Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000253200680585

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: Uldi Teresa Jiménez López

Fecha: 2012-01-31

Sujetos procesales: POSTULADO: Suj. José Barney Veloza García

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Magistrada Ponente: ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ Radicación: 110016000253200680585 Postulados: José Barney Veloza García Delito: Homicidio en persona protegida y otros Procedencia: Fiscalía 17 Unidad Nacional de Justicia y Paz Decisión: Sentencia Bogotá D.C., Treinta y Uno (31) de Enero de dos mil doce (2012)

1. OBJETO DE DECISION 1. Agotado el control formal y material de la formulación total de cargos realizada por la Fiscalía 17 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz y tramitado el incidente de reparación integral, procede la Sala a proferir sentencia e individualización de pena en contra de JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA, alias “El Flaco”, desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia, en su condición de patrullero de los Bloques Bananero, Calima y Centauros, en los términos señalados por el artículo 24 de la ley 975 de 2005.

De igual manera a decidir el incidente de reparación integral. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 2

2. SITUACIÓN FACTICA 2. La presente decisión tiene por objeto pronunciarse, respecto de cuatro hechos que fueron legalizados el 21 de noviembre de 2011 y descritos por la Fiscalía de la siguiente manera: 2.1. Concierto para Delinquir 3. En el año 1992, JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA1 junto con su hermano Hebert Veloza, viajaron al Urabá y comenzaron a trabajar con su cuñado y hermana, encargados de arreglar y manejar camiones donde transportaban banano; allí se vieron compelidos a prestar apoyo a la guerrilla, motivo por el que a mediados de 1994, regresó al Meta en donde se empleo como conductor de un camión en el que se transportaba ganado y arroz entre los municipios de Villavicencio y Cubarral, pero su adicción por el licor le hizo perder el empleo. 4.

Hebert Veloza, que se había quedado en el Urabá, se enteró que su hermano no tenía trabajo, motivo por el que lo llamó y lo invitó a trasladarse a la ciudad de Montería donde le tenía un empleo. En el mes de enero de 1995 se dirigió al lugar en compañía de José Ruperto y Uber Coca. Allí fueron recogidos por alias “Gabriel” quien los traslado a la base o finca de entrenamiento “La 35” ubicada en Villanueva Córdoba, de propiedad de los hermanos Castaño Gil, con la finalidad de ser incorporados a un grupo de hombres que iban a incursionar en la zona del Urabá antioqueño. 1 Diligencia de versión libre rendida los días 21 de abril; 14 y 15 de octubre de 2008, ante la Fiscalía 17 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 3 5. Allí fueron entrenados y posteriormente enviados en un camión hacia la vereda El Limón en el municipio de Turbo, lugar en donde recibieron material de intendencia y salieron hacia la vereda El Dos del mismo municipio.

El “Grupo de los 20” se dividió: una parte conformó los paramilitares rurales que se instalaron en la vereda Monteverde, ubicada en el campamento El Tres de Turbo Antioquia y otro de urbanos, integrado por siete de ellos que se llamó el comando de Los Escorpiones para hacer inteligencia en el norte de Turbo, Apartadó, Carepa y Chigorodó, municipios llamados del eje bananero.

De esta manera, la población civil comenzó a reconocer a la organización por sus acciones delictivas en contra de los auxiliadores, colaboradores o simpatizantes de la guerrilla. 6. Para abril de 1995, Hebert Veloza era comandante del grupo de Turbo, motivo por el que JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA, fue asignado como estafeta, encargado de la compra de remesas para el grupo rural y el apoyo logístico, pero su dependencia por las bebidas alcohólicas lo llevó a gastarse la plata y a accidentarse con una motocicleta, hechos que molestaron a su hermano y motivaron su retiro de la organización en marzo del mismo año y partida hacia el departamento del Valle del Cauca.

Al poco tiempo fue informado que su hermano había sido atacado y herido por la guerrilla, que se encontraba en proceso de recuperación en la ciudad de Medellín, lugar al que se traslado para acompañarlo. 7. Terminada la convalecencia de Hebert Veloza, JOSE BARNEY, decidió no continuar con las autodefensas, regreso al Valle del Cauca, alquilo un terreno y se dedico a sembrar tomate; así transcurrió finales de 1995, 1996 y a mediados de 1997 decidió partir hacia los Llanos Orientales, donde se empleo como conductor de camión. Allí se encontró con José Uber Coca Ceballos, alias Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 4 “Camilo”, quien había sido enviado del Urabá al Meta por las autodefensas y era el comandante de los urbanos de Villavicencio, Acacías y Guamal del Bloque Centauros.

De esta manera volvió a ingresar a las autodefensas a mediados de 1997, en labores de conductor, toda vez que conocían de su adicción por las bebidas alcohólicas. 8. Como integrante de la mencionada organización, el 5 de octubre de 1997 fue enviado a llevar una camioneta al municipio de Caqueza Cundinamarca en compañía de Fabián Andrés Castañeda, alias “Fabián”, quien tenía como tarea ubicar un informante y luego asesinar a una persona.

Cometido el homicidio la víctima fue despojada de una motocicleta que entregaron a JOSE BARNEY VELOZA GARCIA, quien a las pocas horas del hecho fue capturado y privado de la libertad hasta el 22 de mayo de 1998. 9. Cuando salió en libertad, Uber Coca le consiguió una cédula a nombre de Luís Reynaldo García Guzmán, documento con el que JOSE BARNEY VELOZA comenzó a identificarse.

Posteriormente se alejo de las autodefensas y viajo a Caldas donde su hermano Hebert Veloza García lo puso a cuidar marranos y ganado en una finca. 10. En el 2000, JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA regresó al Valle del Cauca a manejar unas volquetas, pero el 21 de junio del mismo año, Hebert Veloza García – su hermano – llegó a la zona como comandante del Bloque Calima, circunstancia que motivó nuevamente su vinculación con las autodefensas y su envío a la ciudad de Tulua como encargado de las finanzas provenientes del hurto de gasolina.

Allí permaneció por espacio de seis meses hasta que tuvo problemas en el manejo de la contabilidad, hecho por el que fue retirado de Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 5 dicha labor y asignado como conductor de uno de los carros utilizados para transportar el combustible entre las ciudades de Tulua, Búga, La Paila, Andalucía y Cali, que luego era vendido en varias estaciones de servicio, como la Esso en Cali y Tulua y Texaco en Buga, tarea que desarrolló hasta cuando se presentó un problema donde el postulado y alias “El Ciego” hurtaron al mismo bloque un carrotanque con combustible.

Por este hecho, su hermano Hebert Veloza decidió expulsarlo del Bloque Calima a finales del 2001 y lo envío a cuidar una finca en el sector de Potreritos en el Valle.

11. JOSE BARNEY VELOZA, decidió trasladarse de nuevo al Urabá, lugar donde se encontró con Miguel Ángel Serrano Ossa, alias “Megateo” quien se desempeñaba como segundo comandante del Frente Turbo del Bloque Bananero y lo volvió a incorporar a esta organización a finales de 2002 en la tarea de vigilar los trabajos que se realizaban con maquinaria que pagaba las autodefensas en la cantera del corregimiento del Dos y el Tres.

Allí estuvo hasta que se produjo la desmovilización el 25 de noviembre de 2004.

12. JOSE BARNEY VELOZA GARCIA perteneció de manera voluntaria a un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley, dentro del cual utilizó armas de distinta clase para la comisión de los diferentes hechos delictivos, circunstancia que quedó acreditada al momento de la desmovilización de los 451 miembros del Bloque Bananero, quienes hicieron entrega de 257 armas largas; 82 armas cortas; 12 de apoyo; 234 granadas; munición y radios de comunicación. Adicionalmente, la Fiscalía precisó que el día de la desmovilización, el postulado realizó la entrega de una pistola 7.65, según lo pudo certificar la Oficina del Alto Comisionado para la Paz2. 2 Mediante oficio OF005219 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 6 2.2.

Homicidio en persona protegida 13. La noche del 18 de agosto de 2003, el señor Jorge Adalberto Guerra Galván conocido con el alias de “Guerra” se encontraba en compañía de su hijo en el casco urbano del municipio de Turbo en una fiesta callejera. Al lugar llegó un vehículo Montero de color rojo y gris, en el que se movilizaba JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA, quien luego de llamar y discutir con Guerra Galván, descendió del automotor y le disparó en tres ocasiones, causándole la muerte.

Como se dejó consignado al momento de realizar el control formal y material, la Fiscalía formuló el cargo con fundamento en lo confesado por el postulado3, quien adujo que había cometido el hecho porque Miguel Ángel Serrano Ossa alias “Megateo” había dado la orden de matarlo, por cuanto se dedicaba al expendio de sustancias alucinógenas4. 2.3.

Hurto Agravado 14. Durante el año 2001, los oleoductos ubicados en el departamento de Valle del Cauca, fueron víctimas del accionar de los grupos ilegales al margen de la ley, que mediante la utilización de ventosas y otros medios irregulares extraían de manera ilícita el combustible. Al respecto, JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA5, dijo que durante los primeros meses del año 2001, por orden del comandante del Bloque Calima se encargó de las cuentas relacionadas con el hurto de combustible en los municipios de Tulúa, Buga, La Paila y Andalucía. 3 en diligencia de versión libre rendida el 19 de octubre de 2008 4 En la inspección de cadáver No 376 del 19 de agosto de 2003, el Cuerpo Técnico de Investigación Judicial, indicó que los comentarios de las personas del lugar, indicaban que Jorge Adalberto Guevara Galvan se dedicaba al expendio de sustancias alucinógenas, motivo por el que los paramilitares le habían solicitado el abandono del municipio de Turbo Antioquia o le quitaban la vida. 5 en diligencia de versión libre rendida el 14 de octubre de 2008 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 7 15.

Durante la semana se hacían tres o cuatro viajes de combustible en carros alquilados entre ellos una mula con capacidad para 10.000 galones, dos carros doble troque con capacidad para 5.000 galones cada uno y dos vehículos sencillos con capacidad para 2.000 galones cada uno; la gasolina era comercializada en dos estaciones de servicio, una Esso y otra Texaco ubicadas en Buga y Tulua.

Las conexiones para vender el combustible eran manejadas por un sujeto conocido con el alias de “El ciego”, quien rendía cuentas a otros integrantes de la organización hasta llegar, finalmente el reporte al comandante Hebert Veloza o a Elkin Casarrubia alias “El Cura” cuando aquél no estaba. Como contraprestación recibía hasta un millón de pesos por el manejo de esta actividad. 2.4.

Falsedad material de particular en documento público, agravada por el uso 16. Con ocasión de la investigación realizada por la muerte de José Ever Pulgarín Marulanda, JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA estuvo detenido por cuenta del Juzgado Penal del Circuito de Caqueza, Despacho que declaró la nulidad de lo actuado y le concedió la libertad el 20 de mayo de 1998.

Al salir del establecimiento de reclusión un sujeto identificado con el alias de “Camilo” fue a su casa, le tomo la huella, le pidió unas fotos y al tiempo le dieron un recibo de una cédula a nombre de Luís Reinaldo Guzmán García, con el número 80.051.134, expedida el 26 de agosto de 1998 en Santafé de Bogotá6; documento con el que se identificó hasta cuando se entregó de manera voluntaria a las autoridades en Puerto Berrío Antioquia. 6 Cuaderno escrito de acusación, folios 108 y 116 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 8 17.

De igual manera, se pudo establecer que con la cédula expedida a nombre de Luís Reynaldo Guzmán García, se tramitó por parte de JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA, una licencia de conducción, que posteriormente refrendo en varias oportunidades, desde el 1º de septiembre de 1998, hasta el 10 de julio de 2001, en la Secretaría de Transito y Transporte del municipio de Bello Antioquia7

3. IDENTIDAD DEL POSTULADO 18. Fue identificado por la Fiscalía8 como JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA, conocido con el alias de “El Flaco”, con Cédula de Ciudadanía número 7.842.982 de Cubarral Meta, nació el 12 de septiembre de 1962 en Trujillo (Valle del Cauca), hijo de Araceli y Emiliano. Proviene de una familia con nueve hermanos, uno de ellos fallecido; en unión marital de hecho con la señora Liliana Morales Osorio, con quien tiene tres hijos; grado de escolaridad tercero de bachillerato. 19.

Su niñez la vivió en Trujillo (Valle del Cauca), aproximadamente a los trece años se trasladó a Cubarral (Meta) con su familia. Aprendió de su padre la mecánica, actividad a la que se dedicó durante algún tiempo. De igual manera fue conductor de camión en los municipios de Villavicencio y Cubarral transportando ganado y arroz, actividad que posteriormente realizó en el Urabá Antioqueño. Ha sido consumidor de alcohol y sustancias psicoactivas; durante su permanencia en la cárcel, validó la primaria, realizó cursos de informática, talla de madera y resolución de conflictos entre otros. 7 Ibídem, folio 118 8 Audiencia de control formal y material de cargos realizada el 29 de julio de 2011 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 9 20.

Actualmente se encuentra privado de la libertad desde el 31 de agosto de 2.007 por cuenta del Juzgado Único Penal del Circuito de Cáqueza, cumpliendo una pena de 27 años y seis meses, por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y Porte Ilegal de Armas de Fuego.

4. ACTUACION PROCESAL 4.1. Trámite administrativo y judicial

21. JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA, alias “El Flaco”, se desmovilizó el 25 de noviembre de 2004 con el bloque Bananero, estructura dentro de la cual se desempeñó como patrullero y estafeta. De igual manera militó en los Bloques Centauros y Calima. 22. El 20 de enero de 2006, JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA, manifestó al Alto Comisionado para la Paz, su deseo de ser postulado a los beneficios previstos en la ley 975 de 2005 y se comprometió al cumplimiento de los requisitos señalados por el artículo 10 de la citada ley9. 23.

El 15 de agosto de 2006, el Ministro del Interior y de Justicia, remitió ante el Fiscal General de la Nación los listados de personas desmovilizadas del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia. Dentro de la misma figura en el número 205, el postulado JOSE BARNEY VELOZA GARCIA10. 9 Carpeta Actuación procesal, folio 25 10 Ibícem, folio 1 y siguientes Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 10 24.

Con acta de reparto 01711, las diligencias fueron asignadas a la Fiscal 19 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, funcionaria que mediante orden número uno12 dispuso la iniciación del procedimiento conforme a lo previsto por la ley 975 de 2005 y el decreto reglamentario 4760. Igualmente, el 18 de enero de 2007, dispuso la citación y emplazamiento de las víctimas indeterminadas13, y publicó el edicto en diarios de amplia circulación el 10 de julio de 200714. 25.

Rindió versión libre durante los días 18 y 19 de octubre de 2007; 21 de abril, 14 y 15 de octubre de 2008 y en desarrollo de la misma confesó varios hechos que fueron objeto de una imputación total, situación que sirvió de fundamento para que el 23 de febrero de 2009, el Magistrado con función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, le impusiera medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario15, por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; homicidio en persona protegida; uso de documento falso en concurso homogéneo; y hurto agravado.

Por las mismas conductas punibles, el 18 de junio de 2009, la Fiscal Diecisiete (17) de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, formuló cargos totales16, al postulado JOSÉ BARNEY GARCÍA alias “El Flaco”. 11 Ibídem, folio 28 12 Ibídem, folio 34 13 Ibídem, folio 45 14 Ibídem, folio 49 15 Cuaderno de audiencia para imputación parcial y solicitud de medida de aseguramiento, folio 37 16 Cuaderno de audiencia para formulación de cargos, folio 65 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 11 26.

Recibidas las diligencias en la Secretaría de la Sala, fueron asignadas por reparto a éste despacho17; se señaló fecha para realizar el control formal y material de los cargos formulados, diligencia que se llevó a cabo el 29 de julio de 2011. El 21 de noviembre de 2011, se legalizaron los cargos imputados por la Fiscalía a JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA y en consecuencia, se dio inicio al incidente de reparación que se adelantó el 13 de diciembre de 2011. 4.2.

Pruebas practicadas en el incidente de reparación 27. En desarrollo del incidente de reparación se practicaron las pruebas decretadas por el despacho, entre ellas, el testimonio de Carlos Humberto Duran Sánchez, jefe de la oficina de control de perdidas de la empresa Ecopetrol, la perito contable Luz Constanza Gamboa Español, y la perito psicóloga Edna Yomara Medina Rosas. 28.

El señor Carlos Humberto Durán Sánchez, hizo una exposición de los mecanismos a través de los cuales se suele hurtar el combustible de los oleoductos de la empresa y los costos que implica la reparación y puesta en funcionamiento de las tuberías afectadas. Explicó que las cifras de los daños fueron calculadas a partir de los archivos de la empresa de la oficina de mantenimiento de la Planta de Yumbo. 29.

Igualmente dijo que la extracción de los combustibles hace que la línea de trasporte pierda presión y deba suspenderse el bombeo hasta que no se realice la reparación de las válvulas que son afectadas por las tácticas de hurto, labor 17 Cuaderno trámite juicio, folio 2 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 12 que en promedio tarda una semana, periodo de tiempo durante el cual no hay actividad por el mismo. 30.

Aclaró igualmente, que los informes suscritos por él, en los que se reportan los costos de la reparación del oleoducto, no es posible endilgar todos los daños a las AUC, específicamente al Bloque Calima en atención a que se tenían noticias de que el ejercito privado de alias, “Don Diego Montoya” que hacia presencia en Zarzal (Valle) también recurría al hurto de hidrocarburos, así como grupos de delincuencia privada. 31.

La Perito Contable de la Defensoría del Pueblo, Luz Constanza Gamboa, explico el procedimiento para la elaboración de las liquidaciones de perjuicios y la forma como se hace la evaluación de las presunciones cuando no hay evidencia que permita establecer el oficio, profesión y los ingresos de una persona víctima de graves violaciones a los derechos humanos. 32.

Finalmente intervino la psicóloga forense Edna Yomara Medina Rosas, quien explicó el informe relacionado con la valoración realizada a Nancy Patricia Carrillo Rojas. Hizo un diagnostico de los daños psicológicos ocasionados por el homicidio de José Heber Pulgarín Marulanda. Señalo que la victima indirecta de esta conducta tiene claros síntomas de estrés post traumático, toda vez que manifiesta vivir en un constante estado de miedo y alerta; presentar sueños repetitivos; sentimientos de culpa por el homicidio de su compañero; frustración por su imposibilidad de ser madre; temor por su vida y la de sus sobrinos; tiene activación fisiológica e incluso un intento de suicidio meses después del Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 13 homicidio de su compañero.

Concluyó la experta: “es una personas con unos síntomas de ansiedad muy grandes”18. 33. Informó que la señora Nancy relató haber sufrido amenazas de muerte, incluso el mismo día del velorio de su compañero, para que no denunciara el hecho ante la Fiscalía, motivo por el que tuvo que trasladarse de ciudad19. 4.3. Intervenciones de los sujetos procesales en el incidente de reparación 34.

En atención a que se legalizaron cargos contra JOSÉ BARNEY VELOZA, por las conductas de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, hurto agravado y falsedad material de particular en documento público agravada por el uso, la Sala escuchó las pretensiones de las partes e intervinientes frente a las medidas de restitución, rehabilitación, indemnización, satisfacción y garantías de no repetición, presentadas por parte de los apoderados judiciales de las víctimas y se concretan de la siguiente manera. 4.3.1.

La Fiscalía 35. Realizó un resumen de los hechos y se remitió a las intervenciones anteriores con la finalidad de sustentar la petición de sentencia condenatoria. 4.3.2. Ministerio Público 18 Audiencia de incidente de reparación Min.: 03:21:00 19 Informe pericial de 7 de diciembre de 2011, con valoración a la Sra. Nancy Patricia Carrillo suscrito por la Perito Edna Yomara Medina, folio 4.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 14 36. El delegado del ministerio público20 señaló que el accionar del Bloque Bananero y Calima causaron daños colectivos en diversas comunidades, pero debido a que estos resultados no son imputables al accionar del postulado JOSE BARNEY VELOZA, no se harán solicitudes de reparación colectiva dentro de esta actuación. Estas se presentaran dentro de los procesos que se adelantan contra los comandantes de estas estructuras. 37.

Solicita, que la Sala al momento de proferir sentencia, imparta ordenes a las autoridades encargadas de garantizar la seguridad de las regiones en los que hizo presencia el grupo armado ilegal en que milito el postulado, en atención a que si bien se presentaron numerosas desmovilizaciones, por desgracia se ha presentado un resurgir de dichas estructuras. 38.

Sobre el delito de falsedad documental, considera que la Sala debe solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, implementar mecanismos que busquen evitar que se continúe con casos de corrupción como el que permitió la consumación de la conducta del procesado. Estos es que se creen herramientas para que en el futuro garanticen la trasparencia y la eficiencia de los trámites, ya que las debilidades de los controles, y algunos focos de corrupción al interior de esta entidad, permitieron el accionar del grupo paramilitar. 4.3.3.

Defensor del postulado 39. Resumió su intervención en los ofrecimientos de perdón y garantías de no repetición ya mencionados por JOSE BARNEY. Frente a las pretensiones de reparación del homicidio de Jorge Adalberto Guerra Galván, señaló que dentro 20 Audiencia de incidente de reparación integral (02:04:00) Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 15 del proceso se ha ventilado evidencia y elementos materiales probatorios que acreditan que no realizaba ninguna actividad económica, y que por el contrario quien asumía los costos de la vida diaria era la señora Yasmina Antonia Avendaño, compañera de la victima. 4.3.4.

Defensores de Víctimas 40. El doctor Francisco Blas, apoderado de la empresa ECOPETROL se refirió a la cuantificación del daño material por los atentados del poliducto línea 10 Cartago Yumbo y Buenaventura Yumbo, entre abril y octubre de 2001, en las que VELOZA GARCIA participó. El daño material fue cuantificado en seiscientos diecisiete millones seiscientos veintiocho mil ochocientos veintiocho pesos ($617´628.828) y trescientos cuarenta y seis millones setecientos cincuenta millones ($346´750.000).

Estas cifras hacen referencia al mantenimiento de las líneas, paro del bombeo, trasporte de personas y valor de las perdidas del producto. 41. La doctora Claudia Liliana Guzmán, presentó solicitud de reparación en relación con los casos de homicidio de Jorge Adalberto Guerra Galván y José Uber Pulgarín. En el primero de ellos fueron determinados de la siguiente manera: VÍCTIMA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE DEBIDO TOTAL DAÑO MATERIAL Yasmina Antonia Avendaño $28.947.368.42 $28.763.079.39 $72.902.373.82 $130.612.821.63 Yulieth Paola Guerra 0 $22.840.430.77 $2.918.000.61 $25.758.431.38 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 16 Lilia Janelys Guerra 0 $5.922.648.61 0 $5.922.648.61 Ronal Adal Guerra 0 0 0 0 Joyce Paulin Guerra 0 0 0 0 Jorge Adalberto Abendaño 0 0 0 0 Total $28.947.368.42 $57.526.158.77 $75.820.374.43 $162.293.901.62 42.

Con fundamento en las presunciones previstas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas sentencias, consideró que el daño moral equivale a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para los cinco miembros del núcleo familiar. 43. Como medidas de rehabilitación solicitó tratamiento médico y sicológico, previa valoración individual a cada uno de los miembros del núcleo familiar, a fin de establecer si el homicidio de su familiar les causó daños y de ser procedente se garantice la prestación de los servicios requeridos.

Como medidas de satisfacción y garantías de no repetición, la apoderada solicitó que el condenado presente disculpas públicas por lo ocurrido, y que la parte resolutiva de esta providencia se publique en un diario de amplia circulación nacional o en una emisora nacional, así como el compromiso de JOSÉ BARNEY de no volver a delinquir. 44.

Pese a existir sentencia ejecutoriada en contra de JOSE BARNEY VELOZA proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza Cundinamarca, presentó solicitudes de reparación para la compañera permanente de José Heber Pulgarín Marulanda, Nancy Patricia Rojas, argumentando para ello que la Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 17 víctima indirecta no se constituyo como parte civil dentro del proceso penal, y por lo tanto no fueron reconocidos los perjuicios ocasionados por el ilícito. 45.

Sostiene la apoderada que la cosa juzgada, tiene como consecuencia que la sentencia sea ley para las partes, siempre que la litis, conforme a la legislación procesal, quede entrabada y haya identidad entre las mismas, situación que no se puede predicar de la sentencia proferida por el juzgado de Cáqueza, ya que la señora Rojas no intervino, ni se constituyo como parte civil. 46.

Por lo anterior solicitó como daño emergente y a partir de las presunciones previstas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se reconozcan en equidad, un monto por este rublo teniendo como referente la sentencia de la masacre de la Rochela, párrafo 251, en la que el Tribunal Regional, fijo como gastos funerarios la suma de 2.000 dólares, equivalente a la fecha del incidente de reparación integral a la suma de $3‟868.200, que deben ser entregados a la señora Nancy Patricia Carrillo Rojas. 47.

Tasó los daños materiales en $180´404.861.93, divididos en Lucro cesante debido o consolidado en $105´483.207.83, y el lucro cesante futuro en $74´921.654.10. Fijó el daño moral en trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes ya que conforme a experticia psicológica, la señora Nancy Patricia Carrillo Rojas sufrió por la muerte de su compañero, situación que además, produjo una modificación de su vida emocional y estrés post traumático.

El daño a la vida de relación fue determinado en ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 18 48. Como medida de rehabilitación, solicitó el tratamiento psicológico para la señora Nancy Patricia Rojas y su núcleo familiar por el tiempo que sea necesario.

Medidas de satisfacción: que se restablezca el buen nombre de José Heber Pulgarin Marulanda, ya que fue señalado de pertenecer a un grupo armado ilegal, evento que no ha sido evidenciado, por el contrario, se conoce de la probidad y honestidad del mismo; que en un evento público, al que asistan las principales personalidades del municipio y el entorno social de la víctima, el postulado pida disculpas públicas sin apelar a justificaciones.

Finalmente, pidió impartir formación en derechos humanos a José Barney Veloza. 49. Finalmente, conforme a consideraciones basadas en las definiciones de “victimas” tanto del derecho internacional humanitario y derecho penal internacional, así como la enunciación contenida dentro del articulado de la ley 975, solicitó no reconocer indemnización por concepto de perjuicios a la empresa Ecopetrol, por cuanto la noción de derechos humanos, hace referencia a personas naturales, especies del genero ser humano. Señaló, que tanto la Convención Americana Sobre Derechos Humanos como el reglamento de la Corte Penal Internacional establecen que víctima es una persona natural o colectiva, pero nunca una persona jurídica. 4.4.

Conciliación 50. Tras las peticiones de los apoderados de las victimas y de la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol, el despacho, buscó, conforme a lo previsto en el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, la posibilidad de llegar a la conciliación de las pretensiones, evento en el que el procesado manifestó no Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 19 estar en condiciones de asumir la cuantía de las indemnizaciones, hecho que motivo la continuación con la diligencia de audiencia pública.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1. Competencia 51. Conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 23 y 24 de la Ley 975 de 2005, la Sala es competente para dictar sentencia y pronunciarse sobre el incidente de reparación integral, en cuanto ya se decidió sobre legalidad formal y material de los cargos formulados al postulado VELOZA GARCÍA y se adelantó el incidente de reparación integral. 52.

Aunado a lo anterior, como se advirtió al momento de realizar el control formal y material de cargos i) se trata de una formulación total de cargos y ii) la audiencia de control formal y material de quien fuera el comandante de los Bloques Calima y Bananero, así como su miembro representante, Hebert Veloza García, donde militó el aquí postulado, ya fue agotada, elementos que hacen posible proferir la respectiva sentencia. 53.

Finalmente, la decisión que adopta la Sala en cuanto a responsabilidad penal del postulado, individualización de pena y respuesta a las solicitudes en el incidente de reparación integral, se ajustan a los parámetros exigidos en el protocolo presentado por la Sala a todas las autoridades que tienen que ver con el proceso de Justicia y paz.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 20 5.2. Aspectos Previos 54. Los cuatro hechos enunciados, fueron ejecutados por un miembro de las estructuras ilegales que intervienen en el conflicto armado interno que vive Colombia desde hace varias décadas.

La Sala se refiere a las Autodefensas Unidas de Colombia, también conocidas como grupos “paramilitares” y frente a los que se hará alusión en aspectos fundamentales como sus orígenes, estructuras, financiación y otros, para demostrar que las conductas legalizadas constituyen crímenes de guerra, así como graves atentados contra la humanidad.

Se aclara que aunque el tema ya fue objeto de estudio por parte de la Sala al momento de realizar el control formal y material de cargos, se volverá sobre el mismo, a fin de ampliar lo que en su momento se dijo, gracias a la información recibida de la Fiscalía, instituciones gubernamentales, ONGs, estudiosos del tema y decisiones que reposan en otros despachos judiciales, que fueron debatidas en otras diligencias ante esta Sala.21 5.3.

Antecedentes, historia de los actores y la sociedad civil. Un intento de realización del derecho a saber. 55. La Sala considera, necesario hacer una juiciosa contextualización de los delitos cometidos por el Postulado, especialmente de las conductas que constituyen violaciones a los derechos humanos por dos razones fundamentalmente: en primer lugar, no se trata de hechos propios de la delincuencia común, sino de aparatos militares y jerarquizados que se 21 Audiencias de legalización de cargos de los postulados: Uber Banquez Martínez y Edward Cobos Téllez – bloque Montes de María-;

Orlando Villa Zapata, José Rubén Peña Tobón, José Manuel Hernández Calderas y Wilmer Morelo Castro –bloque Vencedores de Arauca-; José Gregorio Mangonez Lugo, Omar Enrique Martínez Osias, Edgar Ignacio Fierro Flórez y Andrés Mauricio Torres León –bloque Norte; Darinel, José Miguel Gil Sotelo y Edison Giraldo Paniagua –bloque Héroes de Granada-; y Fredy Rendón Herrera – bloque Elmer Cárdenas-.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 21 concertaron para cometer delitos de lesa humanidad y vulneratorios del Derecho Internacional Humanitario; lo que significa que existe la imperiosa necesidad jurídico-penal en realizar una adecuada, y exhaustiva, descripción de las particulares circunstancias que rodearon cada uno de los hechos objeto de pronunciamiento; y en segundo lugar, para una adecuada contextualización, surge la obligación constitucional e internacional del Estado Colombiano, en la búsqueda de la verdad de lo ocurrido frente a casos de graves violaciones de derechos humanos. Relatar la historia de las graves conductas desplegadas en las diferentes regiones del país, requiere explicar las dinámicas de nuestro conflicto armado. 56.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha explicado el papel que cumple el Tribunal de Justicia y Paz, en el contexto de la desmovilización de grupos armados al margen de la ley, en especial teniendo en cuenta que es deber de la judicatura propiciar la realización del derecho a la verdad, tanto en su dimensión individual, en cabeza de las víctimas y sus familiares, como en cabeza de la sociedad a conocer los hechos y contexto que llevaron a las graves violaciones a los derechos humanos que ha vivido el país. La Corte ha dicho: “La instancia de primer grado omitió hacer un control de legalidad material sobre la aceptación de los cargos, en tanto, no se verificaron los requisitos de elegibilidad del desmovilizado, no se confirmó si los cargos formulados correspondían a hechos ocurridos con ocasión y durante la militancia de aquél, no se constató ni reconoció la representación legal de las víctimas y tampoco se indagó si eventualmente éstas requerían de medidas de protección. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 22 (…) “Entonces, el acto de formulación de cargos se desarrolla en una audiencia pública en la que se verifican en contenido mínimo del escrito de acusación – según lo expuesto supra- y de cara al control material sobre el acto de aceptación se constata, no solo la voluntad del postulado sino también el por qué, el cómo, el cuándo, el para qué, de cada crimen.

La verdad, en el marco de la ley, es un presupuesto que se construye, se relata, se decanta y sanciona” a) Audiencia de formulación de cargos. Se realiza ante el Magistrado de Control de garantías dentro de los 60 días siguientes a la formulación de la imputación. Demanda de dos requisitos, uno formal, otro material: el segundo, corresponde a la investigación que necesariamente ha efectuado la fiscalía de las conductas confesadas en la versión libre por el postulado y de los otros hechos verificados; el primero, reclama de la presentación del escrito de acusación, que ha de contener como mínimo22: (…) 3.

Una relación clara y sucinta de cada uno de los hechos jurídicamente relevantes que se imputen directamente al desmovilizado, con indicación de las razones de la comisión delictiva y explicación clara del por qué se reputan cometidos durante y con ocasión de la militancia del desmovilizado en el grupo armado al margen de la ley23. 22 Auto del 28 de mayo de 2008, radicado 29.560 23 Artículo 2º: ámbito de la ley, interpretación y aplicación normativa. la presente ley regula lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados al Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 23 4.

Una relación clara y sucinta de los daños que la organización armada al margen de la ley colectivamente haya causado, circunscritos a los cometidos dentro del marco temporal y espacial -áreas, zonas, localidades o regiones- en donde el desmovilizado desarrolló su militancia, con identificación puntual de cada una de las víctimas.24 (…) 8.

En relación con los numerales 3º y 4º se deberá especificar, con miras a la sentencia y la adecuación típica, si se trató de hechos sistemáticos, generalizados o si se trató de hechos ocurridos en combate, diferenciando las condiciones de género, edad y cualificación del daño sufrido por cada una de las víctimas25”. (…) De esta forma, la intervención de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, no puede limitarse a la de simple avalista de los cargos presentados por la fiscalía y aceptados por el postulado, pues, en esa construcción conjunta de la verdad está en la obligación de verificar, ya sea por iniciativa propia o en virtud de la controversia que planteen los intervinientes, en especial las víctimas y el margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional. 24el artículo 15 de la ley 975 de 2005 ordena a la fiscalía investigar los daños que individual o colectivamente haya causado la organización. De conformidad con el inciso 3º del artículo 5º de la ley en cita, la condición de víctima se adquiere con independencia de que se procese o condene al autor de la conducta punible –autor material-; lo que se debe establecer, ante la imposibilidad de identificar al autor material del comportamiento delictivo, de conformidad con el artículo 42 ibídem es que el daño sufrido fue cometido por el grupo armado ilegal beneficiario de la ley. 25 Se trata de una exigencia que se corresponde con los estándares internacionales en materia de derechos humanos contenida en los principios de joinet en materia de reparación a víctimas de violaciones graves de derechos humanos y derechos internacional humanitario.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 24 Ministerio Público, no sólo que los estándares mínimos de verdad, dentro del contexto del grupo armado, se han respetado, sino que lo definido típicamente se corresponde con la realidad.

(…) También la Sala, en el auto antes citado, reconoció que la complejidad de la reconstrucción de los hechos por virtud de la degradación del conflicto y la barbarie de los métodos utilizados en la ejecución de las conductas (descuartizamiento, fosas comunes), sumado a las dificultades de huella histórica de muchos hechos, por deficiencias en el registro civil (nacimientos, defunciones), en los registros notariales y mercantiles, por los permanentes movimientos de las comunidades desplazadas, entre otras y tantas dificultades, obliga a exámenes de contexto y a la flexibilización de los umbrales probatorios, no solo respecto de la comprobación del relato del postulado, sino, sobre todo, del daño causado, el que deberá acreditarse con medios propios de la justicia transicional.26(negrillas y subrayado fuera del texto) 57.

De esta manera, la Sala debe buscar ubicar temporal y espacialmente los hechos estudiados, determinar si fueron en desarrollo de combate u hostilidades militares, o en un contexto sistemático y generalizado de agresiones contra derechos y libertades fundamentales, con el fin de llegar a una descripción densa y detallada de lo ocurrido. 26 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Proceso No 32022, de 21 de septiembre de 2009, M.P. Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ En Igual sentido auto del 31 de julio de 2009, radicado 31.539 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 25 58.

Un asunto preliminar que es menester resolver en procesos de construcción de la verdad colectiva e individual, como herramienta para realizar el derecho a saber, es cómo se define ésta y cómo se construye, ya que ésta es la tarea que persigue la sala, con miras a aportar a la reconstrucción de lo acaecido con los bloques en donde militó el postulado – Bananero, Calima y Centauros – en las regiones donde operaron. 59.

Nos valemos de la conceptualización que de “verdad” en contextos de post conflicto hizo la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú27 – la experiencia más reciente, junto con el informe Valech del caso Chileno, en temas de construcción de la verdad en periodos de post regímenes autoritarios-. 60. Según la Comisión Peruana, “Verdad” en contextos como los que convocan a la Sala, es un “relato fidedigno, éticamente articulado, científicamente respaldado, contrastado intersubjetivamente, hilvanado en términos narrativos, afectivamente concernido y perfectible sobre lo ocurrido en el país…”28. 61.

La “Verdad” como relato fidedigno, en su sentido etimológico, hace referencia a que reconstrucción de lo acaecido no va a ser la verdad objetiva y única posible, simplemente es una versión digna de fe. La Sala busca, con base en las evidencias debatidas, hacer un relato creíble, plausible y sustentado. Con esto, la Sala no pretende construir la verdad oficial de lo ocurrido, simplemente, 27 Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final Tomo I, pág. 31 y s.s en www.cverdad.org.pe 28 ROMERO Mauricio (ed.) Verdad, Memoria y Reconstrucción, estudio de casos y análisis comparado, serie justicia Transicional, ICTJ, 2008, pág. 362;

Los científicos sociales – de la que es parte la Historia- han señalado, igualmente, que verdad no es un conocimiento al que se pueda acceder; Sartori explica. “contentémonos entonces, con definir la verdad a la manera de una ética profesional, esto es, como la finalidad de nuestras exigencias cognoscitivas. En definitiva, buscar la verdad es buscar un conocimiento correcto, con método, con coherencia, con inteligencia, con paciencia, con seriedad con escrúpulo…” cfr. SARTORI Giovanni, La política, Lógica y método en las ciencias sociales, 3° ed. 2010, Fondo de Cultura Económica de México, pág. 41 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 26 ofrecer una verdad fundada en las evidencias debatidas en la vista pública29; es éticamente articulado en la medida en que se interpretan los hechos que conoce la Sala, a la luz de principios éticos y constitucionales, como el compromiso con la garantía y respeto a los derechos humanos, los valores democráticos, pluralistas, la justicia solidaria y la honestidad en la realización de las investigaciones; es un relato científicamente respaldado, ya que la Sala, ha escuchado dentro de los distintos procesos adelantados, a diversos investigadores sociales, entre psicólogos clínicos, antropólogos, politólogos, historiadores, sociólogos, investigadores criminalísticos, policiales, militares y judiciales y contrastó dichas declaraciones con otras versiones de lo sucedido con el objetivo de hacer un “registro detallado y preciso de los hechos de violencia, de las condiciones en que se produjeron, de sus participantes directos y de las secuelas que dejaron”30. 62.

La verdad de lo ocurrido sobre las graves violaciones de derechos humanos en el país, es igualmente, un relato contrastado intersubjetivamente, esto es, fruto de la deliberación, debate y controversia, entre múltiples sujetos en disputa. 29 Sobre el tema de la verdad histórica como elemento de satisfacción del derecho a saber, individual y colectivamente, la Ley 1448 de 2011 o ley de víctimas, prevé disposiciones cercanas al objetivo de la Sala, art. 143 “El deber de Memoria del Estado se traduce en propiciar las garantías y condiciones necesarias para que la sociedad, a través de sus diferentes expresiones tales como víctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y de derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto.

En ningún caso las instituciones del Estado podrán impulsar o promover ejercicios orientados a la construcción de una historia o verdad oficial que niegue, vulnere o restrinja los principios constitucionales de pluralidad, participación y solidaridad y los derechos de libertad de expresión y pensamiento. Se respetará también la prohibición de censura consagrada en la Carta Política.” 30 Agrega la Comisión de la Verdad del Perú: “Se escucharon a expertos y a los métodos científicos y técnicos más actualizados, a fin de garantizar la mayor objetividad posible: informes criminológicos, pericias judiciales, antropología forense, análisis de laboratorio, etc.

Pero esta dimensión científica ha estado presente igualmente en los trabajos de análisis e interpretación de las causas de los hechos, pues se solicitó el concurso de una amplia gama de científicos que, desde disciplinas distintas -como la antropología, la sociología, la historia y la sicología- y con el instrumental metodológico disponible, han contribuido a esclarecer el proceso en cuestión. Se ha dado así un respaldo científico al relato éticamente articulado.” Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, Informe Final Tomo I, pág. 32 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 27 Así, es necesario escuchar varias versiones de lo ocurrido, compromiso que la Sala y los intervinientes asumieron con la mayor responsabilidad, pero en la medida de las posibilidades. 63.

La Sala quiere insistir, en que se trata de un intento por rehacer la verdad de lo ocurrido con los bloques paramilitares en diversas regiones del país, que en el futuro debe mejorarse, rehacerse, y perfeccionarse; sin que ello constituya verdades oficiales, sino reconstrucciones, que pueden a partir de mas fuentes u otros enfoques de análisis, reconstruirse de manera diferente; la historia y su investigación siempre son perfectibles.

El trabajo que pretende hacer la Sala esta encaminado a encontrar una realidad que busca relevar el papel de las víctimas del conflicto y de la sociedad civil como sujeto de agresión. 64. Así, a partir de lo escuchado en las diversas sesiones de la audiencia de control formal y material de cargos, y del incidente de reparación integral, con un serio compromiso con la reconstrucción de la verdad, primera necesidad de las víctimas y de la sociedad y teniendo en cuenta que conforme a la jurisprudencia interamericana, la sentencia es el primer acto de reparación con las víctimas31, presenta una reconstrucción del contexto en el que se dieron las conductas punibles por las cuales, la Fiscalía formuló cargos al postulado, JOSÉ BARNEY VELOZA GARCÍA, alias “El Flaco”, por su militancia como patrullero en los Bloques Bananero, Calima y Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia. 31 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia, párr. 83 en igual sentido Cfr. Caso Acosta Calderón, supra nota 3, párr. 158;

Caso YATAMA, supra nota 3, párr. 243; y Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 7, párr. 199. En igual sentido Audiencia de 6 de diciembre de 2010, sesión 3°, intervención Dr. Carlos Medina Gallego, (min.00:06:15) Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 28 5.4.

La violencia socio- política en Colombia. 5.4.1. Antecedentes. De la violencia bipartidista a la violencia guerrillera 65. Desde el inicio de nuestra vida republicana nos hemos vistos envueltos en ciclos de violencia que perduran hasta hoy. Durante la primera mitad del siglo XIX, el enfrentamiento entre sectores de ascendencia militarista, frente a otros de tendencias civilistas.

Son conocidas las pugnas entre fracciones de bolivarianos acusados de autoritarios por el último quinquenio32 de la vida política del libertador y grupos de ascendencia más moderada. 66. Estas pugnas cambian a partir de la fundación de los dos partidos políticos nacionales en el año de 1848 y 1849, ya que con ellos, las confrontaciones van a adquirir un carácter de enfrentamientos entre civiles en contextos regionales, y en dos ocasiones, nacionales (1895 y 1900), tras las cuales la imposición del vencedor implicaba la ilegalización del bando depuesto33. 32 La propuesta de la Constitución a Bolivia y Perú que establecía una presidencia vitalicia y el Decreto orgánico de la dictadura de 27 de agosto de 1828 que suspendió la norma fundamental de 1821. 33 Recordemos, a manera de ilustración, que tras la guerra civil de 1885 llego al poder el presidente Rafael Núñez, y con la aprobación de la constitución de 1886 se prohibieron los partidos políticos; su artículo 47 rezaba: “es permitido formar compañías o asociaciones públicas o privadas que no sean contrarias a la moralidad ni al orden legal.

Son prohibidas las juntas políticas populares de carácter permanente”. (negrillas fuera del texto). De igual tenor eran los discursos del presidente Miguel Antonio Caro, cuando señalaba que la tolerancia al partido liberal era una libertad que no se podía permitir la regeneración: “si el gobierno permitió ahora que concurrieran a votar los revolucionarios a quienes acaba de indultar, procedió así inspirado por el deseo de pacificar el país con actos de “excepcional tolerancia”, pero en el concepto de que aquellos votantes serían cooperadores cuasi anónimos de un partido legal, aunque de su misma denominación equivoca; pero en ningún caso podía entenderse que, apenas dominados e indultados, “pretendiesen los revolucionarios obtener la victoria para si propios, para su propia obra de demolición y de venganza.” Así, tras la aprobación de la constitución de 1886, el partido liberal fue ilegalizado hasta 1895, sus líderes, herederos del periodo radical de la constitución de 1863 fueron obligados a salir del país, y las imprentas de los diarios del partido usadas, para imprimir el nuevo código civil de la nación. cfr. Tascon, Tulio Enrique, historia del derecho constitucional colombiano, impreso en litoalfa, Pereira, 2000, pág. 177 y 192.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 29 67. Esta fue, si se quiere la historia de la segunda mitad del siglo XIX, una pugna ideológica entre los dos partidos políticos, en que cada uno, siempre con matices, buscaba ejercer el gobierno Estatal ignorando o invisiblizando al contrincante. 68.

Solo hasta la guerra de los mil días, confrontación que enfrentó a los liberales insurrectos contra un gobierno conservador y sectario y que causó, además de la pérdida de miles de vida (“el número estimado de bajas… se eleva a la impresionantes cifra de cien mil, que en una población… de cuatro millones equivale al 2.5% de los colombianos34) y recursos económicos, la perdida de Panamá, los dos partidos políticos fueron consientes que la gobernabilidad y la paz del territorio nacional, implicaba, alguna forma de cogobierno y respeto entre las dos agrupaciones35. 69.

Es así como, el primer tercio del siglo XX significó para el país un cierto periodo de estabilidad institucional, ya que no se presentaron levantamientos armados de civiles o militares y se alcanzo cierta riqueza económica de la mano del café y el pago de la indemnización de Estados Unidos de América por la pérdida de Panamá; esto incluso permitió una transición en la presidencia sin el uso de las armas.

Se trata de la elección en 1930 de Enrique Olaya Herrera, militante del partido liberal tras una hegemonía de casi 45 años del partido conservador. 70. Lo cierto es que el mecanismo al que han recurrido todos los actores políticos para hacer proselitismo, sin importar su ubicación dentro del espectro 34 BRUSHNELL, David, Colombia una Nación a pesar de sí misma, Editorial Planeta, decima impresión, 2009 pág. 219 35 Ibid. pág. 227 y 228 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 30 político, es la violencia; las armas.

Expertos escuchados por esta sala36, e investigadores de todas las tradiciones académicas, han señalado, que la cultura política de todos los actores de la contienda electoral en Colombia, sin importar su ideología está atravesada por la intolerancia y el uso de la fuerza como herramienta para hacer política37. 71. Resulta, finalmente, muy explicativa la posición de la investigadora feminista Magdala Velásquez, quien señala que “Los imaginarios sociales que desde la derecha y la izquierda han rendido culto a la fuerza son reforzados por imperativos religiosos y dogmatismos políticos que creen que la violencia es la partera de la historia, que la sangre redime y es semilla, que los héroes son los personajes que por su disposición a matar y a morir han merecido y siguen mereciendo pasar a la historia y que además quienes no están en esa categoría guerrera son personajes de segunda, cuya palabra es desmerecida”38. 72.

Junto con factores culturales o de carácter ideológico (una cultura política de los actores del conflicto, marcada por la intolerancia al pluralismo y la violencia como mecanismo de proselitismo), resultan relevantes en nuestro análisis factores como los institucionales. De esta manera, sí el centralismo de la Constitución de 1886 con la facultad del presidente de nombrar a todos los 36 Audiencia de 7 de diciembre de 2010, primera sesión, interviniente Dr. Alejo Vargas Velásquez, (00:13:30 y 00:22:00), sesión de 3 de marzo de 2011, intervención Dr. Alfredo Molano (01:46:35) 37 Vargas Velasquez, Alejo, Política y armas al inicio del frente nacional, Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho Ciencias Políticas y Sociales, 2° edición, 1996, pág. 20.

Sobre estos dos elementos i) cultura política y ii) ejercicio de la violencia por todos los actores de la vida política, resulta diciente el diagnostico de los expertos colombianos Andrés Dávila y Felipe Botero: “y es una cultura política común- que está lejos de la ciudadanía moderna y la democracia pero imbuida de algunas de sus instituciones- muy dependiente de vínculos personales y relaciones clientelares, la que permite que por lo intersticios de un estado débil y parcialmente derrumbado, la violencia se instaure como mecanismo de interrelación entre los dos partidos” en Dávila Ladrón de Guevara Andrés, Botero Jaramillo Felipe, “La compleja modernización de los partidos más antiguos de América Latina” en El asedio a la política los partidos latinoamericanos en la era neoliberal Cavarozzi Marcelo y Abal Medina Juan Manuel (comp.) 1°edición, rosario, homo sapiens, 2002, pág. 266 (negrillas fuera del texto). 38 Velasquez Toro, Magdala, “El papel de las mujeres en la construcción de paz” en ¿Justicia desigual? Género y Derechos de las Victimas en Colombia, Unifem, 2009, pág, 23 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 31 niveles de la rama ejecutiva (alcaldes y gobernadores), implicó la exclusión del juego político de uno de los actores de la vida del país, y empujó al partido liberal a usar las armas en dos guerras civiles39, la constitucionalización del bipartidismo colombiano a través del plebiscito votado el 1 de diciembre de 1957, en el que, además de la alternancia en la presidencia, se estableció la paridad burocrática, y la cooptación judicial40, instauró la exclusión de terceros partidos en la democracia colombiana, y por lo mismo en la exclusión de sectores, que si antes hacían oposición a los gobierno transitorios, ahora harían oposición al Estado41. 73.

Recordemos que desde la década de los años 20, nuevos sectores sociales, diferentes a los que marcaron la vida política del siglo XIX, surgen y reclaman participación en el Estado. Se trata de las primeras agremiaciones sindicales e incluso de trabajadores rurales. Son recordadas las huelgas de los trabajadores de sindicatos de empresas estatales, multinacionales bananeras etc. de aquel decenio.

Es decir, el plebiscito de 1957 regló la vida pública del país conforme a los actores del siglo XIX y excluyendo a nuevos sectores. 74. Otros intervinientes escuchados por esta Sala apuntan, junto con los elementos ya mencionados, la concurrencia de otros factores de índole económico-agrario42 y de carácter geopolítico43. 39 Audiencia de 7 de diciembre de 2010, 1° sesión, interviene Dr. Alejo Vargas Velásquez (min. 00:39:00) y Bushnell, David, Colombia una nación a pesar de sí (trad.

Claudia montilla v.), editorial planeta, 10° impresión, 2009, Bogotá. pág. 209 40 Valencia Villa, Hernando, Cartas de Batalla una crítica del constitucionalismo colombiano, Universidad Nacional de Colombia, IEPRI, 1987, Bogotá, pág. 161-162 41 Audiencia de 7 de diciembre de 2010, 1° sesión interviene Dr. Alejo Vargas, (min. 00: 38:00) y Chevalier Francois, América Latina, de la independencia a nuestros días, 1° ed. en español 1999, Fondo de Cultura Económica de México, pág. 584. 42 Dr. Alfredo Molano, sesión de 3 de marzo de 2011 (minuto 2:15:24); audiencia de 29 de noviembre de 2010 sesión 2° (minuto 00:15:30) 43 El profesor Carlos Medina Gallego, interviniente escuchado en audiencia de 6 de diciembre, sesión tercera.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 32 75. En el desarrollo de la violencia bipartidista de los años cuarenta y cincuenta intervinieron múltiples variables, tales como el intento inacabado de reforma agraria desarrollado por el primer gobierno de Alfonso López Pumarejo, mediante la ley 200 de 1936, y la falsa promesa de moderación del poder económico de los hacendados, generalmente, aunque no solamente, conservadores. 76.

Esto combinado a que el periodo de la violencia 1946-1958, fue un momento de “bonanza cafetera”44 y de aumento del precio del café, primer producto de exportación nacional45. 77. En este contexto de agresión entre liberales y conservadores, surgen grupos armados de auto defensa de militantes liberales Por supuesto, esta violencia bipartidista encerraba, también, enfrentamientos por creencias religiosas o políticas, elemento que explica la crueldad de las prácticas entre los bandos en conflicto, que llevo a que se presentara el fenómeno de tierra arrasada, empalamiento de menores, violaciones a mujeres etc. 78.

Una adecuada descripción de la crueldad de la violencia bipartidista se encuentra en lo dicho por un obispo conservador del departamento de Boyacá: 79. “¿Por ventura se registran estos hechos entre salvajes? ¿O siquiera entre caníbales? ¿Qué deidad diabólica cierne sus negras alas sobre Colombia? ¿En 44 Halperin Donghi, Tulio, Historia Contemporánea de América Latina, Editorial Alianza, 1983, pág. 419 45 “En algunos casos, los motivos políticos fueron utilizados con mampara para ocultar groseras motivaciones económicas.

Un terrateniente codicioso o una banda de campesinos atropellados bien podía acosar a otros campesinos miembros del partido opuesto con el fin ostensible de vengar alguna atrocidad, pero en realidad para usurpar las tierras de las víctimas. … el hecho es que muchas de las áreas más afectadas habían sido anteriormente escenarios de descontento agrario, o tierras recientemente colonizadas donde existía competencia por buenos terrenos para el cultivo de café, o donde los títulos de propiedad no estaban claramente definidos” en Bushnell David, Colombia una Nación a pesar de sí misma, op. cit. pág. 293.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 33 qué país del hemisferio occidental o del mundo entero se registraran semejantes crueldades obedeciendo a una consigna infernal? En ninguna parte. Solo en Colombia están ocurriendo tan abomínales hechos.

Violaciones de las vírgenes y de las mujeres que caen en garras de estos vampiros de la virtud; profanación y muerte de los sacerdotes; miembros mutilados, lenguas y ojos arrancados, extremidades cortadas por particulares, entrañas abiertas a barbera y machete cabezas cortadas, pies y rostros desollados; hombres y mujeres y niños crucificados, bienes materiales robados y reducidos a pavesas…46” 80.

Dentro de la necesaria, pero breve, contextualización del conflicto armado que desea presentar la Sala, vale la pena señalar como momento de inflexión en la historia nacional y de inicio de la violencia política que aun nos azota, el asesinato del líder liberal Jorge Eliecer Gaitán47. 81. Éste líder acaudillaba causas de sectores populares del liberalismo, en contra de las elites de ambos partidos.

Tras su asesinato el 9 de abril de 1948 la “venganza” popular fue inesperadamente violenta en las ciudades y en el campo. Recordemos que desde la presidencia de Alfonso López Pumajero, la Policía Nacional se politizo alinderándose con el partido liberal, mientras sectores del Ejército Nacional defendieron al partido conservador. Con el levantamiento popular en Bogotá contra las instituciones señaladas como conservadoras, evento que se propago por varias urbes del país; y ante la imposibilidad de controlar a la ciudadanía por mecanismos policivos, el Ejercito inicio la pacificación de las ciudades. 46 Citado en GILLEN MARTINEZ Fernando, El poder Político en Colombia, Editorial Planeta, 2008, Bogotá, pág.453 47 Audiencia de 29 de noviembre de 2010, intervención de William Darío Guzmán, audiencia de 7 de diciembre de 2010, intervención Dr. Alejo Vargas, audiencia de 6 de diciembre de 2010, intervención Dr. Carlos Medina Gallego.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 34 82. Consolidada ésta, a un costo que se calcula en más de 3000 personas en el caso de la capital del país48, inicia la pacificación de los sectores rurales, en los que los campesinos liberales eran atacados por el Ejército o por propietarios de tierra conservadores. 83.

En un inicio, al menos desde 1946 hasta 1953, las guerrillas fueron grupos de campesinos armados, con el fin de evitar que a sus veredas o parcelas entraran agentes agresores (“chulavitas” o “pájaros”). Estas agrupaciones eran familias armadas, que se ubicaban en zonas, por lo general de frontera agrícola y no se desplazaban de sus territorios. 84.

Vale la pena mencionar, que ya antes del 9 de abril de 1948, se presentaba violencia rural entre campesinos liberales y propietarios conservadores, ubicada, geográficamente, en sectores donde dominaba la producción de café. El asesinato de Jorge Eliécer Gaitán se presenta como el punto de inflección, debido a que condujo a la masificación de esta violencia, la llevo por un periodo corto de tiempo a las ciudades; y empujo a la radicalización y crudeza de la misma. 85.

Ante las agresiones por parte de hacendados conservadores, que además del aumento del preció del café, perseguían a pequeños propietarios de tierra, empujados, además, por propaganda que acusaba a los liberales de ser ateos, comunistas, o la mas risible de comer niños49, permitió que muchos líderes campesinos consideraran la táctica de la autodefensa como mecanismo para 48 En audiencia de control formal y material de cargos, sesión de 3 de marzo de 2011, el Dr. Alfredo Molano explicó como en el caso de municipios con presencia de sindicatos, a partir del 9 de abril de 1948, lideres liberales toman el poder de la alcaldía de municipios como Barrancabermeja o San Vicente de Chucurí, que permitió hacer resistencia al Ejército por más de 10 días (00:34:10) 49 FALS BORDA, Orlando, UMAÑA LUNA, Eduardo, GUZMAN CAMPOS, Germán, La Violencia en Colombia, Tomo I, Editorial Taurus Historia, 2005, Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 35 hacer frente a las agresiones que sufrían por parte de sectores institucionales y para institucionales. 86.

Estas organizaciones de auto-defensa eran dirigidas por sectores regionales del partido liberal. Con el tiempo, y con la agudización del conflicto, las guerrillas que en principio establecían tácticas defensivas contras las agresiones institucionales y para institucionales, fueron ganando independencia del partido liberal, y como veremos, inician tácticas de guerra ofensiva de manera independiente del partido liberal50. 87.

Es de esta la violencia bipartidista, y de la no entrega total de las guerrillas liberales de autodefensa al gobierno militar del General Gustavo Rojas Pinilla, que surgirán las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, uno de los actores del conflicto armado que vive el país desde, al menos, 1948 y por el cual, han surgido otros actores de reacción. 88.

Ejemplo de esta autonomía de las guerrillas liberales frente a su partido, son las primeras conferencias de 1952 y 1953 en las que se aprueban las celebres leyes del Llano, su manifiesto político, en el que plasman las reivindicaciones de los líderes de los grupos armados51 y la intensión de aplicar su proyecto político a través de una organización que articulara todos los grupos insurgentes nacionales. 50 Audiencia de 6 de diciembre de 2010, sesión 3, interviniente profesor Carlos Medina Gallego. 51 La primera (11 de septiembre de 1952) y segunda (18 de junio de 1953) ley del llano contenían la promesa de las guerrillas liberales de llegar al poder y establecer un gobierno democrático y popular, garantizar la igualdad entre los hombres y las mujeres, se subordinan las armas a las directrices políticas; se establece la obligación de educación política para los miembros del grupo, etc.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 36 89. Lenta, pero paulatinamente, las guerrillas adquieren autonomía, desarrollan tácticas de movilización y reunión que superan la autodefensa. Esto es sobre todo evidente en los grupos de los Llanos orientales. 90.

La agudización de la violencia entre grupos de civiles liberales y conservadores. muchas veces con complicidad, o en el mejor de los casos omisión estatal52, produjo, algo cercano a 300.000 muertos53, junto con miles de hechos de violencia sexual contra mujeres, familias desplazadas, niñez abandonada, boleteo, manipulación de cadáveres, incendios, robo de ganado, practicas que superaban la guerra a muerte (la conocida frase “que no quede ni la semilla”) que causo, entre otros, el homicidio de hijos e hijas de personas acusadas de liberales etc.54 contra ciudadanos civiles y desarmados.

Diagnósticos de investigadores sociales escuchados en audiencia e informes de académicos de la época, apuntan a que la gran mayoría de estos hechos quedaron en la impunidad. 91. Con el fin de pacificar al país, y ante el aumento escalonado de la violencia rural que ponía en riesgo la estructura de la sociedad colombiana, gremios 52 Son conocidas las policías “Chulavitas” o los jefes de grupos armados denominados “los pájaros” en Gonzalez Fernán, “¿Una historia violenta? continuidades y rupturas de las violencia política en las guerras civiles del siglo xix y la violencia del siglo xx”, en Ocampo José Fernando, Historia de las ideas políticas en Colombia, editorial Taurus, pensar, 1° ed. 2008, pág. 326 53 Calculo realizado por la comisión de expertos designados por el gobierno de la junta militar en 1958, FALS BORDA, Orlando, UMAÑA LUNA, Eduardo, GUZMAN CAMPOS, Germán, La Violencia en Colombia, Tomo I, Editorial Taurus Historia, 2005, pág. 317 54 Esta Violencia bipartidista fue particularmente cruel con las mujeres explica ya que “en el siglo XX, se hizo presente una dimensión nueva del conflicto armado que lo diferencia de las guerras civiles del siglo XIX:…durante la Violencia se involucraba en mayor medida a la población civil y por primera vez las victimas se distribuían sistemáticamente entre ambos sexos.

Las masacres perpetradas por los bandoleros, en las que exterminaban a familias campesinas enteras, involucraban a las mujeres, no como simples víctimas por añadidura, sino en virtud de su representación del enemigo. Su muerte violenta y frecuentemente su violación, tortura, mutilación en estado de embarazo, exacerbaban esta condición simbólica, resumida en una sola expresión de la época “NO HAY QUE DEJAR NI LA SEMILLA”;

Es decir, el cuerpo de las mujeres era parte del campo de batalla de los hombres Cfr. SANCHEZ Gonzalo, MEERTENS Donny, Bandoleros, gamonales y campesinos, El caso de la Violencia en Colombia, Editorial Aguilar, 2006, pág. 18 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 37 económicos y los cuadros de los dos partidos acuerdan apoyar un golpe militar contra el gobierno de Gómez Castro55, quien de hecho había cedido la presidencia a su vicepresidente – Roberto Urdaneta Arbeláez-, debido a que lo aquejaban problemas de salud. 92.

Este golpe, liderado por el comandante de las fuerzas militares, General Gustavo Rojas Pinilla, fue legitimado por votación de los dos partidos en la Asamblea Nacional Constituyente, órgano que asumió las funciones del Senado de la República56, y con el fin de acabar el conflicto ofreció una amnistía general a todas las guerrillas de auto defensa57.

Muchas de ellas aceptaron y entregaron sus armas bajo la promesa de “paz, justicia y libertad”; otras, minoritarias, continuaron en armas ubicándose en el sur de Tolima y en el Sumapaz. 93. El Partido Comunista Colombiano, fundado en 1933, como un miembro de la internacional comunista liderada por Moscú, ejerció una importante influencia en estas organizaciones guerrilleras de auto defensa que no entregaron las armas entre el 53 y el 56, sobre todo las del sur del Tolima58. 94.

Los dos partidos tradicionales acuerdan iniciar la normalidad constitucional a partir del año 1958, entre los dos sectores, y de manera alternada turnarse la presidencia durante cuatro periodos presidenciales, es decir, desde 1958 hasta 55 Sánchez Gonzalo, “La violencia: de Rojas al Frente Nacional”,en nhc, vol ii;, pág. 151 Medina Gallego, Carlos, Farc-Ep notas para una historia política 1958-2006, Tesis de Doctorado en Historia, Universidad Nacional de Colombia. 56 Audiencia de control formal y material de 29 de noviembre de 2010, Tercera sesión minuto 00:09:53, investigador William Darío Guzmán 57 Decreto 1823 de 1954 por el cual se concedió amnistía e indulto para los delitos políticos que se hubiesen cometido con anterioridad al 1º de enero de 1954 58 Audiencia de control formal y material de 6 de diciembre de 2010, 1° sesión, interviene Dr. Alejo Vargas Velásquez (Min.00:31:00).

Audiencia de Control formal y material de cargos, Sesión de 9 de junio de 2010, intervención de Elda Neyis Mosquera; Una completa historia sobre el surgimiento de las Farc en Medina Gallego Carlos, Farc-Ep Notas para una Historia Política 1958-2006, Universidad Nacional de Colombia, tesis para optar al título de Doctor en Historia. pág. 50 y s.s. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 38 1974, junto con la paridad de los partidos en los cuerpos colegiados, y la cooptación judicial.

Igualmente se impuso que los gobiernos debían incluir en la mitad de su gabinete, militantes del otro partido59. 95. Frente a factores de orden internacional, expertos escuchados en audiencia60, consideran que las relaciones internacionales de los países latinoamericanos y los Estados Unidos en la segunda mitad del siglo XX, estuvieron marcados por la bipolaridad del mundo tras la segunda guerra mundial y el enfrentamiento de las dos potencias;

Colombia, entre otros motivos, por su ubicación en el hemisferio, tomó partido por los Estados Unidos de Norte América. Más precisamente se trata de la aparición de las doctrinas de la seguridad nacional, que sostenía que en la confrontación entre capitalismo y comunismo, ningún país del hemisferio debía permitir la existencia de grupos internacionalistas, lease, comunistas. 96.

Los primeros eventos de cooperación militar, con miras a garantizar la seguridad continental, como condición de la seguridad nacional norteamericana, se traducen en “Western Hemisphere Institute for Security Cooperation”, o Instituto del hemisferio occidental para la Cooperación en Seguridad, establecida desde 1948, conocida posteriormente como “United States Army School of the Americas” o Escuela de las Américas. 97.

Dicha institución sirvió como espacio para la formación de oficiales de Ejércitos Latinoamericanos, que a la postre desarrollaran la lucha contra las guerrillas socialistas. Allí, según información desclasificada por la Central de 59 Audiencia de control formal y material del 29 de noviembre de 2010, tercera sesión, (Min. 00:25:23) Intervención del investigador William Darío Guzmán. 60 Audiencia de control formal y material de 7 de diciembre de 2010 (min. 00:35:26) Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 39 Inteligencia de los Estados Unidos, se impartieron capacitaciones sobre métodos de tortura, de guerra antisubversiva, y especialmente doctrinas sobre seguridad nacional, como ideología contra la lucha internacional61.

Sin duda, esta organización es el punto de partida y la que marcará las relaciones entre las fuerzas militares, incluida Colombia, del continente y los Estados Unidos y sus prioridades de seguridad continental. 98. En el caso concreto de Colombia, esta relaciones diplomáticas con Estados Unidos se tradujeron en el “PLAN LASO”62 (Latin American Security Operation), implementado por el segundo gobierno del Frente Nacional, el del conservador Guillermo León Valencia, quien a partir de 1962 inicia la militarización de sectores rurales con el fin copar los territorios en manos de las guerrillas liberales no desmovilizadas y comunistas. 5.4.1.1.

Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC 99. Durante la segunda mitad del gobierno del presidente Rojas Pinilla, y sobre todo en los primeros gobiernos del Frente Nacional se persiguieron a estas guerrillas no desmovilizadas, generalmente a través de hostigamientos militares, de fuerzas institucionales o paralelas a estas63. 100.

Esto además, porque con la concentración de las guerrillas no desmovilizada en sectores de colonización, estas se transformaron en 61 Audiencia de Control formal y material de cargos, sesión de 8 de junio de 2011, interviene investigador Javier Rodríguez (00:57:30). 62 Audiencia de 29 de noviembre de 2010, 3° sesión, intervención del investigador, William Darío Guzmán (min. 00:50:00); en igual sentido, sesión de 8 de junio de 2011 Investigador Héctor Darío Parra 63 Sánchez Gómez Gonzalo, op. cit. pág. 167 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 40 movimientos más que militares, en agrarios64.

El caso más célebre de resistencia armada de lo constituyó la operación Marquetalia de 1964. 101. En aquella ocasión, en la confluencia de los departamentos de Huila, Tolima y Valle del Cauca, se lanzó una operación militar contra una las denominadas repúblicas independientes. Los cuerpos armados de campesinos que con el fin de hacer frente a la guerra propuesta por la agresión de grupos privados o el Ejército, no permitían la entrada de nadie ajeno a su territorio. 102.

Durante la presidencia de Alberto Lleras Camargo, en 1962, se realizó un primer intento por golpear a las replicas independientes del sur del Tolima, motivo por el cual el 27 de mayo de 1964, bajo la presidencia de Guillermo León Valencia, se acumulan fuerzas cercanas a los 16.000 hombres con el fin de desarrollar la segunda operación Marquetalia. 103.

Tras estos combates las guerrillas, antes concentradas y defensoras de un territorio, se convirtieron en guerrillas móviles, e inician el repliegue hacia regiones circundantes del sur del Tolima; el suroccidente del Meta, el norte de Caquetá, el sur del Huila, y más adelante en Boyacá y Antioquia, más exactamente en las regiones del Magdalena Medio (frente IV) y el Urabá (frente V). 104.

Luego de los enfrentamientos que causaron la muerte de varios de los líderes guerrilleros, se inició la Conferencia del Bloque sur, órgano previo al surgimiento de las FARC. El grupo guerrillero presentó como explicación de su 64 audiencia de 29 de noviembre de 2010, sesión 4°, interviene investigador de la fiscalía general de la nación, William Darío Ospina, (00:13:06) audiencia de 6 de diciembre de 2010, tercera sesión, interviene Dr. Carlos Medina Gallego en igual sentido Medina Gallego, Carlos ibid. pág.54 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 41 lucha armada, un discurso anti oligárquico y por una reforma agraria “que eliminaría el latifundio y entregaría tierras a los campesinos”65. 105.

Una vez los núcleos armados se repliegan y evaden la persecución militar, deciden unirse bajo un mando unificado, “El Bloque Sur”, a partir de la primera conferencia guerrillera de julio de 1964 y dividir su incipiente ejército en seis comandos encargados de retomar las regiones controladas durante el periodo previó al ataque militar. 106.

La guerrilla adopta su nombre actual en 1966 tras la Segunda Conferencia Guerrillera. Durante un primer periodo, las FARC, son un grupo relativamente pequeño que no crece ni en hombres ni geográficamente; hacia 1978 contaba con mil hombres66. De hecho durante este primer periodo, las FARC sufren fuertes golpes militares como el propinado por el Ejército a Ciro Trujillo, líder del comando encargado de asentarse en el departamento de Quindío. Así las cosas las FARC son una guerrilla pequeña y de estricto carácter rural que desarrollaba esporádicos enfrentamientos con unidades militares. 107.

En 1969 se lleva a cabo la Tercera Conferencia Guerrillera en la que deciden establecer como prioridad, ante la situación del Quindío, los municipios de Turbo, la región de la Sierra Nevada de Santa Marta y el Magdalena Medio, en el caso de la última región surgirá el frente IV. 65 audiencia de 20 de noviembre de 2010, sesión 4 (min. 00:13:41) en igual sentido audiencia de 3 de diciembre de 2010, sesión 3°, investigador criminalistico Vladimir Augusto Rodríguez, (min. 00:12:34) 66 Pizarro Leongomez, Eduardo, las Farc (1949-1966) de la autodefensa a la combinación de todas las formas de lucha, tercer mundo editores e Iepri, universidad nacional de Colombia, 1991, pág.75 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 42 108.

Este frente IV tendrá vital importancia dentro de la historia del conflicto armado colombiano, debido a que recoge tradiciones combativas de obreros de empresas petroleras de la región del Magdalena Medio, y a muchos ex guerrilleros liberales, motivo por el cual durante la primera parte de la década de los ochenta, especialmente a partir de la séptima conferencia guerrillera de 1982, crecerá de manera tal, que en desarrollo de la táctica del desdoblamiento, dará origen a más de siete frentes67 y en ultimas al Bloque Magdalena Medio. 109.

De este importante crecimiento, de los excesos, arbitrariedades y atropellos, especialmente del frente XI; además de las negociaciones de paz con el gobierno de Belisario Betancourt en 1984 surgirán los grupos paramilitares, en un inicio, grupos de ejércitos de autodefensa, pero rápidamente, en virtud de alianzas con múltiples sectores, en Ejércitos paralelos. 110.

Ante el crecimiento, lento pero consistente, las FARC debe ajustar las normas de la época, y entre la Quinta Conferencia de 1974 y la Sexta de 1978, crean los órganos naciones de dirección, tales como el Estado Mayor Central y el secretariado en 1973, la conformación de la Escuela Regional de Frentes y el Estado Mayor de Frentes. En 1978 se establecen los Estatutos, el reglamento de régimen disciplinario y las Normas Internas de Comando.

En la octava conferencia de abril de 1993 se crean los estados mayores de los bloques. 111. Solo con posterioridad a la Séptima Conferencia Guerrillera de 198268, en la que adquiere el nombre de FARC-EP, inicia un proceso de expansión nacional y a territorios urbanos a través de la táctica del desdoblamiento de frentes, y el 67 MEDINA GALLEGO, Carlos, FARC- EP flujos y reflujos, la guerra en las regiones, Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derechos Ciencias Políticas y sociales, 2011. pág. 95 68 Audiencia de control de legalidad, interviene Elda Neyis Mosquera, y Daris Daniel Sierra, Junio 9 de 2010.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 43 desarrollo de un plan estratégico que implica, entre otras cosas, la creación de siete Bloques conformado por varios frentes; igualmente aprovechan los momentos de dialogo y tregua con el gobierno del presidente Betancourt para continuar su crecimiento. 112.

El crecimiento en hombres y en frentes, implicó también un proceso de organización jerárquica que se concreta con un mando vertical conforme a los principios leninistas del centralismo democrático, según el cual, cuadros profesionales de revolucionarios tomas las decisiones que son cumplidas de manera automática por las unidades de los niveles inferiores de la jerarquía69. 113.

Conforme a este principio, las FARC están dirigidas nacionalmente por el Estado Mayor Central compuesto por 31 miembros, que a su vez tiene un secretariado, órgano ejecutivo de las decisiones del Estado Mayor. El secretariado está integrado por nueve miembros, siete titulares y dos suplentes, quienes desarrollan las directivas trazadas por las conferencias y el Estado Mayor Central, todas como desarrollo de la gran meta estratégica de las FARC; la “toma del poder para el pueblo”, objetivo implementado a través de múltiples campañas y directivas de diferente duración y alcance. 114.

Estos órganos colegiados e impares se repiten en las diversas estructuras de las FARC. Así, el Bloque – unión de varios frentes- tiene un cuerpo colegiado en el que se delibera y toman decisiones, asimismo los frentes y los comandos conjuntos – sumatoria de frentes que no alcanzan a ser bloques-. Por debajo de los frentes y sus cuerpos de decisión se encuentran las columnas, integradas 69 Ibid.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 44 por dos compañías, conformadas a su vez por dos guerrillas, compuestas por dos escuadras, formadas por 12 hombres. 115. Esta estructura organizada y jerárquica, a su vez es respaldada por un ordenamiento interno de carácter disciplinario que sanciona el incumplimiento de las ordenes de superiores, así como faltas tales como: actividades de colaboración con el enemigo, la violencia sexual contra civiles y compañeras, el incumplimiento de órdenes y la indisciplina. 5.4.1.2.

Ejército Liberación Nacional ELN 116. En 1964 aparece otro actor del conflicto armado, el denominado Ejercito de Liberación Nacional, ELN, como influencia de la revolución cubana en el continente latinoamericano, y la inconformidad de sectores disidentes dentro del partido liberal colombiano con el Frente Nacional, concretamente el Movimiento Revolucionario Liberal, MRL, ya que si bien la militancia de este grupo era campesina, sus cuadros y dirigentes eran del Partido Comunistas, de las Juventudes del mismo, del MRL, del Movimiento Obrero Estudiantil y Campesino, MOEC70.

En 1962 el gobierno cubano beca a varios (27) jóvenes – Brigada José Antonio Galán- para que realicen sus estudios universitarios en la isla y conozca el proceso revolucionario. Durante su estadía el gobierno de los Estado Unidos Bloqueó militarmente la isla (desembarque de Bahía Cochinos) y el gobierno cubano ofrece regresarlos a Colombia. 22 de ellos deciden quedarse a cambio de recibir instrucción militar71, ya que consideraban que 70 audiencia de 7 de diciembre de 2010, interviene Dr. Alejo Vargas Velásquez 71 Audiencia de control formal y material de cargos de 6 de diciembre de 2010, primera sesión interviene investigador criminalistico Héctor Darío Parra Bonellis (min. 00:23:00) Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 45 estaba primero la defensa de la causa que sus vidas o sus estudios; se quedan bajo la consigna “Liberación o Muerte”. 117.

En el caso del ELN, las estructuras que permiten el accionar coordinado de las organizaciones militares se denomina Comando Central (COCE) integrado por cinco líderes guerrilleros, entre los cuales, uno asume la comandancia política y militar. Debajo de esta dirección nacional se encuentran los “frente de guerra”, a su vez compuestos por frentes urbanos, regionales, compañías, y frentes72. 5.4.1.3.

Ejército Popular de Liberación y Movimiento 19 de Abril M-19 118. Un tercer actor que se suma a esta situación de violencia Colombiana, es el Ejército Popular de Liberación, fundado 1964, como influencia de la ruptura de relaciones entre la Unión Soviética y la República Popular China. En este contexto de distancia entre las dos potencias socialistas y la táctica y estrategia frente al mundo capitalista, en Colombia el Partido Comunista Colombiano defiende la tesis de la coexistencia pacífica del líder Nikita Jrushochov, mientras el líder Chino Mao Zedong acusó a Moscú de revisionismo.

Es así como varios militantes del Partido Comunista se apartan de la ortodoxia soviética y fundan, en 1965, el Partido Comunista Marxista-Leninista con referente en Pekín. 119. En el caso del Urabá tendrá importancia este grupo guerrillero formado por un antiguo comandante de una guerrilla liberal surgida del periodo de la violencia 72 VARGAS Alejo, Guerra o solución negociada, ELN: Origen, evolución y proceso de paz, Intermedio editores, 2006, pág. 247.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 46 en el municipio de San Vicente de Chucuri, que se desplazara del departamento de Santander al nudo de paramillo. Se trata de Julio Guerra73. 120. El M-19 tuvo sus primeras zonas de influencia en Santander y el sur de Bolívar (hoy llamado Magdalena Medio), el Valle del Cauca y creció hacia Antioquia y Bolívar74 así como, hacia regiones como Urabá, Córdoba, Sucre y el bajo Cauca. 121.

Estos grupos armados surgidos del periodo de “la Violencia” son seguidos por un segundo grupo de guerrillas de las década de los setentas. Caso de este segundo periodo de guerrillas75 es el M-19, movimiento nacionalista y bolivariano, conformado por antiguos militantes (el Senador Carlos Toledo) de la Alianza Nacional de Popular, ANAPO, y antiguos militantes de las FARC (Jaime Bateman e Iván Marino Ospina), que ante un fraude en las elecciones presidenciales de 197076, deciden tomar las armas para hacer política. 122.

Se suman a esta confrontación la guerrilla indigenista del Quintín Lame; el Ejercito Revolucionario Guevarista, ERG; el Partido Revolucionario de los Trabajadores, PRT; El Ejército Revolucionario Independiente de la Costa Atlántica, ERICA; Frente Ricardo Franco; Movimiento de Integración Revolucionario Marxista-Leninista, MIR-ML; Comando Armado del Pueblo, CAP, y varios más. 73 Audiencia de Control formal y material de cargos, sesión de 3 de marzo de 2011, interviene Dr. Alfredo Molano (00:35:00) 74 Alejo Vargas en su intervención en audiencia de control formal y material de cargos.

En igual sentido Pardo Rueda Rafael, la historia de las guerras..op. cit. pág. 547 75 Audiencia de 6 de diciembre de 2010, Intervención Dr. Alejo Vargas 76 audiencia de alejo parece Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 47 123.

Esto reitera una de las constantes del conflicto armado colombiano: una cultura política a travesada por la intolerancia, la violencia, y el uso de las armas para hacer política. 124. El ambiente político internacional de la época, empujaba a sectores urbanos a considerar que era posible la toma del poder por las armas y que su defensa implicaba una ruptura con los Estados Unidos de Norte América. 5.4.2.

De los grupos de autodefensa a la violencia paramilitar 125. El surgimiento de lo que posteriormente se conocerá como el fenómeno paramilitar, requiere primero, partir de la claridad que esta organización surge fruto de una causas determinadas y con unas características muy precisas, pero a medida que el proceso de expansión y consolidación nacional se desarrolla, los factores que permiten este crecimiento, cambian al actor, hasta remodelarlo y redefinirlo.

En general, la Sala encuentra que en el surgimiento de los grupos de auto defensa de la región del Magdalena Medio y de Córdoba, tuvo un importante carácter anti subversivo y anti comunista; pero a partir de su extensión por el territorio nacional, el grupo paramilitar fue desarrollando alianzas económicas que lo reconfiguraron como un elemento que regulaba la administración de la criminalidad común – incluido practicas de limpieza social-; la pacificación de relaciones laborales, agrarias, o políticas en regiones fuertemente ideologizadas; la expansión de la frontera agrícola a territorios rurales que antes de la llegada paramilitar no participaban de las lógicas de la economía de mercado y que con la expulsión o desplazamiento empieza a hacerlo; el desarrollo de una alianza con sectores económicos legales e ilegales Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 48 – grupos narcotraficantes, contrabandistas, traficantes de armas- con el fin de garantizar la normalidad y la seguridad en el proceso de extracción de riqueza.77 126.

Es decir, los grupos de autodefensa, de defender la propiedad privada de la amenaza subversiva, se deslizaron, con el tiempo y por su proceso de expansión en el que cooptaban y dominaban a bandas de delincuencia común preexistentes, a la usurpación de la propiedad que reconfiguró, tanto la estructura de la extracción de riqueza – riqueza natural, recursos públicos y tierras- de regiones enteras del país, como la estructura e identidad de los grupos paramilitares78. 127.

Este proceso, que como veremos con el Bloque Elmer Cárdenas, y en general, como tendencia, con los ejércitos paramilitares de la región del Urabá, aunque extensible a varias estructuras del país – sobre todo las de los Llanos Orientales y de Medellín- de cooptación o dominación de grupos criminales pre existente, implicó que la lucha antisubversiva y de legítima defensa – pretendido discurso legitimador- se entrelazara con conflictos locales relacionados con micro problemas que en nada se relacionaban con el conflicto armado colombiano. 128.

En últimas, las bandas y estructuras de autodefensa de inicio de la década de los ochenta, pasaron de desarrollar tácticas militares antisubversivas como única prioridad, al final de sus días a administrar la seguridad de regiones 77 Audiencia de Control formal y material de Cargos, sesión de 3 de marzo de 2011, Intervención de Alfredo Molano (01:30:00) 78 Audiencia de control formal y material de cargos de 3 de marzo de 2011, intervención de Alfredo Molano, sesión de 3 de marzo de 2011.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 49 enteras, en las que las acciones antisubversivas fueron relegadas a planos secundarios. 5.4.2.1. Autodefensas del Magdalena Medio 129. Paralelo y posterior al surgimiento y auge de los grupos guerrilleros surgen “autodefensas” que derivarían en grupos de delincuencia organizadas, conocidos como “paramilitares”.

Estos inician bajo protección legal, a partir del Decreto de Estado de Sitio No. 3398 de 24 de diciembre de 196579, adoptado como legislación permanente por ley 48 de 1968, por el cual se crea y organiza el Ministerio de Defensa Nacional y la Defensa nacional Civil, arts. 24 y 25. Disponía dicho artículo: “Todos los colombianos, hombres y mujeres no comprendidos en el llamamiento al servicio militar obligatorio, podrán ser utilizados por el Gobierno en actividades y trabajos con los cuales contribuyan al restablecimiento de la normalidad.” 130.

Asimismo, se dispuso que “El Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de los comandos autorizados, podrá amparar, cuando lo estime conveniente, como de propiedad particular, armas que estén consideradas como de uso privativo de las Fuerzas Armadas”. Este decreto estuvo vigente hasta el 25 de mayo de 1989, cuando la Corte Suprema de Justicia declaró contrarios a la Carta Política, el parágrafo tercero del artículo 33 de dicha norma80. 131.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos explica: 79 diario oficial no. 31.842 de 25 de enero de 1966. resalta dentro de las motivaciones de dicho decreto: “que la movilización y la defensa civil, por su importancia y trascendencia, deben ser ampliamente conocidas por la población colombiana, ya que tales aspectos competen a la nación entera, y no son de incumbencia exclusiva de las fuerzas armadas” 80corte interamericana de derechos humanos, caso 19 comerciantes vs. Colombia, sentencia de fondo de 5 de julio de 2004, párr. 116 y s.s. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 50 “117.

Con respecto al referido fundamento legal de los grupos de autodefensa, cabe resaltar lo indicado por el Tribunal Superior Militar en su sentencia de 17 de marzo de 1998, en la cual dejó claro que: [L]os „grupos de autodefensa‟ se consideraban como de creación legal de acuerdo al contenido de la ley de Defensa Nacional Decreto Legislativo No. 3398 de 1965 (DIC 24) y el cual fue adoptado como legislación permanente por la Ley 48 de 1968, legalidad fundamentada particularmente en el artículo 25 […, p]ero además, con fundamento en lo consagrado en el parágrafo 3º. del artículo 33 de la misma Ley de Defensa Nacional”. […P]or la anterior situación jurídica se consideraba que los „grupos de autodefensa‟ eran legales[,] circunstancia admitida por las autoridades y por esa razón gozaban de su apoyo.”81 132.

Sumado a este primer apoyo estatal de carácter legal, los primeros grupos de auto defensa reciben impulso por parte de miembros de la Fuerza Pública, lo cual determina su carácter antisubversivo, más que de “auto defensa”. Los grupos son asesorados, en varios casos por militares o ex militares82. Se escucharon en vista pública a diversos historiadores y expertos investigadores, quienes ubican el lugar de creación de estas agrupaciones antisubversivas o contra insurgentes en la región del Magdalena Medio, especialmente en los municipios rivereños de Puerto Boyacá, Puerto Berrio y La Dorada. 133.

Como lo menciono la Sala, apropósito del proceso de expansión de las FARC, desde finales de la década de los setentas, éste grupo subversivo puso 81disponía el artículo 33 parágrafo 3°: “el ministerio de defensa nacional, por conducto de los comandos autorizados podrá amparar, cuando lo estime conveniente, como de propiedad particular, armas que estén consideradas como de uso privativo de las fuerzas armadas” 82 Audiencia de 29 de noviembre de 2010, cuarta sesión, intervención del postulado Fredy Rendón Herrera (min: 00:31:58), en igual sentido, audiencia de 6 de diciembre de 2010, tercera sesión, intervención Dr. Carlos Medina Gallego.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 51 sus ojos en la región del Magdalena Medio. Con la creación del Frente IV inicia un proceso de constante crecimiento de la presencia guerrillera en la región. Así, el frente IV se desdobla en el frente XI.

Si la primera estructura desarrolla acciones como el abigeato y de delincuencia común, la segunda, se caracterizó por las vacunas, boleteos y secuestros a ganaderos83. 134. En 1982, el comandante militar del municipio de Puerto Boyacá, Mayor Oscar Echandía Sánchez, junto con el capitán Luis Antonio Meneses Báez, convocó a ganaderos y agricultores de la región con el fin de formar los primero grupos de autodefensa.

A estas reuniones asisten, entre otros, Pablo Emilio Guarin, Henry Pérez, Nelson Lesmes Leguizamons, Pedro Parra, Jaime Parra, Carlos Loaiza, Luis Suarez Delgado, Gilberto Molina, Gonzalo de Jesús Duran y el Comandante del Batallón Bárbula Coronel Jaime López Arteaga. En un principio, lo ganaderos acordaron aportar armas para la conformación de los primeros grupos, pero posteriormente, enviaron a trabajadores de sus propiedades a una escuela de entrenamiento denominada “El Tecal”, ubicada en una finca del Municipio84. 135.

Una de estas primeras organizaciones armadas fue la Asociación Campesina de Agricultores y Ganaderos del Magdalena Medio, ACDEGAM, fundada en 198485 por un grupo de ganaderos, hacendados y agricultores, con el fin de defenderse de la guerrilla, específicamente los frentes 11 y 22 de las FARC. A estas reuniones de preparación también asistieron oficiales del Ejército 83 MEDINA GALLEGO Carlos, Autodefensas, paramilitares y narcotráfico en Colombia.

Origen, desarrollo y consolidación. El caso de Puerto Boyacá, Documentos periodísticos, 1990, Bogotá. 84 Audiencia de 29 de noviembre de 2010, sesión cuarta. 85 reconocida el 22 de junio de 1984, mediante resolución 0065 de la gobernación de Boyacá. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 52 y de la Policía, quienes sostienen que la lucha contra la subversión es una lucha mundial contra el comunismo internacionalista, ateo y totalitario86. 136.

Se trata de los generales Faruk Yanine Díaz, comandante de la Brigada XIV, y el general García Echeverry. El general Yanine Díaz, según declaraciones de Alonso de Jesús Baquero Agudelo, alias “el negro Vladimir”, ampliamente conocidas por la opinión pública nacional e internacional, desempeño un rol sustancial en la conformación de estas bandas, en al menos tres puntos que la sala sintetiza de la siguiente manera: 137. i) impulso a los ganaderos y agricultores de la región para que en lugar de esperar la agresión subversiva pasaran a la ofensiva87.

La Honorable Corte Interamericana explica: 138. “Aunado a lo anterior, las propias autoridades militares de Puerto Boyacá incentivaron a tal grupo de “autodefensa” a desarrollar una actitud ofensiva ante los grupos guerrilleros, tal como queda manifiesto en la referida sentencia de 17 de marzo de 1998 emitida por el Tribunal Superior Militar cuando indicó que: [V]ale la pena comentar, que si bien es cierto el señor General88 pudo asistir a la reunión de campesinos de que da cuenta BAQUERO AGUDELO y también LUIS ALBERTO ARRIETA MORALES alias “PIRAÑA” para manifestarles su apoyo a fin de que no siguieran siendo víctimas de la guerrilla, y adoptaran una actitud ofensiva y se les autorizó la venta de armas amparadas con salvoconducto 86 Al interior de este grupo paramilitar surgen estructuras con vocaciones políticas, el movimiento de reconstrucción nacional, “morena”, fundado por Iván Roberto Duque Gaviria, alias Ernesto Baéz. 87 audiencia de 6 de diciembre de 2010, sesión tercera, interviene dr. carlos medina galllego. 88 Se refieren al general Faruk Yanine Díaz Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 53 inclusive de las armas obsoletas de uso oficial, estas acciones no estaban prohibidas por la ley y solo se pretendía erradicar o aminorar la acción violenta y despiadada de la guerrilla contra quien se opusiera a su ideología y voluntad y no para que se cometieran desafueros y crímenes, como el mismo “PIRAÑA”, escolta personal del señor BAQUERO AGUDELO lo manifiesta al referir lo que les manifestó el General: „ que si no tenían armas que ellos le ayudaban a conseguirlas pero que nunca les dijeron que era para cometer masacres o matar a alguien, que era únicamente para combatir la guerrilla ‟.

(el resaltado no es del original)”89 139. II) Explicó que “el mundo está dividido en dos hemisferios el occidental y el oriental, el occidental representa la libertad, la democracia, la creencia en Dios, el oriente el totalitarismo, la dictadura, el ateísmo, en el Magdalena Medio ustedes no pueden estar en el meridiano de Greenwich, o se está en uno o en otro hemisferio”, y 140.

III) La forma de llevar esta confrontación bipolar, y bajo una lógica “amigo- enemigo”, no era directamente contra el grupo guerrillero, sino que era necesario “quitarle el agua al pez”, es decir atacando, según él, a quienes eran la base de los grupos guerrilleros: la población civil90. 89 Corte interamericana de derechos humanos, caso de 19 comerciantes contra colombia, sentencia de 5 de julio 2004., párr. 123 90 A manera de ejemplo, amnistía internacional afirma que en año de 1983, periodo de surgimiento y conformación de los grupos paramilitares del magdalena medio hubo más de 800 homicidios muchas de ellas ejecutadas por grupos paramilitares. citado en audiencia de 29 de noviembre de 2010, sesión cuarta. investigador William Darío Guzmán Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 54 141.

De estas tres afirmaciones, que están ampliamente documentas dentro de procesos judiciales91, incluso han llegado al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Sala concluye, tres características de la violencia paramilitar - comprobables además con las cifras de desplazamiento forzado, desaparición forzada, e incluso el genocidio a un partido de oposición etc-: i) algunos miembros de la Fuerza Pública apoyaron el surgimiento de estos grupos no como autodefensa, sino como ofensivos anti subversivos, como “paramilitares”92; ii) se aplicaron tácticas antisubversivas en las que no se respetaron principios del Derecho Internacional Humanitario, como el de distinción y neutralidad de personas no combatientes y; iii) fue una violencia que se ensaño especialmente contra la población desarmada y ajena a las hostilidades militares; es decir contra la sociedad civil. 142.

Se desarrollaban acciones contra grupos políticos legales, tales como el partido de Izquierda Unión Patriótica, UP, líderes sindicales, sociales, estudiantiles, campesinos, y políticas de limpieza social93. 91 Proceso Radicado 087-A Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Caso de la masacre de los 19 comerciantes. 92 Este apoyo en el caso del surgimiento de los grupos “paramilitares”, no se limitó a impulsos ideológicos, sino a entrenamiento militar, patrullajes conjuntos, apoyo logístico etc.

FREDDY RENDON HERRERA afirma: “el señor Víctor Carranza es una pieza fundamental en el proceso histórico en la formación de los grupos del magdalena medio… acompañados de los comandantes del ejército de 1964 y 1989 lo ha dicho hace poco en una entrevista el general Harold Bedoya donde dice los grupos de autodefensa entraban libremente a nuestras guarniciones militares… se daba capacitación en las guarniciones militares…” (sesión 4, audiencia de 29 de noviembre, min. 01:44:00); en audiencia de 1 de diciembre de 2010, sesión segunda, investigador Javier Rodríguez, quien explica que alias “el negro Vladimir”, afirmo que el general Juan Salcedo Lora vendió 3.000 cartuchos de escopetas y 1000 de revolver. 93 “La confrontación; son contados los casos en que se ha presentado un choque directo entre las guerrillas y los paramilitares…lo que queremos afirmar acá, es que si el objetivo central del surgimiento de los grupos paramilitares fue la guerrilla, los llamados “proyectos históricos” … lograron sobrevivir y crecer en medio del desarrollo de la guerra sucia… no corrieron igual suerte, como lo anotamos anteriormente, las formas organizadas del movimiento social y político (CUT, ANUC, ONIC, UP, FO, A LUCHAR), las que quedaron inmensamente debilitadas…” en Medina Gallego, Carlos, Tellez Ardilla, Mireya, La violencia parainstitucional, paramilitarismo y parapolicial en Colombia, Rodríguez Quito editores, 1° ed. 1994, Santa fé de Bogotá, pág. 72 y 73 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 55 143.

Otras estructuras paramilitares surgidas con apoyo de algunos miembros del Estado son los cuerpos armados de Adán Rojas, quien armó a más de 30 personas con armas que, en parte le entregaban oficiales, suboficiales o soldados del Ejército94. Igualmente importante son los paramilitares de Ramón Isaza Arango, alias “el Viejo”, en 1977, y de Hernán Giraldo Sierra en 1976, quienes en diferentes zonas, armaron a campesinos con el fin de atacar a la guerrilla y a quienes fuesen señalados como sus colaboradores. 144.

En otros momentos, y en el mejor de los casos, en lugar de apoyo, el Estado tuvo una posición dubitativa frente al problema de la violencia privada. Ejemplo de esto, nos lo muestra el trabajo del hoy ministro Rafael Pardo95, cuando relata el debate al interior del gobierno de Barco en la que el ministro de Justicia, José Manuel Arias Carrizosa, afirmaba: “creo que los campesinos tiene derecho a defenderse con armas y por eso existen los salvoconductos para el porte de armas de particulares”96. 145.

Además de la alianza entre grupos de autodefensa y miembros de la Fuerza Pública, resulta importante en el impulso y consolidación de los grupos paramilitares, una coalición con sectores dedicados al narcotráfico. A partir de inicios de la década de los ochenta, las personas que comerciaban con sustancias ilícitas, empezaron a desplazarse a sectores rurales, con el fin de comprar tierras y garantizar la seguridad de las rutas de embarque de la droga97.

Esto hizo que se volvieran objetivos de secuestros extorsivos por parte de los 94 Audiencia de 29 de noviembre 2010, sesión cuatro. 95 Pardo Rueda Rafael, La historia de las guerras, op. cit. pág. 718 96 Tras salir del gobierno, el ex ministro Arias, paso a ser presidente de la asociación de bananeros de Urabá. En ROMERO, Mauricio, “paramilitares, narcotráfico y contrainsurgencia: Una experiencia para no repetir” en SANCHEZ Gonzalo, PEÑARANDA Ricardo (Comp.) Pasado y presente de la Violencia en Colombia, Ed. La carreta Histórica, IEPRI, Medellín 2007, pág. 414 97 ibid. pág. 717 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 56 grupos guerrilleros.

A propósito de esta circunstancia, en documento presentado por FREDY RENDON HERRERA, en esta Sala, se lee: 146. “Después de 1985 y ya cuando las Autodefensas de Puerto Boyacá se afianzaron en la zona con el respaldo, a los ojos vistas, de las autoridades civiles, militares y de policía; el narcotraficantes GONZALO RODRIGUEZ GACHA adquirió valiosas propiedades rurales en el Magdalena Medio Antioqueño y Boyacense.

Esta circunstancia anexa a la guerra declarada que el citado traficante sostenía con las FARC… propicio una alianza del narcoterrateniente con las Autodefensas Campesinas de HENRY PÉREZ, alianza que daría lugar a la financiación de la organización de autodefensa con dineros provenientes de la actividad ilícita del narcotráfico.”98 147.

Como apoyo a lo anterior, la Sala quiere mencionar el informe de la Procuraduría General de la Nación de 1982, a cargo del Dr. Carlos Jiménez Gómez, quien lideró un grupo de investigadores, encargados por el presidente Belisario Betancourt para determinar la relación entre los grupos de autodefensa y miembros de la fuerza pública. En dicho documento consta que se “encontraron meritos suficientes para vincular procesalmente y por el delito de concierto para delinquir y otros conexos a ciento sesenta y tres (163) personas, cincuenta y nueve (59) de las cuales eran miembros activos del Ejército y la Policía Nacional.”99 148.

Es necesario considerar varios momentos de surgimiento, expansión y consolidación de los grupos paramilitares. Un momento de relevancia fue el 98 Documento entregado por el postulado, Fredy Rendón Herrera, pág. 7 99 Citado en Medina Gallego Carlos, Téllez Ardila Mireya, op. cit. pág. 91 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 57 secuestro y posterior homicidio de JESUS ANTONIO CASTAÑO GONZALEZ – padre de los hermanos Castaño- en el año de 1979 a manos de las FARC. 149.

Otro hecho que se sumo a esta alianza, fue el secuestro a manos del M-19, el día 12 de noviembre de 1981, de MARTHA NIEVES OCHOA VASQUEZ, hermana de los narcotraficantes JORGE LUIS, JUAN DAVID y FABIO OCHOA VASQUEZ, quienes en represalias, junto con sus escoltas personales empezaron la persecución de miembros del grupo guerrillero. 150.

El día dos de diciembre de ese año, entregan una serie de volantes a la salida de un partido de futbol en la ciudad de Cali, anunciando que se ha conformado un grupo financiado por ellos, denominado Muerte a Secuestradores, MAS, con el objetivo de acabar con las organizaciones guerrilleras. Junto con esto, los narcotraficantes ya tenían, de antaño, grupos privados para la protección de sus propiedades rurales y de sus rutas de exportación; lo que ahora termina siendo diferente es que estos servicios privados, son agentes aglutinantes de cuerpos de sicarios y de “paramilitares”.

El MAS, se trasformará en el grupo sicarial conocido como la Terraza100. 151. Es así como surge una segunda alianza entre narco traficantes y sus ejércitos de seguridad con los grupos “paramilitares”, especialmente con el fin de proteger los corredores y rutas por donde se trafica con droga. Esta fortaleció financieramente al paramilitarismo. 152.

Con esta alianza, los narcotraficantes Gonzalo Rodríguez Gacha y Henry de Jesús Pérez contrataron los servicios de mercenarios israelíes e ingleses, 100 audiencia de 6 de diciembre de 2010, tercera sesión. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 58 con el fin de impartir capacitaciones al personal incorporado en las escuelas de sicariato del Magdalena Medio.

La instrucción se dio entre diciembre de 1987 y mayo de 1988. Según información contenida dentro del proceso contra Yair Klain – uno de los mercenarios-, se evidencio que en el entrenamiento por parte de estos extranjeros hubo complicidad de miembros de la Fuerza Pública101. 153. En 1984 el grupo de “Los escopeteros” liderado por Ramón Isaza, debido a dificultades económicas se une a la organización paramilitar que gira en torno a ACDEGAM, con lo cual se forma el primer modelo de federación y unificación de organizaciones ilegales.

Posteriormente, en 1987, Henry Pérez, ordena a Ramón Isaza expandir el modelo paramilitar para los llanos del Yarí y hacerse cargo del Frente Buga102. 154. En 1985, Fidel Castaño, un importante hacendado y ganadero del municipio de Valencia, departamento de Córdoba lideró la conformación de una asociación de autodefensa con el fin de enfrentar las amenazas y agresiones de la guerrilla.

Tuvo como lugar de reunión y adiestramiento, una finca de su propiedad, llamada “Las Tangas”103 y siguiendo los modelos de los del Magdalena Medio104 fundó el grupo “Los Tangueros” o los “Mochacabezas”105 y estaba conformado por hombres llegados de Amalfi, Segovia, Yolombo, Remedios, y vecinos de cuna de los hermanos Castaño. A este pequeño ejército paramilitar se le ha responsabilizado de masacres como la de Segovia de 11 de noviembre de 1988, donde son asesinadas 43 personas.

El investigador de la Fiscalía escuchado en 101 Cfr. Tribunal Superior de Manizales, Sentencia condenatoria a Yair Klein a 10 años y 8 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir 102 audiencia de 1 de diciembre, sesión segundo, interviene el investigador Javier Rodríguez, min. 00:12:39) 103 cfr. corte interamericana de derechos humanos, caso de la masacre de pueblo bello vs. colombia, párr. 95.24 y s.s. 104 audiencia del 29 de noviembre de 2010, sesión tercera. 105 audiencia de 9 de diciembre de 2010, sesión tercera, (01:19:46) Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 59 audiencia explicó que “el batallón bombona… le colaboró especialmente en todos los preparativos para la masacre así como la ejecución de asesinatos selectivos”106. 155.

Con el surgimiento de esta organización paramilitar en la región, se produce igualmente un aumento de las cifras de criminalidad y de violencia contra personas desarmadas. La Corte Interamericana narra ese aumento en esta zona del país: 156. “Entre 1988 y 1990 hubo más de veinte masacres de campesinos y sindicalistas cometidas por paramilitares.

En el mismo lapso, Fidel Castaño llevó a cabo varias masacres desde sus propiedades107.”108 157. En el mismo sentido la Comisión de superación de la Violencia de 1991 explicó: “La violencia paramilitar fue la directa responsable de que entre marzo de 1988 y diciembre de 1990 se sucedieran al menos 18 masacres colectivas”109 158.

En su proceso de expansión a costa de la vida o integridad de civiles identificados como militantes del partido Unión Patriótica, o señalados de ser 106 audiencia de 1 de diciembre de 2010 sesión segunda, (min. 00:14:51) 107cfr. declaración jurada rendida por el perito Alfredo Molano Bravo el 22 de agosto de 2005 (expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario público, folio 2675), e informe rendido por la dirección general de inteligencia del departamento administrativo de seguridad (das) el 12 de septiembre de 1990 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 5.2, folios 1534 a 1547). 108 cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso pueblo bello vs. Colombia, párr. 95.27 109 Cifras citadas por el Informe Final de la Comisión de Superación de la Violencia creada y financiada por la consejería para la Paz y derechos humanos de la presidencia de la república dentro del contexto de los acuerdos de paz de 1991.

COMISIÓN DE SUPERACÓN DE LA VIOLENCIA, Pacificar la Paz, lo que no se ha negociado en los Acuerdos de Paz, IEPRI, CINEP, CEOIN, Comisión Andina de Juristas, seccional Colombiana, Santafé de Bogotá, 1992 pág. 25 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 60 auxiliadores de las FARC, cometió decenas de masacres además de la ya mencionada, masacre de Segovia.

Ejemplo de este accionar, son las de “Mejor Esquina”, “la Negra”, el “Tomate”, “Honduras”, “la Saiza” “Granada”, “Currulao, “La Rochela”, “19 comerciantes”, “Pueblo Bello”110. 159. La Sala desde ya señala, que las FARC actuaba de la misma manera. Es decir, a través de agresiones a la población civil desarmada, bajo el señalamiento de ser colaboradores del bando opuesto.

De hecho la mayor cantidad de hostilidades en la región del Urabá, entre miembros de las AUC, Bloque Elmer Cárdenas, y miembros de las FARC, Bloque Nororiental (en especial Frentes 5, 18, 34, 36, 57 y 58), se desarrollaron por ataques a personas acusadas de ser informantes del Ejército. 160. Las hostilidades entre estructuras armadas de los dos bandos fueron de hecho, excepcionales dando como resultado, igualmente, graves violaciones a los derechos humanos contra la población civil, tales como la masacre de la “Chinita” del 23 de enero de 1994, la masacre de los “Kunas”, el 29 de agosto de 1995; la masacre del “Oso” el 20 de septiembre de 1995; en la que miembros del Frente V de las FARC asesinaron, respectivamente a 35, 17 y 26 personas acusadas de ser militantes o simpatizantes del movimiento político Esperanza, Paz y Libertad111. 161.

De hecho, la masacre de Bojayá de mayo de 2002, fue uno de los poco enfrentamientos entre las estructuras militares de las FARC y del Bloque Elmer Cárdenas, y dejo como saldo la muerte de 98 personas civiles desarmadas, y el 110 Audiencia de 9 de diciembre de 2010, sesión tercera, (min.01:25: 15) 111 Audiencia de Control formal y material de cargos, sesión de 7 de junio de 2011, interviene investigador Héctor Darío Parra.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 61 irrespeto a una infraestructura protegida por el Derecho Internacional Humanitario, como lo era una Iglesia.112. 162. De esta manera, a partir de 1985113 inicia un segundo momento de los grupos paramilitares, en el que superan su proceso de creación y empieza su expansión a otros lugares del país. Durante este desarrollo cobra importancia la región del Urabá, ya que como veremos, por su ubicación geográfica; por concentrar fuertes inversiones extranjeras; un conjunto de movimientos sociales politizados, y la presencia de grupos como las FARC y el EPL, la convertían en una región obligada para la primera expansión paramilitar.

Resulta reveladora la entrevista que realizaron a Carlos Castaño, citada por la Fiscalía en el escrito de acusación, sobre la importancia de la región: 163. “Necesitábamos una zona equidistante, un eje en donde nuestras autodefensas pudieran expandirse, aspirábamos a tener salida al mar y frontera con los departamentos de Córdoba, Antioquia y Chocó. Recuerdo que sacamos un mapa de alto relieve y definimos una zona donde nace el alto Sinú.”114. 164.

Es así, como la prioridad militar para las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU, será la región del Urabá, zona piloto, en el que se exportara por primera vez el modelo paramilitar de los hermanos Castaño. 112 Cfr. Comisión Nacional de Reparación y reconciliación, BOJAYÁ, la guerra sin límites, informe de grupo de memoria histórica, 2010. 113 En palabras de la Corte IDH: “Desde “la década de los ochenta del siglo xx, principalmente a partir de 1985, se hace notorio que muchos `grupos de autodefensa´ cambiaron sus objetivos y se convirtieron en grupos de delincuencia, comúnmente llamados „paramilitares‟”. caso La Rochela vs. Colombia, párr. 84 114 Escrito de formulación de cargos, folio 7 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 62 5.4.2.2.

Paramilitarismo en la Región de Urabá Cordobés, Antioqueño y el norte de Chocó115. 165. La aparición de grupos paramilitares en la región del Urabá, se dio en un escenario en el que concurrían múltiples factores que llevaron a que conflictos sociales, tales como asuntos laborales, agrarios, o políticos, recibieran un tratamiento militar por la entrada de diversos actores, como las guerrillas insurgentes (FARC y EPL), la presencia de grupos paramilitares y la llegada de unidades militares que señalaban que todos las reivindicaciones mencionadas eran el desarrollo de agresión guerrillera. 166.

La región del Urabá fue durante el siglo XIX y e inicios del XX una región de colonización, con poca densidad demográfica y con una fuerte migración de poblaciones extrañas. Estaba poblada por pequeños grupos indígenas Embera que recibían la migración de comunidades afro descendientes cimarronas que obligaban al desplazamiento de los primeros hacia zonas selváticas e impenetrables116. 167.

Debido a que la colonización es hecha por pequeños campesinos, en los municipios y regiones rurales, ahora integrados a nuevas lógicas, se imponen prácticas democráticas e igualitarias en las que el latifundio es excepcional. Esto a su vez permite, que los territorios colonizados hacia el sur gocen de relativa independencia de Antioquia117. 115 Audiencia de control formal y material de Cargos, sesión de 30 de mayo de 2011, interviene investigador Mauricio Avella Guaqueta.

Sesión de 1 de diciembre de 2010 interviene Alonso Tobón; sesión de 7 de junio de 2011, interviene investigador Héctor Darío Parra; Sesión de 3 de marzo del 2011, Interviene Alfredo Molano. 116 Audiencia de control formal y material, sesión 3 de marzo de 2011, Interviene Dr. Alfredo Molano. 117 Audiencia de control formal y material del cargos, sesión de 3 de marzo del 2011 Interviene Dr. Alfredo Molano (Min. 00:19:45) Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 63 168.

Hacia inicios del siglo XX, confluyen dos factores que empuja la expansión antioqueña hacia el norte; por un lado se agota, o se hace más difícil colonizar el sur, por el choque con modelos económicos contradictorios, como el sistema hacendado del departamento del Cauca; y segundo con la pérdida de Panamá en 1903, el presidente Rafael Reyes impulsó la colonización por parte de antioqueños, con el fin de impedir nuevas secesiones de territorio fronterizo118. 169.

En esta expansión hacia el norte juega un papel principal la construcción de la carretera al mar, primero a Dabeiba y luego a Turbo. Dicha vía es iniciada hacia la década de los años veinte y finalizada en 1959119. Sumado a esto, otros factores, permite la llegada de nuevos actores de la vida económica y social de la región. Así hacen presencia ganaderos antioqueños, empresas multinacionales y obreros urbanos, que en general, iniciaran un proceso de desplazamiento de las poblaciones más nativas y antiguas (indígenas y afrocolombianas)120. 170.

Como veremos, en general, los desplazamiento forzados de miles de personas en regiones del norte del Chocó, cumplen la misma función de introducir nuevas tierras dentro de lógicas de mercado y expandir la frontera agrícola. 118 BOTERO HERRERA Fernando, Urabá: Colonización, violencia y crisis de Estado, Biblioteca Clío de Historia Colombiana- Universidad de Antioquia, CIE, 1990, pág. 24 119 Audiencia de Control Formal y material de Cargos, sesión de 3 de marzo de 2011, Interviene Dr. Alfredo Molano (Min. 00:15:30) 120 Ibid.

(00:28:52) Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 64 171. Durante el periodo de la Violencia la región fue, también, un espacio de albergue de bandoleros campesinos y grupos guerrilleros. Esos flujos proviene especialmente de Antioquia, Chocó, Bolívar (hoy Córdoba)121. 172.

La carretera al mar permitió la introducción de la industria ganadera y maderera, con la consecuente llegada de nuevos obreros urbanos y “Chilangos” (campesinos de Antioquia y Córdoba) que condujo a un nuevo desplazamiento, aun más dentro de la selva, de la población indígena y afrocolombiana que ya habitaba la región. Esta colonización, junto con los obreros y campesinos, sumado a su rol en la industria maderera, facilitó la limpieza de la tierra selvática y la creación de zanjas de tierra aptas para la ganadería. Es decir, ampliar la frontera agrícola e introducir más tierras dentro de las lógicas del mercado mundial.

De esta manera, el Urabá se configura desde la segunda mitad del siglo XX como una de las regiones más diversas en términos demográficos, étnicos, culturales y políticos. 173. La violencia guerrillera en el Urabá se remonta a inicios de la década de los setentas con la entrada del ELN y del EPL, viniendo desde el departamento de Córdoba.

La presencia del ELN será pasajera, debido a que esta guerrilla centra sus intereses en la región del Bajo Cauca Antioqueño. En 1970, el primer grupo insurgente que hace presencia en la región es el EPL, como vimos disidencia del Partido Comunista y de las Farc. Es por esto que las FARC entran a la región desde el año de 1974, a través del frente V creado en la Cuarta Conferencia122 realizada en el Pato en 1971. 121 MEDINA GALLEGO Carlos, Farc-Ep Flujos y reflujos, la guerra en las regiones, Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, 2011, Bogotá, pág. 126 122 Audiencia de control formal y material de 7 de junio de 2011, interviene investigador Héctor Darío Parra Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 65 174.

El V frente desarrolla su trabajo militar en oposición al EPL, por lo cual eran recurrentes los homicidios a “soplones” o informantes. La historiadora Clara Inés García describe la llegada del Frente V y su confrontación con el EPL: 175. “Se produce lo que pudiéramos llamar la invasión de las Farc. Se instaura el asesinato de “informantes” primero de manera esporádica y luego, desde 1976, sistemáticamente.

Las Farc anuncian el 15 de agosto que fusilaran 32 “soplones”, acción que dice haber cumplido iniciando en 1974 en Mutata…”123. 176. La pretensión de las FARC, según comandantes de la organización terrorista124, siempre ha sido la de la hegemonía y el monopolio político y militar en cada región en que hace presencia. Motivo por el cual siempre ha buscado cooptar a otros movimientos guerrilleros, ya sea a través de métodos negociados o por la imposición armada. 177.

Al interior del Frente V, Bernardo Gutiérrez, Naín Piñeros Gil y varios miembros de la organización desertan y son acogidos como miembros del EPL. Esta deserción es interpretada por las FARC como una “traición a la causa revolucionaria”, y la acción del EPL como protección a “traidores”125. 178. Varios de quienes desertaron de las Farc fueron perseguidos y asesinados.

En 1983 el Frente 18 surge como desdoblamiento del Frente V; el frente 35 se desdobla en 1984 del frente 18; en 1985 el frente V se desdobla nuevamente y da origen al frente 34. A finales de los años ochenta e inicios de la década de los 123 GARCÍA Clara Inés, Urabá: Región, Actores y conflicto, 1960-1990, CEREC, 1996, pág. 142 124 Audiencia de control formal y material de cargos, Sesión de 9 de junio de 2011, intervención de Elda Neyis Mosquera. 125 Audiencia de control formal y material de cargos, sesión de 9 de junio de 2011, interviene Elda Neyis Mosquera, a. Karina.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 66 noventa los frente 57, 58 y 36 se desdoblan del Frente V, en ese momento renombrado como Frente Antonio Nariño126. 179. Es necesario señalar que el periodo de mayor expansión de las Farc en la región de Urabá, coincide con las negociaciones de paz con el gobierno, y la tregua pactada con el gobierno del presidente Belisario Betancourt.

Es así, como a finales de la década de los ochenta el Bloque Nororiental “José María Córdoba”, hoy “Bloque Iván Ríos”, contaba con ocho frentes, con la desmovilización del EPL, las FARC, crearon otros dos frentes con el fin de copar el nuevo espacio militar. 180. El Urabá ha significado un polo de inversión extranjera y producción de excedentes en virtud de su privilegiada posición geográfica que la convierte en la única región del Continente Suramericano con salida a los dos océanos; un corredor vital para la comunicación entre tres departamentos (Córdoba, Chocó y Antioquia); y una región con un importante potencial biológico.

Debido a esto, a partir de la década de los setenta el Urabá fue escogido por varias multinacionales como centro de producción y exportación de bienes primarios (Banano, ganadería, madera, industrias mineras y agroindustriales, etc.)127. De hecho, debido a epidemias que azotaban a las plantaciones de bananos de los países de centro América (Mal de Panamá) varias multinacionales desplazan sus plantaciones para le región del Urabá antioqueño y Chocoano. 126 Audiencia de control formal y material de cargos, sesión de 9 de junio de 2011, intervienen Elda Neyis Mosquera a. “Karina”, y Daris Daniel Sierra a. “Samir” (min. 00:13:25) en igual sentido Intervención de Héctor Darío Parra, sesión de 7 de junio de 2011. 127 audiencia de 1 de diciembre de 2010, sesión dos, (min. 00:09:06).

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 67 181. Se trata de multinacionales como United Brands, con su marca Chiquita o Standart Fruits quienes a partir de 1964 inician ciclos de inversiones en producción agroindustrial con miras a mercados internacionales.

Este proceso, puede ser ilustrado cuantitativamente, a partir de las cifras de productividad y exportaciones; sí en 1964, se exportaron 600 mil cargas, en 1969 se exportaron 14 millones de cargas de banano128. Esto muestra la importancia creciente que tuvo esta región en el desarrollo agrícola del país. 182. Sumado a la creación de una importante riqueza económica, surgen agremiaciones de trabajadores que buscan que se apliquen a su sector, las garantías reconocidas en la legislación laboral, y que una parte de la productividad se traduzca en mejores condiciones de vida los trabajadores y las trabajadoras de la región. La mano de obra de la industria bananera no disfrutó de un salario mínimo, sino se practicaba el pago por destajo, sin derechos de vacaciones, o una jornada mínima de labores129. 183.

Esto llevo a que los conflictos laborales fuera recurrentes en la región, y que muchas veces la respuesta de los sectores de patrones y del Estado fuesen la represión y la militarización de las fincas en las que se desarrollaban huelgas o protestas, a tal punto que el gobierno nacional creó la Jefatura Militar de Urabá, organismo que al recibir información de que huelgas o protestas de trabajadores estaban manejadas por grupos guerrilleros, usaba la fuerza para diluir las protestas.

Dice la Comisión de Supervisión de la Violencia de 1992: 128 medina galleno, carlos, tellez ardila, mireya, op. cit., pág. 127 129 Audiencia de Control formal y material de cargos sesión de 1 de diciembre, intervención de Alonso Tobón. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 68 184.

“Esta exasperación de la violencia, derivada de la militarización de los conflictos sociales, echaba sus raíces en las fuertes desigualdades generadas por una económica de enclave basada en el desconocimiento de la legislación laboral y en la sobreexplotación de los trabajadores. En efecto, los grandes beneficios acumulados por las empresas con la exportación del banano no fueron nunca reinvertidos en la región, y el alto grado de concentración de los ingresos impidió que los trabajadores pudieran alcanzar niveles de vida congruentes con el crecimiento de la industria bananera.”130 185.

Las fuerzas guerrilleras intervinieron a través de trabajo político, en los sindicatos de la Región, dentro de los que se pueden mencionar como los más grandes del Urabá el SINTRABANANO y SINTRAGRO. Las FARC y el EPL, buscaban hacer trabajo ideológico y ganar simpatizantes entre las bases de estos dos sindicatos. Esto llevo, a su vez, que no en pocas ocasiones, los grupos guerrilleros tuviera enfrentamientos por la hegemonía entre los gremios de trabajadores.

La mayoría de estos enfrentamientos nunca fueron entre las estructuras militares sino agresiones entre un grupo subversivo, y personas desarmadas señaladas de ser miembros del grupo en oposición. Se reitera, la agresión a personas ajenas a las confrontaciones militares y la violación al derecho internacional humanitario. 186. Otro de los elementos de este complejo escenario fue el conflicto agrario.

El surgimiento del paramilitarismo en la región del Urabá Cordobés, tuvo como telón de fondo, un conflicto por las tierras, junto con una importante 130 Informe Final de la Comisión de Superación de la Violencia creada y financiada por la consejería para la Paz y derechos humanos de la presidencia de la república dentro del contexto de los acuerdos de paz de 1991.

COMISIÓN DE SUPERACÓN DE LA VIOLENCIA, Pacificar la Paz, lo que no se ha negociado en los Acuerdos de Paz, IEPRI, CINEP, CEOIN, Comisión Andina de Juristas, seccional Colombiana, Santafé de Bogotá, 1992, pág. 33 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 69 concentración de ella en pocas manos;

“de acuerdo con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en 1988 los predios menores a 5 hectáreas sumaban el 62% del conjunto de los predios, cubriendo al mismo tiempo tan solo el 1.5% de área. Ello contrastaba con las propiedades mayores a 500 ha., las cuales, constituyendo apenas el 1.3% del total de predios, equivalían al 42.14% de la superficie”131.

Se constata, entonces, una importante parcelación de las tierras (62% de tierras organizadas como minifundio) en poca tierra cultivable (1.5% del total de tierra), mientras existen pocos predios (1.3%) que llegan casi a la mitad de la tierra productiva (42.14%). Esto produjo, al menos durante treinta años, reivindicaciones campesinas por tierras. 187.

Este conflicto por la propiedad, no solo se daba en espacios rurales, sino en los cascos urbanos de los municipios de la Región. Así, en municipios como Apartadó, Carepa y Chigorodó existe un déficit de vivienda y falta de cobertura de servicios públicos básicos (acueducto, alcantarillado)132. Así, muchos trabajadores de las empresas vivían en inquilinatos en condiciones de hacinamiento.

Esto llevo a que, en el año 1992 se presentaran invasiones urbanas, como el caso de 1.800 familias en el municipio de Apartado, y en Chigorodó ocurrieron invasiones de cerca de 1.500 familias133. 188. El programa presidencial para la protección de los derechos humanos y derecho internacional humanitario, describe el contexto de la siguiente manera: 131 COMISIÓN DE SUPERACÓN DE LA VIOLENCIA, Pacificar la Paz, lo que no se ha negociado en los Acuerdos de Paz, IEPRI, CINEP, CEOIN, Comisión Andina de Juristas, seccional Colombiana, Santafé de Bogotá, 1992, pág.21 132 En intervención del Fiscal Delegado, Dr. Mauricio García Cadena, durante el desarrollo del incidente de reparación, señalo que muchos de los municipios de la región, aun hoy, la mayoría de sus habitantes, casi en un 90%, están ubicados en el estrato uno, de los más de 500.000 habitantes de la región 400.000 reciben el servicio del Sisben.Sesión de 8 de noviembre de 2011. 133 Ibid. pág. 37 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 70 “De manera paralela, se fue gestando el movimiento de autodefensas, impulsado por los empresarios bananeros, con el propósito de mantener el orden social, alterado por las distintas manifestaciones legales y armadas.

Bajo esta consideración, el referente más cercano a la creación de estas estructuras se encuentra en el modelo seguido por las Autodefensas Campesinas de Segovia, las cuales fueron impulsadas por los hermanos Fidel y Carlos Castaño, miembros activos en ese entonces del Cartel de Medellín. No se tiene información acerca de la suerte de esta estructura, lo cierto es que los hermanos Castaño siguieron vinculados a la conformación de estas agrupaciones; prueba de lo anterior son los vínculos de Fidel con un grupo que operó a mediados de los ochenta, conocido como “Muerte a Revolucionarios del Nordeste”, el cual tuvo influencia en la zona de Urabá. Para esa época, los Castaño, con cerca de 300 hombres, se asentaron en Córdoba, donde sostuvieron sus primeras disputas con la subversión, extendiéndose posteriormente a la región bananera de Urabá”134 (negrillas fuera del texto) 189.

A este escenario de luchas laborales hay que sumar, que con la enmienda a la Carta Política de 1886, Acto Legislativo No. 01 de 1986, que permitió la elección popular de alcaldes, y con la posterior aplicación de las modificaciones en el andamiaje institucional de la Constitución de 1991, como la descentralización administrativa, y el surgimiento del partido político Unión Patriótica, en la región del Urabá, las elites locales vieron perder su monopolio sobre la vida política de la región, debido a que, por ejemplo, de las once alcaldías en disputa en el Urabá, en 1988 la UP se quedo con nueve de ellas. 134 Observatorio del programa presidencial de Derechos Humanos, Dinámica reciente de la confrontación armada en el Urabá Antioqueño, Bogotá, 2006.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 71 190. En este contexto - atravesado por factores como luchas laborales, políticas, agrarias, agresión guerrillera, respuesta estatal represiva y militar- se desplazan grupos paramilitares del Urabá Cordobés con el fin de atacar las bases de los movimientos sociales de la región. Para la Sala es claro, que para la segunda mitad de la década de los ochenta la violencia social, sobrepasa a la violencia política, motivo por el cual la situación de la violencia no obedecía escuetamente a “la ausencia del Estado”, simplificación que fue popularizada por los mismos promotores de los grupos de seguridad ilegal, sino como un mecanismo para enfrentar manifestaciones de conflicto social, político y agrario, y lograr la pacificación de movilizaciones sociales. 191.

Es así como se inicia, la expansión de los grupos paramilitares de Fidel Antonio Castaño Gil, y Carlos Castaño – el más nombrado: “Los Tangueros”- hacia la región del Urabá, Antioqueño, Chocoano y Cordobés. En 1987 nacen las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU, a partir del grupo paramilitar de los tres hermanos Castaño. Este grupo tenía como prioridad de la toma de la región del Urabá, ya que, además de su ubicación estratégica en términos militares, el dominio de grupos guerrilleros, la fuerte politización de los movimientos sociales, implicaba una importante fuente de recursos económicos. 192.

Este ejército privado, inicia su expansión desde el municipio de Valencia – lugar donde se ubica la finca “La Tangas”-, departamento de Córdoba, hacia la región del Urabá, desde el mismo año 1987, como ya vimos, desatando un aumento en las cifras de criminalidad en su enfrentamiento con las guerrillas. En 1991 se desmovilizan los paramilitares de Fidel Castaño y el EPL bajo la promesa del primero de entregar parcelas de tierra a los desmovilizados..

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 72 193. Tras la desmovilización de un importante número de miembros del EPL en 1991 y su conformación como partido político “Esperanza Paz y Libertad”, las FARC y remanentes no desmovilizados del EPL desatan una persecución contra los “Esperanzados” a través de homicidios, persecuciones y atentados con bombas135.

Ante esto, algunos de los militantes de Esperanza Paz y Libertad crean grupos de autodefensa: “Los Comando Populares” con el objeto de protegerse ante las agresiones de las FARC. Estos comandos, a la postre, serán cooptados con la incursión de los grupos paramilitares a la región136. 194. Este acuerdo de 1991 fracasó, entre otros motivos, porque los espacios antes copados por el EPL, fueron tomados por las FARC, por lo cual reaparecen, al poco tiempo, las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. En 1994 es asesinado Fidel Antonio Castaño, el mayor de los hermanos Castaño, por lo cual el proyecto es recogido por su hermano Carlos Castaño quien hasta diciembre de 1993 estaba comprometido con la muerte de su antiguo socio en el cartel de Medellín, Pablo Escobar Gaviria, a través del grupo Perseguidos de Pablo Escobar, Los Pepes. 195.

Esta es una nueva era de la casa de los Castaño, a partir de 1994, que implicó también el proyecto de unión de todas las estructuras paramilitares del país. 135 PIZARRO Eduardo, VALENCIA León, Ley de Justicia y paz, Grupo Editorial Norma, Revista Semana, 2009, pág. 247. Audiencia de control formal y material intervenciones de Dr. Alejo Vargas, Dr. Carlos Medina Gallego, Dr. Alfredo Molano, Dr. Alonso Tobón, Investigador, Héctor Darío Parra. 136Audiencia de control formal y material de Cargos, sesión de 13 de diciembre de 2010, interviene investigador del Cuerpo técnico de investigación Cesar Echavarria.

En igual sentido, Audiencia de Control formal y materia de cargos, 9 de junio de 2010, Intervención de Daris Daniel Sierra, segunda sesión (00:07:15) Es necesario mencionar que dentro de esta desmovilización de grupos paramilitares también dejan las armas el grupo de paramilitares del magdalena medio, liderados por el teniente retirado del ejército, Luis Antonio Meneses Baéz, alias “Ariel Otero”, quien siguió a Henry Pérez, en la dirección del grupo armado ilegal.

Audiencia de control formal y material de cargos, sesión de 3 de diciembre de 2010, interviene investigador Javier Rodríguez. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 73 196. La posición de Carlos Castaño frente al conflicto del país, puede extraerse de varias entrevistas que le realizaron medios nacionales, y que se sintetiza en posiciones guerreristas contrarias al dialogo entre los grupos insurgentes y el Estado.

De esta manera, criticaba políticas “entreguistas” o dialogantes de sectores políticos colombianos. En esta guerra contra la subversión el financiamiento venia de todas las fuentes posibles, siendo un rublo de especial importancia, la obtenida de su participación en el negocio de trafico de ilícitos137. 197. Carlos y Vicente Castaño iniciaron su expansión por el Urabá a través de la delegación a Carlos Mauricio Fernández, alias “Rodrigo Franco” o “Doble Cero” y su organización, MRN, muerte a revolucionarios138. 198.

Esta expansión paramilitar en la segunda parte de la década de los noventas tiene su base en el grupo de los Castaño. No es gratuito, por ejemplo, que los proyectos de lucha ilegal antisubversiva en los Llanos orientales, hayan iniciado su expansión y consolidación en la región del Urabá. A titulo de ilustración podemos mencionar la masacre de “Mapiripan” de julio de 1997, en la que el grupo paramilitar inicia el viaje desde Neclocí y Apartadó ya que según el jefe paramilitar Carlos Castaño Gil que “allí operaba un frente consolidado de la subversión, con el dominio absoluto de un territorio apropiado para el ciclo 137 Audiencia de 20 de enero de 2011. 138 En este periodo de expansión paramilitar por la región del Urabá se paso de “algo más de 400 homicidios en 1994, a más de 800 en 1995, a más de 1200 en 1996 y se bajo a algo más de 700 en 1997 y a cerca de 300 en 1998” en DAVILA Andrés, ESCOBEDO Rodolfo, GAVIRIA Adriana, VARGAS Mauricio, “El Ejército colombiano durante el periodo de Samper.

Paradoja de un proceso tendencialmente critico.” En Colombia Internacional, No. 49-50, Centro de Estudios Internacionales, Universidad de los Andes, 2001. Según las cifras del observatorio de de derechos humanos de la vicepresidencia de la República, “El costo en vidas había sido inmenso: 1456 asesinatos en 1996 y 808 en 1997” citadas ROMERO Mauricio (ed.) Parapolítica, la ruta de expansión paramilitar y los acuerdos políticos, pág. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 74 completo en materia de narcotráfico, cultivo, procesamiento y comercialización”139.140 199.

Así, bajo la nueva dirección de Carlos y Vicente Castaño inicia un proceso que buscó y consiguió la federalización de las estructuras paramilitares del todo el país, teniendo como nuez y núcleo del grupo nacional, a las ACCU. Investigadores que realizaron entrevistas a los protagonistas de este proceso señalan: “Aquí existían mini ejércitos en diferentes zonas, feudos con poder armado.

Todos eran grupos armados al margen de la ley anti subversivos, pero su fuerza se orientaba solamente a la defensa de sus intereses, mejor dicho, eran grupos de celadores de fincas y comerciantes. Carlos Castaño lideró la labor de convencer a cada una de estas solitarias y disímiles fuerzas, sobre la necesidad de una unión, con un solo comandante, un solo brazalete, un único uniforme y un norte político que cada uno representaba.

Ernesto [Baéz] se desplazaba con una agenda y un calendario que Castaño le establecía…”141 200. Este proceso se empieza a consolidar a partir de 1997, cuando en abril se da a conocer a la opinión pública que cinco de las estructuras para militares del país, se federan con el fin de iniciar la incursión y expansión hacia el sur del país, zona donde ejercía una fuerte hegemonía las FARC.

En el texto de 139 Cfr. Resolución de 21 de junio del 1999 emitida por la Unidad Nacional de Derechos humanos (expediente de anexos a la demanda, anexo 20, folio 320); declaración jurada rendida por la perito Robín Kirk el 15 de febrero del 2005 (expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario público, folio 4623), y resolución de acusación de 16 de noviembre de 1999 emitida por la fiscalía general de la nación (expediente de anexos a la demanda, anexo 1, folio 42). 140 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso de la masacre de Mapiripan vs Colombia, párr. 94.27 141 Entrevista a Hernán Gómez Hernández en ARANGUREN MOLINA, Mauricio, Mi Confesión revelaciones de un criminal de guerra, pág. 199 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 75 fundación de las Autodefensas Unidas de Colombia de 18 de abril de 1997, se lee: “En la primera conferencia Nacional de dirigentes y comandantes de Autodefensas Campesinas convocada por las ACCU se determinó: 1.

Agrupar los diferentes frentes de Autodefensa dentro de un movimiento nacional, con el nombre de AUTODEFENSA UNIDAS DE COLOMBIA, integrado por: Las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU…; las autodefensas de los Llanos orientales, que operan en el sur del país; las autodefensas de Ramón Isaza, y las Autodefensas de Puerto Boyacá, que operan en el Magdalena Medio.

Esta alianza se produce bajo los preceptos de las ACCU que exigen: a) Tener definidos sus principios antisubversivos y una clara proyección política; b) No abandonar su lucha mientras la guerrilla permanezca en pie de guerra…;c) Compromiso ineludible de dejación de armas únicamente como consecuencia de una negociación trilateral; d) No involucrar sus frentes en actividades del narcotráfico….” 201.

El proceso de centralización y perfilación político-militar se concretó con la primera conferencia nacional en abril de 1997 y sin duda, no es casualidad que las autodefensas adquieran el carácter nacional, en el mismo periodo en el que las FARC, asestan los golpes militares más duros a la fuerza pública, e inicia el fallido proceso de paz, entre el grupo guerrillero y el gobierno del presidente Andrés Pastrana142. 202.

Es decir, este proceso de federación del movimiento de autodefensa tiene claramente, varias funciones; i) de oposición y confrontación a las políticas de 142 Audiencia de 21 de enero de 2011. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 76 negociación política con las FARC; ii) la ventaja para jefes regionales de hacer parte de una organización nacional con mayor nivel de negociación frente a posibles desmovilizaciones y iii) competir por la hegemonía en el dominio de zonas de producción de narcóticos contra las FARC. 203.

La Sala igualmente resalta el hecho que el comandante de las AUC, señalaba las políticas de negociación con la guerrilla como “derrotistas” o “entreguistas”. Esta posición opuesta a la negociación entre el Estado y los grupos guerrilleros, sirvió igualmente de pretexto durante el primer proceso de expansión de los paramilitares del Magdalena Medio, en 1985, quienes señalaban la política de negociación del presidente Belisario Betancourt como entreguista.

E igualmente coincide esta primera expansión paramilitar con la creación de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, en la que la insurgencia, por primera vez, tal vez desde el periodo de la violencia bipartidista, adquiría connotaciones nacionales. 204. De este proceso de federación de la AUC, surgen los primeros líderes militares: Carlos Castaño, Vicente Castaño, Salvatore Mancuso y Ramón Isaza.

En 1998, se adhieren al proyecto tres grupos más; la autodefensas de Santander y del Sur de Cesar; AUSAC; Las autodefensas de Casanare, y las Autodefensas de Cundinamarca. Del acta de adhesión de estos grupos la Sala resalta los numerales 4° y 5° de dicho documento: “4°. Ratificar nuestra indeclinable determinación de contribuir a la pacificación del país combatiendo a la subversión…; y concurrir a una mesa de negociación con el gobierno nacional en igualdad de condiciones que los grupos guerrilleros….5° Las ACCU siempre Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 77 tendrán una representación en miembros de la mitad mas uno respeto a la totalidad de integrantes del Estado Mayor”143.

(negrillas fuera del texto) 205. Si cabe aplicar métodos de análisis del contenido a los documentos citados, vemos sin duda, que las “ACCU” son la estructura hegemónica dentro de las AUC, ya que es quien las convoca y la que garantiza la mayoría en los cargos de dirección; junto con esto, es claro que en los dos documentos, las AUC desde 1997 tiene claro que la dejación de armas sería un objetivo a mediano plazo, y que la federación nacional es un espacio que otorga mayor nivel de negociación que los grupos regionales. 206.

En 1999 se adhieren las Autodefensas de la Sierra Nevada de Santa Marta, bajo el mando de Hernán Giraldo; las autodefensas del Sur del Cesar comandadas por Juancho Prada. 207. A partir de 1998 y hasta 2003, inicia un proceso de expansión militar y política de los grupos paramilitares, que los llevaran a que de 6.000 hombres en 1999- según entrevistas realizadas a Carlos Castaño- pasen a 31.000 combatientes en 2006 cuando desmovilizan las ultimas estructuras, junto con un poder de fuego de cerca de 18.000 fusiles. 208.

Iván Roberto Duque Gaviria, a. “Ernesto Báez” ha señalado que con la primer pacto de federación la Autodefensas Unidas de Colombia, inician un crecimiento de cerca de 3000 hombres por año, que la lleva a su expansión por el Norte del país, con los bloque Norte, incluso atravesando el centro del país y contactándose con el Cesar, y Santander.

En este proceso de expansión juega 143 Documentos entregados en Audiencia de control formal y material de cargos. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 78 un rol sustancial comandantes como Salvatore Mancuso, alias “Santander Loaiza” o “el Mono”;

Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”, Rodrigo Pérez Álzate alias “Julián Bolívar” y Hernán Gómez Hernández. 209. Esta expansión lleva a las AUC hasta regiones distantes y antes marginales; los Llanos Orientales, donde encuentran con actores paramilitares claramente comprometidos con el negocio del narcotráfico como Víctor y Miguel Ángel Mejía Múnera, “Los Mellizos”, o Miguel Arroyabe; en el Valle y Cauca, el líder fue el narcotraficante Gabriel Galindo, alias “Gordo Lindo”144. 210.

Con la consolidación del proyecto político y militar que se registra desde los documentos de 1998 arriba mencionados, empieza un nuevo proceso de estructuración de las unidades de confrontación militar. Así, las AUC se transforman en una organización de Bloques. Se conforman, entonces, el Bloque Norte, el Bloque Metro, el Bloque Central Bolívar, Bloque Elmer Cárdenas, Bloque Magdalena Medio, Bloque Calima, Bloque Eje Bananero, Bloque Llanos Orientales, Bloque Alianza de Oriente, Bloque Pacifico, Bloque Mineros145. 211.

Esta federación no fue pacífica, es decir, varios de los grupos de paramilitares agrupados bajo las AUC, combatían entre ellos y en ocasiones desarrollaban tareas que no respondían a la ideología y tácticas de la estructura central. Tal es el caso del enfrentamiento, por ejemplo, del Bloque Metro, liderado por alias “Rodrigo Franco” o “doble cero”, contra el Bloque Cacique Nutibara, liderado por “Don Berna” por el control de la ciudad de Medellín en el año 2003; o la desmovilización separada e incluso aplazada del Bloque Elmer 144 ROMERO Mauricio, Autodefensas y paramilitares, 1983-2003, Bogotá, Planeta, 2004. 145 Audiencia de Control formal y material de Cargos de 9 de diciembre de 2010, sesión tercera, interviene investigador Luis Fernando Rodas Foronda.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 79 Cárdenas; o los enfrentamientos entre los Bloques Centauros, liderado por Miguel Arroyabe y las Autodefensas Unidas del Casanare, bajo el mando de Martín Llanos, por el control de espacios de tráfico de estupefacientes146. 212.

Resulta ilustrativo del carácter confederado y por momentos desarticulado de las AUC, el surgimiento y desarrollo de los Bloques Metro, Cacique Nutibara, Héroes de Granada y Héroes de Tolova. 213. Una de las ciudades que mejor ejemplifica esta situación es la capital antioqueña, Medellín, que desde los años setenta es objetivo del Ejército de Liberación Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia.

Como veremos, la lucha en las ciudades implica la modificación de la táctica de lucha guerrillera y les impone el reto de enfrentarse de diferente manera a actores como a bandas de delincuencia común – actores que no hacen la misma presencia en los campos-, y a grupos de narcotraficantes – que solo hasta la década de los ochentas se trasladan hacia sectores rurales-.

Este reto lo enfrentan, igualmente, los primeros grupos de seguridad y las futuras Autodefensas Unidas de Colombia. 214. Los grupos guerrilleros trazan como objetivo el control territorial y poblacional a capturar en la mitad de la década de los setenta – en el caso de las FARC y el ELN- las comunas de la ciudad, entre ellas la comuna No. 13, azotada para el momento de bandas de delincuencia común, sicariato y extorsión; por su parte el Movimiento 19 de abril, en virtud de las negociaciones 146 Audiencia de control formal y material de cargos, sesión de 21 de enero de 2011, intervención de investigador Vladimir Rodríguez.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 80 de paz con el presidente Belisario Betancourt, en su momento creó en las comunas, los campamentos de paz. 215. Junto con esta presencia de los actores guerrilleros, en Medellín se consolidan grupos que desembocan en bandas delincuenciales, tales como las milicias Populares para el pueblo, las milicias independientes y las milicias metropolitanas de Medellín. A la postre estas organizaciones se dedicaran al secuestro de personas, extorsión y sicariato.

En mayo de 1994 estos grupos firmaron un acuerdo de paz, que entre otras cosas, permitió que los miembros de las mismas hicieran parte de las convivir. 216. Finalmente en Medellín de la década de los ochenta a parece el actor que distorsionará la configuración de los restantes grupos. Los carteles de la Droga, específicamente el cartel de Medellín, integrado por Pablo Escobar, Gonzalo Rodríguez Gacha, Carlos Leder, los hermanos Ochoa Vásquez, junto con los hermanos Castaño en un segundo plano, modificaran la configuración y los equilibrios entre las estructuras armadas. 217.

En 1996 las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU, en su proceso de expansión desde el departamento de Córdoba hacia lugares como Chocó, el Bajo Cauca antioqueño, llegan a las zonas circundantes de la ciudad de Medellín. Carlos Cataño encarga la tarea a Carlos Mauricio García Fernández, un ex oficial del Ejército Nacional y estudiante de la Escuela Hemisférica para la seguridad continental – escuela de las Américas-, y conocido con el alías de “Rodrigo Franco” o “doble cero”, que inicia la creación de un grupo rural, que sólo hasta 1998 entra en las zonas urbanas de la metrópoli.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 81 218. En un principio, el naciente bloque metro se limitó a hacer presencia en la zona rural del noroccidente de Antioquia, mientras las autodefensas de Ramón Isaza se desplegaron en las regiones cercanas al magdalena medio antioqueño. Durante su trasformación en agrupación de autodefensa urbana, alias “Doble Cero” buscó subordinar a las bandas delincuenciales pre existentes y someterlas al mando de las estructuras de Carlos Castaño, siempre cuidándose de hacer negocioso o alianzas con organizaciones narcotraficantes.

Por este motivo, se granjeo enemistades con otros líderes paramilitares que sí tenían relaciones con grupos narcotraficantes; y segundo enfocó el financiamiento de su cuerpo armado a través de otras actividades ilegales como el robo de combustible. 219. Debido a su posición frente a las relaciones entre paramilitares y narcotraficantes, desde el inicio de su presencia en Medellín cazó confrontaciones con bandas de sicarios como y otros bloques comandados por la casa Castaño, que sí tenían relaciones o alianzas con narcotraficantes. 220.

Este Bloque hizo presencia esencialmente en las comunas 1, 4, 5, 8 y 9 de Medellín, así como en los municipios cercanos, tales como, Segovia, San Ronque, Santo Domingo, Yarumal, Santa Bárbara, Vegachí, Amalfí, Remedios, entre otros. 221. La estructura paramilitar desarrolló estrategias, no solo antisubversivas, sino de limpieza social y de control demográfico sobre los territorios asignados.

De esta forma, por iniciativa de actores privados de la zona y miembros de la fuerza pública, se asesinó a habitantes de la calle, trabajadoras y trabajadores sexuales, personas dedicadas al expendio minorista de estupefacientes y a los pequeños consumidores. Esta táctica represiva frente a las organizaciones Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 82 narcotraficantes y la lucha contra la subversión, fue vista como objetivos y medios fracasados, ya que no había logrado pacificar Medellín y ni sus comunas más neurálgicas.

Pero si aumentar las cifras de criminalidad- delitos del alto impacto- y aumentar el desplazamiento forzado intra urbano; lo que en últimas puso los ojos del país sobre la violencia de la ciudad. 222. Esta estrategia de dominación total de la vida privada de las personas que residían en los territorios controlados, implicó, incluso la orden de cerrar a horas determinadas establecimientos de comercio; controlar la entrada y salida de las personas de los municipios – a juicio de la Sala, un empadronamiento-, desaparecer, previas torturas, los cuerpos de personas señaladas de ser consumidores de drogas, el castigo a personas que infringieran las normas paramilitares (la tortura a través de la táctica del submarino)147. 223.

El desgaste, propiciado además de los excesos, por sus confrontaciones con los sectores relacionados con el negocio del narcotráfico, junto con la posibilidad de desmovilización de los grupos paramilitares - posibilidad que Rodrigo Franco no compartía- y la pugna entre los líderes del Bloque Metro, causó que Carlos Castaño, retirara el apoyo militar y lo entregara a Diego Murillo Bejarano. 224.

Esa así como surge, abiertamente, el Bloque Cacique Nutibara148 en octubre de 2002 (aun que ya desde el año 2000 venía gestándose estructuras con ese nombre) tras la expresa disidencia declarada por Doble cero a las AUC. En esta confrontación contra el Bloque Metro, se alinderan en el mismo bando 147 Audiencia de Control formal y material de Cargos de 1 de junio de 2010, Min. 02:38:26 148 Audiencia de control formal y material de cargos, 1 de junio de 2010, Min. 03:03:31.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 83 comandantes como Ever Veloza, Salvatore Mancuso, Julián Bolívar, Cuco Vanoy y Vicente Castaño. Es por esto que en más de diez meses (de octubre de 2002 a octubre de 2003) los homicidios, desapariciones forzadas y desplazamiento intra urbanos aumentan vertiginosamente. 225.

En octubre de 2003, finalmente, militantes del Bloque Metro son absorbidos por el Bloque Cacique Nutibara, otros, como los mandos medios y altos son perseguidos hasta ser asesinados. 226. El Bloque Cacique Nutibara surge como una confluencia de actores preexistentes en la ciudad de Medellín y de las tácticas antisubversivas de las AUC.

De esta manera, el Bloque bajo el mando de “Don Berna” o “Alfonso Paz” busca aglutinar a los pequeños grupos barriales de seguridad (combos); a las bandas de sicariato relacionadas con el narcotráfico de la ciudad; las empresas de crimen organizado que desde el año 1995 hacen presencia y “venden sus servicios al mejor postor”; y finalmente a las estructuras y tácticas antisubversivas. 227.

Cada uno de estos cuatro actores se aglutinan entorno al Bloque Cacique Nutibara; operan conforme a sus propias configuraciones y trayectorias, pero reconociendo un mando superior. El Bloque funcionó como una red que aniquilo, ató y absorbió a través de jerarquías más flexibles del tradicional ejército rural, a todos los actores presentes del Valle del Aburrá. 228.

La estrategia del Bloque consistía en la dominación de los actores previos, motivo por el cual, quien mejor conocía aquel contexto era Diego Fernando Murillo, dentro de la lógica de las AUC, la persona perfecta para la misión. La Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 84 forma de financiación se basaba en el dinero proveniente del narcotráfico y las extorsiones. 229.

Este Bloque, como lo mencionamos, aparece para hacer frente a la disidencia del Bloque Metro, una vez consumada esta, el Bloque Cacique Nutibara se desmoviliza el 25 de noviembre del mismo año, con 874 integrantes. 230. El Bloque Cacique Nutibara, era bastante más grande de las personas que se sometieron a la justicia en noviembre de 2003, por lo cual, buena parte de los miembros no desmovilizados conformaron el Bloque Héroes de Granada, desmovilizado, finalmente, el 1 de agosto 2005, con 2033 hombres. 231.

Este Bloque Héroes de Granada aparece formalmente el 3 de diciembre de 2003 en el municipio de San Rafael, en la vereda la Dorada y hace presencia en el área metropolitana de Medellín, en los municipios de San Carlos, San Rafael, El Santuario, Marinilla, Cocorna, Granada, La Ceja, Río Negro, la Unión, el retiro, Abejorral, El Peñol, Guatapé, Concepción, Alejandría, Guarní, San Vicente, entre otros.

El Bloque Héroes de Granada se financió por medio del narcotráfico, hurto de hidrocarburos, extorsiones a comerciantes, trasportadores y ganaderos. 232. Tras la desmovilización del Bloque Héroes de Granada “Don Berna” se desplaza a Valencia, Córdoba, debido a que continúa su confrontación con bandas delincuenciales y sicariales que no se sometieron al Bloque Cacique Nutibara- la Terraza es una de ellas-, y que en su momento atentaron contra su vida.

En Córdoba, a su importante cuerpo de seguridad, lo rebautiza “Héroes de Tolová”149. Edison Giraldo Paniagua es transferido del Bloque Cacique Nutibara 149 Audiencia de Control formal y material de Cargos, sesión de 18 de junio de 2010, Min. 01:16:00 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 85 al Bloque Héroes de Tolová, debido a que en Medellín estaba siendo investigado por su autoría en el asalto a una entidad bancaria. 233.

El Bloque Héroes de Tolová, se desmovilizo en junio de 2005, en el municipio de Valencia, Córdoba. En el caso de Edison Giraldo Paniagua se desmoviliza como miembro del Bloque Héroes de Granada. 234. Este caso como ninguno, muestra como el paramilitarismo es un fenómeno militar y económico, en el que convergen diversos actores, lo que a la postre modifica las tácticas y prioridades de las AUC. 235.

En el año 2002, y tras la aparición de más Bloques, las AUC, inician acercamientos con el gobierno nacional para acordar la desmovilización de sus estructuras. En carta enviada el 29 de noviembre de 2002 por la comandancia política y militar de 2002150 de las AUC reiteran el interés del grupo para negociar su desmovilización con el Gobierno nacional.

Como respuesta el gobierno designó una comisión exploratoria que inicio los acercamientos que terminaron en marzo de 2003, con un comunicado conjunto entre los grupos en conversaciones y el gobierno señalando que la etapa de diálogos exploratorios continuaba, hasta llevar a la firma del “acuerdo de Santa fe de Ralito” de 14 y 15 de julio de 2003, en el que las partes se comprometen a “dar inicio a una etapa de negociación” que debía llevar a que el 31 de diciembre de 2005 se entregaran todas las estructuras de las AUC. 150Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Presidencia de la República, Proceso de Paz con las Auto defensas Memoria Documental, Tomo I, 2002-2004 pág. 21 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 86 236.

Esta desmovilización inicia con la entrega del Bloque Cacique Nutibara el 25 de noviembre de 2003, y finaliza con la entrega de armas del Bloque Elmer Cárdenas a partir del 12 de abril de 2006, la última desmovilización fue el 15 de agosto de ese año. Se entregaron 37 Bloques para un total de 31.671 hombres. 5.4.2.3. El Rol de las Cooperativas de vigilancia y Seguridad en el Urabá. 237.

Dentro del complejo proceso de la violencia socio-política en el Urabá, resulta de vital importancia para los objetivos que persigue la Sala, narrar el proceso de desarrollo, y la importancia de las Cooperativas de Vigilancia y Seguridad, ya que como veremos, buena parte de la consolidación del accionar del Bloque Elmer Cárdenas, y del Bananero – Bloques con influencia en la región del Urabá- se hizo, bajo la imagen de legalidad que tenían estas organizaciones. 238.

Estas cooperativas, se remontan a la ley de facultades No. 61 de 1993, en la que en el artículo 1° Literal J) se conferían facultades precisas y extraordinarias por seis meses, al presidente de la república para “ Expedir el estatuto de vigilancia y seguridad privada, concretamente sobre los siguientes aspectos: principios generales, constitución, licencias de funcionamiento y renovación de empresas de vigilancia privada y departamentos de seguridad; régimen laboral; régimen del servicio de vigilancia y seguridad privada y control de las empresas; seguros, garantías del servicio de la vigilancia privada; reglamentación sobre adquisición y empleo de armamento; reglamento de uniformes; regulación sobre equipos electrónicos para vigilancia y seguridad privada y equipos de comunicaciones y transporte; mecanismos de inspección y control a la industria de la vigilancia privada; protección, seguridad y vigilancia no Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 87 armada, asesorías, consultorías en seguridad privada e investigación privada; colaboración de la vigilancia y seguridad privada con las autoridades; régimen de sanciones, regulación de establecimientos de capacitación y entrenamiento en técnicas de seguridad de vigilancia privada.” 239.

En desarrollo de estas facultades, el entonces presidente de la República Ernesto Samper, expidió el Decreto- Ley 0356 de 11 de febrero de 1994 en el cual, entre otros, regulaba las Cooperativas de vigilancia y seguridad, definidas como “la empresa asociativa sin ánimo de lucro en la cual los trabajadores, son simultáneamente los aportantes y gestores de la empresa, creada con el objeto de prestar servicios de vigilancia y seguridad privada en forma remunerada a terceros en los términos establecidos en este Decreto y el desarrollo de servicios conexos, como los de asesoría, consultoría e investigación en seguridad.” A su vez se autorizaba la dotación para sus miembros de armas de uso restringido para la fuerza pública. 240.

Con esta oportunidad varios sectores económicos y armados de la región del Urabá, vieron alternativas para hacer frente a la subversión, e intentar enfrentar un escenario de confrontación política y laboral. Es así, como Raúl Emilio Hasbún Mendoza, alias “Pedro Bonito” o “Pedro Ponte”, importante empresario del Banano de la Región, se dirige a instalaciones de la gobernación de Antioquia, donde según lo dicho por este desmovilizado, fue atendido por Pedro Juan Moreno, quien al escuchar la idea que expuso sobre la creación de una Convivir para la región de Urabá, fue replicado con la propuesta de crear doce151. 151 Versión libre del postulado Raúl Emilio Hasbún Mendoza, sesión de 6 de agosto de 2008.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 88 241. Tras el trámite y cumplimiento de los requisitos de constitución de las cooperativas, aparecen las doce convivir de la región. La más importante de estas fue La cooperativa “Papagayo”, administrada por Arnulfo Peñuela, aprobada mediante resolución 42360 de noviembre de 1996, con cerca de 1.065 hombres y a través de la cual se ha determinado que se canalizaron los aportes económicos de las multinacionales bananeras de la Región152;

La Convivir Costa Azul con 66 hombres; La Convivir Nueva Luz con 28 hombres. 242. A partir de este momento, y teniendo como espació legal de articulación las Convivir, inicia en Urabá, una alianza entre algunos miembros de la Fuerza Pública, y las organizaciones paramilitares, que involucró a importantes oficiales y mandos medios del Ejército.

Esta relación facilitó el apoyo y coordinación en operaciones conjuntas entre paramilitares y fuerza pública, incluida la policía de Urabá, así como el cruce y transmisión de información de inteligencia entre el grupo armado y la fuerza estatal. Dicha relación, según Hasbún, fue conocida por generales de la Brigada XVII153. 243. La coordinación se dio, concretamente, entre alias “Cepillo” y otros postulados, con el personal de inteligencia de las Brigadas y de la policía de Urabá. Una de las funciones era la coordinación con Unidad operativa del Ejército, todo lo relacionada con operaciones militares entre paramilitares y diferentes miembros del Ejército bien fuera con el Frente de turbo o el Bloque Elmer Cárdenas.

La coordinación, incluyó igualmente a rangos medio del Ejército lo que permitió que siempre que había un militar en la zona, se hacían 152 Versión Libre de Raúl Hasbúm alias “Pedro Bonito”, sesión de 20 de agosto de 2008 153 Versión Libre del postulado Raúl Emilio Hasbún Mendoza, sesión de 3 de junio de 2010. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 89 estas coordinaciones.

Por ejemplo que les despejaran ciertas áreas para poder entrar, o que retardaran la llegada a algunos lugares154. 244. Alias “Pedro Bonito” también señaló que además de coordinar las relaciones con la fuerza pública, las convivir fueron el espacio de concertación de los empresarios legales de la región y los grupos paramilitares sobre los aportes de los primeros al segundo. Según Raúl Hasbún, por su condición de empresario y directivo de la agremiación del sector del Banano - AUGURA, conocía los estados financieros de las empresas privadas, por lo cual sabia cuanto exigirles155.

Fue a través de las Convivir que se recibió y canalizó el dinero aportado a los paramilitares por el sector privado de la economía de Urabá. 245. El ex comandante del Bloque Bananero, Eber Veloza alias “H.H.”, también ha explicado de manera puntual estas alianzas, el rol de las Convivir en el surgimiento del paramilitarismo, y el dominio y hegemonía que llegaron a imponer en la región a partir de su importante arsenal y fuerza disponible. 246.

Señaló en su diligencia de versión libre de 26 de marzo de 2008, que la Brigada XVII, comandada por el General Rito Alejo del Río, prestaba cooperación y apoyo a las CONVIVIR156, incluso que las doce convivir de la región de Urabá eran manejadas como una sola empresa, dirigidas s a través de la Convivir “Papagayo”, ubicada detrás de las instalaciones de la Brigada XVII con sede en Carepa157. 154 Audiencia de control formal y material de cargos contra EBER VELOZA, alias “H.H”, sesión de 26 de abril de 2011. 155 Diligencia de Versión Libre de Raúl Emilio Hasbun Mendoza, de 6 de agosto de 2008. 156 Diligencia de versión libre de EBER VELOZA de 26 y 28 de Marzo de 2008, Fiscalía General de la Nación 157 Audiencia de Versión Libre de Ever Velosa García, de 26, 27 y 28 de marzo de 2008.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 90 247. Alias “H.H.” también ha señalado que las convivir en el Urabá antioqueño, desde su conformación estuvieron al servicio de las ACCU, siendo encargado Raúl Hasbúm, quien las creó para legalizar dineros que entraban a las autodefensas por los aportes de sectores de la economía legal de la región. Es así, como las Convivir, fueron el motor para el sostenimiento y crecimiento de las autodefensas158. 248.

El apoyo que recibían las CONVIVIR del Ejército no se limitaba a la coordinación de actividades, o distribución de zonas y roles frente al patrullaje y acciones. Hubo casos en los que incluso miembros del Ejército invitaron a grupos armados a formar cooperativas. Este fue el caso de la cooperativa de campesinos “Punta de Piedra”, formada por el impulso y ayuda de miembros de la Brigada XVII159. 249.

Esto lo corroboran otros ex comandantes como Salvatore Mancuso quien en su diligencia de versión libre de 15 de mayo de 2007, señaló que los paramilitares promovieron la conformación de por lo menos, diez de las Convivir que operaban en el norte del país”160 250. A través de estas cooperativas se articulaban las colaboración entre el miembros del Ejército, de la Policía y las estructuras paramilitares; es el caso que el Bloque Elmer Cárdenas que a través de las versiones libres de Heber Veloza y Raúl Hasbún Mendoza, alías, “Pedro Bonito”161 se describe como miembros de la Brigada XVII – El Coronel Morantes, y el Capitán Carvajal- 158 Audiencia de 27 de abril de 2011, Proceso de Ever Veloza alias, “H.H.”, realizado desde la Ciudad de Nueva York. 159 Declaración de JESÚS ALBERTO OSORIO MEJIA, en audiencia de 27 de abril de 2011, Proceso de EBER VELOZA, alias “H.H.” 160 Citado en CEPEDA Iván, ROJAS Jorge, A las puertas del Uberrimo, 2° reimpresión, Debate, 2008, pág. 64 161 Versión Libre de 3 de junio de 2010 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 91 entregaban información a los grupos paramilitares sobre presencia de presuntos guerrilleros. 251.

El papel de la Brigada XVII también incluía la capacitación de civiles que se asociaban a las Convivir, así como la aprobación y entrega del material bélico. La obtención de las licencias de funcionamiento requería la aprobación tanto de la Brigada como de la gobernación de Antioquia, específicamente del secretario general de la misma162. 252.

Esta relación de alianza con miembros de la fuerza pública, y el uso de la legalidad de las Convivir, no solo fue prolijo y extendido en la región de Urabá; Julián Bolívar, comandante del Bloque Central Bolívar dirigió la convivir del municipio de Yarumal; alias “Diego Vecino” era el coordinador de Convivir en el departamento de Sucre;

Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40” lo era en el Cesar163; Salvatore Mancuso fundó la primera Convivir de Córdoba, “Horizonte Ltda” y dirigía la Convivir “Guaimaral”; la Convivir “Avive” pertenecía a alias “Monoleche”; la Convivir “Costazul” estuvo dirigida por alias “Mochacabezas”164 253. Este ropaje de legalidad permitió que grupos ilegales actuaran de manera pública y con respaldo estatal, pero en desarrollo de actividades delincuenciales.

Por ejemplo, bandas criminales que hacían presencia en la región de Urabá, al punto que “Los Chamizos” registraron la agrupación como grupo de vigilancia privada y paralelamente realizaban sicariatos, boleteo, narcotráfico, extorsiones, prestaban vigilancia a las redes de narcotráfico desde los laboratorios hasta las 162 Audiencia de Control formal y material de cargos de Ever Veloza García, de 27 de marzo de 2011. 163 Audiencia de Control formal y material de Cargos de Ever Veloza Alias “H.H” sesión de 7 de abril de 2011 y MARTINEZ OSORIO, Glenda, Su vida Salvatore Mancuso, es como hubiera vivido cien años”, Grupo editorial Norma, 2004, Bogotá, pág. 108 y 111 164 Audiencia de Control Formal y material de Cargos, sesión de 17 de mayo de 2011, Interviene, FREDDY RENDON HERRERA.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 92 salidas por las lanchas rápidas”165. Era tal la relación entre las convivir y la delincuencia organizada que en el año de 1997, la Fiscalía General de la Nación reportaba más de 35 investigaciones penales en contra de integrantes de las Convivir166. 254.

Según varias investigaciones, incluida una de la Comisión Interamericana tras una visita, se ha establecido que estas organizaciones tuvieron armas de largo alcance, radios de comunicación de avanzada tecnología, carros, motos, sub ametralladoras, ametralladoras, fusiles, revólveres, lanza cohetes, Roquets y morteros167, lo cual les dio una importante capacidad operativa, agudizando la situación de indefensión de la sociedad civil. 255.

Esto permitió que su momento de mayor expansión, las CONVIVIR llegaran a tener cerca de 87 cooperativas en el departamento de Antioquia, hicieran presencia en 24 departamentos, 529 y más de 120.000 colaboradores en todo el país168. En Antioquia fueron reconocidas 87 Convivir compuestas por 6.248 integrantes, Arauca una convivir y 17 hombres, en Bolívar existieron 7 convivir y 268 integrantes, en Boyacá 92 convivir y 1.826 integrantes, en Caldas 17 convivir y 64 integrantes, en Casanare 2 Convivir con 64, en Cauca 3 convivir con 38, en Cesar 9 convivir, en Chocó 3 con 65 integrantes, en Córdoba 18 convivir y 169 integrantes, en Cundinamarca 120 y 2.970, en Guajira 3 convivir y 103, en Huila 3 convivir, en Magdalena 5 con 352 integrantes, en Meta 11 con 472, en Nariño 5 con 17 integrantes, en Norte de Santander 5, en Quindío 3, en 165 Audiencia de Control Formal y Material de Cargos, Sesión de 20 de enero de 2011, interviene investigador del CTI Mauricio Avella 166 Audiencia de control formal y material de cargos a FREDDY RENDON HERRERA, alias “el Alemán”, sesión 3 de diciembre de 2010, 1° sesión. 167 Revista Semana, “Convivir y paras: amor a primera vista”, 14 de abril 2007. 168 Audiencia de 27 de abril de 2011, proceso de Eber Veloza alias “H.H” y Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, capitulo no. IV.

En http://www.cidh.oas.org/countryrep/colom99sp/capitulo-4c.htm Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 93 Risaralda 8 convivir con 8, en Santander 108 convivir con 1.356 integrantes, en sucre 6 con 197, en Tolima 10 con 99 integrantes, en el Valle 7 con 249 integrantes169. 256.

La propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe temático sobre Colombia, se preocupó por este tema de las Convivir en la región del Urabá y señaló: “Por varias razones, la Comisión considera necesario analizar en este capítulo relacionado con la violencia en Colombia, el estatus y las actividades de las llamadas CONVIVIR.

Primero, la creación y existencia mismas de las CONVIVIR como tal tiene ciertas consecuencias para la violencia y el conflicto armado que tiene lugar en Colombia. Segundo, la Comisión ha comenzado a recibir información indicando que algunas CONVIVIR han tomado parte directa en actos de violencia y en la violación de normas de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

(…) Las estadísticas en relación con el número exacto de grupos e integrantes de las CONVIVIR son difíciles de obtener y dependen de qué grupo de seguridad privada sea tomado, o no, como CONVIVIR. Sin embargo, varias fuentes indican que existen aproximadamente 414 asociaciones de CONVIVIR. El Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de CONVIVIR, Carlos Alberto Díaz, indicó a la prensa en diciembre de 1997 que él creía que las CONVIVIR tenían 169 Audiencia de control formal y material del cargos de 27 de abril de 2011dentro del proceso contra Ever Veloza.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 94 más de 120,000 miembros. (…) En aquella oportunidad, el presidente de la Federación de las CONVIVIR afirmó que "nosotros estamos convencidos que la guerrilla sólo negociará el día que la tengamos de rodillas". 257.

Como se anotó arriba, la Comisión considera que el estatus y las actividades de las CONVIVIR crean serias dificultades bajo el derecho internacional humanitario. Según la información presentada a la Comisión, parece que miembros de algunas CONVIVIR han abusado de su estatus de civiles al asumir el rol de combatientes, violando así el derecho internacional humanitario.

Como resultado, dichos miembros de las CONVIVIR pierden su inmunidad frente al conflicto, por lo menos durante el tiempo en el que ellos estén directamente envueltos en las hostilidades. 258. Esta falta de control permite que miembros de grupos paramilitares ingresen o formen grupos legales de CONVIVIR para llevar a cabo sus actividades.

Nexos de esta naturaleza entre miembros de los grupos paramilitares y las CONVIVIR han sido dejados al descubierto en varias ocasiones. Por ejemplo, un miembro de un grupo paramilitar que cometió la masacre de 14 personas en la comunidad de La Horqueta, Municipio de Tocaima, Departamento de Cundinamarca, el 21 de noviembre de 1997, fue dado de baja durante el ataque.

Este individuo fue identificado como Luis Carlos Mercado Gutiérrez, de quien posteriormente se supo que era el representante legal de una CONVIVIR, oficialmente reconocida y registrada para operar en San Juan de Urabá, Departamento de Antioquia.”170(negrillas fuera del texto) 170 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, capitulo no. IV.

En http://www.cidh.oas.org/countryrep/colom99sp/capitulo-4c.htm Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 95 259. Finalmente la Corte Constitucional, en sentencia C- 572 de 1997, se pronuncia sobre la constitucionalidad del Decreto Ley que servía de fundamento a las Convivir.

En aquella, ocasión la Corte encontró ajustado a la Carta la reglamentación, salvo el artículo 39 que permitía que la cooperativas tuvieran armas de uso privativo de las fuerzas militares – armas larga y de combate- con lo cual solo se les permitió el porte de armas de corto alcance y bajo calibre. Esto llevo a que las Convivir realizara la entrega de sus armas de largo alcance. 260.

La Revista Semana del lunes 21 de septiembre de 1998 relata ésta entrega de armas de uso privativo de las fuerzas militares: “Carlos Castaño, jefe de las Autodefensas Unidas de Colombia, fue visitado hace unos días por representantes de 200 juntas de acción comunal de Antioquia, Tolima y Viejo Caldas. El motivo de la reunión era llegar a un acuerdo para sumarse a su movimiento, debido a que las Convivir de sus regiones iban a entregar las armas y quedarían a merced de la guerrilla.

Los dirigentes se comprometieron con él a financiar los fusiles y todo parece indicar que su ingreso a la organización está en firme.”171 261. Investigadores de la fiscalía172 revelaron cómo en el caso de las zonas de injerencia del bloque Elmer Cárdenas, las cooperativas de seguridad y vigilancia eran controladas por los grupos paramilitares.

De esta manera, en Necoclí, Urabá, Uramita, Murindó, Frontino, Dabeiba, Arboletes y Cañas gordas en Antioquia, se estableció la CONVIVIR “Costa azul”, con domicilio en Necoclí. La Convivir “COVITU”, aprobado mediante Resolución 5033 de enero del 1997, con 171 Revista Semana de 21 de septiembre de 1998;“CONVIVIR SE PARAMILITARIZAN” 172 Audiencia de Control formal y material de Cargos dentro del proceso adelantado contra FREDY RENDON HERRERA, Sesión de 13 de junio de 2011, intervención del Fiscal delegado, Dr. Mauricio Cadena (00:15:00) Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 96 injerencia en el municipio de Turbo, domiciliada en Turbo, licencia de funcionamiento como servicio especial de vigilancia y seguridad privada, en cuya parte resolutiva se reconocía como representante legal a Carlos Alberto Ardila Hoyos – primer comandante general del Bloque Elmer Cárdenas-.

Una tercera Convivir denominada “La Palma” con domicilio en San Juan de Urabá creada el 15 de junio del 96, con representante legal OTONIEL SEGUNDO HOYOS PEREZ – comandante del frente costanero del BEC-. 262. Otras Convivir de la región eran “COENBERA”, creada con resolución 4608 del 1996, área de operaciones en Mutatá, corregimientos y veredas de Pavarandó, Pavarandocito, Churumandó, Taparales, Bejuquillo y Bajirá departamento de Antioquia, con domicilio en Mutatá, en la que aparecen como asociados Martín Alonso Zuleta, Juan Bautista Ortíz Estrada, Jhon Jairo Ríos Cardona; la Convivir “PUNTA DE PIEDRA”, resolución 5224 del 27 de enero del 1997 con área de operaciones en el municipio de Punta de Piedra y municipio de Turbo.

En el acta de constitución de esta convivir, a parecen como asociados Jesús Alberto Osorio Mejía, Alfonso Jiménez, José David Arteaga Causil, Nicolás Martínez Pacheco; la Convivir “EMPLATEADO” en la que aparecen como asociados Humberto Restrepo Agudelo, Fredy Armando Suárez Elejalde, Alejandro Gómez Arango y Samuel Adolfo García Restrepo;

Convivir “EL PARAMILLO” domiciliada en Dabeiba, acta de constitución el 13 de junio del 1997, asociados Jhon Mario Rodríguez Gaviria, Héctor Moreno, Ramón Emilio Rivera Restrepo, Nicolás Henao Henao; La Convivir “UNA NUEVA LUZ”, con resolución 11383 de 25 de febrero del 1999, operaciones en Turbo, Nueva Colonia, en la que fungía como asociados Jesús Mejía Mejía, Darío Gómez, Gilberto Hidalgo Lopera.

Tal como lo ha reconocido FREDDY RENDON de Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 97 estas cooperativas surgirán cuadros, hombres y armas, que llegaran a integrar el Bloque Elmer Cárdenas173. 263. Para la Sala es claro, que por diversas vías las Convivir fueron un elemento para el desarrollo y expansión de los grupos paramilitares.

Fueron los espacios donde se concertaron las primeras alianzas entre estos ejércitos privados, la clase política local – recordemos, por ejemplo, que Arnolfo Peñuela, quien dirigió la cooperativa papagayo, fue alcalde de Carepa-, miembros de la fuerza pública, y aportes de empresas multinacionales y nacionales. Fueron el espacio donde se cooptaron a grupos de delincuencia que a la postre serán parte de la estrategia nacional de las AUC; fue el espacio donde se practicaron tácticas que desconocían las reglas del derecho internacional humanitario.

Finalmente, resulta claro que tras la sentencia de la Corte Constitucional, muchos de las cooperativas en lugar de entregar las armas adquiridas legalmente, se sumaron a las ACCU y posteriormente a las AUC. 5.4. Bloque Centauros174 264. Antes de la llegada del Bloque Centauros, existían pequeños grupos de autodefensa175 en Vista Hermosa, El Dorado y Casanare; su carácter era defensivo, sin uniformes ni armamento pesado.

El nacimiento de esta estructura armada está relacionado con el afán de expansión territorial de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá ACCU pertenecientes a la casa Castaño, que 173 Audiencia pública de control formal y materia del cargos, sesión de 20 de enero de 2011 174 Audiencia de control formal y material de cargos realizada el 21 de enero de 2011 dentro del proceso adelantado contra Fredy Rendon Herrera. 175 Autodefensas del Dorado, comandadas por los ganaderos Euser Rondón y Ezequiel Liberato;

Autodefensas de San Martín, comandadas por Manuel de Jesús Piraban; autodefensas de Puerto López, tambien llamados Carranceros, al mando de José Baldomero Linares; y autodefensas del Casanare, también llamados Buitragueños, al mando de Héctor José Buitrago Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 98 desde 1995, había enviado a José Uber Coca Ceballos176 con la finalidad de organizar las Autodefensas del Meta, hecho que se concretó a partir de la conferencia realizada en 1997, donde además de consolidar los Estatutos de las AUC, se decidió golpear los intereses estratégicos de las FARC llegando a sus corredores de movilidad hacia el centro del país, al corazón de las grandes plantaciones de hoja de coca, e intentar arrebatarle a la guerrilla la exclusividad en el tráfico de narcóticos por el río Meta y acercarse a los santuarios de la subversión ubicados en la frontera con Venezuela. 265.

Fue así como se inició el crecimiento y expansión del Bloque Centauros que se dio en tres etapas: 1) La Incursión a Mapiripan; 2) Proceso de Integración; y 3) Muerte de Miguel Arroyabe y escisión del Bloque. 266. La primera de las etapas, tiene como punto de partida la Masacre de Mapiripan177, hecho con el que anunciaron su llegada.

Fue cometida por un grupo de hombres fuertemente armados que viajaron desde Urabá en dos aviones (un Antonov y un DC-3) que aterrizaron en San José del Guaviare. Allí tomaron contacto con el Frente Guaviare liderado por Luis Hernando Méndez Bedoya, alías 'René' o 'René Cárdenas Galeano'. 267. Los paramilitares llegaron sin problema a Mapiripán, incomunicaron al pueblo y por un lapso de seis días sometieron violentamente a la población. Llevaron por lo menos 30 personas al matadero con las manos amarradas atrás, las apuñalaron en el vientre y luego botaron sus cuerpos al río Guaviare.

El 176 José Uber Coca Ceballos conformó un pequeño grupo en los municipios de Cubarral y El Castillo; luego ingresó a los municipios de Granada, Puerto Lleras, Puerto Rico y vista Hermosa, grupo al que se vinculo JOSE BARNEY VELOZA. Escrito de acusación presentado en contra del Postulado, folio 07 177 Ocurrida del 15 al 20 de julio de 1997 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 99 mismo grupo continuó con más hechos similares como la masacre de Caño Blanco, Caño Jabón, La Picota, la Del Planchón y el Anzuelo, entre otras. 268.

Luego de la masacre, los paramilitares se establecieron en la zona rural de San Martín y a partir de ese momento se desarrollo el proceso de integración que tuvo como finalidad absorber los grupos de autodefensas campesinas que existían en los Llanos, propósito que lograron con Manuel de Jesús Piraban, alias “El Pirata” de San Martín, con excepción del Bloque Meta y Vichada a quienes se les conoció como los “Carranceros” y las Autodefensas Campesinas del Casanare, también llamados “Buitragueños”. 269.

A mediados de 1998 los hermanos Castaño enviaron a Efraín Pérez Cardona, alias “Eduardo 400”, quien en asocio de Manuel de Jesús Piraban decidió conformar el Bloque Centauros con fundamento en una estrofa del himno nacional. De esta manera, se presentó una integración entre los Urabeños y los comandantes criollos (los del Meta y San Martín). 270.

Durante los años 1999 y 2000 se consolidaron los frentes Meta, comandado por alias Guajiro; Guaviare, comandado por José de Jesús Laverde, alias Pipe; y Paratebueno, comandado por Dairo Antonio Úzuga David, que posteriormente adoptó el nombre de Pedro Pablo González, quien había sido dado de baja en un enfrentamiento con la fuerza publica y en cuyo honor se denomino dicho grupo.

Entre los años 2000 y 2001 se fundó el Frente Héroes de San Fernando, que absorbió lo que se conocía como autodefensas de Diego o del Norte de Casanare. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 100 271. En el mismo periodo de tiempo se consolidó el patrullaje móvil en Casanare, Guaviare, Meta y Vichada, en virtud a que los grupos criollos tomaron la decisión de apoyarse mutuamente para realizar operaciones conjuntas, con el apoyo logístico de Manuel de Jesús Piraban178, hecho que incrementó las acciones a gran escala hacia los límites de los territorios dominados por las FARC.

En colaboración con los grupos venidos de Urabá, hicieron presencia y cometieron homicidios de quienes señalaban como guerrilleros, milicianos o auxiliadores de la guerrilla y líderes cívicos, principalmente en el sector rural, así como en el casco urbano de poblaciones en donde hacían presencia. 272. En el primer semestre de 2002, José Miguel Arroyave Ruiz, alias “Arcangel, El Patrón, El Blanco” asumió la comandancia militar del Bloque Centauros; la parte financiera y administrativa fue asumida por Daniel Rendón Herrera, alias “Don Mario”; como segundo comandante militar fungía Manuel de Jesús Piraban, alias “Jorge Pirata” y Teodocio Pabón Contreras, alias “El Profe” como comandante político. 273.

Con la llegada de Arroyabe se presentó la máxima expansión del Bloque Centauros, que paso de 400 a 4000 hombres que se dividieron en varios grupos: frente Ariari, comandado por Mauricio de Jesús Roldan Pérez, con influencia en Cubarral, El Dorado, El Castillo y Lejanías; Los Urbanos o especiales de Villavicencio, comandados por José Enrique Osorio Ramírez, alias “Carracas” y Miguel Rivera Jaramillo; frente Pedro Pablo González, comandado por Dairo Antonio Úzuga David, con influencia en Cumaral, Restrepo, Barranca de Upía, Paratebueno, Medina Cundinamarca y San Luís de Gaceno Boyacá; frente Héroes de San Fernando, comandado por Melquisedec Ciro Henao, con 178 En versión rendida por Manuel de Jesús Piraban el 11 de abril de 2007, hizo referencia al respecto.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 101 influencia, en el Norte del departamento de Casanare, Yopal, Paz de Ariporo y Corosal; frente Guaviare, comandado por Pedro Oliverio Guerrero Castillo, con influencia en San José del Guaviare y Mapiripan; frente Hernán Troncoso, comandado por Luís Arlex Arango Cárdenas, con influencia en Granada y San Juan de Arama; frente Alto Acacías, comandado por José Vicente Rivera Mendoza, con influencia en parte de Mesetas y Vista Hermosa; y frente Capital, comandado por Henry de Jesús López Londoño, alias “Mi Sangre o Carlos Mario”, con influencia en Bogotá y los municipios aledaños. 274.

Las situaciones generadas en medio del conflicto, que produjo la muerte de más de 400 personas en Villavicencio, el incremento de las extorsiones y secuestros para buscar dinero, la creación de estructuras sicariales al servicio de las finanzas de Arroyave, la ostensible discriminación de los integrantes del grupo traídos desde Antioquia frente a la mayoría de miembros del grupo, la crisis económica que para el bloque representó la guerra con las ACC, comandadas por Héctor Buitrago, alias “Tripas179”, la falta de cumplimiento con las bonificaciones de las tropas, la amenaza de muerte de algunos de los miembros del grupo por oponerse a ciertas órdenes de cometer secuestros o hacer robos de mercancía o de ganado a personas conocidas de la zona, y la creciente desconfianza que fue generando su actuar entre los mandos medios, desplazados por personas impuestas por el señor Arroyave Ruíz, motivaron la planeación de su asesinato, consumado el día 19 de septiembre de 2004180, cuando ya se encontraban avanzadas las negociaciones de paz entre las Autodefensas y el Gobierno Nacional en Santafé de Ralito (Córdoba). 179 El enfrentamiento con las ACC o los Buitragueños, produjo una guerra de proporciones catastròficas para el Llano, porque se enfrentaron los dos grupos paramilitares más grandes, situación que produjo más de 2000 muertes. 180 Erlin Pino Duarte, en diligencia de versión libre, dijo haber organizado una conspiración. Para el efecto informó a los comandantes Chatarro, cuchillo y Soldado que al parecer Miguel Arroyabe quería asesinarlos, entonces los comandantes se reunieron y decidieron asesinarlo.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 102 275. Con la muerte de Miguel Arroyave, se dio la ruptura de la estructura del bloque Centauros situación que posibilitó la formación de tres nuevos bloques a saber: 276. El Bloque Centauros propiamente dicho, conformado por antiguos leales a Arroyave, reducido a las estructuras que se encontraban bajo la comandancia de Dairo Antonio Úzuga David, alias “Mauricio”, quienes se desmovilizaron en el corregimiento de Tilodirán, jurisdicción del municipio de Yopal (Casanare) el 3 de septiembre de 2.005 bajo las directrices de Vicente Castaño alias “El Profe” y Diego Alberto Ruiz Arroyabe alias “El Primo” (familiar de Miguel Arroyabe, quien está extraditado y se encuentra actualmente detenido en los Estados Unidos de Norteamerica). 277.

El Bloque Héroes del Llano, al mando de Manuel de Jesús Piraban, alias “Don Jorge” o “Pirata” antiguo comandante militar del Bloque Centauros y Bloque Guaviare al mando de Pedro Oliverio Guerrero Castillo, alias “cuchillo” quien fungía como comandante militar del Guaviare, se consolidaron en septiembre de 2004 y permanecieron en su zona hasta el 11 de septiembre de 2006 cuando sus 1765 hombres se desmovilizaron en la inspección de policía de Casibare, municipio de Puerto Lleras (Meta). 5.5.

Bloque Calima181 278. En el segundo semestre de 1999, por petición de personas que estaban siendo victimizadas por la guerrilla, el bloque Calima llegó a Cartago Valle con 181 Audiencia de control formal y material de cargos realizada los días 6 y 7 de julio de 2011, dentro del proceso adelantado contra Hebert Veloza García Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 103 50 hombres por decisión de los hermanos Castaño. Rafa Putumayo montó el grupo, lo dejo en manos de alias José y luego se fue.

Posteriormente llegaron 60 hombres al mando de Elkin Casarrubia alias el Cura. 279. Inicialmente, el grupo se ubicó en la vereda la Morena de Buga la Grande y en la vereda la María de Tuluá; en julio de 1999 realizó la primera incursión en jurisdicción de Tuluá donde fueron asesinados un señor Urrea y su hija cuando celebraban la fiesta de la virgen del Carmen.

Al lugar llegaron personas fuertemente armadas en dos camionetas, cometieron el hecho, dejaron grafitis y se fueron. 280. Durante los dos meses siguientes el bloque Calima asesinó a 37 personas señaladas de ser guerrilleros y milicianos y se presentaron 160 desplazamientos. Estos hechos motivaron un comunicado de parte de Román al Comité Internacional de la Cruz Roja, con el que justificaba la creación del bloque. 5.5.1.

Estructura182 281. El primer frente que se conformó, fue el central en junio de 1999 con injerencia en el área central. Este frente perduró desde 1999 hasta la desmovilización en el 2004. 282. El segundo Frente, fue el Cacique, con influencia en Calarca, Sevilla y Caicedonia en el departamento del Valle; Génova y Pijao en el Quindio, el objetivo de este frente era cerrar el paso al bloque móvil de las FARC. 182 Audiencia de control formal y material de cargos realizada el 7 de julio de 2011, dentro del proceso adelantado contra Hebert Veloza García Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 104 283.

El tercero fue el Frente La Buitrera, que en el 2000 llegó a Florida, Pradera y Candelaria en el Valle y Corinto en el Cauca, con centro de operaciones en la Buitrera (Valle), este frente llegó a tener unos 150 hombres en sus filas, contaba con un lugar llamado el Chalet de la muerte en el Arenillo en Palmira, lugar a donde llevaban a milicianos o auxiliadores y los mataban y luego los enterraban en fosas comunes. 284.

El cuarto Frente en conformarse, fue el Pacífico. Entre marzo y abril de 2000 Fidel le ordenó a HH trasladarse al Valle para crear un nuevo bloque sobre la costa pacífica y le dijo que se contactara con un Coronel retirado de la Policía llamado Danilo González. Posteriormente para el 11 de mayo del 2000 el comandante 039, ya tenía 200 integrantes y escogieron un contingente de 54 hombres fuertemente armado que se desplazó en dos camiones al casco urbano de Buenaventura con el objetivo de crear el boque pacífico, pero al mes se adhirieron al bloque Calima y quedo conformado el frente Pacífico.

Para el efecto, recogieron las bandas delincuenciales que operaban en Buenaventura. El área de influencia de este frente se fue extendiendo en el 2000 a Calima, Darién, bajo Calima. Este frente pacífico ingreso por pocos meses a Guapi en el Cauca con 30 integrantes, pero se retiraron porque fueron enfrentados por el ejército y además porque tenían inconvenientes con el Bloque Central Bolívar. 285.

El quinto, fue el Frente de Yumbo, que comprendía a Yumbo, Yotoco, Restrepo, La cumbre, Rozo, Dagua y también Cali; se financiaron con el hurto de combustible. 286. El sexto fue el Frente Farallones, que tenía dos grupos: uno incursionó en el Cauca y otro en el Huila. El que incursionó en el Cauca, el 11 de mayo del Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 105 2000 llegó a Zabaletas y cometieron la masacre de 7 personas.

Desde Timba en Cauca y Valle, comenzaron a hacer operaciones en la zona como en Suárez, Caloto y Puerto Tejada. 287. El 21 de junio del 2000 llegó Hebert Veloza García, alias HH a la finca La Yolanda, se reunió con los 54 hombres que habían ingresado, se presentó como el nuevo comandante del bloque y nombró a Elkin Casarrubia Posada como comandante militar.

Posteriormente, en agosto de 2000 llegó al bloque Calima alias Sancocho quien fue nombrado comandante del personal urbano. 5.5.2. Acciones militares del Bloque183 288. Uno de los primeros hechos de sangre fue en una vereda de Buenos Aires Cauca, los paramilitares hicieron un retén, bajaron una persona de un vehículo de servicio público (chiva) y la asesinaron.

Reunieron a la comunidad, se identificaron como autodefensas y comenzaron a imponer reglas, esta situación provocó desplazamientos masivos. 289. El 2 de diciembre del 2000 saquearon tiendas en Suárez; Para la misma época, con el frente Farallones ingresaron a Puerto Tejada (Cauca), para desmantelar bandas delincuenciales; el 29 de enero de 2001 cometieron la masacre de Villa Nueva; el 18 de febrero de 2001 las masacres de Guatemala. 290.

En el 2001 el frente Farallones extendió sus acciones al centro y sur del Cauca, llegó a tener presencia urbana y rural en gran parte del territorio de este departamento. A Popayán llegó un grupo de urbanos del frente Farallones y el 4 183 Ibídem Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 106 de enero del 2001 cometieron el homicidio de una persona que estaba en su casa e hirieron a la esposa de este, que eran desmovilizados de un grupo guerrillero.

El 15 de enero de 2001 cometieron la masacre de la Rejoya: a unos 10 minutos de Popayán, asesinaron a 10 personas luego de bajarlos de una chiva. 291. Luego, el Frente Farallones ingresó a Morales, Cajibio, al Tambo (Cauca) que es uno de los municipios más grandes del país, con el fin de cortarle el paso a la guerrilla. Posteriormente ingresaron al Patía. En enero de 2001 aparecieron en el Bordo unos panfletos en los que se daban instrucciones sobre horarios de circulación. El 28 de febrero de 2001 en un falso reten mataron a una persona.

En mayo realizaron amenazas al alcalde del Patía y aparecieron grafitis en las paredes de las casas con amenazas de limpieza social. También ingresó al municipio de Balboa (Cauca) para combatir a los frentes 8 y 29 de las FARC. Entre el 10 y 12 de abril de 2001 se dio la masacre campesinos e indígenas del Alto Naya184. 292. Entre junio y julio de 2002 el bloque Calima hizo presencia en el Huila, especialmente en Pitalito para combatir la guerrilla.

Estuvieron también en Istnos, San Agustín, Acevedo, Suaza, Guadalupe y Altamira del Sur, hasta diciembre del 2003 cuando entregaron la zona a Macaco del Bloque Central Bolívar, por orden de Vicente Castaño. 5.5.3. Escuelas de entrenamiento185 184 Ocurrida entre el 10 y 12 de abril de 2001 185 Audiencia de control formal y material de cargos realizada el 8 de julio de 2011, dentro del proceso adelantado contra Hebert Veloza García Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 107 293.

Desde sus inicios, los integrantes del Bloque Calima se establecieron en unas fincas y desde ellas salían a realizar incursiones. Su entrenamiento se realizaba en la vereda San Miguel en Buenos Aires y en Calima Darién; se conoce que en una oportunidad hicieron prácticas en una escuela de niños, cuando éstos estaban en vacaciones. Fernando Político llevó hasta estos sitios de entrenamiento a unos 100 alumnos de una universidad y 10 profesores con el fin de conformar milicias, así como lo había hecho con la guerrilla cuando Formaba parte de ella.

El encargado de las instrucciones y conseguir gente para la instrucción fue alias El Cura. Entre 500 y 600 hombres fueron instruidos por grupos de 100 o 120 hombres. Cada uno de los frentes, contaba con unos campamentos en donde se daba instrucción. 5.5.4. Financiación del Bloque186 294. Con el desmantelamiento de las organizaciones de narcotraficantes de Cali, en 1995 la financiación fue asumida por el cartel del norte del Valle, para hacer contención y defensa del lugar donde estaba ubicado don Diego.

La financiación legal estuvo a cargo de los empresarios cañeros, el comercio y los ganaderos; el ilegal por los secuestros cuando no pagaban el impuesto al gramaje y el narcotráfico. 295. Para el año 2000 en límites de Córdoba y Urabá Carlos Castaño se reunió con un grupo de la sociedad Valluna (Edgar Lenis que fue presidente de Avianca), familiares de los secuestrados de la María y con empresarios de los ingenios.

Luego llegó HH quien hizo contactos con personas del ingenio San Carlos y logró aportes de 20 millones de pesos a cambio de seguridad. También 186 Ibídem Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 108 pusieron a disposición los ingenios, sus vehículos y radios de comunicación. Las autodefensas ofrecieron personas uniformadas para que cuidaran maquinaria y se pudiera hacer el corte y el procesamiento de la caña. El grupo financiero se ubicó más que todo en buenaventura por el control del narcotráfico, como también por el aporte de las pesqueras, a cambio de seguridad. 296.

Otra forma de financiación era el hurto de hidrocarburos. El departamento de Valle cuenta con dos pasos de combustible y fueron objeto de perforación. Otra fuente de financiación fueron los aportes de industriales, ganaderos, comerciantes, unos de manera voluntaria y otros de forma coercitiva; el secuestro con fines extorsivo y hurto de ganado en las zonas rurales. 297.

La estructura financiera recogía los dineros para pago de nómina, compra de armamento y material de intendencia ente otros. Desde abril de 2000, el comandante financiero del bloque era Juan Mauricio Aristizabal alias el fino, apoyado por alias Tocayo. Sus nóminas equivalían a 1.000 o 2.000 millones de pesos. 298. La Estructura política del Bloque Calima, inicialmente en cabeza de Carlos Efrén Guevara Cano, alias “Fernando”, era la encargada de hacer contactos políticos con alcaldes, senadores y gobernadores, así como difundir la ideología política de la organización. También existían unos ideólogos como Francisco José Morelo Peñata, alias Sarley, Teodocio Pabón Contreras alias Camilo, Andrés o Profe.

Otro político era Armando Lugo alias Cabezón. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 109 5.5.5. Apoyo de la fuerza pública187 299. El Bloque Calima no fue una política institucional o de Estado, pese a ello, contó con el apoyo del ejército a través del Coronel Alfonso Nanny Jiménez del batallón Palacé de Buga, la policía y la armada.

En la masacre de Alaska, Casarrubia Posada dijo que se dio por información de un capitán del ejército. Con relación a la colaboración de autoridades, Hebert Veloza dijo que entre 2000 y 2001 realizaron pagos mensuales discriminados de la siguiente manera: $500.000 mil mensuales a los Tenientes y $300.000 a los suboficiales. 5.6. Bloque Banannero 5.6.1.

Origen188 300. La aparición y consolidación de grupos paramilitares y de autodefensa en la región del Urabá, específicamente en los municipios del eje bananero, se remonta a la segunda mitad de la década de los años ochenta, momento en el que confluyeron guerrillas que ingresaron desde el departamento de Córdoba. El Ejército de Liberación Nacional, ELN, junto con el Ejército Popular de Liberación, EPL, llegaron al norte de Antioquia desde municipios de Córdoba. 301.

En el caso del ELN, su prioridad estratégica estuvo en los municipios del bajo cauca antioqueño, debido a la economía minera, motivo por el cual la presencia de este actor fue transitoria, y no produjo importantes olas de violencia; por otra parte el EPL sí hizo presencia constante a través de su 187 Ibídem 188 Sesión de audiencia de control formal y material de cargos realizada el 16 y 18 de mayo de 2011 dentro del proceso adelantado contra Heber Veloza García Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 110 trabajo en las organizaciones sindicales que para la época existían en la región. En el caso de las FARC, su ingreso se dio a partir de la cuarta conferencia en 1970, en la que encuentran la región como lugar estratégico para el desarrollo de su trabajo político-militar, entre otros motivos, por su salida a los dos océanos, su proximidad con la frontera de Panamá, y sobre todo la presencia de una población fuertemente politizada por el desarrollo agro industrial desde la década de los sesenta. 302.

Así, los dos grupos guerrilleros que mayor presencia hacen en la región son el ELN y las FARC. Realizan su intervención a través de los dos sindicatos bananeros más grandes de la región: SINTRABANANO y SINTRAGRO, cada uno de los cuales se alinderaba con una de las dos guerrillas. Es por eso que los dos sindicatos estaban en conflicto frecuentemente. 303.

A partir de la expansión de los grupos paramilitares de los hermanos Castaño, conocido como los “Tangueros”, desde el departamento de Córdoba hacia el Urabá, inicia uno de los momentos más dramáticos del conflicto armado colombiano, arrojando como saldo, múltiples masacres, homicidios selectivos y toda una estrategia de guerra, supuestamente justificada por la lucha contra la subversión. 304.

La introducción de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU, en la región implicó la confrontación con las FARC y el EPL. En el segundo caso, el conflicto entre los grupos paramilitares de los Castaño y el EPL se resolvió en 1990 con la desmovilización de los militantes de la guerrilla maoísta y su trasformación en el movimiento político, Esperanza Paz y Libertad.

Las FARC, tras la desmovilización del EPL, pasaron a copar los espacios Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 111 dejados por los subversivos desmovilizados, factor que empujó a que las hostilidades entre organizaciones de paramilitares y la guerrilla se incrementaran. 305.

En 1994 es asesinado Fidel Castaño, uno de los hermanos Castaño y líder del grupo paramilitar de las ACCU, con lo cual pasa a comandar la estructura Carlos Castaño, el hermano menor, junto con Vicente Castaño. A partir de este momento se inicia un proceso de expansión y consolidación del grupo paramilitar, que primero abarca la región pero posteriormente desbordan los límites departamentales llegando a ser una estructura de dimensiones nacionales.

Esta dinámica de expansión y consolidación inicia con la creación o cooptación por parte de la ACCU, de pequeños ejércitos paramilitares en la región de Urabá. 306. Es así como, por ejemplo, el grupo de paramilitares conocido como los “guelengues” o la “setenta”, es cooptada por las ACCU, asumiendo sus tácticas y objetivos, además de recibir el entrenamiento militar impartido por la casa Castaño. Esta estructura llegará a conocerse como el Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas, BEC-AU. 307.

Entre los hombres que empiezan a ser reclutados y entrenados militarmente por las ACCU estaba Hebert Veloza alias “H.H.”, quien en diversas versiones libres189 ha explicado que fue entrenado en la escuela de la finca “La 35” bajo órdenes de Carlos Mauricio García Fernández alias “Doble cero”, Carlos Castaño y alias “Estopín”. 189 Versión Libre de 27 octubre de 2007.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 112 308. Este conjunto de hombres reclutados y entrenados por los Castaño fue dividido en dos sub grupos; uno, el mayoritario, hace presencia en áreas rurales de los municipios del eje bananero, mientras, siete de ellos lo hicieron en el casco urbano en labores de inteligencia. El grupo sería conocido como “los escorpiones”, y estuvo bajo el mando de Hebert Veloza190 que fue asignado a los municipios del norte de Antioquia. 309.

La naciente organización de autodefensas inició en esa zona, actividades militares antisubversivas en varias veredas de los municipios de Apartado, Carepa, y Chigorodó – llamado eje bananero – con la ejecución de personas señaladas de ser miembros de organizaciones subversivas. Ejemplos de estas acciones son las masacre de “El Aracatazo” el 12 de agosto de 1995 con el saldo de 17 homicidios, o la masacre del barrio “Policarpa” que dejo 10 muertos y 4 heridos. 310.

A partir de la segunda mitad de 1996 la estructura paramilitar liderada por Carlos Castaño, y con la importante influencia de Raúl Emilio Hasbún, empresario bananero de la región que había perdido varios predios a manos de invasores del EPL, inician su incursión en el municipio de Turbo. Surgen así, dos agrupación paramilitares; el frente de Turbo bajo el mando Hebert Veloza y el frente “Arlex Hurtado” comandado por Raúl Emilio Hasbún. Ambas estructuras bajo un solo mando para formar el Bloque Bananero. 311.

El crecimiento en militancia del mencionado Bloque se nutrió de desmovilizados del EPL quienes, tras la dejación de armas, sufrieron la persecución de las Farc, acusados de “traición”, y tras la conformación de “los 190 Audiencia de control forma y material de cargos, de 18 de mayo de 2011 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 113 comandos populares”, fueron absorbidos por las AUC bajo la expectativa de protección y condiciones económicas más favorables. 312.

A partir de este periodo – segunda mitad de la década de los noventas- alias “H.H”, es reconocido públicamente como el comandante del grupo ilegal, motivo por el que fue víctima de un atentado el jueves santo de 1996 por parte de las FARC con un carro bomba, situación que lo llevo a solicitar el retiro de las autodefensas y que a la postre no le fue concedido, pero a cambio, recibió un periodo de “licencia” durante seis meses.

En ese lapso de tiempo fue atacado nuevamente por las FARC, por lo cual regresa al Urabá como comandante de la estructura del eje Bananero junto con Raúl Hasbún, alias “Pedro Bonito” quien estaba encargado de manejar la relación con los bananeros, así como el financiamiento del Bloque, especialmente a través de recursos del tráfico de estupefacientes, el cobro del denominado impuesto de gramaje y aportes de ganaderos y empresarios de la región191, por lo que Hebert Veloza quedó concentrado en funciones militares en el municipio de Turbo y sus espacios rurales circundantes192. 313.

En el año 2001, por decisión de Vicente Castaño, Hebert Veloza es trasladado de la comandancia del Bloque Bananero para asumir como jefe máximo del Bloque Calima con presencia en el norte del departamento del Valle del Cauca, Cauca y algunos municipios del Huila. En el 2004, a propósito de la desmovilización de los 447 combatientes del Bloque Bananero, la comandancia nacional de las AUC, decide nombrar como representante de este Bloque a alias H.H, motivo por el cual el 25 de noviembre inicia el proceso de reinserción a la 191 Versión libre conjunta entre Raúl Emilio Hasbun y Ever Veloza de 23 de febrero de 2009. 192 Audiencia de Control formal y material de cargos de EVER VELOZA alias, “H.H.” de 18 de mayo de 2011 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 114 vida civil, en el corregimiento “El dos” del municipio de Turbo.

En el caso de alias “Pedro Bonito”, entrega la dirección de su frente a su segundo comandante, Carlos Enrique Vásquez alias „Cepillo‟, y se desmoviliza como patrullero. 5.6.2. Zona de influencia193 314. Desde 1995, hasta junio de 1996 el grupo de Turbo realizó acciones militares que le permitió tener influencia en Turbo, Tie, Pueblo Bello, Nueva Antioquia, El Tres, El Dos, Currulao, Altos de Mulatos, Chigorodó, Apartadó y Carepa.

El Frente Arlex Hurtado cubría las zonas de Río Grande, Nuevo Oriente, Nueva Colonia, Lomas Aisladas, Barranquillita, Blanquicet, Carepa, Apartadó Mutatá, Chigorodó y Belén de Bajirá. 194 315. En esta misma zona de injerencia del bloque Bananero, se hallaban los frentes 5, 57 y 58 de las FARC, con quienes sostuvieron continuos enfrentamientos. 5.6.3.

Estatutos e ideología195 316. Hebert Veloza García, alias “HH”, comandante del Bloque Bananero, hizo entrega de unos estatutos que contienen disposiciones generales donde se consigna que se trata de una organización antisubversiva, creada por los hermanos Castaño. De igual manera, la describe como una estructura política, 193 Audiencia de control formal y material de cargos realizada el 23 de mayo de 2011 dentro del proceso adelantado contra Hebert Veloza García 194 Audiencia de control formal y material realizada el 27 de abril de 2011, dentro del proceso adelantado contra Hebert Veloza García, alias “HH”, intervención del investigador del CTI, Cesar Echavarria 195 Audiencia control formal y material realizada el 24 de mayo de 2011 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 115 militar y social; contempla los derechos que le asisten a los miembros y fija pautas para la pérdida de dicha calidad196. 317.

En el campo militar describe un aparato armado, de naturaleza esencialmente civil, en defensa de los intereses de la sociedad, con mando centralizado, un Estado mayor conjunto, dos estados regionales, planas mayores, régimen disciplinario, un patrimonio económico constituido por aportes voluntarios de las personas, de las organizaciones civiles, fondo de recaudo y bienes del enemigo. 318.

Igualmente desarrolla el marco filosófico y en él se habla de la legítima defensa, de la propiedad privada y de la integridad física. Desconoce el monopolio del Estado frente a las armas y fija como misión la defensa ante la agresión de que eran víctimas los campesinos, utilizando todos los métodos de lucha. 319. En cada uno de los referidos bloques, el postulado JOSÉ BARNEY VELOZA GARCÍA hizo presencia por poco tiempo, desempeñando labores de conductor, estafeta y en general cargos sin jerarquía o mando; al respecto considera la Sala, que la finalidad de Hebert Veloza García, alias “HH”, hermano del postulado y quien se desempeñó como comandante de los Bloques en los que militó, era tenerlo cerca y de esta manera controlar su adicción por el licor. 196 En diligencia de versión, HH dijo que las sanciones dependían de la falta cometida, para el efecto había un tribunal disciplinario regional integrado por el comandante del bloque, el comandante del frente, el superior inmediato de la unidad a la que pertenece el transgresor y un representante de las estructuras políticas regionales.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 116 5.7. De los cargos legalizados 320. En desarrollo del control formal y material se legalizaron cargos por la comisión de los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado, hurto agravado en concurso homogéneo y falsedad material de particular en documento público agravada por el uso en concurso homogéneo, formulados por la Fiscalía 17 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz en contra de JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA. En el cuerpo motivo de la providencia enunciada, se hizo un estudio relacionado con el conjunto de normas jurídicas que forman parte del Derecho Internacional Humanitario, aplicables a los conflictos armados internos y a los casos puestos a consideración de la Sala, y se realizó la adecuación típica de cada una de las conductas punibles objeto de control. 321.

A continuación, se abordará un estudio de los elementos probatorios que fueron aportados por la Fiscalía y con los que se acredita la ocurrencia de los hechos, así como de la responsabilidad que le asiste al postulado. 5.7.1. Homicidio en Persona Protegida 322. el 18 de agosto de 2003, el señor Jorge Adalberto Guerra Galván conocido con el alias de “Guerra”, se encontraba en compañía de su hijo en el casco urbano del municipio de Turbo en una fiesta callejera.

Al lugar llegó un vehículo montero de color rojo y gris, en el que se movilizaba JOSE BARNEY VELOZ GARCIA, quien luego de llamar y discutir con Guerra Galván, descendió del automotor y accionó un arma de fuego en contra de su humanidad, causándole la muerte. La Fiscalía formuló el cargo con fundamento en lo confesado por el Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 117 postulado197, quien adujo que había cometido el hecho porque Miguel Ángel Serrano Ossa alias “Megateo” había dado la orden de matarlo, por cuanto se dedicaba al expendio de sustancias alucinógenas198, hecho que a criterio de la Sala, encaja en la descripción realizada por el legislador en el Título II de la Ley 599 de 2000, correspondiente a los Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, artículo 135, en los siguientes términos: “El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia, incurrirá en prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años, multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años.

Parágrafo. Para los efectos de este artículo y las demás normas del presente título se entiende por personas protegidas conforme al derecho internacional humanitario: Los integrantes de la población civil. 323. Como se mencionó en el aparte pertinente, Colombia vive una situación de conflicto armado interno y en desarrollo de ese conflicto, uno de los integrantes 197 en diligencia de versión libre rendida el 19 de octubre de 2008 198 En la inspección de cadáver No 376 del 19 de agosto de 2003, el Cuerpo Técnico de Investigación Judicial, indicó que los comentarios de las personas del lugar, indicaban que Jorge Adalberto Guevara Galvan se dedicaba al expendio de sustancias alucinógenas, motivo por el que los paramilitares le habían solicitado el abandono del municipio de Turbo Antioquia o le quitaban la vida.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 118 del bloque Bananero, – el postulado JOSÉ BARNEY VELOZA GARCÍA – asesinó al señor José Adalberto Guerra Galván, conducta que constituye un atentado contra el Derecho Internacional Humanitario en la medida que fue cometido por quien hacía parte del grupo armado organizado al margen de la ley cumpliendo las directrices trazadas desde la cúpula de la organización “combatir a la guerrilla en cualquier tiempo y lugar, armada, desarmada, en combate o fuera de él, uniformada o de civil y acabar con todo lo que agrede el orden social” (subrayado fuera del texto) y en contra una persona que como pudo acreditarse, se dedicaba a oficios varios. 324.

En efecto, el crimen fue ejecutado contra una persona protegida, quebrantando así las prohibiciones impuestas por el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo II adicional (artículo 4.2) que prohíbe: “los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas en particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura y las mutilaciones o toda forma de pena corporal”. 325.

Las pruebas allegadas por la Fiscalía, acreditan la materialidad de la conducta. Dentro de ellas, el informe rendido por el Investigador Criminalístico Jhon Fredy Grajales Blandon, adscrito a la Unidad Nacional de Justicia y Paz, en el que da cuenta de la inspección judicial practicada al radicado 6795 tramitado por la Fiscalía 114 de Turbo (Antioquia)199, con ocasión de la muerte del señor Jorge Adalberto Guerra Galván. 199 Folio 7 cuaderno relacionado con el hecho No 4 relacionado con el homicidio de Jorge Adalberto Guerra Galván Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 119 326.

En la mencionada diligencia se obtuvo copia del Acta de levantamiento200 del cadáver de Jorge Adalbero Guerra Galván, realizada el 18 de agosto de 2003; copia del protocolo de necropsia No 03-062201, practicada por el Instituto Nacional de Medicina Legal, dirección Seccional de Turbo, Unidad Local de Turbo, en la que se concluyó: “Al juzgar por los hallazgos en la autopsia de quien en vida respondió al nombre de: Jorge Adalberto Guerra Galván, su deceso fue consecuencia natural y directa de schok traumático por lesiones en tórax y abdomen, por proyectiles de arma de fuego de carga única y de corto alcance.

Lesiones que en conjunto y por separado (excepto 1, 2, 3) son de naturaleza esencialmente mortal. La presencia de ahumamiento en la ropa (no preservada) nos orienta a que los disparos han sido hechos a una distancia entre 0 y 20 centímetros de distancia de la víctima. Por el aspecto macroscópico de sus visceras en condiciones normales de existencia se calcula una experiencia de vida de 29.3 años más”. 327.

De igual manera, se allegó copia del álbum fotográfico202, correspondiente a la diligencia de inspección judicial del cadáver de Jorge Adalberto Guerra Galván y el registro civil de defunción con serial 03814336203, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Turbo (Antioquia). Aunado a lo anterior, el postulado, en diligencia de versión libre aceptó acepto haber disparado en contra de la humanidad de Jorge Adalberto Guerra Galván204. 328.

En tales condiciones, se pudo determinar que se privó del derecho a la vida a un ser humano que por su condición de civil que no participaba en las acciones 200 Folio 12 ibídem 201 Folio16 ibídem 202 Folio 24 ibídem 203 Folio 63 ibídem 204 Folio 4 ibídem Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 120 militares, directa o indirectamente, ostentaba la calidad de persona protegida de acuerdo a lo previsto por las Normas de Derecho Internacional Humanitario. 329.

A más de ser un crimen de guerra, como se expuso al momento de realizar el control formal y material de cargos, también constituye una grave ofensa contra la humanidad, en razón a que los asesinatos atribuibles a las autodefensas en general, deben ser catalogados como crímenes de lesa humanidad205, cometidos dentro de un contexto de conflicto armado, aunque 205 147.

A más de constituir un crimen de guerra, también debe ser calificado como de “lesa humanidad”, pues a pesar de haberse formulado cargos por una sola conducta de homicidio al postulado JOSE BARNEY VELOZA GARCIA, el contexto en el que se consumó corresponde con el modus operandi de esa organización ilegal – Bloque Bananero – que a la vez hizo parte de las ACCU. 148.

Frente a los elementos estructurales de los crímenes contra la humanidad la Corte Suprema de Justicia, se ha referido en los siguientes términos: “En ese contexto, el crimen de lesa humanidad se distingue de otros crímenes, porque: a) no puede tratarse de un acto aislado o esporádico de violencia, sino que debe hacer parte de un ataque generalizado, lo que quiere decir que está dirigido contra una multitud de personas; b) es sistemático, porque se inscribe en un plan criminal cuidadosamente orquestado, que pone en marcha medios tanto públicos como privados, sin que, necesariamente, se trate de la ejecución de una política de Estado; c) las conductas deben implicar la comisión de actos inhumanos (…) d) el ataque debe ser dirigido exclusivamente contra la población civil; y e) el acto debe tener un móvil discriminatorio, bien que se trate de motivos políticos, ideológicos, religiosos, étnicos o nacionales. 149.

En reiteradas oportunidades, esta Sala ha considerado, que si bien nuestra legislación penal no ha incluido esta especial categoría de delitos, un gran número de actos cometidos por las autodefensas en general, deben ser catalogados de esta manera, pues los requisitos para calificarlos como graves ofensas a la humanidad, se verifican en ese accionar. 150.

Basta con recordar las estadísticas que maneja la unidad de justicia y paz de la Fiscalía General de la Nación, para confirmar que los asesinatos no se dieron de manera aislada. En las zonas donde tuvo injerencia el Bloque Bananero, se presentaron 8.642 homicidios: 184 durante 1995 y 313 entre 2002 y 2004, periodos de tiempo durante los cuales militó el postulado en dicho grupo armado; por su parte, el Bloque Centauros reportó 7.545 homicidios: 155 en el año 1997 cuando JOSE BARNEY formó parte de su estructura; y el Bloque Calima 10.336 homicidios: 725 durante el año 2000, lapso de tiempo durante el cual VELOZA GARCÍA permaneció en la mencionada organización. Igualmente, según datos del sistema nacional de información de Justicia y Paz “SIYIP”, a 1º de mayo de 2010 en aplicación de la Ley 975 de 2005, se registraron por la Fiscalía un total de 281.638 hechos cometidos por los grupos de autodefensa, 156.870 de ellos, correspondientes a asesinatos, cifras que permiten concluir que se trató de un comportamiento “generalizado”. 151.

Las ejecuciones extrajudiciales constituyen una muestra de la forma en que actuaban los grupos de autodefensas, la muerte del señor Guerra Galván es un claro ejemplo de dicho proceder, que si bien es cierto, constituye solo un hecho, responde a una política de la organización, que como ya se mencionó, estaba encaminada al exterminio de quienes eran catalogados como subversivos o auxiliadores de la guerrilla, así como de las personas señaladas como indeseables para la sociedad. 152.

Las víctimas en las masacres y muertes selectivas, formaban parte de la población civil. En este caso, el señor Guerra Galván hacía parte de la comunidad de Turbo (Antioquia) en donde realizaba oficios varios. Sobre este tópico, la Sala quiere precisar que la población civil como víctima de estos graves atentados contra la humanidad son “aquellas personas que no forman parte del poder organizado del que proviene la violencia. Lo determinante no debe ser el estatus formal, como la pertenencia a determinadas fuerzas o unidades armadas, sino el rol efectivo en el momento de la comisión delictiva”.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 121 también pueden serlo en tiempos de paz como lo ha puesto de presente esta Sala en reiteradas oportunidades206. 5.7.2. Concierto para Delinquir 330. El auto que declaró la legalidad formal y material de cargos, dejó claro que esta conducta fue cometida por el postulado desde enero de 1995 hasta marzo de ese mismo año; luego desde junio (mediados) de 1997 hasta cuando se produjo su desmovilización con el bloque Bananero – 25 de noviembre de 2004 –. 331.

Durante este periodo de tiempo, estuvo vinculado con distintas Bloques de las Autodefensas Unidas de Colombia: “Centauros, Calima y Bananero” desempeñando la función de conductor y patrullero, actividad que estuvo acompañada del uso de armas de distinta clase para la comisión de los diferentes hechos delictivos, según quedó acreditado con la desmovilización de 451 miembros del Bloque Bananero, quienes hicieron entrega de: 257 armas largas; 82 armas cortas; 12 de apoyo; 234 granadas; munición y radios de comunicación, circunstancia que permitió la formulación del cargo por el delito de porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares y de 153.

“No es necesario que toda la población de una región en la que se lleve a cabo un ataque sea sujeto pasivo del ataque. Basta que un número considerable de individuos y no sólo unas pocas personas seleccionadas al azar sea atacado”. 154. Conforme a lo expuesto en precedencia, la Sala concluye que la victimización con la conducta de homicidio legalizada no se limitó a quien padeció el actuar del Bloque Bananero o a su familia sino que trascendió toda la comunidad de la zona del Urabá y de Colombia en general. 155.

Aunque esta categoría delictiva – lesa humanidad – puede verificarse en tiempos de paz o de conflicto armado, en el caso concreto corresponde al segundo de los enunciados, toda vez que como quedó fundamentado, estas graves afectaciones a los derechos humanos tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado no internacional que vive Colombia desde hace varias décadas. 206 Ver los siguientes radicados: 110016000253200680281 del 7 de diciembre de 2009 y 2 de diciembre de 2010, contra Jorge Ivan Laverde Zapata; 110016000253200680077 del 25 e enero y 29 de junio de 2010, contra Edwar Cobos Téllez y Uber Banquez Martínez; 110016000253200782701 del 23 de septiembre y 16 de diciembre de 2011;

Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 122 defensa personal, pero que en los términos consignados por esta Sala al momento de realizar el Control Formal y Material, quedó subsumido por el concierto para delinquir agravado, de acuerdo a la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia207. 332.

La configuración del punible de concierto para delinquir está determinada por la “La existencia de una organización, así esta sea rudimentaria, conformada por un grupo de personas que previamente se han puesto de acuerdo o han convenido llevar a cabo un número plural de delitos y de este modo lesionar o poner en peligro indistintamente bienes jurídicos bajo circunstancias no necesariamente singularizables, “bien concurriendo cada uno de los plurales agentes a realizar de manera integral y simultánea el comportamiento reprimido en la ley – coautoría impropia –, o mediante una división del trabajo con un control compartido del hecho o con codominio, de manera que cada coautor al brindar un aporte objetivo a la ejecución del delito realiza la voluntad colectiva”208.

“El legislador consideró que el solo hecho de concertarse, pactar, acordar o convenir la comisión de delitos indeterminados es ya punible, pues por si mismo atenta contra la seguridad pública y por ello extendió la protección penal hacia esa actividad, sin que sean necesario exigir un resultado específico para pregonar el desvalor en tal conducta”209. 207 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, decisión del 3 de agosto de 2011, Magistrado Ponente, Dr. José Luís Barceló. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, segunda instancia del 31 de agosto de 2011, postulado Gian Carlo Gutiérrez Suárez, Magistrado Ponente, Sigifredo Espinoza Pérez. 208 Corte Suprema de Justicia, sentencia del 23 de septiembre de 2003 Rad. 17089 209 Corte Suprema de Justicia, sentencia del 13 de octubre del 2004, radicado 22.141, M.P Mauro Solarte Portilla Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 123 333.

En el caso concreto se pudo acreditar este punible: (i) con la conformación de una organización ilegal, inicialmente denominada ACCU, de la que hicieron parte los Bloques Bananero, Calima y Centauros, estructuras a las que perteneció el postulado en calidad de patrullero; ii) la existencia de una estructura jerarquizada y con unos postulados ideológicos fundados en el principio de la legítima defensa. 334.

En consecuencia, los elementos estructurales del tipo (pluralidad de personas, acuerdo de voluntades y la finalidad de cometer delitos) se acreditan y de paso, las circunstancias de agravación punitiva –incisos 2º y 3º artículo 340-, toda vez que al amparo de las directrices trazadas desde la cúpula de las ACCU, el postulado en su condición de patrullero, participó en la planeación y ejecución de varios delitos, entre ellos un homicidio en persona protegida y que como se advirtió, constituye un crímenes de guerra y de lesa humanidad, motivo por el que, también se cataloga el concierto para delinquir como crimen de lesa humanidad en los términos señalados por la Corte Suprema de Justicia210. 5.7.3.

Hurto agravado211 335. En el año 2001, los oleoductos ubicados en el departamento de Valle del Cauca, fueron víctimas del accionar de los grupos ilegales al margen de la ley, que mediante la utilización de ventosas y otros medios irregulares extraían de manera ilícita el combustible. Al respecto, JOSÉ BARNEY VELOZA GARCÍA212, dijo que durante los primeros meses del año 2001, por orden del comandante del 210 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, radicado 32672 del 3 de diciembre de 2009, Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, segunda instancia del 31 de agosto de 2011, postulado Gian Carlo Gutiérrez Suárez, Magistrado Ponente Sigifredo Espinosa Suárez. 211 Audiencia de control formal y material de cargos realizada el 29 de julio de 2011, minuto 2:11:05 212 en diligencia de versión libre rendida el 14 de octubre de 2008 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 124 Bloque Calima se encargó de las cuentas relacionadas con el hurto de combustible en los municipios de Tulúa, Buga, La Paila y Andalucía, conducta que se adecua a la descripción realizada por el artículo 239 del Código Penal que señala que incurre en el delito de hurto: “el que se apodere, de cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro”. 336.

La conducta desplegada en tal sentido, se agrava cuando se desarrolla “Sobre petróleo o sus derivados cuando se sustraiga de un oleoducto, gasoducto, poliducto o fuentes inmediatas de abastecimiento”, tal como tiene previsto el numeral 14 del artículo 241 ibídem. 337. Para demostrar el cumplimiento de la hipótesis legal enunciada, en desarrollo de la audiencia de control formal y material de cargos, la Fiscalía hizo referencia a la comunicación remitida por el Coordinador GCP (Gerencia de Control, Pérdida de Hidrocarburos) Valle, eje Cafetero de Ecopetrol y en ella se informa que para el año 2001 el valor aproximado del hurto por este concepto en el departamento del Valle especialmente en los municipios de Zarzal, San Pedro, Buga La Grande, Santa Lucía y Tuluá, fue de $693.500.000. 338.

Igualmente, presentó los cuadros estadísticos de incidentes y costos de recuperación y reparación de los oleoductos, correspondientes a 2001, en los que discrimina, mes a mes los sectores afectados, el municipio de ubicación, los costos ocasionados con la reparación y estabilización ambiental, así como el valor total, de la siguiente forma: 339.

Enero $24.872.964.39; febrero $45.147.407.54; marzo $87.563.837.08; abril $31.998.457.80; mayo $58.421.711.75; junio $99.311623.88; julio Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 125 $100.790.981.21; agosto $92.863.233.62; septiembre $105.024.423.92; octubre $129.218.397.55 noviembre $128.190.033.43; y diciembre $140.542.088.89, para un total de $$1.043.945.161.06. 340.

Aunado a lo anterior, se cuenta con la confesión del hecho, que el postulado realizó en desarrollo de la diligencia de versión213. 341. En tales condiciones se pudo acreditar la materialidad del comportamiento desarrollado por JOSÉ BARNEY VELOZA GARCÍA, quien en su condición de miembro del Bloque Calima, se apoderó de un bien mueble (combustible), para lo cual, sin contar con una autorización legal, sustrajo gasolina del oleoducto perteneciente a la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol, mediante la utilización de ventosas y otros medios irregulares, con la finalidad de comercializarlo y obtener dineros para financiar la estructura criminal a la que pertenecía y que fue legalizado. 5.7.4.

Falsedad material de particular en documento público 342. Al momento de realizar el control formal y material de este cargo se hizo claridad que el 20 de mayo de 1998, el Juzgado Penal del Circuito de Caqueza, concedió el beneficio de la libertad a JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA; Al salir del establecimiento de reclusión un sujeto identificado con el alias de “Camilo” fue a su casa, le tomo la huella, le pidió unas fotos y al tiempo le dieron un recibo de una cédula a nombre de Luís Reinaldo Guzmán García, con el número 80.051.134, expedida el 26 de agosto de 1998 en Santafé de Bogotá214; 213 en versión libre rendida el 14 de octubre de 2008 214 Cuaderno escrito de acusación, folios 108 y 116 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 126 documento con el que se identificó hasta cuando se entregó de manera voluntaria a las autoridades en Puerto Berrío Antioquia. 343.

De igual manera, que con la cédula expedida a nombre de Luís Reynaldo Guzmán García, se tramitó por parte de JOSÉ BARNEY VELOZA GARCÍA, una licencia de conducción, que posteriormente refrendo en varias oportunidades, desde el 1º de septiembre de 1998, hasta el 10 de julio de 2001, en la Secretaría de Transito y Transporte del municipio de Bello Antioquia215. 344.

La situación fáctica descrita, encaja con la descripción típica que el artículo 220 del Decreto 100 de 1980 hace del delito de falsedad material de particular en documento público – aplicable al caso concreto por encontrarse vigente al momento de la comisión de los hechos y por virtud del principio de favorabilidad –, que sancionaba a quien falsificara documento público que pudiera servir de prueba, con pena de prisión de dos (2) a ocho (8) años. 345.

Cuando el documento era utilizado por quien había concurrido a su falsificación, la pena se incrementaba hasta en la mitad, en los términos señalados por el artículo 222 de la misma obra. 346. Para demostrar el cumplimiento de la hipótesis legal, en desarrollo de la audiencia de control formal y material de cargos, la Fiscalía hizo referencia del informe 160940216 realizado por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía y con el que se pudo acreditar la uniprocedencia de las huellas decadactilares que aparecen en los documentos expedidos a JOSÉ 215 Ibídem, folio 118 216 Ibídem, folio 104 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 127 BARNEY VELOZA GARCÍA – No 7.842.982 de Cubarral Meta – y la consignada en la identificación No 80.051.346 de Santa Fe de Bogotá a nombre de Luís Reynaldo Guzmán García. 347.

De igual manera, que con la cédula expedida a nombre de Luís Reynaldo Guzmán García, se tramitó por parte de JOSÉ BARNEY VELOZA GARCÍA, una licencia de conducción, que posteriormente refrendo en varias oportunidades, desde el 1º de septiembre de 1998, hasta el 10 de julio de 2001, en la Secretaría de Transito y Transporte del municipio de Bello Antioquia217. 348.

Es claro que el postulado participó en la falsificación de un documento público. Conducta que ejecuto en dos tiempos: primero concurrió a la falsificación de una cédula de ciudadanía y, segundo, uso ese documento falsificado, con la finalidad de identificarse, tramitar y refrendar una licencia de conducción, con lo cual se puede concluir que efectivamente la ocurrencia del delito de falsedad se encuentra plenamente demostrada. 5.8.

De la Responsabilidad del Postulado 349. El mecanismo jurídico para poner fin al procedimiento, es la sentencia, toda vez que allí se resuelven aspectos relacionados con la imputación, atribución positiva o excluyente de las expresiones singulares de la autoria o de participación responsable, por tanto, un análisis que dirima de manera definitiva los mencionados aspectos, es de vital importancia, especialmente, porque la responsabilidad penal, es “…el objeto de máxima consideración del debido proceso, y es con referencia a la misma como al interior de la investigación y el 217 Ibídem, folio 118 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 128 juzgamiento se concretan los actos de formulación de la imputación, decreto e imposición de la medida de aseguramiento, acusación, preclusión de la investigación y la sentencia absolutoria o condenatoria.”218, motivo suficiente para que la Sala se pronuncie y defina la forma en que se puede atribuir la responsabilidad al postulado.

Frente a los casos legalizados a JOSÉ BARNEY VELOZA GARCÍA, la Sala aprecia que las modalidades de participación atribuidas fueron las siguientes: 5.8.1. Como autor 350. El artículo 29, define como autor único e inmediato a quien realice la conducta por si mismo, también conocido como sujeto agente, es la persona que ejecuta la conducta de acción o de omisión descrita en un tipo penal determinado en forma consciente y voluntaria.

En este caso, el concepto de autor surge de cada tipo penal y se obtiene por aplicación del criterio del dominio del hecho (que aparece allí en el modo de dominio de la acción)219. 351. Frente al concierto para delinquir agravado y la falsedad material de particular en documento público agravada por el uso en lo que tiene que ver con la licencia de conducción, los argumentos jurídicos plasmados en desarrollo del control formal y material de cargos, sumados a los elementos probatorios allegados a la actuación y presentados por la Fiscalía, permiten tener a JOSE BARNEY VELOZA GARCIA, alias “El Flaco” como autor de tales punibles.

Dentro de la actuación se pudo probar, que el postulado, se adhirió de manera 218 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, radicado 29.221 del 2 de septiembre de 2009, Magistrado Ponente, Dr. Yesid Ramírez Bastidas 219 ZAFFARONI, Eugenio Raúl, Derecho Penal Parte General, Sociedad Anónima Editora, comercial, Industrial y Financiera, Buenos Aires Argentina, pág. 745 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 129 libre y voluntaria a la organización para colaborar con las autodefensas.

Según lo manifestó, había plena identidad con los objetivos que perseguía la estructura armada y con los métodos utilizados para su consecución. 352. De igual manera, se tuvo conocimiento que el postulado, de manera directa, tramitó y refrendó la licencia de conducción a nombre de Luís Reynaldo Guzmán García, motivo por el que la falsedad material de particular en documento público agravada por el uso, derivada de dicho comportamiento, también se le atribuirá a titulo de autor. 5.8.2.

Como coautor 353. El inciso segundo del artículo 29 del Código Penal, describe la coautoría y señala los elementos necesarios para su estructuración, que en términos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia requiere de unos elementos subjetivos y objetivos.220 220 “El aspecto subjetivo de la coautoría significa que: Uno. Los comuneros se pongan de acuerdo, planifiquen la comisión del ilícito y, de consuno, decidan su perpetración. Dos.

Cada uno de los comprometidos sienta que formando parte de una colectividad con un propósito definido, el hecho es suyo, pero incluido dentro de una obra mayor, global, es decir, perteneciente, imbricada, realizada por todos los concurrentes o, dicho con otras palabras, la persona debe sentir que cumple tareas en interdependencia funcional.

La fase objetiva comprende: Uno. El co-dominio funcional del hecho, entendiendo por tal que los varios individuos, sin sometimiento, dependencia o subordinación de uno o unos de ellos a otro u otros de ellos, se dirijan a la misma finalidad con un comportamiento esencial, mirado no en términos absolutos sino relativos. Por conducta esencial se debe entender, primero, que sin ella es imposible cometer el hecho; o, segundo, que si una de las personas se opone o entra en divergencia con las otras, pueda hacer fracasar el plan, molestarlo o variarlo en su desarrollo; o, tercero, que la intrusión de las personas no debe ser meramente casual, accidental o secundaria.

Dos. Aporte significativo durante la ejecución del hecho, es decir, prestación de algo trascendente para su comisión, servicio importante que cada uno de los concurrentes presta a la gesta delictiva. Esa contribución común en pro del mismo fin puede ser material o moral –“espiritual”-, por ejemplo cuando, en esta última hipótesis, la presencia definida de uno de los comuneros refuerza o estimula el cumplimiento del plan trazado, presiona y multiplica las energías de los otros, apoya al resto, reduce las defensas de la víctima, aumenta la intimidación padecida por ésta, incrementa la agresividad de los otros autores o comporta una mayor Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 130 354.

Del proceso surge con nitidez, que el postulado, en su condición de patrullero de los distintos bloques en que militó, participó en la comisión del homicidio en persona protegida de José Adalberto Guerra Galván, el hurto agravado de Combustible y la falsedad material de particular en documento público agravada con el uso en relación con la cédula de ciudadanía expedida a nombre de Luís Reynaldo Guzmán García, toda vez que como se pudo establece en desarrollo del control formal y material, en los mencionados hechos actuó en asocio de otros sujetos. 355.

Esa unidad de fines, compartidos tanto por él como por los demás participes en cada uno de los delitos enunciados, es lo que ubica en cada uno de estos hechos a VELOZA GARCÍA como un verdadero coautor. En el caso del homicidio de José Adalberto Guerra Galván, la investigación adelantada por la Fiscalía dejó claro que estaba en compañía de otros sujetos que aunque no fueron identificados, participaron en su comisión; igual ocurrió en el hurto de combustible, ilícito que era cometido en asocio de alias “El ciego” y otros miembros de la estructura criminal que se convertían en eslabones hasta llegar finalmente al comandante Hebert Veloza o a Elkin Casarrubia alias “El Cura” cuando aquél no estaba. 356.

En relación con la falsedad de la cédula de ciudadanía, quedo claro que una vez salió de la cárcel, un sujeto identificado con el alias de “Camilo” fue a su casa, le tomo la huella, le pidió unas fotos y al tiempo le dieron un recibo de un seguridad para estos en cuanto, vgr., la cantidad de sujetos intensifica el amedrentamiento que sufre la persona objeto de la acción, etc.

Y el aporte durante la ejecución del hecho quiere decir que la prestación que hace la persona debe ocurrir, total o parcialmente, entre el momento en que se inicia la realización del verbo rector que guía la conducta criminal y el logro de la consumación. De esta manera, el comportamiento frente a la pura ideación delictiva o a los actos preparatorios, no constituye coautoría, como tampoco aquél subsiguiente a la consumación o al último acto en materia de tentativa de delito.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Ver Sentencia de Casación del 21 de agosto de de 2003, radicado. 19213 y Sentencia del 5 de octubre de 2006, radicado 22358.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 131 documento de identidad a nombre de Luís Reinaldo Guzmán García, circunstancias que lo convierten en un verdadero coautor. 357. En estos términos, queda definida la responsabilidad del postulado JOSÉ BARNEY VELOZA GARCÍA.

6. DOSIFICACION PUNITIVA 358. Es claro que la pena se debe tasar frente a los punibles legalizados de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado, hurto agravado en concurso homogéneo y falsedad material de particular en documento público agravada por el uso en concurso homogéneo. 359. Para el efecto, la Sala acudirá a los presupuestos determinados por los artículos 60221, 61222 de la Ley 599 de 2000.

La misma operación se realizará para determinar la multa señalada en cada uno de los tipos penales que la contemplan como parte de la pena principal. 221 En este sentido, según lo dispuesto por el artículo 60 de la ley 599 el punto de partida es la determinación del ámbito punitivo de movilidad determinando los límites mínimos y máximos señalados para el delito correspondiente, considerando las circunstancias que los modifican, como las que se vinculan directamente con la pena prevista para la respectiva conducta punible al atenuarla o agravarla pudiendo ser de carácter específico, las que se relacionan con los dispositivos amplificadores del tipo, las que inciden en el grado de responsabilidad y las que se refieren a determinadas condiciones del autor, normalmente presentes antes o concomitantes con la comisión del hecho.

Corte Suprema de Justicia, radicado 22478 del 28 de febrero de 2006 222 Una vez delimitado el ámbito punitivo de movilidad se procede a dividirlo en cuartos, pudiendo moverse en el cuarto mínimo en ausencia de atenuantes o agravantes o concurrencia de circunstancias de atenuación punitiva; en los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y agravación punitiva; y en el cuarto máximo cuando únicamente confluyan de agravación de la sanción penal.

Las circunstancias que permiten ubicarse dentro de uno de los cuartos en que se divide el ámbito punitivo de movilidad, son únicamente las que indican una menor o mayor punibilidad prevista en los artículos 55 y 58, siempre que no hayan sido previstas de otra manera pues a ellas es a las que se refiere de manera concreta el artículo 61 de la ley 599 de 2000.

La misma operación se realiza para determinar la multa señalada en cada uno de los tipos penales que la contemplan como parte de la pena principal. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 132 360. El delito de homicidio en persona protegida, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley 599 de 2000 tiene prevista una pena de prisión que oscila entre treinta (30) y cuarenta (40) años, así como una multa de dos mil (2000) a cinco mil (5000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1er cuarto 2° cuarto 3er cuarto 4° cuarto 360 390 420 450 480 1er cuarto 2° cuarto 3er cuarto 4° cuarto 2000 2750 3500 4250 5000 361.

Teniendo en cuenta que no se imputaron ni formularon ninguna de las causales genéricas de atenuación y agravación de la conducta punible, la pena ha de ubicarse en el primer cuarto, pero el daño real causado, no sólo a la comunidad en que vivía la víctima, sino a su familia, sumado a la necesidad de la pena y la función re- socializadora que ha de cumplir en el caso concreto por tratarse de un crimen de guerra y de lesa humanidad, son los argumentos que posibilitan imponer el máximo del cuarto seleccionado, esto es trescientos noventa (390) meses de prisión y dos mil setecientos cincuenta (2750) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 362.

El concierto para delinquir, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 340 de la Ley 599 de 2000 tiene prevista una pena que oscila entre tres (3) y seis (6) años de prisión. Como la conducta fue desarrollada para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, secuestro extorsivo, organizar, promover, armar o financiar Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 133 grupos armados al margen de la ley, la pena de prisión es de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir, incremento que no se tendrá en cuenta para el caso concreto, en la medida que el postulado se desempeñaba como patrullero. 1er cuarto 2° cuarto 3er cuarto 4° cuarto 72 90 108 126 144 1er cuarto 2° cuarto 3er cuarto 4° cuarto 2000 6500 11000 15500 20000 363.

Al aplicar los criterios enunciados en los delitos examinados en precedencia, esto es, la gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agravan la punibilidad, la intensidad del dolo, la necesidad de la pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto, la pena a imponer por este punible será de noventa (90) meses de prisión y multa de seis mil quinientos (6500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 364.

El artículo 239 de la Ley 599 de 2000, tiene señalada para el delito de hurto, una pena de dos (2) a seis (6) años. Como la conducta fue desarrollada sobre petróleo o sus derivados, sustraída de un oleoducto, la pena de prisión se Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 134 incrementa de una sexta parte a la mitad, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 14 del artículo 241 ibídem. 1er cuarto 2° cuarto 3er cuarto 4° cuarto 28 48 68 88 108 365.

En el presente caso, tampoco se acreditó la existencia de alguna de las circunstancias de mayor o menor punibilidad de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 55 y 58 del Código Penal, pero la gravedad del comportamiento, desplegado sobre una de las fuentes de recursos de la economía nacional, la intensidad del dolo, la necesidad de pena en el caso concreto, toda vez que el postulado requiere de tratamiento penitenciario para alcanzar su resocialización, impone la obligación de señalar el máximo del cuarto elegido, esto es cuarenta y ocho (48) meses de prisión. 366.

Como se trata de un concurso homogéneo y sucesivo, la pena ha de incrementarse hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las conductas punitivas cada una de ellas, tal como lo tiene previsto el artículo 31 de la Ley 599 de 2000, lo que implica que por tratarse de una pluralidad de delitos, la pena puede incrementarse hasta en cuarenta y ocho (48) meses, quantum que resulta inferior a lo que representa cada uno de esos comportamientos debidamente dosificados. 367.

En consecuencia, por este delito, se impondría una pena de noventa y seis (96) meses de prisión. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 135 368. El artículo 220 del Decreto 100 de 1980 – vigente al momento de la comisión del hecho y aplicable por favorabilidad – tenía señalada para el delito de falsedad material de particular en documento público, una pena que fluctuaba entre dos (2) y ocho (8) años de prisión, incrementada hasta en la mitad para quien usa el documento, tal como lo tiene dispuesto el inciso segundo del artículo 222 ibídem. 1er cuarto 2° cuarto 3er cuarto 4° cuarto 24 54 84 114 144 369.

Al igual que en los casos anteriores, no se acreditó por parte de la Fiscalía la existencia de alguna de las circunstancias de mayor o menor punibilidad de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 55 y 58 del Código Penal, pero de las circunstancias en que se cometieron los hechos, se puede deducir la gravedad del comportamiento desplegado, con la finalidad de esconder su verdadera identidad para evadir el accionar de las autoridades y de esta manera favorecer su accionar dentro de los grupos de Autodefensas de los que formaba parte, circunstancia que permite acreditar la necesidad de pena para alcanzar su resocialización e impone la obligación de señalar el máximo del cuarto elegido, esto es cincuenta y cuatro (54) meses de prisión. 370.

Como se trata de un concurso homogéneo, por cuanto falsificó la cédula de ciudadanía y con ella tramitó y obtuvo la expedición de una licencia de conducción, la pena ha de incrementarse hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las conductas punitivas cada una de ellas, tal como lo tiene previsto el artículo 31 de la Ley 599 de 2000, Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 136 lo que implica que por tratarse de una pluralidad de delitos, la pena puede incrementarse hasta en cincuenta y cuatro (54) meses, quantum que resulta inferior a lo que representa cada uno de esos comportamientos debidamente dosificados. 371.

Significa lo anterior, que por este delito, la pena máxima a imponer sería de ciento ocho (108) meses de prisión. 372. Cuando se trata de un concurso heterogéneo de delitos, como ocurre en el caso concreto para efectos de establecer el quantum punitivo que en definitiva se aplicará al postulado JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA, se debe partir de la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas – como se hizo anteriormente –, tal como lo tiene previsto el artículo 31 de la Ley 599 de 2000. 373.

Así las cosas, la determinación del quantum punitivo, tendrá como punto de partida la pena más grave, que para el caso concreto es la señalada para el delito de homicidio en persona protegida, esto es, trescientos noventa (390) meses, incrementada en cincuenta y cuatro (54) meses por la falsedad material de particular en documento público, agravada por el uso en concurso homogéneo; cuarenta y ocho (48) meses por el hurto calificado y agravado en concurso homogéneo; y cuarenta y cinco (45) meses por el concierto para delinquir agravado.

Realizado el mismo procedimiento para la multa, la misma equivale a siete mil quinientos (7.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 137 374. Con fundamento en los anteriores argumentos, el postulado JOSÉ BARNEY VELOZA GARCÍA quedará sometido en definitiva a una pena de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE (537) meses de prisión y multa de SIETE MIL QUINIENTOS (7.500) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, monto que no sobrepasa lo previsto por el artículo 1º de la Ley 890 de 2004, que modificó el inciso 2º del artículo 31 de la ley 599 de 2000. 375.

Como accesoria que debe ir acompañada de la de prisión se le impondrá al sentenciado de conformidad con el artículo 44 del Código Penal, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso de veinte (20) años.

7. DE LA PENA ALTERNATIVA 376. La alternatividad penal es un beneficio consistente en suspender la ejecución de la pena ordinaria aplicable en virtud de las reglas generales del Código Penal, para que en lugar de cumplir esta pena ordinaria, el condenado cumpla una alternativa menor de un mínimo de 5 años y un máximo de 8 años223. 377.

Advirtió la Corte Constitucional, que se trata en realidad de un beneficio que incorpora una rebaja punitiva significativa, a la que pueden acceder los miembros de un grupo armado organizado al margen de la ley que se sometan a un proceso de reincorporación a la vida civil, y que hayan sido autores o participes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos.

La concesión del beneficio está condicionada al 223 Corte Constitucional, sentencia C-370 de 2006 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 138 cumplimiento de unos requisitos establecidos en la ley, orientados a satisfacer a cabalidad los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.224 378.

Las exigencias relativas a los requisitos de elegibilidad, así como la contribución con la verdad y la reparación de las víctimas, ya fueron objeto de análisis y pronunciamiento por esta Sala de decisión al momento de realizar el control formal y material de los cargos formulados. 379. En tales condiciones, concluye la Sala que al postulado VELOZA GARCÍA, desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia, se hace merecedor de la suspensión de la pena por una alternativa, por el término de ocho (8) años. 380.

A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el sentenciado deberá suscribir acta en la que se comprometa a su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció, en los términos señalados por el artículo 8º del Decreto 4760 de 2005, inciso segundo. 381.

Así mismo, se le hará saber, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria del beneficio concedido. 224 Corte Constitucional, ibídem Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 139

8. DE LA EXTINCION DE DOMINIO 382. Dado que el postulado no hizo entrega de bienes para la indemnización de las víctimas y no se encuentran a disposición del presente proceso, los cedidos por los demás miembros de los bloques en donde milité JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento al respecto.

9. MEDIDAS DE REPARACIÓN 383. El principio 33 del conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad formulados por Joinet225, determina que “Toda violación de los derechos humanos hace nacer un derecho a la reparación en favor de la víctima, de sus parientes o compañeros que implica, por parte del Estado, el deber de reparar y la facultad de dirigirse contra el autor”. 384.

De conformidad con el principio 36: “El derecho a reparación debe cubrir la integralidad de los perjuicios sufridos por la víctima; éstos comprenden, de una parte, las medidas individuales relativas al derecho a restitución, a indemnización y a readaptación y, de otra parte, las medidas de satisfacción de sentido general, tales como las previstas por el conjunto de principios y directivas fundamentales concernientes al derecho a reparación. 225 Joinet, Louis, ONU, comisión de Derechos Humanos, 49º periodo de sesiones, Informe final revisado acerca de las cuestiones de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) preparado por Louis Joinet de conformidad con la resolución 1996/119 de la Subcomisión, Doc.

E/CN.4/sub.2/1997/20/Rev.1, anexo II. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 140 385. De la misma manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el artículo 63-1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, garantiza el derecho a la reparación integral de quien resulte lesionado por una de estas violaciones y recoge uno de los principios fundamentales del derecho internacional general226, motivo por el que la reparación se rige, como ha sido aceptado universalmente, por el derecho internacional en todos sus aspectos: alcance, naturaleza, modalidades y la determinación de los beneficiarios, nada de lo cual puede ser modificado por el Estado obligado, invocando para ello disposiciones de su derecho interno227.

También ha señalado que la reparación integral implica entonces todas las medidas que tiendan a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas228. 386. En el mismo sentido, el articulo 75 del Estatuto de Roma indica que: “1. La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes”. 387.

En el ámbito nacional, la ley 975 de 2005 consagra la reparación como uno de sus principios229 y como derecho de las víctimas230; que en su perspectiva 226 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Suárez Rosero. Reparaciones. Sentencia del 20 de enero de 1999. Serie C No. 44. Párrafo 40. 227 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Blake.

Reparaciones. Sentencia del 22 de enero de 1999. Serie C No. 48. Párrafo 32. 228 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Caracazo. Reparaciones. Sentencia del 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95. Párrafo 78; Caso Myrna Mack Chang. Sentencia del 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101. Párrafo 237. 229 Artículo 4°. Derecho a la verdad, la justicia y la reparación y debido proceso.

El proceso de reconciliación nacional al que dé lugar la presente ley, deberá promover, en todo caso, el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y respetar el derecho al debido proceso y las garantías judiciales de los procesados. 230 Artículo 8°. Derecho a la reparación. El derecho de las víctimas a la reparación comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no repetición de las conductas.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 141 individual, comprende las acciones encaminadas a: i) restitución; ii) indemnización; iii) rehabilitación; iv) satisfacción; y v) garantía de no repetición. 388. De otra parte, el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, desarrolla el derecho fundamental a la reparación que tienen las victimas de graves violaciones a los derechos humanos: “Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente Ley.

La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante”. 389.

Queda claro que el derecho a la reparación integral, como se pudo advertir anteriormente, se desarrolla en al menos cinco categorías en las que se busca garantizar no solo la dimensión económica de la indemnización del daño, sino la pretensión de restitucio in integrum, la cual consiste en el restablecimiento de la Restitución es la realización de las acciones que propendan por regresar a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito.

La indemnización consiste en compensar los perjuicios causados por el delito. La rehabilitación consiste en realizar las acciones tendientes a la recuperación de las víctimas que sufren traumas físicos y sicológicos como consecuencia del delito. La satisfacción o compensación moral consiste en realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido.

Las garantías de no repetición comprenden, entre otras, la desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley. Se entiende por reparación simbólica toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.

La reparación colectiva debe orientarse a la reconstrucción sico-social de las poblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo se prevé de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemática. Las autoridades judiciales competentes fijarán las reparaciones individuales, colectivas o simbólicas que sean del caso, en los términos de esta ley.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 142 situación anterior a la violación231, lo que significa que las reparaciones consisten en las medidas que tienden a hacer desaparecer o a tratar de compensar los efectos de las violaciones cometidas. 390.

La noción de víctima está necesariamente vinculada a la definición de violaciones de los derechos humanos o crímenes o conductas reprochables232. En este sentido, las Reglas De Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional se define a las víctimas como todas aquellas personas naturales que hayan sufrido un daño con ocasión de la comisión de algún crimen de competencia del Tribunal233.

Asimismo, establece que podrán considerarse víctimas “las organizaciones o instituciones que hayan sufrido daños directos a alguno de sus bienes que esté dedicado a la religión, la instrucción, las artes, las ciencias o la beneficencia y a sus monumentos históricos, hospitales y otros lugares y objetos que tengan fines humanitarios”. 391.

Por su parte, en las Reglas de Procedimiento y Prueba de los Tribunales Penales Internacionales para Ruanda y la ex Yugoslavia se considera que todo aquél en contra de quien se hubiere cometido un crimen de competencia del Tribunal será considerado víctima234. 392. En los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y 231 Corte Interaméricana de Derechos Humanos, Caso comunidad Moiwana vs. Suriname, sentencia del 15 de junio de 2005, párrafo 170. 232 DIAZ Catalina, La Reparación colectiva: Problemas conceptuales en perspectiva comparada, Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), Primera Edición, 2009. 233 Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional, Regla 85, tomado de GONZÁLEZ Diego, PERDOMO, Jorge, MARIÑO Cielo, Reparación Judicial, Principio de oportunidad e infancia en la ley de justicia y paz, gtz, embajada de la República Federeal de Alemania, Bogotá D.C. 234 Reglas de Procedimiento y Prueba de los Tribunales Penales Internacionales para Ruanda y la ex Yugoslavia, Regla 2.

GONZÁLEZ Diego, PERDOMO, Jorge, MARIÑO Cielo, Reparación Judicial, Principio de oportunidad e infancia en la ley de justicia y paz, gtz, embajada de la República Federeal de Alemania, Bogotá D.C. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 143 de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones” adoptada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005, se entiende por víctima toda aquella “persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario”235. 393.

Bajo dicho entendido, entra la sala a decidir si el proceso de Justicia y paz, creado por la ley 975 de 2005, es el espacio adecuado para que las personas jurídicas que han sufrido un daño con ocasión del accionar de los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, desmovilizados al amparo de la Ley 975 de 2005, pueden solicitar la reparación integral por las violaciones a sus derechos, dentro del proceso de Justicia y Paz, con cargo al fondo de reparación. 394.

El problema Jurídico planteado se resuelve mediante el análisis de dos alternativas: la primera, se relaciona con establecer si las personas jurídicas son titulares de derechos humanos; la segunda, implica determinar cuál es el escenario en el que las personas morales pueden hacer efectivos sus derechos. 395. En el primero de los casos enunciados, el debate apuntaría, aparentemente, a afirmar que al hablar de “derechos humanos” se podrían 235 GONZÁLEZ Diego, PERDOMO, Jorge, MARIÑO Cielo, Reparación Judicial, Principio de oportunidad e infancia en la ley de justicia y paz, gtz, embajada de la República Federeal de Alemania, Bogotá D.C. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 144 excluir aquellas personas que no gozan de la cualidad de seres humanos, como ocurre con las personas jurídicas. 396.

En criterio de la Sala, tal alternativa es un poco simplista en el sentido que desconoce dos realidades jurídico-filosóficas: 1. La primera, que la categoría “derechos humanos”, hace referencia a un derecho moral236, más que a una prerrogativa de un ser humano (basta recordar que Kant- refiriéndose a derechos humanos, negaba la titularidad de derechos – la libertad – a personas humanas – trabajadores dependientes y mujeres).

Un derecho humano, como categoría filosófica, hace referencia a un derecho moral, defendible como justo, necesario, materialmente correcto etc. Así, es posible sostener – filosóficamente- que las personas jurídicas son titulares de derechos morales. 2. Los derechos humanos, como categoría jurídica generalmente relacionada con el Derecho Internacional Público, ha reconocido prerrogativas justiciables en tribunales internacionales a personas morales.

Es el caso del sistema Europeo de protección de derechos humanos237, en el que el 236 Cfr. ALEXY, Robert, La Teoría de los derechos fundamentales, Centro de Estudios constitucionales, Madrid, 1993, BOROWSKI, Martin, La estructura de los derechos fundamentales, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2003; RORTY, Richard, “Derechos humanos, racionalidad y sentimentalidad” en S. Shute/S. Hurley (eds) De los Derechos Humanos, Madris, Trotta, 1998, ELI CHINCHILLA Tulio, ¿Qué son y cuáles son los derechos fundamentales?, 2° ed., Temis, 2009. 237 Recordemos que el Tribunal Europeo nace de la convención bautizada como: “Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales” de 1948.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 145 Protocolo Adicional No. 1 prevé que las personas jurídicas son titulares de algunos derechos humanos previstos en la Carta238. En el caso del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, esta posibilidad ha sido expresamente excluida por la jurisprudencia de la Corte.

Esta exclusión no podría interpretarse como la imposibilidad de que las personas jurídicas, sean materialmente, titulares de los derechos humanos contenidos en la Convención, simplemente es la exclusión de litigio en este escenario. De hecho, tanto la doctrina como la jurisprudencia nacional han reconocido explícitamente239, que las personas jurídicas son titulares de derechos fundamentales (derechos morales subjetivos de vital importancia240 – y hasta aquí derechos humanos – que son positivizados en la norma constitucional interna – derechos fundamentales-) justiciables a través de mecanismos especiales. 238 Consagra el artículo 1 del protocolo: “Protección de la propiedad.

Toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la Ley y los principios generales del derecho internacional. Las disposiciones precedentes se entienden sin perjuicio del derecho que poseen los Estados de poner en vigor las Leyes que juzguen necesarias para la reglamentación del uso de los bienes de acuerdo con el interés general o para garantizar el pago de los impuestos u otras contribuciones o de las multas.” (negrillas fuera del texto). 239BENDA ERNESTO, HESS CONRAD, et, al.

Manual de Derecho Constitucional, Madrid, Marcial, 2002, pág. 110. Los autores señalan que las personas jurídicas son titulares de determinados derechos fundamentales que les permiten instrumentalizar y garantizar sus intereses. Es el caso de derechos como el debido proceso o la tutela judicial efectiva, que permite a las personas jurídicas ejercer otras garantías.

Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-723 de 2005: “Las personas jurídicas tienen, sin excepción, derechos fundamentales y están cobijadas por las garantías constitucionales que aseguran su ejercicio, así como por los mecanismos de defensa que el orden jurídico consagra. De allí que la Corte Constitucional haya sostenido desde sus primeras sentencias que son titulares no solamente de los derechos fundamentales en sí mismos sino de la acción de tutela para obtener su efectividad cuando les sean conculcados o estén amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular”.

Entre muchas otras SU-182 de 1998, T- 798 de 2002 240 Esta es la definición de derecho fundamental desarrollada por Robert Alexy, Ob cit. pág. 413 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 146 397. Si las personas jurídicas son titulares de derechos morales, como se dejo claro, surge un nuevo interrogante: ¿el proceso reglado por la Ley 975 de 2005, es el escenario para que reclamen por la reparación de las violaciones a sus derechos fundamentales o humanos? De manera anticipada, se puede afirmar que no. Para fundamentar dicha aserción, la Sala realizará un estudio de lo que en relación con el tema, consagra la ley 975 de 2005. 398.

Para efectos de la aplicación de esta ley, el artículo 5º define el concepto de víctima de la siguiente manera: “…la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales”. 399.

Si bien es cierto, la mencionada norma utiliza la expresión “persona”, la literalidad del enunciado indica que se trata de aquellas que individual o colectivamente concurren a reclamar la reparación de sus perjuicios. Es necesario aclarar que un sujeto colectivo no se identifica con una persona jurídica. Un sujeto colectivo se refiere a una sumatoria de individuos que comparten un mismo proyecto diferenciador y distintivo de la sociedad en general.

Por supuesto, puede que un sujeto colectivo logre constituirse y ser reconocido como personas jurídicas, pero serán sujetos de reparación en tanto sujetos colectivos, no como personas morales. 400. Con la utilización de tales adjetivos – individual o colectivamente – el legislador excluyó a las personas jurídicas o morales de la posibilidad de reclamar por la reparación dentro del proceso de Justicia y Paz.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 147 401. Aunado a lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 975, “La presente ley regula lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o participes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieran decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional.” 402.

Esto significa, que acceden a tales beneficios, quienes estando en las condiciones aducidas por la norma en cita, no pueden ser favorecidos con amnistía o indulto, en los términos señalados por el artículo 19 de la ley 782 de 2002, por tratarse de conductas constitutivas de actos atroces, de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio, homicidio cometido fiera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión. 403.

Las personas jurídicas, si bien, son titulares de derechos fundamentales o humanos tal como la Sala lo expuso anteriormente, no está legitimada para presentar reclamaciones pecuniarias derivada de los daños sufridos en espacios donde se juzgan graves violaciones a los derechos humanos, pues en general, sufren afectaciones exclusivamente monetarias, relacionadas con delitos respecto de los que la acción penal si puede ser adelantada dentro del proceso de Justicia y Paz por cuanto representa beneficios penales para los desmovilizados que resulten responsables de la comisión de dicha conducta punible. 404.

En conclusión, por un doble motivo, las personas jurídicas no pueden ser reparadas en un espacio de justicia transicional como la Ley de Justicia y Paz, previsto esencialmente para esclarecer y reparar las graves violaciones a los Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 148 derechos humanos: i) el Art. 5° de la ley 975 define como víctima sujeto de reparación a la persona que individual (tal como se expuso, el legislador se refiere a personas naturales) o colectivamente (suma de individuos con proyectos políticos e identitarios diferentes del proyecto nacional) haya sufrido daños directos, es decir, no está prevista la reparación a personas jurídicas; y ii) la Ley 975 de 2005 regula lo concerniente a la investigación procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados al margen de la ley responsables de graves violaciones a los derechos humanos y el hurto de combustible, si bien, constituye un delito de suma gravedad, no vulnera derechos humanos sino patrimoniales. 405.

La Sala, quiere hacer claridad, que le asiste derecho a la empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol, para reclamar por los perjuicios sufridos con ocasión del actuar delictivo de JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA, pero el proceso de Justicia y Paz no es el escenario legal para hacerlo. 406. Realizadas las anteriores precisiones, procede la Sala resolver los aspectos relacionados con la reparación de las demás víctimas. 9.1.

Homicidio de Jorge Adalberto Guerra Galván 407. Sobre el Homicidio de Jorge Adalberto Guerra Galván la Sala debe pronunciarse en torno a la credibilidad de la evidencia expuesta y confrontada en audiencia, referida a los ingresos percibidos por la victima, toda vez que en juramento estimatorio la compañera permanente afirmó que al momento de la comisión del hecho, su compañero se dedicaba al comercio, motivo por el que Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 149 su muerte le había significado la perdida de un capital equivalente a veinte millones de pesos. 408.

No obstante, en diligencia de declaración realizada en la Fiscalía Seccional del municipio de Turbo, rendida el día 21 de agosto de 2003, Ronal Adal Guerra Avendaño, hijo de la victima manifestó de manera textual: “mi padre no hacia nada, hace muchos años trabajaba en sindebras, mi madre es la que ve por la obligación, nosotros somos cinco hijos, y yo que estaba trabajando”241. 409.

De otra parte, la apoderada de victimas allegó a la audiencia declaración extraprocesal de Cesar Moreno Palacios y Carlos Pitalua Gómez de 17 de noviembre de 2011, quienes afirmaron conocer a Jorge Adalberto, por más de veinte años, y manifestaron que se desempeñaba como comerciante242. 410. Frente a estas versiones encontradas sobre el oficio de la víctima, la Sala considera que ofrece mayor credibilidad las versiones de diversas personas que identificaban a Jorge Adalberto como un pequeño comerciante, que combinaba esta labor con oficios varios, por supuesto dentro de una relativa precariedad laboral que impedía identificarlo claramente como un comerciante estable y de trayectoria.

Sumemos a esto, que el mismo hijo mayor, Ronal Adal Guerra, afirmó en su declaración ante la Fiscalía de Turbo, que él ya no convivía con su padre, madre y demás hermanos, ya que vivía con su abuela paterna. Lo anterior lleva a la Sala a concluir, que quien estaba en mejor posición de conocer la economía de su hogar no era Ronal, que ya no vivía en el hogar paterno, sino su madre, Yasmina Antonia.

En conclusión, la Sala le da credibilidad a las 241 Carpeta sobre formulación de cargos Hecho No. 4, Folio 14 242 Carpeta con evidencia documental allegada por la apoderada de victimas, Folio 24 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 150 versiones que ubican al señor Adalberto Guerra Galván como comerciante local, o ambulante. 411.

Si bien, la víctima se desempeñaba como comerciante, no por ello, puede aceptar la tasación estimatoria realizada por la señora Yasmina Antonia. En el juramento estimatorio, se calculó el daño emergente por la muerte de Jorge Adalberto Guerra en veinte millones de pesos ($ 20`000.000) que actualizados equivaldrían a más de $ 28`947.369.42.

Para la Sala no resulta creíble que un comerciante informal de dicha localidad, hubiese tenido inversiones por cerca de treinta millones de pesos de la época. Si la envergadura del comercio que desarrollaba la víctima era de tal magnitud, su compañera o demás familiares, habrían estado en condiciones de allegar al expediente diferentes medios de conocimiento que acreditaran sus proveedores, presupuestos o renglón de la economía en el que se desempeñaba.

Ya fuera a través de facturas, declaraciones de renta, existencias de cuentas bancarias, testimonios de proveedores, etc. Esta evidencia no fue allegada a la vista pública, y como ya lo mencionó la Sala, la cifra de $20`000.000 no resulta creíble. 412. Otro elemento importante que se debe tener en cuenta para fundamentar la presente decisión, es la información traída por la Fiscalía, referida a que tanto el hijo mayor de Jorge Adalberto como su compañera fueron indemnizados administrativamente por la agencia presidencial para la Acción Social, en una suma de veintiún millones de pesos ($21`000.000) para todo el núcleo familiar. 413.

Con fundamento en las precisiones antes realizas procede la Sala a pronunciarse sobre la liquidación de perjuicios correspondientes a las víctimas de Adalberto Guerra Galván. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 151 9.1.1. Daño Material 9.1.1.1.

Lucro Cesante 414. Lo primero que se tiene que establecer es el ingreso del fallecido Jorge Adalberto Guerra Galván. Es la cifra que se tomará como punto de partida para la liquidación del lucro cesante – lo que el fallecido percibía y dejaron de recibir quienes tienen derecho a la indemnización –. Ante la ausencia de evidencia que permita a la Sala conocer con certeza los ingresos del señor Jorge Adalberto, quien ejercía el oficio del comercio, la Sala presume que sus ingresos mensuales ascendían a un salario mínimo legal mensual vigente para el momento de los hechos, esto es $332.000.00, que depurados conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado – para el efecto se suma el 25% de factor prestacional y luego se resta el 25%, equivalente a lo que el señor Guerra Galván debió dedicar a su propio sostenimiento –, equivale a una suma de $ 311.250. 415.

Para realizar la liquidación, es importante tener presente, junto a la renta depurada, que para el momento de ocurrencia de los hechos – agosto de 2003 – el IPC era 74.86 y para diciembre de 2011, 109.25243. 416. Con el fin de actualizar la renta se utiliza la siguiente formula: Ra.=R índice final Índice inicial Ra. Renta actualizada, lo que se busca 243 Fuente el Dane.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 152 R. Renta histórica Índice final. Índice de precios al consumidor para fecha de la sentencia Índice inicial. Índice de Precios al consumidor para la fecha de los hechos Reemplazando tenemos lo siguiente: Ra.=311.250 X 109.25 74.86 En este caso, la renta actualizada equivale a $454.235 417.

El occiso tenía esposa y dos hijas menores. La jurisprudencia en estos eventos aplica la lógica de la sociedad conyugal, es decir, considera que el 50% de la suma debe ser para la esposa o compañera y destina el 50% restante para dividir entre los hijos por partes iguales244. En este caso, aplicando la regla general, que de los $454.235, el occiso dedicaba la mitad – $227.117.5 – a la esposa, y la otra mitad a las dos hijas, o sea $113.558.75 para cada una de ellas.

Es la cifra que dejó de aportas a cada uno de sus allegados. 418. Como la indemnización no es por un mes, sino por la vida probable de las personas o por el tiempo que se presume el occiso iba a ayudar a su esposa e hijas, se debe hacer proyección hacia el futuro e individualizar dicho monto para cada una de ellas, teniendo presente que la jurisprudencia tiene establecidos dos periodos indemnizatorios: el debido o consolidado, y el futuro o no consolidado. 244 HENAO, Juan Carlos, El Daño, Universidad Externado de Colombia, julio de 2004, Bogotá Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 153 419.

Indemnización debida. Se contabiliza desde la fecha del hecho dañino hasta la fecha de la sentencia; en el caso concreto equivale a 102 meses. Para obtener el monto de este periodo indemnizatorio, se aplica la siguiente formula: S= Ra. (1 + i)n – 1 i S. suma buscada de la indemnización debida Ra. Renta actualizada, es decir, el monto mensual actualizado que la víctima dejó de percibir por concepto de la producción de la finca i. interés legal n. número de meses transcurridos entre la fecha del hecho dañino y la fecha de la sentencia. 420.

Indemnización futura o no consolidada. Se contabiliza desde la fecha de la sentencia hasta la fecha de la vida probable, de quien habría de morir primero. 421. En el caso concreto, la Sala considera, con fundamento en el concepto del médico que realizo la necropsia al cuerpo de Jorge Adalberto Guerra Galván, que su expectativa de vida equivale a 29.3245 años, que en meses nos arroja un total de 351 meses 6 días.

Para obtener el monto de este periodo indemnizatorio se aplica la siguiente regla: S= Ra. (1+ i)n – 1 i(1+i)n S. indemnización futura o consolidada Ra. Renta actualizada n. número de meses entre la sentencia y el de vida probable, con descuento del periodo indemnizado i. interés legal 245 Carpeta con evidencia documental del homicidio de Jorge Adalberto Guerra, Folio 21 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 154 422.

Aplicadas las formulas, tenemos los siguientes valores: 9.1.1.1.1. Indemnización debida o consolidada: 423. Para la esposa: Señora Yasmina Antonia Avendaño S= 227.117.5 (1 +0.004867)102 – 1 0.004867 S= $29.906.308.06 424. Para las hijas. A cada una de las hijas le corresponde la indemnización del dinero que su padre les habría aportado en caso de no haber ocurrido el hecho dañino. No existe una posición homogénea de la jurisprudencia respecto de cuál es la edad en que se considera que los hijos no han de recibir más ayuda de sus padres.

Los extremos van, normalmente, desde los 18 hasta los 25 años. significa lo anterior, que la parte actora ha debido probar dentro del proceso, teniendo en cuenta el nivel económico de la familia o la costumbre del hogar, si el padre de las menores, las habría ayudado hasta una edad superior a los 18 años, situación que en el caso concreto no ocurrió, motivo por el que la Sala, con fundamento, en las condiciones socioeconómicas de la familia y las manifestaciones del hijo mayor, Ronal Adal Guerra Avendaño, enunciadas anteriormente, es claro que la expectativa de la ayuda económica para los hijos era hasta que cumplieran la mayoría de edad. 425.

Con fundamento en tales precisiones, la Sala liquidará la indemnización debida o consolidada de la siguiente manera: Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 155 426. Para Yulieth Paola Guerra: Nació el 18 de enero de 1995, lo cual indica que para el momento de los hechos – 18 de agosto de 2003 – contaba con ocho (8) años, siete (7) meses y para el 18 de enero de 2012, con 17 años.

Teniendo claros dichos aspectos, se procederá a aplicar las formulas ya reseñadas. S= 113.558.75 (1 +0.004867)102 – 1 0.004867 S= $14.953.154.03 427. Para Lilia Janelys Guerra: Nació el 20 de enero de 1989, lo cual indica que para el momento de los hechos – 18 de agosto de 2003 – contaba con catorce (14) años, siete (7) meses, y para el 20 de enero de 2012, con 23 años, es decir que la indemnización debida o consolidada, se liquidará hasta el momento en que cumplió los 18 años: el 20 de enero de 2007.

Teniendo claros dichos aspectos, se procederá a aplicar las formulas ya reseñadas. S= 113.558.75 (1 +0.004867)42 – 1 0.004867 S= $5.277.735.82 9.1.1.1.2. Indemnización futura o no consolidada: 428. Para la esposa: Señora Yasmina Antonia Avendaño S= 227.115.5. (1+ 0.004867)351.3 – 1 0.004867 (1+0.004867)351.3 S=$38.187.419.44 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 156 429.

Para las hijas. Sólo se liquidara una indemnización por este concepto a Yulieth Paola Guerra, quien cuenta con 17 años, es decir, que se deben indemnizar 12 meses que hacen falta para que cumpla la mayoría de edad. S= 113.558.75 (1+ 0.004867)12 – 1 0.004867 (1+0.004867)12 S=$1.320.556.67 430. Así, en total, a titulo de daño material, corresponde a las familiares del Sr. Jorge Adalberto las siguientes cantidades.

NOMBRE VICTIMA INDEMNIZACION DEBIDA O CONSOLIDADA INDEMNIZACION FUTURA O NO CONSOLIDADA TOTAL Yasmina Antonia Avendaño $29.906.308.06 $38.187.419 $68.093.727.06. Yulieth Paola Guerra $14.953.154.03 $1.320.556.67 $16.273.710.7 Lina Janelys Guerra $5.277.735.82 $5.277.735.82 TOTAL $50.137.197.91 $39.507.975.67 $89.645.173.58 9.1.2.

Daño Moral 431. La apoderada de las víctimas solicitó el reconocimiento de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el grupo familiar. Funda su pretensión en la presunción lega, según la cual, con solo probar el parentesco entre padres, hijos y cónyuges o compañeros permanentes es posible sostener que existió un sufrimiento, tristeza y el dolor de los familiares.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 157 432. Considera la Sala que si bien, el dolor de las víctimas se presume, para efectos de poder tasar un monto encaminado a su indemnización, se debe contar con elementos objetivos que permitan fundamentar la determinación que en dicho sentido se adopte y la parte demandante, no aportó elementos de los cuales se pueda establecer en qué medida fueron afectadas emocionalmente las víctimas con la pérdida del ser querido, no se allegaron valoraciones médicas o psicológicas en las que se pueda advertir el daño moral causado.

En tales condiciones y con fundamento, exclusivamente en la presunción aducida por la abogada, la Sala ordenará el reconocimiento de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una de las víctimas (la esposa, las tres hijas e hijo y la compañera sobreviviente). 433. En el evento que ya se hayan indemnizado por la vía administrativa o judicial los perjuicios sufridos por las víctimas con ocasión de los hechos objeto del proceso, en virtud a la prohibición de doble reparación, lo recibido se entenderá como parte de la indemnización de esta providencia. 9.1.3.

Medidas de Satisfacción 434. La Sala estima necesario que JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA ofrezca disculpas públicas a los familiares del señor Jorge Adalberto Guerra Galván sin disminuir su responsabilidad o esgrimir justificaciones por el hecho. Ello deberá realizarse en el marco de una conmemoración en la que el comandante del Bloque Bananero actúe de la misma manera por las agresiones y violaciones a los derechos humanos cometidos en esta región. Tales manifestaciones deberán publicarse en un diario de circulación regional y departamental.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 158 9.2. Homicidio de José Heber Pulgarín 435. La apoderada de víctimas, en el trámite del incidente de reparación, presentó pretensiones indemnizatorias y reparatoria a favor de Nancy Patricia Carrillo compañera de José Heber Pulgarín Marulanda, a pesar de existir sentencia condenatoria ejecutoriada246 por este hecho, toda vez que dicha providencia no cuantificó el lucro cesante, ya que las victimas indirectas no se constituyeron como parte civil y en ese evento, no puede ser oponible el contenido de la providencia a titulo de cosa juzgada para las partes. 436.

La Sala, entonces, debe resolver sí es procedente que dentro de los procesos tramitados por la ley 975 de 2005 en los que exista sentencia condenatoria contra el postulado, se pronuncien sobre la indemnización de perjuicios y en general sobre la reparación integral, toda vez que puede sostenerse de manera razonable y respaldada por el principio de la cosa juzgada que, en atención a que existe pronunciamiento judicial – con o sin liquidación de perjuicios-, no debería la Sala reabrir el debate procesal. 437.

Sobre este tópico, es menester señalar que el delito como fuente de obligaciones, específicamente obligación de indemnización de perjuicios, da al titular del derecho, la facultad de iniciar la acción civil dentro del proceso penal, o por el contrario, apartarse de él y acudir a la jurisdicción civil con el fin que dentro de un proceso ordinario de responsabilidad extra contractual, se reconozcan y tasen los daños causados con el injusto. 246 Sentencia del Juzgado Penal del Circuito de Caqueza del 4 de agosto de 1999 Rad. 1998-0019, condenó a JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA al pago de 500 gramos oro por el daño emergente; 300 gramos oro por el daño moral y se abstuvo de tasar el lucro cesante, por no obrar prueba al respecto.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 159 438. Así, es evidente que el ejercicio de la acción civil dentro del proceso penal es facultativo de la victima, e impide que se sostenga que la no comparecencia al proceso penal acarrea que el perjudicado deba someterse a lo decidido por el juez.

En últimas, es perfectamente ajustado a Derecho que un juez civil se pronuncie sobre los perjuicios de un delito, siempre que la victima no se haya constituido como parte civil o victima dentro de un proceso penal, y la sentencia condenatoria de la jurisdicción penal no le sea oponible. 439. Esta es la hipótesis en la que se encuentra la señora Nancy Patricia Carrillo, quien no se constituyó en parte civil dentro del proceso penal, y por ello, conforme al artículo 332247 del Código de Procedimiento Civil no le es oponible la sentencia bajo la cosa juzgada. 440.

Por su parte, la ley 975 de 2005 en su artículo 42 inciso 2ª248, prevé que el Tribunal de Justicia y paz podrá decretar medidas de reparación integral en los casos en los que esté probado el daño y el nexo causal con la acción de un grupo armado al margen de la ley, aun cuando no sea posible identificar al responsable directo del ilícito.

Estas victimas podrán ser sujetos de reparación integral. 441. Sumado a lo anterior, la Sala considera que tiene competencia para pronunciarse sobre este caso, toda vez, que la reparación – objeto del incidente 247 “ARTÍCULO 332. COSA JUZGADA. La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada, siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, y se funde en la misma causa que el anterior, y que entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes.

Se entiende que hay identidad jurídica de partes, cuando las del segundo proceso son sucesores mortis causa de las que figuraron en el primero o causahabientes suyos por acto entre vivos celebrado con posterioridad al registro de la demanda, si se trata de derechos sujetos a registro y al secuestro en los demás casos. (…) 248 ARTÍCULO 42.

Igualmente, cuando no se haya logrado individualizar al sujeto activo pero se compruebe el daño y el nexo causal con las actividades del Grupo Armado Ilegal Beneficiario por las disposiciones de la presente ley, el Tribunal directamente o por remisión de la Unidad de Fiscalía, ordenará la reparación a cargo del Fondo de Reparación. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 160 y de la sentencia – es un concepto mucho más amplio que la simple indemnización decretada por la sentencia penal ordinaria, toda vez que involucra aspectos de verdad (circunstancias que rodearon el homicidio de José Heber Pulgarín Marulanda) que no fueron abordados dentro de la investigación gestada contra JOSÉ BARNEY VELOZA, lo que permitió que la Fiscalía, en el trámite del proceso de Justicia y Paz, continuara en su búsqueda. 442.

Dentro del incidente de reparación las partes e intervinientes discutieron hechos que no se conocieron en el escenario de justicia permanente. Verbigracia, la Fiscal delegada documentó el móvil del homicidio249 y el autor mediato a partir de las diligencias de versión libre del postulado, quien hasta su entrega había negado la participación dentro de este hecho.

Solo hasta la diligencia de versión libre250, el postulado confesó su participación, quién impartió la orden del homicidio, señaló a los demás intervinientes, dentro de los que se encontraba un policía de apellido Rentería, encargado de señalar a la persona acusada de ser miliciano. El móvil del homicidio pudo determinarse: el señalamiento como miembro de un grupo guerrillero; que la orden fue dada por el comandante de la estructura, alias “Don Miguel” y trasmitida a través de alias “Huber Coca” o “Camilo”.

El proceso adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Caqueza no contó con dichos elementos de juicio, que fueron ventilados dentro de la presente actuación. 443. Como se indicó anteriormente, hay una sentencia ejecutoriada, proferida antes de entrar en vigencia la ley 975 de 2005 y por supuesto de la desmovilización del postulado JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA. No obstante, 249 Audiencia de reparación integral.

Min 01:06:00 250 Diligencia de versión libre de 19 de octubre de 2007, hora 09:53 am. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 161 dentro de la presente actuación, se trataron temas relacionados con la verdad de los hechos investigados y juzgados, con la finalidad de garantizar la reparación de la víctima, que no se agota en descubrir lo que sucedió, sino que debe acompañarse de otros componentes como la indemnización de los perjuicios materiales y morales, que como lo indicó la abogada representante y lo advierte la Sala con la copia de la referida sentencia, no fueron liquidados en su totalidad, en la medida que el lucro cesante, componente del daño material, no fue monetarizado, motivo por el que, con la finalidad de garantizar a la víctima una reparación plena, se emitirá un pronunciamiento de la siguiente manera. 9.2.1.

Lucro Cesante 444. La apoderada de la Sra. Nancy Patricia Carrillo solicitó el reconocimiento de $180.404.861.93 a titulo de lucro cesante debido y futuro. Ante la imposibilidad de probar los ingresos partió de la presunción que la víctima devengaba un Salario Mínimo Legal vigente. 445. La Sala considera que en este caso, y como dejo constancia la señora Nancy Patricia Carrillo Rojas, ella corría con los gastos necesarios para su sostenimiento.

De hecho, empleaba a José Heber Pulgarín como la persona que llevaba los domicilios y realizaba las compras de los elementos que hacían falta, pues era la administradora y propietaria junto con sus hermanas del restaurante que daba sustento a su familia; igualmente era dueña de la motocicleta que fue hurtada por JOSÉ BARNEY VELOZA. 446.

Dice la señora Nancy en su valoración psicológica: “después de que mataron a mi mamá, me quedé con la parte de la panadería, vendíamos fruta en Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 162 su almíbar, vendíamos pan de maíz, pan de sagu, compré un moto, con mi dinero y en esa era que Heber iba y venía del pueblo, trayendo lo que hacia falta, vivíamos juntos, trabajaba mas yo que él”251. 447.

Es decir, quien realizaba el aporte dinerario y económico en la familia, era la señora Nancy Patricia, lo que indica que no dependía del señor Pulgarín motivo por el cual, su muerte no ocasionó un daño material. Contrario sensu, sucede con el desplazamiento forzado al que se vio avocada por las constantes amenazas de muerte, que la obligaron a dejar todo abandonado. 448.

Vale la pena señalar, que el daño económico sufrido por la señora Nancy se debió al desplazamiento forzado que vivió en virtud de las llamadas amenazantes que rodearon el homicidio de su compañero, pero que no fueron objeto de imputación dentro del presente proceso a JOSE BARNEY VELOZA, ni a la estructura militar a la que pertenecía. De probarse dicha circunstancia, sería factible la reparación del daño material conforme a lo previsto por el artículo 42 Inciso 2º de la Ley 975 de 2005.

De tal manera, que la solicitud realizada por la abogada representante de víctimas, no será acogida por la Sala y en consecuencia no se liquidará el lucro cesante solicitado, derivado del homicidio de José Heber Pulgarín, por las razones previamente expuestas. 449. La Sala en la parte resolutiva de esta providencia, requerirá a la Fiscalía para que investigue estas conductas. 9.2.2.

Medidas de rehabilitación 251 Informe pericial presentado por la Psicóloga Edna Yomara Medina, en carpeta de evidencia presentada por la Apoderada de Victimas, folio 13 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 163 450.

La perito psicóloga señaló, que la señora Nancy Patricia Carrillo Rojas evidenciaba síntomas y signos de estrés post traumático, y eventos de intentos de suicidio, sueños repetitivos, temor, etc., en consecuencia, la Sala ordenará que la señora Nancy Patricia sea atendida de manera urgente y prioritaria por un psicólogo experto en atención a victimas de violaciones a derechos humanos. Los gastos médicos que implique el diagnóstico, tratamiento de las secuelas físicas y emocionales, medicamentos, procedimiento, hospitalizaciones etc., serán prestados hasta su rehabilitación y cobrados al Fondo de Solidaridad y Garantías, FOSYGA. 451.

Finalmente, la Sala ordena que los perjuicios reconocidos dentro de la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Caqueza el 4 de agosto de 1999 contra JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA y otro, con ocasión del homicidio de José Heber Pulgarín Marulanda, sean reclamados al Fondo de Reparación de Victimas previsto en el Art. 54 de la ley 975 de 2005. 452.

Contra la presente decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia. 453. En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Condenar a JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA, conocido con el alias de “El Flaco”, con Cédula de Ciudadanía número 7.842.982 de Cubarral Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 164 Meta, nació el 12 de septiembre de 1962 en Trujillo (Valle del Cauca) a la pena de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE (537) meses de prisión y multa de SIETE MIL QUINIENTOS (7500) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, como autor del delito de concierto para delinquir agravado, autor de homicidio en persona protegida, coautor de hurto agravado en concurso homogéneo y sucesivo y autor y coautor de falsedad material de particular en documento público agravado por el uso, en concurso homogéneo, conforme a lo expuesto en la motivación de esta decisión.

SEGUNDO: Condenar a JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años.

TERCERO: Suspender al condenado JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA la ejecución de la pena de prisión, y en su lugar imponer, la pena alternativa de prisión equivalente a ocho (8) años de prisión que se hará efectiva en el centro de reclusión en los términos y bajo las condiciones expuestas en la parte motiva.

CUARTO. Condenar al postulado JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA de manera solidaria con los demás integrantes del bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia, al pago de los daños y perjuicios materiales y morales, ocasionados con el homicidio del señor José Adalberto Guerra Galván, en los montos y condiciones establecidos en la parte motiva de la providencia.

QUINTO: ordenar, como medida de satisfacción que JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA ofrezca disculpas públicas a los familiares del señor Jorge Adalberto Guerra Galván sin disminuir su responsabilidad o esgrimir justificaciones por el Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 165 hecho.

Ello deberá realizarse en el marco de una conmemoración en la que el comandante del Bloque Bananero actúe de la misma manera por las agresiones y violaciones a los derechos humanos cometidos en esta región. Tales manifestaciones deberán publicarse en un diario de circulación regional y departamental, conforme se dejó consignado en la parte motiva de la presente decisión.

SEXTO: Negar la solicitud de indemnización de los perjuicios materiales, realizada por el apoderado de la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

SÉPTIMO: Negar la solicitud realizada por la abogada representante de víctimas, en el sentido de liquidar el lucro cesante, componente del daño material de los perjuicios sufridos por la señora Nancy Patricia Carrillo, con ocasión del homicidio de su compañero José Heber Pulgarín, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

OCTAVO: Ordenar, como medida de rehabilitación, que la señora Nancy Patricia Carrillo Rojas sea atendida de manera urgente y prioritaria por un psicólogo experto en atención a victimas de violaciones a derechos humanos. Los gastos médicos que implique el tratamiento de las secuelas físicas y emocionales, medicamentos, procedimiento, hospitalizaciones etc., serán prestados hasta su rehabilitación y cobrados al Fondo de Solidaridad y Garantías, FOSYGA.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Proceso 2006 80585 José Barnery Veloza García Homicidio en persona protegida y otros 166 NOVENO: Requerir la Fiscalía para que investigue las posibles conductas punibles que se hayan podido cometer en contra de la señora Nancy Patricia Carrillo Rojas, tal como se expuso en la parte considerativa del presente fallo.

DÉCIMO: ordenar, que los perjuicios reconocidos dentro de la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Caqueza el 4 de agosto de 1999 contra JOSE BARNEY VELOZA GARCÍA y otro, con ocasión del homicidio de José Heber Pulgarín Marulanda, sean reclamados al Fondo de Reparación de Victimas previsto en el Art. 54 de la ley 975 de 2005.

DÉCIMO PRIMERO: Abstenerse de emitir pronunciamiento frente a la extinción de bienes, con fundamento en lo señalado en la motivación del fallo.

DÉCIMO SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación.

DÉCIMO TERCERO: En firme esta decisión, expídanse copias ante las autoridades correspondientes. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ Magistrada ALEXANDRA VALENCIA MOLINA EDUARDO CASTELLANOS ROSO Magistrada Magistrado