Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08001-22-52-004-2020-00004

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: Gustavo Aurelio Roa Avendaño

Fecha: 2021-04-16

Sujetos procesales: POSTULADO: Suj. Angel Custodio Parejo Ortiz

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz ______________________________________________________ REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ ________________________________________________________ Radicado de Sala No. 08001-22-52-004-2020-00004 Acta de Aprobación de Sala No. 012 de 2021 Gustavo Aurelio Roa Avendaño Magistrado Ponente Barranquilla (Atlántico), dieciséis (16) de abril de 2021 I. OBJETO DE LA DECISION Decide la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la solicitud de terminación del proceso y Exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, del desmovilizado ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, ex militante del Frente RESISTENCIA MOTILONA del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, sustentada en audiencia pública1 por la Fiscal 462 Delegada de la Dirección Especializada de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación. 1 Llevada a cabo de manera virtual, con transmisión STREAMMING el día 14 de abril de 2021, dada la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, en virtud de la Pandemia por Covid19, y atendiendo las correspondientes medidas emitidas (Decreto 457 de 2020) y Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura. 2 Dra. Janeth Magaly Álvarez Bermúdez Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 08001-22-52-004-2020-00004 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Ángel Custodio Parejo Ortiz 2 II. IDENTIDAD DEL POSTULADO Y PERTENECIA AL GRUPO ARMADO ORGANIZADO AL MARGEN DE LA LEY ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ3, conocido con los alias de “El Negro”, “Miguel Soldado”, o “Iván”, se identifica con cédula de ciudadanía No. 73.265.823 expedida en Calamar - Bolívar, nació el 5 de abril de 1962, en Guacamayal (Magdalena), con estado civil unión libre, actualmente se encuentra privado de la libertad en el establecimiento penitenciario y carcelario “la Modelo” de la ciudad de Bogotá D.C. Ingresó al Frente Resistencia Motilona del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, el día 4 de agosto del año 2004, con zona de injerencia en el municipio de Pailitas, en el departamento del Cesar, desempeñando siempre el cargo de Patrullero; durante el término de su militancia en las Autodefensas, no tuvo personas bajo su mando.

Entre sus superiores se encontraban el Comandante del extinto Frente Resistencia Motilona, Jefferson Enrique Martínez López, conocido con el alias de “Omega”; asimismo, el Comandante Político del Frente alias “Harold”, y el Comandante Militar, Javier Urango Herrera, alias “Chely”. Se desmovilizó colectivamente con el Bloque Norte de las AUC, ocurrida el día 10 de marzo del año 2006, en el Corregimiento de La Mesa – Municipio de Valledupar (departamento del Cesar).

Fue capturado el 3 de mayo del año 2006, por hechos cometidos durante su permanencia en el grupo armado organizado al margen de la ley. Luego de su desmovilización, ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, manifestó, mediante escrito dirigido al Alto Comisionado para la Paz, su deseo y voluntad de ser postulado y acogerse al procedimiento para recibir los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005. 3 Para su identificación, se cuenta con Informe Investigador de Laboratorio –FPJ-13-, del Grupo de Policía Judicial Lofoscopia del C.T.I., donde se establece: “Realizada la confrontación dactiloscópica, se establece que la persona registrada decadactilarmente en formato tomado de la Fiscalía General de la Nación, ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, se halla registrada en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil queda identificada plenamente como: ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, a quien la Registraduría Nacional del Estado Civil, le asignó el cupo numérico único, con el código 73.265.823.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00004 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Ángel Custodio Parejo Ortiz 3 Con Oficio OFI07-26340-GJP-0301, de fecha 15 de Agosto de 2006, el entonces Ministro del Interior y de Justicia, doctor Sabas Pretelt De la Vega, envía al entonces Fiscal General de la Nación, Doctor Mario Germán Iguarán Arana, una “Lista de Postulados”, desmovilizados colectivamente de la AUC, que manifestaron su voluntad de acogerse a la Ley de Justicia y Paz, en la cual aparece ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, en la casilla No. 422.

Luego de su desmovilización y postulación, y hasta comienzos del año 2016, ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, participó en diversas diligencias de versión libre, donde ratificó su voluntad de acogerse al procedimiento especial de la Ley de Justicia y Paz, y confesó ante Fiscales adscritos a la Dirección de Justicia Transicional, ser autor de varias conductas punibles cometidas durante y con ocasión de su pertenencia en el Frente Resistencia Motilona del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia4.

III.

ANTECEDENTES PROCESALES Como antecedentes procesales, según lo sustentado y aportado documentalmente por la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, obran las siguientes actuaciones:  En desarrollo del procedimiento de la Ley de Justicia y Paz, se procedió por parte de la Fiscalía Delegada, a radicar, ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la solicitud de Formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del postulado; llevándose a cabo la audiencia requerida, el día 26 de febrero del año 2013, tal como consta en Acta No. 013 de 2013. 4 Conforme fue expuesto por la Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, en audiencia pública virtual de solicitud de exclusión de lista de postulados, llevada a cabo el 14 de abril de 2021.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00004 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Ángel Custodio Parejo Ortiz 4  Mediante Acta No. 034 del 13 de noviembre del año 2015, emitida por la Magistratura con Funciones de Control de Garantías, le fue concedido al postulado PAREJO ORTIZ, el beneficio de la Sustitución de las Medidas de Aseguramiento de Detención Preventiva, en establecimiento de reclusión.  Mediante Acta No. 045 del 11 y 17 de junio de 2020, la Magistratura con Funciones de Control de Garantías Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, revocó, la sustitución de la medida de aseguramiento concedida el 13 de noviembre de 2015, al postulado ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, en decisión que no fue objeto de impugnación por parte de los intervinientes, encontrándose ejecutoriada.  Seguidamente, la Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, radicó, ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, solicitud de exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley 975 de 2005, del postulado ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ.  Mediante Autos de fecha 2 de marzo y 5 de abril de 2020, emitidos por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, se procedió a convocar a las partes para la celebración de la audiencia de solicitud de exclusión de lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, requerida por la Fiscalía General de la Nación por intermedio de la Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional; audiencia pública virtual que se llevó a cabo el día 14 de abril de 2021.

IV. DE LA AUDIENCIA DE SOLICITUD DE TERMINACION DEL PROCESO Y EXCLUSION DE LISTA DE POSTULADOS - INTERVENCIÓN DE LAS PARTES – Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00004 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Ángel Custodio Parejo Ortiz 5

4.1. DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN Durante su intervención en la reseñada audiencia pública virtual, la doctora Jeanneth Magaly Álvarez Bermúdez, Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, expuso los argumentos que sustentan la solicitud de exclusión impetrada, con exhibición de los elementos materiales probatorios en que se respalda.

En su exposición, la señora Fiscal 46, presentó la identificación e individualización del desmovilizado ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, la acreditación de su calidad de postulado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio su ingreso y militancia en las AUC, y desplegó su sustentación, y como antes se dijo, realizó la entrega de las pruebas documentales en que fundamenta la petición de la terminación del proceso de Justicia y Paz en contra del citado postulado.

En tal sentido, indicó la representante del Ente Acusador, que la causal por la cual solicita la exclusión del Proceso Penal Especial de Justicia y Paz, del postulado ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, es por el “incumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento”, contenida en el numeral 6, del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, que textualmente dice: “Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el articulo 18 A de la presente ley”.

Advierte al respecto que el día 9 de noviembre del año 2015, la Magistratura con Funciones de Control de Garantías, mediante Acta No.073, le concedió a ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, previa solicitud de su parte, a través de su defensa, la Sustitución de la Medida de Aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario impuesta el 26 de febrero de 2013, por una no privativa de la libertad, por encontrar acreditado los presupuestos del artículo 18 A de la Ley 1592 de 2012, que en ese momento pesaba en su contra, por hechos cometidos durante y con ocasión Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 08001-22-52-004-2020-00004 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Ángel Custodio Parejo Ortiz 6 de su pertenencia a una estructura paramilitar de la cual se había desmovilizado y solicitado su postulación, previa imputación que le hiciera la Fiscalía General de la Nación. Continuó su sustentación, expresando que el desmovilizado al otorgársele la sustitución de Medida de Aseguramiento, suscribió un Acta de compromiso con las obligaciones que debería asumir, con la advertencia, de que el incumplimiento de alguna de esas obligaciones, le acarrearía su revocatoria.

No obstante, fue capturado con posterioridad a la suscripción de la referida Acta de compromiso, señalado como presunto coautor en hechos ocurridos a partir del 23 de agosto de 2018, inicialmente en el corregimiento de Orihueca del municipio de Zona Bananera (Magdalena), hasta el 17 de diciembre de 2018, en zona rural vereda Uranio bajo, del corregimiento de Palmor, en jurisdicción del municipio de Ciénaga - Magdalena, cuando la víctima, Melisa Martha Martínez García, fue rescatada por el GAULA de la Policía Nacional.

Razones por las que se le impuso al postulado medida de aseguramiento preventiva en establecimiento carcelario. Por lo tanto, la Fiscal 46, radica ante la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz, solicitud de revocatoria del beneficio de la Sustitución de las Medidas de Aseguramiento, de que venía gozando el multicitado postulado, con fundamento en el numeral 2 del inciso 3 del artículo 18 A de la Ley 1592 de 2012, que dice: “Una vez concedida, la sustitución de la medida de aseguramiento podrá ser revocada por el magistrado con funciones de control de garantías a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, o de las víctimas o de sus representantes, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: 2.

Que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente…”. Dicha audiencia de revocatoria de la sustitución de la Medida de Aseguramiento, otorgada a ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, se llevó a cabo del 2 de abril al 17 de junio del año 2020, ante la Magistratura con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, ordenándose mediante Acta No. 045, su revocatoria.

Decisión que no fue objeto de impugnación por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00004 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Ángel Custodio Parejo Ortiz 7 ninguno de los intervinientes, por lo que la misma se encuentra debidamente ejecutoriada, y por lo tanto, en estos momentos ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, no goza de este beneficio.

En consecuencia, continuó aseverando la Fiscal Delegada, que éste postulado, incumplió las condiciones impuestas cuando le fue concedido el beneficio de sendas Sustituciones de la Medida de Aseguramiento, al estar involucrado en un proceso penal, por el cual fue capturado, privado de la libertad y con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, siendo consciente de su actuar delictivo, y no importándole los compromisos adquiridos.

Concluyó su intervención, enfatizando que en el sentir de la Fiscalía General de la Nación, este postulado no puede ser beneficiado con la indulgencia punitiva prevista en la Ley de Justicia y Paz, puesto que estaba moral y totalmente obligado a acatar y cumplir a cabalidad, todos los mandatos legales para ser un desmovilizado modelo, preocupado siempre por no desilusionar a quienes esperaban su sincero arrepentimiento y ver materializados sus propósitos de ayudar a esclarecer todos los episodios en los que estuvo involucrado y paliar de esa manera el sufrimiento de las víctimas.

Pruebas Aportadas por la Fiscalía General de la Nación: Como soporte probatorio para sustentar la solicitud de exclusión aquí estudiada, la Fiscalía 46 de la Dirección de Justicia Transicional, aportó diversos documentos, destacándose: el Acta de las audiencias de legalización de registro, allanamiento e incautación de elementos, legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, surtidas ante el Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá D.C., realizadas los días 30 de noviembre, 2 y 3 de diciembre de 2019, por hechos presuntamente actualizados entre el 23 de agosto y el 17 de diciembre de 2018, por ÁNGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, Jhon Jairo Esquivel Cuadrado y otros, que se ajustan a los ilícitos de concierto para delinquir agravado; secuestro Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 08001-22-52-004-2020-00004 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Ángel Custodio Parejo Ortiz 8 extorsivo agravado; acceso carnal violento agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas agravado y utilización ilegal de uniformes e insignias. Asimismo, se aportó:  Acta de diligencia de compromisos del 9 de noviembre del año 2015, firmada por ÁNGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, ante la Magistratura con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la cual se comprometió a cumplir, bien y fielmente, obligaciones en virtud de la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por una no privativa de la libertad, que le fue otorgada mediante el Acta No. 073 de 2015.  Acta No. 045 del 17 de junio de 2020, originada por la Magistratura con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla, en la cual se dispone revocar la sustitución de la medida de aseguramiento concedida el 9 de noviembre de 2015 (Acta No. 73) al postulado ÁNGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.265.823 expedida en Calamar (Bolívar) y en consecuencia se reactiva la medida de aseguramiento impuesta por la Sala el 26 de febrero de 2013 (Acta No. 13).

4.2. DE LA DEFENSA DEL POSTULADO La doctora Beatriz Eliana Quintero Benítez, Abogada defensora contractual del postulado, manifiesta en la audiencia pública de carácter virtual, que conoce las pruebas presentadas por la Fiscal 46, y considera que son pruebas claras y contundentes que no dejan espacio para que la Defensa efectué alguna objeción, por lo cual, no se opone a la exclusión solicitada, así como tampoco se opuso en su momento a la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento.

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4.3. DEL POSTULADO El Postulado ÁNGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, manifestó su desacuerdo con el trámite, argumentando entre otros aspectos, que a “él no lo capturaron”, que en su contra “se está cometiendo una injusticia”, que “no ha tenido un abogado que lo defienda”, y que su situación la “deja en manos de Dios”.

4.4. DEL MINISTERIO PÚBLICO La representante de la Procuraduría General de la Nación, doctora Nancy Martínez Méndez, solicita a la Colegiatura, se acoja la solicitud de exclusión presentada por la Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional. 4.5 DE LOS REPRESENTANTES DE VICTIMAS Los abogados representantes de víctimas: Dra. Ana Isabel Torres de Larios, Dra. Alexandra Sandoval y el Dr. Luis Alberto Padilla Díaz, no manifiestan oposición a que se declare la exclusión del desmovilizado de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. DE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER El artículo 4° del Acuerdo PSAA11-8035 de 2011, establece que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, tiene competencia territorial para conocer de los asuntos tramitados en vigencia de la Ley 975 de 2005, con relación a hechos punibles cometidos en los Distritos Judiciales de: “Archipiélago de San Andrés Islas, Cartagena (exceptuando el Circuito de Simití), Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Sincelejo y Valledupar (exceptuando el Circuito de Aguachica)”.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00004 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Ángel Custodio Parejo Ortiz 10 En este orden, según lo expuesto por la representante de la Fiscalía General de la Nación, así como lo contenido en los elementos materiales probatorios que obran en la solicitud de exclusión, ÁNGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, perteneció al Bloque Norte de las AUC, específicamente al Frente “Resistencia Motilona”, entendiéndose que el área de influencia fue principalmente el departamento del Cesar, lugar que le corresponde al Distrito Judicial de Barranquilla, y en consecuencia a ésta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz.

A su vez, el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, establece que la solicitud de exclusión elevada por el Fiscal del caso “procede en cualquier etapa del proceso” y le corresponde resolverla a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial mediante “decisión motivada, proferida en audiencia pública”.

En tal virtud, la competencia para conocer y resolver ésta solicitud de exclusión sustentada por la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, radica en ésta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz.

5.2. DEL CASO EN CONCRETO. Se ha de analizar si procede la exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley de Justicia y Paz, y dar por terminado el proceso seguido en contra del desmovilizado ÁNGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, por la causal contenida en el numeral 6° del artículo 11 A de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012, tal como lo solicita la Fiscalía General de la Nación, por intermedio de la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional.

Inicialmente, la Sala considera importante recordar, que de conformidad con la causal de exclusión establecida en el numeral 6° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, se prevé de manera taxativa que cuando se verifique que el postulado ha incumplido las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 08001-22-52-004-2020-00004 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Ángel Custodio Parejo Ortiz 11 artículo 18A de la misma ley, habrá lugar a declarar su exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz. Coligiéndose de tal manera que para la aplicación de la referida causal sexta, no se requiere sentencia condenatoria alguna, y exclusivamente se refiere al incumplimiento de las condiciones o compromisos inherentes a la sustitución de la medida de aseguramiento que le fuera otorgada al postulado.

Esta repercusión, insta a los desmovilizados para que cumplan cabalmente con los compromisos adquiridos al ser beneficiarios de la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad, so pena de ser expulsados del trámite y beneficios especialísimos de esta jurisdicción transicional, y de este modo, eviten el volver a delinquir o prestarse para colaborar en la realización de alguna conducta ilícita, y sí mantenerse, desde la libertad, cumpliendo eficazmente con el objetivo del proceso transicional, por lo cual resulta importante y transcendente que desplieguen acciones concretas, encaminadas a una verdadera contribución a la paz nacional, demostrando su real voluntad de arrepentimiento por cada uno de los actos cometidos en contra de la población civil.

Ahora bien, puntualmente para el caso que ocupa la atención de la Sala, luego de analizar la sustentación y pruebas de la solicitud de exclusión efectuada por la Fiscal 46 de la Dirección de Justicia Transicional, no existe duda que el desmovilizado ÁNGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, hizo parte de la estructura armada ilegal, y que participó en un proceso de Desmovilización Colectiva, así como también que de manera libre y voluntaria, participó en diligencias de versión libre ratificando su voluntad de colaboración; asimismo, resulta incuestionable que mediante el Acta No.073 del 9 de noviembre de 2015, le fue concedido el beneficio de la Sustitución de las Medidas de Aseguramiento de Detención Preventiva en establecimiento de reclusión, por unas no privativas de la libertad, por parte de la Magistratura con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para lo cual, debió suscribir un Acta de compromiso como condición para acceder Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 08001-22-52-004-2020-00004 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Ángel Custodio Parejo Ortiz 12 a tal sustitución en sede de Justicia y Paz, obligándose entre otras condiciones a observar buena conducta individual, social y familiar; No portar, tener, ni almacenar armas de fuego de defensa personal, ni de uso privativo de las Fuerzas Militares; y, a No realizar conductas delictivas dolosas.

También quedó probado en el trámite de esta solicitud de exclusión, que tal prerrogativa, es decir, la Sustitución de la Medida de Aseguramiento, le fue revocada por el Magistrado con Funciones de Control de Garantías de ésta Sala de Justicia y Paz, mediante Acta No. 045 del 17 de junio de 2020, por encontrar demostrado que el desmovilizado PAREJO ORTIZ, desconoció los compromisos adquiridos en virtud de la sustitución de la medida de aseguramiento, al ser capturado en el año 2019, por un concurso de delitos y su presunta complicidad, cuyo trámite en la justicia ordinaria está vigente y por el cual, se encuentra privado de la libertad.

En tal virtud, ésta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, encuentra que la causal 6° del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, introducida por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, que fuera la invocada por la señora Fiscal 46, como fundamento de su petición, ciertamente se configura en la conducta del multicitado postulado. Y en efecto, se adecuan en el presente caso, los hechos demostrados y probados sumariamente por la Fiscalía Delegada, como causal para declarar la exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, del desmovilizado ÁNGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, y en consecuencia deberá declararse su Exclusión de los beneficios de Ley de Justicia y Paz, y la correspondiente terminación del proceso penal especial seguido en su contra.

No obstante a lo aquí determinado, es pertinente aclarar que, sí con posterioridad a ésta decisión de exclusión, el desmovilizado llegase a ser absuelto de los cargos imputados por la justicia ordinaria en sentencia de segunda instancia absolutoria a su favor, demostrándose con ello que no existió el incumplimiento a los compromisos que dieron origen a éste Fallo, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 08001-22-52-004-2020-00004 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Ángel Custodio Parejo Ortiz 13 la Fiscalía General de la Nación, pedirá la reactivación de su proceso en Justicia y Paz5, en la fase en la que se encontraba al momento de la terminación del mismo por causa de la exclusión. VI. OTRAS DETERMINACIONES. 1.

Lo aquí decidido deberá comunicarse de inmediato, por parte de la Secretaría de esta Sala de Conocimiento Justicia y Paz, a la Dirección Nacional de Fiscalías y a la Dirección de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas, y demás autoridades competentes, para que se realicen y se reactiven las investigaciones que correspondan por hechos que resulten presuntamente atribuibles al desmovilizado ÁNGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ. 2.

Se insta a la Fiscalía General de la Nación, para que dé cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2.2.5.1.2.3.1., del Decreto 1069 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, para que informe “a las víctimas de los delitos presuntamente cometidos por el postulado para que, de ser posible, puedan participar en el incidente de Reparación Integral causada en el proceso que se adelante en contra de un máximo responsable del patrón de macrocriminalidad del cual fueron víctimas.

En todo caso, las víctimas del postulado tendrán acceso a los programas de reparación administrativa individual de la Ley 1448 de 2011, según lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.3.2., del presente decreto”. 3. Sobre los punibles que puedan ser imputados a ÁNGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia – Frente Resistencia Motilona, se compulsarán las copias pertinentes y se remitirán las diligencias a la Justicia Ordinaria para lo de su competencia, a través de la Fiscalía 46 de la Dirección de Justicia Transicional. 5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal AP5816-2016, M.P Patricia Salazar Cuellar.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00004 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Ángel Custodio Parejo Ortiz 14 4. Las víctimas no sufrirán merma en sus derechos, teniendo en cuenta que en los casos de exclusiones de postulados a la Ley de Justicia y Paz, podrán éstas hacer valer tales derechos ante la justicia ordinaria y de igual manera en los procesos que se llevan dentro del marco de la Justicia Transicional de los demás postulados pertenecientes al Frente RESISTENCIA MOTILONA del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, con el fin de cumplir con los principios fundamentales del proceso de Justicia y Paz, como es: dar a conocer la verdad y lograr la reparación a todas y cada una de las víctimas acreditadas dentro del proceso. 5.

De acuerdo al deber judicial de memoria contenido del artículo 56 A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la ley 1592 de 2012, manténgase copia de la actuación en el archivo de la Secretaria de la Sala dispuesto para tales efectos, bajo la consideración que la información recabada en esta actuación “podrá ser considerada en la reconstrucción de la verdad histórica de lo sucedido con el accionar paramilitar” 6 En mérito de lo expuesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, administrando justicia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR TERMINADO el proceso regido por la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012 y sus decretos reglamentarios, seguido en contra del postulado ÁNGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.265.823 expedida en Calamar (Bolívar), de conformidad con los presupuestos establecidos en el numeral 6º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012. 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 23 de agosto de 2011, MP José Leónidas Bustos Martínez Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 08001-22-52-004-2020-00004 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Ángel Custodio Parejo Ortiz 15 SEGUNDO: ORDENAR LA EXCLUSIÓN del trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, del postulado ÁNGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.265.823 expedida en Calamar (Bolívar), en los términos solicitados por la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional y por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO: COMPULSAR copias de lo actuado a la autoridad judicial competente para que esta adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al momento de la comisión de los hechos atribuibles al postulado, o adopte las decisiones a que haya lugar.

CUARTO: COMUNICAR dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la ejecutoria de la presente decisión a la autoridad judicial competente a efectos de que se reactiven de manera inmediata las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o las medidas de aseguramiento suspendidas, si a ello hubiere lugar.

QUINTO: REMITIR copia de la presente decisión al Gobierno Nacional, para lo de su competencia, con el fin de que el desmovilizado sea excluido formalmente de la lista de postulados.

SEXTO: DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el acápite “VI. OTRAS DETERMINACIONES”.

SEPTIMO: Esta decisión se notifica en estrado y contra la misma proceden los Recursos de ley, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012. Notifíquese y Cúmplase GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Magistrado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Rad.

Sala: 08001-22-52-004-2020-00004 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Ángel Custodio Parejo Ortiz 16 CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO Magistrada JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA Magistrado Hoja de firma de los magistrados de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de la Decisión proferida el 16 de abril de 2021, conforme Acta de Sala No. 012 de 2021, en la que se resuelve excluir de la Lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, al desmovilizado del extinto Frente Resistencia Motilona del Bloque Norte de las AUC, ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ.

Firmado Por: GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 4 TRIBUNAL SUPERIOR SALA JUSTICIA Y PAZ BARRANQUILLA JOSE DE LA PAVA MARULANDA MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 2 TRIBUNAL SUPERIOR SALA JUSTICIA Y PAZ BARRANQUILLA CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 3 TRIBUNAL SUPERIOR SALA JUSTICIA Y PAZ BARRANQUILLA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fbe043be7df5e27d14027c264121057c121037f0205f16da6ee8534d4d559c02 Documento generado en 21/04/2021 03:00:06 PM