Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz SIGCMA Auto No. 477 Asunto: Decisión medida de aseguramiento Proceso: Formulación de imputación y medida de aseguramiento Postulados: Edgar Ignacio Fierro Flórez y otros Grupo armado: José Pablo Díaz de las AUC Radicado del proceso: 080012219001-2021-00096-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) AUTO NO. 477 (Acta 042 de 2024) Radicado 08001221900120210009600 ÍNDICE I. ASUNTO 2 II.
CONSIDERACIONES 3 1. Competencia 3 2. Problema jurídico 3 3. Tesis de la Sala 3 4. Aspectos generales de la medida 4 Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de aseguramiento en Justicia y Paz 4.1. Norma de referencia 4 4.2. Características de la medida de aseguramiento 4 4.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento 6 4.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto 7 5.
Caso concreto 9 5.1. Aproximación histórica. Frente José Pablo Díaz 10 5.2. Situación jurídica de los procesados: requisitos de postulación y de imputación 13 5.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de hechos para cada postulado 26 5.4. Casos seleccionados de oficio 58 6. Síntesis de la decisión 63 III. DECISIÓN 65 I. ASUNTO En esta oportunidad la Sala se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por el señor Fiscal 9 Delegado ante este Tribunal en contra de EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ y otros 8 exintegrantes del Frente José Pablo Díaz de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC)1.
Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 11 y 12 de junio de 2024 (Acta 038), según los patrones de 1 Ever Mariano Ruiz Pérez, Jairo Rodelo Neira, José María Reyes Puerta, Pedro Pablo Sánchez Delgado, Rafael Eduardo Julio Peña, Ricardo César Rodríguez Barros, Yonis Rafael Acosta Garizábalo y Walter Enrique Pedraza Cantillo.
Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz macrocriminalidad de MUERTES VIOLENTAS, DESAPARICIÓN FORZADA y DEPORTACIÓN – EXPULSIÓN - TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL.
II. CONSIDERACIONES 1. Competencia Se obtiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los departamentos de Atlántico y Magdalena. Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011. 2. Problema jurídico Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a los nueve (9) postulados vinculados a este proceso una nueva medida de aseguramiento por los hechos expuestos en la audiencia de formulación de imputación. 3.
Tesis de la sala Para los procesados EVER MARIANO RUÍZ PÉREZ y YONIS RAFAEL ACOSTA GARIZÁBALO no se satisfacen los Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz requisitos de la norma en comento, por ello no se les impondrá medida de aseguramiento. Frente a los demás se cumplen las exigencias legales. Serán amparados con medida de aseguramiento; sin embargo, ello no ocurrirá por la totalidad de los hechos. 4. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 4.1.
Norma de referencia Ley de Justicia y Paz (975 de 2005): Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de una audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.
En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…). 4.2. Características de la medida de aseguramiento Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz La Sala ratifica en esta ocasión los argumentos ampliamente expuestos en el Auto 402 del 8 de junio de 2023, cuando impuso medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros postulados por hechos del Bloque Córdoba, Frente Mojana y de Casa Castaño, grupos que en una época integraron una “federación ilegal” llamada AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC), en lo que respecta a las características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto.
Empero, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento: 1. Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29 y 66 de la Ley 975 de 2005 y CSJ 34606 de 2010, 44035 de 2014, 48714 de 2016, 52938 de 2018, 56755 de 2020 y 59628 de 2023). 2. No es preventiva. No hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y entregar a los menores combatientes, a los secuestrados y las armas, so pena de ser excluido. 3.
Es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas. Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 4. Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa. 5. En Justicia y Paz no opera la revocatoria de la medida de aseguramiento ni la libertad por vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012), pero sí una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C- 015 de 2014). 4.3.
Requisitos para imponer medida de aseguramiento 1. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz. (CSJ 27484/07) 2. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad, es decir, sin detallar hecho por hecho, y sin presentar los crímenes como circunstancias individuales o aisladas (Decreto 1069 de 2015 (art. 2.2.5.1.2.2.9.)2. 3.
Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se 2 Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019).
Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, donde se reiteraron las decisiones AP del 26 de mayo de 2011, rad. 36163; y AP5920-2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. 58457). 4.4.
Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto Debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistemáticas o repetitivas ocurridas en otros.
No hay, en consecuencia, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema. El conflicto armado interno colombiano refleja una sistematicidad y generalidad de hechos que requieren de la aceptación de un contexto masivo de transgresión, a través del cual se evidencia la existencia de un umbral de alta gravedad. Por ello, debe haber un alejamiento del rígido formalismo o formalismo judicial probatorio (materializando el indicio y flexibilizando su valoración), para no ver truncados la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.
Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto.
Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO TORO GARZÓN3, sobre el tema, precisaron: El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente relacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan. En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello debe ser excluido dada la importancia de los elementos de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio.
Por otro lado, como se dijera en otro documento académico4: … parece que el contexto es útil como método de investigación y como herramienta de valoración porque involucra a profesionales de múltiples disciplinas (historiadores, matemáticos, estadísticos, antropólogos, geógrafos, entre otros), pero no enfocados a la elaboración de un producto o documento final, sino a la recolección de solventes datos (método de investigación) que permitan en un eventual proceso judicial otorgar al juzgador información ordenada, solvente y amplia sobre múltiples circunstancias que pueden orientar la resolución de un conflicto, en especial si se trata de masivas violaciones de derechos humanos, para develar a través de patrones o conductas 3 Toro, Luis E., Bustamante, Mónica. 2020.
La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado. Revista Criminalidad. 62 (1), 101 – 115. Bogotá, Colombia. P. 7. Recuperado de: https://revistacriminalidad.policia.gov.co:8000/index.php/revcriminalidad/article/view/42 4 Pérez, Carlos. 2021. El análisis de contexto en la decisión judicial transicional: el forcejeo entre la verdad y la paz.
Revista Temas Procesales, (25), 26-47. Recuperado de: https://www.procesalyjusticia.org/_files/ugd/0e0037_44dc46c23455474886d05be88434dd33.pdf. Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz sistemáticas hechos que con los medios probatorios ordinarios no podrían reconstruirse (método de valoración). La Corte Interamericana de Derechos Humanos5 y la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia han entendido la temática de la que se viene hablando como la articulación de un test de sistematicidad (STC7641 del 22 de septiembre de 2020).
Bajo esta lectura, la Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad, y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de medida de aseguramiento un acto jurisdiccional y no de parte (CSJ 36163 de 2011 y 33039 de 2019)6. 5.
Caso concreto A continuación, se hará una semblanza de la estructura armada organizada referida en este proceso. 5 Véase las sentencias: Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia.
Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Caso Gelman Vs. Uruguay. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Sentencia de 27 de julio de 2022. 6 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de aseguramiento en donde el magistrado competente, en aplicación del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, debe verificar los elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”.
Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Seguidamente, se analizará la situación actual de los nueve procesados.
De manera esquemática y separada se destacarán los datos generales de identificación, postulación, los detalles de la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal. Para ello se aplicarán las reglas de inferencia bajo análisis de contexto. 5.1. Aproximación histórica Frente José Pablo Díaz Con relación a la creación de una de las facciones del Bloque Norte, la Sala de Conocimiento de este Tribunal hizo la siguiente reconstrucción7: “ 1.1 Del Frente “José Pablo Díaz”.
En el departamento del Atlántico y en el municipio de Sitionuevo, Magdalena, operó una facción del Bloque Norte denominada inicialmente como Grupo Atlántico y posteriormente Frente José Pablo Díaz. Sus orígenes se remontan a finales del año 1999, cuando, como lo indicó Rodrigo Tovar Pupo, a. “Jorge 40”, hubo la necesidad de neutralizar el accionar del frente “19” o “José Prudencio Padilla” de las FARC, y los frentes “Francisco Javier Castaño” y “Domingo Barrios” del ELN, que operaban en la zona comprendida entre la Sierra Nevada de Santa Marta y los municipios aledaños; al igual que del frente urbano “Kaleb Gómez Padrón” y la red urbana “José Antequera” del ELN que operaban en la ciudad de Barranquilla y su zona metropolitana.
Sin embargo, la reconstrucción histórica de los primeros 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 16 de diciembre de 2019. MP Dr. Gustavo Aurelio Roa Avendaño. Rad. 08-001-22-52- 004-2017-84514. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla. Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz años de conformación del Frente (enero de 2000 a junio de 2003) no ha sido tarea fácil para la Fiscalía General de la Nación, toda vez que la mayor parte de los integrantes del referido Frente en ese periodo, o bien fueron asesinados, o no se desmovilizaron o no fueron postulados a la Ley de Justicia y Paz; sin embargo, tal como lo consignó el representante del Ente acusador en el escrito de formulación de Cargos, por medio de entrevistas rendidas por ex integrantes del Grupo Atlántico, no postulados, y las versiones libres de los postulados más antiguos con las limitaciones propias de la información que han suministrado, ha permitido una aproximación cercana a lo que fue este bastión paramilitar en sus primeros años.
Ello, contrastando con el periodo (de junio de 2003 a marzo de 2006) en que este Frente estuvo bajo el mando de Edgar Ignacio Fierro Flórez, alias “Don Antonio”, por cuanto la información contenida en el computador y en sus memorias extraíbles USB, que le fueran incautadas el día de su captura (ocurrida el 11 de marzo de 2006), permitió conocer de manera más fidedigna como funcionó el Frente durante ese lapso de tiempo (sic).
Primera Fase – GRUPO ATLÁNTICO. Si bien es cierto que el Grupo Atlántico surge a finales del año 1999 o principios del 2000; no es menos cierto que Barranquilla y otros municipios del departamento del Atlántico, en especial los ubicados en las zonas Oriental y del Canal de Dique, ya eran blanco de operaciones tipo “avispa” o de incursiones sin disposición de permanencia por parte de los grupos de las ACCU que operaban en regiones colindantes de los departamentos de Magdalena y Bolívar.
Pudiéndose afirmar entonces que desde finales del año 1996, el departamento del Atlántico era incursionado por diferentes grupos de autodefensas sin que existiera un asentamiento de base: cometían sus ilícitos, generalmente homicidios selectivos asociados con subversión o narcotráfico, y luego retornaban a su lugar de origen. De este modo, en la medida en que la expansión de las Autodefensas se torna acelerada, surge la necesidad de tener un grupo autónomo y de la región, que controle el departamento, y que pueda hacer frente a los grupos insurgente que con su milicias urbanas y redes de apoyo e inteligencia hacían presencia en el área metropolitana de Barranquilla y en el resto del Atlántico.
De ello, en una de sus versiones iniciales, Rodrigo Tovar Pupo, a. “Jorge 40” señalase que encargó de esta misión a un exmilitar conocido al interior de la Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz organización como alias “Yair”, el cual duró poco tiempo al mando del Grupo, sin ofrecer mayores datos. Es de indicar que, tal como se revela por la Fiscalía Delegada del caso en el escrito de Formulación de Cargos presentado a la Colegiatura, los postulados señalaban como el primer comandante que tuvo el Frente (Grupo Atlántico) a alias “Pablo”, y muy poco aludían a alias “Yair”.
Incluso, indica el Ente acusador que la figura más recordada para ellos era la de Óscar Orlando Campo Ortiz, alias “Moncho” o “Marcial Campo Marín”, un ex miembro del EPL, comandante militar del grupo y proveniente de la región de Urabá. Tiempo atrás, las autoridades capturaron a alias “Yair”, él cual fue reconocido por el postulado Carlos Arturo Romero Cuartas, a. “Montería” miembro más antiguo del grupo Atlántico vinculado al proceso de justicia transicional.
Quien también indicó que la persona encargada de las finanzas del grupo inicialmente era alias “Camilo”; pero que además efectuaron esa labor Henry Parada, alias “Jerry” y Norberto Enrique de la Cruz Sampayo, alias “Pepe”. Y más tarde Iván Bernal Escorcia, alias “La Dian” y Jean Florentino Bobadilla Pinto, alias “Armando”. Así mismo, el referido postulado conocido con el alias de “Montería”, relacionó que la zona de Sitionuevo - Magdalena, estuvo al mando inicial de Hernán Cantillo Camargo, alias “Giovanny”; pero que luego asumió ese mando “Mario” o “El Alacrán”; mientras que en Baranoa – Atlántico, hacía presencia alias “Toto”.
La zona oriental comprendida por los municipios de Malambo, Sabanagrande, Palmar de Varela, Santo Tomás, Ponedera, Candelaria, Santa Lucía y Suán, estaba bajo el mando del “Sargento Ortiz”; y la zona de los municipios de Sabanalarga, Luruaco, Repelón y Manatí bajo el control Pedro Ramón Solera Vellojín, alias “Aguas” o “Daniel”, asesinado en Turbaco, Bolívar, días antes de la desmovilización. Igualmente, indicó que “Yair” fue remplazado en el mando por Wilson Posada Reales, alias “Pablo” o “Tomás” (en el primer semestre del año 2001), asesinado por el Frente 19 de las FARC (el 19 de julio del 2002).
Reemplazándolo como comandante del Grupo Atlántico Yadimith Guideth Padilla, alias “Gafas”, quien se desempeñaba en la parte política y de inteligencia. En este contexto, también se conoce la importancia y poder que tenía Miguel Ángel Villarreal Archila, alias “Salomón” o “Gabriel”, al Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz interior de la organización, por cuanto era la persona encargada de los negocios de narcotráfico; y de José Manuel Orozco Ovalle, alias “El Pollo Orozco”. De igual forma, se señala que Darío Alberto Laino Scopetta, alias “JM”, “M1”, “Ojos Azules”, era el verdadero poder en el denominado Grupo Atlántico, y que ningún homicidio de connotación se ejecutaba si previamente este no lo había autorizado, estando siempre en la línea de mando del Grupo, por encima de los Comandantes.
Considerado por algunos postulados como fundador y máximo comandante del Grupo Atlántico o Frente José Pablo Díaz. Segunda Fase – FRENTE “JOSÉ PABLO DÍAZ”. A mediados del año 2003, llega Edgar Ignacio Fierro Flórez, alias “Antonio”, capitán retirado del Ejército Nacional, a tratar de poner orden a una zona que se encontraba en una situación caótica.
Inicia organizando las comisiones, toda vez, que consideraba que no contaba con el suficiente personal para cubrir las áreas rurales del departamento del Atlántico y de este modo, procede a dividir su área de injerencia, (que comprende el departamento del Atlántico y el municipio de Sitionuevo – Magdalena) en 10 comisiones (…). A principios del año 2004, luego de organizar las reseñadas comisiones, Edgar Ignacio Fierro Flórez, a. “Antonio”, bautiza el Frente con el nombre de “José Pablo Díaz” en honor del desaparecido comandante Wilson Posada Reales, alias “Pablo”.
Georreferenciación. El marco espacial en el que ejerció su influencia el Frente José Pablo Díaz, fue todo el departamento del Atlántico y el municipio de Sitionuevo en el Magdalena. Colindando con los Frentes “William Rivas” y “Tomás Freyle Guillén”, en el departamento del Magdalena; y en Bolívar, inicialmente con el Grupo de “El Guamo” y posteriormente con el Frente “Canal del Dique” del Bloque Montes de María”. 5.2.
Situación jurídica de los procesados: Requisitos de postulación y de imputación Procesado No. 1 Nombre/ alias Edgar Ignacio Fierro Flórez (a. “Antonio o Don Antonio”). Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Cédula de ciudadanía 83.090.257 de Campo Alegre (Huila) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-81389 Fecha de desmovilización 8 de marzo de 2006 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Muertes violentas 13 Desaparición forzada 2 Desplazamiento forzado 5 Otros delitos 5 Total víctimas 25 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 10 de noviembre de 2011 (Acta 082), 1 de octubre de 2019 (Acta 110), 11 de julio de 2022 (Acta 066), 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) y 23 de junio de 2023 (Acta 045).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 13 de diciembre de 2013. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022. Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 12 de junio de 2014 (Acta 033), 7 de octubre de 2019 (Acta 110), 11 de julio de 2022 (Acta 066), 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) y 12 de julio de 2023 (Acta 045).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 14 de julio de 2014 (Acta 041). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla del 18 de diciembre de 2018.
Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá del 7 de diciembre de 2011 Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 11.10.2016 Fecha de corte: 21.09.2021 Estado: proceso culminado Fecha Asistencias Año 2016 3 Año 2017 15 Año 2018 13 Año 2019 12 Año 2020 17 TOTAL 60 Actividad económica: Ocupado.
Agente de operaciones en el sector minero. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2020 2 Año 2021 3 Año 2022 4 Año 2023 3 Año 2024 2 Total 14 Procesado No. 2 Nombre/ alias Ever Mariano Ruiz Pérez (a. “Collará”). Cédula de ciudadanía 11.003.555 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83249 Fecha de postulación 8 de marzo de 2006 Fecha de desmovilización 28 de enero de 2008 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desaparición forzada 1 Total víctimas 1 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 10 de noviembre de 2011 (Acta 082), 23 de agosto de 2013 (Acta 041), 11 de abril de 2014 (Acta 020), 1 de octubre de 2019 (Acta 110), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120), 11 de julio de Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 2022 (Acta 066) y 23 de junio de 2023 (Acta 045). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 17 de junio, 22 de junio, 5 de agosto de 2022 y 29 de septiembre de 2023. Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 19 de octubre de 2016 (Acta 131), 7 de octubre de 2019 (Acta 110), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120), 11 de julio de 2022 (Acta 066) y 12 de julio de 2023 (Acta 045).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 17 de junio, 22 de junio, 5 de agosto de 2022 y 29 de septiembre de 2023. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 20 de octubre de 2016 (Acta 132), 14 de junio de 2017 (Acta 107) y 7 de diciembre de 2017 (Acta 236) Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 18 de diciembre de 2018 y 6 de febrero de 2023 Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 10.01.2018 Fecha de corte: 11.06.2024 Fecha Asistencias Año 2018 22 Año 2019 13 Año 2020 12 Año 2021 12 Año 2022 13 Año 2023 13 Año 2024 6 TOTAL 91 Actividad económica: oficios varios, sector agropecuario.
Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2020 2 Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Año 2021 2 Año 2022 1 Año 2024 1 Total 6 Procesado No. 3 Nombre/ alias Jairo Rodelo Neira (a. “Jhon 70”). Cédula de ciudadanía 91.438.790 de Barrancabermeja (Santander) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-83092 Fecha de postulación 6 de marzo de 2006 Fecha de desmovilización 6 de noviembre de 2007 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desaparición forzada 2 Desplazamiento forzado 3 Otros delitos 1 Total víctimas 6 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 10 de noviembre de 2011 (Acta 082), 5 de junio de 2015 (Acta 037), 14 de noviembre de 2018 (Acta 176), 1 de octubre de 2019 (Acta 110), 26 de febrero de 2021 (Acta 19), 11 de julio de 2022 (Acta 066), 1 de septiembre de 2022 (Acta 090), 2 de septiembre de 2022 (Acta 091), 23 de junio de 2023 (Acta 045) y 26 de enero de 2024 (Acta 005).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 11 de febrero, 17 de junio, 22 de junio de 2022 y 8 de septiembre de 2022 (Acta 032) y 31 de marzo de 2023 (Acta 04). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 11 de octubre de 2016 (Acta 121), 14 de noviembre de 2018 (Acta 176), 7 de octubre de 2019 (Acta 110), 26 de febrero de 2021 (Acta 19), 11 de julio de 2022 (Acta 066), 1 de septiembre de 2022 (Acta 090), 2 de septiembre de 2022 (Acta 091), 12 de julio de 2023 (Acta 045) y 26 de enero de 2024 (Acta 005).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 11 de febrero, 17 de junio, 22 de Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz junio de 2022 y 8 de septiembre de 2022 (Acta 032) y 31 de marzo de 2023 (Acta 04). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 28 de octubre de 2016 (Acta 135) y 5 de julio de 2017 (Acta 128).
Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 18 de diciembre de 2018. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 14.08.2017 Fecha de corte: 14.06.2024 Fecha Asistencias Año 2017 6 Año 2018 14 Año 2019 13 Año 2020 16 Año 2021 24 Año 2022 15 Año 2023 13 Año 2024 5 TOTAL 106 Actividad económica: asesor en venta de bienes raíces.
Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 1 Año 2018 4 Año 2019 4 Año 2020 0 Año 2021 0 Año 2022 2 Año 2023 5 Año 2024 2 Total 18 Procesado No. 4 Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Nombre/ alias José María Reyes Puerta (a. “El Ñato o Panadero”) Cédula de ciudadanía 72.184.528 de Barranquilla (Atlántico) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2011-84647 Fecha de postulación 10 de marzo de 2006 Fecha de desmovilización 2 de diciembre de 2011 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desplazamiento forzado 4 Otros delitos 1 Total víctimas 5 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 2 de diciembre de 2016 (Acta 160), 1 de octubre de 2019 (Acta 110), 11 de julio de 2022 (Acta 066) y 2 de septiembre de 2022 (Acta 091).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022. Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 6 de febrero de 2020 (Acta 013), 11 de julio de 2022 (Acta 066) y 2 de septiembre de 2022 (Acta 091). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022.
Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 6 de febrero de 2020 (Acta 013). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 16 de diciembre de 2019. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 27.04.2020 Fecha de corte: 11.06.2024 Fecha Asistencias Año 2020 13 Año 2021 25 Año 2022 13 Año 2023 15 Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Año 2024 6 TOTAL 72 Actividad económica: Independiente. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2020 2 Año 2022 1 Total 1 Procesado No. 5 Nombre/ alias Pedro Pablo Sánchez Delgado (a. “Picachú o Juan”). Cédula de ciudadanía 85.083.386 de Sitionuevo (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83259 Fecha de postulación 6 de marzo de 2006 Fecha de desmovilización 29 de enero de 2008 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desplazamiento forzado 3 Otros delitos 1 Total víctimas 4 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 13 de enero de 2010 (Acta 002), 1 de octubre de 2019 (Acta 110), 11 de julio de 2022 (Acta 066) y 2 de septiembre de 2022 (Acta 091).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022. Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 18 de octubre de 2016 (Acta 129), 7 de octubre de 2019 (Acta 110), 11 de julio de 2022 (Acta 066) y 2 de septiembre de 2022 (Acta 091).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 18 de octubre de 2016 (Acta 130) y 25 de agosto de 2023 (Acta 060). Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 18 de diciembre de 2018. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 11.01.2017 Fecha de corte: 09.06.2024 Fecha Asistencias Año 2017 20 Año 2018 15 Año 2019 12 Año 2020 19 Año 2021 18 Año 2022 14 Año 2023 11 Año 2024 6 TOTAL 115 Actividad económica: No registra.
Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2020 1 Año 2021 3 Año 2022 1 Año 2023 3 Año 2024 2 Total 10 Procesado No. 6 Nombre/ alias Rafael Eduardo Julio Peña (a. “Chiqui, Luis o El Pibe”). Cédula de ciudadanía 8.642.721 de Sabanalarga (Atlántico) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83132 Fecha de postulación 6 de marzo de 2006 Fecha de desmovilización 21 de diciembre de 2007 Situación jurídica actual Privado de la libertad en la Cárcel Modelo de Barranquilla Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Muertes violentas 1 Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Otros delitos 3 Total víctimas 4 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 2 de octubre de 2009 (Acta 093), 1 de octubre de 2019 (Acta 110), 11 de julio de 2022 (Acta 066), 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) y 23 de junio de 2023 (Acta 045).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 17 de junio y 22 de junio de 2022. Sustituciones de medida de aseguramiento N.A. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 18 de diciembre de 2018. Informe ARN N.A. Presentaciones personales ante la Sala N.A. Procesado No. 7 Nombre/ alias Ricardo César Rodríguez Barros (a. “Palito”) Cédula de ciudadanía 85.083.470 de Sitionuevo (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2014-85003 Fecha de postulación 8 de marzo de 2006 Fecha de desmovilización 19 de junio de 2014 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desplazamiento forzado 4 Otros delitos 1 Total víctimas 5 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 2 de diciembre de 2016 (Acta 160), 1 de octubre de 2019 (Acta 110), 11 de julio de 2022 (Acta 066) y 2 de septiembre de 2022 (Acta 091).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022. Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 26 de julio de 2022 Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz (Acta 069) y 2 de septiembre de 2022 (Acta 091). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 16 de diciembre de 2019. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 13.08.2022 Fecha de corte: 15.06.2024 Fecha Asistencias Año 2022 6 Año 2023 14 Año 2024 5 TOTAL 25 Actividad económica: Empleado en área rural.
Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2022 1 Año 2023 3 Año 2024 2 Total 6 Procesado No. 8 Nombre/ alias Walter Enrique Pedraza Cantillo (a. “Zorro”). Cédula de ciudadanía 72.177.210 de Barranquilla (Atlántico) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83591 Fecha de postulación 6 de marzo de 2006 (privado de la libertad) Fecha de desmovilización 8 de octubre de 2008 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Otros delitos 1 Total víctimas 1 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 10 de noviembre de 2011 (Acta 082), 23 de agosto de 2013 (Acta 041), 1 de octubre de 2019 (Acta 110), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120), 20 de Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz agosto de 2020 (Acta 071), 11 de julio de 2022 (Acta 066), 2 de septiembre de 2023 (Acta 091) y 23 de junio de 2023 (Acta 045). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 5 de abril de 2017 (Acta 069), 7 de octubre de 2019 (Acta 110), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120), 20 de agosto de 2020 (Acta 071), 11 de julio de 2022 (Acta 066), 2 de septiembre de 2023 (Acta 091) y 12 de julio de 2023 (Acta 045).
Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 18 de diciembre de 2018. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 13.10.2017 Fecha de corte: 15.06.2024 Fecha Asistencias Año 2017 4 Año 2018 17 Año 2019 27 Año 2020 18 Año 2021 15 Año 2022 15 Año 2023 13 Año 2024 5 TOTAL 114 Actividad económica: Comerciante de bolsas.
Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 1 Año 2018 1 Año 2019 4 Año 2020 3 Año 2021 1 Año 2022 1 Año 2023 1 Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Año 2024 1 Total 13 Procesado No. 9 Nombre/ alias Yonis Rafael Acosta Garizábalo (a. “Veintiocho o Richard”). Cédula de ciudadanía 12.629.245 de Ciénaga (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83184 Fecha de postulación 6 de marzo de 2006 (privado de la libertad) Fecha de desmovilización 21 de diciembre de 2007 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desplazamiento forzado 1 Total víctimas 1 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 10 de noviembre de 2011 (Acta 082), 1 de octubre de 2019 (Acta 110), 11 de julio de 2022 (Acta 066), 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) y 23 de junio de 2023 (Acta 045).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022. Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 31 de agosto de 2016 (Acta 093), 7 de octubre de 2019 (Acta 110), 11 de julio de 2022 (Acta 066), 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) y 12 de julio de 2023 (Acta 045).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 31 de agosto de 2016 (Acta 093B). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 18 de diciembre de 2018.
Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 04.11.2016 Fecha de corte: 15.06.2024 Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Fecha Asistencias Año 2016 2 Año 2017 19 Año 2018 15 Año 2019 13 Año 2020 22 Año 2021 21 Año 2022 13 Año 2023 12 Año 2024 5 TOTAL 122 Actividad económica: comerciante de pescados y mariscos. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2016 1 Año 2017 3 Año 2018 1 Año 2019 2 Año 2020 1 Año 2021 1 Año 2022 1 Total 10 5.3.
Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de casos concretos para cada postulado Los siguientes tópicos fueron seleccionados de forma aleatoria por la Magistratura: Postulado No. 1 RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA Postulado No. 2 EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ (caso analizado 1 de 2) No. Carpeta FGN: 177194 Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Delitos: Homicidio en persona protegida y exacción o contribuciones arbitrarias Víctima: Jesús María Serna Ramírez Fecha: 20 de enero de 2004 Lugar: Sabanalarga (Atlántico) Elemento Contenido del elemento 1. Informe de investigador del 23-12- 2023 Se destacan: (i) la consulta al SIJYP donde se deja constancia que por el homicidio de JESÚS MARÍA SERNA RAMÍREZ ocurrido el 20 de enero de 2004, en el establecimiento de comercio denominado “Tienda Bella Vista” ubicada en Sabanalarga, Atlántico, ya fue condenado EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ en sentencia del 07 de diciembre de 2011, emitida por la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá8;
(ii) consulta en el aplicativo IBM WATSON en el que se registran todos los relatos de los reportes relacionados en el SIJYP (no fueron aportados), (iii) consulta en bases de datos RUES para obtener información sobre la actividad de la “TIENDA BELLAVISTA”, se obtuvieron resultados negativos. 2. Referencia del hecho en versión El 23 de junio de 2006 RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA aceptó el hecho en los siguientes términos: “Ese senor [sic] pagaba la vacuna y entrego [sic] a unos integrantes de las autodefensas a la policia [sic] y aguas me dijo que ya tenia [sic] a los tenderos que habian [sic] echado al agua a los pelaos, en la proxima [sic] version [sic] le digo mas [sic] datos, se [sic] que fue sipson, [sic] iban a pie, creo que fue con 9 mm, el senor [sic] estaba en la tienda, l senor [sic] lo habia [sic] visto endos [sic] oacaiones [sic], acepto la responsabilidad”.
Por su parte, en diligencia del 29 de junio de 2007, EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ aceptó el hecho por línea de mando, destacando lo siguiente: “Acepto la responsabilidad por ser comandante del frente Jose [sic] Pablo Diaz durante los tres anos [sic] que ya manifeste [sic] Pertenecimos a una organizacion [sic] ilegal, orginizacion [sic] como su palabra misma lo dice en una organizacion [sic] hay una cadena de mando y a raiz [sic] de esto debo responder o sumir esta responsabilidad” Análisis de la Sala: 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sala Penal de Justicia y Paz.
Sentencia del 7 de diciembre de 2011. MP. Léster María González Romero. Rad. 110016000253-200681366. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Bogotá Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Se dice que el 20 de enero de 2004 JESÚS MARÍA SERNA RAMÍREZ fue ultimado en un establecimiento comercial denominado “Tienda Bellavista”, ubicado en el municipio de Sabanalarga, Atlántico. Sin embargo, salvo los reportes de versiones libres de los procesados, no se aportó el más mínimo elemento de convicción frente a la materialidad del crimen narrado.
Hay un informe de investigador del 6-12-2023 que da cuenta de una serie de órdenes a policía judicial y las respectivas respuestas y hallazgos. Aquí la investigadora dijo que no buscó a las víctimas porque estas ya habían sido escuchadas cuando el hecho fue judicializado ante el Tribunal Superior de Bogotá en su Sala de Justicia y Paz.
Hizo alusión a la sentencia emitida por esa colegiatura el 7 de diciembre de 2011 y aclaró que consultadas las diferentes bases de datos, incluido el sistema de IA IBM WATSON, no se hallaron otras carpetas con referencia a los hechos materia de investigación. El análisis de contexto que se permite en los sistemas de Justicia Transicional no puede entenderse como una licencia para obviar por completo la aportación de medios de prueba.
A pesar de que la Magistratura requirió de la Fiscalía las pruebas que soportan el crimen imputado, no se trajo el informe de levantamiento del cadáver, las entrevistas de las víctimas, el protocolo de necropsia ni los reportes de Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz judicialización previa de este caso (es más, se dice en los ítems 3 y 4 del informe de investigador que ya hay sentencia en Justicia y Paz por los delitos de homicidio y exacción o contribuciones arbitrarias, lo cual, de corresponder con la realidad, implicaría una afectación al nom bis in idem).
Téngase presente que los informes de investigador no son medios de prueba por sí mismo. Son resúmenes de actividades forenses que no exoneran de presentar los reportes de los testigos o los soportes documentales pertinentes. Ahora bien, aun cuando se pueden consultar en internet las decisiones emitidas en Justicia y Paz, ello facilitaría conocer los contextos de la guerra, pero de ninguna manera ese proceder permitiría dar por demostrada la materialidad de un crimen concreto: “la jurisprudencia de la Corte ha precisado que las decisiones judiciales que se postulan como medio probatorio, en la medida que su invocación pretende imponer valoraciones realizadas por otros jueces sobre los mismos hechos, carecen de la idoneidad de ser medios de conocimiento (CSJ SP267-2020, radicación No. 55955).
En conclusión, por este hecho, aunque la imputación queda formulada, no se impondrá medida de aseguramiento contra EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ (exacción o contribuciones arbitrarias), ni contra RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA (homicidio en persona protegida y exacción o contribuciones arbitrarias). Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Postulado No. 2 EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ (caso analizado 2 de 2) No. Carpeta FGN: 357882 Delitos: Homicidio en persona protegida y homicidio en persona protegida en grado de tentativa Víctimas: Jesús Fabian Villarreal de la Rosa, Aracelis Paternina Polo y Grace Márquez Fecha: 22 de noviembre de 2003 Lugar: Barranquilla (Atlántico) Elemento Contenido del elemento 1.
Registros de hechos Atribuibles a GOAML (7-10-2010) El señor Eduar Jonier Solis Villarreal (víctima indirecta), sobre los hechos, afirmó: “En hechos ocurridos el 23 de noviembre [sic] año 2003 en Bquilla [sic] – fue asesinado mí hermano Jesús Fabián Villareal de la Rosa por un grupo al margen de la Ley muerte violenta con arma de fuego, sitio en el puente del barrio los robles [sic]”.
En la misma fecha, Javier Enrique Mendoza Villarreal (víctima indirecta), aludió sobre los hechos: “Mí hermano Jesús Fabian se encontraba en el barrio los robles [sic] con unos amigos que iban para un agasajo y llegaron unos tipos fuertemente armados y lo separaron de los demás y se lo llevaron debajo del puente de ese barrio lo asesinarion [sic] de varios disparos.
Muerte violenta por parte de esos hombres”. (22-10-2010) Wilmer de Jesús Mendoza Villarreal (víctima indirecta), comentó que: “Jesus Fabian [sic] quien en vida fue mí hermano el [sic] se encontraba en Barranquilla y lo invitaron a una fiesta y salió con unos amigos y familiares y cuando de pronto llegaron unos tipos fuertemente armados y lo llamaron y se lo llevaron y de varios disparos lo mataron en el puente del barrio los robles [sic], muerto por los paracos”.
En la misma calenda, Fanny Esther Villarreal de la Rosa (víctima indirecta), comentó que: “Mí hijo Jesus Fabian [sic] Villarreal de la Rosa fue asesinado por unos hombre [sic] fuertemente armados, quienes con arma de fuego hicieron el hecho el día 23 de noviembre año 2003, en el sitio barrios los robles [sic], puente de la via [sic] vehicular estos tipos son los paramilitares”.
Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz (9-4-2013) A su vez, Mónica del Carmen Zuleta de la Rosa (víctima indirecta), sobre los hechos, indicó: “El día 24 de noviembre de 2003 mí mama [sic] llego a mí casa en el barrio limon [sic] avisarme que a mí hermano Jesus Fabian Villarreal de la Rosa lo habían matado, según cuenta mí mama mí hermano el día 23 de noviembre iba para una fiesta en el barrio los robles y bajándose de un taxi lo cogieron y lo ultimaron, mí hermano era comerciant [sic], vivía en el barrio la ceiba, no tengo conocimiento que hubiera recibido amenazas, no dejo [sic] hijos, tenia [sic] 25 años”. 2.
Otros elementos aportados - Copia de Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa. - Certificado del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Norte, donde consta que se realizó necropsia médico legal al cadáver identificado como Jesús Fabian Villarreal de la Rosa. - Nota de Prensa de periódico con amplia circulación (El Heraldo) donde se encuentra la noticia sobre el hecho. - Certificado de defunción No. A 1687823. - Registro civil de defunción No. 04362405. 3.
Referencia del hecho en versión El 1 de octubre de 2018, el postulado EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ aceptó el hecho por línea de mando. Análisis de la Sala: El 23 de noviembre de 2003, JESÚS FABIÁN VILLARREAL DE LA ROSA, luego de ser interceptado por miembros de un grupo paramilitar en vía pública del barrio Los Robles de Barranquilla (Atlántico), fue ultimado con proyectiles de arma de fuego.
Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Lo anterior encuadra en el delito de Homicidio en Persona Protegida (art. 135 C.P.).
Sobre la materialidad de los crímenes obran los testimonios de los parientes cercanos de la víctima directa, el protocolo de necropsia y el certificado de defunción. La Sala encuentra un vínculo con el conflicto armado interno, comoquiera que este puede ser atribuible a los paramilitares que delinquían en la zona, concretamente a EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, quien aceptó en versión libre su responsabilidad en el hecho en calidad de autor mediato —así lo ratificó en audiencia de formulación de imputación (Acta 038)—.
La razón: de acuerdo con la Sentencia del 16 de diciembre de 2019, expedida por la Sala de Conocimiento de este Tribunal, FIERRO FLÓREZ asumió la comandancia del Frente José Pablo Díaz a mediados del año 20039, donde comenzó a organizar en comisiones esta estructura paramilitar. Destacándose así, la creación de la comisión metropolitana que ejerció dominio sobre toda el área de Barranquilla, lugar en donde se cometió el delito.
Con todo, se impondrá medida de aseguramiento a EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ sólo por la conducta típica de homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.). 9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 16 de diciembre de 2019. MP Dr. Gustavo Aurelio Roa Avendaño. Rad. 08-001-22-52- 004-2017-84514.
P. 33. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Empero, aunque se pregonó la tentativa de homicidio en persona protegida de ARACELIS PATERNINA POLO y GRACE MÁRQUEZ, la Fiscalía no probó su materialidad, por ello no se impondrá medida privativa de la libertad. Se limitó el Delegado a aportar una nota de prensa del diario “El Heraldo”, la cual menciona que, al parecer, en ese hecho también resultaron afectadas las damas referidas en líneas atrás; no obstante, no se hicieron mayores esfuerzos para identificar a las víctimas, conocer sus afectaciones, más allá de su mención en un documento de amplia circulación, es decir, no se verificó su contenido.
Se instará para que, de cara al trámite subsiguiente ante la Sala de Conocimiento, se complete el conjunto de medios de prueba. Postulado No. 3 JOSÉ MARÍA REYES PUERTA No. Carpeta FGN: 359069 Otro postulado imputado: Ricardo César Rodríguez Barros Delito: Desplazamiento forzado Víctimas: Sara Cecilia Bermúdez de Paternostro y su núcleo familiar Fecha: 22 de octubre de 2002 Lugar: Sitionuevo (Magdalena) Elemento Contenido del elemento 1.
Registros de hechos Atribuibles a GOAML del 01-02-2010 Con relación a los hechos, la víctima Sara Cecilia Bermúdez de Paternostro (víctima directa), ante la Fiscalía, afirmó: “Yo trabajaba como docente en el municipio de sitio nuevo corregimeinto [sic] de palermo en la institucion [sic] educativa departamental de Palermo, el dia [sic] 10 de octubre de 2002 asesinaron al rector José Fernando Mena Álvarez quien era el rector de la institucion [sic], pasados los dias [sic] llegaron a ca uno de mis Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz companeros [sic] y a mi volantes donde me decian [sic] que la proxima [sic] victima [sic] era yo, de la misma manera fueron amenazados mis demas [sic] companeros [sic], despues [sic] de eso nos desplazamos para el municipio de Pueblo viejo, Magdalena, los paramilitares en esa epoca [sic] eran los que operaban en esta zona”. 2.
Informe de investigador de campo del 13-12- 2018 Se destacan: (i) consulta al SIJYP donde se encuentra el registro del hecho; (ii) por otro lado, en la base de datos VIVANTO la víctima no se encuentra incluida; (iii) se realizó entrevista mediante llamada telefónica con la Sara Cecilia Bermúdez de Paternostro, donde expuso con mayor detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar: “Para el año 2000 aproximadamente, se comenzó a escuchar que miembros de las autodefensas estaban por esa zona, se escuchaba de asesinatos de personas que vivían en la región, ya comenzó a reinar el miedo ya el orden público no era igual, en el año 1974 que me trasladaron para Palermo yo viajaba todos los días de Ciénaga a Palermo, en el año 1979 me case [sic] con LEONARDO PATERNOSTRO, no tuvimos hijos, me vine a vivir a Barranquilla con mi esposo, iba y venía todos los días de Barranquilla a Palermo, las aulas de clase del Colegio el Carmen tenia [sic] calados que daban para la calle, y uno como docente se daba cuenta que los miembros de los paramilitares andaban armados y merodeando alrededor del colegio, al colegio recuerdo que iban tres de ellos de los cuales me acuerdo de dos uno que le decían alias el RUSO, quien era un hombre alto, blanco, con una cortada en la cara.
Otro que le decían JIMMY quien era el que nos hacia las reuniones en el colegio, era moreno de cabello crespo, esta persona una vez nos dijo que teníamos que ir a una parte que no recuerdo, y que teníamos que ir en Jean y suéter blanco, pero alguien denuncio [sic] esto y no fuimos a ninguna parte, después para el mes de noviembre del 2001 asesinaron a ITALO DE ALBA quien era concejal de Sitio Nuevo [sic] y a los días después asesinaron a otro concejal de apellido VERGARA, también asesinaron a un señor que tenía una tiendecita al frente del colegio, asesinaron al profesor de matemáticas de apellido SARÁ, después asesinaron a una profesora que venía trasladada del Valle del Cauca, a ella la asesinaron en un bus en la ciudad de Barranquilla y en el mes de octubre del 2002 asesinaron al profesor MENA quien era rector del colegio de bachillerato de Palermo, ese día el venia en su carro con el profesor EDUARDO IGLESIA, ISAURA PANIAGUA, SONIA, ALBA DE ALVAREZ [sic] ya que el profesor MENA le hacia [sic] el recorrido en su carro, cuando el profesor venia por el barrio el Campito si no estoy mal, de la ciudad de Barranquilla, creo que escuche [sic] que unos hombres en moto, le dispararon al profesor MENA quitándole la vida e hirieron a dos profesores mas [sic] no se [sic] a quienes fueron, nosotros estábamos esperando un bus en la 17 para ir a Palermo, cuando nos informaron que acababa [sic] de asesinar al profesor MENA y que le avisaran a los que estaban en el colegio y que nosotros nos regresáramos, de ahí nos fuimos para el hospital de Universitario de Barranquilla, y ahí nos quedamos hasta que nos dieron la noticia que había fallecido, desde entonces nosotros no regresamos más a Palermo por miedo a que fueran a tentar [sic] contra nuestras vidas, teniendo en cuanta que el atentado se lo hicieron al vehículo que iba el profesor MENA con otros profesores que laboraban en Palermo, después de eso al profesor WILMAN RODRIGUEZ [sic] un niño le llevó un paquete y le dijo que se lo había enviado un señor, para que se Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz lo entregara a él, el profesor WILMAN me mandó el papel en el que aparecía mi nombre junto con el de otros profesores, y decía que estos eran los profesores que quedaban pendientes y a ver cuál iba acompañar a MENA que fue el profesor que ellos habían asesinado, yo me quedé viviendo en Barranquilla sin poder ir a trabajar a Palermo dos años aproximadamente, por lo que solicite [sic] traslado para Tasajera en el año 2005, donde estuve laborando hasta el año 2007, luego cuando ya se calme todo me trasladaron para la Canchera ubicada en Palermo hasta el año 2009, año en el que me pensioné, por las amenazas del cual fui víctima nosotros instauramos la denuncia respectiva en la fiscalía, no sé porque toman esa acción en contra nosotros, nos teníamos problema con nadie, no conocí que algunos de los alumnos pertenecieran a grupos al margen de la ley o pandillas, en Palermo al principio había influencia de la guerrilla pero después llegaron los paramilitares”. 3.
Otros elementos aportados - Copia de la resolución número 1-320 de fecha 2 de diciembre del 2002, mediante la cual la Secretaría de Desarrollo de la Educación de la Gobernación del Magdalena resuelve reconocer la condición de persona amenazada a Sara Cecilia Bermúdez Paternostro. - Copia de la denuncia de fecha 22 de octubre del 2003, presentada por Wilman Rodríguez Morón, Jairo José Borrego González, Rosalina Del Carmen Barbosa Arrellanes, Héctor Rada López, Carlos Flores Silva, Sara Bermúdez Paternostro y Wilman Sarmiento Navarro ante la Fiscalía General de la Nación, por el delito de Amenazas. - Copia del anónimo mediante el cual es amenazada de muerte la víctima. - Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Sara Cecilia Bermúdez de Paternostro. 4.
Referencia del hecho en versión En versión conjunta, del 26 de febrero de 2024, el postulado JOSÉ MARÍA REYES PUERTA, por conocimiento, aceptó el hecho. De la misma manera, RICARDO CÉSAR RODRÍGUEZ BARROS, aceptó el hecho por la injerencia del grupo en la zona. Análisis de la Sala: Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz La Fiscalía logró demostrar, con el testimonio de la víctima y los documentos amenazantes, en grado de inferencia razonable, que el 22 de octubre de 2002, la víctima SARA CECILIA BERMÚDEZ DE PATERNOSTRO, quien se desempeñaba como docente de la institución educativa “Colegio Departamental de Bachillerato de Palermo”, en el corregimiento de Palermo del municipio de Sitionuevo (Magdalena), fue amenazada (por medio de panfletos y ataques a otros docentes y directivos) y obligada a abandonar su sitio de trabajo bajo el temor de que atentaran contra de su vida o su familia.
Precisamente una de las políticas que tuvo la organización paramilitar fue ejercer un control social y territorial, lo que conllevó a movilizaciones individuales o colectivas; y bajo el modus operandi de amenazas, muchos educadores se vieron en la obligación de abandonar sus aulas y reubicarse en otros establecimientos. De la descripción típica del delito de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil, puede extenderse su interpretación, más allá del espacio donde se habita10, a los entornos en los que se desarrolla un 10 Corte Constitucional, Sentencia T-328 de 2007: “En este sentido si bien es cierto que el artículo 1 de la Ley 387 de 1997 se refiere a quien se ha visto forzado a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, a causa de amenazas de grupos ilegales, también es cierto que tal disposición es perfectamente aplicable a quien no puede regresar a su lugar de trabajo o residencia por esta causa.
En efecto, resultaría abiertamente desproporcionado y contrario al principio de razonabilidad y favorabilidad una interpretación según la cual cuando la persona se aleja temporalmente del lugar habitual de trabajo o residencia por causas distintas a las consagradas en la norma en mención, pero se ve obligada a permanecer alejada de dicho lugar por amenazas de grupos armados ilegales, no sea considerada como una persona afectada por el desplazamiento forzado.
En este sentido, resulta plenamente razonable sostener que se Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz proyecto de vida, entendido este como el conjunto de actividades que le permiten su realización como ser humano, más allá de sus necesidades primarias (CSJ SP092 del 22 de marzo de 2023). Por otro lado, existe conexión entre este hecho atroz y la responsabilidad individual atribuida por la Fiscalía a JOSÉ MARÍA REYES PUERTA, pues se probó que este ocupó el cargo de patrullero urbano en la Comisión Magdalena del Frente José Pablo Díaz (con injerencia el municipio de Sitionuevo) desde el 13 de febrero de 2002.
El procesado aceptó la comisión del crimen en calidad de coautor —lo ratificó en audiencia de formulación de imputación (Acta 038)—. Como corolario, se tienen razones, bajo un análisis en contexto, para dar por demostrada la materialidad del ilícito, el vínculo con la organización y la responsabilidad del procesado, lo que permite imponer medida de aseguramiento.
Postulado No. 4 JAIRO RODELO NEIRA No. Carpeta FGN: 60284 Otro postulado imputado: Edgar Ignacio Fierro Flórez Delitos: Desaparición forzada, homicidio en persona protegida y destrucción y apropiación de bienes protegidos Víctimas: Danny Antonio Carrillo Ferrer y Giovannis Almarales Vargas Fecha: 16 de enero de 2004 Lugar: Sitionuevo (Magdalena) Elemento Contenido del elemento encuentra en situación de desplazamiento forzado quien no puede regresar a su lugar habitual de trabajo y residencia por miedo a ser asesinado por grupos violentos al margen de la ley”.
Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 1.
Informe de investigador de campo del 31-08- 2018 Se destacan: (i) consulta al SIJYP donde se encuentra el registro del hecho y relación del núcleo familiar; (ii) constancia de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se certifica que la cédula de la víctima DANIS ANTONIO CARRILLO FERRER se encuentra vigente.; (iii) verificación en el SIRDEC, donde se obtuvo reporte de toma de muestras a ZULLY ESTHER CARRILLO FERRER, MARIA MERCEDES FERRER HERRERA y YOLANDA VARGAS MANJARRES, no obstante, se indica en los registros que las víctimas continúan desaparecidas;
(iv) consultas en FOSYGA, SISBEN, RUNT, SIMIT y RNEC (no aportadas); (v) se realizó entrevista a YOLANDA VARGAS MANJARRES y ZULLY ESTHER CARRILLO FERRER (víctimas indirectas), donde expuso con mayor detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar: YOLANDA VARGAS MANJARRES: “El 17 de enero de 2004 mi hijo GIOVANNIS ENRIQUE ALMARALES VARGAS, DANNIS CARRILLO, OMAR TORRES y otro que le dicen “PINGUI” salieron a vender colchones en el municipio de Sitionuevo — Atlántico en la mañana como a las 11:00 am, después de ver que eran las 6:00 pm no llegaba, llegaron los muchcachos [sic] OMAR TORRES y “PINGUI” y me dijeron que a mi hijo y a DANNIS CARRILLO los habían cogido los paracos y lo habían metido para un monte adentro y la hija mía MERLY JOHANA CUESTA y ZULY CARRILLO salieron en la mañana del 18 de enero a buscarlos a Sitionuevo y la misma policía de allá las saco manifestando que las iban a matar a ellas también, que corían [sic] peligro y les dijo que a esos muchachos ya los habían matado esa misma noche que los cogieron, que el pueblo decía eso, ellas ese mismo día lograron poner la denuncia allá”.
ZULLY ESTHER CARRILLO FERRER: “El día 17 de enero de 2004, mi hermano DANNIS ANTONIO CARRILLO FERRER salió con unos compañeros vecinos a Sitionuevo a vender colchone [sic], con GIOVANNIS ALMARALEZ, OMAR y otro que se llamaba JORGE, al transcurrir el día en horas tipo 5 de la tarde se presentó OMAR y JORGE avisándonos que a DANNIS y a GIOVANI se los habían llevado unos hombres armados en una BICICOCHE (…) al llegar al pueblo, me dirigí a varias personas y una de esas fue el joven del BICICOCHE donde se habían llevado a mi hermano, al preguntarle el joven huyo [sic] y no nos respondió nada, caminamos todo el pueblo averiguando donde vivía el alcalde para pedirle ayuda y el alcalde se nos negó, seguimos preguntando en el pueblo por la estación de policía, no decían que no llegáramos allá porque era peor, arriesgamos y llegamos hasta allá para encontrar alguna razón de mi hermano, preguntamos por el comandante de la estación y el que estaba de guardia nos comentó que no nos podía atender porque estaba dormido, ya eran las 9 am, tipo 12 del día nos atendió y en conversación nos dijo que no habían avisado de muertes de personas la noche anterior, sin embargo, que iba a mandar patrullas a revisar trochas, después salió el comandante en una moto averiguar y nos dijo que nos quedáramos en la estación, a la media hora se me acercó una persona del lugar en una tienda y Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz me hizo señas para que fuera hasta donde él y me contó que a mi hermano se lo habían llevado a los paramilitares que el comandante de la policía estaba hablando con el comandante de los paracos para saber si tu hermano está vivo o muerto, pero me advirtió quedarme callada por seguridad del mismo muchacho, al rato llegó el comandante y nos dijo que no habian encontrado nada en la búsqueda, pero que dejara los datos y que ellos nos llamaban y que tenían que sacarnos escoltadas diciendo lo siguiente “se tienen que ir ya el pueblo, le voy a mandar una patrulla para que las escolte y no les pase nada, pero ya no serían 2 como sus hermanos si no 4 los muertos con ustedes”.
Llegando a Sabanagrande me encontré con un muchacho no recuerdo como se llama, pero era amigo de mi esposo y me dio un número de teléfono para que mi esposo lo llamara y me iba a dar información del caso, mi esposo llamo [sic] al muchacho y se encontró con él en Sabanagrande, como a las 2 horas de estar allá mi esposo, me llamo por teléfono y me dijo que a los pelados si los tenían los paramilitares, pero no sabía si estaban vivos o muertos, a la hora vuelve y me llama y me confirma que si los habían asesinado pero no iban a entregar los restos.
Como al mes escuchamos por noticias que el comandante de paramilitares de Sitionuevo alias “Aníbal” se había suicidado al verse rodeado del GAULA y en la foto que salió por las noticias estaba el cadáver encima de uno de los colchones que mi hermano había ido a vender al pueblo, por la marca y el acabado que fabricaba mi hermano nos dimos cuenta, porque eran manuales y no hechos en fabrica, después como en 2014 fui a la cárcel modelo a entrevistarme con el paramilitar JAIRO ROLON alias “John 70”, la entrevista me la consiguió EVER RUIZ alias “COYARA” que también estaba en la cárcel con él y era amigo mío, cuando llegue y hable con él, me manifestó que los muchachos habían sido asesinados por malas informaciones que les habían llegado a ellos y que lo había asesinado “Aníbal” que era el comandante de SITIONUEVO en ese tiempo, que los restos estaban enterrados en una fosa en Sititonuevo Magdalena pero que los que habían cometido el hecho estaban asesinados ya, pero que tenía 2 muchachos que tuvieron conocimiento del homicidio, se llama JOSE MARIA REYES PUERTO “EL ÑATO”, esta persona en una versión libre reconoció el hecho de mi hermano y la otra persona se llama RICARDO RODRIGUEZ “PALITO” pero no tiene conocimiento del hecho sino que tiene familia en Sitionuevo que vieron donde están enterrados y me quiere colaborar entregando la fosa.
Quiero manifestar que yo viaje a sitionuevo en busca de la fosa en el año 2008 al 2010 no recuerdo exactamente en compañía del CTI-CRIMINALISTICA [sic] Y TODO EL EQUIPO, pero nunca la encontramos. El informante que sabía de varias fosas, dijo que supuestamente ya a ellos los habían sacado, pero CRIMINALISTICA [sic] INVESTIGÓ y aun [sic] no aparecen allá en ese tiempo y ya de eso no hemos sabido más”. 2.
Otros elementos aportados - Piezas procesales proceso con rad. 87176; se destaca: (i) denuncia interpuesta por YOHANA ESTHER VARGAS MANJARREZ por la desaparición de la víctima GIOVANNIS ALMARALES VARGAS; (ii) Auto del 27 de noviembre de 2007 que ordena la remisión por competencia a la Unidad Seccional de la Fiscalía de Ciénaga (Magdalena);
(iii) Resolución de Apertura de Investigación Previa del 29 de noviembre de 2008; (iv) Acta de diligencia de ampliación a denuncia del 8 de julio de 2008; (v) Resolución que avoca conocimiento por la Fiscalía 2 Especializada de la Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Unidad para Asuntos Humanitarios del 18 de agosto de 2009; (vi) Resolución que avoca conocimiento por la Fiscalía 18 Delegada de la Unidad Nacional en contra de la desaparición y el desplazamiento forzado del 22 de febrero de 2011; (vii) Informe de investigador No. 4711067 del 28 de septiembre 2012. 3.
Versiones libres Nota: no obra la versión libre de JAIRO RODELO NEIRA. Análisis de la Sala: Los caballeros DANNY ANTONIO CARRILLO FERRER y GIOVANNIS ALMARALES VARGAS, cuando se encontraban comercializando “colchones” en el municipio de Sitionuevo, Magdalena, fueron abordados por varios hombres, quienes los condujeron en un “bicicoche” con rumbo desconocido.
Hasta el momento continúan desaparecidos, con mínimas posibilidades de que se hallen con vida. A pesar de las diligencias relacionadas con la toma de muestras a las víctimas indirectas, así como las visitas al sitio en donde probablemente fueron inhumados, no se han logrado encontrar los cuerpos; ergo, persiste la infracción del deber de brindar información sobre su aprehensión, su paradero o la ubicación de los restos óseos (SP3382 del 19 de marzo de 2014).
Ante la práctica de las AUC de eliminar o desaparecer los cadáveres, es razonable la ocurrencia de los ilícitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada. Por otro lado, con lo reportado por las víctimas directas, ante la actividad económica que desempeñaban los señores Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz CARRILLO FERRER y ALMARALES VARGAS, quienes para el momento de su desaparición llevaban consigo mercancías (colchones) —de las cuales nunca se supo más—, puede configurarse la apropiación de bienes protegidos, en cuanto a que eran de propiedad, posesión o tenencia de civiles; no constituían objetivo militar y no estaban siendo utilizados para obtener ventaja frente al enemigo (SP17548 del 16 de diciembre 2015).
JAIRO RODELO NEIRA en audiencia de formulación de imputación (Acta 038) no tuvo reparos frente a la comunicación del hecho en calidad de autor mediato, dado que asumió la comandancia de la Comisión Magdalena en septiembre de 2002, teniendo como área de injerencia el municipio de Sitionuevo — lo anterior, se constata con la hoja de vida presentada por la Fiscalía General de la Nación en audiencia —.
La suma de las anteriores premisas permite imponer medida de aseguramiento por el hecho imputado. Finalmente, se instará al Delegado Fiscal para que priorice la búsqueda de las víctimas, de conformidad con el estándar de debida diligencia11; de la misma manera, para que 11 Con relación al adelantamiento de gestiones investigativas frente a víctimas de desaparición forzada bajo el estándar de debida diligencia, la H. Corte Suprema de Justicia ha indicado: “Esto tiene sustento (i) en la gravedad de la conducta investigada;
(ii) por cuanto es necesario que la jurisprudencia se refiera al respecto, de cara a casos similares y con el propósito de dilucidar el alcance de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales de las víctimas de desaparición forzada; y (iii) porque en virtud de las obligaciones internacionales del Estado — como las derivadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ambos tratados ratificados por Colombia—, las autoridades judiciales tienen el deber, ex officio y en el marco de las competencias y regulaciones procesales correspondientes, de ejercer un control difuso de convencionalidad, en el que «deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz ante la Sala de Conocimiento allegue la versión de RODELO NEIRA12. Postulado No. 5 RICARDO CÉSAR RODRÍGUEZ BARROS No. Carpeta FGN: 476074 Otros postulados imputados: Pedro Pablo Sánchez Delgado, Edgar Ignacio Fierro Flórez, José María Reyes Puerta y Jairo Rodelo Neira Delito: Exacción o contribuciones arbitrarias Víctima: Levid Alfonso Mendoza Manga Fecha: 2002-2005 Lugar: Sitionuevo (Magdalena) Elemento Contenido del elemento 1.
Registro de hechos atribuibles a GAMOL del 31-03-2005 El señor Levid Alfonso Mendoza Manga (víctima directa) ante la Fiscalía General de la Nación, narró: “Yo administraba 80 cabezas de ganado de mi mama Marina Esther Manga de Mendoza, los cuales estaban postando en la finca de mi abuelo Israel Manga Torres (fallecido) y los paramilitares nos amenazaban de muerte y obligatoriamente teniamos [sic] que dar 4 millones de pesos cada 6 meses, sino entragabamos [sic] el dinero se llevaban lo que teniamos [sic] o nos asesinaban.
Eso ocurrio [sic] desde el ano [sic] 2002 al 2005, los comandantes eran alias "Mario" y despues [sic] "jhon 70". Mandaban a la gente en moto a cobrar la vacuna.”. 2. Entrevista del 31-10- 2023 Levid Alfonso Mendoza Manga en cuanto a las afectaciones sufridas, manifestó: “Si, fui víctima de las autodefensas de Jorge 40 y Salvatore Mancuso, bloque norte.
Yo fui extorsionado desde enero del 2002 hasta junio del 2005. Yo administraba la finca de mi madre, de igual manera en la época era concejal del municipio. La finca está ubicada en la cabecera municipal de Sitionuevo, Magdalena, hacia el sur a unos tres kilómetros, cerca del caño aguas negras. A la finca llegaron unas personas en moto, en horas de la tarde, seis personas en tres motos, preguntando por el dueño, y hablábamos de los animales que habían y la tierra, el tamaño de la finca y a nombre de quien estaba, les dije que era una interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana»” (STP12923 del 26 de octubre de 2023). 12 Ha de fortalecerse el caso de cara al trámite procesal subsiguiente como en buen momento la H. Corte Suprema de Justicia lo indicó, pues: “la no presentación por parte de la Fiscalía de los medios de convicción acerca de los hechos punibles atribuidos a los desmovilizados” impide agotar la audiencia concentrada y las etapas posteriores (SP2876, Rad. 55135 de 2020).
Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz sucesión que dejo mi abuelo ISRAEL MANGA TORRES, les dije que habían como 400 hectáreas más o menos y ellos me dicen que entonces que me va a llegar un aviso a su casa y se fueron.
Como a los ocho días mandaron a un muchacho que si llego [sic] a mi casa y me dijo que había una orden para colaborar con ellos, donde cobraban por la hectárea, diez mil pesos por hectárea, no cobraban por los animales, que correspondía a cuatro millones de pesos al año, les explique que no tenía el dinero y que la finca no daba para eso, me dicen que es por protección, que ellos me cuidaban.
Para darle el dinero tenía que vender los animales y asi [sic] fue que nos fuimos acabando, nos fuimos a la ruina prácticamente, ya que les pagábamos para que no hicieran nada a la familia. Esa plata la recogía alias Aníbal, que ya lo mataron, fue dado de baja por el ejército que lo iban a capturar, no recuerdo la fecha. También iba alias picachu, posteriormente nos llamaban a la finca y nos pasaban al teléfono a JHON 70, que era quien recogía el dinero.
Como a los seis meses como en junio del 2002, nos dijeron que saliéramos de la finca ya que querían ese corredor solo y nos fuimos a la finca de unos parientes en la finca salitral, un año vivimos ahí, y de ahí también salimos ya que decían que podía haber enfrentamientos con el ejército y era para evitar que nos hicieran daño, de allí pasamos a katival, donde duramos dos meses.
Yo le entregué a ese grupo cuatro millones de pesos al año durante cuatro años, para un total de 16 millones de pesos” 3. Otros elementos aportados - Informe de investigador de campo del 6 de diciembre de 2023 (se destaca; (i) consulta a base de datos del SIJUF, VIVANTO y SPOA, donde no se encuentran registros de los hechos; (ii) consulta al SIJYP donde se obtienen registros del caso;
(iii) Respuesta de Nueva EPS del 13 de agosto de 2021, donde se relacionan datos de domicilio y abonado telefónico de la víctima; (iv) consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se observa la Tarjeta Decadactilar de LEVID ALFONSO MENDOZA MANGA). 4. Referencia al hecho en versión El 22 de noviembre de 2011 el postulado JAIRO RODELO NEIRA aceptó el hecho en los siguientes términos: “Los finqueros pagan 10000 pesos por hectarea [sic] Jairo solicita mas [sic] informacion [sic]” Nota: no obra la versión libre de RICARDO CÉSAR RODRÍGUEZ BARROS Análisis de la Sala: La evidencia demuestra, en grado de inferencia razonable, que el caballero LEVID ALFONSO MENDOZA MANGA, propietario o administrador de una finca ubicada en el municipio de Sitionuevo, Magdalena, fue objeto de exigencias Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz económicas por parte de un grupo paramilitar desde el año 2002 hasta 2005. Accedió a estas contribuciones no voluntarias bajo temor por su vida. En efecto, con la versión libre de RODELO NEIRA se demuestra que el GAOML impuso de manera “despótica”, valiéndose del temor que infundían en la población, un emolumento equivalente a diez mil pesos colombianos ($10.000,00 COP) por cada hectárea.
Esto se compadece con las prácticas económicas arbitrarias que tenía el grupo armado para el sostenimiento de su ideario paramilitar, lo cual confluye en el ilícito de exacción o contribuciones arbitrarias13. Por otro lado, se acreditó la responsabilidad del procesado RICARDO CÉSAR RODRÍGUEZ BARROS. A pesar de que no obra su versión libre, la Fiscalía pudo advertir que su ingresó a las AUC se dio a partir de febrero del año 2002.
Siempre estuvo en el municipio de Sitionuevo (Magdalena), ocupando el cargo de patrullero, en la Comisión Magdalena —comandada por “Jhon 70”— del Frente José Pablo Díaz14; además, en audiencia de 13 Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia, SP11830-2017: “En la exacción la contribución debe ser impuesta arbitrariamente, es decir, se trata de crear una obligación sin fundamento, despóticamente, ajena a una simple y llana sugerencia o recomendación, usualmente establecida con cierta periodicidad (mensual, semestral, anual)” (p.11) 14 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 16 de diciembre de 2019. MP Dr. Gustavo Aurelio Roa Avendaño. Rad. 08-001-22-52- 004-2017-84514. P. 33. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz formulación de imputación no mostró observaciones de su participación en el crimen (Acta 038). En resumen, latente se advierte la materialidad del crimen, el vínculo con la organización y la muy probable responsabilidad del postulado, por lo cual se satisfacen los presupuestos para imponer medida de aseguramiento.
Sin embargo, se instará al Delegado Fiscal para que ante la Sala de Conocimiento allegue la versión de RODRÍGUEZ BARROS15. Postulado No. 6 PEDRO PABLO SÁNCHEZ DELGADO No. Carpeta FGN: 62020 Delito: Desplazamiento forzado Víctimas: Luis Fernando Gutiérrez Martínez y Miguel Antonio Gutiérrez Maldonado Fecha: 23 de diciembre de 2003 Lugar: Sitionuevo (Magdalena) Elemento Contenido del elemento 1.
Registro de hechos atribuibles a GAOML del 25-11-2021 El señor Luis Fernando Gutiérrez Martínez (víctima directa), ante la Fiscalía, afirmó: “Trabajaba como cobrador de pasajes en el Jhonson afiliado a la cooperativa de transporte Contrafluisure de Sitionuevo Magdalena que conducia [sic] mi papa Migue [sic] Antonio Gutierrez [sic] Maldonado pero a raíz de la llegada de los paramilitares al pueblo en el año 2002, hombres armados de este grupo nos llamaban a cualquier hora de la noche para que les hiciéramos un viaje de traslado al puerto de Sabanagrande Atlantico [sic], íbamos con miedo porque uno no sabia [sic] lo que nos podía pasarnos porque al compañero Arnobis Mendoza conocido como la lisa lo desaparecieron mi papa [sic] Miguel Antonio se enfermo [sic] de corazón por tanto susto y falleció el 19 de agosto de 2016 a raíz de estas llamadas resolvimos forzosamente el 23 de diciembre de 2003 para el barrio la uno del municipio de Sabanagrande Atlantico [sic] abandonando el trabajo con el que nos ganábamos el sustento y el de la familia fuimos afectados por la perdida [sic] del 15 Véase supra.
P. 40. (SP2876, Rad. 55135 de 2020). Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz trabajo los quehaceres de la casa, deterioro de las paredes de la casa, mesa, sillas, mecedoras”. 2.
Informe de investigador de campo del 7-11- 2023 Se destacan las siguientes actividades realizadas: (i) Las consultas a base de datos SIJYP y SPOA donde se encuentra el registro de los hechos; por otro lado, luego de consultar el banco de datos VIVANTO no se obtuvo resultado en el registro de víctimas; (ii) constancia de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se certifica que la cédula de LUIS FERNANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ se encuentra vigente, no sucede lo mismo con MIGUEL ANTONIO GUTIÉRREZ MALDONADO;
(iii) entrevista del 7 de noviembre de 2023 realizada a la víctima GUTIÉRREZ MARTÍNEZ sobre los hechos acaecidos: “(…) Mi nombre es como quedo escrito, soy hijo de los señores Miguel Antonio Gutierrez [sic] Maldonado (f) y Gladys Martinez [sic] Diaz (f), tengo 4 hermanos de nombres Oscar Gutierrez [sic] Martinez [sic], Alexander Gutierrez [sic] Martinez, [sic] Rita Mercedes Gutierrez [sic] Martinez [sic] y Jose Luis Díaz Vasco, hermano por parte de madre, yo nací y me críe en Sitio Nuevo [sic] Magdalena, donde estudie [sic] hasta 4 de primaria; a la edad de 13 años yo me fui a trabajar con mi padre, él manejaba una lancha donde se hacía transporte de Sitio Nuevo [sic] a Sabanagrande, de ahí mi padre era que tomaba el sustento para la casa, él tenía muchos años trabajando ahí, para los años que recuerdo 1998, empezaron allegar [sic] gente extraña al pueblo, se decían que eran los paramilitares, estos empezaron a cobrarle a la cooperativa Contrafluisure, no sé cuánto le daban a ellos, pero si se le pagaba para que dejaran trabajar, para el año 2001, estos señores empezaron a llegar a la casa, y levantaban a mi papá y a mí, con el pretexto que se transportara de sitio Nuevo [sic] a Sabanagrande a las fincas de la otra orilla, específicamente la Chinaca, situada detrás de una empresa de nombre Trafucol que es de remolcadores, ellos se quedaban ahí y ya uno se podía ir, así fue pasando los años, hasta que un día que no recuerdo la fecha, ellos desaparecieron al señor Arnobis Mendoza, mi papá empezó a coger miedo, además de esto se sumó la indiferencia entre los paramilitares y una familia que vivía diagonal a la casa de apellido Charris Padilla, por lo que decidió salir desplazado de Sitio Nuevo [sic], para Sabanagrande Atlántico, el día 23 de diciembre de 2003, ese día salimos como a las tres de la tarde, antes de esos mi padre entregó la lancha y salimos como pasajero [sic], ese día salimos mi padre y mi persona, dejando abandonado [sic] la casa que era de mi padre, unos animales como 15 gallinas, 3 cerdos y los enseres de la casa como televisor, nevera, sillas y camas.
Yo volví a regresar al pueblo con mi padre para el año que ellos se desmovilizaron, ya que ellos se habían ido. Pero al volver ya mi padre no siguió trabajando, porque empezó a enfermarse del corazón por estos hechos (…)” Sobre el Grupo Organizado al Margen de la Ley (GAOML) al que atribuye el hecho: “(…) A los paramilitares del Frente José Pablo Díaz.
(…)” Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 3.
Referencia al hecho en versión El 26 de febrero de 2024, en diligencia conjunta, los postulados JAIRO RODELO NEIRA, PEDRO PABLO SÁNCHEZ DELGADO, JOSÉ MARÍA REYES PUERTA y EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ aceptaron el hecho. Análisis de la Sala: El ilícito endilgado por la Fiscalía General de la Nación se encuentra demostrado. El 23 de diciembre de 2003 se desplazaron LUIS FERNANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ y MIGUEL ANTONIO GUTIÉRREZ MALDONADO del municipio de Sitionuevo, Magdalena.
Esto se debió a que miembros de grupos paramilitares los utilizaban a cualquier hora para trasladarse vía fluvial hacia Sabanagrande, Atlántico, lo que generó miedo en las víctimas, ya que, de no cooperar, podrían verse gravemente afectados (así ocurrió con un vecino). Se corroboró que este crimen fue perpetrado por integrantes del Frente José Pablo Díaz (para la época el municipio de Sitionuevo estaba cooptado por este proyecto paramilitar), pues fue política de este grupo criminal detentar un control territorial y social en la zona, lo cual generó que las víctimas tuvieran que huir de sus casas o lugares de trabajo con el propósito de proteger sus vidas.
Ahora, en punto de responsabilidad individual de SÁNCHEZ DELGADO esta se encuentra corroborada, dado que aceptó el delito en la versión libre rendida en calidad de coautor —en audiencia de formulación de imputación no tuvo reparos (Acta 038)—. Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Además, concuerda su época de militancia y la zona de injerencia con la fecha y lugar de ocurrencia de los hechos (ingresó al Frente José Pablo Díaz desde marzo de 2002, ocupando el cargo de patrullero e hizo presencia en los municipios de Sitionuevo, Palermo, el Morro y Buenavista en el departamento del Magdalena, igualmente, en la ciudad de Barranquilla en Atlántico).
Así las cosas, se impondrá medida de aseguramiento. Postulado No. 7 YONIS RAFAEL ACOSTA GARIZÁBALO (único caso comunicado) No. Carpeta FGN: 616948 Delito: Desplazamiento forzado Víctima: Willington Guerra Narváez16 Fecha: 01 de enero de 2005 Lugar: Soledad (Atlántico) Elemento Contenido del elemento 1. Registro de hechos atribuibles a GAOML del 11-02-2021 El señor Willington Guerra Narváez (víctima directa), sobre las afectaciones sufridas, afirmó: “Yo soy víctima del conflicto armado por el delito de desplazamiento forzado, resulta que yo viva [sic] en el barrio 1 de mayo del municipio de Soledad Atlántico, viva [sic] con mi mama Luz Marina Narváez Botes y mis cuatro hermanos Deiby Guerra [sic], Dareny Guerra y Jhon Keneer Guerra, ya habían muerto dos de mis hermanos llamados el primero Darwin Emiro Rolon [sic] muerto en el año 1997 y Luis Carlos Rolon [sic] Narváez muerto en el año 2003, este último hecho ya confesado por postulado a la ley de justicia y paz, al parecer fue muerto por miembros del bloque norte de las AUC, bueno para resumir un poco yo me encontraba trabajando en Bogotá con mi hermano Luis Carlos Rolon [sic] Narváez (Q.E.P.D), a raíz de la muerte de mi hermano Darwin Emiro Rolon [sic] que al parecer también fueron los mismos que mataron a mi hermano Luis Carlos posteriormente, a raíz de esta muerte mi hermano Luis Carlos y yo llegamos a Soledad Atlántico y allí nos instalamos y allí empezaron las primeras persecuciones tal vez evitando que los otros hermanos tomáramos represarías [sic], después en el año 2003 matan a mi hermano Luis Carlos para esa fecha yo 16 Revisados los elementos aportados en esta carpeta, se observa que el nombre de la víctima es Willington Guerra Narváez, y no Willinton José Guerra Narváez como fue referenciado en la matriz de imputación remitida por la Fiscalía General de la Nación. Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz estaba preso por el homicidio de un muchacho que cometí el día 8 de junio de 2002 y me sueltan en el 2004 por falta de pruebas, yo cometí este homicidio por que [sic] el me tiro a hacerme un atentado y después me capturan nuevamente por reo ausente siendo recapturado en el 2014, retomando lo de mi relato es que cuando matan a mi primer hermano en Soledad que nos devolvimos con mi otro hermano Luis para Soledad empezaron los problemas con estos miembros de las AUC, uno no podía quedarse hasta tarde en la calle porque amanecía muerto, ellos empezaron o siguieron metiéndose con la familia y para el año que mataron a mi hermano Luis unos meses después matan a un tío llamado Pedro Hernández Narváez a la familia ya la prepararon creo que también fue confesado, a raíz de que esos miembros de las autodefensas del bloque norte [sic] vieron que quedaba yo pues empezaron a mandarme atentados yo estaba en un festival cuando llevaron [sic] las motos preguntando por mí y me avisaron que me estaban buscando y me toco [sic] esconderme en una casa y gracias a dios [sic] no me mataron, a raíz de todo esto y de sentir la muerte encima yo decido desplazarme forzadamente para Villamundi que es un barrio en barranquilla ahí me toco [sic] irme para Mate bolívar [sic] y ahí hice mi familia con mis dos hijos y ahí fue mi recaptura en el 2014 por el homicidio, yo creo y estoy seguro que los que me buscaban para matarme eran miembros del bloque norte de las AUC, a raíz de este desplazamiento me separé de mi familia, a mi hija no le pude dar el apellido todo por los atentados y que me tocaba andar escondido, yo la verdad por allá por Soledad Atlántico no puedo volver más porque muchos de ellos siguen por allá. Por el momento no tengo más que agregar solo que mis hermanos y yo éramos gente trabajadores y no entiendo porque esos hombres se metieron contra nosotros con tanto odio par a [sic] querer acabar con la vida de mis hermanos y tíos y de paso querer acabar con la mía, igual ellos hacían muchos positivos con los muchachos de la zona”.
Nota: En entrevista del 13 de octubre de 2023, la víctima hizo hincapié en que su hecho fue cometido por el grupo de las AUC Bloque Norte, bajo la política de limpieza social (hubo amenazas en su contra). A raíz de esto, su padre le sugirió que se fuera a vivir donde una tía en Mate – Bolívar (sic), por lo que se desplaza “más o menos en el mes de julio del año 2005 para Mate Bolívar (sic)”, lugar en donde se puso a trabajar en albañilería. 2.
Informe de investigador de campo del 7-11- 2023 Se destacan las siguientes actividades realizadas: (i) Consulta a bases de datos SIJYP donde se encuentra el registro de los hechos, sin embargo, no ha sido puesto en conocimiento de ningún postulado en versión libre; luego, en el SPOA, no existe registro por este hecho; asimismo, en VIVANTO no se encuentra registrado bajo el criterio de búsqueda del delito de Desplazamiento Forzado;
(ii) constancia de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se certifica que la cédula de WILLINTON JOSÉ GUERRA NARVÁEZ se encuentra vigente, no obstante, las víctimas LUIS CARLOS ROLON NARVÁEZ y ROSNY ENRIQUE FONSECA BORNE se encuentran canceladas por muerte. 3. Otros elementos aportados Piezas procesales con relación a derecho de petición presentado por WILLINGTON GUERRA NARVÁEZ ante la Magistratura de Control de Garantías de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga.
Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 4.
Referencia al hecho en versión El 26 de febrero de 2024, el postulado EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ aceptó el hecho. Nota: no se aportó versión libre de YONIS RAFAEL ACOSTA GARIZÁBALO. Análisis de la Sala: A partir del mes de julio de 2005 [no 1 enero de 2005 como lo indicó la Fiscalía], el caballero WILLINGTON GUERRA NARVÁEZ se desplazó desde el departamento de Atlántico al municipio de Mahates, Bolívar.
Esto sucedió luego de que miembros de las Autodefensas lo amenazaron de muerte. A pesar de que el postulado YONIS RAFAEL ACOSTA GARIZÁBALO aceptó el hecho bajo el instituto de la coautoría, la Sala avizora que la ocurrencia del ilícito fue un mes posterior a la fecha en que fue privado de la libertad. En el relato de la víctima directa se observa que se desplazó a partir del mes de julio de 2005, y no como fue imputado por la Fiscalía (1 de enero de 2005).
La data es relevante para el caso concreto, toda vez que el postulado YONIS RAFAEL ACOSTA GARIZÁBALO fue capturado el 1 de junio de 200517 (así fue expuesto en la hoja de vida presentada en audiencia por la FGN). 17 Los datos de militancia de ACOSTA GARIZÁBALO fueron resumidos en la Sentencia del 18 de diciembre de 2018 de este Tribunal, se destacan los siguientes: “Su vinculación al Frente “José Pablo Díaz” ocurrió en enero del año 2002, desempeñándose como patrullero hasta el mes de agosto de 2003; luego, de septiembre de 2003 a junio de 2004, ejerció como segundo comandante del área del mercado público de la ciudad de Barranquilla; posteriormente, del mes de julio de 2004 a marzo del año 2005, ejerció como coordinador del grupo que ejecutaba acciones criminales en el municipio de Soledad (Atlántico) y finalmente, desde marzo del 2005 al 5 de junio del 2005, fecha en la que fue capturado, se desempeñó como comandante de finanzas en el sector del mercado público de Barranquilla” (negrilla y subrayado del Tribunal).
Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Aún bajo la flexibilización probatoria que se permite en este tipo de procesos transicionales, esta circunstancia impide lograr una inferencia razonable de responsabilidad.
Se ha recalcado que la figura de la coautoría “comporta el desarrollo de un plan previamente definido para la consecución de un fin propuesto, en el cual cada persona involucrada desempeña una tarea específica, de modo que responden como coautores para el designio común y los efectos colaterales que de él se desprendan, así su conducta individual no resulte objetivamente subsumida en el respectivo tipo penal, pues todos actúan con conocimiento y voluntad para la producción del resultado” (CSJ SP 2981 del 25 de julio de 2018).
En conclusión, aunque el crimen fue imputado a YONIS RAFAEL ACOSTA GARIZÁBALO, bajo este radicado el procesado no quedará cobijado con medida de aseguramiento, al ser el único caso comunicado. Era importante la versión libre para un mejor panorama. Postulado No. 8 WALTER ENRIQUE PEDRAZA CANTILLO (único caso comunicado) No. Carpeta FGN: 392123 Delito: Exacción o contribuciones arbitrarias Víctima: N.N (Kioscos, buses y estaciones de taxis) Fecha: Año 2004 Lugar: Barranquilla (Atlántico) Elemento Contenido del elemento 1.
Informe de investigador Se destacan las siguientes actividades realizadas: (i) Las consultas a base de datos fueron las siguientes: (i) SIJYP donde se encuentra la versión libre rendida por el postulado; (ii) IBW WATSON, se pudo tener información en Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de campo de 10-2023 carpeta No. 384228, referencia de versión No. 855181 y Carpeta No. 380791, referencia de versión No. 414211, se aportaron relatos donde se relacionan a la empresa COOTRANSORIENTE. 2. Referencia al hecho en versión El 26 de mayo de 2010, el postulado WALTER ENRIQUE PEDRAZA CANTILLO aceptó el hecho, en los siguientes términos: “Si acepto, extorsiones a personas indeterminadas duenas [sic] de kioscos, taxis, buses y estaciones de taxis yo no sabia [sic] de nombre porque yo iba quincenal o mensual recibia [sic] la vacuna y lo reportaba” Análisis de la Sala: El postulado WALTER ENRIQUE PEDRAZA CANTILLO, en su calidad de miembro del Frente José Pablo Díaz, GOAML que en su momento ejercía un poder y dominio en el territorio del Atlántico, especialmente en el Distrito de Barranquilla, destacó en diligencia de versión que aceptaba su participación en las exigencias o contribuciones económicas que ejercían sobre transportistas, taxistas y “Kioskos” en el año 2004.
Si bien no se identificó plenamente a los sujetos pasivos de las conductas desplegadas por el aparato militar, esta conducta, a la luz del artículo 163 de la Ley 599 de 2000, encuadra en el ilícito de exacción o contribuciones arbitrarias, el cual se consuma con la simple imposición de la contribución, es decir, se está en presencia de un reato de mera conducta (CSJ Rad. 48431 del 9 de agosto de 2017), que, además, se puede estructurar como delito masa, cuya característica es la indiscriminación o masividad de las víctimas (“genera una multiplicidad de infracciones al tipo penal, dentro de un plan con el que se Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz afecta el patrimonio económico de un número indeterminado de personas”) (CSJ SP3997-2019. Rad. 57203 del 17 de septiembre de 2019). Se avizora la responsabilidad individual del procesado, quien, en efecto, militó en ese territorio como patrullero desde el mes de agosto de 2003 hasta el 14 de octubre de 2004, cuando fue privado de la libertad18.
Por lo menos hay una clara coautoría impropia frente a los resultados finales, dada la pertenencia voluntaria y consciente a la estructura criminal que dominaba esa zona. Así las cosas, se impondrá medida de aseguramiento. En todo caso, el Delegado Fiscal deberá recabar en las afectaciones a la sociedad aludida (COOTRANSORIENTE), y revisar la coincidencia de la información de esta carpeta con las demás que fueron referidas en el informe de investigador de campo de octubre de 2023 (carpetas No. 384228 y No. 380791).
Postulado No. 9 EVER MARIANO RUIZ PÉREZ (único caso comunicado) No. Carpeta FGN: 208663 Delitos: Desaparición forzada y homicidio en persona protegida Víctima: Mary Luz López Lozano Fecha: 5 de agosto de 2002 Lugar: Pivijay (Magdalena) Elemento Contenido del elemento 18 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 18 de diciembre de 2018. MP Dr. Gustavo Aurelio Roa Avendaño. Rad. 08001-22-52- 004-2013-81389. Pp. 18-19. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla. Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 1. Entrevista realizada el 05-07-2022 La señora Marlenis Lozano de López (víctima indirecta), sobre la desaparición de Mary Luz López Lozano, narró: “Mi nombre es como quedo [sic] escrito, hija de los señores Carlos Lozano [sic] y Maria De Jesus Garcia, tengo cinco hermanos, soy viudad [sic] mi esposo se llamaba Juan de Dios Lopez Marin, fallecido, en la unión hubo 4 hijos de nombres Mary Luz Lopez, que es la del tema, Martha Cecilia Lopez [sic] Lozano, Juan Carlos Lopez [sic] Lozano y Johanna Marcela Lopez [sic] Lozano, en la actualidad me dedico modisteria [sic].
Con relación a la desaparición forzada y posterior muerte de mi hija Mary Luz, fue consignada en el registro de hechos donde manifeste [sic] lo sucedido, por lo que me gustaria [sic] que se tomara el mismo relato, solamente tengo que agregar, que en la entrega realizada por la fiscalía, el día 18 de mayo de 2012, solamente se me fue entregado dos piezas, una que corresponde a un hueso de un talon [sic] y un hueso de la mano, que se desintegro [sic] en la muestra de ADN, eso es el descontento que yo tengo, porque habiendo huesos mas [sic] grande [sic] no me lo entregaron, por lo que le pido a la fiscalía, que se me aclere [sic] que paso [sic] con los restos de ella.
Porque al no entregarme los restos completos, para mi [sic], mi hija sigue viva [sic]. De esta manera se toma el relato del SIJYP: “…nosotros con mi hija vivimos en santa viviana frente a una base militar ella tenia [sic] un amigo del batallon [sic] y el le pidio [sic] el favor de llevar u [sic] dinero a un primo de el [sic] a la carcel [sic] modelo de Bogota [sic] ella comnocio [sic] a un senor [sic] llamado Alvaro Javier Escocia Murcia en la carcel [sic] se hacia [sic] llamar William Gomez [sic] hasta donde yo tengo entendido que el [sic] estaba alla [sic] por paramilitarismo, ella entablo una relcion [sic] amorosa con el [sic] y ella comenzo [sic] a frecuentarlo luego a el [sic] lo llevaron para barranquilla [sic] para hacerle una audiencia, mi hija salio [sic] de Bogota con la senora [sic] Celina Martinez madre del novio y se llevo [sic] 3 de los ninos [sic] con ella tenia [sic] casi un mes cuando me llamo y me dijo que si dios quiere para el 9 de agosto ella estaba llegando con los ninos [sic], me cuentan los ninos [sic] que el dia [sic] de los hechos ella habia [sic] salido a recoger una plata de un discman [sic] para juntar lo del pasaje y venirse salio [sic] para la plata y no regreso a la casa aproximadamente como a los 5 dias [sic] la senora [sic] Celina me llama y me dice que fuera por los ninos [sic] por que [sic] mi hija habia [sic] desaparecido, a mi [sic] no me dejaron ir fue una de mis hijas por los ninos [sic], ella hablo con la senora [sic], la senora [sic] dice que ella habia [sic] salido con un hombre pero las ninas [sic] dicen que la mama salio sola desde alli [sic] yo no volvi [sic] a saber nada de ella.
Luego a ese hombre lo trasladaron para el Barne de Tunja el [sic] le escribio [sic] a mi otra hija preguntandole [sic] que sabia de mri luz [sic] y conto [sic] donde lo tenian [sic] yo llamo a el Palmar de Varela a ver si saben de mi hija pero la senora [sic] siempre me responde que desde que ella desaparecio [sic] no se ha sabido nada.
Como a los dos anos [sic] de ella haber desaparecido entro [sic] una llamada a la casa para un 16 de diciembre estuvieron como una hora sin decir nada nunca hablaron. En otra ocasion [sic] como al ano [sic] hablaba un senor [sic] como un radio de telefono [sic] pero no se le entendia [sic] nada de lo que hablaba eso sucedio [sic] 3 veces en el mismo dia [sic].
Y como a los 3 anos [sic] llamaron nuevamente y llamo [sic] una muchacha y nos dijo que a Mari Luz la tenia [sic] marrrada [sic] en un poste en Villavicencio y que la iban a matar dio [sic] una dirección [sic] supuestamente de donde la tenian [sic] pero yo me comunique [sic] a la fiscalia [sic] inmediatamente y ellos mandarona [sic] los de Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Villavicencio pero no encontraron nada…”. Asi mismo manifiest [sic] que al transcurrir el tiempo no he vuelto saber nada sobre los hechos” (subrayado del Tribunal). (En esta diligencia se relacionó al núcleo familiar de la víctima). 2. Informe de investigador de campo del 09-05- 2022 Se destacan las siguientes actividades realizadas: (i) Las consultas a base de datos SIJYP, SIJUF, SPOA, VIVANTO y SIRDEC donde se encuentran registro del hecho, además, en esta última se realizó seguimiento del caso, en el que despunta lo siguiente: “cuerpo exhumado el día 10 de agosto del 2009, en la finca El Encanto, corregimiento San Rafael, municipio Remolino Magdalena; radicado 900/2009 Fosa 1 Acta 1 Fiscal 176, Grupo Exhumaciones de Justicia Transicional cuerpo identificado por genética informe de fecha 14/10/2011 y fue entregado a su madre mediante diligencia judicial de fecha 18/05/2012”;
(ii) constancia de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se certifica que la cédula de la víctima MARY LUZ LÓPEZ LOZANO se encuentra cancelada por muerte. 3. Referencia al hecho en versión El 30 de abril de 2010, el postulado EVER MARIANO RUÍZ PÉREZ aceptó el hecho, en los siguientes términos: “Bueno doctora yo quisiera, rectificar en un hecho en el cual yo participe [sic] y de es una joven la cual desaparecimos en el corregimiento de San Rafael Magdalena corregimiento del Molino, esta senora [sic] esta joven era esposa de o companera [sic] sentimental de un senor [sic] apellido Escorcia que se encuentra recluido en la carcel [sic] modelo de Barranquilla, que ya viene de estar pagando una condena que ya lleva 9 ano [sic] de estar preso.
Yo particpe [sic]. Con que [sic] arma ayuda usted a desmenbrala. una machetilla numero 10.o sea, yo ayude, de pronto por ejemplo yo pude haber cortado un brazo o una pierna, cada quien cogia [sic] su parte y la ibamos [sic] enterando para enterrarla ahi [sic] entre todo y salir mas [sic] rápido [sic] y asi [sic] trascurrieron los hechos y hasta donde tengo entendido no se me escapa la posibilidad esa joven de be [sic] de estar ahi [sic] todavia [sic] por lo menos yo personalmente yo no la he sacado” Por otro lado, en diligencia conjunta del 25 de noviembre de 2012, RICHAR FABRA ROMERO, DANY DANIEL VELASQUEZ, WALTER PEDRAZA CANTILLO y MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO se refirieron así a este crimen: FABRA ROMERO, comentó: “Quiero confesar la muerte de Mary Luz Lopez Lozano, nos encontrabamos [sic] en Carmen de Magdalena, mas [sic] conocido como paraco, en horas de la tarde llego Fredy, quien traia [sic] a una muchacha que venia [sic] herida en un brazo, fue entregada a alias Marcos, la montamos en un tractor y llevada a una finca al lado de San Rafael donde fue interrogada por alias marcos y alias Fredy, al rato fue Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz impactada por en [sic] la cabeza por alias marcos. Luego fue desmembrada por alias coyara y yo y la tirada a un pozo septico [sic]. Era una muchacha como de unos 25 anos [sic], tez blanca, contextura mediana, 1,65 de estatura aproximadamente, no se donde [sic] fue retenida, lo que si recuerdo es que cuando nos la entregan, venia herida”.
DANY DANIEL VELÁSQUEZ, adujo: “Me encontraba en paraco con Fredy y salimos para la retirada, llegamos a al [sic] retirada y llego la muchacha en un taxi, entramos a la finca el mosquito y alias Fredy comienza a interrogarla, como no queria [sic] hablar, Fredy le da un tiro en un brazo, luego la llevamos a paraco y luego para los lados de San Rafael, donde es asesinada, desmembrada y tirada a un pozo septico [sic].
(…) esta muchahca [sic] era mujer de un muchacho de las autodefensas de alias William [sic], no se cual [sic] fue el motivo para asesinarla (…) a esta muchacha la bajamos del fusil, la llevamos al monte, marcos le dispara con el fusil y la desmembamos [sic]” PEDRAZA CANTILLO, aludió: “Me encontraba en paraco y nos dieron la orden de ir a la finca le [sic] mosquito, cuando llego la muchacha, la tenian [sic] alla [sic]y la tenian [sic]guindada de un arbol [sic] con la cabeza hacia abajo, le dieron un tiro, luego nos la llevamos e n un tractor para una finca a la entrada de San Farael [sic], la metimos al bano [sic] donde habia [sic] una letrina, la pusieron ahi [sic] y marcos con un fusil le dio 2 tiros en la cara, luego aluas [sic] pelusa y alias coyara [sic] la desmembraron y la metieron en la letrina.
(…) Yo conoci [sic] a esta muchacha antes que pasara esto, ella llegaba alla [sic] y hablaba con rafa, esta muchacha era intermediaria para llevarle los sueldos a unos muchachos que estaban preso y como que estaba tomando fotos para entregarselas [sic] a las autoridades, eso es lo que tengo conocimiento. Ella era de Bogota [sic] y mujer Alvaro Javier Escorcia Ariza”.
POSADA CASTILLO, afirmó: “Esta muchacha era la mujer de William y era la encargada de llevarle los sueldo y me entere que estaba durmiendo con alias Ronal de la seguridad mia [sic], los muchachos le tenian [sic] desconfianza y una noche que estaba con Ronal, los muchachos le revisaron el bolso y le encontraron fotos de todas las bases nuestras, doy la orden de asesinarla.
(…) Después averiguamos y nos dimos cuenta que era informante del ejercito [sic] y estaba tratando de ubicarme para darle la informacion [sic] al ejercito [sic] para que me agarraran”. Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Análisis de la Sala: El 2 de agosto de 2003 la dama MARY LUZ LÓPEZ LOZANO, al salir de su residencia ubicada en el municipio de Remolino, Magdalena, a buscar dinero para fines personales, fue interceptada por miembros de un grupo paramilitar, quienes procedieron a retenerla, interrogarla, maltratarla y asesinarla.
El cuerpo fue desmembrado e inhumado en la finca “El Encanto”, ubicada en el corregimiento de San Rafael, en Remolino (Magdalena). Los restos fueron entregados a sus familiares. Sobre los móviles: la víctima al parecer estaba delatando con las autoridades legítimas del Estado a integrantes de la estructura paramilitar. El postulado RUÍZ PÉREZ participó desmembrando el cadáver.
Sin duda es un crimen relacionado con el conflicto armado. Empero, la Sala avizora que este hecho ya fue comunicado a EVER MARIANO RUIZ PÉREZ en el proceso de Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento bajo la radicación 08001221900120210007900 —Frente Pivijay y otros— (Acta 062, pág. 79). Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Incluso, fue analizado en detalle por este Tribunal a efectos de imponer medida de aseguramiento a los señores DANNY DANIEL VELÁSQUEZ MADERA y WALTER ENRIQUE PEDRAZA CANTILLO, pero dejando claro que también fue comunicado a RUIZ PÉREZ y a MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO (Auto 826 de 2023, pág. 35).
Por este acaecimiento EVER MARINO RUIZ PÉREZ cuenta con una medida de aseguramiento (la cual consta en el Acta 074 de 2023, pág. 8 y ss.). Luego, ante una nueva judicialización, la Sala debe acatar el principio non bis in idem, consagrado en el inciso 4º del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia. Al tiempo que se cumplen los presupuestos para su configuración (SP4235- 2017).
Así las cosas, el Tribunal no impondrá medida de aseguramiento a EVER MARIANO RUÍZ PÉREZ. Entretanto, bajo el principio constitucional aludido, se debe dejar sin efectos la imputación por este hecho. En todo caso, se instará al Delegado Fiscal 9 de la DNJT para que coordine lo pertinente con la Fiscalía 31 de la DNJT, con el fin de evitar una doble documentación. 5.4.
Casos seleccionados de oficio Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz La Sala seleccionó, de manera oficiosa, en la audiencia de formulación de imputación, los siguientes casos: Imputado a RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA Objetado Seleccionado Motivo X De oficio por la Sala No. Carpeta Víctimas Fecha y lugar Delitos Elementos aportados a la Sala 1. 227983 El Estado 21 de enero de 2004 en San Soledad (Atlántico) Falsedad en documento público - Informe de investigador de campo 2 de noviembre de 2023 (se destacó: (i) las consultas a SIJYP donde se encuentra registro del hecho y la versión libre del postulado;
(ii) consulta enlace web de la Registraduría Nacional del Estado civil donde se observa que la cédula bajo el nombre de Alexander Bonett Cuentas se encuentra cancelada por doble cedulación, esta fue expedida el 21 de enero de 2004). - Versión libre: en diligencia del 11 de marzo de 2009, el postulado RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA, acepta el hecho en los siguientes términos: “Y en el 2004 cambio la cedula [sic] a nombre de Alexander Bonett Cuentas, esa me la sacaron en Soledad”. - Informe web de la Registraduría del Estado Civil donde se observan las Tarjetas Decadactilares de RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA y ALEXANDER BONETT CUENTAS.
Análisis de la Sala: La Fiscalía General de la Nación logró demostrar en grado de inferencia razonable que el 21 de enero de 2004 el postulado RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA obtuvo una cédula de ciudadanía a nombre de ALEXANDER CUENTAS BONETT, con cupo numérico 72.436.676, expedida en esa fecha en el municipio de Soledad, Atlántico. Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz El procesado para la época de emisión del documento falso militaba en el Frente José Pablo Díaz de las AUC (lo hizo desde el mes de julio de 2001 en el primigenio Grupo Atlántico19 hasta septiembre de 2005); luego, para la fecha de la expedición del documento (enero de 2004) se encontraba ejerciendo actividades ilícitas en el departamento del Atlántico.
En diligencia de versión libre aceptó su responsabilidad individual en calidad de coautor de falsedad en documento público —posición que ratificó en audiencia de formulación de imputación— (Acta 038). No obstante, la Sala debe indicar que la calificación jurídica no se compadece con los EMP aportados al proceso (no se infiere que haya realizado la acción de “falsificar”, es decir, la creación total del documento apócrifo, la imitación de uno ya existente o la alteración del contenido auténtico del documento [SP 6614 del 10 de mayo de 2017]).
Por el contrario, se observa la actualización del tipo penal de obtención de documento público falso (art. 288 C.P.)20. El autor, con el ánimo de obtener una identidad falsa (principalmente para no ser detectado por las autoridades de policía, dada su condición de paramilitar), indujo en error a un servidor público para que éste, 19 Luego fue denominado “Frente José Pablo Díaz”. 20 Ley 599 del 2000 (Código penal): “ARTÍCULO 288.
OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO. El que para obtener documento público que pueda servir de prueba, induzca en error a un servidor público, en ejercicio de sus funciones, haciéndole consignar una manifestación falsa o callar total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de (…)”. Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz en ejercicio de sus funciones, le expidiera dicho documento público21. Así las cosas, la Sala impondrá medida de aseguramiento al postulado RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA por el delito de obtención de documento público falso, sin perjuicio de que la Fiscalía adecúe la conducta típica en el momento de la legalización de los cargos ante la Sala de Conocimiento.
Imputado a RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA Objetado Seleccionado Motivo X De oficio por la Sala No. Carpeta Víctimas Fecha y lugar Delitos Elementos aportados a la Sala 2. 227975 El Estado 13 de junio de 2000 (a partir del 2001 se atribuye su responsabilida d) en Galapa (Atlántico)22 Falsedad en documento público - Informe de investigador de campo 11 de noviembre de 2023 (se destacan: (i) consulta a SIJYP donde se encuentra registro del hecho y la versión libre del postulado;
(ii) consulta enlace web de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se observa que la cédula bajo el nombre de Rafael Enrique Julio Peña se encuentra VIGENTE, esta fue expedida el 13 de junio del 2000) - Informe de investigador de campo 4 de diciembre de 2023, donde se aporta tarjeta web del cupo numérico 8.799.813, ciudadano identificado como Rafael Enrique Julio Peña. - Versión libre: en diligencia del 11 de marzo de 2009, el postulado RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA acepta el hecho en los siguientes términos: “He usado documento a nombre de otra persona, saque [sic] una cedula [sic] y le cambiaba el segundo nombre y el numero [sic] de la cedula [sic], quedando como Rafael 21 Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
SP18096 del 1 de noviembre de 2017. Rad. 42019. MP. Dr. José Francisco Acuña Vizcaya. 22 La Sala luego de corroborar la fecha indicada en el Acta 038 de 2024, y contrastarlo con lo dicho por la Fiscalía General de la Nación en audiencia de formulación de imputación del 11 de junio de 2024, se verifica que la fecha correcta de ocurrencia de los hechos es el 13 de junio del 2000 (no enero de 2000).
Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Enrique Julio Pena [sic] en el 2.000 la saque [sic] en Galapa”.
Análisis de la Sala: El 13 de junio del 2000, RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA obtuvo una cédula de ciudadanía bajo el nombre de Rafael Enrique Julio Peña, con cupo numérico 8.799.813 en el municipio de Galapa, Atlántico. Hoy en día sigue vigente. La Fiscalía sólo aportó la tarjeta alfabética del cupo numérico 8.799.813., no así los documentos que sirvieron de soporte para la expedición de ese documento de identidad.
De igual manera, con el fin de conocer en detalle las circunstancias del hecho, el postulado, ante interrogante de esta Magistratura en audiencia de formulación de imputación (Acta 038), indicó: “No señoría, no pertenecía a ningún grupo (…) no la usé, la saqué para irme para el ejército, y no me terminé yendo al ejército, terminé yendo con otra cédula” (récord desde el 1:37:07 a 1:38:08) Ahora, frente a la militancia de RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA en las Autodefensas, esta Magistratura se soporta en la Sentencia del 18 de diciembre de 2018 emitida por la Sala de Conocimiento de este Tribunal, la cual refirió: “Su ingreso al Bloque Norte de las AUC, se produjo en el mes de julio del año 2001, hasta el día de su captura acontecida en septiembre del año 2005.
Inicialmente fue colaborador del Bloque Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Norte en el municipio de Sabanalarga del departamento del Atlántico y luego se desempeñó como patrullero en el mismo municipio; en el año 2003, fue segundo comandante de la comisión Dique30, ejerciendo actividades ilícitas en municipios del departamento del Atlántico y en el municipio de Sitionuevo en el departamento del Magdalena.
De igual forma, de mayo a octubre de 2004, estuvo desempeñándose como urbano del denominado Bloque Resistencia Tayrona en la ciudad de Santa Marta” (p. 22). Con lo anterior, la Sala no encuentra acreditados los requisitos para imponer medida de aseguramiento a RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA. El procesado obtuvo el elemento antes de su militancia y no hay prueba de que lo hubiese usado mientras hizo parte del GAOML. 6.
Síntesis de la decisión Se formuló imputación a EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ y a RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA por homicidio en persona protegida y exacción y contribuciones arbitrarias (carpeta 177194), pero no se aportó ningún medio de prueba sobre la materialidad de tales conductas. La misma falencia presentan los homicidios en grado de tentativa de ARACELIS PATERNINA POLO y GRACE MÁRQUEZ (carpeta 357882), imputadas a EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ y una falsedad en documento público comunicada a RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA (carpeta 227975).
Sin prueba de la materialidad, es imposible interpretar una inferencia razonable de responsabilidad. No se impondrá Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz medida de aseguramiento por estos casos puntuales, aunque quedan imputados. YONIS RAFAEL ACOSTA GARIZÁBALO fue convocado por un desplazamiento forzado ocurrido después de que fue capturado (carpeta 616948). No es posible en esas circunstancias ordenar su detención por este cargo.
EVER MARIANO RUIZ PÉREZ fue señalado por un caso de homicidio en persona protegida y desaparición que ya había sido activado en Justicia y Paz (carpeta 208663). En acatamiento del principio nom bis in idem, debe dejarse sin efecto la imputación que se hizo en el presente proceso. La Fiscalía 9 deberá coordinar lo pertinente con la Fiscalía 31.
Con todo y en coherencia con lo expuesto en esta providencia, bajo la égida del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, se impondrá medida de aseguramiento a todos los procesados, (salvo a EVER MARIANO RUIZ PÉREZ y YONIS RAFAEL ACOSTA GARIZÁBALO —se itera, el único caso que respectivamente se les imputó no admite medida de aseguramiento—), dejando las siguientes observaciones: No. Carpeta FGN Víctimas Observación 1. 357882 Jesús Fabian Villarreal de la Rosa, Aracelis Paternina Polo y Grace Márquez Sólo se puede imponer medida de aseguramiento por el caso de Jesús Fabian Villarreal de la Rosa.
Se debe completar el conjunto probatorio. 2. 60284 Danny Antonio Carrillo Ferrer y Giovannis Almarales Vargas Se debe priorizar la búsqueda de los cuerpos y allegar ante la Sala de Conocimiento la versión libre de JAIRO RODELO NEIRA. Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 3. 476074 Levid Alfonso Mendoza Manga Se debe aportar ante la Sala de Conocimiento la versión libre RICARDO CÉSAR RODRÍGUEZ BARROS. 5. 392123 N.N (Kioscos, buses y estaciones de taxis) Corresponde ahondar en datos sobre la posible víctima COOTRANSORIENTE, y revisar la coincidencia de la información de esta carpeta con otras (No. 384228 y No. 380791). 7. 227983 El Estado Se debe ajustar la calificación jurídica.
Es más preciso el delito de obtención de documento público falso. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS la siguiente imputación: Hecho Postulado Razón 208663 EVER MARIANO RUIZ PÉREZ Cuenta con imputación previa SEGUNDO: DECLARAR que, aunque quedaron imputados, por los siguientes hechos no es posible imponer medida de aseguramiento: Hecho Postulado Razón 177194 EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA Ausencia de inferencia razonable de responsabilidad Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 357882 (parcial) EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ Ausencia de inferencia razonable de responsabilidad frente a los homicidios en grado de tentativa de Aracelis Paternina Polo y Grace Márquez 227975 RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA Ausencia de inferencia razonable de responsabilidad 616948 YONIS RAFAEL ACOSTA GARIZÁBALO Ausencia de inferencia razonable de responsabilidad TERCERO: IMPONER medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, por los hechos que constan en el Acta 038 de 2024, excepto los indicados en los numerales anteriores, a los siguientes postulados:
1. EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ (a. “Antonio o Don Antonio”), identificado con cédula de ciudadanía 83.090.257 de Campo Alegre (Huila) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-81389. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.).
2. JAIRO RODELO NEIRA (a. “Jhon 70”), identificado con cédula de ciudadanía 91.438.790 de Barrancabermeja (Santander) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253- 2007-83092. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.).
Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz
3. JOSÉ MARÍA REYES PUERTA (a. “El ñato” o “El panadero”), identificado con cédula de ciudadanía 72.184.528 de Barranquilla (Atlántico) y código en Justicia y Paz 11001-60- 00253- 2011- 84647. Delitos: Exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.) y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.).
4. RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA (a. “Chiqui, Luis o El Pibe”), identificado con cédula de ciudadanía 8.642.721 de Sabanalarga (Atlántico) y código en Justicia y Paz 11-001- 60-00253-2008-83132. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P) y obtención de documento público falso (art. 288 C.P.).
5. RICARDO CÉSAR RODRÍGUEZ BARROS (a. “Palito”), identificado con cédula de ciudadanía 85.083.470 de Sitionuevo (Magdalena) y código en Justicia y Paz 1100- 160- 00253- 2014- 85003. Delitos: Exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.) y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.).
6. PEDRO PABLO SÁNCHEZ DELGADO (a. “Picachú o Juan”), identificado con cédula de ciudadanía 85.083.386 de Sitionuevo (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11001- 60- 00253- 2008- 83259. Delitos: Exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.) y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.).
7. WALTER ENRIQUE PEDRAZA CANTILLO (a. “Zorro”), identificado con cédula de ciudadanía 72.177.210 de Barranquilla (Atlántico) y código en Justicia y Paz 11-001- Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 60-00253-2008-83591. Delito: Exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.)
CUARTO: DECLARAR que YONIS RAFAEL ACOSTA GARIZÁBALO y EVER MARIANO RUIZ PÉREZ no son merecedores de medida de aseguramiento bajo este radicado.
QUINTO: INSTAR a la Fiscalía 9 Delegada ante este Tribunal para que, ante la Sala de Conocimiento, revise los casos anunciados en el punto 6 de esta providencia.
SEXTO: INFORMAR sobre la medida de aseguramiento impuesta a la Policía Nacional, a Migración Colombia y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
SÉPTIMO: DECLARAR que, a partir de esta decisión, se entiende consumada la imputación para los postulados aquí referidos (radicado 080012219001-2021-00096-00); luego, empieza a correr el término consagrado en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005 para que la Fiscalía solicite la audiencia concentrada.
OCTAVO: REMITIR el expediente digital relacionado con este Grupo a la Secretaría para el trámite procesal subsiguiente ante la Sala de Conocimiento. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Auto 477 de 2024 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219001-2021-00096-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 91d07e377e241ff38ea8a80908f911ba8864d7adb06e7c28e223dce1e15735e7 Documento generado en 04/09/2024 01:35:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica