- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
- Descriptores
- ESPECIAL DE FUERO SINDICAL - / ACCIÓN DE REINTEGRO - / TESIS: En las condiciones analizadas, dimana con meridiana claridad que la demandante sí cumplió con el periodo estatuario como miembro de la Junta Directiva, con mayor razón cuando no se advierte que esta hubiera renunciado o que la organización sindical tomara la determinación de removerla del cargo en forma anticipada; y en esas condiciones, resulta procedente la aplicación de la garantía foral en los términos indicados en el artículo 406 del C.S.T., estos es, por 6 meses más a partir de la terminación del periodo. Titulación Tema Descargar