Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885156 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia SICGMA Auto No. 832 Asunto: Suspensión condicional de una pena Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”). Grupo armado: Frente William Rivas de las AUC. Código del postulado: 11001-60-00253-2008-83293 Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) AUTO NO. 832 (Acta 078 de 2023) Radicado 08001221900020230008200 I. ASUNTO Corresponde a la Sala proveer a propósito de la petición elevada por la Defensa del postulado EFRAÍN RAFAEL CARBONELL PÉREZ, enfocada a la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión que consta en la sentencia dictada el 15 de octubre de 2018 por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Auto 832 de 2023 Suspensión de penas de prisión Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885156 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia II. COMPETENCIA Esta Magistratura es competente para proveer según lo precisa el artículo 18B de la Ley de Justicia y Paz. A su turno, el criterio territorial de referencia es el área de influencia GAOML en el que militó el postulado (CSJ, rad. 46250 de 2015). En este caso, el desmovilizado perteneció al Frente William Rivas de las AUC, estructura que ejerció control territorial en el departamento de Magdalena, zona que hace parte del Distrito Judicial de Santa Marta, sobre el que este Despacho tiene competencia de conformidad con el Acuerdo PSAA11-8035 de 2011.
Además, la Corte Suprema de Justicia, en el radicado 53926 de 20181, definió que corresponde al Despacho de Control de Garantías que conoció de la sustitución de la medida de aseguramiento (artículo 18A de la Ley 975 de 2005), decidir sobre la suspensión condicional de la pena impuesta en la justicia ordinaria - permanente (artículo 18B de la Ley 975 de 2005).
Este estrado judicial le concedió el primero de los beneficios el 14 de diciembre de 2023 (Acta 078, Auto 828). 1 “Del anterior texto se extrae que el funcionario habilitado para resolver sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria, es el magistrado que en la Función de Control de Garantías de Justicia y Paz decidió la sustitución de la medida de aseguramiento, pues así lo señala la norma transcrita cuando refiere que debe tramitarse «en la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de aseguramiento en los términos del artículo 18A».
“Y aunque es cierto, como afirma el defensor, que en algunos eventos la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria puede ser resuelta por un magistrado diferente al que sustituyó la medida de aseguramiento, se trata de eventos excepcionales en los que, luego de agotado el trámite previsto en los artículos 18A y 18B de la ley 975 de 2005, surge una nueva sentencia que no fue contemplada en la audiencia diseñada para tal efecto.
“Por regla general, entonces, la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria, debe adelantarse, como dice la ley, «en la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de aseguramiento». Auto 832 de 2023 Suspensión de penas de prisión Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885156 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia III. SOBRE EL POSTULADO Nombre / alias /grupo armado Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”). Frente William Rivas de las AUC. Cédula de ciudadanía 12.630.886 de Ciénaga (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2008-83293 Radicado de la Sala 08001-22-19-000-2023-00082-00 Fecha de desmovilización Colectivamente el 9 de marzo de 20062.
Fecha de postulación 8 de mayo de 2008 (según oficio de postulación que reposa en el expediente con radicado 08001-22-19-001-2021-00021- 00). Situación jurídica Privado de la libertad (cárcel de Modelo de Barranquilla) Medidas de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 1. Radicado 08001-22-19-001-2021-00021-00 de fecha 30 de junio de 2022 (Acta 065). 2.
Radicado 08001-22-19-001-2021-00079-00, de fecha 13 de diciembre de 2023 (Acta 074). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá3: 1. Radicado 11001-22-52-000-2021-00192-00 -código de Barranquilla 08001225200120200004100-, de fecha 5 de agosto de 2022. 2. Radicado 11001-22-52-000-2021-00199-00 -código de Barranquilla 08001225200120200007100-, de fecha 29 de septiembre de 2022.
Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla, radicado 08001-22-19-000-2023-00082- 00 de fecha 14 de diciembre de 2023 (Acta 078). 2 Según certificación de la FGN (carpeta 14, archivo 03, folio 5). 3 En actuación derivada de las medidas de descongestión dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo PCSJA21-11855 del 24 de septiembre de 2021, en favor de este Despacho, a partir del 4 de octubre del año 2021, y con las cuales se amplió de manera transitoria la competencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá para tramitar dieciocho (18) solicitudes de formulación de imputación radicadas en este Tribunal.
Auto 832 de 2023 Suspensión de penas de prisión Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885156 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Suspensión condicional de la ejecución de la pena No tiene. Sentencias condenatorias en Justicia y Paz No tiene. IV. SENTENCIA SOBRE LA QUE RECAE LA SOLICITUD Fecha Despacho Radicado Víctimas o bien jurídicamente protegido Delitos y pena Fecha y lugar de los hechos Pena 15 de octubre de 2018 Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá Radicado ordinario 110013107010201700117 (inicialmente se repartió al Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá) Radicado interno 110013107011201800010 Emerson José Pinzón Pertuz Homicidio en persona protegida 11 de noviembre de 2003 en Ciénaga, Magdalena 152 meses de prisión y multa de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes V. CONSIDERACIONES 1.
Problema jurídico En los términos del artículo 18B de la Ley de Justicia y Paz, adicionado por el artículo 20 de la Ley 1592 de 2012, corresponde a la Sala definir si están dadas las condiciones para conceptuar de manera favorable frente a la suspensión condicional de la pena que obra en el proveído referido por la Defensa. 2. Tesis de la Sala Se cumplen los requisitos para conceptuar favorablemente, comoquiera que el crimen fue cometido por el desmovilizado durante y con ocasión de su pertenencia a las AUC.
Auto 832 de 2023 Suspensión de penas de prisión Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885156 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 3. Solución al problema jurídico El artículo 18B de la Ley de Justicia y Paz es del siguiente tenor: Artículo 18B. Adicionado por la Ley 1592 de 2012, artículo 20. (éste declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-694 de 2015.). Suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria.
En la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de aseguramiento en los términos del artículo 18A, el postulado que además estuviere previamente condenado en la justicia penal ordinaria, podrá solicitar al magistrado de control de garantías de Justicia y Paz la suspensión condicional de la ejecución de la pena respectiva, siempre que las conductas que dieron lugar a la condena hubieren sido cometidas durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.
Si el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz puede inferir razonablemente que las conductas que dieron lugar a la condena en la justicia penal ordinaria fueron cometidas durante y con ocasión de la pertenencia del postulado al grupo armado organizado al margen de la ley, remitirá en un término no superior a quince (15) días contados a partir de la solicitud, copias de todo lo actuado al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que tenga a su cargo la vigilancia de la condena respectiva, quien suspenderá condicionalmente la ejecución de la pena ordinaria.
La suspensión de la ejecución de la pena será revocada a solicitud del magistrado de control garantías de Justicia y Paz, cuando el postulado incurra en cualquiera de las causales de revocatoria establecidas en el artículo 18A. En el evento de que no se acumulen en la sentencia de Justicia y Paz las penas impuestas en procesos de justicia ordinaria, o que habiéndose acumulado, la sala de conocimiento de Justicia y Paz no haya otorgado la pena alternativa, se revocará la suspensión condicional de la ejecución de la pena que en virtud del presente artículo se haya decretado.
Para estos efectos, se suspenderá el término de prescripción de la pena en la justicia ordinaria, hasta cuando cobre ejecutoria la sentencia de Justicia y Paz. La norma fija tres requisitos para que la Magistratura de Control de Garantías conceptúe a favor de la suspensión de las penas: (1) que obre sustitución de medida de aseguramiento en Justicia y Paz;
(2) que los hechos se hayan cometido durante la Auto 832 de 2023 Suspensión de penas de prisión Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885156 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia pertenencia del procesado al GAOML (en este caso FRENTE WILLIAM RIVAS DE LAS AUC); y (3) que se pueda inferir razonablemente que los hechos sucedieron con ocasión de esa pertenencia, es decir, a propósito del conflicto armado no internacional. 3.1. Requisito 1: Existencia de una sustitución de medida de aseguramiento El requisito se cumple a cabalidad.
El 14 de diciembre de 2023 se concedió al desmovilizado el referido sustituto (consta en el Acta 078, Auto 828). 3.2. Requisito 2: Que los hechos se hayan cometido durante la pertenencia del procesado al GAOML De acuerdo con la sentencia acercada por la Defensa, el homicidio del señor EMERSON JOSÉ PINZÓN PERTUZ tuvo lugar el 11 de noviembre de 2003 en el municipio de Ciénaga (Magdalena), lo que se acompasa con la militancia de EFRAÍN RAFAEL CARBONELL PÉREZ en las Autodefensas, la cual, según la Fiscalía General de la Nación (radicado 08001221900120210007900, Acta 062 de 2023, folio 116), inició en noviembre de 2002 y concluyó con su desmovilización, acaecida el 6 marzo de 2006.
Se tiene, entonces, acatado el requisito 2. Auto 832 de 2023 Suspensión de penas de prisión Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885156 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 3.3. Requisito 3. Que los hechos se hayan cometido con ocasión de la pertenencia del procesado al GAOML En este acápite corresponde verificar si la razón por la que se cometieron los ilícitos aparece inscrita en la dinámica del conflicto armado no internacional (CSJ 51864 de 2018, reiterado en la providencia 58655 de 2021)4.
En este caso esa relación con las hostilidades fue claramente descrita en la providencia emitida por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá: el señor PINZÓN PERTUZ fue ultimado por el Frente William Rivas de las AUC, por afectar la labor de la organización en el Hospital San Cristóbal de Ciénaga (Magdalena). Así se lee en diferentes partes: 1.
En la transcripción que se hiciera del acta de la diligencia de formulación de cargos para EFRAÍN RAFAEL CARBONELL PÉREZ, de fecha 22 de septiembre de 2017: “El cargo formulado: 1.
HECHOS. Se encuentra establecido dentro de la investigación que el 11 de noviembre de 2003 en el municipio de CIÉNAGA-MAGDALENA, en horas de la tarde fuera interceptado por dos personas pertenecientes de las AUC el señor EMERSON PINZON PERTUZ, quien se encontraba caminando en la calle, siendo ultimado usando arma de fuego por esas dos personas que se desplazaban en 4 “la sola coetaneidad temporal entre un determinado delito realizado por el postulado y su pertenencia al grupo armado ilegal, no se representa factor suficiente para llegar a la conclusión que materializa el requisito, en tanto, como ya reiteradamente se ha dicho, puede suceder que la conducta punible se realice por razones personales o completamente ajenas al ideario o propósito criminal de la organización. Si así sucede, lo dable concluir es que el delito, aunque fue cometido durante la pertenencia del postulado al grupo ilegal, no ocurrió con ocasión de ello.” Auto 832 de 2023 Suspensión de penas de prisión Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885156 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia motocicleta. Investigaciones posteriores permitieron demostrar que el señor PINZON PERTUZ fue asesinado por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia al mando de JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO alias CARLOS TIJERAS, por comentarios que le hicieron sindicándolo de tener relación con grupos armados de izquierda y afectar la labor de la organización en el hospital SAN CRISTOBAL (sic), información aportada por el señor EFRAÍN RAFAEL CARBONELL ALIAS PIN” -folio 9-. 2.
El Juez, al exponer el móvil del homicidio, adujo lo siguiente: “En el presente asunto, tenemos, que la víctima era catalogada como “agitador de masas”, según lo manifestado por los señores JOSÉ MANGONES y EDWIN FERRER implicados y ya sentenciados por la muerte del señor EMERSON JOSÉ PINZÓN PERTUZ; así que, será preciso traer a colación las exposiciones de los comandantes del frente William Rivas Hernández (sic) del bloque norte de las autodefensas, para la época de los hechos, (JOSÉ MANGONES LUGO alias ¨CARLOS TIJERAS¨ y EDWIN ALBERTO FERRER GONZÁLEZ alias ¨EL RUSO¨.
El primero aduce que ¨…EMERSON JOSÉ PINZÓN PERTUZ, este señor pertenecía a las estructuras de milicias sociales y políticas del frente Francisco Javier Castaño y su misión era la de agitador (09:55:00 a.m.) de masas y proselitismo ideológico liderado, siempre liderando los movimientos de masas con que dicho frente guerrillero presionaba, con qué objetivo? Defendiendo sus intereses ante los elementos políticos, económicos, sociales y militares, igualmente lideraba aparentes desplazamientos de los campesinos hacía (sic) los cascos urbanos cercanos a la sierra nevada quiere decir que siempre que cualquier (sic), como nosotros los miembros de las autodefensas estábamos para presionar a la guerrilla para combatirla, siempre este señor buscaba la forma de que el campesino bajara, agitador de masas, igualmente así le pasaba también al mismo estado muchas veces, entonces este señor era el que hacía todo eso (…) Auto 832 de 2023 Suspensión de penas de prisión Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885156 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia El segundo, el señor EDWIN ALBERTO FERRER GONZÁLEZ, alias ¨EL RUSO¨ en la diligencia de indagatoria ante el fiscal 126 especializado el día 12 de junio de 2014 señaló: “…PREGUNTADO: En la diligencia anterior usted aceptó su participación en los hechos que causaron la muerte del señor EMERSON PINZON PERTUZ ocurrido el 11 de noviembre de 2003 en el municipio de Ciénaga Magdalena, aclárenos nuevamente cual (sic) fue su participación. CONTESTO (sic): como comandante de la urbana CIENAGA (sic) MAGDALENA recibí la orden de MANGONEZ alias CARLOS TIJERAS para dar muerte al señor PINZÓN ya que hacía parte de las estructuras de la guerrilla, la orden la trasmití (sic) a uno de mis subalternos para ese entones (sic) que no recuerdo el nombre.
PREGUNTADO: Cual (sic) fue la razón para dar muerte al señor EMERSON PINZON PERTUZ. CONTESTO (sic): Estaba vinculado con las estructuras de la guerrilla. Esa información no (sic) las paso (sic) alias PIN, financiero de las autodefensas para ese entonces…. (Subrayado y negrilla fuera de texto). Por otro lado y no menos importante, se tienen las declaraciones de los familiares del occiso; inicialmente la señora ENITH BOLAÑO (esposa de la víctima), expresa en su declaración ¨PREGUNTADO: Cual (sic) era la razón de esas amenazas.
CONTESTADO: La razón de esas amenazas, era porque a él le gustaba ayudar mucho a las personas, al más pobre, al desvalido y peleaba por sus derechos y de las otras personas, a él siempre le querían vulnerar sus derechos, y él no se dejaba, se quejaba, peleaba, y con los demás ayudaba, por lo menos que botaran un empleado, él les decía como (sic) tenía que pelear, donde (sic) tenían que escribir todo, donde (sic) tenía que pelear, es que hasta con el pago, él les decía cuanto (sic) tenían que cobrar porque hasta eso, y si lo hacía con los demás, pues mucho más con él. PREGUNTADO: Cual (sic) era la labor social del señor EMERSON PINZON PERTUZ en el hospital.
CONTESTADO: Él ayudaba a todo el mundo, se quitaba su ropa para regalarla, ayudaba al pobre que llegaba al hospital que no tenía como (sic) llegar ahí, le conseguía prebendas de que lo atendieran (…) -folios 10 y 11-. Auto 832 de 2023 Suspensión de penas de prisión Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885156 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 3. La autoridad judicial concluyó que “los motivos que dieron origen al hecho delictivo, fueron sus actividades de protección de los trabajadores, como lo reconoce su esposa ¨…a él le gustaba ayudar mucho a las personas, al más pobre, al desvalido y peleaba por sus derechos y de las personas, a él siempre le querían vulnerar sus derechos, ….¨de lo cual se advierte por parte de este despacho, que a pesar de que sus familiares no reconocen la vinculación a un grupo sindical, ellos vieron en su pariente un líder natural para los trabajadores del hospital (sitio en el que trabajaba el occiso), no obstante los directamente implicados en el hecho, reconocen que los motivos de la muerte corresponden a su condición de ¨agitador de masas¨, es decir, esta estructura delincuencial lo veían como una amenaza (…) para ese grupo delincuencial la víctima se encontraba como ¨agitador de masas¨ en las estructuras de milicias sociales y políticas del frente Francisco Javier Castaño, perteneciente al ELN, convirtiéndose así un objetivo del grupo paramilitar, es decir como si aparentemente la aquí víctima obedeciera órdenes del grupo al margen (guerrilla) y desempeñara ese rol proselitista.
Se hace necesario aclarar en este punto, que dentro del plenario no se registra prueba que acredite el dicho de los aquí insurrectos”-folios 11 y 12-. 4. La Judicatura se refirió expresamente a la participación que CARBONELL PÉREZ tuvo en el crimen. En palabras del postulado JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO (diligencia realizada el 12 de diciembre de 2014 ante la Fiscalía 126 Auto 832 de 2023 Suspensión de penas de prisión Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885156 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Especializada): “EFRAÍN CARBONEL me dijo que este señor estaba entorpeciendo la buena labor del hospital y que al parecer tenía ideales con el ELN. Yo le dije a él, háblese con el comandante de CIENAGA (sic) y le da la información para que le den de baja a este señor. Adicionalmente, se escribió: “De todo lo anterior se infiere, que el homicidio del señor EMERSON JOSÉ PERTUZ PINZÓN se ejecutó por el grupo al margen de la ley Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)- Bloque Norte – Frente “William Rivas”, quienes en sus manifestaciones reconocen la consumación del hecho, inclusive por el aquí procesado (a pesar que no entra en detalles de la realización del mismo), quienes bajo unos presupuestos irracionales e ilógicos determinaron que la víctima ¨pertenecía a las estructuras de milicias sociales y políticas del frente Francisco Javier Castaño y su misión era la de agitador…, y estaba entorpeciendo la buena labor del hospital y que al parecer tenía ideales con el ELN” -folios 12 y 13-.
Finalmente, no puede perderse de vista que, de acuerdo con la certificación expedida por la Fiscalía General de la Nación con relación a la contribución que el desmovilizado ha hecho a la verdad, el caso fue registrado en el SIJYP con el número 46348; además, fue versionado por JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO y EFRAÍN RAFAEL CARBONELL PÉREZ el 24 de agosto de 2021, y más tarde fue imputado al primero de los postulados, así como a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ.
Auto 832 de 2023 Suspensión de penas de prisión Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885156 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia En este orden de argumentos, el reato cometido por EFRAÍN RAFAEL CARBONELL PÉREZ el 11 de noviembre de 2003 en contra de EMERSON JOSÉ PERTUZ PINZÓN devino con ocasión del conflicto armado no internacional. Se advierte así satisfecho el requisito 3. 4. Conclusión Están dadas las condiciones para conceptuar favorablemente de cara a la suspensión condicional de la pena obrante en la sentencia que le figura a EFRAÍN RAFAEL CARBONELL PÉREZ, dictada el 15 de octubre de 2018 por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá. 5.
Asunto final. Autenticidad y ejecutoria de la sentencia El ejemplar adosado por la Defensa fue enviado desde la cuenta del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla; de allí se infiere su autenticidad. Adicionalmente, la sentencia se encuentra ejecutoriada desde el 15 de enero de 2019, según constancia del Secretario del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, y en la actualidad es vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, quien avocó conocimiento el 1 de septiembre de 2022.
VI. DECISIÓN Auto 832 de 2023 Suspensión de penas de prisión Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885156 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEPTUAR de manera favorable para la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión que se impuso al postulado EFRAÍN RAFAEL CARBONELL PÉREZ (a. “Pin o Maicol”), identificado con cédula de ciudadanía No. 12.630.886 expedida Ciénaga (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2008-8329, que consta en la siguiente sentencia: Fecha Despacho Radicado Víctimas o bien jurídicamente protegido Delitos y pena Fecha y lugar de los hechos Pena 15 de octubre de 2018 Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá Radicado ordinario 110013107010201700117 (inicialmente se repartió al Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá) Radicado interno 110013107011201800010 Emerson José Pinzón Pertuz Homicidio en persona protegida 11 de noviembre de 2003 en Ciénaga, Magdalena 152 meses de prisión y multa de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes SEGUNDO: REMITIR, un ejemplar de esta decisión al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, para lo de su competencia. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Auto 832 de 2023 Suspensión de penas de prisión Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885156 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ce3557094733ce7d808eed8935e6bc5ecd09876ea862da773f066e8c03cca5fb Documento generado en 18/12/2023 11:45:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica