Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08-001-22-52-000-2012-84290 08-001-22-52-003-2014-83724

Sala: SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: Cecilia Leonor Olivella Araujo

Fecha: 2014-04-08

Sujetos procesales: POSTULADO: Suj. Jhon Jairo Hernández Sánchez

Refudfica Chmlia John Jairo Hernández S Justicia y Paz. Se abstiene de decidir. Drzwiat, ai tata, TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ Magistrada Ponente CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2012-84290 08-001-22-52-003-2014-83724 Radicado Fiscalía: 11001-60-00253-2007-00253 Aprobada Acta N°. 010.

Barranquilla, ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014). I. OBJETO DE DECISIÓN. Sería del caso proceder a resolver la solicitud de exclusión del trámite del proceso de Justicia y Paz del postulado JOHN JAIRO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, alias "Daniel Centella", identificado con la cédula de ciudadanía 84.072.095 de Maicao (Guajira), quien formó parte del extinto Frente Mártires del Cesar del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, que fue presentada' y sustentada en desarrollo de la vista pública llevada a cabo el pasado 28 de marzo del ario que avanza, por parte de la Fiscal 58 Delegada ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz con sede en Valledupar (Cesar), sino fuera por los siguientes: II.

HECHOS. Actuaciones procesales. 1. En sesiones del 9 y 10 de diciembre de 20092 y 23 de julio de 2010,3 se adelantó ante la Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y 1 Folios 2 a 12 del cuaderno del Tribunal. 2 Folios 35 a 43 del Cuaderno "Solicitud de Audiencias "Formulación de Imputación y Medida de Aseguramiento'', del Despacho de Control de Garantías. • 2 Paz de del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla la Audiencia de Formulación de Imputación en contra del postulado JOHN JAIRO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, llevándose a cabo ante ese mismo estrado judicial Audiencia de Formulación y Aceptación de Cargos durante los días 25, 26 y 27 de enero de 2011.4 2.

Concluido lo anterior, el asunto pasó a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de este Distrito Judicial para adelantar la audiencia de Legalización de Cargos, correspondiéndole el conocimiento al Despacho que preside la suscrita Magistrada, desarrollándose dicha etapa, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 975 de 2005, en las sesiones del 10 al 14 y del 19 al 21 de octubre de 20115, del 16 al 18 de abril de 20126, del 27 al 31 de mayo y del 4 al 7 de junio de 20137. 3.

Luego de fijarse como últimas fechas para culminar con la audiencia de Legalizacións para las semanas del 3 al 13 de septiembre de 20139, la señora Fiscal del caso, mediante comunicación del 14 de agosto de 201319, informó que JOHN JAIRO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ había manifestado de manera expresa su voluntad de no continuar con el trámite de justicia y paz, para lo cual allegó escrito signado por el postulado en ese sentido, por lo que señaló el 15 de agosto de esa anualidad para escucharlo e indagarlo sobre su renuncia en versión libre. 4.

Tras requerimiento efectuado por la Magistratura'', la señora representante del ente acusador, por medio de escrito adiado 23 de agosto de 2013, informó que en efecto se llevó a cabo audiencia de versión libre con el postulado HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, en la cual "reiteró en presencia de su defensor su deseo de renunciar al trámite de justicia transicional implementado a través de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012" por lo que solicitó la suspensión de la audiencia programada para las semanas del 2 al 13 de septiembre, a la espera de 3 Folios 42 a 47 del cuaderno "Solicitud de Audiencia "Formulación de Imputación Adicional", del Despacho de Control de Garantías. 4 Folios 123 a 126 de cuaderno "Solicitud Audiencia 2Formulación de Cargos", del Despacho de Control de Garantías.

Sesiones ordenadas mediante auto del 13 de septiembre de 2011, folio 13 del cuaderno 1 del Tribunal. 6 Dispuestas mediante auto del 15 de marzo de 2012, Folio 109 del cuaderno 1 del Tribunal. 7 Auto del 15 de abril de 2013, folio 222 del cuaderno 1 del Tribunal. a Con la presentación por parte de la Fiscalía de los cargos que le fueron imputados y formulados al postulado y la verificación por parte de la Magistratura de si la aceptación de los mismos se llevó a cabo de manera libre, voluntaria, espontánea y si lo fue con asistencia de su defensor. 9 Mediante auto del 6 de agosto de 2013, folios 37 y 38 del cuaderno 1 del Tribunal. 1° Folio 55 ibídem. 11 Por oficio 004/Desp del 20 de agosto de 2013. 3 disponer el trámite correspondiente de acuerdo con el contenido en la Ley 1592 de 2012.

Mediante auto del 28 de agosto de 201312 este Despacho accedió a la petición de la Fiscalía bajo el entendido que la inactividad en que entraría la actuación se concretaba "única y exclusivamente a lo expresado y/o solicitado por la señora Fiscal del caso ya que ( ) en cumplimiento de su rol, tiene el deber de impulsar la actuación ( )".

Con base en lo anterior, la Fiscalía el pasado 21 de febrero presentó formalmente la solicitud de exclusión de JOHN JAIRO HERNÁNDEZ SÁNCHEZI3, por lo que, de acuerdo a la programación de la Sala, se fijó como fecha para adelantar la correspondiente audiencia el 28 de marzo de 2014, y proferir la decisión que en derecho corresponda14. Desarrollo de la audiencia. 1.

En desarrollo de vista pública, la señora representante de la Fiscalía, sustentó su solicitud de acuerdo a las siguientes consideraciones15: O Luego de efectuar un recuento de las etapas procesales que se han surtido en el trámite del Proceso de Justicia y Paz con el postulado JOHN JAIRO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, sostuvo que mediante escrito adiado 21 de julio de 2013 dirigido a la Dra. Magaly Álvarez Bermúdez, Fiscal 58 Delegada de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, presentó su solicitud de exclusión en los siguientes términos: "Yo Jhon Jairo Hernández S. [identificado con cédula] 84.072.095 [expedida] Maicao Guajira y conocido con el alias de Daniel Centella, respetuosamente me dirijo a su Despacho con el fin de solicitar la exclusión voluntaria de la ley 975 debido a que he consultado a mi familia el deseo voluntario de retirarme de dicha ley y he contado con el apoyo de toda mi familia.

De igual forma seguiré colaborando a la administración de justicia colombiana. Agradezco respetuosamente su valiosa y amable colaboración (sic) (resaltado por la Sala) "16 12 Folios 64 y 65 del Cuaderno 2 del Tribunal. Documento expuesto en desarrollo de la audienca. 13 Folio 1 a 12 del cuaderno "Solicitud de Audiencia de Exclusión de lista de postulados". 14 Mediante auto del 14 de marzo de 2014. 11001600025320090025300_080012252000_02_01.WMA, rec. 1:58 16 Folio 56 del cuaderno No. 2 de la Sala de Conocimiento. 4 ii) Que, de acuerdo con lo anterior, procedió a señalar como fecha para escuchar al postulado en versión libre el 15 de agosto de 2013, a la cual compareció acompañado por su defensora para esa oportunidad, la profesional del derecho Dra. Amalia Aranzales Acuña, y en la que manifestó que la firma que aparecía en el documento antes referido era la suya, que él mismo fue quien elaboró el escrito y que era su voluntad retirarse del proceso de justicia y paz.

Para mayor ilustración, la señora Fiscal procedió a exhibir el videoclip de la versión libre, así como el informe de Policía Judiciall7 en el cual se consigna la transcripción de esa diligencia, destacándose del dicho del postulado lo siguiente: "( ) Ha sido mi deseo voluntario retirarme de justicia y paz, sean las consecuencias que vengan, porque yo tengo iel conocimiento de perder los beneficios, unos acomodamientos que se nos lir. inda dentro de la cárcel (..) pero también tengo bien claro que he fallado ante la justicia, pero no con los procesos de justicia y paz, en los cuales he sido vehemente y he explicado con lujo de detalles las cosas que acontecieron, sin taparle nada a nadie, y voy a seguir colaborando con la justicia pero desde otro punto de vista.

No he mentido en la ley de justicia y paz pero sí mentí ante la N° justicia y si es algo que me pesa dentro de,mt corazón y tengo que ser %.0 honesto y esclarecer eso qu'é'Ytie un: caso m'uy sonado en Valledupar ( ) del cual salí absuelto, pero hoy quiero confesar ante la jusi ticia en los casos que salí absuelto y que se tramitaron en la Fiscalía 25 de Bogotá. Esa es mi decisión, no tiene reversa y está seniirme 7.7) NeCesito entrar en dialogo con una Unidad Nacioñal;ara tomar riul évarné nte el caso por el cual fui absuelto (sic) ".

Seguidamente, la señora Fiscal; tras poneir en conocimiento del postulado lo dispuesto en el artículo 11B de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, y las consecuencias que acarrea la renuncia al trámite de Justicia y Paz, requirió al postulado para que manifestara si de manera libre, voluntaria y espontánea deseaba renunciar al proceso de justicia y paz y ser excluido de la lista de postulados, ante lo cual respondió": "si lo deseo( ) voluntaria y libremente ( ) Es voluntario, como lo manifesté al principio que el cargo de conciencia pesa mucho dentro de uno cuando uno ve que está haciendo cosas malas, no con el proceso de justicia y paz ( ) sino con el proceso antes mencionado ( ) 17 Informe de Investigador de Campo —FPJ1-, del 29 de enero de 2014, suscrito por el investigador Julio César Abril. 18 Record AM10:12:00 tengo que ser honesto con la justicia y [aunque parezca] extrahs o que un postulado en lugar de aprovechar unos beneficios que le está brindando el Estado, para mí no, lo importante no es eso, para mí la importancia es estar tranquilo y en paz con Dios y conmigo mismo ( ) entonces es voluntaria mi decisión ( ) no importa el tiempo que deba pagar dentro de la cárcel, lo importante es estar tranquilo (sic)".

Al ser preguntado si tiene otro motivo, además del antes aludido, para renunciar, indicó que "no, solamente ese". Así mismo, procedió a poner en conocimiento de la audiencia el informe del 28 de marzo de 201419, en el cual se alude a: a) sentencias condenatorias ejecutoriadas que pesan en contra del postulado, respecto de las cuales ejerce vigilancia el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de la ciudad de Barranquilla29; b) información brindada por la Seccional de Investigación Criminal —SIJIN- de la Policía Nacional sobre anotaciones y antecedentes del postulado y el seguimiento efectuado a cada uno de esos registros21; c) datos obtenidos del Sistema de Información de la Fiscalía sobre investigaciones en curso en contra del postulado y la comparación con los hechos que fueron presentados en la Audiencia de Formulación de Cargos; d) información allegada de la Unidad de Falsos Testigos, en donde se consigna que en contra del postulado aparecen dos investigaciones; y, e) ubicación de cada una de las investigaciones por los 29 hechos que fueron objeto de Formulación de Cargos y que lo serían posteriormente presentados para Legalización. iv) Por lo anterior, teniendo en cuenta la renuncia expresa realizada por el postulado, corroborada en la misma diligencia de versión, solicitó su exclusión de la lista de beneficiarios de la Ley de Justicia y Paz, y enviar copias de las actuaciones a las autoridades judiciales competentes para que adelanten las respectivas investigaciones de acuerdo a las leyes vigentes al momento del hecho, conforme lo establece el artículo 11B de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, teniendo en cuenta para ello el informe en donde se detallan los requerimientos pendientes en la justicia ordinaria en contra del postulado.

Igualmente, instó a la Magistratura para que en la decisión correspondiente se pronuncie acerca de la medida de aseguramiento que le fue impuesta al encausado por la Magistrada de Control de Garantías. 19 Rec. 39:27. 2° De acuerdo con el oficio No. 0708, signado por la señora Juez Diana Luz imitola Acero. 21 De acuerdo con el oficio 2014-159827 SIJINGRAIJ3810. 6 2.

La suscrita directora de la audiencia indagó a JOHN JAIRO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ sobre lo plasmado en el escrito que remitió a la Fiscalía en donde expresó su deseo de desistir del trámite y beneficios de la Ley de Justicia y Paz, también sobre las declaraciones que en ese sentido efectuó en diligencia de versión libre, y acerca de si tales aseveraciones las ofreció de manera libre, voluntaria, espontánea y asistido por su defensora22.

Al respecto, luego de leer algunas líneas de la Biblia, refirió el postulado que antes de presentar la renuncia voluntaria al proceso de justicia y paz, había denunciado un posible atentado que se iba a perpetrar en su contra en la Cárcel "Modelo" de Barranquilla, y que ha estado siendo víctima de amenazas provenientes de "personas, personalidades de la alta sociedad de Valledupar"23, mediante mensajes de texto y llamadas telefónicas, de lo cual "tiene pruebas", que no las trajo "a la audiencia por no ser el momento justo"24, y debido a que no lo pudieron silenciar, "buscaron otra forma más ejecutiva, por llamarlo así, más didáctica" 25 para amedrentarlo, que personas que dicen "ser amigos" van a su casa, conocen a sus hijos y les llevan presentes, y le hacen el comentario que tiene "unas hijas muy hermosas", todo eso para que cambie sus versiones, para que se retire de justicia y paz.

Que detrás de todo eso hay "una persona muy conocida en la sociedad vallenata" pero que no va "a revelar nombres 26 Reiteró que, como le aparece registrado en su teléfono, que aunque sabe "que es algo ilícito tener un telefono dentro de la cárcel" él lo tienen, en el cual recibió una llamada de "una persona de la sociedad vallenata" en donde le dijo: "necesitamos que hagas esto, que quieres, te damos esto" pero antes de solicitar su renuncia al proceso de justicia y paz ya habían abordado a su familia y le habían dicho "qué era lo que tenía que hacer".

Conforme a lo anterior, solicitó a la Magistratura que se contemple la posibilidad que "sea un miembro de Bogotá, de investigación" a quien le 22 Rec. 1:22:06 23 Rec. 01:28:28. 24 Rec. 01:28:34. 25 Rec. 01:29:31. 26 Rec. 01:32:50. 27 Rec. 01:34:15. 7 pueda entregar la información porque "son cosas muy delicadas que se están dando "28.

Finalizó su intervención señalando: "Entonces yo no estoy diciendo, ni les vengo a decir aquí de que me dejen en justicia y paz o no ( ). Si por ende me llegasen a sacar de la Ley de Justicia y Paz, solamente les pediría que ( ) me dejaran terminar mis estudios porque tengo la facilidad de estudiar ahí y no quiero perder esa oportunidad de tantos años que desperdicié mi vida ( ) si me sacan pido que me dejen terminar mis estudios en el patio de justicia y paz para poder ser alguien ( ).

Lo que he dicho en justicia y paz ha sido verdadero, contundente, y no le he tapado nada a nadie y lo que he hablado ha sido poquito ( ) Sé que esta ley es un privilegio para todos los que participamos en el conflicto armado ( ) y es una ley en la que hay que hablar con la verdad. Todo está en sus manos, yo no me opongo si sí o si no, lo que ustedes decidan yo acato la decisión que ustedes tomen.

Solamente expresé el por qué fue todo esto ( ) (sic) ". De acuerdo a lo indicado por el postulado, la Magistratura le puso de presente que esta audiencia fue convocada de acuerdo a la solicitud elevada por la Fiscalía General de la Nación, representada por la Fiscalía 58 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, encaminada a excluirlo de este proceso especial pero por manifestación expresa de su parte, realizada voluntariamente, sin ningún apremio y libre de todo compelimiento.

Por lo cual se lo indagó nuevamente acerca de si "se ratifica de esa solicitud que le presentó a la Fiscalía (..)" si "esa voluntad la expresó efectivamente de manera libre, de manera espontánea y asistido por un defensor", a lo cual asintió29: "( ) yo retiro la solicitud que hice de la exclusión voluntaria de justicia y paz y quiero seguir en el proceso".

Al ser preguntado por los motivos que lo llevaron a cambiar su postura, comentó: "como lo había mencionado anteriormente, que manifesté que había sido bajo presión, entonces hoy quiero seguir en el proceso de justicia y paz ( ) para seguir aportando a la justicia casos que todavía están en la impunidad, casos que todavía están en tinieblas, y que las víctimas y muchas personas necesitan conocer de esos casos han sucedido en la región de Valledupar, y retiro entonces la solicitud que había manifestado y sigo en el proceso de justicia y paz".

En cuanto a la presión que fue ejercida en su contra, sostuvo que cuando expresó su voluntad en la versión libre lo hizo "bajo presión, por 2a Rec. 01:33:17. 29 Rec. 1:42:24. 8 temor", y añadió: "hoy, así sea lo que me suceda no me voy a dejar amedrantar de nadie y voy a aportar las pruebas como le solicité a usted, para llevar una investigación, para dar los teléfonos, los abonados de los cuales me hicieron las llamadas, que todavía pertenecen al número personal de esa persona.

Entonces ( ) solicité mi renuncia bajo presión, pero no me voy a dejar presionar de nadie, porque eso es lo que quieren, que muchos callemos la verdad y que todo quede en la impunidad ( ). Como lo había manifestado, esas personas van al hogar de mis hijos. Fuera de eso le mandan a uno mensajes por teléfono en donde dicen [que me acuerde] de mis hijos ( ).

Yo creo que no es prudente dar el nombre de esa persona aquí ( ) porque no sabemos si se pueda filtrar la información,,30• Con relación a la solicitud de destacar a un investigador de la ciudad de Bogotá para que se traslade a esta ciudad a fin de adelantar las labores pertinentes con base en lo aquí informado por parte del postulado, se aclaró que no es competencia de la Sala adelantar tales diligenciamientos, por lo que es a la Fiscalía a quien le corresponde, dentro del rol que le compete, tomar las medidas que correspondan. 3.

En consideración a la retractación de la manifestación de desistimiento expreso del postulado, se otorgó nuevamente el uso de la palabra a la señora representante del ente acusador, quien, con relación a lo acontecido, entre otras cosas, adujo que31: 0 No comparte las manifestaciones realizadas por el postulado y reitera la solicitud para que el postulado sea excluido del proceso de justicia y paz, ante la manifestación que expresó en primera oportunidad de manera libre y espontánea.

Que, tal y como la Sala tuvo oportunidad de escuchar en el devenir de la vista pública, la Fiscalía interrogó al postulado, le dijo que se asesorara, le puso de presente todos los elementos materiales, evidencia, le leyó toda la normatividad, le explicó cuáles eran las consecuencias y en todo momento "hizo la manifestación que quería retirarse de la Ley de Justicia y Paz" ii) Le preocupa a la Fiscalía que el postulado haya manifestado en la versión libre que "había mentido, que en un proceso que se adelantó en el Juzgado Penal del Circuito en Descongestión dentro del radicado 2010- Rec. 01:47:30. 31 Rec. 01:48:0. 9 0081-00 fue absuelto por la conformación de grupos al margen de la ley, que mintió en ese proceso, que hacía parte de bandas criminales emergentes, que cometió hechos después de la desmovilización ( ), que había delinquido con la banda de los "Urabeños" después de la desmovilización. Todas esas situaciones advierten, en primera instancia, que cuando el postulado hizo esa manifestación [de renuncia] en ningún momento manifestó que estaba siendo presionado.

Cuando él hizo esas manifestaciones sabía cuáles eran las consecuencias de someterse inicialmente al proceso de justicia y paz y posteriormente de manera voluntaria retirarse del mismo y dijo que asumía esas consecuencias, abiertamente lo manifestó". iii) Con base en lo anterior, aclaró no estar "de acuerdo con las manifestaciones del postulado"; en consecuencia, insiste a la Sala "que debe ser expulsado de justicia y paz ante la manifestación que hizo abiertamente en presencia de la defensora", que le preguntó si deseaba que se hiciera presente la Dra. Mayerli Padilla Fontalvo, quien obra como su defensora de confianza, en la diligencia de versión libre y él "manifestó que no ( ) porque era una decisión que él había tomado"; en el evento en el que el postulado se mantenga en esa posición de retractarse de su renuncia al proceso de Justicia y Paz "la Fiscalía va a radicar la solicitud de exclusión por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley"; y, que la Fiscalía a su cargo no es competente para adelantar la investigación por las nuevas amenazas que ha referido en la audiencia. Que, anteriormente, cuando el postulado le informó sobre situaciones que ponían en riesgo su seguridad "personalmente [se] encargó de hacer la compulsa de copias" de donde se generó en su momento la investigación "200016001231201300975, Ley 906, víctima Hernández Sánchez John Jairo, por el delito de amenazas, fecha de los hechos 21 de abril de 2013, investigación que se adelanta en la Fiscalía 16 de la Unidad de Seguridad Pública ( ) y se procedió a hacerle seguimiento mediante oficio del 13 de mayo de 2013 ", y reiteró que en todo caso "el postulado nunca manifestó que su renuncia al proceso de justicia y paz estuviera relacionada con esas amenazas.

Él manifestó que su renuncia se debía a que había incumplido con la Ley de Justicia y Paz, que había mentido y que cometió hechos delictivos después de la desmovilización ( ) Lo que está manifestando el postulado en este momento, que su familia está siendo víctima de amenazas, no lo conocía (sic)". 10 iv) Finalmente, reiteró que de no acogerse sus planteamientos estará "radicando una nueva solicitud de exclusión por incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley por parte del postulado ( )", que se trata de una situación de "interpretación de la ley", que no comparte "las manifestaciones que hace el postulado" y no cree "que después que se ha hecho una manifestación clara, abierta, sin ningún tipo de presión, se retracte de una manifestación expresa que hizo de manera libre y voluntaria, no solamente mediante escrito sino también mediante una diligencia de versión libre,,32• Otorgado el uso de la palabra a la señora representante del Ministerio Público, manifestó33: 0 Que en defensa del orden jurídico, de los derechos y garantías fundamentales, se observa que en la diligencia de versión libre del 15 de agosto de 2013 la Fiscalía le preguntó al postulado "una, dos, tres y más veces, que si su petición lo es voluntaria [y] muy a pesar que no [tuvo] la asistencia de su defensora titular, fue asistido por una [abogada] sustituta, y no quiso atender la asesoría porque estaba seguro de lo que estaba haciendo".

Que pareciera que deja en manos de los Magistrados la decisión sobre su suerte, importándole solamente su estudio y no las finalidades que persigue la Ley de Justicia y Paz. II) No sabe por qué con su comportamiento hace desgastar la administración de justicia haciendo perder "tiempo, energía, dinero, porque hoy sí y mañana no". Por ello, comparte la solicitud de la señora Fiscal, y solicita que se suspenda la diligencia para que sea la Fiscalía quien de manera oficiosa presente la solicitud de exclusión. A su turno, los abogados representante de víctimas, mencionaron que: O Debe buscarse la manera para colaborarle al postulado para que no sea expulsado del proceso transicional, porque hay que propender por las víctimas.

II) Se ha visto la colaboración que ha suministrado el postulado con el esclarecimiento de los casos y sería una lástima que se diera su exclusión. 32 Rec. 01:58:42. 33 Rec. 01:59:21. 11 6. Por su parte, la señora defensora expuso, entre otros, los siguientes argumentos34: z) Teniendo en cuenta que la solicitud presentada por la Fiscal 58 de la Unidad de Justicia y Paz de la ciudad de Valledupar "tiene como fundamento la solicitud que el mismo postulado hiciere; y, entre otras cosas, trae como fundamento también una relación de anotaciones" que por demás se repiten y que tienen que ver con procesos que han sido confesados por el postulado en Justicia y Paz y respecto de los cuales ha estado colaborando con su esclarecimiento.

En cuanto a la solicitud, mirando el video de la versión libre, diligencia en la cual no estuvo presente, es la primera sorprendida al darse cuenta que su prohijado solicitó la exclusión lo cual le causó extrañeza porque conoce la actitud de colaboración que ha develado el postulado durante todo el proceso, "los hechos que ha esclarecido y las personas que ha denunciado, que no son cualquier persona.

También las amenazas que ha tenido" lo que ha motivado a que la Sala ordene la compulsa de copias para que se investigue esos hechos. Observó que en la versión libre el postulado indicó no haber sido asesorado, así como la representante del Ministerio Público lo puso de presente; igualmente, dijo no haber fallado o mentido en el proceso de justicia y paz, que es su deseo seguir colaborando con el proceso.

En tratándose de un proceso en donde el postulado comparece de manera voluntaria en el cual ha expresado su deseo contribuir con el esclarecimiento de los hechos, confesar y hacerse acreedor a una pena, no obstante haber manifestado en varias oportunidades su desistimiento, no puede perderse de vista que su "consentimiento [estaba] viciado por estar amenazado, porque no es libre ( ),,35, y cuando se está intimidado no se dice de dónde provienen las amenazas, a no ser que se tengan las garantías, "solo se hace lo que otros quieren".

Que en todo caso el postulado está presto a brindar las pruebas contundentes de las amenazas que ha tenido que soportar, lo que permitirá 34 Rec. 02:09:00. Rec. 02:13:51. 12 demostrar que son fundadas. Por lo que, tal y como lo solicitó, tiene la oportunidad de proseguir en el trámite de justicia y paz porque es su voluntad a pesar de las consecuencias que ello representa.

También, refirió que, en consonancia con lo afirmado por los representantes de víctimas, hay que tener en cuenta lo que implicaría para las víctimas la exclusión del postulado. Por último, insistió que coadyuva la petición de su representado y por ello solicita que se "le conceda la oportunidad de continuar en el proceso de justicia y paz ( ) ya que este es un proceso voluntario en donde está el que quiere".

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA Preliminares. 1. Con relación al evento que tiene que ver con el desistimiento expreso, es menester referir que el ámbito de aplicación del proceso de justicia y paz se circunscribe, conforme al artículo 2 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de "las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional aplicando criterios de priorización en la investigación y el juzgamiento de esas conductas.

De lo cual emerge que la decisión de participar y mantenerse en el proceso de justicia y paz es absolutamente voluntaria, lo cual demanda de su parte obligaciones mínimas orientadas a demostrar que mantiene intacto y latente su interés exteriorizado inicialmente con su desmovilización en todo momento del proceso, al igual que la determinación del postulado de retirarse del mismo en cualquier momento, obviamente con la consecuente pérdida de los beneficios previstos en el estatuto de justicia transicional.

De tal manera que no es suficiente con la postulación del desmovilizado por el Gobierno Nacional y que la Fiscalía haya dado inicio al procedimiento reglado en la ley 975 de 2005, sino que es trascendente que preste su concurso durante 13 todo el trámite, cumplir en todo momento los compromisos que apareja este sistema especial de enjuiciamiento en aras de resguardar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición. 2.

En la exposición de motivos del proyecto de Ley 096 de 201136, el legislador consideró necesario tratar en dos nuevos artículos adicionales de la Ley 975 de 2005, el tema de la exclusión bajo las siguientes consideraciones: "Ante el vacío de la Ley 975 de 2005 en esta materia, se propone incluir el instituto de la exclusión del proceso y el de finalización del mismo por renuncia voluntaria del postulado.

Lo anterior, teniendo en cuenta los desarrollos jurisprudenciales en este sentido. En efecto, la jurisprudencia penal ha resuelto situaciones como las establecidas en los dos artículos que se proponen. En esta medida, la propuesta consiste en la consagración legal de una práctica ya existente. Habida cuenta que la actividad de los fiscales y magistrados ha sido evidentemente tímida y cauta al momento de depurar el universo de postulados, resulta necesario consagrar legalmente las directrices trazadas en la materia por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. El propósito consiste en excluir del procedimiento a los postulados que únicamente han figurado de manera formal en las listas enviadas por el Gobierno Nacional, pero que no ha sido posible ubicar ni lograr su comparecencia en el proceso.

Así mismo, se hace necesario excluir a los que voluntariamente desisten de someterse al proceso de justicia y paz o expresan libremente su decisión de no continuar en el proceso. También se requiere excluir del proceso a quienes no satisfacen los requisitos de elegibilidad establecidos en la ley, tan pronto se acredita esta situación"37 (destacado por la Sala).

Como resultado de lo anterior, la Ley 1592 de 2012 pasó a regular lo concerniente a la exclusión bajo el entendido que en tratándose de "renuncia expresa al proceso de justicia y paz y exclusión de la lista de postulados" el Magistrado que esté conociendo el caso tiene la facultad de resolver la solicitud que se eleve en ese sentido. En efecto, el artículo 11B de la referida ley enseña: "Cuando el postulado decida voluntariamente retirarse del proceso de justicia y paz, podrá presentar su solicitud ante el fiscal o el magistrado del caso, en cualquier 36 Exposición de motivos Cámara, Gaceta 690/2011. 37 Página Congreso de la República. http://190.26.211.102/provectos/index.php/2013-07-25-15-26- 44/2011-2012/article/197-mediante-la-cual-se-introducen-modificaciones-a-la-lev-975-de-2005-por-la-cual- se-dictan-d ispos i cione s-para-la- rei ncorporaci on -de-miembros-de-ci ru pos-a rm a d os-o rqa n iza d os-a l-ma ni en- de-la-lev-aue-contribuvan-de-manera-efectiva-a-la-consecucion-de-la-paz-nacional-y-se-dictan-otras- disposiciones-para-acuerdos-humanitarios 14 momento del proceso, incluso antes del inicio de la diligencia de versión libre de que trata la presente ley El fiscal o el magistrado, según el caso, resolverá la petición y adoptará las medidas que correspondan respecto de su situación jurídica.

De considerarla procedente, declarará terminado el proceso y dispondrá el envío de copia de la actuación a la autoridad judicial competente, para que esta adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al momento de la comisión de los hechos atribuibles al postulado, o adopte las decisiones a que haya lugar Igualmente, remitirá al Gobierno nacional copia de la decisión con el fin de que el desmovilizado sea excluido formalmente de la lista de postulados (destacado por fuera del texto original).

(—)". De la normativa antes expuesta, se desprende que es facultativo del destinatario de la Ley de Justicia y Paz apartarse del proceso transicional cuando lo considere, para lo,cual se hace necesario que exteriorice su voluntad en ese sentido a tras de una solicIud para que sea decidida por la Fiscalía o la Sala de' Justicia y Paz, de acuerdo al estado en que se encuentre la actuación, constituyéndose esa expresa manifestación, en requisito sin el cual no sería procedente dar aplicación a la causal contenida en el ya citado artículo 11B y que ha sido invocada por la Fiscalía 58 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz.

Lo cual ciémanda del funcionario judicial la verificación,-por un lado, de las notas de libertad, voluntariedad y espontaneidad de esa declaración, esto es,.;que la misma haya estado n, desprovista de coacción58 cerror3'.• y;por otro, que haya estado acompañado de su defensor, en procura de sus garantías judiciales y el conocimiento acerca de las. implicaciones que se derivan de su manifestación. Del caso en concreto.

Del desarrollo de la diligencia surge claro que se ha desvirtuado la causal invocada por la Fiscalía General de la Nación encaminada a la exclusión del postulado del proceso de justicia y paz, que lo fue por renuncia expresa de acuerdo a lo previsto en el artículo 11B de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, toda vez que, tras la indagación que hiciere la Magistratura a JOHN JAIRO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ a fin de constatar la expresión espontánea que había expresado en momentos 38 "Fuerza o violencia que se hace a alguien para obligarlo a que diga o ejecute algo".

Real Academia Española. 39 "Vicio del consentimiento causado por equivocación de buena fe, que anula el acto jurídico si afecta a lo esencial de él o de su objeto". Ibídem. 15 precedentes ante la Fiscalía General de la Nación, por escrito y en versión libre, sobrevino su retractación, porque, según su dicho, padeció nuevas amenazas que lo llevaron a adoptar en su momento la decisión de desistimiento.

En otras palabras, el postulado al no prestar su concurso para ser expulsado del proceso de justicia y paz, tal eventualidad no permite estructurar específicamente la circunstancia aducida por la señora representante del ente acusador por faltar, se insiste, el elemento esencial de lo invocado para el caso que lo es la decisión voluntaria de retirarse del proceso de justicia y paz, tal y como lo prevé la norma en comento, que conlleva, por demás, a la solución pacifica del asunto propuesto y no al debate, evidentemente adverso planteado en la audiencia. Por lo anterior, la Sala se abstendrá de resolver la petición elevada por la delegada Fiscal de acuerdo al fundamento jurídico que esgrimió para sustentar su pretensión; y, en consecuencia, se proseguirá con el trámite de la Audiencia de Legalización de Cargos que se ha venido desarrollando con el postulado JOHN JAIRO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.

Ello sin perjuicio de la facultad constitucional de persecución penal que reside en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, entidad llamada a determinar si concurren los presupuestos legales para predicar cualquier otra causal encaminada a la exclusión del postulado, tal y como lo anunció en desarrollo de la vista pública, oportunidad en la que deberá dirigir su discurso a la sustentación de la misma.

Huelga aclarar, que la decisión aquí adoptada no obsta para que se adopten por parte de la Fiscalía medidas urgentes para que se investigue las presuntas coacciones que ha estado soportando JOHN JAIRO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ y que involucran a su familia, las cuales atendido el dicho de éste postulado, al parecer están limitando su libre autodeterminación. Sea la oportunidad para llamar la atención e instar a los postulados para que honren su palabra y profesen respeto a la administración de justicia y a las víctimas, develando una actitud seria y permanente con el claro objetivo de satisfacer los derechos a la verdad, justicia, reparación y la garantía de no repetición. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Barranquilla, en su Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, 16 RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de resolver la solicitud de exclusión elevada por la Fiscalía 58 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz fundada en la causal aludida en el artículo 11B de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite de la Audiencia de Legalización de Cargos que se ha venido desarrollando con el postulado JOHN JAIRO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, sin perjuicio de la facultad constitucional de persecución penal que le asiste a la Fiscalía General de la Nación, entidad que, conforme a ello, tiene la potestad de determinar si están dados los presupuestos legales para predicar cualquier otra causal de exclusión, tal y como lo anunció en desarrollo de la vista pública.

Notifíquese y ÇÚntplase fikiL CILIA LEONOR ARAUJO Mag trada GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Magistrado JOSE HAXEL DE LANDA Magistrado •