Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz SIGCMA Auto No. 597 Asunto: Concede sustitución Proceso: Sustitución de medidas de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta (a. “El Grillo, Henry, Paraco o Macancán”) Grupo armado: Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC. Radicado del proceso: 080012219000-2024-00062-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Primero (1) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) AUTO No. 597 (Acta 058 de 2024) Radicado 08001221900020240006200 I. ASUNTO Corresponde resolver sobre la petición elevada por la Defensa del postulado JHON JAIRO ARRIETA ZULETA enfocada a la sustitución de varias medidas de aseguramiento Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz impuestas por esta Magistratura y por la Sala Homóloga del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. II.
ANTECEDENTES 1. En audiencia celebrada el 18 de octubre de 2024 la Defensora de JHON JAIRO ARRIETA ZULETA deprecó la sustitución de tres (sic) medidas de aseguramiento que le han sido impuestas en el trámite transicional, al cumplir con todas las exigencias legales. Frente a la condición prevista en el numeral 5 del artículo 18A de la Ley 975 de 2005 manifestó que, aunque su representado está vinculado a un proceso de la justicia permanente por un probable delito posterior a la dejación de las armas, no ha sido condenado; el caso se encuentra en etapa de juicio.
Solicitó dar aplicación a lo considerado en la sentencia de la Corte Constitucional SU-429 de 2023, en el sentido de que la existencia de una imputación no puede ser obstáculo para la concesión de la sustitución, tal como hoy por hoy lo condiciona el artículo 37 del Decreto 3011 de 2013 (subrogado por el Decreto 1069 de 2015). Además, que se tenga en cuenta que su defendido ha seguido cumpliendo activamente y colaborando con la administración de justicia y con las víctimas. 2.
Para un mejor proveer, la Magistratura decretó la incorporación de documentos relacionados con la efectiva Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz privación de la libertad del desmovilizado, así como certificación sobre el estado actual de los procesos transicionales y de la justicia permanente que cursan en su contra. 3. Corrido el traslado pertinente, los Representantes de la Fiscalía General de la Nación, del Ministerio Público y de las Víctimas se pronunciaron contra la prosperidad de la sustitución. Si bien admiten que se cumplen los requisitos 1 al 4 del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, no ocurre lo mismo con el del numeral 5, dada la existencia de una imputación por un delito posterior a la desmovilización, siendo esta una causal objetiva.
III. CONSIDERACIONES 1. Competencia La hay por cuanto el criterio territorial de referencia es el área de influencia GAOML en el que militó el postulado (CSJ, rad. 46250 de 2015). En este caso el desmovilizado perteneció al Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC, estructura que ejerció control territorial en los departamentos de Magdalena y La Guajira, zonas que hacen parte de los Distritos Judiciales de Santa Marta y Riohacha, en los que este Despacho ejerce jurisdicción de conformidad con el Acuerdo PSAA11-8035 de 2011.
Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Resulta aplicable también la regla fijada en el AP1701-2017 (Radicado 49912), en el que la Corte Suprema de Justicia advirtió que, cuando el proceso se encuentra en fase de legalización de cargos, corresponde al Magistrado de Control de Garantías de la sede en la que se adelanta el conocimiento proveer sobre el mecanismo liberatorio. 2.
Identidad y situación jurídica del postulado Nombre / alias /grupo armado Jhon Jairo Arrieta Zuleta (a. “El Grillo, Henry, Paraco o Macancán”) Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC. Cédula de ciudadanía 71.193.337 de Valledupar (Cesar) Código en Justicia y Paz 11001-60-00-253-2012-84664 Radicado de la Sala 08001-22-19-000-2024-00062-00 Fecha de desmovilización Individualmente el 11 de agosto de 2010 (privado de la libertad)1.
Fecha de postulación 24 de mayo de 20122. Situación jurídica Privado de la libertad (cárcel Modelo de Barranquilla) Medidas de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 1. Radicado 08001225200120128000800. 20 de marzo de 2015 (Acta 17). 2. Radicado 08001225200120158000800. 9 de mayo de 2017 (Acta 84).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá3: 1 Según certificación de la FGN (carpeta 11, archivo 11, folio 3). 2 Ibidem. 3 A través del Acuerdo PCSJA21-11855 del 24 de septiembre de 2021 se amplió de manera transitoria la competencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá para tramitar dieciocho (18) solicitudes de formulación de imputación radicadas en este Tribunal.
Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 1.
Radicado 11001225200020210019000 -código de Barranquilla 08001225200120198000800-. 21 de abril de 2022. Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC. 2. Radicado 11001225200220210020700 -código de Barranquilla 08001225200120200009000-. 1 de marzo de 2022. Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC. Sustituciones de medida de aseguramiento Ninguna Suspensión condicional de la ejecución de la pena Ninguna Sentencias condenatorias en Justicia y Paz Según la página de esta Corporación, el postulado no tiene aún condenas en Justicia y Paz; sin embargo, está vinculado a trámites de formulación y aceptación de cargos que se surten ante la Sala de Conocimiento de este Tribunal bajo los radicados: (1) 08001221900320220002700, (2) 08001221900030230009700 —Despacho 003—, (3) 080012252004202000006000 (4) 08001221900420220007100 —Despacho 004—. 3.
Problema jurídico Corresponde al Tribunal establecer si, en los términos del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012, están dadas las condiciones para que JHON JAIRO ARRIETA ZULETA sea beneficiado por primera vez con la sustitución de las medidas de aseguramiento que en Justicia y Paz pesan en su contra. 4.
Tesis de la Sala Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Todas las exigencias del artículo 18A se cumplen. Pese a la existencia de un proceso en la Justicia Ordinaria Permanente en fase de juicio en contra de JHON JAIRO ARRIETA ZULETA, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, este no ostenta la entidad suficiente para afectar la liberación, por tanto, bajo un juicio de ponderación (que no de excepción de inconstitucionalidad), se concederá la sustitución de las medidas de aseguramiento. 5.
Solución al problema jurídico El artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz es del siguiente tenor: Artículo 18A. Adicionado por la Ley 1592 de 2012, artículo 19. (éste declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-694 de 2015.). Sustitución de la medida de aseguramiento y deber de los postulados de continuar en el proceso.
El postulado que se haya desmovilizado estando en libertad podrá solicitar ante el magistrado con funciones de control de garantías una audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, sujeta al cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y a las demás condiciones que establezca la autoridad judicial competente para garantizar su comparecencia al proceso del que trata la presente ley.
El magistrado con funciones de control de garantías podrá conceder la sustitución de la medida de aseguramiento en un término no mayor a veinte (20) días contados a partir de la respectiva solicitud, cuando el postulado haya cumplido con los siguientes requisitos: 1. Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión con posterioridad a su desmovilización, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.
Este término será contado a partir de la reclusión en un establecimiento sujeto integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario; (Nota: Ver Sentencia C-827 de 2013, con relación a este numeral.). Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 2. Haber participado en las actividades de resocialización disponibles, si estas fueren ofrecidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y haber obtenido certificado de buena conducta; 3. Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en las diligencias judiciales del proceso de Justicia y Paz; 4.
Haber entregado los bienes para contribuir a la reparación integral de las víctimas, si a ello hubiere lugar de conformidad con lo dispuesto en la presente ley; 5. No haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización. Para verificar los anteriores requisitos el magistrado tendrá en cuenta la información aportada por el postulado y provista por las autoridades competentes. […] Estos requerimientos deben cumplirse de manera total para que sea loable la excarcelación. Bajo esta égida, pasa la Sala a estudiarlos.
Requisito 1: Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión vigilado por el INPEC Desde antes de la postulación, incluso, JHON JAIRO ARRIETA ZULETA se encontraba privado de la libertad. Según certificado de trazabilidad carcelaria y judicial expedido a solicitud de esta Magistratura el 28-10-2024, ha Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz estado en establecimientos controlados por el INPEC desde el 10- 02-20064 hasta la fecha5. Debe indicarse que el término de 8 años de privación de la libertad debe contabilizarse a partir de la postulación (parágrafo del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz y CC sentencia C-015 de 2014), esto es, desde el 24-05-2012.
Así las cosas, desde el 24-05-2012 hasta la fecha, se obtienen 4.537 días, o lo que es igual, 12 años, 5 meses y 7 días, lapso en el cual el procesado ha estado recluido en establecimientos sometidos al control del INPEC (Valledupar y Barranquilla). Los ocho años los cumplió, en consecuencia, el 24- 05-2020. Requisito 2: Haber participado en las actividades de resocialización y haber obtenido certificado de buena conducta Sobre la conducta.
El desmovilizado, como se aprecia en el siguiente cuadro, ha tenido un comportamiento mayoritariamente ejemplar en el lapso en que ha estado privado de la libertad luego de la postulación. Aunque registra dos sanciones disciplinarias, estas lo fueron en el año 2013, y desde aquel momento todas sus calificaciones se han mantenido como buenas y ejemplares: 4 La aprehensión aparentemente se produjo por un hecho perpetrado en el contexto del conflicto armado (homicidio de Luis Reinel Villabón Vera, ocurrido el 10 de febrero de 2006 en Valledupar, fecha de su captura). 5 Carpeta 16, archivo 13.
Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz No. Tipo de calificación Periodos y número de días Porcentaje 6.
Ejemplar 24-05-2012 al 22-01-2013 (243 días) 05-03-2016 al 15-09-2018 (924 días) 29-09-2018 al 28-09-2024 (2.191 días) Total días: 3.358 74,0% 6. Buena 02-12-2013 al 04-03-2016 (823 días) Total días: 823 18,1% 6. Regular 23-01-2013 al 01-12-2013 (312 días) Total días: 312 6,8% 6. Sin calificar 16-09-2018 al 28-09-2018 (12 días) 29-09-2024 a 23-10-2024 [fecha de expedición de la cartilla biográfica] (24 días) 24-10-2024 al 01-11-2024 (fecha de decisión) (8 días) Total días: 44 0,9% Sobre la resocialización. El postulado participó en cursos derivados de las actividades desempeñadas en el penal: No. Curso Año 6..
Programa de cofraternidad carcelaria: la peregrinación del prisionero Sin fecha 6.. Emprendedor en producción y comercialización de huevos y pollitos en pie 2012 6.. Fomento de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en Colombia 2013 6.. Mantenimiento de computadores básico 2018 Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz La psicóloga del centro penitenciario La Modelo de Barranquilla, en informes del 2 de julio y 17 de octubre de 2024, indicó que JHON JAIRO ARRIETA ZULETA participó en nueve cursos ofrecidos por el SENA: “elaboración de panes artesanales por 40 horas (sin fecha); operario en el establecimiento cultivo de cacao por 40 horas (sin fecha); operación de equipos de refrigeración con CO2 (R-44) (sin fecha); construcción básica por 40 horas (sin fecha); aplicación de soldadura swaw en aceros al carbón por 40 horas (sin fecha); soldadura de platinas con proceso smaw en filete por 40 horas (sin fecha); fundamentos básicos en salud ocupacional por 40 horas (sin fecha); básico en mantenimiento de computadores por 40 horas (sin fecha); y mantenimiento de computadores básico por 40 horas (sin fecha)”.
Asimismo, obtuvo tres reconocimientos: “seminario de perdón, reconciliación y construcción de paz, participación en el Festival Cultural y Deportivo JyP 2019 y Participación Festival Cultural y Deportivo 2024” (de estos no se aportaron certificaciones)6. Y en su estudio concluyó que el procesado tiene “capacidad para establecer relaciones interpersonales de manera afable, expresando apertura en cuanto a la expresión emocional y afectiva, lo cual le ha permitido demostrar un trato cordial y afectuoso, aspecto que favorece la construcción de redes de apoyo.
En materia intelectual posee la capacidad para la comprensión y aprendizaje de ideas. En tal sentido, es capaz de lograr un nivel ideo-asociativo requerido para comprender acciones que demanden la aplicación de diferentes conceptos, aspecto que le favorece en cuanto a la 6 Se hace un llamado a la Defensa para que, en futuras ocasiones, aporte los certificados de los cursos recibidos.
En este proceso dicha falencia fue subsanada con la certificación otorgada por la profesional del centro penitenciario. Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz adopción de decisiones y aplicación de criterios técnicos en situaciones específicas. Evidencia estabilidad en el plano emocional y capacidad para enfrentar adecuadamente las presiones o circunstancias que son propias de la dinámica carcelaria. Expresa fortaleza de su estructura de personalidad y una identidad coherente con su edad o periodo de desarrollo socioemocional y psicológico (…) En lo que respecta al campo laboral evidencia sentido del deber, de la perseverancia y prefiere vincularse con personas trabajadoras.
Expresa independencia en la manifestación de criterios o al momento de decidir. Tiende a ser austero y autorregulado. Emocionalmente es una persona estable, madura, realista acerca de la vida, tranquila, posee firmeza interna para tolerancia a la frustración, posee un proyecto de vida definido ya que manifiesta que cuando salga en libertad su proyecto es solicitar un permiso para viajar a España y radicarse en ese país ya que allá se encuentran sus hijos y hermanos y están dispuestos a recibirlo y apoyarlo”.
Finalmente, sobre trabajo, estudio y enseñanza se tiene: No. Año Actividad Número de horas 1. 2012 Bisutería 619 2. 2014 Papel 390 3. Entre enero y julio de 2015 Papel 540 4. Agosto 2015 Educación formal Mei Clei li 0 5. Entre octubre de 2015 y mayo de 2017 Educación formal Mei Clei li 477 6. Junio y julio de 2017 Servicios 1.552 7.
Entre agosto de 2017 y noviembre de 2018 Círculos productividad artesanal 2.472 8. Entre noviembre de 2018 y enero de 2019 Bisutería 424 9. Entre abril de 2019 y septiembre de 2019 Servicios 2.256 10. Entre mayo y diciembre de 2020 Círculos productividad artesanal 884 11. Entre octubre y diciembre de 2021 Bisutería 496 12.
Entre enero de 2022 y mayo de 2022 Bisutería 816 13. Desde junio de 2022 a diciembre de 2022 Servicios 632 14. Entre enero de 2023 y agosto de 2024 Servicios 4.168 Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz En suma, para la Sala está probada la buena conducta y el cumplimiento de componentes de resocialización. Requisito 3: Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad La Fiscalía General de la Nación certificó por escrito (del 9 de agosto de 2024) y en audiencia que ARRIETA ZULETA, con las versiones libres que ha rendido, ha develado los delitos cometidos cuando militaba en estructuras del Cesar lideradas por JAIRO RODELO NEIRA o DAVID HERNÁNDEZ ROJAS, o cuando fue trasladado al departamento de la Guajira y estuvo bajo la dirección de JOSÉ DAVID y JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO; ambas, en todo caso, bajo la comandancia de RODRIGO TOVAR PUPO alias “Jorge 40”, lo que ha permitido la identificación de políticas, prácticas y modus operandi del GOAML.
Bajo esta lectura, la condición legal se halla satisfecha. Requisito 4: Haber entregado los bienes El postulado, según certificación expedida el 30 de agosto de 2024 por la Fiscalía 35 de la Dirección de Justicia Transicional, no entregó ni ofreció bienes, pero sí denunció dos (2) heredades como de propiedad de la organización armada (una estación de gasolina y una gallera en el corregimiento de Badillo).
Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Si bien no entregó bienes, debe recordarse que nadie está obligado a lo imposible; por tanto, si la Fiscalía no ha encontrado propiedades en el patrimonio del interesado7, la no entrega deviene justificada.
En versión libre del 15-7-2019 se cerró su participación en materia de bienes. En consonancia con lo pretérito, el componente de reparación se advierte satisfecho. Exigencia 5: No haber cometido delitos con posterioridad a la dejación de las armas Aunque hay varias anotaciones judiciales, la mayoría están inactivas o en etapa de indagación. Empero, como lo pusieron de presente la Defensa, la Fiscalía y como lo corroboró esta Magistratura, el 6 de agosto de 2018, habiéndose impartido una orden de control por parte del director del establecimiento carcelario La Modelo de Barranquilla a la celda que comparten los postulados a la Ley de Justicia y Paz JOSÉ LUIS LARA JIMÉNEZ, JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO y JHON JAIRO ARRIETA ZULETA, se hallaron tres (3) elementos envueltos cada uno en una bolsa plástica que 7 Se solicitó información de procesos activos en contra del desmovilizado por parte de las Direcciones Nacionales de Extinción de Dominio y Lavado de Activos: no obran registros.
Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz contenían una sustancia pulverulenta, la cual dio positivo para cocaína y sus derivados con un peso neto de 109 gramos.
Inmediatamente ante un juzgado de control de garantías de esta ciudad se legalizó el procedimiento de captura y les fue formulada imputación a los tres hombres con relación al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con circunstancias de agravación (art. 376 inciso 3 y artículo 384 literal b del CP), cargo que no aceptaron.
La Fiscalía desde noviembre de 2018 presentó escrito de acusación [sin que se advierta el él un verbo rector] por idéntico delito, el cual, luego de múltiples aplazamientos y de distribución de procesos [inicialmente había sido repartido al Juzgado 9 Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla] se verbalizó el 1 de septiembre de 2021 ante el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla.
Hoy por hoy, ante una nueva redistribución de procesos, y seis años después de radicada la acusación, cursa ante el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla bajo el radicado 08001630030120188002100 [según certificación del juzgado, a la fecha apenas se ha evacuado un testigo de la Fiscalía]. Pues bien, el numeral 5 del artículo 18A de la Ley 975 de 2005 prescribe que los aspirantes a la sustitución de la medida de aseguramiento no pueden “haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización”.
Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz A su turno, el artículo 2.2.5.1.2.4.1. del Decreto Reglamentario del Sector Justicia (1069 de 2015) —antes artículo 37 del Decreto 3011 de 2013— delimita el hito procesal a partir del cual se estructura el incumplimiento de esta exigencia: “Frente al requisito contenido en el numeral 5, si al momento de la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento el postulado ha sido objeto de formulación de imputación por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización, el magistrado con funciones de control de garantías se abstendrá de conceder la sustitución de la libertad.”. [Lo destacado es fuera del texto original] A juicio de la Defensa la providencia SU-429 de 2023 de la Corte Constitucional “debe ser aplicada en este caso por favorabilidad, pues no se le ha resquebrajado el principio de la presunción de inocencia”8.
Pidió también la abogada que “se revisen todos los requisitos que ha cumplido mi representado durante el tiempo de privación de la libertad (…) en razón a que la participación ha sido activa durante todo este proceso de Justicia y Paz y su compromiso a nivel social que ha tenido con las víctimas y con el proceso para seguir colaborando en la administración de justicia”.
Frente a la primera pretensión, esto es, la aplicación de la sentencia SU-429 de 2023 de la Corte Constitucional, el Despacho no acompaña la postura. Por el contrario, acogerá y ratificará el criterio establecido en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia consistente en 8 Con tal providencia se favoreció al postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ; pese a que en su contra obraba un proceso en la Justicia Ordinaria Permanente más allá de la formulación de imputación, la Corte ordenó inaplicar la norma reglamentaria por afectar el principio de presunción de inocencia. Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz que el artículo 2.2.5.1.2.4.1. del Decreto Reglamentario 1069 de 2015 no vulnera la Constitución ni la Ley. En el AP891-2022 (Radicado 58819) se lee: “En el presente trámite, el apoderado judicial no aportó elementos de juicio para acreditar el cumplimiento de esta exigencia, distintos de aquellos con los que le fue negado su reconocimiento en la oportunidad anterior, sino que se centra en argumentos de derecho referidos al alcance de la Ley 975 de 2005, su artículo 18A y el Decreto 3011 de 2013, artículo 37 (compilado en el Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.5.1.2.4.1.).
Concretamente, pretende que se haga uso de la excepción de inconstitucionalidad, con el fin de que se inaplique la referida norma, compilada en el Decreto 1069 de 2015, a la que señala de contrariar la ley de justicia y paz y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, como el debido proceso, la presunción de inocencia y la libertad.
Esta temática, no ha sido ajena a esta Corporación. Repetidos han sido los pronunciamientos en el marco de asuntos tramitados en justicia y paz, en los que se ha referido al punto, para descartar dicha pretensión: « que la ley supedite la concesión del sustituto de la medida de aseguramiento a que con posterioridad a la desmovilización el postulado no hubiere cometido un delito, no infringe derecho alguno, como tampoco que a efectos de la actividad probatoria sobre ese tópico señale que basta con que por esa nueva conducta se hubiese formulado imputación. No parece admisible, frente a un proceso de justicia transicional, que deban esperarse los resultados de un proceso penal ordinario para admitir como nuevo delito solo aquel declarado mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada, como que los objetivos de uno y otro resultan disímiles, pero igual se muestra injusto con el postulado que la simple noticia criminal sea suficiente para descartar la sustitución. En esas condiciones, parece que el legislador encontró un justo medio al supeditar el aspecto de que se trata a que obre acto de formulación de imputación, pues en este supuesto se infiere que la Fiscalía cuenta con elementos probatorios suficientes para colegir, con alguna probabilidad de verdad, que el delito sí se cometió y el sindicado puede ser responsable del mismo.
Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Es cierto que la excepción de inconstitucionalidad autoriza la inaplicación de una norma de inferior jerarquía ante la contradicción manifiesta con la Constitución Política en un caso particular y con efectos inter partes, siempre y cuando la oposición sea evidente.
Sin embargo, dicho presupuesto no se cumple en el evento examinado porque no hay contraposición entre lo dispuesto en el artículo 37-4 del Decreto 3011 de 2013 y el artículo 29 Superior, pues la norma reglamentaria no considera culpable a quien es objeto de una imputación. Simplemente precisa que, de todos los postulados, los destinatarios de la sustitución de la medida privativa de la libertad son los que no han sido objeto de imputación por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización.» [Subrayas y negrilla fuera del texto] (Cfr. AP1295-2014, rad. 45350, AP7277-2015, rad. 46042, AP6292- 2016, rad. 48540 y AP2329-2016, rad. 47207).
Siendo así, es claro que el solicitante en esta oportunidad incumple nuevamente el deber de acreditación de la exigencia normativa, consistente, como ya se dijo, en que el postulado no haya cometido delitos con posterioridad a su desmovilización. En contraposición, se tiene que el proceso penal seguido ante la jurisdicción ordinaria por los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso con lavado de activos, por hechos presuntamente cometidos con posterioridad a su desmovilización, prosigue su curso.
Como se anunció en las diligencias del presente trámite, la imputación de cargos en el referido asunto tuvo lugar el 16 de junio de 2014 y, en la actualidad, se encuentra en la etapa de juicio, a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena[8]. Por ende, será la culminación de ese proceso, la circunstancia que finalmente determine si se cumple o incumple el requisito contemplado en el numeral 5º del artículo 18A de la Ley 975 de 2005, cuya norma reglamentaria del artículo 2.2.5.1.2.4.1. del Decreto 1069 de 2015, establece: «Frente al requisito contenido en el numeral 5, si al momento de la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento el postulado ha sido objeto de formulación de imputación por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización, el magistrado con funciones de control de garantías se abstendrá de conceder la sustitución de la libertad.» [Lo destacado es fuera del texto original] Incluso, en época reciente, cuando se dio a conocer el sentido de la providencia SU-429 de 2023, la Sala de Casación Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Penal, en el AP636-2024 (Radicado 65637), mantuvo su tesis y recordó: “Por lo demás, la Corte estima necesario precisar, acorde con su naturaleza y efectos, que la excepción de inconstitucionalidad sólo corresponde a la facultad que posee el funcionario judicial, en estos casos, para examinar en su contexto las normas superiores y, a partir de ello, dejar o no de aplicar determinada norma legal en el caso sometido a su conocimiento.
“Que otra instancia judicial, incluida la Corte Constitucional, decida acudir a este mecanismo, carece de cualquier efecto respecto del resto de jueces, pues, cabe recordar, sólo las decisiones tomadas en sede estricta de exequibilidad, permiten excluir un específico artículo o plexo normativo”. La Corte Constitucional, acorde con los artículos 48 de la Ley 270 de 1996 y 36 del Decreto 2591 de 1991, ha indicado que “los efectos de las decisiones que profiere (…) en su labor de revisión de las sentencias de tutela son inter partes”, es decir, solo afectan a los extremos procesales involucrados en la causa, y únicamente cuando así lo estime pertinente, “con el propósito de salvaguardar la supremacía del orden superior y ante ciertos supuestos específicos” podrá otorgarle a sus decisiones el efecto inter comunis (SU-037 de 2019).
A la sentencia SU-429 de 2023 no se le dio efectos inter comunis o inter pares, razón por la cual su alcance no puede extenderse automáticamente a la situación particular del postulado JHON JAIRO ARRIETA ZULETA. Contrario sensu, para esta Sala de Control de Garantías la condición trazada en el artículo 37 del Decreto 3011 de 2013 (hoy Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz artículo 2.2.5.1.2.4.1. del Decreto Reglamentario 1069 de 2015) no desconoce las normas constitucionales ni legales; su incorporación supone una delimitación de lo que en el proceso penal de Justicia y Paz debe entenderse por “comisión de un delito posterior”, noción que se ajusta a la especialidad del trámite transicional, en el que el logro de la paz, la reintegración de los actores armados y la satisfacción de los derechos de las víctimas se erigen en objetivos primordiales, los cuales no pueden supeditarse a la definición de una causa de carácter penal.
Debe decirse, además, que la disposición reglamentaria que viene referenciándose no ha sido anulada por el Consejo de Estado en el ejercicio del control constitucional que le fue asignado9; luego, tiene plenos efectos [goza de presunción de legalidad]. Por todo esto la Sala reitera su tesis expuesta en Auto 024 del 23 de enero de 2024, donde, sobre el mismo tema, indicó: “En este orden de ideas, en un proceso guiado por el sometimiento y la confesión de los crímenes, es posible exigir a los procesados que son liberados de forma condicionada, como ocurrió en 2018 con FERNANDO SEGUNDO FLÓREZ, una conducta mesurada y más cuidadosa de cara a las prohibiciones fijadas en el Código Penal; al extremo que la simple inferencia razonable sobre la comisión de un nuevo delito o, lo que es igual, la posibilidad de su ocurrencia (como lo estipula el artículo 287 del CPP), es decir, sin obrar sentencia condenatoria, justifica un tratamiento severo. 9 A voces del artículo 237-2 superior, corresponde al Consejo de Estado “Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional”.
Así también lo ha entendido la Corte Constitucional (C-049 de 2012) quien ha recordado que el “control de constitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional ¨cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional¨ [10], corresponde al Consejo de Estado”. Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz “Esto porque en el proceso transicional, a diferencia del ordinario, se ha renunciado a la presunción de inocencia y es deber de las autoridades evitar la impunidad, la burla del sistema judicial y un sentimiento de desasosiego en las víctimas”. (…) “Fluye de lo anterior que la condición trazada en el artículo 37 del Decreto 3011 de 2013 (hoy artículo 2.2.5.1.2.4.1. del Decreto Reglamentario 1069 de 2015) no desconoce las normas constitucionales; su incorporación supone una delimitación de lo que en el proceso penal de Justicia y Paz debe entenderse por “comisión de un delito posterior”, noción que se ajusta a la especialidad del trámite transicional, en el que el logro de la paz, la reintegración de los actores armados y la satisfacción de los derechos de las víctimas se erigen en objetivos primordiales, los cuales no pueden supeditarse a la definición de una causa de carácter penal”.
No obstante, haciendo eco de lo manifestado en segundo lugar por la Defensa frente a la participación activa del postulado en este proceso transicional, su compromiso con las víctimas y su disposición de seguir colaborando con la administración de justicia, la Sala pasa a estudiar, bajo la égida de la jurisprudencia contemporánea de la Corte Suprema de Justicia10, si el procesado ARRIETA ZULETA, a pesar de la imputación que afronta por el delito de porte o tráfico de estupefacientes, logra superar la barrera que impone el numeral 5 del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz.
Al respecto, en el AP858-2019, radicado 54731, la Sala de Casación Penal precisó: 10 Que ha concebido la posibilidad de ponderar o flexibilizar las reglas de la sustitución de medida de aseguramiento en Justicia y Paz cuando el derecho a la libertad puede verse afectado por una “intrascendente” conducta dolosa cometida con posterioridad a la dejación de las armas.
Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz “Recientemente (CSJ AP522-2019, 20 feb.
Radicado 53516) la Sala reiteró su postura en torno a la objetividad de la estructuración de esta causal de sustitución de la medida de aseguramiento o terminación del proceso de justicia y paz; sin embargo, precisó que en casos excepcionales es válido analizar las circunstancias específicas de la conducta delictiva cometida con posterioridad a la desmovilización, con miras a establecer su trascendencia frente a los fines de la ley de Justicia y Paz”. [Lo destacado es fuera del texto original].
Posición que ratificó, igualmente, en el AP-1107-2023, radicado 62570: “31.7. Así, esa diferenciación es relevante frente a los derechos de las víctimas y de la sociedad a conocer lo sucedido, así como de la posibilidad de ponderar las reglas de la exclusión y la sustitución de la medida de aseguramiento cuando se cometen delitos dolosos con posterioridad a la desmovilización: “La ponderación correspondiente, cuando se trata de la exclusión de la lista de postulados, debe hacerse entre esta alternativa y las consecuencias que para los derechos de las víctimas supone la terminación del proceso de justicia y paz.
No ocurre lo mismo cuando se contempla la posibilidad de negar la sustitución de la medida de aseguramiento, porque esta decisión no implica la terminación del proceso. “[…] En el caso de la sustitución, de requerirse alguna ponderación por vía excepcional, involucraría el derecho a la libertad del postulado, teniendo en cuenta que la ley establece un período mínimo de privación de ocho (8) años y no prevé ningún máximo a partir del cual la sustitución deba ser automática, sin consideración a las demás exigencias normativas (CSJ AP1033-2020, rad. n.° 56529)”. [Lo destacado es fuera del texto original].
Con esta lectura, se entiende que hay casos excepcionales en los que es válido analizar las circunstancias específicas de la probable conducta delictiva cometida con posterioridad a la Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz desmovilización, con miras a establecer su repercusión, magnitud o impacto frente a los fines que enarbola la Ley de Justicia y Paz (por ejemplo, ante imputación por falso testimonio en virtud de la narración de hechos en Justicia y Paz se ha exigido la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada; no basta con la mera imputación11).
Recientemente, en un asunto donde la Fiscalía solicitó revocar una sustitución por haber sido acusado el postulado como autor de probables delitos cometidos con posterioridad a la desmovilización, la Máxima instancia de la Jurisdicción Ordinaria, además de negar la reactivación de las medidas privativas de la libertad, ratificó que la Judicatura no puede actuar de manera objetiva o matemática; por el contrario, es su deber revisar en cada caso la posible repercusión que la supuesta conducta delictiva sobreviniente pueda generar frente a la filosofía de la normativa transicional.
AP3459-2024, radicación 57879: 11 Corte Suprema de Justicia, AP1033-2020, radicado 56529: “El debate gira en torno a los asuntos en los que la imputación en la justicia ordinaria se formula por el delito de falso testimonio posiblemente configurado con el relato que realiza el postulado en las versiones libres rendidas en Justicia y Paz.
“Lo anterior por cuanto jurisprudencialmente la Sala ha considerado que tratándose de este punible cuya comisión surge de la información que el postulado ha ofrecido en las versiones libres en cumplimiento de su deber a colaborar con el encuentro de la verdad, no se configura la causal impeditiva para sustituir la medida de aseguramiento del postulado, en tanto es apenas obvio que en virtud de la narración en la que se involucra a terceras personas como autores de las conductas punibles desplegadas por la organización criminal, o como colaboradores de esta, se desate una cadena de denuncias por parte de los señalados.
“En tal sentido, en estos eventos, agregó la Corte, debe esperarse el proferimiento de una sentencia que declare la responsabilidad del postulado, situación frente a la cual, lo procedente es solicitar la terminación del proceso (…). (CSJ AP858-2019, 6 mar. 2019, rad. 54731). “La ponderación correspondiente, cuando se trata de la exclusión de la lista de postulados, debe hacerse entre esta alternativa y las consecuencias que para los derechos de las víctimas supone la terminación del proceso de justicia y paz.
No ocurre lo mismo cuando se contempla la posibilidad de negar la sustitución de la medida de aseguramiento, porque esta decisión no implica la terminación del proceso”. Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz “Así las cosas, como dicho presupuesto no resulta suficiente para los fines pretendidos por los censores, es menester analizar los compromisos de los postulados con los fines del proceso transicional, pues “al igual que sucede con la ponderación de los presupuestos para conceder la sustitución de la medida de aseguramiento, también el análisis de aquellos referentes a su revocatoria debe tener en cuenta que la función del servidor judicial encargado verificar su concurrencia no puede convertirse en una mera constatación documental, sino que es preciso analizar en conjunto cada situación en particular, a fin de establecer el cumplimiento por el postulado del deber de lealtad que le es exigible con el proceso transicional”.
“En ese orden, lo que observa la Corte en este caso, de un lado, es que la fiscalía no demostró, como era su deber, un vínculo entre esos hechos investigados (aun si con la sola acusación pudieran tenerse como verdaderamente realizados) con el compromiso que, al menos hasta ahora, han asumido los postulados con los fines del proceso de Justicia y Paz”. [Lo destacado es fuera del texto original].
Mutatis mutandis, puede tornarse improcedente la exclusión de Justicia y Paz de cara a la hipótesis contenida en el numeral 5º del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005 cuando obra condena por delito posterior a la desmovilización, pero por hechos nimios frente a los fines de la Ley especial. AP522-2019, radicado 53516: “Por regla general, entonces, cuando se pruebe que el postulado fue condenado con posterioridad a su desmovilización por un delito doloso, procederá la expulsión del trámite transicional.
Excepcionalmente, cuando la entidad del hecho punible sea mínima, deberá ponderarse esa situación frente a los derechos de las víctimas y de la sociedad a conocer lo sucedido, siempre que el postulado esté cumpliendo con los restantes deberes adquiridos y haya colaborado eficazmente con la reconstrucción de la verdad”. [Lo destacado es fuera del texto original].
Como corolario de la línea que se acaba de reconstruir, a propósito del implícito requerimiento de ponderación que elevó la Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Defensora, no puede la Sala obviar el poco impacto o la escasa trascendencia que representa el atribuido y genérico accionar ilegal del postulado ARRIETA ZULETA en el centro penitenciario. Para tener un contexto se le cede la palabra a la Fiscalía en su escrito de acusación: “En Barranquilla, el dia 06-08-2018 siendo aproximadamente a las 14:00 horas se impartió orden por parte del director del establecimiento carcelario de Barranquilla (cárcel Modelo) la cual consistia en pasar revista por la parte interna del pabellón 1 de Justicia y Paz con el fin de inspeccionar el área y las actividades que realizan los internos de este pabellón (…) con el apoyo del ejemplar canino llamado SOL, ingresaron (…) pero al pasar por el antiguo patio 8 se observa que en la celda 47 se asoma el señor interno JOSE LUIS LARA JIMENEZ [sic] el cual al percatarse del inicio de verificar y realizar una requisa, (…) en la celda se encontraban las internos JOSE LUIS LARA JIMENEZ [sic] y JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO.
El canino SOL realizó su olfateo por lugares como rincones y camas que están dentro de la celda, dando señal positiva para narcótico debajo de la cama que se encontraba al lado de la puerta de entrada y que pertenecía al interno JOSE LUIS LARA JIMENEZ [sic] por lo que se procedió requisar (…) encontrando una pequeña tula que en su interior contenía una (01) sustancia sólida en polvo (…) Se incautaron (03) elementos envueltos cada uno en una bolsa plástica que en su interior contenía una sustancia sólida pulverulenta color blanco hueso con características similares a la cocaÍna y sus derivados.
Se les informó a los internos JOSE LUIS LARA JIMENEZ [sic], JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO y JHON JAIRO ARRIETA ZULETA quien no se encontraba en el momento de la requisa pero que vive en esa la celda donde se encontró la sustancia con características a la cocaÍna, razón por la cual procedieron a leerle y materializarse sus derechos como capturados por encontrarse incurso en el delito de TRAFICO [sic], FABRICACION [sic] O PORTE DE ESTUPEFACIENTES para posterior traslado hacia las instalaciones de la URI para su respectiva judicialización (…) dentro de las cuales se realizaron las audiencias preliminares donde se legalizó el procedimiento de captura practicado a los señores JOSE LUIS LARA JIMENEZ, JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO, Y JHON JAIRO ARRIETA ZULETA, se le imputaron cargos por el delito de TRAFICO [sic], FABRICACION [sic] O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO (Art. 378 inciso 3 y Art. 384 literal b del C.P.) delito al cual NO SE ALLANARON (…)”.
Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Nótese que, si bien se describió la cantidad de estupefacientes encontrada, así como las identidades de los procesados, no se abordó un intento de distribución o de afectación a terceros, lo cual hoy por hoy constituye un requisito subjetivo del tipo penal consagrado en el artículo 376 del CP, siendo indiferente, en principio, la cantidad de droga (CSJ SP1861- 2021, radicación 56087).
Reitérese: en la acusación no se mencionó el verbo rector infringido y se hizo sentir que ARRIETA ZULETA no estaba presente en el momento del hallazgo. Para ponderar el derecho que tiene ARRIETA ZULETA para disfrutar de su libertad, pese a la existencia de dicho proceso penal, debe mirarse si con su actuar ha desacatado las obligaciones adquiridas de contar la verdad a las víctimas, de comparecer a las diligencias que se le programen y, en general, de cumplir con sus deberes como postulado en procura de la reconciliación nacional.
En ese sentido es diciente la certificación de la Fiscalía del 9 de agosto de 2024, en la cual se advierte que desde el 22 de octubre de 2012 ha comparecido a las diligencias de versión libre, siendo la última la del 19 de marzo de 2024. Información que fue ratificada y complementada en audiencia por la señora Fiscal, al anunciar que ha comparecido en 113 oportunidades en lo corrido de estos 12 años.
Por otro lado, según las bases de datos de este Tribunal, el procesado ha estado vinculado a múltiples procesos en sede de Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Control de Garantías y de Conocimiento sin que se advierta desatención o displicencia para comparecer. Luego, no ha afectado su compromiso de facilitar el proceso de paz, ha colaborado eficazmente con la reconstrucción de la verdad y ha garantizado los derechos a las víctimas a la justicia y la reparación con la denuncia de dos bienes (art. 1 de la Ley 975 de 2005).
Aquí la verdad y la paz cobran una especial relevancia. Contrastadas esas aspiraciones con un tema de salud pública a menor escala —se itera, al parecer no se afectó a terceras personas—, la balanza se inclina a favor de la aplicación de las figuras propias del proceso transicional. No ocurriría lo mismo si se estuviera, por ejemplo, ante delitos ligados a un desconocimiento del acto de dejación de las armas: v.gr. concierto para delinquir, porte de armas, homicidio, desplazamiento forzado, desaparición forzada, afectación a la libertad, o similares.
En estas hipótesis sí habría una potencial retaliación hacia los atractivos beneficios transicionales. En este orden, no comparte la Sala las apreciaciones de la Fiscalía, del Ministerio Público y de los Representantes de Víctimas, máxime cuando el desmovilizado se enfrenta a un proceso penal ordinario que ha tenido múltiples aplazamientos, demoras inusitadas que han desbordado las indulgentes estrategias asumidas por los jueces de instancia. Seis años de Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz mora procesal confluyen, además de lo previamente advertido, a privilegiar el derecho a la libertad12. En consecuencia, la Sala, bajo un juicio de ponderación entre el derecho del postulado a obtener su libertad (luego de 18 años reclusión efectiva) y la existencia de una imputación por un delito de menor trascendencia (de cara a los intereses de las víctimas del conflicto armado), dará por cumplido el requisito 5. 6.
Conclusión Se cumplen todos los requisitos contemplados en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005 para la concesión de la sustitución por medidas no privativas de la libertad. El hecho delictivo probablemente cometido con posterioridad a la desmovilización no tiene la entidad suficiente para afectar los fines de la Ley de Justicia y Paz.
No obstante, como el Juzgado 6 Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla vigila condenas activas, el procesado quedará por cuenta de ese despacho para el cumplimiento de las sentencias que pesan en su contra13. Téngase presente que la Defensora no imploró ante esta Sede la suspensión de penas (artículo 18B de la Ley 975 de 2005). 12 Dada la posible tardanza en la resolución del asunto, se dispondrá oficiar al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico para que active una vigilancia judicial administrativa con miras a que se investigue la posible mora. 13 Está por cuenta del proceso con radicado 2001-31-04-003-2006-00142-00 RI 23225, cuya pena acumulada es de 26 años 6 meses y 4.5 días.
Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 7.
Efectos de la sustitución Las medidas de reemplazo (con sus objetivos), de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2.4.3 del Decreto 1069 de 2015 (antes artículo 39 del Decreto Reglamentario 3011 de 2013) serán las siguientes: 1. Presentarse trimestralmente ante este Tribunal de manera presencial o virtual (correo electrónico): Para mantener actualizados los registros y vigilar el grado de compromiso del desmovilizado con el proceso judicial. 2.
Vincularse y cumplir con el proceso de reintegración liderado por la ARN: Para asegurar el componente de reincorporación. 3. Informar cualquier cambio de residencia: Igual que en el punto 1. 4. No salir del país sin previa autorización de este Tribunal o Sala homóloga: Para que se le siga dando la cara a las víctimas desde el territorio nacional y dentro del proceso transicional. 5.
Observar buena conducta: Para asegurar la reincorporación. 6. No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las víctimas: Para proteger a quienes ya han soportado los suplicios de la guerra. 7. No tener o portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares: Para evitar la reincidencia delictiva.
Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 8.
No residir o acudir a los municipios en los que delinquió: Para evitar en las víctimas un sentimiento de impunidad y ánimos vindicativos contra el desmovilizado. 9. No aproximarse a las víctimas y/o a los integrantes de sus grupos familiares: Ibid. No se impondrá la obligación de vigilancia electrónica por resultar hoy por hoy innecesaria (CSJ AP3483-2021, radicado 59710 y AP1718-2023, radicado 54945).
El Tribunal no advierte en este momento alguna razón extrema que justifique para el procesado ARRIETA ZULETA un tratamiento más severo que aquél que soportan los desmovilizados a los que se les ha relevado del brazalete para vigilancia satelital. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,
RESUELVE
PRIMERO: SUSTITUIR por medidas NO privativas de la libertad, a JHON JAIRO ARRIETA ZULETA (a. “El Grillo, Henry, Paraco o Macancán”), identificado con cédula de ciudadanía No. 71.193.337 de Valledupar, Cesar, y código en Justicia y Paz 11001-60-00-253-2012-84664, las medidas de aseguramiento intramurales que se relacionan a continuación: Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 1. Radicado 08001225200120128000800 del 20 de marzo de 2015 (Acta 17). 2. Radicado 08001225200120158000800 del 9 de mayo de 2017 (Acta 84). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 3. Radicado 11001225200020210019000 -código de Barranquilla 08001225200120198000800-, del 21 de abril de 2022.
Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC. 4. Radicado 11001225200220210020700 -código de Barranquilla 08001225200120200009000-, del 1 de marzo de 2022. Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC.
SEGUNDO: LIBRAR, en consecuencia, boleta de libertad por los hechos procesados en Justicia y Paz. En todo caso, el postulado quedará a disposición del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.
TERCERO: ADVERTIR que las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad quedarán representadas en las siguientes obligaciones [se suscribirá acta de compromiso]: 1. Presentarse trimestralmente ante este Tribunal de manera presencial o virtual (correo electrónico). Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 2. Vincularse y cumplir con el proceso de reintegración liderado por la ARN. 3. Informar de cualquier cambio de residencia. 4. No salir del país sin previa autorización de este Tribunal o Sala homóloga. 5. Observar buena conducta. 6. No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las víctimas. 7.
No tener o portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares. 8. No residir o acudir a los municipios en los que delinquió. 9. No aproximarse a las víctimas y/o a los integrantes de sus grupos familiares.
CUARTO: ENTERAR de esta decisión al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a la Policía Nacional, a Migración Colombia, a la Agencia Nacional para la Reincorporación y al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.
QUINTO: OFICIAR al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico para que, si lo estima pertinente, active una vigilancia judicial administrativa sobre el proceso con radicado 08001630030120188002100 adelantado por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla. Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Constancia: Decisión notificada en estrados. No se interpusieron recursos. Se declaró ejecutoriada. Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 248fc42c38de212c29c8664d049708b461da2d666bc343cab6cbc3e11142dcaa Documento generado en 05/11/2024 08:52:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica