Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08001221900020240006400

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: Carlos Andrés Pérez Alarcon

Fecha: 2024-11-01

Sujetos procesales: POSTULADO: Suj. JOSÉ LUIS LARA JIMÉNEZ

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz SIGCMA Auto No. 598 Asunto: Deniega sustitución Proceso: Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: José Luis Lara Jiménez (a. “Balín”) Grupo armado: Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC. Radicado del proceso: 080012219000-2024-00064-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Primero (1) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) AUTO No. 598 (Acta 059 de 2024) Radicado 08001221900020240006400 I. ASUNTO Corresponde resolver sobre la petición elevada por la Defensa del postulado JOSÉ LUIS LARA JIMÉNEZ enfocada a la sustitución de varias medidas de aseguramiento impuestas por Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: José Luis Lara Jiménez Radicado del proceso: 08001221900020240006400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz esta Magistratura y por la Sala Homóloga del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. II.

ANTECEDENTES 1 En audiencia celebrada el 18 de octubre de 2024 la Defensora de JOSÉ LUIS LARA JIMÉNEZ deprecó la sustitución de tres (sic) medidas de aseguramiento que le han sido impuestas en el trámite transicional, al cumplir con todas las exigencias legales. Frente a la condición prevista en el numeral 5 del artículo 18A de la Ley 975 de 2005 manifestó que, aunque su representado está vinculado a dos procesos adelantados por la justicia permanente por probables delitos cometidos con posterioridad a la dejación de las armas, no ha sido condenado; los casos se encuentran en etapa de juicio.

Solicitó dar aplicación a lo considerado en la sentencia de la Corte Constitucional SU-429 de 2023, en el sentido de que la existencia de una imputación no puede ser obstáculo para la concesión de la sustitución, tal como hoy por hoy lo condiciona el artículo 37 del Decreto 3011 de 2013 (subrogado por el Decreto 1069 de 2015). 2. Para un mejor proveer, la Magistratura decretó la incorporación de documentos relacionados con la efectiva privación de la libertad del desmovilizado, así como certificación Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: José Luis Lara Jiménez Radicado del proceso: 08001221900020240006400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz sobre el estado actual de los procesos transicionales y de la justicia permanente que cursan en su contra. 3. Corrido el traslado pertinente, los Representantes de la Fiscalía General de la Nación, del Ministerio Público y de las Víctimas se pronunciaron contra la prosperidad de la sustitución. Si bien admiten que se cumplen los requisitos 1 al 4 del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, no ocurre lo mismo con el del numeral 5, dada la existencia de dos imputaciones por delitos posteriores a la desmovilización, siendo esta una causal objetiva.

III. CONSIDERACIONES 1. Competencia La hay por cuanto el criterio territorial de referencia es el área de influencia GAOML en el que militó el postulado (CSJ, rad. 46250 de 2015). En este caso el desmovilizado perteneció al Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC, estructura que ejerció control territorial en los departamentos de Magdalena y La Guajira, zonas que hacen parte de los Distritos Judiciales de Santa Marta y Riohacha, en los que este Despacho ejerce jurisdicción de conformidad con el Acuerdo PSAA11-8035 de 2011.

Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: José Luis Lara Jiménez Radicado del proceso: 08001221900020240006400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Resulta aplicable también la regla fijada en el AP1701-2017 (Radicado 49912), en el que la Corte Suprema de Justicia advirtió que, cuando el proceso se encuentra en fase de legalización de cargos, corresponde al Magistrado de Control de Garantías de la sede en la que se adelanta el conocimiento proveer sobre el mecanismo liberatorio. 2.

Identidad y situación jurídica del postulado Nombre / alias /grupo armado José Luis Lara Jiménez (a. “Balín”) Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC. Cédula de ciudadanía 15.208.434 de Maicao (La Guajira) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2012-84676 Radicado de la Sala 08001-22-19-000-2024-00064-00 Fecha de desmovilización Individualmente el 8 de marzo de 2012 (privado de la libertad)1.

Fecha de postulación 28 de septiembre de 20122. Situación jurídica Privado de la libertad (cárcel Modelo de Barranquilla) Medidas de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 1. Radicado 08001225200120128000800. 20 de marzo de 2015 (Acta 17). 2. Radicado 08001225200120158000800. 9 de mayo de 2017 (Acta 84).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá3: 1. Radicado 11001225200020210019000 -código de Barranquilla 08001225200120198000800-. 21 de abril de 1 Según certificación de la FGN (carpeta 11, archivo 20, folio 2). 2 Ibidem. 3 A través del Acuerdo PCSJA21-11855 del 24 de septiembre de 2021 se amplió de manera transitoria la competencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá para tramitar dieciocho (18) solicitudes de formulación de imputación radicadas en este Tribunal.

Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: José Luis Lara Jiménez Radicado del proceso: 08001221900020240006400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 2022.

Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC. 2. Radicado 11001225200220210020700 -código de Barranquilla 08001225200120200009000-. 1 de marzo de 2022. Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC. Sustituciones de medida de aseguramiento Ninguna. Esta Sala le denegó la sustitución mediante Auto 209 del 14 de julio de 2021 (Acta 075) —por no demostrar el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 2 – resocialización— y 5 —no comisión de delitos con posterioridad a la desmovilización- del artículo 18 A de la Ley 975 de 2005— Suspensión condicional de la ejecución de la pena Ninguna.

Sentencias condenatorias en Justicia y Paz Según la página de esta Corporación, el postulado no tiene aún condenas en Justicia y Paz; sin embargo, está vinculado a trámites de formulación y aceptación de cargos que se surten ante la Sala de Conocimiento de este Tribunal bajo los radicados: (1) 08001221900320220002700, (2) 08001221900020230009700 —Despacho 003—, (3) 080012252004202000006000 (4) 08001221900420220007100 —Despacho 004—. 3.

Aclaración previa Como viene de verse, esta Sala a través del Auto 209 de 2021 ya se había pronunciado con relación al mecanismo liberatorio solicitado a favor del procesado JOSÉ LUIS LARA JIMÉNEZ; sin embargo, ante los nuevos argumentos de la Defensa con miras a que se aplique la sentencia SU-429 de 2023, es justificable que nuevamente se haga un estudio de fondo.

Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: José Luis Lara Jiménez Radicado del proceso: 08001221900020240006400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 4.

Problema jurídico Corresponde al Tribunal establecer si, en los términos del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012, están dadas las condiciones para que JOSÉ LUIS LARA JIMÉNEZ sea beneficiado por primera vez con la sustitución de las medidas de aseguramiento que pesan en su contra. 5.

Tesis de la Sala JOSÉ LUIS LARA JIMÉNEZ no cumple con las condiciones para acceder a la sustitución de las medidas de aseguramiento. Por tanto, será negado el beneficio deprecado. 6. Solución al problema jurídico El artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz es del siguiente tenor: Artículo 18A. Adicionado por la Ley 1592 de 2012, artículo 19.

(éste declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-694 de 2015.). Sustitución de la medida de aseguramiento y deber de los postulados de continuar en el proceso. El postulado que se haya desmovilizado estando en libertad podrá solicitar ante el magistrado con funciones de control de garantías una audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, sujeta al cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y a las demás condiciones que establezca la autoridad judicial competente para garantizar su comparecencia al proceso del que trata la presente ley.

El magistrado con funciones de control de garantías podrá conceder la sustitución de la medida de aseguramiento en un término no mayor a veinte (20) días Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: José Luis Lara Jiménez Radicado del proceso: 08001221900020240006400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz contados a partir de la respectiva solicitud, cuando el postulado haya cumplido con los siguientes requisitos: 1. Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión con posterioridad a su desmovilización, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.

Este término será contado a partir de la reclusión en un establecimiento sujeto integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario; (Nota: Ver Sentencia C-827 de 2013, con relación a este numeral.). 2. Haber participado en las actividades de resocialización disponibles, si estas fueren ofrecidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y haber obtenido certificado de buena conducta; 3.

Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en las diligencias judiciales del proceso de Justicia y Paz; 4. Haber entregado los bienes para contribuir a la reparación integral de las víctimas, si a ello hubiere lugar de conformidad con lo dispuesto en la presente ley; 5. No haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización. Para verificar los anteriores requisitos el magistrado tendrá en cuenta la información aportada por el postulado y provista por las autoridades competentes. […] Estos requerimientos deben cumplirse de manera total para que sea loable la excarcelación. Bajo esta égida, pasa la Sala a estudiarlos.

Requisito 1: Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión vigilado por el INPEC Desde antes de la postulación, incluso, JOSÉ LUIS LARA JIMÉNEZ se encontraba privado de la libertad. Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: José Luis Lara Jiménez Radicado del proceso: 08001221900020240006400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Según certificado de trazabilidad carcelaria y judicial expedido a solicitud de esta Magistratura el 28-10-2024, ha estado en establecimientos penitenciarios controlados por el INPEC desde el 30-03-20044 hasta la fecha5. El término de 8 años de privación de la libertad debe contabilizarse a partir de la postulación (parágrafo del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz y CC sentencia C-015 de 2014), esto es, desde el 28-09-2012.

Así las cosas, desde el 28-09-2012 hasta la fecha, se obtienen 4.417 días o, lo que es igual, 12 años, 1 mes y 4 días, lapso en el cual el procesado ha estado recluido en establecimientos sometidos al control del INPEC (Montería, Riohacha, Cartagena y Barranquilla). Los ocho años los cumplió, en consecuencia, el 28-09-2020. Requisito 2: Haber participado en las actividades de resocialización y haber obtenido certificado de buena conducta Sobre la conducta.

El desmovilizado, como se aprecia en el siguiente cuadro, ha tenido un comportamiento mayoritariamente ejemplar en el lapso 4 La aprehensión aparentemente se produjo por un hecho perpetrado en el contexto del conflicto armado (homicidio en grado de tentativa de Andrés Eduardo Iguarán Ibarra, Eduardo Rafael Iguarán Amaya y Jaime Jhon Iguarán Gómez, ocurrido el 30 de marzo de 2004, y por el cual fue condenado el 16 de diciembre de 2004 por el Juzgado Penal del Circuito de Riohacha). 5 Carpeta 11 // Archivo 13 // Folios 6 al 9 y 57.

Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: José Luis Lara Jiménez Radicado del proceso: 08001221900020240006400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz en que ha estado privado de la libertad luego de la postulación. Aunque registra una sanción disciplinaria, esta es del 8 de agosto de 2012, fecha anterior a la época de la postulación; no obstante, desde aquel momento todas sus calificaciones se han mantenido como ejemplares: No. Tipo de calificación Periodos y número de días Porcentaje 1.

Ejemplar 14-11-2012 al 30-08-2014 (654 días) 04-10-2014 al 02-09-2016 (699 días) 30-09-2016 al 16-08-2017 (347 días) 29-08-2017 al 19-08-2024 (2.547 días) Total días: 4.247 96,6% 2. Regular 28-09-2012 al 13-11-2012 (46 días) Total días: 46 1,0% 3. Sin calificar 31-08-2014 al 03-10-2014 (33 días) 03-09-2016 al 29-09-2016 (26 días) 17-08-2017 al 19-08-2017 (2 días) 20-09-2024 a 23-10-2024 [fecha de expedición de la cartilla biográfica] (33 días) 24-10-2024 al 01-11-2024 (fecha de decisión) (8 días) Total días: 102 2,3% Sobre la resocialización. Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: José Luis Lara Jiménez Radicado del proceso: 08001221900020240006400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz El postulado participó en cursos derivados de las actividades desempeñadas en el penal: No. Curso Año 1. Programa Especial de Resocialización para Postulados a la Ley de Justicia y Paz Sin fecha 2. Liderazgo y Trabajo en Equipo 2011 3. Módulo Familia, Programa Resocializador Justicia y Paz 2013 4.

V Seminario en Derechos Humanos 2013 5. Mercadeo y Ventas de Productos Agropecuarios 2013 6. Curso Básico de Electricidad Industrial 2014 7. Programa Especial de Resocialización para Postulados a la Ley de Justicia y Paz 2016 8. Formulación de Proyectos 2017 9. Módulo Verdad, Justicia, Reparación y Reconciliación 2017 10. Formulación y Evaluación del Plan de Negocio 2017 Obtuvo los siguientes reconocimientos: No. Reconocimiento Año 1.

VI Festival Cultural y Deportivo de Reintegración Social 2017 2. VII Festival Cultural y Deportivo de Reintegración Social 2018 3. Festival Cultural y Deportivo Justicia y Paz 2019 La psicóloga del centro penitenciario La Modelo de Barranquilla en informe del 25 de octubre de 2024, indicó que JOSÉ LUIS LARA JIMÉNEZ participó, además, en un curso ofrecido por el SENA denominado “elaboración de panes artesanales por 40 horas”.

Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: José Luis Lara Jiménez Radicado del proceso: 08001221900020240006400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Asimismo, obtuvo reconocimientos por “el programa restaurativo Delinquir no paga y de los módulos cuidando nuestra casa, nueva vida y misión carácter” (de estos no se aportaron certificaciones).

Y en su estudio concluyó que el procesado tiene “capacidad para establecer relaciones interpersonales de manera afable, expresando apertura en cuanto a la expresión emocional y afectiva, lo cual le ha permitido demostrar un trato cordial y afectuoso, aspecto que favorece la construcción de redes de apoyo. En materia intelectual posee la capacidad para la comprensión y aprendizaje de ideas.

En tal sentido, es capaz de lograr un nivel ideo-asociativo requerido para comprender acciones que demanden la aplicación de diferentes conceptos, aspecto que le favorece en cuanto a la adopción de decisiones y aplicación de criterios técnicos en situaciones específicas. Evidencia estabilidad en el plano emocional y capacidad para enfrentar adecuadamente las presiones o circunstancias que son propias de la dinámica carcelaria.

Expresa fortaleza de su estructura de personalidad y una identidad coherente con su edad o periodo de desarrollo socioemocional y psicológico (…) En lo que respecta al campo laboral evidencia sentido del deber, de la perseverancia y prefiere vincularse con personas trabajadoras. Expresa independencia en la manifestación de criterios o al momento de decidir.

Tiende a ser austero y autorregulado. Emocionalmente es una persona estable, madura, realista acerca de la vida, tranquila, posee firmeza interna para tolerancia a la frustración, posee un proyecto de vida definido ya que manifiesta dedicarse a la labores del campo en cuanto criadero de pollos y peces”. Finalmente, sobre trabajo, estudio y enseñanza se tiene: No. Año Actividad Número de horas 1.

Entre febrero y septiembre de 2015 Bisutería 440 Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: José Luis Lara Jiménez Radicado del proceso: 08001221900020240006400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 2. Entre octubre de 2015 y julio de 2017 Bisutería 3.088 3. Entre agosto de 2017 y enero de 2018 Educación informal 126 4. Entre noviembre y diciembre de 2018 Bisutería 256 5. Entre enero de 2019 y enero de 2023 Bisutería 7.308 6. Entre enero de 2023 y agosto de 2024 Recuperador ambiental 4.072 Así las cosas, contrario a lo ocurrido en el año 2021, cuando esta Sala de Control de Garantías denegó el pedido de sustitución al no hallar demostrado la participación del postulado en actividades de trabajo o estudio entre 2018 y 2021, en esta oportunidad se acreditó que en enero de 2018, y de manera continúa desde noviembre de ese año hasta agosto de 2024, el postulado ha sumado más de 11.380 horas de trabajo en bisutería y como recuperador ambiental.

Se ha subsanado la carencia. En suma, está probada la buena conducta y el cumplimiento de los componentes de resocialización. Requisito 3: Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad La Fiscalía General de la Nación certificó por escrito (del 9 de agosto de 2024) y en audiencia que LARA JIMÉNEZ, con las versiones libres que ha rendido, ha confesado los hechos cometidos durante y con ocasión a su pertenencia a las desmovilizadas Autodefensas Unidas de Colombia.

Bajo esta lectura, la condición legal se halla satisfecha. Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: José Luis Lara Jiménez Radicado del proceso: 08001221900020240006400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Requisito 4: Haber entregado los bienes El postulado, según certificación expedida el 30 de agosto de 2024 por la Fiscalía 35 de la Dirección de Justicia Transicional, no entregó ni ofreció bienes, pero sí denunció dos (2) heredades como de propiedad de la organización armada (una planta de abastecimiento y un “patio” donde vivían en el barrio Montebello, municipio de Maicao, La Guajira).

Si bien no entregó bienes, debe recordarse que nadie está obligado a lo imposible; por tanto, si la Fiscalía no ha encontrado propiedades en el patrimonio del interesado6, la no entrega deviene justificada. En versión libre del 9-5-2019 se cerró su participación en materia de bienes. En consonancia con lo pretérito, el componente de reparación se advierte satisfecho.

Exigencia 5: No haber cometido delitos con posterioridad a la dejación de las armas 6 Se solicitó información de procesos activos en contra del desmovilizado por parte de las Direcciones Nacionales de Extinción de Dominio y Lavado de Activos: no obran registros. Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: José Luis Lara Jiménez Radicado del proceso: 08001221900020240006400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz JOSÉ LUIS LARA JIMÉNEZ afronta dos procesos en la Justicia Ordinaria Permanente, los cuales están en etapa de juicio. El primero inició con ocasión a una orden de control impartida el 6 de agosto de 2018 por parte del director del establecimiento carcelario La Modelo de Barranquilla a las celdas que comparten los postulados a la Ley de Justicia y Paz JOSÉ LUIS LARA JIMÉNEZ, JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO y JHON JAIRO ARRIETA ZULETA, en las que se hallaron tres (3) elementos envueltos cada uno en una bolsa plástica que en su interior contenía una sustancia pulverulenta que sometida a análisis dio positivo para cocaína y sus derivados con un peso neto de 109 gramos.

Les fue formulada imputación a los tres hombres con relación al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con circunstancias de agravación (art. 376 inciso 3 y artículo 384 literal b del CP), cargo que no aceptaron7. El segundo caso, tuvo su génesis en información de la Fiscalía sobre la posible comisión de varios delitos en los que estaría involucrado el postulado LARA JIMÉNEZ, quien desde el año 2015, mientras se encontraba recluido en el centro penitenciario Las Mercedes, en Montería (Córdoba), lideró y coordinó una organización criminal. 7 Actualmente, y luego más de 6 años después de radicada la acusación [lo fue en noviembre de 2018 y verbalizada el 1 de septiembre de 2021], cursa dicha causa ante el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla bajo el radicado 08001630030120188002100 (según certificación del juzgado, a la fecha apenas se ha evacuado un testigo de la Fiscalía).

Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: José Luis Lara Jiménez Radicado del proceso: 08001221900020240006400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Pues bien, el numeral 5 del artículo 18A de la Ley 975 de 2005 prescribe que los aspirantes a la sustitución de la medida de aseguramiento no pueden “haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización”.

A su turno, el artículo 2.2.5.1.2.4.1. del Decreto Reglamentario del Sector Justicia (1069 de 2015) —antes artículo 37 del Decreto 3011 de 2013— delimita el hito procesal a partir del cual se estructura el incumplimiento de esta exigencia: “Frente al requisito contenido en el numeral 5, si al momento de la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento el postulado ha sido objeto de formulación de imputación por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización, el magistrado con funciones de control de garantías se abstendrá de conceder la sustitución de la libertad.”. [Lo destacado es fuera del texto original] A juicio de la Apoderada la providencia SU-429 de 2023 de la Corte Constitucional debe ser aplicada “porque no ha se le ha decretado ninguna sentencia condenatoria, o sea, no se le ha resquebrajado el principio de la presunción de inocencia, por lo tanto, se planea una nueva expectativa para que se estudie la viabilidad de una solicitud nueva de sustitución de mi representado” 8.

Frente a la pretensión, esto es, la aplicación de la sentencia SU-429 de 2023 de la Corte Constitucional, el Despacho no acompaña la postura, por el contrario, ratifica el marco teórico y jurídico expuesto en el Auto 597 de 20249, en el sentido de acoger 8 Con tal providencia se favoreció al postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ; pese a que en su contra obraba un proceso en la Justicia Ordinaria Permanente más allá de la formulación de imputación, la Corte ordenó inaplicar la norma reglamentaria por afectar el principio de presunción de inocencia. 9 En la audiencia de este proceso, en lo pertinente, las consideraciones fueron reiteradas, tal como lo autoriza el artículo 74J de la Ley 2430 de 2024.

En ambos asuntos participan los mismos abogados. Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: José Luis Lara Jiménez Radicado del proceso: 08001221900020240006400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz el criterio establecido en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia consistente en que el artículo 2.2.5.1.2.4.1. del Decreto Reglamentario 1069 de 2015 no vulnera la Constitución ni la Ley. En el AP891-2022 (Radicado 58819) se lee: “En el presente trámite, el apoderado judicial no aportó elementos de juicio para acreditar el cumplimiento de esta exigencia, distintos de aquellos con los que le fue negado su reconocimiento en la oportunidad anterior, sino que se centra en argumentos de derecho referidos al alcance de la Ley 975 de 2005, su artículo 18A y el Decreto 3011 de 2013, artículo 37 (compilado en el Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.5.1.2.4.1.).

Concretamente, pretende que se haga uso de la excepción de inconstitucionalidad, con el fin de que se inaplique la referida norma, compilada en el Decreto 1069 de 2015, a la que señala de contrariar la ley de justicia y paz y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, como el debido proceso, la presunción de inocencia y la libertad.

Esta temática, no ha sido ajena a esta Corporación. Repetidos han sido los pronunciamientos en el marco de asuntos tramitados en justicia y paz, en los que se ha referido al punto, para descartar dicha pretensión: « que la ley supedite la concesión del sustituto de la medida de aseguramiento a que con posterioridad a la desmovilización el postulado no hubiere cometido un delito, no infringe derecho alguno, como tampoco que a efectos de la actividad probatoria sobre ese tópico señale que basta con que por esa nueva conducta se hubiese formulado imputación. No parece admisible, frente a un proceso de justicia transicional, que deban esperarse los resultados de un proceso penal ordinario para admitir como nuevo delito solo aquel declarado mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada, como que los objetivos de uno y otro resultan disímiles, pero igual se muestra injusto con el postulado que la simple noticia criminal sea suficiente para descartar la sustitución. En esas condiciones, parece que el legislador encontró un justo medio al supeditar el aspecto de que se trata a que obre acto de formulación de imputación, pues en este supuesto se infiere que la Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: José Luis Lara Jiménez Radicado del proceso: 08001221900020240006400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Fiscalía cuenta con elementos probatorios suficientes para colegir, con alguna probabilidad de verdad, que el delito sí se cometió y el sindicado puede ser responsable del mismo. Es cierto que la excepción de inconstitucionalidad autoriza la inaplicación de una norma de inferior jerarquía ante la contradicción manifiesta con la Constitución Política en un caso particular y con efectos inter partes, siempre y cuando la oposición sea evidente.

Sin embargo, dicho presupuesto no se cumple en el evento examinado porque no hay contraposición entre lo dispuesto en el artículo 37-4 del Decreto 3011 de 2013 y el artículo 29 Superior, pues la norma reglamentaria no considera culpable a quien es objeto de una imputación. Simplemente precisa que, de todos los postulados, los destinatarios de la sustitución de la medida privativa de la libertad son los que no han sido objeto de imputación por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización.» [Subrayas y negrilla fuera del texto] (Cfr. AP1295-2014, rad. 45350, AP7277-2015, rad. 46042, AP6292- 2016, rad. 48540 y AP2329-2016, rad. 47207).

Siendo así, es claro que el solicitante en esta oportunidad incumple nuevamente el deber de acreditación de la exigencia normativa, consistente, como ya se dijo, en que el postulado no haya cometido delitos con posterioridad a su desmovilización. En contraposición, se tiene que el proceso penal seguido ante la jurisdicción ordinaria por los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso con lavado de activos, por hechos presuntamente cometidos con posterioridad a su desmovilización, prosigue su curso.

Como se anunció en las diligencias del presente trámite, la imputación de cargos en el referido asunto tuvo lugar el 16 de junio de 2014 y, en la actualidad, se encuentra en la etapa de juicio, a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena[8]. Por ende, será la culminación de ese proceso, la circunstancia que finalmente determine si se cumple o incumple el requisito contemplado en el numeral 5º del artículo 18A de la Ley 975 de 2005, cuya norma reglamentaria del artículo 2.2.5.1.2.4.1. del Decreto 1069 de 2015, establece: «Frente al requisito contenido en el numeral 5, si al momento de la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento el postulado ha sido objeto de formulación de imputación por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización, el magistrado con funciones de control de garantías se abstendrá de conceder la sustitución de la libertad.» [Lo destacado es fuera del texto original] Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: José Luis Lara Jiménez Radicado del proceso: 08001221900020240006400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Incluso, en época reciente, cuando se dio a conocer el sentido de la providencia SU-429 de 2023, la Sala de Casación Penal, en el AP636-2024 (Radicado 65637), mantuvo su tesis y recordó: “Por lo demás, la Corte estima necesario precisar, acorde con su naturaleza y efectos, que la excepción de inconstitucionalidad sólo corresponde a la facultad que posee el funcionario judicial, en estos casos, para examinar en su contexto las normas superiores y, a partir de ello, dejar o no de aplicar determinada norma legal en el caso sometido a su conocimiento.

“Que otra instancia judicial, incluida la Corte Constitucional, decida acudir a este mecanismo, carece de cualquier efecto respecto del resto de jueces, pues, cabe recordar, sólo las decisiones tomadas en sede estricta de exequibilidad, permiten excluir un específico artículo o plexo normativo”. La Corte Constitucional, acorde con los artículos 48 de la Ley 270 de 1996 y 36 del Decreto 2591 de 1991, ha indicado que “los efectos de las decisiones que profiere (…) en su labor de revisión de las sentencias de tutela son inter partes”, es decir, solo afectan a los extremos procesales involucrados en la causa, y únicamente cuando así lo estime pertinente, “con el propósito de salvaguardar la supremacía del orden superior y ante ciertos supuestos específicos” podrá otorgarle a sus decisiones el efecto inter comunis (SU-037 de 2019).

A la sentencia SU-429 de 2023 no se le dio efectos inter comunis o inter pares, razón por la cual su alcance no puede extenderse automáticamente a la situación particular del postulado JOSÉ LUIS LARA JIMÉNEZ. Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: José Luis Lara Jiménez Radicado del proceso: 08001221900020240006400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Contrario sensu, para esta Sala de Control de Garantías la condición trazada en el artículo 37 del Decreto 3011 de 2013 (hoy artículo 2.2.5.1.2.4.1. del Decreto Reglamentario 1069 de 2015) no desconoce las normas constitucionales ni legales; su incorporación supone una delimitación de lo que en el proceso penal de Justicia y Paz debe entenderse por “comisión de un delito posterior”, noción que se ajusta a la especialidad del trámite transicional, en el que el logro de la paz, la reintegración de los actores armados y la satisfacción de los derechos de las víctimas se erigen en objetivos primordiales, los cuales no pueden supeditarse a la definición de una causa de carácter penal.

Debe decirse, además, que la disposición reglamentaria que viene referenciándose no ha sido anulada por el Consejo de Estado en el ejercicio del control constitucional que le fue asignado10; luego, tiene plenos efectos [goza de presunción de legalidad]. Por todo esto la Sala reitera, además, su tesis expuesta en Auto 024 del 23 de enero de 2024, donde, sobre el mismo tema, indicó: “En este orden de ideas, en un proceso guiado por el sometimiento y la confesión de los crímenes, es posible exigir a los 10 A voces del artículo 237-2 superior, corresponde al Consejo de Estado “Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional”.

Así también lo ha entendido la Corte Constitucional (C-049 de 2012) quien ha recordado que el “control de constitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional ¨cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional¨ [10], corresponde al Consejo de Estado”. Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: José Luis Lara Jiménez Radicado del proceso: 08001221900020240006400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz procesados que son liberados de forma condicionada, como ocurrió en 2018 con FERNANDO SEGUNDO FLÓREZ, una conducta mesurada y más cuidadosa de cara a las prohibiciones fijadas en el Código Penal; al extremo que la simple inferencia razonable sobre la comisión de un nuevo delito o, lo que es igual, la posibilidad de su ocurrencia (como lo estipula el artículo 287 del CPP), es decir, sin obrar sentencia condenatoria, justifica un tratamiento severo.

“Esto porque en el proceso transicional, a diferencia del ordinario, se ha renunciado a la presunción de inocencia y es deber de las autoridades evitar la impunidad, la burla del sistema judicial y un sentimiento de desasosiego en las víctimas”. (…) “Fluye de lo anterior que la condición trazada en el artículo 37 del Decreto 3011 de 2013 (hoy artículo 2.2.5.1.2.4.1. del Decreto Reglamentario 1069 de 2015) no desconoce las normas constitucionales; su incorporación supone una delimitación de lo que en el proceso penal de Justicia y Paz debe entenderse por “comisión de un delito posterior”, noción que se ajusta a la especialidad del trámite transicional, en el que el logro de la paz, la reintegración de los actores armados y la satisfacción de los derechos de las víctimas se erigen en objetivos primordiales, los cuales no pueden supeditarse a la definición de una causa de carácter penal”.

Ahora bien, el hecho de que existan imputaciones no puede ser talanquera automática para la negación de la sustitución. Esta Sala, de acuerdo con la jurisprudencia contemporánea de la Corte Suprema de Justicia11, debe revisar si las conductas endilgadas a LARA JIMÉNEZ resultan minúsculas de cara a la filosofía de la Ley de Justicia y Paz.

Al respecto, en el AP858-2019, radicado 54731, la Sala de Casación Penal precisó: 11 Que ha concebido la posibilidad de ponderar o flexibilizar las reglas de la sustitución de medida de aseguramiento en Justicia y Paz cuando el derecho a la libertad puede verse afectado por una “intrascendente” conducta dolosa cometida con posterioridad a la dejación de las armas.

Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: José Luis Lara Jiménez Radicado del proceso: 08001221900020240006400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz “Recientemente (CSJ AP522-2019, 20 feb.

Radicado 53516) la Sala reiteró su postura en torno a la objetividad de la estructuración de esta causal de sustitución de la medida de aseguramiento o terminación del proceso de justicia y paz; sin embargo, precisó que en casos excepcionales es válido analizar las circunstancias específicas de la conducta delictiva cometida con posterioridad a la desmovilización, con miras a establecer su trascendencia frente a los fines de la ley de Justicia y Paz”. [Lo destacado es fuera del texto original].

Posición que ratificó, igualmente, en el AP-1107-2023, radicado 62570: “31.7. Así, esa diferenciación es relevante frente a los derechos de las víctimas y de la sociedad a conocer lo sucedido, así como de la posibilidad de ponderar las reglas de la exclusión y la sustitución de la medida de aseguramiento cuando se cometen delitos dolosos con posterioridad a la desmovilización: “La ponderación correspondiente, cuando se trata de la exclusión de la lista de postulados, debe hacerse entre esta alternativa y las consecuencias que para los derechos de las víctimas supone la terminación del proceso de justicia y paz.

No ocurre lo mismo cuando se contempla la posibilidad de negar la sustitución de la medida de aseguramiento, porque esta decisión no implica la terminación del proceso. “[…] En el caso de la sustitución, de requerirse alguna ponderación por vía excepcional, involucraría el derecho a la libertad del postulado, teniendo en cuenta que la ley establece un período mínimo de privación de ocho (8) años y no prevé ningún máximo a partir del cual la sustitución deba ser automática, sin consideración a las demás exigencias normativas (CSJ AP1033-2020, rad. n.° 56529)”. [Lo destacado es fuera del texto original].

Con esta lectura, se entiende que hay casos excepcionales en los que es válido analizar las circunstancias específicas de la Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: José Luis Lara Jiménez Radicado del proceso: 08001221900020240006400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz probable conducta delictiva cometida con posterioridad a la desmovilización, con miras a establecer su repercusión, magnitud o impacto frente a los fines que enarbola la Ley de Justicia y Paz (por ejemplo, ante imputación por falso testimonio en virtud de la narración de hechos en Justicia y Paz se ha exigido la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada; no basta con la mera imputación12).

Recientemente, en un asunto donde la Fiscalía solicitó revocar una sustitución por haber sido acusado el postulado como autor de probables delitos cometidos con posterioridad a la desmovilización, la Máxima instancia de la Jurisdicción Ordinaria, además de negar la reactivación de las medidas privativas de la libertad, ratificó que la Judicatura no puede actuar de manera objetiva o matemática; por el contrario, es su deber revisar en cada caso la posible repercusión que la supuesta conducta delictiva sobreviniente pueda generar frente a la filosofía de la normativa transicional.

AP3459-2024, radicación 57879: 12 Corte Suprema de Justicia, AP1033-2020, radicado 56529: “El debate gira en torno a los asuntos en los que la imputación en la justicia ordinaria se formula por el delito de falso testimonio posiblemente configurado con el relato que realiza el postulado en las versiones libres rendidas en Justicia y Paz.

“Lo anterior por cuanto jurisprudencialmente la Sala ha considerado que tratándose de este punible cuya comisión surge de la información que el postulado ha ofrecido en las versiones libres en cumplimiento de su deber a colaborar con el encuentro de la verdad, no se configura la causal impeditiva para sustituir la medida de aseguramiento del postulado, en tanto es apenas obvio que en virtud de la narración en la que se involucra a terceras personas como autores de las conductas punibles desplegadas por la organización criminal, o como colaboradores de esta, se desate una cadena de denuncias por parte de los señalados.

“En tal sentido, en estos eventos, agregó la Corte, debe esperarse el proferimiento de una sentencia que declare la responsabilidad del postulado, situación frente a la cual, lo procedente es solicitar la terminación del proceso (…). (CSJ AP858-2019, 6 mar. 2019, rad. 54731). “La ponderación correspondiente, cuando se trata de la exclusión de la lista de postulados, debe hacerse entre esta alternativa y las consecuencias que para los derechos de las víctimas supone la terminación del proceso de justicia y paz.

No ocurre lo mismo cuando se contempla la posibilidad de negar la sustitución de la medida de aseguramiento, porque esta decisión no implica la terminación del proceso”. Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: José Luis Lara Jiménez Radicado del proceso: 08001221900020240006400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz “Así las cosas, como dicho presupuesto no resulta suficiente para los fines pretendidos por los censores, es menester analizar los compromisos de los postulados con los fines del proceso transicional, pues “al igual que sucede con la ponderación de los presupuestos para conceder la sustitución de la medida de aseguramiento, también el análisis de aquellos referentes a su revocatoria debe tener en cuenta que la función del servidor judicial encargado verificar su concurrencia no puede convertirse en una mera constatación documental, sino que es preciso analizar en conjunto cada situación en particular, a fin de establecer el cumplimiento por el postulado del deber de lealtad que le es exigible con el proceso transicional”.

“En ese orden, lo que observa la Corte en este caso, de un lado, es que la fiscalía no demostró, como era su deber, un vínculo entre esos hechos investigados (aun si con la sola acusación pudieran tenerse como verdaderamente realizados) con el compromiso que, al menos hasta ahora, han asumido los postulados con los fines del proceso de Justicia y Paz”. [Lo destacado es fuera del texto original].

Mutatis mutandis, puede tornarse improcedente la exclusión de Justicia y Paz de cara a la hipótesis contenida en el numeral 5º del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005 cuando obra condena por delito posterior a la desmovilización, pero por hechos nimios frente a los fines de la Ley especial. AP522-2019, radicado 53516: “Por regla general, entonces, cuando se pruebe que el postulado fue condenado con posterioridad a su desmovilización por un delito doloso, procederá la expulsión del trámite transicional.

Excepcionalmente, cuando la entidad del hecho punible sea mínima, deberá ponderarse esa situación frente a los derechos de las víctimas y de la sociedad a conocer lo sucedido, siempre que el postulado esté cumpliendo con los restantes deberes adquiridos y haya colaborado eficazmente con la reconstrucción de la verdad”. [Lo destacado es fuera del texto original].

Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: José Luis Lara Jiménez Radicado del proceso: 08001221900020240006400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Bajo esta lectura, se entran a revisar las dos imputaciones actualmente vigentes.

Sobre la primera, la de tráfico de estupefacientes, tal como se dijo en el Auto 597 de 202413, para la Sala el tópico es intrascendente. [En esta ocasión se reiteran todos estos argumentos]. No sucede lo mismo con la segunda. La Fiscalía 3 Especializada de Cartagena dio cuenta que, conforme a labores investigativas y de inteligencia militar pudo determinar que un Grupo Delictivo Organizado de aproximadamente siete personas desde el año 2015 vienen concertándose bajo el liderazgo de JOSÉ LUIS LARA JIMÉNEZ alias “Balín” —persona que actuaba desde el centro carcelario, coordinando telefónicamente y personalmente con los demás miembros de la estructura—, en los municipios de Calamar y Clemencia en el departamento de Bolívar y en el municipio de Ovejas en el departamento de Sucre, con el fin de extorsionar a campesinos, hacendados y comerciantes, así como para la comercialización de sustancias estupefacientes al interior de la cárcel Las Mercedes de Montería y otros centros penitenciarios, incluso, para el secuestro de ganaderos de la región. Ante el Juzgado 10 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena el 12 de junio de 2019 se le 13 En esta decisión la Sala concedió sustitución a JHON JAIRO ARRIETA ZULETA, por cuanto el hecho delictivo probablemente cometido con posterioridad a la desmovilización no tiene la entidad suficiente para afectar los fines de la Ley de Justicia y Paz.

Los hechos son los mismos por los que fue imputado JOSÉ LUIS LARA JIMÉNEZ, por lo que la Sala debe ser coherente y aplicar, en aras del principio de igualdad, los mismos criterios a ambos procesados. Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: José Luis Lara Jiménez Radicado del proceso: 08001221900020240006400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz formuló imputación a LARA JIMÉNEZ por los delitos de concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2 del CP); secuestro simple tentado (art. 168 y 27 del CP); extorsión consumada en concurso heterogéneo y sucesivo (art. 244 del CP) y; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 inc. 2 del CP).

Cargos que no aceptó. Asimismo, le fue decretada medida de aseguramiento intramural. El 25 de septiembre de 2019 la Fiscalía presentó escrito de acusación por idénticos delitos [sólo adicionó una circunstancia de agravación a la extorsión —art. 245 núm. 3—], el cual, sólo se exteriorizó hasta el 31 de mayo de 2021 ante el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Cartagena.

En la actualidad, más de cinco años después de radicada la acusación, el proceso permanece en etapa de juicio bajo el radicado 130016008779201500182 NI 2019-103. Este panorama ubica a JOSÉ LUIS LARA JIMÉNEZ ante la Justicia Ordinaria Permanente en actuaciones que, hipotéticamente, implican un desconocimiento del acto de dejación de las armas.

Las conductas “no son de poca monta” o de “poca trascendencia”. Se trata de crímenes en contra de la seguridad pública, del patrimonio económico o de la libertad individual de campesinos, comerciantes o ganaderos, lo cual coincide con aquellas nefastas prácticas y aquel oscuro modus operandi de las Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: José Luis Lara Jiménez Radicado del proceso: 08001221900020240006400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz estructuras de Autodefensa que en un momento pretendieron afianzar su poderío económico, social y político, precisamente, en los departamentos de Bolívar y Sucre. La acusación detallada en contra de LARA JIMÉNEZ es de la siguiente envergadura: (…) Mediante actividades de verificación y labores de vecindario por medio de fuente humana no formal se tiene conocimiento que Alias la BALIN [sic] O POLOLO desde la cárcel envía dinero a ramiro José pacheco Suarez [sic] para su sostenimiento y transportes, coordina con alias tocayo recluido en la cárcel las mercedes de montería [sic] y con alias la negra su compañera sentimental el cobro de los giros en gana ya [sic] y Efecty producto de la extorsión que realiza el grupo delincuencial el cual está organizado por los sujetos alias JOACO o Joaquín, alias la negra,Demetrio, tocayo, alias Brayan dicho delinque en el municipio de calamar bolívar [sic], alias balin [sic] o pololo realiza compra de armamento, estupefaciente para vender en la cárcel.

Misma forma alias balín da las ordenes [sic] a alias la negra para que se encargue de contactar, coordinar y suministrar estupefacientes (marihuana - cocaína) para ingresarlos [sic] a la cárcel las Mercedes de Montería, en donde son recibidos por el mismo el sujeto alias tocayo quienes se encargan de la venta y expendio dentro de las instalaciones del centro penitenciario.

Así mismo Alias balín o pololo mantiene constante comunicación con Alias la negra a quien le encarga de hablar con terceras personas para que le consiga armas de fuego y se las guarde en un lugar seguro, y en ocasiones le haga llegar estas armas a la cárcel las mercedes de montería [sic]. Alias balin [sic] es quien de una forma u otra se encarga de sobornar a los guadianés del IMPEC [sic] de la cárcel las mercedes de montería [sic] para que accedan y permitan el fácil ingreso de sustancias alucinógenas, armas etc., al interior del centro penitenciario”.

Como es apenas evidente, este compendio fáctico impide calificar como insignificante el probable actuar posterior a la dejación de las armas; por el contrario, justifica que se niegue el beneficio deprecado hasta tanto haya un pronunciamiento de Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: José Luis Lara Jiménez Radicado del proceso: 08001221900020240006400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz fondo por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Cartagena. De esta manera, se halla incumplido el requisito del numeral 5 del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz. 7. Conclusión Al incumplirse el requisito contemplado en el numeral 5 del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz para la concesión de la sustitución, y ser inviable la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad sobre el artículo 2.2.5.1.2.4.1. del Decreto Reglamentario del Sector Justicia (1069 de 2015), debe denegarse la sustitución. 8.

Asunto final Se hace necesario oficiar al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar a efectos de que, si lo estima pertinente, active una vigilancia judicial administrativa con miras a que se investigue la posible mora en el proceso con radicado 130016008779201500182 NI (2019-103), por el cual hoy no ha podido recuperar su libertad el procesado.

IV. DECISIÓN Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: José Luis Lara Jiménez Radicado del proceso: 08001221900020240006400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,

RESUELVE

PRIMERO: DENEGAR la sustitución de las medidas impuestas en el proceso penal especial de Justicia y Paz a JOSÉ LUIS LARA JIMÉNEZ (a. “Balín”), identificado con cédula de ciudadanía No. 15.208.434 de Maicao (La Guajira) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2012-84676, por incumplirse el requisito 5 que traza el artículo 18A de la Ley 975 de 2005.

SEGUNDO: OFICIAR al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar para que, si lo estima pertinente, active una vigilancia judicial administrativa sobre el proceso con radicado 13001600877920150018200 (NI 2019-103) adelantado por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cartagena. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Constancia: Decisión notificada en estrados.

La Defensa interpuso recursos de reposición y apelación; sin embargo, la Sala declaró desierto el primero y denegó el segundo, al no haberse sustentado en debida forma. Sin que obrara manifestación adicional se declaró ejecutoriada la providencia. Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: José Luis Lara Jiménez Radicado del proceso: 08001221900020240006400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d31d98cbfa5406ea9b0e1b02c5da629c438e7aacbe429aeec2ea1b26508cfee1 Documento generado en 05/11/2024 02:10:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica