Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08001221900120210009400

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: Carlos Andrés Pérez Alarcon

Fecha: 2024-08-06

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz SIGCMA Auto No. 425 Asunto: Decisión medida de aseguramiento Proceso: Formulación de imputación y medida de aseguramiento Postulados: Leonardo Enrique Sánchez Barbosa y Oscar José Ospino Pacheco Grupos armados: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Radicado del proceso: 080012219001-2021-00094-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) AUTO NO. 425 (Acta 040 de 2024) Radicado 08001221900120210009400 ÍNDICE I. ASUNTO 2 II.

CONSIDERACIONES 3 1. Competencia 3 2. Problema jurídico 3 Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 3. Tesis de la Sala 4 4. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 4 4.1. Norma de referencia 4 4.2. Características de la medida de aseguramiento 5 4.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento 6 4.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto 7 5.

Caso concreto 9 5.1. Aproximación histórica. 10 5.1.1. Frente Mártires del Cesar 10 5.1.2. Frente Juan Andrés Álvarez 12 5.2. Situación jurídica de los procesados: requisitos de postulación y de imputación 13 5.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de hechos para cada postulado 16 5.3.1. Frente Mártires del Cesar 16 5.3.2.

Frente Juan Andrés Álvarez 27 6. Síntesis de la decisión 35 III. DECISIÓN 36 I. ASUNTO En esta oportunidad la Sala se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por la señora Fiscal 46 Delegada ante este Tribunal en contra de LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA y OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO, como exintegrantes de los Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC)1. 1 Aunque SALVATORE MANCUSO GÓMEZ hizo parte de este radicado, se ordenó la ruptura de la unidad procesal para la imputación en otro proceso; esto en virtud de su aceptación plena en la JEP, Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 27 y 29 de mayo de 2024 (Acta 034), según los patrones de macrocriminalidad de MUERTES VIOLENTAS, DESAPARICIÓN FORZADA y DEPORTACIÓN – EXPULSIÓN - TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL.

II. CONSIDERACIONES 1. Competencia Se obtiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los departamentos de Cesar y La Guajira. Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011. 2. Problema jurídico Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a los dos (2) postulados vinculados a este proceso una nueva medida de aseguramiento por los hechos expuestos en la audiencia de formulación de imputación. lo que conllevó a suspender diligencias y a proponer por este Tribunal conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones —que todavía no se resuelve por la Corte Constitucional—.

Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 3.

Tesis de la sala Frente a los dos procesados se satisfacen las exigencias legales. Serán amparados con medida de aseguramiento; sin embargo, ello no ocurrirá por la totalidad de los hechos. 4. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 4.1. Norma de referencia Ley de Justicia y Paz (975 de 2005): Artículo 18.

Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de una audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.

En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…). 4.2. Características de la medida de aseguramiento Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz La Sala ratifica en esta ocasión los argumentos ampliamente expuestos en el Auto 402 del 8 de junio de 2023, cuando impuso medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros postulados por hechos del Bloque Córdoba, Frente Mojana y de Casa Castaño, grupos que en una época integraron una “federación ilegal” llamada AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC), en lo que respecta a las características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto.

Empero, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento: 1. Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29 y 66 de la Ley 975 de 2005 y CSJ 34606 de 2010, 44035 de 2014, 48714 de 2016, 52938 de 2018, 56755 de 2020 y 59628 de 2023). 2. No es preventiva pues no hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y entregar a los menores combatientes, a los secuestrados y las armas, so pena de ser excluido. 3.

Es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas. 4.Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa. Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 5.En Justicia y Paz no opera la revocatoria de la medida de aseguramiento ni la libertad por vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012), pero sí una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C-015 de 2014). 4.3.

Requisitos para imponer medida de aseguramiento 1. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz. (CSJ 27484/07) 2. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad, es decir, sin detallar hecho por hecho, y sin presentar los crímenes como circunstancias individuales o aisladas (Decreto 1069 de 2015 (art. 2.2.5.1.2.2.9.)2. 3.

Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de 2 Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019).

Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, donde se reiteraron las decisiones AP del 26 de mayo de 2011, rad. 36163; y AP5920-2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. 58457). 4.4.

Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto Debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistemáticas o repetitivas ocurridas en otros.

No hay, en consecuencia, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema. El conflicto armado interno colombiano refleja una sistematicidad y generalidad de hechos que requieren de la aceptación de un contexto masivo de transgresión, a través del cual se evidencia la existencia de un umbral de alta gravedad. Por ello, debe haber un alejamiento del rígido formalismo o formalismo judicial probatorio (materializando el indicio y flexibilizando su valoración), para no ver truncados la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.

Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto.

Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO TORO GARZÓN3, sobre el tema, precisaron: El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente relacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan. En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello debe ser excluido dada la importancia de los elementos de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio.

Por otro lado, como se dijera en otro documento académico4: … parece que el contexto es útil como método de investigación y como herramienta de valoración porque involucra a profesionales de múltiples disciplinas (historiadores, matemáticos, estadísticos, antropólogos, geógrafos, entre otros), pero no enfocados a la elaboración de un producto o documento final, sino a la recolección de solventes datos (método de investigación) que permitan en un eventual proceso judicial otorgar al juzgador información ordenada, solvente y amplia sobre múltiples circunstancias que pueden orientar la resolución de un conflicto, en especial si se trata de masivas violaciones de derechos humanos, para develar a través de patrones o conductas sistemáticas hechos que con los medios probatorios ordinarios no podrían reconstruirse (método de valoración). 3 TORO, Luis E., Bustamante, Mónica. 2020.

La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado. Revista Criminalidad. 62 (1), 101 – 115. Bogotá, Colombia. P. 7. Recuperado de: https://revistacriminalidad.policia.gov.co:8000/index.php/revcriminalidad/article/view/42 4 PÉREZ, Carlos. 2021. El análisis de contexto en la decisión judicial transicional: el forcejeo entre la verdad y la paz.

Revista Temas Procesales, (25), 26-47. Recuperado de: https://www.procesalyjusticia.org/_files/ugd/0e0037_44dc46c23455474886d05be88434dd33.pdf. Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz La Corte Interamericana de Derechos Humanos5 y la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia han entendido la temática de la que se viene hablando como la articulación de un test de sistematicidad (STC7641 del 22 de septiembre de 2020). Bajo esta lectura, la Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad, y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de medida de aseguramiento un acto jurisdiccional y no de parte (CSJ 36163 de 2011 y 33039 de 2019)6. 5.

Caso concreto A continuación, se hará una semblanza de las estructuras armadas organizadas referidas en este proceso. Seguidamente, se analizará la situación actual de los dos procesados. De manera esquemática y separada se destacarán los datos generales de identificación, postulación, los detalles de 5 Véase las sentencias: Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile.

Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Caso Gelman Vs. Uruguay. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007.

Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Sentencia de 27 de julio de 2022. 6 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de aseguramiento en donde el magistrado competente, en aplicación del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, debe verificar los elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”.

Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal.

Para ello se aplicarán las reglas de inferencia bajo análisis de contexto. 5.1. Aproximación histórica 5.1.1. Frente Mártires del Cesar Con relación a su inicio y trasegar paramilitar, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de este Tribunal hizo la siguiente reconstrucción7: “El Bloque Norte de las AUC se asienta en el municipio de Valledupar en el año de 1993, y posteriormente, durante el año de 1996 amplía su rango de acción en el departamento del Cesar, acabando con la tranquilidad de sus moradores, como una respuesta al accionar y asedio de la Guerrilla de las FARC y el ELN que operaba en la región. (…) Oficialmente el paramilitarismo en el Departamento del Cesar, empezó cuando 25 hombres armados se instalaron, en el mes de junio del año 1996, en las sabanas del Ariguaní, en los límites entre los departamentos de Magdalena y Cesar; fueron enviados por los hermanos Castaño y por Salvatore Mancuso a petición de algunos empresarios, políticos y hacendados vallenatos.

Entre los años 1.999 y 2.000, este grupo se identificaba como Bloque Norte de las Autodefensas, aún no estaba divido por frentes, el comandante del grupo era alias “PABLO”, o sea el señor Wilson Posada, el jefe de finanzas era alias “EL ÑATO O ALEX, el comandante 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz.

Sentencia del 26 de agosto de 2016. MP. José Haxel de la Pava Marulanda. Rad.08-001-22-52-002-2009-83560- 00. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla. Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de grupo era alias “Ángelo o Mateo”, el segundo comandante era alias “Diamante”, el grupo estaba integrado por 25 hombres y en la BOCA DEL ZORRO había 15 hombres. En el mes de Septiembre del año 2002, ingresa a la organización armada David Hernández Rojas, y se crea el Frente Mártires del Cesar.

Para la época, al mando de la estructura paramilitar se encontraba RODRIGO TOVAR PUPO, alias “Jorge 40”, entre septiembre del año 2002 a octubre del año 2004, el comandante del Frente Mártires del Cesar, fue David Hernández Rojas, alias “39”, quien fue asesinado en el corregimiento de La Mesa, municipio de Valledupar, por miembros del Ejército Nacional.

El día 26 de octubre de 2004; asumió entonces la comandancia del Frente Mártires del Cesar, ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, alias Iván, 101 o Alejandro. En ese lapso el Frente sufre un fraccionamiento debido a una pugna interna por el liderazgo de la unidad, por lo que se crea un Frente alterno llamado “David Hernández Rojas”, el cual se unificó nuevamente a la fracción original del Frente Mártires del Cesar, nombre con el que se desmovilizó (8 y 10 de marzo de 2006).

(…) Inicialmente el Frente Mártires del Cesar, operaba desde el municipio de Bosconia - Cesar hasta San Juan del Cesar en el departamento de la Guajira, incluyendo la ciudad de Valledupar, sobre la Sierra Nevada de Santa Marta y la Sierra del Perijá, se documenta que inicialmente no había frente como tal, y, cuando toma la comandancia alias “39”, se crea el Frente Mártires del Cesar al mando de alias “Chuck Norris” y en el departamento de la Guajira al mando de Geovanny Racines, en la zona de La Paz y San Diego al mando de alias “makankan” y “cesar”, después la zona de alias 38 que era de Pueblo Bello, se reestructura la urbana de Valledupar y las finanzas.

Se crea Villa Germania y se la asignan a alias “611” o “Amaury”, además crean cinco (5) zonas en el Frente, incluyendo la urbana, para un total de seis estructuras. Esta estructura se mantiene hasta mediados del año 2005, porque meses antes había sido dado de baja DAVID HERNÁNDEZ ROJAS alias “39”, y el comandante, alias “Jorge 40” decide dividir la zona.

Para el mes junio de 2005 se crean dos Frentes, uno denominado, Frente David Hernández Rojas, que era el mismo Frente Mártires del Cesar, pero cambia de nombre, para la zona de Pueblo Bello, Villa Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Germania y Mariangola y el otro Frente, con el nombre de Héroes del Cacique Upar, de los que hacían parte los corregimientos del norte de Valledupar, sur de la Guajira y la zona urbana de Valledupar. Este Frente, adscrito al bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, operó en la zona centro y norte del Departamento del Cesar (Valledupar, Pueblo Bello, La Paz, San Diego, Manaure) y el sur del Departamento de la Guajira (La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, el Molino y San Juan del Cesar).

En el perímetro urbano de esos municipios hacían presencia con las llamadas milicias urbanas, las cuales se encargaban de la realización de las muertes selectivas dentro de la población civil”. 5.1.2. Frente Juan Andrés Álvarez Con relación a su génesis, la misma Sala Especializada de este Tribunal indicó8: “A finales del año Rene Ríos González alias “Santiago Tobón” continúa como jefe de finanzas y nombran como (sic) coordinador a Lino Ramón Arias Paternina alias “José María” o “36”, luego el señor Hernán De Jesús Fontalvo alias “El Pájaro” le entrega la comandancia al señor JUAN ANDRÉS ÁLVAREZ, conocido como alias “Daniel”.

En 1998 Oscar José Ospino Pacheco alias “Tolemaida” pasó a ser comandante de una urbana móvil que tenía como base Magdalena pero operaba hacia el Cesar, en las zonas de Bosconia, cuatro vientos, loma, Potrerillo y Atillo. El 10 de febrero de 1998 regresando de la región de Codazzi hacia Valledupar en la salida hacia La Paz fue capturado Rodrigo Tovar Pupo alias “Jorge 40” en un retén de la policía y permaneció 4 días en las instalaciones del batallón La Popa donde fue dejado en libertad junto 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 1 de agosto de 2014 MP. Gustavo Aurelio Roa Avendaño Rad. 08-001-22-52-003-2011-00253 (reiterada en decisión del 11 de septiembre de 2017 MP. Cecilia Leonor Olivella Araújo y radicado 08- 001-22-52-003-2010-83201). Recuperadas de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla. Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz a sus escoltas, episodio que lo presionó tanto por ser rotulado como un cabecilla paramilitar obligándolo a pasar a la clandestinidad. El 13 de diciembre de 1998 es asesinado en una operación militar el comandante JUAN ANDRES ALVAREZ alias DANIEL, por lo cual se denominó en honor a su nombre desde ese momento el “FRENTE JUAN ANDRES ALVAREZ”, nombrando como comandante a Jhon Jairo Esquivel Cuadrado alias “El Tigre”. 5.2.

Situación jurídica de los procesados: Requisitos de postulación y de imputación Procesado No. 1 Nombre/ alias Leonardo Enrique Sánchez Barbosa (a. “El Paisa”). Cédula de ciudadanía 13.167.799 de El Carmen (Norte de Santander) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2010-84053 Fecha de desmovilización 20 de junio de 2009 (privado de la libertad) Fecha de postulación 22 de diciembre de 2009 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Muertes violentas 1 Desaparición forzada 1 Desplazamiento forzado 36 Otros delitos 2 Total víctimas 40 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 24 de noviembre de 2014 (Acta 70), 14 de noviembre de 2018 (Acta 176) y 26 de febrero de 2021 (Acta 19), 1 de septiembre de 2022 (Acta 90) y 26 de enero de 2024 (Acta 5).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 13 de diciembre de 2013 (Acta 59). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 11 de febrero de 2022 y 31 de marzo de 2023 (Acta 4). Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 14 de febrero de 2018 (Acta 19), 15 de octubre de 2018 (Acta 22), 26 de febrero de 2021 (Acta 19), 1 de septiembre de 2022 (Acta 90) y 26 de enero de 2024 (Acta 5).

Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 11 de febrero de 2022 y 31 de marzo de 2023 (Acta 4). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de febrero de 2018 (Acta 20). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 20 de noviembre de 2014.

Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 04.01.2019 Fecha de corte: 28.06.2024 Fecha Asistencias Año 2019 23 Año 2020 42 Año 2021 33 Año 2022 14 Año 2023 13 Año 2024 6 TOTAL 131 Actividad económica: Conductor de bus intermunicipal. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2021 1 Año 2022 1 Año 2023 1 Total 3 Procesado No. 2 Nombre/ alias Oscar José Ospino Pacheco (a. “Tolemaida, Juan Carlos o 16”) Cédula de ciudadanía 85.485.018 de Plato (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2008-83639 Fecha de postulación 9 de octubre de 2008 Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Fecha de desmovilización 10 de marzo de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desaparición forzada 5 Desplazamiento forzado 3 Total víctimas 8 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 11 de octubre de 2012 (Acta 49), 18 de septiembre de 2014 (Acta 58), 28 de octubre de 2015 (Acta 72) y 1 de septiembre de 2022 (Acta 90) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 11 de diciembre de 2013 (Acta 59).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 8 de septiembre de 2022 (Acta 32), 2 de diciembre de 2022 y 31 de marzo de 2023 (Acta 4) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 30 de abril de 2018 (Acta 53) y 1 de septiembre de 2022 (Acta 90) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 8 de septiembre de 2022 (Acta 32), 2 de diciembre de 2022 y 31 de marzo de 2023 (Acta 4) Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 6 de abril de 2018 (Acta 54).

Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 8 de abril de 2019. Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 20 de noviembre de 2014 Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 22.10.2018 Fecha de corte: 09.06.2024 Fecha Asistencias Año 2018 4 Año 2019 13 Año 2020 18 Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Año 2021 25 Año 2022 16 Año 2023 13 Año 2024 6 TOTAL 95 Actividad económica: No registra. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2018 1 Año 2024 3 Total 4 5.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de casos concretos para cada postulado Los siguientes tópicos fueron seleccionados de forma aleatoria por la Magistratura: 5.3.1.

Frente Mártires del Cesar Imputado a LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA No. Carpeta FGN: 312309 Delito: Desaparición forzada Víctima: Tibanis Pinto Rizo Fecha: 23 de diciembre de 2001 Lugar: Urumita (La Guajira) Elemento Contenido del elemento 1. Entrevista por llamada telefónica del 23 de La señora Mara Luz González Rizo (víctima indirecta), aseguró: “Para el momento de los hechos vivíamos en el barrio 14 de junio del municipio de Urumita en el departamento de la Guajira, el día 22 de diciembre de 2001 mi hermano Tibianis Pinto Rizo, salió de la casa como a eso de las 6 de la mañana con el fin de ganarse un día de trabajo, él no tenía trabajo fijo y lo que hacia [sic] Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz octubre de 2020 era irse por ahí a tirar machete y en lo que lo pusieran hacer, pasado [sic] como media hora llegan a la casa unos vecinos informándonos que a mi hermano Tibianis lo habían subido a la fuerza en un vehículo varios sujetos (sin más datos) y se lo llevaron con rumbo desconocido, el lugar por donde fue interceptado era la vía principal que de la Paz conduce a La Guajira por el sector de los Ramales en el perímetro urbano del municipio de Urumita, desde ese día no supimos más de mi hermano y se dice que el grupo que pudo ser eran los paramilitares ya que ellos eran los que en ese tiempo estaba desapareciendo y asesinado [sic] jóvenes en el sector”. 2.

Otros elementos aportados - Consulta a la Registraduría del Estado Civil donde se observa la Tarjeta Decadactilar de TIBANIS PINTO RIZO. - Registro civil de nacimiento No. 8689601. - Constancia de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se certifica que la cédula de la víctima se encuentra vigente. - Informe de investigador de campo del 13 de octubre de 2020 (se destacan: (i) las consultas al SIJUF y SIRDEC donde se advierte el reporte de la desaparición forzada y relación del núcleo familiar de la víctima;

(ii) Oficio 2520 del 04 de noviembre de 2020 de la Registraduría Nacional del Estado civil donde consta que se encuentra habilitado para votar; (iii) Oficio 20207060473381 del 25 de octubre de 2020 de Migración Colombia donde consta que no aparecen registros de movimientos migratorios; (iv) consulta en bases de datos del INPEC donde obtuvieron resultados negativos;

(v) Consulta en el FOSYGA donde consta que la víctima no se encuentra en BDUA; (vi) Consulta al SIJYP en la sección de “búsqueda de desaparecidos”, donde consta que no ha sido priorizado por el GRUBE, no presenta información sobre el hecho). 3. Referencia del hecho en versión El 23 de febrero de 2021 el postulado LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA aceptó el hecho por línea de mando.

Análisis de la Sala: El 22 [no 23 como fue imputado] de diciembre de 2001, mientras se movilizaba el caballero TIBANIS PINTO RIZO por el sector de los Ramales del municipio de Urumita, fue desaparecido, luego de haber sido interceptado por miembros de un grupo militar. Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Hasta la fecha no se conoce su paradero y tampoco ha salido del país legalmente, lo que refuerza la idea de su ocultamiento. Aunque la dama reportante no pudo dar con la identidad específica del grupo que desapareció a su familiar, la Fiscalía acreditó que el hecho tiene un vínculo con el Frente Mártires del Cesar de las AUC, concretamente, con LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA.

En efecto, el citado postulado, en versión libre y en audiencia, aceptó el hecho en calidad de autor mediato, dado que asumió la comandancia de ese grupo a finales del año 20009 —lo anterior, se constata con la hoja de vida presentada por la Fiscalía General de la Nación en audiencia—. En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento por el hecho imputado y se instará a la Delegada para que priorice la búsqueda de la víctima, de conformidad con el estándar de debida diligencia. Sobre esto último, la H. Corte Suprema de Justicia, con relación al adelantamiento de gestiones investigativas frente a víctimas de desaparición forzada, ha indicado10: “Esto tiene sustento (i) en la gravedad de la conducta investigada;

(ii) por cuanto es necesario que la jurisprudencia se refiera al respecto, de cara a casos similares y con el propósito de dilucidar el alcance 9 Carpeta 23 // Subcarpeta 04 // Subcarpeta 01 // Subcarpeta 01 // Archivo 07 10 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sala de Decisión de tutelas No. 3. Sentencia del 26 de octubre de 2023 (STP12923-2023).

MP. Myriam Ávila Roldán. Radicado No. 133552. Pp. 15-19. Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales de las víctimas de desaparición forzada; y (iii) porque en virtud de las obligaciones internacionales del Estado —como las derivadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ambos tratados ratificados por Colombia—, las autoridades judiciales tienen el deber, ex officio y en el marco de las competencias y regulaciones procesales correspondientes, de ejercer un control difuso de convencionalidad, en el que «deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana»” (STP12923 del 26 de octubre de 2023).

El corpus iuris a nivel convencional ha señalado los deberes de los Estados tratándose de investigaciones relacionadas con graves violaciones de derechos humanos: “203. […] La debida diligencia en la investigación implica que todas las autoridades estatales correspondientes están obligadas a colaborar en la recolección de la prueba, por lo que deberán brindar al juez, fiscal u otra autoridad judicial toda la información que requiera y abstenerse de actos que impliquen la obstrucción para la marcha del proceso investigativo.

En particular, el Estado deberá velar por que se observen los siguientes criterios: a. realizar la o las investigaciones pertinentes en relación con los hechos del presente caso evitando omisiones en la recolección de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación; b. investigar con debida diligencia abarcando de forma integral los elementos que configuran la desaparición forzada; c. identificar e individualizar a los presuntos autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de la víctima; d. asegurar que las autoridades competentes realicen las investigaciones correspondientes ex officio, y que para tal efecto tengan a su alcance y utilicen todos los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas y, en particular, tengan las facultades para acceder a la documentación e Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz información pertinentes para investigar los hechos denunciados y llevar a cabo con prontitud aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales para esclarecer lo sucedido a la persona desaparecida del presente caso; e. en consideración de la gravedad de los hechos, no podrá aplicar leyes de amnistía ni disposiciones de prescripción, ni esgrimir pretendidas excluyentes de responsabilidad, que en realidad sean pretexto para impedir la investigación, y f. garantizar que las investigaciones por los hechos constitutivos de la desaparición forzada del presente caso se mantengan, en todo momento, bajo conocimiento de la jurisdicción ordinaria”11.

El estándar de la debida diligencia en materia de desaparición forzada ha sido reafirmado por la Corte Interamericana en varios de los casos seguidos contra el Estado colombiano12. Finalmente, la Corte Constitucional también se ha pronunciado sobre la jurisprudencia interamericana en materia de desaparición forzada, recalcando que este deber se encuentra íntimamente vinculado al derecho a la verdad que ostentan los familiares de las víctimas de desaparición forzada, quienes afrontan la incertidumbre sobre el paradero de sus seres queridos, lo que les genera un sufrimiento psíquico y moral (CC C-317-2002, T-821-2007, C-620-2011, C-579-2013, C-067- 2018 y SU-297-2023). 11 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 332, párr. 203 y 204. 12 Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sala de decisión de tutelas No. 3. STP12923-2023. Loc. Cit. Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Imputado a LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA No. Carpeta FGN: 417620 Delito: Desplazamiento forzado y amenazas Víctima: Luis Aurelio Negrete Montenegro Fecha: 11 de agosto del 2003 Lugar: Villanueva (La Guajira) Elemento Contenido del elemento 1. Entrevista del 13 de octubre de 2016 El señor Luis Aurelio Negrete Montenegro (víctima directa), sobre los hechos, afirmó: “El día 11 de agosto del año 2003, en horas de la noche, yo me encontraba en la finca La Guazara, en la vereda de Juncalito, en de la finca [sic], Jaime Luis Negrete Rizo, (quien murio [sic] en el año 2004), a donde llegó un grupo armado de paramilitares, vestidos de camuflado, se desplazaban en vestias [sic] o caballo [sic] y procedieron a llevarse todo el ganado que estaba en la finca, que era de propiedad de Rey Zabaleta y el ganado era de los Bolivar [sic] Suarez [sic].

Nos desplazamos mi papa [sic] Jaime Luis Negrete Rizo, Joana Betriz [sic] Negrete Montenegro y Carmelina Negrete Botello, alla [sic] dejamos los enseres abandonados”. 2. Registro de hechos Atribuibles a GOAML (fecha ilegible). El señor Negrete Montenegro (víctima directa), sobre los hechos, afirmó: “El día 11 de agosto de 2003 llegaron a la Finca Guazara un grupo armado denominado Autodefensas Unidas de Colombia y me dijeron que tenía que salir de la finca esto lo hice bajo amenaza, dejando mis gallinas 28, 6 cerdos, esto me dejo (sic) en la miseria, sin trabajo, con toda mi familia pasando necesidades, hoy me encuentro en el rebusque como llantero para poder sobrevivir”. 3.

Otros elementos aportados - Informe de investigador de campo del 28 de octubre de 2016 (se destacan las consultas al SIJYP, SIJUF y SIJYP donde se aporta la entrevista realizada a la víctima, conformación de su núcleo familiar). - Copia de la cédula de ciudadanía del señor LUIS AURELIO NEGRETE MONTENEGRO - Respuesta a derecho de petición Rad. 20104182091292 por parte de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social.

Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 4.

Referencia del hecho en versión El 22 de noviembre de 2016, el postulado LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA aceptó el hecho, sin más. Análisis de la Sala: El 11 de agosto de 2003 el caballero LUIS AURELIO NEGRETE MONTENEGRO y sus seres queridos se desplazaron de la finca “La Guazara”, ubicada en la vereda de Juncalito en Villanueva, La Guajira.

Ello obedeció a que un grupo armado los amenazó, irrumpió en el predio y se adueñó de varios semovientes, situación que generó terror en el grupo familiar, por lo cual, huyeron del inmueble con el propósito de proteger sus vidas. Lo anterior, se acopla a los elementos de los tipos penales de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 del CP) y amenazas (art. 347 del CP), toda vez que el señor LUIS AURELIO NEGRETE MONTERO junto a su núcleo familiar, fueron receptores de actos coercitivos, producto de una conducta arbitraria de un grupo paramilitar que, sin derecho ni razón legal alguna, los desplazaron del predio donde fungían como usufructuarios.

Hubo intimidaciones por miembros del Frente Mártires del Cesar de las AUC que generaron zozobra y terror en la población. Fue una práctica concurrente dentro del ejercicio de control social y territorial que lograron. Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Ahora bien, frente al vínculo del hecho con las AUC y, concretamente con LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA, esta Magistratura se remite a lo expuesto por la Fiscalía con la exposición de hoja de vida: a finales de 2002, la zona sur del departamento de La Guajira le fue asignada para su comandancia —antes liderada por alias“alacrán”—, teniendo injerencia, entre otros municipios, en Villanueva, San Juan del Cesar y El Molino. En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento por el concurso sucesivo heterogéneo al postulado LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA.

Imputado a LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA No. Carpeta FGN: 519864 Delitos: Destrucción y apropiación de bienes protegidos Víctima: Pedro Pablo Ríos Quintero Fecha: 11 de agosto de 2002 Lugar: Urumita (La Guajira) Elemento Contenido del elemento 1. Entrevista del 1 de junio de 2019 Con relación a los hechos, la víctima Pedro Pablo Ríos Quintero, ante la Fiscalía, afirmó: “Si señor, en el año 1984 llegué a la ciudad de Valledupar a desempeñar el cargo como Instructor Agrícola de la Federación Nacional de Cacaoteros, para ese tiempo ya estaba casado y tenía dos hijos; dentro de la jurisdicción que me correspondía estaban los departamentos de Magdalena, Cesar y Guajira [sic], por este motivo me tocaba viajar de los municipios de La Paz, Urumita, San Juan, Villanueva y Barranca [sic], además, de otros municipios de la Zona bananera del Magdalena.

Me retiré de la Federación en el año 1996 y me dedique [sic] a la asistencia Técnica en la Guajira y al Magdalena donde tenía clientes en esos cultivos, para mi labor y desplazamientos utilizaba vehículos más que todo con doble trasmisión [sic] que me permiten entrar a las fincas en cualquier época del año. Era casi normal que cuando me desplaza [sic] a las zonas rurales de los municipios que me topara retenes de los grupos al margen de la ley, como la guerrilla y los paramilitares, Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz varias veces me retenían [sic] pero solo por un rato y luego me dejaban ir, nuca [sic] me habían quitado nada. El día 11 de agosto del año 2002 salí de Valledupar a eso de las ocho y media de la mañana con destino al municipio de San Juan Guajira [sic] con el fin de participar en una conferencia de Palma Africana, para es [sic] entonces me desplazaba en una camioneta de mi propiedad, era camioneta cabinada [sic] de dos puertas, marca CHEVOLET [sic] ISUZU, de color verde, placas CTB 577 matriculada en Cartagena, me acompañaba un compañero de nombre ALVARO ROSALES BELTRAN también ingeniero agrónomo; a la altura de la entrada al corregimiento de Badillo jurisdicción del municipio de Valledupar fui interceptado por un grupo armado ilegal [sic] eran como unos cuatro hombres con uniformes de uso militar, portaban armas de largo alcance; me obligaron a bajar del vehículo, seguidamente uno de los tipos me quitó la llave del automotor, tomó el mando mientras los otros se subían a la camioneta, sin mediar palabra arrancaron con rumbo hacia la zona rural de Badillo.

Con mi compañero quedamos al lado de la vía, nos tocó esperar que pasara un carro de servicio público para que nos acercara al municipio más cercano que era Urumita Guajira [sic] donde formulé la respectiva denuncia. Transcurrido aproximadamente un mes de éstos hechos, un vecino me llevo el periódico “EL PILON” [sic] que es de aquí de Valledupar, me mostró una noticia en la cual decía que en enfrentamiento entre grupos paramilitares y la fuerza pública habían sido asesinados cuatro personas, no recuerdo si eran de los paramilitares o de la fuerza pública, el hecho sucedió en una vereda llamada El tablazo del municipio de San Juan Guajira [sic], allí resultó abandonada mi camioneta, el ejercito la recuperó con material de guerra y fue llevada al Batallón Rondón con sede en Distracción Guajira, yo fui hasta ese lugar y encontré la camioneta totalmente destrozada e inservible, allí me identifique como propietario del vehículo y expuse las razones por la cual esa camioneta fue encontrada en poder los paramilitares, presenté copia de la denuncia, posteriormente la Fiscalía de Riohacha me la entregó pero casi que inservible; se le quitaron algunas piezas que medio servían y se dio por perdida total; me tocó asumir todo esos gastos porque no la tenía asegurada contra todo riesgo”. 2.

Registro de hechos Atribuibles a GOAML del 11 de noviembre de 2013 El señor Pedro Pablo Ríos Quintero, ante la Fiscalía, manifestó: “Siendo las 9:15 a.m. del día 11 de agosto del año 2002, iba conduciendo mi vehículo particular de placas CTB-577 tipo camioneta, marca ISUZU a la altura la entrada a Badillo entre Urumita y la jagua del pedregal [sic] fui interceptado por un grupo armado ilegal que portando armas de largo alcance, me obligaron a bajar del vehículo posteriormente arrancaron con rumbo a la vereda de Badillo, ese mismo día a las 10:10 a.m. en el municipio de Urumita coloque [sic] la respectiva denuncia de los hechos, el 23 de septiembre a las 10:00 amplié esta denuncia en Valledupar, anexos copias de las denuncias.

El vehículo en mención fue recuperado por el batallón Rondón con material de guerra totalmente destrozado, inservible. Anexo oficio del CTI con el informe del automotor”. Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 3. Otros elementos aportados - Informe de investigador de campo del 17 de septiembre de 2019 (Se destacan: (i) consultas al SIJYP y VIVANTO, donde se encuentran registros del hecho, no obstante, no se muestran registros de diligencia de versión libre con algún postulado;

(ii) copia de la denuncia penal 007 del 11 de agosto de 2002, formulada por víctima directa; (iii) consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se observa la Tarjeta Decadactilar de PEDRO PABLO RÍOS QUINTERO). - Copia de la cédula de ciudadanía del señor PEDRO PABLO RÍOS QUINTERO. Análisis de la Sala: La Fiscalía logró demostrar, en grado de inferencia razonable, que el 11 de agosto de 2002, en la entrada del corregimiento de Badillo del municipio de Valledupar (Cesar), varios miembros de las Autodefensas se apropiaron arbitrariamente de un vehículo automotor del caballero PEDRO PABLO RÍOS QUINTERO (fue recuperado después, pero estaba en un estado deplorable).

Es claro que, en virtud de esa conducta de los paramilitares, el reportante —persona civil que no participa de las hostilidades, por ende, protegida por el Derecho Internacional Humanitario— fue impactado severamente en su patrimonio económico, lo que configura el delito de destrucción o apropiación de bienes protegidos13. 13 Corte Suprema de Justicia, radicado 45143 de 2015: “La Sala aprovecha la oportunidad para precisar las consideraciones que sobre la configuración del punible descrito por el artículo 154 del Código Penal, hiciera en el AP del 14 de agosto de 2013 dentro del radicado 40.252.

Los componentes estructurales del tipo penal descrito en la norma citada en precedencia son: (i) sujeto activo no calificado; (ii) con ocasión y en desarrollo del conflicto armado; (iii) fuera de los casos previstos como conductas punibles sancionadas con pena mayor; (iv) destruya o se apropie; (v) por medios ilegales (vi) o excesivos en relación con la ventaja militar concreta prevista;

(vii) de bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Los bienes de civiles se encuentran protegidos por el DIH contra ataques directos por parte de cualquier grupo armado que intente lograr en exceso una ventaja militar; esto en atención del principio de distinción (principio imperativo de Derecho internacional: ius cogens14).

LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA tiene responsabilidad en el hecho. A pesar de que la FGN relacionó el lugar de comisión de la conducta en el municipio de Urumita (La Guajira), los relatos de la víctima se refieren a la entrada del corregimiento de Badillo en Valledupar (Cesar), zona que desde septiembre de 2000 ya lideraba el postulado (desde el Río Hurtado hasta Veracruz, La Guajira, incluyendo, entre otros, el corregimiento de Badillo en Valledupar, Cesar).

Descripción normativa que en el parágrafo señala, para efectos de ese artículo, cuáles son los bienes protegidos, así: 1. Los de carácter civil que no sean objetos militares. 2. Los culturales y los lugares destinados al culto. 3. Los indispensables para la supervivencia de la población civil. 4. Los elementos que integran el medio ambiente natural. 5.

Las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas. El Derecho Internacional Humanitario protege, no solo a los civiles sino también sus bienes, prohibiendo expresamente su ataque, aunque admite que bajo ciertas circunstancias estos se vean afectados por daños incidentales debido a los errores en la identificación del objetivo militar o por el inevitable ataque a un objetivo militar cercano. (…). 14 Corte Constitucional, Sentencia C- 291 de 2007 “(…) los principios esenciales del Derecho Internacional Humanitario han adquirido el rango cierto de normas de ius cogens por haberse surtido respecto de ellos un proceso notorio de doble reconocimiento, concretamente en relación con los principios de distinción, precaución y trato humanitario y respeto por las garantías fundamentales de la persona (…)”.

Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz En consecuencia, se tienen razones, bajo un análisis en contexto, para dar por demostrada la materialidad del ilícito, el vínculo del hecho con la organización y la responsabilidad del procesado, lo que permite imponer medida de aseguramiento.

Empero, se instará a la señora Fiscal para que ante la Sala de Conocimiento allegue la versión de SÁNCHEZ BARBOSA15. 5.3.2. Frente Juan Andrés Álvarez Imputado a OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO No. Carpeta FGN: 148989 Delito: Desaparición forzada Víctima: Naudelio Guerra Navarro Fecha: 28 de junio de 2004 Lugar: El Paso (Cesar) Elemento Contenido del elemento 1.

Entrevista del 11 de agosto de 2021 La señora Sixta Tulia Guerra Navarro (víctima indirecta) con relación a las afectaciones sufridas por Naudelio Guerra Navarro, indicó: “(…) Para la fecha de desaparicion [sic] de mi hijo me encontraba en la zona bananera [sic], regresé el 28 de junio de 2004, encontré la información que a mi casa en el corregimiento de Cuatro Vientos, jurisdicción del municipio de El Paso, había llegado un vehículo de una persona conocida de nosotros del pueblo, conocido como pepe [sic], que también lo habían obligado, sacaron a mi hijo violentamente miembros de las autodefensas bloque norte al mando en la zona de Tolemaida, pero el que se llevó a Naudelino fue alias orteguita a quien varias veces lo enfrenté y me decía que mi hijo estaba vivo y lo habían llevado para un frente de las autodfensas [sic], también hablé con la persona que fue obligada a sacarlo de la casa y me dijo que él los llevó a un sitio conocido como el Platanal y lo regresaron porque solamente lo nececitaban [sic] era para transportarlos, mi 15 Ha de fortalecerse el caso de cara al trámite procesal subsiguiente como en buen momento la H. Corte Suprema de Justicia lo indicó, pues: “la no presentación por parte de la Fiscalía de los medios de convicción acerca de los hechos punibles atribuidos a los desmovilizados” impide agotar la audiencia concentrada y las etapas posteriores (SP2876, Rad. 55135 de 2020).

Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz hijo no tenía problemas, tenía dos meses de haber salido de pagar el servicio militar en el batallón de Cartagena de Riohacha (…)”. 2.

Registro de hechos Atribuibles a GOAML de diciembre de 2006 La señora Sixta Tulia Guerra Navarro, ante la Fiscalía, narró: “(…) El día 28 de junio de 2004 mi hijo fue obligado por las autodefensas unidas [sic] de Colombia Bloque Norte, a montar un vehículo en el que se transportaban. Y a mi hijo no le quedo [sic] otra acción si no [sic] obedecer y hasta el día de hoy no tengo noticia de mi hijo.

No puse denuncia de mi hijo por temor a que atentaran contra la vida mía [sic] y la de mis hijos (…)”. 3. Informe de investigador de campo del 16 de agosto de 2021 - Se destacan: (i) las consultas al SIJYP y SYJUF donde se advierte el reporte de la desaparición forzada; (ii) Oficio 2963 del 03 de agosto de 2021 de la Registraduría Nacional del Estado civil donde consta que desde el 3 de abril de 2006 se encuentra habilitado para ejercer el sufragio, asimismo, que ejerció el derecho al voto el 28 de octubre de 2007 en las elecciones de autoridades locales en Bosconia (Cesar);

(iii) Oficio 20217060504691 del 10 de agosto de 2021 de Migración Colombia donde consta que no aparecen registros de movimientos migratorios; (iv) Consulta en el FOSYGA donde no se encuentra registrado; (v) Consulta a la Registraduría del Estado Civil donde se observa la Tarjeta Decadactilar de NAUDELIO GUERRA NAVARRO; (vi) Registro civil de nacimiento No. 16660184, y (vii) Constancia de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se certifica que la cédula de la víctima se encuentra vigente.

Análisis de la Sala: La Fiscalía General de la Nación NO logró demostrar, en grado de inferencia razonable, que desde el 28 de junio de 2004 el caballero NAUDELIO GUERRA NAVARRO haya sido desaparecido por un grupo armado ilegal. Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Con los elementos aportados es posible predicar la posibilidad de supervivencia. Estas son las razones: 1. Se observa que el señor NAUDELIO GUERRA NAVARRO ejerció su derecho al voto el 28 de octubre de 2007, fecha posterior al reporte de los hechos, como se observa a continuación: Fuente: Oficio 20217060504691 del 10 de agosto de 202116 2.

En el relato de la madre saltan a la vista las afirmaciones de que alias “Orteguita” —integrante de las AUC— hizo frente a la supervivencia de su hijo, pues le indicó que la organización sólo lo había utilizado para transportarlos, pero que “estaba vivo”. Con lo anterior la Sala advierte incumplidos los presupuestos del delito de desaparición forzada (privación de la libertad y 16 Carpeta 23 / subcarpeta 02 / subcarpeta 01/ subcarpeta 01/ subcarpeta 01 / Archivo 03 / Fl. 17.

Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz ocultamiento sin dar razón del paradero o sustracción del amparo legal).

Más bien, se podría estar frente a los punibles de secuestro o detención ilegal y privación del debido proceso, entre otros, pero eso deberá definirlo la Fiscalía a través de nuevos medios de prueba en la etapa subsiguiente ante la Sala de Conocimiento. Así las cosas, se imposibilita para esta Magistratura inferir razonablemente la responsabilidad de OSPINO PACHECO cuando los elementos de convicción desmejoran la comisión misma del delito.

NO se impondrá medida de aseguramiento. Imputado a OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO No. Carpeta FGN: 543881 Delitos: Desplazamiento forzado y amenazas Víctima: Jacinta María Oyaga Puerta Fecha: 5 de julio de 2004 Lugar: El Paso (Cesar) Elemento Contenido del elemento 1. Entrevista realizada vía telefónica el 20 de agosto de 2021 La señora Jacinta María Oyaga Puerta (víctima directa) con relación a las afectaciones sufridas por ella y su núcleo familiar, indicó: “(…) Yo residía en el corregimiento La Loma de Calentura del Municipio El Paso, residía con mi marido Manuel Joaquín Zarate Castro y mi suegra Isabel Castro y tres hijos Milena, Elis Johana y Liliana Zarate Oyaga; para el mes de julio de 2004, llegaron unas personas que se identificaron como de las autodefensas y nos dijeron que teníamos que abandonas las tierras, porque de lo contrario no respondían por nuestras vidas; a raíz de eso nos desplazamos para Santa Marta, donde mi mama [sic] que vivía allí; con el tiempo regresamos a la Loma y levantamos un ranchito; no recuerdo quien era el comandante de la zona, ya que ellos aparecían en las noches y hacían sus fechorías, yo en el momento de los hechos estaba en el cuarto y mi marido no me dejo [sic] salir así que o [sic] puede [sic] ver cuantos [sic] eran ni como llegaron; a raíz del desplazamiento perdimos unos animales que se quedaron abandonados [sic] la parcela que era de mi suegra y unos animales, 2 yeguas, 4 burros, 3 vacas y los enseres de la casa (…)”.

Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Sobre el motivo por el que fue desplazada, indicó: “(…) Por las amenazas de los grupos paramilitares que incursionaron en la zona (…)”.

Sobre el control y dominio de las AUC sobre la zona de la que fue desplazada, indicó: “(…) Ellos ejercían presión a través de los asesinatos y amenazas constantes que hacían sobre la población (…)”. 2. Otros elementos aportados - Informe de investigador de campo del 21 de agosto de 2021 (se destaca; (i) consulta a base de datos del SIJUF, donde se encuentra el registro de los hechos;

(ii) consulta al SIJUF donde no se obtienen registros de adelantamiento de investigaciones o procesos; (iii) Respuesta de la Nueva EPS del 13 de agosto de 2021, donde se relacionan datos de domicilio y abonado telefónico; (iv) se aporta la entrevista realizada a la víctima, conformación de su núcleo familiar y consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se observa la Tarjeta Decadactilar de JACINTA MARÍA OYAGA PUERTA y ELIZ JOHANA ZARATE OLLAGA). - Respuesta a petición interpuesta a través de Oficio No. 0273 del 13 de agosto de 2021, por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, donde certifica que JACINTA MARÍA OYAGA PUERTA no se encuentra registrada en el Registro Único de Víctimas - RUV.

Análisis de la Sala: A partir de julio de 2004 [para la Fiscalía es 5, pero la víctima no especificó calenda en concreto], la dama JACINTA MARÍA OYAGA PUERTA y su núcleo familiar se desplazaron de la finca donde residían, ubicada en el corregimiento La Loma, en el Municipio El Paso (Cesar). Esto sucedió luego de que miembros de las Autodefensas los intimidaran y les ordenaran salir del inmueble so pena de atentar contra sus vidas, motivo por el cual terminaron abandonando su lugar de residencia. Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Precisamente una de las políticas que tuvo la organización paramilitar fue ejercer un control social y territorial, lo que conllevó a movilizaciones individuales o colectivas, bajo el terror en la población de que corrieran con el infortunio de ser ultimados o desaparecidos.

Este tipo de prácticas, en un contexto de conflicto armado, trascienden la esfera individual; al ser un conjunto de conductas reiterativas contra el conglomerado, desestabilizan la tranquilidad y causan zozobra generalizada. Existe conexión entre este hecho atroz y la responsabilidad individual atribuida por la Fiscalía a OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO, pues se probó que este detentaba liderazgo en la organización para esa fecha (la sentencia del 1 de agosto de 2014 de la Sala de Conocimiento de este Tribunal17, enseña que a finales del año 2000 asumió como comandante del Frente “Juan Andrés Álvarez”, hasta la desmovilización en marzo de 2006).

Igualmente, aceptó su responsabilidad en audiencia de formulación de imputación (Acta 034) en calidad de autor mediato. En síntesis, se tienen razones, bajo un análisis en contexto, para dar por demostrada la materialidad de los ilícitos, el 17 El área de influencia de esta estructura fue la siguiente: “se encontraba conformado por 5 escuadras, que operaban exclusivamente en el departamento del Cesar, en la región de Verdecía, que comprende los corregimientos del Vallito (el paso), Minguillo (la Paz), los Venados (Valledupar), Mariangola (Valledupar), Aguas blancas (Valledupar), Sabana Alta (la paz), Rabo Largo (el paso), el hatillo (el Paso), Cuatro vientos (el paso), la Loma (el paso), y Guaymaral (Valledupar)” (negrillas del Tribunal) (p. 54) Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz vínculo con la organización y la responsabilidad del procesado, lo que permite imponer medida de aseguramiento. No obstante, se instará a la señora Fiscal para que ante la Sala de Conocimiento allegue la versión de OSPINO PACHECO18. Imputado a OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO No. Carpeta FGN: 297984 Delito: Desaparición forzada Víctima: Víctor Alonso Ruiz Jiménez Fecha: 22 de octubre de 2004 Lugar: El Paso (Cesar) Elemento Contenido del elemento 1.

Registro de hechos atribuibles a GAOML del 8 de agosto de 2007 El señor Abel Ruiz Jiménez (víctima indirecta), sobre las afectaciones de Víctor Alonso Ruiz Jiménez, afirmó: “(…) Los paramilitares al mando de alias El Chino, llegaron a la casa y sacaron a mi hijo Víctor Alfonso de 17 de años sin que hasta la fecha tengamos ninguna razón de su paradero a raiz [sic] de ese hecho nosotros salimos huyendo de allá, de la casa de mi mamá. Hoy exijo reparación moral y material por el daño causado así com [sic] también deseo conocer cual [sic] es el paradero del muchacho de quien no he vuelto a saber nada (…)”.

Nota: En el cuerpo de la entrevista, la víctima plasma que los hechos acaecieron el 22 de octubre de 2024. 2. Informe de investigador de campo del 17 de agosto de 2021 Se destacan las siguientes actividades realizadas: - Las consultas a base de datos SIJYP y SIJUF donde se encuentra el registro de los hechos (no ha sido priorizada la búsqueda del cuerpo de la víctima); por otro lado, luego de consultar el banco de datos del INPEC, FUSIONDATA y ADRES no se obtuvieron registros. - Oficio 3192 del 9 de agosto de 2021 de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde consta que el ofendido se encuentra habilitado para sufragar. 18 Véase Supra.

P. 29 (SP2876, Rad. 55135 de 2020). Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz - Oficio 20217060505381 del 10 de agosto de 2021 de Migración Colombia donde se registra que no aparecen movimientos migratorios. - Constancia de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se certifica que la cédula de la víctima se encuentra vigente. Análisis de la Sala: La evidencia demuestra que desde el 22 de octubre de 2004 el señor VÍCTOR ALONSO RUIZ JIMÉNEZ, mientras estaba en su lugar de residencia en El Paso, Cesar, fue abordado por un grupo paramilitar y retirado de la vivienda.

Hasta la fecha no se conoce su paradero; no ha salido del país legalmente, ni ha ejercido el derecho al voto, lo que refuerza la idea de su ocultamiento, por lo cual, se sigue ejecutando la conducta. Persiste la infracción del deber de brindar información sobre su aprehensión, su paradero o la ubicación de los restos óseos (SP3382 del 19 de marzo de 2014) Por otro lado, se corroboró que este crimen fue perpetrado por integrantes del Frente Juan Andrés Álvarez (para la época el municipio de El Paso, Cesar estaba cooptado por ese proyecto paramilitar), pues fue política de este grupo criminal detentar un control territorial y social en la zona.

Acudieron a prácticas como las desapariciones selectivas. Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz A su vez, la conexión entre este hecho y la responsabilidad individual de OSPINO PACHECO se encuentra corroborada, dado que aceptó el delito en audiencia de formulación de imputación (Acta 034) en calidad de autor mediato; además, como se mencionó en caso precedente, asumió la comandancia del Frente Juan Andrés Álvarez a partir del año 2000, ostentando un control territorial extendido en el lugar de correncia de los hechos.

No obstante, también se instará a la señora Fiscal para que priorice la búsqueda del cuerpo de la víctima de conformidad con el estándar de debida diligencia19, asimismo, deberá ante la Sala de Conocimiento allegar la versión de OSPINO PACHECO20. Así las cosas, se impondrá medida de aseguramiento. 6. Síntesis de la decisión La Sala impondrá medida de aseguramiento por estar demostrada la existencia del GAOML, la militancia activa de los 2 procesados, la materialidad de la mayoría de los crímenes auscultados y la responsabilidad de los victimarios.

No obstante, aunque se formuló a OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO imputación por una desaparición forzada, al parecer 19 Véase Supra. P. 17 20 Véase Supra. P. 29 (SP2876, Rad. 55135 de 2020). Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz la víctima está viva (carpeta 148989), razón por la cual el Tribunal NO impondrá medida de aseguramiento. Frente a otros casos, la Fiscalía tendrá que priorizar la búsqueda de los cuerpos relacionados en las carpetas 312309 y 297984; asimismo, deberá allegar ante la Sala de Conocimiento las versiones libres echadas de menos hasta ahora.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que, aunque quedó imputado, por el siguiente hecho no es posible imponer medida de aseguramiento: Hecho Postulado Razón 148989 Oscar José Ospino Pacheco Ausencia de inferencia razonable de responsabilidad frente al ilícito de desaparición forzada.

SEGUNDO: IMPONER medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, por los hechos que constan en el Acta 034 de 2024, excepto el indicado en el numeral anterior, a los siguientes postulados:

1. LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA (a. “El paisa”), identificado con cédula de ciudadanía 13.167.799 de El Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Carmen (Norte de Santander) y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2010-84053. Delitos: Lesiones personales en persona protegida (art. 136 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).

2. OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO (a. “Toleamida, Juan Carlos o 16”), identificado con cédula de ciudadanía 85.485.018 de Plato (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2008-83639. Delitos: desaparición forzada (art. 165 C.P.), Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.)

TERCERO: INSTAR a la Fiscalía 46 Delegada ante este Tribunal para que, ante la Sala de Conocimiento, revise los casos anunciados en el punto 6 de esta providencia (carpetas 148989, 312309 y 297984) y robustezca los que carecen de las versiones libres rendidas por los postulados.

CUARTO: INFORMAR sobre la medida de aseguramiento impuesta a la Policía Nacional, a Migración Colombia y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

QUINTO: DECLARAR que, a partir de esta decisión, se entiende consumada la imputación para los postulados aquí referidos (radicado 080012219001202100094-00); luego, empieza a correr el Auto 425 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Juan Andrés Álvarez de las AUC Rad: 08001221900120210009400 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz término consagrado en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005 para que la Fiscalía solicite la audiencia concentrada.

SEXTO: REMITIR el expediente digital relacionado con este Grupo a la Secretaría para el trámite procesal subsiguiente ante la Sala de Conocimiento. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8ba65ea02d36ac15f24db0268bd5b892f43ad75aedcdf5837ab4f6d67742dd1f Documento generado en 06/08/2024 08:26:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica