Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08001221900120210007900

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: Carlos Andrés Pérez Alarcon

Fecha: 2023-12-13

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co SIGCMA Auto No. 826 Asunto: Medida de aseguramiento Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros Grupos armados: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Radicado del proceso: 08001-22-19-001-2021-00079-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) AUTO NO. 826 (Acta 074 de 2023) Radicado 08001221900120210007900 ÍNDICE I. ASUNTO 2 II.

COMPETENCIA 3 III. CONSIDERACIONES 3 1. Problema jurídico 3 2. Tesis de la Sala 4 3. Aspectos generales de la medida 4 Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co de aseguramiento en Justicia y Paz 3.1. Norma de referencia 4 3.2. Características de la medida de aseguramiento 4 3.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento 6 3.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto 7 4. Caso concreto 9 4.1.

Aproximación histórica a las estructuras del Magdalena 10 4.1.1. Frente Villareal 10 4.1.2. Frente William Rivas 11 4.1.3. Frente Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén 12 4.4.4. Frente Resistencia Chimila 14 4.2. Situación jurídica de los procesados: requisitos de postulación y de imputación 15 4.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de hechos para cada postulado 35 4.4.

Casos objetados 69 4.5. Casos relacionados con víctimas N.N. 81 4.5.1. Asunto previo. Debe la FGN ir más allá de las confesiones de los victimarios 81 4.5.2. Casos concretos 93 4.6. Tema final 104 4.7. Síntesis de la decisión 104 IV. DECISIÓN 106 I. ASUNTO En esta oportunidad la Sala se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por la señora Fiscal 31 Delegada ante este Tribunal en contra de SALVATORE Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co MANCUSO GÓMEZ y otros 12 postulados1, exintegrantes de los Frentes VÍCTOR VILLAREAL, WILLIAM RIVAS, PIVIJAY o TOMÁS GREGORIO FREYLE GUILLÉN y RESISTENCIA CHIMILA de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC). Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 28, 29 y 30 de agosto y 11 y 12 de septiembre de 2023 (Acta 062), según los patrones de macrocriminalidad de MUERTES VIOLENTAS, DESAPARICIÓN FORZADA, DEPORTACIÓN – EXPULSIÓN - TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL y VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO.

II. COMPETENCIA Se obtiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los Departamentos de Magdalena y Cesar. Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA11- 8035 del 15 de marzo de 2011. III. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico 1 Dany Daniel Velásquez Madera, Edmundo de Jesús Guillén Hernández, Efraín Rafael Carbonell Pérez, Ever Mariano Ruiz Pérez, Jairo Alfonso Samper Cantillo, José Gregorio Mangonez Lugo, Jorge Escorcia Orozco, Miguel Ramón Posada Castillo, Nemías Moisés Sandoval Becerra, Sixto Arturo Fuentes Hernández, Walter Enrique Pedraza Cantillo y Yovanis José Acosta Orozco Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a los trece (13) postulados vinculados a este proceso una nueva medida de aseguramiento por los hechos expuestos en la audiencia de formulación de imputación. 2.

Tesis de la sala Frente a TODOS se satisfacen las exigencias legales. Serán amparados con medida de aseguramiento; sin embargo, ello no ocurrirá por la totalidad de los hechos. 3. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 3.1. Norma de referencia Ley de Justicia y Paz (975 de 2005): Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 18.

Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de un audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.

En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…). 3.2. Características de la medida de aseguramiento La Sala ratifica en esta ocasión los argumentos ampliamente expuestos en el Auto 402 del 8 de junio de 2023, cuando impuso medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros postulados por hechos del Bloque Córdoba, Frente Mojana y de Casa Castaño, grupos que en una época integraron una “federación” llamada AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC), en lo que respecta a las características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto.

Empero, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento: 1. Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29 y 66 de la Ley 975 de 2005 y CSJ 34606 de 2010, 44035 de 2014, 48714 de 2016, 52938 de 2018, 56755 de 2020 y 59628 de 2023). 2. No es preventiva pues no hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y entregar a los menores combatientes, a los secuestrados y las armas, so pena de ser excluido.

Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co 3. Es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas. 4.Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa. 5.En Justicia y Paz no opera la revocatoria de la medida de aseguramiento ni la libertad por vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012), pero sí una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C-015/14). 3.3.

Requisitos para imponer medida de aseguramiento 1. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz. (CSJ 27484/07) 2. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad, es decir, sin detallar hecho por hecho, y sin presentar los crímenes como circunstancias individuales o aisladas (Decreto 1069 de 2015 (art. 2.2.5.1.2.2.9.)2. 2 Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019).

Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co 3. Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, donde se reiteraron las decisiones AP del 26 de mayo de 2011, rad. 36163; y AP5920-2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. 58457). 3.4.

Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto Debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistemáticas o repetitivas ocurridas en otros.

No hay, pues, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema. Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto. Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO TORO GARZÓN, sobre el tema precisaron: El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co y están íntimamente relacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan. En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello debe ser excluido dada la importancia de los elementos de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio (Toro, & Bustamante, 2019, p. 7)3.

Por otro lado, como se dijera en otro documento académico. … parece que el contexto es útil como método de investigación y como herramienta de valoración porque involucra a profesionales de múltiples disciplinas (historiadores, matemáticos, estadísticos, antropólogos, geógrafos, entre otros), pero no enfocados a la elaboración de un producto o documento final, sino a la recolección de solventes datos (método de investigación) que permitan en un eventual proceso judicial otorgar al juzgador información ordenada, solvente y amplia sobre múltiples circunstancias que pueden orientar la resolución de un conflicto, en especial si se trata de masivas violaciones de derechos humanos, para develar a través de patrones o conductas sistemáticas hechos que con los medios probatorios ordinarios no podrían reconstruirse (método de valoración)4.

La Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia ha entendido la temática de la que se viene hablando como la articulación de un test de sistematicidad (STC7641 del 22 de septiembre de 2020). Epílogo: 3 Toro, L., Bustamante, M. (2019). La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado.

Bogotá, Colombia. Revista Criminalidad. 62 (1), 101 – 115. https://www.policia.gov.co/revista/revista-criminalidad-volumen-62-no-1 4 Pérez, C. (2021). El análisis de contexto en la decisión judicial transicional: el forcejeo entre la verdad y la paz. Revista Temas Procesales, (25), 26-47. https://www.procesalyjusticia.org/_files/ugd/0e0037_44dc46c23455474886d05be88434d d33.pdf.

Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co La Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad, y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de medida de aseguramiento un acto jurisdiccional y no de parte (CSJ 36163 de 2011 y 33039 de 2019)5. 4.

Caso concreto A continuación, se hará una semblanza de las estructuras armadas organizadas referidas en este proceso. Seguidamente, se analizará la situación actual de cada uno de los 13 procesados. De manera esquemática y separada se destacarán los datos generales de identificación, postulación, los detalles de la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal o sobre el único cargo imputado.

Para ello se aplicarán las reglas de inferencia bajo análisis de contexto. Finalmente, se abordarán los casos que fueron objetados por tres postulados. 5 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de aseguramiento en donde el magistrado competente, en aplicación del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, debe verificar los elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”.

Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co 4.1. Aproximación histórica a las estructuras del Magdalena 4.1.1. Frente Víctor Villareal La Sala Penal de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá sobre su inicio y trasegar paramilitar en el departamento de Magdalena, indicó6: 366. Un octavo GAOML que incursionó el 23 de abril de 1997 en la zona norte de Magdalena fue conocido como “el grupo de Zona Bananera” o “el grupo de Víctor Villareal”.

Específicamente, 26 hombres armados enviados por Carlos Castaño y Salvatore Mancuso desde San Pedro de Urabá, incursionaron en el corregimiento de Santa Rosalía en el municipio de Zona Bananera. Este GAOML fue comandando por Edgar Córdoba Trujillo (alias Virgilio), un antiguo guerrillero del Epl que se alió con los hermanos Castaño Gil cuando la guerrilla de las Farc comenzó a perseguir a Los Esperanzados a inicio de los años noventa 367.

Este GAOML se unió con otra célula paramilitar que había sido formada a finales de 1996 en el corregimiento de Monterrubio del municipio de Pivijay, bajo la dirección de Jorge Luis Escorcia, alias Rocoso. “El grupo de Rocoso”, como se conocía, fue constituido por Salvatore Mancuso en el marco de una estrategia de penetración especial a territorios con fuerte presencia de las guerrillas de las Farc y el Eln en la costa caribe 368.

El grupo de Víctor Villareal tuvo injerencia en los corregimientos de Riofrío, Sevilla, Guacamayal, Guamachito y Soplador en el municipio de Zona Bananera. Según Córdoba Trujillo (alias Virgilio), este GAOML para ganar simpatías con la población se dedicó a resolver problemas de justicia comunitaria (convivencia, linderos, inseguridad generada por ladrones, etc.).

Además, para enfrentar a la subversión, coordinó operaciones militares con integrantes del Batallón Córdova, que para la 6 Sentencia del 31 de julio de 2015. MP. Eduardo Castellanos Roso. Rad.11-001-60-00253-2007- 82791. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Bogotá. Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co fecha, era comandado por el Coronel Julio Vera González, con quién Córdoba Trujillo tenía relaciones directas.. 369. A inicios de 1999, asume la comandancia de este GAOML, William Rivas Hernández (alias 4-4), un ganadero que profesaba públicamente odio y resentimiento hacia la subversión. Rivas manejó una patrulla de cinco personas que tuvo la doble misión de vigilar la carretera Ciénaga – Santa Marta, y de asesinar a los presuntos ladrones y auxiliadores de la guerrilla en el corregimiento Guchamito y Orihueca en el municipio de Zona Bananera. 4.1.2.

Frente William Rivas Entre tanto, la Sala Penal de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla con relación a las épocas, áreas de injerencia, evolución, y posterior desmovilización, consideró7: Conforme lo anotó la Fiscalía, en el año 1996, siendo Salvatore Mancuso Gómez, alias “Santander Lozada”, “Triple Cero” o “El Mono”, comandante del Bloque Norte, creó el grupo que operaría en el Cesar, La Guajira y el Magdalena, nombrando comandante a René Ríos González, alias Santiago Tobón, quien organizó los grupos de Codazzi, Fundación, La Guajira y Zona Bananera.

(…) El 5 de mayo del año 1997 se extendió la presencia de los armados ilegales a la zona de Santa Rosalía y Zona bananera, causando la muerte a tres hombres y a una mujer, hechos en los que igualmente participó también Salvatore Mancuso, alias “36” y alias “El Puma” Para el año de 1998 las zonas de injerencia eran: Fundación, Aracataca, Reten, Zona Bananera, viéndose obligados a cumplir labores de expansión del territorio por la zona de Pivijay.

Para el mes de octubre de 1999 en la localidad de Ciénaga (Magdalena), se dio la 7 Sentencia del 11 de julio de 2016. MP. Cecilia Leonor Olivella Araújo. Rad. 08-001-22-52-003-2011- 83489. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla. Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co vinculación de José Gregorio Mangonez Lugo a las filas de las autodefensas, reclutado por Carlos Alberto Sosa Castro alias “Rodrigo”, como integrante raso, motivado por el resentimiento de haber sido víctima de acciones perpetradas por la subversión. Consolidado el grupo en esas poblaciones, en agosto del año 2000, debido al fallecimiento en enfrentamientos de Tomás Gregorio Freyle Guillen alias “Esteban” o “Augusto”, Edgar Córdoba Trujillo, como responsable del Magdalena, delegó como comandante en Zona Bananera a alias “4.4”, identificado con el nombre de William Rivas Hernández, quien creó una pequeña base de operaciones ubicada en la Finca “La Amalia” en el caserío de Varela – Zona Bananera, efectuándose el ingreso de ROLANDO RENÉ GARAVITO ZAPATA en el mes de septiembre de 2001, siendo destinado a la zona de los municipios de Fundación y Pivijay, en el Magdalena.

Finalmente, en cuanto hace al Frente William Rivas, ha de resaltarse, resumidamente, que el 12 de noviembre del año 2001, en inmediaciones de la población de Guamachito en el corregimiento de Tucurinca, municipio de Zona Bananera, durante un enfrentamiento sostenido con integrantes de la subversión resultó muerto William Rivas Hernández alias “4.4”, por lo que el grupo ilegal pasó a tomar forma de Frente de guerra del Bloque Norte y en homenaje al fallecido comandante fue bautizado con su nombre siendo liderado desde ese momento por Carlos Alberto Sosa Castro alias “Rodrigo”.

A partir de marzo de 2002 se efectuó la entrega de la comandancia de ese grupo a José Gregorio Mangonez Lugo alias “Carlos Tijeras”, quien se mantuvo en esa posición hasta el 23 de julio de 2005 cuando fue capturado por unidades de la Dijin en la ciudad de Barranquilla, desarrollando su accionar criminal en los municipios de Ciénaga, Pueblo Viejo, Zona Bananera, Fundación, El Retén y Aracataca.

Según se ha referido por parte de la Fiscalía General de la Nación, para el segundo semestre del año 2005, posterior a la captura de José Gregorio Mangonez Lugo, alias “Carlos tijeras”, se fusionó el grupo William Rivas con el Bernardo Escobar, quedando entonces como Frente Bernardo Escobar para efectos de la desmovilización suscitada con el Gobierno Nacional. 4.1.3.

Frente Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Con relación a su génesis, la misma Sala Especializada de este Tribunal hizo la siguiente reconstrucción8: Su centro de operaciones fue establecido en la zona Noroccidental del departamento del Magdalena, inicia su accionar el día 4 de junio de 1999, con 20 hombres fuertemente armados al mando de TOMAS GREGORIO FREYLE GUILLEM, alias “Esteban” o “Cero Nueve”, quienes salieron en unos tractores de la finca El Paraíso, ubicada en la zona rural del municipio de San Ángel (Magdalena), con el fin de “romper zona” como comúnmente decían en los municipio de Pivijay y municipios vecinos; llevando una lista de personas, que al parecer, eran auxiliadores de la guerrilla, cometiéndose el primer homicidio, ese día, en la finca La Colorada, luego de reunir a los trabajadores de dicha finca y verificar los nombres de cada uno de ellos, sacaron al señor Eduardo Enrique Carracedo Gutiérrez asesinándolo en la entrada de dicho predio, siendo por lo cual, la primera víctima del grupo Pivijay.

Luego, el grupo ilegal inicia recorridos por los municipios de Pivijay, Concordia, Pedraza, Cerro de San Antonio, El Piñón, Salamina, Remolino y Sitio Nuevo (Magdalena), en los cuales iban reuniendo a la población Civil y les informaban de la presencia de la Autodefensas, demostrando poderío y control de la zona, generando temor, ya que empezaron a presentarse continuamente Homicidios, Desapariciones Forzadas, Masacres, Desplazamientos forzados de la población civil, en especial de las personas que dicho grupo ilegal señalaba como presuntos colaboradores de los grupos Subversivos; de igual forma, a personas que eran señaladas como informantes del Estado, como es el caso del periodista Gustavo Rafael Ruiz Cantillo.

A medida que trascurría el tiempo, el grupo ilegal fue creciendo en número de hombres, situación que les permitía realizar patrullajes simultáneos en 3 grupos diferentes comandados por los comandantes de escuadras conocidos con los alias de “Caballo, “Cesar o 33” y alias “el Chino”. (…) A raíz de la muerte de alias Esteban, el comandante del Bloque Norte “Jorge 40”, designa como nuevo comandante del Grupo Pivijay a 8 Sentencia del 6 de febrero de 2023.

MP. Gustavo Aurelio Roa Avendaño. Rad. 08-001-22-52-004- 2013-83262. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla. Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO, alias “Rafa”, quien cambia de nombre al Grupo, pasando a denominarse Frente Tomas Guillem, en honor al fallecido comandante, alias “Esteban”. Así las cosas, el comandante alias “Rafa”, tomó el control del Frente y continuó con las actividades delictivas que el Frente venía realizando en la Zona, reestructurando el grupo en 2 escuadras: una al mando de EDMUNDO DE JESÚS GUILLEM HERNÁNDEZ, alias “Caballo”, quien pasa a tener injerencia desde el municipio de Media Luna, hasta los límites con Fundación; la otra escuadra, liderada por LUIS ALFREDO ARIZAL TORRES, alias “marcos”, comprendiendo la zona de Remolino y Salamina; de igual forma organizó la urbana del municipio de Pivijay, al mando de ALBERTO ENRIQUE MARTÍNEZ MACEA, alias “Roberto”, y organiza puesto de control en toda la zona de injerencia. (…) Posteriormente, y ante la perspectiva de una desmovilización de las Autodefensas y el cese de su actuar delictivo, el Frente Tomas Guillen, se desmoviliza como subestructura del Bloque Norte, en acto que se realizó el día 7 de marzo del 2006, en la Mesa - Cesar, haciendo entrega de armas y equipos de guerra, con el fin de acogerse a la Ley de Justicia y Paz ofrecida por el gobierno dentro del proceso para el logro de la Paz en Colombia. 4.1.4.

Frente Resistencia Chimila Sus antecedentes, y posterior dejación de armas, se pueden sintetizar de la siguiente manera9: Este grupo inicia su accionar en el año de 1999, cuando RODRIGO TOVAR PUPO, Alias JORGE 40, le dice a JORGE LUIS ESCORCIA OROZCO, Alias ROCOSO, que tome el control de la zona del municipio de Algarrobo y límites con el municipio de San Ángel en el departamento del Magdalena de igual forma en los municipio de El Copey, Chimila, Caracolicito, en el departamento del Cesar, y parte alta de la Sierra Nevada de Santa Marta en dicha zona la cual es extensa y montañosa, 9 Tomados del informe de investigador de campo del 1 de julio de 2015, a propósito del estudio que hiciera la Fiscalía General de la Nación de la génesis del Frente Resistencia Chimila del Bloque Norte de las Autodefensas (expediente digital).

Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co quienes tenían como objetivo recuperar la Sierra Nevada, ya que la zona tenía injerencia los grupos Subversivos como son: Frente 6 de diciembre del ELN, Frente XIX de las FARC, el 59 de las FARC y el Frente Francisco Javier Castaño de ELN. El accionar de este frente inicia con 15 hombres y dado a lo extensa de la zona, el Comandante Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, decidió reforzar el frente con más Integrantes y Fusiles, para finales del mes diciembre del año 2004, ya el frente contaba con ochenta hombres y dado a las operaciones realizadas para desplegar a la guerrilla se tuvo el control de la parte plana de Chimila y toman el control en la parte alta de la Sierra Nevada de Santa Marta desde el punto conocido como el Cerro de la Puya, La Carbonera, y el Cerro del Mirador en el departamento del Cesar.

En el mes de Agosto del año 2004, el comandante del Frente JORGE LUIS ESCORCIA OROZCO, alias ROCOSO, decide retirarse de la Autodefensas y le entrega el Frente a HENRY JULIO DE HOYOS, Alias J10, quien estaba encargado de la zona de Bosconia, Cesar. Es de anotar que este frente se desmovilizo en la zona de Chimila en marzo de 2006. 4.2.

Situación jurídica de los procesados: Requisitos de postulación y de imputación Procesado No. 1 Nombre/ alias Dany Daniel Velásquez Madera (a. “José, Max Cabezón o Cabezón”). Cédula de ciudadanía 78.767.998 de Tierralta (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84377 Fecha de desmovilización 6 de marzo de 2006 Fecha de postulación 7 de octubre de 2010 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delitos Número de víctimas Muertes violentas 3 Total víctimas 3 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 23 de agosto de 2013 (Acta 041), 18 de julio de 2018 (Acta 103), 15 Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co de noviembre de 2019 (Acta 120), 20 de agosto de 2020 (Acta 071) y 30 de julio de 2021 (Acta 083) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 5 de agosto de 2022. Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 18 de julio de 2018 (Acta 104), 6 de diciembre de 2018 (Acta 193), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120), 20 de agosto de 2020 (Acta 071) y 30 de julio de 2021 (Acta 083) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 5 de agosto de 2022.

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 6 de diciembre de 2018 (Acta 194). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 6 de febrero de 2023 Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 26.06.2019 Fecha de corte: 18.09.2023 Fecha Asistencias Año 2019 10 Año 2020 23 Año 2021 22 Año 2022 12 Año 2023 9 TOTAL 76 Actividad económica: No registra.

Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2018 1 Año 2019 3 Año 2022 1 Año 2023 3 Total 8 Procesado No. 2 Nombre/ alias Edmundo de Jesús Guillén Hernández (a. “Caballo”) Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Cédula de ciudadanía 78.698.761 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83270 Fecha de desmovilización 8 de marzo de 2006 Fecha de postulación 6 de marzo de 2008 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Muertes violentas 4 Desplazamiento forzado 79 Violencia basada en género 2 Otros delitos 9 Total víctimas 94 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 23 de agosto de 2013 (Acta 041), 11 de abril de 2014 (Acta 020), 18 de julio de 2018 (Acta 103), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120), 20 de agosto de 2020 (Acta 071), 30 de julio de 2021 (Acta 083) y 30 de junio de 2022 (Acta 065) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 5 de agosto de 2022.

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 29 de noviembre de 2016 (Acta 156), 10 de julio de 2017 (Acta 133), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120), 20 de agosto de 2020 (Acta 71), 30 de julio de 2021 (Acta 83) y 30 de junio de 2022 (Acta 065) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 5 de agosto de 2022.

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 29 de noviembre de 2016 (Acta 157) y 7 de diciembre de 2017 (Acta 236). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 4 de noviembre de 2020 y 6 de febrero de 2023 Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 16.01.2018 Fecha de corte: 19.09.2023 Fecha Asistencias Año 2018 25 Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Año 2019 14 Año 2020 21 Año 2021 17 Año 2022 13 Año 2023 10 TOTAL 100 Actividad económica: No registra. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2018 3 Año 2020 1 Total 4 Procesado No. 3 Nombre/ alias Efraín Rafael Carbonell Pérez (a. “Pin o Maicol”). Cédula de ciudadanía 12.630.886 de Ciénaga (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83293 Fecha de desmovilización 6 de marzo de 2006 Fecha de postulación 29 de abril de 2008 Situación jurídica Privado de la libertad -Cárcel Modelo de Barranquilla- Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Muertes violentas 37 Desaparición forzada 2 Desplazamiento forzado 27 Violencia basada en género 17 Otros delitos 3 Total víctimas 86 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 30 de junio de 2022 (Acta 065) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 5 de agosto de 2022.

Sustituciones de medida de aseguramiento Detención domiciliaria por enfermedad grave: Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla la negó el 4 de agosto de 2022 (Acta 082) Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Sustitución en aplicación del artículo 18A: La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla la negó el 16 de mayo de 2023 (Acta 030). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN N.A. Presentaciones personales ante la Sala N.A. Procesado No. 4 Nombre/ alias Ever Mariano Ruiz Pérez (a. “Collará”).

Cédula de ciudadanía 11.003.555 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83249 Fecha de desmovilización 6 de marzo de 2006 Fecha de postulación 28 de enero de 2008 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Muertes violentas 1 Violencia basada en género 1 Total víctimas 2 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 10 de noviembre de 2011 (Acta 082), 23 de agosto de 2013 (Acta 041), 11 de abril de 2014 (Acta 020), 1 de octubre de 2019 (Acta 110), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120), 11 de julio de 2022 (Acta 066) y 23 de junio de 2023 (Acta 045) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 17 de junio, 22 de junio y 5 de agosto de 2022.

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 19 de octubre de 2016 (Acta 131), 7 de octubre de 2019 (Acta 110), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120), 11 de julio de 2022 (Acta 066) y 12 de julio de 2023 (Acta 045) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 17 de junio, 22 de junio y 5 de agosto de 2022.

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 20 de octubre de Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co 2016 (Acta 132), 14 de junio de 2017 (Acta 107) y 7 de diciembre de 2017 (Acta 236) Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 18 de diciembre de 2018 y 6 de febrero de 2023 Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 10.01.2018 Fecha de corte: 18.09.2023 Fecha Asistencias Año 2018 22 Año 2019 13 Año 2020 12 Año 2021 12 Año 2022 13 Año 2023 10 TOTAL 82 Actividad laboral: agropecuaria y “mototaxista” Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2020 2 Año 2022 1 Total 3 Procesado No. 5 Nombre/ alias Jairo Alfonso Samper Cantillo (a. “Lucho, Víctor Pipón o Juan David”) Cédula de ciudadanía 72.306.195 de Polonuevo (Atlántico) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2012-84652 Fecha de desmovilización 7 de marzo de 2006 (privado de la libertad) Fecha de postulación 26 de abril de 2012 Situación jurídica Privado de la Libertad -Cárcel Modelo de Barranquilla- Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Muertes violentas 60 Desaparición forzada 3 Desplazamiento forzado 70 Otros delitos 41 Total víctimas 174 Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 20 de marzo de 2015 (Acta 017), 9 de mayo de 2017 (Acta 084), 30 de julio de 2021 (Acta 083) y 30 de junio de 2022 (Acta 065) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 1 de marzo, 21 de abril y 5 de agosto de 2022.

Sustituciones de medida de aseguramiento La Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla el 9 de febrero de 2021 (Acta 008) niega el sustituto por no cumplirse el requisito previsto en el numeral 5 del artículo 18 A de la Ley 975 de 2005. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN N.A. Presentaciones personales ante la Sala N.A. Procesado No. 6 Nombre/ alias José Gregorio Mangonez Lugo (a. “Carlos o Carlos Tijeras”) Cédula de ciudadanía 4.020.271 de Tolú (Sucre) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-82791 Fecha de desmovilización 23 de julio de 2005 Fecha de postulación 30 de marzo de 2007 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delitos Número de víctimas Muertes violentas 84 Desaparición forzada 2 Desplazamiento forzado 39 Violencia basada en género 15 Otros delitos 3 Total víctimas 143 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 10 de diciembre de 2008 (Acta 014), 13 de diciembre de 2013, 29 de agosto de 2014 (Acta 055), 30 de julio de 2021 (Acta 083) y 30 de junio de 2022 (Acta 065) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 5 de agosto de 2022.

Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 15 de mayo de 2015 (Acta 31), 30 de julio de 2021 (Acta 83) y 30 de junio de 2022 (Acta 065). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 5 de agosto de 2022. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 15 de mayo de 2015 (Acta 31).

Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 31 de julio de 2015. Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 18 de diciembre de 2018. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 31.03.2016 Fecha de corte: 12.09.2023 Fecha Asistencias Año 2016 12 Año 2017 18 Año 2018 13 Año 2019 12 Año 2020 14 Año 2021 22 Año 2022 13 Año 2023 8 TOTAL 112 Actividad económica: independiente – sector de comercio de productos agrícolas Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2016 1 Año 2019 4 Año 2020 1 Año 2022 2 Año 2023 2 Total 10 Procesado No. 7 Nombre/ alias Jorge Escorcia Orozco (a. “Rocoso”) Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Cédula de ciudadanía 72.210.984 de Barranquilla (Atlántico) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2013-84785 Fecha de desmovilización 18 de enero de 2005 Fecha de postulación 2 de enero de 2013 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Muertes violentas 24 Desaparición forzada 6 Desplazamiento forzado 30 Violencia basada en género 1 Otros delitos 15 Total víctimas 76 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 11 de abril de 2014 (Acta 020), 30 de julio de 2021 (Acta 083) y 30 de junio de 2023 (Acta 065) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 31 de marzo, 19 de mayo, 5 de agosto, 8 de septiembre y 13 de octubre de 2022.

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 22 de febrero de 2021 (Acta 15), 30 de julio de 2021 (Acta 83) y 30 de junio de 2023 (Acta 065) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 31 de marzo, 19 de mayo, 5 de agosto, 8 de septiembre y 13 de octubre de 2022.

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 22 de febrero de 2021 (Acta 15). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 4 de noviembre de 2020. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 01.06.2021 Fecha de corte: 18.09.2023 Fecha Asistencias Año 2021 12 Año 2022 19 Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Año 2023 10 TOTAL 41 Actividad económica: Comercio de productos agrícolas Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2021 2 Año 2022 4 Año 2023 3 Total 9 Procesado No. 8 Nombre/ alias Miguel Ramón Posada Castillo (a. “Rafa”) Cédula de ciudadanía 15.614.855 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83279 Fecha de desmovilización 7 de marzo de 2006 Fecha de postulación 6 de marzo de 2008 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Muertes violentas 8 Desaparición forzada 1 Desplazamiento forzado 22 Otros delitos 3 Total víctimas 34 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 23 de agosto de 2013 (Acta 41), 10 de abril de 2014 (Acta 20), 15 de agosto de 2018 (Acta 125), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120), 20 de agosto de 2020 (Acta 71), 30 de julio de 2021 (Acta 83), 30 de junio de 2022 (Acta 065), 29 de marzo de 2023 (Acta 020) y 9 de junio de 2023 (Acta 028) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 19 de mayo, 14 de julio, 5 de agosto y 16 de noviembre de 2022 -Acta 16-.

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 6 de julio de 2017 (Acta 131), 15 de agosto de 2018 (Acta 126), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120), 20 de agosto de 2020 (Acta 71), 30 de julio de 2021 (Acta 83), 30 de junio de 2022 (Acta 065), 29 Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co de marzo de 2023 (Acta 020) y 9 de junio de 2023 (Acta 028). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 19 de mayo, 14 de julio, 5 de agosto y 16 de noviembre de 2022 -Acta 16-. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 6 de julio de 2017 (Acta 132), 21 de marzo de 2018 (Acta 33) y 26 de junio de 2018 (Acta 81).

Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 4 de noviembre de 2020 y 6 de febrero de 2023. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 06.08.2018 Fecha de corte: 06.09.2023 Fecha Asistencias Año 2018 8 Año 2019 18 Año 2020 12 Año 2021 12 Año 2022 13 Año 2023 8 TOTAL 71 Actividad económica: Venta de bienes raíces y, de manera ocasional, rifas.

Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2020 2 Año 2021 3 Año 2023 6 Total 11 Procesado No. 9 Nombre/ alias Nemías Moisés Sandoval Becerra (a. “Camilo, Franco o Barbas”) Cédula de ciudadanía 12.629.793 de Ciénaga (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-82958 Fecha de desmovilización 28 de febrero de 2007 Fecha de postulación 22 de agosto de 2007 Situación jurídica Libertad Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Muertes violentas 16 Desaparición forzada 1 Desplazamiento forzado 13 Violencia basada en género 2 Otros delitos 1 Total víctimas 33 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 29 de agosto de 2014 (Acta 055), 30 de julio de 2021 (Acta 083) y 30 de junio de 2022 (Acta 065).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 5 de agosto de 2022. Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 20 de abril de 2016 (Acta 30), 30 de julio de 2021 (Acta 83) y 30 de junio de 2022 (Acta 065). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 5 de agosto de 2022.

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 21 de abril de 2016 (Acta 30). Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 11.07.2016 Fecha de corte: 18.09.2023 Fecha Asistencias Año 2016 9 Año 2017 18 Año 2018 15 Año 2019 19 Año 2020 22 Año 2021 20 Año 2022 13 Año 2023 9 TOTAL 125 Actividad económica: administrador de un predio rural.

Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 1 Año 2019 2 Año 2023 1 Total 4 Procesado No. 10 Nombre/ alias Salvatore Mancuso Gómez (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”). Cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80008 Fecha de desmovilización 10 de diciembre de 2004 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Privado de la libertad -Centro de Detención Migratorio de EE.

UU.-. Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Muertes violentas 482 Desaparición forzada 34 Desplazamiento forzado 395 Violencia de género 223 Otros 75 Total víctimas 1.209 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla 1. 1 de octubre de 2019 (Acta 110) Frente José Pablo Díaz (Radicado 2016) 2. 21 de octubre de 2019 (Acta 112) Bloque Catatumbo (Radicado 2016) 3. 13 de febrero de 2020 (Acta 016) Frente Mártires del Cesar (Radicado 2016) 4. 6 de marzo de 2020 (Acta 026) Bloque Catatumbo (Radicado 2017) 5. 26 de febrero de 2021 (Acta 019) Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona (Radicado 2018) 6. 5 de marzo de 2021 (Acta 021) Bloque Córdoba (Radicado 2017) 7. 8 de abril de 2021 (Acta 035) Frente José Pablo Díaz Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co (Radicado 2016) 8. 7 de mayo de 2021 (Acta 045) Bloque Montes de María (Radicado 2017) 9. 15 de junio de 2021 (Acta 065) Bloque Montes de María (Radicado 2016) 10. 9 de julio de 2021 (Acta 071) Frente Pivijay (Radicado 2016) 11. 21 de julio de 2021 (Acta 76) Bloque Catatumbo (Radicado 2018) 12. 30 de julio de 2021 (Acta 83) Frente Pivijay (Radicado 2018) 13. 6 de agosto de 2021 (Acta 85) Frente Pivijay (Radicado 2017) 14. 26 de agosto de 2021 (Acta 95) Bloque Montes de María (Radicado 2018) 15. 29 de septiembre de 2021 (Acta 106) Frente Mojana (Radicado 2018) 16. 16 de noviembre de 2021 (Acta 128) Frente Contrainsurgencia Wayuu (2020- 00035) 17. 14 de diciembre de 2021 (Acta 140) Bloque Córdoba (2020-00035) 18. 20 de mayo de 2022 (Acta 52) Bloque Córdoba (2018-80008) 19. 30 de junio de 2022 (Acta 065) Frentes Pivijay y conexos (2021- 00021) 20. 11 de julio de 2022 (Acta 066) Frente José Pablo Díaz (2018-80008) 21. 1 de septiembre de 2022 (Acta 090) Frente Mártires del Cesar y otros (2021-00032) 22. 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) Frente José Pablo Díaz (2021-00027) 23. 27 de septiembre de 2022 (Acta 104) Bloque Resistencia Tayrona (2021- 00036) 24. 23 de enero de 2023 (Acta 003) Bloque Montes de María (Rad. 2021- 00037) 25. 23 de febrero de 2023 (Acta 011) Frente Contrainsurgencia Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Wayúu (Rad. 2022-00097) 26. 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Bloque Córdoba y otros (Rad. 2021- 00039) 27. 9 de junio de 2023 (Acta 028) Bloque Córdoba y otros (Rad. 2021- 00056) 28. 23 de junio de 2023 (Acta 045) Frente José Pablo Díaz (Rad. 2021- 00058) 29. 24 de agosto de 2023 (Acta 056) Bloque Montes de María (Rad. 2021- 00059) 30. 20 de septiembre de 2023 (Acta 061) Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2021-00060) 31. 1 de diciembre de 2023 (Acta 065) Bloque Montes de María (Rad. 2021- 00076) Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá 32. 11 de febrero de 2022 Frente Mártires del Cesar (Rad. 2021-00190 Des.) 33. 24 de febrero de 2022 Bloque Resistencia Motilona (Rad. 2021-00190 Des.) 34. 23 de marzo de 2022 Bloque Catatumbo (Rad. 2021-00190 Des.) 35. 21 de abril de 2022 Frente Contrainsurgencia Wayuu (Rad. 2021-00190 Des.) 36. 19 de mayo de 2022 Frente Mojana (Rad. 2021-00190 Des.) 37. 17 de junio de 2022 Frente José Pablo Díaz (Rad. 2021- 00190 Des.) 38. 22 de junio de 2022 Frente José Pablo Díaz (Rad. 2021- 00194 Des.) 39. 14 de julio de 2022 Bloque Córdoba (Rad. 2021-00190 Des.) Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co 40. 5 de agosto de 2022 Frente Pivijay y Conexos (Rad. (Rad. 2021-00190 Des.) 41. 16 de noviembre de 2022 (Acta 16) Frente Mojana, Bloque Córdoba y Grupo Casa Castaño (Rad. 2021-00201 Des.) 42. 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Bloque Montes de María (Rad. 2020- 00048 Des.) Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga 43. 25 de julio de 2014 (Acta 50) Bloque Catatumbo 44. 3 de octubre de 2014 (Acta 068) Bloque Catatumbo 45. 5 de mayo de 2015 (Acta 024) Bloque Catatumbo 46. 20 de agosto de 2020 Bloque Catatumbo Sustituciones de medida de aseguramiento Tribunal Superior de Barranquilla -Sala de Control de Garantías- le niega el 24 de octubre de 2019 (Acta 112) -Decisión confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Rad. 56649 de 2020- y el 13 de febrero de 2020 (Acta 16 de 2020) -sin recursos-.

Tribunal Superior de Bogotá -Sala de Control de Garantías- le niega el 15 de enero de 2021 Rad. 2020-00148 -Decisión confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 2 de marzo de 2022 Rad. 58819-. Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá de fechas 31 de octubre y 20 de noviembre de 2014.

Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 29 de noviembre de 2022. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Informe ARN N.A. Presentaciones personales ante la Sala N.A. Procesado No. 11 Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Nombre/ alias Sixto Arturo Fuentes Hernández (a. “El Negro Petter o Samir”) Cédula de ciudadanía 10.902.284 de Valencia (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2008-83491 Fecha de desmovilización 7 de marzo de 2006 (privado de la libertad) Fecha de postulación 11 de agosto de 2008 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Muertes violentas 4 Desplazamiento forzado 1 Otros delitos 10 Total víctimas 15 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 11 de octubre de 2012 (Acta 49), 18 de septiembre de 2014 (Acta 58) y 1 de septiembre de 2022 (Acta 090) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 5 de agosto y 8 de septiembre de 2022.

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 21 de marzo de 2017 (Acta 48) y 1 de septiembre de 2022 (Acta 090) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 5 de agosto y 8 de septiembre de 2022. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla del 21 de junio de 2017 (Acta 116).

Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla del 8 de abril de 2019. Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 25.09.2017 Fecha de corte: 14.06.2022 Nota: En septiembre de 2021 culminó su proceso de reintegración. Fecha Asistencias Año 2017 4 Año 2018 21 Año 2019 15 Año 2020 18 Año 2021 21 Año 2022 No registra TOTAL 79 Actividad económica: Para 2021 se desempeñó como portero en un edificio.

No se conoce en la actualidad. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2016 1 Año 2017 1 Año 2021 1 Año 2022 3 Año 2023 3 Total 9 Procesado No. 12 Nombre/ alias Walter Enrique Pedraza Cantillo (a. “Zorro”). Cédula de ciudadanía 72.177.210 de Barranquilla (Atlántico) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83591 Fecha de desmovilización 6 de marzo de 2006 (privado de la libertad) Fecha de postulación 8 de octubre de 2008 Situación jurídica En libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Muertes violentas 1 Total víctimas 1 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 10 de noviembre de 2011 (Acta 082), 23 de agosto de 2013 (Acta 041), 1 de octubre de 2019 (Acta 110), 15 de Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co noviembre de 2019 (Acta 120), 20 de agosto de 2020 (Acta 071), 11 de julio de 2022 (Acta 066), 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) y 23 de junio de 2023 (Acta 045) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 5 de abril de 2017 (Acta 069), 7 de octubre de 2019 (Acta 110), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120), 20 de agosto de 2020 (Acta 071), 11 de julio de 2022 (Acta 066), 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) y 12 de julio de 2023 (Acta 045) Suspensión condicional de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 18 de diciembre de 2018 y 6 de febrero de 2023.

Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 13.10.2017 Fecha de corte: 19.09.2023 Fecha Asistencias Año 2017 4 Año 2018 17 Año 2019 27 Año 2020 18 Año 2021 15 Año 2022 15 Año 2023 9 TOTAL 105 Actividad laboral: Independiente. Comercialización de bolsas plásticas. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 1 Año 2019 4 Año 2022 2 Año 2023 1 Total 8 Procesado No. 13 Nombre/ alias Yovanis José Acosta Orozco (a. “Víctor”) Cédula de ciudadanía 77.167.346 de El Copey (Cesar) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2012-84656 Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Fecha de desmovilización 16 de febrero de 2012 Fecha de postulación 26 de abril de 2012 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 10 Otros 4 Total víctimas 14 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 11 de abril de 2014 (Acta 020), 30 de julio de 2021 (Acta 083) y 30 de junio de 2022 (Acta 065).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 5 de agosto de 2022 Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 9 de septiembre de 2020 (Acta 78), 30 de julio de 2021 (Acta 83) y 30 de junio de 2022 (Acta 065). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 5 de agosto de 2022 Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 12 de noviembre de 2020 (Acta 99).

Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 4 de noviembre de 2020 Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 16.12.2020 Fecha de corte: 18.09.2023 Fecha Asistencias Año 2020 2 Año 2021 30 Año 2022 15 Año 2023 9 TOTAL 56 Actividad económica: independiente – sector comercio.

Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2021 1 Año 2022 2 Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Año 2023 1 Total 4 4.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de casos concretos para cada postulado Los siguientes tópicos fueron seleccionados de forma aleatoria por la Magistratura, o se trata del único cargo comunicado por la Fiscalía: Postulado No. 1 DANY DANIEL VELÁSQUEZ MADERA Postulado No. 2 WALTER ENRIQUE PEDRAZA CANTILLO (único caso comunicado) No. Carpeta FGN: 208663 Otros postulados imputados: Ever Mariano Ruiz Pérez y Miguel Ramón Posada Castillo Delito: Homicidio agravado y desaparición forzada Víctima: Mariluz López Lozano Fecha: 5 de agosto de 2002 Lugar: Pivijay (Magdalena) Elemento Contenido del elemento 1.

Entrevista del 5 de julio de 2022 La dama Marlenis Lozano de López (madre de la víctima directa) sobre las circunstancias del crimen de su familiar aseguró: “Nosotros con mi hija vivíamos en Santa Viviana [localidad de Ciudad Bolívar, en Bogotá], frente a una base militar. Ella tenía un amigo del batallón y le pidió el favor de llevar un dinero a un primo de él a la Cárcel Modelo de Bogotá. Ella conoció a un señor llamado Álvaro Javier Escorcia Murcia, en la cárcel se hacía llamar William Gómez.

Hasta donde yo tengo entendido, él estaba allá por paramilitarismo. Ella entabló una relación amorosa con él y ella comenzó a frecuentarlo. Luego, a él se lo llevaron para Barranquilla Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co para hacerle una audiencia. Mi hija salió de Bogotá y que el 9 de agosto [de 2002] estaría llegando. Me cuenta uno de los hijos de ella que el día de los hechos había salido a recoger una plata para juntar lo del pasaje y venirse, pero nunca regresó. A los 5 días me llaman para que recogiera a los niños de ella porque mi hija había desaparecido (…) luego a ese hombre [a Escorcia Murcia] lo trasladaron para Tunja y él le escribió a mi otra hija preguntándole que sabía de Mary Luz y le contó dónde la tenían.

Yo llamo a El Palmar de Varela a ver si saben de mí hija, pero “la señora” no sabe nada de ella. Como a los dos años recibimos varias llamadas a la casa, pero no hablaban. A los 3 años llamaron nuevamente y nos dijeron que la tenían amarrada en un poste en Villavicencio y que la iban a matar, me dio la dirección pero yo me comuniqué con la Fiscalía inmediatamente y ellos mandaron gente a que revisaran allá, pero no encontraron nada.

(…) agrego que la entrega realizada por la Fiscalía el 18 de mayo de 2012, solamente me fueron entregadas dos piezas, una que corresponde a un hueso de un talón y un hueso de la mano, que se desintegró con la muestra de ADN, ese es el descontento que yo tengo, porque habiendo huesos más grandes no me los entregaron, por lo que le pido a la Fiscalía que se me aclare qué pasó con los restos de ella, porque al no entregarme los restos completos, para mí, mi hija sigue viva”. 2.

Otros elementos aportados - Registro SIRDEC No. 2008D005649 (el 16 de noviembre de 2018 se registró la novedad de que el cuerpo fue exhumado el 10 de agosto de 2009 en la Finca El Encanto, corregimiento San Rafael, del municipio de Remolino, Magdalena. Rad. 900/2009, cuyos restos fueron identificados por genética, mediante informe del 14 de octubre de 2011 y entregados a su madre en diligencia del 18 de mayo de 2012). - Informe de investigador de campo del 9 de mayo de 2022 (se hicieron consultas en bases de datos SIJUF y SPOA; arrojando como resultado que bajo el radicado No. 248691 la Fiscalía 35 Seccional Barranquilla adelantó la investigación por la desaparición de la dama López Lozano, por hechos ocurridos el 27 de julio de 2022 en Palmar de Varela, Atlántico.

Igualmente, se incorporó la consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la que se indica que bajo el cupo numérico 29.332.792 se identificó la dama Mary Luz López Lozano, y que este fue cancelado por muerte, de acuerdo con la Resolución 3277 del 15 de mayo de 2012. Finalmente, se afirmó que el hecho es atribuible a las Autodefensas, de acuerdo con la zona de injerencia del grupo y las versiones libres de postulados que confesaron el crimen).

Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co 3. Referencias del hecho en versión EVER MARIANO RUIZ PÉREZ el 30 de abril de 2009 afirmó “Bueno doctora yo quisiera rectificar un hecho en el cual yo participé. Es de una joven la cual desaparecimos en el corregimiento de San Rafael del municipio de Remolino, Magdalena. Esta señora joven era esposa o compañera sentimental de un señor de apellido Escorcia que se encuentra recluido en la Cárcel Modelo de Barranquilla, que ya viene de estar pagando una condena, lleva como 9 años de estar preso.

Yo participé con un machete, ayudé cortando un brazo o una pierna. Cada quien cogía su parte y la íbamos enterrando para enterrarla ahí entre todos y salir más rápido y así transcurrieron los hechos y hasta donde tengo entendido esa joven debe de estar ahí todavía, por lo menos yo personalmente no la he sacado”. Igualmente, en versión libre conjunta del 25 de noviembre de 2012 RICHARD MANUEL FABRA ROMERO, DANY DANIEL VELÁSQUEZ MADERA, WALTER ENRIQUE PEDRAZA CANTILLO y MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO, aceptaron el hecho en los siguientes términos: RMFR: “Quiero confesar la muerte de Mary Luz López Lozano, nos encontrábamos en Carmen de Magdalena, más conocido como Paraco.

En horas de la tarde llegó Fredy, quien traía a la muchacha que venía herida de un brazo. Fue entregada a alias Marcos, la montamos en un tractor y fue llevada a una finca al lado de San Rafael donde fue interrogada por alias Marcos y Fredy. Al rato fue impactada en la cabeza por Marcos, luego fue desmembrada por alias Coya y yo. Fue tirada a un pozo séptico”.

DDVM: “Me encontraba en Paraco con Fredy y salimos para La Retirada. Llegamos allá y llegó una muchacha en un taxi, entramos a la finca El Mosquito y Fredy comienza a interrogarla, como que no quería hablar, por lo que Fredy le da un tiro en el brazo, luego la llevamos a Paraco y luego para los lados de San Rafael, donde es asesinada, desmembrada y tirada a un pozo séptico”.

Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co WEPC: “Me encontraba en Paraco y nos dieron la orden de ir a la finca El Mosquito, cuando llegó la muchacha. La tenían allá y la tenían guindada de un árbol con la cabeza hacia abajo, le dieron un tiro, luego nos la llevamos en un tractor para una finca a la entrada de San Rafael, la metimos al baño donde había una letrina, la pusieron ahí y Marcos con un fusil le dio 2 tiros en la cara, luego alias Pelusa y Coyará (sic) la desmembraron y la metieron en la letrina (…) yo conocí a esta muchacha antes que pasara esto, ella llegaba allá y hablaba con Rafa, esta muchacha era intermediaria para llevarle los sueldos a unos muchachos que estaban presos y como que estaba tomando fotos para entregárselas a las autoridades, eso es lo que tengo conocimiento.

Ella era de Bogotá y mujer de Álvaro Javier Escorcia Ariza”. MRPC: “Esta muchacha era la mujer de William y era la encargada de llevarle los sueldos y me enteré que estaba durmiendo con alias Ronal de la seguridad mía. Los muchachos le tenían desconfianza y una noche que estaba con Ronal, los muchachos le revisaron el bolso y le encontraron fotos de todas las bases nuestras.

Doy la orden de asesinarla. Después averiguamos y nos dimos cuenta que era informante del Ejército y estaba tratando de ubicarme para darle la información al Ejército para que me agarraran”. Finalmente, se aportó la versión libre del procesado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 26 de junio de 2013 en la aceptó el hecho por línea de mando. Análisis de la Sala: Desde inicios de agosto de 2002 la dama MARY LUZ LÓPEZ LOZANO, cuando se dirigía para la ciudad de Barranquilla con el fin de acompañar a su pareja sentimental, un paramilitar llamado Álvaro Javier Escorcia Murcia, a atender un Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co compromiso judicial, resultó desaparecida y asesinada por integrantes de un grupo paramilitar en zona rural del municipio de Remolino, Magdalena (partes de su cuerpo fueron entregadas a su madre en el año 2012). La razón: Según MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO y WALTER ENRIQUE PEDRAZA CANTILLO se trataba de una militante de la estructura armada, que estaría entregando información privilegiada a las autoridades nacionales sobre los movimientos del primero, quien para la época se desempeñaba como comandante del Frente Pivijay; este dio la orden de asesinarla.

En ese sentido, es acertada la calificación jurídica postulada por la Fiscalía. Las evidencias la muestran como una integrante de las AUC, pues aparte de desempeñar funciones propias del grupo (se encargaba de pagar los sueldos a los paramilitares privados de la libertad), de tener acceso sin restricciones a los campamentos o bases paramilitares, había conocido e iniciado una relación sentimental con un paramilitar -identificado así por su madre, así como por EVER MARIANO RUIZ PÉREZ y MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO- llamado Álvaro Javier Escorcia Murcia o William Gómez, quien, precisamente, se encontraba recluido en una cárcel.

Este hecho, además, puede ser atribuible a los paramilitares DANY DANIEL VELÁSQUEZ MADERA y PEDRAZA CANTILLO. Sus relatos fueron detallados, amplios y coherentes Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co frente a las circunstancias en las que acaeció la desaparición y muerte de la dama LÓPEZ LOZANO, por lo que aceptaron en versión libre el hecho; situación que fue ratificada en audiencia de formulación de imputación ante esta Sala. Bajo esa lectura deviene razonable imponerles medida de aseguramiento.

Postulado No. 3 EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ No. Carpeta FGN: 556581 Otros postulados imputados: Salvatore Mancuso Gómez y Jorge Escorcia Orozco Delitos: Actos de terrorismo, destrucción y apropiación de bienes protegidos y desplazamiento forzado Víctima: Orlis Norela Acosta Barreto Fecha: 20 de agosto de 1997 Lugar: Chibolo (Magdalena) Elemento Contenido del elemento 1.

Entrevista del 11 de julio de 2022 El dama ACOSTA BARRETO con relación a sus afectaciones indicó: “Vivía en el corregimiento Chibolo, en la finca Santa Martica, tenía 12 años y vivía con mis padres (…). El día 20 de agosto de 1997 cuando a la finca en horas de la noche llegó un grupo armado ilegal, eran como 10 hombres los que llegaron, estaban uniformados de camuflado, tenían botas, la cara tapada con pasamontañas; todos estaban armados.

Amenazaron a mi papá y a toda la familia diciéndonos que debíamos salir inmediatamente de la finca. Nos tocó irnos sin nada. Teníamos animales y cultivos”. 2. Otros elementos aportados - Informe de investigador de campo del 12 de julio de 2022 (se acopiaron elementos de identificación de la víctima. Además, se advirtió que el hecho puede ser atribuible al Bloque Norte de las AUC). - Consulta VIVANTO (en estado: incluido).

Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co - Consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil del cupo numérico 39.101.747 asignado a la dama ORLIS NORELA ACOSTA BARRETO. 3. Referencia del hecho en versión El 10 de junio de 2021 JORGE ESCORCIA OROZCO y EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ aceptaron el hecho. El primero, además, indicó que la orden provino de alias Jorge 40.

Igualmente, el 21 de diciembre de 2023 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó su responsabilidad como autor mediato. Análisis de la Sala: Se demostró que el 20 de agosto de 1997 la dama ORLIS NORELA ACOSTA BARRETO se tuvo que desplazar de su vivienda cuando, en horas de la noche y de manera intempestiva, varios miembros paramilitares llegaron hasta el predio Santa Martica en zona rural del municipio de Chibolo, Magdalena.

Situación que ocurrió bajo la zozobra de las amenazas, porque debían salir de allí inmediatamente, razón por la cual tuvieron que dejar sus pertenencias, enseres, cultivos y animales abandonados. La declaración de la ofendida acredita la materialidad de los crímenes. Ahora, frente a la responsabilidad de las AUC y, concretamente del postulado EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ, esta Magistratura se remite a lo contemplado en la sentencia del 6 de febrero de 2023 proferida por la Sala de Conocimiento de este Tribunal (págs. 18 y ss.), en la cual indicó que este Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co perteneció, para el año 1997, al Frente Tomás Gregorio Freyle Guillén -el cual fue llamado de esa manera por su primo-, en donde inicialmente se desempeñó como patrullero (solo hasta mediados de 1998 tomaría el mando de ese grupo paramilitar), haciendo presencia, entre otras zonas, en el municipio de Chibolo, Magdalena.

Por otro lado, sobre el vínculo con el conflicto armado, los casos de desplazamiento forzado se presentaron bajo las políticas que tenía la organización paramilitar de ejercer un control social y territorial en la zona, lo que conllevó a movilizaciones individuales o colectivas, bajo el terror de que corrieran con el infortunio de ser ultimados o desaparecidos.

En resumen, latente se advierte la materialidad del crimen, el vínculo con la guerra y la muy probable responsabilidad del postulado, por lo cual se satisfacen los presupuestos para imponer medida de aseguramiento. Postulado No. 4 EVER MARIANO RUIZ PÉREZ No. Carpeta FGN: 583416 Otro postulado imputado: Edmundo de Jesús Guillén Hernández Delitos: Actos de terrorismo, tortura en persona protegida, acceso carnal violento en persona protegida y desplazamiento forzado Víctima: M. R. M. Fecha: 10 de octubre de 2000 Lugar: Pivijay (Magdalena) Elemento Contenido del elemento Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co 1. Entrevista del 29 de enero de 2022 Con relación a los hechos la dama M.R.M., adujo ante la Fiscalía: “Fui violada por los paramilitares que operaban en Pivijay, Magdalena. Eso sucedió el 10 de agosto de 2000 exactamente en el corregimiento Las Piedras en Pivijay, Magdalena, eso fue en una casa de las que estaban abandonadas, entonces ese paramilitar con el alias de “Coyará” (sic), como ellos eran los que mandaban en ese pueblo, ese hombre me cogió a la fuerza y me llevó hasta esa casa y allá fue donde me violentó sexualmente.

Eso pasó varias veces, cada vez que ellos querían me sacaban de la casa a la fuerza y con la amenaza de que asesinaban a mí padre y a los miembros de mi familia. Me tocó irme desplazada porque el comandante MIGUEL RAMÓN POSADA, alias Rafa, dio la orden de matarme porque yo ya me les había empezado a revelar, y no les tenía miedo (…) sé que alias Coyará (sic) en versión libre confesó mi hecho con mi nombre y que yo había sufrido mucho con la violencia a manos de ellos (..) atribuyo la responsabilidad al Frente Tomás Guillén del Bloque Norte de las Autodefensas, con el comandante Miguel Ramón Posada alias “Rafa” y alias ‘Coyará’ (sic)”. 2.

Otros elementos aportados - Documentos de identidad de la víctima directa y su núcleo familiar. - Consulta del Registro Único de Víctimas (RUV), en la cual se encuentra incluida la dama M. R. M., como declarante y jefe del hogar. - Resolución No. 2019-47411 en la cual se resolvió reconocerla en el RUV bajo el ilícito de amenazas y hechos que atentan contra la libertad e integridad personal. - Informe de investigador de campo del 10 de marzo de 2022 (se obtuvo la identidad de la víctima, con base en los datos suministrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Igualmente, le atribuyeron la responsabilidad del hecho a las AUC, principalmente, por la aceptación de EVER MARIANO RUIZ PÉREZ y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ). 3. Versiones libres Los desmovilizados EVER MARIANO RUIZ PÉREZ y EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ, el 12 de noviembre de 2020, afirmaron: EMRP: Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co “Reconozco a la víctima, era menor de edad, la llevaron a una finca y en eso la finca era común. Cuando conocí a la muchachita se había ido de su casa, ella se metió a trabajar en el bar Guásimo y nos llevamos a la pelada a la finca en una camioneta blanca con alias “El Chino” (…) quien le dijo que se la llevaba para que ganara plata y todo el mundo le pagaba $30.000, luego ella quedó siendo amiga de todos.

Ella se enamoró de “El Chino”, no el comandante, sino de otro, pero vacilaba con otros (…)”. EJGH: “Acepto la responsabilidad por omisión. Quizás aprovecharon la situación o el descuido de los comandantes. A la zona si llevaban mujeres del bar”. Por su parte, el señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 2 de febrero de 2022 admitió el hecho por línea de mando.

Análisis de la Sala: De acuerdo con los elementos, principalmente la entrevista de la víctima y la versión del postulado EVER MARIANO RUIZ PÉREZ, se hallan acreditadas las conductas endilgadas, así como la responsabilidad de este paramilitar, como pasa a argumentarse: La dama M. R. M., denunció que cuando residía en el corregimiento Las Piedras del municipio de Pivijay, Magdalena, desde el 10 agosto de 2000 fue compelida, mediante la fuerza y bajo amenazas de muerte en contra de su padre (lo que demuestra, por lo menos, una tortura psicológica), a satisfacer sexualmente a varios paramilitares que militaban en esa zona con el Frente Tomás Gregorio Freyle Guillén o Pivijay del Bloque Norte de las Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co AUC, concretamente, señaló a alias Collará, sobrenombre de RUIZ PÉREZ de ser uno de sus agresores carnales, y a MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO, como quien había dado la orden para arremeter en contra de ella, por lo que fue obligada a desplazarse del corregimiento. A tono con lo dicho por la víctima, RUIZ PÉREZ es diciente y acepta su responsabilidad porque, en efecto, reconoce su actuar criminal en contra de la dama M. R. M., además, con la sentencia del 6 de febrero de 2023 de la Sala de Conocimiento de este Tribunal (pág. 17) se confirman los dichos, pues militó, a partir del 2 de agosto de 2000 con el Frente Pivijay en calidad de patrullero en ese territorio.

Son las anteriores razones las que llevan a concluir que se encuentran demostrados los presupuestos de materialidad, vínculo con la organización, así como la responsabilidad directa de EVER MARIANO RUIZ PÉREZ, lo que permite imponer medida de aseguramiento. Postulado No. 5 JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO No. Carpeta FGN: 32949 Delitos: Actos de terrorismo, homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado Víctimas: Jairo David Gallardo Ayala, Jhony Ventura Gallardo Ayala (homicidio) y su núcleo familiar (desplazamiento) Fecha: 23 de febrero de 1998 Lugar: Zona Bananera (Magdalena) Elemento Contenido del elemento Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co 1. Entrevista del 11 de mayo de 2020 La dama Teresa Isabel Gallardo Ayala (hermana de las víctimas directas) indicó: “Soy una testigo de la muerte de mis hermanos. Ellos salían a trabajar a la finca Las Palmas en donde se desempeñaban como obreros donde llegó un grupo armado al parecer de paramilitares, los sacaron y los mataron.

El cuerpo de JAIRO fue encontrado cerca de Guacamayal y el de JHONY por la vía al 70. Desconozco los motivos por los cuales los mataron, esos hechos ocurrieron el 23 de febrero de 1998, por esta razón la familia se desplazó del pueblo”. 2. Entrevista del 29 de mayo de 2022 La dama Gregori Emilia Ayala Donado (madre de las víctimas directas) sobre el hecho, afirmó: “Tuvieron ocurrencia el 23 de febrero de 1998 cuando mis hijos, JAIRO DAVID GALLARDO AYALA, JHONY VENTURA GALLARDO AYALA y ANTONIO EMILIO GALLARDO AYALA, salieron a trabajar en la finca Las Palmas la cual estaba en el corregimiento de Guacamayal del municipio de Ciénaga, Magdalena.

Ellos salieron de la casa, como de costumbre, [pero no supieron nada] hasta el tercer día que nos informaron que había dos NN en la morgue de Ciénaga y cuando fuimos a ver eran mis hijos JAIRO y JHONY solamente, ANTONIO más nunca volvimos a saber de él. Desconocemos de qué forma fueron asesinados, solo salieron de su casa y nunca llegaron a su trabajo, ellos no tenían problema con nadie (…).

Después del hecho nos tocó desplazarnos y perdimos todo lo que teníamos”. 3. Otros elementos aportados - Protocolos de necropsia No. 052 y 053 PAT-98 correspondientes a los señores JAIRO DAVID y JHONY VENTURA GALLARDO AYALA (Medicina Legal concluyó que sus muertes acaecieron el 24-2-1998 y se produjeron, frente al primero por anemia aguda post-hemorrágica, secundario a sección de vasos sanguíneos, y el segundo, por trauma craneoencefálico.

Ambos por causa: proyectil de arma de fuego, y manera: presunto homicidio Se destaca lo manifestado por los médicos legistas, en sus conclusiones, con relación a las circunstancias en las que se produjo la muerte de ambos caballeros: Frente al señor JAIRO, indico que este “(…) vestía, según el acta de levantamiento, pantalón y camisa dril color caqui, interior clásico de Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co color blanco, medías color negras, cortas y botas negras de cuero en buen estado (tobilleras) el cual fue dado de baja en enfrentamiento militar contra la guerrilla (…)”. Ahora, con relación a JHONY VENTURA, precisó: “(…) la ropa que vestía está integra, lo cual concluimos que posiblemente al occiso le colocaron la pantaloneta después de muerto”. - Certificación de la Fiscalía General de la Nación del 11 de junio de 2010 en la cual hace constar que en diligencia de versión libre del 13 de junio de 2008 y 10 de junio de 2010 el postulado NEMÍAS MOISÉS SANDOVAL BECERRA aceptó la desaparición forzada y homicidio de ANTONIO EMILIO GALLARDO AYALA, y que ese hecho está pendiente para ser imputado ante esta Sala de Control de Garantías. - Informe de investigador de campo del 12 de mayo de 2022 (se plasma el contenido del SIJYP 139935 y las consultas efectuadas en las bases de datos SPOA, SIJUF, SIMIT, SIRDEC, VIVANTO y Registraduría Nacional del Estado Civil -con relación a las personas asesinadas sus cupos numéricos aparecen cancelados por muerte, y con el SIRDEC se informa que ANTONIO EMILIO GALLARDO AYALA continúa desaparecido.

Frente a las demás bases, no se halló información). 4. Versión libre JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO el 26 de mayo de 2021 ante la Fiscalía manifestó: “Sí, estos hechos ya se habían aceptado. Las personas pertenecían al Frente 19 de las FARC, iban a cobrar una extorsión y se les dio muerte. Ese día se capturó un guerrillero del ELN, alias Andrés, que pasó a ser parte de las AUC.

Acepto los hechos. Esas personas no fallecen como civiles sino en combate, el cual se dio en el sector de La Trocha”. Análisis de la Sala: La evidencia demuestra, en grado de inferencia razonable, que los caballeros JAIRO DAVID GALLARDO AYALA y JHONY Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co VENTURA GALLARDO AYALA el 24 [no 23] de febrero de 1998, cuando se disponían a laborar en el predio Las Palmas en el corregimiento de Guacamayal del municipio de Ciénaga, Magdalena fueron sorprendidos por integrantes de un grupo paramilitar, quienes los ultimaron. En ambos casos, luego de tres días, sus cuerpos fueron hallados e inicialmente catalogados como NN por las autoridades, pero luego fueron plenamente identificados, al punto de que obran protocolos de necropsia y certificaciones de la Registraduría en las que aparecen que sus cupos numéricos fueron cancelados.

No obstante, echa de menos la Sala, tal como lo informó la madre de las víctimas referidas, que la Fiscalía no haya relacionado, igualmente, la desaparición forzada del señor ANTONIO EMILIO GALLARDO AYALA, quien a pesar de que bajo esta carpeta obra un registro SIRDEC que da luces sobre su posible condición de ocultamiento, no se documentó. En ese sentido, se instará a la señora Fiscal 31 de la DNJT, si ello no ha sucedido bajo otra carpeta, que evalúe las posibles afectaciones en otra solicitud de imputación. Ahora bien, sobre los móviles, según versión libre de JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO, este indicó que posiblemente se trataría de personas vinculadas con la subversión, sin embargo, tal apreciación, se muestra insuficiente.

No se aportaron informes de batalla que corroboren esa calidad atribuida a las víctimas, máxime cuando para las Autodefensas cualquier persona que fuera en contra vía de sus ideales o Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co propósitos, corría el riesgo de ser catalogado como colaborador o miembro del grupo contrapuesto. Los asesinados son, ante las evidencias actuales, personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario, lo que hace correcta la imputación y soporta la materialidad de los reatos. Ahora, con relación a la atribución individual de responsabilidad en contra de SAMPER CANTILLO, la Sala constata que en versión libre aceptó el hecho, y en audiencia de formulación de imputación fue presentado como un integrante del Frente Víctor Villareal desde el 4 de marzo de 1997 en calidad de patrullero y con área de militancia en los municipios de Zona Bananera, Fundación, El Retén, Algarrobo, Ciénaga, entre otros.

Se halla, entonces, inferencia razonable para imponer medida de aseguramiento al postulado por los crímenes comunicados. Postulado No. 6 JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO Carpeta No: 348501 Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez Delitos: Actos de terrorismo y desplazamiento forzado Víctima: José Gabriel Padilla Cantillo Fecha: 7 de marzo de 2002 Lugar: Ciénaga (Magdalena) Elemento Contenido del elemento 1.

Entrevista del 9 de El caballero JOSÉ GABRIEL PADILLA CANTILLO, sobre sus afectaciones afirmó: Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co febrero de 2022 “Vivía en el corregimiento Sevillano del municipio de Zona Bananera. Me desempeñaba como líder social, fui presidente de la junta de acción comunal. Vivía con mi familia y de la comercialización de frutas y arreglando electrodomésticos. Para la época del año 2002 ya había presencia de las Autodefensas en la región, nos colocaban reglas ya que a las 5:00 p.m., no podíamos estar fuera de la casa porque nos exponíamos a que nos hicieran algo.

Por todo esto decidí irme del corregimiento el 7 de marzo de 2002 (…) estaban las autodefensas al mando de alias “Carlos Tijeras” (..) ellos llegaban en vehículos, vestidos con prendas militares, armas cortas y largas”. 2. Otros elementos aportados - Documento de identidad del caballero JOSÉ GABRIEL PADILLA CANTILLO. - Certificación del 29 de diciembre de 2021 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la cual se constata que la víctima y su núcleo familiar se encuentran incluidos dentro de ese programa. - Consulta VIVANTO (incluido por el hecho victimizante ocurrido en el año 2002). - Consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil con el cupo numérico asignado al señor PADILLA CANTILLO - Informe de investigador de campo del 13 de mayo de 2022 (se relacionan los elementos probatorios descritos en puntos anterior, y le endilgan la responsabilidad del hecho a integrantes del Frente William Rivas del Bloque Norte, quien era la estructura que tenía injerencia en la zona). 3.

Versión libre El 7 de septiembre de 2022 en versión libre JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO, aceptó el hecho; adujo que para marzo de 2002 ya era comandante, por lo que asumió responsabilidad por línea de mando. Igual referencia hizo SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 23 de diciembre de 2022 cuando admitió el hecho como autor mediato. Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Análisis de la Sala: El 7 de marzo de 2002, como consecuencia del control social que ejercían las Autodefensas en el corregimiento Sevillano del municipio de Zona Bananera del Magdalena, el caballero JOSÉ GABRIEL PADILLA CANTILLO se tuvo que desplazar de su predio. Este hecho, en efecto, puede ser atribuible a los paramilitares que delinquían en la zona, por un lado, porque las AUC detentaban un control territorial y social en la zona, por lo que acudieron a este tipo de actos con el fin de movilizar forzadamente a líderes sociales, quienes fueron perseguidos y catalogados por esa organización, mayoritariamente, como colaboradores de la subversión. A su vez, concretamente a JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO, dado que aceptó en versión libre que para esa época ejercía como comandante.

La información fue corroborada por la Sala a partir de lo expuesto por la Fiscalía en audiencia, pues el procesado se desempeñó como líder del Frente William Rivas desde mayo de 2001 con injerencia en el municipio de Zona Bananera, entro otros, hasta el 23 de julio de 2005, cuando fue capturado. Bajo esa lectura deviene razonable imponer medida de aseguramiento a este desmovilizado.

Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Postulado No. 7 JORGE ESCORCIA OROZCO No. Carpeta FGN: 149663 Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez Delitos: Actos de terrorismo, desaparición forzada y homicidio en persona protegida Víctima: Jolman Manuel Ospino García Fecha: 12 de junio de 2004 Lugar: Algarrobo (Magdalena) Elemento Contenido del elemento 1.

Entrevista del 27 de enero de 2022 La dama María Teresa Solano Morales (compañera permanente de la víctima directa) sobre los hechos, aseguró: “Con relación a la desaparición y posteriormente muerte de mi compañero JOLMAN OSPINO GARCÍA, a quien se llevan el 11 de junio de 2004 [de Algarrobo, Magdalena] y aparece muerto 4 años después, siendo encontrado en una fosa común en el corregimiento de Monterrubio, Magdalena.

El día 11 de junio de 2004 mí compañero salió de la casa a las 4:00 p.m., para un establecimiento situado en el pueblo llamado “Caracol Rojo”, él salió con un excuñado. Allí se estaban tomando una cerveza, y me contaron que había una camioneta blanca de color blanca con vidrios oscuros, de donde se bajaron varios sujetos y se acercaron hasta donde estaba mí compañero, le dijeron que los acompañara, por lo que él se embarcó en esa camioneta y se fueron.

Yo me encontraba en la casa, pero cuando me di cuenta emprendimos la búsqueda de inmediato por todo el pueblo, pero sin lograr ubicarlo (…) hasta que, en el mes de agosto de 2008, sus restos fueron exhumados en Monterrubio por la Fiscalía de Santa Marta, no sé en qué predio se encontraba sepultado. (…) Para la fecha de los hechos se encontraba en el pueblo los grupos de paramilitares y ellos eran los que tenían el poder en el pueblo”. 2.

Otro elemento aportado - Oficio No. 877 del 7 de mayo de 2009 dirigido al Coordinador del GRUBE, quienes a propósito de la exhumación de un cuerpo N.N., el 10 de marzo de 2009 en el corregimiento Monterrubio del municipio de Sabanas de San Ángel de Magdalena, se solicitó la toma de muestras de ADN a familiares del caballero JOLMAN MANUEL OSPINO GARCÍA, al ser el posible occiso.

Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co - Consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a la identificación del señor OSPINO GARCÍA. - Registro Civil de Defunción con indicativo serial 06124912 del caballero OSPINO GARCÍA ocurrida en junio de 2004. - Declaración jurada ante el notario 3 del Círculo de Santa Marta, en la cual se afirma que la dama María Teresa Solano Morales convivió por 6 años en unión libre con el señor OSPINO GARCÍA. - Informe de investigador de campo del 4 de mayo de 2022 (se resalta la consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la que se constata que el cupo numérico asignado a la víctima se encuentra cancelado y que el hecho es atribuible al Frente Chimila del Bloque Norte). 3.

Versiones libres Obra versión libre del 8 de junio de 2021 del postulado JORGE ESCORCIA OROZCO (a quien se le imputó el hecho como autor mediato) en la cual afirmó: “No conozco del hecho, pero sí era comandante de la zona, podrían ser los urbanos de alias “Alex”. Reconozco por línea de mando”. Igualmente, el 11 de enero de 2023 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó su responsabilidad por línea de mando.

Análisis de la Sala: El 11 [no 12] de junio de 2004 el caballero JOLMAN MANUEL OSPINO GARCÍA, cuando se encontraba en un establecimiento de comercio denominado Caracol Rojo del municipio de Algarrobo, Magdalena, fue sustraído en un vehículo tipo camioneta por hombres pertenecientes a las Autodefensas. Desde ese momento y hasta agosto de 2008 sus familiares no conocieron de su ubicación, comoquiera que fue hasta esa calenda que la Fiscalía logró ubicar y exhumar el cuerpo del caballero OSPINO GARCÍA. Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Sobre la responsabilidad del grupo paramilitar, es posible señalar a los integrantes del Frente Resistencia Chimila, por un lado, porque la víctima indirecta precisó que para esa época en Algarrobo eran los que detentaban el poder en esa zona; circunstancia que se amolda a una de sus políticas. Asimismo, porque ESCORCIA OROZCO fungió como su comandante desde diciembre 1999 hasta agosto de 2004 (haciendo presencia, entre otros municipios, en Algarrobo), cuando decidió retirarse de las Autodefensas, tal como se declaró en la sentencia del 4 de noviembre de 2020 proferida en su contra por la Sala de Conocimiento de este Tribunal (págs. 20 y ss.).

Con lo precedente es posible inferir la materialidad de los crímenes, así como la responsabilidad a las Autodefensas e individualmente de ESCORCIA OROZCO; en consecuencia, se le impondrá medida de aseguramiento. Postulado No. 8 MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO No. Carpeta FGN: 163542 Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez Delitos: Actos de terrorismo, homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado Víctimas: Manuel Basilio Fontalvo Díaz (homicidio) y Rosa Carmina Fontalvo Díaz (desplazamiento) Fecha: 24 de junio de 2003 Lugar: Remolino (Magdalena) Elemento Contenido del elemento 1.

Entrevista del 29 de El caballero José Isabel Fontalvo Díaz (hermano de la víctima directa), con relación a las circunstancias del crimen refirió: Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co abril de 2022 “Soy víctima por el homicidio de mí hermano MANUEL BASILIO FONTALVO DÍAZ (…) todo transcurría normalmente. Él vivía en el barrio buenos Aires del municipio de Remolino cuando el 22 de junio de 2002 [2003] lo asesinaron, cuando él se encontraba acostado, ya que eran las 11:00 p.m., cuando llegaron 4 hombres en dos motocicletas, vestidos de civil y portando armas cortas, eran paramilitares al mando de alias “Geovanny”; uno de ellos se bajó y tocó la puerta, mi hermano le abrió y se encontró con estos tipos, quienes lo condujeron hasta el patio, lugar en el cual le dan 6 tiros en la cabeza y se van.

Luego llegó la policía con el inspector y le realizaron el levantamiento de cadáver (…) debido al homicidio, yo me desplazo el 7 de julio de 2002 [2003], ya que vivíamos en temor y miedo. Me desplazo con mi núcleo familiar”. 2. Otros elementos - Informe de investigador de campo del 5 de mayo de 2022 (se realizaron consultas en bases de datos SIJUF y SPOA; las cuales arrojaron que bajo el radicado 77583 la Fiscalía 5 Especializada de Santa Marta adelantó la investigación por el homicidio del caballero FONTALVO DÍAZ.

También se constató que el núcleo familiar de la víctima se encuentra incluida en VIVANTO, como población víctima de desplazamiento. A su vez, mediante certificado expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se evidencia que el cupo numérico asignado al señor MANUEL BASILIO FONTALVO DÍAZ fue cancelado por muerte. Finalmente, con la información obtenida, se aseveró que el hecho es atribuible al Frente Pivijay del Bloque Norte, por ser zona de injerencia de ese grupo). - Piezas procesales del expediente No. 471- 77583 adelantado por el homicidio del señor MANUEL BASILIO FONTALVO DÍAZ (se destaca la resolución del 3 de agosto de 2007 de apertura de la investigación preliminar, así como las labores investigativas dadas a policía judicial con ocasión al homicidio acaecido el 22 de junio de 2003 en el municipio de Remolino, Magdalena, y al parecer, perpetrado por un grupo armado al margen de la ley). 3.

Versiones libres La Fiscalía acercó la versión libre del 23 de junio de 2021 de MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO, en la que afirmó: “Ya para esa época había un grupo en Remolino y la manera de incursionar era así. El mismo grupo ejecutaba acciones. Acepto los hechos y pido perdón por los daños causados”. Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Igualmente, el 20 de diciembre de 2022 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó el hecho como máximo comandante del Bloque Norte. Análisis de la Sala: El 27 de abril de 2003, en el barrio Buenos Aires del municipio de Remolino, Magdalena, fue ultimado el señor MANUEL BASILIO FONTALVO DÍAZ mientras se encontraba descansando en su residencia. Debido a su fallecimiento, y por temor a que corriera con la misma suerte, su núcleo familiar tuvo que desplazarse del territorio.

Este actuar criminal se dio a manos de los paramilitares; así lo resaltaron, tanto la dama José Isabel Fontalvo Díaz, como el postulado MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO, quien se hizo responsable por línea de mando. El primero de ellos, refirió que la muerte de su familiar se dio a manos de cuatro personas que ingresaron a la vivienda, pudiendo identificar a alias Geovanny.

Seguidamente, esta situación fue secundada por el desmovilizado, al aceptar que el grupo que lideraba actuaba de esa manera. Dicha información se fortalece con los datos de identificación y militancia expuestos en la sentencia proferida el 4 de noviembre de 2020 por la Sala de Conocimiento de este Tribunal (pág. 18 y ss.), en la que se indicó que POSADA CASTILLO se desempeñó como comandante del Frente Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén desde el 1 de diciembre de 2000 hasta la Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co desmovilización, el 7 de marzo de 2006, y tuvo como área de injerencia, entre otros, el municipio de Remolino. Son las anteriores razones las que llevan a concluir que se encuentran demostrados los presupuestos de materialidad, vínculo con la organización, así como la responsabilidad como autor mediato de MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO, lo que permite imponer medida de aseguramiento.

Postulado No. 9 NEMÍAS MOISÉS SANDOVAL BECERRA Postulado No. 10 EFRAÍN RAFAEL CARBONELL PÉREZ No. Carpeta FGN: 301655 Otros postulados imputados: José Gregorio Mangonez Lugo y Jairo Alfonso Samper Cantillo Delito: Actos de terrorismo y exacción o contribuciones arbitrarias Víctima: José Ramón Díazgranados Fernández Fecha: Del 1 de febrero del 2000 al año 2005 Lugar: Zona Bananera (Magdalena) Elemento Contenido del elemento 1.

Registro de hechos atribuibles a GOAML del 12 de junio de 2009 El caballero DÍAZGRANADOS FERNÁNDEZ con relación a su afectación adujo: “Desde el mes de febrero de 2000, por orden del comandante “Tijeras” me exigían una cuota o vacuna de $1.000.000 anualmente por cada predio, [exigían] que entregara puntualmente a alias “Emiliano”.

Esto lo debía hacer por ser propiedad familiar y ser el administrador de las 3 fincas llamadas Marta Tersa o la Guayaba, Chile Gaira o la Viuda y Nuevo Horizonte en Tucurinca, Zona Bananera. Todas dedicadas a la ganadería y cultivos de arroz. Este hecho se mantuvo hasta el mes de mayo de 2005”. 2. Otros elementos - Informe de investigador de campo del 18 de mayo de 2020 (se hizo referencia a las hechos, como fueron transcritos en punto anterior, así Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co aportados por la FGN como al control que ejercían las Autodefensas en esa zona del territorio del Magdalena, concretamente, con el Frente William Rivas de las AUC). - Entrevistas del 18 de mayo de 2020 y 7 de diciembre de 2021 del señor JOSÉ RAMÓN DÍAZGRANADOS FERNÁNDEZ (resalta que sus afectaciones se dieron entre febrero de 2000 y el 30 de mayo de 2005 a manos de alias “Virgilio”, “Emiliano”, José Gregorio Mangonez, entre otros.

Además, que las Autodefensas eran quienes detentaban el poder en esa zona). - Documento de identidad del señor JOSÉ RAMÓN DÍAZGRANADOS FERNÁNDEZ. - Certificados de tradición y libertad [incompletos] de las MI 222- 31776, 24317 y 143377 correspondientes a los predios de propiedad del caballero DÍAZGRANADOS FERNÁNDEZ. 3. Versión libre Se cuenta con el imprimible de la versión libre del 14 de abril de 2021, de JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO en la cual indicó: “En la zona de Tucurinca, RAMÓN era administrador de una finca, finca La Viuda.

Acepto las exacciones porque estuve ahí con alias “Guajiro” solicitando exacciones y contribuciones forzadas”. A su turno, también se aportó la versión libre conjunta del 18 de noviembre de 2020, con los siguientes postulados: - JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO: “Acepto responsabilidad, alias “Emiliano” hacía parte del Frente William Rivas”. - NEMÍAS MOISÉS SANDOVAL BECERRA: “Acepto como segundo comandante del Frente William Rivas sobre las extorsiones de octubre del año 2004 hasta el 23 de julio de 2005, día de mi captura”. - EFRAÍN RAFAEL CARBONELL PÉREZ: “Pido perdón a las víctimas y disculpas por el área financiera desde finales del año 2002 hasta la desmovilización”.

Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Finalmente, el 10 de marzo de 2022 y 11 de enero de 2023 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó el hecho por ser el máximo comandante del Bloque Norte de las AUC. Análisis de la Sala: La evidencia demuestra, en grado de inferencia razonable, que el caballero JOSÉ RAMÓN DÍAZGRANADOS FERNÁNDEZ, propietario y administrador de varios predios denominados Marta Tersa o la Guayaba, Chile Gaira o La Viuda y Nuevo Horizonte, ubicados en el corregimiento de Tucurinca en Zona Bananera del departamento de Magdalena, fue víctima del actuar del Frente William Rivas de las AUC; pudiendo identificar la víctima a JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO, así como a alias Virgilio y Emiliano, quienes le exigieron dineros a título de “cuota o vacuna” por un valor de $1.000.000.

Crímenes que se actualizaron desde febrero de 2000 hasta mayo de 2005. Lo anterior, se compadece con las prácticas económicas que tenía el grupo armado, al imponer “impuestos de guerra” para financiar su ideario paramilitar. Tanto, que MANGONEZ LUGO, confirmó que alias Emiliano, en efecto, pertenecía a esa estructura. Ahora, en punto de responsabilidad individual, esta se advierte cumplida.

Por un lado porque la Fiscalía fue cuidadosa en formular imputación a cada uno de los postulados solo en las fechas en que estuvieron en el Frente William Rivas, destacando que (i) JOSÉ EFRAÍN RAFAEL CARBONELL PÉREZ se Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co desempeñó como comandante financiero desde noviembre de 2002 hasta el 7 de marzo de 2006, y (ii) NEMÍAS MOISÉS SANDOVAL BECERRA, contrario a lo indicado en su versión, militó en ese grupo desde el año 2002 hasta el 25 de julio de 2005, fecha en la que se produjo su captura (esto a partir de la hoja de vida expuesta en audiencia de formulación de imputación por la Fiscalía, y sobre la cual no se presentó objeción por parte del desmovilizado).

En ambos casos, los ilícitos se presentaron en los tiempos de permanencia en la organización. Visto lo anterior, es posible predicar la materialidad de las conductas, el vínculo con la guerra y la muy probable responsabilidad de los postulados, por lo cual se satisfacen los presupuestos para imponer medida de aseguramiento. Postulado No. 11 SIXTO ARTURO FUENTES HERNÁNDEZ No. Carpeta FGN: 311243 Otros postulados imputados: Salvatore Mancuso Gómez y Jairo Alfonso Samper Cantillo.

Delitos: Actos de terrorismo, destrucción y apropiación de bienes protegidos y desplazamiento forzado Víctima: Andrés Alfonso Villazón de la Cruz Fecha: 15 de marzo de 2000 Lugar: Aracataca (Magdalena) Elemento Contenido del elemento 1. Entrevista del 23 de abril de 2022 La dama Manuel Carolina Villazón Escalante (hija de la víctima directa) con relación al hecho, afirmó: “Mi padre ANDRÉS ALFONSO VILLAZÓN DE LA CRUZ es propietario de una parcela denominada “La Ayuda de Dios” ubicada en la vereda Macaraquilla, sector La Cascada del municipio de Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Aracataca, Magdalena. Allí mi padre se dedicaba a la cría de ganado y cultivos (…). El 15 de marzo del año 2000, a la vereda ingresó un grupo de hombres de las Autodefensas, los cuales llevaban camiones y procedieron a hurtarse el ganado que había en los predios, incluida la finca de mi padre. En total fueron 15 vacas, 1 torete, 5 terneros y 2 toros.

Ese día amanecimos en la finca, pero al día siguiente, 16 de marzo de 2000, mi padre bajó hasta Aracataca a comprar comida, y cuando venía de regreso se encontró nuevamente con un grupo de hombres de las Autodefensas, los cuales le dijeron que si permanecía en la finca ellos no respondían por ninguno, fue entonces cuando se tomó la decisión de desplazarnos (…) en la actualidad cursa un proceso en restitución de tierras, pues no hemos podido volver”.

Nota: Igualmente, se cuenta con el Registro de Hechos Atribuibles a Grupos al Margen de la Ley del 14 de marzo de 2007 del señor VILLAZÓN DE LA CRUZ, cuya denuncia respalda lo advertido por su familiar años después, al aseverar que (i) ocurrió el 15 de marzo de 2000; (ii) se dio de manera violenta, arbitraria y sorpresiva cuando se presentó un grupo armado hasta el predio La Ayuda de Dios, y (iii) se apropiaron de semovientes y utensilios. 2.

Otros elementos aportados - Registro de hierro para semovientes del 16 de julio de 1993, otorgado al señor ANDRÉS ALGONSO VILLAZÓN DE LA CRUZ. - Plano de georreferenciación predial del inmueble con MI 1030097 denominado La Ayuda de Dios en Aracataca, Magdalena. - Piezas procesales del expediente con radicado 82542 adelantado por la Fiscalía 2 Especializada de Santa Marta, a propósito de una denuncia presentada por el señor VILLAZÓN DE LA CRUZ por el ilícito de desplazamiento forzado atribuible a alias “Carlos Tijeras” (se resalta la declaración jurada de la víctima, cuya narración concuerda con lo informado en Justica y Paz.

Además, que el 17 de septiembre de 2020 se ordenó decretar la conexidad de esa investigación con otra adelantaba, por los mismos hechos, por la Fiscalía 170 de Derechos Humanos). - Consulta VIVANTO (en estado: incluido) 3. Versiones libres JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO el 12 de mayo de 2021 dijo: Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co “Para la fecha del año 2000 el grupo Víctor Villareal tuvo esa operación de recoger ganado en todas las parcelas de Macaraquilla. Como urbano mi participación fue buscar los camiones para transportar el ganado y llevarlo a la finca Los Achotes”. Por su parte, en diligencia del 17 de agosto de 2021, SIXTO ARTURO FUENTES HERNÁNDEZ, dijo: “Tengo conocimiento y participación ya que presté seguridad y también acompañé al señor SAMPER CANTILLO y busqué los camiones”.

El 11 de enero de 2023 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en versión libre aceptó su responsabilidad como autor mediato. Análisis de la Sala: La Fiscalía logró demostrar, en grado de inferencia razonable, que entre el 15 y 16 de marzo de 2000, varios paramilitares ingresaron de manera intempestiva al predio del caballero ANDRÉS ALFONSO VILLAZÓN DE LA CRUZ, ubicado en la vereda Macaraquilla, sector La Cascada del municipio de Aracataca, Magdalena, siendo víctima, inicialmente, de la apropiación de sus bienes.

Le fueron hurtados más de 20 animales vacunos. Posteriormente debió desplazarse de la zona bajo serias amenazas en perjuicio de su vida. Visto lo anterior, se halla la materialidad de las conductas. A su turno, los postulados JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO y SIXTO ARTURO FUENTES HERNÁNDEZ, al ser interpelados por la Fiscalía sobre el grado de responsabilidad en Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co este hecho, ambos aceptaron ser coautores; el primero, recordó que el grupo en el cual militaba, Frente Víctor Villareal, tuvo la misión de apropiarse del ganado que permanecía en las parcelas de la vereda Macaraquilla, y concretamente, prestó una colaboración efectiva (búsqueda de los camiones para transportar las reses), para la realización del crimen.

El segundo, afirmó que acompañó a SAMPER CANTILLO en las labores a él encomendadas y prestó seguridad en el sitio. Sobre el procesado FUENTES HERNÁNDEZ hay que agregar que se incorporó a grupos de autodefensa desde el año 1990, pero fue hasta 1998 cuando tuvo como área de injerencia el departamento de Magdalena (hasta 2001, cuando pasó al Frente Juan Andrés Álvarez), de acuerdo con la presentación de la Fiscalía de su trasegar paramilitar, datos que se respaldan con la sentencia del 8 de abril de 2019 proferida por esta Sala Penal Especializada de Justicia y Paz.

Bajo esa lectura deviene razonable imponer medida de aseguramiento a este desmovilizado. Postulado No. 12 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ No. Carpeta FGN: 613120 Delitos: Actos de terrorismo, tortura en persona protegida, acceso carnal violento en persona protegida y desplazamiento forzado Víctima: A. L. C. C. Fecha: 1 de octubre de 1998 Lugar: Pivijay (Magdalena) Elemento Contenido del elemento Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co 1. Entrevista del 26 de enero de 2022 El caballero A. L. C. C., con relación a las circunstancias en la que acaeció el crimen, afirmó: “(…) pertenezco a una comunidad LGTI (sic) (…) el hecho sucedió cuando tenía 21 años (…). En el año 1998 me encontraba laborando en un estadero llamado en la época de los hechos “El Guásimo”, ubicado en el barrio El Carmen del municipio de Pivijay, Magdalena, recuerdo que eran aproximadamente las 10:00 de la noche cuando llegaron dos sujetos que pertenecían a las Autodefensas en una camioneta, vestidos con uniformes camuflados y con fusiles, sé que era alias Maicol o Despenque y alias José, ellos se acercan a mi riéndose y me dicen que querían tener relaciones sexuales conmigo (…) esos sujetos estaban bajo efectos de sustancias alucinógenas (…) me hacen ir al traspatio del negocio donde me acceden de manera anal y oral, me dieron golpes, aruños (…) me colocaron el cañón del arma en todo el cuerpo (…) después empezaron las amenazas y me decían que no fuera a decir nada y menos que se enterara alias Esteban porque los podían asesinar, por todo lo anterior me enfermé y en el año 2001 me desplacé”. 2.

Otros elementos aportados - Informe de investigador de campo del 28 de junio de 2022 (se transcribe el registro SIJYP 708305, en el cual se extrae que el delito sexual ocurrió en octubre de 1998 y su desplazamiento lo fue en enero de 2001, al no soportar la violencia de la zona. Igualmente, se obtuvo su plena identidad, de acuerdo con los datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuyo nombre, además, se encuentra incluido en VIVANTO.

Finalmente, se les atribuye responsabilidad a integrantes del Frente Tomás Gregorio Freyle Guillén o Pivijay de las AUC). 3. Versiones libres EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ el 22 de junio de 2021 dijo: “Conocí el bar “Guásimo”, queda en Pivijay. Estuve en ese sitio y el único José que conozco es José Cabeza que trabajó con DANY DANIEL VELÁSQUEZ y alias Maicol, quien coincide con los rasgos que ofrece la víctima y si es un poso liso.

Estuve con Esteban y Maicol, pero me retiro antes de llegar Rafa al grupo. Si el hecho ocurre entre el año 1999 y el año 2001 reconozco el hecho y acepto. Nunca se accionó discriminando a la población LGTBI o indígenas. Acepto los hechos”. Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Por su parte, el 11 de enero de 2023 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en versión libre aceptó su responsabilidad como autor mediato. Análisis de la Sala: De acuerdo con los elementos, principalmente la entrevista de la víctima, se hallan acreditadas las conductas endilgadas, así como la responsabilidad del postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, como pasa a indicarse.

El caballero denunció que, para octubre de 1998, cuando estaba laborando en un establecimiento de comercio abierto al público denominado “Guásimo” en el barrio El Carmen del municipio de Pivijay, Magdalena, varios integrantes de un grupo paramilitar, a quienes identificó como alias Maicol y José, se acercaron hasta él, y con una actitud burlesca (quizás por la orientación sexual de la víctima) fue coaccionado y agredido sexual y físicamente.

Debido a lo anterior, y a las hostilidades de las Autodefensas en la zona, años más tarde, tuvo que salir desplazado. Se actualizaron los crímenes de guerra de acceso carnal violento y tortura, ambos en persona protegida, así como desplazamiento forzado (los cuales ocurrieron, además, bajo un contexto de discriminación por la orientación sexual de la víctima).

Sobre la responsabilidad de las Autodefensas, las evidencias enseñan que el hecho pudo haber sido cometido por alias Maicol y José, a quienes EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ los destaca como integrantes de ese grupo. Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Además, concretamente a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ por ser parte de la cúpula del Bloque Norte y tener injerencia en la mayor parte del departamento de Magdalena, incluido Pivijay. Su liderazgo estuvo vigente desde el año 1996 hasta el 10 de diciembre de 2004, cuando se desmovilizó. En consecuencia, se halla inferencia razonable para imponer medida de aseguramiento a MANCUSO GÓMEZ.

Postulado No. 13 YOVANIS JOSÉ ACOSTA OROZCO No. Carpeta FGN: 25051 Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez Delito: Actos de terrorismo, tortura en persona protegida y desplazamiento forzado Víctima: Pablo Emilio Santoya de la Rosa Fecha: 2 de enero de 2002 Lugar: Algarrobo (Magdalena) Elemento Contenido del elemento Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co 1. Entrevista del 23 de abril de 2022 El caballero PABLO EMILIO SANTOYA DE LA ROSA sobre sus afectaciones indicó ante la Fiscalía: “Vivía en el municipio de Algarrobo, a las afueras para la vía que va para San Ángel, en una finca denominada La Magola. Tenía cultivos y animales de cría. Todo transcurría normal, pero en el año 2002 para el mes de junio; creo que fue el día 16, llegaron a la finca como 30 paramilitares, rodearon la finca y tumbaron la puerta del rancho; eran como la 1:00 a.m., yo me desperté asustado y me llevaron para un Jaguey o chara de agua donde los animales bebían agua (…) cuando ellos me cogieron para sacarme del rancho uno de ellos me llevaba agarrado del cuello, sentía que otro me daba patadas por la espalda con esas botas militares, otro me dio un fuerte puño en el pecho, ya estaba casi sin respiración y así me tiraron al agua con amenazas y golpes, yo estaba asustando ya que el agua me daba casi al cuello, y como pude respiré. A mí esposa la llevaron para la cocina y la pusieron a hacer tinto.

No la maltrataron, al rato salí del Jaguey y recogimos las cosas que pudimos y nos desplazamos para la ciudad de Santa Marta”. 2. Otros elementos aportados - Documento de identidad del caballero PABLO EMILIO SANTOYA DE LA ROSA. - Constancia del otrora programa de gobierno Red de Solidaridad Social del 4 de julio de 2002, en la que se evidencia que el señor SANTOYA DE LA ROSA se encuentra incluido como población desplazada. - Piezas procesales del expediente con radicado 78986 adelantado por la Fiscalía 5 Especializada de Santa Marta con ocasión a la denuncia presentada por el señor SANTOYA DE LA ROSA (se destaca la resolución inhibitoria proferida el 27 de septiembre de 2010). - Informe de investigador de campo del 16 de mayo de 2022 (se trae a colación la inclusión del señor SANTOYA DE LA ROSA, y su núcleo familiar, en la base de datos VIVANTO, igualmente, la consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre su identificación. Finalmente, la Fiscalía le atribuyó responsabilidad al Frente Resistencia Chimila porque tenía injerencia en la zona de ocurrencia del ilícito).

Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co 3. Versiones libres YOVANIS JOSÉ ACOSTA OROZCO el 8 de junio de 2021 aceptó su responsabilidad por línea de mando (como fue comunicado por la Fiscalía), comoquiera que para la época era comandante de escuadra. Igualmente, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en sesión del 21 de diciembre de 2022 se hizo responsable por ser el comandante del Bloque Norte de las AUC.

Análisis de la Sala: El 16 de junio de 2002 [no 2 de enero], el caballero PABLO EMILIO SANTOYA DE LA ROSA mientras descansaba en su predio denominado La Magola, ubicado en el municipio de Algarrobo, Magdalena, fue sorprendido y reducido por varios integrantes paramilitares. Estando allí, el grupo armado lo sometió a tratos crueles (inmersión de casi la totalidad del cuerpo en fuente de agua dispuesta para animales, así como golpes físicos), obligándolo a salir desplazado con su núcleo familiar hacia la ciudad de Santa Marta.

Se sabe que este crimen fue perpetrado por integrantes del Frente Resistencia Chimila, por un lado, porque para la época el departamento de Magdalena, en concreto Algarrobo, estaba cooptado por ese proyecto paramilitar. Además, fue política de las AUC detentar un control territorial y social en la zona, por lo que acudieron a este tipo de desplazamientos individuales.

Por otra parte, YOVANIS JOSÉ ACOSTA OROZCO, comandante de escuadra del mentado Frente, confesó en versión libre su responsabilidad por línea de mando. Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Precisamente, sus datos de militancia expuestos en la sentencia del 4 de noviembre de 2020 por la Sala de Conocimiento de este Tribunal lo ubican desde el año 2000 en el grupo ilegal de Rocoso, cuyo nombre mutaría a Frente Resistencia Chimila, del cual fue comandante desde junio de 2001 hasta julio de 2002 cuando se integra al Bloque Resistencia Tayrona.

En definitiva, era un líder paramilitar. En resumen, latente se advierte la materialidad del crimen, el vínculo con la organización y la muy probable responsabilidad del postulado, por lo cual se satisfacen los presupuestos para imponer medida de aseguramiento. 4.4. Casos objetados Ante observaciones u objeciones planteadas por los siguientes postulados, la Sala se pronuncia así: Imputado a JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO Observación: Para el procesado los siguientes dos casos que le fueron imputados sucedieron en el corregimiento de Palomar, municipio de Zona Bananera, y podrían estar repetidos.

La Sala los seleccionó para estudio. No. Carpeta Víctimas Fecha y lugar Delitos Elementos aportados a la Sala 1. 547821 C. C. M. C. y N.N. El 16 de julio de 2002 en Zona Actos de terrorismo, tortura en - Entrevista del 30 de noviembre de 2021 de la dama C. C. M. C. (adujo que desde 1993 habitó en el corregimiento de Palomar, Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Bananera (Magdalena) persona protegida, acceso carnal violento en persona protegida y desplazamiento forzado pero desde 1999 llegó un grupo paramilitar al mando de alias “Carlos Tijeras” a sembrar el terror en la población, por lo que vivían con miedo. Con relación a la afectación sexual, aseguró que siendo las 8:00 p.m. del 16 de julio de 2002 varios hombres armados entraron violentamente hasta su vivienda porque uno de sus vecinos se había escondido minutos antes allí, pero al no encontrarlo, su familia fue amordazada y la dama M.C. fue llevada hasta su habitación para ser accedida carnalmente por dos paramilitares.

Lo anterior, generó que el 19 de junio de 2002 se desplazara en compañía de su familia). Nota: Ante interrogante planteado por el investigador a la víctima, indicó que fue la única persona violentada sexualmente en ese momento. Sus familiares lograron huir. - Documentos de identificación de la víctima y su núcleo familiar. - Orden médica de agosto de 2021 de la dama C. C. M. C. para consulta por psiquiatría. - Resolución 0600120192409925 de 2019 de la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas en la cual se suspendió la entrega de atenciones humanitarias al comprobarse que tiene los medios para una subsistencia mínima. - Consulta VIVANTO (estado: incluida) - Informe de investigador de campo del 17 de marzo de 2022 (se relacionan los elementos antes descritos y se asegura que la dama M.C., es la única víctima del hecho, por lo que cualquier información en contrario, se trataría de un error de transcripción. Finalmente, le atribuyen responsabilidad a las AUC) - Versiones libres de JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO (26-8-2021) y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (10-2- 2023), en la que aceptaron el hecho al haber omitido un control sobre sus tropas. 2. 548373 M. C. R. R. 17 de julio de 2004 en Zona Bananera (Magdalena) Actos de terrorismo, tortura en persona protegida, acceso carnal violento en persona protegida y desplazamiento forzado - Entrevista del 9 de diciembre de 2021 de la dama M.C. R. R. (narró que vivía en el corregimiento de Palomar del municipio de Zona Bananera y que para el 17 de julio de 2004, cuando se desplazaba por un camino para llevarle el almuerzo a su padre, quien estaba laborando en una parcela cerca a su casa, fue interceptada por 3 sujetos con pasamontañas, quienes la abordaron bruscamente y la empezaron a tocar en sus partes íntimas; en ese momento se desmayó, pero luego de despertar, se halló en el suelo con la ropa interior mojada y adolorida en sus partes íntimas.

Afirma que estos sujetos eran miembros de las Autodefensas por el control que tenían de la zona para esa época. Finalmente, indicó que se desplazó). Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co - Versiones libres de JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO, EFRAÍN RAFAEL CARBONELL PÉREZ (26-8-2021) y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (10-2- 2023), en la que aceptaron el hecho al haber omitido un control sobre sus tropas. Análisis de la Sala: De entrada, la observación planteada por el desmovilizado queda sin fundamento.

Se trata de hechos diversos. Si bien ambos ocurren en el corregimiento de Palomar, municipio de Zona Bananera, Magdalena (zona en la que las AUC ejercían un poderío militar), y se presentan las conductas de actos de terrorismo, acceso carnal violento, tortura y desplazamiento forzado en contra de personas protegidas por el DIH, estos casos se diferencian porque (i) ocurrieron en fechas y horas distantes (16 de julio de 2002 en la noche y 17 de julio de 2004 en la tarde);

(ii) en espacios diferentes (al interior de una vivienda, el otro, en vía pública), y (iii) bajo móviles distintos (consecuencialmente a la intromisión en la casa, por la búsqueda y persecución de un vecino, y el otro, con el único fin de acceder sexualmente a la víctima que se movilizaba por la vía). Eso sí, ambos tienen en común que en versiones libres fueron aceptados por JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO, como líder paramilitar del Frente William Rivas, por no haber ejercido un control efectivo sobre sus tropas.

Ahora bien, sea este el momento nuevamente para generar una alerta a la Fiscalía General de la Nación cuando autónomamente se inclina por formular imputación a los comandantes de las Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co estructuras paramilitares bajo el instituto de la autoría mediata en aparatos organizados de poder por dominio de la voluntad, principalmente en los ilícitos del patrón de violencia basada en género, cuando estos precisamente aseveran que “no tuvieron el control de sus tropas”, “no fue una política de la organización” o “aceptan por omisión las conductas, aunque estas nunca fueron ordenadas”, pues esta serie de planteamientos, que han sido reiterados por los desmovilizados en las diligencias, bien podrían estudiarse bajo los postulados de la responsabilidad del superior militar por omisión. Estas son algunas razones: 1.

Es viable su aplicación según el artículo 28 del Estatuto de Roma, ratificado y aprobado por Colombia mediante Ley 742 de 2002, e incorporado al Código Penal en virtud de lo dispuesto en su artículo 210. 2. Como principales características para su aplicación, se puede decir que: (i) aplica tanto a los comandantes militares de fuerzas armadas legales como ilegales, (ii) el sujeto debe ostentar la posición de comandante militar de una organización (formal o de facto), (iii) los hombres bajo su mando deben estar incursos o cometer delitos de competencia de la CPI, es decir, crímenes de lesa humanidad o de guerra, genocidio o agresión, (iv) los autores materiales de los delitos se deben encontrar, al 10 Ley 599 de 2000: ARTÍCULO 2o.

INTEGRACIÓN. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código. Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co momento de la comisión, bajo su autoridad y control efectivo, (v) el comandante se HA ABSTENIDO de ejercer un control apropiado sobre sus tropas, de modo que “omita la toma de las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir los delitos cometidos por sus subordinados” y (vi) el comandante HA DEBIDO saber que las fuerzas a su mando estaban cometiendo tales reatos.

Finalmente, el literal (a) del artículo 28 del ER contempla dos escenarios para el elemento subjetivo, a saber: (i) el comandante de abstiene de tomar las medidas razonables y necesarias para prevenir, reprimir o sancionar esas conductas, a pesar de conocer la ocurrencia de los mismos (con dolo) o, (ii) el sujeto no tiene conocimiento de la comisión de los ilícitos, pero “en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber” que se estaban cometiendo o estaban por cometerse. 3.

Del recuento anterior, principalmente lo que se pretende es: “(…) reducir el margen de impunidad y hacer posible atribuir resultados criminales que no hacen parte del plan criminal de la organización y se imputa a quienes, sin haber tomado parte material o directa en los mismos, se encontraban en situación que les hacía exigible tomar medidas para su prevención, represión o sanción”.

CSJ (SP5333-2018. Rad. 50236 del 5 de diciembre de 2018) 4. A su vez, lo que se busca evitar con su aplicación se resume en las siguientes líneas: Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co “(…) de negarse la posibilidad de aplicar de manera directa en el orden interno el instituto de la responsabilidad del superior, las autoridades nacionales estarían siempre y en todo caso en la imposibilidad de llevar a juicio a los responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad a quienes tales conductas no puedan serles atribuidos a través de otros títulos de imputación, o lo que es igual, que Colombia se encuentra permanente e indefectiblemente imposibilitada para dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales, en cuanto nunca podría llevar a juicio a quienes, en el ámbito del derecho penal internacional, serían criminalmente responsables en condición de superiores”. 5.

Su inobservancia, bien podría activar la competencia de la Corte Penal Internacional bajo “la hipótesis de que el Estado «no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio”. 6. Eso sí, su aplicación sólo sería posible en los casos que se hayan perpetrado con posterioridad al 1 de julio de 2002, cuando entró a regir el texto de la Ley 742 de 2002.

Al respecto la CSJ en esa oportunidad indicó: “(…) Por razón de la reserva que hizo Colombia al tratado de Roma, las disposiciones procedimentales que regulan la competencia de la Fiscalía para investigar, solo en esta materia tales mandatos entraron en vigor el primero de noviembre de 2012, pero el tema sustantivo relacionado con el literal A del artículo 28 del Estatuto de Roma entró en vigencia el primero de julio del año 2002.

En esas condiciones, imputarle a ZAPATA SIERRA el hecho acaecido en marzo de 1998 comportaría una violación de sus garantías fundamentales y, específicamente, del debido proceso, Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co en cuanto ello conllevaría la aplicación retroactiva de la Ley penal en perjuicio suyo”. Como corolario, la Fiscalía General de la Nación, tiene la responsabilidad de aplicar los institutos penales aplicables en los casos que así lo demanden, como bien lo dijo la Corte Suprema en la decisión en cita: “Dicho de otra manera, que la autoría mediata en aparatos organizados de poder sea (…) y haya sido invocada reiteradamente por las autoridades judiciales para abordar casos de criminal organizado, de ninguna manera significa la exclusión de otras construcciones conceptuales orientadas a lograr la imputación de resultados antijurídicos, siempre que las mismas tengan fundamento normativo”.

En el caso concreto, los hechos aquí analizados comportan la responsabilidad de MANGONEZ LUGO como un líder de una fuerza militar ilegal, quien ostentaba la comandancia del Frente Willian Rivas (lo fue desde mayo de 2001 con injerencia en el municipio de Zona Bananera, entre otros, hasta el 23 de julio de 2005, cuando fue capturado), cuyos hombres, estando bajo su mando, se vieron incursos en delitos de guerra que se presentaron con posterioridad al 1 de julio de 2002, y sin que el primero haya ejercido un control apropiado sobre sus tropas.

En consecuencia, la Fiscalía no debió pregonar el instituto de la autoría mediata en aparatos organizados de poder por dominio de la voluntad, sino la responsabilidad del superior militar por omisión, de acuerdo con lo visto anteriormente. Esto podrá ajustarse ante la Sala de Conocimiento en el momento de la legalización de los cargos.

Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Anotación final: Tal como lo enseñan las evidencias, el hecho identificado con carpera 547821 (ítem 1) solo ocurrió en desmedro de la víctima C. C. M. C., sin que se presentara una persona N.N., razón por la cual solo se impondrá medida de aseguramiento por la persona identificada. En ese sentido, la Sala afectará con medida privativa de la libertad a JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO, bajo la figura de la responsabilidad del superior militar en comisión por omisión, con relación a las víctimas C. C. M. C. y M. C. R. R. En todo caso, los hechos quedan imputados y la Fiscalía podrá hacer los ajustes pertinentes en la etapa subsiguiente ante la Sala de Conocimiento.

Imputado a MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO Observación: Indicó que en varias oportunidades le advirtió a la víctima que tenía que abandonar la zona porque la iban a asesinar (debido a que su esposo era policía), pero no tuvo que ver con su desaparición. No. Carpeta Víctimas Fecha y lugar Delitos Elementos aportados a la Sala 3. 618118 N.N. alias María El 23 de abril de 2000 en Sabanas de San Ángel (Magdalena) Desaparición forzada - Versión libre del 23 de junio de 2021 de MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO (afirmó que el compañero permanente de alias María, era un colaborador de las AUC identificado como Alzate, sin embargo, luego de que este último hurtara un ganado en Loma del Bálsamo, Jorge 40 [Rodrigo Tovar Pupo] dio la orden de asesinar a Alzate.

Aunque supo de ello, no participó. Luego, debido al homicidio del señor Alzate, María empezó a indagar sobre las razones que tuvo la estructura paramilitar para ultimarlo, situación que no fue bien vista, por lo Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co que Jorge 40 también da la orden de matarla, labor que le fue encomendada a alias Amín. Finalmente, asegura no haber participado de la desaparición ni muerte de alias María). Nota: Posteriormente, el 6 de marzo de 2023, la Fiscalía realizó una versión libre sobre este mismo hecho, en la cual POSADA CASTILLO no aceptó su responsabilidad. - Versión libre del 11 de enero de 2023 de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (aceptó el hecho por línea de mando). - Versión libre del 15 de marzo de 2012 de CARLOS MARIO MACHACO AMOROCHO alias “El niño” (confesó que, en compañía de alias 05 y por orden de Jorge 40, asesinó a una dama que “venía de Montería” porque SALVATORE MANCUSO GÓMEZ la había enviado para que Jorge 40 le diera razón sobre la desaparición de su esposo.

Sin embargo, no supo el motivo que tuvo la organización para su muerte, solo ejecutó la orden. Finalmente, relaciona que la conducta desplegada por alias Rafa [MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO] consistió en recibirla en San Ángel y llamar a Jorge 40 para que tuviera conocimiento de su arribo). - Informes de investigador de campo del 16 de septiembre de 2021, 24 de junio de 2022 y 10 de febrero de 2023 (se destaca una entrevista rendida por MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO en la cual recuerda un caso de alias Sonia, que provenía del departamento de Córdoba y que le entregó a Jorge 40, la cual duró 10 días en la zona y fue enviada a Pivijay para que realizara labores sociales).

Finalmente, se resalta que la Fiscalía efectuó algunas labores de campo, consultas en el sistema IBM Whatson y en bases de datos SIJUF y SPOA, pero no fue posible hallar información relevante, más allá de que posiblemente el crimen acaeció en abril de 2000 en Sabanas de San Ángel, Magdalena. Análisis de la Sala: La evidencia tímidamente enseña que hacía abril del año 2000 en Sabanas de San Ángel, en Magdalena, se presentó el homicidio de una dama con el alias de “María” quien, según el decir del paramilitar MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO, era la compañera sentimental de un colaborador de las AUC, a quien buscaba incansablemente, conocido como Alzate, desaparecido y asesinado por orden de Jorge 40.

Circunstancias que también Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co fueron detalladas por CARLOS MARIO MACHADO AMOROCHO. Hasta aquí lo documentado por la Fiscalía. Resulta claro para la Sala que, precisamente, el hecho fue dado a conocer por POSADA CASTILLO y que obra un señalamiento en contra suya por MACHADO AMOROCHO, afirmando que aquél la recibió en “San Ángel” y fue el encargado de darle aviso a Jorge 40, quien en últimas fue el que ordenó el homicidio.

A tono con lo anterior, POSADA CASTILLO aceptó en audiencia saber quién era María y que por su relación con Alzate, a quien catalogó como un policía colaborador de las AUC, la “iban a asesinar”, por lo que le insistió en que se fuera de la zona. Las evidencias aportadas demuestran que el postulado conoció, estuvo presente y colaboró de manera eficaz en el plan criminal, al punto de haberle dado aviso a su superior jerárquico, a sabiendas de que la orden era asesinarla, para que otros paramilitares se encargaran del deleznable desenlace.

Así no haya disparado o cavado su fosa, es clara la distribución de tareas, con el fin último de culminar con la vida de la víctima. Sin embargo, absuelta la observación del postulado de manera negativa, la Sala debe destacar que NO impondrá medida de aseguramiento en contra de MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO, al advertir que la víctima aún no ha sido identificada Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co y que, como se verá más adelante (en el punto 4.5. de esta decisión), cuando se analicen otros casos de personas N.N., la Fiscalía no demostró, en este caso, y más allá de las versiones o consultas en algunos sistemas de información, haber realizado una investigación exigente, en aras de superar esa condición de non nominatus, situación que impide a esta Magistratura, acorde con la jurisprudencia nacional e internacional, acceder a la pretensión del Ente Acusador.

Así se declarará. IMPUTADO A SIXTO ARTURO FUENTES HERNÁNDEZ Observación: Se opuso a su comunicación, comoquiera que su militancia en las estructuras del Magdalena lo fue desde el año 2000, no en 1998. No. Carpeta Víctimas Fecha y lugar Delitos Elementos aportados a la Sala 4. 119773 Norberto de Jesús Aguirre Cardona El 12 de septiembre de 1998 en Ciénaga (Magdalena) Actos de terrorismo y homicidio en persona protegida - Entrevista del 1 de mayo de 2022 realizada al señor Norberto de Jesús Aguirre Galeano -padre de la víctima directa- (Adujo que él y su familia vivían en el corregimiento El Palmor de Ciénaga, Magdalena.

El 12 de septiembre de 1998, mientras su hijo trabajaba como conductor de un vehículo de transporte público, a la altura de la entrada Puente Sevilla, sitio conocido como La Bodega en la Troncal de Oriente, fue interceptado, obligado por un grupo paramilitar con pasamontañas y con armas largas a descender del vehículo, siendo luego asesinado al lado de un árbol de ceiba.

Informó, además, que las autoridades no realizaron levantamiento de cadáver, sino que fue inhumado en el cementerio de El Palmor, lugar en el cual, luego de 3 años, la Fiscalía logró exhumarlo para realizar algunas pruebas genéticas, y verificar que, en efecto, correspondiera a los restos de su hijo; aspecto que fue confirmado tiempo después). - Documentos de identificación del caballero NORBERTO DE JESÚS AGUIRRE CARDONA. - Registro civil de defunción con indicativo serial 06189665, con fecha de defunción el 12 de septiembre de 1998, correspondiente al señor AGUIRRE CARDONA. - Certificado de la Fiscalía de entrega de restos humanos del 3 de febrero de 2010 Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co al señor Norberto de Jesús Aguirre Galeano. - Solicitud de reconocimiento de reparación administrativa ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del caballero Aguirre Galeano. - Informe de investigador de campo del 30 de junio de 2022 (se relaciona la información arriba anotada, así como el registro VIVANTO; en estado incluida, y la consulta con la Registraduría Nacional del Estado civil; su cupo numérico fue cancelado por muerte.

Finalmente, se le atribuye responsabilidad al Frente Víctor Villareal de las AUC, por tener el control de ese territorio para la época). - Versión libre del 14 de abril de 2021 de SIXTO ARTURO FUENTES HERNÁNDEZ (indicó que recuerda de un hecho, pero en el año 2000, que bajaron a un señor, vestido con botas de caucho, de un camión azul, y que luego de que alias Gonzalo, El Niche o Jairo Alfonso Samper Cantillo le dispararan, su cuerpo fue abandonado en una trocha.

Afirmó que su labor era prestar guardia). En esa misma versión, se destaca lo dicho por JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO, quien indicó que reconoce los hechos porque la víctima se transportaba en un camión y estaba con botas. Igualmente, refiere que lo amarraron, lo asesinaron y fue dejado debajo de un árbol de ceiba. - Finalmente, el 6 de diciembre de 2021, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó el hecho por línea de mando.

Análisis de la Sala: La evidencia demuestra, en grado de inferencia razonable, que el caballero NORBERTO DE JESÚS AGUIRRE CARDONA, el 12 de septiembre de 1998, cuando se movilizaba en vía pública en el sector conocido como La Bodega en inmediaciones de Ciénaga, Magdalena en un vehículo que iba conduciendo, fue interceptado por hombres pertenecientes a las Autodefensas y obligado a descender.

Posteriormente, fue ultimado y su cuerpo abandonado al lado de un árbol. Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Acreditada la materialidad del ilícito, la Sala encuentra que la responsabilidad de las Autodefensas (con lo indicado por JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO), así como la individual de SIXTO ARTURO FUENTES HERNÁNDEZ también se hallan solventadas. Contrario a lo afirmado por FUENTES HERNÁNDEZ, tal como se consideró en páginas atrás, este Tribunal en sentencia del 8 de abril de 2019 proferida en su contra lo destacó como integrante de los grupos con injerencia en el Magdalena desde mediados de 1998, cuando estuvo bajo el mando de alias El Negro Amaury o 6-11 y de Jorge 40 (pág. 6 y 7), hasta 2001 cuando pasó a militar en el Frente Juan Andrés Álvarez.

Sin que, hasta la fecha, se tenga noticia de alguna nota aclaratoria al respecto. Además, la Fiscalía también ha documentado que su permanencia lo fue desde esa calenda. Con base en lo anterior, la observación planteada por el desmovilizado deviene infundada. Se le impondrá medida de aseguramiento. 4.5. Casos relacionados con víctimas N.N. 4.5.1.

Asunto previo. Debe la FGN ir más allá de las confesiones de los victimarios Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Como lo ha venido proclamando esta Magistratura desde el Auto 402 del 8 de junio de 202311, de acuerdo con el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia y el canon 66 del CPP, el Estado, a través de la Fiscalía General de la Nación, tiene la obligación de ejercer la acción penal y realizar la investigación de los hechos que comporten las características de un delito.

Igualmente, tal como se afirmó de manera precedente, debe formular imputación fáctica cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es su autor o partícipe (art. 286 y 287 CPP). Para la consecución de elementos de conocimiento en clave de Justicia Transicional, deviene útil la Resolución del Consejo Económico y Social de la ONU, denominado “Protocolo de Minnesota”12, la cual constituye un estándar internacional en materia de investigación13, en la que se hace hincapié en el deber que tiene el Estado de investigar toda muerte potencialmente ilícita, lo cual debe ocurrir de forma pronta, efectiva, exhaustiva, independiente, imparcial y transparente.

Este deber no se agota con el simple hecho de recibir una denuncia formal14. 11 Reiterado en los Autos 416 del 23 de junio, 609 del 24 de agosto y 794 del 23 de noviembre de 2023. 12 El cual tiene como objeto promover el derecho a la vida, la justicia, así como una reparación mediante la promoción de una investigación eficaz de toda muerte potencialmente ilícita o sospecha de desaparición forzada cometida, entre otros, por fuerzas paramilitares. 13 Se trata de un Manual para la Prevención Efectiva y la Investigación de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de las Naciones Unidas.

Si bien no tiene la naturaleza jurídica de una convención o tratado, se integra al Bloque de Constitucionalidad, comoquiera que desarrolla la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 8 y 25), así como su jurisprudencia relativa al debido proceso, protección judicial, garantías judiciales e investigaciones exhaustivas (ver casos González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, párr. 300, y Pueblo Bello vs Colombia, párr. 177 y 178).

Enfatícese en que en virtud del artículo 93 de la Carta Política, se ordena no sólo la integración de tratados internacionales, sino también la interpretación de los derechos contenidos en ellos. 14 Véanse las Reglas Nelson Mandela (regla 71, párr. 1). Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Al mismo tiempo, es un deber indelegable del Estado garantizar a las víctimas el derecho a la verdad. Para el caso concreto conviene mencionar el derecho a ser informadas sobre la suerte o paradero de los desaparecidos, enfatizando en su identificación, búsqueda, localización, y recuperación. Se les debe garantizar, en la medida de lo posible, su derecho a saber las causas, circunstancias y responsables de la desaparición (Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, así como el artículo 23 y 25 de la Ley 1448 de 2011).

Para dimensionar la responsabilidad que tienen los Estados de investigar las conductas que puedan ser catalogadas como punibles, so pena de incurrir en otras vulneraciones a los derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la decisión al caso Rodríguez Vera y otros (desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia del 14 de noviembre de 2014, recordó que el derecho a la verdad “se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o de sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25.1 de la Convención”, como quiera que transcurridos 29 años de los hechos no se conocía toda la verdad sobre lo ocurrido, lo que representaría para las víctimas una forma de reparación. Ese mismo Tribunal Internacional ha indicado que para avanzar a la etapa judicial, tratándose de afectaciones masivas a los Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co derechos humanos, es necesario al menos individualizar a las víctimas. Bajo ese discurso, en la decisión del 31 de agosto de 2017 de la CIDH, en el caso Vereda La Esperanza vs. Colombia, ante una excepción preliminar propuesta por El Estado frente a dos víctimas conocidas como alias “Fredy y su esposa” y el hijo de ambos “A”, la declaró probada, al otear ausencia de investigación para lograr ese cometido.

Así razonó: “La Corte nota que la excepción preliminar presentada se refiere a tres presuntas víctimas que carecen de representación. Asimismo, dos de ellas no han sido identificadas plenamente por la Comisión en su Informe de Fondo ni en el trámite ulterior ante la Corte, siendo que esta se refiere a ellas por medio de la expresión “alias Fredy y su esposa”. 32.

Con relación a la identificación de las presuntas víctimas, la Corte recuerda que el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte dispone que el caso le será sometido mediante la presentación del Informe de Fondo, que deberá contener la identificación de las presuntas víctimas. Corresponde pues a la Comisión identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte15, salvo en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte, de conformidad con el cual, cuando se justifique que no fue posible identificarlas, por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas de acuerdo con la naturaleza de la violación16. 33.

La Corte ha evaluado la aplicación del artículo 35.2 del Reglamento con base en las características particulares de cada 15 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párr. 36. 16 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 36. Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co asunto17, y lo ha aplicado en casos masivos o colectivos con dificultades para identificar o contactar a todas las presuntas víctimas, por ejemplo, debido a la presencia de un conflicto armado18, el desplazamiento19 o la quema de los cuerpos de las presuntas víctimas20, o en casos en que familias enteras han sido desaparecidas, por lo que no habría nadie que pudiera hablar por ellos21.

También ha tomado en cuenta la dificultad de acceder al área donde ocurrieron los hechos22, la falta de registros respecto de los habitantes del lugar23 y el transcurso del tiempo24, así como características particulares de las presuntas víctimas del caso, por ejemplo, cuando estas han conformado clanes familiares con nombres y apellidos similares25, o al tratarse de migrantes26.

Igualmente, ha considerado la conducta del Estado, por ejemplo, cuando existen alegatos de que la falta de investigación contribuyó a la incompleta identificación de las presuntas víctimas27, y en un caso de esclavitud28. 17 Cabe destacar que la Corte ha aplicado el artículo 35.2 de su Reglamento en los siguientes casos: Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala.

Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012 Serie C No. 250; Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251; Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012.

Serie C No. 252 [entre otros]. 18 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 19 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 20 Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, párr. 50. 21 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 22 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, párr. 41, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 23 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 24 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 51, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 25 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 26 Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, párr. 30, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 27 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 28 Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37.

Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co 34. En el presente caso, la Corte constata que la Comisión reconoció no haber podido identificar plenamente a todas las víctimas, y se refirió a dos de ellas a través de la expresión alias “Fredy” y su “esposa”. Asimismo, el Tribunal nota que la Comisión no brindó explicación sobre la falta de identificación de esas dos presuntas víctimas y que, en sus observaciones a la excepción planteada, únicamente presentó argumentos con respecto a la falta de representación de ellas y no sobre la falta de identificación de las mismas o respecto a una eventual aplicación del artículo 35.2 del Reglamento.

Por todo ello, el Tribunal encuentra que en el presente caso no corresponde aplicar la excepción prevista en el artículo 35.2 del Reglamento y considera pertinente acoger la excepción preliminar del Estado con relación a alias “Fredy” y su “esposa”. Negrillas fuera de texto. Similar proceder ocurrió en Mapiripán vs. Colombia del 15 de septiembre de 2015, donde se planteó que apenas la mitad de las víctimas fueron identificadas o individualizadas.

En ese caso, si bien se ordenaron algunas reparaciones materiales, se condicionó la ejecución de la decisión al previo reconocimiento, a través de comprobación genética o la documentación pertinente para probar la filiación. En Pueblo Bello y 19 Comerciantes vs. Colombia, el Tribunal Interamericano subrayó que el sufrimiento de las víctimas como consecuencia de desapariciones forzadas, lo fue tanto por la desaparición misma, como por la “falta de apoyo de las autoridades estatales en la búsqueda”, por lo que el Estado tenía la obligación de “iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva, que no se emprenda como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa.

Esta investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co responsables intelectuales y materiales de los hechos” (Resaltado ajeno al texto original). En la sentencia Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, decisión del 25 de mayo de 2010, la CIDH reconoció que otra de las afectaciones que pueden surgir con ocasión a la “inactividad investigativa de un Estado”, es la que impacta en la personalidad jurídica, máxime al acaecer sustracción u ocultamiento (principal propósito del ilícito de desaparición forzada).

Así lo indicó al condenar al Estado de Guatemala por su incumplimiento de la CADH: “(…) cabe hacer notar que en aplicación del principio del efecto útil y de las necesidades de protección en casos de personas y grupos en situación de vulnerabilidad, este Tribunal, de acuerdo con la evolución del corpus juris internacional en la materia, ha interpretado de manera amplia el artículo II de la CIDFP, lo que le ha permitido concluir que la consecuencia de la negativa a reconocer la privación de libertad o paradero de la persona es, en conjunto con los otros elementos de la desaparición, la “sustracción de la protección de la ley” o bien la vulneración de la seguridad personal y jurídica del individuo, lo cual impide directamente el reconocimiento de la personalidad jurídica (…).

Ahora bien, en el plano nacional, la Corte Constitucional en las sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013 se ha pronunciado sobre la necesidad de obtener la verdad a través de una investigación exhaustiva, denotando dos dimensiones en juego, la individual y la colectiva: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido.

Este derecho apareja por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.” Esto para destacar que no es suficiente con aquellas versiones libres de desmovilizados que anuncian la ocurrencia de homicidios o desapariciones de personas cuyos nombres desconocían, para que la Fiscalía proceda, sin ninguna corroboración, a formular imputación. No obstante, la Sala tiene claro que en casos excepcionales es posible imputar a propósito de víctimas no identificadas o reportadas como N.N. (non nominatus), pues uno de los pilares y fines del proceso transicional es superar barreras de impunidad, pero para ello es menester agotar un ejercicio probatorio suficiente.

En ese sentido se pronunció la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, en providencia del 26 de septiembre de 2012, radicado 38250, al precisar que “el juzgador debe verificar la actividad investigativa adelantada por la fiscalía y la recopilación probatoria que se haya obtenido, pues si la misma se ha adelantado hasta las últimas instancias, negar la legalización de la imputación generaría una carga insostenible para el Estado”.

Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co La experiencia judicial ha enseñado que cuando se aúnan esfuerzos institucionales, se halla la senda para que estos casos ‘de prueba difícil’ sean legalizados e incluidos en las sentencias que ponen fin al proceso. Al respecto, la Sala de Conocimiento de este Tribunal en sentencia del 11 de julio de 2016 (Rad. 2011- 03724), MP.

Cecilia Leonor Olivella Araújo, al legalizar los cargos 46, 47 y 62 de víctimas N.N., sobre los cuales la Fiscalía, con la colaboración armónica de otras instituciones del Estado (v.gr. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses), adelantó una serie de actos investigativos, tales como diligencias de exhumación, estudios genéticos e inspecciones judiciales; concluyó: “Conforme a la actividad investigativa y elementos de prueba que vienen puestos de presente la Sala legalizará el cargo (…) la Fiscalía pudo demostrar que cuenta con el material probatorio que permite advertir que (…) ha adelantado un amplio despliegue investigativo a fin de superar dicha situación de no identificación e individualización de esta víctima”.

Se itera, la Fiscalía no puede conformarse con las confesiones llanas que hacen los victimarios. A tono con esto, la Alta Colegiatura, en decisión del 21 de septiembre de 2009, radicado 32022, había advertido: “De ahí, entonces, que además de implicar la obligación, para el Estado, de adelantar una investigación seria, clara, transparente y contundente, conlleva el derecho para las víctimas a ser escuchadas dentro del proceso, facilitándoles participar activamente en la construcción de la verdad.

Así, la verdad en el proceso de justicia transicional no solo se construye a partir de lo confesado por el postulado en la diligencia de versión libre, sino también de las actividades Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co investigativas adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, y el aporte de las víctimas”. La Corte significó que el rol que tiene la Fiscalía no es pasivo. Tiene el deber de practicar “cuanto medio probatorio está a su alcance, con el fin de confirmar o infirmar lo confesado” resaltando que en esa labor de verificación las víctimas juegan un papel preponderante, pues pueden aportar medios de conocimiento en uno u otro sentido: “En este evento, debe hacerse una interpretación flexible sobre el concepto de verdad, a partir de lo aportado por el desmovilizado en su versión libre, dado que, como lo sostuvo la Corte Constitucional en la citada Sentencia C-370 de 2006 (apartado 6.2.2.1.7.20), no puede perderse de vista que la Ley 975 está diseñada para ser aplicada a personas que han cometido múltiples y graves delitos, en desarrollo de los cuales apelaron a toda clase de maniobras para esconder su real dimensión y las pruebas de los mismos, lo cual necesariamente dificulta la labor investigativa.

Por esta razón, señaló dicha Corporación en esa oportunidad, que “se debe confiar en la voluntad de buena fe de quienes deciden entrar a la legalidad”. También la Sala, en el auto antes citado, reconoció que la complejidad de la reconstrucción de los hechos por virtud de la degradación del conflicto y la barbarie de los métodos utilizados en la ejecución de las conductas (descuartizamiento, fosas comunes), sumado a las dificultades de huella histórica de muchos hechos, por deficiencias en el registro civil (nacimientos, defunciones), en los registros notariales y mercantiles, por los permanentes movimientos de las comunidades desplazadas, entre otras y tantas dificultades, obliga a exámenes de contexto y a la flexibilización de los umbrales probatorios, no solo respecto de la comprobación del relato del postulado, sino, sobre todo, del daño causado, el que deberá acreditarse con medios propios de la justicia transicional.

En este orden de ideas, resulta desproporcionado, como aquí se pretende, que se exija del desmovilizado, quien ha relatado Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co genéricamente unos hechos ocurridos hace varios años y confesado la comisión de múltiples conductas punibles, que especifique todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la ejecución de cada una de ellas. No. A la confesión del postulado no puede imponérsele condicionamiento alguno, diferente al resultado probatorio que es consecuencia del examen de su valor suasorio, conforme a las reglas de la sana crítica.

Además, a lo que está obligado el postulado es a decir la verdad, su verdad, la que conoce, lo cual puede hacer relatando genéricamente unos hechos que le constan, sin que esté obligado a calificarlos jurídicamente, ya que ello es labor de la Fiscalía General de la Nación, de manera que si el ente instructor, en un momento dado no realiza alguna imputación de hechos confesados, dicha omisión no puede tener efectos desfavorables para el desmovilizado”.

Y, a propósito de la importancia que tienen las versiones libres en Justicia y Paz, también la CIDH en Vereda La Esperanza vs. Colombia, consideró que, si bien con estos instrumentos se están haciendo esfuerzos positivos para lograr identificar y ubicar a las víctimas del conflicto armado no internacional, la verdad judicial no solo debe reconstruirse alrededor de esos elementos, sino con otros medios de conocimiento que los corroboren.

Al respecto indicó: “[E]l derecho a la verdad judicial no puede depender únicamente de la mera versión libre de los postulados sino que dicha versión constituye únicamente uno de los elementos mediante los cuales se construye la verdad judicial de lo ocurrido. Al respecto, es pertinente referirse a lo señalado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la cual indicó que los ‘intentos por reconstruir la verdad de lo ocurrido con los Bloques paramilitares en diversas regiones del país, son documentos inacabados, sujetos a mejorarse, rehacerse y perfeccionar.

La verdad y las construcciones sobre el pasado nunca serán verdades absolutas y declaradas, serán reconstrucciones que pueden enriquecerse a partir de más fuentes u otros enfoques de Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co análisis, de tal suerte que la historia y su investigación siempre será perfectible’”29. En torno al compromiso que tiene la FGN en la reconstrucción de la historia y la verdad, la Corte Suprema de Justicia desde la providencia del 2 de octubre de 2007, radicado 27484, acentuó que la versión libre es apenas un fundamento de inicio para otras labores investigativas, pues “el contenido de la versión libre debe ser verificado por el instructor a través de un plan metodológico que incluye, además de recibir la información por parte del desmovilizado, la necesidad de decantarla, verificarla y confrontarla con otros medios de prueba”.

Finalmente, quede claro que la Ley de Justicia y Paz en su artículo 27 permite que la Fiscalía archive aquellas carpetas sobre las que “no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito”, lo que en palabras de la Corte Constitucional debe entenderse como una decisión de “atipicidad objetiva (…) que debe ser motivada y comunicada al denunciante y al Ministerio Público para el ejercicio de sus derechos y funciones (C-575 de 2006).

Esto para destacar que en caso de imposible recolección de evidencias adicionales que permitan corroborar las versiones libres para precisar la materialidad de un crimen, la Fiscalía no siempre tendrá como opción la formulación de imputación. A manera de conclusión: 29 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia de 29 de febrero de 2016 (expediente de prueba, folio 43310).

Del mismo modo, la Sala agregó que esperaba que “en la perspectiva de la Justicia Transicional”, se pueda “contribuir a las distintas formas de hacer memoria histórica, y, en especial, fortalezca la implementación del mecanismo no judicial de contribución a la verdad […] para que de una manera más integral, el Estado pueda efectivizar el derecho a la verdad y las garantías de no repetición como caminos que aseguren un proceso de reconciliación nacional”.

Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Aún en escenarios de conflicto armado, debe operar la mayor auscultación forense posible frente a los afectados, en la medida que la falta de identificación o individualización de estos conlleva a la negativa de reconocimientos reparatorios, al cercenamiento del derecho a la verdad, a invisibilizarlos y a la cesación de cualquier actividad de búsqueda.

La Fiscalía General de la Nación tiene la obligación de realizar una investigación exhaustiva, con actos tendientes a lograr de manera efectiva la identificación e individualización de aquellas personas agredidas que fueron catalogadas como N.N. de acuerdo con las versiones libres de los desmovilizados30, atendiendo el compromiso de alcanzar verdad, o al menos una aproximación razonable a lo ocurrido en el marco de la guerra.

Solo en aquellos tópicos en los que se advierta una labor suficiente de corroboración de la información ofrecida por los postulados en sus versiones libres, será viable imponer medida de aseguramiento -aun cuando esté pendiente la identificación de los afectados-. 4.5.2. Casos concretos 30 La Sala no pretende elaborar un protocolo para que el Ente Acusador encamine su programa metodológico; sin embargo, sí debe denotar que el seguimiento y cumplimiento de manuales, guías y directivas emitidas al interior de esa institución, son herramientas que el equipo investigativo debe tener en cuenta para la consecución de elementos materiales probatorios.

Entre muchas otras, deben priorizarse diligencias de exhumación de cadáveres, comparación genética de muestras de ADN, acciones que permitan la preservación y protección de áreas identificadas en las que existan cuerpos, así como la elaboración de mapas (Decreto 303 de 2015); todo ello en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Se debe acudir también a inspecciones judiciales, labores de vecindario, o consulta y cruce masivo de datos provenientes de bases de datos privadas y de entidades del Estado v.gr. SIRDEC, EVIDENTIX, SICOMAIN, CISAD, SAC, SPOA, RUAF, Registraduría Nacional del Estado Civil, Migración Colombia, de salud, hospitales, entidades financieras y bancarias, establecimientos comerciales, repositorios sobre inmuebles o automotores, fuentes académicas, entre otras.

Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Apoyada en el marco jurídico previo, la Sala se abstendrá de imponer medida de aseguramiento con relación a los siguientes hechos imputados con víctimas N.N., al advertirse que no hubo actividad investigativa rigurosa: Imputados a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 1. 396758 N.N. Homicidio en persona protegida y desaparición forzada - Informe de investigador de campo del 18 de agosto de 2022 (la investigación arrojó que el hecho fue conocido por versión libre rendida por RAFAEL URIBE PÉREZ el 9 de junio de 2010, quien afirmó que para el 2000 o 2001 en el predio El Campito del corregimiento de Monterrubio, del municipio de Algarrobo fue asesinada una dama que era integrante de la organización ilegal, cuando minutos antes esta le había apuntado con un arma a los mismos miembros de la organización. Indicó que la mujer sostenía una relación extramatrimonial con alias Orejita.

Quien disparó fue alias El Grande, por orden de 7-1 y Comandante Rubén. Anunció, finalmente, que recuerda el lugar en donde la inhumó. El investigador consultó en la herramienta IBM Whatson, pero no fue posible obtener información de casos coincidentes, por lo que, ante la precaria evidencia, según dice, no pudo seguir verificando en las bases de datos de la Fiscalía (SPOA, SIJYP y WebSAC) ni en repositorios de prensa.

En concreto, sugirió a la autoridad solicitante del informe, ampliar las versiones libres. - Versión libre del 21 de diciembre de 2022 en la cual SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó el hecho por línea de mando. - Oficio del 15 de mayo de 2023 en el cual, el Fiscal 218 de apoyo a la Fiscalía 31 de la DNJT, solicita al GRUBE adelantar labores de verificación y de campo en procura de la búsqueda de cuerpos en el predio El Campito. 2. 351853 N.N. Homicidio en persona protegida - Informe de investigador de campo del 3 de agosto de 2022 (se relaciona el homicidio de una persona ocurrido el 23 de junio de 2004 en el sector del Manantial, a escasos metros del predio Los Dos Muros, en Ciénaga, Magdalena.

Se describen las prendas con las que fue hallado. El hecho fue aceptado por JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO. El investigador consultó en la herramienta IBM Whatson, pero no fue posible obtener información de casos coincidentes, por lo que, ante la precaria evidencia, según dice, no pudo seguir verificando en las bases de datos de la Fiscalía (SPOA, SIJYP y WebSAC) ni en repositorios de prensa.

Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co En concreto, sugirió a la autoridad solicitante del informe, ampliar las versiones libres. 3. 130577 2 N.N., Jesús Antonio Pérez Quintero (homicidio) y María Rosalía Jiménez Henao (desplazamiento) Actos de terrorismo, homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado - Informe de investigador de campo del 16 de mayo de 2022 (se documentó el homicidio del señor JESÚS ANTONIO PÉREZ QUINTERO, y como consecuencia de este, el desplazamiento forzado de su compañera permanente, MARÍA ROSALÍA JIMÉNEZ HENAO.

Los hechos sucedieron el 30 de mayo de 1997, cuando un grupo de paramilitares, ingresó hasta el predio “La Juliana” en zona rural del municipio de Ciénaga, Magdalena, y ultimó a 3 personas; una de ellas la víctima referida en líneas atrás). - Informe de investigador de campo del 7 de junio de 2023 (con la información obtenida de manera precedente, y realizando una búsqueda más profunda; logrando la obtención de los registros civiles de defunción, la consulta de la Registraduría en la que se evidencia la cancelación de los cupos numéricos y los protocolos de necropsia, se pudo documentar que las dos víctimas restantes que fueron ultimadas en el predio La Juliana el 30 de mayo de 1997, son ALBERTO MIGUEL MARTÍNEZ CÁRDENAS y FRANCINA SOFÍA BOLAÑO SOLANO).

Incluso, se aportó un recorte de prensa, con una crónica judicial sobre este triple crimen Empero, con relación a estas dos últimas víctimas, la Fiscalía las documenta bajo la carpeta 128984 [la cual no fue comunicada bajo este radicado ni se conoce su estado actual]. - Versión libre del 21 de diciembre de 2022 en la cual SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó el hecho por línea de mando. 4. 414421 Jorge Luis Márquez Niño y 2 N.N. Actos de terrorismo, homicidio en persona protegida y tortura en persona protegida - Entrevista de la dama Graciela Arminda Márquez Niño del 30 de junio de 2022 (relató que el 17 de febrero de 1998 un grupo de paramilitares, luego de ingresar de manera violenta hasta su vivienda, amarraron y se llevaron “arrastrado” a su hermano JORGE LUIS MÁRQUEZ NIÑO hasta una cancha de fútbol, lugar en el cual fue ultimado.

También, puso de presente que, en ese momento, fueron asesinados dos personas más). - Oficio No. 004 del 17 de febrero de 1998 (la corregidora de la época libró oficio dirigido a la Fiscalía Seccional de Ciénaga, haciéndole entrega del acta de cadáver No. 04 correspondiente al señor MÁRQUEZ NIÑO. Sin embargo, llama la atención que en la misiva, la funcionaria advierte “es de anotar que durante este hecho resultó muerto Nayid Torres Forero” [no se documentó sobre esa particular pista]. - Registro civil de defunción con indicativo serial 06189723 y acta de levantamiento de cadáver No. 004 correspondiente al señor MÁRQUEZ NIÑO. - Informe de investigador de campo del 30 de junio de 2022 (con relación a las dos personas sin identificar, advierte que “no fue posible obtener información con la herramienta de inteligencia artificial IBM Whatson, ni con las bases de datos de la Fiscalía SIJYP y SPOA”). - Versión libre del 21 de diciembre de 2022 en la cual SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó el hecho por línea de mando Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co 5. 158572 Floirán Enrique Navarro Flórez y N.N. “Manuel” Actos de terrorismo y homicidio en persona protegida - Entrevista de la dama Yaneth Paola Viloria Arzuza del 15 de julio de 2022 (informó que su excompañero FLORIÁN ENRIQUE NAVARRO FLÓREZ se encontraba en un establecimiento público en compañía de un amigo llamado Manuel, sin embargo, el 5 de octubre de 1997 un grupo paramilitar llegó hasta allí y fue obligado a embarcarse en un vehículo; sus cuerpos aparecieron dos días después en en el corregimiento de Guamachito, Zona Bananera.

Finalmente, detalló que su familiar fue inhumado, sin realizar levantamiento de cadáver ni necropsia, en el cementerio de San José de Kennedy (en Zona Bananera), y con relación al otro caballero, supo que sus familiares “se lo llevaron para Río Frío”). - Informe de investigador de campo del 11 de mayo de 2022 (solo se documentó el deceso del señor NAVARRO FLÓREZ, nada se referencia sobre la víctima “Manuel”). - Piezas procesales del proceso adelantado por la Fiscalía 5 Especializada de Santa Marta con radicado 471-97633 (a pesar de que obran (i) entrevistas de la dama Viloria Anzuza (del 27-3-2012 y 18-1-2018);

(ii) acta de inspección a cadáver (del 27- 3-2012), (iii) informes de investigador de campo (del 10-4-2012, 12-4-2012, 31-8-2012 y 25-9-2012, entre otros), en las cuales se indican que con el señor NAVARRO FLÓREZ también fue asesinado el caballero “Manuel”, la investigación solo se concentró en el primero de ellos). - Versión libre del 21 de diciembre de 2022 de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en la cual aceptó el hecho por línea de mando. 6. 333100 Tomás Francisco Coronado Cogollo y N.N. (dueño de la finca) Actos de terrorismo y homicidio en persona protegida - Entrevista del 26 de enero de 2022 de la dama Luz Marina Coronado Pérez (indicó que el 30 de octubre de 1997, su padre TOMÁS FRANCISCO CORONADO COGOLLO y “el dueño de la finca” donde laboraba fueron sustraídos del predio ubicado en el corregimiento de Tucurinca, Zona Bananera por varios integrantes de un grupo paramilitar.

Al día siguiente los halló muertos en el sector conocido como Curva del Diablo; sin embargo, solo se responsabilizó del cuerpo de su familiar, a quien inhumó en Barranquilla. Sobre el otro, no conoce su paradero). - Acta de levantamiento de cadáver del 30 de octubre de 1997 y Registro civil de defunción del caballero CORONADO COGOLLO. - Informe de investigador de campo del 28 de abril de 2022 (solo se documentó el deceso del señor CORONADO COGOLLO, nada se referencia sobre la víctima “dueño de la finca”. - Versión libre del 21 de diciembre de 2022 de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en la cual aceptó el hecho por línea de mando. 7. 157101 Ana Milena Payares Zapata (lesiones) y N.N. “Perfecto” (homicidio) Actos de terrorismo, homicidio en persona protegida, lesiones en persona protegida y desplazamiento forzado - Entrevista del 28 de enero de 2022 de la dama Rolsy Payares Pérez (manifestó que para el año 1998 en el barrio San José de Kennedy en Zona Bananera, Magdalena, a la vivienda llegaron varios integrantes de la AUC hacía las 2:00 a.m., con armas largas, uniformados y con la cara tapada; derribaron la puerta y la hirieron gravemente.

Al parecer porque se trató de un error, comoquiera que estaban buscando a un hombre. Sin embargo, un caballero de nombre “Perfecto” instantes después, a tres casas, fue Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co asesinado por estos mismos paramilitares. Como consecuencia de ello, se tuvieron que desplazar). - Informe de investigador de campo del 28 de abril de 2022 (se documentaron las afectaciones de la dama PAYARES ZAPATA. Con relación al homicidio del caballero “Perfecto”, solo se afirmó que bajo el Sistema de información de la Dirección de Justicia Transicional obran 22 registros [no se conocen los parámetros de búsqueda utilizados], pero ninguno se trata del hecho aquí investigado). - Piezas procesales del expediente con radicado 92740 adelantado por la Fiscalía 5 Especializada de Santa Marta (únicamente se trata la afectación en su vida, y su posterior desplazamiento, de la dama PAYARES ZAPATA). - Versión libre del 21 de diciembre de 2022 de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en la cual aceptó el hecho por línea de mando. 8. 324558 Edinson Velásquez Rodríguez, Luis Arbey Palacio Trujillo, 3 N.N. (homicidio) y Ricardo Palacio Marroquín (desplazamiento) Actos de terrorismo, homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado - Entrevistas del 19 de febrero de 2021 al caballero Pedro Luis Palacio Trujillo y a la dama Luz Marina Rodríguez (los familiares de las víctimas identificadas que fueron ultimadas, dieron cuenta que el 16 de abril de 2000, cuando se movilizaban en vía pública, fueron sorprendidos y obligados a descender del vehículo por varios paramilitares, quienes habían establecido un retén en la vía principal entre Fundación y Ciénaga, a la altura de Guamachito.

Sus cuerpos fueron hallados 3 días después por los familiares e inhumados en los cementerios de El Palmor y Ciénaga. Sin embargo, ambos coincidieron que, para el momento de la retención, también fue asesinado un caballero, al cual no le conocen el nombre. También se desplazaron sus familias). - Informe de investigador de campo del 2 de junio de 2022 (se incorporaron las entrevistas de los familiares antes aludidas, así como los protocolos de necropsia y registros de defunción de las víctimas EDINSON VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ y LUIS ARBEY PALACIO TRUJILLO). - Versión libre del 24 de junio de 2022 de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en la cual aceptó el hecho por línea de mando.

Imputados conjuntamente a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE ESCORCIA OROZCO No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 9. 618156 N.N. Homicidio en persona protegida - Versiones libres de JORGE ESCORCIA OROZCO y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 11-6-2021 y 21-12-2022, respectivamente (aceptaron el hecho por línea de mando). - Informe de investigador de campo del 18-8-2022 (los hechos se circunscriben a que una víctima fue ultimada en el corregimiento medialuna del municipio de Pivijay, Magdalena en el mes de septiembre de 1996; sin embargo, el investigador informó que los Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co datos son escasos y sus búsquedas en los sistemas SPOA, SIJUF, IBM Whatson y SICOMAIN fueron infructuosas. Sugirió profundizar la información con otros postulados). 10. 618157 N.N. Actos de terrorismo y homicidio en persona protegida - Versiones libres de JORGE ESCORCIA OROZCO y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 11-6-2021 y 21-12-2022, respectivamente (aceptaron el hecho por línea de mando). - Informe de investigador de campo del 28-6-2022 (se trata de documentar la muerte de una persona, quien según el postulado ESCORCIA OROZCO, se trataba de un miliciano del Frente Domingo Barrios del ELN.

Su muerte se dio en la vía que conduce de Paraco a Remolino, en Magdalena. El investigador solo consultó en el sistema de inteligencia artificial IBM Whatson pero no halló coincidencias con el caso aquí analizado). 11. 618158 N.N. Actos de terrorismo y desaparición forzada - Versiones libres de JORGE ESCORCIA OROZCO y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 11-6-2021 y 11-1-2023, respectivamente (aceptaron el hecho por línea de mando). - Informe de investigador de campo del 28-6-2022 (El postulado ESCORCIA OROZCO, confesó su participación en la desaparición de un caballero que fue sustraído y desaparecido por la línea férrea en el municipio de Monterrubio, Magdalena.

Sobre las labores adelantadas, el investigador adujo que no pudo realizar consultas en bases de datos SIJYP y SPOA porque la víctima no se encuentra identificada. 12. 617971 N.N. Actos de terrorismo y homicidio en persona protegida - Versión libre de JORGE ESCORCIA OROZCO del 10 de junio de 2021 (refirió que hasta la vivienda de una persona apodado como Toro Mono en Bosconia, Cesar, llegaron varios paramilitares, quienes luego de ingresar hasta su cuarto y verificar que estaba escondido debajo de su cama, fue ultimado en el lugar.

Era señalado por la organización como cuatrero o persona que hurtaba ganado en la zona). - Versión libre del 11 de enero de 2023 de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en la cual aceptó el hecho por línea de mando. 13. 617972 N.N. Actos de terrorismo y homicidio en persona protegida - Versión libre de JORGE ESCORCIA OROZCO del 10 de junio de 2021 (admitió su responsabilidad en el homicidio de alias Muñeco Sucio, quien fue catalogado por la organización como alguien que hurtaba a los conductores que se movilizaban por la vía principal de Bosconia, Cesar.

Adujo que su muerte acaeció en la entrada al predio Palma de Vino, ubicado en cercanías al Copey, Cesar). - Versión libre del 11 de enero de 2023 de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en la cual aceptó el hecho por línea de mando. 14. 617119 C. A. Z. C., N.N. - masculino- y N.N. -femenino- Actos de terrorismo, tortura en persona protegida, acceso carnal violento en persona protegida y desplazamiento forzado - Entrevista del 29 de abril de 2022 del caballero C. A. Z. C. (indicó que para agosto de 2003, se encontraba en compañía de un amigo llamado Roger Martínez, en una parcela cerca al corregimiento de Apure, en Plato, Magdalena.

Hasta allí llegaron varios integrantes paramilitares a bordo de una camioneta, la cual era llamada por los pobladores como “la última lágrima”; fueron obligados a subirse Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co al vehículo porque era de noche, además, en el trayecto fueron amenazados, golpeados y accedidos carnalmente (les introdujeron sus dedos por el ano). Indicó, que en esa camioneta iba una dama que también fue accedida, pero no supo de quién se trataba. También, adujo que los abusos continuaron cuando los bajaron en un predio cercano. Finalmente, fueron abandonados en una trocha.

Debido a lo anterior, salió desplazado y no volvió a saber de su amigo Roger Martínez ni de la dama). - Versión libre del 10 de febrero de 2023 de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en la cual aceptó el hecho por línea de mando. Imputados conjuntamente a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 15. 287359 N.N. alias “Carlos Yuca” -ex miembro de las AUC- Homicidio agravado - Informe de investigador de campo del 26 de junio de 2022 (en versión libre de EVER MARIANO RUIZ PÉREZ, se supo que un concejal de Remolino de nombre Pedro Modesto Pertuz, estuvo vinculado con el homicidio de un integrante de la organización armada, apodado Carlos Yuca, incluso, refirió que este fue quien lo llevó hasta el sitio y estuvo presente cuando alias Care Niña, Naranjito y RUIZ PÉREZ lo asesinan.

El hecho ocurrió un 24 de diciembre de 2003. La única labor de policía judicial encaminada a documentar el caso, consistió en oficiar a la Fiscalía 218 GRUBE para que informaran sí se había realizado exhumación de alias Care Yuca, a los cual respondieron de manera negativa. - Versión libre de MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO en la cual aseveró que no tuvo conocimiento de los hechos, pero aceptó por línea de mando.

Imputado conjuntamente a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO y NEMÍAS MOISÉS SANDOVAL BECERRA No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 16. 396540 N.N. Actos de terrorismo y homicidio en persona protegida - Informe de investigador de campo del 19 de julio de 2022 (de acuerdo con las versiones libres de ENRIQUE PÉREZ ANAYA del 8 de junio de 2010 y NEMÍAS MOISÉS SANDOVAL BECERRA del 1 de octubre de 2010, ambos aceptaban su responsabilidad, el último como autor mediato, del homicidio acaecido el 21 de enero de 2004 de un Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co caballero que estaba indagando en la zona de Sevilla del municipio de Zona Bananera por alias Camino, quien era el hermano de SANDOVAL BECERRA, por lo que fue llevado hasta el predio Campo Verde, lugar en donde fue ultimado e inhumado. El investigador adujo que, a pesar de haber consultado en el SIJYP, SPOA, WebSAC y en la herramienta de IBM Whatson, los datos suministrados fueron escasos para orientar el caso, por lo que sugirió ahondar más en versión libre.

También se aportó evidencia sobre la aceptación de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO, quienes se hicieron responsables por línea de mando. Imputados conjuntamente a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE ESCORCIA OROZCO y MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 17. 618117 2 N.N. Actos de terrorismo y homicidio en persona protegida - Informe de investigador de campo del 18 de agosto de 2022 (ante la poca información suministrada por MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO en versión libre; pues, solo refirió que para el año 2000 se presentaron los homicidios de dos personas en el corregimiento de Caracolicito del municipio de El Copey, Cesar.

Con lo anterior, y luego de consultar en bases de datos de SIRDEC, SIJYP, así como en la herramienta de inteligencia artificial IBM Whatson no halló resultados. Propuso al Fiscal que se ahondara más en las versiones de los postulados relacionados con el crimen). - Versión libre del 21 de diciembre de 2022 de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en la cual aceptó el hecho por línea de mando.

Imputados conjuntamente a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ y MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 18. 336653 N.N. “Manuel” Homicidio en persona protegida - Informe de investigador de campo del 30 de julio de 2022 (según el registro SIJYP 328666 el homicidio de “Manuel” fue puesto en conocimiento por versión libre de EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ y MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO.

El hecho ocurrió el 12 de enero de 2001 en el corregimiento de Medialuna en Pivijay, cuando llegó un grupo paramilitar, se lo llevó y lo ultimó a la salida del pueblo. Con la anterior información, y luego de consultar en bases de datos de SIRDEC, SIJYP, así como en la Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co herramienta de inteligencia artificial IBM Whatson no halló resultados. Propuso al Fiscal librar nuevas órdenes para “agotar bases de datos privadas que generan una expectativa mayor de intimidad”. Análisis de la Sala: Revisadas a profundidad las aludidas carpetas, la Sala evidencia que, en la gran mayoría, obra una versión libre y un informe de investigador de campo y, si acaso, aunque no se aportó evidencia que lo compruebe, consultas generales en bases de datos nacionales y en el sistema de inteligencia artificial IBM Whatson.

No yacen comunicaciones dirigidas a autoridades externas con el fin de ahondar en información relevante. Esto NO es una investigación exhaustiva. El uso de inteligencia artificial (IA) en un proceso judicial sin que sean claros los parámetros de búsqueda, el enfoque de los algoritmos, las bases de datos entrelazadas y los posibles prejuicios de investigador y máquina, es altamente cuestionable desde el punto de vista epistemológico.

La doctrina viene reconociendo los riesgos latentes que hoy existen sobre el uso de la IA. Al respecto, la profesora Teresa Armenta Deu ha indicado31: 31 Armenta, T. (2021). Derivas de la justicia. Tutela de los derechos y solución de controversias en tiempos de cambios. Madrid, España. Marcial Pons. Pág., 275 – 276. Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co “En una era de «fake news» resulta tentador buscar la verdad en la ciencia y puede que un día la IA perfeccionada pueda encontrar una respuesta fiable para detectar el engaño. Hoy por hoy, los resultados presentan demasiados sesgos y riesgos de perjudicar a los más vulnerables, sin contar que, además, los científicos generalmente no se preocupan de cómo van a ser usados sus métodos32.

Daniel Langleben, el científico detrás de «No Lie MRI» ha declarado que las agencias gubernamentales no están interesadas en realidad en el éxito de su detector de mentiras, basado en determinadas reacciones cerebrales, sino mucho más, en si podía ser utilizado para entrenar a los agentes en engañar al polígrafo33”. La IA es útil para guiar las investigaciones hacia la obtención de evidencias, al permitir el cruce de información. Pero la sola búsqueda en el sistema no puede convertirse en el producto probatorio mismo.

Dicho de otra forma, el sistema IBM Whatson puede facilitar nombres de testigos, referentes sobre documentos o datos a interpretar. Pero solo la declaración de los testigos, el contenido de documentos, o los análisis y conclusiones de expertos, serán útiles para el proceso judicial. A la vez, es pertinente recabar que la versión libre en sí no resulta suficiente para inferir razonablemente la responsabilidad de un postulado; menos lo es para obtener conclusiones sobre la materialidad de un reato.

Es apenas una fuente de información que debe ser corroborada con otras evidencias, aspecto que 32 A. Vrij y G. Ganis, «Theories in Deception and Lie Detection», Credibility Assessment: Scientific Research and Applications, pp. 301-374. 33 «Truth is not really a commodity, Langleben reflected. “Noboby wants it” », cfr. A. Katwala, «The Race to créate a perfect lie detector-and the dangers of succeeding», The Guardian, martes, 5 de septiembre de 2019.

Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co resulta trascendental cuando se trata de víctimas “por identificar”34. Dichas circunstancias deben superarse con una actividad investigativa amplia, que vaya más allá de una rápida consulta en uno de los sistemas de información de la Fiscalía. Cuesta creer que crímenes ocurridos en predios identificados, como ocurre con El Campito, Los Dos Muros o Campo Verde, y donde posiblemente yacen inhumados los cuerpos de las víctimas (1, 2 y 17), o en una cancha de fútbol que está a la vista de los pobladores35 (4), o cuando fueron sustraídos momentos antes de un establecimiento de comercio y sus cuerpos recogidos por sus familiares (5), o cuando el hijo de uno de los obitados podría dar a conocer datos del “dueño de la finca” en donde laboraba su padre (6), o en zonas urbanas (7 y 13), o en vías asfaltadas o férreas nacionales (8, 11 y 14), o cuando los postulados delatan a un posible colaborador de las AUC en la ejecución (16); carezcan de fuentes de prueba diversas a las confesiones de los victimarios.

Lo que ocurre es que, simplemente, no se han buscado. En consecuencia, la Sala constata una extrema falencia probatoria que impide lograr, aún bajo la metodología flexible de análisis de contexto, el requisito de inferencia razonable de responsabilidad. 34 Esto es llamativo: Los casos 1, 2, 9, 17, 18 y 19 ante la poca o nula información, se sugirió versionar nuevamente a los procesados a partir de algunos indicios, o se propuso librar nuevas órdenes a policía judicial para acceder a bases de datos privados, pero eso tampoco ocurrió. 35 Sobre el cual, además, desde 1998 se informó que posiblemente una de las víctimas se trataría de Nayid Torres Forero, y de quién nada se documentó. Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Esto hace inviable imponer medida de aseguramiento en los términos del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012. Al margen, frente a los casos 3, 4 y 15 en los que se aportaron evidencias sobre la posible identificación de las víctimas, el Tribunal precisa que no puede usurpar la labor del Ente Acusador en su función de cruzar la información, contrastar y corroborar las versiones libres o entrevistas, y cuando sea procedente, unificar las carpetas, tal como sucede con la número 128984 en donde puede estar incluida en otro trámite.

Si bien los hechos quedan imputados en este proceso, tampoco se impondrá medida de aseguramiento; deberá la señora Fiscal hacer los correctivos necesarios de cara a la audiencia de legalización de cargos ante la Sala de Conocimiento. 4.6. Tema final La Delegada Fiscal, en coordinación con el GRUBE, deberá priorizar la búsqueda de cuerpos de personas dadas por desaparecidas en los predios El Campito (Monterrubio, Magdalena), Los Dos Muros (Ciénaga, Magdalena) y Campo Verde (Zona Bananera, Magdalena).

Lo anterior, a partir de las versiones libres rendidas por RAFAEL URIBE PÉREZ (carpeta 39758), JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO (carpeta 351853), ENRIQUE PÉREZ ANAYA y NEMÍAS Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co MOISÉS SANDOVAL BECERRA (carpeta 396540). A su vez, estos deberán ser convocados (a excepción de PÉREZ ANAYA, quien fue excluido de J y P, pero podrá ser citado a entrevista) para que ahonden sobre las circunstancias en las que fueron inhumadas las víctimas. 4.7. Síntesis de la decisión Los casos imputados como víctimas N.N. no serán considerados para la imposición de medida de aseguramiento ante el incumplimiento de los estándares internacionales en materia de investigación y corroboración. La Fiscalía 31 Delegada ante este Tribunal, en el término trazado por el artículo 18 de la Ley de Justicia y Paz, tendrá la misión de decantar, aclarar y robustecer probatoriamente esas carpetas, de cara a la audiencia de legalización de cargos ante la Sala de Conocimiento.

Frente a todos los procesados, en los términos del artículo 18 de la Ley de Justicia y Paz, la Sala impondrá medida de aseguramiento por estar demostrada la existencia del GAOML, su militancia activa y la materialidad de los crímenes auscultados. No obstante, los siguientes asuntos deberán ser revisados por la señora Fiscal: 1. Actos de terrorismo, homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado de Jairo David Gallardo Ayala, Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Jhony Ventura Gallardo Ayala (homicidio) y su núcleo familiar (desplazamiento) -carpeta 32949-36. 2. Actos de terrorismo, tortura en persona protegida, acceso carnal violento en persona protegida y desplazamiento forzado de C. C. M. C. y M. C. R. R. (carpetas 547821 y 548373)37. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que, aunque quedaron imputados, por los siguientes hechos –en lo atinente a víctimas no identificadas- no es posible imponer medida de aseguramiento: Hecho Postulado Razón 618118 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 396758 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 36 Ante la evidencia presentada, la Sala constata que también podría concurrir la desaparición forzada del caballero Antonio Emilio Gallardo Ayala, hermano de los ultimados. 37 La Magistratura evidencia que en contra de JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO no se debió pregonar el instituto de la autoría mediata en aparatos organizados de poder por dominio de la voluntad, sino la responsabilidad del superior militar por omisión. El Ente Acusador podrá hacer los ajustes pertinentes en la etapa subsiguiente ante la Sala de Conocimiento.

Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co 351853 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 130577 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 414421 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 158572 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 333100 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 157101 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 324558 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 618156 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 618157 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 618158 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 617971 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 617972 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 617119 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 287359 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 396540 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 618117 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 336653 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 547821 José Gregorio Mangonez Lugo No se acredita la materialidad del ilícito en contra de una persona N.N. 396540 José Gregorio Mangonez Lugo Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 618118 Miguel Ramón Posada Castillo Víctima N.N. sin investigación exhaustiva.

Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co 287359 Miguel Ramón Posada Castillo Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 618117 Miguel Ramón Posada Castillo Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 336653 Miguel Ramón Posada Castillo Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 618156 Jorge Escorcia Orozco Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 618157 Jorge Escorcia Orozco Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 618158 Jorge Escorcia Orozco Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 617971 Jorge Escorcia Orozco Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 617972 Jorge Escorcia Orozco Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 617119 Jorge Escorcia Orozco Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 618117 Jorge Escorcia Orozco Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 396540 Nemías Moisés Sandoval Becerra Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 336653 Edmundo de Jesús Guillén Hernández Víctima N.N. sin investigación exhaustiva.

PARÁGRAFO: PRECISAR, de acuerdo con lo advertido en la parte motiva, que lo decidido en este numeral no aplica para los crímenes donde, además de víctimas N.N., aparecen otros afectados plenamente identificados: (i) C. C. M. C. (carpeta No. 547821); (ii) Jesús Antonio Pérez Quintero y María Rosalía Jiménez Henao (carpeta No. 130577);

(iii) Jorge Luis Márquez Niño (carpeta 414421); (iv) Floirán Enrique Navarro Flórez (carpeta 158572); (v) Tomás Francisco Coronado Cogollo (carpeta 333100); (vi) Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Ana Milena Payares Zapata (carpeta 157101); (vii) Edinson Velásquez Rodríguez, Luis Arbey Palacio Trujillo y Ricardo Palacio Marroquín (carpeta 324558), y (viii) C. A. Z. C. (carpeta 617119).

SEGUNDO: IMPONER medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, por los hechos que constan en el Acta 062 de 2023, excepto los indicados en el numeral anterior -salvo el parágrafo-, a los siguientes postulados:

1. DANY DANIEL VELÁSQUEZ MADERA (a. “José, Max Cabezón o Cabezón”), identificado con cédula de ciudadanía 78.767.998 de Tierralta (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84377.

2. EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ (a. “Caballo”), identificado con cédula de ciudadanía 78.698.761 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83270.

3. EFRAÍN RAFAEL CARBONELL PÉREZ (a. “Pin o Maicol”), identificado con cédula de ciudadanía 12.630.886 de Ciénaga (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2008-83293.

4. EVER MARIANO RUIZ PÉREZ (a. “Collará”), identificado con cédula de ciudadanía 11.003.555 de Montería Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253- 2008-83249.

5. JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO (a. “Lucho, Víctor Pipón o Juan David”), identificado con cédula de ciudadanía 72.306.195 de Polonuevo (Atlántico) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2012-84652.

6. JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO (a. “Carlos o Carlos Tijeras”), identificado con cédula de ciudadanía 4.020.271 de Tolú (Sucre) y código en Justicia y Paz 11001-60-00253- 2007-82791.

7. JORGE ESCORCIA OROZCO (a. “Rocoso”), identificado con cédula de ciudadanía 72.210.984 de Barranquilla (Atlántico) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253- 2013-84785.

8. MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO (a. “Rafa”), identificado con cédula de ciudadanía 15.614.855 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2008-83279.

9. NEMÍAS MOISÉS SANDOVAL BECERRA (a. “Camilo, Franco o Barbas”), identificado con cédula de ciudadanía 12.629.793 de Ciénaga (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-82958.

10. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”), Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co identificado con cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2006-80008.

11. SIXTO ARTURO FUENTES HERNÁNDEZ (a. “El Negro Petter o Samir”), identificado con cédula de ciudadanía 10.902.284 de Valencia (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83491.

12. WALTER ENRIQUE PEDRAZA CANTILLO (a. “Zorro”), identificado con cédula de ciudadanía 72.177.210 de Barranquilla (Atlántico) y código en Justicia y Paz 11-001- 60-00253-2008-83591.

13. YOVANIS JOSÉ ACOSTA OROZCO (a. “Víctor”), identificado con cédula de ciudadanía 77.167.346 de El Copey (Cesar) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253- 2012-84656.

TERCERO: INSTAR a la señora Fiscal para que, ante la Sala de Conocimiento, revise algunos casos, en los términos resumidos en el punto 4.7. de esta providencia.

CUARTO: ADVERTIR a la Fiscalía 31 Delegada ante este Tribunal que, en el término trazado por el artículo 18 de la Ley de Justicia y Paz, tendrá la misión de decantar, aclarar y robustecer probatoriamente los casos con víctimas no identificadas que quedaron imputados, de cara a la audiencia de legalización de cargos ante la Sala de Conocimiento.

Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co QUINTO: EXHORTAR a la Fiscal 31, para que, en coordinación con el GRUBE, priorice la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas en los predios El Campito (Monterrubio, Magdalena), Los Dos Muros (Ciénaga, Magdalena) y Campo Verde (Zona Bananera, Magdalena), de acuerdo con lo advertido en el acápite 4.6. de esta decisión.

SEXTO: INFORMAR sobre la medida de aseguramiento impuesta a la Policía Nacional, a Migración Colombia y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

SÉPTIMO: DECLARAR que, a partir de esta decisión, se entiende consumada la imputación para los postulados aquí referidos (radicado 08001-22-19-001-2021-00079-00); luego, empieza a correr el término consagrado en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005 para que la Fiscalía solicite la audiencia concentrada.

OCTAVO: REMITIR el expediente digital relacionado con estos Grupos a la Secretaría para el trámite procesal subsiguiente ante la Sala de Conocimiento.

NOVENO: ENTERAR al Ministerio de Justicia de esta nueva medida en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, para que actualice sus bases de datos (comoquiera que el judicializado está detenido en Estados Unidos y tiene solicitud de extradición activa)38. 38 Se aclara que esta información en nada modifica los trámites de extradición en curso.

Auto 826 de 2023 Medida de aseguramiento: Frentes Víctor Villareal, William Rivas, Pivijay o Tomás Gregorio Freyle Guillén y Resistencia Chimila de las AUC Rad: 0800122190012021007900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia www.ramajudicial.gov.co Decisión notificada en estrados. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3da753fc104f79943c5b50df82369da84328486e337659e4cec3457f038243de Documento generado en 13/12/2023 08:02:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica