Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia SIGCMA Auto No. 794 Asunto: Medida de aseguramiento Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros Grupo armado: Bloque Montes de María de las AUC Radicado del proceso: 08001-22-19-001-2021-00076-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) AUTO NO. 794 (Acta 065 de 2023) Radicado 08001221900120210007600 ÍNDICE I. ASUNTO 2 II.
COMPETENCIA 3 III. CONSIDERACIONES 4 1. Problema jurídico 4 2. Tesis de la Sala 4 3. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 4 Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 3.1. Norma de referencia 4 3.2. Características de la medida de aseguramiento 5 3.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento 6 3.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto 7 4. Caso concreto 9 4.1. Aproximación histórica a la estructura Bloque Montes de María 10 4.2.
Situación jurídica de los procesados: requisitos de postulación y de imputación 12 4.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de hechos para cada postulado 35 4.4. Caso objetado 70 4.5. Casos relacionados con víctimas N.N. 75 4.5.1. Asunto previo. Debe la FGN ir más allá de las confesiones de los victimarios 75 4.5.2.
Casos concretos 87 4.6. Asunto final 93 4.7. Síntesis de la decisión 94 IV. DECISIÓN 95 I. ASUNTO En esta oportunidad la Sala se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por el Fiscal 12 (E) Delegado ante este Tribunal en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros 13 postulados1, exintegrantes del 1 Aleider García Soto, Alexi Mancilla García, Edelmiro Alberto Anaya González, Edwar Cobos Téllez, José Heriberto Navarro Martínez, José Oswaldo Tavera Blanco, Luis Alfredo Argel Argel, Luis Fernando Teherán Romero, Manuel Antonio Castellanos Morales, Manuel de Jesús Contreras Baldovino, Uber Enrique Banquez Martínez, William Alexander Jiménez Ramírez y Wilson Anderson Herrera Rojas.
Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia BLOQUE MONTES DE MARÍA de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC).
Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 31 de julio, 1, 2, 14 y 15 de agosto de 2023 (Acta 055), según los patrones de macrocriminalidad de MUERTES VIOLENTAS, DESAPARICIÓN FORZADA, DEPORTACIÓN – EXPULSIÓN - TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO y RECLUTAMIENTO ILÍCITO.
II. COMPETENCIA Se obtiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los Departamentos de Bolívar y Sucre. Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011. Otro crimen acaecido en el departamento de Córdoba (carpeta 606057) se conexa con los anteriores debido al control que la CASA CASTAÑO (liderada por los hermanos Fidel, Vicente y Carlos Castaño Gil), con el auspicio de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, ejerció principalmente en la zona norte del país2. 2 Los criterios de competencia en Justicia y Paz se deben orientar a la preservación del concepto de unidad con el que se juzga la criminalidad de grupos y no de actos individuales.
En sede de competencia territorial, el elemento determinante es el área de injerencia principal del grupo armado ilegal (CSJ AP1481-2014. 27 mar. 2014. Radicado 43468). Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia III. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a los catorce (14) postulados vinculados a este proceso una nueva medida de aseguramiento por los hechos expuestos en la audiencia de formulación de imputación. 2.
Tesis de la sala Para el procesado ALEIDER GARCÍA SOTO no se satisfacen los requisitos de la norma en comento, por ello no se le impondrá medida de aseguramiento. Frente a los demás se completan las exigencias legales. Serán amparados con medida de aseguramiento; sin embargo, ello no ocurrirá por la totalidad de los hechos. 3. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 3.1.
Norma de referencia Ley de Justicia y Paz (975 de 2005): Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de un audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.
En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…) 3.2. Características de la medida de aseguramiento La Sala ratifica en esta ocasión los argumentos ampliamente expuestos en el Auto 402 del 8 de junio de 2023, cuando impuso medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros postulados por hechos del Bloque Córdoba, Frente Mojana y de Casa Castaño, grupos que en una época integraron una “federación” llamada AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC), en lo que respecta a las características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto.
Empero, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento: 1. Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29 y 66 de la Ley 975 de 2005 y CSJ 34606 de 2010, 44035 de 2014, 48714 de 2016, 52938 de 2018, 56755 de 2020 y 59628 de 2023). Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 2. No es preventiva pues no hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y entregar a los menores combatientes, a los secuestrados y las armas, so pena de ser excluido. 3. Es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas. 4.Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa. 5.En Justicia y Paz no opera la revocatoria de la medida de aseguramiento ni la libertad por vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012), pero sí una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C-015/14). 3.3.
Requisitos para imponer medida de aseguramiento 1. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz. (CSJ 27484/07) Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 2. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad, es decir, sin detallar hecho por hecho, y sin presentar los crímenes como circunstancias individuales o aisladas (Decreto 1069 de 2015 (art. 2.2.5.1.2.2.9.)3. 3. Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, donde se reiteraron las decisiones AP del 26 de mayo de 2011, rad. 36163; y AP5920-2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. 58457). 3.4.
Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto Debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistemáticas o repetitivas ocurridas en otros.
No hay, pues, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema. 3 Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019). Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto. Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO TORO GARZÓN, sobre el tema precisaron: El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente relacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan.
En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello debe ser excluido dada la importancia de los elementos de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio (Toro, & Bustamante, 2019, p. 7)4.
Por otro lado, como se dijera en otro documento académico. … parece que el contexto es útil como método de investigación y como herramienta de valoración porque involucra a profesionales de múltiples disciplinas (historiadores, matemáticos, estadísticos, antropólogos, geógrafos, entre otros), pero no enfocados a la elaboración de un producto o documento final, sino a la recolección de solventes datos (método de investigación) que permitan en un eventual proceso judicial otorgar al juzgador información ordenada, solvente y amplia sobre múltiples circunstancias que pueden orientar la resolución de un conflicto, en especial si se trata de masivas violaciones de 4 Toro, L., Bustamante, M. (2019).
La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado. Bogotá, Colombia. Revista Criminalidad. 62 (1), 101 – 115. https://www.policia.gov.co/revista/revista-criminalidad-volumen-62-no-1 Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia derechos humanos, para develar a través de patrones o conductas sistemáticas hechos que con los medios probatorios ordinarios no podrían reconstruirse (método de valoración)5. La Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia ha entendido la temática de la que se viene hablando como la articulación de un test de sistematicidad (STC7641 del 22 de septiembre de 2020).
Epílogo: La Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad, y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de medida de aseguramiento un acto jurisdiccional y no de parte (CSJ 36163 de 2011 y 33039 de 2019)6. 4.
Caso concreto A continuación, se hará una semblanza de la estructura armada organizada referida en este proceso. 5 Pérez, C. (2021). El análisis de contexto en la decisión judicial transicional: el forcejeo entre la verdad y la paz. Revista Temas Procesales, (25), 26-47. https://www.procesalyjusticia.org/_files/ugd/0e0037_44dc46c23455474886d05be88434d d33.pdf. 6 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de aseguramiento en donde el magistrado competente, en aplicación del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, debe verificar los elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”.
Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Seguidamente, se analizará la situación actual de cada uno de los 14 procesados.
De manera esquemática y separada se destacarán los datos generales de identificación, postulación, los detalles de la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal o sobre el único cargo imputado. Para ello se aplicarán las reglas de inferencia bajo análisis de contexto.
Finalmente, se abordará un caso que fue objetado por un postulado. 4.1. Aproximación histórica a la estructura Bloque Montes de María Con relación a su creación, evolución y área de injerencia, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá hizo la siguiente reconstrucción7: El Bloque Héroes de los Montes de María se desmovilizó con 594 hombres, y nació de uno de los grupos que hizo parte del Bloque Norte, adquiriendo desde el año 1999, autonomía militar, financiera y operativa al mando de Rodrigo Antonio Mercado Pelufo, a. “Cadena” y Edwar Cobos Téllez, a. “Diego Vecino” como comandante militar.
En lo político la estructura dependía de una comandancia General, representada por los hermanos Carlos y Vicente Castaño Gil y por Salvatore Mancuso Gómez. A partir de octubre del año 2003, estaba conformada por tres Frentes y el grupo autodenominado Comando de 7 Sentencia del 15 de junio de 2016. MP. Ricardo Rendón Puerta. Rad. 2006-80848.
Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Bogotá. Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Fuerzas Especiales, con zonas de influencia en los departamentos de Sucre, Bolívar y Córdoba. 2.1.1. Frente Golfo de Morrosquillo o Frente Montes de María. En el año 2003, la estructura también conocida como “Frente Montes de María”, era comandada por Rodrigo Antonio Mercado Peluffo, a. “Rodrigo Cadena” y contaba con aproximadamente 260 hombres que operaban en los municipios de Sincelejo, Corozal, San Onofre, Sampués, Betulia, El Roble, Los Palmitos, Tolú, Coveñas, Tolú Viejo, San Antonio de Palmitos, Ovejas, Morroa, Chalán y Colosó del departamento de Sucre.
En el departamento de Córdoba controlaba los municipios de San Antero, Chinú, San Andrés de Sotavento, Tuchín, Purísima, Chimá y Momil. 2.1.2. Frente Canal del Dique. Con la captura de Sergio Córdoba Ávila, en julio de 2002, fruto de la fusión del grupo del Guamo y el de María la Baja, surgió el Frente Canal del Dique, estructura comandada por Uber Enrique Banquez Martínez, conocido con el alias de “Juancho Dique”, la cual operaba en los municipios de Cartagena de Indias, el Guamo, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, el Carmen de Bolívar, Arjona, Turbaco, Turbaná, San Estalisao (sic, Estanislao) de Cosca, Arenal, Santa Rosa, Clemencia, Soplaviento, Calamar, Santa Catalina, Arroyohondo, Mahates y María La Baja del departamento de Bolívar.
Para el año 2003, militarmente era el más grande, con aproximadamente 260 hombres, y funcionaba la escuela de entrenamiento dirigida por el postulado Alexi Mancilla García, a. “Zambrano” quien era el segundo al mando. 2.1.3. Frente Centro de Bolívar y Sabanas de Sucre. Ocurrida la masacre de los funcionarios del DAS y la desbandada del grupo de Amaury, el alto mando de las Autodefensas, en el 2003, ordenó que la zona fuera entregada a a. “Diego Vecino” y surgió, entonces, el Frente Sabanas de Sucre, con 60 hombres aproximadamente, bajo el mando de William Alexander Ramírez Castaño, con el alias de “Román Sabanas”, y como segundo, a Leonardo Flores Rojas a. “Montoya”.
Su zona de operaciones se extendió por los municipios de Magangué, Zambrano y Córdoba Tetón, del departamento de Bolívar. Y, en el departamento de Sucre, en los Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia municipios de San Pedro, Buenavista, Galeras y por unos pocos días en Sincé que quedó bajo la responsabilidad de Cadena, al igual que Betulia, Galeras y Roble. Entre tanto, la Sala de Conocimiento de este Tribunal sobre el punto cúlmine del Bloque Montes de María, indicó8: Así las cosas, EDWAR COBOS TÉLLEZ creó bajo su comandancia el Bloque Héroes de los Montes de María, conformado por los frentes Montes de María, Canal del Dique y Centro de Bolívar y Sabanas de Sucre, a partir de octubre del año 2002.
Luego, al año siguiente, al inicio de los diálogos con el Gobierno Nacional y con la firma de los acuerdos de Santa Fe de Ralito, el Bloque Héroes de los Montes de María se desmovilizó el 14 de julio de 2005 en el corregimiento de San Pablo, comprensión municipal de María la Baja (Bolívar), con 594 combatientes, quienes hicieron entrega de 364 armas. 4.2.
Situación jurídica de los procesados: Requisitos de postulación y de imputación Procesado No. 1 Nombre/ alias Aleider García Soto (a. “El Primo o Raúl”). Cédula de ciudadanía 72.179.327 de Barranquilla (Atlántico) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-82968 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (estando privado de la libertad) Fecha de postulación 22 de agosto de 2007 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delitos Número de víctimas Desaparición forzada 4 Total víctimas 4 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 23 de febrero de 2010 8 Sentencia del 16 de diciembre de 2022.
MP. Cecilia Leonor Olivella Araujo. Rad. 080012252000320198066500. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla. Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia (Acta 13), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 2 de junio de 2016 (Acta 46), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Nota: Desde el 13 de noviembre de 2018 (Acta 172) hasta el 7 de mayo de 2021 (Acta 045) se le había exonerado de presentarse trimestralmente ante la Secretaría de la Sala. Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 2 de junio de 2016 (Acta 46).
Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 03.07.2017 Fecha de corte: 14.08.2023 Fecha Asistencias Año 2017 15 Año 2018 20 Año 2019 19 Año 2020 22 Año 2021 28 Año 2022 13 Año 2023 9 TOTAL 126 Actividad económica: No registra Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 2 Año 2018 1 Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Año 2019 2 Año 2020 2 Año 2023 1 Total 8 Procesado No. 2 Nombre/ alias Alexi Mancilla García (a. “Zambrano”). Cédula de ciudadanía 9.153.085 de María la Baja (Bolívar) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80848 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 1 Total víctimas 1 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 14 de agosto de 2009 (Acta 79), 7 de febrero de 2014 (Acta 7), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 4 de diciembre de 2015 (Acta 79), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Nota: Desde el 13 de noviembre de 2018 (Acta 172) hasta la sustitución del 7 de mayo de 2021 (Acta 045) se le había exonerado de presentarse trimestralmente ante la Secretaría de la Sala. Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 31 de enero de 2018 (Acta 79).
Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá del 15 de junio de 2016. Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 28.11.2016 Fecha de corte: 11.09.2023 Fecha Asistencias Año 2016 2 Año 2017 15 Año 2018 16 Año 2019 12 Año 2020 18 Año 2021 22 Año 2022 12 Año 2023 9 TOTAL 106 Actividad económica: empresa de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad.
Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2016 1 Año 2017 1 Año 2019 1 Año 2020 1 Año 2021 1 Año 2023 1 Total 6 Procesado No. 3 Nombre/ alias Edelmiro Alberto Anaya González (a. Chino Anaya”). Cédula de ciudadanía 92.510.004 de Sincelejo (Sucre) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-83030 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (estando privado de la libertad) Fecha de postulación 11 de octubre de 2007 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Muertes violentas 1 Total víctimas 1 Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 22 de octubre de 2015 (Acta 071), 18 de octubre de 2018 (Acta 159) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 7 de julio de 2016 (Acta 061), 18 de octubre de 2018 (Acta 160) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 7 de julio (Acta 062) y 19 de julio de 2023 (Acta 069). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla del 14 de diciembre de 2020.
Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 02.09.2016 Fecha de corte: 14.09.2023 Fecha Asistencias Año 2016 5 Año 2017 20 Año 2018 18 Año 2019 13 Año 2020 15 Año 2021 25 Año 2022 12 Año 2023 8 TOTAL 116 Actividad laboral: Empresa familiar – comercialización de productos cárnicos y lácteos.
Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2016 1 Año 2020 1 Total 2 Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Procesado No. 4 Nombre/ alias Edwar Cobos Téllez (a. “Diego Vecino”). Cédula de ciudadanía 91.262.291 de Bucaramanga (Santander) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-82285 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Muertes violentas 3 Desaparición forzada 1 Desplazamiento forzado 18 Violencia de género 2 Reclutamiento ilícito 1 Otros delitos 3 Total víctimas 28 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 24 de marzo de 2009 (Acta 41), 7 de febrero de 2014 (Acta 07), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 15 de abril de 2015 (Acta 20),18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 15 de abril de 2015 (Acta 20). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá del 29 de junio de 2010.
Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 20.10.2015 Fecha de corte: 06.09.2023 Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Fecha Asistencias Año 2015 3 Año 2016 17 Año 2017 12 Año 2018 12 Año 2019 12 Año 2020 18 Año 2021 20 Año 2022 12 Año 2023 8 TOTAL 114 Actividad económica: sector de finca raíz y comercialización de ganado. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2016 1 Año 2022 19 Año 2023 3 Total 5 Procesado No. 5 Nombre/ alias José Heriberto Navarro Martínez (a. “Mano Quema, Solito o Fabio”).
Cédula de ciudadanía 92.519.601 de Sincelejo (Sucre) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83575 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (estando privado de la libertad) Fecha de postulación 8 de octubre de 2008 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Muertes violentas 5 Desplazamiento forzado 4 Otros delitos 1 Total víctimas 10 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 26 de febrero de 2015 (Acta 14), 5 de noviembre de 2015 (Acta 75), 9 En esta oportunidad puso de presente que realiza de manera trimestral su presentación virtual ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Montería, por disposición del Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional y deja constancia que con la presente son 28 presentaciones en lo corrido de 7 años en libertad.
Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 9 de junio de 2023 (Acta 028) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 16 de noviembre de 2022 y 24 de marzo de 2023 (Acta 055). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 12 de junio de 2017 (Acta 103), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 9 de junio de 2023 (Acta 028) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 16 de noviembre de 2022 y 24 de marzo de 2023 (Acta 055). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 12 de junio de 2017 (Acta 104). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 14 de diciembre de 2020.
Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 27.10.2017 Fecha de corte: 14.08.2023 Fecha Asistencias Año 2017 4 Año 2018 20 Año 2019 18 Año 2020 14 Año 2021 14 Año 2022 12 Año 2023 9 TOTAL 91 Actividad económica: No registra. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 1 Año 2018 1 Año 2019 3 Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Año 2020 2 Año 2021 2 Año 2022 2 Año 2023 2 Total 13 Procesado No. 6 Nombre/ alias José Oswaldo Tavera Blanco (a. “El Paisa, Paisita o Fredy ”). Cédula de ciudadanía 79.421.085 de Bogotá Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-81041 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delitos Número de víctimas Muertes violentas 2 Desaparición forzada 1 Total víctimas 3 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 21 de octubre de 2015 (Acta 71), 5 de noviembre de 2015 (Acta 75), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 28 de noviembre de 2017 (Acta 220), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 28 de noviembre de 2017 (Acta 221). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 14 de diciembre de 2020.
Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 08.03.2018 Fecha de corte: 12.09.2023 Fecha Asistencias Año 2018 15 Año 2019 24 Año 2020 20 Año 2021 25 Año 2022 12 Año 2023 9 TOTAL 105 Actividad económica: Coadministra un negocio familiar.
Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2018 2 Año 2019 3 Año 2020 3 Año 2021 2 Año 2022 4 Año 2022 2 Total 16 Procesado No. 7 Nombre/ alias Luis Alfredo Argel Argel (a. “Mano de Trinche, El Flaco o Mario Ramírez ”). Cédula de ciudadanía 17.857.075 de Manaure (La Guajira) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-83053 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (estando privado de la libertad) Fecha de postulación 8 de octubre de 2007 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Muertes violentas 1 Desaparición forzada 3 Otros delitos 2 Total víctimas 6 Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 21 de octubre de 2015 (Acta 71), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 11 de agosto de 2016 (Acta 82), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 11 de agosto de 2016 (Acta 82B). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 14 de diciembre de 2020. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 05.07.2017 Fecha de corte: 14.08.2023 Fecha Asistencias Año 2017 7 Año 2018 12 Año 2019 12 Año 2020 15 Año 2021 12 Año 2022 12 Año 2023 7 TOTAL 77 Actividad económica: No labora.
Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 1 Año 2020 1 Año 2023 1 Total 3 Procesado No. 8 Nombre/ alias Luis Fernando Terán Romero (a. “El Viejo Terán o El Viejo Francisco”). Cédula de ciudadanía 92.186.713 de San Pedro (Sucre) Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84166 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (estando privado de la libertad) Fecha de postulación 25 de febrero de 2010 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desaparición forzada 3 Desplazamiento forzado 9 Violencia de género 1 Total víctimas 13 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 21 de octubre de 2015 (Acta 71), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 10 de abril de 2018 (Acta 45), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 21 de mayo de 2018 (Acta 62). Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 11.07.2018 Fecha de corte: 13.08.2023 Fecha Asistencias Año 2018 8 Año 2019 14 Año 2020 21 Año 2021 22 Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Año 2022 23 Año 2023 11 TOTAL 99 Actividad económica: Ocupado, pero no registra. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2023 1 Total 1 Procesado No. 9 Nombre/ alias Manuel Antonio Castellanos Morales (a. “El Chino”). Cédula de ciudadanía 10.902.290 de Valencia (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83383 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Fecha de postulación 30 de mayo de 2008 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Muertes violentas 1 Desplazamiento forzado 6 Otros delitos 1 Total víctimas 8 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 17 de julio de 2014 (Acta 42), 26 de febrero de 2015 (Acta 14), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 95), 29 de septiembre de 2021 (Acta 106), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 9 de junio de 2023 (Acta 028) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 16 de noviembre de 2022 (Acta 16). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga de fecha 3 de diciembre de 2019 (Acta 052). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 9 de marzo de 2017 (Acta 40), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 95), 29 de septiembre de 2021 Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia (Acta 106), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 9 de junio de 2023 (Acta 028) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 16 de noviembre de 2022 (Acta 16). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga de fecha 3 de diciembre de 2019 (Acta 052). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 22 de mayo de 2017 (Acta 88) y 23 de noviembre de 2017 (Acta 217).
Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 29.12.2017 Fecha de corte: 14.08.2023 Fecha Asistencias Año 2017 1 Año 2018 20 Año 2019 16 Año 2020 28 Año 2021 15 Año 2022 18 Año 2023 9 TOTAL 107 Actividad económica: No registra. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2018 1 Año 2019 2 Año 2020 2 Año 2021 2 Año 2023 2 Total 9 Procesado No. 10 Nombre/ alias Manuel de Jesús Contreras Baldovino (a. “Peluca”).
Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Cédula de ciudadanía 8.374.988 de Nechí (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84114 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Fecha de postulación 15 de diciembre de 2009 Situación jurídica Privado de la libertad -Cárcel Modelo de Barranquilla- Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 4 Total víctimas 4 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 5 de noviembre de 2015 (Acta 75), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 29 de septiembre de 2021 (Acta 106), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 29 de marzo de 2023 (Acta 020) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 4 de abril de 2018 (Acta 39), 18 de octubre de 2018 (Acta 160) y 7 de mayo de 2021 (Acta 45). Nota: El 28 de octubre de 2021 (Acta 125) la Sala le negó la sustitución de las medidas de aseguramiento impuestas el 26 de agosto de 2021 (Acta 095) y 29 de septiembre de 2021 (Acta 106), al existir una imputación vigente ante la Justicia Ordinaria Permanente.
Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 4 de abril de 2018 (Acta 40). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 14 de diciembre de 2020. Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 24.05.2018 Fecha de corte: 02.07.2022 Novedad: Actualmente inactivo al haber sido privado de la libertad (desde el 24 de agosto de 2021), al presuntamente haber cometido un delito con posterioridad a la desmovilización. Fecha Asistencias Año 2018 11 Año 2019 13 Año 2020 15 Año 2021 12 Año 2022 0 TOTAL 51 Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2018 1 Año 2020 3 Año 2021 2 Total 6 Procesado No. 11 Nombre/ alias Salvatore Mancuso Gómez (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”).
Cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80008 Fecha de desmovilización 10 de diciembre de 2004 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Privado de la libertad -Centro de Detención Migratorio de EE. UU.-. Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Muertes violentas 38 Desaparición forzada 7 Desplazamiento forzado 51 Violencia de género 26 Reclutamiento ilícito 1 Otros 14 Total víctimas 137 Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla 1. 1 de octubre de 2019 (Acta 110) Frente José Pablo Díaz (Radicado 2016) 2. 21 de octubre de 2019 (Acta 112) Bloque Catatumbo (Radicado 2016) 3. 13 de febrero de 2020 (Acta 016) Frente Mártires del Cesar (Radicado 2016) 4. 6 de marzo de 2020 (Acta 026) Bloque Catatumbo (Radicado 2017) 5. 26 de febrero de 2021 (Acta 019) Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona (Radicado 2018) 6. 5 de marzo de 2021 (Acta 021) Bloque Córdoba (Radicado 2017) 7. 8 de abril de 2021 (Acta 035) Frente José Pablo Díaz (Radicado 2016) 8. 7 de mayo de 2021 (Acta 045) Bloque Montes de María (Radicado 2017) 9. 15 de junio de 2021 (Acta 065) Bloque Montes de María (Radicado 2016) 10. 9 de julio de 2021 (Acta 071) Frente Pivijay (Radicado 2016) 11. 21 de julio de 2021 (Acta 76) Bloque Catatumbo (Radicado 2018) 12. 30 de julio de 2021 (Acta 83) Frente Pivijay (Radicado 2018) 13. 6 de agosto de 2021 (Acta 85) Frente Pivijay (Radicado 2017) 14. 26 de agosto de 2021 (Acta 95) Bloque Montes de María (Radicado 2018) 15. 29 de septiembre de 2021 (Acta 106) Frente Mojana (Radicado 2018) 16. 16 de noviembre de 2021 (Acta 128) Frente Contrainsurgencia Wayuu (2020- 00035) 17. 14 de diciembre de 2021 (Acta 140) Bloque Córdoba (2020-00035) Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 18. 20 de mayo de 2022 (Acta 52) Bloque Córdoba (2018-80008) 19. 30 de junio de 2022 (Acta 065) Frentes Pivijay y conexos (2021- 00021) 20. 11 de julio de 2022 (Acta 066) Frente José Pablo Díaz (2018-80008) 21. 1 de septiembre de 2022 (Acta 090) Frente Mártires del Cesar y otros (2021-00032) 22. 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) Frente José Pablo Díaz (2021-00027) 23. 27 de septiembre de 2022 (Acta 104) Bloque Resistencia Tayrona (2021- 00036) 24. 23 de enero de 2023 (Acta 003) Bloque Montes de María (Rad. 2021- 00037) 25. 23 de febrero de 2023 (Acta 011) Frente Contrainsurgencia Wayúu (Rad. 2022-00097) 26. 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Bloque Córdoba y otros (Rad. 2021- 00039) 27. 9 de junio de 2023 (Acta 028) Bloque Córdoba y otros (Rad. 2021- 00056) 28. 23 de junio de 2023 (Acta 045) Frente José Pablo Díaz (Rad. 2021- 00058) 29. 24 de agosto de 2023 (Acta 056) Bloque Montes de María (Rad. 2021- 00059) 30. 20 de septiembre de 2023 (Acta 061) Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2021-00060) Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá 31. 11 de febrero de 2022 Frente Mártires del Cesar (Rad. 2021-00190 Des.) 32. 24 de febrero de 2022 Bloque Resistencia Motilona (Rad. 2021-00190 Des.) Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 33. 23 de marzo de 2022 Bloque Catatumbo (Rad. 2021-00190 Des.) 34. 21 de abril de 2022 Frente Contrainsurgencia Wayuu (Rad. 2021-00190 Des.) 35. 19 de mayo de 2022 Frente Mojana (Rad. 2021-00190 Des.) 36. 17 de junio de 2022 Frente José Pablo Díaz (Rad. 2021- 00190 Des.) 37. 22 de junio de 2022 Frente José Pablo Díaz (Rad. 2021- 00194 Des.) 38. 14 de julio de 2022 Bloque Córdoba (Rad. 2021-00190 Des.) 39. 5 de agosto de 2022 Frente Pivijay y Conexos (Rad.
(Rad. 2021-00190 Des.) 40. 16 de noviembre de 2022 (Acta 16) Frente Mojana, Bloque Córdoba y Grupo Casa Castaño (Rad. 2021-00201 Des.) 41. 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Bloque Montes de María (Rad. 2020- 00048 Des.) Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga 42. 25 de julio de 2014 (Acta 50) Bloque Catatumbo 43. 3 de octubre de 2014 (Acta 068) Bloque Catatumbo 44. 5 de mayo de 2015 (Acta 024) Bloque Catatumbo 45. 20 de agosto de 2020 Bloque Catatumbo Sustituciones de medida de aseguramiento Tribunal Superior de Barranquilla -Sala de Control de Garantías- le niega el 24 de octubre de 2019 (Acta 112) -Decisión confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Rad. 56649 de 2020- y el 13 de febrero de 2020 (Acta 16 de 2020) -sin recursos-.
Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Tribunal Superior de Bogotá -Sala de Control de Garantías- le niega el 15 de enero de 2021 Rad. 2020-00148 -Decisión confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 2 de marzo de 2022 Rad. 58819-.
Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá de fechas 31 de octubre y 20 de noviembre de 2014. Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 29 de noviembre de 2022. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Informe ARN N.A. Presentaciones personales ante la Sala N.A. Procesado No. 12 Nombre/ alias Uber Enrique Banquez Martínez (a. “Juancho Dique”).
Cédula de ciudadanía 78.587.156 de Puerto Libertador (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80077 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Muertes violentas 2 Desaparición forzada 4 Desplazamiento forzado 8 Otros 3 Total víctimas 17 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 25 de noviembre de 2008 (Acta 10), 3 de noviembre de 2009 (Acta 102), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 22 de enero de 2015 (Acta 2), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 20 de febrero de 2015 (Acta 12) y 20 de mayo de 2015 (Acta 33).
Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá del 29 de junio de 2010 y 20 de noviembre de 2014. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 25.09.2015 Fecha de corte: 14.08.2023 Fecha Asistencias Año 2015 6 Año 2016 24 Año 2017 36 Año 2018 20 Año 2019 22 Año 2020 27 Año 2021 24 Año 2022 20 Año 2023 8 TOTAL 187 Actividad económica: Bufete de abogados.
Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2015 2 Año 2016 4 Año 2021 1 Año 2022 1 Año 2023 1 Total 9 Procesado No. 13 Nombre/ alias William Alexander Jiménez Ramírez (a. “Darío, Román Sabana o Cincuenta”). Cédula de ciudadanía 11.003.688 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83635 Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Fecha de postulación 9 de octubre de 2008 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 3 Violencia de género 4 Total víctimas 7 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 7 de febrero de 2014 (Acta 7), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 4 de octubre de 2017 (Acta 189), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 4 de octubre de 2017 (Acta 191). Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 26.10.2017 Fecha de corte: 16.08.2023 Fecha Asistencias Año 2017 3 Año 2018 15 Año 2019 19 Año 2020 26 Año 2021 26 Año 2022 17 Año 2023 6 TOTAL 112 Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Actividad económica: Ocupado, pero no registra. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2023 1 Total 1 Procesado No. 14 Nombre/ alias Wilson Anderson Herrera Rojas (a. “Gafas o Gafitas”). Cédula de ciudadanía 72.190.878 de Barranquilla (Atlántico) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2011-84537 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Fecha de postulación 11 de marzo de 2011 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delitos Número de víctimas Muertes violentas 3 Total víctimas 3 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 5 de noviembre de 2015 (Acta 75), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 6 de mayo de 2019 (Acta 55), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 6 de mayo de 2019 (Acta 56). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 14 de diciembre de 2020.
Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 13.06.2019 Fecha de corte: 14.09.2023 Fecha Asistencias Año 2019 14 Año 2020 30 Año 2021 28 Año 2022 15 Año 2023 12 TOTAL 99 Actividad económica: independiente.
Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2019 4 Año 2020 5 Año 2021 4 Año 2022 4 Año 2023 1 Total 18 4.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de casos concretos para cada postulado Los siguientes tópicos fueron seleccionados de forma aleatoria por la Magistratura, o se trata del único cargo comunicado por la Fiscalía: Postulado No. 1 ALEXI MANCILLA GARCÍA (único caso comunicado) Postulado No. 2 WILLIAM ALEXANDER JIMÉNEZ RAMÍREZ Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia No. Carpeta FGN: 555486 Otros postulados imputados: Edwar Cobos Téllez, Uber Enrique Banquez Martínez y Salvatore Mancuso Gómez Delito: Desplazamiento forzado Víctima: Edilber Rafael Ospino Piña Fecha: 22 de noviembre de 2002 Lugar: El Carmen de Bolívar (Bolívar) Elemento Contenido del elemento 1. Registro de hechos atribuibles a GAOML del 30 de julio de 2015 El caballero Ospino Piña, sobre sus afectaciones aseguró: “Vivía en El Carmen de Bolívar en el barrio El Paraíso con mí núcleo familiar.
Yo era panadero y comerciante, además líder comunitario asesorando a los campesinos para la legalización de las tierras. El señor Enrique Blon Muñoz tuvo una discusión conmigo y en la época se decía que en la casa de este señor bajaban unos grupos ilegales. Un día la señora Merys Cuña me dijo que yo estaba en una lista negra y cogí miedo cuando mataron al señor Góngora, quien era presidente del sindicato del Hospital de Monte Carmelo.
Por eso, [para el 22 de noviembre de 2022] dijeron que iban a matar a los líderes de El Carmen de Bolívar. En vista de esto me desplacé para la ciudad de Sincelejo”. 2. Otros elementos aportados - Constancia de la Fiscalía del registro SIJYP No. 603868 expedida al caballero OSPINO PIÑA. - Cédula de ciudadanía del señor OSPINO PIÑA. - Respuesta a derecho de petición de OSPINO PIÑA por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (se le informó sobre la entrega de un subsidio económico dada su condición de víctima). - Informe de investigador de campo del 2 de diciembre de 2021 (se incorporan las versiones de los postulados, así como lo manifestado por la víctima en su registro SIJYP). 3.
Referencias del hecho en versión El 20 de agosto de 2020 los postulados UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, EDWAR COBOS TÉLLEZ y ALEXI MANCILLA GARCÍA aceptaron el hecho y pidieron perdón a las víctimas. Hizo lo propio WILLIAM ALEXANDER JIMÉNEZ RAMÍREZ el 26 de agosto de 2020. Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Igualmente, se aportó la versión libre del procesado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 10 de julio de 2023 en la aceptó el hecho por línea de mando. Análisis de la Sala: El 22 de noviembre de 2002, el caballero EDILBER RAFAEL OSPINO PIÑA se desplazó del barrio El Paraíso del municipio de El Carmen de Bolívar. Ello porque tuvo una discusión con el señor Enrique Blon Muñoz, presuntamente colaborador de un grupo paramilitar, lo que le generó miedo por las repercusiones en su integridad.
Además, se enteró que era objetivo militar porque su nombre estaba mencionado en una “lista negra” por su actividad como líder comunitario (buscaba la legalización de algunos predios de campesinos). Este hecho, en efecto, puede ser atribuible a los paramilitares que delinquían en la zona, concretamente a los postulados ALEXI MANCILLA GARCÍA y WILLIAM ALEXANDER JIMÉNEZ RAMÍREZ quienes aceptaron en versión libre el hecho.
Sobre la responsabilidad individual de los desmovilizados, hay que agregar que ambos eran comandantes y se encontraban en esa región para la época; el primero se incorporó al Bloque Montes de María desde mayo de 2002, el otro lo hizo en el año 1997 (duró poco menos de 3 meses), y en marzo de 2002 (cuando se incorpora nuevamente), ambos hasta el 14 de julio de 2005, fecha Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia de sus desmovilizaciones. Lo anterior, se constata con las hojas de vida presentadas por la Fiscalía en audiencia. Bajo esa lectura deviene razonable imponerles medida de aseguramiento. Postulado No. 3 EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ (único caso comunicado) No. Carpeta FGN: 478333 Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Jaider Alexander Loaiza Guzmán Fecha: 27 de agosto de 2004 Lugar: Sincelejo (Sucre) Elemento Contenido del elemento 1.
Entrevista del 9 de marzo de 2023 La dama Ana Felicia Guzmán Simanca (madre de la víctima directa) con relación a las circunstancias del crimen indicó: “Mi hijo era vendedor de electrodomésticos, para el 27 de agosto de 2004 a eso de las 3:00 p.m., salió de nuestra residencia ubicada en el barrio El Porvenir de Sincelejo, Sucre, a laborar, pero pasados 20 minutos llegó un muchacho de apellido “Guevara” a indicarme que mi hijo había sido asesinado a la altura del barrio La Ciudadela Universitaria.
Allí nos trasladamos mi hermano Alfonso Manuel y yo, y lo encontramos tirado en una de las calles destapadas de ese barrio. Según se comentó alias “Caliche” fue el sicario que le disparó a mi hijo”. 2. Otros elementos aportados - Informe de investigador de campo del 22 de marzo de 2023 (se acopiaron elementos de identificación de la víctima y su núcleo familiar, así como de su deceso.
Además, se advirtió que varios postulados del Bloque Montes de María reconocieron el hecho). - Consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil del cupo numérico 3.836.885 asignado al señor JAIDER ALEXANDER GUZMÁN LOAIZA (cancelado por muerte). Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia - Protocolo de necropsia No. 2004P-00135 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Sucre, correspondiente al caballero LOAIZA GUZMÁN (se halló que la muerte se produjo por un shock traumático hipovolémico por laceraciones cerebrales y herida de corazón por proyectil de arma de fuego de carga única y baja velocidad). - Certificado de defunción No. 1161881 y Registro Civil de Defunción No. 04646318 del señor LOAIZA GUZMÁN. 3.
Referencia del hecho en versión El 27 de enero de 2012 EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ aceptó el hecho por línea de mando e indicó que los ejecutores materiales fueron alias “Mario Vélez” y “El Diablo”, ambos fallecidos. Igualmente, el 10 de julio de 2023 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó su responsabilidad como autor mediato. Análisis de la Sala: Se demostró que el 27 de agosto de 2004, mientras se desplazaba por la vía pública por el sector de La Ciudadela Universitaria del municipio de Sincelejo, Sucre, el señor JAIDER ALEXANDER LOAIZA GUZMÁN fue ultimado con proyectiles de arma de fuego por integrantes de un grupo paramilitar conocidos bajo los alias de “Mario Vélez” y “El Diablo”, quienes estaban bajo el mando del EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ.
Frente a la responsabilidad de las AUC y, concretamente de este postulado, esta Magistratura se remite a lo contemplado en la sentencia del 14 de diciembre de 2020 proferida por la Sala de Conocimiento de este Tribunal (Pág. 43), en la cual indicó que ANAYA GONZÁLEZ perteneció al Bloque Montes de María, donde se desempeñó como jefe de escuadra y comandante Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia militar desde enero de 2003 en los municipios de Sincelejo, Sampués, Corozal, Betulia, Sincé, Palmito, entre otros, hasta el 8 de junio de 2004 cuando fue capturado. Por otro lado, sobre el vínculo con el conflicto armado, la ejecución se enmarca en el patrón de muertes violentas, bajo la política que tenía la organización paramilitar de ejercer un control social y territorial en la población, lo que conllevó a la práctica cimentada en homicidios individuales y selectivos.
En resumen, latente se advierte la materialidad del crimen, el vínculo con la guerra y la muy probable responsabilidad del postulado, por lo cual se satisfacen los presupuestos para imponer medida de aseguramiento. Postulado No. 4 EDWAR COBOS TÉLLEZ No. Carpeta FGN: 514907 Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez Delito: Reclutamiento ilícito Víctima: J. C. P. L. Fecha: 15 de mayo de 2002 Lugar: María la Baja (Bolívar) Elemento Contenido del elemento 1.
Registro de hechos atribuibles a GAOML No. 536894 -sin fecha- Con relación a los hechos el caballero J. C. P. L., adujo ante la Fiscalía: “Para el 15 de mayo de 2002 cuando me encontraba por el caserío El Sena del municipio de María la Baja, Bolívar, estaba visitando a un amigo y vi a un señor que hablaba por radio y tenía unos dañados, y yo me ofrecí a arreglárselo debido a que tenía conocimientos en electrónica.
Este señor vio que el trabajo quedó bien por lo que llamó a alias “Pellito Velásquez” y le dijo que yo sabía arreglar radios. Este señor vino y me dijo que si podía arreglar Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia varios que estaban dañados a lo que respondí que sí. Al tiempo me entero que este señor era paramilitar, entonces decido irme, pero él me amenaza y me dice que no me podía ir del lado de ellos y que si me iba mataba a mi papá y a mí. Me ingresaron por el corregimiento de Matuya hasta el campamento ubicado en Palo Alto. Estuve en la estructura del Frente Canal del Dique del Bloque Héroes de los Montes de María. Era patrullero y operador de radio.
Luego, me metieron a una escuadra de seguridad de alias “Juancho Dique” y patrullaba en los pueblos. Utilicé uniformes tipo camuflado, granadas tipo mortero, fusil AK-47. Mi jefe directo era alias “Máscara”, luego le seguía “Tastas”, después “Juancho Dique” y “Diego Vecino”. Las Autodefensas me pagaban $300.000 o $400.000 mensuales.
Duré hasta la desmovilización, el 15 de julio de 2005 en San Pablo, Bolívar. Me enseñaron a defenderme, a combatir, su himno y la estructura”. 2. Otros elementos aportados - Informe de investigador de campo del 12 de junio de 2021 (se realizan labores con las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, quienes certifican que el caballero J. C. P. L., nació el 22 de marzo de 1986 en Cartagena, Bolívar). 3.
Versiones libres El desmovilizado EDWAR COBOS TÉLLEZ, el 4 de julio de 2013 aceptó su participación, puesto que “el joven era menor de edad”. Por su parte, el señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 10 de julio de 2023 admitió el hecho por línea de mando. Análisis de la Sala: - Sobre la materialidad del crimen: J. C. P. L., residía en el caserío El Sena del municipio de María la Baja, Bolívar.
Para el 15 de mayo de 2002 cuando tenía 16 años (nació el 22 de marzo de 1986) un señor conocido en la zona como alias “Pellito Velásquez” le pidió que arreglara unos radios. Desde ese momento inició su vinculación ilícita con la Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia organización paramilitar. Cuando quiso retirarse “Pellito Velásquez” lo amenazó de muerte. Indicó que (i) ostentó el cargo de patrullero y operador de radio en el Frente Canal del Dique del Bloque Montes de María; (ii) tuvo como área de militancia desde el corregimiento de Matuya (María La Baja, Bolívar) hasta Palo Alto (San Onofre, Sucre);
(iii) tuvo como jefes directos a alias “Máscara”, luego le seguía “Tastas”, después “Juancho Dique” y finalmente “Diego Vecino”; (iv) recibía $300.000 o $400.000 como contraprestación y, (v) se desmovilizó el 15 de julio de 2005 en San Pablo, Bolívar. Con la sentencia del 14 de diciembre de 2020 de la Sala de Conocimiento de este Tribunal (págs. 31 y 61) se avizora que los datos e información proporcionados son coherentes con el contexto paramilitar del Bloque Montes de María. Se destaca, como punto relevante, el alias de “Tasta”, quien no fue postulado ni desmovilizado.
Su nombre real era DIOMEDES DIONICIO DÍAZ DURANGO y tenía a su cargo un grupo de 50 hombres bajo la dirección del Frente Canal del Dique, comandado precisamente por “Juancho Dique” de nombre UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ. - Sobre la responsabilidad de EDWAR COBOS TÉLLEZ: La Constitución Política de 1991 precisa que los menores de edad deben ser protegidos contra toda forma de abandono, Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia violencia física o moral, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica, etc. La Corte Constitucional en la sentencia C-240 de 2009 recordó que los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) son fundamentales, prevalentes, amplios, de especial protección y garantizables. Existen, además, normas internacionales que complementan esa protección y garantía, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.2), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 24), la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 1989, el Convenio 182 de la OIT (art. 3), Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos I y II adicionales, Norma 136 del Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario (en consonancia con la Norma 137 la cual prevé que no se permitirá que los niños participen en las hostilidades), la Declaración de Ginebra sobre Derechos del Niño, así como el Estatuto de la Corte Penal Internacional (art. 8, núm.. 2, lit. b, ítem xxvi), así como el CP (art. 162), entre otras.
El anterior recorrido tiene como nota común que la participación en las hostilidades de los NNA sea proscrita, atendiendo principalmente su alto grado de vulnerabilidad. En Justicia y Paz múltiples sentencias se han proferido a propósito del reclutamiento ilícito, una de ellas es la del 20 de noviembre de 2014 de la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá, en la cual se condenó a SALVATORE Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia MANCUSO GÓMEZ y a otros postulados por estos execrables ilícitos. Allí se puntualizó: “1263. En el caso de los diferentes bloques de las autodefensas que en algún momento fueron comandados por el postulado priorizado Salvatore Mancuso Gómez no se observó una política expresa dentro de sus estatutos para el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, pero los casos analizados demuestran que sí existió una política tácita en la incorporación de menores, de una manera generalizada, reiterada y sistemática. 1264.
Dentro de las prácticas mediante las cuales se vincularon menores ilícitamente a las Autodefensas se encontraron tres prácticas: Persuasión, fuerza y engaño. (…) 1277. Los niños y niñas reclutados por los diferentes bloques, casos imputados al postulado Salvatore Mancuso, fueron reclutados en zona rural de los departamentos de La Guajira, Bolívar, Cesar, Magdalena, Atlántico, Córdoba, Antioquia, Norte de Santander y Santander en los cuales delinquían los bloques al mando de Salvatore Mancuso Gómez, acreditados en el proceso referencian un total de 149 menores”.
Para la Sala, si bien reclutar a los NNA no era una política ordinaria o algo regulado en la organización, llegó a tal el punto el dominio territorial y social que la idea de atraer menores de edad (precisamente por su maleabilidad) se convirtió en un modus operandi de los paramilitares (también lo fue de los grupos guerrilleros). Ese actuar desmesurado y masivo que tuvo ocurrencia en toda la zona norte del país, sin distinción de bloques o frentes, generó una creación de riesgo.
Por ello es loable concluir que los líderes de las estructuras asumieron una posición de garantes. Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Sobre la posición de garante el artículo 25 del CP indica: “La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. “Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal.
A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley. “Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones: 1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio. 2.
Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas. 3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas. 4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente. “Parágrafo. Los numerales 1, 2, 3 y 4 sólo se tendrán en cuenta en relación con las conductas punibles delictuales que atenten contra la vida e integridad personal, la libertad individual, y la libertad y formación sexuales”.
Se resalta. En la exposición de motivos del proyecto de ley, que más tarde sería la 599 de 2000, se dijo: “Se regulan las situaciones materiales de la imputación del resultado en materia de delitos impropios de omisión. Con ello se lleva al texto legal las recomendaciones de la doctrina acerca de una regulación expresa de la materia y en lo posible de las llamadas posiciones de garantía. Constitucionalmente rige el principio de solidaridad, el cual, Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia principalmente, viene exigido cuando se trata de la protección de bienes jurídicos relacionados con la vida e integridad personal (artículos 1° y 95 numeral 2° de la Carta Política); por lo que la propuesta busca desarrollar tales normas en un ámbito de estrechas relaciones y situaciones jurídicas”10 Sobre la hipótesis 4 la jurisprudencia se ha pronunciado en los siguientes términos: “El numeral cuarto apunta a deberes negativos que se dan cuando el agente crea un comportamiento antecedente de índole antijurídico promotor de un peligro o de una situación riesgosa, surgiéndole el deber de asegurar esa fuente de riesgo o de adoptar las medidas de salvamento que correspondan”.11 De la misma manera, ha hecho notar que la posición de garante del artículo 25.4 del CP es aplicable a asuntos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de esa normativa: “Para hechos acaecidos con anterioridad al Código Penal de 2000, por ejemplo, en casos similares de «masacres» cometidas por los grupos armados al margen de la ley con la participación omisiva de miembros de la fuerza pública, se ha aplicado tal categoría jurídica, pues desde el propio bloque de constitucionalidad el Estado se constituye en garante, posición que se materializa a través de sus agentes o servidores públicos.
“Ello impone determinar previamente la competencia del sujeto, esto es, si le correspondía realizar los deberes de seguridad en el tráfico o de protección frente a determinados bienes jurídicos en relación con ciertos riesgos, para de esa forma evidenciar si el resultado era evitable y cognoscible, siempre que concurran estos elementos. 1.
Situación de peligro para el bien jurídico. 10 Gaceta del Congreso N° 189, del 6 de agosto de 1998. 11 CSJ. SP 7135-2014, rad. 35113, junio 5 de 2014. Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 2. No realización de la conducta debida, por no actuar teniendo el deber de hacerlo para evitar el resultado lo que eleva el riesgo creado. 3. Posibilidad de realizar la acción debida, esto es, que el sujeto esté en posibilidad de evitar el resultado o aminorar el riesgo a través de la acción debida para lo cual debe tener: i) conocimiento de la situación típica, esto es, que el resultado se va a producir, ii) tener los medios necesarios para evitar el resultado, iii) contar con la posibilidad de utilizarlos a fin de evitar el resultado. 4.
Producción del resultado. “Como corolario de lo expuesto, incurre en delito por vía de la omisión impropia aquél en quien concurren los requerimientos para que ostente la posición de garante, correspondiéndole la misma sanción del delito que se ejecuta por una conducta activa”.12 Es lógico, en consecuencia, como lo ha postulado la Fiscalía 12, atribuir una autoría mediata a EDWAR COBOS TÉLLEZ.
Aun cuando los jefes o integrantes de la cúspide delictiva no dieran las órdenes de reclutar a los NNA, su ausencia de control repercutió en una colaboración directa para la ejecución de los crímenes de reclutamiento ilícito, siendo estos previsibles dados los abusos personales que subyacieron al control territorial y social que se alcanzó a ejercer en gran parte del territorio nacional, y existiendo posibilidad de evitarlos a través de un adoctrinamiento compatible con el DIH y con medidas preventivas como vigilancia y monitoreo permanente a la tropa.
De acuerdo con lo expuesto, se impondrá medida de aseguramiento por el ilícito comunicado a EDWAR COBOS TÉLLEZ, como líder paramilitar que militó en el Bloque Montes 12 Ibidem. Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia de María, además, porque en versión libre aceptó su responsabilidad. Postulado No. 5 JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ No. Carpeta FGN: 477794 Otros postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez Delitos: Homicidio en persona protegida y homicidio en persona protegida en grado de tentativa Víctimas: Danny Xavier Medina Gómez (consumado) y Jorge Castaño Cardona (tentado) Fecha: 26 de julio de 2002 Lugar: Sincelejo (Sucre) Elemento Contenido del elemento 1.
Registro de hechos atribuibles a GAOML No. 556147 -sin fecha- Con relación al hecho se indicó: “Homicidio y tentativa de homicidio de DANNY XAVIER MEDINA GÓMEZ y JORGE CASTAÑO CARDONA [no Corona], respectivamente. Hechos ocurridos el 26 de julio de 2002 a las 8:15 p.m., en el barrio El Pinar de Sincelejo, Sucre., mientras se encontraban conversando”. 2.
Otros elementos aportados - Piezas procesales del expediente radicado con el No. 70 1 – 25901, adelantado por la Fiscalía 3 Especializada de Sincelejo (se destaca la resolución proferida el 14 de marzo de 2019 con el fin de vincular mediante indagatoria a los señores ALEXANDER ENRIQUE TAMARA MARTÍNEZ alias “Polilla o Montería” y a RODRIGO ANTONIO MERCADO PELUFFO alias “Cadena”, entre otras disposiciones). - Protocolo de necropsia No. 2002.117 correspondiente al señor MEDINA GÓMEZ (Medicina Legal concluyó que su muerte se produjo por choque neurogénico debido a laceración encefálica y de tallo cerebral debido a heridas por proyectiles de arma de fuego de carga única y baja velocidad). - Epicrisis del caballero JORGE CASTAÑO CARDONA [no Corona] emitida por el Hospital Universitario de Sincelejo ESE (estuvo internado entre el 25 y 29 de julio de 2002, debido a las heridas por proyectil de arma de fuego).
Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia - Informe de investigador de campo del 10 de marzo de 2023 (se plasman las labores efectuadas en el SIJYP y en la Registraduría Nacional del Estado Civil). 3.
Versiones libres JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ el 24 de enero de 2012 ante la Fiscalía aceptó su responsabilidad. ÁNGEL MIGUEL BERROCAL DORIA (hoy fallecido), quien también estaba en esa diligencia, indicó que por información dada por alias “Polilla” a “Cadena” estas personas eran consumidoras de estupefacientes y luego de dedicaban a hurtar en el sector.
Igualmente, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 10 de julio de 2023 aceptó su responsabilidad por línea de mando. Análisis de la Sala: La evidencia demuestra, en grado de inferencia razonable, que los caballeros DANNY XAVIER MEDINA GÓMEZ y JORGE CASTAÑO CARDONA [no Corona] el 26 de julio de 2002, cuando se encontraban en vía pública del barrio El Pinar del municipio de Sincelejo, Sucre, fueron sorprendidos por integrantes de un grupo paramilitar, quienes les causaron heridas en su cuerpo con proyectiles de arma de fuego.
En el caso del señor MEDINA GÓMEZ fueron lesiones mortales, dado que le produjeron la muerte por un choque neurogénico -se aportó protocolo de necropsia-. Sobre los móviles, según versión libre de ÁNGEL MIGUEL BERROCAL DORIA, los paramilitares creían que estas personas eran consumidoras de estupefacientes y ladrones. Ahora, con relación a la atribución individual de responsabilidad de JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ, la Fiscalía Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia aportó su versión libre en la cual manifestó aceptar el hecho, y que la orden provino de alias “Cadena” [Rodrigo Antonio Mercado Pelufo], a propósito de una información suministrada por “Polilla”. Recuérdese que NAVARRO MARTÍNEZ, según su hoja de vida y la sentencia del 14 de diciembre de 2020 de la Sala de Conocimiento de este Tribunal, hizo parte de la estructura paramilitar desde el año 1996 como patrullero, y desde 2002 fue comandante militar en el área urbana de Sincelejo hasta el 6 de junio de 2004, cuando fue capturado.
Con todo, es posible adscribir el crimen a las Autodefensas, comoquiera que la política de este grupo criminal precisamente se dirigió a detentar un control territorial y social en la zona, por lo que acudieron a este tipo de homicidios selectivos, bajo el móvil de “supuestos actos de delincuencia” y la directriz de “limpieza social”.
Se halla, entonces, inferencia razonable para imponer medida de aseguramiento al postulado por el reato comunicado. Postulado No. 6 JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO Carpeta No: 433889 y 159963 Delitos: Desaparición forzada, homicidio en persona protegida y destrucción y apropiación de bienes protegidos Víctima: Lina María Mora Montes Fecha: 22 de mayo de 2003 Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Lugar: Sampués (Sucre) Elemento Contenido del elemento 1. Registro de hechos atribuibles a GOAML del 14 de octubre de 2009 La dama Lina María de la Ossa Mora (hija de la víctima directa), sobre la desaparición de su familiar afirmó: “Mi mamá desapareció del municipio de Sampués y hasta la presente no se ha sabido nada de ella.
Yo la vi por última vez dos días antes de que desapareciera en la carretera troncal en donde están todas las artesanías, iba con tres tipos raros y se embarcó en una camioneta Hilux roja sin placas. A los dos días la vieron por transportes Brasilia en Sincelejo, iba conduciendo una moto roja. De allí no se supo más de ella, la moto fue encontrada por los lados de Varsovia en la vía a Palmito, Sucre.
La investigación por la desaparición la adelantó la Fiscalía 3 Especializada bajo el radicado 36247. Según eso, fueron los paramilitares”. Nota: El caballero Horacio Mora González, padre de la víctima directa (en entrevista del 24 de abril de 2012) afirmó que su hija el 22 de mayo de 2003 salió de Sampués a cumplir una cita médica, pero hasta la fecha no tiene noticia de ella. 2.
Otros elementos aportados - Acta 070 del 15 de octubre de 2015 de esta Magistratura en la cual ordenó el asentamiento de la defunción en el registro civil de nacimiento de la dama LINA MARÍA MORA MONTES. - Certificación de la Fiscalía 3 Especializada del 23 de junio de 2005 en la que consta que bajo el radicado 36247 se adelantó la investigación por la desaparición de MORA MONTES, a partir de la denuncia instaurada por Diana Patricia Mora Montes. - Formato SIRDEC No. 2009D014389 (se advierte que, pese a los esfuerzos por identificar y hallar a la víctima, no ha sido posible, según actualización del 24 de noviembre de 2020). - Certificación de la Personería de Sampués del 21 de julio de 2005 en la que se afirma que la dama MORA MONTES se encuentra desaparecida desde el 22 de mayo de 2003. - Elementos sobre la búsqueda del cuerpo por parte de la Fiscalía GRUBE (se destaca el informe de investigador de campo 13- 68468 del 6 de octubre de 2014 que recopila la entrevista rendida por Ángel Miguel Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Berrocal Doria en el que afirmó sobre voluntad de participar en la exhumación de la dama MORA MONTES). - Informe de investigador de campo del 14 de marzo de 2023 (la documentación del caso provino de una versión libre rendida el 6 de septiembre de 2011 por JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO en el que señala como autores directos del crimen a alias “Mano Quema”, “El Mono Potosí”, “El Cocha” y “Ramiro”.) 3.
Versión libre El 20 de mayo de 2011 en versión libre JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ, aceptó el hecho y advirtió que el caso fue ordenado por alias “Cadena” y “Sobrino”, por tratarse, presuntamente, de una colaboradora de la subversión. Aseguró, que el cuerpo fue inhumado en el predio “Potosí” en Sincelejo, Sucre. Igual referencia hizo JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO el 6 de septiembre de 2011, cuando aceptó su responsabilidad en el crimen por línea de mando.
Finalmente, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 10 de julio de 2023 admitió el hecho como autor mediato. Análisis de la Sala: El 22 de mayo de 2003 la dama LINA MARÍA MORA MONTES, cuando se dirigía a atender un asunto médico en el municipio de Sampués, Sucre, fue interceptada en la carretera troncal, cuando se movilizaba en su motocicleta, por integrantes de un grupo paramilitar, quienes la sustrajeron en un vehículo tipo camioneta.
La motocicleta fue abandonada en la vía que conduce a Palmito, Sucre. Este crimen acaeció porque fue catalogada como colaboradora de la subversión. Precisamente, una política que tuvo la organización se enfocó en detentar control territorial y social en la zona, y una práctica fue Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia castigar con la desaparición y/o la muerte cualquier sospecha de auxilio a grupos de otras orillas ideológicas. Con lo precedente es posible atribuir responsabilidad a las Autodefensas e individualmente a JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO, a quien según la sentencia del 14 de diciembre de 2020 emitida por la Sala de Conocimiento de este Tribunal, se le destacó como comandante desde febrero de 2002 hasta su desmovilización. Lo anterior, se ratifica con la versión libre de JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ, quien recordó que el hecho fue ordenado por excomandantes de las AUC y que los restos se hallan en un predio denominado “Potosí” en Sincelejo, Sucre.
Sobre este último aspecto, la Sala instará al Delegado Fiscal 12 (E) para que, en coordinación con el GRUBE, prioricen la búsqueda de cuerpos en el predio en comento. En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento a JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO. Postulado No. 7 LUIS ALFREDO ARGEL ARGEL No. Carpeta FGN: 494720 y 335286 Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez Delitos: Homicidio en persona protegida y destrucción y apropiación de bienes protegidos Víctima: José Ibán Jiménez Quintero Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Fecha: 27 de abril de 2000 Lugar: El Carmen de Bolívar (Bolívar) Elemento Contenido del elemento 1. Entrevista del 20 de octubre de 2021 La dama Eida Luz Márquez Berrocal (cónyuge de la víctima directa) sobre los hechos, aseguró: “Vivía con mi esposo JOSÉ IBÁN JIMÉNEZ QUINTERO y mis hijos en el barrio La Popa del municipio de El Carmen de Bolívar, Bolívar.
El día 27 de abril de 2000 mí compañero se encontraba en un lavadero de carros y allí fue asesinado. A mí me avisaron y cuando llegué me dijeron que a él lo habían rodeado dos sujetos y le propinaron dos disparos (…) como a los 10 días me empezaron a llamar amenazándome para que no denunciara. Que a mí también me tenían en la mira, a raíz de esas llamadas me desplacé para Barranquilla con mis hijos por temor a mí vida.
Al salir desplazada dejé abandonada mí cama, juego de comedor, lavadora, juego de muebles, televisores y el carro de mi compañero” 2. Otro elemento aportado - Acta de levantamiento de cadáver del 27 de abril de 2000 y protocolo de necropsia No. 065 de 2000 del caballero JOSÉ IBÁN JIMÉNEZ QUINTERO (falleció por laceraciones cerebrales ocasionadas por proyectil de arma de fuego.
Manera probable de muerte: homicidio). - Certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil en donde consta que el cupo numérico 14.244.558 del caballero JOSÉ IBÁN JIMÉNEZ QUINTERO, la cual se encuentra cancelada por muerte. - Informe de investigador de campo del 27 de octubre de 2021 (se le atribuye responsabilidad al grupo comandado por el postulado SERGIO MANUEL CÓRDOBA ÁVILA alias “Orotú”, quien hizo parte del Grupo Guamo, el cual tenía injerencia en el municipio de El Carmen de Bolívar). 3.
Versiones libres Obra versión libre del 18 de agosto de 2011 del postulado LUIS ALFREDO ARGEL ARGEL (a quien se le imputó el hecho por línea de mando) en la cual afirmó: “Sí se mató a un muchacho, no me acuerdo quienes fueron. Yo sí estaba en la zona. El lavadero estaba al lado del restaurante de la Mencha, estaba “Van Baster” y “El Niche”.
Acepto”. Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Igualmente, el 10 de julio de 2023 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó su responsabilidad por línea de mando.
Análisis de la Sala El 27 de abril de 2000, en el barrio La Popa, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, Bolívar, fue ultimado el señor JOSÉ IBÁN JIMÉNEZ QUINTERO mientras se encontraba laborando en un lavadero de carros -se aportó protocolo de necropsia-. Su ejecución se dio a manos de los paramilitares alias “Van Baster”, “El Niche” y “Mano de Trinche”, este último identificado como LUIS ALFREDO ARGEL ARGEL, quien confesó su responsabilidad como autor mediato en el desdeñable crimen.
La muerte fue inscrita en la Registraduría Nacional del Estado Civil. Debido al fallecimiento de su compañero sentimental, y por temor a que corriera con la misma suerte, la señora Eida Luz Márquez Berrocal y su núcleo familiar, tuvieron que dejar sus bienes materiales abandonados. Pues bien, para la Sala es razonable que este hecho sea atribuible a las Autodefensas, y específicamente al confeso postulado ARGEL ARGEL, por un lado, porque valiéndose de la práctica de los homicidios selectivos, la organización pretendió un control territorial y un aniquilamiento de cualquier persona que fuera en contravía o se considerara un enemigo de esta.
Por Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia otro, porque el desmovilizado se destacó como patrullero y comandante urbano desde el año 1996 en el Bloque Montes de María, entre otras zonas, en El Carmen de Bolívar y Zambrano (Bolívar), como así se declaró en la sentencia del 14 de diciembre de 2020 emitida por la Sala de Conocimiento de este Tribunal (pág. 43).
De acuerdo con lo anterior, es posible imponer medida de aseguramiento a LUIS ALFREDO ARGEL ARGEL. Postulado No. 8 LUIS FERNANDO TERÁN ROMERO Postulado No. 9 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ No. Carpeta FGN: 549125 Delitos: Acceso carnal violento en persona protegida, lesiones en persona protegida, desplazamiento forzado (solo TERÁN ROMERO responde por este delito), destrucción y apropiación de bienes protegidos y constreñimiento ilegal Víctimas: R. M. J. A. y su núcleo familiar Fecha: 22 de marzo de 2000 Lugar: Zambrano (Bolívar) Elemento Contenido del elemento 1.
Registro de hechos atribuibles a GOAML del 4 de mayo de 2015 R. M. J. A., con relación a sus afectaciones refirió: “Para la época de los hechos estaba casada con el señor R. G. T., teníamos 3 hijos. Vivíamos en la finca “El hacha” ubicada en el municipio de Zambrano, Bolívar. Éramos los administradores. En la zona delinquía las Autodefensas, pero no sé decir qué bloque eran.
Para el 22 de marzo de 2000 cerca de las 2:00 a.m., llegaron a la finca muchos hombres vestidos la mayoría de civil, tenían cachucha de color verde, empezaron a golpear las puertas hasta tumbarlas; le dijeron a mi cónyuge que todos teníamos que salir porque iban a prenderle fuego a la finca, le iban a rociar gasolina para quemarla. Nosotros nos opusimos, pero uno de ellos me apartó del lugar a la fuerza y entre dos hombres me rasgaron la ropa al punto de quedar Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia completamente desnuda, uno de esos hombres empezó a tocarme todo el cuerpo, me penetró por la vagina varias veces hasta eyacular dentro de mí; no utilizó ningún tipo de preservativo. Todo el tiempo me golpeó mientras el otro hombre me sostenía también, luego me penetró con sus manos. Como estaba tan oscuro no lo alcancé a identificar.
Cuando ya se fueron me dijeron que me quedara ahí y me amenazó con hacerle algo a mi familia si contaba lo que había ocurrido. Prendieron fuego a gran parte de la finca y se fueron con rumbo desconocido (…) Nosotros también nos fuimos”. 2. Otros elementos - Constancia de presentación del caso ante la Fiscalía Nacional de Justicia Transicional del 15 de mayo de 2015. - Informe de investigador de campo del 24 de junio de 2021 (se obtuvo la identificación y el registro SIJYP 594942 correspondientes a la víctima R. M. J. A. También, por georreferenciación, se indicó que el hecho puede ser atribuible al Bloque Montes de María). - Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente al cupo numérico asignado a la víctima R. M. J. A. - Consulta VIVANTO (se encuentra incluida como población víctima de desplazamiento forzado). 3.
Versiones libres La Fiscalía acercó la versión libre del 25 de agosto de 2020 de LUIS FERNANDO TERÁN ROMERO, en la que afirmó: “Acepto el hecho y le pido perdón a las víctimas”. Igualmente, el 10 de julio de 2023 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó el hecho como comandante máximo del Bloque Montes de María. Análisis de la Sala: De acuerdo con los elementos, principalmente la entrevista de la víctima, se halla acreditada la conducta endilgada, así como la responsabilidad de los postulados, como pasa a argumentarse: Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia La dama R.M.J.A. denunció que el 22 de marzo de 2000, cuando se encontraba en su residencia ubicada en el sector rural del municipio de Zambrano, Bolívar, varios hombres vestidos de civil, y algunos con prendas militares, llegaron hasta su vivienda con el fin de incinerarla. Ante la oposición de la víctima y su núcleo familiar, fueron apartados de manera violenta.
La señora fue golpeada y accedida carnalmente por varios paramilitares. Igualmente, fue compelida para que no denunciara sobre las circunstancias del hecho, so pena de atentar contra su familia. El postulado LUIS FERNANDO TERÁN ROMERO afirmó en versión libre del 25 de agosto de 2020 que aceptaba el hecho y pidió perdón a las víctimas.
La Fiscalía solo deprecó para él la imposición de medida de aseguramiento por el ilícito de desplazamiento forzado, el cual la Sala halla como probable, debido a la incineración de la vivienda y al miedo que el grupo paramilitar les infundió a las víctimas con su accionar. Además, porque según su hoja de vida, este se desempeñó como patrullero desde el año 1998 hasta el 8 de febrero de 2003, con área de militancia en los municipios de El Carmen de Bolívar, Zambrano, Magangué, Córdoba, entre otros, en el Departamento de Bolívar.
Igualmente, como el crimen fue cometido por comandos paramilitares, se halla inferencia razonable para imponer medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia por todos los delitos imputados, cómo máximo líder del Bloque Montes de María, el que comandó hasta el 10 de diciembre de 2004 cuando se desmovilizó. Son las anteriores razones las que llevan a concluir que se encuentran demostrados los presupuestos de materialidad, vínculo con la organización, así como la responsabilidad directa y por dominio de la organización en LUIS FERNANDO TERÁN ROMERO y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, respectivamente, lo que permite imponer medida de aseguramiento.
Postulado No. 10 MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES No. Carpeta FGN: 445573 Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez Delito: Destrucción y apropiación de bienes protegidos Víctima: Ender Rafael Álvarez Barros Fecha: 24 de septiembre de 1999 Lugar: Zambrano (Bolívar) Elemento Contenido del elemento 1. Registro de hechos atribuibles a GOAML bajo el número 426557 -sin fecha- El caballero ÁLVAREZ BARROS con relación a su afectación adujo: “En septiembre de 1999 llegaron las Autodefensas quemaron mí negocio ubicado en Zambrano, Bolívar, donde yo dependía de él, quedando totalmente en cenizas, perdiendo todo o que habitada adentro; tales como sillas, mesas, hamacas, camas, enfriadores, nevera y abanicos”.
Nota: En denuncia presentada el 3 de noviembre de 2011 ante el Inspector de Policía de Zambrano, la víctima refirió que el hecho se presentó el 24 de septiembre de 1999 en el kilómetro 5 de la vía que conduce a Plato (Magdalena), cuando un grupo armado al margen Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia de la ley incendió varias viviendas, entre ellas, el restaurante de su propiedad. 2. Otros elementos aportados por la FGN - Documento de identificación del caballero ENDER RAFAEL ÁLVAREZ BARROS. - Certificación del Secretario común de la Unidad Seccional de Fiscalías de El Carmen de Bolívar del 15 de febrero de 2012 en el cual consta que allí cursó una investigación preliminar bajo el radicado 166.040 por el delito de incendio ocurrido el 24 de septiembre de 1999 en Zambrano, Bolívar, por hechos sucedidos dentro del marco del conflicto armado. - Relación del patrimonio afectado del señor ÁLVAREZ BARROS (enseres y materiales avaluados en $21.232.500). - Denuncia verbal No. 130 instaurada por el señor ÁLVAREZ BARROS el 3 de noviembre de 2011 en la Inspección de Policía de Zambrano, Bolívar. - Consulta VIVANTO (se cuenta con la inclusión de la víctima ÁLVAREZ BARROS, así como su núcleo familiar en esa base datos de población desplazada). - Informe de investigador de campo 9-384993 del 10 de octubre de 2020 (se enlistan los elementos antes descritos y se hace una reseña sobre la responsabilidad que el Bloque Montes de María tiene en el hecho). 3.
Versión libre Se cuenta con el imprimible de la versión libre del 18 de marzo de 2021, de los siguientes postulados: - MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES: “Sí, fue en el kilómetro 5, ahí para el año 1999 más o menos veníamos con MANCUSO y JORGE 40, por donde hay una bomba. Acepto la quema de esos kioskos (sic)”. - LUIS FERNANDO TERÁN ROMERO: “eso fue quemado dos veces, también iba alias “Amín”.
Acepto”. También, el 10 de julio de 2023 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó el hecho por ser el máximo comandante del Bloque Montes de María de las AUC. Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Análisis de la Sala: La Fiscalía logró demostrar, en grado de inferencia razonable, que el 24 de septiembre de 1999 en Zambrano, Bolívar varios miembros de las Autodefensas llegaron hasta el sector e incendiaron varias viviendas, entre ellas, el establecimiento de comercio del caballero ENDER RAFAEL ÁLVAREZ BARROS, lo cual afectó gravemente su patrimonio, pues dependía de esa actividad comercial.
Es claro que, en virtud de esa conducta de los paramilitares, el reportante -persona civil protegida por el Derecho Internacional Humanitario- fue impactado severamente en su negocio legal, lo que configura el delito de destrucción o apropiación de bienes protegidos13. 13 Al respecto puede consultarse el CSJ 45143 de 2015: “La Sala aprovecha la oportunidad para precisar las consideraciones que sobre la configuración del punible descrito por el artículo 154 del Código Penal, hiciera en el AP del 14 de agosto de 2013 dentro del radicado 40.252.
Los componentes estructurales del tipo penal descrito en la norma citada en precedencia son: (i) sujeto activo no calificado; (ii) con ocasión y en desarrollo del conflicto armado; (iii) fuera de los casos previstos como conductas punibles sancionadas con pena mayor; (iv) destruya o se apropie; (v) por medios ilegales (vi) o excesivos en relación con la ventaja militar concreta prevista;
(vii) de bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. Descripción normativa que en el parágrafo señala, para efectos de ese artículo, cuáles son los bienes protegidos, así: 1. Los de carácter civil que no sean objetos militares. 2. Los culturales y los lugares destinados al culto. 3. Los indispensables para la supervivencia de la población civil. 4.
Los elementos que integran el medio ambiente natural. 5. Las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas. El Derecho Internacional Humanitario protege, no solo a los civiles sino también sus bienes, prohibiendo expresamente su ataque, aunque admite que bajo ciertas circunstancias estos se vean afectados por daños incidentales debido a los errores en la identificación del objetivo militar o por el inevitable ataque a un objetivo militar cercano. (…) Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Entre tanto, el postulado MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES fue presentado por la Fiscalía, y así se pudo corroborar con su hoja de vida, que para el año 1999 se desempeñó como patrullero (luego, en el año 2002 fue como comandante de zona) en ese territorio. En versión libre admitió su responsabilidad. En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento por el delito imputado.
Postulado No. 11 MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO No. Carpeta FGN: 535868 Otros postulados imputados: Edwar Cobos Téllez, Uber Enrique Banquez Martínez, Luis Fernando Terán Romero, Manuel Antonio Castellanos Morales y Salvatore Mancuso Gómez Delitos: Desplazamiento forzado Víctimas: Luzmila Romero de Narváez y su núcleo familiar Fecha: 16 de octubre de 2000 Lugar: El Carmen de Bolívar (Bolívar) Elemento Contenido del elemento 1.
Entrevista del 16 de noviembre de 2021 La dama Luzmila Romero de Narváez, con relación al hecho victimizante, afirmó: “Nos desplazamos desde Macayepo, Bolívar el 16 de octubre del 2000, allá había presencia de guerrilla y paramilitares (…), estos llegaron a las 12:00 de la noche tocando fuerte, nosotros no abrimos, no se podía hablar con nadie, había mucho temor.
Vimos cómo la gente cavaba el hueco en donde después iba a ser enterrada. A raíz de eso salimos huyendo para Sincelejo (…).” Nota: Para el año 2023 la dama ROMERO DE NARVÁEZ rindió entrevista ante la Fiscalía en donde manifestó que para el día de su desplazamiento llegaron aproximadamente 15 hombres vestidos con Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia pasamontañas, con uniforme camuflados y armas largas y que escuchó mencionar a alias “Cadena”. 2. Otros elementos aportados - Informe de investigador de campo del 19 de abril de 2023 (se realizaron labores tendientes a lograr la identificación de la víctima; se aportó la consulta de la página web de la Registraduría de la dama ROMERO DE NARVÁEZ.
Igualmente, consultas en VIVANTO y en prensa nacional sobre el registro de la masacre ocurrida en Macayepo”. 3. Versiones libres MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO el 14 de agosto de 2012, aceptó el hecho, dado que participó en la toma paramilitar y era el que “iba al lado de alias ‘Cadena’”. EDWAR COBOS TÉLLEZ el 15 de mayo de 2023, ante la Fiscalía dijo: “Acepto el hecho por línea de mando.
Pido perdón a las víctimas. Este hecho pertenece a la masacre de Macayepo”. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en versión libre del 10 de julio de 2023 aceptó su responsabilidad como autor mediato. El 24 de octubre de 2018 MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES en versión libre también aceptó el hecho. Nota: El señor Fiscal no aportó las versiones libres de los señores LUIS FERNANDO TERÁN ROMERO y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ.
Análisis de la Sala: El 16 de octubre de 2000, en el marco de la incursión paramilitar al corregimiento de Macayepo del municipio de El Carmen de Bolívar, Bolívar, la dama LUZMILA ROMERO DE NARVÁEZ y su núcleo familiar se tuvieron que desplazar de su predio. Esto sucedió luego de que miembros del Bloque Montes de María, con el ánimo de ejercer un control territorial y presión contra la Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia subversión, perpetraron el homicidio de múltiples campesinos, por lo que los sobrevivientes tuvieron que salir de esa zona. Este hecho, en efecto, puede ser atribuible a los paramilitares que delinquían en la zona, concretamente a MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO, quien aceptó en versión libre que para esa época y en la zona estuvo presente, incluso, indicó que iba con alias “Cadena” [Rodrigo Antonio Mercado Pelufo].
Sobre el procesado hay que agregar que se incorporó a las AUC desde el año 1996 con injerencia en los departamentos de Bolívar y Sucre, de acuerdo con la presentación de la Fiscalía de su trasegar paramilitar, datos que se respaldan en la sentencia del 14 de diciembre de 2020 proferida por esta Sala Penal Especializada de Justicia y Paz en su contra.
Empero, se instará al señor Fiscal para que ante la Sala de Conocimiento allegue las versiones de LUIS FERNANDO TERÁN ROMERO y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ14. Bajo esa lectura deviene razonable imponer medida de aseguramiento a este desmovilizado. Postulado No. 12 UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ 14 Ha de fortalecerse el caso de cara al trámite procesal subsiguiente como en buen momento la H. Corte Suprema de Justicia lo indicó, pues: “la no presentación por parte de la Fiscalía de los medios de convicción acerca de los hechos punibles atribuidos a los desmovilizados” impide agotar la audiencia concentrada y las etapas posteriores (SP2876, Rad. 55135 de 2020).
Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia No. Carpeta FGN: 82906, 181935 y 398220 Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Luis Alberto Vásquez Vergara Fecha: 23 de agosto de 2001 Lugar: Turbaco (Bolívar) Elemento Contenido del elemento 1.
Entrevista contenida en el informe de investigador de campo 11-210293 del 23 de octubre de 2017 El caballero CARLOS ALFONSO VÁSQUEZ VERGARA (hermano de la víctima directa) sobre los hechos indicó a la Fiscalía: “Mi hermano LUIS ALBERTO VÁSQUEZ VERGARA vivía en el barrio El Pozón (…). El día 22 de agosto de 2001 él salió con un señor conocido como alias Edwin, quien se dedicaba a recoger chatarra; ese día se ganó $10.000.
Al día siguiente también salió a ganarse su dinero, pero mi hermano no volvió aparecer por lo que empezamos a preocuparnos y preguntar por su paradero con los vecinos. Luego, nos dirigimos al hospital y a la Policía, pero nada. Posteriormente, llegamos al corregimiento de Zipacoa donde nos informaron que ellos habían estado por ese sector y que habían escuchado unos disparos.
En vista de lo acontecido nos recomendaron hablar con el inspector de la Policía, quien inicialmente nos dijo que era zona roja y que no tenían acceso. Posteriormente, tuvo que pasar un tiempo para que el inspector realizara el levantamiento del cadáver, el cual fue enterrado en el cementerio San José de Chiquito. Finalmente el día 4 de febrero de 2004 se realizó la exhumación del cuerpo, reconociendo las prendas de vestir de mi hermano. De igual manera le fueron tomadas muestras de sangre para la prueba de ADN, la cual arrojó positivo.
Las razones del asesinato de mi hermano no las sabemos ya que no tenía problemas con nadie”. 2. Otros elementos aportados - Denuncia presentada el 3 de septiembre de 2001 por Carlos Alfonso Vásquez Vergara con ocasión a la desaparición de su hermano LUIS ALBERTO VÁSQUEZ VERGARA. - Ampliación de denuncia del 20 de septiembre de 2001 del señor Carlos Alfonso indicando que posiblemente su hermano se encontraba fallecido debido a que el Inspector de Policía de Zipacoa le comunicó que había realizado el levantamiento de dos cadáveres con rasgos parecidos a su familiar.
Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia - Diligencia de exhumación del 4 de febrero de 2004, a propósito de la investigación adelantada en la Jurisdicción Ordinaria Permanente, en el cual da cuenta sobre el hallazgo del cadáver en el corregimiento de San José de Chiquito, en el municipio de Turbaco, Bolívar, el cual fue identificado posteriormente, mediante estudio molecular de ADN, como del señor LUIS ALBERTO VÁSQUEZ VERGARA. - Registro Civil de Defunción con indicativo serial 07068261 del señor LUIS ALBERTO VÁSQUEZ VERGARA, cuya calenda de fallecimiento lo fue en agosto de 2001. - Certificación del 18 de febrero de 2016 de la Fiscal Seccional Coordinador de Cartagena en la cual consta que bajo el radicado 76247 se adelantó proceso por la desaparición y muerte del señor LUIS CARLOS acaecido aproximadamente el 30 de agosto de 2001, según información del Inspector de Policía. - Informes de investigador de campo del 23 de octubre de 2017 (se responsabilizó del hecho al Bloque Montes de María de las AUC, cuyo comandante era el señor Salvatore Mancuso Gómez). 3.
Versiones libres SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 9 de diciembre de 2022 aceptó su responsabilidad por línea de mando. Igualmente, UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ en sesión del 28 de mayo de 2008 se hizo responsable como “ordenador del hecho” por ser el comandante de la zona. Afirmó que fue ejecutado por alias “El Chino”. Análisis de la Sala: La evidencia demuestra que entre el 23 y 30 de agosto de 2001, acaeció el deceso del caballero LUIS ALBERTO VÁSQUEZ VERGARA en el corregimiento de Zipacoa, municipio de Villanueva, Bolívar -a partir de la información del Inspector de Policía al hallar un cadáver con rasgos parecidos a la víctima-, cuyo cuerpo fue Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia inhumado en el cementerio del corregimiento de San José de Chiquito del municipio de Turbaco, Bolívar, en donde finalmente, luego de un estudio molecular de ADN, fue identificado15. También se corroboró que este fue perpetrado por integrantes del Bloque Montes de María, por un lado, porque para la época el departamento de Bolívar estaba cooptado por ese proyecto paramilitar.
Además, fue política de este grupo criminal detentar un control territorial y social en la zona, por lo que acudieron a este tipo de homicidios selectivos. Por otra parte, UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, excomandante del Frente Canal del Dique del Bloque Montes de María, confesó en versión libre del 28 de mayo de 2008 que ordenó dicha ejecución a alias “El Chino”, cuyo nombre es MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES.
La conexión de este atroz crimen y la responsabilidad individual de BANQUEZ MARTÍNEZ está solventada, pues sus datos de militancia -su vinculación fue desde el año 1997 con injerencia en Bolívar, Sucre y parte de Córdoba, hasta la desmovilización, ocurrida el 14 de julio de 2005- lo ubican en la zona del crimen como líder paramilitar.
En resumen, latente se advierte la materialidad del crimen, el vínculo con la organización y la muy probable responsabilidad 15 Se instará al señor Fiscal para que, ante la Sala de Conocimiento, precise el lugar de muerte, advirtiendo que ocurrió en Villanueva y no en Turbaco. Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia del postulado, por lo cual se satisfacen los presupuestos para imponer medida de aseguramiento. Postulado No. 13 WILSON ANDERSON HERRERA ROJAS No. Carpeta FGN: 483704 Delitos: Homicidio en persona protegida en grado de tentativa y desplazamiento forzado Víctimas: Jorge Eliécer Díaz Pacochaga y Gladis Minerba Pacochaga Ramos Fecha: 27 de mayo de 2003 Lugar: Sincelejo (Sucre) Elemento Contenido del elemento 1.
Entrevista del 23 de febrero de 2023 La dama GLADIS MINERBA PACOCHAGA RAMOS (víctima directa) relató ante la Fiscalía tanto las circunstancias de su afectación como las de su hijo DÍAZ PACOCHAGA: “Soy víctima directa de tentativa de homicidio y desplazamiento forzado. Vivía en el barrio Los Laureles de Sincelejo, Sucre. Los hechos sucedieron el 27 de mayo cuando a las 5:00 de la mañana, cuando mi hijo JORGE ELIÉCER estaba preparando el café que íbamos a vender en la calle, pero fue sorprendido por un tipo que venía agachado caminando con un arma de fuego, mi hijo se agachó y salió corriendo a esconderse detrás del muro de la cocina, pero ese señor entró a la casa a dispararnos; a mi hijo JORGE ELIÉCER le disparó en 3 ocasiones, a mí me disparó en la pierna izquierda a la altura de la ingle, duré 2 días en el Hospital Regional de Sincelejo.
No interpusimos denuncia por miedo. Nosotros entregamos la casa a la semana y nos fuimos de la ciudad. Tiempo después un muchacho afirmó que la orden le había dado alias “Cadena” de los paramilitares, pero desconocemos los motivos”. 2. Otros elementos aportados - Registro Civil de Nacimiento con indicativo serial 21241054 del señor JORGE ELIÉCER DÍAZ PACOCHAGA, cuya madre que lo registra es GLADIS MINERBA PACOCHAGA RAMOS. - Informe de investigador de campo del 10 de marzo de 2023 (la conclusión a la que arribó el investigador es que el hecho es atribuible a las Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Autodefensas dado que obra señalamiento directo en contra de dos exmilitantes de la estructura Bloque Montes de María). - Epicrisis del 27 de marzo de 2003 de la dama GLADIS MINERBA PACOCHAGA RAMOS y JORGE ELIÉCER DÍAZ PACOCHAGA suscrito, entre otros médicos, por la doctora Lorena Reyes (ingresaron al Hospital Regional de Sincelejo por heridas múltiples por proyectiles de arma de fuego). - Nota periodística del Periódico El Meridiano del 28 de mayo de 2003 en el cual describen las circunstancias del crimen. 3.
Versiones libres El 2 de octubre de 2012, ante la Fiscalía, WILSON ANDERSON HERRERA ROJAS confesó: “Eso fue el miércoles 27 de mayo del 2003, eso fue en La Pollita, en los laureles ahí mismo; en frente del Nutibara. Entró alias “Rambo” y resultó herida una señora y su hijo. Ahí participó Álvaro David Ríos Morales alias “Rambo” y fue acompañado también por José Fernando Badel Rivero alias “Chepe”, a ellos dos se le dio la orden, inicialmente por Rodrigo Mercado Pelufo alias “Cadena” quien se la transmitió a alias “Berrocal” y Berrocal me la dio a mí y yo se la di a “Rambo” (…), sí señor yo acepto responsabilidad”.
Igualmente, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 10 de julio de 2023 aceptó el hecho como autor mediato. Análisis de la Sala: La evidencia enseña que el 27 de mayo de 2003 al interior de la vivienda ubicada en el barrio Los Laureles del municipio de Sincelejo, Sucre, fueron agredidos JORGE ELIÉCER DÍAZ PACOCHAGA y su madre GLADIS MINERBA PACOCHAGA RAMOS, quienes sufrieron múltiples heridas con proyectiles de arma de fuego.
Fueron atendidos en el Hospital Regional de Sincelejo. Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia WILSON ANDERSON HERRERA ROJAS fue claro y detallado en cómo se perpetró el hecho y quiénes arribaron hasta el lugar para intentar segar la vida de ambas personas (adujo que fueron alias “Chepe” y “Rambo”). Aseguró que la orden provino de “Cadena”, quien se la transmitió al fallecido ÁNGEL MIGUEL BERROCAL DORIA y este, a su vez, se la comunicó a él. Es posible adscribir el crimen a las Autodefensas, comoquiera que una de sus políticas era ejercer un control territorial y social en la zona, lo que desencadenó en este tipo de prácticas, el cual perseguía el homicidio de sus víctimas, situación que no se consumó en el presente caso debido a factores externos. A su vez, las declaraciones del victimario y de la víctima devienen coherentes y se ratifican entre sí, lo que permite tener por cumplidos los presupuestos, bajo una apreciación en contexto, para imponer una medida de aseguramiento por el hecho comunicado.
Así lo declarará esta Sala. 4.4. Caso objetado Ante observación planteada por LUIS ALFREDO ARGEL ARGEL frente a la comunicación de un hecho, la Sala se pronuncia así: 1.1. No. Carpeta FGN: 497591 Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Delitos: Destrucción y apropiación de bienes protegidos y secuestro simple Víctimas: Eulises Gutiérrez Valencia y Raimundo Martínez Sierra Fecha: 14 de diciembre de 2000 Lugar: Zambrano (Bolívar) Observación: El postulado indicó que las víctimas fueron retenidas por menos de 1 hora. La Sala seleccionó el hecho. Elemento Contenido del elemento 1.
Entrevistas del 7 de febrero de 2022 y 18 de julio de 2023 El caballero EULISES GUTIÉRREZ VALENCIA, con relación a sus afectaciones adujo: “Soy víctima del secuestro y hurto de una camioneta del señor RAIMUNDO MARTÍNEZ SIERRA. Trabajaba como conductor de la camioneta que tenía de placas QGJ-239. Este vehículo estaba arrendado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y él me pagaba $100.000 mensuales.
El día 14 de diciembre de 2000 salí a las 8:00 a.m., con dos personas del Bienestar Familiar para el municipio de Zambrano, luego de que ellos visitaran los hogares, hacia la 1:00 p.m., decidimos regresar a El Carmen de Bolívar, pero cuando íbamos por el corregimiento Hato Nuevo, del municipio de Zambrano, Bolívar, unos 7 hombres armados y vestidos de civil que se identificaron como los paramilitares de los Montes de María me tienen con el vehículo y nos hacen bajar.
Uno de estos sujetos nos hace montar atrás y otro de ellos conduce la camioneta y nos meten al monte. Ahí estos sujetos nos tuvieron retenidos como unas seis horas aproximadamente, nos amenazan con que nos iban a matar, luego de esto ellos nos sacan a la carretera y nos montan en un camión. Ellos se quedaron con la camioneta y a raíz de eso me hospitalizaron en el hospital porque me puse un poco mal”.
También, en el año 2023, fue entrevistado el propietario del vehículo, señor Raimundo Martínez Sierra, quien sobre las circunstancias del hecho aseveró: “Soy víctima de hurto. Era propietario de una camioneta marca Chevrolet Luv doble cabina de placas QGJ-239 de Barranquilla. Yo lo tenía arrendado al Instituto Colombiano de Bienes Familiar con sede en El Carmen de Bolívar (…).
El día 14 de diciembre de 2000, mi camioneta salió a eso de las 8:00 a.m., con el conductor de nombre Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia EULISES GUTIÉRREZ VALENCIA y varios funcionarios del Centro Zonal para el municipio de Zambrano, y luego al regresarse, a eso de las 5:00 p.m., había un retén ilegal en el kilómetro 7 de la vía montado por las Autodefensas de los Montes de María, estos sujetos le hacen seña para que paren el vehículo. El conductor por temor detiene el vehículo, los obligan a bajarse del vehículo y uno de los paramilitares conduce el carro por una trocha.
Uno de los sujetos era alias “Mano Trinche” de nombre LUIS ALFREDO ARGEL ARGEL, mi conductor estuvo retenido durante cinco horas, mi camioneta nunca apareció, se la hurtaron los paramilitares. Todos los documentos estaban dentro del vehículo”. 2. Otros elementos aportados por la Fiscalía - Informes de investigador de campo del 9 de febrero de 2022 y 21 de julio de 2023 (se destaca que el caso puede ser atribuible al Grupo Guamo -grupo antecedente el Bloque Montes de María-, quien para la época ejercía dominio en esa zona). - Piezas procesales del expediente con radicado No. 2975 tramitado por la Fiscalía 22 de El Carmen de Bolívar (el 11 de julio de 2001 esa Delegada decidió suspender la investigación en aplicación del artículo 326 del CPP (Ley 600 de 2000)). - Consulta VIVANTO en la cual se encuentra incluido el caballero MARTÍNEZ SIERRA (fecha de afectación registrada: 14 de diciembre de 2000) 3.
Versiones libres En diligencia del 7 de septiembre de 2011, el postulado LUIS ALFREDO ARGEL ARGEL aseveró: “Esta camionera trabajaba en el Bienestar Familiar, la camioneta la cogí yo con alias “Van Baster” y otro. La camioneta se le entregó al ejército porque ellos habían estrellado una camioneta, por eso se cogió. “Amaury” dio la orden.
A los señores después los montamos en un camión, si duramos con ellos poco tiempo como 30 minutos. Igualmente, obra la versión de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ realizada el 10 de julio de 2023 en la cual aceptó el hecho por línea de mando. Análisis de la Sala: Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia La evidencia demuestra, en grado de inferencia razonable, que los caballeros EULISES GUTIÉRREZ VALENCIA y RAIMUNDO MARTÍNEZ SIERRA el 14 de diciembre de 2000 fueron víctimas del Bloque Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia. El primero porque como conductor de un vehículo tipo camioneta fue obligado, por varios paramilitares que instalaron un retén ilegal, a detenerse en vía pública del corregimiento Hato Nuevo del municipio de Zambrano, Bolívar, lugar en el cual fue compelido a descender del rodante y ser conducido hasta una zona alejada, para finalmente ser retenido por varias horas.
Por su parte, MARTÍNEZ SIERRA porque era el propietario del vehículo despojado. En efecto, LUIS ALFREDO ARGEL ARGEL aceptó el hecho y ventiló que la razón que tuvo la organización criminal para apropiarse del vehículo radicó en que este sería entregado al Ejército Nacional en reemplazo de uno averiado. Esta situación se generó a partir de acuerdos ilegales que surgieron en algunas zonas en connivencia con instituciones del Estado, tal como Justicia y Paz lo ha documentado judicialmente.
Eso sí, dejó claro el postulado que a la víctima GUTIÉRREZ VALENCIA se le retuvo por espacio de 30 minutos. Precisamente, por ese corto lapso, objetó la imputación por secuestro. Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de noviembre 24 de 2010 recordó que hay concurso material entre secuestro y hurto cuando la retención de la persona va más allá de lo requerido o estrictamente necesario para el apoderamiento de la cosa mueble ajena: “…sometido el ofendido por el uso de las armas y la actividad directa de tres de los asaltantes y así desposeído del vehículo y luego de sus pertenencias personales, cualquier otro hecho que de allí en adelante se ejecutara en detrimento de la libertad de la víctima resultaba autónomamente punible, como quiera que en ese decurso surgía patente que el apoderamiento ya se hallaba agotado y por ende la afectación a la libertad se evidenciaba innecesaria en los fines que alega el casacionista, sobre todo porque de conformidad con lo declarado por los agentes de policía, taxistas y víctima la persecución por las autoridades comenzó luego de pasado un tiempo considerable en el que bien podían haber no ejecutado la retención del afectado y porque el seguimiento lo iniciaron apenas dos conductores de taxi.
(…) “Es que la violencia ejercida a través de las armas de fuego y los golpes se constituyó en el medio idóneo y eficaz para ejecutar el apoderamiento, como que con ello se logró el fin propuesto sin que además fuera necesaria la retención a que por ese tiempo fue sometida la víctima. En esas condiciones el secuestro se tornó en conducta independiente, subsistiendo separadamente del apoderamiento sin que pudiera tenérsele como medio para asegurar el producto que ya lo tenían, ni para lograr la impunidad, cuando, como ya se dijo, el operativo policial tardó un tiempo en montarse y el seguimiento inicial lo realizaron dos taxistas, autonomía que por demás no es posible desecharse bajo los sofísticos argumentos defensivos de que la voluntad de los asaltantes se dirigió finalística y exclusivamente al apoderamiento de los bienes.
“Como emerge evidente, dado el desarrollo de los hechos objeto de juzgamiento, el atentado al patrimonio económico se advierte absolutamente desligado de la privación de libertad a que fue sometido el ofendido, propiciando en esa medida una clara autonomía típica y la consecuente formulación de un reproche independiente por constituir sendos atentados a bienes jurídicos diversos.
Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia “No basta pues con aducir que el único cometido de los procesados era apoderarse de los bienes de la víctima y que para ello estaría más que justificada su retención y que en ese orden toda actividad orientada a cumplirlo integraría sin más el punible contra el patrimonio económico y quedaría por ende descartado cualquier otro resultado típico, pues al margen del propósito y finalidad queridos por los autores y en tanto con su conducta se lesionen bienes jurídicos, es apenas obvio que deben responder por la integridad de hechos punibles materializados”16.
Dicho esto, el acto criminal de ARGEL ARGEL, así se haya prolongado por un espacio de 30 minutos o por varias horas, comportó una efectiva privación de la libertad del señor GUTIÉRREZ VALENCIA, la cual se enmarca en un secuestro simple. Con base en lo anterior, la observación planteada por el desmovilizado queda sin sustento. Se le impondrá medida de aseguramiento. 4.5.
Casos relacionados con víctimas N.N. 4.5.1. Asunto previo. Debe la FGN ir más allá de las confesiones de los victimarios De acuerdo con el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia y el canon 66 del CPP, el Estado, a través de la Fiscalía General de la Nación, tiene la obligación de ejercer la acción penal y realizar la investigación de los hechos que comporten las 16 Rad. 30211.
Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia características de un delito. Igualmente, tal como se afirmó de manera precedente, debe formular imputación fáctica cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es su autor o partícipe (art. 286 y 287 CPP).
Para la consecución de elementos de conocimiento en clave de Justicia Transicional, deviene útil la Resolución del Consejo Económico y Social de la ONU, denominado “Protocolo de Minnesota”17, la cual constituye un estándar internacional en materia de investigación18, en la que se hace hincapié en el deber que tiene el Estado de investigar toda muerte potencialmente ilícita, lo cual debe ocurrir de forma pronta, efectiva, exhaustiva, independiente, imparcial y transparente.
Este deber no se agota con el simple hecho de recibir una denuncia formal19. Al mismo tiempo, es un deber indelegable del Estado garantizar a las víctimas el derecho a la verdad. Para el caso concreto conviene mencionar el derecho a ser informadas sobre la suerte o paradero de los desaparecidos, enfatizando en su identificación, búsqueda, localización, y recuperación. Se les debe garantizar, 17 El cual tiene como objeto promover el derecho a la vida, la justicia, así como una reparación mediante la promoción de una investigación eficaz de toda muerte potencialmente ilícita o sospecha de desaparición forzada cometida, entre otros, por fuerzas paramilitares. 18 Se trata de un Manual para la Prevención Efectiva y la Investigación de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de las Naciones Unidas.
Si bien no tiene la naturaleza jurídica de una convención o tratado, se integra al Bloque de Constitucionalidad, como quiera que desarrolla la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 8 y 25), así como su jurisprudencia relativa al debido proceso, protección judicial, garantías judiciales e investigaciones exhaustivas (ver casos González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, párr. 300, y Pueblo Bello vs Colombia, párr. 177 y 178).
Enfatícese en que en virtud del artículo 93 de la Carta Política, se ordena no sólo la integración de tratados internacionales, sino también la interpretación de los derechos contenidos en ellos. 19 Véanse las Reglas Nelson Mandela (regla 71, párr. 1). Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia en la medida de lo posible, su derecho a saber las causas, circunstancias y responsables de la desaparición (Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, así como el artículo 23 y 25 de la Ley 1448 de 2011). Para dimensionar la responsabilidad que tienen los Estados de investigar las conductas que puedan ser catalogadas como punibles, so pena de incurrir en otras vulneraciones a los derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la decisión al caso Rodríguez Vera y otros (desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia del 14 de noviembre de 2014, recordó que el derecho a la verdad “se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o de sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25.1 de la Convención”, como quiera que transcurridos 29 años de los hechos no se conocía toda la verdad sobre lo ocurrido, lo que representaría para las víctimas una forma de reparación. Ese mismo Tribunal Internacional ha indicado que para avanzar a la etapa judicial, tratándose de afectaciones masivas a los derechos humanos, es necesario al menos individualizar a las víctimas.
Bajo ese discurso, en la decisión del 31 de agosto de 2017 de la CIDH, en el caso Vereda La Esperanza vs. Colombia, ante una excepción preliminar propuesta por El Estado frente a dos víctimas conocidas como alias “Fredy y su esposa” y el hijo Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia de ambos “A”, la declaró probada, al otear ausencia de investigación para lograr ese cometido. Así razonó: “La Corte nota que la excepción preliminar presentada se refiere a tres presuntas víctimas que carecen de representación. Asimismo, dos de ellas no han sido identificadas plenamente por la Comisión en su Informe de Fondo ni en el trámite ulterior ante la Corte, siendo que esta se refiere a ellas por medio de la expresión “alias Fredy y su esposa”. 32.
Con relación a la identificación de las presuntas víctimas, la Corte recuerda que el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte dispone que el caso le será sometido mediante la presentación del Informe de Fondo, que deberá contener la identificación de las presuntas víctimas. Corresponde pues a la Comisión identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte20, salvo en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte, de conformidad con el cual, cuando se justifique que no fue posible identificarlas, por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas de acuerdo con la naturaleza de la violación21. 33.
La Corte ha evaluado la aplicación del artículo 35.2 del Reglamento con base en las características particulares de cada asunto22, y lo ha aplicado en casos masivos o colectivos con dificultades para identificar o contactar a todas las presuntas víctimas, por ejemplo, debido a la presencia de un conflicto armado23, 20 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párr. 36. 21 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 36. 22 Cabe destacar que la Corte ha aplicado el artículo 35.2 de su Reglamento en los siguientes casos: Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012 Serie C No. 250;
Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251; Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252 [entre otros]. 23 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37.
Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia el desplazamiento24 o la quema de los cuerpos de las presuntas víctimas25, o en casos en que familias enteras han sido desaparecidas, por lo que no habría nadie que pudiera hablar por ellos26.
También ha tomado en cuenta la dificultad de acceder al área donde ocurrieron los hechos27, la falta de registros respecto de los habitantes del lugar28 y el transcurso del tiempo29, así como características particulares de las presuntas víctimas del caso, por ejemplo, cuando estas han conformado clanes familiares con nombres y apellidos similares30, o al tratarse de migrantes31.
Igualmente, ha considerado la conducta del Estado, por ejemplo, cuando existen alegatos de que la falta de investigación contribuyó a la incompleta identificación de las presuntas víctimas32, y en un caso de esclavitud33. 34. En el presente caso, la Corte constata que la Comisión reconoció no haber podido identificar plenamente a todas las víctimas, y se refirió a dos de ellas a través de la expresión alias “Fredy” y su “esposa”.
Asimismo, el Tribunal nota que la Comisión no brindó explicación sobre la falta de identificación de esas dos presuntas víctimas y que en sus observaciones a la excepción planteada, únicamente presentó argumentos con respecto a la falta de representación de ellas y no sobre la falta de identificación de las mismas o respecto a una eventual aplicación del artículo 35.2 del 24 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 25 Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, párr. 50. 26 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 27 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, párr. 41, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 28 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 29 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 51, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 30 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 31 Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, párr. 30, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 32 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 33 Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37.
Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Reglamento. Por todo ello, el Tribunal encuentra que en el presente caso no corresponde aplicar la excepción prevista en el artículo 35.2 del Reglamento y considera pertinente acoger la excepción preliminar del Estado con relación a alias “Fredy” y su “esposa”.
Negrillas fuera de texto. Similar proceder ocurrió en Mapiripán vs. Colombia del 15 de septiembre de 2015, donde se planteó que apenas la mitad de las víctimas fueron identificadas o individualizadas. En ese caso, si bien se ordenaron algunas reparaciones materiales, se condicionó la ejecución de la decisión al previo reconocimiento, a través de comprobación genética o la documentación pertinente para probar la filiación. En Pueblo Bello y 19 Comerciantes vs. Colombia, el Tribunal Interamericano subrayó que el sufrimiento de las víctimas como consecuencia de desapariciones forzadas, lo fue tanto por la desaparición misma, como por la “falta de apoyo de las autoridades estatales en la búsqueda”, por lo que el Estado tenía la obligación de “iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva, que no se emprenda como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa.
Esta investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos” (Resaltado ajeno al texto original). En la sentencia Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, decisión del 25 de mayo de 2010, la CIDH reconoció que otra de las afectaciones que pueden surgir con ocasión a la “inactividad investigativa de un Estado”, es la que impacta en la personalidad Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia jurídica, máxime al acaecer sustracción u ocultamiento (principal propósito del ilícito de desaparición forzada). Así lo indicó al condenar al Estado de Guatemala por su incumplimiento de la CADH: “(…) cabe hacer notar que en aplicación del principio del efecto útil y de las necesidades de protección en casos de personas y grupos en situación de vulnerabilidad, este Tribunal, de acuerdo con la evolución del corpus juris internacional en la materia, ha interpretado de manera amplia el artículo II de la CIDFP, lo que le ha permitido concluir que la consecuencia de la negativa a reconocer la privación de libertad o paradero de la persona es, en conjunto con los otros elementos de la desaparición, la “sustracción de la protección de la ley” o bien la vulneración de la seguridad personal y jurídica del individuo, lo cual impide directamente el reconocimiento de la personalidad jurídica (…).
Ahora bien, en el plano nacional, la Corte Constitucional en las sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013 se ha pronunciado sobre la necesidad de obtener la verdad a través de una investigación exhaustiva, denotando dos dimensiones en juego, la individual y la colectiva: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido.
Este derecho apareja por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad.
(v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.” Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Esto para destacar que no es suficiente con aquellas versiones libres de desmovilizados que anuncian la ocurrencia de homicidios o desapariciones de personas cuyos nombres desconocían, para que la Fiscalía proceda, sin ninguna corroboración, a formular imputación. No obstante, la Sala tiene claro que en casos excepcionales es posible imputar a propósito de víctimas no identificadas o reportadas como N.N. (non nominatus), pues uno de los pilares y fines del proceso transicional es superar barreras de impunidad, pero para ello es menester agotar un ejercicio probatorio suficiente.
En ese sentido se pronunció la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, en providencia del 26 de septiembre de 2012, radicado 38250, al precisar que “el juzgador debe verificar la actividad investigativa adelantada por la fiscalía y la recopilación probatoria que se haya obtenido, pues si la misma se ha adelantado hasta las últimas instancias, negar la legalización de la imputación generaría una carga insostenible para el Estado”.
La experiencia judicial ha enseñado que cuando se aúnan esfuerzos institucionales, se halla la senda para que estos casos ‘de prueba difícil’ sean legalizados e incluidos en las sentencias que ponen fin al proceso. Al respecto, la Sala de Conocimiento de este Tribunal en sentencia del 11 de julio de 2016 (Rad. 2011- 03724), MP. Cecilia Leonor Olivella Araújo, al legalizar los cargos 46, 47 y 62 de víctimas N.N., sobre los cuales la Fiscalía, con la Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia colaboración armónica de otras instituciones del Estado (v.gr. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses), adelantó una serie de actos investigativos, tales como diligencias de exhumación, estudios genéticos e inspecciones judiciales; concluyó: “Conforme a la actividad investigativa y elementos de prueba que vienen puestos de presente la Sala legalizará el cargo (…) la Fiscalía pudo demostrar que cuenta con el material probatorio que permite advertir que (…) ha adelantado un amplio despliegue investigativo a fin de superar dicha situación de no identificación e individualización de esta víctima”.
Se itera, la Fiscalía no puede conformarse con las confesiones llanas que hacen los victimarios. A tono con esto, la Alta Colegiatura, en decisión del 21 de septiembre de 2009, radicado 32022, había advertido: “De ahí, entonces, que además de implicar la obligación, para el Estado, de adelantar una investigación seria, clara, transparente y contundente, conlleva el derecho para las víctimas a ser escuchadas dentro del proceso, facilitándoles participar activamente en la construcción de la verdad.
Así, la verdad en el proceso de justicia transicional no solo se construye a partir de lo confesado por el postulado en la diligencia de versión libre, sino también de las actividades investigativas adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, y el aporte de las víctimas”. La Corte significó que el rol que tiene la Fiscalía no es pasivo.
Tiene el deber de practicar “cuanto medio probatorio está a su alcance, con el fin de confirmar o infirmar lo confesado” resaltando que en esa labor de verificación las víctimas juegan un papel preponderante, Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia pues pueden aportar medios de conocimiento en uno u otro sentido: “En este evento, debe hacerse una interpretación flexible sobre el concepto de verdad, a partir de lo aportado por el desmovilizado en su versión libre, dado que, como lo sostuvo la Corte Constitucional en la citada Sentencia C-370 de 2006 (apartado 6.2.2.1.7.20), no puede perderse de vista que la Ley 975 está diseñada para ser aplicada a personas que han cometido múltiples y graves delitos, en desarrollo de los cuales apelaron a toda clase de maniobras para esconder su real dimensión y las pruebas de los mismos, lo cual necesariamente dificulta la labor investigativa.
Por esta razón, señaló dicha Corporación en esa oportunidad, que “se debe confiar en la voluntad de buena fe de quienes deciden entrar a la legalidad”. También la Sala, en el auto antes citado, reconoció que la complejidad de la reconstrucción de los hechos por virtud de la degradación del conflicto y la barbarie de los métodos utilizados en la ejecución de las conductas (descuartizamiento, fosas comunes), sumado a las dificultades de huella histórica de muchos hechos, por deficiencias en el registro civil (nacimientos, defunciones), en los registros notariales y mercantiles, por los permanentes movimientos de las comunidades desplazadas, entre otras y tantas dificultades, obliga a exámenes de contexto y a la flexibilización de los umbrales probatorios, no solo respecto de la comprobación del relato del postulado, sino, sobre todo, del daño causado, el que deberá acreditarse con medios propios de la justicia transicional.
En este orden de ideas, resulta desproporcionado, como aquí se pretende, que se exija del desmovilizado, quien ha relatado genéricamente unos hechos ocurridos hace varios años y confesado la comisión de múltiples conductas punibles, que especifique todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la ejecución de cada una de ellas.
No. A la confesión del postulado no puede imponérsele condicionamiento alguno, diferente al resultado probatorio que es consecuencia del examen de su valor suasorio, conforme a las reglas de la sana crítica. Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Además, a lo que está obligado el postulado es a decir la verdad, su verdad, la que conoce, lo cual puede hacer relatando genéricamente unos hechos que le constan, sin que esté obligado a calificarlos jurídicamente, ya que ello es labor de la Fiscalía General de la Nación, de manera que si el ente instructor, en un momento dado no realiza alguna imputación de hechos confesados, dicha omisión no puede tener efectos desfavorables para el desmovilizado”.
Y, a propósito de la importancia que tienen las versiones libres en Justicia y Paz, también la CIDH en Vereda La Esperanza vs. Colombia, consideró que, si bien con estos instrumentos se están haciendo esfuerzos positivos para lograr identificar y ubicar a las víctimas del conflicto armado no internacional, la verdad judicial no solo debe reconstruirse alrededor de esos elementos, sino con otros medios de conocimiento que los corroboren.
Al respecto indicó: “[E]l derecho a la verdad judicial no puede depender únicamente de la mera versión libre de los postulados sino que dicha versión constituye únicamente uno de los elementos mediante los cuales se construye la verdad judicial de lo ocurrido. Al respecto, es pertinente referirse a lo señalado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la cual indicó que los ‘intentos por reconstruir la verdad de lo ocurrido con los Bloques paramilitares en diversas regiones del país, son documentos inacabados, sujetos a mejorarse, rehacerse y perfeccionar.
La verdad y las construcciones sobre el pasado nunca serán verdades absolutas y declaradas, serán reconstrucciones que pueden enriquecerse a partir de más fuentes u otros enfoques de análisis, de tal suerte que la historia y su investigación siempre será perfectible’”34. 34 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia de 29 de febrero de 2016 (expediente de prueba, folio 43310).
Del mismo modo, la Sala agregó que esperaba que “en la perspectiva de la Justicia Transicional”, se pueda “contribuir a las distintas formas de hacer memoria histórica, y, en especial, fortalezca la implementación del mecanismo no judicial de contribución a la verdad […] para que de una manera más integral, el Estado pueda efectivizar el derecho a la verdad y las garantías de no repetición como caminos que aseguren un proceso de reconciliación nacional”.
Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia En torno al compromiso que tiene la FGN en la reconstrucción de la historia y la verdad, la Corte Suprema de Justicia desde la providencia del 2 de octubre de 2007, radicado 27484, acentuó que la versión libre es apenas un fundamento de inicio para otras labores investigativas, pues “el contenido de la versión libre debe ser verificado por el instructor a través de un plan metodológico que incluye, además de recibir la información por parte del desmovilizado, la necesidad de decantarla, verificarla y confrontarla con otros medios de prueba”.
Finalmente, quede claro que la Ley de Justicia y Paz en su artículo 27 permite que la Fiscalía archive aquellas carpetas sobre las que “no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito”, lo que en palabras de la Corte Constitucional debe entenderse como una decisión de “atipicidad objetiva (…) que debe ser motivada y comunicada al denunciante y al Ministerio Público para el ejercicio de sus derechos y funciones (C-575 de 2006).
Esto para destacar que en caso de imposible recolección de evidencias adicionales que permitan corroborar las versiones libres para precisar la materialidad de un crimen, la Fiscalía no siempre tendrá como opción la formulación de imputación. A manera de conclusión: Aún en escenarios de conflicto armado, debe operar la mayor auscultación forense posible frente a los afectados, en la medida que la falta de identificación o individualización de estos conlleva a la negativa de reconocimientos reparatorios, al cercenamiento del derecho a la verdad, a invisibilizarlos y a la cesación de cualquier actividad de búsqueda.
Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia La Fiscalía General de la Nación tiene la obligación de realizar una investigación exhaustiva, con actos tendientes a lograr de manera efectiva la identificación e individualización de aquellas personas agredidas que fueron catalogadas como N.N. de acuerdo con las versiones libres de los desmovilizados35, atendiendo el compromiso de alcanzar verdad, o al menos una aproximación razonable a lo ocurrido en el marco de la guerra.
Solo en aquellos tópicos en los que se advierta una labor suficiente de corroboración de la información ofrecida por los postulados en sus versiones libres, será viable imponer medida de aseguramiento -aun cuando esté pendiente la identificación de los afectados-. 4.5.2. Casos concretos Apoyada en el marco jurídico previo, la Sala se abstendrá de imponer medida de aseguramiento con relación a los siguientes hechos imputados con víctimas N.N., al advertirse que no hubo actividad investigativa exhaustiva: 35 La Sala no pretende elaborar un protocolo para que el Ente Acusador encamine su programa metodológico; sin embargo, sí debe advertir que el seguimiento y cumplimiento de manuales, guías y directivas emitidas al interior de esa institución, son herramientas que el equipo investigativo debe tener en cuenta para la consecución de elementos materiales probatorios.
Entre muchas otras, deben priorizarse diligencias de exhumación de cadáveres, comparación genética de muestras de ADN, acciones que permitan la preservación y protección de áreas identificadas en las que existan cuerpos, así como la elaboración de mapas (Decreto 303 de 2015); todo ello en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Se debe acudir también a inspecciones judiciales, labores de vecindario, o consulta y cruce masivo de datos provenientes de bases de datos privadas y de entidades del Estado v.gr. SIRDEC, EVIDENTIX, SICOMAIN, CISAD, SAC, SPOA, RUAF, Registraduría Nacional del Estado Civil, Migración Colombia, de salud, hospitales, entidades financieras y bancarias, establecimientos comerciales, repositorios sobre inmuebles o automotores, fuentes académicas, entre otras.
Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Imputados a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 1. 466396 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 10-7-2023 (aceptó el hecho). - Informe de investigador de campo del 15-3- 2023 (la labor investigativa consistió en consultar en bases de datos de SIJUF, SPOA, Vivanto, Facebook y ADRES, así como en la herramienta de inteligencia artificial IBM Whatson, sin embargo no fue posible hallar datos coincidentes). [No se presentaron los soportes de esas averiguaciones, ni se mencionó cuáles fueron los parámetros de las búsquedas]. 2. 492749 N.N. “estudiante” Homicidio en persona protegida - Informe de investigador de campo del 13-3- 2023 (se indicó que en versión libre el postulado ONNY DE JESÚS CÓRDOBA CÓRDOBA confesó que alias “Fenix” asesinó a un estudiante en “Sabaneta” cuando le mandó a hacer un pare, pero la víctima no lo hizo, pero no sabe ni dónde ni cómo lo mataron [tampoco se proporcionó fecha]).
El investigador vinculó el hecho con la desaparición forzada del señor Alejandro José Barreto Álvarez cuyo caso se documenta bajo la carpeta 71746 [víctima que no fue imputada] y que corresponde a unos hechos acaecidos el 10 de febrero de 2002 en Sabaneta, un caserío en la vía que conduce a Magangué, Bolívar. - Entrevista de la dama Deynis Lisel Berretero Álvarez del 10 de septiembre de 2018 (refirió que su hermano desapareció el 10-2-2002 en el corregimiento Providencia, municipio de Buenavista, Sucre, cuando estaba estacionado en vía pública porque el vehículo en el que se desplazaba resultó averiado.
Desde ese momento sus familiares no conocen su ubicación). - Piezas procesales del expediente adelantado en la Justicia Ordinaria Permanente por homicidio y desaparición forzada del señor Barreto Álvarez radicado 3286 (se destacan las entrevistas rendidas por Manuel Enrique Veláquez Romero y José Gregorio Navarro Jaraba, quienes advirtieron que “John Edinson” era un reconocido paramilitar de la zona y fue quien desapareció al señor Barrero Álvarez, pues no quiso hacerle “el pare”).
Imputado conjuntamente a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 3. 177972 N.N. alias "Caballo" (antiguo miembro de la organización) Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 10-7-2023 (aceptó el hecho). - Versión libre de UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ del 17-12-2007 (refirió que ordenó el homicidio del caballero, quien era integrante de la organización, por haber desaparecido a la dama Hilaria Torres). - Informe de investigador de campo del 25-3- 2023 (la labor investigativa consistió en consultar en bases de datos de SIJUF, SPOA, Vivanto, Facebook y ADRES, así como en la herramienta de inteligencia artificial IBM Whatson, sin embargo no fue posible hallar datos coincidentes). [No se presentaron los soportes de esas averiguaciones, ni se mencionó cuáles fueron los parámetros de las búsquedas].
Imputados conjuntamente a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 4. 433897 N.N. “de apellido Franco” (antiguo miembro de las AUC) Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 10-7-2023 (aceptó el hecho). - Informe de investigador de campo del 14-3- 2023 (se indicó que el hecho fue puesto en conocimiento por JOSÉ OSWALDO TAVERA, quien afirmó que en el año 2004 asesinaron, en compañía de alias “El Pana” [SALVADOR ANTONIO SANTOS SANTÍS] a un exintegrante del grupo armado en el corregimiento La Arena, cuando se desarrollaban unas fiestas patronales.
El motivo: estaba extorsionando a nombre de la organización. Se dijo que el cuerpo fue dejado en ese lugar. El investigador, luego de consultar en bases de datos de SIJUF, SPOA, Vivanto, FOSYGA y SISBEN, así como en la herramienta de inteligencia artificial IBM Whatson no halló resultados. Propuso al Fiscal que se ahondara más en las versiones de los postulados relacionados con el crimen). [No se presentaron los soportes de cuáles fueron los parámetros de búsqueda]. 5. 433901 N.N. Homicidio en persona protegida, detención ilegal y privación del debido proceso y tortura en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 10-7-2023 (aceptó el hecho). - Versión libre de JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO del 6-9-2011 (afirmó que en la vereda Pereira, del municipio de Momil (Córdoba), en el año 2003 alias “Cadena” dio al orden de asesinar a una persona que, presuntamente, hurtaba ganado y extorsionaba en esa región. Fue asesinado y su cuerpo dejado a la entrada del sector de “Las Majaguas” en Sincelejo).
Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia - Informe de investigador de campo del 14-3- 2023 (la labor investigativa consistió en consultar en bases de datos de SIJUF, SPOA, Vivanto, FOSYGA y SISBEN, así como en la herramienta de inteligencia artificial IBM Whatson, sin embargo no halló resultados.
Propuso al Fiscal que se ahondara más en las versiones de los postulados relacionados con el crimen). [No se presentaron los soportes de cuáles fueron los parámetros de búsqueda]. Imputado conjuntamente SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ y ALEIDER GARCÍA SOTO (único caso comunicado) No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 6. 619130 Cuatro N.N. Desaparición forzada, homicidio en persona protegida y detención ilegal y privación del debido proceso - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 10-7-2023 (aceptó el hecho). - Versión libre conjunta de UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, ALEIDER GARCÍA SOTO y MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES del 23-9-2021 (se trató de las desapariciones y homicidios de 2 hombres y 2 mujeres ocurrido en el año 2003 en un predio cercano al peaje de Calamar, Bolívar.
Las personas tenían prendas militares e insignias de la subversión. Sus cuerpos fueron arrojados al río). - Informe de investigador de campo del 17-4- 2023 (se indicó que con la información aportada no es posible realizar consultas en bases de datos). Análisis de la Sala: Revisadas a profundidad las aludidas carpetas, la Sala evidencia que, en todas, obra una versión libre y un informe de investigador de campo y, si acaso, aunque no se aportó evidencia que lo compruebe, consultas generales en bases de datos nacionales y de su sistema de inteligencia artificial IBM Whatson.
No yacen comunicaciones dirigidas a autoridades con el fin de ahondar en información relevante. Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Esto NO es una investigación exhaustiva. El uso de inteligencia artificial (IA) en un proceso judicial sin que sean claros los parámetros de búsqueda, el enfoque de los algoritmos, las bases de datos entrelazadas y los posibles prejuicios de investigador y máquina, es altamente cuestionable desde el punto de vista epistemológico.
La doctrina viene reconociendo los riesgos latentes que hoy existen sobre el uso de la IA. Al respecto, la profesora Teresa Armenta Deu ha indicado36: “En una era de «fake news» resulta tentador buscar la verdad en la ciencia y puede que un día la IA perfeccionada pueda encontrar una respuesta fiable para detectar el engaño. Hoy por hoy, los resultados presentan demasiados sesgos y riesgos de perjudicar a los más vulnerables, sin contar que, además, los científicos generalmente no se preocupan de cómo van a ser usados sus métodos37.
Daniel Langleben, el científico detrás de «No Lie MRI» ha declarado que las agencias gubernamentales no están interesadas en realidad en el éxito de su detector de mentiras, basado en determinadas reacciones cerebrales, sino mucho más, en si podía ser utilizado para entrenar a los agentes en engañar al polígrafo38”. La IA es útil para guiar las investigaciones hacia la obtención de evidencias, al permitir el cruce de información. Pero la sola 36 Armenta, T. (2021).
Derivas de la justicia. Tutela de los derechos y solución de controversias en tiempos de cambios. Madrid, España. Marcial Pons. Pág., 275 – 276. 37 A. Vrij y G. Ganis, «Theories in Deception and Lie Detection», Credibility Assessment: Scientific Research and Applications, pp. 301-374. 38 «Truth is no really a commodity, Langleben reflected. “Noboby wants it”», cfr. A. Katwala, «The Race to créate a perfect lie detector-and the dangers of succeeding», The Guardian, martes, 5 de septiembre de 2019.
Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia búsqueda en el sistema no puede convertirse en el producto probatorio mismo.
Dicho de otra forma, el sistema IBM Whatson puede facilitar nombres de testigos, referentes sobre documentos o datos a interpretar. Pero solo la declaración de los testigos, el contenido de documentos, o los análisis y conclusiones de expertos, serán útiles para el proceso judicial. A la vez, es pertinente recabar que la versión libre en sí no resulta suficiente para inferir razonablemente la responsabilidad de un postulado, menos lo es para obtener conclusiones sobre la materialidad de un reato.
Es apenas una fuente de información que debe ser corroborada con otras evidencias, aspecto que resulta trascendental cuando se trata de víctimas “por identificar”39. Dichas circunstancias deben superarse con una actividad investigativa exhaustiva, más allá de una rápida consulta en uno de los sistemas de información de la Fiscalía. Cuesta creer que crímenes ocurridos cuando se desarrollaban las fiestas patronales de un corregimiento (4), o cerca de un peaje (6), o en vía pública con abandonó allí del cadáver (5), carezcan de fuentes de prueba diversas a las confesiones de los victimarios.
Lo que ocurre es que, simplemente, no se han buscado. 39 Esto es llamativo: El caso 5, ante la poca o nula información, se sugirió versionar nuevamente a los procesados a partir de algunos indicios, pero eso tampoco ocurrió. Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia En consecuencia, la Sala constata una extrema falencia probatoria que impide lograr, aún bajo la metodología flexible de análisis de contexto, el requisito de inferencia razonable de responsabilidad. Esto hace inviable imponer medida de aseguramiento en los términos del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012.
Al margen, frente al caso 2 (carpeta 492749) en el que se aportaron evidencias sobre la posible identificación de las víctimas, el Tribunal precisa que no puede usurpar la labor del Ente Acusador en su función de cruzar la información, contrastar y corroborar las versiones libres, y unificar las carpetas, máxime cuando no se conoce si la carpeta 71746 se encuentra incluida en otro trámite.
Si bien el hecho queda imputado en este proceso tampoco se impondrá medida de aseguramiento; deberá el señor Fiscal hacer los correctivos necesarios de cara a la audiencia de legalización de cargos ante la Sala de Conocimiento. 4.6. Asunto final El Delgado Fiscal, en coordinación con el GRUBE, deberá priorizar la búsqueda de cuerpos de personas dadas por desaparecidas en el predio Potosí ubicado en Sincelejo, Sucre.
Lo anterior, a partir de la versión libre rendida por JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ en la investigación Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia adelantada por la desaparición forzada y muerte de la dama Lina María Mora Montes (carpetas 433889 y 159963). A su vez, este deberá ser convocado para que esclarezca las circunstancias en las que fue inhumada la víctima. 4.7. Síntesis de la decisión Los casos imputados con víctimas N.N. no serán considerados para la imposición de medida de aseguramiento ante el incumplimiento de los estándares internacionales en materia de investigación y corroboración. La Fiscalía 12 Delegada ante este Tribunal, en el término trazado por el artículo 18 de la Ley de Justicia y Paz, tendrá la misión de decantar, aclarar y robustecer probatoriamente esas carpetas, de cara a la audiencia de legalización de cargos ante la Sala de Conocimiento.
El análisis efectuado en esta decisión hace que el postulado ALEIDER GARCÍA SOTO quede sin hechos para imposición de medida de aseguramiento (solo se le comunicó un caso de N.N.). Frente a los demás procesados, en los términos del artículo 18 de la Ley de Justicia y Paz, la Sala impondrá medida de aseguramiento por estar demostrada la existencia del GAOML, su militancia activa y la materialidad de los crímenes auscultados.
No obstante, los siguientes asuntos deberán ser revisados por el señor Fiscal: Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 1. Desplazamiento forzado de Luzmila Romero de Narváez y su núcleo familiar40. 2. Homicidio en persona protegida de Luis Alberto Vásquez Vergara41. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que, aunque quedaron imputados, por los siguientes hechos no es posible imponer medida de aseguramiento: Hecho Postulado Razón 466396 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 492749 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta (sin corroboración). 177972 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 433897 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 433901 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 40 El Ente Acusador deberá allegar, ante la Sala de Conocimiento, las versiones libres de los postulados LUIS FERNANDO TERÁN ROMERO y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ. 41 La Fiscalía deberá corregir el lugar de ocurrencia (Villanueva, Bolívar, en lugar de Turbaco, Bolívar).
Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 619130 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 177972 Uber Enrique Banquez Martínez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 619130 Uber Enrique Banquez Martínez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 433897 José Oswaldo Tavera Blanco Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 433901 José Oswaldo Tavera Blanco Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 619130 Aleider García Soto Víctima N.N. sin investigación exhaustiva.
SEGUNDO: IMPONER medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, por los hechos que constan en el Acta 055 de 2023, excepto los indicados en el numeral anterior, a los siguientes postulados:
1. ALEXI MANCILLA GARCÍA (a. “Zambrano”), identificado con cédula de ciudadanía 9.153.085 de María La Baja (Bolívar) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006- 80848.
2. EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ (a. Chino Anaya”), identificado con cédula de ciudadanía 92.510.004 de Sincelejo (Sucre) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2007-83030.
3. EDWAR COBOS TÉLLEZ (a. “Diego Vecino”), identificado con cédula de ciudadanía 91.262.291 de Bucaramanga (Santander) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253- 2006-82285. Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia
4. JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ (a. “Mano Quemá, Solito o Fabio”), identificado con cédula de ciudadanía 92.519.601 de Sincelejo (Sucre) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83575.
5. JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO (a. “El Paisa, Paisita o Fredy”), identificado con cédula de ciudadanía 79.421.085 de Bogotá y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253- 2006-81041.
6. LUIS ALFREDO ARGEL ARGEL (a. “Mano de Trinche, El Flaco o Mario Ramírez”), identificado con cédula de ciudadanía 17.857.075 de Manaure (La Guajira) y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2007-83053.
7. LUIS FERNANDO TERÁN ROMERO (a. “El Viejo Terán o El Viejo Francisco”), identificado con cédula de ciudadanía 92.186.713 de San Pedro (Sucre) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84166.
8. MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES (a. “El Chino”), identificado con cédula de ciudadanía 10.902.290 de Valencia (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2008-83383.
9. MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO (a. “Peluca”), identificado con cédula de ciudadanía 8.374.988 de Nechí (Antioquia) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2010-84114. Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia
10. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”), identificado con cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2006-80008.
11. UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ (a. “Juancho Dique”), identificado con cédula de ciudadanía 78.587.156 de Puerto Libertador (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80077.
12. WILLIAM ALEXANDER JIMÉNEZ RAMÍREZ (a. “Darío, Román Sabana o Cincuenta”), identificado con cédula de ciudadanía 11.003.688 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83635.
13. WILSON ANDERSON HERRERA ROJAS (a. “Gafas o Gafitas”), identificado con cédula de ciudadanía 72.190.878 de Barranquilla (Atlántico) y código en Justicia y Paz 11- 001-60-00253-2011-84537.
TERCERO: DECLARAR que el postulado ALEIDER GARCÍA SOTO, aunque queda con un caso imputado, NO es merecedor de medida de aseguramiento bajo este radicado.
CUARTO: INSTAR a la Fiscalía 12 Delegada ante este Tribunal para que, ante la Sala de Conocimiento, allegue las versiones libres echadas de menos, corrija el lugar de ocurrencia de un Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia caso, y robustezca probatoriamente los hechos con víctimas no identificadas (N.N.) en los términos aquí denotados.
QUINTO: INSTAR al Fiscal 12 (E), para que, en coordinación con el GRUBE, priorice la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el predio denominado Potosí ubicado en Sincelejo, Sucre, de acuerdo con lo advertido en el acápite 4.5. de esta decisión.
SEXTO: INFORMAR sobre la medida de aseguramiento impuesta a la Policía Nacional, a Migración Colombia y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
SÉPTIMO: DECLARAR que, a partir de esta decisión, se entiende consumada la imputación para los postulados aquí referidos (radicado 08001-22-19-001-2021-00076-00); luego, empieza a correr el término consagrado en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005 para que la Fiscalía solicite la audiencia concentrada.
OCTAVO: REMITIR el expediente digital relacionado con este Grupo a la Secretaría para el trámite procesal subsiguiente ante la Sala de Conocimiento.
NOVENO: ENTERAR al Ministerio de Justicia de esta nueva medida en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, para que actualice sus bases de datos (comoquiera que el judicializado está detenido en Estados Unidos y tiene solicitud de extradición activa)42. 42 Se aclara que esta información en nada modifica los trámites de extradición en curso.
Auto 794 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María de las AUC Rad: 0800122190012021007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Decisión notificada en estrados.
CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 071e9a737266205bcce8e8e80a24790c221a5b43c2be9df66cb08f188cc212ea Documento generado en 23/11/2023 09:17:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica