Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia SIGCMA Auto No. 828 Asunto: Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”). Grupo armado: Frente William Rivas de las AUC. Código del postulado: 11001-60-00253-2008-83293 Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) AUTO NO. 828 (Acta 078 de 2023) Radicado 08001221900020230008200 1.
ASUNTO En los términos del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, corresponde al Despacho pronunciarse sobre la petición elevada por la Defensora del postulado EFRAÍN RAFAEL CARBONELL PÉREZ enfocada a la sustitución de varias medidas de aseguramiento. Auto No. 828 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 2. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia El criterio territorial de referencia es el área de influencia GAOML en el que militó el postulado (CSJ, rad. 46250 de 2015). En este caso, el desmovilizado perteneció al Frente William Rivas de las AUC, estructura que ejerció control territorial en el departamento de Magdalena, zona que hace parte del Distrito Judicial de Santa Marta, sobre el que este Despacho tiene competencia, de conformidad con el Acuerdo PSAA11-8035 de 2011. 3.2.
Identidad y situación jurídica del postulado Nombre / alias /grupo armado Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”). Frente William Rivas de las AUC. Cédula de ciudadanía 12.630.886 de Ciénaga (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2008-83293 Radicado de la Sala 08001-22-19-000-2023-00082-00 Fecha de desmovilización Colectivamente el 9 de marzo de 20061.
Fecha de postulación 8 de mayo de 2008 (según oficio de postulación que reposa en el expediente con radicado 08001-22-19-001-2021-00021- 00). Situación jurídica Privado de la libertad (cárcel de Modelo de Barranquilla) Medidas de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 1. Radicado 08001-22-19-001-2021-00021-00 de fecha 30 de junio de 2022 (Acta 065). 1 Según certificación de la FGN (carpeta 14, archivo 03, folio 5).
Auto No. 828 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 2. Radicado 08001-22-19-001-2021-00079-00, de fecha 13 de diciembre de 2023 (Acta 074). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá2: 1. Radicado 11001-22-52-000-2021-00192-00 -código de Barranquilla 08001225200120200004100-, de fecha 5 de agosto de 2022. 2. Radicado 11001-22-52-000-2021-00199-00 -código de Barranquilla 08001225200120200007100-, de fecha 29 de septiembre de 2022.
Sustituciones de medida de aseguramiento No tiene. Sin embargo, el 4 de agosto de 2022, el Despacho le negó la petición de sustitución por enfermedad grave (Auto 209 – Acta 082); asimismo, se le denegó la sustitución ordinaria el 16 de mayo de 2023 (Auto 328 – Acta 030) por incumplirse los requisitos 1 y 2. Suspensión condicional de la ejecución de la pena No tiene.
Sentencias condenatorias en Justicia y Paz No tiene. Cuadro 1. 3.3. Problema jurídico Consiste en establecer si, en los términos del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012, están dadas las condiciones para que el señor EFRAÍN RAFAEL CARBONELL PÉREZ sea beneficiado con la sustitución de las medidas de aseguramiento que pesan en su contra. 2 En actuación derivada de las medidas de descongestión dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo PCSJA21-11855 del 24 de septiembre de 2021, en favor de este Despacho, a partir del 4 de octubre del año 2021, y con las cuales se amplió de manera transitoria la competencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá para tramitar dieciocho (18) solicitudes de formulación de imputación radicadas en este Tribunal.
Auto No. 828 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 3.4. Tesis de la Sala Se satisfacen los requisitos contemplados en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, por tanto, habrá de concederse el beneficio. 3.5. Solución al problema jurídico 3.5.1. Requisitos para la sustitución de la medida de aseguramiento El artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz es del siguiente tenor: Artículo 18A.
Adicionado por la Ley 1592 de 2012, artículo 19. (éste declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-694 de 2015.). Sustitución de la medida de aseguramiento y deber de los postulados de continuar en el proceso. El postulado que se haya desmovilizado estando en libertad podrá solicitar ante el magistrado con funciones de control de garantías una audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, sujeta al cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y a las demás condiciones que establezca la autoridad judicial competente para garantizar su comparecencia al proceso del que trata la presente ley.
El magistrado con funciones de control de garantías podrá conceder la sustitución de la medida de aseguramiento en un término no mayor a veinte (20) días contados a partir de la respectiva solicitud, cuando el postulado haya cumplido con los siguientes requisitos: 1. Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión con posterioridad a su desmovilización, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.
Este término será contado a partir de la reclusión en un establecimiento sujeto integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario; (Nota: Ver Sentencia C-827 de 2013, con relación a este numeral.). Auto No. 828 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 2. Haber participado en las actividades de resocialización disponibles, si estas fueren ofrecidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y haber obtenido certificado de buena conducta; 3. Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en las diligencias judiciales del proceso de Justicia y Paz; 4.
Haber entregado los bienes para contribuir a la reparación integral de las víctimas, si a ello hubiere lugar de conformidad con lo dispuesto en la presente ley; 5. No haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización. Para verificar los anteriores requisitos el magistrado tendrá en cuenta la información aportada por el postulado y provista por las autoridades competentes. […] Estos requisitos deben cumplirse de manera total para que sea loable la excarcelación. Bajo esta égida, pasa la Sala a estudiarlos de cara al caso concreto, aunque por razones metodológicas invertirá el orden en que se analizarán. 3.5.2.
Requisito 1: Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión con posterioridad a su desmovilización, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley El término de 8 años de privación de la libertad debe contabilizarse a partir de la postulación (así lo prescriben el parágrafo del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz y la sentencia C-015 de 2014), sin que deba analizarse el delito por el que se produjo la privación de la libertad.
Auto No. 828 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Sobre este último aspecto, resulta necesario precisar que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sufrió una importante variación en el año 2017, concretamente en el radicado 48097. Antiguamente, para entender cumplido el requisito previsto en el numeral primero del artículo 18A de la Ley 975 de 2005 era menester que el desmovilizado privado de la libertad, por cuenta de la justicia ordinaria permanente, demostrara que los delitos por los que fue judicializado se cometieron “durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado ilegal”3.
Esa postura fue recogida en la decisión ya aludida, por tanto, ahora se entiende que “la persona que estaba cumpliendo una pena impuesta por los jueces ordinarios4 desde el momento de su postulación, quedó por cuenta del proceso transicional para ser sentenciada por todos5 los delitos que cometió durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado ilegal, y, desde ese acto, comenzó a contarse su término de privación de la libertad para todos los efectos.” Bajo esa lectura debe entenderse que “cuando la disposición contenida en el artículo 18 A establece que el postulado debe estar 3 Así se sostuvo, entre otros, en los autos CSJ 40561 de 2013 y 46509 de 2016. 4 Es decir, ya estaba privada de la libertad por cuenta de la justicia permanente. 5 Cuando se hace referencia a todos los delitos es porque los que no estén con sentencia pero sí con proceso ordinario en curso, éste deberá suspenderse para que los hechos hagan parte del proceso transicional; y si hay fallo emitido por los jueces permanentes y los hechos deberían juzgarse en Justicia y Paz, lo apropiado es solicitar la acumulación de la pena, tal como lo dispone el artículo 20 de la Ley 975 de 2005.
Auto No. 828 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia privado de la libertad por delitos cometidos «durante y con ocasión», se está refiriendo a que tenga por una medida de aseguramiento proferida en Justicia y Paz, pues, como ya se dijo, al imponerse tal restricción a la libertad, el magistrado de garantías debió establecer que los hechos imputados cumplieren la condición referida.” En el caso que se analiza, la postulación del desmovilizado acaeció el 8 de mayo de 2008.
Aunque se presentó certificación del Fiscal 254 de Apoyo al Despacho 31 de la Dirección de Justicia Transicional6 en la cual se indica que la fecha en la que el Gobierno Nacional aceptó su voluntad de someterse a la justicia transicional es el 26 de marzo de 2006, en el trámite de formulación de imputación con radicado 08001221900120210002100 la Representante del Ente Acusador adosó el respectivo oficio de postulación7 en el que se lee que su emisión se produjo en el año 2008, por tanto, esa fecha será la que se tomará para analizar este requisito, mismo que, en la víspera de la audiencia de emisión de la decisión, fue acercado por la Apoderada del Postulado8.
Ahora bien, de acuerdo con la cartilla biográfica -la cual fue expedida el 26 de octubre de 2023, un mes antes de que el desmovilizado 6 Carpetas 14 (Archivo 03) y 31 (Archivo 01). 7 Este documento obra en el dossier 08001221900120210002100/ carpeta 27/ subcarpeta 7 / carpeta fase administrativa/ Archivo 2701. 8 Carpeta 32/ archivo 11 Auto No. 828 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia cumpliera, como se verá, el tiempo de reclusión- y la certificación que expedida el 9 de mayo de 2023 por el Director (E) de la Cárcel Modelo de Barranquilla, doctor DAVID ENRIQUE FALS GUERRA para el trámite de sustitución con radicado 080012219000202300024009 que fueron allegados por la Defensa, el procesado ha estado privado de la libertad durante los siguientes periodos: Cuadro 1. 9 Carpeta 22/ archivos 01 y 02.
No. Periodos y procesos Número de días 1. 28-12-2007 -aunque debe contarse desde el 08-05-2008, calenda de la postulación- al 22-12-2009 por el proceso con radicado 2008-00073 (144508) seguido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta. Prisión intramural 585 2. 14-07-2017 al 08-08-2022 por el proceso con radicado 2018-00010 seguido por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá Prisión domiciliaria 1.825 3. 09-08-2022 hasta la fecha, por las medidas de aseguramiento impuestas por las Salas de Justicia y Paz de Bogotá y Barranquilla identificadas en el cuadro 1.
Debe resaltarse que el 28-11-2023 es la calenda en la que el postulado cumplió los 8 años de privación de la libertad. 470 Total 2.880 Auto No. 828 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia La señora Fiscal alegó en audiencia que el periodo comprendido entre el 14 de julio de 2017 y el 8 de agosto 2022, esto es, 5 años y 25 días, no debe considerarse pues no corresponde a una privación “efectiva de la libertad” al no haber tenido lugar en un “establecimiento” bajo “la vigilancia del INPEC” y no estar autorizada por las normas transicionales, postura que fue compartida por el Abogado de Víctimas Vocero, doctor SALVADOR ARTURO PRETELT MANOTAS.
Este Despacho no puede acompañar esa lectura, y por el contrario, coincidiendo con el señor Procurador Judicial 49, contabilizará el tiempo que el postulado estuvo en prisión domiciliaria, por las razones que pasan a explicarse: a. La reclusión en el domicilio -detención o prisión- por grave enfermedad es compatible con las normas especiales del proceso penal especial de Justicia y Paz.
A esa conclusión arribó la CSJ en el año 2013 (Radicado 41489), al revisar el recurso de apelación interpuesto por el postulado del Frente Héctor Julio Peinado Becerra de las AUC, JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ VILLAMIZAR, contra la decisión por medio de la cual la Sala Penal de Justicia y Paz de Bucaramanga le negó la sustitución de la detención intramural.
En aquella oportunidad la Alta Corporación determinó que era procedente en Justicia y Paz -por complementariedad- sustituir la Auto No. 828 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia detención en centro carcelario por el domicilio en los eventos en que los procesados enfrenten una grave enfermedad. Así lo dijo: “La conclusión precedente conduce a reiterar lo ya dicho por la Corte (auto del 15 de mayo de 2013, rad. 41201), en cuanto a la posibilidad de que, por virtud del principio de complementariedad (artículo 62 de la Ley 975 de 2005), se aplique al proceso de Justicia y Paz la sustitución de la detención en establecimiento carcelario por la domiciliaria, en casos de enfermedad grave, según lo estipulado en el artículo 314, numeral 4°, del Código de Procedimiento Penal de 2004[2].
Dicha norma materializa una exigencia natural de un Estado de Derecho respetuoso de la dignidad de las personas, pues repugna a cualquier mínimo de humanidad sostener que alguien, por grave que sea su delito o condenable su conducta, pueda ser recluido en un establecimiento carcelario cuando ello es incompatible con su vida o la salud.
Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política, que estatuye como inviolable el derecho a la vida, el 12 de la misma carta que prohíbe los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como también en las normas integrantes del bloque de constitucionalidad, en particular, los artículos 5°, numeral 2°, de la Convención Americana de Derechos Humanos y 10, numeral 1°, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Así las cosas, vista la gravedad de la enfermedad, al punto de hacerla incompatible con la reclusión, procede la sustitución de la medida, al margen de consideraciones como la gravedad del delito imputado, la pena aplicable o el peligro para la comunidad, pues mientras el procesado se encuentra privado de la libertad por cuenta de Estado a éste le corresponde velar por su integridad.” (Negrillas propias).
Tesis en la que insistió en el radicado 41201 de 2013: “Apenas se menciona, entonces, que si bien, la justicia transicional encierra algunas particularidades en atención a los principios que la animan y la finalidad perseguida por la misma, en lo fundamental, para lo que al aspecto eminentemente penal compete, se nutre del Código de Procedimiento Penal, conforme la remisión establecida en el artículo 62 de la Ley 975 de 2005.
No se duda tampoco que en los casos de detención preventiva, única medida de aseguramiento dispuesta en la normatividad especial citada, el tópico correspondiente a su sustitución opera Auto No. 828 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia necesariamente dentro de los parámetros de la Ley 906 de 2004 y, particularmente, de lo estipulado en su artículo 314, cuyo numeral 4° reza: ¨Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad previo dictamen de médicos oficiales. El juez determinará si el imputado o acusado debe permanecer en su lugar de residencia, en clínica u hospital¨.
(…) La compatibilidad de la detención domiciliaria con las disposiciones transicionales también fue advertida en los CSJ 41284 de 2013, 45386 de 2015, 55404 de 2019 -caso de un postulado del Bloque Resistencia Tayrona de las AUC, RICARDO BELTRÁN LUQUE-, 57880 de 2020 y 60431 de 2022. b. La prisión y detención domiciliarias son controladas por las autoridades penitenciarias.
Una revisión de las Leyes 65 de 1993, 599 de 2000 y 906 de 2004, permite comprender que, contrario a lo aseverado por la Representante del Ente Acusador, los reclusos en lugar de residencia son vigilados por el INPEC. El artículo 29A del Código Penitenciario y Carcelario10 dispone que el Director del INPEC debe encomendar a un establecimiento 10 Ley 65 de 1993: “Artículo 29A.
Adicionado por el Decreto 2636 de 2004, artículo 8º. Ejecución de la prisión domiciliaria. Ejecutoriada la sentencia que impone la pena de prisión y dispuesta su sustitución por prisión domiciliaria por el juez competente, este enviará copia de la misma al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, quien señalará, dentro de su jurisdicción, el establecimiento de reclusión que se encargará de la vigilancia del penado y adoptará entre otras las siguientes medidas: Auto No. 828 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia de reclusión el control de la ejecución de la prisión domiciliaria, para lo que agotarán medidas como visitas, llamadas, testimonios o labores de vigilancia. A su turno, los artículos 38C del Código Penal11 y 314 del Código de Procedimiento Penal12 ordenan al INPEC realizar visitas 1. Visitas aleatorias de control a la residencia del penado. 2.
Uso de medios de comunicación como llamadas telefónicas. 3. Testimonio de vecinos y allegados. 4. Labores de inteligencia. Durante el cumplimiento de la pena el condenado podrá adelantar las labores dirigidas a la integración social que se coordinen con el establecimiento de reclusión a cuyo cargo se encuentran y tendrá derecho a la redención de la pena en los términos establecidos por la presente ley.
En caso de salida de la residencia o morada, sin autorización judicial, desarrollo de actividades delictivas o incumplimiento de las obligaciones inherentes a esta pena, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, dará inmediato aviso al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para efectos de su revocatoria.” 11 Ley 599 de 2000: Artículo 38C.
Adicionado por la Ley 1709 de 2014, artículo 24. Control de la medida de prisión domiciliaria. El control sobre esta medida sustitutiva será ejercido por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con apoyo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). El Inpec deberá realizar visitas periódicas a la residencia del condenado y le informará al Despacho Judicial respectivo sobre el cumplimiento de la pena.
Con el fin de contar con medios adicionales de control, el Inpec suministrará la información de las personas cobijadas con esta medida a la Policía Nacional, mediante el sistema de información que se acuerde entre estas entidades. Parágrafo. La persona sometida a prisión domiciliaria será responsable de su propio traslado a las respectivas diligencias judiciales, pero en todos los casos requerirá de autorización del Inpec para llevar a cabo el desplazamiento. 12Ley 906 de 2004: Artículo 314.
Reformado por la Ley 1142 de 2007, artículo 27 Sustitución de la detención preventiva. La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de la residencia en los siguientes eventos: 1. Cuando para el cumplimiento de los fines previstos para la medida de aseguramiento sea suficiente la reclusión en el lugar de residencia, aspecto que será fundamentado por quien solicite la sustitución y decidido por el juez en la respectiva audiencia de imposición, en atención a la vida personal, laboral, familiar o social del imputado. 2.
Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia. Auto No. 828 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia periódicas al privado de la libertad para materializar ese control, con la carga de reportar al respectivo Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad o a la Fiscalía General de la Nación, según el caso. Es por esta razón que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha entendido que “la prisión domiciliaria si bien no se cumple en un sitio tradicional de reclusión, comporta de igual manera la privación de la libertad y limitación de derechos fundamentales de la persona beneficiaria de la prerrogativa” en la medida en que quienes se encuentran privados de la libertad en uno u otro lugar “son sujetos de idénticas restricciones y gozan de los mismos 3.
Numeral modificado por la Ley 2292 de 2023, artículo 17. Cuando a la procesada le falten tres (3) meses o menos para el parto, y hasta los seis (6) meses después del nacimiento. 4. Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales. El juez determinará si el imputado o acusado deberá permanecer en su lugar de residencia, en clínica u hospital. 5.
Numeral modificado por la Ley 2292 de 2023, artículo 17. Cuando la procesada fuere mujer cabeza de familia de hijo menor de edad o que sufriere incapacidad permanente, o tenga a un adulto mayor o una persona que no puede valerse por sí misma bajo su cuidado. La persona que haga sus veces podrá acceder a la misma medida. En estos eventos, el juez atenderá especialmente a las necesidades de protección de la unidad familiar y a la garantía de los derechos de las personas que se encuentran bajo su dependencia. La detención en el lugar de residencia comporta los permisos necesarios para los controles médicos de rigor, la ocurrencia del parto, y para trabajar en la hipótesis del numeral 5.
En todos los eventos el beneficiario suscribirá un acta en la cual se compromete a permanecer en el lugar o lugares indicados, a no cambiar de residencia sin previa autorización, a concurrir ante las autoridades cuando fuere requerido y, adicionalmente, podrá imponer la obligación de someterse a los mecanismos de control y vigilancia electrónica o de una persona o institución determinada, según lo disponga el juez.
El control del cumplimiento de la detención en el lugar de residencia estará a cargo del Inpec, el cual realizará un control periódico sobre el cumplimiento de la detención domiciliaria y reportará a la Fiscalía sobre sus resultados para que si se advierten violaciones a las condiciones impuestas por el Juez se puedan adoptar las correspondientes acciones.
(…) Auto No. 828 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia derechos fundamentales, algunos suspendidos o limitados, en razón de la sujeción en la que se encuentran frente al Estado”. (CSJ 47984 de 2016). c. En Justicia y Paz solo opera la detención o prisión domiciliaria cuando se deriva de una condición de salud, sin que procedan en su análisis argumentos subjetivos. El Alto Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria ha precisado que la detención en el domicilio únicamente opera en Justicia y Paz cuando se deriva de una condición de salud que haga inviable la reclusión intramural, discusión en la que no tienen cabida argumentos subjetivos como la gravedad de delito, pues no es una gracia o recompensa la que se otorga al postulado, sino el resultado de respetar caros derechos fundamentales como la vida.
En el radicado 41201 de 2013, la Corte Suprema se ocupó de analizar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la decisión de la Sala Penal de Justicia y Paz de Medellín, por medio de la cual concedió detención domiciliaria por grave enfermedad al postulado del Bloque Puerto Boyacá de las AUC, HERIBERTO SOLANO RUBIO.
En aquella oportunidad el Ente Acusador se mostró inconforme con la detención domiciliaria, pues el procesado se encontraba vinculado a la “ejecución de hechos graves” y el conceder el Auto No. 828 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia beneficio podría enviar un “nocivo mensaje que para la comunidad representa ver regresar a su hogar al desmovilizado”, lo que mereció un fuerte llamado de atención de la Alta Corporación: Por lo anotado es que la Corte debe glosar lo afirmado por el Magistrado de Control de Garantías y la representación de la fiscalía, cuando acuden a criterios subjetivos completamente impertinentes para lo que se examina, pues, se repite, cubierta la condición médica y vista la gravedad de la enfermedad, al punto de hacerla incompatible con la reclusión, no existe manera de impedir la sustitución acudiendo a factores tales como la gravedad del delito imputado o el peligro que pueda representar para la sociedad la persona.
Hacerlo así, no cabe duda, implica poner en peligro o afectar directamente caros e insustituibles valores constitucionales, al punto que, a título ejemplificativo, si se verifica que la persona cometió graves delitos y puede asumirse necesaria la medida de aseguramiento, pero a la vez se conoce que padece una enfermedad grave que compromete su vida e imposibilita el confinamiento intramural –al extremo, en ciertos casos, de demandar atención especializada en clínica u hospital-, de decidirse en la ponderación por la protección de la sociedad, pues, simplemente la medida de aseguramiento puede tornarse en pena de muerte.
En tratándose de la causal referenciada en el numeral 4° del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, el legislador previó controles especiales, al punto de disponer que esa condición de grave enfermedad debe ser establecida por médico oficial y que la decisión del lugar en el cual cumplirá su confinamiento el procesado –residencia, clínica u hospital-, corresponde al juez.
Entonces, considera la Corte, la discrecionalidad del funcionario judicial, en estos casos de incompatibilidad con la reclusión carcelaria, no pasa por examinar aspectos ajenos a lo que la norma dispone –dígase, gravedad del delito, pena aplicable, peligro para la comunidad-, sino por verificar adecuadamente cuál es la real condición del confinado, valiéndose para el efecto de lo dictaminado por el legista, y después de advertido ese estado grave por enfermedad, incompatible con la detención intramural, determinar en qué lugar ha de permanecer la persona, acorde con el tipo de mal que lo aqueja y el tratamiento que amerita el mismo.
Desde luego, si se advierte que el confinamiento residencial no faculta que se cubran las expectativas de salud o, cuando menos, resulta neutro Auto No. 828 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia para el efecto, necesariamente ha de acudirse a mecanismos alternativos que dentro del establecimiento carcelario logren enervar los peligros para la salud –si es que la clínica u hospital resultan ajenos a esos efectos-, pues, debe resaltarse, la residencia como lugar sustituto de cumplimiento de la medida de aseguramiento no opera a manera de gracia concedida a quien padece un mal grave, sino en calidad de sitio adecuado para que el tratamiento pueda llevarse a cabo, se eviten males mayores producto de la enfermedad, o se desarrolle el tratamiento paliativo cuando el mal se ofrece terminal y ya son razones elementales de humanidad las que aconsejan hacer cesar mayores sufrimientos.
(Negrillas propias). Por esta razón tampoco puede acompañarse el discurso de la señora Fiscal según el cual la detención de CARBONELL PÉREZ en su domicilio afectó su proceso de resocialización, temática extraña a la valoración que debió hacerse en su momento frente a los padecimientos que aquel enfrentó. Por demás, resultaría contrario a la dignidad humana exigir a una persona que “se encuentra en un estado grave de enfermedad (o enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal) por estar comprometida en gran medida su capacidad de autonomía funcional, lo que le impide realizar sus actividades básica cotidianas (comer, riesgos de caídas, dormir y coordinación motora)”13 que se someta a actividades de resocialización en condiciones equivalentes a quienes por su estado de salud sí se encuentran en un centro de reclusión. Menos viable sería que se vinculara a los programas liderados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización como 13 Aparte del dictamen médico en el que se basó el Juez Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá para conceder, el 15 de octubre de 2018, la prisión domiciliaria al postulado (carpeta 32, archivo 03).
Auto No. 828 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia exigió la misma Delegada, máxime cuando la obligación del postulado emerge treinta días después de haber recobrado la libertad por sustitución de medida de aseguramiento -artículo 2 de la Resolución 1962 de 2018 de la ARN14-, lo que hasta ahora se está concediendo con esta providencia. Se insiste, la prisión domiciliaria no es una gracia. d. El respeto del precedente Esta Magistratura contabilizó en favor de otro postulado del Bloque Resistencia Tayrona de las AUC, RICARDO BELTRÁN 14 Artículo 2°.
Ingreso al Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz. Ingresará al Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz, diseñado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, la persona desmovilizada postulada a la Ley 975 de 2005, que cumpla con los siguientes requisitos: a) Estar certificada como desmovilizada, de conformidad con los Decretos 128 de 2003, 3360 de 2003, compilados por el Decreto 1081 de 2015 respectivamente, y demás normas que modifiquen, adicionen y complementen por parte del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) o la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) o acreditado en vigencia del Decreto 4719 de 2008. b) Estar postulado a la Ley 975 de 2005, o las normas que la modifiquen o adicionen, conforme a la información que repose en las bases de datos, suministrada oficialmente por el Ministerio de Justicia y del Derecho. c) Acreditación del otorgamiento de los beneficios jurídicos dispuestos por los artículos 18A, 18B y 29 de la Ley 975 de 2005 y demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten. d) Documento de identidad. e) Acta de compromiso con el Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz liderado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, suscrita por la persona desmovilizada, con expresa consignación de la participación obligatoria, así como de las consecuencias de su falta de vinculación y/o incumplimiento.
La persona desmovilizada postulada a la Ley 975 de 2005 que recobre su libertad en virtud de la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva, suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria o por cumplimiento de la pena alternativa, deberá presentarse personalmente ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), e ingresar al Proceso de Reintegración Especial diseñado para los desmovilizados postulados a la Ley de Justicia y Paz, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de obtención efectiva de su libertad.
(Negrillas propias) (…) Auto No. 828 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia LUQUE, el tiempo en el que estuvo en detención domiciliaria por grave enfermedad15. Así se reconoció en el Auto 410 de 2022 (Acta 104). En conclusión, para este apartado, el requisito 1 se encuentra satisfecho pues el señor EFRAÍN RAFAEL CARBONELL PÉREZ (i) fue postulado a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz el 8 de mayo de 2008, (ii) ha estado privado de la libertad por más de ocho años -incluyendo su reclusión domiciliaria por enfermedad- y (iii) fue afectado con varias medidas de aseguramiento en el perímetro de Justicia y Paz. 3.5.3.
Requisito 2: Haber participado en las actividades de resocialización disponibles y haber obtenido certificado de buena conducta Este requisito, aunque con cierto grado de dificultad, también se cumple. Como primera medida debe recordarse que, frente a este postulado, ya se emitió un pronunciamiento en sede de sustitución que data del 16 de mayo de 2023 (Radicado 08001221900020230002300, Auto 328).
En aquella oportunidad se estimó que el requisito 2 no se encontraba satisfecho, en la medida que apenas se presentaron reportes de conducta por un equivalente al 21,8% de la privación de la libertad y los diplomas 15 La detención domiciliaria se le concedió al interior del asunto con radicado 08001225200120200001700 el 22 de abril de 2020.
Auto No. 828 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia adosados como soporte de las actividades de resocialización se referían a los años 2021, 2022 y 2023 y varios no eran legibles. Pues bien, a la hora de ahora, la Defensa acercó una cartilla biográfica, un certificado sobre la conducta del postulado y una constancia de ausencia de sanciones disciplinarias e intentos de fuga -datan del 26 de octubre de 2023-16.
Aunque como se verá, tales documentos no registran todo el tiempo en que el desmovilizado estuvo privado de la libertad -en su domicilio o en el penal-, lo cierto es que esa falencia no le es atribuible a él o a su Apoderada. Si se observa con detenimiento la misiva firmada por el doctor DANNYS JOSÉ RODRÍGUEZ CAMARGO, actual Director de la Cárcel Modelo de Barranquilla, con la que se remitieron los reportes arriba descritos, se percibe con facilidad que aquellos fueron requeridos por el mismo procesado.
Ahora bien, según la cartilla biográfica, la conducta del postulado, -que asciende al 28% del tiempo que ha estado privado de la libertad, ha sido EJEMPLAR y BUENA: No. Tipo de calificación Periodos y número de días Número de días 1. Buena 27-06-2008 al 26-12-2008 (180 días) 09-08-2022 al 08-05-2023 (270 días) Total días: 450 días 15,6% 2.
Ejemplar 27-12-2008 al 25-09-2009 (269 días) 09-05-2023 al 08-08-2023 (90 días) Total días: 359 días 12,4 % 16 Carpeta 22/ archivo 01. Auto No. 828 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 3. Sin calificación 08-05-2008 al 26-06-2008 (49 días) 26-09-2009 al 22-12-2009 (87 días) 14-07-2017 al 08-08-2022 (1.825 días) 09-08-2023 al 28-11-2023 (110 días) Total días: 2.071 71,9 % Cuadro 2. Además, de conformidad con los demás memoriales presentados, EFRAÍN RAFAEL CARBONELL PÉREZ no ha sido sancionado disciplinariamente, no registra intentos de fuga y estuvo en su domicilio, según las 5 visitas de control que le hizo el personal del INPEC los días 14 de agosto de 2017, 25 de septiembre de 2018, 2 de marzo de 2020, 14 de julio de 2020 y 17 de diciembre de 2020.
En lo que respecta a actividades de trabajo, estudio y enseñanza, se adosaron nuevos soportes. En el trámite que cursó bajo el radicado 08001221900020230002300 se presentaron datos de los años 2009 y 2022 -3.256 horas-; mientras que, en este radicado, además, se ofreció información sobre el primer semestre de 2023 -3.828 horas-. Asimismo, se demostró que el interno participó en actividades académicas y obtuvo reconocimientos; concretamente en 36 cursos y se hizo merecedor de 5 reconocimientos -en el trámite anterior se presentaron 25 diplomas (varios no legibles) y 3 certificaciones sobre menciones- así: No. Curso Año 1.
Excel básico 2020 Auto No. 828 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 2. Administración documental en el entorno laboral 2020 3. Fundamentación de la formación profesional integral con base en competencias 2020 4. Asesoría para el uso de las TIC en la formación 2020 5. Cátedra virtual de pensamiento empresarial – Módulo I: Mentalidad empresarial 2020 6. Técnicas de comunicación en el nivel administrativo 2020 7.
Cátedra virtual de pensamiento empresarial – Módulo III: Empresas y gestión 2020 8. Cátedra virtual de pensamiento empresarial – Módulo II: Gestionando el proyecto de la empresa 2020 9. Mentalidad de líder (liderazgo) 2021 10. Manejo básico de herramientas ofimáticas I 2021 11. Técnicas de comunicación en el nivel gerencial 2021 12.
Implementación del sistema de seguridad y salud en el trabajo 2021 13. Desarrollo de habilidades digitales para la gestión de la información 2021 14. Higiene y manipulación de alimentos 2021 15. Técnicas de comunicación en el nivel operativo 2021 16. Mercadeo y ventas 2021 17. Creación de funciones y gráficos usando Microsoft Excel 2021 18.
Estrategias administrativas en equipos de trabajo 2021 19. Aplicación de la ética y habilidades sociales en el contexto laboral 2021 20. Electricidad básica 2021 21. Competencias ciudadanas en la seguridad vial 2021 22. Aplicación de técnicas para la creación de redes de valor 2021 23. Confección de ropa exterior 2022 24. Acercamiento a la metodología stem: qué es E ideas para la implementarla 2022 Auto No. 828 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 25. Construcción básica 2022 26. Soldadura de platina con proceso smaw en filete 2022 27. Interpretación de planos arquitectónicos 2022 28. Fundamentos básicos en la salud ocupacional 2022 29. Iniciación musical en instrumentos de percusión popular (diploma repetido) 2022 30. Jornada de capacitación en derechos humanos 2023 31.
Elaboración de objetos en macrame 2023 32. Básico en mantenimiento de computadoras 2023 33. Lectura musical solfeo entonado 2023 34. Higiene para manipulación de alimentos 2023 35. En busca de una autoalimentación interna en su resocialización 2023 36. Peregrinación 2023 Cuadro 3 No. Reconocimiento Año 1. Participación en programa delinquir no paga Sin fecha 2.
Excelencia por su sentido de pertenencia, rendimiento, puntualidad y compromiso 2022 3. Participación en la actividad de ajedrez efectuada en el patio de Justicia y Paz 2023 4. Participación en la actividad de parques efectuada en el patio de Justicia y Paz 2023 5. Participación en la actividad de karaoke efectuada en el patio de Justicia y Paz 2023 Cuadro 4 Incluso, se presentó un informe psicosocial de fecha 19 de octubre de 202317, en el que se indica que el procesado “se 17 Carpeta 22/ archivo 03.
Auto No. 828 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia muestra adaptado al entorno, es una persona atenta y colaboradora, con disposición permanente de participar en las actividades que se presenten dentro del marco del programa de justicia y paz, participando de igual forma en las distintas actividades culturales, recreativas y deportivas de justicia y paz”. De esta manera, la conducta y la resocialización pueden valorarse favorablemente.
Aunque los reportes no son integrales, se demostró la gestión realizada por el interesado para obtener la información relacionada con su comportamiento durante su privación de la libertad. En todo caso, la enfermedad grave judicialmente reconocida por el Juez Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá, justifica gran parte del periodo de carencia. 3.5.4.
Requisito 3: Haber contribuido al esclarecimiento de la verdad en Justicia y Paz La Fiscalía General de la Nación certificó, por escrito18 y en audiencia, que CARBONELL PÉREZ ha contribuido con el esclarecimiento de la verdad: Ha participado en 123 sesiones de versión libre entre 2008 y 2022, en las que aceptó su participación en 428 hechos delictivos (la señora Fiscal destacó durante su intervención la forma en que el postulado develó la operación del grupo armado en el que militó y los hechos delictivos perpetrados). 18 Constancia signada por el personal de apoyo de la Fiscalía 31 de la Dirección de Justicia Transicional (carpeta 14/ Archivo 03 y carpeta 31 / archivo 01).
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Colombia Por esta razón se tiene cumplido el requisito 3. 3.5.5. Requisito 4: Entrega de bienes para contribuir a la reparación integral de las víctimas Este requisito también se acata. De acuerdo con certificación del Fiscal 254 de Apoyo del Despacho 31 de la Dirección de Justicia Transicional19, el postulado, en versión libre del 16 de mayo de 2019, “manifestó que no tenía bienes de su propiedad para ENTREGAR u OFRECER”.
Además, en virtud de la exhortación que hiciera el Despacho a la señora Defensora para que adosara todos los elementos que respaldaban su petición (Auto 818 de 2023), la togada acercó una certificación de la Fiscalía 106 adscrita al Despacho 35 del Grupo de Persecución de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional de fecha 6 de febrero de 2023, según la cual el postulado denunció 4 motocicletas y “manifestó su voluntad de CERRAR en materia de bienes la diligencia de versión libre”.
Esta situación no incide de manera negativa en la valoración de este requisito pues nadie está obligado a lo imposible, además, la Fiscalía no ha encontrado propiedades en el patrimonio del 19 Carpeta 14, archivo 03, folio 33. Auto No. 828 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia desmovilizado, lo que hace que la no entrega se encuentre justificada. 3.5.6. Exigencia 5: No haber cometido delitos con posterioridad a la dejación de las armas El numeral 5 del artículo 18A de la Ley 975 de 2005 prescribe que los aspirantes a la sustitución de la medida de aseguramiento no pueden “haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización”.
La Fiscalía 254 de Apoyo al Despacho 31 de la Dirección de Justicia Transicional, a través del oficio 20230230086801 del 20 de noviembre de 2023, y en respuesta un requerimiento realizado por esta Magistratura (Auto 785 de 14 de noviembre de 2023), certificó que el procesado “no registra investigaciones por hechos cometidos con posterioridad a la desmovilización”20.
Esta información fue refrendada en audiencia por la titular de ese Despacho. Así las cosas, la exigencia se halla satisfecha. 4. Conclusión Al cumplirse los requisitos contemplados en el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz para la concesión de la sustitución, debe 20 Carpeta 14, archivo 01. Auto No. 828 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia proveerse, en consecuencia, a favor de EFRAÍN RAFAEL CARBONELL PÉREZ fijando, como remplazo, medidas no privativas de la libertad21. 5. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,
RESUELVE
PRIMERO: SUSTITUIR por medidas NO privativas de la libertad (art. 18A Ley J. y P.), a EFRAÍN RAFAEL CARBONELL PÉREZ (a. “Pin o Maicol”), identificado con cédula de ciudadanía No. 12.630.886 expedida Ciénaga (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2008-8329, las siguientes medidas de aseguramiento: Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 1.
Radicado 08001-22-19-001-2021-00021-00, de fecha 30 de junio de 2022 (Acta 065). 21 Las cuales tienen como propósito garantizar la asistencia a las diligencias judiciales, dar la cara a las víctimas ante los Tribunales y estando el procesado en del territorio nacional, mantener actualizadas las bases de datos de Justicia y Paz, evitar un sentimiento de impunidad en los ofendidos y evitar ánimos vindicativos.
Auto No. 828 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 2. Radicado 08001-22-19-001-2021-00079-00, de fecha 13 de diciembre de 2023 (Acta 074). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 3. Radicado 11001-22-52-000-2021-00192-00 -código de Barranquilla 08001225200120200004100-, de fecha 5 de agosto de 2022. 4. Radicado 11001-22-52-000-2021-00199-00 -código de Barranquilla 08001225200120200007100-, de fecha 29 de septiembre de 2022.
SEGUNDO: LIBRAR, en consecuencia, boleta de libertad con destino a la cárcel Modelo de Barranquilla -únicamente frente a las medidas de aseguramiento de Justicia y Paz-. No obstante, EFRAÍN RAFAEL CARBONELL PÉREZ seguirá detenido por cuenta del Juzgado de Ejecución de Penas encargado de vigilar la sentencia dictada por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 15 de octubre de 2018.
TERCERO: ADVERTIR que las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad quedarán representadas en las siguientes obligaciones: 1. Presentarse trimestralmente ante este Tribunal de manera virtual (correo electrónico). Auto No. 828 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 2. Vincularse y cumplir con el proceso de reintegración liderado por la ARN. 3. Informar de cualquier cambio de residencia. 4. No salir del país sin previa autorización de este Tribunal o Sala homóloga. 5. Observar buena conducta. 6. No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las víctimas. 7.
No tener o portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares. 8. No residir o acudir a los municipios en los que delinquió. 9. No aproximarse a las víctimas y/o a los integrantes de sus grupos familiares.
CUARTO: DISPONER que el postulado suscriba acta de compromiso bajo las condiciones establecidas numeral tercero de este proveído.
QUINTO: ENTERAR de esta decisión al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a la Policía Nacional, a Migración Colombia, a la Agencia Nacional para la Reincorporación; así Auto No. 828 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”) Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00082-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia como a la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 59f0f21daaeeb024d974a997e53bb5af221b6173b2b53470cea7dde4c0017bef Documento generado en 14/12/2023 01:28:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica