Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08001221900120210005600

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: Carlos Andrés Pérez Alarcon

Fecha: 2023-06-08

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia SICGMA Auto No. 402 Asunto: Medida de aseguramiento Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros Grupos armados: Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño de las AUC Radicado del proceso: 08001-22-19-001-2021-00056-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Barranquilla, Atlántico Ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023) AUTO NO. 402 (Acta 028 de 2023) Radicado 08001221900120210005600 ÍNDICE I. ASUNTO 3 II.

COMPETENCIA 3 III. CONSIDERACIONES 4 1. Problema jurídico 4 2. Tesis de la Sala 4 3. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 5 3.1. Norma de referencia 5 Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 3.2. Características de la medida de aseguramiento 6 3.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento 11 3.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto 12 4. Caso concreto 20 4.1. Aproximación histórica a las estructuras armadas organizadas al margen referidas en este proceso 20 4.1.1.

Bloque Córdoba 20 4.1.2. Frente Mojana 25 4.1.3. Casa Castaño 27 4.2. Situación jurídica de los procesados: requisitos de postulación y de imputación 29 4.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatoria de hechos para cada postulado 67 4.4. Casos sobre los que no es posible imponer medida de aseguramiento 108 4.4.1. Jorge Humberto Victoria Oliveros 108 4.4.2.

Jorge Eliécer Barranco Galván 109 4.4.3. Marco Antonio Flórez Triana y Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez 112 4.5. Casos relacionados con víctimas N.N. 130 4.5.1. Asunto previo. Es deber de la FGN ir más allá de las confesiones de los victimarios 130 4.5.2. Casos concretos 142 4.5.2.1. Grupo 1: Hechos imputados con víctimas N.N. sobre los que no hubo actividad investigativa exhaustiva. 143 4.5.2.2.

Grupo 2: Hechos imputados con víctimas N.N. sobre los que se logró identificar en otra carpeta a la posible víctima. 166 4.5.2.3. Grupo 3: Hechos imputados con víctimas N.N. sobre los que ya hubo judicialización. 186 4.6. Síntesis de la decisión 189 4.7. Asuntos finales 191 Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia IV. DECISIÓN 192 I. ASUNTO En esta oportunidad la Sala se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por la Fiscalía 11 Delegada ante este Tribunal en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros 26 postulados1, ex integrantes del BLOQUE CÓRDOBA, del FRENTE MOJANA y de CASA CASTAÑO, grupos que en una época integraron una “federación” llamada AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC).

Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 13, 14, 15, 27 y 28 de febrero, 1 y 15 de marzo de 2023 (Acta 008), según los patrones de macrocriminalidad de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESAPARICIÓN FORZADA, DEPORTACIÓN – EXPULSIÓN - TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO Y RECLUTAMIENTO ILÍCITO.

II. COMPETENCIA 1 Alaín de Jesús Uribe Valderrama, Dairo Antonio Castaño González, Edwin Manuel Tirado Morales, Eucario Macías Mazo, Fabio Montañez Flórez, Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez, Isaías Montes Hernández, Iván David Correa, Jesús Ignacio Roldán Pérez, Jhon Fredy Polo Tabares, Jairo Alberto Echavarría Saldarriaga, José Antonio Galeano López, Jorge Eliécer Barranco Galván, Jorge Humberto Victoria Oliveros, José Germán Sena Pico, José Heriberto Navarro Martínez, Juan Rodrigo Martínez Causil, Luis Omar Marín Londoño, Manuel Antonio Castellanos Morales, Marco Antonio Flórez Triana, Miguel Ramón Posada Castillo, Nelson Enrique Ortega Tovar, Orlando de Jesús Mazo Mazo, Robert Antonio Reyes Ortega, Sergio Manuel Córdoba Ávila y Teófilo Hurtado Pérez.

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Se obtiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los Departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Sucre y Magdalena.

Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011. Otros crímenes acaecidos en los departamentos de Córdoba, Antioquia, Santander y Norte de Santander se conexan con los anteriores debido al control que la CASA CASTAÑO (liderada por los hermanos Fidel, Vicente y Carlos Castaño Gil), con el auspicio de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, ejerció principalmente en la zona norte del país2.

III. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a los veintisiete (27) postulados vinculados a este proceso una nueva medida de aseguramiento por los hechos expuestos en la audiencia de formulación de imputación. 2.

Tesis de la sala 2 Los criterios de competencia en Justicia y Paz se deben orientar a la preservación del concepto de unidad con el que se juzga la criminalidad de grupos y no de actos individuales. En sede de competencia territorial, el elemento determinante es el área de injerencia principal del grupo armado ilegal (CSJ AP1481-2014. 27 mar. 2014.

Radicado 43468). Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Para los procesados EUCARIO MACÍAS MAZO, FABIO MONTAÑEZ FLÓREZ, IVÁN DAVID CORREA, JORGE ELIÉCER BARRANCO GALVÁN, JOSÉ GERMÁN SENA PICO, JUAN RODRIGO MARTÍNEZ CAUSIL, LUIS OMAR MARÍN LONDOÑO, MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA, NELSON ENRIQUE ORTEGA TOVAR, ORLANDO DE JESÚS MAZO MAZO y ROBERT ANTONIO REYES ORTEGA no se satisfacen los requisitos de la norma en comento, por ello no se les impondrá medida de aseguramiento.

Frente a los demás se satisfacen las exigencias legales. Serán amparados con medida de aseguramiento; sin embargo, ello tampoco ocurrirá por la totalidad de los hechos. 3. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 1.1. Norma de referencia Ley de Justicia y Paz (975 de 2005): Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 18.

Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de un audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.

En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…) 1.2. Características de la medida de aseguramiento La detención en Justicia y Paz es muy diferente a la privación de la libertad que se aplica en los procesos ordinarios adelantados por la justicia permanente conforme al CPP (Ley 906 de 2004), según se expondrá en las siguientes cuatro cláusulas: Primera.

La Medida de Aseguramiento es una anticipación de la pena alternativa (CSJ 34606/09). Por ello solo es de estirpe carcelaria, habida cuenta que el sometimiento del postulado demanda una obligación de confesar todos sus crímenes y renunciar a un juicio o discusión adversarial. Si bien en decisión CSJ 59710 de 2021 pareció recogerse ese planteamiento, este Tribunal, según la literalidad de la Ley de Justicia y Paz y bajo múltiples pronunciamientos de la misma Corte Suprema de Justicia, reitera su convicción de que la medida de aseguramiento en el trámite transicional no es cautelar sino punitiva; por lo que su análisis no puede realizarse al amparo del proceso penal ordinario que regula la Ley 906 de 2004, tal como recientemente ese Alto Tribunal en AP1046-2023, rad. 59628 del 19 de abril de 2023, se pronunció: Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia “En varias ocasiones, la Sala de Casación Penal ha referido que la medida de aseguramiento dispuesta en la Ley 975 de 2005 (única prevista), tiene unas características diferentes a las establecidas en el proceso penal ordinario (CSJ AP de 9 de febrero de 2009, rad. n.° 30955; AP de 9 de diciembre de 2010, rad. n.° 34606; AP de 24 de julio de 2013, rad. n.° 39807; y AP5920-2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. n.° 58457)3”.

En efecto, indica la Ley 975 de 2005: Artículo 3°. Alternatividad. Alternatividad es un beneficio consistente en suspender la ejecución de la pena determinada en la respectiva sentencia, reemplazándola por una pena alternativa que se concede por la contribución del beneficiario a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia, la reparación a las víctimas y su adecuada resocialización. La concesión del beneficio se otorga según las condiciones establecidas en la presente ley.

Artículo 29. Pena alternativa. La Sala competente del Tribunal Superior de Distrito Judicial determinará la pena que corresponda por los delitos cometidos, de acuerdo con las reglas del Código Penal. En caso que el condenado haya cumplido las condiciones previstas en esta ley, la Sala le impondrá una pena alternativa que consiste en privación de la libertad por un período mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años, tasada de acuerdo con la gravedad de los delitos y su colaboración efectiva en el esclarecimiento de los mismos.

Para tener derecho a la pena alternativa se requerirá que el beneficiario se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció. Cumplida la pena alternativa y las condiciones impuestas en la sentencia se le concederá la libertad a prueba por un término igual a la mitad de la pena alternativa impuesta, período durante el cual el beneficiado se compromete a no reincidir en delitos, a presentarse 3 En resumen, la Sala ha señalado que en el proceso de justicia y paz la medida de aseguramiento (i) tiene la vocación de reputarse como cumplimiento de la sanción sustitutiva;

(ii) es la única opción prevista en la Ley 975 de 2005 y su esencia es asumirse como anticipación de la pena alternativa; (iii) el cumplimiento de la detención en establecimiento carcelario supone un proceso de resocialización propio de la fase de ejecución de pena; (iv) responde al cumplimiento de la pena que inexorablemente tendrá que fijarse, conforme con la confesión y admisión de responsabilidad que por los delitos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia del postulado a un grupo armado al margen de la ley; y (v) tiene una íntima relación con los derechos de las víctimas, de modo que, durante su vigencia, se refleja parte del derecho a la justicia que les asiste, al activarse el aparato punitivo estatal.

En todo caso, su duración no podrá exceder el máximo tiempo correspondiente a la pena alternativa. Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia periódicamente ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial que corresponda y a informar cualquier cambio de residencia. Cumplidas estas obligaciones y transcurrido el periodo de prueba, se declarará extinguida la pena principal. En caso contrario, se revocará la libertad a prueba y se deberá cumplir la pena inicialmente determinada, sin perjuicio de los subrogados previstos en el Código Penal que correspondan.

Parágrafo. En ningún caso se aplicarán subrogados penales, beneficios adicionales o rebajas complementarias a la pena alternativa. Artículo 66. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 35. Resocialización y reintegración de postulados en detención preventiva y de condenados a la pena alternativa. El Gobierno nacional velará por la resocialización de los postulados mientras permanezcan privados de la libertad, y por la reintegración de aquellos que sean dejados en libertad por cumplimiento de la pena alternativa privativa de la libertad o por efecto de sustitución de la medida de aseguramiento.

(…) El proceso de reintegración será de carácter obligatorio para los desmovilizados postulados al proceso de la presente ley. Lo transcrito enseña que la pena empieza su curso con la medida de aseguramiento y que la extinción de esta solo se logra si se cumple la sanción alternativa y las condiciones de libertad a prueba. Por tanto, mientras no exista una decisión que la extinga, los fines de la pena pueden ser considerados cada vez que se imponga una nueva medida de aseguramiento en tratándose de imputaciones parciales, como las que viene formulando profusamente la Fiscalía General de la Nación. Recuérdese, además, que los desmovilizados renuncian a su derecho a ser juzgados en un trámite adversarial y aceptan los Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia hechos en los que participaron a cambio de atractivos beneficios punitivos. Por ello la privación de la libertad, sea por cuenta de una medida de aseguramiento o por la pena alternativa, se orienta a su resocialización (CSJ 44035 de 2014, 48714 de 2016 y 52938 de 2018). Concretamente en la providencia 48714 de 2016 la Corte Suprema de Justicia, reiterando lo anotado en la providencia 34606 de 2010, apuntó: “En relación con su naturaleza jurídica.

La privación de la libertad es excepcional en el proceso ordinario, y sólo se justifica si responde a alguno de los objetivos declarados por la ley, mientras que en el proceso transicional no solo es la única medida aplicable y se impone en todos los casos por disposición legal, sino que ciertamente dicha privación de la libertad es una anticipación de la pena que inexorablemente se impondrá en dicho proceso, a menos que el desmovilizado sea expulsado del procedimiento por el incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por él o de las obligaciones impuestas por la ley para hacerse merecedor de la pena alternativa.

Esta conclusión surge clara del inciso tercero del artículo 29 de la Ley en mención, dado que allí se advierte que la resocialización, mediante trabajo, estudio o enseñanza, es un compromiso del desmovilizado durante todo el tiempo que permanezca privado de su libertad; lo cual difiere sustancialmente con lo dispuesto para el proceso ordinario, en el que es incuestionable que los objetivos de la pena -siendo el principal de todos en el Estado social y democrático de derecho, el de la resocialización-, se cumplen en la ejecución, y no hacen parte de la justificación de la privación preventiva de la libertad.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Finalmente, aun concedida la sustitución de la medida de aseguramiento, pueden seguir aplicándose estándares de resocialización, pues una sustitución no equivale a una revocatoria de la medida de aseguramiento. Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Con una libertad por esa vía, es posible considerar herramientas de modificación de la conducta o readaptación social, en especial, cuando se analizan crímenes de entidad mayúscula como los que se judicializan en este escenario transicional. En este sentido apunta el siguiente aparte de la providencia 56755 de 2020 a través del cual se confirmó, en su momento, para este Tribunal, la decisión de imponer un sistema de vigilancia electrónica vía sustitución de medida de aseguramiento: “Importante es recordar también, como lo señaló igualmente el magistrado de instancia, que la sustitución de la medida de aseguramiento no puede entenderse como una liberación total de los postulados, ni una desvinculación de sus obligaciones.

Así lo viene reiterando la Sala, al precisar que uno de las particularidades de los procesos que se tramitan conforme a la Ley de Justicia y Paz, es que se trata del juzgamiento de conductas de la más extrema gravedad, de procesados que han dedicado largos años de su vida al ejercicio sistemático y reiterado de actos de violencia contra la población civil.

Por eso se ha dicho que es un procedimiento diseñado a la medida de las víctimas, que se impone atender en la exacta dimensión de su percepción de justicia, la cual se vería burlada si se concediese a quien voluntariamente se ha acogido a este estatuto especial, en busca de una condena con beneficios, un mecanismo sustitutivo sin limitación alguna.

“Para la Sala es también claro que las finalidades del proceso de Justicia y Paz se garantizan de mejor manera si el Estado conoce el paradero de las personas que se benefician con la sustitución de la medida de aseguramiento de detención carcelaria, porque los vigila electrónicamente en virtud de la restricción impuesta, permitiendo su seguimiento y control permanente, y que su imposición no contraría el ordenamiento legal, ni atenta contra sus derechos”.

Segunda. La Medida de Aseguramiento no es preventiva pues no hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia entregar a los menores combatientes, a los secuestrados y las armas, so pena de ser excluido. Tercera. La Medida de Aseguramiento es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas. Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa.

Como el perdón y el olvido resultan imposibles para responsables de graves y masivas violaciones a los derechos humanos, se debe armonizar el concepto de “reconciliación” con el de “responsabilidad penal”. Cuarta. En Justicia y Paz no opera la revocatoria ni la libertad por vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012), pero sí una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C-15 de 2014). 1.3.

Requisitos para imponer medida de aseguramiento Son tres las exigencias que deben acatarse para ordenar una detención en este escenario transicional: Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Primera. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz (CSJ 27484 de 2007). Segunda. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad4. Ello ha de entenderse como la exposición del actuar sistemático de manera global, como ocurre con los aparatos organizados de poder, sin detallar hecho por hecho, o sin presentar los crímenes como circunstancias individuales o aisladas5.

Tercera. Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, en la que reiteró las decisiones AP del 26 de mayo de 2011, rad. 36163; y AP5920-2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. 58457). 1.4.

Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto De acuerdo con la jurisprudencia de la CSJ (27484 de 2007 y 32022 de 2009) y de la Corte Constitucional (C-370 de 2006), la sola 4 Según el Decreto 1069 de 2015 (art. 2.2.5.1.2.2.9.) “en la identificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de una muestra de hechos que ilustre los patrones de macrocriminalidad preliminarmente atribuidos al grupo armado organizado al margen de la ley al que perteneció el postulado”. 5 Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019).

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia confesión de un postulado a la Ley de Justicia y Paz no es suficiente para asumir decisiones judiciales de índole penal.

Esto para advertir que aun cuando el proceso no es adversarial y cuenta con la aquiescencia de los procesados, es deber de la Fiscalía investigar, lo que implica verificar dichos de las víctimas y de los victimarios, cruzar y comparar datos, hacer análisis geográficos y considerar variables (sociológicas, políticas, geográficas, etc.) para otorgar insumos a los tribunales que habrán de fallar.

De ninguna manera en un sistema especial transicional puede entenderse abolida la acreditación de hechos a través de elementos probatorios, pues simples, huérfanas –y, aun, coherentes- manifestaciones, no siempre corresponden con lo acontecido. No obstante, para la valoración de la prueba en un proceso de justicia transicional brota un grave inconveniente: La inexistencia, en no pocos casos, de soportes.

Dada la intensidad del conflicto armado, en múltiples oportunidades se cercenan o eliminan documentos y testigos, al tiempo que se deja a los peritos sin material para auscultar. Ante semejante realidad debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistemáticas o repetitivas Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia ocurridas en otros. No hay, pues, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema. A partir, por ejemplo, de la reiteración de comportamientos, en precisas zonas geográficas, bajo cierto modus operandi, con análogos medios de guerra, pueden lograrse conclusiones sobre ocurrencia de crímenes y sobre la identidad de sus autores.

Aquí entran en juego aspectos medulares de información como notas de prensa, estudios sociológicos, datos estadísticos, entre otros. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en la providencia 31150 de 2009 indicó: “Resulta ilustrativo, para el propósito de esta decisión, examinar el caso Velásquez Rodríguez, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en contra del Estado de Honduras por la desaparición del ciudadano Manfredo Velásquez Rodríguez6, destacando que dicha desaparición se encontraba inscrita dentro de un patrón de desapariciones forzadas perpetradas por las Fuerzas Militares Hondureñas entre 1981 y 1984; es decir, aun sin contar con otros medios de prueba, el patrón delictivo permitió la inferencia. (…) “Un ejemplo de la flexibilización de los estándares probatorios, cuando se trata de violaciones de derechos humanos, es el caso Aloeboetoe y otros contra Suriname7, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos eximió a la Comisión de demostrar mediante prueba documental la filiación e identidad de varias personas, pues la falta de dichos documentos se debía a la negligencia estatal: “[…] Suriname no puede exigir entonces que se pruebe la filiación y la identidad de las personas mediante elementos que no suministra a todos sus habitantes en aquella región. Por otra parte, Suriname no ha ofrecido en este litigio 6 Cfr Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia del 29 de julio de 1988, numeral 147. 7 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia del 10 de septiembre de 1993, numeral 64.

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia suplir su inacción aportando otras pruebas sobre la identidad y la filiación de las víctimas y sus sucesores”.

(…) “Sin duda, la complejidad de la reconstrucción de los hechos por virtud de la degradación del conflicto y la barbarie de los métodos utilizados en la ejecución de las conductas (descuartizamiento, fosas comunes), sumado a las dificultades de huella histórica de muchos hechos, por deficiencias en el registro civil (nacimientos, defunciones), en los registros notariales y mercantiles, por los permanentes movimientos de las comunidades desplazadas, entre otras y tantas dificultades, obliga a exámenes de contexto y a la flexibilización de los umbrales probatorios, no solo respecto de la comprobación del relato del postulado, sino, sobre todo, del daño causado, el que deberá acreditarse con medios propios de la justicia transicional.

(…) “No se pierda de vista, además, que el Magistrado de control de garantías tiene vocación probatoria y que su rol es diferente al del Juez de garantías de la Ley 906 de 2004, en la medida que también le compete la construcción de la verdad”. La doctrina ha sido igualmente partícipe de la flexibilización probatoria en materia de casos donde la prueba es difícil.

CARLOS ALBERTO CARBONE en su libro “la prueba difícil en delitos sexuales” 8, al abordar el tema de las graves violaciones de derechos humanos, recuerda: “La laxitud en las reglas probatorias en el ámbito de la Corte se ha justificado en que muchos de los casos de violaciones a los derechos humanos objeto de cuestionamiento van acompañados de políticas formales o informales de supresión de todo elemento de prueba.

Por ejemplo, es usual que los testigos sean asesinados o desaparecidos, la prensa sea amordazada por diversos agentes estatales o privados, la población sea sometida a la “ley del silencio”; de esta misma forma, las víctimas sobrevivientes son las que resultan aportando el único conocimiento sobre el caso. Sin embargo, como tienen en él un interés directo, el valor de sus declaraciones, según la teoría general de 8 Recuperado de: https://editorialjuris.com/administracion/frm-libros/pdf/1608294270_prueba- dificil-delitos-sexuales.pdf Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia la prueba judicial, debe estar matizado por las reglas de la sana crítica36. Si bien es cierto que en el sistema interamericano no se está ante el juicio de un ciudadano por una responsabilidad penal y por lo tanto no está en juego la libertad, la jurisprudencia y los principios internacionales están siendo usados por las Cortes nacionales para sustentar sus decisiones.

(…) “En el caso Valle Jaramillo Vs. Colombia, el demandante presentó como prueba dos declaraciones rendidas en el marco de un proceso penal que se llevó a cabo en la jurisdicción interior. El Estado se opuso a tales declaraciones con el argumento de que no habían sido corroboradas ni valoradas por la Fiscal de instrucción del proceso judicial interno, ni cumplían los requisitos del Reglamento, por la falta de contradicción en el proceso judicial interior.

A pesar de estas falencias, la Corte decidió admitirla y valorarla con el carácter de prueba documental. La Corte permite además la incorporación de testimonios y pericias bajo la modalidad denominada affidavit: declaraciones juradas que se presentan ante fedatario público, que son valoradas a condición de que la contraparte haya tenido la oportunidad de contradecirlas en el trámite del proceso.

“En el caso de la masacre de Mapiripán vs. Colombia, el Estado objetó varias declaraciones que se hicieron siguiendo parcialmente la figura de los affidavit, pues consideró que no se había cumplido con el requisito de que la declaración se hiciera ante fedatario público, allegándola con la simple autenticación. La Corte valoró las declaraciones argumentado que lo más importante es obtener la mayor cantidad de información posible para acercarse más a los hechos ocurridos y así fallar mejor.

La valoración probatoria que realiza la Corte es que concede un alto valor a ciertos elementos de convicción frente a la ausencia de pruebas adicionales o corroborantes respecto de un hecho o circunstancia determinados39; práctica que tiene recibo sobre todo cuando se trata de graves violaciones a derechos humanos, que van acompañadas de una política de supresión de cualquier prueba40.

En esta línea la Corte se ha otorgado la facultad de “utilizar tanto las pruebas circunstanciales, como los indicios y las presunciones como base de sus pronunciamientos, cuando de aquellas puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos”41. “Otro aspecto que incide en la valoración de la prueba es el de los indicios y las presunciones, que implican aligeramientos probatorios a favor de las víctimas42.

“En cuanto a las presunciones, una de las más importantes es que la Corte ha dado por probada la responsabilidad del Estado cuando la violación en el caso concreto encuadra dentro de un patrón sistemático de violaciones”. Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado análisis de contexto. El Decreto 1069 de 2015 sobre el tema trae la siguiente definición: “Artículo 2.2.5.1.2.2.2 Definición de contexto. Para efectos de la aplicación del procedimiento penal especial de justicia y paz, el contexto es el marco de referencia para la investigación y juzgamiento de los delitos perpetrados en el marco del conflicto armado interno, en el cual se deben tener en cuenta aspectos de orden geográfico, político, económico, histórico, social y cultural.

Como parte del contexto se identificará el aparato criminal vinculado con el grupo armado organizado al margen de la ley y sus redes de apoyo y financiación”. El profesor JUAN PABLO HINESTROZA VÉLEZ en el capítulo de libro denominado el contexto como prueba9, indicó que el anterior concepto emerge del derecho penal internacional cuando, por ejemplo, el Tribunal ad hoc para la antigua Yugoslavia habló de ataques sistemáticos o generalizados, o de una política -de Estado- para atentar contra la población civil, tema que fue acogido en el Estatuto de Roma cuando habla de ataques generales o sistemáticos.

Y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como se lee en la sentencia Mirna Mack Chang vs Guatemala, donde la CIDH habló de contexto como instrumento de análisis probatorio. En el mismo sentido el TEDH (sentencias A.Y.H. Ikincisoy vs Turquía, Qakici vs Turquía y Ertak vs Turquía) dijo que los crímenes de lesa humanidad incluyen la comisión de actos inhumanos, como el asesinato, cometidos en un contexto de 9 Derecho Probatorio.

Desafíos y perspectivas. Universidad Externado de Colombia. 2020. Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia ataque generalizado o sistemático contra la población civil. Basta que un solo acto ilícito se cometa en el contexto descrito para que se produzca un crimen de lesa humanidad. Para el autor, el contexto es un método de valoración más que medio probatorio según la jurisprudencia de la CSJ (38222 de 2012, 45547 de 2015 y 48031 de 2016).

Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO TORO GARZÓN, sobre el tema precisaron: El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente relacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan. En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello debe ser excluido dada la importancia de los elementos de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio (Toro, & Bustamante, 2019, p. 7).10 Por otro lado, como lo dijéramos en un documento académico: … [E]l contexto es útil como método de investigación y como herramienta de valoración porque involucra a profesionales de múltiples disciplinas (historiadores, matemáticos, estadísticos, antropólogos, geógrafos, entre otros), pero no enfocados a la elaboración de un producto o documento final, sino a la recolección de solventes datos (método de investigación) que permitan en un eventual proceso judicial otorgar al juzgador información ordenada, solvente y amplia sobre múltiples circunstancias que pueden orientar la resolución de un conflicto, en especial si se trata de masivas violaciones de derechos humanos, para develar a través de patrones o conductas sistemáticas hechos que con 10 Toro, L., Bustamante, M. (2019).

La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado. Bogotá, Colombia. Revista Criminalidad. 62 (1), 101 – 115. Recuperado de: https://www.policia.gov.co/revista/revista-criminalidad- volumen-62-no-1 Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia los medios probatorios ordinarios no podrían reconstruirse (método de valoración)11. Finalmente, y siguiendo la misma línea de pensamiento, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil (STC7641 del 22 de septiembre de 2020), en sede de tutela, bajo el entendimiento de convergencia entre el Derecho Penal Internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (que ha sido denominado por la CIDH como «Cross Fertilization» -Masacre de las dos Erres Vs. Guatemala- ), ha entendido esta temática como la articulación de un test de sistematicidad “para determinar cuándo hay violaciones a los DDHH y por la misma línea a los derechos fundamentales” Para lograr ello, el test: …atiende a subreglas tales como (i) características comunes de la pluralidad de sujetos pasivos de las violaciones;

(ii) un patrón de conducta temporalmente homogéneo; (iii) los factores singularizadores del agresor; (iv) acciones escalonadas de las violaciones, con un número plural de víctimas considerable; (v) estrategia coordinada que no consiste en hechos aislados; (vi) contexto (político, racial, geográfico, sexual, etc.); (vii) un propósito único que sea el móvil determinante de dichos atentados; y (viii) la gravedad de las conductas, en razón de su escala, naturaleza, e impacto en la sociedad.

A título de epílogo, reiterando que la Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser 11 Pérez, C. (2021).

El análisis de contexto en la decisión judicial transicional: el forcejeo entre la verdad y la paz. Revista Temas Procesales, (25), 26-47. https://www.procesalyjusticia.org/_files/ugd/0e0037_44dc46c23455474886d05be88434d d33.pdf Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia la decisión de medida de aseguramiento un acto jurisdiccional, que no de parte (CSJ 33039 de 2019 y 36163 de 2011)12, se pasará a revisar si en el presente caso se cumplen los lineamientos para la imposición de la medida de aseguramiento en el sistema de justicia transicional. Para ello se aplicarán las reglas de inferencia bajo el análisis de contexto o según el test de sistematicidad. 4.

Caso concreto A continuación se hará una semblanza de las tres estructuras armadas organizadas referidas en este proceso. Seguidamente, se analizará la situación actual de cada uno de los 27 procesados. De manera esquemática y separada se destacarán la fecha de postulación, los detalles de la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal. 4.1.

Aproximación histórica a las estructuras armadas organizadas al margen referidas en este proceso 4.1.1. Bloque Córdoba 12 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de aseguramiento en donde el magistrado competente, en aplicación del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, debe verificar los elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”.

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín hizo la siguiente reconstrucción13: “11.

La constitución y conformación del Bloque Córdoba. 11.1 Los grupos privados que precedieron al Bloque Córdoba. (…) El surgimiento de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá estuvo precedido de algunos grupos armados de carácter que surgieron en el departamento de Córdoba: i) El grupo armado de Carmelo Antonio Cogollo Lara Carmelo Antonio Cogollo Lara, más conocido como El Loco Carmelo, tenía bajo su mando un grupo de hombres que operaba en las cercanías de la finca La Pradera en la región de El Carmelo, Tierralta, el cual tenía como finalidad actuar contra los delincuentes y los grupos armados insurgentes.

Pero además, creó y fue representante legal de la Convivir Consejeros con sede en Tierralta. ii) El grupo de Julio César Zapata Mejía Julio César Zapata Mejía, apodado El Loco Zapata, dirigía un grupo que operaba en la región de Valencia, Córdoba. iii) El grupo de los hermanos Mejía Iván y Gustavo Mejía, reconocidos narcotraficantes de la región, lideraban un grupo que operaba en la región de San Jorge y Montelíbano en Córdoba y prestaban seguridad en las pistas clandestinas y en la finca Ranchería, ubicada en el corregimiento de Uré del municipio de Puerto Libertador, Córdoba.

Los hermanos Mejía mantenían vínculos con César Cura de Moya y un personaje vinculado a las redes del narcotráfico y al que hizo referencia la Sala en la sentencia del 9 de diciembre de 2.014 contra Jesús Ignacio Roldán Pérez. 13 Sentencia del 23 de abril de 2015. MP Dr. Rubén Darío Pinilla Cogollo. Rad. 11-001-60-00253- 2006-82689.

Recuperado de: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342975/6634902/23.04.2015-sentencia-bloque- cordoba-jorge-barranco-y-otros-jypmedellin-.pdf/2f5f444f-8bf3-4bc2-8e3e-5b8f41e029ad Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia iv) El grupo de Roque Botero José Roque Botero Botero, Ex-Alcalde de Puerto Libertador, Córdoba, tenía un grupo de hombres que operaba entre el municipio de Montelíbano y Carbones del Caribe y la zona de Juan José, Tierradentro, El Venado, Playa Rica y La Rica en Montelíbano y también servían de guías al Ejército Nacional. 11.2 El origen del Bloque Córdoba 289.

El fundador y comandante del Bloque Córdoba fue Salvatore Mancuso Gómez, quien se desmovilizó con el Bloque Catatumbo el 10 de diciembre del 2.004 en el corregimiento Brisas de Sardinata del municipio de Tibú, Norte de Santander y fue miembro del Estado Mayor negociador, vocero de las Autodefensas de Córdoba y el Norte de Santander y máximo cabecilla del Bloque Norte, en sus orígenes.

La historia de Salvatore Mancuso está ligada de los antecedentes y el contexto del conflicto armado en Córdoba. 290. El 7 de febrero de 1.980, las FARC secuestraron al doctor Oscar Haddad Louis, amigo y médico de la familia Mancuso Gómez, en su hacienda La Rusia, ubicada en Valencia, Córdoba, quien fue liberado una vez se pagó el dinero exigido.

Luego, en 1.985 en su finca Buenos Aires, fue extorsionado el padre de Salvatore Mancuso Gómez por miembros del EPL. Como consecuencia de ello, aquél vendió la finca. Pero, también fueron extorsionados sus hermanos propietarios del almacén de repuestos “Los Hermanos Mancuso”. Años después, en 1.989, Salvatore Mancuso empezó a administrar la finca que su primera esposa Martha Dereix heredó de su padre, en la que tenía más de 1.000 hectáreas de arroz.

El EPL llegó allí para extorsionarlo. A pesar de la solicitud de protección que envió al Ministro de Defensa Fernando Botero Zea, con copia a la Brigada XI, al Departamento de Policía de Córdoba y a la Gobernación de Córdoba, entre otras autoridades, no obtuvo una respuesta satisfactoria y eficaz. 291. En ese contexto, los ganaderos de la región decidieron conformar sus propios escoltas y/o grupos armados o pagarle a Fidel Castaño Gil, quien era conocido en la región como “El señor de allá arriba” y controlaba la zona de la margen izquierda del río Sinú en los alrededores de Valencia, para que les prestara los servicios de vigilancia y seguridad.

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 292. Como ya lo ha dicho la Sala, el surgimiento de los grupos de autodefensas en Córdoba fue posible por la promoción e impulso del Ejército Nacional, quien invitaba a los ganaderos a conformar grupos armados que operaban como grupos civiles de apoyo al Ejército, les vendía las armas legalmente amparadas y los dotaba de radios de comunicación. Dichos grupos operaron en las regiones de Santa Lucía, Las Cruces, Las Pavas, El Tomate, Leticia, El Cucharo, Las Palomas, Pueblo Bujo, Caña Flecha, Puerto Escondido, Tierralta, Valencia, Las Nubes, Rusia, Mata de Maíz, Pueblo Nuevo, Cintura, Sahagún, Planeta Rica, Manta Gordal, Arroyón, Buena Vista, Ayapel, Montelíbano, Puerto Libertador, Lorica, Momil, San Bernardo del Viento y San Antero, Córdoba. 293.

Uno de los miembros del ejército que apoyó ese proceso fue el Mayor Walter Mariano Domenico Frattini Lobacio quien llegó a finales de 1.991 como Segundo Comandante del Batallón Junín adscrito a la Brigada XI con sede en Montería y venía del Magdalena Medio, donde estuvo bajo el mando de Faruk Yanine Díaz, Comandante de la Brigada XIV en Puerto Berrío. El Mayor Walter Frattini Lobacio, convencido de la importancia de la información y las comunicaciones, entrenó a los grupos y escoltas de los ganaderos, agricultores y comerciantes con los métodos del Ejército, con el fin de que funcionaran como una organización con el apoyo de este. 294.

En Tierralta, el Mayor Frattini Lobacio, conoció a Salvatore Mancuso Gómez, convirtiéndose en su amigo y apoyo. A partir de allí, este participó en las reuniones impulsadas por el Mayor, las cuales se realizaban en las escuelas rurales, en las fincas e incluso en la sede de la Brigada XI. En estas, el Mayor persuadía a los ganaderos, comerciantes y agricultores para que dieran información sobre los mensajeros e intermediarios de las extorsiones de los grupos armados insurgentes, quienes luego aparecían asesinados y colaboraron con $2.000 pesos por hectárea de tierra para financiar el esquema de seguridad. 295.

El discurso y las acciones del Mayor Walter Frattini Lobacio hicieron que Salvatore Mancuso y otros ganaderos, comerciantes y agricultores acogieran las recomendaciones del Batallón, conformaran grupos armados, aportaran dinero y dieran información. 296. Fue así como desde el año 1.992 Salvatore Mancuso se vinculó con la Brigada XI y el Mayor Walter Frattini, con el fin de fortalecer la red de comunicaciones.

Para ello, este dividió la región en zonas mientras que Mancuso Gómez repartió las responsabilidades entre los ganaderos y conformó un grupo especial integrado por soldados y escoltas suyos, guías e informantes, cuyo propósito era la recolección de la información y la vigilancia permanente. Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 297. En el mes de junio de 1.993, después de que su helicóptero fuera derribado, el Mayor Walter Frattini Lobacio murió a manos del EPL. 298. A raíz de lo anterior, Salvatore Mancuso se vinculó a la Red de Apoyo de la Policía Nacional, a la cual le daba información. Pero, también continuó con el grupo que había formado con soldados y escoltas, al mando del soldado Esteban Guzmán Salgado, apodado Memín, quien había estado a cargo del grupo especial del Mayor Walter Frattini Lobacio.

Dicho grupo sostuvo combates en El Carmelo, Viviano, Ralito, entre otros lugares. 299. Con base en el Decreto 356 de 1.994, Salvatore Mancuso creó la primera convivir en Córdoba, la Convivir Horizonte Ltda. Para ello, reunió 4 ex-soldados del Batallón Junín y contrató a varios hombres, a quienes armó con fusiles de asalto, pistolas 9 mm y escopetas calibre 12, todas amparadas por la Convivir. 300.

En 1.994 Salvatore Mancuso entró en contacto con los hermanos Castaño Gil, quienes para entonces habían conformado las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. Salvatore Mancuso se unió a dicho proyecto y fortaleció las Convivir que promovió entre los ganaderos de la Costa Atlántica. 301. La llegada de Salvatore Mancuso a las Autodefensas se concretó en la finca Las Tangas, donde se reunió con Carlos y Vicente Castaño, Carlos Mauricio García Fernández y Jhon Darío Henao, alias H2.

El primero le propuso que les colaborara en la lucha contra los grupos armados insurgentes en la zona de Urabá y ellos le colaborarían a él prestándole unos hombres para combatir a dichos grupos en el Alto Sinú. 302. Una semana después realizaron la primera incursión. Un grupo de hombres bajo el mando de Carlos Mauricio García Fernández salieron de la finca La 35 hacía la zona rural de las Changas de Urabá, donde supuestamente había un campamento de las FARC y asesinaron a varias personas. 303.

En el año 1.995 los grupos de Carlos y Vicente Castaño Gil absorbieron los grupos de Planeta Rica, Ayapel, Montelíbano, la región del San Jorge, Sincelejo y el Guamo, los cuales quedaron al mando de Salvatore Mancuso, quien tenía como misión crear el Bloque Norte y expandirse a dicha región. Dentro de dicho bloque operaba la Compañía Córdoba que a principios de 1.997 se convirtió en Bloque Córdoba, Sinú y San Jorge, el cual operó en los municipios de Ayapel, Buenavista, Ciénaga de Oro, La Apartada, Montelíbano, Montería, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Libertador, Sahagún, San Carlos y Tierralta. 11.3 La estructura del Bloque Córdoba Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 304. En 1.996 cuando Salvatore Mancuso era Comandante de la Compañía Córdoba, el segundo al mando era Benjamín José Alvarado Bracamonte, apodado Juancho. Para ese año la compañía llegó a 150 hombres, pero luego recibió un grupo de 30 hombres de Sucre, al mando de “Maicol” y el grupo del Guamo, Bolívar, al mando Edwin Manuel Tirado Morales, apodado El Chuzo.

En el segundo semestre de ese mismo año el grupo ya tenía 240 hombres. Para el año 1.997 el naciente Bloque Sinú y San Jorge, aumentó a 400 hombres. En los años 1.998 y 1.999 continuó con su misma estructura, pero asumió como segundo al mando Manuel Enrique Cavadía Argumedo, apodado Cobra, hasta el segundo semestre de 2.001. Para entonces, el bloque ya estaba conformado por 600 hombres.

Para el año 2.002, el Bloque Córdoba contaba con 986 hombres y a finales de ese año, Jairo Andrés Angarita Santos, apodado Comandante Andrés, asumió su comandancia militar y después de este y de Salvatore Mancuso Gómez, el tercero en orden de importancia era Eduardo José Garcés Pérez, apodado Camilo. (…) 317. Por medio de las Resoluciones Nro. 233 y 300 del 3 de noviembre y 14 de diciembre de 2.004, el Ministro del Interior y de Justicia reconoció como miembros representantes de las Autodefensas Unidas de Colombia a Iván Roberto Duque Gaviria, Ever Veloza García y Salvatore Mancuso Gómez. 318.

La desmovilización de los Frentes Sinú, San Jorge y Sanidad, como inicialmente se conoció al Bloque Córdoba, se realizó el 18 de enero de 2.005 en Santa Fe de Ralito, Tierralta, Córdoba, se desmovilizaron de forma colectiva 925 personas: 891 hombres, 28 mujeres y 6 menores de edad y su representante era su Comandante Salvatore Mancuso Gómez.

La desmovilización del grupo armado organizado al margen de la ley se realizó dentro del marco de la Ley 418 de 1.997, modificada y prorrogada entre otras por las Leyes 548 de 1.999, 782 de 2.002 y 1106 de 2.006. 4.1.2. Frente Mojana Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Con relación a la creación de una de las facciones del Bloque Norte, la Sala de Conocimiento de este Tribunal así se pronunció14: “De tal manera que por gestión política de “Ramón Mojana”, en representación de un grupo de arroceros y ganaderos de la región, se acodó con el estado mayor de las ACCU, con MANCUSO a la cabeza, enviar un grupo de 40 hombres a esa zona al mando militar de alias “La Guagua”, en donde se encontraba DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ como segundo, TEÓFILO HURTADO como patrullero raso, al igual que JAIRO ALBERTO ECHAVARRÍA, MANUEL ANTONIO CASTELLANOS y JOSÉ HERIBERTO NAVARRO.

Así entonces, ese grupo al mando de alias “La Guagua” fue enviado por el estado mayor de las incipientes ACCU con MANCUSO a la cabeza con los hermanos CASTAÑO, con operaciones en Bermúdez, San Jacinto, México, corregimientos de San Jacinto del Cauca, y “ese frente entró a formar parte del bloque Norte”, “del Gran Bloque Norte”. (…) “El grupo de los 40 hombres que entraron a la región a mediados de abril o principios de mayo de 1997, 20 provinieron del grupo que tenían los CASTAÑO en Caucasia y los otros 20 llegaron de la finca La 35, unos estuvieron a cargo de alias “La Guagua” y otros a cargo de alias “Yolofo”, pero finalmente ese grupo, una vez incursionado en la zona de San Jacinto del Cauca, quedó en cabeza de alias “La Guagua” y como segundo DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ alias “Coco”, con la conformación de 4 escuadras, una de las cuales estuvo al mando de alias “Machín”, otra a cargo de alias “Yolofo”, otra a cargo del mismo “Coco” y otra a cargo de alias “Pacífico”.

Además, previo a que los CASTAÑO enviaran el grupo de los 40, hicieron contactos con los grupos de autodefensa o grupos de seguridad privada que estaban en la zona, sabían cuáles eran los lugares a los que iban a llegar, también efectuaron reuniones, una de las cuales se llevó a cabo en Caucasia en el sector conocido como El Piñal en la cual se dice que estuvo VICENTE CASTAÑO, también GIOVANNI PEDRAZA PEŃA, hermano de alias “Ramón Mojana”, además de: LUIS CARLOS RICAURTE MARTÍNEZ alias “Carlos Mario”, quien tenía una CONVIVIR en la zona de Caucasia, y fue quien programó la reunión;

JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ alias “Monoleche”, quien fue un hombre de importancia para los CASTAÑO, 14 Decisión del 30 de junio de 2021, radicado 08-001-22-52-003-2015-84305. MP. Cecilia Leonor Olivella Araújo. Recuperado en: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342549/78091103/AUTO+RESUELVE+SOLICITUD +DE+SENTENCIA+ANTICIPADA+FRENTE+MOJANA.pdf/60756059-4aff-4ea3-bd7f-8e54aedbb085 Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia participaba en todas las reuniones y era el encargado de transmitir las órdenes de VICENTE CASTAÑO no solo al frente La Mojana sino a los distintos grupos, y fue quien aportó el documento de la historia de las Autodefensas; también “Móvil 5”, quien estuvo desde el comienzo de las ACCU; JESÚS EMILIO GONZÁLEZ alias “Nilo González”, quien representaba los intereses de la Casa Castaño en la zona de Caucasia.

También se llevó a cabo otra reunión en San Marcos (Sucre) en donde existía un grupo de seguridad privada conocido como “Los Chatos”, de una familia GALVIS ARENALES, en la cual participaron: JOHN ZAPATA; JULIO BELTRÁN alias “Carriel Pelao”; LUCHO y HENRY GALVIS por parte de “Los Chatos”; por parte del frente fue LUIS CARLOS RICAURTE MARTÍNEZ alias “Carlos Mario”; también estuvo un sujeto conocido como “Comandante Corazón”, quien era un comandante enviado por VICENTE CASTAÑO. En esa reunión el enviado de los CASTAÑO les dijo a “Los Chatos” que debían adherirse al frente La Mojana de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá que estaba en la región. También se hicieron reuniones en Majagual (Sucre), en donde abordaron al alcalde, a comerciantes, finqueros, ganaderos, explicándoles el mismo tema y se llegó al acuerdo de colaboración, quedando como comandante financiero y militar JULIO BELTRÁN alias “Carriel Pelao”.

En definitiva, el interés de posicionarse en La Mojana era para contrarrestar el accionar de los grupos guerrilleros como el ELN, el ERP y las FARC que usaban esa zona de corredor estratégico, porque unía el Urabá cordobés, chocoano y antioqueño, y llegaba hasta la zona del Catatumbo, para pasar ganado robado y personas secuestradas, ante la ausencia del Estado”. 4.1.3 Casa Castaño En este acápite es pertinente citar el siguiente texto académico titulado “Justicia y Paz: Tierras y territorios en las versiones de los paramilitares”15: “Las desmovilizadas Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, creadas en 1994, fueron el principal grupo paramilitar que precedió a la conformación de las denominadas AUC en 1997.

En palabras de Salvatore Mancuso, uno de sus más importantes comandantes, el origen de la Casa Castaño se dio cuando: 15 Centro de Memoria Histórica. (2012). Dirigido por Gonzalo Sánchez Gómez. Con la participación de investigadores del Grupo de Memoria Histórica, entre ellos Rodrigo Uprimmy, León Valencia, entre otros. Recuperado de: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2012/justicia_tierras.pdf Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia […] Los Castaño querían la retoma de Córdoba, Urabá, el eje bananero y la salida al mar que exigía coordinación y concentración de fuerzas, hombres, armas y municiones. Se estaban creando las bases conceptuales y operativas de lo que serían las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá (Mancuso, 2006). (subraya fuera de texto) Una vez, los hermanos Castaño y sus aliados consolidan el control y dominio de la Casa Castaño en el departamento de Córdoba y en el Urabá chocoano-antioqueño, Carlos Castaño tomó la decisión de extender su accionar al norte del país y encarga a Salvatore Mancuso, quien narró: […] Carlos Castaño ideó una estrategia y me dijo: “Mancuso usted va a ampliar la cobertura de las autodefensas y vamos a crear el Bloque Norte, ese Bloque Norte debe usted irse a conformarlo multiplicando las CONVIVIRES en todas las áreas y recibiendo apoyo de los frentes de autodefensas que están en el área, porque en determinado momento esas CONVIVIR que están demandadas se van a caer y tendrán que desembocar en su mayoría en las autodefensas, entonces arranco yo con la misión de multiplicar las CONVIVIRES en todo el norte de Colombia” (Ibidem) En 1994, la Casa Castaño creó las ACCU que se convirtieron en el grupo paramilitar más grande y organizado de Colombia, el que, además de las regiones estudiadas para este documento, se extendió a otros territorios del país, entre ellos los llanos orientales.

En 1997 la Casa Castaño promovió la conformación de las Autodefensas Unidas de Colombia, las que suscribieron los acuerdos con el Gobierno Nacional tendientes a su desmovilización y desarme a cambio de beneficios jurídicos, políticos y económicos. Dichos acuerdos dieron lugar a la expedición de la Ley 975 de 2005 y a sus decretos reglamentarios”.

(…) También, en diligencia del 14 de diciembre de 2021, ante esta Magistratura (Rad. 2020-00035), SALVATORE MANCUSO GÓMEZ precisó lo que fue la Casa Castaño y dio detalles sobre su articulación: “Inicia con las ACCU, quienes estuvimos en la Casa Castaño somos todos los Bloques que en un principio pertenecemos a las ACCU, de ellos hacen parte el Elmer Cárdenas, Córdoba, Norte, etc.

Era una organización piramidal, nuestros máximos comandantes eran CARLOS y VICENTE CASTAÑO, el resto éramos comandantes de Bloque (primos Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia interpares). Yo en determinado momento fui el secretario personal de CARLOS CASTAÑO, para una época. Era el encargado de crear el Bloque Norte, esa misión cumplí, luego se me encomendó que creara el Bloque Catatumbo y luego me pidieron que creara otros Bloques en el sur del país, incluso el Bloque Capital me pidieron a mí que lo creara, el primer hombre que mandé allá fue el capitán Rojas, pero luego me pidieron que creara otros pero ya no podía con esa carga de trabajo (…) ahora, dentro de la Casa Castaño es muy importante saber que había estructuras de ellos, grupos especiales que tenía Casa Castaño (…) ejemplo, ellos tenían un grupo que manejaba “H2”, un grupo en Valencia (Córdoba) que era “Los Papayeros”, eran manejados directamente por la Casa Castaño y la seguridad que hacía parte de la Casa Castaño”. 4.2.

Situación jurídica de los procesados: Requisitos de postulación y de imputación Procesado No. 1 Nombre/ alias Alaín de Jesús Uribe Valderrama (a. Alian, hermano del Águila o Mono Matón”). Cédula de ciudadanía 84.071.093 de Maicao (La Guajira) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84353 Fecha de desmovilización 24 de agosto de 2005 (estando privado de la libertad) Fecha de postulación 4 de agosto de 2010 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio 1 Total víctimas 1 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 15 de agosto de 2018 (Acta 125) y 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 14 de julio y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga del 25 de marzo de 2021 (Acta 019). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 15 de agosto de 2018 (Acta 126) y 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga del 25 de marzo de 2021 (Acta 019). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 14 de julio y 16 de noviembre de 2022 (Acta 016). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 15 de noviembre de 2018 (Acta 178 de 2018) y 27 de marzo de 2019 (Acta 037).

Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 25.09.2019 Fecha de corte: 02.03.2023 Fecha Asistencias Año 2019 8 Año 2020 26 Año 2021 19 Año 2022 13 Año 2023 2 TOTAL 68 Actividad económica: Microempresa familiar de comercialización de cajas de cartón. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2019 1 Año 2021 3 Año 2022 1 Total 5 Procesado No. 2 Nombre/ alias Dairo Antonio Castaño González (a. “Coco o Tayson”).

Cédula de ciudadanía 78.711.377 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2011-84573 Fecha de desmovilización 18 de diciembre de 2004 (privado de la libertad) Fecha de postulación 16 de agosto de 2011 Situación jurídica Libertad Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 9 Homicidio 19 Desaparición forzada 5 Otros 3 Total víctimas 36 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 26 de febrero de 2015 (Acta 14), 29 de septiembre de 2021 (Acta 106) y 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 31 de julio de 2012 (sin número de acta), 14 de julio y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fechas 11 de mayo de 2017 (Acta 72) y 22 de enero de 2019 (Acta 4). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 17 de septiembre de 2019 (Acta 106), 29 de septiembre de 2021 (Acta 106) y 29 de marzo de 2023 (Acta 020).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 14 de julio y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 7 de febrero de 2020 (Acta 14). Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 09.04.2020 Fecha de corte: 02.03.2023 Fecha Asistencias Año 2020 22 Año 2021 23 Año 2022 14 Año 2023 3 TOTAL 62 Actividad económica: No registra.

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2020 1 Año 2021 1 Año 2022 5 Total 7 Procesado No. 3 Nombre/ alias Edwin Manuel Tirado Morales (a. “Leopardo, Carlos Arturo o Chuzo”).

Cédula de ciudadanía 78.701.771 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83154 Fecha de desmovilización 18 de enero de 2005 (estando privado de la libertad) Fecha de postulación 21 de diciembre de 2007 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón Número de víctimas Desplazamiento forzado 11 Homicidio 24 Desaparición forzada 1 Otros delitos 3 Total víctimas 39 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla el 15 de agosto de 2018 (Acta 125), 20 de mayo de 2022 (Acta 052) y 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín el 24 de noviembre de 2011 (Acta 117).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 14 de julio y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga de fecha 3 de diciembre de 2019 (Acta 052). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 15 de agosto de 2018 (Acta 126), 20 de mayo de 2022 (Acta 052) y 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín el 14 de marzo de 2016 (Acta 45).

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 14 de julio y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga de fecha 3 de diciembre de 2019 (Acta 052). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 3 de mayo de 2016 (Acta 70). Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 29.08.2016 Fecha de corte: 01.03.2023 Fecha Asistencias Año 2016 7 Año 2017 15 Año 2018 13 Año 2019 13 Año 2020 18 Año 2021 13 Año 2022 12 Año 2023 2 TOTAL 93 Actividad económica: No registra.

Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2021 2 Total 2 Procesado No. 4 Nombre/ alias Eucario Macías Mazo (a. “N.N. o Jerry”). Cédula de ciudadanía 70.417.701 de Ciudad Bolívar (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2009-83782 Fecha de desmovilización 20 de enero de 2006 Fecha de postulación 3 de julio de 2009 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio 2 Total víctimas 2 Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fechas 21 de septiembre de 2011 (Acta 089) y 28 de agosto de 2012 (Acta 178). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 14 de julio y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16).

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 21 de septiembre de 2017 (Acta 180). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 14 de julio y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16).

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 21 de septiembre de 2017 (Acta 180). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 28 de abril de 2016. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 20.10.2017 Fecha de corte: 16.09.2022 Estado: culminó su proceso de reintegración. Fecha Asistencias Año 2017 8 Año 2018 17 Año 2019 16 Año 2020 13 Año 2021 11 Año 2022 4 TOTAL 69 Actividad económica: Comercialización de verduras.

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Presentaciones personales ante la Sala Sin presentaciones.

Procesado No. 5 Nombre/ alias Fabio Montañez Flórez (a. “Pito Loco, Víctor o Alberto”). Cédula de ciudadanía 91.479.937 de Bucaramanga (Santander) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2011-84565 Fecha de desmovilización 21 de enero de 2005 (privado de la libertad) Fecha de postulación 11 de julio de 2011 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Otros delitos 2 Total víctimas 216 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 15 de agosto de 2018 (Acta 125) y 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga de fechas 30 de abril de 2015 (Acta 023), 18 de mayo de 2017 (Acta 022) y 16 de marzo de 2021 (Acta 018).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 14 de julio de 2022. Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 14 de abril de 2020 (Acta 034) y 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Corte Suprema de Justicia en AP4852 (Radicado 56261) de fecha 6 de noviembre de 2019 (sustituyó varias medidas de aseguramiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bucaramanga).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga de fecha 16 de marzo de 2021 (Acta 018). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 14 de julio de 2022. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Corte Suprema de Justicia en AP4852 (Radicado 56261) de fecha 6 de noviembre de 2019. 16 Si bien en el cuadro de formulación de imputación (Acta 008 de 2023, pág. 108) se referencian 3 afectaciones, lo correcto es advertir que el Delegado Fiscal duplicó la carpeta 522017, por lo que se trata apenas de 2 víctimas.

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 19 de diciembre de 2018 Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 28.04.2020 Fecha de corte: 03.03.2023 Fecha Asistencias Año 2020 23 Año 2021 17 Año 2022 12 Año 2023 2 TOTAL 54 Actividad económica: No registra.

Presentaciones personales ante la Sala Sin presentaciones. Procesado No. 6 Nombre/ alias Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez (a. “Pájaro”). Cédula de ciudadanía 84.035.624 de Riohacha (La Guajira) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-83130 Fecha de desmovilización 18 de enero de 2005 (estando privado de la libertad) Fecha de postulación 7 de diciembre de 2007 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio 27 Desaparición forzada 1 Otros delitos 2 Total víctimas 30 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 11 de abril de 2014 (Acta 020), 28 de octubre de 2015 (Acta 072), 15 de agosto de 2018 (Acta 125) y 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 12 de octubre de 2011.

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga de fechas 13 de diciembre de 2013 y 3 de diciembre de 2019 (Acta 052). Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 19 de mayo, 14 de julio y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 4 de mayo de 2016 (Acta 037), 15 de agosto de 2018 (Acta 126) y 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 19 de mayo, 14 de julio y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga de fecha 3 de diciembre de 2019 (Acta 052). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 5 de mayo de 2016 (Acta 037). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 4 de noviembre de 2020.

Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 12.06.2017 Fecha de corte: 13.03.2023 Fecha Asistencias Año 2017 19 Año 2018 21 Año 2019 19 Año 2020 16 Año 2021 16 Año 2022 12 Año 2023 2 TOTAL 105 Actividad económica: Servicios generales en una EPS Presentaciones personales ante la Sala Sin presentaciones personales.

Procesado No. 7 Nombre/ alias Isaías Montes Hernández (a. “Mauricio o Junior”) Cédula de ciudadanía 98.597.623 de San Pedro de Urabá (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80355 Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Fecha de desmovilización 20 de enero de 2006 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio 13 Reclutamiento ilícito 1 Otros 1 Total víctimas 15 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 4 de marzo de 2010 (Acta 015), 21 de octubre de 2019 (Acta 112), 6 de marzo de 2020 (Acta 026), 21 de julio de 2021 (Acta 076) y 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 19 de mayo, 14 de julio y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16).

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 24 de octubre de 2019 (Acta 112), 6 de marzo de 2020 (Acta 026), 21 de julio de 2021 (Acta 076) y 29 de marzo de 2023 (Acta 020). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fechas 6 de julio de 2015 (Acta 062) y 3 de noviembre de 2015 (Acta 097).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 19 de mayo, 14 de julio y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla del 29 de noviembre de 2022. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 18.11.2015 Fecha de corte: 02.03.2023 Fecha Asistencias Año 2015 4 Año 2016 30 Año 2017 19 Año 2018 14 Año 2019 12 Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Año 2020 15 Año 2021 13 Año 2022 12 Año 2023 2 TOTAL 121 Actividad económica: No registra. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2020 1 Año 2021 1 Año 2022 2 Total 4 Procesado No. 8 Nombre/ alias Iván David Correa (a. “Bocas”). Cédula de ciudadanía 92.544.896 de Sincelejo (Sucre) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-82690 Fecha de desmovilización 18 de enero de 2005 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio 1 Total víctimas 1 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla 15 de agosto de 2018 (Acta 125).

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla 15 de agosto de 2018 (Acta 126) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 22 de junio de 2015 (Acta 057) [no se indican las medidas a sustituir] Suspensión condicional de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín de fecha 23 de abril de 2015, subsanada el 28 de junio de 201717 17 La CSJ decretó la nulidad parcial de la decisión (Radicado 46316 de 2017).

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 13.08.2015 Fecha de corte: 18.09.2022 Nota: en estado culminado Fecha Asistencias Año 2015 5 Año 2016 16 Año 2017 19 Año 2018 18 Año 2019 23 Año 2020 28 Año 2021 18 TOTAL 127 Actividad económica: Sector agrícola Presentaciones personales ante la Sala No registra presentaciones.

Procesado No. 9 Nombre/ alias Jairo Alberto Echavarría Saldarriaga (a. “Ismael, Canoso y Costeño”). Cédula de ciudadanía 98.615.605 de Caucasia (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2008-83250 Fecha de desmovilización 2 de febrero de 2005 Fecha de postulación 29 de noviembre de 2007 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 3 Otros delitos 3 Total víctimas 6 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 26 de febrero de 2015 (Acta 14), 29 de septiembre de 2021 (Acta 106) y 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 16 de noviembre de 2022 (Acta 16).

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 20 de noviembre de Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 2017 (Acta 216), 29 de septiembre de 2021 (Acta 106) y 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 16 de noviembre de 2022 (Acta 16) Suspensión condicional de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 20 de noviembre de 2017 (Acta 217).

Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 11.12.2017 Fecha de corte: 01.03.2023 Fecha Asistencias Año 2017 1 Año 2018 18 Año 2019 15 Año 2020 24 Año 2021 22 Año 2022 13 Año 2023 2 TOTAL 95 Actividad económica: No registra Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 1 Año 2018 2 Año 2019 3 Año 2020 2 Año 2021 3 Año 2022 3 Total 14 Procesado No. 10 Nombre/ alias Jesús Ignacio Roldán Pérez (a. “Monoleche o Dieciocho”).

Cédula de ciudadanía 8.011.963 de Amalfi (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-82611 Fecha de desmovilización 18 de diciembre de 2004 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Detenido en la Cárcel La Paz de Itagüí Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 4 Homicidio 3 Desaparición forzada 6 Otros delitos 2 Total víctimas 15 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 31 de julio de 2012 (Acta 153), 10 de junio de 2020 (Acta 048) y 17 de noviembre de 2020 (Acta 133).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 14 de julio y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 13 de octubre de 2016 (Acta 175), 10 de junio de 2020 (Acta 048) y 17 de noviembre de 2020 (Acta 133). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 14 de julio y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16).

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 13 de octubre de 2016 (Acta 175). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 9 de diciembre de 2014. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 02.12.2016 Fecha de corte: 06.03.2023 Novedad: Actualmente se encuentra privado de la libertad al presuntamente haber cometido un delito con posterioridad a la desmovilización. Fecha Asistencias Año 2016 2 Año 2017 15 Año 2018 15 Año 2019 13 Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Año 2020 14 Año 2021 13 Año 2022 12 Año 2023 3 TOTAL 87 Actividad económica: Sector agroindustrial Presentaciones personales ante la Sala No registra sustituciones en esta Sala Procesado No. 11 Nombre/ alias Jhon Fredy Polo Tabares (a. “Bracho”). Cédula de ciudadanía 71.982.397 de Turbo (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2007-82908 Fecha de desmovilización 3 de septiembre de 2005 (estando privado de la libertad) Fecha de postulación 22 de junio de 2007 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 3 Homicidio 34 Otros delitos 1 Total víctimas 38 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 23 de julio de 2019 (Acta 99) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 27 de julio de 2017 (Acta 104) [no se indica qué medidas se sustituyen] y 23 de julio de 2019 (Acta 99) Suspensión condicional de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 9 de agosto de 2017 (Acta 146).

Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN De acuerdo con el OFI23-006214 del 17 de abril de 2023, el postulado registra estado inactivo desde el 22 de octubre de 2022, con fecha de última asistencia al proceso de reintegración el 28 de septiembre de ese año. Presentaciones personales ante la Sala No registra sustituciones en esta Sala.

Procesado No. 12 Nombre/ alias José Antonio Galeano López (a. “Toño, Toño cabezas o cabezón”). Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Cédula de ciudadanía 10.171.509 de La Dorada (Caldas) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2010-84163 Fecha de desmovilización 18 de diciembre de 2004 (estando privado de la libertad) Fecha de postulación 25 de febrero de 2010 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio 2 Total víctimas 2 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 31 de julio de 2012 y 11 de julio de 2014.

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 30 de marzo de 2022 (Acta 68). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 12 de junio de 2018 Suspensión condicional de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 12 de junio y 31 de agosto de 2018 Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 16.10.2018 Fecha de corte: 23.03.2023 Fecha Asistencias Año 2018 3 Año 2019 12 Año 2020 18 Año 2021 17 Año 2022 12 Año 2023 3 TOTAL 65 Actividad económica: Sector agropecuario.

Presentaciones personales ante la Sala No registra sustituciones en esta Sala. Procesado No. 13 Nombre/ alias Jorge Eliécer Barranco Galván (a. “El Paisa, Escamoso o El Picho”). Cédula de ciudadanía 71.785.626 de Medellín (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-82689 Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Fecha de desmovilización 18 de enero de 2005 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio 25 Total víctimas 25 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla del 12 de diciembre de 2008 (Acta 016), 15 de agosto de 2018 (Acta 125), 20 de mayo de 2022 (Acta 052) y 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 15 de agosto de 2018 (Acta 126), 20 de mayo de 2022 (Acta 052) y 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín el 19 de mayo de 2015 (Acta 48).

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín de fecha 23 de abril de 2015, subsanada el 28 de junio de 201718. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 02.07.2015 Fecha de corte: 14.11.2021 Estado: culminó su proceso de reintegración. Fecha Asistencias Año 2015 7 Año 2016 17 Año 2017 20 Año 2018 19 Año 2019 11 TOTAL 74 Actividad económica: Predicador cristiano. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2020 1 18 La CSJ decretó la nulidad parcial de la decisión (Radicado 46316 de 2017).

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Año 2022 1 Total 2 Procesado No. 14 Nombre/ alias Jorge Humberto Victoria Oliveros (a. “Capitán Victoria, Fernando, Miguel y Don Raúl”).

Cédula de ciudadanía 19.177.807 de Bogotá Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-80588 Fecha de desmovilización 11 de abril de 2006 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 1 Homicidio 3 Desaparición forzada 3 Total víctimas 7 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga de fecha 3 de diciembre de 2019 (Acta 052).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 30 de marzo de 2022 (Acta 68). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 13 de junio, 4 de diciembre de 2012; 20 de marzo, 22 de mayo de 2013; 23 de enero, 28 de septiembre de 2014; 26 de octubre de 2016, 16 de abril, 25 de mayo de 2018; 26 de agosto, 6 de diciembre de 2019; 28 de septiembre, 9 de noviembre de 2021; 11 de marzo de 2022 y 3 de octubre de 2022.

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 12 de marzo de 2020, 28 de septiembre y 9 de noviembre de 2021; 11 de marzo y 3 de octubre de 2022. Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 30 de marzo de 2022 (Acta 68). Suspensión condicional de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Fecha ingreso: 9.05.2020 Fecha de corte: 22.03.2023 Fecha Asistencias Año 2020 11 Año 2021 17 Año 2022 16 Año 2023 2 TOTAL 46 Actividad económica: Ninguna. Es pensionado Presentaciones personales ante la Sala No registra sustituciones en esta Sala. Procesado No. 15 Nombre/ alias José Germán Sena Pico (a. “Nico, El Alemán o Berlusconi”).

Cédula de ciudadanía 78.709.504 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-82720 Fecha de desmovilización 15 de febrero de 2006 Fecha de postulación 27 de febrero de 2007 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 3 Homicidio 5 Total víctimas 8 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga de fechas 16 de febrero de 2017 (Acta 006), 6 de julio de 2017 (Acta 031), 4 de septiembre de 2018 (Acta 024), 18 de agosto de 2021 (Acta 046), 22 de abril de 2022 (Acta 030), 16 de noviembre de 2022 (Acta 116) y 8 de marzo de 2023 (Acta 032).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 10 de julio de 2011, 18 de febrero de 2013, 9 de diciembre de 2013, 28 de abril de 2015, 16 de febrero de 2017, 6 de julio de 2017 y 4 de septiembre de 2018. Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 11 de septiembre de 2018. Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga de fechas 18 de agosto de 2021 (Acta 046), 22 de abril de 2022 (Acta 030), 16 de noviembre de 2022 (Acta 116) y 8 de marzo de 2023 (Acta 032).

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 11 de septiembre de 2018. Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 11 de agosto de 2017. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 02.10.2018 Fecha de corte: 06.03.2023 Fecha Asistencias Año 2018 4 Año 2019 19 Año 2020 19 Año 2021 11 Año 2022 12 Año 2023 3 TOTAL 68 Actividad económica: No registra.

Presentaciones personales ante la Sala Sin presentaciones. Procesado No. 16 Nombre/ alias José Heriberto Navarro Martínez (a. “Mano Quema, Solito o Fabio”). Cédula de ciudadanía 92.519.601 de Sincelejo (Sucre) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2008-83575 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (estando privado de la libertad) Fecha de postulación 8 de octubre de 2008 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 1 Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Homicidio 1 Total víctimas 2 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 26 de febrero de 2015 (Acta 14), 5 de noviembre de 2015 (Acta 75), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 95), 29 de septiembre de 2021 (Acta 106) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 16 de noviembre de 2022 (Acta 16).

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 12 de junio de 2017 (Acta 103), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 95), 29 de septiembre de 2021 (Acta 106) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 16 de noviembre de 2022 (Acta 16).

Suspensión condicional de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 12 de junio de 2017 (Acta 104). Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 27.10.2017 Fecha de corte: 04.03.2023 Fecha Asistencias Año 2017 4 Año 2018 20 Año 2019 18 Año 2020 14 Año 2021 14 Año 2022 12 Año 2023 2 TOTAL 84 Actividad económica: cuidado de una finca y es propietario de una panadería. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Año 2017 1 Año 2018 3 Año 2019 3 Año 2020 2 Año 2021 2 Año 2022 4 Total 15 Procesado No. 17 Nombre/ alias Juan Rodrigo Martínez Causil (a. “Junnin o El Médico”). Cédula de ciudadanía 7.368.705 de Sahagún (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83423 Fecha de desmovilización 31 de enero de 2006 (privado de la libertad) Fecha de postulación 18 de junio de 2008 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 1 Homicidio 2 Total víctimas 3 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga de fechas 30 de abril de 2015 (Acta 023), 18 de octubre de 2019 (042), 28 de septiembre de 2021 (Acta 053).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 5 de julio de 2012 (Acta 131). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga de fechas 30 de abril de 2015 (Acta 023), 18 de octubre de 2019 (042), 28 de septiembre de 2021 (Acta 053).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fechas 2 de septiembre de 2014 (Acta 083). Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fechas 2 de septiembre de 2014 (Acta 083). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 19 de diciembre de 2018. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 02.10.2014 Fecha de corte: 23.03.2022 Estado: culminó el proceso de reintegración. Fecha Asistencias Año 2014 12 Año 2015 28 Año 2016 21 Año 2017 18 Año 2018 16 Año 2019 13 Año 2020 14 Año 2021 12 Año 2022 1 TOTAL 135 Presentaciones personales ante la Sala No registra.

Procesado No. 18 Nombre/ alias Luís Omar Marín Londoño (a. “El Gordo, Matias o Cepillo”). Cédula de ciudadanía 71.480.782 de Puerto Triunfo (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80304 Fecha de desmovilización 11 de abril de 2006 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón Número de víctimas Otros delitos 3 Total víctimas 3 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 13 de junio de 2012,, 3 de diciembre de 2012, 19 de septiembre de 2013, 25 de mayo de 2014, 16 de abril de 2018, 28 de septiembre y 11 de noviembre de 2021; 11 de marzo, 14 de julio y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fechas 6 de noviembre de 2014 y 30 de marzo de 2022 (Acta 068).

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 24 de febrero de 2016 (Acta 028) y 30 de marzo de 2022 (Acta 068). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 16 de abril de 2018, 25 de mayo de 2018, 28 de septiembre y 11 de noviembre de 2021, 11 de marzo, 14 de julio y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16).

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 24 de febrero de 2016 (Acta 028), 19 de julio de 2016 (Acta 111) y 22 de noviembre de 2016 (Acta 207). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 30 de enero de 2017.

Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 19.12.2016 Fecha de corte: 15.03.2023 Fecha Asistencias Año 2016 2 Año 2017 31 Año 2018 18 Año 2019 15 Año 2020 15 Año 2021 12 Año 2022 12 Año 2023 2 TOTAL 107 Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Actividad económica: Sector agrícola y ganadero. Presentaciones personales ante la Sala No registra. Procesado No. 19 Nombre/ alias Manuel Antonio Castellanos Morales (a. “El Chino”) Cédula de ciudadanía 10.902.290 de Valencia (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83383 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (estando privado de la libertad) Fecha de postulación 30 de mayo de 2008 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón Número de víctimas Desplazamiento forzado 9 Homicidio 3 Desaparición forzada 1 Otros delitos 1 Total víctimas 14 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 17 de julio de 2014 (Acta 42), 26 de febrero de 2015 (Acta 14), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 95), 29 de septiembre de 2021 (Acta 106) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 16 de noviembre de 2022 (Acta 16) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga de fecha 3 de diciembre de 2019 (Acta 052).

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 9 de marzo de 2017 (Acta 40), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 95), 29 de septiembre de 2021 (Acta 106) y 23 de enero de 2023 (Acta 003) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 16 de noviembre de 2022 (Acta 16) Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga de fecha 3 de diciembre de 2019 (Acta 052). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 22 de mayo de 2017 (Acta 88) y 23 de noviembre de 2017 (Acta 217). Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 29.12.2017 Fecha de corte: 22.03.2023 Fecha Asistencias Año 2017 1 Año 2018 20 Año 2019 16 Año 2020 28 Año 2021 15 Año 2022 18 Año 2023 3 TOTAL 101 Actividad económica: No registra.

Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2018 3 Año 2019 2 Año 2020 2 Año 2021 2 Total 9 Procesado No. 20 Nombre/ alias Marco Antonio Flórez Triana (a. “Tocayo”) Cédula de ciudadanía 91.276.228 de Bucaramanga (Santander) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2011-84649 Fecha de desmovilización 19 de agosto de 2010 (estando privado de la libertad) Fecha de postulación 2 de diciembre de 2011 Situación jurídica Cárcel Modelo de Barranquilla Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón Número de víctimas Homicidio 4 Desaparición forzada 2 Total víctimas 6 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla del 15 de agosto de 2018 (Acta 125) y 1 de septiembre de 2022 (Acta 090) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 14 de julio, 28 de septiembre y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16).

Sustituciones de medida de aseguramiento N.A. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN N.A. Presentaciones personales ante la Sala N.A. Procesado No. 21 Nombre/ alias Miguel Ramón Posada Castillo (a. “Rafa”) Cédula de ciudadanía 15.614.855 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83279 Fecha de desmovilización 7 de marzo de 2006 Fecha de postulación 6 de marzo de 2008 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón Número de víctimas Desplazamiento forzado 3 Total víctimas 3 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 23 de agosto de 2013 (Acta 41), 10 de abril de 2014 (Acta 20), 15 de agosto de 2018 (Acta 125), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120), 20 de agosto de 2020 (Acta 71), 30 de julio de 2021 (Acta 83), 30 de junio de 2022 (Acta 065) y 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 19 de mayo, 14 de julio y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16).

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 6 de julio de 2017 (Acta 131), 15 de agosto de 2018 (Acta 126), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120), 20 de agosto de 2020 (Acta 71), 30 de julio de 2021 (Acta 83), 30 de junio de 2022 (Acta 065) y 29 de marzo de 2023 (Acta 020).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 19 de mayo, 14 de julio y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 6 de julio de 2017 (Acta 132), 21 de marzo de 2018 (Acta 33) y 26 de junio de 2018 (Acta 81).

Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 4 de noviembre de 2020. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 06.08.2018 Fecha de corte: 06.03.2023 Fecha Asistencias Año 2018 8 Año 2019 18 Año 2020 12 Año 2021 12 Año 2022 13 Año 2023 2 TOTAL 65 Actividad económica: Independiente.

Ocasionalmente vende boletas de rifas. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2018 1 Año 2020 2 Año 2021 4 Año 2022 3 Año 2023 1 Total 11 Procesado No. 22 Nombre/ alias Nelson Enrique Ortega Tovar (a. “El Mosco, Mosquito o Heriberto Vásquez Quintero”). Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Cédula de ciudadanía 78.710.399 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83539 Fecha de desmovilización 24 de agosto de 2005 Fecha de postulación 11 de agosto de 2008 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio 2 Total víctimas 2 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 15 de agosto de 2018 (Acta 125) y 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá de fecha 14 de julio de 2022.

Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín de fecha 29 de abril de 2013 (Acta 093). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 15 de agosto de 2018 (Acta 126) y 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá de fecha 14 de julio de 2022.

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 24.05.2019 Fecha de corte: 01.03.2023 Fecha Asistencias Año 2019 15 Año 2020 22 Año 2021 24 Año 2022 12 Año 2023 2 TOTAL 75 Actividad económica: No registra.

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2019 1 Total 1 Procesado No. 23 Nombre/ alias Orlando de Jesús Mazo Mazo (a. “El Mosco”) Cédula de ciudadanía 70.579.122 de Ituango (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-80325 Fecha de desmovilización 20 de enero de 2006 (estando privado de la libertad) Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón Número de víctimas Homicidio 2 Total víctimas 2 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 16 de noviembre de 2022 (Acta 16).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 8 de agosto de 2012 (Acta 161). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 16 de noviembre de 2022 (Acta 16). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 1 de noviembre de 2015. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz N.A. Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 22.05.2015 Fecha de corte: 24.04.2023 Nota: en estado culminado Fecha Asistencias Año 2015 15 Año 2016 17 Año 2017 16 Año 2018 17 Año 2019 16 Año 2020 20 Año 2021 16 Año 2022 7 TOTAL 124 Actividad económica: No registra.

Presentaciones personales ante la Sala No registra sustituciones en esta Sala. Procesado No. 24 Nombre/ alias Robert Antonio Reyes Ortega (a. “Oscar o Cantinflas”). Cédula de ciudadanía 92.640.403 de Sincelejo (Sucre) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80487 Fecha de desmovilización 21 de enero de 2005 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delitos Número de víctimas Homicidio 3 Total víctimas 3 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 15 de agosto de 2018 (Acta 125) y 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 18 de octubre de 2011 (Acta 097).

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 15 de agosto de Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 2018 (Acta 126) y 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 19 de enero de 2015 (Acta 001). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 19 de enero de 2015 (Acta 001). Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 24.02.2015 Fecha de corte: 15.06.2022 Estado: culminó su proceso de reintegración. Fecha Asistencias Año 2015 29 Año 2016 22 Año 2017 13 Año 2018 14 Año 2019 13 Año 2020 18 Año 2021 15 Año 2022 5 TOTAL 129 Actividad económica: Sector comercial.

Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2020 1 Total 1 Procesado No. 25 Nombre/ alias Salvatore Mancuso Gómez (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”). Cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80008 Fecha de desmovilización 10 de diciembre de 2004 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Privado de la libertad en un Centro de Detención Migratorio de EE.UU.

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 109 Homicidio 145 Desaparición forzada 22 VBG 1 Otros 39 Total víctimas 316 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla 1. 7 de octubre de 2019 (Acta 110) Frente José Pablo Díaz (Radicado 2016) 2. 21 de octubre de 2019 (Acta 112) Bloque Catatumbo (Radicado 2016) 3. 13 de febrero de 2020 (Acta 016) Frente Mártires del Cesar (Radicado 2016) 4. 6 de marzo de 2020 (Acta 026) Bloque Catatumbo (Radicado 2017) 5. 26 de febrero de 2021 (Acta 019) Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona (Radicado 2018) 6. 5 de marzo de 2021 (Acta 021) Bloque Córdoba (Radicado 2017) 7. 8 de abril de 2021 (Acta 035) Frente José Pablo Díaz (Radicado 2016) 8. 7 de mayo de 2021 (Acta 045) Bloque Montes de María (Radicado 2017) 9. 15 de junio de 2021 (Acta 065) Bloque Montes de María (Radicado 2016) 10. 9 de julio de 2021 (Acta 071) Frente Pivijay (Radicado 2016) 11. 21 de julio de 2021 (Acta 76) Bloque Catatumbo (Radicado 2018) 12. 30 de julio de 2021 (Acta 83) Frente Pivijay (Radicado 2018) 13. 6 de agosto de 2021 (Acta 85) Frente Pivijay (Radicado 2017) Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 14. 26 de agosto de 2021 (Acta 95) Bloque Montes de María (Radicado 2018) 15. 29 de septiembre de 2021 (Acta 106) Frente Mojana (Radicado 2018) 16. 16 de noviembre de 2021 (Acta 128) Frente Contrainsurgencia Wayuu (2020- 00035) 17. 14 de diciembre de 2021 (Acta 140) Bloque Córdoba (2020-00035) 18. 20 de mayo de 2022 (Acta 52) Bloque Córdoba (2018-80008) 19. 30 de junio de 2022 (Acta 065) Frentes Pivijay y conexos (2021- 00021) 20. 11 de julio de 2022 (Acta 066) Frente José Pablo Díaz (2018-80008) 21. 1 de septiembre de 2022 (Acta 090) Frente Mártires del Cesar y otros (2021-00032) 22. 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) Frente José Pablo Díaz (2021-00027) 23. 27 de septiembre de 2022 (Acta 104) Bloque Resistencia Tayrona (2021- 00036) 24. 23 de enero de 2023 (Acta 003) Bloque Montes de María (Rad. 2021- 00037) 25. 23 de febrero de 2023 (Acta 011) Frente Contrainsurgencia Wayúu (Rad. 2022-00097) 26. 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Bloque Córdoba y otros (Rad. 2021- 00039) Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá 27. 11 de febrero de 2022 Frente Mártires del Cesar (Rad. 2021-00190 Des.) 28. 24 de febrero de 2022 Frente Resistencia Motilona (Rad. 2021-00190 Des.) Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 29. 23 de marzo de 2022 Bloque Catatumbo (Rad. 2021-00190 Des.) 30. 21 de abril de 2022 Frente Contrainsurgencia Wayuu (Rad. 2021-00190 Des.) 31. 19 de mayo de 2022 Frente Mojana (Rad. 2021-00190 Des.) 32. 17 de junio de 2022 Frente José Pablo Díaz (Rad. 2021- 00190 Des.) 33. 22 de junio de 2022 Frente José Pablo Díaz (Rad. 2021- 00194 Des.) 34. 14 de julio de 2022 Bloque Córdoba (Rad. 2021-00190 Des.) 35. 5 de agosto de 2022 Frente Pivijay y Conexos (Rad.

(Rad. 2021-00190 Des.) 36. 16 de noviembre de 2022 (Acta 16) Frente Mojana, Bloque Córdoba y Grupo Casa Castaño (Rad. 2021-00201 Des.) Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga 37. 25 de julio de 2014 (Acta 50) Bloque Catatumbo 38. 3 de octubre de 2014 (Acta 068) Bloque Catatumbo 39. 5 de mayo de 2015 (Acta 024) Bloque Catatumbo 40. 20 de agosto de 2020 Bloque Catatumbo Sustituciones de medida de aseguramiento Tribunal Superior de Barranquilla -Sala de Control de Garantías- le niega el 24 de octubre de 2019 (Acta 112) -Decisión confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Rad. 56649 de 2020- y el 13 de febrero de 2020 (Acta 16 de 2020) -sin recursos-.

Tribunal Superior de Bogotá -Sala de Control de Garantías- le niega el 15 de enero de 2021 Rad. 2020-00148 -Decisión confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia de Justicia el 2 de marzo de 2022 Rad. 58819- Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá de fechas 31 de octubre y 20 de noviembre de 2014. Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 29 de noviembre de 2022. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Informe ARN N.A. Presentaciones personales ante la Sala N.A. Procesado No. 26 Nombre/ alias Sergio Manuel Córdoba Ávila (a. “Orotú, 120, 1.20, El Gordo o Gustavo”).

Cédula de ciudadanía 15.309.812 de Caucasia (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83370 Fecha de desmovilización 8 de marzo de 2006 Fecha de postulación 19 de mayo de 2008 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 14 Homicidio 1 Desaparición forzada 1 Otros 7 Total víctimas 23 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 20 de mayo de 2022 (Acta 052) y 29 de marzo de 2023 (Acta 020).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga de fechas 15 de octubre de 2013 (Acta 048) y 3 de diciembre de 2019 (Acta 052). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 14 de julio y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 20 de mayo de 2022 (Acta 052) y 29 de marzo de 2023 (Acta 020).

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 23 de junio de 2016 (Acta 095).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga de fecha 3 de diciembre de 2019 (Acta 052). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 14 de julio y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 23 de junio de 2016 (Acta 095).

Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 20 de noviembre de 2014. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 15.02.2017 Fecha de corte: 11.03.2023 Fecha Asistencias Año 2017 13 Año 2018 15 Año 2019 16 Año 2020 16 Año 2021 24 Año 2022 12 Año 2023 2 TOTAL 98 Actividad económica: independiente.

Compra y venta de bienes raíces. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 2 Año 2019 4 Año 2022 2 Año 2023 1 Total 9 Procesado No. 27 Nombre/ alias Teófilo Hurtado Pérez (a. “Rubén, Pantera o Bagre Malo”). Cédula de ciudadanía 8.203.383 de Bagre (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84305 Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Fecha de desmovilización 2 de febrero de 2005 Fecha de postulación 12 de marzo de 2010 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 39 Homicidio 10 Desaparición forzada 1 Reclutamiento ilícito 1 Otros 33 Total víctimas 84 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 26 de febrero de 2015 (Acta 14), 29 de septiembre de 2021 (Acta 106) y 29 de marzo de 2023 (Acta 020).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 19 de mayo y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 3 de agosto de 2018 (Acta 119), 29 de septiembre de 2021 (Acta 106) y 29 de marzo de 2023 (Acta 020). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 19 de mayo y 16 de noviembre de 2022 (Acta 16).

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 3 de agosto de 2018 (Acta 120). Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 23.10.2018 Fecha de corte: 01.03.2023 Fecha Asistencias Año 2018 5 Año 2019 29 Año 2020 23 Año 2021 22 Año 2022 13 Año 2023 2 TOTAL 94 Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Actividad económica: No registra. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2018 1 Año 2019 1 Año 2020 2 Año 2021 2 Año 2022 4 Año 2023 1 Total 11 4.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de hechos para cada postulado Los siguientes tópicos fueron seleccionados de forma aleatoria por la Magistratura (o fue el único cargo comunicado por la Fiscalía): Postulado No. 1 ALAÍN DE JESÚS URIBE VALDERRAMA (único caso comunicado) No. Carpeta FGN: 617867 Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Yesid Galiano Gómez Fecha: 31 de julio de 1995 Lugar: Montería (Córdoba) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1.

Informe de investigador de campo del 4 de abril de 2023 En cumplimiento de la orden de trabajo, el equipo investigativo de la Fiscalía concluyó: 1. La información del nombre de la víctima se deriva de versiones libres de postulados, pues no existen reportes o denuncias de familiares. Materialidad del ilícito Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 2. Una vez consultado el módulo de Registraduría del CTI, se constata la existencia del señor YESID HERNANDO GALEANO LÓPEZ identificado con C.C. 78.694.542., cuyo documento fue cancelado por muerte. 2. Otros elementos aportados - Acta No 160 de levantamiento de cadáver del 31 de julio de 1995 del señor YESID HERNANDO GALEANO LÓPEZ, quien fallece de manera violenta por arma de fuego, por hechos ocurridos en vía pública de Montería. - Consulta SIJYP y SIJUF con resultados negativos sobre la existencia de procesos relacionados con la víctima GALEANO LÓPEZ.

Materialidad del ilícito 3. Referencia del hecho en versión El 23 de enero de 2012 el postulado ALAÍN DE JESÚS URIBE VALDERRAMA aceptó el hecho en los siguientes términos: “(…) Nos desplazamos hacia la ciudad de Montería donde se le dio de baja en la calle 35 al señor YESID GALIANO GÓMEZ creo si no estoy mal por órdenes del señor SALVATORE MANCUSO (…) Y nos regresamos para la hacienda la capilla (…) Desconozco los motivos que tuvo el señor MANCUSO para mandar a asesinar a el señor YESID GALIANO (…) Participé con, no recuerdo, creo que solo.

Pregunta FISCAL: ¿Con qué clase de arma? Contesta ALAÍN: 38 larga. Pregunta FISCAL: ¿Quién la accionó? Contesta ALAÍN: Yo.” Frente a interrogante del Ministerio Público, el postulado URIBE VALDERRAMA adujo que se cometió en la Calle 35 con carrera 3. Responsabilidad del postulado Análisis de la Sala: Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia El caballero YESID HERNANDO GALEANO LÓPEZ el 31 de julio de 1995 fue ultimado en vía pública de la ciudad de Montería - esto a partir, principalmente, del acta de levantamiento de cadáver-. Su muerte fue inscrita en la Registraduría Nacional del Estado Civil, por lo que su cédula aparece cancelada. El confeso postulado ALAÍN DE JESÚS URIBE VALDERRAMA aceptó el ilícito porque efectivamente fue quien asesinó a esta persona en cumplimiento de una orden impartida por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, quien no le indicó los motivos para cometer el hecho.

Con base en lo anterior, la Sala concluye que el crimen fue cometido por la estructura armada que para la época detentaba cierto poder y control sobre los habitantes de esa zona, concretamente, por el señor URIBE VALDERRAMA, al recibir una orden de MANCUSO GÓMEZ. Se impondrá medida de aseguramiento. Postulado No. 2 DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ Postulado No. 3 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ No. Carpeta FGN: 576581 Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Rodrigo Manuel Lara Aguas Fecha: 27 de agosto de 1997 Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Lugar: Sucre (Sucre) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. Registro de hechos atribuibles a GOAML del 12 de julio de 2007 La señora Mildreth del Carmen Orozco Hoyos (compañera permanente de RODRIGO MANUEL LARA AGUAS) afirmó sobre el hecho: “El día de los hechos mi compañero se encontraba en el puerto de la Habana en “La “Palma, cuando llegaron varios hombres y se lo llevaron amarrado y lo tiraron en un tractor.

Ese mismo día apareció muerto. Yo escuché los disparos, estos hombres estaban uniformados con prendas militares y tenían armas largas. Mi compañero no tenía problemas con nadie, los hombres eran de las AUC”. Nota: La dama el 17 de febrero de 2018 amplío su versión de los hechos y detalló que su compañero fue retenido por hombres de las Autodefensas del Frente Mojana, quienes lo obligaron a descender del caballo, para posteriormente asesinarlo en una casa abandonada en el sector de la “Cucharita” Igualmente, en registro SIJYP del 24 de septiembre de 2008 el hermano de la víctima directa, señor Orlando Manuel Lara Aguas, asegura que entre los señores “El Conejo”, “El Tigre” y “Carriel Pelao”, lo acusaron de que su familia laboraba con un grupo subversivo.

Materialidad del ilícito y vínculo con la organización 2. Otros elementos aportados - Registro Civil de Defunción con serial 04652137 del caballero RODRIGO MIGUEL LARA AGUAS (fecha de deceso: 27 de agosto de 1997 en Sucre, Sucre). - Protocolo de necropsia practicado a LARA AGUAS el 28-8-1997 por parte del personal médico del Hospital Santa Catalina de Sena de Sucre, Sucre.

(Muerte consecuencia de hemorragia Materialidad del ilícito Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia masiva por lesión de grandes vasos, secundario a heridas por proyectil de arma de fuego) - Documentos de identificación del núcleo familiar - Informe de investigador de campo del 24 de febrero de 2018 en el cual se refirió que luego de consultadas las bases de datos y las entrevistas de las víctimas indirectas, pudo corroborar que el 26 de abril de 2016 varios postulados aceptaron su participación en el hecho [no se aportaron esas constancias de versión] 3.

Referencia del hecho en versión El 10 de noviembre de 2021 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó su participación por línea de mando. De igual manera, en diligencia del 10 de febrero de 2014 DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ aceptó su participación. Responsabilidad de los postulados Análisis de la Sala: El 27 de agosto de 1997 en Sucre, Sucre -según registro civil de defunción-, cuando el caballero RODRIGO MIGUEL LARA AGUAS se movilizaba en un caballo, varios hombres con prendas de uso militar y armas largas lo obligaron a descender del animal para posteriormente asesinarlo en una casa abandonada del sector conocido como “La Cucharita”.

El hecho es atribuible a las Autodefensas (según el reporte de la víctima y las versiones de los postulados) por cuanto su ejecución se enmarca en el patrón de muertes violentas, bajo la política que Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia tenía la organización criminal de ejercer control territorial y social. Incluso, uno de los reportantes indicó que “El Conejo”, “El Tigre” y “Carriel Pelao” lo tildaron de ser auxiliador del grupo subversivo al cual combatían, lo que se traduce en la práctica nefasta de recurrir a los homicidios de manera individual y selectiva.

Se halla, entonces, inferencia razonable para imponer medida de aseguramiento a los postulados MANCUSO GÓMEZ y CASTAÑO GONZÁLEZ por este crimen, habida cuenta de su posición destacada en el organigrama del GAOML para esa época. Postulado No. 4 EDWIN MANUEL TIRADO MORALES No. Fiscalía: 66898 Postulados imputados: Salvatore Mancuso Gómez y Edwin Manuel Tirado Morales Delito: Desplazamiento forzado Víctima: Manuel Silgado Torres Fecha: 30 de diciembre de 1997 Lugar: María La Baja (Bolívar) Nro.

Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. Noticia criminal del 1 de junio de 2017 Sobre los hechos, el caballero Silgado Torres refirió: “Vivía en la finca “Socucal” del corregimiento de El Playón del municipio de María la Baja, esa finca la parcelaron y a mí me entregaron 14 hectáreas donde Materialidad del ilícito y vínculo con la organización Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia tenía 30 reses y cultivos. Vivía con mi señora y mis hijos, el día 30 de noviembre del año de 1997 a eso de las 11:00 de la mañana se presentaron 50 hombres aproximadamente fuertemente armados y vestidos de uniforme verde dijeron que ellos eran de los paracos y nos dijeron que nos daban 3 días de plazo para salir de ahí y desocupar, o sino cuando regresaran no respondían por lo que encontraran.

Ese mismo día en horas de la noche decidimos salir de la parcela y dejar todo abandonado, nos fuimos para el corregimiento de Retiro Nuevo ahí duramos 2 años y luego regresamos a la parcela”. Nota: Inicialmente sus afectaciones fueron registradas en el formato de registro de hechos atribuibles a Grupos Armados Organizados al margen de la Ley del 12 de septiembre de 2007 en donde puso en conocimiento tales circunstancias. 2.

Otros elementos acercados por la Fiscalía - Consulta Vivanto (el núcleo familiar se encuentra en estado incluido) - Certificación del Personero Municipal de María La Baja en donde hace constar el desplazamiento forzado del núcleo familiar del caballero Manuel Silgado Torres ocurrido el 30 de diciembre de 2017. - Informe de investigador de campo del 8 de junio de 2017, el cual indica que el hecho delictivo fue cometido por integrantes de grupos armados que hicieron presencia para la época en Bolívar. - Documentos de identificación de la víctima y su núcleo familiar.

Materialidad del ilícito y vínculo con la organización Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 3. Versiones de postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 9 de marzo de 2020 aceptó el hecho. De otro lado, el señor EDWIN MANUEL TIRADO MORALES afirmó en diligencia de versión del 25 de abril de 2019 que si bien no tuvo conocimiento del hecho, aceptaba por línea de mando. Responsabilidad de los postulados Análisis de la Sala: De acuerdo con la entrevista del caballero MANUEL SILGADO TORRES quien residía en el corregimiento de El Playón del municipio de María La Baja, el 30 de noviembre o diciembre de 1997 (el primero fue el dato suministrado por el reportante, y el segundo lo fue de la personería municipal), un grupo de aproximadamente 50 hombres armados arribaron a la zona, les indicaron que tenían un plazo para abandonar su predio, o su vida correría peligro, por lo que tuvieron que abandonar su hogar por espacio de 2 años.

Los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y EDWIN MANUEL TIRADO MORALES aceptaron su participación, ambos como autores mediatos, pues pertenecían y ostentaban el mando de la estructura armada que operó en el departamento de Bolívar (recuérdese que TIRADO MORALES ejerció la comandancia desde abril de 1997, luego de la toma al municipio de Tiquisio), lo que permite dar por satisfechos los presupuestos de materialidad de la conducta y el vínculo con la organización. Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Bajo esa lectura deviene razonable imponer medida de aseguramiento a estos desmovilizados. En todo caso, el Delegado Fiscal deberá verificar la fecha exacta del hecho. Postulado No. 5 HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ No. Carpeta FGN: 59486 Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Julio Cesar Jiménez Saldarriaga Fecha: 7 de mayo de 1993 Lugar: Tierralta (Córdoba) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1.

Registro de hechos atribuibles a GAOML del 21 de diciembre de 2010 El caballero Alberto Antonio Jiménez Saldarriaga (hermano de la víctima directa) con relación al hecho indicó: “Mi hermano trabajaba en el Manso aserrando madera, ese día había bajado madera hasta el pueblo en donde había comprado víveres. Él se hospedaba en una residencia de propiedad de “doña Marta”.

El día que lo mataron estaba en la puerta del hotel cuando se le acercó un sujeto el cual sin decirle palabra alguna procedió a dispararle, ocasionándole la muerte. Allí fue trasladado al hospital de Tierralta donde le practicaron la necropsia. Al día siguiente lo enterramos”. Nota: Sobre idénticas circunstancias se refirió el padre, Julián César Jiménez Mora, en entrevista realizada el 3 de marzo de 2007.

Materialidad del ilícito y vínculo con la organización Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 2. Otros elementos aportados - Documentos de identidad de la víctima directa e indirectas. - Registro Civil de Defunción con indicativo serial 1386041 de Julio César Jiménez Saldarriaga del 12 de mayo de 1993 (fecha y causa de fallecimiento: 7 de mayo de 1993, muerte violenta con arma de fuego). - Orden de consulta en bases de datos públicas y privadas. - Piezas procesales del expediente No. 231- 114881, sindicados, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, entre otros, y denunciante HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ con ocasión a compulsa de copias fruto de la versión libre en Justicia y Paz, en la cual afirmó: “Otro hecho es la muerte de un señor que se mató yendo para la calle del Puerto dentro de una residencia, yo había llegado de Montería con Rubén Obando y otros escoltas, llegamos a la cantina “El Molino” estaba MANCUSO, Aram Assias Solar, el señor Rubén Obando, Juancho Bracamonte y Pablo Triana; esa cantina queda al frente de la Alcaldía de Tierralta, el señor Pablo Triana señala a un señor y le dice a MANCUSO: vea compadre ese estuvo en el secuestro mío, entonces MANCUSO dice: denle piso, entonces me dan un radio y lo sigo mientras sale Juancho Bracamonte, veo que esta persona entra a la residencia y Juancho y yo le seguimos y cuando entra a la residencia Juancho le disparó mientras yo le cuidaba la espalda, salimos y regresamos a la cantina del Molino donde estaba MANCUSO, le dijimos: “listo patrón Materialidad del ilícito Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia ya le hicimos el trabajo” y contesta: “bueno muchachos, siéntense”. - Acta de levantamiento de cadáver No. 00002 del 7 de mayo de 1993 de Julio César Jiménez Saldarriaga. - Informes de investigador de campo del 30 de julio de 2010 y 23 de septiembre de 2015. 3. Referencia de hecho en versión libre El 20 de agosto de 2008 HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ aceptó el hecho y confesó su participación directa, pues ejecutó la orden que recibió de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ cuando se encontraban en un establecimiento público del municipio de Tierralta, tal como se transcribió en líneas precedentes.

Responsabilidad del postulado Análisis de la Sala: El 7 de mayo de 1993 el caballero JULIO CÉSAR JIMÉNEZ SALDARRIAGA fue ultimado en el municipio de Tierralta, en la puerta de la residencia en la que se hospedaba por un sujeto que, sin identificarse, le disparó con un arma de fuego (se aportó protocolo de necropsia donde se refiere: muerte violenta con arma de fuego).

El postulado HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ, como coautor del crimen, rindió versión libre en Justicia y Paz, allí confesó que mientras se encontraba en un establecimiento público ubicado al frente de la Alcaldía de Tierralta, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ le ordenó la muerte de quien fuere identificado posteriormente como JULIO CÉSAR JIMÉNEZ SALDARRIAGA.

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia El móvil del hecho radicó en que la víctima fue señalada de haber participado en el secuestro del señor “Pablo Triana”, con quienes FONTALVO SÁNCHEZ y MANCUSO GÓMEZ se encontraban reunidos en ese momento.

Las declaraciones del victimario y de la víctima indirecta devienen coherentes y se ratifican entre sí, lo que permite tener por cumplidos los presupuestos, bajo una apreciación en contexto, para imponer una medida de aseguramiento por el hecho comunicado. Postulado No. 6 ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ No. Carpeta FGN: 580377 Postulados imputados: Delito: Reclutamiento ilícito Víctima: G. I. V. H. Fecha: 1 de enero de 1998 Lugar: Ituango (Antioquia) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1.

Denuncia presentada el 10 de junio de 2015 Con relación a sus afectaciones, la dama G. I. V. H. adujo ante la Fiscalía: “Para diciembre de 1997 vivía en el municipio de Ituango, Antioquia, con mi familia y tenía 16 años. Uno de los paramilitares de nombre PEDRO EMIRO VERONA LOBO me obligó a hacer (sic) su mujer, esto para proteger a mi familia, porque según él mi familia era colaboradora de la guerrilla y yo me tenía que ir a vivir con él. Después de 5 o 6 meses a él lo trasladaron para Urabá y el que quedó al mando fue ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ.

Este me dijo que PEDRO EMIRO no regresaba y Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia que la única opción era que me tenía que ir con ellos. Me dijo que me presentara a las tiendas del río en Ituango. En este lugar me dieron un equipo de campaña, un fusil R15 y un uniforme. Ya me quedé 4 meses y medio. Ya ISAÍAS me obligaba a ser la mujer de él. En estos cuatro meses era patrullaje en el monte. Patrullando salimos a una parte llamada El Diamante por Tarazá, me rebelé y le dije que no quería estar con ellos, me hice la enferma y me mandaron para Medellín para hacerme unos exámenes y no regresé. Me salí el 28 de abril de 1998.

Agrego que yo hablé con ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, quien está en la cárcel de Itagüí, de que yo iba a declarar esos hechos y él me dijo que declarara, que él había declarado esos mismos hechos en Justicia y Paz (…) me obligaron a ser mujer de dos paramilitares bajo amenazas, pues si no lo era mataban a mi familia”. 2. Otros elementos aportados - Cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento en los que constan que la dama G. I. V. H. nació el 14 de enero de 1981 en Ituango (Antioquia). - Informe de investigador de campo del 23 de noviembre de 2020 en el cual se confirma lo dicho por la víctima de manera precedente, y se concluye que el hecho fue cometido por integrantes de la Casa Castaño con injerencia en el municipio de Ituango.

Materialidad del ilícito 3. Versión libre ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ el 10 de mayo de 2012, aceptó haber reclutado a la víctima, y detalló lo siguiente: “(…) no sé si a finales de 1997, pero el señor Pedro Emiro se consiguió una novia y se la llevó a vivir y compartió mucho tiempo con ella, cuando Emiro se va para San Pedro de Urabá está niña Responsabilidad del postulado.

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia quedó en el pueblo y yo personalmente la recluté, estuvo en el grupo como dos o tres meses, desde enero de 1998 hasta abril de ese año (…) debía tener unos 16 años (…) la mantuve como novia, pero vinculada a la organización (…) no le conocí ningún hecho (…) no se desmovilizó porque se retiró a los meses de la organización”.

Análisis de la Sala: De acuerdo con los elementos, principalmente la entrevista de la víctima y la versión del postulado, se encuentra acreditada la conducta endilgada, como se pasa a revisar: La dama G. I. V. H. residía en el municipio de Ituango, Antioquia. Para el mes de diciembre de 1997 cuando tenía 16 años (nació el 14 de enero de 1981), y luego de que sostuviera de manera obligada una relación sentimental con un ex paramilitar de nombre Pedro Emiro Verona Lobo (quien salió trasladado para el municipio de San Pedro de Urabá), ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ al tomar la comandancia del grupo decidió reclutarla.

La víctima estuvo patrullando, portando armas y equipo de campaña hasta el 28 de abril de 1998, cuando desertó del grupo armado -según la versión de la propia víctima-. ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, además de enfilar a esta menor de edad, la obligó a ser su compañera sentimental dentro de la estructura. La Fiscalía deberá analizar el posible Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia comportamiento punitivo relacionado con la libertad sexual (en caso de no haber sido comunicado bajo otro proceso). Frente a este crimen de reclutamiento, la Sala debe acotar que la incorporación en grupos armados de niños, niñas y adolescentes (“en adelante NNA”) en el conflicto colombiano fue abordado como un patrón de macrocriminalidad en Justicia y Paz.

El Constituyente dispuso que los menores de edad fueran protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica, entre otros. Conforme a lo planteado por la Corte Constitucional (C-240 de 2009), los derechos de los NNA son fundamentales, prevalentes, amplios, de especial protección y garantizables.

Igualmente, existen normas del bloque de constitucionalidad que complementan su protección y garantía, a saber: La Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.2); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 24); la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 1989; el Convenio 182 de la OIT (art. 3); los convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos I y II adicionales; la norma 136 del Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario (en consonancia con la Norma 137, la cual prevé que no se permitirá que los niños participen en las hostilidades); la Declaración de Ginebra sobre Derechos del Niño; el Estatuto de la Corte Penal Internacional (art. 8, núm.. 2, lit. b, ítem xxvi); así como el Código Penal Colombiano (art. 162).

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia El anterior recorrido normativo tiene como nota común buscar que la participación en las hostilidades de los NNA sea proscrita, atendiendo principalmente su alto grado de vulnerabilidad.

La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en decisión adiada 24 de noviembre de 2014, a través de la cual condenó a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, puntualizó: “1263. En el caso de los diferentes bloques de las autodefensas que en algún momento fueron comandados por el postulado priorizado Salvatore Mancuso Gómez no se observó una política expresa dentro de sus estatutos para el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, pero los casos analizados demuestran que sí existió una política tácita en la incorporación de menores, de una manera generalizada, reiterada y sistemática. 1264.

Dentro de las prácticas mediante las cuales se vincularon menores ilícitamente a las Autodefensas se encontraron tres prácticas: Persuasión, fuerza y engaño. (…) 1277. Los niños y niñas reclutados por los diferentes bloques, casos imputados al postulado Salvatore Mancuso, fueron reclutados en zona rural de los departamentos de La Guajira, Bolívar, Cesar, Magdalena, Atlántico, Córdoba, Antioquia, Norte de Santander y Santander en los cuales delinquían los bloques al mando de Salvatore Mancuso Gómez, acreditados en el proceso referencian un total de 149 menores”.

Para este Tribunal, si bien reclutar a los NNA no era una política ordinaria o algo regulado en la organización, llegó a tal punto la idea de dominio territorial y social que atraer menores de edad (precisamente por su vulnerabilidad y maleabilidad) se convirtió en modus operandi. Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Frente al caso, el Fiscal 11 postuló que MONTES HERNÁNDEZ debía responder en calidad de autor mediato (Acta 008 de 2023, pág. 72); sin embargo, de lo apreciado en los elementos de convicción, este reclutó “personalmente” a la niña; por tal razón deberá responder en calidad de autor directo. Se instará al Delegado para que ajuste su grado de responsabilidad ante la Sala de Conocimiento.

Con esa lógica, se impondrá medida de aseguramiento por el ilícito comunicado. Postulado No. 7 JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ No. Carpeta FGN: 26036 Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Francisco Miguel Guzmán Martínez Fecha: 1 de octubre de 1993 Lugar: Arboletes (Antioquia) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1.

Registro de hecho atribuible a GOMAL del 8 de abril de 2008 El caballero Elkin Miguel Henríquez Sibaja (hijo de la víctima mortal), sobre los hechos adujo: “Mi papá FRANCISCO MIGUEL GUZMÁN MARTÍNEZ, se encontraba viviendo en el corregimiento Buenos Aires, vereda Trementina del municipio de Arboletes, en compañía de la mujer.

Un día, no sé la fecha exacta, llegaron los paramilitares de un hombre que le decían “Monoleche” y se lo llevaron y más adelante lo amarraron, lo torturaron y después lo mataron. Yo no tengo los apellidos de mi papá ya que a mí me registró mi padrastro”. Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 2. Otros elementos aportados - Diligencia de inspección a cadáver llevada a cabo el 8 de abril de 2008 dentro del radicado No. 106 (el cuerpo se encuentra en la ‘Morgue’). Según información suministrada por el caballero Elkin Miguel Henríquez Sibaja a los expertos forenses, este indicó que el hecho ocurrió el 30 de septiembre de 1997. - Formato SIRDEC. - Informe de Policía Judicial del 21 de abril de 2008 con la descripción de las labores adelantadas para ubicar la fosa del señor GUZMÁN MARTÍNEZ. - Denuncia ante la Fiscalía por parte del señor Juan Bautista Fernández Tordecilla del 23 de abril de 2007 (afirmó que el homicidio de su pariente ocurrió en octubre de 1997) - Informe pericial de genética No. DRNC-LGEF-1421- 2008 del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (se concluye que el cuerpo hallado corresponde al señor Francisco Miguel Guzmán Martínez).

Materialidad y vínculo con la organización 3. Versión libre La Fiscalía tuvo en diligencia de versión libre el 3 de junio de 2010 a JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ, quien aceptó el hecho en los siguientes términos: “(…) este hecho lo tengo muy claro pero todas estas personas que usted ha mencionado no estaban ahí (…) este hecho fue ordenado por Carlos Castaño porque le llegó una información que los dueños eran dos muchachos pilotos y este muchacho que estaba en la finca que era colaborador de la guerrilla y habían varias quejas de los ganaderos de la región de los daños que causaban en la finca, fui con un hermano que era escolta mío y un hijo de “Pate Caucho” de San Pedro de Urabá, yo llevaba una pistola mi hermano llevaba un fusil y el otro también llevaba un fusil, llegamos a la casa, Responsabilidad del postulado.

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia encontramos una señora como con 3 niños y nos dijo que él estaba en los potreros, yo caminé hacia una represa con mi hermano cuando vimos venir a un muchacho, lo abordamos, le preguntamos ¿usted es el que vive acá?, me dijo que sí, nos fuimos con él, se sentó en un banco, empecé a preguntarle por qué le colaboraba a la guerrilla, nos dijo que no. Yo vi a la señora y los niños preocupados y le dije venga y hablemos al corral, cuando estábamos llegando se me tiró a quitarme la pistola y mi hermano le disparó dándole 5 tiros, salí para la casa no hablé con la señora, mi hermano está detenido en estos momentos, yo salí con mi hermano y el hijo de “Pate Caucho”, Carlos Castaño tomó posesión de estas fincas por más de 8 años y nunca nadie le reclamó, esta finca después la compró Pablo Mellizo (…) está escriturada a nombre de Miguel Muñoz Guzmán (…) estuvo presente en este hecho mi hermano Mauricio Roldán, un hijo de “Pate Caucho” y mi persona”.

Análisis de la Sala: Se demostró que entre el 30 de septiembre y 1 de octubre de 1997, mientras residía en el corregimiento Buenos Aires, vereda Trementina del municipio de Arboletes, el señor FRANCISCO MIGUEL GUZMÁN MARTÍNEZ, luego de haber sido amarrado y presuntamente torturado, fue asesinado en su finca por un grupo de paramilitares.

Su hijo pudo advertir que a uno de los homicidas le decían “Monoleche”. Sobre el móvil del crimen, el desmovilizado JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ alias “Monoleche”, detalló que varios Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia ganaderos de la región habían presentado algunas quejas de la víctima por su presunta colaboración con la subversión. Con todo, es posible atribuir responsabilidad a las Autodefensas, comoquiera que la política de este grupo criminal precisamente se dirigió a detentar un control territorial y social en la zona, por lo que acudieron a este tipo de prácticas, teniendo como directriz aniquilar, a toda costa, a presuntos simpatizantes o colaboradores del grupo enemigo.

Se halla, entonces, inferencia razonable para imponer medida de aseguramiento al postulado por el reato comunicado. Postulado No. 8 JHON FREDY POLO TABARES Carpeta No.: 597663 Delito: Desplazamiento forzado - destrucción y apropiación de bienes protegidos Víctimas: Víctimas indeterminadas - Pobladores de la vereda Las Mercedes Fecha: Año 1995 Lugar: Turbo (Antioquia) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1.

Entrevista consignada en el informe de investigador de campo del 1 de julio de 2020 La dama Deyanira del Carmen Suárez Varela, víctima directa, con relación a sus afectaciones indicó: “Yo me desplacé el 30 de mayo de 1995 de la vereda Las Mercedes de Turbo por temor, debido a los enfrentamientos que se estaban presentando entre la guerrilla y los paramilitares, que hasta los paramilitares quemaron las casas de la vereda y nos Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia hicieron ir desplazados, yo me fui con mi esposo y mis hijos, nos fuimos para la vereda el Tutumo del municipio de Necoclí (…) yo no sé identificar esos grupos armados, yo solo veía gente uniformada, pero no sabía de qué grupo eran, ni sé cómo se llama o como le decían a ninguno de los comandantes o integrantes de la guerrilla o paramilitares; yo solo fui víctima de desplazamiento forzado; por habernos tenido que desplazar perdimos los cultivos y los animales que teníamos”.

Nota: según consulta en el registro SIJYP la dama Suárez Varela se identifica con el cupo numérico 39.318.380. 2. Otros elementos acercados por la FGN - Informe de investigador de campo del 5 de abril de 2023 (Allí se indicó que una vez se efectuó la consulta en el sistema SIJYP, con algunos datos relevantes y filtros, se obtuvo únicamente la información contenida en el registro 590991, el cual pertenece al relato ofrecido por la dama Deyanira del Carmen Suárez Varela).

Materialidad del ilícito 3. Versión libre El 12 de agosto de 2014 la Fiscalía puso de presente el hecho al postulado JHON FREDY POLO TABARES, quien manifestó: “Para el año 95 fuimos a un combate con el EPL, allí combatimos con el EPL, como el comandante “90” llegó y le dijo a un patrullero que quemara las casas y yo le dije que no porque yo conocía la gente de por allí, pero él le echó candela y se alcanzaron a quemar dos casas.

Ahí se peleó con la guerrilla y hubo desplazamiento (…) Eso fue en la vereda Las Mercedes, pertenece al municipio de Turbo (…) Esas casas eran de campesinos (…) Yo conocía por allá porque mi papá tenía finca por allá (…) Luego nosotros nos fuimos para San José de Mulato (…) Ese día no hubo muertos, solo se Responsabilidad Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia quemaron esas dos casas (…) Después de la quema la gente se fue”. Análisis de la Sala: La evidencia demuestra, en grado de inferencia razonable, que el 30 de mayo de 1995, luego que miembros de las Autodefensas y grupos subversivos sostuvieran un enfrentamiento en la vereda Las Mercedes, en Turbo, Antioquia, la dama DEYANIRA DEL CARMEN SUÁREZ VARELA, en compañía de su núcleo familiar, se desplaza como consecuencia de la incineración de su casa y por el temor a que sus vidas corrieran peligro.

Según el postulado JHON FREDY POLO TABARES, este hecho en efecto se presentó, pues combatieron en ese momento al EPL, por lo que las familias tuvieron que desplazarse. Aclaró que a pesar de su oposición a que quemaran estas viviendas -porque conocía el sector-, esto no fue obstáculo para que su comandante alias “90” le ordenara a otro patrullero realizar esa vil labor.

En consecuencia, la Sala halla inferencia razonablemente de responsabilidad. Hay una clara coautoría impropia frente a los resultados finales, dada por la pertenencia voluntaria y consciente a la estructura que desplazó y destruyó bienes de no combatientes. Finalmente, el señor Fiscal deberá verificar y procurar la unificación que las afectaciones de la señora SUÁREZ VARELA y Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia familia, puesto que también se hallan documentadas bajo la carpeta SIJYP 590991. Postulado No. 9 JAIRO ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA Postulado

10. TEÓFILO HURTADO PÉREZ No. Carpeta FGN: 576483 Delito: Destrucción y apropiación de bienes protegidos Víctima: José Miguel Acuña Polanco Fecha: 5 de agosto de 1998 Lugar: Majagual (Sucre) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. Entrevista del 9 de marzo de 2022 La dama Nohemy Luz Acuña Polanco (hija del señor JOSÉ MIGUEL ACUÑA POLANCO -fallecido-), relató las circunstancias del hecho en los siguientes términos: “Sí, soy victima indirecta de hurto de ganado por los grupos armados ilegales que delinquían en el municipio Majagual-Sucre- para el año 1998, ya que a mi padre se le hurtaron unas cabezas de ganado en la finca El Milagroso (…) vivíamos en el corregimiento de San Luis del municipio de Sucre-Sucre-, por el caño El Orejero donde teníamos una casa (…) mi papá se dedicaba a la ganadería y agricultura; por el invierno en San Luis, los ganaderos le tocaban sacar el ganado para llevarlo a zonas más alta.

Mi papá sacó el ganado y lo llevó a pastar a la finca El Milagroso de propiedad Adel Villamizar- fallecido- y Luz Alba Cáceres Medina, ubicada en el corregimiento de San Roque del municipio de Majagual-Sucre-, no conocí esa finca, como tampoco sé a qué distancia está de San Roque y del casco urbano del municipio de Majagual- Sucre-.

Él tenía como 15 días de haber llevado Materialidad del hecho y vínculo de la organización Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia el ganado a esa finca, es decir que lo llevó como el 22 de julio de 1998 y se regresó a San Luis. Después, mi papá, por medio de amigos y familiares que residían también en San Luis, que llevaron ganado a esa finca el 4 de agosto de 1998 y tuvieron que pernoctar allí, se enteró que el día siguiente (5 de agosto de 1998) en horas de la mañana, llegaron a pie a la finca El Milagroso como 12 a 15 sujetos paramilitares, vestidos de camuflados y portando armas de fuego largas y cortas y a todos los que estaban en la finca (propietarios de ganado) los encerraron en un cuarto con llave y los obligaron a acostarse en el piso boca abajo y les decían que se quedaran quietos y en silencio o sino los mataban y procedieron a encerrar todo el ganado que había en la finca y se los llevaron, entre ellos el de mi papá que eran 28 cabezas de ganado, entre ellos, 8 vacas paridas, 12 vacas de vientre o preñadas, un toro y un caballo con su apero; el ganado era de raza cebú. Antes que los sujetos paramilitares se fueran, a eso de las 6:00 pm, soltaron a las personas que habían encerrado y les dijeron que se fueran para San Luis.

Por la zona de toda la Mojana comandaba Eder Pedraza Peña, alias Ramón Mojana y alias El Conejo. Ese era el único ganado que tenía mi padre, por lo que quedó en la ruina, porque esos animales era el patrimonio con que sostenía a toda la familia”. Nota: Igualmente, obra el reporte SIJYP del señor JOSÉ MIGUEL ACUÑA POLANCO del 3 de julio de 2008 ante la Fiscalía, en el cual afirmó que el 5 de agosto de 2018 se presentaron varios hombres de un grupo paramilitar con el fin de apropiarse de varias reses de su propiedad.

Luego, debido al miedo y a las amenazas, se tuvo que ir desplazado de la zona. Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia También se aportó entrevista del caballero Everto Miguel Acuña Rodríguez del 25 de enero de 2021, en el cual puso de presente que un grupo paramilitar, en efecto, se apropió del ganado que se encontraba en la propiedad del señor Abel Villamizar. 2. Otros elementos aportados por la Fiscalía - Documentos de identificación de la víctima y de su núcleo familiar (cédulas de ciudadanía y registros civiles) - Certificado de Defunción No. 72129902-5, en el cual se evidencia que el caballero JOSÉ MIGUEL ACUÑA POLANCO falleció en el año 2019 por causas naturales. - Copia de registro de hierro de ganado del 15 de septiembre de 1994, en el cual se advierte como propietario al señor ACUÑA POLANCO. - Informe de investigador de campo del 9 de abril de 2022, en el cual se compila la información hasta aquí referida.

Se resalta que el hecho fue versionado por los señores Eder Pedraza Peña (el 6 de septiembre de 2012) y por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (el 31 de enero de 2022). 3. Versiones libres La Fiscalía aportó la versión libre del 5 de junio de 2012 de los señores JAIRO ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA y TEÓFILO HURTADO PÉREZ, en la cual aceptaron el ilícito en los siguientes términos: “Hurto de ganado en zona de Majagual zona de Misael, un señor de apellido Polanco finca ubicada entre San Roque y Las palmitas, cerca de San Roque, esto lo planeó Misael con Samuel, Misael mandó a alias “90”, alias “Batata”, alias “Canoso” y de la gente de Misael estaba “Justo” y “Martín”, llegaron a esa finca a eso de 6 de la tarde, Misael dijo lo que se iba a hacer y le entregó a “90” en un papel el hierro del ganado que se iba a sacar, llegaron a la finca y Responsabilida d de los postulados Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia amanecieron, a eso de las 5 de la mañana se llama al administrador y los trabajadores y se les dijo que es lo que se iba a llevar a cabo, le preguntaron al administrador y le mostró el hierro y le pregunto que en qué potrero está el ganado, le da la orden a “Batata” y “Justo” de conseguir unos caballos en compañía del administrador y sacaron el ganado, eran 150 cabezas de ganado y se las llevaron para Tenche”.

Análisis de la Sala: La Fiscalía recolectó elementos que demuestran que para el 5 de agosto de 1998 sujetos armados, vestidos de camuflado y portando armas largas y cortas, arribaron al predio conocido como “El Milagroso”, ubicado en el corregimiento de San Roque del municipio de Majagual, Sucre. Allí, retuvieron a varios propietarios de ganado, entre ellos, al señor JOSÉ MIGUEL ACUÑA POLANCO, mientras se le apropiaban de múltiples semovientes.

Debido al miedo, las víctimas se tuvieron que desplazar de la zona. Con ocasión a una versión libre conjunta rendida el 5 de junio de 2012 por los señores JAIRO ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA y TEÓFILO HURTADO PÉREZ, confesaron su participación en el crimen aludido, pues por planeación que hicieran “Misael” y “Samuel”, el grupo de Autodefensas al cual pertenecían se apropió de aproximadamente 150 cabezas de ganado, las cuales fueron trasladados hasta el corregimiento de Tenche.

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Por lo anterior, se entienden reunidos los presupuestos de materialidad de la conducta, así como el vínculo con la organización y responsabilidad individual ante un crimen colectivo contra la población civil.

Postulado No. 11 JOSÉ ANTONIO GALEANO LÓPEZ (único caso comunicado) No. Carpeta FGN: 618269 Delitos: Homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado Víctimas: Genor José Arrieta Lora (homicidio) y Liomedes Manuel Trujillo Polo (desplazamiento) Fecha: 14 de enero de 1990 Lugar: Turbo (Antioquia) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1.

Registro de hechos atribuibles a GOAML del 10 de noviembre de 2006 La señora Ángela Velásquez Manco, sobreviviente de la masacre y reportante del caso del señor ARRIETA LORA, le indicó a la Fiscalía lo sucedido de la siguiente manera: “El día 14 de enero de 1990 hacía las 8:30 p.m., llegaron al caserío dos camiones llenos de personas armadas y usando prendas militares, y convocaron a todos los habitantes del pueblo a la plaza principal y mucha gente fue al sitio indicado, confiados de que eran miembros del Ejército Nacional.

Hubo alguien de los habitantes que reconoció a unos de los hombres que llegaron en camiones y se dio cuenta que no eran del Ejército sino de las Autodefensas, en ese entonces, se llamaban “Los Tangueros” al mando de Fidel Castaño, luego la gente empezó a salir corriendo, y los de las Autodefensas empezaron a disparar y los que no pudieron correr los paras los amarraron y los subieron a los camiones.

Cuando Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia ya iban en los carros que salían del pueblo, gritaron que eran miembros de las Autodefensas. Al día siguiente varias personas fueron hasta el Batallón que se encontraba en la entrada de San Pedro de Urabá, y el comandante de apellido “Clavijo” les respondió que ahora sí iban a reclamar porque hacía tres meses atrás la guerrilla se había llevado 3 camiones de reses de propiedad de Fidel Castaño y que entonces ellos habían cambiado ganado por gente.

De las personas que las AUC se llevó no se volvió a saber nada de ellos hasta los tres meses que la Fiscalía de Montería encontró una fosa común porque el comandante “Rogelio” se entregó y dijo en qué parte habían matado a todas esas personas y donde los habían enterrado. De esa fosa cuando se descubrió únicamente se pudieron reconocer a 6 personas por la ropa”. 2.

Otros elementos aportados por la FGN - Nota periodística del 16 de enero de 1990 de El Espectador, en el cual se adujo que según los listados elaborados por la Secretaría de Gobierno de Antioquia, entre las personas secuestradas por los paramilitares en Pueblo Bello, se identificó al caballero GENOR ARRIETA LORA. - Formato SIRDEC No. 2008D015897 del señor ARRIETA LORA -desaparecido en Pueblo Bello, Turbo el 14-1-1990- (el reporte del 3-7-2009, en seguimiento a su desaparición, se plasmó que realizada la búsqueda en el aplicativo SICOMAIN, este arrojó resultados negativos, por lo tanto, continúa desaparecido.

La más reciente actualización, del 2-8- 2019, también concluye que sigue en esa misma condición). Materialidad del ilícito 3. Versión libre Se cuenta con el imprimible de la versión libre acaecida el 13 de mayo de 2021, en la cual JOSÉ ANTONIO GALEANO LÓPEZ afirmó: Responsabilida d del postulado Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia “Acepto la masacre de Pueblo Bello, pido perdón a las víctimas. Acepto la participación en el hecho”. Análisis de la Sala: El 14 de enero de 1990, al corregimiento de Pueblo Bello, del municipio de Turbo, Antioquia, llegaron dos camiones que transportaban personas armadas y vestidos con prendas similares “a las del Ejército”, quienes al querer congregar a la población en la plaza pública y al verse en evidencia de que no eran personal de la fuerza pública, empezaron a disparar de manera indiscriminada y a retener a varias personas, para luego subirlas a los tractocamiones, asesinarlas o desaparecerlas.

El caballero GENOR JOSÉ ARRIETA LORA estaba allí. Hoy por hoy nada se sabe de su paradero. Ante el considerable paso del tiempo, hay escasas posibilidades de ser encontrado el cuerpo, lo que hace razonable, en el contexto de eliminaciones masivas de cadáveres bajo mandato de las AUC, la ocurrencia de un homicidio. El hecho es atribuible a los paramilitares que delinquían en la zona, conocidos como “Los Tangueros”.

Este actuar paramilitar ha sido objeto de varios pronunciamientos judiciales; pero se destaca la sentencia proferida el 31 de enero de 2006 por la Corte Interamericana de Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Derechos Humanos en el caso de La Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, la cual, sobre este ítem, refirió: “95.30 entre el 13 y 14 de enero de 1990 un grupo próximamente 60 hombres fuertemente armados pertenecientes a una organización paramilitar creada por Fidel Antonio Castaño Gil denominada “Los Tangueros” por la relación de estos con su finca “Las Tangas” salieron de la finca Santa Mónica de su propiedad ubicada en el municipio de Valencia, departamento de Córdoba.

Su propósito era realizar un ataque en el corregimiento de Pueblo Bello, para secuestrar a un grupo de individuos supuestamente colaboradores de la guerrilla con base en una lista de la que eran portadores. 95.31 La motivación personal de Fidel Castaño para realizar dicho ataque habría sido que a finales de diciembre de 1989 la guerrilla habría robado varias cabezas de ganado de su propiedad y las habrían transportado a través de Pueblo Bello hacía otra localidad.

En razón de este hecho, Fidel Castaño habría considerado que los habitantes de Pueblo Bello fueron autores o cómplices de dicho robo. Además, en fecha no determinada el “mayordomo” de la finca “Las Tangas” habría sido asesinado en la plaza del pueblo Bello”. La conexión de este atroz crimen y la responsabilidad individual de JOSÉ ANTONIO GALEANO LÓPEZ está solventada.

Ha de indicarse que en versión libre este aceptó su participación en la referida toma paramilitar; además, sus datos de militancia - presentados por el señor Fiscal en su hoja vida- lo ubican como un activo humano en la zona del crimen. En sintonía con lo precedente, es laudable imponer medida de aseguramiento al postulado GALEANO LÓPEZ.

Finalmente, aunque la Fiscalía dejó de lado el ilícito de desaparición forzada en contra del señor ARRIETA LORA -el cual puede plantearse en la etapa subsiguiente ante un aceptable concurso heterogéneo de conductas punibles-, sí comunicó el desplazamiento Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia forzado de la víctima LIOMEDES MANUEL TRUJILLO POLO, de quien ninguna afectación se aprecia con los elementos materiales probatorios arrimados. En consecuencia, la Sala se abstendrá de imponer medida de aseguramiento por este punible. Postulado No. 12 JORGE HUMBERTO VICTORIA OLIVEROS No. Carpeta FGN: 404469 Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Gabriel Antonio Páez Barba Fecha: 14 de abril de 1988 Lugar: Montería (Córdoba) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1.

Registro SIJYP del 18 de enero de 2011 La dama Balbina del Socorro Páez Barba, con relación al hecho de su hermano, aseguró: “Mi hermano vivía en la vereda San Rafael, en Montería) con su señora y se encontraba acostado como a las 9:00 p.m., y llegaron unos hombres armados, lo llamaron y como él no quería salir le tumbaron la puerta de la casa, lo sacaron a la fuerza y lo mataron ahí mismo, sin saber los motivos.

No se realizó levantamiento ni inspección a cadáver por miedo y la inseguridad de la región (…)”. Nota: Obra también entrevista del 28 de agosto de 2017, en la cual adujo que el homicidio de su hermano PÁEZ BARBA ocurrió el 14 de abril de 1998 en la vereda San Rafael, Corregimiento de Martinica, Montería. Su cuerpo fue inhumado en el cementerio de esa vereda.

Afirmó que el hecho lo Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia cometieron “Los Tangueros”, y por tal razón, debió abandonar la zona. 2. Otros elementos - Informe de investigador de campo del 14 de septiembre de 2017. - Registro civil de Defunción No. 07421328 del caballero Gabriel Antonio Páez Vargas (fecha de deceso: 14 de abril de 1988) - Piezas procesales del proceso adelantado por la Fiscalía 3 Seccional de Montería (con relación inhibitoria del 2 de febrero de 2015) - Consultas en bases de datos como SISBEN, SPOA, SIJUF y SIJYP. - Reconocimiento como víctima de la dama Balbina del Socorro Páez Barba del 3 de junio de 2016 por parte de la UARIV. - Consulta VIVANTO (la familia se encuentra en estado incluido, como víctimas de desplazamiento forzado) Materialidad del ilícito 3.

Versión libre La Fiscalía acercó la versión libre del 20 de agosto de 2021 en la cual participó JORGE HUMBERTO VICTORIA OLIVEROS, quien afirmó que aceptaba el hecho por ser el jefe financiero y logístico de la organización “Casa Castaño”. Responsabilidad del postulado. Análisis de la Sala: La evidencia demuestra, en grado de inferencia razonable, que el 14 de abril de 1988 en la vereda San Rafael, del corregimiento Martinica, en el municipio de Montería, varios hombres armados llegaron hasta la vivienda del caballero GABRIEL ANTONIO PÁEZ BARBA, a quien luego de derribarle la puerta, lo sustrajeron a la fuerza y lo asesinaron en la parte exterior de la Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia casa -se cuenta con las versiones de los familiares y con el Registro Civil de Defunción-. Este hecho se le atribuye al grupo conocido como “Los Tangueros”, lo cual es razonable ante el control que esa vertiente ejerció en Córdoba para época cercana a 199019. El postulado JORGE HUMBERTO VICTORIA OLIVEROS aceptó su participación en el homicidio descrito, pues para la época se desempeñaba como jefe financiero y logístico de la organización de Fidel Castaño Gil.

En este punto, es importante destacar que entre las personas más activas en la organización primigenia de “Los Tangueros” estuvo VICTORIA OLIVEROS, quien fue conocido como alias “90 o 39” (sentencia del 9 de diciembre de 2014 en contra de Jesús Ignacio Roldán Pérez, pág. 89, proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín)20.

Con todo, hay respaldo probatorio a lo imputado por el Delegado Fiscal, quien acudió a la responsabilidad por línea de mando (autoría mediata). 19 Esta estructura delictiva que lideró Fidel Castaño Gil, entregaría ficticiamente las armas en el año 1991. Tres años después mutó a lo que se conoció como Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), bajo la dirección de Fidel, Carlos y Vicente Castaño Gil. 20 Se afirmó: Entre los Tangueros más conocidos y quienes más temor generaron por sus acciones contra la población civil fueron Carlos Mauricio García Fernández, más conocido como Comandante Rodrigo, John Darío Henao Gil, alias H2 o 200, Manuel Salvador Ospina Cifuentes, conocido como Móvil 5, Jairo Mantilla, alias 30, Jorge Humberto Victoria Oliveros, alias 90 o 39, Luis Omar Marín Londoño, alias Cepillo o Matías, Jaime de Jesús Ramírez Ramírez, alias 04, Carlos Alberto Cardona Guzmán, alias Maicol, Alcides Giraldo Gutiérrez, alias Tocayo, Luis Albeiro Peláez Rodríguez, alias Machín, Arnulfo de Jesús Rúa Guzmán, alias Nicanor, Jesús Emiro Pereira Rivera, alias Huevo de Pisca, Jesús Ignacio Roldán Pérez, alias Monoleche o 18 y sus hermanos Manuel Antonio y Jesús Aníbal, entre otros”.

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia En resumen, latente se advierte la materialidad del crimen, el vínculo con la organización y la muy probable responsabilidad del postulado, por lo cual se satisfacen los presupuestos para imponer medida de aseguramiento.

Postulado No. 13 JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ Postulado No. 14 MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES No. Carpeta FGN: 352308 Postulados imputados: Salvatore Mancuso Gómez, Teófilo Hurtado Pérez, Jairo Alberto Echavarría Saldarriaga, José Heriberto Navarro Martínez y Manuel Antonio Castellanos Morales Delito: Desplazamiento forzado Víctima: María Cecilia Sánchez Ascanio Fecha: 10 de abril de 1998 Lugar: Montecristo (Bolívar) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1.

Entrevista del 8 de mayo de 2022 La dama SÁNCHEZ ASCANIO, luego de responder algunas preguntas generales de ley adujo lo siguiente: “(…) El día 10 de abril de 1998 en el municipio de Montecristo, eran aproximadamente la 1:00 p.m., cuando escuchamos un tiroteo entre las Autodefensas del Bloque Mojana (sic) al mando de alias “Pantera” que ingresaban al pueblo y atacaban a la guerrilla del ERP al mando de alias “Fabio” y “Gilberto”, para nadie era un secreto que la guerrilla del ERP mantenía aquí en Montecristo, pero ellos no se metían con la gente del pueblo, había una calma hasta que llegaron las Autodefensas y nos tocó salir desplazados Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia (…), este grupo nos amenazó y tuvimos que dejar todo abandonado; una casa, enseres y animales”. Nota: También se allegó el registro SIJYP del 18 de febrero de 2009, en donde inicialmente la misma dama relató su hecho, el cual el coincidente con el arriba descrito. 2. Otros elementos aportados - Documento de identidad de la víctima y de su núcleo familiar. - Respuesta del 9 de mayo de 2022 de la UARIV, en la cual informan que la señora SÁNCHEZ ASCANIO y su núcleo familiar se encuentran incluidos dentro del Registro Único de Víctimas (RUV) - Informe de investigador de campo del 8 de junio de 2022 (concluyen que, de todas las labores de verificación, el hecho fue perpetrado por las Autodefensas, al mando de alias “Pantera” [Teófilo Hurtado Pérez]).

Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. 3. Versiones libres La Fiscalía acercó las siguientes: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (el 11 de noviembre de 2021) aceptó su responsabilidad por línea de mando, pues pudo inferir que fueron cometidos por las AUC. Pidió perdón a las víctimas. En diligencia conjunta JAIRO ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA, JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ, MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES y TEÓFILO HURTADO PÉREZ (el 26 de septiembre de 2016), aceptaron su participación en la comisión del hecho.

Pidieron perdón y manifestaron compromisos de no repetición. Responsabilida d de los postulados. Análisis de la Sala: Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia El ilícito endilgado por la Fiscalía General de la Nación se encuentra acreditado. La víctima MARÍA CECILIA SÁNCHEZ ASCANIO ofreció detalles del modo en que ella y su familia el día 10 de abril de 1998, en razón a los fuertes enfrentamientos que sostuvieron paramilitares y subversivos en esa zona del país, concretamente en el municipio de Montecristo, se vieron obligados a desplazarse con el fin de salvaguardar sus vidas.

Los grupos de autodefensas, con el fin de ejercer control social, territorial y de recursos, dentro de su modelo expansionista, ejecutaron este tipo de acciones en procura de dominar sus fuentes de abastecimiento y doblegar a su adversario natural, especialmente en los municipios donde sospechaban connivencia con la población civil.

En el caso concreto la responsabilidad individual de los postulados deviene corroborada con las versiones libres donde aceptaron el hecho, por cuanto hicieron parte del Frente Mojana para la época del crimen. Ese grupo controló, entre otros, el municipio de Montecristo. En resumen, bajo la metodología de análisis en contexto, la Sala infiere la materialidad del ilícito, el vínculo con la organización y la responsabilidad de los procesados, lo que permite imponer medida de aseguramiento.

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Postulado No. 15 MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO No. Carpeta FGN: 68587 Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez Delito: Desplazamiento forzado Víctima: Lelys del Socorro Medina Rodríguez Fecha: 11 de marzo de 1997 Lugar: El Carmen de Bolívar (Bolívar) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1.

Registro de hechos atribuibles a GOAML del 26 de enero de 2007 Con relación a sus afectaciones, la dama MEDINA RODRÍGUEZ indicó ante la Fiscalía que: “La mayoría de los vecinos se desplazaron, así como yo, nos desplazamos de la vereda La Habana del municipio de El Carmen de Bolívar, pues se escuchaban voces de que habían grupos armados que se habían llevado los animales, por lo cual dejé abandonada la casa, la que fue incinerada después por estos sujetos.

También dejé los cultivos”. Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. 2. Otros elementos aportados - Informe de investigador de campo del 3 de abril de 2023 (se efectuaron consultas a bases de datos, y se afirmó que las afectaciones se dieron el 11 de abril de 1997). - Reporte VIVANTO (en estado: incluida).

Materialidad del ilícito 3. Versiones libres La Fiscalía acercó la diligencia de versión de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 10 de noviembre de 2021 en la cual aceptó por línea de mando su responsabilidad. Igualmente, el 10 de febrero de 2021 MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO manifestó su conformidad al haber tenido relación con la conducta.

Responsabilida d de los postulados. Análisis de la Sala: Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia La dama LELYS DEL SOCORRO MEDINA RODRÍGUEZ tuvo que desplazarse de la vereda La Habana del municipio de El Carmen de Bolívar, Bolívar, comoquiera que el 11 de abril de 1997 un grupo de paramilitares incursionaron en este poblado y sembraron el terror. Además, se le apropiaron de animales y su vivienda fue incinerada. Sobre los móviles del crimen la Fiscalía no logró acopiar en demasía elementos que corroboran lo afirmado por la reportante; sin embargo, es posible atribuir responsabilidad a los señores MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, comoquiera que la política de este grupo criminal precisamente se dirigió a detentar un control territorial y social en la zona, por lo que acudieron a este tipo de prácticas, además, ambos aceptaron el reato en calidad de comandantes paramilitares.

Por lo anterior, es viable inferir la materialidad del ilícito, el vínculo del hecho con la organización y la responsabilidad de los procesados, lo que permite imponer medida de aseguramiento a propósito del desplazamiento forzado que les fuera imputado. Postulado No. 16 SERGIO MANUEL CÓRDOBA ÁVILA No. Carpeta FGN: 275575 Delito: Desaparición forzada Víctima: Salvador Enrique del Valle Ferro Fecha: 17 de abril de 2001 Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Lugar: Calamar (Bolívar) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. Registro de hechos atribuibles a GOAML del 12 de diciembre de 2014 La señora Marina del Socorro Izquierdo Carvajalino adujo ante el Ente Acusador: “El 17 de abril de 2001, yo vivía en el barrio El Silencio de la ciudad de Barranquilla, con mi esposo SALVADOR ENRIQUE DEL VALLE FERRO y mis hijos (…) yo llegué a la casa a las 7:30 a.m., mi esposo me dijo que le prestara $30.000 para irse para Calamar, me sorprendí porque eso era zona guerrillera, me dijo que no me preocupara, que iba a cerrar un negocio allá (…) a las dos de la tarde me llamó de Calamar y que le buscara un número telefónico de una persona, no recuerdo el nombre (…) cuando yo llego nuevamente a la casa y en vista de que no sabía nada de él, pregunté a la familia porque no me contestaba el celular, transcurrió el día de la tarde y la noche y no apareció (…) luego hice la denuncia y me dijeron que iban a investigar.

A los dos días me llamaron y contestó mi hermana y dijeron que no lo buscara más porque lo había matado “El cachaco” en el puente de Calamar, pero no nos dieron más datos. Hasta el día de hoy no sabemos nada de su paradero, mi esposo se dedicaba al comercio, él no tenía amenazas”. Nota: También otras víctimas indirectas reportaron el hecho ante la Fiscalía (Julieth Marina, Adriana Marcela, Salvador Enrique del Valle Izquierdo [sin fecha] y el 13 de marzo de 2021 Cecilia del Valle Ochoa; todos hijos del señor DEL VALLE FERRO).

Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. 2. Otros elementos aportados - Registro Civil de defunción No. 9182568 del señor SALVADOR ENRIQUE DEL VALLE FERRO, a quien por orden Judicial (del Juzgado Noveno de Barranquilla [sin más datos]) se le inscribió su deceso con fecha de ocurrencia el 16 de abril de 2003. Materialidad del ilícito Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia - Consulta de información en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la cual consta que la cédula de la víctima se encuentra cancelada por muerte. - SIRDEC No. 2008D011935, del caballero DEL VALLE FERRO mediante el cual se informa que en seguimiento del 25 de agosto de 2021 se hizo análisis de información en bases de datos WESAC, SIJYP -exhumaciones-, entregas y cruces de ADN en laboratorios del INMLYCF y CTI a nivel nacional, SIRDEC y bases privadas, con resultados negativos para el hallazgo de la víctima, por lo que continúa desaparecido. 3.

Versiones libres La Fiscalía General de la Nación aportó el imprimible con fecha 16 de noviembre de 2011 de SERGIO MANUEL CÓRDOBA ÁVILA, quien sobre las circunstancias del crimen adujo: “Se citó a Calamar a SALVADOR por un problema del robo de unas mulas y una plata que no pagaron. Hizo convenio con unos piratas y reducidores, los que le compraban la mercancía que él se robaba.

En vista que se le estaba saliendo de las manos a “Amaury”, él me lo delega, y yo a alias “Pambe”, para que el que vaya llegando se le diera muerte. Desconozco que hicieron con el cuerpo, la mayoría de los cuerpos los tiraban al canal del Dique. Acepto el hecho por línea de mando. Además, acercó la versión libre del 11 de noviembre de 2023 de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en el cual aceptó el hecho por línea de mando.

Responsabilida d de los postulados. Análisis de la Sala: Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia El caballero SALVADOR ENRIQUE DEL VALLE FERRO desde el 17 de abril de 2001 se movilizó desde Barranquilla hasta Calamar, Bolívar, debido a que fue citado por miembros paramilitares, quienes lo señalaron de hacer acuerdos con personas ajenas a la organización para el hurto de mercancías a transportadores de la zona. Hasta el momento no se tiene noticia de su paradero. -esto a partir del relato de la víctima indirecta y la versión del postulado- Debido a su desaparición y a la ínfima posibilidad de encontrar su cuerpo, un juzgado de Barranquilla declaró su muerte presunta.

De acuerdo con la información obrante su cuerpo fue lanzado al canal del Dique, lo cual es muy probable si en cuenta se tiene que una de las prácticas más frecuentes de las AUC fue arrojar los cuerpos a los ríos o al mar. Hay inferencia razonable de responsabilidad, además, porque SERGIO MANUEL CÓRDOBA ÁVILA aceptó haber ordenado la muerte, y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ admitió el reato por línea de mando.

Con base en lo anterior, la Sala concluye que el crimen fue cometido por la estructura armada que para la época detentaba cierto poder y control en la zona de Calamar, lugar en el cual fue ejecutado el crimen. Se impondrá medida de aseguramiento. Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 4.4. Casos sobre los que no es posible imponer medida de aseguramiento La Sala inicialmente se pronunciará frente a sendas peticiones que, por escrito (remitidas el 13 y 19 de abril del presente año), y ratificadas en audiencia (20 de abril de 2023), elevó el Delegado Fiscal, con el fin de dejar sin efectos los autos que declararon la legalidad de algunas imputaciones. 4.4.1.

Frente al homicidio en persona protegida del señor MARCIAL ANTONIO FERNÁNDEZ MERCADO (carpeta 155268), indicó que el procesado JORGE HUMBERTO VICTORIA OLIVEROS NO fue versionado. Pues bien, la Sala constata que el 28 de febrero de 2023 (pág. 103 del Acta 008) se comunicó tal homicidio, ocurrido el 17 de noviembre de 1992 en Montería (Córdoba).

Empero, entre los elementos probatorios aportados (piezas que acreditan como víctima a la dama Maritza del Carmen Salabarría Moreno e informes de policía judicial) NO figura la versión libre del señor VICTORIA OLIVEROS. El artículo 17 de la Ley 975 de 2005, con el estudio efectuado por la Corte Constitucional (CC C-370/06, párrafo 6.2.3.1.6.1.) destaca que la versión libre se erige como necesaria para que la Fiscalía General de la Nación pueda desarrollar su programa metodológico y ser el punto de partida para iniciar la investigación, ello con el fin de solicitar ante la Sala de Control Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia de Garantías la formulación de imputación de esos casos versionados y/o confesados. En este orden, ante la petición expresa del Ente Acusador, y corroborada la ausencia de la versión libre de VICTORIA OLIVEROS, el Tribunal dejará sin efectos la imputación (carpeta 155268). 4.4.2. Con relación a JORGE ELIÉCER BARRANCO GALVÁN, a quien se le comunicaron 25 hechos21, el Delegado Fiscal solicitó dejar sin efecto parcialmente esa imputación (7 hechos22), toda vez que estas víctimas se encuentran incluidas en una sentencia proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de Medellín en contra del referido desmovilizado.

La Sala, igualmente, encuentra procedente la solicitud en la medida que se ofrecen razones válidas respecto al non bis in ídem. Varias de las víctimas referenciadas en este proceso fueron incluidas en la sentencia proferida el 23 de abril de 2015 por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín dentro del radicado No. 110016000253200682689, MP.

Rubén Darío Pinilla Cogollo, en contra de BARRANCO GALVÁN y otros desmovilizados del Bloque Córdoba de las Autodefensas Unidas de Colombia, por ejemplo: (i) Luis José Molina Baleta 21 Pág. 81, Acta 008 de 2023 (10 víctimas identificadas y 15 como ‘N.N’). 22 Identificados con los números de carpetas: 176747 (Luis José Molina Valeta), 176750 (Eliberto Abadis Naranjo Genes), 176761 (Walberto José González Salgado), 176755 (Fredy Manuel Macea Peña), 178001 (Germán Antonio Mercado Ramos), 178368 (Uber José Mercado Villalobos [imputado como N.N.]) y 425594 o 146926 (Pedro Manuel Sierra García).

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia [Valeta] (hecho 1.1.12 -pág. 202- y legalización del cargo -pág. 265-), (ii) Eliberto Abadis Naranjo Genes (hecho 1.1.23 -pág. 214-y legalización del cargo -pág. 265-), (iii) Walberto José González Salgado (hecho 1.1.22 -pág. 213- y legalización del cargo -pág. 265-), (iv) Fredy Manuel Macea Peña (hecho 1.1.23 -pág. 214- y legalización del cargo -pág. 265-), (v) Germán Antonio Mercado Ramos (hecho 1.1.14 -pág. 204- y legalización del cargo -pág. 265-), (vi) Uber José Mercado Ramos (hecho 1.1.10 -pág. 200- y legalización del cargo -pág. 265-), y (vii) Pedro Manuel Sierra García (hecho 1.1.5 -pág. 195- y legalización del cargo -pág. 265-).

Hasta aquí lo solicitado por el señor Fiscal. Sin embargo, la Sala evidencia, con relación a los restantes cuatro hechos de víctimas conocidas para BARRANCO GALVÁN, que estos también se encuentran judicializados: Postulado JORGE ELIÉCER BARRANCO GALVÁN No. No. Carpeta Nombre víctima Delito imputado Elementos aportados por la Fiscalía a la Magistratura 1. 176705 John Dairo Ruiz Vergara Homicidio en persona protegida - Acta de inspección a cadáver. - Protocolo de necropsia. - Certificado de defunción. - Álbum fotográfico. - Versión de Jorge Eliécer Barranco Galván - Registro de hechos en JYP - Piezas procesales del expediente iniciado en la justicia permanente. 2. 176727 Juan Alberto Nisperuza Agamez Homicidio en persona protegida - Versión de Jorge Eliécer Barranco Galván 3. 177989 Víctor Alfonso Castro Magdaniel Homicidio en persona protegida - Informe de investigador de campo - Versión de Jorge Eliécer Barranco Galván Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 4. 176703 Francisco Manuel Altamiranda Martínez Homicidio en persona protegida - Acta de inspección a cadáver. - Protocolo de necropsia. - Certificado de defunción. - Piezas procesales del expediente iniciado en la justicia permanente con relación al homicidio. - Versión de Jorge Eliécer Barranco Galván Los tres (3) primeros están incluidos en la sentencia aludida de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín. Los cargos fueron legalizados así: (i) John Dairo Ruiz Vergara (hecho 1.1.29 -pág. 220- y legalización del cargo -pág. 265-), (ii) Juan Alberto Nisperuza Agamez (hecho 1.1.8 -pág. 198- y legalización del cargo -pág. 265-), y (iii) Víctor Alfonso Castro Magdaniel (hecho 1.1.13 -pág. 203- y legalización del cargo -pág. 265-).

El último fue objeto de reciente formulación de imputación e imposición de aseguramiento bajo el proceso con radicado 08001221900120210003900, adelantado por esta Sala (16 de enero de 2023, Acta 001, pág. 28). Se impuso medida de aseguramiento (Auto 162, pág. 99 y ss.). Como colofón, frente a estos 4 casos con víctimas identificadas no es loable imponer medida de aseguramiento.

Es más, debe dejarse sin efectos la imputación en aplicación del principio non bis in ídem, consagrado en el inciso 4º del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia (“quien sea sindicado tiene derecho (…) a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”). La Corte Suprema de Justicia en providencia SP4235-2017 advirtió que los artículos 8º del Código Penal y 19 del Código de Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) contemplan el principio de prohibición de doble incriminación y el respeto de la cosa juzgada como ejes del proceso penal. Esto traduce que no se puede imputar más de una vez la misma conducta punible, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales: “La persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a una nueva actuación por la misma conducta”.

Frente a BARRANCO GALVÁN solo restaría analizar los 14 casos de víctimas ‘no identificadas’ o ‘N.N.’, pero ello se hará en el siguiente capítulo. Se advierte desde ya que sobre esos tópicos tampoco se impondrá medida de aseguramiento. 4.4.3. Por otro lado, el Delegado Fiscal le comunicó al postulado MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA 6 hechos, discriminados así: 4 del patrón de homicidio (entre ellos, 3 casos de personas no identificadas o ‘NN’) y 2 del patrón de desaparición forzada (incluido 1 de ‘N.N.’).

Sobre los 4 casos de ‘N.N.’ la Sala se pronunciará más adelante absteniéndose de ordenar su detención. Y en lo atinente a los 2 restantes con víctimas identificadas, la Sala no impondrá medida de aseguramiento. Estos son los casos y las razones: Postulado MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Caso No. 1 No. Carpeta FGN: 107000 Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Edgar Alfredo Durán Sepúlveda Fecha: 15 de mayo de 1997 Lugar: Curumaní (Cesar) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. Entrevista del 15 de junio de 2019 Sobre el hecho, la dama Luz Enith Durán Sepúlveda (hermana de la víctima mortal) relató lo sucedido de la siguiente manera: “Mi hermano trabajaba con el Hospital de Curumaní y ejecutaba campañas de promoción de la salud y prevención de enfermedades en las veredas (…) el día de su muerte fue el 15 de mayo de 1997, ese día salió en la mañana a trabajar, laboró normal en el día y estaba saliendo de su jornada habitual de trabajo y se dirigió para un negocio que tenía una hermana, se sentó, se tomó un refresco, cuando llegaron en una camioneta de color rojo 4 hombres vestidos de civil y fuertemente armados, dos de ellos descendieron del vehículo y se arrimaron a donde estaba mi hermano, le dijeron en una actitud amenazante que por las buenas se subiera con ellos a la camioneta, pero como no quería subirse lo agarraron a golpes, lo cogieron y lo subieron a las malas y partieron sin rumbo conocido, eso sucedió como a las 5:00 p.m., como a los 20 minutos llegó un conocido del negocio, que vio el cuerpo sin vida de EDGAR tirado en la carretera en la vía que conduce de Curumaní a Pailitas, se informó a la Policía y fueron e hicieron el levantamiento del cuerpo, al día siguiente le dimos cristiana sepultura.

El comentario que se había escuchado era que lo habían asesinado los paramilitares, pero nunca hemos recibido las Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia causas, pero para ese año habían ingresado las Autodefensas a la región”. Nota: se acercó, igualmente, el registro SIJYP en el cual desde el 23 de noviembre de 2007 la dama Marlene Durán Sepúlveda había reportado el homicidio de su hermano. 2. Otros elementos aportados - Informe de investigador de campo del 1 de diciembre de 2019 (se incorporó la entrevista de la víctima indirecta aludida de manera precedente). - Registro Civil de defunción serial No. 1063150 del 16 de mayo de 1997 del señor DURÁN SEPÚLVEDA en el cual se relaciona que la muerte acaeció en esa fecha y por arma de fuego. - Certificación de la Asistente de Fiscal III de la Delegada 24 Seccional de Chiriguaná, en la cual consta que allí cursó investigación preliminar bajo el radicado 2362 por el homicidio del señor EDGAR DURÁN SEPÚLVEDA según hechos violentos del 16 de mayo de 1997, y la cual se encuentra suspendida desde el 5 de enero de 1998.

Materialidad del ilícito 3. Versiones libres MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA el 20 de noviembre de 2019 aceptó parcialmente el hecho en los siguientes términos: “No acepto el homicidio, pero si acepto el desplazamiento por haber pertenecido al grupo y haber tenido injerencia en la zona”. Por su parte, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 24 de marzo de 2022 aceptó su participación por línea de mando, al inferir que fueron cometidos por miembros de las AUC.

Pide perdón a las víctimas. Responsabilida d de los postulados. Análisis de la Sala: Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Con los elementos aportados se infiere razonablemente que el caballero EDGAR ALFREDO DURÁN SEPÚLVEDA el 15 de mayo de 1997, luego de finalizar su jornada laboral con el Hospital de Curumaní se dirigió a un establecimiento de comercio de esa municipalidad, pero allí fue sorprendido por 4 hombres vestidos de civil, quienes fuertemente armados lo sustrajeron a la fuerza, lo subieron a un vehículo y se lo llevaron con rumbo desconocido.

Minutos después su cuerpo fue hallado a orilla de la carretera que conduce de Curumaní a Pailitas. Al día siguiente fue inhumado por sus familiares -se aportó Registro Civil de Defunción-. Sobre la participación de los paramilitares, la dama reportante indicó que, si bien su familiar nunca había recibido amenazas, conoció que para ese año estos grupos habían ingresado a la región. Ahora bien, con relación a la atribución individual de responsabilidad, la Fiscalía solo aportó la versión libre del caballero MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA, en la cual manifestó que no aceptaba su participación en el homicidio, aunque sí lo haría frente “al desplazamiento” de las víctimas indirectas, pues pertenecía al grupo y hacía presencia en la zona.

La Sala, con los elementos materiales probatorios, no halla inferencia razonable en el sentido de que FLÓREZ TRIANA Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia hubiese sido coautor del hecho (tal como fue imputado, Acta 008 de 2023, pág. 75). Ante la negativa de participación, le correspondía a la Fiscalía acreditar que hubiera hecho un aporte esencial a la fase ejecutiva del ilícito, es decir, que hubiese tenido el dominio funcional del hecho o que estuviera ligado directa o indirectamente con la realización de los elementos objetivos del tipo penal (AP1046-2023, rad 59628 del 19 de abril de 2023); pero ello no ocurrió. Por tal razón, la Sala se abstendrá de imponer medida de aseguramiento al señor MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA por el homicidio en persona protegida de EDGAR ALFREDO DURÁN SEPÚLVEDA.

Postulados MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA y HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ Caso No. 2 No. Carpeta FGN: 190717 Otro postulado imputado: HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ Delito: Desaparición forzada Víctima: Hilda Rodríguez Bautista (hermana de alias “Gabino” del ELN) Fecha: 1 de octubre de 1996 Lugar: Bucaramanga (Santander) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1.

Sentencia del Juzgado Segundo Especializado de Cundinamarca Las circunstancias del hecho y en las cuales fue víctima la dama Hilda Rodríguez Bautista (o De Acevedo), se resumieron en la decisión de la siguiente manera: Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia del 31 de diciembre de 2008 “El 18 de abril de 1997, a las seis de la tarde, simultáneamente fueron secuestrados los señores Libardo Rodríguez e Hilda Rodríguez De Acevedo, el primero en la floristería de razón social “Katana” (…) en la ciudad de Bucaramanga, por sujetos armados, quienes se identificaron como del DAS., a bordo del vehículo color blanco con placas DVC-653, y la dama en la población de Girón, Santander, por cuatro sujetos armados que se presentaron como compradores de su casa, en el automotor de placas BUL-166, hurtándose un revólver calibre 38 al vigilante del conjunto residencial, sin que hasta la fecha se tenga noticia de su liberación o de su paradero”.

Más adelante, en el decurso de la actuación, se pudo establecer que los secuestrados eran cuñado y hermana del subversivo conocido con el alias de “Gabino”, comandante del movimiento insurgente ELN. Con relación a la responsabilidad penal del señor MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA en el secuestro extorsivo agravado de las anteriores víctimas, el Juzgador dio plena credibilidad a la indagatoria rendida por FLÓREZ TRIANA en el sentido de indicar que (i) el hecho fue ordenado por Carlos Castaño Gil y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ.

Igualmente, adujo que Martín Velasco Galvis era el jefe del grupo que operaba en Pailitas, (ii) materialmente fue cometido por alias “Baltazar”, “El Rolo”, “El Pájaro” y por él; y (iii) en esa época FLÓREZ TRIANA trabajaba en la base paramilitar ubicada en la finca “La Sonora”, predio al cual después del secuestro llevaron a la dama HILDA RODRÍGUEZ, donde permaneció un día, y luego fue trasladada a la región de El Difícil, Magdalena, a la finca “La Atena”.

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Esas consideraciones conllevaron a que ese juzgador pudiera indicar que FLÓREZ TRIANA “era miembro de esa organización en el periodo en el cual se llevó a cabo la retención y ocultamiento de los señores Hilda y Libardo Rodríguez, circunstancia que le permitió conocer de su arrebatamiento y percibir directamente su ocultamiento (…)”.

Y más adelante, concluye ese juzgado: “En lo que tiene que ver con la participación de FLÓREZ TRIANA, tenemos que de acuerdo con sus manifestaciones, dentro del plan global trazado, intervino, no como coautor del plagio de los allegados al subversivo “Gabino”, como los tiene el acusador, pues, de ello no hay prueba en el plenario.

No. Él actuó como cómplice, pues tomó parte en el traslado de Libardo desde el inmueble “La Sonora” hasta el predio “La Atena”, donde se encontraba su cuñada colaborando de forma eficaz en su ocultamiento y no participando en la común resolución delictiva, que va desde la aprehensión hasta el arribo a la finca, y posterior ocultamiento en la misma (…) Es claro que su labor coadyuvó a ella pero que jamás actuó con conciencia que se perpetró el delito lo hace en referencia a un hecho ajeno, y cuando se trata de su participación, que pudo ser manejando el vehículo donde se trasladó a Libardo, como lo aseveró inicialmente, o escoltándolo en otro rodante, como lo afirmó después, esa conducta denota que colaboró eficazmente para un delito ajeno, en calidad de cómplice.

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Por otro lado, sobre la responsabilidad del señor HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ se determinó que no obraban elementos materiales probatorios para afirmar que, en efecto, esa persona fuese conocida con el remoquete de alias “Pájaro”.

Por lo cual, ese Juzgado resolvió: 1. Condenar a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ por el delito de secuestro extorsivo agravado. 2. Condenar a Carlos Castaño Gil y Martín Velasco Galvis por el ilícito de secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir agravado. 3. Condenar a MARCO ANTONIIO FLÓREZ TRIANA como cómplice del delito de secuestro extorsivo agravado. 4.

Absolver a HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ, del cargo de secuestro extorsivo agravado. Se aportó constancia de ejecutoria del 3 de noviembre de 2016. Se declaró desierto el recurso de apelación del 13 de julio de 2009. 2. Entrevista del 5 de septiembre de 2014 La dama Yamile Acevedo Rodríguez (hija de la víctima directa) relató sobre el hecho “Todo el tiempo hemos estado afectados de diferentes formas, emocionalmente, porque mi mamá no está con nosotros, social y laboralmente estigmatizados por el hecho se ser descendientes de la familia del señor Nicolás Rodríguez Bautista alias “Gabino” y económicamente porque por causa de esta situación mi papá se vio obligado a vender los Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia bienes patrimoniales (…) lo primero que necesitamos por parte del Estado es establecer la verdad de este episodio de donde resultó víctima mi mamá cuando nosotros y ella no tenemos ningún vinculado con los problemas del señor “Gabino”, igualmente establecer donde están sus restos, tercero queremos que todos los responsables del secuestro y desaparición de mi mamá respondan ante la justicia” Nota: también se aportó el registro SIJYP de la dama Yamile Acevedo Rodríguez del 14-6-2007 quien refirió las circunstancias del secuestro de su madre Hilda Rodríguez Bautista ocurrido el 18 de abril de 1997 en Girón, Santander. 3.

Otros elementos aportados - Informes de investigador de campo del 29 de septiembre de 2014 y 11 de octubre de 2019 (se efectuaron búsquedas en bases de datos públicas, notas periodísticas, y se acopiaron los registros del SIJYP sobre el hecho). - Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil del 26-09-2014 de la dama Hilda Rodríguez de Acevedo, identificada con CC. 28.399.350 y en estado vigente. - Consulta VIVANTO (la familia se encuentra en estado incluido) Materialidad del ilícito 4.

Versiones libres MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA el 12 de agosto de 2016, frente a interrogante planteado por el Fiscal con relación a los hechos que cometió en la organización, adujo: “Se cometió sobre todo homicidios, cuando el secuestro de Hilda Rodríguez, eso es lo que me acuerdo”. Responsabilida d de los postulados. Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Por su parte, HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 22 de octubre de 2008 indicó con relación al hecho: “En Valledupar nos reunió MANCUSO y “Lino”; y nos informaron que íbamos para Bucaramanga a secuestrar a la hermana y el cuñado del comandante del ELN, “Gabino”. Nos fuimos en dos carros. Uno era un Corsa gris que nos lo prestó Hugues Rodríguez, el otro carro era un Chevrolet Swift blanco.

Iban “Juan”, “Guacharaco”, “el Puma brayan”. En el carro gris iban “Baltazar”, “Lino”, “El Rolo”, “Camilo Carevieja” y yo. Llegamos a Bucaramanga a las 7 de la noche nos quedamos en el hotel Chicamocha, ahí duramos dos días, después fuimos a negociar la casa de la hermana de Gabino, ahí le hicimos inteligencia. En total se le hizo un seguimiento de 3 a 4 días.

Después nos dice “Lino” que había que hacer el secuestro. Nos hicimos en dos grupos, “Juan” arranca para donde la hermana de “Gabino”, en compañía de “El Puma” y “Guacharaco”. En el otro grupo hicimos el secuestro del cuñado, y nos identificamos como miembros del DAS. En la huida la Policía de Bucaramanga nos intercepta, se baja “Lino” y habla con el teniente de la Policía, le explica que éramos del B2, que llevábamos a la hermana de “Gabino” y nos dejan ir, seguimos la carretera, nos bajamos del carro y botamos el carro.

Nos movemos a pie y como a la diez de la noche nos recoge Jimmy en un carro. Por este hecho estoy siendo investigado en el Juzgado 2 Especializado de Cundinamarca. Luego de que nos recoge Jimmy nos lleva para Palestina y luego llegamos hasta El Difícil, Magdalena, donde se entregaron los secuestrados a Baltazar y ahí vinieron a Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia recogerlos de Urabá. De ahí no supe más de ellos. Creo que los mataron. En el secuestro también participó un sargento del Ejército en Bucaramanga de apellido Sánchez pero este señor ya fue condenado por este hecho y pagó 6 años de cárcel por el secuestro”. Nuevamente, el 27 de agosto de 2020, el señor FONTALVO SÁNCHEZ afirmó en versión que “por este hecho ya hubo condena con una sentencia de justicia transicional.

Fui condenado por el Juzgado Segundo del CIR 200200, fue acumulada con la sentencia de justicia transicional 20140027” Finalmente, y aunque el caso no fue comunicado al señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, resulta ilustrativa la versión dada el 16 de enero de 2007 ante la Fiscalía, en la que sostuvo: “Hubo una operación militar antisubversiva para la liberación del Cesar de la presencia de guerrilla que operaba en la zona.

Esta es una información que me dio René Ríos (…) esta fue una autorización que yo doy para presionar el canje de secuestrados en Bucaramanga, contra una hermana del comandante del ELN “Gabino”, esto es aproximadamente para el mes de abril de 1997, Hilda Rodríguez de Acevedo y Libardo Rodríguez, hermano y cuñado de alias “Gabino”. Esta operación la ordenó el comandante Carlos Castaño, participó en la operación Lino Ramón, alias “Paternina”, me dijo: ‘présteme a Lino para que vaya a hacer una operación y a Baltazar’, y él envió desde Córdoba a alias “H2” con otro grupo de personas que él tenía, todo coordinado con las fuerzas militares y allá hubo quien lo recibió, creo que fue un sargento, un capitán y un teniente, no sé quién lo recibió, a esa gente la capturaron y la trajeron hasta la Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia zona del César donde tenía en ese momento el área de influencia “Baltazar” y ahí las dejaron, luego lo ordenó “Baltazar” y envió desde Montería para que fueran a conversar con ellos a “Rodrigo Doble Cero”, Rodrigo estuvo conversando con ellos y me enteré porque “Baltazar” luego me contó que los habían dado de baja y los habían tirado al río Magdalena para que aparecieran, pero nunca aparecieron, fueron tirados al río. Aceptado”.

Notas preliminares: 1. Si bien en audiencia de formulación de imputación (Acta 008, pág. 76) el postulado MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA adujo que en el hecho también concurrió la afectación del caballero Libardo Rodríguez Acevedo, circunstancia que corrobora la Magistratura con los anteriores elementos probatorios, la Fiscalía fue clara en indicar que este hecho particular ya fue judicializado, por lo que la imputación solo se concentraría en la desaparición forzada de la dama Hilda Rodríguez Bautista (sic) [De Acevedo]. 2.

El Ministerio Público solicitó de la Magistratura la revisión del caso comoquiera que debe analizarse si se está en presencia de cosa juzgada -por tanto una agresión al non bis in idem- con relación a la sentencia que sobre secuestro se edificó en contra del señor FLÓREZ TRIANA. Consideró que “la fracción de la privación ilícita de la libertad de las Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia víctimas ya tiene sentencia absolutoria (sic) [condenatoria]”, y ahora, es elemento constitutivo para formular imputación por la desaparición forzada de la víctima Hilda Rodríguez Bautista; ello con base en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 600 de 2000. *** Análisis de la Sala: La dama HILDA RODRÍGUEZ DE ACEVEDO [hermana del comandante del ELN alias “Gabino”] el 17 de abril de 1997, cuando se encontraba su vivienda ubicada en un conjunto residencial del municipio de Girón, Santander, fue abordada por miembros de las Autodefensas, quienes haciéndose pasar por compradores de su casa, la secuestraron y la condujeron a una base paramilitar ubicada en la finca “La Sonora”, predio en el cual permaneció por espacio de un día, y luego fue trasladada a la región de El Difícil, Magdalena a la finca “La Atena”, lugar en el cual fue presuntamente asesinada.

Posteriormente el cuerpo fue lanzado al río Magdalena con el fin de desaparecerlo -lo anterior, con base en la sentencia del Juzgado y las versiones libres-. MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA y HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ fueron judicializados por su participación en el ilícito de secuestro extorsivo agravado. Pesa en contra de estos, sentencia ejecutoriada; condenatoria para el primero -en calidad de cómplice- y absolutoria para el segundo. Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Para fundamentar la responsabilidad de FLÓREZ TRIANA, en esta oportunidad, la Fiscalía aportó el registro escrito de la versión libre, en la cual no se entrevé mayores detalles sobre el crimen, así como la sentencia proferida por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, en la que se concluye su contribución, en calidad de cómplice, en el reato - tomó parte en el traslado de los secuestrados y pudo percibir directamente su ocultamiento, pero no participó en la común resolución delictiva, que comprende desde la aprehensión hasta el arribo a la finca, y posterior ocultamiento en la misma-.

De otro lado, con relación al señor FONTALVO SÁNCHEZ, quien a pesar de haber confesado el crimen en diligencia de versión libre el 22 de octubre de 2008, e indicar que participó en la fase primigenia del hecho, con la sustracción -de su residencia- y ocultamiento de la señora RODRÍGUEZ DE ACEVEDO -fue conducida a una base de las Autodefensas-, fue absuelto el 31 de octubre de 2008 por el juez ordinario en la sentencia antes aludida, al hallar duda sobre su responsabilidad individual, dadas las falencias investigativas que tuvo la Fiscalía de la justicia permanente al no corroborar si el alias de “Pájaro”, suministrado por el señor FLÓREZ TRIANA, correspondía al desmovilizado -Es muy probable que, entre otras razones, esa absolución obedeciera a que no se incorporó la versión libre rendida casi 3 meses antes por FONTALVO SÁNCHEZ-.

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Debe recordarse que los delitos de secuestro y desaparición forzada si bien constituyen tipos penales diversos, en ambos concurre la privación de la libertad y se afecta el mismo bien jurídico -libertad individual-; se diferencian por el propósito último del autor.

En la desaparición consiste en querer ocultar, no dar información sobre su paradero, o suministrar información equívoca con relación al sujeto pasivo de la acción (art. 165 CP, CC C-317/02 y 580/02; art. 17.1 de la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, y art. 3 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de Belém do Pará).

Se pretende que “tanto su comportamiento como la suerte de la víctima, permanezcan en la clandestinidad pues se trata de un delito que no es concebido como un instrumento para la realización de otros propósitos previstos en el tipo [como la sustracción u ocultamiento] sino como un delito cuyo fin se agota en su sola consumación” (CC. C-400-2003), ilicitud que cesa cuando “quienes tutelan la suerte del privado de la libertad dan a conocer lo sucedido, independientemente de que en el transcurso del ocultamiento ocurra el hecho muerte, es decir, se trata de una conducta de ejecución permanente” (CSJ, SP17548, rad. 45143 del 2015).

Dicho de otra manera, el límite de ejecución está dado por la liberación, rescate o recuperación del cuerpo; sin embargo, cuando no hay prueba de la muerte, “la desaparición continúa ejecutándose de manera indefinida en el tiempo” -SP3382-2014, rad. 40733-). Como ciertamente lo afirmó el señor Procurador, la Sala halla que se está frente a un concurso aparente de conductas, y en ese caso se estaría vulnerando con la imputación el principio non bis in ídem frente a FLÓREZ TRIANA y a SÁNCHEZ FONTALVO.

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Sobre el concurso aparente de tipos, se puede destacar que se presenta cuando (i) existe unidad de acción, (ii) se tenga un propósito común, y (iii) se lesiona o pone en peligro idénticos bienes jurídicos.

En caso de no cumplir dichos requisitos se estaría frente a un concurso real. Para encontrar una solución, la jurisprudencia ha destacado que, aparte del camino en la prevalencia al principio de non bis in ídem, debe procurarse la selección de la norma más adecuada, en aplicación de los principios de especialidad, subsidiariedad, consunción y alternatividad23.

Frente al penúltimo de ellos, la CSJ indicó: “Finalmente se tiene el tipo penal complejo o consuntivo, que por regla general se presenta cuando su definición contiene todos los elementos constitutivos de otro de menor relevancia jurídica. Se caracteriza por guardar con éste una relación de extensión-comprensión, y porque no necesariamente protege el mismo bien jurídico.

Cuando esta situación ocurre, surge un concurso aparente de normas que debe ser resuelto en favor del tipo penal de mayor riqueza descriptiva, o tipo penal complejo, en aplicación del principio de consunción: lex consumens derogat legis consumptae. En virtud del principio de consunción -que no se ocupa de una plural adecuación típica de la conducta analizada- si bien los delitos que concursan en apariencia tienen su propia identidad y existencia, el juicio de desvalor de uno de ellos consume el juicio de desvalor del otro, y por tal razón sólo se procede por un solo comportamiento24.

Es 23 Ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencias 18 de febrero de 2000, radicación 12820, de 10 de mayo de 2001, radicación 14605, y de 9 de marzo de 2006, radicación 23755 y del 25 de julio de 2007, radicación 27383. En similar sentido, Corte Constitucional, sentencia C-133/99. 24 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 9 de junio de 2004, radicación 22415.

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia aplicable la consunción cuando entre los dos punibles existe una relación de menos o más, o de imperfección a perfección, como ocurre en los llamados delitos progresivos, no cuando existe una simple conexidad25”.

Situación que se enmarca en el sub examine, comoquiera que el secuestro extorsivo (art. 169 CP) apareja una misma acción - privación de la libertad- y una afectación al mismo bien jurídico - libertad individual- respecto a la desaparición forzada. Este último tipo penal, sin embargo, se erige como el de mayor riqueza descriptiva en cuanto a la precisión del objetivo del perpetrador -no dar información sobre el paradero de la víctima-.

En estos términos no es posible para la Sala admitir un concurso real de conductas punibles ante la coincidencia de la acción y de bien jurídico. Como si fuera poco, aunque la sentencia ordinaria se enfocó en el delito de secuestro extorsivo, en ella se hizo alusión expresa al componente especial de la desaparición forzada - se lee expresamente que los hechos ocurrieron bajo un actuar paramilitar que propició un secuestro “sin que hasta la fecha se tenga noticia de su liberación o de su paradero”-.

Aquí la privación ilegal de la libertad de la señora HILDA RODRÍGUEZ BAUTISTA fue una conducta analizada, judicializada y sentenciada. Por tal razón, el Tribunal no puede imponer medida de aseguramiento a MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA y ni a HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ, lo que, además, como ya se indicó en líneas pasadas, 25 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 8 de mayo de 1996, radicación 10800.

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia obliga a dejar sin efectos la imputación por este hecho a estos dos procesados.

Esto en acatamiento de la tesis trazada en el AP2605-2017 rad. 48097, en la que la Corte Suprema de Justicia recordó que la única manera de obviar en Justicia y Paz una sentencia - condenatoria u absolutoria- emitida en un proceso ordinario es a través de la acción de revisión: “Así pues, siguiendo las pautas normativas generales, una sentencia abrigada por la cosa juzgada sólo puede ser removida mediante la acción de revisión26, siempre y cuando se dé una de las causales previstas para su procedencia. En ese orden, no es admisible que se realice una nueva imputación, así sea únicamente en aras de lograr la verdad, pues, de hacerse así, se vulnera la garantía en mención. “Además, la Ley 975 de 2005 no estableció excepciones específicas frente al non bis in idem, en tanto sí reguló la suspensión de las sentencias condenatorias proferidas en la justicia ordinaria por delitos cometidos dentro de las circunstancias condicionantes (artículo 18 B de la Ley 975 de 2005); y la acumulación jurídica de las penas (artículo 20 idem), con lo cual se garantiza a los postulados, la concesión de los beneficios a cambio de los cuales se sometieron a la justicia. “Y en concordancia con lo anterior, reglamentó la revocatoria de la decisión que hubiere suspendido las condenas ordinarias, cuando la Sala de Conocimiento no acumule las penas en ellas impuestas, o habiéndolas acumulado, no confiera la pena alternativa.

(artículo 18B, último inciso). “Evidentemente, la postura ahora adoptada puede ser cuestionada en razón del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas. Sin embargo, estima la Sala que esa prerrogativa se satisface con la versión libre, donde es deber del postulado narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de todos los hechos en los que haya tomado parte –como autor o participe– durante su pertenencia al grupo ilegal, sin que sea 26 Canon 192 y siguientes de la Ley 906 de 2004, también aplicable al trámite transicional por mandato del artículo 62 del catálogo 975 de 2005.

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia reglamentariamente posible entender que, con versionar delitos ya sentenciados, se revive un trámite procesal ya culminado con fallo en firme”. 4.5.

Casos relacionados con víctimas N.N. (non nominatus) 4.5.1. Asunto previo. Es deber de la FGN ir más allá de las confesiones de los victimarios De acuerdo con el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia y el canon 66 del CPP, el Estado, a través de la Fiscalía General de la Nación, tiene la obligación de ejercer la acción penal y realizar la investigación de los hechos que comporten las características de un delito.

Igualmente, tal como se afirmó de manera precedente, debe formular imputación fáctica cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es su autor o partícipe (art. 286 y 287 CPP). Para la consecución de elementos de conocimiento en clave de Justicia Transicional, deviene útil la Resolución del Consejo Económico y Social de la ONU, denominado “Protocolo de Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Minnesota”27, la cual constituye un estándar internacional en materia de investigación28, en la que se hace hincapié en el deber que tiene el Estado de investigar toda muerte potencialmente ilícita, lo cual debe ocurrir de forma pronta, efectiva, exhaustiva, independiente, imparcial y transparente. Este deber no se agota con el simple hecho de recibir una denuncia formal29.

Al mismo tiempo, es un deber indelegable del Estado garantizar a las víctimas el derecho a la verdad. Para el caso concreto conviene mencionar el derecho a ser informadas sobre la suerte o paradero de los desaparecidos, enfatizando en su identificación, búsqueda, localización, y recuperación. Se les debe garantizar, en la medida de lo posible, su derecho a saber las causas, circunstancias y responsables de la desaparición (Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, así como el artículo 23 y 25 de la Ley 1448 de 2011).

Para dimensionar la responsabilidad que tienen los Estados de investigar las conductas que puedan ser catalogadas como punibles, so pena de incurrir en otras vulneraciones a los derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos 27 El cual tiene como objeto promover el derecho a la vida, la justicia, así como una reparación mediante la promoción de una investigación eficaz de toda muerte potencialmente ilícita o sospecha de desaparición forzada cometida, entre otros, por fuerzas paramilitares. 28 Se trata de un Manual para la Prevención Efectiva y la Investigación de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de las Naciones Unidas.

Si bien no tiene la naturaleza jurídica de una convención o tratado, se integra al Bloque de Constitucionalidad, pues desarrolla la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 8 y 25), así como su jurisprudencia relativa al debido proceso, protección judicial, garantías judiciales e investigaciones exhaustivas (ver casos González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, párr. 300, y Pueblo Bello vs Colombia, párr. 177 y 178).

Enfatícese en que en virtud del artículo 93 de la Carta Política, se ordena no sólo la integración de tratados internacionales, sino también la interpretación de los derechos contenidos en ellos. 29 Véanse las Reglas Nelson Mandela (regla 71, párr. 1). Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Humanos (CIDH), en la decisión al caso Rodríguez Vera y otros (desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia del 14 de noviembre de 2014, recordó que el derecho a la verdad “se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o de sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25.1 de la Convención”, comoquiera que transcurridos 29 años de los hechos no se conocía toda la verdad sobre lo ocurrido, lo que representaría para las víctimas una forma de reparación. Ese mismo Tribunal Internacional ha indicado que para avanzar a la etapa judicial, tratándose de afectaciones masivas a los derechos humanos, es necesario al menos individualizar a las víctimas.

Bajo ese discurso, en la decisión del 31 de agosto de 2017 de la CIDH, en el caso Vereda La Esperanza vs. Colombia, ante una excepción preliminar propuesta por El Estado frente a dos víctimas conocidas como alias “Fredy y su esposa” y el hijo de ambos “A”, la declaró probada, al otear ausencia de investigación para lograr ese cometido.

Así razonó: “La Corte nota que la excepción preliminar presentada se refiere a tres presuntas víctimas que carecen de representación. Asimismo, dos de ellas no han sido identificadas plenamente por la Comisión en su Informe de Fondo ni en el trámite ulterior ante la Corte, siendo que esta se refiere a ellas por medio de la expresión “alias Fredy y su esposa”. 32.

Con relación a la identificación de las presuntas víctimas, la Corte recuerda que el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte dispone que el caso le será sometido mediante la presentación del Informe de Fondo, que deberá contener la identificación de las presuntas víctimas. Corresponde pues a la Comisión identificar con precisión y Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte30, salvo en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte, de conformidad con el cual, cuando se justifique que no fue posible identificarlas, por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas de acuerdo con la naturaleza de la violación31. 33.

La Corte ha evaluado la aplicación del artículo 35.2 del Reglamento con base en las características particulares de cada asunto32, y lo ha aplicado en casos masivos o colectivos con dificultades para identificar o contactar a todas las presuntas víctimas, por ejemplo, debido a la presencia de un conflicto armado33, el desplazamiento34 o la quema de los cuerpos de las presuntas víctimas35, o en casos en que familias enteras han sido desaparecidas, por lo que no habría nadie que pudiera hablar por ellos36.

También ha tomado en cuenta la dificultad de acceder al área donde ocurrieron los hechos37, la falta de registros respecto de los 30 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párr. 36. 31 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 36. 32Cabe destacar que la Corte ha aplicado el artículo 35.2 de su Reglamento en los siguientes casos: Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala.

Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012 Serie C No. 250; Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251; Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012.

Serie C No. 252 [entre otros]. 33 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 34 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 35 Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, párr. 50. 36 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 37 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, párr. 41, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37.

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia habitantes del lugar38 y el transcurso del tiempo39, así como características particulares de las presuntas víctimas del caso, por ejemplo, cuando estas han conformado clanes familiares con nombres y apellidos similares40, o al tratarse de migrantes41.

Igualmente, ha considerado la conducta del Estado, por ejemplo, cuando existen alegatos de que la falta de investigación contribuyó a la incompleta identificación de las presuntas víctimas42, y en un caso de esclavitud43. 34. En el presente caso, la Corte constata que la Comisión reconoció no haber podido identificar plenamente a todas las víctimas, y se refirió a dos de ellas a través de la expresión alias “Fredy” y su “esposa”.

Asimismo, el Tribunal nota que la Comisión no brindó explicación sobre la falta de identificación de esas dos presuntas víctimas y que en sus observaciones a la excepción planteada, únicamente presentó argumentos con respecto a la falta de representación de ellas y no sobre la falta de identificación de las mismas o respecto a una eventual aplicación del artículo 35.2 del Reglamento.

Por todo ello, el Tribunal encuentra que en el presente caso no corresponde aplicar la excepción prevista en el artículo 35.2 del Reglamento y considera pertinente acoger la excepción preliminar del Estado con relación a alias “Fredy” y su “esposa”. Negrillas fuera de texto. Similar proceder ocurrió en el caso Mapiripán vs. Colombia del 15 de septiembre de 2015, donde se planteó que apenas la mitad de las víctimas fueron identificadas o individualizadas.

En ese caso, si bien se ordenaron algunas reparaciones materiales, se 38 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 39 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 51, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 40 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 41 Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, párr. 30, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 42 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 43 Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37.

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia condicionó la ejecución de la decisión al previo reconocimiento, a través de comprobación genética o la documentación pertinente para probar la filiación. En los casos Pueblo Bello y 19 Comerciantes vs. Colombia, el Tribunal Interamericano subrayó que el sufrimiento de las víctimas como consecuencia de desapariciones forzadas, lo fue tanto por la desaparición misma, como por la “falta de apoyo de las autoridades estatales en la búsqueda”, por lo que el Estado tenía la obligación de “iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva, que no se emprenda como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa.

Esta investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos” (Resaltado ajeno al texto original). En la sentencia Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, decisión del 25 de mayo de 2010, la CIDH reconoció que otra de las afectaciones que pueden surgir con ocasión a la “inactividad investigativa de un Estado”, es la que impacta en la personalidad jurídica, máxime al acaecer sustracción u ocultamiento (principal propósito del ilícito de desaparición forzada).

Así lo indicó al condenar al Estado de Guatemala por su incumplimiento de la CADH: “(…) cabe hacer notar que en aplicación del principio del efecto útil y de las necesidades de protección en casos de personas y grupos en situación de vulnerabilidad, este Tribunal, de acuerdo con la evolución del corpus juris internacional en la materia, ha interpretado de manera amplia el artículo II de la CIDFP, lo que le ha permitido concluir que la consecuencia de la negativa a reconocer la privación de libertad o paradero de la persona es, en conjunto con los otros elementos de la desaparición, la “sustracción de la protección de la ley” o bien la vulneración de la Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia seguridad personal y jurídica del individuo, lo cual impide directamente el reconocimiento de la personalidad jurídica (…). Ahora bien, en el plano nacional, la Corte Constitucional en las sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013 se ha pronunciado sobre la necesidad de obtener la verdad a través de una investigación exhaustiva, denotando dos dimensiones en juego, la individual y la colectiva: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido.

Este derecho apareja por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad.

(v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.” Esto para destacar que no es suficiente con aquellas versiones libres de desmovilizados que anuncian la ocurrencia de homicidios o desapariciones de personas cuyos nombres desconocían, para que la Fiscalía proceda, sin ninguna corroboración, a formular imputación. No obstante, la Sala tiene claro que en casos excepcionales es posible imputar a propósito de víctimas no identificadas o reportadas como N.N. (non nominatus), pues uno de los pilares y Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia fines del proceso transicional es superar barreras de impunidad, pero para ello es menester agotar un ejercicio probatorio suficiente. En ese sentido se pronunció la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, en providencia del 26 de septiembre de 2012, radicado 38250, al precisar que “el juzgador debe verificar la actividad investigativa adelantada por la fiscalía y la recopilación probatoria que se haya obtenido, pues si la misma se ha adelantado hasta las últimas instancias, negar la legalización de la imputación generaría una carga insostenible para el Estado”.

La experiencia judicial ha enseñado que cuando se aúnan esfuerzos institucionales, se halla la senda para que estos casos ‘de prueba difícil’ sean legalizados e incluidos en las sentencias que ponen fin al proceso. Al respecto, la Sala de Conocimiento de este Tribunal en sentencia del 11 de julio de 2016 (Rad. 2011- 03724), MP. Cecilia Leonor Olivella Araújo, al legalizar los cargos 46, 47 y 62 de víctimas N.N., sobre los cuales la Fiscalía, con la colaboración armónica de otras instituciones del Estado (v.gr.

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses), adelantó una serie de actos investigativos, tales como diligencias de exhumación, estudios genéticos e inspecciones judiciales; concluyó: “Conforme a la actividad investigativa y elementos de prueba que vienen puestos de presente la Sala legalizará el cargo (…) la Fiscalía pudo demostrar que cuenta con el material probatorio que permite advertir que (…) ha adelantado un amplio despliegue investigativo a fin de superar dicha situación de no identificación e individualización de esta víctima”.

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Se itera, la Fiscalía no puede conformarse con las confesiones llanas que hacen los victimarios.

A tono con esto, la Alta Colegiatura, en decisión del 21 de septiembre de 2009, radicado 32022, había advertido: “De ahí, entonces, que además de implicar la obligación, para el Estado, de adelantar una investigación seria, clara, transparente y contundente, conlleva el derecho para las víctimas a ser escuchadas dentro del proceso, facilitándoles participar activamente en la construcción de la verdad.

Así, la verdad en el proceso de justicia transicional no solo se construye a partir de lo confesado por el postulado en la diligencia de versión libre, sino también de las actividades investigativas adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, y el aporte de las víctimas”. La H. Corte significó que el rol que tiene la Fiscalía no es pasivo.

Tiene el deber de practicar “cuanto medio probatorio está a su alcance, con el fin de confirmar o infirmar lo confesado” resaltando que en esa labor de verificación las víctimas juegan un papel preponderante, pues pueden aportar medios de conocimiento en uno u otro sentido: “En este evento, debe hacerse una interpretación flexible sobre el concepto de verdad, a partir de lo aportado por el desmovilizado en su versión libre, dado que, como lo sostuvo la Corte Constitucional en la citada Sentencia C-370 de 2006 (apartado 6.2.2.1.7.20), no puede perderse de vista que la Ley 975 está diseñada para ser aplicada a personas que han cometido múltiples y graves delitos, en desarrollo de los cuales apelaron a toda clase de maniobras para esconder su real dimensión y las pruebas de los mismos, lo cual necesariamente dificulta la labor investigativa.

Por esta razón, señaló dicha Corporación en esa oportunidad, que “se debe confiar en la voluntad de buena fe de quienes deciden entrar a la legalidad”. Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia También la Sala, en el auto antes citado, reconoció que la complejidad de la reconstrucción de los hechos por virtud de la degradación del conflicto y la barbarie de los métodos utilizados en la ejecución de las conductas (descuartizamiento, fosas comunes), sumado a las dificultades de huella histórica de muchos hechos, por deficiencias en el registro civil (nacimientos, defunciones), en los registros notariales y mercantiles, por los permanentes movimientos de las comunidades desplazadas, entre otras y tantas dificultades, obliga a exámenes de contexto y a la flexibilización de los umbrales probatorios, no solo respecto de la comprobación del relato del postulado, sino, sobre todo, del daño causado, el que deberá acreditarse con medios propios de la justicia transicional.

En este orden de ideas, resulta desproporcionado, como aquí se pretende, que se exija del desmovilizado, quien ha relatado genéricamente unos hechos ocurridos hace varios años y confesado la comisión de múltiples conductas punibles, que especifique todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la ejecución de cada una de ellas.

No. A la confesión del postulado no puede imponérsele condicionamiento alguno, diferente al resultado probatorio que es consecuencia del examen de su valor suasorio, conforme a las reglas de la sana crítica. Además, a lo que está obligado el postulado es a decir la verdad, su verdad, la que conoce, lo cual puede hacer relatando genéricamente unos hechos que le constan, sin que esté obligado a calificarlos jurídicamente, ya que ello es labor de la Fiscalía General de la Nación, de manera que si el ente instructor, en un momento dado no realiza alguna imputación de hechos confesados, dicha omisión no puede tener efectos desfavorables para el desmovilizado”.

Y, a propósito de la importancia que tienen las versiones libres en Justicia y Paz, también la CIDH en el caso Vereda La Esperanza vs. Colombia, consideró que, si bien con estos instrumentos se están haciendo esfuerzos positivos para lograr identificar y ubicar a las víctimas del conflicto armado no internacional, la verdad judicial no solo debe reconstruirse Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia alrededor de esos elementos, sino con otros medios de conocimiento que los corroboren. Al respecto indicó: “[E]l derecho a la verdad judicial no puede depender únicamente de la mera versión libre de los postulados sino que dicha versión constituye únicamente uno de los elementos mediante los cuales se construye la verdad judicial de lo ocurrido.

Al respecto, es pertinente referirse a lo señalado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la cual indicó que los ‘intentos por reconstruir la verdad de lo ocurrido con los Bloques paramilitares en diversas regiones del país, son documentos inacabados, sujetos a mejorarse, rehacerse y perfeccionar.

La verdad y las construcciones sobre el pasado nunca serán verdades absolutas y declaradas, serán reconstrucciones que pueden enriquecerse a partir de más fuentes u otros enfoques de análisis, de tal suerte que la historia y su investigación siempre será perfectible’”44. En torno al compromiso que tiene la FGN en la reconstrucción de la historia y la verdad, la Corte Suprema de Justicia desde la providencia del 2 de octubre de 2007, radicado 27484, acentuó que la versión libre es apenas un fundamento de inicio para otras labores investigativas, pues “el contenido de la versión libre debe ser verificado por el instructor a través de un plan metodológico que incluye, además de recibir la información por parte del desmovilizado, la necesidad de decantarla, verificarla y confrontarla con otros medios de prueba”.

Finalmente, quede claro que la Ley de Justicia y Paz en su artículo 27 permite que la Fiscalía archive aquellas carpetas sobre las que “no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su 44 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia de 29 de febrero de 2016 (expediente de prueba, folio 43310).

Del mismo modo, la Sala agregó que esperaba que “en la perspectiva de la Justicia Transicional”, se pueda “contribuir a las distintas formas de hacer memoria histórica, y, en especial, fortalezca la implementación del mecanismo no judicial de contribución a la verdad […] para que de una manera más integral, el Estado pueda efectivizar el derecho a la verdad y las garantías de no repetición como caminos que aseguren un proceso de reconciliación nacional”.

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia caracterización como delito”, lo que en palabras de la Corte Constitucional debe entenderse como una decisión de “atipicidad objetiva (…) que debe ser motivada y comunicada al denunciante y al Ministerio Público para el ejercicio de sus derechos y funciones (C-575 de 2006).

Esto para destacar que en caso de imposible recolección de evidencias adicionales que permitan corroborar las versiones libres para precisar la materialidad de un crimen, la Fiscalía no siempre tendrá como opción la formulación de imputación. A manera de conclusión: Aún en escenarios de conflicto armado, debe operar la mayor auscultación forense posible frente a los afectados, en la medida que la falta de identificación o individualización de estos conlleva a la negativa de reconocimientos reparatorios, al cercenamiento del derecho a la verdad, a invisibilizarlos y a la cesación de cualquier actividad de búsqueda.

La Fiscalía General de la Nación tiene la obligación de realizar una investigación exhaustiva, con actos tendientes a lograr de manera efectiva la identificación e individualización de aquellas personas agredidas que fueron catalogadas como N.N. de acuerdo con las versiones libres de los desmovilizados45, atendiendo el 45 La Sala no pretende elaborar un protocolo para que el Ente Acusador encamine su programa metodológico; sin embargo, sí debe advertir que el seguimiento y cumplimiento de manuales, guías y directivas emitidas al interior de esa institución, son herramientas que el equipo investigativo debe tener en cuenta para la consecución de elementos materiales probatorios.

Entre muchas otras, deben priorizarse diligencias de exhumación de cadáveres, comparación genética de muestras de ADN, acciones que permitan la preservación y protección de áreas identificadas en las que existan cuerpos, así como la elaboración de mapas (Decreto 303 de 2015); todo ello en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Se debe acudir también a inspecciones judiciales, labores de vecindario, o consulta y cruce masivo de datos provenientes de bases de datos privadas y de entidades del Estado (vg. SIRDEC, EVIDENTIX, CISAD, SAC, SPOA), de salud, hospitales, entidades financieras y bancarias, establecimientos comerciales, repositorios sobre inmuebles o automotores, fuentes académicas, entre otras.

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia compromiso de alcanzar verdad, o al menos una aproximación razonable a lo ocurrido en el marco de la guerra.

Solo en aquellos tópicos en los que se advierta una labor suficiente de corroboración de la información ofrecida por los postulados en sus versiones libres, será viable imponer medida de aseguramiento -aun cuando esté pendiente la identificación de los afectados-. 4.5.2. Casos concretos Apoyada en el marco jurídico previo, la Sala se abstendrá de imponer medida de aseguramiento con relación a los hechos imputados con víctimas N.N. Para mayor claridad, ante la magnitud de este proceso, se abordarán los tópicos en tres subcapítulos, así: Grupo 1: Hechos imputados con víctimas N.N. sobre los que no hubo actividad investigativa exhaustiva.

Grupo 2: Hechos imputados con víctimas N.N. sobre los que se logró identificar en otra carpeta a la posible víctima. Grupo 3: Hechos imputados con víctimas N.N. sobre los que ya hubo judicialización. Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 4.5.2.1. Grupo 1: Hechos imputados con víctimas N.N. sobre los que no hubo actividad investigativa exhaustiva SALVATORE MANCUSO GÓMEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 1. 176083 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de Salvatore Mancuso Gómez del 16- 1-2007 (operaciones militares antisubversivas con el mayor Walter Fratini, dieron muerte a una antisubversiva). - Informe de investigador de campo del 26 de marzo de 2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información adicional a la versión de Mancuso Gómez). 2. 187723 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (acepta por línea de mando). - Informe de investigador de campo del 5-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 3. 188481 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (acepta por línea de mando). - Informe de investigador de campo del 3-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 4. 190438 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (acepta por línea de mando). - Informe de investigador de campo del 3-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 5. 190456 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (acepta por línea de mando). - Informe de investigador de campo del 8-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 6. 190670 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (acepta por línea de mando). - Informe de investigador de campo del 3-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima, la cual presuntamente laboraba en un montallantas en Pailitas, Cesar). 7. 191263 N.N. Destrucción y apropiación de bienes protegidos - Versión libre de Jesús Velasco Galvis del 11 de abril de 2008 (aseguró que en un retén que se hizo en “Mata de cacao” en Lebrija, Santander, la organización se apropió de varios vehículos, tales como Luv 2300, Toyota Hilux y Blazer, así como de electrodomésticos Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia que estas transportaban. Afirmó que todo quedó al servicio de las AUC y que en Lebrija hubo denuncias por estos hechos). - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (acepta por línea de mando). - Informe de investigador de campo del 8-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 8. 341486 N.N. Destrucción y apropiación de bienes protegidos - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-03-2022 (aceptó el hecho por línea de mando). - Informe de investigador de campo del 10-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 9. 356999 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-03-2022 (aceptó el hecho por línea de mando). - Informe de investigador de campo del 3-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 10. 391178 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (aceptó el hecho por línea de mando). - Informe de investigador de campo del 8-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 11. 394844 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (aceptó el hecho por línea de mando). 12. 440105 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (aceptó el hecho por línea de mando). - Informe de investigador de campo del 8-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 13. 457539 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (aceptó el hecho por línea de mando). 14. 457563 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (aceptó el hecho por línea de mando). 15. 458079 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (aceptó el hecho por línea de mando). 16. 477572 N.N. Alias “El Águila” Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (aceptó el hecho por línea de mando). 17. 477650 N.N. Alias “Alfonso” Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (aceptó el hecho por línea de mando). - Informe de investigador de campo del 10-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 18. 490658 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (aceptó el hecho por línea de mando). - Versión libre de Hornan Pérez Gómez del 28-4- 2011 (afirmó que entre el año 1994 y 1995 en San Pedro de Urabá, en compañía de otros integrantes de la organización, ubicaron y capturaron a un paramilitar apodado “Chilin”, al haber actuado contrario a los ideales de la estructura.

Solo supo que esta persona fue entregada a los comandantes). Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia - Informe de investigador de campo del 8-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 19. 493053 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (aceptó el hecho por línea de mando). - Versión libre de Hornan Pérez Gómez del 8-4-2011 (relató que, con la participación de otros paramilitares, y luego de que le hicieran un juicio político en la finca “La 10”, para el año 1994 o 1995 asesinaron a un integrante del grupo armado apodado “El Chilín”.

El motivo obedeció al incumplimiento de las reglas del grupo). 20. 493060 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (aceptó el hecho por línea de mando). - Versión libre de Hornan Pérez Gómez del 26-4- 2011 (confesó que para el año 1995, y previa orden de alias “Pata e Caucho”, sustrajeran a una persona jóven que vivía en la plaza del corregimiento de Pueblo Bello, de Turbo, cerca de la casa de “Noemías García”, para ser conducida hasta la Finca “La 35” y, posteriormente, entregado a los comandantes “Medina” y “Cachaco Viejo”.

No supo de su suerte). - Informe de investigador de campo del 8-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 21. 493136 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (aceptó el hecho por línea de mando). - Versión libre de Hornan Pérez Gómez del 26-4- 2011 (afirmó que para mediados del año 1994 participó en el homicidio e inhumación de una persona que, según información del comandante “Pata e Caucho”, era informante de la guerrilla y vendía plátano en Montería. Su cuerpo quedó en una fosa común de la vereda Guayabal del municipio de San José de Mulato, Antioquia). - Informe de investigador de campo del 8-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 22. 493322 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (aceptó el hecho por línea de mando). 23. 493536 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (afirmó que aceptaba el hecho por línea de mando). - Informe de investigador de campo del 8-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP no se tiene información de la víctima). 24. 493549 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (aceptó el hecho por línea de mando). 25. 583804 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (aceptó el hecho por línea de mando). 26. 551027 N.N. alias “William” Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (aceptó el hecho por línea de mando). - Informe de investigador de campo del 24-3-2021 (de acuerdo a lo sostenido por el ex paramilitar Ángel de Jesús Pico Díaz, una persona apodado “William” que hacía parte del grupo paramilitar fue ejecutado por miembros de la organización, entre ellos, Jesús Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Velasco Galvis, Fabio Montañez, “Efraín”, “Pimparo” y Jairo Angarita, en el corregimiento de Puerto Sogamoso del municipio de Puerto Wilches (Santander). Su cuerpo fue lanzado al río). 27. 190698 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (acepta por línea de mando). - Piezas procesales de la investigación adelantada por la Fiscalía con relación al fallecimiento del caballero Eliceo Narváez Corrales ocurrida el 28- 9-1996 en Pelaya, Cesar.

Nota: Si bien se aborda un caso particular de una víctima plenamente identificada, no se conoce la fuente de ese dato, lo cual es determinante para contrastar si se trata o no de otro crimen. No se ofrece un contexto sobre la víctima. JORGE ELIÉCER BARRANCO GALVÁN No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 28. 176713 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de JORGE ELIÉCER BARRANCO GALVÁN (la víctima estaba viendo TV a finales del 2002, quedó en una silla.

Fueron alias “Polocho” y “Fredy” y él mismo. Ocurrió en Laguneta o Bajo Grande, Sahagún) - Informe de investigador de campo del 4 de abril de 2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información adicional a la versión del postulado). 29. 176745 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de JORGE ELIÉCER BARRANCO GALVÁN (la víctima vivía en Nuevo Córdoba, a la salida a Planeta Rica, cuando alias “Polocho” le disparó estaba dormido en una hamaca.

Fue a mediados del 2000. El versionado iba conduciendo la motocicleta. La orden fue dada por alias “William”). - Informe de investigador de campo del 26-3-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP no se tiene información adicional a la versión del postulado). 30. 176768 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de JORGE ELIÉCER BARRANCO GALVÁN (se asesinó a una persona en una casa de tienda ubicada en el Km 12 o 13 de la vía de Sahagún a Planeta Rica.

Fue organizado y perpetrado por un Policía activo de apellido “Torres” que pidió la colaboración del grupo armado. Fue a finales de 2002 o inicios de 2003 hacía las 10:00 p.m.). - Informe de investigador de campo del 3-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información adicional a la versión del postulado). 31. 178019 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de JORGE ELIÉCER BARRANCO GALVÁN del 25-10-2007 (confesó el homicidio de un caballero cerca de la finca “Villa Lina o Dilia” de propiedad del señor Pedro Beltrán, ubicada en el corregimiento de Morrocoy en Sahagún, pues según información suministrada por el señor Beltrán, aquél se estaba haciendo pasar como miembro de las AUC.

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia - Informe de investigador de campo del 22-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información adicional a la versión del postulado). 32. 178040 N.N. Homicidio en persona protegida en grado de tentativa - Versión libre de JORGE ELIÉCER BARRANCO GALVÁN del 25-10-2007 (adujo que por información suministrada por el político y ganadero Regis Martínez, y por orden de del comandante William, para el año 2003 atentó en contra de un reconocido dirigente político en Pueblo Nuevo, Córdoba, que se encontraba en su residencia. Por este hecho tuvo que salir para Sahagún). - Informe de investigador de campo del 22-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información adicional a la versión del postulado). 33. 178332 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de JORGE ELIÉCER BARRANCO GALVÁN del 25-10-2007 (conoció del homicidio de un integrante de la organización, a manos de alias “William”, desmovilizado pero no postulado del Bloque Córdoba.

Su cuerpo fue lanzado al río San Jorge en el corregimiento de Cintura, en Pueblo Nuevo, Córdoba). - Informe de investigador de campo del 20-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información adicional a la versión del postulado). 34. 178343 N.N. Homicidio en persona protegida en grado de tentativa - Versión libre de JORGE ELIÉCER BARRANCO GALVÁN del 25-10-2007 (Afirmó que por orden del comandante alias “William”, en Pueblo Nuevo atentó en contra de una persona, y aunque refirió que después daría detalles, adujo que por este hecho tuvo que salir para Sahagún). - Informe de investigador de campo del 22-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson, se tiene que la versión coincide con la proporcionada en la carpeta 178040 [la cual también se analizó en este proveído bajo el ítem 31]).

ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 35. 316043 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ del 17-12-2008 (estando en Ochaly y mediando un “premio” para capturar a quienes asesinaron a Francisco Angulo Osorio, logra aprehender a 2 miembros subversivos, quien uno de ellos le confesó que participó en la muerte de Angulo Osorio, por lo que se los entregraron al Ejército para hacerlos pasar como “positivos”, incluso le tocó entregar un fusil para ese cometido). - Informe de investigador de campo del 10-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información coincidente con las víctimas enunciadas por MONTES HERNÁNDEZ).

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 36. 550363 N.N. (menor de edad - incursión a Ochalí- Ituango) Homicidio en persona protegida - Versión libre de ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ del 10-5-2012 (puso de presente que como comandante de las AUC organizó, en coordinación con el Ejército Nacional una incursión al corregimiento de Ochalí, municipio de Yarumal.

De regreso, y frente a un hostigamiento de un grupo subversivo, asesinaron a un menor de edad entre el fuego cruzado). - Informe de investigador de campo del 9-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 37. 178876 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ del 12-3-2008 (como consecuencia de una operación ordenada por Carlos Castaño en “el San Jorge” en marzo de 1998 fueron asesinados dos hombres y una mujer). - Informe de investigador de campo del 26-3-2023 (de acuerdo con la búsqueda en el SIJYP, se encontró que para el 15 de marzo de 1998 se dieron los homicidios de Edwin Albeiro Echavarría Carval, José Leando Úsuga Vera, Nelson de Jesús Posso Aguirre y Wilson Ferney Jaramillo Martínez.

No se hallaron datos de mujeres y tampoco se tiene evidencia de que las víctimas antes referidas sean las aducidas por el postulado. Afirman que indagarán con el postulado más a fondo). - La Fiscalía aportó elementos que acreditan la materialidad de las muertes antes aducidas; todas documentadas bajo la carpetas 146389, 20798, 117585 y 116687.

Nota: Con relación a este hecho, si bien se aportaron algunos elementos de víctimas determinadas, el postulado no ofreció datos sobre el sitio de la operación, por lo que al momento de contrastar la investigación no es posible descartar que se trate de otro caso. Situación advertida por el investigador cuando afirmó que proponía indagar más con el postulado.

ROBERT ANTONIO REYES ORTEGA (únicos casos comunicados a este procesado) No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 38. 320771 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de ROBERT ANTONIO REYES ORTEGA del 28-7-2008 (por orden del comandante “44” asesinó a un caballero, presunto colaborador de la guerrilla.

Su cuerpo lo lanzó al río Catatumbo. Aseguró que no había autoridad en esa zona -Puerto Barrancas, en Tibú-). - Informe de investigador de campo del 8-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 39. 321273 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de ROBERT ANTONIO REYES ORTEGA del 6-11-2008 (para octubre o noviembre de 2002 en El Banco (Magdalena) perpetró el homicidio de una persona conocida como alias “El Viejo” presunto colaborador de la guerrilla, su cuerpo lo tiró al río Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Magdalena. Recibió la orden de alias “Harold”, quien a su vez se la dio alias “Omega”. - Informe de investigador de campo del 8-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). IVÁN DAVID CORREA (único caso comunicado en este proceso) No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 40. 320801 N.N. Desaparición forzada y homicidio en persona protegida - Versión libre de IVÁN DAVID CORREA del 26-9- 2008 (afirma que en compañía de otros paramilitares, recogieron a un hombre que se desplazaba en una motocicleta roja, y lo llevaron a la base con el fin de interrogarlo sobre su posible vinculación a la subversión. Supo que lo tuvieron varios días amarrado, pero el versionado salió de esa zona y no conoció el desenlace). - Informe de investigador de campo del 8-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima).

HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 41. 321150 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 17-2-2009 (se trata de las mismas circunstancias modales del hecho de la carpeta 320970 (No. 135 en este proveído), en la cual se sustrajo a la víctima del hospital San Jerónimo de Montería, con el apoyo y coordinación con el Ejército.

Lo novedoso es que el versionado puso de presente múltiples nombres de militares que colaboraron con la causa paramilitar) 42. 321258 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 19-2-2009 (homicidio en el año 1996 del propietario del establecimiento El Trébol de Valledupar, al frente de la galería. Adujo que también estuvo involucrado el señor Hernando Molina, ex gobernador del Cesar, pues este les prestó la camioneta para cometer el crímen). - Informe de investigador de campo del 10-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 43. 321534 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 20-8-2008 (afirmó que un grupo de Autodefensas, con la coordinación del Batallón Cacique Collara, retuvieron a dos personas por el puente de Betanci.

A la altura de la Finca La Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Pradera, a dichas personas, bajo coordinación de Walter Fratini, comandante de dicho batallón, las llevaron hasta el sector de Pinalito, ubicado entre Planeta Rica y Buenos Aires, allí se simuló un combate para asesinarlas; en últimas fueron llevadas al Hospital de Planeta Rica por el Ejército). 44. 383589 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 20-8-2010 (se retuvieron tres personas, presuntos subversivos, en el puente de Betanci y se las llevaron hasta la finca La Pradera.

El hecho se reportó a Salvatore Mancuso y al mayor Walter Fratini, quien a dos de ellos, con apoyo del versionado, hizo pasar como muertos en combate en el sector de Pinalito). - Nota: Este caso, como el identificado con la carpeta 321534 [No. 32 del presente cuadro], muestran una clara coincidencia en la situación fáctica, por tal razón podría tratarse del mismo.

Fue versionado en los años 2008 y 2010. 45. 321567 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 21-8-2008 (confesó que en el sector Los Morales, en La Apartada, municipio de Valencia, Córdoba, el comandante “López” del batallón Junin del Ejército capturó a una persona que venía desde el Urabá y la hizo pasar como baja en combate.

Aceptó que también le disparó para simular el enfrentamiento). 46. 321678 N.N. alias “J” (miembro ELN) Homicidio en persona protegida - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 21-8-2008 (en la vía a río seco, antes de Patillal, se dio muerte a un exintegrante del ELN porque hizo matar a mucha gente inocente en el Cesar.

Además, a nombre de la organización estaba extorsionando). - Informe de investigador de campo del 8-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 47. 321687 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 22-8-2008 (indicó que por el sector del Liceo de Valledupar cometió el homicidio de un caballero que se encontraba en su casa.

El motivo fue porque este arreglaba radios presuntamente de la subversión, por lo que entre alias “Camilo” y el versionado le dispararon). - Informe de investigador de campo del 20-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 48. 321707 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 22-8-2008 (admitió que para noviembre de 1996, en la vía que conduce que comunica Bosconia a Valledupar, por información de alias “Arturo” asesinaron a 3 presuntos subversivos.

Sus cuerpos quedaron a orillas de la carretera). - Informe de investigador de campo del 20-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 49. 321714 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 22-8-2008 (afirmó que para enero de 1997, en compañía de otros integrantes de las AUC, ultimaron a 2 personas que se encontraban en un kiosko a orilla de la carretera en el sector de los Brasiles, entre San Diego y Agustín Codazzi.

Sus cuerpos quedaron en el piso). Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia - Informe de investigador de campo del 22-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 50. 321736 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 22-10-2008 (aceptó su participación en el homicidio de un caballero, quien se desempeñaba como vigilante en el centro de Valledupar, en noviembre de 1996 en la vía que conduce desde esa ciudad a Bosconia.

Su cuerpo fue dejado en la vía”. - Informe de investigador de campo del 26-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 51. 321839 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 21-10-2008 (confesó que para marzo de 1997 ordenó a asesinar a un administrador de una finca ubicada en la Trocha de Verdecia, yendo para el sector de Cuatro Vientos, al enterarse, por información suministrada por integrantes del Batallón La Popa, que estaba filtrando datos de los vehículos de las AUC a la subversión. Asegura que este caso lo investigó el CTI de Valledupar, y lo recuerda porque ese día estaban bautizando a su hija y llamó a alias “Mario” para asegurarse del cumplimiento de la misión). - Informe de investigador de campo del 22-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 52. 321752 N.N. alias “Richard” Homicidio en persona protegida - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 20-10-2008 (en el año 1997, después de la muerte de “Augusto”, en compañía de alias “Camilo Carevieja”, asesinaron a alias “Richard”, quien era el segundo comandante del Frente 6 de diciembre.

El hecho ocurrió en una tienda de su propiedad en el barrio El Ferry de Barranquilla). - Informe de investigador de campo del 10-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 53. 321854 N.N. Destrucción y apropiación de bienes protegidos - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 20-10-2008 (afirmó que, por orden de “René Río”, y luego de la incursión a la vereda La Cristalina, incineraron un vehículo que estaban buscando). - Informe de investigador de campo del 8-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima).

EDWIN MANUEL TIRADO MORALES No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 54. 391081 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de EDWIN MANUEL TIRADO MORALES del 25-7-2008, la cual textualmente dice “verificar inicio del juramento. En los volcán (sic)”. Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 55. 391104 N.N. Destrucción y apropiación de bienes protegidos - Versión libre de EDWIN MANUEL TIRADO MORALES del 31-10-2008 (relató que para el año 1996 en el municipio de San Carlos, Córdoba la organización hurtó un camión tipo volqueta Kodiac de color azul, perteneciente a una empresa que estaba haciendo una obra en la carretera). - Informe de investigador de campo del 3-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 56. 391107 N.N. Destrucción y apropiación de bienes protegidos - Versión libre de EDWIN MANUEL TIRADO MORALES del 31-10-2008 (participó en la apropiación de un camión tipo tractor en la hacienda Santa Marta, ubicada por el sector de Las Cruces en la vía que conduce a Arboletes). - Informe de investigador de campo del 3-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 57. 391116 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de EDWIN MANUEL TIRADO MORALES del 6-2-2009 (refirió que para el año 1997, por orden de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, se reunió con el coronel “Chávez”, comandante de la Policía de Córdoba, quien en coordinación con un guía de la zona, asesinó a varias personas en el sector de Las Pavas, en Montería, Córdoba). - Informe de investigador de campo del 22-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 58. 391709 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de EDWIN MANUEL TIRADO MORALES del 23-7-2008 (confesó su participación en el año 1994 del homicidio de 3 personas en el corregimiento de Cumbia, en Tierralta) - Informe de investigador de campo del 26-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 59. 588266 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de EDWIN MANUEL TIRADO MORALES del 24-7-2008 (Aseveró que entre 1996 y 1997 en el corregimiento Rabo Largo, cerca al municipio de Cereté, fue asesinado un profesor en un colegio.

La orden la dio SALVATORE MANCUSO GÓMEZ porque era un favor para el Gobernador de ese entonces. Participaron alias “Espelucao”, “Barrios”, MANCUSO GÓMEZ y el versionado, los últimos se quedaron en el vehículo). - Informe de investigador de campo del 22-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 60. 588468 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de EDWIN MANUEL TIRADO MORALES del 6-2-2009 (aceptó su participación en una incursión armada en noviembre u octubre de 1997 al casco urbano del municipio de San Basilio de Palenque, Bolívar, en la cual asesinaron a dos personas por ser presuntos colaboradores de la subversión). - Informe de investigador de campo del 26-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima).

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 61. 493504 N.N. (un hombre y una mujer) Secuestro extorsivo - Versión libre de JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ del 6-4-2022 (narró de manera general sobre los antecedentes y posteriores inconvenientes que tuvieron para darle visos de legalidad a predios de las Fincas Las Tangas, el “Jaraguey”, entre otros; que pretendían entregar a colaboradores del proyecto paramilitar a través de la fundación “FUNPAZCOR”, el cual consistía en hacer entrega de 7 hectáreas para cada uno) [no se hace relación a personas en específico]. 62. 584179 N.N. alias “Rambo” Desaparición forzada - Versión libre de JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ del 23-4-2013 (conoció que a una persona de apellido Petro y conocida como alias “Rambo”, integrante de las AUC, fue asesinado por el paramilitar alias “JL”, al desobedecer las reglas del grupo armado.

Supo que el cuerpo fue inhumado ahí mismo en la finca Las Tangas). - Informe de investigador de campo del 3-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 63. 584184 N.N. Desaparición forzada - Versión libre de JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ del 23-4-2013 (afirmó que, luego de un operativo en unas parcelas del corregimiento El Caramelo, en Tierralta, fueron asesinadas 5 personas y, posteriormente inhumadas en Costa de Oro).

JOSÉ GERMÁN SENA PICO (únicos casos en este proceso) No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 64. 460577 N.N. “dos combatientes de las FARC” Homicidio en persona protegida - Versión libre de JOSÉ GERMÁN SENA PICO del 14-2-2011 (indicó que para junio o julio de 1992 se hizo un retén en Pueblo Brujo, allí detuvieron a dos hombres que presuntamente pertenecían al Frente 5 de las FARC que venían de San Pedro de Urabá. De allí fueron trasladados hasta la hacienda Provincia. Supo de manera posterior que fueron asesinados e inhumados cerca de ese predio). - Informe de investigador de campo del 20-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 65. 460971 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de JOSÉ GERMÁN SENA PICO del 14-2-2011 (relató que en agosto de 2002, en compañía de “Nemesio Polo” y “Ocampo”, asesinaron a un presunto integrante del Frente 18 de la FARC que residía en la vereda León medio de Montería). - Informe de investigador de campo del 9-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima).

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Nota: el caso se encuentra -al parecer- repetido bajo las carpetas NN 461305 y NN 485377 66. 461305 N.N. “un hombre y una mujer” Homicidio en persona protegida - Versión libre de JOSÉ GERMÁN SENA PICO del 16-2-2011 (relató, [nuevamente el hecho con la carpeta NN 460971 y NN 485377] de un presunto integrante del Frente 18 de la FARC que residía en la vereda León Medio de Montería, pero adicionó que también para julio de 1992 supo del homicidio de una dama en el sector de Betanci, quien al parecer era integrante del Frente 5 de las FARC.

Su cuerpo fue inhumado en la Ciénaga de ese lugar). 67. 461312 N.N. “dos hombres” Homicidio en persona protegida - Versión libre de JOSÉ GERMÁN SENA PICO del 16-2-2011 (aceptó su participación en un doble homicidio cometido en mayo de 1992, cuando antes de llegar a un sector conocido como Pueblo Brujo interceptaron a dos personas que catalogaron como integrantes de las FARC, se los llevaron hasta la hacienda Providencia y allí, en compañía de otros paramilitares, los asesinaron e inhumaron). - Informe de investigador de campo del 10-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). - Nota: La carpeta NN 460577, guarda estrecha relación con este caso.

Debe analizarse si se trata del mismo. 68. 461316 N.N. (pastor evangélico) Desplazamiento forzado - Versión libre de JOSÉ GERMÁN SENA PICO del 16-2-2011 (afirmó, en similares términos al caso con carpeta NN 461288, que en la vereda Calle Barrida, del corregimiento La Victoria de Montería, expulsaron de la zona a un pastor evangélico.

Participaron “Nemesio Polo”, “Cavadía” y “Ocampo”). - Informe de investigador de campo del 5-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 69. 461288 N.N. (pastores evangélicos) Desplazamiento forzado - Versión libre de JOSÉ GERMÁN SENA PICO del 15-2-2011 (afirmó que en el corregimiento León Medio de Montería, expulsaron de la zona a pastores evangélicos porque se pensaba que podrían llevar o traer información). - Informe de investigador de campo del 5-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 70. 485377 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de JOSÉ GERMÁN SENA PICO del 16-2-2011 (relató, [nuevamente el hecho con la carpetas NN 460971 y NN 461305] en la cual se adujo que para julio de 1992 supo del homicidio de una dama en el sector de Betanci, quien al parecer era integrante del Frente 5 de las FARC.

Su cuerpo fue inhumado en la Ciénaga de ese lugar). 71. 485388 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de JOSÉ GERMÁN SENA PICO del 16-2-2011 (aseguró que entre mayo y julio de 1992, en compañía de otros integrantes paramilitares, obligó al desplazamiento de un caballero en el corregimiento León Medio de Montería). - Informe de investigador de campo del 5-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima).

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia JUAN RODRIGO MARTÍNEZ CAUSIL (únicos casos en este proceso) No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 72. 468143 N.N`s Desplazamiento forzado - Versión libre de JUAN RODRIGO MARTÍNEZ CAUSIL del 4-8-2011 (afirmó que por orden del comandante “Urabá”, en el sector conocido como Cerro de las Brujas, en Tierradentro, retuvo a un señor y obligó a desplazar a su esposa de su residencia. No supo de la suerte del caballero porque lo entregó al comandante”. - Informe de investigador de campo del 8-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 73. 468158 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de JUAN RODRIGO MARTÍNEZ CAUSIL del 4-8-2011 (relató que para agosto de 2003, estando en la Finca “Casa Roja” ubicada en Tierradentro, Montería, presenció y participó en el homicidio de un integrante de las Autodefensas apodado “Mono” o el “Paisa”.

Dio claros detalles porque el versionado fue quien lo inhumó). - Informe de investigador de campo del 13 de junio de 2012 (con el objetivo de documentar el hecho, un grupo de investigadores se desplazó hasta los municipios de Puerto Libertador y Montelíbano, pero no lograron obtener información relevante para el caso. Igualmente, hicieron consultas en base de datos como SIJUF y SIRDEC, con resultados negativos.

Quedó pendiente diligencia de exhumación con el señor MARTÍNEZ CAUSIL, quien adujo tener información relevante sobre la ubicación del cuerpo). - Informe de investigador de campo del 6-7-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima. De otro lado, se afirmó que la Fiscalía de exhumaciones realizó con el señor MARTÍNEZ CAUSIL una diligencia de prospección el 31 de julio de 2013, pero no se aportaron los resultados obtenidos). 74. 468160 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de JUAN RODRIGO MARTÍNEZ CAUSIL del 4-8-2011 (relató que para agosto de 2003 en el corregimiento El Diamante presenció y participó en el homicidio de un integrante de las Autodefensas que horas antes había desertado, pero al haber sido recapturado fue ajusticiado por la organización. Dio claros detalles porque el versionado fue quien lo inhumó en un cementerio aledaño). - Informe de investigador de campo del 13 de junio de 2012 (con el objetivo de documentar el hecho, un grupo de investigadores se desplazó hasta los municipios de Tierradentro, Momil y Lorica, pero no lograron obtener información relevante para el caso.

Igualmente, hicieron consultas en base de datos como SIJUF y SIRDEC, con resultados negativos. Quedó pendiente diligencia de exhumación con el señor MARTÍNEZ CAUSIL, quien tiene información relevante sobre la ubicación del cuerpo) [de los documentos aportados solo se logra anotar que con la ayuda de un morfólogo del CTI se hicieron unos retratos hablados, pero no se dio cuenta de la realización de alguna diligencia de exhumación].

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia TEÓFILO HURTADO PÉREZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 75. 474321 N.N. alias “El Eléctrico” Homicidio en persona protegida - Versión libre de Noel Aguas Atencia [postulado fallecido] del 19-10-2011 (informó que supo de un homicidio de una persona apodado “El Eléctrico” oriundo de San Marcos, Sucre” 76. 576540 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de TEÓFILO HURTADO PÉREZ del 30-3-2017 (relató que en poder del Frente Mojana desde el 20 de enero de 2000 se encontraban dos persona retenidas de nombres Jorge Alberto Castro Fuentes y Fernando Marínez Rodríguez, quienes habían sido secuestradas por alias “Manuel”.

Recuerda que estos fueron entregados a ese paramilitar el 24 de abril de 2000, pero no supo de su suerte comoquiera que pasaron a otro grupo de las AUC. En consecuencia, sólo aceptó el “secuestro extorsivo”). LUIS OMAR MARÍN LONDOÑO No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 77. 493511 N.N. Detención ilegal y privación del debido proceso - Versión libre de LUIS OMAR MARÍN LONDOÑO del 5-10-2020 (afirmó que aceptaba el hecho por línea de mando y pidió perdón a las víctimas). - Informe de investigador de campo del 3-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima.

Se refirió que retuvieron a una persona aproximadamente por 10 minutos). 78. 493523 N.N. Detención ilegal y privación del debido proceso - Versión libre de LUIS OMAR MARÍN LONDOÑO del 5-10-2020 (afirmó que aceptaba el hecho por línea de mando y pidió perdón a las víctimas) - Informe de investigador de campo del 8-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima, la cual fue presuntamente retenida por 2 horas en la Finca La 35 con el fin de averiguar si era subversivo o no).

MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 79. 520382 N.N. alias “El Brujo” Homicidio en persona protegida - Versión libre de MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES del 10-2-2012 (confesó su participación en el homicidio de un presunto integrante de la subversión apodado alias “El Brujo” en Achí, Bolívar). - Informe de investigador de campo del 9-3-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima).

FABIO MONTAÑEZ FLÓREZ (únicos casos en este procesado) No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 80. 522017 N.N. Destrucción y apropiación de bienes protegidos - Versión libre de FABIO MONTAÑEZ FLÓREZ del 27-12-2012 (adujo que para el año 1997, entre Lebrija y Barranca, varios paramilitares, entre ellos el versionado, se apropiaron de una camioneta Toyota Hilux roja, en la cual presuntamente se trasladaban ingenieros de Ecopetrol.

El vehículo quedó en la finca El Palermo). - Informe de investigador de campo del 3-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 81. 522028 N.N. Destrucción y apropiación de bienes protegidos - Versión libre de FABIO MONTAÑEZ FLÓREZ del 27-12-2012 (el versionado denunció que para el año 1997 participó en la apropiación de un vehículo tipo camioneta, marca Toyota de color gris, el cual fue obtenido en un punto llamado “Mate Cacao”, en La Renta; hacía el puente de Sogamoso.

Se llevó a la finca El Palermo. No supo de la suerte del rodante, pues se la entregó al comandante “Pímparo”). - Informe de investigador de campo del 3-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 82. 576528 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ del 10-2-2012 (relató que tuvo conocimiento de un homicidio ocurrido en en Majagual, Sucre, dado que tenían sospechas que era colaborador de la subversión. La muerte de la persona fue ordenada por “Carriel Pelao).

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia NELSON ENRIQUE ORTEGA TOVAR (únicos casos en este procesado) No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 83. 584655 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de NELSON ENRIQUE ORTEGA TOVAR del 16-9-2010 (relató que en julio de 1997 en la vía que conduce de Magangué a los Palmitos, a la altura del sector conocido como El Bongo, alias “Jerónimo Bonnie” señaló una finca en la cual tenían información que el morador era miliciano de la subversión. De allí fue sustraído y asesinado en la vía que conduce a Sincelejo.

Su cuerpo fue dejado a orilla de la carretera). 84. 584659 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de NELSON ENRIQUE ORTEGA TOVAR del 16-9-2010 (para julio de 1997 el versionado, en compañía de otros paramilitares y con la guía de un servidor adscrito al comando de la Policía de Coveñas, Sucre, lograron ubicar a una persona en una vivienda de esa municipalidad, a quien posteriormente asesinaron en un potrero en la vía a Tolú. El motivo fue que la víctima era un presunto delincuente).

JHON FREDY POLO TABARES No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 85. 597505 N.N. (alias “El Pollo” -integrante del Bloque Centauros-) Homicidio en persona protegida - Versión libre de JHON FREDY POLO TABARES del 12-8-2014 (afirmó que miembros de la organización asesinaron a un integrante del Bloque Centauros, entre la vereda Santa Bárbara y San Andrés del municipio de Turbo, Antioquia). - Informe de investigador de campo del 10-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima.

Además, en este caso se dificulta más la búsqueda porque “ningún familiar indicaría que su víctima hacía parte del grupo paramilitar”). 86. 597513 N.N. (2 personas de sexo masculino) Homicidio en persona protegida - Versión libre de JHON FREDY POLO TABARES del 12-8-2014 (Aceptó haber participado en el homicidio de dos personas cuando se encontraban patrullando en el corregimiento de San José de Tulapas, municipio de Turbo, Antioquia,.

La información provino de un ex miembro de la guerrilla, quien les señaló que fueron compañeros de esa organización. Sus cuerpos fueron dejados allí, pero supo que las familias los recogieron). - Informe de investigador de campo del 22-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 87. 597515 N.N. (persona de sexo masculino) Homicidio en persona protegida en grado de tentativa - Versión libre de JHON FREDY POLO TABARES del 12-8-2014 (presenció que entre el año 1995 o 1996 en la vereda El Limón del corregimiento El Tres en Turbo, Antioquia, cuando se encontraban patrullando, entre alias “El Pollo” y “90” le propinaron a un presunto miliciano al menos 50 heridas con arma cortante, por Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia lo que lo dieron por muerto. Luego, se enteraron que no falleció y fue trasladado a un hospital). 88. 597518 N.N. (al parecer guerrillero en corregimiento El Dos) Homicidio en persona protegida - Versión libre de JHON FREDY POLO TABARES del 12-8-2014 (confesó su participación en la muerte de un miembro de la subversión. Afirmó que el hecho ocurrió en el corregimiento el Dos de Turbo, Antioquia, cuando un grupo aproximado de 15 guerrilleros se encontraban en la zona, y al verlos lograron dar de baja a uno de ellos.

Afirmó que siguieron patrullando en la zona y al cuerpo nunca le hicieron un levantamiento, por lo que los buitres se lo comieron). - Informe de investigador de campo del 10-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). Nota: El caso guarda estrecha relación fáctica con la carpeta NN 597564. 89. 597520 N.N. (alias “Emiro Manco“) Homicidio en persona protegida - Versión libre de JHON FREDY POLO TABARES del 12-8-2014 (indicó que para el año 1995 o 1996 mientras se encontraban patrullando por un sitio conocido como El Doce, en Turbo, Antioquia, alias “90” sacó de su vivienda a un presunto miliciano del EPL apodado “Emiro Manco”, con el propósito de asesinarlo.

Su cuerpo quedó tendido al frente de su vivienda). - Informe de investigador de campo del 2-5-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 90. 597565 N.N. (hermano de alias “Carepa” - integrante de las Autodefensas-) Homicidio en persona protegida - Versión libre de JHON FREDY POLO TABARES del 12-8-2014 (conoció que su comandante alias “El Tigre”, para el año 1995 o 1996 en el cementerio del corregimiento de Pueblo Bello, en Turbo, Antioquia, asesinó a un confeso miembro de la subversión. Indicó que, luego de que dos hermanos se rindieran ante las Autodefensas, uno de ellos fue asesinado.

El otro pariente, apodado “Carepa”, se vinculó a las AUC y operó para Los Llanos, aunque no supo si fue postulado). 91. 597567 N.N. (alias “Hueso fino”, en Tulapas) Homicidio en persona protegida - Versión libre de JHON FREDY POLO TABARES del 12-8-2014 (el versionado tuvo conocimiento que en el año 1995 en Tulapas, Turbo (Antioquia), alias “90” asesinó a un integrante de la organización de apodo “Hueso Fino” al sospechar que pertenecía, igualmente, a la subversión. El cuerpo quedó tirado allí y la familia lo recogió). - Informe de investigador de campo del 9-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 92. 597572 N.N. (persona de sexo masculino en la vereda La Cenisoza) Homicidio en persona protegida - Versión libre de JHON FREDY POLO TABARES del 12-8-2014 (recordó haber ordenado el homicidio de un caballero que residía en la vereda La Cenizosa (sic) [La Ceniza], en Turbo, Antioquia.

Por información del patrullero que cometió el punible, supo que el cuerpo se inhumó en la vereda El Martillo. El motivo obedeció a que fue señalado como colaborador de la guerrilla). - Informe de investigador de campo del 2-5-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 93. 597651 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de JHON FREDY POLO TABARES del 12-8-2014 (confesó que para el año 1995 sustrajeron a un caballero de su residencia ubicada en la vereda Semana Santa, del municipio de Turbo, Antioquia, Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia para ser asesinado por la organización cerca a San José de Mulatos, en donde fue inhumado). - Informe de investigador de campo del 22-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 94. 597666 N.N (persona se sexo masculino en la vereda el Totumo) Homicidio en persona protegida - Versión libre de JHON FREDY POLO TABARES del 12-8-2014 (refirió que para el año 1995 en un operativo ordenado por el comandante alias “90” en la vereda el Totumo, cerca del corregimiento El Dos, en Turbo, ultimaron a una persona presuntamente informante de la guerrilla que residía allí. Su cuerpo fue dejado por los lados de una finca platanera, en la cual trabajaba). - Informe de investigador de campo del 2-5-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 95. 597668 N.N. alias “El Ñato” (presunto integrante de las FARC) Homicidio en persona protegida - Versión libre de JHON FREDY POLO TABARES del 12-8-2014 (afirmó que para el año 1995 entre los corregimientos de Nueva Antioquia y Currulao, en una zona conocida como Caraballo, asesinó directamente a un presunto comandante de las FARC, apodado “El Ñato”; todo ello en coordinación con un sargento del Ejército de apellido “Pacheco”, y cuyo cuerpo fue entregado a esa institución para ser reportado como baja en combate). 96. 597671 N.N. (persona de sexo femenino y madre de alias “Manteco y/o Jacob” -miembro guerrillero-) Homicidio en persona protegida - Versión libre de JHON FREDY POLO TABARES del 12-8-2014 (Acotó que para el año 1995, en una operación llevada a cabo en la vereda El Limón de Turbo, Antioquia, por orden de alias “90” y con la participación de varios integrantes de las AUC, asesinaron a la madre de alias “Manteco” o de alias “Jacob”, quienes eran comandantes de las FARC). 97. 597935 N.N. (dos personas se sexo masculino en la vereda Las Balsas) Homicidio en persona protegida - Versión libre de JHON FREDY POLO TABARES del 12-8-2014 (aceptó su participación en el homicidio de dos personas en el año 1996 en la vereda La Balsa, cerca de San José de Apartadó, en Antioquia.

Fueron catalogados como guerrilleros y sus cuerpos dejados en la carretera). - Informe de investigador de campo del 2-5-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 98. 597940 N.N. (persona de sexo masculino entre San Vicente y Pueblo Bello) Homicidio en persona protegida - Versión libre de JHON FREDY POLO TABARES del 12-8-2014 (confesó su participación en el homicidio de un caballero que estaba caminando por el sector de Realito, zona aledaña a San Vicente y Pueblo Bello, en Turbo, Antioquia, pues esta zona debía estar “vacía” porque habían hecho una incursión para desterrar a la subversión. Por tal motivo, pensaron que esta persona era miembro de esa organización armada). - Informe de investigador de campo del 2-5-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 99. 597958 N.N. (mujer combatiente en la vereda La Repollera, en San José de Apartadó y tres hombres, entre ellos un menor de edad) Homicidio en persona protegida - Versión libre de JHON FREDY POLO TABARES del 12 y 26 de agosto de 2014 (aceptó haber participado en un combate para el año 1995 o mediados de 1996 en San José de Apartadó, en el sector conocido como La Repollera, momento en el cual se dio de baja a una mujer integrante de las FARC.

El cuerpo fue entregado a miembros del Ejército que hacían presencia también en la zona para ser reconocido como “falso positivo”) [no se hizo alusión a otro tipo de muertes]. Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 100. 597959 N.N. “Profesor colegio vereda El Guineo” Homicidio en persona protegida - Versión libre de JHON FREDY POLO TABARES del 26-8-2014 (adujo que conoció, por ser un zona en donde patrullaban, del homicidio de un profesor en la vereda el Guineo, comprensión del municipio de Currulao, Antioquia, a quien alias “90” asesinó con tiros de fusil porque era un presunto informante de la guerrilla.

Su cuerpo quedó allí mismo, a la orilla de la escuela). - Informe de investigador de campo del 10-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 101. 597960 N.N. alias “Wilmer” (presunto miembro de las FARC) Homicidio en persona protegida - Versión libre de Juan de Jesús Lagares Almario del 26-8-2014 (confesó que en compañía de “Polo” [JHON FREDY POLO TABARES], asesinó a un integrante de las FARC apodado alias “Wilmer”, quien fue inhumado en el cementerio de Pueblo Viejo en Turbo, Antioquia, pues ambos pertenecían al grupo de alias “90”). - Informe de investigador de campo del 22-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 102. 597953 N.N. (persona de sexo masculino en San Vicente del Congo) Homicidio en persona protegida - Versión libre de JHON FREDY POLO TABARES del 13-8-2014 (afirmó que para los años 1995 o 1996, mientras patrullaban por el corregimiento de San Vicente del Congo del municipio de Turbo, asesinaron a una persona que se desplazaba en un caballo.

El motivo obedeció a que era un presunto miliciano. Su cuerpo quedó a orilla de la carretera). - Informe de investigador de campo del 10-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). 103. 597957 N.N. (persona de sexo femenino y con rasgos ecuatorianos) Homicidio en persona protegida - Versión libre de JHON FREDY POLO TABARES del 13-8-2014 (aceptó que en calidad de comandante y siguiendo a su vez instrucciones de su superior alias “04”, ordenó para el año 1999 en la vereda El Tomate del municipio de San Pedro de Urabá, el homicidio de una persona de nacionalidad presuntamente ecuatoriana.

Indicó que sus subalternos torturaron -le cercenaron sus senos-, y luego su cuerpo fue inhumado en esa vereda). 104. 597564 N.N. (dos personas en la carretera que conduce de Altos de Mulato a Monomacho) Homicidio en persona protegida - Versión libre de JHON FREDY POLO TABARES del 12-8-2014 (recordó que para el año 1995 o 1996 el grupo de “90”, al cual pertenecía, mientras se encontraban patrullando asesinaron a “uno o dos personas” a orillas de la carretera en el sector conocido como Mano Macho, en el corregimiento de Altos de Mulato, en Turbo, Antioquia.

Indicó que sus cuerpos no fueron recogidos y que los buitres se los comieron). - Informe de investigador de campo del 22-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP y sistema IBM Whatson no se tiene información de la víctima). - Nota: Este caso guarda especial similitud con el número de carpeta 597518. 105. 59757146 N.N. alias “Mono Rivas” Homicidio en persona protegida - Versión libre de JHON FREDY POLO TABARES del 12-8-2014 (Supo que su comandante alias “90”, en el 46 A pesar de que en versión libre POLO TABARES aceptó su participación, de sus afirmaciones se puede inferir que este solo “se enteró” del homicidio porque pudo percibir que el cuerpo quedó tendido en el lugar, luego de que su comandante alias “90” lo asesinara, quizás por orden de alias “Barbas”, Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia año 1995 o finales de 1996 en el corregimiento Alto de Mulatos en Turbo, Antioquia, asesinó a “palo” a un presunto miembro de la guerrilla muy conocido en el sector bajo el apodo de “Mono Rivas”. Su cuerpo quedó allí tendido). - Informe de investigador de campo del 22-8-2017, en el cual se documenta el homicidio del señor José Francisco Rivas Valeta ocurrido el 9-7- 1996 en el corregimiento de Altos de Mulato en Turbo, Antioquia.

Según la entrevista realizada a su esposa, este fue apaleado y asesinado por orden de alias “Barbas”. También afirmó que la vereda en donde vivían solo estaba compuesta por 5 familias. Imputados conjuntamente SALVATORE MANCUSO GÓMEZ DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 106. 452248 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (aceptó el hecho por línea de mando). - Versión libre de DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ del 10-9-2018 (aceptó el hecho por línea de mando). 107. 465723 4 N.N. (masacre) Homicidio en persona protegida y desaparición forzada - Versión libre de DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ del 3-4-2012 (aceptó su participación como comandante de un grupo paramilitar que asesinó a cuatro personas en un retén en Montecristo.

Las víctimas se transportaban en dos canoas [sin más datos]) 108. 576530 N.N Alias “Ratón” Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (aceptó el hecho por línea de mando). - Versión libre de DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ del 10-9-2018 (aceptó el hecho por línea de mando). Imputados conjuntamente SALVATORE MANCUSO GÓMEZ MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala como aseguró la víctima indirecta.

En definitiva, la Fiscalía no aportó otros elementos que corroboran que el postulado hubiese tenido relación directa con el crímen, ni mucho menos que tuviera el dominio del hecho (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628). Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 109. 457583 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (aceptó el hecho por línea de mando). - Versión libre de MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA del 22-12-2011 (aceptó el caso). 110. 457591 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (aceptó el hecho por línea de mando). - Versión libre de MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA del 22-12-2011 (aceptó el hecho).

Imputados conjuntamente SALVATORE MANCUSO GÓMEZ TEÓFILO HURTADO PÉREZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 111. 474330 N.N. alias “El Abogado” Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (aceptó el hecho por línea de mando). - Versión libre de Noel Aguas Atencia del 20-10- 2011 (adujo que en compañía de alias “Carriel” pretendían asesinar a una persona apodado “El Abogado” en la salida de San Marcos hacia Majagual, sin embargo, se les adelantaron dos muchachos [no se se sabe si pertenecen a la organización] y no pudieron concretar el hecho).

Análisis de la Sala: Revisadas a profundidad las aludidas carpetas, la Sala evidencia que en todas obra una versión libre y, si acaso, una consulta general a través de su sistema de inteligencia artificial IBM Whatson, sin ningún tipo de hallazgo. Esto NO es una investigación exhaustiva. El uso de inteligencia artificial (IA) en un proceso judicial sin que sean claros los parámetros de búsqueda, el enfoque de los algoritmos, las bases de datos entrelazadas y los posibles Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia prejuicios de investigador y máquina47, es altamente cuestionable desde el punto de vista epistemológico. La doctrina viene reconociendo los riesgos latentes que hoy existen sobre el uso de la IA. Al respecto, la profesora Teresa Armenta Deu ha indicado48: “En una era de «fake news» resulta tentador buscar la verdad en la ciencia y puede que un día la IA perfeccionada pueda encontrar una respuesta fiable para detectar el engaño. Hoy por hoy, los resultados presentan demasiados sesgos y riesgos de perjudicar a los más vulnerables, sin contar que, además, los científicos generalmente no se preocupan de cómo van a ser usados sus métodos49.

Daniel Langleben, el científico detrás de «No Lie MRI» ha declarado que las agencias gubernamentales no están interesadas en realidad en el éxito de su detector de mentiras, basado en determinadas reacciones cerebrales, sino mucho más, en si podía ser utilizado para entrenar a los agentes en engañar al polígrafo50”. La IA es útil para guiar las investigaciones hacia la obtención de evidencias, al permitir el cruce de información. Pero la sola búsqueda en el sistema no puede convertirse en el producto probatorio mismo.

Dicho de otra forma, el sistema IBM Whatson puede facilitar nombres de testigos, referentes sobre documentos o datos a interpretar. Pero solo la declaración de los testigos, el 47 A manera de ejemplo, el caso que en esta providencia tiene el número 123 fue relacionado equivocadamente con otro, mientras el desmovilizado dijo que la víctima iba en un “burro”, se cruzó información con otro donde se dijo que la víctima vivía en un corregimiento llamado “Burro”, a pesar de que las fechas entre ambas carpetas son distantes. 48 Armenta, T. (2021).

Derivas de la justicia. Tutela de los derechos y solución de controversias en tiempos de cambios. Madrid, España. Marcial Pons. Pág., 275 – 276. 49 A. Vrij y G. Ganis, «Theories in Deception and Lie Detection», Credibility Assessment: Scientific Research and Applications, pp. 301-374. 50 «Truth is no really a commodity, Langleben reflected. “Noboby wants it”», cfr. A. Katwala, «The Race to créate a perfect lie detector-and the dangers of succeeding», The Guardian, martes, 5 de septiembre de 2019.

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia contenido de documentos, o los análisis y conclusiones de expertos, serán útiles para el proceso judicial.

Es pertinente recabar que la versión libre en sí no resulta suficiente para inferir razonablemente la responsabilidad de un postulado, menos lo es para obtener conclusiones sobre la materialidad de un reato. Es apenas una fuente de información que debe ser corroborada con otras evidencias, aspecto que resulta trascendental cuando se trata de víctimas “por identificar”.

Dicha circunstancia debe superarse con una actividad investigativa exhaustiva, más allá de una rápida e improvisada consulta en uno de los sistemas de información de la Fiscalía. Subraya el Tribunal que, salvo contadas excepciones, en el sub examine, tal como se diagramó, los informes de investigador tienen fechas posteriores a la audiencia de formulación de imputación. Cuesta creer que crímenes ocurridos a plena luz del día, o en un hospital (41), o sobre el vigilante de un establecimiento comercial (50), o en una incursión armada sobre un municipio (60), o en el contexto de daño masivo a la población civil (63), o con impacto en grupos religiosos concretos (68 y 69), o en desmedro de entidades públicas (80), o sobre un profesor frente a su escuela (100), o en cabeza de un extranjero (103), o presentados como “bajas” del Ejército (35, 36, 45, 99 y 133), carezcan de fuentes de Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia prueba diversas a las confesiones de los victimarios51. Ocurre, sencillamente, que no se ha buscado (varias carpetas ni siquiera tienen informes de investigador -95, 96, 99, 103, 109, 110 y 111-). En consecuencia, la Sala constata una extrema falencia probatoria que impide lograr, aún bajo la metodología flexible de análisis de contexto, el requisito de inferencia razonable de responsabilidad.

Esto hace inviable imponer medida de aseguramiento en los términos del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012. 4.5.2.2. Grupo 2: Hechos imputados con víctimas N.N. sobre los que se logró identificar en otra carpeta a la posible víctima SALVATORE MANCUSO GÓMEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 112. 176094 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 16-1-2007 (afirma que hubo una operación militar antisubversiva en junio de 1993 en Montería y son dados de baja un número indeterminado de personas) - Informe de investigador de campo del 27-10-2015 (indica que con búsqueda en el SIJYP pudo advertir que con los criterios de búsqueda “junio de 1993” se hallan documentados los crímenes de José Antonio Jiménez Hernández perteneciente a la carpeta 504398 [la que posteriormente fue unificada en la 144747] y Juan Aníbal Sierra Saldarriaga de la carpeta 167132). 51 Mírese por ejemplo que para las carpetas 468158 (73) y 468160 (74) que le corresponden al procesado MARTÍNEZ CAUSIL, la Fiscalía aún tiene pendiente realizar diligencia de exhumación, lo que descarta un ejercicio investigativo exahustivo.

En igual sentido obra la carpeta 597571 (105) donde POLO TABARES dijo en su versión que “supo” del crimen, no que lo hubiera cometido. La Fiscalía no se fue más allá de lo afirmado en la versión. Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia - Piezas procesales del expediente adelantado por la Fiscalía 4 Especializada de Montería (víctimas: Eduardo José Madrid Hernández y José Antonio Jiménez Hernández, por hechos ocurridos el 27 de junio de 1993 en Montería, hubo varios testigos y acudió la Policía para el levantamiento) - Registro de víctimas indirectas (corresponde al homicidio del señor Juan Anibal Sierra Saldarriaga, con carpeta 167132, ocurrido el 6 de junio de 1993 en Tierralta en un bar) 113. 190557 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (acepta por línea de mando un homicidio múltiple de miembros de la Drummond). - Acta de inspección a cadáver de Víctor Hugo Orcasita Amaya del 12 de marzo de 2001 (en ocupación se consignó que era trabajador de la Drummond y presidente del sindicato). - Registro Civil de Defunción de Orcasita Amaya - Informe de investigador de campo del 26-7-2019 (además de la muerte del señor Orcasita Amaya, en el mismo hecho también fue asesinado el señor Valmore Locarno Rodríguez, vicepresidente del sindicato de la Drummond, y el cual se investiga bajo la carpeta 61796) - Informe de investigador de campo del 10-4-2023 (se advirtió que a pesar que la fecha del hecho no coincidía -fue imputado como año 1996-, ni el número de víctimas -se afirma que fueron 3 personas-, no hubo más casos de múltiples homicidios de trabajadores de la Drummond por esas fechas, pero de todas manera se seguirá indagando al respecto). - Nota periodística del hecho. 114. 382262 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 8-06-2017 (aceptó el hecho por línea de mando). - Acta de levantamiento de cadáver de persona NN. del 29-5-1997 (cuerpo de sexo masculino hallado en el río Sinú a la altura del corregimiento Las Palomas en Montería). - Acta de reconocimiento de cadáver del 3-6-1997 (el cuerpo NN corresponde al señor Denis del Cristo Hernández Hernández). - Informes de investigador de campo del 2-12-2010 y abril de 2020 (se documenta la muerte de la víctima Hernández Hernández y la desaparición de Nurys Beatriz Cárdenas Violeth, quienes se encuentran bajo el número de carpeta 392698).

Nota: La información contenida en ambos informes de investigador dan cuenta que se trata de un mismo hecho. 115. 438074 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (aceptó el hecho por línea de mando). - Informe de investigador de campo del 1-7-2015 (de acuerdo con los hechos, la víctima Daysi Ricardo Santana se encontraba en situación de indigencia, por tal razón miembros de un grupo paramilitar en la calle Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 39 con Carrera 1 de Montería la asesinaron). El caso pertenece a la carpeta 528709. - Acta de inspección a cadáver y protocolo de necropsia. - Piezas procesales del expediente adelantado por la Fiscalía 18 de Montería con relación al deceso de la dama Ricardo Santana. 116. 457573 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de Ángel de Jesús Pico Díaz del 22- 12-2011 (afirmó que en abril de 1997 cometió un homicidio en contra de un presunto integrante del Frente 20 de las FARC apodado “Tomate” en el corregimiento de El Conchal, en Lebrija, Santander). - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (aceptó el hecho por línea de mando). - Registros SIJYP de los familiares de la víctima directa José Ventura Gómez (según entrevista del 27-1-2015 de la dama Belinda Gómez, a su hijo lo apodaban “Tomate”).

Hecho documentado bajo la carpeta 196224. - Registro Civil de Defunción No. 491991 (falleció el 24 de agosto de 1997 en el corregimiento de El Conchal, en Lebrija, Santander). 117. 493088 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (aceptó el hecho por línea de mando). - Versión libre de Hornan Pérez Gómez del 28-4- 2011 (Adujo que entre el año 1994 y 1995, retuvieron a un hombre conocido como “Chonto Luna” y a una mujer, por orden de “Pata e Caucho” en el barrio 16 de mayo de San Pedro de Urabá. Sólo participó en su retención porque después vino una camioneta de paramilitares que se desplazaba desde Catalina, y se los llevaron.

No supo de la suerte de estos). - La Fiscalía aportó varios elementos, entre ellas, una entrevista a dama Adela María Ricardo Ballesteros, quien indicó que su esposo Remberto Manuel Gómez Cortés desapareció desde el 26-7- 1994 cuando hombres armados llegaron hasta su casa ubicada en el barrio 16 de mayo de San Pedro de Urabá, y lo sustrajeron de allí. Desconoce su paradero.

Indicó que a su compañero lo apodaban “El coleto”. El hecho se documenta bajo la carpeta 32197. 118. 550777 N.N. Alias “Carmenza” Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (aceptó el hecho por línea de mando). - Informe de investigador de campo del 5-4-2023, en el cual la Fiscalía, con el objetivo de documentar el hecho de una presunta exguerrillera en el sector de El Burro, la cual se embarcó en una camioneta fue ultimada en un puente cerca a Curumaní, pudo corroborar que este se muestra coincidente con el descrito en la carpeta 403332 en donde aparece como víctima Miladis Tatiana Santiago Quintero, pues su madre pudo aseverar que su hija se encontraba trabajando en la Y que va hacía Tamalameque, que fue subida a un vehículo por alias “El gato”, y se la llevaron al puente el “Nimito” y la mataron.

Aduce que estaba amenazada. Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia - Se aportó, igualmente, acta de levantamiento de cadáver del 8-11-1997. JORGE ELIÉCER BARRANCO GALVÁN No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 119. 178046 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de JORGE ELIÉCER BARRANCO GALVÁN del 25-10-2007 (homicidio de un hombre moreno de aproximadamente 18 años en el sector de Loma de Piedra. Participaron alias “El Polocho”, “El Negro Barreto” y el versionado”). - Informe de investigador de campo del 10-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP, el sistema IBM Whatson, y la versión del postulado BARRANCO GALVÁN el caso es coincidente con la víctima Elkin [de Jesús] Nuñez Ramírez documentada en la carpeta 321039). - Acta de levantamiento del cadáver de Elkin de Jesús Nuñez Ramírez (fallecido el 22-11-2001, cuando contaba con 15 años). - Expediente de Justicia y Paz y de la justicia permanente (luego que en la justicia permanente ordenara el archivo de las diligencias con ocasión al homicidio del señor Núñez Ramírez, se ordenó reabrir por una compulsa de copias, precisamente por la versión libre del postulado BARRANCO GALVÁN, en la cual admitió su participación). 120. 178071 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de JORGE ELIÉCER BARRANCO GALVÁN del 25-10-2007 (confesó su participación, en compañía de alias “Fredy” y por orden del comandante “William, en el homicidio llevado a cabo en contra de un presunto expendedor de droga para finales del año 2002 o inicios del 2003 en un establecimiento de licores en Planeta Rica.

Hecho que se perpetró con la coordinación de la Policía” Además, la Fiscalía pudo aportar una versión libre adiada el 20-5-2008 del señor BARRANCO GALVÁN en la que relató estos mismos hechos y que son parte fundamental de la carpeta 199830 correspondiente al deceso de la víctima Walberto José González Salgado. - Según víctimas indirectas, el homicidio se produjo cuando se encontraba en el establecimiento “La Flecha”, cuando dos hombres se acercaron y con disparos de arma de fuego le produjeron la muerte.

Se allegó certificado de defunción y acta de levantamiento de cadáver del 27-9-2002. 121. 178077 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de JORGE ELIÉCER BARRANCO GALVÁN del 25-10-2007 (aceptó su participación en el homicidio de un caballero apodado “El Chino” en Pueblo Nuevo, Córdoba, pues tenía información de que era “cuatrero”.

Fue llevado a zona rural en donde fue asesinado. Se le apropiaron de una motocicleta). - La Fiscalía pudo documentar, además, que el postulado ya había ofrecido esa misma versión a propósito del deceso de Eliécer Ramón Salgado Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Galvis, hecho investigado bajo la carpeta 195201. Asimismo, allegó entrevistas de víctimas indirectas que manifestaron que para el 23-11- 2003 el referido caballero fue hallado en los alrededores de la hacienda La Vaqueta, vereda Los Azules. Su motocicleta nunca apareció. Se aportó acta de levantamiento de cadáver. ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 122. 178901 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ del 12-3-2008 (homicidio cometido en 1998 por alias “Cobra” en una loma en la retirada de Tierradentro al Diamante). - Entrevista de Ana Luisa Calle (afirma que su hijo Ángel Daniel Ruiz Calle fue asesinado el 2-5-1998 en la vereda el silencio del corregimiento de Tierradentro, a quien se lo llevaron “para arriba” para una montaña. Lo inhumaron los familiares). - Expediente No. 23466-83611 de la Fiscalía 24 de Montelíbano (en denuncia presentada en septiembre de 2013 por la dama Ana Luisa Calle afirmó que el homicidio de su hijo Ruiz Calle fue cometido por alias “Cobra” de las AUC). - Registro Civil de defunción de Ángel Daniel Ruiz Calle. - Informe de Policía Judicial (se destaca que la carpeta del hecho del señor Ángel Daniel Ruiz Calle se ubica en la carpeta 500292).

ROBERT ANTONIO REYES ORTEGA No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 123. 320773 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de ROBERT ANTONIO REYES ORTEGA del 28-7-2008 (participó en el homicidio de un presunto colaborador de la guerrilla, quien se desplazaba en un burro. El cuerpo quedó tirado en la vía en Pailitas, Cesar.

La familia pudo haberlo recogido porque era de ese municipio. Fue para junio de 2002 a la 1:00 p.m., aproximadamente). - Piezas procesales de un caso adelantado por la Fiscalía 19 de Chiriguaná (se destaca que la víctima es Jhon Jairo Rivera Navarro, quien falleció el 6-11- 2002, en campo abierto de Pailitas). - Entrevista de Adinael Rivera (narró que su hijo fue asesinado el 6-11-2002 en horas de la mañana, saliendo del corregimiento del Burro en Pailitas, al parecer por orden de alias “Romania”.

Trabajaba como ayudante de la línea lechera). Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia - Informe de investigador de campo del 20-8-2019 (se destaca que el hecho se documentó bajo la carpeta 106680 por la Fiscalía 46 de Justicia Transicional). HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 124. 321479 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 20-8-2008 (homicidio de una persona a las 6:00 p.m., quien se encontraba en pantaloneta en una hamaca dentro de su residencia ubicada por la calle de la cervecería en Tierralta, barrio la Esmeralda.

El señor “Paco Paco” le señaló a la víctima). - Registro de hechos SIJYP del 10-10-2006 (la madre del finado Julio Cesar Mendoza Aldana relató que el 28-3-1994 dos hombres asesinaron a su hijo en su vivienda en Tierralta mientras dormía en una hamaca). - Registro Civil de Defunción No. 1386176, protocolo de necropsia y acta de levantamiento de cadáver del señor Mendoza Aldana. - Informe de policía judicial del 9 de septiembre de 2015 (corresponde al número de carpeta 178204) - Piezas procesales del expediente adelantado por la Fiscalía 1 de Montería (se destaca que la víctima fue hallada muerta en su vivienda en el barrio La Esmeralda). 125. 321519 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 20-8-2008 (homicidio de una persona que se encontraba tomando una cerveza en la cantina “La Siberia” en 1994 o 1995.

La víctima fue señalada por alias “Guri Guri”. Se le apropiaron de un revólver 38 largo). - Entrevista de Rosalba Troncoso Suárez del 25-8- 2015 (detalló que el 2 de febrero de 1997 su hermano Efraín José Troncoso Suárez fue asesinado en la cantina de su propiedad ubicada en el corregimiento La Siberia). - Informe de investigador de campo del 126-7-2015 (se documenta el caso, el cual es identificado con el número de carpeta 417862). - Acta de inspección a cadáver de Troncoso Suárez del 2-2-1997 (se destaca que el lugar de los hechos fue en el establecimiento público “La Siberia”). - Piezas procesales del proceso adelantado por la Fiscalía 3 de Montería con relación al deceso de la víctima Troncoso Suárez. - Nota periodística del hecho. 126. 321680 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 21-8-2008 (aceptó su participación en el homicidio de un caballero que para Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia el año 1996 se movilizaba en un vehículo en la ciudad de Valledupar por la avenida de la glorieta “de los Gallos”, cuando es sorprendido por varios paramilitares que le atravesaron el vehículo y le disparan desde una motocicleta). - Igualmente, la Fiscalía aportó un compendio de evidencias, entre ellas el acta de levantamiento de cadáver que dan cuenta del homicidio del caballero Álvaro José Gutiérrez Guerrero ocurrido el 13-10-1996 en la glorieta Los Gallos de Valledupar, así como entrevistas a familiares que coinciden con el relato del postulado FONTALVO SÁNCHEZ.

Hechos investigados bajo la carpeta 141753. 127. 321684 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 21-8-2008 (adujo que para finales del año 1996 en horas de la mañana asesinan a una dama que se encontraba en su vivienda ubicada en un barrio a la entrada de Valledupar por la terminal de buses.

El hecho lo cometió con la participación de alias “Cacha”, pues era una presunta subversiva que se había ido de Codazzi, Cesar). - Informe de investigador de campo del 21-5-2018 (con el fin de documentar la carpeta 396772, se recibe entrevista a la señora Saira Galván Avendaño Amaya, madre de Iris Magnolia Garizao Galván, quien relató que su hija fue asesinada el 18-10-1996 hacía las 6:30 a.m., cuando abrió la puerta de su casa ubicada en el barrio Oasis de Valledupar y sujetos armados la agarraron del cabello y la asesinaron allí). - Acta de inspección a cadáver y protocolo de necropsia del 18-10-1996 de Garizao Galván (advierte que el homicidio se perpetró en la manzana 1 casa 3 del barrio Oasis). - Registro Civil de Defunción No. 1583388 del 25- 10-1996. - Resolución inhibitoria de la Fiscalía 5 de Valledupar del 17-7-1997 con relación al homicidio de Garizao Galván. 128. 321686 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 21-8-2008 (aceptó que en coordinación con la Policía, se perpetró el homicidio de un caballero que vendía Tiza al frente de almacenes “El Ley” de Valledupar.

Aseguró que le hicieron inteligencia, y después que descendió de un bus de transporte público para llegar a su casa ubicada en la salida para Bosconia, fue ultimado). - También, la Fiscalía aportó, entre otros elementos, la entrevista de la dama Sonia Esther Hernández Torregrosa, hermana del señor Wilfrido Antonio Madrid Hernández, quien refirió que para el 5-12-1997 su familiar se desempeñaba como vendedor ambulante al frente de “El Ley” de Valledupar, pero al desplazarse hasta el barrio Los Álamos, donde vivía, dos sujetos le produjeron la muerte con arma de fuego.

El caso se documenta bajo la carpeta 402327. 129. 321722 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 22-8-2008 (enunció que cuando fue comandante de un grupo de la Trocha de Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Verdecia, para el mes de enero de 1997 presenció el homicidio de un integrante de la organización apodado “El Negro”, quien ejerció actos contrarios a los estatutos del grupo. Por tal razón, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ le ordenó asesinar a esta persona. Su cuerpo fue inhumado cerca del río en el sector de Cuatro Vientos en Bosconia, Cesar).

De acuerdo con las labores de verificación, la Fiscalía aportó el informe de investigador del 7- 11-2019, el cual refiere el homicidio del señor Martín Alberto Medina Camelo, apodado “El Negro Medina”, quien, en efecto, su muerte fue ordenada por MANCUSO GÓMEZ, y este a su vez a alias “Pájaro”, de nombre HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ, para ejecutar la accción. También obran reportes de víctimas indirectas que vinculan a la víctima como integrante de las Autodefensas, así como los motivos dados para su muerte (hurto de tractocamiones, principalmente). - El caso se documenta bajo la carpeta 116923. 130. 321819 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 21-10-2008 (antes de la semana santa de 1997, por información suministrada al versionado, asesinaron a una presunta subversiva de las FARC, quien se encontraba en una vivienda en Puerto Canoa, yendo de Bosconia a Bucaramanga.

El cuerpo lo dejaron en la carretera que va de Caracolí a La Trocha de Verdecia en un caserío). - Registro de hechos SIJYP del 4-4-2016 de la señora Adelina Madrid Torregroza (informó que su hija Marisela Flórez Madrid el 14-3-1997 fue sorprendida cuando un grupo de paramilitares se presentaron en su vivienda en el caserío Puente Canoa, de allí se la llevaron hacía la vía que conduce al corregimiento de Guaimaral y la asesinaron). - Informe de investigador de campo del 15-5-2019 (se documenta la carpeta 138986 asignada a la Fiscalía 46, la cual pertenece a la víctima Marisela Flórez Madrid). - Registro Civil de Defunción No. 03907576 de la dama Flórez Madrid. - Acta de levantamiento de cadáver DEL 15-3-1997 (fue hallada a la altura del corregimiento de Vallito, Cesar). 131. 321821 N.N. Destrucción y apropiación de bienes protegidos - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 21-10-2008 (relató que por orden de “René Ríos González”, se apropiaron de un ganado perteneciente al “médico veterinario” en Agustín Codazzi y lo trasladaron para El Difícil, Magdalena, donde permanecía el excomandante “Baltazar”.

De allí, no supo de la suerte de estos animales). - Informes de investigador de campo del 7-11-2019 y 3-4-2023 que documentan las carpetas 373567, 532907, 170944 y 121705, respectivamente, con relación al homicidio del señor Donaldo Garay Gómez, entre otros (la Fiscalía afirma que el finado era un veterinario que fue abaleado por las AUC el 22 de marzo de 1997 en su local comercial ubicado en Agustín Codazzi, Cesar, la familia tuvo que desplazarse por el miedo y porque se Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia les apropiaron de unos semovientes). [De este hecho solo se imputó la destrucción]. 132. 321843 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 21-10-2008 (en una incursión al corregimiento de La Cristalina ocurrida en febrero de 1997 sustrajeron a dos personas que fueron señalados por un informante como miembros subversivos, luego fueron asesinadas e inhumados a orillas de la carretera). - Informe de investigador de campo del 27 de agosto de 2013 (se documentó la masacre ocurrida en marzo de 1997 en la Quebrada seca y la Cristalina corregimiento de Santa Rosa de Lima, municipio de Fundación y en los corregimientos de Bellavista y Loma del Bálsamo, en Algarrobo, todas en Magdalena.

Allí se determinó que las víctimas pudieron ser los señores Manuel Julián Visbal Ávila, Roberto Joaquín Cumplido Crespo, Eduardo Pinedo Trujillo, Lucila Isabel Caro Caballero, Jorge Enrique Guillermo de Arce Pérez o Atistides Augusto Payares Terán, caso asignado a la Fiscalía 31 de la Dirección de Justicia Transicional, bajo la carpeta 34156). 133. 321748 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 20-10-2008 (relató que para enero o febrero de 1997 se perpetró una operación en el corregimiento de Mariangola y Villa Germania, en el departamento del Cesar, en coordinación con el Batallón Guajiros, el cual tuvo como objetivo llevar a la población a una reunión para averiguar quién tenía ganado de la subversión. Recuerda, además, que se quemaron unas casas; secuestraron a la esposa y cuñado de un ex comandante de las FARC apodado “Henry”, y asesinaron a dos campesinos para hacerlos pasar como bajas en combate).

La FGN, con la carpeta, aportó elementos inherente a los homicidios cometidos en contra de los señores Miguel Francisco Maestre Villazón, Alexander Salas y Juan Carlos Gutiérrez, quienes fallecieron el 24 de septiembre de 1997 porque un grupo armado hacia la 1:00 a.m, ingresó a sus viviendas ubicados frente a los predios de la hacienda Villa Real, del corregimiento de Mariangola del municipio de Valledupar.

Lo anterior, se investiga bajo la carpeta 138799. - Nota: No se aportó documentación sobre la detención ilegal de los familiares del ex comandante de las FARC, alias “Henry”. 134. 321732 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 22-8-2008 (relató que para comienzos de 1997, en la vía a Atánquez, luego de hacer un retén y hacer descender de un vehículo tipo camión a múltiples personas, por indicación de alias “Arturo”, asesinaron a 4 personas.

Sus cuerpos los dejaron a 100 metros de la vía en un potrero. Recuerda que sucedió cerca de la finca del papá de alias “Jorge 40”. - La Fiscalía aportó evidencia relacionada con los homicidios de los señores Gabriel Buelvas Arias y Rafael Antenor Martínez Pacheco, ocurridos el 19-4-1997 en la vereda Azúcar Buena y Tierra Nueva, del corregimiento de La Mesa, Valledupar (carpeta 35360);

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 135. 320970 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ del 20-8-2008 (Por orden del Mayor Walter Fratini y Salvatore Mancuso, y con la coordinación de miembros activos de la fuerzas armadas y de policía, lograron sustraer a una persona considerada como guerrillero del hospital San Jerónimo en Montería, para posteriormente entregárselo al “grupo Unase”.

Aseguró que fue muy mediático el hecho”. - Denunciada presentada por la hermana del señor Manuel Antonio Mora Gónzález ante la Fiscalía de Montería con ocasión a la desaparición de este (relató de manera detallada las circunstancias que llevaron a que su pariente estuviera en un hospital, pues adujo que miembros del Ejército habían atentado contra la vida de este en Betanci.

Además, refirió que luego de que se lo llevaron del centro médico, no supo más de él). - Entrevista de la dama Prisca Idalides González (relató en similares términos lo ocurrido). - Partida de bautismo de Manuel Antonio Mora González. - Captura de pantalla del SIJYP (denota que las carpetas 320970 y 321150 se encuentran asignadas al Fiscal 11 de Justicia Transicional). - SIRDEC del caballero Mora González (continúa desaparecido) EDWIN MANUEL TIRADO MORALES No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 136. 391698 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de EDWIN MANUEL TIRADO MORALES del 23-7-2008 (enunció el homicidio de una dama que atendía en un Kiosko de Postobón que estaba ubicado a 500 metros de la base en Tierralta porque anotaba las placas de los carros). - La Fiscalía también aportó una reciente versión de TIRADO MORALES del 10-5-2021, en la cual hizo el mismo relato de aceptación, pero lo fue dentro de la carpeta 456731, que investiga el homicidio de la víctima Amparo de Jesús Pereira Bedoya. - Sobre este caso, igualmente, se acercó un informe de investigador de campo del 26-4-2023 en el cual, una vez consultado el sistema SIJYP e IBM Whatson, se encontró información muy similar con relación a ambas carpetas, pues de acuerdo con entrevistas de familiares estas dan cuenta que el 16-4-1994 la dama Pereira Bedoya tenía un restaurante en Tierralta, pero al ser tildada de colaboradora de la subversión fue ultimada por las AUC.

Falleció en el hospital. 137. 389584 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de EDWIN MANUEL TIRADO MORALES del 20-3-2009 (indicó que para el año 1996 o 1997 participó del homicidio de un presunto Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia integrante de la guerrilla en la vereda Morindo en Puerto Escondido, Córdoba. Afirmó que ingresó con SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, alias “Lino” y Emiro Pereira, así como un guía apodado “Negro corena o Tigre Corena”, quien laboraba para el INCORA). - La Fiscalía aportó documentación correspondiente al homicidio ocurrido el 4 de septiembre de 1996 en la vereda Morindo en contra del señor Jairo Manuel Miranda Cavadía. Según los reportantes del hecho, le atribuyen la responsabilidad a las Autodefensas por hacer presencia en la zona.

El caso se identifica con la carpeta 466332. JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 138. 454405 N.N. Destrucción y apropiación de bienes protegidos - Versión libre de JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ del 4-6-2010 con el fin de documentar la carpeta 525690 (luego que la Fiscalía le planteara al desmovilizado las circunstancias del hecho, las cuales se desarrollaron en marzo de 1994 en la hacienda El Jardín de San Pedro de Urabá cuando se apropiaron de 72 reses del caballero Dagoberto Durango, este contestó: “reconozco el hecho, Vicente ordenó recoger el ganado y llevarlo a la finca La 35”). - Versión libre de JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ del 4-6-2010 con el fin de documentar la presente carpeta en la cual solo se transcribió la frase “reconozco el hecho, Vicente ordenó recoger el ganado” [se trata de la misma versión del señor ROLDÁN PÉREZ en carpetas diferentes]. - Informe de investigador de campo del 17-6-2020, así como entrevistas en las cuales se documentó las afectaciones de la familia Durango Galván bajo las carpetas 194571 y 28058, en donde relataron que, en efecto, para marzo de 1994 llegó un grupo de hombres a la hacienda el Jardín y se apropiaron de 72 cabezas de ganado, las cuales nunca recuperaron.

LUIS OMAR MARÍN LONDOÑO No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 139. 493520 N.N. (alias “Charly - hijo de Alfredo, el pintor de carros-) Detención ilegal y privación del debido proceso - Versión libre de LUIS OMAR MARÍN LONDOÑO del 5-10-2020 (afirmó que aceptaba el hecho por línea de mando y pidió perdón a las víctimas). - Informe de investigador de campo del 30-6-2020, el cual se centró en documentar la detención ilegal del caballero Charles Augusto Narváez Hernández bajo la carpeta 468608 (en efecto, se trata de un hecho cometido el 14 de diciembre de 1996, cuando varios hombres armados llegaron hasta el taller de pintura donde laboraba en el municipio de San Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Pedro de Urabá, de allí fue conducido hacía el sector de Santa Catalina y retenido por alrededor de 4 horas. Después, fue dejado en libertad a la entrada del municipio). JHON FREDY POLO TABARES No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 140. 597570 N.N. (apellido Barbas) Homicidio en persona protegida - Versión libre de JHON FREDY POLO TABARES del 12-8-2014 (aseguró que su comandante alias “90”, asesinó a un presunto colaborador de la guerrilla de apellido “Barbas”.

Supo del hecho porque conocía a esta persona y a su familia, tanto que hasta cierto momento intercedió ante la organización para que no lo mataran, pero finalmente fue ultimado en Pueblo Bello, Turbo. Refirió que el nombre del padre o tío de la víctima era “Alberto o Adalberto Barbas”). La Fiscalía, el 20-4-2023 entrevistó a la dama Enaida Barba Morales quien indicó que, luego que las AUC en varias oportunidades retuvieran provisionalmente y golpearan a su hermano Hernán de Jesús Barba Morales, este finalmente para el 14 de enero de 1996 fue desaparecido por esa organización armada en Pueblo Bello.

A hoy no conocen de su paradero (se aportó SIRDEC). El caso está documentado bajo la carpeta 125881. 141. 597574 N.N. (persona de sexo masculino en la vereda Cañas Gordas) Homicidio en persona protegida - Versión libre de JHON FREDY POLO TABARES del 12-8-2014 (confesó su participación en el homicidio de un caballero que se desplazaba en un caballo en la vereda Las Cañas, del corregimiento El Dos, de Turbo, al presuntamente ser catalogado como subversivo.

Su cuerpo quedó allí). El Ente Acusador aportó una serie de evidencias, entre ellas, un acta de inspección al cadáver del señor Jairo Alberto Vélez Sánchez, quien falleció de manera violenta el 13 de agosto de 1995 en la finca El Vergel del corregimiento El Tres en Turbo, Antioquia. También se allegó el reporte de la madre del occiso, quien indicó que este se desplazaba entre los corregimientos El Dos y El Tres en compañía de su hermano; este último se retrasó porque estaba cerrando un broche de una finca, pero alcanzó a escuchar los disparos, luego vio el caballo deambulando solo y el cuerpo de su hermano en un caño. - El caso se documenta bajo la carpeta 398940. 142. 597576 N.N. (persona de sexo masculino en la vía de San José de Mulatos a Pueblo Nuevo) Homicidio en persona protegida - Versión libre de JHON FREDY POLO TABARES del 12-8-2014 (mencionó que, a mediados de 1995 y finales de ese año, mientras iban varios grupos patrullando entre los corregimientos de San José de Mulatos a Pueblo Nuevo al mando de alias “90”, alias “El Águila” asesinó a un integrante de esa misma estructura paramilitar cuando este iba amarrado con las manos atrás. El motivo obedeció a que presuntamente era informante de la guerrilla).

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia - Informe de investigador de campo del 15-3-2023 en el cual se indica que bajo la carpeta 185529 se investiga el homicidio de Salomón Cartagena Correa, ocurrido el 14-5-1995 en el corregimiento Alto Mulato, cuando estando en su casa sujetos desconocidos se llevaron a la fuerza al referido caballero y momentos después apareció muerto en un potrero.

Su madre refirió que las AUC le solicitaban “vacunas” porque vendía maíz en el pueblo. - La Fiscalía también aportó varias entrevistas en el mismo sentido, así como el certificado de defunción. 143. 597941 N.N. (persona de sexo femenino, kilómetro 18 vía entre Medellín y Quibdó, Chocó) Homicidio en persona protegida - Versión libre de JHON FREDY POLO TABARES del 12-8-2014 (refirió que para el año 1996 en el kilómetro 18 de la vía que comunica a Medellín con Quibdó, al interior de una vivienda en la cual funcionaba un restaurante con unos billares, asesinaron a una dama, quien fue catalogada por el grupo como integrante de las FARC o ELN.

Adujo que allí también se encontraban dos niñas. Finalmente, afirmó que el hecho lo cometió como militante de la Casa Castaño en un lapso en el que estuvo por esa zona). La Fiscalía General de la Nación aportó, igualmente, un informe de investigador de campo del 24 de junio de 2017, en el cual relacionó una entrevista rendida por una familiar de la dama Belarmina Sánchez de Jaramillo, quien fue asesinada el 23-1-1997 en el kilómetro 20 de la vía entre Medellín y Quibdó, cuando hombres armados irrumpieron en una vivienda en la que se encontraba con sus dos hijas y con huéspedes, dado que prestaban el servicio de hotel y restaurante. - El caso se documenta bajo la carpeta 446383. 144. 597952 N.N. (dos personas de sexo masculino, en Altos de Mulato) Homicidio en persona protegida - Versión libre de JHON FREDY POLO TABARES del 13-8-2014 (confesó que para los años 1995 o 1996 en el corregimiento Altos de Mulato asesinaron a “dos o más personas” porque eran presuntos informantes de las FARC.

Recuerda que fueron dejados a orilla de la carretera). - Informe de investigador de campo del 22-4-2023 (de acuerdo con consultas en SIJYP, y con los datos suministrados por el versionado, pudieron identificar que en esa región y para esas fechas se cometieron tres homicidios, a saber: Henry Calderín Arias del 5-5- 1996, Salomón Cartagena Correa del 14-5-1996 y Gonzalo Sánchez Flórez del 14-6-1995). - Con relación al primero, la víctima indirecta le atribuyó la responsabilidad del hecho a la subversión [no se cuenta con número de carpeta], y frente a los demás, son documentados bajo las carpetas 185529 y 414867.

Imputado conjuntamente Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia SALVATORE MANCUSO GÓMEZ ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 145. 228428 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (acepta por línea de mando). - Versión libre de ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ del 2-7-2020 (acepta su responsabilidad porque del barrio Pío Décimo de Ituango se llevaron a muchas personas). - Informe de investigador de campo del 8-4-2023 (de acuerdo con el relato del hecho, la Fiscalía logró un dato coincidente bajo la carpeta 20896, pues los hechos describen que el caballero Ovidio de Jesús Correa Correa en febrero de 1997 al momento de querer tomar un bus desde Ituango hacía Medellín fue bajado por sujetos armados, quienes lo asesinaron en la vía por la vereda Las Granjas, en un sitio conocido como Pio décimo). - La Fiscalía también aportó el informe de investigador de campo del 17-6-2020, así como el acta de levantamiento de cadáver, ambos están documentados dentro de la carpeta 20896.

Imputado conjuntamente SALVATORE MANCUSO GÓMEZ DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 146. 519819 N.N. Alias “El Mister” Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (aceptó el hecho por línea de mando). - Versión libre de DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ del 12-2-2014 (adujo que el 7 de septiembre de 1997 en el corregimiento de Tenche en San Jacinto del Cauca asesinó a alias “El Míster”, un presunto colaborador de la guerrilla, además porque violó a una niña en esa población. Su cuerpo lo lanzó al río). - Informe de investigador de campo del 8-8-2018 (se documentó el caso con carpeta No. 351608, el cual pertenece al homicidio del señor Edilso de Jesús Iza Ruiz ocurrido el 7 de septiembre de 1997 en Tenche, San Jacinto del Cauca.

Según declaración de su hermana Myladis del Carmen Menco Ordoñez, a aquél lo acusaron de ser “cómplice de la guerrilla”. A los dos días encontraron el cuerpo en el río en estado de descomposición). Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia - Registro Civil de Defunción con indicativo serial No. 04378160, así como consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 147. 576495 N.N. Destrucción y apropiación de bienes protegidos - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 11-11-2021 (aceptó el hecho por línea de mando). - Versión libre de DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ del 2-4-2012 (indicó que para noviembre de 1997 “recuperaron” de la guerrilla varios semovientes que se encontraban repartidos en fincas del municipio de Sucre, Sucre) - Registro de hecho del 6-10-1998 del señor Lewis Antonio Gamarra Vargas bajo la carpeta 170162 (puso se presente que el 5-8-1998 en la “finca del señor Abel Villamizar” ubicada en San Roque, municipio de Majagual, Sucre, las AUC se apropiaron de 57 reses). - Además, se aportaron documentos que acreditan que el señor Enrique Polanco Polanco, era el propietario de 57 reses que se encontraban en la finca El Milagroso, ubicada en San Roque, de propiedad del señor Abel Villamizar Cárdenas.

Imputado conjuntamente SALVATORE MANCUSO GÓMEZ MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 148. 550783 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (aceptó el hecho por línea de mando). - Versión libre de Benjamín Caballero Muñoz del 11-8-2021 (confesó su participación en el homicidio y desaparición de un señor apodado “El Indio” y de un caballero que tenía un taller de motocicletas en Curumaní. Adujo que estos fueron llevados hasta la base la Sonora, y de ahí trasladados a un lugar conocido como “Mata e caña” entre Tamalameque, Cesar, y el Banco, Magdalena.

El motivo obedeció a que presuntamente eran informantes de la subversión). Nota: no se aportó la versión de MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA. - Informe de investigador de campo del 29 de enero de 2013 (da cuenta de las labores adelantadas, tales como entrevistas a víctimas y búsqueda en bases de datos, con el fin de lograr la identificación de las dos personas, concluyendo que estos corresponden a los señores Alfredo Castro Vargas -propietario del taller de motos- y Diocenel Téllez Becerra, desaparecidos desde el 23 de abril de 1997 en Curumaní, ambos documentados bajo la carpeta 330174). 149. 457589 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 2-3-2022 (aceptó el hecho por línea de mando).

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia - Versión libre de MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA del 22-12-2011 (se le puso de presente el homicidio de un señor que vendía cocos en un puente en Curumaní, pero según las Autodefensas era una fachada porque el señor era miembro del ELN.

Aceptó el caso). - Informe de investigador de campo del 10-4-2023 (con el objetivo de documentar el hecho, se pudo corroborar que la víctima es el señor Edilberto Cano Castro, hecho documentado en la carpeta 192361, pues era un vendedor de coco que se establecía en un puente de Curumaní, Cesar, pero el 17-3-1997 un grupo de paramilitares lo asesinaron porque tenían información que este pertenecía a un grupo subversivo). - Registro Civil de Defunción con indicativo serial 1063127. - Registro SIJYP y documentación del caso del señor Cano Castro.

Imputado conjuntamente EUCARIO MACÍAS MAZO ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 150. 550350 N.N. “Integrante del grupo de Autodefensas de Ituango” Homicidio en persona protegida - Versión libre de EUCARIO MACÍAS MAZO del 9-5- 2012 (relató el ex paramilitar que entre diciembre 1996 o principios de 1997, y por información recibida por Isaías Montes Hernández alias “Junior”, supo que un integrante del grupo armado que hizo presencia en el municipio de Ituango había desertado luego de permanecer 15 días en la organización. Conoció que este se encontraba escondido en la finca de “Los Cossio”, que era la familia de la compañera sentimental de alias “Junior”, hasta allí fue buscado y posteriormente asesinado en un río cercano a dicha heredad). - Informe de investigador de campo del 9-4-2023, en el cual se encontró un hecho coincidente con el relato del versionado, el cual corresponde al del señor Alberto Elías Madrid Jaramillo, documentado bajo la carpeta 119449.

De acuerdo con los hechos, su madre reportó que este se había volado con unas armas, pero fue encontrado en la finca Los Cossio, y posteriormente asesinado. La Fiscalía también aportó el protocolo de necropsia del 2-12-1996. Imputado conjuntamente Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ ORLANDO DE JESÚS MAZO MAZO No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 151. 550355 N.N. (sacado de San Andrés de Sucerquia) Homicidio en persona protegida - Versión libre de ORLANDO DE JESÚS MAZO MAZO del 10-5-2012 (refirió el postulado que a mediados del año 1997 participó, en compañía de otros paramilitares, en el homicidio de una persona que fue sustraída del municipio de San Andrés de Cuerquia, que fue subida a un bus escalera y asesinada en un sector conocido como “Pescadero”, llegando al municipio de Ituango.

Su cuerpo fue lanzado al río Cauca”. - Informe de investigador de campo del 9-4-2023, en el cual se halló que con la descripción dada por el versionado, se pudo identificar que la víctima es Luis Patricio Londoño Mazo en hechos ocurridos el 10 de febrero de 1997, hecho documentado bajo la carpeta 20888. De acuerdo con la carpeta del caso, la dama Consuelo de Jesús Ossa Muñoz, indicó que su esposo estaba cerrando su local comercial, cuando sujetos armados lo sorprendieron y lo obligaron a irse con ellos.

Supo que estos arribaron al municipio de San José de Cuerquia en un camión tipo “chiva-escalera”, de ahí se lo llevaron y lo asesinaron en el puente de Pescadero. Días después apareció el cuerpo flotando en el río. Se aportó registro civil de defunción. Imputados conjuntamente EUCARIO MACÍAS MAZO ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ ORLANDO DE JESÚS MAZO MAZO No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 152. 550343 N.N. “milicianos de las FARC” Homicidio en persona protegida - Versión libre conjunta de ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ y EUCARIO MACÍAS MAZO del 9-5- 2012 (el postulado Macías Mazo relató que siguiendo órdenes del señor Montes Hernández alias “Junior”, participó para diciembre de 1996 en Ituango en el homicidio de un presunto miliciano de las FARC, a quien habían sustraído momentos antes de una taberna conocida como “Maderal”.

Supo que las autoridades hicieron el levantamiento del cadáver). Nota: no se aportó la versión libre de ORLANDO DE JESÚS MAZO MAZO. Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia - Informe de investigador de campo del 9-4-2023 en el cual indican que el hecho bien puede ser coincidente con el registrado en la carpeta 119840, del caballero Humberto de Jesús Puerta Correa, pues según la documentación, a este lo sustrajeron en el parque Ituango y se lo llevaron hasta el barrio San José en donde fue torturado y posteriormente asesinado.

La Fiscalía también aportó el registro civil de defunción del 1-12-1996, protocolo de necropsia y entrevista de la dama Doralba María Puerta Correa del 29-4-2020 (refirió que su familiar fue asesinado “delante del pueblo”). Análisis de Sala: A diferencia de los crímenes tratados en el capítulo anterior, en este grupo aparecen hechos imputados con víctimas N.N. pero con actividad investigativa un tanto más nutrida, que posiblemente ofrece elementos para tener por identificadas a las personas.

Sin embargo, el Tribunal no puede usurpar la labor del ente acusador en su función de cruzar la información, contrastar y corroborar las versiones libres52, y unificar las carpetas. Esta dualidad se resume en el siguiente cuadro: Consecutivo del segundo capítulo No. de la carpeta comunicada bajo este radicado No. de carpeta correcta 112. 176094 144747 y 167132 52 Es tan importante y necesaria esta labor que, para citar algunos ejemplos, el hecho con víctima N.N de la carpeta 321732, imputado a HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ, se muestra por el investigador como coincidente con el de la carpeta 35360.

Sin embargo, el número de víctimas informado en la versión del primer caso (4 víctimas), es distante del que obra en el reporte del segundo (2 víctimas). De otro lado, se habla en esos dosieres de lugares distantes en cerca de 59 kilómetros. Algo similar pasa con la carpeta 576495 con víctima N.N. (caso imputado a MANCUSO GÓMEZ y a CASTAÑO GONZÁLEZ), que a pesar de mostrarse coincidente con la No. 170162 con víctima conocida, presenta inconsistencias, pues en ellas se habla de municipios distantes entre sí en 45 km (Sucre y Majagual, ambos en el departamento de Sucre).

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 113. 190557 61796 114. 382262 392698 115. 438074 528709 116. 457573 196224 117. 493088 32197 118. 550777 403332 119. 178046 321039 120. 178071 199830 121. 178077 195201 122. 178901 500292 123. 320773 106680 124. 321479 178204 125. 321519 417862 126. 321680 141753 127. 321684 396772 128. 321686 402327 129. 321722 116923 130. 321819 138986 131. 321821 373567, 532907, 170944 y 121705 132. 321843 34156 133. 321748 138799 134. 321732 35360 135. 320970 321150 136. 391698 456731 137. 389584 466332 138. 454405 525690, 194571 y 28058 139. 493520 468608 140. 597570 125881 141. 597574 398940 Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 142. 597576 185529 143. 597941 446383 144. 597952 185529 y 414867 145. 228428 20896 146. 519819 351608 147. 576495 170162 148. 550783 330174 149. 457589 192361 150. 550350 119449 151. 550355 20888 152. 550343 119840 Aunque estos hechos quedaron en este proceso imputados de acuerdo con los números de carpeta ubicados en la columna de la izquierda, no se sabe si ya fueron judicializados en otro trámite con base en los códigos de la columna derecha y con los nombres reales de las víctimas.

Ante tamaña duda, la Sala se abstendrá de ordenar la privación de la libertad de los postulados. Deberá el señor Fiscal hacer los correctivos necesarios de cara a la audiencia de legalización de cargos ante la Sala de Conocimiento. 4.5.2.3. Grupo 3: Hechos imputados con víctimas N.N. sobre los que ya hubo judicialización Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia JORGE ELIÉRCER BARRANCO GALVÁN No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 153. 178008 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de JORGE ELIÉCER BARRANCO GALVÁN (en marzo de 2004 se asesinó a una persona en la puerta de su residencia en Sahagún, era de tez morena, robusta y hacía parte de la acción comunal.

Quedó muerto en una silla. Orden impartida por alias “Armando”, participaron alias “Parabólico” que conducía la motocicleta y el versionado que fue quien disparó). - Nota periodística del hecho (homicidio del señor Eliberto Abadis Naranjo Genes, veedor de la junta comunal del barrio Las Américas de Sahagún, Córdoba). - Registro Civil de Defunción del caballero Eliberto Abadis Naranjo Genes. - Entrevistas de familiares que acreditan los dichos del desmovilizado BARRANCO GALVÁN, pues en efecto, en marzo de 2004 mientras estaba en una mecedora en la terraza de su vivienda fue ultimado por un sujeto que vestido de civil le propinó un disparo en la cabeza. - Informe de Policía Judicial del 20-10-2015, que documenta el homicidio del señor Naranjo Genes. - Caso identificado bajo la carpeta 176750. [Nota: Por el caso BARRANCO GALVÁN cuenta con sentencia condenatoria de la Sala de Justicia y Paz de Medellín, como se dijo en el punto 4.4.2. de esta decisión. 154. 178348 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de JORGE ELIÉCER BARRANCO GALVÁN del 25-10-2007 (confesó su participación, en compañía de otros integrantes de las AUC, en el homicidio de un caballero cometido en septiembre de 2002 en el corregimiento Bajo Grande de Sahagún, Córdoba, cerca del sector de Lagunera.

Supo que por la “impresión” falleció al día siguiente la mamá del finado). La Fiscalía acercó otra versión libre del señor BARRANCO del 16-1-2008 en la cual relató exactamente estos hechos, así como evidencia relacionada con el fallecimiento de quien en vida se identificó como John Dairo Ruiz Vergara, documentado bajo la carpeta 176705. - Nota: Por el caso BARRANCO GALVÁN cuenta con sentencia condenatoria de la Sala de Justicia y Paz de Medellín, como se dijo en el punto 4.4.2. de esta decisión. 155. 178365 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de JORGE ELIÉCER BARRANCO GALVÁN del 25-10-2007 (Indicó que por información dada por el ganadero Pedro Beltrán, asesinó, en compañía de alias “Confite”, a un caballero en “el caserío siguiente a La Apartada del Olivo, quien fue sacado de su residencia y ultimado a 30 metros de allí. Recuerda que estaba vestido con bermudas).

La Fiscalía acercó otra versión libre del señor BARRANCO del 16-1-2008 en la cual relató exactamente estos hechos, así como evidencia Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia relacionada con el fallecimiento de quien en vida se identificó como Pedro Manuel Sierra García, documentado bajo la carpeta 146926. - Nota: Por el caso BARRANCO GALVÁN cuenta con sentencia condenatoria de la Sala de Justicia y Paz de Medellín, como se dijo en el punto 4.4.2. de esta decisión. 156. 178954 N.N. Homicidio en persona protegida - Versión libre de JORGE ELIÉCER BARRANCO GALVÁN del 25-10-2007 (refirió que participó en el homicidio de un señor conocido como alias “El Brujo” ocurrido a la entrada del corregimiento Cirunta del municipio de Pueblo Nuevo, Córdoba.

Su deceso se da porque hacía “brujerías”. La Fiscalía acercó, entre otros elementos, una versión libre del señor BARRANCO GALVÁN del 15-10-2008, en la que destacó en idénticos términos el homicidio referido en líneas atrás, y de acuerdo con las labores investigativas, la víctima se identificada como Francisco Javier Nisperuza Guzmán, hecho que fue documentado bajo la carpeta 135895. - Nota: Es de destacar que la víctima en mención, fue incluida en la sentencia condenatoria en contra del señor BARRANCO GALVÁN dictada por la Sala de Justicia y Paz de Medellín (ítem 1.1.11 -pág. 201, y legalizado en la pág. 265-), como se dijo en el punto 4.4.2. de esta decisión. Análisis de la Sala: Estudiada la documentación incorporada por la Fiscalía, encuentra el Tribunal que estos cuatro casos tienen víctimas identificadas: ELIBERTO ABADIS NARANJO GENES, JOHN DAIRO RUIZ VERGARA, PEDRO MANUEL SIERRA GARCÍA y FRANCISCO JAVIER NISPERUZA GUZMÁN; casos documentados bajo las carpetas 176750, 176705, 149926 y 135895, respectivamente.

Por estos crímenes BARRANCO GALVÁN cuenta con sentencia condenatoria proferida el 23 de abril de 2015 por el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín, tal como se destacó en el punto 4.4.2. Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Así las cosas, se dejará sin efectos la imputación y, por supuesto, no será posible imponer medida de aseguramiento. Esto en aplicación del principio de non bis in ídem. MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 157. 616339 N.N. alias “Leal” Homicidio en persona protegida - Versión libre conjunta de los postulados SERGIO MANUEL CÓRDOBA ÁVILA y MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES del 22 de octubre de 2018 (indicaron que participaron en el homicidio de alias “Leal”, un integrante de la organización que para la época se encontraba privado de la libertad en una cárcel de Montería, sin embargo, y luego de una operación de rescate a la altura del peaje de Calamar, Bolívar, fue ajusticiado y su cuerpo arrojado al Canal del Dique).

Nota: Por este hecho esta Sala avaló imputación (Acta 043 de 2022, pág. 38), y seguidamente, impuso medida de aseguramiento el 20 de mayo de 2022 a los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, SERGIO MANUEL CÓRDOBA ÁVILA y MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES bajo el proceso con radicado 2018-80008, tal como consta en el Acta 052 de 2022, pág. 15) Análisis de la Sala: Obra confesión de SERGIO MANUEL CÓRDOBA ÁVILA, así como de MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES, quienes brindaron detalles de la condición en que la se dio la desaparición forzada de un N.N., apodado “Leal”, quien presuntamente pertenecía a las AUC.

Sin embargo, una vez revisados los sistemas de información del Tribunal, se tiene que con relación a este hecho la Fiscalía, bajo el proceso con radicado 2018-80008, les formuló imputación a los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, SERGIO Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia MANUEL CÓRDOBA ÁVILA y MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES (Acta 043 de 2022, pág. 38), y esta Sala, seguidamente, les impuso medida de aseguramiento el 20 de mayo de 2022 (tal como consta en el Acta 052 de 2022, pág. 15). En consecuencia, y con el fin de acatar el principio de non bis in ídem, no se le impondrá medida de aseguramiento y se debe dejar sin efectos la imputación por ese caso. 4.6.

Síntesis de la decisión Se formuló imputación por varios hechos que ya habían sido judicializados, algunos tienen sentencia condenatoria, como bien lo hizo notar -parcialmente- el señor Fiscal a través de comunicación escrita. Sobre esos, en acatamiento del principio constitucional nom bis in idem, se dejará sin efectos la imputación. Igual decisión se tomará frente a un crimen que no fue versionado.

Por otro lado, los casos imputados con víctimas N.N. no serán considerados para la imposición de medida de aseguramiento, unos ante el incumplimiento de los estándares internacionales en materia de investigación, y otros ante la existencia del mismo caso bajo otra carpeta, lo que demanda unificación y corroboración. El análisis efectuado en esta decisión, hace que los siguientes postulados queden sin hechos para imposición de medida de aseguramiento:

1. EUCARIO MACÍAS MAZO, 2. FABIO Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia MONTAÑEZ FLÓREZ,

3. IVÁN DAVID CORREA,

4. JORGE ELIÉCER BARRANCO GALVÁN,

5. JOSÉ GERMÁN SENA PICO,

6. JUAN RODRIGO MARTÍNEZ CAUSIL,

7. LUIS OMAR MARÍN LONDOÑO,

8. MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA,

9. NELSON ENRIQUE ORTEGA TOVAR,

10. ORLANDO DE JESÚS MAZO MAZO y

11. ROBERT ANTONIO REYES ORTEGA Frente a los demás procesados, en los términos del artículo 18 de la Ley de Justicia y Paz, la Sala impondrá medida de aseguramiento por estar demostrada la existencia del GAOML, su militancia activa y la materialidad de los crímenes auscultados. No obstante, los siguientes asuntos deberán ser reevaluados por el señor Fiscal: 1.

Desplazamiento forzado de Manuel Silgado Torres53. 2. Reclutamiento ilícito de G. I. V. H.54. 3. Desplazamiento forzado de Víctimas indeterminadas - Pobladores de la vereda Las Mercedes55. 4.7. Asuntos finales 53 La Fiscalía deberá verificar la fecha exacta del hecho, pues según el relato de la víctima indirecta y la prueba documental este ocurrió el 30 de noviembre o diciembre de 1997 (lo anterior se superaría con el registro civil de defunción, el cual no fue aportado). 54 El Ente Acusador habrá de ajustar el grado de responsabilidad del señor ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, pues en esta conducta actuó como coautor (no como autor mediato). 55 El señor Fiscal deberá procurar la unificación de las carpetas, pues estas afectaciones también se hallan documentadas con el número 590991.

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Las falencias advertidas en el capítulo de víctimas N.N. obedecen a un actuar generalizado y de buena fe de las Fiscalías que intervienen ante este Tribunal.

Esto refleja la necesidad de que la Dirección Especializada de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación replantee su estrategia nacional de investigación y judicialización para este tipo de crímenes cuya noticia emana de simples confesiones. Es preciso que se integre un grupo especial de analistas multidisciplinarios que vayan más allá de básicas búsquedas en sistemas de información con herramientas de IA.

Además, se deben materializar depuraciones y unificaciones previas de todas las carpetas que puedan tener relación entre sí, para evitar trámites judiciales duales como los que aquí fueron advertidos por la Sala. De otro lado, la Fiscalía 11 Delegada ante este Tribunal, en el término trazado por el artículo 18 de la Ley de Justicia y Paz, tendrá la misión de decantar, aclarar y robustecer probatoriamente los casos con víctimas N.N. de cara a la audiencia de legalización de cargos ante la Sala de Conocimiento.

Por último, se dispondrá que un ejemplar de esta decisión se remita a todos los fiscales que ejercen sus funciones ante esta Sala, con miras a que en futuras macroimputaciones sean aplicados los protocolos internacionales relacionados con víctimas no identificadas. Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,

RESUELVE

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS las siguientes imputaciones: Hecho Postulado Razón 190717 Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Fue judicializado por la justicia ordinaria permanente 176747 Jorge Eliécer Barranco Galván Tiene sentencia en Justicia y Paz 176750 Jorge Eliécer Barranco Galván Tiene sentencia en Justicia y Paz 176761 Jorge Eliécer Barranco Galván Tiene sentencia en Justicia y Paz 176755 Jorge Eliécer Barranco Galván Tiene sentencia en Justicia y Paz 178001 Jorge Eliécer Barranco Galván Tiene sentencia en Justicia y Paz 178368 Jorge Eliécer Barranco Galván Tiene sentencia en Justicia y Paz 425594 o 146926 Jorge Eliécer Barranco Galván Tiene sentencia en Justicia y Paz 176705 Jorge Eliécer Barranco Galván Tiene sentencia en Justicia y Paz 176727 Jorge Eliécer Barranco Galván Tiene sentencia en Justicia y Paz 177989 Jorge Eliécer Barranco Galván Tiene sentencia en Justicia y Paz 178008 Jorge Eliécer Barranco Galván Tiene sentencia en Justicia y Paz 178348 Jorge Eliécer Barranco Galván Tiene sentencia en Justicia y Paz 178365 Jorge Eliécer Barranco Galván Tiene sentencia en Justicia y Paz Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 178954 Jorge Eliécer Barranco Galván Tiene sentencia en Justicia y Paz 176703 Jorge Eliécer Barranco Galván Cuenta con imputación previa 155268 Jorge Humberto Victoria Oliveros No fue versionado 616339 Manuel Antonio Castellanos Morales Cuenta con imputación previa 190717 Marco Antonio Flórez Triana Fue judicializado por la justicia ordinaria permanente SEGUNDO: DECLARAR que, aunque quedaron imputados, por los siguientes hechos no es posible imponer medida de aseguramiento: Hecho Postulado Razón 452248 Dairo Antonio Castaño González Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 465723 Dairo Antonio Castaño González Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 576530 Dairo Antonio Castaño González Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 519819 Dairo Antonio Castaño González Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 576495 Dairo Antonio Castaño González Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 391081 Edwin Manuel Tirado Morales Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 391104 Edwin Manuel Tirado Morales Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 391107 Edwin Manuel Tirado Morales Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 391116 Edwin Manuel Tirado Morales Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 391709 Edwin Manuel Tirado Morales Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 588266 Edwin Manuel Tirado Morales Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 588468 Edwin Manuel Tirado Morales Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 391698 Edwin Manuel Tirado Morales Víctima N.N. con dualidad de la carpeta Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 389584 Edwin Manuel Tirado Morales Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 550350 Eucario Macías Mazo Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 550343 Eucario Macías Mazo Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 522017 Fabio Montañez Flórez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 522028 Fabio Montañez Flórez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 321150 Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 321258 Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 321534 Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 383589 Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 321567 Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 321678 Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 321687 Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 321707 Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 321714 Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 321736 Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 321839 Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 321752 Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 321854 Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 321479 Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 321519 Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 321680 Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 321684 Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 321686 Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 321722 Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 321819 Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 321821 Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 321843 Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 321748 Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 321732 Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 320970 Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 316043 Isaías Montes Hernández Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 550363 Isaías Montes Hernández Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 178876 Isaías Montes Hernández Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 178901 Isaías Montes Hernández Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 228428 Isaías Montes Hernández Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 550350 Isaías Montes Hernández Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 550355 Isaías Montes Hernández Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 550343 Isaías Montes Hernández Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 320801 Iván David Correa Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 493504 Jesús Ignacio Roldán Pérez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 584179 Jesús Ignacio Roldán Pérez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 584184 Jesús Ignacio Roldán Pérez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 454405 Jesús Ignacio Roldán Pérez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 597505 Jhon Fredy Polo Tabares Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 597513 Jhon Fredy Polo Tabares Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 597515 Jhon Fredy Polo Tabares Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 597518 Jhon Fredy Polo Tabares Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 597520 Jhon Fredy Polo Tabares Víctima N.N. sin investigación exhaustiva Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 597565 Jhon Fredy Polo Tabares Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 597567 Jhon Fredy Polo Tabares Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 597572 Jhon Fredy Polo Tabares Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 597651 Jhon Fredy Polo Tabares Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 597666 Jhon Fredy Polo Tabares Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 597668 Jhon Fredy Polo Tabares Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 597671 Jhon Fredy Polo Tabares Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 597935 Jhon Fredy Polo Tabares Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 597940 Jhon Fredy Polo Tabares Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 597958 Jhon Fredy Polo Tabares Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 597959 Jhon Fredy Polo Tabares Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 597960 Jhon Fredy Polo Tabares Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 597953 Jhon Fredy Polo Tabares Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 597957 Jhon Fredy Polo Tabares Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 597564 Jhon Fredy Polo Tabares Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 597571 Jhon Fredy Polo Tabares Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 597570 Jhon Fredy Polo Tabares Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 597574 Jhon Fredy Polo Tabares Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 597576 Jhon Fredy Polo Tabares Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 597941 Jhon Fredy Polo Tabares Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 597952 Jhon Fredy Polo Tabares Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 618269 José Antonio Galeano López Por ausencia de inferencia razonable de responsabilidad con relación al ilícito de desplazamiento forzado56. 56 Sin embargo, queda cobijado con medida de aseguramiento por ese mismo caso con ocasión del homicidio en persona protegida de Genor José Arrieta Lora.

Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 176713 Jorge Eliécer Barranco Galván Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 176745 Jorge Eliécer Barranco Galván Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 176768 Jorge Eliécer Barranco Galván Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 178019 Jorge Eliécer Barranco Galván Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 178040 Jorge Eliécer Barranco Galván Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 178332 Jorge Eliécer Barranco Galván Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 178343 Jorge Eliécer Barranco Galván Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 178046 Jorge Eliécer Barranco Galván Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 178071 Jorge Eliécer Barranco Galván Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 178077 Jorge Eliécer Barranco Galván Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 460577 José Germán Sena Pico Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 460971 José Germán Sena Pico Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 461305 José Germán Sena Pico Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 461312 José Germán Sena Pico Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 461316 José Germán Sena Pico Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 461288 José Germán Sena Pico Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 485377 José Germán Sena Pico Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 485388 José Germán Sena Pico Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 576528 José Heriberto Navarro Martínez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 468143 Juan Rodrigo Martínez Causil Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 468158 Juan Rodrigo Martínez Causil Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 468160 Juan Rodrigo Martínez Causil Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 493511 Luis Omar Marín Londoño Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 493523 Luis Omar Marín Londoño Víctima N.N. sin investigación exhaustiva Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 493520 Luis Omar Marín Londoño Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 520382 Manuel Antonio Castellanos Morales Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 107000 Marco Antonio Flórez Triana No hay inferencia de responsabilidad 457583 Marco Antonio Flórez Triana Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 457591 Marco Antonio Flórez Triana Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 550783 Marco Antonio Flórez Triana Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 457589 Marco Antonio Flórez Triana Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 584655 Nelson Enrique Ortega Tovar Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 584659 Nelson Enrique Ortega Tovar Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 550355 Orlando de Jesús Mazo Mazo Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 550343 Orlando de Jesús Mazo Mazo Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 320771 Robert Antonio Reyes Ortega Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 321273 Robert Antonio Reyes Ortega Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 320773 Robert Antonio Reyes Ortega Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 176083 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 187723 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 188481 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 190438 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 190456 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 190670 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 191263 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 341486 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 356999 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 391178 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 394844 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 440105 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 457539 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 457563 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 458079 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 477572 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 477650 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 490658 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 493053 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 493060 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 493136 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 493322 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 493536 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 493549 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 583804 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 551027 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 190698 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 452248 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 465723 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 576530 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 457583 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 457591 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 474330 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 176094 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 190557 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 382262 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 438074 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 457573 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 493088 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 550777 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 228428 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 519819 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 576495 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 550783 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 457589 Salvatore Mancuso Gómez Víctima N.N. con dualidad de la carpeta 474321 Teófilo Hurtado Pérez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 576540 Teófilo Hurtado Pérez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva 474330 Teófilo Hurtado Pérez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva TERCERO: IMPONER medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, por los hechos que constan en el Acta 008 de 2023, excepto los indicados en el numeral anterior, a los siguientes postulados:

1. ALAÍN DE JESÚS URIBE VALDERRAMA (a. Alian, hermano del Águila o Mono Matón”), identificado con cédula de ciudadanía 84.071.093 de Maicao (La Guajira) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84353. Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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2. DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ (a. “Coco o Tayson”), identificado con cédula de ciudadanía 78.711.377 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001- 60-00253-2011-84573.

3. EDWIN MANUEL TIRADO MORALES (a. “Leopardo, Carlos Arturo o Chuzo”), identificado con cédula de ciudadanía 78.701.771 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83154.

4. HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ (a. “Pájaro”), identificado con cédula de ciudadanía 84.035.624 de Riohacha (La Guajira) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2007-83130.

5. ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ (a. “Mauricio o Junior”), identificado con cédula de ciudadanía 98.597.623 de San Pedro de Urabá (Antioquia) y código en Justicia y Paz 11- 001-60-00253-2006-80355.

6. JAIRO ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA (a. “Ismael, Canoso o Costeño”), identificado con cédula de ciudadanía 98.615.605 de Caucasia (Antioquia) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83250.

7. JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ (a. “Monoleche o Dieciocho”), identificado con cédula de ciudadanía 8.011.963 de Amalfi (Antioquia) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-82611. Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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8. JHON FREDY POLO TABARES (a. “Bracho”), identificado con cédula de ciudadanía 71.982.397 de Turbo (Antioquia) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-82908.

9. JOSÉ ANTONIO GALEANO LÓPEZ (a. “Toño, Toño cabezas o cabezón”), identificado con cédula de ciudadanía 10.171.509 de La Dorada (Caldas) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84163.

10. JORGE HUMBERTO VICTORIA OLIVEROS (a. “Capitán Victoria, Fernando, Miguel y Don Raúl”), identificado con cédula de ciudadanía 19.177.807 de Bogotá y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-80588.

11. JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ (a. “Mano Quema, Solito o Fabio”), identificado con cédula de ciudadanía 92.519.601 de Sincelejo (Sucre) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83575.

12. MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES (a. “El Chino”), identificado con cédula de ciudadanía 10.902.290 de Valencia (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2008-83383.

13. MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO (a. “Rafa”), identificado con cédula de ciudadanía 15.614.855 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2008-83279. Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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14. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”), identificado con cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2006-80008.

15. SERGIO MANUEL CÓRDOBA ÁVILA (a. “Orotú, 120, 1.20, El Gordo o Gustavo”), identificado con cédula de ciudadanía 15.309.812 de Caucasia (Antioquia) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83370.

16. TEÓFILO HURTADO PÉREZ (a. “Rubén, Pantera o Bagre Malo”), identificado con cédula de ciudadanía 8.203.383 de Bagre (Antioquia) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2010-84305.

CUARTO: DECLARAR que los postulados EUCARIO MACÍAS MAZO, FABIO MONTAÑEZ FLÓREZ, IVÁN DAVID CORREA, JORGE ELIÉCER BARRANCO GALVÁN, JOSÉ GERMÁN SENA PICO, JUAN RODRIGO MARTÍNEZ CAUSIL, LUIS OMAR MARÍN LONDOÑO, MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA, NELSON ENRIQUE ORTEGA TOVAR, ORLANDO DE JESÚS MAZO MAZO y ROBERT ANTONIO REYES ORTEGA, aunque quedan con algunos casos imputados, NO son merecedores de medida de aseguramiento bajo este radicado.

QUINTO: INSTAR a la Dirección Especializada de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación a replantear su Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia estrategia nacional de investigación y judicialización de los casos donde figuran víctimas sin identificar, de acuerdo con lo indicado en esta providencia.

SEXTO: ADVERTIR al señor Fiscal 11 Delegado ante este Tribunal que en el término trazado por el artículo 18 de la Ley de Justicia y Paz tendrá la misión de decantar, aclarar, unificar y robustecer probatoriamente los casos con víctimas no identificadas que quedaron imputados, de cara a la audiencia de legalización de cargos ante la Sala de Conocimiento.

SÉPTIMO: INFORMAR sobre la medida de aseguramiento impuesta a la Policía Nacional, a Migración Colombia y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

OCTAVO: DECLARAR que, a partir de esta decisión, se entiende consumada la imputación para los postulados aquí referidos (radicado 08001-22-19-001-2021-00056); luego, empieza a correr el término consagrado en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005 para que la Fiscalía solicite la audiencia concentrada.

NOVENO: REMITIR el expediente digital relacionado con este Grupo a la Secretaría para el trámite procesal subsiguiente ante la Sala de Conocimiento.

DÉCIMO: ENTERAR al Ministerio de Justicia de esta nueva medida en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, para que Auto 402 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 0800122190012021005600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia actualice sus bases de datos (comoquiera que el judicializado está detenido en Estados Unidos y tiene solicitud de extradición activa)57.

UNDÉCIMO: ENTREGAR un ejemplar de esta decisión a todos los fiscales que actúan ante esta Sala, con miras a que en futuras macroimputaciones sean aplicados los protocolos internacionales relacionados con víctimas no identificadas. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado 57 Se aclara que esta información en nada modifica los trámites de extradición en curso.

Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f4ba384b6bbb9efd993cb2523a7124fae780d420115e88cf5774d87750aedd25 Documento generado en 08/06/2023 06:50:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica