Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08001221900020240007100

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: Carlos Andrés Pérez Alarcon

Fecha: 2024-12-04

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz SIGCMA Auto No. 653 Asunto: Concede sustitución Proceso: Sustitución de medidas de aseguramiento Postulado: Manuel de Jesús Contreras Baldovino (a. “Peluca”) Grupos armados: Bloques Montes de María, Córdoba y Frente Mojana de las AUC Radicado del proceso: 080012219000-2024-00071-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) AUTO No. 653 (Acta 064 de 2024) Radicado 08001221900020240007100 I. ASUNTO Corresponde resolver sobre la petición elevada por la Defensa del postulado MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO enfocada a la sustitución de varias medidas de Auto No. 653 de 2024 Proceso: Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Manuel de Jesús Contreras Baldovino Radicado: 08001221900020240007100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz aseguramiento impuestas por esta Magistratura y por la Sala Homóloga del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. II.

ANTECEDENTES 1. En audiencia celebrada el 12 de noviembre de 2024 la Defensora de MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO deprecó la sustitución de varias medidas de aseguramiento que le han sido impuestas en el trámite transicional, así como la que esta Magistratura muy seguramente le impondrá bajo el proceso con radicado 08001221000120210009700 [prevista la audiencia para el 13 de diciembre de 2024], al cumplir con todas las exigencias legales.

Frente a la condición plasmada en el numeral 5 del artículo 18A de la Ley 975 de 2005 manifestó que su defendido venía gozando de la libertad, pero desde el año 2021 fue detenido ante la probable comisión del delito de receptación (art. 447 del CP). Igualmente, ante la negativa de esta Sala de conceder la sustitución el 28 de octubre de 2021 (Acta 125), el postulado quedó por cuenta de Justicia y Paz desde esa calenda, disponiéndose su traslado a un pabellón especial.

No obstante, mediante decisión del 16 de octubre de 2024 el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre, Antioquia, decretó la preclusión. La decisión quedó ejecutoriada. Basta esa razón para que ahora se dé por cumplido el requisito del numeral 5. Auto No. 653 de 2024 Proceso: Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Manuel de Jesús Contreras Baldovino Radicado: 08001221900020240007100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 2. Para un mejor proveer, la Magistratura decretó la incorporación de documentos relacionados con la efectiva privación de la libertad del desmovilizado, así como la certificación sobre el estado actual de los procesos transicionales. 3. Corrido el traslado pertinente, los Representantes de la Fiscalía General de la Nación, del Ministerio Público y de las Víctimas se pronunciaron a favor de la prosperidad de la sustitución. Ante el advenimiento de la preclusión del único proceso que la Justicia Ordinaria Permanente le seguía por la posible comisión de un delito luego de la desmovilización, debe hacerse acreedor nuevamente a la sustitución de las medidas de aseguramiento, conforme lo señala el artículo 18A de la Ley 975 de 2005.

III. CONSIDERACIONES 1. Competencia La hay por cuanto el criterio territorial de referencia es el área de influencia GAOML en el que militó el postulado (CSJ, rad. 46250 de 2015). En este caso el desmovilizado perteneció a los Bloques Montes de María, Córdoba y Frente Mojana de las AUC, estructuras que ejercieron control territorial principalmente en los departamentos de Bolívar, Sucre y Córdoba; las dos primeras zonas hacen parte de los Distritos Judiciales de Cartagena y Sincelejo, en los que este Despacho ejerce jurisdicción de Auto No. 653 de 2024 Proceso: Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Manuel de Jesús Contreras Baldovino Radicado: 08001221900020240007100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz conformidad con el Acuerdo PSAA11-8035 de 2011. Los crímenes acaecidos en el departamento de Córdoba se conexan con los anteriores debido al control que la CASA CASTAÑO (liderada por los hermanos Fidel, Vicente y Carlos Castaño Gil), con el auspicio de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, ejerció principalmente en la zona norte del país1.

Adicionalmente, la Sala advierte que si bien el postulado tiene sentencia en Justicia y Paz, cuenta con varias medidas de aseguramiento que no fueron recogidas en el proveído condenatorio, de lo que se sigue, en los términos del artículo 13 de la Ley de Justicia y Paz, que esta es la autoridad habilitada para pronunciarse. Finalmente, también resulta aplicable la regla fijada en el AP1701-2017 (Radicado 49912), en el que la Corte Suprema de Justicia advirtió que, cuando el proceso se encuentra en fase de legalización de cargos, corresponde al Magistrado de Control de Garantías de la sede en la que se adelanta el conocimiento proveer sobre el mecanismo liberatorio. 2.

Identidad y situación jurídica del postulado Nombre / alias /grupo armado Manuel de Jesús Contreras Baldovino (a. “Peluca”) Bloques Montes de María, Córdoba y Frente Mojana de las AUC 1 Los criterios de competencia en Justicia y Paz se deben orientar a la preservación del concepto de unidad con el que se juzga la criminalidad de grupos y no de actos individuales.

En sede de competencia territorial, el elemento determinante es el área de injerencia principal del grupo armado ilegal (CSJ AP1481-2014, radicado 43468; AP3862-2015, radicado 46250; AP6173-2016, radicado 48831; AP675- 2018, radicado 52109, entre otras). Auto No. 653 de 2024 Proceso: Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Manuel de Jesús Contreras Baldovino Radicado: 08001221900020240007100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Cédula de ciudadanía 8.374.988 de Nechí (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11001-60-00-253-2010-84114 Radicado de la Sala 08001-22-19-000-2024-00071-00 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Fecha de postulación 15 de diciembre de 2009 Situación jurídica Privado de la libertad (cárcel Modelo de Barranquilla) Medidas de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 1.

Radicado 080012252001200680077. 5 de noviembre de 2015 (Acta 75). 2. Radicado 080012252001201680008. 18 de octubre de 2018 (Acta 159). 3. Radicado 080012252001201780008. 7 de mayo de 2021 (Acta 045). 4. Radicado 080012252001201880008. 26 de agosto de 2021 (Acta 095) —Bloque Montes de María—. 5. Radicado 080012252001201880008. 29 de septiembre de 2021 (Acta 106) —Bloque Córdoba y Frente Mojana—. 6.

Radicado 080012219001202100037. 23 de enero de 2023 (Acta 003). 7. Radicado 080012219001202100039. 29 de marzo de 2023 (Acta 020) 8. Radicado 080012219001202100059. 24 de agosto de 2023 (Acta 056). 9. Radicado 080012219001202100076. 23 de noviembre de 2023 (Acta 065). Auto No. 653 de 2024 Proceso: Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Manuel de Jesús Contreras Baldovino Radicado: 08001221900020240007100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá2: 1. Radicado 11001225200020210020100 -código de Barranquilla 08001225200120200007600-. 16 de noviembre de 2022 (Acta 016). 2. Radicado 11001225200220210019000 -código de Barranquilla 08001225200120198000800-. 2 de febrero de 2023. 3.

Radicado 11001225200220210019600 -código de Barranquilla 08001225200120200004800-. 24 de marzo de 2023 (Acta 055). 4. Radicados 11001225200220210020200 y 11001225200220210020400 -códigos de Barranquilla 08001225200120200007700 y 08001225200120200008600-. 30 de noviembre de 2023 (Acta 053). 5. Radicados 11001225200020230013500 y 11001225200020230013800 -códigos de Barranquilla 08001221900020220002800 y 08001221900020220006800-. 29 de noviembre de 2024.

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 1. Radicado 080012219001201784114. 4 de abril de 2018 (Acta 039). 2. Radicado 080012252001201680008. 18 de octubre de 2018 (Acta 160). 3. Radicado 080012252001201780008. 7 de mayo de 2021 (Acta 45). Nota: El 28 de octubre de 2021 (Acta 125) la Sala le negó la nueva sustitución de las medidas de 2 A través de los Acuerdos PCSJA21-11855 del 24 de septiembre de 2021 y PCSSJA23-12076 del 21 de junio de 2023 se amplió de manera transitoria la competencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá para tramitar dieciocho (18) y diecisiete (17) solicitudes de formulación de imputación radicadas en este Tribunal, respectivamente.

Auto No. 653 de 2024 Proceso: Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Manuel de Jesús Contreras Baldovino Radicado: 08001221900020240007100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz aseguramiento impuestas el 26 de agosto de 2021 (Acta 095) y 29 de septiembre de 2021 (Acta 106), al existir una imputación vigente ante la Justicia Ordinaria Permanente.

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 4. Radicados 11001225200020230013500 y 11001225200020230013800 -códigos de Barranquilla 08001221900020220002800 y 08001221900020220006800-. 29 de noviembre de 2024. Nota: De acuerdo con la información que cuenta el Tribunal, la decisión únicamente comprendió la sustitución de la medida de aseguramiento impuesta con relación a los dos radicados mencionados (audio de la decisión aquí)3.

Suspensión condicional de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 1. Radicado 080012219001201784114. 4 de abril de 2018 (Acta 040). Sentencias condenatorias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 1. Radicado 080012252003201683155. 14 de diciembre de 2020 (MP.

Cecilia Leonor Olivella Araujo). Nota: Los hechos materia de sentencia comprendieron los imputados ante esta Sala bajo el radicado 080012252001200680077. El proceso culminó el 5 de noviembre de 2015 (Acta 75) con la imposición de medida de aseguramiento. Igualmente, está vinculado a trámites de formulación y aceptación de cargos que se surten ante la Sala de Conocimiento de este Tribunal bajo los radicados: 3 Archivo 36 del expediente.

Auto No. 653 de 2024 Proceso: Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Manuel de Jesús Contreras Baldovino Radicado: 08001221900020240007100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Despacho 02: (1) 08001221900320210001200;

(2) 08001221900320230003200 Despacho 03: (3) 08001225200320200000300; (4) 0800122520032021000900; (5) 08001225200320210001300; (6) 08001221900020230002800; (7) 08001221900020230004900; (8) 08001221900020230004900; (9) 08001221900020230006400; y (10) 08001221900020240000900. Despacho 04: (11) 08001221900020230008400; (12) 08001221900020230009200 6.

Problema jurídico Corresponde al Tribunal establecer si, en los términos del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012, están dadas las condiciones para que MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO sea beneficiado nuevamente con la sustitución de varias medidas de aseguramiento impuestas por Justicia y Paz que pesan en su contra. 7.

Tesis de la Sala Auto No. 653 de 2024 Proceso: Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Manuel de Jesús Contreras Baldovino Radicado: 08001221900020240007100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz En esta oportunidad, todas las exigencias del artículo 18A se cumplen, por tanto, se concederá la sustitución de las medidas de aseguramiento. 8. Solución al problema jurídico El artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz es del siguiente tenor: Artículo 18A. Adicionado por la Ley 1592 de 2012, artículo 19.

(éste declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-694 de 2015.). Sustitución de la medida de aseguramiento y deber de los postulados de continuar en el proceso. El postulado que se haya desmovilizado estando en libertad podrá solicitar ante el magistrado con funciones de control de garantías una audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, sujeta al cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y a las demás condiciones que establezca la autoridad judicial competente para garantizar su comparecencia al proceso del que trata la presente ley.

El magistrado con funciones de control de garantías podrá conceder la sustitución de la medida de aseguramiento en un término no mayor a veinte (20) días contados a partir de la respectiva solicitud, cuando el postulado haya cumplido con los siguientes requisitos: 1. Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión con posterioridad a su desmovilización, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.

Este término será contado a partir de la reclusión en un establecimiento sujeto integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario; (Nota: Ver Sentencia C-827 de 2013, con relación a este numeral.). 2. Haber participado en las actividades de resocialización disponibles, si estas fueren ofrecidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y haber obtenido certificado de buena conducta; 3.

Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en las diligencias judiciales del proceso de Justicia y Paz; Auto No. 653 de 2024 Proceso: Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Manuel de Jesús Contreras Baldovino Radicado: 08001221900020240007100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 4. Haber entregado los bienes para contribuir a la reparación integral de las víctimas, si a ello hubiere lugar de conformidad con lo dispuesto en la presente ley; 5. No haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización. Para verificar los anteriores requisitos el magistrado tendrá en cuenta la información aportada por el postulado y provista por las autoridades competentes. […] Estos requerimientos deben cumplirse de manera total para que sea loable la excarcelación. Bajo esta égida, la Sala pasa a su estudio detallado: Requisitos 1, 2 y 4: Privación de la libertad por 8 años, buena conducta, resocialización y entrega de bienes.

Este Tribunal debe ser respetuoso de su propio precedente. En múltiples oportunidades (Autos 678, 795, 827 de 2023, entre otros), al existir sustituciones de medidas de aseguramiento previas, ha tenido por cumplidos los requisitos de postulación, tiempo mínimo de permanencia en una cárcel con vigilancia del INPEC —1— y entrega de bienes —4— (proceder avalado por la CSJ en los autos 56649 de 2020 —Bloque Catatumbo de las AUC— y 59710 de 2021 —Bloque Montes de María de las AUC—).

Como se indicó en precedencia, MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO fue beneficiado con sustitución por última vez el 7 de mayo de 2021 (Acta 045), al interior del asunto con radicado 08001225200120178000800. Luego, la Magistratura se estará a lo ya resuelto. Auto No. 653 de 2024 Proceso: Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Manuel de Jesús Contreras Baldovino Radicado: 08001221900020240007100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Ahora, el 23 de agosto de 2021 MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO fue capturado por las autoridades de policía y fue puesto a disposición del INPEC desde el 14 de febrero de 20224, luego de que esta Sala le negara el mecanismo liberatorio el 28 de octubre de 2021 (Acta 125).

Se dispuso su traslado a un pabellón especial de Justicia y Paz. Desde esa fecha se encuentra privado de la libertad por cuenta de este Despacho. En ese sentido, debe mirarse ahora si desde esa calenda hasta la fecha presente el postulado ha tenido buena conducta — 2— al interior del establecimiento penitenciario. Quede claro en este punto, para responderle al señor Procurador, que aún después de la primera liberación debe analizarse el comportamiento, ya sea a través de los reportes de la ARN (para quienes ya gozan de sustitución) o con los informes de conducta del INPEC (para quienes continúan o retornan a las cárceles), no de otra forma se lograría elaborar un pronóstico de cara a una nueva liberación y a las altas exigencias que traza la Ley Transicional.

Según certificado de trazabilidad carcelaria y judicial expedido a solicitud de esta Magistratura el 22-11-2024, CONTRERAS BALDOVINO ha tenido un comportamiento bueno y ejemplar. Así lo enseña la cartilla biográfica5: 4 Carpeta 30/ Subcarpeta 07 / Archivo 01, pág. 9. 5 Carpeta 30/ Subcarpeta 07 / Archivo 01. Auto No. 653 de 2024 Proceso: Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Manuel de Jesús Contreras Baldovino Radicado: 08001221900020240007100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz No. Tipo de calificación Periodos y número de días Porcentaje 1. Ejemplar 14-11-2022 al 13-11-2024 (730 días) Total días: 730 71,4% 2. Buena 14-02-2022 al 13-11-2022 (272 días) Total días: 272 26,6% 3. Sin calificar 14-11-2024 a 22-11-2024 [fecha de expedición de la cartilla biográfica] (8 días) 23-11-2024 al 04-12-2024 (fecha de decisión) (11 días) Total días: 19 1,8% Sobre la resocialización: El postulado participó en cursos derivados de las actividades desempeñadas en el penal: No. Curso Fecha 1.

Programa de cofraternidad La Peregrinación Sin fecha 2. 24 talleres de sana convivencia como elemento fundamental de la sociedad Febrero a julio de 2022 3. Elaboración de panes artesanales (SENA) Agosto 2022 4. Construcción básica (SENA) Octubre 2022 5. Aplicación de soldadura Smaw en aceros al carbono (SENA) Octubre 2022 6. Soldadura de platina con proceso Smaw en filete (SENA) Octubre 2022 7.

Fundamentos básicos en salud ocupacional (SENA) Noviembre 2022 8. Interpretación de planos arquitectónicos (SENA) Noviembre 2022 9. Educación básica implementada con la metodología STEM Enero de 2023 10. Manejo básico de herramientas ofimáticas 1 (SENA) Agosto 2023 11. Básico en mantenimiento en computadores (SENA) Septiembre 2023 12.

Capacitación de Derechos Humanos Septiembre 2023 13. Lectura musical solfeo entonado (SENA) Octubre 2023 Auto No. 653 de 2024 Proceso: Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Manuel de Jesús Contreras Baldovino Radicado: 08001221900020240007100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 14. Proceso de formación de gestores pares dentro del curso de estrategias de sensibilización de acciones colaborativas en TB y VIH en poblaciones vulnerables Noviembre de 2023 a marzo de 2024 15. Higiene para manipuladores de alimentos (SENA) Noviembre 2023 16. Actividad de salud mental Diciembre 2023 17.

Entrenamiento auditivo musical (SENA) Diciembre 2023 Asimismo, obtuvo seis (6) reconocimientos: No. Curso Fecha 1. Participación torneo de microfútbol Noviembre 2022 2. Concurso de parques Marzo 2023 3. Concurso de ajedrez Marzo 2023 4. Concurso de parques Junio 2023 5. Festival Cultural y Deportivo 2023 Julio 2023 6. Festival Cultural y Deportivo de Justicia y Paz Septiembre 2024 Finalmente, sobre trabajo, estudio y enseñanza se tiene: No. Año Actividad Número de horas 1.

Entre febrero de 2022 y septiembre de 2024 Papel 5.056 Las profesionales de atención y tratamiento del centro penitenciario La Modelo de Barranquilla, TS. Loret Loaiza de la Hoz y PS. Ana Milena L´hoeste Roa, en informe del 25 de octubre de 2024, concluyeron en su estudio que el procesado MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO “es una persona con capacidad para establecer relaciones interpersonales de manera afable, expresando apertura en cuanto a la expresión emocional y afectiva, lo cual le ha permitido demostrar un trato cordial y afectuoso, aspecto que favorece la construcción de redes de apoyo.

(…) En lo que respecta al campo laboral evidencia sentido del deber, de la perseverancia y prefiere vincularse con Auto No. 653 de 2024 Proceso: Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Manuel de Jesús Contreras Baldovino Radicado: 08001221900020240007100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz personas trabajadoras. Expresa independencia en la manifestación de criterios o al momento de decidir. Tiende a ser austero y autorregulado. Emocionalmente es una persona estable, madura, realista acerca de la vida, tranquila, posee firmeza interna para tolerancia a la frustración, posee un proyecto de vida definido ya que manifiesta dedicarse a las labores de la agricultura y cría de animales”.

De esta manera, la Sala halla acreditada también la buena conducta y el cumplimiento de componentes de resocialización (2) con ocasión al periodo de privación de la libertad que corrió desde febrero de 2021 hasta la fecha. Requisito 3: Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad La Fiscalía General de la Nación certificó en audiencia que CONTRERAS BALDOVINO, luego de su venidera privación de la libertad, ha seguido contribuyendo con el esclarecimiento de la verdad.

Ha seguido asistiendo a las versiones libres. Esta Sala puede constatarlo, igualmente, con sus permanentes asistencias a las audiencias a las que es convocado. Siendo así, la condición legal se avizora satisfecha. Exigencia 5: No haber cometido delitos con posterioridad a la dejación de las armas. Auto No. 653 de 2024 Proceso: Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Manuel de Jesús Contreras Baldovino Radicado: 08001221900020240007100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Aunque hay varias anotaciones judiciales en estado activo, en todas el postulado aparece como indiciado6. Ahora, con los elementos aportados por la Defensa y el Ente Acusador, si bien en contra de MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO figuraba un proceso penal por el delito de receptación adelantado bajo el radicado 054956099169-2021- 00012-00, hoy por hoy, este se encuentra precluido.

En efecto, el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre, Antioquia, mediante decisión del 16 de octubre de 2024 decretó la preclusión con base en el numeral 3 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 (inexistencia del hecho investigado). La decisión quedó ejecutoriada7. Aparte de ese caso, la Fiscalía no tiene otros registros, lo que permite hallar cumplido el requerimiento 5 del artículo 18A. 6.

Conclusión Se cumplen todos los requisitos contemplados en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005 para la concesión de la sustitución de las medidas de aseguramiento vigentes. 7. Efectos de la sustitución 6 Carpeta 20 // Archivo 01. 7 Carpeta 20 // Archivo 1, pág. 16. Auto No. 653 de 2024 Proceso: Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Manuel de Jesús Contreras Baldovino Radicado: 08001221900020240007100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Las medidas de reemplazo (con sus objetivos), de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2.4.3 del Decreto 1069 de 2015 (antes artículo 39 del Decreto Reglamentario 3011 de 2013) serán las siguientes: 1. Presentarse trimestralmente ante este Tribunal de manera presencial o virtual (correo electrónico): Para mantener actualizados los registros y vigilar el grado de compromiso del desmovilizado con el proceso judicial. 2.

Retornar al proceso de reintegración liderado por la ARN: Para asegurar el componente de reincorporación. 3. Informar cualquier cambio de residencia: Igual que en el punto 1. 4. No salir del país sin previa autorización de este Tribunal o Sala homóloga: Para que se le siga dando la cara a las víctimas desde el territorio nacional y dentro del proceso transicional. 5.

Observar buena conducta: Para asegurar la reincorporación. 6. No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las víctimas: Para proteger a quienes ya han soportado los suplicios de la guerra. 7. No tener o portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares: Para evitar la reincidencia delictiva. 8.

No residir o acudir a los municipios en los que delinquió: Para evitar en las víctimas un sentimiento de impunidad y ánimos vindicativos contra el desmovilizado. 9. No aproximarse a las víctimas y/o a los integrantes de sus grupos familiares: Ibid. Auto No. 653 de 2024 Proceso: Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Manuel de Jesús Contreras Baldovino Radicado: 08001221900020240007100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz No se impondrá la obligación de vigilancia electrónica por resultar hoy por hoy innecesaria (CSJ AP3483-2021, radicado 59710 y AP1718-2023, radicado 54945). El Tribunal no advierte en este momento alguna razón extrema que justifique para el procesado CONTRERAS BALDOVINO un tratamiento más severo que aquél que soportan los desmovilizados a los que se les ha relevado del brazalete para vigilancia satelital. 8.

Asunto final Sobre la medida de aseguramiento que muy probablemente se le impondrá al postulado dentro del proceso adelantado bajo el radicado 08001221000120210009700, la Sala tendrá por sustentada la solicitud de sustitución, pero las decisiones de fondo en ese asunto se emitirán y notificarán de manera independiente el 13 de diciembre de 2024.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,

RESUELVE

PRIMERO: ESTARSE a lo resuelto por esta Magistratura en providencia del 7 de mayo de 2021 (Acta 045), cuando dio por cumplidos, en los términos del artículo 18A de la Ley 975 de Auto No. 653 de 2024 Proceso: Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Manuel de Jesús Contreras Baldovino Radicado: 08001221900020240007100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 2005, los requisitos de postulación, tiempo mínimo de permanencia en una cárcel con vigilancia del INPEC y entrega de bienes a favor de MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO.

SEGUNDO: DECLARAR lo siguiente: DESDE que fue beneficiado con esa determinación y hasta la fecha, el postulado ha continuado con su cooperación judicial en procura de la consecución de la verdad y, pese a que afrontó un proceso penal sobreviniente, este fue precluido.

TERCERO: SUSTITUIR por medidas NO privativas de la libertad a MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO (a. “Peluca”), identificado con cédula de ciudadanía No. 8.374.988 de Nechí (Antioquia), y código en Justicia y Paz 11001-60-00-253- 2010-84114, las medidas de aseguramiento intramurales que se relacionan a continuación: Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 1.

Radicado 080012252001201880008. 26 de agosto de 2021 (Acta 095) —Bloque Montes de María—. 2. Radicado 080012252001201880008. 29 de septiembre de 2021 (Acta 106) —Bloque Córdoba y Frente Mojana—. 3. Radicado 080012219001202100037. 23 de enero de 2023 (Acta 003). 4. Radicado 080012219001202100039. 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Auto No. 653 de 2024 Proceso: Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Manuel de Jesús Contreras Baldovino Radicado: 08001221900020240007100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 5. Radicado 080012219001202100059. 24 de agosto de 2023 (Acta 056). 6. Radicado 080012219001202100076. 23 de noviembre de 2023 (Acta 065). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 7. Radicado 11001225200020210020100 -código de Barranquilla 08001225200120200007600-. 16 de noviembre de 2022 (Acta 016). 8.

Radicado 11001225200220210019000 -código de Barranquilla 08001225200120198000800-. 2 de febrero de 2023. 9. Radicado 11001225200220210019600 -código de Barranquilla 08001225200120200004800-. 24 de marzo de 2023 (Acta 055). 10. Radicados 11001225200220210020200 y 11001225200220210020400 -códigos de Barranquilla 08001225200120200007700 y 08001225200120200008600-. 30 de noviembre de 2023 (Acta 053).

CUARTO: LIBRAR, en consecuencia, boleta de libertad por los hechos procesados en Justicia y Paz y que obran en las decisiones aludidas en el numeral anterior. La excarcelación se materializará siempre que el procesado NO sea requerido por otra autoridad.

QUINTO: ADVERTIR que las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad quedarán representadas en las siguientes obligaciones [se suscribirá acta de compromiso]: Auto No. 653 de 2024 Proceso: Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Manuel de Jesús Contreras Baldovino Radicado: 08001221900020240007100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 1. Presentarse trimestralmente ante este Tribunal de manera presencial o virtual (correo electrónico). 2. Vincularse y cumplir con el proceso de reintegración liderado por la ARN. 3. Informar de cualquier cambio de residencia. 4. No salir del país sin previa autorización de este Tribunal o Sala homóloga. 5.

Observar buena conducta. 6. No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las víctimas. 7. No tener o portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares. 8. No residir o acudir a los municipios en los que delinquió. 9. No aproximarse a las víctimas y/o a los integrantes de sus grupos familiares.

SEXTO: ENTERAR de esta decisión al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a la Policía Nacional, a Migración Colombia, a la Agencia Nacional para la Reincorporación, a las Magistraturas Homólogas de Bogotá y al Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, para que actualicen sus registros.

Auto No. 653 de 2024 Proceso: Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Manuel de Jesús Contreras Baldovino Radicado: 08001221900020240007100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz SÉPTIMO: TENER por sustentada la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento del postulado MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO para el proceso 08001221000120210009700 cuya decisión se notificará el 13 de diciembre de 2024.

CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Constancia: Decisión notificada en estrados. No se interpusieron recursos. Se declaró ejecutoriada. Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cc01a3184e5818c9ab1d16c4dc25c02d5cf68ceb2079fa86b74a8642b18f9a09 Documento generado en 05/12/2024 08:01:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica