Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08-001-22-19-000-2023-00012-00

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: Carlos Andrés Pérez Alarcon

Fecha: 2023-10-10

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia SIGCMA Auto No. 710 Asunto: Asentamiento de defunciones Grupos armados: Frentes William Rivas, Pivijay, Guerreros de Baltazar, Bernardo Escobar, Chibolo, Amín Ramos, Resistencia Chimila, Tomás Freyle Guillén y Víctor Villareal, todos del Bloque Norte de las AUC. Radicado del proceso: 08-001-22-19-000-2023-00012-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Barranquilla, Atlántico Diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023) AUTO NO. 710 (Acta 070 de 2023) Radicado 08-001-22-19-000-2023-00012-00 ÍNDICE I. ASUNTO 2 II.

ANTECEDENTES 2 III. CONSIDERACIONES 3 1. Competencia 3 2. Problema jurídico 5 3. Tesis de la Sala 6 4. Solución 6 Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 4.1.

Aproximación jurídica a la defunción como garantía del derecho fundamental a la personalidad jurídica 6 4.2. Casos concretos 13 4.3. Síntesis de la decisión 120 IV. DECISIÓN 122 I. ASUNTO Corresponde a la Sala proveer a propósito de la petición de la señora Fiscal 31 Delegada ante este Tribunal consistente en el asentamiento en el Registro Civil de la defunción de 105 víctimas de hechos perpetrados por integrantes de los Frentes William Rivas, Pivijay, Guerreros de Baltazar, Bernardo Escobar, Chibolo, Amín Ramos, Resistencia Chimila, Tomás Freyle Guillén y Víctor Villareal, todos del Bloque Norte de las AUC.

II.

ANTECEDENTES 1. La Fiscalía General de la Nación en sesión de audiencia del 30 de mayo de 2023 (Acta 037) solicitó la inscripción de las defunciones de 105 víctimas en el registro civil, por encontrarse desaparecidas y ser escasas las posibilidades de encontrar los cuerpos. Sobre esos crímenes se formuló imputación contra postulados a la Ley de Justicia y Paz.

Demandó que la entrega de los registros civiles de defunción se realice de la manera más solemne posible, con la concurrencia de los abogados de víctimas y delegados de la Unidad para las Víctimas. Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 2. Los Representantes de Víctimas se mostraron de acuerdo con el pedimento. Consideraron que la finalidad que cumple el asentamiento de las defunciones es legalizar los decesos para lograr que los familiares puedan iniciar los respectivos procesos civiles, laborales o administrativos. 3. El Delegado del Ministerio Público conceptuó de manera favorable.

Refirió que la investigación de la Fiscalía muestra como improbable la aparición de los cuerpos, por lo que lo deprecado aquí es razonable, de cara a las reparaciones simbólica y material. 4. Dadas algunas falencias probatorias, el Tribunal, a través del Auto 574 del 26 de julio de 2023, solicitó a la Fiscalía complementar los medios de conocimiento (aportar las versiones libres de los postulados, allegar los anexos de los informes de investigadores de campo y realizar consultas en bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, del Sistema de Seguridad Social y de subsidios otorgados por el Gobierno Nacional).

III. CONSIDERACIONES 1. Competencia Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia De conformidad con lo previsto en el artículo 13-2 de la Ley 975 de 20051 (en concordancia con el artículo 154 del CPP2) y 250 de la Carta Política3, esta Sala de Control de Garantías es competente para adoptar las medidas de protección que considere convenientes en favor de las víctimas4.

Sobre el particular y ante la importancia que tiene la satisfacción de los derechos de las víctimas en el trámite transicional, la Corte Suprema de Justicia en providencia del 26 de mayo de 2011 (Rad. 1 Ley 975 de 2005: “Artículo 13. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 9º. Celeridad. Los asuntos que se debatan en audiencia serán resueltos dentro de la misma.

Las decisiones se entenderán notificadas en estrados. “Las audiencias preliminares se realizarán ante el magistrado con funciones de control de garantías que designe el tribunal respectivo. “En audiencia preliminar se tramitarán, entre otros, los siguientes asuntos: (…) “2. La adopción de medidas para la protección de víctimas y testigos (…)” 2 Ley 975 de 2005: “Artículo 62.

Complementariedad. Para todo lo no dispuesto en la presente ley se aplicará la Ley 782 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal”. 3 Constitución Política de Colombia: Modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo 03 de 2002: Artículo 250. La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo.

No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías.

Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá: (…) 7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.

(…)”. 4 Esta potestad fue destacada en la Sentencia de la Corte Constitucional C-1092 de 2003. Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 36163) se ocupó de analizar el asentamiento de la defunción en los registros civiles como mecanismo de protección que puede ser ordenado por las Magistraturas de Control de Garantías: “(…) el registro civil hace parte integrante del derecho fundamental a la personalidad jurídica y en tanto, al derecho de igualdad, razón suficiente para indicar que la necesidad que tienen las víctimas para definir el registro de defunción de sus relativos comporta una garantía constitucional que compete al Magistrado de control de garantías de conformidad con el artículo 13, numeral 7 de la Ley 975”.

Ahora bien, comoquiera que los hechos relacionados en la pretensión del Ente Acusador fueron cometidos en los departamentos de Magdalena y Cesar, lugares en los que, entre otros, los Frentes William Rivas, Pivijay, Guerreros de Baltazar, Bernardo Escobar, Chibolo, Amín Ramos, Resistencia Chimila, Tomás Freyle Guillén y Víctor Villareal, todos del Bloque Norte de las AUC, concentraron su actuar criminal, en los términos del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 20115, asiste también competencia a este Despacho por el factor territorial. 2.

Problema jurídico Debe la Sala establecer si se cumplen las condiciones legales para ordenar el asentamiento de defunción en los Registros Civiles de 105 víctimas, principalmente de desaparición forzada, por hechos perpetrados en los departamentos de Magdalena y Cesar, por integrantes de los Frentes William Rivas, Pivijay, Guerreros de Baltazar, Bernardo Escobar, Chibolo, Amín Ramos, 5 Los criterios de competencia en Justicia y Paz se deben orientar a la preservación del precepto de unidad con el que se juzga la criminalidad de grupos y no de actos individuales.

En sede de competencia territorial, el elemento determinante es el área de injerencia del grupo armado ilegal (CSJ AP1481-2014. 27 mar. 2014. Radicado 43468). Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Resistencia Chimila, Tomás Freyle Guillén y Víctor Villareal, todos del Bloque Norte de las AUC. 3. Tesis de la sala Sobre 27 víctimas es inviable ordenar el asentamiento, al existir en la actualidad señales de supervivencia. Frente a las restantes 78 se cumplen los requisitos normativos por tratarse de desapariciones ocurridas en el contexto del conflicto armado, con descartadas probabilidades de hallarse a las personas con vida. 4.

Solución 4.1. Aproximación jurídica a la defunción como garantía del derecho fundamental a la personalidad jurídica Los artículos 14 de la Constitución Política, 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aprobado mediante la Ley 74 de 1968), 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (aprobada mediante la Ley 16 de 1972) y XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia, 1948) consagran el derecho humano a la personalidad jurídica, el cual comporta no sólo “la capacidad de la persona humana de ingresar al tráfico jurídico y ser titular de derechos y obligaciones sino que comprende, además, la posibilidad de que todo ser humano posea, por el simple hecho de existir e independientemente de su condición, determinados atributos que Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia constituyen la esencia de su personalidad jurídica e individual como sujeto de derecho”6. La legislación civil (Código Civil, Decreto 1260 de 1970 y la Ley 43 de 1993) se ha ocupado de definir las cualidades o atributos inherentes a la personalidad jurídica, como: nombre, domicilio, nacionalidad, capacidad para adquirir derechos y obligaciones, estado civil, entre otros.

Sobre el estado civil, la Corte Constitucional en la sentencia SU- 696 de 2015 advirtió que es uno de los más importantes derechos “en la medida en que a través del mismo se logra identificar y diferenciar a la persona del resto de ciudadanos”. Precisamente, en la sentencia T-308 de 2012 la Alta Corporación analizó el caso de una persona de escasos recursos a la que se le alteró injustificadamente su estado civil; allí determinó la importancia de este atributo: “(…) el estado civil de las personas, es la posición jurídica que vincula al individuo con el país en que vive y con la familia a la que pertenece e integra [26].

A la ley le corresponde establecer tal estado [27], con base en la determinación de la nacionalidad, el género, la edad, circunstancias como estar casado (a), en unión libre, divorciado (a) o soltero (a) y, finalmente si su existencia ha terminado con la muerte”. “Las calidades o situaciones civiles se caracterizan por ser condiciones propias de todo ser humano dentro de la sociedad.

Estas circunstancias sirven para identificar a un individuo y para producir determinados efectos jurídicos[28]. El estado civil de una persona puede originarse por hechos de la naturaleza como sucede con el nacimiento de una persona o su fallecimiento, o como consecuencia de un acto jurídico, como el matrimonio[29]”. Resaltado fuera del texto original. 6 Corte Constitucional.

Sentencia C-109 de 1995. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Por otro lado, a voces del Código Civil, la existencia culmina no sólo con la muerte real (artículo 94) sino también con la presunta (artículo 97, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 584 del CGP).

Para la declaratoria de esta última se deben cumplir los siguientes requisitos: (i) que se ignore el paradero del desaparecido, (ii) haber transcurrido por lo menos dos años desde la última vez que se tuvo noticias de él o ella, (iii) hacerse una serie de publicaciones (3) en periódicos con un lapso de cuatro meses entre cada una, (iv) recolectarse documentos y testimonios, entre otros; para llevar al convencimiento al juez de que la persona falleció y, finalmente, proceder al registro de la defunción (art. 77 Decreto 1260 de 1970).

Sin embargo, ese procedimiento normativo en la historia de Colombia se ha suprimido u obviado (por razones de celeridad) cuando se trata de fenómenos con alta probabilidad de muerte; ejemplo de ello es el consignado en la sentencia de la Corte Constitucional C-217 de 1999, con la que se declaró exequible el Decreto 196 de 1999, por medio del cual se le hizo frente a la calamidad pública causada por el terremoto del 25 de enero de 1999.

En esa oportunidad se sostuvo que el gobierno estaba legitimado (de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3822 de 19857) para señalar como fecha de la muerte presunta de los desaparecidos el 25 de enero de 1999, con los objetivos de garantizar la seguridad 7 Con el que se trazó el procedimiento especial para asentar defunciones de las víctimas de la toma del Palacio de Justicia y la avalancha causada por el deshielo del Nevado del Ruiz sobre el municipio de Armero, Tolima; hechos ocurridos en el año 1985.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia jurídica y facilitar la definición de derechos y obligaciones de los afectados. De dicha posibilidad extraordinaria no escapan las situaciones que se enmarcan en el conflicto armado no internacional colombiano (CANI), dadas las múltiples y masivas violaciones a los derechos humanos cometidos por grupos armados organizados al margen de la Ley (GAOML), entre ellas, las desapariciones forzadas.

Precisamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, decisión del 25 de mayo de 2010) reconoció la afectación del derecho a la personalidad jurídica al acaecer sustracción u ocultamiento de personas (principal propósito del ilícito de desaparición forzada). Así lo indicó al condenar al Estado Guatemalteco por su incumplimiento de la CADH: “(…) cabe hacer notar que en aplicación del principio del efecto útil y de las necesidades de protección en casos de personas y grupos en situación de vulnerabilidad, este Tribunal, de acuerdo con la evolución del corpus juris internacional en la materia, ha interpretado de manera amplia el artículo II de la CIDFP, lo que le ha permitido concluir que la consecuencia de la negativa a reconocer la privación de libertad o paradero de la persona es, en conjunto con los otros elementos de la desaparición, la “sustracción de la protección de la ley” o bien la vulneración de la seguridad personal y jurídica del individuo, lo cual impide directamente el reconocimiento de la personalidad jurídica. 100.

Mas aún, dicha consecuencia queda evidenciada cuando del modus operandi de esta práctica se desprende la intención deliberada, no sólo de dejar al individuo fuera del ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales pertinentes, sino también de otros derechos, ya sean estos civiles o políticos, así como la extracción de su comunidad y grupo familiar, como se configura en el presente caso (infra párr. 121). 101.

Por tanto, el Estado debe respetar y procurar los medios y condiciones jurídicas para que el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica pueda ser ejercido libre y plenamente por sus titulares. Dicho reconocimiento determina su existencia efectiva ante la sociedad y el Estado, lo que le permite ser titular de derechos y obligaciones, ejercerlos y tener capacidad de actuar, lo cual constituye un Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia derecho inherente al ser humano, que no puede ser en ningún momento derogado por el Estado de conformidad con la Convención Americana. 102. En consecuencia, la Corte reitera que en los casos de desaparición forzada de personas se deja a la víctima en una situación de indeterminación jurídica que imposibilita, obstaculiza o anula la posibilidad de la persona de ser titular o ejercer en forma efectiva sus derechos en general, lo cual constituye una de las más graves formas de incumplimiento de las obligaciones estatales de respetar y garantizar los derechos humanos. Esto se tradujo en una violación del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica de Florencio Chitay”.

En Colombia, ante la dificultad de juzgar cada caso de acuerdo con el procedimiento ordinario, y con el propósito de generar una respuesta efectiva de justicia, se diseñó un modelo penal especial de investigación y judicialización alrededor de patrones de macrocriminalidad y flexibilidad probatoria para la reconstrucción histórica de la guerra8.

En ese sentido, en materia de justicia transicional el asentamiento de la defunción en los registros de personas que fueron afectadas con el accionar de GAOML, si bien no fue expresamente regulado en la Ley de Justicia y Paz, se muestra como un mecanismo expedito y efectivo para materializar los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación integral, así como la garantía de no repetición. Sobre la adopción de medidas en favor de las víctimas en el escenario transicional, la Corte Constitucional en la sentencia C- 286 de 2014 sostuvo: 8“[P]or virtud de la degradación del conflicto y la barbarie de los métodos utilizados en la ejecución de las conductas (descuartizamiento, fosas comunes), sumado a las dificultades de huella histórica de muchos hechos, por deficiencias en el registro civil (nacimientos, defunciones), en los registros notariales y mercantiles, por los permanentes movimientos de las comunidades desplazadas, entre otras y tantas dificultades”, lo cual “obliga a exámenes de contexto y a la flexibilización de los umbrales probatorios, no solo respecto de la comprobación del relato del postulado, sino, sobre todo, del daño causado, el que deberá acreditarse con medios propios de la justicia transicional”.

CSJ 26 de mayo de 2011. Rad. 36163. Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia “La Corte ha puesto de relieve que la justicia transicional no puede centrarse exclusivamente en medidas penales, de manera que el proceso penal es sólo uno de los mecanismos de la justicia transicional que debe aplicarse conjuntamente con medidas que garanticen los derechos de las víctimas.[31] “Así, si bien es permitido desde el punto de vista constitucional, que la justicia transicional implemente a través de diversas medidas, mecanismos, instrumentos o estrategias, tratamientos punitivos más benignos, éstos no pueden terminar desconociendo o afectando grave o desproporcionadamente el restablecimiento de los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación integral, y a las garantías de no repetición.[32] “Adicionalmente, esta Corte ha establecido que el restablecimiento de los derechos de las víctimas debe llevarse a cabo no solamente por la vía judicial, sino también por la vía administrativa; y no solamente desde una perspectiva retributiva, sino también desde un enfoque restaurativo o reparador; así como incluir medidas no solo de carácter individual sino colectivo.

Todo ello con el fin de buscar transformar las causas estructurales que dieron origen al conflicto y a la violación grave, masiva y sistemática de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.” Más adelante, a propósito de la reparación integral de las víctimas, indicó: “El derecho a la reparación integral abarca medidas individuales y colectivas.

Las primeras incluyen derechos de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Las segundas comprenden “…medidas de satisfacción de alcance general como la adopción de medidas encaminadas a restaurar, indemnizar o readaptar los derechos de las colectividades o comunidades directamente afectadas por las violaciones ocurridas”[38] “El derecho fundamental a la reparación integral del daño causado se deriva “i) del concepto mismo de dignidad humana que busca restablecer a las víctimas las condiciones anteriores al hecho ilícito (artículo 1º superior), ii) del deber de las autoridades públicas de proteger la vida, honra y bienes de los residentes y de garantizar la plena efectividad de sus derechos (artículo 2º de la Carta Política), iii) del principio de participación e intervención en las decisiones que los afectan (artículo 2º de la Constitución), iv) de la consagración expresa del deber estatal de protección, asistencia, reparación integral y restablecimiento de los derechos de las víctimas (artículo 250, numerales 6º y 7º, idem) y, v) del derecho de acceso a los tribunales para hacer valer los derechos, mediante los recursos ágiles y efectivos (artículos 229 de la Constitución, 18 de la Declaración Americana de Derechos del Hombre, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”[39] (Negrillas de la Corte)”. Hacia allá miraba la Corte Suprema de Justicia (Rad. 36163 de 2011) en el marco de Justicia y Paz cuando subrayó: “Es obligación del Estado y de los funcionarios judiciales procurar mecanismos legales ágiles, eficaces y efectivos para garantizar la reparación a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley en el trámite de la Ley 975 de 2005, herramientas que deben dirigirse a devolver a la víctima, en lo posible, al estado en que se encontraba antes de la vulneración de sus derechos.

Bajo esta premisa es necesario deducir que el sometimiento de la víctima a un proceso que puede demorar más de 2 años y que genera altos costos en su trámite (publicaciones, transporte), no sólo incumple la obligación estatal de facilitar el acceso a la administración de justicia sino que genera aun más obstáculos para la reparación integral y efectiva de los afectados.

“Contrario sensu, la orden de asentamiento del registro civil de defunción por parte del Magistrado de control de garantías, ofrece un trámite ágil y expedito a una situación compleja y dispendiosa para quien ha sido objeto de las conductas delictivas imputadas. “Las dificultades en el registro civil de quienes ostentan la calidad de víctimas directas e indirectas, afecta de manera grave la memoria histórica que debe acompañar todo proceso transicional.

(…) “La verdad es una garantía y obligación transversal en el trámite de la Ley de Justicia y Paz ya que constituye un elemento de reparación a las víctimas y sustancial para la memoria histórica necesaria en todo proceso de paz, siendo vinculante concluir que las dificultades provocadas por la falta de definición en el registro civil de las personas provocan enormes obstáculos a los fines de la justicia transicional.

Ante evidencias contundentes sobre la muerte de una persona determinada, conservar su situación jurídica como desaparecida no es otra cosa que faltar a la verdad histórica”. De esta manera para la Corte Suprema de Justicia la inscripción de una defunción en el registro civil de las víctimas directas del conflicto armado no comporta vulneración a los principios constitucionales del debido proceso.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia El presente trámite judicial es, como corolario, un escenario propicio para que proceda el Tribunal al estudio individual de los casos propuestos bajo la metodología probatoria de análisis de contexto y según el estándar de inferencia razonable9.

Ello a partir de la fundamentación que hizo la Fiscalía General de la Nación de los patrones de desaparición forzada y homicidio en persona protegida, según las políticas de las AUC (lucha contrainsurgente, control social, control territorial y control de recursos) y sus temibles prácticas (inhumaciones de cuerpos en fosas comunes y clandestinas, inmersión en ríos dadas las condiciones geográficas, incineraciones, entre otras)10. 4.2.

Casos concretos Caso 1: José Antonio Albis Barrios11 9 Sobre estos temas se puede consultar de manera amplia lo dicho por este Tribunal en el Auto 402 del 8 de junio de 2023 (Pág. 12 y ss.). 10 La Sala de Conocimiento de este Tribunal en sentencia del 4 de noviembre de 2020, MP Gustavo Aurelio Roa Avendaño, al reconstruir el patrón de desaparición forzada bajo el accionar de la AUC en el departamento de Magdalena pudo denotar la práctica que tenía la organización con el fin de ocultar los cadáveres.

Allí precisó: En los hechos que hacen parte del PATRÓN DESAPARICIÓN FORZADA, las prácticas del grupo armado organizado al margen de la ley – _grupo chibolo, frente Guerreros de Baltazar-, dejan al descubierto las circunstancias que le vinculaban, es decir, si el cuerpo de la víctima desaparecida había sido enterrado, desmembrado, arrojado a ríos, incinerados etc., con este referente de verdad frente a los hechos, se concluyen prácticas comunes e incluso, modus operandi dentro del grupo los cuales se vincularon a este patrón antes develado.

Asimismo, se colige que la intención de desaparecer los cuerpos obedecía a una directriz del máximo comandante de la organización paramilitar, con el propósito de no dejar evidencias de la ocurrencia de la conducta delictiva desarrollada después de haber cometido el homicidio, situación que a su vez, les permitió impedir que se visibilizara el daño y que los índices de criminalidad, no develaran los planes criminales de la organización paramilitar.

Los casos que se presentan por desaparición forzada permiten concluir además, que el patrón de macro criminalidad en estos casos se desarrolló a través de una serie de prácticas sistemáticas, generalizadas, reiteradas en la zona de injerencia y control y dominio territorial de los postulados de que trata este proceso, en contra de la población civil como una forma de ejecución de las políticas o directrices impartidas por el máximo comandante de la organización, orientadas a la lucha contrainsurgente, a tener un control social y territorial y de recursos en su posición de actor armado en los territorios de dominación. 11 Sobre el caso, se encontró que ante este Tribunal les fue formulada imputación a MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO, ADRIANO DE JESÚS TORRES HERNÁNDEZ y DEIRO ELÍAS LONDOÑO GARCÉS el 11 de febrero de 2019 (Acta 019, pág. 4) y a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 6 de abril de 2021 (Acta 33, pág. 6) por los ilícitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Cédula de ciudadanía No. 9.171.057 de San Jacinto (Bolívar). Estado: vigente. El 16 de agosto de 2002 posiblemente fue desaparecido el señor JOSÉ ANTONIO ALBIS BARRIOS, cuando se encontraba vendiendo artesanías cerca de un puente en el municipio de Cerro de San Antonio, Magdalena, por dos sujetos pertenecientes a las Autodefensas que se lo llevaron a bordo de una motocicleta con rumbo desconocido.

Esta circunstancia fue corroborada con la denuncia presentada el 17 de junio de 2003 ante la Personería del municipio de San Jacinto, Bolívar, cuyo proceso culminó con decisión inhibitoria el 27 de enero de 2005 en la Fiscalía 29 Seccional de Plato, Magdalena. El hecho fue aceptado por DEIRO ELÍAS LONDOÑO GARCÉS y MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO en versiones libres del 22 y 26 de mayo de 2014, respectivamente.

Igualmente, se aportó el registro SIRDEC 2021D003831 en el cual se evidencian actividades como búsquedas alfanuméricas en los módulos de desaparecidos y Registraduría Nacional del Estado Civil, así como una toma de muestras de un familiar por parte del grupo de genética de la FGN, pero hasta el momento sin resultados positivos. Sin embargo, de acuerdo con información aportada por la Fiscalía, se advierte en la bases de datos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia ADRES- que el caballero ALBIS BARRIOS registra una afiliación a la EPS MUTUAL SER desde el 01 de abril de 2005, cuyo estado es ACTIVO, en calidad de cabeza de familia. Con lo referido, se genera para la Sala una duda a favor de la supervivencia, lo cual impide, por el momento, acceder al pedimento de la Fiscalía y de las víctimas.

Caso 2: Nelson Andrés Castro Arévalo12 Cédula de ciudadanía No. 12.722.243 de Valledupar (Cesar). Estado: vigente. En la entrevista rendida por la esposa de la víctima, Elvia Rodríguez Arciniegas, el 26 de abril de 2007 (obra en el informe de investigador de campo del 5 de agosto de 2017), se indica que el 17 de septiembre de 1996 en un retén entre Monterrubio y el municipio de Fundación, Magdalena, su esposo NELSON ANDRÉS CASTRO ARÉVALO fue interceptado por hombres vestidos de camuflado y con armas largas.

Desde ese momento no conoce su paradero. La Fiscalía alega que el hecho fue perpetrado por hombres adscritos al Frente Pivijay del Bloque Norte, bajo el mando del postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, tal como fue imputado. Esta postulación deviene plausible dado el control territorial que esa organización ejercía en la zona y en la época aludidas. 12 Ante este Tribunal le fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 29 de abril de 2021 (Acta 42, pág. 22) por los ilícitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y actos de terrorismo.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Aunado a lo anterior, con el reporte SIRDEC 2022D029908 se demostró que el caballero CASTRO ARÉVALO aún no ha sido encontrado, y si bien aparece incluido en el Sistema de Reparación Administrativa de Víctimas (SIRAV), lo fue como víctima directa del delito de desaparición forzada.

De otro lado, no se tiene noticia de alguna reciente participación electoral o activación en el sistema general de seguridad social. De esta manera, al ser probable la ocurrencia de la muerte, se ordenará el registro de la defunción. Caso 3: Elkin Rafael Rodríguez Meriño13 Cédula de ciudadanía No. 4.994.063 de Cerro de San Antonio (Magdalena).

Estado: vigente. De acuerdo con el registro de hechos atribuibles a Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (en adelante GAOML) del caballero Juan Carlos Rodríguez Meriño, hermano de la víctima, el 15 de diciembre de 1996 más de 60 hombres de las Autodefensas incursionaron en el corregimiento La Pola del municipio de Chibolo, Magdalena, con el objetivo de encontrar a varias personas secuestradas por la subversión. Allí los paramilitares asesinaron a un habitante de la zona y desaparecieron a su familiar. 13 Ante este Tribunal le fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 29 de abril de 2021 (Acta 42, pág. 22) por los ilícitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y actos de terrorismo.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Sobre la responsabilidad de los integrantes del grupo armado, la Fiscalía, el 8 de julio de 2011, logró obtener la confesión de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ, quien, aunque no brindó mayores detalles, afirmó que, en efecto, acaeció una operación militar en la que se buscaba el rescate de un ganadero.

En el mismo sentido el 24 de febrero de 2021 JORGE ESCORCIA OROZCO y JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO precisaron que La Pola fue una zona de disputa por el control paramilitar; allí se ejecutaron múltiples crímenes, como el aquí acaecido. Aceptaron el hecho. Lo mismo hizo SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 3 de febrero de 2022. Igualmente, se pudo apreciar que la víctima RODRÍGUEZ MERIÑO se encuentra reconocida en el Sistema de Reparación Administrativa de Víctimas (SIRAV) con ocasión a su desaparición forzada.

Pues bien, la Sala formalizará el registro de la defunción porque aunado a lo anterior, la Fiscalía logró acreditar que la víctima continúa desaparecida, tal como lo indica el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC), cuyo registro es el 2018D009716. Además, no se tiene noticia de su participación en recientes certámenes electorales, afiliaciones a seguridad social o beneficios en subsidios del Estado.

Caso 4: Graciano Enrique Fontalvo Landero14 14 Ante este Tribunal le fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 29 de abril de 2021 (Acta 42, pág. 11) por los ilícitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y actos de terrorismo. Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Cédula de ciudadanía No. 19.590.019 de Fundación (Magdalena). Estado: vigente. El reporte de hechos informa que el 16 de julio de 2000 en el barrio Altamira del municipio de Fundación, Magdalena, mientras estaba departiendo en un bazar, varios hombres armados arribaron al lugar; luego de tener un altercado con el caballero GRACIANO ENRIQUE FONTALVO LANDERO, este fue subido al vehículo en el cual los paramilitares se desplazaban y se lo llevaron sin rumbo conocido.

JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO reconoció el hecho por línea de mando en versión libre del 25 de noviembre de 2020. Lo anterior se acompasa con lo advertido por el Fiscal 27 Seccional de Fundación el 6 de septiembre de 2014 cuando certificó que allí cursó una investigación previa por la desaparición del aludido caballero, la cual fue archivada el 22 de agosto de 2000.

No obstante, a pesar de que obra registro SIRDEC 2022D048447, cuya última actualización data de agosto de 2022, cuando se advirtió que continúa desaparecido, dicha información no corresponde con la almacenada en la ADRES, comoquiera que el señor FONTALVO LANDERO registra una afiliación a la EPS CAJACOPI -Régimen subsidiado- desde el 1 de noviembre de 2019, cuyo estado es ACTIVO y en calidad de cabeza de familia.

Lo anterior hace que esta Sala no descarte la supervivencia. En ese orden, no se accederá, por el momento, a lo solicitado por la señora Fiscal. Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Casos 5 y 6: Soler Naín Barranco Valencia y José Luis Pertuz Cantillo15 Cédulas de ciudadanía No. 77.166.960 de El Copey (Cesar) y 12.703.359 de Fundación (Magdalena), respectivamente. Estado: vigentes. Sobre los hechos, el caballero Libardo Manuel Barranco García, la dama Samira Esther Barranco de la Salas (hijo y hermano de Soler Naín Barranco Valencia), así como el señor Andrés Alfonso Tete Pertuz (hermano de José Luis Pertuz Cantillo), relataron que sus familiares vivían en el corregimiento de Bellavista del municipio de Algarrobo, Magdalena, pero el 6 de marzo de 1997, luego de que un grupo paramilitar incursionara en esa población y asesinara a varias personas más (Marlon Jacob Polo de la Hoz, José Moisés Maza Payares, Jorge Guillermo de Arce Pérez, Lucila Isabel Caro Caballero, Roberto Joaquín Cumplido Crespo, Eduardo Pinera Trujillo, Manuel Julián Visbal Ávila y Aristides Augusto Payares Terán; conocida como la masacre de la vereda Quebrada Seca, corregimiento de Santa Rosa de Lima de Fundación, y de los corregimientos de Bellavista y Loma del Bálsamo, en Algarrobo, Magdalena), los embarcaron forzosamente en un vehículo, sin que en la actualidad se conozca de sus ubicaciones.

Sobre la responsabilidad de la organización en este hecho, HERNANDO DE JESÚS FONTALVO, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE ESCORCIA OROZCO en versiones libres del 15 Ante este Tribunal les fue formulada imputación a JORGE ESCORCIA OROZCO el 1 de marzo de 2021 (Acta 020, pág. 5 y 6) y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 2 de marzo de 2021 (Acta 020, pág. 13 y 44) por los ilícitos de actos de terrorismo, homicidio en persona protegida y destrucción y apropiación de bienes protegidos.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 24 de octubre de 2011, 11 y 26 de febrero de 2021, respectivamente, aceptaron su participación en esta incursión. Pues bien, de acuerdo con el conocimiento anterior, acompañado de las consultas efectuadas en el SIRDEC (cuyos registros son 2011D009865 y 2014D001372, respectivamente; estos elementos dan cuenta que en ambos casos se han tomado muestras de ADN a familiares para cruce de información con cadáveres que se encuentren sin identificar, pero todavía sin información positiva) y los datos referidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) (no registran actividades que dejen rastro en esas fuentes de información), la Sala infiere como probables los homicidios, por esa razón ordenará el asentamiento de las dos defunciones.

Casos 7, 8 y 9: José Dolores Molina Pertuz, Rubén Darío Barrios Pertuz y José María Barrios Pertuz16 Cédulas de ciudadanía No. 5.063.037 de Pivijay (Magdalena), 5.122.391 y 5.122.390 de Tenerife (Magdalena). Estado: vigentes. El caballero José de la Cruz Barrios Pertuz, hermano de las víctimas, advirtió en su registro de hechos atribuible a GAOML que JOSÉ DOLORES MOLINA PERTUZ, RUBÉN DARÍO BARRIOS PERTUZ y JOSÉ MARÍA BARRIOS PERTUZ se encontraban “aireando” yuca en la finca de propiedad del señor Víctor Pimienta, ubicada en el corregimiento Pueblo Nuevo, en Chibolo, Magdalena, pero un grupo paramilitar comandado por alias 16 Ante este Tribunal les fue formulada imputación a JORGE ESCORCIA OROZCO el 1 de marzo de 2021 (Acta 020, pág. 5 y 6) y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 2 y 3 de marzo de 2021 (Acta 020, pág. 13, 44 y 47), por los ilícitos de actos de terrorismo, desaparición forzada y homicidio en persona protegida.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia “Mario” los hirió y los subió a una camioneta, la cual tomó un rumbo desconocido. El hecho se presentó el 14 abril de 1998.

Obra confesión de MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO, JORGE ESCORCIA OROZCO, EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ y JAIMER MARABITH PÉREZ PÉREZ, quienes aceptaron haber participado en el reato. Según lo relatado por estos, llegaron al lugar porque habían sido informados de la presencia de la guerrilla del ELN. También participó JOSÉ DE JESÚS NIEVE OROZCO alias “Guajiro”, desmovilizado de las AUC, pero no postulado a la Ley de Justicia y Paz.

Las tres víctimas fueron reportadas a la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas con los SIRDEC 2010D007461, 2010D003411 y 2010D007460. Sin embargo, de acuerdo con la consulta en la bases de datos de la ADRES, los señores JOSÉ DOLORES MOLINA PERTUZ y RUBÉN DARÍO BARRIOS PERTUZ registran una afiliación a ese sistema, el primero de ellos a la EPS COOSALUD desde el 01 de agosto de 2008 y en estado ACTIVO, y el segundo, a la EPS MUTUAL SER del 10 de agosto de 2021 en estado ACTIVO; ambos en calidad de cabezas de familia.

Con lo referido, esta Sala debe acotar que si bien existen registros sobre una posible desaparición forzada, y que estas personas no han sido halladas por las autoridades judiciales, la información que presenta la ADRES es determinante, pues se presentó una Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia afiliación a un sistema con posterioridad al presunto hecho (abril de 1998), lo cual llama poderosamente la atención y genera dudas sobre la condición de desaparecimiento de estos dos caballeros, por lo que no se accederá, por el momento, al pedimento de la Fiscalía. Eso sí, la orden de asentamiento se impartirá únicamente frente al señor JOSÉ MARÍA BARRIOS PERTUZ, de quien no se tiene información reciente.

Caso 10: Juan Vicente Gutiérrez Hernández17 Cédula de ciudadanía No. 19.510.103 de Ariguaní (Magdalena). Estado: vigente. La dama Josefina Luz Gutiérrez Granados, hija de la víctima directa, indicó que su pariente el 22 de julio de 1997 se encontraba en el predio de su propiedad “Lo que Dios Mande”, de la vereda La Pola del municipio de Chibolo, Magdalena, cuando un grupo de paramilitares comandados por “Jorge 40” llegó y luego de tildarlo como subversivo, lo desaparecieron.

Ante labores de verificación con otras carpetas, este hecho se sumó a otras dos víctimas que fueron ultimadas en ese momento -se trató de los señores José de Jesús Henao y N.N. alias “Lucho”-. En versión libre del 12 de marzo de 2014 el señor JORGE ESCORCIA OROZCO, alias “Rocoso”, aceptó su participación en 17 Ante este Tribunal les fue formulada imputación a JORGE ESCORCIA OROZCO el 1 de marzo de 2021 (Acta 020, pág. 6) y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 3 de marzo de 2021 (Acta 020, pág. 44) por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y actos de terrorismo.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia estos homicidios porque, en efecto, se trató de una incursión en la zona. La Fiscalía cuenta con el SIRDEC 2012D003318, en la cual se alude a que la víctima, pese a algunas búsquedas efectuadas en la base de datos SICOMAIN, continúa desaparecida.

Además, no se tiene noticia reciente sobre su vinculación a programas del Gobierno Nacional ni participación en justas electorales. Así las cosas, corresponde ordenar la inscripción de la defunción. Caso 11: Reynaldo Navarro Correa18 Cédula de ciudadanía No. 8.706.863 de Barranquilla (Atlántico). Estado: vigente. El 10 de agosto de 1997 en el corregimiento de Guacamayal, municipio de Zona Bananera, un grupo de hombres armados irrumpieron en el local comercial de la víctima y luego de apoderarse de varios elementos lo retuvieron, lo subieron a una camioneta y se lo llevaron sin rumbo conocido.

La familia atribuye la responsabilidad a los paramilitares que operaban en la zona. Con la versión de JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO se pudo establecer que el hombre fue dirigido a la finca conocida como Los Achiotes, ubicada en el corregimiento de El Retén; una vez allí fue sometido a tortura mecánica, asesinado con arma de 18 De acuerdo con las bases de datos y, luego de cumplirse la formulación de imputación, la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá el 20 de noviembre de 2014, profirió sentencia condenatoria en contra del postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ por los ilícitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, tortura en persona protegida y destrucción y apropiación de bienes protegidos de la víctima de la referencia (Pág. 709 y 710).

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia fuego y enterrado a la orilla de un arroyo. Pese a que se han adelantado varias diligencias con el fin de lograr la ubicación de los restos óseos, ello no ha sido posible.

No se cuenta con información reciente en bases de datos del Estado (UARIV, Censo Electoral y la ADRES), lo cual descarta, bajo un análisis de contexto, su supervivencia. Ante esta realidad, se ordenará el registro de la defunción. Caso 12: Ubaldo Rafael Bocanegra Mejía19 Cédula de ciudadanía No. 19.705.065 de Bosconia (Cesar). Estado: vigente.

De acuerdo con la investigación de la Fiscalía, el caballero UBALDO RAFAEL BOCANEGRA MEJÍA el 15 de noviembre de 1997 fue sustraído por un grupo paramilitar, cuyos integrantes, portando armas largas, irrumpieron en horas de la noche en su casa, ubicada en el corregimiento Villa del municipio de Pivijay, Magdalena, y se lo llevaron en un vehículo con rumbo desconocido.

EDMUNDO DE JESUS GUILLÉN HERNÁNDEZ y MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO, aceptaron el hecho porque para ese año ya hacían presencia con las Autodefensas, las cuales estaban al mando de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. 19 Ante este Tribunal le fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 6 de abril de 2021 (Acta 033, pág. 21) por los delitos de homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, desaparición forzada y desplazamiento forzado.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Sobre lo acontecido con posterioridad, el señor Jorge Luis Bocanegra Mejía, hijo de la víctima, en entrevista rendida al investigador del Ente Acusador e incorporada en el informe del 8 de noviembre de 2016, manifestó: “al día siguiente salimos a buscarlos y encontramos el cuerpo de mi papá sin vida en un sector conocido como la curva en la vía que de la estación Villa conduce a Fundación, desconocemos los motivos por los cuales asesinaron a mi papá”.

No se cuenta con otros elementos probatorios sobre el homicidio. Así las cosas, al hallarse altamente solvente la materialidad del hecho y su vínculo con las Autodefensas, la Sala accederá al pedimento de la Fiscalía, comoquiera que unos de los propósitos de la cancelación del cupo numérico es la concreción de otros derechos para los familiares, los cuales, a hoy, no se encuentran satisfechos.

Caso 13: Orlando Elías García de La Cruz20 Cédula de ciudadanía No. 19.580.730 de Fundación (Magdalena). Estado: vigente. Según entrevista del señor Oscar Elías García Lovera, hijo de la víctima, plasmada en el informe de investigador de campo del 11 de agosto de 2017, el caballero ORLANDO ELÍAS GARCÍA DE LA CRUZ el día 20 de noviembre del año 1997 fue desaparecido y probablemente asesinado por personas que integraban una estructura paramilitar. 20 Ante este Tribunal les fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 29 de abril de 2021 (Acta 042, pág. 23) por el delito de homicidio en persona protegida.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Al respecto, en versión libre del 18 de febrero de 2022 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó el hecho por línea de mando.

Se documentó que el predio El Vergel, ubicado en el corregimiento de Santa Rosa de Lima, municipio de Fundación, Magdalena, al parecer fue el sitio elegido para sepultar su cuerpo, sin embargo, luego de actividades de campo, no se han encontrado restos óseos, por lo que la Fiscalía planteó que fueron “sacados e incinerados para que las autoridades no los ubicaran”.

No se cuenta con información reciente sobre posibles registros en bases de datos ni participación en comicios electorales. En este orden de ideas, es loable proteger el derecho a la personalidad jurídica y ordenar, en consecuencia, el registro de la defunción. Caso 14: Andrés Carbono Avendaño21 Cédula de ciudadanía No. 12.621.647 de Ciénaga (Magdalena).

Estado: vigente. Obra declaración jurada -dentro del proceso adelantado por la justicia ordinaria permanente- de la dama Edelmira María Bustamante Ariza, esposa de la víctima ANDRÉS CARBONO AVENDAÑO, así como del señor Wesceslao Carbono Avendaño, hermano del afectado, - según el informe de investigador de campo 11- 151909 del 24 de febrero de 21 Ante este Tribunal les fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 29 de abril de 2021 (Acta 042, pág. 8) por los ilícitos de tortura en persona protegida, homicidio en persona protegida y desaparición forzada.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 2018-, quienes indicaron que el 24 de diciembre de 1997 su familiar salió desde el municipio de Ciénaga, con el fin de transportar una mercancía hasta Sabanas de San Ángel, Magdalena, en compañía de los señores Pablo José López Martínez y Juan Martínez Silvera, pero fueron interceptados a la altura del sector El Trébol, corregimiento de Santa Rosa de Lima en Fundación, Magdalena, por un grupo paramilitar, cuyos integrantes lo desaparecieron y posiblemente lo asesinaron con proyectiles de arma de fuego.

El cuerpo inicialmente fue inhumado como persona N.N., en un cementerio de esa municipalidad. Pero la pareja del fallecido, de manera posterior, logró identificarlo por sus prendas de vestir. Se acercó certificación del 4-6-2009 emanada de la Fiscalía 26 Seccional de Fundación, en la cual se indica que allí cursó la investigación con radicado No. 580, en la que aparece como víctima ANDRÉS CARBONO AVENDAÑO, identificado con “C.C. No. 12.611.911 de Ciénaga, quien fue muerto de manera violenta por arma de fuego, en hechos ocurridos el día 25 de diciembre de 1995, en la trocha El Trébol, jurisdicción del corregimiento de Santa Rosa de Lima – Municipio de Fundación”.

En esa línea, la Fiscalía también allegó el protocolo de necropsia No. 0103-N-97 practicado el 26-12-1997, con fecha de muerte el 24 de diciembre de 1997. A su vez, según oficio No. 008-C-ULF del 28 de enero 1998 dirigido al Fiscal 27 de Fundación, Magdalena, el cuerpo fue identificado como del señor CARBONO AVENDAÑO. Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia De otro lado, según el informe de investigador de campo 11- 151909 del 24 de febrero de 2018, y una vez el grupo de lofoscopia consultó la cédula de ciudadanía No. 12.621.647 de Ciénaga (Magdalena), pudo verificar que esta continúa vigente porque el cupo numérico cancelado fue el 12.611.911. De acuerdo con lo anterior, al obrar un protocolo de necropsia que coincide con la persona identificada como ANDRÉS CARBONO AVENDAÑO, es del caso ordenar el asentamiento de la defunción teniendo referente al número de cédula de ciudadanía correcto: 12.621.647.

Caso 15: Mario de Jesús Amaranto Mercado22 Cédula de ciudadanía No. 19.618.399 de Aracataca (Magdalena). Estado: vigente. De acuerdo con las entrevistas de Osiris Helena y Carlos Enrique Amaranto Mercado, hermanos de la víctima, el 26 de enero de 1998, cuando se encontraban en su vivienda en la vereda La Colombia del municipio de El Retén, Magdalena, llegó un grupo de paramilitares en un vehículo, preguntando por el señor AMARANTO MERCADO.

Posterior a eso, se lo llevaron a la fuerza, sin que en la actualidad se conozca sobre su paradero. La Sala corroboró, con la consulta del registro SIRDEC 2013D006679, que este continúa desaparecido. 22 Ante este Tribunal les fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 29 de abril de 2021 (Acta 042, pág. 23) por los ilícitos de actos de terrorismo, desaparición forzada y homicidio en persona protegida.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Igualmente, hasta mayo de 2022 -fecha del informe de investigador de campo- no se encontró actividad rastreable en el Sistema General de Seguridad Social, SISBEN o SIMIT.

Tampoco, con corte a septiembre de 2023, las autoridades electorales certificaron concurrencia a recientes certámenes democráticos. Vistas así las cosas, es plausible inferir la ocurrencia del deceso. En ese sentido se ordenará registrar la defunción. Caso 16: Walter Enrique Córdoba García23 Cédula de ciudadanía No. 19.517.031 de Chibolo (Magdalena).

Estado: vigente. De acuerdo con la información aportada por la Fiscalía, principalmente el informe de investigador de campo del 30 de marzo de 2012, el caballero CÓRDOBA GARCÍA, el 11 de marzo de 1998, cuando se encontraba aserrando madera en un predio rural de la vereda La Pola del municipio de Chibolo, Magdalena, fue afectado por un grupo paramilitar compuesto por cinco personas, quienes procedieron a retenerlo, sin que hasta la fecha se conozca su paradero.

Entre los autores del crimen fue señalado el postulado EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ, alias “Caballo”, quien en versión libre del 3 de agosto de 2011 aceptó su responsabilidad y aseguró que le dio la orden a alias “Bondo” [Jaime Marabith Pérez Pérez] para que desapareciera el cuerpo, dado 23 De acuerdo con las bases de datos y, luego de cumplirse la formulación de imputación, la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá el 20 de noviembre de 2014 profirió sentencia condenatoria en contra del postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ por los ilícitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada de la víctima de la referencia (Pág. 737 y 738).

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia que presuntamente era miliciano del Frente Domingo Barrios del ELN. Consultado el SIRDEC, cuyo caso se encuentra registrado bajo el consecutivo 2010D007381, el señor WALTER ENRIQUE CÓRDOBA GARCÍA continúa desparecido.

De otro lado, pese a haberse realizado exhumaciones, no se han hallado sus restos óseos. En ese contexto, al ser altamente posible la ocurrencia de la muerte, se ordenará su registro. Casos 17 y 18: Tulio Gilberto Riquett Ospino y Roberto Cesar de la Hoz Cera24 Cédulas de ciudadanía No. 5.055.717 de El Piñón (Magdalena) y 85.480.622, respectivamente.

Ambas en estado: vigente. El 22 de marzo de 1998 en el corregimiento Sabanas del municipio de El Piñón, Magdalena, varias personas se tuvieron que desplazar porque una estructura paramilitar bajo el mando de alias “5.7” [Edgar Ariel Córdoba Trujillo] incursionó en esa población. Luego de reunirlos en la plaza, con cédulas en mano, se llevaron a varios caballeros.

Uno apareció muerto al día siguiente (Pedro Cervantes) y otros dos, identificados como TULIO GILBERTO RIQUETT OSPINO y ROBERTO CÉSAR DE LA HOZ CERA, fueron conducidos sin rumbo conocido. 24 Ante este Tribunal le fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 29 de abril de 2021 (Acta 042, pág. 8) por los delitos de actos de terrorismo, secuestro simple, desaparición forzada y homicidio en persona protegida.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia El postulado EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ, alias “Caballo”, en versión libre del 11 de septiembre de 2009, aceptó su responsabilidad e indicó que en estos hechos participaron, igualmente, alias “Esteban”, “El Chino” y otros que dijo no recordar.

Sobre el paradero de los desaparecidos adujo no saber. Sobre TULIO GILBERTO RIQUETT OSPINO, luego de haber consultado diversos sistemas de información (ADRES y bases de datos electorales), no se halló información que alerte sobre una supervivencia, por eso deviene razonable ordenar el asentamiento de su defunción. Empero, el caballero ROBERTO CÉSAR DE LA HOZ CERA posiblemente está vivo: La Fiscalía aportó, entre otros elementos, una entrevista rendida el 11 de junio de 2021 por la dama Fabiana Alicia Álvarez Cera, hermana, quien afirmó que, luego de los hechos “se han escuchado comentarios que han visto a mi hermano. Hay un señor amigo de una prima llamado José Luis Herrera, quien reside en Bogotá, que le dijo un día, ya que mi prima había compartido [en redes sociales] una foto de mi hermano, que él no estaba muerto, que él se encontraba en el pueblo de donde era oriundo, no sé qué pueblo es, pero sé que es en el sur de Bolívar, y que allá no se puede entrar solo, tiene que entrar uno con conocidos”.

Y dicha sospecha cobra vigor con los resultados obtenidos en el Sistema General de Seguridad Social donde se registra una afiliación a la EPS COOSALUD desde el 18 de agosto de 2021 en calidad de cabeza de familia y con sede en Fundación, Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Magdalena. Además, en las bases de datos de la Unidad de Víctimas obra que en favor del señor DE LA HOZ CERA el Gobierno Nacional realizó un pago de 24 de noviembre de 2017 por un valor de $1.378.908. Con lo anterior, para el Tribunal no se satisfacen los requisitos para ordenar el asentamiento de la defunción de ROBERTO CÉSAR DE LA HOZ CERA.

Caso 19: Alirio Rafael Carrillo González25 Cédula de ciudadanía No. 19.591.418 de Fundación (Magdalena). Estado: vigente. Con relación al hecho, la Fiscalía General de la Nación acreditó, con entrevista del señor Luis Miguel González, hermano de la víctima -según informe de investigador de campo del 9 de septiembre de 2017-, que el caballero CARRILLO GONZÁLEZ fue desaparecido el 19 de enero de 1999 del predio Recaute, ubicado en el corregimiento de Piñuela del municipio de Pivijay, Magdalena, comoquiera que un grupo paramilitar que llegó hasta su finca se lo llevó en un vehículo tipo camioneta, con rumbo desconocido.

Después, conoció que su hermano había colaborado con la subversión producto de la presión que también ejercía en la zona. Igualmente, se aportó un registro SIRDEC 2022D062519 -cuya última actualización lo fue en agosto de 2022 por la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, advirtiendo que el “caso migraba del universo de datos de desaparecidos”-, así como una versión libre de los 25 Ante este Tribunal le fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 29 de abril de 2021 (Acta 042, pág.22) por los delitos de desaparición forzada, homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia postulados EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ y JULIO CESAR NORIEGA CASTRILLÓN, quienes a pesar de que negaron su responsabilidad en el hecho, puesto que para la época expuesta -23 de enero de 1999 en Piñuelas, Pivijay, Magdalena-, estos no habían arribado a la zona -aquello ocurrió entre noviembre y diciembre de 1999-, no descartaron que el hecho hubiese sido cometido por otros militantes de las Autodefensas.

El hecho solo fue aceptado por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. En las bases de datos de la Unidad de Víctimas, la ADRES y Registraduría Nacional del Estado Civil, no se advirtieron registros recientes en vinculación de ayudas humanitarias, Sistema de Seguridad Social o participación en elecciones electorales. Ante este panorama, es viable el asentamiento de la defunción en el Registro Civil.

Casos 20 y 21: Antonio María Mendinueta Barrios y Miguel Antonio Palencia Díaz26 Identificados con cédulas de ciudadanía No. 19.516.055 y 19.516.587 de Chibolo (Magdalena), respectivamente. Ambos en estado: vigente. De acuerdo con las entrevistas rendidas por los señores Álvaro Enrique Palencia Jaraba -hijo del señor PALENCIA DÍAZ- y María Antonia Sierra Camargo -cónyuge del señor MENDINUETA BARRIOS-, 26 Ante la Sala de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga le fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ entre el 11 y 13 de diciembre de 2013 (Acta 059, pág. 46) por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada en el hecho referenciado.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia contenidas en los informes de investigador del 27-9-2013 y 8-10- 2020, el 23 de agosto de 1999 en la vereda Toro Sentado del municipio de Chibolo, Magdalena, mediante engaños las víctimas fueron sustraídas del núcleo de sus familias por un grupo paramilitar que se encontraba al mando de alias “Caballo”.

Con referencia al hecho, el 25 de noviembre de 2011 el postulado EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ aceptó que participó en la desaparición y muerte de estas víctimas, porque fueron catalogadas como colaboradoras de la subversión. A su turno, la Fiscalía 20 Especializada UNCDES -Unidad Nacional de Fiscalías contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzado- le impuso medida de aseguramiento al postulado GUILLÉN HERNÁNDEZ, pero ordenó suspender la actuación, como mecanismo transitorio provisional, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 975 de 2005 (modificado por el artículo 22 de la Ley 1592 de 2012).

Finalmente, obran los registros SIRDEC 2009D015950 y 2015D000617, respectivamente, en los cuales se han solicitado perfiles genéticos y muestras biológicas a parientes, pero aún con resultados negativos. Para el Tribunal es muy probable que las personas hayan sido asesinadas, por lo que deviene loable ordenar el registro de la defunción. Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Casos 22 y 23: Manuel Andrade Pedroza y Guillermo Guerrero Ramos27 Identificados con cédulas de ciudadanía No. 19.582.153 y 5.028.600 de Fundación (Magdalena), respectivamente. Ambos en estado: vigente. Los hechos corresponden a la masacre ocurrida el 27 de septiembre de 1999 en el corregimiento de Santa Rosa de Lima, en el municipio de Fundación, Magdalena, cuando a las 11:00 p.m., un grupo armado ingresó a varias residencias en búsqueda de armamento, puesto que los moradores habían sido catalogados como colaboradores de la guerrilla.

Por tal razón y mediando la fuerza se llevaron a varias personas del poblado sin rumbo conocido. Dos víctimas fueron asesinadas y alrededor de 7 personas desaparecidas, entre ellas, posiblemente los señores ANDRADE PEDROZA y GUERRERO RAMOS (tal como lo denotan las entrevistas rendidas por las damas Ana Isabel Venera Carranza, Arelis del Carmen Hernández Caro, Catalina Anaya Mendoza, Manuela María Andrade Pedroza, entre otras, contenidas en el informe de investigador de campo del 21-8-2013).

De lo anterior, también dio cuenta JAIMER MARABITH PÉREZ PÉREZ, quien en versión libre ante la Fiscalía aceptó su participación en esta incursión. Sobre el paradero de las víctimas adujo que dos fueron asesinadas y sus cuerpos abandonados alrededor de esa población, y otras fueron desaparecidas e 27 La Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá el 20 de noviembre de 2014 profirió sentencia condenatoria en contra del postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ por los ilícitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, actos de terrorismo y desplazamiento forzado de la víctima de la referencia (Pág. 742, 743 y 744).

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia inhumadas en fosas comunes en un predio en Sabanas de San Ángel, Magdalena. Como soporte de la desaparición de la víctima GUERRERO RAMOS se aportó el formato SIRDEC 2021D002053 en el cual se indica que la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas ha tomado muestras de ADN a familiares, y a septiembre de 2022 esta persona continúa desaparecida.

Incluso, según la búsqueda ordenada por este Tribunal en las bases de datos nacionales, se descarta que actualmente reciba o se encuentre inscrita en programas de ayudas económicas y mucho menos que haya ejercido su derecho al voto de manera reciente. En este orden de argumentos, es viable ordenar el registro de la defunción de GUILLERMO GUERRERO RAMOS al ser altamente probable su homicidio.

Sin embargo, no ocurre lo mismo con el señor ANDRADE PEDROZA, toda vez que su SIRDEC 2021D001468 se encuentra en blanco, lo que indica que no se ha registrado actuación en pro de ubicar a esta persona. Además, según oficio del 18 de agosto de 2023 RNEC-S-2023- 0086960 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el ciudadano MANUEL ANDRADE PEDROZA, identificado con cédula de ciudadanía 19.582.153, se presentó a sufragar en las elecciones de la Presidencia de la República año 2022 primera vuelta, en el punto de votación de Santa Rosa de Lima en el municipio de Fundación, Magdalena, Zona 99.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Esa situación es altamente sospechosa e impide que esta Sala avale, en este momento, la pretensión de la Fiscalía..

Casos 24 y 25: David García Cabrales y Reinel Barbosa Solano28 Identificados con cédulas de ciudadanía No. 19.594.921 y 19.596.877 de Fundación (Magdalena), respectivamente. Ambos en estado: vigente. De acuerdo con las entrevistas de las damas Nanci Carvajal Galvis, cónyuge del señor GARCÍA CABRALES y Jaqueline de la Cruz Rodríguez Herrera, compañera sentimental del caballero BARBOSA SOLANO, el 11 de noviembre de 1999 cuando sus respectivas parejas iban a transportar arroz desde el municipio de Fundación, Magdalena hacia Barranquilla, Atlántico, llegaron al mercado público dos personas vestidos de civil, se subieron al camión y se fueron con ellos para el supuesto viaje, pero desde ese momento no volvieron a tener noticia de aquellos.

El 25 de julio de 2007 presentaron la denuncia por este hecho. Se le endilgó responsabilidad a los paramilitares que operaban en la zona porque las víctimas fueron tildadas de ser guerrilleros y porque estaban advertidos de la prohibición de realizar otro tipo de viajes hacía los sectores de la Cincuenta, Santa Clara, Santa Rosa y La Cristalina, en Magdalena. 28 Ante este Tribunal le fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 2 de marzo de 2021 (Acta 020, pág. 31) por los ilícitos de desaparición forzada, actos de terrorismo, represalias y destrucción y apropiación de bienes protegidos.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Lo anterior fue explicado en versión libre del 14 de julio de 2017 por el postulado JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO, quien aceptó su participación en el crimen y dijo conocer que las víctimas fueron inhumadas en la finca Palo Alto por alias “El Guajiro”.

Por su parte, la Fiscalía aportó los reportes SIRDEC 2022D019721 y 2018D009095, respectivamente, así como las consultas efectuadas a bases de datos del Estado Colombiano (Unidad para las Víctimas, Censo Electoral y la ADRES) en las que se denota que estas personas continúan desaparecidas, pues no existe huella en el sistema de actividad reciente.

Así el panorama, es razonable ordenar el asentamiento de la defunción para ambos ciudadanos. Caso 26: Patrocinio Manuel Palmera Arias29 Cédula de ciudadanía No. 85.025.077 de Pivijay (Magdalena). Estado: vigente. Sobre el crimen, la Fiscalía General de la Nación aportó las entrevistas de las damas Danith Gutiérrez Orozco y Arelis María Guette Molina, hermana y compañera sentimental, respectivamente, quienes afirmaron que el 21 de noviembre de 1999 llegaron a su vivienda, ubicada en el corregimiento de Media Luna del municipio de Pivijay, Magdalena, un grupo de aproximadamente 30 hombres de las Autodefensas, y luego de 29 Ante este Tribunal les fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 7 de abril de 2021 (Acta 033, pág. 29) y EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ el 31 de mayo de 2021 (Acta 062, pág. 8) por los ilícitos de desaparición forzada, homicidio en persona protegida y tortura en persona protegida.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia ordenar que se acostaran en el suelo, asesinaron al señor Alejandro Fidel Palmera Arias, y después procedieron a llevarse al caballero PATROCINIO MANUEL PALMERA ARIAS.

A pesar de la búsqueda, no ha sido posible hallarlo. Según informe de investigador de campo del 8 de marzo de 2018, JASSIR ALONSO HERNÁNDEZ RIVERA, FREDY ALTAMAR ESCOBAR y DANY DANIEL VELÁSQUEZ MADERA aceptaron, en calidad de miembros de una estructura paramilitar, su responsabilidad en este hecho. Empero, a pesar de que obra reporte SIRDEC 2010D013672 en el cual se advierte que solo para el año 2010 se realizó un cruce de información genética con los hijos del presunto desaparecido, aparece una información actualizada del Sistema General de Seguridad Social, en el cual se apunta una vinculación desde el 1 de noviembre de 2019 a la EPS SALUD TOTAL -Régimen subsidiado- en el municipio de Zona Bananera, en calidad de cabeza de familia.

Ante esta incertidumbre sobre el deceso, por el momento, es inviable ordenar el asentamiento en el Registro Civil. Deberá la Fiscalía ahondar en la investigación con el fin de descartar o confirmar la supervivencia del señor PALMERA ARIAS. Caso 27: Samir Antonio Orozco Cera30 30 De acuerdo con la información de la Fiscalía, el caso fue imputado al postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ ante la Sala de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, bajo el radicado de descongestión 2021-00192 (cuyo radicado de esta Sala es 2019-80008) en sesiones desarrolladas entre los días 25 de julio y 3 de agosto de 2022.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Cédula de ciudadanía No. 19.599.010 de Fundación (Magdalena). Estado: vigente. La Sala destaca la información aportada con la entrevista y la denuncia del señor Luis Adalberto Orozco Durán, padre del caballero OROZCO CERA, quien indicó que su hijo salió el 10 de diciembre de 1999 de Fundación, Magdalena a trabajar en la finca El Vergel del corregimiento de Santa Rosa de Lima de ese municipio, pero en dicho lugar se encontraba establecido un retén paramilitar, lo obligaron a descender del vehículo y desde ese día no volvió a saber nada de él. Según informe de investigador de campo del 29 de marzo de 2020, la Fiscalía le atribuye responsabilidad a los integrantes Frente Víctor Villarreal del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia.

Sobre la condición de desaparecimiento del caballero OROZCO CERA se cuenta con el registro SIRDEC 2014D002787, en el cual consta que la víctima aún no ha sido encontrada. Dicha información es respaldada con los resultados de la búsqueda en bases de datos de la ADRES, Censo Electoral y Unidad para las Víctimas, en donde no se tiene indicio de registro o afiliación que permitan inferir que se encuentra con vida.

De cara a la información precedente, a propósito de la flexibilidad probatoria que permite el análisis de contexto, la Sala infiere como probable la muerte. Con esta lectura se ordenará el registro de la defunción. Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Caso 28: José Alfredo Izquierdo Babilonia31 Cédula de ciudadanía No. 72.157.528 de Barranquilla (Atlántico). Estado: vigente. De acuerdo con la información obrante en la entrevista del señor Luis Alfonso Izquierdo Babilonia, hermano de señor JOSÉ ALFREDO, los hechos sucedieron el 24 de diciembre de 1999, cuando su familiar se encontraba laborando en el municipio de Bosconia, Cesar.

Este fue raptado por un grupo paramilitar, cuyos adeptos lo condujeron hasta un predio ubicado en la vía que de Algarrobo conduce a Sabanas de San Ángel, lugar en donde, a voces del declarante, fue asesinado. Desde ese momento no tiene noticia de su ubicación. Sobre la investigación adelantada por el Ente Acusador, se cuenta con el registro SIRDEC 2015D005727; allí consta que, desde el 7 de septiembre de 2015, cuando fue ingresado a esa base de información, no se tiene noticia de actualizaciones que varíen la condición de desaparecido.

Además, según los resultados obtenidos por la Fiscalía en los reportes de la ADRES y la UARIV no se encuentran afiliaciones o vinculaciones recientes. 31 De acuerdo con la información de la Fiscalía, el caso fue imputado al postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ ante la Sala de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, bajo el radicado de descongestión 2021-00192 (cuyo radicado de esta Sala es 2019-80008) en sesiones desarrolladas entre los días 25 de julio y 3 de agosto de 2022.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia El anterior recuento permite a la Sala inferir razonablemente que el deceso pudo haber ocurrido. Accederá a lo deprecado por la Fiscalía. Caso 29: Enelidys de la Rosa Mercado32 Cédula de ciudadanía No. 57.280.649 de Aracataca (Magdalena).

Estado: vigente. De acuerdo con el reporte de hechos, así como la denuncia presentada en su momento por el señor Pablo José Hernández de la Rosa, hijo de la dama DE LA ROSA MERCADO, se tiene que para el 26 de diciembre de 1999, un grupo de Autodefensas llegó hasta el predio llamado Tres de Marzo, ubicado en la vereda Oceanía del municipio de Sabanas de San Ángel, Magdalena, preguntaron por su madre y luego de que los atendiera, le dijeron que la iban a asesinar.

Desde ese momento se la llevaron y no volvieron a conocer su paradero. Al parecer su cuerpo fue inhumado en la finca “Belén”, pero no se conoce el sitio exacto. La responsabilidad del grupo paramilitar la asumió SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, como máximo comandante del Bloque Norte, el 11 de marzo de 2022. Con el fin de documentar la desaparición de la dama DE LA ROSA MERCADO, la Fiscalía indagó -según informe de investigador de campo del 19 de noviembre de 2020- en bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, algunas redes sociales 32 Ante este Tribunal le fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 2 de marzo de 2021 (Acta 020, pág. 21) por los ilícitos de homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida y desaparición forzada.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia como Facebook, centros de reclusión, SISBEN y ADRES, pero los resultados fueron infructuosos. También se obtuvo el registro SIRDEC 2018D007113, en el cual se indica que en febrero de 2022 se tomaron dos muestras de ADN a las hijas de la víctima, se amplió la información de prendas, pertenencias, antecedentes médicos y odontológicos, todo ello sin resultados positivos.

Incluso, de manera reciente -agosto de 2023- el Censo Electoral afirmó que esta persona no ejerció su derecho al voto en las elecciones del año 2022. Con esta lectura y bajo un análisis de contexto, es razonable ordenar el asentamiento de la defunción en el Registro Civil. Caso 30: Bernarda Esther Torres Torres33 Cédula de ciudadanía No. 32.701.615 de Barranquilla (Atlántico).

Estado: vigente. De acuerdo con el caudal probatorio, principalmente algunas piezas del proceso adelantado en la Justicia Ordinaria Permanente, en contra de los postulados ELIÉCER REMÓN OROZCO y LINO ANTONIO TORREGROZA CONTRERAS, se tiene que en el año 1999 en el corregimiento de La Estrella, del municipio de Chibolo, Magdalena, la víctima BERNARDA 33 De acuerdo con la información de la Fiscalía, el caso fue imputado a los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ y RICHARD MANUEL FABRA ROMERO ante la Sala de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, bajo el radicado de descongestión 2021-00192 (cuyo radicado de esta Sala es 2019-80008) en sesiones desarrolladas entre los días 25 de julio y 3 de agosto de 2022.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia ESTHER fue llevada a la fuerza por integrantes de un grupo paramilitar hacia un predio denominado El Pacífico, cerca de esa municipalidad, con el fin de sustraerla forzosamente de la sociedad.

La Fiscalía de Ley 600, el 25 de junio de 2013, le impuso medida de aseguramiento a REMÓN OROZCO por la desaparición de esta señora. Además, se cuenta con la confesión que hizo el exintegrante del grupo paramilitar EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ en versión libre del 17 de febrero de 2021, en su calidad de autor mediato. Aunque se tuvo el interrogante de que su cuerpo hubiera sido exhumado por cuanto se conoció que el GRUBE halló restos óseos en el año 2010 en la finca El Pacífico, a hoy se conoce, de acuerdo con el registro SIRDEC 2008D013120, que estos no corresponden a los de la dama TORRES TORRES (se hizo cotejo genético con un hijo de la víctima).

Finalmente, una vez consultadas las bases de datos de la ADRES, Registraduría Nacional del Estado Civil y Unidad para las Víctimas, no se encontró información reciente sobre posibles afiliaciones o recibo de dineros provenientes de subsidios otorgados por el Gobierno Nacional. Como corolario, dado el considerable paso del tiempo, la labor investigativa de la Fiscalía y la poca probabilidad de que la dama se encuentre con vida, es viable acceder a la pretensión de asentamiento.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Caso 31: José de los Santos Bonett Morrón34 Cédula de ciudadanía No. 85.479.087 de Salamina (Magdalena). Estado: vigente.

De acuerdo con lo documentado por la Fiscalía (informe de investigador del 19-8-2016), el 4 de enero de 2000 arribó al corregimiento de Guáimaro, del municipio de Ciénaga, Magdalena, un grupo de aproximadamente 50 hombres pertenecientes a las Autodefensas, y al mando de alias “Esteban” [Tomas Gregorio Freyle Guillén], se tomaron esa población por espacio de 5 horas.

Entre otras afectaciones, ocurrió la desaparición del caballero JOSÉ DE LOS SANTOS BONETT MORRÓN. Su familia desde ese momento no conoce su paradero. En versión libre colectiva del 1 de agosto de 2012 los postulados DANY DANIEL VELÁSQUEZ MADERA y MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO se refirieron al hecho. El primero de ellos, indicó que si bien no participó, supo que alias “El Indio” fue quien lo torturó y posteriormente lo desapareció en el sector de “Paraco”.

El señor POSADA CASTILLO asintió sobre su responsabilidad por línea de mando. Igualmente, se aportó el registro SIRDEC 2011D004383 en el cual se detalla actividad constante de la Unidad de Búsquedas de Personas Desaparecidas, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), así como de la Fiscalía 34 Ante este Tribunal le fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 6 de abril de 2021 (Acta 033, pág. 6) por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, tortura en persona protegida y actos de terrorismo.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia General de la Nación, tendientes a lograr la ubicación e identificación de la víctima, sin que hasta el momento se tengan resultados positivos.

No se tiene noticia de vinculaciones, registros o participaciones que hayan dejado huella reciente en bases de datos del Gobierno Nacional, lo que potencializa la idea de que aún se encuentra desaparecido. En este orden de ideas, como es alta la probabilidad de muerte, se ordenará el registro de la defunción del señor JOSÉ DE LOS SANTOS BONETT MORRÓN. Caso 32: Manuel de Jesús Jiménez de la Hoz35 Cédula de ciudadanía No. 7.591.847 de Santa Marta (Magdalena).

Estado: vigente. Con ocasión a la investigación del hecho, el 19 de enero de 2000, a las 4:00 a.m., aproximadamente, en el corregimiento Medialuna del municipio de Pivijay, Magdalena, miembros de las Autodefensas fuertemente armados, ingresaron de manera violenta a la vivienda del señor MANUEL DE JESÚS JIMÉNEZ DE LA HOZ, lo sacaron por la fuerza y se lo llevaron.

A la fecha su familia no lo ha vuelto a ver. Como consecuencia de este hecho la ciudadana María del Carmen Olivares Bolaño (pareja) y su núcleo familiar se desplazaron al municipio de Fundación, Magdalena. 35 Ante este Tribunal le fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 6 de abril de 2021 (Acta 033, pág. 16) por los ilícitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia En versiones libres -sin fecha- de varios postulados (DANY DANIEL VELÁSQUEZ MADERA, ALBERTO ENRIQUE MARTÍNEZ MACEA, EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ, RICHARD MANUEL FABRA ROMERO y ADRIANO DE JESÚS TORRES HERNÁNDEZ) se dijo que solo tenían conocimiento del desplazamiento de la dama Olivares Bolaño, porque sí fue una zona de injerencia de ese grupo armado, aunque no descartaron que se hubiese presentado la desaparición. Por lo anterior, la Fiscalía únicamente formuló imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en calidad de máximo comandante del Bloque Norte de las AUC.

Con el fin de acreditar el estado actual de la víctima JIMÉNEZ DE LA HOZ la Fiscalía allegó el reporte SIRDEC 2011D004015, el cual da cuenta que desde el año 2011 se adelantan gestiones con las seccionales del INMLCF y toma de muestras a familiares para lograr su ubicación. Empero, la Sala auscultó en los informes presentados por la Fiscalía y encontró que el señor JIMÉNEZ DE LA HOZ registra una afiliación a la EPS COOSALUD desde el 1 de abril de 2001 (fecha posterior a su presunta desaparición) en calidad de cabeza de familia.

Lo anterior hace inviable, en este momento, la pretensión de la Fiscalía. Caso 33: Hugo César Vizcaíno Escobar36 36 La Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá el 20 de noviembre de 2014 profirió sentencia condenatoria en contra del postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ por los ilícitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada de la víctima de la referencia (Pág. 1.016 y 1.017).

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Cédula de ciudadanía No. 5.056.368 de El Piñón (Magdalena). Estado: vigente. El 8 de marzo de 2000, en el corregimiento Tío Gollo, del municipio de El Piñón, Magdalena, un grupo de Autodefensas arribó a la vivienda del caballero HUGO CÉSAR VIZCAÍNO ESCOBAR, quien al ver la presencia de los paramilitares se refugió en un patio de una vecina, pero fue hallado y trasladado en un vehículo sin rumbo conocido.

La cónyuge de señor VIZCAÍNO ESCOBAR indicó, además, que ese día también se presentó en el sector la desaparición y muerte de otras dos personas (Alberto Díaz Vizcaíno y Alberto Díaz Polo) que fueron halladas al día siguiente con signos de tortura a orillas del río Magdalena. El 21 de febrero de 2013 DEIRO ELÍAS LONDOÑO GARCÉS, JAVIER SÁNCHEZ ARCE y JULIO CÉSAR NORIEGA CASTRILLÓN aceptaron y confesaron el hecho.

Adujeron que, en efecto, ese día sacaron a 3 personas de sus residencias y se las llevaron. Se aportó el registro SIRDEC 2010D008432 en el que se consignan algunas labores de identificación (consultas alfabéticas) pero ninguna es concluyente. No obstante, aparece una novedad reciente en el Sistema General de Seguridad Social. Obra una afiliación activa en la EPS COOSALUD -Régimen subsidiado- desde el 10 de agosto de 2021 en calidad de cabeza de familia.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Esta última situación impide que la Sala arribe una conclusión compatible con la probable muerte. Por ello se denegará, en esta oportunidad, la petición de la Fiscalía. Casos 34 y 35: Rafael Enrique Ahumada Rada y Ricardo Antonio Márquez Llerena37 Identificados con Registro Civil de Nacimiento No. 1.949.113 de la Notaría Única del Círculo de Ciénaga (aunque nació el 4 de mayo de 1976, no se tiene registro de la expedición de una cédula de ciudadanía) y con cédula de ciudadanía No. 19.613.221 de Aracataca (Magdalena), respectivamente.

La última en estado vigente. El el 14 de marzo de 2000, en el corregimiento Iberia del municipio de Zona Bananera, Magdalena, fueron desaparecidos los señores RAFAEL ENRIQUE AHUMADA RADA y RICARDO ANTONIO MÁRQUEZ LLERENA al ser expulsados de sus viviendas a la fuerza por un grupo de paramilitares y conducidos en un vehículo, sin que hasta ahora se conozca sobre su ubicación. Esa noche, y bajo esa misma práctica -irrupción en viviendas-, fueron retenidas 6 personas, quienes luego fueron asesinadas en sectores aledaños.

El motivo que tuvieron las Autodefensas para la comisión de los homicidios y desapariciones radicó en el prejuicio 37 Ante este Tribunal le fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 8 de marzo de 2022 (Acta 024, pág. 30) por los delitos de desaparición forzada, actos de terrorismo, homicidio en persona protegida y tortura en persona protegida.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia contrainsurgente, así lo denotó el postulado JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO en versión libre del 12 de mayo de 2021.

Asimismo, se cuenta con los registros SIRDEC 2018D006955 y 2009D001477 de los señores AHUMADA RADA y MÁRQUEZ LLERENA, respectivamente, en los que consta que en ambos casos se han tomado muestras de ADN a familiares, pero todavía no ha sido posible lograr coincidencias con el universo de personas en condición de búsqueda. De otro lado, sus nombres no se encuentran registrados en bases de datos del Estado Colombiano en los que se advierta que podrían continuar con vida.

Ante esta realidad, interpretada bajo las reglas de flexibilidad probatoria que auspicia la Justicia Transicional, se ordenará el asentamiento deprecado por la Fiscalía. Casos 36 y 37: Carlos Roberto Cuevas Luna y Antenor Enrique Padilla Vera38 Identificados con las cédulas de ciudadanía No. 5.123.104 y 5.125.691 de Tenerife (Magdalena), respectivamente.

Ambos en estado: vigente. La información aportada por el Ente Acusador -principalmente el informe de investigador de campo del 4-9-2020- demuestra que el 9 de agosto de 2002 en el corregimiento San Luis del municipio de 38 Ante este Tribunal le fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 8 de marzo de 2022 (Acta 024, pág. 31) por los ilícitos de desaparición forzada y homicidio en persona protegida.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Tenerife, Magdalena, un grupo paramilitar al mando de alias “Codazzi” [Omar Montero Martínez] probablemente desapareció a los señores CUEVAS LUNA, PADILLA VERA y otro (Deivis Enrique Cuevas Luna), quienes se encontraban pescando en el río Magdalena.

Al día siguiente los familiares hallaron sus elementos de pesca, sin que conozcan el destino de estos caballeros. Solo obra versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 28 de enero de 2022 en la que acepta el hecho por línea de mando. Sobre la condición de desaparecido del caballero CUEVAS LUNA existe un registro SIRDEC 2018D007887, y aunque la Sala denota que no existe ninguna actuación en pro de realizar análisis genéticos o estrategias de búsqueda -la información se encuentra en blanco-, tampoco avizora actualización en bases de datos del Gobierno Nacional o del Censo Electoral.

En esos términos es viable ordenar el asentamiento de la defunción. Contrario sensu, sobre el señor PADILLA VERA, si bien también se aportó un SIRDEC, el 2022D005713, en el cual tampoco obra registro sobre las actuaciones desplegadas por las autoridades para encontrar al caballero, acaeció una afiliación el 10 de agosto de 2021 al Sistema General de Seguridad Social en Salud en la EPS COOSALUD -Régimen Subsidiado- en calidad de cabeza de familia.

Esta situación genera una duda razonable a favor de la supervivencia, lo que impide, en esta oportunidad, declarar como probable la defunción del ciudadano PADILLA VERA. Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Caso 38: Joaquín Antonio Pabón Ternera39 Cédula de ciudadanía No. 7.594.249 de Pivijay (Magdalena). Estado: vigente. De acuerdo con los elementos allegados a la Sala, el 5 de abril de 1999, en horas de la noche, hombres armados, vestidos con prendas militares y portando armas largas, arribaron hasta el predio denominado “Brasilia”, en el corregimiento de Piñuela en el municipio de Pivijay, Magdalena, en donde se llevaron amarrado al señor JOAQUÍN ANTONIO PABÓN TERNERA con rumbo desconocido.

En versión del 20 de enero de 2010 los postulados EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ y ALBERTO ENRIQUE MARTÍNEZ MACEA, como miembros de una estructura paramilitar al mando de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, como comandante máximo del Bloque Norte, aceptaron su participación en el crimen. Además, en versión colectiva del 25 de noviembre de 2011 los desmovilizados DEIRO ELÍAS LONDOÑO GARCÉS, JAVIER SÁNCHEZ ARCE y RICHARD MANUEL FABRA ROMERO, también confesaron.

Los dos últimos detallaron que, luego de sustraer al afectado de su vivienda, lo trasladaron hasta una finca llamada “Casa Blanca”, en donde fue torturado y asesinado. Desconocen en donde quedó el cuerpo. 39 Ante este Tribunal le fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 6 de abril de 2021 (Acta 033, pág. 9) por los ilícitos de desaparición forzada, homicidio en persona protegida y tortura en persona protegida.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia A su vez, la Fiscalía aportó solvente información que lleva a concluir que el señor PABÓN TERNERA continúa desaparecido.

Así se advierte con el reporte SIRDEC 2013D006901 en el que consta que, a pesar de esfuerzos en tomas de sangre a familiares y búsqueda en bases de datos, la persona no ha sido encontrada. Esta diciente evidencia, aunada a la auscultación en fuentes de información de la Unidad para las Víctimas, del Sistema General de Seguridad Social y del Censo electoral, sin actividad reciente, justifican la declaratoria de muerte probable, lo que permite acceder a lo suplicado por la señora Fiscal.

Casos 39, 40, 41 y 42: Eulogio Carranza Barón, Albeiro José Carranza Arrau, Israel Arturo Carranza Arrau y Jony Manuel Carranza Arrau40 Las víctimas se identifican con las cédulas de ciudadanía No. 85.442.415 de El Banco (Magdalena), 19.593.385, 19.595.561 y 19.598.781 de Fundación (Magdalena), respectivamente; todas en estado: vigente.

De acuerdo con los elementos de prueba allegados por la Fiscalía -principalmente las entrevistas rendidas por Rosiris María Carranza Varón y María Magdalena Arrau Bocanegra, contenidas en los informes de investigador de campo del 11 de agosto de 2017 y 12 de noviembre de 2018-, los señores EULOGIO CARRANZA BARÓN, ALBEIRO, ISRAEL y JONY CARRANZA ARRAU fueron desaparecidos el 16 de mayo de 2000 cuando salieron de sus lugares de residencia, ubicados cerca al corregimiento de Monterrubio del municipio de Pivijay 40 Ante este Tribunal le fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 3 de marzo de 2021 (Acta 020, pág. 47) por los ilícitos de actos de terrorismo y desaparición forzada.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia (Magdalena) hacia una finca denominada El Pavo, en el municipio de Chibolo de ese departamento, con el fin de trabajar en ese predio, pero fueron interceptados en la vía por hombres pertenecientes a un grupo paramilitar que ejercía poder y dominio en la zona.

Desde ese día sus familiares desconocen su paradero. Les atribuyeron el hecho a miembros de las AUC comandadas por alias “Jorge 40” [Rodrigo Tovar Pupo]. El 1 de marzo de 2021 el postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ no aceptó los crímenes, pese a fueron imputados en Justicia y Paz. Sobre los caballeros EULOGIO CARRANZA BARÓN, ALBEIRO y JONY CARRANZA ARRAU el Ente Acusador presentó información solvente sobre su condición de personas desaparecidas, así se desprende de los registros SIRDEC 2014D002708 y 2010D008868, en los que se afirma que los dos primeros, a pesar de las búsquedas efectuadas en las bases de datos genéticas, no aparecen.

Frente al último se aclaró que de manera reciente no obra novedad en la UARIV, el Censo Electoral y la ADRES. En ese sentido, se declarará la muerte probable de estas tres personas, tal como lo demandó la Fiscalía. Sin embargo, no sucede lo mismo con el señor ISRAEL ARTURO CARRANZA ARRAU, de quien no se aportó su registro SIRDEC. Por el contrario, registra una novedad reciente en el Sistema General de Seguridad Social, toda vez que cuenta con una afiliación activa en NUEVA EPS -Régimen subsidiado- desde el 1 de Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia noviembre de 2019 en calidad de cabeza de familia en el municipio de Fundación, Magdalena. Lo anterior genera una duda a favor de la supervivencia, lo que conlleva a que esta Sala no acceda, por el momento, a ordenar el asentamiento. Caso 43: Maiquel Martínez Mozo41 Cédula de ciudadanía No. 19.619.366 de Aracataca (Magdalena).

Estado: vigente. De acuerdo con lo informado por María Barranco Mozo y Marlon de Jesús Martínez Mozo, el 16 de junio de 2000 el caballero MAIQUEL MARTÍNEZ MOZO, quien estaba laborando en un lavadero de carros en la estación de servicio La Feria, ubicada a la salida del municipio de Fundación, Magdalena, fue sorprendido por un grupo de hombres armados, quienes lo sustrajeron del lugar en un vehículo tipo camioneta.

En sus versiones libres rendidas el 2 de agosto de 2012 por los postulados ADRIANO DE JESÚS TORRES HERNÁNDEZ, JAVIER SÁNCHEZ ARCE, RICHARD MANUEL FABRA ROMERO y ALBERTO ENRIQUE MARTÍNEZ MACEA, aceptaron el hecho. Se cuenta con el registro SIRDEC 2011D004080 en el que se indica que, pese a las búsquedas en los sistemas de información 41 Ante este Tribunal le fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 6 de abril de 2021 (Acta 033, pág. 6) por los ilícitos de homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, detención ilegal y privación del debido proceso y desaparición forzada.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia de cadáveres identificados, el caballero MARTÍNEZ MOZO no se ubica. Sin embargo, esta Sala halló información relevante, que, por el momento, no permite acceder al pedimento de la Fiscalía. Ocurre que en el Sistema General de Seguridad Social en Salud esta persona registra una afiliación activa y vigente a la EPS COOSALUD -Régimen subsidiado- desde el 1 de abril de 2019 en calidad de cabeza de familia, lo cual mantiene vigente la hipótesis de supervivencia. Casos 44 y 45: Jairo José Llerena Mercado y Leonidas Alfonso Ramos Mercado42 Se identifican con las cédulas de ciudadanía No. 8.781.023 de Soledad (Atlántico) y 8.714.622 de Barranquilla (Atlántico).

Ambas en estado vigente. Anuar Ramos Mercado aseveró que sus hermanos JAIRO JOSÉ y LEONIDAS ALFONSO fueron desaparecidos por una estructura paramilitar luego de que estos el 27 de julio de 2000 salieran a laborar en el corregimiento de San Pedro de la Sierra del municipio de Ciénaga, Magdalena. Desde ese día no volvió a saber nada de ellos.

Los postulados JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptaron el hecho como 42 De acuerdo con la información de la Fiscalía, el caso fue imputado al postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ ante la Sala de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, bajo el radicado de descongestión 2021-00192 (cuyo radicado de esta Sala es 2019-80008) en sesiones desarrolladas entre los días 25 de julio y 3 de agosto de 2022.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia miembros del Bloque Norte de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia. Obran reportes SIRDEC 2013D008578 y 2013D008556 de JAIRO JOSÉ y LEONIDAS ALFONSO, respectivamente.

En ellos se advierten una serie de actos investigativos y búsquedas en bases de datos del INMLCF, FGN y UBPD tendientes a lograr su ubicación, pero ello no ha sido positivo. Tampoco obra registro reciente en otras fuentes de información, como Unidad para las Víctimas, ADRES y Censo Electoral. Con lo anterior, es posible predicar bajas probabilidades de que los caballeros aludidos en este acápite estén con vida.

Se accederá, por tanto, al asentamiento de la defunción. Caso 46: Germán Hernández Cáseres43 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 12.521.829 de La Jagua de Ibirico (Cesar). En estado: vigente. La Fiscalía aportó la declaración de la dama Osiris Hernández Cáseres, quien adujo que su hermano se encuentra desaparecido desde el 20 de septiembre de 2000, al ser interceptado por un grupo paramilitar entre Ciénaga y Fundación, Magdalena.

Resalta que su familiar se desplazaba en compañía de Joel Antonio Rueda Amador y Josías Quintero Santiago, quienes 43 De acuerdo con la información de la Fiscalía, el caso fue imputado al postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ ante la Sala de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, bajo el radicado de descongestión 2021-00192 (cuyo radicado de esta Sala es 2019-80008) en sesiones desarrolladas entre los días 25 de julio y 3 de agosto de 2022.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia fueron hallados muertos en el corregimiento Palmor de Ciénaga, Magdalena. En versión libre del 4 de marzo de 2022 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó el crimen por línea de mando.

Se cuenta con el reporte SIRDEC 2009D001907 en el cual consta que, pese a esfuerzos genéticos y búsqueda en bases de datos, esta persona continúa desaparecida. De la UARIV, la ADRES, la Policía Nacional y el INPEC, no se obtuvo información sobre actividades recientes que infirmen la hipótesis de la muerte. Como corolario, se accederá a lo solicitado por la Representante del Ente Acusador.

Caso 47: Hernando Enrique González Cabeza44 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.505.291 de Pivijay (Magdalena). En estado: vigente. De acuerdo con las labores de investigación de la Fiscalía, el 4 de octubre de 2000, y bajo amenazas, el señor Raimundo Polo tuvo que conducir a un grupo de paramilitares con armas largas hasta el predio “Los Agachaos” en el corregimiento de Monterrubio en el municipio de Pivijay, Magdalena, sitio en el que vivía su 44 De acuerdo con las bases de datos y, luego de cumplirse la formulación de imputación, la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá el 20 de noviembre de 2014 profirió sentencia condenatoria en contra del postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ por los ilícitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y secuestro simple de la víctima de la referencia (Pág. 745, 746 y 747).

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia hermano HERNANDO ENRIQUE GONZÁLEZ CABEZA, quien luego de salir al llamado de su familiar, fue raptado por estos hombres, sin que a la fecha se conozca sobre su ubicación. El postulado CARLOS MARIO MACHADO AMOROCHO en versión libre del 10 de septiembre de 2012, adujo ante el Ente Acusador que el señor GONZÁLEZ CABEZA fue una de las víctimas que las AUC entregó a un comandante del Ejército para hacerlo pasar como “falso positivo”.

Aceptó el hecho. Sobre las labores de ubicación de la víctima, se aportó el reporte SIRDEC 2019D007909 en el cual se advierte que continúa desaparecida. Además, se descarta su condición de supervivencia de acuerdo con los recientes resultados negativos obtenidos en fuentes de información como la Unidad para las Víctimas, ADRES y Censo Electoral.

Ante este diciente panorama, bajo un análisis de contexto, están dadas las condiciones para declarar la muerte presunta. Caso 48: Yesid Gómez Noriega45 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 18.921.741 de Aguachica (Cesar). En estado: vigente. 45 De acuerdo con la información de la Fiscalía, el caso fue imputado al postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ ante la Sala de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, bajo el radicado de descongestión 2021-00192 (cuyo radicado de esta Sala es 2019-80008) en sesiones desarrolladas entre los días 25 de julio y 3 de agosto de 2022.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia La evidencia demuestra -principalmente la entrevista de la dama Alba Gómez Noriega, hermana de la víctima- que YESID GÓMEZ NORIEGA, el 9 de octubre de 2000, en el corregimiento de Bellavista, del municipio de Algarrobo, Magdalena, mientras se encontraba laborando en una finca, fue afectado por un grupo de hombres armados que, con lista en mano, llegó, pero al notar que este no era conocido en la zona, se lo llevaron.

Hasta el momento no se conoce su paradero. Obra certificación de la Fiscalía en la que consta que el hecho es atribuible al Bloque Norte de las AUC, por hacer presencia para ese tiempo en esa zona. El 11 de marzo de 2022 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ lo aceptó bajo la figura de autoría mediata. El SIRDEC No. 2022D004429 anuncia que se han registrado muestras biológicas de familiares, entre ellos la dama Alba Gómez Noriega, pero hasta el momento no ha sido posible lograr alguna ubicación. Tampoco se registran movimientos recientes en bases de datos del Gobierno Nacional, que permitan inferir que el señor GÓMEZ NORIEGA se encuentra con vida.

Pues bien, los medios de prueba antes referenciados hacen muy probable la muerte, por ello la Sala accederá al registro deprecado. Caso 49: Alfonso Rafael Villegas Martínez46 46 Ante este Tribunal le fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 29 de abril de 2021 (Acta 042, pág. 23) por los ilícitos de desaparición forzada, actos de terrorismo, tortura en persona protegida, homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 77.000.412 de El Paso (Cesar). En estado: vigente. De acuerdo con la documentación del caso, se puede indicar que el 1 de mayo de 2000, en el curso de las fiestas del municipio de El Piñón, Magdalena, se presentó un grupo armado con el propósito de sustraer al señor ALFONSO RAFAEL VILLEGAS MARTÍNEZ, a quien subieron en un vehículo con rumbo desconocido.

En versión libre del 24 de agosto de 2011 los postulados EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ y ADRIANO DE JESÚS TORRES HERNÁNDEZ confesaron su responsabilidad en el hecho. Sin embargo, se cuenta con información reciente en la que se advierte, contrario a lo enunciado anteriormente, que el caballero VILLEGAS MARTÍNEZ posiblemente se encuentra con vida.

En efecto, inicialmente la Registraduría Nacional del Estado Civil certificó mediante oficio RNEC-S-2023-0086960 que el señor ALFONSO RAFAEL VILLEGAS, identificado con cédula de ciudadanía 77000412, participó en las elecciones al Congreso y Presidencia de la República llevada a cabo en el año 2022, ejerciendo el derecho al voto en el municipio de El Paso, Cesar.

Asimismo, se pudo advertir, luego de una consulta efectuada en la base de datos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que desde el 1 de mayo de 2022 este ciudadano se Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia encuentra registrado en ese mismo municipio en la EPS COOSALUD -Régimen subsidiado- en calidad de cabeza de familia. En este sentido, son determinantes los elementos que conducen a afirmar que la víctima, al parecer se encuentra con vida, o por lo menos, así lo muestran varias fuentes de información públicas. Por ende, no es posible atender favorablemente, por el momento, la pretensión de la Fiscalía. Casos 50 y 51: Roberto Enrique Gámez Alonso y Alejandro Fidel Rodríguez Ortega47 Se identifican con las cédulas de ciudadanía No. 77.166.804 de El Copey (Cesar) y 19.587.290 de Fundación (Magdalena), respectivamente.

Ambas en estado vigente. La dama Nayib del Carmen Cera Rivera en entrevista realizada el 15 de mayo de 2018 ante la Fiscalía, relató que en compañía de su compañero sentimental, ALEJANDRO FIDEL RODRÍGUEZ ORTEGA, vivían en el corregimiento Riomar del municipio de Algarrobo, Magdalena, y si bien desde el año 1999 hubo presencia de grupos paramilitares en la zona, para el 18 de octubre de 2000, mientras se encontraban en su residencia, fueron sorprendidos por un grupo de 20 personas armadas y con prendas de uso militar, quienes rodearon la vivienda y sustrajeron de manera violenta a su esposo, sin que hasta la fecha se conozca su ubicación. 47 Ante este Tribunal les fue formulada imputación a JORGE ESCORCIA OROZCO el 1 de marzo de 2021 (Acta 020, pág. 5) y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 3 de marzo de 2021 (Acta 020, pág. 47) por los ilícitos de actos de terrorismo, homicidio en persona protegida y desaparición forzada.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia A su vez, la dama Cera Rivera reportó que para esa calenda se presentó una masacre en el corregimiento de Loma del Bálsamo en Algarrobo, en donde resultaron asesinadas 3 personas (Víctor Alfonso Díaz Rodríguez, Betty del Socorro Barrera Pacheco y Edilberto Manuel Torres Gómez -se aportó registro civil de defunción de estas víctimas; todos fallecieron el 18 de octubre de 2000-) y, además, al parecer, fue desaparecido el señor ROBERTO ENRIQUE GÁMEZ ALONSO.

Se cuenta con la versión libre del 11 de mayo de 2015 rendida por el postulado JORGE ESCORCIA OROZCO alias “Rocoso”, quien indicó que, en efecto, ese hecho fue cometido en su zona, por lo que lo aceptó por línea de mando. Ahora, sobre la condición de persona desaparecida del caballero RODRÍGUEZ ORTEGA, no se tiene duda, en la medida que el registro SIRDEC 2012D005873, pese a los cotejos de ADN solicitados a los familiares, anuncia que no ha sido posible hallar coincidencias con sus bases de datos.

Además, según fuentes de información de la Unidad para las Víctimas, ADRES y Censo Electoral no se halla anotación reciente. Así las cosas, al ser muy probable la ocurrencia de la muerte, se atenderá favorablemente el pedido de la Fiscalía. Empero, no sucede lo mismo con el señor GÁMEZ ALONSO, dado que se encuentra con afiliación vigente en NUEVA EPS -régimen subsidiado- desde el 18 de agosto de 2021 en el municipio de Algarrobo, Magdalena como cabeza de familia.

Esto conduce, por el momento, a desestimar la pretensión de la Fiscalía, en la medida que, si bien pudo haberse presentado una Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia desaparición, de acuerdo con la documentación obrante, dicha condición pudo haber cesado sin devenir la muerte. Casos 52 y 53: Franklin Alberto Castilla Ospino y Neys de Jesús Vergara Márquez48 Se identifican con las cédulas de ciudadanía No. 77.170.083 de Valledupar (Cesar) y 12.687.249 de Bosconia (Cesar), respectivamente.

Ambas en estado vigente. Con relación a las circunstancias de desaparición de los caballeros CASTILLA OSPINO y VERGARA MÁRQUEZ, las damas Lylibeth Beatriz Vergara Márquez y Yudelis Ospino, manifestaron que sus familiares laboraban como transportistas entre los municipios de Bosconia, Algarrobo, Fundación y El Copey, Cesar; sin embargo, para el 30 de noviembre de 2000, cuando se movilizaban por el corregimiento de Bellavista de Algarrobo, Magdalena, fueron sorprendidos por un grupo paramilitar, quienes procedieron a incinerar el vehículo.

Desde ese momento desconocen el paradero de sus familiares. En ese mismo hecho también se registraron los homicidios de Hernán Javier Sierra Camacho y Yair Javier Dávila Sierra, pasajeros del rodante, cuyos cuerpos aparecieron en cercanías al corregimiento de Loma del Bálsamo, en Fundación. Sobre el móvil de los crímenes, los reportantes adujeron que los grupos paramilitares para ese momento ejercían un control sobre 48 Ante este Tribunal les fue formulada imputación a JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO el 2 de marzo de 2021 (Acta 020, pág. 30) y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 3 de marzo de 2021 (Acta 020, pág. 48) por los ilícitos de actos de terrorismo, homicidio en persona protegida y desaparición forzada.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia la población, y al parecer, se dio porque uno de los ocupantes del vehículo hurtaba gasolina en la zona. La Fiscalía registró que el hecho fue aceptado en versión libre del 2 de marzo de 2021 por los postulados JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ.

De otro lado, las víctimas se encuentran registradas en las bases de datos de personas dadas por desaparecidas bajo los SIRDEC 2009D001303 y 2017D003588, respectivamente. En ambos casos se han realizado actuaciones tendientes a superar dicha condición de sustracción, pero luego de algunas búsquedas y toma de muestras a familiares, ello no ha sido posible.

Aseveración que se corrobora cuando, según la información aportada, no aparecen registros o vinculaciones de las víctimas a algún régimen de salud, o que hayan sido beneficiarias recientemente de subsidios por parte del Estado. De acuerdo con lo anterior, es posible inferir que son pocas las posibilidades de hallar con vida a estos dos caballeros, de ahí que sea viable ordenar el registro de su defunción. Caso 54: Moisés Antonio de la Rosa Guerrero49 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 85.250.042 de Ciénaga, Magdalena.

Documento en estado vigente. 49 Ante este Tribunal les fue formulada imputación a JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO el 2 de marzo de 2021 (Acta 020, pág. 32) y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 3 de marzo de 2021 (Acta 020, pág. 48) por los delitos de actos de terrorismo, desaparición forzada y homicidio en persona protegida. Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Las evidencias enseñan -principalmente las entrevistas de las damas Ana María de la Rosa Guerrero del 20 de abril de 2012 y de Miriam Judith Altamar Dunám del 27 de febrero de 2012- que el 3 de diciembre de 2000, como de costumbre, salió de su residencia el caballero MOISÉS ANTONIO DE LA ROSA GUERRERO hacia su lugar de trabajo en Santa Rosa de Lima a cobrar un dinero, pero estando en un billar en ese corregimiento de Fundación, Magdalena, llegó un vehículo tipo camioneta, se bajaron hombres armados y procedieron a asesinar a un compañero de trabajo y a él se lo llevaron.

Hasta la fecha sus familiares no conocen su paradero. A la Fiscalía 27 Seccional de Fundación, bajo el radicado 58437, le correspondió la investigación sobre la desaparición del caballero MOISÉS ANTONIO, pero esta se encuentra suspendida. JORGE ESCORCIA OROZCO, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO, se responsabilizaron del crimen, puesto que las víctimas presuntamente se dedicaban al hurto de hidrocarburos.

Con este panorama la Sala accederá al asentamiento de la defunción; además, porque obra el registro SIRDEC 2015D001965, e información de bases de datos que confirman que la víctima no ha dejado huella reciente en fuentes informáticas del Estado, lo que descarta, de manera razonable, la idea de que se encuentre con vida. Caso 55: Luis Alfonso Marín Vargas50 50De acuerdo con la información de la Fiscalía, el caso fue imputado al postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ ante la Sala de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, bajo el radicado de descongestión 2021-00192 (cuyo radicado de esta Sala es 2019-80008) en sesiones desarrolladas entre los días 25 de julio y 3 de agosto de 2022.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.593.968 de Fundación (Magdalena). Documento en estado vigente. Su compañera sentimental, Ruth Mérida Reales Navarro, adujo que el 2 de noviembre de 2000, cuando se encontraban descansando en su vivienda ubicada en el barrio Las Delicias del municipio de Fundación, Magdalena, tres sujetos vestidos de camuflado y con pasamontañas llegaron en la madrugada a golpear a su esposo y a indagar sobre un radio de comunicación. Luego de buscar por toda la casa, el caballero fue sacado de su vivienda.

El crimen fue asumido por los excombatientes SIXTO ARTURO FUENTES HERNÁNDEZ, JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, como de autoría de las Autodefensas. Los familiares de la víctima solo hasta el año 2008 pudieron obtener información. En la Fiscalía Segunda Especializada de Santa Marta cursó un proceso bajo el radicado 86.271 con ocasión a la desaparición y homicidio del señor LUIS ALFONSO MARÍN VARGAS, cuyo cuerpo fue hallado inhumado como N.N. en el Cementerio San Rafael del municipio de Fundación. En efecto, se cuenta con el informe pericial de análisis dactiloscópico del 20 de agosto de 2008 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el cual se concluye que el cadáver N.N. analizado en el protocolo de necropsia No. 085 del 3 de noviembre de 2000 se trata de la “misma persona reseñada con el nombre de MARÍN VARGAS LUIS ALFONSO; en al (sic) Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia tarjeta de preparación y decadactilar de No. 19.593.868 (sic) y tramitada en Fundación, Magdalena”. Bajo el presente caso, si bien el cuerpo ya fue entregado a sus deudos, dados los elementos obrantes en el plenario, se constata que la cédula continúa vigente, seguramente porque el cupo numérico fue erróneamente escrito (19.593.868 en lugar de 19.593.968).

Se accederá al pedido de la Fiscalía. Caso 56: Jairo Gómez Jiménez51 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 9.876.710 de Pivijay (Magdalena). Documento en estado vigente. El 17 de diciembre de 2000 cuando el caballero GÓMEZ JIMÉNEZ se encontraba en un establecimiento de comercio en el barrio Nueva Esperanza del municipio de Pivijay, Magdalena, fue abordado por cuatro hombres que se identificaron como de las Autodefensas, y mediante engaños lo sacaron en un vehículo tipo camioneta.

Su familia solo supo que fue llevado hasta el predio “San Carlos”, lugar en donde al parecer fue asesinado y su cuerpo lanzado al río. La Fiscalía indicó que el hecho fue versionado e imputado al postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. 51 De acuerdo con la información de la Fiscalía, el caso fue imputado al postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ ante la Sala de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, bajo el radicado de descongestión 2021-00192 (cuyo radicado de esta Sala es 2019-80008) en sesiones desarrolladas entre los días 25 de julio y 3 de agosto de 2022.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia La información es respaldada por el registro SIRDEC 2011D004368, donde consta que, pese a esfuerzos de búsquedas en bases de datos de Fiscalía, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y tomas de muestras biológicas de sus familiares, no se han hallado coincidencias que permitan aseverar que la condición de “desaparecido” haya cesado.

Ante este panorama la Sala califica como muy probable la muerte, por ello accederá al pedido de la Fiscalía. Quede claro, además, que no obran vinculaciones o inclusiones recientes en fuentes informáticas del Estado (tales como Unidad para las Víctimas, ADRES y Censo Electoral), lo que ratifica la conclusión anotada. Caso 57: Naimer Gregorio Díaz Ruidíaz52 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 77.166.563 de El Copey (Cesar).

Documento en estado vigente. Los hechos se presentaron el 8 de enero de 2001 cuando la víctima se desplazaba en una motocicleta entre los municipios de El Copey, Cesar y Algarrobo, Magdalena, pero en la vía fue detenido por alias “Mingo”, quien, con engaños, se lo llevó hasta un predio conocido como Bolivia o Patio Largo, ubicada a orillas de la carretera que conduce de Algarrobo a San Ángel, Magdalena, sitio en donde desapareció. 52 De acuerdo con las bases de datos y, luego de cumplirse la formulación de imputación, la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá el 20 de noviembre de 2014 profirió sentencia condenatoria en contra del postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ por los ilícitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, destrucción y apropiación de bienes protegidos y desplazamiento forzado de la víctima de la referencia (Pág. 926, 927 y 928).

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Aunque su familia desplegó actividades tendientes a hallar al señor DÍAZ RUIDIAZ, fueron amenazados por un grupo de Autodefensas.

El caso fue imputado a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE ESCORCIA OROZCO y YOVANY JOSÉ ACOSTA OROZCO, los dos primeros lo aceptaron por línea de mando, pero el último lo admitió en calidad de coautor, pues adujo que participó en la desaparición y posterior muerte de la víctima, porque solicitaba licor a nombre de la organización; en compañía de otros integrantes de las Autodefensas inhumó su cuerpo en el referido predio.

Sobre el estado actual de la investigación, la Fiscalía aportó el SIRDEC 2019D017403 en el que consta que desde el año 2019 se tomaron muestras genéticas a los parientes, y que para mayo de 2023 fue exhumado un cadáver; empero, se está a la espera de resultados definitivos. Para la Sala hay mínimas probabilidades de encontrar al señor DÍAZ RUIDÍAZ con vida.

Es más, no aparece actividad reciente en materia de subsidios, seguridad social o participación democrática. Se ordenará, en consecuencia, el asentamiento de la defunción. Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Caso 58: Dainer Enrique Noriega Sarabia53 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.640.308 de El Piñón (Magdalena). Documento en estado vigente. De acuerdo con la información del caso, la Sala advierte que el 21 de enero de 2002, en el corregimiento Cantagallar del municipio de El Piñón, Magdalena, el caballero NORIEGA SARABIA fue interrogado, golpeado y sustraído de su vivienda por miembros de un GAOML que hacía presencia la zona.

Se lo llevaron sin rumbo conocido. El motivo obedeció a que fue catalogado como subversivo. Su familia aún lo busca, a pesar de que tienen información que su pariente fue llevado hasta el río Magdalena, a la altura de “El Bongo o Boquerón”, lugar en el que fue desmembrado y lanzado al afluente. Al respecto, el postulado DEIRO ELÍAS LONDOÑO GARCÉS, en versión libre del 27 de julio de 2012, confesó que participó, en compañía de alias “Blacho”, “El Burrito” y “Mateo”, en la desaparición y muerte de la víctima.

Además, asintió que el cuerpo fue lanzado al río. Dicha información tiene eco en el registro SIRDEC 2022D061094 en el cual se constata que el caso fue migrado a esa base de datos de personas dadas por desaparecidas, con el fin de proseguir con la búsqueda. 53 De acuerdo con las bases de datos y, luego de cumplirse la formulación de imputación, la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá el 20 de noviembre de 2014 profirió sentencia condenatoria en contra del postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ por los ilícitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada de la víctima de la referencia (Pág. 1.019 y 1.020).

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia No existen vinculaciones o afiliaciones al Sistema General de Seguridad Social o subsidios del Gobierno Nacional, tampoco participaciones en certámenes electorales, lo que refuerza la idea de que es loable ordenar el asentamiento de la defunción. Caso 59: Edilberto Antonio Polo Caballero54 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 7.591.267 de El Piñón (Magdalena).

Documento en estado vigente. El 26 de enero de 2000 en el corregimiento Media Luna del municipio de Pivijay, Magdalena, se presentó un grupo de paramilitares fuertemente armados, quienes citaron a la comunidad a la plaza pública, entre ellos al señor POLO CABALLERO porque lo señalaron de ser colaborador de la guerrilla. La víctima fue embarcada en un vehículo sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de su paradero.

El 22 de noviembre de 2011, en versión libre, EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ aseguró que en la aprehensión y muerte de la víctima también participaron alias “Giovanny”, “El Chino”, “Pelusa” y “Luchito”. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ lo admitió por línea de mando. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el SIRDEC 2011D003983, y a pesar de búsquedas en tarjetas alfabéticas, en la red de personas dadas por desaparecidas, de toma de muestras de ADN 54 De acuerdo con las bases de datos y, luego de cumplirse la formulación de imputación, la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá el 20 de noviembre de 2014 profirió sentencia condenatoria en contra del postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ por los ilícitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada de la víctima de la referencia (Pág. 956 y 957).

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia al grupo familiar y en las bases de datos de cadáveres identificados, aún no se cuenta con información que permitan dar con la ubicación del ciudadano POLO CABALLERO.

Con lo anterior, es razonable inferir que ocurrió el homicidio. Así se declarará. Caso 60: Julio César Bolaño55 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 5.065.277 de Pivijay (Magdalena). Documento en estado vigente. Se dice en el reporte de hechos que el señor JULIO CÉSAR BOLAÑO desde el 25 de julio de 1999 se encuentra desaparecido.

El hecho ocurrió mientras se encontraba en su vivienda ubicada en el barrio Nueva Esperanza del municipio de Pivijay, Magdalena, lugar al que llegó un grupo de hombres de las Autodefensas, quienes se lo llevaron a la fuerza y lo embarcaron en un vehículo tipo camioneta de color gris. El tópico fue aceptado en versión libre por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, dada su calidad de comandante.

Sin embargo, la Sala advierte que es inviable, por el momento, ordenar el asentamiento de la defunción. Obra reporte SIRDEC 2022D015852, pero sin ninguna actuación, y aunque no se brinda explicaciones de ello, este solo fue creado en el año 2022. Absoluta inactividad investigativa. 55 Ante este Tribunal le fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 6 de abril de 2021 (Acta 033, pág. 8) por los ilícitos de homicidio en persona protegida, lesiones personales en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos, desaparición forzada y desplazamiento forzado Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Además, aparece una información actualizada del Sistema General de Seguridad Social donde se alerta sobre una vinculación desde el 10 de agosto de 2021 a la EPS COOSALUD -Régimen subsidiado- en calidad de cabeza de familia. La Fiscalía no ha realizado una investigación exhaustiva, lo que descarta la idea, prima facie, de que la víctima haya fallecido.

Casos 61 y 62: Alfredo Rafael Castro Conrado y Pedro Contreras56 Se identifican con las cédulas de ciudadanía No. 12.631.154 y 12.446.439, respectivamente; ambas de Ciénaga (Magdalena) y en estado vigente. Analizados los documentos aportados por la Fiscalía -entrevista de Gabriela del Carmen Navarro Peñas y varios registros SIJYP de víctimas indirectas-, se tiene que el día 17 de mayo de 2001 un grupo aproximado de 50 hombres incursionaron en el corregimiento de La Gran Vía en el municipio de Zona Bananera, Magdalena, entraron mediante la fuerza a diferentes casas, rompiendo todo a su paso.

El propósito consistió en sustraer de sus viviendas, entre otras 9 personas, a los señores ALFREDO RAFAEL CASTRO CONRADO y PEDRO CONTRERAS. Sus familias salieron desplazadas y no volvieron a saber del paradero de estos. 56 De acuerdo con las bases de datos y, luego de cumplirse la formulación de imputación, la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá el 20 de noviembre de 2014 profirió sentencia condenatoria en contra del postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ por los ilícitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada de la víctima de la referencia (Pág. 762, 763 y 764).

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Por estas desapariciones, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 20 de noviembre de 2014 fue condenado por la Sala de Conocimiento de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En ambos casos se presentaron los SIRDEC -bajo los números 2022D036189 y 2022D058260, respectivamente- en los que consta que fueron migrados a la base de datos de personas sin identificar y que continúan las labores para lograr ubicación. No se halló actividad reciente en los sistemas informáticos de la Unidad para las Víctimas, la ADRES, ni en el Censo Electoral, por lo que es dable concluir razonablemente que, en efecto, sobrevino la muerte.

Se ordenará, por tanto, el asentamiento deprecado. Caso 63: Carlos Alberto Rivera Morón57 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 6.873.269 de Montería (Córdoba). Documento en estado vigente. De acuerdo con la entrevista de la dama Betty Marcela Rivera Díaz, hija de la víctima directa, el 5 de junio de 2001 en horas de la noche, cuando su padre se encontraba en una cabaña cercana al Hotel Decameron del sector del Rodadero en el Distrito de Santa Marta, cinco hombres armados lo sustrajeron de manera forzada del lugar y lo condujeron en un vehículo hacía 57 De acuerdo con las bases de datos y, luego de cumplirse la formulación de imputación, la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá el 20 de noviembre de 2014 profirió sentencia condenatoria en contra del postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ por los ilícitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y destrucción y apropiación de bienes protegidos de la víctima de la referencia (Pág. 754 y 755).

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia la vía que conduce a Ciénaga. A hoy no tiene conocimiento de su ubicación. Las versiones de los postulados JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO y ARNOVER CARJAVAL QUINTANA, enseñan que el caballero era conocido como “Carlos El Cabo” porque perteneció al Ejército, pero fue catalogado por las Autodefensas como colaborador de la subversión. Aseguraron que luego de su rapto fue entregado a alias “4.4.”, quien luego de torturarlo, posiblemente lo asesinó e inhumó en el predio “Dos Fuentes”, ubicado en cercanías al municipio de El Retén, Magdalena.

Manifestaron también que están en condiciones para asistir al lugar con el fin de lograr la ubicación del cuerpo, sin embargo, la Fiscalía no aportó documentación sobre la realización de alguna diligencia en ese sentido. Se presentó el SIRDEC 2009D012933 en el cual consta que desde el año 2009 se han adelantado una serie de actos tendientes a lograr la ubicación del cuerpo (búsquedas en el Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos y referencias del SICOMAIN y SIJYP; empero, no aparecen diligencias de campo), sin resultados positivos.

No se encontró registro de afiliaciones a seguridad social, vinculaciones con subsidios, o participación electoral reciente. Todo lo anterior, hace razonable la ocurrencia de la muerte. Se ordenará el registro para el señor RIVERA MORÓN. Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Caso 64: José Eliécer Gutiérrez Rodríguez58 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.585.173 de Fundación (Magdalena). Documento en estado vigente. El hijo de la víctima directa, señor Heider Alberto Gutiérrez Charris, afirma que su padre inicialmente había sido amenazado en su vivienda por hombres fuertemente armados y vestidos con prendas.

Sin embargo, dos días después, es decir, el 25 de junio de 2001, luego de salir de su casa para entregar unas cargas de maíz, no regresó. El caso únicamente fue aceptado por el postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, a quien se le formuló imputación. Sin embargo, pese a existir imputación, la Sala advierte que la Fiscalía no logró acreditar, con probabilidad de verdad, que la víctima haya sido asesinada.

La razón radica principalmente en que esta persona estuvo afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud desde el 1 de enero de 2016 hasta el 26 de diciembre de 2019 en NUEVA EPS -Régimen Subsidiado- en calidad de cabeza de familia en Santa Marta, Magdalena. Además, la Fiscalía obvió presentar el reporte SIRDEC, pese a que fue requerida en ese sentido. 58 Ante este Tribunal le fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 29 de abril de 2021 (Acta 042, pág. 13) por los delitos de homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Ante las falencias advertidas, no es posible acceder a la solicitud de asentamiento de la víctima JOSÉ ELIÉCER GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ.

Caso 65: Esther Duarte de Torres59 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 22.402.957 de Barranquilla (Atlántico). Documento en estado vigente. La dama residía en el corregimiento de Guamachito, en el municipio de Zona Bananera, Magdalena, sin embargo, desde el 17 de septiembre de 2001 su familia desconoce su paradero, toda vez que hombres armados vestidos de civil y con pasamontañas la sustrajeran a la fuerza de su vivienda y se la llevaran hacia el sector rural de ese municipio.

Según la familia, el móvil pudo obedecer a que era docente y líder comunitaria. De acuerdo con la versión libre del postulado JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO, la ciudadana fue tildada de ser colaboradora de la subversión, por tal razón la organización armada ordenó su desaparición. No conoce la ubicación del cuerpo. La Fiscalía General de la Nación tampoco tiene noticia de su paradero; luego de haberse consultado el registro del SIRDEC 2008D012776, se indicó que en el año 2022 la última labor desempeñada fue por parte del Grupo de Genética del Cuerpo 59 De acuerdo con las bases de datos y, luego de cumplirse la formulación de imputación, la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá el 20 de noviembre de 2014 profirió sentencia condenatoria en contra del postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ por los ilícitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos de la víctima de la referencia (Pág. 755, 756 y 757).

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Técnico de Investigación -CTI-, con relación a la toma de muestras de familiares; no hubo resultados. Se descarta que existan vinculaciones o afiliaciones al Sistema General de Seguridad Social o participaciones en jornadas electorales de manera reciente, en la medida que no se halló información en ese sentido.

En mérito de lo precedente, se declarará fundada la pretensión de la señora Fiscal. Caso 66: Luis Rafael Salgado de la Hoz60 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 9.877.040 de Pivijay (Magdalena). Documento en estado vigente. De acuerdo con la entrevista de la dama Justina Isabel de la Hoz Villa del 9 de septiembre de 2017 -inserta en el informe de investigador de campo del 24 de septiembre de 2017- el caballero LUIS RAFAEL SALGADO DE LA HOZ, se encontraba en su vivienda en el corregimiento Canoas del municipio de Pivijay, Magdalena, cuando el 21 de junio de 2002 llegó un grupo de Autodefensas en un vehículo de alias “Codazzi”, lo embarcaron en el vehículo y nunca más supo de él. MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO no aceptó el hecho en versión libre porque “era zona de alias ‘Codazzi’”, quien estaba bajo el mando de “Jorge 40”.

Pero fue formulada imputación a 60 Ante este Tribunal les fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 29 de abril de 2021 (Acta 042, pág. 20) por los ilícitos de desaparición forzada y homicidio en persona protegida. Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, como máximo comandante del Bloque Norte de las AUC. Con relación a la desaparición, esta se acredita con el registro SIRDEC del caballero SALGADO DE LA HOZ; no ha sido hallado, pese a múltiples labores de investigación. Aunado a lo anterior, según las bases de datos de la Unidad para las Víctimas, Sistema General de Seguridad Social en Salud y Censo Electoral, tampoco aparecen registros recientes que descarten su supervivencia. En este orden de ideas, es loable declarar como probable la muerte y, en consecuencia, asentarla civilmente.

Casos 67 y 68: Luis Enrique Gutiérrez Sánchez y Carlos Alberto Gutiérrez Sánchez61 Se identifican con las cédulas de ciudadanía No. 5.077.460 de Puebloviejo (Magdalena) y 12.653.273 de Sitionuevo (Magdalena), respectivamente. Ambas en estado vigente. De acuerdo con los elementos acopiados al proceso, el 28 de septiembre de 2001 en el sector de la Aguja-Ciénaga Grande, del municipio de Sitionuevo, Magdalena, las Autodefensas perpetraron una masacre en la cual asesinaron a seis personas y presuntamente desaparecieron a otras cinco, entre ellas, los señores LUIS ENRIQUE y CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ 61 De acuerdo con las bases de datos y, luego de cumplirse la formulación de imputación, la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá el 20 de noviembre de 2014 profirió sentencia condenatoria en contra del postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ por los ilícitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada de las víctimas de la referencia (Pág. 1.020 y 1.021).

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia SÁNCHEZ. Hasta el 22 de agosto de 2016 -fecha de la última entrevista a sus familiares- no conocía su paradero. EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ y RICHARD MANUEL FABRA ROMERO aceptaron su responsabilidad en esta masacre.

El primero porque dirigió la operación, y el segundo porque asesinó a varias de esas personas, incluso, dijo haberlas “abierto” para lanzarlas a un río y que no salieran a flote. Sobre ambos se aportó el registro SIRDEC. En el caso del señor LUIS ENRIQUE se presentó información actualizada hasta agosto de 2022, en donde se tomaron muestras de sangre a sus dos hijos.

Además, no se tiene noticia reciente de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud ni participación en certámenes electorales. Por tanto, al ser razonable la ocurrencia de la muerte se ordenará su registro. Situación disímil acontece con el señor CARLOS ALBERTO, pues su registro SIRDEC solo cuenta con información actualizada hasta marzo de 2011.

Además, esta Sala encontró que a favor de esta persona aparece una afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud desde el 1 de mayo de 2021 a la EPS COOSALUD -Régimen subsidiado- en calidad de cabeza de familia en el municipio de Soledad, Atlántico. Esta peculiaridad impide avalar en esta oportunidad la pretensión de la Fiscalía. Caso 69: Andrés Darío Romero Buelvas62 62 Ante este Tribunal le fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 6 de abril de 2021 (Acta 033, pág. 7) por los ilícitos de homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, desaparición forzada, despojo en campo de batalla y destrucción y apropiación de bienes protegidos.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 92.502.752 de Sincelejo (Sucre). Documento en estado vigente. De acuerdo con la información reportada por la Fiscalía, el 27 de octubre de 2001 el caballero ROMERO BUELVAS, en compañía de otra persona, se movilizaba en una motocicleta vendiendo rifas, sin embargo, a la altura del municipio de Pedraza (Magdalena) fue interceptado por miembros de las Autodefensas.

Desde ese momento la familia no volvió a tener noticia de él. Se extrae de los reportes de las víctimas indirectas que la zona era catalogada por la población como “peligrosa”, debido a la presencia de Autodefensas. El caso solo fue aceptado por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ por línea de mando. Por otro lado, con el registro SIRDEC 2020D001808 se evidencia que desde junio de 2022 se vienen adelantado algunas labores investigativas, principalmente toma de muestras genéticas, con el fin de buscar en los Bancos dispuestos para ellos.

Hasta el momento sin resultados positivos. Entretanto, la Fiscalía acreditó que el señor ROMERO BUELVAS no se encuentra incluido en bases de datos del SGSSS, Unidad para las Víctimas o Censo Electoral, circunstancias que permiten inferir mínimas posibilidades de encontrarse con vida. En ese orden de ideas, es admisible atender el pedido de la señora Fiscal.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Caso 70: Lideth del Carmen Ariza Martínez63 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 57.116.780 de Chibolo (Magdalena).

Documento en estado vigente. El 11 de noviembre de 2001, cuando la dama ARIZA MARTÍNEZ se encontraba en la vivienda de un familiar ubicada en el corregimiento de Canoa del municipio de Pivijay, Magdalena, miembros de un grupo paramilitar al mando de alias “Codazzi”, mediante engaños, la sustrajeron de la vivienda con la promesa de que regresaría más tarde; no obstante, al día siguiente recibieron una llamada en la cual les reportaron que había sido asesinada.

En ese momento la familia emprendió su búsqueda, pero hasta el momento no han dado con su paradero. El caso solo fue aceptado por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, en calidad de máximo comandante del Bloque Norte de las AUC. Aunque se rumoró que el cuerpo se encuentra inhumado en un predio en el corregimiento de Flores de María en Sabanas de San Ángel, Magdalena, la Fiscalía no ha hecho gestiones de búsqueda en ese sitio.

Pues bien, el reporte SIRDEC 2022D057662, en el cual se apunta que el caso se encuentra incluido en la red de personas dadas por desaparecidas, así como el nulo registro con actividades 63 Ante este Tribunal le fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 6 de abril de 2021 (Acta 033, pág. 6) por los ilícitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia recientes en bases de datos del Estado, permiten inferir que la persona difícilmente será hallada con vida. Así el panorama, es viable ordenar el registro de la defunción. Casos 71, 72 y 73: Jhonny Enot Martínez Álvarez, Guzmán Ventura Mendoza Jiménez y Elías Olivo Orozco64 Se identifican con las cédulas de ciudadanía No. 73.543.765 de El Carmen de Bolívar (Bolívar), 7.580.203 de Ciénaga (Magdalena) y 19.619.325 de Aracataca (Magdalena), respectivamente.

Todas en estado vigente. El 19 de noviembre de 2001 en el corregimiento de Tucurinca del municipio de Zona Bananera, Magdalena, las Autodefensas instalaron un retén ilegal a la altura del predio Santa Clara. Ese día, cuando los señores MARTÍNEZ ÁLVAREZ, MENDOZA JIMÉNEZ y OLIVO OROZCO se desplazaban por ese lugar, fueron detenidos por un grupo armado, cuyos integrantes los obligaron a ingresar a esa finca con el fin último de desaparecerlos.

El hecho fue imputado ante esta Magistratura el 28 de julio y 1 de agosto de 2022 a los postulados JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, ambos en calidad de autores mediatos. También, de los elementos se logra advertir -con las entrevistas rendidas por José Vicente Medina Pallares, Elena María Mendoza Jiménez, 64 De acuerdo con la información de la Fiscalía, el caso fue imputado al postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ ante la Sala de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, bajo el radicado de descongestión 2021-00192 (cuyo radicado de esta Sala es 2019-80008) en sesiones desarrolladas entre los días 25 de julio y 3 de agosto de 2022.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia entre otros-, que días después de esa sustracción, varios familiares ingresaron hasta el predio en cuestión y hallaron algunos cuerpos.

Sobre la aparición de dichos cadáveres, la Fiscalía de Exhumaciones de Santa Marta, en oficio No. 063 del 17 de agosto de 2006, dirigido a la Fiscalía Quinta Especializada de ese Distrito, afirmó que los cuerpos “pueden pertenecer a los señores GUZMÁN VENTURA MENDOZA JIMÉNEZ, JHONY ENOC (sic) MARTÍNEZ ÁLVAREZ y ELÍAS RAFAEL OLIVO desaparecidos en Tucurinca, el día 19 de noviembre de 2001”.

Aunque se tomaron muestras de ADN a los familiares, hasta la fecha del último informe de la Fiscalía (12-1-2022) no se tiene noticia que los cuerpos hayan sido identificados. Visto así el caso, es razonable declarar la alta probabilidad de ocurrencia de la muerte de estas tres personas, con mayor razón cuando no se registra información reciente en bases de datos electorales, de salud o de subsidios.

Caso 74: Jailer Alexander Carbonel García65 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 71.943.761 de Apartadó (Antioquia). Documento en estado vigente. Coinciden los exparamilitares JORGE ANDRÉS MEDINA TORRES y JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO en afirmar que 65 De acuerdo con las bases de datos y, luego de cumplirse la formulación de imputación, la Sala de Conocimiento de este Tribunal el 18 de diciembre de 2018 profirió sentencia condenatoria en contra de JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO y JORGE ANDRÉS MEDINA TORRES por los ilícitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada (Pág. 137 y 138).

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia el caballero JAILER ALEXANDER CARBONEL GARCÍA apodado “El flaco” era comandante urbano del Frente William Rivas. El 18 de enero de 2002 fue desaparecido e inhumado en un predio ubicado en el corregimiento de Tucurinca del municipio de Zona Bananera, Magdalena.

Esto obedeció al incumplimiento de las reglas del grupo. Aunque la madre de la víctima desconocía en qué laboraba su pariente, en varios momentos judiciales -denuncia, ampliación de denuncia y registro SIJYP- afirmó que se entrevistó personalmente con alias “Jorge 40” en “la oficina de él en San Ángel, Magdalena”, y con MEDINA TORRES, quien le afirmó que fue el autor material del crimen de su hijo, manifestación que quedó plasmada a puño y letra en un documento.

A la contundencia de esos relatos se suma el registro SIRDEC 2008D007886 en el cual se indica sobre toma de muestras de ADN a la madre para ser incluidas en el CODIS, a fin de cruzar información con cadáveres identificados. Hasta el momento se tienen resultados negativos. Para finalizar, no se avizoran actuaciones recientes en bases de datos de la Registraduría, la ADRES, ni Unidad para las Víctimas.

Así las cosas, descartadas como están las posibilidades para hallar con vida a JAILER ALEXANDER CARBONEL GARCÍA, se ordenará el registro de su defunción. Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Caso 75: Luis Francisco Payares Bolaño66 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 5.061.854 de Pivijay (Magdalena). Documento en estado vigente. El 5 de enero de 2002 un grupo de hombres armados y liderados por alias “Octavio” llegó hasta la casa del caballero LUIS FRANCISCO PAYARES BOLAÑO, ubicada en el barrio Nueva Esperanza del municipio de Pivijay, Magdalena, en búsqueda de su hijo Luis Carlos Payares Acosta, quién fue catalogado por las AUC como expendedor de droga; en ese momento lo asesinaron.

De otro lado, arremetieron contra el caballero PAYARES BOLAÑO, obligándolo a subirse a una camioneta que salió con rumbo desconocido. Su familia lo ha buscado incesantemente. El caso solo fue aceptado el 23 de abril de 2019 por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como autor mediato del ilícito de desaparición forzada. También obra el reporte de la consulta SIRDEC 2018D002326, en la que se destaca que LUIS FRANCISCO continúa desaparecido, a pesar de la realización de análisis genéticos.

Ni la ADRES, ni el Censo Electoral, ni la Unidad para la Reparación a las Víctimas, registran actividades posteriores al ocultamiento forzado. 66 De acuerdo con las bases de datos y, luego de cumplirse la formulación de imputación, la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá el 20 de noviembre de 2014 profirió sentencia condenatoria en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ por los ilícitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada de la víctima de la referencia (Pág. 1.007 y 1.008).

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Todas estas circunstancias, analizadas de manera contextual como se exige en la Justicia Transicional, permiten inferir razonablemente la ocurrencia de la muerte.

Así se declarará. Caso 76: Roberto Darío Simanca Rodríguez67 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 12.599.273 de Plato (Magdalena). Documento en estado vigente. El 23 de febrero de 2002 cuatro hombres armados irrumpieron de forma violenta en la residencia del caballero ROBERTO DARÍO SIMANCA RODRÍGUEZ, ubicada en el municipio de Plato, Magdalena, con el fin de transportarlo en un vehículo tipo camioneta hacia un lugar desconocido.

Su familia desde ese momento no conoce su ubicación. Ante la Fiscalía 29 Seccional de Plato se adelantó el proceso con radicado 2573 por la desaparición forzada del caballero SIMANCA RODRÍGUEZ. El hecho es atribuible a las Autodefensas, en concordancia con la aceptación que en versión libre del 28 de enero de 2022 hizo SALVATORE MANCUSO GÓMEZ.

Con el SIRDEC 2022D059025 se informa que continúa la búsqueda. 67 De acuerdo con la información de la Fiscalía, el caso fue imputado a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ ante la Sala de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, bajo el radicado de descongestión 2021-00192 (cuyo radicado de esta Sala es 2019-80008) en sesiones desarrolladas entre los días 25 de julio y 3 de agosto de 2022.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Por otro lado, no se tiene noticia reciente sobre su participación en certámenes electorales, afiliaciones en salud o recepción de ayudas humanitarias.

Como corolario, la Sala puede acceder a la petición de la Fiscalía. Caso 77: William Germán Pinilla Esparza68 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 17.848.880 de Maicao (La Guajira). Documento en estado vigente. El caballero PINILLA ESPARZA vivía y se desempeñaba como administrador de una estación en gasolina en Palomino, La Guajira, sin embargo, el 15 de marzo de 2002 salió hacía Ciénaga, Magdalena, para realizar varias diligencias, pero fue en este último lugar donde se perdió todo rastro de su ubicación -ello a partir de la denuncia presentada por Carmen Beatriz Esparza el 4 de abril de 2002 ante la Fiscalía-.

El hecho es atribuible a las Autodefensas. Por un lado, porque obra una certificación del 28 de mayo de 2008 de la Fiscalía 3 de la otrora Unidad para la Justica y la Paz, en donde consta que el postulado JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO aceptó el hecho, pero se “encontraba pendiente la entrega y hallazgo del cadáver”, y por otra parte, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 26 de junio de 2013 lo aceptó por línea de mando. 68 De acuerdo con las bases de datos y, luego de cumplirse la formulación de imputación, la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá el 20 de noviembre de 2014 profirió sentencia condenatoria en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ por los ilícitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y destrucción y apropiación de bienes protegidos la víctima de la referencia (Pág. 767 y 768).

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Además, es posible que su condición de ocultamiento permanezca a hoy. De acuerdo con el registro SIRDEC 2018D009254, a pesar de que se han tomado muestras de sangre a familiares y desarrollado búsquedas con perfiles genéticos, no ha sido posible hallar al señor PINILLA ESPARZA.

No se registra información en bases de datos del Censo Electoral, Sistema General de Seguridad Social en Salud y Unidad para las Víctimas. Como corolario, están dadas las condiciones para calificar como muy probable la muerte y, en consecuencia, ordenar su asentamiento en el Registro Civil. Caso 78: Jorge Luis Valle Bolaño69 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 72.431.772 de Soledad (Atlántico).

Documento en estado vigente. La evidencia indica que, desde el 7 de abril de 2002, cuando el señor VALLE BOLAÑO se encontraba descansando en su casa ubicada en el corregimiento de Piñuela en el municipio de Pivijay, Magdalena, fue retenido y trasladado a la fuerza hasta un predio denominado “Casa Blanca” en esa misma población, lugar en donde, se dice, fue inhumado.

EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ, como líder de la estructura paramilitar que tenía injerencia en esa zona, se 69 Ante este Tribunal le fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 7 de abril de 2021 (Acta 033, pág. 26) por los ilícitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, detención ilegal y privación del debido proceso y desplazamiento forzado.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia responsabilizó del hecho. Detalló que la víctima fue señalada de cometer ilícitos, por lo que dio la orden de desaparecerlo.

En el año 2021 el GRUBE de la FGN se desplazó hasta la finca, pero a pesar de haber realizado varias prospecciones, no halló el cuerpo. Aunado a lo anterior, se confirmó con las búsquedas en bases de datos públicas, que no se encuentra registro reciente sobre afiliaciones o vinculación a programas de ayudas humanitarias. En este sentido, siguiendo la realidad aquí reconstruida, la Sala declarará como probable la muerte y accederá al registro demandado por la Fiscalía. Caso 79: Marcia Sánchez Guevara70 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 32.691.782 de Barranquilla (Atlántico).

Documento en estado vigente. El 27 de abril de 2002 la dama SÁNCHEZ GUEVARA se encontraba laborando en el corregimiento San Rafael del municipio de Remolino, Magdalena, pero su actividad se vio interrumpida cuando fue sustraída del lugar por un grupo de Autodefensas. Ello obedeció a que fue catalogada como colaboradora de la subversión. Desde ese momento su familia no conoce su ubicación. 70 Ante este Tribunal le fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 6 de abril de 2021 (Acta 033, pág. 6) por los ilícitos de homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, detención ilegal y privación del debido proceso, represalias y desaparición forzada.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia El hecho fue aceptado en versión libre por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO como comandantes del Bloque Norte y Frente Pivijay, respectivamente.

Además, según RICHARD MANUEL FABRA ROMERO, la dama fue llevada hasta cercanías del cementerio del corregimiento, en donde fue inhumada en una fosa común. Sobre este último aspecto, la Fiscalía no aportó diligencias de prospección en ese sitio; sin embargo, sí incluyó el SIRDEC 2008D015140 en el que consta que se realizó toma de muestras biológicas a la hija de la víctima, pero aún sin resultados.

De otro lado, se constató que no existe información que denote una actividad reciente en bases de datos del Estado. De acuerdo con lo precedente, es factible ordenar el asentamiento de la defunción en el Registro Civil, si en cuenta se tiene que es remota la posibilidad de que la dama aparezca con vida. Caso 80: Antonio Manuel Cabarcas Ibáñez71 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 7.591.914 de Pivijay (Magdalena).

Documento en estado vigente. El 18 de mayo de 2002 al señor CABARCAS IBÁÑEZ se le presentó un grupo de hombres armados en su predio denominado “Los Arroyos”, ubicado en el municipio de Pivijay, Magdalena. Cuando constataron que era él, se lo llevaron. 71 Ante este Tribunal le fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 6 de abril de 2021 (Acta 033, pág. 8) por los ilícitos de homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, actos de terrorismo, desplazamiento forzado y desaparición forzada.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia El postulado ADRIANO DE JESÚS TORRES HERNÁNDEZ en versión libre del 29 de junio de 2010 no aceptó el hecho. Sin embargo, se aportó una referencia de hechos (que no es la versión) según la cual a EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ, MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ se les formuló imputación por este crimen.

Se cuenta con el registro SIRDEC 2011D004128; allí se lee que entre los años 2011 y 2012 se realizaron varias consultas en los sistemas de información de la FGN, INMLCF y Registraduría Nacional del Estado Civil; todas con resultados negativos. No obstante, de las consultas adicionales ordenadas por esta Magistratura -aportadas mediante informe de investigador de campo del 28 de agosto de 2023- se otea una afiliación a NUEVA EPS cuyo registro data desde el 1 de enero de 2016, y a hoy en estado ACTIVO, en calidad de cabeza de familia.

Esa circunstancia genera duda a favor de la supervivencia del señor CABARCAS IBÁÑEZ. En consecuencia, no se accederá, por el momento, a lo requerido por la Delegada Fiscal. Caso 81: Antonio María Camargo Simanca72 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 7.598.966 de Pivijay (Magdalena). Documento en estado vigente. 72 Ante este Tribunal le fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 6 de abril de 2021 (Acta 033, pág. 8) por los ilícitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Del material probatorio -principalmente la denuncia presentada el 30-5- 2007 ante la Fiscalía y el reporte SIJYP- se conoce que el 29 de mayo de 2002 al predio “Pa’ que sepan” del corregimiento de Canoas del municipio de Pivijay, Magdalena, donde laboraba el caballero CAMARGO SIMANCA, se presentaron hombres armados pertenecientes a las Autodefensas que operaban en la región, quienes mediante engaños -le indicaron que los acompañara a un lugar determinado para que “hablaran”-, lo sustrajeron y lo ocultaron.

Desde ese momento la familia no conoce de su ubicación. Si bien en versión libre del 11 de marzo de 2015 MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO rehusó tener responsabilidad en el crimen, al referir que la zona era de control de alias “Codazzi”, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ sí lo aceptó por ser el comandante máximo del Bloque Norte de las AUC. La condición de desaparecido la corrobora el SIRDEC 2011D004371, dado que la FGN y el INMLCF han realizado búsquedas alfabéticas de la víctima y toma de muestras a sus familiares, pero sin productos positivos.

Aunado a ello, no se advierten afiliaciones en salud, participaciones en actividades democráticas o reclamo de ayudas humanitarias, que permitan dudar sobre la ocurrencia de la muerte. En este orden de argumentos, la Sala declarará que probablemente ocurrió el deceso. Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Caso 82: Santander Segundo Caballero González73 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.616.001 de Aracataca (Magdalena). Documento en estado vigente. El 27 de junio de 2002 el señor CABALLERO GONZÁLEZ laboraba como reciclador y “jarreador de agua” en el corregimiento Tucurinca del municipio de Zona Bananera, Magdalena.

Su labor no era bien vista por el grupo paramilitar que hacía presencia en esa municipalidad, razón por la que varios hombres armados lo subieran a un vehículo y lo lanzaran al río Tucurinca. Sobre el hecho, el desmovilizado JORGE ANDRÉS MEDINA TORRES el 18 de junio de 2022 confesó que entre alias “El Gato”, “Carioca” y él desaparecieron al señor CABALLERO GONZÁLEZ dado que tenían información de ser un presunto colaborador de la subversión. Adujo que su cuerpo fue lanzado a un afluente, luego de que le propinaran un disparo con proyectil de arma de fuego.

Dada la práctica en la que fue desaparecido su pariente, la dama Ana María Caballero González, en diligencia del 1 de marzo de 2023, adujo ante la Fiscalía GRUBE que está dispuesta a aceptar una entrega simbólica de los restos de su hermano. 73 De acuerdo con las bases de datos y, luego de cumplirse la formulación de imputación, la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá el 20 de noviembre de 2014 profirió sentencia condenatoria en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ por los ilícitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, tortura en persona protegida y destrucción y apropiación de bienes protegidos la víctima de la referencia (Pág. 1.051 y 1.052).

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Aunado a lo anterior, no se cuenta con información reciente sobre posibles activaciones en bases de datos públicas.

De la mano de la información precedente, haciendo un análisis de contexto, la Sala ve razonable declarar la probabilidad de que haya ocurrido la muerte. Caso 83: Rafael Enrique Simanca Gómez74 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 5.135.640 de El Copey (Cesar). Documento en estado vigente. La dama Gumercinda Mejía Vergara, compañera sentimental del señor del ciudadano SIMANCA GÓMEZ, puso en conocimiento de las autoridades que el 23 de julio de 2002 en el corregimiento Caracolicito del municipio de El Copey, Cesar, luego de que varios paramilitares lo obligaran a trabajar podando la parte frontal de un predio cercano, no volvió a tener conocimiento de su ubicación. Al indagar a otros campesinos que estaban laborando en lo mismo, afirmaron que lo vieron allí, pero después no supieron más. JORGE ESCORCIA OROZCO, en versión del 6 de octubre de 2014, afirmó que, en efecto, cuando fue comandante del Frente Resistencia Chimila de las AUC impartió la orden de “limpiar” los predios para que la subversión no pudiera emboscarlos, y aunque no supo si hubo desapariciones o muertes en ese contexto, aceptó el hecho por línea de mando.

También fue 74 De acuerdo con la información de la Fiscalía, el caso fue imputado a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ ante la Sala de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, bajo el radicado de descongestión 2021-00192 (cuyo radicado de esta Sala es 2019-80008) en sesiones desarrolladas entre los días 25 de julio y 3 de agosto de 2022.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia admitido por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 11 de marzo de 2022. El 8 de agosto de 2022 fue creado el SIRDEC 2022D040288, en el cual se constata que el caso fue migrado a las bases de información de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

Finalmente, consultadas las fuentes de la Unidad para las Víctimas, ADRES y Censo Electoral, no aparecen movimientos recientes. De acuerdo con lo precedente, concluye el Tribunal que es probable el acaecimiento de la muerte. Así se declarará. Caso 84: Eduardo Mejía Rivera75 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 5.124.604 de Chibolo (Magdalena).

Documento en estado vigente. El 18 de octubre de 2002 al barrio 7 de agosto del municipio de Plato, Magdalena, llegó un grupo de paramilitares a bordo de un vehículo de transporte público tipo taxi con el propósito de sustraer de su vivienda, a la fuerza, al señor EDUARDO MEJÍA RIVERA. Su familia no volvió a conocer de su suerte. Solo hasta el 7 de septiembre de 2011 su cónyuge asistió a una diligencia de 75 De acuerdo con las bases de datos y, luego de cumplirse la formulación de imputación, la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá el 20 de noviembre de 2014 profirió sentencia condenatoria en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ por los ilícitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada de la víctima de la referencia (Pág. 1.022 y 1.023).

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia versión libre en la cual FRANCISCO GAVIRIA alias “Mario” detalló que luego de subirlo al vehículo lo condujo hasta un puente en la vía a El Difícil, Magdalena, para arrojarlo al río Magdalena.

Esto obedeció a que fue tildado de ser partidario de la subversión. Se verificó en bases de datos del Censo Electoral, UARIV, en el registro SIRDEC 2010D007314 y en Sistema General de Seguridad Social, y no se registraron movimientos recientes. Bajo esta lectura, es viable ordenar el asentamiento de la defunción deprecado por la señora Fiscal.

Caso 85: Luis Alfredo Galindo Monzón76 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.614.643 de Aracataca (Magdalena). Documento en estado vigente. El 21 de noviembre de 2002 el caballero GALINDO MONZÓN, luego de salir de su vivienda ubicada en el municipio de Aracataca, Magdalena, fue visto por última vez por su pareja sentimental Giosela Farid Guerra Zabaleta.

Se planteó que el hecho pudo haber sido cometido por una estructura paramilitar. El 31 de agosto de 2020 y 25 de febrero de 2021 JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptaron el hecho por línea de mando. 76 Ante este Tribunal les fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 2 de marzo de 2021 (Acta 020, pág. 23) y JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO el 4 de marzo de 2021 (Acta 020, pág. 77) por los ilícitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Se presentó el reporte SIRDEC 2012D001367 y los resultados de las consultas realizadas en las bases de datos del Estado Colombiano (Unidad para las Víctimas, Censo Electoral y ADRES) en las que se observa que el caballero continúa desaparecido, pues no existe huella en el sistema de actividad reciente.

En este sentido, es razonable la petición de la señora Fiscal. Es muy probable la ocurrencia de la muerte. Caso 86: Jairo de Jesús Vélez Pérez77 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 12.547.631 de Santa Marta (Magdalena). Documento en estado vigente. De acuerdo con lo documentado por la Fiscalía, el señor VÉLEZ PÉREZ era una persona con dificultades cognitivas, por lo que, aunque residía en Santa Marta, en varias oportunidades fue visto desorientado en el municipio de Pivijay, Magdalena.

El 20 de diciembre de 2002 fue la última vez que su familia conoció su paradero. Según la FGN, la desaparición ocurrió en Pivijay a manos de las Autodefensas. En versión libre conjunta del 10 de marzo de 2015, MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO, EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ y JOSÉ ANTONIO BLANCO MORALES aceptaron el hecho. 77 Ante este Tribunal les fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 6 de abril de 2021 (Acta 033, pág. 6) por los delitos de homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, detención ilegal y privación del debido proceso, represalias y desaparición forzada de la víctima de la referencia. Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia A pesar de que obra reporte SIRDEC 2022D015445, en este solo se lee que el caso fue migrado a un universo de datos en la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, sin ninguna labor adicional. Aún así, la víctima VÉLEZ PÉREZ registra una vinculación actualizada en el Sistema General de Seguridad Social en Salud desde el 10 de agosto de 2021 a la EPS COOSALUD -Régimen subsidiado- en calidad de cabeza de familia.

Esa circunstancia hace que, por el momento, sea inviable ordenar el asentamiento de la defunción. Obra una duda a favor de la supervivencia. Caso 87: Elimeleth Sierra Roble78 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 85.486.281 de Plato (Magdalena). Documento en estado vigente. El 19 de abril de 2003 hasta el predio ubicado en la Trocha Los Patos del municipio de Plato, Magdalena, llegó un grupo de Autodefensas con el fin de sustraer al caballero SIERRA ROBLE para que le “respondiera unas preguntas”.

Después de eso, su familia no volvió a tener conocimiento de su paradero (información que fue reportada en registro SIJYP del 8 de marzo de 2007 y en declaración jurada del 12 de marzo de 2012, con ocasión al proceso adelantado por la Justicia Ordinaria Permanente con radicado 88.937). 78 Ante este Tribunal les fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 8 de marzo de 2022 (Acta 024, pág. 32) por los ilícitos de desaparición forzada, actos de terrorismo y homicidio en persona protegida.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia En versión libre del 4 de agosto de 2011 el expostulado FRANCISCO GAVIRIA no se responsabilizó del hecho porque fue zona de control de alias “Codazzi”, aunque sí fue aceptado por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 6 de diciembre de 2021 en calidad de autor mediato.

Sin embargo, a pesar de que obra reporte SIRDEC 2016D006518, en el cual se indica que en el año 2019 un grupo de genética realizó estudios a familiares (a la fecha no se sabe de los resultados obtenidos), por decreto probatorio oficioso de la Magistratura se supo que existe una vinculación de la víctima desde el 10 de agosto de 2021 a la EPS CAJACOPI -Régimen subsidiado- en calidad de cabeza de familia.

Luego, por el momento, es inviable ordenar el asentamiento de la defunción. Deberá la Fiscalía ahondar en la investigación con el fin de descartar o confirmar la supervivencia del señor SIERRA ROBLE. Caso 88: Víctor Modesto Lara Pacheco79 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.594.799 de Fundación (Magdalena). Documento en estado vigente.

La Fiscalía aseguró -con entrevista del 11 de junio de 2021 al padre de la víctima, señor Leovigildo Lara Vizcaíno- que el 1 de septiembre de 2002, cuando el caballero LARA PACHECO se encontraba 79 Ante este Tribunal le fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 6 de abril de 2021 (Acta 033, pág. 7) por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada de la víctima de la referencia Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia laborando en un predio ubicado en el sector de Puente Caraballo en el corregimiento de Salaminita del municipio de Pivijay, Magdalena, se presentó un grupo de paramilitares, quienes lo tomaron por la fuerza y lo obligaron a que los “acompañara”. Desde ese momento no se conoce su ubicación. Según una compulsa de copias dirigida a la Justicia Ordinaria Permanente, MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO indicó que el hecho pudo haber sido ordenado por alias “7.1.” [Cesar Augusto Viloria Moreno].

El caso solo fue aceptado en versión libre del 19 de junio de 2013 por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como comandante del Bloque Norte de las AUC. También se cuenta con el registro SIRDEC 2009D002433. Lo último que se conoció fue una toma de muestras a integrantes del núcleo familiar para hallar coincidencias con el universo de cadáveres identificados.

De otro lado, no se encuentra información reciente de la víctima sobre participación en certámenes políticos o vinculación al sistema de salud. Así las cosas, es razonable declarar como probable la muerte. Caso 89: Eulalia Benigna Vargas Mercado80 80 Ante este Tribunal les fue formulada imputación a NEMÍAS MOISÉS SANDOVAL BECERRA el 7 de marzo de 2022 (Acta 024, pág. 20), SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 8 de marzo de 2022 (Acta 024, pág. 32), JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO el 23 de marzo de 2022 (Acta 024, pág. 102) y a EFRAÍN RAFAEL CARBONELL PÉREZ el 23 de marzo de 2022 (Acta 024, pág. 131) por los ilícitos de desaparición forzada, tortura en persona protegida y homicidio en persona protegida.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 26.712.665 de Ciénaga (Magdalena). Documento en estado vigente. El 3 de mayo de 2003 la dama VARGAS MERCADO salió de su residencia ubicada en el corregimiento de Sevilla del municipio de Zona Bananera, Magdalena, a realizar una diligencia personal.

Su familia no volvió a conocer su ubicación. Los elementos materiales probatorios enseñan que la dama fue llevada hasta un sector conocido como Casa Blanca en donde la estaba esperando un grupo paramilitar porque fue catalogada como bruja. En efecto, la versión libre del postulado NEMÍAS MOISÉS SANDOVAL BECERRA demuestra que la víctima fue recogida, en en el puente del sector de Casa Blanca y conducida hasta la vereda Soplador, en Zona Bananera con el fin último de desaparecerla.

Se destaca que en el año 2008 el INMLCF le tomó muestras de ADN a los familiares, tal como puede verse en el registro SIRDEC 2008D007041, sin que hasta la fecha se tengan resultados positivos al respecto. Aunque también se verificaron las bases de datos de la ADRES, Censo Electoral y Unidad para las Víctimas, no se halló información reciente.

En consecuencia, es muy probable que la muerte haya sobrevenido. Se ordenará, en consecuencia, el asentamiento. Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Caso 90: José Luis de la Vega Hernández81 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 85.480.710 de El Piñón (Magdalena).

Documento en estado vigente. Relató su esposa, María de los Santos Palma Valencia, que el 22 de julio de 2003 al corregimiento de Chimila del municipio de El Copey, César, llegaron varios hombres armados y vestidos con idénticos uniformes a los que él portaba (su esposo desde el año 2002 era miembro de las Autodefensas), quienes lo sustrajeron en un vehículo.

No se conoce su ubicación actual. El hecho fue reconocido por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como máximo comandante del Bloque Norte de las AUC. Si bien obra un reporte SIRDEC, en donde se indica que se han recolectado muestras genéticas a familiares, se otea que el caballero DE LA VEGA HERNÁNDEZ registra una afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de la EPS COOSALUD -Régimen subsidiado- desde el 1 de abril de 2019, como cabeza de familia.

Esta situación genera hesitación a favor de la supervivencia. Será, como corolario, carga de la Fiscalía General de la Nación dilucidar lo ocurrido. Se negará el registro. 81 Ante este Tribunal le fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 29 de abril de 2021 (Acta 042, pág. 20) por los ilícitos de desaparición forzada, tortura en persona protegida y homicidio en persona protegida de la víctima de la referencia. Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Por el momento, no se accederá al pedimento de asentamiento de su defunción. Caso 91: Diomedes Díaz Caballero82 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.618.475 de Aracataca (Magdalena). Documento en estado vigente. El 19 de septiembre de 2003 el señor DIOMEDES DÍAZ CABALLERO, en compañía de un hermano, laboraba en una buseta de transporte intermunicipal.

Cuando transitaban por la vía que conduce de Tucurinca a Aracataca, Magdalena, fueron detenidos en un retén de paramilitares, quienes les pidieron que los transportaran hacia la parte baja tu Tucurinca en donde ellos tenían una base. Ante tal pedimento y por la negativa del conductor, golpearon al señor DÍAZ CABALLERO, lo subieron a una camioneta Toyota de color rojo y se lo llevaron con rumbo desconocido.

Días después se escucharon rumores de que lo habían asesinado y sepultado en una fosa común ubicada en una finca conocida como Palo Alto, en el municipio de Puebloviejo, Magdalena. Por información suministrada por el postulado NEMÍAS MOISÉS SANDOVAL BECERRA en diligencias del 21 y 30 de mayo de 2011, se llevaron a cabo diligencias de prospección en campo, pero con resultados negativos con relación a la exhumación. 82 De acuerdo con las bases de datos y, luego de cumplirse la formulación de imputación, la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá el 20 de noviembre de 2014 profirió sentencia condenatoria en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ por los ilícitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada de la víctima de la referencia (Pág. 751 y 752).

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia También, se presentó el registro SIRDEC 2011D001686 en el que consta que persiste la desaparición. No se cuenta con información reciente sobre afiliaciones al sistema de salud o participaciones en comicios electorales.

Pues bien, al ser altamente probable la materialización de la muerte en forma violenta, se accederá a lo demandado por la Fiscalía. Casos 92 y 93: Nilson Enrique Amaris Martínez y Luis Alberto Vanegas Zapata83 Se identifican con las cédulas de ciudadanía No. 85.373.032 de Ciénaga (Magdalena) y 70.045.587 de Medellín (Antioquia), respectivamente.

Documentos en estado vigentes. El 12 de octubre de 2003 los caballeros NILSON ENRIQUE AMARIS MARTÍNEZ y LUIS ALBERTO VANEGAS ZAPATA se encontraban en un local comercial denominado “La Frutera”, allí estaban descargando la fruta qué traían de la Sierra Nevada de Santa Marta hacía al municipio de Ciénaga, Magdalena, lugar en el que fueron increpados por tres hombres de civil y armados, quienes los obligaron a que subieran a una camioneta con rumbo desconocido. 83 De acuerdo con las bases de datos y, luego de cumplirse la formulación de imputación, la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá el 20 de noviembre de 2014 profirió sentencia condenatoria en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ por los ilícitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada de la víctima de la referencia (Pág. 750 y 751).

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia En versión libre del 26 de junio de 2013 el postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó el hecho por línea de mando. Se aportaron los reportes SIRDEC 2019D008308 y 2008D005494, correspondientes a los señores AMARIS MARTÍNEZ y VANEGAS ZAPATA, respectivamente; en ambos solo se han realizado consultas en fuentes de bancos genéticos, sin que se tengan resultados positivos.

El ciudadano AMARIS MARTÍNEZ no se encuentra incluido en bases de datos del SGSSS, Unidad para las Víctimas o en el Censo Electoral reciente, lo que permiten inferir razonablemente que fue ultimado; por ello se accederá al asentamiento de la defunción. Sin embargo, no ocurre lo mismo con VANEGAS ZAPATA, por cuanto obra una afiliación de manera reciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud (data del 10 de agosto de 2021 en la EPS MUTUAL SER -Régimen subsidiado- y en calidad de cabeza de familia).

Esta circunstancia no permite, por el momento, ordenar el reporte de la defunción. Caso 94: Manuel María Moreno Madrid84 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 9.265.370 de Mompós (Bolívar). Documento en estado vigente. 84 De acuerdo con las bases de datos y, luego de cumplirse la formulación de imputación, la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá el 20 de noviembre de 2014 profirió sentencia condenatoria en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ por los ilícitos de homicidio en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos, secuestro extorsivo y desaparición forzada de la víctima de la referencia (Pág. 752 y 753).

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Soraya Manjarrez Martínez indicó que su pareja salió el 15 de octubre de 2004 de su residencia ubicada en la ciudad de Barranquilla, en compañía de su amigo Luis Larrada, para Ciénaga, Magdalena, pero jamás regresó. En el mes de diciembre del año 2008 la familia supo, cuando se certificó dentro del proceso con radicado número 62.297 seguido en la Justicia Ordinaria Permanente en contra del postulado JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO, que este había reconocido la desaparición por línea de mando.

En efecto, el 28 de julio de 2011 el hoy postulado fue declarado penalmente responsable de cara al delito de desaparición forzada y condenado a 135 meses de prisión por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta -Adjunto para descongestión-. En versión libre del 26 de junio de 2013 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, aceptó su responsabilidad por línea de mando.

A su turno, NEMÍAS MOISÉS SANDOVAL BECERRA el 21 de mayo de 2013, en versión libre, brindó detalles de cómo varias personas fueron interceptadas en vía pública por ser catalogadas como ladrones de carros, trasladadas hasta un predio y probablemente asesinadas. Así las cosas, la Sala infiere descartada la hipótesis de supervivencia, pues, además de lo indicado, no obran actualizaciones recientes en bases de datos estatales.

Se ordenará el registro de la muerte. Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Caso 95: Elkin José García Rocha85 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 9.877.034 de Pivijay (Magdalena).

Documento en estado vigente. De acuerdo con la entrevista de la dama Nellys Mercedes Rocha, el 3 de noviembre de 2003 su hijo le manifestó que se iría hacía Calamar, Bolívar, a trabajar en oficios varios. También dio a conocer que al día siguiente su descendiente fue visto en una camioneta Toyota color rojo y blanco “en la que andaban los paracos en Pivijay” y supo que “le sacó la mano por la ventana a su sobrina y la saludó” porque este “a veces le hacía mandados a los paracos”.

Después de eso no volvió a saber de su hijo, quien residía en Pivijay. El caso únicamente fue comunicado a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en calidad de autor mediato. Se aportó el registro SIRDEC 2011D004346, en donde se asegura que el tópico fue ingresado al sistema y se realizó una toma de muestra genética al padre del presunto desaparecido, sin que se conozca el resultado.

No obstante, la Sala halló en los sistemas informáticos de la Seguridad Social, que se registra una afiliación como persona activa en la EPS COOSALUD -Régimen subsidiado- desde el 1 de agosto de 2021 en calidad de cabeza de familia. 85 Ante este Tribunal le fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 6 de abril de 2021 (Acta 033, pág. 7) por los ilícitos de desaparición forzada y homicidio en persona protegida de la víctima de la referencia. Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Esa circunstancia hace que, por el momento, no se ordene el asentamiento de la defunción. Deberá la Fiscalía realizar una investigación exhaustiva con el fin de descartar o confirmar la supervivencia del señor GARCÍA ROCHA. Caso 96: Fortunato José Muñoz de Ávila86 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 5.096.702 de Astrea (Cesar).

Documento en estado vigente. El 12 de enero de 2004, en el predio conocido como “La Montañita”, ubicada en el corregimiento de Monterrubio del municipio de Sabanas de San Ángel, Magdalena, llegó un grupo paramilitar, y mediante la fuerza, sustrajeron al caballero MUÑOZ DE ÁVILA, quien desde entonces se encuentra desaparecido. En versión libre del 24 de julio de 2008 MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO, aceptó su responsabilidad por línea de mando.

Aunque no se aportó el registro SIRDEC, es loable descartar su supervivencia, pues de acuerdo con los resultados obtenidos en fuentes de información de la Unidad para las Víctimas, la ADRES y Censo Electoral, no obran activaciones recientes en dichas bases de datos. 86 Ante este Tribunal le fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 29 de abril de 2021 (Acta 042, pág. 21) por los ilícitos de desaparición forzada, tortura en persona protegida y homicidio en persona protegida de la víctima de la referencia. Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Prospera la petición de la Fiscalía. Caso 97: Antonio Emilio Gallardo Ayala87 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 85.250.091 de Ciénaga (Magdalena). Documento en estado vigente. El 20 de enero de 2004 en el municipio de Zona Bananera, Magdalena fue desaparecido el caballero GALLARDO AYALA, quien desde un tiempo atrás pertenecía a las Autodefensas bajo el alias de “Andrés Escobar”.

El hecho fue cometido por NEMÍAS MOISÉS SANDOVAL BECERRA alias “Camilo”. El asunto fue versionado el 24 de julio de 2008 por JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO, quien asintió que se trató de una persona que fue comandante de las AUC, y que fue ajusticiado por actos de indisciplina. Recibió autorización de alias “Jorge 40”, y en efecto, encargó a SANDOVAL BECERRA para ejecutar el crimen.

NEMÍAS MOISÉS SANDOVAL BECERRA, en entrevista del 2 de marzo de 2023 ante la Fiscalía GRUBE, relacionó las circunstancias en las que agredió a GALLARDO AYALA. Aclaró que sus restos óseos se encuentran ubicados en un predio conocido como “Campo Verde”, en cercanías a la vereda Soplador 87 De acuerdo con las bases de datos y, luego de cumplirse la formulación de imputación, la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá el 20 de noviembre de 2014 profirió sentencia condenatoria en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ por los ilícitos de homicidio en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos, desplazamiento forzado y desaparición forzada de la víctima de la referencia (Pág. 764 y 765).

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia del municipio de Zona Bananera, Magdalena. No se tiene noticias de labores de exhumación. Se aportó el SIRDEC 2009D015031, en el cual se advierte que continúa desaparecido.

Además, no obran datos recientes en bases de datos Estatales. Con todo, es razonable calificar como probable la muerte. Así se declarará. Casos 98 y 99: Wilmar Baena Ortiz y Luis Alfredo Baena Mancera88 Se identifican, respectivamente, con la cédula de ciudadanía No. 77.039.023 de La Paz (Cesar) y con el Registro Civil de Nacimiento con indicativo serial 8.415.944 de Ariguaní (Magdalena) -nació el 28 de octubre de 1985-.

El primer documento en estado vigente. El 31 de marzo de 2004, en el municipio de El Difícil, Magdalena, se presentó una estructura de Autodefensas, quienes en horas de la tarde sustrajeron desde un establecimiento público de ese municipio al señor WILMAR BAENA ORTIZ, y en la noche, de manera violenta se presentaron en la residencia del caballero LUIS ALFREDO BAENA MANCERA.

Eran primos. 88 De acuerdo con la información de la Fiscalía, el caso fue imputado a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ ante la Sala de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, bajo el radicado de descongestión 2021-00192 (cuyo radicado de esta Sala es 2019-80008) en sesiones desarrolladas entre los días 25 de julio y 3 de agosto de 2022.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia El caso fue aceptado únicamente por el postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en versión libre del 11 de marzo de 2022. La Fiscalía presentó los registros SIRDEC 2008D011627 y 2017D002560.

Pues bien: Con relación al señor WILMAR BAENA ORTIZ, se advierte una afiliación como persona activa en NUEVA EPS -Régimen subsidiado- desde el 10 de agosto de 2021 en calidad de cabeza de familia. Esta circunstancia, al hacer loable la hipótesis de supervivencia, por el momento, impide avalar la pretensión del Ente Acusador. Sobre LUIS ALFREDO BAENA MANCERA no hay alertas compatibles con actividad reciente, por lo que es razonable predicar la ocurrencia de su deceso.

Así se declarará. Caso 100: Luis Alfredo Arizal Torres89 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 10.901.616 de Valencia (Córdoba). Documento en estado vigente. De acuerdo con el registro de hechos atribuibles a GOAML de la dama Yaceleys Sosa Gutiérrez, pareja sentimental del ciudadano ARIZAL TORRES, este pertenecía a las Autodefensas y era conocido con el alias de “Marcos”.

El 7 de junio de 2004, alias “Camilo” lo fue a buscar a su casa, ubicada en el municipio de 89 Ante este Tribunal le fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 7 de abril de 2021 (Acta 033, pág. 27) por los ilícitos de desaparición forzada, desplazamiento forzado y homicidio en persona protegida de la víctima de la referencia. Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Remolino, Magdalena, y luego de irse escuchó unos disparos. Horas después supo que el cuerpo había sido inhumado en el Cementerio San Rafael de esa población. Debido a las amenazas se tuvo que ir desplazada. El 19 de septiembre de 2012 MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO reconoció que, en efecto, ordenó la ejecución del comandante alias “Marcos”, por directriz de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, al no acatar las órdenes de la estructura paramilitar.

También participó DANY DANIEL VELÁSQUEZ MADERA. Se aportó el SIRDEC 2009D008011 el cual denota que desde el 2009 se adelantan una serie de actos investigativos tendientes a lograr la ubicación de la víctima, para ese cometido se ha acudido a los cruces genéticos con muestras de familiares. Hasta el momento no se ha obtenido resultado positivo.

Bajo la lectura pretérita la Sala advierte como muy probable la ocurrencia de la muerte, por ello accederá a lo solicitado por la Fiscalía. Caso 101: Luis Miguel Caro Ospino90 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 85.168.769 de Guamal (Magdalena). Documento en estado vigente. 90 Ante este Tribunal le fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 6 de abril de 2021 (Acta 033, pág. 6) por los ilícitos de desaparición forzada, tortura en persona protegida, detención ilegal y privación del debido proceso, represalias y homicidio en persona protegida de la víctima de la referencia. Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia La entrevista de la dama Celin de Jesús Caro Ruizdíaz, recalca que no conoce la ubicación de su hijo CARO OSPINO desde el 24 de agosto de 2004, cuando se encontraba en el corregimiento de Chinoblas, del municipio de Pivijay, Magdalena, por cuanto posiblemente fue sustraído por miembros de la Autodefensas. Sin embargo, también aclaró que meses después recibió una llamada de la víctima en la que le advertía que “no colocáramos el denuncio (sic), que él estaba bien”.

El 12 de septiembre de 2022 MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO aceptó por línea de mando. Aunque se aportó un registro SIRDEC 2009D012480, la Sala destaca que, tal como lo hizo notar la madre de la víctima, este puede estar con vida. En efecto, se encuentra vinculado a la EPS MUTUAL SER -Régimen subsidiado- en estado activo desde el 2 de abril de 2012, como cabeza de familia.

Esta peculiaridad, de momento, hace inviable el asentamiento de la defunción. La Fiscalía deberá profundizar su investigativamente. Caso 102: Eduin Pabón Miranda91 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 85.050.728 de Remolino (Magdalena). Documento en estado vigente. 91 Ante este Tribunal le fue formulada imputación a MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO el 9 de julio de 2020 (Acta 054, pág. 89) por los ilícitos de desaparición forzada y homicidio en persona protegida de la víctima de la referencia. Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia La información aportada por la Fiscalía -principalmente la entrevista del 9 de octubre de 2017 de la dama Líbida Delfina Miranda Pabón, madre de la víctima- hace notar que desde el 24 de marzo de 2005 no se conoce la ubicación de la víctima. Los hechos sucedieron en el barrio Buenos Aires del municipio de Remolino, Magdalena, cuando mediante engaños, el señor EMI GARCÍA FERIA, alias Emi, probable miembro de las Autodefensas, desapareció a EDUIN PABÓN MIRANDA.

El 17 de marzo de 2015 MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO aceptó por línea de mando. Se presentó el SIRDEC 2019D008285 (denota que continúa la desaparición) y fueron auscultadas diversas fuentes de información, las cuales arrojaron resultados negativos para afiliaciones o participaciones recientes en los sistemas de salud, subsidios otorgados por el Gobierno, o elecciones.

Así las cosas, al ser razonable que haya devenido un asesinato, se accederá a su registro. Caso 103: Wilmer Enrique Hernández Pérez92 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80.039.150 de Bogotá. Documento en estado vigente. 92 Ante este Tribunal le fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 6 de abril de 2021 (Acta 033, pág. 9) por los ilícitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y detención ilegal y privación del debido proceso.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Los registros de hechos en Justicia y Paz de Félix Manuel Hernández Nulasco y Margarita Rosa Mantilla Batista -contenidas en el informe de investigador de campo del 26 de agosto de 2016- advierten que desde el 8 de junio de 2005 el señor HERNÁNDEZ PÉREZ se encuentra desaparecido.

Se relató que el hecho ocurrió en el corregimiento Paraíso del municipio de Pivijay, Magdalena. El 23 de julio de 2012 EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ aceptó su responsabilidad en el crimen. Se cuenta con el registro SIRDEC 2008D014078, en el que consta que para junio de 2014 solo se hizo una consulta alfabética, la que arrojó datos negativos.

No se conocen afiliaciones al sistema de salud o participaciones en comicios electorales. Así las cosas, es posible predicar la ocurrencia de un deceso auspiciado por las AUC. Se accederá al pedido de la Fiscalía. Caso 104: Jaime Antonio Martínez Anaya93 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 77.027.506 de Valledupar (Cesar).

Documento en estado vigente. De acuerdo con la información aportada por la Fiscalía el 24 de enero de 2006, el caballero MARTÍNEZ ANAYA se desplazaba entre la vía que conduce del Corregimiento de Veranillo al 93 Ante este Tribunal le fue formulada imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 6 de abril de 2021 (Acta 033, pág. 8) por los ilícitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y desplazamiento forzado.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia municipio de El Piñón, Magdalena, lugar este último en el que miembros paramilitares lo bajaron del vehículo, se lo llevaron y nunca más su familia volvió a saber de él. En versiones libres del 21 de febrero y 5 de marzo de 2013 los postulados MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO, DANY DANIEL VELÁZQUEZ MADERA y LUIS ANTONIO OLEA PÁEZ aceptaron su responsabilidad penal.

Se cuenta con el registro SIRDEC 2018D005162, en el que consta que en mayo de 2019 se ingresó una muestra de un perfil genético. Sin más avances. Empero, de acuerdo con la información que reposa en la base de datos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, esta persona registra con afiliación activa en la EPS COOSALUD - Régimen subsidiado- desde el 15 de diciembre de 2009 en Pivijay, Magdalena, en calidad de cabeza de familia.

Esta situación no permite, por el momento, dar por probable muerte. Se negará el asentamiento de la defunción ante una duda razonable a favor de la supervivencia. Caso 105: Jazmín Esther Polo Rincones94 Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 57.420.060 de Ciénaga (Magdalena). Documento en estado vigente. 94 De acuerdo con las bases de datos y, luego de cumplirse la formulación de imputación, la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Barranquilla el 11 de julio de 2016 profirió sentencia condenatoria en contra de ROLANDO RENÉ GARAVITO ZAPATA por los ilícitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada de las víctimas de la referencia (Pág. 476 hasta 484).

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia La evidencia demuestra que los hechos tuvieron ocurrencia el 21 de julio de 2004 en el corregimiento de Varela del municipio de Zona Bananera, Magdalena.

La señora fue posiblemente desaparecida por hombres adscritos a un grupo armado ilegal. Fue vista por última vez en el puente de Sevilla. El postulado ROLANDO RENÉ GARAVITO ZAPATA, en versión libre del 15 de abril de 2009, confesó que la víctima había sido catalogada por las Autodefensas como de la subversión, dado que había bajado de la Sierra Nevada y “estaba haciendo inteligencia en las fincas de la Zona Bananera”.

Adujo que en el crimen participaron alias “Kike” y “Murdoc”. En un primer momento, de acuerdo con una diligencia de exhumación realizada el 14 de septiembre de 2009 por la Fiscalía 176 GRUBE, se pensó que había aparecido el cuerpo, pero fue a través del informe pericial genético del INMLCF del 15 de julio de 2011 cuando se descartó esa posibilidad (se tomaron muestras de ADN a una hija, pero estas fueron excluyentes para filiación).

Igualmente, se presentó el registro SIRDEC 2008D006605. Hasta el momento sin resultados positivos para su ubicación. Sin embargo, la víctima POLO RINCONES se encuentra afiliada en estado activo desde el 10 de agosto de 2021 a NUEVA EPS - Régimen subsidiado- en el municipio de Ciénaga, Magdalena, y en calidad de cabeza de familia. Luego, al existir un indicio de que la dama haya sobrevivido, resulta inviable en este momento ordenar el asentamiento de la defunción. Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 4.3. Síntesis de la decisión Los casos: 1 (José Antonio Albis Barrios), 4 (Graciano Enrique Fontalvo Landero), 7 (José Dolores Molina Pertuz), 8 (Rubén Darío Barrios Pertuz), 18 (Roberto Cesar de la Hoz Cera), 22 (Manuel Andrade Pedroza), 26 (Patrocinio Manuel Palmera Arias), 32 (Manuel de Jesús Jiménez de la Hoz), 33 (Hugo César Vizcaíno Escobar), 37 (Antenor Enrique Padilla Vera), 41 (Israel Arturo Carranza Arrau), 43 (Maiquel Martínez Mozo), 49 (Alfonso Rafael Villegas Martínez), 50 (Roberto Enrique Gámez Alonso), 60 (Julio César Bolaño), 64 (José Eliécer Gutiérrez Rodríguez), 68 (Carlos Alberto Gutiérrez Sánchez), 80 (Antonio Manuel Cabarcas Ibáñez), 86 (Jairo de Jesús Vélez Pérez), 87 (Elimeleth Sierra Roble), 90 (José Luis de la Vega Hernández), 93 (Luis Alberto Vanegas Zapata), 95 (Elkin José García Rocha), 98 (Wilmar Baena Ortiz), 101 (Luis Miguel Caro Ospino), 104 (Jaime Antonio Martínez Anaya) y 105 (Jazmín Esther Polo Rincones), en total 27, no serán considerados para ordenar el asentamiento de las defunciones en el Registro Civil, al existir movimientos recientes que no descartan la posibilidad de supervivencia. Frente a los demás, la Sala accederá a lo pretendido por señora Fiscal 31 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, por cuanto: 1) Está acreditada la relación de los hechos con el conflicto armado. 2) Obra formulación de imputación a postulados que pertenecieron a los Frentes William Rivas, Pivijay, Guerreros de Baltazar, Bernardo Escobar, Chibolo, Amín Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Ramos, Resistencia Chimila, Tomás Freyle Guillén y Víctor Villareal, todos del Bloque Norte de las AUC. 3) Es remota o nula posibilidad de encontrar los cuerpos, dada la práctica nefasta de eliminación de los restos óseos. En consecuencia, el asentamiento de la defunción es la única medida viable para atender el clamor de las víctimas a favor de la consecución de sus demás derechos.

Esta es una modalidad de reparación. Se librará comunicación a la Registraduría Nacional del Estado Civil con base en lo normado en el artículo 118 de la Ley 1395 de 201095. De otro lado, este Tribunal, con el apoyo de la señora Relatora de la Sala, y en coordinación con la Profesional de Apoyo a Víctimas, organizará y llevará a cabo un acto solemne en el municipio de Pivijay, Magdalena, al ser uno de los epicentros que padeció la barbarie del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, donde se efectuará la entrega de los registros civiles.

Se convocará a las diversas instituciones que han apoyado a las víctimas del conflicto armado96 y a las autoridades administrativas del departamento del Magdalena. 95 Ley 1395 de 2010: “Artículo 118. Inscripción de actos jurídicos, hechos jurídicos y providencias. Todos los actos, hechos y providencias que deban inscribirse en el registro civil o que afecten el mismo, podrán inscribirse en cualquier oficina autorizada para cumplir con la función de registro civil del territorio nacional o en los consulados de Colombia en el exterior”. 96 Ministerio de Justica y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Unidad para las Víctimas, Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional -USAID-, Centro Internacional para la Justicia Transicional -ICTJ-, Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la OEA -MAPP OEA-, entre otros.

Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Finalmente, se requerirá a la Fiscalía para que priorice los múltiples casos aquí destacados en los que están pendientes exhumaciones y, de ser el caso, para activar la persecución oficiosa con fines de reparación de varias fincas que fueron usadas como resguardos paramilitares.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la declaratoria de muerte con relación a las siguientes víctimas: No. Víctima directa No. Víctima directa 1. José Antonio Albis Barrios 2. Graciano Enrique Fontalvo Landero 3. José Dolores Molina Pertuz 4. Rubén Darío Barrios Pertuz 5. Roberto Cesar de la Hoz Cera 6. Manuel Andrade Pedroza 7. Patrocinio Manuel Palmera Arias 8.

Manuel de Jesús Jiménez de la Hoz 9. Hugo César Vizcaíno Escobar 10. Antenor Enrique Padilla Vera 11. Israel Arturo Carranza Arrau 12. Maiquel Martínez Mozo 13. Alfonso Rafael Villegas Martínez 14. Roberto Enrique Gámez Alonso 15. Julio César Bolaño 16. José Eliécer Gutiérrez Rodríguez 17. Carlos Alberto Gutiérrez Sánchez 18. Antonio Manuel Cabarcas Ibáñez 19.

Jairo de Jesús Vélez Pérez 20. Elimeleth Sierra Roble 21. José Luis de la Vega Hernández 22. Luis Alberto Vanegas Zapata 23. Elkin José García Rocha 24. Wilmar Baena Ortiz 25. Luis Miguel Caro Ospino 26. Jaime Antonio Martínez Anaya Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 27. Jazmín Esther Polo Rincones SEGUNDO: ORDENAR el asentamiento en el Registro Civil de las defunciones que a continuación se relacionan, advirtiendo que se señala como fecha presunta el día en que acaeció cada desaparición: No. Víctima directa Documento de identificación Fecha y lugar de desaparición 1. Nelson Andrés Castro Arévalo C.C. 12.722.243 de Valledupar (Cesar) 17 de septiembre de 1996 en Fundación (Magdalena) 2.

Elkin Rafael Rodríguez Meriño C.C..994.063 de Cerro de San Antonio (Magdalena) 15 de diciembre de 1996 en Chibolo (Magdalena) 3. Soler Naín Barranco Valencia C.C. 77.166.960 de El Copey (Cesar) 6 de marzo de 1997 en Algarrobo (Magdalena) 4. José Luis Pertuz Cantillo C.C. 12.703.359 de Fundación (Magdalena) 6 de marzo de 1997 en Algarrobo (Magdalena) 5.

José María Barrios Pertuz C.C. 5.122.390 de Tenerife (Magdalena) 14 de abril de 1998 en Chibolo (Magdalena) 6. Juan Vicente Gutiérrez Hernández C.C. 19.510.103 de Ariguaní (Magdalena) 22 de julio de 1997 en Chibolo (Magdalena) 7. Reynaldo Navarro Correa C.C. 8.706.863 de Barranquilla (Atlántico) 10 de agosto de 1997 en Zona Bananera (Magdalena) 8.

Ubaldo Rafael Bocanegra Mejía C.C. 19.705.065 de Bosconia (Cesar) 15 de noviembre de 1997 en Pivijay (Magdalena) 9. Orlando Elías García de La Cruz C.C. 19.580.730 de Fundación (Magdalena) 20 de noviembre de 1997 en Fundación (Magdalena) 10. Andrés Carbono Avendaño C.C. 12.621.647 de Ciénaga (Magdalena) 24 de diciembre de 1997 en Fundación (Magdalena) 11.

Mario de Jesús Amaranto Mercado C.C. 19.618.399 de Aracataca (Magdalena) 26 de enero de 1998 en El Retén (Magdalena) 12. Walter Enrique Córdoba García C.C. 19.517.031 de Chibolo (Magdalena) 11 de marzo de 1998 en Chibolo (Magdalena) Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 13. Tulio Gilberto Riquett Ospino C.C. 5.055.717 de El Piñón (Magdalena) 22 de marzo de 1998 en El Piñón (Magdalena) 14. Alirio Rafael Carrillo González C.C. 19.591.418 de Fundación (Magdalena) 19 de enero de 1999 en Pivijay (Magdalena) 15. Antonio María Mendinueta Barrios C.C. 19.516.055 de Chibolo (Magdalena) 23 de agosto de 1999 en Chibolo (Magdalena) 16.

Miguel Antonio Palencia Díaz C.C. 19.516.587 de Chibolo (Magdalena) 23 de agosto de 1999 en Chibolo (Magdalena) 17. Guillermo Guerrero Ramos C.C. 5.028.600 de Fundación (Magdalena) 27 de septiembre de 1999 en Fundación (Magdalena) 18. David García Cabrales C.C. 19.594.921 de Fundación (Magdalena) 11 de noviembre de 1999 en Fundación (Magdalena) 19.

Reinel Barbosa Solano C.C. 19.596.877 de Fundación (Magdalena) 11 de noviembre de 1999 en Fundación (Magdalena) 20. Samir Antonio Orozco Cera C.C. 19.599.010 de Fundación (Magdalena) 10 de diciembre de 1999 en Fundación (Magdalena) 21. José Alfredo Izquierdo Babilonia C.C. 72.157.528 de Barranquilla (Atlántico) 24 de diciembre de 1999 en Bosconia (Cesar) 22.

Enelidys de la Rosa Mercado C.C. 57.280.649 de Aracataca (Magdalena) 26 de diciembre de 1999 en Sabanas de San Ángel (Magdalena) 23. Bernarda Esther Torres Torres C.C. 32.701.615 de Barranquilla (Atlántico) Año 1999 en Chibolo (Magdalena) 24. José de los Santos Bonett Morrón C.C. 85.479.087 de Salamina (Magdalena) 4 de enero de 2000 en Ciénaga (Magdalena) 25.

Rafael Enrique Ahumada Rada RCN 1.949.113 de la Notaría Única del Círculo de Ciénaga 14 de marzo de 2000 en Zona Bananera (Magdalena) 26. Ricardo Antonio Márquez Llerena C.C. 19.613.221 de Aracataca (Magdalena) 14 de marzo de 2000 en Zona Bananera (Magdalena) 27. Carlos Roberto Cuevas Luna C.C. 5.123.104 de Tenerife (Magdalena) 9 de agosto de 2002 en Tenerife (Magdalena) 28.

Joaquín Antonio Pabón Ternera C.C. 7.594.249 de Pivijay (Magdalena) 5 de abril de 1999 en Pivijay (Magdalena) Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 29.

Eulogio Carranza Barón C.C. 85.442.415 de El Banco (Magdalena) 16 de mayo de 2000 en Pivijay (Magdalena 30. Albeiro José Carranza Arrau C.C. 19.593.385 de Fundación (Magdalena) 16 de mayo de 2000 en Pivijay (Magdalena 31. Jony Manuel Carranza Arrau C.C. 19.598.781 de Fundación (Magdalena) 16 de mayo de 2000 en Pivijay (Magdalena 32.

Jairo José Llerena Mercado C.C. 8.781.023 de Soledad (Atlántico) 27 de julio de 2000 en Ciénaga, Magdalena 33. Leonidas Alfonso Ramos Mercado C.C. 8.714.622 de Barranquilla (Atlántico) 27 de julio de 2000 en Ciénaga, Magdalena 34. Germán Hernández Cáseres C.C. 12.521.829 de La Jagua de Ibirico (Cesar) 20 de septiembre de 2000 en Ciénaga (Magdalena) 35.

Hernando Enrique González Cabeza C.C. 19.505.291 de Pivijay (Magdalena) 4 de octubre de 2000 en Pivijay (Magdalena) 36. Yesid Gómez Noriega C.C. 18.921.741 de Aguachica (Cesar) 9 de octubre de 2000 en Algarrobo (Magdalena) 37. Alejandro Fidel Rodríguez Ortega C.C. 77.166.804 de El Copey (Cesar) 18 de octubre de 2000 en Algarrobo (Magdalena) 38.

Franklin Alberto Castilla Ospino C.C. 77.170.083 de Valledupar (Cesar) 30 de noviembre de 2000 en Algarrobo (Magdalena) 39. Neys de Jesús Vergara Márquez C.C. 12.687.249 de Bosconia (Cesar) 30 de noviembre de 2000 en Algarrobo (Magdalena) 40. Moisés Antonio de la Rosa Guerrero C.C. 85.250.042 de Ciénaga (Magdalena) 3 de diciembre de 2000 en Fundación (Magdalena) 41.

Luis Alfonso Marín Vargas C.C. 19.593.968 de Fundación (Magdalena) 2 de noviembre de 2000 en Fundación (Magdalena) 42. Jairo Gómez Jiménez C.C. 9.876.710 de Pivijay (Magdalena) 17 de diciembre de 2000 en Pivijay (Magdalena) 43. Naimer Gregorio Díaz Ruidíaz C.C. 77.166.563 de El Copey (Cesar) 8 de enero de 2001 en Sabanas de San Ángel (Magdalena) 44.

Dainer Enrique Noriega Sarabia C.C. 19.640.308 de El Piñón (Magdalena) 21 de enero de 2002 en El Piñón (Magdalena) 45. Edilberto Antonio Polo Caballero C.C. 7.591.267 de El Piñón (Magdalena) 26 de enero de 2000 en Pivijay (Magdalena) Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 46. Alfredo Rafael Castro Conrado C.C. 12.631.154 de Ciénaga (Magdalena) 17 de mayo de 2001 en Zona Bananera (Magdalena) 47. Pedro Contreras C.C. 12.446.439 de Ciénaga (Magdalena) 17 de mayo de 2001 en Zona Bananera (Magdalena) 48. Carlos Alberto Rivera Morón C.C. 6.873.269 de Montería (Córdoba) 5 de junio de 2001 en Santa Marta (Magdalena) 49.

Esther Duarte de Torres C.C. 22.402.957 de Barranquilla (Atlántico) 17 de septiembre de 2002 en Zona Bananera (Magdalena) 50. Luis Rafael Salgado de la Hoz C.C. 9.877.040 de Pivijay (Magdalena) 21 de junio de 2002 en Pivijay (Magdalena) 51. Luis Enrique Gutiérrez Sánchez C.C. 5.077.460 de Puebloviejo (Magdalena) 28 de septiembre de 2001 en Sitionuevo (Magdalena) 52.

Andrés Darío Romero Buelvas C.C. 92.502.752 de Sincelejo (Sucre) 27 de octubre de 2001 en Pedraza (Magdalena) 53. Lideth del Carmen Ariza Martínez C.C. 57.116.780 de Chibolo (Magdalena) 11 de noviembre de 2001 en Pivijay (Magdalena) 54. Jhonny Enot Martínez Álvarez C.C. 73.543.765 de El Carmen de Bolívar (Bolívar) 19 de noviembre de 2001 en Zona Bananera (Magdalena) 55.

Guzmán Ventura Mendoza Jiménez C.C. 7.580.203 de Ciénaga (Magdalena) 19 de noviembre de 2001 en Zona Bananera (Magdalena) 56. Elías Olivo Orozco C.C. 19.619.325 de Aracataca (Magdalena) 19 de noviembre de 2001 en Zona Bananera (Magdalena) 57. Jailer Alexander Carbonel García C.C. 71.943.761 de Apartadó (Antioquia) 18 de enero de 2002 en Zona Bananera (Magdalena) 58.

Luis Francisco Payares Bolaño C.C. 5.061.854 de Pivijay (Magdalena) 5 de enero de 2002 en Pivijay (Magdalena) 59. Roberto Darío Simanca Rodríguez C.C. 12.599.273 de Plato (Magdalena) 23 de febrero de 2002 en Plato (Magdalena) 60. William Germán Pinilla Esparza C.C. 17.848.880 de Maicao (La Guajira) 15 de marzo de 2002 en Ciénaga (Magdalena) 61.

Jorge Luis Valle Bolaño C.C. 72.431.772 de Soledad (Atlántico) 7 de abril de 2002 en Pivijay (Magdalena) 62. Marcia Sánchez Guevara C.C. 32.691.782 de Barranquilla (Atlántico) 27 de abril de 2002 en Remolino (Magdalena) Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 63. Antonio María Camargo Simanca C.C. 7.598.966 de Pivijay (Magdalena) 29 de mayo de 2002 en Pivijay (Magdalena) 64. Santander Segundo Caballero González C.C. 19.616.001 de Aracataca (Magdalena) 27 de junio de 2002 en Zona Bananera (Magdalena) 65. Rafael Enrique Simanca Gómez C.C. 5.135.640 de El Copey (Cesar) 23 de julio de 2002 en El Copey (Cesar) 66.

Eduardo Mejía Rivera C.C. 5.124.604 de Chibolo (Magdalena) 18 de octubre de 2002 en El Difícil (Magdalena) 67. Luis Alfredo Galindo Monzón C.C. 19.614.643 de Aracataca (Magdalena) 21 de noviembre de 2002 en Aracataca (Magdalena) 68. Víctor Modesto Lara Pacheco C.C. 19.594.799 de Fundación (Magdalena) 1 de septiembre de 2002 en Pivijay (Magdalena) 69.

Eulalia Benigna Vargas Mercado C.C. 26.712.665 de Ciénaga (Magdalena) 3 de mayo de 2003 en Zona Bananera (Magdalena) 70. Diomedes Díaz Caballero C.C. 19.618.475 de Aracataca (Magdalena) 19 de septiembre de 2003 en Puebloviejo (Magdalena) 71. Nilson Enrique Amaris Martínez C.C. 85.373.032 de Ciénaga (Magdalena) 12 de octubre de 2003 en Ciénaga (Magdalena) 72.

Manuel María Moreno Madrid C.C. 9.265.370 de Mompós (Bolívar) 15 de octubre de 2004 en Ciénaga (Magdalena) 73. Fortunato José Muñoz de Ávila C.C. 5.096.702 de Astrea (Cesar) 12 de enero de 2004 en Sabanas de San Ángel (Magdalena) 74. Antonio Emilio Gallardo Ayala C.C. 85.250.091 de Ciénaga (Magdalena) 20 de enero de 2004 en Zona Bananera (Magdalena) 75.

Luis Alfredo Baena Mancera RCN 8.415.944 de Ariguaní (Magdalena) 31 de marzo de 2004 en El Difícil (Magdalena) 76. Luis Alfredo Arizal Torres C.C. 10.901.616 de Valencia (Córdoba) 7 de junio de 2004 en Remolino (Magdalena) 77. Eduin Pabón Miranda C.C. 85.050.728 de Remolino (Magdalena) 24 de marzo de 2005 en Remolino (Magdalena) 78.

Wilmer Enrique Hernández Pérez C.C. 80.039.150 de Bogotá 8 de junio de 2005 en Pivijay (Magdalena) Auto 710 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia TERCERO: DISPONER que las Registradurías de Santa Marta (Magdalena) y Valledupar (Cesar), según corresponda, procedan con lo dispuesto en el numeral anterior.

CUARTO: ORDENAR la entrega de los registros de defunción de la manera solmene señalada en la parte motiva de esta decisión.

QUINTO: REQUERIR a la señora Fiscal para que priorice los múltiples casos aquí destacados en los que están pendientes exhumaciones y, de ser el caso, para activar la persecución, con fines de reparación, de varias fincas que fueron usadas como resguardos paramilitares. Decisión notificada en estrados. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 47d81a10ea90d6148dfa0d82773819f8c814c6952d06f863faab9a9f9b7e01f3 Documento generado en 10/10/2023 10:26:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica