Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08001221900020240007300

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: Carlos Andrés Pérez Alarcon

Fecha: 2024-12-13

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz SIGCMA Auto No. 667 Asunto: Concede sustitución Proceso: Sustitución de medidas de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo (a. “Lucho, Víctor, Pipón o Juan David”) Grupo armado: Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC. Radicado del proceso: 080012219000-2024-00073-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) AUTO No. 667 (Acta 066 de 2024) Radicado 08001221900020240007300 I. ASUNTO Corresponde resolver sobre la petición elevada por la Defensa del postulado JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO enfocada a la sustitución de varias medidas de aseguramiento Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz impuestas por esta Magistratura y por la Sala Homóloga del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. II.

ANTECEDENTES 1. En audiencia celebrada el 25 de noviembre de 2024 la Defensora de JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO deprecó la sustitución de varias medidas de aseguramiento que le han sido impuestas en el trámite transicional, al cumplir con todas las exigencias legales. Frente a la condición prevista en el numeral 5 del artículo 18A de la Ley 975 de 2005 manifestó que, aunque su representado está vinculado a un proceso de la justicia permanente por un probable delito posterior a la dejación de las armas, este no reviste la entidad suficiente para afectar los fines del sistema de Justicia y Paz.

Solicitó dar aplicación a lo considerado en la sentencia de la Corte Constitucional “de Mancuso” [entiende la Sala que es la decisión SU-429 de 2023], en el sentido de que las medidas de aseguramiento deben obedecer a un plazo razonable. Además, que se tenga en cuenta que su defendido ha seguido cumpliendo activamente y colaborando con la administración de justicia y con las víctimas. 2.

Para un mejor proveer, la Magistratura decretó la incorporación de documentos relacionados con la efectiva privación de la libertad del desmovilizado, así como certificación Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz sobre el estado actual de los procesos transicionales y de la justicia permanente que cursan en su contra. 3. La Representante de la Fiscalía General de la Nación, se pronunció en contra de la prosperidad de la sustitución, dada la existencia de una imputación por un delito posterior a la desmovilización, siendo esta una causal objetiva. 4.

En la fecha, y sin que nadie tuviera observación sobre los nuevos elementos de prueba allegados al proceso, continuó el traslado. Los abogados de víctimas guardaron silencio. 5. La Delegada del Ministerio Público conceptuó a favor de la sustitución para el postulado JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO al corroborar que el hecho posterior efectivamente no afecta los fines del proceso transicional.

III. CONSIDERACIONES 1. Competencia La hay por cuanto el criterio territorial de referencia es el área de influencia GAOML en el que militó el postulado (CSJ, rad. 46250 de 2015). En este caso el desmovilizado perteneció a los Frentes Víctor Villarreal y Contrainsurgencia Wayuu de las AUC, estructuras que ejercieron control territorial en los departamentos de Magdalena y La Guajira, zonas que hacen parte de los Distritos Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Judiciales de Santa Marta y Riohacha, en los que este Despacho ejerce jurisdicción de conformidad con el Acuerdo PSAA11-8035 de 2011. Resulta aplicable también la regla fijada en el AP1701-2017 (Radicado 49912), en el que la Corte Suprema de Justicia advirtió que, cuando el proceso se encuentra en fase de legalización de cargos, corresponde al Magistrado de Control de Garantías de la sede en la que se adelanta el conocimiento proveer sobre el mecanismo liberatorio. 2.

Identidad y situación jurídica del postulado Nombre / alias /grupo armado Jairo Alfonso Samper Cantillo (a. “Lucho, Víctor, Pipón o Juan David”) Frentes Víctor Villarreal y Contrainsurgencia Wayuu de las AUC. Cédula de ciudadanía 72.306.195 de Polonuevo (Atlántico) Código en Justicia y Paz 11001-60-00-253-2012-84652 Radicado de la Sala 080012219000-2024-00073-00 Fecha de desmovilización Individualmente el 27 de octubre de 2011 (privado de la libertad)1.

Fecha de postulación 26 de abril de 20122. Situación jurídica Privado de la libertad (cárcel Modelo de Barranquilla) Medidas de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 1. Radicado 08001225200120128000800. 20 de marzo de 2015 (Acta 17). 1 Carpeta 16 // Archivo 0.1. 2 Ibidem. Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 2. Radicado 08001225200120158000800. 9 de mayo de 2017 (Acta 84). 3. Radicado 08001225200120188000800. 30 de julio de 2021 (Acta 083). 4. Radicado 08001221900120210002100. 30 de junio de 2022 (Acta 065). 5. Radicado 08001221900120210007900. 13 de diciembre de 2023 (Acta 074).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá3: 1. Radicado 11001225200020210019000 -código de Barranquilla 08001225200120198000800-. 21 de abril de 2022. Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC. 2. Radicado 11001225200220210020700 -código de Barranquilla 08001225200120200009000-. 1 de marzo de 2022 (Acta 008). Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC. 3.

Radicado 11001225200220210019200 -código de Barranquilla 08001225200120200004100-. 5 de agosto de 2022. Frente Pivijay y otros de las AUC. 4. Radicado 11001225200220210019900 -código de Barranquilla 08001225200120200007100-. 29 de septiembre de 2023 (Acta 008). Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC. Sustituciones de medida de aseguramiento El 9 de febrero de 2021 (Acta 008) la Sala le negó la sustitución de las medidas de aseguramiento por no cumplirse el requisito previsto en el numeral 5 del artículo 18A de la Ley 975 de 2005. 3 A través del Acuerdo PCSJA21-11855 del 24 de septiembre de 2021 se amplió de manera transitoria la competencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá para tramitar dieciocho (18) solicitudes de formulación de imputación radicadas en este Tribunal.

Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Suspensión condicional de la ejecución de la pena Ninguna Sentencias condenatorias en Justicia y Paz El postulado no tiene aún condenas en Justicia y Paz; sin embargo, está vinculado a trámites de formulación y aceptación de cargos que se surten ante la Sala de Conocimiento de este Tribunal bajo los radicados: Despacho 03: 1. 08001221900320240001700;

Despacho 04: 2. 08001225200420158435000; 3. 08001225200420200000600; 4. 08001225200420200001200; 5. 08001221900020220007100; 6. 08001221900020220007200; 7. 08001221900020220007500; 8. 08001221900020220009100; y 9. 08001221900020240000200. 5. Problema jurídico Corresponde al Tribunal establecer si, en los términos del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012, están dadas las condiciones para que JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO sea beneficiado por primera vez con la sustitución de las medidas de aseguramiento que en Justicia y Paz pesan en su contra. 6.

Tesis de la Sala Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Todas las exigencias del artículo 18A se cumplen. Pese a la existencia de un proceso en la Justicia Ordinaria Permanente por hechos ocurridos, probablemente, luego de la dejación de armas, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, este no ostenta la entidad suficiente para afectar la liberación; por tanto, bajo un juicio de ponderación (que no de excepción de inconstitucionalidad), se concederá la sustitución de las medidas de aseguramiento. 7.

Solución al problema jurídico El artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz es del siguiente tenor: Artículo 18A. Adicionado por la Ley 1592 de 2012, artículo 19. (éste declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-694 de 2015.). Sustitución de la medida de aseguramiento y deber de los postulados de continuar en el proceso.

El postulado que se haya desmovilizado estando en libertad podrá solicitar ante el magistrado con funciones de control de garantías una audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, sujeta al cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y a las demás condiciones que establezca la autoridad judicial competente para garantizar su comparecencia al proceso del que trata la presente ley.

El magistrado con funciones de control de garantías podrá conceder la sustitución de la medida de aseguramiento en un término no mayor a veinte (20) días contados a partir de la respectiva solicitud, cuando el postulado haya cumplido con los siguientes requisitos: 1. Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión con posterioridad a su desmovilización, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.

Este término será contado a partir de la reclusión en un establecimiento sujeto integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario; (Nota: Ver Sentencia C-827 de 2013, con relación a este numeral.). Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 2. Haber participado en las actividades de resocialización disponibles, si estas fueren ofrecidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y haber obtenido certificado de buena conducta; 3. Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en las diligencias judiciales del proceso de Justicia y Paz; 4.

Haber entregado los bienes para contribuir a la reparación integral de las víctimas, si a ello hubiere lugar de conformidad con lo dispuesto en la presente ley; 5. No haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización. Para verificar los anteriores requisitos el magistrado tendrá en cuenta la información aportada por el postulado y provista por las autoridades competentes. […] Estos requerimientos deben cumplirse de manera total para que sea loable la excarcelación. Bajo esta égida, la Sala pasa a su estudio detallado: Requisito 1: Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión vigilado por el INPEC Desde antes de la postulación, incluso, JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO se encontraba privado de la libertad.

Según certificado de trazabilidad carcelaria y judicial aportado por la Defensora, del 22-11-2024, ha estado en establecimientos controlados por el INPEC desde el 12-07-20074 hasta la fecha5. 4 La aprehensión se produjo aparentemente en cumplimiento de una orden de captura impartida por la Fiscalía 30 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a raíz del homicidio de un integrante del pueblo Indígena Wayuu, Alfonso Paz. 5 Carpeta 16, archivo denominado “SAMPER CANTILLOJAIRO_10242017_113910”.

Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Debe indicarse que el término de 8 años de privación de la libertad ha contabilizarse a partir de la postulación (parágrafo del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz y CC sentencia C-015 de 2014), esto es, desde el 26-04-2012.

Así las cosas, desde el 26-04-2012 hasta la fecha, se obtienen 4.614 días, o lo que es igual, 12 años, 7 meses y 16 días, lapso en el cual el procesado ha estado recluido en establecimientos sometidos al control del INPEC (Santa Marta y Barranquilla). Los ocho años los cumplió, en consecuencia, el 26- 04-2020. Requisito 2: Haber participado en las actividades de resocialización y haber obtenido certificado de buena conducta Sobre la conducta.

El desmovilizado, como se aprecia en el siguiente cuadro, ha tenido un comportamiento ejemplar en el lapso en que ha estado privado de la libertad luego de la postulación. Incluso, no registra sanciones disciplinarias: No. Tipo de calificación Periodos y número de días Porcentaje 6. Ejemplar 26-04-2012 al 07-03-2013 (317 días) 22-04-2013 al 21-07-2013 (92 días 23-08-2013 al 22-08-2024 (4.019 días) Total días: 4.428 95,9% Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 6. Sin calificar 08-03-2013 al 21-04-2013 (44 días) 22-07-2013 al 22-08-2013 (31 días) 23-08-2024 al 22-11-2024 [fecha de expedición de la cartilla biográfica] (93 días) 23-11-2024 al 11-12-2024 [fecha de decisión] (18 días) Total días: 186 4,1% Sobre la resocialización. El postulado se graduó de bachiller académico de la Institución Educativa Fénix en diciembre de 2023 y participó en los siguientes cursos derivados de las actividades desempeñadas en el penal: No. Curso Fecha 1.

Ética y transformación del entorno Abril 2013 2. Fomento de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en Colombia Noviembre 2013 3. Taller de drogadicción Noviembre 2013 4. Electricidad industrial Octubre 2014 5. Mercadeo y ventas I Diciembre 2014 6. Programa especial de resocialización para postulados a la Ley de Justicia y Paz 2015 7.

Emprendimiento innovador Noviembre 2015 8. Diseño de artesanías en macramé Junio 2016 9. Programa especial de resocialización para postulados a la Ley de Justicia y Paz 2016 10. Programa de Justicia Restaurativa 2016 11. Programa árbol Sicómoro Octubre 2016 12. Liderazgo e innovación para la paz Octubre 2016 13. Curso básico de derechos humanos Octubre 2017 Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 14. Artes y oficios Sin fecha 15. Mantenimiento de computadores básico Octubre 2018 16. Seminario perdón, reconciliación y construcción de paz Junio 2019 17. Manejo del área contable y económica en la parte salarial Noviembre 2019 18. Talleres de formación en el ser: habilidades para la vida y competencias blandas Noviembre 2021 19.

Operación de equipos de refrigeración con C02 Diciembre 2021 20. Fundamentos básicos en salud ocupacional Noviembre 2022 21. Educación básica implementada con la metodología STEM Enero 2023 22. Seminario taller de los Clei 5 y 6, en búsqueda de una autoalimentación Marzo 2023 23. La Peregrinación del prisionero Agosto 2023 24.

Manejo básico de herramientas ofimáticas I Agosto 2023 25. Jornada de capacitación de derechos humanos Septiembre 2023 26. Mantenimiento de computadores Septiembre 2023 27. Higiene para manipulación de alimentos Noviembre 2023 28. Salud mental Diciembre 2023 29. Gestor comunitario en salud Marzo 2024 30. Entrenamiento de líderes de alto impacto Junio 2024 31.

Derechos humanos Junio 2024 32. Seminario Brigadistas misión, vida y salud Julio 2024 33. Construcción de muros en sistema liviano en seco Septiembre 2024 34. Talleres de la cartilla LUZ ENTRE MUROS Noviembre 2024 Asimismo, obtuvo diez (10) reconocimientos: No. Curso Año 1. V Festival cultural y deportivo de Justicia y Paz 2016 2.

VI Festival cultural y deportivo de Justicia y Paz 2017 3. Mención especial por su participación en el módulo verdad, justicia, reparación y reconciliación 2017 Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 4. VII Festival cultural y deportivo de Justicia y Paz 2018 5. Festival cultural y deportivo de Justicia y Paz 2019 6. Delinquir no paga Sin fecha 7. Concurso ajedrez Marzo 2023 8. Concurso de parqués Marzo y junio 2023 9. Festival cultural y deportivo Julio 2023 10.

Festival cultural y deportivo de Justicia y Paz Septiembre 2024 Las profesionales de atención y tratamiento del centro penitenciario La Modelo de Barranquilla, TS. Loret Loaiza de la Hoz y PS. Ana Milena L´hoeste Roa, en informe del 12 de noviembre de 2024, concluyeron en su estudio que el procesado JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO “es una persona con capacidad para establecer relaciones interpersonales de manera afable, expresando apertura en cuanto a la expresión emocional y afectiva, lo cual le ha permitido demostrar un trato cordial y afectuoso, aspecto que favorece la construcción de redes de apoyo.

(…) En lo que respecta al campo laboral evidencia sentido del deber, de la perseverancia y prefiere vincularse con personas trabajadoras. Expresa independencia en la manifestación de criterios o al momento de decidir. Tiende a ser austero y autorregulado. Emocionalmente es una persona estable, madura, realista acerca de la vida, tranquila, posee firmeza interna para tolerancia a la frustración, posee un proyecto de vida definido ya que manifiesta regresara (sic) a las labores de la agricultura e implementar un proyecto productivo de gallinas ponedoras y piscicultura”.

Finalmente, sobre trabajo, estudio y enseñanza se tiene: No. Año Actividad Número de horas 1. Noviembre 2014 a abril de 2017 Educación formal Mei Clei li y servicio 2.702 2. Abril de 2017 a noviembre de 2018 Educación formal Mei Clei li 160 Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 3. Noviembre 2018 a noviembre de 2019 Telares y tejidos 976 4. Noviembre 2019 a noviembre 2021 Recuperador ambiental 5.088 5. Noviembre de 2021 a enero de 2022 Telares y tejidos 576 6. Enero de 2022 a octubre de 2022 Manipulación de alimentos 2.416 7. Noviembre de 2022 a enero de 2024 Educación formal Mei Clei li 1.554 8.

Enero de 2024 a septiembre de 2024 Bisutería 1.304 En suma, para la Sala está probada la buena conducta y el cumplimiento de componentes de resocialización. Requisito 3: Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad La Fiscalía General de la Nación mediante certificación del 12 de diciembre de 20246, información ratificada en audiencia, indicó que JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO hasta la fecha ha participado sin solución de continuidad en las diligencias de versión libre, siendo la última el 22 de agosto de 2024, así como en los trámites que promueve ante el Tribunal; adosó el registro de sobre las múltiples versiones libres que ha rendido7.

Bajo esta lectura, la condición legal se halla satisfecha. Requisito 4: Haber entregado los bienes 6 En la cual se advierte que hasta esa calenda había contribuido a develar patrones de macrocriminalidad y ubicar personas desaparecidas. 7 Carpetas 16 y 23 // Archivos 3 denominados “certificado componente verdad” y “contribución a la verdad”.

Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz El postulado, según certificación expedida el 26 de enero de 2021 por la Fiscalía 106 Especializada, en apoyo a la Fiscalía 35 de la Dirección de Justicia Transicional, no entregó ni ofreció bienes, pero sí denunció siete (7) heredades como de propiedad de la organización armada (entre lotes, fincas, una estación de gasolina y una planta de abastecimiento).

Si bien no entregó bienes, debe recordarse que nadie está obligado a lo imposible; por tanto, si la Fiscalía no ha encontrado propiedades en el patrimonio del interesado8, la no entrega deviene justificada. En versión libre del 9-5-2019 se cerró su participación en materia de bienes. En consonancia con lo pretérito, el componente de reparación se advierte satisfecho.

Exigencia 5: No haber cometido delitos con posterioridad a la dejación de las armas Aunque hay varias anotaciones judiciales, la mayoría están inactivas o en etapa de indagación. Por otro lado, como lo pusieron de presente la Defensa, la Fiscalía, y como lo corroboró esta Magistratura, JAIRO 8 Se solicitó información de procesos activos en contra del desmovilizado por parte de las Direcciones Nacionales de Extinción de Dominio y Lavado de Activos: no obran registros.

Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz ALFONSO SAMPER CANTILLLO sí afronta un proceso en la Justicia Ordinaria Permanente con posterioridad a la dejación de las armas.

Con ocasión a una orden de control impartida el 6 de agosto de 2018 por parte del director del establecimiento carcelario La Modelo de Barranquilla a la celda que comparten los postulados a la Ley de Justicia y Paz JOSÉ LUIS LARA JIMÉNEZ, JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO y JHON JAIRO ARRIETA ZULETA, se hallaron tres (3) elementos envueltos cada uno en una bolsa plástica que contenían una sustancia pulverulenta, la cual dio positivo para cocaína y sus derivados con un peso neto de 109 gramos.

Inmediatamente ante un juzgado de control de garantías de esta ciudad se legalizó el procedimiento de captura y les fue formulada imputación a los tres hombres con relación al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con circunstancias de agravación (art. 376 inciso 3 y artículo 384 literal b del CP), cargo que no aceptaron.

La Fiscalía desde noviembre de 2018 presentó escrito de acusación [sin que se advierta el él un verbo rector] por idéntico delito, el cual, luego de múltiples aplazamientos y de distribución de procesos [inicialmente había sido repartido al Juzgado 9 Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla] se verbalizó el 1 de septiembre de 2021 ante el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla.

Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Hoy por hoy, ante una nueva redistribución de procesos, y seis años después de radicada la acusación, cursa ante el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla bajo el radicado 08001630030120188002100 [según certificación del juzgado, a la fecha apenas se han evacuado tres testigos de la Fiscalía. Tiene fecha de continuación de audiencia de juicio oral el 20 de enero de 2025].

Pues bien, el numeral 5 del artículo 18A de la Ley 975 de 2005 prescribe que los aspirantes a la sustitución de la medida de aseguramiento no pueden “haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización”. A su turno, el artículo 2.2.5.1.2.4.1. del Decreto Reglamentario del Sector Justicia (1069 de 2015) —antes artículo 37 del Decreto 3011 de 2013— delimita el hito procesal a partir del cual se estructura el incumplimiento de esta exigencia: “Frente al requisito contenido en el numeral 5, si al momento de la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento el postulado ha sido objeto de formulación de imputación por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización, el magistrado con funciones de control de garantías se abstendrá de conceder la sustitución de la libertad.”. [Lo destacado es fuera del texto original] Alega la Defensa que, ante la mínima entidad que reviste el delito por el cual fue acusado SAMPER CANTILLO en la Justicia Ordinaria Permanente (JOP), este no logra afectar los compromisos que su defendido tiene con el proceso de Justicia y Paz, particularmente con las víctimas, es decir, su deber de colaboración con la administración de justicia no ha cesado.

Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Pues bien, la Sala en esta oportunidad ratifica su tesis expuesta en los Autos Auto 024, 597 y 598 de 2024, en el sentido que la condición trazada en el artículo 37 del Decreto 3011 de 2013 (hoy artículo 2.2.5.1.2.4.1. del Decreto Reglamentario 1069 de 2015) no desconoce las normas constitucionales ni legales; su incorporación supone una delimitación de lo que en el proceso penal de Justicia y Paz debe entenderse por “comisión de un delito posterior”, noción que se ajusta a la especialidad del trámite transicional, en el que el logro de la paz, la reintegración de los actores armados y la satisfacción de los derechos de las víctimas se erigen en objetivos primordiales, los cuales no pueden supeditarse a la definición de una causa de carácter penal.

Debe decirse, además, que la disposición reglamentaria no ha sido anulada por el Consejo de Estado en el ejercicio del control constitucional que le fue asignado9; luego, tiene plenos efectos [goza de presunción de legalidad]. No obstante, haciendo eco de lo manifestado por la Defensa frente a la participación activa del postulado en este proceso transicional, su compromiso con las víctimas y su disposición de seguir colaborando con la administración de justicia, la Sala pasa a estudiar, bajo la égida de la jurisprudencia contemporánea de 9 A voces del artículo 237-2 superior, corresponde al Consejo de Estado “Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional”.

Así también lo ha entendido la Corte Constitucional (C-049 de 2012) quien ha recordado que el “control de constitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional ¨cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional¨ [10], corresponde al Consejo de Estado”. Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz la Corte Suprema de Justicia10, si el procesado SAMPER CANTILLO, a pesar de la imputación que afronta por el delito de porte o tráfico de estupefacientes, logra superar la barrera que impone el numeral 5 del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz. Al respecto, en el AP858-2019, radicado 54731, la Sala de Casación Penal precisó: “Recientemente (CSJ AP522-2019, 20 feb.

Radicado 53516) la Sala reiteró su postura en torno a la objetividad de la estructuración de esta causal de sustitución de la medida de aseguramiento o terminación del proceso de justicia y paz; sin embargo, precisó que en casos excepcionales es válido analizar las circunstancias específicas de la conducta delictiva cometida con posterioridad a la desmovilización, con miras a establecer su trascendencia frente a los fines de la ley de Justicia y Paz”. [Lo destacado es fuera del texto original].

Perspectiva que ratificó, igualmente, en el AP-1107-2023, radicado 62570: “31.7. Así, esa diferenciación es relevante frente a los derechos de las víctimas y de la sociedad a conocer lo sucedido, así como de la posibilidad de ponderar las reglas de la exclusión y la sustitución de la medida de aseguramiento cuando se cometen delitos dolosos con posterioridad a la desmovilización: “La ponderación correspondiente, cuando se trata de la exclusión de la lista de postulados, debe hacerse entre esta alternativa y las consecuencias que para los derechos de las víctimas supone la terminación del proceso de justicia y paz.

No ocurre lo mismo cuando se contempla la posibilidad de negar la sustitución de la medida de aseguramiento, porque esta decisión no implica la terminación del proceso. 10 Que ha concebido la posibilidad de ponderar o flexibilizar las reglas de la sustitución de medida de aseguramiento en Justicia y Paz cuando el derecho a la libertad puede verse afectado por una “intrascendente” conducta dolosa cometida con posterioridad a la dejación de las armas.

Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz “[…] En el caso de la sustitución, de requerirse alguna ponderación por vía excepcional, involucraría el derecho a la libertad del postulado, teniendo en cuenta que la ley establece un período mínimo de privación de ocho (8) años y no prevé ningún máximo a partir del cual la sustitución deba ser automática, sin consideración a las demás exigencias normativas (CSJ AP1033-2020, rad. n.° 56529)”. [Lo destacado es fuera del texto original].

Con esta lectura, tal como lo postula la Letrada, se entiende que hay casos excepcionales en los que es válido analizar las circunstancias específicas de la probable conducta delictiva cometida con posterioridad a la desmovilización, con miras a establecer su repercusión, magnitud o impacto frente a los fines que enarbola la Ley de Justicia y Paz (por ejemplo, ante imputación por falso testimonio en virtud de la narración de hechos en Justicia y Paz se ha exigido la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada; no basta con la mera imputación11).

Recientemente, en un asunto donde la Fiscalía solicitó revocar una sustitución por haber sido acusado el postulado 11 Corte Suprema de Justicia, AP1033-2020, radicado 56529: “El debate gira en torno a los asuntos en los que la imputación en la justicia ordinaria se formula por el delito de falso testimonio posiblemente configurado con el relato que realiza el postulado en las versiones libres rendidas en Justicia y Paz.

“Lo anterior por cuanto jurisprudencialmente la Sala ha considerado que tratándose de este punible cuya comisión surge de la información que el postulado ha ofrecido en las versiones libres en cumplimiento de su deber a colaborar con el encuentro de la verdad, no se configura la causal impeditiva para sustituir la medida de aseguramiento del postulado, en tanto es apenas obvio que en virtud de la narración en la que se involucra a terceras personas como autores de las conductas punibles desplegadas por la organización criminal, o como colaboradores de esta, se desate una cadena de denuncias por parte de los señalados.

“En tal sentido, en estos eventos, agregó la Corte, debe esperarse el proferimiento de una sentencia que declare la responsabilidad del postulado, situación frente a la cual, lo procedente es solicitar la terminación del proceso (…). (CSJ AP858-2019, 6 mar. 2019, rad. 54731). “La ponderación correspondiente, cuando se trata de la exclusión de la lista de postulados, debe hacerse entre esta alternativa y las consecuencias que para los derechos de las víctimas supone la terminación del proceso de justicia y paz.

No ocurre lo mismo cuando se contempla la posibilidad de negar la sustitución de la medida de aseguramiento, porque esta decisión no implica la terminación del proceso”. Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz como autor de probables delitos cometidos con posterioridad a la desmovilización, la Máxima instancia de la Jurisdicción Ordinaria, además de negar la reactivación de las medidas privativas de la libertad, ratificó que la Judicatura no puede actuar de manera objetiva o matemática; por el contrario, es su deber revisar en cada caso la posible repercusión que la supuesta conducta delictiva sobreviniente pueda generar frente a la filosofía de la normativa transicional.

AP3459-2024, radicación 57879: “Así las cosas, como dicho presupuesto no resulta suficiente para los fines pretendidos por los censores, es menester analizar los compromisos de los postulados con los fines del proceso transicional, pues “al igual que sucede con la ponderación de los presupuestos para conceder la sustitución de la medida de aseguramiento, también el análisis de aquellos referentes a su revocatoria debe tener en cuenta que la función del servidor judicial encargado verificar su concurrencia no puede convertirse en una mera constatación documental, sino que es preciso analizar en conjunto cada situación en particular, a fin de establecer el cumplimiento por el postulado del deber de lealtad que le es exigible con el proceso transicional”.

“En ese orden, lo que observa la Corte en este caso, de un lado, es que la fiscalía no demostró, como era su deber, un vínculo entre esos hechos investigados (aun si con la sola acusación pudieran tenerse como verdaderamente realizados) con el compromiso que, al menos hasta ahora, han asumido los postulados con los fines del proceso de Justicia y Paz”. [Lo destacado es fuera del texto original].

Mutatis mutandis, puede tornarse improcedente la exclusión de Justicia y Paz de cara a la hipótesis contenida en el numeral 5º del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005 cuando obra condena por delito posterior a la desmovilización, pero por hechos nimios frente a los fines de la Ley especial. AP522-2019, radicado 53516: Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz “Por regla general, entonces, cuando se pruebe que el postulado fue condenado con posterioridad a su desmovilización por un delito doloso, procederá la expulsión del trámite transicional. Excepcionalmente, cuando la entidad del hecho punible sea mínima, deberá ponderarse esa situación frente a los derechos de las víctimas y de la sociedad a conocer lo sucedido, siempre que el postulado esté cumpliendo con los restantes deberes adquiridos y haya colaborado eficazmente con la reconstrucción de la verdad”. [Lo destacado es fuera del texto original].

Como corolario de la línea que se acaba de reconstruir, a propósito del requerimiento de ponderación que elevó la Defensora, no puede la Sala obviar el poco impacto o la escasa trascendencia que representa el atribuido y genérico accionar ilegal del postulado SAMPER CANTILLO en el centro penitenciario. Para tener un contexto se le cede la palabra a la Fiscalía en su escrito de acusación: “En Barranquilla, el dia 06-08-2018 siendo aproximadamente a las 14:00 horas se impartió orden por parte del director del establecimiento carcelario de Barranquilla (cárcel Modelo) la cual consistia en pasar revista por la parte interna del pabellón 1 de Justicia y Paz con el fin de inspeccionar el área y las actividades que realizan los internos de este pabellón (…) con el apoyo del ejemplar canino llamado SOL, ingresaron (…) pero al pasar por el antiguo patio 8 se observa que en la celda 47 se asoma el señor interno JOSE LUIS LARA JIMENEZ [sic] el cual al percatarse del inicio de verificar y realizar una requisa, (…) en la celda se encontraban las internos JOSE LUIS LARA JIMENEZ [sic] y JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO.

El canino SOL realizó su olfateo por lugares como rincones y camas que están dentro de la celda, dando señal positiva para narcótico debajo de la cama que se encontraba al lado de la puerta de entrada y que pertenecía al interno JOSE LUIS LARA JIMENEZ [sic] por lo que se procedió requisar (…) encontrando una pequeña tula que en su interior contenía una (01) sustancia sólida en polvo (…) Se incautaron (03) elementos envueltos cada uno en una bolsa plástica que en su interior contenía una sustancia sólida pulverulenta color blanco hueso con características similares a la cocaÍna y sus derivados.

Se les informó a los internos Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz JOSE LUIS LARA JIMENEZ [sic], JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO y JHON JAIRO ARRIETA ZULETA quien no se encontraba en el momento de la requisa pero que vive en esa la celda donde se encontró la sustancia con características a la cocaÍna, razón por la cual procedieron a leerle y materializarse sus derechos como capturados por encontrarse incurso en el delito de TRAFICO [sic], FABRICACION [sic] O PORTE DE ESTUPEFACIENTES para posterior traslado hacia las instalaciones de la URI para su respectiva judicialización (…) dentro de las cuales se realizaron las audiencias preliminares donde se legalizó el procedimiento de captura practicado a los señores JOSE LUIS LARA JIMENEZ, JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO, Y JHON JAIRO ARRIETA ZULETA, se le imputaron cargos por el delito de TRAFICO [sic], FABRICACION [sic] O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO (Art. 378 inciso 3 y Art. 384 literal b del C.P.) delito al cual NO SE ALLANARON (…)”.

Nótese que, si bien se describió la cantidad de estupefacientes encontrada, así como las identidades de los procesados, no se abordó un intento de distribución o de afectación a terceros, lo cual hoy por hoy constituye un requisito subjetivo del tipo penal consagrado en el artículo 376 del CP, siendo indiferente, en principio, la cantidad de droga (CSJ SP1861- 2021, radicación 56087).

Reitérese: en la acusación no se mencionó el verbo rector infringido y se hizo sentir que sólo LARA JIMÉNEZ era quien tenía el dominio de la droga. Para ponderar el derecho que tiene SAMPER CANTILLO para disfrutar de su libertad, pese a la existencia de dicho proceso penal, debe mirarse si con su actuar han desacatado las obligaciones adquiridas de contar la verdad a las víctimas, de comparecer a las diligencias que se le programen y, en general, de cumplir con sus deberes como postulado en procura de la reconciliación nacional.

Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz En ese sentido es diciente la certificación de la Fiscalía del 12 de diciembre de 2024, en la cual se advierte que desde el 21 de agosto de 2012 ha comparecido a las diligencias de versión libre, siendo la última la del 22 de agosto de 2024.

Información que fue ratificada y complementada en audiencia por la señora Fiscal, al anunciar que ha comparecido en 260 oportunidades en lo corrido de estos 12 años. Por otro lado, según las bases de datos de este Tribunal, el procesado ha estado vinculado a múltiples procesos en sede de Control de Garantías y de Conocimiento sin que se advierta desatención o displicencia para comparecer.

Luego, no ha afectado su compromiso de facilitar el proceso de paz, ha colaborado eficazmente con la reconstrucción de la verdad y ha garantizado los derechos a las víctimas a la justicia y la reparación con la denuncia de siete bienes (art. 1 de la Ley 975 de 2005). Aquí la verdad y la paz cobran una especial relevancia. Contrastadas esas aspiraciones con un tema de salud pública a menor escala —se itera, al parecer no se afectó a terceras personas—, la balanza se inclina a favor de la aplicación de las figuras propias del proceso transicional.

No ocurriría lo mismo si se estuviera, por ejemplo, ante delitos ligados a un desconocimiento del acto de dejación de las armas: v.gr. concierto para delinquir, porte de armas, homicidio, desplazamiento forzado, desaparición forzada, afectación a la Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz libertad, o similares. En estas hipótesis sí habría una potencial retaliación hacia los atractivos beneficios transicionales. En este orden, no comparte la Sala las apreciaciones de la Fiscalía, máxime cuando el desmovilizado se enfrenta a un proceso penal ordinario que ha tenido múltiples aplazamientos, demoras inusitadas que han desbordado las indulgentes estrategias asumidas por los jueces de instancia. Seis años de mora procesal confluyen, además de lo previamente advertido, a privilegiar el derecho a la libertad.

En consecuencia, acogiendo el concepto del Ministerio Público, la Sala, bajo un juicio de ponderación entre el derecho del postulado a obtener su libertad (luego de 17 años de reclusión efectiva) y la existencia de una imputación por un delito de menor trascendencia (de cara a los intereses de las víctimas del conflicto armado), dará por cumplido el requisito 5.

Al margen. En contra de SAMPER CANTILLO aparece en el sistema otro proceso activo en etapa de instrucción (Ley 600 de 2000) adelantado por la Fiscalía 5 Especializada de Santa Marta, bajo el radicado 470016066055-2016-0099401 (denunciante Anaidys Santiago Gónzalez y víctima Eduber Quintero Contreras) por los delitos de desaparición forzada, homicidio en persona protegida y concierto para delinquir agravado, se advierte que los hechos se remontan al 10 de octubre de 2000 en Fundación, Magdalena12. 12 Dicho caso tuvo su génesis en virtud de la aceptación del hecho en versión libre del postulado SIXTO ARTURO FUENTES HERNÁNDEZ, quien afirmó que en compañía de SAMPER CANTILLO, y Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Luego de la Resolución de Apertura de Instrucción del 14 de diciembre de 2021, a hoy no obra vinculación mediante indagatoria del postulado; como sí ocurre en contra de otros ciudadanos (SIXTO ARTURO FUENTES HERNÁNDEZ y SERGIO ACEVEDO ACEVEDO). Lo anterior es suficiente para concluir que la conducta que se instruye es muy anterior a la fecha de desmovilización del postulado SAMPER CANTILLO.

Además, este no ha sido vinculado formalmente a la investigación. Similar desenlace ocurrió con el proceso con radicado 110016099046220130006106 que por falso testimonio cursaba ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla13, comoquiera que se aportó la sentencia de segunda instancia del 16 de abril de 2024, MP.

Dr. Augusto Enrique Brunal Olarte, por medio de la cual confirmó integralmente la decisión de primera instancia del 28 de abril de 2023 en la cual se absolvió a SAMPER CANTILLO. Aparte de dichos casos, la Fiscalía no tiene otros registros, lo que permite hallar cumplido el requerimiento 5 del artículo 18A. con la participación de otro caballero (al parecer un tercero que no participaba del conflicto armado), desaparecieron y ultimaron a la víctima en la vía que de Fundación conduce a Pivijay.

El hecho al parecer fue cometido cuando eran miembros de las AUC. 13 Lo cual impidió, igualmente, que esta Sala en el año 2021 no le concediera la sustitución de medida de aseguramiento. Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 6. Conclusiones Se cumplen todos los requisitos contemplados en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005 para la concesión de la sustitución por medidas no privativas de la libertad. Un proceso en juicio por tráfico de drogas por un hecho que probablemente fue cometido con posterioridad a la desmovilización no tiene la entidad suficiente para afectar los fines de la Ley de Justicia y Paz.

No obstante, como el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla le vigila una condena activa, el procesado quedará por cuenta de ese despacho para el cumplimiento de la sentencia que pesa en su contra14. 8. Efectos de la sustitución Las medidas de reemplazo (con sus objetivos), de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2.4.3 del Decreto 1069 de 2015 (antes artículo 39 del Decreto Reglamentario 3011 de 2013) serán las siguientes: 1.

Presentarse trimestralmente ante este Tribunal de manera presencial o virtual (correo electrónico): Para mantener actualizados los registros y vigilar el grado de compromiso del desmovilizado con el proceso judicial. 14 Está por cuenta del proceso con radicado 25000-31-07-002-2008-00030 RI 4165, cuya pena principal es de 281 meses y 12 días de prisión. Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 2. Vincularse y cumplir con el proceso de reintegración liderado por la ARN: Para asegurar el componente de reincorporación. 3. Informar cualquier cambio de residencia: Igual que en el punto 1. 4. No salir del país sin previa autorización de este Tribunal o Sala homóloga: Para que se le siga dando la cara a las víctimas desde el territorio nacional y dentro del proceso transicional. 5.

Observar buena conducta: Para asegurar la reincorporación. 6. No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las víctimas: Para proteger a quienes ya han soportado los suplicios de la guerra. 7. No tener o portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares: Para evitar la reincidencia delictiva. 8.

No residir o acudir a los municipios en los que delinquió: Para evitar en las víctimas un sentimiento de impunidad y ánimos vindicativos contra el desmovilizado. 9. No aproximarse a las víctimas y/o a los integrantes de sus grupos familiares: Ibid. No se impondrá la obligación de vigilancia electrónica por resultar hoy por hoy innecesaria (CSJ AP3483-2021, radicado 59710 y AP1718-2023, radicado 54945).

El Tribunal no advierte en este momento alguna razón extrema que justifique para el procesado SAMPER CANTILLO un tratamiento más severo que aquél que Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz soportan los desmovilizados a los que se les ha relevado del brazalete para vigilancia satelital. 7. Otras determinaciones Los artículos 18B, 20 y 22 de la Ley 975 de 200515 indican que los procesos —investigaciones y juicios— adelantados por la JOP 15 Ley 975 de 2005: Artículo 18B.

Adicionado por la Ley 1592 de 2012, artículo 20. (éste declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-694 de 2015.). SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA IMPUESTA EN JUSTICIA ORDINARIA. En la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de aseguramiento en los términos del artículo 18A, el postulado que además estuviere previamente condenado en la justicia penal ordinaria, podrá solicitar al magistrado de control de garantías de Justicia y Paz la suspensión condicional de la ejecución de la pena respectiva, siempre que las conductas que dieron lugar a la condena hubieren sido cometidas durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.

Si el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz puede inferir razonablemente que las conductas que dieron lugar a la condena en la justicia penal ordinaria fueron cometidas durante y con ocasión de la pertenencia del postulado al grupo armado organizado al margen de la ley, remitirá en un término no superior a quince (15) días contados a partir de la solicitud, copias de todo lo actuado al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que tenga a su cargo la vigilancia de la condena respectiva, quien suspenderá condicionalmente la ejecución de la pena ordinaria.

La suspensión de la ejecución de la pena será revocada a solicitud del magistrado de control garantías de Justicia y Paz, cuando el postulado incurra en cualquiera de las causales de revocatoria establecidas en el artículo 18A. En el evento de que no se acumulen en la sentencia de Justicia y Paz las penas impuestas en procesos de justicia ordinaria, o que habiéndose acumulado, la sala de conocimiento de Justicia y Paz no haya otorgado la pena alternativa, se revocará la suspensión condicional de la ejecución de la pena que en virtud del presente artículo se haya decretado.

Para estos efectos, se suspenderá el término de prescripción de la pena en la justicia ordinaria, hasta cuando cobre ejecutoria la sentencia de Justicia y Paz. Artículo

20. ACUMULACIÓN DE PROCESOS Y PENAS. Para los efectos procesales de la presente ley, se acumularán los procesos que se hallen en curso por hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia del desmovilizado a un grupo armado organizado al margen de la ley. En ningún caso procederá la acumulación por conductas punibles cometidas con anterioridad a la pertenencia del desmovilizado al grupo armado organizado al margen de la ley.

Cuando el desmovilizado haya sido previamente condenado por hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Código Penal sobre acumulación jurídica de penas. Artículo

22. SUSPENSIÓN DE INVESTIGACIONES. <Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 1592 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez en firme la medida de aseguramiento y hasta antes de proferir sentencia en la justicia ordinaria contra un postulado al proceso de justicia y paz, respecto de un hecho cometido durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, el fiscal que estuviere conociendo el caso en la jurisdicción ordinaria suspenderá la investigación. Si el proceso en la jurisdicción ordinaria estuviere en etapa de juicio, el juez respectivo ordenará la Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz y las penas allí decretadas —por hechos cometidos por los desmovilizados durante y con ocasión de su pertenencia al grupo organizado al margen de la ley—, deben ser suspendidos para posteriormente acumularse al Sistema de Justicia Transicional de la Jurisdicción Ordinaria.

En el sub examine, se instará a la Fiscalía 10 de la Dirección de Justicia Transicional para que ante sus Homólogos adelante las gestiones necesarias con el fin de que se revise la suspensión de los procesos ordinarios activos. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,

RESUELVE

PRIMERO: SUSTITUIR por medidas NO privativas de la libertad, a JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO (a. “Lucho, Víctor, suspensión. La investigación o el juicio únicamente serán suspendidos respecto de la persona vinculada y del hecho que fundamentó su vinculación. El fiscal o el juez de la justicia ordinaria informarán a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz enviando copia de la decisión de fondo adoptada y de la suspensión.

PARÁGRAFO. La suspensión del proceso en la jurisdicción ordinaria será provisional hasta la terminación de la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos realizada ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, y será definitiva, para efectos de acumulación, si el postulado acepta los cargos.

Para estos efectos, también se suspenderá el término de prescripción del ejercicio de la acción penal en la jurisdicción ordinaria, hasta la terminación de la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos. [NOTA: Lo resaltado es ajeno al texto original] Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Pipón o Juan David”), identificado con cédula de ciudadanía No. 72.306.195 de Polonuevo (Atlántico), y código en Justicia y Paz 11001-60-00-253-2012-84652, las medidas de aseguramiento intramurales que se relacionan a continuación: Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 1.

Radicado 08001225200120128000800. 20 de marzo de 2015 (Acta 17). 2. Radicado 08001225200120158000800. 9 de mayo de 2017 (Acta 84). 3. Radicado 08001225200120188000800. 30 de julio de 2021 (Acta 083). 4. Radicado 08001221900120210002100. 30 de junio de 2022 (Acta 065). 5. Radicado 08001221900120210007900. 13 de diciembre de 2023 (Acta 074).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 6. Radicado 11001225200020210019000 -código de Barranquilla 08001225200120198000800-. 21 de abril de 2022. Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC. Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 7. Radicado 11001225200220210020700 -código de Barranquilla 08001225200120200009000-. 1 de marzo de 2022 (Acta 008). Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC. 8. Radicado 11001225200220210019200 -código de Barranquilla 08001225200120200004100-. 5 de agosto de 2022.

Frente Pivijay y otros de las AUC. 9. Radicado 11001225200220210019900 -código de Barranquilla 08001225200120200007100-. 29 de septiembre de 2023 (Acta 008). Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC.

SEGUNDO: LIBRAR, en consecuencia, boleta de libertad por los hechos procesados en Justicia y Paz. En todo caso, el postulado quedará a disposición del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.

TERCERO: ADVERTIR que las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad quedarán representadas en las siguientes obligaciones [se suscribirá acta de compromiso]: 1. Presentarse trimestralmente ante este Tribunal de manera presencial o virtual (correo electrónico). 2. Vincularse y cumplir con el proceso de reintegración liderado por la ARN. 3.

Informar de cualquier cambio de residencia. Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 4. No salir del país sin previa autorización de este Tribunal o Sala homóloga. 5. Observar buena conducta. 6. No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las víctimas. 7. No tener o portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares. 8.

No residir o acudir a los municipios en los que delinquió. 9. No aproximarse a las víctimas y/o a los integrantes de sus grupos familiares.

CUARTO: ENTERAR de esta decisión al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a la Policía Nacional, a Migración Colombia, a la Agencia Nacional para la Reincorporación, al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y a las Magistraturas Homólogas de Bogotá.

QUINTO: INSTAR a la Fiscalía 10 de la Dirección de Justicia Transicional para que ante sus Homólogos adelante las gestiones necesarias con el fin de que se propenda por la suspensión de los procesos ordinarios activos. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Constancia: Decisión notificada en estrados. No se interpusieron recursos. Se declaró ejecutoriada. Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c36827558e8d354849cb8cb54839abd2857119aa03d592166eff7ac9cb2e10aa Documento generado en 15/12/2024 01:11:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica