Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz SIGCMA Auto No. 602 Asunto: Corrige error aritmético en el Auto 597 de 2024 Proceso: Sustitución de medidas de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta (a. “El Grillo, Henry, Paraco o Macancán”) Grupo armado: Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC. Radicado del proceso: 080012219000-2024-00062-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) I. ASUNTO De oficio la Sala corregirá el Auto 597 del 1 de noviembre de 2024, en el sentido de indicar en la parte resolutiva que el postulado JHON JAIRO ARRIETA ZULETA se identifica con el número de cédula 77.193.337 de Valledupar, Cesar.
II. CONSIDERACIONES Mediante Auto 597 del 1 de noviembre de 2024 se sustituyeron por medidas no privativas de la libertad, a JHON JAIRO ARRIETA ZULETA (a. “El Grillo, Henry, Paraco o Macancán”), varias medidas de aseguramiento intramurales. Auto 602 de 2024 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Se consignó en la parte resolutiva de esa providencia que JHON JAIRO ARRIETA ZULETA tiene asignada la “cédula de ciudadanía No. 71.193.337 de Valledupar, Cesar,” cuando el número correcto es 77.193.337. Cuando hay errores aritméticos o de palabras en la parte resolutiva de las providencias, según lo permite el Código General del Proceso1 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional2, es posible proveer para corregir.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías, 1 Código General del Proceso:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. [Subrayas fuera del texto original] 2 Corte Constitucional, Auto 386 de 2019: “De la anterior transcripción es posible derivar los siguientes requisitos para que proceda una solicitud de corrección: i) el error debe ser de índole aritmética o imprecisiones causadas por omisión, cambio de palabras o alteración de las mismas; ii) los yerros deben estar contenidos en la parte resolutiva o influir en ella; iii) la corrección la realiza el juez que dictó la providencia en cualquier tiempo; iv) procede de oficio o a solicitud de parte; y v) la corrección a la que haya lugar deberá efectuarse a través de auto, y si se hiciere luego de terminado el proceso, se notificará por aviso.
Valga decir que la jurisprudencia constitucional ha complementado los anteriores parámetros, además, con los siguientes requisitos de carácter formal: v) la legitimación en la causa, que se predica de las partes o vinculados al proceso; y vi) la observancia de la finalidad de la figura que se trate, la cual debe ser analizada a partir de las competencias de esta Corporación y las especiales características de sus funciones (…)” Auto 602 de 2024 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral primero del Auto 597 del 1 de octubre de 2024, el cual quedará así: “PRIMERO: SUSTITUIR por medidas NO privativas de la libertad, a JHON JAIRO ARRIETA ZULETA (a. “El Grillo, Henry, Paraco o Macancán”), identificado con cédula de ciudadanía No. 77.193.337 de Valledupar, Cesar, y código en Justicia y Paz 11001-60-00-253-2012-84664, las medidas de aseguramiento intramurales que se relacionan a continuación: Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 1.
Radicado 08001225200120128000800 del 20 de marzo de 2015 (Acta 17). 2. Radicado 08001225200120158000800 del 9 de mayo de 2017 (Acta 84). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 3. Radicado 11001225200020210019000 -código de Barranquilla 08001225200120198000800-, del 21 de abril de 2022. Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC. 4.
Radicado 11001225200220210020700 -código de Barranquilla 08001225200120200009000-, del 1 de marzo de 2022. Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC”.
SEGUNDO: DAR alcance —a propósito de esta corrección— a las comunicaciones libradas en virtud del Auto 597 de 2024.
TERCERO: NOTIFICAR a los sujetos procesales a través de correo electrónico. CÚMPLASE Auto 602 de 2024 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0ec2210805b101a501546e5cb46c450e2469ccf506d94d0e3b8e0d8516b77711 Documento generado en 06/11/2024 02:49:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica