Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08001221900120210005800

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: Carlos Andrés Pérez Alarcon

Fecha: 2023-06-23

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia SICGMA Auto No. 416 Asunto: Medida de aseguramiento Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros Grupo armado: José Pablo Díaz de las AUC Radicado del proceso: 08001-22-19-001-2021-00058-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Barranquilla, Atlántico Veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023) AUTO NO. 416 (Acta 045 de 2023) Radicado 08001221900120210005800 ÍNDICE I. ASUNTO 2 II.

COMPETENCIA 3 III. CONSIDERACIONES 3 1. Problema jurídico 3 2. Tesis de la Sala 4 3. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 4 3.1. Norma de referencia 4 Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 3.2. Características de la medida de aseguramiento 5 3.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento 6 3.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto 7 4. Caso concreto 9 4.1. Aproximación histórica a la estructura del Frente José Pablo Díaz 10 4.2.

Situación jurídica de los procesados: requisitos de postulación y de imputación 13 4.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de hechos para cada postulado 40 4.4. Caso objetado 88 4.5. Casos relacionados con víctimas N.N. 93 4.5.1. Asunto previo. Es deber de la FGN ir más allá de las confesiones de los victimarios 93 4.5.2.

Casos concretos 105 4.6. Síntesis de la decisión 117 4.7. Sobre la corrección de la cédula de ciudadanía del postulado JHON FREDY MARTÍNEZ OSORIO (O VÉLEZ SALCEDO) 119 IV. DECISIÓN 119 I. ASUNTO En esta oportunidad la Sala se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por la Fiscalía 9 Delegada ante este Tribunal en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros 18 postulados1, ex integrantes del FRENTE JOSÉ PABLO 1 Carlos Arturo Romero Cuartas, Edgar Ignacio Fierro Flórez, Ever Mariano Ruiz Pérez, Fidel Enrique Chamorro Villeros, Jairo Rodelo Neira, Jhon Fredy Martínez Osorio (o Vélez Salcedo), José Antonio Cuello Rodríguez, José Mauricio Acuña Oñate, José Miguel Sánchez Delgado, Juan Carlos Rodríguez Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia DÍAZ del BLOQUE NORTE de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC). Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 27, 28 y 29 de marzo y 10, 11, 12, 13 y 24 de abril de 2023 (Acta 022), según los patrones de macrocriminalidad de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESAPARICIÓN FORZADA y DEPORTACIÓN – EXPULSIÓN - TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL.

II. COMPETENCIA Se obtiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los Departamentos de Atlántico, Bolívar y Magdalena. Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011. III. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a los diecinueve (19) de León, Luis Ramón Ospino, Manuel Cuellar Mendoza, Pedro Pablo Sánchez Delgado, Rafael Eduardo Julio Peña, Roberto Carlos Angulo Barraza, Salvatore Mancuso Gómez, Walter Enrique Pedraza Cantillo, William Alberto Macenett Ahumada y Yonis Rafael Acosta Garizábalo.

Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia postulados vinculados a este proceso una nueva medida de aseguramiento por los hechos expuestos en la audiencia de formulación de imputación. 2.

Tesis de la sala Para el procesado PEDRO PABLO SÁNCHEZ DELGADO no se satisfacen los requisitos de la norma en comento, por ello no se le impondrá medida de aseguramiento. Frente a los demás se satisfacen las exigencias legales. Serán amparados con medida de aseguramiento; sin embargo, ello tampoco ocurrirá por la totalidad de los hechos. 3.

Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 3.1. Norma de referencia Ley de Justicia y Paz (975 de 2005): Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de un audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.

En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…) 3.2. Características de la medida de aseguramiento La Sala ratifica en esta ocasión los argumentos ampliamente expuestos en el Auto 402 del 8 de junio de 2023, cuando impuso medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros postulado por hechos del Bloque Córdoba, Frente Mojana y de Casa Castaño, grupos que en una época integraron una “federación” llamada AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC), en lo que respecta a las características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto.

Empero, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento: 1. Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29 y 66 de la Ley 975 de 2005 y CSJ 34606 de 2010, 44035 de 2014, 48714 de 2016, 52938 de 2018, 56755 de 2020 y 59628 de 2023). 2. No es preventiva pues no hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y entregar a los menores combatientes, a los secuestrados y las armas, so pena de ser excluido.

Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 3. Es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas. 4.Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa y, 5.En Justicia y Paz no opera la revocatoria de la medida de aseguramiento ni la libertad por vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012), pero sí una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C-015/14). 3.3.

Requisitos para imponer medida de aseguramiento 1. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz. (CSJ 27484/07) 2. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad que consiste, según el Decreto 1069 de 2015 (art. 2.2.5.1.2.2.9.). Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Sin detallar hecho por hecho, o sin presentar los crímenes como circunstancias individuales o aisladas2. 3. Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, en la que reiteró las decisiones AP del 26 de mayo de 2011, rad. 36163; y AP5920-2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. 58457). 3.4.

Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto Debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistemáticas o repetitivas ocurridas en otros.

No hay, pues, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema. Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto. 2 Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019).

Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO TORO GARZÓN, sobre el tema precisaron: El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente relacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan.

En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello debe ser excluido dada la importancia de los elementos de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio (Toro, & Bustamante, 2019, p. 7).3 De otro lado, como lo dijéramos recientemente en un documento académico. … parece que el contexto es útil como método de investigación y como herramienta de valoración porque involucra a profesionales de múltiples disciplinas (historiadores, matemáticos, estadísticos, antropólogos, geógrafos, entre otros), pero no enfocados a la elaboración de un producto o documento final, sino a la recolección de solventes datos (método de investigación) que permitan en un eventual proceso judicial otorgar al juzgador información ordenada, solvente y amplia sobre múltiples circunstancias que pueden orientar la resolución de un conflicto, en especial si se trata de masivas violaciones de derechos humanos, para develar a través de patrones o conductas 3 Toro, L., Bustamante, M. (2019).

La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado. Bogotá, Colombia. Revista Criminalidad. 62 (1), 101 – 115. https://www.policia.gov.co/revista/revista-criminalidad-volumen-62-no-1 Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia sistemáticas hechos que con los medios probatorios ordinarios no podrían reconstruirse (método de valoración)4. La Sala de Casación Civil (STC7641 del 22 de septiembre de 2020) ha entendido la temática de la que venimos hablando como la articulación de un test de sistematicidad. Epílogo: La Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad, y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de medida de aseguramiento un acto jurisdiccional, que no de parte (CSJ 36163 de 2011 y 33039 de 2019)5. 4.

Caso concreto A continuación se hará una semblanza de la estructura armada organizada referida en este proceso. 4 Pérez, C. (2021). El análisis de contexto en la decisión judicial transicional: el forcejeo entre la verdad y la paz. Revista Temas Procesales, (25), 26-47. https://www.procesalyjusticia.org/_files/ugd/0e0037_44dc46c23455474886d05be88434d d33.pdf 5 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de aseguramiento en donde el magistrado competente, en aplicación del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, debe verificar los elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”.

Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Seguidamente, se analizará la situación actual de cada uno de los 19 procesados.

De manera esquemática y separada se destacarán la fecha de postulación, los detalles de la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal. Para ello se aplicarán las reglas de inferencia bajo el análisis de contexto o según el test de sistematicidad. Finalmente, se abordará un caso que fue objetado por un postulado. 4.1.

Aproximación histórica a la estructura del Frente José Pablo Díaz Con relación a la creación de una de las facciones del Bloque Norte, la Sala de Conocimiento de este Tribunal hizo la siguiente reconstrucción6: “1.1Del Frente “José Pablo Díaz”. En el departamento del Atlántico y en el municipio de Sitionuevo, Magdalena, operó una facción del Bloque Norte denominada inicialmente como Grupo Atlántico y posteriormente Frente José Pablo Díaz.

Sus orígenes se remontan a finales del año 1999, cuando, como lo indicó Rodrigo Tovar Pupo, a. “Jorge 40”, hubo la necesidad de neutralizar el accionar del frente “19” o “José Prudencio Padilla” de las FARC, y los frentes “Francisco Javier Castaño” y “Domingo Barrios” del ELN, que operaban en la zona comprendida entre la Sierra Nevada de Santa Marta y los municipios aledaños; al igual que del frente urbano 6 Sentencia del 16 de diciembre de 2019.

MP Dr. Gustavo Aurelio Roa Avendaño. Rad. 08-001-22-52- 004-2017-84514. Recuperado de: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342549/23767601/SENTENCIA+CONDENATORIA+ -+EDGAR+IGNACION+FIERRO+FLORES+Y+OTROS+18+DIC+2018.pdf/be679e01-b2fe-4097-9ea7- 06aec26d16e6. Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia “Kaleb Gómez Padrón” y la red urbana “José Antequera” del ELN que operaban en la ciudad de Barranquilla y su zona metropolitana. Sin embargo, la reconstrucción histórica de los primeros años de conformación del Frente (enero de 2000 a junio de 2003) no ha sido tarea fácil para la Fiscalía General de la Nación, toda vez que la mayor parte de los integrantes del referido Frente en ese periodo, o bien fueron asesinados, o no se desmovilizaron o no fueron postulados a la Ley de Justicia y Paz; sin embargo, tal como lo consignó el representante del Ente acusador en el escrito de formulación de Cargos, por medio de entrevistas rendidas por ex integrantes del Grupo Atlántico, no postulados, y las versiones libres de los postulados más antiguos con las limitaciones propias de la información que han suministrado, ha permitido una aproximación cercana a lo que fue este bastión paramilitar en sus primeros años.

Ello, contrastando con el periodo (de junio de 2003 a marzo de 2006) en que este Frente estuvo bajo el mando de Edgar Ignacio Fierro Flórez, alias “Don Antonio”, por cuanto la información contenida en el computador y en sus memorias extraíbles USB, que le fueran incautadas el día de su captura (ocurrida el 11 de marzo de 2006), permitió conocer de manera más fidedigna como funcionó el Frente durante ese lapso de tiempo (sic).

Primera Fase – GRUPO ATLÁNTICO. Si bien es cierto que el Grupo Atlántico surge a finales del año 1999 o principios del 2000; no es menos cierto que Barranquilla y otros municipios del departamento del Atlántico, en especial los ubicados en las zonas Oriental y del Canal de Dique, ya eran blanco de operaciones tipo “avispa” o de incursiones sin disposición de permanencia por parte de los grupos de las ACCU que operaban en regiones colindantes de los departamentos de Magdalena y Bolívar.

Pudiéndose afirmar entonces que desde finales del año 1996, el departamento del Atlántico era incursionado por diferentes grupos de autodefensas sin que existiera un asentamiento de base: cometían sus ilícitos, generalmente homicidios selectivos asociados con subversión o narcotráfico, y luego retornaban a su lugar de origen. De este modo, en la medida en que la expansión de las Autodefensas se torna acelerada, surge la necesidad de tener un grupo autónomo y de la región, que controle el departamento, y que pueda hacer frente a los grupos insurgente que con su milicias urbanas y redes de apoyo e inteligencia hacían presencia en el área metropolitana de Barranquilla y en el resto del Atlántico.

De ello, en una de sus versiones iniciales, Rodrigo Tovar Pupo, a. “Jorge 40” señalase que encargó de esta misión a un exmilitar conocido al interior de la organización como alias “Yair”, el cual duró poco tiempo al mando del Grupo, sin ofrecer mayores datos. Es de indicar que, tal como se revela por la Fiscalía Delegada del caso en el escrito de Formulación de Cargos presentado a la Colegiatura, los Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia postulados señalaban como el primer comandante que tuvo el Frente (Grupo Atlántico) a alias “Pablo”, y muy poco aludían a alias “Yair”. Incluso, indica el Ente acusador que la figura más recordada para ellos era la de Óscar Orlando Campo Ortiz, alias “Moncho” o “Marcial Campo Marín”, un ex miembro del EPL, comandante militar del grupo y proveniente de la región de Urabá. Tiempo atrás, las autoridades capturaron a alias “Yair”, él cual fue reconocido por el postulado Carlos Arturo Romero Cuartas, a. “Montería” miembro más antiguo del grupo Atlántico vinculado al proceso de justicia transicional.

Quien también indicó que la persona encargada de las finanzas del grupo inicialmente era alias “Camilo”; pero que además efectuaron esa labor Henry Parada, alias “Jerry” y Norberto Enrique de la Cruz Sampayo, alias “Pepe”. Y más tarde Iván Bernal Escorcia, alias “La Dian” y Jean Florentino Bobadilla Pinto, alias “Armando”. Así mismo, el referido postulado conocido con el alias de “Montería”, relacionó que la zona de Sitionuevo - Magdalena, estuvo al mando inicial de Hernán Cantillo Camargo, alias “Giovanny”; pero que luego asumió ese mando “Mario” o “El Alacrán”; mientras que en Baranoa – Atlántico, hacía presencia alias “Toto”.

La zona oriental comprendida por los municipios de Malambo, Sabanagrande, Palmar de Varela, Santo Tomás, Ponedera, Candelaria, Santa Lucía y Suán, estaba bajo el mando del “Sargento Ortiz”; y la zona de los municipios de Sabanalarga, Luruaco, Repelón y Manatí bajo el control Pedro Ramón Solera Vellojín, alias “Aguas” o “Daniel”, asesinado en Turbaco, Bolívar, días antes de la desmovilización. Igualmente, indicó que “Yair” fue remplazado en el mando por Wilson Posada Reales, alias “Pablo” o “Tomás” (en el primer semestre del año 2001), asesinado por el Frente 19 de las FARC (el 19 de julio del 2002).

Reemplazándolo como comandante del Grupo Atlántico Yadimith Guideth Padilla, alias “Gafas”, quien se desempeñaba en la parte política y de inteligencia. En este contexto, también se conoce la importancia y poder que tenía Miguel Ángel Villarreal Archila, alias “Salomón” o “Gabriel”, al interior de la organización, por cuanto era la persona encargada de los negocios de narcotráfico; y de José Manuel Orozco Ovalle, alias “El Pollo Orozco”.

De igual forma, se señala que Darío Alberto Laino Scopetta, alias “JM”, “M1”, “Ojos Azules”, era el verdadero poder en el denominado Grupo Atlántico, y que ningún homicidio de connotación se ejecutaba si previamente este no lo había autorizado, estando siempre en la línea de mando del Grupo, por encima de los Comandantes. Considerado por algunos postulados como fundador y máximo comandante del Grupo Atlántico o Frente José Pablo Díaz.

Segunda Fase – FRENTE “JOSÉ PABLO DÍAZ”. Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia A mediados del año 2003, llega Edgar Ignacio Fierro Flórez, alias “Antonio”, capitán retirado del Ejército Nacional, a tratar de poner orden a una zona que se encontraba en una situación caótica.

Inicia organizando las comisiones, toda vez, que consideraba que no contaba con el suficiente personal para cubrir las áreas rurales del departamento del Atlántico y de este modo, procede a dividir su área de injerencia, (que comprende el departamento del Atlántico y el municipio de Sitionuevo – Magdalena) en 10 comisiones (…). A principios del año 2004, luego de organizar las reseñadas comisiones, Edgar Ignacio Fierro Flórez, a. “Antonio”, bautiza el Frente con el nombre de “José Pablo Díaz” en honor del desaparecido comandante Wilson Posada Reales, alias “Pablo”.

Georreferenciación. El marco espacial en el que ejerció su influencia el Frente José Pablo Díaz, fue todo el departamento del Atlántico y el municipio de Sitionuevo en el Magdalena. Colindando con los Frentes “William Rivas” y “Tomás Freyle Guillén”, en el departamento del Magdalena; y en Bolívar, inicialmente con el Grupo de “El Guamo” y posteriormente con el Frente “Canal del Dique” del Bloque Montes de María”. 4.2.

Situación jurídica de los procesados: Requisitos de postulación y de imputación Procesado No. 1 Nombre/ alias Carlos Arturo Romero Cuartas (a. Montería o Elkin”). Cédula de ciudadanía 98.610.550 de Zaragoza (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84168 Fecha de desmovilización 8 de marzo de 2006 (estando privado de la libertad) Fecha de postulación 25 de febrero de 2010 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio 10 Desaparición forzada 1 Total víctimas 11 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 29 de agosto de 2014 (Acta 055), 2 de diciembre de 2016 Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia (Acta 160), 1 de octubre de 2019 (Acta 110).) y 2 de septiembre de 2022 (Acta 091). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022. Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 11 de abril de 2018 (Acta 046), 7 de octubre de 2019 (Acta 110) y 2 de septiembre de 2022 (Acta 091).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 11 de abril de 2018 (Acta 047), 27 de agosto de 2018 (Acta 133) y 26 de agosto de 2019 (Acta 096). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla del 18 de diciembre de 2018 y 16 de diciembre de 2019.

Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 30.09.2019 Fecha de corte: 04.05.2023 Fecha Asistencias Año 2019 6 Año 2020 20 Año 2021 14 Año 2022 12 Año 2023 4 TOTAL 56 Actividad laboral: Ocupado. Conductor en plataformas digitales. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2019 1 Año 2021 3 Año 2022 1 Año 2023 1 Total 6 Procesado No. 2 Nombre/ alias Edgar Ignacio Fierro Flórez (a. “Antonio o Don Antonio”).

Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Cédula de ciudadanía 83.090.257 de Campo Alegre (Huila) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-81389 Fecha de desmovilización 8 de marzo de 2006 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio 26 Desaparición forzada 2 Desplazamiento forzado 32 Otros 41 Total víctimas 101 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 10 de noviembre de 2011 (Acta 082), 1 de octubre de 2019 (Acta 110), 11 de julio de 2022 (Acta 066) y 2 de septiembre de 2022 (Acta 091).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga del 13 de diciembre de 2013. Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022. Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 12 de junio de 2014 (Acta 033), 7 de octubre de 2019 (Acta 110), 11 de julio de 2022 (Acta 066) y 2 de septiembre de 2022 (Acta 091).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 14 de julio de 2014 (Acta 041). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla del 18 de diciembre de 2018.

Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá del 7 de diciembre de 2011. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 11.10.2016 Fecha de corte: 21.09.2021 Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Estado: proceso culminado Fecha Asistencias Año 2016 3 Año 2017 15 Año 2018 13 Año 2019 12 Año 2020 17 TOTAL 60 Actividad laboral: Ocupado. Agente de operaciones en el sector minero. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2020 2 Año 2021 3 Año 2022 2 Año 2023 1 Total 8 Procesado No. 3 Nombre/ alias Ever Mariano Ruiz Pérez (a. “Collará”).

Cédula de ciudadanía 11.003.555 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83249 Fecha de desmovilización 8 de marzo de 2006 Fecha de postulación 28 de enero de 2008 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón Número de víctimas Desaparición forzada 2 Total víctimas 2 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla del 10 de noviembre de 2011 (Acta 082), 23 de agosto de 2013 (Acta 041), 11 de abril de 2014 (Acta 020), 1 de octubre de 2019 (Acta 110), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120) y 11 de julio de 2022 (Acta 066) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022 Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla del 19 de octubre de 2016 (Acta 131), 7 de octubre de 2019 (Acta 110), Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 15 de noviembre de 2019 (Acta 120) y 11 de julio de 2022 (Acta 066). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 22 de junio de 2022 Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla del 20 de octubre de 2016 (Acta 132), 14 de junio de 2017 (Acta 107) y 7 de diciembre de 2017 (Acta 236) Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla del 18 de diciembre de 2018 Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 10.01.2018 Fecha de corte: 15.05.2023 Fecha Asistencias Año 2018 22 Año 2019 13 Año 2020 12 Año 2021 12 Año 2022 13 Año 2023 6 TOTAL 78 Actividad laboral: Ocupado, pero no registra.

Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2018 1 Año 2019 1 Año 2020 2 Año 2021 2 Total 6 Procesado No. 4 Nombre/ alias Fidel Enrique Chamorro Villeros (a. “Javier”). Cédula de ciudadanía 77.163.615 de El Copey (Cesar) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83339 Fecha de desmovilización 6 de marzo de 2006 (privado de la libertad) Fecha de postulación 19 de mayo de 2008 Situación jurídica Libertad Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio 2 Desplazamiento forzado 2 Total víctimas 4 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 10 de noviembre de 2011 (Acta 082) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 24 de enero de 2017 (Acta 014) Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 24 de enero de 2017 (Acta 015) Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 18 de diciembre de 2018 Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 06.09.2017 Fecha de corte: 04.05.2023 Fecha Asistencias Año 2017 7 Año 2018 19 Año 2019 11 Año 2020 16 Año 2021 17 Año 2022 14 Año 2023 6 TOTAL 90 Actividad laboral: No registra.

No está ocupado. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2018 2 Año 2019 2 Año 2020 1 Año 2021 2 Año 2022 3 Año 2023 1 Total 11 Procesado No. 5 Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Nombre/ alias Jairo Rodelo Neira (a. “Jhon 70”). Cédula de ciudadanía 91.438.790 de Barrancabermeja (Santander) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-83092 Fecha de desmovilización 6 de marzo de 2006 Fecha de postulación 6 de noviembre de 2007 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio 5 Desaparición forzada 4 Desplazamiento forzado 15 Total víctimas 24 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 10 de noviembre de 2011 (Acta 082), 5 de junio de 2015 (Acta 037), 14 de noviembre de 2018 (Acta 176), 1 de octubre de 2019 (Acta 110), 26 de febrero de 2021 (Acta 19), 11 de julio de 2022 (Acta 066), 1 de septiembre de 2022 (Acta 090) y 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 11 de febrero, 17 de junio y 22 de junio de 2022.

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 11 de octubre de 2016 (Acta 121), 14 de noviembre de 2018 (Acta 176), 7 de octubre de 2019 (Acta 110), 26 de febrero de 2021 (Acta 19), 11 de julio de 2022 (Acta 066), 1 de septiembre de 2022 (Acta 090) y 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 11 de febrero, 17 de junio y 22 de junio de 2022.

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 28 de octubre de 2016 (Acta 135) y 5 de julio de 2017 (Acta 128). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla del 18 de diciembre de 2018. Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 14.08.2017 Fecha de corte: 05.05.2023 Fecha Asistencias Año 2017 6 Año 2018 14 Año 2019 13 Año 2020 16 Año 2021 24 Año 2022 15 Año 2023 5 TOTAL 93 Actividad laboral: Ocupado, pero no registra. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 2 Año 2018 1 Año 2019 3 Año 2020 4 Año 2021 3 Año 2022 2 Total 15 Procesado No. 6 Nombre/ alias Jhon Fredy Martínez Osorio o Vélez Salcedo (a. “El Parce o Parce Pequeño”).

Cédula de ciudadanía 8.801.135 de Galapa (Atlántico) -Cédula vigente- Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2009-83829 Fecha de desmovilización 10 de marzo de 2006 Fecha de postulación 14 de julio de 2009 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio 3 Otros 1 Total víctimas 4 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 2 de diciembre de Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 2016 (Acta 160) y 1 de octubre de 2019 (Acta 110). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 14 de septiembre de 2017 (Acta 177) y 7 de octubre de 2019 (Acta 110). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 14 de septiembre de 2017 (Acta 178) Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 16 de diciembre de 2019 Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 20.10.2017 Fecha de corte: 04.05.2023 Fecha Asistencias Año 2017 3 Año 2018 21 Año 2019 22 Año 2020 16 Año 2021 21 Año 2022 5 Año 2023 3 TOTAL 91 Novedad: Advirtió el profesional reintegrador que la presentación de marzo de 2023 se tuvo que llevar a cabo de manera virtual (el postulado adujo problemas de seguridad) y en abril de este año no se presentó. Actividad laboral: No registra.

No está ocupado. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 1 Año 2018 2 Año 2019 8 Año 2020 1 Año 2022 2 Total 14 Procesado No. 7 Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Nombre/ alias José Antonio Cuello Rodríguez (a. “Chiquito Cuello o Solín”) Cédula de ciudadanía 72.097.136 de Sabanagrande (Atlántico) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83296 Fecha de desmovilización 8 de marzo de 2006 Fecha de postulación 8 de mayo de 2008 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 1 Otros 1 Total víctimas 2 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 10 de noviembre de 2011 (Acta 082), 1 de octubre de 2019 (Acta 110), 11 de julio de 2022 (Acta 066) y 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022.

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 18 de enero de 2017 (Acta 007), 7 de octubre de 2019 (Acta 110), 11 de julio de 2022 (Acta 066) y 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022.

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla del 19 de enero de 2017 (Acta 009). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla del 18 de diciembre de 2018. Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 20.04.2017 Fecha de corte: 04.05.2023 Fecha Asistencias Año 2017 16 Año 2018 14 Año 2019 15 Año 2020 19 Año 2021 17 Año 2022 14 Año 2023 4 TOTAL 99 Actividad laboral: Ocupado, pero no registra. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 3 Año 2018 1 Año 2019 5 Año 2020 2 Año 2022 2 Total 13 Procesado No. 8 Nombre/ alias José Mauricio Acuña Oñate (a. “Leo o El Costeño”).

Cédula de ciudadanía 91.157.224 de Floridablanca (Santander) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2008-83314 Fecha de desmovilización 8 de marzo de 2006 (privado de la libertad) Fecha de postulación 19 de mayo de 2008 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Otros delitos 1 Total víctimas 1 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla 10 de noviembre de 2011 (Acta 082) y 1 de octubre de 2019 (Acta 119) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 18 de enero de 2017 Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia (Acta 007) y 1 de octubre de 2019 (Acta 119) Suspensión condicional de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 19 de enero de 2017 (Acta 009) Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 18 de diciembre de 2018 Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 03.05.2017 Fecha de corte: 04.05.2023 Fecha Asistencias Año 2017 13 Año 2018 15 Año 2019 14 Año 2020 19 Año 2021 24 Año 2022 12 Año 2023 3 TOTAL 100 Novedad: En diciembre de 2022 no se presentó ante el profesional reintegrador aduciendo motivos laborales, y en abril de 2023 no fue posible establecer contacto con el postulado.

Actividad laboral: No registra. No está ocupado. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 2 Año 2018 1 Año 2019 4 Año 2020 2 Año 2021 1 Año 2022 1 Año 2023 1 Total 12 Procesado No. 9 Nombre/ alias José Miguel Sánchez Delgado (a. “Yayo”). Cédula de ciudadanía 85.083.387 de Sitionuevo (Magdalena) Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2012-84719 Fecha de desmovilización 6 de marzo de 2006 Fecha de postulación 28 de septiembre de 2012 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 4 Total víctimas 4 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 2 de diciembre de 2016 (Acta 160), 1 de octubre de 2019 (Acta 110), 11 de julio de 2022 (Acta 066) y 2 de septiembre de 2022 (Acta 091).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022. Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 15 de octubre de 2020 (Acta 089), 11 de julio de 2022 (Acta 066) y 2 de septiembre de 2022 (Acta 091). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022.

Suspensión condicional de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla del 16 de diciembre de 2019. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 03.12.2020 Fecha de corte: 04.05.2023 Fecha Asistencias Año 2020 2 Año 2021 21 Año 2022 12 Año 2023 5 TOTAL 39 Actividad laboral: Ocupado, pero no registra.

Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2023 1 Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Total 1 Procesado No. 10 Nombre/ alias Juan Carlos Rodríguez de León (a. “El Gato”). Cédula de ciudadanía 7.142.675 de Santa Marta (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2012-84670 Fecha de desmovilización 8 de marzo de 2006 Fecha de postulación 19 de junio de 2012 Situación jurídica En libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón Patrón o delito Número de víctimas Homicidio 11 Total víctimas 11 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla del 2 de diciembre de 2016 (Acta 160), 1 de octubre de 2019 (Acta 110) y 11 de julio de 2022 (Acta 066).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 17 de junio de 2022. Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla del 9 de julio de 2020 (Acta 055) y 11 de julio de 2022 (Acta 066). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 17 de junio de 2022. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla del 10 de septiembre de 2020 (Acta 079) y 8 de marzo de 2021 (Acta 023) Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla del 16 de diciembre de 2019 Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 07.04.2021 Fecha de corte: 04.05.2023 Fecha Asistencias Año 2021 26 Año 2022 19 Año 2023 7 TOTAL 52 Actividad laboral: Ocupado, pero no registra.

Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2021 3 Año 2023 1 Total 4 Procesado No. 11 Nombre/ alias Luis Ramón Ospino (a. “Javier o El Veje”).

Cédula de ciudadanía 77.172.493 de Valledupar (Cesar) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2007-83058 Fecha de desmovilización 6 de marzo de 2006 (estando privado de la libertad) Fecha de postulación 8 de octubre de 2007 Situación jurídica En libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Otros delitos 1 Total víctimas 1 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla del 10 de noviembre de 2011 (Acta 082) y 2 de septiembre de 2022 (Acta 091).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá del 17 de junio de 2022. Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla del 1 de marzo de 2017 (Acta 028) y 2 de septiembre de 2022 (Acta 091). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá del 17 de junio de 2022. Suspensión condicional de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla del 2 de marzo de 2017 (Acta 029).

Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla del 18 de diciembre de 2018. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 05.04.2017 Fecha de corte: 04.05.2023 Fecha Asistencias Año 2017 16 Año 2018 17 Año 2019 15 Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Año 2020 26 Año 2021 22 Año 2022 12 Año 2023 4 TOTAL 112 Actividad laboral: Ocupado, pero no registra. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2018 2 Año 2019 4 Año 2020 1 Año 2021 4 Año 2023 1 Total 12 Procesado No. 12 Nombre/ alias Manuel Cuellar Mendoza (a. “Jeison o Isaac”).

Cédula de ciudadanía 84.074.691 de Maicao (La Guajira) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2008-83605 Fecha de desmovilización 6 de marzo de 2006 (estando privado de la libertad) Fecha de postulación 8 de octubre de 2008 Situación jurídica En libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Otros 3 Total víctimas 3 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 10 de noviembre de 2011 (Acta 082) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá del 17 de junio de 2022.

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 18 de abril de 2017 (Acta 074) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá del 17 de junio de 2022. Suspensión condicional de la ejecución de la pena N.A. Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 18 de diciembre de 2018 Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 25.04.2017 Fecha de corte: 04.05.2023 Fecha Asistencias Año 2017 14 Año 2018 13 Año 2019 18 Año 2020 21 Año 2021 24 Año 2022 14 Año 2023 4 TOTAL 108 Actividad laboral: Ocupado, pero no registra.

Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 2 Año 2018 1 Año 2019 3 Año 2020 1 Año 2022 3 Total 10 Procesado No. 13 Nombre/ alias Pedro Pablo Sánchez Delgado (a. “Picachú o Juan”). Cédula de ciudadanía 85.083.386 de Sitionuevo (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83259 Fecha de desmovilización 6 de marzo de 2006 Fecha de postulación 29 de enero de 2008 Situación jurídica En libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio 1 Desaparición forzada 2 Total víctimas 3 Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 13 de enero de 2010 (Acta 002), 1 de octubre de 2019 (Acta 110), 11 de julio de 2022 (Acta 066) y 2 de septiembre de 2022 (Acta 091). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022.

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 18 de octubre de 2016 (Acta 129), 7 de octubre de 2019 (Acta 110), 11 de julio de 2022 (Acta 066) y 2 de septiembre de 2022 (Acta 091). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022.

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla del 18 de octubre de 2016 (Acta 130). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla del 18 de diciembre de 2018. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 11.01.2017 Fecha de corte: 03.05.2023 Fecha Asistencias Año 2017 20 Año 2018 15 Año 2019 12 Año 2020 19 Año 2021 18 Año 2022 14 Año 2023 4 TOTAL 102 Actividad laboral: Ocupado, pero no registra.

Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2020 1 Año 2021 3 Año 2022 1 Año 2023 1 Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Total 6 Procesado No. 14 Nombre/ alias Rafael Eduardo Julio Peña (a. “Chiqui, Luis o El Pibe”). Cédula de ciudadanía 8.642.721 de Sabanalarga (Atlántico) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83132 Fecha de desmovilización 6 de marzo de 2006 Fecha de postulación 21 de diciembre de 2007 Situación jurídica Privado de la libertad en la Cárcel Modelo de Barranquilla Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio 5 Desaparición forzada 5 Desplazamiento forzado 3 Total víctimas 13 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 2 de octubre de 2009 (Acta 093), 1 de octubre de 2019 (Acta 110), 11 de julio de 2022 (Acta 066) y 2 de septiembre de 2022 (Acta 091).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022. Sustituciones de medida de aseguramiento N.A. Suspensión condicional de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla del 18 de diciembre de 2018. Informe ARN N.A. Presentaciones personales ante la Sala N.A. Procesado No. 15 Nombre/ alias Roberto Carlos Angulo Barraza (a. “Robert o Robertico”).

Cédula de ciudadanía 8.646.013 de Sabanalarga (Atlántico) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2011-84542 Fecha de desmovilización 10 de marzo de 2006 (privado de la libertad) Fecha de postulación 11 de marzo de 2011 Situación jurídica En libertad Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio 1 Total víctimas 1 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla del 2 de diciembre de 2016 (Acta 160), 1 de octubre de 2019 (Acta 110) y 11 de julio de 2022 (Acta 066) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá del 17 de junio de 2022.

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla del 7 de mayo de 2019 (Acta 59), 7 de octubre de 2019 (Acta 110) y 11 de julio de 2022 (Acta 066). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá del 17 de junio de 2022. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla del 14 de mayo de 2019 (Acta 067), 5 de marzo de 2020 (Acta 025) y 10 de septiembre de 2020 (Acta 080).

Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla del 16 de diciembre de 2019 Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 30.03.2021 Fecha de corte: 04.05.2023 Fecha Asistencias Año 2021 14 Año 2022 12 Año 2023 4 TOTAL 30 Actividad laboral: No ocupado.

No registra. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2022 1 Año 2023 1 Total 2 Procesado No. 16 Nombre/ alias Salvatore Mancuso Gómez (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”). Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80008 Fecha de desmovilización 10 de diciembre de 2004 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Privado de la libertad en un Centro de Detención Migratorio de EE.UU. Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio 61 Desaparición forzada 13 Desplazamiento forzado 28 Otros 72 Total víctimas 174 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla 1. 1 de octubre de 2019 (Acta 110) Frente José Pablo Díaz (Radicado 2016) 2. 21 de octubre de 2019 (Acta 112) Bloque Catatumbo (Radicado 2016) 3. 13 de febrero de 2020 (Acta 016) Frente Mártires del Cesar (Radicado 2016) 4. 6 de marzo de 2020 (Acta 026) Bloque Catatumbo (Radicado 2017) 5. 26 de febrero de 2021 (Acta 019) Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona (Radicado 2018) 6. 5 de marzo de 2021 (Acta 021) Bloque Córdoba (Radicado 2017) 7. 8 de abril de 2021 (Acta 035) Frente José Pablo Díaz (Radicado 2016) 8. 7 de mayo de 2021 (Acta 045) Bloque Montes de María (Radicado 2017) 9. 15 de junio de 2021 (Acta 065) Bloque Montes de María (Radicado 2016) 10. 9 de julio de 2021 (Acta 071) Frente Pivijay (Radicado 2016) 11. 21 de julio de 2021 (Acta 76) Bloque Catatumbo (Radicado 2018) Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 12. 30 de julio de 2021 (Acta 83) Frente Pivijay (Radicado 2018) 13. 6 de agosto de 2021 (Acta 85) Frente Pivijay (Radicado 2017) 14. 26 de agosto de 2021 (Acta 95) Bloque Montes de María (Radicado 2018) 15. 29 de septiembre de 2021 (Acta 106) Frente Mojana (Radicado 2018) 16. 16 de noviembre de 2021 (Acta 128) Frente Contrainsurgencia Wayuu (2020- 00035) 17. 14 de diciembre de 2021 (Acta 140) Bloque Córdoba (2020-00035) 18. 20 de mayo de 2022 (Acta 52) Bloque Córdoba (2018-80008) 19. 30 de junio de 2022 (Acta 065) Frentes Pivijay y conexos (2021- 00021) 20. 11 de julio de 2022 (Acta 066) Frente José Pablo Díaz (2018-80008) 21. 1 de septiembre de 2022 (Acta 090) Frente Mártires del Cesar y otros (2021-00032) 22. 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) Frente José Pablo Díaz (2021-00027) 23. 27 de septiembre de 2022 (Acta 104) Bloque Resistencia Tayrona (2021- 00036) 24. 23 de enero de 2023 (Acta 003) Bloque Montes de María (Rad. 2021- 00037) 25. 23 de febrero de 2023 (Acta 011) Frente Contrainsurgencia Wayúu (Rad. 2022-00097) 26. 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Bloque Córdoba y otros (Rad. 2021- 00039) 27. 9 de junio de 2023 (Acta 028) Bloque Córdoba y otros (Rad. 2021- 00056) Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 28. 11 de febrero de 2022 Frente Mártires del Cesar (Rad. 2021-00190 Des.) 29. 24 de febrero de 2022 Frente Resistencia Motilona (Rad. 2021-00190 Des.) 30. 23 de marzo de 2022 Bloque Catatumbo (Rad. 2021-00190 Des.) 31. 21 de abril de 2022 Frente Contrainsurgencia Wayuu (Rad. 2021-00190 Des.) 32. 19 de mayo de 2022 Frente Mojana (Rad. 2021-00190 Des.) 33. 17 de junio de 2022 Frente José Pablo Díaz (Rad. 2021- 00190 Des.) 34. 22 de junio de 2022 Frente José Pablo Díaz (Rad. 2021- 00194 Des.) 35. 14 de julio de 2022 Bloque Córdoba (Rad. 2021-00190 Des.) 36. 5 de agosto de 2022 Frente Pivijay y Conexos (Rad.

(Rad. 2021-00190 Des.) 37. 16 de noviembre de 2022 (Acta 16) Frente Mojana, Bloque Córdoba y Grupo Casa Castaño (Rad. 2021-00201 Des.) Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga 38. 25 de julio de 2014 (Acta 50) Bloque Catatumbo 39. 3 de octubre de 2014 (Acta 068) Bloque Catatumbo 40. 5 de mayo de 2015 (Acta 024) Bloque Catatumbo 41. 20 de agosto de 2020 Bloque Catatumbo Sustituciones de medida de aseguramiento Tribunal Superior de Barranquilla -Sala de Control de Garantías- le niega el 24 de octubre de 2019 (Acta 112) -Decisión confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Rad. 56649 de Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 2020- y el 13 de febrero de 2020 (Acta 16 de 2020) -sin recursos-. Tribunal Superior de Bogotá -Sala de Control de Garantías- le niega el 15 de enero de 2021 Rad. 2020-00148 -Decisión confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 2 de marzo de 2022 Rad. 58819- Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá de fechas 31 de octubre y 20 de noviembre de 2014.

Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 29 de noviembre de 2022. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Informe ARN N.A. Presentaciones personales ante la Sala N.A. Procesado No. 17 Nombre/ alias Walter Enrique Pedraza Cantillo (a. “Zorro”). Cédula de ciudadanía 72.177.210 de Barranquilla (Atlántico) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83591 Fecha de desmovilización 6 de marzo de 2006 (privado de la libertad) Fecha de postulación 8 de octubre de 2008 Situación jurídica En libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Otros 8 Total víctimas 8 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 10 de noviembre de 2011 (Acta 082), 23 de agosto de 2013 (Acta 041), 1 de octubre de 2019 (Acta 110), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120), 20 de agosto de 2020 (Acta 071), 11 de julio de 2022 (Acta 066) y 2 de septiembre de 2023 (Acta 091) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 5 de abril de 2017 (Acta 069), 7 de octubre de 2019 (Acta 110), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120), 20 de agosto de 2020 (Acta 071), 11 de julio de 2022 (Acta 066) y 2 de septiembre de 2023 (Acta 091) Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Suspensión condicional de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla del 18 de diciembre de 2018. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 13.10.2017 Fecha de corte: 04.05.2023 Fecha Asistencias Año 2017 4 Año 2018 17 Año 2019 27 Año 2020 18 Año 2021 15 Año 2022 15 Año 2023 4 TOTAL 100 Actividad laboral: Ocupado, pero no registra.

Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 1 Año 2018 1 Año 2019 4 Año 2020 3 Año 2021 1 Año 2022 1 Total 11 Procesado No. 18 Nombre/ alias William Alberto Macenett Ahumada (a. “Elkin o Cungo”). Cédula de ciudadanía 72.173.589 de Barranquilla (Atlántico) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83384 Fecha de desmovilización 6 de marzo de 2006 Fecha de postulación 30 de mayo de 2008 Situación jurídica En libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio 1 Total víctimas 1 Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 10 de noviembre de 2011 (Acta 082) y 1 de octubre de 2019 (Acta 110) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá del 17 de junio de 2022. Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 27 de enero de 2017 (Acta 022) y 7 de octubre de 2019 (Acta 110) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá del 17 de junio de 2022.

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 30 de mayo de 2017 (Acta 094) Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 18 de diciembre de 2018. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 28.06.2017 Fecha de corte: 04.05.2023 Fecha Asistencias Año 2017 11 Año 2018 21 Año 2019 16 Año 2020 17 Año 2021 25 Año 2022 23 Año 2023 7 TOTAL 120 Actividad laboral: No registra.

No está ocupado. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 3 Año 2018 2 Año 2019 5 Año 2020 2 Año 2021 2 Año 2022 1 Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Año 2023 2 Total 17 Procesado No. 19 Nombre/ alias Yonis Rafael Acosta Garizábalo (a. “Veintiocho o Richard”). Cédula de ciudadanía 12.629.245 de Ciénaga (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83184 Fecha de desmovilización 6 de marzo de 2006 (privado de la libertad) Fecha de postulación 21 de diciembre de 2007 Situación jurídica En libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón Número de víctimas Homicidio 4 Desplazamiento forzado 6 Otros 5 Total víctimas 15 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 10 de noviembre de 2011 (Acta 082), 1 de octubre de 2019 (Acta 110), 11 de julio de 2022 (Acta 066) y 2 de septiembre de 2022 (Acta 091).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022. Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 31 de agosto de 2016 (Acta 093), 7 de octubre de 2019 (Acta 110), 11 de julio de 2022 (Acta 066) y 2 de septiembre de 2022 (Acta 091).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla del 31 de agosto de 2016 (Acta 093B). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla del 18 de diciembre de 2018.

Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 04.11.2016 Fecha de corte: 04.05.2023 Fecha Asistencias Año 2016 2 Año 2017 19 Año 2018 15 Año 2019 13 Año 2020 22 Año 2021 21 Año 2022 13 Año 2023 4 TOTAL 109 Actividad laboral: Ocupado, pero no registra.

Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2016 1 Año 2017 3 Año 2018 1 Año 2019 2 Año 2020 1 Año 2021 1 Año 2022 1 Total 10 4.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio de casos concretos para cada postulado Los siguientes tópicos fueron seleccionados de forma aleatoria por la Magistratura (o fue el único cargo comunicado por la Fiscalía): Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Postulado No. 1 CARLOS ARTURO ROMERO CUARTAS No. Carpeta FGN: 392428 y 315804 Delito: Homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado Víctima: Marina Marlene de la Puente de Acosta y Luis Eberto Acosta Carbonero (homicidio) y su núcleo familiar (desplazamiento) Fecha: 11 de enero de 2001 Lugar: Barranquilla (Atlántico) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1.

Registro de hechos atribuibles a GAOML del 13 de febrero de 2015 La dama Marina del Rosario Acosta de la Puente (hija de las víctimas directas), aseguró: “Para la fecha de los hechos, 11 de enero de 2001, era menor de edad tenía 15 años, vivía en el barrio Villa Flor de Barranquilla, allí vivía con LUIS EBERTO ACOSTA CARBONERO, MARINA MARLENA DE LA PUENTE CÁRCAMO [o DE ACOSTA], mi hermano Luis Acosta de la Puente, (…) eran las 3:30 de la tarde, mi papá se encontraba en la sala, y yo estaba con mi mamá en el cuarto, ella me estaba cortando las uñas, cuando entró un hombre joven al cuarto y le disparó a mi mamá sin medir palabra alguna, mi mamá cayó encima de mí y el hombre me golpeó en la espalda.

Después que me golpeara el hombre sale del cuarto, yo salgo gritando a llamar a mi papá cuando me doy cuenta mi papá también estaba muerto, él estaba tirado en la sala, comencé a gritar, cuando salgo a la puerta de la calle a pedir auxilio, miro hacia la esquina y miro cuando el hombre iba caminando muy lento, llegó la Policía, los vecinos auxiliaron a mi mamá y la llevaron al hospital universitario.

Más tarde un vecino me llama diciéndome que mi mamá había fallecido, yo me desmayé, los vecinos me atendieron y después llamé a mi hermano Jorge Luis. Mi papá era chofer de las empresas Brasilia y Materialidad del ilícito Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Unistrasco, y mi mamá era gestora de salud y líder comunitaria en el barrio Villa Flor, después de la muerte de mis padres me tuve que desplazar para Sincelejo por temor a que me fuera a pasar algo. Regresé en el año 2002 de nuevo a Barranquilla. Mi hermano se desplazó para Medellín. Eso fue todo lo que sucedió en esa época”.

Nota: en similares términos el caballero Jorge Luis Acosta de la Puente registró el hecho. Afirmó que sus padres fueron ultimados por 2 hombres armados que se movilizaban en una motocicleta. El móvil pudo obedecer a que su madre era líder comunal. 2. Otros elementos aportados - Protocolo de necropsia No. 030-2001, correspondiente a la señora Marina Marlene de la Puente de Acosta (fecha de muerte: 11 de enero de 2001, por laceraciones de hemisferio cerebral derecho debido a proyectil de arma de fuego). - Certificación de la Fiscalía 32 de la Unidad de Vida de Barranquilla del 24 de julio de 2002 en la que consta que allí cursó bajo el radicado No. 4109 la investigación por el delito de homicidio en contra de las víctimas. - Certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la que se informa que los cupos numéricos asignados a los señores Acosta Carbonero y de la Puente de Acosta se encuentran cancelados por muerte. - Registros Civiles de Defunción con indicativos seriales 330663 y 330664, correspondientes a las víctimas Acosta Carbonero y de la Puente de Acosta (fecha de defunción 11 de enero de 2001). - Informe de investigador de campo del 6 de marzo de 2023 (en la cual se acopian los elementos arriba mencionados) Materialidad del ilícito Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 3. Referencia del hecho en versión El 24 de mayo de 2011 el postulado CARLOS ARTURO ROMERO CUARTAS aceptó el hecho. No se ofrecieron más detalles. Responsabilidad del postulado Análisis de la Sala: El 11 de enero de 2001, en el barrio Villa Flor de Barranquilla, fueron ultimados los señores LUIS EBERTO ACOSTA CARNONERO y MARINA MARLENA DE LA PUENTE CÁRCAMO [o DE ACOSTA] -el primero conductor de una empresa de transporte en la ciudad, la dama era gestora de salud y líder comunitaria-, por dos sujetos que ingresaron hasta su vivienda, y sin mediar palabra, los impactaron con proyectiles de arma de fuego.

Sus muertes fueron inscritas en la Registraduría Nacional del Estado Civil, por lo que sus cédulas aparecen canceladas. Debido al fallecimiento de sus padres, y por temor a que corrieran con la misma suerte, la señora Marina del Rosario y su hermano Jorge Luis Acosta de la Puente, se tuvieron que desplazar para Sincelejo y Medellín, respectivamente.

Es razonable que este hecho sea atribuible a las Autodefensas, y específicamente al confeso postulado CARLOS ARTURO ROMERO CUARTAS, por un lado, porque dentro del contexto de las muertes violentas, la organización al pretender un control territorial y social tuvo como política ultimar a líderes sociales y comunitarios que no se identificaran con sus ideales o que fueran un obstáculo para su cometido.

Esto bien pudo Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia haber sucedido con la gestora social DE LA PUENTE CARCAMO.

La muerte de su esposo fue necesaria, al estar en un mismo espacio, en aras de lograr su objetivo. Por otro lado, la responsabilidad individual del señor ROMERO CUARTAS se halla comprometida, tanto por su aceptación del hecho en versión libre, como por su calidad de patrullero o integrante de “la parte sicarial del Grupo Atlántico” en la ciudad de Barranquilla desde su vinculación en el año 2000 hasta marzo de 2001, como así lo destacó la sentencia emitida el 18 de diciembre de 2018 proferida en su contra por la Sala de Conocimiento de este Tribunal (pág. 57) y la presentación que realizó la Fiscalía de su hoja de vida en audiencia de formulación de imputación. Esa calidad fue su primera etapa en el grupo, luego integraría por un tiempo el Frente William Rivas y volvería para ser segundo comandante en el Frente José Pablo Díaz hasta el 20 de junio de 2003, fecha de su captura.

De acuerdo con lo anterior, es posible imponer medida de aseguramiento al señor ROMERO CUARTAS. Postulado No. 2 EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ Postulado No.

3. YONIS RAFAEL ACOSTA GARIZÁBALO Postulado No.

4. FIDEL ENRIQUE CHAMORRO VILLEROS No. Carpeta FGN: 316462 y 617948 Otros postulados imputados: Salvatore Mancuso Gómez Delito: Desplazamiento forzado y exacción o contribuciones arbitrarias Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Víctima: Diana Luz Torres Blanco y su núcleo familiar Fecha: Del 1 de diciembre de 2000 a marzo de 2006 -sin embargo FIERRO FLÓREZ responde desde julio de 2003 hasta el 8 de marzo de 2006; ACOSTA GARIZÁBALO desde enero de 2002 hasta el 5 de junio de 2006; CHAMORRO VILLEROS desde el 2 de enero de 2003 hasta el 14 de octubre de 2004 y SALVATORE MANCUSO hasta el 10 de diciembre de 2004-.

Lugar: Barranquilla (Atlántico) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. Registro de hechos atribuibles a GOAML del 28 de enero de 2021 La señora DIANA LUZ TORRES DE BLANCO afirmó sobre sus afectaciones: “Yo tenía un negocio en el mercado de granos en Barranquilla de verdura, plátano, yuca y tomate. En el año 2000 se me acercaron 3 hombres a decirme que tenía que colaborarles con una cuota diaria de 2 mil pesos diarios, le pagué durante el tiempo hasta el 2006.

Yo no podía pagarle más porque eso me llevó a recoger lo poquito que me quedó, por miedo a que me hicieran daño. Hasta el momento nadie me ha respondido nada. Me desplacé para Fundación, Magdalena”. Nota: en entrevista del 10 de marzo de 2023 la víctima adujo que se desplazó con su núcleo familiar, y además, le atribuyó la responsabilidad del hecho a la Autodefensas.

Materialidad del ilícito y vínculo con la organización 2. Otros elementos aportados - Declaración juramentada ante el Notario Primero del Círculo de Barranquilla en la que hacen constar que las señoras Marbel del Socorro García y Yamile Esther García conocieron del desplazamiento y las “extorsiones" de las que venía siendo víctima la dama TORRES BLANCO. - Consulta negativa en la base de datos de VIVANTO.

Materialidad del ilícito Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia - Documento de identificación y registro civil de nacimiento de la víctima. - Informe de investigador de campo del 10 de marzo de 2023. 3.

Referencia del hecho en versión El 23 de marzo de 2023 YONIS RAFAEL ACOSTA GARIZÁBALO, EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ y FIDEL ENRIQUE CHAMORRO VILLEROS aceptaron su participación en el hecho. De igual manera, en diligencia del 22 marzo del presente año, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ admitió el caso por línea de mando. Responsabilidad de los postulados Análisis de la Sala: La evidencia demuestra, en grado de inferencia razonable, que la dama DIANA LUZ TORRES DE BLANCO, quien laboraba en la venta de verduras en el mercado de Barranquilla, desde el año 2000 hasta 2006 miembros de las Autodefensas le exigieron dinero a título de “cuota diaria de $2.000”.

Sin embargo, cuando no pudo continuar con los pagos se tuvo que desplazar para el municipio de Fundación, Magdalena, por el miedo a que le hicieran daño por el no pago. Según los postulados YONIS RAFAEL ACOSTA GARIZÁBALO, EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ y FIDEL ENRIQUE CHAMORRO VILLEROS, este hecho en efecto se presentó. Tan es así, que de acuerdo con la decisión de la Sala de Conocimiento de este Tribunal del 18 de diciembre de 2018 (pág. 68) hubo una comisión denominada “Comisión del Mercado”, la cual fue comandada en su tiempo por el señor ACOSTA Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia GARIZÁBALO (pág. 21) con área de influencia en el mercado público de Barranquilla, enfocada en solicitar exigencias arbitrarias a los comerciantes de ese sector. Esto para significar que fue un centro importante de operaciones para la consecución y el sostenimiento económico del Frente José Pablo Díaz. Sobre la responsabilidad individual, y de acuerdo con sus fechas de militancia en la organización armada, MANCUSO GÓMEZ, FIERRO FLÓREZ y ACOSTA GARIZÁBALO, deben responder en calidad de autores mediatos, dada la comandancia que tuvieron en el Bloque Norte, Frente José Pablo Díaz y Comisión del Mercado, respectivamente.

Igualmente, el señor CHAMORRO VILLEROS porque desde enero de 2003 hasta el 14 de octubre de 2004 se desempeñó como patrullero en el área de finanzas del Frente y en actividades sicariales hasta su captura (sentencia de la Sala de Conocimiento del 18-12-2018, pág. 9), por lo que también integró el grupo que participó de estas exigencias.

Se halla, entonces, inferencia razonable para imponer medida de aseguramiento a los postulados FIERRO FLÓREZ, ACOSTA GARIZÁBALO y CHAMORRO VILLEROS, al reunirse los presupuestos de materialidad de las conductas, así como el vínculo con la organización y responsabilidad individual. Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Postulado No. 5 EVER MARIANO RUIZ PÉREZ (único caso comunicado) No. Fiscalía: 226213, 284016 y 284303 Postulados imputados: Jairo Rodelo Neira Delito: Desaparición forzada, homicidio en persona protegida, secuestro simple, tortura en persona protegida e irrespeto a cadáveres Víctimas: Pedro Pablo Ibáñez Cabarcas y Deivis Javier Páez de la Cruz Fecha: 24 de febrero de 2003 Lugar: Remolino (Magdalena) Observación: El señor RUIZ PÉREZ manifestó que este caso ya fue imputado en Justicia y Paz.

Además, indicó que fue perpetrado cuando pertenecía al Frente Pivijay de las AUC. Nro. Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. Informe de investigador de campo del 2 de marzo de 2023. En este se planteó la siguiente información: 1. Se dio apertura a la carpeta 226213, de acuerdo a información suministrada en versión libre del 10-3-2009 por el postulado PEDRO PABLO SÁNCHEZ DELGADO, en la que relacionó la muerte de dos personas N.N. Allí afirmó: “Tengo conocimiento del secuestro de 2 personas, fueron muertas y enterradas, de aquel lado del “Dividivi”, no sé dónde están estas personas, no sé quién cometió el hecho, esto fue a principios de 2003”. 2.

Con esta manifestación, el investigador afirmó que esta es coincidente con los hechos documentados bajo la carpeta 284016, que corresponde a las desapariciones de Pedro Pablo Ibáñez Cabarcas y Deibis Javier Páez de la Cruz, ocurrida el 23 de febrero de 2003 en Remolino (sic), Magdalena. Materialidad del ilícito y vínculo con la organización Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 3. También logró establecer que por esta doble desaparición SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y PEDRO PABLO SÁNCHEZ DELGADO fueron condenados; el primero el 20 de noviembre de 2014 por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, y el segundo el 8 de octubre de 2010 por la justicia permanente (rad. 2010-0034).

Sin embargo, se indicó que EVER MARIANO RUIZ PÉREZ y JAIRO RODELO NEIRA se encuentran pendientes para formularles imputación en Justicia y Paz. Ahora bien, la documentación de la carpeta 284016 arroja la siguiente información: 1. Registro de hechos atribuibles a GOAML del 15 de abril de 2011, en el cual la dama Fanny Esther Cabarcas Ibáñez, sobre el hecho refirió: “Cuando [PEDRO PABLO IBÁÑEZ CABARCAS] se encontraba en el establecimiento público billar “Los Pirulitos” se presentó un grupo de hombres armados en un vehículo, ingresaron al bar y lo sacaron a golpes y lo embarcaron al carro y hasta la presente no hemos sabido de él”.

Nota: La desaparición fue reportada el 23 de febrero de 2002 en el billar Los Pirulitos del municipio de Pivijay, Magdalena. 2. Formato SIRDEC del señor Pedro Pablo Ibáñez Cabarcas (aún continúa desaparecido). Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 3. Referencia del hecho en versión del 13 de junio de 2011 en el que EVER MARIANO RUIZ PÉREZ y otros postulados, sobre esa desaparición aseguraron: “Alias Coyará: El grupo de ‘Marco’ estaba en un punto conocido como ‘El Loro’, el muchacho fue torturado, le decían ‘Pellito’. Se decía que iban a hacer una emboscada a ‘Severini’ y a ‘Marco’.

El muchacho fue incinerado. Se pidió apoyo a ‘Jhon 70’. Salimos a Media Luna, se estaba torturando en un caño”. Más adelante, el versionado alias “Caballo” [Edmundo de Jesús Guillén Hernández], afirmó “Lo retuve en Pivijay, la víctima estaba en un billar. Estuve con ‘Junior’, ‘Federico’ y otras personas. Le decían ‘Pellito’.

No lo llevamos para Paraíso. Fue torturado cuando lo metían en un caño. Fue capturado en el billar Los Pirulitos de Pivijay. Se dijo que iba a cometer unos atentados en contra de ‘Saul Severini’”. 4. Informe de investigador de campo del 29-6- 2022 (se contrae únicamente en verificar el registro civil de la víctima Ibáñez Cabarcas, con el fin de llevar a cabo una diligencia de entrega simbólica del cuerpo, debido a las circunstancias del hecho que imposibilitan su hallazgo). 3.

Versión de postulado JAIRO RODELO NEIRA el 23 de marzo de 2023 aceptó el hecho. Responsabilidad del postulado. Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Análisis de la Sala: El caballero PEDRO PABLO IBÁÑEZ CABARCAS, quien tenía el remoquete de “Pellito”, cuando se encontraba en un establecimiento de comercio abierto al público denominado billar “Los Pirulitos”, en el municipio de Pivijay, Magdalena, fue abordado por varios hombres armados, quienes lo golpearon y lo condujeron en un vehículo con rumbo desconocido.

Hasta el momento continúa desaparecido. De acuerdo con la información obrante, este hecho fue perpetrado por integrantes de la AUC que confesaron el crimen, entre ellos, el señor EVER MARIANO RUIZ PÉREZ, quien detalló que luego de haberlo torturado en un caño a la salida del corregimiento de Medialuna, de Pivijay, su cuerpo fue incinerado.

Por tal razón, ante la práctica de las AUC con el fin de eliminar o desaparecer los cadáveres, es razonable la ocurrencia, igualmente, de los ilícitos de homicidio y desaparición forzada. Sin embargo, en lo que tiene que ver con los reatos de secuestro simple e irrespeto a cadáveres, este Tribunal NO impondrá medida de aseguramiento, por las siguientes razones: Con relación al primero, se trata de un concurso aparente con el reato de desaparición forzada (también comunicado).

Debe recordarse que los delitos de secuestro y desaparición Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia forzada si bien constituyen tipos penales diversos, en ambos concurre la privación de la libertad y se afecta el mismo bien jurídico -libertad individual-; se diferencian por el propósito último del autor. En la desaparición consiste en querer ocultar, no dar información sobre su paradero, o suministrar información equívoca con relación al sujeto pasivo de la acción (art. 165 CP, CC C-317/02 y 580/02; art. 17.1 de la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, y art. 3 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de Belém do Pará).

Se pretende que “tanto su comportamiento como la suerte de la víctima, permanezcan en la clandestinidad pues se trata de un delito que no es concebido como un instrumento para la realización de otros propósitos previstos en el tipo [como la sustracción u ocultamiento] sino como un delito cuyo fin se agota en su sola consumación” (CC.

C-400-2003), ilicitud que cesa cuando “quienes tutelan la suerte del privado de la libertad dan a conocer lo sucedido, independientemente de que en el transcurso del ocultamiento ocurra el hecho muerte, es decir, se trata de una conducta de ejecución permanente” (CSJ, SP17548, rad. 45143 del 2015). Dicho de otra manera, el límite de ejecución está dado por “la liberación, rescate o recuperación del cuerpo; sin embargo, cuando no hay prueba de la muerte, “la desaparición continúa ejecutándose de manera indefinida en el tiempo” -SP3382-2014, rad. 40733-).

Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Como corolario, la Sala halla que se está frente a un concurso aparente de conductas, y en ese caso se estaría vulnerando con la imputación el principio non bis in ídem7.

Por otro lado, en cuanto al ilícito de irrespeto a cadáveres, la Sala, con las evidencias aportadas por la Fiscalía, no puede inferir razonablemente su comisión. Concretamente, sobre esta conducta contenida en el artículo 204 del CP, debe indicarse que la acción de “sustraer” o “irrespetar” el cuerpo debe tener un nexo con la agresión al sentimiento religioso (v.gr. ingresar a un cementerio con la finalidad de profanar un cadáver, sea borrando el 7 Sobre el concurso aparente de tipos, se puede destacar que se presenta cuando (i) existe unidad de acción, (ii) se tenga un propósito común, y (iii) se lesiona o pone en peligro idénticos bienes jurídicos.

En caso de no cumplir dichos requisitos se estaría frente a un concurso real. Para encontrar una solución, la jurisprudencia ha destacado que, aparte del camino en la prevalencia al principio de non bis in ídem, debe procurarse la selección de la norma más adecuada, en aplicación de los principios de especialidad, subsidiariedad, consunción y alternatividad (Ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencias 18 de febrero de 2000, radicación 12820, de 10 de mayo de 2001, radicación 14605, y de 9 de marzo de 2006, radicación 23755 y del 25 de julio de 2007, radicación 27383.

En similar sentido, Corte Constitucional, sentencia C-133/99). Frente al penúltimo de ellos, la CSJ indicó: “Finalmente se tiene el tipo penal complejo o consuntivo, que por regla general se presenta cuando su definición contiene todos los elementos constitutivos de otro de menor relevancia jurídica. Se caracteriza por guardar con éste una relación de extensión-comprensión, y porque no necesariamente protege el mismo bien jurídico.

Cuando esta situación ocurre, surge un concurso aparente de normas que debe ser resuelto en favor del tipo penal de mayor riqueza descriptiva, o tipo penal complejo, en aplicación del principio de consunción: lex consumens derogat legis consumptae. En virtud del principio de consunción -que no se ocupa de una plural adecuación típica de la conducta analizada- si bien los delitos que concursan en apariencia tienen su propia identidad y existencia, el juicio de desvalor de uno de ellos consume el juicio de desvalor del otro, y por tal razón sólo se procede por un solo comportamiento.

Es aplicable la consunción cuando entre los dos punibles existe una relación de menos o más, o de imperfección a perfección, como ocurre en los llamados delitos progresivos, no cuando existe una simple conexidad”. (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 8 de mayo de 1996, radicación 10800). Situación que se enmarca en el sub examine, comoquiera que el secuestro simple (art. 168 CP) apareja una misma acción -privación de la libertad- y una afectación al mismo bien jurídico -libertad individual- respecto a la desaparición forzada.

Este último tipo penal, sin embargo, se erige como el de mayor riqueza descriptiva en cuanto a la precisión del objetivo del perpetrador -no dar información sobre el paradero de la víctima-. En estos términos no es posible admitir un concurso real de conductas punibles ante la coincidencia de la acción y de bien jurídico Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia nombre de la persona, alterando el sepulcro, destruyendo los restos, o realizando actos obscenos, etc.) Ninguna de las hipótesis ejemplificadas se acerca a lo sucedido, comoquiera que la víctima IBÁÑEZ CABARCAS fue torturado, asesinado y por último su cuerpo incinerado, pero con el único objetivo de borrar cualquier evidencia. Entretanto, en lo que tiene que ver con la víctima DEIVIS JAVIER PÁEZ DE LA CRUZ, NO se aportó ningún elemento que pudiera demostrar sus afectaciones.

Nótese que tanto el relato del desmovilizado Edmundo de Jesús Guillén Hernández, alias “Caballo” y del señor RUIZ PÉREZ, concuerdan en que el hecho fue cometido sólo en contra del señor IBÁÑEZ CABARCAS, apodado “Pellito”. En consecuencia, tampoco se impondrá medida de aseguramiento por los ilícitos aparentemente sufridos por esta persona.

Finalmente, con relación a la observación planteada por el postulado RUIZ PÉREZ, la Sala se tomó la tarea de revisar sus bases de datos y halló que el crimen donde la víctima es PEDRO PABLO IBÁÑEZ CABARCAS, sólo ha sido comunicado al desmovilizado Fausto Santander Moreno Polo el 13 de febrero de 2019 (Acta 021, pág. 12) y a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 6 de abril de 2021 (Acta 033, pág. 9), por lo que no se estaría ante un non bis in ídem.

Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia En resumen, se anticipará la pena, vía medida de aseguramiento transicional, a EVER MARIANO RUIZ PÉREZ, únicamente por las conductas de tortura en persona protegida, homicidio en persona protegida y desaparición forzada cometidas en contra del caballero PEDRO PABLO IBÁÑEZ CABARCAS.

Postulado No. 6 JAIRO RODELO NEIRA No. Carpeta FGN: 283820 Delito: Desaparición forzada y homicidio en persona protegida Víctima: Pedro Joaquín Castillo Rudas Fecha: 14 de marzo de 2003 Lugar: Remolino (Magdalena) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. Registro de hechos atribuibles a GAOML del 12 de septiembre de 2011 Con relación a los hechos la dama María Dolores Rudas del Castillo (madre de la víctimas), adujo ante la Fiscalía: “A las cuatro de la tarde mi hijo PEDRO JOAQUIN CASTILLO RUDAS, estaba sentado en la puerta de la casa llegaron dos tipos desconocidos en una moto y lo llamaron, mi hijo salió a atender el llamado de ellos y se lo llevaron en la moto.

Como a las siete de la noche se oyeron las noticias que lo habían matado, desde entonces no supe más de él. Hasta donde sé él nunca recibió amenazas, solo hasta ese día que se lo llevaron sin saber cuáles fueron las razones. Desconozco el nombre del grupo al que pertenecían estos sujetos, pero sé que eran de las autodefensas. Mi hijo era un hombre joven, tenía 26 años cuando se lo llevaron.

Trabajaba con Ramiro Acuña en el mercado de Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Barranquilla. Recuerdo que uno de los tipos era joven carita filena y el otro más de edad”. Nota: En similares términos los familiares Yolima Rosa (año 2015), Trinita Isabel (año 2015), Néstor Manuel (año 2015), Eri Enrique (año 2008), Alfonso Rafael (año 2015), Adolfo Miguel Castillo Rudas (año 2015), Miladis Isabel Del Castillo Rubiano (año 2006) y María Dolores Rudas del Castillo (año 2011) afirmaron que: (i) los hechos sucedieron el 14 de marzo de 2003, (ii) la víctima vivía en Remolino, Magdalena, (iii) cuando las personas lo llamaron, él se devolvió para su casa llorando y le manifestó a la dama Miladis Isabel que ya regresaba, (iv) se dedicaba a vender frutas en Barranquilla y en Palmar de Varela, (v) su familiar tenía el remoquete de “Pedro Pechuga” desde niño, y (vi) le atribuyen la responsabilidad a las AUC al mando de “Yovany” y “Jorge 40”. 2.

Otros elementos aportados - Consulta SIRDEC (continúa desaparecido). - Informe de investigador de campo del 14 de marzo de 2023. Materialidad del ilícito 3. Versión libre JAIRO RODELO NEIRA el 2 de febrero de 2010, aceptó el hecho, y detalló lo siguiente: “Pedro Pechuga hacía parte del grupo, él se encontraba en Remolino, Magdalena curándose de un volcamiento que tuvieron en una camioneta, duró como dos meses en Remolino. La información fue que estaba extorsionando a una gente en Remolino, le pedí a ‘Aníbal’ que corroborara esta información y él me la afirmó. Lo mandé a citar con el comandante ‘Lulo’, y ‘Rafita” me dio autorización, para que el resto de los integrantes de la organización cogieran escarmiento.

Participantes: Pedro Pablo Sánchez y alias ‘Lulo’. De manera libre y voluntaria acepto mi participación en este homicidio y me ratifico Responsabilidad del postulado. Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia bajo la gravedad del juramento de las imputaciones que he hecho contra los terceros. ‘Lulo’ se llama Juan Carlos Perea”. Nota: también se aportó la versión libre de PEDRO PABLO SÁNCHEZ DELGADO del 28-4-2008, en la que afirmó: “Yo recibí la orden de asesinarlo, esa persona era miembro de las autodefensas, ellos tuvieron un accidente en la camioneta.

Fueron incapacitados y lo mandaron para la casa y cuando ya se sentía mejor se puso a pedir plata, a extorsionar en Remolino, y a tomar en las cantinas y decía que no iba a pagar nada porque él era paraco a raíz de esas conductas el señor setenta dio la orden de asesinarlo”. Análisis de la Sala: Desde el 14 de marzo de 2003 el señor PEDRO JOAQUIN CASTILLO RUDAS, estando en su residencia ubicada en el municipio de Remolino, Magdalena, al atender el llamado de dos personas, salió con rumbo desconocido.

Sus familiares, al día presente, no saben de su paradero. El postulado JAIRO RODELO NEIRA afirmó en versión que este caballero pertenecía a la organización, pero por estar ejecutando actos contrarios a las políticas de esta, ordenó su muerte. El Tribunal, con los elementos aportados, advierte razonablemente que se está ante una persona combatiente, NO Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia un civil protegido por el Derecho Internacional Humanitario. Tal como pasa a verse. 1. Desde el año 2008 el postulado PEDRO PABLO SÁNCHEZ DELGADO, al ser versionado por este caso, indicó que, en efecto, se trataba de una persona que había tenido un accidente vehicular, que se encontraba en su vivienda en el municipio de Remolino y que extorsionaba o estaba generando actos de indisciplina en la comunidad (aduciendo que era “paraco” no pagada el consumo de bebidas en los establecimientos de comercio).

2. JAIRO RODELO NEIRA en el año 2010 destacó que el caballero CASTILLO RUDAS era apodado “Pedro Pechuga” y era paramilitar. Después de confirmar que estaba extorsionando, ordenó su asesinato. 3. En entrevista del año 2015 Trinita Isabel Castillo Rudas, expresó que su hermano desde pequeño era apodado “Pedro Pechuga”. 4. En sentencia del 18 de diciembre de 2018 proferida por este Tribunal (pág. 707), este caso le fue legalizado al postulado PEDRO PABLO SÁNCHEZ DELGADO.

En punto de decisión sobre las indemnizaciones advirtió: “Se observa que respecto a la víctima directa del hecho No. 40 del patrón de desaparición forzada el señor Pedro José Castillo Rudas, en audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia llevada a cabo el día 5 de febrero del 2015 en audiencia la Fiscal 12 Delegada encargada la Dirección Nacional Especializada para la Justicia Transicional al hacer un relato sobre los hechos acaecidos hace referencia a que dicha víctima hacía parte del grupo armado organizado de la ley para el momento de su desaparición de la siguiente manera ‘es el hecho en el que resultó víctima Pedro Joaquín Castillo Rudas desaparecido el 14 de marzo del 2003 en Remolino, Magdalena, Pedro Joaquín Castillo Rudas conocido como ‘Pedro Pechuga’ era miembro de las Autodefensas (…)”.

De igual forma, lo anterior se encuentra respaldado en documentación incorporada en el proceso del postulado Pedro Sánchez Delgado, además de ello en audiencia de Incidente de Reparación Integral la abogada representante de víctimas doctora Maribeth Escorcia al inicio de su intervención señala y confirma que la víctima directa hacía parte del Grupo Organizado al Margen de la Ley.

En razón de ello y atendiendo a lo dispuesto a la Ley 1448 de 1011, artículo 3 del parágrafo 3 que especifica que “los miembros del grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas (…)”, teniendo en cuenta que el señor Pedro Joaquín Castillo Rudas hizo parte del grupo armado procede esta Magistratura a no acreditar a las víctimas indirectas de este hecho por el delito de desaparición forzada y homicidio en persona protegida y por ende no reconocer reparación alguna”.

En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento, no por homicidio en persona protegida sino por homicidio agravado. Como lo tiene decantado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (SP4347-2018, Radicado 48579 y SP107-2020, Radicado 48724) el homicidio en persona protegida “no se predica de integrantes del grupo involucrado en el conflicto armado que fueron víctimas por parte de sus pares”.

Postulado No. 7 JHON FREDY MARTÍNEZ OSORIO (o VÉLEZ SALCEDO) No. Carpeta FGN: 392169 y 79913 Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Víctor Fidel Castro Garizábal Fecha: 21 de abril de 2005 Lugar: Soledad (Atlántico) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. Entrevista del 3 de octubre de 2016 La dama Nelys Johana Mejía Fernández (compañera sentimental de la víctima mortal), sobre los hechos adujo: “Vivía con mi compañero VÍCTOR FIDEL CASTRO (…) él se dedicaba al comercio.

El 21 de abril de 2005 siendo las 8:00 p.m., recibí una llamada de mi sobrina en la que me avisaba que habían matado a mi compañero en el barrio Costa Hermosa cuando se encontraba en el comedor. A él lo matan dos sujetos dentro de la casa, quienes llegaron en una moto y sin medir palabras dispararon en repetidas ocasiones. Se comentó que debido a un problema que mis cuñados David y Cesar Castro tuvieron con un paramilitar de nombre Wilmer Samper, pudo haber sido la causa de la muerte de mi esposo”.

Nota: Desde el registro de hechos del 5 de septiembre de 2007 la dama indicó que desde el año 2000 habían sido víctimas de los paramilitares, pues fueron desplazados desde Aracataca, Magdalena, al ser catalogados como personas aliadas a la subversión. Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. 2. Otros elementos aportados - Registro Civil de Defunción con indicativo serial 04040169 del caballero Castro Garizábal (fecha de defunción 21 de abril de 2005). - Consulta en la base de datos SIJUF (por este hecho se inició investigación en contra de YONIS RAFAEL ACOSTA GARIZÁBALO, pero fue remitido el 20 de enero de 2014 a la otrora Unidad de Justicia y Paz) - Informes de investigador de campo del 4 de noviembre de 2016 y 2 de marzo de 2023 (se unifican las carpetas 392169 y 79913, debido a la Materialidad y vínculo con la organización Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia versión libre que había brindado el postulado MARTÍNEZ OSORIO (o Vélez Salcedo)). 3. Versión libre La Fiscalía tuvo en diligencia de versión libre el 1 de junio de 2010 a JHON FREDY MARTÍNEZ OSORIO (O VÉLEZ SALCEDO), quien aceptó el hecho en los siguientes términos: “Homicidio de un señor que se encontraba comiendo, en un callejón del barrio Simón Bolívar.

La orden la dio el comandante de inteligencia ‘Sobrino’. Participaron alias ‘El Parce’ y ‘El Gato’. No recuerdo la fecha”. Luego, en una versión conjunta entre YONIS RAFAEL ACOSTA GARIZÁBALO, EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ DE LEÓN del 23 de marzo de 2023, estos afirmaron: “RODRÍGUEZ DE LEÓN: Identificó a la víctima por la cual dio la versión el postulado JHON FREDY como VÍCTOR FIDEL CASTRO GARIZÁBAL.

FIERRO FLÓREZ: Por este hecho ya tengo sentencia. ACOSTA GARIZÁBALO: a JHON FREDY lo utilicé porque ‘marco días antes del hecho’ (sic)” Responsabilidad del postulado. Análisis de la Sala: Se demostró que el 21 de abril de 2015, mientras se encontraba en su vivienda en el barrio Costa Hermosa del Distrito de Barranquilla, el señor VÍCTOR FIDEL CASTRO GARIZÁBAL fue ultimado con proyectiles de arma de fuego.

El crimen obedeció a una desavenencia porque sus cuñados tuvieron un problema Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia con un paramilitar de nombre Wilmer [Alberto] Samper [Meléndez], alias “Pupy”, ex miembro del Frente José Pablo Díaz. Según el postulado JHON FREDY MARTÍNEZ OSORIO (O VÉLEZ SALCEDO) participó en este por órdenes de alias “Sobrino”. Además, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ LEÓN, quien también participó del hecho, corrobora que este se cometió en contra de la víctima CASTRO GARIZÁBAL.

Con todo, es posible atribuir responsabilidad a las Autodefensas, e individualmente al señor MARTÍNEZ OSORIO (O VÉLEZ SALCEDO) comoquiera que la política de este grupo criminal precisamente se dirigió a detentar un control territorial y social en la zona, por lo que acudieron a este tipo de prácticas, teniendo como directriz aniquilar, a toda costa, a personas que consideraran enemigos para la organización. Se halla, entonces, inferencia razonable para imponer medida de aseguramiento al postulado por el reato comunicado.

Postulado No. 8 JOSÉ ANTONIO CUELLO RODRÍGUEZ Postulado No. 9 MANUEL CUELLAR MENDOZA Postulado No. 10 LUIS RAMÓN OSPINO (único hecho comunicado) Carpeta No. 391600 Otros postulados imputados: Edgar Ignacio Fierro Flórez y Salvatore Mancuso Gómez Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Delito: Exacción o contribuciones arbitrarias Víctimas: Guillermo Cárdenas - supermercado “San Martín” Fecha: Desde el año 2000 al 2005 (CUELLO RODRÍGUEZ responde desde noviembre de 2001; CUELLAR MENDOZA desde el 4 de febrero de 2003 hasta el 28 de junio de 2005; OSPINO desde febrero de 2003 hasta el 20 de noviembre de 2004; FIERRO FLÓREZ desde julio de 2003 hasta el 8 de marzo de 2006, y MANCUSO GÓMEZ hasta el 10 de diciembre de 2004) Lugar: Sabanagrande (Atlántico) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. informe de investigador de campo del 14 de marzo de 2023 De acuerdo con las labores de documentación, la Fiscalía pudo advertir: 1.

El establecimiento de comercio San Martín se encuentra ubicado en la calle 11 No. 1-15 del municipio de Sabanagrande (se anexan fotos de la fechada). 2. Se entrevistó al señor Guillermo Cárdenas Ramírez, identificado con cédula 3.770.697, quien afirmó que no le interesaba constituirse en víctima del proceso de Justicia y Paz. Agregó que para esas fechas, entre el año 2000 y 2005, quien no le pagaba a los paramilitares lo mataban. 3.

El hecho por georreferenciación es atribuible a integrantes del Frente José Pablo Díaz. Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. 2. Versión libre El 19 de mayo de 2010 en versión libre LUIS RAMÓN OSPINO, JOSÉ ANTONIO CUELLO RODRÍGUEZ confesaron su participación en el hecho. Por su parte, MANUEL CUELLAR MENDOZA admitió el caso e indicó que a ese establecimiento él personalmente le cobraba $5.000 todos los sábados.

Igualmente, el 23 de marzo de 2023 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, aceptaron por línea de mando. Responsabilidad Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Análisis de la Sala: La evidencia demuestra, en grado de inferencia razonable, que el caballero GUILLERMO CÁRDENAS RAMÍREZ, propietario o administrador del establecimiento de comercio denominado “San Martín”, ubicado en la calle 11 No. 1-15 del municipio de Sabanagrande, fue objeto de exigencias económicas por parte de un grupo paramilitar desde el año 2000 hasta 2005.

Se le advirtió que, en caso de no acceder a esos pedimentos, su vida corría peligro. Esto se compadece con las prácticas económicas que tenía el grupo armado. Imponía “impuestos de guerra” para financiar su ideario paramilitar. Esta conducta, a la luz del artículo 163 de la Ley 599 de 2000, encuadra en el ilícito de exacción o contribuciones arbitrarias, el cual se consuma con la simple imposición de la contribución, es decir, se está en presencia de un reato de mera conducta (CSJ Rad. 48431 del 9 de agosto de 2017), que, además, se puede estructurar como delito masa, cuya característica es la indiscriminación o masividad de las víctimas (“genera una multiplicidad de infracciones al tipo penal, dentro de un plan con el que se afecta el patrimonio económico de un número indeterminado de personas”) (CSJ SP3997-2019.

Rad. 57203 del 17 de septiembre de 2019). En efecto, con las versiones libres adosadas, se demuestra que el GAOML impuso, valiéndose del temor que infundían en la Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia población, de manera “despótica”, emolumentos para el sostenimiento de la guerra, en un claro ataque al patrimonio económico de los propietarios o administradores de los establecimientos. Los postulados LUIS RAMÓN OSPINO quienes pertenecieron al Frente José Pablo Díaz (en calidad de patrullero desde febrero de 2003 hasta el 20 de noviembre de 2004, según sentencia de este Tribunal del 18 de diciembre de 2018, pág. 16), JOSÉ ANTONIO CUELLO RODRÍGUEZ (desde noviembre de 2001 hasta la desmovilización, ocurrida el 8 de marzo de 2006, según sentencia de este Tribunal del 18 de diciembre de 2018, pág. 11) y MANUEL CUELLAR MENDOZA (desempeñando el cargo de financiero y patrullero desde el 4 de febrero de 2004 hasta el 28 de junio de 2005, según sentencia de este Tribunal del 18 de diciembre de 2018, pág. 17), confesaron su participación individual en el crimen, al punto que este último recordó que se trasladaba hasta allá y exigía el cobro de $ 5.000 semanalmente.

Por su parte, MANCUSO GÓMEZ y FIERRO FLÓREZ, aceptaron por ser los comandantes del Bloque Norte y Frente José Pablo Díaz, respectivamente, desde y hasta las fechas de sus militancias en estas estructuras. En resumen, latente se advierte la materialidad del crimen, el vínculo con la organización y la muy probable responsabilidad de los postulados, por lo cual se satisfacen los presupuestos para imponer medida de aseguramiento.

Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Postulado No. 11 JOSÉ MAURICIO ACUÑA OÑATE (único caso comunicado) No. Carpeta FGN: 226132 Delito: Exacción o contribuciones arbitrarias Víctima: “Matadero de Soledad” Fecha: Desde el 2000 hasta el 2006 Lugar: Soledad (Atlántico) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. informe de investigador de campo del 17 de marzo de 2023 De acuerdo con las labores de documentación, la Fiscalía pudo advertir: 1.

Halló un informe de policía No. 9-484154 del 7 de noviembre de 2021 en donde se desarrolló una investigación relativa a las finanzas del grupo armado [no fue aportado a esta actuación]. 2. Que consultadas “las sentencias de Justicia y Paz" sobre el modelo financiero del Frente José Pablo Díaz se captó las rentas públicas, privadas, loterías, salud, hospitales, entre otros. 3.

Que “consultada” la información que se obtuvo del computador incautado al postulado EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, obra un archivo titulado “INGRESOS COMISIÓN ORIENTAL”, que contiene las exigencias fraudulentas, en calidad de aportantes, entre otros del “MATADERO SOLEDAD (Aporte que a la sumatoria del año 2005 oscila en $31.699.000)”. [no se aportó constancia de ello] 4.

Se desplazaron en dos oportunidades hasta el sitio, pero no fueron atendidos por la Familia Materialidad del hecho y vínculo de la organización Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Barraza, actuales “propietarios del Matadero de Soledad” y no les ofrecieron información. 2. Versiones libres Obra versión libre del postulado JOSÉ MAURICIO ACUÑA OÑATE del 11 de marzo de 2009 en la cual afirmó: “Le cobrábamos extorsión al matadero de Soledad, 3 millones doscientos mil pesos mensuales, al que lo administraba”.

Igualmente, el 22 y 23 de marzo de 2023 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, respectivamente, aceptaron su participación por línea de mando. Responsabilida d de los postulados Análisis de la Sala: El ilícito endilgado por la Fiscalía General de la Nación se encuentra acreditado. El postulado JOSÉ MAURICIO ACUÑA OÑATE, quien ingresó al Frente José Pablo Díaz y se desempeñó como patrullero y financiero desde el 7 de octubre de 2003 hasta el 9 de febrero de 2005, fecha en la que se produjo su captura (según sentencia de este Tribunal del 18 de diciembre de 2018, pág. 13), durante su militancia le exigió mensualmente dinero (se trataban de $3.200.000) al administrador del frigorífico de Soledad.

En la sentencia atrás citada de la Sala de Conocimiento, atinente al Frente José Pablo Díaz, sobre la financiación, se dijo: “[P]or la información encontrada en diferentes archivos provenientes de los computadores incautados al postulado Edgar Ignacio Fierro Flórez se conoce información sobre las irregularidades que se realizaban en las contrataciones estatales en los departamentos del Atlántico Magdalena y Bolívar en instituciones como alcaldías gobernaciones hospitales y Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia otras empresas prestadoras de salud -IPS, EPS. ESE-, mataderos y empresas de servicios públicos con la exigencia de porcentajes sobre el valor de contratos importantes relacionadas con Obras Públicas y el sector de la salud” (pág. 53). Además, tal como se refirió en líneas atrás, fue una política económica exigir “impuestos de guerra”.

Aportes no voluntarios que se encuadran en el ilícito de exacción o contribuciones arbitrarias, y el cual reviste las características de ser un reato de mera conducta (CSJ Rad. 48431 del 9 de agosto de 2017) y que se puede estructurar como delito masa ante la indiscriminación o masividad de las víctimas (CSJ SP3997-2019. Rad. 57203 del 17 de septiembre de 2019).

Por lo anterior, se entienden reunidos los presupuestos de materialidad de la conducta, así como el vínculo con la organización y responsabilidad individual para imponer medida de aseguramiento. Postulado No. 12 JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ DELGADO No. Carpeta FGN: 616794 y 612745 Delitos: Desplazamiento forzado Víctimas: Wilfrido Rodríguez García y su núcleo familiar Fecha: 28 de mayo de 2005 Lugar: Sitionuevo (Magdalena) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1.

Registro de hechos atribuibles a GOAML del 25 de Sobre sus afectaciones, el caballero Rodríguez García le indicó a la Fiscalía lo sucedido de la siguiente manera: Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia noviembre de 2019 “Vivía en la vereda Carmona, en Sitionuevo con mi suegra María Eulogia Muñoz Guerra, mi compañera María Angélica Escorcia Muñoz y mi hija Andrea Marcela Rodríguez. Trabajaba en la parcela de mi suegra, sembrábamos Berenjena, Habichuela y Maíz. Teníamos una cría de cerdos y gallinas, en el pueblo estaban las Autodefensas, alias ‘Don Mario’ llegaron pidiendo una vacuna pero no teníamos de dónde.

Pedían $600.000 mensuales pero no teníamos recursos, lo poco que daba la parcela era para nuestra supervivencia, además ellos cuando querían se llevaban un animal o sembrado y no se les podía decir nada. Ante esto decidimos salir de allá el 28 de mayo de 2005 hacia Sabanagrande. A los dos años regresamos a vivir a Sitionuevo y al salir de la parcela dejamos todo”. 2.

Otros elementos aportados por la FGN - Informe de investigador de campo del 9 de marzo de 2023 (se incorporan las consultas efectuadas al SIJUF, VIVANTO y Registraduría Nacional del Estado Civil. Además, se le atribuye la responsabilidad al Frente José Pablo Díaz porque tenía injerencia en la zona de ocurrencia del hecho). Materialidad del ilícito 3.

Versiones libres Se cuenta con el imprimible de la versión libre acaecida el 23 de marzo de 2023, en la cual JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ DELGADO aceptó el hecho. De igual manera, con las versiones libres de EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ y JAIRO RODELO NEIRA del 29-11-2018 y 28-11-2018, respectivamente, en la cual aceptaron su participación en este reato.

Responsabilida d del postulado Análisis de la Sala: El 28 de mayo de 2005, el caballero WILFRIDO RODRÍGUEZ GARCÍA y su núcleo familiar se desplazaron de la vereda Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Carmona, del municipio de Sitionuevo, Magdalena. Esto obedeció a que miembros de las Autodefensas le exigieron contribuciones; a falta de estas, lo despojaban de animales o cultivos. Este hecho, en efecto, puede ser atribuible a los paramilitares que delinquían en la zona, concretamente al postulado JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ DELGADO, quien aceptó en versión libre que desplazó y destruyó los bienes del caballero RODRÍGUEZ GARCÍA (no combatiente).

El procesado, desde mediados de 2001 hasta la desmovilización colectiva el 8 de marzo de 2006, hizo presencia en el corregimiento de Palermo, en los municipios de Sitionuevo y San Sebastián de Buenavista y en sectores como El Morro y La ciénaga de la Aguja, departamento del Magdalena -De acuerdo con la sentencia proferida por este Tribunal el 16 de diciembre de 2019 (pág. 10) y hoja de vida presentada por la Fiscalía en audiencia de imputación (Acta 022 de 2023)-.

Bajo esa lectura deviene razonable imponer medida de aseguramiento a este desmovilizado. Postulado No. 13 JUAN CARLOS RODRÍGUEZ DE LEÓN No. Carpeta FGN: 177278 y 64108 Delitos: Homicidio en persona protegida, homicidio en persona protegida en grado de tentativa y desplazamiento forzado. Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Víctima: Brainer Madrid Hernández (homicidio consumado), Elvis Consuelo Hernández Cotez y Karime Briceth Madrid Hernández (homicidio tentado y desplazamiento forzado) Fecha: 26 de noviembre de 2004 Lugar: Sabanagrande (Atlántico) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. Registro de hechos atribuibles a GAOML del 18 de junio de 2008 La dama Milena Margarita Manjarrez Marriaga, con relación al hecho, aseguró: “El 26 de noviembre de 2004 a eso de las 8:30 p.m., mi marido de nombre BRAINER MADRID se encontraba en la esquina de su casa, pero un sujeto se le lanzó a dispararle, y aunque trató de esconderse en un vehículo, este lo sacó del carro y le disparó hasta que lo dejó muerto y a la señora ELVIS HERNÁNDEZ, madre de mi marido, se le lanzó al tipo [homicida] y este le hizo un tiro en la cabeza quedando muertos los dos en el lugar.

Ellos salieron disparando hacia el monte, de ahí se perdieron. Al parecer eran de las AUC, mi marido ya estaba amenazado por ellos, no sabemos por qué. Según información ‘Chiquito Cuello’ le dio la orden a alias ‘El Gato’ para matar a mi marido”. Obra también registro SIJYP del 16 de marzo de 2007 de la dama KARIME BRICERTH MADRID HERNÁNDEZ, en la cual adujo: “El 26 de noviembre de 2004 en la noche mi familia y yo estábamos celebrando mi grado.

Sentimos unos disparos en la calle, y vimos que un hombre venía ‘correteando’ a mi hermano por el callejón que da para la casa. Este hizo más disparos y uno lo impactó haciéndolo caer y por último le dio uno en la cabeza, dejándolo tendido en la calle sin vida. Mi madre, estaba en el suelo desmayada y el sujeto se le acercó para Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia dispararle, pero en ese momento yo corro hacia él y forcejeamos, pero él me tiró y le disparó a mi mamá en la cara. Por último, me hirió a mí impactándome en el cuello y en el brazo derecho”. 2. Otros elementos - Protocolos de necropsia No. 2004P-01183 y 2004P- 01184 correspondiente a los señores ELVIS CONSUELO HERNÁNDEZ COTEZ y BRAINER MADRID HERNÁNDEZ del 27 de noviembre de 2004 (fecha de muerte 26-11-2004.

Ambos por heridas por arma de fuego.) Actas de inspección a cadáver No. 015 y 016 del 26-11-2004 de las víctimas ELVIS CONSUELO HERNÁNDEZ COTEZ y BRAINER MADRID HERNÁNDEZ (hechos ocurridos en el barrio Fátima del municipio de Sabanagrande, Atlántico). - Piezas procesales del proceso adelantado por la Fiscalía 3 Seccional de Soledad, Atlántico (con resolución inhibitoria del 14 de octubre de 2005) Materialidad del ilícito 3.

Versión libre La Fiscalía acercó la versión libre del 24 de abril de 2013 de JUAN CARLOS RODRÍGUEZ DE LEÓN, quien narró las circunstancias del crimen de la siguiente manera: “Me llaman para hacer un trabajo en Sabanagrande con Pedro José Romero, es quien nos lleva y nos deja en toda la entrada, llegamos a la fiesta que ya estaba comenzando, en la esquina había una tienda.

Yo a él no lo conocía, el que me dice cómo está vestido es José Romero, me dice ‘tiene un suéter pegadito gris con un aretico del lado izquierdo, tiene el cabello rapadito’. Yo me pongo ahí en la esquina me tomo una gaseosa y espero un buen rato, y cuando él aparece y nos ve porque él sí nos conocía, arranca a correr, en ese momento yo saco la pistola y le disparo, él cae debajo de un Responsabilidad del postulado.

Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia carro que estaba parqueado frente a la casa de él, luego me acerco y lo remato, cuando de pronto sale la mamá con un cuchillo, entonces le disparo, y a la muchacha también que venía caminando hacia mi le meto un tiro en el cuello.

La orden no me la da ‘Chiquito Cuello’, a mí la orden me la da directamente ‘Diego’ y participaron alias ‘Kevin’ junto conmigo. El móvil fue porque supuestamente BRAINER le estaba dando nombres a la Policía y porque supuestamente él sabía el nombre de ‘Don Antonio’. Salimos a pie, yo tuve conocimiento que se habían desplazado porque iban a seguir las represalias en contra de ellos porque ellos tenían un hermano que le decían ‘El Guajiro’ que también era un poco travieso.

Entonces tengo entendido que ellos se habían desplazado de ahí”. Análisis de la Sala: La evidencia enseña que el 26 de noviembre de 2004 en horas de la noche en el barrio Fátima del municipio de Sabanagrande, Atlántico, fueron ultimadas las víctimas BRAINER MADRID HERNÁNDEZ y ELVIS CONSUELO HERNÁNDEZ COTEZ por el postulado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ DE LEÓN, quien fue claro y detallado en cómo arribó hasta el lugar para segar la vida de ambas personas por orden de ‘Diego’ [ex paramilitar de nombre Luis Modesto Montero Jiménez, comandante de la Comisión Oriental - sentencia del 16 de diciembre de 2019 de este Tribunal, pág. 33-].

Sobre los móviles: El caballero MADRID HERNÁNDEZ al parecer estaba delatando con las autoridades de Policía a integrantes del Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Frente José Pablo Díaz, entre ellos, al señor EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, alias “Don Antonio”. A su turno, la dama HERNÁNDEZ COTEZ participó en el forcejeo previo. También resultó herida la señora KARIME BRICETH MADRID HERNÁNDEZ, así lo indica su propio relato y el del procesado. Se impondrá medida de aseguramiento por un doble homicidio y una tentativa de homicidio en persona protegida.

No obstante, es necesario que el señor Fiscal adecúe la calificación jurídica porque en lugar de un homicidio consumado y dos tentativas, en realidad lo acaecido fueron dos homicidios consumados y una tentativa. El Tribunal NO infiere que hubiese acaecido el desplazamiento forzado de la víctima KARIME BRICETH MADRID HERNÁNDEZ. El postulado indicó que “tenía entendido” que habían salido desplazados, pero la víctima en su entrevista guardó silencio sobre esa importante situación. Tampoco se aportó algún registro VIVANTO (portal para consultar la población declarada víctimas en Colombia).

En consecuencia, NO impondrá medida de aseguramiento por este reato. Postulado No. 14 RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA No. Carpeta FGN: 177139 y 177138 Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Alberto de Jesús Posada Zambrano y Farid Enrique Zambrano Meza Fecha: 11 de julio de 2003 Lugar: Sabanalarga (Atlántico) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. Registro de hechos atribuibles a GOAML del 6 de abril de 2016 La caballero Iván Carlos Reyes Zambrano (hermano de la víctima Posada Zambrano), adujo sobre los hechos lo siguiente: “El 11 de julio de 2003 mis papás me contaron que a mi hermano ALBEIRO DE JESÚS POSADA ZAMBRANO lo habían matado el día anterior.

Que él se había ido a coger unos mangos a la finca de unos vecinos de apellido Zambrano, parece que el hijo de los dueños de la finca tenía nexos con los paracos porque en la noche llegaron varios y como eran de Sabanalarga, alias ‘El Chiqui’ por ejemplo estaba ahí, entonces no podían dejar vivo a mi hermano porque los conocía del pueblo.

Mataron a mi hermano y al hijo del dueño FARID ZAMBRANO me contaron que unos vecinos sí habían escuchado los disparos pero no se atrevieron a ir a ver sino hasta la mañana siguiente que fue cuando los encontraron. ALBEIRO era hermano mío de crianza, a mi mamá se lo entregaron desde que tenía 7 meses de edad. Él trabajaba con mi papá en el negocio de maíz, a mi hermano le decían ‘El Cachaco’.

Son los mismos hechos de la carpeta 177138 donde reportan al otro fallecido, eso fue en la vía que conduce a Manatí en la embocada Vieja Aguada de Pablo”. Nota: El 23 y 26 de septiembre de 2014 los familiares Ledys María Zambrano de Reyes, Orlando Reyes Mercado y Alejandro José Reyes Zambrano relataron ante la Fiscalía en similares términos lo ocurrido.

Igualmente, el 1 de octubre de 2014 Marín Darío Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Zambrano Meza se refirió a las circunstancias del hecho y reiteró que ocurrieron el 10 de julio de 2003. 2. Otros elementos aportados - Registro Civil de Defunción No. 04355842 del caballero ALBEIRO DE JESÚS POSADA ZAMBRANO (fecha de defunción: 10 de julio de 2003) - Certificado de defunción No. A1436014 del Ministerio de Salud del señor FARID ENRIQUE ZAMBRANO MEZA (fecha de defunción: 10 de julio de 2003). - Crónica judicial del 12 de julio de 2003 del Diario La Libertad de Barranquilla con relación al doble homicidio de los señores POSADA ZAMBRANO y ZAMBRANO MEZA. - Protocolos de necropsia y actas de levantamiento de cadáver de los señores POSADA ZAMBRANO y ZAMBRANO MEZA (muerte violenta por arma de fuego.

Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. 3. Versiones libres RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA (el 26 de agosto de 2011) aceptó su responsabilidad. Refirió sobre el hecho: “Según ‘Aguas’ hubo un investigador de la Fiscalía o CTI que nos informó que estos señores eran los que atracaban a los buses de Manatí y Repelón y estaban escondidos en esa parcela. ‘Aguas’ nos dijo que nos metiéramos.

Estuvo ‘Tata’, ‘Martín’, ‘Rey’, ‘Simpson’, ‘El Manco’ y mi persona. Con anterioridad conocía a FARID. Bajo la gravedad del. juramento me ratifico de los cargos que he hecho contra los terceros antes citados (…)”. Responsabilida d de los postulados. Análisis de la Sala: Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia El 10 de julio de 2003 los caballeros ALBEIRO DE JESÚS POSADA ZAMBRANO y FARID ENRIQUE ZAMBRANO MEZA, fallecieron de manera violenta como consecuencia de heridas causadas por proyectil de arma de fuego cuando se encontraban en un predio rural del municipio de Sabanalarga, Atlántico. RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA, en compañía de alias ‘Tata’, ‘Martín’, ‘Rey’, ‘Simpson’ y ‘El Manco’, ultimó a estos caballeros por ser señaladas por unos “investigadores del CTI” como presuntos ladrones de buses en los municipio de Manatí y Repelón. Con la hoja de vida presentada por la Fiscalía, así como en la sentencia del 18 de diciembre de 2018 de la Sala de Conocimiento de este Tribunal que lo condenó, se advertirte que el referido procesado formó parte del Bloque Norte desde julio de 2001, desempeñándose como patrullero y segundo comandante en el municipio de Sabanalarga hasta octubre de 2004, cuando pasó al Bloque Resistencia Tayrona (pág. 22).

Por lo que se halla como probable su responsabilidad individual en el crimen. Ahora bien, los grupos de autodefensas, con el fin de ejercer un control social ejecutaron este tipo de acciones en procura de “mantener el orden”. Es claro que en muchos casos hubo connivencia con algunas instituciones del Estado. Justicia y Paz lo ha documentado judicialmente.

En la sentencia del 16 de diciembre de 2019 se indicó: Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia “A su vez, el Gran Bloque Norte, como macro estructura criminal de las AUC, no fue ajeno a esa estrategia de financiación y crecimiento, teniendo también influencia sobre ciertas autoridades locales, y sobre algunos miembros de los cuerpos de seguridad del Estado como el Ejército Nacional, Policía Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, e influencia en autoridades judiciales e investigativas”.

En resumen, bajo la metodología de análisis en contexto, la Sala infiere la materialidad del ilícito, el vínculo con la organización y la responsabilidad del exparamilitar, lo que permite imponer medida de aseguramiento. Postulado No. 15 ROBERTO CARLOS ANGULO BARRAZA (único caso comunicado) No. Carpeta FGN: 284435 y 478976 Delito: Homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos Víctima: Alonso José Laverde Pérez Fecha: 12 de abril de 2003 Lugar: Repelón (Atlántico) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1.

Registro de hechos atribuibles a GOAML del 24 de noviembre de 2011 La dama Epalminedis Judith Sarmiento Pérez (esposa de la víctima mortal) sobre los hechos indicó a la Fiscalía: “Mi esposo ALONSO JOSÉ LAVERDE era ganadero y agricultor. El día 12 de abril de 2003 estábamos en la casa. Mi esposo estaba sentado en la terraza con mi hijo, yo salí para una misa con mi sobrina, pero los vecinos me dijeron que en el momento en que yo salí llegaron 3 muchachos a pie donde estaba él y le dispararon causándole la muerte.

Estos tipos se dieron a la huida, no sé Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia por qué lo mataron, él no tenía problemas con nadie y nunca había recibido amenazas”. 2. Otros elementos aportados - Registro Civil de Defunción con indicativo serial 043356999 del caballero ALONSO JOSÉ LAVERDE PÉREZ (fecha de defunción: 12 de abril de 2003). - Inspección de cadáver No. 001 del 12 de abril de 2003 de la víctima LAVERDE PÉREZ (lugar: casco urbano de Repelón, de la carretera que de Repelón conduce a Rotinet.

Presenta varias heridas por proyectil de arma de fuego). - Decisión de la Fiscalía 12 de la Dirección de Justicia Transicional en la que se reconoce a la dama Epalminedis Judith Sarmiento Pérez como víctima indirecta. Materialidad del ilícito 3. Versiones libres La Fiscalía acercó la diligencia de versión de ROBERTO CARLOS ANGULO BARRAZA del 29 de abril de 2009 en la cual manifestó: “Yo ejecuté la operación porque ya ‘Aguas’ había hablado con la Policía. Había dicho que tenían a un guerrillero ubicado, y tenían ubicada la residencia y todo”.

Responsabilida d del postulado Análisis de la Sala: El caballero ALONSO JOSÉ LAVERDE PÉREZ mientras se encontraba en la terraza de su vivienda ubicada en el perímetro urbano del municipio de Repelón, Atlántico, el 12 de abril de 2003 fue impactado con proyectiles de arma de fuego, lo que le produjo la muerte de manera instantánea.

El actor del crimen se dio a la fuga. Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Solo hasta el 29 de abril de 2009 se conoció, fruto de una versión libre rendida ante la Fiscalía por el postulado ROBERTO CARLOS ANGULO BARRAZA, que había ejecutado al señor LAVERDE PÉREZ por orden de alias “Aguas” [excomandante paramilitar llamado Pedro Soler], al parecer porque se trataba de una persona que integraba un grupo de la subversión. En ese sentido, es posible atribuirle la responsabilidad al grupo paramilitar porque precisamente una de sus políticas se dirigió a ejercer un control social en la población, por lo que acudieron a este tipo de prácticas, teniendo como directriz aniquilar, a toda costa, a presuntos simpatizantes o colaboradores del grupo enemigo.

Además, en concreto, al señor ANGULO BARRAZA porque se halla probado que integró la Comisión Dique del Frente José Pablo Díaz -la cual ejerció dominio para la época, entre otros lugares, en el municipio de Sabanalarga en el departamento del Atlántico- desde el 30 de diciembre de 2002 hasta el 20 de octubre de 2005, cuando fue capturado -según presentación en audiencia de imputación de su hoja de vida, con la cual se mostró conforme-.

Se halla, entonces, inferencia razonable para imponer medida de aseguramiento al postulado por el homicidio en persona protegida. No obstante, la Fiscalía no logró acreditar la ocurrencia de los ilícitos de desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos. Del relato de la dama Epalminedis Judith Sarmiento Pérez no se logra avizorar tal situación. En Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia consecuencia, la Sala se abstendrá de imponer medida de aseguramiento por tales reatos. Postulado No. 16 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ No. Carpeta FGN: 163226 Delito: Desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos Víctima: Hernán Jesús Felizzola Perea Fecha: Abril de 2003 Lugar: Malambo (Atlántico) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1.

Registro de hechos atribuibles a GAOML del 25 de marzo de 2008 El caballero FELIZZOLA PEREA, con relación a sus afectaciones indicó: “En abril de 2003 yo vivía en Malambo, Atlántico cuando yo trabajaba en una empresa de transporte llegaron en la noche a mi casa y cortaron la energía del poste, tumbaron la puerta y se identificaron como paramilitares preguntando por ‘Juancho’. así era que me conocían, y como no me encontraron porque estaba viajando se llevaron las pertenencias como televisor, ventilador y grabadora, luego encontramos al otro día los elementos rotos adelante de la casa.

A los 5 días encañonaron al dueño de la casa preguntando por nosotros pero nosotros ya nos habíamos ido de ahí. Desde esos momentos estoy siendo amenazado por ellos a través de volantes o llamadas”. Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. 2. Otros elementos - Informe de investigador de campo del 10 de marzo de 2023 (el 9 de marzo de 2023 se entrevistó nuevamente a la víctima quien relató en similares términos lo ocurrido.

Además, se efectuaron búsquedas en bases de datos de la Registraduría Nacional del Materialidad del hecho. Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Estado civil y VIVANTO, en este último se advierte que se encuentra incluido como víctima de ‘pérdida de bienes’ y de desplazamiento forzado). 3. Versión libre SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 22 de marzo de 2023 aceptó el hecho por línea de mando. Responsabilida d del postulado. Análisis de la Sala: La Fiscalía logró demostrar, en grado de inferencia razonable, que en abril de 2003 varios miembros paramilitares en dos oportunidades arribaron hasta la vivienda del señor HERNÁN JESÚS FELIZZOLA PEREA en el municipio de Malambo, Atlántico.

En la primera arremetida el grupo paramilitar destruyó varios electrodomésticos de la vivienda, situación que produjo miedo y conllevó al desplazamiento. En la segunda agredieron al dueño de la vivienda. El postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, como comandante de la estructura del Bloque Norte, al cual estaba adscrito el Frente José Pablo Díaz, admitió su responsabilidad por línea de mando.

Fue política de ese aparato paramilitar detentar un control territorial y social en la población, situación que conllevó a que las víctimas, con el fin de salvaguardar sus vidas, salieran despavoridas de sus viviendas o lugares de trabajo. Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia De este tipo de agresiones no fue ajeno el municipio de Malambo, pues allí ejerció influencia la Comisión Oriental -tal como lo refirió la Sala de Conocimiento de este Tribunal el 16 de diciembre de 2019, pág. 33-. En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento. Postulado No. 17 WALTER ENRIQUE PEDRAZA CANTILLO No. Carpeta FGN: 392200 Postulados imputados: Edgar Ignacio Fierro Flórez y Salvatore Mancuso Gómez Delito: Exacción o contribuciones arbitrarias Víctima: Billares “Los Nevados Fecha: Desde el año 2000 a 2005 (FIERRO FLÓREZ es responsable desde julio de 2003 hasta el 8 de marzo de 2006;

MANCUSO GÓMEZ hasta el 10 de diciembre de 2004 y PEDRAZA CANTILLO desde agosto de 2003 hasta el 14 de octubre de 2004) Lugar: Barranquilla (Atlántico) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. informe de investigador de campo del 15 de marzo de 2023 El Ente Acusador aseguró que: 1. En versión libre del 26 de mayo de 2010 el postulado WALTER ENRIQUE PEDRAZA CANTILLO sostuvo: “Billares Los Nevados, en la calle 45 entre carrera 41 y 43, en toda la esquina.

Yo hacía acto de presencia, yo veía que entregaban el volantico. Yo llegaba, hacía acto de presencia con la gente que iba a cobrar”. 2. De acuerdo con dicha versión, efectuaron búsquedas en fichas de hechos a imputar, informes de policía judicial, sentencias en justicia ordinaria o permanente y en Justicia y Paz, así como en las Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia herramienta IBM Whatson y SIJYP, y no se pudo hallar información adicional. 3. En vista de lo anterior, el 10 de marzo de 2023 el investigador se desplazó hasta el lugar referido por el postulado, pudiendo constatar que en la actualidad no funciona ningún establecimiento de comercio (se fotografío el presunto lugar). Por información de personas de la zona, le indicaron que los billares dejaron de funcionar después de la pandemia por el Covid-19 [no se aportaron constancias de esas entrevistas]. 4.

En consecuencia, advierten que al ser este uno de los modelos financieros que tenía el grupo, además en una zona controlada por estos, es factible que el hecho haya ocurrido desde el año 2000 hasta el 2005 cuando el Frente José Pablo Díaz tenía su actuar en la ciudad de Barranquilla. 2. Versiones libres En efecto, se aportaron las de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ del 22 y 23 de marzo de 2023, respectivamente, en las que aceptaron el hecho.

Igualmente la de WALTER ENRIQUE PEDRAZA CANTILLO del 26 de mayo de 2010. Responsabilida d de los postulados Análisis de la Sala: WALTER ENRIQUE PEDRAZA CANTILLO, quien ingresó al Frente José Pablo Díaz y se desempeñó como patrullero desde agosto de 2003 hasta el 14 de octubre de 2004 cuando fue capturado (según presentación de hoja de vida, y que fuere ratificada en sentencia de este Tribunal del 18 de diciembre de 2018, pág. 18), le exigía dineros al propietario o administrador del establecimiento de comercio denominado “Billares Los Nevados”, ubicado en el Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia centro de la ciudad de Barranquilla. Así lo infiere la Sala de la versión libre. Aunque se trató de ubicar a la víctima directa, hasta ahora no ha sido posible, debido a que el negocio cerró. Sin embargo, ello no es óbice para dictar medida de aseguramiento, porque esta conducta se encuadra en el ilícito de exacción o contribuciones arbitrarias, el cual se consuma con la simple imposición. Es un tipo penal de mera conducta (CSJ Rad. 48431 del 9 de agosto de 2017); además, se puede erigir en un delito masa por la indiscriminación o masividad de las víctimas (CSJ SP3997-2019.

Rad. 57203 del 17 de septiembre de 2019). Postulado No. 18 WILLIAM ALBERTO MACENETT AHUMADA (único caso comunicado) No. Carpeta FGN: 307586 Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Billy Antonio Herrera Gómez Fecha: 17 de septiembre de 2005 Lugar: Barranquilla (Atlántico) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. informe de investigador de campo del 15 de marzo de 2023 La dama Yomaira Cenith Herrera Gómez (madre de la víctima), sobre las circunstancias del hecho adujo: “Eso fue el 17 de septiembre de 2005 a las 8:00 de la mañana, mi hijo se encontraba durmiendo en su casa en el barrio La Sierrita pero lo llamaron al teléfono, solo vi que él se levantó, se puso su Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia ropa y se fue a encontrarse con una persona que la había llamado. Yo me fui para mi trabajo, luego una vecina me llamó y me dijo que a mi hijo BILLY [BILLI] ANTONIO lo habían matado, yo inmediatamente me fui para el barrio Por Fin, dónde fue el lugar exacto de su asesinato. Lo que se escuchaba por el sector era que lo habían asesinado por atracarlo por quitarle los zapatos.

Medicina Legal hizo el levantamiento. Nunca pregunté ni supe nada de los motivos de su muerte. Mi hijo mi hijo era muy sano y él no estaba metido en ninguna de esas bandas que hacían presencia en el sector”. 2. Otros elementos aportados - Acta de inspección a cadáver No. 759 y protocolo de necropsia No. 2005-02010100803 de BILLI ANTONIO HERRERA GÓMEZ del 17 de septiembre de 2005.

(lugar: vía pública del barrio El Por Fin Cra. 21B No. 23ª-25 de Barranquilla. Manera de muerte: homicidio; causa: arma de fuego; mecanismo: anemia aguda). - Consulta SIJUF (no se encontró el proceso adelantado por ese hecho) - Consulta VIVANTO (con resultados negativos) Materialidad del hecho 3. Entrevista del 24 de marzo de 2023 El postulado WILLIAM ALBERTO MACENETT AHUMADA sobre el hecho manifestó: “El joven BILLY [BILLI] HERRERA GÓMEZ, él se dedicaba a robar, días antes había matado a un muchacho sano y trabajador que se dedicaba a limpiar vidrios en la ‘72’, no recuerdo el nombre.

Billy pertenecía o tenía vínculos con los ‘Tumba Puercas’ una banda que se dedicaba a robar y atracar en el barrio La Manga, Mequejo y La Paz [en Barranquilla]. Yo procedí a dar la orden a alias ‘Camilo’ y a Will Martínez Forero que le dieran de baja. Lo llamaron para ofrecerle un trabajo, engañándolo, y cuando llegó al lugar donde lo habían citado en un Arroyo en el barrio Responsabilida d del postulado Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Mequejo de Barranquilla ahí le pegaron dos disparos eso me relató Martínez Forero, ya que Camilo se encuentra muerto”. Análisis de la Sala: El caballero BILLI ANTONIO HERRERA GÓMEZ fue ultimado el 17 de septiembre de 2005 en vía pública del barrio El Por Fin de la ciudad de Barranquilla. La versión del postulado WILLIAM ALBERTO MACENETT AHUMADA (quien perteneció a la Comisión Metropolitana desde el año 2004 hasta la desmovilización, el 8 de marzo de 2006, operó como comandante militar de un grupo sicarial) es diciente.

Brindó circunstanciados detalles sobre el crimen. Aseguró que ordenó la ejecución a Will Enrique Martínez Forero alias “Fernando o Cuchillo” [postulado y patrullero del Frente José Pablo Díaz desde principios del 2005 hasta enero de 2006, cuando fue capturado -sentencia de la Sala de Conocimiento de este Tribunal del 16-12-2019, pág. 11-] y a alias “Camilo”, comoquiera que presuntamente la víctima pertenecía a una banda delincuencial que tenía como propósito criminal hurtar en los barrios La Manga, Mequejo y La Paz del Distrito de Barranquilla.

La ejecución se enmarca en el patrón de muertes violentas, bajo la política que tenía la organización paramilitar de ejercer un control social y territorial en la población, lo que conllevó a la práctica de recurrir a los homicidios de manera individual y Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia selectiva. En este caso por presuntamente pertenecer a un grupo de delincuencia común. Con base en lo anterior, la Sala concluye que el crimen fue cometido por el grupo armado que para la época detentaba cierto poder y control en el Distrito de Barranquilla, lugar en el cual fue ejecutado el crimen. Se impondrá medida de aseguramiento. 4.4.

Caso objetado por el cual no se impondrá medida EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ aseveró que por el siguiente caso ya fue imputado en Justicia y Paz: Caso único No. Carpeta FGN: 176900 y 104814 Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Roberto Miguel Borrero Almarales Fecha: 13 de noviembre de 2004 Lugar: Barranquilla (Atlántico) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1.

Registro de hechos atribuibles a GOAML del 16 de noviembre de 2007 Nota: La Fiscalía solo aportó los registros SIJYP de familiares de la víctima Harold David Rojas Camacho, sin embargo, estos resultan importantes para conocer las circunstancias del hecho. La dama Miladis María López Gámez (esposa de la víctima Rojas Camacho), refirió: Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia “El 13 de noviembre de 2014 HAROLD estaba trabajando conmigo en el restaurante. Como de costumbre se iba primero a recoger el niño en el paradero de los buses de la calle 30. Esperando la buseta, junto con otras personas, de pronto llegó un tipo a pie y le dispara a un muchacho al lado de él y a otro señor y el marido mío salió corriendo y también le disparó por la espalda y cayó del otro lado de la vía. Hubo como dos heridos.

La policía capturó al que había disparado porque le habían matado al papá, lo hizo por venganza, se llama Darwin Said Rivera Vitola, él pertenece al grupo que comandaba Ernesto Samper del Bloque de Don Antonio, él está preso en Santa Marta por homicidio”. 2. Otros elementos aportados - Consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil del caballero ROBERTO MIGUEL BORRERO ALMARALES (cédula cancelada por muerte). - Acta No. 1005 del 13 de noviembre de 2004 correspondiente al cadáver del señor ROBERTO MIGUEL BORRERO ALMARALES (hecho ocurrido el 13-11-2004 en la Calle 30 con Cra. 40 de Barranquilla (presenta heridas mortales por proyectiles de arma de fuego). - Protocolo de Necropsia No. 2004P-01135 del 14 de noviembre de 2004 correspondiente al caballero BORRERO ALMARALES (fecha de muerte: 13-11-2004.

Manera de muerte: homicidio; causa: proyectil de arma de fuego y, mecanismo: shock neurogénico). - Informe de investigador de campo del 13-7-2016 (se obtuvo la plena identidad de la víctima, solo se logró identificar el núcleo familiar de una de las víctimas, del señor Harold David Rojas Materialidad del hecho Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Camacho, y finalmente el hecho se le atribuyó el hecho al Bloque Norte). - Nota periodística del periódico El Heraldo con relación al hecho. Nota: Igualmente, ante la observación planteada por postulado EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, este allegó a la Secretaría del Despacho el Acta 078 de 2014 de la formulación de imputación desarrollada los días 18, 19, 21, 24 y 25 de noviembre de ese año ante la Sala de Control de Garantías de Justicia y Paz el Tribunal Superior de Bucaramanga.

Una vez se verificó su contenido, se pudo advertir que en la página 29, el hecho 627 se presentó de la siguiente manera: “Hecho 627 para SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. Homicidio en persona protegida de HAROLD DAVID ROJAS, ROBERTO BORRERO Y CARLOS JULIO ROMERO ocurrido el 13 de noviembre de 2004 en Barranquilla en circunstancias de mayor punibilidad.

Y para EDGAR IGNACIO FIERRO solo se imputan los dos últimos”. 3. Versión libre El postulado EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, en sesiones del 29 de junio de 2007 y 23 de marzo de 2023, aceptó el hecho. Responsabilida d del postulado Nota preliminar: Tal como lo advirtió el Delegado de la Fiscalía desde la formulación de imputación, en este hecho concurren, igualmente, los homicidios cometidos en contra de Harold David Rojas Camacho y Carlos Julio Romero.

Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Por estos crímenes el postulado cuenta con sentencia condenatoria proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en decisión del 7 de diciembre de 2011 (pág. 64 y 65 de esa providencia). *** Análisis de la Sala: El caballero ROBERTO MIGUEL BORRERO ALMARES el 13 de noviembre de 2004 fue ultimado, en compañía de otras dos personas [que se identificaron como Harold David Rojas Camacho y Carlos Julio Romero] por un sujeto, quien les disparó en vía pública de la ciudad de Barranquilla (calle 30 con carrera 40).

Sobre el móvil del crimen, la sentencia de la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá, al condenar al postulado FIERRO FLÓREZ por las víctimas Rojas Camacho y Julio Romero, advirtió: “Según el postulado, ROJAS CAMACHO era cuñado de alias “mantequilla”, jefe de una banda delincuencial del mismo nombre, quien al fallecer lo dejó al mando y continuo (sic) con las actividades de hurto a los comerciantes del mercado, razón por la que se ordenó su muerte.

Por su parte, la cónyuge sobreviviente de CARLOS JULIO ROMERO, dentro de las labores de verificación del hecho, manifestó que su esposo se había negado al pago de la “vacuna” a favor de las A.U.C., razón por la cual le dieron muerte”. Con la información referida hasta acá, se acredita tanto la materialidad del hecho, como el vínculo con la organización. Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia No obstante, y pese a que también se hallaría razonable la responsabilidad individual del postulado EGDAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ (teniendo en cuenta que fungió como comandante del Frente José Pablo Díaz desde junio de 2003 hasta el 8 de marzo de 2006, fecha en la cual se desmovilizó -según presentación de hoja de vida y sentencia de este Tribunal del 18-12-2018-), en esta oportunidad la Sala coincide con lo deprecado por el procesado.

El caso cuenta con imputación previa, por lo que, en caso de avalarse, se estaría vulnerando el principio non bis in ídem. A FIERRO FLÓREZ la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación ante la Sala de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, por el homicidio en persona protegida ocurrido en contra del caballero BORRERO ALMARALES (Acta 078 de 2014).

Por esta razón no se le impondrá medida de aseguramiento y se debe dejar sin efectos la imputación por ese reato. Esta Sala debe acatar el principio non bis in ídem, consagrado en el inciso 4º del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia: “quien sea sindicado tiene derecho (…) a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”.

En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia en providencia SP4235-2017, advirtió que los artículos 8º del Código Penal y 19 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) contemplan Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia el principio de prohibición de doble incriminación y el respeto de la cosa juzgada como ejes del proceso penal, pues tales normas imponen que a alguien no se le impute más de una vez la misma conducta punible, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales: “La persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a una nueva actuación por la misma conducta”. 4.5.

Casos relacionados con víctimas N.N. 4.5.1. Asunto previo. Es deber de la FGN ir más allá de las confesiones de los victimarios De acuerdo con el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia y el canon 66 del CPP, el Estado, a través de la Fiscalía General de la Nación, tiene la obligación de ejercer la acción penal y realizar la investigación de los hechos que comporten las características de un delito.

Igualmente, tal como se afirmó de manera precedente, debe formular imputación fáctica cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es su autor o partícipe (art. 286 y 287 CPP). Para la consecución de elementos de conocimiento en clave de Justicia Transicional, deviene útil la Resolución del Consejo Económico y Social de la ONU, denominado “Protocolo de Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Minnesota”8, la cual constituye un estándar internacional en materia de investigación9, en la que se hace hincapié en el deber que tiene el Estado de investigar toda muerte potencialmente ilícita, lo cual debe ocurrir de forma pronta, efectiva, exhaustiva, independiente, imparcial y transparente. Este deber no se agota con el simple hecho de recibir una denuncia formal10.

Al mismo tiempo, es un deber indelegable del Estado garantizar a las víctimas el derecho a la verdad. Para el caso concreto conviene mencionar el derecho a ser informadas sobre la suerte o paradero de los desaparecidos, enfatizando en su identificación, búsqueda, localización, y recuperación. Se les debe garantizar, en la medida de lo posible, su derecho a saber las causas, circunstancias y responsables de la desaparición (Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, así como el artículo 23 y 25 de la Ley 1448 de 2011).

Para dimensionar la responsabilidad que tienen los Estados de investigar las conductas que puedan ser catalogadas como punibles, so pena de incurrir en otras vulneraciones a los derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos 8 El cual tiene como objeto promover el derecho a la vida, la justicia, así como una reparación mediante la promoción de una investigación eficaz de toda muerte potencialmente ilícita o sospecha de desaparición forzada cometida, entre otros, por fuerzas paramilitares. 9 Se trata de un Manual para la Prevención Efectiva y la Investigación de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de las Naciones Unidas.

Si bien no tiene la naturaleza jurídica de una convención o tratado, se integra al Bloque de Constitucionalidad, pues desarrolla la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 8 y 25), así como su jurisprudencia relativa al debido proceso, protección judicial, garantías judiciales e investigaciones exhaustivas (ver casos González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, párr. 300, y Pueblo Bello vs Colombia, párr. 177 y 178).

Enfatícese en que en virtud del artículo 93 de la Carta Política, se ordena no sólo la integración de tratados internacionales, sino también la interpretación de los derechos contenidos en ellos. 10 Véanse las Reglas Nelson Mandela (regla 71, párr. 1). Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Humanos (CIDH), en la decisión al caso Rodríguez Vera y otros (desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia del 14 de noviembre de 2014, recordó que el derecho a la verdad “se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o de sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25.1 de la Convención”, comoquiera que transcurridos 29 años de los hechos no se conocía toda la verdad sobre lo ocurrido, lo que representaría para las víctimas una forma de reparación. Ese mismo Tribunal Internacional ha indicado que para avanzar a la etapa judicial, tratándose de afectaciones masivas a los derechos humanos, es necesario al menos individualizar a las víctimas.

Bajo ese discurso, en la decisión del 31 de agosto de 2017 de la CIDH, en el caso Vereda La Esperanza vs. Colombia, ante una excepción preliminar propuesta por El Estado frente a dos víctimas conocidas como alias “Fredy y su esposa” y el hijo de ambos “A”, la declaró probada, al otear ausencia de investigación para lograr ese cometido.

Así razonó: “La Corte nota que la excepción preliminar presentada se refiere a tres presuntas víctimas que carecen de representación. Asimismo, dos de ellas no han sido identificadas plenamente por la Comisión en su Informe de Fondo ni en el trámite ulterior ante la Corte, siendo que esta se refiere a ellas por medio de la expresión “alias Fredy y su esposa”. 32.

Con relación a la identificación de las presuntas víctimas, la Corte recuerda que el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte dispone que el caso le será sometido mediante la presentación del Informe de Fondo, que deberá contener la identificación de las presuntas víctimas. Corresponde pues a la Comisión identificar con precisión y Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte11, salvo en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte, de conformidad con el cual, cuando se justifique que no fue posible identificarlas, por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas de acuerdo con la naturaleza de la violación12. 33.

La Corte ha evaluado la aplicación del artículo 35.2 del Reglamento con base en las características particulares de cada asunto13, y lo ha aplicado en casos masivos o colectivos con dificultades para identificar o contactar a todas las presuntas víctimas, por ejemplo, debido a la presencia de un conflicto armado14, el desplazamiento15 o la quema de los cuerpos de las presuntas víctimas16, o en casos en que familias enteras han sido desaparecidas, por lo que no habría nadie que pudiera hablar por ellos17.

También ha tomado en cuenta la dificultad de acceder al área donde ocurrieron los hechos18, la falta de registros respecto de los 11 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párr. 36. 12 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 36. 13Cabe destacar que la Corte ha aplicado el artículo 35.2 de su Reglamento en los siguientes casos: Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala.

Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012 Serie C No. 250; Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251; Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012.

Serie C No. 252 [entre otros]. 14 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 15 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 16 Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, párr. 50. 17 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 18 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, párr. 41, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37.

Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia habitantes del lugar19 y el transcurso del tiempo20, así como características particulares de las presuntas víctimas del caso, por ejemplo, cuando estas han conformado clanes familiares con nombres y apellidos similares21, o al tratarse de migrantes22.

Igualmente, ha considerado la conducta del Estado, por ejemplo, cuando existen alegatos de que la falta de investigación contribuyó a la incompleta identificación de las presuntas víctimas23, y en un caso de esclavitud24. 34. En el presente caso, la Corte constata que la Comisión reconoció no haber podido identificar plenamente a todas las víctimas, y se refirió a dos de ellas a través de la expresión alias “Fredy” y su “esposa”.

Asimismo, el Tribunal nota que la Comisión no brindó explicación sobre la falta de identificación de esas dos presuntas víctimas y que en sus observaciones a la excepción planteada, únicamente presentó argumentos con respecto a la falta de representación de ellas y no sobre la falta de identificación de las mismas o respecto a una eventual aplicación del artículo 35.2 del Reglamento.

Por todo ello, el Tribunal encuentra que en el presente caso no corresponde aplicar la excepción prevista en el artículo 35.2 del Reglamento y considera pertinente acoger la excepción preliminar del Estado con relación a alias “Fredy” y su “esposa”. Negrillas fuera de texto. Similar proceder ocurrió en el caso Mapiripán vs. Colombia del 15 de septiembre de 2015, donde se planteó que apenas la mitad de las víctimas fueron identificadas o individualizadas.

En ese caso, si bien se ordenaron algunas reparaciones materiales, se 19 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 20 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 51, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 21 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 22 Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, párr. 30, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 23 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 24 Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37.

Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia condicionó la ejecución de la decisión al previo reconocimiento, a través de comprobación genética o la documentación pertinente para probar la filiación. En los casos Pueblo Bello y 19 Comerciantes vs. Colombia, el Tribunal Interamericano subrayó que el sufrimiento de las víctimas como consecuencia de desapariciones forzadas, lo fue tanto por la desaparición misma, como por la “falta de apoyo de las autoridades estatales en la búsqueda”, por lo que el Estado tenía la obligación de “iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva, que no se emprenda como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa.

Esta investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos” (Resaltado ajeno al texto original). En la sentencia Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, decisión del 25 de mayo de 2010, la CIDH reconoció que otra de las afectaciones que pueden surgir con ocasión a la “inactividad investigativa de un Estado”, es la que impacta en la personalidad jurídica, máxime al acaecer sustracción u ocultamiento (principal propósito del ilícito de desaparición forzada).

Así lo indicó al condenar al Estado de Guatemala por su incumplimiento de la CADH: “(…) cabe hacer notar que en aplicación del principio del efecto útil y de las necesidades de protección en casos de personas y grupos en situación de vulnerabilidad, este Tribunal, de acuerdo con la evolución del corpus juris internacional en la materia, ha interpretado de manera amplia el artículo II de la CIDFP, lo que le ha permitido concluir que la consecuencia de la negativa a reconocer la privación de libertad o paradero de la persona es, en conjunto con los otros elementos de la desaparición, la “sustracción de la protección de la ley” o bien la vulneración de la Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia seguridad personal y jurídica del individuo, lo cual impide directamente el reconocimiento de la personalidad jurídica (…). Ahora bien, en el plano nacional, la Corte Constitucional en las sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013 se ha pronunciado sobre la necesidad de obtener la verdad a través de una investigación exhaustiva, denotando dos dimensiones en juego, la individual y la colectiva: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido.

Este derecho apareja por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad.

(v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.” Esto para destacar que no es suficiente con aquellas versiones libres de desmovilizados que anuncian la ocurrencia de homicidios o desapariciones de personas cuyos nombres desconocían, para que la Fiscalía proceda, sin ninguna corroboración, a formular imputación. No obstante, la Sala tiene claro que en casos excepcionales es posible imputar a propósito de víctimas no identificadas o reportadas como N.N. (non nominatus), pues uno de los pilares y Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia fines del proceso transicional es superar barreras de impunidad, pero para ello es menester agotar un ejercicio probatorio suficiente. En ese sentido se pronunció la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, en providencia del 26 de septiembre de 2012, radicado 38250, al precisar que “el juzgador debe verificar la actividad investigativa adelantada por la fiscalía y la recopilación probatoria que se haya obtenido, pues si la misma se ha adelantado hasta las últimas instancias, negar la legalización de la imputación generaría una carga insostenible para el Estado”.

La experiencia judicial ha enseñado que cuando se aúnan esfuerzos institucionales, se halla la senda para que estos casos ‘de prueba difícil’ sean legalizados e incluidos en las sentencias que ponen fin al proceso. Al respecto, la Sala de Conocimiento de este Tribunal en sentencia del 11 de julio de 2016 (Rad. 2011- 03724), MP. Cecilia Leonor Olivella Araújo, al legalizar los cargos 46, 47 y 62 de víctimas N.N., sobre los cuales la Fiscalía, con la colaboración armónica de otras instituciones del Estado (v.gr.

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses), adelantó una serie de actos investigativos, tales como diligencias de exhumación, estudios genéticos e inspecciones judiciales; concluyó: “Conforme a la actividad investigativa y elementos de prueba que vienen puestos de presente la Sala legalizará el cargo (…) la Fiscalía pudo demostrar que cuenta con el material probatorio que permite advertir que (…) ha adelantado un amplio despliegue investigativo a fin de superar dicha situación de no identificación e individualización de esta víctima”.

Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Se itera, la Fiscalía no puede conformarse con las confesiones llanas que hacen los victimarios.

A tono con esto, la Alta Colegiatura, en decisión del 21 de septiembre de 2009, radicado 32022, había advertido: “De ahí, entonces, que además de implicar la obligación, para el Estado, de adelantar una investigación seria, clara, transparente y contundente, conlleva el derecho para las víctimas a ser escuchadas dentro del proceso, facilitándoles participar activamente en la construcción de la verdad.

Así, la verdad en el proceso de justicia transicional no solo se construye a partir de lo confesado por el postulado en la diligencia de versión libre, sino también de las actividades investigativas adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, y el aporte de las víctimas”. La H. Corte significó que el rol que tiene la Fiscalía no es pasivo.

Tiene el deber de practicar “cuanto medio probatorio está a su alcance, con el fin de confirmar o infirmar lo confesado” resaltando que en esa labor de verificación las víctimas juegan un papel preponderante, pues pueden aportar medios de conocimiento en uno u otro sentido: “En este evento, debe hacerse una interpretación flexible sobre el concepto de verdad, a partir de lo aportado por el desmovilizado en su versión libre, dado que, como lo sostuvo la Corte Constitucional en la citada Sentencia C-370 de 2006 (apartado 6.2.2.1.7.20), no puede perderse de vista que la Ley 975 está diseñada para ser aplicada a personas que han cometido múltiples y graves delitos, en desarrollo de los cuales apelaron a toda clase de maniobras para esconder su real dimensión y las pruebas de los mismos, lo cual necesariamente dificulta la labor investigativa.

Por esta razón, señaló dicha Corporación en esa oportunidad, que “se debe confiar en la voluntad de buena fe de quienes deciden entrar a la legalidad”. Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia También la Sala, en el auto antes citado, reconoció que la complejidad de la reconstrucción de los hechos por virtud de la degradación del conflicto y la barbarie de los métodos utilizados en la ejecución de las conductas (descuartizamiento, fosas comunes), sumado a las dificultades de huella histórica de muchos hechos, por deficiencias en el registro civil (nacimientos, defunciones), en los registros notariales y mercantiles, por los permanentes movimientos de las comunidades desplazadas, entre otras y tantas dificultades, obliga a exámenes de contexto y a la flexibilización de los umbrales probatorios, no solo respecto de la comprobación del relato del postulado, sino, sobre todo, del daño causado, el que deberá acreditarse con medios propios de la justicia transicional.

En este orden de ideas, resulta desproporcionado, como aquí se pretende, que se exija del desmovilizado, quien ha relatado genéricamente unos hechos ocurridos hace varios años y confesado la comisión de múltiples conductas punibles, que especifique todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la ejecución de cada una de ellas.

No. A la confesión del postulado no puede imponérsele condicionamiento alguno, diferente al resultado probatorio que es consecuencia del examen de su valor suasorio, conforme a las reglas de la sana crítica. Además, a lo que está obligado el postulado es a decir la verdad, su verdad, la que conoce, lo cual puede hacer relatando genéricamente unos hechos que le constan, sin que esté obligado a calificarlos jurídicamente, ya que ello es labor de la Fiscalía General de la Nación, de manera que si el ente instructor, en un momento dado no realiza alguna imputación de hechos confesados, dicha omisión no puede tener efectos desfavorables para el desmovilizado”.

Y, a propósito de la importancia que tienen las versiones libres en Justicia y Paz, también la CIDH en el caso Vereda La Esperanza vs. Colombia, consideró que, si bien con estos instrumentos se están haciendo esfuerzos positivos para lograr identificar y ubicar a las víctimas del conflicto armado no internacional, la verdad judicial no solo debe reconstruirse Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia alrededor de esos elementos, sino con otros medios de conocimiento que los corroboren. Al respecto indicó: “[E]l derecho a la verdad judicial no puede depender únicamente de la mera versión libre de los postulados sino que dicha versión constituye únicamente uno de los elementos mediante los cuales se construye la verdad judicial de lo ocurrido.

Al respecto, es pertinente referirse a lo señalado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la cual indicó que los ‘intentos por reconstruir la verdad de lo ocurrido con los Bloques paramilitares en diversas regiones del país, son documentos inacabados, sujetos a mejorarse, rehacerse y perfeccionar.

La verdad y las construcciones sobre el pasado nunca serán verdades absolutas y declaradas, serán reconstrucciones que pueden enriquecerse a partir de más fuentes u otros enfoques de análisis, de tal suerte que la historia y su investigación siempre será perfectible’”25. En torno al compromiso que tiene la FGN en la reconstrucción de la historia y la verdad, la Corte Suprema de Justicia desde la providencia del 2 de octubre de 2007, radicado 27484, acentuó que la versión libre es apenas un fundamento de inicio para otras labores investigativas, pues “el contenido de la versión libre debe ser verificado por el instructor a través de un plan metodológico que incluye, además de recibir la información por parte del desmovilizado, la necesidad de decantarla, verificarla y confrontarla con otros medios de prueba”.

Finalmente, quede claro que la Ley de Justicia y Paz en su artículo 27 permite que la Fiscalía archive aquellas carpetas sobre las que “no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su 25 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia de 29 de febrero de 2016 (expediente de prueba, folio 43310).

Del mismo modo, la Sala agregó que esperaba que “en la perspectiva de la Justicia Transicional”, se pueda “contribuir a las distintas formas de hacer memoria histórica, y, en especial, fortalezca la implementación del mecanismo no judicial de contribución a la verdad […] para que de una manera más integral, el Estado pueda efectivizar el derecho a la verdad y las garantías de no repetición como caminos que aseguren un proceso de reconciliación nacional”.

Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia caracterización como delito”, lo que en palabras de la Corte Constitucional debe entenderse como una decisión de “atipicidad objetiva (…) que debe ser motivada y comunicada al denunciante y al Ministerio Público para el ejercicio de sus derechos y funciones (C-575 de 2006).

Esto para destacar que en caso de imposible recolección de evidencias adicionales que permitan corroborar las versiones libres para precisar la materialidad de un crimen, la Fiscalía no siempre tendrá como opción la formulación de imputación. A manera de conclusión: Aún en escenarios de conflicto armado, debe operar la mayor auscultación forense posible frente a los afectados, en la medida que la falta de identificación o individualización de estos conlleva a la negativa de reconocimientos reparatorios, al cercenamiento del derecho a la verdad, a invisibilizarlos y a la cesación de cualquier actividad de búsqueda.

La Fiscalía General de la Nación tiene la obligación de realizar una investigación exhaustiva, con actos tendientes a lograr de manera efectiva la identificación e individualización de aquellas personas agredidas que fueron catalogadas como N.N. de acuerdo con las versiones libres de los desmovilizados26, atendiendo el 26 La Sala no pretende elaborar un protocolo para que el Ente Acusador encamine su programa metodológico; sin embargo, sí debe advertir que el seguimiento y cumplimiento de manuales, guías y directivas emitidas al interior de esa institución, son herramientas que el equipo investigativo debe tener en cuenta para la consecución de elementos materiales probatorios.

Entre muchas otras, deben priorizarse diligencias de exhumación de cadáveres, comparación genética de muestras de ADN, acciones que permitan la preservación y protección de áreas identificadas en las que existan cuerpos, así como la elaboración de mapas (Decreto 303 de 2015); todo ello en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Se debe acudir también a inspecciones judiciales, labores de vecindario, o consulta y cruce masivo de datos provenientes de bases de datos privadas y de entidades del Estado (v.gr. SIRDEC, EVIDENTIX, CISAD, SAC, SPOA), de salud, hospitales, entidades financieras y bancarias, establecimientos comerciales, repositorios sobre inmuebles o automotores, fuentes académicas, entre otras.

Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia compromiso de alcanzar verdad, o al menos una aproximación razonable a lo ocurrido en el marco de la guerra.

Solo en aquellos tópicos en los que se advierta una labor suficiente de corroboración de la información ofrecida por los postulados en sus versiones libres, será viable imponer medida de aseguramiento -aun cuando esté pendiente la identificación de los afectados-. 4.5.2. Casos concretos Los casos 8 y 10 que se indicarán a continuación tienen víctimas identificadas y al mismo tiempo víctimas N.N. Sobre las primeras se impondrá medida de aseguramiento por existir evidencia que señala relación del crimen con los integrantes del Frente José Pablo Díaz de las AUC.

Empero, apoyada en el marco jurídico previo, la Sala se abstendrá de imponer medida de aseguramiento con relación a los siguientes hechos imputados con víctimas N.N., al advertirse que no hubo actividad investigativa exhaustiva: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 1. 585137 N.N. (barrio “El Tierrero”) Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 22-3-2023 (aceptó el hecho). - Versión libre de RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA del 7-2-2017 (adujo que en julio a agosto de 2004 ordenó la muerte de un caballero en el barrio El Tierrero de Santa Marta, Magdalena, al presuntamente estar hurtando en el sector).

Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia - Informe de investigador de campo del 28-3-2023 (se consultó en el aplicativo IBM Watson, pero no se obtuvieron resultados.

Además, se afirmó que dado que el hecho ocurrió fuera del perímetro urbano de Barranquilla se dificultó su búsqueda [no se aportan los soportes de las consultas]) 2. 392499 N.N. “Oriundo de Panamá” Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 22-3-2023 (aceptó el hecho). - Versión libre de CARLOS ARTURO ROMERO CUARTAS del 22-6-2010 (Mencionó el homicidio de una persona de nacionalidad panameña. La orden de ultimarlo provino de ‘Castaño’ por la compra de un armamento.

Afirmó que su cuerpo apareció en la Trocha de Caracolí, por el municipio de Malambo). - Informe de investigador de campo del 6-3-2023 (se consultó en el aplicativo IBM Watson, pero no se obtuvieron resultados. Además, se afirmó que dado que el hecho ocurrió fuera del perímetro urbano de Barranquilla se dificultó su búsqueda [no se aportan los soportes de las consultas]) 3. 86081 Reinaldo Santana Narváez (homicidio), Enetiel Lara Rincón y NN “Aníbal” (tentativa) Homicidio en persona protegida y homicidio en persona protegida en grado de tentativa - Informe de investigador de campo del 22-2-2022 (Se recibió entrevista el 9/2/2023 de la dama Margarita Salcedo Pérez, esposa del caballero REINALDO SANTANA NARVÁEZ, quien falleció el 28 de agosto de 1998 cuando estando en Barranquilla, en el barrio Carlos Meisel, luego de estar en su culto, tres sujetos les dispararon desde un carro.

En ese hecho resultaron heridos también su cuñado ENETIEL LARA RINCÓN y un ‘hermano de fe’ -su esposo era cristiano- de nombre ANÍBAL). Indagando sobre este último, los investigadores lograron ubicar a la hija del caballero ‘ANÍBAL’, pero esta les indicó que su padre no quería saber del proceso debido a que ese ataque sicarial lo afectó psicológicamente y lo dejó con secuelas físicas [no se obtuvo información adicional diferente al dicho del investigador]). - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 22-3-2023 (aceptó el hecho). - Versión libre de EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA, WILLIAM ALBERTO MACENETT AHUMADA, JAIRO RODELO NEIRA, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ DE LEÓN, CARLOS ARTURO ROMERO CUARTAS, EVER MARIANO RUIZ PÉREZ, JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ DELGADO y PEDRO PABLO SÁNCHEZ DELGADO del 23-3- 2023 (ninguno aceptó el hecho).

EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 4. 182781 N.N. Mario (alias “Rastrillo”) Homicidio en persona protegida - Informe de investigador de campo del 4-3-2023 (se advierte que en el computador incautado al Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia postulado EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ se halló la siguiente información: “Ítem 280 N.N. MARIO ALIAS EL RASTRILLO, dado de baja. 18 de octubre [sin año] en el municipio de Baranoa, era cuatrero”. Con dicha información, indagaron en la Unidad de Fiscalías de Sabanalarga, así como en la Fiscalía, funeraria y Hospital de Baranoa si para el ‘año 2005’ tuvieron conocimiento de este hecho, pero no se encontró registro. - Versión libre de EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ del 23-3-2023 (adujo que no conoce la identificación de la víctima). - Correo de la ESE Hospital de Baranoa del 8-3- 2023 (afirmó que en su base de datos no registra información sobre la víctima). - Entrevista de RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA del 28-2-2023 (adujo que para la época estaba detenido, no conoce del hecho). 5. 176594 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ del 29-6-2007 (aceptó el hecho por línea de mando). - Informe de investigador de campo del 3-3-2023 (se consultó en el aplicativo IBM Watson, pero no se obtuvieron resultados.

Además, se solicitó información a Medicina Legal y a la Estación de Policía de Galapa, pero con la información aportada no fue posible establecer la identidad de la víctima, que se apodaba “El Gallo”) 6. 177012 N.N. (alias “El Chino”) Homicidio en persona protegida - Versión libre de EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ del 29-6-2007 (aceptó el hecho por línea de mando). - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 22-3-2023 (aceptó el hecho por línea de mando). - Informe de investigador de campo del 3-3-2023 (se consultó en el aplicativo IBM Watson y en el periódico El Heraldo, pero no se obtuvieron resultados [no se aportan los soportes de las consultas]). 7. 383568 N.N. (Radameth o Ameth, es extranjero) Homicidio en persona protegida - Versión libre de EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ del 23-3-2023 (adujo que conoce la identficación de la víctima). - Versión libre de Oscar Enrique Martínez Barcenas del 10-6-2010 (afirmó que se trató del homicidio de una persona con acento dominicano o puertoriqueño. Fue inhumado en un predio conocido como ‘El Rodeo’ en la vía al mar entre Juan de Acosta y Piojó. Lo habían ‘dejado en garantía’ por el pago de un dinero producto del narcotráfico). - Informe de investigador de campo del 1-3-2023 (se documentó que mediante diligencia virtual con el expostulado Martínez Barcena, este pudo recordar que en el año 2010 realizó una diligencia de exhumación con una Fiscalía de Cartagena en ese predio.

Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Con estos datos, oficiaron al GRUBE y obtuvieron como respuesta el acta de inspección a cadáver con el radicado 595/10, diligencia que se llevó a cabo el 23-6-2010 en el municipio de Juan de Acosta.

Se halló en el sitio señalado unos restos óseos de persona de sexo masculino con probable causa de muerte schok neurogénico secundario a laceración producico con impacto de proyectil de arma de fuego en el cráneo. Igualmente, mediante informe 11-135596 del 12- 12-2016 y Oficio No. 085 del 1-3-2023, luego de las labores investigativas, se concluye que a hoy continúa sin identificación. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ DE LEÓN No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 8. 392101 y 612397 Marco Javier Cantillo Acendra (homicidio) y 3 N.N. (tentativa) “en la discoteca Piscis” Homicidio en persona protegida y homicidio en persona protegida en grado de tentativa - Versión libre de JUAN CARLOS RODRÍGUEZ DE LEÓN del 22-3-2023 (aceptó el hecho). - Registro de hechos a GAOML del 6-3-2023 de la dama Mónica Patricia de Oro Muñoz (relató que por una llamada que recibió de una familiar e información de sus vecinos supo que asesinaron a su esposo MARCO JAVIER CANTILLO ACENDRA en “La Simón” [en Barranquilla]). - Protocolo necropsia No. 2004P-01203 del señor CANTILLO ACENDRA (hechos ocurridos el 4-12- 2004 en el barrio Simón Bolívar de Barranquilla.

Manera de muerte: homicidio; causa de muerte: shock neurogénico y, mecanismo de muerte: proyectil de arma de fuego). - Acta de inspección al cadáver No. 1064-04 (hecho ocurrido sobre las escaleras de entrada a la taberna DiscoPiscis, bar del barrio Simón Bolívar ubicado en la calle 19 No. 3D-20 en Barranquilla. En la descripción de la escena del crimen se describió que se aprecia solo el cadáver de una persona de sexo masculino. También, obra el relato de un amigo que acompañaba al señor CANTILLO ACENDRA, se trata de Steven David Amaris Correa, quien describió que luego de llegar al lugar y de estar sentados en las escaleras del bar comiendo “butifarras” un sujeto sin mediar palabra le disparó a su amigo en la cabeza y se dio a la huida, por lo que ante esta situación también huyó del lugar a guardar la motocicleta en la que se movilizaban. - Informe de investigador de campo del 1-3-2023 (se aportó la información relativa al homicidio del señor CANTILLO ACENDRA. Por otro lado, se indicó que en noticia periodística de El Heraldo también se aludió a tres personas heridas en ese mismo hecho, y que fueron atendidos en centros hospitalarios de la ciudad, entre ellos, un menor de edad.

Con relación a estas otras víctimas, la Fiscalía solo trató Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia de ubicar al señor Steven David Amaris Correa, quien presenció el hecho, pero no fue posible). Imputados conjuntamente EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 9. 617906 Alias “Martín” Homicidio en persona protegida - Versión libre solo de EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ del 26-6-2007(aceptó el hecho por línea de mando). - Informe de investigador de campo del 3-3-2023 (se consultó en el aplicativo IBM Watson y con ‘Grupo de Criminalística del CTI’, pero no se obtuvieron resultados debido a la escasa información [no se aportan los soportes de las consultas]) Imputados conjuntamente CARLOS ARTURO ROMERO CUARTAS y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 10. 392299 Roberto Carlos Campo Estrada, Alcides de la Hoz Silvera, Arturo Palacio y N.N. (Niño menor de edad) Homicidio en persona protegida y Homicidio en persona protegida en grado de tentativa - Versión libre solo de CARLOS ARTURO ROMERO CUARTAS del 23-6-2010 (participó en el homicidio de alias ‘Chupao’ en el año 2002 en unos billares ‘La Machaca’ en el barrio La Esmeralda de Barranquilla). - Protocolo de necropsia No. 2001-00698 (fecha de muerte del 10 de agosto de 2001.

Se indicó que “fue hallado un jóven muerto en vía pública frente al billar ‘La Machaca’ con heridas por arma de fuego”). - Acta de inspección a cadáver No. 272 del 19-8- 2001 (se indica que en la Clínica San Camilo se encontró el cadáver del caballero ROBERTO CARLOS CAMPO ESTRADA. Sobre los hechos, un testigo informó que la víctima CAMPO ESTRADA cuando se encontraba jugando en el billar ‘La Machaca’ fue ultimado.

También, hirió a tres personas más ‘que se encuentran en el hospital’). - Informe de investigador de campo del 24-2-2023 (De acuerdo con una nota periodística de El Heraldo se refirió que el hecho ocurrió en el billar ‘La Machaca’ en donde falleció el caballero Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia CAMPO ESTRADA, y fueron heridas 3 personas; ALCIDES DE LA HOZ SILVERA, ARTURO PALACIO y un menor de 12 años; todos fueron trasladados al Hospital La Manga y Universitario). 11. 392397 N.N. (en un bar) Homicidio en persona protegida - Versión libre de CARLOS ARTURO ROMERO CUARTAS del 23-6-2010 (aceptó su responsabilidad en el homicidio cometido en marzo o abril del año 2002 en un bar en Luruaco, Atlántico.

La víctima fue catalogada como ‘pirata terrestre’). - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 22-3-2023 (aceptó el hecho por línea de mando) - Informe de investigador de campo del 3-3-2023 (se consultó en el aplicativo IBM Watson, y en le periódico EL Heraldo pero no se obtuvieron resultados. Además, se afirmó que dado que el hecho ocurrió fuera del perímetro urbano de Barranquilla se dificultó su búsqueda [no se aportan los soportes de las consultas]).

Imputados conjuntamente PEDRO PABLO SÁNCHEZ DELGADO y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 12. 284094 N.N. Desaparición forzada y homicidio en persona protegida - Versión libre de PEDRO PABLO SÁNCHEZ DELGADO del 28-4-2009 (Supo del homicidio en agosto o septiembre de 2002 de una persona que fue llevada a la finca ‘Los Cocos’ por orden del comandante ‘Mario’.

Fue inhumada allí mismo). - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 22-3-2023 (aceptó el hecho por línea de mando). - Informe de investigador de campo del 13-3-2023 (sólo se indicó que en una versión conjunta una víctima participó describiendo a su familiar desaparecido, pero no se dilucidó si se trataba del mismo hecho). Imputados conjuntamente RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 13. 585129 y 396621 N.N. (en el barrio “Los Fundadores”) Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 22-3-2023 (aceptó el hecho por línea de mando).

Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia - Entrevista del 28-2-2023 de RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA (sobre el homicidio perpetrado en el barrio Los Fundadores de Santa Marta, Magdalena.

Indicó que, en efecto, participó de este hecho en compañía de ‘Don Pedro’, ‘Camilo’ y ‘Geyo’. La orden la dio alias ‘Samir’, dado que la víctima al parecer pertenecía a una banda dedicada al hurto). - Informe de investigador de campo del 28-2-2023 (sólo se transcribió la entrevista a JULIO PEÑA, aludida en líneas atrás) 14. 585141 N.N. (alias “Tayson” y hermano de “J.J”) Desaparición forzada y homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 22-3-2023 (no aceptó el hecho). - Versión libre de RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA del 7-2-2017 (Manifestó que para junio o julio de 2004 alias ‘Samir’ le indicó que íban a llegar dos personas de Bogotá, quienes pertenecían a la organización y eran las encargados de la oficina de cobros de dineros provenientes por narcotráfico.

Recuerda que ese mismo día estuvo capturado en Santa Marta todo el día, pero al final de la tarde lo liberaron. Aseguró que sus cuerpos están inhumados en el barrio La Esmeralda). - Informes de investigador de campo del 8-4-2021 y 14-3-2023 (se ofició a Medicina Legal, se consultó con la base de datos del GRUBE y en el aplicativo IBM Whatson pero no se halló información sobre el hecho [no se aportan los soportes de las consultas]). 15. 585143 N.N. (alias “Andrés”) Desaparición forzada y homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 22-3-2023 (aceptó el hecho por línea de mando). - Versión libre de RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA del 10-3-2009 (confesó que para el año 2004 desapareció, en compañía de ‘Yan Carlos’ y ‘Fabián’ a una persona llamada Andrés que pertenecía al Frente José Pablo Díaz.

Fue inhumado en el barrio La Esmeralda de Santa Marta). - Informe de investigador de campo del 14-3-2023 (se transcribió la versión de JULIO PEÑA, en la que además se dijo que los cuerpos que están en ese barrio muchos ya los han entregado. Por otro lado, se afirmó que consultada la base de datos del GRUBE y SIRDEC no se encontró información al respecto) 16. 585147 N.N. (Barrio “El Pantano”) Desaparición forzada, detención ilegal y privación del debido proceso, secuestro simple, homicidio en persona protegida y tortura en persona protegida - Versión libre solo de RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA del 7-2-2017 (confesó su participación, en julio o agosto de 2004, en la desaparición de una persona que presuntamente extorsionaba a un tendero en el barrio El Pantano de Santa Marta.

Aseguró que la víctima fue retenida por el grupo, luego ordenó su ejecución, y su cuerpo fue inhumado en el barrio La Esmeralda de esa ciudad). - Informe de investigador de campo del 14-3-2023 (sólo se transcribió la versión libre de JULIO PEÑA) Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Imputados conjuntamente SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JHON FREDY MARTÍNEZ OSORIO (o VÉLEZ SALCEDO) No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 17. 392039 N.N. “Conductor de Brasilia” Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 22-3-2023 (aceptó el hecho por línea de mando). - Versión libre de JHON FREDY MARTÍNEZ OSORIO (o VÉLEZ SALCEDO) del 1-6-2010 (indicó que, por orden de ‘Hanry’, participó en el homicidio de un caballero quien laboraba en la compañía Brasilia, ocurrido en cercanías a la terminal de transporte de Soledad,.

No supo los motivos). - Informe de investigador de campo del 14-3-2023 (se consultó en el aplicativo IBM Watson y en le periódico EL Heraldo pero no se obtuvieron resultados [no se aportan los soportes de las consultas]). Imputados conjuntamente SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JHON FREDY MARTÍNEZ OSORIO (o VÉLEZ SALCEDO) y EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 18. 392031 N.N. “Travestis en La 38” Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 22-3-2023 (aceptó el hecho por línea de mando). - Versión libre de EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ del 23-3-2023 (aceptó el hecho). - Versión libre de JHON FREDY MARTÍNEZ OSORIO (o VÉLEZ SALCEDO) del 1-6-2010 (perpetró en el año 2004 y 2005 los homicidios, por orden de alias ‘El Loco Víctor’ de unas personas ‘travestis’ en ‘La 38’ en Barranquilla.

El motivo obedeció a que presuntamente estaban utilizando escopolamina). - Informe de investigador de campo del 14-3-2023 (se consultó en el aplicativo IBM Watson, en el periódico EL Heraldo, en sentencias de Justicia y Paz, en versiones libres y en los protocolos de necropsia practicados por Medicina Legal pero no se obtuvieron resultados concretos [no se aportan los soportes de las consultas]).

Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Imputados conjuntamente JAIRO RODELO NEIRA, PEDRO PABLO SÁNCHEZ DELGADO, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 19. 226230 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 22-3-2023 (aceptó el hecho). - Versión libre conjunta de EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ y JAIRO RODELO NEIRA del 23- 3-2023 (aceptaron el hecho). - Versión libre de PEDRO PABLO SÁNCHEZ DELGADO del 11-3-2009 (confesó su participación en febrero o marzo de 2004 en el corregimiento de Palermo, municipio de Sitionuevo, Magdalena.

Fue catalogado como colaborador de la subversión). - Informe de investigador de campo del 3-3-2023 (se consultó en el aplicativo IBM Watson, en el periódico EL Heraldo y en versiones libres de postulados, pero no se obtuvieron resultados concretos [no se aportan los soportes de las consultas]). 20. 287940 y 283752 N.N. (Ex agente de la Policía) Desaparición forzada - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 22-3-2023 (aceptó el hecho por línea de mando). - Versión libre de PEDRO PABLO SÁNCHEZ DELGADO del 27-4-2009 (admitió que asesinó a una persona que fue policía, por orden de alias ‘Jhon 70’.

La razón obedeció a que no quiso seguir perteneciendo al grupo armado). - Informe de investigador de campo del 14-3-2023 (se consultó en el aplicativo IBM Watson, pero no se obtuvieron resultados concretos [no se aportó el soporte de la consulta]). Imputados conjuntamente YONIS RAFAEL ACOSTA GARIZÁBALO, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ DE LEÓN y EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 21. 392129 N.N. “Bulevar de “Simón Bolívar” Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 22-3-2023 (aceptó el hecho por línea de mando). - Versión libre de YONIS RAFAEL ACOSTA GARIZÁBALO del 23-3-2023 (aceptó el hecho). - Versión libre de JHON FREDY MARTÍNEZ OSORIO (o VÉLEZ SALCEDO) del 1-6-2010 (mencionó que su tío ‘Wiligton Hincapié’ y alias ‘El Gato’,por orden de alias ‘28’ perpetraron un homicidio de un caballero que se encontraba departiendo con una dama en el Bulevar de Simón Bolívar, en Soledad, Atlántico). - Informe de investigador de campo del 3-3-2023 (se consultó en el aplicativo IBM Watson, en el periódico EL Heraldo y en versiones libres de postulados, pero no se obtuvieron resultados concretos [no se aportaron los soportes de las consultas]).

Análisis de la Sala: Revisadas a profundidad las aludidas carpetas, la Sala evidencia que en todas obra una versión libre y, si acaso, porque no se aportó evidencia que lo compruebe, una consulta general a través de su sistema de inteligencia artificial IBM Whatson, o alguna página de un medio de comunicación, solo en una de ellas se ofició a autoridades de los municipios de Baranoa y Sabanalarga (4), sin ningún tipo de hallazgo.

Esto NO es una investigación exhaustiva. El uso de inteligencia artificial (IA) en un proceso judicial sin que sean claros los parámetros de búsqueda, el enfoque de los algoritmos, las bases de datos entrelazadas y los posibles prejuicios de investigador y máquina27, es altamente cuestionable desde el punto de vista epistemológico. 27 A manera de ejemplo, el caso que en esta providencia tiene el número 123 fue relacionado equivocadamente con otro, mientras el desmovilizado dijo que la víctima iba en un “burro”, se cruzó Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia La doctrina viene reconociendo los riesgos latentes que hoy existen sobre el uso de la IA. Al respecto, la profesora Teresa Armenta Deu ha indicado28: “En una era de «fake news» resulta tentador buscar la verdad en la ciencia y puede que un día la IA perfeccionada pueda encontrar una respuesta fiable para detectar el engaño. Hoy por hoy, los resultados presentan demasiados sesgos y riesgos de perjudicar a los más vulnerables, sin contar que, además, los científicos generalmente no se preocupan de cómo van a ser usados sus métodos29.

Daniel Langleben, el científico detrás de «No Lie MRI» ha declarado que las agencias gubernamentales no están interesadas en realidad en el éxito de su detector de mentiras, basado en determinadas reacciones cerebrales, sino mucho más, en si podía ser utilizado para entrenar a los agentes en engañar al polígrafo30”. La IA es útil para guiar las investigaciones hacia la obtención de evidencias, al permitir el cruce de información. Pero la sola búsqueda en el sistema no puede convertirse en el producto probatorio mismo.

Dicho de otra forma, el sistema IBM Whatson puede facilitar nombres de testigos, referentes sobre documentos o datos a interpretar. Pero solo la declaración de los testigos, el contenido de documentos, o los análisis y conclusiones de expertos, serán útiles para el proceso judicial. información con otro donde se dijo que la víctima vivía en un corregimiento llamado “Burro”, a pesar de que las fechas entre ambas carpetas son distantes. 28 Armenta, T. (2021).

Derivas de la justicia. Tutela de los derechos y solución de controversias en tiempos de cambios. Madrid, España. Marcial Pons. Pág., 275 – 276. 29 A. Vrij y G. Ganis, «Theories in Deception and Lie Detection», Credibility Assessment: Scientific Research and Applications, pp. 301-374. 30 «Truth is no really a commodity, Langleben reflected. “Noboby wants it”», cfr. A. Katwala, «The Race to créate a perfect lie detector-and the dangers of succeeding», The Guardian, martes, 5 de septiembre de 2019.

Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Es pertinente recabar que la versión libre en sí no resulta suficiente para inferir razonablemente la responsabilidad de un postulado, menos lo es para obtener conclusiones sobre la materialidad de un reato.

Es apenas una fuente de información que debe ser corroborada con otras evidencias, aspecto que resulta trascendental cuando se trata de víctimas “por identificar”. Dicha circunstancia debe superarse con una actividad investigativa exhaustiva, más allá de una rápida e improvisada consulta en uno de los sistemas de información de la Fiscalía. Subraya el Tribunal que, salvo contadas excepciones, en el sub examine, tal como se diagramó, los informes de investigador tienen fechas concomitantes a la audiencia de formulación de imputación. Cuesta creer que crímenes ocurridos a plena luz del día, o en sectores urbanos o vías públicas de los Distritos de Santa Marta, Barranquilla, o del municipio de Soledad (1, 13, 18 y 21), o en contra de personas extranjeras (2 y 7), o a las afueras de un culto religioso (3), o en establecimientos de comercio abiertos al público y que posteriormente fueron trasladadas a centros de salud (8, 10 y 11), carezcan de fuentes de prueba diversas a las confesiones de los victimarios o crónicas judiciales de periódicos.

Lo que ocurre es que, simplemente, no se han buscado. En consecuencia, la Sala constata una extrema falencia probatoria que impide lograr, aún bajo la metodología flexible de Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia análisis de contexto, el requisito de inferencia razonable de responsabilidad. Esto hace inviable imponer medida de aseguramiento en los términos del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012. Ahora, aunque el caso 3 tiene afectados N.N. y al mismo tiempo otra víctima llamada Reinaldo Santana Narváez, el crimen ocurrió en 1998, antes de la activación del Frente José Pablo Díaz (tampoco se advierte una coincidencia con una “operación avispa” previa), por ello no puede imponerse medida de aseguramiento. 4.6.

Síntesis de la decisión Se formuló imputación por un hecho que ya había sido judicializado. Tiene imputación. Sobre él, en acatamiento del principio constitucional non bis in ídem, se dejará sin efectos esta imputación. Por otro lado, los casos imputados con víctimas N.N. no serán considerados para la imposición de medida de aseguramiento, ante el incumplimiento de los estándares internacionales en materia de investigación. La Fiscalía 9 Delegada ante este Tribunal, en el término trazado por el artículo 18 de la Ley de Justicia y Paz, tendrá la misión de decantar, aclarar y robustecer probatoriamente los casos con Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia víctimas N.N., de cara a la audiencia de legalización de cargos ante la Sala de Conocimiento. Tampoco se impondrá medida frente algunos tópicos cuya materialidad no se soportó31. Aunque quedarán imputados. El análisis efectuado en esta decisión hace que el postulado PEDRO PABLO SÁNCHEZ DELGADO quede sin hechos para imposición de medida de aseguramiento.

Frente a los demás procesados, en los términos del artículo 18 de la Ley de Justicia y Paz, la Sala impondrá medida de aseguramiento por estar demostrada la existencia del GAOML, su militancia activa y la materialidad de los crímenes auscultados. No obstante, los siguientes asuntos deberán ser reevaluados por el señor Fiscal: 1. Desaparición forzada y homicidio en persona protegida de Pedro Joaquín Castillo Rudas32. 31 Casos: (i) No. de carpeta: 226213, 284016 y 284303, no se infiere razonablemente la comisión del ilícito de irrespeto a cadáver, además se está frente a un concurso aparente de conductas entre secuestro simple y desaparición forzada, por lo que se vulnera el principio non bis in ídem;

(ii) No. de carpeta 177278 y 64108, no se infiere el desplazamiento forzado de la víctima MADRID HERNÁNDEZ), (iii) No. de carpeta: 284435 y 478976, la Fiscalía no logró acreditar la ocurrencia del ilícito de desplazamiento forzado, ni del de destrucción y apropiación de bienes protegidos; y (iv) No. de carpeta: 86081, el crimen ocurrió en 1998, antes de la activación del Frente José Pablo Díaz y tampoco se advierte una coincidencia con una “operación avispa” previa. 32 Con las evidencias aportadas, así como con lo señalado por la Sala de Conocimiento de este Tribunal, se trata de las afectaciones sufridas por un combatiente y no por un civil protegido por el Derecho Internacional Humanitario.

En consecuencia, la Sala impondrá medida de aseguramiento por homicidio agravado. (SP4347-2018, Radicado 48579 y SP107-2020, Radicado 48724). Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 2. Homicidio en persona protegida y homicidio en persona protegida en grado de tentativa y desplazamiento forzado de Brainer Madrid Hernández, Elvis Consuelo Hernández Cotez y Karime Briceth Madrid Hernández33. 4.7. Sobre la corrección de la cédula de ciudanía del postulado JHON FREDY MARTÍNEZ OSORIO (O VÉLEZ SALCEDO) Con oficio 088 del 25 de abril de 2023 se solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que corrigiera la cédula del caballero JHON FREDY MARTÍNEZ OSORIO (o VÉLEZ SALCEDO), de conformidad con la fecha de nacimiento correcta.

La entidad respondió alegando imposibilidad de efectuar tal modificación hasta tanto el interesado solicite la corrección de su registro civil de nacimiento34. Vista esa respuesta, el postulado debe gestionar por cuenta propia la corrección de su registro civil de nacimiento, lo cual permitirá que la Registraduría Nacional proceda a la corrección de los datos en la cédula de ciudanía, tal como se solicitó en el oficio 022 de 2023. 33 Del estudio del caso, es necesario que el señor Fiscal adecúe la calificación jurídica porque en lugar de un homicidio consumado y dos tentativas, en realidad lo acaecido fueron dos homicidios consumados y una tentativa. 34 En respuesta brindada por la Dirección Nacional de Identificación, aseguró que en razón a que “no existe ni documento antecedente ni documento preparatorio que dé soporte a la modificación de la fecha de nacimiento”.

Además, adujo que, “si el señor JHON FREDY VÉLEZ SALCEDO presenta inconformidad con la fecha de nacimiento del registro civil serial 33384225, deberá solicitar la modificación en su registro civil a la fecha correspondiente. Y una vez realizado el cambio, se procederá a la corrección de la cédula de ciudadanía según los datos del Registro Civil”.

Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,

RESUELVE

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS la siguiente imputación: Hecho Postulado Razón 176900 y 104814 Edgar Ignacio Fierro Flórez Tiene imputación en Justicia y Paz SEGUNDO: DECLARAR que, aunque quedaron imputados, por los siguientes hechos no es posible imponer medida de aseguramiento: Hecho Postulado Razón 585137 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 392499 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 86081 Salvatore Mancuso Gómez Por ausencia de inferencia razonable de responsabilidad (ocurrió con anterioridad a la activación del Frente José Pablo Díaz) 617906 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 392299 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 392397 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 284094 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 585129 y 396621 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 585141 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 585143 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 585147 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 392039 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 392031 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 226230 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 287940 y 283752 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 392129 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 182781 Edgar Ignacio Fierro Flórez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 176594 Edgar Ignacio Fierro Flórez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 177012 Edgar Ignacio Fierro Flórez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 383568 Edgar Ignacio Fierro Flórez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 617906 Edgar Ignacio Fierro Flórez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 392031 Edgar Ignacio Fierro Flórez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 226230 Edgar Ignacio Fierro Flórez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 287940 y 283752 Edgar Ignacio Fierro Flórez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 392129 Edgar Ignacio Fierro Flórez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 392101 y 612397 Juan Carlos Rodríguez de León Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 392129 Juan Carlos Rodríguez de León Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 392299 Carlos Arturo Romero Cuartas Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 392397 Carlos Arturo Romero Cuartas Víctima N.N. sin investigación exhaustiva Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 284094 Pedro Pablo Sánchez Delgado Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 226230 Pedro Pablo Sánchez Delgado Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 287940 y 283752 Pedro Pablo Sánchez Delgado Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 585129 y 396621 Rafael Eduardo Julio Peña Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 585141 Rafael Eduardo Julio Peña Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 585143 Rafael Eduardo Julio Peña Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 585147 Rafael Eduardo Julio Peña Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 392039 Jhon Fredy Martínez Osorio (o Vélez Salcedo) Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 392031 Jhon Fredy Martínez Osorio (o Vélez Salcedo) Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 226230 Jairo Rodelo Neira Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 287940 y 283752 Jairo Rodelo Neira Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 392129 Yonis Rafael Acosta Garizábalo Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 226213, 284016 y 284303 Ever Mariano Ruiz Pérez Por ausencia de inferencia razonable de responsabilidad frente al ilícito de irrespeto a cadáver. 284435 y 478976 Roberto Carlos Angulo Barraza Por ausencia de inferencia razonable de responsabilidad frente a los ilícitos de desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos.

PARÁGRAFO: PRECISAR, de acuerdo con lo advertido en la parte motiva, que lo decidido en este numeral no aplica para los crímenes donde, además de víctimas N.N., aparecen otros afectados plenamente identificados: Marco Javier Cantillo Acendra (carpeta No. 392101 y 612397 -caso 8-) y Roberto Carlos Campo Estrada, Alcides de la Hoz Silvera, Arturo Palacio (carpeta No. 392299 -caso 10-).

Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia TERCERO: IMPONER medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, por los hechos que constan en el Acta 022 de 2023, excepto los indicados en el numeral anterior, a los siguientes postulados:

1. CARLOS ARTURO ROMERO CUARTAS (a. Montería o Elkin”), identificado con cédula de ciudadanía 98.610.550 de Zaragoza (Antioquia) y código en Justicia y Paz 11-001- 60-00253-2010-84168.

2. EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ (a. “Antonio o Don Antonio”), identificado con cédula de ciudadanía 83.090.257 de Campo Alegre (Huila) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-81389.

3. EVER MARIANO RUIZ PÉREZ (a. “Collará”), identificado con cédula de ciudadanía 11.003.555 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253- 2008-83249.

4. FIDEL ENRIQUE CHAMORRO VILLEROS (a. “Javier”), identificado con cédula de ciudadanía 77.163.615 de El Copey (Cesar) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253- 2008-83339.

5. JAIRO RODELO NEIRA (a. “Jhon 70”), identificado con cédula de ciudadanía 91.438.790 de Barrancabermeja Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia (Santander) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253- 2007-83092.

6. JHON FREDY MARTÍNEZ OSORIO O VÉLEZ SALCEDO (a. “El Parce o Parce Pequeño”), identificado con cédula de ciudadanía 8.801.135 de Galapa (Atlántico) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2009-83829.

7. JOSÉ ANTONIO CUELLO RODRÍGUEZ (a. “Chiquito Cuello o Solín”), identificado con cédula de ciudadanía 72.097.136 de Sabanagrande (Atlántico) y código en Justicia y Paz 11- 001-60-00253-2008-83296.

8. JOSÉ MAURICIO ACUÑA OÑATE (a. “Leo o El Costeño”), identificado con cédula de ciudadanía 91.157.224 de Floridablanca (Santander) y código en Justicia y Paz 11- 001-60-00253-2008-83314.

9. JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ DELGADO (a. “Yayo”), identificado con cédula de ciudadanía 85.083.387 de Sitionuevo (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11-001- 60-00253-2012-84719.

10. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ DE LEÓN (a. “El Gato”), identificado con cédula de ciudadanía 7.142.675 de Santa Marta (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2012-84670. Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia

11. LUIS RAMÓN OSPINO (a. “Javier o El Veje”), identificado con cédula de ciudadanía 77.172.493 de Valledupar (Cesar) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-83058.

12. MANUEL CUELLAR MENDOZA (a. “Jeison o Isaac”), identificado con cédula de ciudadanía 84.074.691 de Maicao (La Guajira) y código en Justicia y Paz 11001-60- 00253-2008-83605.

13. RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA (a. “Chiqui, Luis o El Pibe”), identificado con cédula de ciudadanía 8.642.721 de Sabanalarga (Atlántico) y código en Justicia y Paz 11-001- 60-00253-2008-83132.

14. ROBERTO CARLOS ANGULO BARRAZA (a. “Robert o Robertico”), identificado con cédula de ciudadanía 8.646.013 de Sabanalarga (Atlántico) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2011-84542.

15. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”), identificado con cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2006-80008.

16. WALTER ENRIQUE PEDRAZA CANTILLO (a. “Zorro”), identificado con cédula de ciudadanía 72.177.210 de Barranquilla (Atlántico) y código en Justicia y Paz 11-001- 60-00253-2008-83591. Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia

17. WILLIAM ALBERTO MACENETT AHUMADA (a. “Elkin o Cungo”), identificado con cédula de ciudadanía 72.173.589 de Barranquilla (Atlántico) y código en Justicia y Paz 11- 001-60-00253-2008-83384.

18. YONIS RAFAEL ACOSTA GARIZÁBALO (a. “Veintiocho o Richard”), identificado con cédula de ciudadanía 12.629.245 de Ciénaga (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83184.

CUARTO: DECLARAR que el postulado PEDRO PABLO SÁNCHEZ DELGADO, aunque queda con casos imputados, NO es merecedor de medida de aseguramiento bajo este radicado.

QUINTO: INSTAR al señor Fiscal para que, ante la Sala de Conocimiento, readecúe la calificación jurídica de algunos casos, en los términos aquí denotados.

SEXTO: ADVERTIR al señor Fiscal 9 Delegado ante este Tribunal que en el término trazado por el artículo 18 de la Ley de Justicia y Paz tendrá la misión de decantar, aclarar y robustecer probatoriamente los casos con víctimas no identificadas que quedaron imputados, de cara a la audiencia de legalización de cargos ante la Sala de Conocimiento.

Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia SÉPTIMO: INFORMAR sobre la medida de aseguramiento impuesta a la Policía Nacional, a Migración Colombia y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

OCTAVO: DECLARAR que, a partir de esta decisión, se entiende consumada la imputación para los postulados aquí referidos (radicado 08001-22-19-001-2021-00058); luego, empieza a correr el término consagrado en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005 para que la Fiscalía solicite la audiencia concentrada.

NOVENO: REMITIR el expediente digital relacionado con este Grupo a la Secretaría para el trámite procesal subsiguiente ante la Sala de Conocimiento.

DÉCIMO: PREVENIR al postulado JHON FREDY MARTÍNEZ OSORIO (o VÉLEZ SALCEDO) para que gestione la corrección de su registro civil de nacimiento.

UNDÉCIMO: ENTERAR al Ministerio de Justicia de esta nueva medida en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, para que actualice sus bases de datos (comoquiera que el judicializado está detenido en Estados Unidos y tiene solicitud de extradición activa)35. Decisión notificada en estrados. 35 Se aclara que esta información en nada modifica los trámites de extradición en curso.

Auto 416 de 2023 Medida de aseguramiento Frente José Pablo Díaz Rad: 0800122190012021005800 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ac9cb8c326497a6db2e7c42ff62492a7da425716f3e97027e236ea7ca640f872 Documento generado en 23/06/2023 10:26:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica