República de Colombia Radicado: 170012204000-2025-00008-00 Accionante: Roberto Accionados: Juzgado 3 EPMS La Dorada Asunto: Tutela 1ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 1 NOTA DE RELATORÍA: Providencia Seudonimizada TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente RAFAEL ALIRIO GÓMEZ BERMÚDEZ Aprobado Acta No. 126 de la fecha Manizales, Caldas, veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025) 1.
ASUNTO Resolver la acción de tutela instaurada por Roberto contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, y la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de La Dorada, Caldas, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia. 2.
HECHOS Y PRETENSIONES El 21 de noviembre de 2024, Roberto presentó solicitud ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, con el fin de que se le concediera prisión domiciliaria, en tanto, en esa fecha fue dejado a disposición de un proceso -sin especificar cuál-, en República de Colombia Radicado: 170012204000-2025-00008-00 Accionante: Roberto Accionados: Juzgado 3 EPMS La Dorada Asunto: Tutela 1ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2 el que gozaba del sustituto penal, luego de que se le concediera la libertad condicional en otro asunto.
En vista de lo anterior, demanda el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la libertad; por lo tanto, depreca se ordene a las autoridades accionadas concederle la prisión domiciliaria o hacer efectivo el subrogado de la libertad condicional.
3. TRÁMITE PROCESAL A través de auto de 16 de enero de 20251, el Despacho sustanciador admitió la acción constitucional, imprimiendo a la misma el impulso procesal pertinente frente a las entidades accionadas y vinculando al trámite al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada.
Mediante proveído de 20 de enero de 2025 se dispuso la vinculación del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales y las partes e intervinientes del proceso x-201800097-00. El 22 de enero de los corrientes se dispuso, adherir al trámite al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira y a la Fiscalía Primera Especializada de Pereira.
Con auto de 27 de enero del año avante se vinculó a la acción a la Procuraduría Judicial 255 de La Dorada, la defensora pública adscrita a 1 Expediente digital. Archivo: “004AutoAdmisorio” República de Colombia Radicado: 170012204000-2025-00008-00 Accionante: Roberto Accionados: Juzgado 3 EPMS La Dorada Asunto: Tutela 1ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3 los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira.
4. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 4.1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada vigila la condena de 72 meses impuesta a Roberto, en el radicado x-2023-00004-00, por el delito “Concierto para Delinquir Agravado”. Respecto de este proceso Roberto estuvo privado de la libertad desde el 15 de marzo de 2021 hasta el 21 de noviembre de 2024, fecha en la que, mediante auto interlocutorio No. 2469, se le concedió la libertad condicional, no obstante, el Despacho advirtió a las autoridades penitenciarias, que el accionante contaba con dos requerimientos judiciales por los procesos x-2017-00008-00 y x-2022-00754-00, respecto de los cuales se debía verificar por cuenta de cuál de aquellos seguiría descontando pena, pues se carecía de información detallada al respecto.
Explica que en el expediente 2023-00004, Roberto solicitó hacer efectiva la prisión domiciliaria, concedida en la sentencia condenatoria, en el radicado 2017-00008, por lo que mediante pronunciamiento de 27 de noviembre de 2024 informó al accionante acerca de los dos requerimientos judiciales que registraba pendientes y solicitó a la CPAMS que indicara a cargo de cuál actuación se encontraba privado de la libertad.
El penal local informó que el accionante está detenido por el radicado 2018-00097 a República de Colombia Radicado: 170012204000-2025-00008-00 Accionante: Roberto Accionados: Juzgado 3 EPMS La Dorada Asunto: Tutela 1ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4 cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales.
El 2 de enero de 2025 avocó conocimiento del proceso x-2022-00754- 00 en el que el actor se encuentra requerido para purgar en reclusión domiciliaria, conforme lo dispuso la sentencia, la pena de 54 meses de prisión por el delito “concierto para delinquir”, sin embargo, indicó que no se ha hecho efectiva la prisión domiciliaria, en tanto, el accionante se encuentra privado de la libertad por cuenta del proceso con radicado 2018- 00097 y a órdenes del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales.
En respuesta complementaria, allegada el 24 de enero de 2025, informa que luego de iniciado el trámite constitucional realizó un nuevo examen del expediente 2022-000754 y verificó que el asunto ingresó con persona privada de la libertad, según boleta de detención de 16 de diciembre de 2024, suscrita por el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira.
Explica que no existe en el legajo evidencia del pago de la caución ordenada en la sentencia condenatoria para el disfrute del sustituto penal, en consecuencia, mediante proveído de 24 de enero de 2025 requirió al accionante para que efectuara tal trámite o en caso de haberlo realizado allegara el respectivo comprobante al Despacho Judicial.
República de Colombia Radicado: 170012204000-2025-00008-00 Accionante: Roberto Accionados: Juzgado 3 EPMS La Dorada Asunto: Tutela 1ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5 4.2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales informa que el proceso x-201800097-00 fue remitido por competencia a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Pereira, estando actualmente a cargo del Juzgado Segundo homólogo de esa ciudad, autoridad que asumió el conocimiento del asunto el 2 de octubre de 2024.
El 16 de diciembre de 2024 recibió comunicación de la CPAMS La Dorada en la que dejó a disposición a Roberto, sin embargo, en la misma fecha, se informó al centro de reclusión la remisión del expediente a Pereira y corrió traslado de la solicitud al Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Pereira. 4.3. Fiscalía 37 Especializada de Pereira, el titular del Despacho señala que fungió como Fiscal 1 Especializado Gaula hasta el 1 de agosto de 2024, por lo que actualmente no conoce del asunto seguido en contra de Roberto, bajo radicado 2018-00097. 4.4.
Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada considera haber cumplido con las responsabilidades administrativas que le asisten, pues ha remitido al Despacho vigía de la condena las solicitudes presentadas por el accionante y ha notificado las decisiones adoptadas a los sujetos procesales. 4.5.
Fiscalía Primera Especializada Gaula de Pereira informa que el proceso 2018-00097 se encuentra a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira. República de Colombia Radicado: 170012204000-2025-00008-00 Accionante: Roberto Accionados: Juzgado 3 EPMS La Dorada Asunto: Tutela 1ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6 Explica que, la petición del accionante se relaciona con una condena que se encuentra ejecutoriada y, por tanto, no le asiste responsabilidad alguna. 4.6.
Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira aduce que, el 18 de noviembre de 2024, avocó conocimiento del proceso 2018-00097 seguido en contra de Roberto y se fijó audiencia de continuación de juicio oral para el 1 y 2 de octubre de 2025. Señala que en el asunto 2018-00097 el accionante no se encuentra requerido para el cumplimiento de medida de aseguramiento alguna, toda vez que si bien en audiencias preliminares se ordenó la privación de la libertad en centro carcelario, el 28 de mayo de 2020, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira sustituyó la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad.
Expone que atendió el correo electrónico de 16 de diciembre de 2024 que dejó a disposición de ese Juzgado al accionante, informando a la CPAMS La Dorada que Roberto no era requerido por ese Despacho. Depreca la desvinculación del trámite tuitivo. 4.7. La Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de La Dorada indica que Roberto se encuentra detenido por cuenta del proceso 2018-00097, actualmente a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, sin que en la hoja de vida repose copia de la boleta de detención o encarcelación. República de Colombia Radicado: 170012204000-2025-00008-00 Accionante: Roberto Accionados: Juzgado 3 EPMS La Dorada Asunto: Tutela 1ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7 El accionante presentó un requerimiento adicional en el proceso 2022- 00754, en el que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira emitió boleta de detención el 16 de diciembre de 2024, sin que a la fecha se haya emitido boleta de cambio para ser llevado a su domicilio.
Considera que, la Penitenciaría ha demostrado gestiones en pro de la salvaguarda de los derechos fundamentales del privado de la libertad, en consecuencia, deprecó no acceder el amparo reclamado. 4.8. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira informa que vigilaba la condena impuesta a Roberto en el proceso 2022-00754, en el que, el 16 de diciembre de 2024se expidió boleta de detención para legalizar la privación de la libertad, conforme solicitud que hiciere la CPAMS La Dorada.
El 16 de diciembre de 2024, se le hizo saber al Área Jurídica de la CPAMS La Dorada que al procesado, el Juzgado fallador, le concedió la prisión domiciliaria, previo pago de caución prendaria y suscripción de acta de compromiso. Así mismo, efectuó la remisión por competencia del expediente ante los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, verificándose en la página Web de la Rama Judicial la asignación del asunto al Juzgado Tercero homólogo de La Dorada. 4.9.
La defensora pública, Gloria Patricia Pinto Roncancio informó que el accionante no ha solicitado asesoría de esa profesional del derecho, República de Colombia Radicado: 170012204000-2025-00008-00 Accionante: Roberto Accionados: Juzgado 3 EPMS La Dorada Asunto: Tutela 1ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 8 respecto de los beneficios o sustitutos a los que pueda acceder, pese a que ha acudido en varias oportunidades a visita carcelaria. 4.10.
La Procuraduría 255 Judicial Penal I pese a estar debidamente notificadas, no allegaron respuesta al trámite. 5. Consideraciones 5.1. Competencia Conforme al artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1991, esta Corporación es competente para dirimir el presente asunto. 5.2. Problema jurídico Le corresponde al Tribunal determinar si la acción de tutela cumple los requisitos de procedibilidad.
En caso de encontrar satisfecho lo anterior, compete al Tribunal establecer si en el presente asunto se materializa una afectación de los derechos fundamentales de Roberto, haciendo necesaria la intervención del juez constitucional. 5.3. Examen de Procedibilidad El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional establecen los requisitos de procedencia que deben cumplir las acciones de tutela: legitimación, República de Colombia Radicado: 170012204000-2025-00008-00 Accionante: Roberto Accionados: Juzgado 3 EPMS La Dorada Asunto: Tutela 1ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 9 inmediatez y subsidiariedad, con el fin de garantizar la naturaleza residual del mecanismo de amparo y la competencia de los jueces ordinarios.
En lo relativo a la legitimación por activa, se tiene que la acción de tutela fue presentada directamente por el afectado Roberto, encontrándose configurada esta exigencia. También, se advierte satisfecho el requisito de legitimación en su faz pasiva en la medida que, el contradictorio se conforma con la autoridad judicial, las partes del proceso y la autoridad carcelaria que guardan relación con el requerimiento del accionante.
El requisito de inmediatez se cumple, teniendo en cuenta que, conforme la información que obra en el expediente, la presunta afectación se deriva de la omisión de la autoridad judicial y el centro penitenciario para materializar el sustituto de la reclusión domiciliaria en favor de Roberto en el radicado 2022-00754, luego de que le fuera concedido el subrogado de la libertad condicional en el proceso 202300004, es decir, que apenas han transcurrido un poco más de dos meses desde el momento en que requirió se accediera a su traslado al domicilio, lo que viabiliza la interposición del amparo.
Finalmente, el requisito de subsidiariedad hace referencia al deber que tiene el accionante, reconociendo que la herramienta tuitiva es una forma de protección residual, de agotar los mecanismos judiciales o administrativos previstos para la protección de sus derechos antes de República de Colombia Radicado: 170012204000-2025-00008-00 Accionante: Roberto Accionados: Juzgado 3 EPMS La Dorada Asunto: Tutela 1ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 10 acudir al juez constitucional buscando la protección a través de la acción de tutela2.
Ahora bien, examinado el caso de marras, se encuentra que lo pretendido con esta acción por Roberto es su traslado a la reclusión domiciliaria o en su defecto, que se materialice la libertad condicional ordenada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada. Frente al requisito de examinado, el ordenamiento jurídico no consagra otro mecanismo de protección de derechos ante una eventual omisión para materializar el sustituto penal, situación que se relaciona con la garantía del derecho a acceder a la administración de justicia y el debido proceso.
Acreditados los requisitos de procedibilidad, la Sala analizará el fondo de la tutela. 5.4 Caso concreto En el asunto objeto de estudio, Roberto pretende que la autoridad judicial encargada de la vigilancia de su condena y la CPAMS La Dorada materialicen, en su favor, el sustituto de la prisión domiciliaria, que le fuere concedido en la sentencia condenatoria emitida en su contra en el proceso 2 Sentencia T – 355 del 2021.
“En virtud del requisito de subsidiariedad, para que proceda la acción de tutela es necesario que se hayan agotado todos los medios de defensa judiciales consagrados en el ordenamiento para la protección de los intereses fundamentales en disputa, salvo que estos no resulten idóneos o eficaces para la salvaguarda de los derechos, caso en el cual el amparo a conceder será definitivo2.
De otro lado, puede invocarse como mecanismo transitorio cuando se pretenda evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable2, escenario en el que la protección será transitoria hasta tanto el juez natural adopte la decisión de fondo que corresponda”. República de Colombia Radicado: 170012204000-2025-00008-00 Accionante: Roberto Accionados: Juzgado 3 EPMS La Dorada Asunto: Tutela 1ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 11 x-2022-00754-00.
Lo anterior, por cuanto, el 21 de noviembre de 2024, le fue concedida la libertad condicional en el proceso 2023-00004. Previo a desarrollar el asunto puesto a consideración de este Tribunal, se explicará el estado actual de los tres procesos seguidos en contra de Roberto, de conformidad con la información acopiada en el decurso de esta acción tutelar. i) Radicado: x-2023-00004-00 * NI. 3822 Delitos: Concierto para Delinquir Agravado Etapa procesal: Ejecución de pena Pena: 72 meses de prisión Autoridad que conoce: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada.
Estado actual: El accionante estuvo privado de la libertad por cuenta de este proceso desde el 15 de marzo de 2021 hasta 21 de noviembre de 2024, fecha en la cual, mediante auto interlocutorio No. 2469, el Juzgado vigía de la pena concedió la libertad condicional y emitió la respectiva orden de libertad3. El Juzgado accionado, el 21 de noviembre de 2024, informó a la CPAMS La Dorada4 que Roberto poseía dos requerimientos judiciales por los procesos con radicado x-2017-00008-00 y x-2022-00754-00, respecto de los cuales debía verificar si el accionante debía continuar privado de la libertad. 3 Expediente digital 2023-0004 Carpeta 02Ejecucion, C04EjecucionDorada, Archivo “045BoletaLibertad” 4 Ibidem República de Colombia Radicado: 170012204000-2025-00008-00 Accionante: Roberto Accionados: Juzgado 3 EPMS La Dorada Asunto: Tutela 1ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 12 ii) Radicado: x-2022-00754-00 Delitos: Concierto para Delinquir Etapa procesal: Ejecución de pena Pena: 54 meses de prisión Autoridad que conoce: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada.
Estado actual: El fallador concedió el sustituto de la prisión domiciliaria contemplada en el artículo 38B del Código Penal, previa constitución de caución prendaria y suscripción de acta de compromiso. El procesado fue dejado a disposición del trámite por la CPAMS La Dorada el 16 de diciembre de 2024, fecha en la cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, que para esa calenda vigilaba la sanción, emitió boleta de detención No. 224, para legalizar la privación de la libertad.
Posteriormente, el 19 de diciembre de 2024, el asunto fue asignado por competencia, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, autoridad judicial que, el 2 de enero de 2025 avocó conocimiento del proceso4 El 24 de enero de 2025, el Despacho vigía de la condena, mediante auto No.1265, requirió a Roberto con el fin de que procediera con el pago de la caución a fin de materializar el sustituto penal concedido en la 4 Expediente digital 2022-00754, Carpeta: 02Ejecución, C03EjecucionDorada Archivo”006AvocaDetenido” 5 Ibidem.
Archivo “015AS0126AutoReqInfoCaucionActaCompNI693” República de Colombia Radicado: 170012204000-2025-00008-00 Accionante: Roberto Accionados: Juzgado 3 EPMS La Dorada Asunto: Tutela 1ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 13 sentencia condenatoria. La decisión fue notificada al accionante en la misma fecha6 iii) Radicado: x-2018-00097-00 Delitos: Concierto para Delinquir agravado y otros Etapa procesal: Conocimiento Autoridad que conoce: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira.
Estado actual: El accionante no se encuentra requerido para el cumplimiento de medida aseguramiento en este proceso, pues, si bien, en audiencia de 28 de septiembre de 20177 se le impuso por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira, medida consistente en detención preventiva en centro carcelario, el 28 de mayo de 20208, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira sustituyó la medida inicialmente impuesta por una no privativa, decisión confirmada en segunda instancia, el 4 de septiembre de 20209, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira.
En el asunto se programó audiencia de juicio oral, el 1 y 2 de octubre de 2025. De cara a la información recopilada en el decurso del trámite tuitivo, será preciso que esta Corporación se pronuncie en lo relativo a dos situaciones: i) la viabilidad de ordenar a través de esta acción la materialización de la prisión domiciliaria concedida en favor de Roberto 6 Ibidem.
Archivo “016Notificacion126” 7 Expediente digital 2018-00097, Carpeta C01PrimeraInstancia, 01Principal, Archivo “004ActaAudienciaPreliminar” 8 Expediente digital 2018-00097, Carpeta C01PrimeraInstancia, 03Garantias, Archivo “02ActaSustitucionMedidaDecision” 9 Ibidem, Archivo “005ActaSegundaInstanciaSustitucionMedida”. República de Colombia Radicado: 170012204000-2025-00008-00 Accionante: Roberto Accionados: Juzgado 3 EPMS La Dorada Asunto: Tutela 1ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 14 en el proceso 2022-00754 y ii) la afectación al hábeas data del accionante ante el registro desactualizado en la cartilla biográfica del estado de los procesos seguidos en su contra. i) de la viabilidad de ordenar a través de la acción tuitiva la materialización de la prisión domiciliaria concedida en favor de Roberto en el proceso 2022-00754 o de la libertad condicional ordenada en el radicado 2023-00004 Pretende Roberto con la acción tuitiva presentada se ordene al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada la materialización de la prisión domiciliaria concedida por el Juzgado fallador en el proceso 2022-00754 o en su defecto se haga efectiva la libertad condicional ordenada en el proceso 2023-00004.
Al respecto resulta pertinente indicar que el reclamo del accionante emerge de un sustento válido, esto es, la omisión de las autoridades judiciales y administrativas de informar de forma clara y precisa al gestor constitucional sobre los pormenores de su situación jurídica, máxime en atención a su calidad de sujeto de especial protección constitucional.
Así pues, una vez fue dejado en libertad por cuenta del proceso 202300004, no le fue comunicado al accionante la causa por la cual quedaba privado de la libertad y tampoco se le indicó que para la materialización del sustituto penal a él otorgado desde la sentencia condenatoria en el proceso 2022-00754, requería un trámite a su cargo, cual es el pago de la caución prendaría dispuesta por el fallador.
República de Colombia Radicado: 170012204000-2025-00008-00 Accionante: Roberto Accionados: Juzgado 3 EPMS La Dorada Asunto: Tutela 1ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 15 Y a tal conclusión se arriba, teniendo en cuenta que no obra en la carpeta del proceso, constancia alguna que dé cuenta de la notificación de tal situación al actor por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, Despacho judicial que tenía a su cargo el control de la condena impuesta en el radicado 2022-00754 y que emitiera la orden de detención. Tampoco se advera que la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de La Dorada hubiese informado a Roberto de las circunstancias reseñadas previamente.
Ahora, el conocimiento de la causa fue avocado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada mediante proveído No. 004 de 2 de enero de 202510, sin embargo, en dicha providencia nada se indicó respecto a la privación de la libertad de Roberto por ese asunto, y tampoco se le informó al actor la necesidad de que constituyera la caución prendaria para acceder al sustituto concedido en su favor.
Incluso mírese como en dicha providencia se indicó, pese a que en el expediente obraba el memorial de la CPAMS La Dorada dejando a disposición del radicado 2022-00754 al demandante y la orden de detención emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, que el actor se encontraba detenido por cuenta del proceso 2018-00097, situación que no correspondía con la realidad, pues como se indicó en precedencia, desde el 16 de diciembre de 2024, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira 10 Archivo “006AvocaDetenido” República de Colombia Radicado: 170012204000-2025-00008-00 Accionante: Roberto Accionados: Juzgado 3 EPMS La Dorada Asunto: Tutela 1ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 16 informó a la CPAMS La Dorada que sobre el actor no pesaba, en ese proceso, medida de aseguramiento.
Ahora, la situación evidenciada fue subsanada el pasado 24 de enero, cuando, en virtud de este trámite tuitivo, el Juzgado accionado emprendió un nuevo estudio del legajo y profirió auto mediante el cual: “se requiere al señor Roberto para que informe de inmediato a este Despacho si ya ha cumplido con el pago de la referida obligación; en caso negativa, se le informa que debe proceder con la cancelación de la misma a fin poder materializar el sustituto penal” (sic)11, decisión que fue notificada al accionante en la misma calenda: Bajo tal entendido, se evidencia que en la actualidad Roberto conoce con claridad el proceso y las razones que lo mantienen recluido intramuralmente. 11 Expediente 2022-00754 Archivo “015AS0126AutoReqInfoCaucionActaCompNI693” República de Colombia Radicado: 170012204000-2025-00008-00 Accionante: Roberto Accionados: Juzgado 3 EPMS La Dorada Asunto: Tutela 1ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 17 De cara a lo anterior, se advierte que la actual privación de la libertad del accionante, en el centro penitenciario de La Dorada, se encuentra jurídicamente sustentada, en tanto, itérese que para el traslado del accionante a su domicilio para continuar allí el descuento de la pena a él impuesta en el proceso 2022-00754, resulta necesario que demuestre el pago de la caución prendaria y suscriba la respectiva acta de compromiso.
En consecuencia, esta Corporación denegará la pretensión tendiente a que se ordene al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada y a la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de La Dorada su traslado a prisión domiciliaria en el Rad. 202200754 o la materialización de la libertad condicional en el proceso 202300004. ii) La afectación al hábeas data del accionante ante los registros desactualizados en la cartilla biográfica del INPEC relacionados con el estado de los procesos seguidos en su contra En virtud de las facultades ultra y extra petita conferidas al Juez constitucional, esta Corporación encuentra una situación adicional, no alegada por el demandante en el trámite tuitivo, que debe ser objeto de valoración y análisis en esta sede.
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC- cuenta con una base de datos denominada Sisipec, la que contiene la cartilla biográfica de cada recluso, medio documental que permite realizar un seguimiento de aspectos como datos de identificación, información del República de Colombia Radicado: 170012204000-2025-00008-00 Accionante: Roberto Accionados: Juzgado 3 EPMS La Dorada Asunto: Tutela 1ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 18 proceso activo y de los requerimientos judiciales, ubicación en el establecimiento penitenciario, calificación de conducta, clasificación en fase de tratamiento, sanciones disciplinarias, beneficios administrativos, certificaciones de trabajo, estudio y enseñanza, entre otros.
La cartilla biográfica comporta gran importancia para los actores del sistema penitenciario, en la medida que permite compendiar en un único documento información relevante del recluso, para el control de la pena impuesta. Al respecto el artículo 76 del Código Penitenciario y Carcelario establece: “ARTÍCULO
76. REGISTRO DE DOCUMENTOS. La respectiva cartilla biográfica contenida en el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (Sisipec) deberá estar correctamente actualizada con el fin de que no sea necesaria la remisión de documentos al establecimiento al cual ha sido trasladada la persona privada de la libertad.
Allí debe estar contenida la información sobre tiempo de trabajo, estudio y enseñanza, calificación de disciplina, estado de salud, otros traslados y toda aquella información que sea necesaria para asegurar el proceso de resocialización de la persona privada de la libertad. La cartilla biográfica podrá ser consultada en cualquier momento por el juez competente y por el Ministerio de Justicia y del Derecho, para el mejor desarrollo de sus funciones.” En el presente asunto, la cartilla biográfica12 de Roberto refleja los siguientes datos: 12 Expediente 2022-00754.
Archivo “009CartillaBiografica” República de Colombia Radicado: 170012204000-2025-00008-00 Accionante: Roberto Accionados: Juzgado 3 EPMS La Dorada Asunto: Tutela 1ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 19 Al respecto se advierte que, conforme la información recopilada en esta actuación, la cartilla biográfica del accionante no se encuentra debidamente actualizada y registra datos que no se compadecen con la real situación jurídica de Roberto, en tanto, tal y como se ha decantado en esta providencia, el proceso activo en contra del accionante es el identificado con radicado x-2022-00754-00.
Las circunstancias aquí expuestas, comportan una afectación al derecho al hábeas data del accionante, prerrogativa de raigambre fundamental que permite a las personas conocer, actualizar y rectificar la información que se tenga sobre ellas en archivos y bancos de datos. En punto de la necesidad de precisión de los datos de la cartilla biográfica ha indicado la Corte Constitucional: “(…) se trata de una base de datos que debe ser manejada consultando la veracidad de la información personal a objeto de evitar que, como en este caso, cualquier error o duda en el reporte de la información, puede llevar a trasgredir el República de Colombia Radicado: 170012204000-2025-00008-00 Accionante: Roberto Accionados: Juzgado 3 EPMS La Dorada Asunto: Tutela 1ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 20 derecho de la libertad personal.
Considera la Sala que en consecuencia, debe el sistema de información ser absolutamente claro en el manejo y reporte de datos, pues se trata de un soporte informático que no puede albergar duda, razón por la cual en el caso objeto de estudio debe el INPEC, ser preciso con la información que consigna no solo en el Sistema SISIPEC, sino en la cartilla biográfica (…)”13 En consecuencia, refulge necesario, con el fin de solventar la afectación delatada, ordenar a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de La Dorada que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta sentencia, actualice el contenido de la cartilla biográfica de Roberto, para que refleje como proceso activo el expediente x-2022-00754-00.
En mérito de lo expuesto LA SALA DE DECISIÓN PENAL EN MATERIA DE TUTELA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, ***
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR el amparo constitucional invocado por Roberto, en lo relativo a ordenar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada y a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de La Dorada, la materialización de la prisión domiciliaria o de la libertad condicional en favor del accionante. 13 Sentencia T 531 de 2016.
República de Colombia Radicado: 170012204000-2025-00008-00 Accionante: Roberto Accionados: Juzgado 3 EPMS La Dorada Asunto: Tutela 1ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 21 SEGUNDO: TUTELAR el derecho fundamental al hábeas data de Roberto.
TERCERO: ORDENAR a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de La Dorada que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta sentencia, actualice el contenido de la cartilla biográfica de Roberto, para que refleje como proceso activo el expediente x-2022-00754-00.
CUARTO: NOTIFICAR esta decisión a las partes, por el medio más expedito y eficaz, posible.
QUINTO: Contra esta sentencia procede impugnación dentro de los tres días siguientes a la notificación.
SEXTO: En el evento de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaría de la Sala y dentro del término legal, envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
SÉPTIMO: Una vez retorne el expediente de la Corte Constitucional, se ordena que, por Secretaría de la Sala, se ARCHIVE en el evento que esa Corporación no imparta alguna orden.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, República de Colombia Radicado: 170012204000-2025-00008-00 Accionante: Roberto Accionados: Juzgado 3 EPMS La Dorada Asunto: Tutela 1ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 22 Mónica María Builes Naranjo Secretaria Rafael Alirio Gómez Bermúdez Gloria Ligia Castaño Duque Dennys Marina Garzón Orduña