Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08001221900120210005900

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: Carlos Andrés Pérez Alarcon

Fecha: 2023-08-23

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia SIGCMA Auto No. 609 Asunto: Medida de aseguramiento Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros Grupo armado: Bloque Montes de María de las AUC Radicado del proceso: 08001-22-19-001-2021-00059-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Barranquilla, Atlántico Veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) AUTO NO. 609 (Acta 056 de 2023) Radicado 08001221900120210005900 ÍNDICE I. ASUNTO 2 II.

COMPETENCIA 3 III. CONSIDERACIONES 4 1. Problema jurídico 4 2. Tesis de la Sala 4 3. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 4 3.1. Norma de referencia 4 Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 3.2. Características de la medida de aseguramiento 5 3.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento 6 3.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto 7 4. Caso concreto 9 4.1. Aproximación histórica a la estructura Bloque Montes de María 10 4.2.

Situación jurídica de los procesados: requisitos de postulación y de imputación 11 4.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de hechos para cada postulado 50 4.4. Casos objetados 106 4.5. Casos relacionados con víctimas N.N. 119 4.5.1. Asunto previo. Debe la FGN ir más allá de las confesiones de los victimarios 119 4.5.2.

Casos concretos 131 4.6. Síntesis de la decisión 144 IV. DECISIÓN 145 I. ASUNTO En esta oportunidad la Sala se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por el Fiscal 12 (E) Delegado ante este Tribunal, en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros 25 postulados1, exintegrantes del 1 Aleider García Soto, Alexi Mancilla García, Edelmiro Alberto Anaya González, Edwar Cobos Téllez, Emiro José Correa Viveros, Eugenio José Reyes Regino, José David Ríos Gómez, José Heriberto Navarro Martínez, José Oswaldo Tavera Blanco, Juan Alberto Ramos Espinel, Leonardo Flórez Rojas, Luis Alfredo Argel Argel, Luis Fernando Barreto Martínez, Luis Fernando Terán Romero, Luis Miguel Esquivel Castillo, Luis Pedro Beltrán, Manuel Antonio Castellanos Morales, Manuel de Jesús Contreras Baldovino, Oscar David Villadiego Tordecilla, Pedro Segundo Valencia Gómez, Salvador Antonio Santos Santís, Uber Enrique Banquez Martínez, William Alexander Jiménez Ramírez, Wilson Anderson Herrera Rojas y Yairsiño Enrique Meza Mercado.

Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia BLOQUE MONTES DE MARÍA de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC).

Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 9, 10, 11, 23, 24 y 25 de mayo, así como 5 y 6 de junio de 2023 (Acta 032), según los patrones de macrocriminalidad de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESAPARICIÓN FORZADA y DEPORTACIÓN – EXPULSIÓN - TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO y RECLUTAMIENTO ILÍCITO.

II. COMPETENCIA Se obtiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los Departamentos de Bolívar, Sucre, Magdalena. Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011. Otros crímenes ocurridos en el departamento de Córdoba se conexan con los anteriores debido al control que la CASA CASTAÑO (liderada por los hermanos Fidel, Vicente y Carlos Castaño Gil), Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia con el auspicio de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, ejerció principalmente en la zona norte del país2. III. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a los veintiséis (26) postulados vinculados a este proceso una nueva medida de aseguramiento por los hechos expuestos en la audiencia de formulación de imputación. 2.

Tesis de la sala Para todos se satisfacen las exigencias legales. Serán amparados con medida de aseguramiento; sin embargo, ello no ocurrirá por la totalidad de los hechos. 3. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 3.1. Norma de referencia 2 Los criterios de competencia en Justicia y Paz se deben orientar a la preservación del concepto de unidad con el que se juzga la criminalidad de grupos y no de actos individuales.

En sede de competencia territorial, el elemento determinante es el área de injerencia principal del grupo armado ilegal (CSJ AP1481-2014. 27 mar. 2014. Radicado 43468). Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Ley de Justicia y Paz (975 de 2005): Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de un audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.

En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…) 3.2. Características de la medida de aseguramiento La Sala ratifica en esta ocasión los argumentos ampliamente expuestos en el Auto 402 del 8 de junio de 2023, cuando impuso medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros postulado por hechos del Bloque Córdoba, Frente Mojana y de Casa Castaño, grupos que en una época integraron una “federación” llamada AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC), en lo que respecta a las características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto.

Empero, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento: Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 1. Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29 y 66 de la Ley 975 de 2005 y CSJ 34606 de 2010, 44035 de 2014, 48714 de 2016, 52938 de 2018, 56755 de 2020 y 59628 de 2023). 2. No es preventiva, pues no hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y entregar a los menores combatientes, a los secuestrados y las armas, so pena de ser excluido. 3.

Es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas. 4.Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa y, 5.En Justicia y Paz no opera la revocatoria de la medida de aseguramiento ni la libertad por vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012), pero sí una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C-015/14). 3.3.

Requisitos para imponer medida de aseguramiento Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 1. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz. (CSJ 27484/07) 2. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad que consiste, según el Decreto 1069 de 2015 (art. 2.2.5.1.2.2.9.). Sin detallar hecho por hecho, o sin presentar los crímenes como circunstancias individuales o aisladas3. 3.

Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, donde se reiteraron las decisiones AP del 26 de mayo de 2011, rad. 36163; y AP5920-2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. 58457). 3.4.

Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto Debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de 3 Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019).

Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia patrones o conductas sistemáticas o repetitivas ocurridas en otros.

No hay, pues, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema. Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto. Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO TORO GARZÓN, sobre el tema precisaron: El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente relacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan.

En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello debe ser excluido dada la importancia de los elementos de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio (Toro, & Bustamante, 2019, p. 7).4 Por otro lado, como se dijera en otro documento académico. … parece que el contexto es útil como método de investigación y como herramienta de valoración porque involucra a profesionales de múltiples disciplinas (historiadores, matemáticos, estadísticos, antropólogos, geógrafos, entre otros), pero no enfocados a la elaboración de un producto o documento final, sino a la recolección de solventes datos (método de investigación) que permitan en un eventual 4 Toro, L., Bustamante, M. (2019).

La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado. Bogotá, Colombia. Revista Criminalidad. 62 (1), 101 – 115. https://www.policia.gov.co/revista/revista-criminalidad-volumen-62-no-1 Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia proceso judicial otorgar al juzgador información ordenada, solvente y amplia sobre múltiples circunstancias que pueden orientar la resolución de un conflicto, en especial si se trata de masivas violaciones de derechos humanos, para develar a través de patrones o conductas sistemáticas hechos que con los medios probatorios ordinarios no podrían reconstruirse (método de valoración)5.

La Sala de Casación Civil (STC7641 del 22 de septiembre de 2020) ha entendido la temática de la que se viene hablando como la articulación de un test de sistematicidad. Epílogo: La Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad, y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de medida de aseguramiento un acto jurisdiccional, que no de parte (CSJ 36163 de 2011 y 33039 de 2019)6. 4.

Caso concreto 5 Pérez, C. (2021). El análisis de contexto en la decisión judicial transicional: el forcejeo entre la verdad y la paz. Revista Temas Procesales, (25), 26-47. https://www.procesalyjusticia.org/_files/ugd/0e0037_44dc46c23455474886d05be88434d d33.pdf 6 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de aseguramiento en donde el magistrado competente, en aplicación del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, debe verificar los elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”.

Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia A continuación se hará una semblanza de la estructura armada organizada referida en este proceso.

Seguidamente, se analizará la situación actual de cada uno de los 26 procesados. De manera esquemática y separada se destacarán la fecha de postulación, los detalles de la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal. Para ello se aplicarán las reglas de inferencia bajo análisis de contexto.

Finalmente, se abordarán tres casos que fueron objetados por dos postulados. 4.1. Aproximación histórica a la estructura Bloque Montes de María Con relación a su creación, y conformación de los tres frentes que lo integraban, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá hizo la siguiente reconstrucción7: “El Bloque Héroes de los Montes de María se desmovilizó con 594 hombres, y nació de uno de los grupos que hizo parte del Bloque Norte, adquiriendo desde el año 1999, autonomía militar, financiera y operativa al mando de Rodrigo Antonio Mercado Pelufo, a. “Cadena” y Edwar Cobos Téllez, a. “Diego Vecino” como comandante militar.

En lo político la estructura dependía de una comandancia General, representada por los hermanos Carlos y Vicente Castaño Gil y por Salvatore Mancuso Gómez. A partir de octubre del año 2003, estaba conformada por tres Frentes y el grupo autodenominado Comando de 7 Sentencia del 15 de junio de 2016. MP. Ricardo Rendón Puerta. Rad. 2006-80848.

Recuperado de: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/0/2006+80848+Alexi+Mancilla+García+%2 815.06.2016%29%20RRP.pdf/c5cd75a8-c080-476f-88d0-7cdd3740cb42. Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Fuerzas Especiales, con zonas de influencia en los departamentos de Sucre, Bolívar y Córdoba. 2.1.1. Frente Golfo de Morrosquillo o Frente Montes de María. En el año 2003, la estructura también conocida como “Frente Montes de María”, era comandada por Rodrigo Antonio Mercado Peluffo, a. “Rodrigo Cadena” y contaba con aproximadamente 260 hombres que operaban en los municipios de Sincelejo, Corozal, San Onofre, Sampués, Betulia, El Roble, Los Palmitos, Tolú, Coveñas, Tolú Viejo (sic), San Antonio de Palmitos, Ovejas, Morroa, Chalán y Colosó del departamento de Sucre.

En el departamento de Córdoba controlaba los municipios de San Antero, Chinú, San Andrés de Sotavento, Tuchín, Purísima, Chimá y Momil. 2.1.2. Frente Canal del Dique. Con la captura de Sergio Córdoba Ávila, en julio de 2002, fruto de la fusión del grupo del Guamo y el de María La Baja, surgió el Frente Canal del Dique, estructura comandada por Uber Enrique Banquez Martínez, conocido con el alias de “Juancho Dique”, la cual operaba en los municipios de Cartagena de Indias, el Guamo, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, el Carmen de Bolívar, Arjona, Turbaco, Turbaná, San Estalisao (sic, Estanislao) de Cosca, Arenal, Santa Rosa, Clemencia, Soplaviento, Calamar, Santa Catalina, Arroyohondo, Mahates y María La Baja del departamento de Bolívar.

Para el año 2003, militarmente era el más grande, con aproximadamente 260 hombres, y funcionaba la escuela de entrenamiento dirigida por el postulado Alexi Mancilla García, a. “Zambrano” quien era el segundo al mando. 2.1.3. Frente Centro de Bolívar y Sabanas de Sucre. Ocurrida la masacre de los funcionarios del DAS y la desbandada del grupo de Amaury, el alto mando de las Autodefensas, en el 2003, ordenó que la zona fuera entregada a a. “Diego vecino” y surgió, entonces, el Frente Sabanas de Sucre, con 60 hombres aproximadamente, bajo el mando de William Alexander Ramírez Castaño, con el alias de “Román Sabanas”, y como segundo, a Leonardo Flores Rojas a. “Montoya”.

Su zona de operaciones se extendió por los municipios de Magangué, Zambrano y Córdoba Tetón, del departamento de Bolívar. Y, en el departamento de Sucre, en los municipios de San Pedro, Buenavista, Galeras y por unos pocos días en Sincé que quedó bajo la responsabilidad de Cadena, al igual que Betulia, Galeras y Roble. 4.2. Situación jurídica de los procesados: Requisitos de postulación y de imputación Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Procesado No. 1 Nombre/ alias Aleider García Soto (a. “El Primo o Raúl”). Cédula de ciudadanía 72.179.327 de Barranquilla (Atlántico) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-82968 Fecha de desmovilización 9 de febrero de 2007 (privado de la libertad) Fecha de postulación 22 de agosto de 2007 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón Número de víctimas Homicidio en persona protegida 8 Total víctimas 8 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 23 de febrero de 2010 (Acta 13), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 045) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 2 de junio de 2016 (Acta 46), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 045) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Nota: Desde el 13 de noviembre de 2018 (Acta 172) hasta el 7 de mayo de 2021 se le había exonerado de presentarse trimestralmente ante la Secretaría de la Sala.

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 2 de junio de 2016 (Acta 46). Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 03.07.2017 Fecha de corte: 16.06.2023 Fecha Asistencias Año 2017 15 Año 2018 20 Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Año 2019 19 Año 2020 22 Año 2021 28 Año 2022 13 Año 2023 6 TOTAL 123 Actividad económica: No registra Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 2 Año 2018 1 Año 2019 2 Año 2020 2 Año 2023 1 Total 8 Procesado No. 2 Nombre/ alias Alexi Mancilla García (a. “Zambrano”).

Cédula de ciudadanía 9.153.085 de María La Baja (Bolívar) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80848 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio en persona protegida 1 Desplazamiento forzado 1 Total víctimas 2 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 14 de agosto de 2009 (Acta 79), 7 de febrero de 2014 (Acta 7), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de agosto de 2021 (Acta 095) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 4 de diciembre de 2015 (Acta 79), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia agosto de 2021 (Acta 095) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Nota: Desde el 13 de noviembre de 2018 (Acta 172) hasta la sustitución del 7 de mayo de 2021 se le había exonerado de presentarse trimestralmente ante la Secretaría de la Sala. Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 31 de enero de 2018 (Acta 79).

Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá del 15 de junio de 2016 Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 28.11.2016 Fecha de corte: 13.06.2023 Fecha Asistencias Año 2016 2 Año 2017 15 Año 2018 16 Año 2019 12 Año 2020 18 Año 2021 22 Año 2022 12 Año 2023 7 TOTAL 104 Actividad económica: empresa de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad.

Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2016 1 Año 2017 1 Año 2019 1 Año 2020 1 Año 2021 1 Año 2023 1 Total 6 Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Procesado No. 3 Nombre/ alias Edelmiro Alberto Anaya González (a. Chino Anaya”). Cédula de ciudadanía 92.510.004 de Sincelejo (Sucre) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-83030 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Fecha de postulación 11 de octubre de 2007 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio 3 Otros 1 Total víctimas 4 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 22 de octubre de 2015 (Acta 071) y 18 de octubre de 2018 (Acta 159) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 7 de julio de 2016 (Acta 061) y 18 de octubre de 2018 (Acta 160) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 7 de julio (Acta 062) y 19 de julio de 2023 (Acta 069) Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla del 14 de diciembre de 2020 Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 02.09.2016 Fecha de corte: 13.06.2023 Fecha Asistencias Año 2016 5 Año 2017 20 Año 2018 18 Año 2019 13 Año 2020 15 Año 2021 25 Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Año 2022 12 Año 2023 5 TOTAL 113 Actividad laboral: Empresa familiar – comercialización de productos cárnicos y lácteos. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2016 1 Año 2020 1 Total 2 Procesado No. 4 Nombre/ alias Edwar Cobos Téllez (a. “Diego Vecino”). Cédula de ciudadanía 91.262.291 de Bucaramanga (Santander) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-82285 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio en persona protegida 20 Desaparición forzada 11 Desplazamiento forzado 30 VBG 1 Otros 15 Total víctimas 77 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 24 de marzo de 2009 (Acta 41), 7 de febrero de 2014 (Acta 07), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de agosto de 2021 (Acta 095) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 15 de abril de 2015 (Acta 20),18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de agosto de 2021 (Acta 095) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 15 de abril de 2015 (Acta 20). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá del 29 de junio de 2010 Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 20.10.2015 Fecha de corte: 05.07.2023 Fecha Asistencias Año 2015 3 Año 2016 17 Año 2017 12 Año 2018 12 Año 2019 12 Año 2020 18 Año 2021 20 Año 2022 12 Año 2023 6 TOTAL 112 Actividad económica: sector de finca raíz y comercialización de ganado.

Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2016 1 Año 2022 18 Año 2023 2 Total 4 Procesado No. 5 Nombre/ alias Emiro José Correa Viveros (a. “Convivir”). Cédula de ciudadanía 92.525.227 de Sincelejo (Sucre) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80720 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 8 En esta oportunidad puso de presente que realiza de manera trimestral su presentación virtual ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Montería, por disposición del Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional y deja constancia que con la presente son 28 presentaciones en lo corrido de 7 años en libertad.

Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón Número de víctimas Desaparición forzada 3 Total víctimas 3 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 30 de octubre de 2009 (Acta 100), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de agosto de 2021 (Acta 095) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 2 de octubre de 2015 (Acta 65), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 27.06.2017 Fecha de corte: 16.06.2023 Fecha Asistencias Año 2017 14 Año 2018 23 Año 2019 20 Año 2020 20 Año 2021 16 Año 2022 17 Año 2023 5 TOTAL 115 Actividad económica: Comercialización de víveres y abarrotes.

Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 1 Año 2022 2 Año 2023 1 Total 4 Procesado No. 6 Nombre/ alias Eugenio José Reyes Regino (a. “Geño, Orejitas, Carlos Alberto o El Flaco”).

Cédula de ciudadanía 73.153.985 de Cartagena (Bolívar) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-82984 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (privado de la libertad) Fecha de postulación 20 de septiembre de 2007 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio en persona protegida 7 Total víctimas 7 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 10 de diciembre de 2008 (Acta 09), 4 de noviembre de 2009 (Acta 57), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de agosto de 2021 (Acta 095) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 17 de agosto de 2016 (Acta 86), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 22 de marzo de 2017 Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 29.01.2018 Fecha de corte: 15.6.2023 Fecha Asistencias Año 2018 18 Año 2019 18 Año 2020 15 Año 2021 14 Año 2022 12 Año 2023 5 TOTAL 82 Actividad económica: Cultivo de verduras. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2018 2 Año 2019 4 Año 2020 2 Año 2021 1 Año 2022 3 Año 2023 2 Total 14 Procesado No. 7 Nombre/ alias José David Ríos Gómez (a. “Félix”).

Cédula de ciudadanía 73.551.227 de El Carmen de Bolívar (Bolívar) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84203 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (estando privado de la libertad) Fecha de postulación 24 de mayo de 2010 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio 3 Desplazamiento forzado 3 Total víctimas 6 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 21 de octubre de 2015 (Acta 71), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 045) y 26 de agosto de 2021 (Acta 095) Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 045) y 26 de agosto de 2021 (Acta 095) Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 1 de octubre de 2020 (Acta 084) y 8 de abril de 2021 (Acta 032) Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 14 de diciembre de 2020 Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 23.2.2022 Fecha de corte: 15.07.2023 Fecha Asistencias Año 2022 11 Año 2023 6 TOTAL 17 Actividad económica: No labora.

Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2021 2 Año 2022 3 Total 5 Procesado No. 8 Nombre/ alias José Heriberto Navarro Martínez (a. “Mano Quema, Solito o Fabio”). Cédula de ciudadanía 92.519.601 de Sincelejo (Sucre) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83575 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (privado de la libertad) Fecha de postulación 8 de octubre de 2008 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio en persona protegida 8 Otros 1 Total víctimas 9 Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 26 de febrero de 2015 (Acta 14), 5 de noviembre de 2015 (Acta 75), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 9 de junio de 2023 (Acta 028) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 16 de noviembre de 2022 y 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 12 de junio de 2017 (Acta 103), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 9 de junio de 2023 (Acta 028) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 16 de noviembre de 2022 y 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 12 de junio de 2017 (Acta 104).

Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 14 de diciembre de 2020 Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 27.10.2017 Fecha de corte: 16.06.2023 Fecha Asistencias Año 2017 4 Año 2018 20 Año 2019 18 Año 2020 14 Año 2021 14 Año 2022 12 Año 2023 6 TOTAL 88 Actividad económica: Cuidado de un predio y dueño de una panadería. Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 1 Año 2018 1 Año 2019 3 Año 2020 2 Año 2021 2 Año 2022 2 Año 2023 2 Total 13 Procesado No. 9 Nombre/ alias José Oswaldo Tavera Blanco (a. “El Paisa, Paisita o Fredy ”). Cédula de ciudadanía 79.421.085 de Bogotá Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-81041 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio en persona protegida 3 Desplazamiento forzado 8 VBG 1 Otros delitos 1 Total víctimas 13 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 21 de octubre de 2015 (Acta 71), 5 de noviembre de 2015 (Acta 75), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 28 de noviembre de 2017 (Acta 220), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 28 de noviembre de 2017 (Acta 221). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 14 de diciembre de 2020 Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 08.03.2018 Fecha de corte: 16.06.2023 Fecha Asistencias Año 2018 15 Año 2019 24 Año 2020 20 Año 2021 25 Año 2022 12 Año 2023 5 TOTAL 101 Actividad económica: No registra.

Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2018 2 Año 2019 3 Año 2020 3 Año 2021 2 Año 2022 4 Año 2022 2 Total 16 Procesado No. 10 Nombre/ alias Juan Alberto Ramos Espinel (a. “Coveñas”). Cédula de ciudadanía 92.228.500 de Tolú (Sucre) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84499 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (privado de la libertad) Fecha de postulación 9 de octubre de 2010 Situación jurídica Libertad Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio en persona protegida 8 Desaparición forzada 1 Desplazamiento forzado 2 Total víctimas 11 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 21 de octubre de 2015 (Acta 71), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 24 de enero de 2019 (Acta 5), 7 de mayo de 2021 (Acta 45) y 26 de agosto de 2021 (Acta 095) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 24 de enero de 2019 (Acta 6).

Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 14 de diciembre de 2020 Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 19.02.2019 Fecha de corte: 05.07.2023 Fecha Asistencias Año 2019 19 Año 2020 15 Año 2021 18 Año 2022 13 Año 2023 6 TOTAL 71 Actividad económica: agente de bienes raíces.

Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2019 1 Año 2023 2 Total 3 Procesado No. 11 Nombre/ alias Leonardo Flórez Rojas (a. “Montoya, Chichi o Beto”).

Cédula de ciudadanía 79.059.126 de Bogotá Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80201 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 3 Total víctimas 3 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 7 de julio de 2014 (Acta 44), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 9 de octubre de 2015 (Acta 68), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 14 de diciembre de 2020 Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Fecha ingreso: 30.10.2015 Fecha de corte: 06.06.2023 Estado: Culminado desde el 23 de mayo de 2023 Fecha Asistencias Año 2015 2 Año 2016 21 Año 2017 20 Año 2018 24 Año 2019 26 Año 2020 25 Año 2021 23 Año 2022 12 Año 2023 6 TOTAL 159 Actividad económica: empresa del sector agropecuario. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2016 3 Año 2017 3 Año 2018 1 Año 2019 4 Año 2020 2 Año 2021 2 Año 2022 1 Año 2023 3 Total 19 Procesado No. 12 Nombre/ alias Luis Alfredo Argel Argel (a. “Mano de Trinche, El Flaco o Mario Ramírez ”).

Cédula de ciudadanía 17.857.075 de Manaure (La Guajira) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-83053 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (privado de la libertad) Fecha de postulación 8 de octubre de 2007 Situación jurídica Libertad Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio en persona protegida 1 Desaparición forzada 1 Desplazamiento forzado 5 Total víctimas 7 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 21 de octubre de 2015 (Acta 71), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 11 de agosto de 2016 (Acta 82), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 11 de agosto de 2016 (Acta 82B).

Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 14 de diciembre de 2020º Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 05.07.2017 Fecha de corte: 06.06.2023 Fecha Asistencias Año 2017 7 Año 2018 12 Año 2019 12 Año 2020 15 Año 2021 12 Año 2022 12 Año 2023 5 TOTAL 75 Actividad económica: No labora.

Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 1 Año 2020 1 Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Año 2023 1 Total 3 Procesado No. 13 Nombre/ alias Luis Fernando Barreto Martínez (a. “Barretico”). Cédula de ciudadanía 3.849.429 de San Juan de Betulia (Sucre) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83517 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (privado de la libertad) Fecha de postulación 11 de agosto de 2008 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón Patrón o delito Número de víctimas Homicidio en persona protegida 2 Desaparición forzada 1 Otros delitos 5 Total víctimas 8 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 21 de octubre de 2015 (Acta 71), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 22 de marzo de 2017 (Acta 49), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 14 de diciembre de 2020 Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 04.04.2017 Fecha de corte: 10.7.2023 Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Fecha Asistencias Año 2017 17 Año 2018 23 Año 2019 29 Año 2020 22 Año 2021 15 Año 2022 12 Año 2023 6 TOTAL 124 Actividad económica: comercialización de ganado y actividades relacionadas con el sector agropecuario. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 3 Año 2018 1 Año 2019 4 Año 2020 3 Año 2021 3 Año 2022 3 Año 2023 2 Total 19 Procesado No. 14 Nombre/ alias Luis Fernando Terán Romero (a. “El Viejo Terán o El Viejo Francisco”).

Cédula de ciudadanía 92.186.713 de San Pedro (Sucre) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84166 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Fecha de postulación 25 de febrero de 2010 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio en persona protegida 8 Desaparición forzada 2 Desplazamiento forzado 11 Otros delitos 2 Total víctimas 23 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 21 de octubre de 2015 (Acta 71), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia agosto de 2021 (Acta 095) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 10 de abril de 2018 (Acta 45), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 21 de mayo de 2018 (Acta 62).

Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 11.07.2018 Fecha de corte: 20.06.2023 Fecha Asistencias Año 2018 8 Año 2019 14 Año 2020 21 Año 2021 22 Año 2022 23 Año 2023 8 TOTAL 96 Actividad económica: Ocupado, pero no registra. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2023 1 Total 1 Procesado No. 15 Nombre/ alias Luis Miguel Esquivel Castillo (a. “Daniel”).

Cédula de ciudadanía 78.381.077 de San Andrés de Sotavento (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2013-84986 Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (estando privado de la libertad) Fecha de postulación 10 de enero de 2014 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón Número de víctimas VBG 1 Total víctimas 1 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla del 23 de octubre de 2019 (Acta 116) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla del 16 de febrero de 2022 (Acta 016) Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla del 17 de marzo de 2022 (Acta 029) [en apelación ante la Corte Suprema de Justicia] Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 11.05.2022 Fecha de corte: 22.06.2023 Fecha Asistencias Año 2022 9 Año 2023 3 TOTAL 12 Actividad económica: No registra.

Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2022 2 Total 2 Procesado No. 16 Nombre/ alias Luís Pedro Beltrán (a. “Quince o Marlon”). Cédula de ciudadanía 71.983.464 de Turbo (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-84665 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desaparición forzada 2 Desplazamiento forzado 7 Total víctimas 9 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 19 de septiembre de 2019 (Acta 107) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 31 de enero de 2020 (Acta 11) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Suspensión condicional de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 16 de diciembre de 2022 Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 14.02.2020 Fecha de corte: 20.06.2023 Fecha Asistencias Año 2020 22 Año 2021 20 Año 2022 15 Año 2023 7 TOTAL 64 Actividad económica: No reporta.

Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2019 1 Año 2020 2 Año 2022 2 Año 2023 1 Total 6 Procesado No. 17 Nombre/ alias Manuel Antonio Castellanos Morales (a. “El Chino”) Cédula de ciudadanía 10.902.290 de Valencia (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83383 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (estando privado de la libertad) Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Fecha de postulación 30 de mayo de 2008 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón Número de víctimas Homicidio 1 Desaparición forzada 3 Desplazamiento forzado 6 Otros delitos 2 Total víctimas 12 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 17 de julio de 2014 (Acta 42), 26 de febrero de 2015 (Acta 14), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 95), 29 de septiembre de 2021 (Acta 106), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 9 de junio de 2023 (Acta 028) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 16 de noviembre de 2022 (Acta 16) y 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga de fecha 3 de diciembre de 2019 (Acta 052).

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 9 de marzo de 2017 (Acta 40), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 95), 29 de septiembre de 2021 (Acta 106), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 9 de junio de 2023 (Acta 028) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 16 de noviembre de 2022 (Acta 16) y 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga de fecha 3 de diciembre de 2019 (Acta 052).

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 22 de mayo de 2017 (Acta 88) y 23 de noviembre de 2017 (Acta 217). Sentencias en Justicia y Paz N.A. Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 29.12.2017 Fecha de corte: 20.06.2023 Fecha Asistencias Año 2017 1 Año 2018 20 Año 2019 16 Año 2020 28 Año 2021 15 Año 2022 18 Año 2023 6 TOTAL 104 Actividad económica: No registra. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2018 1 Año 2019 2 Año 2020 2 Año 2021 2 Año 2023 1 Total 8 Procesado No. 18 Nombre/ alias Manuel de Jesús Contreras Baldovino (a. “Peluca”).

Cédula de ciudadanía 8.374.988 de Nechí (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84114 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Fecha de postulación 15 de diciembre de 2009 Situación jurídica Privado de la libertad -Cárcel Modelo de Barranquilla- Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio 3 Desaparición forzada 4 Desplazamiento forzado 8 Total víctimas 13 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 5 de noviembre de 2015 (Acta 75), 18 de octubre de 2018 (Acta Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 29 de septiembre de 2021 (Acta 106), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 4 de abril de 2018 (Acta 39), 18 de octubre de 2018 (Acta 160) y 7 de mayo de 2021 (Acta 45).

Nota: El 28 de octubre de 2021 (Acta 125) la Sala le negó la sustitución de las medidas de aseguramiento impuestas el 26 de agosto de 2021 (Acta 095) y 29 de septiembre de 2021 (Acta 106), al existir una imputación vigente ante la justicia ordinaria - permanente. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 4 de abril de 2018 (Acta 40).

Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 14 de diciembre de 2020 Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 24.05.2018 Fecha de corte: 02.07.2022 Novedad: Actualmente inactivo al haber sido privado de la libertad (desde el 24 de agosto de 2021), al presuntamente haber cometido un delito con posterioridad a la desmovilización. Fecha Asistencias Año 2018 11 Año 2019 13 Año 2020 15 Año 2021 12 Año 2022 0 TOTAL 51 Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2018 1 Año 2020 3 Año 2021 2 Total 6 Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Procesado No. 19 Nombre/ alias Oscar David Villadiego Tordecilla (a. “Never”). Cédula de ciudadanía 73.353.511 de Turbana (Bolívar) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-81076 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 2 Total víctimas 2 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 11 de junio de 2014 (Acta 32), 5 de noviembre de 2015 (Acta 75), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45) y 26 de agosto de 2021 (Acta 95).

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 8 de noviembre de 2016 (Acta 144), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45) y 26 de agosto de 2021 (Acta 95). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 3 de marzo de 2017 (Acta 32) y 18 de julio de 2017 (Acta 144).

Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 14 de diciembre de 2020 Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 01.12.2017 Fecha de corte: 13.06.2023 Fecha Asistencias Año 2017 1 Año 2018 15 Año 2019 14 Año 2020 14 Año 2021 23 Año 2022 12 Año 2023 4 TOTAL 83 Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Actividad económica: Auxiliar de impermeabilización en el sector de la construcción. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 1 Año 2018 4 Año 2019 1 Año 2020 1 Total 7 Procesado No. 20 Nombre/ alias Pedro Segundo Valencia Gómez (a. “Berruguita, Berruga o Biliardo”). Cédula de ciudadanía 92.449.260 de San Onofre (Sucre) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83634 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Fecha de postulación 9 de octubre de 2008 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón Número de víctimas Homicidio 1 Desaparición forzada 2 Total víctimas 3 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 5 de noviembre de 2015 (Acta 75), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 9 de agosto de 2017 (Acta 161), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 15 de diciembre de 2017 (Acta 240). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 14 de diciembre de 2020. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 24.01.2018 Fecha de corte: 10.07.2023 Fecha Asistencias Año 2018 18 Año 2019 15 Año 2020 16 Año 2021 14 Año 2022 12 Año 2023 7 TOTAL 82 Actividad económica: Cuidador informal de vehículos y locales comerciales.

Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2023 1 Total 1 Procesado No. 21 Nombre/ alias Salvador Antonio Santos Santís (a. “El Pana o El Boludo”). Cédula de ciudadanía 92.512.393 de Sincelejo (Sucre) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-81013 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Fecha de postulación 16 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 5 Otros 1 Total víctimas 6 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 5 de noviembre de 2015 (Acta 075) y 18 de octubre de 2018 (Acta 159) Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 14 de noviembre de 2017 (Acta 212) y 18 de octubre de 2018 (Acta 159). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 14 de noviembre de 2017 (Acta 213).

Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla del 14 de diciembre de 2020. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 30.01.2018 Fecha de corte: 16.06.2023 Fecha Asistencias Año 2018 18 Año 2019 16 Año 2020 24 Año 2021 29 Año 2022 12 Año 2023 4 TOTAL 103 Actividad económica: No registra.

Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2018 4 Año 2019 5 Año 2020 1 Total 10 Procesado No. 22 Nombre/ alias Salvatore Mancuso Gómez (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”). Cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80008 Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Fecha de desmovilización 10 de diciembre de 2004 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Privado de la libertad en un Centro de Detención Migratorio de EE.UU. Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio 134 Desaparición forzada 23 Desplazamiento forzado 102 VBG 3 Reclutamiento ilícito 1 Otros 21 Total víctimas 284 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla 1. 1 de octubre de 2019 (Acta 110) Frente José Pablo Díaz (Radicado 2016) 2. 21 de octubre de 2019 (Acta 112) Bloque Catatumbo (Radicado 2016) 3. 13 de febrero de 2020 (Acta 016) Frente Mártires del Cesar (Radicado 2016) 4. 6 de marzo de 2020 (Acta 026) Bloque Catatumbo (Radicado 2017) 5. 26 de febrero de 2021 (Acta 019) Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona (Radicado 2018) 6. 5 de marzo de 2021 (Acta 021) Bloque Córdoba (Radicado 2017) 7. 8 de abril de 2021 (Acta 035) Frente José Pablo Díaz (Radicado 2016) 8. 7 de mayo de 2021 (Acta 045) Bloque Montes de María (Radicado 2017) 9. 15 de junio de 2021 (Acta 065) Bloque Montes de María (Radicado 2016) 10. 9 de julio de 2021 (Acta 071) Frente Pivijay (Radicado 2016) 11. 21 de julio de 2021 (Acta 76) Bloque Catatumbo (Radicado 2018) Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 12. 30 de julio de 2021 (Acta 83) Frente Pivijay (Radicado 2018) 13. 6 de agosto de 2021 (Acta 85) Frente Pivijay (Radicado 2017) 14. 26 de agosto de 2021 (Acta 95) Bloque Montes de María (Radicado 2018) 15. 29 de septiembre de 2021 (Acta 106) Frente Mojana (Radicado 2018) 16. 16 de noviembre de 2021 (Acta 128) Frente Contrainsurgencia Wayuu (2020- 00035) 17. 14 de diciembre de 2021 (Acta 140) Bloque Córdoba (2020-00035) 18. 20 de mayo de 2022 (Acta 52) Bloque Córdoba (2018-80008) 19. 30 de junio de 2022 (Acta 065) Frentes Pivijay y conexos (2021- 00021) 20. 11 de julio de 2022 (Acta 066) Frente José Pablo Díaz (2018-80008) 21. 1 de septiembre de 2022 (Acta 090) Frente Mártires del Cesar y otros (2021-00032) 22. 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) Frente José Pablo Díaz (2021-00027) 23. 27 de septiembre de 2022 (Acta 104) Bloque Resistencia Tayrona (2021- 00036) 24. 23 de enero de 2023 (Acta 003) Bloque Montes de María (Rad. 2021- 00037) 25. 23 de febrero de 2023 (Acta 011) Frente Contrainsurgencia Wayúu (Rad. 2022-00097) 26. 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Bloque Córdoba y otros (Rad. 2021- 00039) 27. 9 de junio de 2023 (Acta 028) Bloque Córdoba y otros (Rad. 2021- 00056) 28. 23 de junio de 2023 (Acta 045) Frente José Pablo Díaz (Rad. 2021- 00058) Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá 29. 11 de febrero de 2022 Frente Mártires del Cesar (Rad. 2021-00190 Des.) 30. 24 de febrero de 2022 Frente Resistencia Motilona (Rad. 2021-00190 Des.) 31. 23 de marzo de 2022 Bloque Catatumbo (Rad. 2021-00190 Des.) 32. 21 de abril de 2022 Frente Contrainsurgencia Wayuu (Rad. 2021-00190 Des.) 33. 19 de mayo de 2022 Frente Mojana (Rad. 2021-00190 Des.) 34. 17 de junio de 2022 Frente José Pablo Díaz (Rad. 2021- 00190 Des.) 35. 22 de junio de 2022 Frente José Pablo Díaz (Rad. 2021- 00194 Des.) 36. 14 de julio de 2022 Bloque Córdoba (Rad. 2021-00190 Des.) 37. 5 de agosto de 2022 Frente Pivijay y Conexos (Rad.

(Rad. 2021-00190 Des.) 38. 16 de noviembre de 2022 (Acta 16) Frente Mojana, Bloque Córdoba y Grupo Casa Castaño (Rad. 2021-00201 Des.) 39. 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Bloque Montes de María (Rad. 2020- 00048 Des.) Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga 40. 25 de julio de 2014 (Acta 50) Bloque Catatumbo 41. 3 de octubre de 2014 (Acta 068) Bloque Catatumbo 42. 5 de mayo de 2015 (Acta 024) Bloque Catatumbo 43. 20 de agosto de 2020 Bloque Catatumbo Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Sustituciones de medida de aseguramiento Tribunal Superior de Barranquilla -Sala de Control de Garantías- le niega el 24 de octubre de 2019 (Acta 112) -Decisión confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Rad. 56649 de 2020- y el 13 de febrero de 2020 (Acta 16 de 2020) -sin recursos-. Tribunal Superior de Bogotá -Sala de Control de Garantías- le niega el 15 de enero de 2021 Rad. 2020-00148 -Decisión confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 2 de marzo de 2022 Rad. 58819- Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá de fechas 31 de octubre y 20 de noviembre de 2014.

Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 29 de noviembre de 2022. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Informe ARN N.A. Presentaciones personales ante la Sala N.A. Procesado No. 23 Nombre/ alias Uber Enrique Banquez Martínez (a. “Juancho Dique”). Cédula de ciudadanía 78.587.156 de Puerto Libertador (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80077 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio 63 Desaparición forzada 13 Desplazamiento forzado 27 Otros 1 Total víctimas 104 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 25 de noviembre de 2008 (Acta 10), 3 de noviembre de 2009 (Acta 102), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 22 de enero de 2015 (Acta 2), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 20 de febrero de 2015 (Acta 12) y 20 de mayo de 2015 (Acta 33).

Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá del 29 de junio de 2010 y 20 de noviembre de 2014 Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 25.09.2015 Fecha de corte: 09.06.2023 Fecha Asistencias Año 2015 6 Año 2016 24 Año 2017 36 Año 2018 20 Año 2019 22 Año 2020 27 Año 2021 24 Año 2022 20 Año 2023 5 TOTAL 184 Actividad económica: Bufete de abogados.

Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2015 2 Año 2016 4 Año 2021 1 Año 2022 1 Año 2023 1 Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Total 9 Procesado No. 24 Nombre/ alias William Alexander Jiménez Ramírez (a. “Darío, Román Sabana o Cincuenta”). Cédula de ciudadanía 11.003.688 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83635 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Fecha de postulación 9 de octubre de 2008 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio 3 Desplazamiento forzado 6 Total víctimas 9 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 7 de febrero de 2014 (Acta 7), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 4 de octubre de 2017 (Acta 189), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 4 de octubre de 2017 (Acta 191).

Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 26.10.2017 Fecha de corte: 22.06.2023 Fecha Asistencias Año 2017 3 Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Año 2018 15 Año 2019 19 Año 2020 26 Año 2021 26 Año 2022 17 Año 2023 5 TOTAL 111 Actividad económica: No registra. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2023 1 Total 1 Procesado No. 25 Nombre/ alias Wilson Anderson Herrera Rojas (a. “Gafas o Gafitas”). Cédula de ciudadanía 72.190.878 de Barranquilla (Atlántico) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2011-84537 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Fecha de postulación 11 de marzo de 2011 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delitos Número de víctimas Otros 7 Total víctimas 7 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 5 de noviembre de 2015 (Acta 75), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 6 de mayo de 2019 (Acta 55), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 6 de mayo de 2019 (Acta 56). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 14 de diciembre de 2020. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 13.06.2019 Fecha de corte: 14.06.2023 Fecha Asistencias Año 2019 14 Año 2020 30 Año 2021 28 Año 2022 15 Año 2023 8 TOTAL 95 Actividad económica: independiente.

Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2019 4 Año 2020 5 Año 2021 4 Año 2022 4 Año 2023 1 Total 18 Procesado No. 26 Nombre/ alias Yairsiño Enrique Meza Mercado (a. “El Gato”). Cédula de ciudadanía 73.316.503 de Córdoba (Bolívar) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83530 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (privado de la libertad) Fecha de postulación 11 de agosto de 2008 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desaparición forzada 4 Desplazamiento forzado 11 Total víctimas 15 Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 28 de octubre de 2009 (Acta 55), 11 de febrero de 2015 (Acta 8), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 16 de marzo de 2017 (Acta 46), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 16 de marzo de 2017 (Acta 47).

Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 02.08.2017 Fecha de corte: 16.06.2023 Fecha Asistencias Año 2017 8 Año 2018 19 Año 2019 16 Año 2020 16 Año 2021 30 Año 2022 14 Año 2023 4 TOTAL 107 Actividad económica: No registra. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 3 Año 2018 2 Año 2019 5 Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Año 2020 2 Año 2021 3 Año 2022 3 Año 2023 2 Total 20 4.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de casos concretos para cada postulado Los siguientes tópicos fueron seleccionados de forma aleatoria por la Magistratura (o fue el único cargo comunicado por la Fiscalía): Postulado No. 1 ALEIDER GARCÍA SOTO Postulado No. 2 UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ No. Carpeta FGN: 405094 Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Javier Enrique Pereira Marimón Fecha: 22 de junio de 2003 Lugar: Cartagena (Bolívar) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1.

Registro de hechos atribuibles a GAOML del 3 de junio de 2009 La dama Roxana Milena Pereira Arias (hija de la víctima directa), aseguró: “El día 22 de junio de 2003, mi padre JAVIER ENRIQUE PEREIRA MARIMÓN fue asesinado en el parque del barrio Bruselas, en Cartagena, por dos hombres que llegaron en motocicleta y le dispararon en varias ocasiones, causándole la muerte de manera inmediata.

Según manifestaciones de la gente y por los móviles Materialidad del ilícito y vínculo con la organización Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia del crimen se dijo que los que lo habían asesinado pertenecían a grupos de paramilitares que sicariaban en la ciudad de Cartagena”. Nota: en similares términos también se expresó la dama Irma de Ávila Martelo en declaración del 5 de noviembre de 2008 con relación al deceso de su esposo JAVIER ENRIQUE PEREIRA MARIMÓN. 2.

Otros elementos aportados - Informe de investigador de campo del 15 de septiembre de 2021 (solo se relaciona la versión libre del postulado GARCÍA SOTO) - Acta de levantamiento de cadáver No. 304 del 23 de junio de 2003 y protocolo de necropsia No. 430-2003 correspondiente al señor JAVIER ENRIQUE PEREIRA MARIMÓN (también se aportó el álbum fotográfico No. 334 de la misma víctima) - Registro civil de defunción con indicativo serial No. 03831859 del caballero PEREIRA MARIMÓN. - Se aportó la versión libre del postulado EUGENIO JOSÉ REYES REGINO del 28 de agosto de 2008 en la cual afirmó que ordenó el homicidio del caballero PEREIRA MARIMÓN a alias “El Flaco” y “El Primo” [sobrenombre del postulado ALEIDER GARCÍA SOTO], por hacerle un favor a unas personas del DAS.

La víctima se encontraba en el parque del barrio Bruselas. Materialidad del ilícito y vínculo con la organización 3. Referencia del hecho en versión El 15 de marzo de 2009 el postulado ALEIDER GARCÍA SOTO aceptó el hecho en los siguientes términos: “La víctima, el señor de Bruselas, no tengo el nombre. Ese día nos reunimos Eugenio, Wilson, Mario y Samuel Dorado, quienes éramos los que íbamos a cometer ese homicidio.

El Flaco tenía a alguien y lo llamaron para decirle que estaba en el parque de Bruselas, fuimos a averiguar y luego de Responsabilidad del postulado Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia encontrar la oportunidad para asesinarlo, el Flaco le disparó y yo iba conduciendo la moto”. Igualmente se aportaron las versiones libres de los procesados UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 28 de mayo de 2008 y 24 de abril de 2023, respectivamente; ambos aceptaron por línea de mando. Análisis de la Sala: El 22 de junio de 2003, en el parque público del barrio Bruselas del Distrito de Cartagena, fue ultimado el señor JAVIER ENRIQUE PEREIRA MARIMÓN, cuando dos sujetos se le acercaron en una motocicleta y sin mediar palabra lo impactaron con proyectiles de arma de fuego.

Se realizó levantamiento al cadáver y protocolo de necropsia. Su muerte fue inscrita en la Registraduría Nacional del Estado Civil, por lo que su cédula aparece cancelada. Es razonable que este hecho sea atribuible a las Autodefensas, y específicamente al confeso postulado ALEIDER GARCÍA SOTO, por un lado, porque dentro del contexto de las muertes violentas, la organización logró en algunos casos actuar en connivencia con aparatos estatales -como el extinto DAS- y ejercer un control territorial y social en la zona, por lo que tuvo como práctica el homicidio individual en cumplimiento de esos acuerdos Estado y paramilitares.

Justicia y Paz lo ha documentado judicialmente. En la sentencia del 16 de diciembre de 2019 se indicó: Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia “A su vez, el Gran Bloque Norte, como macroestructura criminal de las AUC, no fue ajeno a esa estrategia de financiación y crecimiento, teniendo también influencia sobre ciertas autoridades locales, y sobre algunos miembros de los cuerpos de seguridad del Estado como el Ejército Nacional, Policía Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, e influencia en autoridades judiciales e investigativas”.

Esto bien pudo haber sucedido con el caballero PEREIRA MARIMÓN (tal como lo indicó el postulado EUGENIO JOSÉ REYES REGINO en su versión libre del 28-8-2008). Además, como lo destacó la Fiscalía con la presentación de la hoja de vida el señor GARCÍA SOTO, desde su ingreso, el 5 de enero de 2003, tuvo el cargo de “conductor de motos cuando se cometían los homicidios” en la zona urbana de Cartagena.

Corresponde su versión libre con el papel desempeñado en la organización. Por otro lado, la responsabilidad individual del señor BANQUEZ MARTÍNEZ se halla comprometida, tanto por su aceptación del hecho en versión libre, como por su calidad de comandante de una facción del Bloque Montes de María de las AUC [Frente Canal del Dique] con injerencia en el Distrito de Cartagena, quien en virtud de las políticas emanadas de la cúpula del GAOML, la cual integraba, debe responder en calidad de autor mediato.

Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia De acuerdo con lo anterior, es posible imponer medida de aseguramiento a los señores GARCÍA SOTO y BANQUEZ MARTÍNEZ.

Postulado No. 3 ALEXI MANCILLA GARCÍA Postulado No. 4 EDWAR COBOS TÉLLEZ No. Carpeta FGN: 123320 Otros postulados imputados: Uber Enrique Banquez Martínez y Salvatore Mancuso Gómez. Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Manuel del Cristo Rivera Salgar [Salazar] Fecha: 7 de febrero de 2003 Lugar: El Carmen de Bolívar (Bolívar) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1.

Registro de hechos atribuibles a GOAML del 12 de octubre de 2006 La señora Irma Sofía de la Ossa Salcedo, sobre afirmó la muerte del caballero RIVERA SALAZAR, afirmó: “El 7 de febrero de 2003, MANUEL DEL CRISTO RIVERA SALAZAR fue víctima de muerte violenta cuando se encontraba al lado de su residencia en el barrio 1 de mayo.

Su esposa se encontraba en su casa cuando sonaron los disparos, pero estaba de espaldas y pensó que eran juegos pirotécnicos, por ese motivo no se puede decir cuántas personas cometieron el crimen. A la víctima le dispararon en la cabeza”. Materialidad del ilícito. 2. Otros elementos aportados - Acta de levantamiento de cadáver No. 08 del 7 de febrero de 2003, así como protocolo de necropsia No. 2003P-00008 del 8-2-2003, correspondiente al señor MANUEL DEL CRISTO RIVERA SALAZAR (falleció a causa de laceraciones Materialidad del ilícito Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia cerebrales ocasionadas por proyectiles de arma de fuego de corto alcance. Manera de muerte: homicidio). - Registro civil de defunción con indicativo serial No. 04369679 del señor RIVERA SALAZAR. - Piezas procesales de la investigación adelantada por la Fiscalía 43 Seccional de El Carmen de Bolívar, bajo el radicado 4.056 con ocasión al homicidio del señor RIVERA SALAZAR. - Nota periodística del deceso de la víctima 3.

Referencia del hecho en versión El 29 de mayo de 2021 los siguientes postulados versionaron el hecho: ALEXI MANCILLA GARCÍA: afirmó que acepta el hecho porque “teníamos el mando en el casco urbano, todos los homicidios que se cometieron por esa época en el casco urbano fueron relacionados con las milicias de Martín Caballero de las FARC y eran declarados objetivos militares”.

EDWAR COBOS TÉLLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ: aceptan por línea de mando. De igual manera, en diligencia del 24 abril del presente año, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ admitió el caso como autor mediato. Responsabilidad de los postulados y vínculo con la organización. Análisis de la Sala: La evidencia demuestra que el 7 de febrero de 2003, mientras se encontraba en su vivienda en el barrio 1 de mayo de El Carmen de Bolívar, Bolívar, el señor MANUEL DEL CRISTO RIVERA SALAZAR fue ultimado con proyectiles de arma de fuego.

Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia El crimen acaeció, tomando como base la versión del confeso postulado MANCILLA GARCÍA, porque la organización armada tuvo como propósito en ese municipio, y para ese momento, ejecutar homicidios selectivos que tuviesen impacto en sospechosos de integrar grupos subversivos (principalmente milicias de las FARC); fue perpetrado en cumplimiento de estas políticas y motivados por el control social y territorial en donde el postulado tuvo injerencia. Igualmente, se acredita la responsabilidad individual tanto de MANCILLA GARCÍA como de COBOS TÉLLEZ, el primero porque de la presentación de la Fiscalía se advierte que desde mayo de 2002 hasta la desmovilización perteneció al Frente Canal del Dique, con injerencia, entre otros, en el municipio de El Carmen de Bolívar.

El segundo, debe responder en calidad de autor mediato, dada la comandancia que ejerció en el Bloque Montes de María de las AUC. Se halla, entonces, inferencia razonable para imponer medida de aseguramiento a los postulados por el reato comunicado. Postulado No. 5 EMIRO JOSÉ CORREA VIVEROS (único caso comunicado) Postulado No. 6 YAIRSIÑO ENRIQUE MEZA MERCADO No. Carpeta FGN: 327739 y 66873 Otros postulados imputados: Salvatore Mancuso Gómez y Manuel de Jesús Contreras Baldovino. Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Delito: Desaparición forzada, homicidio en persona protegida, detención ilegal y privación del debido proceso, tortura en persona protegida y desplazamiento forzado Víctima: Alfredo Meléndrez Méndez, Carmen Méndez Terán y su núcleo familiar. Fecha: 25 de agosto de 2003 Lugar: San Onofre (Sucre) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1.

Registro de hechos atribuibles a GAOML del 14 de marzo de 2013 Con relación a los hechos la dama Carmen Méndez Terán, adujo ante la Fiscalía: “A eso de las 9:00 a.m., llegó alias ‘El Computador’ y la señora Delcy Mercado Castillo a pie, dijeron que venían en busca de ALFREDO, contestó Delcy que ‘esto lo sabe es Computador’, le rogamos que tenían que decir por qué lo buscaban, ella dijo que ‘ya Computador tenía conocimiento, que él ya sabía lo que estaba pasando’.

Se lo llevaron para el Caucho, de ahí no supimos más de eso. Un amigo que no sé el nombre, que trabajaba en el Caucho, me contó que ALFREDO le pedía ayuda, pero él no lo podía ayudar, él me contó que lo tenían guindando del cuello, duró varios días agonizando, que le cortaron pedazos de su cuerpo hasta que lo mataron. El motivo fue que se había producido un hurto de unas prendas y a ALFREDO lo buscaban amigos para que las empeñara.

A él lo acusaban, él decía que no tenía nada que ver y por eso se hizo matar”. Nota: En similares términos los familiares Alejandro y Esterlith Meléndrez Espinosa afirmaron que: (i) alias “El Computador” era integrante de las Autodefensas; (ii) a la víctima la intimidaron con un arma y se la llevaron para una gallera de alias “Cadena”;

(iii) a su familiar lo llevaron hasta la finca El Palmar en donde lo torturaron durante 3 días, y (iv) por la muerte y desaparición del señor Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia ALFREDO se tuvieron que desplazar para Cartagena. 2. Otros elementos aportados - Consulta SIRDEC del caballero MELÉNDREZ MÉNDEZ (continúa desaparecido -a febrero de 2023- fecha de consulta). - Denuncia presentada por el señor CARLOS MELÉNDREZ MÉNDEZ, hijo de la víctima, ante la justicia ordinaria – permanente, con ocasión a la desaparición de su padre desde el 25 de agosto de 2003. - Certificación del Fiscal Coordinador de Sincelejo, en la que consta que bajo el radicado 53677 obra la investigación adelantada con ocasión a la desaparición forzada de ALFREDO MELÉNDREZ MÉNDEZ ocurrida en el corregimiento de Berrugas, en San Onofre, Sucre el 25 de agosto de 2003.

Materialidad del ilícito 3. Versiones libres El desmovilizado Marco Tulio Pérez Guzmán, el 25 de febrero de 2008, con relación al hecho adujo: “Al campamento de la Y fue Julio Tapias con el señor ALFREDO MELÉNDREZ MÉNDEZ todo golpeado a quien alias ‘El Oso’ llevó hasta Plan Parejo donde una enfermera para que lo curara, lo retuvimos en el campamento por dos días y luego se lo entregamos a Julio Tapias quien se lo llevó y lo desaparecieron.

La víctima era de Berrugas”. Por su parte, YAIRSIÑO ENRIQUE MEZA MERCADO el 15 de marzo de 2012, aceptó el hecho, y detalló lo siguiente: “Ocurrió en el año 2003. Había un urbano llamado alias ‘Computador’, según este señor había robado unas cadenas. ‘Computador’ tenía un revólver le dio un tiro, lo trajimos a la finca EL Responsabilidad del postulado.

Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Palmar, lo interrogamos varias veces y como a las 3:00 p.m., todavía lo estábamos interrogando.

Decía que él no se había robado esas cadenas. Yo fui y le dije a ‘Cadena’ qué íbamos a hacer. Dijo que llamaran a ‘El Oso’ y se lo entregaran, cuando ‘El Oso’ llegó fue encargado de matarlo. Estaba ‘Convivir’, ‘Orbitel’, ’El Moña’, ‘El Crispi’, ‘Peluca’ y mi persona”. También se aportó la versión libre de EMIRO JOSÉ CORREA VIVEROS del 20 de noviembre de 2016, en la que afirmó: “Ese hecho ya fue confesado por mí en versión libre.

Sobre la muerte y desaparición del señor. Fue desaparecido por alias ‘El Oso’ en Las Brisas, recuerdo que en una ocasión yo vi las prendas de ese señor que había usado el día de los hechos. En esa ocasión lo llevó alias ‘El Computador’ al Palmar, lo acusaban de haber robado unas cadenas en Berruga, él llegó herido de bala, no recuerdo si en un muslo o en la cadera, lo teníamos amarrado (…) reitero el perdón sobre los hechos confesados”.

Igualmente, MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO, indicó sobre el hecho: “Efectivamente yo también lo confesé, tuve participación y ya fue confesado”. Finalmente, el señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 24 de abril de 2023 aceptó el hecho por línea de mando. Análisis de la Sala: Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Desde el 25 de agosto de 2003 el señor ALFREDO MELÉNDREZ MÉNDEZ, quien residía en el corregimiento de Berrugas del municipio de San Onofre, Sucre, fue sustraído por alias “El Computador” y la dama Delcy Mercado Castillo, quienes bajo intimidaciones lo llevaron hasta el predio “El Palmar”, lugar donde fue interrogado (con el fin de hallarlo responsable por el hurto de unas cadenas), torturado (varios declarantes afirmaron que durante varios días -2 o 3- fue sometido a tratos crueles para conseguir su confesión), asesinado y desaparecido su cuerpo por integrantes de un grupo paramilitar (las versiones libres de YAIRSIÑO ENRIQUE MEZA MERCADO y EMIRO JOSÉ CORREA VIVEROS fueron dicientes y detalladas sobre las circunstancias en las que por orden de alias “Cadena” [Rodrigo Antonio Mercado Peluffo] cometieron el homicidio y desaparición del caballero MELÉNDREZ MÉNDEZ).

Sus familiares, al día presente, no saben de su paradero, incluso, por estos hechos se tuvieron que desplazar para el Distrito de Cartagena. En consonancia con lo anterior, es posible atribuir responsabilidad a las Autodefensas, e individualmente a los señores CORREA VIVEROS y MEZA MERCADO comoquiera que la política de este grupo criminal precisamente se dirigió a detentar un control territorial y social en la zona, por lo que acudieron a este tipo de prácticas, teniendo como directriz prohibir y evitar actos de delincuencia en el sector.

Además, ambos postulados tuvieron injerencia en el municipio de San Onofre, Sucre, el primero desde agosto de 2000, y el otro desde el año 1999 (según presentación que hizo la Fiscalía de sus hojas de vida en audiencia). Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Se halla, entonces, inferencia razonable para imponer medida de aseguramiento a los postulados CORREA VIVEROS y MEZA MERCADO, al reunirse los presupuestos de materialidad de las conductas, así como el vínculo con la organización y responsabilidad individual. Postulado No. 7 EUGENIO JOSÉ REYES REGINO No. Carpeta FGN: 465541 Otros postulados imputados: Edwar Cobos Téllez, Uber Enrique Banquez Martínez, Aleider García Soto y Salvatore Mancuso Gómez.

Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: José Silfredo Marriaga Herrera Fecha: 24 de abril de 2003 Lugar: Cartagena (Bolívar) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. Versión Libre del 18 de abril de 2012 El hecho se conoció por versión libre conjunta realizada a los señores ALEIDER GARCÍA SOTO y EUGENIO JOSÉ REYES REGINO, quienes indicaron que “El señor JOSÉ SILFREDO MARRIAGA HERRERA, fue asesinado en el barrio Medellín entre el 23 o 24 de abril de 2003, por la parte de atrás de la Cárcel de Ternera.

Ese día nos reunimos en la casa de ‘Marino’, que vive en el mismo barrio. A ALEIDER GARCÍA le mostraron la persona cuando este iba con una mujer, la cual se embarcó en un bus y al regresar quedaron de frente y este le disparó, se metió a una tienda pero estaba herido y cae muerto. Partimos del lugar en una RX vinotinto, posteriormente se hizo trasbordo al taxi que manejaba ‘Jonás’.

Agregaron que quien manejó la Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia información fue alias ‘El Pollo’. El hecho se realizó porque esta persona vendía droga a los choferes y ayudantes de busetas”. De acuerdo con la anterior información, mediante informe de investigador de campo del 28 de abril de 2023 la Fiscalía presentó la siguiente documentación del caso: - Bajo una consulta en el SIJUF se halló que la Fiscalía 33 Seccional de Cartagena tuvo a su cargo el proceso con radicado 117432 con ocasión al homicidio del señor JOSÉ SILFREDO MARRIAGA HERRERA, ocurrido el 24 de abril de 203 en el barrio San Fernando, sector Medellín de esa ciudad. - Acta de levantamiento de cadáver y protocolo de necropsia No. 267 de 2003 del señor MARRIAGA HERRERA, en la cual se consigna que se encontraron 3 impactos con proyectil de arma de fuego con entradas y salidas, dos de ellas penetran al cerebro y le produce la muerte por shock neurogénico. - Recorte de prensa en el cual describen, a partir de los testigos que se hallaban en el lugar, que el hecho lo cometieron dos personas a bordo de una motocicleta RX. 2.

Otras versiones libres La Fiscalía tuvo en diligencia de versión libre el 28 de mayo de 2008, 22 de noviembre de 2011 y 9 de diciembre de 2022 a los postulados UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, EDWAR COBOS TÉLLEZ y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, respectivamente, quienes aceptaron el hecho por línea de mando. Responsabilidad de los postulados.

Análisis de la Sala: Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Se demostró que el 24 de abril de 2003, mientras se desplazaba por la vía pública del barrio Medellín del Distrito de Cartagena, el señor JOSÉ SILFREDO MARRIAGA HERRERA fue ultimado con proyectiles de arma de fuego por sujetos que se desplazaban en una motocicleta modelo RX de color vinotinto.

De acuerdo con sus versiones, los postulados ALEIDER GARCÍA SOTO y EUGENIO JOSÉ REYES REGINO participaron en este, por información suministrada por alias “Jonás”, quien les advirtió que la víctima era un presunto vendedor de sustancias estupefacientes. La ejecución se enmarca en el patrón de muertes violentas, bajo la política que tenía la organización paramilitar de ejercer un control social y territorial en la población, lo que conllevó a la práctica de recurrir a los homicidios de manera individual y selectiva.

En este caso por presuntamente pertenecer a un grupo de delincuencia común. Además, de acuerdo con la militancia del señor REYES REGINO, la cual fue expuesta en audiencia, desde septiembre de 2002 se desempeñó como urbano en el Distrito de Cartagena. En resumen, latente se advierte la materialidad del crimen, el vínculo con la organización y la muy probable responsabilidad del postulado, por lo cual se satisfacen los presupuestos para imponer medida de aseguramiento.

Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Postulado No. 8 JOSÉ DAVID RÍOS GÓMEZ Postulado No. 9 MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO Carpeta No. 618204 Otros postulados imputados: Uber Enrique Banquez Martínez, Yairsiño Enrique Meza Mercado y Salvatore Mancuso Gómez Delito: Desplazamiento forzado y amenazas Víctimas: Rafael Moreno Silgado y su núcleo familiar Fecha: 8 de agosto de 2000 Lugar: Santiago de Tolú (Sucre) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1.

Registro de hechos atribuibles a GOAML del 26 de junio de 2021 El caballero RAFAEL MORENO SILGADO, con relación a sus afectaciones afirmó: “Yo vivía con mi esposa Dora Alicia Herazo Torres y mi hija Irene Moreno Herazo y mis 4 nietos. El día 8 de agosto de 2000 llegaron al pueblo unos hombres armados y sacaron 3 personas y los mataron, y dijeron que nos teníamos que ir del pueblo porque si no nos mataban.

Por miedo me desplacé con mi familia para el municipio de Tolú, Sucre, dejando todo abandonado; la casa, los 160 animales de patio, 36 cerdos, 16 vacas, 2 caballos, 1 burro, y dejamos 4 hectáreas de tierra, cultivos de yuca, ñame, maíz y hortalizas”. Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. 2. Otro elemento aportado - Consulta Vivanto, en el cual se advierte que el caballero Rafael Moreno Silgado, así como su núcleo familiar se encuentra incluida como población desplazada del municipio de Santiago de Tolú, Sucre.

Materialidad del ilícito 3. Versión libre El 13 de agosto de 2021 en versión libre UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, YAIRSIÑO ENRIQUE MEZA MERCADO, MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO y JOSÉ DAVID RÍOS Responsabilidad de los postulados Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia GÓMEZ, el primero adujo que ocurrió en la zona en la cual comandaba, y los demás porque participaron en el hecho. Todos pidieron perdón a las víctimas. Igualmente, el 24 de abril de 2023 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ lo aceptó por línea de mando. Análisis de la Sala: El ilícito endilgado por la Fiscalía General de la Nación se encuentra acreditado.

La víctima RAFAEL MORENO SILGADO ofreció detalles del modo en que él y su familia el 8 de agosto de 2000 se tuvieron que desplazar por miedo a que corrieran con la misma suerte de algunos pobladores que fueron asesinados previamente por un grupo paramilitar que había sembrado terror en la zona. Sobre los móviles del crimen la Fiscalía no logró acopiar en demasía elementos que corroboran lo afirmado por la reportante; sin embargo, es posible atribuir responsabilidad a los señores JOSÉ DAVID RÍOS GÓMEZ y MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO, por un lado porque aseveraron, y así lo corroboró el Tribunal con sus datos de hojas de vida, que para ese momento integraban el grupo paramilitar que tenía injerencia en Santiago de Tolú, Sucre; el primero desde finales de 1998 y el otro desde el año 1996.

Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Por otro lado, la política de este grupo criminal precisamente se dirigió a detentar un control territorial y social en la zona, por lo que acudieron a este tipo de prácticas.

En síntesis, se tienen razones, bajo un análisis en contexto, para dar por demostrada la materialidad del ilícito, el vínculo del hecho con la organización y la responsabilidad de los procesados, lo que permite imponer medida de aseguramiento. Postulado No. 10 JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ No. Carpeta FGN: 433847 Otros postulados imputados: Edwar Cobos Téllez y Salvatore Mancuso Gómez Delitos: Constreñimiento ilegal y secuestro simple Víctima: Fernán Bravo Cabrales Fecha: 11 de diciembre de 2003 Lugar: Sampués (Sucre) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1.

Entrevista del 29 de abril de 2021 El caballero Bravo Cabrales, con relación a sus afectaciones, indicó: “Si, soy víctima de secuestro. Yo vivía en el corregimiento de San Luis del municipio de Sampués, Sucre. Ahí vivía con mi compañera y mis hijos. El día 3 de diciembre de 2003 a eso de la 1:00 a.m., fue a mi casa un grupo de paramilitares en compañía del señor Rafael Eugenio Tous Blanco, alcalde electo de Sampués para la época.

Me tocaron la puerta, yo abrí y no salí, en vista de que yo no salí, ellos se van. A las 8:00 a.m., luego de coger mí moto y mientras que me movilizaba con Diógenes Moisés Meza entre San Luís y Sampués, en el camino nos Materialidad del hecho y vínculo de la organización Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia encontramos con el alcalde electo Tous Blanco el cual venía con varios paramilitares en moto y un carro renegado en el que venía alias ‘Mano Quema’, este sujetos me hace seña para que parara pero no paré, en vista de esto me atravesaron el carro y tuve que parar frente a la finca Casa Brava. De inmediato ellos, los paramilitares me encañonaron, me bajan a mí y a Diógenes Meza de la moto, ellos me dijeron que me subiera al vehículo renegado, yo me subo y uno de los paramilitares se sube en mi moto y me llevan para el restaurante La Ceiba de propiedad del alcalde electo, estando ahí se presentó el señor Wiler Cobo Téllez, el alcalde le dice ‘doctor a este es al que hay que matar por las denuncias que ha hecho’, Wiler le dijo ‘no se puede Tous porque se vería afectada tu alcaldía’, con ellos andaba un abogado que redactó los desistimientos de las denuncias que había formulado ante la Fiscalía contra Tous Blanco, las cuales firmé por temor a mi vida.

Ahí me tuvieron secuestrado desde las 8:00 a.m., hasta las 9:00 p.m., cuando ellos dijeron que me podía ir, ya que había firmado los desistimientos”. 2. Otros elementos aportados - Informe de investigador de campo del 18 de mayo de 2021 (concluye que el hecho es atribuible al postulado José Heriberto Navarro Martínez alias “Mano quema”, como integrante del Bloque Montes de María de las AUC). - Consulta VIVANTO (no se encuentra incluido) Materialidad del hecho 3.

Versiones libres Obra versión libre del 16 de agosto de 2011 del postulado JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ en la cual afirmó: “Fernando Bravo Cabrales fue retenido por orden del doctor Cobos en la finca o restaurante La Ceiba en Mata de Caña, en Sampués de propiedad del señor Rafael Tous para que Responsabilida d de los postulados Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia desistiera de la demanda contra el señor Rafael Tous quien era aspirante a la Alcaldía de Sampués. El señor tuvo que firmar los documentos de desistimiento de la demanda o si no lo mataban. Estuvo presente también el notario de Sampués, Jesús Armando Cabrera Fontalvo, la hija de Rafael Tous y el doctor Pestaña que está huyendo”.

Igualmente, el 17 de abril de 2023 EDWAR COBOS TÉLLEZ, y nuevamente JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ se refirieron al caso. El primero de ellos adujo que lo aceptaba por línea de mando, y el otro reafirmó su aceptación de responsabilidad, pero agregó que el alcalde Tous Blanco “ya estuvo preso por eso y lo soltaron”. Finalmente, el 24 de abril de 2023 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó el hecho por línea de mando.

Análisis de la Sala: La evidencia enseña que el 3 de diciembre de 2003 [no 11 de diciembre como fue imputado], cuando el caballero FERNÁN BRAVO CABRALES en compañía de Diógenes Moisés Meza se movilizaban entre las poblaciones de San Luís de Sincé y Sampués, fueron abordados por el señor Rafael Eugenio Tous Blanco, alcalde de Sampués y JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ, alias “Mano Quemá”, quienes los obligaron a descender del vehículo, y condujeron al señor BRAVO CABRALES hasta un restaurante denominado “La Ceiba” de propiedad del alcalde.

Allí fue obligado, intimidado y compelido forzosamente (bajo amenazas) a firmar unos documentos en los Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia que consignaba el desistimiento de unas denuncias presentadas en contra del señor Tous Blanco. Igualmente fue obligado a permanecer con ellos en contra de su voluntad por más de 12 horas. Para el Tribunal se encuentran acreditados los ilícitos endilgados, los cuales, en efecto, pueden ser atribuibles a los paramilitares que delinquían en la zona, concretamente al postulado NAVARRO MARTÍNEZ, quien aceptó en versión libre y dio detalles que se muestran concordantes con la declaración de la víctima.

Bajo esa lectura deviene razonable imponer medida de aseguramiento a este desmovilizado. Postulado No. 11 JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO Postulado No. 12 SALVADOR ANTONIO SANTOS SANTÍS No. Carpeta FGN: 617614 Otros postulados imputados: Edwar Cobos Téllez y Salvatore Mancuso Gómez Delitos: Desplazamiento forzado y amenazas Víctima: Mary Luz Sierra Blanquiceth Fecha: 22 de marzo de 2003 Lugar: Sincelejo (Sucre) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1.

Registro de hechos atribuibles a GAOML del La dama Mary Luz Sierra Blanquiceth, con relación a sus afectaciones aseguró: Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 21 de abril de 2021 “Vivía con mi papá Manuel Sierra Herrera y mis hijos Bernardo Antonio, Johan Enrique, Haivys Esther, Sulibeth Paila y Silibeth María Pérez Sierra y una sobrina Islena Pérez Pérez en la finca Simba del corregimiento de Arena del municipio de Sincelejo, Sucre, pero el 22 de marzo de 2003 un grupo armado de las Autodefensas llamó a mis hijos a que se unieran al grupo, y si no lo hacían ya sabían lo que nos tocaba, o sea que nos mataban.

Por miedo a que mataran a mis hijos yo los mandé para Venezuela, y yo me fui para San Antonio de Palmito. Dejamos todo abandonado. La casa con los enseres y varios animales. Teníamos 120 gallinas, 10 pavos, 20 patos, 10 cerdos, 4 hectáreas de cultivo de yuca, fríjol, ñame y ajonjolí”. 2. Otros elementos - Consulta VIVANTO (en estado no incluido, comoquiera que la certificación que se aporta registra que para el año 2011 fue sujeto de un nuevo desplazamiento forzado a manos de grupos BACRIM).

Materialidad del ilícito 3. Versión libre La Fiscalía acercó la versión libre del 29 de julio de 2021 de JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO, SALVADOR ANTONIO SANTOS SANTÍS y EDWAR COBOS TÉLLEZ, quienes aceptaron el hecho, el último por línea de mando, y los otros porque para la época estuvieron en la zona y pertenecían a la organización armada AUC.

Igualmente, el 24 de abril de 2023 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó el hecho como comandante máximo del Bloque Montes de María de las AUC. Responsabilidad de los postulados. Análisis de la Sala: Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia La dama MARY LUZ SIERRA BLANQUICETH con su núcleo familiar tuvo que desplazarse del predio Simba, ubicado en el corregimiento Arena del municipio de Sincelejo, Sucre, comoquiera que el 22 de marzo de 2003 un grupo de paramilitares trató de reclutar a sus hijos, dado que si no se unían corrían el riesgo de ser asesinados. Tuvo que abandonar su finca, cultivos y animales.

Este cuerpo paramilitar tuvo como política ejercer un control territorial y social para hacer exitoso su modelo expansionista, por tal razón, tuvo como práctica la persuasión, a través de la fuerza, para lograr la vinculación de personas a su proyecto. Sin embargo, este tipo de violencia generó impajaritablemente desplazamientos individuales o colectivos.

En el caso concreto la responsabilidad individual de los postulados JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO y SALVADOR ANTONIO SANTOS SANTÍS deviene corroborada con las versiones libres donde aceptaron el hecho, por cuanto hicieron parte del Bloque Montes de María; el primero desde el año 1998, y el otro desde inicios del 2003, épocas que abarcan la época del crimen y en donde aquellos controlaron, entre otros, el municipio de Sincelejo, Sucre.

En resumen, bajo la metodología de análisis en contexto, la Sala infiere la materialidad del ilícito, el vínculo con la organización y la responsabilidad de los procesados, lo que permite imponer medida de aseguramiento. Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Postulado No. 13 JUAN ALBERTO RAMOS ESPINEL No. Carpeta FGN: 122848 Otros postulados imputados: José Heriberto Navarro Martínez y Salvatore Mancuso Gómez Delitos: Homicidio en persona protegida Víctimas: Ewer Arroyo Narváez y Miguel Ángel Salcedo Bertel Fecha: 26 de enero de 2001 Lugar: Toluviejo (Sucre) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1.

Registro de hechos atribuibles a GOAML del 14 de agosto de 2007 La dama Deidis María Oviedo Domínguez (esposa de la víctima EWER ARROYO NARVÁEZ) adujo sobre los hechos: “Eran las 9:30 p.m., y estábamos viendo televisión cuando llegaron como 15 personas armadas y rodearon la casa, llegaron caminando venían como de La Arena y la camioneta la dejaron como a 200 metros, estaban vestidos de civil y uno de ellos con la cara tapada y nos dijeron alto ahí no se muevan, lo cogieron a él y lo tiraron contra la pared, les dijo ‘qué me van a hacer, no me maten’ ellos sacaron el arma y le apuntaban entonces yo grité y traté de tirármele encima, le supliqué que por qué lo trataban así (…) él se agarró de un madero y le dispararon en el brazo, después dos en la cabeza y él cayó, y ellos se fueron para el pueblo y allá mataron a otro muchacho y regresaron”.

Nota: En entrevista del 5 de octubre de 2017 la dama Oviedo Domínguez aclara que su esposo es el señor ARROYO NARVÁEZ, y que los hechos ocurrieron el 26 de enero de 2001. Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Igualmente, indicó que esa misma noche cerca de la parcela mataron a MIGUEL ÁNGEL SALCEDO BERTEL (cuya muerte fue reportada en el SIJYP por Lina Marcela Lozano Salcedo, sobrina de la víctima). 2. Otros elementos aportados por la FGN - Actas de levantamiento de los cadáveres de los señores ARROYO NARVÁEZ y SALCEDO BELTEL, así como los protocolos de necropsia SS.

NC 020 y 021 del 2001, respectivamente (hechos ocurridos el 26 de enero de 2001 en el corregimiento de Gualón del municipio de Toluviejo, Sucre. Fallecieron debido a heridas por proyectiles de arma de fuego) - Nota de prensa en la que se registraron los homicidios de los señores ARROYO NARVÁEZ y SALCEDO BERTEL. - Informe de investigador de campo del 21 de octubre de 2017 (se incorporan los anexos sobre el deceso de las víctimas, entre ellos, certificados de defunción de la Registraduría Nacional del Estado Civil).

Materialidad del ilícito 3. Versiones libres Se cuenta con el imprimible de la versión libre acaecida el 23 de enero de 2012, en la cual JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ sobre el hecho adujo: “La muerte de los señores SALCEDO BERTEL y ARROYO NARVÁEZ la ordenó Julio Aquiles, fuimos en un carro de él marca Toyota. Los señores eran peladores de ganado o sea cuatreros en la zona y uno era guerrillero.

Al primero lo matamos en la casa de ellos en un pueblo que se llama Gualón cerca de Toluviejo, el otro en la placita del pueblo. Fuimos ‘Julio Aquiles’, ‘El Niño’, ‘Juancho Ríos’, ‘El Burro’, ‘El Negrito’ y yo”. Responsabilida d del postulado Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia De igual manera, el 25 de mayo de 2017 (JUAN ALBERTO RAMOS ESPINEL) y el 24 de abril de 2023 (SALVATORE MANCUSO GÓMEZ) aceptaron el hecho. Análisis de la Sala: La evidencia demuestra, en grado de inferencia razonable, que el 26 de enero de 2001 fueron ultimados con proyectiles de arma de fuego los señores EWER ARROYO NARVÁEZ y MIGUEL ÁNGEL SALCEDO BERTEL; el primero al interior de su vivienda, y el segundo en la plaza pública del corregimiento El Gualón del municipio de Toluviejo, Sucre.

Este hecho, en efecto, puede ser atribuible a los paramilitares que delinquían en la zona, concretamente al postulado JUAN ALBERTO RAMOS ESPINEL, quien aceptó en versión libre. Además, según los datos de militancia, los cuales fueron develados en audiencia, este perteneció al Bloque Montes de María desde el año 1998 hasta el 1 de junio de 2001, fecha de captura, haciendo presencia, entre otros, en el municipio de Toluviejo.

Bajo esa lectura deviene razonable imponer medida de aseguramiento a este desmovilizado. Postulado No. 14 LEONARDO FLÓREZ ROJAS Postulado No. 15 WILLIAM ALEXANDER JIMÉNEZ RAMÍREZ Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia No. Carpeta FGN: 502707 Delito: Desplazamiento forzado y amenazas Víctima: Dreidys del Carmen García Larios Fecha: 8 de septiembre de 2003 Lugar: Magangué (Bolívar) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. Registro de hechos atribuibles a GAOML del 27 de junio de 2013 La dama Dreidys del Carmen García Larios, con relación a su hecho victimizante, afirmó: “Las AUC llegaban al pueblo.

Yo en ese entonces tenía 14 años. Llegaban y querían que les matara animales para hacerles comida. Ellos se creían dueños de todo, nos colocaban una metralleta como amenazándonos. Un día, el 8 de septiembre de 2003, mi papá estaba cansado y vivíamos con miedo, incluso nos exigían colgarles las hamacas hasta intentaron abusar de mí tocándome los senos. A raíz de eso nos tocó desplazarnos”.

Nota: De acuerdo con el registro SIJYP el hecho ocurrió en zona rural de Magangué, Bolívar. Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. 2. Otros elementos aportados - Consulta VIVANTO (su núcleo familiar se encuentra incluido a raíz del desplazamiento forzado sufrido por grupos de Autodefensas o paramilitares).

Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. 3. Versiones libres EDWAR COBOS TÉLLEZ, WILLIAM ALEXANDER JIMÉNEZ RAMÍREZ y LEONARDO FLÓREZ ROJAS (el 29 de julio de 2021) aceptaron el hecho como autores mediatos. De otro lado, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 24 de abril de 2023 aceptó su responsabilidad por línea de mando Responsabilida d de los postulados.

Análisis de la Sala: Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Las evidencias demuestran que a raíz de que un grupo paramilitar les solicitara en varias ocasiones a la dama DREIDYS DEL CARMEN GARCÍA LARIOS y a su padre, entre otras cosas, hacerse cargo de la alimentación del grupo o tenderles la hamaca para que descansaran so pena de agredirlos con armas de fuego, el 8 de septiembre de 2003 deciden desplazarse del municipio de Magangué, Bolívar, con el fin de salvaguardar sus vidas.

LEONARDO FLÓREZ ROJAS y WILLIAM ALEXANDER JIMÉNEZ RAMÍREZ aceptaron su participación en el hecho en calidad de autores mediatos; ambos porque desde octubre de 2002 fueron comandantes del Frente Centro de Bolívar y Sabanas de Sucre del Bloque Montes de María, que tenía como zona de injerencia, entre otros, el municipio de Magangué (pág. 31 de la sentencia del 14-12-2020 de la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla).

Ahora bien, los grupos de autodefensas ejecutaron este tipo de acciones en cumplimiento de las políticas emanadas de la cúpula, motivados por ejercer un control social y territorial, y bajo la práctica de generar temor en la población para que se vieran en la obligación de desplazarse de sus viviendas. En resumen, bajo la metodología de análisis en contexto, la Sala infiere la materialidad del ilícito, el vínculo con la organización y la responsabilidad de los imputados, lo que permite imponer medida de aseguramiento.

Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Postulado No. 16 LUÍS ALFREDO ARGEL ARGEL Postulado No. 17 LUÍS FERNANDO TERÁN ROMERO No. Carpeta FGN: 58734 Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez Delito: Desaparición forzada, homicidio en persona protegida y destrucción y apropiación de bienes protegidos Víctima: Leonel Arrieta Hernández Fecha: 27 de septiembre de 2001 Lugar: El Carmen de Bolívar (Bolívar) Observación: El procesado ARGEL ARGEL presentó observación al caso.

Indicó que participó de la detención y posterior apropiación de una motocicleta, pero no tuvo que ver con el homicidio. Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. Entrevista del 1 de octubre de 2021 La dama Marbelys del Carmen Herazo Martínez (esposa de la víctima mortal) sobre los hechos indicó a la Fiscalía: “Mi compañero se dedicaba a vender mercancías como almohadas, hamacas, lociones, entre otros, en los pueblos aledaños a los departamentos de Sucre y Córdoba.

El 27 de septiembre de 2001 él salió a las 6:30 a.m., en su motocicleta marca Suzuki roja hacía los corregimientos de Sabaneta y Tacamocho del municipio de Córdoba, Bolívar, yo como de costumbre lo esperaba en la tarde en la casa pero no regresó, cosa que me preocupó porque él nunca se quedaba por fuera de la casa, en vista de que no llegó esa noche, me fui con su jefe para ese corregimientos pero sí vieron entrar la moto pero que no había regresado.

De ahí no puse más hasta que en una versión en Barranquilla el señor LUIS ALFREDO ARGEL manifestó que a mi compañero lo habían asesinado y lo tiraron al río Magdalena”. Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 2. Otros elementos aportados - Registro Civil de Defunción con indicativo serial 04370639 del caballero LEONEL ARRIETA HERNÁNDEZ, de acuerdo con la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2010 por el Juzgado Promiscuo de Caucasia en la cual declaró la muerte presunta, ocurrida el 27 de septiembre de 2003. - Certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la que se anota que el cupo numérico asignado al señor ARRIETA HERNÁNDEZ se encuentra cancelado por muerte. - Informe de Policía Judicial del 8 de noviembre de 2021 en el cual se incorpora la entrevista anotada previamente, así como el registro SIRDEC No. 2009D012133 en la que consta que continúa desaparecido.

Materialidad del ilícito 3. Versiones libres La Fiscalía acercó las diligencias de versión de LUÍS ALFREDO ARGEL ARGEL y LUÍS FERNANDO TERÁN ROMERO del 13 de agosto de 2021 y 17 de abril de 2023 en la cual aceptaron el hecho y pidieron perdón a las víctimas. Adicionalmente, ARGEL ARGEL indicó que participó en el hecho “con el asunto de la moto”, pero no supo qué pasó con la desaparición. Finalmente, el 24 de abril de 2023 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó su participación como autor mediato.

Responsabilida d del postulado Análisis de la Sala: El caballero LEONEL ARRIETA HERNÁNDEZ, quien se desempeñaba como comerciante en los corregimientos de Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Sabaneta y Taca mocho del municipio de Córdoba, Bolívar, para el 27 de septiembre de 2001 cuando se disponía a hacer su recorrido habitual en su motocicleta Suzuki de color roja, fue desaparecido por un integrante de un grupo armado organizado al margen de la ley. A hoy no se conoce su paradero. LUÍS ALFREDO ARGEL ARGEL refirió que tuvo responsabilidad solo en la detención, y que su rol fue hacerse cargo de la motocicleta en la que se desplazaba la víctima (apropiación).

Ahora, aunque niega haberlo desaparecido, para el Tribunal, según la forma dolosa inicial como actuó y el conocimiento del actuar sistemático de su colegas malechores, cuando menos debe responder como coautor impropio. Además, como así lo hizo ver la dama Marbelys del Carmen Herazo Martínez, ARGEL ARGEL ya había manifestado en versión libre que el cuerpo del señor ARRIETA HERNÁNDEZ había sido lanzado al río Magdalena.

Existen elementos para inferir responsabilidad individual. También LUÍS FERNANDO TERÁN ROMERO en versión libre aceptó su responsabilidad en el crimen -de acuerdo con la presentación que hiciera la Fiscalía de su hoja de vida ejerció dominio en esa zona desde al año 2000 hasta febrero de 2003, cuando fue capturado-. En ese sentido, es posible señalar al grupo paramilitar porque precisamente una de sus políticas se dirigió a ejercer un control social en la población, por lo que acudieron a este tipo de prácticas para no dejar rastro del paradero de las víctimas.

Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Se halla, entonces, inferencia razonable para imponer medida de aseguramiento a los postulados por los delitos comunicados.

Postulado No. 18 LUÍS FERNANDO BARRETO MARTÍNEZ No. Carpeta FGN: 539212 Otros postulados imputados: Edwar Cobos Téllez y Salvatore Mancuso Gómez Delito: Exacción o contribuciones arbitrarias Víctima: Almacenes Olímpica Fecha: 1 de enero de 2002 Lugar: Corozal (Sucre) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. Informe de investigador de campo del 24 de abril de 2023 Con el fin de documentar el hecho, la Fiscalía desplegó las siguientes actividades: - Consultado la base de datos del SIJYP, se halló que el hecho fue conocido por una versión libre rendida el 9 de agosto de 2011 por el postulado EDWAR COBOS TÉLLEZ. - La versión dada por COBOS TÉLLEZ consistió en denunciar que el Bloque Montes de María, también realizó exigencias “al Olímpica de Corozal” las cuales le fueron entregadas a alias “Caliche” [Carlos Verbel Vitola]. - El postulado no proporciona fechas exactas, pero de los formatos del registro del hecho se extrae que ocurrieron desde el 1 de enero 2000 hasta el 12 de julio de 2005.

Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. 2. Versiones libres EDWAR COBOS TÉLLEZ, nuevamente el 17 de abril de 2023 aceptó el hecho por línea de mando. Pidió perdón a las víctimas. Responsabilida d del postulado. Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Por su parte, LUIS FERNANDO BARRETO MARTÍNEZ indicó el 11 de abril de 2023: “Acepto el hecho y le pido perdón a las víctimas, yo acompañaba a alias “Caliche” a recaudar esos dineros”. Finalmente, el 24 de abril de 2023 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó su responsabilidad por línea de mando. Análisis de la Sala: LUÍS FERNANDO BARRETO MARTÍNEZ, quien ingresó a las AUC a comienzos de febrero del año 2001 y se desempeñó como patrullero hasta el 26 de febrero de 2004 cuando fue capturado (según presentación de hoja de vida y que fuere ratificada en sentencia de este Tribunal del 24 de diciembre de 2020, pág. 43), fue el encargado de “estar pendiente de los dineros” y de exigir el cobro, en compañía de alias “Caliche” [Carlos Enrique Verbel Vitola], al propietario o administrador de una sucursal del establecimiento de comercio denominado “Olímpica”, ubicado en el municipio de Corozal, Sucre.

Así lo infiere la Sala de la versión libre. Esto se compadece con las prácticas económicas que tenía el grupo armado. Imponía “impuestos de guerra” para financiar su ideario paramilitar. Aunque se no se obtuvo la entrevista de la víctima directa, la cual hasta ahora no ha sido posible, ello no es óbice para dictar Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia medida de aseguramiento, porque esta conducta a la luz del artículo 163 de la Ley 599 de 2000, encuadra en el ilícito de exacción o contribuciones arbitrarias, el cual se consuma con la simple imposición de la contribución, es decir, se está en presencia de un reato de mera conducta (CSJ Rad. 48431 del 9 de agosto de 2017), que, además, se puede estructurar como delito masa, cuya característica es la indiscriminación o masividad de las víctimas (“genera una multiplicidad de infracciones al tipo penal, dentro de un plan con el que se afecta el patrimonio económico de un número indeterminado de personas”) (CSJ SP3997-2019.

Rad. 57203 del 17 de septiembre de 2019). En efecto, con las versiones libres adosadas, se demuestra que el GAOML impuso, valiéndose del temor que infundían en la población, de manera “despótica”, emolumentos para el sostenimiento de la guerra, en un claro ataque al patrimonio económico de los propietarios o administradores de los establecimientos.

Se impondrá medida de aseguramiento al postulado BARRETO MARTÍNEZ. Postulado No. 19 LUÍS MIGUEL ESQUIVEL CASTILLO (único caso comunicado) Postulado No. 20 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ No. Carpeta FGN: 617397 Otros postulados imputados: Edwar Cobos Téllez y José Oswaldo Tavera Blanco Delitos: Acceso carnal violento en persona protegida y tortura en persona protegida Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Víctima: S. P. C. G. Fecha: 31 de diciembre de 2003 Lugar: Sincelejo (Sucre) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. Informe de investigador de campo del 21 de abril de 2023 El Ente Acusador aseguró que cuenta con una entrevista rendida por la dama S. P. C. G., en la cual indicó: “Para finales del año 2003 en el corregimiento de La Palma, zona rural del municipio de Sincelejo, Sucre, allí empecé a ver la presencia de LUÍS MIGUEL ESQUIVEL CASTILLO, quien decía llamarse Daniel o alias ‘El Travieso’, perteneciente a las AUC.

Este sujeto se me presentó un día cualquiera a finales de 2003 en mí casa, buscaba tener una amistad conmigo, pero yo no aceptaba sus propuestas. Este señor me mandaba a buscar con sus compañeros, quienes me decían que debía ir donde él estaba, sino iban a matar a mi papá, viéndome obligada me dirigí a la finca, ubicada en la carretera que conduce a Sincelejo, al llegar me dijo varios insultos y groserías, me pegaba cachetadas con lo que les pegan a los caballos.

Tuve que ir alrededor de 8 veces donde siempre fui violentada sexualmente. En una de esas me di cuenta que alias ‘Cachete’ había sido asesinado a machete por alias ‘Daniel’ porque él trataba de defenderme de los golpes. La última vez que estuve en la finca le dije que estaba embarazada, desde ese momento me dejó en paz, no me volvió a mandar a buscar.

Las consecuencias fueron a todos los niveles, psicológicas y emocionales, aún conservo las marcas en las piernas debido a los golpes y trauma difícil de superar. Ahora mí hijo tiene 16 años”. Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia En la Fiscalía 3 Especializada contra los delitos de desplazamiento y desaparición forzada, cursó un proceso penal por el ilícito de acceso carnal violento, pero actualmente se encuentra en estado inactivo. 2. Otros elementos aportados - Documentos de identidad de la víctima S. P. C. G. - Consulta en la base de datos de VIVANTO.

La víctima, así como su núcleo familiar se encuentran incluidos como población desplazada. - Declaración jurada sobre petición de señalamiento de presunta paternidad llevada a cabo el 3 de julio de 2015 en la sede de Bienestar Familiar de Sincelejo, Sucre (allí la dama S. P. C. G., señaló que el padre de su hijo es el procesado LUÍS MIGUEL ESQUIVEL CASTILLO) - Informe de investigador de campo del 21 de abril de 2023 (se incorporaron las consultas efectuadas en los sistemas de información. Además, se indicó que no se obtuvo una entrevista reciente de la víctima porque su hijo había fallecido). 2.

Versiones libres Se aportó la del 29 de julio de 2021, en la que, bajo los siguientes términos, aceptaron su responsabilidad: LUÍS MIGUEL ESQUIVEL CASTILLO: “Yo tengo un hijo con ella, yo nunca le pegué, no la maltraté físicamente. Yo la mandaba a buscar varias veces con ‘Cachete’. Yo nunca la agredí físicamente, tuvimos relaciones.

Yo acepto el delito, esa relación duró 3 o 4 meses. En cuanto a lo de ‘Cachetes’ ese delito ya fue confesado, pero ella no puede decir que lo maté porque fue alias ‘Lanza’. Fue sepultado y sus restos los encontró la Fiscalía. Pido perdón a ella y a los familiares y me haré responsable”. Responsabilida d de los postulados Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO: Acepto el hecho por línea de mando, por omisión pero no tenía conocimiento y pido perdón a la víctima. EDWAR COBOS TÉLLEZ: Acepto el hecho por omisión, por ser un acto prohibido en la organización y por los postulados bajo mi mando. Lo acepto por omisión y pido perdón a la víctima”. Igualmente, el 24 de abril de 2023 el procesado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó el hecho al existir un señalamiento.

Análisis de la Sala: De acuerdo con los elementos, principalmente la entrevista de la víctima, se halla acreditada la conducta endilgada, así como la responsabilidad de los postulados, como pasa a argumentarse: La dama denunció que desde finales del año 2003 cuando residía en el corregimiento de La Palma, zona rural del municipio de Sincelejo, Sucre, el postulado LUÍS MIGUEL ESQUIVEL CASTILLO, quien pertenecía a un grupo paramilitar que hacía presencia en la zona, fue “asediada” en varias oportunidades y obligada a tener relaciones sexuales con el desmovilizado, bajo serias amenazas de muerte en contra de su padre.

También afirmó que recibía golpes con objetos destinados para el uso animal, insultos y groserías, lo que acredita por lo menos una tortura psicológica. Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Lo anterior, guarda proporción con lo advertido en versión libre por el postulado ESQUIVEL CASTILLO, quien reconoció haber tenido un hijo con la víctima y que “la mandaba a buscar varias veces” con alias “Cachete”. Por otro lado, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó el hecho por línea de mando, al haber sido parte de la cúpula paramilitar del Bloque Montes de María de las AUC.

En consecuencia, es dable concluir que puede concursar el ilícito de acceso carnal violento en persona protegida y tortura en persona protegida, y que ambos son atribuibles a los postulados ESQUIVEL CASTILLO y MANCUSO GÓMEZ. Ahora bien: Sea este el momento para generar una alerta temprana a la Fiscalía General de la Nación cuando autónomamente se inclina por formular imputación a los comandantes de las estructuras paramilitares bajo el instituto de la autoría mediata en aparatos organizados de poder por dominio de la voluntad, principalmente en los ilícitos del patrón de violencia basada en género, cuando estos precisamente aseveran que “no tuvieron el control de sus tropas”, “no fue una política de la organización” o “aceptan por omisión las conductas, aunque estas nunca fueron ordenadas”, pues esta serie de planteamientos, que han sido reiterados por los desmovilizados en las diligencias, bien podrían Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia estudiarse bajo los postulados de la responsabilidad del superior militar por omisión. Estas son algunas razones: 1. Es viable su aplicación según el artículo 28 del Estatuto de Roma, ratificado y aprobado por Colombia mediante Ley 742 de 2002, e incorporado al texto en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Código Penal9. 2.

Como principales características para su aplicación, se puede decir que: (i) aplica tanto a los comandantes militares de fuerzas armadas legales como ilegales, (ii) el sujeto debe ostentar la posición de comandante militar de una organización (formal o de facto), (iii) los hombres bajo su mando deben estar incursos o cometer delitos de competencia de la CPI, es decir, crímenes de lesa humanidad o de guerra, genocidio o agresión, (iv) los autores materiales de los delitos se deben encontrar, al momento de la comisión, bajo su autoridad y control efectivo, (v) el comandante se HA ABSTENIDO de ejercer un control apropiado sobre sus tropas, de modo que “omita la toma de las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir los delitos cometidos por sus subordinados” y (vi) el comandante HA DEBIDO saber que las fuerzas a su mando estaban cometiendo tales reatos. 9 Ley 599 de 2000: ARTÍCULO 2o.

INTEGRACIÓN. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código. Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Finalmente, el literal (a) del artículo 28 del ER contempla dos escenarios para el elemento subjetivo, a saber: (i) el comandante de abstiene de tomar las medidas razonables y necesarias para prevenir, reprimir o sancionar esas conductas, a pesar de conocer la ocurrencia de los mismos (con dolo) o, (ii) el sujeto no tiene conocimiento de la comisión de los ilícitos, pero “en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber” que se estaban cometiendo o estaban por cometerse. 3.

Del recuento anterior, principalmente lo que se pretende es: “(…) reducir el margen de impunidad y hacer posible atribuir resultados criminales que no hacen parte del plan criminal de la organización y se imputa a quienes, sin haber tomado parte material o directa en los mismos, se encontraban en situación que les hacía exigible tomar medidas para su prevención, represión o sanción”.

CSJ (SP5333-2018. Rad. 50236 del 5 de diciembre de 2018) 4. A su vez, lo que se busca evitar con su aplicación se resume en las siguientes líneas: “(…) de negarse la posibilidad de aplicar de manera directa en el orden interno el instituto de la responsabilidad del superior, las autoridades nacionales estarían siempre y en todo caso en la imposibilidad de llevar a juicio a los responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad a quienes tales conductas no puedan serles atribuidos a través de otros títulos de imputación, o lo que es igual, que Colombia se encuentra permanente e indefectiblemente imposibilitada para dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales, en cuanto nunca podría llevar a Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia juicio a quienes, en el ámbito del derecho penal internacional, serían criminalmente responsables en condición de superiores”. 5. Su inobservancia, bien podría activar la competencia de la Corte Penal Internacional bajo “la hipótesis de que el Estado «no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio”. 6.

Eso sí, su aplicación sólo sería posible en los casos que se hayan perpetrado con posterioridad al 1 de julio de 2002, cuando entró a regir el texto de la Ley 742 de 2002. Al respecto la CSJ en esa oportunidad indicó: “(…) Por razón de la reserva que hizo Colombia al tratado de Roma, las disposiciones procedimentales que regulan la competencia de la Fiscalía para investigar, solo en esta materia tales mandatos entraron en vigor el primero de noviembre de 2012, pero el tema sustantivo relacionado con el literal A del artículo 28 del Estatuto de Roma entró en vigencia el primero de julio del año 2002.

En esas condiciones, imputarle a ZAPATA SIERRA el hecho acaecido en marzo de 1998 comportaría una violación de sus garantías fundamentales y, específicamente, del debido proceso, en cuanto ello conllevaría la aplicación retroactiva de la Ley penal en perjuicio suyo”. Como corolario, la Fiscalía General de la Nación, tiene la responsabilidad de aplicar los institutos penales aplicables en los casos que así lo demanden, como bien lo dijo la Corte Suprema en la decisión en cita: Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia “Dicho de otra manera, que la autoría mediata en aparatos organizados de poder sea (…) y haya sido invocada reiteradamente por las autoridades judiciales para abordar casos de criminal organizado, de ninguna manera significa la exclusión de otras construcciones conceptuales orientadas a lograr la imputación de resultados antijurídicos, siempre que las mismas tengan fundamento normativo”.

Postulado No. 21 LUÍS PEDRO BELTRÁN No. Carpeta FGN: 492019 y 468654 Otro postulado imputado: Yairsiño Enrique Meza Mercado Delito: Desaparición forzada, homicidio agravado y tortura Víctima: Lexis Manuel Torres Julio alias “El Látigo” Fecha: 1 de enero de 2001 Lugar: San Onofre (Sucre) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1.

Informe de investigador de campo del 15 de marzo de 2023 La dama Concepción Torres Acosta (madre de la víctima), sobre las circunstancias del hecho adujo: “Soy víctima por la desaparición de mí hijo el día 1 de enero de 2001. Yo ese día me encontraba en la casa ubicada en el barrio calle nueva del municipio de Tolú, Sucre, él se encontraba por fuera en el corregimiento de Berruga en San Onofre y ese día me avisó un muchacho que estaba recién llegado de San Onofre y me comentó que mi hijo había tenido un problema con el jefe de él llamado ‘Macayepo’ quien era el administrador de la finca donde mí hijo trabajaba.

Ese día se lo llevaron pero hasta la fecha no ha aparecido. Dejó dos hijos” Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. 2. Otros elementos aportados - Documentos de identidad del señor TORRES JULIO, así como de su núcleo familiar. - Informe de investigador de campo del 22 de septiembre de 2016, 26 de julio de 2020 y 24 de abril de 2023 (se anexaron las consultas efectuados en Materialidad del hecho Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia bases de datos públicas y privadas; todas con resultados negativos sobre la supervivencia del señor TORRES JULIO). - Piezas procesales del expediente No. 701-67762 en el que figura como víctima el señor LEXIS MANUEL TORRES JULIO. 3. Versiones libres En diligencia del 9 de junio de 2020 y 17 de abril de 2023 el postulado EDWAR COBOS TÉLLEZ aceptó el hecho por autoría mediata o línea de mando.

Agregó que la persona era miembro de la organización armada y que fue ejecutado por orden de ‘Cadena’. Por su parte, LUÍS PEDRO BELTRÁN en sesión del 9 de mayo de 2012 confesó ante la Fiscalía el crimen en los siguientes términos: “En otro hecho de la muerte de un miembro de las Autodefensas conocido como ‘El Látigo’, si no me equivoco es de Tolú. Una mañana como domingo llegó la camioneta de “Cadena” con sus escoltas, me trajeron a este sujeto amarrado, venía como con un tiro en la parte derecha, por el lado de las costillas, cuando un escolta de “Cadena” me dice ‘asegure a dicho sujeto’.

Lo llevé hasta la finca ‘Las Negritas’ que era mi sede principal donde yo mantenía. Ahí lo tuve como desde las 12:00 m., y a las 2:00 p.m., me llama ‘Cadena’ y me dice que haga lo pertinente con ‘El Látigo’, a quien se le había pasado la borrachera. Desconozco los problemas, pero la orden directa es que lo mate, ‘Cadena’ me dijo que ‘él era como la yuca, que eso se enterraba’.

La fecha la desconozco. El cuerpo se encuentra enterrado a unos metros de la misma finca. [fruto de esa diligencia se oficia al GRUBE para lograr la exhumación del cuerpo]”. Responsabilida d de los postulados Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Por otro lado, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 30 de junio de 2022 y 24 de abril de 2023 aceptó el hecho por línea de mando. Finalmente, YAIRSIÑO ENRIQUE MEZA MERCADO el 11 de abril de 2023, sobre el hecho adujo: “Así como narra LUIS PEDRO BELTRÁN, este hecho lo confesé y acepté en otra versión. Acepto el hecho y pido perdón a las víctimas. ‘El Látigo’ era de Tolú, había sido del Ejército.

No tengo más datos de él. Está pendiente diligencia de exhumación al lugar para sacarlo”. Análisis de la Sala: El caballero LEXIS MANUEL TORRES JULIO, quien tenía el remoquete de “Él Látigo”, cuando se encontraba en el corregimiento de Berruga en San Onofre, laborando como integrante paramilitar en un predio de alias “Macayepo”, denominado “Las Negritas” el 1 de enero de 2001 fue asesinado y su cuerpo inhumado por LUÍS PEDRO BELTRÁN, quien recibió la orden de alias “Cadena” [Rodrigo Antonio Mercado Peluffo].

La versión del postulado BELTRÁN (quien perteneció al Bloque Montes de María desde diciembre de 1999 hasta el 14 de julio de 2005, fecha en la que se desmovilizó -pág. 28 de la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2022 por la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla-) es diciente. Brindó circunstanciados detalles sobre el crimen.

Aseguró que mantuvo retenido al afectado por un par de horas, y que la orden de su ejecución la recibió de alias “Cadena”, en la que le indicaba que Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia ‘él era como la yuca, y que eso se enterraba’. De esa manera se hallan acreditados los ilícitos de homicidio agravado (en la medida en que era un combatiente, y no una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario) y desaparición forzada. De otro lado, el Tribunal no encuentra acreditado el delito de tortura, en la medida que con los elementos aportados no se logra avizorar un dolor o daño causado de forma previa a la desaparición. Por lo anterior, el hecho se enmarca en el patrón de macrocriminalidad de desaparición forzada, perpetrado en cumplimiento de las políticas de la organización armada por el desacato a las normas del grupo, y respecto del cual se infiere su ocurrencia y la responsabilidad del postulado BELTRÁN. Postulado No. 22 MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES No. Carpeta FGN: 601017 Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez Delito: Desplazamiento forzado Víctima: Alfredo Enrique González Herrera y su núcleo familiar Fecha: 1 de enero de 2002 Lugar: El Carmen de Bolívar (Bolívar) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1.

Registro de hechos atribuibles a GAOML del El caballero ALFREDO ENRIQUE GONZÁLEZ HERRERA, sobre sus afectaciones y las de su núcleo familiar, afirmó: Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 16 de julio de 2018 “En el corregimiento Bajo Grande, donde vivía estaba la guerrilla y llegaban de civil a hacer compras, pero empezaron a entrar los paramilitares, la situación se estaba poniendo peligrosa, ellos revisaban a las personas siempre vestidos de militar. Un día en enero de 2002 a mí me requisaron tres veces, pero la última vez yo les dije que por qué requisaban tanto y uno de ellos me dijo que si muy guapito y me dejaron pasar.

Cuando llegué a la casa conté lo sucedido y me dijeron que pudieron haberme matado. A raíz de eso nos fuimos del pueblo, me fui para Barranquilla y la familia también, pero cada uno cogió para un lado”. 2. Otros elementos aportados - Consulta VIVANTO (el señor GONZÁLEZ HERRERA y su núcleo familiar se encuentran incluidos en el reporte como población desplazada, con ocasión a la afectación ocurrida en enero de 2002 a manos de un grupo paramilitar).

Materialidad del hecho y vínculo con la organización 3. Versiones libres En diligencia del 28 de julio de 2021 el postulado MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES afirmó: “Es un hecho posible, pudo ser las AUC. Yo era urbano y estaba por la zona. Acepto el hecho y pido perdón a la víctima”. Por su parte, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 24 de abril de 2023 aceptó el hecho por línea de mando.

Responsabilida d de los postulados Análisis de la Sala La Fiscalía logró demostrar, en grado de inferencia razonable, que en enero de 2002 el caballero ALFREDO ENRIQUE GONZÁLEZ HERRERA se desplazó, en compañía de su núcleo familiar, luego de que sintiera miedo por su vida debido a que Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia manifestó su inconformidad cuando miembros paramilitares en varias oportunidades lo requisaron en vía pública del corregimiento Bajo Grande del municipio de El Carmen de Bolívar. El postulado MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES, como patrullero en la estructura del Frente Canal del Dique del Bloque Montes de María, admitió su responsabilidad (de acuerdo con la presentación de la Fiscalía este perteneció desde julio de 1997 hasta el 15 de julio de 2005, fecha en la que se desmovilizó de manera colectiva.

Hizo presencia, entre otros municipios, en El Carmen de Bolívar). Fue política de ese aparato paramilitar detentar un control territorial y social en la población, situación que conllevó a que las víctimas, con el fin de salvaguardar sus vidas, salieran despavoridas de sus viviendas o lugares de trabajo. En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento.

Postulado No. 23 OSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLA (único caso comunicado) No. Carpeta FGN: 550561 Otros postulados imputados: Uber Enrique Banquez Martínez, Luís Pedro Beltrán, Yairsiño Enrique Meza Mercado, Salvatore Mancuso Gómez y Manuel de Jesús Contreras Baldovino Delito: Desplazamiento forzado Víctima: Ruby del Carmen Cárdenas Mercado [es Madera] y su núcleo familiar Fecha: 17 de enero de 2001 Lugar: Ovejas (Sucre) Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. Entrevista del 10 de mayo de 2021 El caballero ARGEMIRO QUINTANA DÍAZ (esposo de la dama CÁRDENAS MADERA y también afectado), sobre las circunstancias en las que tuvieron que salir desplazados, aseguró: “Para la época de los hechos nosotros vivíamos en una finca de nombre Carrizal, ubicada en la vereda ‘El Tesoro’ del municipio de Ovejas.

En esa finca vivía con mi señora RUBY DEL CARMEN CÁRDENAS MADERA y con mis 6 hijos (…) vivíamos como agricultor, pero nos tocó salir desplazados a raíz de una incursión paramilitar conocida como la Masacre de Chengue, ocurrida en el corregimiento del mismo nombre, que queda como a 30 minutos de la vereda en donde vivíamos, entonces el 17 de enero de 2001 a eso de las 8:00 a.m., nos fuimos caminando hasta el municipio de Chalán”.

Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. 2. Otros elementos aportados - Documentos de identificación de la dama CÁRDENAS MADERA y su núcleo familiar. - Certificación de la Personería Municipal de Chalán del 16 de noviembre de 2005, en la que consta que la señora RUBY DEL CARMEN CÁRDENAS MADERA con su núcleo familiar tuvieron que salir desplazados. - Informe de investigador de campo del 25 de mayo de 2021 (en el cual se relacionan las circunstancias del hecho arriba anotadas, así como la descripción de los bienes que tenía la familia; tales como cultivos de frutas, semovientes y aves de corral, y los resultados de las consultas en la base de datos de VIVANTO).

Materialidad del hecho y vínculo con la organización 3. Versiones libres En diligencia del 13 de agosto de 2021 los postulados UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, LUÍS PEDRO BELTRÁN, YAIRSIÑO ENRIQUE MEZA MERCADO, MANUEL DE JESÚS CONTRERAS Responsabilida d de los postulados Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia BALDOVINO y OSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLA aceptaron su responsabilidad en el hecho y pidieron perdón a las víctimas. Igualmente, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 24 de abril de 2023 lo admitió por línea de mando. Análisis de la Sala: El ilícito endilgado por la Fiscalía General de la Nación se encuentra acreditado. Las víctimas RUBY DEL CARMEN CÁRDENAS MADERA, ARGEMIRO QUINTANA DÍAZ y su núcleo familiar ofrecieron detalles del modo en que ellos y su familia el día 17 de enero de 2001, con el fin salvaguardar sus vidas de en una incursión paramilitar (conocida, posteriormente, como la Masacre de Chengue), se vieron obligados a desplazarse.

Sobre esta masacre, de manera reciente (16-12-2022) la Sala de Conocimiento de este Tribunal, al proferir sentencia parcial en contra del señor LUÍS PEDRO BELTRÁN, afirmó: “En cuanto a la población de Chengue, se ha acreditado que en la madrugada día 17 de enero de 2001, alrededor de 80 miembros del Bloque Héroes de los Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia ingresaron a la comunidad, sacando a la población de sus viviendas, llevándola hacia el parque principal y asesinando a 27 personas de manera pública y sustentando su acción en señalamientos de colaboración de esas personas con grupos armados ilegales de izquierda o guerrillas.

Fue un hecho cometido con inquina. Al final del hecho los miembros del grupo armado ilegal encerraron a las mujeres y le prendieron fuego a alrededor de 30 casas. Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Los grupos de autodefensas, con el fin de ejercer control social, territorial y de recursos, dentro de su modelo expansionista, ejecutaron este tipo de acciones en procura de dominar fuentes de abastecimiento y doblegar a su adversario natural, especialmente en los municipios donde sospechaban connivencia con la población civil.

En el caso concreto la responsabilidad individual del postulado deviene corroborada con la versión libre donde aceptó el hecho, por cuanto hizo parte del Bloque Montes de María desde principio de 2000 hasta su desmovilización (hace parte de la época del crimen). Ese grupo controló, entre otros, el municipio de Ovejas. En resumen, bajo la metodología de análisis en contexto, la Sala infiere la materialidad del ilícito, el vínculo con la organización y la responsabilidad del procesado, lo que permite imponer medida de aseguramiento.

Postulado No. 24 PEDRO SEGUNDO VALENCIA GÓMEZ No. Carpeta FGN: 38854 Otros postulados imputados: Edwar Cobos Téllez y Salvatore Mancuso Gómez Delito: Desaparición forzada y homicidio en persona protegida Víctima: Gabriel Jaime Julio Monterroza Fecha: 23 de mayo de 2001 Lugar: San Onofre (Sucre) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 1. Entrevista del 15 de abril de 2023 La dama Nelys del Carmen Julio Monterrosa (hermana de la víctima directa) sobre los hechos adujo ante la Fiscalía: “Mi hermano GABRIEL JAIME JULIO MONTERROZA se dedicaba a oficios varios. El 22 de mayo de 2001 estaba en Playa Hermosa en Tolú, se fue para Berrugas a pescar con dos amigos, pero no sé sus nombres, ellos regresaron pero JAIME no. Los amigos dijeron que cuando llegaron a Berrugas fueron a comprar agua y JAIME se fue a hacer del cuerpo y no regresó. Dijeron que se lo habían llevado los paramilitares, lo cierto es que nunca regresó. El caso está en Justicia y Paz.

Ya se tomaron muestras para perfil genético y se entregaron los restos por el Fiscal”. Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. 2. Otros elementos aportados - Registro Civil de Defunción con indicativo serial 9966881 del señor GABRIEL JAIME JULIO MONTERROZA (fecha de defunción 22-5-2001). - Certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil (el cupo numérico del señor JULIO MONTERROZA se encuentra cancelado por muerte). - Informes de investigador de campo del 9 de septiembre de 2021 y 24 de abril de 2023 (en el cual se relacionan las circunstancias del hecho arriba anotadas, así como los reportes de las consultas efectuadas en la Registraduría Nacional del Estado Civil, SPOA y del grupo de búsqueda de víctimas desaparecidas). - Piezas procesales del expediente con radicado No. 701-16889 adelantado por la Fiscalía 14 Seccional de Sincelejo con ocasión a la desaparición del caballero JULIO MONTERROZA (se dictó resolución inhibitoria el 5-4-2002).

Materialidad del hecho y vínculo con la organización Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 3. Versiones libres En diligencia del 13 de abril de 2023 el postulado PEDRO SEGUNDO VALENCIA GÓMEZ aceptó su responsabilidad en el hecho en los siguientes términos: “Sí, era el que iba con el monito que le decían así, los dos muchachos que estaban, el hijo de Brígido. Nosotros los cogimos con “Macayepo”, lo llevamos al Caucho y se lo llevamos un muchacho de “Tolo” y una de Berruga.

“Cadena” dio la orden, no sabía los motivos, sabía “Macayepo” que había unos muchachos en una lancha, uno se escapó y sólo cogimos a uno y se lo llevamos. Acepto el hecho y pido perdón a la víctima. El que quedó vivo fue el mono, hijo de Brígido de Berruga, ya lo había versionado con el doctor Vicente Guzmán, no recuerdo si me fue imputado, yo fui a sacarlo, no lo encontré, ya lo habían sacado”.

Igualmente, EDWAR COBOS TÉLLEZ y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 11 y 24 de abril de 2023, respectivamente, admitieron el hecho por línea de mando. Responsabilida d de los postulados Análisis de la Sala: El caballero GABRIEL JAIME JULIO MONTERROZA desde el 22 de mayo de 2001, luego de haberse separado de su grupo de amigos en el corregimiento de Berrugas en San Onofre, Sucre, fue abordado por un grupo paramilitar quienes lo condujeron hasta “El Caucho”, predio en el cual fue desaparecido (al parecer fue asesinado e inhumado allí).

Sus familiares no volvieron a tener noticia de su paradero -esto a partir del relato de la víctima indirecta y la versión del postulado-. Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Debido a su desaparición, y posterior entrega a los familiares de sus restos -de acuerdo con lo afirmado por la reportante-, la Registraduría Nacional del Estado Civil, por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, canceló su cupo numérico por muerte. Ante este panorama se logra una inferencia razonable de responsabilidad, por un lado porque el crimen fue perpetrado por integrantes de la AUC que tenían la práctica de eliminar o desaparecer personas con el ánimo de amedrentar; además, porque PEDRO SEGUNDO VALENCIA GÓMEZ aceptó haber sido el autor de tal desaparición. Con base en lo anterior, la Sala concluye que este fue cometido por la estructura armada que para la época detentaba cierto poder y control en la zona de Berrugas, municipio de San Onofre, lugar en el cual fue ejecutado el crimen.

Se impondrá medida de aseguramiento. Postulado No. 25 WILSON ANDERSON HERRERA ROJAS Postulado No. 26 EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ No. Carpeta FGN: 499833 Otro postulado imputado: Edwar Cobos Téllez Delitos: Constreñimiento ilegal y amenazas Víctima: Maritza Yubiza Jaraba Martínez Fecha: 30 de marzo de 2005 Lugar: Sincelejo (Sucre) Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. Registro de hechos atribuibles a GOAML del 22 de mayo de 2013 La dama MARITZA YUBIZA JARABA MARTÍNEZ, con relación a sus afectaciones indicó: “Vivía en Galeras, Sucre, tenía una casa en el barrio El Bongo (Cra. 14 No. 15-05) del municipio de Sincelejo, la cual en marzo de de 2005 le abrí venta.

Un día se presentó un señor llamado Edgar Garay me dijo que era comisionista que estaba interesado en la casa le dije que el precio era $200.000.000, me dijo que no había problema que tenía un comprador, con el señor Fabio Villegas ese mismo día firmamos documentos y Fabio Villegas me dijo que al día siguiente que me entregaba el dinero.

Volví al día siguiente y Fabio Villegas me dijo que no me iba a dar ninguna plata porque esa plata se la debía a Édgar Garay y le pago con mi casa, yo fui varias veces y hablé con Fabio Villegas y dije que lo iba a denunciar. Días después llegaron a mi casa dos hombres en moto dijeron que eran paramilitares y que dejara de molestar con lo de la casa que esa casa era de ellos o sino me mataba, días después vino el homicidio de mi esposo Manuel Alberto Palencia aguas el día 26 de mayo de 2005 en Sincelejo.

Este hecho sé que fue cometido por alias ‘Gafitas y alias ‘Chino Anaya’”. Nota: En entrevista rendida ante la Fiscalía ordinaria – permanente, adicionó que el señor Fabio Villegas sólo le dio $2.000.000, y que la casa actualmente registra como dueña a la señora María Eugenia Pérez Vergara. Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. 2.

Otros elementos aportados - Informe de investigador de campo del 24 de abril de 2023 (se obtuvo entrevista con la dama, quien narró de manera similar las circunstancias del hecho). - Piezas procesales del expediente No. 701-85729 correspondiente a la investigación adelantada Materialidad del hecho y vínculo con la organización Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia por la Fiscalía 2 Especializada de Sincelejo, quien el 3 de mayo de 2016 profirió resolución inhibitoria (por no estar plenamente identificados los autores o partícipes del hecho denunciado) - Certificado de tradición del inmueble con matrícula No. 340-39299 (con corte a julio de 2013). 3. Versiones libres En diligencia del 29 de julio de 2021 el postulado WILSON ANDERSON HERRERA ROJAS afirmó: “El homicidio de su marido ya lo confesamos nosotros.

Con relación a la casa sí fue verdad el engaño, EDELMIRO y yo sí intervinimos en eso, la casa quedaba en Sincelejo y ella vivía en otra en Galeras, Sucre. La casa del barrio El Bongo fue denunciada en bienes de Justicia y Paz, y el homicidio ya lo aceptamos”. Por su parte, EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ el 11 de abril de 2023 indicó: “Acepto ese hecho porque hice parte de esa investigación, como dice WILSON esa casa era una plata que debía el señor Villegas a la organización y esa casa se le quitó, la señora realmente es la dueña de la casa, sí fuimos a la casa de la señora a amenazarla que dejara de molestar, que esa casa era de las Autodefensas.

Esa casa se entregó en Justicia y Paz”. Finalmente, EDWAR COBOS TÉLLEZ el 17 de abril de 2023 lo admitió por línea de mando. Responsabilida d de los postulados Análisis de la Sala: La dama MARITZA YUBIZA JARABA MARTÍNEZ vivía en el municipio de Galeras, Sucre, pero era propietaria de una Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia vivienda ubicada en el barrio El Bongo del municipio de Sincelejo, a la cual le abrió venta en marzo de 2005. Para esa calenda, y luego que protocolizara la venta de la casa al comprador Fabio Villegas, por intermedio del señor Edgar Garay, el primero de ellos le advirtió que no le pagaría el precio del predio por cuanto ese dinero se lo debía al señor Garay.

Pasados los días y frente al reclamo legítimo de la dama JARABA MARTÍNEZ, un grupo de paramilitares llegó hasta su residencia a amenazarla para que “dejara de molestar” afirmando que el predio era de “ellos”. Frente a la responsabilidad de las AUC, se halla acreditada con las versiones libres de WILSON ANDERSON HERRERA ROJAS y EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ, quienes recordaron de manera palmaria la situación acaecida con ese predio e indicaron que, en efecto, fueron hasta donde la víctima a amenazarla para que no siguiera indagando por el dinero dejado de percibir por la venta del inmueble, dado que este ya pertenecía a las Autodefensas.

Con base en lo anterior, se impondrá medida de aseguramiento de acuerdo con lo expuesto de manera precedente. 1.4. Casos objetados Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Ante observaciones u objeciones planteadas por los siguientes postulados, la Sala se pronuncia así: - JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO: 1.1. No. Carpeta FGN: 433883 Otros postulados imputados: Manuel de Jesús Contreras Baldovino y Salvatore Mancuso Gómez. Delitos: Desaparición forzada, homicidio agravado (numeral 7 del art. 104 CP) y tortura Víctima: Álvaro David Ríos Morales Alias “Rambo” Fecha: 12 de noviembre de 2004 Lugar: San Onofre (Sucre) Observación: El postulado indicó que no operó en San Onofre, y si bien supo quiénes cometieron el hecho y quién fue el agredido, no “participó de esa muerte”.

Su colaboración se limitó en brindarle la información a la organización, concretamente a alias “Cadena”, porque supo que el caballero hizo asesinar a un civil solo por hurtarle un arma. Posteriormente “Cadena”, al corroborar dicha información, ordenó su ejecución. Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. Informes de investigador es de campo del 25 de agosto de 2021 y 2 de mayo de 2023 El Ente Acusador, recopiló la siguiente información: - De acuerdo con las labores de exhumación el 19 de agosto de 2021 se llevó a cabo entrega de los restos óseos a los familiares del señor RÍOS MORALES.

Para ello, mediante estudio técnico-científico advirtieron que el cuerpo que fue exhumado el 20 de octubre de 2005 en el corregimiento Palmira La Negra del municipio de San Onofre, Sucre, corresponde al señor ÁLVARO DAVID RÍOS MORALES, pues el cotejo genético entre el perfil genético de este y de su padre LUIS OMAR RÍOS SÁNCHEZ, arrojó como conclusión que “el Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia hallazgo genético es 2.000 millones de veces más probable si los restos humanos analizados son de un hijo biológico del señor Luis Omar Ríos Sánchez que si son de otro individuo de la población de referencia”. - Sobre las circunstancias de los hechos, los siguientes postulados dieron sus versiones así: JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO: “Trajo un integrante del grupo de Román Sabanas hasta Varsovia, lo cual en taxi lo devolvieron, lo trajo de Sincelejo hasta Varsovia y dijo que lo habían mandado porque era guerrillero y se le prestó una moto y lo movilizó en una trocha y lo asesinó y lo dejó tirado y el pana fue y lo enterró, después se dieron cuenta que el hecho lo había hecho sin permiso y era para robarle un arma de fuego que portaba, después averiguaron y no era por ser guerrillero sino por robar.

A Rambo lo castigaron y posteriormente lo mataron por orden de “Cadena” ya que era un mal elemento en la organización. Ellos prestaron la moto pero no sabían que a Rambo lo iban a matar. Aceptó responsabilidad en ese hecho.” MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO: “No sé si fue en el 2003 o 2004, Rambito trabajaba con ‘El Coche’ en Sincelejo, en esos días ‘Cadena’ lo mandó a buscar, llamó al ‘Cocha’ y dijo que le mandaran a ‘Rambito’ para hacer un trabajo en Cartagena en el barrio El Pozón, era para que matara a un señor que le decían José Miguel, él demoró allá como un mes, ‘Rambito’ no pudo cumplir el trabajo, ‘Cadena’ lo volvió a llamar que se fuera a Berruga de ahí le dijo que subiera a Palmira, ahí lo estaba esperando alias ‘El Moña’ y yo, cuando llegó yo le dije que entrara a una casa pero como que sospechó y no quería entrar cuando entró lo Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia cogimos de quieto, ‘Rambito’ se me vino encima lo cogí, lo abracé y ‘El Moña’ lo amarró, lo amarramos y ‘El Moña’ lo sacó por detrás de la casa como a 200 metros y cuando llegó ‘El Moña’ lo cogí y lo montamos en un caballo amarrado, lo llevamos al campamento de Palmira, conocido como el campamento viejo, ahí ‘Cadena’ dio la orden que se le entregara a alias ‘Coche’ que estaba con nosotros ese día ahí en el campamento.

“Rambito” dijo que le metiéramos un tiro en la cabeza, pero como no se podía disparar se le dijo que no se le podía complacer, por eso lo cogió alias ‘El Guayo’ y lo degolló con una peinilla se degolló y se enterró ahí mismo”. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ: aceptó por línea de mando Análisis de la Sala: El señor ÁLVARO DAVID RÍOS MORALES alias “Rambo o Rambito” en el año 2004 fue ajusticiado por integrantes de la organización armada ilegal a la cual también pertenecía. Su cuerpo fue inhumado en el corregimiento Palmira del municipio de San Onofre, Sucre.

Las razones que tuvo el grupo paramilitar para ordenar su homicidio las dieron TAVERA BLANCO y CONTRERAS BALDOVINO, quienes plantearon dos hipótesis; la primera consistió en no poder cometer un homicidio en el Distrito de Cartagena, el cual le fue encomendado, y la otra, hacer asesinar a un civil sólo por hurtarle un arma. Por las razones que fueren, Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia ambos identificaron a la víctima y fue ajusticiado por sus compañeros ante el incumplimiento de las normas del grupo. Sin embargo, el señor TAVERA BLANCO afirma que si bien supo quiénes cometieron el hecho y quién fue el agredido no participó de esa muerte. Ciertamente, le asiste razón al postulado, por un lado, porque de acuerdo con la presentación de sus datos de militancia en la organización este no tuvo injerencia en San Onofre, así se advierte en la sentencia proferida el 16-12-2020 por este Tribunal: “1.6.15.

JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO (alias “El Paisa”), ingresó a las AUC en el primer semestre del año 1998 al mando de RODRIGO MERCADO PELUFO alias “Cadena”, quien era comandante del frente Montes de María o Golfo de Morrosquillo. El 19 de mayo de 1999 fue detenido y puesto en libertad en febrero del 2002, ingresó nuevamente a las AUC en el segundo semestre del 2002 hasta su desmovilización el 14 de julio del 2005.

Durante su permanencia en el grupo armado ilegal su zona de injerencia se circunscribió a las poblaciones de Momil, Purísima, Tuchín, San Andrés de Sotavento y San Antero en el departamento de Córdoba, y a las poblaciones de Coveñas, Tolú, Toluviejo, San Antonio de Palmito y La Arena en el departamento de Sucre. Fue capturado en septiembre 8 del 2009 por el delito de homicidio agravado”.

Se excluye como zona de injerencia del señor TAVERA BLANCO el municipio de San Onofre, lugar en donde fue asesinado e inhumado el señor RÍOS MORALES. Por otro lado, de acuerdo con la versión libre del señor CONTRERAS BALDOVINO, en el hecho tuvieron Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia responsabilidad alias “El Moña”, “Coche”, “El Guayo” y él, pero de ninguna manera se menciona a alias “El Paisa”, sobrenombre del señor TAVERA BLANCO. Si bien pudo haberle dado información a alias “Cadena” sobre lo ocurrido con el arma hurtada al civil, “Cadena” no le participó de la decisión en la cual le ordenaba a CONTRERAS BALDOVINO y a alias “El Moña” su ejecución. Prospera la objeción. No se le impondrá medida de aseguramiento a JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO por este crimen.

Su aceptación en versión libre bien pudo haber girado en torno “al conocimiento” que tenía del deceso de la víctima, pero no con relación a su autoría directa o indirecta en el ilícito. 1.2. No. Carpeta FGN: 617764 Otros postulados imputados: Uber Enrique Banquez Martínez y Salvatore Mancuso Gómez. Delitos: Desplazamiento forzado y amenazas Víctima: Francisco Antonio Rivera Izquierdo Fecha: 17 de junio de 1997 Lugar: Palmito (Sucre) Observación: El postulado presenta observación frente al caso por la fecha, pero recuerda que para esa época ya estaba vinculado con alias “Cadena” en una Convivir, solo que era patrullero en ese momento.

El señor Fiscal modificó de grado de responsabilidad de autor mediato a coautor. Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. Registro de hechos atribuibles a GAOML del El caballero FRANCISCO ANTONIO RIVERA IZQUIERDO, con relación a sus afectaciones indicó: Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 27 de abril de 2021 “Yo vivía en la vereda minuto de Dios, del municipio de Palmito, Sucre, con mi esposa y dos hijos. Trabajaba en una microempresa que se llama “Ecoprauni”, entonces llegaron varios hombres en moto a la empresa. Yo era el celador y me dijeron que si podía traer un camión y guardarlo dentro de la empresa y dije que sí. Me amenazaron y el camión venía lleno de puros sacos, me obligaron a bajar la mercancía, me ofrecieron plata y yo les dije que no, entonces uno de esos hombres me amenazó con amarrarme y lanzarme al río, entonces me desplacé para el corregimiento de Rabolargo en Córdoba, dejando abandonada la casa, los enseres, cultivos y animales”.

Nota: Del cuerpo del relato no se extrae la fecha en la que ocurre el desplazamiento, pero en el formato del registro se advierte que esta ocurrió el 17 de junio de 1997. 2. Otros elementos aportados - Consulta VIVANTO (se advierte que el caballero y su núcleo familiar no se encuentran incluidos en el sistema, además se advierte que el reporte del desplazamiento ocurrió el 28 de junio de 2000).

Materialidad del hecho 3. Versiones libres En diligencia conjunta llevada a cabo el 12 de agosto de 2021 los procesados UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ y JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO sobre el hecho indicaron: “BANQUEZ MARTÍNEZ: Acepto por línea de mando. TAVERA BLANCO: En esa época sí ya había presencia de las Convivir de ‘Piedrahita’, comandaba UBER BANQUEZ.

Acepto”. Igualmente, el 24 de abril de 2023 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó el hecho como autor mediato. Responsabilida d de postulados Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Análisis de la Sala: El 17 de junio de 1997, el caballero FRANCISCO ANTONIO RIVERA IZQUIERDO se tuvo que desplazar de la vereda Minuto de Dios, del municipio de Palmito, Sucre. Esto obedeció a que laboraba como celador en una empresa de la zona y varios hombres armados lo obligaron a resguardar un tractocamión y a descargar una mercancía que venía “en sacos”; pero por no querer recibir dinero a cambio, lo amenazaron con lanzarlo al río, por tal razón decidió abandonar su casa, enseres, cultivos y animales.

Este hecho, en efecto, puede ser atribuible a uno de los incipientes grupos de Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada para la Defensa Agraria (CONVIVIR) que desde el año 1993 hicieron presencia en los departamentos de Cesar, Magdalena, Bolívar, Sucre y Córdoba. Sobre el grupo de seguridad privada referido por el desmovilizado TAVERA BLANCO, como la Convivir de “Piedrahita”, la Sala de Conocimiento de este Tribunal (sentencia del 14-12-2020, pág. 26 y ss.), al destacar la creación de múltiples grupos de autodefensa por parte de los HERMANOS CASTAÑO y de MANCUSO, y de cómo estos últimos van a querer integrar o rediseñar su estrategia con otros grupos de ganaderos de la región, acotó: Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia “Debido a que los pequeños grupos enviados por los hermanos CASTAÑO eran intermitentes y el grupo de MANCUSO instalado en El Guamo (Bolívar) se limitaba a cuidar fincas y a desplegar su accionar hacia el norte del departamento, se promovió para el año 1997 una reunión para rediseñar la estrategia de un grupo con vocación de permanencia, la cual se produjo en la Finca Las Canarias de propiedad de MIGUEL ÁNGEL NULE AMÍN ubicada en la zona rural de Sincelejo (Sucre), presidida por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y CARLOS MAURICIO GARCÍA FERNÁNDEZ alias “Rodrigo” o “Doble Cero”, a la cual asistieron más de medio centenar de personas entre ganaderos, banqueros, comerciantes, miembros de los gremios de la producción, de los cuales se destacan: FRANCISCO JAVIER PIEDRAHITA, ganadero y caballista antioqueño que había constituido un grupo de CONVIVIR registrado en el mes de marzo de 1996 con el nombre de “Nuevo Amanecer”, y su hombre de seguridad RODRIGO ANTONIO MERCADO PELUFO; también SALOMÓN FERIS CHADID alias “08”;

ÁNGEL DANIEL VILLAREAL, ex alcalde y ex presidente de la Asamblea de Sucre; VÍCTOR GUERRA DE LA ESPRIELLA, creador de la CONVIVIR “Orden y Desarrollo”, en enero de 1997; así como EDWARD COBOS TÉLLEZ, administrador agropecuario de la hacienda Las Melenas, quien el 24 de agosto de 1995 había sido sujeto secuestro, y quien debió soportar por parte de la guerrilla de las FARC el incendio de la hacienda que administraba y la muerte del ganado a su cargo.

Escuchada la exposición de MANCUSO GÓMEZ y “Doble Cero”, los asistentes, especialmente FRANCISCO JAVIER PIEDRAHITA, concluyeron que el modelo de las autodefensas que había tenido éxito en Córdoba, el cual obedeció a integrar a nativos conocidos de las regiones con sentido de pertenencia con el fin de darle sentido de propiedad y familiaridad al proyecto, debía consolidarse en Sucre, lo que fue acogido por los presentes; así mismo, se propuso que el comandante del nuevo grupo permanente fuera RODRIGO ANTONIO MERCADO PELUFO alias “Cadena”, quien luego de hacer curso de comandante en la escuela de La Acuarela o Treinta y Cinco, recibió el mando de parte de alias “Tonny”, quien hasta entonces había dirigido el grupo Sucre, constituyéndose bajo su mando la nueva “Compañía Sucre” del Bloque Norte, operando en Tolú, Toluviejo, San Onofre, en Sincelejo y en San Antonio de Palmito y con entradas esporádicamente a las poblaciones de María La Baja y a El Carmen de Bolívar (Bolívar); así mismo, se acordó implementar las CONVIVIR en las áreas de injerencia, con miras a recoger información y brindársela a las Fuerzas Armadas, así́ como prestar sus hombres para ajusticiar a quienes estuvieran comprometidos con organizaciones subversivas Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Para el día 18 de abril de 1997 se dio la conversión de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá ACCU en las Autodefensas Unidas de Colombia AUC”. Lo anterior, para significar que el hecho fue cometido por una estructura paramilitar que dominaba la zona. Entretanto, TAVERA BLANCO confesó que hizo parte de esa CONVIVIR del Francisco Javier Piedrahita, la cual daría forma a la Compañía Sucre del Bloque Norte, que se conocería posteriormente como Bloque Montes de María de las AUC.

Así el panorama, posible endilgar responsabilidad a TAVERA BLANCO, tal y como lo aceptó desde la versión libre, por lo que acertó el Delegado Fiscal al variar el grado de responsabilidad de autor mediato a coautor. Bajo esa lectura deviene razonable imponer medida de aseguramiento a este desmovilizado. No prospera la objeción. - SALVATORE MANCUSO GÓMEZ: 1.1.

No. Carpeta FGN: 507619 Delito: Reclutamiento ilícito Víctima: M. F. H. S. Fecha: 10 de agosto de 1995 Lugar: Corozal (Sucre) Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Observación: El postulado afirma que para el año 1995 la organización no había arribado al municipio de El Tarra, Norte de Santander, lugar en donde dijo haber estado la víctima. Lo objeta. El señor Fiscal indica que la persona afectada hizo alusión a ese municipio, pero no precisó la época en la que estuvo allí. En todo caso, su reclutamiento se dio para el año 1995 en Corozal, Sucre.

Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. Entrevista del 12 de abril de 2023 El caballero M. F. H. S., sobre las circunstancias en que las que fue cooptado por la organización adujo: “Para el año 1995 vivía en Corozal con mi abuelita y 2 tíos porque mis padres me abandonaron. Ellos eran los que me daban la manutención en la casa y yo estaba sin hacer nada por ese momento.

Para el 10 de agosto de 1995 alias ‘Casemiro’, a quien conocía del barrio porque también vivía allí me dijo que me fuera a trabajar con ellos en un grupo ilegal y que me pagaba $300.000, entonces yo tenía 16 años y en vista de mí situación decidí irme con ellos. Cuando me reclutan inicialmente me llevaron para Pailitas, Cesar mientras el entrenamiento, y luego de 15 días para el Norte de Santander, recorrido que hicimos a pie.

Inicialmente estuvimos en el Bloque Móvil Catatumbo de nombre ‘Los Bombarderos’ que estaban entre Venezuela y Cúcuta, en el sector había presencia de las AUC -Bloque Catatumbo- comandaba MANCUSO y CASTAÑO, pero los comandantes de zona eran alias ‘York’ y ‘Cheli’, y ellos me recibieron cuando llegué. Allí estuve por más de 10 años, hasta el año 2005 cuando ya vinieron las desmovilizaciones en Montería, Santa Fe de Ralito.

A renglón seguido, el entrevistador realizó el siguiente interrogante: PREGUNTADO: ¿Alguna vez pensó en salirse del grupo? CONTESTADO: No acredita materialidad del ilícito ni vínculo con la organización. Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia sí, pero era muy complicado porque le daba a uno miedo que la familia saliera perjudicada y les hicieran daño, ya que ellos tenían todos nuestros datos, por eso aproveché cuando la desmovilización. Nosotros nos desmovilizamos en el gobierno de Santos y no nos cumplieron con lo que nos prometieron porque el presidente nos dijo que nos darían casa, trabajo y estudio, y hasta la fecha nada de eso ha pasado.

Yo he tenido muchas situaciones complicadas y sigo pasando necesidades”. 2. Otros elementos aportados - Tarjeta de preparación de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente al señor M. F. H. S., quien nació el 18 de agosto de 1978 en Toluviejo, Sucre. No acredita materialidad del hecho 3. Versión libre El 24 de abril de 2023 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó el hecho porque “hay señalamiento”.

Responsabilida d del postulado Análisis de la Sala: Con los elementos aportados por la Fiscalía, se infiere razonablemente que el reclutamiento ilícito de M. F. H. S. NO es imputable a MANCUSO GÓMEZ por las siguientes razones: 1. La víctima indica que 15 días después de haber sido reclutado por alias “Casemiro” en Corozal, Sucre, (lo cual ocurrió el 10-8-1995) se trasladó hacía el departamento de Norte de Santander para integrar el Bloque Móvil Catatumbo.

Empero, solo hasta marzo de 1999 las AUC incursionaron en el departamento de Norte de Santander, en esa fecha el reportante ya era mayor de edad. Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia En la sentencia dictada por la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 2-12- 2010, se afirmó sobre el origen del Bloque Catatumbo: “163. “4.2.1. Posicionadas las autodefensas en varios departamentos de nuestro País, el 15 de marzo de 1999 Carlos Castaño anuncia en el periódico “El Tiempo” que van a tomar el control del oriente de Colombia (Norte de Santander y Arauca) para desplazar al E. L. N. y otros frentes subversivos, para lo cual designan como responsable militar del naciente bloque Catatumbo al teniente del ejército en retiro Armando Alberto Arias Betancourt alias “Camilo” y conformado por tres frentes: Tibú al mando de alias “Mauro”, bloque móvil comandado por alias “Felipe y el frente fronteras dirigido por alias “el iguano”, bloque y frentes que comienzan a incursionar a partir del mes de mayo de ese año” (pág. 76). 2.

Afirma el reportante que en el lugar al que fue trasladado “había presencia de las AUC -Bloque Catatumbo-” y que allí estuvo por más de 10 años cuando “ya se vinieron las desmovilizaciones en Montería, Santa Fe de Ralito”. Sin embargo, no se acreditó por la Fiscalía su nombre en los listados de desmovilización de las AUC. 3. La presunta víctima, ante interrogante planteado por el entrevistador afirmó: “por eso aproveché cuando la desmovilización. Nosotros nos desmovilizamos en el gobierno de Santos y no nos cumplieron con lo que nos prometieron porque el presidente nos dijo que nos darían casa, trabajo y estudio, y hasta la fecha nada de eso ha pasado”.

Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia El caballero M. F. H. S. posiblemente hace referencia a la desmovilización que hiciera el grupo subversivo FARC, en virtud del Acuerdo de Paz firmado por el entonces presidente Juan Manuel Santos con esa guerrilla el 24 de septiembre de 2016.

Por lo anterior, no es posible endilgarle responsabilidad, por el momento, al postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. Prospera la objeción. No se impondrá medida de aseguramiento. 4.5. Casos relacionados con víctimas N.N. 4.5.1. Asunto previo. Debe la FGN ir más allá de las confesiones de los victimarios De acuerdo con el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia y el canon 66 del CPP, el Estado, a través de la Fiscalía General de la Nación, tiene la obligación de ejercer la acción penal y realizar la investigación de los hechos que comporten las características de un delito.

Igualmente, tal como se afirmó de manera precedente, debe formular imputación fáctica cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es su autor o partícipe (art. 286 y 287 CPP). Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Para la consecución de elementos de conocimiento en clave de Justicia Transicional, deviene útil la Resolución del Consejo Económico y Social de la ONU, denominado “Protocolo de Minnesota”10, la cual constituye un estándar internacional en materia de investigación11, en la que se hace hincapié en el deber que tiene el Estado de investigar toda muerte potencialmente ilícita, lo cual debe ocurrir de forma pronta, efectiva, exhaustiva, independiente, imparcial y transparente.

Este deber no se agota con el simple hecho de recibir una denuncia formal12. Al mismo tiempo, es un deber indelegable del Estado garantizar a las víctimas el derecho a la verdad. Para el caso concreto conviene mencionar el derecho a ser informadas sobre la suerte o paradero de los desaparecidos, enfatizando en su identificación, búsqueda, localización, y recuperación. Se les debe garantizar, en la medida de lo posible, su derecho a saber las causas, circunstancias y responsables de la desaparición (Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, así como el artículo 23 y 25 de la Ley 1448 de 2011). 10 El cual tiene como objeto promover el derecho a la vida, la justicia, así como una reparación mediante la promoción de una investigación eficaz de toda muerte potencialmente ilícita o sospecha de desaparición forzada cometida, entre otros, por fuerzas paramilitares. 11 Se trata de un Manual para la Prevención Efectiva y la Investigación de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de las Naciones Unidas.

Si bien no tiene la naturaleza jurídica de una convención o tratado, se integra al Bloque de Constitucionalidad, pues desarrolla la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 8 y 25), así como su jurisprudencia relativa al debido proceso, protección judicial, garantías judiciales e investigaciones exhaustivas (ver casos González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, párr. 300, y Pueblo Bello vs Colombia, párr. 177 y 178).

Enfatícese en que en virtud del artículo 93 de la Carta Política, se ordena no sólo la integración de tratados internacionales, sino también la interpretación de los derechos contenidos en ellos. 12 Véanse las Reglas Nelson Mandela (regla 71, párr. 1). Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Para dimensionar la responsabilidad que tienen los Estados de investigar las conductas que puedan ser catalogadas como punibles, so pena de incurrir en otras vulneraciones a los derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la decisión al caso Rodríguez Vera y otros (desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia del 14 de noviembre de 2014, recordó que el derecho a la verdad “se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o de sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25.1 de la Convención”, comoquiera que transcurridos 29 años de los hechos no se conocía toda la verdad sobre lo ocurrido, lo que representaría para las víctimas una forma de reparación. Ese mismo Tribunal Internacional ha indicado que para avanzar a la etapa judicial, tratándose de afectaciones masivas a los derechos humanos, es necesario al menos individualizar a las víctimas.

Bajo ese discurso, en la decisión del 31 de agosto de 2017 de la CIDH, en el caso Vereda La Esperanza vs. Colombia, ante una excepción preliminar propuesta por El Estado frente a dos víctimas conocidas como alias “Fredy y su esposa” y el hijo de ambos “A”, la declaró probada, al otear ausencia de investigación para lograr ese cometido.

Así razonó: “La Corte nota que la excepción preliminar presentada se refiere a tres presuntas víctimas que carecen de representación. Asimismo, dos de ellas no han sido identificadas plenamente por la Comisión en su Informe de Fondo ni en el trámite ulterior ante la Corte, siendo que esta se refiere a ellas por medio de la expresión “alias Fredy y su esposa”.

Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 32. Con relación a la identificación de las presuntas víctimas, la Corte recuerda que el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte dispone que el caso le será sometido mediante la presentación del Informe de Fondo, que deberá contener la identificación de las presuntas víctimas.

Corresponde pues a la Comisión identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte13, salvo en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte, de conformidad con el cual, cuando se justifique que no fue posible identificarlas, por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas de acuerdo con la naturaleza de la violación14. 33.

La Corte ha evaluado la aplicación del artículo 35.2 del Reglamento con base en las características particulares de cada asunto15, y lo ha aplicado en casos masivos o colectivos con dificultades para identificar o contactar a todas las presuntas víctimas, por ejemplo, debido a la presencia de un conflicto armado16, el desplazamiento17 o la quema de los cuerpos de las presuntas víctimas18, o en casos en que familias enteras han sido desaparecidas, por lo que no habría nadie que pudiera hablar por ellos19.

También ha tomado en cuenta la dificultad de acceder al área 13 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017.

Serie C No. 333, párr. 36. 14 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 36. 15 Cabe destacar que la Corte ha aplicado el artículo 35.2 de su Reglamento en los siguientes casos: Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala.

Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012 Serie C No. 250; Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251; Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012.

Serie C No. 252 [entre otros]. 16 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 17 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 18 Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, párr. 50. 19 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37.

Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia donde ocurrieron los hechos20, la falta de registros respecto de los habitantes del lugar21 y el transcurso del tiempo22, así como características particulares de las presuntas víctimas del caso, por ejemplo, cuando estas han conformado clanes familiares con nombres y apellidos similares23, o al tratarse de migrantes24.

Igualmente, ha considerado la conducta del Estado, por ejemplo, cuando existen alegatos de que la falta de investigación contribuyó a la incompleta identificación de las presuntas víctimas25, y en un caso de esclavitud26. 34. En el presente caso, la Corte constata que la Comisión reconoció no haber podido identificar plenamente a todas las víctimas, y se refirió a dos de ellas a través de la expresión alias “Fredy” y su “esposa”.

Asimismo, el Tribunal nota que la Comisión no brindó explicación sobre la falta de identificación de esas dos presuntas víctimas y que en sus observaciones a la excepción planteada, únicamente presentó argumentos con respecto a la falta de representación de ellas y no sobre la falta de identificación de las mismas o respecto a una eventual aplicación del artículo 35.2 del Reglamento.

Por todo ello, el Tribunal encuentra que en el presente caso no corresponde aplicar la excepción prevista en el artículo 35.2 del Reglamento y considera pertinente acoger la excepción preliminar del Estado con relación a alias “Fredy” y su “esposa”. Negrillas fuera de texto. Similar proceder ocurrió en el caso Mapiripán vs. Colombia del 15 de septiembre de 2015, donde se planteó que apenas la mitad 20 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, párr. 41, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 21 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 22 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 51, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 23 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 24 Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, párr. 30, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 25 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 26 Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37.

Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia de las víctimas fueron identificadas o individualizadas.

En ese caso, si bien se ordenaron algunas reparaciones materiales, se condicionó la ejecución de la decisión al previo reconocimiento, a través de comprobación genética o la documentación pertinente para probar la filiación. En los casos Pueblo Bello y 19 Comerciantes vs. Colombia, el Tribunal Interamericano subrayó que el sufrimiento de las víctimas como consecuencia de desapariciones forzadas, lo fue tanto por la desaparición misma, como por la “falta de apoyo de las autoridades estatales en la búsqueda”, por lo que el Estado tenía la obligación de “iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva, que no se emprenda como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa.

Esta investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos” (Resaltado ajeno al texto original). En la sentencia Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, decisión del 25 de mayo de 2010, la CIDH reconoció que otra de las afectaciones que pueden surgir con ocasión a la “inactividad investigativa de un Estado”, es la que impacta en la personalidad jurídica, máxime al acaecer sustracción u ocultamiento (principal propósito del ilícito de desaparición forzada).

Así lo indicó al condenar al Estado de Guatemala por su incumplimiento de la CADH: “(…) cabe hacer notar que en aplicación del principio del efecto útil y de las necesidades de protección en casos de personas y grupos en situación de vulnerabilidad, este Tribunal, de acuerdo con la evolución del corpus juris internacional en la materia, ha interpretado de manera amplia el Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia artículo II de la CIDFP, lo que le ha permitido concluir que la consecuencia de la negativa a reconocer la privación de libertad o paradero de la persona es, en conjunto con los otros elementos de la desaparición, la “sustracción de la protección de la ley” o bien la vulneración de la seguridad personal y jurídica del individuo, lo cual impide directamente el reconocimiento de la personalidad jurídica (…).

Ahora bien, en el plano nacional, la Corte Constitucional en las sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013 se ha pronunciado sobre la necesidad de obtener la verdad a través de una investigación exhaustiva, denotando dos dimensiones en juego, la individual y la colectiva: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido.

Este derecho apareja por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad.

(v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.” Esto para destacar que no es suficiente con aquellas versiones libres de desmovilizados que anuncian la ocurrencia de homicidios o desapariciones de personas cuyos nombres desconocían, para que la Fiscalía proceda, sin ninguna corroboración, a formular imputación. Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia No obstante, la Sala tiene claro que en casos excepcionales es posible imputar a propósito de víctimas no identificadas o reportadas como N.N. (non nominatus), pues uno de los pilares y fines del proceso transicional es superar barreras de impunidad, pero para ello es menester agotar un ejercicio probatorio suficiente. En ese sentido se pronunció la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, en providencia del 26 de septiembre de 2012, radicado 38250, al precisar que “el juzgador debe verificar la actividad investigativa adelantada por la fiscalía y la recopilación probatoria que se haya obtenido, pues si la misma se ha adelantado hasta las últimas instancias, negar la legalización de la imputación generaría una carga insostenible para el Estado”.

La experiencia judicial ha enseñado que cuando se aúnan esfuerzos institucionales, se halla la senda para que estos casos ‘de prueba difícil’ sean legalizados e incluidos en las sentencias que ponen fin al proceso. Al respecto, la Sala de Conocimiento de este Tribunal en sentencia del 11 de julio de 2016 (Rad. 2011- 03724), MP. Cecilia Leonor Olivella Araújo, al legalizar los cargos 46, 47 y 62 de víctimas N.N., sobre los cuales la Fiscalía, con la colaboración armónica de otras instituciones del Estado (v.gr.

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses), adelantó una serie de actos investigativos, tales como diligencias de exhumación, estudios genéticos e inspecciones judiciales; concluyó: Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia “Conforme a la actividad investigativa y elementos de prueba que vienen puestos de presente la Sala legalizará el cargo (…) la Fiscalía pudo demostrar que cuenta con el material probatorio que permite advertir que (…) ha adelantado un amplio despliegue investigativo a fin de superar dicha situación de no identificación e individualización de esta víctima”.

Se itera, la Fiscalía no puede conformarse con las confesiones llanas que hacen los victimarios. A tono con esto, la Alta Colegiatura, en decisión del 21 de septiembre de 2009, radicado 32022, había advertido: “De ahí, entonces, que además de implicar la obligación, para el Estado, de adelantar una investigación seria, clara, transparente y contundente, conlleva el derecho para las víctimas a ser escuchadas dentro del proceso, facilitándoles participar activamente en la construcción de la verdad.

Así, la verdad en el proceso de justicia transicional no solo se construye a partir de lo confesado por el postulado en la diligencia de versión libre, sino también de las actividades investigativas adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, y el aporte de las víctimas”. La H. Corte significó que el rol que tiene la Fiscalía no es pasivo.

Tiene el deber de practicar “cuanto medio probatorio está a su alcance, con el fin de confirmar o infirmar lo confesado” resaltando que en esa labor de verificación las víctimas juegan un papel preponderante, pues pueden aportar medios de conocimiento en uno u otro sentido: “En este evento, debe hacerse una interpretación flexible sobre el concepto de verdad, a partir de lo aportado por el desmovilizado en su versión libre, dado que, como lo sostuvo la Corte Constitucional en la citada Sentencia C-370 de 2006 (apartado 6.2.2.1.7.20), no puede perderse de vista que la Ley 975 está diseñada para ser aplicada a Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia personas que han cometido múltiples y graves delitos, en desarrollo de los cuales apelaron a toda clase de maniobras para esconder su real dimensión y las pruebas de los mismos, lo cual necesariamente dificulta la labor investigativa. Por esta razón, señaló dicha Corporación en esa oportunidad, que “se debe confiar en la voluntad de buena fe de quienes deciden entrar a la legalidad”.

También la Sala, en el auto antes citado, reconoció que la complejidad de la reconstrucción de los hechos por virtud de la degradación del conflicto y la barbarie de los métodos utilizados en la ejecución de las conductas (descuartizamiento, fosas comunes), sumado a las dificultades de huella histórica de muchos hechos, por deficiencias en el registro civil (nacimientos, defunciones), en los registros notariales y mercantiles, por los permanentes movimientos de las comunidades desplazadas, entre otras y tantas dificultades, obliga a exámenes de contexto y a la flexibilización de los umbrales probatorios, no solo respecto de la comprobación del relato del postulado, sino, sobre todo, del daño causado, el que deberá acreditarse con medios propios de la justicia transicional.

En este orden de ideas, resulta desproporcionado, como aquí se pretende, que se exija del desmovilizado, quien ha relatado genéricamente unos hechos ocurridos hace varios años y confesado la comisión de múltiples conductas punibles, que especifique todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la ejecución de cada una de ellas.

No. A la confesión del postulado no puede imponérsele condicionamiento alguno, diferente al resultado probatorio que es consecuencia del examen de su valor suasorio, conforme a las reglas de la sana crítica. Además, a lo que está obligado el postulado es a decir la verdad, su verdad, la que conoce, lo cual puede hacer relatando genéricamente unos hechos que le constan, sin que esté obligado a calificarlos jurídicamente, ya que ello es labor de la Fiscalía General de la Nación, de manera que si el ente instructor, en un momento dado no realiza alguna imputación de hechos confesados, dicha omisión no puede tener efectos desfavorables para el desmovilizado”.

Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Y, a propósito de la importancia que tienen las versiones libres en Justicia y Paz, también la CIDH en el caso Vereda La Esperanza vs. Colombia, consideró que, si bien con estos instrumentos se están haciendo esfuerzos positivos para lograr identificar y ubicar a las víctimas del conflicto armado no internacional, la verdad judicial no solo debe reconstruirse alrededor de esos elementos, sino con otros medios de conocimiento que los corroboren.

Al respecto indicó: “[E]l derecho a la verdad judicial no puede depender únicamente de la mera versión libre de los postulados sino que dicha versión constituye únicamente uno de los elementos mediante los cuales se construye la verdad judicial de lo ocurrido. Al respecto, es pertinente referirse a lo señalado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la cual indicó que los ‘intentos por reconstruir la verdad de lo ocurrido con los Bloques paramilitares en diversas regiones del país, son documentos inacabados, sujetos a mejorarse, rehacerse y perfeccionar.

La verdad y las construcciones sobre el pasado nunca serán verdades absolutas y declaradas, serán reconstrucciones que pueden enriquecerse a partir de más fuentes u otros enfoques de análisis, de tal suerte que la historia y su investigación siempre será perfectible’”27. En torno al compromiso que tiene la FGN en la reconstrucción de la historia y la verdad, la Corte Suprema de Justicia desde la providencia del 2 de octubre de 2007, radicado 27484, acentuó que la versión libre es apenas un fundamento de inicio para otras labores investigativas, pues “el contenido de la versión libre debe ser verificado por el instructor a través de un plan metodológico que incluye, 27 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia de 29 de febrero de 2016 (expediente de prueba, folio 43310).

Del mismo modo, la Sala agregó que esperaba que “en la perspectiva de la Justicia Transicional”, se pueda “contribuir a las distintas formas de hacer memoria histórica, y, en especial, fortalezca la implementación del mecanismo no judicial de contribución a la verdad […] para que de una manera más integral, el Estado pueda efectivizar el derecho a la verdad y las garantías de no repetición como caminos que aseguren un proceso de reconciliación nacional”.

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Finalmente, quede claro que la Ley de Justicia y Paz en su artículo 27 permite que la Fiscalía archive aquellas carpetas sobre las que “no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito”, lo que en palabras de la Corte Constitucional debe entenderse como una decisión de “atipicidad objetiva (…) que debe ser motivada y comunicada al denunciante y al Ministerio Público para el ejercicio de sus derechos y funciones (C-575 de 2006).

Esto para destacar que en caso de imposible recolección de evidencias adicionales que permitan corroborar las versiones libres para precisar la materialidad de un crimen, la Fiscalía no siempre tendrá como opción la formulación de imputación. A manera de conclusión: Aún en escenarios de conflicto armado, debe operar la mayor auscultación forense posible frente a los afectados, en la medida que la falta de identificación o individualización de estos conlleva a la negativa de reconocimientos reparatorios, al cercenamiento del derecho a la verdad, a invisibilizarlos y a la cesación de cualquier actividad de búsqueda.

La Fiscalía General de la Nación tiene la obligación de realizar una investigación exhaustiva, con actos tendientes a lograr de manera efectiva la identificación e individualización de aquellas personas agredidas que fueron catalogadas como N.N. de acuerdo Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia con las versiones libres de los desmovilizados28, atendiendo el compromiso de alcanzar verdad, o al menos una aproximación razonable a lo ocurrido en el marco de la guerra. Solo en aquellos tópicos en los que se advierta una labor suficiente de corroboración de la información ofrecida por los postulados en sus versiones libres, será viable imponer medida de aseguramiento -aun cuando esté pendiente la identificación de los afectados-. 4.5.2.

Casos concretos Apoyada en el marco jurídico previo, la Sala se abstendrá de imponer medida de aseguramiento con relación a los siguientes hechos imputados con víctimas N.N., al advertirse que no hubo actividad investigativa exhaustiva: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 1. 193847 Dos N.N. Homicidio en persona protegida y destrucción y apropiación de bienes protegidos - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 24-4-2023 (aceptó el hecho). - Informe de investigador de campo del 2-5-2023 (se indicó que sólo desde el 12 de abril se había oficiado al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pero no se había obtenido respuesta). 28 La Sala no pretende elaborar un protocolo para que el Ente Acusador encamine su programa metodológico; sin embargo, sí debe advertir que el seguimiento y cumplimiento de manuales, guías y directivas emitidas al interior de esa institución, son herramientas que el equipo investigativo debe tener en cuenta para la consecución de elementos materiales probatorios.

Entre muchas otras, deben priorizarse diligencias de exhumación de cadáveres, comparación genética de muestras de ADN, acciones que permitan la preservación y protección de áreas identificadas en las que existan cuerpos, así como la elaboración de mapas (Decreto 303 de 2015); todo ello en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Se debe acudir también a inspecciones judiciales, labores de vecindario, o consulta y cruce masivo de datos provenientes de bases de datos privadas y de entidades del Estado v.gr. SIRDEC, EVIDENTIX, SICOMAIN, CISAD, SAC, SPOA, RUAF, Registraduría Nacional del Estado Civil, Migración Colombia, de salud, hospitales, entidades financieras y bancarias, establecimientos comerciales, repositorios sobre inmuebles o automotores, fuentes académicas, entre otras.

Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 2. 431514 N.N. “Arrieta” Homicidio en persona protegida y detención ilegal y privación del debido proceso - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 24-4-2023 (aceptó el hecho). - Informe de investigador de campo del 2-5-2023 (se indicó que sólo desde el 12 de abril se había oficiado al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pero no se había obtenido respuesta). 3. 431492 N.N. (5 familias) Desplazamiento forzado - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 24-4-2023 (aceptó el hecho). - Informe de investigador de campo del 10-7-2023 (se advierte que consultadas ocho personas que se desplazaron en el año 1997 en el sector conocido como El Bajito o Plan Parejo [no se indica municipio ni departamento], ninguna mencionó que tengan relación con familias que hayan militado en el M- 19.

Solo se ofició a la Personería de San Onofre, quienes contestaron que no tienen registros de afectaciones para esa época). Imputado conjuntamente SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JUAN ALBERTO RAMOS ESPINEL No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 4. 436408 N.N. Dos personas con alias “Chenty” (desaparición y homicidio) y “Mockus” (homicidio) Desaparición forzada, homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida y detención ilegal y privación del debido proceso - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 24-4-2023 (aceptó el hecho). - Versión libre de JUAN ALBERTO RAMOS ESPINEL del 20-9-11 (adujo que para el año 2000 desapareció a una persona apodado “Chenty”, quien fue catalogado por la organización como expendedor de droga.

Afirmó que su cuerpo fue inhumado en la finca El Palmar. Con relación al señor “Muckus”, indicó que estuvo retenido dos días en El Palmar, fue asesinado y colgado en una estaca entre el sector de Pita Abajo y Pita el Medio en Tolú, Sucre). - Informe de investigador de campo del 2-5-2023 (se advirtió que sólo desde el 12 de abril se había oficiado al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pero no se había obtenido respuesta). 5. 436780 Tres N.N. Homicidio en persona protegida e irrespeto a cadáveres - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 24-4-2023 (aceptó el hecho). - Versión libre de JUAN ALBERTO RAMOS ESPINEL del 20-9-11 (aseveró que alias ‘Cadena’ le entregó en conjunto con alias ‘El indio Mateo’ a 3 personas para descuartizarlas e inhumarlas en la finca El Palmar.

Contó que estas personas llegaron en un taxi). - Informe de investigador de campo del 2-5-2023 (se advirtió que sólo desde el 12 de abril se había oficiado al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pero no se había obtenido respuesta). Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Imputado conjuntamente SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y LUÍS FERNANDO BARRETO MARTÍNEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 6. 618328 Dos personas “N.N.” Homicidio en persona protegida y desaparición forzada - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 24-4-2023 (aceptó el hecho). - Versión libre de LUÍS FERNANDO BARRETO MARTÍNEZ del 11-4-13 (confesó que, por colaboración de un comandante del Ejército, para finales de 2002, asesinó a dos presuntos militantes del Frente 35 de FARC, quienes días previos habían dinamitado un puente a la altura de la finca El Raicero en vía que conduce desde Corozal a Sincé. Sus cuerpos se encuentran inhumados en el predio El Cañito de propiedad de William Serpa, en el municipio de Corozal). - Informe de investigador de campo del 26-4-2023 (sólo se requirió información al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Sucre, quienes mediante oficio del 14-4-2023 respondieron que no obran protocolos de necropsia de personas CNI para “julio de 2002”) Imputado conjuntamente SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JOSÉ DAVID RÍOS GÓMEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 7. 461571 2 N.N. (de género masculino) Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 24-4-2023 (aceptó el hecho). - Versión libre de JOSÉ DAVID RÍOS GÓMEZ del 17-11-2011 (narró que a principios de 2000 o finales de 1999 a las 3:00 o 4:00 p.m., cerca de la vereda Aserradero en Purísima, Córdoba, en compañía de otros paramilitares asesinaron con fusiles a dos personas que se movilizaban en un carro tipo Willys y una motocicleta.

Recordó que ambos cuerpos fueron dejados junto a la motocicleta). - Informe de investigador de campo del 19-4-2023 (sólo se requirió información al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Montería sobre los levantamientos de cadáveres realizados en el municipio de Purísima entre junio de 1999 a 2000, pero mediante comunicación del 19-4-2023 respondieron que esa institución no realiza esos Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia actos, por lo que deben proporcionarle información más específica). Imputados conjuntamente SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 8. 181990 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 24-4-2023 (aceptó el hecho). - Versión libre de UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ del 28-5-2008 (mencionó un homicidio ocurrido en el barrio Fredonia de Cartagena, Bolívar, y perpetrado por alias ‘El Flaco’.

Se hizo responsable como ordenador del hecho). - Informes de investigador de campo del 11-10-2021 y 12-5-2023 (se consultó en el aplicativo IBM Watson, y aunque hallaron varios registros de víctimas correspondientes a otras carpetas, se sugirió ponerle de presente esa información al postulado BANQUEZ MARTÍNEZ para que amplíe su versión). 9. 181992 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 24-4-2023 (aceptó el hecho). - Versión libre de UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ del 28-5-2008 (mencionó un homicidio ocurrido en la avenida principal del barrio La Candelaria de Cartagena, Bolívar, y perpetrado por alias ‘El Flaco’.

Se hizo responsable como ordenador del hecho). - Informes de investigador de campo del 11-10-2021 y 12-5-2023 (se consultó en el aplicativo IBM Watson, y aunque hallaron varios registros de víctimas correspondientes a otras carpetas, se sugirió ponerle de presente esa información al postulado BANQUEZ MARTÍNEZ para que amplíe su versión). 10. 181994 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 24-4-2023 (aceptó el hecho). - Versión libre de UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ del 28-5-2008 (mencionó un homicidio ocurrido en el barrio La Loma, subiendo por el mercado de Cartagena, Bolívar, y perpetrado por alias ‘El Flaco’.

Se hizo responsable como ordenador del hecho). - Informes de investigador de campo del 11-10-2021 y 12-5-2023 (se consultó en el aplicativo IBM Watson, y aunque hallaron varios registros de víctimas correspondientes a otras carpetas, se sugirió ponerle de presente esa información al postulado BANQUEZ MARTÍNEZ para que amplíe su versión).

Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 11. 181995 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 24-4-2023 (aceptó el hecho). - Versión libre de UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ del 28-5-2008 (mencionó un homicidio ocurrido en el sector de las busetas en el barrio 20 de julio de Cartagena, Bolívar, y perpetrado por alias ‘El Flaco’.

Se hizo responsable como ordenador del hecho). - Informes de investigador de campo del 11-10-2021 y 12-5-2023 (luego de consultar en el aplicativo IBM Watson, se halló un registro con similar acontecimiento fáctico, documentado bajo la carpeta 489818, pero sólo se sugirió ponerle de presente esa información al postulado BANQUEZ MARTÍNEZ para que amplíe su versión). 12. 182037 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 24-4-2023 (aceptó el hecho). - Versión libre de UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ del 28-5-2008 (mencionó un homicidio ocurrido en el sector de las busetas del barrio La Reina de Cartagena, Bolívar, el cual fue perpetrado por alias ‘El Primo’.

Se hizo responsable como ordenador del hecho). - Informe de investigador de campo del 19 de abril de 2023 (se consultó en el aplicativo IBM Watson, pero sólo hallaron registros de homicidios ocurridos en barrios aledaños). 13. 624996 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 24-4-2023 (aceptó el hecho). f - Versión libre de UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ del 28-5-2008 (mencionó un homicidio ocurrido en el barrio El Paraíso de Cartagena, Bolívar, el cual fue perpetrado por alias ‘El Primo’.

Se hizo responsable como ordenador del hecho). - Informe de investigador de campo del 28 de abril de 2023 (se consultó en el aplicativo IBM Watson, pero no obtuvieron información. Sólo hallaron un homicidio en el sector de Isla de Belén, es decir un barrio aledaño al de Fredonia ocurrido el 9 de abril de 2003 y que está documentado bajo la carpeta 316240). 14. 182171 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 24-4-2023 (aceptó el hecho). - Versión libre de UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ del 28-5-2008 (refirió un homicidio ocurrido en el barrio Nelson Mandela de Cartagena, Bolívar, el cual fue perpetrado por alias ‘Hemel’.

Se hizo responsable como ordenador del hecho). - Informes de investigador de campo del 24 de abril de 2023 y 17 de julio de 2023 (sólo se consultó el aplicativo IBM Whatson, y por la ubicación del homicidio hallaron 41 registros de hechos, por lo que se sugirió ponerle de presente esa información a los postulados del Bloque Montes para que refieran “de cuál se trata”). 15. 181987 Tres N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 24-4-2023 (aceptó el hecho).

Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia - Versión libre de UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ del 28-5-2008 (confesó su responsabilidad por línea de mando en 3 homicidios ocurridos en el barrio Nazareno de Cartagena, Bolívar, el cual fue perpetrado por alias ‘El Flaco’). - Informes de investigador de campo del 11 de octubre de 2021 y 12 de mayo de 2023 (sólo se consultó el aplicativo IBM Whatson, y por la ubicación del homicidio, hallaron 3 registros de hechos -y otros 3 más en reportes de periódicos-, por lo que se sugirió ponerle de presente esa información a BANQUEZ MARTÍNEZ para “poder identificar con exactitud la víctima”). 16. 181988 Dos N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 24-4-2023 (aceptó el hecho). - Versión libre de UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ del 28-5-2008 (confesó su responsabilidad por línea de mando en 2 homicidios ocurridos en el barrio San Fernando de Cartagena, Bolívar, que fueron perpetrados por alias ‘El Flaco’). - Informes de investigador de campo del 11 de octubre de 2021 y 12 de mayo de 2023 (sólo se consultó el aplicativo IBM Whatson, y por la ubicación del homicidio, hallaron 8 registros de hechos -y otros 5 más en reportes de periódicos-, por lo que se sugirió ponerle de presente esa información a BANQUEZ MARTÍNEZ para “poder identificar con exactitud la víctima” (sic)). 17. 182061 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 24-4-2023 (aceptó el hecho). - Versión libre de UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ del 28-5-2008 (refirió un homicidio ocurrido en el barrio San Francisco de Cartagena, Bolívar, el cual fue perpetrado por alias ‘El Primo’.

Se hizo responsable como ordenador del hecho). - Informe de investigador de campo del 27 de abril de 2023 (sólo se consultó el aplicativo IBM Whatson, y por la ubicación del homicidio hallaron 5 registros de hechos, por lo que se sugirió ponerle de presente esa información al versionado para “saber exactamente de cuál de los hechos presentados se trata”). 18. 182173 Dos N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 24-4-2023 (aceptó el hecho). - Versión libre de UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ del 28-5-2008 (confesó su participación como autor mediato de 2 homicidios ocurridos en el barrio Nuevo Paraíso de Cartagena, Bolívar, que fueron perpetrados por alias ‘Geño’). - Informe de investigador de campo del 17 de julio de 2023 (sólo se consultó el aplicativo IBM Whatson, y por la ubicación del homicidio hallaron que el 6 de julio de 2003 en el barrio Nuevo Paraíso ocurrió un doble homicidio, el cual está documentado en las carpetas 465534 y 306177 por lo que “podrían corresponder a las arriba mencionadas”).

Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 19. 182179 Dos N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 24-4-2023 (aceptó el hecho). - Versión libre de UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ del 28-5-2008 (confesó su participación como autor mediato en dos homicidios ocurridos en el sector de la bomba El Amparo frente al estadero Maracaná de Cartagena, Bolívar, el cual fue perpetrado por alias ‘Geño’). - Informe de investigador de campo del 24 de abril y 17 de julio de 2023 (sólo se consultó el aplicativo IBM Whatson, y por la ubicación del homicidio hallaron 6 casos coincidentes, por lo que “se hace necesario saber exactamente de cuál de los hechos presentados se trata”). 20. 181876 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 24-4-2023 (aceptó el hecho). - Versión libre de UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ del 28-5-2008 (mencionó que a finales de 2002 en el corregimiento de Pasacaballos, de Cartagena, Bolívar, dio la orden para que alias ‘Alberto’ asesinara a una persona que se dedicaba a ejercer actos delictivos en la zona). - Informe de investigador de campo del 13 de octubre de 2021 y 10 de mayo de 2023 (sólo se consultó el aplicativo IBM Whatson, y por la ubicación del homicidio hallaron 5 casos coincidentes, por lo que sugirió ponerle de presente al procesado BANQUEZ MARTÍNEZ dichos hechos para “poder identificar con exactitud la víctima”). 21. 177961 Doce N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 24-4-2023 (aceptó el hecho). - Versión libre de UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ del 17-12-2007 (confesó que participó en una operación militar ordenada por alias ‘Cadena en contra del Frente 35 de las FARC.

El resultado fue la muerte de 12 subversivos). - Informe de investigador de campo del 25 de abril de 2023 (no halló información adicional a la referida por el postulado BANQUEZ MARTÍNEZ que puedan orientar la investigación. Solo se ofició al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Sincelejo, quienes mediante oficio del 14-4-2023 respondieron que para efectuar una búsqueda en sus sistemas de información se requería de datos más exactos). 22. 177974 N.N. alias “El mocho de Arjona” Desaparición forzada y homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 24-4-2023 (aceptó el hecho). - Versión libre de UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ del 17-12-2007 (aseguró que le ordenó al postulado MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES alias ‘El Chino’ desaparecer “al mocho de Arjona”). - Informe de investigador de campo del 21 de agosto de 2021 y 27 de abril de 2023 (sólo se consultó el sistema SIJYP, y por el descriptor de “el mocho” se hallaron 167 registros coincidentes, por lo que se sugirió citar a versión libre a los postulados para Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia que suministren más datos que permitan identificar a la víctima). 23. 181927 Seis N.N. Desaparición forzada y homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 24-4-2023 (aceptó el hecho). - Versión libre de UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ del 28-5-2008 (mencionó que le ordenó al postulado MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES retener a 6 personas en el aeropuerto de Cartagena, para posteriormente desaparecerlas en el Canal del Dique). - Informe de investigador de campo del 13 de octubre de 2021 y 25 de abril de 2023 (Luego de consultados las bases de datos IBM Whatson, WebSAC, SPOA, VIVANTO no hallaron información coincidente.

Además, se le preguntó al postulado MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES pero afirmó no conocer del hecho, dado que nunca estuvo en el aeropuerto recogiendo a personas. Se sugirió al Fiscal titular revisar la versión libre de BANQUEZ MARTÍNEZ). Imputados conjuntamente SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, EDWAR COBOS TÉLLEZ y LUÍS PEDRO BELTRÁN No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 24. 492017 N.N. alias “El Pocho” Desaparición forzada y homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 24-4-2023 (aceptó el hecho). - Versión libre de LUÍS PEDRO BELTRÁN del 9-5- 2012 (confesó el homicidio de una persona apodada “El Pocho”, quien había pertenecido a las Autodefensas, pero por su indisciplina fue expulsado y asesinado.

Adujo que su cuerpo fue inhumado en la vereda Aguacate del municipio de San Onofre. - Versión libre de EDWAR COBOS TÉLLEZ del 17- 4-2023 (aceptó el hecho por línea de mando). - Informe de investigador de campo del 24-4-2023 (se concluye que con la información aportada no es posible individualizar a la persona, dado que “no es clara la versión”).

Imputados conjuntamente Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, EDWAR COBOS TÉLLEZ, LUÍS FERNANDO BARRETO MARTÍNEZ y PEDRO SEGUNDO VALENCIA GÓMEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 25. 391365 N.N. alias “El Águila” Desaparición forzada y homicidio agravado - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 24-4-2023 (aceptó el hecho). - Versión libre de PEDRO SEGUNDO VALENCIA GÓMEZ del 29-9-2010 (confesó que en el año 2000 participó en la desaparición y muerte de un integrante de las AUC apodado “El Águila” que cumplía funciones de campanero en el corregimiento de Berlín, del municipio de San Onofre.

Por actos de indisciplina “Cadena” ordenó su ejecución). - Versión libre de EDWAR COBOS TÉLLEZ del 17- 4-2023 (aceptó el hecho por línea de mando, pero dejando observación de que “es importante identificar las víctimas”). - Versión libre de LUÍS FERNANDO BARRETO MARTÍNEZ del 11-4-2023 (aceptó el hecho). - Informe de investigador de campo del 24-4-2023 (se concluye que con la información aportada no es posible individualizar a la persona ni oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil debido a la precariedad de los datos obtenidos).

Imputados conjuntamente SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, EDWAR COBOS TÉLLEZ, UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO y PEDRO SEGUNDO VALENCIA GÓMEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 26. 391492 N.N. Homicidio en persona protegida y destrucción y apropiación de bienes protegidos - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 24-4-2023 (aceptó el hecho). - Versión libre de PEDRO SEGUNDO VALENCIA GÓMEZ del 30-9-2010 (indicó que hacia las 2 p.m., llegaron al corregimiento de El Playón en San Onofre varios paramilitares a quemar los botes y quitar los motores.

En la huida asesinaron a un presunto miliciano de la guerrilla). - Versión libre de UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, EDWAR COBOS TÉLLEZ y MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO del 11-4- 2023 (aceptaron el hecho. Dejaron observación en Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia el sentido de que se aclare el nombre de la persona NN). - Informe de investigador de campo del 2-5-2023 (se indicó que sólo desde el 12 de abril de 2023 se había oficiado al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pero no se logró respuesta). Análisis de la Sala: Revisadas a profundidad las aludidas carpetas, la Sala evidencia que, en todas, obra una versión libre y un informe de investigador de campo y, si acaso, porque no se aportó evidencia que lo compruebe, una consulta general a través de su sistema de inteligencia artificial IBM Whatson, o reportes en medios de comunicación. Sólo en nueve de ellas se ofició al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o a la Personería de San Onofre (1, 2, 3, 4, 6, 7, 13, 21 y 26), sin ningún tipo de hallazgo.

Esto NO es una investigación exhaustiva. El uso de inteligencia artificial (IA) en un proceso judicial sin que sean claros los parámetros de búsqueda, el enfoque de los algoritmos, las bases de datos entrelazadas y los posibles prejuicios de investigador y máquina, es altamente cuestionable desde el punto de vista epistemológico. La doctrina viene reconociendo los riesgos latentes que hoy existen sobre el uso de la IA.

Al respecto, la profesora Teresa Armenta Deu ha indicado29: 29 Armenta, T. (2021). Derivas de la justicia. Tutela de los derechos y solución de controversias en tiempos de cambios. Madrid, España. Marcial Pons. Pág., 275 – 276. Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia “En una era de «fake news» resulta tentador buscar la verdad en la ciencia y puede que un día la IA perfeccionada pueda encontrar una respuesta fiable para detectar el engaño. Hoy por hoy, los resultados presentan demasiados sesgos y riesgos de perjudicar a los más vulnerables, sin contar que, además, los científicos generalmente no se preocupan de cómo van a ser usados sus métodos30.

Daniel Langleben, el científico detrás de «No Lie MRI» ha declarado que las agencias gubernamentales no están interesadas en realidad en el éxito de su detector de mentiras, basado en determinadas reacciones cerebrales, sino mucho más, en si podía ser utilizado para entrenar a los agentes en engañar al polígrafo31”. La IA es útil para guiar las investigaciones hacia la obtención de evidencias, al permitir el cruce de información. Pero la sola búsqueda en el sistema no puede convertirse en el producto probatorio mismo.

Dicho de otra forma, el sistema IBM Whatson puede facilitar nombres de testigos, referentes sobre documentos o datos a interpretar. Pero solo la declaración de los testigos, el contenido de documentos, o los análisis y conclusiones de expertos, serán útiles para el proceso judicial. Es pertinente recabar que la versión libre en sí no resulta suficiente para inferir razonablemente la responsabilidad de un postulado, menos lo es para obtener conclusiones sobre la materialidad de un reato.

Es apenas una fuente de información que debe ser corroborada con otras evidencias, aspecto que resulta trascendental cuando se trata de víctimas “por identificar”. 30 A. Vrij y G. Ganis, «Theories in Deception and Lie Detection», Credibility Assessment: Scientific Research and Applications, pp. 301-374. 31 «Truth is no really a commodity, Langleben reflected. “Noboby wants it”», cfr. A. Katwala, «The Race to créate a perfect lie detector-and the dangers of succeeding», The Guardian, martes, 5 de septiembre de 2019.

Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Tan importante es que se verifique el contenido de las versiones libres, que tal como ocurrió con el caso 23, MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES afirmó no tener conocimiento de haber retenido, por orden de UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, a seis personas que se encontraban en el aeropuerto de Cartagena.

Además, en trece hechos más (8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22 y 24), ante la poca o nula información de los casos, se sugirió versionar nuevamente a los procesados a partir de algunos indicios, pero eso tampoco ocurrió. Dichas circunstancias deben superarse con una actividad investigativa exhaustiva, más allá de una rápida e improvisada consulta en uno de los sistemas de información de la Fiscalía. Subraya el Tribunal que, salvo contadas excepciones, en el sub examine, tal como se diagramó, los informes de investigador tienen fechas concomitantes o posteriores a la audiencia de formulación de imputación. Cuesta creer que crímenes ocurridos a plena luz del día (7 y 26), o en sectores urbanos del Distrito de Cartagena (8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 23), o desplazamientos de varias familias en San Onofre (3), o con el propósito de ser presentado como “baja” del Ejército (6), o una masacre en la que se vieron involucradas doce víctimas (21), o que los postulados desde hace más de una década hayan dado aviso sobre la posible ubicación de los cuerpos (4, 5 y 24), carezcan de fuentes de prueba diversas Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia a las confesiones de los victimarios o crónicas judiciales de periódicos. Lo que ocurre es que, simplemente, no se han buscado. En consecuencia, la Sala constata una falencia probatoria que impide lograr, aún bajo la metodología flexible de análisis de contexto, el requisito de inferencia razonable de responsabilidad. Esto hace inviable imponer medida de aseguramiento en los términos del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012.

Incluso, frente a tres hechos (11, 13 y 18) en los que se aportaron evidencias sobre la posible identificación de las víctimas, el Tribunal advierte que no puede usurpar la labor del ente acusador en su función de cruzar la información, contrastar y corroborar las versiones libres32, y unificar las carpetas. Deberá el señor Fiscal hacer los correctivos necesarios de cara a la audiencia de legalización de cargos ante la Sala de Conocimiento.

Por lo que, si bien estos hechos quedaron en este proceso imputados, ante tamaña duda, la Sala también se abstendrá de ordenar la privación de la libertad de los postulados con relación a estos tres últimos crímenes. 32 Es tan importante y necesaria esa labor que, para citar un ejemplo, el hecho con víctima N.N. de la carpeta 624996, imputado a UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, se muestra por el investigador como coincidente con el de la carpeta 316240.

Sin embargo, ocurren en barrios diferentes del Distrito de Cartagena, el primero en El Paraíso, y el otro en Isla Belén del sector de Fredonia. Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 4.6. Síntesis de la decisión Los casos imputados con víctimas N.N. no serán considerados para la imposición de medida de aseguramiento, ante el incumplimiento de los estándares internacionales en materia de investigación, y otros ante la posible existencia del mismo caso bajo otra carpeta, lo que demanda unificación y corroboración. La Fiscalía 12 Delegada ante este Tribunal, en el término trazado por el artículo 18 de la Ley de Justicia y Paz, tendrá la misión de decantar, aclarar y robustecer probatoriamente los casos con víctimas N.N., de cara a la audiencia de legalización de cargos ante la Sala de Conocimiento.

Tampoco se impondrá medida frente algunos tópicos cuya materialidad no se soportó33. Aunque quedarán imputados. Frente a todos los procesados, en los términos del artículo 18 de la Ley de Justicia y Paz, la Sala impondrá medida de aseguramiento por estar demostrada la existencia del GAOML, su militancia activa y la materialidad de los crímenes auscultados.

IV. DECISIÓN 33 Casos: (i) No. de carpeta: 492019 y 468654, no se infiere razonablemente la comisión del ilícito de tortura; (ii) No. de carpeta: 433883, la Fiscalía no logró acreditar la responsabilidad individual del postulado JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO en la desaparición y muerte del señor Álvaro David Ríos Morales Alias “Rambo”; y (iii) No. de carpeta: 507619, al inferirse razonablemente que el caballero M. F. H. S. posiblemente fue reclutado siendo menor de edad por un grupo subversivo; por las fechas y los lugares no hay evidencia que comprometa a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ.

Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que, aunque quedaron imputados, por los siguientes hechos no es posible imponer medida de aseguramiento: Hecho Postulado Razón 193847 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 431514 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 431492 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 507619 Salvatore Mancuso Gómez Por ausencia de inferencia razonable de responsabilidad (al inferirse razonablemente que el caballero M. F. H. S., no fue reclutado por las Autodefensas, sino por un grupo subversivo) 436408 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 436780 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 618328 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 461571 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 181990 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 181992 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 181994 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 181995 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 182037 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 624996 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 182171 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 181987 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 181988 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 182061 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 182173 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 182179 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 181876 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 177961 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 177974 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 181927 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 492017 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 391365 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 391492 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 436408 Juan Alberto Ramos Espinel Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 436780 Juan Alberto Ramos Espinel Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 618328 Luís Fernando Barreto Martínez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 391365 Luís Fernando Barreto Martínez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 461571 José David Ríos Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 181990 Uber Enrique Banquez Martínez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 181992 Uber Enrique Banquez Martínez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 181994 Uber Enrique Banquez Martínez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 181995 Uber Enrique Banquez Martínez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 182037 Uber Enrique Banquez Martínez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 624996 Uber Enrique Banquez Martínez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 182171 Uber Enrique Banquez Martínez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 181987 Uber Enrique Banquez Martínez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 181988 Uber Enrique Banquez Martínez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 182061 Uber Enrique Banquez Martínez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 182173 Uber Enrique Banquez Martínez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 182179 Uber Enrique Banquez Martínez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 181876 Uber Enrique Banquez Martínez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 177961 Uber Enrique Banquez Martínez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 177974 Uber Enrique Banquez Martínez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 181927 Uber Enrique Banquez Martínez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 391492 Uber Enrique Banquez Martínez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 492017 Edwar Cobos Téllez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 391365 Edwar Cobos Téllez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 391492 Edwar Cobos Téllez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 492017 Luís Pedro Beltrán Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 391365 Pedro Segundo Valencia Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 391492 Pedro Segundo Valencia Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 391492 Manuel de Jesús Contreras Baldovino Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 433883 José Oswaldo Tavera Blanco Por ausencia de inferencia razonable de responsabilidad (el hecho ocurrió en una zona que no era de su injerencia y no tuvo dominio del hecho).

SEGUNDO: IMPONER medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, por los Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia hechos que constan en el Acta 032 de 2023, excepto los indicados en el numeral anterior, a los siguientes postulados:

1. ALEIDER GARCÍA SOTO (a. “El Primo o Raúl”), identificado con cédula de ciudadanía 72.179.327 de Barranquilla (Atlántico) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253- 2007-82968.

2. ALEXI MANCILLA GARCÍA (a. “Zambrano”), identificado con cédula de ciudadanía 9.153.085 de María La Baja (Bolívar) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006- 80848.

3. EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ (a. Chino Anaya”), identificado con cédula de ciudadanía 92.510.004 de Sincelejo (Sucre) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2007-83030.

4. EDWAR COBOS TÉLLEZ (a. “Diego Vecino”), identificado con cédula de ciudadanía 91.262.291 de Bucaramanga (Santander) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253- 2006-82285.

5. EMIRO JOSÉ CORREA VIVEROS (a. “Convivir”), identificado con cédula de ciudadanía 92.525.227 de Sincelejo (Sucre) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2006-80720.

6. EUGENIO JOSÉ REYES REGINO (a. “Geño, Orejitas, Carlos Alberto o El Flaco”), identificado con cédula de Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia ciudadanía 73.153.985 de Cartagena (Bolívar) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-82984.

7. JOSÉ DAVID RÍOS GÓMEZ (a. “Félix”), identificado con cédula de ciudadanía 73.551.227 de El Carmen de Bolívar (Bolívar) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010- 84203.

8. JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ (a. “Mano Quema, Solito o Fabio”), identificado con cédula de ciudadanía 92.519.601 de Sincelejo (Sucre) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83575.

9. JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO (a. “El Paisa, Paisita o Fredy”), identificado con cédula de ciudadanía 79.421.085 de Bogotá y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253- 2006-81041.

10. JUAN ALBERTO RAMOS ESPINEL (a. “Coveñas”), identificado con cédula de ciudadanía 92.228.500 de Tolú (Sucre) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010- 84499.

11. LEONARDO FLÓREZ ROJAS (a. “Montoya, Chichi o Beto”), identificado con cédula de ciudadanía 79.059.126 de Bogotá y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006- 80201.

12. LUIS ALFREDO ARGEL ARGEL (a. “Mano de Trinche, El Flaco o Mario Ramírez”), identificado con cédula de Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia ciudadanía 17.857.075 de Manaure (La Guajira) y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2007-83053.

13. LUIS FERNANDO BARRETO MARTÍNEZ (a. “Barretico”), identificado con cédula de ciudadanía 3.849.429 de San Juan de Betulia (Sucre) y código en Justicia y Paz 11-001- 60-00253-2008-83517.

14. LUIS FERNANDO TERÁN ROMERO (a. “El Viejo Terán o El Viejo Francisco”), identificado con cédula de ciudadanía 92.186.713 de San Pedro (Sucre) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84166.

15. LUÍS MIGUEL ESQUIVEL CASTILLO (a. “Daniel”), identificado con cédula de ciudadanía 78.381.077 de San Andrés de Sotavento (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2013-84986.

16. LUÍS PEDRO BELTRÁN (a. “Quince o Marlon”), identificado con cédula de ciudadanía 71.983.464 de Turbo (Antioquia) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-84665.

17. MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES (a. “El Chino”), identificado con cédula de ciudadanía 10.902.290 de Valencia (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2008-83383.

18. MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO (a. “Peluca”), identificado con cédula de ciudadanía 8.374.988 Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia de Nechí (Antioquia) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2010-84114.

19. OSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLA (a. “Never”), identificado con cédula de ciudadanía 73.353.511 de Turbana (Bolívar) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2006-81076.

20. PEDRO SEGUNDO VALENCIA GÓMEZ (a. “Berruguita, Berruga o Biliardo”), identificado con cédula de ciudadanía 92.449.260 de San Onofre (Sucre) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83634.

21. SALVADOR ANTONIO SANTOS SANTÍS (a. “El Pana o El Boludo”), identificado con cédula de ciudadanía 92.512.393 de Sincelejo (Sucre) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2006-81013.

22. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”), identificado con cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2006-80008.

23. UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ (a. “Juancho Dique”), identificado con cédula de ciudadanía 78.587.156 de Puerto Libertador (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80077. Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia

24. WILLIAM ALEXANDER JIMÉNEZ RAMÍREZ (a. “Darío, Román Sabana o Cincuenta”), identificado con cédula de ciudadanía 11.003.688 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83635.

25. WILSON ANDERSON HERRERA ROJAS (a. “Gafas o Gafitas”), identificado con cédula de ciudadanía 72.190.878 de Barranquilla (Atlántico) y código en Justicia y Paz 11- 001-60-00253-2011-84537.

26. YAIRSIÑO ENRIQUE MEZA MERCADO (a. “El Gato”), identificado con cédula de ciudadanía 73.316.503 de Córdoba (Bolívar) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2008-83530.

TERCERO: INSTAR al señor Fiscal para que, ante la Sala de Conocimiento, readecúe la calificación jurídica de algunos casos, en los términos aquí denotados.

CUARTO: ADVERTIR al señor Fiscal 12 (E) Delegado ante este Tribunal que en el término trazado por el artículo 18 de la Ley de Justicia y Paz tendrá la misión de decantar, aclarar y robustecer probatoriamente los casos con víctimas no identificadas que quedaron imputados, de cara a la audiencia de legalización de cargos ante la Sala de Conocimiento.

QUINTO: INFORMAR sobre la medida de aseguramiento impuesta a la Policía Nacional, a Migración Colombia y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia SEXTO: DECLARAR que, a partir de esta decisión, se entiende consumada la imputación para los postulados aquí referidos (radicado 08001-22-19-001-2021-00059); luego, empieza a correr el término consagrado en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005 para que la Fiscalía solicite la audiencia concentrada.

SÉPTIMO: REMITIR el expediente digital relacionado con este Grupo a la Secretaría para el trámite procesal subsiguiente ante la Sala de Conocimiento.

OCTAVO: ENTERAR al Ministerio de Justicia de esta nueva medida en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, para que actualice sus bases de datos (comoquiera que el judicializado está detenido en Estados Unidos y tiene solicitud de extradición activa)34. Decisión notificada en estrados. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado 34 Se aclara que esta información en nada modifica los trámites de extradición en curso.

Auto 609 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Montes de María Rad: 0800122190012021005900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 54d1491f17b6a1fc1d6d015ca618a2f9608fecb262504b96a7c430f19d197808 Documento generado en 24/08/2023 07:57:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica