Rad. 08-001-22-52-004-2017-81229 Exclusión de lista de postulado Alfonso Buenhaber Serrano 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ ________________________________________________________ Barranquilla, veintidós (22) de Enero de dos mil veintiuno (2021).
Radicado de Sala: 08-001-22-52-004-2017-81229 Aprobada Acta N°002 - 2021. GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Magistrado Ponente OBJETO DE DECISIÓN. Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver la solicitud presentada y sustentada por la Fiscalía 10 delegada de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional, de excluir de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz - Ley 975 de 2005 - al desmovilizado ALFONSO BUENHABER Rad. 08-001-22-52-004-2017-81229 Exclusión de lista de postulado Alfonso Buenhaber Serrano 2 SERRANO, ex militante del mal llamado Bloque Resistencia Tayrona.
IDENTIDAD DEL POSTULADO. De acuerdo con la documentación aportada por la Fiscalía General de la Nación, se desprende que el postulado responde al nombre de ALFONSO BUENHABER SERRANO conocido con el alias de “OCHA y/o LAURA”, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.600.398 de Santa Marta (Magdalena), nacido el 21 de junio de 1962, en el municipio de Villa Caro -Norte de Santander-1, de sexo masculino, es hijo de JORGE ANTONIO BUENHABER y MARGARITA SERRANO (ambos fallecidos), de estado civil unión libre con LUZ MILENA VEGA CORONEL, padre de seis (6) hijos, y con grado de escolaridad: primaria.
MILITANCIA Y SITUACIÓN JURÍDICA Antes de ingresar a la estructura armada, BUENHABER SERRANO trabajó en varios oficios, como agricultura, vigilancia privada y albañilería; en mayo del año 1996 trabajó para la empresa CONSERVAR o CONVIVIR, su labor era prestar vigilancia a los comerciantes del mercado público de la ciudad de Santa Marta, para ello contaba con: carnet, radio de comunicaciones y arma de fuego, dicha empresa funcionó hasta el año 1998, fecha hasta la cual laboró. ALFONSO BUENHABER SERRANO alias OCHA y/o LAURA. ingresó al Grupo de Autodefensas, inicialmente con las llamadas ACMG (Autodefensas Campesinas del Magdalena y La Guajira), en el 1 Informe de Consulta técnica – registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección Nacional de Identificación. Rad. 08-001-22-52-004-2017-81229 Exclusión de lista de postulado Alfonso Buenhaber Serrano 3 año 1998, en la ciudad de Santa Marta, donde realizaba las mismas funciones que en la empresa Convivir, pero ya de manera ilegal bajo las órdenes de Carmen Rincón, y simultáneamente trabajaba con alias 33, con 30-30, Luis Malo, Caliche, Quemaito.
Luego pasó al Frente “Resistencia Tayrona” del Bloque “Norte”, en donde desempeñó el rango de patrullero urbano y realizó actividades de escolta de José Gregorio Rojas Mendoza, alias “yoyo”. Permaneció en la agrupación armada, hasta su desmovilización colectiva con el Bloque Resistencia Tayrona que tuvo lugar en Quebrada el sol del corregimiento de Guachaca, Departamento del Magdalena del 3 al 6 de febrero de 2006, quedando en libertad.
A pesar de ratificar su voluntad, en diligencia de versión libre de fecha 26 de abril de 2011, BUENHABER SERRANO, fue privado de la libertad en la cárcel Modelo de la ciudad de Barranquilla, desde el día 4 de mayo de 2010 por los delitos de Concierto para Delinquir y Extorsión, a ordenes de la Fiscalía Tercera Especializada de Santa Marta, al ser señalado de pertenecer a las bandas emergentes que surgieron luego de la desmovilización. En cuanto a medidas de aseguramiento impartidas por parte de la Sala de Justicia y Paz, manifestó la delegada del Despacho No.10 que, la Fiscalía 33 delegada de Santa Marta2, presentó el 2 de mayo del año 2011 ante la Magistrada con Función de Control de Garantías del Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla, solicitud de Audiencia de Imputación e Imposición de Mediada de Aseguramiento, para el postulado ALFONSO BUENHABER SERRANO, sin embargo, la audiencia que no fue programada, ni realizada, por lo que la solicitud fue devuelta por la Secretaria del Tribunal con oficio No. 0137 de fecha 30 de enero de 2017. 2 Despacho a cargo de la investigación / documentación de los hechos.
Rad. 08-001-22-52-004-2017-81229 Exclusión de lista de postulado Alfonso Buenhaber Serrano 4 En cumplimiento de la estrategia planteada al interior de la Fiscalía General de la Nación – Dirección de Justicia Transicional, denominada “cierre jurídico de estructuras” entre ellas, la mal llamada Bloque Resistencia Tayrona, el Despacho noveno delegado, radicó el día 28 de noviembre del año 2015 ante la Secretaría del Tribunal de Justicia y Paz de esta ciudad, solicitud de Audiencia de Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento, dentro de la Macroestructura SALVATORE MANCUSO GOMEZ, por los hechos que involucran a la totalidad de los postulados de esta organización irregular, -Bloque “Resistencia Tayrona”- entre ellos ALFONSO BUENHABER SERRANO; diligencia que se adelantó los días 1 al 5 de agosto, continuó del 21 al 25 de noviembre del año 2016 y del 2 al 12 de mayo de 2017, a las cuales el postulado en mención, no compareció3.
ANTECEDENTES PROCESALES De conformidad con los elementos materiales probatorios que fueron incorporados por parte de la Fiscalía 10 de la DJT, se desprenden las siguientes actuaciones previas a la solicitud de Exclusión de la lista de postulados, que aquí se estudia: 1. Después de la desmovilización, BUENHABER SERRANO manifestó a través escrito de fecha 1 de abril de 2006 dirigido al Alto Comisionado para la Paz de la época, su voluntad de ser postulado y acogerse a los procedimientos y beneficios previstos en la Ley 975 de 2005. 2.
En virtud de lo anterior, es postulado por el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Acto Administrativo de fecha 15 de agosto del año 2006. 3 Certificación no asistencia audiencia de imputación de cargos 2016. Rad. 08-001-22-52-004-2017-81229 Exclusión de lista de postulado Alfonso Buenhaber Serrano 5 3.
Enviada la actuación a la Fiscalía General de la Nación y designada a la Extinta Unidad Nacional de Fiscalías Para La Justicia y La Paz, hoy Dirección Nacional de Justicia Transicional-; mediante acta de reparto No.009 de 8 de septiembre de 2006, la Jefatura de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, asignó, al Despacho No.9 de dicha dependencia, la cual da inicio al trámite mediante orden de trabajo No. 066 de fecha 25 de enero de 2007.
Posteriormente, la Jefatura de esta Unidad emite resolución número 122 de fecha 9 de junio de 2009 y reasigna la actuación al despacho de la Fiscalía 35 delegada, y finalmente al Despacho No.10 de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional. 4. La delegada de la Fiscalía – despacho No.9, el 26 de abril de 2011 inició el trámite judicial a efecto de cumplir con las versiones libres del postulado, así como, darles participación a las víctimas e informarlos del inicio del procedimiento de conformidad con la Ley 975 de 2005, por lo que se cumplió con la elaboración y publicación de los Edictos Emplazatorios. 5.
En diligencia de versión llevada a cabo el 26 de abril de 2011, ALFONSO BUENHABER SERRANO, ratificó su voluntad de seguir dentro de los lineamientos de este procedimiento especial, diligencia en la cual aceptó responsabilidad de varios hechos, como fueron los homicidios de los señores: HEBERTO ZAMORA PRADO, HERMES ANTONIO ASCANIO CASTILLA, ROQUE JACINTO MENDOZA MUÑOZ y ENRIQUE VISBAL DEL PORTILLO, hechos estos cometidos en su área de injerencia y con ocasión a su estructura armada ilegal.
En cuanto a la petición de exclusión, se anexan los siguientes elementos materiales probatorios: Rad. 08-001-22-52-004-2017-81229 Exclusión de lista de postulado Alfonso Buenhaber Serrano 6 • Informe de consulta Técnica Web con tarjeta decadactilar de la Registraduría Nacional del estado Civil. • Edicto emplazatorio. • Llamado No.1: Aviso de convocatoria a diligencia de versión libre para el día 1 de marzo de 2017, suscritos por el Fiscal noveno delegado por la Unidad de Justicia Transicional. • Oficios de fecha 6 de febrero de 2017, dirigidos la Procuraduría Judicial en Barranquilla, Defensoría del Pueblo Regional Atlántico y Magdalena, abogados representantes de víctimas, emisoras RCN Radio Santa Marta, director de emisora Radio Galeón, Personería Municipal de Santa Marta (Magdalena), victimas indirectas anunciando la versión libre que se realizaría con postulados a la Ley 975 de 2005, entre ellos ALFONSO BUENHABER SERRANO, el 1 de marzo a partir de las 8:30 a.m. • Acta de versión libre colectiva de fecha 1 de marzo de 2017, en la cual se indica que, llevada a cabo la diligencia el postulado ALFONSO BUENHABER SERRANO y otro, NO comparecieron a la misma. • Llamado No.2: Aviso de convocatoria a diligencia de versión libre para el día 3 de abril de 2017, suscritos por el Fiscal noveno delegado por la Unidad de Justicia Transicional. • Oficios de fecha 2 de marzo de 2017, dirigidos la Procuraduría Judicial en Barranquilla, Defensoría del Pueblo Regional Atlántico y Magdalena, abogados representantes de víctimas, a las emisoras RCN Radio Santa Marta, director de emisora Radio Galeón, Personería Municipal de Santa Marta (Magdalena), anunciando la versión libre que se realizaría con Rad. 08-001-22-52-004-2017-81229 Exclusión de lista de postulado Alfonso Buenhaber Serrano 7 postulados a la Ley 975 de 2005, entre ellos ALFONSO BUENHABER SERRANO, el 3 de abril de 2017 a partir de las 8:30 a.m. • Acta de versión libre colectiva de fecha 3 de abril de 2017, en la cual se indica que, llevada a cabo la diligencia el postulado ALFONSO BUENHABER SERRANO y otro, NO comparecieron a la misma. • Llamado No.3: Aviso de convocatoria a diligencia de versión libre para el día 3 de mayo de 2017, suscritos por el Fiscal noveno delegado por la Unidad de Justicia Transicional. • Oficios de fecha 4 de abril de 2017, dirigidos la Procuraduría Judicial en Barranquilla, Defensoría del Pueblo Regional Atlántico y Magdalena, abogados representantes de víctimas, a las emisoras RCN Radio Santa Marta, director de emisora Radio Galeón, Personería Municipal de Santa Marta (Magdalena), anunciando la versión libre que se realizaría con postulados a la Ley 975 de 2005, entre ellos ALFONSO BUENHABER SERRANO, el 3 de mayo de 2017 a partir de las 8:30 a.m. • Acta de versión libre colectiva de fecha 3 de mayo de 2017, en la cual se indica que, llevada a cabo la diligencia el postulado ALFONSO BUENHABER SERRANO y otro, NO comparecieron a la misma. • Oficio No. 1581 de fecha 9 de junio de 2017, en el cual el Secretario General de la Sala de Justicia y Paz, hace constar que el postulado ALFONSO BUENHABER SERRANO desmovilizados del Bloque Resistencia Tayrona de la AUC, NO compareció a las diligencias de formulación de imputación y medida de aseguramiento fijadas para las fechas del 1 al 5 de Rad. 08-001-22-52-004-2017-81229 Exclusión de lista de postulado Alfonso Buenhaber Serrano 8 agosto, del 21 al 25 de noviembre del año 2016, y del 2 al 12 de mayo de 2017. • Formatos de correspondencia enviada al postulado, registro de devoluciones de correspondencia y oficio No. 212 en el cual se convoca a diligencia de versión al postulado BUENHABER SERRANO por parte de la delegada de la Fiscalía General de la Nación. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES 1.
De la Fiscalía. La Fiscalía General de la Nación, desarrolló su intervención sustentado la solicitud de exclusión por renuencia del postulado en comento, dentro del marco del numeral 1° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005. Expresó que, a pesar de las distintas labores desplegadas por el ente acusador con el fin de lograr la comparecencia al proceso y de las diferentes maneras y ocasiones que ha sido citado, convocado o emplazado, en ninguna de ellas ha dado muestra de seguir adelante con el trámite al que ha sido postulado, así como tampoco, le ha sido posible conocer su paradero actual, dada su evidente sustracción del proceso.
Lo anterior, le permitió inferir a la delegada de la Fiscalía que, la intención del precitado postulado atiende a NO comparecer a las diferentes diligencias como versión libre y a las audiencias a las que se les ha sido convocado, incumpliendo de esta manera, los deberes y obligaciones adquiridos; siendo igualmente que, ha exteriorizado un menosprecio y burla con su preceder negativo para continuar vinculado a este proceso especial de justicia transicional, razón por la que, al tenerse plenamente demostrada la Rad. 08-001-22-52-004-2017-81229 Exclusión de lista de postulado Alfonso Buenhaber Serrano 9 causal con base en las distintas pruebas allegadas, no queda más que la terminación del proceso y exclusión de la lista de postulados aunado a las consecuencias legales que haya lugar. 2.
Del Ministerio Público. La representante del Ministerio Público -Dra. Dilma Nazzar Lemus- consideró la viabilidad de la solicitud de la Sra. Fiscal, en tanto, se verificó y probó en debida forma que el postulado en comento no ha acudido ante esta jurisdicción a cumplir con el llamado que se le avocado, siendo de tal manera, que su renuencia no demuestra más que su desinterés con el proceso y su poco compromiso con las víctimas en aras de resarcir las afectaciones que se pudieron causar con su actuar durante su militancia en el grupo armado ilegal. estadio procesal esencial para continuar con el trámite de la Ley 975 de 2005, motivo por el cual encuentra ajustado a derecho las consecuencias legales que acarrea dado el incumplimiento demostrado por el desmovilizado BUENHABER SERRANO, sin perjuicio de los derechos de las víctimas. 3.
La Defensa. La Defensa del postulado -Dr. Elkin Vélez- adscrito al sistema de Defensoría Pública, tras realizar un breve recuento del análisis presentado por la Sra. Fiscal respecto al postulado BUENHABER, partiendo de su plena identidad, pertenencia al grupo, su trasegar Justicia y Paz, y ante todo, de los elementos probatorios que dan cuenta de la comprobada actitud renuente a comparecer y a cumplir con los compromisos que al ser postulado a los beneficios de esta Ley que era conocedor, concluye la existencia de una omisión- desatención e incumplimiento injustificado a los distintos llamados hechos por la Fiscalía General de la Nación y la Sala de Justicia y Paz de Barranquilla, por tal motivo, no presenta objeción a la solicitud de exclusión realizada por la Fiscal 10 delegada.
Rad. 08-001-22-52-004-2017-81229 Exclusión de lista de postulado Alfonso Buenhaber Serrano 10 4. Representantes de víctimas Los abogados representantes de victimas adscritos a la Defensoría del Pueblo, asistentes a la diligencia, de manera conjunta concluyen que en relación a dicha solicitud no existe oposición alguna, toda vez que conforme a las pruebas allegadas hay varias citaciones a versión libre no atendidas, así como, constancia de no asistencia a audiencia ante la magistratura de control de garantías en la Macro imputación del Bloque Resistencia Tayrona, es por ello que, teniendo en cuenta el parágrafo 1 del artículo 11ª de la Ley 975 de 2005, se comprueba el cumplimiento de los presupuestos legales para una consecuencia jurídica como la propuesta por la Fiscalía 10 delegada, de tal forma que, al desatender de manera injustificada los distintos llamados realizados, es muestra de la falacia de su compromiso con la ley de Justicia y Paz, y por tanto se atiende es al resultado obligatorio de exclusión de la lista de postulados.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia para resolver. Conforme al artículo 4 del Acuerdo PSAA11-8035 de 2011, se establece que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, tiene competencia territorial para conocer de los asuntos tramitados en vigencia de la Ley 975 de 2005, y en relación con los hechos punibles cometidos en los Distritos Judiciales de su competencia4; por consiguiente, analizando los factores territorial y objetivo, esta Judicatura tiene plena competencia para conocer del presente asunto, considerando 4 Archipiélago de San Andrés Islas, Cartagena (exceptuando el Circuito de Simití), Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Sincelejo y Valledupar (exceptuando el Circuito de Aguachica).
Rad. 08-001-22-52-004-2017-81229 Exclusión de lista de postulado Alfonso Buenhaber Serrano 11 que por el primer factor -territorial- el postulado ALFONSO BUENHABER SERRANO perteneció al Bloque RESISTENCIA TAYRONA, el cual tuvo injerencia en el departamento del Magdalena, por lo que corresponde con la jurisdicción asignada a este Distrito Judicial.
Respecto al segundo factor -Objetivo-, el Legislador asigna la competencia a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial respectivo, para que, en audiencia pública, conozca y decida el asunto objeto del presente Auto5. Del marco normativo y de la decisión a adoptar. Entra esta Sala de Conocimiento, a analizar la procedencia de la petición de exclusión de la lista del postulado ALFONSO BUENHABER SERRANO, enmarcada en el numeral 1° del artículo 11A de la precitada Ley, que refiere cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley.
Para empezar, es preciso señalar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia6, ha decantado respecto al proceso de Justicia y Paz, lo siguiente: “El proceso de justicia y paz fue concebido con el fin de buscar la transición hacia una paz estable y duradera, luego, el éxito de este proceso de reconciliación «se encuentra estrechamente ligado a la posibilidad de conocer los hechos, los responsables, los auspiciadores, la financiación, los beneficiados, la forma, los sitios, el momento, las razones y, en general todo aquello que esclarezca la situación de violencia generada por las 5 Artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012. 6 Providencia AP5788-2015 Radicación n° 46704, de fecha 30 de septiembre de 2015, MP.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR. Rad. 08-001-22-52-004-2017-81229 Exclusión de lista de postulado Alfonso Buenhaber Serrano 12 actividades ilícitas de los integrantes de los grupos armados organizados al margen de la ley.» (CSJ SP- 2561 4 mar. 2015. Radicado 44692). Por tanto, para ejercer la opción de obtener los beneficios previstos por la Ley 975 de 2005, resulta indispensable, no solo expresar la voluntad de reincorporarse a la vida civil, sino materializar la decisión de dejar atrás el accionar violento y contribuir para que las víctimas vean satisfecho el componente de verdad que se constituye dentro del proceso de justicia y paz en un derecho inalienable.” Es en este sentido que, al presentarse el proceso de Justicia y Paz los postulados y los compromisos adquiridos por ellos, indican que éstos se revisten de aptitudes que se encaminan en la construcción de un nuevo porvenir, por lo que el cumplimiento cabal y autónomo de los deberes adquiridos muestran el sentir respecto de su participación, de tal manera que, se espera por parte de quienes son acogidos, la existencia de una plena determinación y fidelidad a los mecanismos impartidos por la norma, en aras de contribuir a la satisfacción de los presupuestos legales y mermar la condición de víctimas de todas aquellas personas que han sido afectadas en el trasegar del tiempo por el conflicto armado colombiano; dichas aptitudes involucran además, la existencia de una disposición propia e individual a la vigilancia en cada una de las etapas del proceso, siendo entonces que se trate de actos voluntarios que den fluidez a la causa trazada y al alcance de los propósitos diseñados por el legislador.
La condición de voluntariedad, es estipulada como pilar en cada una de las etapas del proceso y prerrogativa para el desmovilizado, pues ciertamente, predica la Corte Suprema que: “si el postulado llega en forma voluntaria al trámite de que se trata, de Rad. 08-001-22-52-004-2017-81229 Exclusión de lista de postulado Alfonso Buenhaber Serrano 13 manera igualmente voluntaria puede irse del mismo, esto es, desistir del mecanismo, lo cual es factible que sea por una de dos vías: mediante actos positivos y expresos que así lo hagan saber a la justicia, o mediante una deserción silenciosa o tácita, que sucede cuando el desmovilizado se muestre renuente a comparecer al proceso a rendir la versión-confesión”7.
Ahora bien, al comprobar la causal 1º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005 ésta misma Corporación, expresa: “… en lo que a la renuencia como motivo de exclusión del proceso de Justicia y Paz respecta, que «la invocación de esta causal supone que la Fiscalía haya agotado los medios a su alcance con el objeto de lograr la efectiva citación del postulado, de que se encuentra debidamente enterado de la misma, de manera que no exista duda de que el citado desconocía la convocatoria que se le hizo»8.// De igual modo, que la constatación de la renuencia puede ocurrir «mediante actos positivos y expresos que así lo hagan saber a la justicia, o mediante una deserción silenciosa o tácita»9, pero en todo caso, sólo ante la prueba inequívoca de que la inasistencia no es justificada ni está determinada por razones atendibles, válidas o convincentes10, pues como acertadamente lo pusieron de presente los recurrentes, «todo proceso sancionatorio, y la solicitud de exclusión lo es, debe estar regido por el principio de culpabilidad, lo cual conlleva al operador a constatar que el sujeto ha obrado con culpabilidad al incurrir en el comportamiento que le ha de originar la sanción»11. // Es así que el parágrafo 1° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005 establece como circunstancias permisivas de colegir el propósito del postulado de abandonar el trámite de Justicia 7 CSJ - Sala Penal, rad.
No. 41.217 de 15 de mayo de 2013, M.P. José Luis Barceló Camacho 8 CSJ AP, 5 jun. 2013, rad. 41.262. 9 CSJ AP, 15 may. 2013, rad. 41.217. 10 Cfr. CSJ AP, 5 mar. 2014, rad. 43.110. 11 CSJ AP, 20 may. 2015, rad. 45.455. Rad. 08-001-22-52-004-2017-81229 Exclusión de lista de postulado Alfonso Buenhaber Serrano 14 y Paz que aquél «no atienda sin causa justificada… las citaciones efectuadas al menos en tres oportunidades» o «no se presente, sin causa justificada, para reanudar su intervención en la diligencia de versión libre o en las audiencias ante la magistratura”.
(Subrayado de la Sala) Esta Magistratura, al estudiar lo presentado por la delegada de la Fiscalía General de la Nación, los elementos materiales probatorios incorporados, lo expresado por la Defensa y demás partes e intervinientes, conforme a la Ley y los distintos pronunciamientos emanados por las Altas Cortes, en especial, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia, a efectos de verificar la configuración de la causal 1º del artículo 11A de la Ley 975 de 200512, formulada por el ente acusador, encuentra sobre el presente caso, que: De acuerdo a las pruebas reseñadas, se verifica que por parte de la Fiscalía Delegada de Justicia Transicional, se realizaron múltiples gestiones necesarias tanto para su plena identificación como para ubicar al postulado ALFONSO BUENHABER SERRANO a efectos de contar con su comparecencia a la diligencia de versión libre, de tal forma que éste confirmara su voluntad, ya ratificada, referente al cumplimiento de los compromiso con la Ley de Justicia y Paz y que pudiera ser escuchado en las distintas sesiones de versión libre respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre los hechos que se le pudiere poner de presente con ocasión a su militancia en el grupo armado ilegal, no obstante, muy a pesar de ellas, no fue posible lograr su asistencia ante las instancias competentes dentro de esta jurisdicción considerando que no se logró su asistencia a las distintas diligencias. 12 Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley.
Rad. 08-001-22-52-004-2017-81229 Exclusión de lista de postulado Alfonso Buenhaber Serrano 15 Tal como ha señalado esta Sala de Conocimiento en anteriores decisiones13 respecto a los postulados del proceso de justicia y paz, “la obligación que adquirió al acogerse de manera voluntaria a los beneficios de la Ley 975 de 2005, ha de sujetarse al cumplimiento de su compromiso con la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas del conflicto armado interno, su compromiso debe ser real, concreto y materializarse con sus actuaciones en pro del proceso de justicia transicional y no quedarse en meras intensiones o manifestaciones verbales o escritas abstractas de una aparente y escueta voluntad”, por lo que, de su comparecencia “no puede esperarse, que se genere una espera indefinida en el tiempo, que va en contravía de la celeridad propia del proceso y en desmedro de otras actuaciones, de tal suerte que no tiene sentido seguir permitiéndose tal dilación en contra de la justicia, irrespetando el proceso y las instituciones legítimamente constituidas y principalmente a las víctimas -como eje central de este procedimiento especial- y al país en general que añora una verdadera constricción, la colaboración eficaz en la consecución de la paz, la ayuda real y efectiva a la justicia, y la reparación integral de las víctimas”.
De lo anterior, resulta ser evidente el hecho de la desatención a los distintos llamados que se han dado por parte del ente acusador hacia el postulado BUENHABER, quien voluntariamente decidió solicitar su acogimiento. Indica su actuar, un comportamiento paradójico, omisivo, desprendido y rebelde al cumplimiento de las obligaciones adquiridas y conocidas desde que fue acogido por esta Ley, como se evidencia en las actas de versión libre donde consta su no asistencia, pues tal como se advierte, al comenzar su trasegar en justicia y Paz, éstos deben informar a las autoridades competentes (Fiscalía General de la Nación -en este caso-) respecto cualquier modificación en la información 13 Decisión de exclusión Rad.
Sala: 08-001-22-52-004-2014-80015 postulado Rodrigo Tovar Pupo (a. Jorge 40), de fecha 22 de junio de 2015. Rad. 08-001-22-52-004-2017-81229 Exclusión de lista de postulado Alfonso Buenhaber Serrano 16 suministrada desde el inicio de la actuación. En este sentido, resulta de la interpretación de los pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en la presente actuación que el postulado ha exteriorizado su deserción silenciosa o tácita, dada su no asistencia ante esta jurisdicción especial, que se proyecta en la involuntariedad con las víctimas y los presupuestos de verdad, justicia y reparación. En ese orden de ideas, se concluye por parte de esta Magistratura la existencia clara de la causal No. 1 del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, que reza la renuencia a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley, probados ambos presupuestos en la actitud del postulado ALFONSO BUENHABER SERRANO respecto al trámite especial de la Ley de Justicia y Paz, por lo que sus consecuencias así han de decretarse.
La Sala advierte que la Exclusión del postulado en comento tiene, entre otros efectos, el impedimento de ser nuevamente postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005 -Ley de Justicia y Paz-. OTRAS DETERMINACIONES. 1. Una vez en firme esta decisión, ALFONSO BUENHABER SERRANO quedará a disposición de la Dirección Especializada de Justicia Transicional, para que adelante lo que corresponda ante la jurisdicción ordinaria. 2.
Las víctimas que pudiesen presentarse con posterioridad a esta decisión, no sufrirán merma en sus intereses, puesto que lo podrán hacer valer en los demás procesos que se adelantan en esta jurisdicción especial de Justicia Transicional en contra de Rad. 08-001-22-52-004-2017-81229 Exclusión de lista de postulado Alfonso Buenhaber Serrano 17 postulados pertenecientes al Bloque Resistencia Tayrona, cumpliéndose con los principios fundamentales del proceso de justicia y paz, como lo son el dar a conocer la verdad y lograr la reparación integral a todas y cada una de las víctimas registradas dentro del proceso. 3.
Reactivar los términos de prescripción de la acción penal ante la jurisdicción ordinaria concerniente a los procesos que se encuentren vigentes y/o se hallen relacionados y/o seguido contra el mencionado desmovilizado, de así existir. 4. De acuerdo al deber judicial de memoria contenido en el artículo 56 A de la ley 975 de 2005, adicionado por la ley 1592 de 2012, manténgase copia de la actuación en el archivo de la Secretaría de la Sala dispuesto para tales efectos, bajo la consideración que la información recabada en esta actuación “podrá ser considerada en la reconstrucción de la verdad histórica de lo sucedido con el accionar paramilitar” En mérito de lo expuesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E:
PRIMERO: ORDENAR LA EXCLUSIÓN del trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, del postulado ALFONSO BUENHABER SERRANO identificado con la cédula de ciudadanía No.7.600.398 expedida en Villa Caro (Norte de Santander), en los términos solicitados por la Fiscalía 10 Especializada de la Dirección de Justicia Transicional.
Rad. 08-001-22-52-004-2017-81229 Exclusión de lista de postulado Alfonso Buenhaber Serrano 18 SEGUNDO: Comunicar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a las autoridades competentes a efectos de que se reactiven de manera inmediata las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o medidas de aseguramiento a que hubiere lugar.
TERCERO: Remitir copia de la actuación al Gobierno Nacional para lo de su competencia.
CUARTO: Una vez en firme la decisión, respecto a los punibles que puedan ser imputados a ALFONSO BUENHABER SERRANO cometidos durante y con ocasión a su pertenencia a las Autodefensas Unidas de Colombia - Bloque Resistencia Tayrona, se compulsarán las copias pertinentes y se remitirán las diligencias a la justicia ordinaria para lo de su competencia, a través de la Fiscalía 10 delegada de la Dirección Especializada de Justicia Transicional.
QUINTO: En firme esta providencia, DAR CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el acápite “Otras determinaciones”.
SEXTO: Esta decisión se notifica en estrado y contra la misma procede el Recurso de Apelación, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, artículo 27 de la Ley 1592 de 2012, y artículo 178 y siguientes de la Ley 906 de 2004. Notifíquese y Cúmplase GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Magistrado Rad. 08-001-22-52-004-2017-81229 Exclusión de lista de postulado Alfonso Buenhaber Serrano 19 CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO Magistrada JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA Magistrado Firma de los Magistrados que conforman la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de la Providencia que resuelve la solicitud de exclusión de lista del postulado Alfonso Buenhaber Serrano presentada por la Fiscal 10 de la Dirección de Justicia Transicional.
Fecha de la decisión: 22 de enero de 2021. Firmado Por: GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 4 TRIBUNAL SUPERIOR SALA JUSTICIA Y PAZ BARRANQUILLA JOSE DE LA PAVA MARULANDA MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 2 TRIBUNAL SUPERIOR SALA JUSTICIA Y PAZ BARRANQUILLA CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 3 TRIBUNAL SUPERIOR SALA JUSTICIA Y PAZ BARRANQUILLA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 97a49048323c288b8e83a495729188a14e9f8d840986f2e5c641330f509ef78e Documento generado en 26/01/2021 04:10:14 PM