Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08-001-22-52-000-2013-83639

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: José Haxel De La Pava Marulanda

Fecha: 2019-04-08

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz 1 SICGMA Acta No. 004 Magistrado Ponente: Doctor JOSÈ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional. Barranquilla, Atlántico, ocho (08) de abril de dos mil diecinueve (2019). I. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a proferir sentencia parcial, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1592 de 2012, que modificó el artículo 24 de la Ley 975 de 2005 y demás normas concordantes y aplicables dentro del presente proceso transicional de Justicia y Paz, dentro del proceso con radicado número 08-001-22-52-000-2013-836391, adelantado contra los postulados OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, 1 El día 22 de julio de 2015 fue solicitada la acumulación de cuatro correspondientes a los postulados mencionados anteriormente, accediendo a la petición bajo una misma cuerda procesal, se trata de los radicados 201383639; 201583639; 201583163 y 201583320, Visible a Folio 30 Cuaderno Original No.2.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 2 JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ, quienes fueron integrantes del Frente Juan Andrés Álvarez del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, lo anterior teniendo en cuenta que se desarrolló audiencia Concentrada de Formulación y Aceptación de Cargos y posteriormente Incidente de Reparación Integral a las Victimas.

II. IDENTIDAD DE LOS POSTULADOS Y SITUACIÒN JURÌDICA

1. OSCAR JOSE OSPINO PACHECO (Comandante del Frente) Identificado con Cédula de ciudadanía No. 84.485.018, expedida en Plato – Magdalena-, nació el 23 de agosto de 1975 en esa municipalidad; hijo de José OSPINO y Elizabeth Pacheco. En diligencia de versión libre manifestó que a partir del mes de enero de 1994, inició a colaborarle al grupo delincuencia conocido como “Los Cheperos”, como guía en la zona, buscando neutralizar el accionar de la guerrilla.

A mediados del año 1996, llegó a los departamento del Magdalena y Cesar el grupo armado ilegal bajo el mando de Carlos Castaño, liderados por el “comandante” conocido con el alias de “Baltazar”, grupo al cual OSPINO Pacheco se vinculó en el mes de septiembre de ese mismo año, ejerciendo por igual la función de “guía” en las áreas de los municipios de El Difícil, San Ángel; los sectores de La Pola, Palisua, Pueblito Los Barrios, Pueblo Primavera, Las Palmas, Parapeto, Céspedes, Las Mulas, Casa Blanca, Bejuco Prieto, monte rubio, Oceanía, Palmas de Vino. Posteriormente, a inicios del año 1997, fue asignado a las urbanas móviles como conductor de los vehículos y a su vez cumpliendo la función de identificar posibles milicianos, informantes y colaboradores de la guerrilla.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 3 En el año 1998 fue designado comandante del grupo urbano móvil que tenía como base el departamento del Magdalena pero operaba en el Cesar, en las zonas de Bosconia y cuatro vientos, rango que ostentó durante todo el año 1999, al igual que el de segundo al mando de alias “Alex”, expandiendo su radio de operaciones a La loma, Potrerillo y Atillo.

En el 2.000 es nombrado comandante general urbano y coordinador Logístico del grupo armado ilegal que operaba en la zona, dependiendo directamente de alias “Jorge 40”, por lo que delegó como comandante urbano de las zonas que le correspondían a alias “Adinael”. Operando en toda el área donde ejercía presencia el grupo. Posteriormente en el mes de septiembre de este mismo año asume como comandante general del Frente Juan Andrés Álvarez, hasta el 10 de marzo de 2006, fecha en la que tuvo lugar la desmovilización colectiva con el Bloque Norte de las AUC en el corregimiento la Mesa de Valledupar - Cesar.

2. ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES ALIAS “EL SAMARIO” (Comandante de Zona) Identificado con Cédula de ciudadanía No. 84.082.528 expedida en Riohacha –Guajira, nació el 30 de Abril de 1975 en Sabanagrande –Atlántico; hijo de Alcides Manuel Mattos y María Libia Tabares, actualmente se encontraba recluido en la Cárcel Judicial de Valledupar.

Según manifestó en diligencia de versión libre ingresó a las Autodefensas en el año 1997, concretamente al Bloque Central Bolívar, donde ostentó en primer orden el cargo de Patrullero, el área de injerencia era el sur del Departamento de Bolívar Zona rural de la serranía de San Lucas, San Blas, Monte Rey, Buena vista, Pueblo Nuevo, Santa Rosa, El Oso, Bocas de Don Juan, Juan de Rio Grande y las Ahuyamas.

Posteriormente fue ascendido a comandante de Escuadra y Segundo comandante de un Grupo de Contra guerrillas, hasta llegar a ser comandante del Grupo. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 4 Estuvo bajo el mando de los comandantes conocidos con los alias de “Gustavo” y “Julián Bolívar”, no obstante debido a que el grupo armado en el que se encontraba era constantemente objeto del asedio de la Guerrilla del E.L.N y las F.A.R.C, decidió salirse y buscar un Frente donde se libraran menos combates; fue así como entre Julio y Agosto del año 2000, llega al Municipio de San Ángel Magdalena, allí Ingresa al Bloque Norte y su cargo es Jefe de Seguridad de Oscar José Ospino Pacheco, a. “Tolemaida”, comandante del Frente Juan Andrés Álvarez, que operaba en los municipios de Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico y parte del municipio de El Paso y Bosconia Cesar.

Posteriormente en enero de 2003, cuando fueron creadas las Urbanas del Municipio de Becerrill, Mattos Tabares fue designado Comandante Urbano, bajo el mando de Luis Carlos Marciales Pacheco, a. “Cebolla”, quien era el Comandante General de todas las Urbanas del Frente, y de Oscar José Ospino Pacheco, a. “Tolemaida”. En el año 2004, fue encargado del grupo armado que creó hacer presencia en la parte alta de la serranía del Perijá del municipio de Becerril, hasta que fue capturado el seis de abril de 2005, fecha desde la cual se encontraba privado de la Libertad, razón por la cual no estuvo presente en la desmovilización colectiva del Boque Norte en los corregimientos de Chimila municipio de El Copey y La Mesa municipio de Valledupar - Cesar en Marzo de 2006, no obstante fue acreditado como miembro del grupo armado para efecto de la desmovilización colectiva por el Representante del Bloque Norte Rodrigo Tovar Pupo, a. “Jorge Cuarenta”.

3. JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ Alias “Peinado” Identificado con Cédula de ciudadanía No. 77.162.799 expedida en El Paso – Cesar, nació el 9 de Octubre de 1975 en esa municipalidad y se encontraba recluido en la Cárcel Judicial de Valledupar. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 5 Tal y como manifestó en diligencia de versión libre inició en las AUC, como informante, mientras trabajaba para la empresa ISA LTDA, llevándole información a los miembros de las autodefensas conocidos con los alias de “Tolemaida”, “Adinael” y “Danilo”.

Posteriormente ingresó al grupo al margen de la ley en el mes de Agosto del año 2001, en el Frente Juan Andrés Álvarez, como urbano de Bosconia, La Jagua de Ibirico, La Loma, Rincón Hondo Codazzi, Becerril y Cuatro Vientos, bajo el mando del comandante a. “Tolemaida” y como segundo le seguían los miembros conocidos con los alias de “Cebolla”, y “El Manguito”, comandante de La Jagua de Ibirico, a. “JJ” comandante de Codazzi, Javier López, financiero y alias “Chitiva”, Comandante militar de todo el grupo.

En esa época ostentaban el rango de patrulleros los sujetos conocidos con los alias de “Yuca”, “Borre”, “Tatareto”, “Ratón”, “Peter”, “Gordo” y “Peye”. Tal y como señaló en esa zona, estuvo hasta el 22 de Mayo de 2002, fecha en la que fue privado de la libertad, hasta el mes de Noviembre del año 2005, que se reincorporó nuevamente al grupo en el Municipio de La Jagua de Ibirico, hasta el momento de la desmovilización colectiva.

4. EDUARDO SEGUNDO RICO POLO Alias “EL Tio” Identificado con cédula de ciudadanía No. 12.567.625 expedida en Becerril– Cesar, nació el 6 de Noviembre de 1973, en Agustín Codazzi –Cesar, y se encontraba recluido en la Cárcel Modelo de Barranquilla. Manifiesta el postulado en versión libre que inició en las AUC, a mediados del mes de Abril del año 2003, en la Jagua de Ibirico como patrullero, el comandante de la urbana, era Alias “El Amiguito” y el segundo Alias “Rambo”, junto con los patrulleros, Alias “Tasmania” “Candado” “Barranquilla” “Ramón” “Yerson”, “Sandra”, “Lucho”, “El Chino” y “Samuel”; en el Municipio de La Jagua de Ibirico permaneció hasta el mes de Julio de ese mismo año, y luego Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 6 es enviado al Municipio de San Ángel Magdalena, donde le prestaba seguridad a alias “Tolemaida”, hasta el 4 de Febrero del 2004, fecha en que es privado de la libertad.

5. SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ ALIAS “El Negro Petter” (Comandante De Zona) Identificado con Cédula de ciudadanía No. 10.902.284 expedida en Valencia –Córdoba-, nació el 16 de Noviembre de 1973, hijo de Sixto Fuentes y María Antonia Hernández; se encontraba recluido en la Cárcel Las Mercedes de Montería –Córdoba-. Manifiesta el postulado en versión libre, que inicia en las Autodefensas de Colombia, a finales del año 1990, en el Urabá antioqueño en un grupo móvil, con el alias de “Puya Nube”.

A finales de 1994, fue trasladado a San Rafael Córdoba, con el comandante alias “El Cóndor”, a inicios del año 1995, fue llevado a Tierra Alta –Córdoba.-, hacía parte de una urbana móvil de la seguridad de Carlos Castaño. En el año 1996 fue trasladado a la zona de Cristales Antioquia, por orden del comandante alias “Doble Cero” O “Rodrigo”, y estuvo como escolta del Comandante alias “Mauro”, teniente retirado del ejército que operaba en la zona de Amalfi, Anori, Porcedo y San José –Antioquia-.

En 1997, fue trasladado junto con el comandante a. “Doble Cero” al departamento de Córdoba donde Salvatore Mancuso quien lo envió a la zona de San Ángel - Magdalena, en el grupo de a. “El Negro Amauri” o “6-11”, de ahí, a. “Jorge 40” lo mandó para la zona de Fundación-Magdalena como urbano, eso fue a mediados de 1998. En el año 2001, es asignado al grupo de Juan Andrés Álvarez, el grupo de la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 7 zona bananera con alias “5-7” y Jairo Samper Cantillo Alias Víctor. En el departamento del Cesar, inicia como patrullero, en el mes de junio del año 2001 en el municipio de la Jagua de Ibirico Cesar, como comandante estaba a. “Adinael” y como segundo al mando de la urbana.

En agosto de 2001 recibe como comandante de la urbana del municipio de la Jagua De Ibirico, Becerril, y el corregimiento de La Loma De Calentura; hasta el 23 de mayo de 2002 cuando fue capturado en la finca El Carmen en jurisdicción del municipio de Becerril, de propiedad del señor Huguez Rodriguez, junto con 14 integrantes más de las AUC.

Posteriormente salio de la cárcel judicial de Valledupar, el 10 de diciembre de 2002 junto con alias “El Samario”, “Llanero” y “Chango”. Luego recibe la zona de la trocha de Verdecia, y permanece en el frente Juan Andrés Álvarez hasta agosto de 2004. Posteriormente fue capturado el 27 de abril del 2007 en Maicao – Guajira.

6. DAVID ALMANZA BABILONIA ALIAS “Gasparin” Identificado con Cédula de ciudadanía No. 73.583.147 expedida en Cartagena –Bolívar-, nació el 17 de Febrero de 1976, en esa municipalidad, hijo de Julio Almanza y María Feria Babilonia; Se encontraba recluido en la Cárcel La Modelo de Barranquilla. El postulado manifestó en versión libre que ingresó a las AUC en el Frente Juan Andrés Álvarez en el mes de Abril del año 2003, como patrullero en el Municipio de La Jagua de Ibirico, y sus veredas Buenos Aires, La Guarumera y la Victoria, su comandante era Alias “Pate Palo”, estuvo delinquiendo en esa área, hasta la fecha de la desmovilización colectiva del grupo armado ilegal.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 8

7. JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ ALIAS “EL MECANICO”. Identificado con Cédula de ciudadanía No. 12.522.361 expedida en La Jagua de Ibirico –Cesar-, nació el 27 de Mayo de 1970, en esa municipalidad, hijo de Luis Carlos Ochoa y María Quiñonez. Se encontraba recluido en la Cárcel La Modelo de Barranquilla. Manifestó el postulado en diligencia de versión libre, que inicia en las Autodefensas en el mes de Agosto del año 2002, como patrullero, en la urbana de la Jagua de Ibirico, Codazzi, Becerril, La Loma, Bosconia, Cuatro Vientos; al mando de ALIAS “JAMES”, donde permaneció hasta el año 2004.

8. OSCAR DAVID PEREZ BERTEL ALIAS “YUCA” Identificado con Cédula de ciudadanía No. 10.903.270 expedida en Valencia –Córdoba-, nació el 16 de Abril de 1977, en esa municipalidad, hijo de Bernardo Pérez y Beatriz Bertel; Se encontraba recluido en la Cárcel La Modelo de Barranquilla. Manifiesta el postulado en diligencia de versión libre, que inicia en las Autodefensas en el mes de Enero del año 2000, como patrullero en el Frente Juan Andrés Álvarez, siendo su comandante directo, Jhon Jairo Esquivel Cuadrado, Alias “El Tigre”, en la Trocha de Verdecia, Bosconia, El Paso, Cuatro Vientos, Corregimiento Santa Cecilia, Agustín Codazzi, Corregimiento Estados Unidos, Becerril, Casacara, La Jagua de Ibirico, La Loma de Potrerillo y Los Brasiles.

A partir del mes de Enero de 2002, integra la urbana móvil de Alias “Cebolla”, hasta el año 2003, cuando es enviado a Becerril a órdenes de Alias “El Samario”, como segundo de Alias “Brandon”, “El Toro”, “Cristian”, “Cara De Perro” y “Chapulín”; allí estuvo hasta el mes de Octubre de 2004, donde es Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 9 privado de la libertad. Nuevamente, en el mes de Julio de 2005, cuando recupera su libertad, llega a conformar la urbana de Agustín Codazzi, que operaba desde Minguillo; donde estaba como comandante Alias “El Amiguito”, como segundo Alias “Rada”, y como patrulleros Alias “Moncho”, “Congo”, “Kevin”, “Luis” y “Cachacon”. 9.

ELIAS ARIAS, ALIAS “EL PIGUA” Identificado con Cédula de ciudadanía No. 7.617.699 expedida en Astrea – Cesar-, nació el 15 de Agosto de 1973, en Astrea -Cesar, hijo de Concepción Arias. Se encontraba recluido en la Cárcel La Modelo de Barranquilla. Manifiesta el postulado en diligencia de versión libre, que inicia en las Autodefensas en el mes de Diciembre del año 2000, en la región la guajirita (Becerril), Casacara, y Agustín Codazzi; como patrullero, su comandante era Alias “Saul” y segundo comandante Alias “Chitiva”, como patrulleros estaban en el grupo los Alias “Tribilin” “Cejas” “Borracho”, “Klisman” “El Loco” y “Alex”.

En el año 2002, integró la urbana en Codazzi bajo las órdenes de alias “JORGE”, a inicios del 2003, pasó a la seguridad de ALIAS “CEBOLLA”, hasta el año 2004, que es trasladado a la urbana del Municipio de Becerril, bajo las órdenes del comandante Alias “Samario”. A inicios del año 2005, fue comandante de escuadra, bajo las órdenes de ALIAS “SAMARIO”; a mediados del mismo año, volvió de urbano a la zona de Becerril, hasta la fecha de la desmovilización bajo el mando de Alias “JJ” y “El Amiguito”.

10. AMAURY GOMEZ RAMOS, ALIAS “BIGOTES” Identificado con Cédula de ciudadanía No. 70.523.309, expedida en Arbolete -Antioquia -, nació el 8 de Mayo de 1966 en Arbolete –Antioquia-, hijo de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 10 Rafael Gómez Cervantes y Maruja Ramos Valverde. Se encontraba recluido en la Cárcel Modelo de Barranquilla. Ingresó a las autodefensas como patrullero, en San Ángel-Magdalena, en el mes de marzo del año 1.998, a partir de allí fue conocido con el alias de “BIGOTES”, estuvo en la región de la Hacienda La Pola y vereda La Estrella, en jurisdicción del municipio de Chivolo – magdalena, vereda la placita y la vereda flores de María. El grupo armado ilegal estaba integrado por el Comandante alias “El Guajiro” y los alias de “Diamante”, “El Pigua”, “Fall”, “Pecho De Fique”, “Megateo”, “Popeye”, “Silencioso” y “El Gato”.

Posteriormente en el mes de agosto de 1998, tomo el mando del grupo armado a. “Braulio” y como segundo al mando alias “El Guajiro”, cometiendo hechos en San Ángel, vereda la Orqueta, Casa De Tabla, Pueblito Los Barrios y parte de la jurisdicción de Chivolo - Magdalena, como lo es la Pola, vereda La Estrella, vereda Monterrubio, vereda La Placita y vereda Flores De Maria.

En el departamento del Cesar, el área de injerencia para esa fecha era en la vereda Boca Del Zorro, corregimiento de los Venaos, corregimiento El Perro, corregimiento de Guaimaral, vereda Camperucho, vereda El Mangon, jurisdicción del Municipio de Valledupar. A partir del 06 de julio de 1.999 llega hasta la zona de los corregimientos Patillal, Rio Seco, La Vega, La Mina, Badillo, El Alto, Las Raíces, Los Corazones, Guacoche, Guacochito y Murillo.

Posteriormente debido a que a. “Braulio” resultó herido, es ascendido como segundo al mando del grupo mientras que alias “El Guajiro”, toma el mando como comandante del grupo. En el mes de mayo del 2000, pasa a delinquir en el municipio de Maicao, en la zona urbana, bajo el mando de alias “David”; siendo capturado el 25 de julio de 2000.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 11 En octubre de 2001, luego de estar nuevamente en libertad, ingresa el grupo, bajo el mando alias “39”, en las veredas El Mamon, Las Nubes, Tierra Nueva, La Honda, El Palmar, Cominos De Tamacal y Callao, entre otras. En este frente el postulado permanece hasta el 9 de marzo de 2006 día en que se desmoviliza colectivamente en el corregimiento de la Meza - Cesar.

11. JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ. Identificado con la Cédula de ciudadanía N° 19.592.793 de Fundación - Magdalena, nació el 14 de mayo de 1974 en Aracataca - Magdalena, hijo de JAIMER RAFAEL. PEREZ y ELVIA ROSA PEREZ, estado civil Unión Libre con CLAUDIA RAMIREZ, padre de dos hijos, grado de instrucción quinto de primaria en el Colegio JHON F. KENEDY de Fundación en el año de 1989.

Antes de hacer parte de organizaciones armadas ilegales cumplió actividades como oficios varios en la Zona Bananera y en Ciénaga (Magdalena). Ingresó a las ACCU en el Municipio del Difícil - Magdalena, el 22 de enero de 1997 hasta el año 2000, para la época el comandantede la zona del Magdalena era alias BALTAZAR de nombre BALTAZAR DURANGO GOMEZ, estando bajo las ordenes de alias ROCCOSO, correspondiéndole actividades de Patrullero, en la zona de Chivolo, La Estrella, Las Mulas, Céspedes, San Ángel, Casa de Tabla.

En febrero del año 2000, haciendo parte de las ACCU, se presenta en Valledupar, ante alias TOMAS, siendo patrullero urbano de dicha localidad. En Junio del año 2000 sale para la zona de Maicao, en donde se desempeña como urbano bajo las ordenes de alias DAVID y JAVIER, haciendo aun parte de las ACCU, en el mes de julio es capturado por el delito de homicidio y Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 12 puesto a disposición de las autoridades. Estuvo detenido del 25 de julio el año 2000 al 27 de julio del año 2001, recobrando la libertad por vencimiento de términos, se presenta en Pueblo Fantasma o Nuevo Primavera (Magdalena) ante JORGE 40, quien le concede un mes de permiso, asignándosele la zona de San Ángel en donde estuvo por el término de dos meses.

En Septiembre del año 2001 se presenta ante JORGE 40 y es enviado a órdenes de alias 39 a La Mesa - Cesar, hasta marzo del año 2002,en donde cumplió actividades como Comandante de Escuadra; en marzo del año 2002 pasa al Frente Juan Andrés Alvarez, bajo el mando de alias TOLEMAIDA y alias 77, en donde cumple actividades como Comandante de sección, hasta el día de la desmovilización colectiva 9 de marzo del año 2006.

Se encuentra condenado a 21 años por el Juzgado primero de Riohacha, por el delito de homicidio en donde figura como víctima ANGEL SOTO HERRERA III. ACTUACIÓN PROCESAL

1. ETAPA ADMINISTRATIVA El Gobierno Nacional dentro del marco del proceso de paz adelantó diálogos con los miembros del Grupo Organizado Armado al Margen de la Ley – GAOML- denominado Autodefensas Unidas de Colombia – A.U.C.-, en aras de lograr un proceso de reconciliación que permitiera no solo la desmovilización del grupo ilegal, sino también su sometimiento a la justicia y la resocialización de sus miembros.

Como consecuencia de lo anterior inicialmente tuvo lugar una fase de acercamiento que dio lugar al acuerdo del Nudo de Paramillo y posteriormente, Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 13 el 24 de noviembre de 2002, a la declaración de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC- de tener voluntad para lograr su desmovilización. Concluida la fase de acercamiento y la fase exploratoria, la cual tuvo lugar desde el 4 de diciembre de 2002, el 15 de julio de 2003 se suscribió el Acuerdo de Santa Fe de Ralito2, donde se reiteró por parte del GAOML el propósito de avanzar hacia su reincorporación a la vida civil, comprometiéndose a desmovilizar la totalidad de sus miembros, en un proceso gradual.

El Gobierno, por su parte, se comprometió a adelantar las acciones necesarias que les permitieran reincorporarse a la vida civil3. En ese orden, surtido la etapa de negociación, se declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos conforme el contenido del artículo 3 de la Ley 782 de 2002. En lo que respecta al Frente Juan Andrés Álvarez, perteneciente al Bloque Norte de las AUC, estructura con la que se desmovilizó de manera colectiva, se tiene que ésta se realizó de manera colectiva en dos fases: la primera, el 8 de marzo del año 2006, en el corregimiento de “Chimila” del municipio El Copey (departamento del Cesar); y la segunda, en marzo 10 del año 2006, en el caserío “El Mamón”, ubicado en la vereda de La Mesa, municipio de Valledupar (departamento del Cesar).

En síntesis el 4 de agosto del 2005 el Ministerio del Interior y de Justicia mediante Resolución No. 199, reconoció a Rodrigo Tovar Pupo como miembro representante del Bloque Norte, quien presentó para efecto de la desmovilización, dos listas de integrantes para ser desmovilizados en dos fases. Fue así como el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de las resoluciones 017 del 26 de enero del 2006 y 041 del 17 de febrero de ese mismo año, creó dos zonas de ubicación, una en el Caserío El Mamón de la 2 Carpeta denominada “Acuerdo Santa Fe de Ralito 3 Fl. 30 carpeta “ desmovilización de bloque – mal llamado Bloque Resistencia Tayrona” Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 14 vereda la Mesa de Valledupar, y otra en el Corregimiento Chimila de El Copey, ambos en el departamento del Cesar. En virtud de lo anterior la desmovilización de esta importante estructura de las Autodefensas Unidas de Colombia A.U.C., se realizó en dos fases: La primera realizada el 8 de marzo de 2006, en cumplimiento de la Resolución de la Presidencia de la República Número 014 del 17 de febrero de 2006, mediante la cual se determina como zona de ubicación temporal para los integrantes del Bloque Norte, el corregimiento de “Chimila”, ubicado en el municipio de El Copey, departamento del Cesar; y La segunda fase, en marzo 10 de 2006, conforme a como se dispuso en Resolución de la Presidencia de la República No 016 del 26 de enero de 2006, mediante la cual se determina como zona de ubicación temporal para los integrantes del Bloque Norte, el caserío “El Mamón”, ubicado en la vereda de La Mesa, municipio de Valledupar, departamento del Cesar.

Con el Bloque Norte se desmovilizaron 2.215 miembros relacionados en el listado suscrito por su miembro representante Rodrigo Tovar Pupo, el cual fue aceptado por el Gobierno Nacional el 16 de marzo de 2006. Al momento de la desmovilización el grupo armado ilegal por conducto de su miembro representante hizo entrega de 625 armas, 378 granadas, 99 radios portátiles, 1 radio base; 5 vehículos automotores y 6 motocicletas4.

Posteriormente se remitió a la Fiscalía General de la Nación la lista de miembros desmovilizados suscrita por el miembro representante del GAOML y aceptada de conformidad con lo establecido con el Decreto 3360 del 2003 mediante la comunicación 106 del 9 de febrero del 2006; adicionalmente el 17 de abril del 2006 se remitió un listado de las 1.107 personas desmovilizadas colectivamente a la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la FGN, y mediante oficio del 17 de abril de 2006 fue remitida la relación del armamento entregado al momento de la desmovilización. 4 Sentencia del 20 de noviembre de 2014, Radicado 11 001 22 52 000 2014 00027 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 15 Los postulados de este proceso presentan la siguiente situación dentro de esta etapa administrativa soportada con los Documentos presentados por la Fiscalía Novena5 Nacional Especializada de Justicia Transicional: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO.

Una vez tuvo lugar su desmovilización colectiva con el Frente Juan Andrés Álvarez del Bloque Norte de las AUC, mediante escrito del 28 de agosto de 2008, el postulado OSCAR JOSE OSPINO PACHECO solicitó al Alto Comisionado Para la Paz su postulación para acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005, por lo que mediante oficio de fecha Octubre 9 de 2008, suscrito por el Ministro del Interior y de Justicia Dr. Carlos Holguín Sardi, de conformidad a lo establecido en el Art. 3 del Decreto 4760 de 2005, remitió al Fiscal General de la Nación su postulación. Mediante Acta de Reparto No. 354 de Octubre 22 de 2008, el Jefe de la Unidad Nacional Para la Justicia y la Paz, asignó al Despacho 3, la carpeta del postulado, correspondiéndole el radicado 110016000253200883639.

Con orden calendada Octubre 29 de 2008, la Fiscal Tercera Delegada, dio inició al trámite y procedimiento de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 975 de 2005, por lo que mediante Edicto Emplazatorio de fecha Mayo 29 de 2009, en los términos del Art. 8 del Decreto 3391 de 2005, y demás normas concordantes, se publicó en la página del Diario El Tiempo, para que todas las personas víctimas acudieran con el propósito de suministrar información del hecho que los victimizó, con el fin de reclamar sus derechos.

En diligencia ante la Fiscalía 3 de esta Unidad, llevada a cabo, el día 24 de Mayo del 2010, el postulado OSPINO PACHECO, ratificó su voluntad de continuar en el proceso de justicia y paz, programándose desde ese día en adelante con este postulado diferentes versiones libres, donde ha admitió su participación en Masacres, Homicidios, Desaparición Forzada, Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado en población civil, secuestro, 5 Hoy, Fiscalía Décima de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 16 amenazas, Exacción o contribuciones arbitrarias, Destrucción y apropiación de bienes protegidos, entre otros; Se encontraba privado de la libertad en la Cárcel La Picota de la ciudad de Bogotá. ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES.

Ocurrida su desmovilización colectiva con el Frente Juan Andrés Álvarez del Bloque Norte de las AUC, Mediante escrito de fecha Noviembre 7 de 2007, el postulado ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, su postulación para acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005. Por lo anterior fue acreditado por el miembro representante, en el listado entregado a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, y mediante oficio de fecha Mayo 19 de 2008, suscrito por el Ministro del Interior y de Justicia Dr. Carlos Holguín Sardi, de conformidad a lo establecido en el Art. 3 del Decreto 4760 de 2005, remitió al Fiscal General de la Nación la postulación de ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES.

Mediante Acta de Reparto No. 218 de Mayo 27 de 2008, el Jefe de la Unidad Nacional Para la Justicia y la Paz, asignó al Despacho 3 la carpeta del postulado MATTOS TABARES, correspondiéndole el radicado 110016000253200883320, por lo que mediante Acta de Reparto No. 294 de Agosto 25 de 2008, le correspondió por reparto al Despacho 58 de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación. En consecuencia mediante Edicto Emplazatorio de fecha Julio 7 de 2008, en los términos del Art. 8 del Decreto 3391 de 2005, y demás normas concordantes, se publicó en la página del Diario El Tiempo, para que todas las personas víctimas acudieran con el propósito de suministrar información del hecho que los victimizó, con el fin de reclamar sus derechos.

En diligencia ante la Fiscalía 58 de esta Unidad, llevada a cabo, el día 6 de Agosto del 2008, el postulado MATTOS TABARES, ratificó su voluntad de continuar en el proceso de justicia y paz, programándose desde ese día en Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 17 adelante con este postulado diferentes versiones libres, donde ha admitió su participación en Masacres, Homicidios, Desaparición Forzada, Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado en población civil, secuestro, amenazas, Exacción o contribuciones arbitrarias, Destrucción y apropiación de bienes protegidos, entre otros.

JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ. Mediante escrito de fecha Octubre 28 de 2009, el postulado JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, su postulación para acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005. Con oficio de fecha Mayo 25 de 2010, suscrito por el Ministro del Interior y de Justicia, de conformidad a lo establecido en el Art. 3 del Decreto 4760 de 2005, se remitió al Fiscal General de la Nación la postulación de PEINADO MARTINEZ.

Mediante Acta de Reparto No. 742 de Junio 1 de 2010, el Jefe de la Unidad Nacional Para la Justicia y la Paz, asignó al Despacho 58, 3 casos, entre ellos la carpeta del postulado JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, correspondiéndole el radicado 110016000253201084307. Mediante Orden No. 001 emitida por el Despacho Cincuenta y Ocho del 25 de Junio de 2010, se inició el respectivo trámite de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 975 de 2005.

Con Edicto Emplazatorio de fecha Enero 13 de 2011, en los términos del Art. 8 del Decreto 3391 de 2005, y demás normas concordantes, se publicó en la página del Diario El Tiempo, para que todas las personas víctimas acudieran con el propósito de suministrar información del hecho que los victimizó, con el fin de reclamar sus derechos. En diligencia ante la Fiscalía 58 de esta Unidad, llevada a cabo, el día 31 de Agosto del 2011, el postulado PEINADO MARTINEZ, ratifico su voluntad de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 18 continuar en el proceso de justicia y paz, programándose desde ese día en adelante con este postulado diferentes versiones libres, donde ha admitió su participación en Masacres, Homicidios, Desaparición Forzada, Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado en población civil, secuestro, amenazas, Exacción o contribuciones arbitrarias, Destrucción y apropiación de bienes protegidos, entre otros.

EDUARDO SEGUNDO RICO POLO. Con oficio de fecha Agosto 22 de 2007, suscrito por el Ministro del Interior y de Justicia, Dr. Carlos Holguín Sardi, de conformidad a lo establecido en el Art. 3 del Decreto 4760 de 2005, remitió al Fiscal General de la Nación la postulación de RICO POLO. Mediante Acta de Reparto No. 082 de Agosto 30 de 2007, el Jefe de la Unidad Nacional Para la Justicia y la Paz, asignó al Despacho 58, 15 casos, entre ellos la carpeta del postulado EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, correspondiéndole el radicado 110016000253200782975.

Mediante Orden No. 20 emitida por el Tercera del 19 de Septiembre de 2007, se inicia el respectivo trámite de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 975 de 2005. Con Edicto Emplazatorio de fecha Abril 23 de 2008, en los términos del Art. 8 del Decreto 3391 de 2005, y demás normas concordantes, se publicó en la página del Diario El Tiempo, para que todas las personas víctimas acudieran con el propósito de suministrar información del hecho que los victimizó, con el fin de reclamar sus derechos.

En diligencia ante la Fiscalía 58 de esta Unidad, llevada a cabo, el día 15 de Diciembre del 2007, el postulado RICO POLO, ratifico su voluntad de continuar en el proceso de justicia y paz, programándose desde ese día en adelante con este postulado diferentes versiones libres, donde ha admitió su participación en Masacres, Homicidios, Desaparición Forzada, Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado en población civil, secuestro, amenazas, Exacción o contribuciones arbitrarias, Destrucción y apropiación de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 19 bienes protegidos, entre otros. SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ. Mediante escrito de fecha Agosto 29 de 2007, el postulado SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz LUIS CARLOS RESTREPO, su postulación para acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005.

Con oficio de fecha Agosto 11 de 2008, suscrito por Ministro del Interior, de conformidad a lo establecido en el Art. 3 del Decreto 4760 de 2005, se remitió al Fiscal General de la Nación la postulación de FUENTES HERNANDEZ. Mediante Acta de Reparto No. 326 de Agosto 25 de 2008, el Jefe de la Unidad Nacional Para la Justicia y la Paz, asignó al Despacho 3, 25 casos, entre ellos la carpeta del postulado Fuentes Hernàndez, correspondiéndole el radicado 110016000253200883491.

Mediante Acta de Reparto No. 907 de fecha Enero 13 de 2011, el Jefe de la Unidad Nacional Para la Justicia y la Paz, asignó al Despacho de la Fiscalía Delegada No. 58, de la ciudad de Valledupar – Cesar, la carpeta del postulado FUENTES HERNANDEZ. Mediante orden emitida por el Despacho Tercero del 28 de Agosto de 2008, se inicia el respectivo trámite de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 975 de 2005.

Con Edicto Emplazatorio de fecha Noviembre 5 de 2008, en los términos del Art. 8 del Decreto 3391 de 2005, y demás normas concordantes, se publicó en la página del Diario El Tiempo, para que todas las personas víctimas acudieran con el propósito de suministrar información del hecho que los victimizó, con el fin de reclamar sus derechos.

En diligencia ante la Fiscalía 31 de esta Unidad, llevada a cabo, el día 11 de Junio del 2009, el postulado FUENTES HERNANDEZ, ratifico su voluntad de continuar en el proceso de justicia y paz, programándose desde ese día en Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 20 adelante con este postulado diferentes versiones libres, donde ha admitió su participación en Masacres, Homicidios, Desaparición Forzada, Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado en población civil, secuestro, amenazas, Exacción o contribuciones arbitrarias, Destrucción y apropiación de bienes protegidos, entre otros.

DAVID ALMANZA BABILONIA. Mediante escrito de fecha Enero 24 de 2008, el postulado DAVID ALMANZA BABILONIA, solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz su postulación para acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005. Con oficio de fecha Marzo 6 de 2008, suscrito por Ministro del Interior, de conformidad a lo establecido en el Art. 3 del Decreto 4760 de 2005, remitió al Fiscal General de la Nación la postulación de ALMANZA BABILONIA.

Mediante Acta de Reparto No. 177 de Marzo 19 de 2008, el Jefe de la Unidad Nacional Para la Justicia y la Paz, asignó al Despacho 3, 8 casos, entre ellos la carpeta del postulado DAVID ALMANZA BABILONIA, correspondiéndole el radicado 110016000253200883267. Mediante Orden emitida por el Despacho Tercero del 4 de Abril de 2008, se inicia el respectivo trámite de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 975 de 2005.

Con Edicto Emplazatorio de fecha Julio 1 de 2008, en los términos del Art. 8 del Decreto 3391 de 2005, y demás normas concordantes, se publicó en la página del Diario El Tiempo, para que todas las personas víctimas acudieran con el propósito de suministrar información del hecho que los victimizó, con el fin de reclamar sus derechos. En diligencia ante la Fiscalía 12 de esta Unidad, llevada a cabo, el día 11 de Agosto del 2009, el postulado ALMANZA BABILONIA, ratifico su voluntad de continuar en el proceso de justicia y paz, programándose desde ese día en adelante con este postulado diferentes versiones libres, donde ha admitió su Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 21 participación en Masacres, Homicidios, Desaparición Forzada, Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado en población civil, secuestro, amenazas, Exacción o contribuciones arbitrarias, Destrucción y apropiación de bienes protegidos, entre otros.

JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ. Mediante escrito de fecha Octubre 30 de 2007, el postulado JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz LUIS CARLOS RESTREPO, su postulación para acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005. Con oficio de fecha Mayo 19 de 2008, suscrito por Ministro del Interior, remitió al Fiscal General de la Nación la postulación de OCHOA QUIÑONEZ.

Mediante Acta de Reparto No. 218 de Mayo 8 de 2006, el Jefe de la Unidad Nacional Para la Justicia y la Paz, asignó al Despacho 3, 9 casos, entre ellos la carpeta del postulado JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, correspondiéndole el radicado 110016000253200883345. Mediante Orden emitida por el Despacho Tercero del 3 de Junio de 2008, se inicia el respectivo trámite de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 975 de 2005.

Con Edicto Emplazatorio de fecha Julio 15 de 2008, en los términos del Art. 8 del Decreto 3391 de 2005, y demás normas concordantes, se publicó en la página del Diario El Tiempo, para que todas las personas víctimas acudieran con el propósito de suministrar información del hecho que los victimizó, con el fin de reclamar sus derechos. En diligencia ante la Fiscalía 58 de esta Unidad, llevada a cabo, el día 9 de Marzo del 2009, el postulado OCHOA QUIÑONEZ, ratifico su voluntad de continuar en el proceso de justicia y paz, programándose desde ese día en adelante con este postulado diferentes versiones libres, donde ha admitió su participación en Masacres, Homicidios, Desaparición Forzada, Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado en población civil, secuestro, Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 22 amenazas, Exacción o contribuciones arbitrarias, Destrucción y apropiación de bienes protegidos, entre otros. OSCAR DAVID PEREZ BERTEL. Mediante escrito de fecha Enero 6 de 2010, el postulado OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, su postulación para acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005.

Con oficio de fecha Marzo 11 de 2011, suscrito por Ministro del Interior, remitió al Fiscal General de la Nación la postulación de PEREZ BERTEL. Mediante Acta de Reparto No. 933 de Abril 6 de 2011, el Jefe de la Unidad Nacional Para la Justicia y la Paz, asignó al Despacho 58, 2 casos, entre ellos la carpeta del postulado OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, correspondiéndole el radicado 110016000253201184534.

Mediante Orden emitida por el Despacho Cincuenta y Ocho del 18 de Abril de 2011, se inicia el respectivo trámite de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 975 de 2005. Con Edicto Emplazatorio de fecha Junio 26 de 2011, en los términos del Art. 8 del Decreto 3391 de 2005, y demás normas concordantes, se publicó en la página del Diario El Tiempo, para que todas las personas víctimas acudieran con el propósito de suministrar información del hecho que los victimizó, con el fin de reclamar sus derechos.

En diligencia ante la Fiscalía 58 de esta Unidad, llevada a cabo, el día 21 de Diciembre del 2011, el postulado OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ratifico su voluntad de continuar en el proceso de justicia y paz, programándose desde ese día en adelante con este postulado diferentes versiones libres, donde ha admitió su participación en Masacres, Homicidios, Desaparición Forzada, Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado en población civil, Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 23 secuestro, amenazas, Exacción o contribuciones arbitrarias, Destrucción y apropiación de bienes protegidos, entre otros. ELIAS ARIAS. Mediante escrito de fecha Marzo 10 de 2006, el postulado ELIAS ARIAS, solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz LUIS CARLOS RESTREPO, su postulación para acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005.

Con oficio de fecha Agosto 15 de 2006, suscrito por Ministro del Interior, remitió al Fiscal General de la Nación la postulación de ELIAS ARIAS. Mediante Acta de Reparto No. 003 de Septiembre 8 de 2006, el Jefe de la Unidad Nacional Para la Justicia y la Paz, asignó al Despacho 3, 458 casos, entre ellos la carpeta del postulado ELIAS ARIAS, correspondiéndole el radicado 110016000253200680059.

Mediante Orden emitida por el Despacho Tercero del 12 de Julio de 2007, se inicia el respectivo trámite de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 975 de 2005. Con Edicto Emplazatorio de fecha Abril 9 de 2007, en los términos del Art. 8 del Decreto 3391 de 2005, y demás normas concordantes, se publicó en la página del Diario El Tiempo, para que todas las personas víctimas acudieran con el propósito de suministrar información del hecho que los victimizó, con el fin de reclamar sus derechos.

En diligencia ante la Fiscalía 58 de esta Unidad, llevada a cabo, el día 21 de Diciembre del 2011, el postulado ELIAS ARIAS, ratifico su voluntad de continuar en el proceso de justicia y paz, programándose desde ese día en adelante con este postulado diferentes versiones libres, donde ha admitió su participación en Masacres, Homicidios, Desaparición Forzada, Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado en población civil, secuestro, amenazas, Exacción o contribuciones arbitrarias, Destrucción y apropiación de bienes protegidos, entre otros.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 24 AMAURY GOMEZ RAMOS. Con oficio de fecha Marzo 12 de 2007, dirigido al Alto Comisionado Para la Paz solicita su postulación para acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005. Con oficio de fecha Agosto 22 de 2007, suscrito por el Ministro del Interior y de Justicia, de conformidad a lo establecido en el Art. 3 del Decreto 4760 de 2005, remitió al Fiscal General de la Nación la postulación de GOMEZ RAMOS.

Mediante Acta de Reparto No. 082 de Agosto 30 de 2007, el Jefe de la Unidad Nacional Para la Justicia y la Paz, asignó al Despacho 3, la carpeta del postulado, correspondiéndole el radicado 110016000253200782972. Con orden calendada Septiembre 19 de 2007, la Fiscal Tercera Delegada, da inició al trámite y procedimiento de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 975 de 2005.

Con Edicto Emplazatorio de fecha Abril 23 de 2008, en los términos del Art. 8 del Decreto 3391 de 2005, y demás normas concordantes, se publicó en la página del Diario El Tiempo, para que todas las personas víctimas acudieran con el propósito de suministrar información del hecho que los victimizó, con el fin de reclamar sus derechos. En diligencia ante la Fiscalía 58 de esta Unidad, llevada a cabo, el día 12 de Mayo del 2009, el postulado AMAURY GOMNEZ RAMOS, ratifico su voluntad de continuar en el proceso de justicia y paz, programándose desde ese día en adelante con este postulado diferentes versiones libres, donde ha admitió su participación en Masacres, Homicidios, Desaparición Forzada, Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado en población civil, secuestro, amenazas, Exacción o contribuciones arbitrarias, Destrucción y apropiación de bienes protegidos, entre otros.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 25 JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ alias BONDO en la fecha del 24 de julio del año 2007, remite escrito al Alto Comisionado para la Paz, manifestando, su voluntad de hacer parte de la lista de postulados a la Ley 975 del 2005 y acogimiento a la ley de justicia y paz.

El Ministro del Interior y de Justicia, envía lista formal de 14 postulados al procedimiento de que trata la Ley 975 del 2005 en la fecha del 20 de Septiembre de 2007, según Oficio N° OFI07-26340-GJP-0301 en la que se encuentra relacionado el señor JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ, ocupando el renglón N° 4 del cuadro anexo. La carpeta de postulación fue asignada a la Fiscalia Tercera, mediante acta de reparto N° 097 de fecha 28 de septiembre del año 2007, emanada de la Jefatura de esta Unidad, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 975 de 2005, se emite la orden de inicio N° 34, de fecha 8 de octubre del año 2007, a fin de direccionar la investigación, con miras a la determinación de la verdad material, el esclarecimiento de las conductas punibles cometidas con circunstancias de tiempo, modo y lugar; conocimiento de autores y partícipes de los hechos; así como la identificación y ubicación de las víctimas de esas conductas punibles y los daños individuales y colectivos que les fueren ocasionados.

Para efectos de respaldar la plena identidad del postulado, se ha contado con los siguientes elementos materiales de prueba: copia simple de la Cartilla decadactilar procedente de la Registraduría nacional del Estado Civil, de la Reseña efectuada por el CTI; cédula de ciudadanía e Informe Lofoscópico N° 005 U.L. SOLEDAD del 10 de enero de 2008.

De igual manera la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, fijó edictos emplazatorio del postulado del 23 de abril al 22 de mayo de 2008 citando y emplazando a las personas que se crean con derecho a la verdad, Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 26 justicia y reparación que hayan sido víctimas de las conductas punibles atribuibles al postulado JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ, documento que además fue publicado en diarios de amplia circulación nacional y en radiodifusoras con cobertura en las localidades del área de influencia del postulado.

A través de Acta de Reparto N° 246 del 9 de junio de 2008, la Jefatura de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz asignó a la Fiscalia 31 Delegada ante Tribunal de Justicia y Paz el conocimiento y trámite hasta su culminación de los procesos relacionados con el postulado JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ. 2. ETAPA JUDICIAL: Una vez se culminó el proceso de desmovilización, se dio inicio a las diligencias de versión libre ante la Fiscal 58 Delegada para la Justicia y la Paz de la ciudad de Barranquilla, con los integrantes del grupo armado ilegal.

La Magistratura de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de esta ciudad, celebró los días 25 al 28 de junio, del 9 al 12 de julio, los días 13 y 14 de septiembre, del 10 al 12 de octubre de 2012, audiencia de Formulación de imputación en contra de los postulados OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, y AMAURI GOMEZ RAMOS.

De la misma manera se realizó audiencia Preliminar de Imposición de Medida de Aseguramiento ante la Magistrada con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, el día 11 de octubre de 2012, día este en que conforme se desprende del diligenciamiento, se impuso a los postulados citados en el párrafo anterior, Medida de Aseguramiento de Detención Preventiva en los siguientes términos: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO.

Por los delitos de Concierto para delinquir agravado, desde 1996 hasta el momento de su desmovilización; Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 27 Homicidios agravados en persona protegida (art.135 C.P.); Homicidios agravados en persona protegida (art.135 C.P.) en grado de Tentativa; Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.);

Tortura en persona protegida (art. 137 C.P.); Secuestro (art.168 C.P.); Hurto agravado (art. 241-8 C.P.); Destrucción, apropiación de bienes protegidos; Desaparición forzada (art. 165 C.P.); Actos de terrorismo (art. 144 C.P.); Lesiones personales (art.111 C.P.). JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ. Por los delitos de Concierto para delinquir agravado, desde 2 de febrero de 1994 hasta el momento de su desmovilización;

Homicidios agravados en persona protegida (art.135 C.P.); Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.); Hurto agravado (art. 241-8 C.P.). JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ. Por los delitos de Concierto para delinquir agravado, desde 1996 hasta el momento de su desmovilización; Homicidios agravados en persona protegida (art.135 C.P.);

Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.); Tortura en persona protegida (art. 137 C.P.); Desaparición forzada (art. 165 C.P.). SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ. Por los delitos de Concierto para delinquir agravado, desde enero de 2003 hasta el momento de su desmovilización; Homicidios agravados en persona protegida (art.135 C.P.);

Homicidios agravados en persona protegida (art.135 C.P.) en grado de Tentativa; Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.); Tortura en persona protegida (art. 137 C.P.); Secuestro (art.168 C.P.); Hurto agravado (art. 241-8 C.P.); Destrucción, apropiación de bienes protegidos; Desaparición forzada (art. 165 C.P.);

Actos de terrorismo (art. 144 C.P.); Lesiones personales (art.111 C.P.). AMAURI GOMEZ RAMOS. Por los delitos de Concierto para delinquir agravado, desde marzo de 1998 hasta el momento de su desmovilización; Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 28 Homicidios agravados en persona protegida (art.135 C.P.); Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.); Tortura en persona protegida (art. 137 C.P.); Hurto agravado (art. 241-8 C.P.);

Destrucción, apropiación de bienes protegidos; Desaparición forzada (art. 165 C.P.); Actos de terrorismo (Art. 144 C.P). De la misma manera se realizó audiencia Preliminar de Imposición de Medida de Aseguramiento ante la Magistrada con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, el día 6 de marzo de 2014, día este en que conforme se desprende del diligenciamiento se impuso a los postulados citados en el párrafo anterior Medida de Aseguramiento de Detención Preventiva por los delitos de Concierto para delinquir agravado;

Homicidios agravados en persona protegida (art.135 C.P.); Homicidios agravados en persona protegida (art.135 C.P.) en grado de Tentativa; Desaparición forzada (art. 165 C.P.); Actos de terrorismo (art. 144 C.P); Secuestro (art.168 C.P.); Destrucción, apropiación de bienes protegidos; Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y Tortura en persona protegida (art. 137 C.P.).

No obstante lo anterior mediante auto del 19 de agosto de 2014, la competente Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla señaló que “En el oficio remisorio No. 1321 del 12 de junio de 2014, la Fiscal de la causa informó a este despacho sobre la reformulación de las solicitudes antiguas relacionadas con el Frente Juan Andrés Álvarez, en desarrollo de los lineamientos introducidos al proceso de Justicia y Paz por la Ley 1592 de 2012.

Así mismo, requirió prelación para realizar la audiencia de imputación reestructurada, toda vez que esta recoge y reemplaza solicitudes antiguas radicadas entre los años 2011 y 2012, que aún no han sido evacuadas” En consecuencia la referida Magistrada de Control de Garantías fijó como fechas para la realización de una nueva imputación de cargos los días 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18 y 19 de septiembre de 2014, esta vez en contra de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 29 los postulados OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDEZ PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ALIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS.

De la misma manera se realizó audiencia Preliminar de Imposición de Medida de Aseguramiento ante la Magistrada con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, el día 18 de septiembre de 2014, día este en que conforme se desprende del diligenciamiento se impuso a los postulados citados en el párrafo anterior Medida de Aseguramiento de Detención Preventiva en los siguientes términos: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO.

Por los delitos de Homicidios en persona protegida (art.135 C.P.); Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.); Destrucción, apropiación de bienes protegidos (art. 154 del (C.P.); Desaparición forzada (art. 165 C.P.). ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES. Por los delitos de Homicidios en persona protegida (art.135 C.P.);

Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.); Desaparición forzada (art. 165 C.P.); Actos de terrorismo (art. 144 del C.P.). JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ. Por los delitos de Concierto para delinquir agravado (art. 340 del C.P.); Actos de terrorismo (art. 144 del C.P.); Homicidios en persona protegida (art.135 C.P.);

Desaparición forzada (art. 165 C.P.). EDUARDO SEGUNDO RICO POLO. Por los delitos de Concierto para delinquir agravado (art. 340 del C.P.); Homicidios en persona protegida (art.135 C.P.); Desaparición forzada (art. 165 C.P.). Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 30 SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ. Por los delitos de Homicidios en persona protegida (art.135 C.P.); Desaparición forzada (art. 165 C.P.). DAVID ALMANZA BABILONIA. Concierto para delinquir agravado (art. 340 del C.P.); Homicidios en persona protegida (art.135 C.P.);

Desaparición forzada (art. 165 C.P.). JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ. Por los delitos de Por los delitos de Homicidios en persona protegida (art.135 C.P); Destrucción, apropiación de bienes protegidos (art. 154 del (C.P.); Desaparición forzada (art. 165 C.P.). OSCAR DAVID PEREZ BERTEL. Concierto para delinquir agravado (art. 340 del C.P.);

Homicidios en persona protegida (art.135 C.P.); Desaparición forzada (art. 165 C.P.). ELIAS ARIAS. Concierto para delinquir agravado (art. 340 del C.P.); Homicidios en persona protegida (art.135 C.P.); Destrucción, apropiación de bienes protegidos (art. 154 del (C.P.); Desaparición forzada (art. 165 C.P.). AMAURI GOMEZ RAMOS. Por los delitos de Homicidios en persona protegida (art.135 C.P.);

Destrucción, apropiación de bienes protegidos. AUDIENCIA CONCENTRADA DE FORMULACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGOS: Es del caso señalar, que los repartos de las solicitudes para audiencia de formulación y aceptación de cargos que le fueron asignados al Despacho del suscrito Magistrado Ponente de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, se dieron en las siguientes fechas: Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 31

1. OSCAR JOSE OSPINO PACHECHO, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, JADER LUIS MORALES BENITEZ, AMAURY GOMEZ RAMOS, y JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ; Radicado 2013-83639, con fecha de reparto del 6 de febrero de 2013. La audiencia Concentrada tuvo lugar los días 12, 13, 14, 18, 19, 20, y 25 de junio de 2013.

2. OSCAR JOSE OSPINO PACHECHO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABIOLONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURI GOMEZ RAMOS y JAIDER LUIS MORALES BENITEZ; Radicado 2015-83639, con fecha de reparto del 11 de febrero de 2015.

Posteriormente, la Fiscalía 58 Especializada de Justicia Transicional de esta ciudad, solicitó a la Magistratura, la acumulación de las anteriores diligencias y de los radicados 2015-83163 (postulado FRANCISCO GAVIRIA) y 2015- 83320 (postulado ALCIDEZ MANUEL MATTOS TABARES), por lo que de conformidad con lo solicitado, una vez verificado que las conductas criminales de los 13 integrantes del Grupo Organizado al Margen de la Ley respondían a una política criminal de la organización y no a conductas particulares que deban ser investigadas y sancionadas de manera individual, debido a que respondían a una estructura delincuencial debidamente organizada, bajo una línea de mando jerarquizada, mediante auto del 22 de julio de 2015 se accedió a adelantar las actuaciones relacionadas bajo una misma cuerda procesal, esto es, el Radicado 2013-83639, desarrollándose en un solo proceso con todos y cada uno de los postulados que desempeñaron un rol importante dentro de la organización criminal “Frente Juan Andrés Álvarez del Bloque Norte” de las AUC, y que se relacionan a continuación:

1. OSCAR JOSE OSPINO PACHECHO

2. ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 32

3. JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ

4. EDUARDO SEGUNDO RICO POLO

5. JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS

6. SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ

7. DAVID ALMANZA BABIOLONIA

8. JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ

9. OSCAR DAVID PEREZ BERTEL

10. ELIAS ARIAS

11. AMAURI GOMEZ RAMOS

12. JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ Lo anterior advirtiendo que tal proceder no vulneró los derechos de las víctimas, sino que se orientó hacia la efectiva protección de las mismas y permite realizar una reconstrucción histórica de los hechos de manera más completa y detallada. No obstante lo anterior mediante decisiones del 13 de julio de 2015 y 17 de julio de 2016 proferidas por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla fueron excluidos del trámite regido por la Ley 975 de 2005 los procesados JAIDER LUIS MORALES BENITEZ, JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS Y FRANCISCO GAVIRIA respectivamente.

En ese orden se dio inicio a la audiencia concentrada de Formulación y Aceptación de Cargos los días 17, 18, 19, 20 y 25 de abril; 15, 16, 17 y 18 de mayo de 2017. Posteriormente se llevó a cabo el Incidente de Reparación Integral a las Víctimas, donde se agotó la presentación de las pretensiones por parte de los representantes de víctimas y se procedió a realizar etapa conciliatoria con cada uno de los postulados.

Se adelantó el trámite de INCIDENTE DE REPARACIÒN INTEGRAL A LAS VÌCTIMAS, ajustándose a los lineamientos del artículo 23 de la Ley 975 de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 33 2005, el cual recobró vigencia con la Ley 1592 de 2012, y al momento de convocar a las partes intervinientes, se procedió acatar de ipso facto la decisión de la Corte Constitucional, adelantando el “INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL” bajo el esquema normativo previsto en la Ley 975 de 2005.

Lo anterior, con fundamento en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, mediante Sentencias C-180 y su complementaria C-2866, declara INEXEQUIBLE los artículos 23, 24, 25 de la Ley 1592 de 2012, así como la expresión “y contra el fallo del incidente de identificación de las afectaciones causadas” contenidas en el inciso 3° del artículo 27 de la misma normatividad, y los artículos 33, 40 y 41 de la Ley 1592 de 2012, por considerar que al suprimirse el “Incidente de Reparación Integral” a las víctimas por la vía judicial penal del régimen de transición de justicia y paz, establecido en la Ley 975 de 2005, se vulneró el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y a un recurso judicial efectivo para lograr la reparación de las víctimas acreditadas.

Ahora, como quiera que la declaratoria de inexequibilidad de los artículos de la Ley 1592 de 2012 que hacían referencia al trámite incidental, implican la reviviscencia al INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL contenido en la Ley 975 de 2005, la judicatura dio inicio al trámite incidental en la ciudad de Valledupar – Cesar, durante los días comprendidos del 4 al 14 de julio de 2017 en cumplimiento con lo dispuesto en el parágrafo 6º del artículo 27 del Decreto 3011 de 2013 y de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 6 del artículo 2.2.5.1.2.2.15 del Decreto 1069 de 2015.

Seguidamente el Incidente de Reparación Integral continuó los días 4, 5, 6, 7 y 8 de septiembre, 30 y 31 de octubre, 1, 2, 3, 7, 8, 9 y 10 de noviembre de 2017, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de junio de 2018 en la ciudad de Barranquilla – Atlántico. 6 Comunicado No. 19, mayo 20 y 21 de 2014. Relatoría Corte Constitucional Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 34 Seguidamente la Colegiatura con fundamento en lo provisto en el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con las peticiones de los apoderados de las víctimas exhortó a los intervinientes a conciliar, en cumplimiento de lo expresado en el inciso cuarto del artículo 23 de la Ley 975 de 2005, que textualmente dice: “(…) Admitida la pretensión, la Sala la pondrá en conocimiento del imputado que ha aceptado los cargos y continuará e invitará a los intervinientes a conciliar.

Si hubiere acuerdo su contenido lo incorporará a la decisión que falla el incidente (…)”. El Magistrado les recordó a las partes e intervinientes que las bases Constitucionales de la conciliación se encuentran en los artículos 1º y 2º de nuestra Constitución Política, que se refieren a los fundamentos propios del Estado social de derecho, participativo, pluralista y que tiene como fin esencial el servicio a la comunidad, la promoción de la prosperidad general y la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en el inciso 3 del artículo 116 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del acto Legislativo 03 de 2002; y sus fundamentos legales y procedimentales están enmarcados bajo los lineamientos de la Ley 640 de 2001, precisando además que la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual las partes implicadas en un conflicto que tiene origen en la comisión de un hecho punible, solucionan sus diferencias, e intentan llegar a una fórmula de arreglo que las beneficien mutuamente, procurando que el resultado repare los daños causados, manteniendo incólumes los derechos de las víctimas.

Teniendo claro lo anterior, los postulados intervinieron sin ofrecer formulas conciliatorias en lo que respecta a la parte dineraria, pero afirmaron continuar con la colaboración y contribuir con actos de la mano del Gobierno Nacional para resarcir los daños ocasionados y garantizaron la no repetición de hechos delictivos. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 35 Intervención del Ministerio Público: Estando legitimada para actuar en representación de la sociedad en procura de una reparación colectiva, atendiendo las funciones constitucionales y legales que tratan los artículos 277 numeral 7º de la Carta Política7 y artículo 111 ord. b) de la Ley 906 de 20048, inició su sustentación, en el siguiente orden: “La reparación colectiva conforme al artículo 8º inciso 8º de la Ley 975 de 2005 debe orientarse a la reconstrucción psicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia. Y, acorde con el artículo 49, debe propender a recuperar la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho particularmente en las zonas más afectadas por la violencia; a recuperar y promover los derechos de los ciudadanos afectados por hechos de violencia, y a reconocer y dignificar a las víctimas de la violencia. La definición del Daño Colectivo, es la consecuencia de una acción violenta desfavorable para la vida de las comunidades.

Y, en el marco de la ley de Justicia y Paz, se entiende por Daño Colectivo las consecuencias y perjuicios causados por las acciones violentas cometidas por los postulados de las autodefensas unidas de Colombia y sufridas en la esfera de las relaciones sociales, político – institucionales y morales de las comunidades. Para la identificación del Daño Colectivo, la Delegada de la Procuraduría presentó las siguientes consideraciones, así:  “No necesariamente puede corresponder a la suma de varias víctimas individuales;  Un daño colectivo no sólo se presenta en comunidades o sujetos colectivos que poseen una “unidad de sentido”; 7 Artículo 277 Constitución Política.

Nml 7 Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. 8 b) Procurar la indemnización de perjuicios, el restablecimiento y la restauración del derecho en los eventos de agravio a los intereses colectivos, solicitar las pruebas que a ello conduzcan y las medidas cautelares que procedan.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 36  El daño colectivo toma el mismo significado en su sentido común: las consecuencias de una acción violenta desfavorables para la vida de las comunidades;  El diagnóstico del daño colectivo no puede ser un proceso elaborado a partir de la perspectiva acotada de la parcialidad con la que se ha actuado en las legalizaciones de cargos, sino asociado a la complejidad de prácticas empleadas por la estructura armada del mal llamado Bloque Resistencia Tayrona” Así mismo, señaló las tres categorías en que se busca conocer el posible daño colectivo: 1.

“Los daños de la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho. Se busca recoger las percepciones acerca de los aspectos básicos constitutivos del Estado Social de Derecho. 2. Los daños referidos a la garantía y la protección de los derechos de las víctimas. Se busca recoger las percepciones acerca de derechos contemplados en la Carta Política y la forma como su ejercicio fue posible en los momentos antes, durante y después de la ocupación armada del mal llamado resistencia Tayrona. 3.

Los daños psicosociales de las comunidades. Se busca recoger percepciones acerca del conocimiento previo de los hechos cometidos por el mal llamado resistencia Tayrona, experiencia anterior de evaluación de daños psicosociales”. Finaliza su sustentación con las conclusiones del Daño Colectivo, el impacto generado en la población y establecen que el daño psicosocial está asociado a los procesos de significación que han ocurrido en el escenario público, razón por la cual en las poblaciones pequeñas y medianas se encuentra gran afectación en el colectivo a partir de hechos individuales y en las poblaciones intermedias son mayores las afectaciones psicosociales ligadas a hechos que se presentaron en forma sistemática, señalando además, que la prueba del daño psicosocial es el reconocimiento de la vigencia en las narrativas alrededor de la experiencia de los hechos violentos como condiciones Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 37 traumáticas, asociadas a constantes referencias de dolor, terror, miedo, angustia, desamparo y desesperanza en el colectivo que no han podido integrarse al devenir de la historia colectiva es decir que siguen siendo referentes de ruptura en el proceso de construcción social de los pueblos.

Por otro lado, hizo una reseña de los daños respecto a la garantía y protección de derechos fundamentales y al daño a la Institucionalidad del Estado Social de Derecho. Así las cosas, para la solicitud de Medidas de Reparación Colectiva, concluyó en lo siguiente: 1. “Presencia del estado en la zona a través de sus fuerzas militares y la policía para que no se vuelva a repetir estos hechos donde fueron víctimas los menores niños y niñas; involucrar la presencia permanente de la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas, el desarrollo e implementación de los anuncios de alertas tempranas de la defensoría del pueblo y la aplicación de la justica por las injusticias que allí se presentan. 2.

Involucra a los postulados, llamados a contar la verdad en su integridad, para poder conocer quienes estuvieron implicados en su proceder, revelando los diferentes vínculos que tuvieron con empleados públicos y con gente de la misma comunidad que facilitó su ingreso y permanencia, con las empresas privadas y con todos aquellos que se identificaron con sus planteamientos. 3.

Adoptar medidas que no vayan paralelas a la presencia del estado solo será dar soluciones temporales sin que se llegue a las razones de fondo que han condenado esta zona a vivir en permanente violencia desde hace tiempo. El reconocimiento público de la aceptación de responsabilidades por parte del Estado Colombiano de este delito y los impactos que produce en la comunidad en especial a los niños quienes como se escuchó en una de las víctimas que en esa época era niño ahora adulto, nunca podrá olvidar estos hechos.

La implementación de acciones positivas, encaminadas a superar las discriminaciones que favorecen la continuidad de la victimización contra de las poblaciones alejadas”. Con relación al daño psicosocial, consideró el Ministerio Público pertinente la solicitud de las siguientes medidas de reparación colectiva: Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 38 1. “Creación, implementación y promoción de un Programa de atención psicosocial comunitario (Componente de la Reparación Integral: Rehabilitación-Satisfacción), en el cual señaló los objetivos. 2. Con relación al daño respecto a la garantía y protección de los derechos fundamentales de las comunidades, consideró pertinente solicitud pública de perdón por parte de los postulados a todos aquellos ciudadanos que habita y habitaron las poblaciones que fueron víctimas de la estructura armada a su mando, igual, señaló objetivos. 3.

Crear e implementar un programa de liderazgo social y comunitario en los municipios de actuación del Frente mal llamado Resistencia Tayrona (Componente de la reparación: restitución-satisfacción). 4. Creación de una estrategia departamental y Municipal de cultura de la legalidad (Componente de la reparación: no repetición). 5. Estrategia Departamental, Municipal para la creación de unos programas de políticas sociales en beneficio de la comunidad de las zonas afectadas (Componentes de la Reparación: Crear condiciones dignas para las comunidades abandonadas)”.

Ahora bien, con relación al daño a la institucionalidad del Estado Social de Derecho, consideró pertinente la solicitud de las siguientes medidas de reparación colectiva: 1. Crear el Comité Interinstitucional de Control a los Recursos en el sector Público en la Capital y en los Municipios del Magdalena de la zona afectada (Componente de la reparación: a fin que lleguen los dineros públicos a todos los pueblos de la zona). 2.

Crear espacios políticos municipales: Diálogos para la Protección Ciudadana. (Componente de la reparación: restitución). 3. Depuración y Sanción a Miembros de la Fuerza Pública (Componente de la reparación: satisfacción) Al finalizar concluyó con las manifestaciones de los agentes reparadores en cada una de las pretensiones para que se les de él trámite correspondientes.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 39 IV. CONTEXTO Para esta Sala de Conocimiento es necesario hacer un recuento del contexto (geográfico, socio-económico y cultural), génesis, estructura y evolución del grupo armado ilegal llamado Bloque Norte de las AUC, como quiera que a ésta estructura perteneció el Frente Juan Andrés Álvarez, del cual hicieron parte los postulados procesados a través de las presentes diligencias, a fin de realizar una adecuada y exhaustiva descripción de las circunstancias que rodearon a cada uno de los hechos cometidos por ese Grupo Organizado al Margen de la Ley, por cuanto surge la obligación de buscar la verdad de todo lo ocurrido frente a la grave violación a los Derechos Humanos mediante la comisión de delitos de Lesa Humanidad y que vulneran el Derecho Internacional Humanitario, los cuales serán objeto de pronunciamiento en esta providencia. De conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta la información incorporada al proceso en las múltiples audiencias llevadas a cabo, se esbozarán los aspectos relevantes atinentes al contexto del Bloque Norte de las AUC y su Frente Juan Andrés Álvarez.

Tal y como señaló la representante del ente instructor desde el inicio de su presentación en la década de los años setenta, las guerrillas de izquierda querían consolidarse y justificar su aparición en Colombia, a través de la estrategia de ganarse la simpatía del campesinado. Ante esta expansión de las guerrillas el estado colombiano desarrolló la estrategia denominada Doctrina De Seguridad Nacional, Plan Lazo en 1962, mediante el cual se intentó reducir los últimos grupos de guerrilleros liberales, como también los nuevos grupos armados de ideología marxista-leninista.

Con el accionar de estos grupos guerrilleros de izquierda, tales como las FARC, el ELN, el EPL y el M-19, que se expandieron y empezaron a hacer presencia en zonas con ausencia institucional del Estado, el gobierno de la época reaccionó y creo el Estatuto de Seguridad y Defensa de la Democracia, expedido en 1978, a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 40 través del cual se combatió a los grupos guerrilleros mediante la organización de la "defensa nacional" y se crearon mecanismos para garantizar la "defensa civil" y la creación de "autodefensas". Con estas normas, las fuerzas militares de Colombia, instruyeron y dotaron de armas a civiles en las zonas de presencia subversiva, con la finalidad de vincular a la población civil en el conflicto y que apoyaran a las fuerzas militares en la derrota de los grupos subversivos.

Los grupos guerrilleros se expandieron en el territorio nacional y llegaron a la costa atlántica, y se establecieron de la siguiente manera en los departamentos: Departame nto\Grupo FARC-EP ELN ERP CÓRDOBA Frente 5,18,58,35 GUAJIRA Frente 59 Frentes, Luciano Ariza, Gustavo Palmesano Ojeda y Compañía Augusto Montes. Frente CHE Guevara SUCRE Frente 35 y 37 Compañía Mariscal Sucre MAGDALE NA Frente 19 Frentes Francisco Javier Castaño y domingo Barrios CESAR Frente 41 Frentes 6 de diciembre y José Manuel Martínez Quiroz BOLIVAR Frente 37 Frente Jaime Bateman Cayon Compañía Edwin Buelvas ATLÁNTIC O Frente Kaleb Gomez y Redes Urbanas Jose Antequera l Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 41 Estas estructuras guerrilleras para efecto de su financiación se interrelacionaron con las actividades económicas del territorio donde llegaron y además obtuvieron fuentes de ingreso en actividades ilegales como el secuestro (que fue una de las principales acciones sobre la población civil hasta mediados de 1992), también la extorsión a diversas actividades económicas o comerciales, como por ejemplo a los sectores ganaderos, agrícolas, petroleros, energético y mineros; también se financiaron del narcotráfico que en un principio incursionaron colocando un impuesto para luego terminar involucrados en todas las fases de la producción y negocio de la cocaína.

Frente a esta situación los ganaderos del Departamento de Córdoba no fueron ajenos, por lo que, el entonces ganadero y comerciante Salvatore Mancuso Gómez, quien para el año de 1992, siendo acosado por la extorsión de un reductos del grupo subversivo EPL – Frente Pedro León Arboleda, en su finca Campamento de Tierralta – Córdoba, decidió hacerle el seguimiento al grupo que había llegado hasta su finca a extorsionarlo y una vez ubicado, dio la información al Ejército Nacional, institución que los emboscó y dio de baja a los tres subversivos; a raíz de esta acción su fama en la región se acrecentó por haber enfrentado a la guerrilla, e inició de esta manera su propio grupo de autodefensas; organizó a los ganaderos y propietarios de finca a fin de mantenerse comunicado con las autoridades, su fama sobre la margen derecha del Rio Sinú creció tanto que llamó la atención de los hermanos Carlos y Vicente Castaño Gil, quienes para esa fecha ya integraban un grupo armado ilegal que combatía a la subversión y hacían presencia en la margen izquierda del Rio Sinú, al punto que fue llamado para que se uniera a ellos y así unificar criterios y establecer la estrategia de un mando único, Salvatore Mancuso escuchó la propuesta y la aceptó; fue así como para mediados del año 1994, después de la muerte de Fidel Castaño ocurrida a mediados de enero de ese mismo año, se crean las ACCU (Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá), las cuales estaban dirigidas por Carlos Castaño y Salvatore Mancuso, éstas en su intensión de expandirse incursionaron en la Costa atlántica colombiana bajo el supuesto exclusivo de combatir los Frentes “6 de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 42 Diciembre” y “José Manuel Martínez Quiroz” del E.L.N., y las células de las F.A.R.C. que operaban en la Serranía del Perijá y sus municipios aledaños, en el departamento del Cesar. Las guerrillas de las FARC derrotadas en Urabá y Córdoba, se desplazaron hacia el departamento de Sucre con los Frentes 35 y 37, el primero se ubicó en la región de la Mojana y el segundo en la región de los Montes de María, en donde rápidamente comenzaron a protagonizar secuestros bajo las ordenes de Alfonso Arango y Plinio Zambrano alias “Curruco”, también operaron en la zona el ELN con el bloque Jaime Bateman Cayon y el Ejército Revolucionario del pueblo (ERP) con la compañía Ernesto Che Guevara, ejerciendo una fuerte presión sobre las economías locales, especialmente sobre los dueños de fincas y ganaderos a quienes amenazaban, secuestraban y extorsionaban.

Las FARC en Bolívar llegaron a la Serranía de San Jacinto, se concentraron en el Carmen y su zona rural hasta María La Baja; se extendieron luego por el oriente hacia el río Magdalena, en Zambrano, El Guamo y Córdoba Tetón y vía a Cartagena a los municipios de San Juan Nepomuceno y San Jacinto. También coparon Ovejas, La Unión, Corozal, Colosó e incluso, hacia el sur en San Benito Abad en Sucre.

A su vez el 15 de Marzo de 1999, Carlos Castaño Gil en entrevista al periódico El Tiempo anuncia lo que sería el comienzo del desarrollo de una estrategia a largo plazo con el propósito de tomar el control del territorio del oriente Colombiano, los departamentos Norte de Santander y Arauca, siendo los objetivos desplazar las acciones subversivas que hacían presencia en esa región los grupos ilegales al margen de la Ley, entre ellos ELN, FARC y EPL.

GÉNESIS DEL BLOQUE NORTE Los primeros referentes del paramilitarismo en la zona de Montes de María y su entorno, están ligados a la aparición del narcotráfico y su estructuras armadas privadas, la cuales comenzaron a usar el Golfo de Morrosquillo como una de las principales salidas de drogas ilícitas especialmente de cocaína Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 43 hacia el exterior. La presencia de la mafia se vio reflejada en la adquisición de tierras, las cuales fueron usadas como zonas de recreo y refugio para algunos capos, basta recordar en este sentido la muerte de Gonzalo Rodríguez Gacha alias El Mexicano, la cual ocurrió en medio de una persecución de la Policía Nacional entre Tolú y Coveñas (localidades costeras de Sucre), en diciembre de 1989.

El Bloque Córdoba estuvo en cabeza de Salvatore Mancuso, pero éste no nació desde su vinculación a las autodefensas, pues primero fue creado el Bloque Norte liderado por Mancuso Gómez, y dentro de éste se manejaba la compañía Córdoba, que posteriormente a principios de 1997 fue constituido como Bloque Córdoba, Sinú y San Jorge.9 Carlos Castaño, ideo una estrategia y le dijo a Mancuso sobre la ampliación de la cobertura de las Autodefensas y la creación del Bloque Norte conformándolo multiplicando las Convivir en todas las aéreas y recibiendo apoyo de los frentes de Autodefensa que estaban en el área ya que en determinado momento los decretos que legalizaban las convivir se caerían y tendrían que desembocar su mayoría en las Autodefensas, entonces comienza Mancuso Gómez con la misión de multiplicar las convivir en todo el norte de Colombia.

En el año 1995, Salvatore Mancuso, haciendo parte de las ACCU y pasando como prospero ganadero crea como fachada la “Convivir Nuevo Horizonte” que operaba en el municipio de Tierralta (Córdoba), fungiendo como representante legal según la resolución 1732 del 19 de diciembre de 1995, con el personal que hacía parte del grupo espacial, modelo que extendió con los Castaño Gil en Sucre con Francisco Javier Piedrahita, Salomón Ferris Chadid Alias “08”, con “La Convivir Nuevo Amanecer” y la “Convivir Orden y Desarrollo” siendo integrante Rodrigo Antonio Mercado Pelufo Alias “Cadena”, “Convivir Nueva Esperanza En Bolívar”, “Sociedad Montes De María” (zona 9 Versión Libre SALVATORE MANCUSO GOMEZ Enero 15 de 2007 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 44 Zambrano y el Guamo). “Asociación Esperanza Futura” (en cabeza de Alvaro Botero Maya, en Magangué- Bolívar). 10 Con el transcurrir del tiempo, las nacientes ACCU, fueron haciendo su expansión territorial hacia otras zonas del departamento de Córdoba y demás departamentos de la costa norte del país, a través de la creación del Bloque Norte, fue así como para el primer semestre del año de 1996, inician la expansión antisubversiva y se crea o nace la Compañía Córdoba, tal y como se anotó precedentemente, con presencia en Montería, Tierralta y Valencia, cuyo comandante es alias “Cobra”, quien tenía bajo su mando a 150 hombres.

La sección Sucre con presencia en Ovejas cuyo comandante es alias “Maicol” con 30 hombres, la sección Sucre y Bolívar, con presencia en Toluviejo y el Guamo, cuyo comandante es alias “Bateman” con 30 hombres, posteriormente al Guamo llegó Edwin Manuel Tirado Morales alias “El Chuzo” y después Sergio Manuel Córdoba Ávila alias “El Gordo”, la sección Bolívar con presencia en MAGANGUE, cuyo comandante es Elkin con 30 hombres.

Desde principios de la década de los noventa y hasta el año de 1996, la presencia de estas estructuras fue esporádica, delinquían en pequeños grupos y con misiones específicas, no se puede decir que estaban asentadas en la zona y mucho menos que controlaban territorios, por el contrario la guerrilla venía delinquiendo en los Montes de María desde mediados de la década de los ochenta, teniendo una importante presencia que se extendía desde las zonas más montañosas a las áreas planas.

Los frentes 35 y 37 de las FARC, el Bloque “Jaime Batermán Cayón” del ELN y el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) con la compañía Ernesto Che Guevara, ejercían una fuerte presión sobre las economías locales, especialmente sobre los dueños de fincas y ganaderos a quienes amenazaban, secuestraban y extorsionaban. En los años 1996 y 1997 se dieron sendas reuniones, la primera en la ciudad de Medellín entre miembros de las elites locales de Sucre y Córdoba, la segunda en la Finca las Canarias de Sincelejo y Salvatore Mancuso, en las 10 Listado de convivir sucre BRIM 1 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 45 que se decidió la conformación de un grupo de autodefensas que entraría a delinquir financiado con las cuotas que aportaban los dueños de fincas y ganaderos. En esta época la influencia del narcotráfico fue notoria, algunos capos compraron tierras en municipios Sucreños como San Onofre, Palmitos, Tolú, Tolú viejo y Coveñas.

De esta manera la oferta de seguridad de los grupos paramilitares fue complementada por la consolidación y protección de corredores de tráficos de drogas ilícitas. Los grupos de autodefensas en el Departamento de Sucre, según afirmó Salvatore Mancuso Gómez, hubo una reunión en Medellín en 1.996, donde estuvieron Joaquín García (ganadero), Miguel Nule Amin (Ganadero y político), Juan Vélez, Javier Piedrahita, Elías Vélez, Antonio Correa, Edwar Cobos Tellez Alias “Diego Vecino”, Administrador de la Finca las Melenas y otras 50 personas más, el objetivo era implementar el fenómeno de las CONVIVIR en el área, con miras a recoger informaciones para darle a las Fuerzas Militares, Policía, Ejercito y prestar sus hombres para ajusticiar a las personas comprometidas con las organizaciones subversivas, lo cual no podía hacer la fuerza pública.11 Para el primer periodo del año de 1996, Salvatore Mancuso, integrante de las Autodefensas Córdoba y Urabá ACCU, liderada por los hermanos Carlos y Vicente Castaño Gil, se reunió en varias ocasiones con ganaderos del departamento del Cesar para que enviaran un grupo de Autodefensas a los departamento del Cesar y el Magdalena, debido a que varios ganaderos de estos dos departamentos estaban siendo azotados por extorsiones que le hacían los grupos Subversivos; es así cuando en el mes de julio de ese mismo año 1996, los hermanos CASTAÑO GIL, bajo la coordinación de Salvatore Mancuso, envían un grupo de 25 hombres comandados por Rene Rios González alias “Santiago Tobón”, quien decide dividir este personal en dos grupos, donde envió unos al departamento del Magdalena, al mando de alias “Baltazar”, y el otro grupo fue enviado al departamento del Cesar, bajo el mando de Martin Alberto Camelo Medina alias “El Negro Medina”.

Es así como 11 Versión Libre SALVATORE MANCUSO GOMEZ Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 46 se inicia el accionar de las autodefensas en los departamento del Magdalena y Cesar y lo que posteriormente se conocería como Bloque Norte, este grupo realizaba acciones denominadas tipo “avispa”, ya que eran pocos hombres para los dos departamentos y además era necesario hacerle creer a la guerrilla que en la zona tanto del Cesar como del Magdalena, el grupo se expandía rápidamente y con gran pie de fuerza armada, razones por las que realizaban ofensivas en diferentes sitios de manera concertada, armónica, planeada y lo más importante simultánea.12 Para el segundo semestre del año 1996, la Compañía Córdoba se convierte en frente Córdoba y las autodefensas continúan con la expansión en los departamentos de Sucre (Sincelejo, Chinu, Tolú Viejo, Corozal, sector la Mojana y Guaranda), algunos Municipios de Bolívar (como el Guamo, San Pedro, Magangué. El 30 de noviembre de 1996, en el municipio del Guamo Bolívar se presentó la masacre de cuatro personas, hecho que se le atribuye al Grupo de Autodefensa que delinquía en esa zona.

De otra parte el grupo que ilegal que operaba en Sucre, el 4 de Diciembre de 1996 incursionaron en el corregimiento de Pichilín asesinando a 4 personas y en el municipio de Coloso masacraron a 11 habitantes. El grupo del Cesar que a finales de 1996 se consolida y es comandado por al señor Juan Andrés Álvarez, conocido como alias “Daniel” fue denominado frente “Jhon Jairo López”.

En aras de lograr el control territorial de esta zona, se perpetraron incursiones que arrojaron como resultados grandes masacres como son la de Media Luna, Los Brasiles y San Diego en el departamento del Cesar, Monterrubio en el departamento del Magdalena, Villanueva en el departamento de La Guajira. 12 Diligencia de Versión Libre de Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez, alias El Pájaro, ante fiscalía 31 UNJYP Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 47 En el año de 1997, el Frente Córdoba se convierte en el Bloque Sinú – San Jorge, con presencia en los Municipios de Montería, Valencia (frente Abibe), Tierra alta y el corregimiento de Tierradentro en Montelibano, (Frente Sinú), Montelibano y Puerto Libertador (Frente San Jorge), para esta fecha el grupo ya tenía 600 hombres en sus filas.

Entre tanto en la zona del Guamo desde 1997 hasta 1999 este grupo fue comandado por Edwin Manuel Tirado Morales Alias “El Chuzo”, y a partir de 1999 hasta 31 de julio de 2002 comandado por Sergio Manuel Córdoba Ávila, Alias “120” o “El Gordo”, quienes rendían cuentas a Salvatore Mancuso Gómez, como consecuencia de la captura de alias 120 en julio de 2002, esta estructura y zona de injerencia fue asumida desde el mes de octubre de 2002 por Banquez Martínez, fecha a partir de la cual al grupo lo autodenominan frente Canal del Dique, comandado por alias “Juancho Dique”.

En el departamento del Magdalena, Salvatore Mancuso Gómez y su grupo, con el fin de ganar el control territorial, hacen presencia en la región de Fundación, Aracataca y la Zona Bananera con un grupo al mando de Edgar Córdoba Trujillo, alias “Virgilio” quien encuentra en la zona un grupo independiente de Autodefensas conocido como el grupo de los Rojas, presionando a dicho grupo para que formaran parte de sus estructuras, habiéndose negado en ese momento el comandante militar Rigoberto Rojas Mendoza, a pesar de la intermediación de Salvatore Mancuso, decidieron dejar el sector, debido a la desavenencias con los comandantes de las ACCU, tomando el control total de la zona el grupo Víctor Villareal de las ACCU, liderado por Edgar Córdoba Trujillo, alias “Virgilio”.

En la zona del sur del Cesar, ya se encontraba un grupo de autodefensas, el cual era comandado por Martin Velasco Galvis alias “Jimmy”, este grupo tenía como zona de influencia los municipios de Pailitas, Curumaní, Astrea y Tamalameque; y venía realizando acciones coordinadas con Rene Rios Gonzalez alias “Santiago Tobón”, quien para esa época era el coordinador del Bloque Norte.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 48 En enero de 1997 Rodrigo Tovar Pupo alias JORGE 40 acompaña a Salvatore Mancuso, en su primera visita al Cesar a pasarle revista al grupo comandado por alias “El Negro”, la cual se realizó en una finca de la región de Verdecía, allí se encontraba el comandante Rene Ríos González.

Alias “El Negro Medina” fue dado de baja para el mes de febrero por la misma organización a manos de Rene Ríos González por órdenes de Salvatore Mancuso Gómez. El 23 de marzo de 1997 en el corregimiento de El Salao Carmen de Bolívar, las autodefensas campesinas toman y masacran a 4 campesinos y a una profesora, hecho que ocasiona el desplazamiento masivo de toda la población, que intentó retornar, fallidamente, el 30 de junio de 1997.

En el año 1997 las estructuras de las ACCU en la región norte del país, bajo la dirección de Salvatore Mancuso estaban conformadas de la siguiente manera: En el departamento de Sucre existieron dos Grupos, uno al norte al mando de Rodrigo Antonio Mercado Pelufo, Alias “Cadena” con injerencia en los municipios de Tolú, Toluviejo y San Onofre, con 80 hombres en armas y otro en el sur denominado La Mojana bajo el mando de Eder Pedraza Peña Alias Ramón Mojana, con 40 integrantes.

En el departamento de Bolívar el grupo del Guamo cuyo comandante era Edwin Manuel Tirado Morales alias EL CHUZO, con 40 Hombres y el grupo de MAGANGUE comandado por alias OMEGA, Magangué, San Pedro Sucre, con 40 Hombres. A finales del año Rene Ríos González alias “Santiago Tobón” continúa como jefe de finanzas y nombran como coordinador a Lino Ramón Arias Paternina alias “José María” o “36”, luego el señor Hernán De Jesús Fontalvo alias “El Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 49 Pájaro” le entrega la comandancia al señor JUAN ANDRÉS ÁLVAREZ, conocido como alias “Daniel”. En 1998 Oscar José Ospino Pacheco alias “Tolemaida” pasó a ser comandante de una urbana móvil que tenía como base Magdalena pero operaba hacia el Cesar, en las zonas de Bosconia, cuatro vientos, loma, Potrerillo y Atillo.

El 10 de febrero de 1998 regresando de la región de Codazzi hacia Valledupar en la salida hacia La Paz fue capturado Rodrigo Tovar Pupo alias “Jorge 40” en un retén de la policía y permaneció 4 días en las instalaciones del batallón La Popa donde fue dejado en libertad junto a sus escoltas, episodio que lo presionó tanto por ser rotulado como un cabecilla paramilitar obligándolo a pasar a la clandestinidad.

El 13 de diciembre de 1998 es asesinado en una operación militar el comandante JUAN ANDRES ALVAREZ alias DANIEL, por lo cual se denominó en honor a su nombre desde ese momento el “FRENTE JUAN ANDRES ALVAREZ”, nombrando como comandante a Jhon Jairo Esquivel Cuadrado alias “El Tigre”. En enero de 1999 hace su ingreso al grupo de Autodefensas Golfo de Morrosquillo, Edwar Cobos Tellez, Alias Diego Vecino, quien asumió como comandante de lo que posteriormente se denominó Bloque héroes de los Montes de María, compartiendo mando con Rodrigo Antonio Mercado Peluffo Alias “Cadena”.

Se tiene que el 15 de Marzo de 1999, Carlos Castaño Gil en entrevista al periódico El Tiempo anuncia lo que sería el comienzo del desarrollo de una estrategia a largo plazo con el propósito de tomar el control del territorio del oriente colombiano, los departamentos Norte de Santander y Arauca, siendo Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 50 los objetivos desplazar las facciones subversivas que hacían presencia allí del ELN, FARC y EPL13. Entre CARLOS CASTAÑO GIL y SALVATORE MANCUSO GOMEZ para ese mes de marzo de 1999 convocaron al sitio Los Guayabos, Vereda Velitas, Corregimiento Palmira, del Municipio de Tierra Alta, Córdoba, a un selecto grupo de comandantes de las autodefensas de Córdoba y Urabá con alguna experiencia para que recibieran reentrenamiento y asumieran la responsabilidad de comandar los pelotones o contraguerrillas de lo que sería el Bloque Catatumbo.

Según Isaías Montes Hernández alias “Junior” o “Mauricio”, que junto al comandante a. “44” y acompañados de los comandantes Camilo y Mauro, a principios de marzo, los mandaron a reentrenamiento en una escuela de El Guamo (Bolívar) y a los cinco días los devuelven a la Finca La 35 en La Acuarela, Urabá, donde entrenaban bajo la dirección de “Doble Cero” y el comandante de la escuela alias “JL” preparaban a los comandantes, el curso duró 45 días y donde estuvieron conocidos de él, alias “El Cura”, “Yunda”, “El Pollo de Urabá”, y alias “Cobra” quien ocupó el primer puesto, y otros 30 o 40 hombres14.

Terminado el curso en los primeros días del mes de mayo de 1999 se concentran en el sitio Los Guayabos, Vereda Velitas, Corregimiento Palmira, del Municipio de Tierra Alta, Córdoba, incluyendo los hombres que se prepararon en la escuela de El Guamo (Bolívar). SALVATORE MANCUSO GOMEZ desde Montería asume el mando superior de la estructura; mientras que destacó para liderar el grupo en el terreno al ex capitán del ejército nacional Armando Alberto Pérez Betancourt alias “Camilo”, seguidamente a bordo de camiones atraviesan de extremo a extremo la costa Norte de Colombia, llegando al municipio Pelaya, departamento de Cesar. 13 Publicación del periódico El Tiempo del 15/03/1999. 14 Versión ISAIAS MONTES HERNANDEZ, del 12/03/2008.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 51 En la finca La Alianza del municipio de Pelaya, Cesar, duraron aproximadamente cinco días, allí recibieron apoyo de las siguientes estructuras:  Cuarenta hombres más, con dos comandantes del Bloque Norte de Jorge 40 o Rodrigo Tovar Pupo, al mando de Jefferson Enrique Martínez López Alias “Omega”.  Cincuenta hombres de las ACCU, que tenían injerencia en el Sur de Bolívar, al mando de Rodrigo Pérez Álzate, Alias “Julián Bolívar”, al mando de Héctor Julio Carvajalino, Alias “Miguel Ángel”, y como segundo Alias “Ricardo” o “William Chamorro Villanueva”, se unieron al grupo de Isaías Montes Hernández.  Por parte del bloque Héctor Julio Peinado Becerra, al mando de Juan Francisco Prada Márquez, apoyo con el comandante José Antonio Hernández Villamizar, Alias JHON, alias El Negro o Noé Jiménez Ortiz, y alias El Paisa,que tenía injerencia en la zona del Sur del Cesar y los municipios de Ocaña y alrededores del departamento Norte de Santander.

Finalmente el grupo ilegal llega a las cercanías del corregimiento La Gabarra, sitio El Mirador, a mediados del mes de agosto de 1999, donde incursionan violentamente en el casco urbano el día 21/08/1999, y fueron masacradas, asesinadas y desaparecidas más de cuarenta personas. La segunda masacre en la cabecera municipal de Tibú se presenta el 17 de julio de 1999, resultando once personas muertas, donde según Isaías Montes Hernández alias “Mauricio”, como comandante del grupo perpetrador, ha dicho ante Justicia y Paz que contó con la colaboración del comandante del batallón del Ejército Nacional Mauricio Llorente Chávez, condenado a 40 años de prisión. Luego vino la masacre del 21 de agosto de 1999 con más de treinta personas asesinadas en el caserío La Gabarra, donde según Edilfredo Esquivel Ruiz Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 52 alias “Osito”, ante Justicia y Paz, contaron con la colaboración del ejército nacional que estaba al mando del Capitán Campuzano, hoy condenado15. A través de estas permanentes y continuos atentados a la vida y vejámenes a la población civil, llegaron a asegurar en gran medida la zona cocalera del Catatumbo.

Algo terrible en una sociedad civilizada, fue tanta la humillación de estos ilegales que a los pocos días el comandante a. “Camilo” instaló una oficina en el centro de La Gabarra, en pleno casco urbano, se comportaba como cualquier autoridad o un empresario donde atendía sus funciones. Allí también atendía diferentes personas que acudían a solucionar problemas y a preguntar por la suerte de sus familiares, de todo esto tenía pleno conocimiento la fuerza pública allí destacada y guardaron silencio.

En la finca Matecoco o Casa Bonita manejaban el comercio de la cocaína, y desde allí también dirigió todas las acciones criminales. Con aproximadamente seis compañías de más de cien hombres cada una se tomaron paulatinamente el territorio desde La Gabarra hasta la Y de Astilleros, entrada al municipio El Zulia, vecino a la ciudad de Cúcuta.

Fueron montando grupos urbanos en La gabarra, Tibú, Campo Dos, Pacceli, Luis Vero, en el municipio El Tarra y el caserío Versalles. Para lograr consolidar estos cascos urbanos ejecutaron trágicas incursiones y masacres, generaron zozobra y terror en la población, notándose el abandono del Estado, razón para que la población inerme e indefensa se viera obligada a convivir con esa delincuencia, cambiando sus costumbres y la cultura de los pueblos.

El respeto ya no era hacía las autoridades legalmente constituidas, sino hacías estas fuerzas del mal. Ya cuando este grupo comandado directamente por alias “Camilo” entra al Catatumbo, en la ciudad de Cúcuta y municipios circunvecinos, desde los primeros días del mes de mayo hacía presencia el frente Jorge Iván Laverde Zapata, alias El “Iguano”, “Sebastián”, “Pedro Fronteras” o “Raúl”, con un 15 Versión libre del postulado EDIFREDO ESQUIVEL RUIZ, del 28/07/2009.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 53 reducido grupo de hombres hacía presencia, ejecutando acciones de asesinatos individuales y colectivos. En el primer semestre del año 1999, el Bloque Norte de las AUC hace su ingreso en el departamento del Atlántico; posteriormente en el segundo semestre de ese mismo año pese a que ya dicho grupo conocía como coordinador y apoyo logístico a Rodrigo Tovar Pupo, a finales del mes julio es considerado como el Comandante del Bloque Norte bajo la línea de mando de Salvatore Mancuso.

Asentándose en la zona de San Ángel en el departamento del Magdalena, desde donde coordinaba el accionar del grupo en los departamentos de: Cesar, Atlántico y Magdalena. Continua con la expansión territorial creando frentes tales como el Frente Pivijay, en el departamento del Magdalena. A finales de diciembre de 1999 y hasta primeros días del mes de marzo inician la incursión al corregimiento Filo gringo, municipio El Tarra, Norte de Santander, con más de diez personas muertas y otras desaparecidas.

Se conoció el Frente HEROES DE LOS MONTES DE MARIA por la incursión paramilitar a partir de la masacre del Salado (Bolívar) y Canutal Canutalito (Sucre), hechos ocurridos el 16 y 17 de febrero de 2000, fecha desde la cual aparecen registros del mencionado Grupo. No obstante existe información de inteligencia sobre la participación de grupos de autodefensas en las masacres del Guamo (Bolívar) y Colosó y Pichilín (Sucre) en los meses de Noviembre y Diciembre de 1996 respectivamente, donde perdieron la vida 19 personas.

Repiten su accionar criminal en la modalidad de masacres el 6 de abril de 2000 en el casco urbano de Tibú, barrio El Triunfo y La Pista, donde mueren 21 personas que fueron recogidas en la calles y sacadas de sus viviendas, las tienden en el piso y a poca distancia les disparan con potentes armas. El 5 de agosto de 2000 también bajo el mando de ISAIAS MONTES HERNANDEZ, instalan un falso retén entre Sardinata y Cúcuta, haciéndose Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 54 pasar como miembro de la guerrilla, detienen vehículos e interceptar a ocho personas (8) a quienes acribillan y despojan de sus pertenencias. Año 2001 En febrero de 2001, se conformó el grupo de María La Baja - Bolívar, bajo el mando de UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ Alias JUANCHO, quien venía de ser segundo de Alias CADENA; este grupo tuvo injerencia inicialmente en los municipios del Norte de Bolívar, María la Baja, Arjona, Turbaco y Turbana.

Por otro lado, en el segundo semestre de 2001, DAVID HERNANDEZ ROJAS alias “39” o “FENIX”, asume la comandancia de lo que se denominó el frente MÁRTIRES DEL CESAR con injerencia en la zona norte del departamento del Cesar. El Frente Resistencia Motilona, inició una ampliación de su zona de influencia y es así como en el año 2001 sus hombres ejercen control y dominio a otros departamentos16 llegando al Magdalena y Norte de Santander, instalando núcleos armados en municipios como El Banco, Guamal (Magdalena) y a los municipios de El Carmen, Teorama, Convención, en Norte de Santander.

Dentro del Departamento del Cesar amplía su jurisdicción a los municipios de La Gloria, Curumani, Chiriguana, Chimichagua, Guamal, San Sebastián y Aguachica; a este último llegan en el año 2004 a ocupar solo el área urbana, en razón a el Frente Héctor Julio Peinado Becerra, entrega este sector al Bloque Norte17 por diferencias militares con el Bloque Central Bolívar.

En el segundo semestre del año 2001 el Frente del Atlántico adhiere a su zona el municipio de Sitio nuevo del departamento del Magdalena. A mediados del año 2003, llegó a la zona del Departamento del Atlántico Edgar Ignacio Fierro Flores, alias “Don Antonio”, ex Capitán del Ejército Nacional, a 16 Entrevista de WILSON POVEDA CARREÑO. Comandante del Banco Magdalena, junio 11 de 2006 ante la Fiscalía 34 UNJYP 17 Diligencia de Versión Libre de JUAN FRANCISCO PRADA MARQUEZ, alias Juancho Prada, ante la Fiscalía 34 UNJYP Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 55 tratar de poner orden a una zona que se encontraba en situación caótica;18 Inicia organizándolas en comisiones. Inicia la división del departamento del Atlántico y la zona de Sitionuevo, en diez comisiones: crea la Comisión Metropolitana, la Comisión Magdalena, la Comisión Oriental.

También crea la Comisión Centro, continua después organizando la Comisión Vía al Mar o Costanera. Esta última en poder de alias “Salomón” quien además sigue asumiendo el cobro del gramaje de la cocaína, pero éste rinde cuentas directamente al señor Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, en los manejos del narcotráfico, conformándose así este fuerte músculo financiero del Bloque Norte.

Igualmente, Edgar Ignacio Fierro Flórez, Organiza la comisión de Finanzas separando la zona del mercado y el comercio de Barranquilla, Sigue con la Comisión de Inteligencia; una Comisión Política y por último, la Comisión de la Gasolina. Luego de organizar las comisiones en el Atlántico, Edgar Ignacio Fierro Flores a principio del año 2004 ante la desaparición de Wilson Posada Reales, decide en su honor cambiar el nombre de Grupo Atlántico a “Frente José Pablo Díaz”.

Nombre con el cual se desmovilizó dicho frente. El 26 de octubre de 2004 miembros del ejército nacional adscritos al Batallón de Artillería No 2 La Popa con sede en Valledupar, dan muerte a David Hernández Rojas quien era conocido dentro de la organización paramilitar con el alias de “39” y comandaba el frente Mártires del Cesar que delinquía en la zona norte del municipio de Valledupar, desde ese momento el frente queda sin comandante hasta mediados de 2005.

El día 10 de diciembre del año 2004, Salvatore Mancuso se desmoviliza con el Bloque Catatumbo, entregando la comandancia total del Bloque Norte a Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”. 18 Versión rendida por el postulado Edgar Fierro Flórez en versión de fecha 26 de septiembre del 2011. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 56 A mediados del año 2005, el frente Mártires Del Cesar es fraccionado, tomando los nombres de David Hernández Rojas, bajo el mando de Luis Francisco Robles Mendoza alias “Amaury” o “611” y continúa el de Mártires del Cesar, como comandante Adolfo Enrique Guevara Cantillo alias “101”.

Este último, desmovilizó las dos fracciones bajo el nombre de Mártires Del Cesar. En el mes de junio del año 2005, el Frente Resistencia Tayrona, se independiza del Bloque Norte para asumir el proceso de desmovilización de manera independiente y los comandantes de los diferentes Frentes que conformaban el Bloque Norte empezaron a concretar reuniones con el fin de llevar a cabo la desmovilización.19 La desmovilización del Bloque Montes de María se llevó a cabo el 14 de julio de 2005 en el corregimiento de San Pablo del municipio de María La Baja - Bolívar, con 594 integrantes y 76 privados de la libertad al momento de la desmovilización. En Marzo de 2006 se produce la desmovilización del Bloque Norte en cabeza de su miembro representante Rodrigo Tovar Pupo alias JORGE 40 en los corregimientos de Chimila y La Mesa jurisdicción de los municipios de El Copey y Valledupar respectivamente.

BLOQUE NORTE Y FRENTE JUAN ANDRÉS ÁLVAREZ La constitución del Bloque Norte es un ejemplo del proceso de consolidación de los grupos de autodefensas en Colombia. Entre los años 1980 y 1995, las “Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá”, dirigidas por Carlos Castaño y Salvatore Mancuso, incursionaron en la Costa atlántica colombiana al mando de Salvatore Mancuso bajo el supuesto exclusivo de combatir los Frentes “6 de Diciembre” y “José Manuel Martínez Quiroz” del E.L.N., y las 19 Versión libre ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 57 células de las F.A.R.C. que operaban en la Serranía del Perijá y sus municipios aledaños, en el departamento del Cesar. Posteriormente, tal y como se anotó en precedencia, con la confederación de los grupos de autodefensas en las Autodefensas Unidas de Colombia en la década de los años 90, las A.U.C. conformaron la estructura denominada Bloque Norte”, al mando de Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”, que delinquía en los departamentos del Cesar, Magdalena, Guajira y Atlántico, a la que se adhirieron las Autodefensas del Sur del Cesar, con las que se conformó el Frente “Héctor Julio Peinado”, al mando de alias “Juancho Prada”.

De esa manera, el Bloque Norte se establece, en principio, con el objetivo de hacer “oposición política y militar al aparato armado subversivo en las mismas condiciones de provocación y agresión planteadas por las organizaciones guerrilleras”, como fue consignado en el capítulo III de los Estatutos de Constitución de las Autodefensas Unidas de Colombia, lo cual explica las políticas implementadas por el Bloque para sembrar terror en las poblaciones que se consideraban de influencia subversiva.

Aunque su área principal estuvo determinada en los departamentos del Atlántico, Guajira, Magdalena y Cesar, el Bloque Norte ocasionalmente operó en los departamentos de Córdoba, Sucre, Santander, Norte de Santander y Bolívar. De esta manera, se tiene que el Bloque Norte, se organizó en estructuras conocidas como “Frentes, que a su vez desplegaban su accionar criminal mediante “Comisiones”.

Cada una de estas células estaba al mando de un comandante o superior jerárquico, y contaba con personal asignado para el recaudo de recursos, para contactar a la Administración y la Fuerza Pública, para realizar labores de inteligencia urbana y rural sobre la población civil, denominados “patrulleros”, quienes en la gran mayoría de casos ejecutaban las acciones criminales dispuestas desde la jefatura de cada estructura.20 20 Sentencia 2006-81366; 2007-82800 Edgar Ignacio Fierro Flórez y Andres Mauricio Torres León Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 58 Para el primer periodo del año de 1996, los hermanos CASTAÑO GIL, bajo la coordinación del señor SALVATORE MANCUSO, envían un grupo de 25 hombres comandados por RENE RIOS o SANTIAGO TOBON, quien decide dividir este personal en dos grupos, donde envió unos al departamento del Magdalena, al mando de ALIAS “BALTAZAR” y el otro grupo fue enviado al departamento del Cesar, bajo el mando de ALIAS “EL NEGRO”.

Es así como se inicia el accionar de las autodefensas en los departamento del Magdalena y Cesar, lo que posteriormente se conocería como BLOQUE NORTE. En el año 1995 tras el homicidio perpetrado por el frente DOMINGO BARRIOS DEL ELN de los señores MANUEL SALVADOR OSPINO VILORIA Y ARMANDO RAFAEL OSPINO VILORIA ganaderos en la región de San Ángel y el Difícil – Magdalena, a quienes la guerrilla declaró objetivo militar por haberse negado a colaborar, su sobrino OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO ALIAS TOLEMAIDA ingresa al grupo del señor JOSÉ MARÍA BARRERA ALIAS “CHEPE BARRERA” que tenía su área de injerencia en el sur del departamento del Magdalena.

Para lograr expansión y dominio de la zona, las Autodefensas Campesinas Córdoba y Uraba –ACCU- en el departamento del Cesar a finales de 1996 se crea un grupo el cual se consolida y es comandado por el señor JUAN ANDRES ALVAREZ, conocido como ALIAS “DANIEL”, quien fallece el 13 de Diciembre de 1996, y tras su muerte el grupo acoge su nombre.

En el año 1997, en el departamento del Magdalena, SALVATORE MANCUSO, con el fin de ganar el control territorial, hacen presencia en la región de Fundación, Aracataca, Zona Bananera, al mando de EDGAR CORDOBA TRUJILLO, ALIAS “VIRGILIO”. Ese mismo año 1997, en la zona del sur del Cesar, ya se encontraba un grupo de autodefensas, el cual era comandado por MARTIN VELASCO GALVIS, ALIAS “JIMMY”, este grupo tenía como zona de influencia los municipios de Pailitas, Curumaní, Astrea y Tamalameque; y venía realizando trabajos Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 59 coordinados con SANTIAGO TOBON, quien para esa época era el coordinador del Bloque Norte. A finales de ese año e inicios de 1998, el comandante del área MANUEL ALFREDO RINCON ALIAS “PASSO” o “MANAURE”, entrega su comandancia retomando MARTIN VELASCO GALVIS, ALIAS “JIMMY”, hasta mediados del año 1998, cuando llega como comandante del frente RESISTENCIA MOTILONA, el señor FAVER DE JESUS ATEHORTUA GOMEZ, ALIAS “JULIO PALIZADA” o “JULIO PAILITAS, hasta 1999, cuando es reemplazado por CARLOS ALBERTO ACOSTA, ALIAS “FABIAN”, quien dura tres meses pues es víctima de un homicidio el cual fue planeado por el segundo comandante del frente JEFERSON ENRIQUE MARTINEZ LOPEZ, ALIAS “OMEGA”, quien queda como comandante del frente hasta la desmovilización del mismo en el año 2006.

Para el primer semestre del año 1999, en el departamento del Atlántico, el Bloque Norte de las AUC hace su ingreso, llamándose Grupo Atlántico. Para el segundo semestre de 1999, pese a que ya dicho grupo conocía como coordinador y apoyo logístico a RODRIGO TOVAR PUPO alias “JORGE CUARENTA”, a finales del mes de julio es considerado como el Comandante del Bloque Norte bajo la línea de mando de SALVATORE MANCUSO; asentándose en la zona de San Ángel en el departamento del Magdalena, desde donde coordinaba el accionar del grupo en los departamentos de Cesar, Atlántico y Magdalena.

Continua con la expansión territorial creando frentes tales como FRENTE PIVIJAY en el departamento del Magdalena. Por otro lado, en el mes de Agosto de 2001, DAVID HERNANDEZ ROJAS ALIAS “39” o “FENIS”, asume la comandancia de lo que se denominó el frente MARTIRES DEL CESAR a mediados de 2005, el frente es fraccionado, tomando los nombres de DAVID HERNANDEZ ROJAS, bajo el mando de LUIS FRANCISCO ROBLES MENDOZA y continúa el de MARTIRES DEL CESAR, como comandante ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO.

Este último, Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 60 se desmovilizó las dos fracciones bajo el nombre de MARTIRES DEL CESAR. 21 Con relación al Frente Resistencia Motilona, inició una ampliación de su zona de influencia y es así como en el año 2001 sus hombres ejercen control y dominio a otros departamentos22, llegando al Magdalena y Norte de Santander, instalando núcleos armados en municipios como El Banco, Guamal (Magdalena) y a los municipios de El Carmen, Teorama, Convención, en Norte de Santander, dentro del departamento0 del Cesar amplía su jurisdicción a los municipios de la Gloria, Curumani, Chiriguanà, Chimichagua, Guamal, San Sebastián, y Aguachica, a este último llegan en el año 2004 a ocupar solo el área urbana, en razón a que el Frente Héctor Julio Peinado Becerra, entrega este sector al Bloque Norte23, por diferencias militares con el Bloque Central Bolívar.

Por motivos de ubicación sectorial se adhiere el municipio de Sitionuevo del departamento del Magdalena al Frente Atlántico, a partir del segundo semestre del año 2001. En ese semestre del 2001, el departamento del Magdalena, en la zona de injerencia del grupo de Autodefensas independientes ACMG liderado por HERNAN GIRALDO SERNA, asesinan a unos funcionarios de la policía de antinarcóticos, hecho que le atribuye HERNAN GIRALDO, al Bloque Norte, lo que genera malestar entre los comandantes del estado mayor de las ACCU y decide apoyarse con el extinto grupo de los ROJAS el cual había sido desintegrado después de la guerra liderada con el grupo de HERNAN GIRALDO, con los hermanos ADAN ROJAS MENDOZA y JOSE GREGORIO ROJAS MENDOZA, y dado a que el grupo de los ROJAS, conocían la zona, el estado mayor de la ACCU envía a ADAN ROJAS MENDOZA alias “EL NEGRO” a donde JORGE 40 para que juntos combatieran a “GIRALDO”. 21 Versión libre.

Adolfo Guevara Cantillo. 22 Entrevista de Wilson Poveda Carreño, comandante del Banco Magdalena, junio 11 de 2006. 23 Versión libre Juan Francisco Prada Márquez, Alias Juancho Prado, ante la fiscalía 34 UNJYP Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 61 Por lo anterior, ALEXANDER BRICEÑO, alias “FELIPE”, coordinador del Bloque Norte y ADAN ROJAS MENDOZA, convoca a una reunión con alias “QUEMADITO”, jefe de sicarios y hombre de confianza de HERNAN GIRALDO, con el fin de llegar a un acuerdo y evitar un enfrentamiento.

Los convocados no asisten, envían sus representantes, siendo una emboscada tendida por GIRALDO al bloque Norte donde resultan muertos los miembros delegados del Bloque Norte. Lo anterior genera una declaratoria de guerra contra HERNAN GIRALDO y el Bloque Norte, generándose arduos combates y replegando al grupo de HERNAN GIRALDO, en la Sierra Nevada de Santa Marta, viéndose obligado a convocar a los campesinos de la región, al comercio y transporte de Santa Marta, a un paro cívico como forma de atraer el interés nacional y evitar ser sometido por las armas, ya que habían tenido demasiadas bajas de sus hombres por parte de Bloque.

Logran convocar una junta de la cúpula del Bloque Norte: se reúnen Mancuso, Jorge 40, Hernán Giraldo y Adán Rojas Mendoza entre otros, el día 28 de Febrero del año 2002 y logran firmar un Acuerdo de Unión y no Agresión, en donde Hernán Giraldo termina con el grupo que comandaba denominado ACMG y se une al bloque Norte como Frente Resistencia Tayrona, bajo el mando de Jorge 40 y la coordinación de Alias “FELPE”.

Giraldo queda como comandante político militar en el municipio de Santa Marta, hasta Palomino en la Guajira, y así mismo, con el fin de tener control en el resto del territorio del departamento de la Guajira, es creado el FRENTE CONTRAINSURGENCIA WAYUU, en el mes de marzo, el cual se estructura en cinco (5) grupos o contraguerrillas, además de tres (3) grupos urbanos, presentándose así en la desmovilización. A mediados del año 2003, llega la zona del departamento del Atlántico EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ, alias “DON ANTONIO”, ex capitán del Ejército Nacional, a tratar de poner orden a una zona que se encontraba en situación Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 62 caótica, 24 inicia organizándolas en comisiones. La división del departamento del Atlántico y la zona de Sitionuevo, lo hace en diez comisiones: crea la Comisión Metropolitana, la Comisión Magdalena, la Comisión Oriental.

También crea la comisión Centro, continúa después organizando la Comisión Vía al Mar o Costanera. Esta última en poder de alias “ SALOMON”, quien además sigue asumiendo el cobro del kilometraje de la cocaína, pero éste rinde cuentas directamente a RODRIGO TOVAR PUPO, alias “JORGE 40”, en los manejos del narcotráfico, conformándose así este fuerte músculo financiero del Bloque Norte.

Igualmente EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ, organiza la comisión de finanzas separando la zona del mercado y el comercio de Barranquilla, sigue con la Comisión de inteligencia; una comisión política y por último, la Comisión de la Gasolina. Luego de organizar las comisiones, alias “DON ANTONIO”, a principio del 2004, decide ante la desaparición de WILSON POSADA REALES, y en su honor, cambiar el nombre de GRUPO ATLANTICO, a “Frente José Pablo Díaz”, nombre con el cual se desmovilizó dicho frente.

El día 9 de Diciembre del año 2004, SALVATORE MANCUSO, se desmoviliza con el BLOQUE CATATUMBO, entrega la comandancia total del Bloque Norte a RODRIGO TOVAR PUPO, alias “JORGE 40”. En el mes de Junio del año 2005, el FRENTE RESISTENCIA TAYRONA, se independiza del Bloque Norte. Para el segundo semestre del año 2005, los comandantes de los diferentes frentes que conformaban el Bloque Norte, empezaron a concretar reuniones con el fin de llevar a cabo la desmovilización, la cual se dio en el departamento del Cesar, el día 8 de Marzo de 2006, en el caserío el Mamón, vereda La 24 Versión rendida por el postulado Edgar Ignacio Fierro Flórez, el 26 de Noviembre de 2011.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 63 Mesa, del municipio de Valledupar y el 10 de Marzo del año 2006, en el corregimiento Chimila del municipio El Copey –Cesar-. INFORMACIÓN FINANCIERA DEL FRENTE JUAN ANDRES ALVAREZ De acuerdo a lo consignado en el informe de policía judicial suscrito por el Técnico Investigador IV, Edwin Alberto Cañaveral Flórez, aportado a las presentes diligencias por la representante del ente instructor; se tiene la siguiente información: “Inicialmente el manejo de las fuentes de financiación estaban a cargo de Salvatore Mancuso y Santiago Tobón, posteriormente cuando llega Hernando de Jesús Fontalvo alias El Pájaro, le ordenan a Francisco Gaviria alias Mario a realizar un inventario finca por finca a fin de establecer la cantidad de hectáreas y el número de cabezas de ganado por predio y se le entregaban a Mancuso y a Santiago Tobón.25 Al momento de hacer presencia en las zonas de injerencia del frente, se realizaban reuniones con toda la gente del sector entre comerciantes, ganaderos, propietarios de fincas y productores de aceite de palma africana a los que se les exigía una “colaboración” de acuerdo a la orden impartida por alias SALOMON.26 Tengo entendido que los señores Mattos son amigos personales del señor RODRIGO TOVAR PUPO, dentro de mi zona sabía que tenían cultivos de palma y fincas ganaderas que aportaban a las autodefensas como todos los ganaderos de la región. 27 En el caso de los comerciantes se cobraba $500.000 en adelante y se obtenían informaciones sobre los contratistas y obras civiles de los cuales se solicitaba copia de los contratos para así exigir el 10% de cada uno.28 25Versión Libre Francisco Gaviria, Septiembre 22 de 2010 26 Versión Libre Amaury Gómez Ramos, Mayo 24 de 2010 27 Entrevista Oscar Jose Ospino Pacheco, Marzo 2 de 2010 28 Versión Javier Ernesto Ochoa Quiñones, Diciembre 10 de 2009 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 64 Los diferentes esquemas utilizados para la financiación del frente Juan Andrés Álvarez, dependían de la zona, por ejemplo para las plantaciones de palma de aceite se cobraba $30.000 por cada hectárea plantada y para la de caña de azúcar un valor de $10.000, Javier López Arce, alias el Canoso era el encargado de recaudar los aportes de los ganaderos a quienes le cobrábamos un monto de diez mil pesos por hectárea y los grandes palmicultores, cultivadores de caña, los asumía el financiero del Bloque que era alias Don Luis.29 En los casos que por la zona de injerencia del grupo existía el paso de oleoductos era permitida la financiación hurtando el hidrocarburo directamente del tubo o permitiendo a particulares extraer el combustible previo pago de un impuesto al grupo armado, en el caso de las mulas se cobraban $5.000.000 por carga y un porcentaje del combustible de ley de fronteras a algunas estaciones como en Codazzi, La Jagua, a las mulas que transportaban el carbón le cobrábamos un impuesto por planilla.

En vista de lo sucedido el mismo ECOPETROL solicito ayuda al grupo armado para evitar el robo de combustible ejerciendo un control y vigilancia sobre el trayecto de la tubería evitando la instalación de válvulas sin permiso de las AUC entonces el acuerdo era conseguir la información directamente de la refinadora sobre los días exactos del bombeo indicando que tipo de combustible llevaba el tubo, igualmente por parte de ECOPETROL se suministraban los químicos necesarios para el combustible hurtado.30 El grupo también aprovechaba su reconocimiento y dominio sobre el territorio para el hurto o “recuperación” de ganado como ellos manifiestan de los auxiliadores de la guerrilla que luego trasportaban por trochas y en San Ángel Magdalena se realizaba la venta de ese ganado directamente por Oscar José Ospino Pacheco Alias TOLEMAIDA a cualquier comprador de la zona, para la zona de Bosconia el señor Javier López manejaba las finanzas del grupo en esa zona y también vendía el ganado a sus amigos, los pagos siempre se realizaban en efectivo y muchas veces no se percataban los compradores que 29 Entrevista Oscar José Ospino Pacheco, Marzo 3 de 2010 30 Versión Libre Oscar José Ospino Pacheco, Mayo 25 de 2010 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 65 se trataba de ganado ilegal. No existe una relación detallada de esas ventas y el dinero que ingresaba a la organización era relativo.31 Mediante la consolidación del grupo y la creación de los grupos urbanos se permitió por parte del comandante desde el año 2002 y 2003 que cada grupo urbano fuera auto sostenible destacando en cada grupo una persona encargada de las finanzas como alias SAMUEL en la Jagua de Ibirico que recaudaba dinero a los comerciantes, transportadores, hoteles, matarifes, cantinas y se lo reportaba al comandante alias CEBOLLA para el sostenimiento de la urbana correspondiente, en la parte rural se cobraba $10.000 por cada hectárea y estaba encargado Manuel Gregorio Gutiérrez Gutiérrez alias Cristian o Mane.32 El señor Javier López recibió $60.000.000 después de un acuerdo al que llegara Oscar José Ospino en el Difícil Magdalena con la alcaldesa electa del municipio de Agustín Codazzi - Cesar, ella se llama Lourdes Rueda, el dinero aportado por la alcaldesa fue entregado por el esposo de ella a Javier López financiero del grupo y el acuerdo consistía en la creación de unas estaciones de gasolina ficticias que figuraban solo en el papel.33 Los grupos urbanos contaban con simpatizantes como el señor José Ibarra en el municipio de Agustín Codazzi quien colaboraba al grupo con la compra de tarjetas prepago para teléfonos Celumovil y para el combustible de los vehículos del grupo.34 En el grupo urbano de Agustín Codazzi la persona encargada de las finanzas era alias Jorge el Cacharrero quien conocía a los comerciantes y les exigió una cuota que lograba un promedio anual de $8.000.000 hasta $10.000.000 solo una vez se logró recaudar la suma de $18.000.000 aproximadamente.35 31 Versión Libre Oscar José Ospino Pacheco, Mayo 26 de 2010 32 Versión Libre Oscar José Ospino Pacheco, Septiembre 14 de 2010 33 Versión Libre Oscar José Ospino Pacheco, Septiembre 14 de 2010 34 Versión Libre Jader Luis Morales Benítez, Septiembre 15 de 2010 35 Versión Libre Jader Luis Morales Benítez, Julio 21 de 2009 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 66 Los grupos tenían un esquema de avance operacional que consistía en entrar y romper la zona con hechos que causaran alto impacto como las masacres mostrando poderío, luego se continuaba con los homicidios selectivos en la zona y el cobro de impuesto para financiación del grupo para así conseguir la consolidación militar y financiero logrando el poderío definitivo de las Autodefensas.36 El señor JAIME BLANCO tenía un contrato con la mina y era quien manejaba el Casino fue entonces cuando alias TOLEMAIDA inicia el hurto de los camiones turbo, en vista de esto y después de perseguirlo, el accedió a dialogar con el grupo armado ilegal llegando a un acuerdo de pago por impuesto anual de treinta a treinta y cinco millones de pesos ($30.000.000 a $35.000.000).37 Dentro del Frente Juan Andrés Álvarez existía una estructura Financiera la cual estaba conformada de la siguiente manera: Hablando del año 2006.38 Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, Comandante del Bloque.

Oscar José Ospino Pacheco, alias Tolemaida, Juan Carlos o 16, Comandante del Frente Alias Arturo, Coordinador del Frente. Financieros: Javier López Arce, alias el Canoso y Manuel Gregorio Gutiérrez Gutiérrez, alias Cristian Luis Carlos Marciales Pacheco, alias Cebolla, Sebastián ó Leonardo, Segundo Comandante de Frente. Darwin Yesid López Prado, alias Chitiva, Piraco ó Piraquive, Comandante Militar. 8 Comandantes de contraguerrilla Alias Saúl, Urabá, Cartagena, Carlos, Bigote, Bondo, Zairo y Di Caprio.

Comandantes urbanos a cargo de alias Cebolla ó Sebastián. Municipio de Bosconia Alias el Capo, que es de apellido Pesellin. 36 Versión Libre Oscar José Ospino Pacheco, Septiembre 16 de 2010 37 Entrevista Oscar José Ospino Pacheco, Marzo 1 de 2010 38 Entrevista Oscar José Ospino Pacheco, Marzo 2 de 2010 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 67 Municipio de La Jagua de Ibirico James ó el Amiguito Municipio de Becerril, Alias Samario que se llama Alcides Mattos Municipio de Codazzi, Alias JJ Jader Luis Morales Benítez La Trocha de Verdecía, Alias Peter ó el negro, Sixto Arturo Fuentes Hernández Nombre Cargo Sueldo Básico Oscar José Ospino Pacheco Comandante de Frente $2.500.000 Alias Chitiva Comandante Militar $1.500.000 Luis Carlos Marciales Pacheco, Alias Cebolla Segundo Comandante Frente $1.500.000 Alias Saúl Comandante de Contraguerrilla $1.000.000 Alias Urabá Comandante de Contraguerrilla $1.000.000 Alias Cartagena Comandante de Contraguerrilla $1.000.000 Alias Carlos Comandante de Contraguerrilla $1.000.000 Alias Bigote Comandante de Contraguerrilla $1.000.000 Alias Bondo Comandante de Contraguerrilla $1.000.000 Alias Zairo Comandante de Contraguerrilla $1.000.000 Alias Di Caprio Comandante de Contraguerrilla $1.000.000 Total Salario Mensual Comandantes $13.500.000 Cada patrullero y puesto urbano fijo tenía una bonificación o sueldo de $800.000, adicional a eso cuando salían de permiso se les cancelaba $70.000 para gastos de viáticos.39 Nunca logré ver una nómina nosotros le rendíamos cuenta a través de su contador, no recuerdo el nombre a él lo mataron en Pueblito de los Barrios, cerca de Monterrubio – Magdalena, de ingresos y egresos mensual del grupo, 39 Entrevista Oscar Jose Ospino Pacheco, Marzo 2 de 2010 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 68 si en su momento había excedente se le entregaba ó si en su defecto pasaba en rojo el suplía el gasto. 40 En el departamento de la Guajira el comandante Rodrigo Tovar Pupo alias Jorge 40 manejaba una cooperativa de estaciones de servicio denominada AYATAWACOOP y suministraba el combustible fronterizo que salía para las estaciones de servicios de Bosconia en el Cesar y todo lo que era frontera con Venezuela, es decir Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico y le daban un porcentaje por galón y el distribuía a los frentes de acuerdo al galonaje que existía en las estaciones de cada frente.41 Sobre la La “Red de Contratación” que era un grupo encargado del cobro de 10% a los contratistas y proveedores de la administración pública.

Con la información disponible para el trimestre comprendido entre Junio y el 30 de Agosto del año 2004 de la “Red de Contratación”, en donde se establecieron ingresos para el Bloque Norte en los departamentos de Cesar, Magdalena, Guajira y Atlántico por un importe de $989.179.526,oo por conceptos de Contribución (entendida como un aporte obligatorio) de las Empresas Promotoras de Salud –ARS, Contribución tanto de los contratistas, como de los establecimientos que administran recursos públicos, contribución de comerciantes, donde se advierte para el departamento del Cesar Zona 16 correspondiente al Frente Juan Andrés Álvarez contribución de las ARS por valor de $3.896.101, contribución administración Publica por valor de $197.196.698, contribución de proveedores por valor de $6.000.000 para un gran Total de $207.092.799 en el periodo antes referido.42 De Las obras publicas que se hacían en La Jagua de Ibirico que eran muchas, se cobraba el 10% del contrato, entonces a un ingeniero que hacia un colegio de cien millones de pesos el contratista debía aportar $10.000.000, fueron muchos contratos en ese municipio y había una orden del comandante 40 Entrevista Oscar José Ospino Pacheco, Marzo 2 de 2010 41 Entrevista Oscar José Ospino Pacheco, Marzo 3 de 2010 42 Informe Costos de sostenimiento del Bloque Norte Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 69 Tolemaida que contratos menores a treinta millones no se le cobraba, el promedio mensual durante el tiempo que el postulado permaneció en ese municipio hubo un promedio de treinta a cuarenta millones de pesos, los registros contables del frente lo llevaba un militar creo que teniente de apellido Pianeta43.”

2. IDENTIFICACION DE LA ESTRUCTURA O SUBESTRUCTURA BLOQUE NORTE Rodrigo Tovar Pupo alias JORGE 40, identificado con la Cédula de ciudadanía 79151093, nacido el 19 de noviembre de 1960, miembro representante del desmovilizado Bloque Norte de las Autodefensas de Colombia 43 Versión Libre Jader Luis Morales Benítez, Julio 21 de 2009  SALVATORE MANCUSO BLOQUE MONTES DE MARIA BLOQUE CATATUMBO BLOQUE CORDOBA BLOQUE NORTE F- JOSE PABLO DIAZ F-MARTIRES DEL CESAR F-JUAN ANDRES ALVAREZ F-RESISTENCIA MOTILONA F- WILLIAN RIVAS F-GUERREROS DE BALTAZAR F- PIVIJAY COMPAÑÍA AMIN RAMOS F - BERNARDO ESCOBAR F-RESISTENCIA CHIMILA F-RESISTENCIA TAYRONA F-CONTRAISURGENCIA WAYUU F- ALTO SINU F- ALTO SAN JORGE F- SANIDAD F- GABARRA F-TIBU F-FRONTERA BLOQUE MOVIL EL TARRA F- CANAL DEL DIQUE F- HEROES DE LOS MONTES DE MARIA O GOLFO DE MORROSQUILLO F- CENTRO BOLIVAR Y SABANAS DE SUCRE Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 70

3. MARCO DE REFERENCIA TEMPORAL Y GEO-REFERENCIACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA ESTRUCTURA O SUBESTRUCTURA DEL GRUPO ARMADO ORGANIZADO AL MARGEN DE LA LEY BLOQUE NORTE DEPARTAMENTO FRENTES PERIODO ATLANTICO Y MAGDALENA (SITIONUEVO) JOSE PABLO DIAZ Atlántico: primer semestre de 1999 – 2006. Sitio nuevo: segundo semestre del 2001-2006.

CESAR MARTIRES DEL CESAR, JUAN ANDRES ALVAREZ, RESISTENCIA MOTILONA (Sur del 1996 – 2006 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 71 Cesar) MAGDALENA WILLIAN RIVAS, GUERREROS DE BALTAZAR, TOMAS GUILLEN o FRENTE PIVIJAY, COMPAÑÍA AMIN RAMOS, BERNARDO ESCOBAR, RESISTENCIA CHIMILA, RESISTENCIA MOTILONA (El BANCO y GUAMAL, RESISTENCIA TAYRONA Marzo 2002 – Junio 2005. 1996 – 2006 LA GUAJIRA FRENTE CONTRAINSURGENCIA WAYUU 2002 – 2006 NORTE DE SANTANDER RESISTENCIA MOTILONA 1998 – 2006 Estructura.

De esta manera, se tiene que el Bloque Norte, se organizó en estructuras conocidas como “Frentes”, que a su vez desplegaban su accionar criminal mediante “Comisiones”. Cada una de estas células estaba al mando de un comandante o superior jerárquico, y contaba con personal asignado para el recaudo de recursos, para contactar a la Administración y la Fuerza Pública, para realizar labores de inteligencia urbana y rural sobre la población civil, denominados “patrulleros”, quienes en la gran mayoría de casos ejecutaban las acciones criminales dispuestas desde la jefatura de cada estructura.

En total, el Bloque Norte estuvo integrado por 14 Frentes a saber: “Adalvis Santana”, “Bernardo Escobar”, “Contrainsurgencia Wayúu”, “David Hernández Rojas”, “Guerreros de Baltasar”, “Héroes Montes de María” (independizado en el 2001), “José Pablo Díaz”, “Juan Andrés Álvarez”, “Mártires del Cesar”, “Resistencia Chimila”, “Resistencia Motilona”, “Resistencia Tayrona”, “Tomas Guillen” y “William Rivas”.

En su proceso de expansión y desarrollo, llegó a tener un número aproximado de 4.759 miembros. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 72 Por último, en relación con la desmovilización del Bloque Norte y su Frente Juan Andrés Álvarez, se tiene ésta se realizó de manera colectiva en dos fases: la primera, el 8 de marzo del año 2006, en el corregimiento de “Chimila” del municipio El Copey (departamento del Cesar); y la segunda, en marzo 10 del año 2006, en el caserío “El Mamón”, ubicado en la vereda de La Mesa, municipio de Valledupar (departamento del Cesar).

V. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD 1. DESMOVILIZACIÓN Y DESARME: Mediante Oficio OFI108- 00022216/AUV1230, del 6 de marzo de 2008, mediante la cual el Alto Comisionado para la Paz reportó al Fiscal General de la Nación, que en cumplimiento del acuerdo suscrito con el Gobierno Nacional en Santa Fe de Ralito el 15 de julio de 2003, los días 8 y 10 de marzo del año 2006, tuvo lugar la desmovilización colectiva de los integrantes del Bloque Norte; que dicha desmovilización se realizó en los lugares reconocidos mediante las resoluciones presidenciales No. 199 del 4 de agosto de 2005 y No. 343 del 19 de diciembre de 2005.

DESARME: Al momento de su desmovilización, el Bloque Norte hizo entrega de múltiple material de guerra: 1.016 armas largas, 335 armas cortas, 109 armas de acompañamiento, 1.015 granadas, 2 cohetes PG7, y 188.767 municiones. Todo lo cual fue corroborado por la Fiscalía en desarrollo de la audiencia pública. En virtud de lo anterior y por encontrarse debidamente acreditado dentro de las presentes diligencias la Sala encuentra satisfecho el primer requisito de elegibilidad.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 73

3. BIENES ENTREGADOS Y RECURSOS AFECTADOS CON FINES DE REPARACIÓN Con informe de fecha Febrero 4 de 2014, suscrito por el Dr. Francisco Álvarez Córdoba, Fiscal 35 Subunidad Elite de Persecución de Bienes para la Representación de las víctimas, con sede en la ciudad de Barranquilla, suministra información de los bienes con sentencia de extinción de dominio entregados por Rodrigo Tovar Pupo, que luego de revocarse la sentencia extintiva se remitieron a la Unidad Especial de Gestión de Restitución de Tierras, relacionados así: Finalmente se tiene que según el informe entregado y sustentado por el señor Fiscal 35 de la Sub-Unidad Elite de Persecución de Bienes para la Reparación de las víctimas, los postulados aquí procesados no entregaron bienes a título personal con fines de reparación a las víctimas, aduciendo carecer de los mismos.

Ahora bien, teniendo en cuenta que uno de los requisitos de elegibilidad para la desmovilización es la entrega de bienes, se tiene para el presente caso, que la desmovilización fue de carácter colectivo, de tal manera que si los postulados aludidos no entregaron bienes a título personal de la actividad ilícita Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 74 y carecen de bienes lícitos, la Sala encuentra satisfecho este requisito, como quiera que en el acto de la desmovilización colectiva los Ex comandante del Bloque Norte del cual hizo parte integral el Frente Juan Andrés Álvarez entregaron bienes a nombre del mencionado grupo armado ilegal.

4. QUE EL GRUPO PONGA A DISPOSICIÓN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR LA TOTALIDAD DE MENORES DE EDAD RECLUTADOS. El numeral 3º del artículo 10 de la Ley 975 de 2005 establece la obligación del grupo armado ilegal de poner a disposición del ICBF la totalidad de los menores reclutados; Mediante oficio FPJ-11 No.110016000253200782791 del 29 de enero del 2010, suscrito por el Investigador Criminalístico del Cuerpo Técnico Investigativo de la Fiscalía General de la Nación, investigador Víctor Pérez González, se relacionó un listado de 27 menores desvinculados del Bloque Norte.

Por lo anterior, la Sala en cumplimiento del requisito de elegibilidad consagrado en el numeral 3º del artículo 10 de la Ley de Justicia y Paz, tiene por satisfecho este requisito de elegibilidad. Toda vez que se advierte que los menores que se desmovilizaron con el grupo armado ilegal, fueron puestos a disposición del ICBF.

5. ENTREGA DE SECUESTRADOS E INFORMACIÓN SOBRE DESAPARECIDOS De conformidad con lo manifestado por el representante de la Fiscalía General de la Nación no se cuentan con registros, ni acreditación, de que al momento de la desmovilización colectiva del GAOML tuviese personas privadas de la libertad en su poder, al tiempo que, según informó, sus miembros han colaborado con información relacionada con la ubicación y el paradero de víctimas desaparecidas.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 75 En virtud de lo anterior el requisito de elegibilidad se encuentra cumplido. 6. CESACIÒN INTERFERENCIA AL LIBRE EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y LIBERTADES PÙBLICAS. El grupo organizado al margen de la ley, estableció alianzas con la clase política del departamento del Cèsar, a través de las cuales, mediante nocivas prácticas, perturbó el libre ejercicio de los derechos políticos y garantías ciudadanas, lo que dio lugar a tratar de manera detallada en el tópico denominado Parapolítica, porque una vez sometidos los desmovilizados, luego de la confesión de los delitos cometidos, dieron cuenta de estas alianzas, que conllevó a las pertinentes compulsas de copias, produciéndose numerosas condenas contra dirigentes políticos y mandatarios regionales.

Además de lo anterior de conformidad con lo manifestado por el representante de la Fiscalía General de la Nación, el ente instructor verificó la naturaleza de las investigaciones reportadas por la Dirección Seccional de Fiscalías que se registran en el Sistema de Información Judicial –SIJUF, sin que se encontraran investigaciones en curso seguidas en contra de ex miembros del Bloque Norte y/o el Frente Juan Andrés Álvarez de las AUC por delitos que atenten contra los mecanismos de participación ciudadana.

De igual forma señaló el representante del ente acusador que revisado el Sistema de Información Judicial de Justicia y Paz de la Fiscalía –SIJYP- no se encontraron denuncias con posterioridad a la desmovilización en contra de ex miembros del GAOML por delitos que atenten contra los derechos políticos y las libertades públicas, cumpliéndose en tales términos el requisito de elegibilidad referido.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 76

7. QUE EL GRUPO NO SE HAYA ORGANIZADO PARA EL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES O EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. Advierte la Sala que en lo que tiene que ver con que la conformación de la organización ilegal no tenga como finalidad el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito, la hipótesis que probó la fiscalía es que el narcotráfico se constituyó en una fuente de financiación del grupo, pero no se constituyó con esa finalidad, pues lo que se destaca de las versiones y demás elementos materiales de acreditación de los hechos, es que los comandantes, desde los inicios tuvieron la convicción de que la finalidad del grupo armado al margen de la ley era combatir a la subversión, precisión que permite concluir que el requisito de elegibilidad previsto por la Ley 975 de 2005 en ese sentido se encuentra satisfecho.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. DE LA COMPETENCIA La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PSAA11-8035 de marzo 15 de 2011, creó la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, señalando la competencia territorial con la finalidad de adelantar la etapa de Juzgamiento de los procesos de qué trata la Ley 975 de 2005 y de conformidad con lo reglado por los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 1592 de 2012 que modificara la Ley 975 de 2005 y el artículos 10º y 30 de su Decreto reglamentario 3011 de 2013.

Con los fundamentos anteriores, esta Judicatura tiene plena competencia para conocer del presente proceso, toda vez que se demostró que los postulados ex pertenecientes al Frente Juan Andrés Álvarez del Bloque Norte, tuvieron su área de influencia en el departamento del Cesar. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 77 Una vez examinada la actuación que se llevó a cabo dentro de las etapas administrativa y judicial por la que ha transitado el procedimiento adelantado contra los postulados OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ, cabe señalar que se han surtido con estricta sujeción a los parámetros referidos por la Ley 975 de 2005–Ley de Justicia y Paz sus Decretos Reglamentarios y por la Ley 906 de 2004 por principio de complementariedad-, respetándose los derechos y garantías procesales de los mencionados postulados, a quien desde el comienzo se le permitió ejercitar su derecho a la defensa material y técnica.

Es así como en el desarrollo de las diligencias de versión, imputación y formulación de cargos, narró los hechos de que tenía conocimiento y le fueron enunciadas las imputaciones jurídicas pertinentes con la asistencia de un defensor. Así mismo, se verificó la participación de las víctimas y sus representantes. Por tanto, no se advierte irregularidad procesal y sustancial alguna que pueda afectar la actuación surtida, y por ende, se puede continuar con el control formal y material de la actuación.

2. LEGALIDAD FORMAL Y MATERIAL DE LA ACEPTACION DE CARGOS 2.1. CONTROL FORMAL: Según lo planteado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP5200-2014 con radicado 42534, siendo Magistrada Ponente la doctora María del Rosario González Muñoz, donde se lee textualmente: “…Posponer la decisión sobre la legalización de cargos para la sentencia se ajusta al objetivo de la ley 1592 de 2012 de agilizar la actuación en beneficio de la víctimas y demás intervinientes, ante la lentitud observada hasta ese momento en los procesos de justicia transicional…”, la Colegiatura entrará a declarar o no la legalidad de la aceptación de los cargos en lo relativo a la calificación Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 78 jurídica de los hechos formulados a los postulados, y en los que tuvo su participación durante y con ocasión de su permanencia al grupo armado ilegal. En ese orden, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 21 de la Ley 1592 de 2012, se tiene que en la audiencia concentrada celebrada dentro del presente proceso se ejerció el control material y formal de la totalidad de los cargos formulados en contra de los postulados OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Es necesario resaltar, que en el presente proceso transicional, la Fiscalía 58 de la Unidad Especializada de Justicia Transicional, presentó un total de Ciento noventa y seis (199) cargos con 351 víctimas directas y 1.252 víctimas indirectas, que de acuerdo a la metodología implementada por el ente investigador se logró estructurar tres (3) Patrones de Macrocriminalidad, entre ellos: Desaparición Forzada;

Muertes Violentas - Homicidios y Desplazamiento forzado. La Sala abordará previamente el contexto jurídico de los criterios de Priorización en el marco de justicia transicional, la identificación de los patrones de macro criminalidad, a efectos de sancionar a los máximos responsables de crímenes de sistema en el marco del proceso especial de Justicia Transicional. 2.

2. CONTROL MATERIAL La Corte Constitucional en la sentencia C-370 de 2006, manifestó la necesidad e importancia del control formal y material de legalidad de los cargos, cuando Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 79 realizó el control de constitucionalidad de la Ley 975 de 2005, conservándose en los mismo términos en la Ley 1592 de 2012, así: “Dijo la Corte Constitucional- reviste particular importancia este control que se asigna al juez de conocimiento, el cual debe entenderse como control material de legalidad de la imputación penal que surge a partir de la aceptación de los cargos.

Lo anterior implica que el juez de conocimiento debe controlar la legalidad de la aceptación de cargos en lo relativo a la calificación jurídica de los hechos, en el sentido que aquella debe efectivamente corresponder a los hechos que obran en el expediente. Esta interpretación es la única que se ajusta a la garantía de efectividad de los derechos de las víctimas a la justicia y a la verdad”44 Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia, desde los primeros pronunciamientos en los asuntos de Justicia y Paz ha señalado la importancia del acto de la acusación, que en sentencia de fecha 28 de mayo de 2008 dijo: “la acusación es un acto complejo que comprende el escrito de acusación más el acto oral de control de legalidad material y formal de la aceptación de cargos ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz.

De ese acto complejo es del que se predica congruencia con la sentencia”45. Es decir, como hay un acto y etapas procesales anteriores a la sentencia, que fija el marco del juzgamiento, debemos establecer la congruencia entre la acusación y la sentencia. Tal y como se anotó en precedencia, se verificó en los términos de la Corte Suprema de Justicia, el escrito de acusación presentado por la fiscalía General de la Nación a través de su delegada, en el sentido que se atendieran los contenidos propios establecidos en el marco de la Ley de Justicia y Paz y cumpliera con los requisitos mínimos que para esta clase de procesos se encuentran contemplados en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, desarrollándose así, en las diferentes etapas procesales la imputación de los hechos presentados por la fiscalía, los cuales fueron formulados y aceptados por los postulados, de manera libre, voluntaria, espontánea y con la asesoría 44 Sentencia de fecha 18 de mayo de 2006, Magistrado Ponente.

Ponente: H. Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa y otros. 45 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Magistrado Ponente, doctor AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN, radicado 29560. Postulado Wilson Salazar Carrascal Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 80 de sus defensores, evitando que la aceptación estuviese libre de vicios, en aras de realizar en debida forma el acto procesal de la acusación para las garantías del proceso. 2.2.1. Fines de la Legalización de Cargos En la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, los postulados ratificaron de manera libre, voluntaria y espontánea las conductas punibles cometidas por el accionar del grupo organizado al margen de la ley, del cual formaban parte, asesorados por sus defensores, evitando que la aceptación estuviese libre de vicios, en aras de realizar en debida forma el acto procesal de la acusación para las garantías del proceso.

Antes de proceder al estudio de las conductas a legalizar a los postulados, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz entrará a analizar si se reúnen las exigencias establecidas en instrumentos y Jurisprudencia Internacionales para que las conductas antes descritas deban ser reconocidas y declaradas como Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad. 2.2.2.

Crímenes que tienen relación con el presente asunto: 2.2.2.1. Delito de Lesa Humanidad Cabe relacionar que el delito de lesa humanidad tiene dos connotaciones: (i) infringe un daño directo a un grupo de personas o a un colectivo con características étnicas, religiosas o políticas, y (ii) causa un daño por la vía de la representación a toda la humanidad.

En ese orden, encontramos que el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoeslavia, aseveró en su sentencia sobre el caso de Erdemovic, la esencia del delito de lesa humanidad, lo siguiente: Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 81 “Los crímenes contra la humanidad son actos graves de violencia que dañan a los seres humanos al atacar lo que le es más esencial: su vida, su libertad, su bienestar físico, salud y/o dignidad. Son actos inhumanos que por su extensión y gravedad sobrepasan los límites tolerables por la comunidad internacional, la cual debe forzosamente exigir su castigo.

Pero los crímenes contra la humanidad también trascienden lo individual, puesto que cuando lo individual es violado, la humanidad viene a ser objeto de ataque y es negada. De allí el concepto de la humanidad como víctima que caracteriza de manera esencial los crímenes contra la humanidad” Los Crímenes de Lesa Humanidad reúnen cuatro características que los diferencian de otros crímenes, las cuales se relacionan, así: Son (i) actos GENERALIZADOS, (ii) SISTEMATICOS, (iii) Son perpetrados por las autoridades de un Estado o por particulares que actúan por instigación de dichas autoridades o con su tolerancia, ayuda o complicidad.

(iv) Están dirigidos contra la población civil por motivos sociales, políticos, económicos, raciales, religiosos o culturales. 2.2.2.2. Crímenes de Guerra Dentro de las prácticas de la Guerra, se han estipulado una serie de reglas que han permitido la humanización de la misma. Estas han sido recopiladas a través de los IV Protocolos de Ginebra junto con sus adicciones, las cuales tienen un efecto y carácter vinculante para los Estados; sin embargo, resultaría utópico afirmar que la aplicación de los principios y normas que se encuentran contenidos en dicho instrumento supranacional se da satisfactoriamente.

“El Derecho Penal Internacional bélico protege bienes jurídicos fundamentales de los individuos durante los conflictos armados. Esto queda especialmente de manifiesto en las disposiciones a cerca de infracciones graves de los Convenios de Ginebra. El círculo de personas protegidas está especialmente expuesto a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 82 peligros durante un conflicto armado. Al menos los bienes jurídicos más importantes como vida e integridad física deben permanecer intactos”.46 Muchas transgresiones a las mencionadas disposiciones se dan en el devenir bélico, ya sea de carácter internacional o no internacional, lo que en el caso Colombiano, significaría una violación directa a las normas constitucionales, dado el nivel jerárquico de la cual está revestida dicha normativa.

La violación directa a los lineamientos internacionales anteriormente referenciados, que se realice con ocasión, durante o como consecuencia de un conflicto armado47 de la cual resulten victimas personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa48, y que se acredite efectivamente que dichas consecuencias devienen de la ocurrencia de un conflicto armado, se entenderán como Crímenes de Guerra.

Expuesto lo anterior, esta Sala de Conocimiento, abordará el estudio y análisis de los hechos que fueron formulados por el Delegado Fiscal a los postulados OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ, y de igual manera se efectuará la motivación respectiva sobre la decisión acerca del Control de Legalidad de la Aceptación de los cargos formulados. 46 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia contra Salvatore Mancuso Gómez, 4 de septiembre de 2012, M. P. Léster María González Romero, párr. 52. 47 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia contra Salvatore Mancuso Gómez, 31 de octubre de 2014, M. P. Alexandra Valencia Molina, párr. 685. 48 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Art. 8. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 83

3. PATRONES DE MACRO-CRIMINALIDAD Luego de revisado los hechos, y en ejercicio del control material de los mismos, la Sala procede a considerar si respecto a los mismos se le dio aplicación a la noción de Patrones de Macro-criminalidad, conforme los criterios emitidos por la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia49, al concretar que en la investigación presentada por la Fiscalía permita establecer lo siguiente: (1) El grado de responsabilidad de los integrantes del grupo armado organizado al margen de la ley que fueron objeto de juzgamiento;

(2) La estructura; (3) El modus operandi; (4) Las políticas; (5) Las prácticas y (6) El contexto de la organización criminal. Así mismo, lo establecido en la Ley 1592 de 2012, el Decreto 3011 de 2013 y la Directiva 0001 de 2014 de la Fiscalía General de la Nación.

3.1. CONTEXTO JURÍDICO El fundamento constitucional se encuentra en el Acto Legislativo 01 del 31 de julio del año 2012, el cual introduce el artículo 66 transitorio a la Carta Política con el fin de fortalecer los poderes de dirección y orientación de la actividad investigativa en cabeza de la Fiscalía. Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-873 del año 2003 señaló que el Fiscal General de la Nación tiene competencia para expedir directrices referida a fijar prioridades, parámetros o criterios institucionales para el ejercicio de las actividades investigativas, razón por la cual es dable concluir que la adopción de criterios de priorización en el ámbito de la Justicia Transicional por parte de la fiscalía General de la Nación encuentra sustento normativo constitucional y jurisprudencial.

Con fundamento en esos principios se tiene que para mayor eficacia en la gestión investigativa, y por ende en el fortalecimiento del Estado Social y de 49 Radicado 45547- 16 de diciembre de 2015 - Sala Penal H. Corte Suprema de Justicia. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 84 Derecho, es necesario adoptar y aplicar unos criterios de priorización en la aplicación material de justicia. Todo lo anterior, teniendo en cuenta que no todas las demandas de justicia que solicita la ciudadanía requieren el mismo tratamiento ya que existen situaciones o circunstancias materiales que las diferencian, verbigracia: calidad e interés de la víctima, el grado de responsabilidad, condición y jerarquía del investigado, clase de delito que se investigue, el impacto que haya producido en una comunidad determinada, la comisión de una conducta punible pluri-ofensiva en la que intervienen de manera coordinada una multiplicidad de sujetos regidos por principios de jerarquía y división de trabajo, entre otros factores.

Entonces tenemos que la actividad investigativa tradicional consistente en atender caso por caso deja de lado la totalidad de víctimas y victimarios, así como la de no comprender todos los delitos, tampoco correspondería con el principio de la búsqueda de la verdad integral tanto en la justicia ordinaria como en la justicia transicional.

Ello no es suficiente y más bien impide la implementación de una verdadera y aterrizada política criminal que conlleve a enfrentar y combatir el crimen organizado y las nefastas consecuencias que produce, relacionadas con la evolución del conflicto armado interno, por lo que se necesita concebir y poner en práctica una nueva política criminal encaminada a vencer dos cruciales y peligrosas situaciones: i.) enfrentar y vencer el fenómeno de la criminalidad masiva dentro del conflicto armado interno Colombiano; y ii.) Demostrar la relación existente entre distintos estamentos de la sociedad y la administración del Estado con el crimen organizado.

Para la Físcalia General de la Nación en lo que concierne al conflicto armado interno, la figura jurídico-penal de la priorización consiste en investigar de manera preferente a los máximos responsables de delitos cometidos por las organizaciones armadas actoras del conflicto interno nacional, teniendo en cuenta sus rituales y escenarios de horror que adquieren la connotación de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, por lo que atentan y vulneran los derechos fundamentales más que de una víctima individual o solitaria, de todo el basto conglomerado social Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 85 nacional e internacional; con el propósito de ilustrar dicha barbarie para así evitar su repetición y contribuir de esta manera al hallazgo de la verdad sobre las conductas punibles consumadas. Ello sin desconocer, ni descuidar punibles perpetrados por miembros de dichas organizaciones criminales sin jerarquía ni mando, pero que de todas maneras son sujetos pasivos de la acción penal del Estado, ya que de otro modo se correría el riesgo de caer en impunidad.

De acuerdo con lo planteado precedentemente, derechos y garantías fundamentales de las víctimas, tales como la verdad, la justicia, la reparación, y el compromiso social de no repetición, son en esencia los fines últimos de la implementación y aplicación de la justicia transicional en Colombia. Son estos pilares o bastiones sobre los que verdaderamente se erige la aplicación de este modelo y son los que sostienen, materializan y efectivizan su vigencia. No lo es tanto la aplicación de una pena en gran medida concertada con los mismos sujetos pasivos de la acción penal lo que fundamentan su vigencia, son los sagrados derechos de las víctimas directas, indirectas y potenciales, legal y constitucionalmente reconocidas los que se tratan de salvaguardar y potencializar con la efectiva aplicación de este modelo jurídico penal de justicia transicional y su método de investigación que prioriza a los máximos responsables dentro de una estructura criminal de poder.

Perseguir y lograr el esclarecimiento de las macro conductas delictivas, la victimización, la verdad completa, y sobre todo desatar el nudo gordiano de su composición y/o estructura es su norte. En lo que respecta a la aplicación de las normas internacionales en esta materia, es necesario establecer primero cuáles son las conductas punibles sobre las que preferentemente recaen.

El Código Penal Colombiano o ley 599 del año 2000 en su Título II de la parte Especial trata los Delitos contra Personas y Bienes Protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. El capítulo único de este Título contiene un total de 30 artículos que son: Homicidio en Persona Protegida, Lesiones en Persona Protegida, Tortura en Persona Protegida, Acceso carnal violento en Persona Protegida, Actos Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 86 sexuales violentos en Persona Protegida, circunstancias de agravación, Prostitución forzada o esclavitud sexual, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, perfidia, actos de terrorismo, actos de barbarie, tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida, actos de discriminación racial, toma de rehenes, detención ilegal y privación del debido proceso, constreñimiento a apoyo bélico, despojo en el campo de batalla, omisión de medidas de socorro y asistencia humanitaria, obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias, destrucción y apropiación de bienes protegidos, destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y de lugares de culto, ataque contra obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, represalias, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, atentados a la subsistencia y devastación, omisión de medidas de protección a la población civil, reclutamiento ilícito, exacción o contribuciones arbitrarias y destrucción del medio ambiente.

En atención a la ley 890 del año 2004, las penas imponibles por la comisión de alguna de estas conductas fueron aumentadas tanto en sus mínimos como en sus máximos. El Derecho Internacional Humanitario, contenido en los cuatro convenios de Ginebra del año 1949, y en sus dos protocolos adicionales del año 1977, tiene como origen la respuesta normativa de carácter necesariamente internacional, que el hombre ha procurado dar para humanizar, mediante reglas mínimas de comportamiento, el más grave acto de barbarie como lo es la guerra y la resolución armada de conflictos.

En sus orígenes, pretendió la protección y el respeto de quienes estando en combates se encuentren en situaciones de inferioridad o indefensión manifiestas –heridos y enfermos- o de neutralización de todas sus capacidades bélicas por captura o rendición, muy pronto se elaboró el concepto de “población civil”, para incluir a todos aquellos que no intervienen en la guerra o conflicto.

Desde el punto de vista de la regulación internacional, aplicable al Derecho Internacional Humanitario, este se ha clasificado en “Derecho de la Haya” y “Derecho de Ginebra”; en la primera especie, se incorpora toda la normatividad internacional limitativa de los medios y métodos de combate. Mientras que la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 87 segunda, comprende también las normas de carácter internacional concerniente a la protección del ser humano, en plenitud de dignidad y derechos, durante situaciones de conflicto armado. No obstante, hoy día el D.I.H. está determinado por la regulación contenida en los convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales, que abarca tanto la protección objetiva –Derecho de la Haya- como la tutela subjetiva –Derecho de Ginebra-, en el entendido de que las dos definiciones tienen como finalidad la salvaguarda del ser humano en estas situaciones, limitando y regulando el uso de la fuerza.

En el marco legal nacional tenemos que a partir de la Ley 975 de 2005, conocida como Ley de Justicia y Paz, modificada por la Ley 1592 de 2012 y la Ley 1448 de 2011, se materializan el respeto a los derechos y garantías de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, como también los derechos y deberes de los ex integrantes de los grupo armados organizados al margen de la ley –GAOML- en procura de lograr la reinserción a la vida civil, en el marco del proceso de justicia transicional.

Esta normatividad permite la adopción de criterios de priorización de casos para el ejercicio de la acción penal, los cuales tienen un carácter vinculante, en la investigación y juzgamiento, orientados a esclarecer la existencia de patrones de macro-criminalidad en el accionar de las organizaciones criminales, así como develar los contextos, las causas y los motivos, concentrando para ello los esfuerzos investigativos en los máximos responsables, adoptando la Fiscalía un “Plan Integral de Investigación Priorizada”.

La Constitución Política Colombiana trata en sus artículos 212, 213, 214 y 215 los estados de excepción, siendo la declaratoria de un conflicto interno o no internacional una de sus variantes, y le establece límites a la aplicación de este mecanismo al anotar en el numeral 2º del artículo 214 que los derechos humanos y las garantías fundamentales no pueden ser suspendidos, en “todo caso” se han de respetar las reglas del Derecho Internacional Humanitario.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 88 La Corte Constitucional Colombiana, mediante Sentencia C-802 del día 2 de Octubre del año 2002, al revisar la constitucionalidad del decreto 1837 del 11 de Agosto del año 2002, por medio del cual el gobierno de turno, decretó el estado de conmoción interior por 90 días, concluyó que el conflicto armado en Colombia existía, y se había incrementado con ocasión de la presencia de los grupos armados.

Dijo la Corte: “…la apreciación que hizo el señor presidente de la República sobre la gravedad de los hechos y su potencial para atentar de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, no se salió de los márgenes constitucionales, pues se ha presentado una expansión e intensificación del conflicto armado y de la violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario de dimensiones excepcionales.

Los fenómenos de perturbación del orden público representan un cambio cualitativo, no solo cuantitativo en la naturaleza de los hechos de violencia que se han traducidos en ataques indiscriminados contra la población civil, así como en atentados selectivos contra funcionarios del Estado y contra líderes legítimos de la sociedad civil, debido a un aumento en la capacidad de los grupos armados al margen de la ley, presentándose una grave perturbación del orden público una amenaza inminente contra la convivencia ciudadana, dándole facultades extraordinarias “.

Se aduce igualmente que dentro de los hechos que aumentan este conflicto armado se tiene: “ha alcanzado Colombia las más altas cifras de criminalidad, ataques contra ciudadanos indefensos, violación a los derechos humanos, comisiones de delitos de lesa humanidad como desaparición, secuestros y desplazamientos”. Con fundamento en lo anterior, es claro que las actuaciones adelantadas dentro del marco de Ley de Justicia y Paz deben incorporar en los procesos una priorización de los casos en donde se seleccionen a los máximos responsables por la comisión de los delitos más graves, donde exista una exoneración parcial de responsabilidad, se trata de una regulación jurídica que Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 89 no es muy distinta a los instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, siempre y cuando no se trate de exoneraciones de responsabilidad general y absoluta.

3.1.1. PATRONES DE MACRO CRIMINALIDAD EN LA LEGISLACIÓN La estrategia de formulación de imputación y de formulación de cargos por patrones de macro-criminalidad, tiene como origen, dos fuentes: (i) la nueva normatividad sobre Justicia Transicional en Colombia que tiene su punto de partida en el Acto Legislativo No. 01 de 2012, y en la Ley 1592 de 2012; y (ii) la nueva estrategia de investigación integral que adelanta la Fiscalía General de la Nación, a partir de la expedición de la Directiva No. 01 de 2012, proferida por el Despacho del Fiscal General de la Nación, en su calidad de titular de la acción penal.

El Acto Legislativo No. 01 de 2012 que erige con rango constitucional la Justicia Transicional en Colombia, dispone respecto de la facultad del Fiscal en este contexto, lo siguiente: “Tanto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional. El Fiscal General de la Nación determinará criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal”.

Con base en esa facultad constitucional y aquella que lo empodera del ejercicio de la acción penal, el Fiscal General de la Nación profiere la Directiva No.001 de 2012 mediante el cual se crea un nuevo sistema de investigación penal y de gestión de los criterios de situaciones y casos. La Directiva define los conceptos de; (i) “política de priorización”;

(ii) “contexto”; (iii) “patrones criminales”; y (iv) “máximo responsable”, de la siguiente manera: - La política de priorización es definida como el conjunto de “directrices y orientaciones encaminadas a introducir un cambio en la manera de cumplir las obligaciones constitucionales y legales a cargo de la Físcalia General de la Nación que maximice el uso de la información y los recursos a su cargo”.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 90 - El contexto es el “marco de referencia contentivo de aspectos esenciales, acerca de elementos de orden geográfico, político, económico, histórico y social, en el cual se han perpetrado delitos por parte de grupos criminales, incluidos aquellos en los que servidores públicos y particulares colaboran con aquellos.

Debe igualmente, comprender una descripción de la estrategia de la organización delictiva, sus dinámicas regionales, aspectos logísticos esenciales, redes de comunicaciones y mantenimiento de redes de apoyo, entre otros (…)”. - Los patrones criminales se definen como el “conjunto de actividades, medios logísticos, de comunicación y modus operandi delictivo, desarrollados en un área y periodo de tiempo determinados, de los cuales se pueden extraer conclusiones respecto a los diversos niveles de mando y control de la organización criminal.

Su determinación ayuda a establecer el grado de responsabilidad penal de sus integrantes y hace parte fundamental de la construcción del contexto”. - El máximo responsable “(…) se aplica respecto a dos categorías diferentes, a saber: (i) aquel que dentro de la estructura de mando y control de la organización delictiva sabía o podía prever razonablemente la perpetración de crímenes en desarrollo de la ejecución de los planes operativos; y (ii) de manera excepcional, se trata de aquellas personas que han cometido delitos particularmente notorios, con independencia de la posición que ocupaban en la organización delictiva”.

Estos cuatro conceptos, constituyen las principales categorías con base en las cuales se adelanta la nueva estrategia de investigación de la Fiscalía General de la Nación en el contexto de la Justicia Transicional; y han encontrado un desarrollo legal adicional, con la expedición de la Ley 1592 de 2012. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 91 Dicha Ley desde su artículo 1, ordena la implementación de una nueva estrategia de investigación con base en la priorización, en los siguientes términos: “artículo 1. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 975 de 2005 el cual quedará así: Artículo 2°.

Ámbito de la ley, interpretación y aplicación normativa. La presente ley regula lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional, aplicando criterios de priorización en la investigación y el juzgamiento de esas conductas”.

Igualmente, el artículo 13 de la Ley dispone lo siguiente: “Artículo 13. La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo artículo 16ª del siguiente tenor: Artículo 16ª. Criterios de priorización de casos. Con el fin de garantizar los derechos de las víctimas, el Fiscal General de la Nación determinará los criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal que tendrán carácter vinculante y serán de público conocimiento.” Respecto a los patrones de macro-criminalidad, los contextos y los máximos responsables como requisitos de la estrategia de investigación, el mismo artículo 16ª de la Ley 975 de 2005 señala: “Los criterios de priorización estarán dirigidos a esclarecer el patrón de macrocriminalidad en el accionar de los grupos armados organizados al margen de la ley y a develar los contextos, las causas y los motivos del mismo, concentrando los esfuerzos de investigación en los máximos responsables.

Para estos efectos, la Físcalia General de la Nación adoptará mediante resolución el “Plan Integral de Investigación Priorizada”. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 92 Respecto a la Verdad, como uno de los pilares del proceso de Justicia y Paz que se satisface a partir de la develación de los patrones de macrocriminalidad y de los contextos, el artículo 10 de la Ley 975 de 2005, señala: “Artículo 10.

Modifíquese el artículo 15 de la Ley 975 de 2005, el cual quedará así: Artículo 15. Esclarecimiento de la verdad. Dentro del procedimiento que establece la presente ley los servidores públicos dispondrán lo necesario para que se asegure el esclarecimiento de la verdad sobre el patrón de macro-criminalidad en el accionar de los grupos armados organizados al margen de la ley y se pueda develar los contextos, las causas y los motivos del mismo”.

Este conjunto normativo, pese a su claridad no ahonda en definiciones ni detalles respecto del alcance que procesalmente corresponde a los conceptos enunciados, sin embargo, fue desarrollado en la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, a través del Memorando No. 33 de agosto 21 de 2013, en cuyo documento se recogen y complementan los conceptos base que conforman la estrategia de investigación de la Fiscalía General de la Nación en el contexto de la Justicia Transicional.

La identificación de los patrones de macro-criminalidad, es complementada con los conceptos de práctica y modus operandi como partes integrantes del patrón, los cuales son definidos así:  La práctica es una conducta definida en dos sentidos: (i) constituida por tres elementos: sistemático, reiterado y generalizado; y a su vez (ii) como parte constitutiva del patrón. Es decir, una conducta, en la medida en que cumpla una o las tres características mencionadas, se erige como práctica y en ese sentido, forma parte de un patrón.  Los modus operandi constituyen un elemento integrante de la práctica; la manera como se lleva a cabo una práctica, o la forma como se ejerce la práctica, que a su vez, como se dijo en la medida que sea sistemática, generalizada o reiterada, constituye un patrón. Este método de identificación de los patrones es incorporado con base en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 93 Europeo de Derechos Humanos. Tres decisiones se citan como ejemplo (los dos primeros en el Memorando No. 33/13) para respaldar la investigación con base en la elaboración de contextos y la identificación de patrones de macro- criminalidad: los casos (i) Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia;

(ii) La Rochela vs. Colombia; y (iii) El Mozote vs. El Salvador. Sumado a lo anterior, la jurisprudencia nacional en conocimiento de casos sobre Justicia Transicional, se ha referido a la necesidad de implementar una nueva estrategia de investigación en el Proceso Especial de Justicia y Paz, que se base en la política de priorización y se refleje materialmente en las audiencias que se adelantan en el proceso.

La Corte Constitucional desde el Comunicado No. 4 de agosto 28 de 2013 sobre la sentencia C-579 de 2013 donde decide sobre la demanda en contra del Acto Legislativo No. 01 de 2012, se refirió al punto, así: “La Corte estimó que a través de los mecanismos de (…) [selección y priorización] es posible modificar la estrategia de juzgamiento ‘caso por caso’, tradicionalmente utilizada por la justicia ordinaria, y en su lugar, acudir a un sistema que permite agrupar las graves violaciones de derechos en ‘macroprocesos’ e imputarlas a sus máximos responsables.

Esto, a su vez, permite cumplir de forma más eficiente con el deber de proteger los derechos de las víctimas del conflicto.” Luego, en el texto completo de la Sentencia C-579 de 2013, apoyó lo ya mencionado a través de una alusión directa a la motivación del Legislador en el Proyecto de Acto legislativo 01 de 2012, en los siguientes términos: Consideraciones, Num. 8.3.2.

“De esta manera, el planteamiento del Acto legislativo 01 de 2012 no se orienta a consagrar la impunidad de unos delitos, sino a cambiar la estrategia de investigación del “caso por caso”, que dificulta la garantía del derecho a la justicia de las víctimas de violaciones masivas a los derechos humanos, por la estructuración de macroprocesos en los cuales exista una participación masiva de todas las víctimas y que no se Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 94 estructuren por el azar, sino en virtud de investigaciones con base en contextos y en el análisis de estructuras de criminalidad organizada. La ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes evidencia precisamente que la expedición del Acto legislativo 01 de 2012 se motivó en los problemas que se han presentado en la investigación “caso a caso” en los procesos de Justicia y Paz, en los cuales solamente se habían proferido cuatro (4) sentencias de un total de 39.546 hechos confesados, por lo cual en palabras de dicha ponencia serían necesarios más de cien (100) años para poder sancionar a todos los responsables, lo cual tendría muy poco sentido, pues en ese momento ya habrían fallecido las víctimas y los propios victimarios.

(…) Como ya se señaló, esta [nueva] estrategia consiste en la construcción de macroprocesos que responden a una serie de elementos comunes determinados por factores relacionados con la gravedad y la representatividad como el lugar, el tiempo, la forma de comisión, los sujetos pasivos o grupos sociales afectados, los sujetos activos, la escala de comisión o la evidencia disponible, los cuales deberán ser determinados por la ley estatutaria”.

En sentido similar, y con un carácter específico respecto de la manera como se deben llevar a cabo las audiencias del proceso de Justicia y Paz a partir de la expedición de la Ley 1592 de 2012, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en decisión de Mayo 29 de 2013, con ponencia del doctor José Luis Barceló Camacho, expresó lo siguiente: “La Ley 1592 de 2012, que modificó la Ley 975 de 2005, constituye fundamentalmente una herramienta jurídica concebida para agilizar el proceso de Justicia y Paz, fijarle un nuevo contenido a las obligaciones legales de los procesados y satisfacer de mejor forma los intereses de reparación de las víctimas.

Por ello, la estrategia de investigación de los crímenes de sistema incorporó un cambio sustancial, al consagrar que la verdad ya no se busca desde la perspectiva de los hechos individuales de cada perpetrador, con esquemas de investigación tradicionales, sino sobre los contextos, las causas y los motivos de los patrones de macro- criminalidad en el accionar de los grupos a los que pertenecieron.

(Negrilla por fuera del texto). Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 95 Así, la citada Ley 1592, en aras de materializar el principio de celeridad y alcanzar los fines de la justicia transicional, consagró importantes cambios, entre los que cabe citar la aplicación de criterios de priorización de casos dirigidos a establecer los patrones de macro-criminalidad y develar los contextos, así como la supresión de una de las audiencias preliminares, quedando solamente la de formulación de imputación y la concentrada de formulación y aceptación de cargos, con el respectivo control formal y material de dicha aceptación, sin que para esto último se requiera de providencia interlocutoria que así lo reconozca.

A lo anterior habrá de seguir inmediatamente, dentro de la misma audiencia concentrada, la celebración del incidente para la identificación de las afectaciones causadas a las víctimas (artículo 23)”. (….) “(…) porque la finalidad de la norma modificatoria [-Ley 1592 de 2012-] es la de resolver las dificultades de todo orden que pesan actualmente sobre las actuaciones en curso, así como brindar a las numerosas víctimas que hoy se encuentran reconocidas como tales y a los mismos postulados una expectativa razonable de satisfacción de sus intereses y de obtener sentencia pronta, dado que los 8 años de vigencia de la norma original no han sido del todo idóneos para ello”. 3.1.2 PATRONES DE MACRO CRIMINALIDAD DENTRO DEL PRESENTE PROCESO.

Cuando se aborda el tema de los patrones de macrocriminalidad, no se pretende que esta estrategia o metodología investigativa conlleve a la falta de investigación de actores inmediatos tales como los llamados patrulleros o miembros rasos que forman parte de las estructuras de dichas organizaciones criminales. Es muy importante tener en cuenta y dilucidar esta circunstancia, para no generar impunidad en la investigación criminal, ni perder de vista unos eslabones claves e importantes en la cadena de ejecución inmediata de los crímenes.

Por ello es necesario que se identifique clara y totalmente el quehacer de esos miembros de inferior rango dentro de la organización ilegal, ya que las ejecuciones materiales de sus conductas ilícitas, cualquiera que sea Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 96 la obediencia o la línea de mando que obedezcan igualmente debe ser penalizada. Compete entonces al legislador identificar y limar esa tensión y establecer conductos para superarla mediante técnicas que sean claros de selección y priorización dentro de la investigación penal.

La selección de casos y la priorización, son instrumentos mediante los cuales el Estado busca garantizar el deber de investigar y aplicar sanciones a los máximos responsables por la comisión de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, que se hayan ocasionados durante y con ocasión del conflicto armado interno de un país. En el caso Colombiano estos mecanismos se encuentran consagrados como se reitera en el artículo 66 transitorio de la Constitución Política tal como lo establece el acto legislativo 01 del año 2012, –comisión asesora de política criminal del 31 de marzo del año 2012; de la organización de los Estados Americanos, del 19 de octubre del año 2011-.

Tal como lo deja sentado la exposición de motivos del mencionado acto legislativo del año 2012. Esto permite darle una dinámica investigativa diferente al proceso transicional de la que se maneja en un proceso penal ordinario, debido a que resulta mucho más eficaz y rápida la obtención de un veredicto definitivo y esperado por un vasto número de víctimas.

Por lo arriba esbozado, la Colegiatura considera que conforme a la sustentación de la Fiscalía y la exhibición del material probatorio fue posible la construcción de los patrones, y los criterios de selección y priorización de casos, teniendo en cuenta los criterios objetivos, subjetivos, el grado de responsabilidad de los postulados y la selección de las más graves afectaciones, que fueron imputados a los mayores responsables.

De lo anterior se puede concluir que, el escrito de acusación, las audiencias preliminares ante el Magistrado de control de garantías y la diligencia de legalización de los cargos, cumplieron con cada uno de los requisitos de ley, Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 97 por tanto, el control puede continuar respecto de los demás elementos objeto de examen. 4. DECISIÒN LEGALIZACIÒN DE CARGOS Tal y como se anotó en precedencia de conformidad con el artículo 19 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 21 de la Ley 1592 de 2012, en la audiencia concentrada celebrada dentro del presente proceso se ejerció el control material y formal de la totalidad de los cargos formulados en contra de los postulados OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Como viene motivado, la solicitud de legalización comprende la aceptación de responsabilidad para algunos de los procesados postulados por el delito de Concierto para delinquir agravado, y otros comportamientos agrupados en 3 Patrones de Macro-Criminalidad, como son (i) Desaparición forzada, (ii) Muertes Violentas y (iii) Desplazamiento forzado.

Teniendo en cuenta además la compresión de los controles material y formal de la aceptación de los cargos formulados, se considera y resuelve la legalización pedida, atendiendo que los distintos procesos de adecuaciones típicas se derivaron de las circunstancias que dan cuenta los siguientes acontecimientos:

4.1. CONCIERTO PARA DELINQUIR. OSCAR JOSE OSPINO PACHECO. Tal y como se señaló en el acápite correspondiente a las generalidades e identidad del procesado perteneció al GAOML desde el año 1996. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 98 En ese orden es claro que dentro de las presentes diligencias se encuentra plenamente acreditada la pertenencia del postulado al grupo armado al margen de la ley, por lo que se imputó el cargo por Concierto para delinquir agravado, sin embargo, la representante del ente fiscal se abstuvo de formular el cargo por el delito de Concierto para delinquir agravado debido a que el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, mediante sentencia de fecha 4 de mayo de 2010, Radicado 00231, condenó a OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO, por los delitos de Homicidio y Concierto para delinquir, providencia que cobija toda la pertenencia al grupo organizado al margen de la ley, esto es, el periodo comprendido entre el año 1996 hasta el mes de febrero de 2006, fecha en que se desmovilizó de manera colectiva con el Bloque Norte, por hechos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al GAOML.

De igual forma el 21 de diciembre de 2012 fue nuevamente condenado por el delito de Concierto para delinquir agravado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar por hechos ocurridos el 27 de enero de 2003. ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES. Tal y como se señaló en el acápite correspondiente a las generalidades e identidad del procesado perteneció al GAOML desde el año 1996.

En ese orden es claro que dentro de las presentes diligencias se encuentra plenamente acreditada la pertenencia del postulado al grupo armado al margen de la ley, por lo que se imputó el cargo por Concierto para delinquir agravado, sin embargo, la representante del ente fiscal se abstuvo de formular el cargo por el delito de Concierto para delinquir agravado debido a que el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, mediante sentencia de fecha 27 de noviembre de 2009, condenó ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, por el delito de Concierto para delinquir, entre otros, providencia que cobija toda la pertenencia al grupo organizado al margen de la ley, esto es, el periodo comprendido entre el año 1996 hasta el mes de febrero de 2006, fecha en que se desmovilizó de manera colectiva con el Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 99 Bloque Norte, por hechos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al GAOML. JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ. Tal y como se señaló en el acápite correspondiente a las generalidades e identidad del procesado perteneció al GAOML.

En ese orden es claro que dentro de las presentes diligencias se encuentra plenamente acreditada la pertenencia del postulado al grupo armado al margen de la ley, por lo que se imputó el cargo por Concierto para delinquir agravado, sin embargo, la representante del ente fiscal se abstuvo de formular el cargo por el delito de Concierto para delinquir agravado debido a que el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia de fecha 9 de julio de 2010, condenó a PEINADO MARTINEZ, por el delito de Concierto para delinquir, entre otros, providencia que cobija toda la pertenencia al grupo organizado al margen de la ley, por hechos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al GAOML.

EDUARDO SEGUNDO RICO POLO. Tal y como se señaló en el acápite correspondiente a las generalidades e identidad del procesado perteneció al GAOML. En ese orden es claro que dentro de las presentes diligencias se encuentra plenamente acreditada la pertenencia del postulado al grupo armado al margen de la ley, por lo que se imputó el cargo por Concierto para delinquir agravado, sin embargo, la representante del ente fiscal se abstuvo de formular el cargo por el delito de Concierto para delinquir agravado debido a que el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, mediante sentencia de fecha 1 de marzo de 2006, condenó a RICO POLO, por el delito de Concierto para delinquir, entre otros, providencia que cobija toda la pertenencia al grupo organizado al margen de la ley, por hechos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al GAOML.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 100 SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ. Tal y como se señaló en el acápite correspondiente a las generalidades e identidad del procesado perteneció al GAOML. En ese orden es claro que dentro de las presentes diligencias se encuentra plenamente acreditada la pertenencia del postulado al grupo armado al margen de la ley, por lo que se imputó el cargo por Concierto para delinquir agravado, sin embargo, la representante del ente fiscal se abstuvo de formular el cargo por el delito de Concierto para delinquir agravado debido a que el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, mediante sentencia de fecha 24 de septiembre de 2009, condenó a FUENTES HERNANDEZ, por el delito de Concierto para delinquir, entre otros, providencia que cobija toda la pertenencia al grupo organizado al margen de la ley, por hechos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al GAOML.

DAVID ALMANZA BABILONIA. Tal y como se señaló en el acápite correspondiente a las generalidades e identidad del procesado perteneció al GAOML. En ese orden es claro que dentro de las presentes diligencias se encuentra plenamente acreditada la pertenencia del postulado al grupo armado al margen de la ley, por lo que se imputó el cargo por Concierto para delinquir agravado, sin embargo, la representante del ente fiscal se abstuvo de formular el cargo por el delito de Concierto para delinquir agravado debido a que el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, mediante sentencia de fecha 1 de marzo de 2006, condenó a ALMANZA BABILONIA, por el delito de Concierto para delinquir, entre otros, providencia que cobija toda la pertenencia al grupo organizado al margen de la ley, por hechos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al GAOML.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 101 JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ. Tal y como se señaló en el acápite correspondiente a las generalidades e identidad del procesado perteneció al GAOML. En ese orden es claro que dentro de las presentes diligencias se encuentra plenamente acreditada la pertenencia del postulado al grupo armado al margen de la ley, por lo que se imputó el cargo por Concierto para delinquir agravado, sin embargo, la representante del ente fiscal se abstuvo de formular el cargo por el delito de Concierto para delinquir agravado debido a que el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, mediante sentencia de fecha 2 de octubre de 2006, condenó a OCHOA QUIÑONEZ, por el delito de Concierto para delinquir, entre otros, por hechos ocurridos el 28 de enero de 2004, providencia que cobija toda la pertenencia al grupo organizado al margen de la ley, por hechos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al GAOML.

ELIAS ARIAS. Tal y como se señaló en el acápite correspondiente a las generalidades e identidad del procesado perteneció al GAOML. En ese orden es claro que dentro de las presentes diligencias se encuentra plenamente acreditada la pertenencia del postulado al grupo armado al margen de la ley, por lo que se imputó el cargo por Concierto para delinquir agravado, sin embargo, la representante del ente fiscal se abstuvo de formular el cargo por el delito de Concierto para delinquir agravado debido a que el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, mediante sentencia de fecha 27 de octubre de 2009, condenó a ELIAS ARIAS, por el delito de Concierto para delinquir, entre otros, por hechos ocurridos el 24 de enero de 2003, providencia que cobija toda la pertenencia al grupo organizado al margen de la ley, por hechos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al GAOML.

AMAURY GOMEZ RAMOS. Tal y como se señaló en el acápite correspondiente a las generalidades e identidad del procesado perteneció al Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 102 GAOML, no obstante no le fue imputado el cargo por el delito de Concierto para delinquir agravado, habida cuenta que en su contra se registra sentencia condenatoria por dicho tipo penal. JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ. Tal y como se señaló en el acápite correspondiente a las generalidades e identidad del procesado perteneció al GAOML.

En ese orden es claro que dentro de las presentes diligencias se encuentra plenamente acreditada la pertenencia del postulado al grupo armado al margen de la ley, por lo que se imputó el cargo por Concierto para delinquir agravado, el cual fue objeto de formulación de cargos por el delito de Concierto para delinquir agravado ante esta Sala de Conocimiento, por todo el tiempo de pertenencia del postulado al GAOML que comprende el periodo entre el 1996 y marzo de 2006.

OSCAR DAVID PEREZ BERTEL. Tal y como se señaló en el acápite correspondiente a las generalidades e identidad del procesado perteneció al GAOML. En ese orden es claro que dentro de las presentes diligencias se encuentra plenamente acreditada la pertenencia del postulado al grupo armado al margen de la ley, por lo que se imputó el cargo por Concierto para delinquir agravado, el cual fue objeto de formulación de cargos por el delito de Concierto para delinquir agravado ante esta Sala de Conocimiento, por todo el tiempo de pertenencia del postulado al GAOML.

De todo lo expuesto frente al delito de Concierto para delinquir se tiene que el mismo fue formulado solo para los postulados JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ y OSCAR DAVID PEREZ BERTEL en los marcos temporales señalados precedentemente. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 103 Las circunstancias expuestas en precedencia ninguna duda dejan a la Sala respecto de la vinculación de los procesados con la organización armada ilegal denominada Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C.), antecedentes que como se dijo resultaron determinantes para que la Fiscalía les formulara el cargo que voluntaria y libremente aceptaron como autores penalmente responsables del delito de concierto para delinquir agravado de que trata el artículo 340 inciso 2º de la ley 599 de 2000, cometido en la circunstancia de mayor punibilidad de que trata el artículo 58 numeral 2º de la misma legislación y que hace referencia a que el hecho se cometa por motivos abyectos o fútiles.

El comportamiento punible se consagra por el artículo 340 inciso 2º de la ley 599 de 2000 y su circunstancia de mayor punibilidad conforme a lo dispuesto por el artículo 58 numeral 2º que literalmente expresan: “Artículo 340. Modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.

Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la Ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes” La Sala concluye que comoquiera que para la fecha de la desmovilización de los postulados, 6 de marzo de 2006, no había adquirido vigencia la ley 1121 de 2006 que empezó a regir el treinta (30) de diciembre de ese mismo año, la cual en su artículo 19 modificó el artículo 8º de la Ley 733 de 2002 ya citado, y comoquiera que esta legislación consagra para el delito de concierto para delinquir agravado una pena mayor que resulta más gravosa a los intereses Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 104 de los Procesados, no es posible su aplicación retroactiva por favorabilidad. En tal sentido se reitera, que se aplicará el tipo establecido por el artículo 340 inciso 2º de la ley 599 de 2000, norma vigente para la fecha de la desmovilización de los Procesados.

Se aclara que las condiciones de agravación que se señalan, artículo 340 inciso 2º se acreditan en cuanto se logra verificar en el proceso que los Procesados JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ y OSCAR DAVID PEREZ BERTEL se organizaron para hacer parte de un grupo armado organizado al margen de la ley, como fueron las autodefensas. En ese sentido, la correspondencia entre la conducta de los procesados y la concertación a la que se refiere el artículo 340 inciso 2º del Código Penal, se deriva de las comprobaciones que en el proceso permitieron verificar que el grupo de autodefensa que posteriormente se confederó en la macroestructura criminal que se hizo llamar “Autodefensas Unidas de Colombia” (A.U.C.), constituyó en su momento una macro concertación criminal de personas, cuyas prácticas dejaron en evidencia que para su expansión, consolidación territorial y económica tuvo entre otras finalidades ilícitas, “cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo (…) secuestro, secuestro extorsivo, extorsión (…) y conexos”, además en contra de población civil inmersa en graves condiciones de vulnerabilidad, lo que finalmente estimuló al Gobierno Nacional para la coordinación de un proceso de diálogo para el sometimiento de sus miembros.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta que el cargo por el delito de Concierto para delinquir en los términos antes reseñados, fue aceptado por los postulados de manera libre, espontánea y estando debidamente asistidos y asesorados por sus defensores, se dispone LEGALIZAR el cargo formulado en contra de JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ y OSCAR DAVID PEREZ BERTEL.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 105 Declarado y resuelto lo pertinente en torno al delito de Concierto para delinquir y clarificado con suficiencia la proyección de los comportamientos en relación con el D.I.H y los Derechos Humanos, asume la Sala el pertinente pronunciamiento en cuanto a la legalidad de los distintos procesos de adecuaciones típicas y formas de participación atribuidas por la Fiscalía, conforme a las condiciones modales y temporo espaciales en la que se dieron los distintos eventos delictivos precisando que las mismas fueron agrupadas en tres patrones de macro criminalidad a saber: (i) Desaparición Forzada, (ii) Muertes Violentas y (iii) Desplazamiento forzado.

4.2. LEGALIZACION PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DE DESAPARICION FORZADA Hecho No. 1 Desaparición forzada de EDILBERTO DE JESUS DIAZ YANCE. 2- MIGUEL ANGEL DE LA CRUZ MORALES. 3- MANUEL SALVADOR VASQUEZ ANAYA. 4- MANUEL SALVADOR VASQUEZ ROJAS. 5- WALTER MELENDEZ OLIVEROS. Situación fáctica: En horas de la noche del 24 de noviembre de 2001, en momentos en los que Edilberto De Jesús Díaz Yance, Miguel Ángel De La Cruz Morales, Manuel Salvador Vásquez Anaya, Manuel Salvador Vásquez Rojas y Walter Meléndez Oliveros se encontraban departiendo en una celebración en el barrio 18 de Febrero del municipio de Bosconia – Cesar, fueron sorprendidos por hombres armados pertenecientes a las autodefensas, quienes los obligaron a subirse a un vehículo automotor color blanco llevándolos con rumbo desconocido.

Al día siguiente fueron encontrados los cuerpos sin vida de Edilberto De Jesús Díaz Yance y Miguel Ángel De La Cruz Morales, mientras que las otras tres víctimas nunca más pudieron ser ubicadas. Como soportes materiales de acreditación del hecho se registran los siguientes: Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 106 - FOTOCOPOIA, INVESTIGACION I.P. 347 DE LA FISCALIA 25 SECCIONAL DE BOSCONIA, POR EL HOMICIDIO DE WALTER MELENDES OLIVEROS Y MANUEL SALVADOR VASQUEZ ROJAS Y MANUEL SALVADOR VASQUEZ ANAYA. - FOTOCOPIA INSPECCION A CADAVER NO. 0059 DE NOVIEMBRE 25 DE 2001, DEL OCCISO WALTER MELENDEZ OLIVEROS. - FOTOCOPIA ACTA INSPECCION A CADAVER NO. 0060 DE NOVIEMBRE 25 DE 2001, DEL OCCISO MANUEL SALVADOR VASQUEZ ROJAS. - FOTOCOPIA ACTA INSPECCION A CADAVER NO. 0061 DE NOVIEMBRE 25 DE 2001, DEL OCCISO MANUEL SALVADOR VASQUEZ ANAYA. - FOTOCOPIA INFORME A POLICIA JUDICIAL NO. 787 SUSCRITO POR EL INVESTIGADOR DEL C.T.I. DE BOSCONIA, YESID IBARRA NOVOA. - FOTOCOPIA PROTOCOLO DE NECROPSIA NO. 002 DEL OCCISO MANUEL SALVADOR VASQUEZ ROJAS. - FOTOCOPIA PROTOCOLO DE NECROPSIA NO. 003 DEL OCCISO MANUEL SALVADOR VASQUEZ ANAYA.

FOTOCOPIA PROTOCOLO DE NECROPSIA DEL OCCISO WALTER MELENDEZ OLIVEROS. - RESOLUCION DE FECHA MAYO 31 DE 2002, EMITIDA POR LA FISCALIA 25 SECCIONAL DE VALLEDUPAR, DONDE SE PROFIRIO RESOLUCION INHIBITORIA A LA INVESTIGACION. - FOTOCOPIA INVESTIGACION I.P. 478, DE LA FISCALIA 25 SECCIONAL DE BOSCONIA, POR LA DESAPARICION FORZADA DE MIGUEL ANGEL DE LA CRUZ MORALES, - FOTOGRAFIA DE LA VICTIMA MIGUEL ANGEL DE LA CRUZ MORALES. - FOTOCOPIA REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO NO. 5340733 A NOMBRE DE MIGUEL ANGEL DE LA CRUZ MORALES. - FOTOCOPIA DENUNCIA NO. 228, DONDE APARECE COMO DENUNCIANTE ISABEL CANDELARIA MORALES MENDOZA, COLOCANDO EN CONOCIMIENTO LA DESAPARICION FORZADA DE MIGUEL ANGEL DE LA CRUZ MORALES. - RESOLUCION CALENDADA MARZO 18 DE 2003, EMITIDA POR LA FISCALIA 25 SECCIONAL DE BOSCONIA, PROFIRIENDO RESOLUCION INHIBITORIA. - FOTOCOPIA CERTIFICACION EMITIDA POR LA FISCALIA 25 SECCIONAL DE BOSCONIA, DONDE INFORMAR QUE EN ESE DESPACHO SE ENCUENTRA RADICADA BAJO EL NO. 171971 LA INVESTIGACION SEGUIDA POR LA DESAPARICION FORZADA DE EDILBERTO DE JESUS DIAZ YANCE. - FOTOCOPIA DE LA VICTIMA EDILBERTO DE JESUS DIAZ YANCE. - CONFESION DEL POSTULADO JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, DE FECHA SEPTIEMBRE 2 DE 2011. - FOTOCOPIA FORMATO UNICO NACIONAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS, PERTENECIENTE A EDILBERTO DE JESUS DIAZ YANCE. - INFORME DE POLICIA JUDICIAL, SUSCRITO POR MARTHA OTAVO OTAVO.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 107 El Fiscal formuló cargos en contra de JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ y SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ a título de coautores de los delitos de homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000; en concurso heterogéneo con Desaparición forzada consagrado en el artículo 165 ibídem en concurso homogéneo sucesivo.

Todos, en circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 del artículo 58 ibíd. En tales términos se legalizan los cargos formulados. Hecho No. 2. Desaparición forzada de NURYS ESTHER MARTINEZ DITTA. Situación fáctica: En horas de la madrugada del 4 de mayo de 2002, en momentos en los que Nurys Esther Martínez Ditta se encontraba en su residencia ubicada en el barrio Gaitán del municipio de Becerril -Cesar-, fue sorprendida por miembros de las autodefensas, quienes sin mediar palabra procedieron a sacarla de su vivienda llevándola con rumbo desconocido, sin que se volviera a tener noticia de su paradero.

Como soporte probatorio de los anteriores acontecimientos se registran: - FOTOCOPIA DE LA ACTUACIÓN RADICADA CON EL NO. 515 DE LA FISCAL 26 SECCIONAL DE AGUSTÍN CODAZZI. - DECLARACIÓN JURADA DE FECHA AGOSTO 20 DE 2002, QUE RINDE JOSE ANTONIO MARTINEZ DITTA, DONDE INFORMA A LA FISCALÍA LO QUE SABE ACERCA DE LA DESAPARICIÓN DE SU HERMANA. - COPIA RESOLUCIÓN DE FECHA ABRIL 1 DE 2003, EMITIDA POR LA FISCALÍA 26 SECCIONAL DE CODAZZI, QUE RESUELVE INHIBIRSE ABRIR INVESTIGACIÓN Y ORDENA ARCHIVARLA. - CONFESION HECHA POR EL POSTULADO JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EL DIA 14 DE DICIEMBRE DE 2012. - COPIA FORMATO NACIONAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS SIRDEC.

El Fiscal formuló cargos a JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES y SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, a título de coautores, por los delitos de homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000; en concurso heterogéneo con Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 108 Desaparición forzada consagrado en el artículo 165 ibídem y Tortura en persona protegida de que trata el artículo 137 del CP en concurso homogéneo sucesivo. Todos, en circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 del artículo 58 ibíd. En tales términos se legalizan los cargos formulados.

Hecho No. 3. Desaparición forzada de ADINAEL RAMIREZ QUINTERO. Situación fáctica: Adinael Ramírez Quintero, quien era comandante urbano del grupo de autodefensas del Frente Juan Andrés Álvarez que operaba en las zonas de Bosconia, Codazzi, La Loma y Becerril, fue asesinado y su cuerpo desaparecido el 8 de agosto de 2001, por parte de los miembros de esa organización conocidos con los alias de “El Negro Petter”, “Yuca” y “Borré”, por orden de Oscar José Ospino Pacheco, a. “Tolemaida”.

Según información obtenida en diligencias de versión libre, la víctima fue asesinada mediante disparos de arma de fuego y su cuerpo fue abandonado en el sector conocido como “Tropezón”, ubicado en la vía que hacia Pueblo Nuevo en el departamento del Magdalena. El postulado OSCAR DAVID PEREZ BERTE en diligencia de versión libre rendida ante el despacho 58, el día 6 de junio de 2012 manifestó lo siguiente: “Adinael era el comandante de la urbana de Bosconia, La Loma, Codazzi, Becerril, participábamos en muchas actividades ilícitas, no sé porque Tolemaida dio la orden de cambiarlo y lo mandan a becerril.

Tolemaida manifestó que Adinael le estaba robando una plata y gasolina con unos señores conocidos como los cabezones en cuatro vientos. Tolemaida da la orden a Peter para que mataran a Adinael; participamos El Paisa o Ranchero, Borre; está enterrado en una fosa en la vereda del Tropezón, quien le disparo fue el Borre, no fui yo. Nosotros no lo citamos porque el andaba con nosotros, él iba manejando el carro y Peter le dijo que parara el carro para hacer una Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 109 llamada y Borri le dispara, la orden de Tolemaida era dejarlo por ahí para que la familia lo recogiera y después Tolemaida le da la orden a Peter que lo enterraran en una fosa; yo sé dónde está enterrado, cavamos la fosa, Peter, mi persona, El Ranchero y Borri;

Adinael era alto, delgado, cara fileña, andábamos en una Bleizer roja, la camioneta era en la que nos movilizábamos, Adinael está enterrado en una finca por los lados del Tropezon, no sé cómo se llama la finca, de pronto me dificulta llegar allá, fue hace 11 años, Peter tiene conocimiento de la fosa; el Borri y Ranchero no tengo conocimiento donde están.” Como soporte probatorio de los anteriores acontecimientos se registran: - FOTOCOPIA DENUNCIA POR DESAPARICION FORZADA DE LA VICTIMA ADINAEL RAMIREZ QUINTERO, INSTAURADA EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012, ANTE LA FISCALIA SECCIONAL DE BOSCONIA –CESAR- POR EDITH CECILIA RAMIREZ QUINTERO, QUIEN ES HERMANA. - FOTOGRAFIA DE LA VICTIMA ADINAEL RAMIREZ. - FOTOCOPIA FORMATO NACIONAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS DILIGENCIADO EL 31 DE OCTUBRE DE 2008. - COPIA CONFESION DEL POSTULADO OSCAR DAVID PEREZ BERTEL ALIAS “YUCA” ANTE EL DESPACHO 58 EL DIA 6 DE DICIEMBRE DE 2012, DONDE CONFIESA SU PARTICIPACION EN EL HECHO. - FOTOCOPIA DE LA CONSULTA EN LINEA DE ANTECEDENTES Y REQUERIMIENTOS JUDICIALES HECHO EN LA PAGINA DE LA POLICIA. - OFICIO DIRIGIDO AL COORDINADOR DE CRIMINALISTICA DEL C.T.I. VALLEDUPAR, SOLICITANDO INFORMACIÓN ACERCA DE LA BUSQUEDA DEL DESAPARECIDO. - OFICIO DIRIGIDO AL COORDINADOR FISCALIA SECCIONAL DE BOSCONIA, SOLICITANDO INFORMACION DEL PROCESO POR LA DESAPARICION FORZADA DE LA VICTIMA ADINAEL RAMIREZ. - CONSTANCIA DONDE SE INFORMA LA COMUNICACIÓN QUE SE TUVO POR CON SEÑOR JHAN FRANCO RAMIREZ, PARA LA REMISION DE LOS DOCUMENTOS CON EL FIN DE ACREDITAR PARENTESCO CON LA VICTIMA.

Por los anteriores hechos la Fiscalía formuló cargos a título de coautores en contra de los postulados OSCAR DAVID PEREZ VERTEL y SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, por los delitos de Desaparición forzada, en concurso heterogéneo sucesivo con Homicidio en persona protegida en circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58-5; 426 y 204 respectivamente de Ley 599 de 2000.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 110 En tales términos se legalizan los cargos formulados. Hecho No. 4. Desaparición forzada de ELIECITH FLORES DURAN - GUSTAVO FLORES DURAN - EDYMER GONGORA BARRETO - JESUS ELIECER FLORES ROMERO - BLADIMIR FLORES DURAN y BRAYAN DE JESUS NAVARRO CALDERON.

Situación fáctica: En horas de la mañana del 19 de mayo del año 2002, en momentos en los que se encontraban reunidos en la Vereda El Prado, ubicada en jurisdicción de La Jagua De Ibirico, Margoth Durán Pérez, Jesús Eliecer Flórez Romero, Eliecith Flórez Duran, Gustavo Flórez Duran y Bladimir Flórez Durán, fueron sorprendidos por miembros de las autodefensas, quienes luego de arrojarlos al piso, atarlos y golpearlos, procedieron a llevárselos con rumbo desconocido sin que se volviera a tener información sobre su paradero.

Como elementos de acreditación de los hechos se cuenta con los siguientes: - FOTOCOPIA EXPEDIENTE RADICADO CON EL NO. 144441, SEGUIDO EN LA FISCALÍA 13 SECCIONAL DE VALLEDUPAR (CONTIENE ENTRE OTROS LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS). - FOTOCOPIA DE LA QUEJA QUE BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO FORMULA LA SEÑORA MARGOTH DURAN PEREZ. - FOTOCOPIA DENUNCIA PENAL N° 1054 POR EL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA DE EDIMER GONGORA BARRETO, FORMULADA POR DIONICIA ROSA LOPEZ RIOS. - FOTOCOPIA DE LA QUEJA QUE BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO FORMULA LA SEÑORA ELCIDA BARRETO RIOS. - FOTOCOPIA DE LA DECLARACIÓN JURADA QUE RINDE LA SEÑORA MARGOTH DURAN PEREZ, DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2004. - FOCOTOCOPIA RESOLUCION INHIBITORIA DE LA FISCALIA SEPTIMA ESPECIALIZADA DE VALLEDUPAR DE FECHA SEPTIEMBRE 30 DE 2005. - CONFESION DEL HECHO, DEL POSTULADO ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, RENDIDA ANTE EL DESPACHO 59 EL DIA JUNIO 6 DE 2009. - CARPETA CON LAS DILIGENCIAS DE EXHUMACIONES QUE SE HICIERON, LA CUAL FUERON ENCONTRADOS LOS RESTOS OSEOS DE LAS VICTIMAS BLADIMIR FLOREZ DURAN Y EDYMER GONGORA.

Por los anteriores hechos la Fiscalía formuló cargos a título de coautores en contra de los postulados ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES y ELIAS ARIAS por los delitos de Desaparición forzada en concurso homogéneo sucesivo, en concurso heterogéneo con Homicidio en persona protegida en Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 111 los artículos 165 y 135 en circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58- 5, 137 y 159 de Ley 599 de 2000. En tales términos se legalizan los cargos formulados. Hecho No. 5. Desaparición Forzada de LUIS MANUEL SIMANCA SAMPAYO.

Situación fáctica: En horas de la tarde del 24 de septiembre de 2003, Luis Manuel Simanca Sampayo salió de su residencia ubicada en el corregimiento Estados Unidos, perteneciente a la jurisdicción del municipio de Becerril – Cesar, hacia la ciudad de Valledupar, sin que se volviera a tener noticias de su paradero, salvo que fue visto por conocidos, cuando hombres armados lo subieron a un automotor en momentos en los que se encontraba en un establecimiento de telecomunicaciones ubicado en la Jagua de Ibirico – Cesar.

Como elementos de acreditación del hecho se cuenta con la confesión del postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, el dia 19 de octubre de 2012, en la que manifesto lo siguiente: “… acepto el homicidio, di la orden de asesinarlo, venia de Sabana De Novillo. Ya habian empezado los civiles y transportadores a dar informacion vital para nosotros, por su conocimiento de la zona y la gente.

Por esta informacion di la orden de que lo capturaran. La informacion fue recibida por Samuel. Le di la orden a Rambo. Yo, no conocia a la victima. Fue desaparecida, Rambo se lo llevo. No se donde se encuentran los restos….” Por igual se cuenta con lo siguiente: - FOTOCOPIA DENUNCIA NO. 0045 INSTAURADA POR MARIA LAINES CARRASCAL MIRANDA. - CONFESION DE VERSION LIBRE DE FECHA OCTUBRE 19 DE 2012, DEL POSTULADO JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS ALIAS “JAMES”. - FORMATO PARA BUSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS, RECEPCIONADO POR EL CUERPO TECNICO DE INVESTIGACIONES C.T.I. - CONSULTA DE ANTECEDENTES Y REQUERIMIENTOS JUDICIALES DE LA VICTIMA.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 112 Por los anteriores hechos la Fiscalía formuló cargos a OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, a título de autores mediatos, y en contra de ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES y JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, a título de coautores de los delitos Desaparición forzada en concurso heterogéneo con Homicidio en persona protegida, previstos en los artículos 165 y 135 en circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58-5 de la Ley 599 de 2000.

De conformidad con lo anterior teniendo en cuenta la plena acreditación de los hechos dentro de las presentes diligencias y la correcta adecuación típica de los mismos por parte de la fiscalía, se legalizan los cargos formulados. Hecho No. 6. Desaparición forzada de REINEL BECERRA TELLEZ. Situación fáctica: El 5 de octubre de 2003, Reynel Becerra Téllez, fue interceptado por hombres armados pertenecientes a las autodefensas, cuando éste salía de su finca ubicada en el sector conocido como Guarumera de la vereda Caudaloso, perteneciente al municipio La Jagua De Ibirico.

Los miembros del grupo armado ilegal se apropiaron de bienes muebles y enceres que se encontraban en la finca y se lo llevaron con rumbo desconocido sin que se volviera a tener noticias de su paradero. Lo anterior fue corroborado por el postulado DAVID ALMANZA BABILONIA, quien en versión libre colectiva rendida el 20 de diciembre de 2011, manifestó lo siguiente: “Si Doctora ese es el “sombreron”, nosotros recibimos información los del grupo el comandante “Urabá” tenía la información de que el tenía un hijo guerrillero, que él estaba para los lados de Codazzi llevando información de nosotros, el comandante “Urabá” lo estaba esperando allá arriba y cuando subió le dijo a alias “Rapa” y a alias “El Flechas” que lo cogieran y “Rapa” y “El Flecha” lo estaban esperando y lo enterramos en la Guarumera.

Yo sé dónde se encuentra enterrado, yo sé porque vi el hueco al rato, yo veo que ya viene Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 113 “Rapa” y “El Flechas”, es cuando me dice a ese ya lo matamos y lo picamos con machetes y está en todo el camino. Yo me entere el mismo día sobre la muerte de ese señor, el hijo como que estaba en la guerrilla el vivía a bajito de la Guaumera, tengo conocimiento del hurto de una moto bomba, cogimos unas vacas estaban arriba en la sabana….

Si acepto la responsabilidad en el desplazamiento de los familiares y el hurto de los elementos y los animales”…. los partícipes del hecho fueron alias “Chitiva”, alias “Urabá”, alias “Rapa” alias “El Flechas” alias “El Pipa”…”. Como elementos de acreditación del hecho se cuenta con lo siguiente:  FOTOCOPIA DE DENUNCIA DEL 17 DE ABRIL DE 2008 PRESENTADA POR GLADYS MARIA GUERRERO NAVARRO, POR EL DELITO DE DESAPARICION FORZADA DE REINEL BECERRA  FOTOCOPIA TARJETA DE PREPARACIÓN DE REINEL BECERRA  CERTIFICACIÓN DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL NUIP 12520640  ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL DEL 21 DE JUNIO DE 2012 REALIZADA EN LA UNIDAD DE FISCALÍA DE CHIRIGUANÁ – CESAR.  RESUMEN DE VERSIONES DE LOS POSTULADOS  ACTA DE INSPECCIÓN A CADÁVER, AUTORIDAD FISCALÍA 177 SECCIONAL UNFJYP VALLEDUPAR, DOCTOR JUAN CARLOS HERRERA RAMIREZ RADICADO 155/2013 Por los anteriores hechos la Fiscalía formuló cargos a título de coautor en contra del postulado DAVID ALMANZA BABILONIA y de autor mediato en contra de OSCAR JOSE OSPINO PACHECO50, por los delitos de Desaparición forzada (artículo 165, agravado por el numeral 8 del artículo 166 de la Ley 599 de 2000), en concurso heterogéneo con Homicidio en persona protegida (art. 165, agravado 58-2-5 C.P.), Desplazamiento forzado (art. 159 C.P.) y Destrucción y apropiación de bienes protegidos (art.154 C.P.).

De conformidad con lo anterior teniendo en cuenta la plena acreditación de los hechos dentro de las presentes diligencias y la correcta adecuación típica de los mismos por parte de la fiscalía, se legalizan los cargos formulados. 50 Tiene sentencia condenatoria de Noviembre de 2014, proferida en sede de Justicia y Paz por este hecho dentro del proceso que se siguió en contra de Salvatore Mancuso Gómez y Otros.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 114 Hecho No. 7. Desaparición forzada de JOSE MIRO PADILLA AREVALO Situación fáctica: El 29 de diciembre del año 2003, José Emiro Padilla Díaz, después de salir de su residencia ubicada en el municipio La Jagua de Ibirico, fue interceptado por miembros de las autodefensas que le ocasionaron la muerte y desaparecieron su cuerpo, bajo señalamientos infundados en su contra de ser colaborador de la guerrilla.

Dentro de los elementos de acreditación del hecho se cuenta con la confesión del postulado JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONES, quien en diligencia de versión libre rendida el 14 de julio de 2014, manifestó: “…Él estaba esperando que llegara un vehículo de la Victoria De San Isidro para irse y fue capturado por nosotros y desaparecido arriba en la vereda Campo Alegre, el motivo por el cual nosotros desaparecimos al señor José Emiro Padilla Arévalo fue que este señor nos los entregó un conductor de la Victoria De San Isidro que manejaba una Ford 100 color verde nos dijo que este señor pertenecía a la guerrilla y que hacia inteligencia de la guerrilla y el mismo lo capturamos lo llevé a pie hasta el mercado y posteriormente fue subido a un vehículo particular, nos lo llevamos para la oficina estuvimos con el todo el día allá y posteriormente lo asesinamos y lo enterramos en la vereda campo alegre en el sitio que le llamábamos la oficina….” Por igual se aportó a las presentes diligencias los siguientes elementos de acreditación del hecho: - FOTOCOPIA DE LA ACTUACION RADICADA CON EL NO. 167069, LA CUAL CONTIENEN LOS SIGUIENTE DOCUMENTOS: - FOTOCOPIA DENUNCIA NO. 791 DE FECHA SEPTIEMBRE 11 DE 2006, INTERPUESTA POR MANUEL SALVADOR PADILLA. - FOTOGRAFIA DE LA VICTIMA DIRECTA JOSE EMIRO PADILLA AREVALO. - DECLARACION JURADA RENDIDA POR MANUEL SALVADOR PADILLA, ANTE LA FISCALIA 13 SECCIONAL DE VALLEDUPAR, EL DIA 17 DE OCTUBRE DE 2006.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 115 - INFORME DE POLICIA JUDICIAL NO. 0175, DE FECHA MARZO 22 DE 2007, SUSCRITO EDER LINARES CORREA, COORDINADOR DE LA UNIDAD LOCAL DE CHIRIGUANA PARA LA EPOCA DE LOS HECHOS. - RESOLUCION INHIBITORIA EMITIDA POR LA FISCALIA 19 SECCIONAL DE CHIRIGUANA, EL DIA 24 DE ABRIL DE 2007.

Por los anteriores hechos la Fiscalía formuló cargos a título de coautor en contra del postulado JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ y de autor mediato en contra de OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO por el delito de Desaparición forzada previsto en el artículos 165en circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58-5 de Ley 599 de 2000. De conformidad con lo anterior teniendo en cuenta la plena acreditación de los hechos dentro de las presentes diligencias y la correcta adecuación típica de los mismos por parte de la fiscalía, se legalizan los cargos formulados.

Hecho No. 8. Desaparición forzada de OVIDIO GRANADOS PEREZ Situación fáctica: En horas de la tarde del 26 de noviembre de 2003, en momentos en los que Ovidio Granados Pérez se encontraba en su finca ubicada la vereda La Bodega, en jurisdicción del municipio de Agustín Codazzi, fue sorprendido por miembros del Frente Juan Andrés Álvarez de las autodefensas, quienes luego de apropiarse de aproximadamente 80 cabezas de ganado, procedieron a esposarlo y llevárselo con rumbo desconocido, sin que se volviera a tener noticias de su paradero.

Dentro de los elementos de acreditación del hecho se cuenta con la versión libre rendida por el postulado JADER LUIS MORALES BENITEZ, rendida el 17 de mayo de 2012, en la que confesó el hecho y manifestó: “Si tengo conocimiento de este hecho, el día de estos hechos yo tenía un comandante conocido con el alias de Fabián, con él se organizó una incursión de El Desastre en la vía que va para San José De Oriente, La Cabaña o Media Luna, fuimos alias Pelo Chozo, alias Jorge El Cacharrero, entre ellos, otros que no recuerdo el alias, la finalidad de este hecho era hurtar un ganado en Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 116 una finca en el lugar mencionado, en ese lugar se encontraba una persona que en la actualidad se encuentra desparecida, hubo una participación de un miembro de inteligencia del ejército, que fue la persona que aporto la información del ganado y la información que el señor Ovidio tenía un gran vínculo con la guerrilla que operaba en la Serranía Del Perijá, en esos hechos, el ejército frecuentaba en toda la vía, es un punto conocido como El Desastre, el ejército frecuentaba en esa y le preguntábamos que como pasábamos él nos dijo que no nos preocupaba que el coordinaba que las personas que íbamos hacer la incursión no tuviéramos problemas, la operación la dirigió alias Fabián, trajeron la persona viva del lugar donde lo sacaron, trasladaron el ganado hasta la finca, El Caimancito en la parte de abajo de Codazzi hacia la trocha la palizada, allí ordene que la persona, le informe a Tolemaida le informe que habían aproximadamente 90 cabezas de ganado entre grandes y pequeños, me dijo que lo llevara a una finca para el mandar a alguien que lo comprara, durante el procedimiento de la movilización de este ganado, alias Fabián se encontró con un coordinador creo que alias Charri, alias Gaby y cuando iban movilizándose en un montero Mitsubishi, allí les hicieron la parada y procedieron a detenerlo, pero la policía no detuvo los camiones por que ya habían pasado, creo que eso fue en septiembre de 2003, el mismo día le quitan la vida a esa persona en una finca de propiedad de un señor Ávila ubicada como a dos kilómetros de la vía trocha la palizada, bajando de Codazzi hacia abajo, la orden la dio alias Tolemaida, si él me ordena la desaparición y así se hizo, lo asesinó una persona conocida con el alias de Monte.” Además de lo anterior, como elementos materiales de acreditación del hecho se aportaron los siguientes:  PROCESO PENAL NO 87109  DENUNCIA PENAL NO 2000160010732001081450 POR DESAPARICION FORZADA DE OVIDIO GRANADOS PEREZ.  DECLARACION JURADA RENDIDA POR NUBIA MANOSALVA SANTANA  DECLARACION JURADA RENDIDA POR ELIS JOHANA GRANADOS ALVAREZ  RESOLUCION NO 650 DE REGISTRO DE HIERRO QUEMADOR  RESOLUCION NO 745 DE REGISTRO DE HIERRO QUEMADOR Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 117 Por los anteriores hechos la Fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra de OSCAR JOSE OSPINO PACHECO por los delitos de Desaparición forzada en concurso heterogéneo con Homicidio en persona protegida, previstos en los artículos 165 y 135 en circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58-5, de Ley 599 de 2000, en concurso heterogéneo con el delito de Destrucción y apropiación de bienes protegidos del artículo 154 ibídem.

De conformidad con lo anterior teniendo en cuenta la plena acreditación de los hechos dentro de las presentes diligencias y la correcta adecuación típica de los mismos por parte de la fiscalía, se legalizan los cargos formulados para efecto de la reparación integral a las víctimas a las que haya lugar, habida cuenta que el postulado JADER LUIS MORALES BENITEZ fue excluido del proceso regido por la Ley 975 de 2005.

Hecho No. 9. Desaparición forzada de JOSE DE LOS REYES BORJA CARVAJALINO y FRANCISCO JAVIER ARDILA HERNANDEZ. Situación fáctica: El 23 de octubre de 2003, en momentos en los que José de los reyes Borja Carvajalino y Francisco Ardila Hernández, se encontraban laborando en una finca ubicada en la vereda La Guarumera, fueron sorprendidos por miembros de las autodefensas quienes procedieron a asesinarlos y desaparecer sus cuerpos bajo señalamientos infundados de ser informantes de la subversión. Por los anteriores hechos la Fiscalía formuló cargos a título de coautor en contra del postulado DAVID ALMANZA BABILONIA por los delitos de Desaparición forzada en concurso heterogéneo con Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo, previstos en los artículos 165 y 135 en circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58-5 de la Ley 599 de 2000, en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida, en concurso homogéneo sucesivo, de que trata el artículo 137 del C.P. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 118 De conformidad con lo anterior teniendo en cuenta la plena acreditación de los hechos dentro de las presentes diligencias y la correcta adecuación típica de los mismos por parte de la fiscalía, se legalizan los cargos formulados.

Hecho No. 10. Desaparición forzada de ADRIANA LICETH CABELLO SIERRA y ARIAS JORGE. Situación fáctica. Fue expuesto por el representante del ente fiscal en los siguientes términos: “El día 27 de septiembre del año 2002, la joven Adriana Lisseth Cabello, salió de su residencia ubicada en la ciudad de Barranquilla, para el municipio de Agustín Codazzi, esto con el fin de encontrarse con su novio conocido con el alias de “Jorge”, quien la estaría esperando en Codazzi.

Jorge era un integrante del grupo armado ilegal que operaba en el Departamento del Cesar. Para ese día, a alias “Jorge”, lo habían citado a una reunión en la finca la habana, en la vereda Verdecía, municipio Agustín Codazzi. Estando en ese sitio fue asesinado por otros miembros del grupo armado ilegal, quienes también asesinaron a la joven Adriana Lisseth quien lo acompañaba, y sepultaron sus cuerpos en esa finca.” Como elementos de acreditación del hecho, la Fiscalía aportó los siguientes: - FOTOCOPIA EXPEDIENTE RADICADO CON EL NO. 171465, SEGUIDO EN LA FISCALÍA 26 SECCIONAL DE CODAZZI, EN DONDE SE PROFIRIÓ RESOLUCIÓN INHIBITORIA MEDIANTE FECHA OCTUBRE 29 DE 2007.

(CONTIENE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS). - FOTOCOPIA DENUNCIA INSTAURADA POR HUBERTO SAUL CABELLO TONCEL, DE FECHA SEPTIEMBRE 13 DE 2003, DONDE PONE EN CONOCIMIENTO LA DESAPARICIÓN DE SU HIJA ADRIANA LIZETH CABELLO. - FOTOCOPIA RESOLUCIÓN INHIBITORIA DEL 29 DE OCTUBRE DE 2007, PROFERIDA POR LA FISCALÍA 26 SECCIONAL DE VALLEDUPAR, RADICADO 156806. - FOTOCOPIA RESOLUCIÓN INHIBITORIA MEDIANTE DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2003, PROFERIDA POR LA FISCALÍA 16 SECCIONAL DE VALLEDUPAR, RADICADO 171465. - FOTOCOPIA INFORME INVESTIGADOR DE CAMPO DE FECHA 14 DE JULIO DE 2.007 ENVIADO A LA FISCALÍA 26 SECCIONAL DE AGUSTÍN CODAZZI. - FOTOCOPIA DE LA TRAJERA ALFABÉTICA A NOMBRE DE ADRIANA LIZZETTE CABELLO SIERRA EXPEDIDO POR LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN. - COPIA DE LA CONSULTA DE ANTECEDENTES DE LA PÁGINA DE LA POLICÍA NACIONAL. - COPIA DE LA ENTREVISTA DE POLICÍA JUDICIAL RECIBIDA A RITA SIERRA DE CABELLO. - IMPRIMIBLE DE LAS CONFESIONES DE LOS POSTULADOS CASO ADRIANA LIZZETTE CABELLO SIERRA.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 119 Por los anteriores hechos la Fiscalía formuló cargos a título de coautor en contra del postulado OSCAR DAVID PEREZ BERTTEL y a título de autor mediato a OSCAR JOSE OSPINO PACHECO por los delitos de Desaparición forzada en concurso homogéneo sucesivo, en concurso heterogéneo con Homicidio en persona protegida previstos en los artículos 165 y 135 en circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58-5 de Ley 599 de 2000.

De conformidad con lo anterior teniendo en cuenta la plena acreditación de los hechos dentro de las presentes diligencias y la correcta adecuación típica de los mismos por parte de la fiscalía, se legalizan los cargos formulados. Hecho No. 11. Desaparición forzada de NESTOR SALCEDO DEL TORO y NEFTALI MANCILLA AREVALO. Situación fáctica: Fue expuesto por el representante del ente fiscal en los siguientes términos: “La victima Neftali Arevalo Mancilla, quien vivía en el corregimiento Los Brasiles jurisdicción del municipio de San Diego -Cesar-, él era jornalero y trabaja en fincas; el día de los hechos 29 de octubre del año 2002, se encontraba en su casa, y siendo las 9:30 de la noche aproximadamente, llegaron 5 tipos en un carro 4 puertas de color vino tinto, vestidos con ropa militar, tumbaron la puerta y entraron preguntando por la victima; se lo llevaron y salieron hacia la vía del municipio de Codazzi, a la víctima se la llevaron en ropa interior.

Desde ese dia se encuentra desaparecido y no se ha sabido nada de su paradero. Igualmente, después de haber sacado de su vivienda a Neftalí, en el mismo corregimiento de Los Brasiles llegaron a la vivienda de Néstor Salcedo y también lo sacaron a la fuerza y se lo llevaron.” Dentro de los elementos de acreditación del hecho se cuenta con los siguientes: - FOTOCOPIA DE LA ACTUACIÓN RADICADA CON EL NO. 91294 DE LA FISCALÍA 19 UNIDAD NACIONAL DE DESAPARECIDOS DE VALLEDUPAR.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 120 - FOTOCOPIA, DENUNCIA INSTAURADA EN LA POLICÍA DE SAN DIEGO POR LA SEÑORA GLADIS CECILIA AREVALO MANCILLA, DONDE COLOCA EN CONOCIMIENTO LOS HECHOS DE DESAPARICIÓN DE SU HERMANO NEFTALI AREVALO MANCILLA. - RESOLUCIÓN CALENDADA DICIEMBRE 2 DE 2011, DONDE EL FISCAL 19 ESPECIALIZADO AVOCA EL CONOCIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN Y ORDENA UNAS PRUEBAS. - ENTREVISTA REALIZADA A LA SEÑORA ANA CASILDA MARRUGO SALCEDO, SOBRINA DE LA VÍCTIMA NESTOR SALCEDO DEL TORO. - FOTOCOPIA DENUNCIA PRESENTADA POR LA SEÑORA MARIA MAGDALENA SALCEDO DEL TORO, DONDE DA CUENTA DE LA DESAPARICIÓN DE SU HERMANO NESTOR SALCEDO DEL TORO.

Por los anteriores hechos la Fiscalía formuló cargos a título de coautor en contra de los postulados OSCAR DAVID PEREZ BERTTEL y ELIAS ARIAS por los delitos de Desaparición forzada en concurso homogéneo sucesivo, en concurso heterogéneo con Homicidio en persona protegida 165 y 135 en circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58-5-2 de Ley 599 de 2000.

De conformidad con lo anterior teniendo en cuenta la plena acreditación de los hechos dentro de las presentes diligencias y la correcta adecuación típica de los mismos por parte de la fiscalía, se legalizan los cargos formulados. Hecho No. 12. Desaparición forzada de EUDIS ALFONSO SANCHEZ DURAN y CARLOS IVAN QUINTERO BARBOSA – HOMICIDIO DE LUIS EDUARDO BERRIO PINEDA, ADINAEL SANJUAN RIOS, MANUEL MARTINEZ PACIBE Y BERNARDO BERRIO PINEDA.

Situación fáctica. Fue expuesto por el representante del ente fiscal en los siguientes términos: “El día 26 de noviembre del año 2000, Luis Eduardo Berrio Pineda, Adinael De Jesús San Juan Ríos, Manuel Vicente Martínez Pacibe, Bernardo Alberto Berrio Pineda, Eudis Alfonso Sánchez Duran, Carlos Iván Quintero Barbosa, se desplazaban en un vehículo de pasajero con destino hacia su sitio de trabajo ubicado en la serranía del Perijá. En el sitio conocido como San Ramón, Vereda Piedra – Agustín Codazzi; un grupo de paramilitares, montaron un retén en el cual retuvieron el vehículo, procediendo a bajar del mismo a todas los pasajeros.

Con lista en mano, fueron apartando a cada una de las víctimas, y le prendieron fuego al vehículo. Allí fueron asesinadas cuatro personas Luis Eduardo Berrio Pineda, Adinael De Jesús Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 121 San Juan Ríos, Manuel Vicente Martínez Pacibe y Bernardo Alberto Berrio Pineda, los cuales cuentan con diligencia de inspección a cadáver realizada por la fiscalía 26 seccional. El grupo armado se llevó a Eudis Alfonso Sánchez Duran, Carlos Iván Quintero Barbosa, quienes fueron desaparecidos.” Dentro de los elementos de acreditación del hecho se cuenta con los siguientes: - FOTOCOPIA DE LA ACTUACIÓN RADICADA CON EL NO. 199 DE LA FISCALÍA 26 SECCIONAL DE CODAZZI, QUE PERTENECE A LOS HOMICIDIOS DE LAS 4 VÍCTIMAS. - FOTOCOPIA ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER NO. 081, CORRESPONDIENTE A LUIS EDUARDO BERRIO PINEDAD. - FOTOCOPIA ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER NO. 082, CORRESPONDIENTE A ADINAEL DE JESUS SANJUAN RIOS. - FOTOCOPIA ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER NO. 083, CORRESPONDIENTE A MANUEL VICENTE MARTINEZ PACIBE. - FOTOCOPIA ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER NO. 085, CORRESPONDIENTE A BERNARDO ALBERTO BERRIO PINEDA. - FOTOCOPIA INFORME DE POLICÍA JUDICIAL NO. 0708 DE NOVIEMBRE 26 DE 2000. - FOTOCOPIA PROTOCOLO DE NECROPSIA DE ADINAEL DE JESUS SANJUAN RIOS. - FOTOCOPIA PROTOCOLO DE NECROPSIA DE LUIS EDUARDO BERRIO PINEDA. - FOTOCOPIA PROTOCOLO DE NECROPSIA DE MANUEL VICENTE MARTINEZ PACIBES. - FOTOCOPIA PROTOCOLO DE NECROPSIA DE BERNARDO ALBERTO BERRIO PINEDA. - FOTOCOPIA DE LA ACTUACIÓN RADICADA CON EL NO. 135298 DE LA FISCALÍA 1 ESPECIALIZADA DE VALLEDUPAR, CON RESPECTO AL SECUESTRO DE LAS OTRAS 2 VÍCTIMAS QUE SE ENCUENTRAN DESAPARECIDAS (EUDIS ALFONSO SANCHEZ DURAN Y CARLOS IVAN QUINTERO BARBOSA). - FOTOCOPIA RESOLUCIÓN INHIBITORIA EMITIDA POR LA FISCALÍA 1 ESPECIALIZADA EL 1 DE FEBRERO DE 2002.

Por los anteriores hechos la Fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra del postulado OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, por los delitos de Desaparición forzada en concurso homogéneo sucesivo, en concurso heterogéneo con Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 122 sucesivo, previstos en los artículos 165 Y 135 en circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58-5-2; de Ley 599 de 2000. De conformidad con lo anterior teniendo en cuenta la plena acreditación de los hechos dentro de las presentes diligencias y la correcta adecuación típica de los mismos por parte de la fiscalía, se legalizan los cargos formulados.

Hecho No. 13. Desaparición forzada de JAIRO LUIS VANEGAS ACOSTA Situación fáctica: Luego de que Jairo Vanegas Acosta, el 26 de enero de 2004, saliera de su residencia ubicada en el municipio Agustín Codazzi – Cesar, no se volvió a tener noticia de su paradero. Según información obtenida en diligencias de versión libre, Vanegas Acosta fue asesinado y desaparecido por miembros del Frente Juan Andrés Álvarez de las autodefensas, bajo señalamientos infundados en su contra de ser informante de las autoridades.

Como elementos de acreditación del hecho se cuenta con la versión libre rendida por el postulado OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO, en la que manifestó que “…este muchacho trabajaba con la organización en Codazzi, era el encargado de conseguir los celulares, planes, minutos; y hacer inteligencia en Codazzi… los números de teléfonos que nos conseguía, se los daba a la policía para que nos interceptara, nos dijo una fuente.

La información me la da mi abogado el doctor Daza me trae copia de la hoja de los teléfonos. Acepto la responsabilidad…” Por los anteriores hechos la Fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra del postulado OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, por los delitos de Desaparición forzada, en concurso heterogéneo con Homicidio en persona protegida previstos en los artículos 165 y 135 en circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58-5-2 de Ley 599 de 2000.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 123 De conformidad con lo anterior teniendo en cuenta la plena acreditación de los hechos dentro de las presentes diligencias y la correcta adecuación típica de los mismos por parte de la fiscalía, se legalizan los cargos formulados.

Hecho No. 14. Desaparición Forzada de CRISANTO QUINTERO RANGEL, ALCIBIADES RANGEL RANGEL y ELES ANTONIO RANGEL ASCANIO. Situación fáctica: Eles Antonio Rangel Ascanio, quien laboraba como mecánico y se dedicaba al transporte informal de pasajeros, el 21 de febrero de 2004, mientras se encontraba estacionado en la parada de La Jagua de Ibirico, en compañía de su hermano Crisanto Quintero Rangel y su primo Alcibiades Rangel Rangel, fue contactado por dos miembros de las autodefensas, quienes simulando contratarlos para un servicio de transporte los llevaron con rumbo desconocido, sin que se volviera a tener noticia de sus paraderos.

Días después fue encontrado el vehículo automotor en el que se transportaban, abandonado a la entrada del corregimiento de Rincón Hondo en Chiriguaná – Cesar. Dentro de los elementos de acreditación de los hechos se cuenta con la versión libre rendida por el postulado OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, el 26 de mayo de 2010, en la que manifestó lo siguiente: “… lo hizo el grupo ellos no han aparecido. el señor Crisanto tenía una parcela pegada en el Perijá a Venezuela, él tenía una cicatriz en la cara objeto de un campo minado, también trabajaba con el ejército, trato de infiltrase en las autodefensas, el hermano de él era el que traía más información, entrego un explosivo en polvo, el hermano que cae con él, hasta un momento determinado nos enteramos que el pretendía hacerle una emboscada al grupo, yo mismo lo entrevisto, concluyo que la información dada por él no era veraz, doy la orden de que lo ejecuten a los dos.

No sabía este hecho, lo ejecutan hombres bajo mi mando, lo hacen bajo políticas de la organización, acepto la responsabilidad por línea de mando. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 124 Por su parte el postulado JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, alias “Paco”, manifestó: …yo sé dónde están enterrados, estaba cuando los asesinaron, yo pertenecía al grupo, ese día me quedé afuera en la camioneta, fuimos en una camioneta hasta el colegio, yo iba atrás en la camioneta, íbamos como diez uniformados, al rato lo mataron, el que lo mata es el señor Rambo, de ahí lo entierran ahí al frente de la escuela, yo no hago nada, presto seguridad, al mando iba Rambo, no conocí los móviles del hecho, yo era patrullero, yo no oí nada, nos dijeron que fuéramos y nosotros no sabíamos para que era, era una camioneta Mazda doble cabina de vagón; llevábamos fusiles, vi a los hombres amarrados, no los desmembraron,…” Además de lo anterior se cuenta con los elementos materiales de acreditación del hecho aportados por la Fiscalía de la siguiente manera: - COPIA DE LA ACTUACIÓN RADICADA CON EL NO. 165984, ADELANTADA POR LA FISCALÍA 19 SECCIONAL DE CHIRIGUANA, POR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE CRISANTO RANGEL QUINTERO, ALCIBIADES RANGEL RANGEL Y ELES RANGEL. - COPIA DENUNCIA INSTAURADA POR RITA MERCEDES CONTRERAS CONTRERAS, EL DÍA 16 DE FEBRERO DE 2006, POR LA DESAPARICIÓN DE ALCIBIADES RANGEL RANGEL. - COPIA INFORME DE POLICÍA JUDICIAL NO. 0180, DE FECHA ABRIL 11 DE 2006, DE LAS LABORES INVESTIGATIVAS REALIZADAS TENDIENTES A LA BÚSQUEDA DE LAS VÍCTIMAS. - COPIA DENUNCIA INSTAURADA POR OCLIDES RANGEL ASCANIO, EL DÍA 15 DE MARZO DE 2006, POR LA DESAPARICIÓN DE ELES ANTONIO RANGEL ASCANIO.

Por los anteriores hechos la Fiscalía formuló cargos a título de coautor en contra del postulado OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO a título de autor mediato, por los delitos de Desaparición forzada, en concurso heterogéneo con Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo previstos en los artículos 165 y 135 en circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58-5 y 159 de Ley 599 de 2000.

De conformidad con lo anterior teniendo en cuenta la plena acreditación de los hechos dentro de las presentes diligencias y la correcta adecuación típica de los mismos por parte de la fiscalía, se legalizan los cargos formulados. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 125 Hecho No. 15. Desaparición forzada de EVELIO REYES MORA. Situación fáctica. Fue expuesta por la Fiscalía en los siguientes términos: “El día 2 de mayo de 2002, la victima señor EVELIO REYES MORA, salió en horas de la mañana del municipio Agustín Codazzi, hacia el municipio La Jagua De Ibirico, en un vehículo de su propiedad marca Toyota color azul de placas venezolana; en ese trayecto fue interceptado por hombres armados pertenecientes a grupos paramilitares que delinquían en la zona, quienes lo desaparecieron sin que hasta la fecha se tenga sabido más nada de su paradero.

Sus familiares han realizado la correspondiente búsqueda y no se ha tenido información sobre su ubicación.” Como elementos de acreditación del hecho se cuenta, entre otros, con la confesión del postulado SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ alias “Negro Peter”, quien en diligencia de version libre rendida ante el despacho 58, el dia 16 de septiembre de 2010, el postulado manifesto lo siguiente: “…la urbana estaba bajo el mando de mi persona, uno eran alias pupis que es Wilmer Samper, es el mismo Barranquilla, si no estoy mal era policía y gordo pelle, la información de un informante de alias Wilson, la información es que ese muchacho llevaba víveres a la guerrilla y cebolla me dio la orden de matarlo, le di a orden de alias pupi y gordo pelle, le dije que lo matara y lo desapareciera, me dijeron que lo habían tirado al río plan bonito… …alias Wilson me comentó que ese muchacho llevaba víveres a la guerrilla y llevaba informaciones, le comenté al comandante cebolla y me dio la orden de matarlo.

A él lo señala alias Wilson, la víctima se transportaba en una camioneta azul de esa serranía. No tengo conocimiento con que armas por que no estaba en el lugar de los hechos, la orden de desaparecerlo me la dio el comandante cebolla; no conocía a esa persona. No se verificó la información, porque Wilson era de la zona y sabía todos los movimientos de la zona.

Lo que me dijeron los muchachos es que lo llevaron a la vía del rio, no sé si lo enterraron o lo tiraron al rio” Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 126 Por lo anterior la Fiscalía formuló cargos a título de coautor en contra del postulado SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ y a título de autor mediato en contra de OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, por los delitos de Desaparición forzada, en concurso heterogéneo con Homicidio en persona protegida y previstos en los artículos 165Y 135 en circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58-5-2 de Ley 599 de 2000.

De conformidad con lo anterior teniendo en cuenta la plena acreditación de los hechos dentro de las presentes diligencias y la correcta adecuación típica de los mismos por parte de la fiscalía, se legalizan los cargos formulados. Hecho No. 16. Desaparición forzada de CUPERTINO DURAN RANGEL y HORACIO DURAN VACA Situación fáctica. Fue expuesta por la Fiscalía en los siguientes términos: “CUPERTINO DURAN RANGEL y HORACIO DURAN VACA, trabajaban en una parcela del corregimiento de Estados Unidos, jurisdicción Becerril Cesar.

El día de los hechos, llegó un grupo armado en la madrugada a la parcela; las víctimas se encontraban durmiendo y al sentir que tocaban la puerta, abrieron inmediatamente, los tumbaron al suelo y les amarraron las manos. A Horacio, se lo llevaron al potrero para que recogiera el ganado y una vez fue recogido se los llevaron a los dos junto con el ganado.” Como elementos de acreditación del hecho se cuenta, entre otros, con la confesión del postulado OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, quien en diligencia de versión libre rendida el 01 de diciembre de 2011 manifestó lo siguiente: “homicidio de los señores CUPERTINO RANGEL y HORACIO DURAN VACA lo que logre establecer es que esa operación la realiza el grupo del señor Chitiva y Saúl, él hurtó el ganado y se traen a los dos señores el señor Elías arias dice que tiene conocimiento de las fosas, la información de que estos dos señores eran colaboradores de la guerrilla la suministra alias rescate.” Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 127 Por los anteriores hechos la Fiscalía formuló cargos a título de coautor en contra del postulado ELIAS ARIAS, y a título de autor mediato en contra de OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO por los delitos de Desaparición forzada, en concurso heterogéneo con Homicidio en persona protegida y Destrucción y apropiación de bienes protegidos previstos en los artículos 165; 135 y en circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58-5-2 y 154 de Ley 599 de 2000.

De conformidad con lo anterior teniendo en cuenta la plena acreditación de los hechos dentro de las presentes diligencias y la correcta adecuación típica de los mismos por parte de la fiscalía, se legalizan los cargos formulados. Hecho No. 17. Incursión armada del GAOML en el Departamento del Cesar – Víctimas directas: ADOLFO LEON LEYES BROCHEL;

ENILDA MARIA ESCOBAR RAMOS; EDITH VERGARA RAMIREZ; JUAN MARTIN MENDIETA ARIAS; JOSE EULISES MENDIETA LOPEZ; GEOBERTO TORRES LASCARRO, BERNA ESTHER OSPINO NISAT; CARLOS JOSE DAZA CUELLO, ROBER SOLANO OCAÑO, FREDDY GUILLERMO DURAN MUEGUES; ANTONIO MALDONADO RANGEL; ISABEL RODRIGUEZ PEÑARANDA; JESUS MARIA MONTEJO ANGARITA y DIVANITH ORTEGA;

OLIDES ORTEGA: Situación fáctica: En horas de la noche del 23 de septiembre de 1996 miembros de las autodefensas bajo el mando de Salvatore Mancuso Gómez, incursionaron en los municipios de La Jagua De Ibirico, Becerril y Codazzi. Una vez en la Jagua de Ibirico, secuestraron a los hermanos Olides y Divanith Ortega Ortega, y Antonio Maldonado Rangel, éste último fue asesinado en inmediaciones del puente sobre el río Maracas, en jurisdicción municipal de Becerril-Cesar.

Posteriormente, ya en el casco urbano de Becerril, ingresaron y violentaron la residencia de Emelida Maria Rincon Torres, continuando su trayecto hacia Agustín Codazi, donde procedieron a asesinar y desaparecer a varios miembros de la población; otros fueron sacados de su residencias y ubicados junto con aquellos que traían retenidos desde la Jagua de Ibirico, Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 128 subiéndolos a bordo de vehículos automotores en los que fueron trasportados hacia una finca ubicada en el municipio del Copey – Cesar, donde fueron asesinados y desaparecidos, sepultando sus restos en fosas comunes ubicadas en predios de la Hacienda Siboney.

En el caso de los hermanos Ortega, junto a Emelida María Rincón, Isabel Rodríguez Montes y Jesús María Montejo Angarita, según información de la Fiscalía, estos permanecieron secuestrados durante cuatro meses y finalmente fueron dejados en libertad el 30 de enero de 1997 por mediación del Comité Internacional De La Cruz Roja, en jurisdicción del municipio de San Pedro De Urabá, en límites de los departamentos de Antioquia y Córdoba.

Según informó el representante del ente instructor “En diligencias de exhumaciones adelantadas por la unidad de justicia y paz, el día 05 de febrero de 2008, en predios de la hacienda Siboney, localizada en el municipio de Bosconia-Cesar, fueron recuperados los restos óseos de siete (07) de las personas desaparecidas, identificadas como: JOSE EULISES MENDIETA LOPEZ, su hijo JUAN MARTIN MENDIETA ARIAS;

ROBER SOLANO OCAÑO; Berna Esther Ospino Misat; GEOBERTO TORRES LASCARRO; CARLOS JOSE DAZA CUELLO y EDITH VERGARA RAMIREZ, pero siguen sin ser encontrados los cuerpos de ADOLFO LEON LEYES BROCHEL y de ENILDA MARIA RAMOS ESCOBAR.” Como elementos de acreditación material del hecho la Fiscalía aportó los siguientes: - FOTOCOPIA EXPEDIENTE RADICADO CON EL NO. 205577, SEGUIDO EN LA FISCALIA 63 UNIDAD NACIONAL DE DESPLAZAMIENTO Y DESPARICIO FORZADA DE VALLEDUPAR.

EL CUAL CONTIENE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: - FOTOCOPIA DENUNCIA INSTAURADA EL 29 DE AGOSTO DE 2007, POR NANCY MORA CARRILLO, DONDE COLOCA EN CONOCIMIENTO LOS HECHOS OCURRIDOS EL 26 DE SPETIEMBRE DE 1996. - FOTOCOPIA FORMATO NACIONAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS A NOMBRE DE ADOLFO LEON LEYES BROCHEL. - FOTOCOPIA REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO NO. 6488468 A NOMBRE DE ADOLFO LEON LEYES BROCHEL. - FOTOCOPIA APARTES DEL PERIODICO DONDE SE VE LA NOTICIA DE LA DESAPARICION DE 11 PERSONAS EN AGUSTIN CODAZZI. - DOCUMENTOS QUE APARECEN EN LA CARPETA DEL HECHO: - FOTOCOPIA INFORME DE POLICIA JUDICIAL DE FECHA 7 DE MARZO DE 2008, SUSCRITO POR EL INVESTIGADOR GERARDO SEGURA, DONDE SE INFORMA LAS CIRCUNSTANCIAS CON OCASIÓN AL HALLAZGO DE SIETE CUERPOS EN ESTADO ESQUELETICO, ENCONTRADOS EN DOS FOSAS COMUNES, EN LA FINCA SIBONEY DEL MUNICIPIO DE BOSCONIA.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 129 - FOTOCOPIA CÉDULA DE CIUDADANIA NO. 18.935.163 A NOMBRE DE HERNAN ALFONSO PEREZ ARIZA. - FOTOCOPIA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL FAMILIA, DE FECHA JUNIO 9 DE 2003, DONDE SE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA MUERTE PRESUNTA DE EDITH VERGARA RAMIREZ. - REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION NO. 2898051 A NOMBRE DE EDITH VERGARA RAMIREZ. - INFORME POLICIA JUDICIAL DE FECHA AGOSTO 29 DE 2013, SUSCRITO POR EL INVESTIGADO JOSE ALVAREZ MARTINEZ, DONDE SE INFORMA TODO LO RELACION A LO CONCERNIENTE CON EL HECHO EN MENCION. - FOTOCOPIA FORMATO NACIONAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS A NOMBRE DE ADOLFO LEON LEYES BROCHEL. - FOTOCOPIA FORMATO NACIONAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS A NOMBRE DE ENILDA ESCOBAR RAMOS. - FOTOCOPIA FORMATO NACIONAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS A NOMBRE DE JOSE EULISES MENDIETA LOPEZ. - FOTOCOPIA FORMATO NACIONAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS A NOMBRE DE JUAN MARTIN MEDIETA ARIAS. - FOTOCOPIA FORMATO NACIONAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS A NOMBRE DE CARLOS JOSE CUELLO DAZA. - FOTOCOPIA FORMATO NACIONAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS A NOMBRE DE ROBET SOLANO OCAÑO. - CONFESION DEL POSTULADO HERNAN DE JESUS FONTALVO SANCHEZ.

EN DILIGENCIA DE VERSION LIBRE ANTE EL DESPACHO 58 EL DIA 27 DE DICIEMBRE DE 2012.  FOTOCOPIA INVESTIGACION RADICADA CON EL NO. 8144 EN LA FISCALIA 94 ESPECIALIZADA DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, CONTIENE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: - FOTOCOPIA DENUNCIA FORMULADA POR JAQUELINE MONTEJO RODRIGUEZ, DONDE COLOCA EN CONOCIMIENTO LOS HECHOS DE DESAPARICION FORZADA DE JESUS MARIA MONTEJO ANGARITA E ISABEL RODRIGUEZ PEÑARANDA. - FOTOCOPIA DECLARACION JURADA RENDIDA POR JESUS MARIA MONTEJO ANGARITA, EL 3 DE FEBRERO DE 1997, RENDIDA ANTE EL GAULA. - FOTOCOPIA DECLARACION JURADA RENDIDA POR ISABEL RODRIGUEZ PEÑARANDA EL DIA 30 DE FEBRERO DE 1997, RENDIDA ANTE EL GAULA. - FOTOCOPIA INFORME NO. 007 UIG DE LA UNIDAD INVESTIGATIVA GAULA DE VALLEDUPAR. - FOTOCOPIA RESOLUCION CALENDADA OCTUBRE 28 DE 1998, SUSCRITA POR LA COORDINADORA DELEGADA ANTE JUECES REGIONALES, DONDE SE SUSPENDE LA INVESTIGACION PREVIA. - FOTOCOPIA RESOLUCION DE FECHA DICIEMBRE 20 DE 2010, EMITIDA POR LA FISCAL 94 UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS INTERNACIONAL HUMANITARIO, DONDE ORDENA REANUDAR LA INVESTIGACION PREVIA. - FOTOCOPIA ENTREVISTA REALIZADA A HERNAN DE JESUS FONTALVO SANCHEZ, EL 18 DE MARZO DE 2010. - FOTOCOPIA APERTURA DE INSTRUCCIÓN DE FECHA DICIEMBRE 22 DE 2010, EMITIDA POR LA FISCALIA 94 DE DERECHOS HUMANOS, EN CONTRA DE HERNAN DE JESUS FONTALVO SANCHEZ, POR LA DESAPARICION DE EDITH VERGA RAMIREZ, ENILDA ESCOBAR RAMOS, JOSE EULISES MENDIETA ARIAS, ROBERT SOLANO OCAÑO, ADOLFO LEON REYES BROCHERO, BERNA ESTHER OSPINO MISATH, GEOBER TORRES LASCARRO, CARLOS JSE CUELLO DAZA Y FREDY DURAN MUEGUES. - FOTOCOPIA REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION NO. 04448363 A NOMBRE DE GIOBERTO TORRES LASCARRO. - FOTOCOPIA DOCUMENTO PREPARACION DE LA CÉDULA DE CIUDADANIA NO. 12.487.909 A NOMBRE DE GIOBERTO TORRES LASCARRO. - FOTOCOPIA REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION NO 04448241 A NOMBRE DE CARLOS JOSE CUELLO DAZA.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 130 - FOTOCOPIA REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION A NOMBRE DE JUAN MARTIN MEDIETA ARIAS. - FOTOCOPIA REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION NO. 3480843 A NOMBRE DE JOSE EULISES MEDINDIETA LOPEZ. - FOTOCOPIA REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION NO. 2898051 A NOMBRE DE EDITH VERGARA RAMIREZ. - DILIGENCIA DE INDAGATORIA RENDIDA POR HERNAN DE JESUS FONTALVO SANCHEZ, ANTE LA UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. - RESOLUCION DE FECHA FEBRERO 10 DE 2011, DONDE EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, IMPONE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA A HERNAN DE JESUS FONTALVO SANCHEZ POR EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO CON EL SECUESTRO. - FOTOCOPIA ACTA DE FORMULACION DE CARGOS PARA SENTENCIA ANTICIPADA REALIZADA A HERNAN DE JESUS FONTALVO SANCHEZ, DE FECHA MARZO 3 DE 2011. - FOTOCOPIA DECLARACION JURADA RENDIDA POR JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, EL DIA 15 DE MARZO DE 2011. - FOTOCOPIA DECLARACION JURADA RENDIDA POR ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, EL DIA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011. - FOTOCOPIA DECLARACION JURADA RENDIDA POR ESNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, EL DIA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2011. - FOTOCOPIA DECLARACION JURADA RENDIDA POR FRANCISCO GAVIRIA, EL DIA 4 DE SEPTIEMBRE DE 2011. - FOTOCOPIA DILIGENCIA DE INDAGATORIA RENDIDA POR JAVIER FRANCISCO CARRILLO RODRIGUEZ, EL DIA 10 DE OCTUBRE DE 2011. - FOTOCOPIA DILIGENCIA DE INDAGATORIA RENDIDA PÓR EVANGELISTA BASTOS BERNAL, EL DIA 20 DE OCTUBRE DE 2011. - FOTOCOPIA RESOLUCION EMITIDA EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2011, DONDE SE RESOLVIO SITUACION JURIDICA A JAVIER FRANCISCO CARRILLO RODRIGUEZ, ABSTENIENDOSE DE RESOLVERLE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO POR EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, SECUESTRO Y DESAPARICION FORZADA. - FOTOCOPIA AMPLIACION DE DECLARACION JURADA DE FRANCISCO GAVIRIA DE FECHA JUNIO 8 DE 2012. - FOTOCOPIA DILIGENCIA DE INDAGATORIA RENDIDA POR JULIO CESAR NARVAEZ, EL DIA 8 DE JUNIO DE 2012. - FOTOCOPIA RESOLUCION EMITIDA EL 25 DE JUNIO DE 2012, DONDE SE RESUELVE SITUACION JURIDICA A EVANGELISTA BASTO BERNAL, IMPONIENDOLE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION POR EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO CON SECUESTRO Y DESAPARICION FORZADA. - FOTOCOPIA ACTA DE FORMULACION DE CARGOS PARA SENTENCIA ANTICIPADA REALIZADA CON EVANGELISTA BASTOS BERNAL, EMITIDA EL 27 DE JULIO DE 2012. - FOTOCOPIA RESOLUCION DE FECHA DICIEMBRE 5 DE 2012, DONDE EL DESPACHO RESUELVE SITUACION JURIDICA A LUIS EFRAIN CASTILLO RAMOS, IMPONIENDOLE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION POR EL DELITO DE HOMICIDIO, SECUESTRO EXTORSIVO Y DESAPARICION FORZADA. - FOTOCOPIA RESOLUCION DE FECHA ENERO 28 DE 2013, DONDE SE RESUELVE SITUACION JURIDICA A JOSE ANTONIO BLANCO MORALES, Y JOSE URIEL ARANDA CARDONA, ABSETENIENDOSE DE DICTARLE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO. - DILIGENCIA DE INSPECCIÓN JUDICIAL AL SITIO DELOS HECHOS OCURRIDOS EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1996 EN AGUSTIN CODAZZI - IDENTIFICACION DE LAS VICTIMAS DE LOS HECHOS DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1996 EN AGUSTIN CODAZZI. - ALBUM FOTOGRAFICO DE LOS SITIOS EN DONDE OCURRIERON LOS HECHOS LA NOCHE DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1996 EN AGUSTIN CODAZZI CESAR. - ESTRUCTURA DEL BLOQUE NORTE DE LAS AUC. - COPIA DE VERSION LIBRE DE FRANCISCO GAVIRIA ENUNCIANDO LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1996 EN LA JAGUA DE IBIRICO, BECERRIL Y AGUSTIN CODAZZI CESAR. - IDENTIFICACION EX MIEMBROS DEL BLOQUE NORTE DE LAS AUTODEFENSAS.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 131 - COPIA DE RESOLUCION DONDE SE PRECLUYE INVESTIGACION CONTRA JOSE ANTONIO BLANCO MORALES ALIAS EL PIGUA Y JOSE URIEL ARANDA CARDONA ALIAS PELOECOCO. DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2013. - COPIA DE RESOLUCION DE 18 DE ABRIL DE 2013, DONDE SE LE RESUELVE SITUACION JURIDICA A CALIXTO LOPEZ GONZALEZ, ALIAS CALI, PIRAQUIVE O CHITIVA. - CERTIFICACION DE TRAMITES ADELANTADOS EN LA UNIDAD DE JUSTICIA Y PAZ, HECHOS ENUNCIADOS Y CONFESADOS POR EL POSTULADO HERNAN DE JESUS FONTALVO SANCHEZ EN VERSION DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2011.

Por los anteriores hechos la Fiscalía formuló cargos a título de coautor en contra de FRANCISCO GAVIRIA por los delitos de Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000, en concurso homogéneo; en concurso heterogéneo con Desaparición forzada consagrado en el artículo 165 ibíd., en concurso homogéneo; en concurso heterogéneo con Actos de terrorismo, sancionado en el artículo 144 ibíd.; en concurso heterogéneo con Destrucción y apropiación de bienes protegidos tipificado en el artículo 154 Ibíd.; en concurso heterogéneo con Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil descrito en el artículo 159 ibíd y Secuestro de que trata el artículo 169 de la misma normatividad.

Todos bajo las Circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 del artículo 58 del mismo Estatuto. Al respecto, tal y como ya se ha anotado en los casos desaparición forzada por hechos acaecidos en vigencia del Decreto ley 100 de 1980, no obstante que la fecha de los hechos datan del año 1999, lo cierto es que el delito de Desaparición forzada es una conducta típica cuya ejecución permanece en el tiempo hasta tanto se tengan noticia del paradero de la víctima, tal y como se advierte en sentencia de la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, identificada con el Radicado 40559 del 17 de abril de 2013, en la cual se aclaró que el delito de desaparición forzada es una conducta de ejecución permanente, que se inicia con la retención arbitraria de la víctima, consumándose de manera indefinida en el tiempo hasta la terminación de ese estado de privación de libertad, ya porque de alguna manera se recobra ésta (el victimario la libera, es rescatada, etc.), ya porque se ocasiona su deceso.

Pero en el último de tales eventos, esto es, si a la persona se le causa la muerte después de su privación de libertad de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 132 locomoción, es evidente que la consumación del delito de desaparición forzada se proyecta hasta cuando se tiene conocimiento de la suerte de la víctima, independientemente de la fecha de su muerte…” Así las cosas, de conformidad con lo anterior se tiene que no obstante que el hecho de la desaparición data del año de 1999 tal y como se anotó en precedencia, lo cierto es que la información que da cuenta de lo sucedido con la víctima directa tuvo lugar en vigencia de la Ley 599 de 2000, razón por la que el cargo formulado por el delito de Desaparición forzada se legaliza en la forma planteada por el Fiscal del caso, esto es de conformidad con lo previsto en el artículo 165 de la Ley 599 de 2000.

En lo que respecta al delito de Homicidio, se aclara que según la fecha de los hechos resulta aplicable el tipo penal de Homicidio previsto en el artículo 323 del Decreto 100 de 1980, agravado por el artículo 224 numerales 4 y 7 de la misma normatividad, esto es por motivo abyecto o fútil y colocando a la víctima en condiciones de inferioridad, no obstante en virtud del principio de legalidad extendida, decantado en reiterada jurisprudencia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y por reunir mayor riqueza descriptiva, la norma aplicable resulta ser el artículo 135 de la Ley 599 de 2000, pues dicha norma circunscribe la ocurrencia de la conducta típica con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, al tiempo que la pena a imponer en ésta última resulta más favorable al procesado, si se tiene en cuenta que va de 30 a 40 años de prisión, mientras que la fijada en el Decreto 100 de 1980 para el Homicidio agravado que va de 40 a 60 años de prisión. En lo que corresponde al delito de Daño en bien ajeno se tiene que por riqueza descriptiva y en virtud del principio de legalidad extendida la conducta se enmarca en el artículo 154 de la ley 599 de 2000, no obstante, como consecuencia de la pena prevista para tal comportamiento delictivo, al procesado le resulta más favorable la fijada en el artículo 370 del Decreto 100 de 1980, la cual va de 1 a 5 años de prisión, mientras que aquella prevista en la Ley 599 de 2000 va de 5 a 10 años, razón por la que para efectos de las Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 133 presentes diligencias regidas por la Ley 975 de 2005 el cargo se legaliza por el artículo 154 del CP vigente, pero la pena a imponer, por ser más favorable será aquella establecida en el artículo 370 del Código de Penal de 1980.

De conformidad con lo expuesto y en tales términos se legalizan los cargos formulados.

4.3. LEGALIZACION PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DE MUERTES VIOLENTAS Hecho No. 18. (Masacre Corregimiento Media Luna) Homicidio de HUBER ANTONIO ASCANIO ABRIL; JESUS SALVADOR CARDOZA PUENTES; JORGE ELIECER CARDOZA PUENTES; ALIRIO QUINTERO TRILLOS; AURELIO LINDARTE PRADO; ENEMIAS DURAN PEREZ; CARLOS URIEL CARDENAS LIDUEÑAS (MENOR DE EDAD);

OLGER SANCHEZ QUINTANA; GERARDO AREVALO QUINTERO; JOVANNY JOSE PARRA GARCIA y NOEL DURAN SARABIA. Situación fáctica. Fue expuesta por la Fiscalía en los siguientes términos: “El día 27 de octubre de 1996, en horas de la madrugada ingresó al corregimiento de Media Luna jurisdicción del municipio de San Diego-Cesar, un grupo de miembros de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, quienes llevaban entre sus filas a varias mujeres encapuchadas, las cuales se encargaron de señalar las viviendas de dónde sacaron a varias personas, en ese hecho fueron asesinados HUBER ANTONIO ASCANIO ABRIL, JESUS SALVADOR CARDOZA QUINTERO, JORGE ELIECER CARDOZA PUENTES, ALIRIO QUINTERO TRILLOS, AURELIO LINDARTE PRADO, ENEMIAS DURAN PEREZ Y CARLOS URIEL CARDENAS LIDUEÑAS, y desaparecieron a OLGER SANCHEZ QUINTERO, GERARDO AREVALO QUINTERO, YOVANI JOSÉ PARRA GARCIA y NOEL DURAN PEREZ personas las cuales fueron señaladas de ser guerrilleros y colaboradores de la guerrilla, los paramilitares saquearon varias tiendas y hurtaron elementos de las viviendas, cuando el grupo huía en predios de la finca El Jobo región Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 134 de Verdecía jurisdicción del municipio de Agustín Codazzi, asesinaron a ENEMIAS DURAN PEREZ.” Dentro de los elementos de verificación del hecho se cuenta con la versión del postulado FRANCISCO GAVIRIA, quien en versión libre rendida el 15 de marzo de 2011 manifestó lo siguiente: “En el mes de octubre de 1996, salimos desde el municipio del difícil Magdalena, por orden del mono Mancuso por una incursión a Media Luna, él iba directamente al mando, teníamos fusiles AK 47, Galil, G3, granadas de mano pistolas, revólveres. íbamos de civil, todos íbamos de civil por que no nos habían entregado los camuflados, entramos al corregimiento de Media Luna, a las doce o una de la madrugada, se rodeó el pueblo se taponó todos los accesos, por una guía que iba en el carro con los escoltas del mono Mancuso, los escoltas iban con la señora en el carro y ella iba mostrando las casas donde se iban asesinar las personas que íbamos asesinar en ese momento, la señora le decían La Maye con la hija menor la hija tenia trece, catorce años, iban señalando las casas se iban sacando a las víctimas y se iban asesinando enseguida, se iban matando automáticamente las personas que ella señalaba eran guerrilleros.

Personalmente con mis manos no maté a nadie, yo taponé una entrada pero si iba de retaguardia, que iba matando, la gente que iba matando la persona, inclusive Baltazar cometió un accidente, de que un niño se voló de una casa y Baltazar lo mató, ahí se trajeron unos secuestrados, se trajeron hasta el municipio de el Difícil Magdalena, salió el difunto negro con la escuadra de Barranquilla y los desaparecieron”.

Por su parte el postulado HERNANDO DE JESUS SANCHEZ FONTALVO, en diligencia de versión libre rendida el 27 de diciembre de 2011, respecto a esta incursión paramilitar informó lo siguiente: “Pido perdón a las víctimas por el hecho, fueron muchas personas, ganaderos de Valledupar, que tocaron ese tema con Mancuso en una reunión; uno de ellos fue Luquita Genecco, porque La Maye, le pedía plata a cuenta de la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 135 guerrilla, por eso es que mienta a la maye, en la reunión, que ella tenía vínculo con la guerrilla; a ella se manda a secuestrar, para que nos llevara a media luna y señalara a las personas que tenían vínculos con la guerrilla.

Otros ganaderos: Federico Saad, Hernando Molina Araujo, quien fue gobernador, los Genecco, yo vi a Hernando Molina en la reunión, Hugues Rodríguez; la reunión fue en la casa de Nelson Genecco, la casa tiene la entrada por la parte de atrás, tiene un quiosco, una piscina, tiene unos palos de mango, Mancuso, tenía 2 días en Valledupar, llego Federico Saad con Juan Bautista, y ubicaron la casa de La Maye, fuimos como las 7 de la noche, en la burbuja blanca, iba Camilo, Bryan, Federico manejando la camioneta, Juan Bautista y yo, llegamos a la casa de la mama de La Maye, entramos a la casa, sacamos a la Sra. y a la hija, no las llevamos para la vía a rio seco, llamamos a Mancuso, él llega con Jorge 40, hablan con La Maye, ella le dice quiénes son, Mancuso manda a alistar a la gente, a Baltazar, que estaban en el Difícil, se coordina con el comandante Batallón La Popa y el comandante de la policía de Valledupar, ellos llegaron a Rio Seco, con la gente del Negro Medina, en 4 camionetas, eran aproximadamente, 60 hombres, la urbana de Valledupar, El Puma Juan Bautista, Bryan, Camilo y yo, tomamos rumbo a Media Luna, Mancuso se queda con Jorge 40, nosotros seguimos a Media Luna, llegamos a las 2 de la mañana, cuando entramos la guerrilla si había estado en el pueblo, la primera persona que se saca es un señor que vendía café, se saca un Suzuki rojo, lo mata Baltazar, se le quita un revolver, otro señor del matadero, lo saca El Negro Medina, la gente la muestra La Maye, María Elsa Quintero Trujillo y la hija Zuly, se saquea el pueblo, se encuentra armamento, granada, joyas, dinero, plata, que era la orden de Baltazar, no hubo violaciones, llegamos a una fiesta, sale un señor borracho, y se mata lo mata Camilo, también muere ahí el niño Carlos Uriel, que lo mata Baltazar, ahí yo le digo a Baltazar, porque iba una persona herida, iba mal, yo lo mato en la trocha de Verdecía con una metra una Atlanta 9mm, que era Enemias Durand Pérez, seguimos al Difícil Magdalena, entramos al pueblo, llagamos a una finca y se baja a la gente ahí, se mata y se entierra ahí, pero no sé dónde están. El caso de Alirio Trillo, fue un caso no pensado, porque Lino iba a dar la vuelta para salir y se le pasa el carro al cuerpo, porque él estaba tirado en el suelo.

La Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 136 Maye, colabora porque dijo que ella iba a colaborar, con la gente que era miliciana. Muerte de Aurelio Lindarte Prado, iba a proteger al niño y lo mata, eso lo hizo la gente de Baltazar, El Rolo mató a uno por un cerrito.

Yo ese día mate solamente a Enemias, La Maye después de eso fue llevada a Montería, Mancuso le saca un apartamento en la 25 con 5, la otra hija la lleva Juan Bautista, al difícil al día siguiente, que tuvo un romance con Mancuso, tuvo embarazada, pero ella abortó, ella tenía como 19 años, de nombre Yurazy Tarazona Quintero y la otra 13 llamada Zuly.

Es la finca de Tuto Castro” Además de lo anterior, como elementos de acreditación material de los hechos la Fiscalía aportó los siguientes: - ACTA DE INSPECCIÓN A CADÁVER DE LOS SEÑOR JESUS SALVADOR CARDOZA PUENTES NÚMERO 007 DEL 27 DE OCTUBRE DE 1996. - REGISTRO DE DEFUNCIÓN 643458, DE JESUS SALVADOR CARDOZA PUENTES. - ACTA DE INSPECCIÓN A CADÁVER INSPECCIÓN DE POLICÍA DE SAN DIEGO CESAR DEL SEÑOR JORGE ELIECER CARDOZA PUENTES NÚMERO 007 DEL 27 DE OCTUBRE DE 1996, - REGISTRO DE DEFUNCIÓN 643431, DE JORGE ELIECER CARDOZA PUENTES. - TARJETA DE PREPARACIÓN DE CÉDULA DE JORGE ELIECER CARDOZA PUENTES. - REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN 643426, DE ALIRIO QUINTERO TRILLOS. - TARJETA DE PREPARACIÓN DE CÉDULA ALIRIO QUINTERO TRILLOS. - ACTA DE INSPECCIÓN A CADÁVER 009, DE AURELIO LINDARTE PRADO.

INSPECCIÓN DE POLICÍA DE SAN DIEGO CESAR. - TARJETA DE PREPARACIÓN DE CÉDULA DE CIUDADANIA AURELIO LINDARTE PRADO. - ACTA DE INSPECCIÓN A CADÁVER 006 DE HUBER ANTONIO ASCANIO0 ABRIL, DE LA INSPECCIÓN DE POLICÍA DE SAN DIEGO CESAR. - TARJETA DE PREPARACIÓN DE LA CÉDULA DE CIUDADANIA DE HUBER ANTONIO ASCANIO ABRIL CC 77.037.735. - ACTA DE INSPECCIÓN A CADÁVER CARLOS URIEL CARDENA LIDUEÑAS, INSPECCIÓN DE POLICÍA DE SAN DIEGO CESAR MENOR DE EDAD. - ACTA DE INSPECCIÓN A CADÁVER 0041, DE ENEMIAS DURAN PEREZ, DE LA FISCALÍA VEINTISÉIS SECCIONAL DE VALLEDUPAR URI. - REGISTRO DE DEFUNCIÓN 981425, DE ENEMIAS DURAN PEREZ. - TARJETA DE PREPARACIÓN DE LA CÉDULA DE CIUDADANIA DE ENEMIAS DURAN PEREZ.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 137 - SE CUENTA CON LA CONSULTA DE ANTECEDENTES Y ANOTACIONES JUDICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL, Y SOLO EL SEÑOR JORGE ELIECER CARDOZA PUENTES, PRESENTA UNA ANOTACIÓN DE LA DIRECCIÓN TRIBUNAL DE FISCALÍAS 1 DE BARRANQUILLA, DELITO DE TERRORISMO, DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 1998. - DE IGUAL MANERA SE CONSULTA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN RED DE DESAPARECIDO Y CADÁVERES NN DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL (SIRDEC), ENCONTRANDO LOS REPORTES DE DESAPARECIDOS DE LOS SEÑORES GEOVANY JOSE PARRA GARCIA Y OLGUER SANCHEZ QUINTANA. - COPIA DE LOS MINUTO A MINUTO DE LAS VERSIONES DE LOS POSTULADOS HERNAN DE JESUS FONTALVO SANCHEZ Y JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO. - INFORME DE POLICIA JUDICIAL N°. 20-22492 DE NOVIEMBRE 11 DE 2013 Por los anteriores hechos la Fiscalía formuló cargos a título de coautor en contra del postulado FRANCISCO GAVIRIA, por los delitos de Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000, en concurso homogéneo; en concurso heterogéneo con Desaparición forzada consagrado en el artículo 165 ibíd., en concurso homogéneo; en concurso heterogéneo con Actos de terrorismo, sancionado en el artículo 144 ibíd.; en concurso heterogéneo con Destrucción y apropiación de bienes protegidos tipificado en el artículo 154 Ibíd.; en concurso heterogéneo con Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil descrito en el artículo 159 ibíd. Todos bajo las Circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 del artículo 58 del mismo Estatuto.

Al respecto, tal y como ya se ha anotado en los casos desaparición forzada por hechos acaecidos en vigencia del Decreto ley 100 de 1980, no obstante que la fecha de los hechos datan del año 1999, lo cierto es que el delito de Desaparición forzada es una conducta típica cuya ejecución permanece en el tiempo hasta tanto se tengan noticia del paradero de la víctima, tal y como se advierte en sentencia de la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, identificada con el Radicado 40559 del 17 de abril de 2013, en la cual se aclaró que el delito de desaparición forzada es una conducta de ejecución permanente, que se inicia con la retención arbitraria de la víctima, consumándose de manera indefinida en el tiempo hasta la terminación de ese estado de privación de libertad, ya porque de alguna manera se recobra ésta (el victimario la libera, es rescatada, etc.), ya porque Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 138 se ocasiona su deceso. Pero en el último de tales eventos, esto es, si a la persona se le causa la muerte después de su privación de libertad de locomoción, es evidente que la consumación del delito de desaparición forzada se proyecta hasta cuando se tiene conocimiento de la suerte de la víctima, independientemente de la fecha de su muerte…” Así las cosas, de conformidad con lo anterior se tiene que no obstante que el hecho de la desaparición data del año de 1999 tal y como se anotó en precedencia, lo cierto es que la información que da cuenta de lo sucedido con la víctima directa tuvo lugar en vigencia de la Ley 599 de 2000, razón por la que el cargo formulado por el delito de Desaparición forzada se legaliza en la forma planteada por el Fiscal del caso, esto es de conformidad con lo previsto en el artículo 165 de la Ley 599 de 2000.

En lo que respecta al delito de Homicidio, se aclara que según la fecha de los hechos resulta aplicable el tipo penal de Homicidio previsto en el artículo 323 del Decreto 100 de 1980, agravado por el artículo 224 numerales 4 y 7 de la misma normatividad, esto es por motivo abyecto o fútil y colocando a la víctima en condiciones de inferioridad, no obstante en virtud del principio de legalidad extendida, decantado en reiterada jurisprudencia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y por reunir mayor riqueza descriptiva, la norma aplicable resulta ser el artículo 135 de la Ley 599 de 2000, pues dicha norma circunscribe la ocurrencia de la conducta típica con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, al tiempo que la pena a imponer en ésta última resulta más favorable al procesado, si se tiene en cuenta que va de 30 a 40 años de prisión, mientras que la fijada en el Decreto 100 de 1980 para el Homicidio agravado que va de 40 a 60 años de prisión. En lo que corresponde al delito de Daño en bien ajeno se tiene que por riqueza descriptiva y en virtud del principio de legalidad extendida la conducta se enmarca en el artículo 154 de la ley 599 de 2000, no obstante, como consecuencia de la pena prevista para tal comportamiento delictivo, al procesado le resulta más favorable la fijada en el artículo 370 del Decreto 100 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 139 de 1980, la cual va de 1 a 5 años de prisión, mientras que aquella prevista en la Ley 599 de 2000 va de 5 a 10 años, razón por la que para efectos de las presentes diligencias regidas por la Ley 975 de 2005 el cargo se legaliza por el artículo 154 de la Ley 599 de 2000, pero la pena a imponer, por ser más favorable será aquella establecida en el artículo 370 del Código de Penal de 1980.

De conformidad con lo anterior teniendo en cuenta la plena acreditación de los hechos dentro de las presentes diligencias y la correcta adecuación típica de los mismos por parte de la fiscalía, se legalizan los cargos formulados. Hecho No. 19. (Masacre Corregimiento La Aurora) Homicidio de PEDRO MIELES ROJAS; VICTOR MANUEL MORENO PEDROZO;

JULIO HUMBERTO BOHORQUEZ BENAVIDES; ABRAHAM ENRIQUE PEREZ MONTESINOS y WILMAN ELIAS PEREZ BALLESTEROS. Situación fáctica. Fue expuesta por la Fiscalía en los siguientes términos: “El día 26 de octubre del año 2001, siendo aproximadamente las 10:00 p.m., miembros de las AUC usando uniformes similares de las fuerzas armadas de Colombia, portando armas de largo alcance, incursionaron al corregimiento La Aurora – jurisdicción del municipio de Chiriguaná - Cesar, quienes de forma selectiva llegaron a viviendas, de manera violenta derribaron sus puertas y sacaron a VICTOR MANUEL MORENO PEDROZO, PEDRO MIELES ROJAS, JULIO HUMBERTO BOHORQUEZ BENAVIDEZ, ABRAHAM PEREZ MONTECINOS y WILLIAM ELIAS PEREZ BALLESTEROS quienes fueron asesinadas con proyectiles de arma de fuego, el grupo armado además de asesinar a estas personas se apoderó de elementos de algunas viviendas.

Las familias de algunas de las víctimas de homicidio fueron desplazadas de esta población, entre ellas la señora ANA SANTIAGA ROJAS DE MIELES (madre de PEDRO MIELES ROJAS).” Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 140 Dentro de los elementos de acreditación de los hechos se cuenta con la confesión del postulado JOSE ARISTIDES PEINADO quien en versión rendida el 31 de agosto de 2011 manifestó: “… ya era de noche, llegamos al corregimiento de La Aurora y ese día se mataron cinco (05) personas, llegué como urbano, tuve participación como sicario, íbamos cinco (05) personas, creo que en la Hilux blanca, alias Cebolla, Oscar Luis, alias Boca, alias Gordo Pelle, alias Claudia, no recuerdo si Yuca y Borry.

Claudia era una urbana, sacamos la gente.- ahí, llego un pelao, que era informante de nosotros, le decían Lucas, que había averiguado que esa gente era guerrillera, le informó a Sebastián. Yo estuve presente en los hechos porque, yo tumbe puertas y entraba; alias Lucas, entrego la información sobre las personas a quienes debíamos sacar.

Las personas fueron asesinadas con arma de fuego. Yo le dispare a uno que estaba a la salida de Chiriguana. No recuerdo cuantos tiros, pero, le dispare yo, la orden que había, era la de matarlo, creo que era tipo de 10, 11 a 12:00 de la noche. No hubo saqueo a las casa, no recuerdo haber utilizado granadas, pero, no estoy seguro, creo que en la tienda de Ramón, un pelao, se llevó una motobomba.

Los homicidios se le reportaron a Tolemaida, para esa época en ese pueblo no había fuerza pública….” Posteriormente en versión del 14 de diciembre de 2011, agregó: “mi participación consistió en sacarlos y asesinarlos, nosotros salimos de la bodega de Badel para cuatro vientos, ahí nos encontramos con José Lucas, este nos informó que había que hacer algo en La Aurora, cuando llegamos a La Aurora, al primero que sacamos fue un señor al que le decían Ramón, tenía una tienda a la entrada de La Aurora, no recuerdo mucho, pero, el ultimo, fue un señor que vivía solo en una finquita, se sacó y se mató en la cocina, los últimos creo que fueron papa e hijo que se mataron, en ese hecho fueron cinco personas.

Este homicidio lo planeo el comandante Cebolla y participamos Claudia, Gordo Pelle, Oscar Luis, Pupi, casi toda la urbana, fuimos de siete a ocho personas, fuimos a asesinar a unos por informantes de la guerrilla y a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 141 otros por cuatreros. A Ramón lo tenían como miembro de la guerrilla, los otros dos robaban ganado la información la recogió Héctor Machado y José Lucas. Fuimos todos, entramos en varias casas - rodeábamos la casa, tumbábamos las puertas y entrabamos a la casa, se mataba a las personas y se dejaban ahí tiradas; a dos personas se tiraron en la orilla de la carretera.

De la casa de Ramón creo que Gordo Pelle se llevó una motobomba creo que se llevaron compras o algo así…” Por su parte el postulado SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ en diligencia de versión libre rendida el 10 de mayo de 2012, sobre este hecho manifestó lo siguiente: “sacamos como dos o tres personas de sus casas no tengo conocimiento el motivo por el cual asesinamos a todas esas personas, solo nos dio la orden que fuéramos a esas casas, las sacamos y la persona que no quería salir la matábamos ahí mismo, íbamos al mando de Cebolla, íbamos como 10 o 12 personas, yo me acuerdo que fui con los urbanos y con la persona que iba a señalar a las personas yo tumbe una puerta y sacamos a un señor lo matamos ahí mismo afuera.

En ese hecho participamos, alias Cebolla, alias Peinado, Profeta, Boca, no recuerdo los demás. Recuerdo del otro que lo sacamos por la puerta trasera y se le dijo a los familiares que se calmaran que nosotros queríamos hablar con él, confieso la participación, y acepto los homicidios y confieso la participación por los desplazamientos, me ratifico de la participación de Peinado, Cebolla, en estos hechos….” Por los anteriores hechos la Fiscalía formuló cargos a título de coautores en contra de los postulados JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ y OSCAR DAVID PEREZ BERTEL por los delitos de Homicidio en persona protegida previsto en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo, en concurso heterogéneo con Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil de que trata el artículo 159 ibídem, Destrucción y apropiación de bienes protegidos del artículo 154, Violación de habitación ajena consagrado en el Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 142 artículo 189 del Código Penal y Actos de terrorismo del artículo 144 ibídem, en circunstancias de mayor punibilidad previstas en el artículo 58-2-5. En tales términos se legalizan los cargos formulados. Hecho No. 20. Masacre Corregimiento Potrerillo - Homicidio de JORGE ALBERTO MONTERO PEREZ;

LIRO ARMANDO TORRES OROZCO; LUZ MARINA DAZA PEREZ; OSMAN SILVA DITTA y ARISTIDES MANJARREZ MENDOZA. Situación fáctica. Fue expuesta por la Fiscalía en los siguientes términos: “El dia 17 de noviembre del año 2000 siendo aproximadamente las 11:50 de la noche, llegó una camioneta con un grupo de hombres fuertemente armados, portando uniformes camuflados con insignias de las AUC, al corregimiento de Potrerillo jurisdiccion del municipio de El Paso-Cesar, donde despues de violentar las puertas de algunas viviendas, procedieron a sacar varias personas, las cuales fueron asesinadas con proyectil de arma de fuego.

Además de estos homicidios el grupo armado hurtó varios elementos de las viviendas y a consecuencia de los hechos algunas familias de las victimas fueron desplazadas de la poblacion debido al temor que genero esta incursion.” Dentro de los elementos de acreditación del hecho se cuenta con la confesión del postulado JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ.

Quien en versión libre rendida por el 31 de agosto de 2011 manifestó lo siguiente: “La Masacre Potrerillo, si tengo conocimiento de esos hechos, el comandante Danilo, llama a Jairo De Jesús Charris, que si tenía alguien que conociera a Potrerillo, este, le dijo que sí. Charris, me fue a llevar ese día, a la finca de Jaime Blanco, ubicada antes de Arjona.

Ahí, me esperaba Danilo, para salir para Potrerillo esa noche; entre las 7 y 9 de la noche salimos para Potrerillo. Llegamos, la primera casa que entramos, fue la caseta del señor “Sangre Yuca”, Danilo, su segundo comandante que le decían Barranquilla o Gustavo, Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 143 tumbaron la puerta, el señor no quería salir, le tiraron una granada a la casa, por suerte no pasó nada, porque estaban la señora y una niñita, y sacaron a “Sangre Yuca” y lo asesinaron. Como a dos casas, sacaron otro señor y lo mataron, la señora se le tiro encima y también mataron a la señora y quedaron ahí afuera de la casa, y en la salida del pueblo, mataron otro muchacho… todos fueron sacados de las casas.

Fuimos en una camioneta Hilux de color rojo, como diez personas, armados de fusil. No hubo coordinación con la policía, todos íbamos con camuflados, sin pasamontañas; mi participación era la de mostrar a las personas que se mataron, yo, los conocí por ser de la región. Los muertos fueron, “Sangre Yuca”, de nombre JORGE ALBERTO MONTERO PEREZ, LUZ MARINA DAZA, la esposa del señor que le decían Tin;

Liro, Armando Torres Orozco, Osman Silva, conocía a “Sangre Yuca”, porque, era el único dueño de la caseta y cantina en el pueblo, no recuerdo como se llamaba la caseta. A Osman silva lo conocí trabajando en la finca la africana, de oficios varios. yo, sabía que iban a asesinar a esas personas, el comandante Danilo me mostró los nombres de las personas que fuimos, conocía a Danilo, al hermano de Danilo, que también pertenecía, alias profeta, Gustavo o Barranquilla, no recuerdo las chapas de los demás. A las personas, las asesinan los muchachos que iban con Danilo, barranquilla, si sé que le disparó al finado “Sangre Yuca”.

Los cuerpos de las personas se dejaron ahí tirados; como iba Danilo, que era dueño del frente, tuvo que reportárselo al viejito cuarenta, el, se reportaba directamente con el viejito cuarenta.”. Además de lo anterior como elementos de acreditación del hecho se aportaron los siguientes:  ACTA DE INSPECCIÓN A CADÁVER 17-11-2000, INSPECCIÓN DE POLICÍA DE LA LOMA DE POTRERILLO  PROTOCOLO DE NECROPSIA NO. 09-2000 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2000- HOSPITAL HERNANDO QUINTERO BLANCO DEL PASO CESAR.  REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN NO 3480081 REGISTRADURÍA MUNICIPAL DE EL PASO CESAR.  ACTA DE INSPECCIÓN A CADÁVER 17-11-2000, INSPECCIÓN DE POLICÍA DE LA LOMA DE POTRERILLO  PROTOCOLO DE NECROPSIA NO 0054-2000 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2000 INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL HOSPITAL SAN ANDRES DE CHIRIGUANÁ CESAR.  REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN NO 3480082 REGISTRADURÍA MUNICIPAL DE EL PASO CESAR.  PROTOCOLO DE NECROPSIA NO 0052-2000 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2000 INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL HOSPITAL SAN ANDRES DE CHIRIGUANÁ CESAR Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 144  CERTIFICADO DE DEFUNCION No. 3480065, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2000, INSCRITO EN EL PASO –CESAR- Por los anteriores hechos la Fiscalía formuló cargos a título de coautor en contra del postulado JOSE ARISTIDES PEINADO BECERRA por el delito de Homicidio en persona protegida previsto en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo, en concurso heterogéneo con Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil de que trata el artículo 159 ibídem, Destrucción y apropiación de bienes protegidos del artículo 154, Violación de habitación ajena consagrado en el artículo 189 del Código Penal y Actos de terrorismo del artículo 144 ibídem, en circunstancias de mayor punibilidad previstas en el artículo 58-2-5.

En lo que respecta al delito de Homicidio, se aclara que según la fecha de los hechos resulta aplicable el tipo penal de Homicidio previsto en el artículo 323 del Decreto 100 de 1980, agravado por el artículo 224 numerales 4 y 7 de la misma normatividad, esto es por motivo abyecto o fútil y colocando a la víctima en condiciones de inferioridad, no obstante en virtud del principio de legalidad extendida, decantado en reiterada jurisprudencia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y por reunir mayor riqueza descriptiva, la norma aplicable resulta ser el artículo 135 de la Ley 599 de 2000, pues dicha norma circunscribe la ocurrencia de la conducta típica con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, al tiempo que la pena a imponer en ésta última resulta más favorable al procesado, si se tiene en cuenta que va de 30 a 40 años de prisión, mientras que la fijada en el Decreto 100 de 1980 para el Homicidio agravado que va de 40 a 60 años de prisión. En lo que corresponde al delito de Daño en bien ajeno se tiene que por riqueza descriptiva y en virtud del principio de legalidad extendida la conducta se enmarca en el artículo 154 de la ley 599 de 2000, no obstante, como consecuencia de la pena prevista para tal comportamiento delictivo, al procesado le resulta más favorable la fijada en el artículo 370 del Decreto 100 de 1980, la cual va de 1 a 5 años de prisión, mientras que aquella prevista en Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 145 la Ley 599 de 2000 va de 5 a 10 años, razón por la que para efectos de las presentes diligencias regidas por la Ley 975 de 2005 el cargo se legaliza por el artículo 154 de la Ley 599 de 2000, pero la pena a imponer, por ser más favorable será aquella establecida en el artículo 370 del Código de Penal de 1980.

De conformidad con lo anterior, por tratarse de hechos que se encuentran debidamente acreditados dentro de las presentes diligencias y encontrarse ajustado a derecho el proceso de adecuación típica efectuado por el representante del ente fiscal se legaliza el cargo formulado. Hecho No. 21. Masacre del Corregimiento de Llerasca - Homicidio de WILFRAN ENRIQUE SALAS SALCEDO; 2- PLACIDA GARCIA RICO;

3. JOSE CEDEÑO BROCHERO;

4. CESAR AUGUSTO GARCIA FUENTES y 5- NORBERTO ENRIQUE DE LA CRUZ PALLARES. Situación fáctica: Fue expuesta por la Fiscalía en los siguientes términos: “El día 01 de marzo del año 2002, siendo aproximadamente las 2:00 de la mañana, incursionó un grupo de hombres portando armas de fuego y uniformados con distintivos de las AUC, al corregimiento de Llerasca, quienes se hacían llamar paramilitares y sacaron de sus viviendas a 4 personas entre las cuales estaban los señores WILFRAN ENRIQUE SALAS SALCEDO, PLACIDA GARCIA RICO, JOSE BROCHERO CEDEÑO y CESAR AUGUSTO GARCIA FUENTES; quienes fueron llevados hasta la cancha deportiva y ahí fueron asesinados.

Posteriormente se presentó un enfrentamiento con tropas del Ejército Nacional y ahí fue dado de baja un miembro del grupo armado ilegal, el cual fue identificado como NOLBERTO ENRIQUE DE LA CRUZ PALLARES. En el billar de la entrada al corregimiento de Casacará, fue hurtada una motocicleta AX100. igualmente, manifiesta la victima EDITH TRIANA AROCA, esposa de JOSE BROCHERO CEDEÑO, que de su casa se llevaron $2.000.000 millones en efectivo, que habían recibido por la venta de un ganado, que también se llevaron un celular, 3 cadenas de oro, 2 pares de aretes, 6 anillos de oro y un revolver calibre 38.” Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 146 Dentro de los elementos de acreditación del hecho se cuenta con la versión libre del postulado ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, rendida el 13 de septiembre de 2011, en la que confesó haber participado en el hecho por orden de OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO a. “Tolemaida”.

Además de lo anterior, se aportó al plenario los siguientes elementos probatorios:  ACTAS DE LEVANTAMIENTO A CADÁVER Nº. 024, 025, 026, 027 Y 028 DE FECHA 01 DE MARZO DE 2002; SUSCRITA POR EL FISCAL 26 SECCIONAL DE AGUSTÍN CODAZZI; DONDE QUEDA REGISTRADO EL HALLAZGO DE LOS CUERPOS SIN VIDA DE CINCO PERSONAS, QUE FUERON IDENTIFICADAS COMO WILFRAN ENRIQUE SALAS SALCEDO, PLACIDA GARCIA RICO, JOSE BROCHERO CEDEÑO Y CESAR AUGUSTO GARCIA FUENTES, Y NOLBERTO ENRIQUE DE LA CRUZ PALLARES.  PROTOCOLOS DE NECROPSIA EMITIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL DEL HOSPITAL LOCAL DE LA JAGUA DE IBIRICO CESAR, CORRESPONDIENTE A LOS SEÑORES WILFRAN ENRIQUE SALAS SALCEDO (PROTOCOLO N°. 0025/2002);

PLACIDA GARCIA RICO (PROTOCOLO N°. 0026/2002); JOSE BROCHERO CEDEÑO (PROTOCOLO N°. 0027/2002); CESAR AUGUSTO GARCIA FUENTES (PROTOCOLO N°. 0028/2002); FALLECEN POR HERIDAS CRANEOENCEFALICAS PRODUCIDAS POR PROYECTIL DE ARMAS DE FUEGO, OCASIONANDO LACERACIONES CEREBRALES, LO CUAL LLEVÓ A CHOQUE NEUROGENO. EN RELACION AL SEÑOR NOLBERTO ENRIQUE DE LA CRUZ PALLARES (PROTOCOLO N°. 0029/2002.  RESOLUCIÓN INHIBITORIA DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2002, EXPEDIDA POR LA FISCALÍA 8 ESPECIALIZADA DE VALLEDUPAR, PROCESO CON RADICADO Nº.

NO. 142384. Por los anteriores hechos la Fiscalía formuló cargos a título de coautor en contra de los postulados JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES y a título de autor mediato en contra de OSCAR JOSE OSPINO PACHECO por el delito de Homicidio en persona protegida. (art. 135.), en concurso homogéneo sucesivo, en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida (art. 137), Actos de terrorismo (art 144) y Destrucción y Apropiación de bienes protegidos (art.154) de la Ley 599 de 2000 en circunstancias de mayor punibilidad previstas en el artículo 58-2-5.

Por encontrar ajustado a derecho el proceso de adecuación típica efectuado por el representante de la fiscalía se Legalizan los cargos formulados, Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 147 advirtiendo que en lo que respecta a NORBERTO ENRIQUE DE LA CRUZ PALLARES, respecto al cual se tiene acreditado que pertenecía al GAOML y fue dado de baja en esos hechos por parte del Ejercito Nacional, resulta claro que en tales circunstancias no era una persona protegida por el Derecho Humanitario y por tal razón su muerte no se tendrá como homicidio en persona protegida.

HECHO N° 22. Víctimas directas: JOSE DEL ROSARIO CABARCAS DE LA HOZ 2-REYES HERRERA BATISTA;

3. LORENZO VEGA LUNA Situación fáctica: En horas de la noche del 21 de marzo de 2002, hombres armados pertenecientes a las autodefensas, llegaron a una finca ubicada en el Corregimiento de Casacará, jurisdicción del Municipio Agustín Codazzi– Cesar- y procedieron a asesinar mediante disparos de arma de fuego a JOSE DEL ROSARIO CABARCAS DE LA HOZ, REYES HERRERA BATISTA y LORENZO VEGA LUNA, bajo señalamientos infundados de pertenecer a la subversión; posteriormente procedieron a apropiarse del ganado que en ese lugar se encontraba y las pertenencias de las víctimas.

Como consecuencia de estos hechos se desplazó de manera forzada ENER MERCEDEZ CABARCAS DE LA HOZ. Como elementos materiales de acreditación del hecho se aportaron los siguientes:  FOTOCOPIA INVESTIGACIÓN RADICADA CON EL NO. 452  FOTOCOPIA INSPECCIÓN A CADÁVER NO. 03 A NOMBRE DE JOSE DEL ROSARIO CABARCAS DE LA HOZ.  FOTOCOPIA PROTOCOLO DE NECROPSIA DE JOSE DEL ROSARIO CABARCAS DE LA HOZ.  RESOLUCIÓN DE FECHA OCTUBRE 31 DE 2002, DE LA FISCALÍA 27 SECCIONAL DE CODAZZI, DONDE SE PROFIERE RESOLUCIÓN INHIBITORIA.  FOTOCOPIA INVESTIGACIÓN RADICADA CON EL NO. 456 I.P.  FOTOCOPIA INSPECCIÓN A CADÁVER NO. 004 A NOMBRE DE REYES HERRERA BATISTA.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 148  FOTOCOPIA PROTOCOLO DE NECROPSIA A NOMBRE DE REYES HERRERA DE LA HOZ.  RESOLUCIÓN DE FECHA OCTUBRE 31 DE 2002, DE LA FISCALÍA 27 SECCIONAL DE CODAZZI, DONDE LA FISCALÍA PROFIERE RESOLUCIÓN INHIBITORIA.  FOTOCOPIA EXPEDIENTE RADICADO CON EL NO. 454 I.P.  FOTOCOPIA PROTOCOLO DE NECROPSIA A NOMBRE DE LORENZO VEGA LUNA.  REGISTRO DE DEFUNCIÓN A NOMBRE DE LORENZO VEGA LUNA.

Por los anteriores hechos la Fiscalía formuló cargos a título de coautor en contra de los postulados JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL y ELIAS ARIAS y a título de autor mediato en contra de OSCAR JOSE OSPINO PACHECO por el delito de Homicidio en persona protegida previsto en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo, en concurso heterogéneo con Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil de que trata el artículo 159 ibídem y Destrucción y apropiación de bienes protegidos del artículo 154, en circunstancias de mayor punibilidad previstas en el artículo 58-2-5.

Por encontrar ajustado a derecho el proceso de adecuación típica efectuado por el representante de la fiscalía se Legalizan los cargos formulados. HECHO N° 23.

1. JOSE ANIBAL DAZA MATTOS 2- GREDYS EMIRO MERCADO PREJO 3- GIOVANNY ENRIQUE PEREZ PERTUZ. Situación fáctica: El 29 de enero de 2002, en momentos en los que José Aníbal Daza Mattos, Gredys Emiro Mercado Parejo y Giovanny Enrique Pérez Pertuz, se encontraban en la finca de propiedad de Carlos Sánchez, fueron señaladas por éste de ser responsables de hurtar combustible de un oleoducto de Ecopetrol que al parecer pasaba por ese sector.

En consecuencia hombres armados, miembros del Frente Juan Andrés Álvarez de las autodefensas que se trasladaron hacia ese lugar, procedieron a asesinarlos mediante disparos de arma de fuego, por orden del comandante del GAOML conocido con el alias de “Cebolla” Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 149 Por los anteriores hechos se formularon cargos a título de coautores en contra de JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ y SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, y a título de autor mediato en contra de OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, por los delitos de Homicidio En Persona Protegida.

(Art. 135 C.P.), en concurso homogéneo sucesivo, en concurso heterogéneo con Actos De Terrorismo. (Art. 144 C.P.) y Destrucción y Apropiación De Bienes Protegidos (Art.154), en circunstancias de mayor punibilidad de que tratan los numerales 2 y 5 del artículo 58 de la Ley 599 de 2000. Como elemento de acreditación material del hecho se aportaron los siguientes:  FOTOCOPIA EXPEDIENTE RADICADO CON EL NO. 171142  FOTOCOPIA ACTA DE LEVANTAMIENTO NO. 0006, A NOMBRE DE JOSE ANIBAL DAZA MATTOS  FOTOCOPIA ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER NO. 0007 A NOMBRE DE GEOVANNY PEREZ POLO  FOTOCOPIA LEVANTAMIENTO DE CADÁVER NO. 0008 A NOMBRE DE GENDRYS EMIRO MERCADO PAREJO  INFORME DE POLICÍA JUDICIAL NO. 0324 DEL C.T.I.  CONFESIÓN DE LOS HECHOS DEL POSTULADO JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ.

En virtud de lo expuesto y por encontrarse ajustado a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N° 24.

1. ARIEL HINOJOSA VERGARA. 2- MARIO ALONSO ROMERO GAMARRA. 3- ELKIN ARIAS MOSCOTE. Situación fáctica. Fue expuesta por la Fiscalía en los siguientes términos: “El día 5 de marzo del año 2003, el señor ARIEL JOSE HINOJOSA VERGARA, quien se dedicaba a la compra y venta de vehículos, y tenía su negocio con el nombre de “Vallenautos”, salió desde el municipio de Valledupar en compañía de los señores MARIO ALFONSO ROMERO GAMARRA y ELKIN DE JESUS ARIAS MOSCOTTE, quienes eran sus escoltas, estas tres personas se movilizaban en un vehículo automóvil marca Chevrolet Sprint, de placas QGK- Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 150 071, color verde; ellos iban con destino al municipio de Bosconia, con el fin de realizar tramite de traspaso de un vehículo que ya habían negociado. Al día siguiente como a las 6 de la mañana, estas personas fueron encontradas sin vida en el sector conocido como El Tropezón jurisdicción del municipio de Bosconia.

Sus cuerpos presentaban varias heridas de armas de fuego. El cuerpo sin vida de estas tres personas, fue remitido hasta la morgue del cementerio del municipio de Bosconia, donde fue llevada a cabo la diligencia de inspección a cadáver y sus cadáveres fueron enviados al hospital local de Bosconia para que se le practicara la necropsia respectiva.” Frente a este hecho se cuenta con la versión libre del postulado SIXTO ARTURO HERNANDEZ CIFUENTES rendida el día 25 de mayo de 2010, en la que manifestó: “El señor ARIEL HINOJOSA se encontraba en Bosconia, el Comandante de la organización Tolemaida, me dijo telefónicamente, que lo matara, cuando llegó a la estación de Ecopetrol; lo cité, lo mandé a sentar, lo cogí, le dije a los compañeros que lo encañonaran con las armas que nosotros portábamos e inmediatamente fueron esposados y fueron conducidos a la vía el tropezón donde los matan; no me acuerdo la fecha exacta; acepto mi responsabilidad, no fueron torturadas ni maltratadas, se dispara con fusil, no se quienes fueron, fueron como tres o cuatro personas, yo disparo contra esas personas, se les decomiso una pistola y dos o tres revolver calibre 38, iban en un Sprint color verde.” Por estos hechos se formularon cargos en contra de OSCAR DAVID PEREZ BERTEL y SIXTO ARTURO FUENTES a título de coautor, y a título de autor mediato en contra de OSCAR JOSE OSPINO PACHECO por los delitos de Homicidio en persona protegida previsto en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000, en concurso homogéneo sucesivo, en circunstancias de mayor punibilidad art 58 numeral 2 y 5 ibídem.

En virtud de lo expuesto y por encontrarse ajustado a derecho se legalizan los cargos formulados. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 151 HECHO N° 25. 1- EDILBERTO PREZ NOVOA. 2- ADELINA ADELA ASCANIO. 3- ALFONSO CUELLAR RINCON. Situación fáctica: En horas de la tarde el 11 de junio de 2001, en momentos en los que ADELINA ADELA ASCANIO, se transportaba en un vehículo automotor en compañía de EDILBERTO PREZ NOVOA y EDILBERTO PREZ NOVOA, fueron interceptados a la altura de la finca Casacará, por miembros de las autodefensas que se movilizaban en una camioneta color negro y quienes procedieron a impactarlos con disparos de armas de fuego que les ocasionaron la muerte de forma inmediata.

Respecto a este hecho se cuenta con la confesión del postulado JADER LUIS MORALES BENITEZ, quien en diligencia de versión libre rendida el 22 de marzo de 2012, confesó el hecho y manifestó: “En el día de estos hechos recuerdo que me encontraba junto con alias Jorge en la calle 19 del municipio de Codazzi, cuando me encontré con alias Makenke que llegó en una burbuja y me dijo que nos pusiéramos pilas que habían unas personas que iban saliendo para la vía que va de Codazzi hacia Becerril, quienes eran señalados de pertenecer a la guerrilla les hacemos que se detengan les disparamos a la llanta del vehículo para que tengan que parar, Jorge me dijo tú le disparas a la persona que va de chofer y yo al pasajero, pensamos que iban ellos dos solamente, Jorge procedió a dispararle le disparo al de la izquierda y yo al derecho, me sorprendí cuando en el medio de ellos dos iba una mujer, yo le dije déjala que no tiene nada que ver con esto, entonces Jorge sin decirme nada procedió a dispararle, el homicidio, fue ordenado por alias Jorge, solo recuerdo haber participado, alias Jorge mi persona y Makenke que nos llevó al lugar había otra persona”.

Como elementos de acreditación del hecho se aportaron los siguientes: - Fotocopia protocolo de necropsia No. 072 a nombre de RUBEN ALFONSO CUELLAR RINCON. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 152 - Fotocopia protocolo de necropsia No. 070 a nombre de EDILBERTO PEREZ NOVOA. - Fotocopia levantamiento de cadáver No. 060 a nombre de ADELINA ARENAS ASCANIO. - Fotocopia protocolo de necropsia No. 071, a nombre de ADELINA ARENAS ASCANIO. - Confesión del postulado JADER LUIS MORALES BENITEZ, de fecha Marzo 22 de 2012.

Por estos hechos se formuló el cargo de Homicidio en persona protegida previsto en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo, en circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58-5-2 ibídem en contra del postulado OSCAR JOSE OSPINO PACHECO a título de autor mediato. En tales términos se legalizan los cargos formulados.

HECHO N° 26.

1. TEODORO RICARDO CAMPO. 2- JAVIER GUERRERO TORRES. 3- WILLIAM ROJAS. Situación fáctica. Fue expuesta por la Fiscalía en los siguientes términos: “El 22 de agosto del año 2002, en horas de la noche llegaron a la residencia de la víctima JAVIER GUERRERO TORRES, varios hombres fuertemente armados, quienes lo asesinaron inmediatamente dentro de la vivienda ubicada en el barrio El Estadio.

A WILLIAM ROJAS, se lo llevaron hacia la vía que va de Codazzi a Becerril, asesinándolo en las afueras en la parte rural; su cuerpo fue dejado allí tirado.” Respecto a este hecho se cuenta con la confesión del postulado JADER LUIS MORALES BENITEZ, quien en diligencia de versión libre rendida el 22 de marzo de 2012, en la que confesó el hecho y manifestó haber sido cometido por el GAOML bajo señalamientos infundados en contra de las víctimas de ser miembros de la guerrilla.

Por estos hechos se formuló el cargo de Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo, previsto en el artículo 135 de la Ley 599 de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 153 2000 en concurso homogéneo sucesivo, en circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58-5-2 ibídem en contra del postulado OSCAR JOSE OSPINO PACHECO a título de autor mediato. En tales términos se legalizan los cargos formulados.

HECHO N° 27. 1- LUIS GABRIEL SOTELO GAVIRIA. 2- MARCOS TRILLOS DONADO. 3- WILFRIDO JARAMILLO LOBO. Situación fáctica. Fue expuesta por la Fiscalía en los siguientes términos: “LUIS GABRIEL SOTELO GAVIRIA, MARCOS TRILLOS DONADO y WILFRIDO LOBO, fueron asesinados el 21 de diciembre de 2001 en el corregimiento de Las Palmitas, jurisdicción del municipio de La Jagua De Ibirico -Cesar.

LUIS GABRIEL SOTELO GAVIRIRA, agente de policía para la fecha de los hechos, iba trasladado de Becerril para Aguachica-Cesar, acompañado de las otras víctimas, cuando el vehículo en que se transportaban fue interceptado a la altura del corregimiento Las Palmitas, por un grupo de paramilitares al mando de Sixto Arturo Fuentes alias Piter o El Negro Piter, quienes procedieron a quitarles la vida accionando armas de fuego en contra de sus humanidades, abandonando los cuerpos a un lado de la carretera nacional.

Sixto Arturo Fuentes y sus hombres, integraban el desmovilizado Frente Juan Andrés Álvarez, adscrito al Bloque Norte de las extintas Autodefensas Unidas De Colombia, dicho frente era comandado por OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Alias Tolemaida.” Respecto a este hecho se cuenta con la confesión del postulado SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, quien ya fue condenado por este hecho y quien en diligencia de versión libre rendida el 10 de mayo de 2012, en la que confesó el hecho y manifestó haber sido cometido por el GAOML.

Por estos hechos se formuló el cargo de Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo, previsto en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo, en circunstancias de mayor Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 154 punibilidad del artículo 58-5-2 ibídem en contra del postulado OSCAR JOSE OSPINO PACHECO a título de autor mediato. En tales términos se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 28. 1- JOSE CARLOS CADENA NAVARRO. 2- DIOGENES CADENA RANGEL.

Situación fáctica: El 23 de abril de 2002, en momentos en los que los hermanos José Carlos y Diógenes Cadena se encontraban departiendo en un establecimiento nocturno ubicado en corregimiento Las Palmitas, fueron sorprendidos por miembros de las autodefensas que llegaron a bordo de una camioneta y procedieron a impactarlos con disparos de arma de fuego que les ocasionaron la muerte de manera inmediata.

Respecto a este hecho se cuenta con la confesión del postulado JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, quien en diligencia de versión libre rendida el 14 de diciembre de 2011, en la que confesó el hecho y manifestó haber sido cometido por el GAOML por orden del comandante alias “Cebolla”, bajo señalamientos infundados en contra de las víctimas de ser miembros de la subversión. Por estos hechos se formuló el cargo de Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo, previsto en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo, en circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58-5-2 ibídem en contra de los postulados JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL y SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ a título de coautores, y en contra del postulado OSCAR JOSE OSPINO PACHECO a título de autor mediato.

En tales términos se legalizan los cargos formulados. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 155 HECHO N° 29. 1- LAURA JUDITH SUAREZ PARRALES. 2- WALTER AMAYA SUAREZ. Situación fáctica: El 15 de septiembre de 2001, Laura Judith Suárez se encontraba en compañía de su hijo Walter Suárez en la estación de suministro de combustible de su propiedad ubicada en la zona conocida como “El Cruce de la Loma” del Departamento del Cesar, cuando aproximadamente seis miembros de las autodefensas llegaron a bordo de una camioneta color blanco.

Ésta al ver la presencia de los hombres armados se escondió en la parte de atrás del local; su hijo al ser cuestionado sobre la ubicación de su madre y responder negativamente fue víctima de disparos de arma de fuego que le ocasionaron la muerte, lo que llevó a que Laura Judith Suárez saliera intentado auxiliarlo, pero también resultó víctima de los disparos mortales de arma de fuego que impactaron su humanidad.

Respecto a este hecho se cuenta con la confesión del postulado JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, quien en diligencia de versión libre rendida el 11 de agosto de 2011, en la que confesó el hecho y manifestó haber sido cometido por el GAOML por orden del comandante alias “Jairo Charry”, bajo señalamientos infundados en contra de las víctimas de ser informantes de las autoridades.

Como elementos de acreditación del hecho se aportaron los siguientes: - FOTOCOPIA DEL ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER DE WALTER AMAYA SUAREZ N°000057 DEL 15/09/01 - - FOTOCOPIA DEL ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER DE LAURA JUDITH SUAREZ PARRALES N°000058 - FOTOCOPIA DEL PROTOCOLO DE NECROPSIA N°064-01 A NOMBRE DE LAURA JUDITH SUAREZ PARRALES DEL 15/09/01 - FOTOCOPIA DEL PROTOCOLO DE NECROPSIA N°063-01 A NOMBRE DE WALTER AMAYA SUAREZ DEL 15/09/01 - INSPECCION A CADAVER DE LAURA JUDITH SUAREZ PARRALES Y WALTER AMAYA SUAREZ N°444 DE 25/19/2001 CHIRIGUANA. - FOTOCOPIA DE RESOLUCION INHIBITORIA DE LAURA JUDITH SUAREZ PARRALES Y WALTER AMAYA SUAREZ N° 258 DEL 13/08/2002 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 156 Por estos hechos se formuló el cargo de Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo, previsto en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000, en circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58-5-2 ibídem en contra de los postulados JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL a título de coautores, y en contra del postulado OSCAR JOSE OSPINO PACHECO a título de autor mediato.

En tales términos se legalizan los cargos formulados. HECHO N° 30. 1-JOHN JAIRO GUERRERO QUINTERO. 2- ALVARO GUERRERO GUERRERO. Situación fáctica: El 8 de abril de 2002, en momentos en los que los primos JHON JAIRO GUERRERO QUINTERO y ALVARO GUERRERO GUERRERO se encontraban en la residencia ubicada en el barrio El Estadio del municipio de Agustín Codazi – Cesar, fueron sorprendidos por miembros de las autodefensas que ingresaron a lugar y sin mediar palabra procedieron a asesinarlos mediante disparos de arma de fuego bajo acusaciones de pertenecer a una banda dedicada al hurto, acusación respecto a la cual no se cuenta con ninguna constatación o evidencia dentro de las presentes diligencias.

Respecto a este hecho se cuenta con la confesión del postulado JADER LUIS MORALES BENITEZ, quien en diligencia de versión libre rendida el 21 de marzo de 2012, en la que confesó el hecho y manifestó haber sido cometido por el GAOML por orden de alias “Jorge”, bajo señalamientos infundados en contra de las víctimas de dedicarse al hurto.

Como elementos de acreditación del hecho se aportaron los siguientes: - FOTOCOPIA DEL REGISTRO DE INSPECCION DE CADAVER N°0175 CORRESPONDIENTE A ALVARO GUERRERO GUERRERO Y JHON JAIRO GUERRERO QUINTERO - FOTOCOPIA DEL PROTOCOLO DE NECROPSIA N°0051/2002 CORRESPONDIENTE A ALVARO GUERRERO GUERRERO DE 08/04/2002 - FOTOCOPIA DEL PROTOCOLO DE NECROPSIA N°0052/2002 CORRESPONDIENTE A JHON JAIRO GUERRERO QUINTERO DE 08/04/2002 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 157 - FOTOCOPIA DEL ACTA DE INSPECCION A CADAVER N°042 CORRESPONDIENTE A ALVARO GUERRERO GUERRERO DE 08/04/2002 - FOTOCOPIA DEL ACTA DE INSPECCION A CADAVER N°043 CORRESPONDIENTE A JHON JAIRO GUERRERO QUINTERO DE 08/04/2002 - FOTOCOPIA DEL REGISTRO DE DEFUNCION N°04439578 CORRESPONDIENTE A ALVARO GUERRERO GUERRERO - FOTOCOPIA DEL REGISTRO DE DEFUNCION N°04439577 CORRESPONDIENTE A JHON JAIRO GUERRERO QUINTERO - FOTOCOPIA DE RESOLUCION INHIBITORIA CORRESPONDIENTE A ALVARO GUERRERO GUERRERO Y JHON JAIRO GUERRERO QUINTERO DE 14/11/2002  CONFESION DEL POSTULADO JADER LUIS MORALES BENITEZ DE 21/03/2012 CORRESPONDIENTE A ALVARO GUERRERO GUERRERO Y JHON JAIRO GUERRERO QUINTERO.

Por estos hechos se formuló el cargo de Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo, previsto en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000, en circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58-5-2 ibídem en contra del postulado OSCAR JOSE OSPINO PACHECO a título de autor mediato. En tales términos se legalizan los cargos formulados.

HECHO N° 31. 1- MARTIN OCHOA RANGEL. 2- AMAURY BOSSA ROBLES. Situación fáctica: El 19 de febrero de 2003, en momentos en los que Martín Ochoa Rangel y Amaury Bossa Robles se transportaban en un vehículo de servicio público, fueron interceptados a la altura de la vereda Casa de Zinc, jurisdicción del Paso – Cesar, por miembros de las autodefensas quienes luego de detener el vehículo procedieron a bajarlos y asesinarlos mediante disparos de arma de fuego.

Respecto a este hecho se cuenta con la confesión del postulado OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO, quien en diligencia de versión libre rendida el 14 de SEPTIEMBRE de 2010, en la que confesó el hecho y manifestó lo siguiente: “Efectivamente señora fiscal, como lo manifesté, yo alcancé a reunirme en la Jagua De Ibirico, exactamente en el camino que conduce hacía la Guarumera, Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 158 ese es un punto que se llama La Baticola, yo me reuní en un punto denominado La Baticola con el señor Martin Ochoa en dos ocasiones y en una ocasión en la vereda la estrella, que fue cuando lo conocí y le dije que nosotros íbamos a llevar un candidato único a la alcaldía, que era el señor Laureano Rincon el que tenía más opción y necesitábamos que se uniera a él, se sostuvieron dos o tres reuniones con el señor Martin Ochoa en una ocasión fueron Martin Ochoa y Amaury Bossa, este último me comentó que él había sido gerente del acueducto de la Jagua De Ibirico, que era un proyecto nuevo, que era joven, que no era de la maquinaria política, me hicieron sus argumentos… …pero ya había una decisión tomada en el grupo que el candidato iba a ser el medico Laureano Rincón. En este caso, la última vez yo me reúno con Laureano y yo les exprese a Laureano que Martin Ochoa no se quería unir y que se hacía, entonces él decía si Martin Ochoa no se nos une perdemos la alcaldía y bueno hay un compromiso firmado, el acuerdo es el 30%, yo me comprometo a entregar la lista de los contratistas en cada pago para que ustedes manejen sus cuestiones ahí, se hizo el compromiso como tal.

Martin Ochoa decide que no se va a unir y que va hasta el final, es cuando yo lo cito a una reunión y doy la orden para que lo maten, le dije que necesitaba reunirme con él, se supone que la reunión era en Bosconia - cesar, le dije llégame a cuatro vientos donde te recoge una persona y te va a traer a donde yo estoy, para eso Peter estaba de comandante y llega el señor Martin Ochoa a Punta Canoa o Cuatro Vientos, Peter creo que lo mata ahí y lo botan al Vallito Del Rabito”.

Como elementos de acreditación del hecho se aportaron los siguientes: - FOTOCOPIA PROCESO RADICADO CON EL NO. 24374 SEGUIDO EN LA FISCALÍA 2 ESPECIALIZADA DE VALLEDUPAR. - FOTOCOPIA ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER NO. 011, DE AMAURY BOSSA ROBLES. - FOTOCOPIA ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER NO. 012 DE MARTIN EMILIO OCHOA RANGEL. - FOTOCOPIA INFORME DE POLICÍA JUDICIAL DE LA INSPECCIÓN A CADÁVER, DE FECHA FEBRERO 20 DE 2003.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 159 Por estos hechos se formuló el cargo de Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo, previsto en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000, en concurso heterogéneo con Destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.) y Constreñimiento ilícito (art.182 C.P.) en circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58-5-2 ibídem en contra del postulado OSCAR JOSE OSPINO PACHECO a título de autor mediato y a título de coautores en contra de los postulados SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES y JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONES.

En tales términos se legalizan los cargos formulados. HECHO N° 32. 1- PEDRO ANTONIO PICON. 2- BENJAMIN PICON. Situación fáctica: El 14 de marzo de 2004, en momentos en los que Pedro Antonio Picón se movilizaba en su vehículo automotor en compañía de su hijo Benjamín Picón, fueron interceptados por miembros de las autodefensas que procedieron a impactarlo mediante disparos de arma de fuego ocasionándole la muerte de manera inmediata, mientras que su hijo Benjamín fue llevado con rumbo desconocido, no obstante, al día siguiente, fue encontrado su cuerpo sin vida.

Respecto a este hecho se cuenta con la confesión del postulado OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO, quien en diligencia de versión libre rendida el 1º de diciembre de 2011, en la que confesó el hecho y manifestó lo siguiente: “Esa si fue una acción, este hecho fue ejecutado por el Frente Juan Andrés Álvarez a cargo de James o El Amiguito, que era el comandante de la urbana de La Jagua, el señor Pedro Picón estaba declarado objetivo militar porque tenía nexos con la guerrilla, compraba el café por orden de la guerrilla, el grupo le hurta un ganado en la jagua de ibirico y pocos días que le hurtan el ganado, James intercepta al señor Picón y se reúnen y hablan con él, James le pide que le de toda la información de la guerrilla y lo deja tranquilo, el señor se compromete con James a pasarle información y a entregarle una plata al grupo urbano, el día que James retiene al señor un informante de la jagua que le Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 160 decían el chino, que presencio la reunión y fue quien le manifestó de que el señor Pedro Antonio su vínculo con la guerrilla, este señor no cumple el acuerdo, y es cuando James posteriormente lo mata y ese día venia el hijo que era estudiante y desafortunadamente también lo matan del hurto de ganado a la muerte de ellos transcurre varios meses, al señor solo las autodefensas del Frente Juan Andrés Álvarez, le hurta un solo ganado de tres camiones y la urbana el frente se queda con el ganado, el Frente Juan Andrés Álvarez le hurtó los tres camiones de ganado y posteriormente lo mata a él y a su hijo Benjamín, el ganado venia de la finca de ellos, tengo entendido”.

Como elementos de acreditación del hecho se aportaron los siguientes: - FOTOCOPIA DE ACTA LEVANTAMIENTO DE CADÁVER N°000006-04 CORRESPONDE AL NOMBRE DE PEDRO ANTONIO PICON. - FOTOCOPIA DEL PROTOCOLO DE NECROPSIA N°07-04 CORRESPONDE AL NOMBRE DE PEDRO ANTONIO PICON. - FOTOCOPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° A1347962 CORRESPONDE AL NOMBRE DE PEDRO ANTONIO PICON. - CONFESIÓN DEL POSTULADO OSCAR JOSE OSPINO PACHECO DE 01/12/2011 CORRESPONDE AL HOMICIDIO DE PEDRO ANTONIO PICON Y BENJAMÍN PICON. - FOTOCOPIA DE ACTA LEVANTAMIENTO DE CADÁVER N°011 CORRESPONDE AL NOMBRE DE BENJAMÍN PICON CONDE. - FOTOCOPIA DE INFORME DE INSPECCIÓN JUDICIAL A CADÁVER N°0013 CORRESPONDE AL NOMBRE DE BENJAMÍN PICON CONDE. - FOTOCOPIA DEL PROTOCOLO DE NECROPSIA 2004P-00015 CORRESPONDE AL NOMBRE DE BENJAMÍN PICON CONDE. - FOTOCOPIA DEL REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN N°04446632 CORRESPONDE AL NOMBRE DE BENJAMÍN PICON CONDE. - FOTOCOPIA DE LA RESOLUCIÓN INHIBITORIA DE LA FISCALIA 19 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO CORRESPONDE AL NOMBRE DE BENJAMÍN PICON CONDE Y PEDRO ANTONIO PICON DURAN Por estos hechos se formuló el cargo de Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo, previsto en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000, en concurso heterogéneo con Destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.) en circunstancias de mayor punibilidad del artículo Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 161 58-5-2 ibídem en contra del postulado OSCAR JOSE OSPINO PACHECO a título de autor mediato y a título de coautor en contra de los postulados SIXTO ARTURO FUENTES. En tales términos se legalizan los cargos formulados. HECHO N° 33. 1- ANGEL MAURICIO GUZMAN. 2- ENRIQUE LUIS ARGOTE.

Situación fáctica: El día 23 de febrero de 2002, los señores ANGEL MAURICIO GUZMAN y ENRIQUE LUIS ARGOTE, Concejales del municipio de Becerril, se encontraban departiendo en unas festividades celebradas en esa municipalidad, cuando fueron sorprendidos por miembros del Frente Juan Andrés Álvarez de las AUC, quienes procedieron a impactarlos con disparos de arma de fuego que les ocasionaron la muerte.

Respecto a este hecho se cuenta con la confesión del postulado SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, quien en diligencia de versión libre rendida el 11 de junio de 2009, en la que confesó haber cometido el hecho por orden del comandante OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, bajo señalamientos infundados en contra de las víctimas de ser colaboradores de la subversión. Como elementos de acreditación del hecho se aportaron los siguientes: - FOTOCOPIA DEL PROTOCOLO DE NECROPSIA N°02D00 CORRESPONDE AL NOMBRE DE ANGEL MAURICIO GUZMAN SUAREZ. - FOTOCOPIA DEL ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER N°000003-02 CORRESPONDE AL NOMBRE DE ANGEL MAURICIO GUZMAN SUAREZ. - FOTOCOPIA DEL REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN N°3481286 CORRESPONDE AL NOMBRE DE ANGEL MAURICIO GUZMAN SUAREZ. - FOTOCOPIA DEL REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN N°3481287 CORRESPONDE AL NOMBRE DE ENRIQUE LUIS ARGOTE ORTEGA. - FOTOCOPIA DEL PROTOCOLO DE NECROPSIA N°0012-2001 CORRESPONDE AL NOMBRE DE ENRIQUE LUIS ARGOTE ORTEGA. - FOTOCOPIA DEL ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER N°011 CORRESPONDE AL NOMBRE DE ENRIQUE LUIS ARGOTE ORTEGA.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 162 Por estos hechos se formuló el cargo de Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo, previsto en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000, en circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58-5-2 ibídem en contra del postulado OSCAR JOSE OSPINO PACHECO a título de autor mediato y a título de coautor en contra de los postulados SIXTO ARTURO FUENTES.

En tales términos se legalizan los cargos formulados. HECHO 34. 1- JOHN CARLOS MENDOZA JIMENEZ. 2- EDWIN DE LIMA ALVARADO. Situación fáctica: El 15 de mayo de 2003, miembros del Frente Juan Andrés Álvarez de las AUC, llegaron a la hacienda Los Ángeles, ubicada en jurisdicción del municipio de Becerril, donde se encontraban trabajando como jornaleros JHON CARLOS MENDOZA JIMENEZ y EDWIN DE LIMA ALVARADO, a quienes procedieron a llevárselos con rumbo desconocido; al día siguiente fueron encontrados sus cuerpos sin vida, atados de manos y pies, con signos de tortura y disparos de arma de fuego.

Respecto a este hecho se cuenta con la confesión del postulado ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, quien en diligencia de versión libre rendida el 11 de junio de 2009, en la que confesó haber cometido el hecho bajo señalamientos infundados en contra de las víctimas de ser colaboradores de la subversión. Como elementos de acreditación del hecho se aportaron los siguientes: - FOTOCOPIA DEL ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER N°0000032-03 CORRESPONDE AL NOMBRE DE JHON CARLOS MENDOZA JIMENEZ. - FOTOCOPIA DEL PROTOCOLO DE NECROPSIA DE LA SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD CORRESPONDE AL NOMBRE DE JHON CARLOS MENDOZA JIMENEZ. - FOTOCOPIA DEL PROTOCOLO DE NECROPSIA DE LA SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD CORRESPONDE AL NOMBRE DE EDWIN DE LIMA ALVARADO. - FOTOCOPIA DEL REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN N°04443783 CORRESPONDE AL NOMBRE DE JHON CARLOS MENDOZA JIMENEZ.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 163 - FOTOCOPIA DE LA RESOLUCIÓN INHIBITORIA DE LA FISCALIA 27 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR DE 09/12/2003 CORRESPONDE AL NOMBRE DE JHON CARLOS MENDOZA JIMENEZ Y DE EDWIN DE LIMA ALVARADO.

Por estos hechos se formuló el cargo de Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo, previsto en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000, en circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58-5-2 ibídem en contra del postulado OSCAR JOSE OSPINO PACHECO a título de autor mediato y a título de coautor en contra del postulado ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES.

En tales términos se legalizan los cargos formulados. HECHO N° 35. 1- JOSE CARLOS PORRAS VASQUEZ. 2- JOSE DEL CARMEN PORRAS MUÑOZ. Situación fáctica. Fue expuesta por la Fiscalía en los siguientes términos: “El día 25 de mayo de 2003, siendo aproximadamente 6:30 de la mañana llegaron hasta la finca “Los Mangos” jurisdicción del municipio de Becerril (Cesar), concretamente a la parcelación donde vivían los señores JOSE DEL CARMEN PORRAS MUÑOZ y su hijo menor JOSE CARLOS PORRAS VASQUEZ, un grupo de hombres fuertemente armados quienes los reunieron en el corral de la finca y los asesinaron con arma de fuego.” Respecto a este hecho se cuenta con la confesión del postulado ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, quien en diligencia de versión libre rendida el 2 de marzo de 2009, en la que confesó haber cometido el hecho bajo señalamientos infundados en contra de las víctimas de ser colaboradores de la subversión, como quiera que se encontraban incluidos en una lista que le había sido entregada por el comandante OSCAR JOSE OSPINO PACHECO.

Como elementos de acreditación del hecho se aportaron los siguientes: - FOTOCOPIA DEL ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER N°000012-04 CORRESPONDE AL NOMBRE DE JOSE CARLOS PORRAS VASQUEZ. - FOTOCOPIA DEL PROTOCOLO DE NECROPSIA DE LA SECRETARIA DEPARTAMENTAL N°12-04 HOSPITAL SAN JOSE DE BECERRIL CORRESPONDE AL NOMBRE DE JOSE CARLOS PORRAS VASQUEZ.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 164 - FOTOCOPIA DEL ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER N°000011-01 CORRESPONDE AL NOMBRE DE JOSE DEL CARMEN PORRAS MUÑO. - FOTOCOPIA DEL PROTOCOLO DE NECROPSIA DE LA SECRETARIA DEPARTAMENTAL N°11-04 HOSPITAL SAN JOSE DE BECERRIL CORRESPONDE AL NOMBRE DE JOSE DEL CARMEN PORRAS MUÑO. - FOTOCOPIA DE LA RESOLUCIÓN INHIBITORIA DE LA FISCALIA OCTAVA ESPECIALIZADA DE VALLEDUPAR EL 27/10/2005 CORRESPONDE AL NOMBRE DE JOSE CARLOS PORRAS VASQUEZ Y JOSE DEL CARMEN PORRAS MUÑO. - FOTOCOPIA DEL REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN N°04443828 CORRESPONDE AL NOMBRE DE JOSE CARLOS PORRAS VASQUEZ. - FOTOCOPIA DEL REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN N°04443829 CORRESPONDE AL NOMBRE DE JOSE DEL CARMEN PORRAS MUÑO. Por estos hechos se formuló el cargo de Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo, previsto en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000, en circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58-5-2 ibídem en contra del postulado OSCAR JOSE OSPINO PACHECO a título de autor mediato y a título de coautor en contra del postulado ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES.

En tales términos se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 36. 1- YESID DELGADO PEREZ. 2- ALIRIO DELGADO RAMIREZ. Situación fáctica. Fue expuesta por la Fiscalía en los siguientes términos: “El día 2 de octubre de 2004, YESITH DELGADO PEREZ, Y ALIRIO DELGADO RAMIREZ, salieron de su vivienda a comprar un ganado, cuando iban en inmediaciones del barrio Sourdis del municipio de Becerril, fueron sorprendidos por varios sujetos que se movilizaban en moto, quienes les dispararon con armas de fuego ocasionándoles la muerte de forma inmediata.” Respecto a este hecho se cuenta con la confesión del postulado ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, quien en diligencia de versión libre rendida el 2 de marzo de 2009, en la que confesó haber cometido el hecho por intermedio del postulado ELIAS ARIAS, quien fue quien les disparó ocasionándole la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 165 muerte, por orden del comandante OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, bajo señalamientos infundados en contra de las víctimas de dedicarse al hurto de ganado. Como elementos de acreditación del hecho se aportaron los siguientes: - FOTOCOPIA DE ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER N°000018-04 CORRESPONDE AL NOMBRE DE YESID DELGADO PEREZ. - FOTOCOPIA DEL PROTOCOLO DE NECROPSIA DE LA SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD N°18-04 CORRESPONDE AL NOMBRE DE YESID DELGADO PEREZ. - FOTOCOPIA DEL REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN N°04443842 CORRESPONDE AL NOMBRE DE YESID DELGADO PEREZ. - FOTOCOPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N°A1343649 CORRESPONDE AL NOMBRE DE YESID DELGADO PEREZ. - FOTOCOPIA DE ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER N°000017-04 CORRESPONDE AL NOMBRE DE ALIRIO DELGADO RAMIREZ. - FOTOCOPIA DEL PROTOCOLO DE NECROPSIA DE LA SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD N°17-04 CORRESPONDE AL NOMBRE DE ALIRIO DELGADO RAMIREZ. - FOTOCOPIA DEL REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN N°04443842 CORRESPONDE AL NOMBRE DE ALIRIO DELGADO RAMIREZ. - FOTOCOPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N°A1343647 CORRESPONDE AL NOMBRE DE ALIRIO DELGADO RAMIREZ. - FOTOCOPIA DE RESOLUCIÓN INHIBITORIA DE LA FISCALIA 26 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR EL 21/04/2005 CORRESPONDE AL NOMBRE DE ALIRIO DELGADO RAMIREZ Y DE YESID DELGADO PEREZ Por estos hechos se formuló el cargo de Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo, previsto en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000, en circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58-5-2 ibídem en contra del postulado OSCAR JOSE OSPINO PACHECO a título de autor mediato y a título de coautores en contra de los postulados ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES y ELIAS ARIAS.

En tales términos se legalizan los cargos formulados. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 166 HECHO N°.

37. ALICIA OSPINO MEZA 2- MATIAS ESCORCIA CORONEL. Situación fáctica: El día 23 de septiembre de 2003, los miembros del Resguardo Indígena Issa Orisstuna, del corregimiento de Céspedes, ubicado en Jurisdicción de San Ángel, ALICIA OSPINO MEZA y MATIAS ESCORCIA CORONEL, se encontraban en su resguardo cuando fueron sorprendidos por aproximadamente 10 hombres del Frente Juan Andrés Álvarez de las autodefensas, que llegaron buscando a su nieto Miguel Antonio Paso Escorcia. Seguidamente ante la negativa de Escorcia Coronel de dar información sobre el paradero de su nieto fue impactado con disparos de arma de fuego cuando intentó defenderse, igual suerte corrió su esposa Alicia Ospino que por igual falleció como consecuencia de los disparos recibidos.

Respecto a este hecho se cuenta con la confesión del postulado EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, quien en diligencia de versión libre rendida el 22 de junio de 2011, en la que confesó haber cometido el hecho, por orden del comandante OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, bajo señalamientos infundados en contra de la víctima de ser guerrillero. Como elementos de acreditación del hecho se aportaron los siguientes: -Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley- NILSON MARTINEZ ESCORCIA (NIETO) DE ALICIA OSPINO MEZA, SIJYP N°402592, - Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley MARGARITA MARGOTH ESCORCIA OSPINO (NIETA) DE MATTIAS ESCORCIA CORONEL, SIJYP N° 402612 Por estos hechos se formuló el cargo de Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo, previsto en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000, en circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58-5-2 ibidem en contra del postulado OSCAR JOSE OSPINO PACHECO a título de autor mediato y a título de coautor en contra del postulado EDUARDO SEGUNDO RICO POLO.

En tales términos se legalizan los cargos formulados. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 167 HECHO N°

38. DISNALDO JOSE PERPIÑAN MARSHAL 2.- CARLOS ALBERTO LOPEZ CHACON. “El día 27 de noviembre del año 2001, el señor DISNALDO JOSE PERPIÑAN MARZAL, salió de su casa ubicada en el municipio de Agustín Codazzi, hacia una de sus fincas que tenía cerca de este municipio; al señor DISNALDO JOSE lo acompañaba CARLOS ALBERTO LOPEZ CHACON. Desde ese día no se supo más nada del paradero de estas dos personas.

Al día siguiente sus cuerpos fueron encontrados sin vida en la vía que de Agustín Codazzi conduce hacia la población de Casacará, frente al ICA. También se hurtaron de la finca de propiedad de DISNALDO JOSE PERPIÑAN MARZAL, una cantidad de semovientes y bienes que se encontraban en ese predio.” Respecto a este hecho se cuenta con la confesión del postulado SIXTO ARTURO FUENTEZ HERNANDEZ, quien en diligencia de versión libre rendida el 15 de septiembre de 2011, en la que confesó haber cometido el hecho mediante disparos de arma de fuego, por orden del comandante alias “Cebolla”.

Como elementos de acreditación del hecho se aportaron los siguientes: - FOTOCOPIA INVESTIGACIÓN RADICADA CON EL NO. 25482, SEGUIDA EN LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE VALLEDUPAR. - FOTOCOPIA ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER NO. 105 DE CARLOS ALBERTO LOPEZ CHACON. - FOTOCOPIA ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER NO. 106 DE DISNALDO JOSE PERIÑAN MARZAL - FOTOCOPIA PROTOCOLO DE NECROPSIA DE CARLOS ALBERTO LOPEZ CHACON - FOTOCOPIA PROTOCOLO DE NECROPSIA DE DISNALDO JOSE PERIÑAN MARZAL. - FOTOCOPIA REGISTRO DE DEFUNCIÓN DE CARLOS ALBERTO LOPEZ CHACON NO. 04439521 - FOTOCOPIA REGISTRO DE DEFUNCIÓN DE DISNALDO JOSE PERIÑAN MARZAL NO. 04439503.

Por estos hechos se formuló el cargo de Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo, previsto en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000, en circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58-5-2 ibídem en contra del postulado OSCAR JOSE OSPINO PACHECO a título de autor Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 168 mediato y a título de coautor en contra de los postulados SIXTO ARTURO FUENTEZ HERNANDEZ y JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ. En tales términos se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 39 ANA VICTORIA ROJAS AMAYA. 2- CLAUDIA MARCELA OROZCO DAZA.

Situación fáctica: El 27 de febrero de 2002 en Bosconia (cesar), Según la información suministrada por el representante de la Fiscalía, obtenida a su vez de las versiones libres rendidas por los postulados, se tiene que ANA VICTORIA AMAYA ROJAS y CLAUDIA MARCELA OROZCO, fueron señaladas por un miembro de la fuerza pública conocido como “el Capitán Ruíz”, de estar llevando a cabo labores de inteligencia encaminadas a hurtar unos fusiles de propiedad del Ejercito Nacional.

En consecuencia fueron “entregadas” por el referido capitán del ejército al comandante de las autodefensas conocido con el alias de “Sebastián” en la entrada de la zona conocida como “Badelco”. A ese lugar llegó el comandante paramilitar OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, a. “Tolemaida”, luego de ser avisado por alias “Cebolla”, reconociendo a ANA VICTORIA AMAYA ROJAS, como compañera sentimental del miembro de la organización ilegal, alias “Yogui” quien hacía parte de sus grupo de seguridad personal.

No obstante procedió a torturarlas rociándolas con insecticida y un encendedor, ocasionándole quemaduras en la piel con la finalidad de que confesaran o dieran información sobre una supuesta caleta con fusiles. Posteriormente dio la orden de asesinarlas mediante disparos de arma de fuego y dejar sus cuerpos frente a la estación de policía de Bosconía. Dentro de los elementos de acreditación del hecho se cuenta con la versione libre rendida por el postulado JOSE ARISTIDEZ PEINADO MARTINEZ, el 1º de diciembre de 2012 en la que confiesa su participación en los hechos, y por igual se relacionan como elementos materiales de prueba los siguientes: Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 169  FOTOCOPIA ACTA DE INSPECCION A CADAVER No. 0014, NN FEMENINA DE 28 AÑOS APROXIMADAMENTE.  FOTOCOPIA NECROPSIA REALIZADA AL ACTA DE INSPECCION A CADAVER No. 0013 del 27 DE FEBRERO DE 2002.  FOTOCOPIA NECROPSIA REALIZADA AL ACTA DE INSPECCION A CADAVER No. 0014 del 27 DE FEBRERO DE 2002.  FOTOCOPI INFORME DE POLICIA JUDICIAL No. 0067 DE FECHA MARZO 5 DE 2002, SUSCRITO POR EL JEFE UNIDAD LOCAL DEL CTI NEFFER GUTIERREZ GUTIERREZ, DONDE SE INFORMA ACERCA DE LA DILIGENCIA DE EXHUMACION QUE SE REALIZO A LAS VICTIMAS.  FOTOGRAFIAS DE LAS VICTIMAS CLAUDIA MARCELA OROZCO DAZA Y ANA VICTORIA AMAYA ROJAS.  FOTOCOPIA DILIGENCIA DE EXHUMACION Y RECONOCIMIENTO DE CADAVERES.  CONFESION HECHA POR LOS POSTULADOS, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, OSCAR JOSE OSPINO PACHECO.

Por estos hechos se formularon cargos en contra de los postulados JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, ALCIDES MATOS TABARES y OSCAR DAVID PEREZ BERTHEL a título de coautores de los delitos de Tortura en persona protegida, en concurso heterogéneo con Homicidio en persona protegida de que tratan los artículos, 137, y 135 de la ley 599 de 2000, en concurso homogéneo sucesivo, en circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58-2-5 del C.P. Se aclara que el postulado OSCAR JOSE OSPINO PACHECO fue condenado por estos hechos el 20 de noviembre de 2014 en sede de Justicia y Paz.

En tales términos y por estar ajustado a derecho el proceso de adecuación típica se legalizan los cargos formulados. No obstante lo anterior se advierte que durante la audiencia pública el representante de la Fiscalía adicionó cargos por los delitos de Detención ilegal y privación del debido proceso de qué trata el artículo 149 del C.P., Actos sexuales violentos en persona protegida del artículo 139 ibídem, Destrucción y apropiación de bienes protegidos (art.154) y Desplazamiento forzado de población civil previsto en el artículo 159 ibíd., en contra del postulado OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, por considerar que del recuento fáctico se desprende la ocurrencia y configuración de los mismos, al tiempo que el postulado no fue condenado por los mismos en la sentencia proferida en su Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 170 contra el 20 de noviembre de 2014; al respecto resulta necesario hacer las siguientes precisiones: En lo que respecta al delito de Detención ilegal y privación del debido proceso, se tiene que según dispone el artículo 149 de la Ley 599 de 2000, “El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, prive ilegalmente de su libertad a una persona y la sustraiga de su derecho a ser juzgada de manera legítima e imparcial, incurrirá en pena de prisión”, razón por la cual es claro que la finalidad de la privación de la libertad que exige la norma, se concreta a sustraer a la víctima de su derecho a ser juzgada de manera legítima e imparcial, esto es por las autoridades competentes para tal efecto, circunstancia que dista de la acaecida en el hecho bajo análisis, pues la finalidad de la retención no era otra distinta a la de torturar a las víctimas y posteriormente asesinarlas, razón por la que no procede la legalización material por este cargo.

Por otra parte en lo que concierne al delito de Actos sexuales violentos en persona protegida, se tiene que no existe evidencia que dé cuenta de la comisión de los mismos, salvo el relato en versión libre que señala que las víctimas fueron despojadas de la parte superior de sus prendas de vestir; sin embargo tal proceder, no tuvo una finalidad libidinosa propia de los actos y delitos de connotación sexual, sino que se trató del medio para poder ejecutar los actos de tortura a los que de manera cruel fueron sometidas las víctimas, quienes fueron quemadas con un insecticida en aerosol y un encendedor utilizados a manera de un “lanza llamas” improvisado, conducta que queda totalmente subsumida en el tipo penal de Tortura en persona protegida, razón por la que tampoco procede legalizar el cargo formulado.

Finalmente en lo que tiene que ver con los delitos de Destrucción y apropiación de bienes protegidos y Desplazamiento forzado de población civil, se tiene que el mismo no aparece soportado en el recuento fáctico, ni el acervo probatorio allegado al proceso, razón por la que no se legalizan los cargos formulados por estos delitos. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 171 HECHO N°.

40. HUMBERTO CAICEDO MENDOZA 2- JUSTO RAFAEL URBAEZ. Situación fáctica: “El día 22 de enero del año 2003, el señor HUMBERTO CAICEDO MENDOZA, se transportaba en el vehículo de su propiedad, una camioneta de estaca, marca Chevrolet c-20, esta persona se dirigía hacia el municipio de Becerril, cuando se encontraba cerca al corregimiento de Casacará, el vehículo fue interceptado por varios hombres armados, quienes lo bajaron del mismo y procedieron a dispararle quitándole la vida.

Su cadáver quedó tendido en la margen izquierda, a 300 metros de la entrada al ingenio sicarare. Para ese mismo día, el señor JUSTO RAFAEL URBAEZ, conocido como el “guajiro”, se encontraba en la plaza de mercado acompañado por sus hijos RAUL y MARIBEL URBAEZ PADILLA, cuando se presentaron tres individuos que se movilizaban a pie, lo sujetaron a la fuerza y lo encañonaron, obligándolo a marcharse con ellos; sus hijos al ver esto, quisieron intervenir y fueron golpeados y amenazados por los hombres armados.

Posteriormente su cuerpo fue encontrado sin vida en la vía que conduce al corregimiento de casacará, a 200 metros de la entrada del ingenio sicarare, jurisdicción del municipio de Agustín Codazzi – Cesar”. Elementos materiales de acreditación del hecho: - ACTA DE INSPECCIÓN A CADÁVER NO. 008 Y 009 DE FECHA 22 DE ENERO DEL 2.003, DONDE SE RELACIONAN A QUIENES EN VIDA RESPONDÍAN A LOS NOMBRES DE HUMBERTO CAICEDO MENDOZA Y JUSTO RAFAEL URBAEZ, RESPECTIVAMENTE. - PROTOCOLO DE NECROPSIA NO 008/2003 Y 009/2003 DEL 22 DE ENERO DEL 2.003 DE QUIENES EN VIDA RESPONDÍA A LOS NOMBRES HUMBERTO CAICEDO MENDOZA Y JUSTO RAFAEL URBAEZ, RESPECTIVAMENTE. - INFORME DE POLICÍA JUDICIAL UL CTI C/ZZI NO. 0027 SUSCRITO POR EL TÉCNICO JUDICIAL JOSE DE JESUS ALVAREZ MARTINEZ, DONDE INFORMA SOBRE LAS ACTIVIDADES ADELANTADAS. - RESOLUCIÓN INHIBITORIA DEL 30 DE JUNIO DEL 2003, SUSCRITA POR EL FISCAL 26 SECCIONAL DE AGUSTÍN CODAZZI CESAR. - CERTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PENAL ADELANTADA POR LA FISCALÍA 26 SECCIONAL DE AGUSTÍN CODAZZI – CESAR.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 172 Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo, previsto en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000, en circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58-5-2. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ.

En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 41.

1. RODRIGO COSTA ZABALA. 2- GUSTAVO ENRIQUE MESTRE LOPEZ. 3- JULIO CESAR SUAREZ LOPEZ - DESPLAZADOS - 4- EDILIA ESTHER VIECCO SUAREZ. 5- MARIA OLGA GRACIANO (NUCLEO FAMILIAR) - HURTO GANADO 6- ENRIQUE JOSE DORADO VARGAS. Situación fáctica: “El día 4 de mayo del año 2002, a las fincas de las veredas Las Palmas y Manantiales del municipio de Becerril, se presentaron aproximadamente 150 hombres fuertemente armados, quienes pertenecían a grupos paramilitares que operaban en la zona.

Estas personas ingresaron a las parcelas y de ahí sacaron a tres señores a los cuales les ocasionaron la muerte y hurtaron el ganado que se encontraban en sus predios. Las personas asesinadas fueron identificadas como GUSTAVO ENRIQUE MAESTRE LOPEZ, JULIO CESAR SUAREZ y RODRIGO HERNANDO COSTA ZABALA. Las personas víctimas de desplazamiento forzado son: EDILIA ESTHER VIECCO SUAREZ y MARIA OLGA GRACIANO MEDINA.

Como resultado del mismo hecho se perpetró un hurto de ganado, la victima de hurto es ENRIQUE JOSE DORADO VARGAS.” Elementos materiales de acreditación del hecho: - COPIA ACTA DE INSPECCIÓN A CADÁVER NO. 0000022-02, DE FECHA MAYO 5 DE 2002, PERTENECIENTE A GUSTAVO ENRIQUE MESTRE LOPEZ. - FOTOCOPIA PROTOCOLO DE NECROPSIA DE GUSTAVO ENRIQUE MESTRE LOPEZ, PROCEDENTE DEL HOSPITAL DE BECERRIL.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 173 - FOTOCOPIA ACTA DE DEFUNCIÓN DE GUSTAVO ENRIQUE MESTRE LOPEZ, DE FECHA MAYO 16 DE 2002. - FOTOCOPIA ACTA DE INSPECCIÓN A CADÁVER NO. 00000 4-02, DE FECHA MAYO 5 DE 2002, PERTENECIENTE A RODRIGO HERNANDO COSTA ZABALA. - FOTOCOPIA PROTOCOLO DE NECROPSIA NO. 0000024-02 DE RODRIGO HERNANDO COSTA ZABALA. - FOTOCOPIA CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN DE RODRIGO COSTA ZABALA. - FOTOCOPIA DENUNCIA INSTAURADA POR EDILIA VIECO SUAREZ, DE FECHA SEPTIEMBRE 10 DE 2002;

DONDE PONE DE PRESENTE EL HURTO DE GANADO. - FOTOCOPIA REGISTRO DE MARCA 0807, EXPEDIDO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA DE BECERRIL A NOMBRE DE EDILIA VIECCO. - FOTOCOPIA DENUNCIA INSTAURADA POR ENRIQUE JOSE DORADO VARGAS, DONDE PONE EN CONOCIMIENTO EL HURTO DE GANADO, OCURRIDO EN LA FINCA LA FORTUNA. Cargos Formulados: Art 135 c.p- Homicidio en persona protegida concurriendo la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5, en concurso homogéneo.

En concurso heterogéneo y sucesivo con delito de Desplazamiento forzado del art. 159 C.P.en concurso heterogéneo con el delito de Hurto art 239 C.P, concurre la circunstancia de agravación prevista en el numeral 8 del artículo 241 C.P., en concurso con del delito de Tortura art 137 C.P Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO. Coautores: AMAURY GOMEZ RAMOS.

En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°

42. RAUL NAVARRO DURAN. WILMER ARDILA MORA. JAIME ANONIO CONTRERAS MOLINA. JORGE CARRASCAL RANGEL. ISRAEL CARVAJALINO CHOGO. 5- OVEIMAR NAVARRO CHINCHIA. RAUL NAVARRO DURAN, ISRAEL CARVAJALINO CHOGO, JORGE CARRASCAL RANGEL y OVEIMAR NAVARRO CHINCHIA. Situación fáctica: “El día 16 de abril del año 2002, al corregimiento La Victoria del municipio de la Jagua De Ibirico, ingresó un grupo paramilitar, quienes llegaron a varias Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 174 casas del corregimiento y sacaron a seis habitantes que posteriormente fueron asesinados; algunas de estas personas fueron asesinadas en la parque central del corregimiento y otras se las llevaron siendo encontradas desmembradas y sepultadas en fosas comunes.

Las víctimas FUERON RAUL NAVARRO DURAN (desmembrado), WILMER ARDILA MORA, JAIME ANTONIO CONTRERAS MOLINA, JORGE CARRASCAL RANGEL (desmembrado). ISRRAEL CARVAJALINO CHOGO (desmembrado) y OVEIMAR NAVARRO CHINCHIA (desmembrado). Las diligencias de inspección a cadáver, fueron practicadas por el inspector central de policía del corregimiento de La Victoria De San Isidro, quien suscribió las actas de levantamiento correspondientes, los cadáveres encontrados en las fosas comunes, fueron desmembrados.

Los cadáveres hallados en el parque central del corregimiento presentaban heridas producidas con arma de fuego. Cada uno de los cuerpos encontrados se remitieron al hospital local de la jagua de Ibirico para que se le practicara la necropsia respectiva.” Elementos materiales de acreditación del hecho: - FOTOCOPIA ACTUACIÓN RADICADA CON EL NO. 143374, EN LA FISCALÍA OCTAVA ESPECIALIZADA DE VALLEDUPAR. - ACTA DE INSPECCIÓN A CADÁVER DE RAUL NAVARRO DURAN. - FOTOCOPIA DEL ACTA DE NECROPSIA, DEL HOSPITAL LOCAL DE LA JAGUA DE IBIRICO, DE RAUL NAVARRO DURAN, DONDE SE MANIFIESTA EN LA DESCRIPCIÓN DEL CADÁVER: MUTILACIONES MÚLTIPLES. - FOTOCOPIA, REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN NO. 044443509 DE RAUL NAVARRO DURAN. - FOTOCOPIA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 12.567.230, PERTENECIENTE A RAUL NAVARRO DURAN. - FOTOCOPIA PROTOCOLO DE NECROPSIA DE JAIME ANTONIO CONTRERAS MOLINA - FOTOCOPIA ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER DE JAIME ANTONIO CONTRERAS MOLINA. - FOTOCOPIA PROTOCOLO DE NECROPSIA DE ISAEL CARVAJALINO CHOGO, DONDE SE MANIFIESTA EN LA DESCRIPCIÓN DEL CADÁVER: MUTILACIONES MÚLTIPLES - FOTOCOPIA REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN 04443511 DE JAIME ANTONIO CONTRERAS MOLINA. - FOTOCOPIA ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER DE ISAEL CARVAJALINO CHOGO. - FOTOCOPIA CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN NO. 1339459 DE ISAEL CARVAJALINO CHOGO.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 175 - FOTOCOPIA PROTOCOLO DE NECROPSIA DE OVEIMAR NAVARRO CHINCHILLA, DONDE SE MANIFIESTA EN LA DESCRIPCIÓN DEL CADÁVER: SOBRE BÓVEDA DEL CEMENTERIO, DESMEMBRADO CON MATERIAL ORGÁNICO SOBRE SUPERFICIE CORPORAL. - FOTOCOPIA ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER DE OVEIMAR NAVARRO CHINCHILLA. - FOTOCOPIA REGISTRO DE DEFUNCIÓN NO. 04443514 DE OVEIMAR NAVARRO CHINCHILLA - FOTOCOPIA PROTOCOLO DE NECROPSIA DE JORGE CARRASCAL, DONDE SE MANIFIESTA EN LA DESCRIPCIÓN DEL CADÁVER: HOMBRE ADULTO DE 44 AÑOS, DELGADO, CABELLO CRESPO NEGRO ABUNDANTE, ARREGLADO, ASPECTO SEMI CUIDADO, CON HERIDAS DE ARMA CORTO PUNZANTE. - FOTOCOPIA ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER DE JORGE EMILIO CARRASCAL, DONDE EN LA DESCRIPCIÓN DEL CADÁVER DICE: MUTILADO, DESCUARTIZADO, HERIDA EN EL CUELLO Y EN LAS PIERNAS. - FOTOCOPIA PROTOCOLO DE NECROPSIA DE WILMER ARDILA MORA. - FOTOCOPIA ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER DE WILMER ARDILA MORA, DONDE EN LA DESCRIPCIÓN DE HERIDAS DICE: PRESENTA UNA HERIDA PROFUNDA EN EL HIPOGASTRICO Y DECAPITADO. - FOTOCOPIA REGISTRO DE DEFUNCIÓN DE JORGE EMIRO CARRASCAL NO. 04443510.

RESOLUCIÓN INHIBITORIA EMITIDA POR LA FISCALÍA OCTAVA ESPECIALIZADA, DE FECHA NOVIEMBRE 21 DE 2002. Cargos Formulados: Homicidio en Persona Protegida Art 135 C.P- concurriendo la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5, en concurso homogéneo sucesivo. En concurso heterogéneo con el delito de Desaparición forzada en persona protegida, Art. 159 C.P., Tortura En Persona Protegida, Art. 137, En concurso con el delito de Actos De Terrorismo Art 144, Destrucción y apropiación de bienes protegidos, Art. 154 C.P., Desplazamiento Forzado Art.180.

Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ. En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 176 HECHO N° 43.

1. JAIME DARIO ESPAÑA CASTRILLO 2- ARMANDO RAFAEL ESPAÑA CASTRILLO. 3- JULIO CESAR ESPAÑA LOZADA.

4. ELBA MARIA ACOSTA OSPINO y JAIRO RAFAEL ORTEGA ESPAÑA. Situación fáctica: “El día 9 de enero del año 1996, siendo aproximadamente las 04:30 de la mañana, JAIME DARIO ESPAÑA CASTILLO, salió de su residencia con el fin de recoger un vehículo de Coolechera, cuando fue interceptado en el barrio 8 de diciembre del Difícil (Magdalena) por varios hombres armados, quienes sin mediar palabras le propinaron varios disparos con armas de fuego, los cuales le quitaron la vida.

A raíz de estos hechos su familia comenzó a recibir amenazas contra su vida, por lo cual se vieron en la obligación de desplazarse para otras ciudades. posteriormente para el día 20 de septiembre del mismo año, un grupo paramilitar incursiono en el corregimiento de Sabanas De San Ángel, jurisdicción del municipio de Ariguani (Magdalena); sacaron de sus viviendas a los señores ARMANDO RAFAEL ESPAÑA CASTRILLO y JULIO CESAR ESPAÑA LOZADA, y se los llevaron hasta la plaza central de la población, en medio de la reunión que este grupo armado ilegal estaba realizando, procedieron a causarle la muerte, debido a que a ellos los acusaban de ser colaboradores de la guerrilla.” Cargos Formulados: homicidio en persona protegida art 135 C.P- concurriendo la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5, en concurso homogéneo sucesivo.

En concurso heterogéneo con el delito de Tortura en persona protegida, art. 137, en concurso con el delito de Actos de terrorismo art 144, en concurso con el delito de Desplazamiento forzado art.180 C.P Coautores: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ. En diligencia de audiencia pública el Fiscal adicionó a este hecho el Homicidio de JAIRO RAFAEL ORTEGA ESPAÑA, ocurrido el 5 de noviembre de 2000 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 177 en la ciudad de Valledupar, formulado en contra de JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ. En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados, advirtiendo que para efecto de la dosificación de la pena se tendrá en cuenta de cara a la favorabilidad la norma aplicable según la fecha de comisión del hecho, tal y como ya se ha precisado en casos anteriores.

HECHO N°. 44.

1. DIOSEMIRO CARVAJAL RODRIGUEZ 2- DIOSEMIRO CARVAJAL SARABIA 3- BELLAMIN CARVAJAL SARABIA. Situación fáctica: “El día 23 de junio de 2004, DIOSEMIRO CARVAJAL RODRIGUEZ, se encontraba en su vivienda, en compañía de su familia, observando un partido de futbol por televisión; cuando llegaron dos carros con varios hombres fuertemente armados, e ingresaron a la casa y procedieron a querer sacar de la VIVIENDA DIOSEMIRO CARVAJAL RODRIGUEZ, junto con sus hijos BELLAMIN CARVAJAL SARABIA Y DIOSEMIRO CARVAJAL SARABIA; ellos opusieron resistencia y las personas armadas le dispararon dentro de la vivienda ocasionándole la muerte.

Esa misma noche, otro grupo armado ingresó a la parcela ubicada en la vereda La Estrella, y después de amarrar a todas las personas que ahí se encontraban procedieron a sacar todo el ganado que estaba en esa parcela, hurtándose 95 reses, 3 mulas, un caballo de silla, una yegua de cría con una potranca de un año y medio; y otros elementos que también estaban en la finca.

La diligencia de inspección a cadáver de la tres personas, fue practicada por el inspector central de policía del municipio de La Jagua De Ibirico; quien se dirige hasta la calle mocha, vivienda demarcada con el número 2 – 45 barrio Simón Bolívar del Municipio La Jagua De Ibirico; y allí suscribe las actas de levantamiento respectivas, remitiendo el cadáver de los señores DIOSEMIRO CARVAJAL RODRIGUEZ, BELLAMIN CARVAJAL SARABIA, DIOSEMIRO CARVAJAL SARABIA.

Los cuerpos fueron remitidos al hospital local de La Jagua De Ibirico, a fin que se le practicara la necropsia respectiva. El hospital local de La Jagua De Ibirico, mediante protocolo de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 178 necropsia sin número, de fecha 24de junio de 2004, concluye que DIOSEMIRO CARVAJAL SARABIA, fallece a causa de shock neurogènico, secundario a insuficiencia respiratoria aguda central secundaria a laceraciones múltiples de la masa encefálica por heridas de proyectil de arma de fuego.

El JOVEN DIOSEMIRO CARVAJAL RODRIGUEZ, fallece por shock hipovolémico secundario a hematomas de 3000 cc secundario a laceración pulmonar derecha lóbulo interior secundario a heridas de proyectil de arma de fuego. Y el joven BELLAMIN CARVAJAL SARABIA, shock neurogénico, secundario a laceraciones múltiples de la masa encefálica por heridas de proyectil de arma de fuego.

La Registraría Nacional Del Estado Civil De La Jagua De Ibirico, expide el Registro Civil De Defunción no. 000070628, 04443643, 04443644, con el cual quedó registrado el fallecimiento de DIOSEMIRO CARVAJAL RODRIGUEZ, DIOSEMIRO CARVAJAL SARAVIA Y BELLAMIN CARVAJAL SARABIA; hechos ocurridos el día 23/06/2004, en el municipio de La Jagua De Ibirico.

Las diligencias investigativas inicialmente cursaron en la fiscalía 22 seccional de Chiriguana con el radicado 9182; posteriormente el proceso fue remitido a la unidad especializada de Valledupar para continuar con la investigación correspondiente.” Cargos Formulados: homicidio en persona protegida descrito en el Titulo Segundo Capitulo Único Delito Contra Personas y Bienes Protegidos por el Derecho Internacional Humanitario art 135 - concurriendo en las circunstancias de mayor punibilidad del art 58 numeral 2 y 5 esto por tratarse de un motivo abyecto y fútil y colocando a la víctima en estado de indefensión, en concurso homogéneo por tratarse de tres homicidios, en concurso heterogéneo con el delito de Hurto descrito el Libro Segundo Titulo Séptimo Capítulo Primero Delitos Contra El Patrimonio Económico art 239 del hurto y el art 241 por que aparece las circunstancias de agravación del numeral octavo, en concurso heterogéneo con Desplazamiento forzado de población civil, art. 159 C.P. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 179 HECHO N°.

45. ALBA LUZ ANGEL 2- LUIS CARLOS HINOJOSA HINOJOSA 3- FERNEY HINOJOSA ANGEL. Situación fáctica: “El día 09 de marzo del año 2003, LUIS CARLOS HINOJOSA HINOJOSA, su cónyuge ALBA LUZ ANGEL, y su hijo FERNEY HINOJOSA ANGEL, y demás personas del núcleo familiar se encontraban en la finca La Bombonera, ubicada en la Verada Las Piñas, jurisdicción del municipio de Becerril (Cesar), hasta este sitio llegaron varios hombres armados que pertenecían a un grupo paramilitar de la zona; quienes procedieron a reunir a todas las personas que ahí se encontraban, obligándolas a tirarse al piso y colocarse boca abajo.

El joven FERNEY HINOJOSA ANGEL, se puso a pelear con uno de los paramilitares, fue asesinado de varios golpes en la cabeza, el cual se los propinaron con un tubo. Igualmente y con la misma arma contundente fue asesinada su señora madre ALBA LUZ ANGEL y su PADRE LUIS CARLOS HINOJOSA HINOJOSA. Al resto de los familiares que estaban presentes les manifestaron que se fueran del predio, lo que llevo a que estas personas se desplazaran del sitio de residencia.” Elementos materiales de acreditación del hecho: - FOTOCOPIA PROCESO RADICADO CON EL NO. 701, EN LA FISCALÍA 27 SECCIONAL DE AGUSTÍN CODAZZI.

CON RESOLUCIÓN INHIBITORIA DE FECHA 14 DE ENERO DE 2004. - FOTOCOPIA ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER 0000012-03 DE ALBA LUZ ANGEL. - FOTOCOPIA PROTOCOLO DE NECROPSIA DE ALBA LUZ ANGEL. - FOTOCOPIA ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER 0000013-03 DE LUIS CARLOS HINOJOSA HINOJOSA. - FOTOCOPIA PROTOCOLO DE NECROPSIA DE LUIS CARLOS HINOJOSA HINOJOSA. - FOTOCOPIA ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER 0000014-03 DE FERNEY HINOJOSA ANGEL - FOTOCOPIA PROTOCOLO DE NECROPSIA DE FERNEY HINOJOSA ANGEL. - FOTOCOPIA RESOLUCIÓN INHIBITORIA CALENDADA ENERO 14 DE 2004.

Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida art 135 C.P- concurriendo la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5, en concurso homogéneo. En concurso con el delito de desplazamiento Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 180 forzado art.180 C.P, en concurso con el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos art. 154. C.P. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: AMAURY GOMEZ RAMOS En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

HECHO N°.

46. BELARMINO SIERRA 2- MARIO MANUEL MENDEZ DORIA DESPLAZ. LARA LUISA CAÑA ALVAREZ. Situación fáctica: “El día 2 de diciembre del año 2001, hasta la residencia del señor BELARMINO SIERRA localizada en la vía que conduce hacia la sierra, del Barrio San José de La Jagua De Ibirico llegaron 4 personas armadas en busca de él. Las personas fueron atendidas por su compañera permanente, señora CLARA LUISA CAÑA ALVAREZ, a quien le interrogaron por el paradero de su compañero permanente, al no señalarse su ubicación fue agredida por un miembro de este grupo armado quien le disparó en dos ocasiones, causándole las heridas en el seno izquierdo.

Cuando el señor BELARMINO llega a la vivienda los hombres armados lo asesinaron. Los familiares de la señora Clara Luisa Caña Alvarez, procedieron a llevarla a ella al hospital local de La Jagua De Ibirico, donde fue atendida.” Elementos materiales de acreditación del hecho: VICTIMA BELARMINO SIERRA  ACTA DE LEVANTAMIENTO A CADÁVER NO. 00028 00029, DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2001, SUSCRITA POR EL INSPECTOR CENTRAL DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DE LA JAGUA DE IBIRICO  PROTOCOLO DE NECROPSIA, SI NÚMERO DE FECHA 02/12/2001, EMITIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL- HOSPITAL LOCAL DE LA JAGUA DE IBIRICO, CORRESPONDIENTE A BELARMINO SIERRA  REGISTRO DE DEFUNCIÓNNO. 3481578 A NOMBRE DE BELARMINO SIERRA DE FECHA AGOSTO 12 DEL 2.003.  CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR LA FISCALÍA 22 SECCIONAL DE CHIRIGUANÁ, PROCESO CON RADICADO NO. 7435 CORRESPONDIENTE AL HOMICIDIO DE BELARMINO SIERRA.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 181 VICTIMA MARIO MANUEL MENDEZ DORIA:  PROTOCOLO DE NECROPSIA, SI NUMERO DE FECHA 02/12/2001, EMITIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL- HOSPITAL LOCAL DE LA JAGUA DE IBIRICO CORRESPONDIENTE A N.N. (SEGÚN INVESTIGACIÓN MARIO MANUEL MENDEZ DORIA).

VICTIMA DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA- CLARA LUISA CAÑA ALVAREZ:  EPICRISIS CORRESPONDIENTE A LA SEÑORA CLARA LUISA CAÑA ALVAREZ, LA CUAL FUE REALIZADA EN LA ATENCIÓN PRESTADA EN EL HOSPITAL LOCAL LA JAGUA DE IBIRICO E.S.E.  DENUNCIA PENAL DE FECHA 12/07/2009, INTERPUESTA POR LA SEÑORA CLARA LUISA CAÑA ALVAREZ, ANTE LA UNIDAD DE FISCALÍA LOCAL DE LA JAGUA DE IBIRICO.

Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida art 135 C.P- concurriendo la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5, en concurso homogéneo, en concurso con Homicidio en grado de tentativa del art. 27, en concurso con el delito de tortura en persona protegida, en concurso con delito de Desplazamiento forzado, del art. 180.

Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°

47. ALFREDO RAFAEL ORTEGA PINTO 2- DUBIS OSPINO NIETO 3- PABLO MADEROS VERDECIA 4- LUIS ALBERTO MADERO. Situación fáctica: “el día 05 de mayo de 2002, en horas de la mañana, el señor Alfredo Rafael Ortega Pinto, era vendedor de plátanos, labor que desarrollaba en la carretera que del municipio de Agustín Codazzi conduce hacia el corregimiento de Casacará, en éste sitio también se encontraba la señora Dubis Nieto OSPINO, quien al parecer estaba realizando unas compras.

Estas personas fueron sorprendidas por varios hombres armados que se movilizaban en un vehículo quienes procedieron a disparar indiscriminadamente en su contra causándoles Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 182 la muerte. Este mismo vehículo continuó su recorrido y a la altura del sitio conocido como El Puente del corregimiento de Ilerasca, procedieron nuevamente a disparar contra las personas que ahí se encontraban, dejando como resultado dos personas más asesinadas, las cuales fueron identificadas como Pablo Emilio Madero Verdecia y Luis Alberto Madero; quienes se dedicaban a tapar los huecos que estaban en la carretera.

Los familiares de las víctimas no aportan información que logre determinar los motivos de la comisión de estos homicidios.” Elementos materiales de acreditación del hecho: VICTIMA- ALFREDO RAFAEL ORTEGA PINTO  ACTA DE INSPECCIÓN A CADÁVER NO. 026 DEL 5 DE MAYO DE 2002 EXPEDIDA POR LA INSPECCIÓN DE POLICÍA DE AGUSTÍN CODAZZI – CESAR.  PROTOCOLO DE NECROPSIA NO. 0063/2002, DEL 05 DE MAYO DE 2002 VICTIMA DUBIS OSPINO NIETO: ACTA DE INSPECCIÓN A CADÁVER NO. 027 DEL 05 DE MAYO DE 2002 EXPEDIDA POR EL CORREGIDOR DE CASACARÁ – AGUSTÍN CODAZZI – CESAR.  PROTOCOLO DE NECROPSIA NO.0062/2002, DEL 05 DE MAYO DE 2002 VICTIMA PABLO EMILIO MADERO VERDECIA:  PROTOCOLO DE NECROPSIA NO. 0064/2002 DEL 05 DE MAYO DE 2002 VICTIMA LUIS ALBERTO MADERO: ACTA DE INSPECCIÓN A CADÁVER REALIZADA A N.N. DE SEXO MASCULINO NO. 054 DE MAYO 4 DE 2002  PROTOCOLO DE NECROPSIA NO. 0065/2002 DEL 05 DE MAYO DE 2002 Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida art 135 C.P- concurriendo la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5, en concurso homogéneo sucesivo.

Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 48.

1. GLADYS VILLANUEVA LEYVA. 2- ONEIDA ESTHER OLIVELLA VIZCAINO. 3- GABRIEL ENRIQUE OQUENDO CASTILLA. 4- LUZ ENITH MONTOYA GARCIA. 5- MAGDALENO WADNIPAR PADILLA. 6- ESPERANZA PORRAS OSPINO.

7. LUZ ENITH MONTOYA. 8- FERNEY LOZANO AVILEZ. 9- JANETH VILLANUEVA LEYVA. 10- LEONARDO JESUS VIÑAS MORENO. 11- LIBIA ROSA GARCIA GARCIA. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 183 12- FRANCISCA PORRAS OSPINO.

13. FERNEY LOZANO AVILEZ.

14. JANETH VILLANUEVA LEYVA. Situación fáctica: “El día 31 de marzo del año 2001, siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde, un grupo de personas armadas con armas de fuego de corto y largo alcance, y vestidas con prendas militares, llego hasta el corregimiento de Casacará, municipio Agustín Codazzi; abordo de una camioneta doble cabina, color azul, se dirigieron a varias personas que seleccionaron y sin mediar palabras les procedieron a disparar causándole la muerte.

Entre estas víctimas se encuentran Oneida Esther Olivella Vizcaino, quien se desempeñaba como operadora de las oficinas de Telecom del corregimiento de Casacará. Gabriel Enrique Oquendo Castilla, asesinado en su residencia, y se desempeñaba como matarife de ganado. Gladys Esther Villanueva Leiva, propietaria del Sai- Telecom, a quien no fue encontrada en su residencia y fue sacada de la finca El Silencio, ubicada en el km 28 de la trocha Casacará – La Loma.

Esperanza Porras Ospino, la cual fue herida de gravedad en el negocio de su propiedad, siendo trasladada hasta Valledupar donde falleció. Magdaleno Wadnipar, quien era tractorista, y fue encontrado muerto en el km 7 frente a la finca Las Carmelas en la trocha de Casacará a la loma. Luz Enith Montoya García, fue sacada de su residencia el día 30 de marzo en horas de la noche y encontrada muerta al día siguiente frente a la finca La Fortuna Y Los Cocos en la vía al corregimiento Cuatro Vientos, conocido como la trocha de verdecia.” Elementos materiales de acreditación del hecho: Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida art 135 C.P- concurriendo la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5, en concurso homogéneo.

En concurso con el delito de Secuestro artículo 166 C.P, en concurso con el delito de Desplazamiento forzado del artículo 159 C.P, en concurso con el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos (hurto de ganado) 241-8. C.P. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 184 Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 49. 1.EVELIO NICOLAS RODRIGUEZ OSORIO. 2- ADAN GUILLERMO SARMIENTO PUCHE. 3- LIGIA ESTHER AKLE DE RODRIGUEZ (NUCLEO FAMILIAR). 4- CARMEN REMEDIOS MOLINA RINCONES (NUCLEO FAMILIAR).

Situación fáctica: “En horas de la noche del día 10 de noviembre del año 2000, incursionaron al corregimiento de Casacará un grupo armado ilegal, quienes procedieron a sacar de sus vivienda a los señores Adán Guillermo Sarmiento Puche Y Evelio Nicolás Rodríguez Ospino, se los llevaron con rumbo desconocido. Al día siguiente sus cuerpos fueron encontrados sin vida en la carretera central, salida hacia Becerril.” Elementos materiales de acreditación del hecho: EVELIO NICOLAS RODRIGUEZ OSORIO - COPIA DEL EXPEDIENTE RADICADO CON EL NO. 133177 EN LA FISCALÍA 7 ESPECIALIZADA DE VALLEDUPAR.

DICHA INVESTIGACIÓN SE PROFIRIÓ RESOLUCIÓN INHIBITORIA EL 15 DE ENERO DE 2002. -  ACTA DE LEVANTAMIENTO A CADÁVER NO. 012 DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DEL 2000, SUSCRITA POR EL INSPECTOR CENTRAL DE POLICÍA DEL CORREGIMIENTO DE CASACARÁ.  PROTOCOLO DE NECROPSIA NO 084-2000, EMITIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL- HOSPITAL LOCAL DE AGUSTÍN CODAZZI – CESAR.  REGISTRO DE DEFUNCIÓN NO. 3480893 DE FECHA ABRIL 23 DEL 2.000.

ADAN GUILLERMO SARMIENTO PUCHE  ACTA DE LEVANTAMIENTO A CADÁVER NO. 011 DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DEL 2000, SUSCRITA POR EL INSPECTOR CENTRAL DE POLICÍA DEL CORREGIMIENTO DE CASACARÁ  PROTOCOLO DE NECROPSIA NO 085-2000, EMITIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL- HOSPITAL LOCAL DE AGUSTÍN CODAZZI – CESAR.  REGISTRO DE DEFUNCIÓN NO 3480878 DE FECHA ABRIL 23 DEL 2.000.

Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida art 135 C.P- concurriendo la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58 numerales Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 185 2 y 5, en concurso homogéneo, en concurso con el delito de Desplazamiento forzado art. 180 C.P. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

HECHO N°

50. JOSE FERNANDO JAIMES ZARRAZOLA 2- ANA ISABEL LOPEZ OSPINO. Situación fáctica: “La victima José Fernando Jaimes Sarrazola, alias Corbata Loca, era integrante del grupo armado, el día de los hechos, marzo 25 de 2003, en la trocha verdecía (La paz -cesar), alias cebolla, lo cita para que hablar de unos temas, y este llega a la cita con su esposa Ana Isabel López en una camioneta Toyota.

En el lugar se encontraban esperándolo unos miembros del grupo armado, entre ellos, alias Peter, Pigua, Maicol. Una vez llega y se baja del vehículo, es esposado por uno de los integrantes del grupo; luego que se advierte que su esposa está dentro de la camioneta; igualmente se baja del vehículo, se le despoja de las prendas de oro que tenía e igualmente su esposa y es llevada junto con su esposo al puente Ariguani, donde son asesinados.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida art. 135 de C.P. en concurso heterogéneo con Destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154., concurre la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 2 y 5 del art.58 del C.P. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL – COAUTOR.

En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados, aclarando que no obstante la víctima pertenecer al GAOML, en el momento de los hechos se encontraba en estado de indefensión lo que lo ubica en la categoría de persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 186 HECHO N° 51. DORA VANEGAS. Situación fáctica: “El día 20 de enero de 1998, siendo aproximadamente las 2 de la madrugada, llegaron al establecimiento Bar La Roca, ubicado en el barrio Los Almendros del municipio de Agustín Codazzi –Cesar-, un grupo de hombres fuertemente armados, preguntando por Dora Vanegas, a lo cual fue sacada a la fuerza y montada a una camioneta.

De ese mismo lugar, fue sacado Alex Peinado Ramos, quien se encontraba sentado en una mesa del establecimiento. De allí se los llevan y en mitad de camino llegan a la casa de William Calderón y es asesinado allí mismo los asesinan dejando a Dora en la trocha La Paliza, y Alex en la trocha de verdecía.” Elementos materiales de acreditación del hecho: - Fotocopia Acta de Levantamiento de Cadáver No. 0002 a nombre de DORA VANEGAS VANEGAS. - Fotocopia Acta de Levantamiento de Cadáver No. 0003 a nombre de ALEX PEINADO RAMOS - Fotocopia Acta de Levantamiento de Cadáver No. 002 a nombre de WILLIAN EDGAR CALDERON SANTOS. - Fotocopia Protocolo de Necropsia No. 004-98 a nombre de DORA VANEGAS VANEGAS. - Fotocopia Protocolo de Necropsia No. 005-98 a nombre de ALEX PEINADO RAMOS. - Fotocopia Protocolo de Necropsia No. 003-98 a nombre de WILLIAN EDGAR CALDERON SANTOS. - Fotocopia denuncia No. 114, formulada por JUANITA VARGAS GARCIA. - Fotocopia informe ULC.TCI.0054, de fecha Enero 22 de 1998, suscrito por VICTOR AYA CALDERON YEPES.

Donde informa las labores realizadas en la investigación de los homicidios. - Fotocopia declaración jurada rendida por LEONARDO ENRIQUE MARTINEZ CASTILLO, de fecha Enero 21 de 1998. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 187 - Fotocopia Registro de defunción No. 2349296 a nombre de DORA VANEGAS VANEGAS. - Fotocopia Registro de defunción No. 2349302 a nombre de ALEX PEINADO RAMOS. - Fotocopia Álbum fotográfico No. 0006 ULC Jefe Unidad Local C.T.I. Codazzi. - Fotocopia, resolución de fecha Julio 21 de 1998, suscrita por el fiscal 27 Seccional de Codazzi, donde decreta la suspensión de la investigación. Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida art 135 del C.P., en concurso homogéneo y sucesivo.

Concurre la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numerales 2 y 5, del art. 58. Coautor: FRANCISCO GAVIRIA En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados, advirtiendo que para efecto de la dosificación de la pena se tendrá en cuenta de cara a la favorabilidad la norma aplicable según la fecha de comisión del hecho, tal y como ya se ha precisado en casos anteriores.

HECHO N°. 52. GILBERTO GOMEZ. 2- JAIRO FERIAS FONSECA. Situación fáctica: “El día 19 de septiembre de 1997, Gilberto Gómez, se desplazaba de Valledupar al municipio de Agustín Codazzi, a cumplir sus funciones como Alcalde Municipal, esto lo hacía en compañía de dos escoltas pertenecientes a la policía y un enfermero del hospital Jairo Humberto Ferias Fonseca.

A la altura de la acequia El Jobo, corregimiento Los Brasiles, jurisdicción del municipio de San Diego, fue interceptado y lo bajaron de la camioneta Toyota de propiedad de la alcaldía y posteriormente lo asesinaron junto con el señor Jairo Ferias.” Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 188 Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida previsto en el art. 135 del C.P., concurriendo la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 en concurso homogéneo sucesivo. Coautor: FRANCISCO GAVIRIA En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados, advirtiendo que para efecto de la dosificación de la pena se tendrá en cuenta de cara a la favorabilidad la norma aplicable según la fecha de comisión del hecho, tal y como ya se ha precisado en casos anteriores.

HECHO N°. 53. 1.WILLIAM PEREZ RANGEL. 2- JESUS DANIEL TARAZONA CAÑIZARES. 3- CALIXTO RAFAEL OÑATE CAMARGO. 4- IDELFONSO PEREZ RANGEL. Situación fáctica: “El día 24 de marzo de 1997, en horas de la madrugada ingresó un grupo de las Autodefensas Campesinas De Córdoba y Urabá al corregimiento de La Victoria San Isidro, se presentaron a la vivienda de William Duran Pérez, quien estaba con su esposa y dos hijos, al escuchar los golpes en la puerta de su vivienda, logró salir corriendo por el patio de la vivienda pero fue alcanzado por los miembros de las autodefensas, quienes abrieron fuego en contra de el y le ocasionaron la muerte en el frente de la vivienda del señor Abel Triana.

Seguidamente otro grupo llegó a la vivienda del señor Calixto Rafael Oñate Camargo, lugar donde vivía solo. Este al ver la insistencia del grupo para entrar, entregó su documento de identidad por debajo de la puerta, seguidamente abrió la puerta del patio y salió corriendo siendo alcanzado por los miembros de autodefensas quienes le dispararon y le ocasionaron la muerte en el patio de la vivienda vecina.

En la vivienda del señor Jorge Rodríguez, habían varias personas departiendo allí llegaron varios hombres del grupo armado y sacaron de la reunión a Idelfonso Pérez Rangel, a quien asesinaron a la salida del corregimiento hacia la vía que conduce al municipio Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 189 de La Jagua De Ibirico. Los miembros de las autodefensas fueron casa por casa y obligaron a los niños, ancianos, mujeres y hombres a salir al parque principal para una reunión, estando en la reunión sacaron al señor José Daniel Quintero Cañizares, a quien le dieron muerte una vez salieron del pueblo en la vía que conduce de la victoria a la vía principal.

Estando en la reunión varios integrantes de las autodefensas se fueron a la calle principal y prendieron fuego a un almacén de propiedad de Argemiro Sánchez y la vivienda era de propiedad de Diógenes Rodríguez.” Elementos materiales de acreditación del hecho: - FOTOCOPIA CÉDULA DE WILLIAM PEREZ DURAN. - REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO DE WILLIAM PEREZ DURAN. - ACTA SIN NÚMERO DE INSPECCIÓN A CADÁVER DE WILLIAM PEREZ DURAN, DEL 24 DE MARZO DE 1997 PRACTICADO POR EL INSPECTOR DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DE LA JAGUA DE IBIRICO. - PROTOCOLO DE NECROPSIA DE LA VÍCTIMA WILLIAN PEREZ DURAN. - CERTIFICACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA JAGUA DE IBIRICO DONDE CERTIFICAN LA CALIDAD DE CONCEJAL DE WILLIAM PEREZ DURAN, CERTIFICACIÓN DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VICTORIA DE SAN ISIDRO. - ACTA SIN NÚMERO DE INSPECCIÓN A CADÁVER DE EDILFONSO RANGEL, DEL 24 DE MARZO DE 1997 PRACTICADO POR EL INSPECTOR DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DE LA JAGUA DE IBIRICO. - PROTOCOLO DE NECROPSIA DE LA VÍCTIMA EDILFONSO RANGEL, DEL 24 DE MARZO DE 1997. - FOTOCOPIA CÉDULA CALIXTO RAFAEL OÑATE CAMARGO. - ACTA SIN NÚMERO DE INSPECCIÓN A CADÁVER DE RAFAEL OÑATE CAMARGO, DEL 24 DE MARZO DE 1997. - PROTOCOLO DE NECROPSIA DE LA VÍCTIMA CALIXTO RAFAEL OÑATE CAMARGO. - ENTREVISTA DE LA SEÑORA NORAIMA CRISTINA BRITO CAMARGO. - ACTA DE INSPECCIÓN A CADÁVER DE JOSE DANIEL QUINTERO CAÑIZARES. - PROTOCOLO DE NECROPSIA DE LA VÍCTIMA JOSE DANIEL QUINTERO CAÑIZARES. - COPIA INVESTIGACIÓN 1551 DE INVESTIGACIÓN PREVIA DE LA FISCALIA REGIONAL DE BARRANQUILLA. - INFORME POLICÍA JUDICIAL 079 CTI DEL 1 DE MARZO DE 1998, SENTENCIA DEL JUZGADO ÚNICO ESPECIALIZADO DE VALLEDUPAR. - SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE VALLEDUPAR DE FECHA 18 DE MARZO 2002.

Cargos Formulados: Ley 599 de 2000, art. 135 Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo. En concurso heterogéneo con el art. 144 “Actos de terrorismo”. En concurso heterogéneo con el art. 159 Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado en población civil. En concurso heterogéneo con el artículo 154“Destrucción y apropiación de bienes Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 190 protegidos. Concurre la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numerales 2 y 5, del art. 58. Coautor: FRANCISCO GAVIRIA. En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados, advirtiendo que para efecto de la dosificación de la pena se tendrá en cuenta de cara a la favorabilidad la norma aplicable según la fecha de comisión del hecho, tal y como ya se ha precisado en casos anteriores.

HECHO N°

54. DARIO ENRIQUE PARADA ORTEGA 2- DANIEL COGOLLO. Situación fáctica: “El día 22 de abril de 1997, siendo aproximadamente las 07:00 de la mañana llego a la parcelaciones el toco un grupo de hombres fuertemente armados quienes llegaron a la parcela de propiedad de la señora Felipa Navarro Machado, de donde sacaron en forma violenta al señor Darío Enrique Parada Ortega, quien fue trasladado hasta inmediaciones del rio cesar donde fue asesinado con proyectil de arma de fuego, siendo encontrado su cuerpo el día 24 de abril de 1997, de igual manera el grupo llego a la parcela del señor Daniel Antonio Cogollo, y procedieron a asesinar su hijo quien tenía el mismo nombre de su padre a quien realmente buscaban.” Elementos materiales de acreditación del hecho: - ACTA DE INSPECCION A CADAVER 072 DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 1997 DE MIGUEL ANTONIO GUTIERREZ, FISCALIA 26 SECCIONAL DE CODAZZI. - PROTOCOLO DE NECROPSIA 111-97 MIGUEL ANTONIO GUTIERREZ INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE AGUSTÍN CODAZZI. - ACTA DE INSPECCION A CADAVER 074, DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 1997, GUMERSINDO HURTADO TORRES, FISCALIA 26 SECCIONAL DE CODAZZI. - PROTOCOLO DE NEROPSIA 112-97 DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 1997, VICTIMA GUMERCINDO HURTADO TORRES INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL - ACTA DE INSPECCION A CADAVER 073, LEOVEDIS RUIZ CALVO. - PROTOCOLO DE NECROPSIA DE LEOVEDIS RUIZ CALVO. 114-97, FISCALIA 26 SECCIONAL DE AGUSTIN CODAZZI - ACTA DE INSPECCION A CADAVER 075, RAUL PEÑA DURAN DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 1997 FISCALIA 26 SECCIONAL DE AGUSTIN CODAZZI.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 191 - PROTOCOLO DE NECROPSIA 113-97 VICTIMA RAUL PEÑA DURAN, INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE AGUSTIN CODAZZI. - INFORME DE POLICIA JUDICIAL 461 SIJIN DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 1997 - INFORME DE POLICIA JUDICIAL 04727 DAS DEL 24 DE JULIO DE 1997.

Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo. Art. 135 del C.P., en concurso heterogéneo con el art. 159 deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado en población civil. En concurso heterogéneo con el articulo 154 destrucción y apropiación de bienes protegidos. Concurre la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numerales 2 y 5, del art. 58 del C.P. Coautor: FRANCISCO GAVIRIA.

En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados, advirtiendo que para efecto de la dosificación de la pena se tendrá en cuenta de cara a la favorabilidad la norma aplicable según la fecha de comisión del hecho, tal y como ya se ha precisado en casos anteriores. HECHO N° 55.

1. MIGUEL ANTONIO GUTIERREZ. 2- LEOVEDIS MANUEL CALVO RUIZ. 3- RAUL DURAN PEÑA. 4- GUMERCINDO HURTADO TORRES. 5 - XIOMARA ROSA BARROS DEL CASTILLO. 6- EVA MANUELA DEL CASTILLO CAMACHO. 7 - JUAN FEDERICO DIAZ CEPEDA. 8 - NEFTALI RAFAEL ZUÑIGA. 9 - EUNICE RICO ROYERO. 10- MARINA MACHADO. 11- NELIDA VACA NIÑO. 12 - DEMMY MARIA MERCADO SIERRA. 13- ELVIRA HERNANDEZ VENUS.

Situación fáctica: “El día 4 de noviembre de 1997 un grupo de 20 hombres aproximadamente, vistiendo prendas militares y pasamontañas, a bordo de cuatro camiones, llegaron a las parcelas La Concordia, ubicada en el corregimiento de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 192 Casacarà, jurisdicción Agustín Codazzi, y asesinaron a Miguel Antonio Gutiérrez, Leovedis Manuel Ruiz Calvo, Raúl Duran Peña y Gumercindo Hurtado Torres, después obligaron a recoger todo el ganado llevándoselo en camiones sin rumbo conocido.

A lo que las personas que se encontraban allí tuvieron que desplazarse.” Elementos materiales de acreditación del hecho: - ACTA DE INSPECCION A CADAVER 072 DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 1997 DE MIGUEL ANTONIO GUTIERREZ, FISCALIA 26 SECCIONAL DE CODAZZI. - PROTOCOLO DE NECROPSIA 111-97 MIGUEL ANTONIO GUTIERREZ INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE AGUSTÍN CODAZZI. - ACTA DE INSPECCION A CADAVER 074, DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 1997, GUMERSINDO HURTADO TORRES, FISCALIA 26 SECCIONAL DE CODAZZI. - PROTOCOLO DE NEROPSIA 112-97 DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 1997, VICTIMA GUMERCINDO HURTADO TORRES INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL - ACTA DE INSPECCION A CADAVER 073, LEOVEDIS RUIZ CALVO. - PROTOCOLO DE NECROPSIA DE LEOVEDIS RUIZ CALVO. 114-97, FISCALIA 26 SECCIONAL DE AGUSTIN CODAZZI - ACTA DE INSPECCION A CADAVER 075, RAUL PEÑA DURAN DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 1997 FISCALIA 26 SECCIONAL DE AGUSTIN CODAZZI. - PROTOCOLO DE NECROPSIA 113-97 VICTIMA RAUL PEÑA DURAN, INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE AGUSTIN CODAZZI. - INFORME DE POLICIA JUDICIAL 461 SIJIN DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 1997 - INFORME DE POLICIA JUDICIAL 04727 DAS DEL 24 DE JULIO DE 1997 Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo.

Art. 135. En concurso heterogéneo con el Art. 159, Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado en población civil. En Concurso heterogéneo con el artículo 154“Destrucción y apropiación de bienes protegidos. Concurre la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numerales 2 y 5, del art. 58. Coautores: FRANCISCO GAVIRIA En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados, advirtiendo que para efecto de la dosificación de la pena Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 193 se tendrá en cuenta de cara a la favorabilidad la norma aplicable según la fecha de comisión del hecho, tal y como ya se ha precisado en casos anteriores. HECHO N°.

56. PEDRO ANTONIO RICO CAMARGO Situación fáctica: “El día 31 de julio de 1997, siendo las 23:30 horas llegaron a la vivienda del señor Pedro Rico Camargo en el barrio Trujillo del municipio de Becerril aproximadamente treinta hombres portando armas de fuego y uniforme de uso exclusivo del ejército, quienes se movilizaban en dos vehículos camionetas Toyota, tumbaron la puerta de la vivienda e ingresaron en forma violenta, requisaron la casa, y posteriormente se llevaron al señor Pedro Rico Camargo y su hijo Edwin Rico Velásquez, dejando con vida a este último a la salida del pueblo, al señor Pedro Rico se lo llevaron sin rumbo conocido.

Hasta el día de hoy se desconoce su paradero. Adicionalmente, dice la victima que se llevaron tres cadenas de oro, dos pulseras y un anillo cuando se llevan a las víctimas. Montaron a las víctimas en una de las tres camionetas que ellos tenían afuera de la casa y se lo llevaron con rumbo desconocido.” Elementos materiales de acreditación del hecho: Cargos Formulados: Desaparición forzada art. 165, en concurso heterogéneo y simultaneo con el delito de Homicidio en persona protegida el art. 135, en concurso heterogéneo con el delito de Destrucción y apropiación de bienes protegidos.

Art. 154, concurrentes en las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numeral 2,5 del art 58. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: FRANCISCO GAVIRIA En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados, advirtiendo que para efecto de la dosificación de la pena se tendrá en cuenta de cara a la favorabilidad la norma aplicable según la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 194 fecha de comisión del hecho, tal y como ya se ha precisado en casos anteriores. HECHO N°

57. YANETH DEL CARMEN MORALES VALERA. Situación fáctica: “El día 20 de enero de 1997, la señora Yaneth Del Carmen Morales Valera, se encontraba sentada en el frente de su casa materna ubicada en la calle central del corregimiento de los venados, cuando llegaron ocho hombres con armas de fuego, quienes se identificaron como de las autodefensas, la agarraron y la trataron de subir a la fuerza a un vehículo, ella se resistió y uno de los hombres le disparo ocasionándole heridas en la cabeza y el pecho, los hombres se dieron a la huida.

La señora Yaneth Del Carmen Morales Valera, gravemente herida fue trasladada a la ciudad de Valledupar donde le fueron tratadas sus heridas y logro sobrevivir. La señora Yanet hoy en día presenta problemas físicos como pérdida parcial de la audición y de la memoria. Por ese hecho ella y su familia se desplazaron del corregimiento” Cargos Formulados: Articulo 135 Homicidio en persona protegida en grado de tentativa consagrado en art 27.

En concurso heterogenia con el articulo 159 deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de poblacion civil con las circunstancias de mayor punibilidad consagradas en el inciso 2 y 5 del artículo 58 de la ley 599 del 2000. Coautores: FRANCISCO GAVIRIA En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados, advirtiendo que para efecto de la dosificación de la pena se tendrá en cuenta de cara a la favorabilidad la norma aplicable según la fecha de comisión del hecho, tal y como ya se ha precisado en casos anteriores.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 195 HECHO N° 58 y 113. GUILLERMO QUINTERO NAVARRO y VICTOR MANUEL VEGA BUSTOS. Situación fáctica: “Para el día 16 junio del año 2003, los señores Víctor Manuel Vega y Guillermo Quintero Navarro, salieron de su casa ubicada en la vereda Las Ánimas hacia el municipio de La Jagua De Ibirico, cuando fueron interceptados por hombres armados, quienes los retuvieron y los asesinaron.

Sus cadáveres fueron encontrados días después en avanzado estado de descomposición. El día 19 de junio del 2003, el inspector central de policía del municipio La Jagua De Ibirico – Cesar; practica la diligencia de inspección a cadáver no. 000141, en la que se registra el hallazgo del cuerpo sin vida de una persona, que fue identificada como Víctor Manuel Vega Bustos.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida art. 135, en concurso con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58.

En concurso heterogéneo de Tortura en persona protegida. Art. 137. C.P. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONES. En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°.

59. MAX ENRIQUE GARCIA PEÑALOZA. Situación fáctica: “El día 26 de agosto de 2001, municipio la Jagua de Ibérico, el profesor de educación física, Max García Peñaloza, junto a varias personas se encontraba sentado en la puerta de la calle de la casa de su suegra, cuando llegaron unos hombres desconocidos, disparando en diferentes direcciones; las personas que se encontraban junto a él, corrieron para protegerse, él, se levantó y corrió pretendiendo entrar a la casa y los homicidas salieron detrás suyo.

La víctima alcanzó a llegar hasta la cerca del patio, en donde quedó muerto, porque, sus perseguidores accionaron sus armas hasta descargarlas. El hecho fue cometido por miembros de las milicias urbanas de las autodefensas que Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 196 operaban en la jagua de Ibirico al mando de alias Pieter o El Negro Piter, quien cumplía órdenes del comandante del Frente Juan Andrés Álvarez, en cabeza de Oscar José Ospino Pacheco Alias Tolemaida.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida art. 135 en circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58.

Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°

60. ESVEN BARRETO TORRES Situación fáctica: “El día 26 de julio de 2003, Esven Barreto Torres, se dirigía por la carretera que conduce al municipio de Becerril en un carro particular el cual fue interceptado por dos hombres que iban en una motocicleta, las cuales le dispararon indiscriminadamente; ante la agresión el señor Barreto Torres, se tiró del rodante y salió corriendo para una finca, donde fue alcanzado y asesinado.

La compañera permanente manifestó que la venía recibiendo amenazas de grupos de autodefensas por lo que le había pedido protección al ejército.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida art. 135 en circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL.

En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 197 HECHO N°

61. OLGA CECILIA VEGA PADILLA. Situación fáctica: “El día 22 de abril del 2002, cuando la señora Olga Cecilia Vega Padilla, se encontraba laborando en su peluquería ubicada en el barrio 20 de julio del municipio de La Jagua De Ibérico (Cesar), llego un joven solicitando atención, cuando ella se dispuso atenderlo este sin mediar palabra le dispara con arma de fuego quedando gravemente herida, de inmediato se procedió a trasladar a Valledupar pero no alcanzo a llegar ya que en el camino murió.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida art. 135 en circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58.

Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ. En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N° 62 EDINSON SAUL RIVADENEIRA MEJIA. Situación fáctica: “El día 21 de enero del 2004, en horas de la noche cuando el señor Edison Saúl Rivadeneira Mejía se encontraba en su domicilio ubicado en el barrio Centro del municipio de Agustín Codazzi (Cesar) fue asesinado por un hombre que ingreso a la misma y sin mediar palabras le disparó con arma de fuego, dándose a la huida en una bicicleta.

Al momento de su muerte el señor Rivadeneira Mejía, se desempeñaba como secretario privado de la alcaldía de esa municipalidad.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135. En concurso heterogéneo con el delito de Deportación, traslado, expulsión o desplazamiento forzado en población civil art. 159. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58.

Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 198 En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°.

63. MILTON ALFONSO MIRANDA NORIEGA. Situación fáctica: “El día 11 de abril de 2002, La victima Milton Alfonso Miranda Noriega, el día de los hechos, en horas de la mañana se encontraba en su casa en Bosconia, llego un grupo de hombres armados y lo sacaron a la fuerza, descalzo y en pantaloneta. Al día siguiente fue encontrado muerto en la entrada de la vereda el Tucuy jurisdicción del municipio de La Jagua De Ibirico, apuñaleado y con 6 disparos, además de haberle cambiado la ropa por un camuflado de uso privativo del ejército y hacerlo pasar por la guerrillero.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL y JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ. En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°.

64. ALCIDES RAMON CORDOBA RIVERA. Situación fáctica: “El día 10 de noviembre de 2001, en horas de la tarde, la victima Alcides Córdoba Rivera, manejaba una camioneta y salió de su casa como de costumbre a trabajar y cuando iba por el cruce de la Loma De Calenturas, fue abordado por una camioneta Hilux blanca, apareciendo asesinado a las 5 de la tarde en la Vereda El Atillo.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 199 En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N° 65 JOSE DOMINGO HINOJOSA ARGOTE. Situación fáctica: “El día 27 de enero de 2002, en predios de la Hacienda La Africana, ubicada en el corregimiento de Potrerillo, jurisdicción municipal de El Paso -Cesar, fue víctima de homicidio el señor José Domingo Hinojosa Argote, quien laboraba en la misma, como oficios varios; quien al observar la presencia de un grupo armado, se asustó y salió corriendo, los integrantes del grupo, abrieron fuego contra su humanidad, resultando herido en una pierna, posteriormente es rematado.

Se trataba de un grupo de autodefensas al mando de alias Danilo, que realizaba un supuesto patrullaje en busca de la guerrilla; este, al observar a la persona que corría, ordena a sus hombres, disparar sus armas; al llegar al sitio donde cayó herido, dio la orden de rematarlo.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135.

Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ. En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°.

66. HOMICIDIO DE RAMONA TORRES GONZALEZ Y DESPLAZAMIENTO FORZADO DE YANINA PAOLA COTEZ TORRES, DANILSE TORRES GONZALEZ, MARIA EUSEBIA COTES TORRES, MARIA OBTULIA GONZALEZ GONZALEZ, CRISTOBAL JOSE COTES TORRES, URIEL MUÑOZ GONZALEZ, CESAR YAIR TEJEDA TORRES, DANILCE CONSTANZA TEJEDA TORRES, JUAN DE LA CRUZ TEJEDA MIELES, URIEL MUÑOZ DE ANGEL, YADIRA MARIA TORRES GONZALEZ, MIRIAN MARIA TORRES GONZALEZ, NINI JOHANA TORRES GONZALEZ, JESUS MANUEL MUÑOZ DE ANGEL, DIANA PATRICIA TEJEDA TORRES.

Situación fáctica: Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 200 “La señora Ramona Torres fue asesinada el día 2 de mayo del 2001 en el corregimiento La Aurora jurisdicción de Chimichagua (Cesar) por los paramilitares porque esta se encontraba haciendo indagaciones y denuncia la desaparición forzada de su compañero sentimental Enio Dita Pallares conocido como "mosquito guerrillero" y los de las auc le decían que dejara los muertos quietos pero ella no aceptaba ningún tipo de razones.

Por este hecho se desplazó la familia.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135. Bajo las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58, en concurso heterogéneo con el delito de deportación, traslado, expulsión o desplazamiento forzado en población civil art. 159. Del C.P. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ y OSCAR DAVID PEREZ BERTEL.

En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°.

67. MIGUEL ARTURO ACUÑA OTERO. Situación fáctica: “El día 19 de febrero de 2002, la victima Miguel Arturo Acuña, el día de los hechos se encontraba en la finca La Cruz, ubicada en la vía que conduce de La Loma para la mina de Drumond donde él trabajaba; y en horas de la tarde, se encontraba bañando un caballo, y fue asesinado por dos hombres que ingresaron a la misma y sin mediar palabras le dispararon con arma de fuego, dándose a la huida.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135. Bajo las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58, en concurso heterogéneo con el delito de deportación, traslado, expulsión o desplazamiento forzado en población civil art. 159. Del C.P. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 201 En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°

68. FRANCISCO ANTONIO QUINTERO TORRES. Situación fáctica: “El día 9 de mayo de 2000, la víctima se encontraba en su casa en el corregimiento La Loma, cuando llegaron unos hombres armados pertenecientes a de pronto llego un grupo de hombres de las A.U.C. lo cogieron a la fuerza y lo subieron a una camioneta roja, al mando de alias “el tigre”; asesinándolo y dejándolo en el puente del horto, cerca de la vereda el Hatillo, jurisdicción del municipio de El Paso.

Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135. Bajo las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58, en concurso heterogéneo con el delito de deportación, traslado, expulsión o desplazamiento forzado en población civil art. 159. Del C.P. Coautores: JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

HECHO N°.

69. MIRIAM EDILSA VIZCAINO MORENO. Situación fáctica: “El día 30 de marzo de 2002, la victima Miriam Edilsa Vizcaino, se encontraba en su casa en el corregimiento de Casacarà, era una casa de esquina que tenía una tienda, llego un grupo armado, en una camioneta Toyota Hilux, tumbaron la puerta de entrada y sacaron a la víctima de la tienda y la asesinándola inmediatamente en la parte de afuera.

Luego de los hechos, los hijos se desplazaron a otra ciudad.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135.CP Bajo las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58, en concurso heterogéneo con el delito de deportación, traslado, expulsión o desplazamiento forzado en población civil art. 159 del C.P. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 202 Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°.

70. GEORGEN ESTUPIÑAN SOLANO. Situación fáctica: “El día 22 abril del año 2002, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, la victima Georgen Estupiñan, se encontraba atendiendo un negocio de víveres que él administraba en el corregimiento de Cuatro Vientos, municipio de Bosconia, el negocio se llamaba Deposito Cuatro Vientos, cuando de pronto, llegó un sujeto en una moto de alto cilindraje y lo llamó. Cuando la víctima salió, el sujeto le hizo unas preguntas y le pidió que le vendiera unas salchichas.

Al voltearse le disparo, quedando muerto en el mismo lugar.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135.CP Bajo las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58, en concurso heterogéneo con el delito de deportación, traslado, expulsión o desplazamiento forzado en población civil art. 159. Del C.P. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

HECHO N°.

71. IVAN GREGORIO JIMENEZ BURITICA. Desplazamiento de LUZ MARINA BURITICA GUALTEROS y CELIDES GERARDINO VERGEL. Situación fáctica: “El día de los hechos, Iván Gregorio Jiménez, siendo las 1 de la tarde aproximadamente, se encontraba en su residencia, y recibió una llamada telefónica; al terminar de hablar salió de su casa y 2 horas más tardes, fue hallado muerto en las afueras del pueblo.

A causa del homicidio, su familia se desplazó para Valledupar.” Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 203 Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135. C.P Bajo las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58, en concurso heterogéneo con el delito de deportación, traslado, expulsión o desplazamiento forzado en población civil art. 159.

Del C.P. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°

72. ADINAEL SANCHEZ GUERRERO. Situación fáctica: “El día 5 de abril del año 2005, siendo aproximadamente la 9 de la mañana, la victima Adinael Sánchez Guerrero, se encontraba arreglando su motocicleta en el taller de mecánica “Servi Alonso”, ubicado en la carrera 18 entre calles 10 y 11 del municipio Agustín Codazzi. Hasta este sitio llego una persona armada y le propinó varios disparos con arma de fuego, los cuales le causaron la muerte.

Adinael Sánchez Guerrero, se dedicaba al moto-taxismo y había salido en horas de la mañana a realizar su labor diaria de moto-taxista en este municipio.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135.C.P Bajo las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58, en concurso heterogéneo con el delito de deportación, traslado, expulsión o desplazamiento forzado en población civil art. 159.

Del C.P. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°.

73. CESAR VARGAS ROJAS. Situación fáctica: “El señor Cesar Vargas Rojas se desempeñaba como concejal del municipio de La Jagua De Ibirico, estaba siendo víctima de amenazas por parte de los grupos al margen de la ley (paramilitares) quienes lo acusaban de ser colaborador de la guerrilla, le dieron 2 días para que renunciara al cargo de concejal del municipio.

El día 13 de junio del año 2002, se trasladó a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 204 Valledupar a presentar su renuncia como concejal, debido a las amenazas de la que estaba siendo víctima. En las horas de la noche cuando se encontraba en su residencia, llegaron dos personas quienes tocaron la puerta y cuando él la abrió, le dispararon y lo asesinaron.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135.C.P Bajo las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58, ibídem en concurso heterogéneo con el delito de deportación, traslado, expulsión o desplazamiento forzado en población civil art. 159. Del C.P. y Destrucción y apropiación de bienes protegidos del artículo 154 ibíd. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

HECHO N°.

74. ABIMAEL RODRIGUEZ BECERRA. Situación fáctica: “El día 10 de abril de 2003 siendo aproximadamente las 7:00 de la noche, llegó hasta la casa de la víctima señor Abimael Rodríguez Becerra, un grupo de hombres fuertemente armados a bordo de un vehículo; estando el ahí presente le manifestaron que los acompañara. Él señor Abimael Rodríguez Becerra quien se encontraba tocando guitarra sentado en la puerta, les preguntó que para que lo necesitaban, y estas personas le dijeron que los acompañara sin dar más explicación. Al día siguiente su cuerpo fue encontrado sin vida a un kilómetro de la entrada a la vereda Aracoraima, jurisdicción del municipio de La Jagua De Ibirico.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135.C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 205 HECHO N°

75. HECTOR RODOLFO CORTEZ HERRERA. Situación fáctica: “La victima, el día 7 de noviembre de 2002, salió como de costumbre a trabajar en un carro Spring negro de Placas AUB 215 para La Jagua De Ibirico y estando en la estación de La Jagua llegaron dos hombres y le pidieron un servicio con destino a Chiriguana y llegando a ese sitio arenas blancas le dieron muerte.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135.C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 76. FRANCISCO LINDARTE. Situación fáctica: “El día 22 de junio de 2003, municipio De La Jagua De Ibérico, la victima Francisco Lindarte, se fue a trabajar en las parcelas donde recogía los productos que vendía, llego al pueblito de La Jagua De Ibirico, a la parada donde llegaban todos los carros; ahí llegaron en una camioneta un grupo de paramilitares, lo montaron al carro y se lo llevaron y en el sitio plan bonito lo asesinaron.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 206 HECHO N°

77. OMAR BAYONA SANCHEZ. Situación fáctica: “El día 3 de enero de 2005, en horas del mediodía, la victima Omar Bayona Sánchez, se encontraba sentado en la puerta de su casa, ubicada en el municipio de Agustín Condazzi, hasta su casa llego una motocicleta con dos hombres armados, y sin mediar palabras le dispararon, causándole la muerte instantáneamente.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135.C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°.

78. BERNARDO ANTONIO RONDON CHINCHIA. Situación fáctica: “El día 19 de octubre de 2003, municipio de Becerril – Cesar, siendo las 12 del día aproximadamente, estando la víctima Bernardo Antonio en la finca casa blanca, incursionaron dos hombres en una motocicleta preguntando por Bernardo, quien para ese momento se encontraba sentado hablando con otras personas; la víctima cuando los vio llegar, este dijo: ahí viene Javier, se paró y se fue hablar con él al lado de un árbol, minutos después le disparó y cuando Bernardo cayó al suelo con los cordones de los zapatos que tenía puestos, le fueron amarradas sus manos hacia atrás para dispararle nuevamente y fue allí donde recibió 7 impactos de arma de fuego.

Después de este hecho, y por temor a lo sucedido, su compañera permanente Juana francisca almenares, luego que recogieron el cadáver, se fue de la finca desplazada dejando todos sus enseres y los animales (gallinas, chivos y cerdos), esto lo hizo por temor a que le fuera a pasar lo mismo.” Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 207 Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135.C.P Bajo las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58, en concurso heterogéneo con el delito de deportación, traslado, expulsión o desplazamiento forzado en población civil art. 159.

Del C.P. y Destrucción y apropiación de bienes protegidos del artículo 154 ibíd. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: JAVIER HERNESTO OCHOA QUIÑONES En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°.

79. MANUEL JULIAN DIAZ OSORIO. Situación fáctica: “El día 15 de marzo del año 2003, el señor Manuel Julián Díaz Osorio se encontraba en su parcela n°. 5, El cual estaba ubicada en el sector Guarumito, de la vereda Mechoacán del municipio de La Jagua De Ibirico, hasta este sitio llegaron alrededor de cuatros hombres armados quienes le dispararon en varias oportunidades, quintándole la vida.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135.C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: JAVIER HERNESTO OCHOA QUIÑONES En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°.

80. JOSE LUIS RINCONES LEON. Situación fáctica: “El día 7 marzo de 2003, aproximadamente a las 4 de la tarde el señor José Luis Rincones León, se encontraba en el Bar Casa Azul, ubicado en el municipio de La Jagua De Ibirico, este establecimiento era de su propiedad; hasta ahí llegaron 4 hombres armados y se lo llevaron con rumbo desconocido.

Al día siguiente, su cuerpo fue encontrado sin vida, en la vía que conduce Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 208 hacia el corregimiento de Boquerón. El cadáver presentaba varias heridas producida con arma de fuego.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58.

Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: JAVIER HERNESTO OCHOA QUIÑONES En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°

81. VICTOR MANUEL ORTIZ QUINTERO. Situación fáctica: “El día 1 de noviembre del año 2002, Víctor Manuel Ortiz Quintero, se encontraba con su esposa y sus hijos en su residencia, que está ubicada en el barrio 20 de noviembre del municipio de La Jagua De Ibirico. Eran aproximadamente las 8 y 30 de la noche, cuando se presentaron varios hombres armados, quienes ingresaron a la vivienda, lo agarraron y lo amarraron; después lo montaron en un vehículo y se lo llevaron con rumbo desconocido.

Al día siguiente en horas de la mañana, su cuerpo fue encontrado sin vida, en la entrada de la vereda Mechoacan de ese mismo municipio. La diligencia de inspección a cadáver fue practicada por el inspector central de policía del municipio de la jagua de Ibirico, quien suscribió el acta de levantamiento a cadáver n° 000097 de fecha noviembre 2 de 2002; donde se registran la inspección practicada al cuerpo sin vida de quien respondía al nombre de Víctor Manuel Ortiz Quintero.

Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135.C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: JAVIER HERNESTO OCHOA QUIÑONES En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 209 HECHO N°.

82. HECTOR ARTURO LOPEZ LARA. Situación fáctica: “El día 27 de enero del año 2004, cuando eran aproximadamente las 9:30 de la noche, llegaron dos sujetos armados a donde vivía el joven Héctor Arturo López Lara, ahí estas personas, se asomaron por la ventana de la casa y preguntaron por él, obligando a sus padres que abrieran la puerta de la residencia. Una vez adentro de la residencia, ingresaron a la habitación donde estaba el joven Héctor Arturo viendo televisión y se lo llevaron a la fuerza, siendo golpeado cada vez que el intentaba decir alguna palabra.

En esos momentos sus familiares fueron amenazando de muerte si denunciaban lo que había ocurrido. Al día siguiente su cuerpo fue encontrado sin vida, en la vía que va de La Jagua de Ibirico hacia la sierra.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135.C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem.

Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: JAVIER HERNESTO OCHOA QUIÑONES En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°.

83. ENEMIRO NIETO RODRIGUEZ - TENTATIVA- JOHN JAIRO RODRIGUEZ. Situación fáctica: “El 6 de noviembre del año 2002, en horas de la noche llegaron al corregimiento de Casacarà la residencia de las victima Emiro Nieto, varios hombres fuertemente armados, a bordo de una camioneta doble cabina, quienes lo asesinaron inmediatamente dentro de la vivienda.

Luego de asesinar a la víctima, llegaron a la casa continua buscando a Jhon Jairo Rodríguez, quien observo que afuera de su casa había llegado un grupo de hombres armados, comenzaron a dispararle y alcanzó a huir.” Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 210 Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135.C.P En concurso homogéneo sucesivo con Homicidio en persona protegida en grado de tentativa. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem.

Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: ELIAS ARIAS En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°.

84. JESUS DAVID MELO VASQUEZ. Situación fáctica: “El señor Jesús David Melo Vásquez, era propietario de una panadería ubicado en la calle 12 con carrera 14 del municipio de Agustín Codazzi Cesar, el día 29 de noviembre de 2004 cuando se encontraba repartiendo panes en tiendas fue abordado por dos sujetos que se movilizaban en moto y se lo llevaron con rumbo a la trocha de verdecía, donde fue asesinado de varios impactos de proyectil de arma de fuego.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°

85. RAMDOL TRIANA VELASQUEZ. Situación fáctica: “El señor Randol Tirana Velásquez se desempeñaba como supervisor de la Hacienda Las Flores en el municipio Agustín Codazzi Cesar, el día 15 de marzo de 2003 a eso de la 04:35 horas de la mañana llegó hasta su vivienda ubicada en la carrera 10 n° 22-25, un grupo de hombres fuertemente armados de las autodefensas, quien después de amedrantar y reducir a los habitantes de la casa procedieron a hurtar un vehículo, una motocicleta y varios Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 211 elementos de la vivienda, cuando salían se llevaron con ellos al señor Randol Triana Velásquez, quien apareció muerto cerca de Corpoica vía que conduce del municipio de Agustín Codazzi al municipio de Becerril, por estos hechos se desplazó el nucleó familiar de la víctima” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135.C.P En concurso heterogéneo con Destrucción y apropiación de bienes protegidos del artículo 154 del C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

HECHO N°.

86. ANIBAL GUERRERO ANGARITA. Situación fáctica: “El día 29 de noviembre de 2000, Aníbal Guerrero Angarita se encontraba en su vivienda en el barrio San Vicente del municipio de Agustín Codazzi, eran aproximadamente las 7 de la noche, cuando llegaron en una camioneta varios hombres de las autodefensas quienes rodearon la vivienda, la víctima logró correr pero fue alcanzado por uno de los sujetos quien le disparó hasta ocasionarle la muerte.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135.C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°

87. EDINSON CONTRERAS SOLANO. Situación fáctica: “El día 30 de julio de 2001, el señor Edison Contreras Solano, se dedicaba a conducir una camioneta venezolana que hace viajes a la Serranía Del Perijá, el día de los hechos se encontraba arreglando la camioneta en un taller cerca Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 212 al cementerio del municipio de Agustín Codazzi, hasta donde llego un sujeto quien sin mediar palabra le disparo hasta ocasionarle la muerte. Para ese tiempo fueron muertos varias personas que tenían como oficio conductores de vehículos hacia la sierra.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135.C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°.

88. JOHN CARLOS AGUDELO TUCUY. Situación fáctica: “Jhon Carlos Agudelo Cocuy, laboraba en el mercado público de Agustín Codazzi como vendedor de carne y frutas, el día 5 de diciembre de 2001, se encontraba departiendo en el bar la cita del municipio de Agustín Codazzi, hasta donde llegaron dos sujetos en moto, uno de los sujetos se bajó y se acercó a la víctima propinándole varios disparos con arma de fuego”.

Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135.C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°.

89. JOSE EUGENIO LAGO BELLO. Situación fáctica: “El día 9 de septiembre de 2001, José Eugenio Lago Bello, había pertenecido al grupo de autodefensas que delinquía en el municipio de Agustín Codazzi cesar, por malos comportamientos fue sacado del grupo, continuo desarrollando labores sin consultar la organización y fue ordenada su muerte Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 213 por parte del comandante Jader Luis Morales Benítez, fue muerto en el sector del basurero por el barrio el Quince de esa localidad.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135.C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem.

Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°

90. LUIS MIGUEL OSPINO ZUÑIGA. Situación fáctica: “El día 20 de septiembre de 2002, Codazzi – cesar, Luis Miguel Ospino Zúñiga, era vigilante del mercado público; el día de los hechos, se encontraba departiendo en un billar, con unos amigos, hasta donde llego una camioneta de la que se bajaron dos hombres, uno lo señalo y el otro se bajó y le disparo, ocasionándole la muerte inmediatamente.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135.C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°

91. JAIME RODRIGUEZ JIMENEZ. Situación fáctica: “El día 11 de septiembre de 2004, La victima Jaime Rodríguez Jiménez, quien era moto taxista, iba transitando en una moto, por la calle 25 cerca del Rompoi en el municipio de Agustín Codazzi, se le acercó una motocicleta donde le disparan dejándolo muerto instantáneamente.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135.C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 214 Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°

92. ANGEL FRANCISCO BERMUDEZ FRAGOZO. Situación fáctica: “El día 6 de noviembre de 2001, la victima Ángel Francisco Bermúdez Fragozo, se encontraba trabajando en la finca Quebrada Negra, corregimiento de Azúcar Buena, en horas de la mañana, llego un grupo armado con lista en mano, preguntando por la víctima. Este al ver que lo andaban buscando, salió corriendo y se tiro al cafetal, donde fue asesinado inmediatamente por el grupo armado.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58. En concurso heterogéneo con Desplazamiento forzado de población civil, artículo 159 del C.P. Coautores: AMAURY GOMEZ RAMOS y JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ. En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

HECHO N°. 93. ORLANDO FERNANDEZ. Situación fáctica: “La victima Orlando Fernández, trabajaba como comerciante en la Plaza Simón Bolívar de Maicao en el sector Cacaito No. 1. el día de los hechos, 14 de julio de 2000, se encontraba en su casa ubicada en el barrio Los Comuneros sentado en la terraza de espaldas a la calle; cuando de pronto se acercaron dos muchachos y sin mediar palabra le propinaron unos tiros.

Inmediatamente fue llevado al hospital San José De Maicao pero cuando llego ya había fallecido.” Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 215 Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135.C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Coautores: AMAURY GOMEZ RAMOS y JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N° 94 REINEL DARIO AMARIS - TENTATIVA - 2- WILKIN AMARIS VALENCIA. Situación fáctica: “El día 5 de julio de 2000, La victima Reinel Darío Amariz, se dedicaba al comercio de víveres en Maicao –Guajira-; era conocido con el alias El Gallero, el día de los hechos, este se encontraba en su residencia con su familia; llegaron a buscarlo y la víctima salió atender a las personas, quienes estuvieron conversando.

Minutos después, se sintieron unos tiros y al salir hasta la puerta, estaba tirado en el piso sobre la calle. Igualmente, se encontraba herido Wilkin Amariz, de 17 años de edad.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135.C.P En concurso homogéneo sucesivo con Homicidio en persona protegida en grado de tentativa. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem.

Coautor: AMAURI GOMEZ RAMOS En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°

95. ORLANDO BONILLA ANGARITA. Situación fáctica: “El día 24 septiembre del año 2003, el señor Orlando Bonilla Angarita, se encontraba en la parada de buses ubicado en la carretera central del municipio La Jagua De Ibirico; hasta ahí llego un grupo de personas armadas quienes lo Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 216 subieron a un vehículo y se lo llevaron hasta la entrada del sector conocido como boquerón, donde fue asesinado.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135.C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem.

Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: JAVIER HERNESTO OCHOA QUIÑONEZ En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°.

96. FRANCISCO VIDES ROMERO Situación fáctica: “El 20 de octubre de 2003, previo a las elecciones a la alcaldía de La Jagua De Ibirico, miembros de las Autodefensas Unidas De Colombia, asesinan a Francisco Vides Romero, como medida de presión en contra de un listado de personas que apoyaban la candidatura en primera instancia de Martin Ochoa, luego a Osman Mojica, adversario político del candidato Juan Carlos Díaz, apoyado por las AUC.

Alias Tolemaida, ordena al comandante de las urbanas de la Jagua De Ibirico alias “James”, ejercer presión sobre el electorado para evitar sea elegido alguien distinto al candidato de su preferencia. James, transmite la orden a sus subordinados y les dice, que si es preciso matar, que lo hagan, pero, que se evite el proselitismo a favor de los demás aspirantes.

Alias “el mecánico”, segundo comandante, en vista de que las represiones, no daban resultado, manifestó que había que comenzar a matar gente, iniciando por Francisco Vides Romero, a quien, conocía como líder de tendencias izquierdistas. Lo estuvo siguiendo durante varios días, hasta que lo sacó de la casa con engaños y lo asesinó; horas más tarde, fue encontrado muerto por sus familiares y amigos, que, al enterarse, de que los paramilitares se lo habían llevado, dieron inicio a su búsqueda.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135.C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 217 Coautores: JAVIER HERNESTO OCHOA QUIÑONEZ En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°

97. JOSE DE JESUS MARTINEZ MARTINEZ. Situación fáctica: “El día 10 de abril de 2003, Siendo aproximadamente las 11: 45 de la mañana, en plena vía pública, José De Jesús Martínez Martínez, se encontraba vendiéndole loterías a unas enfermeras, cuando se le acercó un sujeto armado y le propino un disparo de arma de fuego a la altura de la cabeza cayendo al suelo; el homicida, disparó por segunda vez, ocasionándole la muerte inmediatamente.

Este hecho fue ejecutado por hombres del frente Juan Andrés Álvarez de las AUC, para esta época el comandante de las milicias urbanas de las autodefensas en La Jagua De Ibirico, era James o el Amiguito, de nombre Jesús Albeiro Guisao Arias; como comandante del Frente Juan Andrés Álvarez, se encontraba Oscar José Ospino Pacheco Alias Tolemaida.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135.C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°.

98. ELIDES CUETO SANTANA. Situación fáctica: “Elides Cueto Santana, era contratista de la Mina De Carbones Del Caribe ubicada en la Jagua De Ibirico. El día 2 de agosto de 2001, siendo las 11:30 de la mañana, fue asesinado por dos hombres fuertemente armados, que le dispararon a quema ropa. Él, estaba en la vía pública frente a las denominadas Residencias Cesar; esperaba a un amigo.

El homicidio lo Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 218 cometieron miembros de las milicias urbanas de las autodefensas bajo el mando de Alias Adinael, comandante del sector de la Jagua De Ibirico; este, cumplía órdenes del comandante del Frente Juan Andrés Álvarez, a la cabeza de Oscar José Ospino Pacheco Alias Tolemaida.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135.C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: OSCAR DAVID PEREZ BERTEL En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados HECHO N°.

99. JESUS EVELIO BOLAÑOS CACERES Situación fáctica: “El día 16 de septiembre de 2003, la victima Jesús Evelio Bolaños Cáceres, era propietario de la parcela La Esmeralda, jurisdicción del municipio de Becerril, donde tenía un cultivo de arroz, el día de los hechos, la víctima salió de su casa en bicicleta; iba, hacia la parcela aproximadamente a las 6 de la mañana, en el camino fue interceptado por un grupo de hombres quienes se transportaban en un vehículo, lo cual lo amarraron y se lo llevaron, la cual fue asesinado y encontrado en una trocha.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135.C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO. Coautor: OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ALCIDES MATOS TABARES y ELIAS ARIAS. En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 219 HECHO N° 100. HECTOR MANUEL GAMARRA FONTALVO Situación fáctica: “El día 20 de enero del 2003, siendo aproximadamente las 12 de la madrugada, llego un grupo armado a la vivienda ubicada en la carrera 5 no. 1- 05 del barrio Trujillo, lugar de residencia del señor Héctor Manuel Gamarra Fontalvo, quien era el registrador de Becerril; este se encontraba durmiendo.

Ingresaron a la vivienda y sin justificación se lo llevaron, con rumbo desconocido. Posteriormente su cuerpo fue hallado sin vida en la vía que conduce de Agustín Codazzi hacia Casacarà, a 100 metros de la entrada a la vereda paraíso. El cadáver presentaba varias heridas producidas con arma de fuego.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135.C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, ALCIDES MATOS TABARES y ELIAS ARIAS. En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

HECHO N°. 101. ADINAEL RAMIREZ YARURO. Situación fáctica: “El día 24 de noviembre del 2003 cuando el señor Adinael Ramírez Yaruro, se encontraba en la calle principal o calle de los Cachacos del municipio de La Jagua De Ibirico, varios hombres armados en forma violenta se lo llevaron y su cuerpo sin vida apareció al día siguiente en la vía que conduce a las palmitas, en el sector conocido como “Santa Cruz” como a dos kilómetros del casco urbano, por otra parte por miedo a represarías, los familiares dejaron que el cadáver de Adinal fuera enterrado con otros apellidos.” Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 220 Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135.C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

HECHO N°. 102. MANUEL ANTONIO PALMERA ALMANZA. Situación fáctica: “El día 28 de febrero del 2003 en horas de la noche, cuando el señor Manuel Antonio Palmera Almanza se encontraba en su casa, ubicada detrás del terminal de transporte de Bosconia Cesar, un grupo de hombres fuertemente armados irrumpió en forma violenta con la intención de llevárselo pero al tratar de fugarse forcejando con uno de sus captores fue asesinado con arma de fuego.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135.C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ y ELIAS ARIAS. En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°103. ELOISA ANGELINA TAPIAS RANGEL.

Situación fáctica: “El día 19 de junio del 2002, a eso de las 10 de la noche, cuando la joven Eloísa Angelina Tapias Rangel se encontraba en su casa, llego un grupo de hombres armados que entraron en forma violenta y se la llevaron, su cuerpo fue encontrado sin vida el riachuelo El Tropezón por el puente de Bosconia – Cesar-.” Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 221 Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135. C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: OSCAR DAVID PEREZ BERTEL.

En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 104. ELIGIO MANJARREZ PARRA. Situación fáctica: “En la trocha que conduce del corregimiento La Loma jurisdicción de Chiriguanà Cesar a la vereda de Molino Mocho fue encontrado el cuerpo sin vida del señor Eligio Manjarrez Parra, el cual según sus familiares el día 8 de mayo del 2001, fue retenido cuando venía en su taxi por un retén de las AUC que se encontraba antes de llegar al peaje de La Loma.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: OSCAR DAVID PEREZ BERTEL. En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N° 105. JOSE DEL CARMEN ORTIZ URIBE. Situación fáctica: “El día 2 de diciembre. de 2004, a eso de las 9 de la mañana, cuando el señor José Del Carmen Ortiz Uribe se encontraba en el patio de la casa ubicada en la vereda Boquerón, jurisdicción municipio La Jagua De Ibirico–Cesar, arreglando unos pescados llegaron unos hombres armados que le pidieron los documentos de identificación, seguidamente se lo llevan y como a quince minutos de la salida del pueblo fue encontrado su cuerpo sin vida, con varios impactos de arma de fuego, a raíz de este trágico hecho la familia se desplazó.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135.C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 222 5 art 58 ibídem. En concurso heterogéneo con Deportación expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil, art. 159. Autor Mediato: OSCAR DAVID PEREZ BERTEL. Coautores: JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONES En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

HECHO N°. 106. JESUS MARIA VERGARA IDARRAGA Situación fáctica: “El día 4 de enero del 2004, fue asesinado por miembros de las AUC, el señor Jesús María Vergara Idagarra. En el corregimiento La Palmita jurisdicción de La Jagua De Ibirico y la señora Clara Inés Quinceno Giraldo, fue amenazada por alias Tolemaida; lo que la obligo a desplazarse a la ciudad de Medellín, dejando abandonado la finca con cosechas, animales, elementos de labranza.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135.C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. En concurso heterogéneo con Deportación expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil, art. 159. Autor Mediato: OSCAR DAVID PEREZ BERTEL. Coautores: JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONES En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

HECHO N° 107. OSWALDO PUELLO CORTEZ. Situación fáctica: “El día 9 de a julio del 2001, cuando el señor Oswaldo Puello Cortez, venia de su finca para el municipio de Becerril Cesar, a la altura del sector de Caño Rodrigo jurisdicción de la vereda La Florida, fue interceptado por hombres armados que le pidieron que se identificara; una vez haberlo hecho lo asesinaron con arma de fuego.” Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 223 Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135.C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

HECHO N°. 108. EUFROCINA BEATRIZ GIL OCHOA. Situación fáctica: “El día 25 de enero de 2002, cuando la señora Eufrocina Beatriz Gil Ochoa se encontraba lavando en la finca Palma Real, región de Minguillo –Cesar, llegó un grupo de hombres fuertemente armados preguntando por el señor Juan Evangelista Gil Camargo, como no lo encontraron amarraron al señor Francisco Tovar, esposo de la señora Evangelina y a esta se la llevaron y apareció muerta en la Finca Sincelejo.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida art 135 C.P en concurso con el delito de Tortura en persona protegida art 137, concurriendo las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem.

Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: ELIAS ARIAS En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 109 RODRIGO MUÑOZ BARRAGAN. Situación fáctica: “El señor Rodrigo Muñoz Barragán, quien conducía un camión transportando mercancía, ganado, caballos, pieles gallinas desde Bucaramanga a Sevilla Magdalena, el día 5 de agosto del 2004 fue interceptado por un grupo armado ilegal que se transportaban en motocicletas, fue amarrado al igual que su ayudante, conducidos en un Renault blanco y en el kilómetro 10, vía Cuatro Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 224 Vientos, jurisdicción El Paso –Cesar fue asesinado por cuatro balazos de arma de fuego.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida art 135, C.P en concurso con el delito de Destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154, concurriendo las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem.

Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: ELIAS ARIAS En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N° 110. SAMUEL DURAN VACA. Situación fáctica: “El día 10 de junio de 2002, incursionó al corregimiento Estados Unidos, jurisdicción Becerril–Cesar, un grupo de aproximadamente 150 hombres quienes se identificaron como miembros de las autodefensas; citaron a todos los habitantes del pueblo a una reunión en la plaza principal, de allí sacaron al señor Samuel Duran Vaca, a quien se llevaron a las afueras del pueblo donde lo asesinaron.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: ELIAS ARIAS En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 111. WILSON ANIBAL BARROS VILLAZON Situación fáctica: “El día 1 de septiembre del 2002, cuando el señor Wilson Aníbal quien se desempeñaba como transportador, se encontraba en casa de su madre a eso de las 7 de la mañana recibió una llamada telefónica, inmediatamente salió y en todo el día sus familiares no supieron más de él hasta que su cuerpo apareció en la entrada del ICA (Instituto Colombiano Agropecuario) del municipio de Agustín Codazzi Cesar.” Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 225 Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135. C,P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: ELIAS ARIAS En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

HECHO N° 112. LUIS RAFAEL TRESPALACIOS HERRERA Situación fáctica: “El señor Luis Rafael Trespalacios Herrera, quien se desempeñaba como presidente de la acción comunal de la vereda Mechoacan del corregimiento La Palmita, jurisdicción La Jagua De Ibirico –Cesar, el día 2 de agosto del 2004 fue citado a una reunión por miembros armados de las AUC, una vez concluida la reunión cuando se disponía a regresar a su casa fue asesinado por 4 impactos de bala de arma de fuego.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135. En concurso heterogéneo con Deportación expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil, art. 159. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

HECHO N° 114. HECTOR LOPEZ SOLANO Situación fáctica: “El día 4 de febrero de 2004, la victima Héctor Arturo López Solano, se encontraba con su esposa Nellys Lara Barreto, en la terraza de su casa ubicada en el barrio Galán del municipio de La Jagua De Ibirico. Estando allí, llego un grupo de hombres fuertemente armados irrumpió en forma violenta, y uno de ellos tenía un revolver en la mano; la victima trato de huir hacia el puente del parque y fue donde lo alcanzaron, disparándole y ocasionándole su Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 226 muerte instantánea. 3 días antes de los hechos, habían asesinado a su hijo Héctor Arturo López Lara.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135.C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem.

Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 115 JOSE ALFREDO AVILA ACOSTA. Situación fáctica: “La victima José Alfredo Ávila Acosta, el 14 de noviembre de 2001, siendo aproximadamente las 6:30 de la tarde se encontraba en su sitio de trabajo que era un Caí de Telecom, ubicado en el cruce del municipio de Chiriguana, cuando llegaron en un vehículo 3 personas, una de ellas le disparo sin mediar palabras, asesinándolo inmediatamente.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135.C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N° 116 LUIS CAMILO LABORDE RESTREPO Situación fáctica: “Luis Camilo Laborde Restrepo, quien había sido alcalde del municipio de El Copey –Cesar-, el día de los hechos 21 de diciembre de 2001, se transportaba en un vehículo con otras personas y cuando venía por la carretera entre Pueblo Nuevo y Bosconia; fue interceptado por un grupo armado a bordo de una camioneta, donde inmediatamente lo bajaron y lo asesinaron delante de las personas que venían con él.” Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 227 Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135.C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

HECHO N°. 117. CARLOS ALBERTO ANGARITA BALLESTEROS Situación fáctica: “El día 17 de julio de 2001, Carlos Alberto Angarita Ballesteros, quien para la época de los hechos trabajaba en la empresa Gasan de Bosconia, aproximadamente siendo las 9 de la mañana, iba entrando a la empresa, cuando lo abordó un grupo de hombres la cual uno de ellos le disparo a quemarropa ocasionándolo la muerte instantánea.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135.C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO 118. ALBERTO LUIS CANDANOZA GUZMAN. Situación fáctica: “En diciembre 2 de 2001, el señor Alberto Luis Candanoza Guzmán, tenía 2 años de estar trabajando como celador, en la caseta de la vía férrea del municipio de Bosconia.

El día de los hechos, siendo aproximadamente las 8:30 de la noche, la víctima se encontraba en su turno de trabajo, cuando llego un vehículo con unos sujetos, el cual uno de ellos lo llamó por su nombre y al dirigirse al llamado le dispararon en varias oportunidades, causándole la muerte instantánea.” Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 228 Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135. C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

HECHO N°. 119. ALCIBIADES QUIROZ FLOREZ. Situación fáctica: “La victima Alcibíades Quiroz, el día de los hechos 20 de marzo de 2004, en horas de la mañana, en el Municipio de Codazzi – Cesar, se encontraba en casa de su abuela, allí se presentó un joven quien le manifestó que lo estaban buscando, pero este hizo caso omiso al llamado.

Luego en horas de la tarde, nuevamente se presentó hasta su casa otro miembro del grupo armado, quien se lo llevo. Al rato, le informaron a sus familiares, que Alcibíades Quiroz había muerto en un enfrentamiento con el ejército en la vereda estados unidos.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135. C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58.

Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO. Coautores: ALCIDES MANUEL MATOS TABARES, ELIAS ARIAS y OSCAR DAVID PEREZ VERTEL. En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 120 SAMIR JESUS BUDIÑO DUICA Situación fáctica: “El señor Samir Jesús Budiño Duica, se dedicaba a manejar un ciclotaxi, tenía 35 años de edad, el día 11 de febrero de 2005, cuando se encontraba en la carrera 5 no 10-24 del barrio Trujillo del municipio de Becerril, se le acerco una persona quien sin mediar palabra le disparó con un arma de fuego Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 229 ocasionándole la muerte. La inspección a cadáver fue realizada por el inspector de policía de ese municipio.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135. C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58.

Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: ALCIDES MANUEL MATOS TABARES. En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N° 121. TOMAS DE LOS SANTOS MIELES MARTINEZ. Situación fáctica: “El señor Tomas De Los Santos Mieles Martínez, era propietario de la finca El Cerro en el municipio de Becerril Cesar, el día 6 de marzo de 2003, por orden del comandante paramilitar Alcides Mattos Tabares llegaron hasta el predio El Cerro un grupo de paramilitares, quienes después de reunir el ganado procedieron a ordenar al señor tomas que los acompañara, asesinándolo en la carretera que va de la finca al municipio de Becerril.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135.C.P. En concurso heterogéneo con Destrucción y apropiación de bienes protegidos art. 154. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58, ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: ALCIDES MANUEL MATOS TABARES. En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan el cargo formulado.

HECHO N° 122. CARLOS SARABIA PEREZ Situación fáctica: “El señor Carlos Sarabia Pérez se dedicaba a manejar un vehículo que hacia viajes hacia la sierra, el día 16 de marzo de 2003, un grupo de cuatro hombres Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 230 llegaron hasta su vivienda ubicada en el barrio La Esperanza del municipio de Becerril, después de persuadirlo se lo llevaron con rumbo hacia la entrada del corregimiento de los Estados Unidos donde le ocasionaron la muerte.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135. C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58, ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: ALCIDES MANUEL MATOS TABARES. En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N° 123 MARTIN CAMILO AVILA HERNANDEZ. Situación fáctica: “El día 5 de marzo del 2003 cuando el señor Martin Camilo Ávila Hernández, se encontraba en la carretera del barrio Central del municipio de Becerril, a eso de las 11: 45 de la noche se le presentó un señor quien sin mediar palabras lo asesino disparándolo en dos oportunidades.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135. C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: ALCIDES MANUEL MATOS TABARES. En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 124 HILMER DOMINGO ACOSTA MARTINEZ. Situación fáctica: “El día 6 d marzo del 2003 en el barrio San José del municipio de Becerril (Cesar) fue asesinado el señor Hilmer Domingo Costa Gutiérrez, quien se desempeñaba como promotor de salud del hospital de San José de esa municipalidad, por un sujeto que lo interceptó y sin mediar palabras le disparó en dos ocasiones y se dio a la fuga en una bicicleta.” Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 231 Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135. C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58, ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: ALCIDES MANUEL MATOS TABARES.

En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 125 REYNEL QUINTERO GUERRERO. Situación fáctica: “El día 14 de marzo del 2003, cuando el señor Reinel Quintero Guerrero, se encontraba realizando compras en el deposito “El Posón” ubicado en el barrio el Divino Niño del municipio de Becerril Cesar, cuando trató de subirse en su moto dos hombres le disparan con arma de fuego quitando la vida, dándose a la huida en la misma moto del occiso, llevándose además el dinero.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135. C.P. En concurso heterogéneo con Destrucción y apropiación de bienes protegidos art. 154, y Deportación expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58, ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: ALCIDES MANUEL MATOS TABARES.

En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 126 ISMAEL NUÑEZ DE ANGEL. Situación fáctica: “El señor Ismael Núñez De Ángel, se dedicaba a la agricultura, el día 24 de marzo de 2003, cuando se desplazaba por la vía que de Socomba conduce hacia La Sierra, fue interceptado por varios hombres que se movilizaban en Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 232 moto y procedieron a dispararle ocasionándole la muerte, la víctima supuestamente reclutaba personas para la guerrilla.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135. C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58, ibídem.

Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: ALCIDES MANUEL MATOS TABARES. En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 127 FLORENTINO LORA DEL TORO Situación fáctica: “El señor Florentino Lora Del Toro, era líder comunitario del barrio Once de Abril del municipio de Becerril, el día 15 de marzo de 2003, a eso de las doce de la noche llegó un grupo de hombres de las autodefensas a su residencia, quienes después de tocar la puerta con violencia entraron y forcejearon con el señor Florentino, a quien le dispararon en repetidas ocasiones hasta causarle la muerte.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135. C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: ALCIDES MANUEL MATOS TABARES. En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 233 HECHO N°. 128 MIGUEL ANGEL VEGA TAMAYO. Situación fáctica: “El día 25 de marzo de 2003, siendo aproximadamente las 11 de la mañana, el señor Miguel Ángel Guerra Tamayo, se movilizaba a pie por el sector del mercado del municipio de Becerril, cuando un grupo de hombres que se movilizaban en vehículo, lo embarcaron a la fuerza en el vehículo y lo sacaron del municipio.

A las 14:00 horas fue encontrado muerto en la entrada a la vereda Buenavista.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135. C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: ALCIDES MANUEL MATOS TABARES. En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

HECHO N° 129 ROBERTO GARCIA MARTINEZ. Situación fáctica: “El día 26 de marzo de 2003, el señor Roberto García Martínez salió de su vivienda en el barrio 11 de abril, a buscar una bicicleta, y no regresó a su vivienda al día siguiente fue encontrado muerto en la vía que conduce a la vereda las dos palmas del municipio de becerril.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135. C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58, ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: ALCIDES MANUEL MATOS TABARES. En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 234 HECHO N° 130 HECHO N° 131 TOMAS ALFREDO RUBIO MOLINA. Situación fáctica: “El día 7 de mayo del 2003, se presentó un grupo de hombres fuertemente armados, vistiendo prendas de uso militar, a la finca “Santa Eulalia” ubicada en jurisdicción del municipio de Becerril (Cesar), preguntando por el señor Tomas Alfredo Rubio Molina, quienes una vez localizado lo asesinan con arma de fuego.

Según el postulado Mattos Tabares, la familia Rubio Hinojosa había sido declarada objetivo militar por el comandante Jorge 40, por tener relaciones con el jefe de la guerrilla Simón Trinidad.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135. C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58, ibídem.

Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: ALCIDES MANUEL MATOS TABARES. SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ. En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N° 131. LUIS ANGEL MANRIQUE RODRIGUEZ. Situación fáctica: “La victima Luis Ángel Manrique Rodríguez, el día de los hechos enero 23 de 2003, llegó a la finca de su propiedad, La Anaconda corregimiento La Guajirita, jurisdicción municipio de Becerril –Cesar-, para cumplir una cita que le había impuesto un grupo al margen de la ley, estando la víctima en la finca, llego un grupo de 10 hombres armados y fue esposado inmediatamente y sacaron todo el ganado que se encontraba allí. Una vez se llevaron el ganado, fue asesinado y tirado en la vía Luis Ángel Manrique.

De la finca se hurtaron aproximadamente 500 cabezas de ganado. a causa de este hecho, su familia fue amenazada y tuvieron que ser incluidos en el programa de protección de la fiscalía. Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135. C.P. En concurso heterogéneo con Destrucción y apropiación de bienes protegidos art. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 235 154, y Deportación expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58, ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: ALCIDES MANUEL MATOS TABARES, OSCAR DAVID PEREZ VERTEL, ELIAS ARIAS, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ.

En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 132 ISBELIA GAMARRA HERRERA. Situación fáctica: “El día 15 de julio de 2003, siendo las 9 de la noche aproximadamente, las victimas Isbelia Gamarra Herrera y Rosa Nely Herrera, quien era concejal, tía y sobrina; se encontraban en su casa ubicada en la barrio Trujillo de Becerril, Isbelia tenía su niño menor de edad en los brazos, cuando llegaron a la vivienda dos hombres armados y le manifestaron a ella que bajara al niño que la iban a matar, esta al reclamar que estaba pasando, le dispararon inmediatamente quedando herida, salió corriendo, pero le volvieron a disparar y cayó en el suelo con el niño. Por manifestaciones de los postulados en versiones libres, se tiene conocimiento, que a quien iban a asesinar era a Rosa Nely Herrera, y por equivocación mataron a su sobrina.

Debido a esto tuvo que desplazarse.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135. C.P. En concurso heterogéneo con Deportación expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58, ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: ALCIDES MANUEL MATOS TABARES, OSCAR DAVID PEREZ VERTEL.

En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 236 HECHO N° 133. RENEL SANCHEZ RAMOS. Situación fáctica: “El día 9 de marzo de 2003, a eso de las 6:15 p.m. se presentaron dos hombre fuertemente armados a la residencia donde vivía el señor Reinel Sánchez Ramos, ubicada en el barrio Surdís del municipio de Becerril, en forma violenta lo sacaron de la misma y los asesinaron con arma de fuego en una esquina de mismo barrio.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: ALCIDES MANUEL MATOS TABARES, En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N° 134 ELI DEL CARMEN BAYONA CASALLAS. Situación fáctica: “El día 19 de diciembre de 2004, llegaron a la vivienda ubicada en la carrera 7 con calle 6 del barrio El Carmen del corregimiento de Casacarà, dos sujetos quienes portaba arma de fuego, una vez ubicaron al señor Eli Del Carmen Bayona Casalla, le dispararon hiriéndole, éste para protegerse de la agresión pudo correr, pero fue en vano, ya que su victimario lo siguió, alcanzó y le dispararon nuevamente hasta quitarle la vida.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135. C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: ALCIDES MANUEL MATOS TABARES, ELIAS ARIAS En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 237 HECHO N°. 135 JOSE MANUEL AMAYA OROZCO Situación fáctica: “José Manuel Amaya Orozco, era miembro informante del grupo de autodefensas que operaban en el municipio de Becerril bajo el mando de Alcides Manuel Mattos Tabares alias El Samario, era conocido con el alias de Chulo, por participar en un hurto de ganado y no informar a la organización el comandante Oscar José Ospino Pacheco alias Tolemaida ordenó que se lo entregaran al ejercito como falso positivo, es así como el día 20 de marzo de 2004, llegó hasta la vivienda donde vivía en el corregimiento de Casacarà municipio de Agustín Codazzi, El Samario, quien lo llevó hasta la trocha del 28 donde se encontraba un mayor del Ejército y fue asesinado y reportado por el ejército como muerto en combate.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135. C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: ALCIDES MANUEL MATOS TABARES, En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 136. CARLOS AUGUSTO SANTOS SANTOS Situación fáctica: “El día 2 de diciembre del 2001, en el municipio de Becerril (Cesar), fue asesinado el señor Carlos Eliecer Santos Santos, al parecer por hurtarle una camioneta y desaparecer una agenda donde tenía anotada las personas a quienes les vendía el ganado.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135. En concurso heterogéneo con Destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154. C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: ALCIDES MANUEL MATOS TABARES, Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 238 En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N° 137. CARLOS ALONSO LOBO HERAZO Situación fáctica: “El día 2 de mayo del 2002, cuando el señor Carlos Alonso Lobo Herazo, iba en una bicicleta para la finca de su propiedad “La Esmeralda” ubicada en la vereda La Sororia jurisdicción del municipio de La Jagua De Ibirico (Cesar) fue interceptado por cuatros hombres que se movilizaban en motocicletas quienes sin mediar palabras le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135. C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N° 138. LUISA HELENA FLOREZ MARTINEZ Situación fáctica: “El día 4 de diciembre de 2001, en una parcela ubicada en jurisdicción del municipio de Becerril – Cesar fue asesinada la señora Luisa Elena Flórez Martínez, y según postulado Sixto Arturo Fuentes Hernández, los motivos se dieron porque era colaboradora de la guerrilla.

Por lo que fue asesinada por hombres bajo su mando en la zona de becerril, quien además manifestó en versión libre, que no alcanzó a conseguir mayor información de los hechos, pero asegura que si fue asesinada por hombres bajo su mando, y en esos hechos participó, alias Brandon quien fue a quien le dio la orden de asesinarla, debido a que la señora era colaboradora de la guerrilla y por eso se le dio muerte.

La única persona que podría darle información es Brandon que fue quien estuvo allá, pero no está, o el gordo pelle, pero también creo que está muerto.” Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 239 Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135. C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

HECHO N°. 139 GERMAIN ENRIQUE LEON PEREZ Situación fáctica: “El día 12 de abril de 2004 siendo aproximadamente las 11:30 am, el señor Germain Enrique León Pérez, se encontraba en su casa del barrio San José, calle 12C Nº 23-08 llegaron dos hombres armados, le pidieron que buscara el arma de su papá una 765, se montó en el vehículo en que estos se movilizaban y apareció muerto de tres impactos de arma de fuego.

A los pocos días su familia recibió llamadas amenazantes en la que les exigían que no pusiera la denuncia, porque si lo hacían acababa con la familia, a raíz de las amenazas insistentes que hacia el comandante alias J.J de las A.U.C. la familia se desplaza. El día 27 de febrero de 2006, el mismo grupo armado ingreso en la finca La Cecilia de propiedad de Justino León ubicada en la vereda de El Paraíso jurisdicción del municipio de Agustín Codazzi Cesar, y se apodera de 35 vacas, 70 chivos caballos cerdos, gallinas, 1 camioneta Toyota de placas IYJ399”.

Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135. En concurso heterogéneo con Destrucción y apropiación de bienes protegidos art. 154, y Deportación expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 240 Coautores: ALCIDES MANUEL MATOS TABARES, FRANCISCO GAVIRIA (Excluido) En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 140 CARLOS ALBERTO SANCHEZ MORON. Situación fáctica: “El día 29 de septiembre del 2001 cuando el señor Carlos Alberto Sánchez Morón, se encontraba en su casa ubicada en la vereda Arroyo De Agua jurisdicción del corregimiento de Las Flores del municipio de San Diego (Cesar), en horas de la madrugada fue requerido por su nombre cuando abrió la puerta fue apuñaleado con arma blanca, muriendo en ese lugar.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135 C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 141 NELSON ALVAREZ MEZA. Situación fáctica: “La victima Nelson Álvarez Meza, el día de los hechos, diciembre 22 del año 2000, aproximadamente a las 12 del mediodía, se encontraba almorzando con su esposa Digna Luz Rodríguez Flórez, en su sitio de trabajo que era en la zapatería denominada El Champion, en las Jagua de Ibirico, cuando llegaron dos hombres y preguntaron por él. La victima al responder al llamado, inmediatamente le disparó en repetidas oportunidades, causándole la muerte inmediata.

A causa de estos hechos, su familia tuvo que salir desplazada, por temor.” Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 241 Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135 C.P. En concurso heterogéneo con Deportación expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem.

Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N° 142 JOHN ALEXANDER LASTRA MARTINEZ Situación fáctica: “El 20 de octubre de 2003 en la Vereda Las Palmas, jurisdicción de Becerril, se encontraba el señor Jhon Alexander Lastra, quien era apodado con el alias Brandon, el cual hacia parte del grupo armado Frente Juan Andrés Álvarez, el día de los hechos fue citado a eso de las 5 de la tarde por otros miembros de la organización, para que llegara hasta la casa donde ellos vivían en el barrio divino niño, de becerril.

Llego hasta el lugar en una ciclotaxi y al bajarse de esta, fue abordado por alias Cristian, quien le disparó asesinándolo inmediatamente. Su cuerpo fue llevado hasta la trocha dos palmas jurisdicción de Becerril.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135 C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem.

Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO. Coautores: ALCIDES MANUEL MATOS TABAERES y OSCAR DAVID PEREZ VERTEL. En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 242 HECHO N° 143 ALCIDES ALBERTO USTARIZ SAURITH Situación fáctica: “En la Trocha, vereda de Agustín Codazzi, el día 24 de junio del 2004, Alcides Alberto Usatriz Saurith salió a meter unos cerdos al corral cuando fue interceptados por dos hombres que iban armados y se lo llevaron y su cuerpo apareció a los tres días sin vida enterrado de donde lo sacaron los familiares descompuesto.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135.C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautores: SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO 144 JANNER ALFONSO PADILLA DIAZ. Situación fáctica: “El día 15 de agosto de 1997, siendo las 3 de la tarde aproximadamente, llego a la estación de servicios que queda en la avenida principal del corregimiento de Cuatro Vientos, jurisdicción del municipio de el paso - Cesar, una camioneta con varios hombres de las AUC portando armas cortas y largas y vestidos de con prendas de civil, se acercaron a donde estaba Janner Padilla para preguntar en varias oportunidades por gasolina, en horas de la noche se acercó la camioneta y uno de los tripulantes le disparó a la víctima; el padre de esta al escuchar el disparo forcejeó con el agresor.

Refiere la víctima que después del homicidio, llegaban miembros de las AUC a la estación de gasolina con sus carros para que se los tanquearan, y solicitaban contribuciones arbitrarias en dinero en efectivo, circunstancia que motivó el desplazamiento del núcleo familiar el 25 de agosto de 1997. Según lo manifestado por el señor Sebastián Padilla Acosta, en entrevista realizada el 4 de julio de 2012, asegura que desde el mes de enero a junio de 1997, Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 243 entregaron a miembros de las AUC la suma de $15.330.100 en gasolina por concepto de contribuciones ilegales, anexan relación de todo lo entregado.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135.C.P. En concurso heterogéneo con Destrucción y apropiación de bienes protegidos art. 154, y Deportación expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem.

Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 145 WILBER DE JESUS CERVANTES OTERO. Situación fáctica: “El día 23 de febrero del año 2004, la víctima Wilber De Jesús Cervantes Otero, quien se desempeñaba como Subintendente De La Policía Nacional en el municipio de Agustín Codazzi, salió de su trabajo hacia su residencia como a las 8 de la noche; luego de haber recibido una llamada, cuando iba en el camino, fue interceptado por varias personas que iban a bordo de un vehículo, quienes lo subieron al mismo, llevándoselo hacia los lados del basurero municipal de Agustín Codazzi, donde posteriormente le propinaron varios disparos con arma de fuego, causándole la muerte.

El cadáver fue encontrado en las horas de la mañana del día siguiente en ese mismo lugar, con 3 impactos de arma de fuego en la frente y uno en el brazo derecho, según manifestaciones de los familiares, en oportunidades anteriores había recibido llamadas donde lo amenazaban”. Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135.C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem.

Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 244

4.4. PATRON DE MACRO CRIMINALIDAD DE DESPLAZAMIENTO FORZADO. HECHO N° 146 PABLO EMILIO MANDON FAJARDO. Situación fáctica: “El día 20 de febrero de 2001, en la vereda el sacramento, municipio de Fundación del departamento del Magdalena, los paramilitares llegaron a la finca donde se encontraba el señor Pablo Emilio Mandón Fajardo con todo su grupo familiar (esposa Elvira Rosa Angarita, y sus hijos, Ignacio, Manuel, Basilio, Pablo, Juan Dios, Marcelino, Arcelis María, y Ofanfander, Geovan Edinson, Keleth, Ignalder, Ángel, Dreilis) y le dieron 24 horas para que desocuparan, les dijeron que se fueran porque no respondían por sus vidas.

Se desplazan para bellavista y a los tres días de estar en ese lugar, nuevamente los paramilitares les dijeron que no volvieran a sus tierras. Desde ese momento fueron desplazados dejando todas sus cosas abandonadas, como un sembrado de frutas, una tienda, burros de cargas y gallinas.” Cargos Formulados: Deportación expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil de que trata el artículo 159 del C.P. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

HECHO N°. 147 ELOINA DEL CARMEN QUINTERO MARTINEZ Situación fáctica: “El día 26 de junio del año 2002, siendo 7 de la mañana, hasta la finca Las Marimondas de propiedad de la señora Eloina Del Carmen Quintero Martínez; ubicada en la vereda Socomba, jurisdicción del municipio de Becerril; llegó un grupo de hombres fuertemente armados, quienes vestían prendas militares, manifestando que se iban a llevar el ganado que estaba en esa zona, ya que esa era una zona guerrillera y tenían la orden de llevarse todo el ganado que estaba por ahí. En total de esta finca se llevaron 50 cabezas de ganado distribuidos en 22 vacas paridas, 5 escoteras, y 1 toro.

Todo avaluado en la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 245 suma de 32.600.000 millones de pesos. El ganado hurtado estaba marcado con el hierro quemador. El día de los hechos en la finca Las Marimondas se encontraba el señor Eliceo Antonio Mora Quintero, hijo de la señora Eloina Del Carmen Quintero, y era la persona quien estaba al cuidado del ganado hurtado.” Cargos Formulados: Destrucción y apropiación de bienes protegidos contemplado en el art. 154 del C.P. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: AMAURY GOMEZ RAMOS En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

HECHO N°. 148 NATALIA MARIA BORREGO. Situación fáctica: “El día 4 de octubre del año 2002, a la finca Villa Luz, ubicada en la vereda Santa Fe del municipio Becerril, llegaron varias personas armadas, y le dijeron al administrador de la finca señor Álvaro Roa, que ellos se iban a llevar todo el ganado; estas persona se identificaron como miembro de las autodefensas que operaban en esa zona.

La finca era de propiedad de la señora Natalia María Borrego.” Cargos Formulados: Destrucción y apropiación de bienes protegidos contemplado en el art. 154 del C.P. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: AMAURY GOMEZ RAMOS En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N° 149 PEDRO PIÑA RIVERA Situación fáctica: “El día 3 de abril del año 2003, el señor Pedro Manuel Piña Rivera, se encontraba laborando como escolta en las oficinas de Empujagua, la cual están ubicada en las instalaciones de la alcaldía municipal de la Jagua De Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 246 Ibirico. Hasta allí llegaron unas personas armadas quienes le propinaron varios disparos con arma de fuego, quitándole la vida.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135 C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem.

Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 150 ALCIDES RAMIREZ Situación fáctica: “El día 8 de mayo del año 2002, el señor Alcides Ramírez salió de su establecimiento comercial ubicado en Bosconia, hacia el corregimiento de La Gloria, municipio de Ariguaní; esto con el fin de hacer entrega de un pedido que le habían hecho a la papelería de su propiedad. cuando venía de regreso, a la altura del kilómetro 17 de la vía Bosconia – Plato (Magdalena), hombres que se transportaban en una camioneta de color gris, le cerraron el paso y procedieron a bajarlo al igual que a la persona que lo acompañaba, quien fue identificada como Humberto Alejandro Pérez Monterrosa; a quien también le pidieron el documento de identidad y luego le dijeron que el problema no era con él, que se tapara los ojos; de ahí se llevaron caminando al señor Alcides, donde más adelante le propinaron dos impactos de arma de fuego, dejando su cuerpo tirado en la vía. Después de la muerte del señor Alcides Ramírez, su esposa señora Elizabeth Arias Simanca, se fue desplazada junto con su hijos señores Jorge Iván y Diego Andrés Ramírez Arias; ellos se fueron para el municipio de Fundación, donde permanecieron alrededor de 6 meses.

Posteriormente regresaron al municipio de Bosconia – Cesar.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135 C.P. En concurso heterogéneo Deportación expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 247 En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO 151 ANA FRANCISCA BELTRAN HEREDIA. Situación fáctica: “El día 22 de diciembre del año 2002, la señora Ana Francisca Beltrán Heredia, se encontraba en su vivienda ubicada en la calle 10 con carrera 7, barrio Hernán Gómez del municipio de Codazzi – Cesar; donde llegó un sujeto armado, con la intención de accederla carnalmente delante de todos su hijos menores; y al ver que la señora Ana Francisca, puso resistencia, le causó una herida con proyectil de arma de fuego; siendo llevada hasta el hospital de Agustín Codazzi, y luego fue remitida al hospital Rosario Pumarejo De López de la ciudad de Valledupar, donde falleció.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135 C.P. En concurso heterogéneo Deportación expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. y Acceso Carnal Violento en persona protegida Articulo 138 del C.P., en grado de tentativa. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

HECHO 152 CARMEN EMILIO VARGAS VACA Situación fáctica: “El día 8 de febrero del año 1998, el señor Carmen Emilio Vargas Vaca, se encontraba haciendo sus labores diarias como conductor, transportando campesinos y víveres hacia la sierra; cuando estaba de regreso al municipio de La Jagua De Ibirico, fue abordado por varios hombres armados, quienes sin mediar palabras lo hicieron bajar del vehículo y lo asesinaron con arma de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 248 fuego. A la víctima lo sindicaban de proveer de víveres a los grupos subversivos que hacían presencia en esa zona.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135 C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem.

Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 153 JAIRO ASCANIO CAÑIZARES Situación fáctica: “El día 24 de junio del año, siendo aproximadamente las 23:30 horas el señor Jairo Ascanio Cañizare, se encontraba durmiendo en el inmueble de su propiedad, ubicado en la calle 19 con carrera 31 barrio Alfonso Ávila del municipio de la Jagua De Ibirico; hasta ahí llegaron varios hombres armados, quienes violentaron la puerta de la vivienda e ingresaron a ella, donde posteriormente sacaron al señor Jairo Ascanio hacia la calle y ahí le propinaron un impacto de arma de fuego, dejando su cuerpo sin vida tirado en la vía.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135 C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N° 154 SAMUEL RUA ASCANIO Situación fáctica: “El día 27 de agosto del año 2002, en el Municipio de Agustín Codazzi Cesar, el Joven Samuel Rúa Ascanio, se encontraba en la esquina del hospital (calle 13 con carrera 10) esperando un vehículo para dirigirse hacia su casa; estando ahí el conductor del vehículo que lo llevaría notó que venía otro carro hacia él Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 249 y se bajó corriendo, dejando solo a los pasajeros. Del otro vehículo se bajaron unos hombres armados quienes le indagaron al joven Samuel Rúa por el conductor del carro, este no supo responderles a los hombres armados.

En ese momento estos hombres se enfurecieron y tomaron represalias contra el Joven Samuel, propinándole varios disparos con arma de fuego, los cuales le causaron la muerte, su cuerpo quedó tirado en toda la calle.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135 C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem.

Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 155 JORGE CAMAÑO MIZAT Situación fáctica: “Para el día 16 de marzo de 2005, el señor Jorge Caamaño Mizar, fue citado a una reunión que tenían los paramilitares con los comerciantes del municipio de Becerril, esta reunión se llevaría cabo en las afueras del municipio con todos los comerciantes.

El señor Jorge Caamaño, salió de su residencia siendo las 14:00 horas para dicha reunión y estando allí, los paramilitares se lo llevaron hasta una finca distante del lugar de la cita, donde posteriormente le dieron muerte. Su cuerpo presentaba varios impactos de arma de fuego. La víctima manifiesta que, luego de los hechos tuvo que desplazarse hasta Floridablanca.

Según sus familiares al señor Jorge Caamaño, los paramilitares querían obligarlo a colaborar con la agrupación armada ilegal; igualmente que debía pagar una vacuna por tener el negocio de billares.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135 C.P. En concurso heterogéneo Deportación expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159.

Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 250 En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 156 OSCAR ALBERTO ANTE VERA Situación fáctica: “El día 8 de julio del año 2001, el señor Oscar Alberto Ante Vera, iba a bordo de una bicicleta por sector de la calle 22 entre las carrera 17 y 18 del municipio Agustín Codazzi, en esos momentos fue alcanzado por una persona que también se movilizaba en bicicleta, se le acerca y le propina varios disparos con arma de fuego.

La víctima se dedicaba al transporte público, conduciendo un vehículo donde transportaba a los campesinos hacia las parcelas que tenía en la sierra.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135 C.P. En concurso heterogéneo Deportación expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159 Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem.

Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 157 JOSE DE LA CRUZ MERCADO OVALLE Situación fáctica: “El día 12 de mayo del año 2002, el joven José De La Cruz Mercado Ovalle, se encontraba jugando en el billar Los Almendros ubicado en la calle 12 No. 16 A – 21 del municipio Agustín Codazzi.

Hasta allí llegaron dos personas armadas, quienes se acercaron hasta donde estaba al joven y procedieron a dispararle causándole la muerte.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135 C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 251 En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N° 158 MARIA EUCLIVIA QUICENO. Situación fáctica: “El día 25 de mayo de 2004, la señora María Euclivia Quinceno, salió desplazada de su predio llamado Finca El Silencio, ubicada en el área rural del municipio Agustín Codazzi (Cesar); sector en el que ya estaban operando grupos al margen de la ley; y en vista de esto, la señora Maria Euclevia por temor a que algunos de estos grupos armados atentaran contra ella, o se llevaran a uno de sus hijos, se fue de sus predios dejando todo abandonado.

Meses antes, para octubre del año 2003, un grupo de encapuchados pertenecientes a las AUC, la retuvieron en la estación de Casacará, corregimiento del municipio de Agustín Codazzi, (Cesar); y la señalaban de ser colaboradora de la guerrilla, prohibiéndole que subiera a su finca; según estas personas, el mercado que ella llevaba para sus hijos era para los guerrilleros.” Cargos Formulados: Deportación expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: AMAURY GOMEZ RAMOS En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

HECHO N°. 160 GUMERCINDO ENRIQUE SUAREZ MAESTRE Situación fáctica: “El día 6 de mayo del 2003, entre los Municipios de Becerril y Las Jagua de Ibirico – Cesar- el señor Gumercindo Enrique Suárez Maestre, se encontraba con su familia, en la finca de su propiedad llamada Buenos Aires, la cual estaba ubicada en el corregimiento de Estados Unidos – municipio de becerril.

Hasta ese sitio llegaron varios hombres armados, vestidos con uniforme militar, se Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 252 identificaron como miembros de las AUC y preguntaron por el dueño del predio. Al darse cuenta que el señor Gumercindo Enrique Suárez era el propietario, de inmediato procedieron amarrarlo junto con toda su familia, le manifestaron que se iban a llevar todo y que tenían 24 horas para desocupar la finca, lo amenazaron de muerte si denunciaba lo que había ocurrido.

De esa finca se hurtaron varios animales avaluados en 200 millones.” Cargos Formulados: Deportación expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P., en concurso heterogéneo con Destrucción y Apropiación de bienes protegidos art. 154 C.P, Tortura en persona protegida. Art. 137 C.P. y Actos de terrorismo Art. 144 C.P. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: AMAURY GOMEZ RAMOS En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

HECHO N° 160 JOSE URIEL REYES ASCANIO. Situación fáctica: “El día 13 de abril del año 2002, el señor José Uriel Reyes Escanio, salió de su casa a las 5 de la mañana, con destino a la finca El Tocuy, a realizar su jornada laboral del día. Cuando estaba de regreso a su residencia, ya en horas de la tarde, el vehículo en el que él se transportaba, fue interceptado por hombres armados, quienes procedieron a bajarlo y asesinarlo en presencia de las personas que también iban en el mismo vehículo.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135. En concurso heterogéneo Deportación expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 253 HECHO N°. 161 LIBANIO ENRIQUE MARTINEZ QUINTERO Situación fáctica: “El día 18 de abril del año 2002, en el municipio de las Jagua de Ibirico – Cesar, el señor Libanio Enrique Martínez Quintero, se encontraba en su residencia, cuando llegaron dos personas, uno de ellos entró hasta la sala de la vivienda y le pregunto por el señor Libanio; al responder que era él, esta persona procedió a dispararle causándole la muerte.

Estos hechos ocurrieron delante de los hijos de la víctima.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135 C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

HECHO N° 162 EDGARDO FIDEL VIDES CUADRO Situación fáctica: “El día 25 de mayo de 2005, el señor Edgardo Fidel Vides, se encontraba en la vereda Manizales Bajo, en el municipio La Jagua de Ibirico – Cesar, donde iba a cortar un cultivo de arroz que él tenía en su finca El Trébol, en ese momento llegaron dos miembros de las AUC y lo llamaron para dialogar con él. Estando en la conversación, le dispararon en varias oportunidades, causándole la muerte”.

Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135 C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 254 HECHO 163. JAIRO RAFAEL ORTEGA ESPAÑA. Situación fáctica: “En Valledupar – Cesar, el día 05 de noviembre del 2000, en horas de la noche el señor Jairo Rafael Ortega España, en la noche salió a vigilar en una bicicleta, ya que se dedicaba a la vigilancia; estando en estas labores, fue interceptado por una persona quien le dispara con un arma de fuego.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135 C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. COAUTOR: JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ. En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 164 RAFAEL AGUSTIN QUINTERO ARAUJO. Situación fáctica: “El día 08 de febrero del año 1999, siendo aproximadamente las 7 de la mañana, Rafael Agustín Quintero Araujo, salió de su residencia con destino a su trabajo, el cual desempeñaba como personero municipal de Agustín Codazzi; cuando se encontraba por las calle 13 con carrera 15 esquina, fue interceptado por un vehículo, donde lo obligaban a subirse en él; en vista de su negativa las personas que estaban abordo se bajaron del vehículo y procedieron a dispararle.

Según información obtenida, días antes a este hecho, la victima Rafael Agustín Quintero Araujo, venía siendo objeto de amenazas de muerte, por parte del grupo paramilitar que operaba en la zona.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135 C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem.

Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 255 HECHO N°. 165 JAVIER ENRIQUE ESTRADA NAVARRO. Situación fáctica: “El 24 de marzo del año 2000, la víctima Javier Enrique Estrada Navarro, quien se desempeñaba como Personero Municipal, salió del municipio de Astrea, hacia la ciudad de Barranquilla, con el fin de reunirse con su familia conformado por su esposa e hijas. la víctima se transportaba de pasajero en un vehículo marca renault de placas RGD-670, al llegar al punto conocido como El Muñeco, vía que conduce del corregimiento de Arjona al municipio del Paso (Cesar), el vehículo fue interceptado por varias personas armadas, quienes obligaron a descender del mismo a todos sus ocupantes, y procedieron a llamar al señor Javier Enrique Estrada Navarro, por su nombre; al momento que este responde, le comenzaron a disparar en repetidas ocasiones causándole la muerte de inmediato.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N° 166 YEMES ELIAS VERGARA CAMARGO Situación fáctica: “El día 18 de octubre del año 2002, en la vereda La Duda –Municipio de Agustín Codazzi, el señor Yemes Elias Vergara Camargo, salió de la finca la candelaria a las 8:00 am hacia la Finca Espíritu Santo a buscar un caballo cuando iba en camino fue interceptado por varios hombres armados que pertenecían a un grupo paramilitar que operaba en la zona, quienes se lo llevaron y procedieron a causarle la muerte; su cuerpo fue encontrado a la orilla del rio con la cabeza aplastada.” Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 256 Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135 C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: AMAURI GOMEZ RAMOS En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

HECHO N°. 167. JORGE ARIAS RIOS. Situación fáctica: “El día 17 de marzo del año 2002, el señor Jorge Arias Ríos, se encontraba en la terraza delantera de la vivienda ubicada en la transversal 10 N°. 7 – 68 del barrio Los Comuneros del municipio de La Jagua De Ibirico - Cesar, hablando con un señor que le iba a sacar una madera, estando conversando con este señor, llegan dos hombres a bordo de una motocicleta, quienes le dispararon en varias oportunidades causándole la muerte.

El señor Jorge Arias Ríos se dedicaba a trabajar en la agricultura, y además era líder y presidente de la Asociación De Cacaoteros del municipio de la Jagua De Ibirico.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135 C.P. En concurso heterogéneo Deportación expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159 Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem.

Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 168. GIOVANNI ARIAS ANGARITA. Situación fáctica: “El día 18 de mayo del año 2004, Geovannys Arias Angarita, salió de La Victoria De San Isidro, hacia el municipio de la Jagua De Ibirico, cuando fue interceptado por varios hombres armados, quienes lo obligaron a subir a un Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 257 carro, saliendo del perímetro municipal. Posteriormente su cuerpo fue encontrado sin vida, en inmediaciones del corregimiento de arenas blancas jurisdicción del municipio de Chiriguana. Geovannys Arias Angarita para la fecha en que ocurrió era el Corregidor Del Corregimiento Victoria De San Isidro.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135 C.P. En concurso heterogéneo Deportación expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

HECHO N°. 169. JOSE LUIS ARROYAVE AVILA Situación fáctica: “El día 03 de noviembre del año 2001, en el Municipio La Jagua de Ibirico – Cesar- la victima señor José Luis Arroyave Ávila, salió de su casa como de costumbre en su bicicleta, a realizar sus labores diarias como vendedor de chance (lotería). Cuando se encontraba en inmediaciones de la carrera 4 con calle 7, fue abordado por un sujeto armado quien le propinó varios disparos de arma de fuego que le causaron la muerte.

Su esposa la señora María Belén Rodríguez, al mes de la muerte del señor José Luis Arroyave se fue desplazada para el municipio de Salazar – Norte De Santander, por miedo que le fuera a suceder algo a ella y a los hijos.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135 C.P. En concurso heterogéneo Deportación expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem.

Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 258 En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 170. JORGE VIDES HERRERA Situación fáctica: “El día 20 de septiembre del 2001, el joven Jorge Vides Herrera, se encontraba en la parada de La Jagua de Ibirico esperando un vehículo para trasladarse hacia la ciudad de Valledupar, cuando se presentaron dos personas armadas, quienes procedieron a dispararle en varias ocasiones, y el joven Jorge Vides, salió corriendo y se intentó ocultar en un billar hasta donde llegaron sus agresores y allí le propinaron otros disparos los cuales le causaron la muerte.

Su cadáver quedo tendido en el patio trasero del establecimiento billares junior.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135 C.P. En concurso heterogéneo Deportación expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159 Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem.

Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 171. GILBERTO ARGOTE GONZALEZ. Situación fáctica: “El 18 de agosto de 2001, siendo aproximadamente las 7:30 de la noche la victima Gilberto Argote González, se encontraba trabajando en compañía de su compañera en la atención de un kiosco de su propiedad, situado en la carretera principal, en el barrio La Florida del municipio de La Jagua De Ibirico (Cesar); hasta ese sitio se presentaron dos hombres que portaban armas de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 259 fuego, quienes le propinaron varios disparos en su cuerpo que le causaron su muerte.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135 C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem.

Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 172. CIRO ALFONSO VERGEL CAÑIZARES. Situación fáctica: “El día 08 de noviembre del año 2001, la victima Ciro Alfonso Vergel Cañizares, se encontraba enrollando un alambre en la parte de afuera del establecimiento denominado el “Guajiro”, ubicado en la calle 4 N°. 2 - 99 del municipio de La Jagua De Ibérico (Cesar); cuando llegó una persona a pie, quien llamó al señor Ciro Alfonso y cuando este volteo a mirar, le propinó varios disparos en la cabeza, los cuales le ocasionaron la instantáneamente.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135 C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 173. CELMIRA SANTIAGO CARRASCAL. Situación fáctica: “El dia 09 de mayo del año 2001 en horas de la noche, la víctima Celmira Santiago Carrascal, se encontraba laborando en uno de los negocios de su propiedad, llamado “Billares El Trukito”, ubicado en el barrio 5 de marzo del Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 260 municipio La Jagua De Ibirico – Cesar. Hasta este sitio llegaron varios hombres armados, quienes la sacaron y se la llevaron con rumbo desconocido. Al día siguiente su cuerpo fue encontrado sin vida en el corregimiento La Aurora Del Municipio De Chiriguanà - Cesar.

Según sus familiares los autores de estos hechos fueron los paramilitares que estaban al mando de alías “Chitiva”; según los motivos de los mismos, porque la víctima, no accedió económicamente a las extorsiones que el grupo armado ilegal constantemente le venían realizando a los comerciantes del pueblo.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135 C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 174. YAIR RAFAEL MEJIA GONZALEZ. Situación fáctica: “El día 18 de mayo del 2002 en horas de la mañana, la victima Yair Rafael Mejía González, se encontraba por el sector del mercado público del municipio Agustín Codazzi, y pasa por donde están una personas sentadas y una de ellas le solicita prestado el llavero que él había comprado, y este al negarse, hizo que uno de los hombres que estaba sentado, se levantara, lo agarrara por el cuello y sin mediar palabras, le propinara varios disparos con el arma de fuego que portaba, los cuales le causaron la muerte.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135 C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 261 HECHO N°. 174-2. ZENEN MENDOZA MOLINARES. Situación fáctica: En horas de la tarde del 4 de noviembre de 2004, en momentos en los que ZENEN MENDOZA MOLINARES, se encontraba en el barrio La Pista de Agustín Codazzi – Cesar, donde residía, fue sorprendido por un miembro de las autodefensas quien procedió a impactarlo mediante disparos de arma de fuego ocasionándole la muerte.

Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135 C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 175. ARMANDO LUIS MEJIA SOLANO Situación fáctica: “El día 17 de octubre del año 2002, siendo aproximadamente las 10:45 a.m. la victima señor Armando Luis Mejía Solano, se encontraba en el centro del municipio Agustín Codazzi, cuando fue sorprendido por 2 personas armadas que pertenecían al grupo paramilitar que operaba en la zona, quienes procedieron a dispararle en varias oportunidades y así causarle la muerte.

La víctima era comerciante de mercancía que traía desde la ciudad de Maicao y Barranquilla, para después ser vendida en el municipio de Agustín Codazzi. El vehículo Renault 9 en el cual se movilizaba la victima señor Armando Luis Mejía solano fue hurtado por las personas que lo asesinaron.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135 C.P. En concurso heterogéneo con Destrucción y Apropiación de bienes protegidos art. 154 C.P, y Deportación expulsión traslado o desplazamiento forzado de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 262 población civil art. 159 C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

HECHO N°. 176. ERNESTO MEJIA SALGUERO. Situación fáctica: “El día 1 de julio del 2001, siendo las 18:30 el señor Ernesto Mejía Salguero, se encontraba en la residencia del señor Luis Molina, la cual está ubicada en la calle 3 del barrio Camilo Torres del Municipio Agustín Codazzi; hasta este sitio llegaron dos personas armadas que se movilizaban en una bicicleta, quienes procedieron a dispararle en varias oportunidades causándole la muerte.

La victima Ernesto Mejía Salguero, se desempeñaba como presidente de la Junta De Acción Comunal Del Barrio Camilo Torres. Según manifestación de los familiares al señor Ernesto Mejía Salguero, el mismo día de su muerte en horas de la mañana iban a atentar contra su vida pero no pudieron hacerlo porque al asesino se le había caído el proveedor; lo que llevo a que lo siguieran durante todo el día hasta que lo encontraron y luego lo asesinaron.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida.

Art. 135 C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 263 HECHO N°. 177. LUIS ENRIQUE TRUJILLO POLO Situación fáctica: “El día 18 de diciembre del 2001, siendo aproximadamente las 7:30 am, la victima señor Luis Enrique Trujillo Polo, se encontraba en su negocio comercial San Andrés ubicado en el mercado público del municipio de Becerril; hasta este sitio llegaron varias personas armadas, quienes dispararon contra su humanidad, causándole la muerte.

Al día siguiente de su homicidio un grupo de paramilitares llegaron hasta la finca Casa Blanca de su propiedad, quienes se hurtaron el ganado que estaba en la finca, el cual se la llevaron hacia la guajirita.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135 C.P. En concurso heterogéneo con Destrucción y Apropiación de bienes protegidos art. 154 C.P, y Deportación expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem.

Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 178. ARNOL VERGARA RAMIREZ. Situación fáctica: “El día 12 de noviembre del año 1997, la victima Arnol Vergara Ramírez, se encontraba durmiendo en su residencia, ubicada en el barrio San José, carrera 18 con calle 15 del municipio Agustín Codazzi; siendo aproximadamente las 12 de la noche, se presentaron varios hombres armados, quienes llegaron a bordo de vehículos y vistiendo prendas de uso privativos, se subieron al tejado de la vivienda, se metieron por el patio y con las culatas de las armas le pegaban en las puertas para que estas fueran abiertas.

El señor Arnol Vergara, una vez abrió la puerta de su casa, estas personas lo agarraron, lo sacaron para la calle y allí lo asesinaron. Al día siguiente de haber ocurrido el homicidio Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 264 de Arnold Vergara Martínez, su esposa Luisa Mercedes Alarcón Cotes, se desplaza por temor a que le fuera a suceder algo a ella o a sus hijos.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135 C.P. En concurso heterogéneo con Deportación expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159.

Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 179. YULEIMA FUENTES OSPINO Situación fáctica: “Clara Inés Quinceno Giraldo, asegura que dos años antes de desplazamiento del corregimiento Las Palmitas jurisdicción de La Jagua De Ibirico, las autodefensas se habían instalado definitivamente en el pueblo, empezaron a asesinar a vecinos, conocidos, y a cometer atrocidades como cortarle en pleno parque los dedos a un muchacho que tildaban de guerrillero, hecho que fue perpetrado por 6 hombres encapuchados.

Asegura la victima que el día 18 de enero del 2003 a raíz de la inseguridad en la zona y la presencia militar que ejercía del grupo armado ilegal se desplazó con su marido, sus hijos, padres y hermanos.” Cargos Formulados: Deportación expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

HECHO N°. 180. DAVID ORTEGA PABON. Situación fáctica: “Relata el señor David Ortega Pabón que el 27 de septiembre del 2002 se desplazó de la vereda El Tolima jurisdicción del municipio de La Jagua De Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 265 Ibirico, por la presencia de un grupo armado de las Autodefensas Unidas De Colombia, comandado por alias “Urabá” quien le expreso que lo mejor era que se salieran de ahí porque él no respondía de lo que pasara de ahí en adelante, dejó abandonado todo lo que tenía como sus cultivos de café, aguacate, plátano, yuca, la casa que era de material le llevaron todo el eternit, la despulpadora.” Cargos Formulados: Deportación expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

HECHO N°. 181. DIMAS SOLANO CONTRERAS. Situación fáctica: “Relata el señor Dimas Solano Pabón que el día 27 de septiembre del año 2003 se vio obligado a desplazarse con sus padres de la finca “Nuevo Horizonte”, ubicada en la vereda Buenos Aires jurisdicción de la Jagua de Ibirico -Cesar, ya que los paramilitares buscaban a toda su familia para asesinarla, desplazarse dejaron la finca con cultivos de café, aguacate, 80 reses y mulas.

Este grupo armado ilegal quemó el cafetal, las casas y beneficiadero”. Cargos Formulados: Deportación expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 182. EVELIO AGUIRRE VARGAS.

Situación fáctica: “Evelio Aguirre Vargas relata que trabajaba en la Umata De Becerril - Cesar, designado por el Alcalde para coordinar los programas de retorno en el municipio, en las reuniones de la red, gobernación, OEA, y otros, informaba Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 266 sobre los hechos violentos como hurto de ganado y desapariciones forzadas, fue esto lo que causo que el día 12 de enero del 2005 le hicieran un atentado, dos sujetos le dispararon con arma de fuego causándole heridas en la cadera, región lumbar, pierna y tobillo que me dejaron secuelas permanentes, fui remitido a Bogotá por la cruz roja internacional.

El postulado en versión libre confiesa el homicidio en grado de tentativa y el desplazamiento forzado de la víctima directa.” Cargos Formulados: Homicidio en persona protegida. Art. 135. C.P. en grado de tentativa. En concurso heterogéneo con Deportación expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem.

Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: ALCIDES MANUEL MATOS TABARES En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N° 183. NANCY VACA RANGEL Situación fáctica: “Relata la señora Nancy Vaca Rangel, que se desplazó el día 31 diciembre del 2000 del municipio de Agustín Codazzi (Cesar) con su familia compuesta por sus hijo Yuliana Paola, Carlos Andrés, Keila Sandrith, por los diferentes actos de violencia que se venían presentando desde el año 1999, su esposo Héctor Lamus, tenía una camioneta y desde el segundo semestre del año 2000 las acciones de las Autodefensas se incrementaron hasta el punto de cometer homicidios, quemar vehículos y cometer una masacre en la entrada de San Ramón, por temor a que su compañero corriera la misma suerte se desplazaron para la ciudad de Valledupar donde residen en la actualidad.” Cargos Formulados: Deportación expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 267 HECHO N°. 184. EDGAR LOBO GUERRA 2- EDINSON LOBO GUERRA Situación fáctica: “Relata el señor Edgar Lobo Guerra que él y otros miembros de la comunidad gays de Agustín Codazzi - Cesar, el día 28 de mayo de 2001, recibieron amenazas por las AUC y les dieron un plazo de 24 horas para desocupar el pueblo, razón para desplazarse para la ciudad de Bogotá, dejando todo abandonado, regresó el día 20 de junio del 2003 y el 18 de julio de ese mismo año estando en su casa a eso de la media noche alias "JJ” le dijo que tenía 12 horas para que desocupara el pueblo.

En cuanto al postulado Jader Luis Morales Benítez reconoce que miembros de la comunidad LGBTI de la población de Agustín Codazzi fueron declarados objetivos por parte del GOAML y presionados para que se desplazaran de dicho municipio.” Cargos Formulados: Deportación expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

HECHO N°. 185. HERMES PICON SARABIA (Resuelto y Legalizado como hecho 131) Situación fáctica: “El día 08 de diciembre de 2002 llegaron a la finca Lejanías ubicada en la Victoria De San Isidro jurisdicción de La Jagua De Ibirico Cesar, un grupo armado ilegal y procedieron a llevarse 59 reses, posteriormente el 5 de enero y el 7 de enero de 2003 en horas de la mañana llegaron 6 hombres vestidos de civil con armas largas a la finca el Tucuy de Pelaya-Cesar donde tenían 107 reses y procedieron a llevárselo en 6 camiones todo este ganado de propiedad Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 268 del señor Pedro Antonio Picón (asesinado el 14 de marzo de 2004 por las AUC.)” Cargos Formulados: Destrucción y Apropiación de bienes protegidos art. 154 C.P. En concurso heterogéneo con Deportación expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

HECHO N°. 187. GUSTAVO ENRIQUE SARMIENTO RODRIGUEZ; RUBIRA DOLORES MENDOZA DAZA; MARIANA YULIANA SARMIENTO MENDOZA; JAVIER ENRIQUE SARMIENTO MENDOZA y EDINSON ENRIQUE SARMIENTO MENDOZA. Situación fáctica: “El día 23 de noviembre del 2001, un grupo de hombres armados vestidos con prendas militares, llego a la finca El Manantial - Región El Caimancito, del municipio de Agustín Codazzi – Cesar; este predio había sido arrendado al señor Gustavo Enrique Sarmiento Rodríguez; siendo las cinco de la tarde, los trabajadores de la finca, traían recogido el ganado y los sujetos armados mandaron a separar el ganado por dueño, debido a que en ese predio varias personas tenían ganado.

Después que los trabajadores separaron el ganado de acuerdo al dueño, el grupo armado comenzó a manifestar que ellos eran miembros de las AUC, y que Gustavo Enrique Sarmiento era colaborador de la guerrilla, por lo tanto procedieron a recoger el ganado de propiedad de él y se lo llevaron, el ganado de las demás personas no fue hurtado.

En total las reses hurtadas sumaron 155 animales, las cuales estaban identificadas con las marcas de hierro quemador EGS Y JM. por estos hechos el señor Gustavo Enrique Sarmiento Rodríguez y su familia se vio en la obligación de salir desplazado de la zona.” Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 269 Cargos Formulados: Destrucción y Apropiación de bienes protegidos art. 154 C.P. En concurso heterogéneo con Deportación expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem.

Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 188. VICTOR ESPINOZA MARRUGO. Situación fáctica: “El 28 de noviembre de 2001, siendo aproximadamente las 01:00 am. En la Trocha Verdecía del Municipio de Agustín Codazzi, llegaron a la finca la “Fe” de propiedad del señor Víctor Espinoza; un grupo de personas armadas pertenecientes a los paramilitares, estas personas llegaron en compañía de los señores Disnaldo Perpiñan Y Carlos López; estos hombres armados amenazaban a los trabajadores de la finca y le dijeron que recogieran todo el ganado que ahí se encontraba y los subieran a los camiones que llevaron.

Entre el ganado hurtado se encontraba el del señor Víctor Espinosa y su familia. Al señor Disnaldo Perpiñan Y Carlos López, fueron asesinados y encontrados al día siguiente. A la finca del señor Víctor Espinosa le colocaron unos candados y le mandaron a decir a que no volviera más por ese predio porque ya la finca era de propiedad del grupo paramilitar.” Cargos Formulados: Destrucción y Apropiación de bienes protegidos art. 154 C.P. En concurso heterogéneo con Deportación expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. Concurrente con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 2 y 5 art 58 ibídem.

Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 270 HECHO N°. 189. JOSE DE LA CRUZ SEPULVEDA VARGAS. Situación fáctica: “El día 13 de febrero de 2003, siendo aproximadamente las 10:00 am, llego un grupo de hombres de las AUC Vistiendo prendas militares y portando armas de largo alcance a la finca El Recreo ubicada en la vereda Buena Vista jurisdicción de Becerril Cesar, procedieron a hurtar 194 cabezas de ganado.” Cargos Formulados: Destrucción y Apropiación de bienes protegidos art. 154 del C.P. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: ELIAS ARIAS;

AMAURY GOMEZ RAMOS y DAVID ALMANZA BABILONIA En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 190. ARIEL AMADO GARCIA AVILA. Situación fáctica: “El señor Ariel Amado García Ávila le había entregado al señor José Quiroz, catorce vacas paridas y un toro fino para pastoreo en la finca ubicada en la vereda Casa Blanca De La Jagua De Ibirico Cesar, y el día 20 de noviembre de 2002 llego un grupo armado al margen de la ley a la finca y procedieron a hurtar dicho ganado.” Cargos Formulados: Destrucción y Apropiación de bienes protegidos art. 154 del C.P. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 271 HECHO N°. 191. ALBEIRO REYES MORA. Situación fáctica: “El día 5 de enero de 2003, en la Vereda Boquerón del Municipio de la Jagua de Ibirico – Cesar, siendo las 7 de la mañana la victima envió 30 cabezas de ganado con un trabajador para llevarlas desde el corregimiento de la victoria hasta la vereda el prado y cuando iban llegando al corregimiento de boquerón fueron interceptados por un grupo de paramilitares quienes procedieron a hurtarle el ganado.” Cargos Formulados: Destrucción y Apropiación de bienes protegidos art. 154 del C.P. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

HECHO N°. 192. GERARDO ALFARO MARTINEZ. Situación fáctica: “Gerardo Alfaro Martínez compró 9 reses para sacrificarlas, las llevó al matadero municipal de La Jagua De Ibirico – Cesar-, el día 28 de agosto de 2002, ya que el en expendedor de carne, ahí llegaron unos hombres armados como a las 4:00 de la mañana y recogieron todo el ganado que estaba en el matadero y se lo llevaron, la orden que dejaron fue que nadie podía denunciar.” Cargos Formulados: Destrucción y Apropiación de bienes protegidos art. 154 del C.P. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 272 HECHO N°. 193. CARMEN EMIRO PLATA RODRIGUEZ. Situación fáctica: “El día 18 de mayo de 2003, la señora Carmen Emiro Plata Rodríguez: había traído 22 cabezas de ganado las descargo en el matadero municipal de la Jagua De Ibirico porque las iba a vender y como a las 3 de la tarde llegaron unos hombres de las AUC en una moto y lo tuvieron detenido como hasta las 7 pm, ellos llamaron a otras personas que llegaron en unos caballos y se llevaron el ganado caminando hacia la vía del corregimiento del Boqueron, dijeron que no fuera a colocar ningún denuncio que porque si lo hacía ya sabía lo que le esperaba.” Cargos Formulados: Destrucción y Apropiación de bienes protegidos art. 154 del C.P. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

HECHO N°. 194. JOSE DEL CARMEN REALES ROJAS. Situación fáctica: “El día 13 de septiembre de 2005, el señor José Del Carmen Reales Rojas llegó a su finca ubicada en la vereda Campo Alegre –La Jagua de Ibirico – Cesar- y un trabajador le informó que el día anterior había ido un grupo armado buscándolo y también buscaban al señor Virgilio Ávila a quien asesinaron.

Ese día se llevaron de la finca 23 reses entre paridas machos y terneros, después en el mes de noviembre volvieron y se llevaron otras cabezas de ganado.” Cargos Formulados: Destrucción y Apropiación de bienes protegidos art. 154 del C.P. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 273 En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados. HECHO N°. 195. MARIA CLARA FERNANDEZ ARIZA. Situación fáctica: “El día 19 de marzo del año 2003, un grupo armado ilegal que se identificó como de las autodefensas, incursionó a la finca Corriente De Piedra, ubicada en la vereda El Descanso del municipio de Becerril; de propiedad de la señora María Clara Fernández Ariza, quien venía siendo objeto de extorsión por parte de este grupo ilegal; una vez estando en los predios de la señora María Clara, estas personas procedieron a recoger el ganado que ahí se encontraba, logrando hurtar la suma de 2000 reses; hecho que fue realizado como presión para que la propietaria del finca, se obligara a entregar la suma de 100 millones pesos, el cual era exigido por miembros de la organización armada ilegal, al mando de Oscar Ospino Pacheco alias Tolemaida, quien una vez recibió el dinero solicitado, ordenó la devolución del ganado hurtado, pero solo le fueron devueltas a su propietaria una cantidad aproximada de 600 reses, las demás nunca se las entregaron.” Cargos Formulados: Destrucción y Apropiación de bienes protegidos art. 154 del C.P., en concurso heterogéneo con exacción o contribuciones arbitrarias que contempla el art. 163 C.P. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO Coautor: JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

HECHO N°.196. WALTER ARZUAGA NASSER. Situación fáctica: “A la finca el Irán de propiedad de la familia Villero, localizada en el corregimiento de Los Brasiles en el municipio de San Diego – Cesar, las cuales habían sido arrendadas al señor Walter Arzuaga Nasser; el día 9 de enero de 2001, siendo aproximadamente la una de la tarde, incursionó un grupo armado Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 274 como de 40 hombres, los cuales procedieron a recoger todo el ganado que allí se encontraba y que era de propiedad del señor Walter Arzuaga Nasser. La cantidad de reses hurtadas ascendieron a 277 reses discriminadas así: 30 vacas paridas avaluadas en $30.000.000 millones de pesos, 4 toros de raza cebú avaluados en $4.800.000, 243 machos de levante avaluado en 92.243.000 millones de pesos para un total de $127.140.000 pesos.” Cargos Formulados: Destrucción y Apropiación de bienes protegidos art. 154 del C.P., en concurso heterogéneo con Exacción o contribuciones arbitrarias que contempla el art. 163 C.P. Autor Mediato: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO En tales términos y por encontrarse ajustados a derecho se legalizan los cargos formulados.

VII LA RESPONSABILIDAD DE LOS POSTULADOS Teniendo en cuenta la aceptación de responsabilidad de los postulados de manera voluntaria, espontánea debidamente asesorada por sus defensores y puesta de presente de manera expresa dentro de las presentes diligencias por los cargos formulados, corresponde a esta Sala de conocimiento determinar de manera concluyente dicha responsabilidad bajo una inferencia mínima probatoria, que permita concluir razonadamente en su forma objetiva y subjetiva en cada uno de los hechos típicos objeto de formulación de cargos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7°, 381 y 327 de la Ley 906 de 2004 aplicables a este esquema de justicia transicional en virtud del principio de complementariedad.

En ese orden se tiene que para la Sala, no solo la aceptación de responsabilidad de los postulados en los términos anotados representa la prueba suficiente para condenar, sino que además los testimonios de las víctimas y el propio recuento fáctico de los hechos, efectuados por los procesados permite establecer la materialidad de los mismos y su grado de participación, los cuales acreditan, aún más los elementos necesarios para condenar, en la medida en que son los mismos postulados quienes en el Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 275 proceso aceptaron la comisión de graves violaciones de los derechos humanos, mediante actos sistemáticos y generalizados dirigidos en contra de la población civil, bajo la excusa de seguir órdenes desde la cúspide de una estructura armada ilegal creada con el propósito de combatir grupos subversivos.

Por lo anterior es dable concluir la acreditación de la existencia de los hechos punibles objeto de formulación de cargos y la responsabilidad de los postulados, de manera tal que resulta procedente la emisión en su contra de sentencia condenatoria. En cuanto a los cargos legalizados, formulados en contra de los postulados OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ., observa la Sala que se les atribuye como forma de participación la autoría y coautoría material propia e impropia establecida por el artículo 29 del C.P respecto de los delitos de Concierto para delinquir;

Homicidio en Persona Protegida; Desaparición Forzada; Desplazamiento Forzado; Tortura en Persona Protegida; Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos; Secuestro simple; y Exacción o contribuciones arbitrarias. Conforme a las motivaciones que anteceden se proferirá sentencia condenatoria contra: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO: En condición de coautor material propio de los delitos de Homicidio en persona protegida, Tortura, Actos de terrorismo y Desplazamiento forzado y de Autor mediato de los delitos de Desaparición forzada, Homicidio en persona protegida, Homicidio en grado de tentativa, Destrucción y apropiación de bienes protegidos, Actos de terrorismo, Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 276 Constreñimiento ilícito, Secuestro simple, Acceso Carnal Violento en persona protegida, en grado de tentativa, Exacción o contribuciones arbitrarias. ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES: En condición de coautor material propio de los delitos de Homicidio en persona protegida, Desaparición forzada consagrado, Tortura en persona protegida, Actos de terrorismo, Destrucción y apropiación de bienes protegidos, Constreñimiento ilícito, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ: En condición de coautor material propio de los delitos de Homicidio en persona protegida, Desaparición forzada, Tortura en persona protegida, Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, Destrucción y apropiación de bienes protegidos, Violación de habitación ajena, Actos de terrorismo, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO: En condición de coautor material propio de los delitos de Homicidio en persona protegida, Tortura en persona protegida SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ: En condición de coautor material propio de los delitos de Homicidio en persona protegida, Homicidio en grado de tentativa, Desaparición forzada, Tortura en persona protegida, Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, Destrucción y apropiación de bienes protegidos, Violación de habitación ajena, Actos de terrorismo, Constreñimiento ilícito DAVID ALMANZA BABILONIA: En condición de coautor material propio de los delitos de Desaparición forzada, Homicidio en persona protegida, Destrucción y apropiación de bienes protegidos, Tortura en persona protegida, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ: En condición de coautor material propio de los delitos de Desaparición forzada, Homicidio en persona protegida, Constreñimiento ilícito, Tortura en persona protegida, Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 277 OSCAR DAVID PEREZ BERTEL: En condición de autor del delito de Concierto para delinquir y en condición de coautor material propio de los delitos de Desaparición forzada, Homicidio en persona, Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, Destrucción y apropiación de bienes protegidos, Violación de habitación ajena, Tortura en persona protegida, ELIAS ARIAS: En condición de coautor material propio de los delitos de Homicidio en persona protegida, Homicidio en persona protegida en grado de tentativa, Desaparición forzada, Destrucción y apropiación de bienes protegidos, AMAURY GOMEZ RAMOS: En condición de coautor material propio de los delitos de Homicidio en persona protegida, Desplazamiento forzado de población civil, Hurto, Tortura, Destrucción y apropiación de bienes protegidos, Actos de terrorismo JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ: En condición de autor del delito de Concierto para delinquir y en condición de coautor material propio de los delitos de Homicidio en Persona Protegida, Desaparición forzada en persona protegida, Tortura En Persona Protegida, Actos De Terrorismo, Destrucción y apropiación de bienes protegidos, Desplazamiento Forzado de población civil.

VIII. LA DOSIFICACIÓN PUNITIVA De conformidad con los cargos imputados y legalizados a los postulados OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ., la Magistratura procederá Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 278 a efectuar los cálculos necesarios que señala el Código Penal Colombiano en los artículos 54 a 62, a fin de determinar el quantum punitivo, los cuales se expondrán de manera general respecto a cada uno de los delitos por los cuales habrá de impartirse condena.

Para efectos de dar aplicación a la dosimetría penal, se tendrá en cuenta las reglas establecidas en los artículos 54 a 62 del capítulo segundo “De los criterios y reglas para la determinación de la punibilidad” contenida en el título IV del Libro primero del Código Penal, en atención al quantum punitivo a aplicar en el entendido que se trata de un concurso de delitos homogéneos y heterogéneos, motivo por el cual se partirá de la pena más grave sin que esta supere los parámetros establecidos en el artículo 31 de la ley 599 relacionado al concurso de conductas punibles, así como lo reglado en el título IV del decreto 100 de 1980 referente al concurso de hechos punibles en su artículos 26 y 28 relativo al concurso de hechos punibles y el límite de la pena aplicable en el concurso respectivamente.

Así mismo las circunstancias en las que también se desprende el ámbito punitivo de movilidad, se realizará para la aplicación de la pena pecuniaria de multa, descrita en los diferentes tipos penales que la describan. Conforme lo enunciado, y en denuedo de dar aplicación al principio de legalidad, atendiendo que las conductas punibles constituyen graves crímenes de guerra y de lesa humanidad dentro de cada uno de delitos enrostrados, la Sala esgrimirá la pena a imponer, conforme los presupuestos descritos en los artículos 60 y 61 de la Ley 599 de 2000 referentes a los parámetros para la determinación de los mínimos y máximos aplicables, así como los fundamentos para la individualización de la pena por los siguientes delitos: Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 279 Concierto para delinquir. Tal y como viene decantado por reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia desde su preámbulo, la ley de justicia y paz dispone que se aplicará a miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional.

En consecuencia, se perfila como primer supuesto fáctico que el procesado por esta jurisdicción es un confeso infractor del delito, por lo menos, de concierto para delinquir agravado tal y como acontece en el presente caso en el que todos los postulados aceptaron de manera libre y voluntaria la comisión del delito de Concierto para delinquir.

En ese orden se tiene que, conforme a esa premisa jurídica y ontológica, los crímenes a confesar, imputar y por los que se habrá de acusar se ejecutaron y consumaron para y dentro de la organización delictiva. Tal y como lo precisó la precitada Sala de Casación Penal, mediante decisión del 28 de mayo de 2008, proferida bajo el Radicado No. 29560 “El solo delito de concierto para delinquir agravado, imputado y admitido por un integrante de un bloque de las autodefensas desmovilizado, revela que aquél se integró a la agrupación y desde esa condición se adhirió a sus fines, para el caso de estos grupos, la persecución de una serie de objetivos respecto de los cuales corresponde demostrar en cuántas oportunidades y en qué condiciones se realizaron y cuáles son imputables a ese postulado, según el presupuesto normativo que deberá considerarse para cada atribución delictiva adicional a la concertación: con ocasión y durante la militancia. Si no se acompaña este ingrediente normativo a cada delito en cuestión, la conducta deja de ser objeto de la competencia de justicia y paz”.

Lo anterior permite concluir que el delito de Concierto para delinquir constituye el delito base, que a su vez permite la estructuración de la responsabilidad por la comisión de los demás hechos delictivos objeto Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 280 de regulación por los postulados de la Ley 975 de 2005; por consiguiente se tasará la pena con lo estipulado en el artículo 340 del Código Penal Colombiano, que estipula: “CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir”. Se tiene entonces que la sanción por la comisión del delito de concierto para delinquir agravado oscilará entre Doce (12) y Veintisiete (27) años de prisión. Debe la Sala puntualizar que para este evento delictivo se dará aplicación ultractiva del artículo 340-2º del CP., pues la sanción que allí se referencia se torna más favorable frente a la modificación establecida por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, al tiempo que la pertenencia a las A.U.C. se corresponde con la concertación a la que se refiere el artículo 340-2º del CP.

De acuerdo con estas consideraciones, se estima procedente imponer en contra de los procesados JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ y OSCAR DAVID PEREZ BERTEL la pena máxima establecida en Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 281 Veintisiete (27) años de prisión, frente a la concurrencia exclusiva de circunstancias de mayor punibilidad como las establecidas en el artículo 58.6º y 7º del CP. Por otra parte, en lo que tiene que ver con la pena pecuniaria de la Multa, frente a idénticos razonamientos, se impondrá la sanción máxima establecida en 20.000 S.M.L.M.V., extremo máximo del cuarto máximo que oscila entre 18.750 y 20.000 S.M.L.M.V. Homicidio en persona protegida.

Establecido por el artículo 135 del CP., comportamientos que se dieron en concurso homogéneo sucesivo de acuerdo a lo reglado por el artículo 31 ibídem. De acuerdo con el artículo 135 de la Ley 599 de 2000, según el cual “El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia, incurrirá en prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años, multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años.

“PARÁGRAFO. Para los efectos de este artículo y las demás normas del presente título se entiende por personas protegidas conforme al derecho internacional humanitario: “(…) “(…) Los integrantes de la población civil.” Como de acuerdo con lo motivado, suficientemente se halla verificado la existencia en Colombia de un conflicto armado interno determinante para la ocurrencia de las muertes violentas de las que además Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 282 resultaron víctimas integrantes de la población civil; para la Sala no se ofrece dubitación alguna respecto de la adecuación típica definida al acto de legalización, sancionada como se observa con pena de prisión que oscila entre “treinta (30) a cuarenta (40) años, multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años.” Por las motivaciones que preceden, la pena de multa oscilará entre los extremos de su cuarto máximo comprendido entre 4.250 y 5.000 S.M.L.M.V., en tanto que la pena de Interdicción de derechos y funciones públicas debe oscilar en el mismo segmento comprendido entre 18 años y 9 meses y 20 años.

De esta manera, por los efectos de circunstancias atendidas para la dosificación de la pena de prisión, se impondrá igualmente en contra de los postulados OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ, una pena de cuarenta (40) años de prisión, pecuniaria de cinco mil (5000) S.M.L.M.V. e interdicción de Derechos y funciones públicas por veinte (20) años.

Desaparición forzada. Consagrada en el artículo 165 de la misma legislación, cometido por igual con la concurrencia exclusiva de las circunstancias de mayor punibilidad que se establecen por el artículo 58.2º y 5º del CP., en concurso homogéneo sucesivo, conociéndose solo la suerte real de las víctimas, cuando los postulados, reconocieron su responsabilidad en tales eventos, se sanciona con pena de prisión que oscila entre veinte Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 283 (20) a treinta (30) años, multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años, para “el particular que someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley (…)”.

Frente a la exclusiva concurrencia de circunstancias de mayor punibilidad y por el inequívoco daño real y potencial creado derivado de las condiciones de indefensión de las víctimas y de los fútiles argumentos esgrimidos a manera de justificación, como de la naturaleza pluriofensiva de esta forma de criminalidad, se impone contra los procesados OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ, una pena de 30 años de prisión, comoquiera que este es el extremo del cuarto máximo que oscila entre 27 años y 6 meses y 30 años.

Como los fundamentos atendidos para la dosificación de la pena de prisión obligan a la Sala a dosificar la pena de Multa entre los extremos que informan su cuarto máximo, esto es entre 2.500 y 3.000 S.M.L.M.V. bajo ese entendido se impone la pena máxima establecida en 3.000 S.M.L.M.V. Respecto de la Pena de Interdicción de derechos y funciones públicas, se impondrá la máxima de los extremos que comprenden su cuarto máximo 17 años y 6 meses y 20 Años, es decir 20 años.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 284 Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil. Previsto por el artículo 159 de la citada Ley 599 de 2000, establece: “Deportación, Expulsión, Traslado O Desplazamiento Forzado De Población Civil.

El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y sin que medie justificación militar, deporte, expulse, traslade o desplace forzadamente de su sitio de asentamiento a la población civil, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años, multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años.

Al igual que en los anteriores eventos delictivos, se impondrá a los postulados OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ, la sanción máxima de prisión comprendida entre los extremos de su cuarto máximo -16 años y 6 meses y 20 años-, esto es 20 años de prisión. Téngase en cuenta que constituye una verdad irrebatible, que los distintos actos de terror, secuestros, desaparición forzada, torturas, homicidios selectivos, masacres y otras graves violaciones a los Derechos humanos, constituyeron en su momento, antecedentes claramente determinantes no solo del desplazamiento de los núcleos familiares de víctimas directas de tales actos delictivos, si no igualmente de otros miembros de la comunidad tal y como aconteció en los municipios de los departamento del Magdalena y Cesar.

La Multa. Se impone en la expresión extrema de su cuarto máximo comprendido entre 1.750 y 2000 S.M.L.M.V., esto es 2.000 S.M.L.M.V. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 285 Respecto de la Pena de Interdicción de derechos y funciones públicas, se impondrá la máxima de los extremos que comprenden su cuarto máximo -17 años y 6 meses y 20 Años-, es decir 20 años. Actos de terrorismo y Terrorismo (arts. 144 y 344 C.P.).

De acuerdo a lo que establece el artículo 144 de esa misma legislación, “El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice u ordene llevar a cabo ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias, actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla, incurrirá por esa sola conducta en prisión de quince (15) a veinticinco (25) años, multa de dos mil (2.000) a cuarenta mil (40.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años”.

Comportamiento que por igual se consideró gestado en las circunstancias de mayor punibilidad que establece el artículo 58.2º y 5º del CP. Por su parte el artículo 344 ibídem establece que “El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos, incurrirá en prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de mil (1.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta”.

Por lo anterior es claro que si la conducta cuya finalidad es mantener en zozobra y generar terror en la víctima por fuera del contexto del conflicto armado se adecua al tipo penal de Terrorismo, al tiempo que Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 286 en el contexto del conflicto armado y llevada a cabo con ocasión y en desarrollo del mismo, el tipo penal que se configura, como en el presente caso ocurre es el de Actos de Terrorismo del artículo 144 citado precedentemente.

El contenido literal del tipo en cuestión informa con claridad, que es sujeto de la sanción que se establece, cualquier persona que en desarrollo de conflicto armado haga objeto a la población civil, entre otras agresiones, de ataques, actos de violencia o amenazas con la finalidad de aterrorizarla. Para el caso de los postulados OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ, resulta innegable que no solo las circunstancias fácticas que rodearon los indistintos homicidios selectivos eran motivo más que suficientes para generar angustia y zozobra en las comunidades;

Por igual debe tenerse en cuenta que la fortaleza operativa del grupo ilegal armado, al permitirle como lo informa el proceso, una amplia cobertura operativa desde su óptica geográfica, como por ejemplo capitales y municipios aledaños, circunstancias que frente a la población, se traducían en factores generadores de terror y zozobra, pues a decir verdad mal podrían sentirse seguros en lugar alguno. Por ello, incluso el proceso da cuenta de personas que se vieron obligadas a migrar en más de una oportunidad.

Lo anterior, evidencia la finalidad de los Postulados de producir en la población un estado generalizado de terror que facilitara y asegurara la expansión y consolidación del grupo ilegal armado y con mayor importancia, el sometimiento y dominio de la comunidad; de la misma forma, otras de las acciones criminales que aquí se sancionan, estuvieron orientadas a idéntico propósito, tales como los distintos actos de tortura ejecutados materialmente por sus subalternos con su anuencia y complacencia. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 287 Conforme a lo anterior, la pena de prisión se impone en su extremo máximo del cuarto máximo que se comprende entre 22 años y 6 meses y 25 años de prisión, esto es 25 años de prisión. La Multa. Con aquellos fundamentos se impone la pena de Multa en la expresión máxima de su cuarto máximo - 30.500 a 40.000 S.M.L.M.V.-, esto es, en 40.000 S.M.M.L.V. A su turno, la sanción de interdicción de derechos y funciones públicas, frente a idénticas circunstancias para considerar su mayor punibilidad, se tasa entre los extremos de su cuarto máximo – 18 años y 9 meses y 20 años, resolviéndose imponer la máxima, esto es 20 años de interdicción de derechos y funciones públicas.

Tortura en persona protegida. Conforme a lo que establece el artículo 137 de la citada Ley 599 de 2000, “El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o síquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años, multa de quinientos (500) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años.” Como puede verse, los graves padecimientos, sufrimientos físicos y psicológicos a los que fueron sometidas las víctimas, en cumplimiento de los propósitos de castigo o retaliación por sus presuntas vinculaciones con organizaciones subversivas, o previo a sus ejecuciones y posteriores desapariciones por negarse a cancelar la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 288 cuota dineraria impuesta, fueron comportamientos que se ejecutaban en cumplimiento de patrones de conductas que fueron tácitamente autorizados, coadyuvados y facilitados por la consiente permisión e indiferencia de la Comandancia del Frente, sobre seguro y en relación con personas sin opciones de defensa frente al poderío armado y agresor de los paramilitares subalternos de OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Bajo ese entendido, el comportamiento encontró adecuación en el delito de Tortura en persona protegida, sancionado con pena de prisión que oscila entre diez (10) a veinte (20) años, multa de quinientos (500) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años.

En las condiciones motivadas y siendo evidente el daño real e incluso el potencial generado como referente de crueldad frente a los pobladores, se impondrá la pena máxima establecida para las distintas sanciones así: pena de prisión de 20 años, extremo del cuarto máximo que oscila entre 17.6 y 20 años; Interdicción de derechos y funciones públicas durante 20 años, extremo del cuarto máximo que oscila entre 17.6 y 20 años; y multa de 1000 S.M.L.M.V., extremo del cuarto máximo que oscila entre 875 y 1.000 S.M.L.M.V. Secuestro simple.

Conforme a lo previsto por el artículo 168 de la Ley 599 de 2000. En concurso homogéneo sucesivo, cometidos en las mismas condiciones de mayor punibilidad que establecen los Nos 2º y 5 del artículo 58 del Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 289 CP: “El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años y multa de seiscientos (600) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Siendo evidente la condición de personas protegidas de las víctimas, ante la concurrencia única de circunstancias de mayor punibilidad, se impondrá en contra del procesado OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, una pena de prisión de 20 años, comoquiera que este extremo corresponde al máximo, del cuarto máximo que oscila entre 18 y 20 años y Multa de Mil (1.000) S.M.L.M.V. Esta determinación por el considerable daño real y potencial de los ilícitos, que se evidencia, frente a las muertes violentas que sobrevenían a las retenciones y además de cara a los sentimientos de inseguridad que tales eventos generaban en la población; la cual, a partir y en consideración a tales hechos, decidió incluso alterar sus costumbres.

Acceso carnal violento en persona protegida. Conforme a lo reglado por los artículos 138 del CP: “El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice acceso carnal por medio de violencia en persona protegida incurrirá en prisión de diez (10) a diez y ocho (18) años y multa de quinientos (500) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“Para los efectos de este Artículo se entenderá por acceso carnal lo dispuesto en el artículo 212 de este código.” Como fue relacionado en la decisión de legalización de cargos, se trató del reproche de responsabilidad en contra del procesado OSCAR JOSE OSPINO PACHECO. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 290 En las condiciones que vienen motivadas por cuenta de este comportamiento se impone en contra de los procesados una pena de Dieciocho (18) años de prisión, atendido a que ello se traduce en el extremo del cuarto máximo comprendido entre 16 y 18 años de prisión. La Multa.

Por igual, la pena pecuniaria se tasa en 1000 S.M.L.M.V., comoquiera que ello se corresponde con el extremo del cuarto máximo que oscila entre 875 y 1000 S.M.L.M.V. Exacción O Contribuciones Arbitrarias. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo art. 163 del CP: “El que, con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado, imponga contribuciones arbitrarias incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

De acuerdo a lo expuesto en la decisión de legalización, respecto al recaudo de las contribuciones arbitrarias que exigía el grupo armado organizado al margen de la ley a la población civil y de las que da cuenta el proceso, al punto que ello se convirtió en fuente importante de financiación de la organización armada ilegal; y comoquiera que la Fiscalía consideró y así fue legalizado, que frente a este delito, se predicaba de las víctimas su estado de indefensión, la Sala estima que de cara a la concurrencia exclusiva de esta circunstancia de mayor punibilidad, y ante todo por cuanto el daño potencial llegó a superar el real, en la medida en que las víctimas conocían de antemano el riesgo que les representaba el incumplir con el pago de los tributos ilegales, la Sala concluye que debe imponerse en contra de los procesados OSCAR JOSE OSPINO PACHECO la pena máxima establecida en 15 años de prisión, comoquiera que este es el quantum al que asciende el extremo del cuarto máximo.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 291 La Multa. De la misma forma, ante aquellas circunstancias de mayor punibilidad se impondrá en contra de los Procesados la sanción máxima económica establecida en 3.000 S.M.L.M.V. Daño En Bien Ajeno. De acuerdo con lo reglado por el artículo 265 de la Ley 599 de 2000, “El que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

La pena será de uno (1) a dos (2) años de prisión y multa hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando el monto del daño no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se resarciere el daño ocasionado al ofendido o perjudicado antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, habrá lugar al proferimiento de resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento.” Lo que informa el proceso es que al procesado OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, poco a nada le importaba la mecánica de violencia utilizada para la consecución de sus fines; de esta forma los patrulleros bajo su mando tenían carta blanca para ingresar a las viviendas de las que sustraían a sus víctimas, y además destruir bienes o enseres como una manera de mostrar poderío armado y marcar un claro referente de intimidación, frente a población indefensa civil.

En el contexto anotado, la Sala considera procedente imponer en contra del Procesado la pena máxima establecida en 2 años de prisión, criterio que por igual se atiende para efectos de gravar su responsabilidad con la imposición de la pena máxima, establecida en 10 S.M.M.L.V. Hurto Calificado. Referente a este delito, se reclama responsabilidad frente a la concurrencia de las siguientes circunstancias agravación Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 292 contenidas en el artículo 240 de la Ley 599 de 2000: “La pena será de prisión de tres (3) a ocho (8) años, si el hurto se cometiere: (…) 2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones (…)” “art. 241, La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de una sexta parte a la mitad si la conducta se cometiere: (…) 9.

En lugar despoblado o solitario.” Así las cosas, se impondrá en contra de los procesados OSCAR JOSE OSPINO POACHECO y AMAURY GOMEZ RAMOS la pena máxima establecida para este delito en 12 años de prisión, comoquiera que por la acción de la agravante específica que viene señalada, los extremos se comprenden entre 3 años y 6 meses y 12 años, cálculo que permite concluir que el cuarto máximo oscila entre 9 años 1 mes y 15 díaz y 12 años de prisión. Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos.

Artículo 154 de la Ley 599 de 2000: “DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS”. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles sancionadas con pena mayor, destruya o se apropie por medios ilegales o excesivos en relación con la ventaja militar concreta prevista, de los bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PARÁGRAFO. Para los efectos de este artículo y los demás del título se entenderán como bienes protegidos conforme al derecho internacional humanitario: 1. Los de carácter civil que no sean objetivos militares. 2. Los culturales y los lugares destinados al culto. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 293 3. Los indispensables para la supervivencia de la población civil. 4. Los elementos que integran el medio ambiente natural. 5. Las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas”. Clarificado lo anterior teniendo en cuenta que solo se advierten circunstancias de agravación punitiva, como resultan ser las contenidas en los numerales 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, esto es haber ejecutado la conducta por motivos abyectos o fútil y ejecutar la conducta aprovechando las circunstancias de tiempo modo y lugar que defensa de la víctima, de conformidad con lo ordenado en el artículo 61 ibídem, la pena a imponer por el delito de DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS oscilara en el cuatro máximo esto es entre 105 a 120 meses de prisión y multa de 875 a 1000 S.M.M.L.V., por lo que teniendo en cuenta, a su vez, la necesidad de la pena, la intensidad del dolo, el daño causado y la gravedad de la conducta se impone en contra de los postulados OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ una pena 120 MESES DE PRISIÓN Y MULTA POR 1000 S.M.M.L.V. De la dosificación por el concurso de delitos.

Atendido que frente a la actividad concursal de tipos, para efectos de la dosificación de la pena a imponer, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 31 de la Ley 599, ha de partirse de la pena que se establezca para el delito más grave, considerados los extremos punitivos impuestos para los distintos comportamientos, lo que se pone de presente es que el delito más grave lo constituye el Homicidio en persona protegida de que trata el artículo 135 del CP., cuya sanción oscila entre Treinta (30) y Cuarenta (40) años de prisión. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 294 De acuerdo con las reglas establecidas como fundamentos para la individualización de la pena por el artículo 61 del CP., definidos los extremos punitivos “el sentenciador dividirá el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo.” Respecto del delito de Homicidio en persona protegida, el ámbito punitivo se traduce en Diez (10) años de prisión, cuyos cuartos equivalen a Treinta (30) meses, de esa forma los respectivos cuartos oscilaran: PRIMER CUARTO MÍNIMO: De 360 a 390 meses de prisión. PRIMER CUARTO MEDIO: De 390 a 420 meses de prisión. SEGUNDO CUARTO MEDIO: De 420 a 450 meses de prisión. CUARTO MÁXIMO: De 450 a 480 meses de prisión. Según la misma disposición, solo podrá imponerse la pena mínima cuando concurran de manera exclusiva circunstancias de atenuación punitiva, en tanto que la pena máxima procede frente a la concurrencia exclusiva de circunstancias de agravación punitiva.

De la misma forma, definido el cuarto al que se adecuará la pena a imponer, se fijará la sanción, de acuerdo con la gravedad del hecho, la intensidad del dolo, la necesidad de la pena y su función entre otras circunstancias. Comoquiera que en lo que tiene que ver con el delito de Homicidio en persona protegida, las condiciones fácticas en las que se perpetraron evidencian suficientemente la presencia de las circunstancias genéricas de agravación punitiva que se establecen por el artículo 58 num. 2º y 5º CP., al estar acreditado los motivos abyectos de las muertes violentas que como se vio, se derivan de los patrones de conductas – homicidios selectivos de supuestos colaboradores de la subversión o de la delincuencia común, la condición de vulnerabilidad e indefensión de las Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 295 víctimas, la Sala estima proporcionado tasar la pena a imponer en el Cuarto máximo que se comprende entre 450 a 480 meses de prisión. Atendido que las condiciones en las que se ejecutó el múltiple homicidio, dejan de presente no solo la gravedad de estas sistemáticas y generalizadas violaciones a los derechos humanos, sino que tales acontecimientos produjeron en las comunidades afectadas un daño real y potencial respecto de sus sentimientos de confianza y seguridad en su entorno y en las mismas Instituciones, la Sala resuelve que por cuenta de este delito se impondrá en contra de los postulados OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ, una pena de 40 años de prisión. Como de acuerdo con lo previsto por el artículo 31 del CP., -Ley 599 de 2000- frente a la actividad concursal de tipos, el infractor quedará sometido a la pena que le corresponda por el delito más grave aumentado hasta en otro tanto, sin que este cálculo sobrepase la suma aritmética de las sanciones que corresponden por cada uno de los delitos que concursan.

No obstante, como también el legislador ha puesto límites a la pena de prisión, al establecer en los artículos 31 y 37 de la Ley 599 de 2000 que en ningún caso en Colombia la pena privativa de la libertad podrá exceder de Cuarenta (40) años, la Sala atendiendo lo dispuesto en la citada Legislación, condenará a los postulados, aquí procesadosOSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 296 OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ, a una pena de prisión de Cuarenta (40) años. Sobre este punto la Sala deja constar que de acuerdo con la fecha de los hechos por los que se reclama responsabilidad al procesado, no es posible dar aplicación retroactiva desfavorable a lo reglado sobre el tema por el artículo 2º de la Ley 890 de 2004 que modificó el artículo 37 de la Ley 599 de 2000, en el sentido de disponer, que a partir de su vigencia la pena de prisión en Colombia “(…) tendrá una duración máxima de Cincuenta (50) años, excepto en los casos de concurso.” Se impondrá además Multa de 50.000 S.M.L.M.V. e Interdicción de derechos y funciones públicas por un término de 20 años conforme a lo reglado por los artículos 39 y 51 del CP., en razón de las responsabilidades penales que en su contra se acreditaron por los delitos que se señalaron en precedencia. La cancelación de la sanción económica se realizara conforme a lo dispuesto por el artículo 39 numeral 5 de la Ley 599 de 2000. 2.

Pena alternativa. El beneficio de alternatividad penal comprende la suspensión de la ejecución de la pena ordinaria, entendida bajo los preceptos del Código Penal, para que en su lugar el postulado cumpla una pena alternativa que oscilará entre un mínimo de cinco (5) años y un máximo de (8) ocho años. En este sentido dispone el artículo 29 de la ley 975 de 2005: “(…) En caso que el condenado haya cumplido las condiciones previstas en esta ley, la Sala le impondrá una pena alternativa que consiste en privación de la libertad por un período mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años, tasada de acuerdo con la gravedad de los delitos y su colaboración efectiva en el esclarecimiento de los mismos.(…)” Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 297 Esta rebaja punitiva obedece a los esfuerzos por equilibrar la tensión entre los valores de la justicia y la paz, de este modo, este descuento significativo del quantum punitivo busca afianzar las negociaciones políticas con los grupos armados al margen de la ley, que han sido autores o partícipes de delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo ilegal y que han venido sometiéndose a un proceso de reincorporación a la vida civil.

La Corte Constitucional, en sentencia C-370 de 2006, reconoció la constitucionalidad de dicha pena alternativa, sin embargo, entendió que la concesión del beneficio se condiciona al cumplimiento de todos los requisitos legales y materiales orientados a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición. Ahora bien, el artículo 29 de la Ley 975 de 2005 (artículo 8 num. 2 del Decreto 7060 de 2005) dispone, en relación con la determinación de la pena, que ésta primero debe establecerse con la normatividad del Código Penal y segundo, previa verificación de las condiciones previstas por la ley, se procede a suspender su ejecución para dar pie a la ejecución de la pena alternativa.

La Sala, al momento de realizar el control de legalidad formal y material de los cargos imputados a los postulados procesados, ya se pronunció sobre las exigencias relativas a la elegibilidad del artículo 10 y 11 de la ley 975 de 2005 y contribución con la verdad y reparación de las víctimas. En consecuencia, la Sala concluye que los postuladosOSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 298 BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ, desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia, se hacen merecedores de la suspensión de la pena principal de 40 años de prisión, por una alternativa de ocho (8) años.

Con la intensión de asegurar el cumplimiento de las obligaciones correlativas a este beneficio, los sentenciados deberán suscribir un acta en la que se comprometan a buscar su resocialización por virtud del trabajo, el estudio o la enseñanza durante el tiempo que se encuentren privados de la libertad o aun estando en libertad pero vinculados al trámite previsto en la Ley 975 de 2005.

Así mismo, deberán promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado ilegal al cual pertenecieron, de acuerdo al artículo 8 del Decreto 4760 de 2005, con el objetivo de buscar la consecución de la paz nacional. La Sala considera oportuno aclararle a los sentenciados que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas, derivará INEXORABLEMENTE a la revocatoria del beneficio punitivo concedido.

IX. DE LA ACUMULACIÓN JURIDICA DE PENAS La acumulación jurídica de penas es la institución del Derecho procesal penal a través de la cual, en aplicación de los principios de unidad y conexidad procesal, y del mecanismo de concurso de conductas punibles, a una persona a la que le han sido impuestas más de una pena principal y accesorias en dos o más procesos penales, les sean consolidadas a efectos de imponer una sola, previo el cumplimiento de determinados requisitos, mediante “una redosificación punitiva menos gravosa, regida por los parámetros establecidos para el concurso de hechos punibles, en los casos de sentencias proferidas contra un mismo condenado en diferentes procesos”.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 299 En ese orden a la luz del artículo 20 de la Ley 795 de 2005, 10º del Decreto 3391 de 2006 y 25 del Decreto 3011 de 2013, para el caso de los postulados que han solicitado ante la Sala la acumulación de las penas impuestas en su contra, resulta procedente imprimir dicho mecanismo para efectos de la tasación de las penas principales que en este fallo se imponen, siempre que pueda ser advertido por la Sala que todos y cada uno de los delitos por los que fueron condenados, fueron cometidos durante y con ocasión de la militancia de estos postulados en la organización ilegal armada a la que pertenecieron, sin embargo dentro de las presentes diligencias los postulados no solicitaron acumulación jurídica de penas, ni directamente, como tampoco por conducto de sus apoderados.

Además de lo anterior la Sala no cuenta con copia de sentencias con constancia de ejecutoria que le permita realizar el análisis, de oficio, a fin de establecer si resulta procedente o no, la aplicación del instituto de la acumulación jurídica de penas. X. COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LOS POSTULADOS. Los postulados OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ deberán cumplir los compromisos y obligaciones que impondrá la Sala, advirtiendo que en caso de inobservancia de lo estipulado, se revocará la pena alternativa concedida y consecuencialmente se activarán las sanciones ordinarias: 1.

Suscribir de manera inmediata a la ejecutoria de esta decisión, su compromiso de no incurrir en nuevas conductas que sean violatorias de los derechos humanos, del Derecho Internacional Humanitario y del Ordenamiento Penal Colombiano, y que el mismo sea publicado en un Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 300 diario de amplia circulación nacional dentro de los 3 meses siguientes a la confirmación de este fallo. 2. Reconocer en un acto público de perdón a las víctimas, su responsabilidad, arrepentimiento y compromiso de no volver a incurrir en la comisión de conductas punibles; el evento deberá realizarse dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia en la ciudad de Santa Marta - Magdalena con la coordinación de la Defensoría del Pueblo y Gobernación del Departamento, entidades que se exhorta para que lleve a cabo en coordinación con los apoderados de los postulados las gestiones necesitarías para la realización del evento. 3.

Para garantizar el acceso de todas las víctimas al acto de perdón de que trata el numeral anterior, de dicho acto deberá realizarse un registro histórico fílmico y fotográfico que se deberá dar a conocer a través de los medios de comunicación nacional. 4. Se conmina a los Postulados condenados en el presente proceso, a estar atentos al llamado de la Fiscalía General de la Nación o la Magistratura para los efectos judiciales que se requieran.

XI. EXTINCIÓN DE DOMINIO. Comoquiera que la ley 975 de 2005 y su decreto reglamentario 4760 de 2005, establecen como requisito para acceder a los beneficios de la ley 975 de 2005, que se entreguen los bienes adquiridos por el grupo y/o postulado como producto de la actividad ilegal, con el fin de reparar a las víctimas51, como fue soportado por la honorable Corte Constitucional: 52 51 Ley 975 de 2005, aartículo 10 num. 2 y artículo 11 num. 3;

Decreto 4760 de 2005, artículo 13. 52 Corte Constitucional. Sentencia C- 370 del 18 de mayo de 2006. Expediente D-6032. M.P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, Et. Al. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 301 “Al menos en principio, no parece existir una razón constitucional suficiente para que, frente a procesos de violencia masiva, se deje de aplicar el principio general según el cual quien causa el daño debe repararlo. Por el contrario, como ya lo ha explicado la Corte, las normas, la doctrina y la jurisprudencia nacional e internacional han considerado que la reparación económica a cargo del patrimonio propio del perpetrador es una de las condiciones necesarias para garantizar los derechos de las víctimas y promover la lucha contra la impunidad ( ) “En efecto, en contextos de transición a la paz, podría parecer proporcionado que el responsable de delitos que ha decidido vincularse a un proceso de negociación, conserve una parte de su patrimonio de forma tal que pueda vivir dignamente e insertarse plenamente en la sociedad democrática y en el Estado de derecho.

Lo que sin embargo parece no tener asidero constitucional alguno es que el Estado exima completamente de responsabilidad civil a quienes han producido los daños que es necesario reparar y traslade la totalidad de los costos de la reparación al presupuesto. En este caso se estaría produciendo una especie de amnistía de la responsabilidad civil, responsabilidad que estarían asumiendo, a través de los impuestos, los ciudadanos y ciudadanas de bien que no han causado daño alguno y que, por el contrario, han sido víctimas del proceso macrocriminal que se afronta”.

En la misma decisión, esa Corporación precisó la oportunidad de entrega de bienes según su naturaleza, destacando que si los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11 de la ley 975 de 2005 constituyen condiciones para acceder a los beneficios que establece esta norma, resulta comprensible que para aspirar al procesamiento allí diseñado, de manera simultánea a la desmovilización deberán ser entregados por el Bloque y sus postulados aquellos bienes de procedencia ilícita, para que sean devueltos a sus propietarios, lo que no significa un traslado de propiedad con fines de reparación; y de aquellos bienes de origen lícito que integran el patrimonio del Bloque o del desmovilizado, con los que se quiere responder por los perjuicios Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 302 causados con el delito, sí tienen vocación para reparar, y en consecuencia ser objeto de medidas cautelares53. En ese sentido, se recuerda que uno de los requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva, es la entrega de bienes anteriormente aludida (artículo 10, num. 10, inc. 2, ley 975 de 2005), la cual deberá ser evaluada atendiendo al tipo de desmovilización que se trate, y que para este caso es de carácter colectivo (artículo 5º, decreto 3391 de 2006), comoquiera que el Frente Juan Andrés Álvarez, incluidos los aquí Postulados, se desmovilizaron el 28 de enero de 2006, de tal manera que aplicando las disposiciones del decreto 3391 de 2006, “(…) la entrega de bienes de origen ilícitos realizada por el miembro representante o cualquiera de los desmovilizados que pertenecían al grupo armado organizado al margen de la Ley desmovilizado, se entenderá efectuada en nombre del respectivo grupo” (art. 14, parágrafo).

Con relación a esto, encuentra la Sala que aunque los postulados OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ no entregaron bienes producto de la actividad ilegal, ni de origen lícito de su propiedad, manifestando carecer de ellos, el Denominado Bloque Norte de las 53 Dice la sentencia: “En estas circunstancias no parece necesario que en esta etapa la persona entregue parte de su patrimonio lícito, pues al menos técnicamente, no existe aún un título para dicho traslado.

Ciertamente, los bienes de procedencia ilícita no le pertenecen y, por lo tanto, la entrega no supone un traslado de propiedad sino una devolución a su verdadero propietario – mediante la restitución del bien – o al Estado. Sin embargo, su patrimonio lícito le pertenecerá hasta tanto no exista una condena judicial que le ordene la entrega.

En cambio, los bienes producto de la actividad ilegal, todos ellos sin excepción, deben ser entregados como condición previa para acceder a los beneficios que establece la Ley 975/05. El legislador puede establecer ese requisito de elegibilidad, tanto para la desmovilización colectiva como para la desmovilización individual. ( ) “6.2.4.1.20.

Ahora bien, constata la Corte que si los beneficiarios de la ley deben responder con su propio patrimonio por los daños producidos, lo cierto es que no existe ninguna razón para impedir que las medidas cautelares puedan recaer sobre sus bienes lícitos. En efecto, esta prohibición lo que hace es disminuir la efectividad de la acción estatal encaminada al logro de la reparación integral de las víctimas.” (Negrillas fuera de texto).

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 303 AUC del cual hacia parte el Frente José Pablo Díaz sí hizo entrega de bienes durante el acto de su desmovilización colectiva. Ahora bien de conformidad con el artículo 11D de la Ley 975 de 2005, introducido a dicha normatividad por el artículo 8 de la Ley 1592 de 2012, los postulados a la Ley de Justicia y Paz tienen el deber de contribuir a la reparación integral a las víctimas, para lo cual deben entregar, ofrecer o denunciar todos los bienes adquiridos por ellos o por el grupo armado ilegal durante y con ocasión de su pertenencia al mismo.

En ese orden de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 25 de la Ley 1592 de 2012 la sentencia condenatoria deberá incluir la extinción del derecho de dominio sobre los derechos principales y accesorios que recaigan sobre los bienes destinados para la reparación, así como sus frutos y rendimientos que por igual se destinarán a la reparación, sin embargo, tal y como se anotó precedentemente los postulados no entregaron bienes a título individual por lo que no resulta oportuno, en esta decisión, resolver lo pertinente a la extinción de los bienes entregados de manera colectiva por el Bloque Norte, del cual hizo parte el Frente Juan Andrés Álvarez, pues tal decisión ya fue resuelta en las sentencias que se han proferido en contra de esa macro estructura paramilitar, donde se han juzgado a sus máximos comandantes y responsables de esos hechos violatorios de los Derechos Humanos. XII.

INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL A LAS VÌCTIMAS 1. DEL TRÀMITE Supone un espacio de respeto y de re dignificación de las víctimas dentro del proceso penal especial de Justicia y Paz, establecido en la Ley 975 de 2005, iniciándose a petición de partes, tal como se prevé en la norma precitada; el trámite incidental consiste básicamente en acciones tendientes a mitigar el dolor de las víctimas, a restablecer su dignidad y a mantener la verdad histórica Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 304 sobre lo sucedido para evitar acciones que repitan los hechos delictivos de los grupos insurgentes. Se fundamenta el Incidente de reparación integral, en la reparación digna a las víctimas que hayan sufrido daños, como consecuencia del accionar delincuencial de los grupos armados organizados al margen de la ley, en los procesos de Justicia Transicional, con la prevalencia de sus derechos constitucionales y legales, todo, en búsqueda de su beneficio a través de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, con garantías de no repetición, orientado a que la violación de los derechos humanos no se continúe presentando.

En este sentido, la Corte Constitucional ha sido reiterativa jurisprudencialmente, en cuanto al deber constitucional del reconocimiento y protección de los derechos de las víctimas54, con base en: el principio del respeto de la dignidad humana como base fundante del Estado social de derecho55; en el deber de las autoridades de proteger a todas las personas residentes en el país en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, como finalidad esencial del Estado56; en el deber de velar por la protección de las víctimas57 y la aplicación del bloque de constitucionalidad58 para el reconocimiento y protección de los derechos a la reparación integral y su conexión con los derechos a la verdad y a la justicia, y a la garantía de no repetición. Así mismo, la Corte Constitucional mediante la Sentencia SU-254 de 2013, recapituló algunos de los deberes y obligaciones que le corresponden al Estado para el amparo de las víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, así: 54 Sentencia SU 254 de 2013. 55 Constitución Política de Colombia.

Artículo 1. 56 Constitución Política de Colombia. Artículo 2. 57 Ibíd. Artículo 250. 58 Ibíd. Artículo 93. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 305 “DERECHO A LA VERDAD59. Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, tienen el derecho imprescriptible e inalienable a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente Ley, y en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima, y al esclarecimiento de su paradero.

La Físcalia General de la Nación y los organismos de policía judicial deberán garantizar el derecho a la búsqueda de las víctimas mientras no sean halladas vivas o muertas. //El Estado debe garantizar el derecho y acceso a la información por parte de la víctima, sus representantes y abogados con el objeto de posibilitar la materialización de sus derechos, en el marco de las normas que establecen reserva legal y regulan el manejo de información confidencial.

DERECHO A LA JUSTICIA60. Es deber del Estado adelantar una investigación efectiva que conduzca al esclarecimiento de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, la identificación de los responsables, y su respectiva sanción.//Las víctimas tendrán acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación contempladas en esta ley o en otros instrumentos legales sobre la materia, sin perjuicio de su ejercicio del derecho de acceso a la justicia. DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL61.

Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente Ley. //La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima 59 Ley 1448 de 2011. Artículo 23. 60 Ibíd. Artículo 24. 61 Ibíd. Artículo 25. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 306 dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante. //PARÁGRAFO 1o. Las medidas de asistencia adicionales consagradas en la presente ley propenden por la reparación integral de las víctimas y se consideran complementarias a las medidas de reparación al aumentar su impacto en la población beneficiaria.

Por lo tanto, se reconoce el efecto reparador de las medidas de asistencia establecidas en la presente ley, en la medida en que consagren acciones adicionales a las desarrolladas en el marco de la política social del Gobierno Nacional para la población vulnerable, incluyan criterios de priorización, así como características y elementos particulares que responden a las necesidades específicas de las víctimas.// No obstante este efecto reparador de las medidas de asistencia, estas no sustituyen o reemplazan a las medidas de reparación. Por lo tanto, el costo o las erogaciones en las que incurra el Estado en la prestación de los servicios de asistencia, en ningún caso serán descontados de la indemnización administrativa o judicial a que tienen derecho las víctimas.//PARÁGRAFO 2o.

La ayuda humanitaria definida en los términos de la presente ley no constituye reparación y en consecuencia tampoco será descontada de la indemnización administrativa o judicial a que tienen derecho las víctimas.” En ese orden, es necesario, antes de entrar a lo pertinente a la acreditación de víctimas y la identificación de las afectaciones sufridas por cada una de ellas, precisar que se entiende por víctimas.

Víctimas. De conformidad con la Ley 1448 de 2011 de cara a la eventual indemnización bajo los términos de los artículos 149 y 150 de su Decreto Reglamentario 4800 del 20 de diciembre del mismo año: “…Artículo 3°. Víctimas. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 307 sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.

Parágrafo 1°. Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente ley.

Parágrafo 2°.Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 308 Para los efectos de la presente ley, el o la cónyuge, compañero o compañera permanente, o los parientes de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley serán considerados como víctimas directas por el daño sufrido en sus derechos en los términos del presente artículo, pero no como víctimas indirectas por el daño sufrido por los miembros de dichos grupos.

Parágrafo 3°.Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común. Parágrafo 4º.Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.

Parágrafo 5º.La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3º) común a los Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley.” El precitado artículo 3º señala de manera clara y concreta los derroteros que permiten establecer los destinatarios de dicha ley, en la medida en que define quienes son víctimas para efectos de la misma.

En efecto, dicho precepto Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 309 normativo además de consagrar la definición de víctima, establece el tipo de infracción que dará lugar a la indemnización contenida en dicha ley para quienes sean tenidos como destinatarios de la misma, y un marco temporal que fija la época a partir de la cual la comisión del hecho generador del daño en el contexto señalado da lugar al acceso preferente a las medidas de reparación administrativa.

En ese orden se tiene que, tal como lo señaló la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-052 de 2012, el inciso primero de la norma en cita, consagra al daño como el factor que determina el reconocimiento de la condición de víctima, pues de la ocurrencia del mismo, en el contexto fáctico y temporal fijado por la normativa, “depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos…”; en ese sentido resulta claro que para efectos de la Ley 1448 de 2011, es víctima toda persona que haya sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o a las normas internacionales de Derechos Humanos por hechos cometidos con ocasión del conflicto armado interno después del 1º de enero de 1985. 9.1.5.1.

Víctimas directas Como se puede advertir del inciso primero de la Víctimas directas Como se puede advertir del inciso primero de la norma citada en precedencia, las víctimas se pueden clasificar en dos: i) víctimas directas, y; ii) víctimas indirectas. En lo atinente a las víctimas directas, se tiene que son las personas que han sufrido el ataque por parte de los grupos armados al margen de la ley, se trata de esas personas en la que recayó el homicidio, el secuestro, el hurto, el desplazamiento, etc.

Víctimas indirectas. En cuanto a este tema ha señalado la Corte Constitucional en la sentencia citada precedentemente, que la noción de daño resulta aplicable no solo a los eventos en los que quien reclama resulta ser aquel sobre en el cual recayó el hecho generador del daño, sino que, además, se extiende a los casos en los que una persona se ve afectada por los hechos que recayeron de manera directa sobre otra, como resulta ser el caso de los familiares de la víctima directa, cuando se han afectado de manera Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 310 jurídicamente desfavorable por el hecho generador del daño del cual resultó victimizado su familiar. Es por eso que el inciso segundo del artículo 3º de la llamada Ley de Víctimas establece que “también son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a este se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido”; y a falta de las personas que se encuentren en los grados de parentescos señalados, “lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente”.

El análisis sistemático del inciso primero y segundo del artículo citado, permite concluir que aquellos que no hayan sufrido un daño de manera directa en términos del inciso primero, también son víctimas en la medida en que se encuentren en los grados de relación y parentesco fijados en el inciso segundo, por los hechos generadores que allí se establecen, esto es muerte y desaparición forzada, lo que no necesariamente implica que los familiares que no se encuentren en tales grados de relación y parentesco, no puedan ser reconocidos como víctimas, puesto que estos los son en la medida en que prueben una afectación directa sufrida por el hecho del que resultó afectado su familiar, caso en el cual, el reconocimiento de la condición de víctima se da bajo los presupuestos señalados en el inciso primero. Acreditación de víctimas.

Visto lo anterior, la Sala de conformidad con lo dispuesto en las normativas antes mencionadas, tendrá en cuenta la relación de víctimas directas e indirectas acreditadas conforme a la intervención de la Físcalia Novena Especializada de Justicia Transicional de esta ciudad, quien es el ente investigador facultado para acreditar en debida forma a las víctimas.

De igual manera, las víctimas indirectas, que no sufrieron el daño de manera directa, pero que acrediten el “daño rebote” 62también son consideradas 62 “…Podría conceptualizarse como aquél que nace a consecuencia del perjuicio provocado a una víctima inicial de un hecho ilícito, y que afecta a personas diversas del sujeto inmediatamente perjudicado…” (Corte Suprema de Justicia, 29 de mayo de 2002) Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 311 víctimas y a través de sus apoderados deben acompañar sus pretensiones dentro del trámite incidental, adjuntando los medios probatorios que demuestren el parentesco y el grado de relación afectiva, además de los perjuicios causados; es decir, si sufrió un daño material o inmaterial.

De la Reparación. La reparación integral de las víctimas es un deber del Estado y un derecho de las víctimas que ha sido desarrollado por varios pronunciamientos de la Corte Constitucional63, Corte Suprema de Justicia64 y Consejo de Estado65, y con la Ley de la Ley 975 de 200566, modificada por la Ley 1592 de 2012 se previó un mecanismo para reparar a las víctimas de los hechos atroces perpetrados por los grupos armados al margen de la ley, quienes al aceptar su responsabilidad penal en el proceso de justicia transicional, están obligados a repararlas.

En ese orden, con apoyo de la expedición de la Ley 1448 de 2011, se implementó una atención formal a las víctimas del conflicto armado interno Colombiano, con herramientas administrativas y judiciales para que a las víctimas les sean garantizadas medidas de salud, educación, asistencia psicosocial, ayuda humanitaria, asignación y restitución de tierras, e indemnizaciones justas, entre otras compensaciones.

Ahora bien, respecto al alcance del derecho a la reparación, la Corte Constitucional ha señalado: “…En el marco del conflicto armado, el derecho a la reparación, que puede ser individual o colectivo dependiendo del sujeto victimizado, se otorga a quienes han sufrido un daño resultante de una conducta antijurídica67 que no se encontraban en el deber de soportar68.

De esta 63 Corte Constitucional. C-180 de 2014; C-781 de 2012 y C-715 de 2012. 64 CSJ. SP. 25 Nov. 2015, rad. 45074; CSJ. SP. 16 Dic. 2015, rad. 45321. y CSJ. SP. 11 abr. 2011, rad. 34547. 65 CE. 27 de septiembre de 2013, rad. 19939 y 26 de octubre de 2011, rad. 18850. 66 Artículo 8º. Derecho a la reparación. Derogado por el artículo 41 Ley 1592 de 2012.

El derecho de las víctimas a la reparación comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no repetición de las conductas. 67 Sentencia SU-254 de 2013. 68 Sentencia T-699ª de 2011. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 312 manera se reconoce el daño sufrido por las víctimas de graves y masivas violaciones de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, el cual debe ser resarcido a través de medidas de justicia distributiva y restaurativa, encaminadas a restituir a la víctima a la situación anterior a la vulneración de sus derechos.

En caso de no ser posible la restitutio in integrum, serán necesarias estrategias orientadas a compensar la pérdida material –tanto por daño emergente como por lucro cesante- y moral de acuerdo con el principio de equidad, a través de la indemnización. Adicionalmente, hacen parte de la reparación, la rehabilitación referida a la recuperación física o mental de las personas afectadas con la conducta ilícita y violatoria de los derechos humanos; la satisfacción que supone el reconocimiento público del crimen cometido y el reproche de tal actuación para restablecer la dignidad de las víctimas y reivindicar la memoria histórica; las garantías de no repetición que representan las acciones tendientes a hacer cesar las violaciones flagrantes de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario69.

En ese orden, tenemos cinco fines primordiales de la reparación a las víctimas en La Ley de Justicia y Paz, los cuales enunciamos: i) la restitución; ii) la indemnización; iii) las medidas de satisfacción; iv) las medidas de rehabilitación; y v) las garantías de no repetición, acorde con la doctrina y la jurisprudencia. Bajo estas premisas, la Sala fijará, en primer lugar, los criterios generales para la liquidación de los perjuicios causados a las víctimas por los delitos sufridos en cada hecho particular como medida compensatoria, y en segundo lugar la Colegiatura se pronunciará sobre las medidas de rehabilitación, satisfacción y las garantías de no repetición.

2. PARAMETROS PARA ABORDAR LA INDEMINIZACIÓN. Ahora bien, en virtud al principio de complementariedad tenemos que el artículo 94 de la Ley 599 de 2000, establece que toda conducta punible origina la obligación de reparar tanto los daños materiales como los morales y por su 69 Sentencia T-085 de 2009. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 313 parte el artículo 97 del mismo estatuto establece “Indemnización por daños. En relación con el daño derivado de la conducta punible el juez podrá señalar como indemnización, una suma equivalente, en moneda nacional, hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.

Esta tasación se hará teniendo en cuenta factores como la naturaleza de la conducta y la magnitud del daño causado. Los daños materiales deben probarse en el proceso”; es decir, que para la reparación del daño material e inmaterial, debe hacerse teniendo en cuenta la naturaleza de la conducta y proporcional a la gravedad del daño sufrido.

Lo anterior guarda armonía con los artículos 234170 y 1613 del Código Civil, criterios que fueron definidos por la Corte Suprema de Justicia en la decisión de fecha 27 de 2011, cuando señaló: “…El daño emergente representa el perjuicio sufrido en la estructura actual del patrimonio del lesionado, ponderando para ello el valor de bienes perdidos o su deterioro que afecta el precio, las expensas asumidas para superar las consecuencias del suceso lesivo, etc., cuya acreditación debe obrar en el diligenciamiento.

El lucro cesante corresponde a la utilidad, la ganancia o el beneficio que el perjudicado ha dejado de obtener, esto es, el incremento patrimonial que con bastante probabilidad habría percibido de no haberse presentado la conducta dañosa, por ejemplo, los ingresos laborales no percibidos por una lesión en su integridad personal, o la explotación de un bien productivo como consecuencia de una situación de desplazamiento forzado.

Tanto el daño emergente como el lucro cesante pueden ser actuales o futuros, según hayan tenido lugar hasta el momento en el cual se profiere el fallo o con posterioridad, sin que con ello se tornen inciertos, pues se trata de cuantificar en términos de probabilidad las consecuencias futuras, siempre que sean ciertas, para ello se puede acudir a los cálculos actuariales.

Corresponde a los daños inmateriales, aquellos que producen en el ser humano afectación de su ámbito interior, emocional, espiritual o 70 “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 314 afectivo y que, en algunas ocasiones, tienen repercusión en su forma de relacionarse con la sociedad. Conforme a las últimas posturas jurisprudenciales, dichos perjuicios entrañan dos vertientes: daño moral y daño a la vida en relación. A su turno, el daño moral tiene dos modalidades: el daño moral subjetivado consistente en el dolor, la tristeza, la desazón, la angustia o el temor padecidos por la víctima en su esfera interior como consecuencia de la lesión, supresión o mengua de su bien o derecho.

Se trata, entonces, del sufrimiento experimentado por la víctima, el cual afecta su sensibilidad espiritual y se refleja en la dignidad del ser humano; y el daño moral objetivado, manifestado en las repercusiones económicas que tales sentimientos pueden generarle, menoscabo cuya cuantía debe ser demostrada por quien lo alega. El daño a la vida de relación (también denominado alteración de las condiciones de existencia71 alude a una modificación sustancial en las relaciones sociales y desenvolvimiento de la víctima en comunidad, comprometiendo su desarrollo personal, profesional o familiar, como ocurre con quien sufre una lesión invalidante a consecuencia de la cual debe privarse de ciertas actividades lúdicas o deportivas.

También puede acontecer por un dolor aflictivo tan intenso que varíe notoriamente el comportamiento social de quien lo sufre; desde luego, este daño puede hacerse extensivo a familiares y personas cercanas, como cuando éstas deben asumir cuidados respecto de un padre discapacitado, de quien además ya no reciben la protección, cuidados y comodidades que antes del daño les procuraba.

En suma, se trata de un quebranto de la vida en su ámbito exterior, mientras que el daño moral es de carácter interior…”. Criterios Para La Demostración De Los Vínculos De Parentesco Y Relaciones Afectivas. Para efectos de acreditar el parentesco en aras de obtener un eventual resarcimiento de los perjuicios, la víctima deberá incorporar el registro civil respectivo, por cuanto esa exigencia se encuentra taxativamente estipulada en el Decreto 315 de 200772 establece en su artículo 4º que la víctima, para 71 Así en sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 3 de diciembre de 2001, caso Cantoral Benavides, y en sentencias de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de 15 de agosto y 18 de octubre de 2007. 72 Por medio del cual se reglamenta la intervención de las víctimas en la etapa de investigación en los procesos de Justicia y Paz de acuerdo con lo previsto por la Ley 975 de 2005.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 315 demostrar el daño sufrido deberá aportar «… e) Certificación que acredite o demuestre el parentesco con la víctima, en los casos que se requiere, la que deberá ser expedida por la autoridad correspondiente…». Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, señaló73: “…El registro civil, documento idóneo para demostrar el parentesco, es de fácil consecución, de suerte que su no aporte en los más de cinco años que perduró la actuación evidencia falta de diligencia o interés del solicitante o de su apoderado, omisión que no puede suplirse suponiendo esa calidad ni trasladando la obligación de verificar ese aspecto a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación de Víctimas” (…) El legislador dispuso la necesidad de que la víctima ofrezca o solicite pruebas sobre su calidad de ofendida y su pretensión indemnizatoria, de forma que si no acredita la condición aducida, no puede ser reconocida ni puede ordenarse el resarcimiento invocado en tanto las sentencias deben estar soportadas en elementos de convicción legal, oportuna y válidamente incorporados ” Con fundamento en lo anterior, el registro civil expedido por autoridad competente, constituye prueba sine qua non para establecer el vínculo entre la víctima directa y los familiares que hubieren sufrido un daño como consecuencia de la conducta delictiva.

Ahora bien, si no es allegado el registro civil de nacimiento, resultará inviable el reconocimiento como víctimas del directo afectado por el accionar del grupo armado ilegal. Lo anterior, ha sido reiterado por el Consejo de Estado al discurrir que sin el registro civil no es posible probar que se hace parte «del núcleo familiar directo de la víctima»74, en consecuencia, no se le reconocerá los perjuicios materiales y morales. 73 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 25 de noviembre de 2015, radicado 45463.

M.P. José Luis Barceló Camacho. 74 CE. 12 de noviembre de 2014, rad. 29139. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 316 De otro lado, resulta aplicable, para calcular el daño emergente y el lucro cesante, cuando probatoriamente no es suficiente atender el informe pericial para la determinación de los perjuicios, la aplicación del principio Prohomine75.

Así mismo, se le dará valor probatorio al dictamen pericial, tanto el contable como el psicológico que hayan presentado y acreditado los profesionales en la vista pública incidente de reparación. Criterios que se tendrán en cuenta para los casos de Homicidios. Conforme a los criterios aplicados por el Consejo de Estado, tenemos la siguiente clasificación: Nivel 1: (1er grado de consanguinidad, cónyuges o compañeros permanentes o estables).

Comprende la relación afectiva, propia de las relaciones conyugales y paterno – filiales o, en general, de los miembros de un mismo núcleo familiar A este nivel corresponde el tope indemnizatorio 100 S.M.L.M.V. Nivel 2. (Abuelos, hermanos y nietos), se ubica la relación afectiva propia del segundo grado de consanguinidad o civil. A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 50% del tope indemnizatorio.

Nivel 3. Está comprendido por la relación afectiva propia del tercer grado de consanguinidad o civil. A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 35% del tope indemnizatorio. Nivel 4. Cuarto grado de consanguinidad o civil, a este nivel corresponde una indemnización equivalente al 25% del tope indemnizatorio. Nivel 5. (Terceros damnificados), comprende las relaciones afectivas no familiares.

A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 15% del tope indemnizatorio. 75 De acuerdo con este principio, en caso de conflicto entre una norma interna y una de derecho internacional, se aplica aquella que regula en forma más favorable los derechos humanos. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 317 Lo antecedido se ilustra, para mayor entendimiento, en la siguiente tabla: REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL EN CASO DE MUERTE NIVELES NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 NIVEL 5 Regla general en el caso de muerte Relación afectiva conyugal y paterno – filial Relación afectiva del 2° de consanguinida d d o civil Relación afectiva del 3er de consanguinida d d o civil Relación afectiva del 4° de consanguinida d dad o civil.

Relación afectiva no familiar (terceros damnifica dos) Porcenta je 100% 50% 35% 25% 15% Equivalen cia en salarios mínimos 100 50 35 25 15 Mecanism o de acreditaci ón Prueba del estado civil, o de convivencia en calidad de compañeros permanentes Prueba del estado civil, o de convivencia en calidad de compañeros permanentes y de la relación afectiva Prueba de la relación afectiva En cuanto a los perjuicios sufridos por el Daño a los Bienes Constitucionales y Convencionales, tenemos que esta clase de afectaciones son consideradas como una nueva categoría de daño inmaterial, que producen un efecto dañoso, negativo y antijurídico a bienes o derechos constitucionales y convencionales que son compensadas a través de medidas preparatorias no indemnizatorias, la Sala acogerá lo dicho por El Consejo de Estado76, el cual se transcribe: “Se reconocerá, aún de oficio, la afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados.

Procederá siempre y cuando, se encuentre acreditada dentro del proceso su concreción y se precise su reparación integral. Se privilegia la compensación a través de medidas reparatorias no indemnizatorias a favor de la víctima directa y a su núcleo familiar más cercano, esto es, cónyuge o compañero(a) permanente o estable y los parientes hasta el 1° de consanguinidad, en atención a las relaciones de solidaridad y afecto que se presumen entre ellos.

Debe 76 CE: Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Documento Final Aprobado Mediante Acta del 28 de agosto de 2014. Referentes para la Reparación de Perjuicios Inmateriales. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 318 entenderse comprendida la relación familiar biológica, la civil derivada de la adopción y aquellas denominadas “de crianza”. Las medidas de reparación integral operarán teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos, todo con el propósito de reconocer la dignidad de las víctimas, reprobar las violaciones a los derechos humanos y concretar la garantía de verdad, justicia, reparación, no repetición y las demás definidas por el derecho internacional.

Para el efecto el juez, de manera oficiosa o a solicitud de parte, decretará las medidas que considere necesarias o coherentes con la magnitud de los hechos probados (Artículo 8.1 y 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos)”. También se admitirá el daño a la salud desarrollado por el Consejo de Estado en sentencia de unificación del 28 de agosto de 201477 El derecho a la salud evolucionó y es considerado un verdadero derecho fundamental78 por ser universal, irrenunciable e inherente a la persona humana, aunque la Corte Constitucional lo había reconocido por vía de tutela estando en conexidad con el derecho a la vida79.

Por ello, debe ser un derecho protegido por todas las garantías constitucionales y legales. El daño a la salud, es toda aquella afectación a la salud de la persona encaminada al resarcimiento de los perjuicios relacionados con la integridad psicofísica; esta clase de daño ha sido ampliamente reseñada por el Consejo de Estado, por tanto la Sala hace cita de lo dicho por esa Colegiatura80, en el siguiente sentido: “En los casos de reparación del daño a la salud se reiteran los criterios contenidos en la sentencia de unificación del 14 de septiembre de 2011, exp. 19031, proferida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, y se complementan los términos de acuerdo con la evolución jurisprudencial de la Sección Tercera. 77 CE.

Radicado No. 31172. 78 Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015. 79 T-597 de 1993. 80 Consejo de Estado, Sala de Lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Documento Final Aprobado Mediante Acta del 28 de agosto de 2014. Referentes para la Reparación de Perjuicios Inmateriales. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 319 La indemnización, en los términos del fallo referido está sujeta a lo probado en el proceso, única y exclusivamente para la víctima directa, en cuantía que no podrá exceder de 100 S.M.L.M.V, de acuerdo con la gravedad de la lesión, debidamente motivada y razonada, conforme a la siguiente tabla: REPARACIÓN DEL DAÑO A LA SALUD / REGLA GENERAL Gravedad de la lesión Víctima directa Igual o superior al 50% 100 Igual o superior al 40% e inferior al 50% 80 Igual o superior al 30% e inferior al 40% 60 Igual o superior al 20% e inferior al 30% 40 Igual o superior al 10% e inferior al 20% 20 Igual o superior al 1% e inferior al 10% 10 Bajo este propósito, el juez debe determinar el porcentaje de la gravedad o levedad de la afectación corporal o psicofísica, debidamente probada dentro del proceso, relativa a los aspectos o componentes funcionales, biológicos y psíquicos del ser humano. Para lo anterior el juez deberá considerar las consecuencias de la enfermedad o accidente que reflejen alteraciones al nivel del comportamiento y desempeño de la persona dentro de su entorno social y cultural que agraven la condición de la víctima.

Para estos efectos, de acuerdo con el caso, se considerarán las siguientes variables:  La pérdida o anormalidad de la estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica (temporal o permanente)  La anomalía, defecto o pérdida producida en un miembro, órgano, tejido u otra estructura corporal o mental.  La exteriorización de un estado patológico que refleje perturbaciones al nivel de un órgano.  La reversibilidad o irreversibilidad de la patología.  La restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad normal o rutinaria.  Excesos en el desempeño y comportamiento dentro de una actividad normal o rutinaria.  Las limitaciones o impedimentos para el desempeño de un rol determinado.  Los factores sociales, culturales u ocupacionales.  La edad.  El sexo.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 320  Las que tengan relación con la afectación de bienes placenteros, lúdicos y agradables de la víctima.  Las demás que se acrediten dentro del proceso. En casos excepcionales, esto es, cuando existan circunstancias debidamente probadas de una mayor intensidad y gravedad del daño a la salud, podrá otorgarse una indemnización mayor a la señalada en la tabla anterior, sin que en tales casos el monto total de la indemnización por este concepto pueda superar la cuantía equivalente a 400 S.M.L.M.V. Este quantum deberá motivarse por el juez y ser proporcional a la intensidad del daño, con aplicación de las mismas variables referidas.

En conclusión, la liquidación del daño a la salud se efectuará conforme a la siguiente tabla: REPARACIÓN DEL DAÑO A LA SALUD CONCEPTO CUANTÍA MÁXIMA REGLA GENERAL 100 S.M.L.M.V. REGLA DE EXCEPCIÓN 400 S.M.L.M.V. Con relación a los parámetros anteriores, se aclara que ellos son excluyentes y no acumulativos, de manera que la indemnización reconocida no podrá superar el límite de 400 S.M.L.M.V”.

Con fundamento en lo anterior, la Sala tendrá en cuenta los mismos términos para el reconocimiento de esta clase de perjuicios, en la medida en que los representantes de víctimas presenten las pretensiones en beneficio de las víctimas. DETERMINACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL EN CIERTOS CASOS ESPECIALES. Daño Emergente por los Costos Funerarios Causados.

La jurisprudencia ha dicho sobre este tópico que cuando no existen elementos de convicción que permitan acreditar efectivamente el gasto ocasionado se presumirá que las víctimas, en los casos de homicidio, tuvieron un detrimento Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 321 patrimonial como consecuencia de los costos fúnebres asumidos. En palabras de la Corte: “… para efectos del reconocimiento y liquidación del daño emergente con ocasión de los gastos funerarios a que se ven avocadas las víctimas indirectas en los casos de homicidio, necesariamente ha de acudirse a la regla jurisprudencial contenida en múltiples fallos de esta Sala y del Consejo de Estado, según la cual debe presumirse, en los casos de homicidio, que existió un detrimento patrimonial mínimo consistente en los costos funerarios a los que se vieron obligadas las víctimas indirectas, expensas que emergen directamente del crimen perpetrado y que deben ser reparadas por el victimario”81.

Hay que mencionar, además, que sobre el particular se pueden presentar varias situaciones: 1. Que se suministren los correspondientes soportes que demuestren el perjuicio patrimonial causado con ocasión de los gastos funerarios en los que tuvo que incurrir. En este caso, la Sala, previa apreciación de las pruebas, liquidará conforme a lo reclamado, con la debida indexación. 2.

Que se solicite un monto determinado por este concepto, sin aportar prueba que justifique su pretensión. En esta circunstancia, la colegiatura sopesará que la estimación sea razonable, que no genere un enriquecimiento injustificado, comparará la cifra con las señaladas en otros casos en los que se hubiera reconocido y, si es proporcionada, se liquidará con la debida actualización82.

De lo contrario, se hará conforme a «la cuantía media demostrada»83 en otros hechos similares. Ahora bien, si lo anterior no es posible, se acudirá al «costo promedio existente en la región donde ocurrió el deceso para la fecha del acto criminal»84. 81 CSJ. SP. 25 nov. 2015, rad. 45074. 82 Ibídem. 83 CSJ. SP. 25 nov 2015, rad. 45463.

TSB. JP. AP. 4 Dic. 2015, rad. 2006-80014 84 CSJ. SP. 35637. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 322 3. Que se demande una indemnización sin fijar el monto y sin proporcionar los elementos materiales probatorios pertinentes. En este caso, se liquidará conforme a lo descrito en el punto anterior, esto es, la cantidad manifestada en otro hecho y que hubiese sido acogido por la colegiatura.

Si ello no fuere posible, se realizará la liquidación conforme a la cuantía media demostrada o el costo promedio existente en la región. 4. Que la víctima no solicite por este concepto liquidación alguna. En este escenario, no se concederá la indemnización, pues para que sea legalmente efectiva, requiere como presupuesto esencial que sea «rogada», es decir, la parte afectada deberá materializar sus intereses resarcitorios.

Daño Emergente Derivado de Pérdidas Materiales. Cuando se presente pretensiones para los casos por pérdidas de semovientes (terneros, toros, vacas, etc.), la Colegiatura tendrá como elementos de prueba los certificados expedidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el registro de hierro (marca), así como las declaraciones de renta, impuestos de Industria y Comercio, juramentos estimatorios, en virtud de la flexibilidad probatoria.

Por otro lado, para precisar si lo pretendido por la víctima es lo correcto se consultarán las Resoluciones emanadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en las que se fijan los precios del ganado por región y por cada vigencia fiscal. Ahora bien, de no ser posible, se elaborarán las tablas siguiendo los modelos baremo o diferenciados que según la Corte Suprema se obtienen tal y como se explica a continuación: … a partir de la demostración del daño acaecido a ciertas personas, podrá deducirse también y hacerse extensiva tal cuantificación a quienes se encuentren en situaciones similares pero no hubieren orientado adecuadamente su labor a acreditar el quantum de los Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 323 perjuicios sufridos. V.g. identidad de oficios, edades, situación socioeconómica o familiar, etc. Y, más adelante agregó: “En ese orden, la Sala, a partir de lo declarado por las víctimas sobre el valor de sus bienes al momento del desplazamiento, procederá a elaborar una tabla donde se señale el promedio de tales elementos, a partir de modelos baremo o diferenciados, comunes a la mayoría, a fin de ajustar las declaraciones juradas superiores a esos valores, con el único propósito de evitar abusos en la tasación de los perjuicios ocasionados y, especialmente, preservar el principio de igualdad”85 Respecto al daño emergente originado en pérdidas materiales necesarias para el sostenimiento de la economía básica (enseres, muebles, aves de corral, ganado porcino, cultivos de café, pan coger, etc.), así como los cánones de arriendo, la Colegiatura atenderá los diferentes medios probatorios descritos, así como los reportes de entidades del Estado, tales como Alcaldías, Personerías, Fiscalía, entre otros.

También se tendrán en cuenta los modelos baremo o diferenciados indicados para la fijación de la cuantía. Lucro Cesante Futuro Para Los Hijos Menores por el fallecimiento de cualquiera de los Padres. Para el reconocimiento del lucro cesante futuro cuando se trate de menores de edad, solo se necesitará demostrar el vínculo con la víctima directa, por cuanto se presume que dependen económicamente de los padres, Al respecto, la Corte Suprema ha dicho: 85 CSJ.

SP. 27 abr. 2011, rad. 34547. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 324 “Hay dependencia económica cuando la supervivencia y atención de las necesidades básicas diarias está atada a la ayuda financiera de otra persona. Frente a la esposa/o, compañera/o permanente e hijos menores de edad, la ley presume ese vínculo, de forma que basta demostrar la relación familiar para verificar su existencia”. 86 El lucro cesante futuro, se liquidará hasta que los hijos menores cumplan 25 años de edad, por cuanto se presume la manutención por parte de los padres hasta esa edad, tal como lo ha venido señalando la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En relación con el reconocimiento del lucro cesante a favor de los hijos, la jurisprudencia tiene establecido que se presume que los padres les dispensan su ayuda hasta la edad de veinticinco años, en consideración “al hecho social de que a esa edad es normal que los colombianos hayan formado su propio hogar”87, por lo que la privación de esta ayuda económica a los hijos, teniendo un carácter cierto, da lugar a liquidar las indemnizaciones correspondientes hasta el momento en que cumplan los 25 años de edad.88 En esa misma línea la Sala de Casación Civil dijo: Acerca de los parámetros para su tasación, en eventos como el aquí tratado la Corte ha señalado que [e]s regla de principio, en punto de la liquidación de los perjuicios padecidos por los hijos en razón del fallecimiento accidental del progenitor del que dependían económicamente, que esa ayuda, desde el punto de vista temporal, no es ilimitada o irrestricta, en el entendido que ella resulta necesaria, inicialmente, sólo hasta tanto el hijo se encuentre en condiciones de 86 CSJ.

SP. 25 nov. 2015. Rad. 45463 87 CSJ. SC. 12 jul.1990. Rad. 5666. 88 CE. 26 de noviembre de 2014. Rad. 26855 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 325 atender funcionalmente su propia subsistencia, que en el medio nacional, con apoyo en las reglas de la experiencia, ésta Corporación ha estimado, ocurre al arribo de la edad de veinticinco años, siempre y cuando, claro está, se verifiquen los supuestos fácticos por ella descritos.

(…) Posteriormente, la misma Sala, refiriéndose a los criterios que han de tenerse en cuenta a fin de concretar la liquidación del lucro cesante, precisó: ‘Este cometido exige establecer de manera razonada la cuantificación, actualizada, de los ingresos percibidos por el causante durante la época que precedió a su muerte, al igual que el porcentaje de lo que el hoy difunto podía destinar para sí mismo, la vida probable de los demandantes y el periodo durante el cual estarían destinados a seguir recibiendo la truncada asistencia económica ’, en torno de lo cual más adelante puntualizó, ‘que sus hijos recibirían tal ayuda económica hasta la edad límite de 25 años, época que razonablemente se asume como la de culminación de sus estudios superiores, todo esto de conformidad con las directrices admitidas por esta misma Corporación en asunto similar89 90 En lo que se refiere a los hijos mayores de edad con dependencia económica, la misma debe probarse91, pero para los casos de los hijos inválidos, el lucro cesante futuro sería por la expectativa de vida del padre, para lo cual se utilizarán las tablas de la Superintendencia Financiera92, y es importante señalar, siguiendo los derroteros de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia93, que solo se reconocerá el lucro cesante futuro si al momento de la liquidación de los perjuicios que se incluirán en la sentencia, la víctima indirecta no ha cumplido la edad de 25 años. 89 CSJ.

SC. 19 Diciembre 2006, rad. 2000-00483-01. 90 CSJ. SC. 8 ago. 2013, rad. 11001-3103-003-2001-01402-01. 91 CE. 12 de junio de 2014, rad. 29501. 92 CSJ. SP. 27 abr. 2011, rad. 34547. 93CSJ. SP. 16 de diciembre de 2015, rad. 45321 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 326 Concurrencia de Conductas Punibles. Para los casos de confluencia de multiplicidad de concursos de delitos homogéneos y heterogéneos, la Sala reconocerá la indemnización fijada para la infracción penal más grave, atendiendo los principios de proporcionalidad y razonabilidad, dada la inmensa cantidad de víctimas de los grupos ilegales, la subsidiariedad del Estado en materia de reparación y lo descrito en el artículo 97 del estatuto penal.

Para los casos del delito de desplazamiento Forzado, se viene sosteniendo lo siguiente: “… no es necesario acreditar el dolor, la angustia y la desolación que sufren quienes se ven obligados a emigrar del sitio que han elegido como residencia o asiento de su actividad económica, abandonando todo cuanto poseen, como única alternativa para salvar sus vidas, conservar su integridad física o su libertad, sufriendo todo tipo de carencias y sin la certeza del retorno, pero sí de ver aún más menguada su precaria condición económica, social y cultural.

Quienes se desplazan forzadamente experimentan, sin ninguna duda, un gran sufrimiento, por la vulneración múltiple, masiva y continua de los derechos fundamentales, como lo ha señalado reiteradamente la Corte Constitucional94…” Y tal como lo ha reconocido la jurisprudencia del Consejo de Estado que el desplazamiento forzado es un hecho notorio, se adicionará el monto reconocido por esta conducta, cuando coincida con otros perjuicios morales tasados como consecuencia de otros ilícitos.

Lo anterior no obsta, para que en determinados eventos, se decida acumular los perjuicios morales, que para tal caso se hará la respectiva mención a ello. 94 CE. Sentencia SI 00213-01 de 2006 S3, Acción de grupo adelantada por el desplazamiento causado por la toma del corregimiento La Gabarra en el Municipio de Tibú. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 327 Para los casos de Desplazamiento Forzado por Perjuicios materiales/Lucro cesante, se tendrá en cuenta lo siguiente: En el entendido que el daño emergente, corresponde a los bienes que se perdieron como consecuencia del desplazamiento y como lucro cesante lo que concierne a los ingresos que se dejaron de obtener por el abandono de sus actividades económicas, para determinarlo, la Sala tendrá en cuenta el momento en que finalizó la situación de vulnerabilidad, ya sea porque se tenga establecido o se pueda determinar la fecha en la que regresaron a su lugar de origen y por ende cesó su situación de desplazamiento o porque no habiendo podido regresar se tiene acreditado que ya están desarrollando una actividad económica que le permite satisfacer sus necesidades básicas.

De cualquier manera, deben acreditarse los medios de prueba, pues de lo contrario no se podrá aprobar la petición indemnizatoria; sin embargo, cuando la Sala tenga claro que efectivamente conforme a lo probado, ocurrió el desplazamiento forzado, pero no fueron aportados elementos de juicio que nos conlleve a establecer la fecha de retorno al lugar de origen u otro lugar, deberá acudirse a las reglas de la experiencia y pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado95, según el cual se presume que el término de doce (12) meses, después de ocurrido el hecho que desencadenó el desplazamiento forzado, es el suficiente para que una persona reactive sus actividades económicas productivas, tendientes a satisfacer sus necesidades básicas, tiempo durante el cual por lo menos devengaron un (1) S.M.L.M.V. De lo anterior, la Sala procederá al reconocimiento de la indemnización, si se encuentra probado el delito de desplazamiento forzado, en un equivalente a un (1) SMLMV durante el período de un año (12 meses), tiempo en el cual ha debido procurar sus medios de subsistencia. 95 CE. 29 de julio de 2013, rad. 27436 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 328 Daños morales por concepto de Desplazamiento Forzado cuando se trata de núcleos familiares. En este asunto, además de los pronunciamientos del Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia se pronunció en sentencia del 27 de abril de 201196 disponiendo lo siguiente: “Sobre este tópico la sentencia objeto de impugnación, emitida por la Sala de Justicia y Paz el Tribunal Superior de Bogotá, consideró la ausencia de referente en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, razón por la cual acudió al criterio plasmado por el Consejo de Estado en los casos de desplazamiento forzado en los cuales ha fijado 50 S.M.M.L.V. como indemnización. A partir de esa cifra, el Tribunal a quo determinó que cada persona desplazada de un mismo núcleo familiar recibirá una cuantía de 17 millones de pesos, con un máximo por núcleo familiar de 120 millones de pesos.

Dicho parámetro será confirmado por la Corporación por cuanto se encuentra debidamente ponderado y se ajusta a los criterios planteados por el Consejo de Estado, morigerado de acuerdo a la extensión de cada grupo familiar”. Posteriormente, esa misma Alta Corporación judicial en su Sala de Casación Penal mediante decisión adiada 23 de septiembre de 2015917, que resolvió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de agosto primero de 2014918, emitida por esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, por medio de la cual se profirió condena en contra del postulado Carlos Pestana Coronado, alias “El Cachaco”, determinó el alcance de los montos y baremos fijados en su providencia de abril 27 de 2011919, toda vez que el valor de la reparación, dijo la Corte, no fue fijado en 17 millones de pesos como erradamente lo entendió este Tribunal Superior en la sentencia precedentemente referida, sino en 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes que “actualmente corresponden, conforme al Decreto 2731 de diciembre 30 de 2014, a la suma de $32.217.500, valor que debía aparecer morigerado de acuerdo a la extensión de cada grupo familiar, esto es, como un máximo por núcleo familiar de $120.000.000”, tope que en aquella oportunidad fue fijado en una suma absoluta y no en unidades de valor constantes, por lo que debe actualizarse para evitar desigualdades materiales.

Expuso la Corte: 96 MP. Dra. María del Rosario González de Lemos- Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 329 “(…) En efecto, por razón de la devaluación natural de la moneda, $120.000.000 a la fecha presente representan una cantidad real de dinero considerablemente inferior que para el año 2011, pues dicha suma hoy en día está revestida de un menor poder adquisitivo.

En esa comprensión, de admitirse que el límite máximo de la indemnización por grupo familiar permanece igual después de transcurrido más de cuatro años se estaría prodigando a los reclamantes un trato discriminatorio, sin que existan razones de hecho o de derecho que lo justifiquen respecto de quienes fueron reparados por idénticos hechos hace algunos años.

Para solucionar la distorsión aludida basta tener en cuenta que para el año 2011 $120.000.000 correspondían a 224 salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales, a la fecha, equivalen a $144.334.400, ambas cifras representan como consecuencia del efecto inflacionario, idéntica cantidad real de dinero”. De conformidad con lo anterior, esta Sala acorde a los lineamientos expuestos por la jurisprudencia señalada, reconocerá indemnización por daños morales en ocasión al delito de desplazamiento forzado, en el tope máximo para el grupo familiar, es decir, la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes de dicho grupo debidamente actualizado.

Solicitud de perjuicios por frutos civiles dejados de percibir y la restitución jurídica y material de un bien inmueble: En este punto, conviene recordar que el Código Civil97 denomina bienes inmuebles las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, y se les llama frutos civiles a los precios, pensiones o cánones de arrendamiento o censo, y los intereses de capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido98 que de ellos se desprenden; por tanto, cuando la víctima en atención a los derechos reales adquiridos con relación a determinado bien, pretenda reclamar indemnización de manera directa, deberá soportar los elementos de juicio suficientes que logren acreditar la titularidad o posesión del mismo; a efectos de que la Colegiatura al momento de decidir de fondo lo pretendido, 97 ARTÌCULO 656 del Código Civil 98 ARTICULO 717 del Código Civil Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 330 valore las pruebas allegadas al plenario, aun bajo el principio de la flexibilidad probatoria que aplica en los procesos de justicia transicional, dado que este derecho es oponible a terceros. En lo que respecta a las pretensiones encaminadas al restablecimiento de derecho que busquen obtener la restitución de bienes inmuebles, es asunto que por la competencia fijada en el artículo 13 de la Ley 975 de 2005, resulta ser de resorte del competente Magistrado de Control de Garantías de la Jurisdicción de Justicia Transicional de Justicia y Paz, pues la norma en cita dispone que se tramitaran ante dicho Magistrado “La solicitud de ordenar la restitución de los bienes y/o la cancelación de los títulos obtenidos fraudulentamente”; o según la instancia procesal en que se encuentre, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, la competencia radicará en la jurisdicción especial de Restitución de Tierras, pues tal y como lo señala la norma referida, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios. 1.3.

Reconocimiento de Perjuicios morales para familiares de Crianza: Al respecto resulta necesario precisar que se tienen como tales a aquellos miembros de un núcleo familiar que si bien no comparten vínculos de consanguinidad o de naturaleza civil, están unidos por lazos de afectividad por haber vivido y crecido juntos, como resulta ser el que existe entre padres e hijos de crianza.

Para ellos se fijará la suma de cien99 (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes en lo que respecta al hijo de crianza, siempre que se demuestre el vínculo afectivo y el perjuicio moral derivado del hecho punible. 99Expedientes acumulados N° 13.232 y N° 15.646, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez- Consejo de Estado Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 331 Lo anterior de conformidad con lo señalado por el Consejo de Estado en sentencia de fecha 26 marzo de 2008100, en un proceso donde no existía registro civil de nacimiento que estableciera el parentesco con el fallecido que se hallaba señalada la calidad de tal (hijo de crianza) del niño demandante; y a partir de allí destacó la importancia de esta figura en nuestra realidad social, diferenciada de la adopción formal propiamente dicho pero como una semi extensión de ésta, señalando que la familia mutó de ser un fenómeno biológico a ser una categoría social.

En lo pertinente a los padres de crianza101, también se le reconocerá la suma de 100 salarios mínimos mensuales vigentes, y los representantes de víctimas deberán aportar los elementos materiales probatorios necesarios que permitan obtener la estrecha relación afectiva entre ellos, tal como lo señaló la Corte Suprema de Justicia en sentencia 46774102, así: “… No desconoce la Corte el tratamiento que en época reciente ha adquirido el tema relativo a los hijos de crianza, o sea, aquellas personas que, sin tener un vínculo inmediato de consanguinidad, se catalogan en el mismo nivel jurídico de los descendientes directos por cuenta de los lazos que surgen entre ellos y quienes vienen a fungir como sus padres, a tono con la evolución social que ha asumido el concepto de familia… las declaraciones extrajuicio aportadas durante el incidente de reparación integral, de manera lacónica, se circunscriben a referir que el obitado se hizo cargo de ella desde temprana edad sin brindar más información con respecto a las causas por las cuales tuvieron conocimiento de esta situación… Por consiguiente, los medios de convicción allegados al plenario no ofrecen elementos de juicio con la capacidad de develar, fehacientemente, que entre los dos se crearon lazos de afecto en grado tal que hubo una comunidad de vida, identificada por las mismas aspiraciones…” Por otro lado la Corte Constitucional en sentencia del año 2013 ha establecido que: (…) “es claro que la protección constitucional a la familia no se restringe 100 Consejo de Estado.

Sentencia de 28 marzo de 2008, Rad. 1991-05930-1 (Rad. 18.446), C.P. Enrique Gil Botero 101 Consejo de Estado. Sentencia No. 19388 del 9 de mayo de 2011 (M.P. Olga Melida Valle de la Hoz). 102De fecha 13 de julio de 2016 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 332 a aquellas conformadas en virtud de vínculos jurídicos o de consanguinidad exclusivamente, sino también a las que surgen de facto o llamadas familias de crianza, ateniendo a un concepto sustancial y no formal de familia, en donde la convivencia continua, el afecto, la protección, el auxilio y respeto mutuos van consolidando núcleos familiares de hecho, que el Derecho no puede desconocer ni discriminar cuando se trata del reconocimiento de derechos y prerrogativas a quienes integran tales familias.

La protección constitucional de la familia también se proyecta a las conformadas por padres e hijos de crianza, esto es, las que surgen no por lazos de consanguinidad o vínculos jurídicos, sino por relaciones de afecto, respeto, solidaridad, comprensión y protección…” Reconocimiento de Perjuicios morales para familiares de Crianza: Al respecto resulta necesario precisar que se tienen como tales a aquellos miembros de un núcleo familiar que si bien no comparten vínculos de consanguinidad o de naturaleza civil, están unidos por lazos de afectividad por haber vivido y crecido juntos, como resulta ser el que existe entre padres e hijos de crianza.

Para ellos se fijará la suma de cien103 (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes en lo que respecta al hijo de crianza, siempre que se demuestre el vínculo afectivo y el perjuicio moral derivado del hecho punible. Lo anterior de conformidad con lo señalado por el Consejo de Estado en sentencia de fecha 26 marzo de 2008104, en un proceso donde no existía registro civil de nacimiento que estableciera el parentesco con el fallecido que se hallaba señalada la calidad de tal (hijo de crianza) del niño demandante; y a partir de allí destacó la importancia de esta figura en nuestra realidad social, diferenciada de la adopción formal propiamente dicho pero como una semi 103Expedientes acumulados N° 13.232 y N° 15.646, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez- Consejo de Estado 104 Consejo de Estado.

Sentencia de 28 marzo de 2008, Rad. 1991-05930-1 (Rad. 18.446), C.P. Enrique Gil Botero Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 333 extensión de ésta, señalando que la familia mutó de ser un fenómeno biológico a ser una categoría social. En lo pertinente a los padres de crianza105, también se le reconocerá la suma de 100 salarios mínimos mensuales vigentes, y los representantes de víctimas deberán aportar los elementos materiales probatorios necesarios que permitan obtener la estrecha relación afectiva entre ellos, tal como lo señaló la Corte Suprema de Justicia en sentencia 46774106, así: “… No desconoce la Corte el tratamiento que en época reciente ha adquirido el tema relativo a los hijos de crianza, o sea, aquellas personas que, sin tener un vínculo inmediato de consanguinidad, se catalogan en el mismo nivel jurídico de los descendientes directos por cuenta de los lazos que surgen entre ellos y quienes vienen a fungir como sus padres, a tono con la evolución social que ha asumido el concepto de familia… las declaraciones extrajuicio aportadas durante el incidente de reparación integral, de manera lacónica, se circunscriben a referir que el obitado se hizo cargo de ella desde temprana edad sin brindar más información con respecto a las causas por las cuales tuvieron conocimiento de esta situación… Por consiguiente, los medios de convicción allegados al plenario no ofrecen elementos de juicio con la capacidad de develar, fehacientemente, que entre los dos se crearon lazos de afecto en grado tal que hubo una comunidad de vida, identificada por las mismas aspiraciones…” Por otro lado la Corte Constitucional en sentencia del año 2013 ha establecido que: (…) “es claro que la protección constitucional a la familia no se restringe a aquellas conformadas en virtud de vínculos jurídicos o de consanguinidad exclusivamente, sino también a las que surgen de facto o llamadas familias de crianza, ateniendo a un concepto sustancial y no formal de familia, en donde la convivencia continua, el afecto, la protección, el auxilio y respeto mutuos van consolidando núcleos familiares de hecho, que el Derecho no puede desconocer ni discriminar cuando se trata del reconocimiento de derechos y prerrogativas a quienes integran tales familias.

La protección constitucional de 105 Consejo de Estado. Sentencia No. 19388 del 9 de mayo de 2011 (M.P. Olga Melida Valle de la Hoz). 106De fecha 13 de julio de 2016 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 334 la familia también se proyecta a las conformadas por padres e hijos de crianza, esto es, las que surgen no por lazos de consanguinidad o vínculos jurídicos, sino por relaciones de afecto, respeto, solidaridad, comprensión y protección…” De las víctimas mayores y menores de edad a la fecha de la ocurrencia del suceso.

Las víctimas directas o indirectas que al momento de la reclamación sean mayores de edad para su reconocimiento deben seguir los parámetros generales de todo proceso judicial, es decir, acudir al proceso mediante representación judicial, salvo cuando son profesionales del derecho y desean asumir su propia representación. En cuanto a los menores de edad, éstos deben acudir mediante su representante legal, quien por igual debe otorgar poder a abogado en debida forma, para la representación judicial de los intereses del menor.

Si en el transcurso del proceso el menor adquiere la mayoría de edad, deberá actualizar el poder, otorgándolo él mismo, esto de conformidad con lo indicado por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en decisión del 12 de diciembre de 2012, proferida bajo el radicado No. 38222: “En igual sentido, de aquellas que si bien iniciaron el proceso siendo menores y alcanzaron la mayoría de edad en el transcurso del mismo y no actualizaron poder para su representación, la Sentencia segunda instancia postulado Edgar Ignacio Fierro Flórez, radicado No. 38508 de fecha 6 de junio de 2012 mismo Magistrado Ponente, manifiesta esta corporación que “El Tribunal, en efecto, decidió diferir el pronunciamiento sobre los perjuicios reclamados a favor de Juvenis Púa Ariza, sobre quien, dada su condición de menor de edad, hizo postulación su progenitora, pero al haber nacido el 7 de mayo de 1993, surge evidente que el 7 de mayo de 2011 alcanzó la mayoría de edad, momento a partir del cual ha debido acudir personalmente (folio 933 de la sentencia). // Según lo admite el defensor impugnante, el señor Púa Ariza no actuó de esa Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 335 manera, de donde surge que por asistirle razón al Tribunal su determinación habrá de ser ratificada, pues no resulta de buen recibo que en forma extemporánea, con el escrito de apelación, se pretenda subsanar la falencia (presentación de poder)”.

Víctimas representadas por varios Abogados/Defensores/ Cuando se presenten casos en que las víctimas han sido representadas por varios defensores, únicamente se aceptará el poder otorgado con fecha más actualizada de conformidad con el artículo 76 de la Ley 1564 de 2012107, y cuando exista doble representación judicial, solo se tendrá como apoderado judicial a aquel que ostente el poder otorgado con posterioridad al poder anterior.

Prohibición de la Doble Reparación. Es preciso resaltar, que las víctimas que se les reconocerá indemnización por los perjuicios y daños causados en este proceso y que se les ha pagado a través de la Unidad Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ningún caso podrán recibir doble reparación, ya sea por el pronunciamiento de este fallo o por vía administrativa.

En consecuencia, dicha entidad deberá descontar las cifras que les fueron reconocidas, en virtud de la prohibición de la doble reparación y una vez en firme la presente decisión, con fundamento en lo dispuesto en la ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 del mismo año, las diligencias se remitirán ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que realice las gestiones pertinentes encaminadas al reconocimiento de lo aquí establecido.

En ese orden y a fin de continuar con los parámetros generales que abordará la Sala para la indemnización, la colegiatura seguirá con el sustento normativo, con las siguientes puntualidades: 107ARTÍCULO

76. TERMINACIÓN DEL PODER. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 336 De La Prueba. “…La prueba es el instrumento que utilizan las partes desde hace siglos para demostrar la veracidad de sus afirmaciones, y del cual se sirve el juez para decidir respecto a la verdad o falsedad de los enunciados fácticos.

En términos muy generales, se entiende como prueba cualquier instrumento, método, persona, cosa o circunstancia que pueda proporcionar información útil para resolver dicha incertidumbre…”108; realmente la prueba es un herramienta de persuasión, que le ofrece al juez, cómo debe fallar cuando no se encuentren pruebas que le brinden certeza sobre la ocurrencia de los hechos, la responsabilidad del actor y las consecuencia jurídicas que se generan.

En ese orden, nos encontramos que la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 23 de la Ley 1592 de 2012, también señala las exigencias de la prueba, establecidas el inciso 1º así: “…Dicha audiencia se iniciará con la intervención de la víctima o de su representante legal o abogado de oficio, para que exprese de manera concreta la forma de reparación que pretende, e indique las pruebas que hará valer para fundamentar sus pretensiones.

La Sala examinará la pretensión y la rechazará si quien la promueve no es víctima o está acreditado el pago efectivo de los perjuicios y este fuere la única pretensión formulada, decisión que podrá ser objeto de impugnación en los términos de esta ley…” Así mismo, encontramos en el inciso 2º, de la misma norma, lo siguiente: “…Admitida la pretensión, la Sala la pondrá en conocimiento del imputado que ha aceptado los cargos y a continuación invitará a los intervinientes a conciliar.

Si hubiere acuerdo su contenido lo incorporará a la decisión que falla el incidente; en caso contrario dispondrá la práctica de la prueba ofrecida por las partes, oirá el fundamento de sus respectivas pretensiones y en el mismo acto fallará el incidente”. (Subrayado fuera del texto). 108 Monografías Jurídicas Universitarias MICHELE TARUFFO La Prueba, Artículos y Conferencias.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 337 De lo anterior, se colige que la prueba es un requisito sine qua non para que el Juez pueda tomar una decisión negativa o positiva de acuerdo al material probatorio que se le aporte, la confiabilidad del mismo y la forma como es trasmitida.

De la Flexibilización Probatoria. En este aspecto la Colegiatura no perderá de vista los principios obligantes que rige la disciplina probatoria, a los que debe adecuarse su interpretación y valoración, tal como acontece con las reglas de la sana crítica, las cuales se encuentran integradas para analizar la prueba, a fin de llegar, al conocimiento racional e instrumento de certeza y a las reglas de la experiencia; pero esa libertad de la sana crítica, tiene un límite que es el respeto a la normas jurídicas, es decir, que el convencimiento se debe aplicar sobre las pruebas aportadas al proceso.

Tenemos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la actividad probatoria de los procesos que adelanta, hay ciertas particularidades que dan lugar a marcadas diferencias respecto de la manera como se realizan los procedimientos al interior de los Estados, que consisten en la minimización de las formalidades que regulan la actividad probatoria y en la creación de diversas reglas que desfavorecen la situación procesal del Estado cuando actúa como demandado.

Tales particularidades son admisibles si se considera que las violaciones de derechos humanos son un asunto de considerable gravedad y que la víctima, al reclamar la protección, se encuentra en una desventaja notoria frente al Estado109. Así mismo la Corte Interamericana, con relación al estándar de la prueba, ha asumido una posición laxa arguyendo que tratándose de temas como la violación de los derechos humanos, es necesario mantener abierta la posibilidad de fallar teniendo en cuenta las características y pruebas que se 109 Fuentes Autor: Mauricio Escobar Martínez, LA FLEXIBILIDAD PROBATORIA EN EL PROCEDIMIENTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-2012.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 338 presenten en cada caso concreto. En este sentido: “…la Corte ha tenido en cuenta que la jurisprudencia internacional, al considerar que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica, ha evitado siempre adoptar una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo…” (Caso de la masacre de Mapiripán vs Colombia, párr. 73.

Caso Acosta Calderón vs Ecuador, párr. 41. Caso Yatama vs Nicaragua, párr. 108). No obstante lo anterior, la Sala, estima procedente tener en cuenta criterios que ha venido reiterando la Corte Suprema de Justicia, en sentencia 34547 del 27 de abril de 2011, cuando expresa: “…a. A los hechos notorios que no requieren prueba, reglados en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil (aplicable en el proceso penal en virtud de la norma rectora de remisión establecida en el artículo 23 de la Ley600 de 2000, sí como en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con la complementariedad establecida en el artículo 62 de la Ley 975 de 2005), el cual señala que “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.

Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba…” (Subrayado fuera de texto). “El hecho notorio110 es aquél que por ser cierto, público, ampliamente conocido y sabido por el juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador (notorianon egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuación, salvo que su estructuración no se satisfaga a plenitud.

Es evidente que no se trata de un rumor público, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartarlo probatoriamente. 110 Cfr. Sentencia del 12 de mayo de 2010. Rad. 29799.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 339 Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del ámbito de conocimiento privado del juez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadanía, de modo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que lo acredite.

Es claro que el hecho notorio como factum existe, pero no requiere prueba. Pese a ello, tiene innegable carácter demostrativo, en la medida en que acredita una situación concreta conocida de manera general y pública por la ciudadanía y el juez, siempre que guarde pertinencia de especial carácter en el sentido de la decisión que se adopta.

En ese orden la Sala también acude al instituto del juramento estimatorio con fundamento en lo previsto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 10 de la Ley 1395 de 2010. (b) También es importante acudir al instituto del juramento estimatorio reglado en la normativa procesal civil, en aplicación del principio de integración establecido en el estatuto procesal, en concordancia con la norma que sobre complementariedad contiene el artículo 62 de la Ley975 de 2005: “Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente.

Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. El juez, de oficio, podrá ordenarla regulación cuando considere que la estimación es notoriamente injusta o sospeche fraude o colusión. Si la cantidad estimada excediere el treinta por ciento (30%) de la que resulte en la regulación, se condenará a quien la hizo a pagar una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia”.

Como viene de verse, se trata de un mecanismo establecido para permitir que la víctima valore el perjuicio a ella causado, aplicable al trámite de justicia y paz en virtud del principio de complementariedad. Si el estimativo no es controvertido por la contraparte, se acepta el valor fijado como suma a indemnizar, en tanto esta figura procesal se funda en el principio constitucional de la buena fe del artículo 83 Superior y busca otorgar agilidad a las actuaciones procesales permitiendo a las partes participar activamente en la solución de sus conflictos de índole pecuniario.

Por ello, como se expuso ampliamente en acápites anteriores, se tendrá como prueba de la cuantía del perjuicio material, la manifestación jurada de la víctima, siempre que el material probatorio acopiado no la desvirtúe. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 340 Lo anterior, además, por las dificultades de demostración de las víctimas del desplazamiento forzado, las cuales imponen flexibilizar la exigencia probatoria en tratándose de graves violaciones a los derechos fundamentales de las personas No sobra indicar que la valoración del juramento estimativo debe sujetarse a las reglas de apreciación del mismo, en virtud de las cuales, no basta con las afirmaciones del demandante, pues es menester de una parte, que las sumas se encuentren señaladas de manera razonada, y de otra, que de conformidad con la sustancialidad de las formas debe mediar un principio de acreditación, siquiera precario, de cuanto se expresa en él, sin olvidar, que corresponde, en el trámite de la Ley de Justicia y Paz, al postulado pronunciarse al respecto y formular las objeciones u observaciones a que haya lugar, o por el contrario, asumir una actitud pasiva, denotando con ello que se allana al pedimento en tales condiciones presentado.

Debe destacarse, que no en vano el artículo 278 de la Ley 600 de 2000 dispone: “Para determinar (…) la cuantía y el monto de la indemnización, podrá ser la que fije el perjudicado bajo la gravedad de juramento, siempre y cuando no sea impugnada durante la investigación” (Subrayado fuera de texto). En suma, advierte la Sala que si bien el juramento estimatorio depende en buena medida de cuanto exprese el demandante y de la oposición que sobre el particular formule el postulado, lo cierto es que en estos casos los funcionarios judiciales en su papel proactivo no pueden atenerse simple y llanamente a cuanto dijo aquél, pues les corresponde constatar que hay medios de prueba cuya apreciación permite dar fundamento material a dichas afirmaciones, garantizando con ello que la forma no predomine, sin más, sobre la materialidad y sustancialidad, según lo dispone el artículo 228 de la Carta Política. c. Considera la Sala que tratándose de violaciones masivas de derechos humanos como ocurre en los casos abordados en el marco de la Ley de Justicia y Paz, será de especial utilidad, en punto de la cuantificación de las reparaciones, adoptar modelos baremo o diferenciados, esto es, a partir de la demostración del daño acaecido a ciertas personas, podrá deducirse también y hacerse extensiva tal cuantificación a quienes se encuentren en situaciones similares pero no hubieren orientado adecuadamente su labor a acreditar el quantum de los perjuicios sufridos.

“V.g. identidad de oficios, edades, situación socioeconómica o familiar, etc…” (d) Igualmente será pertinente acudir a las presunciones, las cuales comportarán la inversión de la carga de la prueba a favor de las víctimas, Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 341 de modo que será del resorte de los postulados y sus defensores desvirtuar lo que con ellas se da por acreditado. Por ejemplo, cuando desconociendo el ingreso percibido por un trabajador se presume que devenga el salario mínimo.

En este sentido el Consejo de Estado111 ha dicho: “…Si bien la jurisprudencia de esta Sala ha recurrido tradicionalmente a la elaboración de presunciones para efectos de la demostración del perjuicio moral, en relación con los parientes cercanos, es claro que aquéllas se fundan en un hecho probado, esto es, la relación de parentesco (…) se construye una presunción, que permite establecer un hecho distinto, esto es, la existencia de relaciones afectivas y el sufrimiento consecuente por el daño causado a un pariente, cuando éste no se encuentra probado por otros medios dentro del proceso…” (Subrayado fuera de texto).

(e) Otro instrumento valioso en la apreciación de las pruebas serán las reglas de la experiencia, las cuales se configuran112 a través de la observación e identificación de un proceder generalizado y repetitivo frente a circunstancias similares en un contexto temporo – espacial determinado. Por ello, tienen pretensiones de universalidad, que sólo se exceptúan frente a condiciones especiales que introduzcan cambios en sus variables con virtud para desencadenar respuestas diversas a las normalmente esperadas y predecibles…”

3. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES e INMATERIALES. A) Perjuicios materiales: 111 Sentencia del 7 de febrero de 2002. Rad. 21266. 112 Cfr. Sentencia del 28 de septiembre de 2006. Rad. 19888. Delitos CONSIDERA CIONES POR DELITO INDEMNIZACIONES PERJUICIOS MATERIALES DAÑO EMERGE NTE LUCRO CESANTE LUCRO CESANTE PASADO LUCRO CESANTE FUTURO Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 342 En la Liquidación del Lucro Cesante, para estimar el ingreso promedio mensual en aquellos casos en donde no ha sido posible demostrar el mismo, Homicidio Se tomará en cuenta para la tasación del daño emergente los gastos funerarios que sufragaron las víctimas indirectas, además de aquellas sumas dinerarias que tuvieron que erogar a causa de la comisión de la conducta delictiva.

DH = MH X IPC FINAL IPC INICIAL SP = RA X (1+𝑖) 𝑛 −1 i SP = RA X (1+𝑖) 𝑛 −1 i(1+i) 𝑛 Desplaza miento Forzado Se tomará en cuenta para la tasación del daño emergente los bienes que las víctimas perdieron, y para el lucro cesante se tendrá en cuenta los ingresos que dejaron de percibir por el hecho punible.

CRITERIO JURIDICO – FORMULA Sentencia Rad. 25782 del 27 de octubre de 2008 C.S.J. Sala Penal. Sentencia Rad. 34547 del 27 de abril de 2011 C.S.J. Sala Penal. Sentencia Rad. 200681366 del 07 de diciembre de 2011 Tribunal de Bogotá Sala de Justicia y Paz. Sentencia Rad.35637 del 06 de junio de 2012. CRITERIO JURIDICO – FORMULA Sentencia Rad. 25782 del 27 de octubre de 2008 C.S.J. Sala Penal.

Sentencia Rad. 34547 del 27 de abril de 2011 C.S.J. Sala Penal. Sentencia Rad. 200681366 del 07 de diciembre de 2011 Tribunal de Bogotá Sala de Justicia y Paz. Sentencia Rad.35637 del 06 de junio de 2012 CRITERIO JURIDICO – FORMULA Sentencia Rad. 25782 del 27 de octubre de 2008 C.S.J. Sala Penal. Sentencia Rad. 34547 del 27 de abril de 2011 C.S.J. Sala Penal.

Sentencia Rad. 200681366 del 07 de diciembre de 2011 Tribunal de Bogotá Sala de Justicia y Paz. Sentencia Rad.35637 del 06 de junio de 2012 Secuestro Se tomará en cuenta para la tasación del daño emergente los bienes que las víctimas perdieron, y para el lucro cesante se tendrá en cuenta los ingresos que dejaron de percibir por el hecho punible.

Hurto Se tomará en cuenta para la tasación del daño emergente los bienes hurtados a las víctimas. Tortura Se tomará en cuenta para la tasación del daño emergente los bienes que las víctimas perdieron. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 343 se realizará presumiendo que la víctima devengaba el salario mínimo mensual legal vigente, bajo el entendido que toda persona laboralmente activa en Colombia debe obtener como mínimo este monto113. Dentro de la estimación del ingreso promedio mensual se actualizará a valor presente, por el IPC a la fecha de liquidación y se deducirá un 25% al monto total del ingreso mensual acreditado o presumido, los cuales representan el valor que la víctima habría utilizado para sus gastos personales, y en consecuencia no habrían llegado a manos de quien demostró la dependencia económica.

De igual forma se le adicionará lo correspondiente al 25% por prestaciones sociales, porcentaje promedio que compense el ingreso certificado, probado o presumido por la víctima, pues dicho valor solo es agregado cuando se presume dependencia114. Cabe resaltar, que los dineros que dejan de ingresar al patrimonio de una persona, deben clasificarse según la temporalidad, es decir, aquel rubro que dejó de ingresar o el que en un futuro se deje de percibir de conformidad a las condiciones fácticas de cada caso: El lucro cesante pasado, es el capital que se dejó de obtener por la víctima directa desde la época de los hechos hasta la fecha de liquidación, recursos que habrían servido de sustento para quienes dependían económicamente de dicha víctima.

El lucro cesante futuro, es el capital que la víctima dejó de percibir contado desde el momento de la liquidación hasta el límite de vida máximo más bajo entre la víctima directa y quien demuestre dependencia económica frente a ella, lo que se verificará en cada caso, mediante las Tablas Colombianas de Mortalidad aprobadas por la Superintendencia Financiera (Res. número 1555 de 2010)115 113 C.S.J Sala Casación Penal Sentencia 2da Inst. 34547 Abril 27 de 2011 Edward Cobos (Caso Manpujan) 114 Tribunal de Bogotá Sala Justicia y Paz Sentencia 200681366 Dic 07 de 2011 Edgar Fierro Flores. 115 C.S.J Sala Casación Penal Sentencia 2da Inst.35637 Junio 06 de 2012 Jorge Laverde Zapata Alias El Iguano;

Tribunal de Bogotá Sala Justicia y Paz Sentencia 200681366 Dic 07 de 2011 Edgar Fierro Flores; https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/index.jsf Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 344 De acuerdo a las fórmulas matemáticas, ilustradas en el cuadro antes mencionado, el valor de la indemnización por concepto de Daño Emergente, será debidamente actualizado o Indexado, (proceso por el cual se trae a valor presente una cifra histórica): Donde DE es la suma actualizada, es decir la que se busca, MH es el monto histórico a indexar, IPC final corresponde al índice de precios al consumidor116 del mes inmediatamente anterior a la fecha de la sentencia, el IPC inicial es el índice de precios al consumidor del mes y año en el cual ocurrieron los hechos.

(IPC: Se refiere como un Indicador que mide la variación de precios de una canasta de bienes y servicios consumidos por una población). Igualmente en la indemnización por concepto de Lucro Cesante Pasado, se actualizarán los ingresos que dejaron de obtener las víctimas desde el momento de los hechos y posteriormente se calculará esta indemnización en su respectiva formula: Donde, SP es la suma actual de las rentas pasadas o vencidas, RA es la renta histórica actualizada o indexada, i es la tasa de interés puro mensual legal, n es el número de meses desde la fecha de los hechos hasta la fecha de la sentencia117 y 1 es una constante matemática.

En los eventos de liquidación de lucro cesante pasado para hijos menores de 25 años, dada la condición de dependencia económica, En estos casos, el cálculo de la variable n se cuantifica desde el momento de los hechos hasta que el hijo cumpla los 25 años. (Edad prevista en la ley para las obligaciones de sostenimiento de padres a hijos.

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Rad: 17001-23-31-000-1996-00016-01(20445), 31 de mayo de 2013.). 116 http://www.dane.gov.co/Dane/testpage.jsp- 117 Tribunal de Bogotá Sala Justicia y Paz Sentencia 200681366 Dic 07 de 2011 Edgar Fierro Flores. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 345 La tasa de interés puro mensual legal es el 6% anual de acuerdo al artículo 2232 del Código Civil, convertido financieramente a interés mensual así: i= (1+ip) n-1 i= (1+0.06)1/12 – 1 i= 0.004867 Así como también en el mismo cuadro, se ilustra la fórmula para la indemnización por concepto de Lucro Cesante Futuro: Donde, SF es la suma actual de las rentas futuras o anticipada, RA es la renta histórica actualizada o indexada, i es la tasa de interés puro mensual legal, n es el número de meses desde la fecha de la sentencia hasta la fecha de vida probable o esperada y 1 es una constante matemática.

Ahora bien, el valor n,número de meses para liquidar con relación al lucro cesante futuro se determina teniendo en cuenta si se trata de un hombre o una mujer, calculando la edad en la fecha de los hechos y una vez determinada la edad se traslada a la tabla de mortalidad118, para obtener los años de vida esperada, cuyo valor arrojado se multiplica por 12 correspondiente a los meses del año; es necesario advertir que por haber tomado la edad al momento de la ocurrencia de los hechos, se debe descontar los meses de indemnización por lucro cesante pasado, de lo contrario quedaría doblemente indemnizado.

En los eventos de liquidación de lucro cesante futuro, cuando se trata de esposos o parejas reconocidas como unión marital de hecho, compañeras permanentes, hijos o de padres cuando la víctima era soltera y no tenía descendencia, o de personas por las que la víctima directa respondiera en razón de su edad, para el cálculo de la variable n, se toma la correspondiente a la persona con la que tenga menor expectativa de años de vida de 118 x= Edad Actuarial (hombre o mujer) y e°(x)= Años esperados de vida de una persona de edad x antes de morir, Superintendencia Financiera (Res. número 1555 de 2010) Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 346 conformidad con la tabla de mortalidad, comparando las dos vidas probables119. Respecto a los hijos menores de 25 años que pretenden una indemnización por la muerte de unos de sus padres dada la condición de dependencia económica, el Consejo de Estado ha considerado que es procedente, siempre y cuando, lo puedan probar de alguna manera.

En estos casos, para el cálculo de la variable n se cuantifica desde el momento de la liquidación hasta que el hijo cumpla los 25 años120. Solo en los casos de incapacidad total, física o psicológica, los hijos tendrán dependencia completa de los padres, teniendo para el cálculo de la vida probable del padre o madre, con la expectativa de vida, en esta situación, más amplia o extendida, de acuerdo a lo estimado en las tablas de mortalidad121.

B) Perjuicios Inmateriales: Cuadro de topes para Liquidación de Perjuicios Inmateriales DELITOS INDEMNIZACIONES PERJUICIOS INMATERIALES (TOPES) CRITERIO JURIDICO APLICABLE HOMICIDIO Y/O DESAPARACION FORZADA La Sala tasará los daños inmateriales por este delito en el daño moral subjetivado, un monto igual a 100 SMLMV para el conyugue o compañero permanente y para los parientes en primer grado de consanguinidad, y un valor equivalente a 50 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL.

Sentencia de 27 de abril de 2011, Rad. 34547. MP: Dra. María del Rosario González de Lemos. Óp. Cit. 119 C.S.J Sala Casación Penal Sentencia 2da Inst.35637 Junio 06 de 2012 Jorge Laverde Zapata Alias El Iguano 120 Sala de lo contencioso Consejo de Estado Sentencia Oct 4 de 2007, exped. 16.058 y 21.112; Obra “Liquidación de Perjuicios y ajuste de pérdidas de seguros, Oscar Marín Martínez, Editorial Ibáñez, Jun 2013, Pág. 56-57. 121 Obra “Liquidación de Perjuicios y ajuste de pérdidas de seguros, Oscar Marín Martínez, Editorial Ibáñez, Jun 2013, Pág. 56-57.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 347 SMLMV para los familiares en segundo grado. DESPLAZAMIENTO FORZADO La Sala tasará los daños inmateriales por este delito para cada persona desplazada un monto igual a 50 SMLMV CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL.

Sentencia de 27 de abril de 2011, Rad. 34547. MP: Dra. María del Rosario González de Lemos. Óp. Cit. SECUESTRO Se fija en una suma equivalente a 30 SMLMV (sic) para cada una de las víctimas, pues es indudable la afectación síquica que la privación de la libertad, forzada e ilegal, comporta al producir terror, angustia y zozobra.

Sin ayuda para mitigar dichos daños, en tanto ninguna suma de dinero hará desaparecer el mal recuerdo y temor a perder nuevamente la libertad CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL. Sentencia de 27 de abril de 2011, Rad. 34547. MP: Dra. María del Rosario González de Lemos. Óp. Cit. El artículo 97 de la Ley 599 de 2000 prevé un límite máximo de 1.000 salarios mínimos legales mensuales en tratándose de perjuicios morales subjetivados122, pero lo cierto es que la tasación debe hacerse teniendo en cuenta la naturaleza de la conducta y la magnitud del daño causado.

Así las cosas, y con el propósito de garantizar el principio de igualdad entre quienes han sido víctimas de los grupos armados al margen de la ley, la Sala tasará los daños inmateriales con el mismo criterio utilizado en fallo de 27 de abril de 2011 radicado 34547, esto es, un monto igual a 100 SMMLV para el cónyuge o compañero permanente y para los parientes en primer grado de consanguinidad, y un valor equivalente a 50 SMMLV para los familiares en segundo grado. 122 Corte Constitucional.

Sentencia C-916 de 2002. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 348 De igual forma, también se considera lo establecido en Sentencia de segunda Instancia de 27 de abril de 2011, Rad. 34547. MP: Dra. María del Rosario González de Lemos, tal como dice: “…El daño moral originado por el hecho del desplazamiento es incontrovertible, pues abandonar abruptamente el sitio de residencia o domicilio dejando abandonadas parcela, casa y pertenencias, como única forma de huir del peligro y salvaguardar la vida ante amenazas injustas e ilegales de grupos armados al margen de la ley, causa dolor, miedo, terror, tristeza y desazón. Por ello, la indemnización apenas constituye un estímulo para mitigar sus efectos, en tanto no compensa el padecimiento sufrido ” “…Sobre este tópico la sentencia objeto de impugnación, emitida por la Sala de Justicia y Paz el Tribunal Superior de Bogotá, consideró la ausencia de referente en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, razón por la cual acudió al criterio plasmado por el Consejo de Estado en los casos de desplazamiento forzado en los cuales ha fijado 50 S.M.M.L.V. como indemnización”. // También dice: “La indemnización por el daño moral derivado del secuestro se fija en una suma equivalente a 30 S.M.M.L. para cada una de las víctimas, pues es indudable la afectación síquica que la privación de la libertad, forzada e ilegal, comporta al producir terror, angustia y zozobra.

Sin embargo, la reparación del perjuicio moral es apenas una ayuda para mitigar dichos daños, en tanto ninguna suma de dinero hará desaparecer el mal recuerdo y temor a perder nuevamente la libertad…” En lo relacionado con el daño moral en la presunción legal prevista en el art 5º de la ley 975 de 2005, modificada por el art. 2 de la ley 1592 de 2012, la Sentencia 30 de Abril de 2014 radicado 42534 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal se exponen algunas consideraciones respecto a familiares Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 349 como hermanos, padres e hijos de crianzas puedan tener derecho para un indemnización de daño moral, tal como dice: “…Así se desprende de la definición de víctima y del contenido del inciso final de dicha preceptiva, el cual, “también serán víctimas los demás familiares que hubieren sufrido daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados organizados al margen de la ley”.

Es decir, cualquier familiar que sufra un daño puede acreditarse como víctima, solo que ostenta la carga de probar el perjuicio padecido, pues no basta demostrar el parentesco como así sucede con el cónyuge compañero o compañera permanente y con los padres y los hijos, dada la presunción establecida a su favor…” La indemnización individual es la equivalencia del daño, constituyéndose la indemnización en el modo de reparación que pretende restablecer en mayor medida ese daño ocasionado, para generar de esta manera un equilibrio y volver a colocar a la víctima en la posición en la que se encontraría de no haber ocurrido el hecho dañoso123, de tal manera que ello permitiría sufragar materialmente el valor de los perjuicios morales, materiales y los demás daños que se hubieren ocasionado124, siempre que los mismos se encuentren debidamente probados.

En ese orden tenemos otros componentes de la reparación, que a continuación se detallan: Rehabilitación. En lo atinente a este componente de la reparación integral, se tiene que la ley 975 de 2005 se encargó de precisar el término, indicando que “La 123 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal. Sentencia radicado 34.547 de 2011.

M.P. Dra. María del Rosario González Muñoz. 124 Ibídem. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 350 rehabilitación consiste en realizar las acciones tendientes a la recuperación de las víctimas que sufren traumas físicos y sicológicos como consecuencia del delito” 125 En el artículo 57 de la misma ley advierte: “La rehabilitación deberá incluir la atención médica y psicológica para las víctimas o sus parientes en primer grado de consanguinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la Reparación de las Víctimas.

Los servicios sociales brindados por el gobierno a las víctimas, de conformidad con las normas y leyes vigentes, hacen parte de la reparación y de la rehabilitación”.126 Esa rehabilitación será reconocida por la Sala bajo parámetros concretos y con fundamento en experticias presentadas por los apoderados de las víctimas. Satisfacción y garantías de no repetición. A su turno, en lo referente a la satisfacción o compensación moral, como componente de la reparación integral, la Ley de Justicia y Paz ha precisado que esta “consiste en realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido” 127.

Se trata entonces de acciones que buscan restablecer el honor, la dignidad, la honra, de aquellas personas que resultaron víctimas del conflicto armado; mientras tanto, las garantías de no repetición son aquellas que “comprenden, entre otras, la desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley”128 125 Ley 975 de 2005, inciso 4º del Art. 8º. 126 Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-370 de 2006, en el entendido que no excluye como víctima a otros familiares que hubieren sufrido un daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley. 127 Inciso 5º, ibídem. 128 Inciso 6º, ibídem.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 351 Tanto las medidas de satisfacción como las medidas de no repetición tienen unos componentes que la misma ley prescribe de la siguiente manera129: Las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición, adoptadas por las distintas autoridades directamente comprometidas en el proceso de reconciliación nacional, deberán incluir:  La verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad judicial, en la medida en que no provoque más daños innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas, ni cree un peligro para su seguridad.  La búsqueda de los desaparecidos o de las personas muertas y la ayuda para identificarlas y volverlas a inhumar según las tradiciones familiares y comunitarias.

Esta tarea se encuentra principalmente a cargo de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.  La decisión judicial que restablezca la dignidad, reputación y derechos de la víctima y las de sus parientes en primer grado de consanguinidad.  La disculpa, que incluya el reconocimiento público de los hechos y la aceptación de responsabilidades.  La aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones, todo lo cual estará a cargo de los órganos judiciales que intervengan en los procesos de qué trata la presente ley.  La Sala competente del Tribunal Superior de Distrito judicial podrá ordenar conmemoraciones, homenajes y reconocimiento a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley.

Adicionalmente, la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparaciones podrá recomendar a los órganos políticos o de gobierno de los distintos niveles, la adopción de este tipo de medidas.  La prevención de violaciones de derechos humanos130 129 Art. 48 de la Ley 975 de 2005. 130 Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-370 de 2006, por los cargos examinados, en el entendido que no excluye como víctima a otros familiares que hubieren sufrido un daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley.

Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de 2009, en el entendido de que los mismos se aplican también al cónyuge, compañero o compañera permanente y, en las mismas condiciones, a los integrantes de la pareja del mismo sexo. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 352  La asistencia a cursos de capacitación en materia de derechos humanos a los responsables de las violaciones. Esta medida podrá ser impuesta a los condenados por la sala competente Tribunal Superior de Distrito Judicial”.

Estas medidas serán decretadas por la Sala conforme se muestren necesarias, pertinentes y adecuadas para la integral reparación a las víctimas, siempre que los sujetos procesales hayan aportado elementos de prueba que lleven a esta Corporación a esa conclusión. De esta manera la Sala da por expuestos los componentes de la reparación integral.

Se finaliza el presente acápite indicando que las medidas de reparación que se soliciten de manera individual deben estar debidamente concretadas en cada persona y tener un soporte probatorio que le permita a la Sala establecer la necesidad, conducencia y pertinencia de la medida solicitada, pues mal podría la judicatura ordenar, por ejemplo, una medida de atención psicológica a una persona cuando un profesional de esa área no lo ha recomendado.

No obstante ello, los derechos de cada una de las personas que han sufrido los embates del conflicto armado en Colombia no dejan de tener efectividad por el hecho de que no sean reconocidos en una sentencia judicial, pues la reparación integral es de rango constitucional y, por lo tanto, todas las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –SNARIV siguen con la obligación general de atender a quien solicite ayuda o acompañamiento de las mismas, previo sometimiento a los procedimientos establecidos para tal fin.

Medidas de reparación colectiva. Las medidas de reparación131 que se han relacionado también se pueden verificar desde lo colectivo, en términos políticos, materiales y simbólicos132; 131 Medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición. 132 Las comunidades étnicas tienen derecho a la reparación colectiva especial normada en los decretos ley 4633 4635 y 4635 de 2011.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 353 son sujetos de esta clase de medidas colectivas las comunidades, las organizaciones y grupos sociales y políticos133. Las violaciones a los derechos colectivos, violaciones graves y manifiestas de los derechos individuales de miembros de los colectivos y el impacto colectivo de la violación de derechos individuales, son las causas por las cuales se pueden generar esta clase de reparaciones, siempre que estas guarden relación con el conflicto armado desde el 1° de enero de 1985.

Específicamente se dice que el daño colectivo es la transformación negativa en el contexto social, comunitario y cultural, asociada a la percepción que del sufrimiento, la pérdida, la transformación negativa de sus formas de vida, el menoscabo de los recursos para afrontar el futuro o para construir el proyecto que se tenía en perspectiva antes de los hechos violentos, tienen las comunidades, grupos y organizaciones.

Así, no se refiere a la sumatoria de daños individuales. Tal reparación se ejecuta mediante un programa creado por el Decreto 4800 de 2011, y consiste en un conjunto de acciones de diferentes entidades del Estado orientadas a tender los puentes entre las medidas de rehabilitación, restitución, compensación, justicia, satisfacción y de construcción de memoria histórica y verdad, y las políticas estatales relacionadas con las reformas institucionales para fortalecer el Estado Social de Derecho, la participación y la focalización de la política y de la inversión, para el goce efectivo de derechos fundamentales.

Para tal efecto, el Programa se implementa a través de Planes de Reparación Colectiva siguiendo los pasos de una ruta que ha sido definida para ello. Inicia con el registro del sujeto colectivo, hasta la formulación por parte de las víctimas, y la implementación por parte de las entidades del SNARIV, de un plan de reparación, que es aprobado por el respectivo Comité Territorial de Justicia Transicional.

El Plan, en función del diagnóstico del daño que se 133 Ello conforme a la ley 1448 y Dto. 4800 de 2011. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 354 realice, puede contener medidas de satisfacción, restitución, rehabilitación y garantía de no repetición. Es un programa de implementación gradual y progresiva. Eso quiere decir que los sujetos de reparación colectiva van a ir siendo atendidos de manera escalonada y por fases a lo largo del tiempo, en función de su grado de vulnerabilidad y de la capacidad del Estado para atenderlos de manera integral.

Así tenemos que los enfoques en que se trabaja para lograr dicha reparación son los siguientes134: i) Enfoque Psicosocial. Consiste en la incorporación de los elementos que permitan dotar de sentido el proceso de asistencia, atención y reparación integral que realiza la Unidad. A través del enfoque psicosocial se busca que la reparación a las víctimas atienda las formas de interpretación que ellos y ellas, y las comunidades a las que pertenecen, dan a lo que les sucedió, desde su experiencia emocional, cognitiva y relacional, y al significado que dan a la reparación y al restablecimiento de sus derechos. ii) Reconstrucción del Tejido Social. iii) La reconstrucción del tejido social es la estrategia que busca el restablecimiento de las relaciones sociales, comunitarias e institucionales que rompió el conflicto armado.

Se denomina Entrelazando, será implementada por tejedores y tejedoras comunitarias, y busca desarrollar cinco líneas de trabajo: recuperación de prácticas sociales, duelos colectivos, memoria, pedagogía social e imaginarios colectivos. iv) Es una estrategia de intervención que conlleva a la generación de mecanismos y sinergias para la efectiva articulación de las entidades responsables de la reparación integral.

Esta estrategia implica la coordinación de diferentes instituciones, focalizando la oferta de retornos, restitución de tierras y procesos de reparación individual y colectiva 134 Información tomada de la página web de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: http://www.unidadvictimas.gov.co/index.php/reparacion/9-uncategorised/155-reparacion-colectiva.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 355 (cuando se identifique un sujeto de reparación colectiva) en un territorio previamente identificado. En ese orden, se procede con la verificación de las medidas de Satisfacción, Rehabilitación, y Garantías de No Repetición, atendiendo las solicitudes de los abogados adscritos a la Defensoría del Pueblo –Regional Atlántico y de confianza, quienes sustentaron las dichas medidas, que consideraron de vital importancia para las víctimas135, ajustando las mismas a lo descrito por el artículo 47 de la Ley 975 de 2005 así como por los contenidos de la Ley 1448 de 2011, de la siguiente manera: 4.

PRETENSIONES y DECISIÓN SOBRE LAS MEDIDAS DE SATISFACCION, REHABILITACIÒN, GARANTÌAS DE NO REPETICIÒN Y EL DAÑO COLECTIVO. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN. - De conformidad con el artículo 44 de la Ley 1592 de 2012, los representantes de víctimas durante cada una de sus intervenciones solicitaron a la Sala de Conocimiento que al momento de emitir la sentencia disponga de parte de los postulados los actos de contribución a la reparación integral que en cada caso se solicitan, con el fin de que se restablezca la dignidad de la víctima, en especial un acto público de reconocimiento de responsabilidad, en desagravio de las víctimas y en memoria de las personas torturadas, de parte de los postulados; al igual que una declaración pública de su arrepentimiento y de sus compromisos de no incurrir en conductas punibles y su participación en los actos simbólicos de resarcimiento y re dignificación de las víctimas a los que haya lugar. 135 Se encuentra en audio de la Audiencia de Incidente de Reparación Integral desarrollada en sesiones de los días 4, 5 y 6 de agosto de 2.015, y en cada una de las carpetas de las víctimas.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 356 - Así mismo la eficaz colaboración para las personas secuestradas o desaparecidas, la ubicación de los cadáveres de víctimas de los que tengan conocimiento los postulados, y llevar a cabo acciones de servicio social. Consideraciones de la Sala.

Las medidas de satisfacción, son de contenido moral y hacen parte de las dimensiones individual y colectiva de la reparación, que buscan resarcir el dolor a través de la reconstrucción de la verdad, la difusión de la memoria histórica y la dignificación de las víctimas. Ahora bien, teniendo en cuenta que tanto el artículo 141 de la Ley 1448 de 2011 como el artículo 29 de la Ley 1592 de 2012, contempla distintos eventos de contribución a la reparación, la Sala ordena que se cumpla con la siguiente medida para la comunidad que resultó afectada con el actuar delictivo de los postulados, así: 1.

Que se efectúe un acto público de perdón que deben hacer los postulados OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, FRANCISCO GAVIRIA, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ, a todos los miembros de la comunidad afectados con su actuar delincuencial durante la permanencia en la estructura criminal, en uno de los municipios reconocidos por las víctimas y en ese mismo acto reconocer el derecho al buen nombre de todas las víctimas afectadas.

En consecuencia de lo anterior, se EXHORTA a la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, quienes difundirán ampliamente por medios escritos radiales y televisivos tanto locales como regionales el acto de conmemoración. Esta medida se entenderá como el producto de un proceso en perspectiva de reconciliación, previa sensibilización sobre el contenido del perdón tanto para las víctimas como el victimario.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 357 MEDIDAS DE REHABILITACIÓN. Tal como se ha mencionado, esta medida se encuentra dentro de las cinco contempladas como reparación; la rehabilitación consiste en la atención de carácter jurídico, médico, psicológico y social dirigido al restablecimiento de las condiciones físicas y psicológicas de las víctimas.

Dentro de las medidas comunes de rehabilitación solicitadas por los abogados representantes de víctimas, relacionamos las pretensiones, así: - Intervención terapéutica individual para los miembros de la familia de las víctimas directas o mecanismos permanentes para la rehabilitación física, psicológica, social con el fin de restablecer la autonomía individual y colectiva de las victimas afectadas para que estas puedan desempeñarse en el entorno familiar, cultural, productivo y social y ejercer sus derechos constitucionales. - Acceso gratuito a salud mental para el tratamiento psicológico necesario a las víctimas, así como medicamentos gratuitos para que la atención sea integral, lo cual debe realizarse a través de una institución de salud especializada. - Al igual, que medidas de formación para el empleo, que se presten con el apoyo del SENA, y de la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas, de conformidad con la Ley 1448 de 2011, la circulas No. 3- 2012-000138 del 29 de marzo de 2012, el acuerdo 007 de 2011. - Generación de empleo rural y urbano, para que se diseñen programas y proyectos especiales, a cargo del Ministerio del Trabajo, a través del Grupo de Trabajo Especial, adscrito al Despacho de Ministro, así mismo a través del SENA y la Unidad Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y para su implementación de incluya en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 358 - Asesoramiento y restitución de la capacidad económica de las víctimas a través de apoyo al crédito, para que se le brinde asesoría legal y administrativa a las víctimas y se les facilite el acceso a los procedimientos para titulación de sus bienes, en caso de detectarlos en calidad de poseedores, y se le incluya en programa para la administración del riesgo en créditos otorgados a las víctimas.

Este beneficio con cargo a la Superintendencia Financiera de Colombia, la Unidad Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Banca Comercial, Finagro, Bancoldex, de conformidad con el artículo 18 de la 1448 de 2011, articulo 141 del Decreto 4800 de 2011, la circula externa No. 025 de 2012, el CONPES 3726 de 2012. - Capacitación para el empleo y la culminación del proceso académico.

Consideraciones de la Sala. La Judicatura considera que se hace necesario ordenar una valoración psicológica inicial a cada uno de los miembros del grupo familiar, en orden a establecer, si en ellos existen situaciones de orden emocional, que demanden un acompañamiento y tratamiento psicológico. Para el diagnóstico y el posterior tratamiento, de requerirse, se ordena a la Unidad para las Víctimas efectué los enlaces respectivos para que esas personas sean atendidas, de manera GRATUITA, en las Instituciones Prestadoras de Salud que hagan parte del SNARIV.

En lo que respecta al restablecimiento de la capacidad laboral, se ordenará a la Unidad para las Víctimas para que ofrezca información sobre la oferta educativa institucional de las entidades que integran el SNARIV, en aras a que las víctimas interesadas escojan programas de capacitación que promueva su capacidad de emprendimiento y productividad, o que les sea conveniente, al cual deberán acceder de manera gratuita.

Una vez terminada la capacitación, Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 359 la Unidad orientará y acompañará a las víctimas para que se inscriban y sean beneficiarias de la oferta de empleo que disponga en su momento la Agencia Pública de Empleo del SENA. Así mismo, se ordenará a la Unidad para las Víctimas facilitar paso a paso a las víctimas para la debida participación a los subsidios agrícolas ofrecidos por el Estado con cargo al Fondo Nacional de Reparación, en aras de recuperar y fortalecer su capacidad laboral.

En lo concerniente al alivio de pasivos, esta Sala considera exhortar a los Alcaldes – Secretarías de Hacienda- y Gobernador de los Departamentos del Magdalena, Atlántico y Cesar, para que estudien la viabilidad que se conceda un tratamiento preferencial o una compensación de los impuestos a dejados de cancelar relacionados con los inmuebles que como consecuencia del accionar del grupo armado ilegal, no han podido pagar.

GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN. Los representantes de víctimas solicitaron que se investigue, se juzgue y se les apliquen sanciones a los responsables por acción u omisión de las violaciones a los derechos humanos de que se tratan en cada uno de los cargos formulados por el ente Fiscal, todo lo cual estará a cargo de los órganos judiciales y disciplinarios competentes.

Consideraciones de la Sala. Las medidas solicitadas como garantía de no repetición conforman en general la prerrogativa de reparación integral a la que tienen derecho las víctimas que hayan sido objeto del actuar delictivo de cualquier estructura armada, por las múltiples violaciones a los Derechos Humanos, razón por la cual se deben aplicar aquellas que logren evitar que los miembros de esas comunidades victimizadas vuelvan a ser objeto de violaciones a sus garantías Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 360 fundamentales, tornando de mayor relevancia, su dignidad humana136 entre ellas las previstas para el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley,137 tal como lo reglamenta, de la misma forma, el artículo 8 de la Ley 975 de 2005.

Por otra parte, preceptúa el artículo 149 de la Ley 1448 de 2011 que el Estado debe adoptar, entre otras medidas, las siguientes: a) La desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la Ley; b) La verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad, en la medida en que no provoque más daños innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas, ni cree un peligro para su seguridad; c) La aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente ley; d) La prevención de violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, para lo cual, ofrecerá especiales medidas de prevención a los grupos expuestos a mayor riesgo como mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado, que propendan superar estereotipos que favorecen la discriminación, en especial contra la mujer y la violencia contra ella en el marco del conflicto armado; e) La creación de una pedagogía social que promueva los valores constitucionales que fundan la reconciliación, en relación con los hechos acaecidos en la verdad histórica; 136 Corte Constitucional, Sentencia C – 370 de 2006 137 «Las garantías de no repetición incluyen amplias medidas estructurales de naturaleza normativa, como reformas institucionales orientadas a asegurar el control civil de las fuerzas militares y de seguridad, el fortalecimiento de la independencia judicial, la protección de los defensores de los derechos humanos, la promoción de la observancia de las normas de derechos humanos en la administración pública, las fuerzas de seguridad, los medios de información, y los servicios psicológicos y sociales.

Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones». UN Doc. A/Res/60/147. Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005, Principio 23.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 361 f) Fortalecimiento técnico de los criterios de asignación de las labores de desminado humanitario, el cual estará en cabeza del Programa para la Atención Integral contra Minas Antipersonal; g) Diseño e implementación de una estrategia general de comunicaciones en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la cual debe incluir un enfoque diferencial; h) Diseño de una estrategia única de capacitación y pedagogía en materia de respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, que incluya un enfoque diferencial, dirigido a los funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley, así como a los miembros de la Fuerza Pública.

La estrategia incluirá una política de tolerancia cero a la violencia sexual en las entidades del Estado; i) Fortalecimiento de la participación efectiva de las poblaciones vulneradas y/o vulnerables, en sus escenarios comunitarios, sociales y políticos, para contribuir al ejercicio y goce efectivo de sus derechos culturales; j) Difusión de la información sobre los derechos de las víctimas radicadas en el exterior; k) El fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas. l) La reintegración de niños, niñas y adolescentes que hayan participado en los grupos armados al margen de la ley; m) Diseño e implementación de estrategias, proyectos y políticas de reconciliación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 975, tanto a nivel social como en el plano individual; n) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre la Fuerza Púbica; o) La declaratoria de insubsistencia y/o terminación del contrato de los funcionarios públicos condenados en violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley. p) La promoción de mecanismos destinados a prevenir y resolver los conflictos sociales;

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 362 q) Diseño e implementación de estrategias de pedagogía en empoderamiento legal para las víctimas; r) La derogatoria de normas o cualquier acto administrativo que haya permitido o permita la ocurrencia de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, de conformidad con los procedimientos contencioso-administrativos respectivos. s) Formulación de campañas nacionales de prevención y reprobación de la violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes, por los hechos ocurridos en el marco de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente ley.

De conformidad con lo anterior y en aras de atender las solicitudes de los representantes de víctimas de cara al cumplimiento de los postulados de garantías de no repetición de las conductas delictivas y accionar criminal de grupos organizados armados al margen de la ley, se exhorta al Gobierno Nacional para que en aras del restablecimiento de los derechos transgredidos desarrolle y aplique políticas públicas que garanticen la no vulneración de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, para que de esta forma se logre reconstruir el tejido social destruido por las acciones de grupos armados ilegales.

Así mismo, se exhorta a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en coordinación con la Gobernación de los departamentos del Magdalena, Atlántico y Cesar, a la Policía y al Ejercito Nacional de esa región para que dispongan realizar una evento con la participación de los postulados ex pertenecientes al Frente Juan Andrés Álvarez del Bloque Norte de las AUC, para que expresen en un acto público su arrepentimiento por los daños y perjuicios causados a las víctimas del conflicto armado y manifiesten sus compromisos de no repetición en aras de salvaguardar sus derechos y se les restablezca la dignidad de las víctimas.

REPARACIÓN COLECTIVA. La Delegada del Ministerio Público, estando legitimada para actuar en representación de la sociedad encaminada en la identificación de los Daños Colectivos, en pro de una reparación de la misma naturaleza, presentó las siguientes solicitudes de reparación colectiva con fundamento en las funciones Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 363 constitucionales y legales de que tratan los artículos 277, numerales 3, 4 y 7 de la Carta Política y el artículo 111 literal b de la ley 906 de 2004, así:  Rehabilitar las capacidades y habilidades de los líderes sociales de las comunidades que se vieron afectadas por las estigmatización, amenaza y violencia del Frente Paramilitar.  Estimular la organización social y comunitaria para ayudar a garantizar la adecuada participación de las víctimas y demás ciudadanos que padecieron los crímenes del conflicto armado y buscan beneficiarse de los procesos de la Ley de Justicia y Paz u otras leyes previstas para reconocer sus derechos.  Fortalecer el trabajo de los líderes sociales y comunitarios que son llamados a desempeñar un rol fundamental para garantizar la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones de las instituciones en sus municipios, particularmente en lo que tiene que ver con la garantía y protección de los derechos de sus comunidades.  Creación de una estrategia departamental y Municipal de cultura de la legalidad (Componente de la reparación: no repetición)  Estrategia Departamental, Municipal para la creación de unos programas de políticas sociales en beneficio de la comunidad de las zonas afectadas  (Componentes de la Reparación: Crear condiciones dignas para las comunidades abandonadas)  Con relación al daño a la institucionalidad del Estado Social de Derecho, se considera pertinente la solicitud de las siguientes medidas de reparación colectiva:  Crear el Comité Interinstitucional de Control a los Recursos en el sector Público en la Capital y en los Municipios del Magdalena de la zona afectada (Componente de la reparación: a fin que lleguen los dineros públicos a todos los pueblos de la zona ) Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 364  Crear espacios políticos municipales: Diálogos para la Protección Ciudadana. (Componente de la reparación: restitución)  Depuración y Sanción a Miembros de la Fuerza Pública (Componente de la reparación: satisfacción) Consideraciones de la Sala.

De conformidad con lo previsto en el Parágrafo 4º del artículo 23 de la Ley 1592 de 2012, si participare en el incidente de reparación integral una pluralidad de personas que afirmen ostentar la condición de sujeto de reparación colectiva, la Sala deberá ordenar la remisión a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que esta valore de manera preferente si se trata o no de un sujeto de reparación colectiva en los términos de la Ley 1448 de 2011, cumplido lo cual, si la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al valorar la información suministrada considera que efectivamente se trata de un sujeto de reparación colectiva, deberá iniciar el trámite de la reparación colectiva administrativa.

En ese orden y dando cumplimiento a lo dispuesto por la norma en cita se remitirá la presente decisión a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas a fin de que previa valoración a fin de determinar si resulta procedente, procede a dar cumplimiento a las solicitudes de reparación colectiva. Sin embargo, la Sala considera procedente en aras de procurar una reparación integral, en este punto con relación al daño psicosocial EXHORTAR a los Gobernadores de los departamentos del Magdalena, Atlantico y Cesa y sus Alcaldías Municipales, y demás municipios; así como al Ministro de la Protección Social138, en asocio con la Unidad Administrativa Especial para la 138 La Corte Constitucional ha buscado trascender la comprensión de la afectación de las víctimas ligándola sólo a las manifestaciones clínicas o la incapacidad.

A través de la promulgación de la Sentencia T-045 de 2010, a partir de la cual se ordenaba al Ministerio de Protección Social a que construyera un protocolo de atención psicosocial a las víctimas del conflicto Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 365 Atención y Reparación Integral a las Víctimas para la creación, implementación y promoción de un programa de atención psicosocial comunitario que les permitan la disminución de la estigmatización social y discriminación, el restablecimiento de la confianza entre ciudadanos y fomentar nuevas prácticas de convivencia comunitaria, que sea articulado por un grupo interdisciplinarios (psicólogo, sociólogo, trabajador social).

Por igual se EXHORTARÁ a esas Gobernaciones a fin de que desarrolle estrategias que permitan la creación de programas de políticas sociales en beneficio de la comunidad de las zonas afectadas de los departamentos. Además de lo anterior se insta a la Fiscalía General de la Nación para que informe públicamente a las víctimas, el avance de las investigaciones por los hechos en que se compulsaron copias con ocasión a la participación de los miembros de la Fuerza pública con los grupos paramilitares de la región donde tuvieron su accionar criminal.

XIII. RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIÒN DE PRETENSIONES INDEMNIZATORIAS armado, con esta sentencia la Corte Constitucional buscaba proteger el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a la Salud Integral y con él, el derecho a la condición de bienestar y no sólo a la ausencia de enfermedad. Esta misma intención ha sido recogida en la Ley 1448 de 2011 a partir del articulado de Rehabilitación en donde además se enuncia que los propósitos de la rehabilitación no son sólo individuales, también sociales e incluyen las medidas de reparación colectivas (Articulo 136).

En la misma ley (Articulo 137) se ha designado al Ministerio de Protección Social a que agencie el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral, en él se contempla que en las modalidades de atención individual, familiar y comunitaria “…. Se deberá garantizar una atención de calidad por parte de profesionales con formación técnica específica y experiencia relacionada … se deberán incluir acciones comunitarias según protocolos de atención que deberán diseñarse e implementarse localmente en función del tipo de violencia y del marco cultural de las víctimas”.

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz 366 SICGMA PATRÒN DE MACROCPARIMINALIDAD DE HOMICIDIOS HECHO: 18 VÍCTIMAS DIRECTAS: (Masacre Corregimiento Media Luna) Homicidio de HUBER ANTONIO ASCANIO ABRIL;

JESUS SALVADOR CARDOZA PUENTES; JORGE ELIECER CARDOZA PUENTES; ALIRIO QUINTERO TRILLOS; AURELIO LINDARTE PRADO; ENEMIAS DURAN PEREZ; CARLOS URIEL CARDENAS LIDUEÑAS (MENOR DE EDAD); OLGER SANCHEZ QUINTANA; GERARDO AREVALO QUINTERO; JOVANNY JOSE PARRA GARCIA y NOEL DURAN SARABIA. FECHA DE LOS HECHOS: 27 DE OCTUBRE DE 1996 DELITOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY 599 DE 2000, EN CONCURSO HOMOGÉNEO;

EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DESAPARICIÓN FORZADA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 165 IBÍD., EN CONCURSO HOMOGÉNEO; EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON ACTOS DE TERRORISMO, SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 144 IBÍD.; EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 154 IBÍD.; EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL DESCRITO EN EL ARTÍCULO 159 REPRESENTANTES DE VÍCTIMAS: DOCTORA ANA ISABEL TORRES DE LARIOS - DOCTORA PATRICIA ELENA FENANDEZ ACOSTA.

CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES/ OBSERVACIONES DECISION 1 Dioselina Puentes Madre de Jorge Eliecer Cardoza Puentes Y Jesús Salvador Cardoza Puentes. 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía victima indirecta N0. 26.870.948. 3.

Fotocopia de cédula de ciudadanía victima Directa Jorge Eliecer Cardoza Puentes. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV por cada uno de sus hijos. 2. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. 3.

Lucro cesante presente: $ 244.891.011. Dra. Ana Isabel Torres De Larios Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 200 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de Jorge Eliecer Cardoza Puentes y Jesús Salvador Cardoza Puentes. Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 367 4. Registro civil de defunción de la víctima Directa Jorge Eliecer Cardoza Puentes. 4. Lucro cesante futuro: $54.997.117 No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa. 1 Annys Jahana Cardoza Soto Hija de Jesús Salvador Cardoza Puentes 1.

Fotocopia del incidente de reparación integral para las victimas (folio 1-3). 2. Fotocopia de Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 8725987 (11- marzo-1984) 3. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta N° 36491112. 4. Poder conferido a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 1. Certificación de Registro de hechos atribuibles (folio 1-3). 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Lucro Cesante presente: $ 1.761.640.747. 3. Lucro cesante futuro: $ 1.237.624.151. 4. Perjuicios Materiales: Daño emergente: gastos fúnebres Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar.

Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, si bien la responsabiliad de los padres frente a los hijos termina hasta los 25 años, se observa que la víctima, señora Annys Jahana Cardoza Soto, a la fecha de presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad señalada.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 368 En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, se deniega la pretensión indemnizatoria; si bien es cierto, que existe un detrimento patrimonial, para el caso que nos ocupa, la señora Annys Jahana Cardoza Soto, para la fecha de los hechos contaba con 12 años de edad y no existen elementos de convicción en el plenario que conlleve a establecer que la menor sufragó dichos gastos. 1 Víctor Cardoza Soto Hijo de Jesús Salvador Cardoza Puentes 1.

Fotocopia de Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 10641105 (31- octubre-1985) 2. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta N° 1062394054. 3. Poder conferido a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 1. Certificación de Registro de hechos atribuibles (folio 1-2). 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.

Lucro Cesante presente: $ 1.761.640.747. 3. Lucro Cesante futuro: $ 1.237.624.151. Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar. Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 369 presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad. 1 Claudia Patricia Martínez Compañera Permanente de Alirio Quintero Trillos 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N0.49.7698.376. 3. Cuatro (4) Declaraciones extraproceso de convivencia y dependencia económica. 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima Directa. 5. Copia de registro civil de defunción de la víctima Directa. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daño Moral por el Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $ 164.410.472.74. 4. Lucro cesante futuro: $ 47.249262.38 Dra. Ana Isabel Torres De Larios Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 1 Lesly Mairena Quintero Martínez Hija de Alirio Quintero Trillos 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N0. 1065623457. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2.

Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. Dra. Ana Isabel Torres De Larios Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 370 indirecta N°21141371 (20- nov-1990) 3. Lucro cesante presente: $ 67.408.139.61. (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 1 Rosalba Chona Pabón Compañera Permanente de Huber Antonio Ascanio Abril 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Declaración extraprocesal ante notaria única de San Diego- Cesar de convivencia con la víctima directa. 3. Copia de registro civil de defunción de la víctima Directa. 4. Certificado de la Corregidora Del Municipio De San Diego- Cesar, Donde Manifiesta Que la víctima directa residió en este municipio y convivía con la víctima indirecta Rosalba Chona Pabón. 5.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.42.403.793. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 2. Comunicación a la víctima indirecta, reporte aceptación del hecho. 1. Daño Moral por el Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. 3.

Lucro cesante presente: $ 244.891.011. 4. Lucro cesante futuro: $ 87.265.281. Dra. Ana Isabel Torres De Larios Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 371 6. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la Victima Directa. 1 A.L.A.CH Andry Lorena Ascanio Chona Hija de Huber Antonio Ascanio Abril No se aportó ninguna clase de documentos para establecer su identificación y pertenecía al grupo familiar 1.

Daño Moral por el Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. Se deniegan las pretensiones indemnizatorias en favor de la joven A.L.A.CH, quien acude a esta actuación procesal, en calidad de hija, porque no demostró el parentesco con la víctima directa, es decir, no hay prueba conducente que acredite el grado de consanguinidad invocado, que para el caso, es el registro civil de nacimiento. 1 H.A.A.CH Heber Andrés Ascanio Chona Hijo de Huber Antonio Ascanio Abril No se aportó ninguna clase de documentos para establecer su identificación y pertenecía al grupo familiar La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. Se deniegan las pretensiones indemnizatorias en favor del joven H.A.A.Ch., quien acude a esta actuación procesal, en calidad de hija, porque no demostró el parentesco con la víctima directa, es decir, no hay prueba conducente que acredite el grado de consanguinidad invocado, que para el caso, es el registro civil de nacimiento.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 372 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 18 Jorge Eliecer Cardoza Puentes Dioselina Puentes Rodríguez C.C. 26.870.948 (Madre).

Se le reconocerá a la señora Dioselina Puentes Rodríguez, en calidad de madre de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, por la ocurrencia del delito de Homicidio en persona protegida. PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 18 Jesús Salvador Cardoza Puentes Dioselina Puentes Rodríguez C.C. 26.870.948 (Madre).

Annys Jahana Cardoza Soto C.C. 36.491.112 (Hija) Atendiendo los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa. Se le reconocerá a la señora Dioselina Puentes Rodríguez, en calidad de madre y a sus hijos Annys Jahana Cardoza Soto y Víctor Cardoza Soto, de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 373 Víctor Cardoza Soto C.C. 1.062.394.054 (Hijo) Para los hijos Annys Jahana Cardoza Soto y Víctor Cardoza Soto, se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (269,10), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 429.628.671, la cual se dividirá en un 50% para la Compañera Permanente y el otro 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponde a cada uno de ellos 25 %, la suma de $ 107.407.168 para cada uno de ellos.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 374 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 18 Alirio Quintero Trillos Claudia Patricia Martínez C.C. 49.768.376 (Compañera Permanente) Lesly Mairena Quintero Martínez C.C. 1065623457 (Hija) Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa.

Para la señora Martha Cecilia Vásquez Rodríguez y su hija: se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (266,10), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 429.628.671, la cual se dividirá en un 50% para la Compañera Permanente y le corresponderá la suma $ 214.814.336 y el otro 50% para su hija, que le corresponde la suma de $ 214.814.336 Para la Compañera Permanente la señora Claudia Patricia Martínez, se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los compañero permanente, que para este caso, es la del señor Alirio Quintero Trillos, n (592,80 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (265,10 meses), quedando un remanente de (323,70 meses) por liquidar a favor Claudia Patricia Martínez Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $776.359, por lo tanto se reconocerá por la suma de $ 126.382.482.

Se le reconocerá a la señora Claudia Patricia Martínez, en calidad de compañera permanente de la víctima directa y a su hija Lesly Mairena Quintero Martínez, la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 375 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 18 Huber Antonio Ascanio Abril Rosalba Chona Pabón C.C. 42.403.793 (Compañera Permanente) Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa.

Para la señora Rosalba Chona Pabón: se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (194,17), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 249.951.171, la cual se dividirá en un 50% para la Compañera Para la Compañera Permanente la señora Rosalba Chona Pabón, se le tendrá en cuenta lo siguiente: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los compañero permanente, que para este caso, es la del señor Huber Antonio Ascanio Abril, n (390,00 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (194,17 meses), quedando un remanente de (195,83 meses) por liquidar a favor Rosalba Chona Pabón Se le reconocerá a la señora Rosalba Chona Pabón, en calidad de compañera permanente de la víctima directa, la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 376 Permanente y le corresponderá la suma $ 124.975.586. Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 388.179, por lo tanto se reconocerá por la suma de $ 48.936.896. HECHO: 19 VÍCTIMAS DIRECTAS: (MASACRE CORREGIMIENTO LA AURORA) HOMICIDIO DE PEDRO MIELES ROJAS;

VICTOR MANUEL MORENO PEDROZO; JULIO HUMBERTO BOHORQUEZ BENAVIDES; ABRAHAM ENRIQUE PEREZ MONTESINOS Y WILMAN ELIAS PEREZ BALLESTEROS. FECHA DE LOS HECHOS: 26 DE OCTUBRE DE 2001 DELITOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY 599 DE 2000 EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO, EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 159 IBÍDEM, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS DEL ARTÍCULO 154, VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 189 DEL CÓDIGO PENAL Y ACTOS DE TERRORISMO DEL ARTÍCULO 144 IBÍDEM REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA ANA ISABEL TORRES DE LARIOS, DOCTOR ALBERTO LUIS PADILLA DÍAZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 1 Julio Cesar Mieles Rojas Hermano de Pedro Mieles Rojas 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 77.102.628. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 377 3. Declaración extraprocesal manifestación lazos de fraternidad/ afectación emocional por la muerte de la víctima directa. 4. Registro civil de nacimiento de la víctima Directa. 5. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Directa. 6.

Fotocopia del registro civil de defunción de la víctima directa. vida y la familia la suma de 50 SMLMV. Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria. 1 Margarita Ballestero Carrascal Compañera Permanente de Abraham Enrique Pérez Montesinos y Madre Wilman Elías Pérez Ballesteros. 1.

Sustitución de poder al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 26865077. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima directa William Elías Pérez Ballestero Nº 8418696. 4. Registro civil de defunción de William Elías Pérez Ballestero Nº 2308721. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-5). 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 26865077. 3. Certificación del registro civil de nacimiento. 4-Registro civil de defunción de William Elías Pérez Ballestero Nº 2308721. 1. Daño Moral por el Homicidio: 100 SMLMV. 2. Daño Moral por Deportación, Expulsión, Traslado O Desplazamiento Forzado De Población Civil: 50 SMLMV. 3.

Daño Moral Alteraciones de las Condiciones de Existencia (en los casos Deportación, Expulsión, Traslado O Desplazamiento Forzado De Población Civil: 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 200 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de Abrahán Enrique Pérez compañero permanente y su hijo William Elías Pérez Ballestero.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado. Se deniega la pretensión indemnizatoria por daño moral por las alteraciones de existencia, Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 378 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 19 Pedro Mieles Rojas Julio Cesar Mieles Rojas C.C. 77.102.628 (Hermano).

Se le reconocerá al señor Julio Cesar Mieles Rojas, en calidad de hermano de la víctima directa la suma de 50 S.M.L.M.V, por la ocurrencia del delito de Homicidio en persona protegida. 5. Certificación del Departamento del Cesar Personería Municipal Chiri guana. 6. Censo Afectado por Muerte Violenta Homicidio. 4.

Daño Moral Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos: 50 SMLMV. porque no fue argumentada y no existen elementos de juicio que conlleven al reconocimiento de dicha reclamación. Por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos, se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 379 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 19 Abraham Enrique Pérez Montesinos Y Wilman Elías Pérez Ballesteros Margarita Ballestero Carrascal C.C. 26.865.077 (Compañera Permanente y Madre).

Se le reconocerá a la señora Margarita Ballestero Carrascal en calidad de compañera permanente y madre de las víctimas directas la suma de 200 S.M.L.M.V, por la ocurrencia del delito de Homicidio en persona protegida. Se le reconocerá indemnización por el desplazamiento forzado, la suma de 50 S.M.L.M.V., para la señora Margarita Ballestero Carrascal, en calidad de víctima directa del delito de desplazamiento forzado.

Se reconoce indemnización por los perjuicios ocasionados por el delito de Destrucción y apropiación de Bienes Protegidos, en la suma de 50 S.M.L.M.V, en calidad de víctima indirecta. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 380 HECHO: 20 VÍCTIMAS DIRECTAS: MASACRE CORREGIMIENTO POTRERILLO - HOMICIDIO DE JORGE ALBERTO MONTERO PEREZ; LIRO ARMANDO TORRES OROZCO; LUZ MARINA DAZA PEREZ; OSMAN SILVA DITTA Y ARISTIDES MANJARREZ MENDOZA. FECHA DE LOS HECHOS: 17 DE NOVIEMBRE DE 2000 DELITOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY 599 DE 2000 EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO, EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 159 IBÍDEM, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS DEL ARTÍCULO 154, VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 189 DEL CÓDIGO PENAL Y ACTOS DE TERRORISMO DEL ARTÍCULO 144 IBÍDEM, EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 58-2-5.

REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR ALBERTO LUIS PADILLA DÍAZ, DOCTOR TEMISTOCLE ALCIDES PAREDES MANJARREZ. CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 1 Dilia Cristina García Daza Hija de Luz Marina Daza Pérez 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 55224086. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 32090215 (03/10/1981). 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-5). 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 55224086. 3.

Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 32090215 (03/10/1981). 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral Deportación, Expulsión, Traslado O Desplazamiento Forzado De Población Civil 225,4 Grupo familiar. 3. Daño Moral por el Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Dr. Alberto Luis Padilla Díaz Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 381 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 36535468. Forzado de Población Civil: 50 SMLMV. 4. Daño Moral Acto Terrorismo la suma de 100 SMLMV. 5. Lucro cesante consolidado: $ 2.091.119.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por daño moral por las alteraciones de existencia, porque no fue argumentada y no existen elementos de juicio que conlleven al reconocimiento de dicha reclamación. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Actos de Terrorismo.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 1 Carlos Andrés Lacouture Daza Hijo de Luz Marina Daza Pérez 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 8786098. 3.

Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 4634918 (18/10/1977). 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-5). 1.Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral Deportación, Expulsión, Traslado O Desplazamiento Forzado De Población Civil 225,4 Grupo familiar. 3.

Daño Moral por el Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil: 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por daño moral por las alteraciones de existencia, porque no fue argumentada y no existen elementos de juicio que conlleven al reconocimiento de dicha reclamación. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 382 4. Daño Moral Acto Terrorismo la suma de 100 SMLMV. 5. Lucro cesante consolidado: $ 2.091.119. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Actos de Terrorismo.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 1 Darío Alfonso Rivera Daza Hijo de Luz Marina Daza Pérez 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 77178175 (22/12/1974). 3.

Certificación del registro civil nacimiento. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-5). 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral Deportación, Expulsión, Traslado O Desplazamiento Forzado De Población Civil 225,4 Grupo familiar. 3. Daño Moral por el Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil: 50 SMLMV. 4.

Daño Moral Acto Terrorismo la suma de 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por daño moral por las alteraciones de existencia, porque no fue argumentada y no existen elementos de juicio que conlleven al reconocimiento de dicha reclamación Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 383 la víctima indirecta, en ocasión al delito de Actos de Terrorismo. 1 Manuel Eduardo Garcias Daza Hijo de Luz Marina Daza Pérez 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 7572388. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 32560099 (10/04/1983). 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 36535468. 5. Informe del Perito Contable De La Defensoría Del Pueblo. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral Deportación, Expulsión, Traslado O Desplazamiento Forzado De Población Civil 225,4 Grupo familiar. 3. Daño Moral por el Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil: 50 SMLMV. 4. Daño Moral Acto Terrorismo, la suma de 100 SMLMV. 5.

Lucro cesante consolidado: $ 2.091.119. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por daño moral por las alteraciones de existencia, porque no fue argumentada y no existen elementos de juicio que conlleven al reconocimiento de dicha reclamación. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Actos de Terrorismo.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 384 1 Raquel Caicedo Orozco Hermana de Liro Armando Torres Orozco 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de tarjeta de identidad No.32740190. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.12048585. 4.

Fotocopia de registro civil de nacimiento de la Victima Directa. 5. Fotocopia de registro de defunción de la Victima Directa. 6. Declaración extra proceso de dependencia psicoafectiva folio 24. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños por el delito de Homicidio y Desaparición Forzada la suma de 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta en ocasión al delito de Homicidio en Persona Protegida de su hermano. 1 Josefina Esther Torres Orozco Hermana de Liro Armando Torres Orozco 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz 2. Fotocopia de tarjeta de identidad No.26920513. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento. 4. Declaración extra proceso de dependencia psicoafectiva. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños por el delito de Homicidio y Desaparición Forzada la suma de 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta en ocasión al delito de Homicidio en Persona Protegida de su hermano. 1 Elmer Pinto Orozco Hermano de Liro Armando Torres Orozco 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de tarjeta de identidad No.12503385. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños por el delito de Homicidio y Desaparición Forzada la suma de 50 SMLMV.

Dr. Alberto Luis Padilla Díaz Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta en ocasión al delito de Homicidio en Persona Protegida de su hermano. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 385 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.23418137. 4. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva folio 24. 1 Elena Hortencia Torres Orozco Hermana de Liro Armando Torres Orozco 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz 2. Fotocopia de tarjeta de identidad No.42490400. 3. Partida de bautismo. 4. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva folio 24. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños por el delito de Homicidio y Desaparición Forzada la suma de 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se deniegan las pretensiones indemnizatorias por concepto de daño moral a la señora Elena Hortencia Torres Orozco, quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana de la víctima directa, porque no aportó prueba conducente para acreditar el parentesco, tal como lo es, el registro civil de nacimiento. 1 Eiger Camelo Orozco Hermano de Liro Armando Torres Orozco 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Partida de bautismo. 3. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva folio 24. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños por el delito de Homicidio y Desaparición Forzada la suma de 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se deniegan las pretensiones indemnizatorias por concepto de daño moral a la señor Eiger Camelo Orozco, quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermano de la víctima directa, porque no aportó prueba conducente para acreditar el parentesco, tal como lo es, el registro civil de nacimiento. 1 Carmen Emilia Torres Orozco Hermana de Liro Armando Torres Orozco 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de tarjeta de identidad No.42494195 3. Partida de bautismo. 4. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva folio 24. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños por el delito de Homicidio y Desaparición Forzada la suma de 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se deniegan las pretensiones indemnizatorias por concepto de daño moral a la señora Carmen Emilia Torres Orozco, quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana de la víctima directa, porque no aportó prueba conducente para acreditar el parentesco, tal como lo es, el registro civil de nacimiento.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 386 1 Omaira Orta Muñoz Cónyuge de Jorge Alberto Montero Pérez 1. Copia de Poder para Actuar a favor del Dr. Temistocles Alcides Paredes Manjarrez. 2. Fotocopia de Cédula de ciudadanía No 42465040 3. Registro de Civil de Matrimonio No 3228603. 4.

Declaración Juramentada dependencia Económica. 5. Certificado de Registro Único de Victimas. 6. Declaración Juramentada del Señor José Serna Melo. 7. Certificado Deposito Rioga 8. Fotocopia de Cédula de ciudadanía del propietario del Depósito el Rioga No 18925236. 9. Copia del RUT No 18925236-7 10. Valoración Psicológica La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Lucro Cesante Consolidado, la Suma de $ 232.875.078 3. Lucro cesante futuro $101.126.169 4. Daño Psicológico 5. Daño moral por el delito de Desplazamiento Forzado, la suma de 100 SMLMV. 6. Daño emergente por pérdida/hurto y Desplazamiento/ de muebles e inmuebles de conformidad con la relación realizada por la señora OMAIRA ORTA MUÑOZ Dr. Temistocles Alcides Paredes Manjarrez.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora Omaira Orta Muñoz, quien acude a este proceso en calidad de Cónyuge.

Se concede la pretensión por alteración grave de las condiciones de existencia (daño psicológico), la suma de 50 SMLMV, atendiendo el informe del perito psicólogo (visible a folios 31 a 33) Se le concede daños morales con ocasión al delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. En lo pertinente a la reclamación indemnizatoria por daño emergente, en ocasión a la pèrdida de bienes muebles e inmuebles, no se aprecia en el plenario soporte alguno que conlleve a la verificación de los valores o precios relacionados en los folios 25 y 26, por cuanto el cálculo debe ser Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 387 razonable con los daños y con la indemnización. No obstante se observa constancia del Gerente del deposòtio de venta de viveres y abarrotes “El Rioga”, que el suministro de insumos realizado a la vìctima directa fue en el período comprendido del año 1994 a 2000; es decir, de manera general estiman los egresos mensuales, y para proceder con la liquidación de los perjuicios, este debe ser real y verificable.

En consecuencia, se deniegan las pretensiones solicitadas, por las razones esbozadas. 1 Jorge Alberto Montero Orta Hijo de Jorge Alberto Montero Pérez 1. Copia de Poder para Actuar a favor del Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 2. Fotocopia de Cédula No 77105526 3. Registro de Civil de Nacimiento No 4836880. (22- abril- 1980) 4.

Valoración Psicológica La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Lucro Cesante Lucro Cesante Consolidado, la Suma de $ 8.463.150.67 3, Daño Psicológico 4.

Daño moral por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100SMLMV. Dr. Temistocles Alcides Paredes Manjarrez. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Se concede la pretensión por alteración grave de las condiciones de existencia (daño psicológico) en la suma de 50 SMLMV, atendiendo el informe del perito psicólogo (visible a folios 34-36) Se le concede daños morales con ocasión al delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. 1 Diana Milena Montero Orta Hija de Jorge Alberto Montero Pérez 1.

Copia de Poder para Actuar a favor del Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocles Alcides Paredes Manjarrez. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 388 2. Fotocopia de Cédula No 36677883 3. Registro de Civil de Nacimiento No 6898.(03- nov- 1981) 4. Valoración Psicológica que se adjunta a la presente providencia. 2. Lucro Cesante Lucro Cesante Consolidado, la Suma de $ 11.458.055 4, Daño Psicológico 5.

Daño moral por el delito de Desplazamiento Forzado.100SMLMV. la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se concede la pretensión por alteración grave de las condiciones de existencia (daño psicológico) la suma de 50 SMLMV, atendiendo el informe del perito psicólogo (visible a folios 40-42). 1 Liliana Patricia Montero Orta Hija de Jorge Alberto Montero Pérez 1.

Copia de Poder para Actuar a favor del Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 2. Fotocopia de Cédula No 36676920 3. Registro de Civil de Nacimiento No 3847717.(03- enero- 1979) 4. Valoración Psicológica La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Lucro Cesante Lucro Cesante, la Suma de $ 6.124.326 4, Daño Psicológico 5. Daño moral por el delito de Desplazamiento Forzado, la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocles Alcides Paredes Manjarrez. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se concede la pretensión por alteración grave de las condiciones de existencia (daño psicológico) la suma de 50 SMLMV, atendiendo el informe del perito psicólogo (visible a folios 37-39) Se le concede daños morales con ocasión al delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. 1 Sara Emilia Arzuaga Córdoba Compañera Permanente de Osman Rafael Silva Ditta 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, 1. Daño Moral por el homicidio la suma: 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 389 2. Registro civil de defunción de la víctima directa Nº 3480061. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 26731843. 4. Declaración Extraproceso de dependencia económica. 5. Valorización Psicológica a (folio 23-27). que se adjunta a la presente providencia. 2.

Daño Moral por el delito Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro cesante consolidado: $ 232.875.078. 4. Lucro cesante futuro: $ 88.533.376. 5. Que se le brinde atención psicológica a todo el grupo familiar para que puedan superar el trauma ocasionado por el delito de Homicidio de su familiar. SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Por las reclamaciones indemnizatorias por el delito de desplazamiento forzado, por concepto de daños morales, se le reconocerá lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora Sara Emilia Arzuaga Córdoba, quien acude a este proceso en calidad de compañera permanente.

En lo pertinente a las medidas de reparación no pecuniarias (atención psicológica), respecto a la atención psicológica del grupo familiar, se pronunciará la Sala en el respectivo ítem. 1 Roberto Carlos Silva Arzuaga Hijo de Osman Rafael Silva Ditta 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 77162920. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el homicidio la suma: 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV.

Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Por las reclamaciones indemnizatorias por el delito de desplazamiento forzado, por Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 390 3. Registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 30544045 (01/08/1975). 4. Valorización Psicológica a (folio 28-32). concepto de daños morales se le reconocerá lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa. 1 Iván Rafael Silva Arzuaga Hijo de Osman Rafael Silva Ditta 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 77103693. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 30039137 (10/07/1974). 4. Valorización Psicológica a (folio 33-37). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el homicidio la suma: 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el delito de Desplazamiento Forzado, la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Por las reclamaciones indemnizatorias por el delito de desplazamiento forzado, por concepto de daños morales se le reconocerá lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa. 1 Nameth Silva Peinado Hija de Osman Rafael Silva Ditta 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 36678691. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 32560818(31/08/1981). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el homicidio, la suma: 100 SMLMV. 2.

Daño Moral por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro cesante consolidado: $ 28.478.045. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Por las reclamaciones indemnizatorias por el delito de desplazamiento forzado, por concepto de daños morales se le reconocerá lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 391 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 20 Liro Armando Torres Orozco Raquel Caicedo Orozco C.C. 32.740.190 (Hermana) Josefina Esther Torres Orozco C.C. 26.920.513 (Hermana) Elmer Pinto Orozco C.C. 12.503.385 (Hermano).

Se le reconocerá a los señores Raquel Caicedo Orozco, Josefina Esther Torres Orozco y Elmer Pinto Orozco en calidad de hermanos de la víctima directa la suma de 50 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delito de Homicidio en persona protegida. 4. Valorización Psicológica a (folio38-42). Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 392 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 20 Luz Marina Daza Pérez Dilia Cristina García Daza C.C 55.224.086 (Hija).

Carlos Andrés Lacouture Daza C.C 8.786.098 (Hijo). Darío Alfonso Rivera Daza C.C 77.178.175 (Hijo). Manuel Eduardo Garcias Daza C.C 7.572.388 (Hijo). Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa.

Para sus hijos Dilia Cristina García Daza, Darío Alfonso Rivera Daza y Manuel Eduardo Garcias Daza, se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (220,43), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 305.646.203 la cual se dividirá en un 50% para la Compañero Permanente y el otro 50% para sus hijos que se Se les reconocerá a los señores Dilia Cristina García Daza, Carlos Andrés Lacouture, Darío Alfonso Rivera Daza y Manuel Eduardo Garcias Daza, en calidad de hijos de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., por la ocurrencia del delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconocerá indemnización por el desplazamiento forzado, la suma de 50 S.M.L.M.V., para los señores Dilia Cristina García Daza, Carlos Andrés Lacouture, Darío Alfonso Rivera Daza y Manuel Eduardo Garcias Daza, en calidad de víctima directa del delito de desplazamiento forzado. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos en calidad de víctima indirecta, Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 393 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 20 Jorge Alberto Montero Pérez Omaira Orta Muñoz C.C. 42.465.040 (Cónyuge) Jorge Alberto Montero Orta C.C. 77.105.526 (Hijo) Diana Milena Montero Orta C.C. 36.677.883 (Hija) Liliana Patricia Montero Orta C.C. 36.676.920 (Hija) Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa.

Para las señoras Omaira Orta Muñoz y a sus hijos Jorge Alberto Montero Orta, Diana Milena Montero Orta y Liliana Patricia Montero Orta: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n Se le reconocerá a la señora Omaira Orta Muñoz en calidad de Cónyuge y a sus hijos Jorge Alberto Montero Orta, Diana Milena Montero Orta y Liliana Patricia Montero Orta de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., para cada uno de ellos, por la ocurrencia del delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconocerán por el desplazamiento forzado, la suma de 50 S.M.L.M.V., para cada uno dividirá entre ellos le corresponde a cada uno de ellos 16,66 % la suma de $ 101.882.068 para cada uno de ellos. en ocasión al delito de Actos de Terrorismo. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 394 (220,43), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 305.646.203, la cual se dividirá en un 50% para la Cónyuge le corresponderá la suma de $ 152.823.101 y el otro 50% para su hijo se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno ellos 16,66 % la suma de $ 50.941.034 para cada uno de ellos. de los miembros de este grupo familiar.

Se le reconocerá señora Omaira Orta Muñoz en calidad de Cónyuge y a sus hijos Jorge Alberto Montero Orta, Diana Milena Montero Orta y Liliana Patricia Montero Orta de la víctima directa la suma de 50 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos por daño psicológico. PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 20 Sara Emilia Arzuaga Córdoba C.C. Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como Se les reconocerá a la señora Sara Emilia Arzuaga Córdoba en calidad de compañera permanente y a sus hijos Roberto Carlos Silva Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 395 Osman Rafael Silva Ditta 26.731.843 (Compañera Permanente) Roberto Carlos Silva Arzuaga C.C. 77.162.920 (Hijo) Iván Rafael Silva Arzuaga C.C. 77.103.6938 (Hijo) Nameth Silva Peinado C.C. 36.678.691 (Hija) quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa.

Para las señoras Sara Emilia Arzuaga Córdoba y Nameth Silva Peinado: se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (220,43), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 305.646.203, la cual se dividirá en un 50% para la Compañera Permanente le correspondera la suma $ 152.823.101 y el otro 50% para su hijo le corresponderá el 50% la suma de $ 152.823.101.

Arzuaga, Iván Rafael Silva Arzuaga y Nameth Silva Peinado de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., para cada uno, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Se le reconocerá por el desplazamiento forzado, la suma de 50 S.M.L.M.V, para la señora Sara Emilia Arzuaga Córdoba en calidad, Roberto Carlos Silva Arzuaga, Iván Rafael Silva Arzuaga y Nameth Silva Peinado cada uno de ellos en calidad de víctimas directas del delito de desplazamiento forzado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 396 HECHO: 21 VÍCTIMAS DIRECTAS: WILFRAN ENRIQUE SALAS SALCEDO; PLACIDA GARCIA RICO; JOSE CEDEÑO BROCHERO; CESAR AUGUSTO GARCIA FUENTES Y NORBERTO ENRIQUE DE LA CRUZ PALLARES. FECHA DE LOS HECHOS: 1 DE MARZO DEL 2002 DELITOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA.

(ART. 135.), EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO, EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA (ART. 137), ACTOS DE TERRORISMO (ART 144) Y DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS (ART.154) DE LA LEY 599 DE 2000 EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 58-2-5. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA PATRICIA FERNANDEZ ACOSTA, DOCTOR TEMISTOCLE ALCIDES PAREDES MANJARREZ, DR. WILSON RAFAEL MUÑOZ PÉREZ CAJ A NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 2 Edith Triana Aroca Cónyuge de José Cedeño Brochero 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 77155077. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 49688273. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 77155077. 3. Declaración Extraproceso de convivencia y dependencia económica. 4. Registro Civil de Matrimonio Nº 2793864. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño vida de relación 250 SMLMV. 2. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 2.913.692.333. 3.

Lucro cesante Futuro: 2.135.069.819. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 397 4. Registro Civil de Matrimonio Nº 2793864. 5. Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Resolución Nº 01773 (folio 11-14). 6. Oficina de Registro Instrumento Público de Valledupar. 7. Resolución Nº 00598 El Gerente de la Regional Cesar del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. 8.

Formulario de Calificaciones Constancia de Inscripción número de Matrícula 101138. 9. Oficina de Instrumento Público Valledupar Radicación 2002-4340 y Matricula Inmobiliaria Nº 101138. 10. Formulario de Calificación Matricula Nº 190-0054.644. 11. Fotocopia del hierro quemador. 12. Foto de la víctima directa. 5.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 4. Daño emergente/gastos funerarios. víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 398 2 Oranna Adonay Brochero Triana Hija de José Cedeño Brochero 1. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 10856554 (17/07/1986). 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1065575256.

Sin representación Legal. 2 José Eugenio Brochero Triana Hijo de José Cedeño Brochero 1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 110501022. 2. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 14870325 (11/12/1989). Sin representación Legal. 2 Jair Antonio Brochero Triana Hijo de José Cedeño Brochero 1.

Certificación de la Registraduría Nacional del estado Civil de la Tarjeta de identidad de la víctima indirecta. 2. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 19026027 (14/07/1992) Sin representación Legal. 2 José Alfredo Sánchez Cardeño Hermano de José Cedeño Brochero 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2).

Sin representación Legal. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 399 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 77156274. 2 Daniel David Cantillo Pérez Hermano de José Cedeño Brochero 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 7574486. 3. Partida Bautismo de la víctima indirecta. Sin representación Legal. 2 Ana Dolores Martínez Prado Compañera Permanente de Cesar Augusto García 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 49692920. 3.

Declaración Extraproceso de dependencia económica y de convivencia para el núcleo familiar. 4. Declaración Extraproceso donde manifiesta la actividad que desempeñaba la víctima directa (Folio 20-21). 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 49692920. 3.

Declaración Extraproceso de dependencia económica y de convivencia para el núcleo familiar. 4. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.Daño a la vida en relación: 250 SMLMV 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 2.102.100.969. 4.

Lucro cesante Futuro: 1.611.992.182. 5. Daño emergente/gastos funerarios Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su compañero permanente.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 400 5. Certificación de Productos Lácteos Perijá con unos ingresos de $ 3.800.000. Cesante Consolidado, con fundamento en el salario mínimo legal vigente, por cuanto el hecho punible ocurrió el 10 de marzo de 2002 y la certificación de ingresos por la venta de lácteos, como producto de la leche, (folio 22), señalan entradas promedios durante los años 1994 y2002 de $3.800.000, además de señalar en el peritaje contable un ingreso básico de $7.653.750 (folio 2), sin soporte probatorio.

Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora Ana Dolores Martínez Prado, quien acude a este proceso en calidad de Compañera Permanente.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. 2 Silvia Patricia García Martínez Hija de Cesar Augusto García 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 1.

Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). 2. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 1944605 (23/08/1988). 1. Daño Moral por el Homicidio: 500 SMLMV. 2. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 2.102.100.969. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 401 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1067715216. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 1944605 (23/08/1988). 3. Lucro cesante Futuro: 1.611.992.182. 4.

Daño a la vida en relación: 250 SMLMV Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, siendo que a la fecha de presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad de 25 años.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su compañero permanente. 2 Ingrid Tatiana García Martínez Hija de Cesar Augusto García 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1067721251. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). 2. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 19444606 (08/07/1991). 1.

Daño Moral por el Homicidio: 500 SMLMV. 2. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 2.102.100.969. 3. Lucro cesante Futuro: 1.611.992.182. 4. Daño a la vida en relación: 250 SMLMV Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 402 indirecta Nº 19444606 (08/07/1991). En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, siendo que a la fecha de presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad de 25 años.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su compañero permanente. 2 Cesar Augusto García Martínez Hijo de Cesar Augusto García 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº1067722899. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº19444604 (21/08/1992). 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). 2.

Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº19444604 (21/08/1992). 1. Daño Moral por el Homicidio: 500 SMLMV. 2. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 2.102.100.969. 3. Lucro cesante Futuro: 1.611.992.182. 4. Daño a la vida en relación: 250 SMLMV Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 403 económicamente de su padre, siendo que a la fecha de presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad de 25 años. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su compañero permanente. 2 Anyela Marcela García Martínez Hija de Cesar Augusto García 1.

Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 31050948 (02/12/1998) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio: 500 SMLMV. 2. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 2.102.100.969. 3.

Lucro cesante Futuro: 1.611.992.182. Sin representación Legal/Mayor de edad 2 Alicia Isabel Fuentes De García Madre de Cesar Augusto García 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 36485999. 3. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta.

Sin pretensiones indemnizatorias Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 404 2 Antonio García Silgado Padre de Cesar Augusto García Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). Sin representación Legal. 2 Elvis Manuel García Fuente Hermano de Cesar Augusto García Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2).

Sin representación Legal. 2 Marelvy García Fuentes Hermana de Cesar Augusto García Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). Sin representación Legal. 2 Antonio García Fuentes Hermano de Cesar Augusto García 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2).

Sin representación Legal. 2 Damaris Leonor García Fuentes Hermana de Cesar Augusto García 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). Sin representación Legal. 2 Aida Esther García Fuentes Hermana de Cesar Augusto García 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2).

Sin representación Legal. 2 Yorcelis García Fuentes Hermana de Cesar Augusto García 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). Sin representación Legal. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 405 2 Cleodeth García Fuentes Hermana de Cesar Augusto García 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). Sin representación Legal. 2 Edilma García Fuentes Hermana de Cesar Augusto García 1.

Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). Sin representación Legal. 2 Antonio García Fuentes Hermano de Cesar Augusto García 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 77152670. 3.

Registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 53026854. 4. Valorización Psicológica a (folio 8-12). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito Homicidio la suma de 100 SMLMV.

Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar. 2 Margarita Rosa De La Cruz Monzón Compañera Permanente de Norberto Enrique De La Cruz Pallares 1. Fotocopia de registro de defunción de la víctima Directa. 2.

Certificado de práctica de necropsia a la víctima directa / instituto de medicina legal. 3. Recortes de prensa del hecho punible. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2.

Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $62.444.720 4. Lucro cesante Futuro: $ 62.444.720 Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar.

Se deniega indemnización por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, porque no fue Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 406 4. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 5. Fotocopia de cedula de la víctima indirecta No. 32867849. 6. Declaración extraproceso de convivencia y dependencia económica. imputado por la Fiscalía, y revisada la carpeta con el material probatorio, no se desprende que la víctima se desplazara de la región. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permit e proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora Margarita Rosa De La Cruz Monzón, quien acude a este proceso en calidad de Compañera Permanente. 2 Daniela María Alejandra De La Cruz De La Cruz Hija de Norberto Enrique De La Cruz Pallares 1.

Fotocopia de cedula de la víctima indirecta No.1192763394. 2. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.30965628 (27 de diciembre 1997) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $81.992.960 Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar.

Se deniega indemnización por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, porque no fue imputado por la Fiscalía, y revisada la carpeta con el material probatorio, no se desprende que la víctima se desplazara de la región. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 407 Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 2 María Alejandra De La Cruz De La Cruz Hija de Norberto Enrique De La Cruz Pallares 1. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2.

Fotocopia de cedula de la víctima indirecta No.1079937907. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta (26- marzo-1995) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2.

Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $74.693.664. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar.

Se deniega indemnización por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, porque no fue imputado por la Fiscalía, y revisada la carpeta con el material probatorio, no se desprende que la víctima se fue desplazada de la región. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 2 Lorena Patricia De La Cruz De La Cruz Hija de Norberto Enrique De La Cruz Pallares 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia de cedula de la víctima indirecta No.1079937906. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2.

Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $ 74.693.664. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar.

Se deniega indemnización por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, porque no fue Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 408 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta (26- marzo-1995). imputado por la Fiscalía, y revisada la carpeta con el material probatorio, no se desprende que la víctima se desplazara de la región. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 2 Hilda Raquel Pallares De La Cruz Madre de Norberto Enrique De La Cruz Pallares 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia de cedula de la víctima indirecta No.26823549. 3. Valoración psicológica a folio 28-33. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $62.444.720 4. Lucro cesante Futuro: $ 58.295.072. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar.

Se deniega indemnización por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, porque no fue imputado por la Fiscalía, y revisada la carpeta con el material probatorio, no se desprende que la víctima fue desplazada de la región. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 409 2 Liliana Amparo De La Cruz Pallares Hermana de Norberto Enrique De La Cruz Pallares 1. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia de cedula de la víctima indirecta No.32752899. 3.

Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.21376991. 4. Valoración psicológica a folio 37-43 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. Sin pretensiones indemnizatorias 2 María Lorena De La Cruz Pallares Hermana de Norberto Enrique De La Cruz Pallares 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.3345771 3. Valoración psicológica a folio 46-50. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. Sin pretensiones indemnizatorias 2 José Javier Arengas García Hijo de placida García Rico 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el homicidio la suma: 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV.

Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 410 2. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 04439568. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1007249665. 4. Registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 30171503 (06/09/1989). 5.

Recorte de periódico. 6. Valorización Psicológica a (folio 19-23). 3. Lucro cesante consolidado: $ 152.563.400. 4. Que se le brinde atención psicológica a todo el grupo familiar para que puedan superar el trauma ocasionado por el delito de Homicidio de su familiar Se deniega indemnización por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, porque no fue imputado por la Fiscalía, y revisada la carpeta con el material probatorio, no se desprende que la víctima se desplazara de la región. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

En lo pertinente a las medidas de reparación no pecuniarias, respecto a la atención psicológica del grupo familiar, se pronunciará la Sala en el respectivo ítem. 2 Luz Mery García Rico Hermana de Placida García Rico 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 49690615. 3.

Registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 8630770. 4. Valorización Psicológica a (folio 24-29). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el homicidio la suma: 100 SMLMV. 2.

Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega indemnización por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, porque no fue imputado por la Fiscalía, y revisada la carpeta con el material probatorio, no se desprende que la víctima fue desplazada de la región. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 411 2 Héctor Osvaldo García Rico Hermano de Placida García Rico 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 18957339. 3.

Registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 16142438. 4. Valorización Psicológica a (folio 30-35). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el homicidio la suma: 100 SMLMV. 2.

Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega indemnización por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, porque no fue imputado por la Fiscalía, y revisada la carpeta con el material probatorio, no se desprende que la víctima fue desplazada de la región. 2 Idalides Salcedo Gamboa Madre de Wilfran Enrique Salas Salcedo 1.

Registro civil de defunción de la víctima directa N° 04439547. 2. Registro civil de nacimiento de la víctima Directa N° 11411477. 3. Instituto de Medicina Legal Formato Nacional de Acta de Levantamiento de Cadáver N° 024. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro Cesante Consolidado: $ 62.244.900. 4. Lucro Cesante Futuro: $ 133.301.120. Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Si bien el delito de Desplazamiento Forzado, no fue imputado, se desprende del material probatorio aportado que el núcleo familiar fue desplazado; en ese orden, se le concede daños morales, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 412 4. Protocolo de necropsia N° 0025/2002 a (folio 9-12). 5. Certificación del Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencia Forenses. 6. Certificación de la fiscalía octava delegada N° 142384 (folio 14-15). 7.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 49688472. 8. Certificación de Registro Único de Población Desplazada Acción Social. 9. Valoración Psicológica a (folio 29-32). 10. Poder para actuar de la víctima indirecta 5. Daño psicológico. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa.

Se concede la pretensión por alteración grave de las condiciones de existencia (daño psicológico) la suma de 50 SMLMV, atendiendo el informe del perito psicólogo (visible a folios 29 a 32.) 2 Melquiades De Jesús Salas Romero Padre de Wilfran Enrique Salas Salcedo 1. Valoración Psicológica a (folio 34-38). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 413 2. Registro civil de nacimiento de la víctima Directa N° 11411477 folio 7. 3. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez. 2. Daño Moral por el delito de Desplazamiento Forzado: 100 SMLMV. 3.

Lucro Cesante Consolidado: $ 62.244.900. 4. Lucro Cesante Futuro: $ 141.088.640. 5. Daño psicológico. Si bien el delito de Desplazamiento Forzado, no fue imputado, se desprende del material probatorio aportado que el núcleo familiar fue desplazado; en ese orden, se le concede daños morales, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. Se concede la pretensión por alteración grave de las condiciones de existencia (daño psicológico) la suma de 50 SMLMV, atendiendo el informe del perito psicólogo (visible a folios 34 a 38.). 2 Aldiris Elena Salas Salcedo Hermana de Wilfran Enrique Salas Salcedo 1.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 49716662. 2. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 11411478. 3. Valoración Psicológica a (folio 40-44). 4. Poder para actuar otorgado al doctor Wilson Rafael Múñoz Pérez La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el delito de Desplazamiento Forzado: 100 SMLMV. 3. Daño psicológico. Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Si bien el delito de Desplazamiento Forzado, no fue imputado, se desprende del material probatorio aportado que el núcleo familiar fue desplazado; en ese orden, se le concede daños morales, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa.

Se concede la pretensión por alteración grave de las condiciones de existencia (daño Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 414 psicológico) la suma de 50 SMLMV, atendiendo el informe del perito psicólogo (visible a folios 40 a 44.) 2 Isaid Antonio Salas Salcedo Hermano de Wilfran Enrique Salas Salcedo 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 18955667. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 14411476. 4. Fotocopia del recorte de periódico. 5. Certificación de Registro Único de Población Desplazada Acción Social. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el delito de Desplazamiento Forzado: 100 SMLMV. Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Si bien el delito de Desplazamiento Forzado, no fue imputado, se desprende del material probatorio aportado que el núcleo familiar fue desplazado; en ese orden, se le concede daños morales, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 415 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 21 José Cedeño Brochero Edith Triana Aroca C.C. 49688273 (Cónyuge).

Se le reconocerá a la señora Edith Triana Aroca en calidad de Cónyuge $2.000.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $2.927.061, suma que será entregada al solicitante. Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa.

Edith Triana Aroca: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (204,97), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 271.994.864, la cual se dividirá en un 50% para la compañera $ 135.997.432 le corresponde cónyuge de la víctima directa. La compañera permanente la señora Edith Triana Aroca se procederá de la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los Cónyuge, que para este caso, es la del señor José Cedeño Brochero, victima directa, n (524,40 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (204,97 meses), quedando un remanente de (319,43 meses) por liquidar a favor María Olga Graciano Medina cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 776.359, por lo tanto se reconocerá por la suma de $ 125.688.970.

Se le reconocerá a la señora Edith Triana Aroca, en calidad de Cónyuge de la víctima directa, la suma de 100 S.M.L.M.V, por la ocurrencia del delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 416 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 21 Cesar Augusto García Ana Dolores Martínez Prado C.C 49.692.920 (Compañera Permanente) Silvia Patricia García Martínez C.C 1.067.715.216 (Hija) Ingrid Tatiana García Martínez C.C 1.067.721.251 (Hija) Cesar Augusto García Martínez C.C 1.067.722.899 (Hijo) Antonio García Fuentes C.C 77.152.670 (Hermano) Se le reconocerá a la señora Ana Dolores Martínez Prado en calidad de compañera permanente $2.000.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $2.927.061, suma que será entregada al solicitante.

Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa. Edith Triana Aroca: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (204,97), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $271.994.864, la cual se dividirá en un 50% para la Compañera Permanente, la suma de$135.997.432 y el otro 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponde a cada uno de ellos 12,5 % Se le reconocerá a la señora Ana Dolores Martínez Prado en calidad de compañera permanente y a sus hijos Silvia Patricia García Martínez, Ingrid Tatiana García Martínez y Cesar Augusto García Martínez de la víctima directa, la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconocerá a al señor Antonio García Fuentes en calidad de hermano de la víctima directa la suma de 50 S.M.L.M.V, por la ocurrencia del delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 417 la suma de $ 33.999.358 para cada uno de ellos. PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 21 Norberto Enrique De La Cruz Pallares Margarita Rosa De La Cruz Monzón C.C 32.867.849 (Compañera Permanente) Daniela María Alejandra De La Cruz De La Cruz C.C 1.192.633.394 (Hija) María Alejandra De La Cruz De La Cruz C.C 1.079.937.907 (Hija) Lorena Patricia De La Cruz De La Cruz C.C 1.079.937.906 (Hija) Se le reconocerá a la señora Ana Dolores Martínez Prado en calidad de compañera permanente $2.000.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $2.927.061, suma que será entregada al solicitante.

Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa. Margarita Rosa De La Cruz Monzón: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (204,97), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 271.994.864, la cual se dividirá en un Se le reconocerá a la señora Margarita Rosa De La Cruz Monzón en calidad de compañera permanente y a sus hijas Daniela María Alejandra De La Cruz De La Cruz, María Alejandra De La Cruz De La Cruz y Lorena Patricia De La Cruz De La Cruz y a la señora Hilda Raquel Pallares De La Cruz en calidad de madre de la víctima directa, la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 418 Hilda Raquel Pallares De La Cruz C.C 26.823.549 (Madre) 50% para la Compañera Permanente $ 135.997.432 y el otro 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponde a cada uno de ellos 16,66 % la suma de $ 45.332.477 para cada uno de ellos.

PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 21 Placida García Rico José Javier Arengas García C.C. 1.007.249.665 (Hijo) Luz Mery García Rico C.C 49.690.615 (Hermana). Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa.

José Javier Arengas García en calidad de hijo: Se tendrá como Ra $ Se le reconocerá al señor José Javier Arengas García en calidad de hijo de la víctima directa, la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida. Se le reconocerá a los señores Luz Mery García Rico y Héctor Osvaldo García Rico en calidad de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 419 Héctor Osvaldo García Rico C.C 18.957.339 (Hermano) 776.359 y como n (204,97), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 305.823.101, la cual se dividirá en un 50% para la Compañera Permanente y el otro 50% para su hijo que le corresponde la suma de $ 152.823.101. hermano de la víctima directa la suma de 50 S.M.L.M.V, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida.

PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 21 Wilfran Enrique Salas Salcedo Idalides Salcedo Gamboa C.C 49.688.472 (Madre) Melquiades De Jesús Salas Romero C.C (Padre) Aldiris Elena Salas Salcedo C.C 49.716.662 (Hermana) Se le reconocerá a la señora Idalides Salcedo Gamboa Melquiades De Jesús Salas Romero y en calidad de padres de la víctima directa, la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconocerá a los señores Aldiris Elena Salas Salcedo e Isaid Antonio Salas Salcedo en calidad de hermano de la víctima directa la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 420 Isaid Antonio Salas Salcedo C.C 18.955.667 (Hermano) suma de 50 S.M.L.M.V, por la ocurrencia del delito de Homicidio en persona protegida. Se le reconocerá a los señores Idalides Salcedo Gamboa, Melquiades De Jesús Salas Romero, Aldiris Elena Salas Salcedo de la víctima directa la suma de 50 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos por daño psicológico.

Se le reconocerán indemnización por el desplazamiento forzado, la suma de 50 S.M.L.M.V., a los señores Idalides Salcedo Gamboa, Melquiades De Jesús Salas Romero, Aldiris Elena Salas Salcedo e Isaid Antonio Salas Salcedo al núcleo familiar en calidad de víctimas directa del delito desplazamiento forzado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 421 HECHO: 22 VÍCTIMA DIRECTA: JOSE DEL ROSARIO CABARCAS DE LA HOZ, REYES HERRERA BATISTA; LORENZO VEGA LUNA FECHA DE LOS HECHOS: 2 DE MARZO DE 2002 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY 599 DE 2000 EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO, EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 159 IBÍDEM Y DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS DEL ARTÍCULO 154, EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 58-2-5.

REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR TEMISTOCLE ALCIDES PAREDES MANJARREZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 2 Lucelia Meneses Compañera Permanente de Lorenzo Vega Luna 1. Copia de Certificado de Hechos Fiscalía 26 Seccional Agustín Codazzi. 2.

Copia de Acta de Levantamiento de Cadáver. 3. Copia de Poder para Actuar a favor del Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 4. Partida de Bautismo. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.

Daño moral por el delito de Desplazamiento la suma de Forzado.100SMLMV. 3. Lucro Cesante Consolidado, la Suma de $ 204.737.738.77 4. Lucro cesante futuro, la suma de $120.311.491,59 Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le concede daños morales con ocasión al delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. Se deniega el lucro cesante consolidado y futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa e indirecta, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora Lucelia Meneses, quien acude a este proceso en calidad de Compañera Permanente.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 422 2 Rosalba Vega Meneses Hija de Lorenzo Vega Luna 1. Copia de Certificado de Hechos Fiscalía 26 Seccional Agustín Codazzi. 2. Copia de Acta de Levantamiento de Cadáver. 3. Copia de Poder para Actuar a favor del Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 4.

Partida de Bautismo. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño moral por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100SMLMV. 3. Lucro Cesante Lucro Consolidado, la Suma de $ 33.986.464,64 4.

Lucro cesante futuro $5.977.478,58 Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor LORENZO VEGA LUNA, se deniegan las pretensiones indemnizatorias a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hijo, por cuanto no aportaron la prueba conducente que acrediten el grado de parentesco, tal como es el registro civil de nacimiento.

Se le concede daños morales con ocasión al delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. Se deniegan las reclamaciones por Lucro cesante consolidado y futuro, porque no demostró el parentesco con la víctima directa u otros documentos para probar la dependencia económica con la víctima directa. 2 Alfredo Vega Meneses Hijo de Lorenzo Vega Luna 1.

Copia de Certificado de Hechos Fiscalía 26 Seccional Agustín Codazzi. 2. Copia de Acta de Levantamiento de Cadáver. 3. Copia de Poder para Actuar a favor del Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 4. Partida de Bautismo. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño moral por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100SMLMV. Lucro Cesante consolidado, la Suma de $ 33.986.464,64 4. Lucro cesante futuro $4.338.032,41. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor LORENZO VEGA LUNA, se deniegan las pretensiones indemnizatorias a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hijo, por cuanto no aportaron la prueba conducente que acrediten el grado de parentesco, tal como es el registro civil de nacimiento.

Se le concede daños morales con ocasión al delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 423 Se deniegan las reclamaciones por Lucro cesante consolidado y futuro, porque no demostró el parentesco con la víctima directa. 2 Irenes Vega Meneses Hija de Lorenzo Vega Luna 1. Copia de Certificado de Hechos Fiscalía 26 Seccional Agustín Codazzi. 2.

Copia de Acta de Levantamiento de Cadáver. 3. Copia de Poder para Actuar a favor del Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 4. Partida de Bautismo. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.

Daño moral por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100SMLMV. 3.. Lucro Cesante Consolidado la Suma de $ 21.679.194 Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor LORENZO VEGA LUNA, se deniegan las pretensiones indemnizatorias a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hijo, por cuanto no aportaron la prueba conducente que acrediten el grado de parentesco, tal como es el registro civil de nacimiento.

Se le concede daños morales con ocasión al delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. Se deniegan las reclamaciones por Lucro cesante consolidado y futuro, porque no demostró el parentesco con la víctima directa. 2 Matín Vega Luna Hermano de Lorenzo Vega Luna 1. Copia de Certificado de Hechos Fiscalía 26 Seccional Agustín Codazzi. 2.

Copia de Acta de Levantamiento de Cadáver. 3. Copia de Poder para Actuar a favor del Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 4. Partida de Bautismo. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2.

Daño moral por el delito de Desplazamiento Forzado, la suma de 100SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor LORENZO VEGA LUNA, se deniegan las pretensiones indemnizatorias a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron la prueba conducente que acrediten el grado de parentesco, tal como es el registro civil de nacimiento.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 424 5. Valoración Psicológica Se le concede daños morales con ocasión al delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. 2 Cayetano Vega Luna Hermano de Lorenzo Vega Luna 1.

Copia de Certificado de Hechos Fiscalía 26 Seccional Agustín Codazzi. 2. Copia de Acta de Levantamiento de Cadáver. 3. Copia de Poder para Actuar a favor del Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 4. Partida de Bautismo. 5. Valoración Psicológica La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño moral por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor LORENZO VEGA LUNA, se deniegan las pretensiones indemnizatorias a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron la prueba conducente que acrediten el grado de parentesco, tal como es el registro civil de nacimiento.

Se le concede daños morales con ocasión al delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 425 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 22 Lorenzo Vega Luna Lucelia Meneses C.C. (Compañera Permanente) Rosalba Vega Meneses C.C. (Hija) Alfredo Vega Meneses C.C. (Hijo) Irenes Vega Meneses C.C. (Hija) Matín Vega Luna C.C (Hermano) Cayetano Vega Luna C.C. (Hermano) Se le reconocerá a la señora Lucelia Meneses en calidad de compañera permanente de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., por la ocurrencia del delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconocerán indemnización por el desplazamiento forzado, la suma de 50 S.M.L.M.V., al núcleo familiar en calidad de víctimas directa del delito desplazamiento forzado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 426 HECHO: 23 VÍCTIMAS DIRECTAS: JOSE ANIBAL DAZA MATTOS, GREDYS EMIRO MERCADO PREJO Y GIOVANNY ENRIQUE PEREZ PERTUZ. FECHA DE LOS HECHOS: 29 DE ENERO DEL 2002 DELITOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. (ART. 135 C.P.), EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO, EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON ACTOS DE TERRORISMO.

(ART. 144 C.P.) Y DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS (ART.154), EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE QUE TRATAN LOS NUMERALES 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 DE LA LEY 599 DE 2000. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR ALBERTO LUIS PADILLA DÍAZ, DOCTORA ALFA ESTHER ANDRADE ANAYA. CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 3 Danilo José Daza Fernández Hijo de José Aníbal Daza Mattos 1.

Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1065575765. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 11030567. 4. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 42139229. (27-oct- 1986) 1.

Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma 100 SMLMV. 2. Actos de Terrorismo la suma de 100 SMLMV. 3. Destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. 4. Lucro cesante presente $ 15.702.422. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Actos de Terrorismos Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Destrucción y Apropiación de bienes. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 427 3 Jaime Alberto Daza Poveda Padre de José Aníbal Daza Mattos 1. Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Certificación de EPS Sanitas. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 42139229.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma 100 SMLMV. 2. Actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 3. Destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV.

Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Actos de Terrorismos.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Destrucción y Apropiación de bienes. 3 Susana Mattos Jiménez Madre de José Aníbal Daza Mattos 1. Certificación de EPS Sanitas. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. Sin representación legal 3 Carlos Enrique Daza Mattos Hermano de José Aníbal Daza Mattos 1.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 17973235. 2. Fotocopia de certificación registro civil de nacimiento de victima indirecta. 3. Declaración extraproceso de afectaciones. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma 50 SMLMV. 2. Actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 3. Destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Actos de Terrorismos. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 428 4. Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Destrucción y Apropiación de bienes. 3 Carmen Estella Martínez Fuentes Compañera Permanente de José Aníbal Daza Mattos 1.

Oficio de la Fiscalía General de la Nación ordenando adelanto de las diligencias correspondientes al homicidio de la víctima Directa folio 8. 2. Certificación No 088-02 del instituto de medicina legal y ciencias forenses. 3. Acta de inspección de cadáver No. 006 4. Fotocopia de registro de defunción de la Victima Directa. 5.

Oficio de la personería municipal de bosconia, informando el delito de homicidio ocasionado a la víctima Directa folio 18-19. 6. Recorte de prensa del hecho punible. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 200 SMLMV $ 147.543.400 2.

Lucro cesante consolidado: $ 103.490.416 3. Lucro cesante futuro: $ 56.542.100.00 4. Bienes sociales: legitima rigurosa futuro: $ 16.917.680.00 5. Daño Emergente: $ 12.284.822 Dra. Alfa Esther Andrade Anaya. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniegan las pretensiones por concepto de perjuicios denominados Bienes sociales/Legitima Rigurosa139, por cuanto el trámite sucesoral debe surtirse por la jurisdicción ordinaria, a fin de no vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso, esto es, a la igualdad y publicidad de cualquier otro heredero que resultare dentro del grupo familiar.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento 139 Artículo 1239 del Código Civil “DEFINICIÓN DE LEGITIMA RIGUROSA>. Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 429 7. Fotocopia de cédula de ciudadanía dela víctima indirecta No.51680330. 8. Fotocopia de Registro de nacimiento de la Víctima indirecta No. 53757060. 9. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Alfa Esther Andrade Anaya. 10.

Declaración extra proceso de convivencia. económico se reconocerá el valor de $2.000.000, debidamente indexados. 3 Gustavo Aníbal Daza Martínez Hijo de José Aníbal Daza Mattos 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Alfa Esther Andrade Anaya. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía dela víctima indirecta No.1063969469. 3.

Fotocopia de Registro de nacimiento de la Víctima indirecta No. 25652536 (17- marzo-1997) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 200 SMLMV $ 147.543.400 2.

Lucro cesante consolidado: $ 51.745.208.00 3. Lucro cesante futuro: $ 8.525.355 4. Bienes sociales: legitima rigurosa futuro: $ 8.458.840 Dra. Alfa Esther Andrade Anaya. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. Se deniegan las pretensiones por concepto de perjuicios denominados Bienes sociales/Legitima Rigurosa, por cuanto el trámite sucesoral debe surtirse por la jurisdicción ordinaria, a fin de no vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso, esto es, a la igualdad y publicidad de cualquier Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 430 otro heredero que resultare dentro del grupo familiar. 3 José Aníbal Daza Martínez Hijo de José Aníbal Daza Mattos 1. Fotocopia de Tarjeta de identidad No.1003381519. 2. Fotocopia de Registro de nacimiento de la Víctima indirecta No. 35552645 (28- Agosto-2002) 3.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Alfa Esther Andrade Anaya. 4. Fotocopia de cédula de la Victima Directa. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 200 SMLMV $ 147.543.400 2.

Lucro cesante consolidado: $ 51.745.208 3. Lucro cesante futuro: $ 14.181.385 4. Bienes sociales: legitima rigurosa futuro: $ 8.458.840 Dra. Alfa Esther Andrade Anaya. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. Se deniegan las pretensiones por concepto de perjuicios denominados Bienes sociales/Legitima Rigurosa140, por cuanto el trámite sucesoral debe surtirse por la jurisdicción ordinaria, a fin de no vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso, esto es, a la igualdad y publicidad de cualquier otro heredero que resultare dentro del grupo familiar. 3 Sixta Tulia Parejo Gómez Madre de Gredys Emiro Mercado Parejo 1.

Fotocopia de cédula de ciudadanía dela Victima Directa. 2. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima Directa. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV $ 73.771.700 2. Daño emergente: $ 12.284.822 Dra. Alfa Esther Andrade Anaya Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 140 Artículo 1239 del Código Civil “DEFINICIÓN DE LEGITIMA RIGUROSA>.

Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 431 2. Certificación de la Fiscalía Sexta sobre las investigaciones por el homicidio de la víctima Directa. 3. Recorte de prensa del hecho punible. 7. Fotocopia de cédula de ciudadanía dela Victima indirecta No.36591838. 8.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Alfa Esther Andrade Anaya. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000, debidamente indexados. 3 Julio Cesar Mercado Parejo Hermano de Gredys Emiro Mercado Parejo 1.

Fotocopia de cédula de ciudadanía dela Victima indirecta No.19708111. 2. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.16272844. 3. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Alfa Esther Andrade Anaya. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV $ 36.885.850 Dra. Alfa Esther Andrade Anaya.

En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor GREDYS EMIRO MERCADO PAREJO, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable. 3 Javier Enrique Mercado Parejo Hermano de Gredys Emiro 1.

Fotocopia de cédula de ciudadanía dela Victima indirecta No.1063952686. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV $ 36.885.850 Dra. Alfa Esther Andrade Anaya. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 432 Mercado Parejo 2. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.12023098. 3. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Alfa Esther Andrade Anaya. organizados al margen de la ley.

En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor GREDYS EMIRO MERCADO PAREJO, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable 3 Juan Gabriel Mercado Parejo Hermano de Gredys Emiro Mercado Parejo 1.

Fotocopia de cédula de ciudadanía dela Victima indirecta No.19707550. 2. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.16272843 3. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Alfa Esther Andrade Anaya. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 50 SMLMV $ 36.885.850 Dra. Alfa Esther Andrade Anaya.

En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor GREDYS EMIRO MERCADO PAREJO, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable 3 Jorge Luis Mercado Parejo Hermano de Gredys Emiro Mercado Parejo 1.

Fotocopia de cédula de ciudadanía dela Victima indirecta No.19707167. 2. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.16272842 3. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Alfa Esther Andrade Anaya. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV $ 36.885.850 Dra. Alfa Esther Andrade Anaya.

En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor GREDYS EMIRO MERCADO PAREJO, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 433 parentesco sino también el perjuicio indemnizable 3 Geovanny Darío Mercado Parejo Hermano de Gredys Emiro Mercado Parejo 1. Fotocopia de cédula de ciudadanía dela Victima indirecta No.1063959788. 2.

Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.14410569. 3. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Alfa Esther Andrade Anaya. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV $ 36.885.850 Dra. Alfa Esther Andrade Anaya.

En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor GREDYS EMIRO MERCADO PAREJO, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable 3 Ninfa Isabel Polo Gutiérrez Madre de Geovannys Enrique Pérez Polo 1.

Fotocopia de registro civil de nacimiento de la Victima Directa. 2. Certificación de la fiscalía sexta donde manifiesta el adelanto de la investigación por el homicidio de la víctima Directa. 3. Certificación del alcalde del municipio de Bosconia de residencia de la víctima Directa y su familia. 4. Certificación de la personería municipal de 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 200 SMLMV $ 147.543.400 2. Lucro cesante consolidado: $ 206.980.832. 3. Lucro cesante futuro: $ 128.718.272 4. Daño emergente: $12.284.822 Dra. Alfa Esther Andrade Anaya. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000, debidamente indexados.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 434 Bosconia del homicidio de la víctima Directa, en razón de un atentado terrorista folio 16- 17. 5. Acta de levantamiento de cadáver No. 0007. 6. Recorte de prensa del hecho punible. 7. Fotocopia de cédula de ciudadanía dela Victima indirecta No.49595117. 8.

Fotocopia de registro de nacimiento de la Victima indirecta No.25653774 9. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Alfa Esther Andrade Anaya. 10. Declaración extraprocesal de parentesco. 3 Sandra Patricia Pérez Polo Hermana de Geovannys Enrique Pérez Polo 1. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la Victima indirecta No. 49597498. 2.

Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.25653140. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV $ 73.771.700 Dra. Alfa Esther Andrade Anaya. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor GEOVANNYS ENRIQUE PEREZ POLO, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 435 3. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Alfa Esther Andrade Anaya. hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable 3 Luis Alfredo Pérez Polo Hermano de Geovannys Enrique Pérez Polo 1.

Fotocopia de cédula de ciudadanía dela Victima indirecta No.1063948018. 2. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.38675831. 3. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Alfa Esther Andrade Anaya. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV $ 73.771.700 Dra. Alfa Esther Andrade Anaya.

En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor GEOVANNYS ENRIQUE PEREZ POLO, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable 3 Henrry Alberto Pérez Polo Hermano de Geovannys Enrique Pérez Polo 1.

Fotocopia de cédula de ciudadanía dela Victima indirecta No.19709273. 2. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta. 3. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Alfa Esther Andrade Anaya. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV $ 73.771.700 Dra. Alfa Esther Andrade Anaya.

En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor GEOVANNYS ENRIQUE PEREZ POLO, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 436 3 Alcides Manuel Pérez Polo Hermano de Geovannys Enrique Pérez Polo 1. Fotocopia de cédula de ciudadanía dela Victima indirecta No.19706631. 2. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No25653139. 3.Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Alfa Esther Andrade Anaya. 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV $ 73.771.700 Dra. Alfa Esther Andrade Anaya. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor GEOVANNYS ENRIQUE PEREZ POLO, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable 3 Danilo Rafael Pérez Polo Hermano de Geovannys Enrique Pérez Polo 1.

Fotocopia de cédula de ciudadanía dela Victima indirecta No.1003115453. 2. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.34385924. 3. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Alfa Esther Andrade Anaya. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV $ 73.771.700 Dra. Alfa Esther Andrade Anaya. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor GEOVANNYS ENRIQUE PEREZ POLO, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 437 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 23 José Aníbal Daza Mattos Danilo José Daza Fernández C.C 1.065.575.765 (Hijo) Jaime Alberto Daza Poveda C.C 1.783.826 (Padre) Carlos Enrique Daza Mattos C.C 17.973.235 (Hermano) Carmen Estella Martínez Fuentes C.C 51680330 (Compañera Permanente).

Gustavo Aníbal Daza Martínez C.C 1063969469 (Hijo). Se le reconocerá a la señora Carmen Estella Martínez Fuentes, en calidad de compañera permanente la suma de $ 2.000.000, como indemnización por este concepto en la suma indexada de $ 2.984.836. Anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa.

Para la señora Carmen Estella Martínez Fuentes, Gustavo Aníbal Daza Martínez y José Aníbal Daza Martínez: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (206,03), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $274.235.395, en la cual de dividirá el 50% para la compañera permanente de la víctima directa $ 135.117.698, y el otro 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponderá La compañera permanente la señora Carmen Estella Martínez Fuentes se procederá de la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los conyugue, que para el caso, es del señor José Aníbal Daza Mattos, víctima indirecta, n (501,60 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (206,03 meses), quedando un remanente de (295,57 meses) por liquidar a favor de Carmen Estella Martínez Fuentes Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 388.179, por lo tanto se reconocerá por la suma de $ 60.766.594.

Gustavo Aníbal Daza Martínez, se tendrá como Se le reconocerá a la señora Carmen Estella Martínez Fuentes en calidad de compañera permanente y a sus hijos Danilo José Daza Fernández, Gustavo Aníbal Daza Martínez y José Aníbal Daza Martínez y al señor Jaime Alberto Daza Poveda en calidad de padre, de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconocerá a los señor Carlos Enrique Daza Mattos en calidad de hermano de la víctima directa la suma de 50 S.M.L.M.V, por la ocurrencia del delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 438 José Aníbal Daza Martínez T.I 1003381519 (Hijo) a cada uno de ellos 16,66% la suma de $ 45.705.899 para cada uno de ellos. Ra= 194.090, representado en n=meses 241,60, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (206,30 meses), quedando un remanente de (35,57 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 6.324.595 la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro.

José Aníbal Daza Martínez, se tendrá como Ra= 194.090, representado en n=meses 306,97 al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (206,03 meses), quedando un remanente de (100,93 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que Se le reconocerán indemnización por el delito de actos de Terrorismo, la suma de 50 S.M.L.M.V., a los señores Danilo José Daza Fernández, Jaime Alberto Daza Poveda y Carlos Enrique Daza Mattos en calidad de víctimas directa.

Se le reconocerá a los señores Danilo José Daza Fernández, Jaime Alberto Daza Poveda y Carlos Enrique Daza Mattos en calidad de víctimas directa la suma de 50 S.M.L.M.V, por la ocurrencia del delito Destrucción y Apropiación de Bienes. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 439 le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 15.449.205, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro. PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 23 Gredys Emiro Mercado Parejo Sixta Tulia Parejo Gómez C.C. 36591838 (Madre).

Se le reconocerá a la señora Sixta Tulia Parejo Gómez, en calidad de compañera permanente la suma de $ 2.000.000, como indemnización por este concepto en la suma indexada de $2.984.836. Se les reconocerá a las señoras Sixta Tulia Parejo Gómez, Calidad de madre de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., por la ocurrencia del delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 440 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 23 Geovannys Enrique Pérez Polo Ninfa Isabel Polo Gutiérrez C.C 49.595.117 (Madre).

Se le reconocerá a la señora Ninfa Isabel Polo Gutiérrez, en calidad de compañera permanente la suma de $ 2.000.000, como indemnización por este concepto en la suma indexada de $ 2.984.836. Anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa.

Para la señora Ninfa Isabel Polo Gutiérrez: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (206,03), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 274.235.395, en la cual le corresponderá a su madre. Para la señora Ninfa Isabel Polo Gutiérrez se procederá de la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre el hijo y la madre, que para el caso, es del hijo Geovannys Enrique Pérez Polo, víctima directa, n (524,40 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (206,03 meses), quedando un remanente de (318,37 meses) por liquidar a la señora Ninfa Isabel Polo Gutiérrez Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 776.359, por lo tanto se reconocerá por la suma de $ 125.513.335.

Se les reconocerá a las señoras Ninfa Isabel Polo Gutiérrez, Calidad de madre de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., por la ocurrencia del delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 441 HECHO: 24 VÍCTIMA DIRECTA: ARIEL HINOJOSA VERGARA, MARIO ALONSO ROMERO GAMARRA, ELKIN ARIAS MOSCOTE. FECHA DE LOS HECHOS: 6 DE MARZO DE 2003 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA PREVISTO EN EL ARTICULO 135 DE LA LEY 599 DE 2000, EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO, EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD ART 58 NUMERAL 2 Y 5 IBIDEM.

REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR ALBERTO LUIS PADILLA DIAZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 3 Maribel Munive Orozco Compañera Permanente de Mario Alonso Romero Gamarra 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.49764831. 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Directa. 4. Fotocopia de registro civil de defunción de la víctima Directa. 5. Declaración extraproceso de convivencia y dependencia económica. 6. Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño emergente: $ 2.000 USD 3. Lucro cesante presente: $ 90.799.645 4. Lucro cesante futuro: $129.510.350 Dr. Alberto Luis Padilla Díaz.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 442 3 Karen Romero Munive Hija de Mario Alonso Romero Gamarra 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1065647225. 3.

Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.19441884 (19- Octubre-1992) 4. Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.

Lucro cesante presente: $30.264.117 Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 3 Maryuris Romero Munive Hija de Mario Alonso Romero Gamarra 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1065621812. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.16004060 (6- octubre-1990) 4. Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Lucro cesante presente: $30.264.117 Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 3 Mario Romero Munive Hijo de Mario Alonso Romero Gamarra 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1065597849. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Lucro cesante presente: $30.264.117 Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 443 indirecta No12464430 (26- agosto-1982) 4. Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 3 Enith de los Reyes Gamarra Medina Madre Mario Alonso Romero Gamarra 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 26.938.983. 4. Registro civil de Nacimiento de la Victima Directa N° 4769224. 3. Registro civil de defunción de la víctima directa N° 04445077(1 Noviembre de 1967). 1.

Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos: 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

NO se le reconoce indemnización por concepto de daños morales, en ocasión al delito de Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos, porque no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación. 3 Elizabeth Daza Compañera Permanente de Ariel Hinojosa Vergara 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 49.769.836. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daños por el delito de Destrucción y Apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

NO se le reconoce indemnización por concepto de daños morales, en ocasión al delito de Destrucción y Apropiación de Bienes Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 444 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la Victima Directa. 4. Declaración Extraprocesal donde manifiesta ser la única beneficiaria, en compañía de sus tres hijos de la víctima directa. 5. Declaración extraprocesal donde manifiesta que convivio con la víctima directa y que dependía económicamente de él, al igual que sus hijos. 2.

Daño Emergente la suma de: U$200.000 2. Lucro Cesante Presente: $ 95.089.3748.27. 3. Lucro Cesante Futuro: $ 81.726.066.41 Protegidos, porque no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000 Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 3 M.A.H.D María Andrea Hinojosa Daza Hija de Ariel Hinojosa Vergara 1.

Fotocopia de la Tarjeta de Identidad de la víctima indirecta N° 1.003.315.574. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° HXE 0251860 (31 de Julio de 2001). 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.

Daños por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos, la suma de 50 SMLMV. 2. Lucro Cesante Presente: $ 25.871.389.97. 3. Lucro Cesante Futuro: $ 12.277.504.15 Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

No se le reconoce indemnización por concepto de daños morales, en ocasión al delito de Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos, porque no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 3 José Ariel Hinojosa Daza Hijo de Ariel Hinojosa Vergara 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 445 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 1.065.829.350. 4. Registro Civil de Nacimiento N° 25857611 (2 de Diciembre de 1996). 2. Daños por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. 2.

Lucro Cesante Presente: $ 21.237.338.23. 3. Lucro Cesante Futuro: $ 6.797.644.42. No se le reconoce indemnización por concepto de daños morales, en ocasión al delito de Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos, porque no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 3 Lenia Cecilia Hinojosa Daza Hija de Ariel Hinojosa Vergara 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 1.065.640.519. 4. Registro Civil de Nacimiento N° 18453563 (27 de Mayo 1992). 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.

Daños por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. 2.Lucro Cesante Presente: $ 13.029.862.83 Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. No se le reconoce indemnización por concepto de daños morales, en ocasión al delito de Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos, porque no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 446 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 24 Mario Alonso Romero Gamarra Maribel Munive Orozco C.C 49.764.831 (Compañera Permanente) Karen Romero Munive C.C 1.065.647.225 (Hija) Maryuris Romero Munive C.C 1.065.621.812 (Hija) Mario Romero Munive C.C 1.065.597.849 (Hijo) Enith de los Reyes Gamarra Medina C.C. 26.938.983 (Madre).

Se le reconocerá a la señora Maribel Munive Orozco, en calidad de compañera permanente la suma de $ 2.000.000, como indemnización por este concepto en la suma indexada de $ 2.720.314. Anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa.

Para la señora Maribel Munive Orozco y a sus hijos Karen Romero Munive, Maryuris Romero Munive y Mario Romero Munive: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (192,80), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 247.243.181, en la cual de dividirá el 50% para la compañera permanente de la víctima directa $ 123.621.591, y el otro La compañera permanente la señora Maribel Munive Orozco se procederá de la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los conyugue, que para el caso, es del señor Mario Alonso Romero Gamarra, víctima indirecta, n (535,20 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (192,80 meses), quedando un remanente de (342,40 meses) por liquidar a favor de Maribel Munive Orozco Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 776.359, por lo tanto se reconocerá por la suma de $ 129.258.122.

Se le reconocerá a la señora Maribel Munive Orozco en calidad de compañera permanente y a sus hijos Karen Romero Munive, Maryuris Romero Munive, Mario Romero Munive y a la señora Enith de los Reyes Gamarra en calidad de madre, de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 447 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno de ellos 16,66% la suma de $ 41.207.197 para cada uno de ellos. PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 24 Ariel Hinojosa Vergara Elizabeth Daza C.C 49.769.836 (Compañera Permanente).

M.A.H.D C.C. 1.003.315.574 (Hija). José Ariel Hinojosa Daza C.C. 1.065.829.350 (Hijo). Se le reconocerán a la señora Elizabeth Daza en calidad de Compañera Permanente de la víctima directa la suma de $2.000.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $ 2.720.314 suma que será entregada al solicitante.

Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa. Para la señora Elizabeth Daza y sus hijos M.A.H.D, José Ariel Hinojosa Daza y Lenia Cecilia Hinojosa Daza: se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (192,80), por lo tanto se Para la cónyuges la señora Elizabeth Daza, se procederá de la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Ariel Hinojosa Vergara, n (535,20 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (192,80 meses), quedando un remanente de (342,40 meses) por liquidar a favor Elizabeth Daza Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $388.179, por lo Se le reconocerá a la señora Elizabeth Daza, en calidad compañera permanente y a sus hijos M.A.H.D, José Ariel Hinojosa Daza y Lenia Cecilia Hinojosa Daza de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 448 Lenia Cecilia Hinojosa Daza C.C. 1.065.640.519 (Hija). reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 247.243.181, la cual se dividirá en un 50% las compañera parmente de la víctima directa $ 123.261.591 y el otro 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno de ellos 16,66% la suma de $ 41.207.197 para cada uno de ellos. tanto se reconocerá por la suma de $ 64.629.061.

M.A.H.D, se tendrá como Ra=194.089, representado en n=meses 280,80, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (192,80 meses), quedando un remanente de (88,00 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 13.865.995, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro.

José Ariel Hinojosa Daza, se tendrá como Ra=194.089, representado en n=meses 224,87, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (192,80 meses), quedando un remanente de (32,07 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 449 cumplir los 25 años, la suma de $ 5.749.535, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro. HECHO: 26 VÍCTIMA DIRECTA: TEODORO RICARDO CAMPO, JAVIER GUERRERO TORRES, WILLIAM ROJAS. FECHA DE LOS HECHOS: 21 DE AGOSTO DE 2002 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY 599 DE 2000 EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO, EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58-5-2 REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORES ANTONIO CALVO SILVA, UFLEY QUINTERO CRIADO, LENIN ERNESTO RIVERA ESCOLAR- DOCTORA ANA ISABEL TORRES DE LARIOS CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 3 Juan De Dios Guerrero Angarita Padre de Javier Guerrero Torres 1.

Poder otorgado por la víctima indirecta a los Dres. Antonio Calvo Silva, Ufley Quintero Criado. 2. Fotocopia de cedula de ciudadanía de la víctima Indirecta No.13235169. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV 2. Daño emergente consolidado: $ 1.901.485 3. Lucro cesante consolidado: $ 176.436.237 Dres. Antonio Calvo Silva, Ufley Quintero Criado. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 450 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima Directa. 4. Certificación laboral e ingresos diarios de la víctima Directa. 5. Factura de servicios funerarios a folio 12. 6. peritaje contable de folio 13 a 26. 7.

Orden de exhumación a folio 27. 4. Gastos funerarios: $ 850.000 víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación del peticionario, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, se reconocerá el valor pretendido por $850.000.oo 3 Rosalba Guerrero Torres Hermana de Javier Guerrero Torres 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de Cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1065565333. 3. Declaración extraprocesal de dependencia psicoafectiva. 4. Registro civil de defunción de la víctima Directa. 5. Fotocopia de registro de nacimiento de la Víctima Directa. 6.

Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No. 11157048. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV Dra. Ana Isabel Torres De Larios.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 451 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 26 Javier Guerrero Torres Juan De Dios Guerrero Angarita C.C. 13235169 (Padre) Rosalba Guerrero Torres C.C. 1.065.565.333 (Hermana) Se le reconocerán al señor Juan De Dios Guerrero Angarita en calidad de padre de la víctima directa la suma de $ 850.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $ 1.218.726 suma que será entregada al solicitante.

Se le reconocerá al señor Juan De Dios Guerrero Angarita en calidad de padre de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, y a su hermana Rosalba Guerrero Torres la suma de 50 S.M.L.M.V, por la ocurrencia del delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 452 HECHO: 27 VÍCTIMA DIRECTA: LUIS GABRIEL SOTELO GAVIRIA, MARCOS TRILLOS DONADO Y WILFRIDO JARAMILLO LOBO. FECHA DE LOS HECHOS: 21 DE DICIEMBRE DEL 2001 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY 599 DE 2000 EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO, EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58-5-2 REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA ANA ISABEL TORRES DE LARIOS 141 Parágrafo 1°.

Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente ley.

CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 4 Carolina Casadiego Pérez Compañera Permanente de Luis Gabriel Sotelo Gaviria 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 42447750. 3.

Certificación del Registro SIJYP 464538. 4. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 18-17). 5. Resolución Nº 00045 Expedida por la Policía Nacional del Pago de la las Cuantías definitivas a causa 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 42447750. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 78696913. 4. Registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 4099357. 5. Declaración Extraproceso de dependencia económica y convivencia. 1. Daño Moral por el delito Homicidio 100 SMLMV. 2.

Perjuicios Ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida a la familia la suma de 50 SMLMV. 3. Lucro Cesante Presente: $ 167.639.560 4. Lucro Cesante Futuro: $ 71.521784. Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su cónyuge.

Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria Se le conceden el lucro cesante consolidado y futuro a la señora Carolina Casadiego Pérez, atendiendo la disposición establecida en el artículo 3º, parágrafo 1º141 de la Ley 1448 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 453 de la muerte de la víctima directa a (folio 147-15). 6. Certificado de defunción DANE Nº 1154877. 7. Licencia de Inhumación DANE. 8. Departamento del Policía Cesar Grupo de Talento Humano del (folio 2-10). 9.

Declaración Extraproceso de convivencia. de 2011, no obstante el Fondo de Reparación de Víctimas deberá verificar la suma cancelada por la institución donde labora el miembro de la Fuerza Pública, a fin de evitar una doble reparación integral. 4 Alfonso Jaramillo Mendoza Padre de Wilfrido Jaramillo Lobo 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 4982538. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 4982538. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 18926143. 4. Registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 8143871. 1.

Daño Moral por el Homicidio: 100 SMLMV. 2. Perjuicios Ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida a la familia: 50 SMLMV. 3. Lucro Cesante Presente: $ 83.819.780. 4. Lucro Cesante Futuro: $ 28.421.805. Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 454 4 María Isabel Lobo Quintero Madre de Wilfrido Jaramillo Lobo 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 26764808. 3.

Copia de Registro de Defunción Nº 3481580. 4. Registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 8143871. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-4). 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios Ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida a la familia: 50 SMLMV. 3.

Lucro Cesante Presente: $ 83.819.780. 4. Lucro Cesante Futuro: $ 28.421.805. Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa. 4 Wilmer Rey Lobo Hermano de Wilfrido Jaramillo Lobo 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Declaración extraproceso afectaciones. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. 4. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº3111577. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios Ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y a la familia la suma de 50 SMLMV. Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 455 4 Alfonso Trillos Padre de Marcos Trillos Donado 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Declaración extraproceso ante notaria de dependencia económica. 3.

Fotocopia de Cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.18911702. 4. Registro de nacimiento de la Víctima Directa No.20345087. 5. Fotocopia de cédula de la Víctima Directa. 6. Registro de defunción de la víctima Directa. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.Lucro cesante presente: $97.109.986 3. Lucro cesante futuro: $44.640.267 Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 4 Faride Donado Madre de Marcos Trillos Donado 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de Cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 42435033. 3.

Registro de nacimiento de la Víctima Directa No.20345087. 4. Registro de defunción de la víctima Directa. 5. Fotocopia de cédula de la Víctima Directa. 6. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.Lucro cesante presente: $97.109.986 3. Lucro cesante futuro: $44.640.267 Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 456 4 Ludy Trillos Donado Hermana de Marcos Trillos Donado 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de Cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.49670659. 3.

Constancia de la fiscalía como víctima indirecta de homicidio. 4. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva y económica. 5. Fotocopia de registro civil de nacimiento No.20345133. 6. Registro de nacimiento de la Víctima Directa No.20345087. 7. Fotocopia de cédula de la Víctima Directa. 8. Registro de defunción de la víctima Directa.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar. 4 Maribel Trillos Donado Hermana de Marcos Trillos Donado 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de registro civil de nacimiento No.29513429. 3. Fotocopia de Cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1007317339 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 457 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 27 Luis Gabriel Sotelo Gaviria Carolina Casadiego Pérez C.C 42.447.750 (Compañera Permanente) Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa.

Para la señora Carolina Casadiego Pérez: se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (207,30), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ Para la Compañera Permanente la señora Carolina Casadiego Pérez, se procederá de la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Luis Gabriel Sotelo Gaviria, n (570,00 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (207,30 meses), quedando un remanente de (362,70 meses) por liquidar a favor Carolina Casadiego Se le reconocerá a la señora Carolina Casadiego Pérez en claidad de compañera permaente de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, por la ocurrencia del delito de Homicidio en persona protegida. 4.

Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva y económica. 5. Registro de nacimiento de la Víctima Directa No.20345087. 6. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 458 276.911.141, la cual le corresponderá en un 100% a la compañera permanente la suma $ 276.911.141. Pérez Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 776.359, por lo tanto se reconocerá por la suma de $ 124.620.760.

PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 27 Wilfrido Jaramillo Lobo Alfonso Jaramillo Mendoza C.C. 4.982.538 (Padre). María Isabel Lobo Quintero C.C 26.764.808 (Madre). Wilmer Rey Lobo C.C 77.178.329 (Hermano) Se le reconocerá a al señor Alfonso Jaramillo Mendoza y María Isabel Lobo Quintero, en calidad de padres de la víctima directa, la suma de 100 S.M.L.M.V, y para su hermano Wilmer Rey Lobo, la suma de 50 S.M.L.M.V, por la ocurrencia del delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 459 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 27 Marcos Trillos Donado Alfonso Trillos C.C 18.911.702 (Padre).

Faride Donado C.C 42.435.033 (Madre). Ludy Trillos Donado C.C 77.179.048 (Hermana). Maribel Trillos Donado C.C 1.007.317.339 ( Hermana). Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa. Para los señores Alfonso Trillos y Faride Donado: se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (207,30), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 276.911.141 en la cual de dividirá el 50% para la madre de la víctima directa $ 138.455.570, y el otro 50% para su padre de la víctima directa $ 138.455.570.

La madre de la víctima directa, la señora Faride Donado se procederá de la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre el hijo y la madre, que para este caso, es de la señora Faride Donado, víctima indirecta, n (524,40meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (207,30 meses), quedando un remanente de (317,10 meses) por liquidar a favor de Faride Donado.

Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 388.179, por lo tanto se reconocerá por la suma de $ 62.651.792. Se le reconocerá a los señores Alfonso Trillos y Faride Donado en calidad de padres de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, y para sus hermanas Ludy Trillos Donado y Maribel Trillos Donado, la suma de 50 S.M.L.M.V, por la ocurrencia del delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 460 El padre de la víctima directa, el señor Alfonso Trillo se procederá de la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre el hijo y el padre, que para este caso, es del señor Alfonso Trillos, víctima indirecta, n (379,20meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (207,30 meses), quedando un remanente de (171,90meses) por liquidar a favor de Alfonso Trillos.

Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 388.179, por lo tanto se reconocerá por la suma de $ 45.139.142. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 461 HECHO: 29 VÍCTIMAS DIRECTAS: LAURA JUDITH SUAREZ PARRALES, WALTER AMAYA SUAREZ FECHA DE LOS HECHOS: 15 DE SEPTIEMBRE DE 2001 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY 599 DE 2000, EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58-5-2 REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA ANA ISABEL TORRES DE LARIOS CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 4 Rina Jhoana Díaz Nájera Esposa de Walter Amaya Suarez 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de Cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 49798303 3. Declaración extraprocesal de convivencia 4. Fotocopia de registro de matrimonio 5. Fotocopia de Cédula de ciudadanía de Víctima Directa 6. Fotocopia de certificado de defunción La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV 2. Lucro cesante presente: $ 100.083.937 3. Lucro cesante futuro: $128.231.133 Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 462 4 Laura Vanessa Amaya Díaz Hija de Walter Amaya Suarez 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de tarjeta de identidad de la víctima indirecta No. 1003243142 3.

Fotocopia de registro civil de nacimiento No.30437817 (20-Dic-2000) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV 2. Lucro cesante presente: $ 50.041.968. 3.

Lucro cesante futuro: $10.317.448 Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 4 Eli Fernando Amaya Díaz Hijo de Walter Amaya Suarez 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de tarjeta de identidad de la víctima indirecta No.1083044222. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento No.29109877 (13/03/1999). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV 2. Lucro cesante presente: $ 50.041.968. 3. Lucro cesante futuro: $8.843.526 Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 463 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 29 Walter Amaya Suarez Rina Jhoana Díaz Nájera C.C 49.798.303 (Esposa) L.V.A.D T.I 1.003.243.142 (Hija) Eli Fernando Amaya Díaz C.C 1.083.044.222 (Hijo) Anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa.

Para la señora Rina Jhoana Díaz Nájera y a sus hijos L.V.A.D y Eli Fernando Amaya Díaz: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (210,50), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 283.744.674, en la cual de dividirá el 50% para la compañera permanente de la víctima directa $ 141.872.337, y el otro 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno de ellos 25% la La compañera permanente la señora Rina Jhoana Díaz Nájera se procederá de la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los conyugue, que para el caso, es del señor Walter Amaya Suarez, víctima indirecta, n (720,00 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (210,50 meses), quedando un remanente de (509,50 meses) por liquidar a favor de Rina Jhoana Díaz Nájera Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 388.179, por lo tanto se reconocerá por la suma de $81.594.011.

L.V.A.D, se tendrá como Ra=194.089, representado en n=meses 291,17, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante Se les reconocerá a la señora Rina Jhoana Díaz Nájera en calidad de esposa y a sus hijos L.V.A.D y Eli Fernando Amaya Díaz, de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., por la ocurrencia del delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 464 suma de $ 70.936.168 para cada uno de ellos. (210,50 meses), quedando un remanente de (80,67 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 12.923.133, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro.

Eli Fernando Amaya Díaz, se tendrá como Ra= 194.089, representado en n=meses 270,93 al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (210,50 meses), quedando un remanente de (60,43 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 10.140.671, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 465 HECHO: 30 VÍCTIMAS DIRECTAS: JOHN JAIRO GUERRERO QUINTERO Y ALVARO GUERRERO GUERRERO. FECHA DE LOS HECHOS: 8 DE ABRIL DEL 2002 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY 599 DE 2000, EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58-5-2 IBIDEM REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR ALBERTO LUIS PADILLA DÍAZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 4 Andrea Mayerlis Bautista Pabón Compañera Permanente de John Jairo Guerrero Quintero 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 49697127. 3. Declaración Extraproceso de Convivencia y Dependencia Económica. 4. Registro civil de defunción Nº 04439577. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-4). 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 49697127. 3. Declaración Extraproceso de Convivencia y Dependencia Económica. 4. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 1. Daño moral el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Emergente: 2.000 Dólares Americanos por gastos Mortuorios. 3.Lucro Cesante Presente: 84.431.284,52 4.

Lucro Cesante Futuro: 72.069.561,80. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000 Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 466 reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora Andrea Mayerlis Bautista Pabón, quien acude a este proceso en calidad de Compañera Permanente. 4 C.A.G.B Camilo Andrés Guerrero Bautista Hijo de John Jairo Guerrero Quintero 1.

Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 38470952 (03/01/2003). 1. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 38470952 (03/01/2003). 1. Daño Moral por el Homicidio: 100 SMLMV. 2. Lucro Cesante Presente: 84.431.284,52. 3. Lucro Cesante Futuro: 38.108.350,81 Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y el menor C.A.G.B, quien acude a este proceso en calidad de Hijo.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 467 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho 30 John Jairo Guerrero Quintero Andrea Mayerlis Bautista Pabón C.C 49.697.127 (Compañera Permanente) C.A.G.B R.C 38470952 (Hijo) Anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa.

Para la señora Andrea Mayerlis Bautista Pabón y su hijo C.A.G.B: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (203,73), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 269.418.673, en la cual de dividirá el 50% para la compañera permanente de la víctima directa $ 134.709.337, y el otro 50% para su hijo le corresponderá 50% la suma de $ 134.709.337 para su hijo C.A.G.B. Se les reconocerá a la señora Andrea Mayerlis Bautista Pabón en calidad de Compañera Permanente y a su hijo C.A.G.B, de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., por la ocurrencia del delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 468 HECHO: 32 VÍCTIMAS DIRECTAS: PEDRO ANTONIO PICON Y BENJAMIN PICON. FECHA DE LOS HECHOS: 14 DE MARZO DEL 2004 DELITOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY 599 DE 2000, EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS (ART. 154 C.P.) EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58-5-2 IBIDEM REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA PATRICIA FERNANDEZ ACOSTA, DOCTOR TEMISTOCLE ALCIDES PAREDES MANJARREZ.

CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 4 Orlinda Conde Vanegas Compañera permanente de Pedro Antonio Picón 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 19663031. 3.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 42475163. 4. registro civil de defunción de la víctima directa Nº 04443825. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.

Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Daño Emergente: Gastos Funerarios. 4. Lucro cesante Consolidado o Vencido: $ 1.334.609.326. 5. Lucro cesante Futuro: $ 1.084.689.560. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en Persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su compañero permanente.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 469 5. Declaración extraproceso de convivencia y dependencia económica. para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $ 2.000.000. Se reconocerá indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado, de conformidad con el Salario mínimo legal mensual vigente, por cuanto no fue soportado el valor señalado por la reclamante; y se concede el lucro cesante futuro. 4 Luzcenith Picón Conde Hija de Pedro Antonio Picón 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 18351366(16/08/1982). 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 26945987. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: $ 1.334.609.326. 4. Lucro cesante Futuro: $ 1.084.689.560. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en Persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su compañero permanente.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado, de conformidad con el salario mínimo mensual vigente, por cuanto no fue soportado el valor señalado por la reclamante. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 470 En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, siendo que para la fecha de la presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad de 25 años. 4 Angie Picón Conde Hija de Pedro Antonio Picón 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº28624288(17/07/1997). 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1065885360. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: $ 1.334.609.326. 4. Lucro cesante Futuro: $ 1.084.689.560. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en Persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su compañero permanente.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 4 Liduvia García Pallares Compañera Permanente de Pedro Antonio Picón 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 49694000.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el homicidio la suma: 100 SMLMV. 2. Lucro cesante consolidado: $ 84.741.191. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 471 3. Valoración Psicológica a (folio14-25). 4. Fotocopia del registro civil de defunción Nº 04443819. 5. Certificación de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 19665031. 6. Formato Nacional de Acta de Levantamiento de Cadáver Nº 000006-04. 3.

Lucro Cesante futuro: 42.291.793. 4. Que se le brinde atención psicológica a todo el grupo familiar para que puedan superar el trauma ocasionado por el delito de Homicidio de su familiar Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y Futuro. En lo pertinente a las medidas de reparación no pecuniarias, respecto a la atención psicológica del grupo familiar, se pronunciará la Sala en el respectivo ítem. 4 Dimas Alberto Picón García Hijo de Pedro Antonio Picón 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 18959081. 2. Registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 33473791 (22/06/1981). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el homicidio la suma: 100 SMLMV. 2. Lucro cesante consolidado: $ 84.741.191. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 4 Orlinda Conde Vanegas Madre de Benjamín Picón Conde 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Certificación de la Registraduría Nacional del estado civil de la cédula La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en Persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 472 ciudadanía de la víctima directa. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 18351367. 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 42475163. 5. Declaración extraproceso que no tuvo compañera permanente y ni hijos. 6.

Fotocopia de recorte de periódico. 3. Daño Emergente: Gastos Funerarios. 4. Lucro Cesante Consolidado o Vencido: $ 70.642.265. 5. Lucro cesante Futuro: $ 70.666.807. existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su compañero permanente..

Se deniegan los Lucro Cesante Consolidado y Futuro, teniendo en cuenta que la víctima directa al momento de la ocurrencia del hecho tenía 19 años de edad, aplicando la presunción que los hijos viven con sus padres hasta la edad de 25 años, se liquidaría en favor de los padres, pero para el caso que nos ocupa el joven BENJAMIN PICON CONDE, ya había formado su propio hogar, dejando compañera permanente e hijos con mayor derecho, quienes presentaron reclamaciones indemnizatorias en este Incidente de Reparación Integral.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. 4 Luzcenith Picón Conde Hermana de Benjamín Picón Conde 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 26945987. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3.

Lucro cesante Consolidado o Vencido: $ 70.642.265. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor BENJAMIN PICON CONDE, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 473 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 18351366(16/08/1982). 4. Lucro cesante Futuro: $ 70.666.807. Se deniega el lucro cesante consolidado a la señora Luzcenith Picón, porque no existe soporte probatorio que conlleve a la liquidación de las reclamaciones.

En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su hermano. 4 Hermes Picón Sarabia Hijo de Pedro Picón Hermano Benjamín Picón Conde 1. Certificación de Registro Civil de Defunción Nº 000068522. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 19565031. 3. Fotocopia del registro civil nacimiento de Benjamín Picón Conde Nº 18351367. 4. Registro civil de defunción de Benjamín Nº 04446632. 5. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 23542596. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-9). 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 12523451. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 23542596. 4. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima Benjamín Picón Conde Nº18351367. 1. Daños Morales en ocasión al delito de Homicidio de su padre, la suma de 100 SMLMV, y por el Homicidio de su hermano BENJAMIN PICON CONDE, la suma de 50 SMLMV.

Daños Patrimoniales Producto de la Pérdida o Hurto de ganado que poseía la víctima Directa: 86 animales de conformidad con el registro de vacunación. 2. Daño Emergente consolidado, la suma de: $ 112.629.796. Dr. Ufley Quintero Criado y Antonio María Calvo Silva. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en Persona protegida de su padre.

Con relación a las reclamaciones indemnizatorias por el daño o perjuicios que se ocasionó a la víctima directa como ganadero, se observa a folios 39-41 la denuncia presentada para la época de los hechos142 por parte de la víctima directa, relacionada con la pérdida de 59 vacas en la finca Lejanía (Victoria de San Isidro), y en la parcela Pelaya, 50 vacas paridas con 50 terneros y 17 vacas con menor valor, equivalente a un total de 146.000.000, y por otro lado, el informe del perito contable, señala la perdida de ganado en un total 176 reses, visible 142 08 de diciembre de 2002 en la Finca de nombre Lejanias.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 474 6. Certificación de los registro del hierro quemador de la víctima directa a (folio31-32). 7. Certificación del registro del hierro quemador de la víctima indirecta. 8. Tarjeta de propiedad del vehículo Chevrolet Nº 003054. 9.

Registro Único de Vacunación Anti aftosa a (Folio 35-36). 10. Denuncia Nº 0185 Unidad Receptora Unidad Local C.T.I Codazzi Cesar a (folio37-43). 11. Ministerio de Justicia Instituto de Medicina Legal Nº 000006-04. 12. Protocolo de Necropsia Nº 07-04. 13. Formato Nacional de Acto de Levantamiento de Cadáver Nº 011 a (folio47-52). 14.

Recorte de periódico/Noticia del doble Homicidio. 3. Lucro Cesante Consolidado la suma de: $ 455.946.285. 4. Lucro Cesante Futuro Consolidado, la suma de: $ 147.365.993. Daños Patrimoniales producto de la pérdida productiva del señor Pedro Antonio Picón: 1. Lucro Cesante Consolidado, la suma de $422.011.321 Daños Patrimoniales producto de la pérdida productiva como comerciante del señor Pedro Antonio Picón 2.

Lucro Cesante Consolidado, la suma de $306.917.325.oo Daños Patrimoniales producto de la pérdida productiva como transportador del señor Pedro Antonio Picón Pretensiones por la víctima directa Benjamín Picón. a folio 40, sin que exista soporte probatorio de las utilidades que dejó de percibir la víctima directa, a fin de pretender una indemnización por daño emergente, lucro cesante consolidado y futuro por el hurto o pérdida del ganado de propiedad de su padre, según la declaración que se adjunta.

Por tal motivo se deniegan las pretensiones indemnizatorias en atención a las sumas solicitadas. Se le concede lucro cesante consolidado, de conformidad con el salario mínimo legal vigente, por cuanto no se demostraron los ingresos de la víctima directa, si bien fueron aportadas declaraciones extraproceso, visibles a folios 55, 56 y 57, no se evidencian pruebas fehacientes que permitan realizar las liquidaciones indemnizatorias con base en otros ingresos.

En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, siendo que para la fecha de la presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad de 25 años.

Las reclamaciones indemnizatorias como comerciantes y transportador, se deniegan porque no fueron probados en el acervo Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 475 15. Declaración Extraprocesal Nº 2797 actividad económica de la víctima directa. 16. Declaración Extraproceso Nº 2833 de las ganancias de la víctima directa a (folio 56-57). 17. Informe del Perito Contable a (folio 58-72). 18.

Informe de Perito Ingeniero Agrónomos a (folio 73-11). 19. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. ufley quintero criado y Antonio maría calvo silva 1. Daño Moral por la muerte Benjamín Picón la suma de: 20 SMLMV. 2. Daño Moral por la Muerte Benjamín Picón sufrimiento durante su secuestro la suma de: 20 SMLMV. 3.

Daño Moral por el Desplazamiento por la suma de: 100 SMLMV. probatorio los montos de los ingresos señalados en las pretensiones. Decisión en lo pertinente a las pretensiones del señor Benjamín Picon –Víctima directa. Se reconocerá el perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor BENAJAMIN PICON CONDE, en la suma de 50 SMLMV, atenidendo el informe de la perito psicóloga, visible a folios 114-115.

Se deniega el daño moral por el secuestro de la víctima directa, por cuanto el delito no fue imputadoi por la Fiscalía General de la Nación. Se deniega el daño moral por el delito de desplazamiento forzado por cuanto no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación y revisado el material probatorio no existen elementos de juicio que permitan establecer que el señor Hermes Picón Sarabia, se desplazar de la región o su núcleo familiar. 4 Efraín Picón Conde Hijo de Pedro Picón Hermano Benjamín Picón Conde 1.

Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 18351368. 2. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. ufley quintero criado y Antonio maría calvo silva. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-9). 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1065566703. 3.

Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 18351368. Daños Patrimoniales Producto de la Perdida y Hurto de la Ganadería de la víctima Directa: 1. Daños Patrimoniales Producto de la Pérdida o Hurto de la Ganadería la suma de: 112.629.796. Dr. Ufley Quintero Criado Y Antonio María Calvo Silva. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en Persona protegida de su padre.

Con relación a las reclamaciones indemnizatorias por el daño o perjuicios que se Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 476 2. Lucro Cesante Consolidado Producto de la Pérdida o Hurto de la Ganadería la suma de: 455.946.285. Daños Patrimoniales Producto de la Perdida Productiva del señor Pedro Antonio Picón como comerciante a Favor de Efraín Picón Conde: 1.

Lucro Cesante Consolidado Producto de la Pérdida Productiva del Señor Antonio Picón, como Comerciante en la Tienda Danielita a favor de Efraín Picón Conde la Suma de: $ 422.011.321. 2. Lucro Cesante Consolidado Producto de la Pérdida Productiva del Señor Antonio Picón, como Comerciante en la Tienda Provisiones el Martillo a favor de Efraín Picón Conde la Suma de: $ 306.917.325. 3.

Lucro Cesante Consolidado Producto de la Pérdida Productiva del Señor Antonio Picón, como Comerciante en la Tienda Provisiones el Martillo a favor ocasionó a la víctima directa como ganadero, se observa a folios 39-41 la denuncia presentada para la época de los hechos143 por parte de la víctima directa, relacionada con la pérdida de 59 vacas en la finca Lejanía (Victoria de San Isidro), y en la parcela Pelaya, 50 vacas paridas con 50 terneros y 17 vacas con menor valor, equivalente a un total de 146.000.000, y por otro lado, el informe del perito contable, señala la perdida de ganado en un total 176 reses, visible a folio 40, sin que exista soporte probatorio de las utilidades que dejó de percibir la víctima directa, a fin de pretender una indemnización por daño emergente, lucro cesante consolidado y futuro por el hurto o perdida del ganado de propiedad de su padre, según la declaración que se adjunta.

Por tal motivo se deniegan las pretensiones indemnizatorias en atención a las sumas solicitadas. Se le concede lucro cesante consolidado, de conformidad con el salario minimo legal vigente, por cuanto no se demostraron los ingresos de la víctima directa, si bien fueron aportadas declaraciones extraproceso, visibles a folios 55, 56 y 57, no se evidencian pruebas fehacientes que permitan realizar las liquidaciones indemnizatorias con base en otros ingresos. 143 08 de diciembre de 2002 en la Finca de nombre Lejanias.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 477 de Efraín Picón Conde la Suma de: $ 306.917.325. 4. Lucro Cesante Consolidado Producto de la Pérdida Productiva del Señor Antonio Picón, como Transportador a favor de Efraín Picón Conde la Suma de: $ 255.764.437. 5.

Daño Moral por el Homicidio de su padre, señor Pedro Antonio Picón la suma de: 100 SMLMV. 6. Daño Moral por la muerte de su hermano, Benjamín Picón, la suma de: 50 SMLMV. 7.. Daño Moral por el secuestro de la víctima directa, la suma de: 20 SMLMV. 8. Daño moral/acción Hereditaria del Señor Benjamín Picón/ manifiesta el apoderado que esta reclamación obedece a la suma que le correspondía al joven Benjamín Picón, es decir, los 100 SMLMV por daño moral de su padre, que sean divididos entre el resto Las reclamaciones indemnizatorias como comerciantes y transportador, se deniegan porque no fueron probados en el acervo probatorio los montos de los ingresos señalados en las pretensiones.

Decisión en lo pertinente a las pretensiones del señor Benjamín Picon –Víctima directa. Se reconocerá el perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor BENAJAMIN PICON CONDE, en la suma de 50 SMLMV, atenidendo el informe de la perito psicóloga, visible a folios 116-117. Se deniega el daño moral por el secuestro de la víctima directa, por cuanto el delito no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación. Se deniega el daño moral por el delito de desplazamiento forzado por cuanto no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación y revisado el material probatorio no existen elementos de juicio que permitan establecer que el señor Hermes Picón Sarabia, se desplazar de la región o su núcleo familiar.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 478 de la familia, correspondiéndole a cada uno 20 SMLMV. 4 Ludís Picón Conde Hija de Pedro Picón Hermana Benjamín Picón Conde 1. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 18351365. 2.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. ufley quintero criado y Antonio maría calvo silva. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-4). 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 49720496 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 18351365.

Daños Patrimoniales Producto de la Perdida y Hurto de la Ganadería de la víctima Directa: 1. Daños Patrimoniales Producto de la Pérdida o Hurto de la Ganadería, la suma de: 112.629.796. 2. Lucro Cesante Consolidado Producto de la Pérdida o Hurto de la Ganadería la suma de: 455.946.285. Daño Moral por la Víctima Directa Pedro Antonio Picón. 1.

Daño Moral por el Homicidio de Pedro Antonio Picón la suma de: 100 SMLMV. 2. Daño Moral por la muerte Benjamín Picón la suma de: 50 SMLMV. En Acción Hereditaria del Señor Benjamín Picón. Dr. Ufley Quintero Criado Y Antonio María Calvo Silva. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en Persona protegida de su padre.

Con relación a las reclamaciones indemnizatorias por el daño o perjuicios que se ocasionó a la víctima directa como ganadero, se observa a folios 39-41 la denuncia presentada para la época de los hechos144 por parte de la víctima directa, relacionada con la pérdida de 59 vacas en la finca Lejanía (Victoria de San Isidro), y en la parcela Pelaya, 50 vacas paridas con 50 terneros y 17 vacas con menor valor, equivalente a un total de 146.000.000, y por otro lado, el informe del perito contable, señala la perdida de ganado en un total 176 reses, visible a folio 40, sin que exista soporte probatorio de las utilidades que dejó de percibir la víctima directa, a fin de pretender una indemnización por daño emergente, lucro cesante consolidado y futuro por el hurto o perdida del ganado de propiedad de su padre, según la declaración que se adjunta.

Por tal motivo se deniegan las pretensiones indemnizatorias en atención a las sumas solicitadas. 144 08 de diciembre de 2002 en la Finca de nombre Lejanias. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 479 1. Daño Moral por la muerte Benjamín Picón la suma de: 20 SMLMV. 2. Daño Moral por la Muerte Benjamín Picón sufrimiento durante su secuestro la suma de: 20 SMLMV. Se le concede lucro cesante consolidado, de conformidad con el salario minimo legal vigente, por cuanto no se demostraron los ingresos de la víctima directa, si bien fueron aportadas declaraciones extraproceso, visibles a folios 55, 56 y 57, no se evidencian pruebas fehacientes que permitan realizar las liquidaciones indemnizatorias con base en otros ingresos.

En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, siendo que para la fecha de la presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad de 25 años.

Las reclamaciones indemnizatorias como comerciantes y transportador, se deniegan porque no fueron probados en el acervo probatorio los montos de los ingresos señalados en las pretensiones. Decisión en lo pertinente a las pretensiones del señor Benjamín Picon –Víctima directa. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 480 Se reconocerá el perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor BENAJAMIN PICON CONDE, en la suma de 50 SMLMV, atenidendo el informe de la perito psicóloga, visible a folios 120-121. Se deniega el daño moral por el secuestro de la víctima directa, por cuanto el delito no fue imputadoi por la Fiscalía General de la Nación. Se deniega el daño moral por el delito de desplazamiento forzado por cuanto no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación y revisado el material probatorio no existen elementos de juicio que permitan establecer que el señor Hermes Picón Sarabia, se desplazar de la región o su núcleo familiar.. 4 Enrique Picón Pacheco Hijo de Pedro Picón Hermano Benjamín Picón Conde 1.

Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 17055352. 2. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. ufley quintero criado y Antonio maría calvo silva. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-6). 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 12523297. 3.

Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 17055352. Daños Patrimoniales Producto de la Perdida y Hurto de la Ganadería de la víctima Directa: 1. Daños Patrimoniales Producto de la Pérdida o Hurto de la Ganadería la suma de: 112.629.796. 2. Lucro Cesante Consolidado Producto de la Pérdida o Hurto de la Ganadería la suma de: 455.946.285.

Dr. Ufley Quintero Criado Y Antonio María Calvo Silva. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en Persona protegida de su padre. Con relación a las reclamaciones indemnizatorias por el daño o perjuicios que se ocasionó a la víctima directa como ganadero, se observa a folios 39-41 la denuncia presentada para la época de los hechos145 por parte de la víctima directa, relacionada con la pérdida de 59 145 08 de diciembre de 2002 en la Finca de nombre Lejanias.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 481 Daño Moral por la Víctima Directa Pedro Antonio Picón. 1. Daño Moral por el Homicidio de Pedro Antonio Picón la suma de: 100 SMLMV. 2. Daño Moral por la muerte Benjamín Picón la suma de: 50 SMLMV. En Acción Hereditaria del Señor Benjamín Picón. 1.

Daño Moral por la muerte Benjamín Picón la suma de: 20 SMLMV. 2. Daño Moral por la Muerte Benjamín Picón sufrimiento durante su secuestro la suma de: 20 SMLMV. vacas en la finca Lejanía (Victoria de San Isidro), y en la parcela Pelaya, 50 vacas paridas con 50 terneros y 17 vacas con menor valor, equivalente a un total de 146.000.000, y por otro lado, el informe del perito contable, señala la perdida de ganado en un total 176 reses, visible a folio 40, sin que exista soporte probatorio de las utilidades que dejó de percibir la víctima directa, a fin de pretender una indemnización por daño emergente, lucro cesante consolidado y futuro por el hurto o perdida del ganado de propiedad de su padre, según la declaración que se adjunta.

Por tal motivo se deniegan las pretensiones indemnizatorias en atención a las sumas solicitadas. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante consolidado y Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, siendo que para la fecha de la presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad de 25 años.

Las reclamaciones indemnizatorias como comerciantes y transportador, se deniegan porque no fueron probados en el acervo probatorio los montos de los ingresos señalados en las pretensiones. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 482 Decisión en lo pertinente a las pretensiones del señor Benjamín Picon –Víctima directa. Se reconocerá el perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor BENAJAMIN PICON CONDE, en la suma de 50 SMLMV, atenidendo el informe de la perito psicóloga, visible a folios 118-119.

Se deniega el daño moral por el secuestro de la víctima directa, por cuanto el delito no fue imputadoi por la Fiscalía General de la Nación. Se deniega el daño moral por el delito de desplazamiento forzado por cuanto no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación y revisado el material probatorio no existen elementos de juicio que permitan establecer que el señor Hermes Picón Sarabia, se desplazar de la región o su núcleo familiar.. 4 Gladys Picón Pacheco Hija de Pedro Picón Hermana Benjamín Picón Conde 1.

Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 17055353. 2. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. ufley quintero criado y Antonio maría calvo silva. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-6). 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 12523297. 3.

Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 17055352. Daños Patrimoniales Producto de la Perdida y Hurto de la Ganadería de la víctima Directa: 1. Daños Patrimoniales Producto de la Pérdida o Hurto de la Ganadería la suma de: 112.629.796. 2. Lucro Cesante Consolidado Producto de la Pérdida o Hurto de la Ganadería la suma de: 455.946.285.

Dr. Ufley Quintero Criado Y Antonio María Calvo Silva. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en Persona protegida de su padre. Con relación a las reclamaciones indemnizatorias por el daño o perjuicios que se ocasionó a la víctima directa como ganadero, se observa a folios 39-41 la denuncia presentada Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 483 Daño Moral por la Víctima Directa Pedro Antonio Picón. 1. Daño Moral por el Homicidio de Pedro Antonio Picón la suma de: 100 SMLMV. 2. Daño Moral por la muerte Benjamín Picón la suma de: 50 SMLMV. En Acción Hereditaria del Señor Benjamín Picón. 1.

Daño Moral por la muerte Benjamín Picón la suma de: 20 SMLMV. 2. Daño Moral por la Muerte Benjamín Picón sufrimiento durante su secuestro la suma de la suma de 20 SMLMV. para la época de los hechos146 por parte de la víctima directa, relacionada con la pérdida de 59 vacas en la finca Lejanía (Victoria de San Isidro), y en la parcela Pelaya, 50 vacas paridas con 50 terneros y 17 vacas con menor valor, equivalente a un total de 146.000.000, y por otro lado, el informe del perito contable, señala la perdida de ganado en un total 176 reses, visible a folio 40, sin que exista soporte probatorio de las utilidades que dejó de percibir la víctima directa, a fin de pretender una indemnización por daño emergente, lucro cesante consolidado y futuro por el hurto o perdida del ganado de propiedad de su padre, según la declaración que se adjunta.

Por tal motivo se deniegan las pretensiones indemnizatorias en atención a las sumas solicitadas. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante consolidado y Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, siendo que para la fecha de la presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad de 25 años.

Las reclamaciones indemnizatorias como comerciantes y transportador, se deniegan porque no fueron probados en el acervo 146 08 de diciembre de 2002 en la Finca de nombre Lejanias. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 484 probatorio los montos de los ingresos señalados en las pretensiones. Decisión en lo pertinente a las pretensiones del señor Benjamín Picon –Víctima directa. Se reconocerá el perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor BENAJAMIN PICON CONDE, en la suma de 50 SMLMV, atenidendo el informe de la perito psicóloga, visible a folios 122-123.

Se deniega el daño moral por el secuestro de la víctima directa, por cuanto el delito no fue imputadoi por la Fiscalía General de la Nación. Se deniega el daño moral por el delito de desplazamiento forzado por cuanto no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación y revisado el material probatorio no existen elementos de juicio que permitan establecer que el señor Hermes Picón Sarabia, se desplazar de la región o su núcleo familiar.

PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 32 Pedro Antonio Picón Orlinda Conde Vanegas C.C 42.475.163 Se le reconocerá a la señora Orlinda Conde Vanegas, en calidad de Anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no Para la Compañera Permanente la Orlinda Conde Vanegas, se procederá de la siguiente Se les reconocerá a la señora Orlinda Conde Vanegas y Liduvia García Pallares en calidad de compañeras Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 485 (Compañera Permanente) Luzcenith Picón Conde C.C 26.945.987 (Hija) Angie Picón Conde C.C 1.065.885.360 (Hija) Liduvia García Pallares C.C 49.694.000 (Compañera Permanente) Dimas Alberto Picón García C.C 18.959.081 (Hijo) Hermes Picón Sarabia C.C. 12.523.451 (Hijo) Efraín Picón Conde C.C 1.065.566.703 (Hijo) compañera permanente la suma de $ 2.000.000, como indemnización por este concepto en la suma indexada de $ 2.561.143. aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa.

Para la señora Orlinda Conde Vanegas y Liduvia García Pallares en calidad de compañeras permanentes y a sus hijos Luzcenith Picón Conde, Angie Picón Conde, Dimas Alberto Picón García, Efraín Picón Conde, Ludís Picón Conde, se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (180,53), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 223.725.156, en la cual de dividirá el 50% se dividirá entre las compañera permanente le corresponderá el 25% a cada una de ellas, la suma de $ 55.931.289 y el otro 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno de ellos 10% la suma de $ 22.372.516 Para cada uno de ellos. forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Pedro Antonio Picón, n (326,40 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (180,53 meses), quedando un remanente de (145,87 meses) por liquidar a favor Orlinda Conde Vanegas Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 194.089, por lo tanto se reconocerá por la suma de $ 20.237.468.

Para la Compañera Permanente la Liduvia García Pallares, se procederá de la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Pedro Antonio Picón, n (326,40 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (180,53 meses), quedando un remanente de (145,87 meses) por liquidar permanentes y sus hijos Luzcenith Picón Conde, Angie Picón Conde, Dimas Alberto Picón García, Hermes Picón Sarabia, Efraín Picón Conde, Ludís Picón Conde, Enrique Picón Pacheco y Gladys Picón Pacheco de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 486 Ludís Picón Conde C.C 49.720.496 (Hija) Enrique Picón Pacheco C.C 12.523.297 (Hijo) Gladys Picón Pacheco C.C. 12.523.297 (Hijo) a favor Liduvia García Pallares Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 194.089, por lo tanto se reconocerá por la suma de $ 20.237.468.

Angie Picón Conde, se tendrá como Ra=388.179, representado en n=meses 220,10, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (180,53 meses), quedando un remanente de (39,57 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 13.939.910, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 487 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 32 Benjamín Picón Conde Orlinda Conde Vanegas C.C 42.475.163 (Madre) Hermes Picón Sarabia C.C. 12.523.451 Hermano) Efraín Picón Conde C.C 1.065.566.703 (Hermano) Ludís Picón Conde C.C 49.720.496 (Hermano) Enrique Picón Pacheco C.C 12.523.297 (Hermano) Gladys Picón Pacheco C.C. 12.523.297 (Hermana).

Se le reconocerá a la señora Orlinda Conde Vanegas, en calidad de compañera permanente la suma de $ 2.000.000, como indemnización por este concepto en la suma indexada de $ 2.561.143. Se le reconocerá a la señora Orlinda Conde Vanegas en calidad de madre de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida.

Se reconocerá a los señores Hermes Picón Sarabia, Efraín Picón Conde, Ludís Picón Conde, Enrique Picón Pacheco y Gladys Picón Pacheco en calidad de hermanos de la víctima directa la suma de 50 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 488 HECHO: 33 VÍCTIMAS DIRECTAS: ANGEL MAURICIO GUZMAN, ENRIQUE LUIS ARGOTE. FECHA DE LOS HECHOS: 3 DE FEBRERO DEL 2002 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY 599 DE 2000, EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58-5-2 IBIDEM REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR TEMISTOCLE ALCIDES PAREDES MANJARREZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 4 Yarith Chinchilla Barboza Compañera Permanente de Enrique Luis Argote Ortega 1.

Poder conferido al Dr. Temistoclote Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia de cedula de ciudadanía de la víctima directa n°77.153.003 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la Victima directa. 4. Acta de levantamiento de cadáver/ Instituto de medicina legal. 5. Acta n°798 del Concejo del Municipio de becerril.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Lucro cesante consolidado, la suma de $105.073.103. 3. Lucro cesante Futuro, la suma de $59.985.900.oo. 4.

Daño Psicológico Dr. Temistoclote Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora Yarith Chinchilla Barboza, quien acude a este proceso en calidad de Compañera Permanente.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 489 2. Informe Psicológico folio 39- 42 Se concede la pretensión por alteración grave de las condiciones de existencia (daño psicológico) la suma de 50 SMLMV, atendiendo el informe del perito psicólogo (visible a folios 39 al 42) 4 Brayan Enrique Argote Chinchilla Hijo de Enrique Luis Argote Ortega 1 Copia Registro Civil de Nacimiento No 30179151 (02 de febrero de 2000). 2.

Informe Psicológico folio 43- 46 3. Poder conferido al Dr. Temistoclote Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta folio 67. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.

Lucro cesante consolidado, la suma de $52.536.552.oo 3. Lucro cesante Futuro, la suma de $12.464.815.oo 4. Daño Psicológico Dr. Temistocles Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro.

Se concede la pretensión por alteración grave de las condiciones de existencia (daño psicológico) la suma de 50 SMLMV, atendiendo el informe del perito psicólogo (visible a folios 43-46) 4 Kevin Enrique Argote Quiroga Hijo de Enrique Luis Argote Ortega 1. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2.

Copia de Registro Civil No 27195608 (18- marzo-1995) 3. Informe Psicológico folio 47- 50 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Lucro cesante consolidado, la suma de $52.536.552.oo 3.

Lucro cesante Futuro, la suma de $4.883.186.oo 4. Daño Psicológico Dr. Temistocles Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro.

Se concede la pretensión por alteración grave de las condiciones de existencia (daño Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 490 psicológico) la suma de 50 SMLMV, atendiendo el informe del perito psicólogo (visible a folios 47-51) 4 Olga Victoria Argote Ortega Hermana de Enrique Luis Argote Ortega 1. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2.

Fotocopia de Cédula de Ciudadanía No 49687029. 3. Copia de Registro Civil de Nacimiento No 55248769. 4. Informe Psicológico folio 52- 55. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV.

Dr. Temistocles Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida 4 Alex Alfonso Argote Ortega Hermano de Enrique Luis Argote Ortega 1. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2.Fotocopia de cédula No 91243978 3.

Registro Civil de Nacimiento No 34910915. 4. Informe Psicológico folio 56- 60 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocles Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida 4 Eucaris Victoria Argote Ortega Hermana de Enrique Luis Argote Ortega 1 Poder conferido al Dr. Temistocles Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta folio 68.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocles Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 491 2. Fotocopia de cédula No 49689273 3. Registro Civil de Nacimiento No 49689273. 4. Informe Psicológico folio 61- 66 que se adjunta a la presente providencia. la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 33 Enrique Luis Argote Ortega Yarith Chinchilla Barboza C.C. Compañera Permanente Brayan Enrique Argote Chinchilla C.C. 1.192.769.653 ( Hijo) Kevin Enrique Argote Quiroga C.C. 1.067.226.744 (Hijo) Olga Victoria Argote Ortega C.C. 49.687.029 (Hermana) Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa.

Para las señoras Yarith Chinchilla Barboza y sus hijos Brayan Enrique Argote Chinchilla, Kevin Enrique Argote Quiroga: se tendrá como Ra $ Al señor Brayan Enrique Argote Chinchilla, se tendrá como Ra= 194.089, representado en n=meses 275,97, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (205,90 meses), quedando un remanente de (70,07meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $11.499.544, la Se le reconocerá a la señora Yarith Chinchilla Barboza en la calidad de compañera permanente y a sus hijos Brayan Enrique Argote Chinchilla y Kevin Enrique Argote Quiroga de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., para sus hermanos Olga Victoria Argote Ortega, Alex Alfonso Argote Ortega y Eucaris Victoria Argote Ortega la suma 50 S.M.L.M.V., para cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 492 Alex Alfonso Argote Ortega C.C. 91.243.978 (Hermano) Eucaris Victoria Argote Ortega C.C. 49.689.273 (Hermana) 776.359 y como n (205,90), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 276.954.694, la cual se dividirá en un 50% para la Compañera Permanente $ 136.977.347 y el otro 50% para su hijo se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno ellos 25% la suma de $ 68.488.673 para cada uno de ellos. cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro.

Al señor Kevin Enrique Argote Quiroga, se tendrá como Ra= 194.089, representado en n=meses 217,50, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (205,90 meses), quedando un remanente de (11,60 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $2.183.903, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro.

Se le reconocerá Yarith Chinchilla Barboza en la calidad de compañera permanente y a sus hijos Brayan Enrique Argote Chinchilla y Kevin Enrique Argote Quiroga de la víctima directa la suma de 50 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos por daño psicológico. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 493 HECHO: 34 VÍCTIMA DIRECTA: JOHN CARLOS MENDOZA JIMENEZ, EDWIN DE LIMA ALVARADO. FECHA DE LOS HECHOS: 15 DE MAYO DE 2003 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY 599 DE 2000, EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58-5-2 IBIDEM REPRESENTANTE DE VÍCTIMAS: DOCTORA ANA ISABEL TORRES DE LARIOS CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 4 Juan Mendoza Pedroza Padre de Jhon Mendoza Jiménez 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Constancia de la fiscalía donde manifiesta carecer de apoderado. 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta nº 3.740.196 4. Certificación de la fiscalía como víctima, SIJYP n°658070. 5. Registro civil de nacimiento de Victima Directa. 1.

Registro De Hechos Atribuibles A Grupos Organizados al Margen de la Ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios morales por el delito de tortura la suma de 100 SMLMV. 3. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. 4.

Lucro cesante presente: $ 149.978.572.35 Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente a la pretensión por el delito de tortura se deniega la indemnización pretendida por cuanto no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación. Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 494 5. Lucro cesante futuro: $17.863.169.05 No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante consolidado y futuro, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa. 4 Luisa Jiménez Orozco Madre de Jhon Mendoza Jiménez 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta nº 22.562.248. 3. registro civil de nacimiento de Victima Directa. 4. Código único de investigación. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios morales por el delito de tortura la suma de 100 SMLMV. 3. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. 4. Lucro cesante presente: $ 149.978.572.35 5. Lucro cesante futuro: $82.949.878.17 Dra. Ana Isabel Torres De Larios.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente a la pretensión por el delito de tortura se deniega la indemnización pretendida por cuanto no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante consolidado y futuro, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 495 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 34 Jhon Mendoza Jiménez Juan Mendoza Pedroza C.C 3.740.196 (Padre).

Luisa Jiménez Orozco C.C 22.652.248 (Madre). Se le reconocerá a al Señor Juan Mendoza Pedroza y Luisa Jiménez Orozco, en calidad de padres de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 496 HECHO: 35 VÍCTIMA DIRECTA: JOSE CARLOS PORRAS VASQUEZ, JOSE DEL CARMEN PORRAS MUÑOZ. FECHA DE LOS HECHOS: 25 DE MAYO DE 2004 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY 599 DE 2000, EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58-5-2 IBIDEM REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA PATRICIA FERNÁNDEZ ACOSTA CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 5 Martha Cecilia Vásquez Compañera Permanente de José Del Carmen Porras Muñoz 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al a Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima directa. 4. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta n°35310266. 5. Certificado de libertad y tradición del inmueble de 960 hectáreas con el nombre de villa Matilde. 1.

Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro Cesante Presente: $ 421.866.183 4. Lucro Cesante Futuro: $ 388.130.890 5. Daño Emergente actualizado. Dra. Patricia Fernández Acosta.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro futuro y lucro Cesante Consolidado Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 497 6. Registro de hierro quemador, propiedad de la víctima directa. 7. Copia del registro de hierro quemador de la víctima indirecta Martha Cecilia Vásquez. 8. Constancia de empresa LACTEOS EBOL de la entrega de 120 litros de leche diario por parte de la víctima directa. 9.

Constancia de actualización del registro del predio pecuario en el ICA. 10. Declaración extra judicial juramentada de convivencia y dependencia económica. 11. Registro de defunción de la víctima Directa. 12. Informe de perito contable. 13. Registro civil de nacimiento de Juan Pablo Porras Vásquez. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 498 5 J.P.P.V. Juan Pablo Porras Vásquez. Hijo de José Del Carmen Porras Muñoz 1. Registro civil de nacimiento de Juan Pablo Porras Vásquez. (6-JUN-2003) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro Cesante Presente: $ 421.866.183 4. Lucro Cesante Futuro: $ 388.130.890 Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 5 Fabián De Jesús Porras Vásquez Hijo de José Del Carmen Porras Muñoz 1. Poder conferido por la víctima indirecta al a Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de victima Indirecta n°1.067.716.930. 3.

Registro civil de nacimiento n° 25149359.(28 – MAYO- 1989) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3.

Lucro Cesante Presente: $ 421.866.183 4. Lucro Cesante Futuro: $ 388.130.890 Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 499 víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad. 5 Francisca Porras Ospino Hermana de José Del Carmen Porras Muñoz 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al a Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de victima Indirecta n°49.690.387 3. Registro civil de nacimiento n°8159096. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro Cesante Presente: $ 421.866.183 4. Lucro Cesante Futuro: $ 388.130.890 Dra. Patricia Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor JOSE DEL CARMEN PORRAS MUÑOZ, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable y cabe anotar que la prueba allegada que se aprecia a folio 30, se remite a la convivencia y dependencia económica de los padres de la víctima directa, sin que se Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 500 relacione la existencia del daño moral sufrido por el hermano. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa. 5 Bernabé Porras Ospino Hermano de José Del Carmen Porras Muñoz 1. Poder conferido por la víctima indirecta al a Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de victima Indirecta n° 77.153.775. 3.

Registro civil de nacimiento n°8159097. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV Dra. Patricia Fernández Acosta.

En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor JOSE DEL CARMEN PORRAS MUÑOZ, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable y cabe anotar que la prueba allegada que se aprecia a folio 30, se remite a la convivencia y dependencia económica de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 501 los padres de la víctima directa, sin que se relacione la existencia del daño moral sufrido por el hermano. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar. 5 Jorge Porras Ospino Hermano de José Del Carmen Porras Muñoz 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al a Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de victima Indirecta n° 77.157.321. 3. Registro civil de nacimiento n°19026140. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV Dra. Patricia Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor JOSE DEL CARMEN PORRAS MUÑOZ, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable y cabe anotar que la prueba allegada que se aprecia a folio 30, se remite a la convivencia y dependencia económica de los padres de la víctima directa, sin que se relacione la existencia del daño moral sufrido por el hermano. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 502 Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar. 5 Martha Cecilia Vásquez Rodríguez Madre de Jose Carlos Porras Vásquez 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de tarjeta de identidad de la Victima Directa. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima directa. 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 49744588. 5. Registro civil de defunción de la víctima directa N° 04443828. 6.

Certificado de estudios de la víctima Directa del centro pedagógico estudiantil CENPES. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $69.959.541. 4. Lucro cesante futuro: $ 69.946.155. 5.

Daño Emergente/Gastos Funerarios Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Teniendo en cuenta que la víctima directa, hijo de la reclamante, para la fecha del hecho punible contaba con 18 años de edad y tal como se demuestra en el material probatorio era estudiante y dependiá económicamente de sus padres, por tal razón, se deniegan las pretensiones indemnizatorias por lucro cesante consolidado y futuro.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 503 7. Declaración extrajudicial del estado civil de su hijo y dependencia económica. 8. Registro civil de defunción de la víctima directa. 9. Informe de perito contable. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000 5 Juan Pablo Vásquez Porras Hermano de Carlos Porras Vásquez 1.

Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 35310266 (6- Junio 2003) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3.

Lucro cesante presente: $69.959.541. 4. Lucro cesante futuro: $ 69.946.155. Dra. Patricia Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor JOSE CARLOS PORRAS VASQUEZ, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermano, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable y cabe anotar que la prueba allegada que se aprecia a Folio 30, se remite a la convivencia y dependencia económica de los padres de la víctima directa, sin que se relacione la existencia del daño moral sufrido por el hermano. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 504 modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa. 5 Fabián Jesús Porras Vásquez Hermano de Carlos Porras Vásquez 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N°1067716930 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 25149359. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $69.959.541. 4. Lucro cesante futuro: $ 69.946.155. Dra. Patricia Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor JOSE CARLOS PORRAS VASQUEZ, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermano, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable y cabe anotar que la prueba allegada que se aprecia a folio 30, se remite a la convivencia y dependencia económica de los padres de la víctima directa, sin que se relacione la existencia del daño moral sufrido por el hermano. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 505 víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa.

PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 35 José Del Carmen Porras Muñoz Martha Cecilia Vásquez Rodríguez C.C. 49.744.588 (Compañera Permanente). J.P.P.V. (Hijo). Fabián De Jesús Porras Vásquez Se le reconocerán a la señora Martha Cecilia Vásquez Rodríguez en calidad de compañera Permanente de la víctima directa la suma de $2.000.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $ Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de víctima directa.

Para la señora Martha Cecilia Vásquez Rodríguez Para la Compañera Permanente la señora Martha Cecilia Vásquez Rodríguez, se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor José Del Carmen Porras Se le reconocerá a la señora Martha Cecilia Vásquez Rodríguez, en calidad de compañera permanente de la víctima directa y a sus hijos J.P.P.V. y Fabián De Jesús Porras Vásquez, la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 506 C.C. 1.067.716.930 (Hijo). 2.539.842 suma que será entregada al solicitante. en calidad de compañera y a sus hijos J.P.P.V. y Fabián De Jesús Porras Vásquez, se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (178,17), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 219.346.692, la cual se dividirá en un 50% para la Compañera Permanente $ 109.673.346 y el otro 50% para sus hijos se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno ellos 25% la suma de $ 54.836.673 para cada uno de ellos.

Muñoz, n (478,80 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (178,17 meses), quedando un remanente de (300,63 meses) por liquidar a favor Martha Cecilia Vásquez Rodríguez. Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 388.179, por lo tanto se reconocerá por la suma de $ 61.228.062. J.P.P.V., se tendrá como Ra= 388.179, representado en n=meses 288,37, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (178,17 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 507 meses), quedando un remanente de (110,20 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 33.047.931, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro.

PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 35 José Carlos Porras Vásquez Martha Cecilia Vásquez Rodríguez C.C. 49.744.588 (Madre). Se le reconocerán a la señora Martha Cecilia Vásquez Rodríguez en calidad de madre de la víctima directa la suma de $2.000.000, Se le reconocerá a la señora Martha Cecilia Vásquez Rodríguez, en calidad de madre de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, por la ocurrencia del delito Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 508 como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $ 2.539.842 suma que será entregada al solicitante. de Homicidio en persona protegida. HECHO: 38 VÍCTIMAS DIRECTAS: DISNALDO JOSE PERPIÑAN MARSHAL Y CARLOS ALBERTO LOPEZ CHACON.

FECHA DE LOS HECHOS: 28 DE NOVIEMBRE DEL 2001 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY 599 DE 2000, EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58-5-2 IBIDEM REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA PATRICIA FERNANDEZ ACOSTA CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 5 Julio Alberto López Padre de Carlos Alberto López Chacón 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Emergente: Gastos Funerarios. 2.

Daño Moral por el delito Homicidio la suma de 500 SMLMV. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 509 Directa N°6542837 (05/05/1970). 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 117.788.085. 4. Lucro cesante Futuro: 71.645.579. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se deniegan indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro, porque la parte interesada no demostró la depenndcia económica con la víctima directa. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. 5 Brenda López Villero Hermana de Carlos Alberto López Chacón 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1067719129. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 15599166. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1067719129. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 27196448. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño Emergente: Gastos Funerarios. 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 117.788.085. 4.

Lucro cesante Futuro: 71.645.579. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 510 4. Declaración extraproceso de afectaciones folio 13. modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. 5 Breiner López Villero Hermano de Carlos Alberto López Chacón 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 18955838. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 6542864. 4. Declaración extraproceso de afectaciones folio 14. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 18955838. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 6542864. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 117.788.085. 3. Lucro cesante Futuro: 71.645.579. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 511 afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. 5 Mérida Paulina Ibarra Oñate Cónyuge de Disnaldo José Perpiñán Marzal 1.

Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Antonio María Calvo Silva. 2. Partida de Bautismo de la víctima directa N° 0125203. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima Directa N° 12710521. 4. Registro civil de matrimonio N° 3053991. 5. Partida de bautismo de la víctima indirecta N° 0164479 6. Tarjeta de propiedad de un Campero Toyota de la víctima directa. 7.

Certificación del Hierro Quemador de la víctima directa. 8. Registro único de vacunación ICA a (folio 53-54). 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-4). 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 26941609. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa N° 12710521. 4.

Partida de matrimonio. Registro civil de matrimonio N° 3053991. 5. Denuncia de hurto de ganado pertinacia a la víctima directa a (folio10-16). 6. certificado del hierro quemador. 1. Daño Moral por el Homicidio la Suma de: 100 SMLMV. Producto del Hurto o Perdida de la Ganadería y todo los bienes de la víctima directa: 1.

Daño Emergente Consolidado: $ 5.841.712.872.(Ganado y actividad económica como comerciante). 2. Lucro cesante consolidado: $11.662.873.259. 3. Lucro cesante futuro: $ 2.670.067.456. 5. Daño moral /Acción hereditaria/ por sufrimiento durante secuestro de la víctima directa: 50 SMLMV. 6. Daño moral/Acción Hereditaria/ que le corresponde a la señora ELVIRA FRANCISCA MARZAL VDA.

De Dr. Antonio María Calvo Silva. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta por concepto del delito de Homicidio. Se deniegan las pretensiones indemnizatorias por Daño Emergente, en razón a la pretensión incoada por el representante de víctima, con ocasión a la pérdida de la ganadería y bienes inmuebles de propiedad del señor Disnaldo José Perpiñan Marzal, porque el delito no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación. Se concede el lucro cesante consolidado y futuro.

En lo pertinente al delito de Secuestro, se deniega la pretensión por cuanto no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación. En lo pertinente al daño moral que le corresponde a la señora ELVIRA FRANCISCA MARZAL VDA DE PERPIÑAN, madre de la víctima directa, quien falleció antes de otorgar poder, la Sala concederá la suma de $100 SMLMV, resaltando que no se concede a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 512 9. Denuncia de hurto de ganado pertinacia a la víctima directa. 10. Contrato de ganado de cría en participación a (folio 60-116). 11. Factura de compra venta de ganado a (folio 117-120). 12. Oficio Alcaldía Municipal licencia de funcionamiento para un negocio. 13.

Certificado de cámara de comercio de establecimiento LA FUENTECITA. 14. Declaración extraproceso de la utilidad mensual del negocio a (folio 123-124). 15. Informe psicológico. perpiñan, en su calidad de madre de la víctima directa, la suma de $100 SMLMV, divididos entre sus familiares. Juramento Estimatorio 7. Daño Emergente consolidado: $ 2.920.856.436. 8.

Lucro Cesante Consolidado: $ 5.831.436.629. 9. Lucro cesante Futuro: 1.335.033.728. personas determinadas como lo pretende el apoderado, sino en favor de la sucesión de la señora Marzal Vda de Perpiñan (q.e.p.d.)147. Se deniegan las pretensiones por daño emergente en la suma de $2.920.856.436, lucro cesante en la suma de $5.831.436.629. y el lucro cesante futuro por valor de 1.335.033.728, como producto del hurto hurto o pérdida de la ganadería, por cuanto no fue imputado el delito por la Fiscalía General de la Nación. 5 Disnaldo Alfonso Perpiñán Ibarra Hijo de Disnaldo José Perpiñán Marzal 1.

Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Antonio María Calvo Silva. 1. Partida de bautismo de la víctima indirecta. 1. Daño Moral por el Homicidio la Suma de 100 SMLMV. 2. Daño moral /Acción hereditaria/ que le corresponde Dr. Antonio María Calvo Silva. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 147 Corte Suprema de Justicia- Sala de Casaciòn Penal -Radicado 53621 del 23 de Enero de 2019- M. P. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero-Proceso adelantado a los postulados JULIO CESAR FONTALVO MARTINEZ Y OTROS Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 513 2. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 31694555 (14/12/1977). 3. Denuncia del Hurto Calificado vehículo hurtado. 4. Denuncia del Hurto Calificado de ganado de la víctima directa a (folio 57-59). 2.

Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-4). 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 72002242. 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa N° 12710521. 5. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 31694555 (14/12/1977). 6.

Denuncia de hurto de ganado pertinacia a la víctima directa a (folio9-14). 7. Certificado del hierro quemador. señora ELVIRA: 3.125 SMLMV, por la muerte de su hijo. 3. Daño moral /Acción hereditaria/ por sufrimiento durante secuestro de la víctima directa: 12,5 SMLMV. 4. Daño Moral/Acción Hereditaria/ por el sufrimiento durante la muerte de la víctima directa: 12,5 SMLMV.

Juramento Estimatorio 7. Daño Emergente consolidado: $ 7.30.214.109 8. Lucro Cesante Consolidado: $ 1.457.859.157. 9. Lucro cesante Futuro: 333.758.438. SMLMV a la víctima indirecta por concepto del delito de Homicidio. En lo pertinente al daño moral que le corresponde a la señora ELVIRA FRANCISCA MARZAL VDA DE PERPIÑAN, madre de la víctima directa, quien falleció antes de otorgar poder, la Sala concedió la suma de $100 SMLMV, resaltando que no se concede a personas determinadas como lo pretende el apoderado, sino en favor de la sucesión de la señora Marzal Vda de Perpiñan (q.e.p.d.).

Se deniegan las pretensiones indemnizatorias por Daño Emergente, en razón a la pretensión incoada por el representante de víctima, con ocasión a la pérdida de la ganadería y bienes inmuebles de propiedad del señor Disnaldo José Perpiñan Marzal, porque el delito no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación. Se concede el lucro cesante consolidado.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante futuro, porque la parte interesada no demostró dependencia económica con la víctima directa. En lo pertinente al delito de Secuestro, se deniega la pretensión por cuanto no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 514 Se deniegan las pretensiones por daño emergente en la suma de $2.920.856.436, lucro cesante en la suma de $5.831.436.629. y el lucro cesante futuro por valor de 1.335.033.728, como producto del hurto hurto o pérdida de la ganadería, por cuanto no fue imputado el delito por la Fiscalía General de la Nación 5 Jhoanny Patricia Perpiñán Ibarra Hija de Disnaldo José Perpiñán Marzal 1.

Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Antonio María Calvo Silva. 2. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta (23/06/1975). 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-4). 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 52428749. 4 Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta (23/06/1975). 1.

Daño Moral por el Homicidio la Suma de: 100 SMLMV. 2. Acción hereditaria de la señora ELVIRA: 3.125 SMLMV. 3. Acción hereditaria por sufrimiento durante secuestro de la víctima directa: 12,5 SMLMV. 4. Acción Hereditaria por el sufrimiento durante la muerte de la víctima directa: 12,5 SMLMV. Juramento Estimatorio 7. Daño Emergente consolidado: $ 7.30.214.109 8.

Lucro Cesante Consolidado: $ 1.457.859.157. 9. Lucro cesante Futuro: 333.758.438. Dr. Antonio María Calvo Silva. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta por concepto del delito de Homicidio. Se deniegan las pretensiones indemnizatorias por Daño Emergente, en razón a la pretensión incoada por el representante de víctima, con ocasión a la pérdida de la ganadería y bienes inmuebles de propiedad del señor Disnaldo José Perpiñan Marzal, porque el delito no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación. Se deniegan los lucros cesante consolidado y futuro, porque a la fecha de los hechos la víctima indirecta había cumplido la mayoría de edad y no existen en el plenario elementos probatorios que demuestren que la víctima dependía económicamente de su padre, porque se presume que los hijos están bajo la manutención de los padres ahasta los 25 años de edad.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 515 En lo pertinente al delito de Secuestro, se deniega la pretensión por cuanto no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación. En lo pertinente al daño moral que le corresponde a la señora ELVIRA FRANCISCA MARZAL VDA DE PERPIÑAN, madre de la víctima directa, quien falleció antes de otorgar poder, la Sala concedió la suma de $100 SMLMV, resaltando que no se concede a personas determinadas como lo pretende el apoderado, sino en favor de la sucesión de la señora Marzal Vda de Perpiñan (q.e.p.d.).

Se deniegan las pretensiones por daño emergente en la suma de $2.920.856.436, lucro cesante en la suma de $5.831.436.629. y el lucro cesante futuro por valor de 1.335.033.728, como producto del hurto hurto o pérdida de la ganadería, por cuanto no fue imputado el delito por la Fiscalía General de la Nación 5 Carlos Antonio Perpiñán Ibarra Hijo de Disnaldo José Perpiñán Marzal 1.

Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Antonio María Calvo Silva. 2. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 6065705(06/04/1981). 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 2. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 6065705(06/04/1981). 3.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 1895628. 1. Daño Moral por el Homicidio la Suma de: 100 SMLMV. 2. Acción hereditaria de la señora ELVIRA: 3.125 SMLMV. 3. Acción hereditaria por sufrimiento durante secuestro de la víctima directa: 12,5 SMLMV. Dr. Antonio María Calvo Silva. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta por concepto del delito de Homicidio.

Se deniegan las pretensiones indemnizatorias por Daño Emergente, en razón a la pretensión incoada por el representante de víctima, con ocasión a la pérdida de la ganadería y bienes inmuebles de propiedad del señor Disnaldo Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 516 4. Acción Hereditaria por el sufrimiento durante la muerte de la víctima directa: 12,5 SMLMV. Juramento Estimatorio 7. Daño Emergente consolidado: $ 7.30.214.109 8. Lucro Cesante Consolidado: $ 1.457.859.157. 9.

Lucro cesante Futuro: 333.758.438. José Perpiñan Marzal,, porque el delito no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación. Se concede el lucro cesante consolidado. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante futuro, porque la parte interesada no demostró dependencia económica con la víctima directa. En lo pertinente al delito de Secuestro, se deniega la pretensión por cuanto no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación. En lo pertinente al daño moral que le corresponde a la señora ELVIRA FRANCISCA MARZAL VDA DE PERPIÑAN, madre de la víctima directa, quien falleció antes de otorgar poder, la Sala concedió la suma de $100 SMLMV, resaltando que no se concede a personas determinadas como lo pretende el apoderado, sino en favor de la sucesión de la señora Marzal Vda de Perpiñan (q.e.p.d.).

Se deniegan las pretensiones por daño emergente en la suma de $2.920.856.436, lucro cesante en la suma de $5.831.436.629. y el lucro cesante futuro por valor de 1.335.033.728, como producto del hurto hurto o pérdida de la ganadería, por cuanto no fue Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 517 imputado el delito por la Fiscalía General de la Nación 5 Enrique Eduardo Perpiñán Ibarra Hijo de Disnaldo José Perpiñán Marzal 1. Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Antonio María Calvo Silva. 2.

Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 8630271 (09/02/1984). 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 2. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 8630271 (09/02/1984). 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 72290048. 1.

Daño Moral por el Homicidio la Suma de: 100 SMLMV. 2. Acción hereditaria de la señora ELVIRA: 3.125 SMLMV. 3. Acción hereditaria por sufrimiento durante secuestro de la víctima directa: 12,5 SMLMV. 4. Acción Hereditaria por el sufrimiento durante la muerte de la víctima directa: 12,5 SMLMV. Juramento Estimatorio 7. Daño Emergente consolidado: $ 7.30.214.109 8.

Lucro Cesante Consolidado: $ 1.457.859.157. 9. Lucro cesante Futuro: 333.758.438. Dr. Antonio María Calvo Silva. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta por concepto del delito de Homicidio. Se deniegan las pretensiones indemnizatorias por Daño Emergente, en razón a la pretensión incoada por el representante de víctima, con ocasión a la pérdida de la ganadería y bienes inmuebles de propiedad del señor Disnaldo José Perpiñan Marzal,, porque el delito no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación. Se concede el lucro cesante consolidado.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante futuro, porque la parte interesada no demostró dependencia económica con la víctima directa. En lo pertinente al delito de Secuestro, se deniega la pretensión por cuanto no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación. En lo pertinente al daño moral que le corresponde a la señora ELVIRA FRANCISCA MARZAL VDA DE PERPIÑAN, madre de la víctima directa, quien falleció antes de otorgar poder, la Sala concedió la suma de $100 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 518 SMLMV, resaltando que no se concede a personas determinadas como lo pretende el apoderado, sino en favor de la sucesión de la señora Marzal Vda de Perpiñan (q.e.p.d.). Se deniegan las pretensiones por daño emergente en la suma de $2.920.856.436, lucro cesante en la suma de $5.831.436.629. y el lucro cesante futuro por valor de 1.335.033.728, como producto del hurto hurto o pérdida de la ganadería, por cuanto no fue imputado el delito por la Fiscalía General de la Nación 5 Alejandro Enrique Perpiñán Marzal Hermano de Disnaldo José Perpiñán Marzal 1.

Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Antonio María Calvo Silva. 2. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 42942273. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 5091374. 4. Informe Psicosocial. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la Suma de: 50 SMLMV. 2. Daño moral/Acción hereditaria de la señora ELVIRA FRANCISCA MARZAL VDA DE PERPIÑAN: 12,5 SMLMV. Dr. Antonio María Calvo Silva. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta por concepto del delito de Homicidio. En lo pertinente al daño moral que le corresponde a la señora ELVIRA FRANCISCA MARZAL VDA DE PERPIÑAN, madre de la víctima directa, quien falleció antes de otorgar poder, la Sala concedió la suma de $100 SMLMV, resaltando que no se concede a personas determinadas como lo pretende el apoderado, sino en favor de la sucesión de la señora Marzal Vda de Perpiñan (q.e.p.d.). 5 José Dionicio Perpiñán Marshal Hermano de Disnaldo José Perpiñán Marzal 1.

Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Antonio María Calvo Silva. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, 1. Daño Moral por el Homicidio la Suma de: 50 SMLMV. Dr. Antonio María Calvo Silva. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 519 2. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 77035420. 4. Informe Psicosocial que se adjunta a la presente providencia. 2. Daño moral/ Acción hereditaria de la señora ELVIRA: 12,5 SMLMV. a la víctima indirecta por concepto del delito de Homicidio.

En lo pertinente al daño moral que le corresponde a la señora ELVIRA FRANCISCA MARZAL VDA DE PERPIÑAN, madre de la víctima directa, quien falleció antes de otorgar poder, la Sala concedió la suma de $100 SMLMV, resaltando que no se concede a personas determinadas como lo pretende el apoderado, sino en favor de la sucesión de la señora Marzal Vda de Perpiñan (q.e.p.d.). 5 Luis Alfonso Perpiñán Marshall Hermano de Disnaldo José Perpiñán Marzal 1.

Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Antonio María Calvo Silva. 2. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 77006319. 4. Informe Psicosocial La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la Suma de: 50 SMLMV. 2. Daño moral/ Acción hereditaria de la señora ELVIRA: 12,5 SMLMV. Dr. Antonio María Calvo Silva. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta por concepto del delito de Homicidio. En lo pertinente al daño moral que le corresponde a la señora ELVIRA FRANCISCA MARZAL VDA DE PERPIÑAN, madre de la víctima directa, quien falleció antes de otorgar poder, la Sala concedió la suma de $100 SMLMV, resaltando que no se concede a personas determinadas como lo pretende el apoderado, sino en favor de la sucesión de la señora Marzal Vda de Perpiñan (q.e.p.d.). 5 Libia Esther Perpiñán Marzal Hermana de Disnaldo José Perpiñán Marzal 1.

Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Antonio María Calvo Silva. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, 1. Daño Moral por el Homicidio la Suma de: 50 SMLMV. Dr. Antonio María Calvo Silva. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 520 2. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 34774112. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 26869767. 4. Informe Psicosocial que se adjunta a la presente providencia. 2.

Daño moral/ Acción hereditaria de la señora ELVIRA: 12,5 SMLMV. a la víctima indirecta por concepto del delito de Homicidio En lo pertinente al daño moral que le corresponde a la señora ELVIRA FRANCISCA MARZAL VDA DE PERPIÑAN, madre de la víctima directa, quien falleció antes de otorgar poder, la Sala concedió la suma de $100 SMLMV, resaltando que no se concede a personas determinadas como lo pretende el apoderado, sino en favor de la sucesión de la señora Marzal Vda de Perpiñan (q.e.p.d.). 5 Ever Benjamín Perpiñán Marsal Hermano de Disnaldo José Perpiñán Marzal 1.

Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Antonio María Calvo Silva. 2. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 5091654. 4. InForme Psicosocial La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la Suma de: 50 SMLMV. 2. Daño moral/ Acción hereditaria de la señora ELVIRA: 12,5 SMLMV. Dr. Antonio María Calvo Silva. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta por concepto del delito de Homicidio. En lo pertinente al daño moral que le corresponde a la señora ELVIRA FRANCISCA MARZAL VDA DE PERPIÑAN, madre de la víctima directa, quien falleció antes de otorgar poder, la Sala concedió la suma de $100 SMLMV, resaltando que no se concede a personas determinadas como lo pretende el apoderado, sino en favor de la sucesión de la señora Marzal Vda de Perpiñan (q.e.p.d.). 5 Eliecer Dionisio Perpiñán Marzal Hermano de Disnaldo José Perpiñán Marzal 1.

Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Antonio María Calvo Silva. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la Suma de: 50 SMLMV. 2. Daño moral/ Acción hereditaria de la señora ELVIRA: 12,5 SMLMV.

Dr. Antonio María Calvo Silva. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 521 2. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 36453640. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 18930728. 4. Informe Psicosocial a la víctima indirecta por concepto del delito de Homicidio.

En lo pertinente al daño moral que le corresponde a la señora ELVIRA FRANCISCA MARZAL VDA DE PERPIÑAN, madre de la víctima directa, quien falleció antes de otorgar poder, la Sala concedió la suma de $100 SMLMV, resaltando que no se concede a personas determinadas como lo pretende el apoderado, sino en favor de la sucesión de la señora Marzal Vda de Perpiñan (q.e.p.d.). 5 Rodrigo Perpiñán Marsal Hermano de Disnaldo José Perpiñán Marzal 1.

Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 42942342. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 17840606. 3. Valoración psicológica. 4. Poder otorgado por la victima indirecta. 5. Informe Psicososicial La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la Suma de: 50 SMLMV. 2. Daño moral/ Acción hereditaria de la señora ELVIRA: 12,5 SMLMV. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta por concepto del delito de Homicidio. En lo pertinente al daño moral por la muerte de la víctima indirecta, madre de la víctima directa, se deniega la pretensión, porque no se demostró el perjuicio con la víctima.

En lo pertinente al daño moral que le corresponde a la señora ELVIRA FRANCISCA MARZAL VDA DE PERPIÑAN, madre de la víctima directa, quien falleció antes de otorgar poder, la Sala concedió la suma de $100 SMLMV, resaltando que no se concede a personas determinadas como lo pretende el apoderado, sino en favor de la sucesión de la señora Marzal Vda de Perpiñan (q.e.p.d.).

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 522 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 38 Carlos Alberto López Chacón Julio Alberto López C.C (Padre) Brenda López Villero C.C 1.067.719.129 (Hermana) Breiner López Villero C.C 18.955.838 (Hermano) Se le reconocerán al señor Julio Alberto López en calidad de padre de la víctima directa la suma de $2.000.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $ 3.018.743 suma que será entregada al solicitante.

Se le reconocerá le reconocera al señor Julio Alberto López, en calidad de padre de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, y a sus hermanos Brenda López Villero y Breiner López Villero la suma de 50 S.M.L.M.V., por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 523 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 38 Disnaldo José Perpiñán Marzal Merida Paulina Ibarra Oñate C.C. 26.941.609 (Cónyuge) Disnaldo Alfonso Perpiñán Ibarra R.C. 31694555 (Hijo) Jhoanny Patricia Perpiñán Ibarra C.C (Hija) Carlos Antonio Perpiñan Ibarra R.C. 6065705 (Hijo) Enrique Eduardo Perpiñan Ibarra R.C 8630271 (Hijo) Alejandro Enrique Perpiñán Marzal C.C 5.091.74 (Hermano) José Dionicio Perpiñán Marshal C.C 77.006.319 (Hermano Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa.

Para la señora Merida Paulina Ibarra Oñate en calidad de conyugue y a sus hijos Disnaldo Alfonso Perpiñán Ibarra, Carlos Antonio Perpiñan Ibarra y Enrique Eduardo Perpiñan Ibarra se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (208,07), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 278.358.683, la cual se dividirá en un 50% para la Cónyuge $ 139.269.342 y el otro 50% para su hijo se dividirá entre ellos le Para la Compañera Permanente la señora Merida Paulina Ibarra Oñate, se tendrá encuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Disnaldo José Perpiñán Marzal, n (524,40 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (208,07 meses), quedando un remanente de (316,33 meses) por liquidar a favor Martha Cecilia Vásquez Rodríguez.

Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 776.359, por lo tanto se reconocerá por la suma de $ 125.176.002. Se le reconocerá a la señora Merida Paulina Ibarra Oñate en calidad de conyugue de la víctima directa y a sus hijos Disnaldo Alfonso Perpiñán Ibarra, Jhoanny Patricia Perpiñan Ibarra, Carlos Antonio Perpiñan Ibarra y Enrique E duardo Perpiñan Ibarra, la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconocerá a los señores Alejandro Enrique Perpiñán Marzal, José Dionicio Perpiñán Marshal, Luis Alfonso Perpiñán Marshall, Libia Esther Perpiñán Marzal, Ever Benjamín Perpiñán Marsal, Eliecer Dionisio Perpiñán Marzal y Rodrigo Perpiñán Marsal en calidad de hermanos de la víctima directa la suma de 50 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 524 Luis Alfonso Perpiñán Marshall C.C 77.006.319 (Hermano) Libia Esther Perpiñán Marzal C.C 26.869.767 (Hermano) Ever Benjamín Perpiñán Marsal C.C 5.091.654 (Hermano) Eliecer Dionisio Perpiñán Marzal C.C 18.930.728 (Hermano) Rodrigo Perpiñán Marsal C.C 17.840.606 (Hermano) corresponderá a cada uno ellos 16,66 % la suma de $ 46.423.114 para cada uno de ellos.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 525 HECHO: 39 VÍCTIMA DIRECTA: ANA VICTORIA ROJAS AMAYA. Y CLAUDIA MARCELA OROZCO DAZA. FECHA DE LOS HECHOS: 27 DE FEBRERO DE 2002 DELITO: TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA, EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DE QUE TRATAN LOS ARTÍCULOS, 137, Y 135 DE LA LEY 599 DE 2000, EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO, EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58-2-5 DEL C.P. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA ANA ISABEL TORRES DE LARIOS CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 5 Ángela Paola Amaya Rojas Hermana de Ana Victoria Rojas Amaya. 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Certificación de la fiscalía como víctima indirecta de homicidio y otros. 3. Registro de hechos a atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 4. Fotocopia de registro civil de nacimiento No.23481862. 5. Registro de nacimiento de víctima Directa No.25149455 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por los delitos de Homicidio, Actos sexuales violentos y tortura la suma de 100 SMLMV. Dra. Ana Isabel Torres De Larios. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio de la señora ANA VICTORIA AMAYA ROJAS, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta en su calidad de hermana, por cuanto no aportaron documentos para probar el daño moral, que en todo caso deberán acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

En lo pertinente a la pretensión por Actos sexuales violentos, se deniega la pretensión porque el delito no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 526 5 Ana Liseth Redondo Amaya Hija de Ana Victoria Rojas Amaya. 1. La señora ANGELA PÀOLA AMAYA ROJAS otorgó poder en su nombre y en representación de la menor Ana Liseth Redondo Amaya, a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios folio 17. 2.

Registro de nacimiento de la Víctima indirecta No.30853244 (15-nov-2000). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por los delitos de Homicidio, Actos sexuales violentos y tortura la suma de 100 SMLMV. 2.

Lucro cesante presente: $ 67.834.345 3. Lucro cesante futuro: $ 13.664.665 Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro.

En lo pertinente a la pretensión por Actos sexuales violentos, se deniega la pretensión porque el delito no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación 5 Ángela Marcela Redondo Amaya Hija de Ana Victoria Rojas Amaya. 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Registro de nacimiento de la Víctima indirecta No.28798504 (15-ocy-1998). 3.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por los delitos de Homicidio, Actos sexuales violentos y tortura la suma de 100 SMLMV. 2.

Lucro cesante presente: $ 67.834.345 Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro.

En lo pertinente a la pretensión por Actos sexuales violentos, se deniega la pretensión porque el delito no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 527 5 María Cristina Redondo Amaya Hija de Ana Victoria Rojas Amaya. 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Registro de nacimiento de la Víctima indirecta No.28798503 (15-agosto- 1995). 3.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por los delitos de Homicidio, Actos sexuales violentos y tortura la suma de 100 SMLMV. 2.

Lucro cesante presente: $ 67.834.345 3. Lucro cesante futuro: $ 3.903.253 Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro.

En lo pertinente a la pretensión por Actos sexuales violentos, se deniega la pretensión porque el delito no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 39 Ana Victoria Amaya Rojas Ana Liseth Redondo Amaya R.C. 30853244 (Hija).

Ángela Marcela Anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa. Ana Liseth Redondo Amaya, se tendrá como Ra= 258.786, representado en n=meses 284,60, al cual le será restado el periodo Se les reconocerá a las jóvenes Ana Liseth Redondo Amaya, Ángela Marcela Redondo Amaya y María Cristina Redondo Amaya en calidad de hijas, de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., a cada uno de ellas, por la ocurrencia del delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 528 Redondo Amaya C.C 1.062.816.253 (Hija). María Cristina Redondo Amaya C.C 1.062.812.849 (Hija). Para la jóvenes Ana Liseth Redondo Amaya, Ángela Marcela Redondo Amaya y María Cristina Redondo Amaya en calidad de hijas: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (205,10), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 272.274.296, en la cual el 100% se dividirá entre las hijas de la víctima directa le corresponderá a cada una de ellas 33,33% la suma de $ 90.758.099 para cada uno de ellas. calculado por lucro cesante (205,10 meses), quedando un remanente de (79,50 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 17.026.683, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro.

Ángela Marcela Redondo Amaya, se tendrá como Ra= 258.786, representado en n=meses 259,60, Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 529 al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (205,10 meses), quedando un remanente de (54,50 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 12.362.045, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro.

María Cristina Redondo Amaya, se tendrá como Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 530 Ra= 258.786, representado en n=meses 221,60, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (205,10 meses), quedando un remanente de (16,50 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $4.093.462, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 531 HECHO: 40 VÍCTIMAS DIRECTAS: HUMBERTO CAICEDO MENDOZA Y JUSTO RAFAEL URBAEZ. FECHA DE LOS HECHOS: 22 DE ENERO DE 2003 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY 599 DE 2000, EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58-5-2.

REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR TEMISTOCLE ALCIDES PAREDES MANJARREZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 6 Ana De Jesús Peinado Quintero Esposa de Humberto Caicedo Mendoza 1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima Directa n°18.986.274. 2.

Fotocopia de registro de defunción de la víctima Directa. 3. Acta de inspección de cadáver folio 10-11. 4. Protocoló de necropsia folio 12-15. 5. Fotocopia de registro de Matrimonio. 6. Fotocopia de partida de matrimonio. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $ 187.898.788.83. 4. Lucro cesante futuro: $ 94.958.674.97 5. Daño psicológico. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa, si bien, el delito no fue imputado, se desprende del material probatorio constancia del desplazamiento del todo el núcleo familiar. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro.

Se le concede indemnización por la alteración grave a las condiciones de existencia (daño Psicológico) en la suma de 50 SMLMV, a la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 532 7. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 8.Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Indirecta No.49.553.001 9. Consulta del registro único de victimas (RUV). 10.

Valoración psicológica folio 35-39. señora Ana De Jesús Peinado Quintero, de conformidad con el informe presentado por la Psicóloga Profesional Especializada, visible a folios 35 a 39. 6 Ayanit Caicedo Peinado Hija de Humberto Caicedo Mendoza 1. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta no legible. 2.

Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.1428100 (17- marzo-1980) 3. Valoración psicológica folio 40-44. 4. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $ 1.895.577. 4. Daño psicológico. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

No se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, porque no fue imputado y en consecuencia no se legalizó el cargo, y revisado el material probatorio no existe prueba que conduzca a establecer que la víctima fue desplazada. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 533 Se le concede indemnización por la alteración grave a las condiciones de existencia (daño Psicológico) en la suma de 50 SMLMV, a la señora Ana De Jesús Peinado Quintero, de conformidad con el informe presentado por la Psicóloga Profesional Especializada, visible a folios 40 a 44. 6 Deivis Caicedo Peinado Hijo de Humberto Caicedo Mendoza 1.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta no legible. 2. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.1428100(5-julio- 1981) 3. Valoración psicológica folio 45-49. 4. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $3.163.314.22 4. Daño psicológico. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

No se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, porque no fue imputado y en consecuencia no se legalizó el cargo, y revisado el material probatorio no existe prueba que conduzca a establecer el desplazamiento de la víctima. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Se le concede indemnización por la alteración grave a las condiciones de existencia (daño Psicológico) en la suma de 50 SMLMV, a la señora Ana De Jesús Peinado Quintero, de conformidad con el informe presentado por la Psicóloga Profesional Especializada, visible a folios 45 a 49. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 534 6 Leonardo Caicedo Peinado Hijo de Humberto Caicedo Mendoza 1. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta no legible. 2. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.1428102 (17- febrero-1983) 3.

Valoración psicológica folio 50. 4. Poder otorgado por la víctima directa La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. 3.

Lucro cesante presente: $ 4.883.889.03 4. Daño psicológico. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. No se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, porque no fue imputado y en consecuencia no se legalizó el cargo, y revisado el material probatorio no existe prueba que conduzca a establecer el desplazamiento de la víctima.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se le concede indemnización por la alteración grave a las condiciones de existencia (daño Psicológico) en la suma de 50 SMLMV, a la señora Ana De Jesús Peinado Quintero, de conformidad con el informe presentado por la Psicóloga Profesional Especializada, visible a folios 50 a 54. 6 Karen Yiseth Caicedo Peinado Hija de Humberto Caicedo Mendoza 1.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1.042.441.708 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 535 2. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.21240157 (28- enero-1991). 3. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. que se adjunta a la presente providencia. 2.

Daño Moral por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $16.124.335.09 4. Daño psicológico. la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. No se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, porque no fue imputado y en consecuencia no se legalizó el cargo, y revisado el material probatorio no existe prueba que conduzca a establecer el desplazamiento de la víctima.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto del daño psicológico, porque no fue aportado material probatorio que pruebe el daño ocasionado a la víctima indirecta ante la sociedad y su núcleo familiar, debido a la muerte violenta de su padre. 6 Carlos Mario Caicedo Peinado Hijo de Humberto Caicedo Mendoza 1.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta no legible. 2. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.21240144 (8- abril-1989) 3. Valoración psicológica folio55. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $13.093.110.15 4. Daño psicológico. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

No se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, porque no fue imputado y en consecuencia no se legalizó el cargo, y revisado el material probatorio no Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 536 4. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. existe prueba que conduzca a establecer el desplazamiento de la víctima. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Se le concede indemnización por la alteración grave a las condiciones de existencia (daño Psicológico) en la suma de 50 SMLMV, a la señora Ana De Jesús Peinado Quintero, de conformidad con el informe presentado por la Psicóloga Profesional Especializada, visible a folios 55 a 49. 6 Rosalba Ferrería Ramírez Compañera Permanente de Humberto Caicedo Mendoza 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 36518101. 3. Declaración Extraproceso de convivencia y dependencia económica (folio 4-5). 4. Registro Civil de Defunción de la víctima directa Nº 2349243. 5. Certificación de la cédula de ciudadanía de la víctima directa de la Registraduría Nacional del Estado Civil del 1.

Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 1. Daño moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Emergente: 2.000 Dólares Americanos por gastos Mortuorios. 3. Lucro Cesante Presente: 160.534.632,97. 4. Lucro Cesante Futuro: 79.200.941,66. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000 Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y Futuro.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 537 número de la cedula Nº 18966274. 6 Ligia Esther Ardila Anaya cónyuge de Justo Rafael Urbaez 1. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Directa. 2. Registro de defunción de la víctima Directa. 3.

Certificación de la fiscalía reconociendo la calidad de víctima directa de Justo Rafael Urbaez. 4. Acta de levantamiento de cadáver. 5.Protocolo de necropsia. 6. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 7. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.49688338. 8.

Certificado de acción social / Registro único de población desplazada RUPD. 9. Valoración psicológica. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.

Daño moral por el delito de desplazamiento forzado 100 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $188.161.955.66 4. Lucro cesante futuro: $ 32.918.570.37 5. Daño psicológico. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Justo Rafael Urbaez, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar, si bien, este delito no fue imputado por la Fiscalía, se observa en el material probatorio que la víctima fue desplazada.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto del daño psicológico, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

No está completo el informe del perito psicólogo a folio 64. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 538 6 Rafael Dionisio urbaez Ardila Hijo de Justo Rafael Urbaez 1. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.77157549. 3.

Fotocopia de registro civil de nacimiento No.8159475 (16-noviembre-1974). 4. Valoración psicológica. 5.Certificado de acción social / Registro único de población desplazada RUPD-folio 20 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño moral por el delito de desplazamiento forzado 100 SMLMV. 3. Daño psicológico. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Justo Rafael Urbaez, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar, si bien, este delito no fue imputado por la Fiscalía, se observa en el material probatorio que la víctima fue desplazada.

Se le concede indemnización por daño Psicológicos en la suma de 50 SMLMV, de conformidad con la Entrevista en Profundidad, presentada por la Psicóloga Profesional Especializada visible de folio 69 a 73. 6 David Enrique Urbaez Ardila Hijo de Justo Rafael Urbaez 1. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.77156134. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño moral por el delito de desplazamiento forzado 100 SMLMV. 3.

Daño psicológico. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 539 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento No.8159477 (13-mayo-1970). 4. Valoración psicológica. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Justo Rafael Urbaez, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar, si bien, este delito no fue imputado por la Fiscalía, se observa en el material probatorio que la víctima fue desplazada.

Se le concede indemnización por daño Psicológicos en la suma de 50 SMLMV, de conformidad con la Entrevista en Profundidad, presentada por la Psicóloga Profesional Especializada de folio 74 a 78. 6 Carmen Edith Urbaez Ardila Hija de Justo Rafael Urbaez 1. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1067716609. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento No. 13742266. (21-enero-1989) 4. Valoración psicológica. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño moral por el delito de desplazamiento forzado 100 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $12.759.798.11 4. Daño psicológico. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Justo Rafael Urbaez, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar, si bien, este delito no fue imputado por la Fiscalía, se Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 540 observa en el material probatorio que la víctima fue desplazada. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se le concede indemnización por daño Psicológicos en la suma de 50 SMLMV, de conformidad con la Entrevista en Profundidad, presentada por la Psicóloga Profesional Especializada de folio 79 a 83. 6 Elvira Urbaez Ardila Hija de Justo Rafael Urbaez 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.49700583. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento No. 8159471 (10-marzo-1983) 4. Certificado de acción social / Registro único de población desplazada RUPD. 4.

Valoración psicológica. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño moral por el delito de desplazamiento forzado 100 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $4.951.009.96 4.

Daño psicológico. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Justo Rafael Urbaez, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar, si bien, este delito no fue imputado por la Fiscalía, se observa en el material probatorio que la víctima fue desplazada.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 541 Se le concede indemnización por daño Psicológicos en la suma de 50 SMLMV, de conformidad con la Entrevista en Profundidad, presentada por la Psicóloga Profesional Especializada de folio 84 a 88. 6 Maribel Urbaez Ardila Hija de Justo Rafael Urbaez 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.49693399 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento No.8159478 (30-mayo-1968) 4. Certificado de acción social / Registro único de población desplazada RUPD. 5.

Valoración psicológica. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño moral por el delito de desplazamiento forzado 100 SMLMV. 3. Daño psicológico.

Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Justo Rafael Urbaez, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar, si bien, este delito no fue imputado por la Fiscalía, se observa en el material probatorio que la víctima fue desplazada.

Se le concede indemnización por daño Psicológicos en la suma de 50 SMLMV, de conformidad con la Entrevista en Profundidad, presentada por la Psicóloga Profesional Especializada de folio 89 a 93. 6 Raúl Urbaez Ardila Hija de Justo Rafael Urbaez 1. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 542 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.18958209. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento No. 8159472 (28-julio-1981) 4. Valoración psicológica. 5. Certificado de acción social / Registro único de población desplazada RUPD. que se adjunta a la presente providencia. 2.

Daño moral por el delito de desplazamiento forzado 100 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $ 3.227.169.05 4. Daño psicológico. la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Justo Rafael Urbaez, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar, si bien, este delito no fue imputado por la Fiscalía, se observa en el material probatorio que la víctima fue desplazada.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se le concede indemnización por daño Psicológicos en la suma de 50 SMLMV, de conformidad con la Entrevista en Profundidad, presentada por la Psicóloga Profesional Especializada de folio 99 a 103. 6 Zenaida Urbaez Ardila Hija de Justo Rafael Urbaez 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1067711312. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño moral por el delito de desplazamiento forzado 100 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $8.831.033.11 4. Daño psicológico. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 543 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento No.10856079 (10-mayo-1986). 4. Certificado de acción social / Registro único de población desplazada RUV. 5. Valoración psicológica. reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Justo Rafael Urbaez, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar, si bien, este delito no fue imputado por la Fiscalía, se observa en el material probatorio que la víctima fue desplazada.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se le concede indemnización por daño Psicológicos en la suma de 50 SMLMV, de conformidad con la Entrevista en Profundidad, presentada por la Psicóloga Profesional Especializada de folio 94 a 98. 6 Edilma Urbaez Ardila Hija de Justo Rafael Urbaez 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.49693302. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento No. 8159480 (8- febrero- 1965). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño moral por el delito de desplazamiento forzado 100 SMLMV. 3. Daño psicológico. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Justo Rafael Urbaez, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 544 4. Certificado de acción social / Registro único de población desplazada RUV. 5. Valoración psicológica. entre los integrantes del grupo familiar, si bien, este delito no fue imputado por la Fiscalía, se observa en el material probatorio que la víctima fue desplazada.

Se le concede indemnización por daño Psicológicos en la suma de 50 SMLMV, de conformidad con la Entrevista en Profundidad, presentada por la Psicóloga Profesional Especializada de folio 109 a 113. 6 Rosalba Urbaez Ardila Hija de Justo Rafael Urbaez 1. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.49693301. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento No. 8159476 (5- octubre-1972) 4. Valoración psicológica. 5. Certificado de acción social / Registro único de población desplazada RUPD. Folio 51 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño moral por el delito de desplazamiento forzado 100 SMLMV. 3. Daño psicológico. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Justo Rafael Urbaez, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar, si bien, este delito no fue imputado por la Fiscalía, se observa en el material probatorio que la víctima fue desplazada.

Se le concede indemnización por daño Psicológicos en la suma de 50 SMLMV, de conformidad con la Entrevista en Profundidad, presentada por la Psicóloga Profesional Especializada de folio 104 a 108. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 545 6 Belisario Urbaez Ardila Hijo de Justo Rafael Urbaez 1. Fotocopia de registro civil de nacimiento No.8159473 (10-diciembre-1979). 2. Valoración psicológica La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. Sin representación legal Sin representación legal 6 Luz Marina Urbaez Ardila Hija de Justo Rafael Urbaez 1.

Fotocopia de cédula de ciudadanía la victima indirecta No.49694308. 2. Fotocopia de registro civil de nacimiento No. 8159474 (8- enero-1976). 3. Valoración psicológica. 4. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño moral por el delito de desplazamiento forzado 100 SMLMV. 3. Daño psicológico. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Justo Rafael Urbaez, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar, si bien, este delito no fue imputado por la Fiscalía, se observa en el material probatorio.

Se le concede indemnización por daño Psicológicos en la suma de 50 SMLMV, de conformidad con la Entrevista en Profundidad, presentada por la Psicóloga Profesional Especializada de folio 119 a 123. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 546 6 José Benjamín Urbaez Ardila Hijo de Justo Rafael Urbaez 1. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.77153150. 3.

Fotocopia de registro civil de nacimiento No. 8159479 (7- junio-1967). 4. Valoración psicológica. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño moral por el delito de desplazamiento forzado 100 SMLMV. 3.

Daño psicológico. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Justo Rafael Urbaez, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar, si bien, este delito no fue imputado por la Fiscalía, se observa en el material probatorio Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto del daño psicológico, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

No está completo el informe del perito psicólogo a folio 124. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 547 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 40 Humberto Caicedo Mendoza Ana De Jesús Peinado Quintero C.C. 49.553.001 (Esposa) Ayanit Caicedo Peinado R.C. 1428100 (Hija) Deivis Caicedo Peinado R.C. 1428100 (Hijo) Leonardo Caicedo Peinado R.C. 1428102 (Hijo) Karen Yiseth Caicedo Peinado C.C. 1.042.441.708 (Hija) Carlos Mario Caicedo Peinado R.C. 21240144 (Hijo) Se le reconocerá a la señora Rosalba Ferrería Ramírez, en calidad de compañera permanente la suma de $ 2.000.000, como indemnización por este concepto en la suma indexada de $ 2.779.325.

Anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa. Para las señoras Ana De Jesús Peinado Quintero y Rosalba Ferrería Ramírez en calidad de esposa y compañera y a sus hijos Ayanit Caicedo Peinado, Deivis Caicedo Peinado, Leonardo Caicedo Peinado, Karen Yiseth Caicedo Peinado y Carlos Mario Caicedo Peinado: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (194,27), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 250.150.023, en la cual de dividirá el 50% se Para la Esposa Ana De Jesús Peinado Quintero, se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Humberto Caicedo Mendoza, n (390,00 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (194,27 meses), quedando un remanente de (195,73 meses) por liquidar a favor Ana De Jesús Peinado Quintero Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 388.179, por lo tanto se reconocerá por la suma de $ 48.921.929.

Para la Compañera Permanente la Rosalba Ferrería Ramírez, se tendrá en cuenta la siguiente forma: Se les reconocerá a las señoras Ana De Jesús Peinado Quintero y Rosalba Ferrería Ramírez en calidad de esposa y compañera permanente y a sus hijos Ayanit Caicedo Peinado, Deivis Caicedo Peinado, Leonardo Caicedo Peinado, Karen Yiseth Caicedo Peinado y Carlos Mario Caicedo Peinado de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida.

Se les reconocerá a las señoras Ana De Jesús Peinado Quintero en calidad de Esposa y a sus hijos Ayanit Caicedo Peinado, Deivis Caicedo Peinado, Leonardo Caicedo Peinado y Carlos Mario Caicedo Peinado de la víctima directa la suma de 50 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos por daño psicológico. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 548 Rosalba Ferrería Ramírez C.C. 36.518.101 (Compañera Permanente). dividirá entre las compañera permanente le corresponderá el 25% a cada una de ellas, la suma de $ 62.537.506 y el otro 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno de ellos 10% la suma de $ 25.015.002 Para cada uno de ellos. se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Humberto Caicedo Mendoza, n (390,00 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (194,27 meses), quedando un remanente de (195,73 meses) por liquidar a favor Liduvia García Pallares Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 388.179, por lo tanto se reconocerá por la suma de $ 48.921.929.

PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 40 Justo Rafael Urbaez Ligia Esther Ardila Anaya C.C. 49.688.438 (Esposa) Rafael Dionisio Urbaez Ardila C.C. 77.157.549 (Hijo) Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que Para la esposa Ligia Esther Ardila Anaya se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Justo Se le reconocerá a la señora Ligia Esther Ardila Anaya, Rafael Dionisio urbaez Ardila, David Enrique Urbaez Ardila, Carmen Edith Urbaez Ardila, Elvira Urbaez Ardila, Maribel Urbaez Ardila, Raúl Urbaez Ardila, Zenaida Urbaez Ardila, Edilma Urbaez Ardila, Rosalba Urbaez Ardila, Luz Marina Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 549 David Enrique Urbaez Ardila C.C. 77.156.134 (Hijo) Carmen Edith Urbaez Ardila C.C. 1.067.716.609 (Hija) Elvira Urbaez Ardila C.C 49.700.583 (Hija) Maribel Urbaez Ardila C.C 49.693.399 (Hija) Raúl Urbaez Ardila C.C. 18.958.209 (Hija) Zenaida Urbaez Ardila C.C 1.067.711.312 (Hija) Edilma Urbaez Ardila C.C. 49.693.302 (Hija) Rosalba Urbaez Ardila C.C. 49.693.301 (Hija) acrediten ingresos de la víctima directa.

Para la señora Ligia Esther Ardila Anaya: se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (194,27), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 250.150.023, la cual le corresponderá a la señora Ligia Esther Ardila Anaya en calidad de esposa de la víctima directa. Rafael Urbaez, n (218,40 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (194,27 meses), quedando un remanente de (24,13 meses) por liquidar a favor Ligia Esther Ardila Anaya Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 776.359, por lo tanto se reconocerá por la suma de $ 17.637.210.

Urbaez Ardila y José Benjamín Urbaez Ardila de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida. La Sala reconocerá por daños morales el tope máximo para el grupo familiar de señor Justo Rafael Urbaez, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) S.M.L.M.V., que deberán ser distribuidos entre los integrante del grupo familiar y en consecuencias les corresponderá a cada uno la suma 17,23 S.M.L.M.V., en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado.

Se le reconocerá sus hijos Rafael Dionisio urbaez Ardila, David Enrique Urbaez Ardila, Carmen Edith Urbaez Ardila, Elvira Urbaez Ardila, Maribel Urbaez Ardila, Raúl Urbaez Ardila, Zenaida Urbaez Ardila, Edilma Urbaez Ardila, Rosalba Urbaez Ardila, y Luz Marina Urbaez Ardila, por el daño Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 550 Luz Marina Urbaez Ardila C.C 49.694.308 (Hija) José Benjamín Urbaez Ardila C.C. 77.153.150 (Hijo) Psicológico, la suma de 50 SMLMV., a cada uno de ellos. HECHO: 41 VÍCTIMA DIRECTA: RODRIGO COSTA ZABALA, GUSTAVO ENRIQUE MESTRE LOPEZ, JULIO CESAR SUAREZ LOPEZ - DESPLAZADOS, EDILIA ESTHER VIECCO SUAREZ. 5- MARIA OLGA GRACIANO (NUCLEO FAMILIAR), HURTO GANADO, ENRIQUE JOSE DORADO VARGAS.

FECHA DE LOS HECHOS: 22 DE ENERO DE 2003 DELITOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA CONCURRIENDO LA CIRCUNSTANCIA DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58 NUMERALES 2 Y 5, EN CONCURSO HOMOGENEO. EN CONCURSO HETEROGÉNEO Y SUCESIVO CON DELITO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO DEL ART. 159 C.P.EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL DELITO DE HURTO ART 239 C.P REPRESENTANTE DE VICTIMA: DOCTORA ANA ISABEL TORRES DE LARIOS, DOCTOR TEMISTOCLE ALCIDES PAREDES MANJARRES.

CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 6 María Olga Graciano Medina Compañera Permanente de Gustavo Enrique Mestres López 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 49. 699.616. 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño moral por el delito de desplazamiento forzado, la suma de 50 SMLMV. Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 551 3. Juramento estimatorio. 4. Declaración extraprocesal de convivencia y dependencia económica de la víctima indirecta y sus tres hijos. 5. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Directa. 6. Copia de registro civil de defunción de Victima Directa. 3.

Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación De Bienes Protegidos, la suma de 100 SMLMV. 4. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida, la familia la suma de 50 SMLMV 4. Daño emergente: $ 1.250.000.00/. Gastos funerarios de conformidad al juramento estimatorio. 5.

Lucro cesante presente: $ 83.478.968.89. 6. Lucro cesante futuro: $ 64.529.163.20. 7. Daños moral por el delito de desplazamiento forzado. Daño emergente por el desplazamiento, de conformidad al juramento estimatorio, solicita:  Muebles y enseres $2.650.000.oo En lo pertinente al daño moral por el delito de desplazamiento forzado, se le concede la suma de 50SMLMV.

No se concede indemnización por daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos, porque no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación. Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo como existe un detrimento económico se reconocerá la suma solicitada por $1.250.000.oo Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro.

Por el daño emergente en ocasión al desplazamiento forzado, se le concede la pérdida de animales, tales como: 50 gallinas, 4 cerdos, 2 caballos, 2 asnos, y la suma de 150.000 por el transporte que le ocasionó el desplazamiento forzado de su región. En lo Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 552  60 chivos y ovejas, sin especificar, la suma de $2.400.000.oo  8 cabezas de ganado (sin soporte de documentos)$8.000.00 0.oo  50 gallinas $250.000.oo  4 cerdos $400.000.oo  2 caballos $1.000.000.oo  2 ganado Aznar $500.oo  Transporte por el desplazamiento forzado. $150.000.oo que concierne a las demás pretensiones se deniegan porque no existen elementos de convicción que conlleven a la liquidación de los perjuicios invocados, además no están debidamente cuantificados y frente a la pérdida de ganado no fueron aportados, entre otros documentos, el hierro quemador. 6 Gustavo Enrique Mestre Graciano Hijo de Gustavo Enrique Mestres López 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia registro civil de nacimiento No. 40864560 (22 –oct-2002). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.

Daño moral por el delito de desplazamiento forzado, la suma de 50 SMLMV. 3. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida, la familia la suma de 50 SMLMV Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo pertinente al daño moral por el delito de desplazamiento forzado, se le concede la suma de 50SMLMV. Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 553 4. Lucro cesante presente: $27.826.322.96 5. Lucro cesante futuro: $ 8.860.611.93. personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 6 Yesenia Sarith Mestre Graciano Hija de Gustavo Enrique Mestres López 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia registro civil de nacimiento No.40564069 (31- may-2000). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.

Daño moral por el delito de desplazamiento forzado, la suma de 50 SMLMV. 3. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida, la familia la suma de 50 SMLMV 4. Lucro cesante presente: $27.826.322.96. 5. Lucro cesante futuro: $ 7.250.040.13 Dra. Ana Isabel Torres De Larios.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por el delito de desplazamiento forzado, se le concede la suma de 50 SMLMV. Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 6 Carmen Cecilia Mestre Graciano Hija de Gustavo Enrique Mestres López 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño moral por el delito de desplazamiento forzado, la suma de 50 SMLMV. Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 554 2. Fotocopia registro civil de nacimiento No. 40564070 (23- dic-1999). 3. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida, la familia la suma de 50 SMLMV 4.

Lucro cesante presente: $27.826.322.96. 5. Lucro cesante futuro: $ 6.930.082.53. En lo pertinente al daño moral por el delito de desplazamiento forzado, se le concede la suma de 50SMLMV. Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 6 Edilia Esther Vieco Suárez Compañera Permanente de Rodrigo Hernández Costa Zabala. 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 2. Registro civil de defunción de la víctima directa Nº 04443707. 3.

Declaración extraproceso de dependencia económica. 4. Certificación Atención a la Población Desplazada del núcleo familiar Acción Social. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la Suma de 100 SMLMV. 2.

Daño Moral por el Desplazamiento la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro cesante Consolidado: 37,5 4. Daño Psicológico a su núcleo familiar. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo pertinente al daño moral por el delito de desplazamiento forzado, se le concede la suma de 50 SMLMV. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto del daño psicológico, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño que le afectan a la víctima ante Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 555 la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar. 6 Hernando Rafael Costa Vieco Hijo de Rodrigo Hernández Costa Zabala. 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 12567584. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 4191573 (20/01/1975). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la Suma de 100 SMLMV. 2.

Daño Moral por el Desplazamiento la suma de 100 SMLMV. 3. Daño Psicológico a su núcleo familiar. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por el delito de desplazamiento forzado, se le concede la suma de 50 SMLMV.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto del daño psicológico, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar. 6 Martha Lucia Costa Vieco Hija de Rodrigo Hernández Costa Zabala. 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 49748681. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 4191574 (15/01/1974). 4. Certificación Alcaldía Municipal de Becerril (Registro La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la Suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento la suma de 100 SMLMV. 3. Daño Psicológico y su núcleo familiar. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo pertinente al daño moral por el delito de desplazamiento forzado, se le concede la suma de 50 SMLMV. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto del daño psicológico, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño que le afectan a la víctima ante Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 556 de Discapacidad del Ministerio de Salud y la Protección Social) a (folio14-16). la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar. 6 Rodrigo Darío Costa Vieco Hijo de Rodrigo Hernández Costa Zabala. 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 12568346. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 6843560 (28/08/1979). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la Suma de: 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro cesante Consolidado: 37,5. 4. Daño Psicológico y su núcleo familiar. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo pertinente al daño moral por el delito de desplazamiento forzado, se le concede la suma de 50 SMLMV. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto del daño psicológico, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar. 6 Lina Esther Costa Vieco Hija de Rodrigo Hernández Costa Zabala. 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 49744660. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la Suma de: 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento la suma de 100 SMLMV. 3. Daño Psicológico y su núcleo familiar. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 557 3. Registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 6510814 (1/07/1970). En lo pertinente al daño moral por el delito de desplazamiento forzado, se le concede la suma de 50 SMLMV. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto del daño psicológico, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar. 6 Enrique José Dorado Vargas.

Víctima directa 1. Fotocopia del incidente de reparación integral para las victimas ( folio 1-4) 2. Liquidación materiales de daños y perjuicios en los delitos de desplazamiento. 3. Sustitución de poder a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 4. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa N° 6647147. 5.

Registro de vacunación contra aftosa. 6. Avaluó de la totalidad del ganado. 1. Certificación de Registro de hechos atribuibles (folio 1-3). 1. Daño Moral por el delito de Hurto, la suma de 100 SMLMV. DAÑOS MATERIALES /daño emergente actualizado: Según el informe de actividad pericial, solicita la suma de 29.866.510.oo por el hurto de 86 cabezas de ganado / Daño emergente Actualizado: $56.941.950.60 Dra. Ana Isabel Torres De Larios.

Se le reconocerá indemnización por concepto de Hurto en la suma de 50 SMLMV con ocasión al hurto del ganado. Se deniega la reclamación indemnizatoria por daños materiales por el hurto de los semovientes al señor Enrique José Donado Vargas, porque se observa en los elementos de pruebas aportados a la carpeta, que el hierro quemador identificado con el Registro 11171-Libro 18- no se encuentra matriculado a nombre de la víctima directa como dueño de las reses hurtadas, sino a nombre de la señora Emilia María Bedoya Galván, sin que exista motivación alguna que permita demostrar que se trata de la misma reclamación indemnizatoria, en todo caso, cuando se trata de pretensiones indemnizatorias, el daño o perjuicio objeto de reparación tiene que ser cierto, veraz, real, directo, personal y Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 558 7. Certificación de avalúo de la leche del ganado por parte de Quesera Jolay. 8. Fotocopia del certificado del Hierro Quemador N°11171. 9. Declaración Extra proceso N°0065. legítimamente tutelado, es decir, que no se fundamente en situaciones hipotéticas o en suposiciones.

PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 41 Gustavo Enrique Mestres López María Olga Graciano Medina C.C. 49. 699.616 (Compañera Permanente). Gustavo Enrique Mestre Graciano R.C. 40864560 (Hijo).

Se le reconocerá a la señora María Olga Graciano Medina en calidad de compañera permanente $1.250.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $1.737.078, suma que será entregada al solicitante. Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa.

María Olga Graciano Medina y sus hijos Gustavo Enrique Mestre Graciano, Yesenia Sarith La compañera permanente la señora María Olga Graciano Medina se procederá de la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los compañeros, que para este caso, es la del señor Gustavo Enrique Mestres López, victima directa, n (434,40 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (194,27 meses), quedando Se le reconocerá a la señora María Olga Graciano Medina, en calidad de compañera Permanente de la víctima directa y a sus hijos Gustavo Enrique Mestre Graciano, Yesenia Sarith Mestre Graciano y Carmen Cecilia Mestre Graciano, la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 559 Yesenia Sarith Mestre Graciano R.C. 40564069 (Hija). Carmen Cecilia Mestre Graciano R.C. 40564070 (Hija). Daño Emergente por el Desplazamiento. Con respecto a los perjuicios económicos por conceptos del daño emergente que sufrió la señora María Olga Graciano Medina ocasionado por el delito de desplazamiento forzado, la Sala procederá al reconocimiento de la indemnización por la pérdida de animales, Así: 50 gallinas, 4 cerdos, 2 caballos, 2 asnos, y la suma de 150.000.

Sumando a los esbozados en el párrafo predecesor, se procederá a realizar la correspondiente actualización de la tabla de baremos la cual nos arroja un daño emergente Mestre Graciano y Carmen Cecilia Mestre Graciano: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (194,27), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 250.150.023, la cual se dividirá en un 50% para la compañera $ 125.075.012 y el otro 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponde a cada uno de ellos 16,66% la suma de $ 41.691.671 para cada uno de ellos. un remanente de (240,13 meses) por liquidar a favor María Olga Graciano Medina cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 388.179, por lo tanto se reconocerá por la suma de $ 54.901.507.

Gustavo Enrique Mestre Graciano, se tendrá como Ra= 129.393, representado en n=meses 297,00, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (194,27 meses), quedando un remanente de (102,73 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 10.441.182, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro.

Yesenia Sarith Mestre Graciano, se tendrá como Ra= 129.393, representado en n=meses 268,27, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (194,27 meses), quedando Se le reconocerán por el desplazamiento forzado en calidad de víctimas directa la suma de 50 S.M.L.M.V., para cada uno de los miembros de este grupo familiar.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 560 final por la suma de ($3.201.500). un remanente de (74,00 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 8.028.241, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro.

Carmen Cecilia Mestre Graciano, se tendrá como Ra= 129.393, representado en n=meses 263,03, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (194,27 meses), quedando un remanente de (68,77 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 7.546.570, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 561 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 41 Rodrigo Hernández Costa Zabala Edilia Esther Vieco Suarez C.C. (Compañera Permanente) Hernando Rafael Costa Vieco C.C. 12.567.584 (Hijo) Martha Lucia Costa Vieco C.C. 49.748.681 (Hija) Rodrigo Darío Costa Vieco C.C. 12.568.346 (Hijo) Lina Esther Costa Vieco C.C. 49.744.660 (Hija) Anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa.

Para la señora Edilia Esther Vieco Suarez compañera permanente y a su hijo Rodrigo Darío Costa Vieco: Se tendrá como Ra $776.359 y como n (194,27), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 250.150.023, en la cual de dividirá el 50% para la compañera permanente de la víctima Se le reconocerá a la señora Edilia Esther Vieco Suarez en calidad de compañera permanente y a sus hijos Hernando Rafael Costa Vieco, Martha Lucia Costa Vieco, Rodrigo Darío Costa Vieco y Lina Esther Costa Vieco, de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida.

Se le reconocerán por el desplazamiento forzado en calidad de víctimas directa la suma de 50 S.M.L.M.V., para cada uno de los miembros de este grupo familiar. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 562 directa $ 125.075.012, y el otro 50% para su hijo le corresponderá 50% la suma de $ 125.075.012 para su hijo Rodrigo Darío Costa Vieco. PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 41 Enrique José Dorado Vargas.

Se le reconocerán al señor Gustavo Enrique Mestres López en calidad de víctima directa la suma de 50 S.M.L.M.V., por la ocurrencia del delito hurto. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 563 HECHO: 42 VÍCTIMAS DIRECTAS: RAUL NAVARRO DURAN. WILMER ARDILA MORA. JAIME ANONIO CONTRERAS MOLINA. RAUL NAVARRO DURAN, ISRAEL CARVAJALINO CHOGO, JORGE CARRASCAL RANGEL y OVEIMAR NAVARRO CHINCHIA. FECHA DE LOS HECHOS: 16 DE ABRIL DE 2002 DELITOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART 135 C.P- CONCURRIENDO LA CIRCUNSTANCIA DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58 NUMERALES 2 Y 5, EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO.

EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL DELITO DE DESAPARICION FORZADA EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 159 C.P., TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 137, EN CONCURSO CON EL DELITO DE ACTOS DE TERRORISMO ART 144, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, ART. 154 C.P., DESPLAZAMIENTO FORZADO ART.180. REPRESENTANTE DE VÍCTIMAS: DOCTORA ANA ISABEL TORRES DE LARIOS CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 6 Ana Graciela Molina Sánchez Madre de Jaime Antonio Contreras Molina 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 26.952.206. 3. Denuncia del delito de Homicidio de la víctima directa, Jaime Antonio Contreras Molina/ Inspección De Policía Pueblo Bello – Cesar. 1. Registro de Hechos Atribuibles a Grupos Organizados al Margen de la Ley. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $168.770.865.88. 4. Lucro cesante futuro: $ 33.331.976.54 Dra. Ana Isabel Torres De Larios.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 564 4. Registro civil de defunción de la víctima Directa. 5. Registro civil de nacimiento de la víctima Directa. no acreditó dependencia económica con la víctima directa. 6 Aura Nelis Rodríguez Cañizares Compañera permanente de Oveimar Navarro Chinchilla 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de victima indirecta No. 37326537. 3. Declaración extraproceso de convivencia. 4. Registro civil de defunción No. 04443514. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.

Daño Moral por desplazamiento la suma de 50 SMLMV. 3. Perjuicios por alteraciones de existencia (en los casos de deportación expulsión, traslado o desplazamiento forzado) la suma de 50 SMLMV 4. Perjuicios morales por el delito de terrorismo la suma de 100 SMLMV 5. Perjuicios morales por el delito de tortura la suma de 30 SMLMV 6.

Lucro cesante presente: $102.016.508.51 7. Lucro cesante futuro: $ 65.630.750.10. 8. Daño emergente por los gastos funerarios. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado.

Se deniega indemnización por las alteración grave de las condiciones de existencia en ocasión al desplazamiento forzado, porque no existen elementos de juicio que permitan el reconocimiento de dicha reclamación. En lo que atañe a la pretensión por concepto de daños morales, se le reconocerá indemnización en lo equivalente a 50 SMLMV con ocasión al delito de Actos Terrorismos.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 30 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Tortura en Persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 565 Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora Aura Nelis Rodríguez Cañizares, quien acude a este proceso en calidad de Compañera Permanente.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. 6 Sandrith Vanessa Navarro Rodríguez Hija de Oveimar Navarro Chinchilla 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de victima indirecta No. 1065897431. 3. Registro civil de nacimiento No. 24005082 (12-sep-1993) 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por desplazamiento, la suma de 50 SMLMV. 3.

Perjuicios por alteraciones de existencia (en los casos de deportación expulsión, traslado o desplazamiento forzado) la suma de 50 SMLMV Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 566 4. Perjuicios morales por el delito de terrorismo la suma de 100 SMLMV 5. Perjuicios morales por el delito de tortura la suma de 30 SMLMV 6. Lucro cesante presente: $ 26.056.789.35 7. Lucro cesante futuro: $2.021.038.43 No se le reconocerá indemnización por las alteración grave de las condiciones de existencia, porque no existen elementos de convicción que conlleven al reconocimiento de dicha reclamación. En lo que atañe a la pretensión por concepto de daños morales, se le reconocerá indemnización en lo equivalente a 50 SMLMV con ocasión al delito de Actos Terrorismos.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 30 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Tortura en Persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de presentación de las reclamaciones. 6 Marinelsy Rangel Ardila Cónyuge de Jorge Emiro Carrascal 1.

Copia de Certificado de Hechos Fiscalía Especializada de Valledupar. 2. Copia de Constancia Personero de Valledupar. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.

Daño moral por el delito de desplazamiento 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 567 3. Copia de Poder para Actuar a favor del Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 4. Fotocopia de Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta No 36572556. 5. Valoración Psicológica. 3. Lucro Cesante Consolidado, la Suma de $ 152.270.159,02 4.

Lucro cesante futuro $69.598.066,86 5. Daño Psicológico. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Justo Rafael Urbaez, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar, si bien, este delito no fue imputado por la Fiscalía, se observa en el material probatorio Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora Marinelsy Rangel Ardila, quien acude a este proceso en calidad de Cónyuge.

Se concede la pretensión por alteración grave de las condiciones de existencia (daño psicológico) la suma de 50 SMLMV, atendiendo el informe del perito psicólogo (visible a folios 35-39) 6 Yaneth Gliseth Carrascal Rangel Hija de Jorge Emiro Carrascal 1. Copia de Certificado de Hechos Fiscalía Especializada de Valledupar. 2.

Copia de Constancia Personero de Valledupar. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.Daño moral por el delito de desplazamiento 100 SMLMV Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 568 3. Copia de Poder para Actuar a favor del Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 4. Fotocopia de Cédula de Ciudadanía No 36573799. 5. Copia Registro Civil de Nacimiento No 25065245.(31- marzo-1983) 6. Valoración Psicológica. 3.

Lucro Cesante Consolidado, la Suma de $ 6.804.704 4.Daño Psicológico En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Jorge Emiro Carrascal, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar, si bien, este delito no fue imputado por la Fiscalía, se observa en el material probatorio Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Se concede la pretensión por alteración grave de las condiciones de existencia (daño psicológico) la suma de 50 SMLMV, atendiendo el informe del perito psicólogo (visible a folios 40-44) 6 Alexander Carrascal Rangel Hijo de Jorge Emiro Carrascal 1. Copia de Certificado de Hechos Fiscalía Especializada de Valledupar. 2.

Copia de Constancia Personero de Valledupar. 3. Copia de Poder para Actuar a favor del Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 4. Fotocopia de Cédula de Ciudadanía No 18959253. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño moral por el delito de desplazamiento 100 SMLMV 3. Lucro Cesante Consolidado, la Suma de $ 4.133.836. 4. Daño Psicológico Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Jorge Emiro Carrascal, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar, si bien, Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 569 5. Copia Registro Civil de Nacimiento No 20565246 (24- sept-1984) 6. Valoración Psicológica. este delito no fue imputado por la Fiscalía, se observa en el material probatorio Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Se concede la pretensión por alteración grave de las condiciones de existencia (daño psicológico) la suma de 50 SMLMV, atendiendo el informe del perito psicólogo (visible a folios 45-49) 6 Paola Carrascal Rangel Hija de Jorge Emiro Carrascal 1. Copia de Certificado de Hechos Fiscalía Especializada de Valledupar. 2.

Copia de Constancia Personero de Valledupar. 3. Copia de Poder para Actuar a favor del Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 4. Fotocopia de Cédula de Ciudadanía No 1064108587. 5. Copia Registro Civil de Nacimiento No 20565247(3- octubre- 1986) 6. Valoración Psicológica. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño moral por el delito de desplazamiento 100 SMLMV 3. Lucro Cesante Consolidado, la Suma de $ 5.603.935. 4. Daño Psicológico Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Jorge Emiro Carrascal, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar, si bien, este delito no fue imputado por la Fiscalía, se observa en el material probatorio Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Se concede la pretensión por alteración grave de las condiciones de existencia (daño psicológico) la suma de 50 SMLMV, atendiendo el informe del perito psicólogo (visible a folios 50-54) Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 570 6 Aidé Carrascal Rangel Hija de Jorge Emiro Carrascal 1. Copia de Certificado de Hechos Fiscalía Especializada de Valledupar. 2. Copia de Constancia Personero de Valledupar. 3. Copia de Poder para Actuar a favor del Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 4.

Fotocopia de Cédula de Ciudadanía No 36573438. 5. Copia Registro Civil de Nacimiento No 18634478 (13- diciembre-1977) 6. Valoración Psicológica. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.

Daño moral por el delito de desplazamiento 100 SMLMV 3. Lucro Cesante consolidado,, la Suma de $ 298.506 4. Daño Psicológico Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Jorge Emiro Carrascal, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar, si bien, este delito no fue imputado por la Fiscalía, se observa en el material probatorio Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Se concede la pretensión por alteración grave de las condiciones de existencia (daño psicológico) la suma de 50 SMLMV, atendiendo el informe del perito psicólogo (visible a folios 55-59) 6 Ramón Carrascal Rangel Hijo de Jorge Emiro Carrascal 1. Copia de Certificado de Hechos Fiscalía Especializada de Valledupar. 2.

Copia de Constancia Personero de Valledupar. 3. Copia de Poder para Actuar a favor del Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.Daño moral por el delito de desplazamiento 100 SMLMV 3.

Lucro Cesante Consolidado $999.520.oo. 4. Daño Psicológico Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Jorge Emiro Carrascal, es Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 571 4. Fotocopia de Cédula de Ciudadanía No 12524364. 5. Copia Registro Civil de Nacimiento No 20565248 (28- mayo-1979) 6. Valoración Psicológica. decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar, si bien, este delito no fue imputado por la Fiscalía, se observa en el material probatorio Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Se concede la pretensión por alteración grave de las condiciones de existencia (daño psicológico) la suma de 50 SMLMV, atendiendo el informe del perito psicólogo (visible a folios 60-64) 6 Joyner Carrascal Rangel Hijo de Jorge Emiro Carrascal 1. Copia de Certificado de Hechos Fiscalía Especializada de Valledupar 2.

Copia de Constancia Personero de Valledupar. 3. Copia de Poder para Actuar a favor del Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 4. Fotocopia de Cédula de Ciudadanía No 1003122403. 5. Copia Registro Civil de Nacimiento No 1429242 (5 de agosto 1993) 6. Valoración Psicológica. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.Daño moral por el delito de desplazamiento 100 SMLMV 3.Lucro Cesante Consolidado, la Suma de $ 12.075.894 4. Daño Psicológico Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Jorge Emiro Carrascal, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar, si bien, este delito no fue imputado por la Fiscalía, se observa en el material probatorio Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Se concede la pretensión por alteración grave de las condiciones de existencia (daño Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 572 psicológico) la suma de 50 SMLMV, atendiendo el informe del perito psicólogo (visible a folios 65-69) 6 Manuel Leonardo Carrascal Rangel Hijo de Jorge Emiro Carrascal 1. Copia de Certificado de Hechos Fiscalía Especializada de Valledupar. 2.

Copia de Constancia Personero de Valledupar. 3. Copia de poder para actuar a favor del Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 4. Fotocopia de Cédula de Ciudadanía No 1003124112. 5. Copia Registro Civil de Nacimiento No 30172081 (5 de agosto1998) 6. Valoración Psicológica. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño moral por el delito de Desplazamiento Forzado 3. Lucro Cesante Consolidado, la Suma de $ 18.066.373. 4. Daño Psicológico Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Jorge Emiro Carrascal, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar, si bien, este delito no fue imputado por la Fiscalía, se observa en el material probatorio Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Se concede la pretensión por alteración grave de las condiciones de existencia (daño psicológico) la suma de 50 SMLMV, atendiendo el informe del perito psicólogo (visible a folios 70-74) Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 573 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 42 Jaime Antonio Contreras Molina Ana Graciela Molina Sánchez C.C. 26.952.206 (Madre).

Se le reconocerá a la señora Ana Graciela Molina Sánchez, en calidad de madre de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida. PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 42 Oveimar Navarro Chinchilla Aura Nelis Rodríguez Cañizares C.C. 37.326.537 (Compañera Permanente) Se le reconocerá a la señora Ana Matilde Sarabia Duran, en calidad de compañera permanente la suma de $ Anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que Se les reconocerá a la señora Aura Nelis Rodríguez Cañizares en calidad compañera permanente y a su hija Sandrith Vanessa Navarro Rodríguez de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos, por la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 574 Sandrith Vanessa Navarro Rodríguez C.C. 1.065.897.431(Hija) 2.000.000, como indemnización por este concepto en la suma indexada de $ 2.900.522. acrediten ingresos de la víctima directa. Para la señora Aura Nelis Rodríguez Cañizare y Sandrith Vanessa Navarro Rodríguez: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (203,47), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 268.863.684, en la cual de dividirá el 50% para la compañera permanente de la víctima directa la suma de $ 134.431.842, y el otro 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno de ellos 25% ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida.

Se le reconocerán por el desplazamiento forzado en calidad de víctimas directa la suma de 50 S.M.L.M.V., para cada uno de los miembros de este grupo familiar. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos en calidad de víctima indirecta, en ocasión al delito de Actos de Terrorismo.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 30 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos en calidad de víctima indirecta, en ocasión al delito de Tortura en Persona Protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 575 la suma de $ 44.810.614 para cada uno de ellos. PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 42 Jorge Emiro Carrascal Marinelsy Rangel Ardila C.C. 36.572.556 (Cónyuge) Yaneth Gliseth Carrascal Rangel C.C. 36.737.799 (Hija) Alexander Carrascal Rangel C.C 18.959.253 (Hijo) Paola Carrascal Rangel C.C. 1.064.108.587(Hija) Aide Carrascal Rangel C.C. 36.573.438 (Hija) Ramon Carrascal Rangel C.C 12.524.364 (Hijo) Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa.

Para Marinelsy Rangel Ardila en calidad de conyugue y a sus hijos: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (203,47), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 268.863.684, la cual se dividirá en un 50% para la Se le reconocerá a la señora Marinelsy Rangel Ardila en calidad de Cónyuge y a sus hijos Yaneth Gliseth Carrascal Rangel, Alexander Carrascal Rangel, Paola Carrascal Rangel, Aide Carrascal Rangel, Ramon Carrascal Rangel, Joyner Carascal Rangel y Manuel Leonardo Carrascal Rangel de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., para cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida.

La Sala reconocerá por daños morales el tope máximo para el grupo familiar de señor Jorge Emiro Carrascal, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 576 Joyner Carascal Rangel C.C. 1.003.122.403 (Hijo) Manuel Leonardo Carrascal Rangel C.C. 1.003.124.112 (Hijo) Compañera Permanente $ 134.431.842 y el otro 50% para su hijo se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno ellos 7,14 % la suma de $ 19.204.549 para cada uno de ellos.

(224) S.M.L.M.V., que deberán ser distribuidos entre los integrante del grupo familiar y en consecuencias les corresponderá a cada uno la suma 28 S.M.L.M.V., en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado. Se le reconocerá a la señora Marinelsy Rangel Ardila en calidad de Cónyuge y a sus hijos Yaneth Gliseth Carrascal Rangel, Alexander Carrascal Rangel, Paola Carrascal Rangel, Aide Carrascal Rangel, Ramon Carrascal Rangel, Joyner Carascal Rangel y Manuel Leonardo Carrascal Rangel de la víctima directa la suma de 50 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos por daño psicológico.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 577 HECHO: 44 VÍCTIMAS DIRECTAS: DIOSEMIRO CARVAJAL RODRIGUEZ, DIOSEMIRO CARVAJAL SARABIA Y BELLAMIN CARVJAL SARABIA. FECHA DE LOS HECHOS: 23 DE JUNIO DE 2004 DELITOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DESCRITO EN EL TITULO SEGUNDO CAPITULO UNICO DELITO CONTRA PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ART 135 - CONCURRIENDO EN LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ART 58 NUMERAL 2 Y 5 ESTO POR TRATARSE DE UN MOTIVO ABYECTO Y FÚTIL Y COLOCANDO A LA VÍCTIMA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN, EN CONCURSO HOMEGENEO POR TRATARSE DE TRES HOMICIDIOS, EN CONCURSO HETEREGONEO CON EL DELITO DE HURTO DESCRITO EL LIBRO SEGUNDO TITULO SÉPTIMO CAPÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO ART 239 DEL HURTO Y EL ART 241 POR QUE APARECE LAS CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION DEL NUMERAL OCTAVO, EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, ART. 159 C.P. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA PATRICIA FERNÁNDEZ ACOSTA, DOCTORA ALFA ANDRADE ANAYA.

CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 6 Ana Matilde Sarabia Duran Madre de Benllamin Carvajal Sarabia 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta No.36570635. 3.

Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima Directa. 4. Informe De Perito Contable. 5. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Directa no legible. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3.

Lucro cesante presente: $69.002.324 4. Lucro cesante futuro: $ 69.226.645 5. Daño emergente/ gastos funerarios Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 578 No se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro porque no se aportó prueba alguna para demostrar la dependencia económica con la víctima directa.

Por otro lado, se observa en las declaraciones extraproceso visibles a folios 32 a 36, que la víctima directa dependía económicamente de los padres, quien para la época del suceso tenía 20 años de edad. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. 6 Elvira Carvajal Saravia Hermana de Benllamin Carvajal Sarabia 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta No.36571553. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.37900599. 4. Declaración extraproceso de parentesco. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $69.002.324 4. Lucro cesante futuro: $ 69.226.645 Dra. Patricia Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor BENLLAMIN CARVAJAL SARABIA, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 579 probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hermano. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba su hermano. 6 Gustavo Carvajal Sarabia Hermano de Benllamin Carvajal Sarabia 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2..Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta No.12523094. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.20566485. 4. Declaración extraproceso de parentesco. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $69.002.324 4. Lucro cesante futuro: $ 69.226.645 Dra. Patricia Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor BENLLAMIN CARVAJAL SARABIA, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermano, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hermano. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 580 No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba su hermano. 6 Ana Celis Carvajal Sarabia Hermana de Benllamin Carvajal Sarabia 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta No.36572536. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.23368648. 4. Declaración extraproceso de parentesco. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $69.002.324 4. Lucro cesante futuro: $ 69.226.645 Dra. Patricia Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor BENLLAMIN CARVAJAL SARABIA, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hermano. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 581 económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba su hermano. 6 Dioselina Carvajal Saravia Hermana de Benllamin Carvajal Sarabia 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta No.36573467. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.20566484. 4. Declaración extraproceso de parentesco. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $69.002.324 4. Lucro cesante futuro: $ 69.226.645 Dra. Patricia Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor BENLLAMIN CARVAJAL SARABIA, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hermano. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 582 razonada la ayuda económica que le proporcionaba su hermano. 6 Edilma Carvajal Saravia Hermana de Benllamin Carvajal Sarabia 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta No.37274753. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.23368317. 4. Declaración extraproceso donde manifiesta parentesco. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.

Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $69.002.324 4. Lucro cesante futuro: $ 69.226.645 Dra. Patricia Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor BENLLAMIN CARVAJAL SARABIA, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hermano. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba su hermano. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 583 6 Oneida Carvajal Sarabia Hermana de Benllamin Carvajal Sarabia 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta No.1064107718. 3.

Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.12041386. 4. Declaración extraproceso donde manifiesta parentesco. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3.

Lucro cesante presente: $69.002.324 4. Lucro cesante futuro: $ 69.226.645 Dra. Patricia Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor Benllamin Carvajal Sarabia, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hermano. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba su hermano. 6 Rafael Carvajal Sarabia Hermano de Benllamin Carvajal Sarabia 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. Dra. Patricia Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor BENLLAMIN CARVAJAL SARABIA, se deniegan las Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 584 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta No.1064110863. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.15528114. 4. Declaración extraproceso donde manifiesta parentesco. 2.

Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $69.002.324. 4. Lucro cesante futuro: $ 69.226.645. pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hermano. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba su hermano. 6 Ana Matilde Sarabia Duran Madre de Diocemiro Carvajal Sarabia 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta No.36570635. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Lucro cesante presente: $114.996.772 3.

Lucro cesante futuro: $ 113.997.977 Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 585 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima Directa. 4. Informe De Perito Contable. 5. Fotocopia de cedula de ciudadanía de la víctima directa n° 12523509. 4.Daño emergente/ gastos funerarios Cesante Consolidado y futuro, porque no demostró dependencia económica con la víctima directa, además se advierte que dichos perjuicios fueron reclamados por la compañera permanente y su núcleo familiar.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no se le concede indemnización porque se le reconoció a la compañera permanente de su hijo Diocemiro Carvajal Sarabia. 6 Elvira Carvajal Saravia Hermana de Diocemiro Carvajal Sarabia 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta No.36571553. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.37900599. 4. Declaración extraproceso de parentesco. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.

Lucro cesante presente: $114.996.772 3. Lucro cesante futuro: $ 113.997.977 Dra. Patricia Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor DIOCEMIRO CARVAJAL SARABIA, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba su hermano. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 586 6 Gustavo Carvajal Sarabia Hermano de Diocemiro Carvajal Sarabia 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2..Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta No.12523094. 3.

Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.20566485. 4. Declaración extraproceso de parentesco. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.

Lucro cesante presente: $114.996.772 3. Lucro cesante futuro: $ 113.997.977 Dra. Patricia Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor DIOCEMIRO CARVAJAL SARABIA, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba su hermano. 6 Ana Celis Carvajal Sarabia Hermana de Diocemiro Carvajal Sarabia 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta No.36572536. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.23368648. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.

Lucro cesante presente: $114.996.772 3. Lucro cesante futuro: $ 113.997.977 Dra. Patricia Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor DIOCEMIRO CARVAJAL SARABIA, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 587 4. Declaración extraproceso de parentesco. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba su hermano. 6 Dioselina Carvajal Saravia Hermana de Diocemiro Carvajal Sarabia 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta No.36573467. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.20566484. 4. Declaración extraproceso de parentesco. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Lucro cesante presente: $114.996.772 3. Lucro cesante futuro: $ 113.997.977 Dra. Patricia Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor DIOCEMIRO CARVAJAL SARABIA, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba su hermano. 6 Edilma Carvajal Saravia Hermana de Diocemiro Carvajal Sarabia 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Lucro cesante presente: $114.996.772 Dra. Patricia Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor DIOCEMIRO CARVAJAL SARABIA, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 588 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta No.37274753. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.23368317. 4. Declaración extraproceso donde manifiesta parentesco. 3.

Lucro cesante futuro: $ 113.997.977 acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba su hermano. 6 Oneida Carvajal Sarabia Hermana de Diocemiro Carvajal Sarabia 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta No.1064107718. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.12041386. 4. Declaración extraproceso donde manifiesta parentesco. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Lucro cesante presente: $114.996.772 3. Lucro cesante futuro: $ 113.997.977 Dra. Patricia Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor DIOCEMIRO CARVAJAL SARABIA, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 589 sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba su hermano. 6 Rafael Carvajal Sarabia Hermana de Diocemiro Carvajal Sarabia 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta No.1064110863. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.15528114. 4. Declaración extraproceso donde manifiesta parentesco. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.

Lucro cesante presente: $114.996.772 3. Lucro cesante futuro: $ 113.997.977 Dra. Patricia Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor DIOCEMIRO CARVAJAL SARABIA, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba su hermano. 6 Ana Matilde Sarabia Duran Compañera permanente de Diosemiro Carvajal Rodríguez 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta No.36570635. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Lucro cesante presente: $1.004.581.340 3.

Lucro cesante futuro: $ 852.722.552 4. Daño emergente/ gastos funerarios Dra. Patricia Fernández Acosta Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 590 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima Directa. 4. Declaración extraproceso de convivencia, visible a folio 40. 5. Declaración extraproceso de declaración de bienes a folio del 41 al 44. 6. Registro de instrumentos públicos número de matrícula 192-14465 folio 45-47 7.

Resolución No. 8015 folio 48 a 50. 8. Informe De Perito Contable. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000 6 Elvira Carvajal Saravia Hija de Diosemiro Carvajal Rodríguez 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta No.36571553. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.37900599(23-oct- 1972) 4. Declaración extraproceso de declaración de bienes e ingresos de la víctima directa. 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Lucro cesante presente: $1.004.581.340 3. Lucro cesante futuro: $ 852.722.552 Dra. Patricia Fernández Acosta Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo pertinente a la reclamación por los Lucros Cesante Consolidado y Futuro, se deniegan las pretensiones indemnizatorias invocadas, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, de igual manera para la fecha de los hechos tenía 32 años de edad, es decir, había superado la edad de manutención frente a los padres, toda vez que se deben alimentos Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 591 hasta los 25 años de edad, siempre y cuando se demuestre que la víctima indirecta. 6 Gustavo Carvajal Sarabia Hijo de Diosemiro Carvajal Rodríguez 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2..Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta No.12523094. 3.

Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.20566485 (25- nov-1974) 4. Declaración extraproceso de declaración de bienes e ingresos de la víctima directa. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Lucro cesante presente: $1.004.581.340 3. Lucro cesante futuro: $ 852.722.552 Dra. Patricia Fernández Acosta Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo pertinente a la reclamación por los Lucros Cesante Consolidado y Futuro, se deniegan las pretensiones indemnizatorias invocadas, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, de igual manera para la fecha de los hechos tenía 30 años de edad, es decir, había superado la edad de manutención frente a los padres, toda vez que se deben alimentos hasta los 25 años de edad, siempre y cuando se demuestre que la víctima indirecta. 6 Ana Celis Carvajal Sarabia Hija de Diosemiro Carvajal Rodríguez 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta No.36572536. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.

Lucro cesante presente: $1.004.581.340 3. Lucro cesante futuro: $ 852.722.552 Dra. Patricia Fernández Acosta Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente a la reclamación por los Lucros Cesante Consolidado y Futuro, se deniegan las pretensiones indemnizatorias Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 592 indirecta No.23368648 (26- dic-1976) 4. Declaración extraproceso de declaración de bienes e ingresos de la víctima directa. invocadas, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, de igual manera para la fecha de los hechos tenía 28 años de edad, es decir, había superado la edad de manutención frente a los padres, toda vez que se deben alimentos hasta los 25 años de edad, siempre y cuando se demuestre que la víctima indirecta 6 Dioselina Carvajal Saravia Hija de Diosemiro Carvajal Rodríguez 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta No.36573467. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.20566484 (1-nov- 1979) 4. Declaración extraproceso de declaración de bienes e ingresos de la víctima directa. 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Lucro cesante presente: $1.004.581.340 3. Lucro cesante futuro: $ 852.722.552 Dra. Patricia Fernández Acosta Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de presentación de las reclamaciones 6 Edilma Carvajal Saravia Hija de Diosemiro 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. Dra. Patricia Fernández Acosta Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 593 Carvajal Rodríguez 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta No.37274753. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.23368317(3- marzo-1982) 4. Declaración extraproceso de declaración de bienes e ingresos de la víctima directa. organizados al margen de la ley. 2.

Lucro cesante presente: $1.004.581.340 3. Lucro cesante futuro: $ 852.722.552 Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de presentación de las reclamaciones. 6 Oneida Carvajal Sarabia Hija de Diosemiro Carvajal Rodríguez 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta No.1064107718. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.12041386 (8-sep- 1987) 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Lucro cesante presente: $1.004.581.340 3. Lucro cesante futuro: $ 852.722.552 Dra. Patricia Fernández Acosta Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 594 4. Declaración extraproceso de declaración de bienes e ingresos de la víctima directa. aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de presentación de las reclamaciones. 6 Rafael Carvajal Sarabia Hijo de Diosemiro Carvajal Rodríguez 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta No.1064110863 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.15528114 (7-jul- 1990) 4. Declaración extraproceso de declaración de bienes e ingresos de la víctima directa. 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Lucro cesante presente: $1.004.581.340 3. Lucro cesante futuro: $ 852.722.552 Dra. Patricia Fernández Acosta Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de presentación de las reclamaciones.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 595 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 44 Benllamin Carvajal Sarabia Ana Matilde Sarabia Duran C.C. 36.570.635 (Madre) Se le reconocerá a la señora Ana Matilde Sarabia Duran, en calidad de madre la suma de $ 2.000.000, como indemnización por este concepto en la suma indexada de $ 2.524.607.

Se les reconocerá a las señoras Ana Matilde Sarabia Duran de madre de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida. PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 44 Diosemiro Carvajal Saravia Ana Matilde Sarabia Duran C.C. 36.570.635 (Madre) Se les reconocerá a las señoras Ana Matilde Sarabia Duran de madre de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 596 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 44 Diosemiro Carvajal Rodriguez Ana Matilde Sarabia Duran C.C. 36.570.635 (Compañera permanente) Elvira Carvajal Saravia C.C. 36.571.553 (Hija) Gustavo Carvajal Sarabia C.C. 12.523.094 (Hijo) Ana Celis Carvajal Sarabia C.C. 36.572.536 (Hija) Dioselina Carvajal Saravia C.C 36.573.467 (Hija) Se le reconocerá a la señora Ana Matilde Sarabia Duran, en calidad de compañera permanente la suma de $ 2.000.000, como indemnización por este concepto en la suma indexada de $ 3.588.341.

Anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa. Para la señora Ana Matilde Sarabia Duran como compañera permanente y su hijos Dioselina Carvajal Saravia, Edilma Carvajal Saravia, Oneida Carvajal Sarabia y Rafael Carvajal Sarabia: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (177,23), por lo tanto se Para la señora la Ana Matilde Sarabia Duran, se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Diosemiro Carvajal Rodriguez, n (316,80 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (177,23 meses), quedando un remanente de (139,57 meses) por liquidar a favor Ana Matilde Sarabia Duran Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 776.359, por lo tanto se reconocerá por la suma de $ 78.509.618.

Se les reconocerá a la señora Ana Matilde Sarabia Duran como Compañera permanente y a sus hijos Elvira Carvajal Saravia, Gustavo Carvajal Sarabia, Ana Celis Carvajal Sarabia, Dioselina Carvajal Saravia, Edilma Carvajal Saravia, Oneida Carvajal Sarabia y Rafael Carvajal Sarabia de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 597 Edilma Carvajal Saravia C.C. 37.274.753 (Hija) Oneida Carvajal Sarabia C.C. 1.064.107.718 (Hija) Rafael Carvajal Sarabia C.C. 10.64.110.863 (Hijo) reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 217.633.759, en la cual de dividirá el 50% para la compañera permanente de la víctima directa la suma de $ 108.816.880, y el otro 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno de ellos 12,5% la suma de $ 27.204.220 para cada uno de ellos.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 598 HECHO: 45 VÍCTIMAS DIRECTAS: ALBA LUZ ÁNGEL, LUIS CARLOS HINOJOSA HINOJOSA Y FERNEY HINOJOSA ÁNGEL FECHA DE LOS HECHOS: 9 MARZO DE 2003 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART 135 C.P- CONCURRIENDO LA CIRCUNSTANCIA DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58 NUMERALES 2 Y 5, EN CONCURSO HOMOGÉNEO.

EN CONCURSO CON EL DELITO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO ART.180 C.P, EN CONCURSO CON EL DELITO DE DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS ART. 154. C.P. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA ANA ISABEL TORRES DE LARIOS CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 7 Alexis Hinojosa Ángel Hijo de Alba luz Ángel y Luis Carlos Hinojosa, Hermano de Ferney Hinojosa ángel 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.12523933. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.16134641 (16- feb-1980) 4. Fotocopia de registro civil de defunción de la víctima Directa Luis Carlos Hinojosa.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV por cada víctima 2. Lucro cesante presente: $36.437.239 por cada padre Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 250 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de sus familiares.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 599 5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima Directa Ferneys Hinojosa Ángel. 6. Declaración jurada de dependencia Psicoafectiva la víctima Directa Ferney Hinojosa Ángel folio 61. 7. Fotocopia de registro civil de defunción de la víctima Directa Ferneys Hinojosa Ángel. 8.

Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima Directa Ferney Hinojosa Ángel. 9. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima Directa Alba Luz Ángel. 7 Hirlene Hinojosa Ángel Hija de alba luz Ángel y Luis Carlos Hinojosa, Hermana de Ferney Hinojosa ángel 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2.

Certificado de la personería de Becerril- Cesar de las muertes de las víctimas La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV por cada víctima 2. Lucro cesante presente: $36.437.239 por cada padre Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 250 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de sus familiares.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 600 Directas como resultado del conflicto armado interno. 3. Registro civil de defunción de la víctima Directa Luis Carlos Hinojosa. 4. Registro civil de nacimiento de la víctima Directa Luis Carlos Hinojosa. 5.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima Directa Luis Carlos Hinojosa. 6. Juramento estimatorio. 7. constancia de la federación nacional de arroceros a la Víctima Directa Alba Luz Ángel. 8. Declaración jurada de dependencia Psicoafectiva la víctima Directa Ferney Hinojosa Ángel. 9. Fotocopia de registro civil de defunción de la víctima Directa Ferneys Hinojosa Ángel.

DESPLAZAMIENTO FORZADO: 3. Daño Emergente actualizado: $ 97.638.463. Se desprende del juramento estimatoria la perdida de: 200 aves de corral, 60 chivos, 30 cerdos, 3 ganado asnar, 12 hectáreas de cultivo de arroz, ¼ de hectáreas de yuca y plátano, 80 bultos de arroz, 6 tanques de veneno para fumigar. 4. Lucro Cesante Presente: $33.629.573.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado por cada uno de sus padres. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado. Se deniega el daño emergente por la pérdida de animales, cultivos, y enseres, porque no existen elementos de convicción allegados al proceso que demuestren que para la época de los hechos la señora Hirlene Hinojoza, tenía a su cargo los bienes relacionados, por cuanto tenía la edad de 19 años y se presume que el hijo soltero hasta los 25 años de edad, depende de sus padres.

Por otro lado, no hay soporte probatorio que conlleve al reconocimiento a la suma señalada por Lucro cesante presente, en ocasión al delito de desplazamiento Forzado Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 601 10. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.49610503. 11. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.16134498 (5-nov- 1984) 7 Diego Armando Hinojosa Ángel Hijo de alba luz Ángel y Luis Carlos Hinojosa, Hermano de Ferney Hinojosa ángel 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Declaración jurada de dependencia Psicoafectiva la víctima Directa Ferney Hinojosa Ángel. 3. Fotocopia de registro civil de defunción de la víctima Directa Ferneys Hinojosa Ángel. 4. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.16134499 (22- enero-1987) 5.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1122398931 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV por cada víctima 2. Lucro cesante presente: $36.437.239 por cada padre Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 250 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de sus familiares.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 602 7 Luis Felipe Hinojosa Hijo de alba luz Ángel y Luis Carlos Hinojosa, Hermano de Ferney Hinojosa ángel 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Declaración jurada de dependencia Psicoafectiva la víctima Directa Ferney Hinojosa Ángel. 3.

Fotocopia de registro civil de defunción de la víctima Directa Ferneys Hinojosa Ángel. 4. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No. 5898417 (25- marzo-1994) 5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 1122409230 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV por cada víctima 2. Lucro cesante presente: $36.437.239 por cada padre Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 250 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de sus familiares. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 7 Ana Esthela Hinojosa Ángel Hija de alba luz Ángel y Luis Carlos Hinojosa, Hermano de Ferney Hinojosa ángel 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de registro civil de defunción de la víctima Directa Ferneys Hinojosa Ángel. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV por cada víctima 2. Lucro cesante presente: $36.437.239 por cada padre Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 250 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de sus familiares.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 603 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.25898416 (14 – nov-1992) 4 fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1065807304. 5. Declaración jurada de dependencia Psicoafectiva la víctima Directa Ferney Hinojosa Ángel.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 7 Estella Isabel Hinojosa De Hinojosa Madre de Luis Carlos Hinojosa 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.27008088. 3.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima Directa Luis Carlos Hinojosa. 4. Registro civil de nacimiento de la víctima Directa Luis Carlos Hinojosa 5. Registro civil de defunción de la víctima Directa Luis Carlos Hinojosa. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV por la víctima Directa Luis Carlos Hinojosa Hinojosa Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 604 7 Francisco Javier Hinojosa Hinojosa Hermano de Luis Carlos Hinojosa 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Registro civil de nacimiento de la víctima Directa Luis Carlos Hinojosa 3.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 84037567. 4. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No. 19424924. 5. Declaración extraprocesal de dependencia Psicoafectiva con la víctima Directa Luis Carlos Hinojosa. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV por la víctima Directa Luis Carlos Hinojosa Hinojosa Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar. 7 Ponciano Rafael Hinojosa Hinojosa Hermano de Luis Carlos Hinojosa 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Registro civil de nacimiento de la víctima Directa Luis Carlos Hinojosa. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV por la víctima Directa Luis Carlos Hinojosa Hinojosa Dra. Ana Isabel Torres De Larios.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 605 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.84037388. 4. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.6737669 5. Declaración extraprocesal de dependencia Psicoafectiva con la víctima Directa Luis Carlos Hinojosa. 7 José Alfredo Hinojosa Hinojosa Hermano de Luis Carlos Hinojosa 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Registro civil de nacimiento de la víctima Directa Luis Carlos Hinojosa. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.2769949. 4. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.24199325. 5. Declaración extraprocesal de dependencia Psicoafectiva con la víctima Directa Luis Carlos Hinojosa.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV por la víctima Directa Luis Carlos Hinojosa Hinojosa Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 606 7 Solmery Hinojosa Hinojosa Hermana de Luis Carlos Hinojosa 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Declaración extraprocesal de dependencia Psicoafectiva con la víctima Directa Luis Carlos Hinojosa. 3.

Registro civil de nacimiento de la víctima Directa Luis Carlos Hinojosa. 4. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.7910338 5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.56073686. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV por la víctima Directa Luis Carlos Hinojosa Hinojosa Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar. 7 Silvana Hinojosa Hinojosa Hermana de Luis Carlos Hinojosa 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Declaración extraprocesal de dependencia Psicoafectiva con la víctima Directa Luis Carlos Hinojosa. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV por la víctima Directa Luis Carlos Hinojosa Hinojosa Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 607 3. Registro civil de nacimiento de la víctima Directa Luis Carlos Hinojosa. 4. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.12779078 5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.56074641.

PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 45 Alba Luz Ángel Luis Carlos Hinojosa Hinojosa Alexis Hinojosa Ángel C.C. 12.523.933 (Hijo/ Hermano) Hirlene Hinojosa Ángel C.C. Anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa.

Se les reconocerá a los señores Alexis Hinojosa Ángel, Hirlene Hinojosa Ángel, Diego Armando Hinojosa Ángel, Luis Felipe Hinojosa y Ana Esthela Hinojosa Ángel, en calidad de hijos de las víctimas directas la suma de 200 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 608 Ferney Hinojosa Angel 49.610.503. (Hija /Hermana) Diego Armando Hinojosa Ángel C.C. 1.122.398.931 (Hijo/ Hermano). Luis Felipe Hinojosa C.C. 1.122.409.230 (Hijo/ Hermano) Ana Esthela Hinojosa Ángel C.C 1.065.807.304.

(Hija/Hermano). Para los señores Alexis Hinojosa Ángel, Hirlene Hinojosa Ángel, Diego Armando Hinojosa Ángel, Luis Felipe Hinojosa y Ana Esthela Hinojosa Ángel en calidad de hijos:Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (192,70), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 247.045.740 en la cual se dividirá el 100% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno de ellos 20% la suma de $ 49.409.148 para cada uno de ellos, Se les reconocerá a los señores Alexis Hinojosa Ángel, Hirlene Hinojosa Ángel, Diego Armando Hinojosa Ángel, Luis Felipe Hinojosa y Ana Esthela Hinojosa Ángel, en calidad de hermanos de la víctima directa la suma de 50 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida.

Se le reconocerá a la señora Estella Isabel Hijosa De Hinojosa en calidad de madre de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., y a sus hermanos Francisco Javier Hinojosa Hinojosa, Ponciano Rafael Hinojosa Hinojosa, José Alfredo Hinojosa Hinojosa, Solmery Hinojosa Hinojosa, Silvana Hinojosa Hinojosa, de la víctima directa la suma de 50 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 609 Estella Isabel Hijosa De Hinojosa C.C. 27.008.0 88 (Madre) Francisco Javier Hinojosa C.C. 84.037.567 (Hermano) Ponciano Rafael Hinojosa Hinojosa C.C. 84.037.388 (Hermano) Por la muerte de su madre la señora Alba Luz Ángel.

Anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa. Para los señores Alexis Hinojosa Ángel, Hirlene Hinojosa Ángel, Diego Armando Hinojosa Ángel, Luis Felipe Hinojosa y Ana Esthela Hinojosa Ángel en calidad de hijos:Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n Se le reconocerá indemnización a la señora Hirlene Hinojosa Ángel, en calidad de víctima directa la suma de 50 S.M.L.M.V., por el delito de desplazamiento forzado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 610 José Alfredo Hinojosa Hinojosa C.C. 2.769.949 (Hermano) Solmery Hinojosa Hinojosa C.C. 56.073.686 (Hermana) Silvana Hinojosa Hinojosa C.C. 56.074.641 (Hermana) (192,70), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 247.045.740 en la cual se dividirá el 100% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno de ellos 20% la suma de $ 49.409.148 para cada uno de ellos, por la muerte de su padre el señor Luis Carlos Hinojosa Hinojosa.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 611 HECHO: 47 VÍCTIMAS DIRECTAS: ALFREDO RAFAEL ORTEGA PINTO, DUBIS OSPINO NIETO, PABLO MADEROS VERDECIA Y LUIS ALBERTO MADERO. FECHA DE LOS HECHOS: 5 DE MAYO DE 2002 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART 135 C.P- CONCURRIENDO LA CIRCUNSTANCIA DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58 NUMERALES 2 Y 5, EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO.

REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA PATRICIA FERNAN DEZ ACOSTA CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 7 Ana Cecilia Saumeth Sanez Compañera Permanente de Alfredo Rafael Ortega Pinto 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3).

Sin representación Legal. 7 Marciana Fidelina Pinto Meza Madre de Alfredo Rafael Ortega Pinto 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 39089656. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 27036388 (09/01/1966). 1.

Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 39089656. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 27036388 (09/01/1966). 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida en relación la suma de 250 SMLMV. 3.

Lucro cesante Consolidado o Vencido: 1.911.646.740. 4. Lucro cesante Futuro: 1.428.026.509. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 612 4. Declaración Extraproceso de Actividad Económica a (folio18-19). 4. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 5. Daño Emergente: Gastos Funerarios. víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

No se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro, porque no se demostró la dependencia económica con la víctima directa. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. 7 Adelaida María Ortega Pinto Hermana de Alfredo Rafael Ortega Pinto 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 39101270. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 23546407. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida en relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 1.911.646.740. 4. Lucro cesante Futuro: 1.428.026.509. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor ALFREDO RAFAEL ORTEGA PINTO, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 613 víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. 7 Liliana Patricia Ortega Pinto Hermana de Alfredo Rafael Ortega Pinto 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 55302053. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 23546406. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida en relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 1.911.646.740. 4. Lucro cesante Futuro: 1.428.026.509. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor ALFREDO RAFAEL ORTEGA PINTO, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 614 No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. 7 Yeimer Alfredo Ortega Pinto Hijo de Alfredo Rafael Ortega Pinto 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1148199411. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 27196179 (11/09/1992). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida en relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 1.911.646.740. 4. Lucro cesante Futuro: 1.428.026.509. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de presentación de las reclamaciones. 7 Juan Alberto Madero Jinete Padre de Pablo Emilio Madero Verdecia 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº18956316. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de: 500 SMLMV. 2.

Lucro Cesante Causado o vencido: $ 320.861.387. 3. Lucro Cesante Futuro: $ 232.276.264. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 615 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 7481681. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la parte peticionaria, sino también debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. 7 Gilberto Alfredo Martínez Jurado Compañero Permanente de Dubis Mercedes Ospino Nieto 1.

Fotocopia de registro civil de defunción de la Victima Directa. 2. Certificación de la fiscalía reconociendo la calidad de victima Directa de Dubis Mercedes Ospino Nieto. 3. Recorte de prensa del hecho punible, no legible. 3. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 4.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.18939292 5. Declaración extraproceso de convivencia. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.

Daño moral por el delito de desplazamiento forzado 100 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $ 102.535.000 4. Lucro cesante Futuro: $ 55.849.636 5. Daño psicológico. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa, si bien este delito no fue imputado, se desprende del material probatorio que la víctima fue desplazada. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y el señor Gilberto Alfredo Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 616 6. Certificado de acción social / Registro único de población desplazada RUV. 7. Valoración Psicológica. Martínez Jurado, quien acude a este proceso en calidad de Compañero Permanente. Se le concede indemnización por daño Psicológicos en la suma de 50 SMLMV, de conformidad con la Entrevista en Profundidad, presentada por la Psicóloga Profesional Especializada de folio 35 a 39. 7 Albeiro Rafael Ospino Nieto Hijo de Dubis Mercedes Ospino Nieto 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1062809567. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento No.50082248 (2-junio-1992). 4. Certificado de acción social / Registro único de población desplazada RUV. 5.

Valoración Psicológica. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño moral por el delito de desplazamiento forzado 100 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $ 19.995.780. 4.

Daño psicológico. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa, si bien este delito no fue imputado, se desprende del material probatorio que la víctima fue desplazada.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado Se le concede indemnización por daño Psicológicos en la suma de 50 SMLMV, de conformidad con la Entrevista en Profundidad, presentada por la Psicóloga Profesional Especializada de folio 40 a 44. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 617 7 Keila Ospino Nieto Hija de Dubis Mercedes Ospino Nieto 1. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1065983616 3.

Fotocopia de registro civil de nacimiento No.36377978 (22-mayo-1980). 4. Certificado de acción social / Registro único de población desplazada RUV. 5. Valoración Psicológica. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño moral por el delito de desplazamiento forzado 100 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $ 2.760.761. 4. Daño psicológico. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa, si bien este delito no fue imputado, se desprende del material probatorio que la víctima fue desplazada. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se le concede indemnización por daño Psicológicos en la suma de 50 SMLMV, de conformidad con la Entrevista en Profundidad, presentada por la Psicóloga Profesional Especializada de folio 45 a 49. 7 Iranis Esther Martínez Ospino Hija de Dubis Mercedes Ospino Nieto 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1062805641 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño moral por el delito de desplazamiento forzado 100 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $20.507.000 Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 618 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento No.37889430 (3-diciembre-1994). 4. Valoración Psicológica. 4.Lucro cesante futuro: $ 1.744.267 5. Daño psicológico. SMLMV, como víctima directa, si bien este delito no fue imputado, se desprende del material probatorio que la víctima fue desplazada.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. Se le concede indemnización por daño Psicológicos en la suma de 50 SMLMV, de conformidad con la Entrevista en Profundidad, presentada por la Psicóloga Profesional Especializada de folio 50 a 54. 7 Yuliet Martínez Ospino Hija de Dubis Mercedes Ospino Nieto 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1062804819. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento No.9959930 (25-septiembre-1985). 4. Certificado de acción social / Registro único de población desplazada RUV. 5.

Valoración Psicológica. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño moral por el delito de desplazamiento forzado 100 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $ 8.960.038 4.

Daño psicológico. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa, si bien este delito no fue imputado, se desprende del material probatorio que la víctima fue desplazada.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se le concede indemnización por daño Psicológicos en la suma de 50 SMLMV, de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 619 conformidad con la Entrevista en Profundidad, presentada por la Psicóloga Profesional Especializada de folio 55 a 59. 7 José Manuel Martínez Ospino Hijo de Dubis Mercedes Ospino Nieto 1. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.18956540. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento No.9959931 (6- enero-1981). 4. Certificado de acción social / Registro único de población desplazada RUV. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño moral por el delito de desplazamiento forzado 100 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $ 3.392.054 4. Daño psicológico. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa, si bien este delito no fue imputado, se desprende del material probatorio que la víctima fue desplazada. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto del daño psicológico, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 620 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 47 Alfredo Rafael Ortega Pinto Marciana Fidelina Pinto Meza C.C 39089656 (Madre).

Yeimer Alfredo Ortega Pinto C.C. 1.148.199.411 (Hijo) Se le reconocerá a la señora Marciana Fidelina Pinto Meza en calidad de madre $2.000.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $ 2.883.258, suma que será entregada al solicitante. Se les reconocerá a Marciana Fidelina Pinto Meza, en calidad de madre y a su hijo José Manuel Martínez Ospino de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 621 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 47 Pablo Emilio Madero Verdecia Juan Alberto Madero Jinete C.C. (Padre) Se les reconocerá al señor Juan Alberto Madero Jinete, en calidad de padre de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 622 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 47 Dubis Mercedes Ospino Nieto Gilberto Alfredo Martínez Jurado C.C 18.939.292 Compañero Permanente Albeiro Rafael Ospino Nieto C.C. 1.062.809.567 Hijo Keila Ospino Nieto C.C. 1.065.983.616.

Hija Iranis Esther Martínez Ospino C.C. 1.062.805.641 Hija Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa. Para el señor Gilberto Alfredo Martínez Jurado y sus hijos Albeiro Rafael Ospino Nieto, Keila Ospino Nieto.

Iranis Esther Martínez Ospino, Yuliet Martínez Ospino y José Se le reconocerá al señor Gilberto Alfredo Martínez Jurado y sus hijos Albeiro Rafael Ospino Nieto, Keila Ospino Nieto. Iranis Esther Martínez Ospino, Yuliet Martínez Ospino y José Manuel Martínez Ospino de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida.

Se le reconocerá por el desplazamiento forzado, la suma de 50 S.M.L.M.V., para el señor Gilberto Alfredo Martínez Jurado y a sus hijos Albeiro Rafael Ospino Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 623 Yuliet Martínez Ospino C.C 1.062.804.819 Hija José Manuel Martínez Ospino C.C. 18.956.540 Hijo Manuel Martínez Ospino: se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (202,83), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 267.548.462, la cual se dividirá en un 50% para el compañero permanente de la víctima directa $ 133.774.231 y el otro 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponde a cada uno de ellos 10% la suma de $ 26.754.846 para cada uno de ellos.

Nieto,Keila Ospino Nieto, Iranis Esther Martínez Ospino, Yuliet Martínez Ospino y José Manuel Martínez Ospino, en calidad de víctimas directa de desplazamiento forzado. Se le reconocerá al señor Gilberto Alfredo Martínez Jurado y a sus hijos Albeiro Rafael Ospino Nieto, Keila Ospino Nieto, Iranis Esther Martínez Ospino y Yuliet Martínez Ospino, por el daño Psicológico, la suma de 50 SMLMV., a cada uno de ellos.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 624 HECHO: 48 VÍCTIMAS DIRECTAS: GLADYS VILLANUEVA LEYVA, ONEIDA ESTHER OLIVELLA VIZCAINO, GABRIEL ENRIQUE OQUENDO CASTILLA, MAGDALENO WADNIPAR PADILLA, ESPERANZA PORRAS OSPINO, LUZ ENITH MONTOYA, FERNEY LOZANO AVILEZ, JANETH VILLANUEVA LEYVA, LEONARDO JESUS VIÑAS MORENO, LIBIA ROSA GARCIA GARCIA, FRANCISCA PORRAS OSPINO. FECHA DE LOS HECHOS: 31 DE MARZO DEL 2001 DELITOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART 135 C.P- CONCURRIENDO LA CIRCUNSTANCIA DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58 NUMERALES 2 Y 5, EN CONCURSO HOMOGÉNEO.

EN CONCURSO CON EL DELITO DE SECUESTRO ARTÍCULO 166 C.P, EN CONCURSO CON EL DELITO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO DEL ARTÍCULO 159 C.P, EN CONCURSO CON EL DELITO DE DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS (HURTO DE GANADO) 241-8. C.P. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR TEMISTOCLE ALCIDES PAREDES MANJARREZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 7 William Antonio Arias Salazar Esposo de Esperanza Porras Ospino 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 49691544. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 18937859. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Emergente: por gastos fúnebres 2. Lucro Cesante Caudado: $ 7.145.876. 3. Lucro cesante Futuro: $ 4.356.427.222. 4. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 625 4. Fotocopia del registro civil de matrimonio Nº 053626. 5. Declaración extraproceso establecimiento comercial Granero Nelly, Promedio venta, parcela, 40 hectáreas, 50 reses que producía 250 litro de leche. 5.

Daño Moral por vida en relación: 250 SMLMV. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar. 7 Yarlenis Esther Arias Porras Hija de Esperanza Porras Ospino 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 29775774. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 16986244.(11- mar-1985) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Lucro Cesante Consolidado $ 7.145.876. 2. Lucro cesante Futuro: $ 4.356.427.222. 3. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 4. Daño Moral por vida en relación la suma de 250 SMLMV. Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 626 Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar. 7 Nelly Lizeth Arias Porras Hija de Esperanza Porras Ospino 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1113783302. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 169869246 (24- junio-1989) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Lucro Cesante Consolidado: $ 7.145.876. 2. Lucro cesante Futuro: $ 4.356.427.222. 3. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 4. Daño Moral por vida en relación: 250 SMLMV. Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 627 probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su padre.. 7 Francisca Porras Ospino Hermana de Esperanza Porras Ospino 1.

Fotocopia de registro de defunción de la Victima Directa. 2. Certificación de la fiscalía reconociendo la calidad de victima Directa de Esperanza Porras Ospino. 3. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 4. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.49690387. 5.

Fotocopia de registro civil de nacimiento No.8159096. 6. Valoración Psicológica. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño moral por el delito de desplazamiento forzado 100 SMLMV.

Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. 7 Yair Porras Ospino Hermano de Esperanza Porras Ospino 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 628 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1067716374. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento No.16986776. 4. Certificado de acción social / Registro único de población desplazada RUV. 5.

Valoración Psicológica. que se adjunta a la presente providencia. 2. Daño moral por el delito de desplazamiento forzado 100 SMLMV. la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. 7 Bernabé Porras Ospino Hermano de Esperanza Porras Ospino 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.77153775. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento No.8159097. 4. Certificado de acción social / Registro único de población desplazada RUV. 5. Valoración Psicológica.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño moral por el delito de desplazamiento forzado 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa.. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 629 7 Jorge Porras Ospino Hermano de Esperanza Porras Ospino 1. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.77157321. 3.

Fotocopia de registro civil de nacimiento No.19026140. 4. Valoración Psicológica. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño moral por el delito de desplazamiento forzado 100 SMLMV. 3.

Daño psicológico. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa.

Se deniega indemnización por el daño en vida relación, por cuanto no fueron aportados elementos de juicios que permitan establecer el daño sufrido o las modificaciones graves que afecten a la víctima indirecta. 7 Edelmira Ospino Madre de Esperanza Porras Ospino 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de cédula de victima directa nº49.691.544. 3. Fotocopia de cédula de victima indirecta nº28.008.724. 4. Fotocopia registro civil de nacimiento victima directa nº8159095. 5. Declaración extra procesal. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.

Daño moral en vida relación:$250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $7.145.876.496. 4. Lucro cesante futuro: $ 4.356.427.222. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega indemnización por el daño en vida relación, por cuanto no fueron aportados elementos de juicios que permitan establecer el daño sufrido o las modificaciones graves que afecten a la víctima indirecta No se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro, porque no se demostró la dependencia econocmica con la víctima directa, se advierte que se le reconoció estas pretensiones al compañero permanente y sus hijos.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 630 7 Yeison Arias Porras. Hijo de Esperanza Porras Ospino 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de cédula de victima directa nº49.691.544. 3. Fotocopia de cédula de victima indirecta nº1.113.779.904 4.

Fotocopia registro civil de nacimiento victima directa nº8159095. 5. Fotocopia de registro civil de nacimiento victima indirecta nº16986245 (17 de febrero de 1987). 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación: $250 SMLMV. 3.

Lucro cesante presente: $7.145.876.496. 4. Lucro cesante futuro: $ 4.356.427.222. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su madre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad.

Se deniega indemnización por el daño en vida relación, por cuanto no fueron aportados elementos de juicios que permitan establecer el daño sufrido o las modificaciones graves que afecten a la víctima indirecta. 7 Ferney Lozano Avilés Compañero Permanente de Gladys Villanueva Leyva. 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta nº 14.224.961 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de victima indirecta nº 14.224.961 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3.

Lucro cesante presente: $2.146.898.103. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 631 3. Declaración extra procesal de convivencia folio 14. 4. Declaración extra proceso de hurto en propiedad de la víctima indirecta folio 18. 4. Fotocopia registro civil de nacimiento victima directa nº 27195932 5.

Factura de gastos funerarios, funeraria san Rafael a folio 19-20. 6. Factura de gastos funerarios, Jardines del Ecce Homo servicios funerarios- la esperanza. 7. Abono de venta de animales (folio 35-42). 8. Constancia de venta de productos lácteos por la victima directa a Perijá productos lácteos. 9. Datos de escritura pública nº 9519631(folio 44-51). 10.

Impuesto predial. 11. Contrato de compraventa de vehículo automotor. 12. factura de pago de Motores del caribe cia. Por parqueo de automotor. 13. factura de inventario del vehículo – autos y repuestos. 14. Oficio dirigido a empresa nacional de telecomunicaciones. 3. Declaración extra procesal de convivencia. 4. Lucro cesante futuro: $ 1.505.215.211. 5.

Daño emergente por gastos funerarios:$3.998.000 Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. En lo pertinente a daño emergente, se reconocerá la suma de $3.998.000.oo por concepto de gastos funerarios, debidamente indexados. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 632 15. Acta de terminación del contrato nº GDVA-00208- 1998. Empresa nacional de telecomunicaciones. 16. Contrato GDVA-00208 Empresa nacional de telecomunicaciones. 17. Estado de cuenta de agentes indirectos. 18. relación de tráfico telefónico. 19.

Oficio autorizando uso de cuenta corriente del banco BANCAFE. 20. Estado de cuenta de agentes indirectos BANCAFE. 7 Yaneth Villanueva Leiva. Hermana de Gladys Villanueva Leyva. 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de victima indirecta nº49.694.613 3.

Declaración extra procesal de dependencia económica ante notaria única del circuito de Agustín Codazzi – cesar. 4. Fotocopia registro civil de nacimiento victima indirecta nº 27196086. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de victima indirecta nº49.694.613 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $2.146.898.103. 4. Lucro cesante futuro: $ 1.505.215.211. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 633 5. Denuncia contra grupo armado por hurto de ganado. 6. Certificado de hierro quemador. 7. Certificado del Ica seccional cesar de vacunas a bovinos. 8. Oficio Fedegan/fondo nacional del ganado – datos básicos del predio. 9.

Oficio dirigido al consejo de facultad de administrativas, contables y económicas de la universidad popular del cesar. víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar. No se reconocerá indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante porque la parte interesada no demostró la dependencia económica con la víctima directa, no solo debe acreditarse el parentesco, sino también probar el perjuicio indemnizable. 7 Saturnina Leiva Madre de Gladys Villanueva Leyva. 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 49691913. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 28748781. 4. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 27195932. 5. Declaración extraproceso donde se robaron el ganado de la parcela, especies menores, producción de leche, liquidación de trabajadores, gastos funerarios y servicios de luz.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Emergente: $ 3.998.000. 2. Lucro Cesante vencido: $ 2.219.262. 3. Lucro Cesante Futuro: $ 1.505.215.211. 4. Daño Moral por el Homicidio: 500 SMLMV. 5.

Daño en vida relación: 250 SMLMV. Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no se le reconocerá indemnización, toda vez que se le reconoció al compañero permanente, señor Ferney Lozano Avilés, de conformidad con las pretensiones indemnizatorias. No se reconocerá indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro, porque no demostró la dependencia econocmica con la víctima directa y este concepto le fue reconocido al compañero permanente.

Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta por concepto del delito de Homicidio. En lo que respecta a la solicitud de indemnización por daños fisiológico o la salud, Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 634 6. Denuncia Nº 009 en la Inspección de Policía. 7. Certificación del Registro del Hierro Quemador a (folio 22-24). 8. Autorización venta de Ganado. 9. Certificación del Registro del Hierro Quemador. 10. Certificación del ICA del ganado vacunado. 11.

Certificación de entrega de leche entre 70 y 75 Litros. 12. Escritura Pública Nº 348 a (folio 31-35). 13. Escritura Publica Nº 073 a (folio 36-37). 14. Certificación del registro catastral. 15. Notario Único del Circuito de Agustín Codazzi. 16. Certificado de Instrumento Público Agustín Codazzi Nº 190-20285 a (folio 42-44). 17.

Certificado de Instrumento Público Agustín Codazzi Nº 190-47117 a (folio 45-47). daño vida en relación, se deniegan las pretensiones, por cuanto no fue aportado material probatorio que señale cuál fue la afectación o las modificaciones graves que sufrió en su entorno, tanto familiar como en la sociedad, en ocasión al delito de Homicidio de su hija. 7 Omar Villanueva Leiva Hermano de Gladys Villanueva Leyva. 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 77157140. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Emergente: $ 3.998.000. 2.

Lucro Cesante vencido: $ 2.219.262. Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, se deniega la pretensión indemnizatoria toda vez que le fue reconocido a la madre de la víctima directa. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 635 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 56236917. 3. Lucro Cesante Futuro: $ 1.505.215.211. 4. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 5. Daño en vida relación: 250 SMLMV. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa.

En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio de la señora GLADYS VILLANUEVA LEYVA, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermano, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

En lo que respecta a la solicitud de indemnización por daños fisiológico o la salud, daño vida en relación, se deniegan las pretensiones, por cuanto no fue aportado material probatorio que señale cuál fue la afectación o las modificaciones graves que sufrió en su entorno, tanto familiar como en la sociedad, en ocasión al delito de Homicidio de su hermana. 7 Héctor Villanueva Leiva Hermano de Gladys Villanueva Leyva. 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, 1. Daño Emergente: $ 3.998.000. 2. Lucro Cesante vencido: $ 2.219.262. Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, se deniega la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 636 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 77154356. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 56236918. que se adjunta a la presente providencia. 3.

Lucro Cesante Futuro: $ 1.505.215.211. 4. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 5. Daño en vida relación: 250 SMLMV. pretensión indemnizatoria toda vez que le fue reconocido a la madre de la víctima directa. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa.

En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio de la señora GLADYS VILLANUEVA LEYVA, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermano, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

En lo que respecta a la solicitud de indemnización por daños fisiológico o la salud, daño vida en relación, se deniegan las pretensiones, por cuanto no fue aportado material probatorio que señale cuál fue la afectación o las modificaciones graves que sufrió en su entorno, tanto familiar como en la sociedad, en ocasión al delito de Homicidio de su hermana.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 637 7 Kellis Tatiana Meza Montoya Hija de Luz Enith Montoya García 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1095923682 3.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Directa. 4. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.16110128 (7.noviembre-1990) 5. Fotocopia de registro de defunción de la víctima Directa. 6. Certificación de la fiscalía como víctima indirecta de homicidio y desplazamiento SIJYP 672326. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño emergente (gastos funerarios): $ 2.000 USD 3. Daños por el delito de desplazamiento la suma de 50 SMLMV. 4. Lucro cesante presente: $ 216.297.111 Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, se deniega la pretensión indemnizatoria; si bien es cierto, que existe un detrimento patrimonial, para el caso que nos ocupa, la señora Kellis Tatiana Meza Montoya, para la fecha de los hechos contaba con 11 años de edad y no existen elementos de convicción en el plenario que conlleve a establecer que la menor sufragó dichos gastos.

Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 7 Libia Rosa García García Madre de Luz Enith Montoya García 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.21511291 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima Directa a folio 18. 4. Certificación de la fiscalía como víctima indirecta de homicidio y desplazamiento SIJYP 219277. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daños por el delito de desplazamiento la suma de 50 SMLMV Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 638 7 Luis Eduardo Montoya Torresa Padre de Luz Enith Montoya García 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.583484. 3.

Certificación de la fiscalía como víctima indirecta de homicidio y desplazamiento SIJYP 672288. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daños por el delito de desplazamiento la suma de 50 SMLMV Dr. Alberto Luis Padilla Díaz Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. 7 Huber Ariel Montoya García Hermano de Luz Enith Montoya García 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.91516319 3.

Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.17265361 4. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva. 5. Certificación de la fiscalía como víctima indirecta de homicidio y desplazamiento SIJYP 672392. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV. 2. Daños por el delito de desplazamiento la suma de 50 SMLMV Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. 7 Luis Guillermo Montoya García Hermano de Luz Enith Montoya García 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.12686041 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV. 2.

Daños por el delito de desplazamiento la suma de 50 SMLMV Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 639 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No54578246. 4. Declaración extra proceso de dependencia psicoactiva. 5. Certificación de la fiscalía como víctima indirecta de homicidio y desplazamiento SIJYP 672390.

Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. 7 Melba Yaneth Pérez Redondo Compañera Permanente de Gabriel Enrique Oquendo Castilla 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 46593734. 3.

Certificación víctima directa de Desplazamiento Forzado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral del núcleo familiar. 4. Valorización Psicológica de la familia Rivadeneira Mejía a (folio 33-38). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro cesante: $ 224.945.070. 4. Lucro futuro: 120.220.932. 5. Que se le brinde atención psicológica a todo el grupo familiar para que puedan superar el trauma ocasionado por el delito de Homicidio de su familiar.

Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Por las reclamaciones indemnizatorias por el delito de desplazamiento forzado, por concepto de daños morales se le reconocerá lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora Melba Yaneth Pérez Redondo, quien acude a este proceso en calidad de Compañera Permanente.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 640 En lo pertinente a las medidas de reparación no pecuniarias, respecto a la atención psicológica del grupo familiar, se pronunciará la Sala en el respectivo ítem. 7 Jesús Alberto Oquendo Pérez Hijo de Gabriel Enrique Oquendo Castilla 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1065639197. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 20618922 (03/05/1991). 4. Valorización Psicológica de la familia Rivadeneira Mejía a (folio 24-28).

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro Cesante: $ 33.238.276. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez.

Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Por las reclamaciones indemnizatorias por el delito de desplazamiento forzado, por concepto de daños morales se le reconocerá lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 7 Amelys Beatriz Oquendo Pérez Hijo de Gabriel Enrique Oquendo Castilla 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1065613681. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 20618921 (01/09/1989). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro Cesante: $ 27.969.308. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Por las reclamaciones indemnizatorias por el delito de desplazamiento forzado, por concepto de daños morales se le reconocerá lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 641 4. Valorización Psicológica de la familia Rivadeneira Mejía a (folio 29-32). Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 7 José Gregorio Oquendo Pérez Hijo de Gabriel Enrique Oquendo Castilla 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1067717454. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 3825982 (31/03/1988). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro Cesante: $ 23.872.839. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Por las reclamaciones indemnizatorias por el delito de desplazamiento forzado, por concepto de daños morales se le reconocerá lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 7 Inés Del Carmen Arrieta Mendoza Compañera permanente de Magdaleno Wadnipar Padilla 1.

Certificado de Necropsia bajo el acta de levantamiento de cadáver N° 009-01-01- 2001 (Folio 5-6). 2. Poder conferido al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez por parte de la víctima indirecta. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro Cesante Consolidado: $ 132.788.928. Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar.

Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 642 3. Oficio UNGP N° 12587. 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía N° 49595331. 5. Certificación de Registro Único de Población Desplazada Acción Social. 6. Declaración Extra Proceso. 7. Fotocopia de declaración extra proceso. 4.

Lucro Cesante Futuro: $ 74.693.772. 5. Daño emergente/gastos funerarios. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora Inés Del Carmen Arrieta Mendoza, quien acude a este proceso en calidad de Compañera Permanente.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. 7 Leonardo De Jesús Viñas Moreno Compañero Permanente de Oneida Esther Olivella Vizcaino 1. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la Víctima Directa. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. 3. Formato de acta de levantamiento de cadáver / Instituto de medicina legal. 4. Fotocopia de certificado de defunción de la víctima Directa. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV (78.124.200) 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de $ 9.766.903 3. Daño emergente por gastos funerarios la suma de $1.800.000 4. Daño emergente: $ 9.766.903 Dr. José Julio Vengoechea González Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar.

Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 643 5. Resolución No. 2012-21483 / Inclusión en el registro único de víctimas. 6. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.18956873. 7. Poder otorgado por la victima indirecta al Dr. José Julio Vengoechea González 8.

Código único de investigación a folio 17. 9. Informe clínico psiquiátrico a folio 20. 10. Informe de perito contable de folio 21 a 41. 5. Daño emergente actualizado: $581.435 6. Lucro cesante consolidado: $ 206.435.110 7. Lucro cesante futuro: $100.093.594.40 económico se reconocerá el valor de $1.800.000.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y el señor Leonardo De Jesús Moreno, quien acude a este proceso en calidad de Compañero Permanente. 7 Arnold Andrés Duran Olivelia Hijo de Oneida Esther Olivella Vizcaino 1.

Fotocopia de registro de nacimiento (25-abril-1992) folio 12. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños morales por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV ($ 78.124.200). 2. Lucro cesante consolidado: $ 306.528.704.40. 3.

Daño emergente: $ 9.766.903 Se deniegan las pretensiones indemnizatorias, toda vez que no fue aportado el poder para actuar en el presente trámite incidental por la parte interesada Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 644 4. Daño Moral por el Homicidio de 100 SMLMV. 7 Dayana Carolina Duran Olivella Hija de Oneida Esther Olivella Vizcaino 1. Fotocopia de registro de nacimiento (31-mayo -1993) folio 13. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños morales por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV ($ 78.124.200). 2. Lucro cesante consolidado: $ 306.528.704.40. 3. Daño emergente: $ 9.766.903 4. Daño Moral por el Homicidio de 100 SMLMV. Se deniegan las pretensiones indemnizatorias, toda vez que no fue aportado el poder para actuar en el presente trámite incidental por la parte interesada.

PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 48 Esperanza Porras Ospino Wiliam Antonio Arias Salazar C.C. 18937859 (Esposo) Yarlenis Esther Arias Porras Se le reconocerá al señor Wiliam Antonio Arias Salazar, en calidad de Esposo la suma de $ 2.000.000, como Anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que Para el esposo Wiliam Antonio Arias Salazar, se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida Se le reconocerá al señor Wiliam Antonio Arias Salazar en calidad de esposo y a sus hijos Yarlenis Esther Arias Porras, Nellys Lizeth Arias Porras, Yeison Arias Porras y a la señora Edelmira Ospino en calidad de madre de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., y a sus hermanos Francisca Porras Ospino, Yair Porras Ospino, Bernabé Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 645 C.C. 29775774 (Hija) Nellys Lizeth Arias Porras C.C. 1113783302 (Hija) Francisca Porras Ospino C.C 49.690.387 (Hermana) Yair Porras Ospino C.C 1.067.716.374 (Hermano) Bernabé Porras Ospino C.C. 77.153.775 (Hermano) Jorge Porras Ospino C.C indemnización por este concepto en la suma indexada de $3.099.510. acrediten ingresos de la víctima directa.

Para el señor Wiliam Antonio Arias Salazar calidad de esposo y sus hijos: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (216,00), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 295.740.741, en la cual de dividirá el 50% para la compañera permanente de la víctima directa $ 147.870.371, y el otro 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno de ellos 16,66% la suma de $ 49.290.124 para cada uno de ellos. menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Wiliam Antonio Arias Salazar, n (489,60 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (216,00 meses), quedando un remanente de (273,60 meses) por liquidar a favor Wiliam Antonio Arias Salazar Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 776.359, por lo tanto se reconocerá por la suma $ 117.258.446.

Porras Ospino y Jorge Porras Ospino la suma de 50 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida. Se le reconocerá por el desplazamiento forzado, la suma de 50 S.M.L.M.V., para los señores Francisca Porras Ospino, Yair Porras Ospino, Bernabé Porras Ospino, Jorge Porras Ospino en calidad de víctimas directa de desplazamiento forzado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 646 77.157.321 (Hermano) Edelmira Ospino C.C 28.008.724 (Madre) Yeison Arias Porras C.C 1.113.779.904 (Hijo) PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 48 Gladys Villanueva Leyva.

Ferney Lozano Avilés C.C. 14.224.961 (Compañero Permanente) Se le reconocerán al señor Ferney Lozano Avilés en calidad de compañero permanente Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $776.359 como Al compañero permanente el señor Ferney Lozano Avilés se procederá de la siguiente forma: se toma el periodo Se le reconocerá a al señor Ferney Lozano Avilés en calidad de compañero permanente y a madre la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 647 Yaneth Villanueva Leiva C.C. 49.694.613 (Hermana). Saturnina Leiva C.C 28.748.781 (Madre) de la víctima directa la suma de $3.998.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $ 6.195.920 suma que será entregada al solicitante. quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa.

Para el señor Ferney Lozano Avilés se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (216,00), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado en la cual le correspondera el 100% en calidad de compañero permanente de la víctima directa la suma de $ 295.740.741. de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es del señor Ferney Lozano Avilés víctima indirecta, n (501,60 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (216,00 meses), quedando un remanente de (285,60 meses) por liquidar a favor de Ferney Lozano Avilés. Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $776.359, por lo tanto se reconocerá por la suma de $ 119.650.056. señora Saturnina Leiva de la víctima directa, la suma de 100 S.M.L.M.V, y a su hermana Yaneth Villanueva Leiva, la suma de 50 S.M.L.M.V., en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 648 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 48 Luz Enith Montoya García Kellis Tatiana Meza Montoya C.C. 1.095.923.688 (Hija) Libia Rosa García García C.C. 21.511.291 (Madre) Luis Eduardo Montoya Torresa C.C. 583.484 (Padre) Huber Ariel Montoya García C.C. Anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa.

Para la joven Kellis Tatiana Meza Montoya: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (216,00), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ Se le reconocerá a los señores Libia Rosa García García, Luis Eduardo Montoya Torresa en calidad de padres y a su hija Kellis Tatiana Meza Montoya de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, y a sus hermanos Huber Ariel Montoya García y Luis Guillermo Montoya García la suma de 50 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida.

Se le reconocerá indemnización por el Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 649 91.516.319 (Hermano) Luis Guillermo Montoya García C.C. 12.686.041 (Hermano) 295.740.741, en la cual se le reconocerá el 100% en calidad de hija de la víctima direta. desplazamiento forzado, la suma de 50 S.M.L.M.V., para la señora Kellis Tatiana Meza Montoya, Libia Rosa García García, Luis Eduardo Montoya Torresa, Huber Ariel Montoya García y Luis Guillermo Montoya García en calidad de víctima directa del delito desplazamiento forzado.

PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 48 Gabriel Enrique Oquendo Castilla Melba Yaneth Pérez Redondo C.C. 46.593.734 (Compañera Permanente) Atendiendo a los criterios anteriormente Se les reconocerá a la señora Melba Yaneth Pérez Redondo y a sus hijos Jesús Alberto Oquendo Pérez, Amelys Beatriz Oquendo Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 650 Jesús Alberto Oquendo Pérez C.C 1.065.639.197 (Hijo) Amelys Beatriz Oquendo Pérez C.C. 1.065.613.681 ( Hijo) José Gregorio Oquendo Pérez C.C 1.067.717.454 (Hijo) Señalados, se tendrá como Ra, la suma de $776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa.

Para la señora Melba Yaneth Pérez Redondo, Jesús Alberto Oquendo Pérez, Amelys Beatriz Oquendo Pérez y José Gregorio Oquendo Pérez: se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (216,00), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 295.740.741, la cual Pérez, y José Gregorio Oquendo Pérez de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida.

Se le reconocerá por el desplazamiento forzado, la suma de 50 S.M.L.M.V, para la señora Melba Yaneth Pérez Redondo, Jesús Alberto Oquendo Pérez, Amelys Beatriz Oquendo Pérez y José Gregorio Oquendo Pérez cada uno de ellos en calidad de víctimas directas del delito de desplazamiento forzado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 651 se dividirá en un 50% para la Compañera Permanente $147.870.371 y el otro 50% para su hijo se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno ellos 16,66% la suma de $ 49.290.124 para cada uno de ellos. PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 48 Magdaleno Wadnipar Padilla Inés Del Carmen Arrieta Mendoza C.C. 49.595.331 (Compañera permanente) Se le reconocerán al señor Inés Del Carmen Arrieta Mendoza en calidad de hijo de la víctima directa la suma de $2.000.000, como Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan Se le reconocerá a la señora Inés Del Carmen Arrieta Mendoza en Calidad Compañera permanente de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, por la ocurrencia del Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 652 indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $ 3.099.510 suma que será entregada al solicitante. documentos que acrediten ingresos de la víctima directa. Para Inés Del Carmen Arrieta Mendoza: se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (212,00), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 270.740.243, la cual le correspondera el 100% para la compañera permanente de la víctima directa la suma de $ 270.740.243. delitode Homicidio en persona protegida.

Se le reconocerá indemnización por el desplazamiento forzado, la suma de 50 S.M.L.M.V., para la señora Inés Del Carmen Arrieta Mendoza en calidad de víctima directa del delito de desplazamiento forzado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 653 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 48 Oneida Esther Olivella Vizcaino Leonardo De Jesús Viñas Moreno C.C (Compañero Permanente) Se le reconocerá al señor Leonardo De Jesús Viñas Moreno, en calidad de compañera permanente la suma de $ 1.800.000, como indemnización por este concepto en la suma indexada de $ 2.789.559.

Anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa. Para el señor Leonardo De Jesús Viñas Moreno calidad de esposo: Se tendrá como Ra $ 776.359y como n (216,00), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Para el esposo Leonardo De Jesús Viñas Moreno, se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Leonardo De Jesús Viñas Moreno, n (652,80 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (216,00 meses), quedando un remanente de (436,80 Se le reconocerá al señor Leonardo De Jesús Viñas Moreno en calidad de esposo de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida.

Se le reconocerá por el desplazamiento forzado, la suma de 50 S.M.L.M.V., para los señores Leonardo De Jesús Viñas Moreno en calidad de víctimas directa de desplazamiento forzado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 654 Consolidado la suma de $ 295.740.741, en la cual de dividirá el 50% para la compañero permanente de la víctima directa la suma de $ 147.870.371. meses) por liquidar a favor Leonardo De Jesús Viñas Moreno Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 776.359, por lo tanto se reconocerá por la suma $ 70.191.176.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 655 HECHO: 49 VÍCTIMAS DIRECTAS: EVELIO NICOLAS RODRIGUEZ OSORIO, ADAN GUILLERMO SARMIENTO PUCHE, LIGIA ESTHER AKLE DE RODRIGUEZ (NUCLEO FAMILIAR), CARMEN REMEDIOS MOLINA RINCONES (NUCLEO FAMILIAR). FECHA DE LOS HECHOS: 11 DE NOVIEMBRE DE 2000 DELITOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART 135 C.P- CONCURRIENDO LA CIRCUNSTANCIA DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58 NUMERALES 2 Y 5, EN CONCURSO HOMOGÉNEO, EN CONCURSO CON EL DELITO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO ART. 180 C.P. REPRESENTANTE DE VÍCTIMAS: DOCTORA ANA ISABEL TORRES DE LARIOS CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 8 Ligia Esther Akle De Rodríguez Esposa de Evelio Nicolás Rodríguez Osorio 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta nº 26.835.053. 3. Certificación de la Fiscalía como víctima indirecta de homicidio. 4. Declaración extra proceso de convivencia, actividades productivas de la víctima y sus ingresos. 1.

Registro De Hechos Atribuibles A Grupos Organizados al Margen de la Ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $182. 914.435.25 4.

Lucro cesante futuro: $ 26.011.167.16 Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria.

Se reconocerá indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniega el Lucro Cesante Futuro porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, requisito sine Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 656 qua non para proceder con la liquidación de dicha pretensión. 8 María Del Carmen Rodríguez Akle Hija de Evelio Nicolás Rodríguez Osorio 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2.

Certificación de la Fiscalía como víctima indirecta de homicidio. 3. Fotocopia de Registro Civil De Nacimiento de Victima Indirecta No.4100287 (27- mayo-1955). 4. Constancia de la Fiscalía donde manifiesta carecer de apoderado. 5. Código Único de Investigación. 6. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta nº 39.086.767. 1.

Registro De Hechos Atribuibles A Grupos Organizados al Margen de La Ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria. 8 Yamile Esther Rodríguez Akle Hija de Evelio Nicolás Rodríguez Osorio 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2.

Certificación de la Fiscalía como víctima indirecta de homicidio. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 657 4. Constancia de la Fiscalía donde manifiesta carecer de apoderado. 5. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 39.091.888. 6. Fotocopia de registro civil de nacimiento de victima indirecta No. 50508042 (17 – jul-1969) 7.

Copia de registro civil de defunción. vida y la familia la suma de 50 SMLMV. (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria. 8 Álvaro Del Carmen Rodríguez Akle Hijo de Evelio Nicolás Rodríguez Osorio 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2.

Certificación de la Fiscalía como víctima indirecta del delito de homicidio. 3. Constancia de la Fiscalía donde manifiesta carecer de apoderado. 4. Certificación de la Fiscalía como víctima, SIJYP n°190775. 5. Certificación de la Personería Municipal de Agustín Codazzi –Cesar La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 658 Como víctima de la masacre donde resultó víctima su padre. 6. Fotocopia de registro civil de nacimiento de victima indirecta (27-dic- 1953). 8. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta nº12.589.054. 9. 8 Alberto De Jesús Rodríguez Akle Hijo de Evelio Nicolás Rodríguez Osorio 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Certificación de la fiscalía como víctima indirecta de homicidio. 3. Constancia de la fiscalía donde manifiesta carecer de apoderado. 4. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta nº 12.589.815. 5. Fotocopia de registro civil de nacimiento de victima indirecta (16-jun-1956). 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 659 6. Certificación de la Personería Municipal de Agustín Codazzi –Cesar Como víctima de la masacre donde resultó víctima su padre. 8 Carmen Remedio Molina Cónyuge de Adán Guillermo Sarmiento Puche 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 15215043. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 26992142. 4. Registro civil de matrimonio. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-7). 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 26992142. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Daño Emergente: Gastos Funerarios. 4. Lucro cesante Consolidado o Vencido: $ 128.256.808.. Lucro cesante Futuro: $ 57.284.628. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en Persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su compañero permanente.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 660 facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000 8 María Auxiliadora Sarmiento Molina Hija de Adán Guillermo Sarmiento Puche 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 49695017. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 7009989 (29-dic-1976) 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 49695017. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 7009989. 4. Declaración extraproceso de dependencia económica. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: $ 128.256.808. 4.

Lucro cesante Futuro: $ 57.284.628. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en Persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su compañero permanente.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, en el entendido Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 661 que se debe alimentos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad. PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 49 Evelio Nicolás Rodríguez Osorio Ligia Esther Akle De Rodríguez C.C 26.835.053 (Esposa) María Del Carmen Rodríguez Akle C.C 39.086.767 (Hija) Yamile Esther Rodríguez Akle Anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa.

Para la señora Ligia Esther Akle De Rodríguez: Se tendrá como Ra $ 776.359 y Se les reconocerá a la señora Ligia Esther Akle De Rodríguez en calidad de compañera permanente y a sus hijos María Del Carmen Rodríguez Akle, Yamile Esther Rodríguez Akle, Álvaro Del Carmen Rodríguez Akle y Alberto De Jesús Rodríguez Akle de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 662 C.C 39.091.888 (Hija) Álvaro Del Carmen Rodríguez Akle C.C 12.589.054 (Hijo) Alberto De Jesús Rodríguez Akle C.C 15.215.043 (Hijo) como n (220,63), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 306.098.112, en la cual se le reconocerá el 100% para su esposa.

PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 49 Adán Guillermo Carmen Remedio Molina C.C 26992142 (Cónyuge) Se le reconocerá a la señora Carmen Remedio Molina, en calidad de compañera Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera Para la señora la Carmen Remedio Molina, se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el Se les reconocerá a la señora Carmen Remedio Molina como cónyuge y a su hija María Auxiliadora Sarmiento Molina de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 663 Sarmiento Puche María Auxiliadora Sarmiento Molina C.C 49695017 (Hija) permanente la suma de $ 2.000.000, como indemnización por este concepto en la suma indexada de $3.253.545. que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa.

Para la señora Carmen Remedio Molina y a su hija María Auxiliadora Sarmiento Molina: se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (194,27), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 306.098.112, la cual se dividirá en un 50% para la Compañera Permanente $ 153.049.056 y el otro 50% para su hija le corresponderá la suma de $ 153.049.056. periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Adán Guillermo Sarmiento Puche, n (252,20 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (220,63 meses), quedando un remanente de (31,37 meses) por liquidar a favor Carmen Remedio Molina Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 776.359, por lo tanto se reconocerá por la suma de $ 22.533.366. cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 664 HECHO: 50 VÍCTIMA DIRECTA: JOSE FERNANDO JAIMES ZARRAZOLA, ANA ISABEL LOPEZ OSPINO. FECHA DE LOS HECHOS: 26 MARZO 2003 DELITOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 DE C.P. EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DEL ART. 154., CONCURRE LA CIRCUNSTANCIA DE MAYOR PUNIBILIDAD PREVISTA EN EL NUMERAL 2 Y 5 DEL ART.58 DEL C.P. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR WILSON RAFAEL MUÑOZ PÉREZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 8 Kendrys Yorainis Duarte López Hija de Ana Isabel López Ospino 1.

Poder conferido al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 15053957 (5 – abril.1989) 3. Valoración psicológica La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro Cesante Consolidado: $ 60.861.636. Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en Persona protegida.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar de la señora Ana Isabel López Ospino, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar. Cabe anotar, que el delito no fue imputado, pero del material probatorio aportado se desprende que el núcleo familiar fue desplazado, razón por la cual se accedió a dicha pretensión. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 665 Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 8 Luis Alfonso López Tarifa. Padre de Ana Isabel López Ospino 1. Fotocopia de cédula de Ciudadanía de la víctima directa N°49691332. 2.

Fotocopia del registro civil de nacimiento N° 324. 3. Certificación de la Fiscalía 25 delegada por el hecho punible de la víctima directa. 4. Fotocopia de la noticia donde aparece la víctima directa. 5. Fotocopia del acta de inspección de cadáver N° 0026 de la víctima directa. (Folio 11-15). 6. Poder conferido al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez por parte de la víctima indirecta.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro Cesante Consolidado: $ 38.729.048. 4.

Lucro Cesante Futuro: $ 55.318.640. Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en Persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar de la señora Ana Isabel Lopez Ospino, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar.

Cabe anotar, que el delito no fue imputado, pero del material probatorio aportado se desprende que el núcleo familiar fue desplazado, razón por la cual se accedió a dicha pretensión. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 666 7. Oficio del apoderado a la Fiscalía 58 de JPR de Barranquilla para entrega de documentos. 8. Valoración Psicológica (folio 45- 48). 8 Etelvina Ospino de López Madre de Ana Isabel López Ospino 1. Valoración Psicológica (folio 49-53). 2.

Fotocopia del registro civil de nacimiento N° 324. (folio 8) 3. Valoración Psicológica (folio 49- 53). fallecida La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio: 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado: 100 SMLMV. 3.

Lucro Cesante Consolidado: $ 38.729.048. 4. Lucro Cesante Futuro: $ 82.992.960. Se deniegan las pretensiones indemnizatorias en favor de la víctima, porque no fue aportado el poder para actuar en esta etapa procesal, 8 Iraida Esther López Ospino Hermana de Ana Isabel López Ospino 1. Poder conferido al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez por parte de la víctima indirecta. 2.

Oficio del apoderado a la Fiscalía 58 de JPR de Barranquilla para entrega de documentos. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima directa N° 8159671. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en Persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar de la señora Ana Isabel López Ospino, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar.

Cabe anotar, que el delito no fue imputado, pero del material probatorio aportado se desprende Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 667 4. Valoración Psicológica (folio 54-57). que el núcleo familiar fue desplazado, razón por la cual se accedió a dicha pretensión. 8 Sugeni Etelvina López Ospino Hermana de Ana Isabel López Ospino 1. Poder conferido al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez por parte de la víctima indirecta. 2.

Oficio del apoderado a la Fiscalía 58 de JPR de Barranquilla para entrega de documentos. 3. Fotocopia de la cedula de ciudadanía N° 46696456. 4. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 8159672. 5. Valoración Psicológica (folio 58-62). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar de la señora Ana Isabel López Ospino, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar.

Cabe anotar, que el delito no fue imputado, pero del material probatorio aportado se desprende que el núcleo familiar fue desplazado, razón por la cual se accedió a dicha pretensión. 8 Jhajaira López Ospino Hermana de Ana Isabel López Ospino 1. Poder conferido al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez por parte de la víctima indirecta. 2.

Oficio del apoderado a la Fiscalía 58 de JPR de Barranquilla para entrega de documentos. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV.

Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 668 3. Fotocopia de la cedula de ciudadanía N°52438666. 4. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 8159673. 5. Valoración Psicológica (folio 63-67). familiar de la señora Ana Isabel López Ospino, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar.

Cabe anotar, que el delito no fue imputado, pero del material probatorio aportado se desprende que el núcleo familiar fue desplazado, razón por la cual se accedió a dicha pretensión. 8 María Petronila López Ospino Hermana de Ana Isabel López Ospino 1. Poder conferido al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez por parte de la víctima indirecta. 2.

Oficio del apoderado a la Fiscalía 58 de JPR de Barranquilla para entrega de documentos. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta. 4. Valoración Psicológica (folio 68-72). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar de la señora Ana Isabel López Ospino, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar.

Cabe anotar, que el delito no fue imputado, pero del material probatorio aportado se desprende que el núcleo familiar fue desplazado, razón por la cual se accedió a dicha pretensión. 8 Iván López Ospino Hermano de Ana Isabel López Ospino 1. Poder conferido al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez por parte de la víctima indirecta.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 669 2. Oficio del apoderado a la Fiscalía 58 de JPR de Barranquilla para entrega de documentos. 3. Fotocopia de la cedula de ciudadanía N° 77151046. 4. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 39982942. 5.

Valoración Psicológica (folio 73- 77). En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar de la señora Ana Isabel López Ospino, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar.

Cabe anotar, que el delito no fue imputado, pero del material probatorio aportado se desprende que el núcleo familiar fue desplazado, razón por la cual se accedió a dicha pretensión. 8 Jhonnis López Ospino Hermano de Ana Isabel López Ospino 1. Poder conferido al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez por parte de la víctima indirecta. 2.

Oficio del apoderado a la Fiscalía 58 de JPR de Barranquilla para entrega de documentos. 3. Fotocopia de la cèdula de ciudadanía N°77152007. 4. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N°39482943. 5. Valoración Psicológica (folio 78- 82). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar de la señora Ana Isabel López Ospino, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar.

Cabe anotar, que el delito no fue imputado, pero del material probatorio aportado se desprende que el núcleo familiar fue desplazado, razón por la cual se accedió a dicha pretensión. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 670 8 Luis Alfonso López Ramírez Hermano de Ana Isabel López Ospino 1. Poder conferido al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez por parte de la víctima indirecta. 2. Oficio del apoderado a la Fiscalía 58 de JPR de Barranquilla para entrega de documentos. 3.

Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta. 4. Valoración Psicológica (folio 83- 87). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.

Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar de la señora Ana Isabel López Ospino, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar.

Cabe anotar, que el delito no fue imputado, pero del material probatorio aportado se desprende que el núcleo familiar fue desplazado, razón por la cual se accedió a dicha pretensión. 8 Yenny Melissa Jaimes López Hija de José Fernando Jaimes Sarrazola 1. Copia Registro de Civil de Defunción No 04445087 2. Copia de Certificación de Hechos Fiscalía Veinticinco. 3.

Certificación Jefe de Talento Humano Alcaldía Municipal. 5. Copia de Decreto N 181. 6. Copia de Acta de Posesión. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.

Daño moral por el delito de Desplazamiento Forzado 3. Lucro Cesante Consolidado, la Suma de $ 68.195.072. 4. Daño Psicológico Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

El delito de Desplazamiento Forzado o fue imputado por la Fiscalía General de la Nación, pero se desprende del material probatorio la que la víctima fue desplazada, por tal razón, se le concede daños morales en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 671 7. Copia de Poder para Actuar a favor del Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 8. Fotocopia de Registro Civil de Nacimiento No 29513994 (22-nov-1992) 9. Valoración Psicológica. 10. Tarjeta Profesional Psicológica No 156387.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se concede la pretensión por alteración grave de las condiciones de existencia (daño psicológico) la suma de 50 SMLMV, atendiendo el informe del perito psicólogo (visible a folios 37-39) 8 José Fernando Jaimes López Hijo de José Fernando Jaimes Sarrazola 1.

Copia Registro de Civil de Defunción No 04445087. 2. Copia de Certificación de Hechos Fiscalía Veinticinco. 3. Certificación Jefe de Talento Humano Alcaldía Municipal. 5. Copia de Decreto N 181. 6. Copia de Acta de Posesión. 7. Copia de Poder para Actuar a favor del Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño moral por el delito de Desplazamiento Forzado 3. Lucro Cesante la Suma de $ 99.591.552 4. Daño Psicológico Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

El delito de Desplazamiento Forzado o fue imputado por la Fiscalía General de la Nación, pero se desprende del material probatorio la que la víctima fue desplazada, por tal razón, se le concede daños morales en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado, Se concede la pretensión por alteración grave de las condiciones de existencia (daño psicológico) la suma de 50 SMLMV, Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 672 8. Fotocopia de Registro Civil de Nacimiento No 1007551515 10. Valoración Psicológica. 11.Tarjeta Profesional Psicológica No 156387 atendiendo el informe del perito psicólogo (visible a folios 37-39) PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 50 Ana Isabel López Ospino Kendrys Yorainis Duarte López R.C. 15053957 (Hija) Luis Alfonso López Tarifa C.C. 49.691.332 (Padre) Iraida Esther López Ospino Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa.

Se le reconocerá a la señora Kendrys Yorainis Duarte López en calidad de hija y su padre Luis Alfonso López Tarifa de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 673 C.C.8.159.671 (Hermana) Sugeni Etelvina López Ospino C.C. 46.696.456 (Hermana) Jhajaira López Ospino C.C. 52.438.666 (Hermana) María Petronila López Ospino C.C. Hermana Iván López Ospino C.C. 77.151.046 (Hermano) Jhonnis López Ospino C.C. 77.152.007 (Hermano) Para la señora Kendrys Yorainis Duarte López en calidad de hija: se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (192,07), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado, no ostante se tendra en cuenta que la víctimas directa tuvo cuatro hijos, por lo tanto el 100% para sus hijos que se dividirá entre ellos le correspondiéndole a Kendrys Yorainis Duarte López el 25 % es decir, la suma de $ 61.449.376 para cada uno de ellos.

Se le reconocerá a los señores Iraida Esther López Ospino, Sugeni Etelvina López Ospino, Jhajaira López Ospino, María Petronila López Ospino, Iván López Ospino, Jhonnis López Ospino y Luis Alfonso López Ramírez en calidad de hermanos de la víctima directa la suma de 50 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida.

La Sala reconocerá los daños morales el tope máximo para el grupo familiar conformado por la señora Ana Isabel López Ospino y su cónyuge José Fernando Jaime Sarrazola, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar y, en consecuencia les corresponderá a cada uno la suma de 18,66 SMLMV, en ocasión al delito de desplazamiento forzado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 674 Luis Alfonso López Ramírez C.C. Hermano PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 50 José Fernando Jaimes Sarrazola Yenny Melissa Jaimes López R.C 29513994 (Hija) José Fernando Jaimes López R.C 343844403 (Hijo) Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa.

Teniendo en cuenta que dentro del núcleo familiar del señor Josè Fernando Jaime Se le reconocerá a los señores Yenny Melissa Jaimes López y José Fernando Jaimes López como hijos de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., para cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida. Se les reconocerá a los señores Yenny Melissa Jaimes López y José Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 675 Sarrazola, con la señora Ana Isabel Lòpez Ospinas, (víctimas directa), se procrearon tres hijos, se procederà a liquidar la indemnización de la siguiente manera: Para la señora Yenny Melissa Jaimes López y José Fernando Jaimes López en calidad de hijos: se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (192,07), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado el otro 100% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponde Fernando Jaimes López de la víctima indirecta de la víctima directa la suma de 50 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos por daño psicológico.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 676 a cada uno de ellos 33,33 la suma de $ 81.932.501 para cada uno de ellos. HECHO: 51 VÍCTIMA DIRECTA: DORA VANEGAS VANEGAS FECHA DE LOS HECHOS: 20 DE ENERO DE 1998 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART 135 DEL C.P., EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO.

CONCURRE LA CIRCUNSTANCIA DE MAYOR PUNIBILIDAD PREVISTA EN EL NUMERALES 2 Y 5, DEL ART. 58 REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR ENRIQUE JAVIER PEÑALOZA ARIAS CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 8 Luis Ángel Gómez Cónyuge de Dora Vanegas Vanegas 1.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Directa. 2. Fotocopia del registro de defunción de la Victima Directa. 3. Partida eclesiástica de matrimonio. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2. Daño emergente(gastos funerarios): $10.000.000 3. Lucro cesante consolidado: $ 256.725.516 Dr. Enrique Javier Peñaloza Arias. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 677 4. Certificado de matrícula mercantil. 5. Certificado del perito contable de las sumas dejadas de percibir. 6. Fotocopia cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 12.489.371 7. Informe de perito Psicólogo a folio 14-15. 8.

Declaración extraproceso de dependencia económica. 9. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Enrique Javier Peñaloza Arias. costos; sin embargo como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $ 1.019.130. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado teniendo de presente el salario mínimo legal vigente, toda vez que la certificación expedida por el Contador Público que se anexa, visible a folio 11, no tiene soporte probatorio que acrediten el monto pretendido. 8 María Elena Gómez Vanegas Hija de Dora Vanegas Vanegas 1.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Directa. 2. Fotocopia del registro de defunción de la Victima Directa. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2. Lucro cesante consolidado: $ 4.942.000 Dr. Enrique Javier Peñaloza Arias.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 678 3. Fotocopia de registro de nacimiento de victima indirecta NO. 4831021 (9- DIC-1978). 4. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.49.696.088. 5. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Enrique Javier Peñaloza Arias. 8 Olga Lucia Gómez Vanegas Hija de Dora Vanegas Vanegas 1.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Directa. 2. Fotocopia del registro de defunción de la Victima Directa. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de victima indirecta No.55858887 (1-dic-1980). 4. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.49.698.633. 5. Informe de perito Psicólogo a folio 10-11. 6.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Enrique Javier Peñaloza Arias. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2. Lucro cesante consolidado: $ 6.603.000 Dr. Enrique Javier Peñaloza Arias. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 679 8 Gonzalo Gómez Vanegas Hijo de Dora Vanegas Vanegas 1. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Directa. 2. Fotocopia del registro de defunción de la Victima Directa. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de victima indirecta No.8159001 (25-sep-1983). 4.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.91534432 5. Informe de perito Psicólogo a folio 10-11. 6. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Enrique Javier Peñaloza Arias. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2.

Lucro cesante consolidado: $ 8.617.000 Dr. Enrique Javier Peñaloza Arias. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 8 Ricardo Vanegas Vanegas Hermano de Dora Vanegas Vanegas 1.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Directa. 2. Fotocopia del registro de defunción de la Victima Directa. 3. Fotocopia de acta de bautismo de la Victima Directa. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 50 SMLMV.

Dr. Enrique Javier Peñaloza Arias. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio, en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 680 4. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.91.257.125 5. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.5384041 6. Informe de perito Psicólogo a folio 11-12. 7.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Enrique Javier Peñaloza Arias. 8 Darío Vanegas Vanegas Hermano de Dora Vanegas Vanegas 1. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Directa. 2. Fotocopia del registro de defunción de la Victima Directa. 3. Fotocopia de acta de bautismo de la Victima Directa. 4.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.18.933.337. 5. Informe de perito Psicólogo a folio 10-11. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 50 SMLMV. Dr. Enrique Javier Peñaloza Arias. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio, en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 681 5. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Enrique Javier Peñaloza Arias. 8 Luz Dary Vanegas Vanegas Hermana de Dora Vanegas Vanegas 1. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Directa. 2.

Fotocopia del registro de defunción de la Victima Directa. 3. Fotocopia de acta de bautismo de la Victima Directa. 4. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.36.487.027. 5. Fotocopia de acta de bautismo de la Victima indirecta. 6. Informe de perito Psicólogo a folio 11-12 7. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Enrique Javier Peñaloza Arias. 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 50 SMLMV. Dr. Enrique Javier Peñaloza Arias. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio, en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 682 8 Dolly Vanegas Montero Hermana de Dora Vanegas Vanegas 1. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Directa. 2. Fotocopia del registro de defunción de la Victima Directa. 3. Fotocopia de acta de bautismo de la Victima Directa. 4.

Fotocopia de cédula de ciudadanía la víctima indirecta No.36.587.373 5. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta. 6. Informe de perito Psicólogo a folio 11-12 7. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Enrique Javier Peñaloza Arias. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 50 SMLMV. Dr. Enrique Javier Peñaloza Arias. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio, en persona protegida 8 Juan De La Cruz Vanegas Vanegas Hermano de Dora Vanegas Vanegas 1.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Directa. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 50 SMLMV. Dr. Enrique Javier Peñaloza Arias. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 683 2. Fotocopia del registro de defunción de la Victima Directa. 3. Fotocopia de acta de bautismo de la Victima Directa. 4. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.18.939.212. 5.

Informe de perito Psicólogo a folio 10-11. 6. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Enrique Javier Peñaloza Arias. la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio, en persona protegida 8 José Óscar Vanegas Vanegas Hermano de Dora Vanegas Vanegas 1. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Directa. 2.

Fotocopia del registro de defunción de la Victima Directa. 3. Fotocopia de acta de bautismo de la Victima Directa. 4. Fotocopia de cédula de ciudadanía la víctima indirecta No.18.936.079. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 50 SMLMV.

Dr. Enrique Javier Peñaloza Arias. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio, en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 684 5. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.5384039. 6. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Enrique Javier Peñaloza Arias. 7. Informe psicosocial. 8 Rosalba Vanegas Vanegas Hermana de Dora Vanegas Vanegas 1.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Directa. 2. Fotocopia del registro de defunción de la Victima Directa. 3. Fotocopia de acta de bautismo de la Victima Directa. 4. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.63.486.573. 5. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.5384040. 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 50 SMLMV. Dr. Enrique Javier Peñaloza Arias. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 685 6. Informe de perito psicólogo folio 11-12. 7. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Enrique Javier Peñaloza Arias. 8 Buenaventura Vanegas Vanegas Hermana de Dora Vanegas Vanegas 1. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Directa. 2.

Fotocopia del registro de defunción de la Victima Directa. 3. Fotocopia de acta de bautismo de la Victima Directa. 4. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.12.489.817. 5. Informe de perito psicólogo folio 10-11 6. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Enrique Javier Peñaloza Arias 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 50 SMLMV. Dr. Enrique Javier Peñaloza Arias. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio, en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 686 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 51 Dora Vanegas Vanegas Luis Ángel Gómez C.C 12.489.371 (Cónyuge) María Elena Gómez Vanegas C.C 49.696.088 (Hija) Olga Lucia Gómez Vanegas C.C 55.858.887 (Hija) Gonzalo Gómez Vanegas C.C 9.153.432 ( Hijo) Ricardo Vanegas Vanegas C.C 91.257.125 (Hermano) Se le reconocerá al señor Luis Ángel Gómez, en calidad de Cónyuge la suma de $ 1.019.130, como indemnización por este concepto en la suma indexada de $2.247.481.

Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa. Para el señor Luis Ángel Gómez en calidad conyugue y a sus hijos María Elena Gómez Vanega, Olga Lucia Gómez Vanegas y Gonzalo Gómez Vanegas: se tendrá como Ra $ 776.359 y como n Se le reconocerá al señor Luis Ángel Gómez en calidad de cónyuge y a sus hijos María Elena Gómez Vanegas, Olga Lucia Gómez Vanegas y Gonzalo Gómez Vanegas, la suma de 100 S.M.L.M.V, y a sus hermanos: Ricardo, José Óscar, Rosalba, Buenaventura, Darío, Luz Dary Vanegas Vanegas;

Dolly Vanegas Montero, Rosalba Vanegas Vanegas y Juan de la Cruz Vanegas Vanegas la suma de 50 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 687 José Óscar Vanegas Vanegas C.C 18.936.079 (Hermano) Rosalba Vanegas Vanegas C.C 63.486.573 (Hermana) Buenaventura Vanegas Vanegas C.C 12.489.817 (Hermana) Darío Vanegas Vanegas C.C 18.933.337 (Hermano) Luz Dary Vanegas Vanegas C.C 36.487.027 (Hermana) (254,33), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 388.868.609, la cual se dividirá en un 50% para la Cónyuge $ 194.434.305 y el otro 50% para su hijo se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno ellos 16,66 % la suma de $ 64.811.435 para cada uno de ellos.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 688 Dolly Vanegas Montero C.C 36.587.373 (Hermana) Rosalba Vanegas Vanegas C.C 63.486.573 (Hermana) Juan de la cruz Vanegas Vanegas C.C (Hermano) Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 689 HECHO: 52 VÍCTIMAS DIRECTAS: GILBERTO GOMEZ, JAIRO FERIAS FONSECA. FECHA DE LOS HECHOS: 19 DE SEPTIEMBRE DE 1997 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA PREVISTO EN EL ART. 135 DEL C.P., CONCURRIENDO LA CIRCUNSTANCIA DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58 NUMERALES 2 Y 5 EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR ALBERTO LUIS PADILLA DIAZ, DOCTOR MARIO FERNANDO GOMEZ VIECCO.

CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 9 Vilma Elena Viecco de Gómez Esposa de Gilberto Gómez Gómez 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Mario Fernando Gómez Viecco. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 36.486.069. 3.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía De la Victima Directa. 4. Fotocopia del Registro de Defunción N°2349048. 5. Acta de Posesión de la Victima directa como Alcalde dl Municipio de Agustín Codazzi (Cesar). 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 700 SMLMV. 2.

Daño Moral en Vida Relación 700 SMLMV. 3. Perjuicios Por el Delito de Desplazamiento las suma de 100 SMLMV. 4. Gastos Funerarios $ 2.500.000. 5. Lucro Cesante Consolidado: $19.884.001.649. 6. Daño Emergente inicial de la Póliza de Seguro de Vida Dr. Mario Fernando Gómez Viecco. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se concede la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, en la suma de 50 SMLMV. El delito de desplazamiento forzado, no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación, pero se desprende del Registro Único de Víctimas, que el núcleo familiar fue desplazado; por tal motivo, se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 690 6. Certificado del Registro Único de víctimas RUV (Unidad para las Víctimas. 7. Declaración Extraprocesal donde manifiesta daños emocionales y dependencia económica. 8. Certificación Notaria Única de Agustín Codazzi, sobre los archivos donde aparece el registro civil de Matrimonio de la víctima directa con la señora VILMA ELENA VIECCO SOLANO. 9.

Fotocopia del Registro Civil de Matrimonio. 10. Certificado de Seguro de Vida tomado por la víctima directa a la compañía Citizens Insurance Company. 11. Estado de Cuenta Gala ManagmentService/Fideicomi so/Panamá 30 de junio de 1994. 12. Oficio de fecha 2 De Enero De 1998 Expedido por la Aseguradora Citizens Insurance Company.

U$200.000 Dólares/ equivalente a $882.548 de conformidad con la ampliación de la pretensión Indemnizatoria, concluyendo la reclamación en la suma de $15,000.000.USD En lo pertinente al daño emergente se le reconocerá indemnización por la suma de $860.025.oo, por concepto de gastos funerarios. Se le reconoce indemnización por el lucro cesante consolidado y futuro, de conformidad con el acervo probatorio allegado al plenario.

Respecto a la pretensión por el daño emergente, encaminada a la reclamaciòn por el seguro de vida, observa la Sala que el señor Gilberto Gómez Gómez, (vìctima directa) adquirió una pòliza de seguro de vida, para el año 1988 con la compañía CITIZENS INSURANCE COMPANY, la cual no cobijada suma alguna por muerte violenta; sin embargo le fue cancelada a la reclamante de conformidad con la conciliaiòn que hizo con la Aseguradora, en calidad de beneficiaria principal un desembolso de primas, que representaba el pago completo y final del beneficio por muerte, circunstancia limitada bajo la respectiva pòliza, aceptando la señora VILMA ELENA VIECCO SOLANO el monto acordado (visible a folio 38 se adjunta copia del cheque expedida por la compañía de seguro).

Por tal razón, se deniega la indemnización solicitada, además de no existir en el acervo probatorio soporte alguno que conlleve al pago de la suma pretendida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 691 13. Solicitud como beneficiaria del seguro de vida suscrito por la víctima indirecta a la Aseguradora Citizens Insurance Company /amparo del seguro. 14. Pago a Beneficiario por Muerte Violenta de victima directa de la aseguradora Citizens Insurance Company. 15.

Oficio de la Victima Indirecta aceptando el monto ofertado por parte de la Aseguradora Citizens Insurance Company. 16. Soporte de Pago por parte de la aseguradora Citizens Insurance Company N° 104716. 17. Instrucciones de seguro de muerte de la aseguradora Citizens Insurance Company. 18. Certificado de Pago de Matricula mercantil de la Cámara de Comercio de Valledupar de la Victima Directa.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 692 19. Copia de Matricula de Registro Mercantil Productos Lácteos Perijá. 20. Certificado de Exportación de la Victima Directa. 21. Factura de Pago de Productos Lácteos de Perijá N° 2203. 22. Constancia de Satisfacción de Ministerio de Salud Pública. 23.

Oficio 367960 dirigido al Ministro de Desarrollo/ Folio 47 no legible. 24. Solicitud de registro sanitario para fabricar y vender productos alimenticios Resolución 7819./Minsalud 25. Resolución 6086 del Minsalud/ concediendo ampliación de licencia sanitaria. 26. Registro de Marca resolución Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 693 006764./Superintendencia de Industria y Comercio. 27. Estado de ingresos y flujo de pagos de deducción y cuentas por cobrar y retención de la fuente comprendido entre 1 de enero y el 20 de noviembre de 1996 Productos Lácteos Perijá (Folio 55 al 59). 28.

Certificación de ingresos mensuales de la víctima directa. 29. Fotocopia de Cédula de ciudadanía del contador público y Tarjeta profesional N° 8629- 30. Declaración de renta y complementarios (folio 63 al 65. 31. Certificación Laboral de la víctima directa del cargo e ingresos como Alcalde de Agustín Codazzi (Cesar).

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 694 32. Ampliación de la pretensión sobre el seguro 33. Certificado de matricula mercantil de persona natural de la Camara de comercio “Productos Perijá 9 Gabriel Alfonso Gómez Viecco Hijo de Gilberto Gómez Gómez 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Mario Fernando Gómez Viecco. 2. Registro civil de nacimiento N° 22745946 (19 de Enero de 1979). 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la Victima Indirecta N°18.955.015. 4. Fotocopia de Cedula de ciudadanía de la Victima Directa. 5. Fotocopia de Registro de Defunción N°2349048. 6.

Acta de Posesión de la Victima directa como Alcalde de Agustín Codazzi (Cesar). 7. Declaración Extraprocesal donde manifiesta que dependía económicamente de la víctima Directa. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 700 SMLMV. 2. Perjuicio por Daño en vida Relación 400 SMLVM. 3.

Daño Perjuicio por el Delito de Desplazamiento 100 SMLMV. 4.Lucro Cesante consolidado: $ 292.530.000 Dr. Mario Fernando Gómez Viecco. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se concede la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, en la suma de 50 SMLMV.

El delito de Desplazamiento Forzado no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación, pero se desprende del material probatorio que la víctima fue desplazada, por tal razón, se le concede daños morales en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 695 8. Declaración de renta y complementarios del folio 63 al 65. 9. Certificación Laboral de la víctima directa del cargo e ingresos como Alcalde de Agustín Codazzi (Cesar). 10. Copia de Matricula de registro mercantil Productos Lácteos Perijá. 11.

Certificado de Exportación de la Victima Directa. 12. Factura de Pago de Productos Lácteos de Perijá N° 2203. 13. Constancia de Satisfacción de Ministerio de Salud Pública. 14. Folio 47 no Legible. 15. Solicitud de registro sanitario para fabricar y vender producto alimenticio Resolución 7819. 16. Resolución 6086 del ministerio de salud Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 696 concediendo ampliación de licencia sanitaria. 17. Estado de ingresos y flujo de pagos de deducción y cuentas por cobrar y retención de la fuente comprendido entre 1 de enero y el 20 de noviembre de 1996 Productos Lácteos Perijá Desde el Folio 33 al 41. 18.

Registro de Marca resolución 006764. 9 Hernán Darío Gómez Viecco Hijo de Gilberto Gómez Gómez 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Mario Fernando Gómez Viecco. 2. Registro civil de nacimiento N° 3377317 (18 de junio de 1975). 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía De la Victima Indirecta N°79.757.665. 4.

Fotocopia de Cédula de ciudadanía de la Victima Directa. 5. Fotocopia de Registro de Defunción N°2349048. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 700 SMLMV. 2. Perjuicio por Daño en vida Relación 400 SMLVM. 3. Daño Perjuicio por el Delito de Desplazamiento 100 SMLMV. 4.Lucro Cesante consolidado: $ 107.067.900 Dr. Mario Fernando Gómez Viecco.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se concede la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, en la suma de 50 SMLMV. El delito de Desplazamiento Forzado no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación, pero se desprende del material probatorio que la víctima fue desplazada, por tal razón, se le concede daños morales en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 697 6. Acta de Posesión de la Victima directa como Alcalde del Municipio de Agustín Codazzi (Cesar). 7. Declaración Extraprocesal donde manifiesta que dependía económicamente de la víctima Directa. 8. Declaración de renta y complementarios del folio 19 al 21. 9.

Certificación Laboral de la víctima directa del cargo e ingresos como Alcalde de Agustín Codazzi (Cesar). 10. Certificación del perito contador. 11. Copia de Matricula de registro mercantil Productos Lácteos Perijá. 12. Fotocopia de Cédula de ciudadanía del Contador Público y Fotocopia tarjeta profesional. 14. Certificado de Pago de Matricula mercantil de la Cámara de Comercio de Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 698 Valledupar de la Victima Directa. 15. Copia de Matricula de registro mercantil Productos Lácteos Perijá. 17. Factura de Pago de Productos Lácteos de Perijá N° 2203. 18. Constancia de Satisfacción de Ministerio de Salud Pública. 19.

Folio 32 no es legible el contenido del oficio. 20. Solicitud de registro sanitario para fabricar y vender producto alimenticio Resolución 7819. 21. Resolución 6086 del Ministerio de Salud concediendo ampliación de licencia sanitaria. 22. Estado de ingresos y flujo de pagos de deducción y cuentas por cobrar y retención de la fuente comprendido entre 1 de enero y el 20 de noviembre de 1996 Productos Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 699 Lácteos Perijá Desde el Folio 34 al 42 9 Gilberto Andrés Gómez Viecco Hijo de Gilberto Gómez Gómez 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Mario Fernando Gómez Viecco. 2. Registro civil de nacimiento N° 117750709 (22 de julio del 1987). 3.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía De la Victima Indirecta N°1.065.585.777. 4. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la Victima Directa. 5. Fotocopia de Registro de Defunción N°2349048. 6. Acta de Posesión de la Victima directa como Alcalde del Municipio de Agustín Codazzi (Cesar). 7. Declaración Extraprocesal donde manifiesta que dependía económicamente de la víctima Directa. 1.

Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 700 SMLMV. 2. Perjuicio por Daño en vida Relación 400 SMLVM. 3. Daño Perjuicio por el Delito de Desplazamiento 100 SMLMV. 4.Lucro Cesante consolidado: $ 760.650.000 Dr. Mario Fernando Gómez Viecco.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se concede la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, en la suma de 50 SMLMV. El delito de Desplazamiento Forzado no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación, pero se desprende del material probatorio que la víctima fue desplazada, por tal razón, se le concede daños morales en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 700 8. Declaración de renta y complementarios/ folio 20 al 22. 9. Certificación Laboral de la víctima directa del cargo e ingresos como Alcalde de Agustín Codazzi (Cesar). 10. Certificación del Contador Público. 11.

Certificado de Pago de Matricula mercantil de la Cámara de Comercio de Valledupar de la Victima Directa. 12. Copia de Matricula del registro mercantil Productos Lácteos Perijá. 13. Factura de Pago de Productos Lácteos de Perijá N° 2203. 14. Constancia de Satisfacción de Ministerio de Salud Pública. 15. Solicitud de registro sanitario para fabricar y vender producto alimenticio Resolución 7819.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 701 16. Resolución 6086 del Ministerio de Salud concediendo ampliación de licencia sanitaria. 17. Estado de ingresos y flujo de pagos de deducción y cuentas por cobrar y retención de la fuente comprendido entre 1 de enero y el 20 de noviembre de 1996 Productos Lácteos Perijá Desde el Folio 36 al 44. 9 Mario Fernando Gómez Viecco Hijo de Gilberto Gómez Gómez 1.

Poder de Representación legal otorgado al Doctor Mario Fernando Gómez Viecco. 2. Sustitución d poder conferido a la Dra. María Luisa Morelli Andrade. Registro civil de nacimiento N° 28030143 (13 de enero del 1971). 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía De la Victima Indirecta N°77.154.701. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 700 SMLMV. 2. Perjuicio por Daño en vida Relación 500 SMLVM. 3. Daño Perjuicio por el Delito de Desplazamiento 100 SMLMV. Dr. Mario Fernando Gómez Viecco / Dra. María Luisa Morelli Andrade. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se concede la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, en la suma de 50 SMLMV. El delito de Desplazamiento Forzado no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación, pero se desprende del material probatorio que la víctima fue desplazada, por tal razón, se le Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 702 4. Fotocopia de Cédula de ciudadanía de la Victima Directa. 5. Fotocopia de Registro de Defunción N°2349048. 4. Fotocopia de Cédula de ciudadanía de la Victima Directa. 5. Fotocopia de Registro de Defunción N°2349048. 6.

Acta de Posesión de la Victima directa como Alcalde de Agustín Codazzi (Cesar). 7. Declaración Extraprocesal donde manifiesta que dependía económicamente de la víctima Directa. 8. Declaración de renta y complementarios del folio 19 a 21. 9. Certificación Laboral de la víctima directa del cargo e ingresos como Alcalde de Agustín Codazzi (Cesar). concede daños morales en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 703 10. Certificación del Contador Público. 11. Certificado de Pago de Matricula mercantil de la Cámara de Comercio de Valledupar de la Victima Directa. 12. Copia de Matricula de registro mercantil Productos Lácteos Perijá. 13.

Factura de Pago de Productos Lácteos de Perijá N° 2203. 14. Constancia de Satisfacción de Ministerio de Salud Pública. 15. Solicitud de registro sanitario para fabricar y vender producto alimenticio Resolución 7819. 16. Resolución 6086 del ministerio de salud concediendo ampliación de licencia sanitaria. 16.

Estado de ingresos y flujo de pagos de deducción y cuentas por cobrar y retención Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 704 de la fuente comprendido entre 1 de enero y el 20 de noviembre de 1996 Productos Lácteos Perijá Desde el Folio 29 al 37. 9 Luz Perla Gómez Viecco Hija de Gilberto Gómez Gómez 1. Poder de Representación Personal. 2.

Registro civil de nacimiento N° 6843160 (12 de julio de 1972). 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía De la Victima Indirecta N°52.054.850. 4. Fotocopia de Cedula de ciudadanía de la Victima Directa. 5. Fotocopia de Registro de Defunción N°2349048. 6. Acta de Posesión de la Victima directa como Alcalde de Agustín Codazzi (Cesar). 7.

Declaración de renta Folio 16 al 18. 8. Certificación del Contador. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 700 SMLMV. 2. Perjuicio por Daño en vida Relación 700 SMLVM. 3. Daños por el Delito de Desplazamiento 100 SMLMV. Dr. Mario Fernando Gómez Viecco.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se concede la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, en la suma de 50 SMLMV El delito de Desplazamiento Forzado no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación, pero se desprende del material probatorio que la víctima fue desplazada, por tal razón, se le concede daños morales en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 705 9. Fotocopia de cedula del Contador. 10. Fotocopia de Tarjeta de Contador. 11. Certificado de Pago de Matricula mercantil de la Cámara de Comercio de Valledupar de la Victima Directa. 12. Copia de Matricula de registro mercantil Productos Lácteos Perijá. 13.

Certificado de Exportación de la Victima Directa. 14. Constancia de Satisfacción de Ministerio de Salud Pública. 15. Folio 28 no Legible. 16. Solicitud de registro sanitario para fabricar y vender producto alimenticio Resolución 7819. 17. Estado de ingresos y flujo de pagos de deducción y cuentas por cobrar y retención de la fuente comprendido entre 1 de enero y el 20 de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 706 noviembre de 1996 Productos Lácteos Perijá Desde el Folio 30 al 38. 9 Elizabeth Gómez Pinillo Hija de Gilberto Gómez Gómez 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1065566356 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Directa. 4. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.55249184 (4- marzo-1984) 5. Fotocopia de registro civil de defunción de la Victima Directa. 6. Sentencia 051 a folio 9 a 12. 7.

Informe pericial de medicina legal de folio 13 a 16. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Lucro cesante presente: $261.532.895. 3. Daño emergente (gastos funerarios): $ 2.000 USD Dr. Alberto Luis Padilla Díaz.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, se deniega la pretensión indemnizatoria; si bien es cierto, que existe un detrimento patrimonial, para el caso que nos ocupa, la señora Elizabeth Gómez Pinillo, para la fecha de los hechos contaba con 13 años de edad y no existen elementos de convicción en el plenario que conlleve a establecer que la menor sufragó dichos gastos. 9 María Del Rosario Manjarrez Oñate Cónyuge de Jairo Humberto Ferias Fonseca 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.26871273. 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Directa. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV 2. Daño emergente: $2.000 USD 3. Lucro cesante presente: $ 337.470.260 4. Lucro cesante futuro: $ 106.492.986. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 707 4. Fotocopia de registro de defunción de la Victima Directa. 5. Fotocopia de registro de matrimonio. 6. Certificación laboral e ingreso mensual de la víctima Directa. costos; sin embargo como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $ 860.025.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 9 Jorge Humberto Ferias Manjarrez Hijo de Jairo Humberto Ferias Fonseca 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1067811412. 3.

Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No140779778 (8-oct- 1989). 4. Registro de hechos atribuibles a folio 43. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV 2.

Lucro cesante presente: $ 84.367.565 Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado 9 José Enrique Ferias Manjarrez Hijo de Jairo Humberto Ferias Fonseca 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1067814384. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.18999738b (8- octubre-1992). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV 2. Lucro cesante presente: $ 84.367.565 Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado 9 Andrea Carolina Ferias Manjarrez Hija de Jairo Humberto 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 708 Ferias Fonseca 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1067817465. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.23911181 (13- abril-1996). aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 2.

Lucro cesante presente: $ 84.367.565 3. Lucro cesante futuro:1.606.492 la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 9 Jairo Alonso Ferias Cortina Hijo de Jairo Humberto Ferias Fonseca 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.73209493. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.8777986 (17- Agosto-1984) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV 2. Lucro cesante presente: $ 84.367.565 Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado 9 Efraín Ferias Ospino Padre de Jairo Humberto Ferias Fonseca 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1784436. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la Victima directa. 4. Fotocopia de registro de defunción de la víctima Directa. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 9 Minerva Fonseca De Ferias Madre de Jairo Humberto Ferias Fonseca 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 709 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.27018636. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.1807382. 4. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva a folio 42. que se adjunta a la presente providencia. la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 9 Iris Magola Ferias Fonseca Hermana de Jairo Humberto Ferias Fonseca 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.49731473. 3. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva a folio 42. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se deniegan las pretensiones indemnizatorias por concepto de daño moral a la señora Iris Magola Ferias Fonseca, quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana de la víctima directa, porque no aportó prueba conducente para acreditar el parentesco, tal como lo es, el registro civil de nacimiento. 9 Andrea Lucia Ferias De Manotas Hermana de Jairo Humberto Ferias Fonseca 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.42496215. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta. 4. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva a folio 42. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 9 Liliana Beatriz Ferias Fonseca Hermana de Jairo Humberto 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 710 Ferias Fonseca 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.26871706. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.5730905. 4. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva a folio 42. aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 9 Gina Patricia Ferias Fonseca Hermana de Jairo Humberto Ferias Fonseca 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.36516047. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta. 4. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva a folio 42. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 9 Ruth María Ferias Fonseca Hermana de Jairo Humberto Ferias Fonseca 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.42499470. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.3286717. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 711 4. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva a folio 42. 9 Remigio Antonio Ferias Fonseca Hermana de Jairo Humberto Ferias Fonseca 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.12714214. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta. 4. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva a folio 42. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 9 Eduardo Manuel Ferias Fonseca Hermana de Jairo Humberto Ferias Fonseca 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.77036702. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.18999734. 4. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva a folio 42. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 9 Efraín José Ferias Fonseca Hermana de Jairo Humberto 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 712 Ferias Fonseca 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.77035694. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.18999734. 4. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva a folio 42. que se adjunta a la presente providencia. la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 9 Edgar Ferias Fonseca Hermana de Jairo Humberto Ferias Fonseca 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.77036349. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta. 4. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva a folio 42. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 9 Ricardo Alexander Ferias Fonseca Hermana de Jairo Humberto Ferias Fonseca 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.77037498. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.6126630. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 713 4. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva a folio 42. 9 Filadelfo Alberto Ferias Fonseca Hermano de Jairo Humberto Ferias Fonseca 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.19124059 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta. 4. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva a folio 42. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 52 Gilberto Gómez Gómez Vilma Elena Viecco de Gómez C.C. 36.486.069 (Esposa).

Se le reconocerán a la Vilma Elena Viecco de Gómez en calidad de esposa de la víctima directa Por lo anteriormente señalado, se tendrá en cuenta como Ra, la suma de $ 13.502.813 de La esposa la señora Vilma Elena Viecco de Gómez se procederá de la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida Se le reconocerá a la señora Vilma Elena Viecco de Gómez, en calidad de esposa de la víctima directa y a sus hijos Gabriel Alfonso Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 714 Gabriel Alfonso Gómez Viecco C.C. 18.955.015 (Hijo). Hernán Darío Gómez Viecco C.C. 79.757.665 (Hijo). Gilberto Andrés Gómez Viecco C.C 1.065.585.777 (Hijo). Mario Fernando Gómez Viecco C.C N°77.154.701 (Hijo).

Luz Perla Gómez Viecco C.C. 52.054.850 (Hija) suma de $ 860.025, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $ 1.977.166 suma que será entregada al solicitante. conformidad con la certificación laboral visible a folio (66), mediante la cual se demuestran los ingresos de la víctima directa, en su calidad de Alcalde del Municipio de Codazzi- Cesar.

Así mismo, se tendrá en cuenta los ingresos percibidos como comerciante de la empresa “Productos Lácteos Perijá”. Para a la señor Vilma Elena Viecco de Gómez en calidad de esposa y a sus hijos Gabriel Alfonso Gómez Viecco, Hernán Darío Gómez menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Gilberto Gómez Gómez directa, n (358,80 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (258,37 meses), quedando un remanente de (100,43 meses) por liquidar a favor de Vilma Elena Viecco de Gómez.

Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 13.502.813, por lo tanto se reconocerá por la suma de $ 1.070.669.778 Gómez Viecco, Hernán Darío Gómez Viecco, Gilberto Andrés Gómez Viecco, Mario Fernando Gómez Viecco, Luz Perla Gómez Viecco y Elizabeth Gómez Pinillo la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno, por la ocurrencia del delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconocerá indemnización por el Desplazamiento Forzado, la suma de 50 S.M.L.M.V., para la señora Vilma Elena Viecco de Gómez y sus hijos Gabriel Alfonso Gómez Viecco, Hernán Darío Gómez Viecco, Gilberto Andrés Gómez Viecco, Mario Fernando Gómez Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 715 Elizabeth Gómez Pinillo C.C. 1.065.566.356 (Hija) Viecco, Gilberto Andrés Gómez Viecco y Elizabeth Gómez Pinillo: Se tendrá como Ra $ 13.502.813 y como n (258,37), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 6.952.008.708, la cual se dividirá en un 50% para la esposa de la víctima directa y le correpondera la suma de $ 3.476.004.354 y el otro 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno de ellos 12,5% le correspondera la suma de $ Viecco y Luz Perla Gómez Viecco, en calidad de víctima directa del delito de desplazamiento forzado.

Se le reconocerá a la señora Vilma Elena Viecco de Gómez, en calidad de esposa de la víctima directa y a sus hijos Gabriel Alfonso Gómez Viecco, Hernán Darío Gómez Viecco, Gilberto Andrés Gómez Viecco, Mario Fernando Gómez Viecco, Luz Perla Gómez Viecco la suma de 50 S.M.L.M.V., a cada uno, por la ocurrencia del delito daño a la vida de relación. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 716 869.001.088 para cada uno de ellos. PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 52 Jairo Humberto Ferias Fonseca María Del Rosario Manjarrez Oñate C.C. 28.871.273 (Cónyuge) Jorge Humberto Ferias Manjarrez C.C 1.067.811.412 (Hijo).

José Enrique Ferias Manjarrez C.C 1.067.814.387 (Hijo). Andrea Carolina Ferias Manjarrez C.C 1.067.817.465 (Hija). Jairo Alonso Ferias Cortina C.C. 73.209.493 (Hijo). Se le reconocerán a la señora María Del Rosario Manjarrez Oñate en calidad de Cónyuge de la víctima directa la suma de $ 860.025, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $ 1.977.166 suma que Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa.

Para la señora María Del Rosario Para la Cónyuge la señora María Del Rosario Manjarrez Oñate, se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Jairo Humberto Ferias Fonseca, n (489,60 meses), al cual le será restado el periodo calculado por Se le reconocerá a la señora María Del Rosario Manjarrez Oñate, en calidad Cónyuge y a sus hijos Jorge Humberto Ferias Manjarrez, José Enrique Ferias Manjarrez, Andrea Carolina Ferias Manjarrez de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 717 Efraín Ferias Ospino C.C 1.784.436 (Padre). Minerva Fonseca De Ferias C.C 27.018.636 (Madre) Iris Magola Ferias Fonseca C.C 49.731.473 (Hermana) Andrea Lucia Ferias De Manotas C.C. 42.496.215 (Hermana) Liliana Beatriz Ferias Fonseca C.C 26.871.706 (Hermana) Gina Patricia Ferias Fonseca C.C. 36.516.047 (Hermana).

Ruth María Ferias Fonseca C.C 42.499.470 (Hermana). Remigio Antonio Ferias Fonseca C.C 12.714.214 (Hermano). Eduardo Manuel Ferias Fonseca C.C 77.036.702 (Hermano). será entregada al solicitante. Manjarrez Oñate Cónyuge y sus hijo Jorge Humberto Ferias Manjarrez, José Enrique Ferias Manjarrez, Andrea Carolina Ferias Manjarrez y Jairo Alonso Ferias Cortina: se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (258,37), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 399.713.229, la cual se dividirá en un 50% las Cónyuge de la víctima directa $ 199.856.615 y el otro 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponde lucro cesante causado (258,37 meses), quedando un remanente de (231,23 meses) por liquidar a favor María Del Rosario Manjarrez Oñate Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 388.179, por lo tanto se reconocerá por la suma de $ 53.803.908.

Andrea Carolina Ferias Manjarrez, se tendrá como Ra=388.179, representado en n=meses 282,80, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (258,37 meses), quedando un remanente de (24,43meses), producto del cálculo de las asistencia Se le reconocerá a los señores Efraín Ferias Ospino y Minerva Fonseca De Ferias en calidad de padres de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, y a sus hermanos Iris Magola Ferias Fonseca, Andrea Lucia Ferias De Manotas, Liliana Beatriz Ferias Fonseca, Gina Patricia Ferias Fonseca, Ruth María Ferias Fonseca, Remigio Antonio Ferias Fonseca, Eduardo Manuel Ferias Fonseca, Efraín José Ferias Fonseca, Edgar Ferias Fonseca, Ricardo Alexander Ferias Fonseca y Filadelfo Alberto Ferias Fonseca la suma de 50 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 718 Efraín José Ferias Fonseca C.C 77.035.694 (Hermano) Edgar Ferias Fonseca C.C 77.036.349 (Hermano). Ricardo Alexander Ferias Fonseca C.C 77.037.498 (Hermano) Filadelfo Alberto Ferias Fonseca C.C. 19.124.059 (Hermano).. a cada uno de ellos 12,5% la suma de $ 49.964.154 para cada uno de ellos. económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 8.921.856, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro.

Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 719 HECHO: 53 VÍCTIMAS DIRECTAS: WILLIAM PEREZ RANGEL, JESUS DANIEL TARAZONA CAÑIZARES, CALIXTO RAFAEL OÑATE CAMARGO, EDILFONSO PEREZ RANGEL. FECHA DE LOS HECHOS: 24 DE MARZO DE 1997 DELITOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGENEO Y SUCESIVO.

EN CONCURSO HETEROGENEO CON EL ART. 144 “ACTOS DE TERRORISMO”. EN CONCURSO HETEROGENEO CON EL ART. 159 DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO EN POBLACION CIVIL. EN CONCURSO HETEROGENEO CON EL ARTICULO 154“DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA PATRICIA FERNANDEZ ACOSTA, DOCTOR ALBERTO LUIS PADILLA DIAZ CAJA NOMBRES PARENTESC O PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 9 Zenobia Camargo Madre de Calixto Rafael Oñate Camargo 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía victima indirecta nº27.006.181. 3. registro civil de nacimiento de Victima Directa. 4. Copia de certificado de trabajo de la víctima directa, expedida por la empresa Proyectos y Servicios de Minería S.A. 5.

Informe de perito contable. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Lucro cesante presente: $164.282.608. 3. Lucro cesante futuro: $ 66.567.298. 4. Daño emergente/gastos funerarios. Dra. Patricia Fernández Acosta Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar.

No se reconocerá indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro, porque existe un núcleo familiar de la víctima directa con mayor derecho, tales como fueron relacionados por la representante de la víctima en el escrito de Incidente, visible a folios 1 y 2. En lo pertinente al daño emergente se le reconocerá indemnización por la suma de $860.025.oo, por concepto de gastos funerarios.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 720 6. Declaración extraproceso sobre los daños emocionales causados por la muerte de su hermano 9 Noraima Brito Camargo Hermana de Calixto Rafael Oñate Camargo 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía victima indirecta nº 42.475.256. 3. Registro civil de nacimiento de Victima indirecta n° 3881162. 4. Declaración extraproceso sobre los daños emocionales causados por la muerte de su hermano. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.

Lucro cesante presente: $164.282.608. 3. Lucro cesante futuro: $ 66.567.298. Dra. Patricia Fernández Acosta Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar. En lo pertinente a la pretensión indemnizatoria por lucro cesante consolidado y futuro, se observa certificación, visible a folio 46, expedida por el Jefe de Recursos Humanos de la empresa Proyectos & Servicios, pero no fueron allegados soportes probatorios para acreditar que la reclamante dependía económicamente de su hermano. 9 Romelia Contreras de Rangel Madre de Edilfonso Rangel Contreras 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta Nº 36585648. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 26995381. 4. Fotocopia del registro civil de defunción de la víctima directa. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 1.

Daño Moral por el Homicidio: 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Delito de Destrucción y Apropiación de Bienes: 50 SMLMV. 3. Daño Moral por la Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento forzado: 225,41 grupo familiar. 4. Daño Moral por el Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil: 50 SMLMV.

Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos, se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 721 5. Certificación registro único de población desplazada Acción Social del núcleo familiar. 5. Daño Moral Actos de Terrorismo: 100 SMLMV. 6. Daño Moral por el Incendio: 100 SMLMV. reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Edilfonso Rangel Contreras, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Actos de Terrorismo. Se deniega la pretensión indemnizatoria en ocasión al delito de INCENDIO, porque no fue imputado por la Fiscalía. 9 José Antonio Rangel Duren Padre de Edilfonso Rangel Contreras 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta Nº 13801318. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 1. Daño Moral por el Homicidio: 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Delito de Destrucción Y Apropiación de Bienes: 50 SMLMV. 3.

Daño Moral por la Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento forzado: 225,41 grupo familiar. 4. Daño Moral por el Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil: 50 SMLMV. 5. Daño Moral por el delito de Actos de Terrorismo: 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos, se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Edilfonso Rangel Contreras, es decir, en la suma de doscientos Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 722 6. Daño Moral por el Incendio: 100 SMLMV. veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Actos de Terrorismo.

Se deniega la pretensión indemnizatoria en ocasión al delito de INCENDIO, porque no fue imputado por la Fiscalía. 9 Oscar Antonio Rangel Contreras Hermano de Edilfonso Rangel Contreras 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta Nº77102438. 3.

Certificación del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta. 4. Declaración extraproceso afectaciones por la muerte de su hermano a (Folio 21-22). 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 1. Daño Moral por el Homicidio: 50 SMLMV. 2. Daño Moral por el Delito de Destrucción Y Apropiación de Bienes: 50 SMLMV. 3.

Daño Moral por la Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento forzado: 225,41 grupo familiar. 4. Daño Moral por el Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil: 50 SMLMV. 5. Daño Moral Acto Terrorismo: 100 SMLMV. 6. Daño Moral por el Incendio: 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos, se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Edilfonso Rangel Contreras, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 723 distribuidos entre los integrantes del grupo familiar. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Actos de Terrorismo. Se deniega la pretensión indemnizatoria en ocasión al delito de INCENDIO, porque no fue imputado por la Fiscalía. 9 Lucenith Rangel Contreras Hermana de Edilfonso Rangel Contreras 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta Nº49769613. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 54593331. 4. Declaración extraproceso de afectaciones de la muerte de su hermano a (folio 21-22). 1.

Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 1. Daño Moral por el Homicidio: 50 SMLMV. 2. Daño Moral por el Delito de Destrucción Y Apropiación de Bienes: 50 SMLMV. 3. Daño Moral por la Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento forzado: 225,41 grupo familiar. 4. Daño Moral por el Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil: 50 SMLMV. 5.

Daño Moral Acto Terrorismo: 100 SMLMV. 6. Daño Moral por el Incendio: 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos, se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Edilfonso Rangel Contreras, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 724 Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Actos de Terrorismo. Se deniega la pretensión indemnizatoria en ocasión al delito de INCENDIO, porque no fue imputado por la Fiscalía. 9 Yesenia Rangel Contreras Hermana de Edilfonso Rangel Contreras 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta Nº 36572804. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 16688972. 4. Declaración extraproceso de afectaciones de la muerte de su hermano a (folio 21-22). 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 1.

Daño Moral por el Homicidio: 50 SMLMV. 2. Daño Moral por el Delito de Destrucción y Apropiación de Bienes: 50 SMLMV. 3. Daño Moral por la Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento forzado: 225,41 grupo familiar. 4. Daño Moral por el Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil: 50 SMLMV. 5.

Daño Moral Acto Terrorismo: 100 SMLMV. 6. Daño Moral por el Incendio: 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos, se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Edilfonso Rangel Contreras, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 725 la víctima indirecta, en ocasión al delito de Actos de Terrorismo. Se deniega la pretensión indemnizatoria en ocasión al delito de INCENDIO, porque no fue imputado por la Fiscalía. 9 Liecidt Rangel Contreras Hermano de Edilfonso Rangel Contreras 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta Nº 19665376. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 38248961. 4. Declaración extraproceso de afectaciones de la muerte de su hermano a (folio 21-22). 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 1.

Daño Moral por el Homicidio: 50 SMLMV. 2. Daño Moral por el Delito de Destrucción Y Apropiación de Bienes: 50 SMLMV. 3. Daño Moral por la Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento forzado: 225,41 grupo familiar. 4. Daño Moral por el Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil: 50 SMLMV. 5.

Daño Moral Acto Terrorismo: 100 SMLMV. 6. Daño Moral por el Incendio: 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos, se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Edilfonso Rangel Contreras, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Actos de Terrorismo.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 726 Se deniega la pretensión indemnizatoria en ocasión al delito de INCENDIO, porque no fue imputado por la Fiscalía. 9 Digneris Rangel Contreras Hermana de Edilfonso Rangel Contreras 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta Nº 49720772. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 16688976. 4. Declaración extraproceso de afectaciones de la muerte de su hermano a (folio 21-22). 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 1.

Daño Moral por el Homicidio: 50 SMLMV. 2. Daño Moral por el Delito de Destrucción Y Apropiación de Bienes: 50 SMLMV. 3. Daño Moral por la Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento forzado: 225,41 grupo familiar. 4. Daño Moral por el Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil: 50 SMLMV. 5.

Daño Moral Acto Terrorismo: 100 SMLMV. 6. Daño Moral por el Incendio: 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos, se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Edilfonso Rangel Contreras, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Actos de Terrorismo.

Se deniega la pretensión indemnizatoria en ocasión al delito de INCENDIO, porque no fue imputado por la Fiscalía. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 727 9 Luis Oscar Pérez Padre de William Pérez Duran 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía victima directa. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía victima indirecta N°5.091.084. 4.

Registro civil de nacimiento de Victima Directa. 5. Certificación expedida por el Consejo Municipal De La Jagua donde consta que la víctima directa fue Concejal de ese Municipio. 6. Certificación de tradición y libertad de la Finca La Florida. 7. Informe de perito contable. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $1.080.723.42. 4. Lucro cesante futuro: $ 503.194.739. 5. Daño Emergente/gastos funerarios. 5. Proyecto de vida: solicita la restitución de su finca ·LA FLORIDA”. OJO MEDIDA DE SATISFACCIÒN. SIMBOLICA: creación de un monumento con el nombre víctima directa.

Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hijo.

No se reconocerá indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro, porque existe un núcleo familiar de la víctima directa con mayor derecho, tales como fueron relacionados por la representante de la víctima en el escrito de Incidente, visible a folios 1 y 2. En lo pertinente al daño emergente se le reconocerá indemnización por la suma de $860.025.oo, por concepto de gastos funerarios.

Se deniegan las pretensiones indemnizatorias encaminadas a la restitución del bien inmueble denominado Finca “La Florida”, ubicada en la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 728 Vereda Alto de las Flores corregimiento de la Victoria San Isidro- Jagua de Ibirico- Cesar, de conformidad con el artículo 30148 que modificó el artículo 46 y 38 de la Ley 1592 de 2012. 9 Carmen Rosa Duran Madre (fallecida) de William Pérez Duran 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía victima indirecta n° 42.475.023. 3. Registro civil de función de Carmen Rosa Durán. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.

Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $1.080.723.42. 4. Lucro cesante futuro: $ 503.194.739. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se reconoce a favor de la sucesión de la señora Carmen Rosa Durán (q.e.p.d.) como víctima indirecta, la suma de 100 SMLMV, por concepto de perjuicios morales, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hijo.

No se reconocerá indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro, porque existe un núcleo familiar de la víctima directa 148 ARTÍCULO 30. Modifíquese el artículo 46 de la Ley 975 de 2005, el cual quedará así: Artículo 46. Restitución. La restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados se llevará a cabo mediante el proceso establecido en la Ley 1448 de 2011 y las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

Con el objeto de integrar las medidas de justicia transicional, no habrá restitución directa en el desarrollo de los procesos judiciales de que trata la presente ley. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 729 con mayor derecho, tales como fueron relacionados por la representante de la víctima en el escrito de Incidente, visible a folios 1 y 2. 9 Ana Lucia Pérez Duran Hermana de William Pérez Duran 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía victima indirecta n° 42.475.199 3. Registro civil de nacimiento n°20477083. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $1.080.723.42. 4.

Lucro cesante futuro: $ 503.194.739. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hermano. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba su sobrino, señor WILLIAM PEREZ DURAN /q.e.p.d.). 9 Nemesio Pérez Duran Hermano de William Pérez Duran 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 730 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía victima indirecta n° 19.665.389. 3. Registro civil de nacimiento n°29881689. 3. Lucro cesante presente: $1.080.723.42. 4. Lucro cesante futuro: $ 503.194.739. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hijo.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba su sobrino, señor WILLIAM PEREZ DURAN /q.e.p.d.). 9 Luis Oscar Pérez Duran Hermano de William Pérez Duran 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Registro civil de nacimiento N° 54593161. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $1.080.723.42. 4.

Lucro cesante futuro: $ 503.194.739. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hijo.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 731 No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba su sobrino, señor WILLIAM PEREZ DURAN /q.e.p.d.) 9 Carmen Elvira Pérez Duran.

Hermana de William Pérez Duran 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía victima indirecta N°36.571.179. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.

Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $1.080.723.42. 4. Lucro cesante futuro: $ 503.194.739. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hijo.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba su sobrino, señor WILLIAM PEREZ DURAN /q.e.p.d.).

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 732 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 53 Calixto Rafael Oñate Camargo Zenobia Camargo C.C 27.006.181 (Madre) Noraima Brito Camargo C.C 42.475.256 (Hermana) Se le reconocerá a la señora Zenobia Camargo, en calidad de Madre la suma de $ 860.025, como indemnización por este concepto en la suma indexada de $ 2.134.216.

Se le reconocerá a la señora Zenobia Camargo en calidad de madre de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., y a su hermana Noraima Brito Camargo la suma de 50 S.M.L.M.V., a cada una de ella por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 733 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 53 Edilfonso Rangel Contreras Romelia Contreras de Rangel C.C 36.585.648 (Madre) José Antonio Rangel Duren C.C 13.801.318 (Padre).

Oscar Antonio Rangel Contreras C.C 77.102.433 (Hermano). Se le reconocerá a Romelia Contreras de Rangel y José Antonio Rangel Duren, en calidad de padres de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., y sus hermanos Oscar Antonio Rangel Contreras, Lucenith Rangel Contreras, Yesenia Rangel Contreras, Liecidt Rangel Contreras y Digneris Rangel Contreras, la suma de 50 SMLMV, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida.

Por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos, se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV, al núcleo familiar. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 734 Lucenith Rangel Contreras C.C 49.769.613 (Hermana). Yesenia Rangel Contreras C.C 36.572.804 (Hermana). Liecidt Rangel Contreras C.C 19.665.376 (Hermana). Digneris Rangel Contreras C.C 49.720.772 (Hermana).

La Sala reconocerá por daños morales el tope máximo para el grupo familiar del señor Edilfonso Rangel Contreras, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes de grupo familiar y, en consecuencia les corresponderá a cada uno la suma de 32 SMLMV, en ocasión al delito de Desplazamiento forzado.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, para el núcleo familiar, en ocasión al delito de Actos de Terrorismo. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 735 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 53 William Pérez Duran Luis Oscar Pérez C.C 5.091.084 (Padre) Carmen Rosa Duran C.C 42.475.023 (Madre q.e.p.d.) Ana Lucia Pérez Duran C.C 42.475.199 (Hermano) Nemesio Pérez Duran C.C Se le reconocerá al señor Luis Oscar Pérez, en calidad de Padre la suma de $ 860.025, como indemnización por este concepto en la suma indexada de $ 2.134.216.

Se le reconocerá a los señores Luis Oscar Pérez y Carmen Rosa Duran q.e.p.d. en calidad de padres de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, y para sus hermanos Ana Lucia Pérez Duran, Nemesio Pérez Duran y Carmen Elvira Pérez Duran, la suma de 50 S.M.L.M.V, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 736 19.665.389 (Hermano) Luis Oscar Pérez Duran C.C 54.593.161 (Hermano) Carmen Elvira Pérez Duran C.C 36.571.179 (Hermana) Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 737 HECHO: 54 VÍCTIMAS DIRECTAS: DARIO ENRIQUE PARADA ORTEGA Y DANIEL COGOLLO. FECHA DE LOS HECHOS: 24 DE ABRIL DEL 1997 DELITOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGENEO Y SUCESIVO. ART. 135 DEL C.P., EN CONCURSO HETEROGENEO CON EL ART. 159 DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO EN POBLACION CIVIL.

EN CONCURSO HETEROGENEO CON EL ARTICULO 154 DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS. CONCURRE LA CIRCUNSTANCIA DE MAYOR PUNIBILIDAD PREVISTA EN EL NUMERALES 2 Y 5, DEL ART. 58 DEL C.P. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA PATRICIA FERNANDEZ ACOSTA CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 10 Bertha Guillermina Ortega de Parada Madre de Darío Enrique Parada Ortega 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima directa. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3.

Daño Emergente: Gastos Funerarios. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en Persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 738 3. Declaración Extraproceso de los relatos de los hechos. 4. INCODER requerimiento expedición de copia autenticada de parcelación EL TOCO (folio 19-24). 5. Liquidación de cosecha del algodón por parte de la corporación algodonera del litoral (folio 25-27). 4.

Lucro cesante Consolidado o Vencido: 514.445.787. 5. Lucro cesante Futuro: 435.036.910. existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se deniega el daño emergente por concepto de gastos funerarios, por cuanto se le reconoció a la compañera permanente. 10 Gloria Patricia Gómez Compañera Permanente de Darío Enrique Parada Ortega 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Declaración extraproceso de convivencia y dependencia económica. 1.

Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Daño Emergente: Gastos Funerarios. 4. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 514.445.787. 5. Lucro cesante Futuro: 435.036.910.

Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se deniegan las pretensiones indemnizatorias a la víctima indirecta, presentadas por la doctora Patricia Fernández Acosta, teniendo de presente que la señora Gloria Patricia Gómez, le otorgó poder en 28 de octubre de 2009, teniendo como referencia el postulado Jhon Jairo Esquivel Cuadrado, y se observa que la víctima indirecta dentro de la presente actuación le otorgó poder al doctor Temistocle Alcides Paredes Manjarres, con fecha 15 de septiembre de 2019, en ese orden la representación legal la tiene el doctor Paredes Manjarres Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 739 10 Martha Lucia Quintero Ochoa Compañera Permanente de Darío Enrique Parada Ortega 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 49688798. 3.

Declaración extraproceso de convivencia y dependencia económica. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 514.445.787. 4.

Lucro cesante Futuro: 435.036.910. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en Persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 10 Darío Parada Quintero Hijo de Darío Enrique Parada Ortega 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1098655646. 3.

Fotocopia del registro civil de nacimiento Nº 40581336 (11/07/1988). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3.

Lucro cesante Consolidado o Vencido: 514.445.787. 4. Lucro cesante Futuro: 435.036.910. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en Persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 740 modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, porque se deben alimentos a los hijos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad. 10 Gloria Patricia Gómez Buitrago Compañera Permanente de Darío Enrique Parada Ortega 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 2. Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la tarjeta albitica de la víctima directa. 3. Fiscal Tercero Delegado Ante el Tribunal del Distrito – Unidad Nacional De Fiscalía para la Justicia y la Paz. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el homicidio, la suma: 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro cesante consolidado: $ 161.711.467. 4. Lucro cesante futuro: $ 51.709.572. 5. Que se le brinde atención psicológica a todo el grupo familiar para que puedan Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez.

Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Por las reclamaciones indemnizatorias por el delito de desplazamiento forzado, por concepto de daños morales se le reconocerá lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 741 4. Declaración extraproceso Convivencia y dependencia económica. superar el trauma ocasionado por el delito de Homicidio de su familiar. Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora Gloria Patricia Gómez Buitrago, quien acude a este proceso en calidad de Compañera Permanente.

En lo pertinente a las medidas de reparación no pecuniarias, respecto a la atención psicológica del grupo familiar, se pronunciará la Sala en el respectivo ítem. 10 Jhon Esneider Parada Gómez Hijo de Darío Enrique Parada Ortega 1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1067728097. 2. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 3.

Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 24413560 (11/12/1996). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el homicidio la suma: 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el delito Desplazamiento Forzado: 100 SMLMV. 3.

Lucro cesante consolidado: $ 161.711.467. 4. Lucro cesante futuro: $ 15.652.244. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Por las reclamaciones indemnizatorias por el delito de desplazamiento forzado, por concepto de daños morales se le reconocerá lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 742 10 Rafael Daniel Cogollo Torres Padre de Daniel Antonio Cogollo Badillo 1. Partida de Bautismo de la víctima directa N° 250932. 2. Poder conferido al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez por parte de la víctima indirecta. 3.

Oficio del apoderado a la Fiscalía 58 de JPR de Barranquilla, entrega de documentos. 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía N° 12643366. 5. Fotocopia de derecho de Petición N| de Radicado 20111181888642. (Folio 41- 42). 6. Valoración Psicológica ( 43-47) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro Cesante Consolidado: $ 82.993.200. 4. Lucro Cesante Futuro: $ 112.040.820. Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez Se deniegan las pretensiones indemnizatorias al señor Rafael Daniel Cogollo Torres, quien acude a esta actuación procesal, en calidad de padre, porque no demostró el parentesco con la víctima directa, es decir, no hay prueba conducente que acrediten el grado de consanguinidad invocado, que para el caso, es el registro civil de nacimiento.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar de la señora Daniel Antonio Cogollo Badillo, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar. 10 Miriam de Jesús Badillo González Madre de Daniel Antonio Cogollo Badillo 1.

Poder conferido al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez por parte de la víctima indirecta. 2..Oficio del apoderado a la Fiscalía 58 de JPR de Barranquilla, entrega de documentos. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía N° 40831444. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro Cesante Consolidado: $ 82.993.200. 4. Lucro Cesante Futuro: $ 110.965.990. Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez Se deniegan las pretensiones indemnizatorias al señor Rafael Daniel Cogollo Torres, quien acude a esta actuación procesal, en calidad de padre, porque no demostró el parentesco con la víctima directa, es decir, no hay prueba conducente que acrediten el grado de consanguinidad invocado, que para el caso, es el registro civil de nacimiento.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 743 4. Valoración Psicológica ( 48-52) reconocerá el tope máximo para el grupo familiar de la señora Daniel Antonio Cogollo Badillo, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar. 10 Gertrudis Isabel Cogollo Badillo Hermana de Daniel Antonio Cogollo Badillo 1.

Poder conferido al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez por parte de la víctima indirecta. 2..Oficio del apoderado a la Fiscalía 58 de JPR de Barranquilla para entrega de documentos. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía N° 36696892. 4. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 26152732. 5. Valoración Psicológica (53- 57).

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar de la señora Daniel Antonio Cogollo Badillo, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar. 10 Luz Elena Cogollo Badillo Hermana de Daniel Antonio Cogollo Badillo 1.

Poder conferido al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez por parte de la víctima indirecta. 2..Oficio del apoderado a la Fiscalía 58 de JPR de La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.

Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 744 Barranquilla para entrega de documentos. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía N° 39047428. 4. Registro Civil de Nacimiento N° 26152719. 5. Valoración Psicológica ( 58-62) En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar de la señora Daniel Antonio Cogollo Badillo, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar. 10 Elizabeth Cogollo Badillo Hermana de Daniel Antonio Cogollo Badillo 1.

Poder conferido al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez por parte de la víctima indirecta. 2..Oficio del apoderado a la Fiscalía 58 de JPR de Barranquilla para entrega de documentos. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía N° 49697598. 4. Registro Civil de Nacimiento N° 10467526. 5. Valoración Psicológica (63- 66 ) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar de la señora Daniel Antonio Cogollo Badillo, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar.. 10 Wendy Yolanis Cogollo Badillo Hermana de Daniel Antonio Cogollo Badillo 1.

Poder conferido al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez por parte de la víctima indirecta. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 745 2..Oficio del apoderado a la Fiscalía 58 de JPR de Barranquilla para entrega de documentos. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía N° 36573993. 4. Registro Civil de Nacimiento N° 10467525. 5. Valoración Psicológica (67- 70). que se adjunta a la presente providencia. 2.

Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. la víctima directa, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar de la señora Daniel Antonio Cogollo Badillo, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar. 10 Dilibeth Paola Cogollo Patiño Hermana de Daniel Antonio Cogollo Badillo 1.

Poder conferido al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez por parte de la víctima indirecta. 2..Oficio del apoderado a la Fiscalía 58 de JPR de Barranquilla para entrega de documentos. 3. Fotocopia de la contraseña N° 1064117396. 4. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 24413824. 5. Valoración Psicológica ( 71-74) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar de la señora Daniel Antonio Cogollo Badillo, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 746 10 Adenovis María Cogollo Patiño Hermana de Daniel Antonio Cogollo Badillo 1. Poder conferido al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez por parte de la víctima indirecta. 2..Oficio del apoderado a la Fiscalía 58 de JPR de Barranquilla para entrega de documentos. 3.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía N° 1064109542. 4. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 15599956. 5. Valoración Psicológica (75- 78). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar de la señora Daniel Antonio Cogollo Badillo, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar. 10 Kellis Loraynis Cogollo Patiño Hermana de Daniel Antonio Cogollo Badillo 1.

Poder conferido al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez por parte de la víctima indirecta. 2..Oficio del apoderado a la Fiscalía 58 de JPR de Barranquilla, entrega de documentos. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 747 3. Fotocopia de la contraseña N° 1067716726. 4. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 15599957. 5. Valoración Psicológica (79- 82). familiar de la señora Daniel Antonio Cogollo Badillo, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar.

PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 55 Darío Enrique Parada Ortega Bertha Guillermina Ortega de Parada C.C. (Madre) Martha Lucia Quintero Ochoa C.C. 49.688.798 (Compañera Permanente) Se le reconocerá a la señora Gloria Patricia Gómez, en calidad de compañera permanente la suma de $ 860.025, como indemnización por este concepto en la Anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa.

Para las señoras Gloria Patricia Gómez y Martha Para la Compañera Permanente la Martha Lucia Quintero Ochoa, se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Darío Enrique Parada Se les reconocerá a las señoras Gloria Patricia Gómez y Martha Lucia Quintero Ochoa en calidad de compañeras permanentes y a sus hijos Darío Parada Quintero y Jhon Esneider Parada Gómez de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 748 Gloria Patricia Gómez C.C. (Compañera Permanente) Darío Parada Quintero C.C 1.098.655.646 (Hijo) Jhon Esneider Parada Gómez C.C 1.067.728.097 (Hijo) suma indexada de $ 2.100.104. Lucia Quintero Ochoa en calidad de compañeras permanentes y a sus hijos Darío Parada Quintero y Jhon Esneider Parada Gómez: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (263,20), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 412.991.700, en la cual de dividirá el 50% para las compañeras permanente se dividirá entre ellas le corresponderá 25 % a cada una de ellas la suma $ 103.247.925, y el otro 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno de ellos 25% la suma de $ 103.247.925 para cada uno de ellos.

Ortega, n (512,40 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (263,20 meses), quedando un remanente de (249,20 meses) por liquidar a favor Martha Lucia Quintero Ochoa Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $194.090, por lo tanto se reconocerá por la suma de $ 27.985.971. Jhon Esneider Parada Gómez, se tendrá como Ra=388.179, representado en n=meses 295,57, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (263,20 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 749 meses), quedando un remanente de (32,367 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 11.598.413, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro.

PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 55 Daniel Antonio Cogollo Badillo Rafael Daniel Cogollo Torres C.C. 12.643.366 (Padre). Se le reconocerá a los señores Rafael Daniel Cogollo Torres y Miriam de Jesús Badillo González en calidad de padres de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 750 Miriam de Jesús Badillo González C.C. 40.831.444 (Madre) Gertrudis Isabel Cogollo Badillo C.C. 26.152.732 (Hermana) Luz Elena Cogollo Badillo C.C. 39.047.428 (Hermana) Elizabeth Cogollo Badillo C.C. 49.697.598 (Hermana) Wendy Yolanis Cogollo Badillo C.C. 36.573.993 (Hermana) y a sus hermanos Gertrudis Isabel Cogollo Badillo, Luz Elena Cogollo Badillo, Elizabeth Cogollo Badillo, Wendy Yolanis Cogollo Badillo, Dilibeth Paola Cogollo Patiño, Adenovis María Cogollo Patiño y Kellis Loraynis Cogollo Patiño en calidad de hermanos de la víctima directa la suma de 50 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida.

La sala reconocerá los daños morales el tope máximo para el grupo familiar del señor Daniel Antonio Cogollo Badillo, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224)SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar y, en consecuencia les corresponderá a cada uno la suma de 24,88 SMLMV, en ocasión al delito de desplazamiento forzado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 751 Dilibeth Paola Cogollo Patiño C.C. 1.064.117.396 (Hermana). Adenovis María Cogollo Patiño C.C. 1.064.109.542 (Hermana) Kellis Loraynis Cogollo Patiño C.C. 1.067.716.726 (Hermana) Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 752 HECHO: 55 VÍCTIMAS VÌCTIMAS: MIGUEL ANTONIO GUTIERREZ, LEOVEDIS MANUEL CALVO RUIZ, RAUL DURAN PEÑA, GUMERCINDO HURTADO TORRES, XIOMARA ROSA BARROS DEL CASTILLO, EVA MANUELA DEL CASTILLO CAMACHO, JUAN FEDERICO DIAZ CEPEDA, NEFTALI RAFAEL ZUÑIGA, EUNICE RICO ROYERO, MARINA MACHADO, NELIDA VACA NIÑO, DEMMY MARIA MERCADO SIERRA, ELVIRA HERNANDEZ VENUS.

FECHA DE LOS HECHOS: 04 DE NOVIEMBRE DE 1997 DELITOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGENEO Y SUCESIVO. ART. 135. EN CONCURSO HETEROGENEO CON EL ART. 159, DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO EN POBLACION CIVIL. EN CONCURSO HETEROGENEO CON EL ARTICULO 154; DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS.

REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR ALBERTO LUIS PADILLA DÍAZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 10 Nohora Judith Aroca Ballestas Compañera permanente de Miguel Antonio Gutiérrez 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 42460062. 3. Declaración extraproceso de convivencia y de dependencia económica. 4. Fotocopia de registro civil de defunción de la víctima directa N° 2349279. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 1. Daño moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV 1.

Daño emergente: $ 2.000. Dólares americanos. 2. Lucro cesante presente: $ 219.715.057,64. 3. Lucro cesante futuro: $66.692.484,67. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $860.025. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 753 5. Certificado de la Registraduria nacional del estado civil de los datos de la víctima directa. 6. Prueba documental de identificación de afectaciones. (folio 6-7) 7. Fotocopia de la liquidación del perito contable de la defensoría del pueblo. 10 Marlenys Calvo Madre de Leovedis Manuel Ruiz Calvo 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 28155829. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima directa N° 9478186. 4. Fotocopia de registro civil de defunción de la víctima directa N° 2348278. 5. Certificación de la fiscalía para que le asigne un defensor público. 1.

Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-4). 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se deniega la pretensión indemnizatoria, por cuanto la señora Marlenys Calvo, le otorgó con posterioridad poder para actuar en esta etapa procesal al doctor Temistocle Paredes Manjarres.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 754 10 Marilsa Sánchez Mercado. Compañera Permanente de Leovedis Manuel Ruiz Calvo 1. Fotocopia de registro de defunción de la víctima Directa. 2. Certificado de investigación previa de los hechos. 3.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 4. Fotocopia de cedula de la Victima indirecta No.49695411. 5. Declaración extraproceso ante notaria de convivencia. 6. Informe psicológico a folio 43-44 7. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 9478186.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro cesante Presente: $ 55.344.480. 4.

Lucro cesante Futuro: $ 11.068.869. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor LEOVEDIS MANUEL RUIZ CALVO, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 10 Osmar David Ruiz Sánchez Hijo de Leovedis Manuel Ruiz Calvo 1. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia de cedula de la Victima indirecta No.1098751712.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro cesante Presente: $60.878.928.

Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 755 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.23605222 (11- marzo -1994). 4. Informe psicológico a folio 45 En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor LEOVEDIS MANUEL RUIZ CALVO, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 10 Leovedys Manuel Ruiz Sánchez Hija de Leovedis Manuel Ruiz Calvo 1. Fotocopia de cedula de la Victima indirecta No.1098801640. 2. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 3.

Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.27618723 (13- noviembre-1997) 4. Oficio Acción social recociendo su calidad de víctima de desplazamiento. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro cesante Presente: $ 60.180.600. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor LEOVEDIS MANUEL RUIZ CALVO, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 756 5. Informe psicológico a folio 47 Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 10 Marlenys Calvo Madre de Leovedis Manuel Ruiz Calvo 1. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2.

Fotocopia de cedula de la Victima indirecta No.28155829. 3.Informe psicológico a folio 49 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. 3.

Lucro cesante Presente: $55.344.480. 4. Lucro cesante Futuro: $96.852.840. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor LEOVEDIS MANUEL RUIZ CALVO, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 757 10 Carlos Ruiz Prada Padre de Leovedis Manuel Ruiz Calvo 1. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia de cédula de la Victima indirecta No.12440769. 3.

Informe psicológico a folio 51 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. 3.

Lucro cesante Presente: $55.344.480. 4. Lucro cesante Futuro: $11.068.895 Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor LEOVEDIS MANUEL RUIZ CALVO, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa 10 Elda Ruiz Calvo Hermana de Leovedis Manuel Ruiz Calvo 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia de cédula de la Victima indirecta No.49779265. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2.

Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 758 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.9478185. 4. Informe psicológico a folio 53 familiar del señor LEOVEDIS MANUEL RUIZ CALVO, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar. 10 Oladys María Ruiz Calvo Hermana de Leovedis Manuel Ruiz Calvo 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia de cedula de la Victima indirecta No.49764798. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.9478189. 4. Informe psicológico a folio 55. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor LEOVEDIS MANUEL RUIZ CALVO, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar. 10 Yimis Ruiz Calvo Hermano de Leovedis Manuel Ruiz Calvo 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia de cedula de la Victima indirecta No.77158730. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.9478187. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor LEOVEDIS MANUEL RUIZ CALVO, es decir, en la suma de doscientos Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 759 4. Informe psicológico a folio 57. veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar. 10 Carlos Alberto Ruiz Calvo Hermano de Leovedis Manuel Ruiz Calvo 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia de cedula de la Victima indirecta No.77156807. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta. 4. Informe psicológico a folio 59 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor LEOVEDIS MANUEL RUIZ CALVO, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar. 10 Gustavo Duran Pacheco Padre de Raúl Duran Peña 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1958354. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 13850748. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Lucro Cesante Consolidado: $ 155.542.810. 3. Lucro Cesante Futuro: $ 66.023.371. Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. Se deniegan el reconocimiento por las reclamaciones indemnizatorias por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro, porque no existe prueba conducente que demuestre la dependencia económica con la víctima directa.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 760 3. Registro civil de defunción de la víctima directa Nº 05889181. 10 Julio Duran Pacheco Hermano de Raúl Duran Peña 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 88276487. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 14570013. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.

Lucro Cesante Consolidado: $ 155.542.810. 3. Lucro Cesante Futuro: $ 66.023.371. Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor RAUL DURAN PEÑA, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermano, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. 10 Neptali Duran Pacheco Hermano de Raúl Duran Peña 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 88144398. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.

Lucro Cesante Consolidado: $ 155.542.810. 3. Lucro Cesante Futuro: $ 66.023.371. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor RAUL DURAN PEÑA, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermano, por cuanto no aportaron medios de convicción para Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 761 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 13079673. probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. 10 Ludy Duran Peña Hermana de Raúl Duran Peña 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 27602346. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 13079076. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Lucro Cesante Consolidado: $ 155.542.810. 3. Lucro Cesante Futuro: $ 66.023.371. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor RAUL DURAN PEÑA, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermano, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 762 10 Virgelina Duran Peña Hermana de Raúl Duran Peña 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 60387389. 3.

Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 13079062. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Lucro Cesante Consolidado: $ 155.542.810. 3.

Lucro Cesante Futuro: $ 66.023.371. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor RAUL DURAN PEÑA, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. 10 Yanire Duran Peña Hermana de Raúl Duran Peña 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1065862093. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.

Lucro Cesante Consolidado: $ 155.542.810. 3. Lucro Cesante Futuro: $ 66.023.371. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor RAUL DURAN PEÑA, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 763 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 16185182. acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable. No se reconocerá indemnización por concepto de lucros cesante consolidado y futuro, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. 10 Laudith Duran Peña Hermana de Raúl Duran Peña 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 60444325. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 12357629. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Lucro Cesante Consolidado: $ 155.542.810. 3. Lucro Cesante Futuro: $ 66.023.371. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor RAUL DURAN PEÑA, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 764 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 55 Miguel Antonio Gutiérrez Nohora Judith Aroca Ballestas C.C. 42460062 (Compañera Permanente) Se le reconocerá a la señora Nohora Judith Aroca Ballestas $2.000.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $ 1.942.457, suma que será entregada al solicitante.

Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa. Para la señora Nohora Judith Aroca Ballestas, se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (256,87), por lo tanto se Para la compañera permanente la señora Nohora Judith Aroca Ballestas, se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Miguel Antonio Gutiérrez, n (512,40 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (256,87 Se le reconocerá a la Nohora Judith Aroca Ballestas, en calidad de compañera Permanente de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 765 reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 395.655.282, en calidad de compañera permanente de la víctima directa. meses), quedando un remanente de (255,53 meses) por liquidar a favor Nohora Judith Aroca Ballestas.

Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $776.359, por lo tanto se reconocerá por la suma de $113.384.408. PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 55 Leovedis Manuel Ruiz Calvo Marilsa Sánchez C.C. 49695411 Mercado (Compañera Permanente) Anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que Para la Marilsa Sánchez se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los Se les reconocerá a la señora Marilsa Sánchez en calidad de compañera permanente ya sus hijos Osmar David Ruiz Sánchez y Leovedys Manuel Ruiz Sánchez, y a sus padres Marlenys Calvo y Carlos Ruiz Prada Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 766 Osmar David Ruiz Sánchez C.C. 1098751712 (Hijo) Leovedys Manuel Ruiz Sánchez C.C. 1098801640 (Hija) Marlenys Calvo C.C. 28155829 (Madre) Carlos Ruiz Prada C.C. 12440769 (Padre) Elda Ruiz Calvo C.C. 49779265 (Hermana) Oladys María Ruiz Calvo C.C. acrediten ingresos de la víctima directa.

Para la señora Marilsa Sánchez, Osmar David Ruiz Sánchez y Leovedys Manuel Ruiz Sánchez: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (256,87), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 395.665.282, en la cual de dividirá el 50% para la compañera permanente de la víctima directa $197.827.641, y el otro 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno de ellos 25% la cónyuges, que para este caso, es la del señor Leovedis Manuel Ruiz Calvo, n (606,00 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (256,87 meses), quedando un remanente de (349,13 meses) por liquidar a favor Marilsa Sánchez Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 776.359, por lo tanto se reconocerá por la suma de $ 130.231.270. de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida.

Se les reconocerá a los señores Elda Ruiz Calvo, Oladys María Ruiz Calvo, Yimis Ruiz Calvo y Carlos Alberto Ruiz Calvo en calidad de hermano de la víctima directa la suma de 50 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida. La sala reconocerá los daños morales el tope máximo para el grupo familiar del señor Leovedis Manuel Ruiz Calvo, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar y, en consecuencia le Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 767 49764798 (Hermana) Yimis Ruiz Calvo C.C. 77158730 (Hermano) Carlos Alberto Ruiz Calvo C.C 77156807 (Hermano) suma de $ 98.913.821 para cada uno de ellos. corresponderá a cada uno la suma de 24,88 SMLMV, en ocasión al delito de desplazamiento forzado.

PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 55 Raúl Duran Peña Gustavo Duran Pacheco C.C. 88.144.398 (padre) Se le reconocerá al señor Gustavo Duran Pacheco en calidad de padre de la víctima directa, la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 768 HECHO: 57 VÍCTIMA DIRECTAS: YANETH DEL CARMEN MORALES VALERA FECHA DE LOS HECHOS: 20 DE ENERO DE 1997 DELITO:

ARTICULO 135 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN GRADO DE TENTATIVA CONSAGRADO EN ART

27. EN CONCURSO HETEROGENIO CON EL ARTICULO 159 DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACION CIVIL CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD CONSAGRADAS EN EL INCISO 2 Y 5 DEL ARTICULO 58 DE LA LEY 599 DEL 2000. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR ALBERTO LUIS PADILLA DÍAZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 10 Yaneth del Carmen Morales Valera Victima Directa Homicidio en grado de Tentativa. 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 49738156. 3. Historio clínica Centro Medico el Rosario a (folio 3- 14). 4. Informe del Perito Piscología de la Defensoría del Pueblo a (folio15-23). 5. Prueba Documental Afectaciones de la Defensoría del Pueblo a (folio 24-28). 6.

Certificación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Perjuicios Morales Subjetivado por la tentativa de Homicidio la Suma de 100 SMLMV. 2. Deportación Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado la suma de: 225,41 SMLMV grupo familiar.

Daños Materiales/Daño emergente por pérdida de: 2.1. 5 cerdos, 15 gallina, muebles y enseres del hogar por un valor de $1.000.000.oo y el valor de la venta de un inmueble (casa) por un valor de $850.000.oo 3. Alteraciones de la Condiciones (en los de Deportación, Expulsión o Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Homicidio en grado de Tentativa.

Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. En lo pertinente al daño emergente por perdida de animales, de conformidad con el juramento estimatorio, se le reconocerá: 15 gallinas, 5 cerdos y los enseres del hogar valorados en la suma de $1.000.000.oo. Se deniega la reclamación por la venta de la vivienda porque no fueron aportados elementos de convicción para proceder con la liquidación de dicha pretensión. En lo que respecta a la solicitud de indemnización por daño a la vida de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 769 Víctimas de Desplazamiento Forzado. 7. Certificación Registro Único de Población Desplazada Acción Social. 8. Certificación Inspección Rural de Policía de los Venados de Desplazamiento. 9. Denuncia ante la Corregiduria Uno de Policía los Venados Valledupar Cesar. 10.

Juramento Estimatorio de la Defensoría del Pueblo. 11. Informe de Actividades Periciales del Perito Contable de la Defensoría del Pueblo a (folio 34). Desplazamiento Forzado de Población Civil la suma de: 50 SMLMV. 4. Daño a la Vida en Relación la Suma de 100 SMLMV. 5. Daño a la Salud la suma de 100 SMLMV. 6. Daño emergente de conformidad con el peritaje financiero debidamente actualizado corresponde a la suma $9.325.272, que equivale a gastos de transporte por desplazamiento, arrendamiento, medicamentos, abogados, etc.) 7.

Lucro cesante presente: 283.122.023. 8. Lucro cesante futuro: $ 90.214.273. relación y a la salud, atendiendo el peritaje de la Psicóloga de la Defensoría del Pueblo, visible a folios 15 a 23, se le concede indemnización por daños morales en la suma de 50 SMLMV por cada uno de los perjuicios. Se deniegan las reclamaciones indemnizatorias por concepto de daño emergente actualizado, porque no se cuantificó de manera detallada los perjuicios ocasionados a la víctima directa, si bien, el perito contable señaló la suma de $9.325.272, no basta con afirmado en el informe de actividades periciales para proceder con la liquidación de dichas pretensiones, sino que debió aportar prueba alguna de los gastos generados.

El representante de víctimas, solicita se le liquide a su poderdante indemnización por dos conceptos: Lucro cesante consolidado y futuro, señalando las sumas de 283.122.023 y 90.214.273, de conformidad con el informe contable, visible a folios 34 a 41, pero no fue demostrado en el plenario las pérdidas o cuales fueron las utilidades económicas que sufrió la víctima como consecuencia del daño. Por lo esbozado, se demandan de manera negativa las pretensiones reclamadas.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 770 10 Yannela Yuliet Yancy Morales Hija de Yaneth del Carmen Morales Valera 1. Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1003313021. 3.

Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 33249029 (07/08/1986). 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 2. Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 1. Perjuicios Morales Subjetivado por la tentativa de Homicidio la Suma de: 100 SMLMV. 2.

Deportación Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado la suma de: 225,41 SMLMV grupo familiar. 3. Alteraciones de la Condiciones (en los de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado de Población Civil la suma de: 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Tentativa Homicidio en persona protegida.

Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, 10 Yannelys Yaneth Yancy Morlaes Hija de Yaneth del Carmen Morales Valera 1.

Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 39462461. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 8614233 (20/10/1982). 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 39462461. 3.

Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 8614233 (20/10/1982). 1. Perjuicios Morales Subjetivado por la tentativa de Homicidio la Suma de: 100 SMLMV. 2. Deportación Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado la suma de: 225,41 SMLMV grupo familiar. 3. Alteraciones de la Condiciones (en los de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado de Dr. Alberto Luis Padilla Díaz.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Tentativa Homicidio en persona protegida. Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 771 Población Civil la suma de: 50 SMLMV. o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, 10 Yojan Yesid Yancy Morales Hijo de Yaneth del Carmen Morales Valera 1.

Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 77167887. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 16902886 (10/09/1981). 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 77167887. 3.

Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 16902886 (10/09/1981). 1. Perjuicios Morales Subjetivado por la tentativa de Homicidio la Suma de: 100 SMLMV. 2. Deportación Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado la suma de: 225,41 SMLMV grupo familiar. 3. Alteraciones de la Condiciones (en los de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado de Población Civil la suma de: 50 SMLMV.

Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Tentativa Homicidio en persona protegida. Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, 10 Jhon Jair Yancy Morale s Hijo de Yaneth del Carmen Morales Valera 1.

Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 1. Perjuicios Morales Subjetivado por la tentativa de Homicidio la Suma de: 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 772 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 19563448. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 13173690 (19/05/1984). 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 19563448. 3.

Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 13173690 (19/05/1984). 2. Deportación Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado la suma de: 225,41 SMLMV grupo familiar. 3. Alteraciones de la Condiciones (en los de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado de Población Civil la suma de: 50 SMLMV. ocasión al delito de Tentativa Homicidio en persona protegida.

Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 57 Yaneth Del Carmen Morales Valera Yaneth del Carmen Morales Valera C.C 49738156 (Directa).

Se le reconocerá a la señora Yaneth del Carmen Morales Valera, en calidad de víctima directa las pérdidas de 15 gallinas, 5 cerdos y Se le reconocerá a la señora Yaneth del Carmen Morales Valera en calidad de víctima directa y a sus hijos Yannela Yuliet Yancy Morales, Yannelys Yaneth Yancy Morlaes, Yojan Yesid Yancy Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 773 Yannela Yuliet Yancy Morales C.C 1003313021. (Hija). Yannelys Yaneth Yancy Morlaes C.C39462461 (Hija). Yojan Yesid Yancy Morales C.C 77167887 (Hijo) Jhon Jair Yancy Morales C.C 19563448 (Hijo) los Enseres del Hogar valorados en la suma de $ 1.000.000 en la suma indexada de $ 2.192.332.

Morales y Jhon Jair Yancy Morales, la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Homicidio En Grado De Tentativa. Se le reconocerán al grupo familiar por el desplazamiento forzado la suma de 50 S.M.L.M.V., para cada uno de ellos. Por las afectaciones a la Salud y Daño a la vida relación, se le reconocerá a la señora Yaneth Del Carmen Morales Valera, la suma de 50 S.M.L.M.V., conforme al peritaje da la psicóloga, por cada uno de los perjuicios.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 774 HECHO: 58 VÍCTIMAS DIRECTAS: VICTOR MANUEL VEGA BUSTOS y GUILLERMO QUINTERO NAVARRO FECHA DE LOS HECHOS: 17 DE JUNIO DE 2003 DELITOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135, EN CONCURSO CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. EN CONCURSO HETEREGONEODE TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 137. C.P. REPRESENTANTE DE VÍCTIMAS: DOCTORA ANA ISABEL TORRES DE LARIOS CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 10 Sandra Patricia Quintero Cadena Compañera Permanente de Víctor Manuel Vega Bustos 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Declaración extraprocesal ante notaria única de San Diego- Cesar de convivencia con la victima Directa. 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 1.064.790.033 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el delito de tortura la suma de 100 SMLMV. 3. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. 4. Lucro cesante presente: $ 74.326.494.93 Dra. Ana Isabel Torres De Larios.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 775 5.Lucro cesante Futuro: $50.558.801.15 10 Flor Aurora Bustos Parra Madre de Víctor Manuel Vega Bustos 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.36.571.584. 3.

Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima Directa. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el delito de tortura la suma de 100 SMLMV. 3. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. 4.

Lucro cesante presente: $ 37.163.247.47 5.Lucro cesante Futuro: $25.279.400.57 Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa. 10 Héctor Manuel Vega Gallo Padre de Víctor Manuel Vega Bustos 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 11.480.581. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima Directa. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.

Daño Moral por el delito de tortura la suma de 100 SMLMV. 3. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 776 4. Certificación de la fiscalía adelanto de diligencia por el delito de homicidio de la Victima Directa. vida y la familia la suma de 50 SMLMV. 4. Lucro cesante presente: $ 37.163.247.47 5.Lucro cesante Futuro: $25.279.400.57 No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa. 10 Marciana Cadena Mejía Compañera Permanente de Guillermo Quintero Navarro 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 49748735. 2. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.25148887 (11- jul-1995). 3. Fotocopia de registro civil de defunción de la víctima Directa. 4. Declaración de extraproceso de convivencia. 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 3. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. 4. Lucro cesante presente: $ 74.986.675.10. 5.

Lucro cesante Futuro: $ 58.712.070.70. Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora Marciana Cadena Mejía, quien acude a este proceso en calidad de Compañera Permanente.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 777 10 E.Q.C Edwin Quintero Cadena Hijo de Guillermo Quintero Navarro 1. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1007624563. 2. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.37899616 (24- dic-2000). 3.

Fotocopia de registro civil de defunción de la víctima Directa. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el delito de tortura la suma de 100 SMLMV. 3.

Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. 4. Lucro cesante presente: $ 22.545.703.46. 5. Lucro cesante Futuro: $ 7.635.998.86. Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y su hijo E.Q.C. 10 Sandra Patricia Quintero Cadena Hija de Guillermo Quintero Navarro 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 1064790033. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el delito de tortura la suma de 100 SMLMV. 3.

Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 778 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.12041512 (25.- jun-1988). 4. Fotocopia de registro civil de defunción de la víctima Directa. convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. 4.

Lucro cesante presente: $ 4.845.367.85. (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 10 Denier Quintero Cadena Hijo de Guillermo Quintero Navarro 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 1064113795. 2. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.20566932 (15 – mayo -1992). 3. Fotocopia de registro civil de defunción de la víctima Directa. 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el delito de tortura la suma de 100 SMLMV. 3. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. 4.

Lucro cesante presente: $ 11.090.215.25. Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 10 Yaireth Quintero Cadena Hija de Guillermo Quintero Navarro 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 1064117575. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el delito de tortura la suma de 100 SMLMV.

Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 779 2. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.25148887 (11- jul-1995). 3. Fotocopia de registro civil de defunción de la víctima Directa. 3. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. 4.

Lucro cesante presente: $ 16.160.027.94. 5. Lucro cesante Futuro: $ 3.163.223.24. Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y su hija Yaireth Quintero Cadena 10 Jesús Alberto Quintero Cadena Hijo de Guillermo Quintero Navarro 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 1064113592. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.20566931 (29- mar-1993). 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el delito de tortura la suma de 100 SMLMV. 3. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 780 4. Fotocopia de registro civil de defunción de la víctima Directa. 4. Lucro cesante presente: $ 12.489.694.79. 5. Lucro cesante Futuro: $ 825.861.65. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y su hijo Jesús Alberto Quintero Cadena 10 Víctor Julio Quintero Cadena Hijo de Guillermo Quintero Navarro 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.12041925 (15- mayo-1989). 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el delito de tortura la suma de 100 SMLMV. 3.

Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. 4. Lucro cesante presente: $ 6.535.305.42. Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 781 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 58 Víctor Manuel Vega Bustos Sandra Patricia Quintero Cadena C.C 1.064.790.033 (Compañera Permanente).

Flor Aurora Bustos Parra C.C 36.571.584 (Madre). Héctor Manuel Vega Gallo C.C 11.480.581 (Padre). Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa. Para la señora Sandra Patricia Quintero Cadena: se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (189,43), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ Para la compañera permanente la señora Sandra Patricia Quintero Cadena, se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Víctor Manuel Vega Bustos, n (730,80 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (189,43 meses), quedando un remanente de (541,37 meses) por liquidar a favor Sandra Patricia Quintero Cadena Lucro cesante futuro, Se le reconocerá a la señora Sandra Patricia Quintero Cadena, en calidad compañera permanente y a sus padres Flor Aurora Bustos Parra y Héctor Manuel Vega Gallo de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 782 268.845.688, se le reconocerá 100% a la señora Sandra Patricia Quintero Cadena en calidad de compañera permanente de la víctima directa. Se tendrá como Ra $ 776.359, por lo tanto se reconocerá por la suma de $ 147.999.315.

PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 58 Guillermo Quintero Navarro Marciana Cadena Mejía C.C. 49.748.735 (Compañera Permanente). E.Q.C Edwin Quintero Cadena T.I 1.007.624.563 (Hijo). Sandra Patricia Quintero Cadena C.C 1.064.760.033 (Hija).

Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa. Para la señora Marciana Cadena Mejía compañera permanente y a sus hijos E.Q.C, Sandra Patricia Quintero Cadena, Denier Quintero Cadena, Se le reconocerá a la señora Marciana Cadena Mejía, en calidad compañera permanente y a sus hijos E.Q.C, Sandra Patricia Quintero Cadena, Denier Quintero Cadena, Yaireth Quintero Cadena, Jesús Alberto Quintero Cadena y Víctor Julio Quintero Cadena de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 783 Denier Quintero Cadena C.C 1.064.113.795 (Hijo) Yaireth Quintero Cadena C.C 1.064.117.575 (Hija). Jesús Alberto Quintero Cadena C.C 1.064.113.592 (Hijo) Víctor Julio Quintero Cadena C.C 1.064109.702 (Hijo) Yaireth Quintero Cadena, Jesús Alberto Quintero Cadena y Víctor Julio Quintero Cadena: se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (189,43), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 240.648.432, la cual se dividirá en un 50 % para la compañera de la víctima directa $ 120.324.216 y el otro 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno de ellos 8,33% la suma de $ 20.054.036 para cada uno de ellos.

Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 784 HECHO: 59 VÍCTIMA DIRECTA: MAX ENRIQUE GARCIA PEÑALOZA FECHA DE LOS HECHOS: 26 DE AGOSTO DE 2001 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR ALBERTO LUIS PADILLA DIAZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 10 Sandra Milena Ibarra Manzano Compañera Permanente de Max Enrique García Peñaloza 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.36572382 3. Fotocopia de contraseña de cédula de la víctima Directa. 4. Fotocopia del registro de defunción de la víctima Directa. 5. Declaración extraproceso de convivencia y dependencia económica. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño emergente(gastos funerarios): $ 2.000 USD 3. Lucro cesante presente: $ 100.471.352 4. Lucro cesante futuro: $116.770.582 Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000 Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 10 Max Leonardo García Ibarra Hijo de Max Enrique García Peñaloza 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1064118385 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.

Lucro cesante presente: $ 50.235.676 Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 785 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.24005332 (31- mayo-1996) 3. Lucro cesante futuro: $ 7.699.159 Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 10 Sandry Lorena García Ibarra Hija de Max Enrique García Peñaloza 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1010249024 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.29299673 (29- diciembre-1999) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Lucro cesante presente: $ 50.235.676 3. Lucro cesante futuro: $3.849.590 Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro.

PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 59 Sandra Milena Ibarra Manzano C.C. 36.572.382 (Compañera Permanente) Se le reconocerán a la señora Sandra Milena Ibarra Manzano en calidad de Compañera Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de Para la Compañera Permanente, señora Sandra Milena Ibarra Manzano, se tendrá en cuenta lo siguiente:: se toma el Se les reconocerá a la señora Sandra Milena Ibarra Manzano en calidad de compañera permanente y a sus hijos Max Leonardo Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 786 Max Enrique García Peñaloza Max Leonardo García Ibarra C.C. 1.064.118.385 (Hijo) Sandry Lorena García Ibarra C.C. 1.010.249.024 (Hija) Permanente de la víctima directa la suma de $2.000.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $ 3.039.104 suma que será entregada al solicitante. $ 776.359 como quiera que no aportaron documentos que acrediten ingresos de la víctima directa.

Para la señora Sandra Milena Ibarra Manzano como Campañera Permanente y a sus hijos Max Leonardo García Ibarra y Sandry Lorena García Ibarra: se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (211,13), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 285.109.775, la cual se dividirá en un 50% periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Max Enrique García Peñaloza, n (547,20 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (211,13 meses), quedando un remanente de (336,07 meses) por liquidar a favor Sandra Milena Ibarra Manzano Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 388.179, por lo tanto se reconocerá por la suma de $ 64.156.644.

García Ibarra y Sandry Lorena García Ibarra de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 787 las Compañera permanente de la víctima directa $ 142.554.888 y el otro 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponde a cada uno de ellos 25% la suma de $ 71.277.444 para cada uno de ellos.

Max Leonardo García Ibarra, se tendrá como Ra=194.090, representado en n=meses 237,13, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (211,13 meses), quedando un remanente de (26,00 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 4.729.310, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro.

Sandry Lorena García Ibarra, se tendrá como Ra=194.090, representado en n=meses 280,10, al cual le será restado el Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 788 periodo calculado por lucro cesante (211,13 meses), quedando un remanente de (68,97 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 11.347.573, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 789 HECHO: 60 VÍCTIMA DIRECTA: ESVEN BARRETO TORRES FECHA DE LOS HECHOS: 25 DE JULIO DE 2003 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA PATRICA FERNANDEZ ACOSTA CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 10 Victoria Inés García Arias Compañera Permanente de Esven Barreto Torres 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Directa. 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 32.707.533. 4. Registro civil de nacimiento de la víctima Directa. 5. Declaración extraprocesal donde manifiesta tener la custodia de sus dos hijos menores, Alberto Luis Barreto García y Lauren Victoria Barreto García, desde su nacimiento. 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $898.941.958. 4. Lucro cesante futuro: $ 802.366.279. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 790 6. Copia de escritura pública de un bien inmueble comprada con hipoteca por Victoria Inés García Arias. 7. Informe de Perito Contable. económico se reconocerá el valor de $2.000.000. 10 Alberto Luis Barreto García Hijo de Esven Barreto Torres 1.

Fotocopia de tarjeta de identidad n°980409-55046. 2. Fotocopia registro civil de nacimiento No.27376645.(9- abri-1998) Mayor de edad para la época de presentación del poder. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $898.941.958. 4.

Lucro cesante futuro: $ 802.366.279. Se deniegan las reclamaciones indemnizatorias presentadas por la doctora Patricia Fernández Acosta, en favor de Alberto Luis Barreto García, porque para la época de presentación del Incidente de Reparación Integral a víctimas, el joven había cumplido la mayoría de edad y no existiendo prueba en contrario que dependiera legalmente de su madre, debía en este etapa procesal habilitar el poder que la facultare para actuar en el presente incidente de reparación integral. 10 Lauren Victoria Barreto García Hija de Esven Barreto Torres 1.

Fotocopia de tarjeta de identidad n°1.193.111.531 2. Fotocopia registro civil de nacimiento No.32075177 (4- jun-2000) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.

Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $898.941.958. 4. Lucro cesante futuro: $ 802.366.279. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 791 Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 10 Luis Alfonso Barreto Torres Hermano de Esven Barreto Torres 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta N°12.565.192 3. Fotocopia registro civil de nacimiento No.20618034. 4. Declaración extraprocesal de su dependencia económica hacia la victima directa y la relación afectiva que sostenía con él a folio 47. 5. Copia de la escritura de la sucesión de la finca EL DELIRIO vereda los manantiales –cesar propiedad de Luis Casimiro Barreto Suárez. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $898.941.958. 4. Lucro cesante futuro: $ 802.366.279. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hermano. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba su hermano. 10 Casimiro Barreto Torres Hermano de Esven Barreto Torres 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 792 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta N°18.933.173. 3. Fotocopia registro civil de nacimiento No.32075332. 4. Declaración extraprocesal de su dependencia económica hacia la victima directa y la relación afectiva que sostenía con él a folio 48. 3.

Lucro cesante presente: $898.941.958. 4. Lucro cesante futuro: $ 802.366.279. la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba su hermano. 10 Mariana De Jesús Barreto Torres Hermana de Esven Barreto Torres 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta N°49.744.055. 3. Fotocopia registro civil de nacimiento No30038025. 4. Declaración extraprocesal de su dependencia 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $898.941.958. 4. Lucro cesante futuro: $ 802.366.279. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 793 económica hacia la victima directa y la relación afectiva que sostenía con él a folio 49. víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hermano. 10 Mayda Leonor Barreto Torres Hermana de Esven Barreto Torres 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta N°36.518.057. 3. Fotocopia registro civil de nacimiento No.32566913. 4. Declaración extraprocesal de su dependencia económica hacia la victima directa y la relación afectiva que sostenía con él a folio 50. 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $898.941.958. 4. Lucro cesante futuro: $ 802.366.279. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba su hermano. 10 José Nelson Barreto Torres Hermano de Esven Barreto Torres 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 794 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta N°12.565.586. 3. Fotocopia registro civil de nacimiento No.32075333. 4. Declaración extraprocesal de su dependencia económica hacia la victima directa y la relación afectiva que sostenía con él a folio 51. 3.

Lucro cesante presente: $898.941.958. 4. Lucro cesante futuro: $ 802.366.279. la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hermano. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba su hermano. 10 Enelda Barreto Torres Hermana de Esven Barreto Torres 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 49.744.495 3. Fotocopia registro civil de nacimiento No.6065885. 4. Declaración extraprocesal de su dependencia económica hacia la victima 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $898.941.958. 4. Lucro cesante futuro: $ 802.366.279. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 795 directa y la relación afectiva que sostenía con él a folio 52. víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hermano. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba su hermano. 10 Ana Cecilia Barreto Torres Hermana de Esven Barreto Torres 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N°49.744.500. 3. Fotocopia registro civil de nacimiento No.30038023. 4. Declaración extraprocesal de su dependencia económica hacia la victima directa y la relación afectiva que sostenía con él a folio 53. 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $898.941.958. 4. Lucro cesante futuro: $ 802.366.279. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hermano. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 796 razonada la ayuda económica que le proporcionaba su hermano. 10 Edilsa Barreto Torres Hermana de Esven Barreto Torres 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta N°49.744.567. 3. Fotocopia registro civil de nacimiento No.32566911. 4. Declaración extraprocesal de su dependencia económica hacia la victima directa y la relación afectiva que sostenía con él a folio 54. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $898.941.958. 4. Lucro cesante futuro: $ 802.366.279. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hermano. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba su hermano. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 797 10 Julio Efraín Barreto Torres Hermano de Esven Barreto Torres 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta N°12.565.566. 3.

Fotocopia registro civil de nacimiento No.32566912. 4. Declaración extraprocesal de su dependencia económica hacia la victima directa y la relación afectiva que sostenía con él a folio 55. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $898.941.958. 4. Lucro cesante futuro: $ 802.366.279. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hermano. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba su hermano. 10 Rubís Telmira Barreto Torres Hermana de Esven Barreto Torres 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N°26.872.762 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3.

Lucro cesante presente: $898.941.958. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 798 3. Fotocopia registro civil de nacimiento No.32566910. 4. Declaración extraprocesal de su dependencia económica hacia la victima directa y la relación afectiva que sostenía con él a folio 56. 4. Lucro cesante futuro: $ 802.366.279. alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hermano. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba su hermano. PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 60 Esven Barreto Torres Victoria Inés García Arias C.C. 32.707.533 (Compañera Permanente) Se le reconocerán a la señora Victoria Inés García Arias en calidad de compañera Permanente de la víctima directa la suma de Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos Para la Compañera Permanente, señora Victoria Inés García Arias, se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los Se le reconocerá a la señora Victoria Inés García Arias, en calidad de compañera permanente de la víctima directa y a su hija Lauren Victoria Barreto García, la suma de 100 S.M.L.M.V, con relación a los hermanos de la víctima directa, señores: Luis Alfonso Barreto Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 799 Lauren Victoria Barreto García T.I. 1.193.111.531 (Hija). Luis Alfonso Barreto Torres C.C. 12.565.192 (Hermano). Casimiro Barreto Torres C.C 18.933.173.(Hermano). Mariana De Jesús Barreto Torres C.C. 49.744.055 (Hermana).

Mayda Leonor Barreto Torres C.C. 36.518.057 (Hermano) José Nelson Barreto Torres C.C. 12.565.586 (Hermano). $2.000.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $ 2.681.641 suma que será entregada al solicitante. que acrediten ingresos de la víctima directa. Para la señora Martha Cecilia Vásquez Rodríguez, se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (188,17), por lo tanto se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 119.097.507, la cual se dividirá en un 50% para la Compañera Permanente $ 133.052.399 y el otro 50% para su hijo se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno ellos 25% la suma de $ cónyuges, que para este caso, es la del señor Esven Barreto Torres, n (558,00 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (188,17 meses), quedando un remanente de (369,83 meses) por liquidar a favor Sandra Milena Ibarra Manzano Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 388.179, por lo tanto se reconocerá por la suma de $ 74.309.411.

Lauren Victoria Barreto Garcí, se tendrá como Ra=194.090, Torres, Casimiro Barreto Torres, Mariana De Jesús Barreto Torres, Mayda Leonor Barreto Torres, José Nelson Barreto Torres, Enelda Barreto Torres, Ana Cecilia Barreto Torres, Edilsa Barreto Torres, Julio Efraín Barreto Torres y Rubís Telmira Barreto Torres 50 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos, por la ocurrencia del delitode Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 800 Enelda Barreto Torres C.C. 49.744.495 (Hermano). Ana Cecilia Barreto Torres C.C. 49.744.500 (Hermana). Edilsa Barreto Torres C.C. 49.744.567 (Hermana). Julio Efraín Barreto Torres C.C. 12.565.566 (Hermano).

Rubís Telmira Barreto Torres C.C. 26.872.762 (Hermano). 59.548.754 para cada uno de ellos. representado en n=meses 262,30, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (188,17 meses), quedando un remanente de (74,13 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 12.054.379, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 801 HECHO: 62 VÍCTIMA DIRECTA: EDINSON SAUL RIVADENEIRA MEJIA FECHA DE LOS HECHOS: 21 DE ENERO DEL 2004 DELITOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. EN CONCURSO HETEROGENIO CON EL DELITO DE DEPORTACION, TRASLADO, EXPULSION O DESPLAZAMIENTO FORZADO EN POBLACION CIVIL ART. 159.

CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMAS: DOCTOR TEMISTOCLE ALCIDES PAREDES MANJARREZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 11 Uris Leonor Quintero de Rivadeneira Cónyuge de Edison Saúl Rivadeneira Mejia. 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 2.

Valoración Psicológica a (folio 24-28). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el delito Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. 3.

Lucro cesante consolidado: $ 86.038.815. 4. Lucro cesante futuro: $ 37.307.424. Se deniegan las pretensiones indemnizatorias de la señora Uris Leonor Quintero de Rivadeneira, quien acude a esta actuación procesal, en calidad de cónyuge porque no existen elementos de convicción que demuestren la convivencia con la víctima directa; además no fue aportada ninguna clase de documentos para su plena identificación. 11 Oriana Tatiana Rivadeneira Quintero Hija de Edison Saúl Rivadeneira Mejia. 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 2. Valoración Psicológica a (folio 29-33). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.

Daño Moral por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. Se deniegan las pretensiones indemnizatorias de la señora Oriana Tatiana Rivadeneira Quintero, quien acude a esta actuación procesal, en calidad de hija, porque no demostró el parentesco con la víctima directa, es decir, no hay prueba conducente que Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 802 acredite el grado de consanguinidad invocado, que para tal caso, es el registro civil de nacimiento. Además no fue aportada ninguna clase de documentos para su plena identificación. 11 Bernardo Édison Rivadeneira Quintero Hijo de Edison Saúl Rivadeneira Mejia. 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 2. Valoración Psicológica a (folio 34-39). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el homicidio la suma: 100 SMLMV. 2.

Daño Moral por el delito de Desplazamiento Forzado: 100 SMLMV. 3. Lucro cesante consolidado: $ 3.919.168. Se deniegan las pretensiones indemnizatorias del señor Bernardo Édison Rivadeneira Quintero, quien acude a esta actuación procesal, en calidad de hijo, porque no demostró el parentesco con la víctima directa, es decir, no hay prueba conducente que acrediten el grado de consanguinidad invocado, que para tal caso, es el registro civil de nacimiento.

Además no fue aportada ninguna clase de documentos para su plena identificación. 11 Keri Lesed Rivadeneira Quintero Hija de Edison Saúl Rivadeneira Mejia. 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 2. Valoración Psicológica a (folio 40-44). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro cesante consolidado: $ 838.061. Se deniegan las pretensiones indemnizatorias del señor Keri Lesed Rivadeneira Quintero, quien acude a esta actuación procesal, en calidad de hija, porque no demostró el parentesco con la víctima directa, es decir, no hay prueba conducente que acrediten el grado de consanguinidad invocado, que para tal caso, es el registro civil de nacimiento.

Además no fue aportada ninguna clase de documentos para su plena identificación. 11 Daisy Katerine Rivadeneira Quintero Hija de Edison Saúl Rivadeneira Mejia. 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, 1.

Daño Moral por el homicidio la suma de 100 SMLMV. Se deniegan las pretensiones indemnizatorias de la señora Daisy Katerine Rivadeneira Quintero, quien acude a esta actuación procesal, en calidad de hija, porque no demostró el parentesco con la víctima directa, Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 803 2. Valoración Psicológica a (folio 45- 50). que se adjunta a la presente providencia. 2. Daño Moral por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro cesante consolidado: $ 6.421.409. es decir, no hay prueba conducente que acrediten el grado de consanguinidad invocado, que para tal caso, es el registro civil de nacimiento.

Además no fue aportada ninguna clase de documentos para su plena identificación. 11 Doris Elena Rivadeneira Mejía Hermana de Edison Saúl Rivadeneira Mejia. 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 2. Valorización Psicológica de la familia Rivadeneira Mejía a (folio 51-62).

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el homicidio la suma 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el delito de Desplazamiento Forzado la suma 100 SMLMV. Se deniegan las pretensiones indemnizatorias de la señora Doris Elena Rivadeneira Mejía, quien acude a esta actuación procesal, en calidad de hermana, porque no demostró el parentesco con la víctima directa, es decir, no hay prueba conducente que acrediten el grado de consanguinidad invocado, que para tal caso, es el registro civil de nacimiento.

Además no fue aportada ninguna clase de documentos para su plena identificación. 11 Alvis Alberto Rivadeneira Mejía Hermano de Edison Saúl Rivadeneira Mejia. 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 2. Valorización Psicológica de la familia Rivadeneira Mejía a (folio 51-62).

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. Se deniegan las pretensiones indemnizatorias del señor Alvis Alberto Rivadeneira, quien acude a esta actuación procesal, en calidad de hermano, porque no demostró el parentesco con la víctima directa, es decir, no hay prueba conducente que acredite el grado de consanguinidad invocado, que para tal caso, es el registro civil de nacimiento.

Además no fue aportada ninguna clase de documentos para su plena 11 Daisy Katerine Rivadeneira Quintero Hija de Edison Saúl Rivadeneira Mejia. 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. Se deniegan las pretensiones indemnizatorias de la señora Daisy Katerine Rivadeneira Quintero, quien acude a esta actuación procesal, en calidad de hija, porque no demostró el parentesco con la víctima directa, es decir, no hay prueba conducente que Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 804 2. Valoración Psicológica a (folio 45- 50). 3. Lucro cesante consolidado: $ 6.421.409. acrediten el grado de consanguinidad invocado, que para tal caso, es el registro civil de nacimiento. Además no fue aportada ninguna clase de documentos para su plena identificación. 11 Doris Elena Rivadeneira Mejía Hermana de Edison Saúl Rivadeneira Mejia. 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 2. Valorización Psicológica de la familia Rivadeneira Mejía a (folio 51-62). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el homicidio la suma 100 SMLMV. 2.

Daño Moral por el delito de Desplazamiento Forzado la suma 100 SMLMV. Se deniegan las pretensiones indemnizatorias de la señora Doris Elena Rivadeneira Mejía, quien acude a esta actuación procesal, en calidad de hermana, porque no demostró el parentesco con la víctima directa, es decir, no hay prueba conducente que acrediten el grado de consanguinidad invocado, que para tal caso, es el registro civil de nacimiento.

Además no fue aportada ninguna clase de documentos para su plena identificación. 11 Alvis Alberto Rivadeneira Mejía Hermano de Edison Saúl Rivadeneira Mejia. 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 2. Valorización Psicológica de la familia Rivadeneira Mejía a (folio 51-62).

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. Se deniegan las pretensiones indemnizatorias del señor Alvis Alberto Rivadeneira, quien acude a esta actuación procesal, en calidad de hermano, porque no demostró el parentesco con la víctima directa, es decir, no hay prueba conducente que acredite el grado de consanguinidad invocado, que para tal caso, es el registro civil de nacimiento.

Además no fue aportada ninguna clase de documentos para su plena identificación. 11 Edgar Darío Rivadeneira Mejía Hermano de Edison Saúl Rivadeneira Mejia. 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, 1.

Daño Moral por el homicidio la suma de 100 SMLMV. Se deniegan las pretensiones indemnizatorias del señor Edgar Darío Rivadeneira Mejía, quien acude a esta actuación procesal, en Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 805 2. Valorización Psicológica de la familia Rivadeneira Mejía a (folio 51-62). que se adjunta a la presente providencia. 2. Daño Moral por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. calidad de hermano, porque no demostró el parentesco con la víctima directa, es decir, no hay prueba conducente que acrediten el grado de consanguinidad invocado, que para tal caso, es el registro civil de nacimiento.

Además no fue aportada ninguna clase de documentos para su plena identificación. 11 Dubys María Rivadeneira Mejía Hermana de Edison Saúl Rivadeneira Mejia. 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez. 2. Valorización Psicológica de la familia Rivadeneira Mejía a (folio 51-62).

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. Se deniegan las pretensiones indemnizatorias de la señora Dubys María Rivadeneira Mejía, quien acude a esta actuación procesal, en calidad de hermana, porque no demostró el parentesco con la víctima directa, es decir, no hay prueba conducente que acrediten el grado de consanguinidad invocado, que para tal caso, es el registro civil de nacimiento.

Además no fue aportada ninguna clase de documentos para su plena identificación. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 806 HECHO: 64 VÍCTIMA DIRECTA: LACIDES RAMON CORDOBA RIVERA FECHA DE LOS HECHOS: 10 DE NOVIEMBRE DEL 2000 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA PATRICIA ELENA FERNANDEZ ACOSTA CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 11 Yolanda Jiménez Ríos Compañera Permanente de Lacides Ramón Córdoba Rivera 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 49730043. 3. Declaración extraproceso ingresos de la víctima directa y la procreación de los hijos. (Folio 54-55). 4. Documentos del vehículo marca Chevrolet a (folio 72- 83). 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-4). 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 49730043. 3. Declaración extraproceso de convivencia. 1. Daño Moral por Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño en Vida Relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro Cesante Causado o Vencido $ 680.079.388. 4. Lucro Cesante Futuro: $383.772.426. 5. Daño Emergentes por gastos funerarios.

Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su compañero permanente.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 807 5. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima Directa n°22156802. (Folio 40.) Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. 11 Lacides Enrique Córdoba Romero Hijo de Lacides Ramón Córdoba Rivera 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 77106129. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 21420826 (18- dic-1982) 4. Declaración extraproceso de dependencia. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-5). 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 77106129. 3. Registro civil de defunción de la víctima directa Nº 21420826. 1. Daño Moral por Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño en Vida Relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro Cesante Causado o Vencido $ 680.079.388. 4. Lucro Cesante Futuro: $383.772.426.

Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su padre.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 808 demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad. 11 Yohana Paola Córdoba Romero Hija de Lacides Ramón Córdoba Rivera 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1064786461. 3. Registro Civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 21420827(24-jul- 1985) 4. Declaración extraproceso de dependencia. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 1.

Daño Moral por Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño en Vida Relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro Cesante Causado o Vencido $ 680.079.388. 4. Lucro Cesante Futuro: $383.772.426. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su padre.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 809 edad y la víctima indirecta a la fecha de presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad. 11 Juan Carlos Córdoba Jiménez Hijo de Lacides Ramón Córdoba Rivera 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1064795078. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 17380462(13/05/1989). 1. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 17380462 (13/05/1989). 1. Daño Moral por Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.

Daño en Vida Relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro Cesante Causado o Vencido $ 680.079.388. 4. Lucro Cesante Futuro: $383.772.426. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su padre.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 810 11 Elaine Del Carmen Córdoba Jiménez Hija de Lacides Ramón Córdoba Rivera 1. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 29235173(14/08/1999). 1. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 29235173(14/08/1999). 1.

Daño Moral por Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño en Vida Relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro Cesante Causado o Vencido $ 680.079.388. 4. Lucro Cesante Futuro: $383.772.426. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su padre.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 11 Leónides Rivera Gutiérrez Madre de Lacides Ramón Córdoba Rivera 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 26736147. 3.

Registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 22156802. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-5). 1. Daño Moral por Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño en Vida Relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro Cesante Causado o Vencido $ 680.079.388. 4. Lucro Cesante Futuro: $383.772.426.

Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 811 4. Declaración extraproceso dependencia económica. modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hijo. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. 11 Esmilda María Córdoba Rivera Hermana de Lacides Ramón Córdoba Rivera 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 42493014. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 43272512. 4. Declaración extraproceso de dependencia económica y sufrido afectaciones psicológicas y detrimento patrimonial a (folio 57-58). 1.

Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-5). 2. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 43272512. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 42493014. 1. Daño Moral por Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño en Vida Relación la suma de 250 SMLMV. 3.

Lucro Cesante Causado o Vencido $ 680.079.388. 4. Lucro Cesante Futuro: $383.772.426. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca a probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hermano. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 812 afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. 11 Esilda Rosa Córdoba Rivera Hermana de Lacides Ramón Córdoba Rivera 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 26736860. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 21420823. 4. Declaración extraproceso de dependencia económica y sufrido afectaciones psicológicas y detrimento patrimonial a (folio 59-60). 1.

Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 1. Daño Moral por Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño en Vida Relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro Cesante Causado o Vencido $ 680.079.388. 4. Lucro Cesante Futuro: $383.772.426. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca a probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hermano. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. 11 Elisa Córdoba Rivera Hermana de Lacides Ramón Córdoba Rivera 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-5). 1. Daño Moral por Homicidio la suma de 500 SMLMV. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 813 Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 26736858. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 23433682. 4. Declaración extraproceso de dependencia económica y sufrido afectaciones psicológicas y detrimento patrimonial. 2.

Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 23433682. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 26736858. 2. Daño en Vida Relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro Cesante Causado o Vencido $ 680.079.388. 4. Lucro Cesante Futuro: $383.772.426. la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca a probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hermano. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. 11 Edilia Córdoba Rivera Hermana de Lacides Ramón Córdoba Rivera 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 36390651. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 43272506. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-4). 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 36390651. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 43272506. 1. Daño Moral por Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño en Vida Relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro Cesante Causado o Vencido $ 680.079.388. 4. Lucro Cesante Futuro: $383.772.426.

Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca a probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 814 4. Declaración extraproceso de dependencia económica y sufrido afectaciones psicológicas y detrimento patrimonial a (folio 62) víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hermano. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. 11 Eunice Córdoba Rivera Hermana de Lacides Ramón Córdoba Rivera 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 49757460. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 39795809. 4. Declaración extraproceso de dependencia económica a (folio 64). 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 49757460. 3. Registro Civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 39795809. 1. Daño Moral por Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño en Vida Relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro Cesante Causado o Vencido $ 680.079.388. 4. Lucro Cesante Futuro: $383.772.426.

Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca a probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hermano. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 815 debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa.. 11 Emilda Esther Córdoba Rivera Hermana de Lacides Ramón Córdoba Rivera 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 26733629. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 43272511. 4. Declaración extraproceso de dependencia afectiva, social y económico a (folio63). 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 26733629. 3. Registro Civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 43272511. 1. Daño Moral por Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño en Vida Relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro Cesante Causado o Vencido $ 680.079.388. 4. Lucro Cesante Futuro: $383.772.426.

Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca a probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hermano. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 816 11 Edilsa Córdoba de Lastra Hermana de Lacides Ramón Córdoba Rivera 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 26736409. 3.

Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 43272279. 4. Declaración extraproceso de dependencia afectiva, social y económico a (folio 66). 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 1. Daño Moral por Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño en Vida Relación la suma de 250 SMLMV. 3.

Lucro Cesante Causado o Vencido $ 680.079.388. 4. Lucro Cesante Futuro: $383.772.426. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca a probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hermano. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. 11 Miguel Antonio Córdoba Jiménez Hermano de Lacides Ramón Córdoba Rivera 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1064786531. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-4). 2. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 3347389. 1.

Daño Moral por Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño en Vida Relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro Cesante Causado o Vencido $ 680.079.388. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor LACIDES RAMON CORDOBA RIVERA, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 817 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1064786531. 4. Lucro Cesante Futuro: $383.772.426. convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. 11 Nanci Margarita Córdoba Jiménez Hermano de Lacides Ramón Córdoba Rivera 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1065985414. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-4). 2. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta ilegible. 1.

Daño Moral por Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño en Vida Relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro Cesante Causado o Vencido $ 680.079.388. 4. Lucro Cesante Futuro: $383.772.426. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor LACIDES RAMON CORDOBA RIVERA, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 818 Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hermano. 11 Esilda Rosa Córdoba Jiménez Hermana de Lacides Ramón Córdoba Rivera 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1065997469. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 32090504. 4. Declaración extraproceso de dependencia económica y sufrido afectaciones psicológicas y detrimento patrimonial a (folio 57-58). 5.

Declaración extraproceso que la hermanas paternas que se criaron juntos. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 32090504. 1. Daño Moral por Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño en Vida Relación la suma de 250 SMLMV. 3.

Lucro Cesante Causado o Vencido $ 680.079.388. 4. Lucro Cesante Futuro: $383.772.426. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca a probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hermano. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 819 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 64 Lacides Ramón Córdoba Rivera Yolanda Jiménez Ríos C.C 49.730.43 (Compañera Permanente) Lacides Enrique Córdoba Romero C.C 77.106.129 (Hijo) Yohana Paola Córdoba Romero C.C 1.064.786.461 (Hija) Juan Carlos Córdoba Jiménez Se le reconocerá a la señora Yolanda Jiménez Ríos, en calidad de Compañera Permanente la suma de $ 2.000.000, como indemnización por este concepto en la suma indexada de $ 2.617.374.

Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa. Para la señora Yolanda Jiménez Ríos y sus hijos Lacides Enrique Córdoba Romero, Yohana Paola Córdoba Romero, Juan Carlos Córdoba Jiménez y Elaine Del Carmen Córdoba Jiménez: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (182,30), por lo que se La compañera permanente la señora Yolanda Jiménez Ríos se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los conyugue, que para el caso, es del señor Lacides Ramón Córdoba Rivera, víctima indirecta, n (558,00 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (282,30 meses), quedando un remanente de (375,70 meses) por liquidar a favor de Lacides Se le reconocerán a la señora Yolanda Jiménez Ríos, en calidad de compañera permanente y a sus hijos Lacides Enrique Córdoba Romero, Yohana Paola Córdoba Romero, Juan Carlos Córdoba Jiménez y Elaine Del Carmen Córdoba Jiménez, en calidad de hijos, a la señora Leónides Rivera Gutiérrez en calidad de madre de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 820 C.C 1.064.795.078 ( Hijo) Elaine Del Carmen Córdoba Jiménez R.C (Hija) Leónides Rivera Gutiérrez C.C 26.736.147 (Madre). Esmilda María Córdoba Rivera C.C 42.493.014 (Hermana). Esilda Rosa Córdoba Rivera C.C. 26.736.860 (Hermana).

Elisa Córdoba Rivera C.C 26.736.858 (Hermana) reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 227.026.539, en la cual de dividirá el 50% para el compañera permanente de la víctima directa le correspondera la suma de $ 113.513.270, y el otro 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno de ellos 12,5 % la suma de $ 28.378.317 para cada uno de ellos.

Ramón Córdoba Rivera Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 388.179, por lo que se reconocerá por la suma de $ 58.639.479. Elaine Del Carmen Córdoba Jiménez, se tendrá como Ra=388.179, representado en n=meses 246,77, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (182,30 meses), quedando un remanente de (64,47 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 21.434.709, la cual Se les reconocerán a los señores Esmilda María Córdoba Rivera, Esilda Rosa Córdoba Rivera, Elisa Córdoba Rivera, Edilia Córdoba Rivera, Eunice Córdoba Rivera, Emilda Esther Córdoba Rivera, Edilsa córdoba de Lastra, Esilda Rosa Córdoba Jiménez en calidad de hermanos de la víctima directa la suma de 50 S.M.L.M.V., en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 821 Edilia Córdoba Rivera C.C 36.390.651 (Hermana) Eunice Córdoba Rivera C.C 49.757.460 (Hermana). Emilda Esther Córdoba Rivera C.C. 26.733.629 (Hermana). Edilsa córdoba de Lastra C.C 26.736.409. (Hermana).

Esilda Rosa Córdoba Jiménez C.C 1.065.997.469. (Hermana). será reconocida por concepto de lucro cesante futuro. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 822 HECHO: 65 VÍCTIMA DIRECTA: JOSE DOMINGO HINOJOSA ARGOTE FECHA DE LOS HECHOS: 27 DE ENERO DE 2002 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR ALBERTO LUIS PADILLA DIAZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 11 Dominga Cadena Compañera Permanente de José Domingo Hinojosa Argote 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la Victima indirecta No. 49689183 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la Victima Directa. 4. Registro de defunción de la víctima Directa. 5. Declaración extraprocesal de convivencia. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño emergente (gastos funerarios): $ 2.000 USD 3. Lucro cesante presente: 102.909.831. 4. Lucro cesante futuro: $ 81.851.305 Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 823 11 Maritza Hinojosa Cadena Hija de José Domingo Hinojosa Argote 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la Victima indirecta No.49798461. 3.

Fotocopia de registro de nacimiento No.9406344 (9- mayo-1973). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 11 Luz Daris Hinojosa Cadena Hija de José Domingo Hinojosa Argote 1.

Fotocopia de registro de nacimiento No.3435583 (9- mayo-1978). 2. Certificado de estudio folio 27. 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía No.49787000 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV.

Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 11 Mónica Patricia Hinojosa Cadena Hija de José Domingo Hinojosa Argote 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la Victima indirecta No.36678275. 3. Fotocopia de registro de nacimiento No.9406345 (8- marzo-1983) 4. Certificado de estudio folio 29. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño al proyecto de vida la suma de 100 SMLMV. 3. Daño a la vida en relación la suma de 100 SMLMV. 4. Lucro cesante presente $ 25.727.458 Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega indemnización por el daño en vida relación, por cuanto no fue aportado elementos de juicios que permitan establecer el daño sufrido o las modificaciones graves que afecten a la víctima indirecta. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 824 Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 11 Adriana maría Hinojosa Cadena Hija de José Domingo Hinojosa Argote 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía la Víctima indirecta No.1065592427. 3. Fotocopia de registro de nacimiento No.12448874(30- dic-1987) 4. Prueba documental de identificación de afectaciones. 5. Certificado de estudio folio 30. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño al proyecto de vida la suma de 100 SMLMV. 3. Daño a la vida en relación la suma de 100 SMLMV 4. Lucro cesante presente: 25.727.458 5. Lucro cesante futuro: $ 3.849.590 Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega indemnización por el daño en vida relación, por cuanto no fue aportado elementos de juicios que permitan establecer el daño sufrido o las modificaciones graves que afecten a la víctima indirecta. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, siendo que la manutención del hijo es hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba esa edad.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 825 11 Adrián José Hinojosa Cadena Hijo de José Domingo Hinojosa Argote 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la Víctima indirecta No.1065984586. 3.

Fotocopia de registro de nacimiento No. 12448873 (30-dic-1987). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño al proyecto de vida la suma de 100 SMLMV. 3.

Daño a la vida en relación la suma de 100 SMLMV. 4. Lucro cesante presente $ 25.727.458 Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega indemnización por el daño en vida relación, por cuanto no fue aportado elementos de juicios que permitan establecer el daño sufrido o las modificaciones graves que afecten a la víctima indirecta.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 11 María Alejandra Hinojosa Cadena Hija de José Domingo Hinojosa Argote 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la Víctima indirecta No.1065845942 (21-dic-1998) 3. constancia de estudio folio 28.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño al proyecto de vida la suma de 100 SMLMV. 3. Daño a la vida en relación la suma de 100 SMLMV. 4.

Lucro cesante presente: 25.727.458 5. Lucro cesante futuro: $ 2.765.378 Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega indemnización por el daño en vida relación, por cuanto no fue aportado elementos de juicios que permitan establecer el daño sufrido o las modificaciones graves que afecten a la víctima indirecta.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 826 11 Sara Elena Milian Argote Madre de José Domingo Hinojosa Argote 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la Víctima indirecta No.27006100. 3.

Fotocopia de registro civil de nacimiento. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 11 Salvadora De Los Remedios Hinojosa Argote Hermano de José Domingo Hinojosa Argote 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.36637703. 3. Declaración extraprocesal de dependencia psicoafectiva folio 50. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 11 Mary Luz Hinojosa Argote Hermana de José Domingo Hinojosa Argote 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la Victima indirecta No.27003062. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.36637711. 4. Declaración extraprocesal de dependencia psicoafectiva folio 50. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 827 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 65 José Domingo Hinojosa Argote Dominga Cadena C.C. 49.689.183 (Compañera Permanente) Maritza Hinojosa Cadena C.C. 49.798.461 (Hija) Luz Daris Hinojosa Cadena C.C. 49.787.000 (Hija).

Mónica Patricia Hinojosa Cadena C.C. 36.678.275 (Hija) Adriana maría Hinojosa Cadena Se le reconocerán a la señora Dominga Cadena en calidad de Compañera Permanente de la víctima directa la suma de $2.000.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $ 2.984.836 suma que será entregada al solicitante.

Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa. Para la señora Dominga Cadena en calidad de compañera permanente y a sus hijos Mónica Patricia Hinojosa Cadena, Adriana maría Hinojosa Cadena, Adrián José Hinojosa Cadena y María Para la Compañera Permanente la señora Dominga Cadena, se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor José Domingo Hinojosa Argote, n (358,80 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (206,10 meses), quedando un remanente de (152,70 meses) por liquidar a favor Dominga Cadena Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ Se le reconocerá a la señora Dominga Cadena en calidad de compañera permanente y a sus hijos Maritza Hinojosa Cadena, Luz Daris Hinojosa Cadena, Mónica Patricia Hinojosa Cadena, Adriana maría Hinojosa Cadena, Adrián José Hinojosa Cadena y María Alejandra Hinojosa Cadena de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Se le reconocerá a los señores Sara Elena Milian Argote en calidad de madre de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, y a sus hermanos Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 828 C.C.1.065.592.427 (Hija) Adrián José Hinojosa Cadena C.C. 1.065.984.586 (Hijo) María Alejandra Hinojosa Cadena C.C. 1.065.845.942 (Hija). Sara Elena Milian Argote C.C. 27.006.100(Madre) Salvadora De Los Remedios Hinojosa Argote C.C. 27.002.871 (Hermano) Mary Luz Hinojosa Argote C.C. 27.003.062 (Hermana) Alejandra Hinojosa Cadena: se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (206,10), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 274.375.814, la cual se dividirá en un 50% las Compañera permanente de la víctima directa $ 137.187.907 y el otro 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponde a cada uno de ellos 12,5% la suma de $ 34.296.977 para cada uno de ellos. 388.179, por lo que se reconocerá por la suma de $ 41.756.835.

María Alejandra Hinojosa Cadena, se tendrá como Ra= 433.663, representado en n=meses 262,80, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (206,10 meses), quedando un remanente de (56,70 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 21.442.379, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro.

Salvadora De Los Remedios Hinojosa y Mary Luz Hinojosa Argote la suma de 50 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 829 HECHO: 66 VÍCTIMA DIRECTA: RAMONA TORRES GONZALEZ Y DESPLAZAMIENTO FORZADO DE YANINA PAOLA COTEZ TORRES, DANILSE TORRES GONZALEZ, MARIA EUSEBIA COTES TORRES, MARIA OBTULIA GONZALEZ GONZALEZ, CRISTOBAL JOSE COTES TORRES, URIEL MUÑOZ GONZALEZ, CESAR YAIR TEJEDA TORRES, DANILCE CONSTANZA TEJEDA TORRES, JUAN DE LA CRUZ TEJEDA MIELES, URIEL MUÑOZ DE ANGEL, YADIRA MARIA TORRES GONZALEZ, MIRIAN MARIA TORRES GONZALEZ, NINI JOHANA TORRES GONZALEZ, JESUS MANUEL MUÑOZ DE ANGEL, DIANA PATRICIA TEJEDA TORRES.

FECHA DE LOS HECHOS: 31 DE MARZO DE 2001 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. BAJO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART 58, EN CONCURSO HETEROGENIO CON EL DELITO DE DEPORTACION, TRASLADO, EXPULSION O DESPLAZAMIENTO FORZADO EN POBLACION CIVIL ART. 159. DEL C.P. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA PATRICIA ELENA FERNANDEZ ACOSTA CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 11 María E. Cotes Torres Hija de Ramona Torres González 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Certificación de la Registraduría de la víctima directa Nº 26733922. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 49746997. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño Vida en Relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro Cesante Vencido: $ 1.136.191.974. 4. Lucro cesante Futuro: $ 752.717.006. Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 830 4. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 943536(21- may- 1975) 5. Registro civil de defunción de la víctima directa. 6. Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA Nº 02092. 7.

Certificación del Hierro quemador. 5. Daño emergente por gastos funerarios. probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su padre. En lo pertinente a la reclamación por los Lucros Cesante Consolidado y Futuro, se deniegan las pretensiones indemnizatorias invocadas, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su madre, de igual manera para la fecha de los hechos tenía 26 años de edad, es decir, había superado la edad de manutención frente a los padres, toda vez que se deben alimentos hasta los 25 años de edad, siempre y cuando se demuestre que la víctima indirecta tiene un impedimento corporal o mental, o se encuentre inhabilitado para subsistir por sus propios medios.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. 11 Ramón Salgado Torres Hijo de Ramona Torres González 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 77104351. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño Vida en Relación la suma de 250 SMLMV.

Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 831 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 2518527 (27 dic- 1976) 3. Lucro Cesante Vencido: $ 1.136.191.974. 4. Lucro cesante Futuro: $ 752.717.006. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su padre.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad. 11 Audith C. Cortes Torres Hija de Ramona Torres González 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 22505087. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 9435364 (5-sep- 1978) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño Vida en Relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro Cesante Vencido: $ 1.136.191.974. 4. Lucro cesante Futuro: $ 752.717.006. Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 832 probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su padre. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad. 11 Yanina Paola Cotes Torres Hija de Ramona Torres González 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 36677849. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 9435365(23-ago- 1980) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño Vida en Relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro Cesante Vencido: $ 1.136.191.974. 4. Lucro cesante Futuro: $ 752.717.006. Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su padre.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 833 Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad. 11 Cristóbal Cotes Torres Hijo de Ramona Torres González 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 80878995. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 9435366 (10- ene-1985) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño Vida en Relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro Cesante Vencido: $ 1.136.191.974. 4. Lucro cesante Futuro: $ 752.717.006. Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su padre.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 834 En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad. 11 Susana Cotes Torres Hija de Ramona Torres González 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1047445041. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº23605424 (20- sep-1990) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño Vida en Relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro Cesante Vencido: $ 1.136.191.974. 4. Lucro cesante Futuro: $ 752.717.006. Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su padre.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 835 demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad. 11 Cesar Torres González Hermano de Ramona Torres González 1.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 77101632. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. Sin representación legal PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 66 Ramona Torres González María E. Cotes C.C. 49746997 (Hija).

Ramón Salgado Torres C.C. 77104351 (Hijo). Audith C. Cortes Torres C.C. 22505087 (Hija) Se le reconocerán a la señora María E. Cotes en calidad de hija de la víctima directa la suma de $2.000.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa.

Se le reconocerá a la señora María E. Cotes, Ramón Salgado Torres, Audith C. Cortes Torres, Yanina Paola Cotes Torres, Cristóbal Cotes Torres y Susana Cotes Torres en calidad de hijos de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 836 Yanina Paola Cotes Torres C.C 36677849 (Hija) Cristóbal Cotes Torres C.C. 80878995 (Hijo) Susana Cotes Torres C.C. 1047445041 (Hija) resultado $ 3.099.510 suma que será entregada al solicitante. Para los señores Ramón Salgado Torres, Audith C. Cortes Torres, Yanina Paola Cotes Torres, Cristóbal Cotes Torres y Susana Cotes Torres: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (216,00), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 295.740.741, en la cual el 100% se dividirá entre los hijos de la víctima directa le corresponderá a cada una de ellas 10% la suma de $ 59.148.148 para cada uno de ellas.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 837 HECHO: 68 VÍCTIMA DIRECTA: FRANCISCO ANTONIO QUINTERO TORRES FECHA DE LOS HECHOS: 9 DE MAYO DE 2000 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. BAJO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART 58, EN CONCURSO HETEROGENIO CON EL DELITO DE DEPORTACION, TRASLADO, EXPULSION O DESPLAZAMIENTO FORZADO EN POBLACION CIVIL ART. 159.

DEL C.P. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORES ANTONIO CALVO SILVA, UFLEY QUINTERO CRIADO, LENIN ERNESTO RIVERA ESCOLAR CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 11 Nivia Esther Villalobos Morales Compañera permanente de Francisco Antonio Quintero Torres 1.

Poder otorgado por la víctima indirecta a los Dres. Antonio Calvo Silva, Ufley Quintero Criado, Lenin Ernesto Rivera Escolar. 2. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la Victima Directa. 3. Fotocopia de registro civil de defunción de la víctima Directa. 4. Fotocopia de cedula de ciudadanía de la víctima Directa.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. En acción hereditaria por el perjuicio moral por el delito de secuestro la suma de 20 SMLMV. 3.

En acción hereditaria por el perjuicio moral por el delito de Tortura la suma de 20 SMLMV. 4. En acción hereditaria por el perjuicio moral por el sufrimiento padecido por la víctima Directa la suma de 20 SMLMV. Dres. Antonio Calvo Silva, Ufley Quintero Criado, Lenin Ernesto Rivera Escolar. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. Se deniegan las demás pretensiones porque no fueron imputados los delitos de Secuestro y Tortura por la Fiscalía General de la nación. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 838 5. Fotocopia de cedula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 49728619. 6. Declaración extraproceso ante notaria donde manifiesta convivencia, dependencia económica, labor e ingreso de la víctima directa. 7.

Informe de perito contable de folio 29 al 43. 5. Lucro cesante consolidado: $ 296.652.522. 6. Lucro Cesante Futuro: $ 129.690.250 11 Luz Marina Quintero Villalobos Hija de Francisco Antonio Quintero Torres 1. Poder otorgado por la víctima indirecta a los Dres. Antonio Calvo Silva, Ufley Quintero Criado, Lenin Ernesto Rivera Escolar. 2.

Fotocopia de registro civil de nacimiento de la Victima indirecta No.30854866 (19- diciembre-1989). 3. Fotocopia de cedula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1064792168. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. En acción hereditaria por el perjuicio moral por el delito de secuestro la suma de 20 SMLMV. 3. En acción hereditaria por el perjuicio moral por el delito de Tortura la suma de 20 SMLMV. 4. En acción hereditaria por el perjuicio moral por el sufrimiento padecido por la víctima Directa la suma de 20 SMLMV. 5.

Lucro cesante consolidado: $ 74.163.130. Dres. Antonio Calvo Silva, Ufley Quintero Criado, Lenin Ernesto Rivera Escolar. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, porque se deben alimentos hasta la edad de 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 839 6. Lucro Cesante Futuro: $ 32.422.562 presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba esa edad. Se deniegan las demás pretensiones porque no fueron imputados los delitos de Secuestro y Tortura por la Fiscalía General de la nación. 11 Francisco Javier Quintero Villalobos Hijo de Francisco Antonio Quintero Torres 1.

Poder otorgado por la víctima indirecta a los Dres. Antonio Calvo Silva, Ufley Quintero Criado, Lenin Ernesto Rivera Escolar. 2. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la Victima indirecta No.54594060 (16- diciembre-1992). 3. Fotocopia de cedula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1064796847. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. En acción hereditaria por el perjuicio moral por el delito de secuestro la suma de 20 SMLMV. 3. En acción hereditaria por el perjuicio moral por el delito de Tortura la suma de 20 SMLMV. 4. En acción hereditaria por el perjuicio moral por el sufrimiento padecido por la víctima Directa la suma de 20 SMLMV. 5.

Lucro cesante consolidado: $ 74.163.130. 6. Lucro Cesante Futuro: $ 32.422.562 Dres. Antonio Calvo Silva, Ufley Quintero Criado, Lenin Ernesto Rivera Escolar. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad.

Se deniegan las demás pretensiones porque no fueron imputados los delitos de Secuestro y Tortura por la Fiscalía General de la nación. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 840 11 Carmen Alicia Quintero Villalobos Hija de Francisco Antonio Quintero Torres 1. Poder otorgado por la víctima indirecta a los Dres. Antonio Calvo Silva, Ufley Quintero Criado, Lenin Ernesto Rivera Escolar. 2.

Fotocopia de registro civil de nacimiento de la Victima indirecta No.54594061 (30- enero-1994) 3. Fotocopia de cedula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1064799844. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. En acción hereditaria por el perjuicio moral por el delito de secuestro la suma de 20 SMLMV. 3. En acción hereditaria por el perjuicio moral por el delito de Tortura la suma de 20 SMLMV. 4. En acción hereditaria por el perjuicio moral por el sufrimiento padecido por la víctima Directa la suma de 20 SMLMV. 5.

Lucro cesante consolidado: $ 74.163.130. 6. Lucro Cesante Futuro: $ 32.422.562 Dres. Antonio Calvo Silva, Ufley Quintero Criado, Lenin Ernesto Rivera Escolar. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad.

Se deniegan las demás pretensiones porque no fueron imputados los delitos de Secuestro y Tortura por la Fiscalía General de la nación. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 841 11 Eros De Jesús Quintero Villalobos Hijo de Francisco Antonio Quintero Torres 1. Poder otorgado por la víctima indirecta a los Dres. Antonio Calvo Silva, Ufley Quintero Criado, Lenin Ernesto Rivera Escolar. 2.

Fotocopia de registro civil de nacimiento de la Victima indirecta No.54594061 (25- agosto-1996). 3. Fotocopia de cedula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1065999230. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. En acción hereditaria por el perjuicio moral por el delito de secuestro la suma de 20 SMLMV. 3. En acción hereditaria por el perjuicio moral por el delito de Tortura la suma de 20 SMLMV. 4. En acción hereditaria por el perjuicio moral por el sufrimiento padecido por la víctima Directa la suma de 20 SMLMV. 5.

Lucro cesante consolidado: $ 74.163.130. 6. Lucro Cesante Futuro: $ 32.422.562 Dres. Antonio Calvo Silva, Ufley Quintero Criado, Lenin Ernesto Rivera Escolar. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro.

Se deniegan las demás pretensiones porque no fueron imputados los delitos de Secuestro y Tortura por la Fiscalía General de la nación Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 842 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 68 Francisco Antonio Quintero Torres Nivia Esther Villalobos Morales C.C. 49.728.619 (Compañera Permanente) Luz Marina Quintero Villalobos C.C 1.064.792.168 (Hija) Francisco Javier Quintero Villalobos C.C. 1.064.796.847 ( Hijo) Carmen Alicia Quintero Villalobos C.C. 1.064.799.844 ( Hija) Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa.

Para las señoras Nivia Esther Villalobos Morales y sus hijos Luz Marina Quintero Villalobos, Francisco Javier Quintero Villalobos, Carmen Alicia Quintero Villalobos y Eros De Jesús Para la Compañera Permanente la señora Nivia Esther Villalobos Morales, se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Francisco Antonio Quintero Torres, n (456,00 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (226,70 meses), quedando un remanente de (229,30 meses) por liquidar a Se le reconocerá a la señora Nivia Esther Villalobos Morales en calidad de compañera permanente y a sus hijos Luz Marina Quintero Villalobos, Francisco Javier Quintero Villalobo, Carmen Alicia Quintero Villalobos y Eros De Jesús Quintero Villalobos de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., para cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 843 Eros De Jesús Quintero Villalobos C.C. 1.065.999.230 (Hijo) Quintero Villalobos: se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (226,70), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 320.016.648, la cual se dividirá en un 50% para la Compañera Permanente $ 160.008.324 y el otro 50% para sus hijos se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno ellos 12,5% la suma de $ 40.002.081 para cada uno de ellos. favor Nivia Esther Villalobos Morales Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 388.179, por lo que se reconocerá por la suma de $ 53.559.143.

Eros De Jesús Quintero Villalobos, se tendrá como Ra=388.179, representado en n=meses 255,53, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (226,70 meses), quedando un remanente de (28,83 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 844 hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 10.419.057, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro. HECHO: 69 VÍCTIMA DIRECTA: MIRIAM EDILSA VIZCAINO FECHA DE LOS HECHOS: 16 DE MARZO DE 2002 DELITOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA.

ART. 135. BAJO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART 58, EN CONCURSO HETEROGENIO CON EL DELITO DE DEPORTACION, TRASLADO, EXPULSION O DESPLAZAMIENTO FORZADO EN POBLACION CIVIL ART. 159. DEL C.P. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR TEMISTOCLE ALCIDES PAREDES MANJARREZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 11 Juan Moreno Herrera Cónyuge de Miriam Edilsa Vizcaíno 1.

Fotocopia de cedula de la víctima Directa. 2. Fotocopia de registro de defunción de la víctima Directa. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2.

Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 845 3. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 4. Fotocopia de la víctima indirecta No.12489645. 5. Oficio acción social /Petición certificación registro único de población desplazada. 6.

Valoración Psicológica a folio 25-29 3. Lucro cesante presente: $ 103.925.001. 4. Lucro cesante futuro: $ 37.010.082. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 11 Yarleny Moreno Vizcaíno Hija de Miriam Edilsa Vizcaíno 1.

Fotocopia de cedula de la Victima indirecta No.36518736. 2. Oficio acción social / certificación registro único de población desplazada. 3. Valoración Psicológica a folio 30-34. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. Sin representación legal. 11 Yoiner Esther Moreno Vizcaíno Hija de Miriam Edilsa Vizcaíno 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV.

Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 846 2. Fotocopia de cedula de la Victima indirecta No.49696510. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento No.16703788 (8- febrero-1979). 3. Valoración Psicológica a folio 35-38 3. Lucro cesante presente: $ 4.158.696 Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 11 Davilmar Moreno Pereira Hijo de Miriam Edilsa Vizcaíno 1. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Comprobante de documento en trámite No.8778200. 3. Fotocopia de registro de nacimiento No.12598916 (20- octubre-1973) 4.

Valoración Psicológica a folio 39-41 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV.

Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado. 11 Luis David Moreno Vizcaíno Hijo de Miriam Edilsa Vizcaíno 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV.

Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 847 2. Fotocopia de cedula de la víctima indirecta No. 1128440943. 3. Fotocopia de cedula de la Victima indirecta No.27196382. 4. Valoración Psicológica a folio 42-44. 3. Lucro cesante presente: $ 48.087.567.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 69 Miriam Edilsa Vizcaino Juan Moreno Herrera C.C. 12489645 (Esposo) Yoiner Esther Moreno Vizcaíno C.C. 49696510 (Hija) Davilmar Moreno Pereira Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa.

Para el señor Juan Moreno Herrera, Yoiner Para el señor Juan Moreno Herrera en calidad de esposo se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Juan Moreno Herrera en calidad Se le reconocerá al señor Juan Moreno Herrera en calidad de esposo y a sus hijos Yoiner Esther Moreno Vizcaíno, Davilmar Moreno Pereira y Luis David Moreno Vizcaíno de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 848 C.C. 8778200 (Hijo) Luis David Moreno Vizcaíno C.C. 1128440943 (Hijo) Esther Moreno Vizcaíno y Luis David Moreno Vizcaíno: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (204,47), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 270.948.603, en la cual de dividirá el 50% para la compañera permanente de la víctima directa le corresponderá la suma de $ 135.474.301, y el otro 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno de ellos 25% la suma de $ 67.737.151 para cada uno de ellos. de vícitma indirecta, n (489,60 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (204,47 meses), quedando un remanente de (285,13 meses) por liquidar a favor Juan Moreno Herrera Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 776.359, por lo que se reconocerá por la suma de $ 119.559.629.

Se le reconocerá indemnización por el desplazamiento forzado, la suma de 50 S.M.L.M.V., para los señores Juan Moreno Herrera, Yoiner Esther Moreno Vizcaíno, Davilmar Moreno Pereira y Luis David Moreno Vizcaíno en calidad de víctima directa del delito de desplazamiento forzado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 849 HECHO: 71 VÍCTIMAS DIRECTAS: IVAN GREGORIO JIMENEZ BURITICA. DESPLAZAMIENTO DE LUZ MARINA BURITICA GUALTEROS Y CELIDES GERARDINO VERGEL. FECHA DE LOS HECHOS: 23 DE AGOSTO DEL 2004 DELITOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA.

ART. 135. BAJO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART 58, EN CONCURSO HETEROGENIO CON EL DELITO DE DEPORTACION, TRASLADO, EXPULSION O DESPLAZAMIENTO FORZADO EN POBLACION CIVIL ART. 159. DEL C.P. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA ALFA ESTHER ANDRADE ANAYA CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 11 Celides Gerardinos Vergel Compañera Permanente de Iván Gregorio Jiménez Buriticà 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alfa Esther Andrade Anaya. 2. Registro civil de defunción de la víctima directa Nº 04443649. 3. Certificación del registro SIJYP 563107. 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 36573389. 5. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 20565607. 1.

Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-4). 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 36573389. 3. Registro civil de defunción de la víctima directa Nº 04443649. 4. Declaración extraproceso dependencia económica. Homicidio: 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.

Daño Emergente: $ 10.493.742. 3. Lucro cesante consolidado: $ 82.192.304. 4. Lucro Cesante Futuro: 61.907.492. 5. Bienes Sociales Legitima Rigorosa: 13.221.752. Dr. Alfa Esther Andrade Anaya. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 850 6. Declaración extraproceso dependencia económica. Desplazamiento Forzado: 1. Lucro Cesante Consolidado: 219.238.960. 2. Daño Moral: 50 SMLMV. Se deniegan las pretensiones por concepto de perjuicios denominados Bienes sociales/Legitima Rigurosa, por cuanto el trámite sucesoral debe surtirse por la jurisdicción ordinaria, a fin de no vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso, esto es, a la igualdad y publicidad de cualquier otro heredero que resultare dentro del grupo familiar.

Se le reconoce doce (12) meses de indemnización por perjuicios materiales a título de lucro cesante por los salarios dejados de percibir en favor de la víctima directa, en virtud al delito de desplazamiento. Teniendo en cuenta que el grupo familiar se encuentra conformada por nueve personas, la Sala reconocerá por daños morales el tope máximo para el grupo familiar del señor Iván Gregorio Jiménez Buritica, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) S.M.L.M.V., que deberán ser distribuidos entre los integrante del grupo familiar en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado. 11 C.Y.J.G. Celides Yiseth Jiménez Gerardino Hija de Iván Gregorio Jiménez Buriticá 1.

Poder conferido por la víctima indirecta la señora Celis Gerardino en representación de su hija a la Dra. Alfa Esther Andrade Anaya. 1. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 38472564 (15/05/2004). Homicidio: 1. Daño Emergente: $ 10.493.742. 2. Lucro cesante consolidado: $ 82.192.304. Dra. Alfa Esther Andrade Anaya.

Se deniega la reclamación indemnizatoria al menor de edad C.Y.J.G. por daño emergente, si bien el perito contable, señala la cuantía de $10.493.742, visible a folio 5, no existe en el plenario material probatorio que conlleve a la liquidación del perjuicio invocado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 851 2. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 38472564 (15/05/2004). 3. Fotocopia de la tarjeta de identidad de la víctima indirecta Nº 1064106655. 3. Lucro Cesante Futuro: 35.463.9883. 4.

Bienes Sociales Legitima Rigorosa: 13.221.752. 4. Daño Moral por el Homicidio: 100 SMLMV. Desplazamiento Forzado: Daño Moral: 50 SMLMV. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro.. Se deniegan las pretensiones por concepto de perjuicios denominados Bienes sociales/Legitima Rigurosa, por cuanto el trámite sucesoral debe surtirse por la jurisdicción ordinaria, a fin de no vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso, esto es, a la igualdad y publicidad de cualquier otro heredero que resultare dentro del grupo familiar.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Teniendo en cuenta que el grupo familiar se encuentra conformada por nueve personas, la Sala reconocerá por daños morales el tope máximo para el grupo familiar del señor Iván Gregorio Jiménez Buritica, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) S.M.L.M.V., que deberán ser distribuidos entre los integrante del grupo familiar en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado. 11 Dina Luz Jimenez Ayala Hija 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de: 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 852 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1.003.124.228. 3. Fotocopia de la cédula de la vícitma directa Nº 77.170.854. 4. Registro civil de nacimiento de la vícitma indirecta Nº 30178136 (20/02/1996) que se adjunta a la presente providencia. 2.

Lucro Cesante Presente: $ 77.369.595. 3. Lucro Cesante Futuro: $ 4.554.913. 4. Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 50 SMLMV. la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro.

Teniendo en cuenta que el grupo familiar se encuentra conformada por nueve personas, la Sala reconocerá por daños morales el tope máximo para el grupo familiar del señor Iván Gregorio Jiménez Buritica, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) S.M.L.M.V., que deberán ser distribuidos entre los integrante del grupo familiar en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado. 11 Luz Marina Buritacà Gualteros Madre 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 42.497.679. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 9126652. 4. Registro civil de defunción de la víctima directa Nº 04443649 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de: 100 SMLMV. 2. Lucro Cesante Presente: $ 77.369.595. 3. Lucro Cesante Futuro: $ 109.317.919. 4. Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniegan los lucros pretendidos por el represwentante de víctimas por cuanto no fue aportado material probatorio para demostrar la dependencia econocmica con la vìctima directa. Teniendo en cuenta que el grupo familiar se encuentra conformada por nueve personas, la Sala reconocerá por daños morales el tope máximo para el grupo familiar del señor Iván Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 853 5. Juramento estimatorio de la defensoria del Publo. 6. Prueba documental afectaciones. 7. Certificacion de Accion Social Desplazado. 8. Declaracion extraproeso dependencia económica, que la víctima directa era soltero no tenia compañera permanente (folio 27 y 28) Gregorio Jiménez Buritica, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) S.M.L.M.V., que deberán ser distribuidos entre los integrante del grupo familiar en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado. 11 Edwin Boris Jimènez Buriticá Hermano 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 7.571.230. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 7009756. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de: 50 SMLMV. 2. Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado. 11 William Jimènez Buriticá Hermano 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de: 50 SMLMV. 2. Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 50 SMLMV.

Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 854 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 77.034.102. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 4402678. Teniendo en cuenta que el grupo familiar se encuentra conformada por nueve personas, la Sala reconocerá por daños morales el tope máximo para el grupo familiar del señor Iván Gregorio Jiménez Buritica, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) S.M.L.M.V., que deberán ser distribuidos entre los integrante del grupo familiar en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado. 11 Josè Alfredo Jimènez Buriticá Hermano 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 77.178.126. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 4402679. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de: 50 SMLMV. 2. Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Teniendo en cuenta que el grupo familiar se encuentra conformada por nueve personas, la Sala reconocerá por daños morales el tope máximo para el grupo familiar del señor Iván Gregorio Jiménez Buritica, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) S.M.L.M.V., que deberán ser distribuidos entre los integrante del grupo familiar en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 855 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 71 Iván Gregorio Jiménez Buriticá Celides Gerardinos Vergel C.C 36.573.389 (Compañera Permanente) C.Y.J.G. T.I. 1064106655 (Hija).

Dina Luz Jimenez Ayala C.C 1.003.124.228 (Hija) Luz Marina Buriticá Se le reconocerá a la señora Celides Gerardinos Vergel, en calidad de Compañera Permanente la suma de $ 2.000.000, como indemnización por este concepto en la suma indexada de $ 2.524.626. Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa.

Para la señora Celides Gerardinos Vergel y su hija C.Y.J.G: Se tendrá como Ra $ 776.329 y como n (175,23), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 213.989.223, en la cual de dividirá el Para la Compañera Permanente la señora Celides Gerardinos Vergel, se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Iván Gregorio Jiménez Buritica, n (570,00 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (175,23 meses), quedando un remanente de (394,77 meses) por liquidar a favor Nivia Esther Villalobos Morales Lucro Se le reconocerá a la señora Celides Gerardinos Vergel en calidad de compañera permanente y a su hija C.Y.J.G y a madre la señora Luz Marina Buritaca Gualteros de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida La Sala reconocerá por daños morales el tope máximo para el grupo familiar de señor Iván Gregorio Jiménez Buritica, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) S.M.L.M.V., que deberán ser Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 856 Gualteros C.C. 42.497.679 (Madre) Edwin Jose Jimenez Buriticá C.C 7.571.230 (Hermano) William Jimenez Buriticá C.C 77.034.102 (Hermano) Jose Alfredo Jimenez Buriticá C.C 77.178.126 (Hermano) 50% para la compañera permanente de la víctima directa le corresponderá la suma de $ 106.994.612, y el otro para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno de ellos 25% la suma de $ 53.497.306 para cada uno de ellos.

Se le concede indemnización a título de lucro cesante a la víctima directa, en lo concerniente a los salarios dejados de percibir a causa del desplazamiento forzado sufrido, lo equivalente a un (1) S.M.L.M.V. por 12 meses, lo que se traduce a doce (12) S.M.L.M.V. a la compañera permasnente de la cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 388.179, por lo que se reconocerá por la suma de $ 68.025.414.

Dina Luz Jimenez Ayala, se tendrá como Ra=194.090, representado en n=meses 197,90, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (175,23 meses), quedando un remanente de (22,67 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 4.155.825, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro. distribuidos entre los integrante del grupo familiar y en consecuencias les corresponderá a cada uno la suma 32 S.M.L.M.V., en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado.

Se le reconocerá a los señores Edwin Jose Jimenez Buritaca, William Jimenez Buritaca y Jose Alfredo Jimenez Buritaca en calidad de hermanos de la víctima directa la suma de 50 S.M.L.M.V., en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 857 víctima directa, dado que de conformidad a los planteamientos esbozados por parte de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, se presume con base en las reglas de la experiencia, que las personas afectadas por dicho punible que aducen haber desempeñado labor en aquel lugar del cual fueron deportados, pero no demuestran con elementos suficientes una relación laboral o contractual preexistente, devengaron por lo menos un (1) S.M.L.M.V. durante el transcurso de un (1) año que pudo haber durado el asentamiento en territorio distinto al inicial.

C.Y.J.G., se tendrá como Ra=194.090, representado en n=meses 296,73, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (175,23 meses), quedando un remanente de (121,50 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 17.770.778, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 858 HECHO: 72 VÍCTIMA DIRECTA: DINAEL SÁNCHEZ GUERRERO FECHA DE LOS HECHOS: 5 DE ABRIL DEL 2005 DELITOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. BAJO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART 58, EN CONCURSO HETEROGENIO CON EL DELITO DE DEPORTACION, TRASLADO, EXPULSION O DESPLAZAMIENTO FORZADO EN POBLACION CIVIL ART. 159.

DEL C.P. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR ALBERTO LUIS PADILLA DÍAZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 12 Rosa Victoria Herazo Rangel Cónyuge de Dinael Sánchez Guerrero 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 49700308. 3. Declaración Extraproceso de convivencia y dependencia económica. 4. Registro civil de defunción de la víctima directa Nº 2898256. 5. Certificación del registro SIJYP Nº 369223. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (Folio 1-3). 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de: 100 SMLMV. 2. Lucro Cesante Presente: $ 65.521.505.oo. 3. Lucro Cesante Futuro: $ 80.660.192.oo. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora Rosa Victoria Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 859 6. Informe de Actividades Periciales de la Defensoría del Pueblo. Herazo Rangel, quien acude a este proceso en calidad de Cónyuge.. 12 K.M.S.H. Katherine Michell Sánchez Herazo Hija de Dinael Sánchez Guerrero 1.

Poder conferido por la víctima indirecta la señora Rosa Victoria Herazo Rangel en representación de su hija al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz Fotocopia de la tarjeta de identidad de la víctima indirecta Nº 1067712103. 2. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 38674771 (08/11/2004). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Lucro Cesante Presente: $ 65.521.505.oo. 3. Lucro Cesante Futuro: $ 25.471.539.oo. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la joven K.M.S.H quien acude a este proceso en calidad de hija.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 860 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 72 Daniel Sánchez Guerrero Rosa Victoria Herazo Rangel C.C 49700308 (Cónyuge).

K.M.S.H. T.I 1067712103 (Hija). Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa. Martha Ayala Quiñonez en calidad conyugue y Marly Susana Muñoz Ayala: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (163,83), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 193.877.776, la cual se Se le reconocerá a la señora Rosa Victoria Herazo Rangel, en calidad de Cónyuge de la víctima directa, y a su hija K.M.S.H la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 861 HECHO: 74 VÍCTIMA DIRECTA: ABIMAEL RODRÍGUEZ BECERRA FECHA DE LOS HECHOS: 9 DE ABRIL DEL 2003 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA ALFA ANDRADE ANAYA CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 12 Emilce Rodríguez Becerra Hermana de Abimael Rodríguez Becerra 1. Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Alfa Andrade Anaya. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 36571915. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 15815381. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 36571915. 3.

Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 15815381. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor Abimael Rodríguez Becerra, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermano, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable. dividirá en un 50% para la conyugue le corresponderá la suma de $ 96.938.888 el otro 50% para su hija le corresponderá la suma de $ 96.938.888.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 862 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 12521363. 5. Registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 37908076. 6. Registro civil de defunción de la víctima directa Nº 04443594. 7.

Levantamiento de cadáver de la víctima directa Nº 0000135. 8. Levantamiento de cadáver de la víctima directa del Hospital Local la Jugua de Ibérico Nº 000115 a (folio 15- 19). 12 Ana Ilse Rodríguez Becerra Hermana de Abimael Rodríguez Becerra 1. Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Alfa Andrade Anaya. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 36572768. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 20566499. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 36572768. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 20566499. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Emergente gasto fúnebre: 11.068.683. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor Abimael Rodríguez Becerra, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermano, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 863 económico se reconocerá el valor de $2.000.000. 12 Mary Enlicé Rodríguez Becerra Hermana de Abimael Rodríguez Becerra 1. Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Alfa Andrade Anaya. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 36572000. 3.

Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 15815380. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio al suma de 100 SMLMV. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor Abimael Rodríguez Becerra, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermano, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable. 12 Eladio Rodríguez Becerra Hermano de Abimael Rodríguez Becerra 1.

Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Alfa Andrade Anaya. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 12523712. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 20566501. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 12523712. 3.

Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 20566501. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor Abimael Rodríguez Becerra, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermano, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 864 12 Francisco Antonio Rodríguez Becerra Hermano de Abimael Rodríguez Becerra 1. Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Alfa Andrade Anaya. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 12522519. 3.

Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 25148248. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 12522519. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 25148248. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor Abimael Rodríguez Becerra, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermano, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable. 12 Daniel Rodríguez Becerra Hermano de Abimael Rodríguez Becerra 1.

Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Alfa Andrade Anaya. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 12523372. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 18268099. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor Abimael Rodríguez Becerra, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermano, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 865 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 74 Abimael Rodríguez Becerra Ana Ilse Rodríguez Becerra C.C. 36572768.

Se le reconocerán a la señora Ana Ilse Rodríguez Becerra en calidad de hermana de la víctima directa la suma de $2.000.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $ 2.698.450 suma que será entregada al solicitante. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 866 HECHO: 75 VÍCTIMA DIRECTA: HECTOR RODOLFO CORTES HERRERA FECHA DE LOS HECHOS: 11 DE JULIO DEL 2002 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA PATRICIA FERNANDEZ ACOSTA CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 12 Dubis Daza Díaz Compañera Permanente de Héctor Rodolfo Cortes Herrera 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2.

Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la Directa. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 4974435. 4. Declaración extraproceso de actividad económica, convivencia y dependencia económica a (folio 11-12). 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-8). 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Daño Emergente: Gastos Funerarios. 4. Lucro Cesante Consolidado o Vencido: 514.445.787. 5. Lucro cesante Futuro: 435.036.910. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en Persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su cónyuge.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 867 En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora Dubis Daza Díaz, quien acude a este proceso en calidad de Compañera Permanente. 12 H.A.D Héctor Andrés Daza Hijo de Héctor Rodolfo Cortes Herrera 1.

Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 27291092 (16/05/1998). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3.

Lucro cesante Consolidado o Vencido: 514.445.787. 4. Lucro cesante Futuro: 435.036.910. Sin representación judicial. 12 Mérida Herrera Camargo Madre de Héctor Rodolfo Cortes Herrera 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV.

Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 868 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 26783707. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 44404430. 4.

Registro civil de defunción de la víctima directa Nº 00446519. 5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 12566403. 6. Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de la víctima directa. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 12 Fernando José Cortez Herrera Hermano de Héctor Rodolfo Cortes Herrera 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta Nº 77195307. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de: 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 869 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 25149781. 4. Declaración extraproceso de afectaciones por la muerte de su hermano. PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 75 Héctor Rodolfo Cortes Herrera Dubis Daza Díaz C.C. 4974435 (Compañera Permanente) Héctor Andrés Daza R.C. 27291092 (Hijo) Se le reconocerá a la señora María Marlene Cocuy de Agudelo, en calidad de compañera permanente la suma de $ 2.000.000, como indemnización por este concepto en la suma indexada de $ 2.870.298.

Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa. Para la señora Dubis Daza Díaz y Héctor Andrés Daza: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (200,63), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 263.011.092, en la cual de dividirá el 50% para la Se les reconocerá a la señora Dubis Daza Díaz en calidad de compañera permanente y su hijo Héctor Andrés Daza víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 870 compañera permanente de la víctima directa le correspondera la suma de $ 131.505.546, y el otro 50% para su hijo que le corresponderá la suma de $ 131.505.546. HECHO: 76 VÍCTIMA DIRECTA: FRANCISCO LINDARTE SANTIAGO FECHA DE LOS HECHOS: 22 DE JULIO DE 2003 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA.

ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR JIMIS RAFAEL RIQUETT ORTIZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 12 Yudis Esther Lindarte Santiago Hermana de Francisco Lindarte Santiago 1. Fotocopia de certificado de defunción de la Victima Directa. 2.

Protocolo de necropsia N.0042 3. Recorte de prensa del hecho punible. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños morales por el delito de Homicidio la suma de 60 SMLMV ($46.874.400.00). Dr.Jimis Rafael Riquett Ortiz Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 871 4. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.36572418. 5. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la Victima Directa. 6. Fotocopia de certificado de nacimiento de la Victima Directa. 7. Acta de declaración extraproceso de existencia de lasos psicoafectivos. 8.

Poder otorgado por la víctima indirecta al Dr. Gabriel Enrique Mejía Castillo. 9. Sustitución de poder a favor del Dr.Jimis Rafael Riquett Ortiz Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 872 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 76 Francisco Lindarte Santiago Yudis Esther Lindarte Santiago C.C 36.572.418 (Hermana) Se le reconocerá a la señora Yudis Esther Lindarte Santiago en calidad de hermana de la víctima directa la suma de 50 S.M.L.M.V., en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

HECHO: 77 VÍCTIMA DIRECTA: OMAR DARIO BAYONA SANCHEZ FECHA DE LOS HECHOS: 3 DE ENERO DE 2005 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR ALBERTO LUIS PADILLA DIAZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 12 Luis Eduardo Bayona Ascanio Padre de Omar Darío Bayona Sánchez 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 873 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.01.968.752. 3. Factura de gastos funerarios / Funeraria San Rafael. 2. Daño emergente por concepto de gasto funerarios $500.000 y la suma actualizada es de $ 851.428.22 la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios se reconocerá el valor de 500.000.oo, debidamente indexada, de conformidad con la factura aportada, visible a folio 7. 12 Carmen Melania Bayona Bayona Hermana de Omar Darío Bayona Sánchez 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 36.490.319. 3. Acta juramentada donde manifiesta que psicoafectiva con la victima Directa. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se deniegan las pretensiones indemnizatorias del señor Omar Darío Bayona Sánchez, quien acude a esta actuación procesal, en calidad de hermano, porque no demostró el parentesco con la víctima directa, es decir, no hay prueba conducente que acredite el grado de consanguinidad invocado, que para tal caso, es el registro civil de nacimiento. 12 Irina Ester Iseda Soto Compañera Permanente de Omar Darío Bayona Sánchez 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia registro civil de nacimiento de Omar Yesid Bayona Iseda No. 29243425. 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 49695394 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.

Daño moral en vida relación la suma de:$ 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $ 818.561.571 4. Lucro cesante futuro: $ 815.704.817. 5. Daño emergente/gastos funerarios Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 874 3. Declaración extraprocesal de convivencia y dependencia económica ante notaría única del distrito Agustín Codazzi-Cesar a folio 27. víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora Irina Ester Iseda Soto, quien acude a este proceso en calidad de Compañera Permanente. 12 Juana Iris Bayona Iseda Hija de Omar Darío Bayona Sánchez 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia registro civil de nacimiento No. 13062734. (21 de diciembre de 1983). 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 52937941. 3. Declaración Extraprocesal Ante Notaría Única Del Distrito Agustín Codazzi- Cesar. 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $ 818.561.571 4. Lucro cesante futuro: $ 815.704.817. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 875 Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad. 12 Leidys Johana Bayona Iseda Hija de Omar Darío Bayona Sánchez 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia registro civil de nacimiento No. 13062735. (20 de noviembre de 1985). 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía No. 1062395233 4. Declaración Extraprocesal De Convivencia Ante Notaría Única Del Distrito Agustín Codazzi-Cesar. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $ 818.561.571 4. Lucro cesante futuro: $ 815.704.817. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 876 En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad. 12 Sandra Patricia Bayona Iseda Hija de Omar Darío Bayona Sánchez 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2 Fotocopia registro civil de nacimiento. No. 13062736 (18 de noviembre de 1988) 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía No. 1067717076 4. Declaración Extraprocesal De Convivencia Ante Notaría Única Del Distrito Agustín Codazzi-Cesar. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de:$250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $ 818.561.571 4. Lucro cesante futuro: $ 815.704.817. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 877 indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad. 12 María Alejandra Bayona Iseda Hija de Omar Darío Bayona Sánchez 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2 Fotocopia registro civil de nacimiento. No. 20698915 (18 de noviembre de 1990). 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía No. 1067720456 4. Declaración Extraprocesal De Convivencia Ante Notaría Única Del Distrito Agustín Codazzi-Cesar. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $ 818.561.571 4. Lucro cesante futuro: $ 815.704.817. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 878 económicamente de su padre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad. 12 Martha Liliana Bayona Iseda Hijo de Omar Darío Bayona Sánchez 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia registro civil de nacimiento. No. 20698913 (27 de enero de 1991) 3. Fotocopia de cédula ciudadanía No. 1014218702 4. Declaración Extraprocesal De Convivencia Ante Notaría Única Del Distrito Agustín Codazzi-Cesar. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $ 818.561.571 4. Lucro cesante futuro: $ 815.704.817. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 879 presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad. 12 Carmen Sara Bayona Iseda Hija de Omar Darío Bayona Sánchez 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2.

Fotocopia registro civil de nacimiento. No.20698906 (02 de mayo de 1994). 3. Fotocopia de cédula ciudadanía No. 1067725500 4. Declaración Extraprocesal De Convivencia Ante Notaría Única Del Distrito Agustín Codazzi-Cesar. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.

Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $ 818.561.571 4. Lucro cesante futuro: $ 305.243.841. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la joven Carmen Sara Bayona Iseda, quien acude a este proceso en calidad de hija.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 880 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 77 Omar Darío Bayona Sánchez Luis Eduardo Bayona Ascanio C.C. 1968752 (Padre) Irina Ester Iseda Soto C.C 49.695.394 ( Compañera Permanente ) Juana Iris Bayona Iseda C.C 52.937.941 (Hija) Leidys Johana Bayona Iseda C.C 1.062.395.233 (Hija) Se le reconocerán al señor Luis Eduardo Bayona Ascanio en calidad de padre de la víctima directa la suma de $ 500.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $ 882.144 suma que será entregada al solicitante.

Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa. Para la señora Irina Ester Iseda Soto en calidad de compañera permanete y sus hijos Juana Iris Bayona Iseda, Leidys Johana Bayona Iseda, Sandra Patricia Bayona Iseda, María Alejandra Bayona Iseda, Martha Liliana Bayona Se les reconocerá a la señora Irina Ester Iseda Soto en calidad de compañera permanente y sus hijos Juana Iris Bayona Iseda, Leidys Johana Bayona Iseda, Sandra Patricia Bayona Iseda, María Alejandra Bayona Iseda, Martha Liliana Bayona Iseda y Carmen Sara Bayona Iseda y al señor Luis Eduardo Bayona Ascanio en calidad de padre de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 881 Sandra Patricia Bayona Iseda C.C 1.067.717.076 (Hija) María Alejandra Bayona Iseda C.C 1.067.720.456 (Hija) Martha Liliana Bayona Iseda C.C 1.014.218.702 (Hijo) Carmen Sara Bayona Iseda C.C 1.067.725.500 (Hija) Iseda y Carmen Sara Bayona Iseda: Se tendrá como Ra $ 776.329 y como n (175,23), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 206.213.094, en la cual de dividirá el 50% para la compañera permanente de la víctima directa le corresponderá la suma de $ 103.106.547, y el otro para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno de ellos 8,33 % la suma de $ 17.184.424 para cada uno de ellos.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 882 HECHO: 78 VÍCTIMA DIRECTA: BERNARDO RONDON CHINCHIA FECHA DE LOS HECHOS: 19 DE OCTUBRE DE 2003 DELITOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. BAJO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART 58, EN CONCURSO HETEROGENIO CON EL DELITO DE DEPORTACION, TRASLADO, EXPULSION O DESPLAZAMIENTO FORZADO EN POBLACION CIVIL ART. 159.

DEL C.P. Y DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS DEL ARTÍCULO 154 IBID. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA ANA ISABEL TORRES DE LARIOS CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 12 Juana Francisca Almenares Campo Compañera Permanente de Bernardo Rondón Chinchia 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N. 49.793.303 3. Copia de registro civil de defunción de la Victima Directa. 4. Certificado de la personería municipal de becerril- cesar de que la víctima Directa falleció en el marco del conflicto armado interno. 5.

Declaración extraprocesal donde manifiesta que convivio con la victima directa. 6. Juramento estimatorio. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño moral por el delito de tortura en persona protegida la suma de 100 SMLMV. 3.

Perjuicios morales por el delito de Destrucción y Apropiación De Bienes Protegidos la suma de 50 SMLMV. 4. Perjuicios morales por el delito de desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. 5. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. 6.

Gastos funerarios, la suma de $ 1.200.000. Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega indemnización por el delito de tortura, porque no fue imputado por el ente investigador.

Se reconoce indemnización por los perjuicios ocasionados por el delito de Destrucción y apropiación de Bienes Protegidos, en la suma de 50 SMLMV. Por los perjuicios ocasionados por el delito de Desplazamiento Forzado, se le reconocerá la suma de 50 SMLMV, en calidad de víctima directa. Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 883 7. Lucro cesante presente: $71.394.727.62. 8. Lucro cesante futuro: $ 55.482.970.80 En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000 Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 12 Antonio Eloy Rondón Chinchia Padre de Bernardo Rondón Chinchia 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Registro de nacimiento de la víctima Directa. 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N0.1.777.947. 4. Copia de registro civil de defunción. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño moral por el delito de tortura en persona protegida la suma de 100 SMLMV. 3. Perjuicios morales por el delito de Destrucción Y Apropiación de Bienes Protegidos la suma de 50 SMLMV. 4. Perjuicios morales por el delito de desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. 5.

Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega indemnización por el delito de tortura, porque no fue imputado por el ente investigador. Se reconoce indemnización por los perjuicios ocasionados por el delito de Destrucción y apropiación de Bienes Protegidos, en la suma de 50 SMLMV. Por los perjuicios ocasionados por el delito de Desplazamiento Forzado, se le reconocerá la suma de 50 SMLMV, en calidad de víctima directa.

Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 884 12 Jefer Andrés Rondón Almenares Hijo de Bernardo Rondón Chinchia 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 1.065.820.343 3.

Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley. 4. Registro civil de nacimiento No. 28044935 (21-nov-1995) 5. Fotocopia de diploma a título de técnico del servicio nacional de aprendizaje Sena. 6. Copia de registro civil de defunción. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño moral por el delito de Tortura en persona protegida, la suma de 100 SMLMV. 3. Perjuicios morales por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos, la suma de 50 SMLMV. 4. Perjuicios morales por el delito de desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. 5.

Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega indemnización por el delito de tortura, porque no fue imputado por el ente investigador. Se reconoce indemnización por los perjuicios ocasionados por el delito de Destrucción y apropiación de Bienes Protegidos, en la suma de 50 SMLMV. Por los perjuicios ocasionados por el delito de Desplazamiento Forzado, se le reconocerá la suma de 50 SMLMV, en calidad de víctima directa.

Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 885 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 78 Bernardo Rondón Chinchia Juana Francisca Almenares Campo C.C 49.793.303 (Compañera Permanente) Antonio Eloy Rondón Chinchia C.C 1.777.947 (Padre).

Jefer Andrés Rondón Almenares C.C 1.065.820.343 (Hijo). Se le reconocerá a la señora Juana Francisca Almenares Campo en calidad de compañera permanente $2.000.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $3.789.173, suma que será entregada al solicitante. Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa.

Juana Francisca Almenares Campoen calidad de conpañera permanente: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (181,37), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 232.824.915, en la cual se le reconocera el 100% para la compañera permanente de la víctima directa. La compañera permanente la señora Juana Francisca Almenares Campo se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Bernardo Rondón Chinchia, victima directa, n (489,60 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (185,37 meses), quedando un remanente de (304,23 meses) por liquidar a favor Juana Francisca Almenares Campo.

Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 776.359, por lo que se reconocerá por la suma de $ 123.098.235. Se le reconocerá a la señora Juana Francisca Almenares Campo, en calidad de compañera Permanente de la víctima directa, a su hijo Jefer Andrés Rondón Almenares y al señor Antonio Eloy Rondón Chinchia en calidad de padre de la víctima directa, la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Se le reconocerán por el desplazamiento forzado la suma de 50 S.M.L.M.V., para cada uno de los miembros de este grupo familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios ocasionados por el delito de Destrucción y apropiación de Bienes Protegidos, en la suma de 50 S.M.L.M.V, al núcleo Familiar. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 886 HECHO: 79 VÍCTIMA DIRECTA: MANUEL JULIAN DIAZ OSORIO FECHA DE LOS HECHOS: 15 DE MARZO DE 2003 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135 CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA ALFA ANDRADE ANAYA CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 13 Pabla Rosa Osorio De Díaz Madre de Manuel Julián Díaz 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Alfa Andrade Anaya. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de victima directa. 3.

Registro civil de nacimiento de victima directa. 4. Certificación de la fiscalía. 5. Censo por el hecho violento realizado por la Personería Municipal-jagua de ibirico. 1. Registros de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. Homicidio en persona protegida: 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV ($73.771.700). 2.

Daño moral por el delito de desaparición forzada la suma de 100 SMLMV: ($61.600.000) 3. Lucro cesante consolidado: $ 61.589.208. 4. Lucro cesante futuro: $52.913.360. Dra. Alfa Andrade Anaya. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida en concurso con Desaparición forzada en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hijo.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 887 6. Protocolo de necropsia realizado a la víctima directa. 7. Acta de levantamiento de cadáver de la víctima directa. 8. Registro de defunción de victima directa. 9. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de victima indirecta nº 36.728.067. 10.

Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta. 11. Registro civil de matrimonio de la señora Pabla Rosa Osorio De Díaz. 5. Bienes sociales/ Legitima Rigurosa: $32.687.667. 6. Daño moral por desplazamiento la suma de 50 SMLMV: ($ 36.885.850). 7. Lucro cesante consolidado: $246.441.504, por los salarios dejados de percibir con ocasión al delito de desplazamiento Forzado.

Se deniegan las pretensiones por concepto de perjuicios denominados Bienes sociales/Legitima Rigurosa, por cuanto el trámite sucesoral debe surtirse por la jurisdicción ordinaria, a fin de no vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso, esto es, a la igualdad y publicidad de cualquier otro heredero que resultare dentro del grupo familiar.

El delito de Desplazamiento Forado, no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación, sin embargo se desprende del material probatorio que la víctima fue desplazada, por tal motivo, se le reconocerá indemnización en la suma de 50 SMLMV a la víctima directa. Se le reconoce doce (12) meses de indemnización por perjuicios materiales a título de lucro cesante por los salarios dejados de percibir en favor de la víctima directa, en ocasión al delito de desplazamiento forzado. 13 Yair José Díaz Ospino Hijo de Manuel Julián Díaz 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Alfa Andrade Anaya. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de victima indirecta nº 1.063.957.116. 3. Registro civil de nacimiento n°23332395. (17-ago-1990) 1. Registros de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV ($73.771.700).

Desaparición Forzada: 2. Daño moral por el delito de desaparición forzada la suma de 100 SMLMV: ($61.600.000) Dra. Alfa Andrade Anaya. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida en concurso con el delito de Desaparición Forzada.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 888 3. Lucro cesante consolidado: $ 50.307.692. 4. Bienes sociales/ Legitima Rigurosa: $3.760.505. 5. Daño emergente: $11.196.167. Desplazamiento Forzado: 6. Daño moral por desplazamiento la suma de 50 SMLMV: ($ 36.885.850).

Se deniegan las pretensiones por concepto de perjuicios denominados Bienes sociales/Legitima Rigurosa149, por cuanto el trámite sucesoral debe surtirse por la jurisdicción ordinaria, a fin de no vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso, esto es, a la igualdad y publicidad de cualquier otro heredero que resultare dentro del grupo familiar.

Se deniega la pretensión en lo que atañe al daño emergente, en favor de YAIR JOSE DIAZ OSPINO, quien acude en calidad de hijo de la víctima directa, porque no existen elementos de convicción que justifique el valor pretendido, (visible a folio 11), si se tiene en cuenta que para la fecha de los hechos el joven contaba con 13 años de edad.

El delito de Desplazamiento Forado, no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación, sin embargo se desprende del material probatorio que la víctima fue desplazada, por tal motivo, se le reconocerá indemnización en la suma de 50 SMLMV a la víctima directa. 149 Artículo 1239 del Código Civil “DEFINICIÓN DE LEGITIMA RIGUROSA>.

Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 889 13 Kerlys Jhojana Hija de Manuel Julián Díaz 1. Poder conferido por la víctima indirecta al a Dra. Alfa Andrade Anaya. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía victima indirecta nº1.063.961.552. 3. Registro civil de nacimiento n°23332396.

(28-sep-1992). 1. Registros de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. Homicidio en persona protegida: 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV ($73.771.700) 2.Desaparición Forzada: Daño moral por el delito de desaparición forzada la suma de 100 SMLMV: ($61.600.000) 3. Lucro cesante consolidado: $ 61.589.208. 4.

Lucro cesante futuro: $983.196. 5. Bienes sociales/ Legitima Rigurosa: $32.687.667 6. Desplazamiento forzado: 1. Daño moral por desplazamiento la suma de 50 SMLMV: ($ 36.885.850). Dra. Alfa Andrade Anaya. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida en concurso con el delito de Desaparición Forzada.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad.

Se deniegan las pretensiones por concepto de perjuicios denominados Bienes sociales/Legitima Rigurosa, por cuanto el trámite sucesoral debe surtirse por la jurisdicción ordinaria, a fin de no vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso, esto es, a la igualdad y publicidad de cualquier otro heredero que resultare dentro del grupo familiar.

El delito de Desplazamiento Forado, no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación, Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 890 sin embargo se desprende del material probatorio que la víctima fue desplazada, por tal motivo, se le reconocerá indemnización en la suma de 50 SMLMV a la víctima directa. 13 Adalberto Díaz Osorio Hermano de Manuel Julián Díaz 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al a Dra. Alfa Andrade Anaya. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de victima indirecta nº 7.635.203. 3. Registro civil de nacimiento n° 42161731. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. Homicidio en persona protegida: 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 50 SMLMV ($36.885.850) y daño moral por el delito de Desaparición Forzada: la suma de 100 SMLMV: ($61.600.000) Desplazamiento forzado: 1. Daño moral por desplazamiento la suma de 50 SMLMV: ($ 36.885.850). 2. Lucro cesante consolidado: $246.441.504, por los salarios dejados de percibir con ocasión al delito de desplazamiento Forzado.

Dra. Alfa Andrade Anaya. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor Manuel Julián Díaz Osorio, se deniegan las pretensiones indemnizatorias a la víctima indirecta en su calidad de hermana, por cuanto no aportaron documentos para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

El delito de Desplazamiento Forado, no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación, sin embargo se desprende del material probatorio que la víctima fue desplazada, por tal motivo, se le reconocerá indemnización en la suma de 50 SMLMV a la víctima directa. Se le reconoce doce (12) meses de indemnización por perjuicios materiales a título de lucro cesante por los salarios dejados de percibir en favor de la víctima directa, en ocasión al delito de desplazamiento forzado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 891 13 Luz Marina Díaz Osorio Hermana de Manuel Julián Díaz 1. Poder conferido por la víctima indirecta al a Dra. Alfa Andrade Anaya. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía victima indirecta nº39.066.307. 3.

Registro civil de nacimiento n°37921895. 1. Registros de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. Homicidio en persona protegida: 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 50 SMLMV ($36.885.850) y daño moral por el delito de Desaparición Forzada: la suma de 100 SMLMV: ($61.600.000) Desplazamiento forzado: 1.

Daño moral por desplazamiento la suma de 50 SMLMV: ($ 36.885.850). 2. Lucro cesante consolidado: $246.441.504, por los salarios dejados de percibir con ocasión al delito de desplazamiento Forzado. Dra. Alfa Andrade Anaya. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio y Desaparición Forzada del señor Manuel Julián Díaz Osorio, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta en su calidad de hermana, por cuanto no aportaron documentos para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

El delito de Desplazamiento Forado, no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación, sin embargo se desprende del material probatorio que la víctima fue desplazada, por tal motivo, se le reconocerá indemnización en la suma de 50 SMLMV a la víctima directa. Se le reconoce doce (12) meses de indemnización por perjuicios materiales a título de lucro cesante por los salarios dejados de percibir en favor de la víctima directa, en ocasión al delito de desplazamiento forzado. 13 Yudis Díaz Osorio Hermana de Manuel Julián Díaz 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al a Dra. Alfa Andrade Anaya. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de victima indirecta nº 57.445.609. 1. Registros de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. Homicidio en persona protegida: 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 50 SMLMV ($36.885.850) y daño moral por el delito de Desaparición Dra. Alfa Andrade Anaya.

En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor Manuel Julián Díaz Osorio, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta en su calidad de hermana, por cuanto no aportaron documentos para Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 892 3. Registro civil de nacimiento n°42339083. Forzada: la suma de 100 SMLMV: ($61.600.000) Desplazamiento forzado: 1. Daño moral por desplazamiento la suma de 50 SMLMV: ($ 36.885.850). 2. Lucro cesante consolidado: $246.441.504, por los salarios dejados de percibir con ocasión al delito de desplazamiento Forzado. probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

El delito de Desplazamiento Forado, no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación, sin embargo se desprende del material probatorio que la víctima fue desplazada, por tal motivo, se le reconocerá indemnización en la suma de 50 SMLMV a la víctima directa. Se le reconoce doce (12) meses de indemnización por perjuicios materiales a título de lucro cesante por los salarios dejados de percibir en favor de la víctima directa, en ocasión al delito de desplazamiento forzado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 893 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 79 Manuel Julián Díaz Osorio Pabla Rosa Osorio De Díaz C.C.36.728.067 (Madre).

Yair José Díaz Ospino C.C. 1.063.957.116 (Hijo). Kerlys Jhojana C.C. 1.063.961.552. (Hija). Adalberto Díaz Osorio C.C. 7.635.203 (Hermano). Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa. Para la señora Kerlys Jhojana y Yair José Díaz Ospino en calidad de hijos de la víctima directa: se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (192,50), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $246.651.146, la cual le correspondera 50% para su hijo que se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno de ellos 25% la suma de $ 61.662.786 para cada uno de ellos.

Se le reconocerá a la señora Pabla Rosa Osorio De Díaz, en calidad de madre de la víctima directa y a sus hijos Yair José Díaz Ospino y Kerlys Jhojana, la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Se le reconocerá indemnización por el Desplazamiento Forzado, la suma de 50 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, para la señora Pabla Rosa Osorio De Díaz y sus hijos Yair José Díaz Ospino, Kerlys Jhojana y sus hermanos Adalberto Díaz Osorio, Luz Marina Díaz Osorio y Yudis Díaz Osorio en calidad de víctimas directas de Desplazamiento Forzado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 894 Luz Marina Díaz Osorio C.C. 39.066.307 (Hermana). Yudis Díaz Osorio C.C. 57.445.609 (Hermano). Se le concede indemnización a título de lucro cesante a la víctima directa y su núcleo familiar, en lo concerniente a los salarios dejados de percibir a causa del desplazamiento forzado sufrido, lo equivalente a un (1) S.M.L.M.V. por 12 meses, lo que se traduce a doce (12) S.M.L.M.V. a su madre y a sus hermanos de la víctima directa, dado que de conformidad a los planteamientos esbozados por parte de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, se presume con base en las reglas de la experiencia, que las personas afectadas por dicho punible que aducen haber desempeñado labor en aquel lugar del cual fueron deportados, pero no demuestran con elementos suficientes una relación laboral o contractual Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 895 preexistente, devengaron por lo menos un (1) S.M.L.M.V. durante el transcurso de un (1) año que pudo haber durado el asentamiento en territorio distinto al inicial. HECHO: 80 VÍCTIMA DIRECTA: JOSÉ LUIS RINCONES LEÓN FECHA DE LOS HECHOS: 07 DE MARZO DE 2003 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA.

ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR ALBERTO LUIS PADILLA DÍAZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 13 Luz Marina Pedraza Mendoza Cónyuge de José Luis Rincones León 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 32632834. 3. Registro civil de matrimonio N° 5609227. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2.

Lucro Cesante Consolidado: $ 145.959.375,77. 3. Lucro Cesante Futuro: $ 50.760325,78 Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 896 4. Registro civil de defunción de la víctima directa N° 04443589. 5. Fotocopia de la Liquidación indemnizatoria, emanada del perito contable de la Defensoría del Pueblo- Regional Atlántico. Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue adjuntada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa a efectos de proceder a la liquidación, toda vez que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora Luz Marina Pedraza Mendoza. 13 Lina Luz Rincones Pedraza Hija de José Luis Rincones León 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 15327394 (02 de Octubre de 1987). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Lucro Cesante Consolidado: $ 6.950.446,47. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 13 Lena Maolys Rincones Pedraza Hija de José Luis Rincones León 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Días. 2. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 10373199 (22 de enero de 1982). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Lucro Cesante Consolidado: $ 6.950.446,47. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 897 13 José Luis Rincones Pedraza Hijo de José Luis Rincones León 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 15327393 (11 de enero 1986).

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Lucro Cesante Consolidado: $ 2.274.691,57. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 80 José Luis Rincones León Luz Marina Pedraza Mendoza, C.C. 32632834.

(Cónyuge). Lina Luz Rincones Pedraza, R.C. (15327394) (Hija). Lena Maolys Rincones Pedraza, Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa. Para la señora Luz Marina Pedraza Mendoza y sus hijos Se le reconocerá a la señora Luz Marina Pedraza Mendoza, en calidad de cónyuge de la víctima directa y a sus hijos Lina Luz Rincones Pedraza, Lena Maolys Rincones Pedraza y José Luis Rincones Pedraza la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 898 R.C ( 10373199) (Hija). José Luis Rincones Pedraza, R.C. (15327393) (Hijo). Lina Luz Rincones Pedraza, Lena Maolys Rincones Pedraza y José Luis Rincones, se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (192,77), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 247.177.357, la cual se dividirá en un 50% para la conyugue le correspondera la suma de $ 123.588.678 y el otro 50% para su hijos y al dividirlo entre ellos, le corresponde 16,66%, la suma de $ 41.196.226 a cada uno de sus hijos.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 899 HECHO: 82 VÍCTIMA DIRECTA: HECTOR ARTURO LOPEZ LARA FECHA DE LOS HECHOS: 27 DE ENERO DE 2004 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR ALBERTO LUIS PADILLA DIAZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 13 Nellys Lara Barreto Madre de Héctor Arturo López Lara 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 49610399 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Directa 4. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima Directa La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Emergente (Gastos funerarios) Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 900 5. Registro civil de defunción de la víctima Directa 13 Kellys Jhoana López Lara Hermana de Héctor Arturo López Lara 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1128061359 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.12041199 4. Registro de nacimiento de la víctima Directa 5. Declaración extraprocesal donde manifiesta dependencia psicoafectiva folio 10. 6. Formato de prueba documental de identificación de afectaciones peritos psicólogos.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 901 13 Luis Alberto López Lara Hermano de Héctor Arturo López Lara 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No. 12041198 3.

Registro de nacimiento de la víctima Directa 4. Declaración extraprocesal donde manifiesta dependencia psicoafectiva folio 10. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV.

Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 82 Héctor Arturo López Lara Nellys Lara Barreto C.C. 49.610.399 (Madre) Kellys Jhoana López Lara C.C. 1.128.061.359 (Hermana) Se le reconocerán a la señora Nellys Lara Barreto en calidad de Madre de la víctima directa la suma de $2.000.000, como indemnización por este Se le reconocerá a la señora Nellys Lara Barreto calidad de madre de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, y a sus hermanos Kellys Jhoana López Lara y Luis Alberto López Lara la suma 50 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 902 Luis Alberto López Lara C.C. 12.041.198 (Hermano) concepto suma que se indexará da como resultado $ 2.617.374 suma que será entregada al solicitante. HECHO: 85 VÍCTIMA DIRECTAS: RAMDOL TRIANA VELÁSQUEZ FECHA DE LOS HECHOS: 15 DE MARZO DEL 2003 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA.

ART. 135. EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS DEL ARTÍCULO 154 DEL C.P. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA PATRICIA FERNANDEZ ACOSTA CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 13 Rubí Velásquez Ramírez Madre de Randol Triana Velásquez 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 36486857. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-4). 2. Declaración extraproceso dependencia económica y la Actividad económica de la víctima directa. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Lucro Cesante Causado o vencido: $ 203.004.092. 3.

Lucro Cesante Futuro: $203.004.092. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le concede lucro cesante y futuro, de conformdiad con el material probatorio aportado por la apoderada.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 903 3. Registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 28500632. 4. Certificación laboral del departamento talento Humano. 5. Foto de la víctima directa. 6. Declaración extraproceso dependencia económica y la Actividad económica de la víctima directa (folio 14-18) 3.

Registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 28500632. 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 36486857. 5. Registro civil de defunción de la víctima directa Nº 04439686. 6. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 77152770. 13 Doris Triana Velásquez Hermana de Randol Triana Velásquez 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 49689639. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 39982965. 4. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Lucro Cesante Causado o vencido: $ 203.004.092. 3. Lucro Cesante Futuro: $203.004.092. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la parte peticionaria, sino también debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 904 13 María Dolores Flórez Ramírez Esposa de Randol Triana Velásquez 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-4). 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 49692153. 3.

Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 16105422. 4. Registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 28500632. Sin Representación Judicial. 13 José Orlando Triana Padre de Randol Triana Velásquez 1. Fotocopia de cedula de la Victima Directa No.77152770. 2. Fotocopia de registro de defunción de la víctima Directa. 3.

Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima Directa. 4. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV.

Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 905 5. Fotocopia de cedula de la víctima indirecta No.4434531. 13 Wilson Triana Velásquez Hermano de Randol Triana Velásquez 1. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2.

Fotocopia de cedula de la Victima Indirecta No.77154267. 3. Fotocopia de certificado de nacimiento de la víctima indirecta. 4. Valoración psicológica a folio 23-27 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar 13 Yenis Del Socorro Jurado Velásquez Hermano de Randol Triana Velásquez 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia de cedula de la Victima Indirecta No.49687615. 3. Fotocopia de certificado de nacimiento de la víctima indirecta. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 906 4. Valoración psicológica a folio 28-32. 13 Jorge Hugo Jurado Velásquez Hermano de Randol Triana Velásquez 1. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2.

Fotocopia de certificado de nacimiento de la víctima indirecta. 3. Fotocopia de cedula de la Victima Indirecta No.77151566. 4. Valoración psicológica a folio 33-37. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 85 Randol Triana Velásquez Rubí Velásquez Ramírez C.C 28.500.632 (Madre) Doris Triana Velásquez C.C 49.689.639 (Hermana) Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que La señora Rubí Velásquez Ramírez en calidad de madre se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre el hijo y la Se le reconocerá al señor José Orlando Triana y Rubí Velásquez Ramírez en calidad de padres de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, y a sus hermanos Doris Triana Velásquez, Wilson Triana Velásquez, Yenis Del Socorro Jurado Velásquez y Jorge Hugo Jurado Velásquez de la víctima directa la suma de 50 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 907 José Orlando Triana C.C 77.152.770 (Padre) Wilson Triana Velásquez C.C 77.154.267 (Hermano) Yenis Del Socorro Jurado Velásquez C.C. 49.687.615 (Hermano) Jorge Hugo Jurado Velásquez C.C. 77.151.566 (Hermano) acredite ingresos de la víctima directa.

Para la señora Rubí Velásquez Ramírez: Se tendrá como Ra $776.359 y como n (192,50), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 246.651.146, en la cual le corresponderá 50% en calidad de madre de la víctima directa le corresponderá la suma de $ 123.325.573. madre, que para el caso, es de Rubí Velásquez Ramírez, víctima indirecta, n (479,20 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (192,50 meses), quedando un remanente de (186,70 meses) por liquidar a la señora Rubí Velásquez Ramírez Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 388.179, por lo que se reconocerá por la suma de $ 47.539.432.

S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 908 HECHO: 86 VÍCTIMA DIRECTA: ANIBAL GUERRERO ANGARITA FECHA DE LOS HECHOS: 29 DE NOVIEMBRE DE 2002 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORES ANTONIO CALVO SILVA, UFLEY QUINTERO CRIADO CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 14 Edilia María Campos Guerrero Hija de Crianza (sobrina ) de Aníbal Guerrero Angarita 1. Poder otorgado por la víctima indirecta a los Dres.

Antonio Calvo Silva, Ufley Quintero Criado. 2. Fotocopia de registro civil de defunción de la víctima Directa. 3. Fotocopia de certificado de nacimiento de la Victima indirecta. 4. Fotocopia de cedula de ciudadanía de la víctima indirecta No.49690780. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV Dres. Antonio Calvo Silva, Ufley Quintero Criado. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 909 5. Declaración extraproceso donde manifiesta se hija de crianza de la víctima Directa a folio28. 6. Declaración extraproceso de vínculos psicoafectivos a folio 29. 14 Nelson Guerrero Angarita Hermano de Aníbal Guerrero Angarita 1.

Poder otorgado por la víctima indirecta a los Dres. Antonio Calvo Silva, Ufley Quintero Criado. 2. Fotocopia de registro de nacimiento de la Victima indirecta No.3568281. 3. Fotocopia de la cedula de la víctima indirecta No.18939766. 4. Declaración extraproceso de vínculos psicoafectivos a folio 29. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV Dres. Antonio Calvo Silva, Ufley Quintero Criado. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 14 Francisco Javier Guerrero Angarita Hermano de Aníbal Guerrero Angarita 1.

Poder otorgado por la víctima indirecta a los Dres. Antonio Calvo Silva, Ufley Quintero Criado. 2. Fotocopia de registro de nacimiento de la Victima indirecta. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV Dres.

Antonio Calvo Silva, Ufley Quintero Criado. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 910 3. Fotocopia de cedula de ciudadanía de la víctima indirecta No.18936441. 4. Declaración extraproceso de vínculos psicoafectivos a folio 29. 14 Esther Sofía Guerrero Angarita Hermana de Aníbal Guerrero Angarita 1.

Poder otorgado por la víctima indirecta a los Dres. Antonio Calvo Silva, Ufley Quintero Criado. 2. Fotocopia de registro de nacimiento de la Victima indirecta. 3. Fotocopia de cedula de ciudadanía de la víctima indirecta No.37175528. 4. Declaración extraproceso de vínculos psicoafectivos a folio 29. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV Dres. Antonio Calvo Silva, Ufley Quintero Criado. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 14 Ana Dolores Guerrero Angarita Hermana de Aníbal Guerrero Angarita 1.

Poder otorgado por la víctima indirecta a los Dres. Antonio Calvo Silva, Ufley Quintero Criado. 2. Fotocopia de registro de nacimiento de la Victima indirecta No. 51877719. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV Dres. Antonio Calvo Silva, Ufley Quintero Criado. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 911 3. Fotocopia de cedula de ciudadanía de la víctima indirecta No.49687063. 4. Declaración extraproceso de vínculos psicoafectivos a folio 29. 14 Carmen Mira Guerrero Angarita Hermana de Aníbal Guerrero Angarita 1.

Poder otorgado por la víctima indirecta a los Dres. Antonio Calvo Silva, Ufley Quintero Criado. 2. Fotocopia de registro de nacimiento de la Victima indirecta No.56237203. 3. Fotocopia de cedula de ciudadanía de la víctima indirecta No.27857831. 4. Declaración extraproceso de vínculos psicoafectivos a folio 29. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV Dres. Antonio Calvo Silva, Ufley Quintero Criado. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 912 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 86 Aníbal Guerrero Angarita Edilia María Campos Guerrero C.C. 49.690.780 (Hija de Crianza) Nelson Guerrero Angarita C.C. 18.939.766 (Hermano) Francisco Javier Guerrero Angarita C.C. 18.936.441 (Hermano) Esther Sofía Guerrero Angarita C.C. 37.175.528 (Hermana) Ana Dolores Guerrero Angarita C.C. 49.687.063 (Hermana) Carmen Mira Guerrero Angarita C.C. 27.857.831 (Hermana) Se le reconocerá a la señora Edilia María Campos Guerrero en calidad de hija de crianza de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., y a sus hermanos Nelson Guerrero Angarita, Francisco Javier Guerrero Angarita, Esther Sofía Guerrero Angarita, Ana Dolores Guerrero Angarita y Carmen Mira Guerrero Angarita la suma 50 S.M.L.M.V., para cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 913 HECHO: 87 VÍCTIMA DIRECTA: ÉDISON CONTRERAS SOLANO FECHA DE LOS HECHOS: 30 DE JULIO DE 2001 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA PATRICIA ELENA FERNÁNDEZ ACOSTA CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 14 Joaquín Emilio Contreras Padre de Edison Contreras Solano 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 12740200. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 3098103. 4. Declaración extraproceso de dependencia económica a folio 20. 5. Certificación laboral de la víctima directa. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 1.

Daño Moral por el Homicidio 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro Cesante Causado Vencido: $ 362.718.904.oo. 4. Lucro cesante Futuro: $ 287.893.236. 5. Daño emergente/gastos funerarios. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 914 víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. 14 Graciela Contreras Solano Madre de Edison Contreras Solano 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 49694564. 3. Declaración extraproceso de dependencia económica a folio 20. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 1. Daño Moral por el Homicidio 500 SMLMV. 2.

Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro Cesante Causado Vencido: $ 362.718.904.oo. 4. Lucro cesante Futuro: $ 287.893.236. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 915 14 Dilson Contreras Solano Hermano de Edison Contreras Solano 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 77157154. 3.

Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 244413240. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 1. Daño Moral por el Homicidio 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro Cesante Causado Vencido: $ 362.718.904.oo. 4. Lucro cesante Futuro: $ 287.893.236.

Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor ÉDISON CONTRERAS SOLANO, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermano, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. 14 Nohemi Contreras Solano Hermana de Edison Contreras Solano 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 1. Daño Moral por el Homicidio 500 SMLMV. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor ÉDISON Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 916 2. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 1872327 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro Cesante Causado Vencido: $ 362.718.904.oo. 4. Lucro cesante Futuro: $ 287.893.236.

CONTRERAS SOLANO, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermano, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. 14 Robinson Contreras Contreras Hermano de Edison Contreras Solano 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 1. Daño Moral por el Homicidio 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor ÉDISON CONTRERAS SOLANO, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 917 3. Lucro Cesante Causado Vencido: $ 362.718.904.oo. 4. Lucro cesante Futuro: $ 287.893.236. acude a esta etapa procesal en calidad de hermano, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. 14 Heider Contreras Contreras Hermano de Edison Contreras Solano 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 10654578392. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 1. Daño Moral por el Homicidio 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3.

Lucro Cesante Causado Vencido: $ 362.718.904.oo. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor ÉDISON CONTRERAS SOLANO, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermano, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 918 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 10856511. 4. Lucro cesante Futuro: $ 287.893.236. parentesco sino también el perjuicio indemnizable. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 87 Joaquín Emilio Contreras C.C. 12.740.200 (Padre).

Se les reconocerá a Joaquín Emilio Contreras y Graciela Contreras Solano, en calidad Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 919 Édison Contreras Solano Graciela Contreras Solano C.C 49.694.564 (Madre). de padres de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 920 HECHO: 88 VÍCTIMA DIRECTA: JHON CARLOS AGUDELO COCUY FECHA DE LOS HECHOS: 5 DE DICIEMBRE DEL 2001 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART 58 REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA.

PATRICIA FERNANDEZ ACOSTA CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 14 María Marlene Cocuy de Agudelo Madre de Jhon Carlos Agudelo Cocuy 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 42488227. 3.

Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta. 4. Declaración extraproceso de dependencia económica. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-4). 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 42488227. 3. Declaración extraproceso de dependencia económica. 4.

Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima directa. 5. Certificación de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. 6. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 478.496.170.

(El valor solicitado es por las sumas dejadas de percibir la familia por el trabajo que desempañaba la víctima directa). 4. Lucro cesante Futuro: 360.963.140. 5. Daño Emergente: Gastos Funerarios. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en Persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 921 Patricia Elena Fernández Acosta. facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. 14 Decicy Jeneth Agudelo Cocuy Hermana de Jhon Carlos Agudelo Cocuy 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 49694339. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 41878432. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 478.496.170. 4. Lucro cesante Futuro: 360.963.140. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor JHON CARLOS AGUDELO COCOY, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable Se deniegan las reclamaciones indemnizatorias para obtener los lucros cesantes, para el caso que nos ocupa deben ser demostradas las utilidades o las ganancias que han dejado de percibir la familia por la labor que desempeñaba la víctima directa, como comerciante; porque no se ofrecen elementos de juicio dentro del material probatorio aportado que permitan acreditar la suma señalada por la parte interesada.

Por otro lado, se echa de menos prueba alguna que demuestre la dependencia económicamente de la víctima directa con su familiar. 14 Shirley de la Cruz Agudelo Cocuy Hermana de Jhon Carlos Agudelo Cocuy 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 922 Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 40878412. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 6198814. aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 2.

Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 478.496.170. 4. Lucro cesante Futuro: 360.963.140. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor JHON CARLOS AGUDELO COCOY, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

Se deniegan las reclamaciones indemnizatorias para obtener los lucros cesantes, para el caso que nos ocupa deben ser demostradas las utilidades o las ganancias que han dejado de percibir la familia por la labor que desempeñaba la víctima directa, como comerciante; porque no se ofrecen elementos de juicio dentro del material probatorio aportado que permitan acreditar la suma señalada por la parte interesada.

Por otro lado, se echa de menos prueba alguna que demuestre la dependencia económicamente de la víctima directa con su familiar. 14 Darley Fernando Agudelo Cocuy Hermano de Jhon Carlos Agudelo Cocuy 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la contraseña de la víctima indirecta Nº 189588315.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 478.496.170. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta.

En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor JHON CARLOS AGUDELO COCOY, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 923 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 7481690. 4. Lucro cesante Futuro: 360.963.140. convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

Se deniegan las reclamaciones indemnizatorias para obtener los lucros cesantes, para el caso que nos ocupa deben ser demostradas las utilidades o las ganancias que han dejado de percibir la familia por la labor que desempeñaba la víctima directa, como comerciante; porque no se ofrecen elementos de juicio dentro del material probatorio aportado que permitan acreditar la suma señalada por la parte interesada.

Por otro lado, se echa de menos prueba alguna que demuestre la dependencia económicamente de la víctima directa con su familiar. PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 88 Jhon Carlos Agudelo Cocoy María Marlene Cocuy de Agudelo C.C 42.488.227 (Madre).

Se le reconocerá a la señora María Marlene Cocuy de Agudelo, en calidad de compañera permanente la suma de $ 2.000.000, como Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite La señora María Marlene Cocuy de Agudelo en calidad de madre se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre el hijo y Se les reconocerá a las señoras María Marlene Cocuy de Agudelo Calidad de madre de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 924 indemnización por este concepto en la suma indexada de $ 3.008.592. ingresos de la víctima directa. Para la señora María Marlene Cocuy de Agudelo: Se tendrá como Ra $776.359 y como n (207,83), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 278.042.703, en la cual le corresponderá 100% en calidad de madre de la víctima directa le corresponderá la suma de $ 278.042.703. la madre, que para el caso, es de María Marlene Cocuy de Agudelo, víctima indirecta, n (390,00 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (207,83 meses), quedando un remanente de (182,17 meses) por liquidar a la señora María Marlene Cocuy de Agudelo Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 776.359, por lo que se reconocerá por la suma de $ 93.644.891.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 925 HECHO: 89 VÍCTIMA DIRECTA: JOSE EUGENIO LAGO BELLO FECHA DE LOS HECHOS: 5 DE SEPTIEMBRE DE 2004 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA PATRICIA FERNANDEZ ACOSTA CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 14 José Eugenio Lago Muegue Padre de José Eugenio Lago Bello 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta nº 5.093.494. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de victima Directa No.8104650. 4. Declaración extra proceso sobre actividades productivas de la víctima y sus ingresos. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.

Lucro cesante presente: $ 882.402.255 3. Lucro cesante futuro: $ 934.910.108. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. 14 Jaider Lago bello Hermano de José Eugenio Lago Bello 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 926 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta nº 77.158.426. 3.Fotocopia de registro civil de nacimiento de victima indirecta No.20698748.(20- sep-1975) 4. Fotocopia de registro civil de defunción de la víctima Directa. 5.

Declaración extra procesal sobre convivencia. 6. Informe pericial rendido por perito contable. 2. Lucro cesante presente: $ 882.402.255 3. Lucro cesante futuro: $ 934.910.108. la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa.

PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 89 José Eugenio Lago Bello José Eugenio Lago Muegue C.C. 5.903.494 (Padre). Se le reconocerán al señor José Eugenio Lago Muegue en calidad de padre de la víctima directa la Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como Para el señor José Eugenio Lago Muegue, en calidad de padre se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el Se le reconocerá a al Señor José Eugenio Lago Muegue, en calidad de padre de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, y a su Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 927 Jaider Lago bello C.C. 77.158.426 (Hermano). suma de $2.000.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $ 2.517.169 suma que será entregada al solicitante. quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa.

Para el señor José Eugenio Lago Muegue, se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (174,83), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 213.264.553, la cual se concederá 100% a su padre el señor José Eugenio Lago Muegue. periodo de expectativa de vida menor entre el hijo y el padre, que para el caso, es del hijo José Eugenio Lago Bello, víctima directa, n (627,60 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (174,83 meses), quedando un remanente de (452,77 meses) por liquidar al señor José Eugenio Lago Muegue Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 776.359, por lo que se reconocerá por la suma de $ 141.809.496. hermano Jaider Lago bello la suma de 50 S.M.L.M.V, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 928 HECHO: 90 VÍCTIMA DIRECTAS: LUIS MIGUEL OSPINO ZUÑIGA FECHA DE LOS HECHOS: 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2002 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA PATRICIA FERNANDEZ ACOSTA CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 14 Genith María Ospino Zúñiga Hermana de Luis Miguel Ospino Zúñiga 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 49686623. 4. Partida de bautismo de la víctima directa. 5. Registro Civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 52474712. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-4). 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 49686623. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Lucro Cesante Causado o vencido: $ 111.409.712. 3. Lucro Cesante Futuro: $ 59.779.773. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

No se reconocerá indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante, porque la parte interesada no demostró la dependencia económica con la víctima directa. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 929 6. Registro civil de defunción de la víctima directa Nº 2349214. 7. Declaración extraproceso de afectaciones. PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 90 Luis Miguel Ospino Zuñiga Genith María Ospino Zúñiga C.C 49.686.623 (Hermana).

Se le reconocerá a la señora Genith María Ospino Zúñiga, en calidad de hermana de la víctima directa la suma de 50 S.M.L.M.V., en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 930 HECHO: 91 VÍCTIMA DIRECTA: JAIME RODRIGUEZ JIMENEZ FECHA DE LOS HECHOS: 11 DE SEPTIEMBRE DE 2004 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 y 5 art

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR TEMISTOCLE ALCIDES PAREDES MANJARREZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 15 Margot Rodríguez Jiménez Hermana de Jaime Rodríguez Jiménez 1. Fotocopia de registro de defunción de la Victima Directa. 2.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.49688921. 4. Partida de bautismo de la Victima indirecta. 5. Informe Psicológico. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 931 15 Olga Hernández Jiménez Hermana de Jaime Rodríguez Jiménez 1. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.49690791. 3.

Fotocopia de registro civil de nacimiento No.41878870. 4. Informe Psicológico. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 15 Libardo Rodríguez Jiménez Hermano de Jaime Rodríguez Jiménez 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.18934686. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento No.560323. 4. Informe Psicológico. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 15 Jaidivi Rodríguez Jiménez Hermano de Jaime Rodríguez Jiménez 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 932 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.49693993. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento No.5157501. 4. Informe Psicológico. PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 91 Jaime Rodriguez Jiménez Margot Rodríguez Jiménez C.C. 49.688.921 (Hermana) Olga Hernández Jiménez C.C. 49.690.791 (Hermana) Libardo Rodríguez Jiménez C.C. Se le reconocerá a los señores Margot Rodríguez Jiménez, Olga Hernández Jiménez, Libardo Rodríguez Jiménez y Jaidivi Hernández Jiménez calidad de hermanos de la víctima directa 50 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 933 19.934.686 (Hermano) Jaidivi Hernández Jiménez C.C. 49.693.993 (Hermana) HECHO: 92 VÍCTIMA DIRECTA: ANGEL FRANCISCO BERMÚDEZ FRAGOSO. FECHA DE LOS HECHOS: 6 DE NOVIEMBRE DE 2001 DELITOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA.

ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. EN COCNURSO HETEROGÉNEO CON DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, ARTÍCULO 159 DEL C.P. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR ALBERTO LUIS PADILLA DÍAZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 15 Liset Puello Madrid Compañera Permanente de Ángel Francisco Bermúdez Fragoso 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 57445057. 3. Declaración extraproceso. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Lucro cesante presente: $101.989.963.50. 3. Lucro cesante futuro: $ 62.889.612.23. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 934 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. 5. Registro civil de defunción N° 2329316. 6. Fotocopia de la liquidación proferida por el perito contable de la Defensoría del Pueblo. 15 J.D.B.P. Jesús David Bermúdez Puello Hijo de Ángel Francisco Bermúdez Fragoso 1.

Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 33249427. (28 de abril de 2001). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Lucro cesante presente: $28.254.879.73. 3.

Lucro cesante futuro: $ 11.483.719.08. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 15 Fernelis de Jesús Bermúdez Zuñega Hijo de Ángel Francisco Bermúdez Fragoso 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 1065637033. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 080169. (25 de nov. 1991). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Lucro cesante presente: $14.540.986.31. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 935 15 Dioselina Fragoso de Bermúdez Madre de Ángel Francisco Bermúdez Fragoso 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 42489655.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 15 Ferneiz Antonio Bermúdez Atencio Padre de Ángel Francisco Bermúdez Fragoso 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 2768877. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima directa 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 15 Erika del Carmen Bermúdez Fragozo Hermana de Ángel Francisco Bermúdez Fragoso 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N 49781215. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 936 indirecta N° 602656. (15 de Noviembre de 1974) 4. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima directa. 5. Acta juramentada ante Notaría Tercera de Valledupar. 15 Edward Bermúdez Fragozo. Hermano de Ángel Francisco Bermúdez Fragoso 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 79889637. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 3686008.(27 de Octubre de 1978) 4. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima directa. 5.Acta juramentada ante Notaría Tercera de Valledupar La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 15 Faider Bermúdez Fragozo Hermano de Ángel Francisco 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 937 Bermúdez Fragoso 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 5134933 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 492130 (29 de Abril de 1980). 4. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima directa. 5.Acta juramentada ante Notaría Tercera de Valledupar aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 15 Josefina María Bermúdez Fragozo Hermana de Ángel Francisco Bermúdez Fragoso 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N°49.776.500. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N°2577558. 4. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima directa. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 938 5. Acta juramentada ante Notaría Tercera de Valledupar. 15 Emilse De Jesús Bermúdez Fragozo Hermana de Ángel Francisco Bermúdez Fragoso 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 49.736.662. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N°650216. 4. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima directa. 5 Acta juramentada ante Notaría Tercera de Valledupar. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 15 Leivis María Bermúdez Fragozo Hermana de Ángel Francisco Bermúdez Fragoso 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 49.791.926. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 50 SMLMV.

Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 939 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N°700501 4. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima directa. 5. Acta juramentada ante Notaría Tercera de Valledupar. 15 Henry Rafael Bermúdez Fragozo Hermano de Ángel Francisco Bermúdez Fragoso 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 77.022.650. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N°2602652. 4. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima directa. 5. Acta juramentada ante Notaría Tercera de Valledupar.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 940 15 Elenis Beatriz Bermúdez Fragozo Hermana de Ángel Francisco Bermúdez Fragoso 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 49.776.501. 3.

Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N°2602655. 4. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima directa. 5. Acta juramentada ante Notaría Tercera de Valledupar. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 941 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 92 Ángel Francisco Bermúdez Fragoso Liset Puello Madrid C.C. 57.445.057 (Compañera Permanente).

J.D.B.P. R.C 33.249.427 (Hijo) Fernelis de Jesús Bermúdez Zuñega C.C. 1.065.637.033 (Hijo). Dioselina Fragoso de Bermúdez C.C. 42.489.655 (Madre). Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa.

Para la señora Liset Puello Madrid, se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (208,80), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 280.101.142, la cual se dividirá en un 50% Para la cónyuge la señora Liset Puello Madrid, se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Ángel Francisco Bermúdez Fragoso, n (558,00 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (208,80 meses), quedando un remanente de (349,20 meses) por liquidar a favor Liset Puello Madrid.

Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ Se le reconocerá a la señora Liset Puello Madrid, en calidad de compañera permanente de la víctima directa y a sus hijos J.D.B.P y Fernelis de Jesús Bermúdez Zuñega, y a sus padres la señora Dioselina Fragoso de Bermúdez y Ferneiz Antonio Bermúdez Atencio, la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, a sus hermanos Erika del Carmen Bermúdez Fragozo y Edward Bermúdez Fragozo la suma de 50 S.M.L.M.V, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 942 Ferneiz Antonio Bermúdez Atencio C.C. 2.768.877 (Padre). Erika del Carmen Bermúdez Fragozo C.C. 49.781.215 (Hermana) Edward Bermúdez Fragozo C.C. 79.889.637 (Hermano) Faider Bermúdez Fragozo C.C. 5.134.933 (Hermano) Josefina María Bermúdez Fragozo C.C 49.776.500 (Hermana) para la Cónyuge le corresponderá la suma de $ 140.050.571 y el otro 50% para su hijos y al dividirlo entre ellos, le corresponde 25%, la suma de $ 70.025.286 a cada uno de sus hijos. 388.179, por lo que se reconocerá por la suma de $ 65.120.374.

J.D.B.P, se tendrá como Ra=388.179, representado en n=meses 293,73, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (208,80 meses), quedando un remanente de (84,93 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 26.951.573, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 943 Emilse De Jesús Bermúdez Fragozo C.C 49.736.662 (Hermano) Leivis María Bermúdez Fragozo C.C 49.791.926 (Hermana) Henry Rafael Bermúdez Fragozo C.C 77.022.650 (Hermano) Elenis Beatriz Bermúdez Fragozo C.C 49.776.501 (Hermana) Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 944 HECHO: 95 VÍCTIMA DIRECTA: ORLANDO BONILLA ANGARITA FECHA DE LOS HECHOS: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2003 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA ANA ISABEL TORRES DE LARIOS CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 15 Sara Milena Sossa Criado Compañera Permanente de Orlando Bonilla Angarita 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 36.573.403. 4. Declaración Extraprocesal de convivencia. 5. Registro Civil de Defunción N° 000070547 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-24). 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.

Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $ 148.017.500. 4. Lucro cesante futuro: $ 88.937.179 Dra. ANA ISABEL TORRES DE LARIOS Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora Sara Milena Sossa Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 945 Criado, quien acude a este proceso en calidad de Compañera Permanente. PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 95 Orlando Bonilla Angarita Sara Milena Sossa Criado C.C 36.573.403.

(Compañera Permanente). Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa. Para la señora Sara Milena Sossa Criado: se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (182,20), por lo que Se le reconocerá a la señora Sara Milena Sossa Criado, en calidad compañera permanente de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 946 se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 234.415.536, la cual se dividirá en un 50% para la Compañera Permanente le corresponderá la suma de $ 117.207.768. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 947 HECHO: 96 VÍCTIMA DIRECTA: FRANCISCO VIDES ROMERO. FECHA DE LOS HECHOS: 20 DE OCTUBRE DE 2003 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA ANA TORRES DE LARIOS. CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 15 Luz Marina Vides Rivas Esposa de Francisco Vides Romero 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2.

Constancia de la Fiscalía para que se le asigne defensor. 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta nº26.733.374 4. Registro civil de matrimonio N°885006. 5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida, la familia la suma de 50 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $91.619.137 (Peritaje contable folios 41-48) 4. Lucro cesante futuro: $65.846.437. Dra. Ana Isabel Torres De Larios.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 948 6. Fotocopia del registro de defunción de la víctima directa. 15 Jaime Andrés Vides Rivas Hijo de Francisco Vides Romero 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2.

Constancia de la fiscalía para que se le asigne defensor. 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de victima indirecta nº 12.524.471. (10- feb-1983). 4. Fotocopia de registro civil de nacimiento. 5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida, la familia la suma de 50 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $18.323.827. Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 15 Alba Marina Vides Rivas Hija de Francisco Vides Romero 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Constancia de la fiscalía para que se le asigne defensor. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida, la familia la suma de 50 SMLMV.

Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 949 3. Fotocopia de cédula de victima indirecta nº 52.714.104 4.Fotocopia de registro civil de nacimiento n°18268199 (19-abril-1980) 5. Fotocopia de la cédula de la víctima indirecta. 6. Fotocopia de registro civil de defunción de victima directa. 3.

Lucro cesante presente: $18.323.827. personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 15 Jonathan Vides Rivas Hijo de Francisco Vides Romero 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2.

Constancia de la fiscalía para que se le asigne defensor. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento N°13053766. (12 –dic-1989) 4. Fotocopia de cédula de victima indirecta nº 1.064.110.577 5. Fotocopia de cédula de victima directa. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. Registro SIJYP 566511 1.

Daño Moral por el delito Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida, la familia la suma de 50 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $18.323.827. Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 950 6. Fotocopia de registro civil de defunción de victima directa. 15 James Farid Vides Rivas Hijo de Francisco Vides Romero 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2.

Constancia de la fiscalía para que se le asigne defensor. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento indirecta nº 18268200. (21 – ene-1979) 4. Fotocopia de cédula de ciudadanía de victima indirecta nº 12.523.689 5. Fotocopia de cédula de ciudadanía de victima directa. 6. Fotocopia de registro civil de defunción de victima directa. 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida, la familia la suma de 50 SMLMV. 3. No solicitaron los Lucros. Dra. Ana Isabel Torres De Larios.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria 15 Josefa Matías Vides Romero Hermana de Francisco Vides Romero 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 951 2. Constancia de la fiscalía para que se le asigne defensor. 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de victima indirecta nº26.737.807 4. Declaración extra proceso. 5. Fotocopia de registro civil de nacimiento indirecta nº26737807 6.

Fotocopia de registro civil de nacimiento directa. 7. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima directa. 8. Fotocopia de registro civil de defunción de victima directa. constitucionales protegidos a la vida, la familia la suma de 50 SMLMV. Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 952 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 96 Francisco Vides Romero Luz Marina Vides Rivas C.C. (26.733.374) Esposa.

Jaime Andrés Vides Rivas C.C. (12.524.471) Hijo. Alba Marina Vides Rivas C.C. (52.714.104) Hija. Jonathan Vides Rivas C.C. (1.064.110.577) Hijo Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa.

Para la señora Luz Marina Vides Rivas y sus hijos Jaime Andrés Vides Rivas, Alba Marina Vides Rivas, Jonathan Vides Rivas y James Farid Vides Rivas se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (185,33), por lo que La compañera permanente la señora Luz Marina Vides Rivas se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Francisco Vides Romero directa, n (348,00 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (185,33 meses), quedando un remanente de (162,67 meses) por liquidar a favor de Luz Marina Vides Rivas.

Lucro Se le reconocerá a la señora Luz Marina Vides Rivas, en calidad de esposa de la víctima directa y a sus hijos Jaime Andrés Vides Rivas, Alba Marina Vides Rivas, Jonathan Vides Rivas y James Farid Vides Rivas la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno, y a sus hermana la suma de 50 S.M.L.M.V, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 953 James Farid Vides Rivas C.C. (12.523.689) Hija. Josefa Matías Vides Romero C.C. (26.737.807) Hermana. se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 232.761.424, la cual se dividirá en un 50% para la esposa la suma de $116.380.712 y el otro 50% para su hijos y al dividirlo entre ellos, le corresponde 12,5%, la suma de $ 29.095.178 a cada uno de sus hijos. cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 776.359, por lo que se reconocerá por la suma de $ 87.103.811.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 954 HECHO: 99 VÍCTIMA DIRECTAS: JESÚS EVELIO BOLAÑO CÁCERES FECHA DE LOS HECHOS: 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2003 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA PATRICIA FERNANDEZ ACOSTA CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 15 Teresa Correa Botia Compañera permanente de Jesús Evelio Bolaño Cáceres 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2.

Declaración extraproceso de dependencia económica. 6. Certificación de venta de hectáreas cosechadas /Arrocera La Malena. 7. Fotocopia de cedula de ciudadanía de la víctima Directa n°12565966. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-4). 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 63431783. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Lucro Cesante Causado o vencido: $ 782.316.602. 3. Lucro Cesante Futuro: $ 714.316.602. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 15 Juan Bolaño Meza Padre de Jesús Evelio Bolaño Cáceres 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-4). 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 955 Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 12565966. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 37889572. 4. Declaración extraproceso de dependencia económica y utilidades de la víctima directa folio 9. 2.

Declaración extraproceso de parentesco. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 4991054. 2. Lucro Cesante Causado o vencido: $ 782.316.602. 3. Lucro Cesante Futuro: $ 714.316.602. la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la parte peticionaria, sino también debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa.

PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 99 Jesús Evelio Bolaño Cáceres Juan Bolaño Meza C.C 4.991.054 (Padre) Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan La compañera permanente la señora Teresa Correa Botia se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los Se les reconocerá al señore Juan Bolaño Meza, calidad de padre y a la señora Teresa Correa Botia en calidad de compañera permanente de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., en Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 956 Teresa Correa Botia C.C 63.431.783 (Compañera permanente) documentos que acredite ingresos de la víctima directa. Para la señora Teresa Correa Botia en calidad de compañera permanente: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (186,47), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 234.925.895, en la cual le corresponderá 100% en calidad de compañera permanente. conyugue, que para el caso, es del señor Jesús Evelio Bolaño Cáceres, víctima indirecta, n (501,60 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (186,47 meses), quedando un remanente de (315,13 meses) por liquidar a favor de Teresa Correa Botia Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 776.359, por lo que se reconocerá por la suma de $124.975.352. ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 957 HECHO: 100 VICTIMA DIRECTA: HECTOR MANUEL GAMARRA FONTALVO FECHA DE LOS HECHOS: 20 DE ENERO DE 2003 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA ANA ISABEL TORRES DE LARIOS CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 16 Tiara Gamarra Escobar Hija 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de registro civil de nacimiento de victima indirecta n°7101304 (1-dic- 1982) 3.

Registro de hechos atribuibles por grupos al margen de la ley. 4. Certificación de la registraduria nacional donde manifiestan que la víctima directa se desempeñó como 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV.

Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 958 registrador municipal y su ingreso mensual. 5. Constancia del coordinador nacional de registro y control de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNAD, donde manifiesta que la víctima indirecta cursó y finalizó estudios profesionales de psicología. PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 100 Héctor Manuel Gamarra Fontalvo Tiara Gamarra Escobar R.C. 7101304 (Hija).

Se le reconocerá a la señora Tiara Gamarra Escobar en calidad de hija de la víctima directa, la suma de 100 S.M.L.M.V, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 959 HECHO: 101 VÍCTIMA DIRECTA: ADINAEL RAMIREZ YARURO FECHA DE LOS HECHOS: 24 DE NOVIEMBRE DE 2003 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR ALBERTO LUIS PADILLA DIAZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 16 Luis Daniel Ramírez Quintero Padre de Adinael Ramírez Yaruro 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.12521101. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima Directa. 4. Fotocopia de registro civil de defunción de la Victima Directa. 5. Declaración extra proceso de dependencia económica. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV 2. Daño por el delito de desplazamiento la suma de 50 SMLMV 3. Daño emergente (gastos funerarios): $ 2.000 USD 4. Lucro cesante presente: $ 157.530.896 5. Lucro cesante futuro: $77.016.178.019 Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la pretensión, porque no fue imputado por la Fiscalía General de La Nación y del material probatorio no se desprende que la víctima y su núcleo familiar fue desplazado. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo como existe un Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 960 detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro, de conformidad con el material probatorio, visible a (folio 35- 36). 16 Luz Enith Ramírez Yaruro Hermana de Adinael Ramírez Yaruro 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.36573592. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.25148835. 4. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva a folio 36. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV 2. Daño por el delito de desplazamiento la suma de 50 SMLMV Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la pretensión, porque no fue imputado por la Fiscalía General de La Nación y del material probatorio no se desprende que la víctima y su núcleo familiar fue desplazado. 16 Otoniel Ramírez Yaruro Hermano de Adinael Ramírez Yaruro 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1091532986. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.20943336. 4. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva a folio 36 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV 2. Daño por el delito de desplazamiento la suma de 50 SMLMV Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la pretensión, porque no fue imputado por la Fiscalía General de La Nación y del material probatorio no se desprende que la víctima y su núcleo familiar fue desplazado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 961 16 Virginia Ramírez Yaruro Hermana de Adinael Ramírez Yaruro 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.106411529. 3.

Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.15815438. 4. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva a folio 36 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV 2.

Daño por el delito de desplazamiento la suma de 50 SMLMV Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la pretensión, porque no fue imputado por la Fiscalía General de La Nación y del material probatorio no se desprende que la víctima y su núcleo familiar fue desplazado. 16 Álvaro Ramírez Yaruro Hermano de Adinael Ramírez Yaruro 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.77090159. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.20565470 4. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva a folio 36 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV 2. Daño por el delito de desplazamiento la suma de 50 SMLMV Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la pretensión, porque no fue imputado por la Fiscalía General de La Nación y del material probatorio no se desprende que la víctima y su núcleo familiar fue desplazado. 16 Raúl Ramírez Yaruro Hermano de Adinael Ramírez Yaruro 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.12524548. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV 2.

Daño por el delito de desplazamiento la suma de 50 SMLMV Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 962 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.25148834. 4. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva a folio 36 deniega la pretensión, porque no fue imputado por la Fiscalía General de La Nación y del material probatorio no se desprende que la víctima y su núcleo familiar fue desplazado. 16 Luis Emel Ramírez Yaruro Hermano de Adinael Ramírez Yaruro 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.12522901. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.18268087. 4. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva a folio 36 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV 2. Daño por el delito de desplazamiento la suma de 50 SMLMV Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la pretensión, porque no fue imputado por la Fiscalía General de La Nación y del material probatorio no se desprende que la víctima y su núcleo familiar fue desplazado. 16 Graciela Ramírez Yaruro Hermana de Adinael Ramírez Yaruro 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.36572735. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.20565469. 4. Declaración extra proceso de dependencia psicoafectiva a folio 36. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV 2. Daño por el delito de desplazamiento la suma de 50 SMLMV Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la pretensión, porque no fue imputado por la Fiscalía General de La Nación y del material probatorio no se desprende que la víctima y su núcleo familiar fue desplazado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 963 16 María Angélica Ramírez Yaruro Hermana de Adinael Ramírez Yaruro 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 36.574.000 3.

Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.30438392 4. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva a folio 36 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV 2.

Daño por el delito de desplazamiento la suma de 50 SMLMV Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la pretensión, porque no fue imputado por la Fiscalía General de La Nación y del material probatorio no se desprende que la víctima y su núcleo familiar fue desplazado. 16 Yuleida Ramírez Yaruro Hermana de Adinael Ramírez Yaruro 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1065658 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.20566726. 4. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva a folio 36 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV 2.

Daño por el delito de desplazamiento la suma de 50 SMLMV Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la pretensión, porque no fue imputado por la Fiscalía General de La Nación y del material probatorio no se desprende que la víctima y su núcleo familiar fue desplazado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 964 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 101 Adinael Ramírez Yaruro Luis Daniel Ramírez Quintero C.C. 12.521.101 (Padre) Luz Enith Ramírez Yaruro C.C. 36.573.592 (Hermana) Otoniel Ramírez Yaruro C.C. 1.091.532.986 (Hermano) Virginia Ramírez Yaruro C.C. 1.064.111.529 (Hermana) Álvaro Ramírez Yaruro C.C. Se le reconocerá a al señor Luis Daniel Ramírez Quintero, en calidad de Padre la suma de $ 2.000.000, como indemnización por este concepto en la suma indexada de $ 2.656.650.

Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa. Para el señor Luis Daniel Ramírez Quintero: Se tendrá como Ra $ 732.414 y como n (184,20), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 230.608.831, en la El señor Luis Daniel Ramírez Quintero en calidad de padre se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre el hijo y el padre, que para el caso, es la del padre Luis Daniel Ramírez Quintero, víctima indirecta, n (368,40 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (184,20 meses), quedando un remanente de (184,20 meses) por liquidar al señor Luis Daniel Ramírez Quintero Lucro cesante futuro, Se les reconocerá al señor Luis Daniel Ramírez Quintero Calidad de padre de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., y a sus hermanos Luz Enith Ramírez Yaruro, Otoniel Ramírez Yaruro, Virginia Ramírez Yaruro, Álvaro Ramírez Yaruro, Raúl Ramírez Yaruro, Luis Emel Ramírez Yaruro, Graciela Ramírez Yaruro, María Angélica Ramírez Yaruro y Yuleida Ramírez Yaruro de la vícitma directa la suma de 50 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 965 77.090.759 (Hermano) Raúl Ramírez Yaruro C.C 12.524.548 (Hermano) Luis Emel Ramírez Yaruro C.C 12.522.901 (Hermano) Graciela Ramírez Yaruro C.C 36.572.735 (Hermana). María Angélica Ramírez Yaruro C.C 36.574.000 (Hermana).

Yuleida Ramírez Yaruro C.C 1.065.658.904 (Hermana). cual le corresponderá 100% en calidad de padre de la vícitma directa. Se tendrá como Ra $ 776.359, por lo que se reconocerá por la suma de $ 94.291.975. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 966 HECHO: 102 VÍCTIMA DIRECTA: MANUEL ANTONIO PALMERA ALMANZA FECHA DE LOS HECHOS: 25 DE FEBRERO DE 2003 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA ALFA ANDRADE ANAYA CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 16 Jorge Isaac Palmer Martínez Hijo de Manuel Antonio Palmera Almanza 1. Certificado de cedula expedida por la Registraduria de la víctima Directa. 2.

Registro Civil de defunción de la víctima directa. 3. Protocolo de necropsia de victima directa. 4. Acta de levantamiento de cadáver de victima directa. 5. Fotocopia de cedula de ciudadanía de la víctima indirecta nº 19.706.683. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. Homicidio en persona protegida: 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV ($73.771.700) 2. Daño Emergente:$ 11.312.666 Dra. Alfa Andrade Anaya. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000 debidamente indexados.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 967 6. Fotocopia de registro civil de nacimiento n° 25652553.(7-jun-1977) 7. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Alfa Andrade Anaya. 16 Erith Samuel Palmera Martínez Hijo de Manuel Antonio Palmera Almanza 1.

Fotocopia de cedula de ciudadanía de la víctima indirecta nº19.708.434. 2. Fotocopia de registro civil de nacimiento n°27044059(5- ene-1981). 3. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Alfa Andrade Anaya. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. Homicidio en persona protegida: 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV ($73.771.700) 2. Lucro cesante consolidado: $ 5.112.513. 3. Bienes sociales/ Legitima Rigurosa: $23.186.472. Dra. Alfa Andrade Anaya. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniegan las pretensiones por concepto de perjuicios denominados Bienes sociales/Legitima Rigurosa150, por cuanto el trámite sucesoral debe surtirse por la jurisdicción ordinaria, a fin de no vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso, esto es, a la igualdad y publicidad de cualquier otro heredero que resultare dentro del grupo familiar. 150 Artículo 1239 del Código Civil “DEFINICIÓN DE LEGITIMA RIGUROSA>.

Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 968 16 Cesar Augusto Palmera Martínez Hijo de Manuel Antonio Palmera Almanza 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Alfa Andrade Anaya. 2. Fotocopia de cedula de ciudadanía de la víctima indirecta nº 19.707.158. 3.

Fotocopia de registro civil de nacimiento. (10-oct-1979) 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. Homicidio en persona protegida: 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV ($73.771.700) 2. Lucro cesante consolidado: $ 2.801.048 3. Bienes sociales/ Legitima Rigurosa: $23.186.472 Dra. Alfa Andrade Anaya.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniegan las pretensiones por concepto de perjuicios denominados Bienes sociales/Legitima Rigurosa, por cuanto el trámite sucesoral debe surtirse por la jurisdicción ordinaria, a fin de no vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso, esto es, a la igualdad y publicidad de cualquier otro heredero que resultare dentro del grupo familiar. 16 Pedro Manuel Palmera Martínez Hijo de Manuel Antonio Palmera Almanza 1.

Fotocopia de cedula de ciudadanía de la víctima indirecta nº1.063.946.487. 2. Fotocopia de registro civil de nacimiento n°27044060. (20-oct-1983). 3. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Alfa Andrade Anaya. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. Homicidio en persona protegida: 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV ($73.771.700) 2. Lucro cesante consolidado: $ 11.056.606 3. Bienes sociales/ Legitima Rigurosa: $23.186.472 Dra. Alfa Andrade Anaya. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniegan las pretensiones por concepto de perjuicios denominados Bienes Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 969 sociales/Legitima Rigurosa, por cuanto el trámite sucesoral debe surtirse por la jurisdicción ordinaria, a fin de no vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso, esto es, a la igualdad y publicidad de cualquier otro heredero que resultare dentro del grupo familiar. 16 Pedro José Palmera Almanza Hermano de Manuel Antonio Palmera Almanza 1.

Fotocopia de cedula de ciudadanía de la víctima indirecta nº 7.635.302. 2. Fotocopia de registro civil de nacimiento n°29131396. 3. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Alfa Andrade Anaya. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. Homicidio en persona protegida: 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 50 SMLMV ($36.885.850) Dra. Alfa Andrade Anaya.

En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor Manuel Antonio Palmera Almanza, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta en su calidad de hermano, por cuanto no aportaron documentos para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable. 16 Armando Palmera Almanza Hermano de Manuel Antonio Palmera Almanza 1.

Fotocopia de cedula de ciudadanía de la víctima indirecta nº 1.741.560. 2. Fotocopia de registro civil de nacimiento n° 29131396. 3. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Alfa Andrade Anaya. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. Homicidio en persona protegida: 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 50 SMLMV ($36.885.850) Dra. Alfa Andrade Anaya.

En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor Manuel Antonio Palmera Almanza, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta en su calidad de hermano, por cuanto no aportaron documentos para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 970 16 María Francisca Palmera Almanza Hermana de Manuel Antonio Palmera Almanza 1. Fotocopia de cedula de ciudadanía de la víctima indirecta nº32.671. 2. Fotocopia de registro civil de nacimiento n°42332283. 3.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Alfa Andrade Anaya. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. Homicidio en persona protegida: 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 50 SMLMV ($36.885.850) Dra. Alfa Andrade Anaya. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor Manuel Antonio Palmera Almanza, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta en su calidad de hermana, por cuanto no aportaron documentos para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 102 Manuel Antonio Palmera Almanza Jorge Isaac Palmer Martínez C.C. 19.706.683 (Hijo). Erith Samuel Palmera Martínez C.C. 19.708.434 (Hijo). Se le reconocerán al señor Jorge Isaac Palmer Martínez en calidad de hijo de la víctima directa la suma de $2.000.000, como indemnización por este concepto suma que se Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa.

Se le reconocerá a sus Hijos Jorge Isaac Palmer Martínez, Erith Samuel Palmera Martínez, Cesar Augusto Palmera Martínez y Pedro Manuel Palmera Martínez, de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 971 Cesar Augusto Palmera Martínez C.C. 19.707.158 (Hijo). Pedro Manuel Palmera Martínez C.C. 27044060 (Hijo). indexará da como resultado $ 2.748.799 suma que será entregada al solicitante. Para Erith Samuel Palmera Martínez, Cesar Augusto Palmera Martínez y Pedro Manuel Palmera Martínez, se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (193,17), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 247.967.952, el 50% para su hijo se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno ellos 16,66% la suma de $ 41.327.992 para cada uno de ellos.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 972 HECHO: 103 VÍCTIMA DIRECTA: ELOISA ANGELINA TAPIA RANGEL FECHA DE LOS HECHOS: 19 DE JUNIO DE 2002 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR ALBERTO LUIS PADILLA DIAZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 16 José Antonio Tapia Dávila Padre de Eloisa Angelina Tapia Rangel 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.15245633. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la Victima Directa. 4. Fotocopia de registro civil de defunción de la Victima Directa. 5. Declaración extraproceso de dependencia económica. 6. Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño emergente: $ 2.000 USD 3. Lucro cesante presente: $ 95.032.085 4. Lucro cesante futuro: $20.650.240 Dr. Alberto Luis Padilla Díaz.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000 Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 973 16 Candelaria Elvira Tapia Rangel. Madre de Eloisa Angelina Tapia Rangel 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.36623750 3.

Declaración extraproceso de dependencia económica folio 9. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Lucro cesante presente: $ 95.032.085 3. Lucro cesante futuro: $20.650.240 Dr. Alberto Luis Padilla Díaz.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 103 Eloisa Angelina Tapia Rangel José Antonio Tapia Dávila C.C. 15.245.633 (Padre) Candelaria Elvira Tapia Rangel C.C. 36.623.750 (Madre) Se le reconocerán el señor José Antonio Tapia Dávila en calidad de Padre de la víctima directa la suma de $2.000.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa.

La Madre de la víctima directa, la señora Candelaria Elvira Tapia Rangel se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre la hija y la madre, que para este caso, es de la señora Candelaria Se le reconocerá a los señores José Antonio Tapia Dávila y Candelaria Elvira Tapia Rangel en calidad de padres de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 974 resultado $ 2.870.946 suma que será entregada al solicitante. Para los señores José Antonio Tapia Dávila y Candelaria Elvira Tapia Rangel: se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (201,37), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 264.518.167 en la cual de dividirá el 50% para la Padre de la víctima directa $ 132.259.084, y el otro 50% para su Madre de la víctima directa $ 132.259.084.

Elvira Tapia Rangel, víctima indirecta, n (548,40 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (201,37 meses), quedando un remanente de (347,03 meses) por liquidar a favor de Candelaria Elvira Tapia Rangel Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 388.179, por lo que se reconocerá por la suma de $ 64.965.585.

El Padre de la víctima directa, el señor José Antonio Tapia Dávila se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre la hija y Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 975 el padre, que para este caso, es del señor José Antonio Tapia Dávila, víctima indirecta, n (265,20meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (201,37 meses), quedando un remanente de (63,83 meses) por liquidar a favor de Alfonso Trillos.

Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 388.179, por lo que se reconocerá por la suma de $ 21.255.094. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 976 HECHO: 104 VÍCTIMA DIRECTA: ELIGIO MANJARREZ PARRA FECHA DE LOS HECHOS: 8 DE MAYO DE 2001 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR TEMISTOCLE ALCIDES PAREDES MANJARREZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 16 Josefa María Ortiz Meza Compañera Permanente de Eligio Manjarrez Parra 1. Fotocopia de registro de defunción de la víctima Directa. 2.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 3. Fotocopia de cedula de ciudadanía de la víctima Indirecta No.26733853. 4. Valoración Psicológica de folio 33-38 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $66.294.368. 4. Lucro cesante Futuro: $95.441.904. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la pretensión indemnizatoria, porque el delito no fue imputado por la Fiscalía General de La nación, y no existen elementos probatorios para demostrar que la víctima y su núcleo familiar fueron desplazados. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 977 reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora Josefa María Ortiz Meza, quien acude a este proceso en calidad de Compañera Permanente. 16 Rosnayra Manjarrez Ortiz Hija de Eligio Manjarrez Parra 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia de cedula de la víctima Indirecta No.1065653200. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.18350484 (8- marzo.1993). 4. Informe peritazgo psicológico de folio 46 a 56. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $17.636.004 Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la pretensión indemnizatoria, porque el delito no fue imputado por la Fiscalía General de La nación, y no existen elementos probatorios para demostrar que la víctima y su núcleo familiar fueron desplazados. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 16 Rodys María Manjarrez Ortiz Hija de Eligio Manjarrez Parra 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia de cedula de la víctima Indirecta No.106577922. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2.

Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la pretensión indemnizatoria, porque el delito no fue imputado por la Fiscalía Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 978 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.12040205 (15- octubre-1986). 4. Valoración Psicológica de folio 58-67 3. Lucro cesante presente: $ 10.374.120. General de La nación, y no existen elementos probatorios para demostrar que la víctima y su núcleo familiar fueron desplazados.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 16 Rolysbeth Manjarrez Ortiz Hija de Eligio Manjarrez Parra 1. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia de cedula de la víctima Indirecta No.1065984176. 3.

Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.37886453 (29- julio-1990). 4. Valoración Psicológica de folio 39-45 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2.

Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $ 14.503.768. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la pretensión indemnizatoria, porque el delito no fue imputado por la Fiscalía General de La nación, y no existen elementos probatorios para demostrar que la víctima y su núcleo familiar fueron desplazados.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 16 Eliodora Misath Martínez Madre de Crianza de Eligio Manjarrez Parra 1. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Valoración Psicológica de folio 68-77 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $15.588.592 Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor ELIGIO MANJARREZ PARRA, se deniegan las pretensiones indemnizatorias a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de madre de crianza, por cuanto no probó los vínculos naturales que debían existir con la víctima directa, como son las relaciones de dependencia afectiva.

Así mismo, se Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 979 4. Lucro cesante Futuro: $ 19.710.628. deniegan las reclamaciones por los lucros cesantes solicitados. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la pretensión indemnizatoria, porque el delito no fue imputado por la Fiscalía General de La nación, y no existen elementos probatorios para demostrar que la víctima y su núcleo familiar fueron desplazados. 16 Eneida Manjarrez Missath Hermana de Eligio Manjarrez Parra 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Valoración Psicológica de folio 78-86. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2.

Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor Eligio Manjarrez Parra, se deniegan las reclamaciones indemnizatorias a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, porque no se aportó prueba conducente que acredite el grado de parentesco, tal como es, el registro civil de nacimiento: porque no basta con adjuntar el informe psicológico para demostrar el perjuicio indemnizable, sino demostrar el grado de consanguinidad invocado.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la pretensión indemnizatoria, porque el delito no fue imputado por la Fiscalía General de La nación, y no existen elementos probatorios para demostrar que la víctima y su núcleo familiar fueron desplazados. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 980 16 Octavio Manjarrez Missath Hermano de Eligio Manjarrez Parra 1. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Valoración Psicológica de folio 87-96 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor Eligio Manjarrez Parra, se deniegan las reclamaciones indemnizatorias a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermano, porque no se aportó prueba conducente que acredite el grado de parentesco, tal como es, el registro civil de nacimiento: porque no basta con adjuntar el informe psicológico para demostrar el perjuicio indemnizable, sino demostrar el grado de consanguinidad invocado.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la pretensión indemnizatoria, porque el delito no fue imputado por la Fiscalía General de La nación, y no existen elementos probatorios para demostrar que la víctima y su núcleo familiar fueron desplazados. 16 Marcos Aurelio Manjarrez misath Hermano de Eligio Manjarrez Parra 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Valoración Psicológica de folio 97-105 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2.

Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor Eligio Manjarrez Parra, se deniegan las reclamaciones indemnizatorias a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermano, porque no se aportó prueba conducente que acredite el grado de parentesco, tal como es, el registro civil de nacimiento: porque no basta con adjuntar el informe psicológico para demostrar el perjuicio indemnizable, sino demostrar el grado de consanguinidad invocado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 981 En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la pretensión indemnizatoria, porque el delito no fue imputado por la Fiscalía General de La nación, y no existen elementos probatorios para demostrar que la víctima y su núcleo familiar fueron desplazados. 16 Edilsa Rosa Manjarrez Missath Hermana de Eligio Manjarrez Parra 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Valoración Psicológica de folio 105-115 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2.

Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor Eligio Manjarrez Parra, se deniegan las reclamaciones indemnizatorias a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, porque no se aportó prueba conducente que acredite el grado de parentesco, tal como es, el registro civil de nacimiento: porque no basta con adjuntar el informe psicológico para demostrar el perjuicio indemnizable, sino demostrar el grado de consanguinidad invocado.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la pretensión indemnizatoria, porque el delito no fue imputado por la Fiscalía General de La nación, y no existen elementos probatorios para demostrar que la víctima y su núcleo familiar fueron desplazados. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 982 16 Enys Manjarrez missath Hermana de Eligio Manjarrez Parra 1. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Valoración Psicológica de folio 116-124. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV 2. Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor Eligio Manjarrez Parra, se deniegan las reclamaciones indemnizatorias a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, porque no se aportó prueba conducente que acredite el grado de parentesco, tal como es, el registro civil de nacimiento: porque no basta con adjuntar el informe psicológico para demostrar el perjuicio indemnizable, sino demostrar el grado de consanguinidad invocado.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la pretensión indemnizatoria, porque el delito no fue imputado por la Fiscalía General de La nación, y no existen elementos probatorios para demostrar que la víctima y su núcleo familiar fueron desplazados. 16 Maximiliano Manjarrez Missath Hermano de Eligio Manjarrez Parra 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Valoración Psicológica de folio 125-134. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2.

Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor Eligio Manjarrez Parra, se deniegan las reclamaciones indemnizatorias a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, porque no se aportó prueba conducente que acredite el grado de parentesco, tal como es, el registro civil de nacimiento: porque no basta con adjuntar el informe psicológico para demostrar el Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 983 perjuicio indemnizable, sino demostrar el grado de consanguinidad invocado. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la pretensión indemnizatoria, porque el delito no fue imputado por la Fiscalía General de La nación, y no existen elementos probatorios para demostrar que la víctima y su núcleo familiar fueron desplazados. 16 Ana Elena Manjarrez Missath Hermana de Eligio Manjarrez Parra 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Valoración Psicológica de folio 135- 137 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2.

Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor Eligio Manjarrez Parra, se deniegan las reclamaciones indemnizatorias a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, porque no se aportó prueba conducente que acredite el grado de parentesco, tal como es, el registro civil de nacimiento: porque no basta con adjuntar el informe psicológico para demostrar el perjuicio indemnizable, sino demostrar el grado de consanguinidad invocado.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la pretensión indemnizatoria, porque el delito no fue imputado por la Fiscalía General de La nación, y no existen elementos probatorios para demostrar que la víctima y su núcleo familiar fueron desplazados. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 984 16 Manuel Joaquín Manjarrez Misath Hermano de Eligio Manjarrez Parra 1. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Valoración Psicológica de folio 144-153.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor Eligio Manjarrez Parra, se deniegan las reclamaciones indemnizatorias a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermano, porque no se aportó prueba conducente que acredite el grado de parentesco, tal como es, el registro civil de nacimiento: porque no basta con adjuntar el informe psicológico para demostrar el perjuicio indemnizable, sino demostrar el grado de consanguinidad invocado.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la pretensión indemnizatoria, porque el delito no fue imputado por la Fiscalía General de La nación, y no existen elementos probatorios para demostrar que la víctima y su núcleo familiar fueron desplazados. 16 Walter Emilio Manjarrez Villalobos Hermano de Eligio Manjarrez Parra 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Valoración Psicológica de folio 154-162 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2.

Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor Eligio Manjarrez Parra, se deniegan las reclamaciones indemnizatorias a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermano, porque no se aportó prueba conducente que acredite el grado de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 985 parentesco, tal como es, el registro civil de nacimiento: porque no basta con adjuntar el informe psicológico para demostrar el perjuicio indemnizable, sino demostrar el grado de consanguinidad invocado. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la pretensión indemnizatoria, porque el delito no fue imputado por la Fiscalía General de La nación, y no existen elementos probatorios para demostrar que la víctima y su núcleo familiar fueron desplazados. 16 Miguel Enrique Manjarrez Missath Hermano de Eligio Manjarrez Parra 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Valoración Psicológica de folio 163-172 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2.

Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor Eligio Manjarrez Parra, se deniegan las reclamaciones indemnizatorias a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermano, porque no se aportó prueba conducente que acredite el grado de parentesco, tal como es, el registro civil de nacimiento: porque no basta con adjuntar el informe psicológico para demostrar el perjuicio indemnizable, sino demostrar el grado de consanguinidad invocado.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la pretensión indemnizatoria, porque el delito no fue imputado por la Fiscalía Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 986 General de La nación, y no existen elementos probatorios para demostrar que la víctima y su núcleo familiar fueron desplazados. PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 104 Eligio Manjarrez Parra Josefa María Ortiz Meza C.C. 26.733.853 (Compañera Permanente) Rosnayra Manjarrez Ortiz C.C. 1.065.653.200 (Hija) Rodys María Manjarrez Ortiz Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa.

Para la señora Josefa María Ortiz Meza compañera permanente, y a sus hijos Rosnayra Manjarrez Ortiz, Rodys Se les reconocerá a la señora Josefa María Ortiz Meza en calidad de compañera permanente y a sus hijos Rosnayra Manjarrez Ortiz, Rodys María Manjarrez Ortiz y Rolysbeth Manjarrez Ortiz de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 987 C.C. 1.065.778.922 (Hija) Rolysbeth Manjarrez Ortiz C.C. 1.065.984.176 (Hija) María Manjarrez Ortiz y Rolysbeth Manjarrez Ortiz: Se tendrá como Ra $ 776.359y como n (214,73), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 292.949.551, en la cual de dividirá el 50% para la compañera permanente de la víctima directa le correspondera la suma de $ 146.474.775, y el otro 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno de ellos 16,66% la suma de $ 48.824.925 para cada uno de ellos.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 988 HECHO: 107 VÍCTIMA DIRECTA: OSWALDO PUELLO CORTES FECHA DE LOS HECHOS: 9 DE JULIO DEL 2001 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA PATRICIA FERNANDEZ ACOSTA. CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 16 Paulina Lima Ríos Compañera Permanente de Oswaldo Puello Cortes 1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 57408960. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 84039766. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 54682868. 4. Declaración Extraproceso de convivencia, dependencia económica y de propiedad de dos finca a (folio17-20). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Daño Emergente: Gastos Funerarios. 4. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 1.046.119.105. 5. Lucro cesante Futuro: 644.067.379. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en Persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su compañero permanente.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 989 5. Registro del hierro quemado a (folio 21-22). 6. Tarje de propiedad del vehículo camioneta Chevrolet. 7. Denuncia Nº 0185 Unidad Local C.T: I Codazzi 8. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 16 Darío Puello Lima Hijo de Oswaldo Puello Cortes 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 12568963. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 20006795 (13-febrero-1983) 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 1.046.119.105. 4. Lucro cesante Futuro: 644.067.379. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en Persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su padre..

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 990 En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad. 16 Jaides Puello Lima Hijo de Oswaldo Puello Cortes 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 18959238. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 20006796 (19-junio-1984) 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 1.046.119.105. 4. Lucro cesante Futuro: 644.067.379. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en Persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su padre..

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 991 demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad. 16 Osfaldo Puello Lima Hijo de Oswaldo Puello Cortes 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1063953436. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 18475632 – 6 de diciembre de 1987 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 1.046.119.105. 4. Lucro cesante Futuro: 644.067.379. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en Persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su padre..

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 992 edad y la víctima indirecta a la fecha de presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad. 16 Silvia Esther Puello Herrera Hermana de Oswaldo Puello Cortes 1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 26783231. 2.

Partida de bautismo de la víctima indirecta. 3. Declaración extra proceso de afectaciones. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 1. Daño Emergente: Gastos Funerarios. 2. Daño Moral por el Homicidio: 500 SMLMV. 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 1.046.119.105. 4.

Lucro Cesante Futuro: 644.067.379. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor OSVALDO PUELLO CORTES, se deniegan las pretensiones indemnizatorias a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron prueba conducente que acredite el grado de consanguinidad invocado, tal como es, el registro civil de nacimiento, por tratarse de un asunto ligado al estado civil de las personas. 16 Edith Puello Cortes Hermana de Oswaldo Puello Cortes 1.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 26785160. 2. Partida de bautismo de la víctima indirecta. 3. Declaración extraproceso de afectaciones. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 1.046.119.105. 4. Lucro cesante Futuro: 644.067.379. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor OSVALDO PUELLO CORTES, se deniegan las pretensiones indemnizatorias a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron prueba conducente que acredite el grado de consanguinidad invocado, tal como es, el registro civil de nacimiento, por tratarse de un asunto ligado al estado civil de las personas. 16 Agustín Cuello Cortes Hermano de Oswaldo Puello Cortes 1.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 12578471. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor OSVALDO Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 993 2. Partida de bautismo de la víctima indirecta. 3. Declaración extraproceso de afectaciones a (folio 32- 34) 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 1.046.119.105. 4.

Lucro cesante Futuro: 644.067.379. PUELLO CORTES, se deniegan las pretensiones indemnizatorias a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermano, por cuanto no aportaron prueba conducente que acredite el grado de consanguinidad invocado, tal como es, el registro civil de nacimiento, por tratarse de un asunto ligado al estado civil de las personas.

PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 107 Osvaldo Puello Cortes Paulina Lima Ríos C.C 84.039.766 (Compañera Permanente) Darío Puello Lima C.C. 12.689.963 (Hijo) Se le reconocerá a la señora Paulina Lima Ríos, en calidad de compañera permanente la suma de $ 2.000.000, como indemnización por este concepto en la suma indexada de $ 3.047.025.

Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa. Para la señora Paulina Lima Ríos y sus hijos Darío Puello Lima, Para la Compañera Permanente la Paulina Lima Ríos, se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Osvaldo Puello Cortes, n (468,00meses), al cual le será restado el periodo calculado por Se les reconocerá a la señora Paulina Lima Ríos en calidad de compañera permanente y sus hijos Darío Puello Lima, Jaider Puello Lima y Osfaldo Puello Lima víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 994 Jaider Puello Lima C.C 18.959.238 (Hijo) Osfaldo Puello Lima C.C. 1.063.953.436 (Hijo) Jaider Puello Lima y Osfaldo Puello Lima: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (212,70), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 288.504.695, en la cual de dividirá el 50% para compañera permanente y le correspondera la suma de $ 144.252.348 y el otro 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno de ellos 16,66% la suma de $ 48.084.116 Para cada uno de ellos. lucro cesante causado (212,70 meses), quedando un remanente de (255,30 meses) por liquidar a favor Osvaldo Puello Cortes Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 776.359, por lo que se reconocerá por la suma de $ 113.332.118.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 995 HECHO: 108 VÍCTIMA DIRECTA: EUFROCINA GIL OCHOA. FECHA DE LOS HECHOS: 25 DE ENERO DE 2002 DELITOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART 135, EN CONCURSO CON EL DELITO DE TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA ART 137, REPRESENTANTE DE VÍCTIMAS: DOCTORA PATRICIA FERNANDEZ ACOSTA CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 17 Francisco Tovar Fernández Compañero Permanente de Eufrocina Gil Ochoa 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta nº 5.104.139. 3. Declaración extraprocesal de convivencia. 4. Declaración extraprocesal de dependencia económica de Alex francisco Tovar Gil. 5. Informe de perito contable. 1. Registro De Hechos Atribuibles A Grupos Organizados Al Margen De La Ley. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $331.271.118. 4. Lucro cesante futuro: $ 231.569.425. 5. Daño emergente/gastos funerarios. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 996 ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y el señor Francisco Tovar Fernández, quien acude a este proceso en calidad de Compañero Permanente.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. 17 Alex francisco Tovar Gil. Hijo de Eufrocina Gil Ochoa 1. Fotocopia registro civil de nacimiento de Alex francisco Tovar Gil Nº22746838. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía Alex francisco Tovar Gil Nº 18.956.392 (11/11/1979) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. Sin Representación Legal Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 997 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 108 Eufrocina Gil Ochoa Francisco Tovar Fernández C.C.5.104.139 (Compañero Permanente).

Se le reconocerán a la señora Marina Del Socorro Fontalvo en calidad de Esposa de la víctima directa la suma de $2.000.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $ 2.984.836 suma que será entregada al solicitante. Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa.

Para el señor Francisco Tovar Fernández, se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (206,17), por lo que se reconocerá por concepto de Se le reconocerá a al Señor Francisco Tovar Fernández, en calidad de compañero permanente de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 998 Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 274.516.278, la cual se dividirá en un 50% para el Compañero Permanente de La víctima directa y le correspondera la suma de $ 137.258.139. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 999 HECHO: 109 VÍCTIMA DIRECTA: RODRIGO MUÑOZ BARRAGAN FECHA DE LOS HECHOS: 5 DE AGOSTO DE 2004 DELITOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART 135, EN CONCURSO CON EL DELITO DE DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS ART 154, REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA ANA ISABEL TORRES DE LARIOS CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 17 Martha Ayala Quiñonez Cónyuge de Rodrigo Muñoz Barragán 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Copia del registro de matrimonio. 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N0.28.062.005. 4. Prueba documental de identificación de afectaciones. 5. Juramento estimatorio. 6. Certificado de defunción de la víctima Directa. 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $ 266.179.740.00 4.

Lucro cesante futuro: $ 87.394.355.19 Dra. Ana Isabel Torres De Larios Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1000 7. Contrato de bodega del cementerio –Diócesis De Socorro Y San Gil/ Parroquia Nuestra Señora De Las Nieves. 8. Constancia de servicios fúnebres y demás costos, expedido por la Admón. Funeraria Imperial Girasol. 9.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima directa. 10. Fotocopia de declaración de renta. 5.Gastos funerarios 3.500.000 Se reconocerá la suma de 3.500.000 por concepto de gastos funerarios a folio 3. 17 Marly Susana Muñoz Ayala Hija de Rodrigo Muñoz Barragán 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N0. 1.098.686.671 3. Registro civil de nacimiento No.18375451 (9- mayo-1990). 4. Copia de registro civil de defunción de la víctima Directa. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.

Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $ 131.087.758.21 Dra. Ana Isabel Torres De Larios Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1001 Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 109 Rodrigo Muñoz Barragán Martha Ayala Quiñonez C.C. 28.062.005 (cónyuge).

Marly Susana Muñoz Ayala C.C 1.098.686.671 (Hijo). Se le reconocerá a la señora Juana Francisca Almenares Campo en calidad de cónyuge $3.500.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $ 4.418.095, suma que será entregada al solicitante. Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa.

Martha Ayala Quiñonez y Marly La compañera permanente la señora Martha Ayala Quiñonez se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Rodrigo Muñoz Barragán, victima directa, n (524,40 meses), al Se le reconocerá a la señora Martha Ayala Quiñonez, en calidad de esposa de la víctima directa, y a su hija Marly Susana Muñoz Ayala la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1002 Susana Muñoz Ayala: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (175,50), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 214.473.119, la cual se dividirá en un 50% para la cónyuge le correspondera la suma de $ 107.236.559 y el otro 50% le correspondera para su hija la suma de $107.236.559. cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (175,50 meses), quedando un remanente de (348,90 meses) por liquidar a favor Martha Ayala Quiñonez.

Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 776.359, por lo que se reconocerá por la suma de $ 130.198.077. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1003 HECHO: 110 VÍCTIMA DIRECTA: SAMUEL DURAN VACA FECHA DE LOS HECHOS: 7 DE NOVIEMBRE DEL 2002 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA PATRICIA ELENA FERNANDEZ ACOSTA CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 17 Laudith Rincón Duran Cónyuge de Samuel Durán Vaca 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 42401247. 3. Registro civil de matrimonio Nº 3288719. 4. Escritura pública de matrimonió a (folio 31-33). 5. Certificación de desplazamiento Acción Social del Núcleo familiar. 6. Declaración extraproceso de los bienes perdidos. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño en vida en relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro Cesante Consolidado: $ 1.759.282.941. 4. Lucro Cesante Futuro: $ 1.44.151.903. 5. Daño emergente por gastos fúnebre. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1004 modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. 17 Yeimar David Duran Rincón Hijo de Samuel Durán Vaca 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1193206016. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 30542880 (20- febrero-1995) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño en vida en relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro Cesante Consolidado: $ 1.759.282.941. 4. Lucro Cesante Futuro: $ 1.44.151.903.. Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1005 17 Maryuris Duran Rincón Hija de Samuel Durán Vaca 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1193206017. 3.

Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 30542881(4- febrero-2000) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño en vida en relación la suma de 250 SMLMV. 3.

Lucro Cesante Consolidado: $ 1.759.282.941. 4. Lucro Cesante Futuro: $ 1.44.151.903. Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 17 María del Carmen Duran Madre de Samuel Durán Vaca 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1067807505. 3.

Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 16250055. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño en vida en relación la suma de 250 SMLMV. 3.

Lucro Cesante Consolidado: $ 1.759.282.941. 4. Lucro Cesante Futuro: $ 1.44.151.903. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1006 probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hijo. No se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante y futuro porque la parte interesada no demostró la dependencia económica con la víctima directa. 17 Wilson Duran Hermano de Samuel Durán Vaca 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 77037366. 3. Partida de bautismo de la víctima indirecta. 4. Declaración extraproceso de afectaciones. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño en vida en relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro Cesante Consolidado: $ 1.759.282.941. 4. Lucro Cesante Futuro: $ 1.44.151.903. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor Samuel Durán Vaca, se deniegan las reclamaciones indemnizatorias a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermano, porque no se aportó prueba conducente que acredite el grado de parentesco, tal como es, el registro civil de nacimiento: porque no basta con adjuntar el informe psicológico para demostrar el perjuicio indemnizable, sino demostrar el grado de consanguinidad invocado.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hermano. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1007 No se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante porque la parte interesada no demostró la dependencia económica con la víctima directa. 17 Mónica Duran Hermana de Samuel Durán Vaca 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 49755655. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 25898298. 4. Declaración extraproceso de afectaciones. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño en vida en relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro Cesante Consolidado: $ 1.759.282.941. 4. Lucro Cesante Futuro: $ 1.44.151.903. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hermano. No se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante porque la parte interesada no demostró la dependencia económica con la víctima directa. 17 Ismael Duran Hermano de Samuel Durán Vaca 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1008 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 77094965. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 27376586. 4. Declaración extraproceso de afectaciones. que se adjunta a la presente providencia. 2.

Daño en vida en relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro Cesante Consolidado: $ 1.759.282.941. 4. Lucro Cesante Futuro: $ 1.44.151.903. la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hermano. No se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante porque la parte interesada no demostró la dependencia económica con la víctima directa. 17 José Ramón Duran Hermano de Samuel Durán Vaca 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 12568389. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 25149650. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño en vida en relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro Cesante Consolidado: $ 1.759.282.941. 4. Lucro Cesante Futuro: $ 1.44.151.903. Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hermano. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1009 No se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante y futuro porque la parte interesada no demostró la dependencia económica con la víctima directa. 17 Luifer Duran Hermano de Samuel Durán Vaca 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1067811135. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 37902447. 4. Declaración extraproceso de afectaciones. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño en vida en relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro Cesante Consolidado: $ 1.759.282.941. 4. Lucro Cesante Futuro: $ 1.44.151.903. Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hermano. No se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante porque la parte interesada no demostró la dependencia económica con la víctima directa.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1010 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 110 Samuel Duran Vaca Laudith Rincón Duran C.C. 42.401.247 (Esposa) Yeimar David Duran Rincón C.C. 1.193.206.016 (Hijo) Maryuris Duran Rincón C.C. 1.193.206.017 (Hija) María del Carmen Duran C.C. 1.067.807.505 (Madre) Mónica Duran C.C.49.755.655 (Hermana) Se le reconocerá al señor Laudith Rincón Duran, en calidad de esposa la suma de $ 2.000.000, como indemnización por este concepto en la suma indexada de $ 3.099.510.

Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa. Para la señora Laudith Rincón Duran en calidad esposa y a sus hijos Yeimar David Duran Rincón y Maryuris Duran Rincón: $ 776.359 y como n (216,00), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 295.740.741, la cual se dividirá en un 50% para su esposa correspondera la suma $147.870.371 y el otro 50% para sus hijas que se dividirá entre ellas le Para la esposa la señora Laudith Rincón Duran, se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Samuel Duran Vaca, n (559,20 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (216,00 meses), quedando un remanente de (343,20 meses) por liquidar a favor Samuel Duran Vaca Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 388.179, por lo que se reconocerá por la suma de $ 64.687.708.

Yeimar David Duran Rincón, se tendrá como Ra= 194.090, representado en n=meses 226,63, al cual le será restado el periodo Se le reconocerá a la señora Laudith Rincón Duran en calidad de Esposa y a sus hijos Yeimar David Duran Rincón y Maryuris Duran Rincón de la víctima directa 100 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Se le reconocerá a la señora María del Carmen Duran en calidad de madre, la suma de 100 S.M.L.M.V, y a sus hermanos Mónica Duran, Ismael Duran, José Ramón Duran Y Luifer Duran, la suma de 50 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1011 Ismael Duran C.C 77.094.965 (Hermano) José Ramón Duran C.C. 12.568.389 (Hermano) Luifer Duran C.C 1.067.811.135 (Hermano) corresponde a cada uno de ellas 25 % la suma de $ 73.935.185 para cada uno de ellas. calculado por lucro cesante (216,00 meses), quedando un remanente de (10,63 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 2.006.572, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro.

Maryuris Duran Rincón, se tendrá como Ra= 194.090, representado en n=meses 286,10, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (216,00 meses), quedando un remanente de (70,10 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 11.504.136, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1012 HECHO: 111 VÍCTIMA DIRECTA: WILSON ANIBAL BARROS VILLAZON FECHA DE LOS HECHOS: 01 DE SEPTIEMBRE DE 2002 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMAS: DOCTORA PATRICIA FERNÁNDEZ ACOSTA/ DR. WILSON RAFAEL MUÑOZ PÉREZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 17 Luz Emilse Rueda Montoya Compañera Permanente de Wilson Aníbal Barros Villazon 1. Poder conferido por la víctima indirecta al a Dra. Patricia Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 49690836. 3. Declaración Extraprocesal de convivencia y dependencia económica. 4. Informe de perito contable. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3.

Lucro Cesante Presente: $ 302.892.497 4. Lucro Cesante Futuro: $245.608.056 5. Daño emergente actualizado. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidadoy futuro. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1013 económico se reconocerá el valor de $2.000.000. 17 Wilson Rafael Barros Rueda Hijo de Wilson Aníbal Barros Villazon 1. Poder conferido por la víctima indirecta al a Dra. Patricia Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 1067722786. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento No. °19026105 (14-agosto-1992). 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3.

Lucro Cesante Presente: $ 302.892.497 4. Lucro Cesante Futuro: $245.608.056 Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniegan el perjuicio material por lucro cesante futuro, porque no fueron aportados ninguna clase de documentos de la víctima directa para establecer la fecha de nacimiento, requisito sine qua non, para proceder con la liquidación de la reclamación invocada.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1014 17 Bolivia Elena Vanegas Sierra Cónyuge de Wilson Aníbal Barros Villazon 1. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta N° 49692647. 2. Certificación de Registro Único de Población Desplazada Acción Social. 3.

Partida Eclesiástica de Matrimonio N° 0154951. 5. Registro Civil de Matrimonio N° 06809447. 6. Valoración Psicológica. (Folio 99-105). 7. Poder para actuar otorgado por la vìctima indirecta. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro Cesante Consolidado: $ 27.553.780. 4. Lucro Cesante Futuro: $ 31.227.504. 5. Daño psicológico. Dr. Wilson Rafael Mùñoz Pèrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconocerá la suma de 50 SMLMV por concepto de perjuicios morales por el delito de Desplazamiento Forzado. Si bien el delito no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación, se tiene en cuenta del material probatorio aportado, la certificación como persona desplazada, expedida por la entidad Acción Social. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro.

Se concede la pretensión indemnizatoria por concepto de alteraciones graves a las condiciones de existencia, en la suma de 50 SMLMV 17 Wilson Andrés Barros Vanegas Hijo de Wilson Aníbal Barros Villazon 1. Poder conferido al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta N° 1067721927.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconocerá la suma de 50 SMLMV por concepto de perjuicios morales por el delito de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1015 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 17419139 (17- julio-1991) 3. Lucro Cesante Consolidado: $ 16.598.520. 4. Daño psicológico. Desplazamiento Forzado. Si bien el delito no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación, se tiene en cuenta del material probatorio aportado, la certificación como persona desplazada, expedida por la entidad Acción Social.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto del daño psicológico, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño que le afecta a la víctima, ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar. 17 María Inés Bautista Araujo Compañera permanente de Wilson Aníbal Barros Villazon 1.

Poder conferido al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez por parte de la víctima indirecta. 2. Declaración extra proceso de convivencia (folio 56-57). 3. Valoración Psicológica. (Folio 106-109). 4. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima directa a folio 9. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro Cesante Consolidado: $ 27.553.780. 4. Lucro Cesante Futuro: $ 27.553.780. 5. Daño psicológico. Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la reclamación porque el delito no fue imputado por la Fiscalía, y no existe en el material probatorio prueba alguna que conduzca a tal reconocimiento. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1016 Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora María Inés Bautista Araujo, quien acude a este proceso en calidad de Compañera Permanente.

Se concede la pretensión por alteración grave de las condiciones de existencia (daño psicológico), atendiendo el informe de la perito psicólogo (visible a folios 106 a 109.) 17 Carlos Andrés Barros Bautiza Hijo de Wilson Aníbal Barros Villazon 1. Poder conferido al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez por parte de la víctima indirecta. 2.

Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta N° 1067727636. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 25617096 (3- noviembre-1996) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro Cesante Consolidado: $25.451.064. 4. Daño psicológico. Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la reclamación porque el delito no fue imputado por la Fiscalía, y no existe en el material probatorio prueba alguna que conduzca a tal reconocimiento. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1017 4. Valoración Psicológica. (Folio 95-98). Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se concede la pretensión por alteración grave de las condiciones de existencia (daño psicológico), atendiendo el informe de la perito psicólogo (visible a folios 95 a 98.) 17 Wilson Rafael Barros Rueda Hijo de Wilson Aníbal Barros Villazon 1.

Oficio del apoderado a la Fiscalía 58 de JPR de Barranquilla para entrega de documentos. 2. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta N° 1067722726. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 19026105 (14- agosto-1992) 4. Valoración Psicológica. (Folio 91-94). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro Cesante Consolidado: $ 16.598.520. 4. Daño psicológico. Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la reclamación porque el delito no fue imputado por la Fiscalía, y no existe en el material probatorio prueba alguna que conduzca a tal reconocimiento. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Se concede la pretensión por alteración grave de las condiciones de existencia (daño psicológico), atendiendo el informe de la perito psicólogo (visible a folios 91 a 94.) Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1018 17 Diana Marlene Barros Castillo Hija de Wilson Aníbal Barros Villazon 1. Poder conferido al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez por parte de la víctima indirecta. 2. Oficio del apoderado a la Fiscalía 58 de JPR de Barranquilla para entrega de documentos. 3.

Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta ilegible. (17-abril- 1984) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. 3.

Lucro Cesante Consolidado: $ 7.745.976. 4. Daño psicológico. Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la reclamación porque el delito no fue imputado por la Fiscalía, y no existe en el material probatorio prueba alguna que conduzca a tal reconocimiento.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto del daño psicológico, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar. 17 Yennys Lisseth Barros Castillo.

Hija de Wilson Aníbal Barros Villazon 1. Poder conferido al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez por parte de la víctima indirecta. 2. Oficio del apoderado a la Fiscalía 58 de JPR de La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro Cesante Consolidado: Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez Se deniegan las pretensiones indemnizatorias de la señora Yennys Lisseth Barros Castillo, quien acude a esta actuación procesal, en calidad de hija, porque no demostró el parentesco con la víctima directa, es decir, no hay prueba conducente que acredite el grado Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1019 Barranquilla para entrega de documentos. $ 11.065.680. de consanguinidad invocado, que para el caso, es el registro civil de nacimiento. Además no fue aportada ninguna clase de documentos para su plena identificación. En igual forma, se deniega las reclamaciones por Lucro cesante consolidado.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la reclamación porque el delito no fue imputado por la Fiscalía, y no existe en el material probatorio aportado, prueba alguna que conduzca a tal reconocimiento. 17 Maruja Concepción Villazon Sánchez Madre de Wilson Aníbal Barros Villazon 1.

Registro civil de defunción de la víctima directa N° 04439652. 2. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima directa N° 35165008. 3. Certificado de la unidad local de Fiscalía por solicitud de la víctima indirecta. 4. Acta de inspección y levantamiento N° 0096. (Folio 11-12). 5. Protocolo de Necropsia N° 0108/2002.(Folio 13- 17).

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro Cesante Consolidado: $ 27.553.780. 4.

Lucro Cesante Futuro: $ 29.390.592. 5. Daño psicológico Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la reclamación porque el delito no fue imputado por la Fiscalía, y no existe en el material probatorio prueba alguna que conduzca a tal reconocimiento.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1020 6. Certificación de la Fiscalía II F por el hecho punible de la víctima directa. 7. Poder conferido al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez por parte de la víctima indirecta. 8. Oficio del apoderado a la Fiscalía 58 de JPR de Barranquilla para entrega de documentos. 9.

Valoración Psicológica. (Folio 58-62) afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa Se concede la pretensión por alteración grave de las condiciones de existencia (daño psicológico), atendiendo el informe del perito psicólogo (folio 58 a 62). 17 Deibis de Jesús Barros Villazon Hermana de Wilson Aníbal Barros Villazon 1.

Poder conferido al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez por parte de la víctima indirecta. 2. Oficio del apoderado a la Fiscalía 58 de JPR de Barranquilla para entrega de documentos. 3. Valoración Psicológica. (Folio 63-67). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor WILSON ANIBAL BARROS VILLAZON, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no fue acreditado el grado de parentesco invocado, esto es el registro civil de nacimiento.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la reclamación porque el delito no fue imputado por la Fiscalía, y no existe en el Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1021 material probatorio prueba alguna que conduzca a tal reconocimiento. 17 Jenny Delia Barros Villazon Hermana de Wilson Aníbal Barros Villazon 1. Poder conferido al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez por parte de la víctima indirecta. 2.

Oficio del apoderado a la Fiscalía 58 de JPR de Barranquilla para entrega de documentos. 3. Valoración Psicológica. (Folio 68-71). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.

Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor WILSON ANIBAL BARROS VILLAZON, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no fue acreditado el grado de parentesco invocado, esto es el registro civil de nacimiento.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la reclamación porque el delito no fue imputado por la Fiscalía, y no existe en el material probatorio prueba alguna que conduzca a tal reconocimiento. 17 Alexander Barros Villazon Hermano de Wilson Aníbal Barros Villazon 1.

Poder conferido al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez por parte de la víctima indirecta. 2. Oficio del apoderado a la Fiscalía 58 de JPR de Barranquilla para entrega de documentos. 3. Valoración Psicológica. (Folio 72-76). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor WILSON ANIBAL BARROS VILLAZON, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no fue acreditado el grado de parentesco invocado, esto es el registro civil de nacimiento.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1022 En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la reclamación porque el delito no fue imputado por la Fiscalía, y no existe en el material probatorio prueba alguna que conduzca a tal reconocimiento. 17 Vidael Antonio Barros Villazon Hermano de Wilson Aníbal Barros Villazon 1.

Poder conferido al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez por parte de la víctima indirecta. 2. Oficio del apoderado a la Fiscalía 58 de JPR de Barranquilla para entrega de documentos. 3. Valoración Psicológica. (Folio 77-81). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor WILSON ANIBAL BARROS VILLAZON, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no fue acreditado el grado de parentesco invocado, esto es el registro civil de nacimiento.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la reclamación porque el delito no fue imputado por la Fiscalía, y no existe en el material probatorio prueba alguna que conduzca a tal reconocimiento. 17 José Ignacio Barros Villazon Hermano de Wilson Aníbal Barros Villazon 1.

Poder conferido al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez por parte de la víctima indirecta. 2. Oficio del apoderado a la Fiscalía 58 de JPR de Barranquilla para entrega de documentos. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor WILSON ANIBAL BARROS VILLAZON, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no fue acreditado el Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1023 3. Certificación de Registro Único de Población Desplazada Acción Social. Valoración Psicológica. (Folio 82-85). grado de parentesco invocado, esto es el registro civil de nacimiento. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la reclamación porque el delito no fue imputado por la Fiscalía, y no existe en el material probatorio prueba alguna que conduzca a tal reconocimiento. 17 Aníbal Barros Villazon Hermano de Wilson Aníbal Barros Villazon 1.

Poder conferido al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez por parte de la víctima indirecta. 2. Oficio del apoderado a la Fiscalía 58 de JPR de Barranquilla para entrega de documentos. 3. Valoración Psicológica. (Folio 86-90) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor WILSON ANIBAL BARROS VILLAZON, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no fue acreditado el grado de parentesco invocado, esto es el registro civil de nacimiento.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se deniega la reclamación porque el delito no fue imputado por la Fiscalía, y no existe en el material probatorio prueba alguna que conduzca a tal reconocimiento. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1024 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 111 Wilson Aníbal Barros Villazon Luz Emilse Rueda Montoya C.C 49.690.836 (Compañera Permanente) Wilson Rafael Barros Rueda C.C 1.067.722.786 (Hijo) Bolivia Elena Vanegas Sierra C.C. 49.692.647 (Cónyuge).

Wilson Andrés Barros Vanegas C.C. 1.067.721.927 ( Hijo) Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa. Para las señoras Luz Emilse Rueda Montoya, Bolivia Elena Vanegas Sierra y María Inés Bautista Araujo y sus hijos Wilson Rafael Barros Rueda, Wilson Andrés Barros Vanegas, Para la Cónyuge Bolivia Elena Vanegas Sierra, se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Wilson Aníbal Barros Villazon, n (524,40 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (198,97 meses), quedando un remanente de (325,43 meses) por liquidar a favor Bolivia Elena Vanegas Sierra Se le reconocerá a la señora Bolivia Elena Vanegas Sierra en calidad cónyuge y sus compañeras permanentes María Inés Bautista Araujo y Luz Emilse Rueda Montoya, sus hijos Wilson Rafael Barros Rueda, Wilson Andrés Barros Vanegas, Carlos Andrés Barros Bautiza, Wilson Rafael Barros Rueda, Diana Marlene Barros Castillo y Yennys Lisseth Barros Castillo, a su madre Maruja Concepción Villazon Sánchez de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1025 María Inés Bautista Araujo C.C 9.692.061(Compañera permanente) Carlos Andrés Barros Bautiza C.C.1.067.727.636 (Hijo) Wilson Rafael Barros Rueda C.C. 1.067.722.726 (Hijo) Diana Marlene Barros Castillo C.C. 55.227.580 (Hija) Maruja Concepción Villazon Sánchez C.C. 35.165.008 (Madre) Carlos Andrés Barros Bautiza, Wilson Rafael Barros Rueda, Diana Marlene Barros Castillo: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (198,97), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 259.605.813, la cual se dividirá en un 50% entre la cónyuge y la compañera permanente le corresponderá a cada uno 16,66 % la suma $ 43.267.635 y el otro 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponde a cada Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $129.393, por lo que se reconocerá por la suma de $ 21.110.024.

Para la Compañera Permanente Luz Emilse Rueda Montoya, se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Wilson Aníbal Barros Villazon, n (524,40 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (198,97 meses), quedando un remanente de Se le reconocerá a la señora Bolivia Elena Vanegas Sierra y a su hijo Wilson Andrés Barros Vanegas en calidad de vícitma directa de Desplazamiento Forzado la suma de 50 SMLMV., a cada uno de ellos.

Se le reconocerá a la señora María Inés Bautista Araujo en calidad compañera permanente y a sus hijos Carlos Andrés Barros Bautiza y Wilson Rafael Barros Rueda y a madre Maruja Concepción Villazon Sánchez la suma de 50 SMLMV., a cada uno de ellos, por el daño Psicológico Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1026 uno de ellos 8,33% la suma de $ 21.633.818 para cada uno de ellos. (325,43 meses) por liquidar a favor Bolivia Elena Vanegas Sierra Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $129.393, por lo que se reconocerá por la suma de $ 21.110.024.

Carlos Andrés Barros Bautiza, se tendrá como Ra= 388.179, representado en n=meses 230,07, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (198,97 meses), quedando un remanente de (31,10 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 11.177.950, la cual Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1027 será reconocida por concepto de lucro cesante futuro. HECHO: 112 VÍCTIMA DIRECTA: LUIS RAFAEL TRESPALACIOS HERRERA FECHA DE LOS HECHOS: 2 DE AGOSTO DE 2004 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DEPORTACIÓN EXPULSIÓN TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, ART. 159.

REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR ALBERTO LUIS PADILLA DIAZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 18 Lenis Leonor Meneses Reales Cónyuge Luis Rafael Trespalacios Herrera 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.49745924 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Directa. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.

Daño emergente(gastos funerarios): $ 2.000 USD 3. Lucro cesante presente: $ 78.180.840 Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1028 4. Fotocopia de registro civil de matrimonio. 5. Fotocopia del registro de defunción de la víctima Directa. 6. Declaración extraproceso de convivencia y dependencia económica. 4. Lucro cesante futuro: $39.162.569 presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000 Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 18 Juan Gabriel Trespalacios Meneses Hijo de Luis Rafael Trespalacios Herrera 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.12436007 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.22970695 (28- abril-1981) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Lucro cesante presente: $ 78.180.840 3. Lucro cesante futuro: $ 799.203 Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1029 18 Delwin Enrique Trespalacios Meneses Hijo de Luis Rafael Trespalacios 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de la víctima indirecta No.77.104.403 3.

Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.2518661(23- enero-1977) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 18 Marlene Esther Trespalacios Díaz Hija de Luis Rafael Trespalacios Herrera 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Indirecta No.49.769.042. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No. 4187460 (19- dic-1965). 4. Fotocopia de certificado de defunción de la Victima directa. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 18 Luis Rafael Trespalacios Mujica Hijo de Luis Rafael Trespalacios Herrera 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1030 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Indirecta No.77.162.034. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No. 39796197 (13- jun-1967). 4. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Directa. 5.

Denuncia por hurto en la inspección de policía casa de justicia – Valledupar. 6. Resolución N° 20092000012656RD de 27 de noviembre de 2015 donde reconoce su calidad de víctima de desplazamiento forzado- folio 23. 7. Informe de actividades periciales forenses / grupo de representación judicial de víctimas. 2. Daño emergente actualizado: $ 17.342.231 la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, se deniega la pretensión por cuanto fue otorgada a la cónyuge, tal como lo solicitò el representante de víctimas. 18 Edinson José Trespalacios Hijo de Luis Rafael Trespalacios Herrera 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1031 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Indirecta No. 77.103.473. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.14686349 (5- nov-1972) 4. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Directa. 18 Walter Trespalacios Hernández Hermano de Luis Rafael Trespalacios Herrera 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Indirecta No. 13.247.822. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta. 4. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima Directa. 5. Fotocopia de cédula de la víctima Directa. 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1032 6. Prueba documental de identificación de afectaciones – peritos psicólogos. 7. Acta juramentada donde manifiesta que existía dependencia Psicoafectiva folia 44. 18 Deonis Trespalacios Hernández Hermano de Luis Rafael Trespalacios Herrera 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Indirecta No. 12.722.655. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta. 4. Prueba documental de identificación de afectaciones – peritos psicólogos. 5. Acta juramentada donde manifiesta que existía dependencia Psicoafectiva folio 26-44. 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 18 Marnellys Trespalacios Hernández Hermano de Luis Rafael Trespalacios Herrera 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1033 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Indirecta No.49.745.250. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta. 4. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la Victima Directa. 5.

Prueba documental de identificación de afectaciones – peritos psicólogos. 6. Acta juramentada donde manifiesta que existía dependencia Psicoafectiva folio 44. la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 18 María Natividad Trespalacios Herrera Hermana de Luis Rafael Trespalacios Herrera 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Indirecta No.36.520.122. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.33477198. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV.

Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1034 4. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima Directa. 5. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la Victima Directa. 6. Acta juramentada donde manifiesta que existía dependencia Psicoafectiva folio 26-44. 7.

Prueba documental de identificación de afectaciones – peritos psicólogos. 18 Eustorgio Trespalacios Hernández Hermano de Luis Rafael Trespalacios Herrera 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Indirecta No.12.395.753. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta. 4.

Fotocopia de Registro de nacimiento de la víctima Directa. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1035 5. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la Victima Directa. 6. Prueba documental de identificación de afectaciones – peritos psicólogos. 7. Acta juramentada donde manifiesta que existía dependencia Psicoafectiva folio 26-44. 18 Ernestina Trespalacios Herrera Hermana de Luis Rafael Trespalacios Herrera 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Indirecta No.26.731.642. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta. 4. Fotocopia de Registro de nacimiento de la víctima Directa. 5. Acta juramentada donde manifiesta que existía dependencia Psicoafectiva folio 40-44. 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1036 6. Prueba documental de identificación de afectaciones – peritos psicólogos. PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 112 Luis Rafael Trespalacios Herrera Lenis Leonor Meneses Reales C.C. 49.745.924 (Cónyuge) Juan Gabriel Trespalacios Meneses C.C. 12.436.007 (Hijo) Se le reconocerán a la señora Lenis Leonor Meneses Reales en calidad de Cónyuge de la víctima directa la suma de $2.000.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $ 2.524.626 suma que Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa.

Para la señora Lenis Leonor Meneses Reales y su hijo Juan Para la Compañera Permanente la señora Lenis Leonor Meneses Reales, se tendrá en cuenta la siguiente: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Luis Rafael Trespalacios Herrer, n (236,40 meses), al Se les reconocerá a la señora Lenis Leonor Meneses Reales en calidad de compañera permanente y a sus hijos Juan Gabriel Trespalacios Meneses y Delwin Enrique Trespalacios Meneses, Marlene Esther Trespalacios, Luis Rafael Trespalacios Mujica y Edinson José Trespalacios en calidad de la víctima Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1037 Delwin Enrique Trespalacios Meneses C.C 77.104.403 (Hijo) Marlene Esther Trespalacios Díaz C.C.49.769.042 (Hija) Luis Rafael Trespalacios Mujica C.C. 77.162.034 (Hijo) Edinson José Trespalacios C.C 77.103.473 (Hijo) Walter Trespalacios Hernández C.C. 13.247.822 (Hermano) será entregada al solicitante.

Gabriel Trespalacios Meneses: se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (175,93), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 215.260.787, la cual se dividirá en un 50% las Compañera permanente de la víctima directa $ 107.630.394 y el otro 50% para su hijo que se dividirá entre ellos le corresponde a cada uno de ellos 50% la suma de $ 107.630.394. cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (175,93 meses), quedando un remanente de (60,47 meses) por liquidar a favor Lenis Leonor Meneses Reales Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 776.359, por lo que se reconocerá por la suma de $ 40.581.933. directa la suma de 100 S.M.L.M.V, y a su hermanos Walter Trespalacios Hernández, Deonis Trespalacios Hernández, Marnellys Trespalacios Hernández, María Natividad Trespalacios Herrera, Eustorgio Trespalacios Hernández y Ernestina Trespalacios Herrera la suma de 50 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1038 Deonis Trespalacios Hernández C.C 12.722.655 (Hermano) Marnellys Trespalacios Hernández C.C 49.745.250 (Hermano) María Natividad Trespalacios Herrera C.C 36.520.122 (Hermana) Eustorgio Trespalacios Hernández C.C 12.395753 (Hermano) Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1039 Ernestina Trespalacios Herrera C.C 26.713.642 (Hermana) HECHO: 114 VÍCTIMA DIRECTA: HECTOR LOPEZ SOLANO FECHA DE LOS HECHOS: 4 DE FEBRERO DE 2004 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA ANA ISABEL TORRES DE LARIOS CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 18 Arcenia Rosa Solano Madre de Héctor López Solano 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N0.26.656.869. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV.

Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1040 3. Copia del registro de defunción de la víctima Directa. 4. Certificado de Exhumación y movilización de cadáver. 5. Registro civil de nacimiento de la víctima Directa. 3. Lucro cesante presente: $ 150.267.404 4.

Lucro cesante futuro: $ 57.778.833 personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria No se reconocerá indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante porque la parte interesada no demostró la dependencia económica con la víctima directa, no solo debe acreditarse el parentesco, sino también probar el perjuicio indemnizable. 18 Nellys Lara Barreto Compañera Permanente de Héctor López Solano 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 49610399 3. Declaración extraprocesal de convivencia 4. Registro civil de defunción 5. Liquidaciones materiales de daños y perjuicios en delitos de homicidio y desaparición forzada. 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Lucro cesante presente: $ 129.182.495.01 3. Lucro cesante futuro: $55.114.463.72 4. Daño Emergente (Gastos funerarios): $ 2.000 USD Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora Nellys Lara Barreto, quien acude a este proceso en calidad de Compañera Permanente.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1041 costos; sin embargo como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000 18 Kellys Jhoana López Lara Hija de Héctor López Solano 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.12041199 (9-dic- 1986) 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Lucro cesante Presente: $ 15.306.683.73 Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 18 Luis Alberto López Lara Hijo de Héctor López Solano 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No. 12041198 (22- jul-1985) 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1042 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 114 Héctor López Solano Arcenia Rosa Solano C.C 26.656.869 (Madre) Nellys Lara Barreto C.C.49.610.399 (Compañera Permanente) Kellys Jhoana López Lara R.C 12041199 (Hija) Se le reconocerán a la señora Nellys Lara Barreto en calidad de compañera Permanente de la víctima directa la suma de $2.000.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $ 2.748.799 suma que será entregada al solicitante.

Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acrediten ingresos de la víctima directa. Para la señora Nellys Lara Barreto, Kellys Jhoana López Lara y Luis Alberto López Lara: se tendrá como Ra $ 776.359 y como Se le reconocerá a la señora Nellys Lara Barreto en calidad de compañera permanente, sus hijos Kellys Jhoana López Lara y Luis Alberto López Lara, a su madre la señora Arcenia Rosa Solano de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1043 Luis Alberto López Lara R.C 12041198 (Hijo) n (193,23), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 248.099.867, la cual se dividirá en un 50% para la Compañera Permanente $ 124.049.934 y el otro 50% para sus hijos se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno ellos 25% la suma de $ 62.024.967 para cada uno de ellos.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1044 HECHO: 115 VÍCTIMA DIRECTA: JOSE ALFREDO AVILA ACOSTA FECHA DE LOS HECHOS: 14 DE NOVIEMBRE DEL 2001 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR ALBERTO LUIS PADILLA DÍAZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 18 Yoledis Araujo Ditta Compañera Permanente de José Alfredo Ávila Acosta 1. Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de victima indirecta N° 49746919. 3. Declaración extraproceso de convivencia y dependencia económica a (folio 5-7). 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa N° 77131127. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-4). 2. Acta de Levantamiento de cadáver a (folio 5-11). 3.

Registro civil de defunción de la víctima directa N° 2308723. 4. Censo de Muerte Violenta a (folio 15-16). 5. Certificación Alcaldía Municipal de Chiriguana no recibe pensión del municipio. 6. Fotocopia de cédula de ciudadanía de victima indirecta N° 49746919. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma 100 SMLMV. 2.

Daño Emergente: 2.000 Dólares Americano por concepto de gastos funerarios. 3. Lucro cesante presente: $ 113.557.681 4. Lucro cesante futuro: $ 37.072.016. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000 Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1045 5. Registro civil de defunción de la víctima directa N° 2308723. 7. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa N° 77131127. 8. Declaración extraproceso de convivencia y dependencia económica a (folio 20-23). 18 Joheimy Ávila Araujo Hija de José Alfredo Ávila Acosta 1.

Fotocopia de la tarjeta de identidad de la víctima indirecta N° 991118-13090. 2. Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 29110580 (18/11/1999). 1. Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 29110580 (18/11/1999). 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma 100 SMLMV. 2.

Lucro cesante presente: $ 42.291.829. 3. Lucro cesante futuro: $ 19.977.300. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 18 Juleiny Ávila Araujo Hija de José Alfredo Ávila Acosta 1.

Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 1065601824. 3. Certificación del registro civil de nacimiento de la 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-5). 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de victima indirecta N° 1065601824 (17/10/1988). 3.

Certificación del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 0000552723. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma 100 SMLMV. 2. Lucro cesante presente: $ 13.317.806. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1046 víctima indirecta N° 0000552723. 4. Declaración extraproceso convivencia y dependencia económica. 5. Registro civil de defunción de la víctima directa N° 2308723. 6. Acta de Levantamiento de cadáver a (folio 11-21). 18 Edilsa Isabel Ávila Acosta Hermana de José Alfredo Ávila Acosta 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.26733722 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.43826286 4. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Directa. 5. Fotocopia de registro civil de defunción de la Victima Directa. 6.

Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva a folio 26. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1047 18 Ermelinda Ávila Acosta Hermana de José Alfredo Ávila Acosta 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.52040672 3.

Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.55464774 4. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva a folio 26. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV.

Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 18 Luis Ávila Acosta Hermano de José Alfredo Ávila Acosta 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.77101510 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.43402782 4. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva a folio 26. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 18 Wilson Ávila Acosta Hermano de José Alfredo Ávila Acosta 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.5013934 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1048 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.51505205 4. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva a folio 26. 18 Ángel Antonio Ávila Acosta Hermano de José Alfredo Ávila Acosta 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.12719039. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.15436552. 4. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva a folio 26. 1. Daños por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV.

Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1049 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 115 José Alfredo Ávila Acosta Yoledis Araujo Ditta C.C 49.746.919 (Compañera Permanente) Joheimy Ávila Araujo T.I 991118- 13090 (Hija) Juleiny Ávila Araujo C.C 1.065.601.824 (Hija) Edilsa Isabel Ávila Acosta C.C 12.521.101 (Hermana) Ermelinda Ávila Acosta C.C 36.573.592 (Hermana) Se le reconocerán a la señora Yoledis Araujo Ditta en calidad de Compañera Permanente de la víctima directa la suma de $2.000.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $ 3.018.743 suma que será entregada al solicitante.

Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa. Yoledis Araujo Ditta, y sus hijas Juleiny Ávila Araujo y Joheimy Ávila Araujo: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (208,53), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la La compañera permanente la señora Yoledis Araujo Ditta se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor José Alfredo Ávila Acosta, victima directa, n (501,60 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (208,53 meses), quedando un remanente de (293,07 meses) por liquidar a favor Yoledis Araujo Ditta Lucro cesante futuro, Se tendrá Se le reconocerá a la señora Yoledis Araujo Ditta, en calidad de compañera Permanente, y a sus hijas Joheimy Ávila Araujo y Juleiny Ávila Araujo en calidad de padre de la víctima directa, la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Se les reconocerá a los señores Edilsa Isabel Ávila Acosta, Ermelinda Ávila Acosta, Luis Ávila Acosta, Wilson Ávila Acosta y Ángel Antonio Ávila Acosta en Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1050 Luis Ávila Acosta C.C. 1.091.532.986 ( Hermano) Wilson Ávila Acosta C.C 1.064.111.529 (Hermano) Ángel Antonio Ávila Acosta C.C. 77.090.159 (Hermano) suma de $279.532.332, la cual se dividirá en un 50% para la compañera de la víctima directa $139.766.166 y el otro 50% para sus hijos que se dividirán entre ellos, le corresponderá a cada uno de ellos 25% la suma de $69.883.083. como Ra $ 388.179, por lo que se reconocerá por la suma de $ 60.534.679.

Joheimy Ávila Araujo, se tendrá como Ra= 388.179, representado en n=meses 276,13, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (208,53 meses), quedando un remanente de (67,60 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 11.157.627, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro. calidad de hermano de la víctima directa la suma de 50 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1051 HECHO: 116 VÍCTIMA DIRECTA: LUIS CAMILO LABORDE RESTREPO FECHA DE LOS HECHOS: 21 DE AGOSTO DE 2002 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR ALFREDO GALINDO SOCORRAS CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 19 Neyla Esther Navarro Mercado Compañera Permanente de Luis Camilo Laborde Restrepo 1. Registro Civil de defunción de la Victima Directa. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 17.012.849. 3. Acta de inspección de cadáver Hospital San Juan Bosco. 4. Demanda de reconocimiento de sociedad de hecho de (folio 22 a 38).Juzgado 12 Civil de Circuito de Barranquilla. 5. Fotocopia de cèdula de ciudadanía de la víctima indirecta No.26949819.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño moral Por el delito de Homicidio y desplazamiento la suma de 120 SMLMV ($88.526.040). 2. Daño emergente: $ 377.423.457 3. Lucro cesante consolidado: $ 2.095.008.632. 4.

Lucro cesante futuro: $ 1.003.082.168. Dr. Alfredo Segundo Galindo Socarras. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado.

No se reconocerá indemnización por concepto de daño emergente, por cuanto lo que se reclama es un bien inmueble (no fue aportado registro de instrumentos pùblicos para la identificaciòn del inmueble), además el avaluó comercial del mismo, y el valor de tres remates ante el Juzgado del Circuito de Barranquilla; observándose en el acervo probatorio que el Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1052 6. Peritaje contable a folio 42- 49. 7. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alfredo Segundo Galindo Socarras. último remate se realizò el 11 de agosto de 2009 (Folio 42), es decir, posterior a la fecha del hecho, sin que se motive la reclamación del monto pretendido, ademàs no basta con el informe del perito contable, sino también debe probarse el daño indemnizable, el cual debe ser real y verificable.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 19 Luis Camilo Laborde Navarro Hijo de Luis Camilo Laborde Restrepo 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alfredo Segundo Galindo Socarras. 2. Registro Civil de defunción de la Victima Directa. 3.

Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley. 4. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 3351030 (17-enero-1976). 5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 72.216.092. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño moral Por el delito de Homicidio y desplazamiento la suma de 120 SMLMV ($88.526.040) 2. Lucro cesante consolidado: $ 1.047.504.316. 3. Lucro cesante futuro: $ 387.883.718 Dr. Alfredo Segundo Galindo Socarras. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante consolidado y Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1053 de presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad. 19 Elvia Emilio Laborde Navarro Hija de Luis Camilo Laborde Restrepo 1. Registro Civil de defunción de la Victima Directa. 2.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alfredo Segundo Galindo Socarras. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 11150720. (13/03/1979). 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 22.667.193. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño moral Por el delito de Homicidio y desplazamiento la suma de 120 SMLMV ($88.526.040) 2. Lucro cesante consolidado: $ 1.047.504.316. 3. Lucro cesante futuro: $ 387.883.718 Dr. Alfredo Segundo Galindo Socarras. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1054 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 116 Luis Camilo Laborde Restrepo Neyla Esther Navarro Mercado C.C. 26.949.819 (Compañera Permanente).

Luis Camilo Laborde Navarro C.C 72.216.092 (Hijo). Elvia Emilio Laborde Navarro C.C. 22.667.193 (Hija). Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa. Neyla Esther Navarro Mercado y a su hija Elvia Emilio Laborde Navarro: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (198,97), por lo que se Para la cónyuges la señora Neyla Esther Navarro Mercado, se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Luis Camilo Laborde Restrepo, n (246,00 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (198,97 meses), quedando un remanente de (325,43 meses) por liquidar a Se le reconocerá a la señora Neyla Esther Navarro Mercado, en calidad de compañera Permanente y a sus hijos Luis Camilo Laborde Navarro y Elvia Emilio Laborde Navarro, de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Se le reconocerán por el desplazamiento forzado la suma de 50 S.M.L.M.V., para Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1055 reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 244.911.172, la cual se dividirá en un 50% para la compañera permanente $ 122.455.586 y el otro 50% para su hija le corresponderá la suma de $122.455.586. favor Neyla Esther Navarro Mercado Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 776.359, por lo que se reconocerá por la suma de $ 63.330.071. cada uno de los miembros de este grupo familiar.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1056 HECHO: 118 VÍCTIMA DIRECTA: ALBERTO LUIS CANDANOZA GUZMAN FECHA DE LOS HECHOS: 02 DE DIECIEMBRE DEL 2001 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA ALFA ESTHER ANDRADE ANAYA CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 19 J.J.C.P Jesica Judith Candanoza Pérez Hija de Alberto Luis Candanoza Guzmán 1. Poder conferido por la víctima indirecta el señor Armando Rafael Candanoza Guzmán en representación de sus sobrinas al Dr. Alfa Esther Andrade Anaya. 2.

Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 32078230(05/01/2001). 3. Audiencia de Suspensión de Patria Potestad a (folio 38- 42). 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 2. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 32078230(05/01/2001). 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 200 SMLMV. 2.

Daño Emergente: $ 12.382.393. 3. Lucro cesante consolidado: $ 105.108.128. 4. Lucro cesante Futuro: 27.770.142. 5. Bienes Sociales Legitima Rigorosa: 15.823.100. Dr. Alfa Esther Andrade Anaya. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo que atañe al Daño emergente no existen elementos de convicción para proceder al pago de indemnización reclamada, toda vez que no se señala cual fue el perjuicio que ocasionó el detrímetro patrimonial en la suma de $12.382.393, cuya acreditación debe obrar en el plenario, si se tiene en cuenta que para Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1057 151 Artículo 1239 del Código Civil “DEFINICIÓN DE LEGITIMA RIGUROSA>. Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios 4. Diligencia De Posesión de Guardador y Acta de Entrega. 5.

Fotocopia de cedula de la víctima Directa n°65.470.178 folio 12. 6. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 50 SMLMV. la fecha de los hechos la menor contaba con 6 años de edad. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. Se deniegan las pretensiones por concepto de perjuicios denominados Bienes sociales/Legitima Rigurosa151, por cuanto el trámite sucesoral debe surtirse por la jurisdicción ordinaria, a fin de no vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso, esto es, a la igualdad y publicidad de cualquier otro heredero que resultare dentro del grupo familiar.

Teniendo en cuenta que el grupo familiar se encuentra conformada por nueve personas, la Sala reconocerá por daños morales el tope máximo para el grupo familiar del señor ALBERTO LUIS CANDANOZA GUZMAN, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) S.M.L.M.V., que deberán ser distribuidos entre los integrante del grupo familiar en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado.

Es de señalar, que el este delito de fue imputado por la Fiscalía, pero se desprende del material probatorio que el núcleo familiar fue desplazado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1058 19 Nohora Claudia Candanoza Pérez Hija de Alberto Luis Candanoza Guzmán 1. Poder conferido por la víctima indirecta el señor Armando Rafael Candanoza Guzmán en representación de sus sobrinas al Dr. Alfa Esther Andrade Anaya. 2.

Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 29647829(31/01/2000). 3. Audiencia de Suspensión de Patria Potestad (folio 38- 42). 4. Diligencia de Posesión de Guardador y Acta de Entrega. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 200 SMLMV. 2.

Lucro cesante consolidado: $ 105.108.128. 3. Lucro cesante Futuro: 25.306.618. 4. Bienes Sociales Legitima Rigorosa: 15.823.100. 5. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 50 SMLMV. Dr. Alfa Esther Andrade Anaya. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. Se deniegan las pretensiones por concepto de perjuicios denominados Bienes sociales/Legitima Rigurosa, por cuanto el trámite sucesoral debe surtirse por la jurisdicción ordinaria, a fin de no vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso, esto es, a la igualdad y publicidad de cualquier otro heredero que resultare dentro del grupo familiar.

Teniendo en cuenta que el grupo familiar se encuentra conformada por nueve personas, la Sala reconocerá por daños morales el tope máximo para el grupo familiar del señor ALBERTO LUIS CANDANOZA GUZMAN, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) S.M.L.M.V., que deberán ser distribuidos entre los integrante del grupo familiar en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado.

Es de señalar, que el este delito de fue imputado por la Fiscalía, pero se desprende del material probatorio que el núcleo familiar fue desplazado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1059 19 Armando Rafael Candanoza Guzmán Hermano de Alberto Luis Candanoza Guzmán 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Alfa Esther Andrade Anaya. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 8702921. 3.

Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta. 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 85470178. 5. Registro civil de defunción de la víctima directa Nº 3479959. 6. Unidad para las Víctimas hechos victimizantes de Desplazamiento Forzado. 7. Certificación del registro civil de nacimiento ilegible. 1.

Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-17). 2. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alfa Esther Andrade Anaya. 3. Poder conferido por la víctima indirecta el señor Armando Rafael Candanoza Guzmán en representación de sus sobrinas al Dr. Alfa Esther Andrade Anaya. 1. Daño Moral Por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.

Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 50 SMLMV. 3. Lucro cesante Consolidado por el Desplazamiento la suma de 280.288.320. Dr. Alfa Esther Andrade Anaya. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio en Persona Protegida del señor ALBERTO LUIS CANDANOZA GUZMAN, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta en su calidad de hermano, por cuanto no aportaron documentos para probar el daño moral, que en todo caso deberán acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

Teniendo en cuenta que el grupo familiar se encuentra conformada por nueve personas, la Sala reconocerá por daños morales el tope máximo para el grupo familiar del señor ALBERTO LUIS CANDANOZA GUZMAN, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) S.M.L.M.V., que deberán ser distribuidos entre los integrante del grupo familiar en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado.

Es de señalar, que el este delito de fue imputado por la Fiscalía, pero se desprende del material probatorio que el núcleo familiar fue desplazado. Se le reconoce doce (12) meses de indemnización por perjuicios materiales a título de lucro cesante por los salarios dejados de percibir en favor de la víctima directa, en virtud al delito de desplazamiento forzado. 19 Cielo del Carmen Candanoza Guzmán Hermana de Alberto Luis 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alfa Esther Andrade Anaya. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-4). 1. Daño Moral Por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Alfa Esther Andrade Anaya. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio en Persona Protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1060 Candanoza Guzmán 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 32692435. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta. 2. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alfa Esther Andrade Anaya. 3.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 32692435. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 50 SMLMV. 3. Lucro cesante Consolidado por el Desplazamiento la suma de 280.288.320. del señor ALBERTO LUIS CANDANOZA GUZMAN, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta en su calidad de hermana, por cuanto no aportaron documentos para probar el daño moral, que en todo caso deberán acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

Teniendo en cuenta que el grupo familiar se encuentra conformada por nueve personas, la Sala reconocerá por daños morales el tope máximo para el grupo familiar del señor ALBERTO LUIS CANDANOZA GUZMAN, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) S.M.L.M.V., que deberán ser distribuidos entre los integrante del grupo familiar en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado.

Es de señalar, que el este delito de fue imputado por la Fiscalía, pero se desprende del material probatorio que el núcleo familiar fue desplazado. Se le reconoce doce (12) meses de indemnización por perjuicios materiales a título de lucro cesante por los salarios dejados de percibir en favor de la víctima directa, en virtud al delito de desplazamiento forzado. 19 Francisco Manuel Candanoza Guzmán Hermano de Alberto Luis Candanoza Guzmán 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alfa Esther Andrade Anaya. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 12558206. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-4). 2. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alfa Esther Andrade Anaya. 1. Daño Moral Por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.

Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 50 SMLMV. Dr. Alfa Esther Andrade Anaya. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio en Persona Protegida del señor ALBERTO LUIS CANDANOZA GUZMAN, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta en su calidad de hermano, Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1061 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 12558206. 3. Lucro cesante Consolidado por el Desplazamiento la suma de 280.288.320. por cuanto no aportaron documentos para probar el daño moral, que en todo caso deberán acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

Teniendo en cuenta que el grupo familiar se encuentra conformada por nueve personas, la Sala reconocerá por daños morales el tope máximo para el grupo familiar del señor ALBERTO LUIS CANDANOZA GUZMAN, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) S.M.L.M.V., que deberán ser distribuidos entre los integrante del grupo familiar en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado.

Es de señalar, que el este delito de fue imputado por la Fiscalía, pero se desprende del material probatorio que el núcleo familiar fue desplazado. Se le reconoce doce (12) meses de indemnización por perjuicios materiales a título de lucro cesante por los salarios dejados de percibir en favor de la víctima directa, en virtud al delito de desplazamiento forzado. 19 Francisco Manuel Candanozo Molinas Hermano de Alberto Luis Candanoza Guzmán 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alfa Esther Andrade Anaya. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 85470822. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-5). 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 85470822. 3. Certificación del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 2367134. 1.

Daño Moral Por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 50 SMLMV. 3. Lucro cesante Consolidado por el Desplazamiento la suma de 280.288.320. Dr. Alfa Esther Andrade Anaya. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio en Persona Protegida del señor ALBERTO LUIS CANDANOZA GUZMAN, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta en su calidad de hermano, por cuanto no aportaron documentos para probar el daño moral, que en todo caso Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1062 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 2367134. 4. Registro civil de defunción de la víctima directa Nº 3479959. 2. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alfa Esther Andrade Anaya. deberán acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

Teniendo en cuenta que el grupo familiar se encuentra conformada por nueve personas, la Sala reconocerá por daños morales el tope máximo para el grupo familiar del señor ALBERTO LUIS CANDANOZA GUZMAN, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) S.M.L.M.V., que deberán ser distribuidos entre los integrante del grupo familiar en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado.

Es de señalar, que el este delito de fue imputado por la Fiscalía, pero se desprende del material probatorio que el núcleo familiar fue desplazado. Se le reconoce doce (12) meses de indemnización por perjuicios materiales a título de lucro cesante por los salarios dejados de percibir en favor de la víctima directa, en virtud al delito de desplazamiento forzado. 19 Carlos Andrés Candanoza Molinas Hermano de Alberto Luis Candanoza Guzmán 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alfa Esther Andrade Anaya. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1082847550. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 10897941. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 2. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alfa Esther Andrade Anaya. 3.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1082847550. 1. Daño Moral Por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 50 SMLMV. 3. Lucro cesante Consolidado por el Desplazamiento la suma de 280.288.320. Dr. Alfa Esther Andrade Anaya. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio en Persona Protegida del señor ALBERTO LUIS CANDANOZA GUZMAN, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta en su calidad de hermano, por cuanto no aportaron documentos para probar el daño moral, que en todo caso deberán acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1063 Teniendo en cuenta que el grupo familiar se encuentra conformada por nueve personas, la Sala reconocerá por daños morales el tope máximo para el grupo familiar del señor ALBERTO LUIS CANDANOZA GUZMAN, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) S.M.L.M.V., que deberán ser distribuidos entre los integrante del grupo familiar en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado.

Es de señalar, que el este delito de fue imputado por la Fiscalía, pero se desprende del material probatorio que el núcleo familiar fue desplazado. Se le reconoce doce (12) meses de indemnización por perjuicios materiales a título de lucro cesante por los salarios dejados de percibir en favor de la víctima directa, en virtud al delito de desplazamiento forzado 19 Zoila Rosa Candanoza Molina Hermana de Alberto Luis Candanoza Guzmán 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alfa Esther Andrade Anaya. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 36624884. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-4). 2. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alfa Esther Andrade Anaya. 3.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 36624884. 1. Daño Moral Por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 50 SMLMV. 3. Lucro cesante Consolidado por el Desplazamiento la suma de 280.288.320. Dr. Alfa Esther Andrade Anaya. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio en Persona Protegida del señor ALBERTO LUIS CANDANOZA GUZMAN, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta en su calidad de hermana, por cuanto no aportaron documentos para probar el daño moral, que en todo caso deberán acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

Teniendo en cuenta que el grupo familiar se encuentra conformada por nueve personas, la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1064 Sala reconocerá por daños morales el tope máximo para el grupo familiar del señor ALBERTO LUIS CANDANOZA GUZMAN, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) S.M.L.M.V., que deberán ser distribuidos entre los integrante del grupo familiar en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado.

Es de señalar, que el este delito de fue imputado por la Fiscalía, pero se desprende del material probatorio que el núcleo familiar fue desplazado. Se le reconoce doce (12) meses de indemnización por perjuicios materiales a título de lucro cesante por los salarios dejados de percibir en favor de la víctima directa, en virtud al delito de desplazamiento forzado 19 Sandra Milena Candanoza Molina Hermana de Alberto Luis Candanoza Guzmán 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alfa Esther Andrade Anaya. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 36721718. 3. Certificación Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-4). 2. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alfa Esther Andrade Anaya. 3.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 36721718. 1. Daño Moral Por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 50 SMLMV. 3. Lucro cesante Consolidado por el Desplazamiento la suma de 280.288.320. Dr. Alfa Esther Andrade Anaya. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio en Persona Protegida del señor ALBERTO LUIS CANDANOZA GUZMAN, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta en su calidad de hermana, por cuanto no aportaron documentos para probar el daño moral, que en todo caso deberán acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

Teniendo en cuenta que el grupo familiar se encuentra conformada por nueve personas, la Sala reconocerá por daños morales el tope máximo para el grupo familiar del señor ALBERTO LUIS CANDANOZA GUZMAN, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1065 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 118 Alberto Luis Candanoza Guzmán J.J.C.P R.C 32078230 (Hija).

Nohora Claudia Candanoza Pérez R.C 29647829 (Hija) Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa. J.J.C.P, se tendrá como Ra=388.179, representado en n=meses 277,93, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (207,93 meses), quedando un Se le reconocerán sus hijas J.J.C.P y Nohora Claudia Candanoza Pérez, en calidad de hijas de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida La Sala reconocerá por daños morales el tope máximo para el grupo familiar de (224) S.M.L.M.V., que deberán ser distribuidos entre los integrante del grupo familiar en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado.

Es de señalar, que el este delito de fue imputado por la Fiscalía, pero se desprende del material probatorio que el núcleo familiar fue desplazado. Se le reconoce doce (12) meses de indemnización por perjuicios materiales a título de lucro cesante por los salarios dejados de percibir en favor de la víctima directa, en virtud al delito de desplazamiento forzado Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1066 Armando Rafael Candanoza Guzmán C.C 8702921 (Hermano). Cielo del Carmen Candanoza Guzmán C.C 32692435 (Hermana). Francisco Manuel Candanoza Guzmán C.C. 12558206 (Hermano). Francisco Manuel Candanozo Molinas Para las hijas J.J.C.P y Nohora Claudia Candanoza Pérez: Se tendrá como $ 776.359 y como n (207,93), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 278.255.197, en la cual le corresponderá 100% en calidad de hijas de la vícitma directa, que se dividirá entre ellas le corresponderá a cada uno de ellas 50% la suma de $ 139.127.599 para cada uno de ellas.

Se le concede indemnización a título de lucro cesante a la víctima directa y su núcleo familiar, en lo remanente de (81,17 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 25.976.981, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro.

Nohora Claudia Candanoza Pérez, se tendrá como Ra=388.179, representado en n=meses 277,93, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (207,93 meses), quedando un remanente de (70,00 meses), producto del señor Alberto Luis Candanoza Guzmán, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) S.M.L.M.V., que deberán ser distribuidos entre los integrante del grupo familiar y en consecuencias les corresponderá a cada uno la suma 24,88 S.M.L.M.V., en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1067 C.C. 85470822 (Hermano). Carlos Andrés Candanoza Molinas C.C. 1082847550 (Hermano) Zoila Rosa Candanoza Molina C.C 36624884 (Hermana). Sandra Milena Candanoza Molina C.C 36721718 (Hermana). concerniente a los salarios dejados de percibir a causa del desplazamiento forzado sufrido, lo equivalente a un (1) S.M.L.M.V. por 12 meses, lo que se traduce a doce (12) S.M.L.M.V. a sus hermanos de la víctima directa, dado que de conformidad a los planteamientos esbozados por parte de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, se presume con base en las reglas de la experiencia, que las personas afectadas por dicho punible que aducen haber desempeñado labor en aquel lugar del cual fueron deportados, pero cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $22.980.713, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1068 no demuestran con elementos suficientes una relación laboral o contractual preexistente, devengaron por lo menos un (1) S.M.L.M.V. durante el transcurso de un (1) año que pudo haber durado el asentamiento en territorio distinto al inicial.

HECHO: 119 VÍCTIMA DIRECTAS: ALCIBÍADES QUIROZ FLOREZ FECHA DE LOS HECHOS: 20 DE MARZO DEL 2004 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA PATRICIA FERNANDEZ ACOSTA CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 19 Delfina Flórez Domínguez Madre de Alcibíades Quiroz Flórez 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 26732258. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-5). 2. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 13053638. 3. Certificación de la Registraduría Nacional del 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.

Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro Cesante Causado o vencido: $ 97.542.788. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1069 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 13053638 (12/05/1977). Estado Civil Certificación de la cédula de ciudadanía Nº 12568322. 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 26732258. 5.

Registro civil de defunción de la víctima directa Nº 04443821. 4. Lucro Cesante Futuro: $ 76.641.717. Se deniega indemnización por el daño en vida de relación y daño a la salud, por cuanto no fue aportado elementos de juicio que conllevara a la Sala al estudio de dicha pretensión, a fin de determinar respecto a la víctima indirecta alguna modificación sustancial en las relaciones sociales que comprometiera su desarrollo personal, profesional o familiar.

No se reconocerá indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado, porque la parte interesada no demostró la dependencia económica con la víctima directa. 19 Alcibíades Antonio Quiroz Barreto Padre de Alcibíades Quiroz Flórez 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 6632250. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 37889512. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-5). 2. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 13053638. 3.

Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil Certificación de la cédula de ciudadanía Nº 12568322. 4. Registro civil de defunción de la víctima directa Nº 04443821. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro Cesante Causado o vencido: $ 97.542.788. 4.

Lucro Cesante Futuro: $ 76.641.717. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega indemnización por el daño en vida de relación y daño a la salud, por cuanto no fue aportado elementos de juicio que conllevara a la Sala al estudio de dicha pretensión, a fin de determinar respecto a la víctima indirecta alguna modificación sustancial en las relaciones sociales que comprometiera su desarrollo personal, profesional o familiar.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1070 No se reconocerá indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante, porque la parte interesada no demostró la dependencia económica con la víctima directa. 19 Sara Matilde Barreto Suarez Abuela de Alcibíades Quiroz Flórez 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Declaración de afectaciones a (folio 33) 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-5). 2. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 13053638. 3. Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil Certificación de la cédula de ciudadanía Nº 12568322. 4.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 26872382. 5. Registro civil de defunción de la víctima directa Nº 04443821. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro Cesante Causado o vencido: $ 97.542.788. 4. Lucro Cesante Futuro: $ 76.641.717.

Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 30 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega indemnización por el daño en vida de relación y daño a la salud, por cuanto no fue aportado elementos de juicio que conllevara a la Sala al estudio de dicha pretensión, a fin de determinar respecto a la víctima indirecta alguna modificación sustancial en las relaciones sociales que comprometiera su desarrollo personal, profesional o familiar.

No se reconocerá indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante, porque la parte interesada no demostró la dependencia económica con la víctima directa. 19 Mari Luz Rolong Rodríguez Compañera Permanente de Alcibíades Quiroz Flórez 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 1.

Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1071 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 40925348. 3. Declaración extraproceso de dependencia económica y convivencia. 4. Registro civil de defunción de la víctima directa Nº 04443821. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 40925348. 3. Formato nacional de acta de levantamiento de cadáver Nº 000007-04. 4. Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil Certificación de la cédula de ciudadanía Nº 12568322. 5. Declaración extraproceso de dependencia económica y convivencia a (folio 7-8). 6.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 40925348. 7. Registro civil de defunción Nº A1347964. 3. Lucro Cesante Causado o vencido: $ 97.542.788. 4. Lucro Cesante Futuro: $ 76.641.717. la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega indemnización por el daño en vida de relación y daño a la salud, por cuanto no fue aportado elementos de juicio que conllevara a la Sala al estudio de dicha pretensión, a fin de determinar respecto a la víctima indirecta alguna modificación sustancial en las relaciones sociales que comprometiera su desarrollo personal, profesional o familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 19 J.C.R.R José Carlos Rolong Rodríguez Hijo de Alcibíades Quiroz Flórez 1. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 32566802 (07/07/2003). 1. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 32566802 (07/07/2003). 2.

Tarjeta de Identidad de la víctima indirecta Nº 1003039431. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro Cesante Causado o vencido: $ 97.542.788. 4. Lucro Cesante Futuro: $ 76.641.717. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales en favor del joven J.C.R.R, lo equivalente a 100 SMLMV en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida del señor Alcibíades Quiroz Flórez, de conformidad con lo señalado en el artículo 213 del Código Civil, toda vez que el menor nació durante la unión marital de hecho atendiendo material probatorio visible a folio 27.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1072 Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 19 Uriel Enrique Quiroz Barreto Tío de Alcibíades Quiroz Flórez 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2.

Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 37889511. 3. Declaración Extraproceso manifiesta que la víctima directa dependía económicamente de él y lo criaron en la misma casa como hermano. 4. Declaración de afectaciones a (folio 34) 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 40925348. 3. Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil Certificación de la cédula de ciudadanía Nº 12568322. 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 12565258. 5. Registro civil de defunción de la víctima directa Nº 04443821. 6.

Formato nacional de acta de levantamiento de cadáver Nº 000007-04. 7. Declaración Extraproceso manifiesta que la víctima directa dependía económicamente de él y lo criaron en la misma casa como hermano. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro Cesante Causado o vencido: $ 97.542.788. 4.

Lucro Cesante Futuro: $ 76.641.717. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 30 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega indemnización por el daño en vida de relación y daño a la salud, por cuanto no fue aportado elementos de juicio que conllevara a la Sala al estudio de dicha pretensión, a fin de determinar respecto a la víctima indirecta alguna modificación sustancial en las relaciones sociales que comprometiera su desarrollo personal, profesional o familiar.

No se reconocerá indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante, porque la parte interesada no demostró la dependencia económica con la víctima directa. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1073 19 Enrique Manuel Quiroz Barreto Tío de Alcibíades Quiroz Flórez 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 12528115. 3.

Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 37889495. 4. Declaración Extraproceso manifiesta que la víctima directa dependía económicamente de él y lo criaron en la misma casa como hermano. 5.Declaración de afectaciones a (folio 34) 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-5). 2.

Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 13053638. 3. Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil Certificación de la cédula de ciudadanía Nº 12568322. 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 12528115. 5. Registro civil de defunción de la víctima directa Nº 04443821. 6.

Declaración Extraproceso manifiesta que la víctima directa dependía económicamente de él y lo criaron en la misma casa como hermano. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro Cesante Causado o vencido: $ 97.542.788. 4. Lucro Cesante Futuro: $ 76.641.717.

Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 30 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega indemnización por el daño en vida de relación y daño a la salud, por cuanto no fue aportado elementos de juicio que conllevara a la Sala al estudio de dicha pretensión, a fin de determinar respecto a la víctima indirecta alguna modificación sustancial en las relaciones sociales que comprometiera su desarrollo personal, profesional o familiar.

No se reconocerá indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante, porque la parte interesada no demostró la dependencia económica con la víctima directa. 19 Omar Augusto Quiroz Barreto Tío de Alcibíades Quiroz Flórez 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 12565139. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-5). 2. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 13053638. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3.

Lucro Cesante Causado o vencido: $ 97.542.788. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 30 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1074 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 37889494. 4. Declaración Extraproceso manifiesta que la víctima directa dependía económicamente de él y lo criaron en la misma casa como hermano. 5.

Declaración de afectaciones a (folio 34) 4. Lucro Cesante Futuro: $ 76.641.717. Se deniega indemnización por el daño en vida de relación y daño a la salud, por cuanto no fue aportado elementos de juicio que conllevara a la Sala al estudio de dicha pretensión, a fin de determinar respecto a la víctima indirecta alguna modificación sustancial en las relaciones sociales que comprometiera su desarrollo personal, profesional o familiar.

No se reconocerá indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado, porque la parte interesada no demostró la dependencia económica con la víctima directa. 19 Vilma Quiroz Barreto Tía de Alcibíades Quiroz Flórez 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2.

Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 20840605. 3. Declaración Extraproceso manifiesta que la víctima directa dependía económicamente de él y lo criaron en la misma casa como hermano. 4. Declaración extraproceso de afectaciones. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-5). 2.

Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 13053638. 3. Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil Certificación de la cédula de ciudadanía Nº 12568322. 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la indirecta Nº 26872984. 5. Registro civil de defunción de la víctima directa Nº 04443821. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro Cesante Causado o vencido: $ 97.542.788. 4. Lucro Cesante Futuro: $ 76.641.717. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 30 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega indemnización por el daño en vida de relación y daño a la salud, por cuanto no fue aportado elementos de juicio que conllevara a la Sala al estudio de dicha pretensión, a fin de determinar respecto a la víctima indirecta alguna modificación sustancial en las relaciones sociales que comprometiera su desarrollo personal, profesional o familiar.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1075 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 119 Alcibíades Quiroz Flórez Delfina Flórez Domínguez C.C. 26.732.258 (Madre) Alcibíades Antonio Quiroz Barreto C.C. 6.632.250 (Padre) Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa.

La compañera permanente la señora Mari Luz Rolong Rodríguez se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los conyugue, que para el Se les reconocerá a los señores Delfina Flórez Domínguez y Alcibíades Antonio Quiroz Barreto, en calidad de padres de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., en ocasión 6.

Formato nacional de acta de levantamiento de cadáver Nº 000007-04. 7. Declaración Extraproceso manifiesta que la víctima directa dependía económicamente de él y lo criaron en la misma casa como hermano. No se reconocerá indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante, porque la parte interesada no demostró la dependencia económica con la víctima directa.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1076 Sara Matilde Barreto Suarez C.C. 26.872.382 (Abuela) Mari Luz Rolong Rodríguez C.C 40.925.348 (Compañera Permanente). J.C.R.R T.I 1003039431 (Hijo) Uriel Enrique Quiroz Barreto C.C 12.565.258 (Tío) Enrique Manuel Quiroz Barreto C.C 12.528.115 (Tío) Omar Augusto Quiroz Barreto C.C 12.565.139 (Tío) Para la señora Mari Luz Rolong Rodríguez y su hijo J.C.R.R: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (180,33), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 223.353.195, en la cual de dividirá el 50% para la compañera permanente de la víctima directa $ 111.675.598, y el otro 50% para su hijo le corresponderá la suma de $ 111.676.598 para él. caso, es del señor Alcibíades Quiroz Flórez, víctima indirecta, n (638,40 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (180,33 meses), quedando un remanente de (458,07 meses) por liquidar a favor de Mari Luz Rolong Rodríguez Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 388.179, por lo que se reconocerá por la suma de $ 71.129.644.

J.C.R.R, se tendrá como Ra=388.179, representado en n=meses 291,57, al cual le será restado el periodo calculado por lucro al delito de Homicidio en persona protegida Se le reconocerá a la señora Mari Luz Rolong Rodríguez en calidad de compañera permanente y a su hijo J.C.R.R, de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Se les reconocerá a la señora Sara Matilde Barreto Suarez en calidad de abuela y a sus tíos Uriel Enrique Quiroz Barreto, Enrique Manuel Quiroz Barreto, Omar Augusto Quiroz Barreto y Vilma Quiroz Barreto de la víctima directa la suma de 30 S.M.L.M.V., en ocasión al delito de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1077 Vilma Quiroz Barreto C.C 26.872.984 (Tío) cesante (180,33 meses), quedando un remanente de (111,23 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 33.281.688, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro.

Homicidio en persona protegida HECHO: 120 VÍCTIMA DIRECTA: SAMIR JESUS BUDIÑO DUICA FECHA DE LOS HECHOS: 14 DE FEBRERO DE 2005 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR ALBERTO LUIS PADILLA DIAZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 20 Mary Luz Padilla Castro Compañera permanente de Samir Jesús Budiño Duica 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de cédula de víctima indirecta No. 49744409 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Lucro cesante presente: $ 65.334.298.36 3. Lucro cesante Futuro: $63.584.110.90 Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1078 3. Declaración extraprocesal de convivencia 4. Registro civil de defunción de la víctima Directa. 5. Formato de liquidaciones materiales de daños y perjuicios en delitos de homicidio y desaparición forzada. 6.

Fotocopia de cedula de ciudadanía de la víctima Directa n°12.566.520. 4. Daño emergente (por gastos funerarios): $ 2.000 USD En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000 20 Jenny Luz Budiño Padilla Hija de Samir Jesús Budiño Duica 1.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta No.1003039823 2. Fotocopia de registro civil de nacimiento de victima indirecta No.29881009 (5- may-2000) 3. Fotocopia de cédula de la víctima directa La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Lucro cesante presente: $ 65.334.298.36 3. Lucro cesante Futuro: $22.761.270.05 Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 20 Idania Isabel Duica Cantillo Madre de Samir Jesús Budiño Duica 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1079 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 120 Samir Jesús Budiño Duica Mary Luz Padilla Castro C.C 49.744.409 (Compañera Permanente) Se le reconocerán a la señora Mary Luz Padilla Castro en calidad de compañera Permanente de la víctima directa la suma de $2.000.000, como Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa.

Para la Compañera Permanente la señora Mary Luz Padilla Castro, se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Samir Jesús Budiño Se le reconocerá a la señora Mary Luz Padilla Castro en calidad de compañera permanente, su hija Jenny Luz Budiño Padilla y a su madre la señora Idania Isabel Duica Cantillo de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, en ocasión 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta No. 26662255 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de victima Directa. 4. Fotocopia de cédula de la víctima Directa. 5. Copia de registro civil de defunción de la Victima Directa la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1080 Jenny Luz Budiño Padilla C.C. 1.003.039.823 (Hija) Idania Isabel Duica Cantillo C.C. 26.662.255 (Madre) indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $ 2.457.432 suma que será entregada al solicitante.

Para la señora Mary Luz Padilla Castro y Jenny Luz Budiño Padilla: se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (169,53), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 203.794.364, la cual se dividirá en un 50% para la Compañera Permanente le correspondera la suma de $ 101.897.182 y el otro 50% para su hija le correspondera la suma de $ 101.897.182 para ella.

Duica, n (524,40 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (169,53 meses), quedando un remanente de (354,87 meses) por liquidar a favor Mary Luz Padilla Castro Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 388.179, por lo que se reconocerá por la suma de $ 65.517.590. Jenny Luz Budiño Padilla, se tendrá como Ra=$ 388.179, representado en n=meses 242,70, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (169,53 meses), quedando un remanente de (73,17 meses), producto del cálculo de las asistencia económica al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1081 que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $23.846.966, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro. HECHO: 123 VÍCTIMA DIRECTA: MARTIN CAMILO AVILA HERNANDEZ FECHA DE LOS HECHOS: 5 DE MARZO DE 2003 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA.

ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA PATRICIA FERNANDEZ ACOSTA CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 20 Idalides Ríos Crespo Compañera Permanente de Martin Camilo Ávila Hernández 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta nº 36.510.376. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $1.897.680.502. Dra. Patricia Fernández Acosta.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1082 3. Declaración extraprocesal de convivencia. 4. Declaración extraprocesal de dependencia económica. 5. Informe Pericial De Perito Contable. 4. Lucro cesante futuro: $ 1.408.323.162. 5. Daño emergente/gastos funerarios.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su compañera permanente.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora Idalides Ríos Crespo, quien acude a este proceso en calidad de Compañera Permanente.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. 20 Leonora Ávila Ríos Hija de Martin Camilo Ávila Hernández 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1083 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta nº 49.748.614. 3. Fotocopia de registro de nacimiento No.2589031.(20- ago-1976) 4. Declaración extraprocesal de dependencia económica 3. Lucro cesante presente: $1.897.680.502. 4.

Lucro cesante futuro: $ 1.408.323.162. la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su padre.

No se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado, porque la parte interesada no demostró la dependencia económica con la víctima directa. En lo pertinente a la reclamación por Lucro cesante futuro, se deniega dicha pretensión, teniendo en cuenta que la víctima indirecta para la fecha del hecho, había superado la edad límite para la manutención de los hijos menores por parte de sus padres. 20 Malbellis María Ávila Ríos Hija de Martin Camilo Ávila Hernández 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta nº49748611. 3. Fotocopia de registro de nacimiento n0.25898030.(6- jun-1975) 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.

Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $1.897.680.502. 4. Lucro cesante futuro: $ 1.408.323.162. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1084 4. Declaración extraprocesal de dependencia económica. probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su padre.

No se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado, porque la parte interesada no demostró la dependencia económica con la víctima directa. En lo pertinente a la reclamación por Lucro cesante futuro, se deniega dicha pretensión, teniendo en cuenta que la víctima indirecta para la fecha del hecho, había superado la edad de 25 años, limite que se presume para la manutención de los hijos menores por parte de sus padres. 20 Daris Luz Ávila Ríos Hija de Martin Camilo Ávila Hernández 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta nº49.748.612. 3. Fotocopia de registro de nacimiento n0.25898032.(30- marz-1978) 4. Declaración extraprocesal de dependencia económica. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $1.897.680.502. 4. Lucro cesante futuro: $ 1.408.323.162. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1085 Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, cuando la reclamante superaba la edad de manutención de sus padres y no existe prueba que conlleve a otorgarle lo pretendido. 20 YusMaidi Ávila Ríos Hija de Martin Camilo Ávila Hernández 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia cédula de ciudadanía de la víctima indirecta nº 1.062.807.409 3. Fotocopia de registro de nacimiento n0.29234740. (2-sep-1989). 4. Declaración extraprocesal de dependencia económica. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $1.897.680.502. 4. Lucro cesante futuro: $ 1.408.323.162. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1086 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 123 Martin Camilo Ávila Hernández Idalides Ríos Crespo C.C. 36.510.376 (Compañera Permanente) Leonora Ávila Ríos C.C. 49.748.614.

(Hija) Se le reconocerán a la señora Idalides Ríos Crespo en calidad de Compañera Permanente de la víctima directa la suma de $ 2.000.000, como indemnización por Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa.

Se le reconocerá a la señora Idalides Ríos Crespo, en calidad de compañera permanente y a sus hijos Leonora Ávila Ríos, Malbellis María Ávila Ríos, Malbellis María Ávila Ríos, Daris Luz Ávila Ríos y YusMaidi Ávila Ríos, de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, a En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, cuando superó la edad de manutención alimentaria frente a sus padres.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1087 Malbellis María Ávila Ríos C.C.49.748.611 (Hija) Daris Luz Ávila Ríos C.C. 49748.612 (Hija) YusMaidi Ávila Ríos C.C. 1.062.807.409 (Hija) este concepto suma que se indexará da como resultado $ 2.730.314 suma que será entregada al solicitante.

Para la señora Idalides Ríos Crespo, se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (192,83), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 247.309.016, la cual se dividirá en un 50% para la compañera permanente y le correspondera la suma $ 123.654.508 y el otro 50% para su hijo se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno ellos 25% la suma de $ 61.827.254 para cada uno de ellos. cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1088 HECHO: 124 VÍCTIMA DIRECTA: HILMER DOMINGO COSTA GUTIERRE FECHA DE LOS HECHOS: 6 DE MARZO 2003 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA ANA ISABEL TORRES DE LARIOS CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 20 María Margarita Urzola Vergara Compañera Permanente de Hilmer Domingo Costa Gutiérrez 1. Fotocopia de Cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.36516746 2.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 3. declaración extrajudicial convivencia. 4. Fotocopia de Cédula de ciudadanía de la víctima Directa. 5. Constancia del Hospital Agustín Codazzi de ingresos laborales de la víctima Directa. 6. Registro civil de defunción de la Víctima Directa.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV 2. Lucro cesante presente: $ 321.148.664 3. Lucro cesante Futuro: $ 312.746.324 Dra. Ana Isabel Torres De Larios.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1089 20 Hilmer Fernando Costa Urzola Hijo de Hilmer Domingo Costa Gutiérrez 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Registro de nacimiento de la víctima indirecta No.13477160 (12-nov-1988) 3.

Fotocopia de Cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1067810123 4. Registro civil de defunción de la Víctima Directa. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV 2.

Lucro cesante presente: $ 160.574.332 Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 20 Katherin María Costa Urzola Hijo de Hilmer Domingo Costa Gutiérrez 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de Cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1067814624. 3. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 4. Registro de nacimiento de la víctima indirecta No.53353332 (11-ene-1993) 5. Registro civil de defunción de la Víctima Directa.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV 2. Lucro cesante presente: $ 160.574.332 Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 20 Irina maría Costa Gutiérrez Hermana de Hilmer Domingo 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1090 Costa Gutiérrez 2. Fotocopia de Cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.26870696. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta. 4. Certificado de registro civil de nacimiento de la víctima Directa. 5.

Registro civil de defunción de la víctima Directa. 6. Declaración extraprocesal de dependencia psicoafectiva. que se adjunta a la presente providencia. la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 20 Fredis De Jesús Gutiérrez Hermano de Hilmer Domingo Costa Gutiérrez 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2.

Fotocopia de Cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 5087941 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta. 4. Certificado de registro civil de nacimiento de la víctima Directa. 5. Registro civil de defunción de la víctima Directa. 6. Declaración extraprocesal de dependencia psicoafectiva. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1091 20 Hilfredo De Jesús Costa Gutiérrez Hermano de Hilmer Domingo Costa Gutiérrez 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de Cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.19137369. 3.

Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta. 4. Certificado de registro civil de nacimiento de la víctima Directa. 5. Declaración extraprocesal de dependencia psicoafectiva. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 20 Hilvis maría Costa De Sánchez Hermano de Hilmer Domingo Costa Gutiérrez 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de Cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.36489771. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta. 4. Certificado de registro civil de nacimiento de la víctima Directa. 5. Declaración extraprocesal de dependencia psicoafectiva.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1092 20 Jesús Augusto Costa Gutiérrez Hermano de Hilmer Domingo Costa Gutiérrez 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2.Fotocopia de Cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.77035007 3.

Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta. 4. Declaración extraprocesal de dependencia psicoafectiva. 5. Registro civil de defunción de la víctima Directa. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV Dra. Ana Isabel Torres De Larios.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1093 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 124 Hilmer Domingo Costa Gutiérrez María Margarita Urzola Vergar C.C 36.516.746 (Compañera Permanente) Hilmer Fernando Costa Urzola C.C 1.067.810.123 (Hijo) Katherin María Costa Urzola C.C 1.067.814.624 (Hijo) Irina maría Costa Gutiérrez C.C Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa.

Para la señora María Margarita Urzola Vergar, Hilmer Fernando Costa Urzola y Katherin María Costa Urzola: Se tendrá como Ra $ 776.359y como n (192,80), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la La compañera permanente la señora María Margarita Urzola Vergar, se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los conyugue, que para el caso, es del señor Hilmer Domingo Costa Gutiérrez, víctima indirecta, n (445,20 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (192,80 meses), quedando un remanente de (252,40 meses) por liquidar a Se le reconocerá a la señora María Margarita Urzola Vergara en calidad de Compañera Permanente y a sus hijos Hilmer Fernando Costa Urzola, Katherin María Costa Urzola, de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Se le reconocerá a los señores Irina maría Costa Gutiérrez, Fredis De Jesús Gutiérrez, Hilfredo De Jesús Costa Gutiérrez, Hilvis maría Costa De Sánchez y Jesús Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1094 26.870.696 (Hermana) Fredis De Jesús Gutiérrez C.C 5.087.941 (Hermano) Hilfredo De Jesús Costa Gutiérrez C.C 19.137.3689 (Hermano). Hilvis maría Costa De Sánchez C.C 36.489.771 (Hermano). Jesús Augusto Costa Gutiérrez C.C 77.035.007 (Hermano). suma de $ 247.243.181, en la cual de dividirá el 50% para la compañera permanente de la víctima directa le correspondera la suma de $ 123.621.591, y el otro 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno de ellos 25% la suma de $ 61.810.795 para cada uno de ellos. favor de María Margarita Urzola Vergar Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 776.359, por lo que se reconocerá por la suma de $ 112.677.263.

Augusto Costa Gutiérrez en calidad de hermano de la víctima directa la suma de 50 S.M.L.M.V., en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1095 HECHO: 125 VÍCTIMA DIRECTA: REINEL QUINTERO GUERRERO FECHA DE LOS HECHOS: 14 DE MARZO DE 2003 DELITOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS ART. 154, Y DEPORTACIÓN EXPULSIÓN TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART 159.

REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA PATRICIA FERNANDEZ ACOSTA CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 20 Francia Dilia Galvis Cuadrado Compañera Permanente de Reinel Quintero Guerrero 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 26793409. 3. Declaración Extraprocesal de convivencia. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $367.679.700. 4.

Lucro cesante futuro: $ 305.243.841. 5. Daño emergente/gastos funerarios. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1096 Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora Francia Dilia Galvis Cuadrado, quien acude a este proceso en calidad de Compañera Permanente.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. 20 Yudy Quintero Galvis Hija de Reinel Quintero Guerrero 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2.

Fotocopia registro civil de nacimiento No. 025000785. (25 de septiembre de 1982). 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía No. 26946292. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3.

Lucro cesante presente: $367.679.700. 4. Lucro cesante futuro: $ 305.243.841. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1097 Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, por cuanto la víctima superaba la edad para la manutención por parte de sus padres. 20 Ludís Quintero Galvis Hija de Reinel Quintero Guerrero 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2 Fotocopia registro civil de nacimiento. Sin serial. (2 de noviembre de 1983). 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía No. 56079320 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.

Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $367.679.700. 4. Lucro cesante futuro: $ 305.243.841. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1098 aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre,, por cuanto la víctima superaba la edad para la manutención por parte de sus padres. 20 Leide Quintero Galvis Hija de Reinel Quintero Guerrero 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2 Fotocopia registro civil de nacimiento. No. 23259616 (12 de mayo de 1987). 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía No. 1062805749 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $367.679.700. 4. Lucro cesante futuro: $ 305.243.841. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, por cuanto la víctima superaba la edad para la manutención por parte de sus padres.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1099 20 Reinel Quintero Galvis Hijo de Reinel Quintero Guerrero 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia registro civil de nacimiento. No. 15527953 (30 de septiembre de 1990). 3.

Fotocopia de cédula de ciudadanía No. 1062807925 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $367.679.700. 4. Lucro cesante futuro: $ 305.243.841. Dra. Patricia Fernández Acosta.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, por cuanto la víctima superaba la edad para la manutención por parte de sus padres. 20 Maribel Quintero Galvis Hija de Reinel Quintero Guerrero 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia registro civil de nacimiento. No. 18345671 (11 de abril de 1992). 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de:$250 SMLMV Dra. Patricia Fernández Acosta.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1100 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía No. 1062809325 3. Lucro cesante presente: $367.679.700. 4. Lucro cesante futuro: $ 305.243.841. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, por cuanto la víctima superaba la edad para la manutención por parte de sus padres.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1101 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 125 Reinel Quintero Guerrero Francia Dilia Galvis Cuadrado C.C. 26.793.409 (Compañera Permanente).

Yudy Quintero Galvis C.C. 26.946.292 (Hija).. Ludis Quintero Galvis C.C. 56.079.320 (Hija). Leide Quintero Galvis C.C. 1.062.805.749 (Hija). Se le reconocerán a la señora Francia Dilia Galvis Cuadrado en calidad de compañera Permanente de la víctima directa la suma de $2.000.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $ 2.720.314 suma que será entregada al solicitante.

Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa. Para la señora Francia Dilia Galvis Cuadrado en calidad compañera y sus Hijos Yudy Quintero Galvis, Ludis Quintero Galvis, Leide Quintero Galvis, Reinel Quintero Galvis y Maribel Quintero Galvis: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n Se le reconocerá a la señora Francia Dilia Galvis Cuadrado, en calidad de compañera permanente de la víctima directa y a sus hijos Yudy Quintero Galvis, Ludis Quintero Galvis, Leide Quintero Galvis, Reinel Quintero Galvis y Maribel Quintero Galvis la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1102 Reinel Quintero Galvis C.C. 1.062.807.925 (Hijo). Maribel Quintero Galvis C.C. 1.062.809.325 (Hija). (192,53), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 246.716.885, la cual se dividirá en un 50% para la Compañera Permanente le correspondera la suma de $ 123.358.442 y el otro 50% para su hijo se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno ellos 10% la suma de $ 24.671.688 para cada uno de ellos.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1103 HECHO: 127 VÍCTIMA DIRECTAS: FLORENTINO LORA DEL TORO FECHA DE LOS HECHOS: 15 DE MARZO DEL 2003 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA PATRICIA FERNANDEZ ACOSTA CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 21 Celmira Villa Salcedo Compañera Permanente de Florentino Lora Del Toro 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2.

Carnet de la Contraloría General del Departamento Veeduría Municipal 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 36489483. 4. Declaración Extraprocesal de Convivencia y Dependencia Económica (folio 13-15). 5. Registro civil de defunción de la víctima directa Nº 04443766. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-4). 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 1.095.689.191. 3. Lucro cesante Futuro: 661.455.590. 4. Daño en vida en relación la suma de 250 SMLMV. 5. Daño emergente/gastos funerarios. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora Celmira Villa Salcedo, quien acude a este proceso en calidad de Compañera Permanente.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1104 6. Carnet Cesar Asoc. Becerril. 7. Carnet de la Gobernación del Cesar de la Junta de Acción Comunal Becerril. existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. 21 Neifer Enrique Lora Villa Hijo de Florentino Lora Del Toro 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 1062806703. 3. Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta Nº 32566352 (10/02/1988). 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-5). 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 1062806703. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 1.095.689.191. 3. Lucro cesante Futuro: 661.455.590. 4. Daño en vida en relación la suma de 250 SMLMV. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1105 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 127 Florentino Lora Del Toro Celmira Villa Salcedo C.C. 36.489.483 (Compañera Permanente).

Nerfer Enrique Lora Villa C. C. 1.062.806.703 (Hijo). Se le reconocerá al señor Celmira Villa Salcedo en calidad de Compañera Permanente $ 2.000.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $ Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa.

Se les reconocerá a Celmira Villa Salcedo en calidad de compañera permanente y a su hijo Nerfer Enrique Lora Villa, de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida No se concede la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su padre.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1106 2.720.314, suma que será entregada al solicitante. Celmira Villa Salcedo y Nerfer Enrique Lora Villa: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (188,57), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 246.782.635, en la cual de dividirá el 50% para la compañera permanente de la víctima directa le correspondera la suma de $ 123.391.317 y el otro 50% para su hijo le corresponde el 50% la suma de $ 123.391.317.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1107 HECHO: 128 VÍCTIMA DIRECTA: MIGUEL ANGEL GUERRA TAMAYO FECHA DE LOS HECHOS: 23 DE FEBRERO DE 2003 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR ALBERTO LUIS PADILLA DIAZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 21 Daljy Guerra Sánchez Hija de Miguel Ángel Guerra Tamayo 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta No. 1062805117 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de victima indirecta No. 16891476 (1-feb- 1987) 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Lucro cesante presente: $ 4.779.444.94 Dr. Alberto Luis Padilla Díaz.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 21 Marcela Guerra Sánchez Hija de Miguel Ángel Guerra Tamayo 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Lucro cesante presente: $ 25.574.483.33 Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1108 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta No. 1062811689 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de victima indirecta No. 28047522 (4- sep- 1994) 4. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley folio 8-9. 3.

Lucro cesante Futuro: $7.152.776.67 Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora Marcela Guerra Sánchez, quien acude a este proceso en calidad de hija. 21 Doralba Guerra Sánchez Hija de Miguel Ángel Guerra Tamayo 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de víctima indirecta No. 49748529 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de victima indirecta No.23259632 (4-jul- 1976) 4. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley folio 13- 14 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1109 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 128 Miguel Ángel Guerra Tamayo Daljy Guerra Sánchez C.C. 1.062805.117 (Hija) Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan Se le reconocerá a sus Hijos Daljy Guerra Sánchez, Marcela Guerra Sánchez, Doralba Guerra Sánchez y Luz Dary Guerra Payares en calidad de hija de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de 21 Luz Dary Guerra Payares Hija de Miguel Ángel Guerra Tamayo 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de víctima indirecta No.36518119 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de victima indirecta No.23481371 (11- marzo-1973) 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV.

Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1110 Marcela Guerra Sánchez C.C. 1.062.811.689 (Hija) Doralba Guerra Sánchez C.C. 49.748.529 (Hija) Luz Dary Guerra Payares C.C.36.518.119 (Hija) documentos que acredite ingresos de la víctima directa.

Para Daljy Guerra Sánchez y Marcela Guerra Sánchez en calidad de hijas: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (193,23), para su hijo se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno ellos 25% la suma de $ 41.349.978 para cada uno de ellos. ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1111 HECHO: 130 VÍCTIMA DIRECTA: TOMAS ALFREDO RUBIO MOLINA FECHA DE LOS HECHOS: 7 DE MAYO DEL 2003 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA PATRICIA ELENA FERNANDEZ ACOSTA CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 21 Julia María Molina Rodríguez. Madre de Tomàs Alfredo Rubio Molina 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta nº26.872.323 3. Registro Civil De Nacimiento De Victima Directa. 4. Declaración extraprocesal de dependencia económica. 5. Constancia laboral de la Victima Directa. 1. Registro De Hechos Atribuibles A Grupos Organizados Al Margen De La Ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.

Lucro cesante presente: $75.476.537. 3. Lucro cesante futuro: $ 62.520.808. 4. Daño emergente/gastos funerarios. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1112 6. Informe del Perito Contable. De conformidad con la petición de la apoderada y el material probatorio aportado al plenario, visible a folio 22, se le concede indemnización por lucro cesante consolidado y futuro.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. 21 José Fernando Rubio Molina Hermano de Tomas Alfredo Rubio Molina 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta nº77.018.821. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento n°5258517. 1. Registro De Hechos Atribuibles A Grupos Organizados al Margen de la Ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 21 Deila Rubio Molina Hermana de Tomas Alfredo Rubio Molina 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta nº51.690.119. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1113 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento n°51504696. 4. Declaraciòn extraproceso (Folio 7) 21 Nereida Yoled Mojica Molina Hermana de Tomas Alfredo Rubio Molina 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta nº36.518.058. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento n°23481613. 4. Declaraciòn extraproceso (Folio 7) 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. Dra. Patricia Fernández Acosta.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.. 21 Ángela Patricia Molina Rodríguez Hermana de Tomas Alfredo Rubio Molina 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta nº36.518.888. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento n°23481319 4. Declaraciòn extraproceso (Folio 7) 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. Dra. Patricia Fernández Acosta.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1114 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 130 Tomas Alfredo Rubio Molina Julia María Molina Rodríguez C.C. 26.872.323 (Madre).

José Fernando Rubio Molina C.C Se le reconocerán a la señora Julia María Molina Rodríguez Rodríguez en calidad de madre de la víctima directa la suma de $2.000.000, como indemnización Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos La Madre de la víctima directa, la señora Julia María Molina Rodríguez se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre la hijo y la madre, que para este caso, es de la señora Julia María Molina Se le reconocerá a la señora Julia María Molina Rodríguez, en calidad de madre de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, y a sus hermanos, José Fernando Rubio Molina, Deila Rubio Molina, Nereida Yoled Mojica 21 Jhon Carlos Molina Molina Hermano de Tomas Alfredo Rubio Molina 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 12566540. 3. Declaración Extraproceso afectaciones. 4. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta. 5. Declaraciòn extraproceso (Folio 7) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Lucro Cesante Consolidado: $ 75.476.537. 3. Lucro Cesante Futuro: $ 62.520.808. Dr. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante y futuro, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1115 77.018.821 (Hermano) Deila Rubio Molina C.C 51.690.119 (Hermana) Nereida Yoled Mojica Molina C.C 51.504.696 (Hermana) Ángela Patricia Molina Rodríguez C.C 23.481.319 (Hermana) Jhon Carlos Molina Molina C.C. 12.566.540 (Hermano). por este concepto suma que se indexará da como resultado $ 2.676.339 suma que será entregada al solicitante. que acredite ingresos de la víctima directa.

Para la señora Julia María Molina Rodríguez: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (190,77), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 243247.329, en la cual de dividirá el 50% la madre de la vícitma directa y le correspondera la suma $ 121.623.665. Rodríguez, víctima indirecta, n (272,40 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (190,77 meses), quedando un remanente de (81,63 meses) por liquidar a favor de Julia María Molina Rodríguez Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 388.179, por lo que se reconocerá por la suma de $ 24.621.415.

Molina, Ángela Patricia Molina Rodríguez y Jhon Carlos Molina Molina, le correspondera la suma de 50 S.M.L.M.V, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1116 HECHO: 131 VÍCTIMA DIRECTA: LUIS ANGEL MANRIQUE RODRIGUEZ FECHA DE LOS HECHOS: 23 DE ENEREO DEL 2003 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, DESTRUCCIÓN, APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, ACTOS DE TERRORISMO E INCENDIO REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR ALBERTO LUIS PADILLA DÍAZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 21 Martha Lucia Vanegas Fernández Compañera permanente de Luis Ángel Manrique Rodríguez 1.

Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 32664621. 3. Declaración extraproceso de convivencia. 4. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 14267715. 5. Registro civil de defunción de la víctima directa Nº 04443752. 1.

Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-4). 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Delito de Destrucción Y Apropiación de Bienes: 50 SMLMV. 3. Lucro cesante consolidado $ 126.441.688. 4. Lucro cesante futuro $ 77.002.239. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Destrucción y Apropiación de Bienes Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 21 Luis Ángel Manrique Vanegas Hijo de Luis Ángel Manrique Rodríguez 1.

Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1117 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1125368142. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 13588168. 2. Daño Moral por el Delito de Destrucción y Apropiación de Bienes: 50 SMLMV. 3.

Lucro cesante consolidado $ 7.197.934 la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Destrucción y Apropiación de Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 21 Jorge Armando Manrique Vanegas Hijo de Luis Ángel Manrique Rodríguez 1.

Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1125368141. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 16902769. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Delito de Destrucción y Apropiación de Bienes: 50 SMLMV. 3. Lucro cesante consolidado $ 3.131.304. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Destrucción y Apropiación de Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 21 Andrés Felipe Manrique Vanegas Hijo de Luis Ángel Manrique Rodríguez 1.

Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 26496447. 3. Fotocopia de contraseña de cédula de ciudadanía de la 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). 2. Fotocopia de contraseña de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1125369025. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Delito de Destrucción y Apropiación de Bienes: 50 SMLMV. 3. Lucro cesante consolidado $ 23.718.618. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Destrucción y Apropiación de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1118 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 131 Luis Ángel Manrique Rodríguez Martha Lucia Vanegas Fernández C.C 32.664.621 (Compañera permanente) Luis Ángel Manrique Vanegas C.C. 1.125.368.142 (Hijo) Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa.

Juana Francisca Almenares Campo: Se tendrá como Ra $ La compañera permanente la señora Martha Lucia Vanegas Fernández, se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Luis Ángel Manrique Rodríguez, victima directa, n Se le reconocerá a la señora Martha Lucia Vanegas Fernández, en calidad de compañera Permanente a sus hijos Luis Ángel Manrique Vanegas, Jorge Armando Manrique Vanegas y Andrés Felipe Manrique Vanegas en calidad de padre de la víctima directa, la suma de 100 víctima indirecta Nº 1125369025. 3.

Fotocopia de registro civil de defunción de victima directa Nº 04443752. 4. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 26496447. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1119 Jorge Armando Manrique Vanegas C.C. 1.125.368.141 (Hijo). Andrés Felipe Manrique Vanegas C.C 1.125.369.025 (Hijo) 776.359 y como n (194,23), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 250.083.728, la cual se dividirá en un 50% para la compañera permanente de la víctima directa le corresponderá la suma de $ 125.041.864 y el otro 50% para sus hijos que se dividirán entre ellos, le corresponderá a cada uno de ellos 16,66% la suma de $41.680.621 para cada uno de ellos.

(390,00 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (194,23 meses), quedando un remanente de (195,77 meses) por liquidar a favor Martha Lucia Vanegas Fernández Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 776.359, por lo que se reconocerá por la suma de $ 97.853.838. S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Se reconoce indemnización por los perjuicios ocasionados por el delito de Destrucción y apropiación de Bienes Protegidos, en la suma de 50 S.M.L.M.V, al núcleo Familiar.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1120 HECHO: 132 VÍCTIMA DIRECTA: ISBELIA GAMARRA HERRERA y ROSA NELLY HERRERA MANRIQUE (Vìctima directa de desplazamiento Forzado) FECHA DE LOS HECHOS: 15 DE JULIO DE 2003 DELITOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135.

EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DEPORTACIÓN EXPULSIÓN TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: ALBERTO LUIS PADILLA DIAZ, DOCTORA ANA ISABEL TORRES DE LARIOS CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 22 Hosman Rene Coronel Gil Compañero Permanente de Isbelia Gamarra Herrera 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N0.12.565.533. 3. Copia de registro de defunción de la víctima Directa. 4. Declaración extraprocesal de convivencia y dependencia económica frente a sus tres hijos. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2.

Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $ 93.340.762.40. 4. Lucro cesante futuro: $67.041.602.00 Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1121 5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima Directa. 6. Constancia de residencia por el Secretario Del Interior Y Salud Del Municipio De Becerril – Cesar. 22 Alba Nibia Herrera Manrique Madre de Isbelia Gamarra Herrera 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N0. 26.872.772. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima Directa. 4. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima directa. 5.Copia de registro de defunción de la víctima Directa 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria 22 Jhon David Coronel Gamarra Hijo de Isbelia Gamarra Herrera 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2.

Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1122 indirecta N°25149678 (14-jun- 1994). 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N0. 1.062.811.308 constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $ 13.682.891.04 4.

Lucro cesante futuro: $ 3.195.408.23 Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y Futuro. 22 Carlos Andrés Coronel Gamarra Hijo de Isbelia Gamarra Herrera 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 28376166 (30- jul- 1998). 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N0. 1.062.815.796 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $ 20.849.441.67 4. Lucro cesante futuro: $ 8.906.950.19 Dra. Ana Isabel Torres De Larios.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 22 Rene Alejandro Coronel Gamarra Hijo de Isbelia Gamarra Herrera 1.

Pruebas documentales de identificación de afectaciones. 2. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y Dra. Ana Isabel Torres De Larios.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1123 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 14722273 (26-jun- 1990) 4. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N0.1.062.807.644. constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. 3.

Lucro cesante presente: $ 6.791.611.89. Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 22 José Fernando Lemus Herrera Hermano de Isbelia Gamarra Herrera 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.18517222 3. Registro civil de nacimiento de la víctima Directa a folio 22. 4. Fotocopia de registro civil de defunción de la Victima Directa. 5. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva a folio 24.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 22 Miguel Ángel Lemus Herrera Hermano de Isbelia Gamarra Herrera 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.12568509 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV.

Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1124 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.8912901 4. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva a folio 24. 22 Jesús David Lemus Herrera Hermano de Isbelia Gamarra Herrera 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.12568118 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.8912900 4. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva a folio 24. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 22 Jorge Eliecer Lemus Herrera Hermano de Isbelia Gamarra Herrera 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.12568073 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.8912899 4. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva a folio 24. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1125 22 Luz Elena Lemus Herrera Hermana de Isbelia Gamarra Herrera 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.36518396 3.

Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.18345539 4. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva a folio 24. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV.

Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 22 Deyris Lemus Herrera Hermana de Isbelia Gamarra Herrera 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.49610272 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.8912902 4. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva a folio 24. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 22 Rosa Nelly Herrera Manrique Victima Directa de desplazamiento forzado. 1.

Poder otorgado por la victima Directa al Dr. Luis Alberto Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Directa No.26872809. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños morales por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMMLV. 2.

Lucro cesante presente: $ 22.492.176. Dr. Luis Alberto Padilla Díaz. Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. En lo pertinente a las reclamaciones por los perjuicios para obtener lucro cesante presente Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1126 3. Consulta de registro único de victimas RUV. 4. Certificado del consejo municipal de becerril- cesar del cargo ejercido por la victima directa como concejal. 5. Acta de sesiones ordinarias. 6.

Comprobante de ingresos de la Victima directa a folio 10- 14. 7. Oficio del consejo municipal No396. 8. Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley de folio 16-18 3. Lucro cesante futuro: $61.940.462. Dañço emergente. y futuro, además del daño emergente, se deniegan las pretensiones indemnizatoria, porque no existen elementos de conviciciòn que conlleve a la Sala el reconocimiento de las reclamaciones a la vìctima directa, señora Rosa Nelly Herrera Manrique.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1127 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 132 Isbelia Gamarra Herrera Hosman Rene Coronel Gil C.C. 12.565.533 (Compañero Permanente).

Alba Nibia Herrera Manrique C.C 26.872.772 (Madre). Jhon David Coronel Gamarra C.C 25.149.678 (Hijo). Carlos Andrés Coronel Gamarra C.C 28.376.166 (Hijo). Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa.

Hosman Rene Coronel Gil, Jhon David Coronel Gamarra, Carlos Andrés Coronel Gamarra y Rene Alejandro Coronel Gamarra: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (188,50), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 238.839.189, la cual se Para el compañero permanente el señor Hosman Rene Coronel Gil, se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los compañeros, que para este caso, es la del señor Hosman Rene Coronel Gil, victima indirecta, n (478,80 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (188,50 meses), quedando un remanente de (290,30 meses) por liquidar a favor Hosman Rene Coronel Gil.

Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 388.179, por lo que se Se le reconocerá al señor Hosman Rene Coronel Gil, en calidad de Compañero Permanente y a sus hijos Jhon David Coronel Gamarra, Carlos Andrés Coronel Gamarra, Rene Alejandro Coronel Gamarra y a su madre la señora Alba Nibia Herrera Manrique de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Se les reconocerá a los señores José Fernando Lemus Herrera, Miguel Ángel Lemus Herrera, Jesús David Lemus Herrera, Jorge Eliecer Lemus Herrera, Luz Elena Lemus Herrera y Deyris Lemus Herrera en Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1128 Rene Alejandro Coronel Gamarra C.C 14.722.273 (Hijo). José Fernando Lemus Herrera C.C. 1.062.805.001 (Hermano) Miguel Ángel Lemus Herrera C.C. 12.568.509 (Hermano) Jesús David Lemus Herrera C.C.12.568.118 (Hermano) Jorge Eliecer Lemus Herrera C.C. 12.568.073 (Hermano).

Luz Elena Lemus Herrera C.C. 36.518.398 (Hermana) dividirá en un 50% para el compañero permanente le corresponderá la suma de $ 119.419.594 y el otro 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponde a cada uno de ellos 16.66% la suma de $ 39.806.531 para cada uno de ellos. reconocerá por la suma de $ 60.274.723.

Jhon David Coronel Gamarra, se tendrá como Ra= 194.090, representado en n=meses 190,97, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (188,50 meses), quedando un remanente de (2,47 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 474.745, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro.

Carlos Andrés Coronel Gamarra, se tendrá calidad de hermano de la víctima directa la suma de 50 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Se le reconocerá a la señora Rosa Nelly Herrera Manrique en calida de víctima directa la suma de 50 S.M.L.M.V, por la ocurrencia de los delitos de desplazamiento forzado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1129 Deyris Lemus Herrera C.C.49.610.272 (Hermana) Rosa Nelly Herrera Manrique (Directa Desplazamiento) como Ra= 194.090, representado en n=meses 240,50, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (188,50 meses), quedando un remanente de (52,00 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 8.897.761, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1130 HECHO: 134 VÍCTIMA DIRECTA: ELI DEL CARMEN BAYONA CASALLA FECHA DE LOS HECHOS: 19 DE DICIEMBRE DE 2004 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR TEMISTOCLE ALCIDES PAREDES MANJARREZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 22 Luis Enrique Bayona Bayona Hermano de Eli Del Carmen Bayona Casalla 1. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la Victima Directa. 2.

Fotocopia del registro de defunción de la víctima Directa. 3. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 4. Valoración psicológica. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Daño psicológico. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez En lo pertinente al perjuicio moral y psicológico con ocasión al delito de Homicidio del señor ELI DEL CARMEN BAYONA CASALLA, se deniegan las pretensiones indemnizatorias a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermano, por cuanto no aportaron ninguna prueba conducente que acredite el grado de parentesco.

El delito de desplazamiento forzado no fue imputado y no se desprende del plenario que la víctima se haya desplazado de su lugar de origen. 22 Ramona Delia Quintana Hermana de Eli Del Carmen Bayona Casalla 1. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Valoración psicológica.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez En lo pertinente al perjuicio moral y psicológico con ocasión al delito de Homicidio del señor ELI DEL CARMEN BAYONA CASALLA, se deniegan las pretensiones indemnizatorias a la víctima indirecta quien acude a esta etapa Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1131 HECHO: 136 VÍCTIMA DIRECTA: CARLOS AUGUSTO SANTOS SANTOS FECHA DE LOS HECHOS: 2 DE DICIEMBRE DE 2001 DELITOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DEL ART. 154.

CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR TEMISTOCLE ALCIDES PAREDES MANJARREZ 3. Daño psicológico. procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron ninguna prueba conducente que acredite el grado de parentesco. El delito de desplazamiento forzado no fue imputado y no se desprende del plenario que la víctima se haya desplazado de su lugar de origen CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 22 Martha Helena Santos Santos Hermana de Carlos Augusto Santos Santos 1.

Fotocopia de registro de defunción de la víctima Directa. 2. Fotocopia de registro de nacimiento de la Victima Directa. 3. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV.. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1132 Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 4. Certificación de la fiscalía como víctima SIJYP No. 657949. 5. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.51682479. 6. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta. 7.

Informe psicológico. 22 Rosa María Santos Santos Hermana de Carlos Augusto Santos Santos 1. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Certificación de la fiscalía como víctima SIJYP No.657948. 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.37942815. 4.

Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1133 5. Informe psicológico. 22 María Ligia Santos Santos Hermana de Carlos Augusto Santos Santos 1. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Certificación de la fiscalía como víctima SIJYP No.657941 3.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.28422548. 4. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta. 5. Informe psicológico. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 22 Nicolás Álvaro Santos Santos Hermano de Carlos Augusto Santos Santos 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Certificación de la fiscalía como víctima SIJYP No.658459. 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.91102232. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1134 4. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta. 5. Informe psicológico. 22 Álvaro Santos Santos Hermano de Carlos Augusto Santos Santos 1. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2.

Certificación de la fiscalía como víctima SIJYP No.658419. 3. Fotocopia de cédula ciudadanía de la víctima indirecta No.91100810. 4. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta. 5. Informe psicológico. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 22 Jorge Eliecer Santos Santos Hermano de Carlos Augusto Santos Santos 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Certificación de la fiscalía como víctima SIJYP No.500265. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV.

Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1135 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.91101162. 4. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta. 5. Informe psicológico. 22 Héctor Santos Santos Hermano de Carlos Augusto Santos Santos 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Certificación de la fiscalía como víctima SIJYP No.658476. 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.5762633. 4. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta. 5. Informe psicológico.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 22 Nelson Mauricio Santos Santos Hermano de Carlos Augusto Santos Santos 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1136 2. Certificación de la fiscalía como víctima SIJYP No.658468. 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.5765132. 4. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta. 5.

Informe psicológico. 22 María Eugenia Santos Santos Hermana de Carlos Augusto Santos Santos 1. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Certificación de la fiscalía como víctima SIJYP No.658470. 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.28424491. 4.

Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta. 5. Informe psicológico. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1137 22 Bertha Santos Santos Hermana de Carlos Augusto Santos Santos 1. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Certificación de la fiscalía como víctima SIJYP No.658438. 3.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.63432017. 4. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta. 5. Informe psicológico. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 22 Eloisa Santos Santos Hermana de Carlos Augusto Santos Santos 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Certificación de la fiscalía como víctima SIJYP No.658478. 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.28420613. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1138 4. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta. 5. Informe psicológico. 22 Gilma Santos De Sánchez Hermana de Carlos Augusto Santos Santos 1. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta. 2.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 3. Certificación de la fiscalía como víctima SIJYP No. 658597. 4. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.28422606. 7. Informe psicológico. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 22 Julia Santos De Silva Hermana de Carlos Augusto Santos Santos 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Certificación de la fiscalía como víctima SIJYP No.658474. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV.

Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1139 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 136 Carlos Augusto Santos Santos Martha Helena Santos Santos C.C. 51.682.479 (Hermana) Rosa María Santos Santos C.C. 37.942.815 (Hermana) María Ligia Santos Santos C.C. Se le reconocerá a los señores Martha Helena Santos Santos, Rosa María Santos Santos, María Ligia Santos Santos, Nicolás Álvaro Santos Santos, Álvaro Santos Santos, Jorge Eliecer Santos Santos, Héctor Santos Santos, Nelson Mauricio Santos Santos, María Eugenia Santos Santos, Bertha Santos Santos, Eloisa Santos Santos, Gilma Santos De Sánchez y 3.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.28422366. 4. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta. 7. Informe psicológico. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1140 28.422.548 (Hermana) Nicolás Álvaro Santos Santos C.C. 91.102.232 (Hermano) Álvaro Santos Santos C.C.91.100.810 (Hermano) Jorge Eliecer Santos Santos C.C. 91.101.162 (Hermano) Héctor Santos Santos C.C.5.762.633 ( Hermano) Nelson Mauricio Santos Santos C.C. Julia Santos De Silva en calidad de hermanos de la víctima directa la suma de 50 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1141 5.765.132 (Hermano) María Eugenia Santos Santos C.C. 28.424.491 (Hermana) Bertha Santos Santos C.C. 63.432.017 (Hermana) Eloisa Santos Santos C.C. 28.420.613 (Hermana) Gilma Santos De Sánchez C.C. 28.422.606 (Hermana).

Julia Santos De Silva C.C. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1142 28.422.366 (Hermana) HECHO: 140 VÍCTIMA DIRECTA: CARLOS ALBERTO SANCHEZ MORON FECHA DE LOS HECHOS: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2001 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR ALBERTO LUIS PADILLA DIAZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 23 Mirna María Almanza Sierra Cónyuge de Carlos Alberto Sánchez Morón 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de victima indirecta No. 49750605 3.Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima Directa 4. Declaración extraproceso de convivencia. 5. Fotocopia del registro civil de defunción de la víctima Directa. 6. Informe de perito contable. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño emergente (gastos funerarios): $ 2.000 USD 3. Lucro cesante presente: $ 147.552.128.95 4. Lucro cesante futuro: $ 85.687.636.75 Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000 Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1143 23 Dianys Licet Sánchez Almanza Hija de Carlos Alberto Sánchez Morón 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de victima indirecta No. 42404789 3.

Fotocopia de registro civil de nacimiento No. 7094103 (28-jul-1980) 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 23 Juan Daniel Sánchez Almanza Hijo de Carlos Alberto Sánchez Morón 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de victima indirecta No. 1062397103 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento No. 12049742 (2-feb-1989) 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.

Lucro cesante presente: $ 14.566.033.91 Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 23 Elizabeth Sánchez Almanza Hija de Carlos Alberto Sánchez Morón 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de victima indirecta No. 36490622 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1144 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento( 16 de oct- 1982) 23 Carlos Alberto Sánchez Almanza Hijo de Carlos Alberto Sánchez Morón 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de victima indirecta No. 1062395523 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento No. 11686377 (17-marzo-1987) 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Lucro cesante presente: $ 9.653.362.31 Dr. Alberto Luis Padilla Díaz.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 23 Daniel Domingo Sánchez Blanco Padre de Carlos Alberto Sánchez Morón 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de victima indirecta No. 1761276 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima Directa. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 23 Margarita Beatriz Morón Cárdenas Madre de Carlos Alberto Sánchez Morón 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de victima indirecta No. 36490120 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Directa 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV.

Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1145 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 140 Carlos Alberto Sánchez Morón Mirna María Almanza Sierra C.C. 49.750605 (Esposa) Dianys Licet Sánchez Almanza C.C. 42.404.789 (Hija) Juan Daniel Sánchez Almanza C. C Se le reconocerá a la señora Mirna María Almanza Sierra, en calidad de Esposa la suma de $ 2.000.000, como indemnización por este concepto en la suma indexada de $ 3.027.870.

Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa. Para la señora Mirna María Almanza Sierra, Juan Daniel Sánchez Almanza, Carlos Alberto Sánchez Almanza: Se Para la Compañera Permanente la señora Mirna María Almanza Sierra, se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los Esposa, que para este caso, es la del señor Carlos Alberto Sánchez Morón, n (456,00 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (210,03 Se les reconocerá a la señora Aura Nelis Rodríguez Cañizares en calidad compañera permanente y a su hija Sandrith Vanessa Navarro Rodríguez de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 4.

Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima Directa 5. Fotocopia de registro de defunción Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1146 1.062.397.103 (Hijo) Elizabeth Sánchez Almanza C.C. 36.490.622 (Hija) Carlos Alberto Sánchez Almanza C.C. 1.062.395.523 (Hijo) Daniel Domingo Sánchez Blanco C.C 1.761.276 (Padre) Margarita Beatriz Morón Cárdenas C.C. 36.490.120 (Madre) tendrá como Ra $ 776.359 y como n (210,03), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 282.741.492, en la cual de dividirá el 50% para la compañera permanente de la víctima directa le correspondera La suma de $ 141.370.746, y el otro 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno de ellos 25% la suma de $ 70.685.373 para cada uno de ellos. meses), quedando un remanente de (245,97 meses) por liquidar a favor Mirna María Almanza Sierra Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 776.359, por lo que se reconocerá por la suma de $ 111.191.199.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1147 HECHO: 141 VÍCTIMA DIRECTA: NELSON ALVAREZ MEZA FECHA DE LOS HECHOS: 22 DE DICIEMBRE DEL 2000 DELITOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DEPORTACIÓN EXPULSIÓN TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159.

CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART 58 REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR ALBERTO LUIS PADILLA DIAZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 23 Digna Luz Rodríguez Flórez Cónyuge de Nelson Álvarez Meza 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 36573392. 3. Registro civil de matrimonio Nº 3274106. 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 77157493. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-4). 2.

Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima directa. 3. Registro civil de defunción de la víctima directa Nº 3481534. 4. Formato nacional de levantamiento de cadáver a (folio 6-10). 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil suma de 50 SMLMV. 3.

Daño Emergente: 2.000 Dólares Americanos por gasto funerarios. 4. Lucro Cesante Presente: $ 63.871.837. 5. Lucro Cesante Futuro: $ 47.687.483. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1148 5. Declaración Extraproceso de convivencia y dependencia económica. 6. Denuncia Nº 57-2101. 7. Registro civil de defunción de la víctima directa Nº 3481534. 5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 36573392.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 23 Arelis del Socorro Areiza Compañera Permanente de Nelson Álvarez Meza 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 49695507. 3.

Declaración Extraproceso de convivencia y dependencia económica. 4. Certificación de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. 5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 77157493. 6. Registro civil de defunción de la víctima directa. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma 100 SMLMV. 2. Lucro Cesante Presente: $ 63.871.837. 3. Lucro Cesante Futuro: $ 47.687.483. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1149 23 Karen Álvarez Areiza Hija de Nelson Álvarez Meza 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 23542718 (19-sep.1991) 3.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1062808751. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-5). 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1062808751. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 23542718. 4.

Formato nacional de levantamiento de cadáver a (folio8-12). 5. Registro civil de defunción de la víctima directa. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma 100 SMLMV. 2. Lucro Cesante Presente: $ 23.794.731. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 23 Adriana Álvarez Areiza Hija de Nelson Álvarez Meza 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 23542719(16-mayo-1993). 3.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1064113804. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma 100 SMLMV. 2. Lucro Cesante Presente: $ 28.310.356. 3. Lucro Cesante Futuro: $ 2.804.922. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1150 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 141 Nelson Álvarez Meza Digna Luz Rodríguez Flórez C.C. 36.573.392 (Cónyuge).

Se le reconocerán a la señora Digna Luz Rodríguez Flórez en calidad de Cónyuge de la víctima directa la suma de $2.000.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa.

Para la Cónyuges la señora Digna Luz Rodríguez Flórez, se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Nelson Álvarez Se le reconocerá a la señora Digna Luz Rodríguez Flórez, en calidad Cónyuge y a la señora Arelis del Socorro Areiza de compañera permanente y a sus hijas Karen Álvarez Areiza y Adriana Álvarez Areiza de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, cuando la víctima superó la edad de manutención frente a sus padres.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1151 Arelis del Socorro Areiza C.C 49.695.507 (Compañera Permanente). Karen Álvarez Areiza C.C 1.062.808.751 (Hija). Adriana Álvarez Areiza C.C. 1.064.113.804 (Hija). como resultado $ 3.238.639 suma que será entregada al solicitante.

Para la señora Digna Luz Rodríguez Flórez Cónyuge y Arelis del Socorro Areiza compañera permanente, a sus hijas Karen Álvarez Areiza y Adriana Álvarez Areiza:se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (219,27), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 303.018.796, la cual se dividirá en un 50% para la conyugé y su compañera permanente de la víctima directa, correspondiéndole el 25% a cada una de ellas es decir la suma Meza, n (638,40 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (219,27 meses), quedando un remanente de (419,13 meses) por liquidar a favor Digna Luz Rodríguez Flórez Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 388.179, por lo que se reconocerá por la suma de $ 69.334.411.

Para la Compañera Permanente la señora Arelis del Socorro Areiza, se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los compañero de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Se le reconocerá indemnización por el delito de Desplazamiento Forzado, la suma de 50 S.M.L.M.V, para la señora Digna Luz Rodríguez Flórez en calidad de víctima directa de Desplazamiento Forzado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1152 $ 75.754.699 y el otro 50% le correspondera a sus hijas el 25% a cada una de ellas es decir la suma de $ 75.754.699 para cada uno de ellas. permanente, que para este caso, es la del señor Arelis del Socorro Areiza, n (638,40 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (219,27 meses), quedando un remanente de (419,13 meses) por liquidar a favor Digna Luz Rodríguez Flórez Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 388.179, por lo que se reconocerá por la suma de $ 69.344.411.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1153 HECHO: 144 VÍCTIMA DIRECTA: JANER ALFONSO PADILLA DIAZ FECHA DE LOS HECHOS: 06 DE AGOSTO DE 1997 DELITOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS ART. 154, Y DEPORTACIÓN EXPULSIÓN TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159.

CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORES ANTONIO MARIA CALVO SILVA, UFLEY QUINTERO CRIADO, LENIN ERNESTO RIVERA ESCOLAR. CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 23 Sebastián Padilla Acosta Padre de Janer Alfonso Padilla Díaz 1. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 12489354. 2.

Fotocopia de registro civil de nacimiento de la Victima Directa. 3. Formato acta de levantamiento de cadáver / Instituto de Medicina Legal. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2.Lucro cesante consolidado: $17.857.496.66 Dres.

Antonio María Calvo Silva, Ufley Quintero Criado y Lenin Ernesto Rivera Escolar. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1154 4. Fotocopia de registro civil de defunción de la víctima Directa No. 044786. 5. Declaración extraprocesal donde manifiesta la labor e ingresos obtenidos por la victima Directa. 6. Noticia criminal, delito de desplazamiento forzado. 5.

Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley. 6. Poder conferido a los Dres. Antonio María Calvo Silva, Ufley Quintero Criado y Lenin Ernesto Rivera Escolar. 7. Informe de perito contable. 23 Mayulis Saudith Padilla Díaz Hermana de Janer Alfonso Padilla Díaz 1. Fotocopia de registro civil de nacimiento de victima indirecta No.3180495. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.49606102. 3. Poder conferido a los Dres. Antonio María Calvo Silva, 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 50 SMLMV. Dres. Antonio María Calvo Silva, Ufley Quintero Criado y Lenin Ernesto Rivera Escolar.

En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio, del señor Janer Alfonso Padilla Díaz, se deniegan las pretensiones indemnizatorias a la víctima indirecta en su calidad de hermana, por cuanto no aportaron documentos para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1155 Ufley Quintero Criado y Lenin Ernesto Rivera Escolar. parentesco sino también el perjuicio indemnizable. 23 Laudith Del Carmen Padilla Díaz Hermana de Janer Alfonso Padilla Díaz 1. Fotocopia de registro civil de nacimiento de victima indirecta No.3180493. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 49.768.516. 3. Poder conferido a los Dres. Antonio María Calvo Silva, Ufley Quintero Criado y Lenin Ernesto Rivera Escolar. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 50 SMLMV.

Dres. Antonio María Calvo Silva, Ufley Quintero Criado y Lenin Ernesto Rivera Escolar. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio, del señor Janer Alfonso Padilla Díaz, se deniegan las pretensiones indemnizatorias a la víctima indirecta en su calidad de hermana, por cuanto no aportaron documentos para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable. 23 Meredith Esther Padilla Tariffa Hermana de Janer Alfonso Padilla Díaz 1.

Fotocopia de registro civil de nacimiento de victima indirecta, no legible. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 49.768.516. 3. Poder conferido a los Dres. Antonio María Calvo Silva, Ufley Quintero Criado y Lenin Ernesto Rivera Escolar. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 50 SMLMV. Dres. Antonio María Calvo Silva, Ufley Quintero Criado y Lenin Ernesto Rivera Escolar. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio, del señor Janer Alfonso Padilla Díaz, se deniegan las pretensiones indemnizatorias a la víctima indirecta en su calidad de hermana, por cuanto no aportaron documentos para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1156 23 Melvis Luz Padilla Díaz Hermana de Janer Alfonso Padilla Díaz 1. Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 36622702. 3.

Certificación del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 3180494. 4. Registro civil de nacimiento de la víctima directa N° 51516915. 5. Acta Juramentada de Afectaciones. 6. Registro civil de defunción de la víctima directa N° 643261. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-4) 2.

Entrevista –FPJ-14-. 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de victima indirecta N° 36622702. 4. Certificación del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 3180494. 5. Constancia de Vecindad Inspección Urbana de Policía. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma 100 SMLMV. 2. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado: 50 SMLMV.

Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado. 23 Arelis Yojana Padilla Díaz Hermana de Janer Alfonso Padilla Díaz 1.

Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 49606560. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de victima indirecta N° 49606560. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma 100 SMLMV. 2.

Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado: 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1157 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 144 Janer Alfonso Padilla Díaz Sebastián Padilla Acosta C.C. 12489354.

(Padre). Melvis Luz Padilla Díaz C.C 36.622.702 (Hermana) Se le reconocerá al señor Sebastián Padilla Acosta, en calidad de Padre de la víctima directa, la suma de 100 S.M.L.M.V, y su hermanas Melvis Luz Padilla Díaz y Arelis Yojana Padilla Díaz la suma de 50 S.M.L.M.V, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida 3.

Registro civil nacimiento de la víctima directa N° 51516915. 4. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 51516913. 5. Acta Juramentada de Afectaciones. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 51516913. 4. Constancia de Vecindad Inspección Urbana de Policía. 5. Entrevista –FPJ-14-.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1158 Arelis Yojana Padilla Díaz C.C 49.606.560 (Hermana) Se le reconocerá indemnización por el delito de Desplazamiento Forzado, la suma de 50 S.M.L.M.V, para la señora Melvis Luz Padilla Díaz y Arelis Yojana Padilla Díaz en calidad de víctima directa de Desplazamiento Forzado.

HECHO: 145 VÍCTIMA DIRECTA: WILBER DE JESUS CERVANTES OTERO FECHA DE LOS HECHOS: 24 DE FEBRERO DE 2004 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR JAVIER SUAREZ MESINO, DOCTORA ANA ISABEL TORRES DE LARIOS. CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 24 Érica Ariza Yépez Cónyuge de Wilber De Jesús Cervantes Otero 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2.

Declaración extraprocesal donde manifiesta recibir mensualmente una pensión 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y Dra. Ana Isabel Torres De Larios.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1159 como beneficiaria de la víctima directa. 3. Fotocopia de registro civil de matrimonio. 4. Fotocopia de registro civil de defunción de la Victima Directa. 5. Registro civil de nacimiento visible a folio 1. 6.

Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima directa. 7. Fotocopia de la cedula de ciudadnia de la vícitma indirecta Nº 22.729.981. 8. Fotocopia de la cedula de ciudadanía de la víctima directa Nº 72.073.050. constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $ 74.734.835. 4.

Lucro cesante futuro: $ 86.485.188. Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 24 Weslake Hidamys Cervantes Ariza.

Hija de Wilber De Jesús Cervantes Otero 1. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N°29446562 (15- nov-1999) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.

Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1160 3. Lucro cesante presente: $ 37.367.418. 4. Lucro cesante futuro: $ 7.474.029. (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 24 W.H.C.A. Wilverlys Haskleys Cervantes Ariza Hija de Wilber De Jesús Cervantes Otero 1.

Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 37395690 (13-oct- 2004) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. 3.

Lucro cesante presente: $ 37.367.418 4. Lucro cesante futuro: $ 12.812.620 Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 24 Kelly Cervantes Otero Hermana de Wilber De Jesús Cervantes Otero 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. (29 de marzo de 2012) 2. Declaración jurada ante Notaria de Luruaco/dependía económicamente de la víctima 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV Dra. Ana Isabel Torres De Larios.

Se deniegan las pretensiones elevadas por la representante de víctimas, toda vez que la víctimas indirecta, señora Kelly Cervantes Otero, otorgò poder con posterioridad al doctor Javier Suárez Mesino, quien hizo las reclamaciones en el Incidente de Reparaciòn Integral a Vìctimas en el presente asunto. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1161 directa /lazos de fraternidad y daños emocionales. 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N0. 32.571.382 4. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N°23612293. 5.

Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima Directa Nº 15755053. 24 Lázaro Cervantes Roa Padre de Wilber De Jesús Cervantes Otero 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 2.844.874 3. Registró civil de nacimiento de la Víctima Directa. 4.

Fotocopia de registro de defunción 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 24 Luisa Otero De Cervantes Madre de Wilber De Jesús Cervantes Otero 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1162 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 22.725.582 la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 24 Marlon Ferlen Cervantes Otero Hermano de Wilber De Jesús Cervantes Otero 1.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Directa. 2. Fotocopia de certificado de nacimiento de la Victima Directa. 3. Fotocopia de registro de defunción de la Victima Directa. 4. Oficio de la policía Nacional / extracto de historia laboral de la víctima Directa. 5. Protocolo de necropsia N.009/2004 6.

Acta de inspección de cadáver No. 008 7. Oficio de la fiscalía N. 00448 a folio 19. 8. Revocatoria de poder y otorgamiento de poder al Dr. Javier Suárez Mesino. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños morales por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV ($36.885.850) Dr. Javier Suárez Mesino. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1163 9. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Indirecta No. 72073226. 10. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No. 42224345. 11. Informe psicológico, visible a folio 36. 24 Karina Cervantes Otero Hermana de Wilber De Jesús Cervantes Otero 1.

Poder otorgado por la victima indirecta al Dr. Javier Suarez Mesino. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Indirecta No.22730699. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.18583965. 4. Informe psicológico, visible a folio 36. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños morales por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV ($36.885.850) Dr. Javier Suárez Mesino. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar. 24 Kely Johana Cervantes Otero Hermana de Wilber De Jesús Cervantes Otero 1.

Poder otorgado por la victima indirecta al Dr. Javier Suarez Mesino. (03-06-2014) 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Indirecta No.32571382. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños morales por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV ($36.885.850) Dr. Javier Suárez Mesino. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1164 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.23612293. 4. Informa psicológico, visible a folio 36. 24 Yuranis Cervantes Otero Hermana de Wilber De Jesús Cervantes Otero 1.

Poder otorgado por la victima indirecta al Dr. Javier Suarez Mesino. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Indirecta No.22729222. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.20917986. 4. Informa psicológico a folio 36. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños morales por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV ($36.885.850) Dr. Javier Suárez Mesino. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1165 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 145 Wilber De Jesús Cervantes Otero Érica Ariza Yépez C.C 22.729.981 (Esposa).

W. H. C. A. R.C 29446562 (Hija) W.H.C.A. R.C. 37395690 (Hija) Kelly Cervantes Otero (Hermana) C.C 32.571.382. Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa. Para la señora Érica Ariza Yépez en calidad de esposa y a sus hijos Weslake Hidamys Cervantes Ariza y W.H.C.A.: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (181,23), por lo que se reconocerá por Para la Esposa la señora Érica Ariza Yépez, se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los Esposos, que para este caso, es la del señor Wilber De Jesús Cervantes Otero, n (570,00 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (181,23 meses), quedando un remanente de (388,77 meses) por liquidar a favor Érica Ariza Yépez Se les reconocerá a la señora Érica Ariza Yépez, en calidad de esposa y a sus hijos Wilverlys Haskleys Cervantes Ariza y W.H.C.A., y a sus padres Lázaro Cervantes Roa y Luisa Otero De Cervantes de la víctima directa, la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Se le reconocerá a los señores Kelly Cervantes Otero, Marlon Ferlen Cervantes Otero, Karina Cervantes Oter y Yuranis Cervantes Otero en calidad de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1166 Lázaro Cervantes Roa C.C. 2.844.874 (Padre) Luisa Otero De Cervantes C.C. 22.725.582 (Madre) Marlon Ferlen Cervantes Otero C.C. 72.073.226 (Hermano) Karina Cervantes Otero C.C 22.730.699 (Hermana) Yuranis Cervantes Otero C.C. 22.729.222 (Hermana) concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 225.514.932, en la cual de dividirá el 50% para la Esposa de la víctima directa le correspondera La suma de $ 112.514.932, y el otro 50% para sus hijas que se dividirá entre ellas le corresponderá a cada uno de ellas 25% la suma de $ 56.257.466 para cada uno de ellas.

Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 388.179, por lo que se reconocerá por la suma de $ 67.678.620. W. H. C. A., se tendrá como Ra= 194.090, representado en n=meses 291,57, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (181,23 meses), quedando un remanente de (110,23 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 16.539.080, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro. hermanos de la víctima directa la suma de 50 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1167 W.H.C.A., se tendrá como Ra=388.179, representado en n=meses 306,77, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (181,23 meses), quedando un remanente de (125,53 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 18.199.498, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1168 HECHO: 149 VÍCTIMA DIRECTA: PEDRO PIÑA RIVERA FECHA DE LOS HECHOS: 3 DE ABRIL DE 2002 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA ANA ISABEL TORRES DE LARIOS CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 24 María Lourdes Rivera Molina Madre de Pedro Piña Rivera 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2.

Declaración extraproceso donde manifiesta su calidad de madre y los ingresos mensuales de la víctima Directa. 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N0.26.737.939 4. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima Directa. 1. Registro De Hechos Atribuibles a Grupos Organizados Al Margen De La Ley. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $ 175.446.599 4. Lucro cesante futuro: $ 64.531.135. Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria Se le reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante consolidado y futuro Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1169 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 149 Pedro Piña Rivera María Lourdes Rivera Molina C.C. 26.737.939 (Madre).

Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa. Para la señora María Lourdes Rivera Para la madre de la víctima directa, señora María Lourdes Rivera Molina, se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre el hijo y la madre, que para el presente caso, es de la señora María Lourdes Rivera Molina, víctima indirecta, (356,40 Se les reconocerá a María Lourdes Rivera Molina de madre de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida 5.

Fotocopia de registro civil de defunción. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1170 Molina en calidad de madre: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (203,90), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 269.765.906, en la cual le corresponderá 100% en calidad de madre de la vícitma directa, la suma de $ 269.795.906. meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (203,90 meses), quedando un remanente de (152,50 meses) por liquidar a la señora Argenida Blanco Mora.

Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 776.359, por lo que se reconocerá la suma de $ 83.439.834. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1171 HECHO: 150 VÍCTIMA DIRECTA: ALCIDES RAMIREZ FECHA DE LOS HECHOS: 8 DE MAYO DE 2000 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. EN CONCURSO HETEROGÉNEO DEPORTACIÓN EXPULSIÓN TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159.

CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR GABRIEL ENRIQUE MEJIA CASTILLO CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 24 Elizabeth Arias Simanca Cónyuge de Alcides Ramírez 1. Fotocopia de cédula de ciudadanía dela Victima Directa. 2. Informe de la Fiscalía / Acta de inspección de cadáver. 3.

Fotocopia del registro civil de defunción de la víctima Directa 4. Reporte de prensa del hecho punible 5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.26757338 6. Declaración extraproceso de convivencia. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 120 SMLMV 2. Daños morales por el delito de desplazamiento la suma de 60 SMLMV 3. Daño emergente/gastos funerarios, la suma de 2.000.000 indexados un total de 4.515.916,00. 4. Daño emergente/gastos ocasionados por el desplazamiento, la suma de $10.000.000 indexado la suma de $22.579.580. 5.

Lucro cesante: $ 1.028.144.210 Dr. Gabriel Enrique Mejía Castilla Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. Se deniega la reclamación indemnizatoria causada en atención al informe del perito contable, visible a folio 6, quien señala la cuantía de $22.579.580, sin que exista en el Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1172 7. Partida eclesiástica de matrimonio /Diócesis de Valledupar 8. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Gabriel Enrique Mejía Castilla plenario material probatorio que conlleve a la liquidación del perjuicio pretendido.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 24 Jorge Iván Ramírez Arias Hijo de Alcides Ramírez 1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía dela víctima indirecta No.1003115382 2. Fotocopia de registro civil de nacimiento No. 30172891 (26-enero-1989) 3. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Gabriel Enrique Mejía Castilla La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 120 SMLMV 2. Daños morales por el delito de desplazamiento la suma de 60 SMLMV 3. Lucro cesante: $ 490.067.381 Dr. Gabriel Enrique Mejía Castilla Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 24 Diego Andrés Ramírez Arias Hijo de Alcides Ramírez 1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía dela víctima indirecta No.1063949148 2.

Fotocopia de registro civil de nacimiento No. 12023911 (29-Dic-1986) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 120 SMLMV 2. Daños morales por el delito de desplazamiento la suma de 60 SMLMV 3.

Lucro cesante: $477.327.112 Dr. Gabriel Enrique Mejía Castilla Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1173 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 150 Alcides Ramírez Elizabeth Arias Simanca C.C 26.757.338 (Esposa) Jorge Iván Ramírez Arias C.C 1003115382 (Hijo) Se le reconocerá a la señora Elizabeth Arias Simanca, en calidad de Esposa la suma de $ 2.000.000, como indemnización por este concepto en la suma indexada de $ 2.883.258.

Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa. Para la señora Elizabeth Arias Simanca en calidad de esposas, a sus hijos Jorge Iván Ramírez La compañera permanente la señora Elizabeth Arias Simanca Fuentes, se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los Esposos, que para el caso, es del señor Alcides Ramírez, víctima indirecta, n (411,60 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (202,73 meses), quedando un remanente de (208,87 meses) por liquidar Se le reconocerá a la señora Elizabeth Arias Simanca, en calidad de Esposa y a sus hijos Jorge Iván Ramírez Arias y Diego Andrés Ramírez Arias, de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Se le reconocerá indemnización por el desplazamiento forzado, la suma de 50 S.M.L.M.V., para la señora Elizabeth Arias Simanca y a sus hijos Jorge Iván Ramírez Arias y Diego Andrés Ramírez Arias, en 3.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Gabriel Enrique Mejía Castilla la víctima directa, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1174 Diego Andrés Ramírez Arias C.C 1063949143 (Hijo) Arias y Diego Andrés Ramírez Arias: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (202,73), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 267.341.165, en la cual de dividirá el 50% para la Esposa de la víctima directa corresponderá la suma de $ 133.670.583, y el otro 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno de ellos 25% la suma de $ 66.835.291 para cada uno de ellos. a favor de Elizabeth Arias Simanca Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 776.359, por lo que se reconocerá por la suma de $ 101.653.548. calidad de víctima directa del delito de desplazamiento forzado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1175 HECHO: 151 VÍCTIMA DIRECTA: ANA FRANCISCA BELTRAN HEREDIA FECHA DE LOS HECHOS: 22 DE DICIEMBRE DE 2002 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. EN CONCURSO HETEROGÉNEO DEPORTACIÓN EXPULSIÓN TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159 Y ACCESO CARNAL VIOLENTO EN PERSONA PROTEGIDA ARTICULO 138 DEL C.P., EN GRADO DE TENTATIVA.

CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR GABRIEL ENRIQUE MEJIA CASTILLO, DOCTOR ALBERTO LUIS PADILLA DIAZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 25 Donaldo Berrio Arrieta Compañero Permanente de Ana Francisca Beltrán Heredia 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz.

(Fecha poder 18 -06 de 2018) 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la Victima indirecta No.12567641. 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la Victima Directa Nº 49.698.937 (Incompleta). 4. Declaración extraproceso de convivencia folio 20-21 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños por el delito de Homicidio y Desplazamiento Forzado la suma de 150 SMLMV. 2. Daño emergente (gastos funerarios): $ 2.000 USD Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar de la señora Ana Francisca Beltrán Herrera, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1176 5. Certificación de la personería municipal de Santiago de Tolú como desplazado folio22. 6. Certificación de residencia de la inspección central de policía del municipio de Santiago de Tolú. 7. Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. 25 Diana Paola Berrio Beltrán Hija de Ana Francisca Beltrán Heredia 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la Victima indirecta No.1003275297. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.34910917(8- marzo-1998) 4. Certificación de la personería municipal de Santiago de Tolú como desplazado folio22. 5. Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños por el delito de Homicidio y Desplazamiento Forzado la suma de 150 SMLMV. 2. Lucro cesante presente: $ 14.820.529. 3. Lucro cesante futuro: $1.764.367.

Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar de la señora Ana Francisca Beltrán Herrera, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada de manera completa la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1177 de vida entre la víctima directa y las víctima indirecta, quien acude a este proceso en calidad de hija. 25 Juan Carlos Berrio Beltrán Hijo de Ana Francisca Beltrán Heredia 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la Victima indirecta No.1005709604. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.31498836 (26- enero-1996) 4. Certificación de la personería municipal de Santiago de Tolú como desplazado folio22. 5. Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños por el delito de Homicidio y Desplazamiento Forzado la suma de 150 SMLMV. 2. Lucro cesante presente: $ 14.820.529. 3. Lucro cesante futuro: $882.184. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz.

Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar de la señora Ana Francisca Beltrán Herrera, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada de manera completa la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y las víctima indirecta, quien acude a este proceso en calidad de hijo. 25 Lucia Katherine Berrio Beltrán Hija de Ana Francisca 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, 1. Daños por el delito de Homicidio y Desplazamiento Forzado la suma de 150 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1178 Beltrán Heredia 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la Victima indirecta No.1003275137. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.34910916 (2- noviembre-1990) 4. Certificación de la personería municipal de Santiago de Tolú como desplazado folio22. 5.

Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley. que se adjunta a la presente providencia. 2. Lucro cesante presente: $ 14.820.529. SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar de la señora Ana Francisca Beltrán Herrera, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 25 Donaldo Arnulfo Berrio Beltrán Hijo de Ana Francisca Beltrán Heredia 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz folio 3. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la Victima indirecta No.1005709603. 3.

Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.31498835 (2- febrero.1992) 4. Certificación de la personería municipal de Santiago de Tolú como desplazado folio22. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños por el delito de Homicidio y Desplazamiento Forzado la suma de 150 SMLMV. 2. Lucro cesante presente: $ 14.820.529. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar de la señora Ana Francisca Beltrán Herrera, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1179 25 Luis Alejandro Berrio Beltrán Hijo de Ana Francisca Beltrán Heredia 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz folio 3. 2. Fotocopia de tarjeta de identidad No.1003275298 3.

Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.34910918 (10- julio-2000). 4. Certificación de la personería municipal de Santiago de Tolú como desplazado folio22. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños por el delito de Homicidio y Desplazamiento Forzado la suma de 150 SMLMV. 2. Lucro cesante presente: $ 14.820.529. 3. Lucro cesante futuro: $3.087.643. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar de la señora Ana Francisca Beltrán Herrera, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada de manera completa la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y las víctima indirecta, quien acude a este proceso en calidad de hijo. 25 Moisés Berrio Beltrán Hijo de Ana Francisca Beltrán Heredia 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz folio 3. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños por el delito de Homicidio y Desplazamiento Forzado la suma de 150 SMLMV. 2.

Lucro cesante presente: $ 14.820.529. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1180 indirecta No.37915980 (5- junio-2002) 3. Lucro cesante futuro: $3.969.826 reconocerá el tope máximo para el grupo familiar de la señora Ana Francisca Beltrán Herrera, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada de manera completa la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y las víctima indirecta, quien acude a este proceso en calidad de hijo. 25 Donaldo Berrio Arrieta Compañero Permanente de Ana Francisca Beltrán Heredia 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Gabriel Enrique Mejìa Castillo. (Fecha poder 09-07-2009) 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la Victima indirecta No.12.567.641.b 3. Registro civil de nacimiento de la vìctima directa 30853679. 4. Registro civil de defunción de la vìctima directa La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. Pretensiones 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 120 SMLMV 2. Daños morales por el delito de desplazamiento la suma de 60 SMLMV 3.Daño emergente por gastos funerarios $2.000.000 4. Daño emergente por desplazamiento: $19.287.515 Dr. Gabriel Enrique Mejìa CAstillo Se deniegan las pretensiones elevadas por el representante de víctimas, toda vez que la víctimas indirecta, señor Donaldo Berrio Arrieta, otorgò poder con posterioridad al doctor Alberto Luis Padilla Dìaz, quien hizo las reclamaciones en el Incidente de Reparaciòn Integral a Vìctimas en el presente asunto.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1181 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 151 Ana Francisca Beltrán Heredia Donaldo Berrio Arrieta C.C. 12567641 (Compañero Permanente).

Diana Paola Berrio Beltrán C.C 1.003.275.297 (Hija) Juan Carlos Berrio Beltrán C.C Se le reconocerá al señor Donaldo Berrio Arrieta, en calidad de compañero permanente la suma de $ 2.000.000, como indemnización por este concepto en la suma indexada de $ 2.811.958. Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa.

Para los hijos de la vícitma directa Diana Paola Berrio Beltrán, Juan Carlos Berrio Beltrán, Lucia Katherine Berrio Beltrán, Donaldo Se le reconocerá al señor Donaldo Berrio Arrieta, en calidad de compañero permanente y a sus hijos Diana Paola Berrio Beltrán, Juan Carlos Berrio Beltrán, Lucia Katherine Berrio Beltrán, Donaldo Arnulfo Berrio Beltrán, Luis Alejandro Beltrán Heredia y Moisés Berrio Beltrán, de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida La Sala reconocerá por daños morales el tope máximo para el grupo familiar de la señora Ana Francisca Beltrán Heredia, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) S.M.L.M.V., que deberán ser distribuidos entre los integrante 5.

Lucro cesante: $ 122.057.113 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1182 1.005.709.604 (Hijo) Lucia Katherine Berrio Beltrán C.C 1.003.275.137 (Hija) Donaldo Arnulfo Berrio Beltrán C.C 1.005.709.603 (Hijo) Luis Alejandro Beltrán Heredia T. I 1003275298 (Hijo). Moisés Berrio Beltrán R.C 37915980 (Hijo).

Arnulfo Berrio Beltrán, Luis Alejandro Beltrán Heredia y Moisés Berrio Beltrán: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (195,27), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 252.143.862, en la cual de dividirá el 50% para sus hijos de la vícitma directa que se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno de ellos 8,33 % la suma de $ 21.011.988 para cada uno de ellos. del grupo familiar y en consecuencias les corresponderá a cada uno la suma 32 S.M.L.M.V., en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1183 HECHO: 152 VÍCTIMA DIRECTA: CARMEN EMILIO VARGAS VACA FECHA DE LOS HECHOS: 8 DE FEBRERO DE 1998 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA ANA ISABEL TORRES DE LARIOS CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 25 Urbalid Vargas Hijo 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N°31203740 (20-feb- 1965). 1.

Registro De Hechos Atribuibles A Grupos Organizados Al Margen De La Ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida y la familia la suma de 50 SMLMV. Dra. Ana Isabel Torres De Larios Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1184 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES 3. Código único de investigación/FGN. 4. Copia de registro civil de defunción de la víctima Directa. 5. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N0.12.521.175. 6.Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa No.2.844.993. personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1185 VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 152 Carmen Emilio Vargas Vaca Urbalid Vargas C.C. 12.521.175. (Hijo). Se le reconocerá a Carmen Emilio Vargas Vaca en calidad de hijo de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

HECHO: 154 VÍCTIMA DIRECTA: SAMUEL RUA ASCANIO FECHA DE LOS HECHOS: 27 DE AGOSTO DE 2002 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR ALBERTO LUIS PADILLA DIAZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 25 Aura Esther Ascanio Pabón Madre de Samuel Rúa Ascanio 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1186 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de víctima indirecta No. 36488870 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de victima Directa. 4. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima Directa NO.5384216. 5.

Acta de declaración extraprocesal de dependencia económica. 6. Fotocopia de registro civil de defunción No. 04439655 7. Informe de actividades periciales forenses grupo de representación judicial de victimas folio 8 al 15. organizados al margen de la ley. 2. Lucro cesante Presente: $ 165.301.868 3. Lucro cesante Futuro: $ 89.680.777 la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa. 25 Antonio De Jesús Rúa Berrio Padre de Samuel Rúa Ascanio 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.3547510. 3.

Fotocopia de registro civil de defunción. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio y Desaparición Forzada la suma de 100 SMLMV por cada uno. 2. Daño emergente (gastos funerarios): $ 2.000 USD Dr. Alberto Luis Padilla Díaz.

Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta en ocasión de Homicidio en Persona Protegida de su familiar. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1187 4. Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley. presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. 25 Wilson Rúa Ascanio Hermano de Samuel Rúa Ascanio 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.18956094. 3. Fotocopia de registro de nacimiento No. 5384218. 5. declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva folio23. 6. Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio y Desaparición Forzada la suma de 50 SMLMV por cada uno. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta en ocasión de Homicidio en Persona Protegida de su familiar. 25 Rosmira Paola Rúa Ascanio Hermano de Samuel Rúa Ascanio 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.49696935. 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Directa. 4. Fotocopia de registro de nacimiento No.4191559. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio y Desaparición Forzada la suma de 50 SMLMV por cada uno. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta en ocasión de Homicidio en Persona Protegida de su familiar. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1188 5. declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva folio23. 6. Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley. 25 Yonatan Rúa Ascanio Hermano de Samuel Rúa Ascanio 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1129491156. 3. Fotocopia de registro de nacimiento No.10856783. 4. declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva folio23. 5. Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio y Desaparición Forzada la suma de 50 SMLMV por cada uno. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta en ocasión de Homicidio en Persona Protegida de su familiar. 25 Arelys María Rúa Ascanio Hermano de Samuel Rúa Ascanio 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.49696752 3. Fotocopia de registro de nacimiento No.2894149. 4. declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva folio23. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio y Desaparición Forzada la suma de 50 SMLMV por cada uno. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta en ocasión de Homicidio en Persona Protegida de su familiar. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1189 5. Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley. 25 Cleyson Rúa Ascanio Hermano de Samuel Rúa Ascanio 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1143439361. 3. Fotocopia de registro de nacimiento No.19026539. 4. declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva folio23. 5. Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio y Desaparición Forzada la suma de 50 SMLMV por cada uno. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta en ocasión de Homicidio en Persona Protegida de su familiar. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1190 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 154 Samuel Rúa Ascanio Aura Esther Ascanio Pabón C.C. 36.488.870 (Madre) Antonio De Jesús Rúa Berrio C.C. 3.547.510 (Padre) Wilson Rú a Ascanio C.C 18.956.094 (Hermano) Rosmira Paola Rúa Ascanio C.C. 49.696.935 (Hermano) Yonatan Rúa Ascanio C.C. 1.129.491.156 Se le reconocerán al señor Antonio De Jesús Rúa Berrio en calidad de padre de la víctima directa la suma de $2.000.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $ 3.253.545 suma que será entregada al solicitante.

Se les reconocerá a los señores Aura Esther Ascanio Pabón y Antonio De Jesús Rúa Berrio calidad de padres de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., y a sus hermanos Wilson Rúa Ascanio, Rosmira Paola Rúa Ascanio, Yonatan Rúa Ascanio, Arelys María Rúa Ascanio y Cleyson Rúa Ascanio la suma de 50 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1191 (Hermano). Arelys María Rúa Ascanio C.C. 49.695.752 (Hermano). Cleyson Rúa Ascanio C.C. 1.143.439.361 (Hermano) HECHO: 164 VÍCTIMA DIRECTAS: RAFAEL AGUSTIN QUINTERO ARAUJO FECHA DE LOS HECHOS: 8 DE FEBREO DEL 1999 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA.

ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA PATRICIA FERNANDEZ ACOSTA CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 25 Luz Marina Rodríguez Barrios Cónyuge de Rafael Agustín Quintero Araujo 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 1.

Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 36488096. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1192 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 18933192. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 36488096. 4. Registro civil de Matrimonio Nº 3053818. 5.

Fotocopia del registro civil de la víctima directa. 6. Certificación laboral de la víctima directa donde laboro en Agustín Codazzi. 7. Acta Posesión de la víctima directa a (folio 24-32). 8. Certificación laboral de la víctima directa talento Humano de Agustín Codazzi. 9. Declaración extraproceso de convivencia y dependencia económica a (folio 34-36). 10.

Registro defunción de la víctima directa Nº 2349498. 3. Registro civil de Matrimonio Nº 3053818. 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 18933192. 3. Daño Emergente: Gastos Funerarios. 4. Lucro cesante Consolidado o Vencido: $ 1.213.713.735. 5. Lucro cesante Futuro: $ 610.416.521. ocasión al delito de Homicidio en Persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su compañero permanente.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $1.182.300. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1193 25 Karina Fernanda Quintero Rodríguez Hija de Rafael Agustín Quintero Araujo 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 5384417(15-abril-1980) 1.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 43201343. 2. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 5384417. 3. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3.

Lucro cesante Consolidado o Vencido: $ 1.213.713.735. 4. Lucro cesante Futuro: $ 610.416.521. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en Persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su compañero permanente..

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, cuando la víctima superó la edad de manutención frente a sus padres Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1194 25 Ariana Luz Quintero Rodríguez Hija de Rafael Agustín Quintero Araujo 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 6488487(1-oct-1981) 1.

Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 6488487. 2. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 3. Fotocopia de la cedula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 63525549. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3.

Lucro cesante Consolidado o Vencido: $ 1.213.713.735. 4. Lucro cesante Futuro: $ 610.416.521 Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en Persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su compañero permanente..

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, cuando la víctima superó la edad de manutención frente a sus padres 25 Eduardo Andrés Quintero Rodríguez Hijo de Rafael Agustín Quintero Araujo 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 1. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 11750585. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1195 2. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 11750585(19-jun-1987) 2. Fotocopia de la contraseña de la víctima indirecta Nº 1067713088. 3. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 3.

Lucro cesante Consolidado o Vencido: $ 1.213.713.735. 4. Lucro cesante Futuro: $ 610.416.521 ocasión al delito de Homicidio en Persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su compañero permanente..

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, cuando la víctima superó la edad de manutención frente a sus padres 25 Aroldo Agustín Quintero Araujo Hermano de Rafael Agustín Quintero Araujo 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor RAFAEL AGUNTIN QUINTERO ARAUJO, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1196 2. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 39982990. 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: $ 1.213.713.735. 4. Lucro cesante Futuro: $ 610.416.521 procesal en calidad de hermano, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

En cuanto al lucro cesante consolidado y futuro, se deniegan las reclamaciones indemnizatorias, por cuanto se desprende de la delcaraciòn extraproceso que los hermanos recibìan el valor de los gastos de representación, suma que fue autorizada por la vìctima directa, pero no existe en el plenario documento que soporte dicha declaración. Se deniegan las demás pretensiones solicitadas, porque no existen pruebas que conduzcan al reconocimiento de las mismas. 25 Alfonso de Jesús Quintero Araujo Hermano de Rafael Agustín Quintero Araujo 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 12488712. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 39982989. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-6). 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 12488712. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 39982989. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: $ 1.213.713.735. 4. Lucro cesante Futuro: $ 610.416.521 Dra. Patricia Elena Fernández Acosta.

En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor RAFAEL AGUNTIN QUINTERO ARAUJO, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermano, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1197 VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 164 Rafael Agustín Quintero Araujo Luz Marina Rodríguez Barrios C.C. 36.488.096 (Cónyuge) Karina Fernanda Quintero Rodríguez C.C. 43.201.343 (Hija) Ariana Luz Quintero Se le reconocerá a la señora Luz Marina Rodríguez Barrios, en calidad de Cónyuge la suma de $ 1.182.300, como indemnización por este concepto en la suma indexada de $ 2.187.902.

Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa. Para la señora Luz Marina Rodríguez Barrios calidad de conyugue y sus hijos Karina Fernanda Quintero Rodríguez, Ariana Luz Quintero Rodríguez y Para la señora la Luz Marina Rodríguez Barrios, se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Rafael Agustín Quintero Araujo, n (434,40 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (241,73 meses), quedando un remanente de (192,67 meses) por liquidar Se les reconocerá a la señora Luz Marina Rodríguez Barrios como cónyuge y a sus hijos Karina Fernanda Quintero Rodríguez, Ariana Luz Quintero Rodríguez y Eduardo Andrés Quintero Rodríguez de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida 4.

Declaración extraproceso de dependencia económica. parentesco sino también el perjuicio indemnizable. En cuanto al lucro cesante consolidado y futuro, se deniegan las reclamaciones indemnizatorias, por cuanto se desprende de la delcaraciòn extraproceso que los hermanos recibìan el valor de los gastos de representación, suma que fue autorizada por la vìctima directa, pero no existe en el plenario documento que soporte dicha declaración. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1198 Rodríguez C.C 63.525.549 (Hija) Eduardo Andrés Quintero Rodríguez C.C. 1.067.713.088 (Hijo) Eduardo Andrés Quintero Rodríguez: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (241,73), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 356.326.541, en la cual de dividirá el 50% para conyugue de la víctima directa le corresponderá la suma de $ 178.163.270 y el otro 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno de ellos 16,66% la suma de $ 59.387.757 Para cada uno de ellos. a favor Luz Marina Rodríguez Barrios Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 776.359, por lo que se reconocerá por la suma de $ 96.918.752.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1199 HECHO: 165 VÍCTIMA DIRECTA: JAVIER ENRIQUE ESTRADA NAVARRO FECHA DE LOS HECHOS: 24 DE MARZO 2000 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR ALBERTO LUIS PADILLA DIAZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 25 Andi Javier Estrada Jiménez Hijo de Javier Enrique Estrada Navarro 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de victima indirecta No.1068350089 3.Registro civil de nacimiento de victima indirecta No.14915683 (2-jul-90) 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Lucro cesante presente: $47.659.553.63 3.

Daño emergente por gastos funerarios. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, se deniega la pretensión indemnizatoria; si bien es cierto, que existe un detrimento patrimonial, para el caso que nos ocupa, el señor Andi Javier Estrada Jiménez, para la fecha de los hechos contaba con 9 años de edad y no existen Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1200 elementos de convicción en el plenario que conlleve a establecer que la menor sufragó dichos gastos. 25 Alfredo Estrada Navarro Hermano de Javier Enrique Estrada Navarro 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de victima indirecta No. 12564128 3. Registro civil de nacimiento de victima indirecta No. 7672252 4. Registro de defunción de la víctima directa. 5. Acta juramentada donde manifiesta dependencia psicoafectiva. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 25 Luis Alfonso Estrada Navarro Hermano de Javier Enrique Estrada Navarro 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de victima indirecta No. 8742016 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1201 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 165 Javier Enrique Estrada Navarro Andi Javier Estrada Jiménez C.C. 1.068.350.089 (Hijo) Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de Se le reconocerá al señor Andi Javier Estrada Jiménez en calidad de hijo de víctima directa, la suma de 100 S.M.L.M.V., para sus hermanos de la 3.

Registro civil de nacimiento de victima indirecta No. 5828115 4. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima Directa. 5. Acta juramentada donde manifiesta dependencia psicoafectiva. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1202 Alfredo Estrada Navarro C.C. 12.564.128 (Hermano). Luis Alfonso Estrada Navarro C.C. 8.742.016 (Hermano) $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa. Para el señor Andi Javier Estrada Jiménez en calidad de hijo: como Ra $ 732.414 y como n (228,20), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 323.521.723, la cual se dividirá en un 50% para su hijo le correspondera la suma de $ 161.760.862. víctima directa Alfredo Estrada Navarro, Luis Alfonso Estrada Navarro la suma de 50 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1203 HECHO: 166 VÍCTIMA DIRECTA: YEMES ELIAS VERGARA CAMARGO FECHA DE LOS HECHOS: 18 DE OCTUBRE DE 2002 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA PATRICIA FERNANDEZ ACOSTA CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 26 Elizabeth Montejo Jiménez Compañera Permanente de Yemes Elías Vergara Camargo 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta nº49.697.612 3. Declaración extraprocesal de convivencia y dependencia económica. 4. declaración extraprocesal de los ingresos de la víctima directa. 5. Declaración extraprocesal de venta de ganado y 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $1.245.015.532. 4. Lucro cesante futuro: $ 977.669.943 Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1204 caballos/ realizada a la víctima directa. 6. Copia ilegible del registro de hierro quemador/ganado d. 7. Informe de perito contable. Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora Elizabeth Montejo Jiménez, quien acude a este proceso en calidad de Compañera Permanente.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. 26 Jean Carlos Vergara Montejo Hijo de Yemes Elías Vergara Camargo 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta nº1.064.119.499 3. Registro civil de nacimiento n° 26498033. (13 –mayo- 1997). 4. Declaración extraprocesal de convivencia y dependencia económica. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.

Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $1.245.015.532. 4. Lucro cesante futuro: $ 977.669.943 Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1205 Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y el hijo Jean Carlos Vergara Montejo, quien acude a este proceso en calidad de hijo. 26 Henith Del Carmen Vergara Camargo Hermana de Yemes Elías Vergara Camargo 1.

Registro civil de defunción de la víctima Directa. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima directa. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la Victima Directa No. 4831858. 4. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 5. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 49690940.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño moral por el delito de desplazamiento forzado 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

El delito de desplazamiento forzado no fue imputado por la Fiscalía, pero del material probatorio se desprende que la víctima fue desplazada, en ese sentido, se le reconocerá la suma de 50 SMLMV por concepto de perjuicios moral. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1206 6. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.4831860. 7. Certificación de registro único de población desplazada/ Acción social. 8. Valoración psicológica a folio 19. 26 Francisco Javier Vergara Camargo Hermano de Yemes Elías Vergara Camargo 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.77155068. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.4831859. 4. Certificación de registro único de población desplazada/ Acción social. 5.

Valoración psicológica a folio 24. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño moral por el delito de desplazamiento forzado 100 SMLMV. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

El delito de desplazamiento forzado no fue imputado por la Fiscalía, pero del material probatorio se desprende que la víctima fue desplazada, en ese sentido, se le reconocerá la suma de 50 SMLMV por concepto de perjuicios moral. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1207 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 166 Yemes Elías Vergara Camargo Elizabeth Montejo Jiménez C.C. 49.697.612 (Compañera Permanente).

Se le reconocerán a la señora Elizabeth Montejo Jiménez en calidad de Compañera Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como Se le reconocerá a la señora Elizabeth Montejo Jiménez, en calidad de compañera permanente y a su hijo Jean Carlos Vergara Montejo de la víctima directa, la suma de 100 S.M.L.M.V, a 26 Alberto Hugo Vergara Camargo Hermano de Yemes Elías Vergara Camargo 1.

Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.4831856. 2. Valoración psicológica a folio 34. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. Sin Representación Legal 26 Ricardo José Vergara Camargo Hermano de Yemes Elías Vergara Camargo 1.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.18936389. 2. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.4831855. 3.Valoración psicológica a folio 29. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. Sin Representación Legal Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1208 Jean Carlos Vergara Montejo C.C. 1.064.119.499 (Hijo). Henith Del Carmen Vergara Camargo C.C.49.690.940 (Hermana) Francisco Javier Vergara Camargo C.C 77.155.068 (Hermano) Permanente de la víctima directa la suma de $2.000.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $ 2.841.412 suma que será entregada al solicitante. quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa.

Para la señora Elizabeth Montejo Jiménez en calida de compañera permanente y a su hijo Jean Carlos Vergara Montejo: como Ra $ 732.414 y como n (193,40), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 256.429.878, la cual se dividirá en un 50% para la compañera permanente le corresponderá la suma de $ cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Se le reconocerá indemnización por el desplazamiento forzado, la suma de 50 S.M.L.M.V., para los señores Henith Del Carmen Vergara Camargo, Francisco Javier Vergara Camargo, en calidad de víctima directa del delito de desplazamiento forzado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1209 128.214.939 y el otro 50% para su hijo le correspondera la suma de $ 128.214.939. HECHO: 168 VÍCTIMA DIRECTA: GEOVANNY ARIAS ANGARITA FECHA DE LOS HECHOS: 18 DE MAYO DEL 2004 DELITOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA.

ART. 135. EN CONCURSO HETEROGÉNEO DEPORTACIÓN EXPULSIÓN TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159 CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART 58 REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR ALBERTO LUIS PADILLA DÍAZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 26 Farides Duran Mora Compañera Permanente de Geovanny Arias 1.

Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nª 36.571.233. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-4). 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma 100 SMLMV. 2. Daño moral el delito de tortura la suma de 30 SMLMV.

Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al perjuicio por el delito de Tortura, se deniega porque el delito no fue Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1210 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de victima directa Nº 12.522.783. 4. Declaración extraprocesal de convivencia y dependencia económica. 5. Fotocopia de registro civil de defunción de la víctima directa Nº 04446647. 3.

Deportación, expulsión, traslado o Desplazamiento Forzado: 50 SMLMV. 4. Lucro cesante presente $ 87.565.923. 5. Lucro cesante futuro $ 93.909.618. legalizado por la Fiscalía General de la Nación. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 26 Anngi Paola Arias Duran Hija de Geovanny Arias 1. Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1064118723. 3.

Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 25149602. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). 2. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 25149602. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma 100 SMLMV. 2. Daño moral el delito de tortura la suma de 30 SMLMV. 3.

Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado: 50 SMLMV. 4. Lucro cesante presente $ 27.056.805 5. lucro cesante futuro $ 5.627.234. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo pertinente al perjuicio por el delito de Tortura, se deniega porque el delito no fue legalizado por la Fiscalía General de la Nación. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1211 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 168 Geovanny Arias Angarita Farides Duràn Mora C.C 36.571.233 (Compañera Permanente) Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como La compañera permanente la señora Farides Duràn Mora, se tendrá en cuenta Se le reconocerá a la señora Farides Duran Mora, en calidad de compañera Permanente a sus hijas Anngi Paola 26 Gorsy Margeth Arias Duran Hija de Geovanny Arias 1.

Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1064116822. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 25149601. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma 100 SMLMV. 2. Daño moral el delito de tortura la suma de 30 SMLMV. 3. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado: 50 SMLMV. 4. lucro cesante presente $ 22.956.199. 5. lucro cesante futuro $ 4.287.960. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo pertinente al perjuicio por el delito de Tortura, se deniega porque el delito no fue legalizado por la Fiscalía General de la Nación. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1212 Anngi Paola Arias Duran C.C. 1.064.118.723 (Hija). Gorsy Margeth Arias Duran C.C 1.064.116.822 (Hija). quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa. Farides Duran Mora, Anngi Paola Arias Duran y Gorsy Margeth Arias Duran: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (178,40), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 219.776.139, la cual se dividirá en un 50% para la compañera permanente de la víctima directa le corresponderá la suma de $ 109.888.070 y el otro 50% para sus hijos que se dividirán entre ellos, le corresponderá a cada uno de ellos 25% la suma de $ 54.944.035. la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Geovanny Arias Angarita, victima directa, n (570,00 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (178,40 meses), quedando un remanente de (391,60 meses) por liquidar a favor Martha Lucia Vanegas Fernández Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 388.179, por lo que se reconocerá por la suma de $ 67.843.643.

Anngi Paola Arias Duran, se tendrá como Ra= 194.090, representado en n=meses 207,67, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (178,40 meses), quedando un remanente de (29,27 meses), producto del Arias Duràn y Gorsy Margeth Arias Duràn en calidad de padre de la víctima directa, la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Se le reconocerá indemnización por el delito de Desplazamiento Forzado, la suma de 50 S.M.L.M.V, para la señora Farides Duran Mora, Anngi Paola Arias Duran y Gorsy Margeth Arias Duran en calidad de víctima directa de Desplazamiento Forzado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1213 cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 5.282.393, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro. Gorsy Margeth Arias Duran, se tendrá como Ra= 194.090, representado en n=meses 188,93, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (178,40 meses), quedando un remanente de (10,53 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 1.988.180, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1214 HECHO: 169 VÍCTIMA DIRECTA: JOSE LUIS ARROYAVE AVILA FECHA DE LOS HECHOS: 3 NOVIEMBRE DE 2001 DELITOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. EN CONCURSO HETEROGÉNEO DEPORTACIÓN EXPULSIÓN TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159 CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART 58 REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: ANA ISABEL TORRES DE LARIOS CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 26 María Belén Rodríguez Esposa de José Arroyave Ávila 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley. 3. Fotocopia de Cédula de ciudadanía de la víctima Indirecta No.36570760. 4. Fotocopia de Registro de matrimonio. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV 2. Lucro cesante presente: $ 98.276.162 3. Lucro cesante futuro: $ 105.654.117 Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1215 5. Declaración extraproceso de convivencia. 6. Fotocopia de Cédula de ciudadanía de la Víctima Directa. 7. Fotocopia de registro de defunción. 26 Carmen Yaquelin Arroyave Rodríguez Hija de José Arroyave Ávila 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de Cédula de ciudadanía de la víctima Indirecta No. 1093885160. 3. Declaración extraproceso de parentesco. 4. Fotocopia de registro de nacimiento No. 16688846 (13- marzo-1991) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV 2. Lucro cesante presente: $ 49.138.081 Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 26 William Antonio Arroyave Rodríguez Hijo de José Arroyave Ávila 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de Cédula de ciudadanía de la víctima Indirecta No.1093884174. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV 2.

Lucro cesante presente: $ 49.138.081 Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1216 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 169 José Arroyave Ávila María Belén Rodríguez C.C. 36.570.760.

(Esposa) Carmen Yaquelin Arroyave Rodríguez C.C 1.093.885.160 (Hija). Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa. Para la señora María Belén Rodríguez, Carmen Yaquelin Arroyave Rodríguez y William Antonio Arroyave Rodríguez: Se tendrá como Ra $ La señora María Belén Rodríguez se procederá de se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los conyugue, que para el caso, es del señor José Arroyave Ávila, víctima indirecta, n (358,80 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado Se les reconocerá a la señora María Belén Rodríguez en calidad de esposa y a sus hijos Carmen Yaquelin Arroyave Rodríguez y William Antonio Arroyave Rodríguez, de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida 3.

Fotocopia de registro de nacimiento No.11723630 (23- jul-1986) Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1217 William Antonio Arroyave Rodríguez C.C. 1.093.884.174 (Hijo). 776.359 y como n (208,90), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 280.314.636, en la cual de dividirá el 50% para la compañera permanente de la víctima directa le corresponderá la suma de $ 140.157.318, y el otro 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno de ellos 25% la suma de $ 70.078.659 para cada uno de ellos.

(280,90 meses), quedando un remanente de (149,90 meses) por liquidar a favor de María Belén Rodríguez Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 776.359, por lo que se reconocerá por la suma de $ 82.473.414. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1218 HECHO: 170 VÍCTIMA DIRECTA: JORGE VIDES HERRERA FECHA DE LOS HECHOS: 20 DE SEPTIEMBRE DE 2001 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. EN CONCURSO HETEROGÉNEO DEPORTACIÓN EXPULSIÓN TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159 CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR ALBERTO LUIS PADILLA DIAZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 27 Delmira Herrera Herrera Madre de Jorge Vides Herrera 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.36.570.442. 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la Victima Directa. 4. Fotocopia de Registro civil de nacimiento de la víctima Directa. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.

Daños por el delito de desplazamiento la suma de 50 SMLMV. 3. Daños por el delito de desplazamiento la suma de 225.41 SMLMV para el grupo familiar. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Jorge Vides Herrera, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1219 27 Martha Cecilia Vides Herrera Hermana de Jorge Vides Herrera 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.36.570.703. 3.

Fotocopia de Registro civil de nacimiento de víctima indirecta No.20618304. 4. Acta juramentada donde manifiesta que existía dependencia psicoafectiva. 5. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 6. Copia de registro civil de defunción de la víctima Directa. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV. 2. Daños por el delito de desplazamiento la suma de 50 SMLMV. 3. Daños por el delito de desplazamiento la suma de 225.41 SMLMV para el grupo familiar. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Jorge Vides Herrera, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar. 27 Carlos Alberto Vega Vides Sobrino de Jorge Vides Herrera 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 12.523.389. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV. 2. Daños por el delito de desplazamiento la suma de 50 SMLMV.

Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor Jorge Vides Herrera, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta en su calidad de sobrino, por cuanto no aportaron documentos para probar Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1220 3. Fotocopia de Registro civil de nacimiento de víctima indirecta No.3053089. 3. Daños por el delito de desplazamiento la suma de 225.41 SMLMV para el grupo familiar. el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Jorge Vides Herrera, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar. 27 Kenedy Liceth De La Rosa Vides Sobrina de Jorge Vides Herrera 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1.064.116.066. 3. Fotocopia de Registro civil de nacimiento de víctima indirecta No.25149807 4. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados a margen de la ley. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV. 2. Daños por el delito de desplazamiento la suma de 50 SMLMV. 3. Daños por el delito de desplazamiento la suma de 225.41 SMLMV para el grupo familiar. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor Jorge Vides Herrera, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta en su calidad de sobrina, por cuanto no aportaron documentos para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Jorge Vides Herrera, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1221 27 Henry Vides Herrera Hermano de Jorge Vides Herrera 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.12.522.286. 3.

Fotocopia de cedula de ciudadanía de la víctima Directa. 4. Partida de bautismo de la víctima indirecta No.0066318. 5. Fotocopia de Registro civil de nacimiento de la víctima Directa. 6. Acta juramentada donde manifiesta que existía dependencia psicoafectiva. 7. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados a margen de la ley. 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV. 2. Daños por el delito de desplazamiento la suma de 50 SMLMV. 3. Daños por el delito de desplazamiento la suma de 225.41 SMLMV para el grupo familiar. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Jorge Vides Herrera, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar. 27 Blanca Estela Pérez Angarita Cuñada de Jorge Vides Herrera 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.36.572.119. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV. 2. Daños por el delito de desplazamiento la suma de 50 SMLMV.

Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor Jorge Vides Herrera, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta en su calidad de cuñada, por cuanto no aportaron documentos para probar Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1222 3. Fotocopia de Registro civil de nacimiento de víctima indirecta No. 16688988. 4. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados a margen de la ley. 3. Daños por el delito de desplazamiento la suma de 225.41 SMLMV para el grupo familiar. el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Jorge Vides Herrera, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar. 27 Yolanda Vides Herrera Hermana de Jorge Vides Herrera 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.49.766.633. 3. Fotocopia de cedula de ciudadanía de la Victima Directa. 4. Fotocopia de Registro civil de nacimiento de víctima indirecta No. 37908659. 5. Registro civil de nacimiento de Victima Directa. 6.

Acta juramentada donde manifiesta que existía dependencia psicoafectiva. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV. 2. Daños por el delito de desplazamiento la suma de 50 SMLMV. 3.

Daños por el delito de desplazamiento la suma de 225.41 SMLMV para el grupo familiar. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Jorge Vides Herrera, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1223 27 Jhon Jairo Vides Herrera Hermano de Jorge Vides Herrera 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.77.091.489. 3.

Fotocopia de cedula de ciudadanía de la Victima Directa. 4. Fotocopia de Registro civil de nacimiento de víctima indirecta No. 12041628. 5. Registro civil de nacimiento de Victima Directa. 6. Acta juramentada donde manifiesta que existía dependencia psicoafectiva. 7. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV. 2. Daños por el delito de desplazamiento la suma de 50 SMLMV. 3. Daños por el delito de desplazamiento la suma de 225.41 SMLMV para el grupo familiar. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Jorge Vides Herrera, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar. 27 Linda Isabel Vides Herrera Hermana de Jorge Vides Herrera 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1224 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.36.572.078. 3. Fotocopia de cedula de ciudadanía de la Victima Directa. 4. Fotocopia de Registro civil de nacimiento de víctima indirecta No. 20840678. 5.

Registro civil de nacimiento de Victima Directa. 6. Acta juramentada donde manifiesta que existía dependencia psicoafectiva. 7. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 2. Daños por el delito de desplazamiento la suma de 50 SMLMV. 3. Daños por el delito de desplazamiento la suma de 225.41 SMLMV para el grupo familiar. la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Jorge Vides Herrera, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar. 27 Fredis Vides Herrera Hermano de Jorge Vides Herrera 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.12.521.697. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV. 2. Daños por el delito de desplazamiento la suma de 50 SMLMV. 3.

Daños por el delito de desplazamiento la suma de Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1225 3. Fotocopia de cedula de ciudadanía de la Victima Directa. 4. Fotocopia de Registro civil de nacimiento de víctima indirecta No. 51506233. 5. Registro civil de nacimiento de la Victima Directa. 6. Acta juramentada donde manifiesta que existía dependencia psicoafectiva. 7.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 225.41 SMLMV para el grupo familiar. reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Jorge Vides Herrera, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar. 27 Luz Marina Vides Herrera Hermana de Jorge Vides Herrera 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de Registro civil de nacimiento de víctima indirecta No. 1267957. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la Victima Directa. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV. 2.

Daños por el delito de desplazamiento la suma de 50 SMLMV. 3. Daños por el delito de desplazamiento la suma de 225.41 SMLMV para el grupo familiar. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Jorge Vides Herrera, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1226 4. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.36.570.915. 5. Fotocopia de cedula de ciudadanía de la Victima Directa. 6. Acta juramentada donde manifiesta que existía dependencia psicoafectiva. 7.

Oficio policía nacional dirección de investigación criminal –cesar/ Denuncia N°57-8633. (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar. 27 Elizabeth Vides Herrera Hermana de Jorge Vides Herrera 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.49.789.161. 3.

Fotocopia de cédula de Victima Directa. 4. Fotocopia de Registro civil de nacimiento de víctima indirecta No. 20565383. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 50 SMLMV. 2. Daños por el delito de desplazamiento la suma de 50 SMLMV. 3.

Daños por el delito de desplazamiento la suma de 225.41 SMLMV para el grupo familiar. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Jorge Vides Herrera, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1227 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 170 Jorge Vides Herrera Delmira Herrera Herrera C.C. 36.570.442 (Madre) Martha Cecilia Vides Herrera C.C 36.570.703 (Hermana).

Carlos Alberto Vega Vides C.C Se le reconocerá a la señora Delmira Herrera Herrera en calidad de madre de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, y a sus hermanos Martha Cecilia Vides Herrera, Henry Vides Herrera, Yolanda Vides Herrera, Jhon Jairo Vides Herrera, Linda Isabel Vides Herrera, Fredis Vides Herrera, Luz Marina Vides Herrera y Elizabeth Vides Herrera la suma de 50 S.M.L.M.V, a cada uno, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida 5.

Fotocopia de registro civil de nacimiento de la Victima Directa. 6. Acta juramentada donde manifiesta que existía dependencia psicoafectiva. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1228 12.523.389 (sobrino) Kenedy Liceth De La Rosa Vides C.C 1.064.116.066 (sobrina) Henry Vides Herrera C.C 12.522.286 (Hermano) Blanca Estela Pérez Angarita C.C 36.572.119 (cuñada) Yolanda Vides Herrera C.C 49.766.633 (Hermana) Jhon Jairo Vides Herrera C.C. La Sala reconocerá por daños morales el tope máximo para el grupo familiar del señor Jorge Vides Herrera, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes de grupo familiar y, en consecuencia les corresponderá a cada uno la suma de 18,66 SMLMV, en ocasión al delito de Desplazamiento forzado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1229 77.091.489 (Hermano) Linda Isabel Vides Herrera C.C 36.572.078 (Hermana) Fredis Vides Herrera C.C 12.521.697 (Hermano) Luz Marina Vides Herrera C.C 36.570.915 (Hermana) Elizabeth Vides Herrera C.C 49.789.161 (Hermana) Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1230 HECHO: 172 VÍCTIMA DIRECTA: CIRO ALFONSO VERGEL CAÑIZARES FECHA DE LOS HECHOS: 8 DE NOVIEMBRE DE 2001 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR ALBERTO LUIS PADILLA DIAZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 27 Gildardo Vergel Cañizarez Hijo de Ciro Alfonso Vergel Cañizales 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.88142890. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta. 4. Registro de defunción de la víctima directa. 5. Registro civil de nacimiento de la víctima Directa. 6. Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio y Desaparición Forzada la suma de 100 SMLMV por cada uno. 2. Daño emergente (gastos funerarios): $ 2.000 USD Doctor Alberto Luis Padilla Dìaz Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta en ocasión al delito Homicidio en Persona Protegida de su familiar.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1231 27 María Teresa Cañizares de Vergel Cónyuge de Ciro Alfonso Vergel Cañizales 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 37.311.594. 3.

Fotocopia de certificado de registro civil de matrimonio N° 000143347. 4. Certificado expedido por la Registraduria Nacional del Estado civil que dan fe del número de la cédula de ciudadanía y la fecha de nacimiento de la víctima directa 5. Fotocopia de registro civil de defunción de la víctima directa N° 3481575. 6. Registros de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley.

(Folio 6-7) 7. Fotocopia de la liquidación expedida por el Perito contable de la Defensoría del Pueblo. 1. Registros de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. (Folio 1-3) 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 33311594. 3. Fotocopia de certificado de registro civil de matrimonio N° 000143347. 4.

Partida de matrimonio. 5. Certificado de la Personería del municipio de la Jagua de Ibirico, Cesar. 1. Daño Moral por el Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2. Lucro Cesante Consolidado: $ 164.997.031,28. 3. Lucro Cesante Futuro: $ 64.546.280,52. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1232 27 Diomedes Vergel Cañizares Hijo de Ciro Alfonso Vergel Cañizales 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N°86.143.127. 3.

Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 6865159. (27 de Octubre de 1969) 4. Registros de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. (Folio 11-12) 1. Registros de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. (1-2) 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 86143127. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 27 Zujey Vergel Cañizares Hija de Ciro Alfonso Vergel Cañizales 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 49.664.255. 3. Registro civil de nacimiento (08 de noviembre de 1975). 4. Registros de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. (Folio 16-17). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1233 27 Yudy Vergel Cañizares Hija de Ciro Alfonso Vergel Cañizales 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 37.322.166. 3.

Registro civil de nacimiento (09 de octubre de 1968). 4. Registros de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. (Folio 21-22). 1. Registros de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. (1-2) 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 37322166. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV.

Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 27 Willinton Vergel Cañizares Hijo de Ciro Alfonso Vergel Cañizales 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 13.176.962. 3. Registro civil de nacimiento N° 0000863113 (07 de Septiembre de 1984). 4. Registros de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. (Folio 26-27). 1. Registros de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley.

(1-2) 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 13176962. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Lucro cesante presente: $ 4.441.713,55 Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1234 27 María Astrid Vergel Cañizares. Hija de Ciro Alfonso Vergel Cañizales 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 49.665.474. 3.

Registro civil de nacimiento N° 15178321 (17 de Abril de 1977). 4. Registros de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. (Folio 31-32). 1. Registros de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. (1-4) 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 49665474. 3.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Días 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 27 Nancy Vergel Cañizares Hija de Ciro Alfonso Vergel Cañizales 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 49.657.780. 3. Registro civil de nacimiento N° 6865157 (20 de Octubre de 1970). 4. Registros de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. (Folio 36-37). 1.

Registros de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. (1-2) 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 49657780. 3. Registro civil de nacimiento N° 6865157 (20 de Octubre de 1970). 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1235 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 172 Ciro Alfonso Vegel Cañizales María Teresa Cañizares de Vergel C.C. 37.311.594.

(Cónyuge). Gildardo Vergel Cañizares C.C. 88.142.890 (Hijo). Diomedes Vergel Cañizare C.C. 86.143.127 (Hijo). Zujey Vergel Cañizares C.C. 49.664.255 (Hija). Se le reconocerán al señor Gildardo Vergel Cañizares en calidad de hijo de la víctima directa la suma de $2.000.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $ 3.018.743 suma que será entregada al solicitante.

Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa. Para la señora María Teresa Cañizares de Vergel, se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (208,73), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 279.958.871, la Para la cónyuge la señora María Teresa Cañizares de Vergel, se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Ciro Alfonso Vegel Cañizales, n (326,40 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (208,73 meses), quedando un remanente de (117,67 meses) por liquidar a favor María Teresa Se le reconocerá a la señora María Teresa Cañizares de Vergel, en calidad de cónyuge y a sus hijos Diomedes Vergel Cañizare, Zujey Vergel Cañizares, Yudy Vergel Cañizares, Willinton Vergel Cañizares, María Astrid Vergel Cañizares, Nancy Vergel Cañizares y Gildardo Vergel Cañizares de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1236 Yudy Vergel Cañizares C.C. 37.322.166 (Hija). Willinton Vergel Cañizares C.C 13.176.692 (Hijo). María Astrid Vergel Cañizares C.C. 49.665.474 (Hija). Nancy Vergel Cañizares C.C. 49.657.780 (Hija). cual se dividirá en un 50% para la Cónyuge de la víctima directa le correspondera la suma de $ 139.979.435 y el otro 50% para su hijo le correspondera la suma de $ 139.979.435, en calidad de víctima indirectas.

Cañizares de Vergel Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 776.359, por lo que se reconocerá por la suma de $ 69.421.847. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1237 HECHO: 173 VÍCTIMA DIRECTAS: CELMIRA SANTIAGO CARRASCAL FECHA DE LOS HECHOS: 10 DE MAYO DEL 2001 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR ALBERTO LUIS PADILLA DÍAZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 28 Jhon Kenedy Zuleta Santiago Hijo de Celmira Santiago Carrascal 1. Poder conferido por la victima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 23368990 (08/09/1984). 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 77093542. 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa N° 36320252. 5. Registro civil de defunción de la víctima directa N° 2308686. 1.

Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-3). 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 77093542. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 23368990 (08/09/1984). 4. Inscripción del registro único de población desplazada de la agencia presidencial ACCION SOCIAL resolución N° 209200013294. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Lucro cesante Consolidado: $ 7.281.058. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1238 6. Certificación Secretaria Judicial del Homicidio. 28 Fredy Eli Santiago Carrascal Hijo de Celmira Santiago Carrascal 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.15174396 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.23750840 (22- febrero-1982) 4. Fotocopia de registro de defunción de la Victima Directa. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV 2. Daño emergente (gastos funerarios): $ 2.000 USD 3. Lucro cesante presente: $ 103.886.735 Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 28 Ramiro Contreras Santiago Hijo de Celmira Santiago Carrascal 1.

Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1064107439 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.11889222 (08- mayo-1987) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV 2. Lucro cesante presente: $ 103.886.735 Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1239 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 173 Celmira Santiago Carrascal Jhon Kenedy Zuleta Santiago C.C. 77.093.542 (Hijo).

Fredy Eli Santiago Carrascal C.C. 15174396 (Hijo). Ramiro Contreras Santiago C.C. 1064107439 (Hijo) Se le reconocerán al señor Fredy Eli Santiago Carrascal en calidad de hijo de la víctima directa la suma de $2.000.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $ 3.051.758 suma que será entregada al solicitante.

Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa. Para la los hijos Jhon Kenedy Zuleta Santiago, Fredy Eli Santiago Carrasca y Ramiro Contreras Santiago: se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (214,67), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 292.803.121, la cual se Se les reconocerá a Los señores Jhon Kenedy Zuleta Santiago, Fredy Eli Santiago Carrasca y Ramiro Contreras Santiago en calidad de hijos de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1240 dividirá 100% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponde a cada uno de ellos 33,33% la suma de $ 97.601.040 para cada uno de ellos. HECHO: 174 VÍCTIMA DIRECTA: SENEN MENDOZA MOLINARES y YAIR RAFAEL MEJIA GONZALEZ.

FECHA DE LOS HECHOS: 24 DE NOVIEMBRE DE 2004 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA PATRICA FERNANDEZ ACOSTA CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 28 Manuela del Socorro Soler Loperena Cónyuge de Senen Mendoza Molinares 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 49685334. 3. Fotocopia de registro de matrimonio N° 053678. 1. Registros de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $366.638.424. 4.

Lucro cesante futuro: $ 266.054.652. 5. Daño emergente por gastos funerarios:$3.362.000 Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1241 4. Certificado de gastos fúnebres por Previsiones exequial LOS ANGELES – Folio 23. 5. Historia clínica de Manuela del Socorro Soler Loperena- Fundación medico preventivo. 6. Copia de contrato de compraventa realizado por Manuela del Socorro Soler Loperena. 7.

Declaración extrajudicial juramentada de convivencia y de pendencia económica de Manuela del Socorro Soler Loperena y sus hijos. 8. Constancias de estudio profesionales de la víctima directa. 9. Copia de resolución de nombramiento escalafón del docente de la víctima directa. 10. Constancia de salarios devengados por la victima directa. 11.

Informe de perito contable. material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado Se deniega el lucro cesante futuro, porque fue aportada de manera ilegible fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora Luz Marina Pedraza Mendoza, quien acude a este proceso en calidad de cónyuge.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, de conformidad con las facturas aportadas se reconocerá el valor de $3.362.000, debidamente indexado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1242 28 Carolina Mendoza Solano Hija de Senen Mendoza Molinares 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 49697674 3.

Fotocopia de certificado de registro civil de Nacimiento N° 6843251 (24 de Enero de 1981). 4. Declaración extrajudicial juramentada 1. Registros de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3.

Lucro cesante presente: $366.638.424. 4. Lucro cesante futuro: $ 266.054.652. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, cuando la víctima superó la edad de manutención frente a sus padres.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1243 28 Senén Mendoza Soler Hijo de Senen Mendoza Molinares 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 18959368 3.

Fotocopia de certificado de registro civil de Nacimiento N° 9172918 (26 de Agosto de 1984). 1. Registros de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $366.638.424. 4.

Lucro cesante futuro: $ 266.054.652. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, cuando la víctima superó la edad de manutención frente a sus padres. 28 Willington Mendoza Soler Hijo de Senen Mendoza Molinares 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 1. Registros de hechos atribuibles a grupos 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. Dra. Patricia Fernández Acosta. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1244 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 1065597279 3. Fotocopia de certificado de registro civil de Nacimiento N° 13354053 (28 de julio de 1988). organizados al margen de la ley. 2.

Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $366.638.424. 4. Lucro cesante futuro: $ 266.054.652. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, cuando la víctima superó la edad de manutención frente a sus padres. 28 Marvin Johana Mendoza Soler Hija de Senen Mendoza Molinares 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 1. Registros de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1245 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta N° 1047434830 3. Fotocopia de certificado de registro civil de Nacimiento N° 16703061 (23 de Abril de 1991). 4. Recibo de crédito de estudio Ice tex. 3.

Lucro cesante presente: $366.638.424. 4. Lucro cesante futuro: $ 266.054.652. ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, cuando la víctima superó la edad de manutención frente a sus padres. 28 Gloria Esther González Mola Madre de Y.R.M.G. 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de victima indirecta Nº 42.487.488. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.

Lucro cesante presente: $116.593.996. 3. Lucro cesante futuro: $ 77.229.357. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1246 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 174 Senen Mendoza Molinares Manuela del Socorro Soler Loperena C.C. 49685334 (Conyugue).

Se le reconocerán a la Manuela del Socorro Soler Loperena en calidad de Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como Se le reconocerá a la señora Manuela del Socorro Soler Loperena, en calidad de conyugue y a sus hijos Carolina Mendoza Solano, Senen Mendoza Soler, Willington Mendoza Soler y Marvin Johana Mendoza Soler, de la víctima directa la suma de 3.

Fotocopia registro civil de nacimiento victima directa nº9282188. 4. Certificación de grado de educación básica primaria, cursado en la institución educativa san ramón. 4. Daño emergente por gastos funerarios/ En lo pertienete al lucro cesante consolidado y futuro, teniendo en cuenta que para la fecha de los hechos la vìctima directa era menor de edad, y no existe elementos de convicción que conlleven a probar que la progenitora dependia económicamente de su hijo, se deniegan las reclamaciones incoadas.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1247 Carolina Mendoza Solano C.C. 49697674 (Hija). Senen Mendoza Soler C.C. 18.959.368 (Hija). Willington Mendoza Soler C.C. 1.065.597.279 (Hijo). Marvin Johana Mendoza Soler C.C. 1.047.434.830 (Hija). Conyugue de la víctima directa la suma de $3.362.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $ 4.739.529 suma que será entregada al solicitante. quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa.

Para la señora Manuela del Socorro Soler Loperena en calidad conyugue y sus hijos Carolina Mendoza Solano, Senen Mendoza Soler, Willington Mendoza Soler y Marvin Johana Mendoza Soler: se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (196,20), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1248 de $ 259.013.532, la cual se dividirá en un 50% para la Cónyuge le correspondera la suma de $ 127.006.766 y el otro 50% para su hijos se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno ellos 12,5% la suma de $ 31.751.692 para cada uno de ellos.

PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 174 Yair Rafael Mejía González Gloria Esther González Mola C.C. 42.487.488 (Madre). Se le reconocerán a la señora Gloria Esther González Mola en calidad de madre de la víctima Se le reconocerá a la señora Gloria Esther González Mola, en calidad de Madre de la víctima directa, la suma de 100 S.M.L.M.V., en ocasión al Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1249 directa la suma de $ 2.000.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $ 2.883.258 suma que será entregada al solicitante. delito de Homicidio en persona protegida HECHO: 175 VÍCTIMA DIRECTA: ARMANDO LUIS MEJIA SOLANO FECHA DE LOS HECHOS: 17 DE OCTUBRE DEL 2002 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA.

ART. 135. EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS ART. 154, Y DEPORTACIÓN EXPULSIÓN TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA ALFA ESTHER ANDRADE ANAYA CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 28 Digna Rosa Gámez Márquez Cónyuge de Armando Luis Mejía Solano 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Alfa Esther Andrade Anaya. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 12640554. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-6). 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 16590964. 1. Daño Moral por el Homicidio: 100 SMLMV. 2. Daño Emergente: $ 25.997.052. Dra. Alfa Esther Andrade Anaya Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1250 152 Artículo 1239 del Código Civil “DEFINICIÓN DE LEGITIMA RIGUROSA>. Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios 3. Certificación del registro civil de nacimiento de la víctima directa. 4.

Registro civil de defunción de la víctima directa Nº 06552596. 5. Acta de inspección de cadáver Nº 113. 6. Protocolo de necropsia Nº 0128/2002. 7. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 36590964. 8. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 0679350. 9. Impuesto de timbre vehicular liquidación 0011000757. 3.

Declaración Extra juicio de convivencia. 4. Registro civil de defunción de la víctima directa Nº 04439668. 5. Certificado de defunción Nº A 1344605. 6. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 12640554. 7. Acta de inspección de cadáver Nº 113. 3. Lucro cesante consolidado: $ 96.367.888. 4. Lucro cesante Futuro: 105.292.816. 5.

Bienes Sociales Legitima Rigorosa: 23.473.194. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro.

Se deniegan las pretensiones por concepto de perjuicios denominados Bienes sociales/Legitima Rigurosa152, por cuanto el trámite sucesoral debe surtirse por la jurisdicción ordinaria, a fin de no vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso, esto es, a la igualdad y publicidad de cualquier otro heredero que resultare dentro del grupo familiar.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1251 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 175 Armando Luis Mejía Solano Digna Rosa Gámez Marque C.C 36590964 (Cónyuge).

Se le reconocerá a la señora Digna Rosa Gámez Marque, en calidad de Cónyuge la suma de $ 2.000.000, como indemnización por este concepto en la suma indexada de $ 2.841.412. Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa.

Para la señora Digna Rosa Gámez Marque: Se tendrá como Ra $776.359 y como n (197,63), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro La compañera permanente la señora Digna Rosa Gámez Marque, Se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los conyugue, que para el caso, es del señor Armando Luis Mejía Solano, víctima indirecta, n (445,20 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (197,63 meses), quedando un remanente de (247,57 meses) por Se le reconocerá a la señora Digna Rosa Gámez Marque en calidad de Cónyuge, de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1252 Cesante Consolidado la suma de $ 256.901.359, la cual se dividirá en un 50% para la Cónyuge correspondera la suma de $ 128.450.680. liquidar a favor de Digna Rosa Gámez Marque Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 776.359, por lo que se reconocerá por la suma de $ 111.565.138.

HECHO: 176 VÍCTIMA DIRECTA: ERNESTO MEJIA SALGUERO FECHA DE LOS HECHOS: 1 DE JULIO DE 2001 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA PATRICIA FERNANDEZ ACOSTA CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 28 Marina Del Socorro Fontalvo Cónyuge de Ernesto Mejía Salguero 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima directa nº 18933265. 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta nº23.085.334. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de:$250 SMLMV 3.

Lucro cesante presente: $2.527.264.128. 4. Lucro cesante futuro: $ 1.614.077.181. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1253 4. Partida de matrimonio eclesiástica 5. Credencial como veedor comunitario/ victima directa. 6. Fotocopia Credencial Como Vicepresidente De La Junta Acción Comunal De Codazzi / Victima Directa. 7. Declaración extra procesal de convivencia notaria única del circulo de Agustín Codazzi –Cesar. 5.

Daño Emergente/gastos funerarios existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. 28 Ernesto Mejía Fontalvo Hijo de Ernesto Mejía Salguero 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la indirecta nº 18.956.117. 3. Fotocopia registro civil de nacimiento victima indirecta nº5383686(8-oct-1980). 4. Declaración Extra Procesal De Convivencia Notaria Única Del Circulo De Agustín Codazzi –Cesar. 1. Registro De Hechos Atribuibles A Grupos Organizados Al Margen De La Ley. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $2.527.264.128. 4. Lucro cesante futuro: $ 1.614.077.181. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1254 Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, cuando la víctima superó la edad de manutención frente a sus padres. 28 Esther Judith Mejía Fontalvo Hija de Ernesto Mejía Salguero 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta nº 46.698.046. 3.Fotocopia registro civil de nacimiento victima indirecta Nº6488973.(2-dic-1981) 4. Declaración Extra Procesal De Convivencia Notaria Única Del Circulo De Agustín Codazzi –Cesar. 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $2.527.264.128. 4. Lucro cesante futuro: $ 1.614.077.181. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1255 aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, cuando la víctima superó la edad de manutención frente a sus padres. 28 Vladimir Mejía Fontalvo Hijo de Ernesto Mejía Salguero 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 9.298.419. 3.Fotocopia registro civil de nacimiento victima indirecta nº7481253.(13-abril-1983) 4. Declaración Extra Procesal De Convivencia Notaria Única Del Circulo De Agustín Codazzi –Cesar. 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $2.527.264.128. 4. Lucro cesante futuro: $ 1.614.077.181. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, cuando la víctima superó la edad de manutención frente a sus padres.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1256 28 María Inés Mejía Cuellar Hija de Ernesto Mejía Salguero 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 3.Fotocopia registro civil de nacimiento victima indirecta nº16986798.(30-may-1992) 4.

Declaración Extra Procesal De Convivencia Notaria Única Del Circulo De Agustín Codazzi –Cesar. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $2.527.264.128. 4.

Lucro cesante futuro: $ 1.614.077.181. Dra. Patricia Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, cuando la víctima superó la edad de manutención frente a sus padres.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1257 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 176 Ernesto Mejía Salguero Marina Del Socorro Fontalvo C.C.23.085.334 (Cónyuge).

Ernesto Mejía Fontalvo C.C. 18.956.117 (Hijo). Esther Judith Mejía Fontalvo c C.C. 49.698.046 (Hijo). Vladimir Mejía Fontalvo C.C.9.298.419 (Hijo). Se le reconocerán a la señora Marina Del Socorro Fontalvo en calidad de Cónyuge de la víctima directa la suma de $2.000.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $ 3.047.025 suma que será entregada al solicitante.

Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa. Para la señora Marina Del Socorro Fontalvo y sus hijos Ernesto Mejía Fontalvo, Esther Judith Mejía Fontalvo, Vladimir Mejía Fontalvo y María Inés Mejía Cuellar: Se tendrá Para la señora Marina Del Socorro Fontalvo en calidad de conyugue, Se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Ernesto Mejía Salguero, n (412,80 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (212,97 meses), quedando un remanente de (199,83 meses) por liquidar a favor Marina Del Socorro Fontalvo Se le reconocerá a la señora Marina Del Socorro Fontalvo en calidad de Cónyuge y a sus hijos Ernesto Mejía Fontalvo, Esther Judith Mejía Fontalvo, Vladimir Mejía Fontalvo y María Inés Mejía Cuellar de la víctima directa, la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1258 María Inés Mejía Cuellar C.C. 1.067.723.258 (Hija). como Ra $ 776.359 y como n (212,97), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 289.085.130, la cual se dividirá en un 50% para la Cónyuge le corresponderá la suma de $ 144.542.565 y el otro 50% para sus hijos se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno ellos 12,5% la suma de $ 36.135.641 para cada uno de ellos.

Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 776.359, por lo que se reconocerá por la suma de $ 99.059.360. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1259 HECHO: 177 VÍCTIMA DIRECTA: LUIS ENRIQUE TRUJILLO POLO FECHA DE LOS HECHOS: 22 DE ENERO DE 2003 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS ART. 154, Y DEPORTACIÓN EXPULSIÓN TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159.

CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR ALBERTO LUIS PADILLA DIAZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 29 Luis Enrique Trujillo Alarcón Hijo de Luis Enrique Trujillo Polo 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de registro de nacimiento de víctima indirecta No. 8630182 (26-jul- 1981). 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Directa. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1260 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 177 Luis Enrique Trujillo Polo Luis Enrique Trujillo Alarcón R.C 8630182 (Hijo) Se le reconocerá Al señor Luis Enrique Trujillo Alarcón en calidad de hijo de la víctima directa, la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. 4.

Copia de registro civil de defunción de la víctima Directa. 5. Oficio de la fiscalía certificando la calidad de víctima Directa de Luis Enrique Trujillo Polo. 6. Formato de acta de levantamiento de cadáver. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1261 HECHO: 178 VÍCTIMA DIRECTA: ARNOLD VERGARA RAMÍREZ. FECHA DE LOS HECHOS: 12- NOVIEMBRE -1997. DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135. EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DEPORTACIÓN EXPULSIÓN TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159.

CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR WILSON RAFAEL MUÑOZ PÉREZ, DOCTORA PATRICIA FERNANADEZ ACOSTA CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 29 Luisa Mercedes Alarcón Cotes Cónyuge de Arnold Vergara Ramírez 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de victima indirecta nº 49.686.964 3. Registro civil de matrimonio. 4. Declaración extraprocesal de convivencia. 5. Declaración extraprocesal donde declara dependencia económica con la victima directa. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.

Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV para el grupo familiar. 3. Lucro cesante presente: $895.136.322 4. Lucro cesante futuro: $ 444.837.161.00. Dra. Patricia Fernández Acosta Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1262 6. Declaración extraprocesal donde manifiesta los ingresos de la víctima directa. víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora Luisa Mercedes Alarcón Cotes quien acude a este proceso en calidad de Cónyuge. 29 Herlinda Luisa Nieves Alarcón Hijastro de Arnold Vergara Ramírez 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de victima indirecta Nº 49.722.967 3. Fotocopia registro civil de nacimiento victima indirecta nº8630262 (20 febrero de 1984). 4.Declaración extraprocesal donde declara dependencia económica con la victima directa La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3.Lucro cesante presente: $895.136.322 4. Lucro cesante futuro: $ 444.837.161.00 Dra. Patricia Fernández Acosta Se deniegan las pretensiones indemnizatorias a la señora Herlinda Luisa Nieves Alarcòn, quien acude a esta actuación procesal, en calidad de hijastra, por cuanto, no hay prueba conducente que acredite la relación de los lazos afectivos por haber vivido y crecido juntos (Padre e hija) con la victima directa; sin embargo revisado el plenario se aprecia a folios 19,20, 21 y 22 declaraciones extraproceso la conviviencia de los cónyuge y fotografía del matrimonio, sin que se señale a la reclamante, es decir, no existen medios de convicción fehacientes que demuestren que entre los dos, se creó una comunidad de vida, para proceder al estudio de las pretensiones.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1263 29 José Judas Nieves Alarcón Hijastro de Arnold Vergara Ramírez 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de victima indirecta nº 1.065.579.746 3.

Fotocopia registro civil de nacimiento victima indirecta nº 10856080 (30 de mayo de 1986). 4.Declaración extraprocesal donde declara dependencia económica con la victima directa La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.Daño moral en vida relación la suma de 250 SMLMV 3.Lucro cesante presente: $895.136.322 4. Lucro cesante futuro: $ 444.837.161.00 Dra. Patricia Fernández Acosta Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 29 Arnold Vergara Alarcón Hijo de Arnold Vergara Ramírez 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de victima indirecta nº 1.067.728.150 3.

Fotocopia registro civil de nacimiento victima indirecta nº 24413936. (04 de marzo de 1997). 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.Daño moral en vida relación:$250 SMLMV 3.Lucro cesante presente: $895.136.322 4. Lucro cesante futuro: $ 444.837.161.00 Dra. Patricia Fernández Acosta Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1264 modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y el hijo Arnold Vergara Alarcón, quien acude a este proceso en calidad de hijo. 29 Denis María Vanegas Pérez Compañera Permanente de Arnold Vergara Ramírez. 1.

Registro civil de defunción de la Víctima directa N° 2349276. 2. Oficio del apoderado a la Fiscalía de Valledupar para entrega de documentos. 3. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta N° 49687675. 4. Declaración Extraprocesal De convivencia de la Notaria Única del Círculo de Agustín Codazzi. (Folio 10-11).

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro Cesante Consolidado: $ 154.259.110. 4.

Lucro Cesante Futuro: $ 59.166.233. 5. Daño psicológico. Doctor Wilson Rafael Muñoz Pérez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Arnold Vergara Ramírez, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1265 5. Valoración Psicológica. (Folio 63-68). 6. Poder conferido por la vícitma indirecta al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez. Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora Denis María Vanegas Pérez quien acude a este proceso en calidad de Compañera Permanente.

Se concede la pretensión por alteración grave de las condiciones de existencia (daño psicológico) la suma de 50 SMLMV, atendiendo el informe del perito psicólogo (visible a folios 63 a 68.) 29 Estefany Vergara Vanegas Hija de Arnold Vergara Ramírez. 1. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 16703219 (28- JUNIO-1991) 2.

Valoración Psicológica. (Folio59-62). 3. Poder para actuar otorgado por la vìctima indirecta La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. 3.

Lucro Cesante Consolidado: $ 139.255.899. 4. Daño psicológico. Doctor Wilson Rafael Muñoz Pérez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Arnold Vergara Ramírez, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1266 Se concede la pretensión por alteración grave de las condiciones de existencia (daño psicológico) la suma de 50 SMLMV, atendiendo el informe del perito psicólogo (visible a folios 59 a 62.) 29 José Joaquín Vergara Padre de Arnold Vergara Ramírez fallecido 1.

Oficio del apoderado a la Fiscalía de Valledupar para entrega de documentos. 2. Registro civil de defunción de la víctima indirecta N°07269736. 3. Poder conferido por la vícitma indirecta al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro Cesante Consolidado: $ 62.244.950. 4. Daño psicológico. Dr. Wilson Rafael Múñoz Pérez Se le reconocerà indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV en favor de la sucesión del señor José Joaquin Vergara, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Arnold Vergara Ramírez, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque no se acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionario, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto del daño psicológico, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1267 29 Sacramento Ramírez de Arambul. Madre de Arnold Vergara Ramírez. fallecida 1. Oficio del apoderado a la Fiscalía de Valledupar para entrega de documentos. 2. Registro civil de defunción de la víctima indirecta N° 08685277. 3.

Valoración Psicológica. (Folio 52-58). 4. Poder conferido por la vícitma indirecta al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.

Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro Cesante Consolidado: $ 70.544.220. 4. Daño psicológico. Dr. Wilson Rafael Múñoz Pérez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a favor de la sucesión de la añora Sacramento Ramírez de Arambul, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida de su familiar En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Arnold Vergara Ramírez, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque no se acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionario, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa Se concede la pretensión por alteración grave de las condiciones de existencia (daño psicológico) la suma de 50 SMLMV, atendiendo el informe del perito psicólogo (visible a folios 52 a 58.) 29 Magnolia Vergara Ramírez Hermana de Arnold Vergara Ramírez. 1.

Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta N° 49686188. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1268 2. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 40581412. 3. Certificación de Registro Único de Población Desplazada Acción Social. 4. Valoración Psicológica. (Folio-32-36). 5. Poder conferido por la vícitma indirecta al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez. 3.

Daño psicológico. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Arnold Vergara Ramírez, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar. Se concede la pretensión por alteración grave de las condiciones de existencia (daño psicológico) la suma de 50 SMLMV, atendiendo el informe del perito psicólogo (visible a folios 32 a 36.) 29 Nurys Vergara Ramírez Hermana de Arnold Vergara Ramírez. 1.

Oficio del apoderado a la Fiscalía de Valledupar para entrega de documentos. 2. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta N° 49686837. 3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 181. 4. Reconocimiento de victimas por parte de la Unidad para la atención y reparación integral para las víctimas.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Daño psicológico. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Arnold Vergara Ramírez, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar.

Se concede la pretensión por alteración grave de las condiciones de existencia (daño psicológico) la suma de 50 SMLMV, atendiendo el informe del perito psicólogo (visible a folios 36 a 42.) Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1269 5. Valoración Psicológica. (Folio 36-42). 6. Poder conferido por la vícitma indirecta al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez. 29 María de la Cruz Vergara Ramírez Hermana de Arnold Vergara Ramírez. 1. Oficio del apoderado a la Fiscalía de Valledupar para entrega de documentos. 2.

Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta N° 49690260. 3. Valoración Psicológica. (Folio 43-46). 4. Poder conferido por la vícitma indirecta al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. 3.

Daño psicológico. Se deniegan las pretensiones indemnizatorias a la señora María de la Cruz Vergara Ramírez, quien acude a esta actuación procesal, en calidad de hermana porque no demostró el parentesco con la víctima directa, es decir, no hay prueba conducente que acredite el grado de consanguinidad invocado, que para el caso, es el registro civil de nacimiento.

En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Arnold Vergara Ramírez, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar. 29 Shirley Vergara Ramírez Hermana de Arnold Vergara Ramírez. 1.

Oficio del apoderado a la Fiscalía de Valledupar para entrega de documentos. 2. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta N° 28542992. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2.

Daño Moral por el Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Daño psicológico. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. En lo pertinente al daño moral por concepto del delito Desplazamiento Forzado, se le reconocerá el tope máximo para el grupo familiar del señor Arnold Vergara Ramírez, es Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1270 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 178 Arnold Vergara Ramírez Luisa Mercedes Alarcón Cotes C.C. 49.686.964 (Conyuge).

Herlinda Luisa Nieves Alarcón C.C. 49.722.967 (Hijastro). Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa. Se le reconocerá a la señora Luisa Mercedes Alarcón Cotes, en calidad de Conyuge y a la señora Denis María Vanegas Pérez en calidad de compañera permanente, al igual que a sus hijos: Arnold Vergara Alarcón y Estefany Vergara Vanegas, la suma de 100 S.M.L.M.V, a cada uno, en ocasión al 3.

Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 5384468. 4. Certificación de Registro Único de Población Desplazada Acción Social. 5. Valoración Psicológica. (Folio 47-51). 6. Poder conferido por la vícitma indirecta al Dr. Wilson Rafael Muñoz Pérez. decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes del grupo familiar.

Se concede la pretensión por alteración grave de las condiciones de existencia (daño psicológico) la suma de 50 SMLMV, atendiendo el informe del perito psicólogo (visible a folios 47 a 51.) Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1271 José Judas Nieves Alarcón C.C 1.065.579.746 (Hijastro). Arnold Vergara Alarcón C.C. 1.067.728.150 (Hijo). Denis María Vanegas Pérez C.C 49.687.675 (Compañera Permanente). Estefany Vergara Vanegas R.C. 16703219 (Hija) José Joaquín Vergara C.C (Padre) Sacramento Ramírez de Arambul C.C (Madre) Magnolia Vergara Ramírez C.C 49.686.188 (Hermana) Para las señoras Luisa Mercedes Alarcón Cotes y Denis María Vanegas Pérez y a sus hijos Arnold Vergara Alarcón y Estefany Vergara Vanegas: se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (256,60), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 394.936.958, la cual se dividirá en un 50% para la conyugé y su compañera permanente de la víctima directa, correspondiéndole el 25% a cada una de ellas es decir la suma $ 98.734.240 y el otro 50% le correspondera a sus hijos el 25% a cada una de ellas es decir la suma de $ 98.734.240 para cada uno de ellas. delito de Homicidio en persona protegida de su familiar.

Se le reconocera a los señores Denis María Vanegas Pérez, Estefany Vergara Vanegas, Magnolia Vergara Ramírez, Nurys Vergara Ramírez, María de la Cruz Vergara Ramírez y Shirley Vergara Ramírez por daños morales el tope máximo, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) SMLMV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes de grupo familiar y, en consecuencia les corresponderá a cada uno la suma de 28 SMLMV, en ocasión al delito de Desplazamiento forzado.

Sele reconocera a los señores Denis María Vanegas Pérez en calidad de compañera permanente y a su hija Estefany Vergara Vanegas, y a sus hermanos Magnolia Vergara Ramírez, Nurys Vergara Ramírez y Shirley Vergara Ramírez de la vícitma directa, la suma de 50 S.M.L.M.V, a cada uno, en ocasión a cada uno de ellos, por el daño Psicológico.

En lo pertinente al reconocimiento indemnizatorio de los padres fallecidos, Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1272 Nurys Vergara Ramírez C.C 49.686.837 (Hermana) María de la Cruz Vergara Ramírez C.C 49.690.260 (Hermana) Shirley Vergara Ramírez C.C 28.542.992 (Hermana) señores José Joaquín Vergara y Sacramento Ramírez de Arambul, la Sala reconocerà en favor de la sucesión de ambos padres, la suma de 100 S.M.L.M.V, por cada uno, en ocasión al delito de Homicidio en persona Protegida de su hijo.

Por el desplazamiento la suma de 28 SMLMV y por el daño psicológico, la suma de 50SMLMV, a cada en favor de la sucesión. HECHO: 182 VÍCTIMA DIRECTA: EVELIO AGUIRRE VARGAS FECHA DE LOS HECHOS: 12 DE ENERO 2005 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135., EN GRADO DE TENTATIVA. EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DEPORTACIÓN EXPULSIÓN TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159.

CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORES ANTONIO CALVO SILVA, UFLEY QUINTERO CRIADO, LENIN ERNESTO RIVERA ESCOLAR CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 29 Evelio Aguirre Vargas Víctima Directa 1. Poder otorgado por la víctima indirecta a los Dres.

Antonio Calvo Silva, Ufley Quintero Criado. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño moral por las lesiones graves la suma de 40 SMLMV. 2. Lucro cesante consolidado producto del hurto o pèrdida de la ganadería, la suma de Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 40 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en grado de tentativa.

Se deniega el lucro cesante consolidado por el hurto o pèrdida del ganado, por cuanto el delito Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1273 2. Fotocopia de registro civil de Nacimiento de la víctima directa. 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Directa No.12582166. 4. Historia clínica Hospital San José/ Becerril- cesar de folio 18 a 30. 5.

Informe del Instituto de rehabilitación médica y electro diagnóstico de folio 31 a 35. 6. Declaración extraproceso donde manifiesta ser el sustento económico de su familia. 7. Registro de hierro quemador a Folio 41. 8. Certificación laboral e ingreso mensual – Alcaldía municipal de Becerril. 9. Declaraciones extraproceso de propiedad de finca denominada Tres Estrellas. 10.

Recorte de prensa del hecho. $426.640.067, según dictamen pericial. 3. Daño Patrimoniales/Lucro cesante consolidado/ por la perdida de la capacidad productiva durante 4 años, un valor dejado de percibir de 586.921.679, 3.Lucro cesante Futuro producto de la pérdida de capacidad productiva: $ 150.418.411 no fue imputado por la Fiscalìa General de la Naciòn. Revisado el material probatorio, se desprende de los folios 51 a 52, suscrito por la Perito Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencia Forense – Seccional Cesar, que a la vìctima directa, le dieron una incapacidad mèdico legal definitiva por cuarenta (40) días, y no existe en el plenario actualización de la incapacidad laboral.

En consecuencia, se le reconocerà por el lucro cesante consolidado, con funamento en el salario mínimo legal vigente, los 40 dìas que señala el informe técnico medico legal, toda vez que la certificación laboral expedida por la Coordinadora Agropecuaria Municipal /Alcaldìa de Becerril, es inferior al SMLMV. Se deniega el lucro cesante consolidado por la pèrdida de la capacidad productiva, porque si bien se observa que se adjuntò la calificación de la pèrdida laboral y ocupacional en un 25,80%, no fue probado dentro del plenario con elementos fehacientes la suma señalada por $150.418.411 que dejó de percibir por la proyección de existencia y ventas del ganado de su propiedad.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1274 11. Declaración jurado de los hechos ante la fiscalía de folio 47 a 50. 12. Informe Técnico Legal de lesiones fatales. 13. Informe de valoración/ centro de rehabilitación y educación especial ARSAS IPS. 14.

Formulario de calificación de pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de folio 54 a 57. 15. informes de peritos contables de 59 a 115. 29 Manuela De Jesús Mugno De La Rosa Compañera permanente de Evelio Aguirre Vargas 1. Poder otorgado por la víctima indirecta a los Dres. Antonio Calvo Silva, Ufley Quintero Criado, Lenin Ernesto Rivera Escolar. 2.

Declaración extraproceso de convivencia y dependencia económica a folio 36. 3. Fotocopia de cedula de ciudadanía de la víctima indirecta No.49759146. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño moral por las lesiones graves la suma de 40 SMLMV.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 40 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en grado de tentativa. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1275 29 Diana Paola Aguirre Mugno Hija de Evelio Aguirre Vargas 1. Poder otorgado por la víctima indirecta a los Dres. Antonio Calvo Silva, Ufley Quintero Criado, Lenin Ernesto Rivera Escolar. 2. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta (20-julio-1986).

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño moral por las lesiones graves la suma de 40 SMLMV. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 40 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en grado de tentativa. 29 Gloria Eugenia Aguirre Mugno Hija de Evelio Aguirre Vargas 1.

Poder otorgado por la víctima indirecta a los Dres. Antonio Calvo Silva, Ufley Quintero Criado, Lenin Ernesto Rivera Escolar. 2. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No. 7962391 (3- junio-1983). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño moral por las lesiones graves la suma de 40 SMLMV. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 40 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en grado de tentativa. 29 Ana Mery Aguirre Mugno Hija de Evelio Aguirre Vargas 1. Poder otorgado por la víctima indirecta a los Dres.

Antonio Calvo Silva, Ufley Quintero Criado, Lenin Ernesto Rivera Escolar. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, 1. Daño moral por las lesiones graves la suma de 40 SMLMV. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 40 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en grado de tentativa.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1276 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 182 Evelio Aguirre Vargas Evelio Aguirre Vargas C.C. 12.582.166 (Víctima Directa) Manuela De Jesús Mugno De La Rosa C.C. 49.759.146 (Compañera permanente) Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que Se le reconocerá al señor Evelio Aguirre Vargas en calidad de víctima directa y a su compañera permanente la señora Manuela De Jesús Mugno De La Rosa y a sus hijos Diana Paola Aguirre Mugno, Gloria Eugenia Aguirre Mugno y Ana Mery Aguirre Mugno de la víctima directa la suma 2.

Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta (16-junio-1988). que se adjunta a la presente providencia. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1277 Diana Paola Aguirre Mugno C.C. (Hija) Gloria Eugenia Aguirre Mugno C.C. (Hija) Ana Mery Aguirre Mugno C.C. (Hija) acredite ingresos de la víctima directa. Para el señor Evelio Aguirre Vargas: se tendrá como Ra $ 776.359 por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado por la incapacidad la suma de $ 1.035.145. de 40 S.M.L.M.V., para cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en grado de tentativa.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1278 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1279 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1280 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1281 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1282 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1283 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1284 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1285 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1286 294 Buenaventura Vanegas Vanegas Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 295 Darío Vanegas Vanegas Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 296 Luz Dary Vanegas Vanegas Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 297 Dolly Vanegas Montero Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 298 Juan De La Cruz Vanegas Vanegas Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 299 Vilma Elena Viecco de Gómez Esposa 50 41.405.800 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 50 41.405.800 1.977.166 - 3.476.004.354 1.070.669.778 4.714.274.498 300 Gabriel Alfonso Gómez Viecco Hijo 50 41.405.800 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 50 41.405.800 - - 869.001.088 0 1.034.624.288 301 Hernán Darío Gómez Viecco Hijo 50 41.405.800 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 50 41.405.800 - - 869.001.088 0 1.034.624.288 302 Gilberto Andrés Gómez Viecco Hijo 50 41.405.800 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 50 41.405.800 - - 869.001.088 0 1.034.624.288 303 Mario Fernando Gómez Viecco Hijo 50 41.405.800 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 50 41.405.800 - - - 0 165.623.200 304 Luz Perla Gómez Viecco Hija 50 41.405.800 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 50 41.405.800 - - - 0 165.623.200 305 Elizabeth Gómez Pinillo Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 869.001.088 0 951.812.688 306 María Del Rosario Manjarrez Oñate Cónyuge 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 1.977.166 - 199.856.615 53.803.908 338.449.289 307 Jorge Humberto Ferias Manjarrez Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 49.964.154 0 132.775.754 308 José Enrique Ferias Manjarrez Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 49.964.154 0 132.775.754 309 Andrea Carolina Ferias Manjarrez Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 49.964.154 8.921.856 141.697.610 310 Jairo Alonso Ferias Cortina Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 49.964.154 0 132.775.754 311 Efraín Ferias Ospino Padre 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 312 Minerva Fonseca De Ferias Madre 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 313 Iris Magola Ferias Fonseca Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 314 Andrea Lucia Ferias De Manotas Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 315 Liliana Beatriz Ferias Fonseca Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 316 Gina Patricia Ferias Fonseca Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 317 Ruth María Ferias Fonseca Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 318 Remigio Antonio Ferias Fonseca Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 319 Eduardo Manuel Ferias Fonseca Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 320 Efraín José Ferias Fonseca Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 321 Edgar Ferias Fonseca Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 322 Ricardo Alexander Ferias Fonseca Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 323 Filadelfo Alberto Ferias Fonseca Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 324 Zenobia Camargo Madre 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 2.134.216 - - 0 84.945.816 325 Noraima Brito Camargo Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 326 Romelia Contreras de Rangel Madre 32 26.499.712 100 82.811.600 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 50 41.405.800 0 - - - - 0 192.122.912 327 José Antonio Rangel Duren Padre 32 26.499.712 100 82.811.600 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 50 41.405.800 0 - - - - 0 192.122.912 328 Oscar Antonio Rangel Contreras Hermano 32 26.499.712 50 41.405.800 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 50 41.405.800 0 - - - - 0 150.717.112 329 Lucenith Rangel Contreras Hermana 32 26.499.712 50 41.405.800 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 50 41.405.800 0 - - - - 0 150.717.112 330 Yesenia Rangel Contreras Hermana 32 26.499.712 50 41.405.800 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 50 41.405.800 0 - - - - 0 150.717.112 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1287 331 Liecidt Rangel Contreras Hermano 32 26.499.712 50 41.405.800 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 50 41.405.800 0 - - - - 0 150.717.112 332 Digneris Rangel Contreras Hermana 32 26.499.712 50 41.405.800 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 50 41.405.800 0 - - - - 0 150.717.112 333 Luis Oscar Pérez Pérez Padre 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 2.134.216 - - 0 84.945.816 334 Carmen Rosa Duran Madre (fallecida) 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 335 Ana Lucia Pérez Duran Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 336 Nemesio Pérez Duran Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 337 Luis Oscar Pérez Duran Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 338 Carmen Elvira Pérez Duran.

Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 339 Bertha Guillermina Ortega de Parada Madre 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 340 Gloria Patricia Gómez Compañera Permanente 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 2.100.104 - 103.247.925 27.985.971 216.145.600 341 Martha Lucia Quintero Ochoa Compañera Permanente 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 103.247.925 0 186.059.525 342 Darío Parada Quintero Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 103.247.925 0 186.059.525 343 Jhon Esneider Parada Gómez Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 103.247.925 11.598.413 197.657.938 344 Rafael Daniel Cogollo Torres Padre 24,88 20.603.526 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 103.415.126 345 Miriam de Jesús Badillo González Madre 24,88 20.603.526 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 103.415.126 346 Gertrudis Isabel Cogollo Badillo Hermana 24,88 20.603.526 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 62.009.326 347 Luz Elena Cogollo Badillo Hermana 24,88 20.603.526 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 62.009.326 348 Elizabeth Cogollo Badillo Hermana 24,88 20.603.526 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 62.009.326 349 Wendy Yolanis Cogollo Badillo Hermana 24,88 20.603.526 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 62.009.326 350 Dilibeth Paola Cogollo Patiño Hermana 24,88 20.603.526 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 62.009.326 351 Adenovis María Cogollo Patiño Hermana 24,88 20.603.526 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 62.009.326 352 Kellis Loraynis Cogollo Patiño Hermana 24,88 20.603.526 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 62.009.326 353 Nohora Judith Aroca Ballestas Compañera Permanente 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 1.942.457 - 395.655.282 113.384.408 593.793.747 354 Marilsa Sánchez Mercado Compañera Permanente 24,88 20.603.526 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 197.827.641 130.231.270 431.474.037 355 Osmar David Ruiz Sánchez Hijo 24,88 20.603.526 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 98.913.821 0 202.328.947 356 Leovedys Manuel Ruiz Sánchez Hija 24,88 20.603.526 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 98.913.821 0 202.328.947 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1288 357 Carlos Ruiz Prada Padre 24,88 20.603.526 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 103.415.126 358 Marlenys Calvo Madre 24,88 20.603.526 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 103.415.126 359 Elda Ruiz Calvo Hermana 24,88 20.603.526 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 62.009.326 360 Oladys María Ruiz Calvo Hermana 24,88 20.603.526 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 62.009.326 361 Yimis Ruiz Calvo Hermano 24,88 20.603.526 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 62.009.326 362 Carlos Alberto Ruiz Calvo Hermano 24,88 20.603.526 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 62.009.326 363 Gustavo Duran Pacheco Padre 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 364 Julio Duran Pacheco Hermano 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 365 Neptali Duran Pacheco Hermano 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 366 Ludy Duran Peña Hermana 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 367 Virgelina Duran Peña Hermana 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 368 Yanire Duran Peña Hermana 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 369 Laudith Duran Peña Hermana 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 370 Yaneth del Carmen Morales Valera Directa Homicidio en grado de Tentativa. 50 41.405.800 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 100 82.811.600 2.192.332 - - 0 209.221.332 371 Yannela Yuliet Yancy Morales Hija 50 41.405.800 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 124.217.400 372 Yannelys Yaneth Yancy Morlaes Hija 50 41.405.800 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 124.217.400 373 Yojan Yesid Yancy Morales Hijo 50 41.405.800 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 124.217.400 374 Jhon Jair Yancy Morale s Hijo 50 41.405.800 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 124.217.400 375 Sandra Patricia Quintero Cadena Compañera Permanente 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 268.845.688 147.999.315 499.656.603 376 Flor Aurora Bustos Parra Madre 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 377 Héctor Manuel Vega Gallo Padre 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 378 Marciana Cadena Mejía Compañera Permanente 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 120.324.216 0 203.135.816 379 E.Q.C Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 20.054.036 0 102.865.636 380 Sandra Patricia Quintero Cadena Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 20.054.036 0 102.865.636 381 Denier Quintero Cadena Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 20.054.036 0 102.865.636 382 Yaireth Quintero Cadena Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 20.054.036 0 102.865.636 383 Jesús Alberto Quintero Cadena Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 20.054.036 0 102.865.636 384 Víctor Julio Quintero Cadena Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 20.054.036 0 102.865.636 385 Sandra Milena Ibarra Manzano Compañera Permanente 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 3.039.104 - 142.554.888 64.156.644 292.562.236 386 Max Leonardo García Ibarra Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 71.277.444 4.729.310 158.818.354 387 Sandry Lorena García Ibarra Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 71.277.444 11.347.573 165.436.617 388 Victoria Inés García Arias Compañera Permanente 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 2.681.641 - 133.052.399 74.309.411 292.855.051 389 Alberto Luis Barreto García Hijo 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 390 Lauren Victoria Barreto García Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 59.548.754 12.054.379 154.414.733 391 Luis Alfonso Barreto Torres Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 392 Casimiro Barreto Torres Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 393 Mariana De Jesús Barreto Torres Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 394 Mayda Leonor Barreto Torres Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 395 José Nelson Barreto Torres Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1289 451 Davilmar Moreno Pereira Hijo 50 41.405.800 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 124.217.400 452 Luis David Moreno Vizcaíno Hijo 50 41.405.800 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 67.737.151 0 191.954.551 453 Celides Gerardinos Vergel Compañera Permanente 32 26.499.712 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 2.524.626 9.937.392 106.994.612 68.025.414 296.793.356 454 C.Y.J.G. Hija 32 26.499.712 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 53.497.306 17.770.778 180.579.396 455 Dina Luz Jimenez Ayala Hija 32 26.499.712 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 53.497.306 4.155.825 166.964.443 456 Luz Marina Buritaca Gualteros Madre 32 26.499.712 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 109.311.312 457 Edwin Jose Jimenez Buritaca Hermano 32 26.499.712 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 67.905.512 458 William Jimenez Buritaca Hermano 32 26.499.712 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 67.905.512 459 Jose Alfredo Jimenez Buritaca Hermano 32 26.499.712 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 67.905.512 460 Rosa Victoria Herazo Rangel Cónyuge 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 96.938.888 0 179.750.488 461 K.M.S.H. Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 96.938.888 0 179.750.488 462 Emilce Rodríguez Becerra Hermana 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 463 Ana Ilse Rodríguez Becerra Hermana 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 2.698.450 - - 0 2.698.450 464 Mary Enlicé Rodríguez Becerra Hermana 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 465 Eladio Rodríguez Becerra Hermano 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 466 Francisco Antonio Rodríguez Becerra Hermano 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 467 Daniel Rodríguez Becerra Hermano 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 468 Dubis Daza Díaz Compañera Permanente 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 2.870.298 - 131.505.546 0 217.187.444 469 H.A.D Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 131.505.546 0 214.317.146 470 Yudis Esther Lindarte Santiago Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 471 Luis Eduardo Bayona Ascanio Padre 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 882.144 - - 0 83.693.744 472 Carmen Melania Bayona Bayona Hermana 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 473 Irina Ester Iseda Soto Compañera Permanente 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 103.106.547 0 185.918.147 474 Juana Iris Bayona Iseda Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 17.184.424 0 99.996.024 475 Leidys Johana Bayona Iseda Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 17.184.424 0 99.996.024 476 Sandra Patricia Bayona Iseda Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 17.184.424 0 99.996.024 477 María Alejandra Bayona Iseda Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 17.184.424 0 99.996.024 478 Martha Liliana Bayona Iseda Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 17.184.424 0 99.996.024 479 Carmen Sara Bayona Iseda Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 17.184.424 0 99.996.024 480 Juana Francisca Almenares Campo Compañera Permanente 50 41.405.800 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 50 41.405.800 0 - 3.789.173 - 232.824.915 123.098.235 525.335.523 481 Antonio Eloy Rondón Chinchia Padre 50 41.405.800 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 50 41.405.800 0 - - - - 0 165.623.200 482 Jefer Andrés Rondón Almenares Hijo 50 41.405.800 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 50 41.405.800 0 - - - - 0 165.623.200 483 Pabla Rosa Osorio De Díaz Madre 50 41.405.800 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - 9.937.392 - 0 134.154.792 484 Yair José Díaz Ospino Hijo 50 41.405.800 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 61.662.786 0 185.880.186 485 Kerlys Jhojana Hija 50 41.405.800 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 61.662.786 0 185.880.186 486 Adalberto Díaz Osorio Hermano 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - 9.937.392 - 0 51.343.192 487 Luz Marina Díaz Osorio Hermana 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - 9.937.392 - 0 51.343.192 488 Yudis Díaz Osorio Hermana 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - 9.937.392 - 0 51.343.192 489 Luz Marina Pedraza Mendoza Cónyuge 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 123.588.678 0 206.400.278 490 Lina Luz Rincones Pedraza Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 41.196.226 0 124.007.826 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1290 491 Lena Maolys Rincones Pedraza Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 41.196.226 0 124.007.826 492 José Luis Rincones Pedraza Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 41.196.226 0 124.007.826 493 Nellys Lara Barreto Madre 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 2.617.374 - - 0 85.428.974 494 Kellys Jhoana López Lara Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 495 Luis Alberto López Lara Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 496 Rubí Velásquez Ramírez Madre 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 123.325.573 47.539.432 253.676.605 497 Doris Triana Velásquez Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 498 José Orlando Triana Padre 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 499 Wilson Triana Velásquez Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 500 Yenis del Socorro Jurado Velásquez Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 501 Jorge Hugo Jurado Velásquez Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 502 María Dolores Flórez Ramírez Esposa 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 503 Edilia María Campos Guerrero Hija de Crianza 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 504 Nelson Guerrero Angarita Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 505 Francisco Javier Guerrero Angarita Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 506 Esther Sofía Guerrero Angarita Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 507 Ana Dolores Guerrero Angarita Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 508 Carmen Mira Guerrero Angarita Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 509 Joaquín Emilio Contreras Padre 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 510 Graciela Contreras Solano Madre 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 511 Dilson Contreras Solano Hermano 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 512 Nohemi Contreras Solano Hermana 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 513 Robinson Contreras Contreras Hermano 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 514 Heider Contreras Contreras Hermano 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 515 María Marlene Cocuy de Agudelo Madre 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 3.008.592 - 278.042.703 93.644.891 457.507.786 516 Decicy Jeneth Agudelo Cocuy Hermana 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 517 Shirley de la Cruz Agudelo Cocuy Hermana 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 518 Darley Fernando Agudelo Cocuy Hermano 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 519 José Eugenio Lago Muegue Padre 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 2.517.169 - 213.264.553 141.809.496 440.402.818 520 Jaider Lago bello Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 521 Genith María Ospino Zúñiga Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 522 Margot Rodríguez Jiménez Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 523 Olga Hernández Jiménez Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 524 Libardo Rodríguez Jiménez Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 525 Jaidivi Hernández Jiménez Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 526 Liset Puello Madrid Compañera Permanente 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 140.050.571 65.120.374 287.982.545 527 J.D.B.P. Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 70.025.286 26.951.573 179.788.459 528 Fernelis de Jesús Bermúdez Zuñega Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 70.025.286 0 152.836.886 529 Dioselina Fragoso de Bermúdez Madre 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 530 Ferneiz Antonio Bermúdez Atencio Padre 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 531 Erika del Carmen Bermúdez Fragozo Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 532 Edward Bermúdez Fragozo.

Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 533 Faider Bermúdez Fragozo Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 534 Josefina María Bermúdez Fragozo Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 535 Emilse De Jesús Bermúdez Fragozo Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 536 Leivis María Bermúdez Fragozo Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 537 Henry Rafael Bermúdez Fragozo Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 538 Elenis Beatriz Bermúdez Fragozo Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 539 Sara Milena Sossa Criado Compañera Permanente 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 117.207.768 0 200.019.368 540 Luz Marina Vides Rivas Esposa 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 116.380.712 87.103.811 286.296.123 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1291 541 Jaime Andrés Vides Rivas Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 29.095.178 0 111.906.778 542 Alba Marina Vides Rivas Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 29.095.178 0 111.906.778 543 Jonathan Vides Rivas Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 29.095.178 0 111.906.778 544 James Farid Vides Rivas Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 29.095.178 0 111.906.778 545 Josefa Matías Vides Romero Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 546 Juan Bolaño Meza Padre 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 547 Teresa Correa Botia Compañera permanente 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 234.925.895 124.975.352 442.712.847 548 Tiara Gamarra Escobar Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 549 Luis Daniel Ramírez Quintero Padre 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 2.656.650 - 230.608.831 94.291.975 410.369.056 550 Luz Enith Ramírez Yaruro Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 551 Otoniel Ramírez Yaruro Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 552 Virginia Ramírez Yaruro Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 553 Álvaro Ramírez Yaruro Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 554 Raúl Ramírez Yaruro Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 555 Luis Emel Ramírez Yaruro Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 556 Graciela Ramírez Yaruro Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 557 María Angélica Ramírez Yaruro Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 558 Yuleida Ramírez Yaruro Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 559 Jorge Isaac Palmer Martínez Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 2.748.799 - - 0 85.560.399 560 Erith Samuel Palmera Martínez Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 41.327.992 0 124.139.592 561 Cesar Augusto Palmera Martínez Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 41.327.992 0 124.139.592 562 Pedro Manuel Palmera Martínez Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 41.327.992 0 124.139.592 563 Pedro José Palmera Almanza Hermano 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 564 Armando Palmera Almanza Hermano 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 565 María Francisca Palmera Almanza Hermana 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 566 José Antonio Tapia Dávila Padre 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 2.870.946 - 132.259.084 21.255.094 239.196.724 567 Candelaria Elvira Tapia Rangel.

Madre 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 132.259.084 64.965.585 280.036.269 568 Josefa María Ortiz Meza Compañera Permanente 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 146.474.775 0 229.286.375 569 Rosnayra Manjarrez Ortiz Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 48.824.925 0 131.636.525 570 Rodys María Manjarrez Ortiz Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 48.824.925 0 131.636.525 571 Rolysbeth Manjarrez Ortiz Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 48.824.925 0 131.636.525 572 Eliodora Misath Martínez Madre de Crianza 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 573 Eneida Manjarrez Missath Hermana 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 574 Octavio Manjarrez Missath Hermano 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 575 Marcos Aurelio Manjarrez misath Hermano 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 576 Edilsa Rosa Manjarrez Missath Hermana 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 577 Enys Manjarrez missath Hermana 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 578 Maximiliano Manjarrez Missath Hermano 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 579 Ana Elena Manjarrez Missath Hermana 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 580 Manuel Joaquín Manjarrez Misath Hermano 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 581 Walter Emilio Manjarrez Villalobos Hermano 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 582 Miguel Enrique Manjarrez Missath Hermano 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 583 Paulina Lima Ríos Compañera Permanente 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 3.047.025 - 144.252.348 113.332.118 343.443.091 584 Darío Puello Lima Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 48.084.116 0 130.895.716 585 Jaider Puello Lima Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 48.084.116 0 130.895.716 586 Osfaldo Puello Lima Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 48.084.116 0 130.895.716 587 Silvia Esther Puello Herrera Hermana 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 588 Edith Puello Cortes Hermana 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1292 589 Agustín Cuello Cortes Hermano 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 590 Francisco Tovar Fernández Compañero P 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 2.984.836 - 137.258.139 0 223.054.575 591 Martha Ayala Quiñonez cónyuge 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 4.418.095 - 107.236.559 130.198.077 324.664.331 592 Marly Susana Muñoz Ayala Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 107.236.559 0 190.048.159 593 Laudith Rincón Duran Esposa 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 3.099.510 - 147.870.371 64.687.708 298.469.189 594 Yeimar David Duran Rincón Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 73.935.185 2.006.572 158.753.357 595 Maryuris Duran Rincon Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 73.935.185 11.504.136 168.250.921 596 María del Carmen Duran Madre 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 597 Wilson Duran Hermano 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 598 Mónica Duran Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 599 Ismael Duran Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 600 José Ramón Duran Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 601 Luifer Duran Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 602 Luz Emilse Rueda Montoya Compañera Permanente 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 43.267.635 21.110.024 147.189.259 603 Wilson Rafael Barros Rueda Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 21.633.818 0 104.445.418 604 Bolivia Elena Vanegas Sierra Cónyuge 50 41.405.800 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 43.267.635 21.110.024 188.595.059 605 Wilson Andrés Barros Vanegas Hijo 50 41.405.800 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 21.633.818 0 145.851.218 606 María Inés Bautista Araujo Compañera permanente 0 - 100 82.811.600 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 43.267.635 0 167.485.035 607 Carlos Andrés Barros Bautiza Hijo 0 - 100 82.811.600 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 21.633.818 11.177.950 157.029.168 608 Wilson Rafael Barros Rueda Hijo 0 - 100 82.811.600 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 21.633.818 0 145.851.218 609 Diana Marlene Barros Castillo Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 21.633.818 0 104.445.418 610 Yennys Lisseth Barros Castillo.

Hija 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 611 Maruja Concepción Villazon Sánchez Madre 0 - 100 82.811.600 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 124.217.400 612 Deibis de Jesús Barros Villazon Hermana 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 613 Jenny Delia Barros Villazon Hermana 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 614 Alexander Barros Villazon Hermano 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 615 Vidael Antonio Barros Villazon Hermano 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 616 Jose Ignacio Barros Villazon Hermano 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 617 Aníbal Barros Villazon Hermano 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 618 Lenis Leonor Meneses Reales Cónyuge 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 2.524.626 - 107.630.394 40.581.933 233.548.553 619 Juan Gabriel Trespalacios Meneses Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 107.630.394 0 190.441.994 620 Delwin Enrique Trespalacios Meneses Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 621 Marlene Esther Trespalacios Díaz Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 622 Luis Rafael Trespalacios Mujica Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 623 Edinson José Trespalacios Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 624 Walter Trespalacios Hernández Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 625 Deonis Trespalacios Hernández Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 626 Marnellys Trespalacios Hernández Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 627 María Natividad Trespalacios Herrera Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 628 Eustorgio Trespalacios Hernández Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 629 Ernestina Trespalacios Herrera Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 630 Arcenia Rosa Solano Madre 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1293 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1294 682 Leide Quintero Galvis Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 24.671.688 0 107.483.288 683 Reinel Quintero Galvis Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 24.671.688 0 107.483.288 684 Maribel Quintero Galvis Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 24.671.688 0 107.483.288 685 Celmira Villa Salcedo Compañera Permanente 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 2.720.314 - 123.391.317 0 208.923.231 686 Nerfer Enrique Lora Villa Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 123.391.317 0 206.202.917 687 Daljy Guerra Sánchez Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 41.349.978 0 124.161.578 688 Marcela Guerra Sánchez Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 41.349.978 0 124.161.578 689 Doralba Guerra Sánchez Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 690 Luz Dary Guerra Payares Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 691 Julia María Molina Rodríguez Madre 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 2.676.339 - 121.623.665 24.621.415 231.733.019 692 José Fernando Rubio Molina Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 693 Deila Rubio Molina Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 694 Nereida Yoled Mojica Molina Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 695 Ángela Patricia Molina Rodríguez Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 696 Jhon Carlos Molina Molina Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 697 Martha Lucia Vanegas Fernández Compañera permanente 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 50 41.405.800 0 - - - 125.041.864 97.853.838 347.113.102 698 Luis Ángel Manrique Vanegas Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 50 41.405.800 0 - - - 41.680.621 0 165.898.021 699 Jorge Armando Manrique Vanegas Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 50 41.405.800 0 - - - 41.680.621 0 165.898.021 700 Andrés Felipe Manrique Vanegas Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 50 41.405.800 0 - - - 41.680.621 0 165.898.021 701 Hosman Rene Coronel Gil Compañero Permanente 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 119.419.594 60.274.723 262.505.917 702 Alba Nibia Herrera Manrique Madre 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 703 Jhon David Coronel Gamarra Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 39.806.531 474.745 123.092.876 704 Carlos Andrés Coronel Gamarra Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 39.806.531 8.897.761 131.515.892 705 Rene Alejandro Coronel Gamarra Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 39.806.531 0 122.618.131 706 José Fernando Lemus Herrera Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 707 Miguel Ángel Lemus Herrera Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 708 Jesús David Lemus Herrera Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 709 Jorge Eliecer Lemus Herrera Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 710 Luz Elena Lemus Herrera Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 711 Deyris Lemus Herrera Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 712 Rosa Nelly Herrera Manrique Directa Despl 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 713 Luis Enrique Bayona Bayona Hermano 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 714 Ramona Delia Quintana Hermana 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 715 Martha Helena Santos Santos Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 716 Rosa María Santos Santos Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 717 María Ligia Santos Santos Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1295 718 Nicolás Álvaro Santos Santos Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 719 Álvaro Santos Santos Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 720 Jorge Eliecer Santos Santos Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 721 Héctor Santos Santos Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 722 Nelson Mauricio Santos Santos Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 723 María Eugenia Santos Santos Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 724 Bertha Santos Santos Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 725 Eloisa Santos Santos Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 726 Gilma Santos De Sánchez Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 727 Julia Santos De Silva Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 728 Mirna María Almanza Sierra Esposa 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 3.027.870 - 141.370.746 111.191.199 338.401.415 729 Dianys Licet Sánchez Almanza Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 730 Juan Daniel Sánchez Almanza Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 70.685.373 0 153.496.973 731 Elizabeth Sánchez Almanza Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 732 Carlos Alberto Sánchez Almanza Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 70.685.373 0 153.496.973 733 Daniel Domingo Sánchez Blanco Padre 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 734 Margarita Beatriz Morón Cárdenas Madre 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 735 Digna Luz Rodríguez Flórez Cónyuge 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 3.238.639 - 75.754.699 69.344.411 231.149.349 736 Arelis del Socorro Areiza Compañera Permanente 50 41.405.800 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 75.754.699 69.344.411 269.316.510 737 Karen Álvarez Areiza Hija 50 41.405.800 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 75.754.699 0 199.972.099 738 Adriana Álvarez Areiza Hija 50 41.405.800 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 75.754.699 0 199.972.099 739 Sebastián Padilla Acosta Padre 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 740 Mayulis Saudith Padilla Díaz Hermana 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 741 Laudith Del Carmen Padilla Díaz Hermana 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 742 Meredith Esther Padilla Tariffa Hermana 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 743 Melvis Luz Padilla Díaz Hermana 50 41.405.800 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 744 Arelis Yojana Padilla Díaz Hermana 50 41.405.800 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 745 Érica Ariza Yépez conyugue 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 112.514.932 67.678.620 263.005.152 746 W.H.C.A. Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 56.257.466 16.539.080 155.608.146 747 W.H.C.A. Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 56.257.466 18.199.498 157.268.564 748 Kelly Cervantes Otero Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 749 Lázaro Cervantes Roa Padre 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 750 Luisa Otero De Cervantes Madre 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 751 Marlon Ferlen Cervantes Otero Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 752 Karina Cervantes Otero Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 753 Yuranis Cervantes Otero Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 754 María Lourdes Rivera Molina Madre 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 269.765.906 83.439.834 436.017.340 755 Elizabeth Arias Simanca Esposa 50 41.405.800 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 2.883.258 - 133.670.583 101.653.548 362.424.789 756 Jorge Iván Ramírez Arias Hijo 50 41.405.800 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 66.835.291 0 191.052.691 757 Diego Andrés Ramírez Arias Hijo 50 41.405.800 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 66.835.291 0 191.052.691 758 Donaldo Berrio Arrieta Compañero P 32 26.499.712 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 2.811.958 - - 0 112.123.270 759 Diana Paola Berrio Beltrán Hija 32 26.499.712 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 21.011.988 0 130.323.300 760 Juan Carlos Berrio Beltrán Hijo 32 26.499.712 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 21.011.988 0 130.323.300 761 Lucia Katherine Berrio Beltrán Hija 32 26.499.712 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 21.011.988 0 130.323.300 762 Donaldo Arnulfo Berrio Beltrán Hijo 32 26.499.712 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 21.011.988 0 130.323.300 763 Luis Alejandro Berrio Beltrán Hijo 32 26.499.712 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 21.011.988 0 130.323.300 764 Moisés Berrio Beltrán Hijo 32 26.499.712 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 21.011.988 0 130.323.300 765 Urbalid Vargas Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 766 Aura Esther Ascanio Pabón Madre 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 767 Antonio De Jesús Rúa Berrio Padre 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 3.253.545 - - 0 86.065.145 768 Wilson Rúa Ascanio Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1296 769 Rosmira Paola Rúa Ascanio Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 770 Yonatan Rúa Ascanio Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 771 Arelys María Rúa Ascanio Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 772 Cleyson Rúa Ascanio Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 773 Luz Marina Rodríguez Barrios Cónyuge 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 2.187.902 - 178.163.270 96.918.752 360.081.524 774 Karina Fernanda Quintero Rodríguez Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 59.387.757 0 142.199.357 775 Ariana Luz Quintero Rodríguez Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 59.387.757 0 142.199.357 776 Eduardo Andrés Quintero Rodríguez Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 59.387.757 0 142.199.357 777 Aroldo Agustín Quintero Araujo Hermano 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 778 Alfonso de Jesús Quintero Araujo Hermano 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 779 Andi Javier Estrada Jiménez Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 161.760.862 0 244.572.462 780 Alfredo Estrada Navarro Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 781 Luis Alfonso Estrada Navarro Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 41.405.800 782 Elizabeth Montejo Jiménez Compañera Permanente 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 2.841.412 - 128.214.939 0 213.867.951 783 Jean Carlos Vergara Montejo Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 128.214.939 0 211.026.539 784 Henith Del Carmen Vergara Camargo Hermana 50 41.405.800 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 785 Francisco Javier Vergara Camargo Hermano 50 41.405.800 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 786 Alberto Hugo Vergara Camargo Hermano 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 787 Ricardo José Vergara Camargo Hermano 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 788 Farides Duran Mora Compañera Permanente 50 41.405.800 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 109.888.070 67.846.643 301.952.113 789 Anngi Paola Arias Duran Hija 50 41.405.800 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 54.944.035 5.282.393 184.443.828 790 Gorsy Margeth Arias Duran Hija 50 41.405.800 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 54.944.035 1.988.180 181.149.615 791 María Belén Rodríguez Esposa 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 140.157.318 82.473.414 305.442.332 792 Carmen Yaquelin Arroyave Rodríguez Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 70.078.659 0 152.890.259 793 William Antonio Arroyave Rodríguez Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 70.078.659 0 152.890.259 794 Delmira Herrera Herrera Madre 18,66 15.452.645 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 98.264.245 795 Martha Cecilia Vides Herrera Hermana 18,66 15.452.645 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 56.858.445 796 Carlos Alberto Vega Vides Sobrino 18,66 15.452.645 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 15.452.645 797 Kenedy Liceth De La Rosa Vides Sobrina 18,66 15.452.645 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 15.452.645 798 Henry Vides Herrera Hermano 18,66 15.452.645 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 56.858.445 799 Blanca Estela Pérez Angarita Cuñada 18,66 15.452.645 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 15.452.645 800 Yolanda Vides Herrera Hermana 18,66 15.452.645 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 56.858.445 801 Jhon Jairo Vides Herrera Hermano 18,66 15.452.645 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 56.858.445 802 Linda Isabel Vides Herrera Hermana 18,66 15.452.645 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 56.858.445 803 Fredis Vides Herrera Hermano 18,66 15.452.645 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 56.858.445 804 Luz Marina Vides Herrera Hermana 18,66 15.452.645 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 56.858.445 805 Elizabeth Vides Herrera Hermana 18,66 15.452.645 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 56.858.445 806 María Teresa Cañizares de Vergel Cónyuge 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 139.979.435 69.421.847 292.212.882 807 Gildardo Vergel Cañizares Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 3.018.743 - - 0 85.830.343 808 Diomedes Vergel Cañizares Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 809 Zujey Vergel Cañizares Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 810 Yudy Vergel Cañizares Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 811 Willinton Vergel Cañizares Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 139.979.435 0 222.791.035 812 María Astrid Vergel Cañizares.

Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 813 Nancy Vergel Cañizares Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 814 Jhon Kenedy Zuleta Santiago Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 97.601.040 0 180.412.640 815 Fredy Eli Santiago Carrascal Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 3.051.758 - 97.601.040 0 183.464.398 816 Ramiro Contreras Santiago Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 97.601.040 0 180.412.640 817 Manuela del Socorro Soler Loperena Cónyuge 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 4.739.529 - 127.006.766 0 214.557.895 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1297 818 Carolina Mendoza Solano Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 31.751.692 0 114.563.292 819 Senen Mendoza Soler Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 31.751.692 0 114.563.292 820 Willington Mendoza Soler Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 31.751.692 0 114.563.292 821 Marvin Johana Mendoza Soler Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 31.751.692 0 114.563.292 822 Gloria Esther González Mola Madre 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 2.883.258 - - 0 85.694.858 823 Digna Rosa Gámez Marque Cónyuge 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 2.841.412 - 128.450.680 111.565.138 325.668.830 824 Marina Del Socorro Fontalvo Cónyuge 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 3.047.025 - 144.542.565 99.059.360 329.460.550 825 Ernesto Mejía Fontalvo Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 36.135.641 0 118.947.241 826 Esther Judith Mejía Fontalvo Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 36.135.641 0 118.947.241 827 Vladimir Mejía Fontalvo Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 36.135.641 0 118.947.241 828 María Inés Mejía Cuellar Hija 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 36.135.641 0 118.947.241 829 Luis Enrique Trujillo Alarcón Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 82.811.600 830 Luisa Mercedes Alarcón Cotes Cónyuge 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 98.734.240 0 181.545.840 831 Herlinda Luisa Nieves Alarcón Hijastra 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 832 José Judas Nieves Alarcón Hijastro 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 - 833 Arnold Vergara Alarcón Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 98.734.240 0 181.545.840 834 Denis María Vanegas Pérez Compañera Permanente 28 23.187.248 100 82.811.600 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 98.734.240 0 246.138.888 835 Estefany Vergara Vanegas Hija 28 23.187.248 100 82.811.600 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 98.734.240 0 246.138.888 836 José Joaquín Vergara Padre (fallecido) favor de la 28 23.187.248 100 82.811.600 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 147.404.648 837 Sacramento Ramírez de Arambul.

Madre (fallecida) favor de la 28 23.187.248 100 82.811.600 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 147.404.648 838 Magnolia Vergara Ramírez Hermana 28 23.187.248 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 64.593.048 839 Nurys Vergara Ramírez Hermana 28 23.187.248 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 64.593.048 840 María de la Cruz Vergara Ramírez Hermana 28 23.187.248 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 23.187.248 841 Shirley Vergara Ramírez Hermana 28 23.187.248 0 - 50 41.405.800 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 64.593.048 842 Evelio Aguirre Vargas Víctima Directa Tetativa de 0 - 40 33.124.640 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - 1.035.145 0 34.159.785 843 Manuela De Jesús Mugno De La Rosa Compañera permanente 0 - 40 33.124.640 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 33.124.640 844 Diana Paola Aguirre Mugno Hija 0 - 40 33.124.640 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 33.124.640 845 Gloria Eugenia Aguirre Mugno Hija 0 - 40 33.124.640 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 33.124.640 846 Ana Mery Aguirre Mugno Hija 0 - 40 33.124.640 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - - - - 0 33.124.640 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1298 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESAPARICION FORZADA HECHO: 1 VÍCTIMA DIRECTA: 1 Desaparición forzada de EDILBERTO DE JESUS DIAZ YANCE. MIGUEL ANGEL DE LA CRUZ MORALES. MANUEL SALVADOR VASQUEZ ANAYA. MANUEL SALVADOR VASQUEZ ROJAS.

WALTER MELENDEZ OLIVEROS. FECHA DE LOS HECHOS: 24 DE NOVIEMBRE DE 2001 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY 599 DE 2000; EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DESAPARICIÓN FORZADA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 165 IBÍDEM EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO. TODOS, EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 IBÍD. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: ANA ISABEL TORRES DE LARIOS CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 1 María De Los Santos Acosta Rojas Hermana de Manuel Salvador Vásquez Rojas 1.

Poder otorgado por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.37520789. 3. Fotocopia de registro de nacimiento No.30173910. 4. Fotocopia de registro de defunción. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños morales por el delito de Desaparición Forzada, la suma de 100 SMLMV Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Desaparición Forzada. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1299 5. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva. 1 Manuel Salvador Vásquez Mejía Hijo de Manuel Salvador Vásquez Anaya 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alfa Esther Andrade Anaya. 2.

Certificación de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 5027998. 3. Carnet de vendedor ambulante de la secretaria de gobierno. 4. Registro civil de defunción de la víctima directa Nº 3479963. 5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 19706106. 6. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 20564836.(17-mayo-1978) 1.

Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-7). 2. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alfa Esther Andrade Anaya. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Emergente: $ 12.425.221. 3. Lucro cesante consolidado: $ 12.789.665. 4. Bienes Sociales Legitima Rigorosa: 197.871.696.

Dr. Alfa Esther Andrade Anaya. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en Persona Protegida. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor promedio de $2.000.000 tasado por la Sala, Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Se deniegan las pretensiones por concepto de perjuicios denominados Bienes sociales/Legitima Rigurosa153, por cuanto el trámite sucesoral debe surtirse por la jurisdicción ordinaria, a fin de no vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso, esto es, a la igualdad y publicidad de cualquier otro heredero que resultare dentro del grupo familiar. 153 Artículo 1239 del Código Civil “DEFINICIÓN DE LEGITIMA RIGUROSA>.

Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1300 1 William Enrique Vásquez Mejía Hermano de Manuel Salvador Vásquez Rojas / Hijo de Manuel Salvador Vásquez Anaya 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Alfa Esther Andrade Anaya. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 19705191. 3.

Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 20867460. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-2). Hermano: 1. Daño Moral por el Homicidio: 100 SMLMV. 2. Daño Emergente: $ 12.425.221. Hijo: 1. Daño Emergente: $ 12.425.221. 2. Lucro cesante consolidado: $ 12.789.665. 3.

Bienes Sociales Legitima Rigorosa: 197.871.696. 4. Daño Moral por el Homicidio: 100 SMLMV. Dr. Alfa Esther Andrade Anaya. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor Manuel Salvador Vásquez Rojas, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta, quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermano, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

Se le concede el daño emergente por gastos funerarios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en Persona Protegida de su padre. Se deniega el daño emergente por gastos funerarios, por cuanto le fue reconocido al señor Manuel Salvador Vásquez Mejía. En lo pertinente a la reclamación por los Lucros Cesante Consolidado, se deniegan las pretensiones indemnizatorias invocadas, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1301 padre, de igual manera para la fecha de los hechos tenía 29 años de edad, es decir, había superado la edad de manutención frente a los padres, toda vez que se deben alimentos hasta los 25 años de edad, siempre y cuando se demuestre que la víctima indirecta tiene un impedimento corporal o mental, o se encuentre inhabilitado para subsistir por sus propios medios.

Se deniegan las pretensiones por concepto de perjuicios denominados Bienes sociales/Legitima Rigurosa154, por cuanto el trámite sucesoral debe surtirse por la jurisdicción ordinaria, a fin de no vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso, esto es, a la igualdad y publicidad de cualquier otro heredero que resultare dentro del grupo familiar. 154 Artículo 1239 del Código Civil “DEFINICIÓN DE LEGITIMA RIGUROSA>.

Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1302 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 1 Manuel Salvador Vásquez Rojas María De Los Santos Acosta Rojas C.C 37.520.789 (Hermana) William Enrique Vásquez Mejía C.C 19.705.191 (Hermano) Se le reconocerá al señor William Enrique Vásquez Mejía, en calidad de hermano la suma de $ 2.000.000, como indemnización por este concepto en la suma indexada de $ 3.018.743 Se le reconocerá a los señores William Enrique Vásquez Mejía y María De Los Santos Acosta Rojas en calidad de hermano, de la víctima directa la suma de 50 S.M.L.M.V., en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1303 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 1 Manuel Salvador Vásquez Anaya Manuel Salvador Vásquez Mejía C.C 5.027.998 (Hijo) William Enrique Vásquez Mejía C.C 19.705.191 (Hijo) Se le reconocerá al señor Manuel Salvador Vásquez, en calidad de hijo la suma de $ 2.000.000, como indemnización por este concepto en la suma indexada de $ 3.018.743 Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa.

Para el señor Manuel Salvador Vásquez Mejía en calidad de hijo: se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (206,10), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 305.646.203, la cual se dividirá en un 50% las Compañera permanente de la víctima directa y el otro 50% para su hijo que le corresponderá la suma de $ 152.823.101.

Se le reconocerá a los señores Manuel Salvador Vásquez Mejía y William Enrique Vásquez Mejía en calidad de hijos, de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1304 HECHO: 2 VÍCTIMA DIRECTA: NURIS ESTHER MARTINEZ DITTA FECHA DE LOS HECHOS: 4 DE MAYO DE 2002 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY 599 DE 2000; EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DESAPARICIÓN FORZADA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 165 IBÍDEM Y TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 137 DEL CP EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO.

TODOS, EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 IBÍD. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: LUIS ALBERTO PADILLA DIAZ, DOCTOR REYNALDO REYES RECIO MONTAÑO. CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 1 Juan Manuel Gil Mejía Compañero Permanente de Nuris Esther Martínez Ditta. 1.

Poder otorgado por la victima indirecta al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la Victima Indirecta No.12565311. 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Directa. 4. Acta de declaración extraprocesal de convivencia. 5. Denuncia de desaparición forzada No.092. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daños morales por el delito de Desaparición Forzada la suma de 100 SMLMV 2. Daños morales por el delito de Homicidio la suma de 100 SMLMV 3. Daño emergente: $ 2.000 USD (Gastos funerarios) 4. Lucro cesante Presente: $166.730.810.70 5. Lucro cesante futuro: $ 80.580.012.10 Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta en ocasión a los delitos de Desaparición forzada en concurso con Homicidio en Persona Protegida de su familiar.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 1 José Antoni Martínez Ditta Hermano de Nuris Esther Martínez Ditta. 1.

Poder otorgado por la víctima indirecta al Dr. Luis Alberto Padilla Díaz. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron 1. Daños morales por el delito de Desaparición Forzada, la suma de 50 SMLMV Dr. Luis Alberto Padilla Díaz. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1305 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía la víctima indirecta No.12565552. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. 4. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.27376668. 5.

Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima directa No.37039644. 6. Fotocopia de registro civil de defunción No. 06324371. 7. Declaración extraproceso de dependencia económica y psicoafectiva. 8. Registro de hechos atribuibles s a grupos al margen de la ley de folio 10 a 14. aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1306 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 2 Nuris Esther Martínez Ditta Juan Manuel Gil Mejía C.C 12.565.311 (Compañero Permanente) José Antoni Martínez Ditta C.C 12.655.552 (Hermano) Se le reconocerá al señor Juan Manuel Gil Mejía, en calidad de Compañero Permanente la suma de $ 2.000.000, como indemnización por este concepto en la suma indexada de $ 2.883.258.

Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa. Para el señor Juan Manuel Gil Mejía: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (202,87), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Para el señor Juan Manuel Gil Mejía en calidad de Compañero Permanente se tendrá en cuenta lo siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para este caso, es la del señor Juan Manuel Gil Mejía en calidad de victima indirecta, n (400,80 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (202,87 meses), quedando Se le reconocerá al señor Juan Manuel Gil Mejía en calidad de Compañero Permanente de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., y a su hermano el señor José Antoni Martínez Ditta la suma de 50 S.M.L.M.V., a cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1307 Cesante Consolidado la suma de $ 267.617.584, en la cual de dividirá el 50% para la compañero permanente de la víctima directa le corresponderá la suma de $ 133.808.792, y el otro 50% para sus hijos. un remanente de (197,93 meses) por liquidar a favor Juan Manuel Gil Mejía Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 776.359, por lo que se reconocerá por la suma de $ 98.499.086.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1308 HECHO: 5 VÍCTIMA DIRECTA: LUIS MANUEL SIMANCA SAMPAYO FECHA DE LOS HECHOS: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2003 DELITOS: DESAPARICIÓN FORZADA EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 165 Y 135 EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58-5 DE LA LEY 599 DE 2000.

REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: ALBERTO LUIS PADILLA DIAZ, DOCTORA MARIBETH ESCORCIA VÁSQUEZ. CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 1 María Laines Carrascal Compañera Permanente de Luis Manuel Simanca Sampayo 1. Poder otorgado por la víctima indirecta al Dr. Luis Alberto Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.26872951. 3. Declaración extraproceso de convivencia. 4. Denuncia No. 0045 de la fiscalía. 5. Informe de actividades periciales forenses / grupos de representación judicial a folio 9 -16. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daños morales por el delito de Homicidio en persona protegida, la suma de 100 SMLMV 2. Daños morales por el delito de Desaparición Forzada la suma de 100 SMLMV 3. Daño emergente: $ 2.000 USD 4. Lucro cesante presente: $ 138.119.255.45 5. Lucro cesante futuro: $ 83.564.123.95 Dr. Luis Alberto Padilla Díaz. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta en ocasión a los delitos de Desaparición forzada en concurso con Homicidio en Persona Protegida de su familiar.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1309 Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora María Laines Carrascal z quien acude a este proceso en calidad de Compañera Permanente 1 Yuris Del Carmen Simanca Carrascal Hija de Luis Manuel Simanca Sampayo 1.

Poder otorgado por la víctima indirecta al Dr. Luis Alberto Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 1.129.572.581 3. Fotocopia de registro de nacimiento No.20840545 (21- octubre-1986) 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daños morales por el delito de Homicidio en persona protegida, la suma de 100 SMLMV 2.

Daños morales por el delito de Desaparición Forzada la suma de 100 SMLMV 3. Lucro cesante presente: $36.933.636 Dr. Luis Alberto Padilla Díaz. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta en ocasión a los delitos de Desaparición forzada en concurso con Homicidio en Persona Protegida de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 1 Luis Manuel Simanca Carrascal Hijo de Luis Manuel Simanca Sampayo 1. Poder otorgado por la víctima indirecta al Dr. Luis Alberto Padilla Díaz. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 1256855. 3.

Fotocopia de registro de nacimiento No. 5546776 (26- junio-1979) 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daños morales por el delito de Homicidio en persona protegida, la suma de 100 SMLMV 2. Daños morales por el delito de Desaparición Forzada la suma de 100 SMLMV Dr. Luis Alberto Padilla Díaz.

Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta en ocasión a los delitos de Desaparición forzada en concurso con Homicidio en Persona Protegida de su familiar. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1310 1 Jorge Luis Simanca Carrascal Hijo de Luis Manuel Simanca Sampayo 1. Poder otorgado por la víctima indirecta al Dr. Luis Alberto Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 12567735. 3.

Fotocopia de registro de nacimiento No. 5546775 (15- agosto-1974) 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daños morales por el delito de Homicidio en persona protegida, la suma de 100 SMLMV 2. Daños morales por el delito de Desaparición Forzada la suma de 100 SMLMV Dr. Luis Alberto Padilla Díaz.

Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta en ocasión a los delitos de Desaparición forzada en concurso con Homicidio en Persona Protegida de su familiar. 1 Karen Milena Simanca Carrascal Hija de Luis Manuel Simanca Sampayo 1. Poder otorgado por la víctima indirecta al Dr. Luis Alberto Padilla Díaz. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 49610476 3. Fotocopia de registro de nacimiento (21-enero-1984) 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daños morales por el delito de Homicidio en persona protegida, la suma de 100 SMLMV 2. Daños morales por el delito de Desaparición Forzada la suma de 100 SMLMV Dr. Luis Alberto Padilla Díaz.

Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta en ocasión a los delitos de Desaparición forzada en concurso con Homicidio en Persona Protegida de su familiar. 1 Yenis Paola Simanca Carrascal Hija de Luis Manuel Simanca Sampayo 1. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1129541241. 2.

Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No. 13054517 (14- febrero-1989). 3. Declaración extraproceso de identificación de la propiedad de la víctima directa. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños morales por el delito de desaparición Forzada la suma de 100 SMLMV ($73.771.700) 2. Daño emergente: $ 160.109.952 3. Lucro cesante consolidado: $29.583.790. 4. Bienes sociales / Legitima rigurosa: $ 12.027.286 Dra. Maribeth Escorcia Vásquez. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Desaparición Forzada de su familiar.

En lo que atañe al Daño emergente no fue aportado material probatorio que soporte el rubro pretendido ( $160-109.952), por cuanto se trata de pretensiones indemnizatorias que deben acreditarse, para que se abra paso a la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1311 4. Copia autentica de escritura pública finca el Progreso de folio 18 a 22. 5. Certificado de tradición / matricula inmobiliaria N° 190- 49688 a folio 23. 6. Registro de hierro quemador a nombre de la víctima directa a folio 25. 7.

Factura de registro único de vacunación anti aftosa. 8. Poder otorgado por la victima indirecta a la Dra. Maribeth Escorcia Vásquez. indemnización de los perjuicios, razón por la cual se deniega la pretensión. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniegan las pretensiones por concepto de perjuicios denominados Bienes sociales/Legitima Rigurosa155, por cuanto el trámite sucesoral debe surtirse por la jurisdicción ordinaria, a fin de no vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso, esto es, a la igualdad y publicidad de cualquier otro heredero que resultare dentro del grupo familiar. 1 Darío Simanca Carrascal Hijo de Luis Manuel Simanca Sampayo 1.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.12.569.135. 2. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.20840543 (30 – Noviembre-1982). 3. Poder otorgado por la victima indirecta a la Dra. Maribeth Escorcia Vásquez. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños morales por el delito de desaparición Forzada la suma de 100 SMLMV ($73.771.700) 2. Lucro cesante consolidado: $9.820.773. 3. Bienes sociales / Legitima rigurosa: $12.027.286 Dra. Maribeth Escorcia Vásquez. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Desaparición Forzada de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 155 Artículo 1239 del Código Civil “DEFINICIÓN DE LEGITIMA RIGUROSA>. Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1312 Se deniegan las pretensiones por concepto de perjuicios denominados Bienes sociales/Legitima Rigurosa, por cuanto el trámite sucesoral debe surtirse por la jurisdicción ordinaria, a fin de no vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso, esto es, a la igualdad y publicidad de cualquier otro heredero que resultare dentro del grupo familiar. 1 Giniber Simanca Carrascal Hija de Luis Manuel Simanca Sampayo 1.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.12.568.044. 2. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.5546777 (20– Abril -1977). 3. Poder otorgado por la victima indirecta a la Dra. Maribeth Escorcia Vásquez. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños morales por el delito de desaparición Forzada la suma de 100 SMLMV ($73.771.700) Dra. Maribeth Escorcia Vásquez. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Desaparición Forzada de su familiar. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1313 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 5 Luis Manuel Simanca Sampayo María Laines Carrascal C.C 26.872.951 (Compañera Permanente) Yuris Del Carmen Simanca Carrascal C.C 1.129.572.581 (Hija) Luis Manuel Simanca Carrascal C.C 12.685.556 (Hijo) Jorge Luis Simanca Carrascal C.C 12.567.735 (Hijo) Karen Milena Simanca Carrascal C.C 49.610.476 (Hija) Yenis Paola Simanca Carrascal R.C 13054517 (Hija) Se le reconocerá a la señora María Laines Carrascal, en calidad de compañera permanente la suma de $ 2.000.000, como indemnización por este concepto en la suma indexada de $2.748.799.

Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa. Para la señora María Laines Carrascal en calidad de compañera permanente y a sus hijos Yuris Del Carmen Simanca Carrascal, Karen Milena Simanca Carrascal, Yenis Paola Simanca Se le reconocerá a la señora María Laines Carrascal en calidad de compañera permanente y a sus hijos María Laines Carrascal, Yuris Del Carmen Simanca Carrascal, Luis Manuel Simanca Carrascal, Jorge Luis Simanca Carrascal, Karen Milena Simanca Carrascal, Yenis Paola Simanca Carrascal, Darío Simanca Carrascal y Giniber Simanca Carrascal de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., para cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1314 Darío Simanca Carrascal R.C 20840543 (Hijo) Giniber Simanca Carrascal R.C 5546777 (Hijo) Carrascal y Darío Simanca Carrascal: se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (186,20), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 234.415.536, la cual se dividirá el 50% para la compañera permanente la suma de $ 117.207.768, para sus hijos se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno ellos 12,5% la suma de $ 29.301.942 para cada uno de ellos.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1315 HECHO: 6 VÍCTIMA DIRECTA: REINEL BECERRA TELLEZ FECHA DE LOS HECHOS: 5 DE OCTUBRE DE 2003 DELITOS: DESAPARICIÓN FORZADA (ARTÍCULO 165, AGRAVADO POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 166 DE LA LEY 599 DE 2000), EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA (ART. 165, AGRAVADO 58-2-5 C.P.), DESPLAZAMIENTO FORZADO (ART. 159 C.P.) Y DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS (ART.154 C.P.).

REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA ANA ISABEL TORRES DELARIOS CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 1 Ahidile Clavijo Colmenares Compañera Permanente de Reinel Becerra Téllez 1. Poder otorgado por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2.

Declaración extraproceso de convivencia. 3. Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daños morales por el delito de Desaparición Forzada, la suma de 100 SMLMV 2. Daños morales por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV 3.

Perjuicios morales por el delito de Destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV 4. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida, la familia la suma de 50 SMLMV Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Desaparición Forzada de su familiar.

Teniendo en cuenta que el grupo familiar se encuentra conformada por nueve personas, la Sala reconocerá por daños morales el tope máximo para el grupo familiar del señor Reinel Becerra Téllez, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) S.M.L.M.V., que deberán ser distribuidos entre los integrante del grupo familiar en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Destrucción y Apropiación de bienes protegidos. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1316 5. Lucro cesante presente: $ 81.566.495.37 6. Lucro cesante futuro: $ 14.951.635.14 Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, (derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad, libertad de domicilio y residencia) con una reparación no pecuniaria Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora Ahidile Clavijo Colmenares 1 Aider Becerra Clavijo Hijo de Reinel Becerra Téllez 1.

Poder otorgado por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de registro de nacimiento de la victima indirecta No. 24005353 (12- debrero-1996) 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1064117815. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daños morales por el delito de Desaparición Forzada la suma de 100 SMLMV 2. Daños morales por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV 3. Perjuicios morales por el delito de Destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta en ocasión al delito de Desaparición forzada de su familiar.

Teniendo en cuenta que el grupo familiar se encuentra conformada por nueve personas, la Sala reconocerá por daños morales el tope máximo para el grupo familiar del señor Reinel Becerra Téllez, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) S.M.L.M.V., que deberán ser distribuidos entre los integrante del grupo familiar en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1317 4. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida, la familia la suma de 50 SMLMV 5. Lucro cesante presente: $ 21.609.973.32 6. Lucro cesante futuro: $ 3.702.739.08 Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa en ocasión al delito de Destrucción y Apropiación de Bienes.

Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniaria, las cuales se refieren en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y el hijo Aider Becerra Clavijo, quien acude a este proceso en calidad de hijo. 1 Eliseth Becerra Guerrero Hija de Reinel Becerra Téllez 1.

Poder otorgado por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1064116540. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daños morales por el delito de Desaparición Forzada la suma de 100 SMLMV 2.

Daños morales por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV 3. Perjuicios morales por el delito de Destrucción y apropiación de bienes Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta en ocasión al delito de Desaparición forzada de su familiar. Teniendo en cuenta que el grupo familiar se encuentra conformada por nueve personas, la Sala reconocerá por daños morales el tope máximo para el grupo familiar del señor Reinel Becerra Téllez, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) S.M.L.M.V., Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1318 indirecta No. 23368710 (24- debrero-1995) 4. Certificación de la fiscalía como víctima indirecta del hecho Registro No.597812. protegidos la suma de 50 SMLMV 4. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida, la familia la suma de 50 SMLMV 5.

Lucro cesante presente: $ 19.590.830.76 6. Lucro cesante futuro: $2.787.664.49 que deberán ser distribuidos entre los integrante del grupo familiar en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa en ocasión al delito de Destrucción y Apropiación de Bienes.

Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniaria, las cuales se refieren en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y Eliseth Becerra Guerrero, quien acude a este proceso en calidad de hija. 1 Solfany Becerra Guerrero Hija de Reinel Becerra Téllez 1.

Poder otorgado por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daños morales por el delito de Desaparición Forzada la suma de 100 SMLMV. 2. Daños morales por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. Dra. Ana Isabel Torres De Larios Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta en ocasión al delito de Desaparición forzada de su familiar.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1319 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.36574093. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.32058744 (12- mayo-1984) 4. Certificación de la fiscalía como víctima indirecta del hecho Registro No.597812.597928. 3.

Perjuicios morales por el delito de Destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. 4. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida, la familia la suma de 50 SMLMV. Teniendo en cuenta que el grupo familiar se encuentra conformada por nueve personas, la Sala reconocerá por daños morales el tope máximo para el grupo familiar del señor Reinel Becerra Téllez, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) S.M.L.M.V., que deberán ser distribuidos entre los integrante del grupo familiar en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa en ocasión al delito de Destrucción y Apropiación de Bienes. Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniaria, las cuales se refieren en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición. 1 Nelvis Becerra Guerrero Hija de Reinel Becerra Téllez 1.

Poder otorgado por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1064114046. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.20565887 (13- marzo-1993) 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daños morales por el delito de Desaparición Forzada la suma de 100 SMLMV 2. Daños morales por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV. 3. Perjuicios morales por el delito de Destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. Dra. Ana Isabel Torres De Larios Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta en ocasión al delito de Desaparición forzada de su familiar.

Teniendo en cuenta que el grupo familiar se encuentra conformada por nueve personas, la Sala reconocerá por daños morales el tope máximo para el grupo familiar del señor Reinel Becerra Téllez, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) S.M.L.M.V., que deberán ser distribuidos entre los Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1320 4. Certificación de la Fiscalía como víctima indirecta del hecho/ RegistroNo.597872. 4. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida, la familia la suma de 50 SMLMV. 5. lucro cesante presente: $15.512.505.99 6.

Lucro cesante futuro: $774.395.64 integrante del grupo familiar en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa en ocasión al delito de Destrucción y Apropiación de Bienes. Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniaria, las cuales se refieren en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y Nelvis Becerra Guerrero, quien acude a este proceso en calidad de hijo. 1 Eleyda Becerra Guerrero Hija de Reinel Becerra Téllez 1.

Poder otorgado por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.36573068. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daños morales por el delito de Desaparición Forzada la suma de 100 SMLMV 2. Daños morales por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV Dra. Ana Isabel Torres De Larios.

Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta en ocasión al delito de Desaparición forzada de su familiar. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1321 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.12041992 (27- marzo-1981) 4. Certificación de la fiscalía como víctima indirecta del hecho Registro No.597812. 3. Perjuicios morales por el delito de Destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV 4.

Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida, la familia la suma de 50 SMLMV Teniendo en cuenta que el grupo familiar se encuentra conformada por nueve personas, la Sala reconocerá por daños morales el tope máximo para el grupo familiar del señor Reinel Becerra Téllez, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) S.M.L.M.V., que deberán ser distribuidos entre los integrante del grupo familiar en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa en ocasión al delito de Destrucción y Apropiación de Bienes. Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniaria, las cuales se refieren en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición. 1 Gener Becerra Guerrero Hijo de Reinel Becerra Téllez 1.

Poder otorgado por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1064108312. 3. Declaración extraproceso donde manifiesta las pérdidas ocasionadas a raíz del desplazamiento. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daños morales por el delito de Desaparición Forzada la suma de 100 SMLMV 2. Daños morales por el delito de Desplazamiento Forzado, la suma de 100 SMLMV 3. Perjuicios morales por el delito de Destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta en ocasión al delito de Desaparición forzada de su familiar.

Teniendo en cuenta que el grupo familiar se encuentra conformada por nueve personas, la Sala reconocerá por daños morales el tope máximo para el grupo familiar del señor Reinel Becerra Téllez, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) S.M.L.M.V., que deberán ser distribuidos entre los Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1322 4. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.12041991 (17- febrero-1993) 4. Certificación de la fiscalía como víctima indirecta del hecho Registro No.597812.597872. 4. Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida, la familia la suma de 50 SMLMV 5.

Daño emergente actualizado: $ 65.828.708 por perdidas de enseres del hogar e utensilios de trabajo: 1 planta solar, 1 moto sierra, maquina despulpadora, tres casas en barro, 4 hectáreas de café, 3 hectáreas de tomate de árbol, 1 hectárea de plátano, yuca y lulo, ½ de hectárea de aguacate y una de caña. 6. Lucro cesante presente: $4.924.877.46 integrante del grupo familiar en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa en ocasión al delito de Destrucción y Apropiación de Bienes. Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniaria, las cuales se refieren en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición. Se deniega los perjuicios materiales/daño emergente/ por cuanto no fueron cuantificados y no se aportó prueba alguna para proceder con la liquidación de lo solicitado; en cuanto a los cultivos no existen elementos de convicción para conceder la pérdida de los cultivos., por tal razón no se concede la indemnización pretendida..

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 1 Orangel Becerra Guerrero Hijo de Reinel Becerra Téllez 1. Poder otorgado por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daños morales por el delito de Desaparición Forzada la suma de 100 SMLMV 2. Daños morales por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMLMV Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta en ocasión al delito de Desaparición forzada de su familiar.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1323 indirecta No.29514815 (07- noviembre-1985) 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.12525000. 3. Perjuicios morales por el delito de Destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV 4.

Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida, la familia la suma de 50 SMLMV 5. Lucro cesante presente: $ 165.878.57 Teniendo en cuenta que el grupo familiar se encuentra conformada por nueve personas, la Sala reconocerá por daños morales el tope máximo para el grupo familiar del señor Reinel Becerra Téllez, es decir, en la suma de doscientos veinticuatro (224) S.M.L.M.V., que deberán ser distribuidos entre los integrante del grupo familiar en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa en ocasión al delito de Destrucción y Apropiación de Bienes. Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniaria, las cuales se refieren en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1324 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 6 Reinel Becerra Téllez Ahidile Clavijo Colmenares C.C (Compañera permanente) Aider Becerra Clavijo C.C 1.064.117.815 (Hijo) Eliseth Becerra Guerrero C.C 1.064.116.540 (Hija) Solfany Becerra Guerrero C.C 36.574.093 (Hija) Nelvis Becerra Guerrero C.C 1.064.114.046 (Hija) Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa.

Para la señora Ahidile Clavijo Colmenares en calidad de compañera permanente y a sus hijos Aider Becerra Clavijo, Eliseth Becerra Guerrero, Solfany Becerra Guerrero, Se le reconocerá a la señora Ahidile Clavijo Colmenares en calidad de compañera permanente y a sus hijos Aider Becerra Clavijo, Eliseth Becerra Guerrero, Solfany Becerra Guerrero, Nelvis Becerra Guerrero, Eleyda Becerra Guerrero, Gener Becerra Guerrero Y Orangel Becerra Guerrero de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., para cada uno de ellos, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

La Sala reconocerá por daños morales el tope máximo para el grupo familiar de señor Reinel Becerra Téllez, es decir, en la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1325 Eleyda Becerra Guerrero C.C 36.573.068 (Hija) Gener Becerra Guerrero C.C 1.064.108.312 (Hijo) Orangel Becerra Guerrero C.C 29.514.815 (Hijo) Nelvis Becerra Guerrero, Eleyda Becerra Guerrero, Gener Becerra Guerrero Y Orangel Becerra Guerrero: se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (185,83), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 233.714.870, la cual se dividirá el 50% para la compañera permanente le corresponderá la suma de $ 116.857.435, para sus hijos se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno ellos 7,14% la suma de $ 16.693.919 para cada uno de ellos. suma de doscientos veinticuatro (224) S.M.L.M.V., que deberán ser distribuidos entre los integrante del grupo familiar y en consecuencias les corresponderá a cada uno la suma 28 S.M.L.M.V., en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado.

Se le reconocerá a la señora Ahidile Clavijo Colmenares en calidad de compañera permanente y a sus hijos Aider Becerra Clavijo, Eliseth Becerra Guerrero, Solfany Becerra Guerrero, Nelvis Becerra Guerrero, Eleyda Becerra Guerrero, Gener Becerra Guerrero Y Orangel Becerra Guerrero de la víctima directa la suma de 50 S.M.L.M.V., para cada uno de ellos, en ocasión al delito de Destrucción y Apropiación de Bienes.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1326 HECHO: 9 VÍCTIMA DIRECTA: DESAPARICIÓN FORZADA DE JOSE DE LOS REYES BORJA CARVAJALINO Y FRANCISCO JAVIER ARDILA HERNANDEZ. FECHA DE LOS HECHOS: 27 DE SEPTIEMBRE DE 2002 DELITO: DESAPARICIÓN FORZADA EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 165 Y 135 EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58-5 DE LA LEY 599 DE 2000, EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA, EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO, DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 137 DEL C.P. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA ANA ISABEL TORRES DE LARIOS CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 1 Silvia María De La Rosa Pacheco Compañera Permanente de José De Los Reyes Borja Carvajalino. 1.

Poder otorgado por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Declaración extraprocesal de convivencia. 3. Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daños morales por el delito de Desaparición Forzada la suma de 100 SMLMV. 2.

Perjuicios ocasionados por los daños a los bienes convencionales y constitucionales protegidos a la vida, la familia la suma de 50 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $ 161.424.784.60 4. Lucro cesante Futuro: $ 88.448.164.32 Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta en ocasión al delito de Desaparición forzada de su familiar.

Se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniaria, las cuales se refieren en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1327 ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora Silvia María De La Rosa Pacheco quien acude a este proceso en calidad de Compañera Permanente.

PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 9 José De Los Reyes Borja Carvajalino. Silvia María De La Rosa Pacheco (Compañera Permanente) Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa.

Para la señora Silvia María De La Rosa Pacheco calidad de Se le reconocerá a la señora Silvia María De La Rosa Pacheco en calidad de compañera permanente de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1328 compañera permanente: se tendrá como Ra $ 732.414 y como n (198,10), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 257.845.927, la cual se dividirá el 50% para la compañera permanente le corresponderá la suma de $ 128.922.964.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1329 HECHO: 11 VÍCTIMA DIRECTA: Desaparición forzada de NESTOR SALCEDO DEL TORO y NEFTALI MANCILLA AREVALO. FECHA DE LOS HECHOS: 29 DE OCOTUBRE DE 2002 DELITO: DESAPARICIÓN FORZADA EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO, EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 165 Y 135 EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58-5-2 DE LEY 599 DE 2000.

REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA ANA ISABEL TORRES DELARIOS CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 2 María Magdalena Salcedo Del Toro Hermana de Néstor Salcedo Del Toro. 1. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.57807783. 2.

Poder otorgado por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía la víctima indirecta No. 33132187. 4. Declaración extraproceso de relato de los hechos. 5. Partida de bautismo de la víctima Directa. 6. Declaración extraproceso de dependencia psicoafectiva y económica a folio 11- 12.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños morales por el delito de Desaparición Forzada, la suma de 100 SMLMV Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Desaparición Forzada.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1330 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 11 Néstor Salcedo Del Toro María Magdalena Salcedo Del Toro C.C. 33.132.187 (Hermana) Se le reconocerá a la señora María Magdalena Salcedo Del Tor en calidad de Hermana de la víctima directa la suma de 50 S.M.L.M.V., en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida..

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1331 HECHO 12 VÍCTIMA DIRECTA: Desaparición forzada de EUDIS ALFONSO SANCHEZ DURAN y CARLOS IVAN QUINTERO BARBOSA – HOMICIDIO DE LUIS EDUARDO BERRIO PINEDA, ADINAEL SANJUAN RIOS, MANUEL MARTINEZ PACIBE Y BERNARDO BERRIO PINEDA.

FECHA DE LOS HECHOS: 26 DE NOVIEMBRE DEL 2000 DELITOS: DESAPARICIÓN FORZADA EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO, EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 165 Y 135 EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58-5-2; DE LEY 599 DE 2000. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR ANTONIO MARÍA CALVO SILVA, DRA. PATRICIA FERNANDEZ ACOSTA, DR. TEMISTOCLE ALCIDES PAREDES MANJARES.

CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 2 Yaninza Pineda Lemus Cónyuge de Bernardo Alberto Berrio Pinedo. Núcleo 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Antonio María Calvo Silva. 2. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 24663487. 3.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 18938404. 4. Fotocopia del registro civil de matrimonio Nº 2793710. 5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 49697093. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Emergente de la Destrucción del Vehiculó: $ 5.000.000. 3. Lucro cesante consolidado pérdidas como comerciante plátano: $ 28.056.231. 4. Lucro Cesante de Perdidas Productivas como comerciante de café: $ 46.760.384. 5. Lucro Cesante como transportador: $ 1.683.373.905.

Dr. Antonio María Calvo Silva. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta en ocasión al delito de Desaparición forzada en concurso con el delito de Homicidio en Persona Protegida. Se deniega el daño emergente por la Destrucción de bienes protegidos, por cuanto no fue imputado el delito por la Fiscalía General de la Nación. En cuanto a las reclamaciones encaminadas a la indemnización de los lucros cesantes por pérdidas productivas de la víctima directa, en razón a su capacidad productiva como Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1332 6. Fotocopia del registro civil de nacimiento Nº 5499931. 7. Ministerio de Transporte Formulario Único Nacional Nº 0960092064. 8. Ministerio de Transporte Formulario Único Nacional Nº 0960003859. 9. Licencia del Transito Nº 98012419. 10.

Licencia transporte Nº 0116746 11. Fotos de vehículo a (folio 25-30). 12. Acta de levantamiento de cadáver Nº 085 (folio 31-33). 13. Comité de Cafetero del Cesar y la Guajira Seccional centro a (folio 36-40). 14. Declaración extraproceso dependencia y afectaciones. 15. Letra de cambio a (folio 42- 50). 6. Lucro cesante futuro: $ 809.163.054. comerciante de café y transportador, no es factible acceder a dichas peticiones, cuando lo que se persigue con el lucro cesante es la reparación de la pérdida de ganancias dejadas de percibir, pero estas deben ser acreditadas y del acervo probatorio aportado se desprenden certificaciones de ventas de café en un periodo que abarca entre los años 1990 a 2000 y trabajo realizados por explotación de café, sin que se pueda verificar las sumas pretendidas, para proceder con las liquidaciones.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1333 16. peri traje contable a (folio 51-66). 17. factura a (folio 67-250). 2 Yessenia Alejandra Berrio Pineda Hija de Bernardo Alberto Berrio Pinedo. 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Antonio María Calvo Silva. 2.

Fotocopia del registro civil de nacimiento Nº 25145487](03-feb-1998) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Emergente de la Destrucción del Vehiculó: $ 2.500.000. 3.

Lucro cesante consolidado pérdida de comerciante plátano: $ 14.028.115. 4. lucro Cesante de Perdidas Productivas como comerciante de café: $23.380.192. 5. Lucro Cesante como transportador: $ 841.686.952. 6. Lucro cesante futuro: $ 404.581.527. Dr. Antonio María Calvo Silva. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta en ocasión al delito de Desaparición forzada de su familiar En cuanto a las reclamaciones encaminadas a la indemnización de los lucros cesantes por pérdidas productivas de la víctima directa, en razón a su capacidad productiva como comerciante de café y transportador, no es factible acceder a dichas peticiones, cuando lo que se persigue con el lucro cesante es la reparación de la pérdida de ganancias dejadas de percibir, pero estas deben ser acreditadas y del acervo probatorio aportado se desprenden certificaciones de ventas de café en un periodo que abarca entre los años 1990 a 2000 y trabajo realizados por explotación de café, sin que se pueda verificar las sumas pretendidas, para proceder con las liquidaciones.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1334 2 Bernardo Alberto Berrio Pineda Hijo de Bernardo Alberto Berrio Pinedo. 1. Poder conferido por la víctima indirecta al Dr. Antonio María Calvo Silva. 2. Fotocopia del registro civil de nacimiento Nº 29407273. 3.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1065848738. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 100 SMLMV. 2. Daño Emergente de la Destrucción del Vehiculó: $ 2.500.000. 3.

Lucro cesante consolidado pérdida de comerciante plátano: $ 14.028.115. 4. lucro Cesante de Perdidas Productivas como comerciante de café: $23.380.192. 5. Lucro Cesante como transportador: $ 841.686.952. 6. Lucro cesante futuro: $ 404.581.527. Dr. Antonio María Calvo Silva. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta en ocasión al delito de Desaparición forzada de su familiar En cuanto a las reclamaciones encaminadas a la indemnización de los lucros cesantes por pérdidas productivas de la víctima directa, en razón a su capacidad productiva como comerciante de café y transportador, no es factible acceder a dichas peticiones, cuando lo que se persigue con el lucro cesante es la reparación de la pérdida de ganancias dejadas de percibir, pero estas deben ser acreditadas y del acervo probatorio aportado se desprenden certificaciones de ventas de café en un periodo que abarca entre los años 1990 a 2000 y trabajo realizados por explotación de café, sin que se pueda verificar las sumas pretendidas, para proceder con las liquidaciones. 2 Stella Puerta Cónyuge de Luis Eduardo Berrio Pinedo 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 12539161. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (Folio 1-3). 1. Daño Moral por el delito de Homicidio, la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida en relación la suma de 250 SMLMV.

Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1335 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 49690914. 4. Registro civil de matrimonio Nº 682512. 5. Declaración de extraproceso de la actividad económica de la víctima directa. 6.

Consignación al Ministerio de Transporte. 7. Certificación Instituto Departamental de Tránsito del Cesar. 8. Certificación de la Federación Nacional de Cafetero de Colombia/trabajos realizados de explotación de café/venta de café. 9. Certificación compra y Venta de café denominado “CRA 25 Mercado Público Agustín Codazzi Cesar”. 10.

Certificación Compra y Venta de Café La Esmeralda Agustín Codazzi Cesar. 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 2.566.021.240. 4. Lucro cesante Futuro: 1.527.690. 5. Daño Emergente: Gastos Funerarios existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1336 2 Shirley Paola Berrio Puerta Hija de Luis Eduardo Berrio Pinedo 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 22064452 (13/06/1994).

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida en relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 2.566.021.240. 4.

Lucro cesante Futuro: 1.527.690. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y Futuro. 2 Luis Eduardo Berrio Puerta Hijo de Luis Eduardo Berrio Pinedo 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta (28/09/1998) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida en relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 2.566.021.240. 4. Lucro cesante Futuro: 1.527.690. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1337 víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. 2 Jorge Hernán Berrio Pinedo Hermano de Luis Eduardo Berrio Pinedo y Bernardo Alberto Berrio Pinedo. 1.

Certificado de fecha de fallecimiento de la Victima Directa. 2. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.41007489. 4. Valoración Psicológica a folio 22-27 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor BERNARDO ALBERTO BERRIO PINEDA, se deniegan las reclamaciones indemnizatorias a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermano, porque no se aportó prueba conducente que acredite el grado de parentesco entre la víctima directa y el señor Jorge Hernán Berrio Pinedo, tal como es, el registro civil de nacimiento de la víctima directa: porque no basta con adjuntar el informe psicológico para demostrar el perjuicio indemnizable, sino demostrar el grado de consanguinidad invocado.

El delito de desplazamiento forzado, no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación, pero se desprende del material probatorio que la víctima fue desplazada, por tal razón, se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1338 2 Elkin Berrio Pinedo Hermano de Luis Eduardo Berrio Pinedo y Bernardo Alberto Berrio Pinedo. 1. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia de cedula de la víctima Indirecta No.18939124. 3.

Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.6065927. 4. Oficio acción Social/ Certificación registro único de población desplazada. 5. Valoración Psicológica a folio 33-37 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor BERNARDO ALBERTO BERRIO PINEDA, se deniegan las reclamaciones indemnizatorias a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermano, porque no se aportó prueba conducente que acredite el grado de parentesco entre la víctima directa y el señor Elkin Berrio Pinedo, tal como es, el registro civil de nacimiento de la víctima directa: porque no basta con adjuntar el informe psicológico para demostrar el perjuicio indemnizable, sino demostrar el grado de consanguinidad invocado.

El delito de desplazamiento forzado, no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación, pero se desprende del material probatorio que la víctima fue desplazada, por tal razón, se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa. 2 Amantina Berrio Pinedo Hermana de Luis Eduardo Berrio Pinedo y Bernardo Alberto Berrio Pinedo. 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia de cedula de la víctima Indirecta No.49692121. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daños Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2.

Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor BERNARDO ALBERTO BERRIO PINEDA, se deniegan las reclamaciones indemnizatorias a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, porque no se aportó prueba conducente que acredite el grado de parentesco entre la víctima directa y la señora Armanlina Berrio Pinedo, tal como es, el registro civil de nacimiento de la víctima directa: porque no basta con adjuntar el Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1339 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.41329045. 4. Valoración Psicológica a folio 43-47 informe psicológico para demostrar el perjuicio indemnizable, sino demostrar el grado de consanguinidad invocado El delito de desplazamiento forzado, no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación, pero se desprende del material probatorio que la víctima fue desplazada, por tal razón, se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa. 2 Amparo Berrio Pinedo Hermana de Luis Eduardo Berrio Pinedo y Bernardo Alberto Berrio Pinedo. 1.

Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia de cedula de la víctima Indirecta No.32765269. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.17122559 4. Valoración Psicológica a folio 28-32 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor BERNARDO ALBERTO BERRIO PINEDA, se deniegan las reclamaciones indemnizatorias a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, porque no se aportó prueba conducente que acredite el grado de parentesco entre la víctima directa y la señora Amparo Berrio Pinedo, tal como es, el registro civil de nacimiento de la víctima directa: porque no basta con adjuntar el informe psicológico para demostrar el perjuicio indemnizable, sino demostrar el grado de consanguinidad invocado El delito de desplazamiento forzado, no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación, pero se desprende del material probatorio que la víctima fue desplazada, por tal razón, se le reconoce indemnización por concepto de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1340 daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa. 2 Aura Roció Berrio Pinedo Hermana de Luis Eduardo Berrio Pinedo y Bernardo Alberto Berrio Pinedo. 1. Poder conferido al Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2.

Fotocopia de cedula de la víctima Indirecta No.49687550. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.41007486. 4. Valoración Psicológica a folio 38--43 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños Moral por el delito de Homicidio, la suma de 100 SMLMV. 2. Perjuicios morales por el delito de Desplazamiento forzado la suma de 100 SMLMV. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor BERNARDO ALBERTO BERRIO PINEDA, se deniegan las reclamaciones indemnizatorias a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, porque no se aportó prueba conducente que acredite el grado de parentesco entre la víctima directa y la señora Aura Rocío Berrio Pinedo, tal como es, el registro civil de nacimiento de la víctima directa: porque no basta con adjuntar el informe psicológico para demostrar el perjuicio indemnizable, sino demostrar el grado de consanguinidad invocado El delito de desplazamiento forzado, no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación, pero se desprende del material probatorio que la víctima fue desplazada, por tal razón, se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1341 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 12 Bernardo Alberto Berrio Pinedo Yaninza Pineda Lemus C.C 49.697.093 (Cónyuge) Yessenia Alejandra Berrio Pineda R.C 2514587 (Hija) Bernardo Alberto Berrio Pineda C.C 1.065.848.738 (Hijo) Se le reconocerá a la señora Yaninza Pineda Lemus en calidad de cónyuge y a sus hijos Yessenia Alejandra Berrio Pineda y Bernardo Alberto Berrio Pineda de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1342 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 12 Luis Eduardo Berrio Pinedo Stella Puerta C.C 49.690.914 (Cónyuge) Shirley Paola Berrio Puerta R.C 22064452 (Hija) Luis Eduardo Berrio Puerta R.C (Hijo) Jorge Hernán Berrio Pinedo R.C 41007489 (Hermano) Elkin Berrio Pinedo C.C 18.939.124 (Hermano) Amantina Berrio Pinedo C.C 49.692.121(Hermana) Se le reconocerá a la señora Stella Puerta, en calidad de Cónyuge la suma de $ 2.000.000, como indemnización por este concepto en la suma indexada de $ 3.253.545.

Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa. Para la señora Stella Puerta y a sus hijos Shirley Paola Berrio Puerta y Luis Eduardo Berrio Puerta: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (220,13), por lo que se reconocerá La compañera permanente la señora Stella Puerta Se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los conyugue, que para el caso, es del señor Luis Eduardo Berrio Pinedo, víctima indirecta, n (423,60 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (220,13 meses), quedando un remanente de (203,47 meses) por liquidar a favor de Se les reconocerá a la señora Stella Puerta en calidad cónyuge y a sus hijos Shirley Paola Berrio Puerta y Luis Eduardo Berrio Puerta de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se le reconocerá a los señores Jorge Hernán Berrio Pinedo, Elkin Berrio Pinedo, Amantina Berrio Pinedo, Amparo Berrio Pinedo y Aura Roció Berrio Pinedo en calidad de víctima directa la suma de 50 S.M.L.M.V., en Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1343 Amparo Berrio Pinedo C.C 32.765.269 (Hermana) Aura Roció Berrio Pinedo C.C 49.687.550 (Hermana) por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 304.969.162, en la cual de dividirá el 50% para el Cónyuge de la víctima directa le corresponderá la suma de $ 152.484.581, y el otro 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponderá a cada uno de ellos 25 % la suma de $ 76.242.290 para cada uno de ellos.

Stella Puerta Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 388.179, por lo que se reconocerá por la suma de $ 50.058.238. Shirley Paola Berrio Puerta, se tendrá como Ra=194.090, representado en n=meses 222,57, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (220,17 meses), quedando un remanente de (2,43 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 468.367, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro. ocasión al delito desplazamiento forzado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1344 Luis Eduardo Berrio Puerta, se tendrá como Ra=194.090, representado en n=meses 274,70, al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante (220,17 meses), quedando un remanente de (53,93 meses), producto del cálculo de las asistencia económica que le debía el padre hasta cumplir los 25 años, la suma de $ 9.187.209, la cual será reconocida por concepto de lucro cesante futuro.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1345 HECHO: 13 VÍCTIMA DIRECTA: JAIRO VANEGAS ACOSTA FECHA DE LOS HECHOS: 27 DE ENERO DE 2004 DELITO: DESAPARICIÓN FORZADA, EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 165 Y 135 EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58-5-2 DE LEY 599 DE 2000.

REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: JOSE JAIME RODRIGUEZ ARIAS CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 2 Margot Acosta De Vanegas Madre de Jairo Vanegas Acosta 1. Poder otorgado por la víctima indirecta al Dr. José Jaime Rodríguez Arias. 2. Denuncia antes la fiscalía por desaparición forzada No. 0015. 3.

Fotocopia de registro de nacimiento de la Víctima Directa. 4. Fotocopia de registro civil de defunción. 5. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.50834873. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños morales por el delito de Desaparición Forzada la suma de 100 SMLMV 2. Lucro cesante consolidado: $ 235.622.487. 3. Lucro cesante futuro: $ 179.666.628. Dr. José Jaime Rodríguez Arias. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta en ocasión al delito de Desaparición forzada de su familiar.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1346 6. Informe de valoración / Instituto de rehabilitación integral sanavida a folio 27. 7. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 49685052. 8. Fotocopias de tarjetas profesionales e identificación de peritos psicólogo y contable a folios 35-37. 9.

Informe de perito contable. 2 Jhon Luis Vanegas Acosta Hermano de Jairo Vanegas Acosta 1. Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley a folio 10-11. 2. Poder otorgado por la victima indirecta al Dr. José Jaime Rodríguez Arias. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta. 4. Informe de valoración / Instituto de rehabilitación integral sanavida a folio 28. 5.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.77156112. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daños morales por el delito de Desaparición Forzada la suma de 100 SMLMV Dr. José Jaime Rodríguez Arias. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta en ocasión al delito de Desaparición forzada de su familiar.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1347 2 Fleider Vanegas Acosta Hermano de Jairo Vanegas Acosta 1. Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley a folio 6-7. 2. Poder otorgado por la victima indirecta al Dr. José Jaime Rodríguez Arias. 3.

Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.10856646. 4. Informe de valoración / Instituto de rehabilitación integral sanavida a folio 29. 5. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.77159144. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1.

Daños morales por el delito de Desaparición Forzada la suma de 100 SMLMV Dr. José Jaime Rodríguez Arias. Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta en ocasión al delito de Desaparición forzada de su familiar. 2 Jhonnys Rafael Vanegas Acosta Hermano 1. Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley a folio 8-9. 2.

Poder otorgado por la victima indirecta al Dr. José Jaime Rodríguez Arias. 3. Fotocopia de registro de nacimiento de la víctima indirecta No.10856645. 1. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 1. Daños morales por el delito de Desaparición Forzada la suma de 100 SMLMV Dr. José Jaime Rodríguez Arias.

Se le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima indirecta en ocasión al delito de Desaparición forzada de su familiar. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1348 4. Informe de valoración / Instituto de rehabilitación integral sanavida a folio 30. 5. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.77158040. PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 13 Margot Acosta De Vanegas C.C 50.834.873 (Madre) Jhon Luis Vanegas Acosta C.C 77.156.112 (Hermano) Fleider Vanegas Acosta C.C 77.159.144 (Hermano) Jhonnys afael Vanegas costa C.C 77.158.040 (Hermano) Se le reconocerá a la señora Margot Acosta De Vanegas en calidad de madre de la víctima directa la suma de 100 S.M.L.M.V., y a sus hermanos Jhon Luis Vanegas Acosta, Fleider Vanegas Acosta y Jhonnys afael Vanegas costa la suma de 50 S.M.L.M.V., en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1349 HECHO: 16 VÍCTIMA DIRECTAS: DESAPARICIÓN FORZADA DE CUPERTINO DURAN RANGEL Y HORACIO DURAN VACA FECHA DE LOS HECHOS: 15 DE NOVIEMBRE DEL 2003 DELITOS: DESAPARICIÓN FORZADA, EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 165; 135 Y EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58-5-2 Y 154 DE LEY 599 DE 2000.

REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA PATRICIA FERNANDEZ ACOSTA CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 2 María del Carmen Duran Cónyuge de Cupertino Duran Rangel 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2.

Declaración Extraproceso de convivencia y dependencia económica (folio 23-28). 3. Certificado de tradición Matricula Inmobiliaria Nº 190- 58952. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-6). 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida en relación la suma de 250 SMLMV. 3.

Daño Emergente: Gastos Funerarios. 4. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 2.876.829.409. 5. Lucro cesante Futuro: 2.019.432.676. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su cónyuge.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1350 En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000 Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado.

Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora María del Carmen Duran, quien acude a este proceso en calidad de Cónyuge. 2 Wilson Duran Rodríguez Hijastro de Cupertino Duran Rangel 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Partida de bautismo de la víctima indirecta. 3. Declaración Extraproceso de convivencia y dependencia económica (folio 23-28). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida en relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 2.876.829.409. Se deniegan las pretensiones indemnizatorias al señor Wilson Duran Rodríguez, quien acude a esta actuación procesal, en calidad de hijastro, por cuanto, no hay prueba conducente que acredite la relación de los lazos de afectivos por haber vivido y crecido juntos con la victima directa, porque se aprecia en el plenario medios de convicción fehacientes que demuestren que entre los dos, se creó una comunidad de vida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1351 4. Lucro cesante Futuro: 2.019.432.676. 2 Mónica Duran Duran Hija de Cupertino Duran Rangel 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 25898298 (04/10/1977). 3.

Declaración Extraproceso de convivencia y dependencia económica (folio 23-28). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida en relación la suma de 250 SMLMV. 3.

Lucro cesante Consolidado o Vencido: 2.876.829.409. 4. Lucro cesante Futuro: 2.019.432.676. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se deniegan las pretensiones indemnizatorias a la señora Mónica Durán Durán, quien acude a esta actuación procesal, en calidad de hija, porque no demostró el parentesco con la víctima directa, es decir, no hay prueba conducente que acredite el grado de consanguinidad invocado.

Si bien, fue aportado el registro civil de nacimiento, del mismo no se desprende la calidad de descendiente, toda vez que aparecen como padres los señores: Ana Duran Vaca y Cipriano Durán Rangel. 2 Ismael Duran Baca Hijo de Cupertino Duran Rangel 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2.

Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 27376586 (25/05/1982). 3. Declaración Extraproceso de convivencia y dependencia económica (folio 23-28). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.

Daño moral en vida en relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 2.876.829.409. 4. Lucro cesante Futuro: 2.019.432.676. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1352 víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su cónyuge. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y el joven Ismael Duran Baca, quien acude a este proceso en calidad de hijo. 2 Luifer Duran Hijo de Cupertino Duran Rangel 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 37902447 (15/08/1989). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida en relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 2.876.829.409. 4. Lucro cesante Futuro: 2.019.432.676. Se deniegan las pretensiones indemnizatorias al señor Luifer Durán, quien acude a esta actuación procesal, en calidad de hijo, porque no demostró el parentesco con la víctima directa, es decir, no hay prueba conducente que acredite el grado de consanguinidad invocado, si bien fueron anexadas declaraciones extraproceso conjuntas, que aseguran la paternidad de la joven, no se desprende del registro civil propio la calidad de descendiente, toda vez que no aparece el nombre del padre. 2 Arnulfo Duran Duran Hijo de Cupertino Duran Rangel 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 500 SMLMV. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1353 2. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 20618195(07/08/1992). que se adjunta a la presente providencia. 2. Daño moral en vida en relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 2.876.829.409. 4.

Lucro cesante Futuro: 2.019.432.676. la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su cónyuge.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y el joven Arnulfo Duran Duran, quien acude a este proceso en calidad de hijo. 2 Dina Luz Duran Hija de Cupertino Duran Rangel 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 0338755(25/02/1994). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida en relación la suma de 250 SMLMV. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se deniegan las pretensiones indemnizatorias a la señora Dina Luz Durán, quien acude a esta actuación procesal en calidad de hija, porque no demostró el parentesco con la víctima directa, es decir, no hay prueba conducente que acredite el grado de consanguinidad invocado, si bien fueron Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1354 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 2.876.829.409. 4. Lucro cesante Futuro: 2.019.432.676. anexadas declaraciones extraproceso conjuntas, que aseguran la paternidad de la joven, no se desprende del registro civil propio la calidad de descendiente, toda vez que no aparece el nombre del padre. 2 José Ramón Duran Vaca Hijo de Cupertino Duran Rangel 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida en relación la suma de 250 SMLMV. 3.

Lucro cesante Consolidado o Vencido: 2.876.829.409. 4. Lucro cesante Futuro: 2.019.432.676. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se deniegan las pretensiones indemnizatorias al señor José Ramón Durán Vaca, quien acude a esta actuación procesal, en calidad de hijo, porque no demostró el parentesco con la víctima directa, es decir, no hay prueba conducente que acredite el grado de consanguinidad invocado, tal como es el registro civil de nacimiento; además no se desprende del plenario fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta y directa. 2 Amilkar Duran Vaca Hijo de Cupertino Duran Rangel 1.

Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 27376585(02/11/1997). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. Sin representación legal 2 Luz Mila Tarazona Mila Compañera Permanente de Horacio Duran Vaca 1.

Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-4). 2. Declaración Extraproceso de convivencia y dependencia económica. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida en relación la suma de 250 SMLMV. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1355 3. Fotocopia de la contraseña de la víctima indirecta Nº 1007182683. 4. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 637.455.724. 4.

Lucro cesante Futuro: 611.336.715. 5. Daño Emergente: Gastos Funerarios. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su compañero permanente.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora Luz Mila Tarazona Mila, quien acude a este proceso en calidad de Compañera Permanente.

En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $2.000.000. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1356 2 J.A.D.T. John Arley Duran Tarazona Hijo de Horacio Duran Vaca 1. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 32080390(18/08/2001) 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.

Daño moral en vida en relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 637.455.724. 4. Lucro cesante Futuro: 611.336.715. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su padre.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y el joven J.A.D.T., quien acude a este proceso en calidad de hijo. 2 Diego Fernando Duran Tarazona Hijo de Horacio Duran Vaca 1.

Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 500 SMLMV. Se deniegan las pretensiones indemnizatorias, por cuanto se desprende del Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1357 indirecta Nº 32080389(14/02/1994). 2. Daño moral en vida en relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 637.455.724. 4. Lucro cesante Futuro: 611.336.715 registro civil de nacimiento, que la parte interesada para la fecha de la presentación del Incidente de Reparación Integral a Víctimas, había superado la mayoría de edad, razón por la cual se echa de menos el poder para actuar en el presente incidente de reparación integral. 2 E.S.D.T. Erika Sandrith Durán Tarazon Hija de Horacio Duran Vaca 1.

Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 30178987(20/04/2000). 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida en relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 637.455.724. 4. Lucro cesante Futuro: 611.336.715. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su padre.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1358 reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y el joven E.S.D.T., quien acude a este proceso en calidad de hija. 2 María Del Carmen Duran Madre de Horacio Duran Vaca 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Nº 12568725. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1067807505. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida en relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 637.455.724. 4. Lucro cesante Futuro: 611.336.715 Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su hijo.

Se deniega el reconocimiento por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y Futuro, porque la parte interesada no demostró la dependencia económica con la víctima directa. 2 Dina Luz Duràn Hermana de Horacio Duran Vaca 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 500 SMLMV. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor HORACIO DURAN VACA, se deniegan las pretensiones Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1359 2. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 36456093. que se adjunta a la presente providencia. 2. Daño moral en vida en relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro cesante consolidado o vencido: 637.455.724. 4.

Lucro cesante Futuro: 611.336.715 a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. 2 Wilson Durán Rodríguez Hermano de Horacio Duran Vaca 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-9). 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 500 SMLMV. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor HORACIO DURAN VACA, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1360 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 77037366. 3. Partida de Bautismo de la víctima indirecta. 2. Daño moral en vida en relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 637.455.724. 4.

Lucro cesante Futuro: 611.336.715 procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. 2 Mónica Duran Duran Hermana de Horacio Duran Vaca 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 49755655. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-6). 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida en relación la suma de 250 SMLMV.

Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor HORACIO DURAN VACA, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1361 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 25898298. 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 637.455.724. 4. Lucro cesante Futuro: 611.336.715 probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. 2 Ismael Duran Vaca Hermano de Horacio Duran Vaca 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 27376586. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-5). 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida en relación la suma de 250 SMLMV. 3.

Lucro cesante Consolidado o Vencido: 637.455.724. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor HORACIO DURAN VACA, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1362 4. Lucro cesante Futuro: 611.336.715 deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. 2 Arnulfo Duran Hermano de Horacio Duran Vaca 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 20618195. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-6). 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida en relación la suma de 250 SMLMV. 3.

Lucro cesante Consolidado o Vencido: 637.455.724. 4. Lucro cesante Futuro: 611.336.715. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor HORACIO DURAN VACA, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1363 Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. 2 José Ramón Duran Vaca Hermano de Horacio Duran Vaca 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 12568389. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 25149650. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-6). 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida en relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 637.455.724. 4. Lucro cesante Futuro: 611.336.715 Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor HORACIO DURAN VACA, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1364 existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. 2 Luifer Duran Hermano de Horacio Duran Vaca 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº1067811135. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 37902447. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-6). 1.

Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Daño moral en vida en relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 637.455.724. 4. Lucro cesante Futuro: 611.336.715 Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor HORACIO DURAN VACA, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1365 víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar. No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa. 2 Charick Leren Durànn Hermano de Horacio Duràn Vaca 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Certificación civil de nacimiento Nº 0338550. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2.

Daño moral en vida en relación la suma de 250 SMLMV. 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 637.455.724. 4. Lucro cesante Futuro: 611.336.715 Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. En lo pertinente al perjuicio moral con ocasión al delito de Homicidio del señor HORACIO DURAN VACA, se deniegan las pretensiones a la víctima indirecta quien acude a esta etapa procesal en calidad de hermana, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.

Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1366 No se reconocerá indemnización por concepto de lucro cesante, porque la parte interesada no acreditó dependencia económica con la víctima directa, por cuanto no basta con la afirmación de la peticionaria, sino también que debe probarse de manera razonada la ayuda económica que le proporcionaba la víctima directa.

PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 16 Cupertino Duràn Rangel María del Carmen Duran C.C 1.067.807.505 (Cónyuge). Ismael Duràn Baca R.C 27.376.586 (Hijo). Se le reconocerá a la señora María del Carmen Duràn a en calidad de Cónyuge $2.000.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $ 2.656.650, suma Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa.

Se le reconocerá a la señora María del Carmen Duran, en calidad de Cónyuge y a sus hijos Ismael Duràn Baca, Arnulfo Duràn Duràn calidad de hijos de la víctima directa, la suma de 100 S.M.L.M.V, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1367 Arnulfo Duràn Duràn R.C 20.618.195 (Hijo). que será entregada al solicitante. Para la señora María del Carmen Duràn, Ismael Duràn Baca y Arnulfo Duràn Duràn: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (184,50), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 231.177.483, en la cual de dividirá el 50% para la Cónyuge de la víctima directa le corresponderá la suma de $ 115.588.741 y el otro 50% para sus hijos le corresponde el 7,14 % la suma de $ 16.512.677 para cada uno de ellos.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1368 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 16 Horacio Duran Vaca Luz Mila Tarazona Mila C.C 1.007.182.683 (Compañera Permanente).

J.A.D.T. R.C. 32080390 (Hijo). E.S.D.T. R.C.30178987 (Hija) María Del Carmen Duran C.C. 1.067.807.505 (Madre). Se le reconocerá a la señora Luz Mila Tarazona Mila a en calidad de compañera permanente $2.000.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $ 2.779.325, suma que será entregada al solicitante.

Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa. Para la Luz Mila Tarazona Mila, J.A.D.T. y E.S.D.T: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (194,27), por lo que se reconocerá por Se le reconocerá a la señora Luz Mila Tarazona Mila, en calidad de Compañera Permanente y a sus hijos J.A.D.T., E.S.D.T y a la señora María Del Carmen Duran en calidad de madre de la víctima directa, la suma de 100 S.M.L.M.V, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida..

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1369 concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 235.990.615, en la cual de dividirá el 50% para la Compañera Permanente de la víctima directa le corresponderá la suma $ 117.995.308 y el otro 50% para sus hijos le corresponde el 16,66% la suma de $ 39.331.769 para cada uno de ellos.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1370 HECHO: 17 VÍCTIMA DIRECTA: ADOLFO LEON LEYES BROCHEL; ENILDA MARIA ESCOBAR RAMOS; EDITH VERGARA RAMIREZ; JUAN MARTIN MENDIETA ARIAS; JOSE EULISES MENDIETA LOPEZ; GEOBERTO TORRES LASCARRO, BERNA ESTHER OSPINO NISAT;

CARLOS JOSE DAZA CUELLO, ROBER SOLANO OCAÑO, FREDDY GUILLERMO DURAN MUEGUES; ANTONIO MALDONADO RANGEL; ISABEL RODRIGUEZ PEÑARANDA; JESUS MARIA MONTEJO ANGARITA Y DIVANITH ORTEGA; OLIDES ORTEGA FECHA DE LOS HECHOS: 23 DE SEPTIEMBRE DE 1996 DELITOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY 599 DE 2000, EN CONCURSO HOMOGÉNEO;

EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DESAPARICIÓN FORZADA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 165 IBÍD., EN CONCURSO HOMOGÉNEO; EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON ACTOS DE TERRORISMO, SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 144 IBÍD.; EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 154 IBÍD.; EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL DESCRITO EN EL ARTÍCULO 159 IBÍD Y SECUESTRO DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 169 DE LA MISMA NORMATIVIDAD.

TODOS BAJO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 DEL MISMO ESTATUTO REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DRA. ANA ISABEL TORRES DELARIOS, DRA. PATRICIA FERNANDEZ ACOSTA. CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 2 Silvia Rosa García Villalobos Compañera permanente de Antonio Maldonado Rangel. 1.

Poder otorgado por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de la Cédula de ciudadanía la víctima indirecta No.42489681. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima Directa.18965316. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños morales por el delito de Desaparición Forzada, la suma de 100 SMLMV 2. Lucro cesante consolidado: $ 138.757.775 3. Lucro cesante futuro: $ 82.308.705. Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Desaparición Forzada.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado y futuro. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1371 4. Copia registro civil de defunción de la víctima directa. 2 Neil Antonio Maldonado García Hijo de Antonio Maldonado Rangel. 1. Poder otorgado por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía la víctima indirecta No.1064111246. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.1936878(14- septiembre-1990) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños morales por el delito de Desaparición Forzada, la suma de 100 SMLMV 2. Lucro cesante consolidado: $69.738.888 Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Desaparición Forzada. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 2 Kely Johana Maldonado García Hija de Antonio Maldonado Rangel. 1.

Poder otorgado por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía la víctima indirecta No.1064113177. 3. Fotocopia de registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.183511479 (3- diciembre-1992). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daños morales por el delito de Desaparición Forzada, la suma de 100 SMLMV 2. Lucro cesante consolidado: $69.738.888 Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima directa, en ocasión al delito de Desaparición Forzada. Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. 2 Mireya Salinas Celedon Cónyuge de Fredy Guillermo 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. 1. Registro de Hecho Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley (folio 1-4). 1. Daño Emergente: Gastos Funerarios. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1372 Duran Muegues Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 49685359. 3. Registro Civil de Matrimonio Nº 053736. 4. Declaración extraproceso de actividad económica de la víctima directa a (folio 19-20). 5.

Formulario Único Nacional del Ministerio de Obras Públicas y Transporte Instituto Nacional de Transporte y Transito Nº 093- 2813250.Licencia del vehículo. 6. Póliza Seguro Obligatorio SOAT Nº 2203172-6 y 2444252-6 a nombre de la víctima directa. 2. Declaración Extraproceso de dependencia económica. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 49685359. 4.

Registro Civil de Matrimonio Nº 053736. 5. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 3. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 2.876.799.680. 4. Lucro cesante Futuro: 1.092.867.669. En lo que atañe al Daño emergente por concepto de gastos funerarios, no presentaron facturas para demostrar los costos; sin embargo, como existe un detrimento económico se reconocerá el valor de $ 710.625.

Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora Mireya Salinas Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1373 Celedòn, quien acude a este proceso en calidad de Cónyuge. 2 Freddy Duran Salinas Hijo de Fredy Guillermo Duran Muegues 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 18959023. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 8615791 (9/085/1984). 1. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 8615791 (9/085/1984). 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 2.876.799.680. 3.

Lucro cesante Futuro: 1.092.867.669. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1374 presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad. 2 Luis Guillermo Duran Salinas Hijo de Fredy Guillermo Durán Muegues 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1067716154. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 13742172 (10/01/1989). 1. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 13742172 (10/01/1989). 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 2.876.799.680. 3.

Lucro cesante Futuro: 1.092.867.669. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Futuro, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta dependía económicamente de su padre, en el entendido que se debe alimentos hasta los 25 años de edad y la víctima indirecta a la fecha de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1375 presentación de las reclamaciones indemnizatorias superaba la edad. 2 Iván Darío Duran Salinas Hijo de Fredy Guillermo Duran Muegues 1. Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1064117548. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 22745746(23/09/1995). 1. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 22745746(23/09/1995). 1. Daño Moral por el Homicidio la suma de 500 SMLMV. 2. Lucro cesante Consolidado o Vencido: 2.876.799.680. 3.

Lucro cesante Futuro: 1.092.867.669. Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 100 SMLMV a la víctima indirecta, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Se reconoce indemnización por los perjuicios materiales acaecidos, a título de Lucro Cesante Consolidado. Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y al joven Iván Darío Duran Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1376 Salinas, quien acude a este proceso en calidad de hijo. PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 17 Antonio Maldonado Rangel Silvia Rosa García Villalobos C.C 42.489.681 (Compañera permanente) Neil Antonio Maldonado García C.C 1.064.111.246 (Hijo) Kely Johana Maldonado García C.C 1.064.113.177 (Hija) Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa.

Para la señora Silvia Rosa García Villalobos y sus hijos Neil Antonio Maldonado García y Kely Johana Maldonado García: La compañera permanente la señora Silvia Rosa García Villalobos Se tendrá en cuenta la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los conyugue, que para el caso, es del señor Antonio Maldonado Rangel, víctima indirecta, n (423,60 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (270,23 meses), quedando un Se le reconocerá a la señora Silvia Rosa García Villalobos, en calidad de Compañera Permanente y a sus hijos Neil Antonio Maldonado García y Kely Johana Maldonado García de la víctima directa, la suma de 100 S.M.L.M.V, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida..

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1377 Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (270,23), por lo que se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 408.375.840, en la cual de dividirá el 50% para la Compañera Permanente de la víctima directa le corresponderá la suma $ 204.188.420 y el otro 50% para sus hijos le corresponde el 25% la suma de $ 102.094.210 para cada uno de ellos. remanente de (153,37 meses) por liquidar a favor de Silvia Rosa García Villalobos Lucro cesante futuro, Se tendrá como Ra $ 776.359, por lo que se reconocerá por la suma de $ 83.759.273.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1378 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 17 Fredy Guillermo Duran Muegues Mireya Salinas Celedòn C.C 49.685.359 (Cónyuge) Freddy Duran Salinas R.C 8615791 (Hijo) Luis Guillermo Duran Salinas C.C 1.067.716.154 (Hijo) Iván Darío Duran Salinas C.C 1.064.117.548 (Hijo) Se le reconocerá a la señora Mireya Salinas Celedòn en calidad de Cónyuge $ 2.000.000, como indemnización por este concepto suma que se indexará da como resultado $ 1.928.084, suma que será entregada al solicitante.

Atendiendo a los criterios anteriormente señalados, se tendrá como Ra, la suma de $ 776.359 como quiera que no aportan documentos que acredite ingresos de la víctima directa. Para la señora Mireya Salinas Celedòn y sus hijos Freddy Duran Salinas, Luis Guillermo Duran Salinas y Iván Darío Duran Salinas: Se tendrá como Ra $ 776.359 y como n (270,23), por lo que se reconocerá por Se le reconocerá a la señora Mireya Salinas Celedòn en calidad de cónyuge y a sus hijos Freddy Duran Salinas, Luis Guillermo Duran Salinas y Iván Darío Duran Salinas de la víctima directa, la suma de 100 S.M.L.M.V, en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida..

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1379 concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 408.375.840, en la cual de dividirá el 50% para la Cónyuge de la víctima directa le corresponderá la suma $ 204.188.420 y el otro 50% para sus hijos le corresponde el 16,66% la suma de $ 68.062.807 para cada uno de ellos.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1380 Salario Minimo 2018 828.116 Nombre Victima Parentesco Daño Moral por Desplazamiento S.M.M.L.V. Daño Moral por el Homicidio S.M.M.L.V. Daño Moral Destrucción y Apropiación en Bienes Protegido Daño Emergente Lucro Cesante Consolidado Lucro Cesante Futuro Total Liquidacion Indemnizacion 1 María De Los Santos Acosta Rojas Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - - - - 41.405.800 2 Manuel Salvador Vásquez Mejía Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - 3.018.743 152.823.101 - 238.653.444 3 William Enrique Vásquez Mejía Hermano/Hijo 0 - 150 124.217.400 0 - 3.018.743 - - 127.236.143 4 Juan Manuel Gil Mejía Compañero Permanente 0 - 100 82.811.600 0 - 2.883.258 133.808.792 98.499.086 318.002.736 5 José Antoni Martínez Ditta Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - - - - 41.405.800 6 María Laines Carrascal Compañera Permanente 0 - 100 82.811.600 0 - 2.748.799 117.207.768 - 202.768.167 7 Yuris Del Carmen Simanca Carrascal Hija 0 - 100 82.811.600 0 - - 29.301.942 - 112.113.542 8 Luis Manuel Simanca Carrascal Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - - - - 82.811.600 9 Jorge Luis Simanca Carrascal Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - - - - 82.811.600 10 Karen Milena Simanca Carrascal Hija 0 - 100 82.811.600 0 - - 29.301.942 - 112.113.542 11 Yenis Paola Simanca Carrascal Hija 0 - 100 82.811.600 0 - - 29.301.942 - 112.113.542 12 Darío Simanca Carrascal Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - - 29.301.942 - 112.113.542 13 Giniber Simanca Carrascal Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - - - - 82.811.600 14 Ahidile Clavijo Colmenares Compañera Permanente 28 23.187.248 100 82.811.600 50 41.405.800 - 116.857.435 - 264.262.083 15 Aider Becerra Clavijo Hija 28 23.187.248 100 82.811.600 50 41.405.800 - 16.693.919 - 164.098.567 16 Eliseth Becerra Guerrero Hija 28 23.187.248 100 82.811.600 50 41.405.800 - 16.693.919 - 164.098.567 17 Solfany Becerra Guerrero Hija 28 23.187.248 100 82.811.600 50 41.405.800 - 16.693.919 - 164.098.567 18 Nelvis Becerra Guerrero Hija 28 23.187.248 100 82.811.600 50 41.405.800 - 16.693.919 - 164.098.567 19 Eleyda Becerra Guerrero Hija 28 23.187.248 100 82.811.600 50 41.405.800 - 16.693.919 - 164.098.567 20 Gener Becerra Guerrero Hijo 28 23.187.248 100 82.811.600 50 41.405.800 - 16.693.919 - 164.098.567 21 Orangel Becerra Guerrero Hijo 28 23.187.248 100 82.811.600 50 41.405.800 - 16.693.919 - 164.098.567 22 Silvia María De La Rosa Pacheco Compañera Permanente 0 - 100 82.811.600 0 - - 128.922.964 - 211.734.564 23 María Magdalena Salcedo Del Toro Hermana 0 - 50 41.405.800 0 - - - - 41.405.800 24 Yaninza Pineda Lemus Conyuge 0 - 100 82.811.600 0 - - - - 82.811.600 25 Yessenia Alejandra Berrio Pineda Hija 0 - 100 82.811.600 0 - - - - 82.811.600 26 Bernardo Alberto Berrio Pineda Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - - - - 82.811.600 27 Stella Puerta Conyuge 0 - 100 82.811.600 0 - 3.253.545 152.484.581 50.058.238 288.607.964 CUADRO DE RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS - INDEMNIZADAS Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1381 28 Shirley Paola Berrio Puerta Hija 0 - 100 82.811.600 0 - - 76.242.290 468.367 159.522.257 29 Luis Eduardo Berrio Puerta Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - - 76.242.290 9.187.209 168.241.099 30 Jorge Hernán Berrio Pinedo Hermano 50 41.405.800 0 - 0 - - - - 41.405.800 31 Elkin Berrio Pinedo Hermano 50 41.405.800 0 - 0 - - - - 41.405.800 32 Amantina Berrio Pinedo Hermana 50 41.405.800 0 - 0 - - - - 41.405.800 33 Amparo Berrio Pinedo Hermana 50 41.405.800 0 - 0 - - - - 41.405.800 34 Aura Roció Berrio Pinedo Hermana 50 41.405.800 0 - 0 - - - - 41.405.800 35 Margot Acosta De Vanegas Madre 0 - 100 82.811.600 0 - - - - 82.811.600 36 Jhon Luis Vanegas Acosta Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - - - - 41.405.800 37 Fleider Vanegas Acosta Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - - - - 41.405.800 38 Jhonnys Rafael Vanegas Acosta Hermano 0 - 50 41.405.800 0 - - - - 41.405.800 39 María del Carmen Duran Cónyuge 0 - 100 82.811.600 0 - 2.656.650 115.588.741 - 201.056.991 40 Wilson Duran Rodríguez Hijastro 0 - 0 - 0 - - - - - 41 Mónica Duran Duran Hija 0 - 0 - 0 - - - - - 42 Ismael Duran Baca Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - - 16.512.677 - 99.324.277 43 Luifer Duran Hijo 0 - 0 - 0 - - - - - 44 Arnulfo Duran Duran Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - - 16.512.677 - 99.324.277 45 Dina Luz Duran Hija 0 - 0 - 0 - - - - - 46 José Ramón Duran Vaca Hijo 0 - 0 - 0 - - - - - 47 Amilkar Duran Vaca Hijo 0 - 0 - 0 - - - - - Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1382 48 Luz Mila Tarazona Mila Compañera Permanente 0 - 100 82.811.600 0 - $2.779.325 117.995.308 - 203.586.233 49 J.A.D.T. Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - - 39.331.769 - 122.143.369 50 Diego Fernando Duran Tarazona Hijo 0 - 0 - 0 - - - - - 51 E.S.D.T. Hija 0 - 100 82.811.600 0 - - 39.331.769 - 122.143.369 52 María Del Carmen Duran Madre 0 - 100 82.811.600 0 - - - - 82.811.600 53 Dina Luz Duràn Hermana 0 - 0 - 0 - - - - - 54 Wilson Durán Rodríguez Hermano 0 - 0 - 0 - - - - - 55 Mónica Duran Duran Hermana 0 - 0 - 0 - - - - - 56 Ismael Duran Vaca Hermano 0 - 0 - 0 - - - - - 57 Arnulfo Duran Hermano 0 - 0 - 0 - - - - - 58 José Ramón Duran Vaca Hermano 0 - 0 - 0 - - - - - 59 Luifer Duran Hermano 0 - 0 - 0 - - - - - 60 Charick Leren Duran Hermano 0 - 0 - 0 - - - - - 61 Silvia Rosa García Villalobos Compañera Permanente 0 - 100 82.811.600 0 - - 204.188.420 83.759.273 370.759.293 62 Neil Antonio Maldonado García Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - - 102.094.210 - 184.905.810 63 Kely Johana Maldonado García Hija 0 - 100 82.811.600 0 - - 102.094.210 - 184.905.810 64 Mireya Salinas Celedon Conyuge 0 - 100 82.811.600 0 - 1.928.084 204.188.420 - 288.928.104 65 Freddy Duran Salinas Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - - 68.062.807 - 150.874.407 66 Luis Guillermo Duran Salinas Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - - 68.062.807 - 150.874.407 67 Iván Darío Duran Salinas Hijo 0 - 100 82.811.600 0 - - 68.062.807 - 150.874.407 Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1383 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DE DESPLAZAMIENTO FORZADO HECHO: 146 VÍCTIMA DIRECTA: PABLO EMILIO MANDON FAJARDO FECHA DE LOS HECHOS: 20 DE FEBRERO DEL 2001. DELITO: DEPORTACIÓN EXPULSIÓN TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 159 DEL C.P. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DRA. ANA ISABEL TORRES DELARIOS CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 1 Pablo Emilio Mandon Fajardo Víctima directa 1.

Fotocopia del incidente de reparación integral para las victimas (folio 1-4) 2. Sustitución de poder a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 3. Oficio de reconocimiento del delito ante la defensoría del pueblo. 4. Código único de investigación. 1. Certificación de Registro de hechos atribuibles (folio 1-3). 1. Daños morales subjetivos por el delito del Desplazamiento forzado la suma de 50 SMLMV. 2.

Perjuicios por daños graves y alteraciones a las condiciones de existencia la suma de 50 SMLMV. Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daños graves y alteraciones a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño que le afectan a la víctima ante la sociedad y su núcleo familiar, en ocasión a la muerte de su familiar.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1384 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 146 Pablo Emilio Mandon Fajardo Pablo Emilio Mandon Fajardo C.C. (Directa) Se reconocerá indemnización por el desplazamiento forzado, la suma de 50 S.M.M.L.N., al señor Pablo Emilio Mandon Fajardo en calidad de víctima directa del delito de desplazamiento forzado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1385 HECHO: 147 VÍCTIMA DIRECTA: ELOINA DEL CARMEN QUINTERO MARTINEZ FECHA DE LOS HECHOS: 9 DE ENERO DE 2001 DELITO: DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS CONTEMPLADO EN EL ART. 154 DEL C.P. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR ALBERTO LUIS PADILLA DIAZ.

CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 1 Eloina Del Carmen Quintero Martinez Victima Directa 1. Poder otorgado por la víctima Directa al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la cedula de ciudadanía de la Victima Directa No.36489026. 3.

Registro de hierro quemador a nombre de la victima Directa. 4. Registro único de vacunación contra aftosa o brucelosis- FEDEGAN. 5. Denuncia ante la inspección central de policía de Becerril- cesar. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Perjuicios por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 100 SMLMV. 2. Daño emergente actualizado: $ 51.200.629.20. En total se llevaron 51 cabezas de ganado. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa en ocasión al delito de Destrucción y Apropiación de bienes protegidos.

De conformidad con el material probatorio aportado al plenario, se le reconocerá a la señora ELOINA DEL CARMEN QUINTERO MARTINEZ, el daño emergente atendiendo la tabla de baremos. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1386 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 147 Eloina Del Carmen Quintero Martínez Eloina Del Carmen Quintero Martínez C.C. (Directa) Con respecto a los perjuicios económicos por conceptos del daño emergente que sufrió la señora Eloina Del Carmen Quintero Martínez ocasionado por las pérdidas de cabeza de ganado, la Sala procederá al reconocimiento de la indemnización por la pérdida de animales, Así: 51 cabezas de ganado, suma que se indexará y da como resultado $ 60.129.633.

Se reconocerá indemnización la suma de 50 S.M.M.L.N., a la señora Eloina Del Carmen Quintero Martínez en calidad de víctima directa delito de Destrucción y Apropiación de bienes protegidos. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1387 HECHO: 158 VÍCTIMA DIRECTA: MARIA EUCLIVIA QUINCENO VIUDA DE LOAIZA FECHA DE LOS HECHOS: 26 DE MAYO DE 2004 DELITOS: DEPORTACIÓN EXPULSIÓN TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159 REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA ANA ISABEL TORRES DE LARIOS CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 1 María Euclivia Quinceno Viuda De Loaiza Victima Directa 1.

Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 3. Código único de investigación. 4. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la víctima Directa No.36489151. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.Daños morales por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMMLV 2.

Daños morales por el delito de Destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro cesante por los salarios dejados de percibir: $33.204.721 Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. Se deniega indemnización por concepto de daños morales en ocasión al delito de Destrucción y Apropiación de Bienes, porque no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación. En lo concerniente a los salarios dejados de percibir, se le reconocerá indemnización por los perjuicios materiales a título de lucro cesante a favor de la víctima directa, en ocasión al delito de desplazamiento forzado, un período de doce (12) meses.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1388 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 158 María Euclivia Quinceno Viuda De Loaiza María Euclivia Quinceno Viuda De Loaiza (Directa) Se le concede indemnización a título de lucro cesante a las víctimas directas, en lo concerniente a los salarios dejados de percibir a causa del desplazamiento forzado sufrido, lo equivalente a un (1) S.M.L.M.V. por 12 meses, lo que se traduce a doce (12) S.M.L.M.V. a las víctimas directas, dado que de conformidad a los planteamientos esbozados por parte de la Corte Suprema de Justicia Se reconocerá indemnización por el desplazamiento forzado, la suma de 50 S.M.M.L.N., a la señora María Euclivia Quinceno Viuda De Loaiza en calidad de víctima directa del delito de desplazamiento forzado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1389 y el Consejo de Estado, se presume con base en las reglas de la experiencia, que las personas afectadas por dicho punible que aducen haber desempeñado labor en aquel lugar del cual fueron deportados, pero no demuestran con elementos suficientes una relación laboral o contractual preexistente, devengaron por lo menos un (1) S.M.L.M.V. durante el transcurso de un (1) año que pudo haber durado el asentamiento en territorio distinto al inicial.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1390 HECHO: 160 VÍCTIMA DIRECTA: GUMERCINDO ENRIQUE SUAREZ MAESTRE FECHA DE LOS HECHOS: 6 DE MAYO DE 2003 DELITOS: DEPORTACIÓN EXPULSIÓN TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159, EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS ART. 154, TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA.

ART. 137 C.P. Y ACTOS DE TERRORISMO ART. 144 C.P. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA ANA ISABEL TORRES DE LARIOS CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 1 Gumercindo Enrique Suarez Maestre Victima Directa 1. Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2.

Fotocopia de cédula de ciudadanía de la Victima Directa No.1786457 3. Certificado de hierro quemador a nombre de Gumercindo Enrique Suarez Maestre. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.Daños morales por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 50 SMMLV 2.

Daños morales por el delito de Destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro cesante presente: $1.192.019532 Dra. Ana Isabel Torres De Larios Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa en ocasión al delito de Destrucción y Apropiación de Bienes.

Se deniega indemnización por el lucro cesante consolidado, porque no fueron aportadas pruebas conducentes que Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1391 4. Declaraciones extraproceso de pérdidas ocasionadas en la finca Buenos Aires, Vereda estados unidos. 5. Certificación de venta de queso e ingreso mensual de la misma. 6. Constancia de ingresos de la víctima Directa. 7.

Relación de ingresos de la Victima Directa. 8. Datos básicos del predio Finca buenos aires/ Fedegan- fondo nacional del ganado. conlleven al reconocimiento de la suma señalada. 1 Ana Del Carmen Molina Guevara Compañera Permanente de Gumercindo Enrique Suarez Maestre 1. Oficio de acción social/ Registro único de Victimas RUV. 2.

Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la Victima indirecta No.26872945. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.Daños morales por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 50 SMMLV 2.

Daños morales por el delito de Destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 100 SMLMV. Dra. Ana Isabel Torres De Larios Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa en ocasión al delito de Destrucción y Apropiación de Bienes.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1392 1 Santa Carolina Suárez Molina Hija de Gumercindo Enrique Suarez Maestre 1. Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la Victima indirecta No.1119838554. 3.

Fotocopia de registro de nacimiento No.20840558 (24- julio-1992) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.Daños morales por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 50 SMMLV 2. Daños morales por el delito de Destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 100 SMLMV.

Dra. Ana Isabel Torres De Larios Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa en ocasión al delito de Destrucción y Apropiación de Bienes. 1 Luis Carlos Suárez Hijo de Gumercindo Enrique Suarez Maestre 1.

Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la Victima indirecta No.12569080. 3. Fotocopia de registro de nacimiento No.2025273 (11- mayo-1984) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.Daños morales por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 50 SMMLV 2.

Daños morales por el delito de Destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 100 SMLMV. Dra. Ana Isabel Torres De Larios Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa en ocasión al delito de Destrucción y Apropiación de Bienes. 1 Fabián Suárez Molina Hijo de Gumercindo Enrique Suarez Maestre 1. certificado de hierro quemador a folio 24. 2.

Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la Victima indirecta No.12568003. 3.Fotocopia de registro de nacimiento No.383947 (6- mayo-1977) La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.Daños morales por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 50 SMMLV 2.

Daños morales por el delito de Destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 100 SMLMV. Dra. Ana Isabel Torres De Larios Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa en ocasión al delito de Destrucción y Apropiación de Bienes.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1393 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 160 Gumercindo Enrique Suarez Maestre Gumercindo Enrique Suàrez Maestre C.C. 1.786.457 (Directa) Ana Del Carmen Molina Guevara C.C 26.872.945 (Compañera permanente) Santa Carolina Suarez Molina C.C 1.119.838.554 (Hija) Luis Carlos Suarez C.C 12.569.080 (Hijo) Se reconocerá indemnización por el desplazamiento forzado, la suma de 50 S.M.M.L.N., a los señores Gumercindo Enrique Suarez Maestre, Ana Del Carmen Molina Guevara y a sus hijos Santa Carolina Suarez Molina, Luis Carlos Suarez y Fabián Suarez Molina, en calidad de víctimas directas del delito de desplazamiento forzado.

Se reconocerá indemnización la suma de 50 S.M.M.L.N., a los señores Gumercindo Enrique Suarez Maestre, Ana Del Carmen Molina Guevara y a sus hijos Santa Carolina Suarez Molina, Luis Carlos Suarez y Fabián Suarez Molina, en Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1394 Fabián Suarez Molina C.C 12.568.003 (Hijo) calidad de víctima directa delito de Destrucción y Apropiación de bienes protegidos. HECHO: 183 VÍCTIMA DIRECTA: NANCY VACA RANGEL FECHA DE LOS HECHOS: 31 DE DICIEMBRE DEL 2000 DELITO: DEPORTACIÓN EXPULSIÓN TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159.

REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR JOSE JAIME RODRIGUEZ ARIAS CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 1 Nancy Vaca Rangel Victima Directa 1. Fotocopia del incidente de reparación integral para las victimas (folio 1-5). 2. Poder conferido al Dr. José Jaime Rodríguez Arias. 3.

Certificación de Registro Único de Población Desplazada Acción Social. 1. Certificación de Registro de hechos atribuibles (folio 1-2). 2. Investigación de campo FPJ N°11. (Folio 3-5). 3. Entrevista FPJ N° 14 (folio 6- 7). 1. Daños moral por el menoscabo a su dignidad como víctima directa por el delito de Desplazamiento Forzado, igualmente por las repercusiones económicas que le generaron a la señora Nancy Vaca Rangel y su grupo familiar, la suma de 100 SMMLV.

Por cada uno. Dr. José Jaime Rodríguez Arias. Teniendo en cuenta que la víctima directa y su núcleo familiar sufrieron afectaciones de su ámbito interior, emocional, afectivo, entre otros, que le produjo consternación, detrimento patrimonial, con ocasión al Desplazamiento Forzado, la Sala reconocerá la suma de 50SMLMV por cada uno de los miembros de la familia.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1395 4. Fotocopia de Registro civil de nacimiento de la víctima Directa N° 12598807. 5. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa N° 49696611. 6. Informe de valoración Psicológica. 7. Fotocopia del incidente de reparación integral para las victimas liquidación de perjuicios.

(Folio 25-27). 4. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa N° 49696611. 5. Fotocopia de Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 12598807. 6. Certificación de Registro Único de Población Desplazada Acción Social. 7. Constancia de vecindad por parte de la Inspección 7ma de policía de Valledupar 8.

Oficio N° 0986 2. Daño Moral por alteración Grave de las condiciones de Existencia, la suma de 100 SMLMV. 3. Lucro Cesante Consolidado: $ 140.619.074. 4. Lucro Cesante Futuro: $ 68.285.64. Atendiendo la valoración psicológica, visible a folio 20, se reconocerá el daño a la vida de relación, también denominado alteración de las condiciones de existencia, lo equivalente a 50SMLMV.

Se deniegan los Lucros cesantes reclamados porque no existen elementos de convicción que conlleve a la Sala al reconocimiento de dichos perjuicios, teniendo en cuenta que el lucro cesante corresponde a la ganancia o la utilidad que para el caso que nos ocupa la víctima directa, debe de demostrar lo que dejó de obtener y revisado el material probatorio se afirma que la señora Nancy Vaca Rangel, era ama de casa. 1 Yuriana Paola Lamus Vaca Hija de Nancy Vaca Rangel 1.

Poder conferido al Dr. José Jaime Rodríguez Arias. 2. Certificación de Registro Único de Población Desplazada Acción Social a folio 11. 2. Fotocopia de Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 15053751 (15- enero-1990) 3. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta N° 1065626772. 1. Certificación de Registro de hechos atribuibles (folio 1-2). 2.

Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta N° 1065626772. 3. Fotocopia de Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 15053751. 4. Constancia de vecindad por parte de la Inspección 7ma de policía de Valledupar. 1.Daños morales por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMMLV 2.

Alteración grave a las condiciones de existencia la suma de 100 SMLMV Dr. José Jaime Rodríguez Arias. Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. Atendiendo la valoración psicológica, visible a folio 23, se reconocerá el daño a la vida de relación, también denominado alteración de las condiciones de existencia, lo equivalente a 50SMLMV.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1396 4. Informe de valoración Psicológica. 1 Carlos Andrés Lamus Vaca Hijo de Nancy Vaca Rangel 1. Poder conferido al Dr. José Jaime Rodríguez Arias. 2. Certificación de Registro Único de Población Desplazada Acción Social a folio 11. 3.

Fotocopia de Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N°22063675 (29- enero-1992) 3. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta N° 1065637309. 4. Informe de valoración Psicológica. 1. Certificación de Registro de hechos atribuibles (folio 1-2). 2. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta N° 1065637309. 3.

Fotocopia de Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N°22063675. 4. Constancia de vecindad por parte de la Inspección 7ma de policía de Valledupar. 1.Daños morales por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMMLV 2. Alteración grave a las condiciones de existencia la suma de 100 SMLMV Dr. José Jaime Rodríguez Arias.

Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. Atendiendo la valoración psicológica, visible a folio 22, se reconocerá el daño a la vida de relación, también denominado alteración de las condiciones de existencia, lo equivalente a 50SMLMV. 1 Keyla Sandrith Lamus Vaca Hija de Nancy Vaca Rangel 1.

Poder conferido al Dr. José Jaime Rodríguez Arias. 2. Certificación de Registro Único de Población Desplazada Acción Social a folio 11. 1. Certificación de Registro de hechos atribuibles (folio 1-2). 2. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta N° 1065656286. 1.Daños morales por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 100 SMMLV 2.

Alteración grave a las condiciones de existencia la suma de 100 SMLMV Dr. José Jaime Rodríguez Arias. Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. Atendiendo la valoración psicológica, visible a folio 21, se reconocerá el daño a la vida de relación, también denominado alteración de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1397 3. Fotocopia de Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No. 22063676. (24- septiembre-1993) 3. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta N° 1065656286. 4. Informe de valoración Psicológica. 3.

Fotocopia de Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 22063676. 4. Constancia de vecindad por parte de la Inspección 7ma de policía de Valledupar. las condiciones de existencia, lo equivalente a 50 SMLMV. PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 183 Nancy Vaca Rangel Nancy Vaca Rangel C.C 49.696.611 (Directa) Yuriana Paola Lamus Vaca C.C Se reconocerá indemnización por el desplazamiento forzado, la suma de 50 S.M.M.L.N., a la señora Nancy Vaca Rangel y a sus hijos Yuriana Paola Lamus Vaca, Carlos Andrés Lamus Vaca y Keyla Sandrith Lamus Vaca, en calidad Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1398 1.065.626.772 (Hija) Carlos Andrés Lamus Vaca C.C 1.065.637.309 (Hijo) Keyla Sandrith Lamus Vaca C.C 1.065.656.286 (Hija) de víctimas directas del delito de desplazamiento forzado. Se reconocerá indemnización la suma de 50 S.M.M.L.N., a la señora Nancy Vaca Rangel y a sus hijos Yuriana Paola Lamus Vaca, Carlos Andrés Lamus Vaca y Keyla Sandrith Lamus Vaca, daño a la vida de relación. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1399 HECHO: 184 VÍCTIMA DIRECTA: EDGAR LOBO GUERRA / EDINSON LOBO GUERRA FECHA DE LOS HECHOS: 28 DE MAYO DE 2001 DELITO: DEPORTACIÓN EXPULSIÓN TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA ANA ISABEL TORRES DE LARIOS CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 1 Edgar Lobo Guerra Victima Directa 1.

Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Oficio acción social/ certificado único de población desplazada. 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la Victima Directa No.77154714. 4. Declaración extraproceso donde manifiesta ingresos diarios a folio 4. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.Daños morales por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 50 SMMLV 2.

Daños morales por el delito de Destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 100 SMLMV. 3. Daño emergente: $ 120.000 (diarios como estilista/ manifiesto bajo juramento) 4. Lucro cesante presente: $400.719.761 Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa.

Se deniega indemnización por concepto de daños morales en ocasión al delito de Destrucción y Apropiación de Bienes, porque no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación. En lo concerniente a los salarios dejados de percibir, se le reconocerá indemnización por los perjuicios materiales a título de lucro cesante a favor de la víctima directa, en ocasión al delito de desplazamiento forzado, un período de doce (12) meses.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1400 1 Edinson Lobo Guerra Victima Directa 1. Declaración extraproceso donde manifiesta ingresos diarios a folio 4. 2. Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 3. Fotocopia de cédula de ciudadanía de la Victima Directa No.77154713. 4.

Oficio acción social/ certificado único de población desplazada a folio 6. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.Daños morales por el delito de Desplazamiento Forzado la suma de 50 SMMLV 2. Daños morales por el delito de Destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 100 SMLMV. 3.

Daño emergente: $ 120.000 (diarios como estilista/ manifiesto bajo juramento) 4. Lucro cesante presente: $400.719.761 Se le concede daños morales por el delito de desplazamiento forzado, en la suma de 50 SMLMV, como víctima directa. Se deniega indemnización por concepto de daños morales en ocasión al delito de Destrucción y Apropiación de Bienes, porque no fue imputado por la Fiscalía General de la Nación. En lo concerniente a los salarios dejados de percibir, se le reconocerá indemnización por los perjuicios materiales a título de lucro cesante a favor de la víctima directa, en ocasión al delito de desplazamiento forzado, un período de doce (12) meses.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1401 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 184 Edgar Lobo Guerra Edinson Lobo Guerra Edgar Lobo Guerra C.C 77.154.714 (Directa) Edinson Lobo Guerra C.C 77.154.713 (Directa) Se le concede indemnización a título de lucro cesante a la víctima directa, en lo concerniente a los salarios dejados de percibir a causa del desplazamiento forzado sufrido, lo equivalente a un (1) S.M.L.M.V. por 12 meses, lo que se traduce a doce (12) S.M.L.M.V. a la víctima directa, dado que de conformidad a los planteamientos esbozados por parte de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, se presume con base en las reglas de la Se reconocerá indemnización por el desplazamiento forzado, la suma de 50 S.M.M.L.N., a los señores Edgar Lobo Guerra y Edinson Lobo Guerra, en calidad de víctimas directas del delito de desplazamiento forzado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1402 experiencia, que las personas afectadas por dicho punible que aducen haber desempeñado labor en aquel lugar del cual fueron deportados, pero no demuestran con elementos suficientes una relación laboral o contractual preexistente, devengaron por lo menos un (1) S.M.L.M.V. durante el transcurso de un (1) año que pudo haber durado el asentamiento en territorio distinto al inicial.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1403 Salario Minimo 2018 828.116 Nombre Victima Prentesco Daño Moral por Desplazamiento S.M.M.L.V. Daño Moral por Destrucción y Apropiación de Bienes S.M.M.L.V. Daño Moral a la Vida de Relación S.M.M.L.V. Daño Emergente Lucro Cesante - Salarios Dejados de Percibir Total Liquidación Indemnización 1 Pablo Emilio Mandon Fajardo Directa 50 41.405.800 - - - 41.405.800 2 Eloina Del Carmen Quintero Martinez Directa - 50 41.405.800 - 60.129.633 101.535.433 3 María Euclivia Quinceno Viuda De Loaiza Directa 50 41.405.800 - - - 9.937.392 51.343.192 4 Gumercindo Enrique Suarez Maestre Directa 50 41.405.800 50 41.405.800 - - 82.811.600 5 Ana Del Carmen Molina Guevara Compañera Permanente 50 41.405.800 50 41.405.800 - - 82.811.600 6 Santa Carolina Suarez Molina Hija 50 41.405.800 50 41.405.800 - - 82.811.600 7 Luis Carlos Suarez Hijo 50 41.405.800 50 41.405.800 - - 82.811.600 8 Fabián Suarez Molina HIjo 50 41.405.800 50 41.405.800 - - 82.811.600 9 Nancy Vaca Rangel Directa 50 41.405.800 - 50 41.405.800 - 82.811.600 10 Yuriana Paola Lamus Vaca Hija 50 41.405.800 - 50 41.405.800 - 82.811.600 11 Carlos Andrés Lamus Vaca Hijo 50 41.405.800 - 50 41.405.800 - 82.811.600 12 Keyla Sandrith Lamus Vaca Hija 50 41.405.800 - 50 41.405.800 - 82.811.600 13 Edgar Lobo Guerra Directa 50 41.405.800 - - - 9.937.392 51.343.192 14 Edinson Lobo Guerra Directa 50 41.405.800 - - - 9.937.392 51.343.192 CUADRO DE RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS - INDEMNIZADAS Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1404 PATRON DE EXACCIONES Y CONTRIBUCIONES ARBITRARIAS HECHO: 187 VÍCTIMAS DIRECTAS: GUSTAVO ENRIQUE SARMIENTO RODRIGUEZ; RUBIRA DOLORES MENDOZA DAZA; MARIANA YULIANA SARMIENTO MENDOZA; JAVIER ENRIQUE SARMIENTO MENDOZA y EDINSON ENRIQUE SARMIENTO MENDOZA.

FECHA DE LOS HECHOS: 23 DE NOVIEMBRE DE 2001 DELITOS: DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS ART. 154 EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DEPORTACIÓN EXPULSIÓN TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159. CONCURRENTE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DE LOS NUMERALES 2 Y 5 ART

58. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR TEMISTOCLE ALCIDES PAREDES MANJARREZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 1 Gustavo Enrique Sarmiento Rodríguez Victima Directa 1. Factura de animales vacunados en la finca, pero que pertenecen a otros propietarios.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño moral por el delito de desplazamiento forzado 100 SMLMV 2. Indemnización por el hurto de ganado (155 semovientes Dr. Temistocle Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1405 2. Registro de hierro quemador a nombre de la Victima Directa. 3. Constancia del fiscal séptimo delegado de Valledupar cesar de investigación por hurto de ganado. 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima Directa No.12719395. 5.

Avaluó de los indicadores zootécnicos de la finca el Manantial de folio 16 a 25. 6. Poder conferido al Dr. Temisclote Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. vacunos) la suma de $422.312.160 Se deniega la reclamación indemnizatoria por daños materiales por el hurto de los 155 semovientes al señor José Del Carmen Reales Rojas, porque se observa en los elementos de pruebas aportados a la carpeta, que fueron allegados la identificación de dos (2) hierros quemadores uno a nombre del reclamante y otro a nombre de la señora Rubira Dolores Mendoza Daza, sin que se haga claridad cuál es la cantidad de ganado hurtado a la víctima directa, en todo caso, cuando se trata de pretensiones indemnizatorias, el daño o perjuicio objeto de reparación tiene que ser cierto, veraz, real, directo, personal y legítimamente tutelado, es decir, que no se fundamente en situaciones hipotéticas o en suposiciones. 1 Rubira Dolores Mendoza Daza Compañera permanente de Gustavo Enrique Sarmiento Rodríguez 1.

Registro de hierro quemador a nombre de la Victima indirecta Rubiera Dolores Mendoza Daza. 2. Poder conferido al Dr. Temisclote Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño moral por el delito de desplazamiento forzado 100 SMLMV Dr. Temisclote Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1406 3. Fotocopia de la cedula de ciudadanía de la víctima indirecta No.42485827. 1 Javier Enrique Sarmiento Mendoza Hijo de Gustavo Enrique Sarmiento Rodríguez 1. Poder conferido al Dr. Temisclote Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2.

Fotocopia de registro civil de nacimiento No.8159508 La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño moral por el delito de desplazamiento forzado 100 SMLMV Dr. Temisclote Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado. 1 Marian Yuliana Sarmiento Mendoza Hija de Gustavo Enrique Sarmiento Rodríguez 1.

Poder conferido al Dr. Temisclote Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. 2. Fotocopia de registro civil de nacimiento No.15226696 (27 –marzo -1990). La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1.

Daño moral por el delito de desplazamiento forzado 100 SMLMV Dr. Temisclote Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1407 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 187 Gustavo Enrique Sarmiento Rodríguez Gustavo Enrique Sarmiento Rodríguez C.C 12.719.395 (Victima Directa) Rubira Dolores Mendoza Daza C.C. 42.485.827 (Compañera permanente) Javier Enrique Sarmiento Mendoza RC. 8159508 (Hijo) Marian Yuliana Sarmiento Mendoza RC. 15226696 (Hija) Se reconocerá indemnización por el desplazamiento forzado, la suma de 50 S.M.M.L.N., para los señores Gustavo Enrique Sarmiento Rodríguez, Rubira Dolores Mendoza Daza y a sus hijos Javier Enrique Sarmiento Mendoza y Marian Yuliana Sarmiento Mendoza en calidad de víctima directa del delito de desplazamiento forzado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1408 HECHO: 188 VÍCTIMA DIRECTA: VICTOR MANUEL ESPINOSA MARRUGO FECHA DE LOS HECHOS: 28 DE NOVIEMBRE DE 2001 DELITO: DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DEPORTACIÓN EXPULSIÓN TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159.

REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR TEMISTOCLE ALCIDES PAREDES MANJARREZ CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 1 Denis Díaz Vence Madre de Víctor Manuel Espinosa Marrugo 1. Certificado de notaria única de Agustín Codazzi Cesar. 2. Registro único de vacunación ANTIAFTOSA. 3.

Certificado de oficina de sanidad animal del ICA. 4. Poder conferido al Dr. Temisclote Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño moral por el delito de desplazamiento forzado 100 SMLMV. 2.

Daño emergente: 565.194.025 por el hurto del ganado Dr. Temisclote Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado. Se deniega el daño emergente pretendido por la parte interesada con relación al hurto del ganado, porque se observa del material probatorio aportado que el registro del hierro quemador se encuentra a nombre de la víctima directa, señor Víctor Manuel Espinosa Marrugo, y no existe en el plenario prueba Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1409 5. Certificado del Zootecnista. 6. Guía soporte de avalúos y proyectos productivos agropecuarios y rurales. alguna que conduzca el reconocimiento en favor de la peticionaria. 1 Víctor Manuel Espinoza Díaz Hijo de Víctor Manuel Espinosa Marrugo 1.

Poder conferido al Dr. Temisclote Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño moral por el delito de desplazamiento forzado 100 SMLMV 2. Daño emergente: 565.194.025 por el hurto ha ganado Dr. Temisclote Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado.

Se deniegan la pretensión indemnizatoria, quien acude a esta actuación procesal en calidad de hijo, porque no demostró el parentesco con la víctima directa, es decir, no hay prueba conducente que acredite el grado de consanguinidad invocado, que para el caso, es el registro civil de nacimiento. 1 Henry José Espinoza Díaz Hijo de Víctor Manuel Espinosa Marrugo 1.

Poder conferido al Dr. Temisclote Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño moral por el delito de desplazamiento forzado 100 SMLMV 2. Daño emergente: 565.194.025 por el hurto ha ganado Dr. Temisclote Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado.

Se deniegan la pretensión indemnizatoria, quien acude a esta actuación procesal, en calidad de hijo, porque no demostró el parentesco con la víctima directa, es decir, no Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1410 hay prueba conducente que acredite el grado de consanguinidad invocado, que para el caso, es el registro civil de nacimiento. 1 Yomaira Cecilia Espinoza Díaz Hija de Víctor Manuel Espinosa Marrugo 1. Poder conferido al Dr. Temisclote Alcides Paredes Manjarrez por parte de la víctima indirecta.

La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño moral por el delito de desplazamiento forzado 100 SMLMV 2. Daño emergente: 565.194.025 por el hurto ha ganado Dr. Temisclote Alcides Paredes Manjarrez Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado.

Se deniegan la pretensión indemnizatoria, quien acude a esta actuación procesal, en calidad de hija, porque no demostró el parentesco con la víctima directa, es decir, no hay prueba conducente que acredite el grado de consanguinidad invocado, que para el caso, es el registro civil de nacimiento. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1411 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 188 Víctor Manuel espinosa Marrugo Denis Díaz Vence C.C (Madre) Víctor Manuel Espinoza Díaz C.C (Hijo) Henry José Espinoza Díaz C.C (Hijo) Yomaira Cecilia Espinoza Díaz C.C (Hija) Se reconocerá indemnización por el desplazamiento forzado, la suma de 50 S.M.M.L.N., a los señores Denis Díaz Vence, Víctor Manuel Espinoza Díaz, Henry José Espinoza Díaz y Yomaira Cecilia Espinoza Díaz, en calidad de víctima directa del delito de desplazamiento forzado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1412 HECHO: 194 VÍCTIMA DIRECTA: JOSE DEL CARMEN REALES ROJAS FECHA DE LOS HECHOS: 13 DE SEPTIEMBRE DE 2003 DELITO: DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS ART. 154 DEL C.P. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: ANA ISABEL TORRES DE LARIOS CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 1 José Del Carmen Reales Rojas Victima Directa 1.

Poder conferido por la víctima indirecta a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de cedula de ciudadanía de la víctima indirecta N0.12.520.149 3. Denuncia ante la Inspección Central De Policía –La Jagua Cesar De Por El delito de desplazamiento y hurto. 4. Certificación de registro de hierro quemador por la alcaldía de la Jagua –Cesar. 5.

Fotocopia de registro único de vacunación Fedegan No.2633868. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Perjuicios morales por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. 2.

Daño emergente actualizado:$118.936.353 Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconocerá indemnización por daños morales por el delito de Destrucción y Apropiación de bienes protegidos en la suma de 50 SMLMV. Se deniega el daño emergente porque el valor pretendido no tiene soporte probatorio dentro de los elementos aportados en el plenario.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1413 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 188 José Del Carmen Reales Rojas José Del Carmen Reales Rojas C.C 12.520.149 (Directa) Se reconocerá indemnización la suma de 50 S.M.M.L.N., al señor José Del Carmen Reales Rojas en calidad de víctima directa delito de Destrucción y Apropiación de bienes protegidos.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1414 HECHO: 195 VÍCTIMA DIRECTA: MARIA CLARA FERNANDEZ ARIZA FECHA DE LOS HECHOS: 19 DE MARZO DEL 2003 DELITOS: DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS ART. 154 DEL C.P., EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EXACCIÓN O CONTRIBUCIONES ARBITRARIAS QUE CONTEMPLA EL ART. 163 C.P REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTORA ANA ISABEL TORRES DE LARIOS CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 1 María Clara Fernández Ariza Victima Directa 1.

Fotocopia del incidente de reparación integral para las victimas ( folio 1-4) 2. Informe de actividades periciales forenses. 3. Solicitud para que se le asigne un defensor público. 4. Fotocopia de Registro de Hechos Atribuibles (folio 9-11). 5. Entrevista FPJ 14 (folio 12- 14). 6. Fotocopia de la denuncia ley 600.(folio 15-16) 1.

Fotocopia de Registro de Hechos Atribuibles (folio 1-3). 2. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa N° 27000972. 3. Fotocopia del certificado del Hierro QuemadorN°152 (folio 4- 5). 4. Fotocopia del certificado del Hierro QuemadorN°096. 5. Denuncia por Hurto del ganado/Hugues Rodríguez Fuentes Ley 600 por parte de la víctima directa (folio 7-8). 1.

Daño Moral por el delito de EXACCIONES O CONTRIBUCIONES ARBITARIAS, la suma de 50 SMLMV. DAÑOS MATERIALES /daño emergente actualizado: Según el informe de actividad pericial, visible a folio 21 Bis, solicita la suma de 288.165.640.oo por el hurto de 2000 cabezas de ganado. Dra. Ana Isabel Torres De Larios. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa en ocasión al delito de Exacciones o contribuciones Arbitrarias.

Como quiera que la pretensión de la víctima directa se soporta en el Peritaje Contable que se adjuntó al plenario, visible a folios 22 a 29, resulta necesario hacer la siguiente precisión: En primer lugar, se observa en el “Informe de Actividades Periciales Forenses Grupo de Representación Judicial de Víctimas” en lo que respecta al hecho victimizaste, solo aparece en el Acápite “Conclusiones- Observaciones: según el inventario inicial aportado al proceso las vacas tenían un costo estimado de $57.302.021…”, no obstante lo Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1415 7. Fotocopia del certificado del Hierro QuemadorN°096. 8. Fotocopia de certificado de comunicación social. 9. Certificación del SIGYP N° 124243. 10. Fotocopia del certificado del Hierro Quemador N°152. 11.

Código único de investigación. 12. Fotocopia de trata de la entrega de ganado recuperado en la operación mamut por parte del comandante. (Folio 23-24). 13. Fotocopia de registro de ganado contabilizado. 14. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa N° 27000972. 15. Sustitución de poder otorgado a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 6.

Fotocopia de trata de la entrega de ganado recuperado en la operación mamut por parte del comandante. (Folio 9- 11). anterior, el único documento que se observa en el concepto que podía tratarse como “inventario inicial” resulta ser el que aparece visible a folio denominado “Registro de Ganado Contabilizado- Finca San Rafael Becerril-Fecha Marzo 24 de 2003”, el cual se concluye que “Total Faltan en la Finca San Rafael: 165 cabezas faltantes”; luego entonces se entiende que la cifra estimada en el acápite de observaciones antes citada es de $57.302.021, suma que resulta del valor estimado de esas 165 cabezas de ganado.

Por lo esbozado, en ninguna parte de la pretensión, ni en los denominados inventarios y el informe pericial se señala cuál es el valor de una cabeza de ganado para la fecha de los hechos, por lo tanto, la cifra estimada por el solicitante en tales términos resulta arbitrario, y en tales circunstancias para la Sala es improcedente el reconocimiento de la reclamación indemnizatoria, habida cuenta, se reitera, esto no se encuentra debidamente soportado Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1416 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 195 María Clara Fernández Ariza María Clara Fernández Ariza C.C 12.520.149 (Directa) Se reconocerá indemnización la suma de 50 S.M.M.L.N., a la señora María Clara Fernández Ariza en calidad de víctima directa delito de Exacciones o contribuciones Arbitrarias.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1417 HECHO: 196 VÍCTIMA DIRECTA: WALTER ARZUAGA NASSER FECHA DE LOS HECHOS: 9 DE ENERO DE 2001 DELITOS: DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS ART. 154 DEL C.P., EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EXACCIÓN O CONTRIBUCIONES ARBITRARIAS QUE CONTEMPLA EL ART. 163 C.P. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA: DOCTOR ALBERTO LUIS PADILLA DIAZ.

CAJA NOMBRES PARENTESCO PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÌA. PRETENSIONES DECISION 1 Walter Arzuaga Nasser Víctima Directa 1. Poder otorgado por la víctima Directa al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la Victima Directa 5087608. 3. Oficia de Denuncia ante la policía de san Diego/ Cesar. 4.

Oficio dirigido a la policía. 5. Resolución No. 015/ registro de hierro quemador a nombre de la víctima Directa. La víctima fue acreditada por la Fiscalía General de la Nación, los documentos fueron aportados en medio magnético, que se adjunta a la presente providencia. 1. Daño Moral por el delito de Exacciones O Contribuciones Arbitrarias, la suma de 100 SMLMV. 2.

Daño moral por el delito de desplazamiento forzado 100 SMLMV. 3. Perjuicios morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento de población civil) la suma de 100 SMLMV. Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Se le reconoce indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa en ocasión al delito de Exacciones o contribuciones Arbitrarias.

Si bien el ente investigador no imputó el delito de Desplazamiento Forzado, la Sala con fundamento con la constancia expedida por la Agencia “ACCION SOCIAL”, donde certifican que todo el núcleo familiar fue desplazado (visible a folio 10), le reconocerá indemnización por concepto de daños morales lo equivalente a 50 SMLMV a la víctima directa en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1418 6. Certificado del instituto colombiano agropecuario Ica. 7. Acción social certificación registro único de población desplazada. 8. peritaje contable. 4. Daño emergente actualizado: $ 277.603.046.46 5. Lucro cesante presente: $ 7.265.940.17 Esta Sala de Decisión deniega lo peticionado por concepto de perjuicios psicológicos, daño a la salud, alteraciones graves a las condiciones de existencia, por cuanto no fue aportado material probatorio que especifique cuál fue el daño que se visibiliza en el mundo exterior o si presenta modificaciones graves que le afectan relacionarse con la sociedad y con los miembros de la familia.

Se deniegan las pretensiones por daños materiales por concepto de daño emergente. En lo pertinente al lucro cesante se desprende del peritaje contable una suma que no tiene soporte probatorio dentro de los elementos aportados a la carpeta, porque no basta el informe contable, sino que se debe tener certeza de la existencia del lucro cesante156. 156 Sentencia Corte Suprema de Justicia- Sala Civil de fecha 18 de diciembre de 2008, expediente Rad. 2005-00103-01 y en sentencia del 9 de marzo de 2012, expediente Rad.11001-3103-010-2006-00308-01.

MP. Dra. Ruth Marina Díaz Rueda. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1419 PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS INMATERIALES VICTIMA DIRECTA VICTIMAS INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL Hecho: 196 Walter Arzuaga Nasser Walter Arzuaga Nasser C.C 5.087.608 (Directa) Se reconocerá indemnización la suma de 50 S.M.M.L.N., al señor Walter Arzuaga Nasser en calidad de víctima directa delito de Exacciones o contribuciones Arbitrarias.

Se reconocerá indemnización por el desplazamiento forzado, la suma de 50 S.M.M.L.N., al señor Walter Arzuaga Nasser en calidad de víctima directa del delito de desplazamiento forzado. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1420 Salario Minimo 2018 828.116 Nombre Victima Prentesco Daño Moral por Desplazamiento S.M.M.L.V. Daño Moral por Destruccion y Apropiacion de Bienes S.M.M.L.V. Daño Moral por Exacciones o Contribuciones Arbitrarias Daño Emergente Lucro Cesante - Salarios Dejados de Percibir Total Liquidacion Indemnizacion 1 Gustavo Enrique Sarmiento Rodríguez Directa 50 41.405.800 - - - 41.405.800 2 Rubira Dolores Mendoza Daza Compañera Permanente 50 41.405.800 - - - 41.405.800 3 Javier Enrique Sarmiento Mendoza Hijo 50 41.405.800 - - - 41.405.800 4 Marian Yuliana Sarmiento Mendoza Hija 50 41.405.800 - - - 41.405.800 5 Denis Díaz Vence Madre 50 41.405.800 - - - 41.405.800 6 Víctor Manuel Espinoza Díaz Hijo 50 41.405.800 - - - 41.405.800 7 Henry José Espinoza Díaz Hijo 50 41.405.800 - - - 41.405.800 8 Yomaira Cecilia Espinoza Díaz Hija 50 41.405.800 - - - 41.405.800 9 José Del Carmen Reales Rojas Directa - 50 41.405.800 - - 41.405.800 10 María Clara Fernández Ariza Directa - 0 - 50 41.405.800 - 41.405.800 11 Walter Arzuaga Nasser Directa 50 41.405.800 - 50 41.405.800 - 82.811.600 CUADRO DE RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS - INDEMNIZADAS Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz 1421 SICGMA XIV.

OTRAS DETERMINACIONES DE LA SALA:

PRIMERO: RECONOCER como víctimas de los hechos delictivos llevados a cabo por los miembros del Frente Juan Andrés Álvarez del Bloque Norte de las AUC, a las personas que acreditaron tal condición y fueron reconocidas como tal dentro del incidente de reparación integral, para efecto de la remisión de la presente sentencia una vez cobre ejecutoria formal y material a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas, con anexo reservado que contenga el listado completo de víctimas reconocidas para lo de su competencia, en atención a lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 del mismo año, y lo previsto en los artículos 2.2.5.1.3.1, 2.2.5.1.3.2 y en el parágrafo tercero del artículo 2.2.5.1.2.2.19 del Decreto 1069 de 2015.

SEGUNDO: DECLARAR que las víctimas aquí reconocidas y que fueron objeto de pronunciamiento en la presente decisión, en ningún caso podrán recibir doble indemnización, fruto de fallo judicial o acto administrativo, en virtud de la prohibición de la doble reparación. La oficina de reparación a las víctimas será la encargada de vigilar esta situación jurídica.

TERCERO: DECLARAR. Que Frente Juan Andrés Álvarez del Bloque Norte de las AUC adoptó patrones de macro criminalidad constitutivos de crímenes de guerra y de lesa humanidad, consistentes en la comisión de masacres, homicidios selectivos, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados, secuestros, amenazas y accesos carnales violentos contra personas protegidas y con la apropiación y destrucción de bienes y lugares protegidos, siendo los pobladores de la región instrumentalizados, principalmente con el argumento falaz de pertenecer o colaborar con la Subversión. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1422 CUARTO: EXHORTAR a la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación para que realicen las actividades pertinentes, a fin de acopiar información sobre las víctimas acreditadas que no tuvieron representación judicial en este proceso, o de aquellas con ausencia de acreditación de sus pretensiones, para que una vez cuenten con la debida representación judicial y/o acreditación de sus respectivas pretensiones presenten sus solicitudes indemnizatorias en otros procesos que adelante esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz.

QUINTO: EXHORTAR a los Gobernadores de los Departamentos del Magdalena, Atlántico y Cesar para diseñar y poner en funcionamiento los programas necesarios para la reparación colectiva concedida por esta Magistratura en la parte motiva de este proveído.

SEXTO: Darle cumplimiento a los exhortos ordenados en el acápite del “Daño Colectivo”, presentado por la Delegada de la Procuraduría General de la Nación. La Sala en aras de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los postulados y de los exhortos relacionados en precedencia con el fin de asegurar la reparación integral a las víctimas, con posterioridad a la ejecutoria de la presente decisión, llevara a cabo una audiencia de seguimiento al cumplimiento de lo ordenado y dispuesto en esta sentencia, para lo cual se informará mediante auto separado a todos los sujetos procesales.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1423 En mérito de lo expuesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, XV.

RESUELVE

I. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD. LEGALIZACION DE CARGOS. ACUMULACION JURIDICA DE PENAS, PENAS PRINCIPALES, ACCESORIAS Y ALTERNATIVIDAD PENAL I.1: DECLARAR que en lo atinente a los requisitos de elegibilidad consagrados por la Ley 975 de 2005 para los eventos de Desmovilización colectiva, hasta la fecha y conforme a las comprobaciones aportadas por la Fiscalía General de la Nación, se encuentran cumplidos por los postulados OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ..

I.2: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO. Legalizar los cargos formulados por la Fiscalía de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz en contra de OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, por su participación en los delitos de Homicidio en persona protegida, Tortura, Actos de terrorismo y Desplazamiento forzado a título de coautor, y de Autor mediato de los delitos de Desaparición forzada, Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1424 Homicidio en persona protegida, Homicidio en grado de tentativa, Destrucción y apropiación de bienes protegidos, Actos de terrorismo, Constreñimiento ilícito, Secuestro simple, Acceso Carnal Violento en persona protegida, en grado de tentativa, Exacción o contribuciones arbitrarias.

I.3: CONDENAR a OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 6.000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.2 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.4: CONCEDER al postulado OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.

I.5. A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el sentenciado deberá suscribir acta en la que se comprometa a su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció, en los términos señalados por el artículo 8º del Decreto 4760 de 2005, inciso segundo. I.6.

ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES. Legalizar los cargos formulados por la Fiscalía de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz en contra de ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, por su participación en los delitos de Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1425 Homicidio en persona protegida, Desaparición forzada, Tortura en persona protegida, Actos de terrorismo, Destrucción y apropiación de bienes protegidos, Constreñimiento ilícito. I.7. CONDENAR a ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 6.000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.6 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.8.

CONCEDER al postulado ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.

I.9. A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el sentenciado deberá suscribir acta en la que se comprometa a su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció, en los términos señalados por el artículo 8º del Decreto 4760 de 2005, inciso segundo. I.10.

JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ. Legalizar los cargos formulados por la Fiscalía de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz en contra de JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, por su participación en los Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1426 delitos de Homicidio en persona protegida, Desaparición forzada, Tortura en persona protegida, Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, Destrucción y apropiación de bienes protegidos, Violación de habitación ajena, Actos de terrorismo.

I.11. CONDENAR a JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 30.000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.10 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.12.

CONCEDER al postulado JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.

I.13. A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el sentenciado deberá suscribir acta en la que se comprometa a su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció, en los términos señalados por el artículo 8º del Decreto 4760 de 2005, inciso segundo. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1427 I.14. EDUARDO SEGUNDO RICO POLO. Legalizar los cargos formulados por la Fiscalía de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz en contra de EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, por su participación en los delitos de Homicidio en persona protegida, Tortura en persona protegida.

I.15. CONDENAR a EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 30.000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.14 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.16.

CONCEDER al postulado EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.

I.17. A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el sentenciado deberá suscribir acta en la que se comprometa a su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció, en los términos señalados por el artículo 8º del Decreto 4760 de 2005, inciso segundo. I.18.

SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ. Legalizar los cargos formulados por la Fiscalía de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz en Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1428 contra de SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, por su participación en los delitos de Homicidio en persona protegida, Homicidio en grado de tentativa, Desaparición forzada, Tortura en persona protegida, Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, Destrucción y apropiación de bienes protegidos, Violación de habitación ajena, Actos de terrorismo, Constreñimiento ilícito.

I.19. CONDENAR a SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 30.000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.18 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.20.

CONCEDER al postulado SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.

I.21. A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el sentenciado deberá suscribir acta en la que se comprometa a su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció, en los términos señalados por el artículo 8º del Decreto 4760 de 2005, inciso segundo. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1429 I.22. DAVID ALMANZA BABILONIA. Legalizar los cargos formulados por la Fiscalía de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz en contra de DAVID ALMANZA BABILONIA, por su participación en los delitos de Desaparición Forzada, Homicidio en persona protegida, Destrucción y apropiación de bienes protegidos, Tortura en persona protegida.

I.23. CONDENAR a DAVID ALMANZA BABILONIA, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 6.750 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.22 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.24.

CONCEDER al postulado DAVID ALMANZA BABILONIA, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.

I.25. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.26. JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ.

Legalizar los cargos formulados por la Fiscalía de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz en Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1430 contra de JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, por su participación en los delitos de Desaparición forzada, Homicidio en persona protegida, Constreñimiento ilícito, Tortura en persona protegida. I.27. CONDENAR a JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 6.750 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.26 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.28.

CONCEDER al postulado JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.

I.29. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1431 I.30. OSCAR DAVID PEREZ BERTEL. Legalizar los cargos formulados por la Fiscalía de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz en contra de OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, por su participación en los delitos de Desaparición forzada, Homicidio en persona, Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, Destrucción y apropiación de bienes protegidos, Violación de habitación ajena, Tortura en persona protegida.

I.31. CONDENAR a OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 6.750 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.30 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.32.

CONCEDER al postulado OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.

I.33. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1432 I.34. ELIAS ARIAS. Legalizar los cargos formulados por la Fiscalía de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz en contra de ELIAS ARIAS, por su participación en los delitos de Homicidio en persona protegida, Homicidio en Persona protegida en grado de tentativa, Desaparición forzada, Destrucción y apropiación de bienes protegidos.

I.35. CONDENAR a ELIAS ARIAS, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 6.750 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.34 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.36.

CONCEDER al postulado ELIAS ARIAS, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.

I.37. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1433 su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.38. AMAURY GOMEZ RAMOS. Legalizar los cargos formulados por la Fiscalía de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz en contra de AMAURY GOMEZ RAMOS, por su participación en los delitos de Homicidio en persona Protegida, Desplazamiento forzado de población civil, Hurto, Tortura, Destrucción y apropiación de bienes protegidos, Actos de terrorismo.

I.39. CONDENAR a AMAURY GOMEZ RAMOS, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 6.750 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.38 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.40.

CONCEDER al postulado AMAURY GOMEZ RAMOS, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1434 I.41. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza.

I.42. JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ. Legalizar los cargos formulados por la Fiscalía de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz en contra de JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ, por su participación en los delitos de Concierto para delinquir y en condición de coautor material propio de los delitos de Homicidio en Persona Protegida, Desaparición forzada en persona protegida, Tortura En Persona Protegida, Actos De Terrorismo, Destrucción y apropiación de bienes protegidos, Desplazamiento Forzado de población civil.

I.43. CONDENAR a JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 6.750 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.42 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.44.

CONCEDER al postulado JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1435 postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa. I.45. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza.

I.46. LOS POSTULADOS OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ aquí condenados, deberán reconocer públicamente su responsabilidad, arrepentimiento y compromiso de no volver a incurrir en la comisión de conductas punibles; tales manifestaciones deberán ser publicadas en un periódico de circulación nacional y realizarse en los términos de la parte motiva de la presente sentencia. II.

PATRONES DE MACRO CRIMINALIDAD II.1. DECLARAR que en presente proceso conforme a lo motivado, se acredita la estructura de PATRONES MACRO-CRIMINALES que se evidenciaron Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1436 mediante los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESAPARICION FORZADA y DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACION CIVIL, a los que se adecuaron las acciones desplegadas de manera sistemática y generalizada por los postulados OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ en sus condiciones de miembros del desmovilizado, Frente Juan Andrés Álvarez de las Autodefensas Unidas de Colombia.

II.2. DECLARAR que los PATRONES MACRO CRIMINALES acreditados se corresponden con graves, sistemáticas y generalizadas violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. III. ACREDITACION DE VÍCTIMAS Y MEDIDAS DE REPARACION ORDENADAS. III.1. DECLARAR la acreditación de condición de victimas de quienes conforme a lo motivado, soportaron tal calidad.

Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1437 III.2. DECLARAR la acreditación de las afectaciones que vienen reconocidas en las motivaciones de esta sentencia. III.3. CONDENAR a los postulados OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ al pago solidario de los Perjuicios materiales e inmateriales ocasionados con los delitos objeto de esta sentencia, de acuerdo con los montos establecidos en la parte motiva.

III.4. LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICITIMAS -UARIV- CANCELARÁ las Indemnizaciones comprendidas en el esquema de reparación administrativa de su competencia, atendiendo los gravísimos impactos y perjuicios causados por los delitos objeto de la presente sentencia. III.5. En firme la presente sentencia, se remitirá la actuación ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que con fundamento en lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 del mismo año, de cumplimiento a las diferentes medidas de reparación aquí ordenadas.

IV. EXHORTOS V.1. EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que las víctimas directas e indirectas Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1438 acreditadas en la actuación, sean diagnosticadas de manera inmediata a través de la red de Salud Pública con presencia en los municipios donde se encuentran ubicados, a fin de someterlas a un programa de tratamiento médico y psicológico de manera gratuita y prioritario coordinado por el Ministerio de Salud y desarrollado por las Secretarías departamentales y municipales de Salud, de los lugares de origen de las víctimas.

IV.2. EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que previo estudio de campo, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, evalúe la necesidad y pertinencia de implementar programas técnicos y tecnológicos dirigidos a personas afectadas por el conflicto armado interno, en las zonas de injerencia del Frente Juan Andrés Álvarez del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia.

IV.3. EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que ante el Ministerio de Educación Nacional, gestione becas de estudios profesionales y/ o de capacitación o posgrado en favor de las víctimas directas o indirectas, especialmente a los jóvenes víctimas del conflicto armado interno, que reuniendo los requisitos académicos, quieran acceder a los mismos.

IV.4. EXHORTAR al Ministerio de la Protección Social y a la Secretaría de Salud de Magdalena para que se implemente un programa integral e interdisciplinario orientado al apoyo médico y psicológico a mujeres y hombres víctimas de violencias sexuales y de actos de VBG así como a sus núcleos familiares e hijos que hubieren podido resultar afectados por dichas conductas.

IV.5. EXHORTAR a la Gobernación del Magdalena, Atlántico y Cesar, a la Policía y al Ejército Nacional para que en coordinación con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y los abogados defensores de los postulados procesados en estas diligencias, adelanten las gestiones necesarias para llevar a cabo los actos públicos de perdón y reconocimiento de todos aquellos daños individuales y colectivos Radicados Sala: 08-001-22-52-000-2013-83639 (acumulado) Postulados: OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, DAVID ALMANZA BABILONIA, JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, OSCAR DAVID PEREZ BERTEL, ELIAS ARIAS, AMAURY GOMEZ RAMOS, JAIMER MARAVIT PEREZ PEREZ.

Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 1439