicio. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Blanca Nelly David de La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante por cuanto a la fecha de los hechos ya tenía cumplidos los 25 años. 100 SMLMV 459 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $10.700.000. 460Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 461 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $1.196.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 263 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Juramento estimatorio de afectaciones. Moreno. Aydee Moreno David462 (Nació 26/07/1972) 43.802.447 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. $281.000 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $281.000 100 SMLMV Astrid Milena Moreno David463 (Nació 10/02/1982) 43.279.678 Hija Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de afectaciones. $6.608.031 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $6.608.031 100 SMLMV Oscar Jhovanny Moreno David464 (Nació 30/12/1969) 71.712.959 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante por cuanto a la fecha de los hechos ya tenía cumplidos los 25 años. 100 SMLMV 462 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $1.190.000 463 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $1.192.000 464 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $1.199.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 264 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Erika Yirley Moreno David465 (Nació 08/01/1990) 1.037.601.609 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. $15.266.998 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $15.266.998 100 SMLMV Yoni Alesander Moreno David466 (Nació 21/11/1984) 8.175.068 Hijo Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de afectaciones. $9.176.480 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $9.176.480 100 SMLMV Edwin Yulian Moreno David467 (Nació 14/03/1980) 71.799.206 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. $5.044.714 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta $5.044.714 100 SMLMV 465 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $1.180.000 466 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $1.190.000 467 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $1.180.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 265 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA sentencia. Jaime Hernán Moreno David468 (Nació 21/11/1968) 98.501.192 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante por cuanto a la fecha de los hechos ya tenía cumplidos los 25 años. 100 SMLMV Deison Alexis Moreno David469 (Nació 01/09/1986) 1.036.602.362 Hijo Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de afectaciones. $11.130.618 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $11.130.618 100 SMLMV 54 LUÍS ALBERTO GUISAO RÍOS (Nació 13 de Marzo de 1970) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha del hecho: Rosana Ríos de Guisao (Nació 06 de Octubre de 1926) 21.692.205 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo. Juramento estimatorio de afectaciones. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Luis Alberto Guisao Ríos, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.470 Valor actualizado a la fecha de la sentencia La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no se allegó ningún documento que evidencie que la Sra. Rosana Ríos de Guisao (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Luis Alberto Guisao Ríos (victima directa). 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 468 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $1.180.000 469 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectúe el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima.

Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $1.180.000. 470Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 266 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 12 de Agosto de 1995 correspondiente al 50% de estos $2.324.481 José Aldemar Guisao David471 (Nació 04 de Octubre de 1923) 637.753 Padre Registro Civil de Nacimiento hijo.

La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Luis Alberto Guisao Ríos, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.472 Valor actualizado a la fecha de la sentencia correspondiente al 50% de estos $2.324.481 La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no se allegó ningún documento que evidencie que el Sr. José Aldemar Guisao David (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Luis Alberto Guisao Ríos (victima directa). 100 SMLMV Martha Luz Guisao Ríos (Nació 28 de Enero de 1966) 43.485.003 Hermana473 Registro Civil de Nacimiento.

Partida de bautismo. No probó afectaciones. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Rosana Ríos de Guisao y al Sr. José Aldemar Guisao David. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Rosalba Guisao Ríos (Nació 10 de Noviembre de 1955) 21.742.717 Hermana474 Registro Civil de Nacimiento. No probó afectaciones 471 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa los padres recibieron la suma de $44.000.000 472Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 473 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $11.400.000 474 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $11.400.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 267 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Rosangela Guisao Ríos (Nació 16 de Agosto de 1960) 21.743.191 Hermana475 Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones. Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad.

Rosa María Guisao Ríos (Nació 16 de Agosto de 1960) 21.692.893 Hermana476 Registro Civil de Nacimiento. No probó afectaciones. Gilma Rosa Guisao Ríos 21.692.798 Hermana477 Registro Civil de Nacimiento. No probó afectaciones. María Mercedes Guisao Ríos (Nació 25 de Abril de 1958) 21.743.226 Hermana478 Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones. Franquelina Guisao Ríos FALTA COPIA Hermana479 Certificado Notarial del Registro Civil de Nacimiento. SIN PODER La Sala no reconocerá indemnización a la Sra. Franquelina Guisao Ríos por cuanto no confirió poder para su representación y además no concurrió al incidente de reparación integral inicial, y de acuerdo con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia “…no por rehacerse el incidente de reparación integral se entenderá que pueden comparecer víctimas que no concurrieron a lo largo del proceso, pues la coyuntura es únicamente propicia para quienes habiéndose presentado oportunamente, requieran aportar pruebas con miras a sustentar sus pretensiones.480 54 ANTONIO MARINO MORENO ASPRILLA (Nació 21 de Abril de 1962) Inés Catalina Ramírez (Nació 15 de Abril de 1942) 26.354.405 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo.

Partida de Bautismo. Registro de Debido a que se anexó la factura correspondiente a gastos funerarios por el Sr. Antonio Marino La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no se allegó ningún documento que evidencie que la Sra. Inés Catalina Ramírez (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Antonio Marino Moreno 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no 475 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $11.400.000 476 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $11.400.000 477 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $11.400.000 478 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $11.400.000 479 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $11.400.000 480 CSJ segunda instancia rad.42799, del 20 de noviembre de 2014 M.P. Dra. Patricia Salazar Cuéllar.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 268 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha del hecho: 12 de Agosto de 1995 Defunción. Declaraciones extra juicio dadas por ella y por terceros. Factura de venta No.745 de La Funeraria Pasión de Cristo por $670.000. Moreno Asprilla, la Sala le reconocerá al responsable del pago a valor presente el valor de esta $3.021.882 Asprilla (victima directa). se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Johnatan Moreno Moreno (Nació 11 de Mayo de 1987) 1.017.159.564 Hermanos Registro Civil de Nacimiento.

Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Inés Catalina Ramírez. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio Leiny Patricia Ramírez (Nació 05 de Enero de 1982) 43.908.910 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 269 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad.

Emilse del Carmen Galindo Flórez481 (Nació 10/08/1963) 22.160.856 Compañera Permanente. Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Derechos y Obligaciones para la representación Judicial – Defensoría del Pueblo. $129.137.956 $40.305.843 $169.443.799 100 SMLMV 54 JULIO ALFONSO DÍAZ PETRO (Nació 29 de Diciembre de 1967) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha del hecho: 12 de Agosto de 1995 Glenis María Licona López482 (Nació 04/03/1965) 32.286.912 Compañera Permanente. Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Certificación de la Fiscalía. Registro de orientación y asesoría a las víctimas. Según Certificación laboral de la empresa La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Julio Alfonso Díaz Petro, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.483 Valor actualizado a la fecha de la sentencia correspondiente al 50% de estos $1.510.941 $109.743.305 $37.813.139 $147.556.444 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 481 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $10.700.000 el 16 de Enero de 2012 482 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $19.000.000 483Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 270 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Centurión S.A. devengaba un salario mensual de $202.144 Iván Darío Díaz Licona (Nació 09/05/1995) T.I. 950509-19081 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Glenis María Licona López y a la Sra. Yerly María Cortes Hernández. $109.743.305 $7.573.822 $117.317.127 100 SMLMV Yerly María Cortes Hernández484 (Nació 27/01/1976) 32.292.320 Compañera Permanente. Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones.

La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Julio Alfonso Díaz Petro, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.485 Valor actualizado a la fecha de la sentencia correspondiente al 50% de estos $1.510.941 $109.743.305 $40.443.073 $150.186.378 100 SMLMV Rosa María Cortez Hernández (Nació 20/09/1995) T.I. 950920-19854 Hija Declaraciones extra juicio.

No probó parentesco con la Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Glenis María Licona La Sala no reconocerá pretensión alguna, dado que la víctima indirecta no presentó ningún medio probatorio idóneo para establecer su grado de consanguinidad, filiación o parentesco con la víctima directa. 484 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $25.000.000 485Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 271 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA víctima directa debido a que la Sra. Rosa María Cortez H. nació después del fallecimiento de su padre y no pudo ser reconocida.

López y a la Sra. Yerly María Cortes Hernández. El documento idóneo para probar su condición de hija es el registro civil de nacimiento, el cual no fue presentado para probar su condición, razón por la cual no es posible reconocer indemnización a su favor. Tampoco se ordenará prueba de ADN, por cuanto en reciente pronunciamiento la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, revocó las órdenes que en este sentido se habían ordenado en otro fallo, al considerar que: “En efecto, sobre este aspecto, le correspondía al Tribunal decidir cada una de las peticiones elevadas acorde con los elementos de prueba que los incidentantes aportaron con sujeción al principio de la carga probatoria, adoptar la decisión que en derecho corresponda y no ordenar, en el fallo, la práctica de una probanza, de la cual no vislumbró sus efectos, tanto prácticos como jurídicos, por ejemplo, si con ella se disponía la exhumación del cadáver de quien se reputaba padre o madre, o si demostrada tal condición, cómo se determinaría su indemnización judicial y sin considerar, incluso, que la filiación es un tema que debe ventilarse al interior del proceso correspondiente a través de la justicia ordinaria y no por medio de la justicia transicional.

Sobre este asunto impone destacar que el proceso de filiación se encuentra regulado en la Ley 75 de 1968, modificada por la Ley 721 de 2001 y recientemente, el Código General del Proceso indicó, frente a su procedimiento, en el artículo 386, numeral 2, que «Cualquiera que sea la causal alegada, en el auto admisorio de la demanda el juez ordenará aun de oficio, la práctica de una prueba con marcadores genéticos de ADN o la que corresponda con los desarrollos científicos y advertirá a la parte demandada que su renuencia a la práctica de la prueba hará presumir cierta la paternidad, maternidad o impugnación alegada.

La prueba deberá practicarse antes de la audiencia inicial», lo cual explica que sea en ese proceso y a fin de establecer la paternidad donde se efectúe este tipo de ejercicio probatorio, y no en el trámite de justicia y paz, cuyo Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 272 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA objeto principal no está encaminado a dilucidar tales asuntos sino «facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual y colectica a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación»486 Tramite respecto del cual la Corte Constitucional, en sentencia C- 258 de 2015, sostuvo que «la investigación de paternidad es un proceso de carácter judicial que se halla totalmente reglado, y que restituye el derecho a la filiación de las personas, cuando no son reconocidas voluntariamente por sus padres; se adelanta ante la Jurisdicción de Familia y para emitir sentencia el juez debe solicitar y practicar pruebas, que le permitan determinar la paternidad, incluida la prueba biológica de ADN, prueba que puede ser ordenada por la autoridad competente, o aportada por las partes interesadas en el proceso», de modo que disponer la práctica de una prueba como la anunciada en esta actuación, no sólo desnaturaliza su esencia sino que sumerge al juez de conocimiento de Justicia y Paz en un evento que no le compete, no se define el asunto y se torna incierto el derecho de si pueden los peticionarios acceder más adelante a la reparación judicial bajo esta cuerda procesal.

Lo anterior excluye entonces la facultad de la Sala de Conocimiento de disponer pruebas de ADN, en curso del incidente de reparación integral, para determinar parentesco, razón por la cual se revocarán las determinaciones adoptadas en tal sentido…”487 54 HÉCTOR ALONSO TASCÓN DUQUE y WILLINGTON DE JESÚS TASCÓN Ana Joaquina Duque de Rúa488 (Nació 06 de Julio de 1945) 32.285.981 Madre Registro Civil de Nacimiento hijos.

Declaraciones extra juicio. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no se allegó ningún documento que evidencie que la Sra. Ana Joaquina Duque de Rúa (víctima indirecta) dependía 200 SMLMV491 La Sala no reconocerá indemnización por 486 Artículo 1 de la Ley 975 de 2005. 487 Ver Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia, sentencia del 16 de agosto de 2017, rad. 47053, M.P. Dr. Luís Guillermo Salazar Otero. 488 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $21.400.000 por los dos hijos. 491 Corresponde a 100 SMLMV por la muerte de Héctor Alonso Tascón Duque y 100 SMLMV por la muerte de Willington de Jesús Tascón Duque.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 273 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DUQUE (HERMANOS) (Nació 29/10/1979 y el 27/10/1976 respectivamente) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha del hecho: 12 de Agosto de 1995 Informe de entrevista de afectaciones psicosociales. Gastos Funerarios489 Informe pericial. Juramento estimatorio de afectaciones. gastos funerarios del Sr. Héctor Alonso Tascón Duque y el Sr. Willington de Jesús Tascón Duque, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.490 Valor actualizado a la fecha de la sentencia correspondiente a las dos víctimas $9.297.925 económicamente de Héctor Alonso Tascón Duque (menor de edad a la fecha del hecho) y de Willington de Jesús Tascón Duque (no se demostró el origen de sus ingresos).

Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Judith Amparo Duque (Nació 27 de Febrero de 1971) 32.291.075 Hermana Registro Civil de Nacimiento. No probó afectaciones. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Ana Joaquina Duque de Rúa. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real Luz Stella Rincón Duque492 (Nació 04 de Abril de 1968) 32.288.386 Hermana Registro Civil de Nacimiento, pero dice que es hija de Ana Eva Duque y no se indica el nombre del padre.

Los padres de la víctima directa son Ana Joaquina Duque y Héctor Tascón Legarda. 489 La Señora Ana Joaquina Duque mencionó en declaración juramentada del 18 de Abril del 2012, que los gastos funerarios fueron de aprox. $1.600.000 por el entierro de sus dos hijos. 490Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 492 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $23.000.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 274 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA No probó parentesco con la víctima directa.

No probó afectaciones. ocurrencia de un perjuicio indemnizable”. Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad.

Jorge Edinson Tascón Duque (FALLECIDO) 8.436.191 Hermano Registro de Defunción. No probó parentesco con la víctima directa. No probó afectaciones. María Esther Duque (Nació 03 de Enero de 1973) 32.289.517 Hermana Registro Civil de Nacimiento. No probó afectaciones. 54 RODOLFO RAMIRO RAMOS RUÍZ (Nació 29/08/1966) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha del hecho: 12 de Agosto de 1995 Neila Esther Ramos Ruiz (Nació 13 de Junio de 1974) 50.903.722 Hermana Registro Civil de Nacimiento. No probó afectaciones. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Ruth Rebeca Ruth Romero y él Sr. Pedro Manuel Ramos Fabra padres de la víctima directa. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Olga Lucia Ramos Ruiz (Nació 26 de Agosto de 1970) 50.892.464 Hermana Registro Civil de Nacimiento. No probó afectaciones. Amalfi Sofía Ramos Ruiz (Nació 23 de Julio de 1980) 50.938.185 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones. Arturo José Ramos Ruiz (Nació 30 de Octubre de 1972) 78.711.720 Hermano Registro Civil de Nacimiento. No probó afectaciones. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 275 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA María Lucia Ramos Ruiz (Nació 01 de Mayo de 1976) 50.921.126 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones. Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad.

Mauricio Antonio Ramos Ruiz (Nació 05 de Mayo de 1978) 10.933.447 Hermano Registro Civil de Nacimiento. No probó afectaciones. Rosmary del Rosario Ramos Ruiz (Nació 26 de Mayo de 1968) 50.916.110 Hermana Registro Civil de Nacimiento. No probó afectaciones. Rubén Darío Ramos Ruiz (Nació 21 de Enero de 1965) 78.698.248 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones. Yanis Ramos Usuga (Nació 08/07/1990) 1.041.262.545 Hija Registro Civil de Nacimiento. $113.215.415 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $113.215.415 100 SMLMV Pedro Manuel Ramos Fabra (Nació 13 de Mayo de 1939) 6.573.678 Padre Registro Civil de Matrimonio.

Registros Civiles de Nacimiento hijos. Juramento La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Rodolfo Ramiro La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no se allegó ningún documento que evidencie que el Sr. Pedro Manuel Ramos Fabra (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Rodolfo Ramiro Ramos Ruíz (victima directa). 100 SMLMV Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 276 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA estimatorio de afectaciones. Ramos Ruiz, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.493 Valor actualizado a la fecha de la sentencia correspondiente al 50% de estos $2.324.481 Ruth Rebeca Ruiz Romero494 (Nació 08 de Junio de 1947) 34.905.458 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo.

Juramento estimatorio de afectaciones. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Rodolfo Ramiro Ramos Ruiz, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.495 Valor actualizado a la fecha de la sentencia correspondiente al 50% de estos $2.324.481 La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no se allegó ningún documento que evidencie que la Sra. Ruth Rebeca Ruíz Romero (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Rodolfo Ramiro Ramos Ruíz (victima directa). 100 SMLMV 493Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 494 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $9.800.000 495Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 277 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 54 LEONARDO MINOTA MOSQUERA (Nació 13/11/1968) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha del hecho: 12 de Agosto de 1995 Mercedes Matute Asprilla496 (Nació 02/06/1967) 39.301.941 Compañera Permanente. Registro Civil de Nacimiento hija. Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. María Neiva Mosquera Mena. $129.137.956 $45.246.935 $174.384.891 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Yesica Paola Minota Matute497 (Nació 05/10/1991) 1.028.004.789 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. $62.835.525 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $62.835.525 100 SMLMV Leonardo Minota Ruiz (Nació 14/07/1990) 1.147.934.485 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $56.607.933 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $56.607.933 100 SMLMV 496 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $9.800.000 497 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $4.600.000 el 04/02/2009.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 278 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA María Neiva Mosquera Mena (Nació 01 de Abril de 1944) 26.257.336 Madre Registros Civil de Nacimiento hijo.

Factura exequias. Declaraciones extra juicio. Factura de venta No.0743 de La Casa de Funerales Urabá por $1.280.000. Debido a que se anexó la factura correspondiente a gastos funerarios por el Sr. Leonardo Minota Mosquera, la Sala le reconocerá al responsable del pago a valor presente el valor de esta $4.648.963 La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no se allegó ningún documento que evidencie que la Sra. María Neiva Mosquera Mena (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Leonardo Minota Mosquera (victima directa). 100 SMLMV 54 JORGE IVÁN ZÚÑIGA BECERRA (Nació 28/12/1977) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha del hecho: 12 de Agosto de 1995 Elvia María Becerra498 (Nació 03 de Julio de 1959) 32.286.844 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo. Informe pericial. Juramento estimatorio de afectaciones. La Sala no reconocerá indemnización por este concepto debido a que el Sr. Carlos Sánchez, quien es la persona que aparece en la factura allegada por gastos funerarios no se acercó a reclamarlos y no aportó ningún poder en el Incidente de Reparación para su reembolso, por lo tanto este monto quedará pendiente en caso tal que esta persona quiera el reintegro, solicitándolo en un incidente posterior.

La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no se allegó ningún documento que evidencie que la Sra. Elvia María Becerra (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Jorge Iván Zúñiga Becerra (victima directa). 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Diana Cecilia Zúñiga Becerra (Nació 02 de Marzo de 1983) 32.356.722 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros Bladimir Córdoba Becerra (Nació 23 de Octubre de 1987) 1.038.802.592 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones. 498 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $19.000.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 279 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad.

Carlos Sánchez No aportó Persona que aparece como responsable de los gastos funerarios del Sr. Jorge Iván Zúñiga Becerra según lo indica la factura allegada. Factura de venta No.0696 de La Funeraria Pasión de Cristo por $790.000. La Sala no reconocerá indemnización al Sr. Carlos Sánchez por cuanto no confirió poder para su representación y además no concurrió al incidente de reparación integral inicial, y de acuerdo con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia “…no por rehacerse el incidente de reparación integral se entenderá que pueden comparecer víctimas que no concurrieron a lo largo del proceso, pues la coyuntura es únicamente propicia para quienes habiéndose presentado oportunamente, requieran aportar pruebas con miras a sustentar sus pretensiones.499 54 MISLEIDA PÉREZ MÁRQUEZ Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha del hecho: 12 de Agosto de 1995 Malby Arleny Márquez Hernández (Nació 06 de Diciembre de 1973) 32.290.979 Hermana Registro Civil de Nacimiento. Declaración extra juicio. No probó afectaciones. Por este concepto ya se reconoció indemnización al Sr. Hernando Abad García Delgado. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Deiro Eliud Sánchez Hernández 8.435.876 Hermano Registro Civil de Nacimiento. 499 CSJ segunda instancia rad.42799, del 20 de noviembre de 2014 M.P. Dra. Patricia Salazar Cuéllar.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 280 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA (Nació 11 de Agosto de 1979) No probó afectaciones. hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad.

Hernando Abad García Delgado (Nació 19 de Noviembre de 1963) 71.184.523 Compañero Permanente. Declaración extra juicio. Registro Civil de Nacimiento del Hijo. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios de la Sra. Misleida Pérez Márquez, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.500 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.648.963 $129.137.956 $40.886.079 $170.024.035 100 SMLMV Kelly Marlin Sánchez Hernández (Nació 21 de Mayo de 1981) 32.356.857 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones. Por este concepto ya se reconoció indemnización al Sr. Hernando Abad García Delgado. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto 500Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 281 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad.

Anderson Berney García Pérez (Nació 20/09/1990) 1.038.806.432 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $57.402.274 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $57.402.274 100 SMLMV Elvin Giovanny García Pérez (Nació 14 de Agosto 1.038.812.553 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

La Sala no reconocerá indemnización al Sr. Elvin Giovanny García Pérez por cuanto no confirió poder para su representación y además no concurrió al incidente de reparación integral inicial, y de acuerdo con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia “…no por rehacerse el incidente de reparación integral se entenderá que pueden Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 282 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA de 1993) comparecer víctimas que no concurrieron a lo largo del proceso, pues la coyuntura es únicamente propicia para quienes habiéndose presentado oportunamente, requieran aportar pruebas con miras a sustentar sus pretensiones.501 Sin embargo como quiera que se trata de un hijo de la víctima directa, la Sala liquidó las reparaciones de los demás hijos tomando como base un total de 2 hijos de la Sra. Misleida Pérez Márquez.

Niris Milena Sánchez Hernández (Nació 06 de Enero de 1984) 32.357.432 Hermana Registro Civil de Nacimiento. No probó afectaciones. Por este concepto ya se reconoció indemnización al Sr. Hernando Abad García Delgado. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad.

La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Jorge Enot Humanes Márquez (Nació 26 de Julio de 1968) 71.938.625 Hermano Registro Civil de Nacimiento. No probó afectaciones. 501 CSJ segunda instancia rad.42799, del 20 de noviembre de 2014 M.P. Dra. Patricia Salazar Cuéllar.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 283 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 54 JULIO CÉSAR OVIEDO GUEVARA (Nació 06/09/1956) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha del hecho: 12 de Agosto de 1995 María Marfelina Mulasco Causil (Nació 30/11/1971) 50.911.355 Compañera Permanente. Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Julio César Oviedo Guevara, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.502 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.648.963 $129.137.956 $35.832.003 $164.969.959 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Iris Esther Oviedo Mulasco (Nació 04/03/1991) 1.067.897.970 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. María Marfelina Mulasco Causil. $59.862.801 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $59.862.801 100 SMLMV Saudith María Oviedo Mulasco (Nació 11/05/1990) 1.067.887.213 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. $55.806.314 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de $55.806.314 100 SMLMV 502Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 284 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA proferirse esta sentencia. 54 LIBIA USUGA USUGA (Nació 11/08/1957) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha del hecho: 12 de Agosto de 1995 Martha Cecilia Usuga Usuga503 (Nació 15/11/1978) 43.159.245 Hija Registro Civil de Nacimiento. Declaración extra juicio. Informe pericial. Juramento estimatorio de afectaciones. Certificado de defunción. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios de la Sra. Libia Usuga Usuga, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.504 Valor actualizado a la fecha de la sentencia correspondiente al 20% del valor de estos ya que deben ser repartidos en partes iguales entre sus cinco hijos $929.793 c/u $6.376.903 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $6.376.903 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Arleiber de Jesús Barrientos Usuga505 (Nació 18/08/1985) 1.028.280.409 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. Valor actualizado, correspondiente a los gastos funerarios de la Sra. Libia Usuga Usuga $929.793 para cada uno de sus hijos. $14.427.990 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta $14.427.990 100 SMLMV 503 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $4.563.000 504Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 505 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $4.563.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 285 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA sentencia. Jorge Andrés Barrientos Usuga506 (Nació 24/12/1988) 1.038.802.889 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. Valor actualizado, correspondiente a los gastos funerarios de la Sra. Libia Usuga Usuga $929.793 para cada uno de sus hijos. $19.733.434 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $19.733.434 100 SMLMV Adolfo Enrique Gómez Usuga507 (Nació 08/07/1991) 1.038.807.906 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. Valor actualizado, correspondiente a los gastos funerarios de la Sra. Libia Usuga Usuga $929.793 para cada uno de sus hijos. $24.621.384 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $24.621.384 100 SMLMV Daniel José Gómez Usuga508 (Nació 05/01/1994) 1.040.370.638 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Valor actualizado, correspondiente a los gastos funerarios de la Sra. Libia Usuga Usuga $929.793 para cada uno de sus hijos. $25.827.694 $1.093.566 $26.921.260 100 SMLMV 506 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $4.563.000 507 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $4.563.000 508 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $4.563.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 286 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 54 LUÍS AURELIO SÁNCHEZ CUESTA (Nació 25/09/1956) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha del hecho: 12 de Agosto de 1995 Luz Mary Sánchez Mosquera (Nació 25/10/1989) 1.038.804.644 Hija Registro Civil de Nacimiento. Informe pericial. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. María Gricelda Mosquera Ramírez. $21.233.342 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $21.233.342 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. María Gricelda Mosquera Ramírez509 (Nació 15/04/1968) 26.314.614 Compañera Permanente.

Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Registro de defunción. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Luis Aurelio Sánchez Cuesta, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.510 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.648.963 $129.137.956 $35.832.003 $164.969.959 100 SMLMV Jhorfan Andrés Sánchez Mosquera (Nació 14/05/1994) 1.038.814.599 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. María Gricelda Mosquera Ramírez. $25.827.694 $1.269.509 $27.097.203 100 SMLMV Lucely Sánchez Valencia. (Nació 30/11/1987) 1.038.801.220 Hija Registro Civil de Nacimiento. $17.896.258 No se concede indemnización por este $17.896.258 100 SMLMV 509 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $19.000.000 510Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 287 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. José Luis Sánchez Mosquera (Nació 20/02/1992) 1.038.809.438 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $25.827.694 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $25.827.694 100 SMLMV Estivinson Sánchez Mosquera (Nació 31/12/1987) 1.038.801.088 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $18.031.642 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $18.031.642 100 SMLMV 54 FRANCISCO LEONARDO PANESO CASTAÑEDA Ángela María Álvarez Correa511 (Nació 18/08/1970) 32.289.762 Compañera Permanente.

Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaración extra juicio. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre $129.137.956 $46.244.528 $175.382.484 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de 511 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $19.000.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 288 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA (Nació 11 de Marzo de 1971) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha del hecho: 12 de Agosto de 1995 Informe pericial. Juramento estimatorio de afectaciones. Registro de defunción. gastos funerarios del Sr. Francisco Leonardo Paneso Castañeda, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.512 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.648.963 vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Luis Alfredo Paneso Hernández (Nació 14/01/1993) 1.152.199.325 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Ángela María Álvarez Correa. $25.827.694 $539.273 $26.366.967 100 SMLMV Kelly Johana Álvarez Correa (Nació 23/10/1994) 1.038.816.065 Presunta hija513 Declaración extra juicio. Registro Civil de Nacimiento sin nombre del Padre.

No probó parentesco con la víctima directa debido a que la Sra. Kelly Johana Álvarez Correa al fallecimiento de su padre tenía 10 meses de vida y él no la había La Sala no reconocerá pretensión alguna, dado que la víctima indirecta no presentó ningún medio probatorio idóneo para establecer su grado de consanguinidad, filiación o parentesco con la víctima directa.

El documento idóneo para probar su condición de hija es el registro civil de nacimiento, el cual no fue presentado para probar su condición, razón por la cual no es posible reconocer indemnización a su favor. Tampoco se ordenará prueba de ADN, por cuanto en reciente pronunciamiento la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, revocó las órdenes que en este sentido se habían ordenado en otro fallo, al considerar que: “En efecto, sobre este aspecto, le correspondía al Tribunal decidir cada una de las peticiones elevadas acorde con los elementos de prueba que los incidentantes aportaron con sujeción al principio de 512Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 513 Según declaración extrajuicio, no alcanzó a ser registrada por el señor Francisco Leonardo Paneso Castañeda como su padre, ya que el falleció antes de que ella cumpliera el año de edad.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 289 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA reconocido. la carga probatoria, adoptar la decisión que en derecho corresponda y no ordenar, en el fallo, la práctica de una probanza, de la cual no vislumbró sus efectos, tanto prácticos como jurídicos, por ejemplo, si con ella se disponía la exhumación del cadáver de quien se reputaba padre o madre, o si demostrada tal condición, cómo se determinaría su indemnización judicial y sin considerar, incluso, que la filiación es un tema que debe ventilarse al interior del proceso correspondiente a través de la justicia ordinaria y no por medio de la justicia transicional.

Sobre este asunto impone destacar que el proceso de filiación se encuentra regulado en la Ley 75 de 1968, modificada por la Ley 721 de 2001 y recientemente, el Código General del Proceso indicó, frente a su procedimiento, en el artículo 386, numeral 2, que «Cualquiera que sea la causal alegada, en el auto admisorio de la demanda el juez ordenará aun de oficio, la práctica de una prueba con marcadores genéticos de ADN o la que corresponda con los desarrollos científicos y advertirá a la parte demandada que su renuencia a la práctica de la prueba hará presumir cierta la paternidad, maternidad o impugnación alegada.

La prueba deberá practicarse antes de la audiencia inicial», lo cual explica que sea en ese proceso y a fin de establecer la paternidad donde se efectúe este tipo de ejercicio probatorio, y no en el trámite de justicia y paz, cuyo objeto principal no está encaminado a dilucidar tales asuntos sino «facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual y colectica a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación»514 Tramite respecto del cual la Corte Constitucional, en sentencia C- 258 de 2015, sostuvo que «la investigación de paternidad es un proceso de carácter judicial que se halla totalmente reglado, y que restituye el derecho a la filiación de las personas, cuando no son 514 Artículo 1 de la Ley 975 de 2005.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 290 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA reconocidas voluntariamente por sus padres; se adelanta ante la Jurisdicción de Familia y para emitir sentencia el juez debe solicitar y practicar pruebas, que le permitan determinar la paternidad, incluida la prueba biológica de ADN, prueba que puede ser ordenada por la autoridad competente, o aportada por las partes interesadas en el proceso», de modo que disponer la práctica de una prueba como la anunciada en esta actuación, no sólo desnaturaliza su esencia sino que sumerge al juez de conocimiento de Justicia y Paz en un evento que no le compete, no se define el asunto y se torna incierto el derecho de si pueden los peticionarios acceder más adelante a la reparación judicial bajo esta cuerda procesal.

Lo anterior excluye entonces la facultad de la Sala de Conocimiento de disponer pruebas de ADN, en curso del incidente de reparación integral, para determinar parentesco, razón por la cual se revocarán las determinaciones adoptadas en tal sentido…”515 Francisco Leonardo Paneso Álvarez (Nació 4/03/1988) 1.038.802.572 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $18.447.840 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $18.447.840 100 SMLMV Juan Guillermo Paneso Álvarez (Nació 20/09/1989) 1.038.806.450 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $21.076.450 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que $21.076.450 100 SMLMV 515 Ver Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia, sentencia del 16 de agosto de 2017, rad. 47053, M.P. Dr. Luís Guillermo Salazar Otero.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 291 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. Camilo Andrés Paneso Álvarez (Nació 8/02/1992) 1.038.809.435 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $25.827.694 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $25.827.694 100 SMLMV Berta Palacio Castañeda (Nació 20/04/1964) 51.804.087 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real Yudis Ester Cortes Castañeda (Nació 17/08/1979) 42.657.062 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones. Ana Morelia Cortes Castañeda (Nació 17/06/1985) 1.020.408.914 Hermana Registro Civil de Nacimiento (Figura como madre Ana Morelia Castañeda Urrego). No probó afectaciones. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 292 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA María de los Ángeles Cortes Urrego (Nació 05/06/1982) 32.207.552 Hermana.

Registro Civil de Nacimiento. ocurrencia de un perjuicio indemnizable”. Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad.

María Eugenia Castañeda (Nació 18/02/1960) 32.287.501 Hermana Registro Civil de Nacimiento. No probó afectaciones. 54 JORGE LUÍS JULIO CÁRDENAS (Nació 12/10/1968) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1. Fecha del hecho: 12 de Agosto de 1995 Ana Rita Amaya Zapata516 (Nació 10/02/1979) 43.845.189 Compañera Permanente.

Registro Civil de Nacimiento hija. Declaración extra juicio. Informe pericial. Juramento estimatorio de afectaciones. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Jorge Luis Julio Cárdenas, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.517 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.648.963 $129.137.956 $43.515.461 $172.653.417 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Ana Paola Julio Amaya (Nació 15/06/1995) T.I. 950615-18895 Hija Registro Civil de Nacimiento.

FALLECIO518 La Sala no reconoce indemnización por estos conceptos debido a que la víctima indirecta ya falleció. 516 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $10.300.000 517Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 518 En el Informe de Actividades Periciales Forenses (folio 23 al 35 de la carpeta del hecho) y en declaración extra juicio (folio 19), la Sra. Ana Rita Amaya Zapata menciona que su hija falleció a los 12 años de edad de Leucemia en el Hospital Pablo Tobón Uribe de Medellín. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 293 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Federman Julio Cárdenas (Nació 30 de Junio de 1959) 19.611.177 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Ana Rita Amaya Zapata. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. 54 MELIDA MARÍA JIMÉNEZ BORJA (Nació 20 de Mayo de 1966) Delitos Legalizados: Homicidio en persona Rosa Margarita Borja de Jiménez (Nació 24 de Septiembre de 1943) 21.690.421 Madre Registro Civil Nacimiento Hija.

Registro matrimonio. Juramento estimatorio de afectaciones. Certificado de La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios de la Sra. Mélida María Jiménez Borja, producto del La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no se allegó ningún documento que evidencie que la Sra. Rosa Margarita Borja de Jiménez (víctima indirecta) dependía económicamente de Sra. Mélida María Jiménez Borja (victima directa). 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 294 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA protegida art. 135 parágrafo numeral 1. Fecha del hecho: 12 de Agosto de 1995 defunción de la V.D. promedio que pagaron las víctimas en el incidente.519 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.648.963 existencia de este tipo de daño. Erika Yesenia Molina Jiménez520 (Nació 14/11/1989) 1.108.932.097 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. Por el concepto de gastos funerarios ya se reconoció indemnización a la Sra. Rosa Margarita Borja de Jiménez. $35.641.314 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $35.641.314 100 SMLMV Sebastián Antonio Molina Jiménez521 (Nació 07/02/1992) 1.128.479.684 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. $43.045.814 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $43.045.814 100 SMLMV Verónica Cristina Jiménez Borja522 1.152.203.780 Hija Registro Civil de Nacimiento. La Sala no reconocerá indemnización por los $43.045.814 $1.965.475 $45.011.289 100 SMLMV 519Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 520 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $3.700.000 521 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $3.700.000 522 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $3.700.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 295 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA (Nació 02/03/1994) Juramento estimatorio de afectaciones. daños materiales pretendidos523 ya que no se allegó ningún documento que certifique el gasto.

Por el concepto de gastos funerarios ya se reconoció indemnización a la Sra. Rosa Margarita Borja de Jiménez. Carlos Enrique Jiménez Borja (Nació el 27/05/1980) 71.312.155 Hermano Certificado del Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio. No probó afectaciones. Por el concepto de gastos funerarios ya se reconoció indemnización a la Sra. Rosa Margarita Borja de Jiménez.

De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de Hernando Jiménez Borja (Nació 04/08/1978) 71.336.978 Hermano Certificado del Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio. No probó afectaciones. Edward Adulber Jiménez Borja (Nació 04 de Enero de 1982) 8.419.999 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio. No probó 523 Daños materiales mencionados por el Defensor en la Audiencia Pública de Reparación Integral del 23/07/2015 de $34.504.572, récord 02:20:30 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 296 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA afectaciones. 2016.

Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. Gilberto Jiménez Borja (Nació 17/02/1976) 73.197.641 Hermano Certificado del Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones. Gloria Elena Jiménez Borja (Nació 28/07/1977) 43.453.117 Hermana Certificado del Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio. No probó afectaciones. 54 JORGE GONZÁLEZ LÓPEZ (Nació 05/04/1975) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1. Fecha del hecho: 12 de Agosto de 1995 María Rosalba López López524 (Nació 16 de Junio de 1941) 21.686.245 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo.

Informe pericial. Juramento estimatorio de afectaciones. Registro de defunción. Por este concepto ya se reconoció indemnización al Sr. Rober de Jesús González López. La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no se allegó ningún documento que evidencie con certeza que la Sra. María Rosalba López López (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Jorge González López (victima directa). 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Alberdina González de Usuga (Nació 26 de Septiembre de 1959) 30.078.522 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se Fabiola González López (Nació 20 de Marzo 32.288.491 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

No probó 524 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $5.300.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 297 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA de 1967) afectaciones. aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad.

Oscar González López (Nació 01 de Enero de 1981) 8.436.586 Hermano Registro Civil de Nacimiento. No probó afectaciones. Magnolia González López (Nació 29 de Noviembre de 1965) 32.288.597 Hermana Registro Civil de Nacimiento. No probó afectaciones. Rober de Jesús González López (Nació 28 de Abril de 1972) 8.338.862 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones. Factura de venta No.0696 de La Funeraria Pasión de Cristo por $790.000. Debido a que se anexó la factura correspondiente a los gastos funerarios por el fallecimiento del Sr. Jorge González López, la Sala le reconocerá al responsable del pago a valor presente el valor de esta $3.563.115 54 MANUEL DEL CRISTO BALLESTA ÁLVAREZ (Nació 16 de Agosto de 1957) Delitos Legalizados: Hernán Ballesta Álvarez (Nació 19 de Octubre de 1952) 8.428.701 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

No probó afectaciones. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Yamile Morris Gil. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 298 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha del hecho: 12 de Agosto de 1995 Nancy del Carmen Ballesta Álvarez (Nació 14 de Diciembre de 1958) 39.304.104 Hermana Registro Civil de Nacimiento. No probó afectaciones. aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil. Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. para determinar la existencia de este tipo de daño. Yamile Morris Gil (Nació 25/01/1966)525 26.286.230 Cónyuge Acta matrimonio civil.

Registro Civil de Matrimonio. Juramento estimatorio de afectaciones. Certificado de Defunción. Salario promedio mensual incluidas La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Manuel del Cristo Ballesta Álvarez, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.526 Valor actualizado a la $271.448.601 $77.019.104 $348.467.705 100 SMLMV 525 Recibió por concepto de Reparación por vía administrativa la suma de $18.000.000 526Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 299 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA horas extras y logros sindicales $250.000 (folio 7), Inversiones Chiriquí Ltda. fecha de la sentencia $4.648.963 Jover Fernando Ballesta Morris (Nació 25/01/1988) 1.128.415.104 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Yamile Morris Gil. $95.502.890 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $95.502.890 100 SMLMV Marlon Ballestas Morris (Nació 09/01/1990) 1.128.473.135 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $114.014.907 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $114.014.907 100 SMLMV 54 JOSÉ LUÍS CIRO GALEANO (Nació 11/03/1965) José Luis Ciro Galeano 70.351.286 Víctima directa Registro Civil de Nacimiento.

Historia clínica. Declaraciones La Sala no reconocerá indemnización por el daño emergente pretendido debido a $3.054.341 $0 $3.054.341 70 SMLMV528 La Sala no reconocerá indemnización por Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 300 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1, en la modalidad de tentativa.

Fecha del hecho: 12 de Agosto de 1995 extra juicio. Concepto de Medicina Legal.527 Informe pericial. Juramento estimatorio de afectaciones. que no se anexaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. María Belisa Castañeda Guarín (Nació 07/12/1968) 43.450.969 Cónyuge Registro Matrimonio.

Juramento estimatorio de afectaciones. La Sala no reconocerá reparación debido a que no se solicitó indemnización por estos conceptos. La Sala no reconocerá reparación debido a que no se solicitó indemnización por estos conceptos. La Sala no reconocerá indemnizaci ón por este concepto debido a que no se logró demostrar este daño en las víctimas indirectas.

Luís Estiven Ciro Castañeda (Nació 30/07/1989) 1.037.973.479 Hijo Registro Civil de Nacimiento. Yeferson Ciro Castañeda (Nació 23/11/1992) 1.037.974.798 Hijo Registro Civil de Nacimiento. Jeison Fernando Ciro Castañeda (Nació 06/11/1985) 1.036.924.924 Hijo Registro Civil de Nacimiento. Yuliza Ciro Castañeda (Nació 29/09/2000) T.I. 1.001.525.944 Hija Registro Civil de Nacimiento.

No había nacido para la época de los hechos.529 La Sala no reconocerá reparación por estos conceptos debido a que a la fecha de los hechos Yuliza Ciro Castañeda y Yeraldín Ciro Castañeda no habían nacido. 528 Teniendo en cuenta las circunstancias en que sucedieron los hechos, la pérdida o anormalidad de la estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica (temporal o permanente) y las condiciones existentes en la fecha ésta Sala tasa los daños morales en 50 SMLMV por la modalidad de Tentativa de Homicidio y 20 SMLMV por daño a la salud según la gravedad de la lesión. 527 Informe técnico de Lesiones no fatales, con fechas 26/01/2010 y 03/05/2012, presentando las siguientes secuelas médico legales: Deformidad física que afecta el cuerpo con notorias cicatrices de carácter permanente, una perturbación funcional permanente en el oído izquierdo y una perturbación funcional del miembro superior izquierdo de carácter transitorio (folio 78 y 79 Carpeta del hecho).

En la Audiencia del Incidente de reparación la Defensora de víctimas mencionó que el Sr. José Luis Ciro Galeano tuvo una incapacidad de 180 días. Incidente de Reparación del 23/07/2015, récord 02:47:30, reconociéndole una indemnización de $3.054.341, tomando como salario base el mínimo existente en la época de los hechos. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 301 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Yeraldin Ciro Castañeda (Nació 26/04/1996) T.I. 960426-17854 Hija Registro Civil de Nacimiento.

No había nacido para la época de los hechos. 55 JENRY JAMETH VELASCO CUESTA (Nació 12/02/1980) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1. Fecha del hecho: 28 de Abril de 2002 Ana Josefa Cuesta Palacios (Nació 02 de Diciembre de 1961) 39.299.035 Madre530 Registro Civil de Nacimiento hijo.

Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Recibo de caja No.0556 de La Parroquia de Nuestra Señora de Turbo por $300.000 y $325.000 por alquiler de bóveda. Debido a que se anexó la factura correspondiente a gastos funerarios por el Sr. Jenry Jameth Velasco Cuesta, la Sala le reconocerá al responsable del pago a valor presente el valor de esta $1.229.230 La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no se allegó ningún documento que evidencie con certeza que la Sra. Ana Josefa Cuesta Palacios (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Jenry Jameth Velasco Cuesta (victima directa). 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Yina Paola Asprilla Cuesta (Nació 28 de Octubre de 1990) 1.045.509.728 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

Acta de Recepción de declaración con fines extra proceso. No probó afectaciones. La Sala no reconocerá indemnización por estos conceptos ya que las peticiones fueron retiradas por la Dra. Paola Hernández en la Audiencia de Reparación del 23 de Julio del 2015, mencionando que no los presentará “porque esas víctimas no fueron reconocidas en el incidente anterior”; récord 01:01:00 del 24 de Julio de 2015.

Astrith Elena Velasco 39.317.860 Hermana Certificado del 529 Las víctimas Yuliza y Yeraldín Ciro Castañeda, hijas del Sr. José Luis Ciro Galeano, no fueron presentadas a hacer parte en el Incidente de Reparación debido a que ellas nacieron con posterioridad a la fecha de los hechos. Récord 02:50:10 del 23 de Julio del 2015. 530 Los demás miembros de la familia del Sr. Jenry Jameth Velasco Cuesta son representados por la Dra. Paola Andrea Hernández García. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 302 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Cuesta (Nació 05 de Octubre de 1981) Registro Civil de Nacimiento sin nombre de los padres.

Certificado del Registro Civil de Nacimiento sin nombre de los padres. No probó afectaciones531. Jonny Velasco Cuesta (Nació 18 de Julio de 1984) 71.352.640 Hermano532 Registro Civil de Nacimiento. Acta de Recepción de declaración con fines extra proceso. No probó afectaciones. 56 ALEJANDRO VALOYES MENA Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos Marina Edith Mosquera Mena533 (Nació 04/06/1971) 54.259.007 Compañera permanente. Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Certificación Gastos Funerales.534 La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Alejandro Valoyes Mena, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.535 $138.464.280 $48.474.749 $186.939.029 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 531 Cuando se hace referencia a que las representantes de las víctimas no probaron las afectaciones, es la conclusión a la que la Sala ha llegado luego de la revisión de cada una de las carpetas aportadas. 532 La Señora Ana Josefa Cuesta Palacios, madre de la víctima directa, está representada por la Dra. Ruby Stella Castaño demostrando su parentesco con el Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa. 533 Recibió de Acción Social $21.000.000.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 303 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 18 de Abril de 1995 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.851.511 Ledinson Valoyes Mosquera (Nació 16/06/1989) 1.038.804.160 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Marina Edith Mosquera Mena. $36.930.563 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $36.930.563 100 SMLMV Elys Johanna Valoyes Mosquera (Nació 18/11/1990) 1.040.363.848 Hija Registro Civil de Nacimiento. $41.647.083 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $41.647.083 100 SMLMV Cristhian Alejandro Valoyes Mosquera (Nació 24/04/1993) 1.040.368.940 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $46.154.760 $1.180.989 $47.335.749 100 SMLMV 534 Certificación de la Funeraria San Nicolás de Chigorodó, informando que para la época de los hechos 1995, un servicio funerario tenía un costo aproximado de $1.500.000, folio 2 de la carpeta del hecho. 535Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 304 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 57 WILTON ANTONIO GARCÉS FLORÉZ (MONTAÑO)536 (Nació 22/09/1970) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Secuestro simple art. 168. Fecha de los Hechos 29 de Abril de 1995 Adriana Patricia Arias Arias537 (Nació 29/04/1976) 39.415.960 Compañera permanente. Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Wilton Antonio Garcés, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.538 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.851.511 $138.464.280 $46.153.140 $184.617.420 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Ana Margarita Montaño Duque (Nació 15 de Febrero de 1972) 43.141.178 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Adriana Patricia Arias Arias. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros 536 De acuerdo con la información aportada por la Fiscal Delegada, al realizar la búsqueda en la Registraduría Nacional del Estado Civil, aparece que la víctima se identificaba con la cédula de ciudadanía número 71.940.177, cupo numérico que corresponde al nombre de WILTON GARCES FLORES; sin embargo, en el registro civil de nacimiento y en la partida de bautismo aparece como WILTON ANTONIO GARCES MONTAÑO, hijo de Manuel Elías Garcés e Idelisa Montaño. Así mismo se anexa declaración extra juicio de la señora Ana Margarita Montaño Duque, hermana del señor Wilton Antonio Garcés, quien manifestó que existía un error en el segundo apellido de su hermano en la cédula de ciudadanía. 537 Recibió de Acción Social $10.712.000. 538Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 305 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. 58 EDILBERTO CUADRADO LLORENTE (Nació 05/03/1966) Sentencia Condenatoria por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

Fecha de los Hechos 17 de Mayo de 1995 Rosa Cuadrado Fabra (Nació 14/05/1970) 32.292.334 Compañera permanente. Registro Civil de Nacimiento hija. Declaración extra juicio. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Julia Llorente Vergara. $67.643.577 $21.776.837 $89.420.414 En la Sentencia de Febrero 6 de 2009 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializa do de Antioquia – Radicado No.2008- 0078, fue condenado el postulado a pagar a los familiares del Sr. La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Yudy Esther Cuadrado Cuadrado (Nació 20/06/1995) T.I. 950620-21153 Hija menor Registro Civil de Nacimiento.

(Figura como padre Rodrigo Cuadrado Ruiz, tío de la víctima). Declaración extra juicio dada por la hermana de la víctima, dice que el padre murió sin poderla reconocer. La Sala no reconocerá pretensión alguna, dado que la víctima indirecta no presentó ningún medio probatorio idóneo para establecer su grado de consanguinidad, filiación o parentesco con la víctima directa.

El documento idóneo para probar su condición de hija es el registro civil de nacimiento, el cual no fue presentado para probar su condición, razón por la cual no es posible reconocer indemnización a su favor. Tampoco se ordenará prueba de ADN, por cuanto en reciente pronunciamiento la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, revocó las órdenes que en este sentido se habían ordenado en otro fallo, al considerar que: “En efecto, sobre este aspecto, le correspondía al Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 306 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Tribunal decidir cada una de las peticiones elevadas acorde con los elementos de prueba que los incidentantes aportaron con sujeción al principio de la carga probatoria, adoptar la decisión que en derecho corresponda y no ordenar, en el fallo, la práctica de una probanza, de la cual no vislumbró sus efectos, tanto prácticos como jurídicos, por ejemplo, si con ella se disponía la exhumación del cadáver de quien se reputaba padre o madre, o si demostrada tal condición, cómo se determinaría su indemnización judicial y sin considerar, incluso, que la filiación es un tema que debe ventilarse al interior del proceso correspondiente a través de la justicia ordinaria y no por medio de la justicia transicional.

Sobre este asunto impone destacar que el proceso de filiación se encuentra regulado en la Ley 75 de 1968, modificada por la Ley 721 de 2001 y recientemente, el Código General del Proceso indicó, frente a su procedimiento, en el artículo 386, numeral 2, que «Cualquiera que sea la causal alegada, en el auto admisorio de la demanda el juez ordenará aun de oficio, la práctica de una prueba con marcadores genéticos de ADN o la que corresponda con los desarrollos científicos y advertirá a la parte demandada que su renuencia a la práctica de la prueba hará presumir cierta la paternidad, maternidad o impugnación alegada.

La prueba deberá practicarse antes de la audiencia inicial», lo cual explica que sea en ese proceso y a fin de establecer la paternidad donde se efectúe este tipo de ejercicio probatorio, y no en el trámite de justicia y paz, cuyo objeto principal no está encaminado a dilucidar tales asuntos sino «facilitar los procesos de paz y la Edilberto Cuadrado Llorente, 100 SMLMV por daños morales en cumplimien to en lo dispuesto en el art.97 del C.P. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 307 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA reincorporación individual y colectica a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación»539 Tramite respecto del cual la Corte Constitucional, en sentencia C-258 de 2015, sostuvo que «la investigación de paternidad es un proceso de carácter judicial que se halla totalmente reglado, y que restituye el derecho a la filiación de las personas, cuando no son reconocidas voluntariamente por sus padres; se adelanta ante la Jurisdicción de Familia y para emitir sentencia el juez debe solicitar y practicar pruebas, que le permitan determinar la paternidad, incluida la prueba biológica de ADN, prueba que puede ser ordenada por la autoridad competente, o aportada por las partes interesadas en el proceso», de modo que disponer la práctica de una prueba como la anunciada en esta actuación, no sólo desnaturaliza su esencia sino que sumerge al juez de conocimiento de Justicia y Paz en un evento que no le compete, no se define el asunto y se torna incierto el derecho de si pueden los peticionarios acceder más adelante a la reparación judicial bajo esta cuerda procesal.

Lo anterior excluye entonces la facultad de la Sala de Conocimiento de disponer pruebas de ADN, en curso del incidente de reparación integral, para determinar parentesco, razón por la cual se revocarán las determinaciones adoptadas en tal sentido…”540 Julia Llorente 22.155.978 Madre Partida de La Sala reconocerá el La Sala no reconocerá indemnización por Lucro 100 539 Artículo 1 de la Ley 975 de 2005. 540 Ver Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia, sentencia del 16 de agosto de 2017, rad. 47053, M.P. Dr. Luís Guillermo Salazar Otero.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 308 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Vergara (Nació 09 de Julio de 1938) Bautismo hijo.

Entrevista FPJ-14. Certificado de la Registraduría Nacional del hijo. daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Edilberto Cuadrado Llorente, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.541 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.772.302 Cesante, toda vez que no allegaron ningún documento que evidencie que la Sra. Julia Llorente Vergara (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Edilberto Cuadrado Llorente (victima directa).

SMLMV Teanis Yolima Hernández Morales (Nació 25/09/1975) 43.142.244 Compañera Permanente Certificado de Registro Civil de Nacimiento hija. Declaración extra juicio dada por ella y por terceros. Por el concepto de gastos funerarios ya se reconoció indemnización a la Sra. Julia Llorente Vergara quien obra como Madre del Sr. Edilberto Cuadrado Llorente y que está siendo representada por la Dra. Claudia Liliana Guzmán Sánchez en este incidente. $67.643.577 $21.776.837 $89.420.414 En la Sentencia de Febrero 6 de 2009 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializa do de Antioquia – Radicado No.2008- 0078, fue condenado el postulado a La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Adriana Cuadrado Hernández (Nació 18/12/1990) 1.038.806.893 Hija Certificado de Registro Civil de Nacimiento. $30.725.365 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $30.725.365 541Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 309 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA pagar a los familiares del Sr. Edilberto Cuadrado Llorente, 100 SMLMV por daños morales en cumplimien to en lo dispuesto en el art.97 del C.P. Yénifer Hernández Morales FALTA COPIA Hija Certificado de Registro Civil de Nacimiento donde no aparece el nombre del Padre.

La Sala no reconocerá indemnización alguna por estos conceptos, dado que la víctima indirecta no presentó ningún medio probatorio idóneo para establecer su grado de consanguinidad, filiación o parentesco con la víctima directa, sin embargo como se trata de otros hijos, la Sala liquidó las reparaciones de los demás tomando como base un total de 4 hijos del Sr. Edilberto Cuadrado, 3 con la Sra. Teanis Yolima Hernández y 1 con la Sra. Rosa Cuadrado Fabra.542 José Leonardo Hernández Morales FALTA COPIA Hijo Declaración extra juicio.

No anexó Registro Civil de Nacimiento 59 CAMILO SOLANO BALTAZAR Delitos Legalizados: Fabiola de Jesús Meneses Cataño (Nació 30/08/1945) 21.522.805 Compañera permanente. Registro Civil de Nacimiento hijas. Declaración extra juicio. Juramento La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del $135.287.154 $30.182.323 $165.469.477 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no 542 Las Declaraciones extra juicio presentadas por terceros en los años 1995 y 2009 manifiestan que el Sr. Edilberto Cuadrado y la Sra. Teanis Hernández tuvieron solo 1 hija llamada Adriana Cuadrado Hernández, folio 23,24 y 25, pero las presentadas por la Sra. Teanis y su hija Adriana en el año 2013 dicen que hubo dos hijos más, folio 26 y 28 de la carpeta del hecho.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 310 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos 23 de Mayo de 1995 estimatorio de afectaciones. Sr. Camilo Solano Baltazar, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.543 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.772.302 se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Deysy Johana Solano Meneses (Nació 21/11/1981) 32.355.499 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Fabiola de Jesús Meneses Cataño. $25.304.729 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $25.304.729 100 SMLMV Claudia Ciliana Solano Meneses (Nació 18/11/1979) 32.294.171 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. $19.604.721 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $19.604.721 100 SMLMV 543Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 311 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 59 WALTER DE JESÚS BORJA DAVID Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos 23 de Mayo de 1995 Yorlanis Patricia Borja Perlaza (Nació 17/02/1987) 1.017.145.061 Hija Registro Civil de Nacimiento. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Ana Lucia Perlaza Jiménez. $21.923.741 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $21.923.741 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Ana Lucia Perlaza Jiménez (Nació 28/02/1963) 32.286.800 Compañera permanente.

Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaración extra juicio. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Walter de Jesús Borja David, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.544 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.772.302 $135.287.154 $44.645.533 $179.932.687 100 SMLMV Ayda Mabel Borja Perlaza545 (Nació 27/02/1984) 43.971.601 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Ana Lucia Perlaza Jiménez. $16.281.742 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad $16.281.742 100 SMLMV 544Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 545 Recibió de Acción Social $2.000.000.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 312 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA antes de proferirse esta sentencia. Walter de Jesús Borja Pulgarín546 (Nació 23/03/1981) 8.321.263 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. $11.662.659 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $11.662.659 100 SMLMV Edwin Dubán Borja Pulgarín547 (Nació 14/09/1984) 71.241.662 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $17.300.394 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $17.300.394 100 SMLMV 59 MELQUISEDEC RENTERIA. 0 MACHADO Delitos Legalizados: Ángela Beatriz Saldarriaga Martínez (Nació 20/02/1966) 39.407.191 Compañera permanente.

Declaraciones extra juicio. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Melquisedec $135.287.153 $45.949.700 $181.236.853 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los 546 Según lo manifestado en el Juramento Estimatorio de Afectaciones cada uno de los cuatro hermanos recibió de Acción Social $2.700.000. 547 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectué el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 313 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos 23 de Mayo de 1995 Rentería Machado, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.548 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.772.302 soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Elkin Andrés Rentería Saldarriaga549 (Nació 29/09/1990) 1.038.806.943 Hijo (discapacitado) Registro Civil de Nacimiento.

Discapacidad de Nacimiento. Dictamen del Seguro Social, sobre pérdida de la capacidad laboral en un 85.05%. Sentencia del Juzgado 8 de Familia.550 Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Ángela Beatriz Saldarriaga Martínez. $120.357.272 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $120.357.272 100 SMLMV 548Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 549 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Salud se efectué el trámite para que la víctima reciba de forma continua y gratuita pañales, dada su discapacidad (Retardo mental severo secundario a parálisis cerebral infantil y Epilepsia). 550 Sentencia del Juzgado 8 de Familia de Medellín donde falla que la madre del Sr. Elkin Rentería fue designada como su Curadora General Legítima, folio 11 al 20 de la carpeta del hecho.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 314 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 60 ARTURO MORENO LÓPEZ Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos 07 de Junio de 1995 Sandra Bibiana Moreno Fernández551 (Nació 20/05/1980) 43.202.475 Hija Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de afectaciones. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Arturo Moreno López, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.552 Valor actualizado (50%) a la fecha de la sentencia $2.357.287 $20.492.337 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $20.492.337 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Mary Luz Moreno Fernández.

(Nació 22/04/1977) 39.312.959 Hija Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de afectaciones. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Arturo Moreno López, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.553 Valor actualizado (50%) a la fecha de la sentencia $2.357.287 $12.805.891 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $12.805.891 100 SMLMV 551 Recibió de Acción Social $19.000.000 por cada uno de sus padres junto con su hermana. 552Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 553Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 315 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 61 JULIO CÉSAR SERNA Sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

Fecha de los Hechos 14 de Julio de 1995 Luz Zorela Rodríguez Agudelo (Nació 30 de Marzo de 1974) 39.414.529 SIN COPIA Compañera permanente. Registro Civil de Nacimiento hijo. Declaración extra juicio. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Julio César Serna, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.554 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.678.416 $130.841.620 $47.650.255 $178.491.875 En la Sentencia del Febrero 05 del 2009 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializa do de Antioquia – Radicado No.2008- 0072, fue indemnizad o el Cónyuge o Compañer a permanent e y los parientes del occiso dentro del primer grado de consanguini dad con La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Daniel Alexander Rodríguez Agudelo (Nació 26/01/1996) T.I. 960126-23400 Hijo póstumo Registro Civil de Nacimiento, no figura el nombre del padre.

Declaración extra juicio. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Luz Zorela Rodríguez Agudelo. La Sala no reconocerá pretensión alguna, dado que la víctima indirecta no presentó ningún medio probatorio idóneo para establecer su grado de consanguinidad, filiación o parentesco con la víctima directa. El documento idóneo para probar su condición de hija es el registro civil de nacimiento, el cual no fue presentado para probar su condición, razón por la cual no es posible reconocer indemnización a su favor.

Tampoco se ordenará prueba de ADN, por cuanto en reciente pronunciamiento la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, revocó las órdenes que en este sentido se habían ordenado en otro fallo, al considerar que: “En efecto, sobre este aspecto, le correspondía al Tribunal decidir cada una de las peticiones elevadas acorde con los elementos de prueba que los incidentantes aportaron con sujeción al principio de la 554Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 316 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA carga probatoria, adoptar la decisión que en derecho corresponda y no ordenar, en el fallo, la práctica de una probanza, de la cual no vislumbró sus efectos, tanto prácticos como jurídicos, por ejemplo, si con ella se disponía la exhumación del cadáver de quien se reputaba padre o madre, o si demostrada tal condición, cómo se determinaría su indemnización judicial y sin considerar, incluso, que la filiación es un tema que debe ventilarse al interior del proceso correspondiente a través de la justicia ordinaria y no por medio de la justicia transicional.

Sobre este asunto impone destacar que el proceso de filiación se encuentra regulado en la Ley 75 de 1968, modificada por la Ley 721 de 2001 y recientemente, el Código General del Proceso indicó, frente a su procedimiento, en el artículo 386, numeral 2, que «Cualquiera que sea la causal alegada, en el auto admisorio de la demanda el juez ordenará aun de oficio, la práctica de una prueba con marcadores genéticos de ADN o la que corresponda con los desarrollos científicos y advertirá a la parte demandada que su renuencia a la práctica de la prueba hará presumir cierta la paternidad, maternidad o impugnación alegada.

La prueba deberá practicarse antes de la audiencia inicial», lo cual explica que sea en ese proceso y a fin de establecer la paternidad donde se efectúe este tipo de ejercicio probatorio, y no en el trámite de justicia y paz, cuyo objeto principal no está encaminado a dilucidar tales asuntos sino «facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual y colectica a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, 100 SMLMV c/u por perjuicios morales, consecuenc ia del Homicidio del Sr. Julio César Serna.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 317 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA justicia y reparación»555 Tramite respecto del cual la Corte Constitucional, en sentencia C-258 de 2015, sostuvo que «la investigación de paternidad es un proceso de carácter judicial que se halla totalmente reglado, y que restituye el derecho a la filiación de las personas, cuando no son reconocidas voluntariamente por sus padres; se adelanta ante la Jurisdicción de Familia y para emitir sentencia el juez debe solicitar y practicar pruebas, que le permitan determinar la paternidad, incluida la prueba biológica de ADN, prueba que puede ser ordenada por la autoridad competente, o aportada por las partes interesadas en el proceso», de modo que disponer la práctica de una prueba como la anunciada en esta actuación, no sólo desnaturaliza su esencia sino que sumerge al juez de conocimiento de Justicia y Paz en un evento que no le compete, no se define el asunto y se torna incierto el derecho de si pueden los peticionarios acceder más adelante a la reparación judicial bajo esta cuerda procesal.

Lo anterior excluye entonces la facultad de la Sala de Conocimiento de disponer pruebas de ADN, en curso del incidente de reparación integral, para determinar parentesco, razón por la cual se revocarán las determinaciones adoptadas en tal sentido…”556 555 Artículo 1 de la Ley 975 de 2005. 556 Ver Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia, sentencia del 16 de agosto de 2017, rad. 47053, M.P. Dr. Luís Guillermo Salazar Otero.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 318 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 62 HUMBERTO PACHECO CASTILLO Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Sentencia Condenatoria por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín. Fecha de los Hechos 14 de Julio de 1995 Margarita Rosa Barraza Payares (Nació 16/06/1963) 39.311.743 Compañera permanente. Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaraciones extra juicio. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Humberto Pacheco Castillo, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.557 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.678.416 $133.524.178 $43.727.194 $177.251.372 En la Sentencia de Noviembre 11 del 2008 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializa do de Antioquia – Radicado No.2008- 0071, fue indemnizad o el Cónyuge o Compañer a permanent e y los parientes del occiso dentro del primer grado de consanguini La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 557Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 319 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA dad con 100 SMLMV por perjuicios morales, consecuenc ia del Homicidio de Humberto Pacheco Castillo.

Yeison Humberto Barraza Payares (Nació 31/12/1990) 1.045.507.487 Hijo Registro Civil de Nacimiento558. Declaración extra juicio. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Margarita Rosa Barraza Payares. La Sala no reconocerá pretensión alguna, dado que la víctima indirecta no presentó ningún medio probatorio idóneo para establecer su grado de consanguinidad, filiación o parentesco con la víctima directa.

El documento idóneo para probar su condición de hija es el registro civil de nacimiento, el cual no fue presentado para probar su condición, razón por la cual no es posible reconocer indemnización a su favor. Tampoco se ordenará prueba de ADN, por cuanto en reciente pronunciamiento la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, revocó las órdenes que en este sentido se habían ordenado en otro fallo, al considerar que: “En efecto, sobre este aspecto, le correspondía al Tribunal decidir cada una de las peticiones elevadas acorde con los elementos de prueba que los incidentantes aportaron con sujeción al principio de la carga probatoria, adoptar la decisión que en derecho corresponda y no ordenar, en el fallo, la práctica de una probanza, de la cual no vislumbró sus efectos, tanto prácticos como jurídicos, por ejemplo, si 558 Según declaración extra juicio no pudo ser registrado porque en el momento el Padre no tenía cédula.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 320 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA con ella se disponía la exhumación del cadáver de quien se reputaba padre o madre, o si demostrada tal condición, cómo se determinaría su indemnización judicial y sin considerar, incluso, que la filiación es un tema que debe ventilarse al interior del proceso correspondiente a través de la justicia ordinaria y no por medio de la justicia transicional.

Sobre este asunto impone destacar que el proceso de filiación se encuentra regulado en la Ley 75 de 1968, modificada por la Ley 721 de 2001 y recientemente, el Código General del Proceso indicó, frente a su procedimiento, en el artículo 386, numeral 2, que «Cualquiera que sea la causal alegada, en el auto admisorio de la demanda el juez ordenará aun de oficio, la práctica de una prueba con marcadores genéticos de ADN o la que corresponda con los desarrollos científicos y advertirá a la parte demandada que su renuencia a la práctica de la prueba hará presumir cierta la paternidad, maternidad o impugnación alegada.

La prueba deberá practicarse antes de la audiencia inicial», lo cual explica que sea en ese proceso y a fin de establecer la paternidad donde se efectúe este tipo de ejercicio probatorio, y no en el trámite de justicia y paz, cuyo objeto principal no está encaminado a dilucidar tales asuntos sino «facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual y colectica a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación»559 Tramite respecto del cual la Corte Constitucional, en sentencia C- 258 de 2015, sostuvo que «la investigación de paternidad es un proceso de carácter judicial que se halla totalmente reglado, y que restituye el derecho a la filiación de las personas, cuando no son reconocidas voluntariamente por sus padres; se adelanta ante la Jurisdicción de Familia y para emitir sentencia el juez debe solicitar y practicar pruebas, que le permitan determinar la paternidad, incluida 559 Artículo 1 de la Ley 975 de 2005.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 321 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA la prueba biológica de ADN, prueba que puede ser ordenada por la autoridad competente, o aportada por las partes interesadas en el proceso», de modo que disponer la práctica de una prueba como la anunciada en esta actuación, no sólo desnaturaliza su esencia sino que sumerge al juez de conocimiento de Justicia y Paz en un evento que no le compete, no se define el asunto y se torna incierto el derecho de si pueden los peticionarios acceder más adelante a la reparación judicial bajo esta cuerda procesal.

Lo anterior excluye entonces la facultad de la Sala de Conocimiento de disponer pruebas de ADN, en curso del incidente de reparación integral, para determinar parentesco, razón por la cual se revocarán las determinaciones adoptadas en tal sentido…”560 Angie Lorena Barraza Payares (Nació 16/06/1992) 1.045.513.558 Hija Registro Civil de Nacimiento561.

Declaración extra juicio. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Margarita Rosa Barraza Payares. La Sala no reconocerá pretensión alguna, dado que la víctima indirecta no presentó ningún medio probatorio idóneo para establecer su grado de consanguinidad, filiación o parentesco con la víctima directa. El documento idóneo para probar su condición de hija es el registro civil de nacimiento, el cual no fue presentado para probar su condición, razón por la cual no es posible reconocer indemnización a su favor.

Tampoco se ordenará prueba de ADN, por cuanto en reciente pronunciamiento la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, revocó las órdenes que en este sentido se habían ordenado en otro fallo, al considerar que: “En efecto, sobre este aspecto, le correspondía al Tribunal decidir cada una de las peticiones elevadas acorde con los elementos de prueba que los incidentantes aportaron con sujeción al principio de la carga probatoria, adoptar la decisión que en derecho corresponda y no ordenar, en el fallo, la práctica de una probanza, de la cual no 560 Ver Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia, sentencia del 16 de agosto de 2017, rad. 47053, M.P. Dr. Luís Guillermo Salazar Otero. 561 Según declaración extra juicio no pudo ser registrado porque en el momento el Padre no tenía cédula.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 322 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA vislumbró sus efectos, tanto prácticos como jurídicos, por ejemplo, si con ella se disponía la exhumación del cadáver de quien se reputaba padre o madre, o si demostrada tal condición, cómo se determinaría su indemnización judicial y sin considerar, incluso, que la filiación es un tema que debe ventilarse al interior del proceso correspondiente a través de la justicia ordinaria y no por medio de la justicia transicional.

Sobre este asunto impone destacar que el proceso de filiación se encuentra regulado en la Ley 75 de 1968, modificada por la Ley 721 de 2001 y recientemente, el Código General del Proceso indicó, frente a su procedimiento, en el artículo 386, numeral 2, que «Cualquiera que sea la causal alegada, en el auto admisorio de la demanda el juez ordenará aun de oficio, la práctica de una prueba con marcadores genéticos de ADN o la que corresponda con los desarrollos científicos y advertirá a la parte demandada que su renuencia a la práctica de la prueba hará presumir cierta la paternidad, maternidad o impugnación alegada.

La prueba deberá practicarse antes de la audiencia inicial», lo cual explica que sea en ese proceso y a fin de establecer la paternidad donde se efectúe este tipo de ejercicio probatorio, y no en el trámite de justicia y paz, cuyo objeto principal no está encaminado a dilucidar tales asuntos sino «facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual y colectica a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación»562 Tramite respecto del cual la Corte Constitucional, en sentencia C- 258 de 2015, sostuvo que «la investigación de paternidad es un proceso de carácter judicial que se halla totalmente reglado, y que restituye el derecho a la filiación de las personas, cuando no son reconocidas voluntariamente por sus padres; se adelanta ante la Jurisdicción de Familia y para emitir sentencia el juez debe solicitar y 562 Artículo 1 de la Ley 975 de 2005.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 323 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA practicar pruebas, que le permitan determinar la paternidad, incluida la prueba biológica de ADN, prueba que puede ser ordenada por la autoridad competente, o aportada por las partes interesadas en el proceso», de modo que disponer la práctica de una prueba como la anunciada en esta actuación, no sólo desnaturaliza su esencia sino que sumerge al juez de conocimiento de Justicia y Paz en un evento que no le compete, no se define el asunto y se torna incierto el derecho de si pueden los peticionarios acceder más adelante a la reparación judicial bajo esta cuerda procesal.

Lo anterior excluye entonces la facultad de la Sala de Conocimiento de disponer pruebas de ADN, en curso del incidente de reparación integral, para determinar parentesco, razón por la cual se revocarán las determinaciones adoptadas en tal sentido…”563 63 LUÍS EDUARDO CUBIDES VANEGAS (Nació el 31 Marzo de 1946) Sentencia Condenatoria por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

Fecha de los Hechos 17 de Enero de 1996 Luís Antonio Cubides Ramírez (Nació 09/12/1974) 71.983.698 Hijo Registro Civil de Nacimiento. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Luis Eduardo Cubides Vanegas, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.

El Valor actualizado a la fecha de la sentencia será entregado en partes iguales entre $7.463.582 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $7.463.582 En la Sentencia de Octubre 24 del 2008 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializa do de Antioquia – Radicado La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 563 Ver Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia, sentencia del 16 de agosto de 2017, rad. 47053, M.P. Dr. Luís Guillermo Salazar Otero.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 324 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA sus dos hijos, el cual será de $2.190.907564 No.2008- 0057-00, fueron indemnizad os el Sr. Luís Antonio Cubides Ramírez y la Sra. María de los Ángeles Cuvidez Ramírez, hijos de la víctima directa con 100 SMLMV por perjuicios morales, consecuenc ia del Homicidio del Sr. Luís Eduardo Cubides Vanegas.

María de los Ángeles Cuvidez Ramírez (Nació 26/06/1973) 39.307.894 Hija Registro Civil de Nacimiento. El Valor actualizado a la fecha de la sentencia será entregado en partes iguales entre sus dos hijos, el cual será de $2.190.907 $4.404.692 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $4.404.692 64 VIDAL DEVIA RAMÍREZ Herminda Ramírez de Devila 39.401.627 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo.

La Sala reconocerá el daño emergente La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no allegaron ningún 100 SMLMV La Sala no reconocerá 564 Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 325 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA (Nació 01/11/1961) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos 30 de Abril de 1995 (Nació 30/08/1938) pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Vidal Devia Ramírez, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.565 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.851.511 documento que evidencie que la Sra. Herminda Ramírez de Devila (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Vidal Devia Ramírez (victima directa). indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 65 LUÍS ÁLVARO DAVID OLIVEROS Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos 21 de Marzo de 1996 María Consuelo David Higuita566 (Nació 28/10/1966) 43.662.792 Hija Registro Civil de Nacimiento. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. María Ernestina Rivera Usuga. La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante por cuanto a la fecha de los hechos ya tenía cumplidos los 25 años. 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. María Ernestina Rivera Usuga567 (Nació 06/01/1971) 39.410.606 Compañera permanente.

Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Luis Álvaro David Oliveros, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.568 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $130.572.290 $49.245.145 $179.817.435 100 SMLMV 565Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 566 Recibió de Acción Social $1.250.000. 567 Recibió de Acción Social en el año 2010 la suma de $11.000.000. 568Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 326 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA $4.125.425 Jhon Jairo David Rivera (Nació 17/12/1994) 1.028.020.438 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. María Ernestina Rivera Usuga. $18.653.254 $1.191.326 $19.844.580 100 SMLMV Ana Orlinda David Rivera (Nació 11/09/1987) 1.027.951.388 Hija Registro Civil de Nacimiento. $12.644.907 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $12.644.907 100 SMLMV Luis Fernando David Rivera (Nació 28/07/1989) 1.027.963.489 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $14.951.343 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $14.951.343 100 SMLMV Luis Álvaro David Higuita569 (Nació 24/11/1974) 71.251.675 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $1.866.059 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad $1.866.059 100 SMLMV 569 Recibió de Acción Social $1.200.000.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 327 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA antes de proferirse esta sentencia. Gloria Cecilia David Higuita570 (Nació 05/04/1971) 39.414.113 Hija Registro Civil de Nacimiento. $36.582 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $36.582 100 SMLMV Luz Elena David Higuita571 (Nació 28/11/1980) 39.424.013 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Declaración extra juicio. $5.922.384 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $5.922.384 100 SMLMV Dora Alba David Higuita572 (Nació 22/12/1975) 39.417.993 Hija Registro Civil de Nacimiento. $2.496.083 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 $2.496.083 100 SMLMV 570 Recibió de Acción Social $1.250.000. 571 Recibió de Acción Social $1.250.000. 572 Recibió de Acción Social $1.250.000.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 328 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA años de edad antes de proferirse esta sentencia. 66 ELKIN DE JESÚS ESCOBAR LÓPEZ Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos 22 de Abril de 1996 Ana Milbia Durango Durango573 (Nació 03/02/1963) 21.744.011 Cónyuge Registro Civil de Nacimiento hijos. Partida de matrimonio. Juramento estimatorio de afectaciones. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Elkin de Jesús Escobar López, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.574 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.045.723 $127.131.713 $45.187.060 $172.318.773 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Yuliana Escobar Durango (Nació 22/12/1989) 1.040.361.026 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Ana Milbia Durango Durango. $52.846.834 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $52.846.834 100 SMLMV 573 Recibió de Acción Social $19.800.000. 574Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 329 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Delby Andrés Escobar Durango (Nació 18/09/1991) 1.028.004.675 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $61.402.243 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $61.402.243 100 SMLMV Claudia Patricia Durango Durango (Nació 02/03/1982) 39.424.067 Hijastra Registro Civil de Nacimiento sin el nombre del Padre.

Declaración extra juicio. La Sala no reconocerá pretensión alguna, dado que no fue posible acreditar la relación parentesco filial de Claudia Patricia Durango Durango con la víctima directa. Además porque no se demostró el daño padecido, tal como lo ha venido señalando la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. “…no se accederá a las pretensiones de quienes concurrieron como hijastros o hijos de crianza de las víctimas directas, salvo que concurran como terceros damnificados y demuestren debidamente el daño, toda vez que según se ha expuesto en otras decisiones, no se compadece esa categoría con la de hijo de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable: “la Sala en múltiples ocasiones ha denegado la posibilidad de reconocer indemnización como víctimas indirectas a quienes se reputan como padres, hermanos e hijos de crianza, por cuanto si bien acorde con el artículo 5 de la Ley 975 de 2005, en principio pueden ser reputados víctimas los cónyuges, los compañeros o compañeras permanentes, y cualquier pariente en primer grado de consanguinidad o civil, de quien haya padecido directamente el daño, es decir, quien haya muerto o desaparecido, criterio matizado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-370 del 18 de mayo de 2006, al considerar que la exclusión de los familiares ajenos al primer grado de consanguinidad y la limitación adicional de que sólo pueden concurrir Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 330 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA cuando la víctima directa haya muerto o desaparecido, conculca los derechos a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y a un recurso judicial efectivo, motivo por el cual declaró la exequibilidad condicionada del citado artículo, en el entendido no solo de que pueden ser reconocidos víctimas otros familiares que hubieren sufrido un daño, sino también de que ello sea consecuencia de otras conductas delictivas cometidas por los miembros de grupos armados al margen de la ley, diferentes a las que implican la muerte o el desaparecimiento.

En tales condiciones, el concepto de víctima se hizo extensivo a otros familiares por consanguinidad, sin importar el grado, pero que en todo caso acrediten el daño causado con el delito, ámbito dentro del cual no se incluye a los denominados “padres de crianza”, por cuanto en ellos no es predicable algún vínculo de parentesco o familiar y no obstante el estrecho vínculo afectivo y la dependencia espiritual y hasta patrimonial que puede surgir entre los menores y sus “padres de crianza”, estos no conforman su núcleo familiar ni son parientes, y en consecuencia, no pueden admitirse como familiares por consanguinidad ni reconocerse víctimas dentro del proceso de justicia y paz, y consecuentemente a no estimar sus pretensiones para la reparación integral, eventualidad que deja sin sustento alguno el planteamiento del defensor…”575 66 GUSTAVO ALBERTO GUTIÉRREZ LÓPEZ Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Rosmira Durango Álvarez576 (Nació 13/12/1966) 32.275.209 Cónyuge Registro Civil de Nacimiento hijos. Partida de Matrimonio. Juramento estimatorio de afectaciones. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Gustavo Alberto Gutiérrez López, producto del promedio que pagaron $127.131.713 $46.922.891 $174.054.604 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este 575 Ver Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia, sentencia del 16 de agosto de 2017, rad. 47053, M.P. Dr. Luís Guillermo Salazar Otero 576 Recibió de Acción Social $18.000.000.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 331 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Fecha de los Hechos 22 de Abril de 1996 las víctimas en el incidente.577 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.045.723 tipo de daño. Carlos Alberto Gutiérrez Durango (Nació 07/08/1991) 1.028.005.274 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Rosmira Durango Álvarez. $24.385.730 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $24.385.730 100 SMLMV Eli Jhovana Gutiérrez Durango (Nació 29/05/1987) 1.027.951.424 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. $16.679.622 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $16.679.622 100 SMLMV Gustavo Alonso Gutiérrez Durango578 (Nació 05/07/1993) 1.028.013.902 Hijo Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de $25.426.343 $851.294 $26.277.637 100 SMLMV 577Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 578 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectué el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 332 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA afectaciones.

Bibiana María Gutiérrez Castaño (Nació 18/01/1984) 39.427.071 Hija Registro Civil de Nacimiento. $11.840.456 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $11.840.456 100 SMLMV Rodrigo de Jesús Gutiérrez Durango579 (Nació 15/01/1994) 1.028.017.180 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. $25.426.343 $1.135.364 $26.561.707 100 SMLMV 67 JAIRO ALBERTO LÓPEZ MANCO (Nació 09/01/1975) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1. Secuestro simple art. 168. Fecha de los Hechos 02 de Diciembre de María Eneida Suárez (Nació 01 de Abril de 1953) 39.400.010 Tía y madre de crianza.

Registro Civil de Nacimiento de Jairo Alberto López Manco. Registro de Defunción de la señora Ana Francisca Manco Suárez, madre de la víctima. Declaración extra juicio en la que se testifica que la señora María Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Patricia Sanmartín Arango. La Sala no reconocerá pretensión alguna, dado que no fue posible acreditar la relación de parentesco con la víctima directa; pues no se aportó ningún documento que demuestre ser hermana de alguno de los padres de Jairo Alberto López Manco.

Además las declaraciones extrajuicio presentadas por la Sra. Luz Nelcy Rojas Vargas, los días 7 de octubre de 2010 y 22 de junio de 2011, folios 14-15 y 22-23 de la carpeta del hecho, son contradictorias, por cuanto en la primera dice que conoce al señor Jairo Alberto López Manco desde hace 20 años, y que además “…se y me consta que el joven vivía bajo el mismo techo con su tía María Eneida Suárez…” En una segunda declaración, 8 meses después la señora Luz Nelcy Rojas Vargas, afirma que conoció a Jairo Alberto López La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 579 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectué el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 333 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 1995 Eneida Suárez fue la encargada de la crianza del joven Jairo Alberto López Manco.

Manco, durante 10 años y que “…vivía bajo el mismo techo con sus hermanas las señoras Ana María Galeano Manco y Marisela Pérez Manco, que no conozco más personas con derecho a reclamar a razón de que su madre se encuentra fallecida y su padre abandonó el hogar y nunca veló por su bienestar ni sustento económico…” Patricia Sanmartín Arango580 (Nació 24/08/1976) 43.757.528 Compañera permanente.

Registro Civil de Nacimiento hija. Declaración extra juicio. Entrevista FPJ-14 del 17/04/2013. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Jairo Alberto López Manco, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.581 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.492.657 $131.135.229 $47.966.377 $179.101.606 100 SMLMV María Camila López Sanmartín (Nació 21/07/1996) Menor de edad Hija Registro Civil de Nacimiento.

Declaración extra juicio. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Patricia Sanmartín Arango. La Sala no reconocerá pretensión alguna por estos conceptos debido a que María Camila López Sanmartín no había nacido cuando sucedieron los hechos del fallecimiento de su padre. A pesar de haber allegado el Registro Civil de Nacimiento, este presenta inconsistencias ya que en los datos del padre aparece el Sr. Jairo Alberto López Manco y suscrito por él, situación que resulta imposible debido a que su muerte se produjo con 8 meses de anterioridad a la fecha del registro civil de nacimiento.

El documento idóneo para probar su condición de hija es el registro civil de nacimiento, el cual no fue presentado para probar su condición, razón por la cual no es posible reconocer 580 Recibió de Acción Social $21.000.000. Audiencia del Incidente de Reparación del 19 de Enero del 2016, récord 01:18:30 581Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 334 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA indemnización a su favor.

Tampoco se ordenará prueba de ADN, por cuanto en reciente pronunciamiento la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, revocó las órdenes que en este sentido se habían ordenado en otro fallo, al considerar que: “En efecto, sobre este aspecto, le correspondía al Tribunal decidir cada una de las peticiones elevadas acorde con los elementos de prueba que los incidentantes aportaron con sujeción al principio de la carga probatoria, adoptar la decisión que en derecho corresponda y no ordenar, en el fallo, la práctica de una probanza, de la cual no vislumbró sus efectos, tanto prácticos como jurídicos, por ejemplo, si con ella se disponía la exhumación del cadáver de quien se reputaba padre o madre, o si demostrada tal condición, cómo se determinaría su indemnización judicial y sin considerar, incluso, que la filiación es un tema que debe ventilarse al interior del proceso correspondiente a través de la justicia ordinaria y no por medio de la justicia transicional.

Sobre este asunto impone destacar que el proceso de filiación se encuentra regulado en la Ley 75 de 1968, modificada por la Ley 721 de 2001 y recientemente, el Código General del Proceso indicó, frente a su procedimiento, en el artículo 386, numeral 2, que «Cualquiera que sea la causal alegada, en el auto admisorio de la demanda el juez ordenará aun de oficio, la práctica de una prueba con marcadores genéticos de ADN o la que corresponda con los desarrollos científicos y advertirá a la parte demandada que su renuencia a la práctica de la prueba hará presumir cierta la paternidad, maternidad o impugnación alegada.

La prueba deberá practicarse antes de la audiencia inicial», lo cual explica que sea en ese proceso y a fin de establecer la paternidad donde se efectúe este tipo de ejercicio probatorio, y no en el trámite de justicia y paz, cuyo objeto principal no está encaminado a dilucidar tales asuntos sino «facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual y colectica a la vida civil de miembros de grupos armados al margen Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 335 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación»582 Tramite respecto del cual la Corte Constitucional, en sentencia C- 258 de 2015, sostuvo que «la investigación de paternidad es un proceso de carácter judicial que se halla totalmente reglado, y que restituye el derecho a la filiación de las personas, cuando no son reconocidas voluntariamente por sus padres; se adelanta ante la Jurisdicción de Familia y para emitir sentencia el juez debe solicitar y practicar pruebas, que le permitan determinar la paternidad, incluida la prueba biológica de ADN, prueba que puede ser ordenada por la autoridad competente, o aportada por las partes interesadas en el proceso», de modo que disponer la práctica de una prueba como la anunciada en esta actuación, no sólo desnaturaliza su esencia sino que sumerge al juez de conocimiento de Justicia y Paz en un evento que no le compete, no se define el asunto y se torna incierto el derecho de si pueden los peticionarios acceder más adelante a la reparación judicial bajo esta cuerda procesal.

Lo anterior excluye entonces la facultad de la Sala de Conocimiento de disponer pruebas de ADN, en curso del incidente de reparación integral, para determinar parentesco, razón por la cual se revocarán las determinaciones adoptadas en tal sentido…”583 Ana María Galeano Manco (Nació 08 de Julio de 1972) 39.411.035 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

Declaración extra juicio. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera Maricela Pérez Manco (Nació 01 de Septiembre de 1965) 39.411.045 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 582 Artículo 1 de la Ley 975 de 2005. 583 Ver Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia, sentencia del 16 de agosto de 2017, rad. 47053, M.P. Dr. Luís Guillermo Salazar Otero.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 336 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 337 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 68 ELMER ANTONIO URQUIJO BELTRÁN (Nació 01/10/1963) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos 23 de Mayo de 1995 Piedad Patricia León Muriel584 (Nació 21/12/1969) 43.707.070 Compañera permanente. Registro Civil de Nacimiento hija. Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Elmer Antonio Urquijo Beltrán, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.585 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.772.302 $135.287.154 $41.808.463 $177.095.617 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 584 Recibió de Acción Social $9.800.000 en el año 2009. 585Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 338 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Paola Andrea León Muriel (Nació 14/12/1995) T.I. 951214-18895 Hija póstuma Registro Civil de Nacimiento.

Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Piedad Patricia León Muriel. La Sala no reconocerá pretensión alguna, dado que la víctima indirecta no presentó ningún medio probatorio idóneo para establecer su grado de consanguinidad, filiación o parentesco con la víctima directa.

El documento idóneo para probar su condición de hija es el registro civil de nacimiento, el cual no fue presentado para probar su condición, razón por la cual no es posible reconocer indemnización a su favor. Tampoco se ordenará prueba de ADN, por cuanto en reciente pronunciamiento la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, revocó las órdenes que en este sentido se habían ordenado en otro fallo, al considerar que: “En efecto, sobre este aspecto, le correspondía al Tribunal decidir cada una de las peticiones elevadas acorde con los elementos de prueba que los incidentantes aportaron con sujeción al principio de la carga probatoria, adoptar la decisión que en derecho corresponda y no ordenar, en el fallo, la práctica de una probanza, de la cual no vislumbró sus efectos, tanto prácticos como jurídicos, por ejemplo, si con ella se disponía la exhumación del cadáver de quien se reputaba padre o madre, o si demostrada tal condición, cómo se determinaría su indemnización judicial y sin considerar, incluso, que la filiación es un tema que debe ventilarse al interior del proceso correspondiente a través de la justicia ordinaria y no por medio de la justicia transicional.

Sobre este asunto impone destacar que el proceso de filiación se encuentra regulado en la Ley 75 de 1968, modificada por la Ley 721 de 2001 y recientemente, el Código General del Proceso indicó, frente a su procedimiento, en el artículo 386, numeral 2, que «Cualquiera que sea la causal alegada, en el auto admisorio de la demanda el juez ordenará aun de oficio, la práctica de una prueba con marcadores genéticos de ADN o la que corresponda con los desarrollos científicos y advertirá a la parte demandada que su renuencia a la práctica de la prueba hará presumir cierta la Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 339 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA paternidad, maternidad o impugnación alegada.

La prueba deberá practicarse antes de la audiencia inicial», lo cual explica que sea en ese proceso y a fin de establecer la paternidad donde se efectúe este tipo de ejercicio probatorio, y no en el trámite de justicia y paz, cuyo objeto principal no está encaminado a dilucidar tales asuntos sino «facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual y colectica a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación»586 Tramite respecto del cual la Corte Constitucional, en sentencia C- 258 de 2015, sostuvo que «la investigación de paternidad es un proceso de carácter judicial que se halla totalmente reglado, y que restituye el derecho a la filiación de las personas, cuando no son reconocidas voluntariamente por sus padres; se adelanta ante la Jurisdicción de Familia y para emitir sentencia el juez debe solicitar y practicar pruebas, que le permitan determinar la paternidad, incluida la prueba biológica de ADN, prueba que puede ser ordenada por la autoridad competente, o aportada por las partes interesadas en el proceso», de modo que disponer la práctica de una prueba como la anunciada en esta actuación, no sólo desnaturaliza su esencia sino que sumerge al juez de conocimiento de Justicia y Paz en un evento que no le compete, no se define el asunto y se torna incierto el derecho de si pueden los peticionarios acceder más adelante a la reparación judicial bajo esta cuerda procesal.

Lo anterior excluye entonces la facultad de la Sala de Conocimiento de disponer pruebas de ADN, en curso del incidente de reparación integral, para determinar parentesco, razón por la cual se revocarán las determinaciones adoptadas en tal sentido…”587 69 LUÍS ANTONIO Sixta Tulia González 39.302.197 Madre Registro Civil de La Sala reconocerá el La Sala no reconocerá indemnización por Lucro 100 La Sala no 586 Artículo 1 de la Ley 975 de 2005. 587 Ver Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia, sentencia del 16 de agosto de 2017, rad. 47053, M.P. Dr. Luís Guillermo Salazar Otero.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 340 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA ESPITIA GONZÁLEZ (Nació 05/05/1979) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Secuestro simple art. 168. Fecha de los Hechos 23 de Mayo de 1995 Yanes (Nació 28 de Marzo de 1952) Nacimiento Hijo. Declaración extra juicio. daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Luís Antonio Espitia González, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.588 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.772.302 Cesante, toda vez que no se allegó ningún documento que evidencie que la Sra. Sixta Tulia González Yanes (víctima indirecta) dependía económicamente del Sr. Luis Antonio Espitia González (victima directa).

SMLMV reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 70 ARCESIO GALLEGO LOZANO Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1. Fecha de los Hechos 13 de Septiembre de 1995 Luz María Mosquera Fernández589 (Nació 06/05/1956) 39.401.091 Compañera permanente.

Registro Civil de Nacimiento hijas. Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Arcesio Gallego Lozano, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.590 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.610.769 $127.166.576 $39.412.761 $166.579.337 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Viviana Gallego Mosquera 39.429.509 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Por este concepto ya se reconoció $17.437.055 No se concede indemnización $17.437.055 100 SMLMV 588Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 589 Recibió de Acción Social $20.600.000. 590Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 341 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA (Nació 10/06/1985) indemnización a la Sra. Luz María Mosquera Fernández. por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. Yurilsa Gallego Mosquera (Nació 20/06/1983) 39.425.825 Hija Registro Civil de Nacimiento. $14.110.606 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $14.110.606 100 SMLMV Carmen Emilia Gallego Mosquera (Nació 25/09/1981) 39.424.271 Hija Registro Civil de Nacimiento. $11.501.521 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $11.501.521 100 SMLMV Yessica Paola Gallego Mosquera (Nació 09/12/1990) 1.040.363.845 Hija Registro Civil de Nacimiento. $28.860.858 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que $28.860.858 100 SMLMV Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 342 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. 70 MISAEL ANTONIO MORENO CÓRDOBA Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos 13 de Septiembre de 1995 Ana Felisa Lloreda de Machado591 (Nació 31 de Diciembre de 1929) 26.289.808 Tía y madre de crianza Declaraciones extra juicio592, en el que se testifica que la señora Ana Felisa Lloreda de Machado, fue la encargada de la crianza del señor Misael Antonio Moreno Córdoba. Juramento estimatorio de afectaciones.

La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Misael Antonio Moreno Córdoba, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.593 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.610.769 $121.166.576 $1.131.322 $128.297.898 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 71 ROGELIO MOSQUERA PALACIOS Delitos Legalizados: Homicidio en persona Flor Alba Ospina Ruiz594 (Nació 24/01/1975) 43.775.875 Compañera permanente.

Registro Civil de Nacimiento hijo. Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Rogelio Mosquera Palacios, producto del $132.749.745 $48.221.865 $180.971.610 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios 591 Recibió de Acción Social $5.000.000. 592 En la Declaración extra juicio dada por ella manifiesta que su sobrino e hijo de crianza era hijo de Ramón Moreno Córdoba, su hermano y que le fue entregado a la edad de 5 años para su crianza; que vivía bajo el mismo techo con la Sra. Ana Felisa Lloreda y velaba por su bienestar y sustento económico.

Las otras dos declaraciones extra juicio presentadas por terceros y con fecha 01/09/2009 exponen que la víctima directa vivió toda su vida con la Sra. Ana Felisa, era soltero y no tenía hijos reconocidos ni por reconocer. 593Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 594 Recibió de Acción Social $21.000.000 en el mes de Septiembre de 2012.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 343 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos 29 de Junio de 1995 promedio que pagaron las víctimas en el incidente.595 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.678.416 para determinar la existencia de este tipo de daño. Brian Miguel Mosquera Ospina596 (Nació 06/12/1992) 1.040.368.171 Hijo Registro Civil de Nacimiento. Juramento estimatorio de afectaciones.

Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Flor Alba Ospina Ruiz. $132.749.744 $2.483.029 $135.232.773 100 SMLMV 72 ÁNGEL HUMBERTO ZABALA BEJARANO (Nació 26 de Enero de 1942) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1. Fecha de los Hechos 23 de Septiembre de 1995 Primitiva González Arrieta597 (Nació 14/02/1957) 39.298.163 Compañera permanente.

Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Ángel Humberto Zabala Bejarano, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.598 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.610.769 $127.166.576 $39.412.761 $166.579.337 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Marlon Yecid Zabala Moreno 6.135.587 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Por este concepto ya se reconoció $7.144.588 No se concede indemnización $7.144.588 100 SMLMV 595Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 596 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectué el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima. 597 Recibió de Acción Social $21.000.000 en el año 2012. 598Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 344 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA (Nació 31/10/1979) indemnización a la Sra. Primitiva González Arrieta. por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. Maim Humberto Zabala Moreno (Nació 29/05/1978) 71.987.124 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $5.770.779 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $5.770.779 100 SMLMV Henry Alberto Zabala González599 (Nació 17/01/1984) 71.351.885 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $12.030.901 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $12.030.901 100 SMLMV Carlos Humberto Zabala González 71.986.755 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $4.716.492 No se concede indemnización $4.716.492 100 SMLMV 599 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectué el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 345 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA (Nació 05/03/1977) por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. Ella Cecilia Zabala Moreno (Nació 29/05/1975) 39.310.199 Hija Registro Civil de Nacimiento. $3.202.821 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $3.202.821 100 SMLMV 73 DAIRO PÉREZ NEGRETE (Nació 06/05/1971) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos 16 de Septiembre de Carmen María Negrete Flórez (Nació 11 de Agosto de 1945) 32.270.366 Madre Registro Civil de Nacimiento hijo. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Arelis Guillín Barón. La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Arelis Guillín Barón600 (Nació 22/05/1975) 39.309.580 Compañera permanente.

Registro Civil de Nacimiento hijo. Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Dairo Pérez Negrete, producto del promedio que pagaron $127.166.576 $44.432.722 $171.599.298 100 SMLMV 600 Recibió de Acción Social $ 19.750.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 346 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 1995 las víctimas en el incidente.601 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.610.769 Dayner Andrés Pérez Guillin (Nació 21/08/1995) Sin copia Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Arelis Guillín Barón. $127.166.576 $9.457.214 $136.623.790 100 SMLMV Jaime Pérez Negrete (Nació 24/07/1984) 71.241.163 Sobrino Registro Civil de Nacimiento, es hijo de Arnolis Pérez Negrete (hermana de la víctima directa). La Sala no reconoce indemnización por estos conceptos como quiera que no probó la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad.

Fabricio Manuel Pérez Galindo (Nació 12/09/1941) 2.821.973 Padre Registro Civil de Nacimiento hijo. La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 100 SMLMV Ángela María Pérez Negrete (Nació 01/10/1974) 43.145.032 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad Yolanda Milena Pérez Negrete (Nació 01/05/1980) 39.423.301 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

Luis Gabriel Pérez Negrete (Nació 12/07/1981) 8.322.391 Hermano Registro Civil de Nacimiento. 601Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 347 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA José Ferney Pérez Negrete (Nació 16/04/1983) 8.324.168 Hermano Registro Civil de Nacimiento. o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad.

Brígida Rosa Pérez Negrete (Nació 13/11/1969) 39.408.634 Hermana Registro Civil de Nacimiento. Fabricio Enrique Pérez Negrete (Nació 02/11/1972) 15.511.041 Hermano Registro Civil de Nacimiento. Jhon Jairo Pérez Negrete (Nació 30/09/1968) 71.976.208 Hermano Registro Civil de Nacimiento. Arnolis Judith Pérez Negrete 32.253.876 SIN COPIA Hermana No probó parentesco.

Lusmila Judith Sibaja Negrete (Nació 05/09/1963) 39.301.220 Hermana Registro Civil de Nacimiento. 74 IBER MODESTO ROJAS MORENO Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1 Fecha de los Hechos 13 de Septiembre de Epifanía Díaz Cuadrado (Nació 20/04/1949) 39.295.071 Compañera permanente.

Declaraciones extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Iber Modesto Rojas Moreno, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.602 Valor actualizado a la $127.166.576 $33.773.396 $160.939.972 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 602Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 348 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA 1995 fecha de la sentencia $4.610.769 74 ELÍAS GARCÍA DÍAZ (Nació 21/07/1965) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1 Fecha de los Hechos 13 de Septiembre de 1995 Epifanía Díaz Cuadrado (Nació 20 de Abril de 1949) 39.295.071 Madre Registro Civil de Nacimiento hijos.

Juramento estimatorio de afectaciones. Declaración extra juicio. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Elías García Díaz, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.603 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.610.769 La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Oscar Ricardo García Díaz (Nació 31/12/1968) 71.938.463 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Epifanía Díaz Cuadrado. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Nacira García Mosquera (Nació 06/01/1971) 39.306.892 Hermana Registro Civil de Nacimiento. Esperanza García Cuesta (Nació 09/07/1974) 39.312.434 Hermana Registro Civil de Nacimiento. Wilfredo García Díaz (Nació 16/06/1970) 71.978.125 Hermano Registro Civil de Nacimiento. Ana María García Díaz (Nació 21/06/1975) 39.309.895 Hermana Registro Civil de Nacimiento.

Selva García Díaz 39.306.980 Hermana Registro Civil de 603Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 349 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA (Nació 19/06/1972) Nacimiento. Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016.

Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad. José María Gómez Díaz (Nació 23/10/1964) 71.977.048 Hermano Registro Civil de Nacimiento. 75 GUSTAVO ANTONIO VARGAS USUGA Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Secuestro simple art. 168. Fecha de los Hechos 28 de Marzo de 1996 Rosa Ema Martínez Posso (Nació 05/11/1972) 39.411.800 Compañera permanente. Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaración extra juicio. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Gustavo Antonio Vargas Usuga, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.604 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.125.425 $130.572.290 $49.856.324 $180.428.614 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 604Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 350 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Mariel Janeth Vargas Martínez605 (Nació 31/12/1989) 1.027.965.159 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Rosa Ema Martínez Posso. $54.294.174 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $54.294.174 100 SMLMV Edwin Alexis Vargas Martínez606 (Nació 11/08/1993) 1.028.014.079 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $65.286.145 $2.297.877 $67.584.022 100 SMLMV 75 ROSMIRA DEL SOCORRO GUISAO CASTRO Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Secuestro simple art. 168. Fecha de los Hechos 28 de Marzo de 1996 Lisbeth Audrey Vásquez Guisao (Nació 14/08/1976) 39.416.608 Hija Registro Civil de Nacimiento. Declaración extra juicio. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios de la Sra. Rosmira del Socorro Guisao Castro, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.607 Valor actualizado correspondiente a cada uno de los cuatro hermanos a la fecha de $5.086.408 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $5.086.408 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 605 Recibió de Acción Social $21.000.000 606 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectué el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima. 607 Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 351 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA la sentencia $995.924 Darío de Jesús Aguirre Usuga (Nació 02/08/1960) 70.430.938 Cónyuge Registro Civil de Nacimiento hijos.

Partida de matrimonio. Declaración extra juicio. Por este concepto ya se reconoció indemnización por partes iguales a los cuatro hijos de la Sra. Rosmira del Socorro Guisao Castro. La Sala no reconocerá indemnización por estos conceptos, dado que al momento de los hechos el Sr. Darío de Jesús Aguirre Usuga no convivía con la víctima directa según declaraciones dadas en la entrevista FPJ-14 de la Policía Judicial realizada a Lisbeth Audrey Vásquez Guisao donde manifiesta que hacía tres años ya no convivía con ella.

Edwin Arbey Aguirre Guisao (Nació 11/06/1986) 1.020.396.534 Hijo Registro Civil de Nacimiento. Declaración extra juicio. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios de la Sra. Rosmira del Socorro Guisao Castro, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.608 Valor actualizado correspondiente a cada uno de los cuatro hermanos a la fecha de la sentencia $995.924 $19.611.909 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $19.611.909 100 SMLMV Robinson Darío Aguirre Guisao (Nació 15/11/1981) 71.383.255 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Declaración extra juicio. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios de la Sra. Rosmira del Socorro Guisao $11.807.681 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad $11.807.681 100 SMLMV 608Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 352 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Castro, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.609 Valor actualizado correspondiente a cada uno de los cuatro hermanos a la fecha de la sentencia $995.924 antes de proferirse esta sentencia. José Willington Aguirre Guisao610 (Nació 28/12/1987) 1.035.302.835 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios de la Sra. Rosmira del Socorro Guisao Castro, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.611 Valor actualizado correspondiente a cada uno de los cuatro hermanos a la fecha de la sentencia $995.924 $22.654.193 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $22.654.193 100 SMLMV 76 OSVALDO VERGARA GÓMEZ Osvaldo Vergara Guzmán612 71.975.856 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Por este concepto ya se reconoció La Sala no reconocerá indemnización por este concepto, debido a que a la fecha de los hechos 100 SMLMV La Sala no reconocerá 609Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 610 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectué el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima. 611Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 612 Recibió de Acción Social $ 2.000.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 353 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA (Nació el 09 de Agosto de 1941) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos 15 de Mayo de 1995 (Nació 11/09/1967) Juramento estimatorio de afectaciones. indemnización por partes iguales a las Sras. Gloria Patricia Ramírez y Nancy Guzmán de Vergara. ya había cumplido los 25 años de edad. indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Johny Vergara Ramírez (Nació 12/06/1977) 71.985.972 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $4.623.548 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $4.623.548 100 SMLMV Jenis Vergara Ramírez (Nació 20/02/1976) 43.750.598 Hija Registro Civil de Nacimiento. $3.602.910 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $3.602.910 100 SMLMV Jhonatan Vergara Ramírez (Nació 16/07/1984) 71.240.784 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $11.613.585 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $11.613.585 100 SMLMV Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 354 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Gloria Patricia Ramírez (Nació 09/09/1960) 39.298.323 Compañera permanente.

Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaración extra juicio. Juramento estimatorio de afectaciones. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Osvaldo Vergara Gómez, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.613 Valor actualizado (50%) a la fecha de la sentencia $1.991.847 $80.833.708 $25.752.912 $106.586.620 100 SMLMV Millerlandi Vergara Guzmán (Nació 01/07/1973) 39.308.502 Hija Registro Civil de Nacimiento.

Por este concepto ya se reconoció indemnización por partes iguales a las Sras. Gloria Patricia Ramírez y Nancy Guzmán de Vergara. $1.836.148 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $1.836.148 100 SMLMV Nancy Guzmán de Vergara (Nació 11/07/1946) 22.154.714 Cónyuge Registro Civil de Nacimiento hijos.

Partida de matrimonio. Juramento estimatorio de afectaciones. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios del Sr. Osvaldo Vergara Gómez, producto del promedio que pagaron $80.833.708 $18.731.384 $99.565.092 100 SMLMV 613Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 355 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA las víctimas en el incidente.614 Valor actualizado (50%) a la fecha de la sentencia $1.991.847 Osdman Vergara Guzmán (Nació 13/02/1970) 71.977.726 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Por este concepto ya se reconoció indemnización por partes iguales a las Sras. Gloria Patricia Ramírez y Nancy Guzmán de Vergara. La Sala no reconocerá indemnización por este concepto, debido a que a la fecha de los hechos ya había cumplido los 25 años de edad. 100 SMLMV Tatiana Vergara Ramírez (Nació 08/11/1980) 39.316.187 Hija Registro Civil de Nacimiento. $7.638.212 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $7.638.212 100 SMLMV Gilmar Osvaldo Vergara Romero (Nació 13/10/1988) 1.045.507.257 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $17.422.138 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $17.422.138 100 SMLMV Willy Vergara 1.045.513.539 Hijo Registro Civil de La Sala no reconocerá indemnización al Sr. Willy Vergara Romero por cuanto no confirió poder para su 614Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 356 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Romero (Nació 09/11/1992) Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones.615 presentación y además no concurrió al incidente de reparación integral inicial, y de acuerdo con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia “…no por rehacerse el incidente de reparación integral se entenderá que pueden comparecer víctimas que no concurrieron a lo largo del proceso, pues la coyuntura es únicamente propicia para quienes habiéndose presentado oportunamente, requieran aportar pruebas con miras a sustentar sus pretensiones.616 Es de advertir que como se trata de un hijo de la víctima directa, la Sala liquidó las reparaciones de los demás hijos tomando como base un total de 7 hijos del Sr. Osvaldo Vergara Gómez. 76 MARIA DOLORES ROMERO PEREA (Nació 05 de Diciembre de 1971) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos 15 de Mayo de 1995 Cándida Rosa Moreno Perea617 (Nació 01 de Diciembre de 1936) 22.164.621 Madre Registro Civil de Defunción hija. Registro Civil de Nacimiento hijos. Por este concepto ya se reconoció indemnización al Sr. Juan Romero Rodríguez. La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Ángel María Romero Perea (Nació 25 de Junio de 1964) 71.986.464 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Luz Eneida Romero Perea (Nació 08 de Enero de 1974) 39.308.625 Hermana Registro Civil de Nacimiento. Humberto Romero Perea (Nació 11 de Noviembre de 1967) 71.976.319 Hermano Registro Civil de Nacimiento. Dollys María 39.300.122 Hermana Registro Civil de 615 Es hijo de la Sra. María Dolores Romero, hecho 76 y según la Fiscalía se encuentra registrado y acreditado, Audiencia del Incidente de Reparación del 19 de Enero del 2016, récord 01:53:40 616 CSJ segunda instancia rad.42799, del 20 de noviembre de 2014 M.P. Dra. Patricia Salazar Cuéllar. 617 Recibió de Acción Social $ 19.000.000 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 357 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Romero Perea (Nació 19 de Diciembre de 1960) Nacimiento.

Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad.

Juan Romero Rodríguez (Nació 27 de Mayo de 1926) 772.580 Padre Registro Civil de Nacimiento hijos. Registro Civil de Defunción hija. Declaración extra juicio.618 La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre gastos funerarios de la Sra. Lola María Romero Perea, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.619 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $3.983.694.

La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no allegaron ningún documento que evidencie que él Sr. Juan Romero Rodríguez (víctima indirecta) dependía económicamente de la Sra. María Dolores Romero Perea (victima directa). 100 SMLMV Willy Vergara Romero620 (Nació 09/11/1992) 1.045.513.539 Hijo Registro Civil de Nacimiento.

Juramento estimatorio de afectaciones. Por este concepto ya se reconoció indemnización al Sr. Juan Romero Rodríguez. $67.643.577 $1.133.771 $68.777.348 100 SMLMV Gilmar Osvaldo 1.045.507.257 Hijo Registro Civil de Por este concepto ya $51.028.076 No se concede $51.028.076 100 618 Declaraciones extra juicio presentadas por él y por terceros donde manifiesta que es la persona encargada de el sostenimiento de la familia incluidos sus nietos, debido al fallecimiento de su hija, folio 24 y 25 de la carpeta del hecho. 619Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 620 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectué el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 358 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA Vergara Romero621 (Nació 13/10/1988) Nacimiento. se reconoció indemnización al Sr. Juan Romero Rodríguez. indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. SMLMV 77 SEVERO MOSQUERA ANGULO (Nació 18/05/1957) Delitos Legalizados: Homicidio en persona protegida art. 135 parágrafo numeral 1.

Fecha de los Hechos 15 de Junio de 1995 Henry Mosquera Duarte (Nació 09/04/1988) 1.126.338.084 Hijo Registro Civil de Nacimiento. Por este concepto ya se reconoció indemnización a la Sra. Alicia Duarte (compañera permanente de la víctima directa). $47.841.015 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $47.841.015 100 SMLMV La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. Severo Mosquera Duarte (Nació 29/01/1993) 1.085.302.323 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $66.374.872 $1.357.559 $67.732.431 100 SMLMV Pía Irene Angulo Salas (Nació 06 de Mayo de 1930) 26.308.523 Madre Registro Civil de Nacimiento hijos.

La Sala no reconocerá indemnización por Lucro Cesante, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 100 SMLMV Olga María Mosquera Mosquera (Nació 12 de Mayo de 1946) 26.308.859 Hermana Registro Civil de Nacimiento. De acuerdo a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Radicación No.44595 del 23/09/2015 “…la normatividad aplicable, cuya conformidad con la Carta Política y el Ordenamiento Internacional fue declarada por el Tribunal 621 Además de las solicitudes que se presentaron comunes para todas las víctimas, en este caso la Representante solicitó que por intermedio del Ministerio de Defensa se efectué el trámite para la obtención de la libreta militar, sin costo para la víctima.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 359 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA José Busne Mosquera Mosquera (Nació 14 de Agosto de 1970) 71.979.829 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

Constitucional, la presunción de ocurrencia del daño respecto de víctimas indirectas de delitos de homicidio y desaparición forzada en el contexto del proceso de Justicia y Paz sólo se aplica respecto del Cónyuge, el compañero o compañera permanente y los parientes en primer grado de consanguinidad o civil. Se encuentran por ende excluidos de dicha exención probatoria los demás familiares del perjudicado directo, entre ellos los hermanos y, desde luego, los sobrinos, de tal suerte que, a efectos de acceder a la reparación reclamada, unos y otros tienen la carga de demostrar tanto el parentesco como la real ocurrencia de un perjuicio indemnizable”.

Decisión que fue ratificada en sentencias 44672 del 10 de Diciembre del 2015, SP17444 del 16 de Diciembre de 2015, SP744 del 27 de Enero de 2016 y 44462 del 27 de Enero de 2016. Por lo anterior, en el presente caso no se reconocerá indemnización por daño moral a los hermanos de la víctima, como quiera que no probaron la afectación por el perjuicio sufrido, obligación de las personas pertenecientes a partir del segundo grado de consanguinidad.

Henry Mosquera Angulo (Nació 06 de Diciembre de 1964) 11.793.829 Hermano Registro Civil de Nacimiento. Eliecer Mosquera Angulo (Nació 30 de Marzo de 1953) 4.822.429 Hermano Registro Civil de Nacimiento. Bárbara Mosquera de Moreno (Nació 04 de Diciembre de 1951) 26.256.901 Hermana Registro Civil de Nacimiento. Alex Jhon Mosquera Angulo (Nació 14 de Noviembre de 1973) 71.251.364 Hermano Registro Civil de Nacimiento.

Edynson Mosquera Angulo (Nació 17 de Junio de 1967) 4.825.410 Hermano Registro Civil de Nacimiento. Iván Mosquera Angulo (Nació 29 de Junio de 1962) 4.825.241 Hermano Registro Civil de Nacimiento. Alicia Duarte (Nació 05/08/1954) 39.301.900 Compañera permanente. Registro Civil de Nacimiento hijos. Declaración extra juicio.

La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre $132.749.744 $38.701.391 $171.451.135 100 SMLMV Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 360 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA gastos funerarios del Sr Severo Mosquera Angulo, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.622 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $4.678.416 87 RUDOLF REINALDO MARTIN PAFFEN DURIER (Nació 12 de Noviembre de 1953) Condena proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo.623 Fecha de los Hechos 23 de Agosto de 1998 María Angélica Esquivel Lora (Nació 26/06/1973) 50.966.515 Compañera permanente.

Registro Civil de Nacimiento hija. Declaración extra juicio. Por el concepto de gastos funerarios ya se reconoció indemnización a los 3 hijos del Sr. Rudolf Reinaldo Martín Paffen Durier. La Sala no reconocerá indemnización por estos conceptos debido a que no se presentaron los documentos pertinentes que demuestren su convivencia con el señor Rudolf Reinaldo Martín Paffen Durier.

Además en la entrevista FPJ-14 No. Consecutivo 81099 de fecha 18 de Mayo de 2009, hora 17:30, realizada a María Cristina Fiallo de Paffen, esposa del hermano del Sr. Rudolf Reinaldo Martín Paffen Durier manifiesta que la Sra. María Angélica Esquivel Lora tenía conocimiento de cartas enviadas por el Sr. Rudolf Paffen (víctima directa) para que se negociara su liberación y que nunca fueron enseñadas por ella llegando estas nuevamente a manos de los paramilitares, motivo por el cual fue asesinado.

Después del secuestro de Rudolf y de que no se volvió a saber nada de él, no se explica, según palabras de la Sra. María Fiallo, como la Sra. María Angélica “… se unió con los paramilitares específicamente con Mancuso, ya que conoció a Juliana Mancuso que es sobrina de él…, “…esta unión que realizó con ellos le sirvió para poder cobrar parte de los dineros de los contratos que Rudolf tenía en Tolú y que La Sala no reconocerá indemnización por Daño al proyecto de vida, toda vez que no se adjuntaron los soportes necesarios para determinar la existencia de este tipo de daño. 622Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016. 623 Si bien es cierto que el Juez en la Sentencia de Septiembre 17 de 2009 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo – Radicado No.2009-00013, condenó a el postulado a pagar a los familiares del Sr. Rudolf Reinaldo Martín Paffen Durier, no se individualizó a que víctimas ni en que monto se debían pagar la indemnización por daños, por lo tanto la Sala procederá a liquidar la reparación respectiva.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 361 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA estaban a nombre de ella…”, archivo allegado por la Fiscalía 17 delegada ante el Tribunal, “Evidencia física y elementos materiales de prueba: El Hecho”, con fecha 04 de Mayo de 2010, hora 04:27 pm.

Folio 20 a 24. En un informe de la Fiscalía General de la Nación con radicado 1343 del 02 de Octubre de 2008 donde procede el Despacho a resolver la situación Jurídica provisional frente al procesado Úber Enrique Bánquez Martínez, se menciona en la página 10 lo siguiente, “…gracias a la confesión del procesado Veloza García, pues la compañera permanente de Rudolf, señora Angélica Esquivel quiso desviar la atención del Despacho y sólo en una declaración aceptó tardíamente ser víctima de llamadas extorsivas, pero que su posición de cara al proceso había cambiado sustancialmente para ese momento, al haber entablado una relación sentimental con Salvatore Mancuso según lo expresa el mismo Hébert Veloza…”, Cuaderno del Juzgado Penal del Circuito con función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional.

Claudia del Socorro García García (Nació 20/12/1957) 25.845.618 Cónyuge Partida de Matrimonio. Registro Civil de Nacimiento hijos. Por el concepto de gastos funerarios ya se reconoció indemnización a los 3 hijos del Sr. Rudolf Reinaldo Martín Paffen Durier. La Sala No reconocerá indemnización por Lucro Cesante ni Daño emergente, toda vez que a la fecha de los hechos no existía ninguna clase de convivencia.624 María Camila Paffen Esquivel (Nació 02/09/1995) Menor de edad.

Hija menor Registro Civil de Nacimiento. La Sala reconocerá el daño emergente pretendido por presunción sobre $33.662.308 $3.269.444 $36.931.752 100 SMLMV 624 En entrevista FPJ-14 de la Policía Judicial realizada a la Sra. María Cristina Fiallo de Paffen el 18 de Mayo del 2009, manifestó que su cuñado Rudolf Paffen, luego de conocer a la Sra. María Angélica Esquivel, se separó de su esposa Claudio del Socorro García García y dejo de convivir con ella.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 362 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA gastos funerarios del Sr. Rudolf Reinaldo Martín Paffen Durier, producto del promedio que pagaron las víctimas en el incidente.625 Valor actualizado a la fecha de la sentencia $3.837.684 El anterior valor será repartido en partes iguales a cada uno de sus tres hijos. $1.279.228 Rudolf Paffen García (Nació 03/03/1986) 1.064.977.541 Hijo Registro Civil de Nacimiento. $1.279.228 por auxilio funerario. $18.779.976 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 años de edad antes de proferirse esta sentencia. $18.779.976 100 SMLMV María Claudia Paffen García (Nació 11/03/1979) 52.690.066 Hija Registro Civil de Nacimiento. $1.279.228 por auxilio funerario. $6.673.000 No se concede indemnización por este concepto, como quiera que cumplió los 25 $6.673.000 100 SMLMV 625Valor reconocido por la Sala producto de la presunción de gastos funerarios del incidente de $1.030.750, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.47510 del 31 de Agosto de 2016.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 363 HECHO VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTAS264 CEDULA PARENTESCO DOCUMENTOS APORTADOS265 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL LUCRO CESANTE DAÑO MORAL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA años de edad antes de proferirse esta sentencia. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 364 D. Otras medidas de reparación integral.- 99. Rehabilitación. En la mayoría de los casos, los representantes de las víctimas solicitaron para cada una de ellas atención médica y psicológica. Para tal fin es necesario que el Estado implemente mecanismos a través de los cuales brinde acompañamiento, atención y tratamiento médico, físico, psicológico y psicosocial a las víctimas del conflicto armado.

El Estado Colombiano, a través del SNARIV, de la UARIV y del Ministerio de Salud, ha puesto en marcha el diseño e implementación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a las Víctimas del Conflicto Armado (PAPSIVI)626. 100. El PAPSIVI forma parte de las medidas de asistencia y rehabilitación emanadas en la Ley 1448 de 2011, las cuales buscan garantizar el derecho a la atención en salud física, mental y psicosocial y el restablecimiento de las condiciones físicas, mentales y psicosociales de la población víctima, dentro de unos marcos éticos que permitan la dignificación y la recuperación de los efectos ocasionados a nivel individual, familiar y comunitario como consecuencia de las Graves Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario, en el marco del conflicto armado en Colombia.

Atención Integral en Salud 101. Ahora bien, como lo ha señalado la Sala de manera reiterada en otras sentencias. todas la medidas que busquen la rehabilitación de las víctimas deben estar enmarcadas dentro del concepto de atención integral en salud que comprende todas las actividades esenciales para satisfacer las necesidades de salud de la población víctima, administradas por las Entidades Promotoras de Salud – EPS y prestada por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) e incluye la totalidad de las actividades, intervenciones y procedimientos en sus componentes de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación, que permitirá a la población afectada recuperar o mejorar su integridad física, emocional y psicológica.

Esta atención integral se compone de: (i) la promoción y prevención (ii) la asistencia en salud y; (iii) la rehabilitación en salud mental y física. 626 Ver: Corte Constitucional, Sentencia T-045 de 2010, en la cual se manifestó por parte del Tribunal lo siguiente: La prestación de los servicios de salud a las víctimas del conflicto armado interno que además ostentan la calidad de desplazados no puede limitarse únicamente a los planes básicos que se contemplan en cada uno de los regímenes, es decir, en el Régimen Contributivo y en el Subsidiado, debido a que en el diseño de estos programas no se contemplaron las especificidades que se derivan de la condición de víctima del conflicto interno. Como lo señaló el Ministerio de la protección Social en su intervención, estos planes no contemplan, entre otras cosas, atención psicológica y psiquiátrica de mediana y alta complejidad así como la implementación efectiva de un enfoque psicosocial, elementos necesarios para la prestación de los servicios de salud a las víctimas integralmente.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 365 102. La atención integral en salud, debe actuar sobre los daños físicos, psicológicos y psiquiátricos de la víctima y su entorno familiar, de manera que ofrezca la posibilidad de reducir los padecimientos, sufrimientos y angustias resultantes de los hechos de los que fueron víctimas y en esa medida a reconstruir su proyecto de vida.

La atención integral en salud, involucra y desarrolla acciones de promoción y prevención. 103. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala exhorta al Ministerio de Salud, a la UARIV y a las entidades locales y regionales del SNARIV, para que procuren el diseño, la construcción y puesta en marcha de planes específicos para las víctimas de Justicia y Paz, en los cuales se consideren las características propias de la población, incluyendo el enfoque diferencial y se establezcan medidas especiales si se trata de víctimas de lesa humanidad, crímenes de guerra o infracciones al DIH, que requieren de un proceso específico de asistencia. De manera particular, por las afectaciones causadas por el accionar de las estructuras paramilitares en el país, en este caso se recomendará la inclusión de planes especiales para la región del Urabá en donde actúo el Bloque Bananero de las AUC627. 104.

Medidas de satisfacción: en cuanto a este tipo de medidas, las defensoras solicitaron que se rindan disculpas públicas y se pida perdón por parte del postulado HÉBERT VELOZA GARCÍA, a través de las cuales exprese que las personas afectadas por el delito de homicidio no eran colaboradores o auxiliadores de la guerrilla, que no hacían parte de grupos de delincuencia común alguno, sino que eran miembros de una comunidad en la cual no tenían rechazo alguno, que eran hombres y mujeres trabajadores(as), provenientes de familias honestas.

Estas disculpas deberán ser publicadas en un diario de amplia circulación nacional y local; además que se le ordene al postulado llevar a cabo actos de contribución a la reparación integral, como son el reconocimiento público de responsabilidad y la declaración pública de arrepentimiento y el compromiso de no repetición. 105. Lo primero que debe advertir la Sala, es que, es el Estado quien tiene la obligación de restablecer la dignidad de las víctimas y difundir la verdad sobre lo sucedido, a través 627 Ver: Documento CONPES No. 2712 del 1º de diciembre de 2011.

Además se debe tener en cuenta, el documento CONPES No. 3726 de mayo de 2012, sobre Lineamientos, plan de ejecución de metas, presupuesto y mecanismo de seguimiento para el plan nacional de atención y reparación integral a víctimas. Ver también: Decreto1725 de 2012, a través del cual se adopta el Plan Nacional para la Atención y la Reparación Integral a Víctimas.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 366 de actos conmemorativos, reconocimientos y homenajes públicos, búsqueda de los desaparecidos, difusión de las disculpas públicas, investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de los hechos victimizantes.

Es a través de las decisiones judiciales, entendidas estas como una medida de reparación, que se restablece la dignidad, reputación y derechos de las víctimas y de sus parientes. 106. Ciertamente nada se opone, a que el Estado colombiano en aras de garantizar la dignidad de las víctimas, ha viabilizado a través de distintas normas los instrumentos de la llamada Justicia Transicional, entre ellos actos conmemorativos, reconocimientos y homenajes públicos, búsqueda de los desaparecidos, difusión de las disculpas públicas, investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de los hechos victimizantes (Ley 1448 de 2011). 107.

En ese sentido las víctimas del bloque bananero tienen derecho a una reparación simbólica (artículo 170 y ss de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011), la cual comprende la realización de actos u obras de alcance o repercusión pública dirigidas a la construcción y recuperación de la memoria histórica, el reconocimiento de la dignidad de las víctimas y la reconstrucción del tejido social, sin perjuicio de las medidas de satisfacción que se presenten en otras instancias (Artículo 173). 108.

Teniendo en cuenta que la UARIV brindará a los Comités Territoriales de Justicia Transicional (CTJT)628, la asistencia técnica necesaria para la elaboración de criterios que deban tener las medidas de satisfacción que se ejecutarán dentro del territorio, según el contexto y tradiciones de cada población, por lo que la Sala exhortará a la Unidad para que impulse el diseño y la realización de medidas de satisfacción y reparación simbólica en general en la región del Urabá, que beneficien a las víctimas del bloque bananero de las AUC.

Se debe recordar que por disposición legal la UARIV concertará previamente con las víctimas el tipo de medidas de satisfacción solicitadas y el lugar en el cual éstas se deben ejecutar de conformidad con los criterios que para el efecto definan los Comités Territoriales de Justicia Transicional. 109. Los departamentos y municipios, en el marco de los CTJT y las medidas de satisfacción establecidas en los Planes Integrales Únicos (PIU), serán incorporadas a los 628 Ver: Guía para conformación y funcionamiento de los Comités Territoriales de Justicia Transicional, en: http://www.leydevíctimas.gov.co/documents/10179/0/Guias%20CTJT.pdf, consultada el 21 de junio de 2014.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 367 Planes de Acción, los cuales deberán contener medidas de satisfacción genéricas y no individualizables a favor de las víctimas por hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985.

A su turno, los planes de acción adoptados por los Comités Territoriales de Justicia Transicional, deberán incorporar mecanismos de articulación con otras entidades territoriales a efectos de cumplir medidas de satisfacción a favor de víctimas ubicadas en un sitio diferente a su jurisdicción. 110. Vivienda. Algunos defensores de las víctimas solicitaron que a través de las entidades pertinentes se otorguen subsidios para la construcción o el mejoramiento de vivienda de acuerdo con las características de la región a la cual pertenecen. 111.

En cuanto a este tema, dígase que, si bien la UARIV no es la entidad encargada de resolver sobre el otorgamiento de subsidios o a la inclusión de las víctimas en programas de vivienda, no es menos que a las víctimas reconocidas judicialmente se les debe proveer de un PAARI. Por ello, la Sala exhortará a la UARIV para luego del análisis del caso respectivo y si resulta pertinente, se realicen las gestiones necesarias para que las víctimas de Justicia y Paz, y en este caso las Bloque bananero de las AUC, se remitan al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la entidad que haga sus veces, o el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la entidad que haga sus veces, para que se les restituyan sus derechos vulnerados en materia de vivienda. 112.

Educación y capacitación. Los defensores de las víctimas pidieron que a través de las entidades pertinentes, especialmente las Secretarias de Educación departamentales o municipales, el SENA, el Ministerio de Educación Nacional o las entidades que la Ley 1448 de 2011 hayan designado para proveer la oferta educativa y de capacitación para las víctimas del conflicto armado colombiano, se procure el acceso de las víctimas reconocidas en la presente decisión (artículo 91 de la Ley 1448 de 2011). 113.

En concordancia con lo anterior solicitaron se tengan en cuenta las condiciones de alfabetización y las características específicas de la región de Urabá (actividades económicas y culturales que allí se desarrollan), para promover la capacidad de emprendimiento y productividad dentro de los programas de capacitación ofrecidos por el SENA de acuerdo al perfil socio-económico de los beneficiarios, teniendo en cuenta lo prescrito por el artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 368 114. Para tal fin, la Sala recuerda que las víctimas obtendrán un acceso preferente al sistema educativo a través del proceso de articulación interinstitucional en el que los Centros Regionales remitirán la información directamente a las Secretarías de Educación certificadas.

De acuerdo con lo establecido por el MEN, los niños, niñas y adolescentes víctimas tienen un acceso preferencial, representado en un cupo y la vinculación al sistema educativo independientemente del momento del año escolar en que se presenten y no estará condicionado por los documentos de identidad o certificados que presenten. En el caso de no tener certificados, deberán presentar exámenes para determinar el nivel escolar en el que se encuentran.

Además, no se les puede exigir el pago de matrícula ni uniformes. Cada caso debe ser analizado para asegurar la vinculación al sistema educativo regular o con una metodología flexible, la institución debe ser cercana al lugar de residencia y no se le deben exigir documentos para la matrícula. 115. En el caso de acceso a la educación superior (técnica, tecnológica y profesional universitaria), éste se otorga a través de instituciones de educación superior públicas, el MEN o el ICETEX, cuando se requiera financiación. Para la Sala, resulta importante destacar que la educación a este nivel trasciende la atención y asistencia y tiene un carácter reparador.

Algunas secretarías de educación (municipal o departamental, a través de los Planes de Acción Territoriales –PAT-) cuentan con estrategias de acceso a educación superior, por lo que se pueden convertir también en un referente en el tema. 116. En cuanto a medidas de capacitación, la Sala ordenará a la Unidad, para que se incluya a las víctimas reconocidas en la presente sentencia en el Programa de Servicio Público de Empleo, ofrecido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) en el cual se incluye el desarrollo de talleres ocupacionales que permiten identificar los intereses, habilidades y competencias de la población y así direccionarlos de acuerdo con su perfil laboral a la oferta educativa SENA: formación titulada (ayudantes, operarios, auxiliares, técnicos, especializaciones técnicas, tecnólogos, especializaciones tecnológicas, técnico profesional) ya sea en los Centros de Formación del SENA y/o convenios de Ampliación de Cobertura - Formación complementaria, certificación de competencias laborales, formación a la medida, emprendimiento y empresarismo, Programas especiales como: Jóvenes Rurales Emprendedoras, utilizando diferentes estrategias como integración con la media, flexibilidad en ambientes de aprendizaje, horarios y calendario.

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 369 117. Contra la presente decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia. 118. En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VI.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la presente decisión en la que se resuelve el incidente de reparación integral a las víctimas, hace parte integral de la sentencia proferida por esta Sala el 30 de octubre de 2013, en contra del postulado HÉBERT VELOZA GARCÍA, alías “HH”, ex comandante del Bloque Bananero de las AUC.

SEGUNDO: CONDENAR al postulado HÉBERT VELOZA GARCÍA, alías “HH”, al pago de los daños y perjuicios ocasionados por los punibles cometidos, y ORDENAR el cumplimiento de las demás obligaciones de reparación integral que fueron objeto de sentencia dentro del presente proceso, en los montos y condiciones establecidos en la parte motiva de esta decisión, y de forma solidaria con los demás ex integrantes del Bloque Bananero de las AUC, y subsidiariamente al Estado Colombiano a través del Fondo para la Reparación a las víctimas.

TERCERO: RECONOCER como víctimas a las personas relacionadas en el acápite del incidente de reparación integral, quienes acreditaron su parentesco con las víctimas directas y probaron el daño padecido, tal como se indicó en cada uno de los casos, por esta razón y una vez en firme la presente decisión, se remitirá la actuación ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que proceda a la inscripción inmediata de todos los afectados con el actuar criminal del bloque Bananero de las AUC, y puedan acceder a los beneficios que tienen derecho, tal como se señaló en la parte considerativa de esta decisión.

CUARTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV-, y a las demás entidades que componen el SNARIV, para que teniendo en cuenta que los casos procesados por Justicia y Paz Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 370 corresponden a graves violaciones a los derechos humanos como crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y/o infracciones al DIH; se implementen medidas de forma complementaria a la indemnización monetaria, como medidas de restitución de derechos, rehabilitación médica, física y psicosocial; satisfacción y no repetición, para las víctimas que fueron reconocidas en esta sentencia.

QUINTO: EXHORTAR al Ministerio de Salud y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV-, para que para que procuren el diseño, la construcción y puesta en marcha de planes específicos para las víctimas de Justicia y Paz, en los cuales se consideren las características propias de la población, incluyendo el enfoque diferencial y se establezcan medidas especiales si se trata de víctimas de lesa humanidad, crímenes de guerra o infracciones al DIH; las cuales requieren de un proceso particular de asistencia. De manera particular, por las afectaciones causadas por el accionar de las estructuras paramilitares en el país, en este caso se recomienda la inclusión de planes especiales para la región de Urabá y las víctimas del Bloque Bananero de las AUC.

SEXTO: EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV-, para que los actos de desagravio se realicen en la región del Urabá, donde se encuentre un alto porcentaje de las víctimas afectadas por los hechos que se reconocen o en el lugar reconocido por las mismas víctimas como escenario de vulneración a sus derechos.

Para ello deberá tenerse en cuenta que en aquellos actos donde se reconozca, acepte y repudie las graves y manifiestas violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario a los niños, niñas y adolescentes, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe realizar el acompañamiento previo y posterior a los mismos, que propicie una acción sin daño, teniendo en cuenta sus entornos significativos.

SEPTIMO: EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV- para que procure la inclusión de las víctimas remitidas por el Tribunal en los planes o programas de vivienda que se adelanten en la región de Urabá o en el lugar donde se encuentren residiendo actualmente. Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.

Interno 1432 HÉBERT VELOZA GARCÍA Adición de la Sentencia 371 OCTAVO: EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV- para que se incluya a las víctimas reconocidas en la presente sentencia en el Programa de Servicio Público de Empleo, ofrecido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) en el cual se incluye el desarrollo de talleres ocupacionales que permiten identificar los intereses, habilidades y competencias de la población y así direccionarlos de acuerdo con su perfil laboral a la oferta educativa SENA: formación titulada (ayudantes, operarios, auxiliares, técnicos, especializaciones técnicas, tecnólogos, especializaciones tecnológicas, técnico profesional) ya sea en los Centros de Formación del SENA y/o convenios de Ampliación de Cobertura - Formación complementaria, certificación de competencias laborales, formación a la medida, emprendimiento y empresarismo, Programas especiales como: Jóvenes Rurales Emprendedoras, utilizando diferentes estrategias como integración con la media, flexibilidad en ambientes de aprendizaje, horarios y calendario.

NOVENO: Para efectos del cumplimiento de las medidas de satisfacción y reparación simbólicas el postulado HÉBERT VELOZA GARCÍA, deberá suscribir una comunicación, en la cual haga reconocimiento público de su responsabilidad en los hechos, ofrezca disculpas por su conducta y se comprometa a no repetirlas.

DÉCIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En firme esta decisión, expídanse copias ante las autoridades correspondientes. Notifíquese y Cúmplase EDUARDO CASTELLANOS ROSO ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN