Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08001221900120210006000

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: Carlos Andrés Pérez Alarcon

Fecha: 2023-09-20

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia SIGCMA Auto No. 677 Asunto: Medida de aseguramiento Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros Grupo armado: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Radicado del proceso: 08001-22-19-001-2021-00060-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Barranquilla, Atlántico Veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) AUTO NO. 677 (Acta 061 de 2023) Radicado 08001221900120210006000 ÍNDICE I. ASUNTO 2 II.

COMPETENCIA 3 III. CONSIDERACIONES 3 1. Problema jurídico 3 2. Tesis de la Sala 3 3. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 4 3.1. Norma de referencia 4 Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 3.2. Características de la medida de aseguramiento 4 3.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento 6 3.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto 7 4. Caso concreto 9 4.1. Aproximación histórica a la estructura Bloque Resistencia Tayrona 10 4.2.

Situación jurídica de los procesados: requisitos de postulación y de imputación 12 4.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de hechos para cada postulado 38 4.4. Casos objetados 77 4.5. Síntesis de la decisión 86 IV. DECISIÓN 86 I. ASUNTO En esta oportunidad la Sala se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por la Fiscal 10 Delegada ante este Tribunal en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros 18 postulados1, exintegrantes del BLOQUE RESISTENCIA TAYRONA de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC). 1 Afranio Manuel Reyes Martínez, Carlos Edwin Montejo Vitola, Daniel Eduardo Giraldo Contreras, Dimas Nicolás Avendaño Jiménez, Eduardo Enrique Vengoechea Mola, Edwar Cortés Niño, Eliseo Beltrán Cadena, Ever Antonio Caicedo Pérez, Fredy Rafael Ospino Valencia, Jairo Enrique Sará Sarmiento, José Daniel Mora López, José del Carmen Gélvez Albarracín, Libardo Enrique Ramos Rivera, Nodier Giraldo Giraldo, Omar Martín Ochoa Ballesteros, Ricardo Beltrán Luque, Rosendo León Galeano y Walfran Exait Terán Mutis.

Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 20, 21 y 22 de junio y 4 de julio de 2023 (Acta 044), según los patrones de macrocriminalidad de MUERTES VIOLENTAS, DESAPARICIÓN FORZADA, DEPORTACIÓN – EXPULSIÓN - TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO y RECLUTAMIENTO ILÍCITO.

II. COMPETENCIA Se obtiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los Departamentos de Magdalena, La Guajira, Bolívar y Atlántico. Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Magistratura a través del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011. III. CONSIDERACIONES 1.

Problema jurídico Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a los diecinueve (19) postulados vinculados a este proceso una nueva medida de aseguramiento por los hechos expuestos en la audiencia de formulación de imputación. 2.

Tesis de la sala Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Para los procesados FREDY RAFAEL OSPINO VALENCIA y ROSENDO LEÓN GALEANO no se satisfacen los requisitos de la norma en comento, por ello no se les impondrá medida de aseguramiento.

Frente a los demás se satisfacen las exigencias legales. Serán amparados con medida de aseguramiento; sin embargo, ello no ocurrirá por la totalidad de los hechos. 3. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 3.1. Norma de referencia Ley de Justicia y Paz (975 de 2005): Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 18.

Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de un audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.

En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…) 3.2. Características de la medida Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia de aseguramiento La Sala ratifica en esta ocasión los argumentos ampliamente expuestos en el Auto 402 del 8 de junio de 2023, cuando impuso medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros postulados por hechos del Bloque Córdoba, Frente Mojana y de Casa Castaño, grupos que en una época integraron una “federación” llamada AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC), en lo que respecta a las características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto.

Empero, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento: 1. Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29 y 66 de la Ley 975 de 2005 y CSJ 34606 de 2010, 44035 de 2014, 48714 de 2016, 52938 de 2018, 56755 de 2020 y 59628 de 2023). 2. No es preventiva pues no hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y entregar a los menores combatientes, a los secuestrados y las armas, so pena de ser excluido. 3.

Es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas. Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 4.Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa. 5.En Justicia y Paz no opera la revocatoria de la medida de aseguramiento ni la libertad por vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012), pero sí una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C-015/14). 3.3.

Requisitos para imponer medida de aseguramiento 1. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz. (CSJ 27484/07) 2. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad, es decir, sin detallar hecho por hecho, y sin presentar los crímenes como circunstancias individuales o aisladas (Decreto 1069 de 2015 (art. 2.2.5.1.2.2.9.) 2. 3.

Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el 2 Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019). Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, donde se reiteraron las decisiones AP del 26 de mayo de 2011, rad. 36163; y AP5920-2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. 58457). 3.4.

Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto Debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistemáticas o repetitivas ocurridas en otros.

No hay, pues, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema. Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto. Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO TORO GARZÓN, sobre el tema precisaron: El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente relacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan.

En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello debe ser excluido dada la importancia de los elementos de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio (Toro, & Bustamante, 2019, p. 7).3 Por otro lado, como se dijera en otro documento académico. … parece que el contexto es útil como método de investigación y como herramienta de valoración porque involucra a profesionales de múltiples disciplinas (historiadores, matemáticos, estadísticos, antropólogos, geógrafos, entre otros), pero no enfocados a la elaboración de un producto o documento final, sino a la recolección de solventes datos (método de investigación) que permitan en un eventual proceso judicial otorgar al juzgador información ordenada, solvente y amplia sobre múltiples circunstancias que pueden orientar la resolución de un conflicto, en especial si se trata de masivas violaciones de derechos humanos, para develar a través de patrones o conductas sistemáticas hechos que con los medios probatorios ordinarios no podrían reconstruirse (método de valoración)4.

La Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia ha entendido la temática de la que se viene hablando como la articulación de un test de sistematicidad (STC7641 del 22 de septiembre de 2020). Epílogo: 3 Toro, L., Bustamante, M. (2019). La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado.

Bogotá, Colombia. Revista Criminalidad. 62 (1), 101 – 115. https://www.policia.gov.co/revista/revista-criminalidad-volumen-62-no-1 4 Pérez, C. (2021). El análisis de contexto en la decisión judicial transicional: el forcejeo entre la verdad y la paz. Revista Temas Procesales, (25), 26-47. https://www.procesalyjusticia.org/_files/ugd/0e0037_44dc46c23455474886d05be88434d d33.pdf Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia La Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad, y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de medida de aseguramiento un acto jurisdiccional y no de parte (CSJ 36163 de 2011 y 33039 de 2019)5. 4.

Caso concreto A continuación, se hará una semblanza de la estructura armada organizada referida en este proceso. Seguidamente, se analizará la situación actual de cada uno de los 19 procesados. De manera esquemática y separada se destacarán la fecha de postulación, los detalles de la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal o sobre el único cargo imputado.

Para ello se aplicarán las reglas de inferencia bajo análisis de contexto. Finalmente, se abordarán tres casos que fueron objetados por dos postulados. 5 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de aseguramiento en donde el magistrado competente, en aplicación del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, debe verificar los elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”.

Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 4.1. Aproximación histórica a la estructura Bloque Resistencia Tayrona Con relación a su creación, evolución y área de injerencia, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla hizo la siguiente reconstrucción6: El naciente Bloque, mal llamado “Resistencia Tayrona” operó en las zonas comprendidas entre el Rio (sic) Palomino en el municipio de Dibulla en el departamento de la Guajira, hasta el sector conocido como puente Córdoba en la troncal del Caribe; entre El Rodadero y Ciénaga; el sector de los corregimientos de San Pedro de la Sierra y Siberia con sus respectivas veredas y todas las veredas de la parte media y alta de la sierra nevada de Santa Marta, correspondientes a los corregimientos de Minca, Bonda y Guachaca, hasta su desmovilización colectiva ocurrida el 3 de febrero del 2006.

No obstante lo anterior, si partimos de los orígenes del grupo armado ilegal tenemos que desde su origen, aproximadamente en el año 1976, operó en la vereda de Quebrada del Sol, extendiendo su control a las veredas de Machete Pelao, El Mamey, El Encanto, El Diablo, Casa e Tabla, La Aguacatera, La Y, Río de Piedra, El Boquerón, Cañaveral, Mendihuaca, San Tropel, Los Cocos, La Revuelta, El Trompo, El Trompito, El Orinoco, Buritaca, Perico Aguao, Brisas del Caribe, Don Diego, Los Linderos y Marquetalia, los Achotes, Honduras, todas, del Corregimiento de Guachaca, Municipio de Santa Marta.

Luego de la unión, con LOS CHAMIZOS, para los años 80, el Grupo extendió su accionar hasta la ciudad de Santa Marta y sus corregimientos y veredas cercanas como Gaira, EL Rodadero y Taganga. Para el año de 1985 hizo presencia en los corregimientos de Bonda con sus veredas como Masinga, El Curval, Girocasaca, Vira y Las Tinajas; también en el corregimiento de Minca y sus veredas, Nuevo Horizonte, El Campano, La Tagua, Los Moros, Cerro Kennedy y San Lorenzo.

En el año de 1987 incursión en la Guajira haciendo presencia en Dibulla y los 6 Sentencia del 18 de diciembre de 2018. MP. José Haxel de la Pava Marulanda. Rad. 2013-80003. Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia corregimientos de Palomino, Mingueo y Río Ancho; en las veredas de San Salvador, Río Negro, Campano Viejo, Campana Nueva, La punta de los Remedios, Casa Japón, Casa Aluminio, El Mamey, Las Flores, Pénjamo y Puente Bomba. Luego de la fusión con el Bloque norte, en el mes de marzo del año 2002, ya como Frente, mal llamado “Resistencia Tayrona”, perdió su dominio sobre la Guajira, debido a que en esta región se creó el Frente, también, mal llamado, “Resistencia Contra Insurgencia Wayuu” (sic); sin embargo, extendió su campo de acción en la Sierra Nevada de Santa Marta, llegando a los corregimientos de Ciénaga, como son San Pedro de La Sierra y Siberia y las veredas de El Mico, San Javier, Palmichal, Guáimaro, Parranda Seca, Lourdes, La Unión, La Secreta, la Zeta.

(…) Para el año 2005 se independizaron del Bloque Norte de las AUC, con miras a la desmovilización asumiendo como Bloque, mal llamado “Resistencia Tayrona”, con la misma organización, organigrama, y dirigido por Hernán Giraldo Serna como comandante general y los mismos postulados en sus correspondientes rangos, sin la presencia de Adán Rojas Mendoza, quien pasó como hombre de confianza de operaciones especiales del Bloque Norte, para luego desmovilizarse con ese grupo y no con el mal llamado Bloque Resistencia Tayrona, siendo que para la época no figuraba en el organigrama.

De otro lado, con relación al proyecto de unificación con las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA, este mismo Tribunal brindó el siguiente contexto sobre tal fusión7: El grupo de Hernán Giraldo Serna, dejó de ser un grupo de Autodefensas netamente campesinas, y pasó a tener un grupo entrenado militarmente y con poder para atacar a los grupos subversivos que todavía se movían por la Sierra Nevada, para lo cual en asocio de Gaudencio Uriel Mora o El Sargento, miembros del Comando del Ejército Nacional del Batallón Córdoba, con sede en Santa Marta, y miembros del naciente Frente Zona Bananera le dieron a las ACMG, una estructura militar. 7 Sentencia del 29 de agosto de 2017.

MP. José Haxel de la Pava Marulanda. Rad. 2014-81105. Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia No obstante la incorporación del grupo de Hernán Giraldo a las AUC, éste se mantuvo al margen del proyecto de unificación de las autodefensas a nivel nacional, liderado por Carlos Castańo Gil al frente de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá –ACCU-, bajó el rotulo de Coordinadora Nacional de Autodefensas, situación que aunada a conflictos surgidos entre Jairo Musso Torres, a. “Pacho Musso”, segundo al mando de Hernán Giraldo, y la casa Castańo por el control de las rutas de narcotráfico, dio lugar a un enfrentamiento armado entre la denominada “Casa Castańo”, con el apoyo del grupo armado ilegal conocido como “Los Rojas” y el grupo al mando de Hernán Giraldo, esto es las ACMG.

El referido enfrentamiento armado produjo el debilitamiento de las ACMG, razón por la cual el 24 de febrero de 2002, en reunión celebrada en la vereda Los Cocos, el Comandante paramilitar Rodrigo Tovar Pupo, a. “Jorge 40”, ordenó la fusión de las ACMG con el Bloque Norte de las AUC, y fue así como el grupo bajo el mando de Hernán Giraldo pasó a ser el Frente Resistencia Tayrona de las AUC, quedando Giraldo Serna como su Comandante Político y Edgar Ariel Córdoba Trujillo como su Comandante Militar 4.2.

Situación jurídica de los procesados: Requisitos de postulación y de imputación Procesado No. 1 Nombre/ alias Afranio Manuel Reyes Martínez (a. “8.1 y 70 Saavedra”). Cédula de ciudadanía 10.903.339 de Valencia (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84370 Fecha de desmovilización 3 de febrero de 2006 Fecha de postulación 7 de octubre de 2010 Situación jurídica Privado de la libertad en la Cárcel de Santa Marta Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delitos Número de víctimas Muertes violentas 1 Desplazamiento forzado 13 Otros delitos 5 Total víctimas 19 Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 20 de febrero de 2019 (Acta 025). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 27 de julio de 2022 (Acta 006) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 21 de febrero de 2019 (Acta 028) Nota: El 15 de diciembre de 2022 (Acta 133) se le revocó la sustitución concedida el 20-2-2019.

Igualmente, dejó sin efectos el concepto favorable emitido por esta Sala el 14 de enero de 2019 para la suspensión de 2 sentencias impuestas en la justicia ordinaria – permanente. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 14 de enero de 2019 (Acta 002) -decisión dejada sin efectos-.

Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 18 de diciembre de 2018. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 14.05.2019 Fecha de corte: 13.06.2023 Nota: se encuentra suspendido por causal sobreviniente (detención intramural desde el 8-5- 2022).

Fecha Asistencias Año 2019 21 Año 2020 16 Año 2021 21 Año 2022 4 TOTAL 52 Actividad económica: No registra Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2019 4 Año 2020 2 Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Total 6 Procesado No. 2 Nombre/ alias Carlos Edwin Montejo Vitola (a. “Esteban, El Turco o Noventa”) Cédula de ciudadanía 91.440.933 de Barrancabermeja (Santander) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-81688 Fecha de postulación 3 de febrero de 2006 Fecha de desmovilización 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desaparición forzada 1 Desplazamiento forzado 9 Otros delitos 4 Total víctimas 14 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 13 de agosto de 2012 (Acta 034), 6 de junio de 2013 (Acta 029), 20 de febrero de 2019 (Acta 025) y 27 de septiembre de 2022 (Acta 104).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 27 de julio de 2022 (Acta 006) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 25 de julio de 2017 (Acta 152), 21 de febrero de 2019 (Acta 028) y 27 de septiembre de 2022 (Acta 104). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 27 de julio de 2022 (Acta 006) Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 25.01.2018 Fecha de corte: 31.07.2023 Fecha Asistencias Año 2018 25 Año 2019 18 Año 2020 19 Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Año 2021 22 Año 2022 16 Año 2023 7 TOTAL 107 Actividad económica: No registra. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2022 1 Año 2023 1 Total 2 Procesado No. 3 Nombre/ alias Daniel Eduardo Giraldo Contreras (a. “15, El Grillo o Comandante Medina”). Cédula de ciudadanía 84.455.895 de Santa Marta (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-81440 Fecha de desmovilización 3 de febrero de 2006 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Privado de la libertad en la Cárcel Modelo de Barranquilla Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 4 Otros 3 Total víctimas 7 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 25 de julio de 2013 (Acta 037), 22 de noviembre de 2013 (Acta 051), 20 de febrero de 2019 (Acta 025) y 27 de septiembre de 2022 (Acta 104).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 27 de julio de 2022 (Acta 006) Sustituciones de medida de aseguramiento N.A. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla del 18 de diciembre de 2018. Informe ARN N.A. Presentaciones personales ante la Sala N.A. Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Procesado No. 4 Nombre/ alias Dimas Nicolás Avendaño Jiménez (a. “Tribilín o Daniel”). Cédula de ciudadanía 7.141.101 de Santa Marta (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-81170 Fecha de desmovilización 3 de febrero de 2006 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 1 Total víctimas 1 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 8 de mayo de 2014 (Acta 23) y 20 de febrero de 2019 (Acta 025).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 27 de julio de 2022 (Acta 006). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 4 de diciembre de 2015 (Acta 083) y 21 de febrero de 2019 (Acta 028). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 27 de julio de 2022 (Acta 006).

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 4 de diciembre de 2015 (Acta 083) Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá del 29 de agosto de 2017. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 18.05.2016 Fecha de corte: 14.06.2023 Fecha Asistencias Año 2016 15 Año 2017 19 Año 2018 41 Año 2019 20 Año 2020 14 Año 2021 12 Año 2022 14 Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Año 2023 7 TOTAL 142 Actividad económica: Informar. Sector de la piscicultura. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 1 Año 2020 2 Año 2022 2 Año 2023 1 Total 6 Procesado No. 5 Nombre/ alias Eduardo Enrique Vengoechea Mola (a. “El Flaco”) Cédula de ciudadanía 85.451.378 de Santa Marta (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2007-82965 Fecha de desmovilización 3 de febrero de 2006 (privado de la libertad) Fecha de postulación 22 de agosto de 2007 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón Número de víctimas Muertes violentas 3 Desplazamiento forzado 15 Otros delitos 2 Total víctimas 20 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 11 de septiembre de 2013 (Acta 045), 21 de enero de 2014 (Acta 001), 23 de enero de 2014 (Acta 002), 20 de febrero de 2019 (Acta 025) y 27 de septiembre de 2022 (Acta 104).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 27 de julio de 2022 (Acta 006). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 12 de diciembre de 2016 (Acta 165), 20 de febrero de 2019 (Acta 026) y 27 de septiembre de 2022 (Acta 104). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 27 de julio de 2022 (Acta 006).

Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla del 13 de diciembre de 2016 (Acta 166).

Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla del 18 de diciembre de 2018. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 21.03.2017 Fecha de corte: 14.06.2023 Fecha Asistencias Año 2017 16 Año 2018 16 Año 2019 16 Año 2020 25 Año 2021 21 Año 2022 13 Año 2023 6 TOTAL 113 Actividad económica: Fabricación y comercialización de arepas.

Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 3 Año 2019 4 Año 2020 1 Año 2022 3 Año 2023 2 Total 13 Procesado No. 6 Nombre/ alias Edwar Cortés Niño (a. “Dálmata, Perro o Pecas”) Cédula de ciudadanía 85.477.101 de Santa Marta (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2007-83031 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (privado de la libertad) Fecha de postulación 31 de octubre de 2007 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Otros 1 Total víctimas 1 Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 27 de agosto de 2013 (Acta 042), 20 de febrero de 2019 (Acta 025) y 27 de septiembre de 2022 (Acta 104). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 27 de julio de 2022 (Acta 006). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 1 de diciembre de 2017 (Acta 227), 20 de febrero de 2019 (Acta 026) y 27 de septiembre de 2022 (Acta 104).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 27 de julio de 2022 (Acta 006). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla del 20 de junio de 2017. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 05.12.2017 Fecha de corte: 15.06.2023 Fecha Asistencias Año 2017 1 Año 2018 18 Año 2019 15 Año 2020 26 Año 2021 23 Año 2022 14 Año 2023 6 TOTAL 103 Actividad económica: Mensajería. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 1 Año 2019 2 Total 3 Procesado No. 7 Nombre/ alias Eliseo Beltrán Cadena (a. “El Gordo o 23”).

Cédula de ciudadanía 13.644.262 de San Vicente de Chucuri (Santander) Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-81192 Fecha de desmovilización 3 de febrero de 2006 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delitos Número de víctimas Muertes violentas 13 Desplazamiento forzado 1 Otros 1 Total víctimas 15 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 6 de julio de 2009 (Acta 032), 17 de mayo de 2011 (Acta 039), 13 de agosto de 2012 (Acta 034) y 20 de febrero de 2019 (Acta 025).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 27 de julio de 2022 (Acta 006). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 14 de diciembre de 2015 (Acta 082) y 20 de febrero de 2019 (Acta 026). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 27 de julio de 2022 (Acta 006).

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 14 de diciembre de 2015 (Acta 082). Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 28.10.2016 Fecha de corte: 25.07.2023 Fecha Asistencias Año 2016 3 Año 2017 18 Año 2018 17 Año 2019 18 Año 2020 23 Año 2021 21 Año 2022 12 Año 2023 7 Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia TOTAL 119 Actividad económica: No registra. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2016 1 Año 2017 3 Año 2019 2 Año 2020 1 Año 2021 1 Año 2022 2 Año 2023 2 Total 12 Procesado No. 8 Nombre/ alias Ever Antonio Caicedo Pérez (a. “Mellales o Tavo”). Cédula de ciudadanía 12.633.869 de Ciénaga (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-81240 Fecha de desmovilización 3 de febrero de 2006 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Muertes violentas 2 Total víctimas 2 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 11 de julio de 2013 (Acta 034) y 20 de febrero de 2019 (Acta 025).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 27 de julio de 2022 (Acta 006). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 17 de febrero de 2016 (Acta 011) y 20 de febrero de 2019 (Acta 026). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 27 de julio de 2022 (Acta 006).

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 17 de febrero de 2016 (Acta 011). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 29 de agosto de 2017. Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 06.04.2017 Fecha de corte: 12.06.2023 Fecha Asistencias Año 2017 12 Año 2018 13 Año 2019 12 Año 2020 27 Año 2021 24 Año 2022 18 Año 2023 5 TOTAL 111 Actividad económica: En un predio agrícola. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 2 Año 2018 1 Total 3 Procesado No. 9 Nombre/ alias Fredy Rafael Ospino Valencia (a. “Cógela suave”).

Cédula de ciudadanía 12.599.575 de Plato (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-81762 Fecha de desmovilización 3 de febrero de 2006 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desaparición forzada 2 Total víctimas 2 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 13 de mayo de 2014 (Acta 024) y 20 de febrero de 2019 (Acta 025).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 27 de julio de 2022 (Acta 006). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 8 de agosto de 2017 (Acta 158) y 20 de febrero de 2019 (Acta 026). Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 27 de julio de 2022 (Acta 006). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 29 de agosto de 2017. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 22.01.2018 Fecha de corte: 09.08.2023 Fecha Asistencias Año 2018 32 Año 2019 26 Año 2020 24 Año 2021 18 Año 2022 16 Año 2023 9 TOTAL 125 Actividad económica: No labora Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2023 3 Total 3 Procesado No. 10 Nombre/ alias Jairo Enrique Sará Sarmiento (a. “El Ñato”).

Cédula de ciudadanía 9.291.997 de Turbaco (Bolívar) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-81978 Fecha de desmovilización 3 de febrero de 2006 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 6 Total víctimas 6 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 27 de marzo de 2012 (Acta 011) y 20 de febrero de 2019 (Acta 025).

Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 27 de julio de 2022 (Acta 006).

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 6 de septiembre de 2016 (Acta 095) y 20 de febrero de 2019 (Acta 026). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 27 de julio de 2022 (Acta 006). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 6 de septiembre de 2016 (Acta 095B).

Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 11.10.2016 Fecha de corte: 28.07.2023 Fecha Asistencias Año 2016 4 Año 2017 20 Año 2018 25 Año 2019 29 Año 2020 26 Año 2021 23 Año 2022 12 Año 2023 6 TOTAL 145 Actividad económica: No registra. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2016 1 Año 2017 2 Año 2019 1 Año 2023 2 Total 6 Procesado No. 11 Nombre/ alias José Daniel Mora López (a. “Guerrero 66, 101 o César”).

Cédula de ciudadanía 71.982.714 de Turbo (Antioquia) Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83274 Fecha de desmovilización 3 de febrero de 2006 Fecha de postulación 19 de febrero de 2008 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 7 Otros delitos 3 Total víctimas 10 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 16 de septiembre de 2013 (Acta 046), 22 de octubre de 2013 (Acta 051) y 20 de febrero de 2019 (Acta 025).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 27 de julio de 2022 (Acta 006). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 6 de diciembre de 2016 (Acta 163) y 20 de febrero de 2019 (Acta 026). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 27 de julio de 2022 (Acta 006).

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 6 de diciembre de 2016 (Acta 164). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 18 de diciembre de 2018. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 16.09.2022 Fecha de corte: 12.06.2023 Fecha Asistencias Año 2022 7 Año 2023 11 TOTAL 18 Actividad económica: comercialización de productos cárnicos.

Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2023 2 Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Total 2 Procesado No. 12 Nombre/ alias José del Carmen Gélvez Albarracín (a. “El Canoso”) Cédula de ciudadanía 13.410.673 de Arboledas (Norte de Santander) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-81431 Fecha de desmovilización 6 de febrero de 2006 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Muertes violentas 1 Desplazamiento forzado 18 Reclutamiento ilícito 1 Otros delitos 4 Total víctimas 24 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 22 de noviembre de 2013 (Acta 051), 20 de febrero de 2019 (Acta 025) y 27 de septiembre de 2022 (Acta 104).

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 6 de mayo de 2020 (Acta 041) y 27 de septiembre de 2022 (Acta 104). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla del 18 de diciembre de 2018.

Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 06.08.2021 Fecha de corte: 01.08.2023 Fecha Asistencias Año 2021 9 Año 2022 18 Año 2023 9 TOTAL 36 Actividad económica: No registra. Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2023 5 Total 5 Procesado No. 13 Nombre/ alias Libardo Enrique Ramos Rivera (a. “El Cigüeñal”) Cédula de ciudadanía 85.467.719 de Santa Marta (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2009-83726 Fecha de desmovilización 6 de febrero de 2006 (privado de la libertad) Fecha de postulación 20 de febrero de 2009 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón Patrón o delitos Número de víctimas Muertes violentas 3 Total víctimas 3 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 19 de junio de 2013 (Acta 031), 20 de febrero de 2019 (Acta 025) y 27 de septiembre de 2022 (Acta 104).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 27 de julio de 2022 (Acta 006). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 24 de julio de 2017 (Acta 150), 20 de febrero de 2019 (Acta 026) y 27 de septiembre de 2022 (Acta 104). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 27 de julio de 2022 (Acta 006).

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla del 20 de junio de 2017 Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 15.09.2017 Fecha de corte: 12.06.2023 Fecha Asistencias Año 2017 5 Año 2018 12 Año 2019 21 Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Año 2020 32 Año 2021 22 Año 2022 18 Año 2023 6 TOTAL 116 Actividad económica: comercialización de medicamentos naturales. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2019 3 Año 2023 1 Total 4 Procesado No. 14 Nombre/ alias Nodier Giraldo Giraldo (a. “El Cabezón o “J”) Cédula de ciudadanía 7.603.349 de Santa Marta (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-80221 Fecha de desmovilización 3 de febrero de 2006 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Muertes violentas 5 Desplazamiento forzado 30 Violencia basada en género 3 Reclutamiento ilícito 1 Otros delitos 13 Total víctimas 52 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 5 de septiembre de 2013 (Acta 044), 22 de noviembre de 2013 (Acta 051), 22 de enero de 2014 (Acta 002), 20 de febrero de 2019 (Acta 025) y 27 de septiembre de 2022 (Acta 104).

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 15 de noviembre de 2016 (Acta 148), 20 de febrero de 2019 (Acta 026) y 27 de septiembre de 2022 (Acta 104). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla del 18 de diciembre de 2018.

Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 21.11.2016 Fecha de corte: 20.09.2022 Nota: en estado culminado.

Fecha Asistencias Año 2016 2 Año 2017 20 Año 2018 12 Año 2019 23 Año 2020 20 Año 2021 12 Año 2022 6 TOTAL 95 Actividad económica: Propietario de una panadería y artista musical. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 1 Año 2019 2 Año 2023 2 Total 5 Procesado No. 15 Nombre/ alias Omar Martín Ochoa Ballesteros (a. “El Viejo”).

Cédula de ciudadanía 85.472.114 de Santa Marta (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-82944 Fecha de desmovilización 3 de febrero de 2006 (privado de la libertad) Fecha de postulación 22 de agosto de 2007 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón Número de víctimas Muertes violentas 1 Desplazamiento forzado 6 Total víctimas 7 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 11 de febrero de 2009 (Acta 009), 13 de agosto de 2012 (Acta 034) y 20 de febrero de 2019 (Acta 025).

Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 27 de julio de 2022 (Acta 006).

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 4 de abril de 2016 (Acta 023) y 20 de febrero de 2019 (Acta 026). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 27 de julio de 2022 (Acta 006). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla del 4 de abril de 2016 (Acta 023).

Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 26.10.2016 Fecha de corte: 26.07.2023 Fecha Asistencias Año 2016 4 Año 2017 26 Año 2018 12 Año 2019 17 Año 2020 26 Año 2021 23 Año 2022 12 Año 2023 7 TOTAL 127 Actividad económica: No registra. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2016 1 Año 2017 1 Año 2020 1 Total 3 Procesado No. 16 Nombre/ alias Salvatore Mancuso Gómez (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”).

Cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80008 Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Fecha de desmovilización 10 de diciembre de 2004 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Privado de la libertad en un Centro de Detención Migratorio de EE.UU. Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Muertes violentas 10 Desaparición forzada 1 Desplazamiento forzado 41 VBG 3 Reclutamiento ilícito 1 Otros 17 Total víctimas 73 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla 1. 1 de octubre de 2019 (Acta 110) Frente José Pablo Díaz (Radicado 2016) 2. 21 de octubre de 2019 (Acta 112) Bloque Catatumbo (Radicado 2016) 3. 13 de febrero de 2020 (Acta 016) Frente Mártires del Cesar (Radicado 2016) 4. 6 de marzo de 2020 (Acta 026) Bloque Catatumbo (Radicado 2017) 5. 26 de febrero de 2021 (Acta 019) Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona (Radicado 2018) 6. 5 de marzo de 2021 (Acta 021) Bloque Córdoba (Radicado 2017) 7. 8 de abril de 2021 (Acta 035) Frente José Pablo Díaz (Radicado 2016) 8. 7 de mayo de 2021 (Acta 045) Bloque Montes de María (Radicado 2017) 9. 15 de junio de 2021 (Acta 065) Bloque Montes de María (Radicado 2016) 10. 9 de julio de 2021 (Acta 071) Frente Pivijay (Radicado 2016) 11. 21 de julio de 2021 (Acta 76) Bloque Catatumbo (Radicado 2018) Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 12. 30 de julio de 2021 (Acta 83) Frente Pivijay (Radicado 2018) 13. 6 de agosto de 2021 (Acta 85) Frente Pivijay (Radicado 2017) 14. 26 de agosto de 2021 (Acta 95) Bloque Montes de María (Radicado 2018) 15. 29 de septiembre de 2021 (Acta 106) Frente Mojana (Radicado 2018) 16. 16 de noviembre de 2021 (Acta 128) Frente Contrainsurgencia Wayuu (2020- 00035) 17. 14 de diciembre de 2021 (Acta 140) Bloque Córdoba (2020-00035) 18. 20 de mayo de 2022 (Acta 52) Bloque Córdoba (2018-80008) 19. 30 de junio de 2022 (Acta 065) Frentes Pivijay y conexos (2021- 00021) 20. 11 de julio de 2022 (Acta 066) Frente José Pablo Díaz (2018-80008) 21. 1 de septiembre de 2022 (Acta 090) Frente Mártires del Cesar y otros (2021-00032) 22. 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) Frente José Pablo Díaz (2021-00027) 23. 27 de septiembre de 2022 (Acta 104) Bloque Resistencia Tayrona (2021- 00036) 24. 23 de enero de 2023 (Acta 003) Bloque Montes de María (Rad. 2021- 00037) 25. 23 de febrero de 2023 (Acta 011) Frente Contrainsurgencia Wayúu (Rad. 2022-00097) 26. 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Bloque Córdoba y otros (Rad. 2021- 00039) 27. 9 de junio de 2023 (Acta 028) Bloque Córdoba y otros (Rad. 2021- 00056) 28. 23 de junio de 2023 (Acta 045) Frente José Pablo Díaz (Rad. 2021- 00058) Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 29. 24 de agosto de 2023 (Acta 056) Bloque Montes de María (Rad. 2021- 00059) Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá 30. 11 de febrero de 2022 Frente Mártires del Cesar (Rad. 2021-00190 Des.) 31. 24 de febrero de 2022 Bloque Resistencia Motilona (Rad. 2021-00190 Des.) 32. 23 de marzo de 2022 Bloque Catatumbo (Rad. 2021-00190 Des.) 33. 21 de abril de 2022 Frente Contrainsurgencia Wayuu (Rad. 2021-00190 Des.) 34. 19 de mayo de 2022 Frente Mojana (Rad. 2021-00190 Des.) 35. 17 de junio de 2022 Frente José Pablo Díaz (Rad. 2021- 00190 Des.) 36. 22 de junio de 2022 Frente José Pablo Díaz (Rad. 2021- 00194 Des.) 37. 14 de julio de 2022 Bloque Córdoba (Rad. 2021-00190 Des.) 38. 5 de agosto de 2022 Frente Pivijay y Conexos (Rad.

(Rad. 2021-00190 Des.) 39. 16 de noviembre de 2022 (Acta 16) Frente Mojana, Bloque Córdoba y Grupo Casa Castaño (Rad. 2021-00201 Des.) 40. 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Bloque Montes de María (Rad. 2020- 00048 Des.) Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga 41. 25 de julio de 2014 (Acta 50) Bloque Catatumbo 42. 3 de octubre de 2014 (Acta 068) Bloque Catatumbo Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 43. 5 de mayo de 2015 (Acta 024) Bloque Catatumbo 44. 20 de agosto de 2020 Bloque Catatumbo Sustituciones de medida de aseguramiento Tribunal Superior de Barranquilla -Sala de Control de Garantías- le niega el 24 de octubre de 2019 (Acta 112) -Decisión confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Rad. 56649 de 2020- y el 13 de febrero de 2020 (Acta 16 de 2020) -sin recursos-.

Tribunal Superior de Bogotá -Sala de Control de Garantías- le niega el 15 de enero de 2021 Rad. 2020-00148 -Decisión confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 2 de marzo de 2022 Rad. 58819-. Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá de fechas 31 de octubre y 20 de noviembre de 2014.

Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 29 de noviembre de 2022. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Informe ARN N.A. Presentaciones personales ante la Sala N.A. Procesado No. 17 Nombre/ alias Ricardo Beltrán Luque (a. “Beltrán”) Cédula de ciudadanía 5.754.798 de San Vicente de Chucurí (Santander) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-81193 Fecha de desmovilización 10 de febrero de 2006 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Muertes violentas 8 Total víctimas 8 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 22 de agosto de 2014 (Acta 054), 20 de febrero de 2019 (Acta 025), 15 de diciembre de 2020 (Acta 113), 15 de diciembre de 2020 (Acta 114), 15 de Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia diciembre de 2020 (Acta 115) y 27 de septiembre de 2022 (Acta 104). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 27 de julio de 2022 (Acta 006). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga de fecha 3 de diciembre de 2019 (Acta 052). Sustituciones de medida de aseguramiento Detención domiciliaria por enfermedad grave: Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla.

Concedió el 18 de enero de 2016 (Acta 002). El 8 de mayo de 2019 (Acta 062) revocó el sustituto. El 22 de abril de 2020 (Acta 036) en el marco de la pandemia por COVID 19 concedió nuevamente la detención domiciliaria por grave enfermedad (Art. 314 del CPP); decisión ratificada según Actas 116 de 2020, 050 y 126 de 2021. Sustitución en aplicación del artículo 18A: Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla del 27 de septiembre de 2022 (Acta 104).

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 05.11.2022 Fecha de corte: 27.07.2023 Fecha Asistencias Año 2022 2 Año 2023 11 TOTAL 13 Actividad económica: Administrador de una bodega de productos agrícolas.

Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2022 1 Año 2023 2 Total 3 Procesado No. 18 Nombre/ alias Rosendo León Galeano (a. “Marcos o 45”) Cédula de ciudadanía 72.166.398 de Barranquilla (Atlántico) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-81581 Fecha de desmovilización 3 de febrero de 2006 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Muertes violentas 1 Total víctimas 1 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 2 de abril de 2014 (Acta 019), 9 de mayo de 2017 (Acta 084), 20 de febrero de 2019 (Acta 025), 15 de diciembre de 2020 (Acta 114) y 27 de septiembre de 2022 (Acta 104).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 21 de abril y 27 de julio de 2022. Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 3 de abril de 2018 (Acta 038), 20 de febrero de 2019 (Acta 026), 15 de diciembre de 2020 (Acta 116) y 27 de septiembre de 2022 (Acta 104).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 21 de abril y 27 de julio de 2022. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 18.09.2018 Fecha de corte: 25.07.2023 Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Fecha Asistencias Año 2018 7 Año 2019 13 Año 2020 23 Año 2021 15 Año 2022 12 Año 2023 8 TOTAL 78 Actividad económica: No registra. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2018 1 Total 1 Procesado No. 19 Nombre/ alias Walfran Exait Terán Mutis (a. “Barbas”). Cédula de ciudadanía 85.456.471 de Santa Marta (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-83003 Fecha de desmovilización 3 de febrero de 2006 (privado de la libertad) Fecha de postulación 20 de septiembre de 2007 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delitos Número de víctimas Otros 1 Total víctimas 1 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 20 de octubre de 2014 (Acta 061) y 20 de febrero de 2019 (Acta 025).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 27 de julio de 2022 (Acta 006). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 28 de agosto de 2017 (Acta 164) y 20 de febrero de 2019 (Acta 026). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 27 de julio de 2022 (Acta 006).

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 6 de mayo de 2019 (Acta 56). Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 14 de diciembre de 2020. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 04.09.2017 Fecha de corte: 19.09.2022 Nota: En estado culminado. Fecha Asistencias Año 2017 6 Año 2018 20 Año 2019 14 Año 2020 25 Año 2021 26 Año 2022 9 TOTAL 100 Actividad económica: Transporte en zona urbana.

Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 2 Año 2019 4 Año 2020 1 Año 2023 1 Total 8 4.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de casos concretos para cada postulado Los siguientes tópicos fueron seleccionados de forma aleatoria por la Magistratura, o se trata del único cargo comunicado por la Fiscalía: Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Postulado No. 1 AFRANIO MANUEL REYES MARTÍNEZ Postulado No. 2 NODIER GIRALDO GIRALDO No. Carpeta FGN: 68662 Delito: Homicidio en persona protegida y desaparición forzada Víctima: Líder Alfonso Herrera Durán Fecha: 5 de noviembre de 2005 Lugar: Ciénaga (Magdalena) Elemento Contenido del elemento 1. Registro de hechos atribuibles a GAOML del 13 de julio de 2007 La dama Yamires Elena Herrera Durán (hermana de la víctima directa), aseguró: “Para el año 2005 mi hermano LÍDER ALFONSO HERRERA DURÁN también vivía con nosotros en Riofrío. Él se dedicaba a hacer cortes de banano en las fincas de la región el día 4 de noviembre del año 2005 a la casa lo fueron a buscar los dueños de una finca cafetera ubicada en la Sierra Nevada exactamente en la vereda Siberia, sector La Quiebra, de propiedad del señor “Carmelo” para que me fuera a coger café. El día siguiente o sea el 5 de noviembre 2005 mi hermano salió para la finca y desde ese día no volvimos a saber nada de él, lo que supimos es que hasta la finca del señor “Carmelo” llegaron 3 hombres armados pertenecientes a las AUC y le dijeron a mi hermano que los acompañara porque el jefe de ellos quería hablar con él, que necesitaba hacerle unas preguntas.

Al día siguiente el dueño de la finca se enteró del hecho y fue al campamento de los paramilitares a averiguar por mi hermano y ellos, es decir, “los paracos” le dijeron que no siguiera buscando porque le podía correr la misma suerte de mi hermano según supimos uno de los paramilitares que se llevó a mi hermano le decían “La Chapola”. 2.

Otros elementos aportados - Fotografía del caballero HERRERA DURÁN. - Registro civil de nacimiento No. 14467612, partida de bautismo, cédula de ciudadanía (no legible) y consulta web de la Registraduría del Estado civil con cupo numérico 12.631.328 del señor HERRERA DURÁN. Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia - Denuncia presentada por la señora Yamires Elena Herrera Durán el 28 de noviembre de 2005 ante la Inspección de Policía de Riofrío, Zona Bananera, con relación a la desaparición de su familiar el 5- 11-2005. - Formato SIRDEC No. 2008D007881 del señor HERRERA DURÁN, en el cual se indica que continúa desaparecido. Informes de investigador de campo del 23 de octubre de 2015 (se resalta que se verificó con la Fiscalía GRUBE, pero hasta ese momento no se habían realizado diligencias por ese despacho tendiente a entregar los restos mortales de la víctima) y del 7 de julio de 2022 (se afirma que luego de una jornada con víctimas del conflicto armado, el 23 de junio de ese año en Santa Marta, se le hizo entrega formal a los familiares el cadáver del señor LÍDER ALFONSO HERRERA DURÁN. Su cuerpo fue inhumado en el cementerio del Riofrío). 3.

Referencias del hecho en versión El 9 de octubre de 2015 el postulado AFRANIO MANUEL REYES MARTÍNEZ aceptó el hecho en los siguientes términos: “Acepto el hecho. “Chapola” era un miembro de las Autodefensas bajo el mando mío. Llevaba una información. Este señor fue confesado como N.N., a este señor lo exhumó la misma Fiscalía, fue enterrado en la finca Casa Bomba, sacaron a dos cuerpos, fueron exhumados los dos.

Me ratifico en la aceptación del hecho”. Igualmente, se aportó la versión libre del procesado NODIER GIRALDO GIRALDO del 9 de octubre de 2015 en la aceptó el hecho por línea de mando. Análisis de la Sala: Desde el 5 de noviembre de 2005 el señor LÍDER ALFONSO HERRERA DURÁN, cuando se dirigía a su lugar de trabajo, a una finca cafetera en el corregimiento de Siberia del municipio de Ciénaga, Magdalena, fue sustraído por un grupo de tres hombres armados que pertenecían a las AUC, con el fin de trasladarlo hasta uno de sus campamentos para interrogarlo.

Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Se informó por parte de la Fiscalía que los restos óseos fueron entregados a sus familiares en el año 2022, luego de labores de exhumación. Razón para inferir razonablemente la comisión de los ilícitos endilgados.

Con lo precedente es posible atribuir responsabilidad a las Autodefensas, e individualmente a los señores REYES MARTÍNEZ y GIRALDO GIRALDO, a quienes la Fiscalía General de la Nación, por un lado, los destacó como combatientes; el primero de ellos ejerció como comandante militar desde febrero de 2002 en esa región, y el segundo, fue líder financiero desde marzo de 2002 del Bloque Resistencia Tayrona hasta la desmovilización. Se imputaron coherentemente estos ilícitos bajo autoría mediata.

A su vez, desde las versiones libres estos postulados admitieron su responsabilidad. REYES MARTÍNEZ recordó que el hecho lo ejecutó alias “Chapola”, subalterno suyo, porque la víctima presuntamente era informante del enemigo. Precisamente, una política que tuvo la organización se enfocó en detentar control territorial y social en la zona, y una práctica fue castigar con la muerte cualquier sospecha de auxilio a grupos de otras orillas ideológicas.

Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia De acuerdo con lo anterior, es posible imponer medida de aseguramiento a los señores REYES MARTÍNEZ y GIRALDO GIRALDO.

Postulado No. 3 CARLOS EDWIN MONTEJO VITOLA No. Carpeta FGN: 317970 Otro postulado imputado: Nodier Giraldo Giraldo. Delito: Desplazamiento forzado, amenazas y destrucción y apropiación de bienes protegidos Víctima: José María Cárdenas Gutiérrez Fecha: 1 de enero de 2006 Lugar: Santa Marta (Magdalena) Elemento Contenido del elemento 1.

Entrevista del 11 de noviembre de 2015 El señor José María Cárdenas Gutiérrez, sobre sus afectaciones, afirmó: “Los hechos en los cuales sufrimos el desplazamiento yo y mi familia (sic) ocurrieron el día 1 de enero de 2006, como a las 2:00 a.m., cuando hombres armados, miembros del grupo armado ilegal de las Autodefensas irrumpieron de manera violenta a mí casa.

Entre los cuales estaban alias “El Tigre”, “Manjarres” y “Megateo”, quienes nos obligaron a salir de la casa hasta el parque principal. Nos llevaron a todos. Al llegar al parque nos dimos cuenta que habían reunido a gran parte de los integrantes de la comunidad. Alias Manjarrez tomó vocería e inició a decir que si no hablábamos o decíamos quién era la persona que había asesinado a su compañero alias “Lucho”, nos mataban a todos, empezando por mí hijo de 4 meses.

Es entonces cuando alias El Tigre me coge y me tira al piso, acusándome de que era cómplice de dicho asesinado, seguido de esto comienzan a golpearme por todos lados, incluso me tenían amordazado y amarrado con las manos atrás (…) me indican que no me van a matar, pero que si tenía que abandonar el lugar y que Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia tan solo contaba con 1 hora para desocupar. Es cuando mi esposa y mis hijos salimos con lo que teníamos puesto, perdimos todo, tuvimos que abandonar todo. No denunciamos los hechos ante las autoridades en su momento por temor a que nos quitaran la vida”. 2. Otros elementos aportados - Denuncia presentada el 11 de noviembre de 2015 ante la Fiscalía (aseguró que los hechos ocurrieron en la Vereda La Tagua, corregimiento de Minca, en el Distrito de Santa Marta, Magdalena). - Constancia del Registro Único de Afiliados a la Protección social (RUAF) -hoy ADRES-, en el cual se indica que en los años 2014 y 2015 fue beneficiado con ayudas económicas dentro del programa de “más familias en acción”. - Informe de investigador de campo del 26 de noviembre de 2015 (se acopiaron elementos de identificación de la víctima y su núcleo familiar, además, se advirtió que por la época y la zona, el hecho puede ser atribuible a un grupo de Autodefensas liderado por el hoy expostulado Hernán Giraldo Serna). 3.

Referencia del hecho en versión El 2 de diciembre de 2020 los señores CARLOS EDWIN MONTEJO VITOLA y NODIER GIRALDO GIRALDO aceptaron el hecho. Responsabilidad de los postulados. Análisis de la Sala: La Fiscalía logró demostrar, en grado de inferencia razonable, que el 1 de enero de 2006 varios miembros paramilitares irrumpieron de manera violenta en la vivienda del caballero JOSÉ MARÍA CÁRDENAS GUTIÉRREZ, obligándolo a él y a su familia a salir al parque principal de la vereda La Tagua del corregimiento de Minca, en el Distrito de Santa Marta, Magdalena.

Igualmente advirtieron que igual situación acaeció con otros pobladores. Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia El señor CÁRDENAS GUTIÉRREZ, luego de ser increpado por alias “Manjarrez”, recibió amenazas porque fue tildado de haber colaborado en el homicidio de un integrante de las autodefensas. Luego fue obligado a abandonar el pueblo con su familia, llevando solo lo que vestían. Es claro que, en virtud de esa conducta de los paramilitares, el reportante, su pareja y su prole fueron despojados de todas sus pertenencias, lo que configura el delito de destrucción o apropiación de bienes protegidos8.

Entre tanto, el postulado CARLOS EDWIN MONTEJO VITOLA, fue presentado por la Fiscalía como comandante, y así se pudo corroborar con su hoja de vida, pues estuvo al mando desde el año 2000 de un grupo de contraguerrilla que militaba en la zona. En versión libre admitió su responsabilidad por línea de mando. 8 Al respecto puede consultarse el CSJ 45143 de 2015: “La Sala aprovecha la oportunidad para precisar las consideraciones que sobre la configuración del punible descrito por el artículo 154 del Código Penal, hiciera en el AP del 14 de agosto de 2013 dentro del radicado 40.252.

Los componentes estructurales del tipo penal descrito en la norma citada en precedencia son: (i) sujeto activo no calificado; (ii) con ocasión y en desarrollo del conflicto armado; (iii) fuera de los casos previstos como conductas punibles sancionadas con pena mayor; (iv) destruya o se apropie; (v) por medios ilegales (vi) o excesivos en relación con la ventaja militar concreta prevista;

(vii) de bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. Descripción normativa que en el parágrafo señala, para efectos de ese artículo, cuáles son los bienes protegidos, así: 1. Los de carácter civil que no sean objetos militares. 2. Los culturales y los lugares destinados al culto. 3. Los indispensables para la supervivencia de la población civil. 4.

Los elementos que integran el medio ambiente natural. 5. Las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas. El Derecho Internacional Humanitario protege, no solo a los civiles sino también sus bienes, prohibiendo expresamente su ataque, aunque admite que bajo ciertas circunstancias estos se vean afectados por daños incidentales debido a los errores en la identificación del objetivo militar o por el inevitable ataque a un objetivo militar cercano. (…) Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Fue política de ese aparato paramilitar detentar un control territorial y social en la población, situación que conllevó a que las víctimas, con el fin de salvaguardar sus vidas, salieran despavoridas de sus viviendas o lugares de trabajo. En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento por los delitos imputados. Postulado No. 4 DANIEL EDUARDO GIRALDO CONTRERAS No. Carpeta FGN: 538504 Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez.

Delitos: Desplazamiento forzado Víctima: Rafael Alfonso Gallardo Wilches Fecha: 2 de febrero de 2001 Lugar: Dibulla (La Guajira) Elemento Contenido del elemento 1. Registro de hechos atribuibles a GAOML del 21 de enero de 2015 Con relación a los hechos el caballero Rafael Alfonso Gallardo Wilches, adujo ante la Fiscalía: “El día 2 de febrero de 2001, siendo las 10:00 a.m., yo me encontraba en la finca Giracal, ubicada en el corregimiento de Matitas del municipio de Dibulla, La Guajira, cuando nos avisaron que la guerrilla y los paramilitares tenían un enfrentamiento, nosotros quedamos en la finca con mucho temor.

Vivía con mi familia. Luego de los enfrentamientos los paramilitares tomaron represalias con los campesinos, empezaron a decirnos que teníamos que desocupar porque ellos nos tildaron de colaboradores de la guerrilla, por tal motivo salí desplazado en el mes de julio y me fui para Santa Marta”. 2. Otros elementos aportados - Informe de investigador de campo 30 de octubre de 2015 (se realizan labores para identificar a la víctima, además, se indica que el desplazamiento también lo padeció su familia, y que por georreferenciación, es un hecho atribuible a la estructura armada que comandó el expostulado Hernán Giraldo Serna).

Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia - Denuncia presentada por la señora Daris María Wilches Julio (madre del señor RAFAEL ALONSO), ante la justicia ordinaria – permanente, con ocasión al desplazamiento forzado del 2 de febrero de 2001. 3.

Versiones libres El desmovilizado DANIEL EDUARDO GIRALDO CONTRERAS, el 16 de septiembre de 2015 aceptó su participación, dado que hubo enfrentamientos con la subversión en esa región. Por su parte, el señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 10 de enero de 2017 aceptó el hecho por línea de mando. Análisis de la Sala: En julio de 2001 (no 1 de febrero como fue comunicado), el caballero RAFAEL ALFONSO GALLARDO WILCHES y su núcleo familiar se desplazaron de la finca Giracal, ubicada en el corregimiento de Matitas, municipio de Dibulla, La Guajira.

Esto sucedió luego de que miembros de las Autodefensas del Magdalena y La Guajira (ACMG), y de la subversión, sostuvieran enfrentamientos. Los primeros tomaron represalias en contra de los pobladores de la zona al ser tildados de guerrilleros, quienes se vieron en la obligación de salir de la región. Este hecho, en efecto, puede ser atribuible a los paramilitares que delinquían en la zona, concretamente al postulado DANIEL EDUARDO GIRALDO CONTRERAS, quien aceptó en versión libre que para esa época y en la zona hubo serios combates, por lo que es probable que la víctima se haya desplazado.

Sobre el procesado hay que agregar que se incorporó a las ACMG desde el año 1998, cuando apenas tenía 16 años (en razón a que Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia su padre es Hernán Giraldo Serna, máximo líder del grupo), sin embargo, para el año 2001 ya era un líder paramilitar con injerencia en la región norte de la Sierra Nevada de Santa Marta, entre ellos la zona rural del municipio de Dibulla -de acuerdo con la hoja de vida presentada por la Fiscalía en audiencia de imputación (Acta 044 de 2023), así como con los controles que ejerció el postulado a la hora de la presentación de los casos en la audiencia de Formulación de Imputación, pues fue muy riguroso en que se respetaran sus áreas y fechas de militancia en el grupo-.

Bajo esa lectura deviene razonable imponer medida de aseguramiento a este desmovilizado. Postulado No. 5 DIMAS NICOLÁS AVENDAÑO JIMÉNEZ (único caso comunicado) Postulado No. 6 JOSÉ DANIEL MORA LÓPEZ No. Carpeta FGN: 388907 Otros postulados imputados: Salvatore Mancuso Gómez, Afranio Manuel Reyes Martínez, Nodier Giraldo Giraldo. Delito: Desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos Víctima: Rafael Silva Flórez Fecha: 1 de mayo de 2002 Lugar: Ciénaga (Magdalena) Elemento Contenido del elemento 1.

Registro de hechos atribuibles a GAOML del 11 de junio de 2010 El caballero Rafael Silva Flórez, con relación a sus afectaciones, aseguró: “En el año 2002 aproximadamente llegó un grupo de Autodefensas que venía disputándose el territorio del corregimiento de Siberia, en el municipio de Ciénaga, Magdalena. Hubo combates entre esos grupos ilegales y desapariciones forzadas de muchos civiles que residían en el sector, así fue como para mayo de 2002 comandado por “101” llegaron Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia hasta la iglesia pentecostal en donde era pastor y saquearon el templo, llevándose un amplificador, micrófonos, entre otros bienes”. 2. Otros elementos aportados Informe de investigador de campo del 13 de octubre de 2015, en el cual se indica expresamente que el caballero SILVA FLÓREZ solo fue víctima de “hurto”, pero no de desplazamiento forzado, de acuerdo con su registro de hechos atribuibles a GAOML. 3.

Otras versiones libres La Fiscalía tuvo en diligencia de versión libre el 13 de agosto de 2015 a los postulados DIMAS NICOLÁS AVENDAÑO JIMÉNEZ, AFRANIO MANUEL REYES MARTÍNEZ, JOSÉ DANIEL MORA LÓPEZ, NODIER GIRALDO GIRALDO, quienes aceptaron el hecho (sin más detalles). Igualmente, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 15 de marzo de 2023 aceptó su responsabilidad por línea de mando.

Análisis de la Sala: La evidencia demuestra, en grado de inferencia razonable, que el caballero RAFAEL SILVA FLÓREZ, quien residía en el corregimiento de Siberia en el municipio de Ciénaga, Magdalena, fue víctima del accionar paramilitar en ese sector, pues para mayo del año 2002 varios integrantes de un grupo armado al mando de alias “101” lo despojaron de bienes que pertenecían a la Iglesia Pentecostal de la zona, en la cual ejercía como pastor.

Sin embargo, no obra elemento que señale su desplazamiento forzado; por el contrario, en el informe de investigador de campo del 13 de octubre de 2015 se advierte que el señor SILVA FLÓREZ solo fue víctima de la apropiación de los bienes. Por lo tanto, la Sala se abstendrá de imponer medida de aseguramiento a los postulados AVENDAÑO JIMÉNEZ y MORA LÓPEZ por desplazamiento forzado.

Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Sobre la responsabilidad individual, y de acuerdo con sus fechas de militancia en la organización armada, AVENDAÑO JIMÉNEZ y MORA LÓPEZ deben responder, el primero en calidad de coautor (fue patrullero desde el año 1999 hasta la desmovilización y tuvo como zona de injerencia, entre otras, la vereda de Siberia), y el segundo como autor mediato (fue comandante de grupo y/o compañía desde febrero de 2002 en el Bloque Resistencia Tayrona con injerencia en el territorio de Ciénaga, Magdalena).

Se halla, entonces, inferencia razonable para imponer medida de aseguramiento a los referidos postulados solo por el punible de destrucción y apropiación de bienes protegidos, al reunirse los presupuestos de materialidad de la conducta, así como el vínculo con la organización. Postulado No. 7 EDUARDO ENRIQUE VENGOECHEA MOLA Carpeta No. 389196 Otros postulados imputados: Salvatore Mancuso Gómez y Nodier Giraldo Giraldo Delito: Destrucción y apropiación de bienes protegidos Víctima: Javier Calixto Marino Villanueva Fecha: 1 de julio de 2002 Lugar: Ciénaga (Magdalena) Elemento Contenido del elemento 1.

Registro de hechos atribuibles a GOAML del 11 de junio de 2010 El caballero JAVIER CALIXTO MARINO VILLANUEVA, con relación a sus afectaciones afirmó: “Siempre he vivido en la Sierra Nevada de Santa Marta, me he dedicado la mayor parte del tiempo al cultivo de café. En el año 2002 llegaron hasta la región de Siberia un grupo de Autodefensas comandadas por alias “5.5”, ellos empezaron a subir a la parte alta de la Sierra en una Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia zona conocida como Chuzo Pelao y se llevaron un poco de animales que tenía pastando, como 44 reses, aduciendo que era de la guerrilla”. 2. Otros elementos aportados - Informe de investigador de campo del 13 de octubre de 2015 (se destacó la entrevista rendida por la víctima en la cual indicó que fue víctima de grupo de Autodefensa.

Además, que por georreferenciación, el hecho es atribuible a la estructura que lideraba el señor Hernán Giraldo Serna). - Documentos de identificación de la víctima y su núcleo familiar. Registro de hierro del 17 de mayo de 1993, con el que se identificaban los semovientes. 3. Versión libre El 13 de agosto de 2015 en versión libre EDUARDO ENRIQUE VENGOECHEA MOLA y NORBERTO QUIROGA POVEDA, aceptó el hecho y pidió perdón a las víctimas.

Igualmente, el 14 de marzo de 2023 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ lo admitió por línea de mando. Análisis de la Sala: El ilícito endilgado por la Fiscalía General de la Nación se encuentra acreditado. La víctima JAVIER CALIXTO MARINO VILLANUEVA ofreció detalles del modo en que miembros de un grupo de las Autodefensas en julio de 2002 le arrebataron aproximadamente 44 semovientes, los cuales se encontraban en su predio ubicado en el sector de Chuzo Pelao, en la Sierra Nevada de Santa Marta.

Pudo percibir que el grupo era comandado por alias “5.5.” [Norberto Quiroga Poveda]. La apropiación se dio por los señalamientos que hizo el grupo sobre la propiedad de dichos animales, pues los vinculó con la subversión; todo ello bajo el control territorial, social y de recursos que ejercía para esa época. Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Por otro lado, es posible atribuir responsabilidad al señor EDUARDO ENRIQUE VENGOECHA MOLA en calidad de autor mediato, quien para ese momento integraba el Bloque Resistencia Tayrona, que tenía injerencia en zona rural del municipio de Ciénaga, Magdalena; su militancia que se extendió hasta el 25 de noviembre de 2004, cuando fue capturado.

En síntesis, se tienen razones, bajo un análisis en contexto, para dar por demostrada la materialidad del ilícito, el vínculo del hecho con la organización y la responsabilidad del procesado, lo que permite imponer medida de aseguramiento. Postulado No. 8 EDWAR CORTÉS NIÑO (único caso comunicado) Postulado No. 9 WALFRAN EXAIT TERÁN MUTIS (único caso comunicado) No. Carpeta FGN: 412744 Delitos: Tortura en persona protegida Víctima: Luis Alberto Mozo Crespo Fecha: 28 de mayo de 2001 Lugar: Santa Marta (Magdalena) Elemento Contenido del elemento 1.

Registro de hechos atribuibles a GAOML del 29 de agosto de 2011 La dama Olga Lucía Pertuz Méndez (compañera permanente de la víctima directa) sobre los hechos, aseguró: “Como para el año 2001, no recuerdo mes ni día, yo me encontraba en la casa ubicada en el Cerro Fresco del barrio Tayrona de Santa Marta, estaba acompañada de mí compañero permanente LUÍS ALBERTO MOZO CRESPO y de mis tres hijas menores de edad.

Eran como las 7:00 p.m., él me estaba golpeando, pero hicieron presencia tres hombres que tenían pasamontañas, creo que a uno Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia de ellos le vi un arma en la mano, los tres entraron a la casa, me sacaron y comenzaron a pegarle a mí compañero, uno de esos hombres le preguntaba a los otros que si le daba un tiro, pero le contestaron que no. Lo que hicieron fue seguirlo golpeando en la cara y el resto del cuerpo. Para ese momento ya estaba afuera de la casa con mis tres hijos, cuando los hombres se fueron me entero de que le habían tratado de tragar unas bolas de marihuana a mi esposo y que lo habían golpeado.

Los tres hombres llegaron y se fueron a pie. Este hecho no había sido reportado por temor a represalias”. Nota: En entrevista rendida el 24 de octubre de 2015, la dama Pertuz Méndez aseveró que el hecho fue perpetrado por alias “Barbas” del grupo de “Hernán Giraldo” y que ocurrió en mayo de 2001. 2. Otro elemento aportado Informe de investigador de campo del 25 de octubre de 2015 (concluye que el hecho es atribuible al postulado Edwar Cortés Niño, como integrante del Bloque Resistencia Tayrona al ser producto de su confesión). 3.

Versiones libres Obra versión libre del 6 de febrero de 2017 de los postulados EDWAR CORTÉS NIÑO y WALFRAN EXAIT TERÁN MUTIS en la cual afirmaron: “WALFRAN: Encontramos una multitud y nos dijeron que había un conflicto, una riña y se oían gritos, yo convidé a Oscar Bornachera y a EDWAR CORTÉS NIÑO, procedimos a sacar a los niños y a la señora, y Bornachera y CORTÉS NIÑO se encargaron de golpear al señor, le conseguimos una porción al señor de droga de Marihuana y se le hizo comer y con el mismo cigarrillo le quemamos los brazos y el señor fue golpeado en varias ocasiones por los muchachos.

Yo dirigía y yo participé de ese hecho. EDWAR: Yo entré primero usando la fuerza, lo obligamos a que se comiera la marihuana, ya él cogió posición sumisa y dejó la agresividad. Yo le saqué el arma y se la pusimos en la cabeza, era una forma de ejercer el control o que lo vieran que uno era la autoridad”. Análisis de la Sala: Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia La evidencia enseña que en mayo de 2001, cuando el caballero LUÍS ALBERTO MOZO CRESPO se encontraba discutiendo con su esposa al interior de su vivienda ubicada en el sector de Cerro Fresco en el barrio Tayrona de Santa Marta, fue sorprendido por tres hombres que portaban pasamontañas y armas, quienes lo empezaron a golpear en su cuerpo causándole sufrimiento psicológico (uno de ellos le apuntaba con un arma, mientras decidía si disparaba), igualmente, le hicieron ingerir una bolsa que contenía sustancia estupefaciente y le causaron heridas con un cigarrillo encendido en sus brazos.

Para el Tribunal se encuentra acreditado el ilícito imputado. Ese grupo de Autodefensas, prevalidos de su control social en la zona, sometieron a la población bajo tratos crueles y denigrantes, como aconteció con el señor MOZO CRESPO, a quien se le castigó ilegalmente por ultrajar a su pareja sentimental. El hecho, en efecto, es atribuible a los paramilitares que delinquían en la zona, concretamente a los postulados EDWAR CORTÉS NIÑO y WALFRAN EXAIT TERÁN MUTIS, quienes aceptaron en versión libre y dieron detalles que se muestran concordantes con la declaración de la víctima.

Bajo esa lectura deviene razonable imponer medida de aseguramiento a estos desmovilizados. Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Postulado No. 10 ELISEO BELTRÁN CADENA Postulado No. 11 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ No. Carpeta FGN: 181440 Delitos: Desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos Víctima: Iván Bladimir Díaz Gil Fecha: 7 de febrero de 2003 Lugar: Santa Marta (Magdalena) Elemento Contenido del elemento 1. Denuncia ante la Justicia Ordinaria Permanente del 8 de febrero de 2003 El caballero Iván Bladimir Díaz Gil, con relación a sus afectaciones refirió: “El día viernes 7 de febrero cuando me trasladaba a borde del vehículo tractocamión marca Mack, color amarillo, tipo plataforma con tráiler, en el cual transportaba desde la ciudad de Cartagena con destino a la ciudad de Valencia en el Estado de Carabobo en Venezuela, una motoniveladora marca Mitsubishi, modelo MG 330, pero al llegar a la altura Guachaca, en el departamento de Magdalena fui sobrepasado por dos camionetas de color oscuro y más adelante los encontramos con armas cortas, pistolas y escopetas, los cuales nos amenazaron y nos hicieron descender del vehículo, nos hicieron subir a uno de los vehículos y nos introdujeron al monte por espacio de unas cuatro horas, desconocemos el rumbo que tomaron con el tractocamión, luego nos dejaron libre, y al llegar a la carretera solo encontramos el tractocamión, pero no la niveladora.

Inmediatamente me vine para Barranquilla a interponer la denuncia”. 2. Otros elementos - Reporte en el sistema SIJUF del caso. - Informe de investigador de campo del 23 de noviembre de 2015 (se obtuvo la identificación y entrevista a la víctima, así como los reportes en los sistemas de información de la Fiscalía). - Piezas procesales del expediente adelantado por la Fiscalía 21 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta bajo el radicado 39.498, con ocasión al “hurto” del caballero DÍAZ GIL.

Se destaca la resolución inhibitoria proferida por ese despacho el 19 de diciembre de 2003, al no lograrse la identificación de los autores del crimen. Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 3. Versión libre La Fiscalía acercó la versión libre del 31 de mayo de 2011 de ELISEO BELTRÁN CADENA, en la que afirmó: “Por orden de Walter Torres hurtamos esa motoniveladora, fue llevada de Machete hacía arriba y allá la encontraron los antinarcóticos, por lo que el comandante ordenó bajarla para esconderla, pero la Policía luego la encontró”.

Igualmente, el 15 de marzo de 2023 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó el hecho como comandante. Análisis de la Sala: El caballero IVÁN BLADIMIR DÍAZ GIL el 7 de febrero de 2003 cuando se desplazaba a bordo de un tractocamión que transportaba una motoniveladora -máquina amarilla-, a la altura del corregimiento de Guachaca, Magdalena, fue sorprendido y disminuido por integrantes de las Autodefensas que se movilizaban en dos vehículos, quienes lo obligaron a descender; luego de ser conducido por espacio de cuatro horas a zona selvática, fue dejado libertad.

Al regresar a la carretera solo halló el tractocamión, pero no la máquina. Esta reconstrucción de lo sucedido hace vigente el delito de apropiación de bienes protegidos. El postulado ELISEO BELTRÁN CADENA fue presentado por la Fiscalía como patrullero, y así se pudo corroborar con su hoja de vida presentada en audiencia, pues militó en el Bloque Resistencia Tayrona desde septiembre de 1999 hasta la desmovilización, haciendo presencia, entre otros lugares, en el corregimiento de Guachaca.

Sobre lo imputado recordó que por Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia orden del señor WALTER TORRES procedió con la apropiación de la maquinaria amarilla.

Igualmente, es posible atribuir responsabilidad al procesado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, comoquiera que la política de este grupo criminal precisamente se dirigió a detentar un control territorial y social en la zona, aún bajo la afectación del patrimonio de civiles. Hubo aceptación por línea de mando. En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento a ambos procesados por el injusto típico de destrucción y apropiación de bienes protegidos.

De otro lado, la Fiscalía se inclinó por formular imputación, igualmente, por el ilícito de desplazamiento forzado, sin embargo, ningún medio de conocimiento obra en ese sentido. La víctima era un conductor que se dirigía de Cartagena hacia Venezuela, es decir, no tenía asiento permanente en la zona de conflicto armado. Por este puntual delito la Magistratura se abstendrá de imponer medida de aseguramiento, lo cual no descarta que ante la Sala de Conocimiento se plantee, más bien, un secuestro simple.

Postulado No. 12 EVER ANTONIO CAICEDO PÉREZ (único caso comunicado) No. Carpeta FGN: 615789 Delitos: Homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Víctimas: Rafael Emilio Gallardo Torres (homicidio) y su núcleo familiar (desplazamiento) Fecha: 19 de diciembre de 2001 Lugar: Santa Marta (Magdalena) Elemento Contenido del elemento 1. Registro de hechos atribuibles a GOAML del 11 de abril de 2013 La dama Gladys Esther Palma Blanco (compañera permanente de la víctima directa) adujo sobre los hechos: “El día 19 de diciembre de 2001, siendo las 10:30 a.m., aproximadamente salí desplazada de la finca Villa María ubicada en el corregimiento de Minca porque ese día había llegado un grupo armado de las Autodefensas comandado por Norberto Quiroga alias “5.5.” y asesinó a mí esposo RAFAEL EMILIO GALLARDO TORRES, entonces al ver que quedé sola con mis hijas y que el sector estaba solo, como el grupo estaba por ahí, las personas sentían mucho temor y decidí venirme y dejar todo abandonado; cultivos, enseres y animales”.

Nota: En entrevista del 18 de julio de 2008 la dama refirió que el motivo de la muerte de su compañero sentimental obedeció a que “el grupo de Hernán Giraldo” le había exigido la mitad del dinero de la cosecha de café. 2. Otros elementos aportados por la FGN - Declaración extraprocesal de la Notaría Primera del Círculo de Santa Marta del 7 de septiembre de 2015 de la señora Sarai Angarita Quintero (con el fin de acreditar unión marital entre la dama Palma Blanco y la víctima GALLARDO TORRES). - Constancia de la Fiscal 147 de apoyo a la Fiscalía 9 de Justicia y Paz del 25 de octubre de 2010, en la cual certifica que el desmovilizado Norberto Quiroga Poveda en versión libre del 12 de noviembre de 2008 confesó su participación en el homicidio del caballero GALLARDO TORRES, ocurrida el 19 de diciembre de 2001 en el corregimiento de Minca, en Santa Marta, Magdalena. - Denuncia presentada el 20 de diciembre de 2001 con ocasión al deceso del señor GALLARDO TORRES. - Documento de identificación de la víctima GALLARDO TORRES.

Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia - Informe de investigador de campo del 14 de septiembre de 2015 (se incorporan los anexos sobre el deceso de la víctima, entre ellos, una consulta en el SIJUF que da cuenta que el 22 de enero de 2003 se profirió resolución inhibitoria en el caso). - Registro Civil de Defunción con indicativo serial 08167298 del señor RAFAEL EMILIO GALLARDO TORRES. 3.

Versión libre Se cuenta con el imprimible de la versión libre acaecida el 30 de octubre de 2012, en la cual EVER ANTONIO CAICEDO PÉREZ sobre el hecho adujo: “Norberto Quiroga mandó a asesinar al “indio” por informante del señor “Caucasia” y del “Negro Rojas”, a raíz de eso le vino la muerte al señor EMILIO, era informante de ellos, que eran los que estaban de Nuevo Mundo para allá. En esa muerte participo yo, Jairo Sará, Patilizo, Piter, Asprilla, Picachú y otros.

Cuando el señor EMILIO vio presencia de nosotros entonces se voló de la casa, luego lo cogieron, le hicieron preguntas y en vista de que no admitía que era informante fue amarrado, torturado y asesinado por orden de Norberto Quiroga, el cuerpo fue inhumado ahí mismo”. Análisis de la Sala: El 19 de diciembre de 2001, en el predio Villa María, ubicado en el corregimiento de Minca en Santa Marta, fue ultimado el señor RAFAEL EMILIO GALLARDO TORRES por sujetos comandados por el exparamilitar Norberto Quiroga Poveda, alias “5.5.”, quien era considerado informante del grupo enemigo.

Se trató de un crimen desdeñable en contra de una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario. La muerte fue inscrita en la Registraduría Nacional del Estado Civil. Debido al fallecimiento de su compañero sentimental, y por temor a que corriera con la misma suerte, la señora GLADYS Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia ESTHER PALMA BLANCO y su núcleo familiar, tuvieron que dejar todo abandonado. Para la Sala es razonable que este hecho sea atribuible a las Autodefensas, y específicamente al confeso postulado EVER ANTONIO CAICEDO PÉREZ, por un lado, porque valiéndose de muertes violentas, la organización pretendía un control territorial y un aniquilamiento de cualquier persona sospechosa de ser insurgente.

Por otro lado, porque el desmovilizado se destacó como patrullero desde el año 1999 en el Bloque Resistencia Tayrona en zona rural del Distrito de Santa Marta, entre ellos, el corregimiento de Minca, como así lo afirmó en audiencia de formulación de imputación la Fiscalía cuando presentó su hoja de vida. De acuerdo con lo anterior, es posible imponer medida de aseguramiento a CAICEDO PÉREZ.

Postulado No. 13 FREDY RAFAEL OSPINO VALENCIA (único caso comunicado) No. Carpeta FGN: 374372 Delitos: Desaparición forzada, desplazamiento forzado, destrucción y apropiación de bienes protegidos y amenazas. Víctimas: Rafael Ramírez alias “Tolomba” (desaparición) y María Zenaida Zamora Pacheco (desplazamiento, destrucción y amenazas) Fecha: 21 de abril de 2001 Lugar: Santa Marta (Magdalena) Elemento Contenido del elemento 1.

Entrevista del 20 de La dama María Zenaida Zamora Pacheco, con relación al hecho victimizante, afirmó: Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia noviembre de 2015 “El día 21 de octubre de 2001 siendo las 8:00 p.m., llegaron unos diez hombres armados portando armas largas, portaban pasamontañas, vestían prendas de uso privativo de las fuerzas armadas de Colombia, manifestaron que iban de parte de Hernán Giraldo y nos dijeron que teníamos 24 horas para desocupar las tierras porque ellos iban a quedar con ellas, al oír esto, tomamos la decisión de salir la parcela, la cual tiene por hombre La Esperanza y que está ubicada en Buritaca, Quebrada del Sol, con 70 hectáreas y cultivos”. 2.

Otros elementos aportados - Informe de investigador de campo del 20 de noviembre de 2015 (se destaca que el número de carpeta corresponde al 374372 -mismo que se imputó-, pero en el cual solo se documenta el desplazamiento forzado de la dama MARÍA ZENAIDA ZAMORA PACHECO). - Escritura Pública No. 3649 de una mejora adquirida por la dama ZAMORA PACHECO dentro del predio identificado como La Esperanza ubicada en Buritaca, Quebrada del Sol. - Resolución 2014-390347 del 26 de noviembre de 2013, en la cual se incluye a la señora ZAMORA PACHECO como víctima del conflicto. - Documento de identificación. 3.

Versiones libres FREDY RAFAEL OSPINO VALENCIA el 25 de mayo de 2011, ante la Fiscalía pudo advertir que: “Para el año 2001, un informante de la Lista de nombre Héctor Morales, le comentó que “Mono de leche” le había indicado que en El Curval, corregimiento de Bonda [en el Distrito de Santa Marta], había una señora que era bruja de nombre María, y se dijo que ella estaba cruzando a Los Rojas y “Mono de leche”, por eso se dio la orden de que fuéramos a la casa, cuando llegamos, entramos y había una señora y dos señores, vimos eso y decidimos votar los cuadros y todo, después de ahí nos fuimos.

Cogimos a un señor, era alto, moreno, de bigote (…) ese día nos estaba esperando un carro afuera, llegamos a la Lisa y antes de llegar al puente, bajó al señor, le meten unos tiros y lo meten caño arriba. Supimos que la señora se fue de ahí”. Análisis de la Sala: Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia De entrada, se advierte que la narración dada por la víctima no coincide con el hecho que fue versionado. Ante la ausencia de evidencias de respaldo, la Sala se abstendrá de imponer medida de aseguramiento. En efecto, la dama MARÍA ZENAIDA ZAMORA PACHECO residía en el predio La Esperanza, ubicado en la vereda Buritaca, del corregimiento de Quebrada del Sol, en Santa Marta, Magdalena, pero su tranquilidad se vio interrumpida cuando el 21 de octubre de 2001 llegó un grupo paramilitar bajo las directrices del expostulado HERNÁN GIRALDO SERNA, advirtiéndole con amenazas que en 24 horas tenían que desocupar sus tierras porque ellos se iban a apropiar de ellas.

A su turno, FREDY RAFAEL OSPINO VALENCIA, en su versión habló de circunstancias, fechas, lugares y personas distintas. Mientras la víctima refiere la vereda Buritaca, del corregimiento de Quebrada del Sol, el versionado habla de la vereda El Curval, corregimiento de Bonda. A su turno, la señora dice que le concedieron 24 horas para abandonar el sitio, pero OSPINO VALENCIA aseguró que se trató de una intervención instantánea, toda vez que hubo una destrucción de los elementos de la vivienda, lo que obligó a la dama a desplazarse inmediatamente.

Finalmente, la señora ZAMORA PACHECO no arguye la desaparición de un caballero, pero el postulado Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia asegura que además del desplazamiento de una señora, le dispararon a un hombre y su cuerpo fue lanzado a un caño. Aún bajo la flexibilización probatoria que se permite en este tipo de procesos transicionales, estas circunstancias impiden lograr una inferencia razonable de responsabilidad. Así las cosas, al no imponerse medida de aseguramiento al postulado OSPINO VALENCIA por el único caso comunicado, quedará en libertad de forma inmediata.

Postulado No. 14 JAIRO ENRIQUE SARÁ SARMIENTO (único caso comunicado) Postulado No. 15 JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN No. Carpeta FGN: 572149 Otros postulados imputados: Eduardo Enrique Vengoechea Mola, Afranio Manuel Reyes Martínez, Nodier Giraldo Giraldo, Omar Martín Ochoa Ballesteros y Carlos Edwin Montejo Vitola. Delito: Desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos Víctimas: Carlos Yobanis Racine Díaz, Valentín José Paso López, Ovidio Díaz Díaz, Euclides Alfonso Racine Buelvas, Leonardo Favio Racine Díaz y José Segundo Polo Pertuz.

Fecha: 25 de octubre de 2004 Lugar: Santa Marta (Magdalena) Observaciones: Por un lado, el postulado AFRANIO MANUEL REYES MARTÍNEZ objetó el hecho porque para esa época no ejercía comandancia en el corregimiento de Guachaca. Igualmente, el señor OMAR MARTÍN OCHOA BALLESTEROS manifestó en audiencia que desde el 11 de mayo de 2004 se encontraba privado de la libertad.

A pesar de tal aprehensión, la Fiscalía General de la Nación sostuvo el hecho. Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia La Sala dispuso la revisión del caso para referirse a esas particularidades. Elemento Contenido del elemento 1. Registro de hechos atribuibles a GAOML del 21 de agosto de 2007 Los caballeros CARLOS YOBANIS RACINE DÍAZ y EUCLIDES ALFONSO RACINE BUELVAS sobre los hechos indicaron a la Fiscalía: “El 25 de octubre de 2004 llegaron a la finca “No hay como Dios”, vereda Don Dieguito, [corregimiento de Guachaca, Distrito de Santa Marta, Magdalena] hombres armados pertenecientes a las Autodefensas, Bloque Norte, donde se dirigieron al propietario y nos dijeron que nos daban 2 horas para desocupar el predio porque ellos la necesitaban y que no nos querían volver a vernos por el lugar.

La familia asustada por las amenazas decidimos abandonarlo todo y no regresar más”. 2. Otros elementos aportados - Consulta Web del cupo numérico asignado al caballero CARLOS YOBANIS RACINE DÍAZ de la Registraduría Nacional del Estado Civil. - Certificación del 10 de abril de 2006 en la que consta que los señores Yudis Margarita Correa Jiménez, Brayler y Brandon Racine Correa componen el núcleo familiar del señor RACINE DÍAZ, a propósito de una solicitud sobre los beneficios recibidos por el programa de “Población desplazada de Acción Social”. - Consulta VIVANTO en el cual se encuentra incluido el núcleo familiar del señor RACINE DÍAZ. - Informes de investigador de campo del 18 de septiembre, 26 de noviembre de 2015 y 31 de enero de 2019 (se recibió entrevista a la hermana del señor RACINE DÍAZ, señora Niber Esther Racine Buelvas, así como del caballero LEONARDO FAVIO RACINE DÍAZ y se responsabilizó del hecho al Bloque Resistencia Tayrona de las AUC, cuyo comandante era el señor Hernán Giraldo Serna). - Poderes especiales conferidos por los señores CARLOS YOBANIS RACINE DÍAZ y LEONARDO FAVIO RACINE DÍAZ al abogado Jairo Fernando Situ López, para que los represente en el proceso transicional.

Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia - Reconocimiento de la Fiscalía como víctimas directas de los señores CARLOS YOBANIS RACINE DÍAZ y LEONARDO FAVIO RACINE DÍAZ. 3.

Versiones libres La Fiscalía acercó las diligencias de versión libre conjuntas de JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN, NODIER GIRALDO GIRALDO, CARLOS EDWIN MONTEJO VITOLA, OMAR MARTÍN OCHOA BALLESTEROS, AFRANIO MANUEL REYES MARTÍNEZ, JAIRO ENRIQUE SARÁ SARMIENTO y EDUARDO ENRIQUE VENGOECHEA en la cual aceptaron el hecho y pidieron perdón a las víctimas.

Análisis de la Sala: Los caballeros CARLOS YOBANIS RACINE DÍAZ, EUCLIDES ALFONSO RACINE BUELVAS, LEONARDO FAVIO RACINE DÍAZ y sus núcleos familiares, quienes se encontraban en el predio denominado “No hay como Dios” de la vereda Don Dieguito del corregimiento de Guachaca en el Distrito de Santa Marta, Magdalena, el 25 de octubre de 2004 fueron sorprendidos por integrantes de un grupo paramilitar, quienes les indicaron bajo amenazas que necesitaban esas tierras y que “no querían volverlos a verlos por el lugar”, por tal razón les concedieron dos horas para desplazarse.

Las familias, asustadas, tuvieron que dejar todo abandonado ante el miedo que sentían. Con relación a la responsabilidad de las Autodefensas, y concretamente de los postulados JAIRO ENRIQUE SARÁ SARMIENTO y JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN, ella se encuentra respaldada. Inicialmente, porque tanto en diligencia de versión libre ante la Fiscalía como en audiencia de formulación de imputación ante este Tribunal admitieron, luego Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia de hacer el control respectivo, que tuvieron asistencia en este reato. Además, el Tribunal tuvo al alcance los datos de militancia de los referidos procesados, quienes se desempeñaron como patrullero (desde el año 2000 hasta la desmovilización) y como comandante político (desde marzo de 2003 hasta la desmovilización), respectivamente; ambos con área de injerencia en zona rural del Distrito de Santa Marta, entre otros, en el corregimiento de Guachaca.

Ahora bien, frente a las observaciones planteada por los señores AFRANIO MANUEL REYES MARTÍNEZ (porque para esa época no tenía como zona de militancia el corregimiento de Guachaca) y OMAR MARTÍN OCHOA BALLESTEROS (porque se encontraba privado de la libertad), la Sala se pronuncia a continuación: En cuanto a REYES MARTÍNEZ se cuenta con los datos de militancia que fueron expuestos en la sentencia condenatoria emitida por la Sala de Conocimiento de este Tribunal el 18 de diciembre de 2018: “ (…) El 28 de enero de 2002 fue ascendido a Comandante militar del área de Quebrada del Sol y Machete Pelao, en ese mismo año es nombrado Comandante de Compañía en el sector de Parranda Seca, teniendo como zonas de injerencia el corregimiento de Guachaca, Filo Tolima, Fila Seco, el encanto, Vereda Quebrada del Sol, Machete Pelao, Cerro Pelao, sector parte alta corregimiento de Guachaca municipio de Santa Marta y las veredas Parranda Seca, Chimborazo y área general del corregimiento de Siberia, municipio de Ciénaga- Magdalena hasta su desmovilización colectiva ocurrida en febrero de 2006 con el mal llamado Bloque Resistencia Tayrona de las AUC”.

Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia REYES MARTÍNEZ, entonces, no solo fue presentado como líder paramilitar en la zona de Guachaca, sino que fue condenado como autor mediato por casos ocurridos en ese corregimiento, tal como puede verse en la misma sentencia en los casos 27 (pág. 946), 29 (pág. 651), 34 (pág. 655 y 661), entre otros.

Bajo esta lectura no es de recibo la objeción planteada. Por otro lado, con relación a OCHOA BALLESTEROS, la Fiscalía desde su presentación de la hoja de vida hizo las siguientes salvedades: “Se vinculó desde muy joven a este grupo armado ilegal, concretamente desde los catorce (14) años de edad (sic), conforme se desprende del relato del versionado (…) sus inicios se ubican desde el año 1987, inicialmente trabajaba con Hernán Giraldo, en el campo prestándole seguridad, así duró como seis años, y luego pasó al área urbana de Santa Marta, teniendo como jefe a “Pacho” (Jairo Musso), “Diego Bueno” y “Pan Quemao”, ahí duró como tres años, posteriormente fue escolta de Jairo Musso hasta el año 2000-2001, hasta que fue extraditado -refiriéndose a Jairo Musso-.

También trabajó con Doney Díaz, hasta que fue capturado el día 11 de mayo de 2004”. Sobre ese particular y al ser indagado por la Sala en audiencia de formulación, refirió idéntica fecha a la señalada por la Fiscalía, esto es, que fue aprehendido el 11 de mayo de 2004. El caso le fue comunicado en calidad de coautor, es decir, correspondía a la Fiscalía acreditar que el referido desmovilizado Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia hubiese realizado un aporte esencial a la fase ejecutiva del ilícito, lo que se traduce en haber tenido el dominio funcional del hecho o haber estado ligado directa o indirectamente con la realización de los elementos objetivos del tipo penal (AP1046-2023, rad 59628 del 19 de abril de 2023); pero ello no ocurrió porque se encontraba privado de la libertad, alejado físicamente de los crímenes cometidos por sus compañeros en el mundo exterior.

Por tal razón, prospera la objeción. En síntesis, es posible señalar al grupo paramilitar porque precisamente una de sus políticas se dirigió a ejercer un control social en la población. Obra inferencia razonable para imponer medida de aseguramiento a JAIRO ENRIQUE SARÁ SARMIENTO, JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN y AFRANIO MANUEL REYES MARTÍNEZ, no así a OMAR MARTÍN OCHOA BALLESTEROS.

Postulado No. 16 LIBARDO ENRIQUE RAMOS RIVERA No. Carpeta FGN: 62554 Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Adolfo [Rodolfo] Quendo Teherán [Terán] y José Antonio Quendo Terán Fecha: 6 de agosto de 1997 Lugar: Santa Marta (Magdalena) Elemento Contenido del elemento 1. Registro de hechos atribuibles a GAOML del 31 de julio de 2007 La dama Mirleidis Viviana Quendo Terán (hermana de ambas víctimas) relató ante la Fiscalía las circunstancias del hecho: “El 6 de agosto de 1997 fueron asesinados mis dos hermanos de nombres RODOLFO QUENDO y JOSÉ QUENDO en la parte de afuera del colegio La Industrial en Santa Marta, mis hermanos trabajaban, el primero como celador y el otro como albañil.

El día de los hechos Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia estaban viviendo en Ciénaga, Magdalena, y vinieron a visitar a mi hermana que vivía aquí en Santa Marta cuando ellos iban a coger la buseta para irse para Ciénaga llegaron dos hombres que se movilizaban en un vehículo Renault, ellos le dispararon a mis hermanos y los asesinaron en ese mismo lugar.

No se supo nada sobre los autores ni de quiénes fueron, pues 3 meses antes de haber sucedido la muerte de ellos a mi mamá le habían quemado la casa que tenía en el barrio Juan 23 por lo cual tuvo que mudarse para el municipio de Ciénaga, pero nunca supo los motivos ni los autores de la quema de su vivienda”. Nota: También fueron entrevistados los señores Marlene Terán Martínez (madre), Jhon Jairo Quendo Terán, Alfonso, Luís Alberto y Ledis del Carmen Fontalvo Terán (hermanos), quienes relataron en similares términos lo ocurrido. 2.

Otros elementos aportados - Recorte de prensa del periódico El Informador de Santa Marta del 7 de agosto de 1997 (se relata la aparición de dos cuerpos sin vida en vía pública del Distrito de Santa Marta). - Actas de inspección a cadáver No. 245 y 246 del 6 de agosto de 1997 y protocolos de necropsia No. 252 y 253 del 7 de agosto de 1997 de los señores JOSÉ ANTONIO y RODOLFO QUENDO TERÁN (muerte: trauma craneoencefálico por heridas por proyectil de arma de fuego.

Probable homicidio). - Registros Civiles de Defunción con indicativos seriales 1706025 y 1706026 JOSÉ ANTONIO y RODOLFO QUENDO TERÁN registrado el 6 de agosto de 1997. - Constancia de la Registraduría del Estado Civil del 15 de julio de 2009 en la que certifica que el señor RODOLFO se identificaba con la cédula 7.141.710 y que sus apellidos eran QUENDO TERÁN. Igualmente oba consulta WEB con los datos civiles de JOSÉ ANTONIO. - Informes de investigador de campo del 5 de septiembre y 12 de noviembre de 2015 (en el cual se documenta el caso y se recopilan los documentos arriba mencionados). 3.

Versión libre El señor LIBARDO ENRIQUE RAMOS RIVERA, el 27 de julio de 2015 aceptó el hecho, adujo que para la época operaba con “Los Chamizos”. Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Análisis de la Sala: Con los elementos aportados se infiere razonablemente que los caballeros JOSÉ ANTONIO y RODOLFO QUENDO TERÁN el 6 de agosto de 1997, luego de realizar algunas diligencias familiares en el Distrito de Santa Marta, fueron sorprendidos por hombres que se movilizaban en un vehículo automotor, y sin mediar palabra fueron asesinados con proyectiles de arma de fuego -se aportaron actas de levantamiento de cadáver y protocolos de necropsia-.

Sobre los móviles, es posible que tuviera relación con la destrucción, meses atrás, de la vivienda en la que residía la madre de ambos en el municipio de Ciénaga. Ahora, con relación a la atribución individual de responsabilidad, la Fiscalía solo aportó la versión libre de LIBARDO ENRIQUE RAMOS RIVERA, en la cual manifestó, sin mayores detalles, que aceptaba el homicidio por cuanto para esa época era integrante de “Los Chamizos”, grupo que sería el antecedente de lo que se conoció posteriormente como Bloque Resistencia Tayrona, al mando de HERNÁN GIRALDO SERNA.

Además, de acuerdo con la presentación de la hoja de vida, este siempre hizo parte de la estructura urbana del grupo paramilitar en la ciudad de Santa Marta, ocupando el cargo de patrullero desde mediados del año 2005 hasta la desmovilización. Con todo, es posible adscribir el crimen a las Autodefensas, comoquiera que la política de este grupo criminal precisamente Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia se dirigió a detentar un control territorial y social en la zona, por lo que acudieron a este tipo de homicidios selectivos. Se halla, entonces, inferencia razonable para imponer medida de aseguramiento al postulado por el reato comunicado. Postulado No. 17 OMAR MARTÍN OCHOA BALLESTEROS No. Carpeta FGN: 43419 Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Jaider David Orozco Hernández Fecha: 29 [es 28] de diciembre de 1996 Lugar: Santa Marta (Magdalena) Elemento Contenido del elemento 1.

Registro de hechos atribuibles a GAOML del 3 de mayo de 2007 La dama María Silvestre Hernández de Ávila (madre de la víctima directa) sobre los hechos adujo ante la Fiscalía: “Me cuentan que varias personas fueron a buscarlo para beber licor pero no llegó en toda la noche. La señora de donde él dormía estaba esperándolo, ella estaba preocupada y le dejó el broche de la puerta abierto para que cuando él llegara no le tocara.

Mi hijo nunca llegó, y también cuentan que se escucharon 8 disparos, pero no prestaron atención. En la mañana llegó una señora de la familia Lejía, no me les sé el nombre, y le dijeron que el muchacho que se la pasaba jugando en el árbol estaba muerto en el barrio 11 de noviembre, como quien va para el Yucal, ellos se enteraron y fueron a ver, después de su muerte me enteré que fueron los paramilitares pero las razones no las sé, quién le da los tiros a mi hijo es alias “Piquita” de la gente de Hernán Giraldo, esa investigación cursó en la Fiscalía de Santa Marta, anexo documentos sobre la muerte de él”. 2.

Otros elementos aportados - Acta de inspección del cadáver No. 407 del 28 de diciembre de 1996 [debe corregirse, no es 29] (crimen ocurrido en el carrera 68 con calle 37ª en el barrio 11 de noviembre de Santa Marta) y protocolo de necropsia No. 405PAT-96 del 29 de ese mes y año del señor JAIDER DAVID OROZCO HERNÁNDEZ (mecanismo: shock Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia hipovolémico de trauma cardiaco con taponamiento, causa: heridas por proyectil de arma de fuego, y manera: probable homicidio.) - Registro Civil de Defunción con indicativo serial 2416966 del 30- 12-196 correspondiente al señor OROZCO HERNÁNDEZ. - Consulta Web de la Registraduría en la cual se evidencia que la cédula de ciudadanía de OROZCO HERNÁNDEZ fue cancelada por muerte. - Informes de investigador de campo del 17 de octubre de 2015 y 18 de agosto de 2021 (en el cual se relacionan las circunstancias del hecho arriba anotadas, y se indica que en la Fiscalía 33 de la Seccional de Santa Marta cursó un proceso bajo el radicado 1040, pero fue archivado por resolución inhibitoria). 3.

Versión libre En diligencia del 29 de julio de 2015 el postulado OMAR MARTÍN OCHOA BALLESTEROS aceptó su responsabilidad en el hecho. Análisis de la Sala: Se demostró que el 28 de diciembre de 2003 [no 29 de diciembre, como fue comunicado], mientras se desplazaba por la vía pública del barrio 11 de noviembre del Distrito de Santa Marta, el señor JAIDER DAVID OROZCO HERNÁNDEZ fue ultimado con proyectiles de arma de fuego por integrantes de un grupo paramilitar al mando de alias HERNÁN GIRALDO, entre ellos, al parecer uno apodado “Piquita”.

OMAR MARTÍN OCHOA BALLESTEROS aceptó la comisión de este crimen, y aunque no proporcionó información sobre los móviles que tuvo el grupo para ordenar la ejecución del caballero OROZCO HERNÁNDEZ, en audiencia de imputación reafirmó su aceptación del hecho, luego de efectuar un control concreto Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia sobre este. Además, sus datos de militancia lo muestran como coautor, en la medida en que se desempeñó como patrullero en el área urbana de Santa Marta, actuando en “Gaira, en Santa Marta en los barrios Cristo Rey, en el mercado público, en Once de noviembre, Rodadero, entre otros” (subrayado fuera de texto. -de acuerdo con la hoja de vida presentada en audiencia por la Fiscalía General de la Nación-.

Por otro lado, sobre el vínculo con la organización, la ejecución se enmarca en el patrón de muertes violentas, bajo la política que tenía la organización paramilitar de ejercer un control social y territorial en la población, lo que conllevó a la práctica cimentada en homicidios individuales y selectivos. En resumen, latente se advierte la materialidad del crimen, el vínculo con la organización y la muy probable responsabilidad del postulado, por lo cual se satisfacen los presupuestos para imponer medida de aseguramiento.

Postulado No. 18 RICARDO BELTRÁN LUQUE No. Carpeta FGN: 544342 Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Alfredo Antonio Zambrano Manga Fecha: 1 de mayo de 1996 Lugar: Santa Marta (Magdalena) Elemento Contenido del elemento 1. Registro de hechos atribuibles a La dama Alejandrina del Socorro Manjarrez Morales (compañera permanente de la víctima), sobre las circunstancias del hecho adujo: Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia GAOML del 4 de marzo de 2015 “Vivíamos en el corregimiento de Bonda de Santa Marta, Magdalena con mi compañero ALFREDO ANTONIO ZAMBRANO MANGA y con mis hijos. Mi esposo trabajaba en la construcción, pero el 1 de mayo de 1996 había llegado del trabajo, estaba viendo televisión conmigo, cuando salió al patio escuché un disparo, mi hijo salió corriendo para ver y gritó “mataron a mi papá”, le avisaron a la Policía, quienes llegaron a hacerle el levantamiento de cadáver.

El que lo mató salió corriendo hacía el Monte, de ahí nos mudamos porque la cuñada vendió la casa. El hecho fue reconocido por Hernán Giraldo”. 2. Otros elementos aportados - Acta de inspección de cadáver No. 132 del 1 de mayo de 1996 y protocolo de necropsia No. 131 del 2 de mayo de ese año del caballero ALFREDO ANTONIO ZAMBRANO MANGA (la muerte se produce por hemorragia aguda secundaria a destrucción de los vasos sanguíneos del cuello y hemotórax derecho, todos secundarios a heridas por proyectil de arma de fuego). - Documento de identificación del señor ZAMBRANO MANGA. - Informe de investigador de campo del 13 de septiembre de 2015 (hizo referencia al registro SIJYP de la dama Manjarrez Morales, así como al acta de levantamiento de cadáver y protocolo de necropsia arriba mencionados). 3.

Versión libre En diligencia del 2 de febrero de 2015 el postulado RICARDO BELTRÁN LUQUE aceptó el hecho por autoría mediata o línea de mando, dado que fue cometido por alias “Morcillo”, quien perteneció a la organización y “andaba con HERNÁN GIRALDO”. Análisis de la Sala: El caballero ALFREDO ANTONIO ZAMBRANO MANGA, cuando se encontraba en su residencia en el corregimiento de Bonda en Santa Marta, Magdalena, el 1 de mayo de 1996 fue asesinado, probablemente, por un sujeto apodado “El Morcillo”, integrante de la organización armada que lideraba el expostulado HERNÁN GIRALDO SERNA.

Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Lo anterior, a raíz de la información aportada por la Fiscalía, concretamente el estudio científico sobre el deceso de la víctima, así como la versión libre rendida por RICARDO BELTRÁN LUQUE, quien para la época detentaba una posición importante y de mando en las consolidadas Autodefensas Campesinas del Magdalena y La Guajira (ACMG).

En consecuencia, el hecho se enmarca en el patrón de macrocriminalidad de muertes violentas, perpetrado en cumplimiento de la práctica de la organización armada de ejecutar homicidios individuales y selectivos, y respecto del cual se infiere su ocurrencia y la responsabilidad del postulado BELTRÁN LUQUE. Postulado No. 19 ROSENDO LEÓN GALEANO (único caso comunicado) No. Carpeta FGN: 501328 Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Orlando Rosendo Durán Fecha: 1 de enero de 1996 Lugar: Santa Marta (Magdalena) Elemento Contenido del elemento 1.

Informe de investigador de campo del 17 de noviembre de 2015. Luego de haberse ordenado la documentación del caso, la Policía Judicial de la Fiscalía pudo advertir: - Que no obra registro SIJYP ni SIJUF en donde se haya documentado la desaparición y/o muerte de la víctima ORLANDO ROSENDO DURÁN. - Que no se ha inscrito en el SIRDEC y tampoco está registrado en la oficina de “NNs y desaparecidos” porque la búsqueda arrojó resultados negativos.

Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia - Que se consultó con el grupo de la Fiscalía de exhumaciones, pero no se ha llevado a cabo diligencia que involucre la aparición del cuerpo del señor DURÁN. - Se advirtió que no es posible determinar quién fue el autor del crimen, puesto que no se puede corroborar el hecho.

Nota: Lo anterior solo fue enunciado por el investigador, pero no se aportaron los resultados de las consultas. 2. Versión libre En diligencia del 24 de abril de 2013 el postulado ROSENDO LEÓN GALEANO, afirmó: “Este hecho [fue] en el año 1996, en ese tiempo éramos Autodefensas, no tengo la fecha exacta. Participó “Checo”, “Papel” y “Caporo”, al señor “veneno” le dimos de baja en Guachaca y se tiró en el Cerro de los Muchachitos, los motivos es que ese señor estaba en unos carros de la Fiscalía. Acepto mi responsabilidad, pido perdón”.

Análisis de la Sala Sería del caso verificar la responsabilidad que tuvo el postulado ROSENDO LEÓN GALEANO en el homicidio (así fue comunicado), de quien se dijo respondía al nombre de ORLANDO ROSENDO DURÁN, sin embargo, la víctima hasta el momento no ha sido identificada plenamente por la Fiscalía General de la Nación. Para resolver, esta Magistratura se remite a lo ampliamente expuesto en el Auto 609 del 24 de agosto de 2023, cuando analizó la temática de casos relacionados con víctimas sin identificar o non nominatus.

Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Revisada la carpeta no se advierte una investigación exhaustiva de cara a lograr su identificación -o al menos una individualización- plena; únicamente se aportó una versión libre y un informe de investigador de campo donde se indica que consultadas varias fuentes de información de la Fiscalía no se pudieron obtener datos relevantes sobre la muerte referida en la versión. A pesar de que existe una confesión de ROSENDO LEÓN GALEANO, que da luces a la Fiscalía sobre las circunstancias del crimen, pues narró que (i) la víctima fue ultimada en el corregimiento de Guachaca, (ii) su cuerpo fue arrojado del Cerro de Los Muchachitos, y (iii) al parecer, se trataba de una persona que tenía vínculos laborales con la Fiscalía porque era vista en sus vehículos; ninguna de estas circunstancias fue auscultada, ni siquiera se trató de ubicar una cartilla biográfica en la base de datos de la Registraduría. Uno de los pilares y fines del proceso transicional es superar barreras de impunidad, pero para ello es menester agotar un ejercicio probatorio suficiente.

Además, se les debe garantizar a las víctimas, en la medida de lo posible, su derecho a saber las causas, detalles y responsables del supuesto deceso (Convención Internacional para la Protección de todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, así como el artículo 23 y 25 de la Ley 1448 de 2011). Todo ello a partir de la responsabilidad de los Estados de investigar las conductas que pueden ser catalogadas como desaparición forzada o asesinato (ver casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de Rodríguez Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Vera y otros, Vereda La Esperanza, Mapiripán, Pueblo Bello y 19 Comerciantes vs. Colombia, así como el caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala). Temática que, igualmente, ha sido analizada jurisprudencialmente en Colombia (Corte Constitucional C-715 de 2012 y C-099 de 2013, y Corte Suprema de Justicia. Rad. 27484 del 2 de octubre de 2007 y 38250 del 26 de septiembre de 2012).

En consecuencia, la Sala constata una falencia probatoria que impide lograr, aún bajo la metodología flexible de análisis de contexto, el requisito de inferencia razonable de responsabilidad. En resumen, aunque el crimen fue imputado a ROSENDO LEÓN GALEANO, bajo este radicado el procesado no quedará cobijado con medida de aseguramiento, al ser el único caso comunicado. 4.4.

Casos objetados Ante observaciones u objeciones planteadas por los siguientes postulados, la Sala se pronuncia así: - EDUARDO ENRIQUE VENGOECHEA MOLA: 1.1. No. Carpeta FGN: 539848 Otros postulados imputados: Nodier Giraldo Giraldo y David Eduardo Giraldo Contreras. Delitos: Desplazamiento forzado y amenazas Víctima: Jaime Darío Espeleta Herrera Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Fecha: 1 de enero de 2002 Lugar: Vía entre Riohacha (La Guajira) y Santa Marta (Magdalena) Observación: El postulado indicó que solo operó en la Sierra Nevada de Santa Marta entre las veredas Marquetalia y Calabazo, pero no tuvo injerencia en la ciudad de Riohacha. Elemento Contenido del elemento 1. Registro de hechos atribuibles a GAOML del 5 de febrero de 2015 El caballero Jaime Darío Espeleta Herrera, con relación a sus afectaciones indicó: “Para enero del 2002 comencé mi campaña para la Cámara de Representantes en el departamento de la Guajira, sin embargo comencé a recibir llamadas amenazantes en mi casa y en mi celular, me manifestaban que me iban a matar, entre otras cosas o que era un izquierdista.

Yo atribuía dichas amenazas a los contrarios políticos, sin embargo en el mes de mayo o junio me alertaron de que las AUC, el comandante “Ramiro” le habían llevado informes diciéndome que iba a atentar en contra de mi señora madre y mi hermano. En marzo de 2003 me dicen que no vuelva a coger por la vía de Santa Marta y Riohacha ya que habían montado un operativo con tal de darme de baja a mí y a mis escoltas (…) desde esa época resido en Bogotá y vi truncada mis aspiraciones y mi crecimiento como político en la región de La Guajira”. 2.

Versiones libres En diligencia conjunta del 14 de agosto de 2015, los postulados DANIEL EDUARDO GIRALDO CONTRERAS, EDUARDO ENRIQUE VENGOECHEA MOLA y NODIER GIRALDO GIRALDO aseveraron: “DANIEL: Pido perdón por el seguimiento a esta persona. EDUARDO: Acepto el hecho y pido perdón. NODIER: Acepto el desplazamiento por línea de mando”.

Análisis de la Sala: La evidencia demuestra, en grado de inferencia razonable, que el caballero JAIME DARÍO ESPELETA HERRERA desde enero de 2002, cuando era candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de La Guajira, recibió amenazas que provenían Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia de un grupo de Autodefensas al mando de alias “Ramiro”, quienes querían asesinarlo, razón por la cual en marzo de 2003 fue alertado para que no se movilizara por la vía que conduce de Riohacha a Santa Marta, dado que se había erigido un operativo para atentar contra su vida. Motivo por el cual desde esa época reside en la ciudad de Bogotá. En efecto, el postulado DANIEL EDUARDO GIRALDO CONTRERAS aceptó que el caballero ESPELETA HERRERA fue víctima de las Autodefensas, pues hubo seguimientos, asedios y un plan criminal para acabar con su vida.

Sin embargo, VENGOECHEA MOLA, a pesar de que en su versión libre aceptó el ilícito, en audiencia indicó no haber comandado en el departamento de La Guajira, por lo que objetó la imputación. Sobre este aspecto, conviene destacar que la FGN inicialmente planteó que el caso tuvo como lugar de ocurrencia la ciudad de Riohacha, tal como fue comunicado en sesión de la mañana del 21 de junio de 2023 a VENGOECHA MOLA, luego de lo cual se ordenó su desconexión; pero, no fue sino hasta la sesión de la tarde de ese mismo día, cuando al comunicársele ese mismo hecho a NODIER GIRALDO GIRALDO, el postulado DANIEL EDUARDO GIRALDO CONTRERAS, coautor del crimen y quien se encontraba presente en la sesión, detalló que los actos ejecutivos para el homicidio se concretaron, no en Riohacha, sino en la vía que conduce de Riohacha a Santa Marta, en Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia territorio del Bloque Resistencia Tayrona. Así lo detalló en audiencia: “El Bloque Resistencia Tayrona tuvo participación en ese hecho porque la orden la recibió él del excomandante alias “90” del Frente Contrainsurgencia Wayuu. Su homicidio se pretendía cometer en la vía que conduce de Riohacha a Santa Marta a la altura de la vereda Los Achotes en Magdalena, pero la persona nunca llegó”.

Con dicho planteamiento la Fiscalía se mostró de acuerdo, por lo que el hecho fue imputado a los desmovilizados con esa salvedad. Ahora bien, según los datos de militancia del postulado VENGOECHEA MOLA expuestos en la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2018 por la Sala de Conocimiento de este Tribunal, se tiene: “Encontrándose prófugo de las autoridades, en el mes de enero del año 2000 ingresó a las denominadas Autodefensas Campesinas del Magdalena y Guajira (…) hasta el 25 de noviembre de 2004 cuando fue capturado nuevamente por las autoridades”.

Con base en lo anterior, la observación planteada por el desmovilizado queda sin sustento, en la medida que el atentado se pretendía efectuar en el departamento de Magdalena. En todo caso, el desplazamiento y las amenazas ocurrieron igualmente en esta zona dominada por el Bloque Resistencia Tayrona. Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia En consecuencia, la objeción no prospera. Se le impondrá medida de aseguramiento por este crimen. 1.2. No. Carpeta FGN: 597670 [la correcta es 559924] Otros postulados imputados: Nodier Giraldo Giraldo y José del Carmen Gélvez Albarracín. Delitos: Desplazamiento forzado y exacción o contribuciones arbitrarias Víctima: Nolvis Johanna Sanguino Trujillo Fecha: 16 de enero de 2006 Lugar: Santa Marta (Magdalena) Observación: El postulado presenta observación frente al caso por la fecha, porque desde el 22 de noviembre de 2004 se encontraba detenido.

La Fiscalía insistió en su imputación al indicar que el postulado debe responder por los hechos ocurridos hasta febrero de 2006 (fecha en la que dimitió esta facción de las AUC), así estuviera privado de la libertad. Elemento Contenido del elemento 1. Registro de hechos atribuibles a GAOML del 15 de febrero de 2015 El caballero Alberto Martínez de la Hoz (esposo de la señora SANGUINO TRUJILLO, y a la vez víctima del hecho) con relación al crimen indicó: “Yo trabajaba como jornalero en la finca La Esperanza [ubicada en el corregimiento San Pedro de la Sierra en Ciénaga, Magdalena], en la tarde llegó allí un radio chispa del grupo de Hernán Giraldo no recuerdo cómo se llamaba, creo que era alias “22” él me llamó y me dijo que si era verdad que yo tenía una hermana en la guerrilla yo le respondí que era cierto pero que ya ella se había volado de ese grupo y que en el año 2002 ella se desmovilizó en el batallón de Malambo, el radio chispa me dijo que era mi deber haberle informado y que iba a hablar con el comandante “5.5”.

En vista de todo eso me asusté mucho y no fui capaz de quedarme en el lugar de la finca, ya que temía por mi vida. El 15 de enero de 2006 salí desplazado con mi mujer, en ese momento era NOLVIS JOHANNA SANGUINO TRUJILLO y con nuestros dos hijos, nos fuimos a pie, solo llevábamos ropa, nos fuimos para Minca a la casa de una amiga (…)”. 2.

Versiones libres En diligencia conjunta llevada a cabo el 25 de febrero de 2021 los procesados EDUARDO ENRIQUE VENGOECHEA, AFRANIO MANUEL Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia REYES MARTÍNEZ, JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN y NODIER GIRALDO GIRALDO aceptaron el hecho. Análisis de la Sala: El 15 de enero de 2006 la dama NOLVIS JOHANNA SANGUINO TRUJILLO y su núcleo familiar se tuvieron que desplazar desde el corregimiento de San Pedro de la Sierra en Ciénaga, Magdalena [no zona rural de Santa Marta, como fue comunicado].

Esto obedeció a un señalamiento que se le hacía a una cuñada como guerrillera y a las represalias anunciadas por parte de las autodefensas por no haber reportado tal peculiaridad. Este hecho, en efecto, puede ser atribuible al consolidado Bloque Resistencia Tayrona de las AUC, que hizo presencia en el sector rural del municipio de Ciénaga.

Empero, no le corresponde a VENGOECHEA MOLA, en la medida que fue privado de la libertad desde noviembre de 2004 e inexisten elementos de juicio para pregonar que desde la cárcel continuó delinquiendo. Reitérese, para que se active la coautoría es necesario tener dominio funcional del hecho o estar ligado directa o indirectamente con la realización de los elementos objetivos del tipo penal (AP1046-2023, rad 59628 del 19 de abril de 2023).

Prospera la objeción. No se impondrá medida de aseguramiento por este reato. Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia - NODIER GIRALDO GIRALDO: 1.1. No. Carpeta FGN: 540244 Delito: Desplazamiento forzado y exacción o contribuciones arbitrarias Víctima: Nixon Enrique Márquez Mora Fecha: 1 de noviembre de 2001 Lugar: Santa Marta (Magdalena) Observación: El postulado considera que al haber asumido la comandancia desde marzo de 2002, no tiene por qué responder por este crimen.

En sede de réplica, la señora Fiscal indicó que el caso fue cometido en el interregno de la disputa entre los grupos de Hernán Giraldo y Salvatore Mancuso Gómez. Elemento Contenido del elemento 1. Registro de hechos atribuibles a GAOML del 12 de febrero de 2015. El caballero Nixon Enrique Márquez Mora, sobre las circunstancias en que las que fue desplazado adujo: “Yo era propietario de una tienda denominada Los Bambucos, ubicada en la manzana 13 casa 10 del barrio la Bolivariana en Santa Marta, negocio que abrí en marzo del año 2001 pero a mediados de noviembre de ese año se presentó un grupo de hombres armados vestidos de civil identificándose como el grupo Resistencia Tayrona al mando de Hernán Giraldo diciendo que los había enviado el comandante “Mono Leche” que para mí seguridad y la de familia tenía que colaborarles cancelándoles una suma de dinero mensual, entregarles, además, víveres a estos sujetos cuando lo necesitaran, entre ellos, estaban añias “Morrocoyo” que era hijo del dueño de la casa donde yo tenía la tienda, él me dijo que no me preocupara que había que colaborar, que estaban trabajando por un mejor futuro y lo que empezó como una colaboración terminó en una extorsión, ya que se enteraron que yo tenía otras dos tiendas y me despojaron de los ahorros que tenía y de la mercancía de los negocios hasta que me llevaron a endeudarme y a la quiebra, el grupo me extorsionaba, al mando de “Mono Leche” estaba también alias “Pulgas”, “Care Pelao”, “Cucaracho” y “Memín”, las extorsiones duraron aproximadamente más de 7 meses hasta que decidí desplazarme e irme Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia a otro barrio en la ciudad de Santa Marta y me tocó hasta vender sopas para poder subsistir al lado de mi familia”. 2. Otros elementos aportados - Cédula de ciudadanía del caballero MÁRQUEZ MORA. - Certificado de cámara de comercio de Santa Marta en la cual se advierte que el señor MÁRQUEZ MORA es propietario del establecimiento de comercio “Tienda Los Banbucos”, cuya actividad es artículos de primera necesidad de la canasta familiar, ubicada en la Manzana 13 Casa 10 del barrio Bolivariana de Santa Marta. - Informe de investigador de campo del 23 de noviembre de 2015 (se recibió la entrevista de la víctima y se identificó a alias “Mocorroyo”, cuyo nombre es Edgar Antonio Ochoa Ballesteros, excomandante urbano del Bloque Resistencia Tayrona). 3.

Versión libre El 28 de septiembre de 2015 la Fiscalía le puso de presente a NODIER GIRALDO GIRALDO el hecho de la siguiente manera: “Fiscal: Se lee reporte. Es un hecho de la agrupación. NODIER: Se acepta por línea de mando”. Análisis de la Sala: La evidencia demuestra, en grado de inferencia razonable, que el caballero NIXON ENRIQUE MÁRQUEZ MORA, quien era propietario de una tienda denominada “Los Bambucos”, ubicada en la manzana 13 casa 10 del barrio la Bolivariana en Santa Marta, desde noviembre de 2001, y por siete meses más, es decir, aproximadamente hasta junio de 2002, miembros del Bloque Resistencia Tayrona de las AUC, concretamente, alias “Pulgas”, “Care Pelao”, “Cucaracho” y “Memín”, quienes se encontraban bajo el mando de alias “Morrocoyo” y “Mono Leche”, le exigieron dineros o entrega de víveres a título de “cuota Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia colaborativa para su seguridad”; sin embargo, cuando no pudo continuar con los pagos se tuvo que desplazar para otro sector del Distrito de Santa Marta. Esto se compadece con las prácticas económicas que tenía el grupo armado, al imponer “impuestos de guerra” para financiar su ideario paramilitar. Ahora, en punto de responsabilidad individual, el postulado NODIER GIRALDO GIRALDO cuestionó de la Fiscalía la comunicación del presente caso, porque para esa fecha todavía no era el comandante financiero del Bloque Resistencia Tayrona.

Sobre sus datos de militancia, en sentencia del 18 de diciembre de 2018, la Sala de Conocimiento afirmó: “En el año 2001 fue capturado por miembros de la fuerza pública, sin embargo fue dejado en libertad, hecho que permitió que en el año 2002 fuera designado como “Comandante” Financiero del mal llamado Frente Resistencia Tayrona de las AUC; cargó que continuó desempeñando luego de la transformación del Frente en Bloque “Resistencia Tayrona” hasta su desmovilización colectiva ocurrida el 3 de febrero de 2006.

Visto lo anterior, es posible predicar autoría mediata en GIRALDO GIRALDO. Nótese que las exacciones se prolongaron en el tiempo, hasta aproximadamente junio de 2002, fecha que hace parte de su condición de miembro del GAOML. Por tal razón, deberá responder en calidad de combatiente. Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Por lo anterior, no prospera la objeción. Se impondrá medida de aseguramiento. 4.5. Síntesis de la decisión El único caso imputado con víctima sin identificar no será considerado para la imposición de medida de aseguramiento, ante el incumplimiento de los estándares internacionales en materia de investigación. Tampoco se impondrá medida frente algunos tópicos cuya materialidad no se soportó9.

Aunque quedarán imputados. El análisis efectuado en esta decisión hace que los postulados FREDY RAFAEL OSPINO VALENCIA y ROSENDO LEÓN GALEANO queden sin hechos para imposición de medida de aseguramiento. Frente a los demás procesados, en los términos del artículo 18 de la Ley de Justicia y Paz, la Sala impondrá medida de aseguramiento por estar demostrada la existencia del GAOML, su militancia activa y la materialidad de los crímenes auscultados.

IV. DECISIÓN 9 Casos: (i) No. de carpeta: 388907, la evidencia enseña que no se presentó el ilícito de desplazamiento forzado; (ii) No. de carpeta:181440, al no haberse presentado, prima facie, el ilícito de desplazamiento forzado; (iii) No. de carpeta 572149, toda vez que no se infiere razonablemente la responsabilidad individual del postulado OMAR MARTÍN OCHOA BALLESTEROS, cuyo hecho acaeció el 25 de octubre de 2004, pero desde el 11 de mayo de ese año se encontraba privado de la libertad;

(iv) No. de carpeta 559924, al no haberse acreditado la responsabilidad individual del señor EDUARDO ENRIQUE VENGOECHEA MOLA, quien para el 16 de enero de 2006 se encontraba detenido. Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que, aunque quedaron imputados, por los siguientes hechos no es posible imponer medida de aseguramiento: Hecho Postulado Razón 501328 Rosendo León Galeano Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 374372 Fredy Rafael Ospino Valencia Por ausencia de inferencia razonable de responsabilidad (no hay correspondencia entre lo afirmado por víctima directa y la versión libre) 388907 Nodier Giraldo Giraldo Por ausencia de inferencia razonable de responsabilidad frente al ilícito de desplazamiento forzado 388907 Dimás Nicolás Avendaño Jiménez Por ausencia de inferencia razonable de responsabilidad frente al ilícito de desplazamiento forzado 388907 José Daniel Mora López Por ausencia de inferencia razonable de responsabilidad frente al ilícito de desplazamiento forzado 388907 Salvatore Mancuso Gómez Por ausencia de inferencia razonable de responsabilidad frente al ilícito de desplazamiento forzado 181440 Salvatore Mancuso Gómez Por ausencia de inferencia razonable de responsabilidad frente al ilícito de desplazamiento forzado 388907 Afranio Manuel Reyes Martínez Por ausencia de inferencia razonable de responsabilidad frente al ilícito de desplazamiento forzado 181440 Eliseo Beltrán Cadena Por ausencia de inferencia razonable de responsabilidad frente al ilícito de desplazamiento forzado Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 572149 Omar Martín Ochoa Ballesteros Por ausencia de inferencia razonable de responsabilidad (para la época se encontraba privado de la libertad) 559924 Eduardo Enrique Vengoechea Mola Por ausencia de inferencia razonable de responsabilidad (para la época se encontraba privado de la libertad)

SEGUNDO: IMPONER medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, por los hechos que constan en el Acta 044 de 2023, excepto los indicados en el numeral anterior, a los siguientes postulados:

1. AFRANIO MANUEL REYES MARTÍNEZ (a. “8.1 y 70 Saavedra”), identificado con cédula de ciudadanía 10.903.339 de Valencia (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84370.

2. CARLOS EDWIN MONTEJO VITOLA (a. “Esteban, El Turco o Noventa”), identificado con cédula de ciudadanía 91.440.933 de Barrancabermeja (Santander) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-81688.

3. DANIEL EDUARDO GIRALDO CONTRERAS (a. “15, El Grillo o Comandante Medina”), identificado con cédula de ciudadanía 84.455.895 de Santa Marta (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-81440.

4. DIMAS NICOLÁS AVENDAÑO JIMÉNEZ (a. “Tribilín o Daniel”), identificado con cédula de ciudadanía 7.141.101 de Santa Marta (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11- 001-60-00253-2006-81170. Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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5. EDUARDO ENRIQUE VENGOECHEA MOLA (a. “El Flaco”), identificado con cédula de ciudadanía 85.451.378 de Santa Marta (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2007-82965.

6. EDWAR CORTÉS NIÑO (a. “Dálmata, Perro o Pecas”), identificado con cédula de ciudadanía 85.477.101 de Santa Marta (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2007-83031.

7. ELISEO BELTRÁN CADENA (a. “El Gordo o 23”), identificado con cédula de ciudadanía 13.644.262 de San Vicente de Chucurí (Santander) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-81192.

8. EVER ANTONIO CAICEDO PÉREZ (a. “Mellales o Tavo”), identificado con cédula de ciudadanía 12.633.869 de Ciénaga (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2006-81240.

9. JAIRO ENRIQUE SARÁ SARMIENTO (a. “El Ñato”), identificado con cédula de ciudadanía 9.291.997 de Turbaco (Bolívar) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2006-81978.

10. JOSÉ DANIEL MORA LÓPEZ (a. “Guerrero 66, 101 o César”), identificado con cédula de ciudadanía 71.982.714 de Turbo (Antioquia) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2008-83274. Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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11. JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN (a. “El Canoso”), identificado con cédula de ciudadanía 13.410.673 de Arboledas (Norte de Santander) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-81431.

12. LIBARDO ENRIQUE RAMOS RIVERA (a. “El Cigüeñal”), identificado con cédula de ciudadanía 85.467.719 de Santa Marta (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11001-60- 00253-2009-83726.

13. NODIER GIRALDO GIRALDO (a. “El Cabezón o J”), identificado con cédula de ciudadanía 7.603.349 de Santa Marta (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2006-80221.

14. OMAR MARTÍN OCHOA BALLESTEROS (a. “El Viejo”), identificado con cédula de ciudadanía 85.472.114 de Santa Marta (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2007-82944.

15. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”), identificado con cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2006-80008.

16. RICARDO BELTRÁN LUQUE (a. “Beltrán”), identificado con cédula de ciudadanía 5.754.798 de San Vicente de Chucurí Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia (Santander) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253- 2006-81193.

17. WALFRAN EXAIT TERÁN MUTIS (a. “Barbas”), identificado con cédula de ciudadanía 85.456.471 de Santa Marta (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253- 2007-83003.

TERCERO: DECLARAR que los postulados FREDY RAFAEL OSPINO VALENCIA y ROSENDO LEÓN GALEANO, aunque quedan con casos imputados, NO son merecedores de medida de aseguramiento bajo este radicado.

CUARTO: INSTAR a la señora Fiscal para que, ante la Sala de Conocimiento, readecúe la calificación jurídica de algunos casos, y robustezca probatoriamente el caso con víctima no identificada en los términos aquí denotados.

QUINTO: INFORMAR sobre la medida de aseguramiento impuesta a la Policía Nacional, a Migración Colombia y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

SEXTO: DECLARAR que, a partir de esta decisión, se entiende consumada la imputación para los postulados aquí referidos (radicado 08001-22-19-001-2021-00060-00); luego, empieza a correr el término consagrado en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005 para que la Fiscalía solicite la audiencia concentrada. Auto 677 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Resistencia Tayrona Rad: 0800122190012021006000 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia SÉPTIMO: REMITIR el expediente digital relacionado con este Grupo a la Secretaría para el trámite procesal subsiguiente ante la Sala de Conocimiento.

OCTAVO: ENTERAR al Ministerio de Justicia de esta nueva medida en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, para que actualice sus bases de datos (comoquiera que el judicializado está detenido en Estados Unidos y tiene solicitud de extradición activa)10. Decisión notificada en estrados. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Firmado electrónicamente al ser enviado desde la cuenta institucional 10 Se aclara que esta información en nada modifica los trámites de extradición en curso.

Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a456988f94f7762a33d0760d4cbfbf1828ee87c26af8772f32d77c56c67c8845 Documento generado en 21/09/2023 01:47:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica