Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08001221900020230006200

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: Carlos Andrés Pérez Alarcon

Fecha: 2022-08-25

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia SICGMA Auto No. 613 Asunto: Suspensión condicional de una pena Postulado: Pedro Pablo Sánchez Delgado (a. “Picachú o Juan”) Grupos armados: Frente José Pablo Díaz de las AUC Código del postulado: 11-001-60-00253-2008-83259 Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00062-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Barranquilla, Atlántico Veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022) AUTO NO. 613 (Acta 060 de 2023) Radicado 08001221900020230006200 I. ASUNTO Corresponde a la Sala proveer a propósito de la petición elevada por la Defensa del postulado PEDRO PABLO SÁNCHEZ DELGADO, enfocada a la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión que consta en la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2012 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla.

Auto 613 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-000-2023-00062-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia II. COMPETENCIA Esta Magistratura es competente para proveer según lo precisa el artículo 18B de la Ley de Justicia y Paz.

A su turno, el criterio territorial de referencia es el área de influencia GAOML en el que militó el postulado (CSJ, rad. 46250 de 2015). En este caso, el desmovilizado perteneció al FRENTE JOSÉ PABLO DÍAZ de las AUC, estructura que ejerció control territorial en los departamentos del Atlántico y Magdalena [especialmente en el municipio de Sitionuevo]1, zonas que hacen parte de los Distritos Judiciales de Barranquilla y Santa Marta, en los que este Despacho tiene competencia de conformidad con el Acuerdo PSAA11-8035 de 2011.

Además, la Corte Suprema de Justicia, en el radicado 53926 de 20182, definió que corresponde al Despacho de Control de Garantías que conoció de la sustitución de la medida de aseguramiento (artículo 18A de la Ley 975 de 2005), decidir sobre la suspensión condicional de la pena impuesta en la justicia ordinaria - permanente (artículo 18B de la Ley 975 de 2005).

Este estrado judicial ha concedido en varias ocasiones el primero de 1 Esta georreferenciación consta en la sentencia dictada el 16-12-2016 por la Sala de Conocimiento de este Tribunal, al interior del trámite con radicado 08-001-22-52-004-2017-84514-00, MP. Gustavo Aurelio Roa Avendaño. 2 “Del anterior texto se extrae que el funcionario habilitado para resolver sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria, es el magistrado que en la Función de Control de Garantías de Justicia y Paz decidió la sustitución de la medida de aseguramiento, pues así lo señala la norma transcrita cuando refiere que debe tramitarse «en la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de aseguramiento en los términos del artículo 18A».

“Y aunque es cierto, como afirma el defensor, que en algunos eventos la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria puede ser resuelta por un magistrado diferente al que sustituyó la medida de aseguramiento, se trata de eventos excepcionales en los que, luego de agotado el trámite previsto en los artículos 18A y 18B de la ley 975 de 2005, surge una nueva sentencia que no fue contemplada en la audiencia diseñada para tal efecto.

“Por regla general, entonces, la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria, debe adelantarse, como dice la ley, «en la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de aseguramiento». Auto 613 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-000-2023-00062-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia los beneficios; el más reciente data del 2 de septiembre de 2022 (Acta 091, Auto 332). III. SOBRE EL POSTULADO Nombre / alias /grupo armado Pedro Pablo Sánchez Delgado / a. “Picachú o Juan” / FRENTE JOSÉ PABLO DÍAZ de las AUC Cédula de ciudadanía 85.083.386 de Sitionuevo (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83259 Radicado de la Sala 08001-22-19-000-2023-00062-00 Fecha de desmovilización 6 de marzo de 2006.

Fecha de postulación 29 de enero de 2008. Situación jurídica Privado de la libertad (Estación de Policía de Usaquén) Medidas de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla los días: 1. 13 de enero de 2010 (Acta 002). 2. 1 de octubre de 2019 (Acta 110). 3. 11 de julio de 2022 (Acta 066). 4. 2 de septiembre de 2022 (Acta 091).

Nota: Aunque estuvo vinculado al trámite con radicado 08001-22-19- 001-2021-00058-00, en el que se le formuló imputación el 28 de marzo de 2023 (Acta 022), NO fue afectado con medida de aseguramiento. Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas: 1. 17 de junio de 2022. 2. 22 de junio de 2022. Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas: 1. 18 de octubre de 2016 (Acta 129). 2. 7 de octubre de 2019 (Acta 110). 3. 11 de julio de 2022 (Acta 066). 4. 2 de septiembre de 2022 (Acta 091).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas: 1. 17 de junio de 2022. 2. 22 de junio de 2022. Suspensiones de pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 18 de octubre de 2016 (Acta 130). Auto 613 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-000-2023-00062-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Sentencias condenatorias Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 18 de diciembre de 2018. MP. Gustavo Aurelio Roa Avendaño. IV. SENTENCIA SOBRE LA QUE RECAE LA SOLICITUD Fecha Despacho Radicado Víctimas o bien jurídicamente protegido Delitos y pena Fecha y lugar de los hechos 27 de septiembre de 2012 Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla 2009-00061 Richard Manuel (homicidio), Otoniel, Iris María Polo Sarmiento y Héctor Polo Sandoval (tentativa de homicidio).

Homicidio y tentativa de homicidio. Pena 210 meses de prisión 6 de marzo de 2005 en Barranquilla (Atlántico) V. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico En los términos del artículo 18B de la Ley de Justicia y Paz, adicionado por el artículo 20 de la Ley 1592 de 2012, corresponde a la Sala definir si están dadas las condiciones para conceptuar de manera favorable frente a la suspensión condicional de la pena que obra en el proveído referido por la Defensa. 2.

Tesis de la Sala Se cumplen los requisitos para conceptuar favorablemente, comoquiera que en dos providencias emitidas por esta Sala Especializada se ha declarado que el crimen contra la familia POLO fue cometido por el desmovilizado durante y con ocasión de su pertenencia a las AUC. 3. Solución al problema jurídico Auto 613 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-000-2023-00062-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia El artículo 18B de la Ley de Justicia y Paz es del siguiente tenor: Artículo 18B. Adicionado por la Ley 1592 de 2012, artículo 20. (éste declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-694 de 2015.). Suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria.

En la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de aseguramiento en los términos del artículo 18A, el postulado que además estuviere previamente condenado en la justicia penal ordinaria, podrá solicitar al magistrado de control de garantías de Justicia y Paz la suspensión condicional de la ejecución de la pena respectiva, siempre que las conductas que dieron lugar a la condena hubieren sido cometidas durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.

Si el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz puede inferir razonablemente que las conductas que dieron lugar a la condena en la justicia penal ordinaria fueron cometidas durante y con ocasión de la pertenencia del postulado al grupo armado organizado al margen de la ley, remitirá en un término no superior a quince (15) días contados a partir de la solicitud, copias de todo lo actuado al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que tenga a su cargo la vigilancia de la condena respectiva, quien suspenderá condicionalmente la ejecución de la pena ordinaria.

La suspensión de la ejecución de la pena será revocada a solicitud del magistrado de control garantías de Justicia y Paz, cuando el postulado incurra en cualquiera de las causales de revocatoria establecidas en el artículo 18A. En el evento de que no se acumulen en la sentencia de Justicia y Paz las penas impuestas en procesos de justicia ordinaria, o que habiéndose acumulado, la sala de conocimiento de Justicia y Paz no haya otorgado la pena alternativa, se revocará la suspensión condicional de la ejecución de la pena que en virtud del presente artículo se haya decretado.

Para estos efectos, se suspenderá el término de prescripción de la pena en la justicia ordinaria, hasta cuando cobre ejecutoria la sentencia de Justicia y Paz. La norma fija tres requisitos para que la Magistratura de Control de Garantías conceptúe a favor de la suspensión de las penas: (1) que obre sustitución de medida de aseguramiento en Justicia y Paz;

(2) que los hechos se hayan cometido durante la pertenencia del procesado al GAOML (en este caso FRENTE JOSÉ PABLO DÍAZ); y (3) que se pueda inferir razonablemente que los hechos sucedieron con ocasión de esa pertenencia, es decir, a propósito del conflicto armado. Auto 613 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-000-2023-00062-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 3.1. Requisito 1: Existencia de una sustitución de medida de aseguramiento El requisito se cumple a cabalidad. El 2 de septiembre de 2022 se concedió nuevamente al desmovilizado el referido sustituto (consta en el Acta 091, Auto 332). 3.2. Requisito 2: Que los hechos se hayan cometido durante la pertenencia del procesado al GAOML De acuerdo con dos sentencias acercadas por la Defensa, los hechos en los que la familia POLO se vio seriamente afectada en su vida e integridad personal tuvieron lugar el 6 de marzo de 2005 en este Distrito de Barranquilla, lo que se acompasa con la militancia de PEDRO PABLO SÁNCHEZ DELGADO en las Autodefensas, la cual, según la condena proferida por la Sala de Conocimiento de esta Corporación, inició el 12 de marzo de 2001 y concluyó con su desmovilización, acaecida en el mes de marzo de 2006.

Se tiene entonces cumplido el requisito 2. 3.3. Requisito 3. Que los hechos se hayan cometido con ocasión de la pertenencia del procesado al GAOML En este acápite corresponde verificar si la razón por la que se cometieron los ilícitos aparece inscrita en la dinámica del Auto 613 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-000-2023-00062-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia conflicto armado (CSJ 51864 de 2018, reiterado en la providencia 58655 de 2021)3. Aunque en la infortunada delimitación fáctica elaborada por el Juez Séptimo Penal del Circuito NO se precisa un lugar, este se infiere de la providencia del 3 de abril de 2009 emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Barranquilla, en la que se analizó el mismo crimen (de ella se hablará más adelante).

Hechos en la sentencia objeto de decisión: Fecha Despacho Radicado Víctimas o bien jurídicamente protegido Delitos Fecha y lugar de los hechos 27 de septiembre de 2012 Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla 2009-00061 Richard Manuel (homicidio), Otoniel, Iris María Polo Sarmiento y Héctor Polo Sandoval (tentativa de homicidio).

Homicidio y tentativa de homicidio 6 de marzo de 2005 en Barranquilla (Atlántico) Folio 1 de la sentencia: Hechos: Folio 5 de la sentencia: 3 “la sola coetaneidad temporal entre un determinado delito realizado por el postulado y su pertenencia al grupo armado ilegal, no se representa factor suficiente para llegar a la conclusión que materializa el requisito, en tanto, como ya reiteradamente se ha dicho, puede suceder que la conducta punible se realice por razones personales o completamente ajenas al ideario o propósito criminal de la organización. Si así sucede, lo dable concluir es que el delito, aunque fue cometido durante la pertenencia del postulado al grupo ilegal, no ocurrió con ocasión de ello.” Auto 613 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-000-2023-00062-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Folio 6 de la sentencia: Responsabilidad: Auto 613 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-000-2023-00062-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Curiosa y lamentablemente, por este mismo acontecimiento existía otra sentencia condenatoria contra el mismo procesado: Fecha Despacho Radicado Víctimas o bien jurídicamente protegido Delitos y pena Fecha y lugar de los hechos Auto 613 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-000-2023-00062-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 3 de abril de 2009 Juzgado Quinto Penal del Circuito de Barranquilla. 2007-00068 Richard Manuel (homicidio), Otoniel, Iris María Polo Sarmiento y Héctor Polo Sandoval (tentativa de homicidio). Homicidio agravado y tentativa de homicidio. Pena: 394 meses de prisión 6 de marzo de 2005 en Barranquilla (Atlántico) Folio 1 de la sentencia: Hechos: Folio 12 de la sentencia: Hechos: Folio 18 de la sentencia: Responsabilidad: Auto 613 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-000-2023-00062-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Como lo hicieron notar la señora Defensora y el Representante del Ente Acusador, frente al último de los proveídos, esta Sala de Control de Garantías conceptuó de manera favorable para su suspensión el 18 de octubre de 2016 (Acta 130), bajo los siguientes argumentos: Minuto 45:30: “El primero de los fallos que fue el estudiado ya, correspondiente al radicado 2007-00068-00 proferido el 3 de abril de 2009 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Barranquilla por el delito de homicidio agravado en RICHARD MANUEL POLO SARMIENTO y tentativa de homicidio en la persona de (ya estoy mirando el fallo) RICHARD MANUEL POLO SARMIENTO y tentativa de homicidio de OTONIEL POLO SARMIENTO, IRIS MARÍA POLO SARMIENTO y HÉCTOR POLO SANDOVAL, en calidad de coautor se condenó a PEDRO PABLO SÁNCHEZ DELGADO, el postulado aquí presente.

Esta Magistrada llegó a la conclusión de que se trata de hechos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia del postulado al grupo armado ilegal, pese a que las consideraciones que hizo el juez ordinario Auto 613 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-000-2023-00062-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia frente a la petición de suspensión del proceso para ser abordado o conocido, absorbido por la justicia transicional, hoy con fines de verdad encontramos que el postulado, ese hecho lo versionó en Justicia y Paz y que no estaba postulado, ni estaba desmovilizado cuando rindió su indagatoria en la justicia ordinaria donde negó su participación en el hecho, pero su participación en el hecho como parte del grupo armado ilegal, mientras que en Justicia y Paz, con posterioridad a la postulación y la desmovilización el postulado aceptó haber participado por orden superior en dicho hecho, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaecieron, pero que quedando todavía en oscuras los móviles porque la orden recibida era de quien hoy no es postulado a la Ley de Justicia y Paz, hecho que fue admitido por EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ y por el postulado y JAIRO RODELO NEIRA, otro postulado.

Entonces se llegó a la inferencia razonable de que se trata de hechos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia al grupo armado ilegal, además, porque no se ha excluido el hecho o al postulado por mentir en la justicia transicional, a más que se trata de hechos susceptibles de ser cometidos por una organización armada para delinquir por línea de mando.

Esta Magistrada entonces ordena la suspensión condicional de la ejecución de dicha condena (…) Como si fuera poco, la Sala de Conocimiento de este Tribunal, en sentencia del 18 de diciembre de 2018, dictada en contra de varios exintegrantes del FRENTE JOSÉ PABLO DÍAZ, radicado 08001-22-52-004-2013-81389-00, MP. Dr. Gustavo Aurelio Roa Avendaño, dispuso la acumulación de esta condena al trámite transicional, precisamente por esa relación con las hostilidades (así se lee en los folios 464 y 465 y en el Oficio 02059 emitido el 6 de julio de 2023 por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional).

En este orden de argumentos, debe reiterarse en esta ocasión que el crimen cometido por PEDRO PABLO SÁNCHEZ DELGADO el 6 de marzo de 2005 en contra de varios integrantes de la familia POLO devino con ocasión del conflicto armado no internacional. Se advierte así cumplido el requisito 3. 4. Conclusión Auto 613 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-000-2023-00062-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Aunque no deja de sorprender que existan dos sentencias condenatorias cimentadas en los mismos hechos4, por respeto a las decisiones judiciales ejecutoriadas emitidas por las Salas de Control de Garantías y de Conocimiento de Justicia y Paz de este Tribunal, en esta oportunidad debe esta Magistratura estarse a lo previamente resuelto.

En coherencia con ello y acogiendo el criterio de todos los sujetos procesales, están dadas las condiciones para conceptuar favorablemente para la suspensión condicional de la pena obrante en la sentencia que le figura a PEDRO PABLO SÁNCHEZ DELGADO, dictada el 27 de septiembre de 2012 por parte del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla bajo el radicado 2009-00061. 5.

Asunto final. Autenticidad y ejecutoria de la sentencia El ejemplar adosado por la Defensa fue enviado desde su cuenta de correo personal; empero, su autenticidad y ejecutoria se infieren del Auto dictado el 14 de agosto de 2023 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, con el que se formalizó la detención de PEDRO PABLO SÁNCHEZ DELGADO por el asunto con radicado 2009- 00061 (allí se resaltó que tiene otra condena pendiente bajo la radicación 2007-00068, pero se omitió aludir a la suspensión de la que fue objeto)5. 4 Esto justificaría una compulsa de copias con miras a investigaciones disciplinarias para determinar si existió descuido del Juez Séptimo Penal del Circuito, del Fiscal o del Defensor.

Sin embargo, no se procederá a ello ante la prescripción que ya ha operado. Esto sin perjuicio de que la Procuraduría o cualquier otro sujeto procesal presente las quejas que estime pertinentes. 5 Esta providencia permite conocer la autoridad que en la actualidad vigila las penas. Aunque allí se ordenó remitir los procesos a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, no hay constancia de que ello haya ocurrido.

Auto 613 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-000-2023-00062-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,

RESUELVE

PRIMERO: ESTARSE a lo resuelto por este Despacho en providencia del 18 de octubre de 2016 (Acta 130) y por la Sala de Conocimiento de este Tribunal en sentencia del 18 de diciembre de 2018 (radicado 08001-22-52-004-2013-81389-00), donde se declaró que el homicidio y la tentativa de homicidio de que fueron víctimas RICHARD MANUEL POLO SARMIENTO, OTONIEL POLO SARMIENTO, IRIS MARÍA POLO SARMIENTO y HÉCTOR POLO SANDOVAL, ocurridos el 6 de marzo de 2005 en Barranquilla (Atlántico), acaeció durante y con ocasión de la militancia de PEDRO PABLO SÁNCHEZ DELGADO en el FRENTE JOSÉ PABLO DÍAZ de las AUC.

SEGUNDO: CONCEPTUAR de manera favorable, por tratarse de los mismos hechos, para la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión que se impuso al postulado PEDRO PABLO SÁNCHEZ DELGADO (a. “Picachú o Juan”), identificado con cédula de ciudadanía No. 85.083.386, expedida en Sitionuevo (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2008-83259, que consta en la siguiente sentencia: Fecha Despacho Radicado Víctimas o bien jurídicamente protegido Delitos y pena Fecha y lugar de los hechos Auto 613 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-000-2023-00062-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 27 de septiembre de 2012 Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla 2009-00061 Richard Manuel (homicidio), Otoniel, Iris María Polo Sarmiento y Héctor Polo Sandoval (tentativa de homicidio). Homicidio y tentativa de homicidio. Pena: 210 meses de prisión 6 de marzo de 2005 en Barranquilla (Atlántico)

TERCERO: REMITIR, con mensaje de urgencia, por obrar una persona privada de la libertad por estos hechos, un ejemplar de esta decisión al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, para lo de su competencia. De haber remitido el expediente a un homólogo, la señora Juez deberá gestionar lo pertinente.

CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c3c5672099add1dbf95d3bf87158a35f61775dc7927a1d8d2c94dc6246b55f64 Documento generado en 25/08/2023 12:30:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica