Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz SIGCMA Auto No. 348 Asunto: Decisión medida de aseguramiento Proceso: Formulación de imputación y medida de aseguramiento Postulados: Edwar Cobos Téllez y otros Grupo armado: Bloque Montes de María de las AUC Radicado del proceso: 08001221900120210009500 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024) AUTO NO. 348 (Acta 030 de 2024) Radicado 08001221900120210009500 ÍNDICE I. ASUNTO 2 II.
CONSIDERACIONES 3 1. Competencia 3 2. Problema jurídico 4 3. Tesis de la Sala 4 Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 4. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 4 4.1. Norma de referencia 5 4.2. Características de la medida de aseguramiento 5 4.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento 7 4.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto 7 5.
Caso concreto 10 5.1. Aproximación histórica. Bloque Montes de María 11 5.2. Situación jurídica de los procesados: requisitos de postulación y de imputación 13 5.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de hechos para cada postulado 31 5.4. Casos objetados 51 5.5. Casos relacionados con víctimas N.N. 67 5.5.1.
Asunto previo. Debe la FGN ir más allá de las confesiones de los victimarios 67 5.5.2. Casos concretos 79 6. Síntesis de la decisión 83 III. DECISIÓN 85 I. ASUNTO En esta oportunidad la Sala se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por el señor Fiscal 12 Delegado ante este Tribunal en contra de EDWAR COBOS TÉLLEZ y otros 11 postulados1, exintegrantes del BLOQUE 1 Manuel Antonio Castellanos Morales, Luis Alfredo Argel Argel, José Oswaldo Taver Blanco, Onny de Jesús Córdoba Córdoba, Uber Enrique Banquez Martínez, William Alexander Jiménez Ramírez, Leonardo Flórez Rojas, Eugenio José Reyes Regino, Luis Ramón Sánchez Sanguino, Luis Pedro Beltrán y Luis Miguel Esquivel Castillo.
Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz MONTES DE MARÍA de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC).
Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 15, 16 y 17 de abril de 2024 (Acta 023), según los patrones de macrocriminalidad de MUERTES VIOLENTAS, DESAPARICIÓN FORZADA, DEPORTACIÓN – EXPULSIÓN - TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL y VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO2.
II. CONSIDERACIONES 1. Competencia Se obtiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los departamentos de Bolívar y Sucre. Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011. Otro crimen acaecido en Córdoba (carpeta 531033) se conexa con los anteriores debido al control que la CASA CASTAÑO (liderada por los hermanos Fidel, Vicente y Carlos Castaño Gil), con el auspicio de 2 Aunque SALVATORE MANCUSO GÓMEZ hizo parte de este radicado, en virtud de su aceptación plena en la JEP, lo que conllevó a proponer por este Tribunal conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones —que todavía no se resuelve por la Corte Constitucional—, se ordenó la ruptura de la unidad procesal.
Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, ejerció principalmente en la zona norte del país3. 2.
Problema jurídico Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a los doce (12) postulados vinculados a este proceso una nueva medida de aseguramiento por los hechos expuestos en la audiencia de formulación de imputación. 3.
Tesis de la sala Para los procesados JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO y ONNY DE JESÚS CÓRDOBA CÓRDOBA no se satisfacen los requisitos de la norma en comento, por ello no se les impondrá medida de aseguramiento. Frente a los demás se satisfacen las exigencias legales. Serán amparados con medida de aseguramiento; sin embargo, ello tampoco ocurrirá por la totalidad de los hechos. 4.
Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 3 Los criterios de competencia en Justicia y Paz se deben orientar a la preservación del concepto de unidad con el que se juzga la criminalidad de grupos y no de actos individuales. Para la competencia territorial el elemento determinante es el área de injerencia principal del grupo armado ilegal (CSJ AP1481-2014. 27 mar. 2014.
Radicado 43468). Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 4.1.
Norma de referencia Ley de Justicia y Paz (975 de 2005): Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de un audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.
En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…). 4.2. Características de la medida de aseguramiento La Sala ratifica en esta ocasión los argumentos ampliamente expuestos en el Auto 402 del 8 de junio de 2023, cuando impuso medida de aseguramiento a Salvatore Mancuso Gómez y otros postulados por hechos del Bloque Córdoba, Frente Mojana y de Casa Castaño, grupos que en una época integraron una “federación ilegal” llamada AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC), en lo que respecta a las características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto.
Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Empero, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento: 1.
Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29 y 66 de la Ley 975 de 2005 y CSJ 34606 de 2010, 44035 de 2014, 48714 de 2016, 52938 de 2018, 56755 de 2020 y 59628 de 2023). 2. No es preventiva pues no hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y entregar a los menores combatientes, a los secuestrados y las armas, so pena de ser excluido. 3.
Es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas. 4.Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa. 5.En Justicia y Paz no opera la revocatoria de la medida de aseguramiento ni la libertad por vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012), pero sí una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C-015 de 2014).
Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 4.3.
Requisitos para imponer medida de aseguramiento 1. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz. (CSJ 27484/07) 2. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad, es decir, sin detallar hecho por hecho, y sin presentar los crímenes como circunstancias individuales o aisladas (Decreto 1069 de 2015 (art. 2.2.5.1.2.2.9.)4. 3.
Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, donde se reiteraron las decisiones AP del 26 de mayo de 2011, rad. 36163; y AP5920-2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. 58457). 4.4.
Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto 4 Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019). Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistemáticas o repetitivas ocurridas en otros.
No hay, en consecuencia, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema. El conflicto armado interno colombiano refleja una sistematicidad y generalidad de hechos que requieren de la aceptación de un contexto masivo de transgresión, a través del cual se evidencia la existencia de un umbral de alta gravedad. Por ello, debe haber un alejamiento del rígido formalismo o formalismo judicial probatorio, para no ver truncados la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.
Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto. Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO TORO GARZÓN5, sobre el tema, precisaron: El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación 5 TORO, Luis E., Bustamante, Mónica. 2019.
La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado. Revista Criminalidad. 62 (1), 101 – 115. Bogotá, Colombia. P. 7. Recuperado de: https://www.policia.gov.co/revista/revista- criminalidad-volumen-62-no-1 Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz y están íntimamente relacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan. En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello debe ser excluido dada la importancia de los elementos de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio.
Por otro lado, como se dijera en otro documento académico6: … parece que el contexto es útil como método de investigación y como herramienta de valoración porque involucra a profesionales de múltiples disciplinas (historiadores, matemáticos, estadísticos, antropólogos, geógrafos, entre otros), pero no enfocados a la elaboración de un producto o documento final, sino a la recolección de solventes datos (método de investigación) que permitan en un eventual proceso judicial otorgar al juzgador información ordenada, solvente y amplia sobre múltiples circunstancias que pueden orientar la resolución de un conflicto, en especial si se trata de masivas violaciones de derechos humanos, para develar a través de patrones o conductas sistemáticas hechos que con los medios probatorios ordinarios no podrían reconstruirse (método de valoración).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos7 y la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia han entendido la temática de la que se viene hablando como la articulación de un test de sistematicidad (STC7641 del 22 de septiembre de 2020). 6 PÉREZ, Carlos. 2021. El análisis de contexto en la decisión judicial transicional: el forcejeo entre la verdad y la paz.
Revista Temas Procesales, (25), 26-47. Recuperado de: https://www.procesalyjusticia.org/_files/ugd/0e0037_44dc46c23455474886d05be88434dd33.pdf. 7 Véase las sentencias: Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006.
Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Caso Gelman Vs. Uruguay. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia.
Sentencia de 27 de julio de 2022. Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Bajo esta lectura, la Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad, y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de medida de aseguramiento un acto jurisdiccional y no de parte (CSJ 36163 de 2011 y 33039 de 2019)8. 5.
Caso concreto A continuación, se hará una semblanza de la estructura armada organizada referida en este proceso. Seguidamente, se analizará la situación actual de cada uno de los 12 procesados. De manera esquemática y separada se destacarán los datos generales de identificación, postulación, los detalles de la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal o sobre el único cargo imputado.
Para ello se aplicarán las reglas de inferencia bajo análisis de contexto. 8 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de aseguramiento en donde el magistrado competente, en aplicación del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, debe verificar los elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”.
Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz De igual manera, se abordarán los hechos que fueron objetados por dos postulados y, finalmente, se estudiarán las afectaciones relacionadas con personas N.N. 5.1.
Aproximación histórica. Bloque Montes de María Con relación a su creación, evolución y área de injerencia, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá hizo la siguiente reconstrucción9: El Bloque Héroes de los Montes de María se desmovilizó con 594 hombres, y nació de uno de los grupos que hizo parte del Bloque Norte, adquiriendo desde el año 1999, autonomía militar, financiera y operativa al mando de Rodrigo Antonio Mercado Pelufo, a. “Cadena” y Edwar Cobos Téllez, a. “Diego Vecino” como comandante militar.
En lo político la estructura dependía de una comandancia General, representada por los hermanos Carlos y Vicente Castaño Gil y por Salvatore Mancuso Gómez. A partir de octubre del año 2003, estaba conformada por tres Frentes y el grupo autodenominado Comando de Fuerzas Especiales, con zonas de influencia en los departamentos de Sucre, Bolívar y Córdoba. 2.1.1.
Frente Golfo de Morrosquillo o Frente Montes de María. En el año 2003, la estructura también conocida como “Frente Montes de María”, era comandada por Rodrigo Antonio Mercado Peluffo, a. “Rodrigo Cadena” y contaba con aproximadamente 260 hombres que operaban en los municipios de Sincelejo, Corozal, San Onofre, Sampués, Betulia, El Roble, Los Palmitos, Tolú, Coveñas, Tolú Viejo, San Antonio de Palmitos, Ovejas, Morroa, Chalán y Colosó del departamento de Sucre.
En el departamento de Córdoba controlaba los 9 Sentencia del 15 de junio de 2016. MP. Ricardo Rendón Puerta. Rad. 2006-80848. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Bogotá. Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz municipios de San Antero, Chinú, San Andrés de Sotavento, Tuchín, Purísima, Chimá y Momil. 2.1.2. Frente Canal del Dique. Con la captura de Sergio Córdoba Ávila, en julio de 2002, fruto de la fusión del grupo del Guamo y el de María la Baja, surgió el Frente Canal del Dique, estructura comandada por Uber Enrique Banquez Martínez, conocido con el alias de “Juancho Dique”, la cual operaba en los municipios de Cartagena de Indias, el Guamo, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, el Carmen de Bolívar, Arjona, Turbaco, Turbaná, San Estalisao (sic, Estanislao) de Cosca, Arenal, Santa Rosa, Clemencia, Soplaviento, Calamar, Santa Catalina, Arroyohondo, Mahates y María La Baja del departamento de Bolívar.
Para el año 2003, militarmente era el más grande, con aproximadamente 260 hombres, y funcionaba la escuela de entrenamiento dirigida por el postulado Alexi Mancilla García, a. “Zambrano” quien era el segundo al mando. 2.1.3. Frente Centro de Bolívar y Sabanas de Sucre. Ocurrida la masacre de los funcionarios del DAS y la desbandada del grupo de Amaury, el alto mando de las Autodefensas, en el 2003, ordenó que la zona fuera entregada a a. “Diego Vecino” y surgió, entonces, el Frente Sabanas de Sucre, con 60 hombres aproximadamente, bajo el mando de William Alexander Ramírez Castaño, con el alias de “Román Sabanas”, y como segundo, a Leonardo Flores Rojas a. “Montoya”.
Su zona de operaciones se extendió por los municipios de Magangué, Zambrano y Córdoba Tetón, del departamento de Bolívar. Y, en el departamento de Sucre, en los municipios de San Pedro, Buenavista, Galeras y por unos pocos días en Sincé que quedó bajo la responsabilidad de Cadena, al igual que Betulia, Galeras y Roble. Entre tanto, la Sala de Conocimiento de este Tribunal sobre el punto cúlmine del Bloque Montes de María, indicó10: 10 Sentencia del 16 de diciembre de 2022.
MP. Cecilia Leonor Olivella Araujo. Rad. 080012252000320198066500. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla. Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Así las cosas, EDWAR COBOS TÉLLEZ creó bajo su comandancia el Bloque Héroes de los Montes de María, conformado por los frentes Montes de María, Canal del Dique y Centro de Bolívar y Sabanas de Sucre, a partir de octubre del año 2002. Luego, al año siguiente, al inicio de los diálogos con el Gobierno Nacional y con la firma de los acuerdos de Santa Fe de Ralito, el Bloque Héroes de los Montes de María se desmovilizó el 14 de julio de 2005 en el corregimiento de San Pablo, comprensión municipal de María la Baja (Bolívar), con 594 combatientes, quienes hicieron entrega de 364 armas. 5.2.
Situación jurídica de los procesados: Requisitos de postulación y de imputación Procesado No. 1 Nombre/ alias Edwar Cobos Téllez (a. “Diego Vecino”). Cédula de ciudadanía 91.262.291 de Bucaramanga (Santander) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-82285 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Muertes violentas 9 Desaparición forzada 1 Desplazamiento forzado 15 VBG 3 Otros delitos 8 Total víctimas 36 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 24 de marzo de 2009 (Acta 41), 7 de febrero de 2014 (Acta 07), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 23 de noviembre de 2023 (Acta 065).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de abril de 2015 (Acta 20),18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 1 de diciembre de 2023 (Acta 065).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 30 de noviembre de 2023 (Acta 053). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 15 de abril de 2015 (Acta 20). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá del 29 de junio de 2010.
Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 20.10.2015 Fecha de corte: 07.04.2024 Fecha Asistencias Año 2015 3 Año 2016 17 Año 2017 12 Año 2018 12 Año 2019 12 Año 2020 18 Año 2021 20 Año 2022 12 Año 2023 12 Año 2024 3 TOTAL 121 Actividad económica: Ganadería Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2016 1 Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Año 2022 111 Año 2023 3 Año 2024 1 Total 6 Procesado No. 2 Nombre/ alias Eugenio José Reyes Regino (a. “Genio, Orejitas, Alberto o el Flaco”). Cédula de ciudadanía 73.153.985 de Cartagena (Bolívar) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2007-82984 Fecha de postulación 20 de septiembre de 2007 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (privado de la libertad) Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Otros delitos 1 Total víctimas 1 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 10 de diciembre de 2008 (Acta 09), 4 de noviembre de 2009 (Acta 57), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 30 de noviembre de 2023 (Acta 053). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 17 de agosto de 2016 (Acta 86), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 30 de noviembre de 2023 (Acta 053). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 22 de marzo de 2017 11 En esta oportunidad puso de presente que realiza de manera trimestral su presentación virtual ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Montería, por disposición del Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional y deja constancia que con la presente son 28 presentaciones en lo corrido de 7 años en libertad.
Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 29.01.2018 Fecha de corte: 11.12.2023 Nota: en estado culminado.
Fecha Asistencias Año 2018 18 Año 2019 18 Año 2020 15 Año 2021 14 Año 2022 12 Año 2023 8 TOTAL 85 Actividad económica: No registra. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2018 2 Año 2019 4 Año 2020 2 Año 2021 1 Año 2022 3 Año 2023 2 Año 2024 2 Total 16 Procesado No. 3 Nombre/ alias José Oswaldo Tavera Blanco (a. “El Paisa, Paisita o Fredy ”).
Cédula de ciudadanía 79.421.085 de Bogotá Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-81041 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desaparición forzada 1 Total víctimas 1 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 21 de octubre de Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 2015 (Acta 71), 5 de noviembre de 2015 (Acta 75), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 23 de noviembre de 2023 (Acta 065). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 30 de noviembre de 2023 (Acta 053).
Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 28 de noviembre de 2017 (Acta 220), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 1 diciembre de 2023 (Acta 065).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 30 de noviembre de 2023 (Acta 053). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 28 de noviembre de 2017 (Acta 221). Sentencias en Justicia y Paz Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 14 de diciembre de 2020.
Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 08.03.2018 Fecha de corte: 07.03.2024 Fecha Asistencias Año 2018 15 Año 2019 24 Año 2020 20 Año 2021 25 Año 2022 12 Año 2023 13 Año 2024 3 TOTAL 112 Actividad económica: Venta de comidas Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2018 2 Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Año 2019 3 Año 2020 3 Año 2021 2 Año 2022 4 Año 2023 2 Total 16 Procesado No. 4 Nombre/ alias Leonardo Flórez Rojas (a. “Montoya, Chichi o Beto”) Cédula de ciudadanía 79.059.126 de Bogotá Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-80201 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 2 Total víctimas 2 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 7 de julio de 2014 (Acta 44), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 9 de octubre de 2015 (Acta 68), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Sentencias en Justicia y Paz Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 14 de diciembre de 2020 Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 30.10.2015 Fecha de corte: 09.06.2023 Nota: en estado culminado desde el 23 de mayo de 2023.
Fecha Asistencias Año 2015 2 Año 2016 21 Año 2017 20 Año 2018 24 Año 2019 26 Año 2020 25 Año 2021 23 Año 2022 12 Año 2023 6 TOTAL 159 Actividad económica: comercialización de productos agropecuarios Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2016 3 Año 2017 3 Año 2018 1 Año 2019 4 Año 2020 2 Año 2021 2 Año 2022 1 Año 2023 4 Año 2024 1 Total 21 Procesado No. 5 Nombre/ alias Luis Alfredo Argel Argel (a. “Mano de Trinche, El Flaco o Mario Ramírez ”).
Cédula de ciudadanía 17.857.075 de Manaure (La Guajira) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-83053 Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (estando privado de la libertad) Fecha de postulación 8 de octubre de 2007 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desaparición forzada 1 Desplazamiento forzado 3 Otros delitos 1 Total víctimas 5 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 21 de octubre de 2015 (Acta 71), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 23 de noviembre de 2023 (Acta 065).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 11 de agosto de 2016 (Acta 82), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 1 de diciembre de 2023 (Acta 065).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 11 de agosto de 2016 (Acta 82B). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 14 de diciembre de 2020.
Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 05.07.2017 Fecha de corte: 07.12.2023 Nota: en estado culminado. Fecha Asistencias Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Año 2017 7 Año 2018 12 Año 2019 12 Año 2020 15 Año 2021 12 Año 2022 12 Año 2023 8 Total 78 Nota: registra tres (3) inasistencias: correspondiente a diciembre de 2019, noviembre de 2022 y enero de 2023. Actividad económica: conductor de transporte.
Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 1 Año 2020 1 Año 2023 1 Total 3 Procesado No. 6 Nombre/ alias Luis Miguel Esquivel Castillo (a. “Daniel”) Cédula de ciudadanía 78.381.077 de San Andrés de Sotavento (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2013-84986 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (estando privado de la libertad) Fecha de postulación 10 de enero de 2014 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desaparición forzada 1 Total víctimas 1 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 23 de octubre de 2019 (Acta 116) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 16 de febrero de 2022 (Acta 016) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: Concede el 17 de Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz marzo de 2022 (Acta 029) [en apelación ante la Corte Suprema de Justicia] Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 11.05.2022 Fecha de corte: 22.04.2024 Fecha Asistencias Año 2022 9 Año 2023 8 Año 2024 4 TOTAL 21 Nota: registra cinco (5) inasistencias correspondientes a junio de 2022, febrero, marzo, junio y julio de 2023.
Actividad económica: No registra. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2022 2 Año 2023 1 Total 3 Procesado No. 7 Nombre/ alias Luis Ramón Sánchez Sanguino (a. “El Mopri”) Cédula de ciudadanía 6.794.701 Pailitas (Cesar) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2007-82957 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (privado de la libertad) Fecha de postulación 22 de agosto de 2007 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Otros delitos 1 Total víctimas 1 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 21 de octubre de 2015 (Acta 071) y 18 de octubre de 2018 (Acta 159) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 26 de enero de 2016 (Acta 004) y 18 de octubre de 2018 (Acta 159) Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 26 de enero de 2016 (Acta 004) Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 10.03.2016 Fecha de corte: 14.08.2023 Nota: en estado culminado.
Fecha Asistencias Año 2016 29 Año 2017 24 Año 2018 23 Año 2019 25 Año 2020 23 Año 2021 19 Año 2022 12 Año 2023 5 Total 160 Actividad económica: Servicio turístico. Presentaciones personales ante la Sala No tiene presentaciones Procesado No. 8 Nombre/ alias Luis Pedro Beltrán (a. “El 15 o Marlon”) Cédula de ciudadanía 71.983.464 de Turbo (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-80665 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Fecha de postulación 16 de agosto de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Muertes violentas 1 Desaparición forzada 1 Total víctimas 2 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 19 de septiembre de 2019 (Acta 107), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 31 de enero de 2020 (Acta 11), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 16 de diciembre de 2022. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 14.02.2020 Fecha de corte: 12.03.2024 Fecha Asistencias Año 2020 22 Año 2021 20 Año 2022 15 Año 2023 15 Año 2024 3 TOTAL 75 Actividad económica: reparador de lavadoras semiautomáticas y vendedor de pasteles y hayacas.
Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2019 1 Año 2020 2 Año 2022 2 Año 2023 1 Año 2024 1 Total 7 Procesado No. 9 Nombre/ alias Manuel Antonio Castellanos Morales (a. “El Chino”). Cédula de ciudadanía 10.902.290 de Valencia (Córdoba) Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83383 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Fecha de postulación 30 de mayo de 2008 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Muertes violentas 3 Desplazamiento forzado 3 Total víctimas 6 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 17 de julio de 2014 (Acta 42), 26 de febrero de 2015 (Acta 14), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 95), 29 de septiembre de 2021 (Acta 106), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 9 de junio de 2023 (Acta 028), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 23 de noviembre de 2023 (Acta 065).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 28 de septiembre de 2022, 16 de noviembre de 2022 (Acta 16), 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 30 de noviembre de 2023 (Acta 053). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 3 de diciembre de 2019 (Acta 052). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 9 de marzo de 2017 (Acta 40), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 95), 29 de septiembre de 2021 (Acta 106), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 9 de junio de 2023 (Acta 028), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 1 de diciembre de 2023 (Acta 065).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 28 de septiembre de 2022, 16 de noviembre de 2022 (Acta 16), 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 30 de noviembre de 2023 (Acta 053). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 3 de diciembre de 2019 (Acta 052). Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 22 de mayo de 2017 (Acta 88) y 23 de noviembre de 2017 (Acta 217). Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 29.12.2017 Fecha de corte: 01.03.2024 Fecha Asistencias Año 2017 1 Año 2018 20 Año 2019 16 Año 2020 28 Año 2021 15 Año 2022 18 Año 2023 13 Año 2024 2 TOTAL 113 Actividad económica: Independiente.
Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2018 1 Año 2019 2 Año 2020 2 Año 2021 2 Año 2023 1 Total 8 Procesado No. 10 Nombre/ alias Onny de Jesús Córdoba Córdoba (a. “Chocó”) Cédula de ciudadanía 4.813.744 de Bagadó (Chocó) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2008-83212 Fecha de desmovilización 10 de marzo de 2006 Fecha de postulación 15 de agosto de 2007 (estando privado de la libertad) Situación jurídica actual Libertad Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desaparición forzada 2 Total víctimas 2 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 4 de octubre de 2016 (Acta 115) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 4 de octubre de 2016 (Acta 115) Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 12 de septiembre de 2016 (Acta 098).
Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 04.11.2016 Fecha de corte: 24.04.2024 Fecha Asistencias Año 2016 3 Año 2017 17 Año 2018 21 Año 2019 24 Año 2020 16 Año 2021 17 Año 2022 14 Año 2023 10 Año 2024 2 TOTAL 124 Nota: registra cinco (5) inasistencias correspondientes a enero de 2017, noviembre de 2022, julio y agosto de 2023 y marzo de 2024.
Actividad económica: área de la construcción. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2024 2 Total 2 Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Procesado No. 11 Nombre/ alias Uber Enrique Banquez Martínez (a. “Juancho Dique”). Cédula de ciudadanía 78.587.156 de Puerto Libertador (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80077 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desplazamiento forzado 2 VBG 1 Otros delitos 3 Total víctimas 6 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 25 de noviembre de 2008 (Acta 10), 3 de noviembre de 2009 (Acta 102), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 23 de noviembre de 2023 (Acta 065).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 22 de enero de 2015 (Acta 2), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 1 de diciembre de 2023 (Acta 065).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 20 de febrero de 2015 (Acta 12) y 20 de mayo de 2015 (Acta 33). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 29 de junio de 2010 y 20 de noviembre de 2014.
Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Fecha ingreso: 25.09.2015 Fecha de corte: 08.03.2024 Fecha Asistencias Año 2015 6 Año 2016 24 Año 2017 36 Año 2018 20 Año 2019 22 Año 2020 27 Año 2021 24 Año 2022 20 Año 2023 12 Año 2024 4 TOTAL 195 Actividad económica: abogado Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2015 2 Año 2016 4 Año 2021 1 Año 2022 1 Año 2023 1 Total 9 Procesado No. 12 Nombre/ alias William Alexander Jiménez Ramírez (a. “Darío, Román Sabana o Cincuenta”).
Cédula de ciudadanía 11.003.688 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83635 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Fecha de postulación 9 de octubre de 2008 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desplazamiento forzado 2 Total víctimas 2 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 7 de febrero de 2014 (Acta 7), Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 23 de noviembre de 2023 (Acta 065). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 4 de octubre de 2017 (Acta 189), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 1 de diciembre de 2023 (Acta 065).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 4 de octubre de 2017 (Acta 191). Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 26.10.2017 Fecha de corte: 23.04.2024 Fecha Asistencias Año 2017 3 Año 2018 15 Año 2019 19 Año 2020 26 Año 2021 26 Año 2022 17 Año 2023 11 Año 2024 4 TOTAL 121 Nota: registra una (1) inasistencia en junio de 2023.
Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Actividad económica: ganadería. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2023 1 Total 1 5.3.
Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de casos concretos para cada postulado Los siguientes tópicos fueron seleccionados de forma aleatoria por la Magistratura, o se trata del único cargo comunicado por la Fiscalía: Postulado No. 1 LUIS ALFREDO ARGEL ARGEL No. Carpeta FGN: 597762 – 58734 Delito: Homicidio en persona protegida, desaparición forzada y destrucción y apropiación de bienes protegidos Víctima: Leonel Arrieta Hernández Fecha: 27 de septiembre de 2001 Lugar: El Carmen (Bolívar) Elemento Contenido del elemento 1.
Entrevista del 1 de octubre de 2021 La señora Marbelys del Carmen Herazo Martínez (víctima indirecta), aseguró: “Sí soy victima indirecta de la desaparición forzada, mi compañero Leonel Arrieta Hernández vivia [sic] conmigo en el barrio santa cecilia en una vivienda arrendada y mis hijos Daniel Andrés Arrieta Herazo fallecido y Jaira Alejandra Arrieta Herazo, mi compañero se dedicaba a vender mercancías como almohadas, hamaca, lociones, champú y jarabes en los pueblos aledaños de Sucre y Córdoba, el día 27 de septiembre del año 2001 mi compañero Leonel Arrieta Hernández salió de la casa en horas de la mañana a eso de las seis y treinta de la mañana en su motocicleta marca Suzuki color roja hacia los corregimientos de sabaneta y taca mocho jurisdicción del municipio de córdoba bolívar [sic] a repartir los productos que el vendía allá y que los cobraba cada semana, yo como de costumbre lo esperaba en horas de la tarde cuando el regresaba de su trabajo repartiendo los productos que él vende por esa zona, ese día me quede esperándolo en la casa pero no regreso [sic], cosa que me preocupo [sic] porque él nunca se quedaba por Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz fuera de la casa, en vista de que no llego [sic] esa noche yo salí en horas de la mañana para la casa del patrón de nombre Reinel Peña que le daba los productos que él vendía, al llegar yo le pregunte [sic] por mi compañero y él me dijo que lo hacía en su casa, en vista de esto el patrón le ordena a un trabajador suyo para que me acompañara a taca mocho y sabaneta [sic] a buscar a mi compañero, al llegar a esos corregimiento yo pregunte por mi compañero y varias personas me dijeron que el [sic] había entrado en la motocicleta en la mañana pero que no regreso [sic], en vista de esto yo me regreso en horas de la tarde para mi casa, hasta que en una versión libre llevada a cabo desde la ciudad Barranquilla el postulado Luis Alfredo Argel manifestó que a mi compañero lo habían asesinado y lo tiraron al Rio Magdalena, mis hijos quedaron sin bautizar”. 2.
Otros elementos aportados - Copia de cédula de ciudadanía del señor LEONEL ARRIETA HERNÁNDEZ. - Registro civil de defunción No. 04370639. - Constancia de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se certifica que la cédula de la víctima se encuentra cancelada por muerte. - Informe de investigador de campo del 8 de octubre de 2021 (se destacan las consultas al SIJYP, SIJUF, SPOA, SIRDEC, VIVANTO, donde se advierte el reporte de la desaparición forzada, relación de las víctimas indirectas y toma de muestra de ADN de la hija de la víctima.
Por otro lado, se aludió a diligencia de versión libre del postulado ONNY DE JESÚS CÓRDOBA CÓRDOBA que manifestó que habían asesinado a la víctima, y posteriormente, arrojaron su cuerpo al Rio Magdalena). 3. Referencias del hecho en versión El 13 de agosto de 2021 el postulado LUIS ALFREDO ARGEL ARGEL aceptó el hecho en los siguientes términos: “Acepto el hecho yo lo habia [sic] aceptado ya en otro relato yo participe [sic] en el asunto de la moto pero no se que paso [sic] con la desaparicion [sic] de la persona pero lo acepte [sic] y pido perdon [sic] a la victima [sic]”.
Análisis de la Sala: El 27 de septiembre de 2001, el caballero LEONEL ARRIETA HERNÁNDEZ de camino hacia el corregimiento de Sabaneta, del municipio de Córdoba (Bolívar), en desarrollo de su actividad económica, fue abordado por integrantes de un grupo Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz paramilitar, quienes procedieron a asesinarlo y arrojar su cuerpo al Rio Magdalena. Aunque la dama reportante no pudo dar con la identidad del grupo que asesinó a su familiar, la Fiscalía acreditó que el hecho tiene un vínculo con la Autodefensas y, concretamente, con el aquí imputado.
En efecto, LUIS ALFREDO ARGEL ARGEL, en versión libre y en audiencia aceptó su participación en el homicidio en calidad de coautor, dado que militó en el municipio de Zambrano, Bolívar desde 1999 hasta su captura el 5 de julio de 2003. Lo anterior, se constata con la hoja de vida presentada por la Fiscalía en audiencia. Por otro lado, aunque a ONNY DE JESÚS CÓRDOBA CÓRDOBA no se le puso de presente este hecho, en su versión libre dio detalles de la manera en cómo se pudieron deshacer del cuerpo de la víctima, razón por la cual su familiar hoy no conoce su paradero.
Lo anterior se corrobora con la nefasta práctica de las AUC de inmersión en ríos. Bajo esa lectura deviene razonable imponerle medida de aseguramiento a ARGEL ARGEL. Postulado No. 2 MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES No. Carpeta FGN: 458147 Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Carlos Emiro Salas Tobías Fecha: 24 de mayo del 2000 Lugar: Córdoba (Bolívar) Elemento Contenido del elemento 1. Entrevista del 13 de septiembre de 2021 La señora Miriam del Socorro García Oviedo (víctima indirecta), sobre los hechos, afirmó: “Si soy victima indirecta de homicidio de mi compañero Carlos Emiro Sala Tobias [sic], yo vivia [sic] con mi compañero Carlos Emiro Sala Tobías en la casa de mis suegros, ubicada en el barrio nuevo del municipio de Córdoba Bolívar, ahí también vivia [sic] mi hijo Carlos Emiro Tobías García, mi compañero trabajaba como conductor del alcalde en ese entonces de nombre Gustavo Ochoa Ochoa, el día 24 de mayo del año 2000 mi compañero salió a eso de la [sic] 4 de la tarde en una motocicleta de un amigo para los lados del cementerio para donde una familia de apellido Becerra, me cuentan que cuando él iba llegando lo estaban esperando dos hombres, uno de ellos partencia [sic] a las autodefensas de los montes de maría [sic] llamado Dilo [sic] José Romero Contreras, cuando dilo [sic] vio a mi compañero sale a tras de él [sic], mi compañero al ver que lo estaban siguiendo se bajó de la moto y se tira a un caño de agua del rio Magdalena [sic], el señor Dilo [sic] le empezó disiparle [sic], mi compañero se hundía y salía, una de esa [sic] bala como que lo alcanzo [sic] porque quedo [sic] un poco de sangre en el agua y no apareció más, ese día mi compañero no lo encontramos, al siguiente día aparece abollando en las aguas del caño, ahí varias personas lo sacan del agua y lo llevan al cementerio en donde el inspector central le hacen [sic] el respectivo levantamiento a cadáver”. 2.
Otros elementos aportados - Informe de investigador de campo del 22 de septiembre de 2021 (se destacan las consultas al SIJYP, SIJUF y SPOA, donde se aporta el reporte de los hechos y relato de DILIO JOSÉ ROMERO CONTRERAS que manifestó que habían asesinado a la víctima y su cuerpo quedó en un caño). - Copia de la cédula de ciudadanía del señor CARLOS EMIRO SALAS TOBÍAS. - Registro civil de defunción No. 4922624. - Acta de levantamiento de cadáver del 25 de mayo del 2000. 3.
Referencia del hecho en versión El 20 de septiembre de 2018, el postulado MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES aceptó el hecho. Por su parte, el 20 de abril de 2011, DILIO JOSÉ ROMERO CONTRERAS aceptó el hecho, brindando los siguientes detalles: Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz “En Cordoba [sic] Bolivar [sic] mayo 2000 fue asesinado Carlos Emiro Sala Tovias [sic] era de la estructura miliciana del pipon [sic] fue asesinado por mi persona por el cementerio, voy en la moto cuando me vio salio [sic] corriendo por el rio y se tiro [sic] por un matadero a orilla de un cano se tiro [sic] al agua, dentro del agua le hice dos disparos el [sic] se undio [sic] y no salio [sic] mas quedo [sic] la mancha de sangre en el agua”.
Análisis de la Sala: De acuerdo con los elementos aportados, principalmente la entrevista de la víctima y las versiones libres de DILIO JOSÉ ROMERO CONTRERAS y MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES, se halla acreditada la conducta endilgada, así como la responsabilidad de este último, como pasa a argumentarse: El 24 de mayo de 2000 el caballero CARLOS EMIRO SALAS TOBÍAS fue perseguido por miembros de las AUC mientras conducía una motocicleta, lo que lo obligó a lanzarse al caño Constanza, ubicado en el municipio de Córdoba, Bolívar, en un intento desesperado por escapar.
A pesar de refugiarse en las aguas, fue asesinado. Su cuerpo se halló un día después a orillas de la quebrada. Frente al vínculo del hecho con las AUC y, concretamente de CASTELLANOS MORALES, esta Magistratura se remite a lo expuesto por la Fiscalía con su hoja de vida, en la cual se advierte que para el año 2000 se desempeñó como patrullero Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz (luego, en el año 2002 fue comandante de zona) en ese territorio. Además, en versión libre admitió su responsabilidad. Lo anterior, se ratifica con la confesión de ROMERO CONTRERAS, quien aceptó el hecho y brindó detalles de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del homicidio.
Así las cosas, se halla acreditado el vínculo con el conflicto armado, dado que la ejecución se enmarca en el patrón de muertes violentas, bajo la política que tenía la organización paramilitar de ejercer un control social y territorial en la población, lo que conllevó a la práctica cimentada en homicidios individuales y selectivos. En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento por el delito imputado al postulado MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES.
Postulado No. 3 EDWAR COBOS TÉLLEZ No. Carpeta FGN: 563327 Otro postulado imputado: Uber Enrique Banquez Martínez Delitos: Acceso carnal violento en persona protegida y desplazamiento forzado Víctima: C.M.M.M. Fecha: 30 de junio de 2004 Lugar: Cartagena (Bolívar) Elemento Contenido del elemento 1. Informe de investigador de campo del 7 de Con relación a los hechos, la víctima C.M.M.M. adujo ante la Fiscalía: “Yo vivia [sic] en Barranquilla, pero como el papa [sic] de mis hijos me abandono [sic] tuve que irme para Cartagena donde una prima y a traves [sic] de unos amigos de ella me fui para Pasacaballo, Bolívar con mis hijos [Magistratura reserva los nombres], para cultivar una tierra, alli [sic] vivimos tranquilos como un año, mis Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz febrero de 2024 hijos los mayores iban a estudiar en un colegito (…); hasta el 30 de junio de 2004, aproximadamente a la 1:00 a.m., llegaron como siete hombres vestidos de negro con botas y cubiertos sus rostros, con armas largas y cortas, me tumbaron la puerta y cuando llegaron a mi cuartico porque mi casa era pequeña solo tenia [sic] dos piezas, me los vi encima y me dijeron que yo tenia [sic] que salir de ahi [sic], yo les dije que por que [sic] tenia [sic] que irme si yo no hacia [sic] nada malo, que solo estaba alli [sic] con mis hijos, mis hijos empezaron a gritar y ellos los maniataron con las cuerdas de sus zapatos, yo les decia [sic] que se llevaran lo que sea, ellos me decian [sic] que me callara, me golpearon la cara, me decian [sic] hijueputa, y me llevaron hasta donde tenia [sic] mis gallinitas y decian [sic] mi comandante que hacemos con esta hijueputa y el [sic] les decia [sic] llevense [sic] a esa hijueputa para donde ustedes quieran pero esta hijueputa tiene que salir de aqui [sic].
Ellos querian [sic] a toda costa que yo me fuera de ahi [sic], supongo que para adueñarse de mis cosas, y entonces cinco de estos hombres me llevaron para el fondo de la casa, dos de ellos quedaron dentro de la casa rebuscando y con mis hijos maniatados, y los otros cinco hombres estaban conmigo uno de ellos me quito la ropa y me dijo ahora si te vamos a hacer para que te largues de aqui [sic].
Me decia [sic] perra, y empiezo [sic] a besarme. Diciendome [sic] perra, ese hombre estaba como drogado, yo le decia [sic] que no me hiciera me quito la ropa interior y el [sic] se bajo [sic] su pantalon [sic] y su miembro me lo introdujo en mi vagina, me agarraba por la boca y me pusieron una media para que yo no gritara. El [sic] se vino dentro de mi [sic] porque senti [sic] su esperma y me dijo te vas a ir o no perra.
Yo le decia [sic] que si con la cabeza porque yo tenia [sic] la boca amarrada, no tenia [sic] preservativos; los otros hombres estaban alli [sic] tambien [sic], me soltaron despues [sic] y me dijeron que me fuera me amenazaron diciendome [sic] que cuidado los iba a denunciar que no le dijera nada a nadie yo me fui dejando todo abandonado enseguida con mis hijos, dos horas despues [sic] de que ellos llegaron y ellos se quedaron ahi [sic] en mi casa, yo desamarre [sic] a mis hijos y me puse una bata para salir sin nada, eran como las 3;00 a.m., me refugie [sic] en la carretera de Pasacaballo para esperar que amaneciera, como a las 5:30 a.m. cogi [sic] un carro era un transportador de rutas le comente [sic] que me ayudara porque yo no tenia [sic] plata, le dije que me hablan quitado mi parcela y que me ayudara y el me llevo hasta Cartagena, donde mi prima Maria Rocha, que vive en un barrio creo que se llamaba 9 de noviembre, le conte [sic] hasta ese momento fue que me lave mi vagina pues del miedo que tenia lo unico que pensaba en ese momento era salir de alli [sic] dure alli [sic] como un mes mientras pude regresarme para Barranquilla donde me refugie [sic] en una casa de un familiar en el barrio San Luis [sic], pase [sic] mucho trabajo, y humillaciones, mis hijos pasaban necesidades.
(…) primera vez que reporto este hecho porque tenia [sic] miedo de que me pasara algo ya que esos hombres me dijeron que me tenian [sic] identificada (…)”. - Se destacan consultas al SIJYP, VIVANTO y ADRES. Asimismo, se intentó contactar a la víctima mediante llamada telefónica, siendo ello infructífero. Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 2. Versiones libres El 22 de febrero de 2024, en diligencia conjunta, los señores COBOS TÉLLEZ y BANQUEZ MARTÍNEZ aceptaron el hecho en los siguientes términos: “COBOS: acepto el hecho por omisión, esas conductas estaban totalmente prohibidas, en esa época si nos hubiéramos enterado el castigo por esa [sic] conductas era el fusilamiento, le pido perdón a la víctima por el daño causado.
BANQUEZ: este hecho nos ha puesto varias veces, esto es de nunca acabar (…) acepto y pido perdon [sic] a los familiares” Análisis de la Sala: De acuerdo con los EMP aportados a la Sala, se puede inferir de manera razonable que: El 30 de junio de 2004 cuando la dama C.M.M.M. se encontraba en su predio en el corregimiento de Pasacaballo de Cartagena, Bolívar, varios hombres pertenecientes a un grupo paramilitar, la intimidaron y la accedieron carnalmente.
Ese mismo día se vio obligada a huir de su vivienda junto a su núcleo familiar. La responsabilidad individual del postulado COBOS TÉLLEZ se encuentra acreditada por la versión libre rendida y lo afirmado en la audiencia de formulación de imputación al señalar que aceptaría el hecho “por omisión”, por cuanto, si bien asumió la comandante del Bloque Montes de María desde 31 de julio de 2002 —luego de la captura de CÓRDOBA ÁVILA (a. “El gordo”)—, no tuvo dominio sobre el mismo, y no era una política de la organización. Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz En este sentido, el hecho aquí analizado comporta la responsabilidad de un líder de una fuerza militar ilegal, cuyos hombres, estando bajo su mando, se vieron incursos en delitos de guerra que se presentaron con posterioridad al 1 de julio de 2002, y sin que el primero haya ejercido un control apropiado sobre sus subordinados.
Por lo cual, la Sala, nuevamente, debe generar una alerta a la Fiscalía General de la Nación cuando autónomamente se inclina por formular imputación a los comandantes de las estructuras paramilitares bajo el instituto de la autoría mediata en aparatos organizados de poder por dominio de la voluntad, principalmente en los ilícitos del patrón de violencia basada en género, cuando estos precisamente aseveran que “no tuvieron el control de sus tropas”, “no fue una política de la organización”, “aceptan por omisión las conductas, aunque estas nunca fueron ordenadas”, o como en el caso sub examine “esas conductas estaban totalmente prohibidas, en esa época si nos hubiéramos enterado el castigo por esa [sic] conductas era el fusilamiento”, pues esta serie de planteamientos, que han sido reiterados por los desmovilizados en las diligencias, bien podrían estudiarse bajo los designios de la responsabilidad del superior militar por omisión. Estas son algunas razones: 1.
Es viable su aplicación según el artículo 28 del Estatuto de Roma, ratificado y aprobado por Colombia mediante Ley Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 742 de 2002, e incorporado al Código Penal en virtud de lo dispuesto en su artículo 212. 2. Como principales características para su aplicación, se puede decir que: (i) opera tanto a los comandantes militares de fuerzas armadas legales como ilegales, (ii) el sujeto debe ostentar la posición de comandante militar de una organización (formal o de facto), (iii) los hombres bajo su mando deben estar incursos o cometer delitos de competencia de la CPI, es decir, crímenes de lesa humanidad o de guerra, genocidio o agresión, (iv) los autores materiales de los delitos se deben encontrar, al momento de la comisión, bajo su autoridad y control efectivo, (v) el comandante se ha abstenido de ejercer un control apropiado sobre sus tropas, de modo que “omita la toma de las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir los delitos cometidos por sus subordinados” y (vi) el comandante ha debido saber que las fuerzas a su mando estaban cometiendo tales reatos.
Finalmente, el literal (a) del artículo 28 del ER contempla dos escenarios para el elemento subjetivo, a saber: (i) el comandante se abstiene de tomar las medidas razonables y necesarias para prevenir, reprimir o sancionar esas conductas, a pesar de conocer la ocurrencia de los mismos 12 Ley 599 de 2000: ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código.
Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz (con dolo) o, (ii) el sujeto no tiene conocimiento de la comisión de los ilícitos, pero “en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber” que se estaban cometiendo o estaban por cometerse. 3.
Del recuento anterior, principalmente lo que se pretende es: “(…) reducir el margen de impunidad y hacer posible atribuir resultados criminales que no hacen parte del plan criminal de la organización y se imputa a quienes, sin haber tomado parte material o directa en los mismos, se encontraban en situación que les hacía exigible tomar medidas para su prevención, represión o sanción”.
CSJ (SP5333-2018. Rad. 50236 del 5 de diciembre de 2018) 4. A su vez, lo que se busca evitar con su aplicación se resume en las siguientes líneas: “(…) de negarse la posibilidad de aplicar de manera directa en el orden interno el instituto de la responsabilidad del superior, las autoridades nacionales estarían siempre y en todo caso en la imposibilidad de llevar a juicio a los responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad a quienes tales conductas no puedan serles atribuidos a través de otros títulos de imputación, o lo que es igual, que Colombia se encuentra permanente e indefectiblemente imposibilitada para dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales, en cuanto nunca podría llevar a juicio a quienes, en el ámbito del derecho penal internacional, serían criminalmente responsables en condición de superiores”. 5.
Su inobservancia, bien podría activar la competencia de la Corte Penal Internacional bajo “la hipótesis de que el Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Estado «no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio”. 6. Eso sí, su aplicación sólo sería posible en los casos que se hayan perpetrado con posterioridad al 1 de julio de 2002, cuando entró a regir el texto de la Ley 742 de 2002. Al respecto, la CSJ en esa oportunidad indicó: “(…) Por razón de la reserva que hizo Colombia al tratado de Roma, las disposiciones procedimentales que regulan la competencia de la Fiscalía para investigar, solo en esta materia tales mandatos entraron en vigor el primero de noviembre de 2012, pero el tema sustantivo relacionado con el literal A del artículo 28 del Estatuto de Roma entró en vigencia el primero de julio del año 2002.
En esas condiciones, imputarle a ZAPATA SIERRA el hecho acaecido en marzo de 1998 comportaría una violación de sus garantías fundamentales y, específicamente, del debido proceso, en cuanto ello conllevaría la aplicación retroactiva de la Ley penal en perjuicio suyo”. Como corolario, la Fiscalía General de la Nación, tiene la responsabilidad de aplicar los institutos penales aplicables en los casos que así lo demanden, como bien lo dijo la Corte Suprema en la decisión en cita: “Dicho de otra manera, que la autoría mediata en aparatos organizados de poder sea (…) y haya sido invocada reiteradamente por las autoridades judiciales para abordar casos de criminal organizado, de ninguna manera significa la exclusión de otras construcciones conceptuales orientadas a lograr la imputación de resultados antijurídicos, siempre que las mismas tengan fundamento normativo”.
Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento por los delitos imputados.
No obstante, la FGN no debió pregonar el instituto de la autoría mediata en aparatos organizados de poder por dominio de la voluntad, sino la responsabilidad del superior militar por omisión, de acuerdo con lo visto anteriormente. En todo caso, esto podrá ajustarse ante la Sala de Conocimiento en el momento de la legalización de los cargos.
Postulado No. 4 UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ No. Carpeta FGN: 589769 Otros postulado imputado: Edwar Cobos Téllez Delito: Destrucción y apropiación de bienes protegidos Víctima: Armando Rafael Rodelo Viloria Fecha: 22 de noviembre de 2000 Lugar: El Carmen de Bolívar (Bolívar) Elemento Contenido del elemento 1. Entrevista del 29 de enero de 2024 La víctima ARMANDO RAFAEL RODELO PEREIRA, con relación a las afectaciones sufridas, indicó: “(…) Para la fecha 22 de noviembre del 2000, vivía en el municipio de el Carmen de Bolivar [sic] en el barrio Pueblo Nuevo en la calle 28 N° 40-67, yo era gricultor [sic] yo tenia un ganado apartado lo tenia [sic] en la finca santa Isabel [sic] de propiedad del el señor Alfonso Montes, ubicada en el municipio de El Carmen de Bolivar [sic] salida a la montaña, tenia [sic] un año de tener ese ganado alli [sic] tenia [sic] 15 vacas parida [sic], el total eran 70 animales, alli [sic] tanbien [sic] tenian [sic] animales Fredy Leguia Tapia, Guiro Leguai Tapias y el señor Omar Salcedo que in vivia [sic] en la finca el ganado se desapareció el dia [sic] 22 de noviembre del 2000, los que se la llevaron fueron grupos paramilitares como juancho dique - rodrigo cadenas [sic] estos son los que yo me recuerdo [sic], coloque la denuncia de la perdida [sic] del ganado en el municipio del El Carmen de Bolivar [sic] inspecciona de policía [sic], no tengo mas [sic] nada que decir, oportó registro de hierro este hesta [sic] registrado dede [sic] el año 1980 en la Alcaldia [sic] de El Carmen de Bolivar [sic] (…)”. 2.
Informe de investigador de campo del 28 de - Se destacan consultas al SIJYP, ANI, SPOA, ADRES, VUR y consulta catastral a través del IGAC donde se pudo constatar la plena identidad de la víctima y su núcleo familiar. Por otro lado, Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz febrero de 2024 también se consultaron SIJUF y VIVANTO, donde no se obtuvieron resultados. - Cédulas legibles de integrantes del núcleo familiar de la víctima. 3. Otras versiones libres El 3 de diciembre de 2018, en diligencia conjunta, los señores BANQUEZ MARTÍNEZ y COBOS TÉLLEZ aceptaron el hecho.
Análisis de la Sala: La Fiscalía logró demostrar, con grado de inferencia razonable, que el 24 de septiembre de 2000 en El Carmen de Bolívar, Bolívar, varios miembros de las Autodefensas llegaron a la finca Santa Isabel y se apropiaron de aproximadamente 70 bienes semovientes pertenecientes al caballero ARMANDO RAFAEL RODELO VILORIA.
Es claro que, en virtud de esa conducta de los paramilitares, el reportante —persona civil protegida por el Derecho Internacional Humanitario— fue impactado severamente en su patrimonio económico, lo que configura el delito de destrucción o apropiación de bienes protegidos13. 13 Al respecto puede consultarse el CSJ 45143 de 2015: “La Sala aprovecha la oportunidad para precisar las consideraciones que sobre la configuración del punible descrito por el artículo 154 del Código Penal, hiciera en el AP del 14 de agosto de 2013 dentro del radicado 40.252.
Los componentes estructurales del tipo penal descrito en la norma citada en precedencia son: (i) sujeto activo no calificado; (ii) con ocasión y en desarrollo del conflicto armado; (iii) fuera de los casos previstos como conductas punibles sancionadas con pena mayor; (iv) destruya o se apropie; (v) por medios ilegales (vi) o excesivos en relación con la ventaja militar concreta prevista;
(vii) de bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. Descripción normativa que en el parágrafo señala, para efectos de ese artículo, cuáles son los bienes protegidos, así: 1. Los de carácter civil que no sean objetos militares. 2. Los culturales y los lugares destinados al culto. 3. Los indispensables para la supervivencia de la población civil.
Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Es de resaltar que este tipo de bienes civiles se encuentran protegidos por el DIH contra ataques directos por parte de cualquier grupo armado que intente lograr en exceso una ventaja militar.
UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ tiene responsabilidad en el hecho. Fue presentado por la FGN, y así se pudo corroborar con su hoja de vida y en las sentencias emitidas por este Tribunal14, que para el año 2000 se desempeñó como segundo de RODRIGO ANTONIO MERCADO PELUFFO (a. “Cadena”) con 20 hombres a su mando —luego, en el año 2002 fue comandante de zona15— en ese territorio.
En síntesis, se tienen razones, bajo un análisis en contexto, para dar por demostrada la materialidad del ilícito, el vínculo 4. Los elementos que integran el medio ambiente natural. 5. Las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas. El Derecho Internacional Humanitario protege, no solo a los civiles sino también sus bienes, prohibiendo expresamente su ataque, aunque admite que bajo ciertas circunstancias estos se vean afectados por daños incidentales debido a los errores en la identificación del objetivo militar o por el inevitable ataque a un objetivo militar cercano. (…) 14 Véase: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencias del 14 de diciembre de 2020 y 16 de diciembre de 2022. MP. Cecilia Leonor Olivella Araujo. Rads. 080012252003201683155 y 080012252003201980665. 15 Este tribunal documentó esta estructura, destacando las zonas de injerencia de BANQUEZ MARTÍNEZ, cuando comandaba el Frente Canal del Dique: “quien dividió el frente en varios grupos de acuerdo con las zonas asignadas.
Operó en Cartagena de Indias, El Guamo, San Juan de Nepomuceno, San Jacinto, El Carmen de Bolívar, Turbaco, Arjona, San Estanislao de Kostka (Arenal), Santa Rosa, Clemencia, Soplaviento, Calamar, Santa Catalina, Arroyohondo, Mahates y María la Baja del departamento de Bolívar”. Cfr. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 16 de diciembre de 2022. MP. Cecilia Leonor Olivella Araujo. Rad. 080012252003201980665. P. 14. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz del hecho con la organización y la responsabilidad del procesado, lo que permite imponerle medida de aseguramiento. Postulado No. 5 LUIS PEDRO BELTRÁN No. Carpeta FGN: 492026 Delitos: Homicidio en persona protegida y desaparición forzada Víctima: Juan Carlos Beltrán Morales Fecha: 3 de enero de 2002 Lugar: El Carmen de Bolívar (Bolívar) Elemento Contenido del elemento 1.
Informe investigador de campo del 3 de noviembre de 2021 - Se destaca consulta al SIJYP donde se pudo constatar reporte de los hechos por parte de la señora YULIS BELTRÁN MORALES, en el que afirma lo siguiente: “Luis Fernando y Juan Carlos Beltran [sic] Morales iban de Macayepo a Sincelejo a colocar una carta, y al pasar la entrada de Aguacate, los cojieron [sic] un grupo de hombres armados y uniformados, presuntamente paramilitares y se los llevaron, hasta la fecha no se sabe que paso [sic] con ellos”. - En el registro de hechos atribuibles a GOAML del 6 de julio de 2007, la dama MARTHA LILIANA BELTRÁN MORALES (hermana de la víctima directa) asevera que la desaparición de su familiar ocurrió el 15 de agosto de 2000 cuando salió a las 5:00 a.m. a trabajar, pero nunca supo más de él. Afirma que para la zona estaban miembros de Rodrigo Mercado Peluffo alias “Cadena”. - Carpeta de exhumación de la víctima Juan Carlos Beltrán Morales, (se destacan los siguientes elementos: (i) acta e informe de diligencia de inspección a cadáver No. 073-04 del 5 de julio de 2007;
(ii) informe pericial No. DSBY-LAFO 3-112-1-2007 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses del 3 de octubre de 2007; (iii) informe Pericial No. DRBO-LGEF - 1023-2007 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses del 27 de mayo de 2007, donde se llega a la siguiente conclusión: “los fragmentos óseos analizados del Individuo NN de sexo masculino, Acta de Inspección N° 073 fosa 01 acta 04 de 2007-07-05 o JUAN CARLOS BELTRÁN MORALES no se excluyen como pertenecientes a un hijo biológico de RAFAEL BELTRÁN RAMOS.
Probabilidad de Paternidad: 99.99999999%. Paternidad prácticamente probada. Es 18.410.671.895 veces más probable que los fragmentos óseos analizados de individuo NN de sexo masculino. Acta de Inspección No. 073 fosa 01 acta 04 de 2007-07-05 o Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz JUAN CARLOS BELTRÁN MORALES sean de un hijo biológico de RAFAEL BELTRÁN RAMOS, a que sean de otro individuo al azar en la población de referencia” [negrilla fuera del texto original]; (iv) certificado de entrega de restos humanos al señor RAFAEL BELTRÁN RAMOS del 14 de agosto de 2008;
(V) certificado civil de defunción No. 2606357 y documento de enmienda de este, correspondiente a la víctima JUAN CARLOS BELTRÁN MORALES). 2. Versión libre El 9 de mayo de 2012, el postulado LUIS PEDRO BELTRÁN aceptó su participación en el hecho de la siguiente manera: “Hablare [sic] de un senor [sic] de Aguacate, un corregimiento no sesi es [sic] de Sucre o Bolivar, se bajo [sic] un senor [sic] que iba de Sincelejo a la via [sic] de macayepo, iban varias personas; el pueblo de aguacate fue reunido adonde [sic] Juancho Dique y Cadena habian [sic] dicho que no querian [sic] vicio, ni presencia de guerrilla, que no querian [sic] mas [sic] robo ni cuatreros en la region [sic]. cuando el camion [sic] va pasando y despues [sic] de haber hablado con la gente, la gente se sube al camion [sic] y mas [sic] adelante volvieron a parar el camion [sic] y bajaron a un senor [sic], el senor [sic] se lo entregan a Raquel, el recibe al senor [sic] y lo investiga y en horas de la tarde me mandan a buscar para que mataramos [sic] a este sujeto, fue muerto a garrote, golpes en la cabeza, se los propine yo, creo que por este sujeto habian [sic] preguntado pero no sabian [sic] quien lo había matado. un companero [sic] me estuvo preguntando a mi [sic] y yo le dije que yo lo habia [sic] matado, el companero [sic] que me dijo fue el mona pero el [sic] dijo en la version [sic] que no sabia [sic] de este hecho.
Este senor [sic] cuando lo habiamos [sic] enterrado a los ocho dias [sic] de haberlo enterrado lo saco la fiscalia [sic], en esa epoca [sic] el cuerpo fue encontrado dividido en dos pedazos”. Análisis de la Sala: La evidencia demuestra que el 15 de agosto de 2000 [no 3 de enero de 2002, como lo afirmó la Fiscalía], el caballero JUAN CARLOS BELTRÁN MORALES fue desaparecido por un grupo armado ilegal, luego de que fuese interceptado en la vía hacia Macayepo, municipio de El Carmen de Bolívar.
Igualmente, se logró acreditar —a partir de la información del acta de inspección a cadáver No. 073-04 del 5 de julio de 2007— que el cuerpo fue inhumado en la finca “La Divisa”. Con un estudio molecular de ADN se logró la identificación. Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Bajo esas circunstancias, se acreditan los tipos penales endilgados. También se corroboró que este crimen fue perpetrado por integrantes del Bloque Montes de María; por un lado, porque para la época el departamento de Bolívar estaba cooptado por ese proyecto paramilitar.
Además, fue política de este grupo criminal detentar un control territorial y social en la zona, por lo que acudieron a prácticas como homicidios selectivos e inhumaciones completas, bajo el modus operandi de interceptaciones. La conexión entre este hecho atroz y la responsabilidad individual de PEDRO BELTRÁN está solventada, pues aceptó su participación en el delito, brindando detalles sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Además, a partir de los datos de militancia expuestos en la sentencia del 16 de diciembre de 2022 de la Sala de Conocimiento de este Tribunal, se advierte que militó en ese territorio desde diciembre de 1999 hasta la desmovilización el 14 de julio de 2005. En síntesis, se tienen razones, bajo un análisis en contexto, para dar por demostrada la materialidad del ilícito, el vínculo del hecho con la organización y la responsabilidad de los procesados, lo que permite imponerle medida de aseguramiento.
En todo caso, el Delegado Fiscal deberá verificar la fecha exacta. Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Postulado No. 6 LUIS RAMÓN SÁNCHEZ SANGUINO (único hecho comunicado) No. Carpeta FGN: 423533 Otro postulado imputado: Edwar Cobos Téllez Delito: Destrucción y apropiación de bienes protegidos Víctima: N.N. (hurto de camiones o tractocamiones transportadoras) Fecha: Año 2002 Lugar: San Onofre (Sucre) Elemento Contenido del elemento 1.
Informe de investigador de campo del 14-3- 2023 Se indicó que, luego de consultar en bases de datos de SIJUF, SPOA, Vivanto, FUSIONDATA y SISBEN, así como en la herramienta de inteligencia artificial IBM Whatson no se hallaron resultados. “No se cuenta con elementos mínimos con los que debería gozar la orden de trabajo como son nombres de las víctimas, fechas, así como las circunstancia de tiempo, modo y lugar, ni información indiciaria que conduzca al esclarecimiento de los hechos”). [No se presentaron los soportes de cuáles fueron los parámetros de búsqueda]. 2.
Versiones libres - Versión libre de EDWAR COBOS TÉLLEZ del 22-2-2024, donde acepta los hechos, pero en los siguientes términos: “Lo que he leido [sic] esta hablando de los homicidio [sic] de los funcionario del dasla [sic] version [sic] es muy confusa. me voy a subinscribir [sic] al hecho de hurto de una mula que julio tapia colaboro, apartandon [sic] del hecho de homicidio que nada tiene que ver con el Bloque Montes de Maria [sic] al igual que acepto el hecho por linea [sic] de mando, pido perdon [sic] a los familiares por los daños causado”). - Versión libre de LUIS RAMÓN SÁNCHEZ SANGUINO del 7-6- 2011, narró con detalle el procedimiento para el hurto de camiones por parte del Bloque Montes de María en el departamento de Bolívar, así: “(…) Luego de los hechos del DAS en marzo de 2002 “Cadena” tenía un contacto llamado Yamith Salleg, quien tenía negocios Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz ilegales con las AUC, no era miembro pero trabajaba en la Agencia Aduanera en Cartagena y nos daba información concisa de conteiner con qué destinos llevaban y el precio que tenían. Entonces nosotros teníamos esa información, y eso era valioso porque generábamos finanzas.
A Cadena le pareció bien y me dice “ubícate en Cartagena trabajas ahí y de parte mía tienes una bonificación, te pago el arriendo, te doy la alimentación lo que necesites pero trabájame esa parte” entonces me dediqué a esa labor. Recibía yo la información y la transmitía, recibía la información un día antes y a las 4:00 de la mañana ya teníamos que estar de pie por donde las mulas pasan, luego las mulas bajaban sea por Calamar, El Carmen, San Onofre y teníamos puestos de gente en esos municipios, con gente dedicada y encargada de tomar a cada mula.
El sitio clave era el peaje de María La Baja hasta llegar a Tolú. Las mercancías se guardaban en fincas, ya que era una zona manejada por Cadena para salir de la mercancía, como el negocio ilícito surgen muchas cosas ya Cadena tenía unas conexiones y eso lo vendía a mitad de precio, muchas veces se le decía el mulero no ponga la denuncia aquí póngala en otra zona y tengo entendido que así varios hicieron.
En ese tiempo yo reporté como 20 mulas, se tuvo que dejar mucha mercancía botada por presencia de la autoridad, otras fueron decomisadas había mulas de Barranquilla de la empresa “Sotra”, pero todo eso provenía de información aduanera”. Análisis de la Sala: La evidencia demuestra que para el año 2002, LUIS RAMÓN SÁNCHEZ SANGUINO, bajo la directriz de su comandante RODRIGO ANTONIO MERCADO PELUFFO (a “Cadena”), afectó económicamente a transportistas que se desplazaban desde la zona portuaria de Cartagena hasta cuando eran interceptados en diversos municipios de Bolívar y Sucre, todo orquestado y coordinado con la organización al mando de MERCADO PELUFFO.
Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz El postulado sólo pudo identificar a una sociedad, al parecer con asiento en Barranquilla, denominada “Sotra”.
Frente a la responsabilidad individual del procesado, la Sala la infiere razonablemente. Hay una clara coautoría impropia frente a los resultados finales, dada por la pertenencia voluntaria y consciente a la estructura criminal que dominaba esa zona. En efecto, el desmovilizado hizo parte del ala financiera del grupo en ese territorio desde marzo de 2001 hasta el 18 de marzo de 2003, cuando fue capturado.
Así las cosas, se impondrá medida de aseguramiento. En todo caso, el Delegado Fiscal deberá verificar la existencia de la sociedad aludida, así como las posibles denuncias interpuestas por los afectados en los municipios aledaños. Deberá ampliarse esa información con SÁNCHEZ SANGUINO, de cara a la etapa procesal ante la Sala de Conocimiento. 5.4.
Casos objetados Ante observaciones u objeciones planteadas por postulados, la Sala se pronuncia así: Imputado a EDWAR COBOS TÉLLEZ Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Objetado Seleccionado Motivo X El postulado adujo que el hecho fue anterior a su periodo de militancia. No. Carpeta Víctimas Fecha y lugar Delitos Elementos aportados a la Sala 1. 619138 Virgilio Wilches Balceiro y su núcleo familiar 1 de febrero de 1998 en San Onofre (Sucre) Desplazamiento forzado - Informe de investigador de campo 13 de mayo de 2020 (se destacó: (i) las consultas a SIJYP, VIVANTO y Orfeo victimas donde se encuentra el reporte del hecho y se advierte que ocurrió el 9 de enero de 1998;
(ii) entrevista recibida a NANCY WILCHES GARCÍA en la cual manifestó que vivía con su padre en San Onofre, pero luego de que las Autodefensas llegaran los catalogaron de colabores de la subversión y les hicieron exigencias económicas, por lo que les tocó desplazarse para Barranquilla y no volvieron). - Versión libre: en diligencia del 8 de mayo de 2021, el postulado EDWAR COBOS TÉLLEZ, acepta el hecho en los siguientes términos: “Acepto este hecho por autoria [sic] mediata o linea [sic] de mando pidiendo que se haga la aclarcion [sic] que lo acepto desde el 1 de octubre del 1998 hasta la desmovilización [sic] 14 de julio del 2005 que estuvieron bajo mi mando”.
Análisis de la Sala: A partir del 9 de enero de 1998 [no 1 febrero de 1998 como lo indicó la Fiscalía, la cual se tendrá que aclarar ante la Sala de Conocimiento], el caballero VIRGILIO WILCHES BALCEIRO y su núcleo familiar se desplazaron de la finca donde residían, ubicada en el municipio de San Onofre (Sucre). Esto sucedió luego de que miembros de las Autodefensas los amenazaron de muerte por no pagar las mal llamadas “vacunas”, motivo por el cual terminaron abandonando el predio.
El postulado EDWAR COBOS TÉLLEZ en su versión libre aceptó el hecho bajo el instituto de la autoría mediata; no obstante, afirmó en la audiencia de formulación de imputación que el caso fue anterior a su periodo de militancia. Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Para la Sala la objeción planteada por el desmovilizado prospera, tal como se pasa a indicar: El tipo penal de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil comporta “el ejercicio de una violencia o coacción arbitraria que menoscaba la libertad de la víctima de elegir el lugar del territorio nacional en el que desea habitar y desarrollar su proyecto de vida, pues es sometida a intimidación y al sometimiento de su voluntad a fin de obligarlo a variar su lugar de residencia” (CSJ SP, 29 jun. 2016, rad. 39290).
Si bien es un delito que se extiende en el tiempo, ese carácter permanente —lo que tiene incidencia en la selección normativa y en la contabilización de la prescripción— no significa que la acción violenta se pueda atribuir automáticamente a personas que arriban al GAOML con posterioridad al acto originador de la expulsión, pues ello desconocería el principio de culpabilidad.
Diferente sería que, por comisión directa o con el liderazgo en el aparato organizado de poder, ocurrieran ulteriores conductas violentas, intimidatorias u hostigamientos para impedir el regreso (CSJ SP092-2023, rad. 61717). En el caso analizado, cuando se dio la coacción a don VIRGILIO WILCHES BALCEIRO, el postulado COBOS TÉLLEZ no había llegado militarmente a la zona.
Ahora, si bien la víctima por el temor que le generaron los paramilitares no pudo regresar a su heredad, aún mientras Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz COBOS TÉLLEZ —fue comandante en época posterior a la movilización forzada—, ningún medio de prueba de los aportados por la Fiscalía enseñan alguna conducta sobreviniente enfocada a mantenerlo alejado de la región. En consecuencia, la Sala no impondrá medida de aseguramiento por este cargo a EDWAR COBOS TÉLLEZ.
Imputado a EDWAR COBOS TÉLLEZ Objetado Seleccionado Motivo X De oficio por la Sala No. Carpeta Víctimas Fecha y lugar Delitos Elementos aportados a la Sala 2. 576323 L.D.J.M. 1 de enero de 2004 Desplazamiento forzado, tortura en persona protegida, secuestro y lesiones personales en persona protegida - Informe de investigador de campo 20 de mayo de 2021 (se destacó: (i) las consultas a SIJYP, SIJUF, SPOA y VIVANTO donde se encuentra el reporte del hecho;
(ii) entrevista a L.D.J.M. del 30 de abril de 2021 en la que indica que para el año 2004 fue agredido, en compañía de otras personas, por paramilitares mientras ejercían la prostitución en Sincelejo. Recuerda que hombres armados los intimidaron, golpearon, dejaron encerrados en un baño por dos horas y abusaron de ellos. Esta situación los obligó a desplazarse a Medellín).
Nota: en entrevistas de otras víctimas, las cuales se verán más adelante, se asevera que el hecho ocurrió el 13 de enero de 2004. - Versión libre: en diligencia del 22 de febrero de 2024, el postulado EDWAR COBOS TÉLLEZ, acepta el hecho en los siguientes términos: “cómo hay un señalamiento y como para esa zona, ya estabamos [sic] elementos minimo [sic] para aceptar estos hechos el 11 y 12 por autoria [sic] mediata y linea [sic] de mando, pido perdon [sic] a los familiares por los daños causado[sic]”.
Análisis de la Sala: La evidencia enseña que para el 13 de enero de 2004 [no 1 de enero de 2004 como lo afirmó la Fiscalía], mientras la víctima Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz L.D.J.M. laboraba en el sector del Maizal del municipio de Sincelejo, Sucre, fue agredido física y psicológicamente, retenido, y posteriormente amenazado de muerte por parte de miembros de las AUC, producto de ello, se vio obligado de desplazarse de la zona para salvaguardar su vida.
Este hecho, en efecto, puede ser atribuible a los paramilitares que delinquían en la zona, quienes estaban al mando de EDWAR COBOS TÉLLEZ, quien aceptó en versión libre que para esa época y en la zona estuvo presente el Bloque Montes de María. En efecto, el postulado se incorporó a las AUC desde el año 1998, asumiendo la comandancia del Bloque Montes de María desde el 31 de julio de 2002, con injerencia en los departamentos de Bolívar y Sucre, de acuerdo con la presentación de la Fiscalía de su trasegar paramilitar, datos que se respaldan con la sentencia del 14 de diciembre de 2020 proferida por esta Sala Penal Especializada de Justicia y Paz.
Los daños que colectivamente causó esta organización armada al margen de la ley, si bien se erigieron bajo el ideario principal de controlar la influencia subversiva, también se enfocaron a otros miembros de la población civil considerados como delincuentes comunes, habitantes de la calle o integrantes de la Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz comunidad LGBTI. Se perpetraron ejecuciones extrajudiciales y operaciones de la mal llamada “limpieza social”16. En el sub lite, el GAOML aplicó estereotipos que cuestionaron la dignidad, moralidad y el medio de subsistencia de quienes ejercían la prostitución, con la finalidad invisibilizar y excluir a la comunidad LGTBI, cuyos integrantes han sido marginados y discriminados históricamente17.
En este orden, bajo un análisis en contexto, se tiene demostrada la materialidad de los ilícitos, el vínculo del hecho con la organización y la responsabilidad del procesado, lo que permite imponer medida de aseguramiento18. Imputado a EDWAR COBOS TÉLLEZ Objetado Seleccionado Motivo X De oficio por la Sala No. Carpeta Víctimas Fecha y lugar Delitos Elementos aportados a la Sala 3. 576270 O.N.M.O. 13 de enero de 2004 Desplazamiento forzado, tortura en persona protegida, secuestro y lesiones personales en persona protegida - Informe de investigador de campo 20 de mayo de 2021 (se destacó: (i) las consultas a SIJYP, SIJUF, SPOA y VIVANTO donde se encuentra el reporte del hecho;
(ii) entrevista a MPOB (madre de la víctima) del 5 de mayo de 2021 en la que ratifica que su hijo para el 13 de enero del año 2004 fue agredido, en compañía de otras personas, por paramilitares mientras ejercían su actividad económica en la prostitución en Sincelejo. Relató que hombres armados los intimidaron, golpearon, dejaron encerrados en un baño por dos horas y abusaron de ellos.
Esta situación los obligó a desplazarse a Medellín). - Resolución No. 2016 – 183142 del 26 de septiembre de 2016 donde se incluye a la 16 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 14 de diciembre de 2020. MP. Cecilia Leonor Olivella Araujo. Rad. 080012252003201683155. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla 17 Véase: Sentencias CC T-594 de 2016, T-736 de 2015 y T-629 de 2010. 18 La Sala realiza observaciones comunes para los casos —carpeta FGN— 576323 y 576323.
Véase: Infra. P. 66. Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz víctima O.N.M.O. en el Registro Único de Víctimas (RUV) y se reconocen los hechos victimizantes sobre desplazamiento forzado, y las afectaciones sufridas contra la libertad, integridad y lesiones personales. - Versión libre: en diligencia del 22 de febrero de 2024, el postulado EDWAR COBOS TÉLLEZ, acepta el hecho en los siguientes términos: “cómo hay un señalamiento y como para esa zona, ya estabamos [sic] elementos minimo [sic] para aceptar estos hechos el 11 y 12 por autoria [sic] mediata y linea [sic] de mando, pido perdon [sic] a los familiares por los daños causado[sic]”.
Análisis de la Sala: Bajo idéntico acontecer fáctico del caso anterior, la evidencia demuestra, en grado de inferencia razonable, que O.N.M.O., quien laboraba en el sector del Maizal del municipio de Sincelejo, Sucre; fue abordada por miembros de las Autodefensas, quienes la retuvieron, agredieron verbal y físicamente, y posteriormente, la amenazaron de muerte, obligándola a desplazarse por el miedo que corría su vida.
Por las mismas razones expuestas en el cuadro anterior, están dadas las condiciones para imponer medida de aseguramiento. Sea la oportunidad para invitar a la Fiscalía a unificar las fechas del hecho y para que estudie, en caso de no haberse hecho bajo otro radicado, las posibles afectaciones al bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexual.
Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Imputado a EDWAR COBOS TÉLLEZ Objetado Seleccionado Motivo X De oficio por la Sala.
No. Carpeta Víctimas Fecha y lugar Delitos Elementos aportados a la Sala 4. 544613 N.N. o dueño De La Finca “La Berena O Villa Berena" 2002 – 2004 Destrucción y apropiación de bienes protegidos - Entrevista del 6 de octubre de 2021 a YOJANIS DEL CARMEN FIGUEROA HERNÁNDEZ, en la que se destaca lo siguiente: “Si soy victima indirecta de un sujeto que era miembro de las autodefensas para el año 2002.
Para esa época mi familia estaba compuesta por mi esposo, CESAR AUGUSTO TIRADO MERCADO, mis hijos JORGE DARIO [sic], SILVANA Y VANESSA, de apellidos PLAZA FIGUEROA, eran soltero [sic], y mi persona, YOJANIS DEL CARMEN FIGUEROA HERNANDEZ. No tuve hijos con CESAR AUGUSTO. El dejó dos hijos: CESAR RAMON [sic] y JACKELINE, de apellidos TIRADO SUAREZ [sic], pero ya estaban independiente.
Mi esposo tenía como profesión médico ortopedista; y, además, era propietario de la finca de nombre Villa Berena, de 136 hectáreas, ubicada en el corregimiento de Sabanas de Cali del municipio de Morroa, Sucre, a media hora en carro de Corozal, donde tenía varias cabezas de ganado. Esa finca la compró con dinero de su trabajo. Vivíamos en el municipio de Corozal-Sucre- en la misma dirección que le manifesté. Para el año 2002, no recuerdo la fecha exacta, mi esposo le arrendó la finca a ROBERT CHAVEZ PEREZ [sic], quien le pagaba el arriendo mensual y puntual y en el año 2004 (no me acuerdo de la fecha exacta) ROBERT CHÁVEZ le propuso compararle la finca; mi esposo decidió vendérsela porque estaba enfermo, no podía atenderla y necesitaba dinero.
Se hizo una promesa de compraventa, como normal en todo negocio, que la redactó el doctor ANSELMO VIVERO PEREZ [sic], la firmaron los dos y la autenticaron en la Notaría de Corozal; la venta total se hizo por $135.000.000,oo. ROBERT CHÁVEZ PEREZ le dio a mi esposo como adelanto $20.000.000,oo y cuando le cancelara el resto hacían la escritura.
Pasó el tiempo y ROBERT nunca se presentó con el resto del dinero y mi esposo no lo conseguía por ningún lado, lo buscaba en la casa de él y en la casa de los papás y nunca lo encontraba. En el año 2005 se presentó a la casa JAVIER CHAVEZ [sic], hermano de ROBERT CHAVEZ [sic], y le dijo a mi esposo que él tenía el dinero y se lo iba a traer y que le firmara la escritura.
JAVIER CHAVEZ [sic] ese día llevó la escritura hecha y mi esposo la firmó en la casa porque no podía salir debido al cáncer de próstata que tenía, la firmó ante el secretario de la Notaría de Corozal que llegó con JAVIER CHAVEZ [sic]. Ese día JAVIER no le entregó ningún dinero a mi esposo y a ninguno de los dos hermanos CHAVEZ PEREZ [sic] se les volvió a ver.
Después de eso mi esposo los buscaba en la casa de ellos y no los encontraba ni a ellos ni a ningún familiar. Mi esposo buscaba a ROBERT en su casa y en la finca; la casa estaba arrendada y en la finca, el cuidandero le decía que ROBERT tenía tiempo que no iba por la finca y el que iba era JAVIER CHAVEZ [sic]. La negociación de la finca se había realizado de una manera normal, no hubo presión, no hubo amenazas y hubo acuerdo entre las partes, ROBERT compró la finca para él; lo único fue que ROBERT CHAVEZ Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz [sic] nunca le canceló a mi esposo la suma saldada de $115.000.000,oo. Después nos enteramos del homicidio o desaparición de ROBERT CHAVEZ [sic] a finales del año 2005 y del desplazamiento de la familia de los CHÁVEZ. Supuestamente JAVIER vendió la finca, no se la fecha de la venta, al propietario de la ferretería Caribe de Corozal, RICARDO HERRERA.
No sé quién tiene actualmente la finca. Mi esposo nunca colocó denuncia en contra de ROBERT CHAVEZ PEREZ [sic]. El señor ROBERT nunca manifestó que la finca era para los paramilitares. Mi esposo conocía a ROBERT desde años atrás pero no sabía que pertenecía a las autodefensas al mando de alias Cadena, después fue que se enteró de eso.
Por este hecho no nos desplazamos para ningún otro sitio, seguimos viviendo en Corozal-Sucre- y mi esposo nunca recibió ayuda de ninguna clase por parte de El Estado” (negrilla fuera del texto original). - Informe de investigador de campo del 23- 8-2021 (la labor investigativa consistió en consultar en bases de datos de SIJYP, SIJUF y SPOA.
Se encuentra versión libre rendida por CARLOS ENRIQUE VERBEL VITOLA [a. “caliche”] en el que manifiesta “Finca villa berena [sic] de propiedad de Robert y Edgar Chavez financieros de la organizacion [sic]. Se la compraron al Dr. Tirado de Corozal. Le giraron cheques sin fondo. Robert se apodero de ella [sic]. Tenia [sic] muchos cocos, alli [sic] nos la pasabamos [sic], era de la organizacion [sic].
Al parecer se la vendieron a un senor [sic] de Betulia. Esta en la via [sic] Morroa Sabana Cali Sucre”). No se aporta versión libre del postulado Edwar Cobos. Análisis de la Sala: De acuerdo con los elementos, principalmente la entrevista de la YOJANIS DEL CARMEN FIGUEROA HERNÁNDEZ (víctima indirecta) y la versión libre del expostulado CARLOS ENRIQUE VERBEL VITOLA (a. “Caliche”), se halla acreditada la conducta endilgada, así como la responsabilidad del postulado, como pasa a argumentarse: 1.
A pesar de que la FGN hizo mención en audiencia de formulación de imputación a la víctima como “dueño de la Finca La Berena O Villa Berena”; la Sala entiende —de conformidad con los EMP aportados— que las afectaciones fueron sufridas Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz por el señor CESAR AUGUSTO TIRADO MERCADO, quien era el propietario del predio para la época de los hechos. 2. El caso bajo estudio no presenta dificultad en torno a la determinación de bien civil de la finca apropiada por los integrantes del grupo armado ilegal, en cuanto era de propiedad de un civil protegido por el DIH. 3.
Es claro para esta Sala que el negocio jurídico celebrado por ROBERT CHÁVEZ —miembro de las autodefensas, según lo calificó VERBEL VITOLA— y el señor CESAR AUGUSTO TIRADO MERCADO, acaeció en el marco del conflicto armado. Hubo aprovechamiento del poder que CHÁVEZ tenía para obtener una ventaja injustificada (se insistió en la firma de la escritura a pesar de no haberse efectuado el pago al enfermo vendedor).
4. EDWAR COBOS TÉLLEZ aceptó su responsabilidad en audiencia de formulación de imputación como autor mediato. Precisamente, dada su calidad de comandante a partir del 31 de julio de 2002 del Bloque Montes de María con asiento en ese territorio. Bajo esa lectura deviene razonable imponer medida de aseguramiento. Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Empero, se instará al señor Fiscal para que ante la Sala de Conocimiento allegue la versión de COBOS TÉLLEZ19. Imputado conjuntamente a EDWAR COBOS TÉLLEZ y EUGENIO JOSÉ REYES REGINO Objetado Seleccionado Motivo X De oficio por la Sala. No. Carpeta Víctimas Fecha y lugar Delitos Elementos aportados a la Sala 5. 544700 Cuatro lotes urbanos de propiedad de Willi Hurtado Sin fecha en Cartagena, Bolívar Destrucción y apropiación de bienes protegidos - Informe de investigador de campo del 04- 11-2021 (la labor investigativa consistió en consultar en bases de datos de SIJYP, SIJUF y SPOA.
Donde no se obtuvieron resultados). - Versión libre: en diligencia del 28 de octubre de 2013, el postulado EUGENIO REYES REGINO, acepta el hecho en los siguientes términos: “Lotes urbanos de Willi Hurtado pardo [sic] alias el militar. De esos lotes de willy [sic] se apodero Eberto Gomez Ocampo [sic] quien tiene una compraventa y era parte de la organizacion [sic].
Son cuatro lotes en el barrio el recreo [sic] carretera a ternera frente a hogares crea. de esos el [sic] le dio dos lotes a Geno. 1 lote en el barrio 13 de junio frente a la discoteca Eduar, al frente de la empresa Sicom. Otro [sic] lote en el barrio San Jose [sic] los campanos. otro [sic] lote cerca al barrio villa rosita [sic] de la esposa de estos lotes esta katia y bothert [sic] pico que es la esposa de alias militar quien va a mostrar los lotes. los tiene hoy en dia eberto gomez Ocampo [sic]”.
Análisis de la Sala: La evidencia demuestra, en grado de inferencia razonable, que el señor WILLI HURTADO PARDO fue víctima del Bloque Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia. Como pasa a verse: 19 Ha de fortalecerse el caso de cara al trámite procesal subsiguiente como en buen momento la H. Corte Suprema de Justicia lo indicó, pues: “la no presentación por parte de la Fiscalía de los medios de convicción acerca de los hechos punibles atribuidos a los desmovilizados” impide agotar la audiencia concentrada y las etapas posteriores (SP2876, Rad. 55135 de 2020).
Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 1. la víctima era una persona protegida —civil que no estaba participando de hostilidades—.
2. EUGENIO JOSÉ REYES REGINO en audiencia de formulación de imputación —Acta 023 de 2024, pág. 29—, ventiló que entre los años 2003 – 2004 participó como “cuidador” de los predios que habían sido apropiados arbitrariamente por HEBERTO GÓMEZ OCAMPO —miembro de la organización— al señor WILLI HURTADO PARDO, por lo cual está claro que las autodefensas tomaron control de las heredades.
3. EDWAR COBOS TÉLLEZ admitió su responsabilidad como autor mediato. Esta confesión encuentra soporte, igualmente, en lo consignado en la sentencia del 14 de diciembre de 2020 de la Sala de Conocimiento de este Tribunal (pág. 28), que lo destacó como comandante a partir del 31 de julio de 2002. Así las cosas, existe un vínculo del hecho con las Autodefensas y, concretamente, con los desmovilizados imputados, por lo cual se satisfacen los presupuestos para imponerles medida de aseguramiento.
Al margen, se alertará a la Fiscalía 35, que se encarga del tema de persecución de bienes, de los señalamientos que hizo REYES REGINO. Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Imputado a LUIS MIGUEL ESQUIVEL CASTILLO Objetado Seleccionado Motivo X El postulado afirmó que alias “Cachete” era miembro de la organización, y que el hecho no ocurrió en Sincelejo, Sucre, debido a que él no operó en dicha zona [no precisa en qué municipio se dio].
No. Carpeta Víctimas Fecha y lugar Delitos Elementos aportados a la Sala 1. 618067 Héctor Elio Díaz Martínez (A) “Cachete” 25 de enero del 2004 en Sincelejo (Sucre) Homicidio en persona protegida y desaparición forzada - Informe de investigador de campo 28 de octubre de 2021 (se destacó: (i) las consultas a SIJUF y SIJYP donde se encuentra el reporte del hecho;
(ii) entrevista del 27 de octubre de 2016 realizada a la MARITZA DEL CARMEN VILLALOBOS PATERNINA —cónyuge de la víctima— en la cual afirma que el hecho ocurrió el 24 de enero de 2004 cuando laboraba en una llantería del municipio de Sincelejo, cuando fue abordado por sujetos que se movilizaban en una camioneta, por lo que no volvió a saber nada de él. Sus restos óseos fueron hallados en el sector de Cerrito de la Palma un año y medio después de su desaparición;
(iii) informe de policía judicial 1042 FGN-G.E.I.H. del 24 de agosto de 2005 en el que consta acta de diligencia de exhumación del 27 de julio de 2005 en la finca KAICADO, propiedad del señor NICOLÁS GUERRERO MONTAÑO, en los que se encuentran restos óseos de la víctima) - Informe 292959 del 2006, en el que consta que, luego de la diligencia de tipificación molecular de ADN y cotejo, se determina que la probabilidad de maternidad de ROSA ISABEL MARTÍNEZ GUEVARA con la víctima es de 99.999%. - Certificado civil de defunción No. 2153821 correspondiente a HECTOR ELIO DÍAZ MARTÍNEZ. - Informe de investigador de campo 28 de julio de 2021 (se destacaron las consultas a VIVANTO y SIJYP donde se encuentra el reporte del hecho y el núcleo familiar de la víctima.
No obstante, ante consultas SIJUF no se obtuvo registro de la víctima). - Versiones libres: en diligencia del 8 de mayo de 2021, el postulado LUIS MIGUEL ESQUIVEL CASTILLO, acepta el hecho en los siguientes términos: “homicidio de alias cachete, participe [sic] porque yo lo enterre [sic] cuando fue asesinado por alias el lanza, lo que tengo entendido creo que la Fiscalia [sic] lo exhumo en la finca el pajarito de Emiro Mercado, que era el puesto de control donde nos encontrábamos [sic].
Ese dia [sic] llego el lanza en un caballo y me dijo que cogiera a cachete descuidado porque lo ibamos [sic] asesinar, lo cogimos y lo llevamos a 500 mts de la finca y pregunto que [sic] porque [sic] lo iban a Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz asesinar, que el tenia [sic] una hija, lanza me manifesto [sic] que el cumplia [sic] ordenes [sic] y este procede a asesinar [sic] con un machete. Le disparo con un revolver cal. 38 en la cabeza, yo estaba ahí [sic]. Lanza fue quien le dispara y desmembro [sic], me da la orden para que lo enterrara”. - Por su parte, EDWAR COBOS TÉLLEZ, en diligencia del 19 de octubre de 2016, aceptó por línea de mando, aseverando que: “por el hecho se encuentra preso alias el indio”.
Análisis de la Sala: La evidencia demuestra que desde el 25 de enero de 2004 el señor HECTOR ELIO DÍAZ MARTÍNEZ, cuando se encontraba laborando en una llantería en Sincelejo, Sucre, fue desaparecido por un grupo paramilitar, quienes posteriormente lo asesinaron e inhumaron en la finca denominada “Kaikado”, ubicada en la vereda de Cerrito de la Palma, de Sincelejo (Sucre).
La Sala se aparta de la objeción planteada por ESQUIVEL CASTILLO porque si bien la muerte se dio en zona rural, la retención de la víctima sucedió en zona urbana de Sincelejo. Igualmente, la Sala califica como infundado el señalamiento que se le hizo a la víctima como militante de la estructura paramilitar, por las siguientes razones: 1.
Desde el año 2021 el postulado ESQUIVEL CASTILLO, al rendir versión libre, manifestó que la víctima era un posible militante de la organización. Sin embargo, no brindó detalles sobre su rol, el período de militancia, las Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz funciones, el grado de participación, o la estructura a la que pertenecía. 2. Las declaraciones de la cónyuge reportante enseñan que su pareja se encontraba laborando en una llantería. No ofreció datos de un actuar paramilitar. 3. A pesar de que en el informe de policía judicial 1042 FGN- G.E.I.H. del 24 de agosto de 2005 se aludió a una posible pertenencia de la víctima a las autodefensas, se trató de una manifestación abstracta y carente de respaldo.
La objeción, por tanto, no prospera. Se impondrá medida de aseguramiento en la medida que el postulado confesó su participación en el hecho, lo cual coincide con su época de militancia. Imputado conjuntamente a LEONARDO FLÓREZ ROJAS, WILLIAM ALEXANDER JIMÉNEZ RAMÍREZ y LUIS ALFREDO ARGEL ARGEL Objetado Seleccionado Motivo X De oficio por la Sala.
No. Carpeta Víctimas Fecha y lugar Delitos Elementos aportados a la Sala 1. 467443 Marlene Seneth Mestra Hurtado y Gabriel Antonio Mestra Mora 1 de octubre de 2002 en Córdoba (Bolívar) Desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos - Entrevista del 6 de octubre de 2021 a MARLENE SENETH BELEÑO HURTADO, en la que se destaca lo siguiente: “se llevaron aproximadamente 300 reses dentro de las que estaban las de nosotros, se las llevaron con rumbo desconocido, nos enteramos después que alias MANO DE TRINCHE había sido el perpetrador de todo, nosotros no salimos desplazados en esa ocasión porque ya nosotros estábamos desplazados desde el año 2000 a raíz de un enfrentamiento entre las autodefensas y la Infantería de Marina, ese Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz enfrentamiento ocasionó que entrara la guerrilla, se llevara parte del ganado, se llevaron un tractor de propiedad de la finca y quemaron unas casas, nosotros salimos desplazados para Zambrano – Bolívar y mi esposo iba a Guacimal era a trabajar, hasta que se produjo el hurto del ganado, mi esposo siguió laborando allí hasta el año 2009” (negrilla fuera del texto original). - Carpeta de investigación de los hechos No. 448133 de la Fiscalía General de la Nación, donde aparece como víctima Gabriel Antonio Mestra Mora por el delito de Hurto y como reportante Marlene Seneth Beleño Hurtado. - Versión libre: en diligencia conjunta del 4 de noviembre de 2020, los postulados aceptaron el hecho en los siguientes términos: “LUIS ALFREDO ARGEL ARGEL: acepto el hecho y le pido perdon [sic] a los familiares.
Eso si sucedio [sic] pero eso fue en noviembre, eso fue recien [sic] llegado Roman [sic], a el [sic] se le entrego ese ganadoese [sic] ganado decian que era de la guerrilla, pero ese ganado era de tuto, casi nos metimo [sic] en problema, a el señor se le dijo que sacara el ganado y el [sic] lo hizo, ahora dice que se le cogio [sic].
LEONARDO FLÓREZ ROJAS: acepto el hecho y le pido perdon [sic] a la victima [sic], con la salvedad que eso sucedio [sic] en el mes de noviembre, acepto por participacion [sic] directa. WILLIAM ALEXÁNDER JIMÉNEZ RAMÍREZ: acepto el hecho y pido perdon [sic] a la victima [sic] por los daños causados. Eso fue en noviembre y no en la que aparece aqui [sic]”.
Análisis de la Sala: La Fiscalía logró demostrar, en grado de inferencia razonable, que el 1 de octubre de 2002 (según los postulados fue en noviembre, en todo caso calendas cercanas) varios miembros paramilitares, luego de irrumpir en la finca “Los Olivos”, se apropiaron de las reses que estaban en ese lugar, entre ellas, varias de propiedad de las víctimas MARLENE SENETH BELEÑO HURTADO [no MESTRA HURTADO] y GABRIEL ANTONIO MESTRA MORA.
Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Los postulados ARGEL ARGEL, FLÓREZ ROJAS y JIMÉNEZ RAMÍREZ reconocieron que la organización armada ilegal desarrolló operaciones en esa heredad, por lo cual aceptaron su responsabilidad en el crimen.
No obstante, coinciden los tres procesados que este hecho ocurrió en el mes de noviembre de 2002. Los bienes pertenecían a no combatientes, lo que coincide con la descripción que hace el tipo penal de destrucción o apropiación de bienes protegidos. En este orden, se impondrá medida de aseguramiento. No ocurre lo mismo con el delito de desplazamiento forzado, comoquiera que la reportante fue clara en afirmar que su movilización ocurrió dos años atrás por la “entrada de la guerrilla”.
En tal virtud, NO se impondrá medida de aseguramiento por este reato. Se instará a la FGN para que ante la Sala de Conocimiento precise la fecha de los hechos y corrija los apellidos de una de las víctimas. 5.5. Casos relacionados con víctimas N.N. 5.5.1. Asunto previo. Debe la FGN ir más allá de las confesiones de los victimarios Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz De acuerdo con el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia y el canon 66 del CPP, el Estado, a través de la Fiscalía General de la Nación, tiene la obligación de ejercer la acción penal y realizar la investigación de los hechos que comporten las características de un delito.
Igualmente, tal como se afirmó de manera precedente, debe formular imputación fáctica cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es su autor o partícipe (art. 286 y 287 CPP). Para la consecución de elementos de conocimiento en clave de Justicia Transicional, deviene útil la Resolución del Consejo Económico y Social de la ONU, denominado “Protocolo de Minnesota”20, la cual constituye un estándar internacional en materia de investigación21, en la que se hace hincapié en el deber que tiene el Estado de investigar toda muerte potencialmente ilícita, lo cual debe ocurrir de forma pronta, efectiva, exhaustiva, independiente, imparcial y transparente.
Este deber no se agota con el simple hecho de recibir una denuncia formal22. 20 El cual tiene como objeto promover el derecho a la vida, la justicia, así como una reparación mediante la promoción de una investigación eficaz de toda muerte potencialmente ilícita o sospecha de desaparición forzada cometida, entre otros, por fuerzas paramilitares. 21 Se trata de un Manual para la Prevención Efectiva y la Investigación de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de las Naciones Unidas.
Si bien no tiene la naturaleza jurídica de una convención o tratado, se integra al Bloque de Constitucionalidad, comoquiera que desarrolla la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 8 y 25), así como su jurisprudencia relativa al debido proceso, protección judicial, garantías judiciales e investigaciones exhaustivas (ver casos González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, párr. 300, y Pueblo Bello vs Colombia, párr. 177 y 178).
Enfatícese en que en virtud del artículo 93 de la Carta Política, se ordena no sólo la integración de tratados internacionales, sino también la interpretación de los derechos contenidos en ellos. 22 Véanse las Reglas Nelson Mandela (regla 71, párr. 1). Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Al mismo tiempo, es un deber indelegable del Estado garantizar a las víctimas el derecho a la verdad. Para el caso concreto conviene mencionar el derecho a ser informadas sobre la suerte o paradero de los desaparecidos, enfatizando en su identificación, búsqueda, localización, y recuperación. Se les debe garantizar, en la medida de lo posible, su derecho a saber las causas, circunstancias y responsables de la desaparición (Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, así como el artículo 23 y 25 de la Ley 1448 de 2011).
Para dimensionar la responsabilidad que tienen los Estados de investigar las conductas que puedan ser catalogadas como punibles, so pena de incurrir en otras vulneraciones a los derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la decisión al caso Rodríguez Vera y otros (desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia del 14 de noviembre de 2014, recordó que el derecho a la verdad “se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o de sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25.1 de la Convención”, como quiera que transcurridos 29 años de los hechos no se conocía toda la verdad sobre lo ocurrido, lo que representaría para las víctimas una forma de reparación. Ese mismo Tribunal Internacional ha indicado que para avanzar a la etapa judicial, tratándose de afectaciones masivas a los derechos humanos, es necesario al menos individualizar a las Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz víctimas. Bajo ese discurso, en la decisión del 31 de agosto de 2017 de la CIDH, en el caso Vereda La Esperanza vs. Colombia, ante una excepción preliminar propuesta por El Estado frente a dos víctimas conocidas como alias “Fredy y su esposa” y el hijo de ambos “A”, la declaró probada, al otear ausencia de investigación para lograr ese cometido.
Así razonó: “La Corte nota que la excepción preliminar presentada se refiere a tres presuntas víctimas que carecen de representación. Asimismo, dos de ellas no han sido identificadas plenamente por la Comisión en su Informe de Fondo ni en el trámite ulterior ante la Corte, siendo que esta se refiere a ellas por medio de la expresión “alias Fredy y su esposa”. 32.
Con relación a la identificación de las presuntas víctimas, la Corte recuerda que el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte dispone que el caso le será sometido mediante la presentación del Informe de Fondo, que deberá contener la identificación de las presuntas víctimas. Corresponde pues a la Comisión identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte23, salvo en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte, de conformidad con el cual, cuando se justifique que no fue posible identificarlas, por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas de acuerdo con la naturaleza de la violación24. 33.
La Corte ha evaluado la aplicación del artículo 35.2 del Reglamento con base en las características particulares de cada asunto25, y lo ha aplicado en casos masivos o colectivos con 23 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párr. 36. 24 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 36. 25 Cabe destacar que la Corte ha aplicado el artículo 35.2 de su Reglamento en los siguientes casos: Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012 Serie C No. 250; Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz dificultades para identificar o contactar a todas las presuntas víctimas, por ejemplo, debido a la presencia de un conflicto armado26, el desplazamiento27 o la quema de los cuerpos de las presuntas víctimas28, o en casos en que familias enteras han sido desaparecidas, por lo que no habría nadie que pudiera hablar por ellos29.
También ha tomado en cuenta la dificultad de acceder al área donde ocurrieron los hechos30, la falta de registros respecto de los habitantes del lugar31 y el transcurso del tiempo32, así como características particulares de las presuntas víctimas del caso, por ejemplo, cuando estas han conformado clanes familiares con nombres y apellidos similares33, o al tratarse de migrantes34.
Igualmente, ha considerado la conducta del Estado, por ejemplo, cuando existen alegatos de que la falta de investigación contribuyó a la incompleta identificación de las presuntas víctimas35, y en un caso de esclavitud36. 34. En el presente caso, la Corte constata que la Comisión reconoció no haber podido identificar plenamente a todas las víctimas, y se refirió a dos de ellas a través de la expresión alias “Fredy” y su Dominicana.
Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251; Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252 [entre otros]. 26 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 27 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 28 Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, párr. 50. 29 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 30 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, párr. 41, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 31 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 32 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 51, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 33 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 34 Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, párr. 30, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 35 Cfr. Caso Masacres de Río Negro vs Guatemala, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37. 36 Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 37.
Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz “esposa”.
Asimismo, el Tribunal nota que la Comisión no brindó explicación sobre la falta de identificación de esas dos presuntas víctimas y que en sus observaciones a la excepción planteada, únicamente presentó argumentos con respecto a la falta de representación de ellas y no sobre la falta de identificación de las mismas o respecto a una eventual aplicación del artículo 35.2 del Reglamento.
Por todo ello, el Tribunal encuentra que en el presente caso no corresponde aplicar la excepción prevista en el artículo 35.2 del Reglamento y considera pertinente acoger la excepción preliminar del Estado con relación a alias “Fredy” y su “esposa”. Negrillas fuera de texto. Similar proceder ocurrió en Mapiripán vs. Colombia del 15 de septiembre de 2015, donde se planteó que apenas la mitad de las víctimas fueron identificadas o individualizadas.
En ese caso, si bien se ordenaron algunas reparaciones materiales, se condicionó la ejecución de la decisión al previo reconocimiento, a través de comprobación genética o la documentación pertinente para probar la filiación. En Pueblo Bello y 19 Comerciantes vs. Colombia, el Tribunal Interamericano subrayó que el sufrimiento de las víctimas como consecuencia de desapariciones forzadas, lo fue tanto por la desaparición misma, como por la “falta de apoyo de las autoridades estatales en la búsqueda”, por lo que el Estado tenía la obligación de “iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva, que no se emprenda como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa.
Esta investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos” (Resaltado ajeno al texto original). Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz En la sentencia Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, decisión del 25 de mayo de 2010, la CIDH reconoció que otra de las afectaciones que pueden surgir con ocasión a la “inactividad investigativa de un Estado”, es la que impacta en la personalidad jurídica, máxime al acaecer sustracción u ocultamiento (principal propósito del ilícito de desaparición forzada).
Así lo indicó al condenar al Estado de Guatemala por su incumplimiento de la CADH: “(…) cabe hacer notar que en aplicación del principio del efecto útil y de las necesidades de protección en casos de personas y grupos en situación de vulnerabilidad, este Tribunal, de acuerdo con la evolución del corpus juris internacional en la materia, ha interpretado de manera amplia el artículo II de la CIDFP, lo que le ha permitido concluir que la consecuencia de la negativa a reconocer la privación de libertad o paradero de la persona es, en conjunto con los otros elementos de la desaparición, la “sustracción de la protección de la ley” o bien la vulneración de la seguridad personal y jurídica del individuo, lo cual impide directamente el reconocimiento de la personalidad jurídica (…).
Ahora bien, en el plano nacional, la Corte Constitucional en las sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013 se ha pronunciado sobre la necesidad de obtener la verdad a través de una investigación exhaustiva, denotando dos dimensiones en juego, la individual y la colectiva: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido.
Este derecho apareja por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad.
(v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.” Esto para destacar que no es suficiente con aquellas versiones libres de desmovilizados que anuncian la ocurrencia de homicidios o desapariciones de personas cuyos nombres desconocían, para que la Fiscalía proceda, sin ninguna corroboración, a formular imputación. No obstante, la Sala tiene claro que en casos excepcionales es posible imputar a propósito de víctimas no identificadas o reportadas como N.N. (non nominatus), pues uno de los pilares y fines del proceso transicional es superar barreras de impunidad, pero para ello es menester agotar un ejercicio probatorio suficiente.
En ese sentido se pronunció la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, en providencia del 26 de septiembre de 2012, radicado 38250, al precisar que “el juzgador debe verificar la actividad investigativa adelantada por la fiscalía y la recopilación probatoria que se haya obtenido, pues si la misma se ha adelantado hasta las últimas instancias, negar la legalización de la imputación generaría una carga insostenible para el Estado”.
La experiencia judicial ha enseñado que cuando se aúnan esfuerzos institucionales, se halla la senda para que estos casos ‘de prueba difícil’ sean legalizados e incluidos en las sentencias que ponen fin al proceso. Al respecto, la Sala de Conocimiento de este Tribunal en sentencia del 11 de julio de 2016 (Rad. 2011- Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 03724), MP. Cecilia Leonor Olivella Araújo, al legalizar los cargos 46, 47 y 62 de víctimas N.N., sobre los cuales la Fiscalía, con la colaboración armónica de otras instituciones del Estado (v.gr. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses), adelantó una serie de actos investigativos, tales como diligencias de exhumación, estudios genéticos e inspecciones judiciales; concluyó: “Conforme a la actividad investigativa y elementos de prueba que vienen puestos de presente la Sala legalizará el cargo (…) la Fiscalía pudo demostrar que cuenta con el material probatorio que permite advertir que (…) ha adelantado un amplio despliegue investigativo a fin de superar dicha situación de no identificación e individualización de esta víctima”.
Se itera, la Fiscalía no puede conformarse con las confesiones llanas que hacen los victimarios. A tono con esto, la Alta Colegiatura, en decisión del 21 de septiembre de 2009, radicado 32022, había advertido: “De ahí, entonces, que además de implicar la obligación, para el Estado, de adelantar una investigación seria, clara, transparente y contundente, conlleva el derecho para las víctimas a ser escuchadas dentro del proceso, facilitándoles participar activamente en la construcción de la verdad.
Así, la verdad en el proceso de justicia transicional no solo se construye a partir de lo confesado por el postulado en la diligencia de versión libre, sino también de las actividades investigativas adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, y el aporte de las víctimas”. La Corte significó que el rol que tiene la Fiscalía no es pasivo.
Tiene el deber de practicar “cuanto medio probatorio está a su alcance, con el fin de confirmar o infirmar lo confesado” resaltando que en esa Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz labor de verificación las víctimas juegan un papel preponderante, pues pueden aportar medios de conocimiento en uno u otro sentido: “En este evento, debe hacerse una interpretación flexible sobre el concepto de verdad, a partir de lo aportado por el desmovilizado en su versión libre, dado que, como lo sostuvo la Corte Constitucional en la citada Sentencia C-370 de 2006 (apartado 6.2.2.1.7.20), no puede perderse de vista que la Ley 975 está diseñada para ser aplicada a personas que han cometido múltiples y graves delitos, en desarrollo de los cuales apelaron a toda clase de maniobras para esconder su real dimensión y las pruebas de los mismos, lo cual necesariamente dificulta la labor investigativa.
Por esta razón, señaló dicha Corporación en esa oportunidad, que “se debe confiar en la voluntad de buena fe de quienes deciden entrar a la legalidad”. También la Sala, en el auto antes citado, reconoció que la complejidad de la reconstrucción de los hechos por virtud de la degradación del conflicto y la barbarie de los métodos utilizados en la ejecución de las conductas (descuartizamiento, fosas comunes), sumado a las dificultades de huella histórica de muchos hechos, por deficiencias en el registro civil (nacimientos, defunciones), en los registros notariales y mercantiles, por los permanentes movimientos de las comunidades desplazadas, entre otras y tantas dificultades, obliga a exámenes de contexto y a la flexibilización de los umbrales probatorios, no solo respecto de la comprobación del relato del postulado, sino, sobre todo, del daño causado, el que deberá acreditarse con medios propios de la justicia transicional.
En este orden de ideas, resulta desproporcionado, como aquí se pretende, que se exija del desmovilizado, quien ha relatado genéricamente unos hechos ocurridos hace varios años y confesado la comisión de múltiples conductas punibles, que especifique todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la ejecución de cada una de ellas.
No. A la confesión del postulado no puede imponérsele condicionamiento alguno, diferente al resultado probatorio que es consecuencia del examen de su valor suasorio, conforme a las reglas de la sana crítica. Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Además, a lo que está obligado el postulado es a decir la verdad, su verdad, la que conoce, lo cual puede hacer relatando genéricamente unos hechos que le constan, sin que esté obligado a calificarlos jurídicamente, ya que ello es labor de la Fiscalía General de la Nación, de manera que si el ente instructor, en un momento dado no realiza alguna imputación de hechos confesados, dicha omisión no puede tener efectos desfavorables para el desmovilizado”.
Y, a propósito de la importancia que tienen las versiones libres en Justicia y Paz, también la CIDH en Vereda La Esperanza vs. Colombia, consideró que, si bien con estos instrumentos se están haciendo esfuerzos positivos para lograr identificar y ubicar a las víctimas del conflicto armado no internacional, la verdad judicial no solo debe reconstruirse alrededor de esos elementos, sino con otros medios de conocimiento que los corroboren.
Al respecto indicó: “[E]l derecho a la verdad judicial no puede depender únicamente de la mera versión libre de los postulados sino que dicha versión constituye únicamente uno de los elementos mediante los cuales se construye la verdad judicial de lo ocurrido. Al respecto, es pertinente referirse a lo señalado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la cual indicó que los ‘intentos por reconstruir la verdad de lo ocurrido con los Bloques paramilitares en diversas regiones del país, son documentos inacabados, sujetos a mejorarse, rehacerse y perfeccionar.
La verdad y las construcciones sobre el pasado nunca serán verdades absolutas y declaradas, serán reconstrucciones que pueden enriquecerse a partir de más fuentes u otros enfoques de análisis, de tal suerte que la historia y su investigación siempre será perfectible’”37. 37 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia de 29 de febrero de 2016 (expediente de prueba, folio 43310).
Del mismo modo, la Sala agregó que esperaba que “en la perspectiva de la Justicia Transicional”, se pueda “contribuir a las distintas formas de hacer memoria histórica, y, en especial, fortalezca la implementación del mecanismo no judicial de contribución a la verdad […] para que de una manera más integral, el Estado pueda efectivizar el derecho a la verdad y las garantías de no repetición como caminos que aseguren un proceso de reconciliación nacional”.
Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz En torno al compromiso que tiene la FGN en la reconstrucción de la historia y la verdad, la Corte Suprema de Justicia desde la providencia del 2 de octubre de 2007, radicado 27484, acentuó que la versión libre es apenas un fundamento de inicio para otras labores investigativas, pues “el contenido de la versión libre debe ser verificado por el instructor a través de un plan metodológico que incluye, además de recibir la información por parte del desmovilizado, la necesidad de decantarla, verificarla y confrontarla con otros medios de prueba”.
Finalmente, quede claro que la Ley de Justicia y Paz en su artículo 27 permite que la Fiscalía archive aquellas carpetas sobre las que “no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito”, lo que en palabras de la Corte Constitucional debe entenderse como una decisión de “atipicidad objetiva (…) que debe ser motivada y comunicada al denunciante y al Ministerio Público para el ejercicio de sus derechos y funciones (C-575 de 2006).
Esto para destacar que en caso de imposible recolección de evidencias adicionales que permitan corroborar las versiones libres para precisar la materialidad de un crimen, la Fiscalía no siempre tendrá como opción la formulación de imputación. A manera de conclusión: Aún en escenarios de conflicto armado, debe operar la mayor auscultación forense posible frente a los afectados, en la medida que la falta de identificación o individualización de estos conlleva a la negativa de reconocimientos reparatorios, al cercenamiento del derecho a la verdad, a invisibilizarlos y a la cesación de cualquier actividad de búsqueda.
Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz La Fiscalía General de la Nación tiene la obligación de realizar una investigación exhaustiva, con actos tendientes a lograr de manera efectiva la identificación e individualización de aquellas personas agredidas que fueron catalogadas como N.N. de acuerdo con las versiones libres de los desmovilizados38, atendiendo el compromiso de alcanzar verdad, o al menos una aproximación razonable a lo ocurrido en el marco de la guerra.
Solo en aquellos tópicos en los que se advierta una labor suficiente de corroboración de la información ofrecida por los postulados en sus versiones libres, será viable imponer medida de aseguramiento —aun cuando esté pendiente la identificación de los afectados—. 5.5.2. Casos concretos Apoyada en el marco jurídico previo, la Sala se abstendrá de imponer medida de aseguramiento con relación a los siguientes hechos imputados con víctimas N.N., al advertirse que no hubo actividad investigativa exhaustiva: 38 La Sala no pretende elaborar un protocolo para que el Ente Acusador encamine su programa metodológico; sin embargo, sí debe advertir que el seguimiento y cumplimiento de manuales, guías y directivas emitidas al interior de esa institución, son herramientas que el equipo investigativo debe tener en cuenta para la consecución de elementos materiales probatorios.
Entre muchas otras, deben priorizarse diligencias de exhumación de cadáveres, comparación genética de muestras de ADN, acciones que permitan la preservación y protección de áreas identificadas en las que existan cuerpos, así como la elaboración de mapas (Decreto 303 de 2015); todo ello en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Se debe acudir también a inspecciones judiciales, labores de vecindario, o consulta y cruce masivo de datos provenientes de bases de datos privadas y de entidades del Estado v.gr. SIRDEC, EVIDENTIX, SICOMAIN, CISAD, SAC, SPOA, RUAF, Registraduría Nacional del Estado Civil, Migración Colombia, de salud, hospitales, entidades financieras y bancarias, establecimientos comerciales, repositorios sobre inmuebles o automotores, fuentes académicas, entre otras.
Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Imputado conjuntamente a EDWAR COBOS TÉLLEZ y JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO (único caso comunicado) No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sala 1. 391461 N.N. Masculino Homicidio en persona protegida y desaparición forzada - Versión libre de JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO del 20-5-2010 (describió el hecho de la siguiente manera: “senor [sic] N.N. nunca supo [sic] el nombre el CDTE urbano de Sincelejo cocha - fue el que le trajo la victima [sic] hasta cierto punto - es un homicidio - 2004 - finca SANATA FE aledana [sic] a Varsovia - no sabe el nombre este lo debe saber cocha [sic] este hecho vino de Sincelejo planeado por el cocha [sic] y lo ejecuto [sic] el postulado mismo - recibio [sic] una llamada de cocha [sic] solicitando hablar con el [sic] y tuvieron un punto de encuentro y comento que tenia [sic] la orden de cadena [sic] de bajar un muchacho y llamo a cadena [sic] y le dijo que ya estaba enterado y que le colaboraba al cocha”). - Informe de investigador de campo del 4-3- 2024 (la labor investigativa consistió en la herramienta de inteligencia artificial IBM Whatson, sin embargo, no fue posible hallar datos de la víctima.
Se sugiere versionar nuevamente con el postulado). [No se presentaron los soportes de esas averiguaciones, ni se mencionó cuáles fueron los parámetros de las búsquedas] Imputados a ONNY DE JESÚS CÓRDOBA CÓRDOBA (únicos casos comunicados) No. Carpeta Víctimas Delitos Elementos aportados a la Sal 2. 491420 N. N. Homicidio en persona protegida y desaparición forzada - Versión libre de EDWAR COBOS TÉLLEZ del 22-2-2024 (afirmó que este hecho no tiene que ver con el Bloque Montes de María, que tendría que preguntarse al Bloque Norte). - Versión libre de ONNY DE JESÚS CÓRDOBA CÓRDOBA del 3-8-2011 (afirmó que: “caso de un muchacho que iba en un caballo.
Eso fue en el 2001, a ese lo mato [sic] el mono cocodrilo, el [sic] me dijo a mi y al guajiro, que lo acompanaramos [sic], sin saber que iba a pasar, cuando ibamos [sic] en la via [sic] se encontro [sic] aun [sic] muchacho que venia [sic] en un caballo, lo hizo bajar, eso fue en la via [sic] que conduce de Santa Lucia a Sabaneta, lo bajamos del caballo y lo montamos a la camioneta, lo llevamos a un potrillo y alla [sic] el mono cocodrilo lo mato.
El cuerpo de la persona lo llevamos y lo tiramos al rio Magdalena. No se [sic] si lo encontraron. el guajiro es Jose Fernando Romero Rojano, murio [sic] en la captura”). - Informe de investigador de campo del 13-8- 2021 (la labor investigativa consistió en consultar en bases de datos de SIJUF, SPOA, Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Vivanto, Facebook y ADRES, así como en la herramienta de inteligencia artificial IBM Whatson, sin embargo no fue posible hallar datos coincidentes). [No se presentaron los soportes de esas averiguaciones, ni se mencionó cuáles fueron los parámetros de las búsquedas]. 3. 421408 N. N. Homicidio en persona protegida y desaparición forzada - Versión libre de EDWAR COBOS TÉLLEZ del 22-2-2024 (afirmó que este hecho no tiene que ver con el Bloque Montes de María, que tendría que preguntarse al Bloque Norte). - Versión libre de ONNY DE JESÚS CÓRDOBA CÓRDOBA del 3-8-2011 (afirmó que: “otro caso es de un muchacho gordito, blanquito, que entro a la zona en una moto, vendiendo unas lociones, la informacion [sic] que tengo, que el muchacho era un infiltrado de la guerrilla, lo mato tambien [sic] el mono cocodrilo, a ese muchacho se llevo por alla [sic] a las orillas del rio Magdalena, por Tacamochito [sic] y el mono cocodrilo lo mato ylo [sic] tiramos al Magdalena. en ese caso estaba el Cdte Amaury, estaba un muchacho que le decian [sic] el flaco, no se donde [sic] esta, el mono cocodrilo, estaba yo, estaba otro muchacho que no recuerdo la chapa. estos hecho [sic] fueron en el 2001. no tengo el mes exacto.
Este caso fue antes del muchacho del caballo”). - Informe de investigador de campo del 17-8- 2021 (la labor investigativa consistió en consultar en bases de datos de SIJUF, SPOA, Vivanto, Facebook y ADRES, así como en la herramienta de inteligencia artificial IBM Whatson, sin embargo no fue posible hallar datos coincidentes). [No se presentaron los soportes de esas averiguaciones, ni se mencionó cuáles fueron los parámetros de las búsquedas].
Análisis de la Sala: Revisadas a profundidad las aludidas carpetas de la Fiscalía, la Sala evidencia que, en todas, obra una versión libre y un informe de investigador de campo y, si acaso, aunque no se aportó evidencia que lo compruebe, consultas generales en bases de datos nacionales y de su sistema de inteligencia artificial IBM Whatson.
No yacen comunicaciones dirigidas a autoridades con el fin de ahondar en información relevante. Esto NO es una investigación exhaustiva. Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz El uso de inteligencia artificial (IA) en un proceso judicial sin que sean claros los parámetros de búsqueda, el enfoque de los algoritmos, las bases de datos entrelazadas y los posibles prejuicios de investigador y máquina, es altamente cuestionable desde el punto de vista epistemológico.
La doctrina viene reconociendo los riesgos latentes que hoy existen sobre el uso de la IA. Al respecto, la profesora Teresa Armenta Deu ha indicado39: “En una era de «fake news» resulta tentador buscar la verdad en la ciencia y puede que un día la IA perfeccionada pueda encontrar una respuesta fiable para detectar el engaño. Hoy por hoy, los resultados presentan demasiados sesgos y riesgos de perjudicar a los más vulnerables, sin contar que, además, los científicos generalmente no se preocupan de cómo van a ser usados sus métodos40.
Daniel Langleben, el científico detrás de «No Lie MRI» ha declarado que las agencias gubernamentales no están interesadas en realidad en el éxito de su detector de mentiras, basado en determinadas reacciones cerebrales, sino mucho más, en si podía ser utilizado para entrenar a los agentes en engañar al polígrafo41”. La IA es útil para guiar las investigaciones hacia la obtención de evidencias, al permitir el cruce de información. Pero la sola búsqueda en el sistema no puede convertirse en el producto probatorio mismo.
Dicho de otra forma, el sistema IBM Whatson 39 Armenta, T. (2021). Derivas de la justicia. Tutela de los derechos y solución de controversias en tiempos de cambios. Madrid, España. Marcial Pons. Pág., 275 – 276. 40 A. Vrij y G. Ganis, «Theories in Deception and Lie Detection», Credibility Assessment: Scientific Research and Applications, pp. 301-374. 41 «Truth is no really a commodity, Langleben reflected. “Noboby wants it”», cfr. A. Katwala, «The Race to créate a perfect lie detector-and the dangers of succeeding», The Guardian, martes, 5 de septiembre de 2019.
Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz puede facilitar nombres de testigos, referentes sobre documentos o datos a interpretar.
Pero sólo la declaración de los testigos, el contenido de documentos, o los análisis y conclusiones de expertos, serán útiles para el proceso judicial. A la vez, es pertinente recabar que la versión libre en sí no resulta suficiente para inferir razonablemente la responsabilidad de un postulado, menos lo es para obtener conclusiones sobre la materialidad de un reato.
Es apenas una fuente de información que debe ser corroborada con otras evidencias, aspecto que resulta trascendental cuando se trata de víctimas “por identificar”42. Dichas circunstancias deben superarse con una actividad investigativa exhaustiva, más allá de una rápida consulta en uno de los sistemas de información de la Fiscalía. A manera de comentario empírico, cuesta creer que crímenes ocurridos en un predio identificado como “Santa Fe” (caso 1), o en vía pública (caso 2), carezcan de fuentes de prueba diversas a las confesiones de los victimarios.
Lo que ocurre es que, simplemente, no se han buscado. En consecuencia, la Sala constata una extrema falencia probatoria que impide lograr, aún bajo la metodología flexible de 42 Esto es llamativo: El caso 1, ante la poca o nula información, se sugirió versionar nuevamente al procesado a partir de algunos indicios, pero eso tampoco ocurrió. Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz análisis de contexto, el requisito de inferencia razonable de responsabilidad. Esto hace inviable imponer medida de aseguramiento en los términos del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012. 6. Síntesis de la decisión Los casos imputados con víctimas N.N. no serán considerados para la imposición de medida de aseguramiento ante el incumplimiento de los estándares internacionales en materia de investigación y corroboración. La Fiscalía 12 Delegada ante este Tribunal, en el término trazado por el artículo 18 de la Ley de Justicia y Paz, tendrá la misión de decantar, aclarar y robustecer probatoriamente esas carpetas, de cara a la audiencia de legalización de cargos ante la Sala de Conocimiento.
De otro lado, el análisis efectuado en esta decisión hace que los postulados JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO y ONNY DE JESÚS CÓRDOBA CÓRDOBA queden sin hechos para imposición de medida de aseguramiento (sólo se les comunicaron casos de víctimas N.N.). Frente a los demás procesados, en los términos del artículo 18 de la Ley de Justicia y Paz, la Sala impondrá medida de Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz aseguramiento por estar demostrada la existencia del GAOML, su militancia activa, la materialidad y su responsabilidad en los crímenes auscultados. No obstante, los siguientes casos deberán ser revisados por el señor Fiscal para la legalización de cargos ante la Sala de Conocimiento: 1.
Acceso carnal violento en persona protegida y desplazamiento forzado de C.M.M.M. (carpeta 563327). 2. Homicidio en persona protegida y desaparición forzada de Juan Carlos Beltrán Morales (carpeta 492026). 3. Destrucción y apropiación de bienes protegidos de “tractocamiones transportadores de mercancías” (carpeta 423533). 4.
Desplazamiento forzado, tortura en persona protegida, secuestro y lesiones personales en persona protegida de L.D.J.M. (carpeta 576323) y O.N.M.O. (carpeta 576270). 5. Destrucción y apropiación de bienes protegidos de Cesar Augusto Tirado Mercado —imputado como NN dueño de la finca “La Berena o Villa Berena”— (carpeta 544613). 6.
Destrucción y apropiación de bienes protegidos de Willi Hurtado Pardo (carpeta 544700). Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 7. Destrucción y apropiación de bienes protegidos de Marlene Seneth Beleño Hurtado y Gabriel Antonio Mestra Mora (carpeta 467443). III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que, aunque quedaron imputados, por los siguientes hechos no es posible imponer medida de aseguramiento: Hecho Postulado Razón 391461 Edwar Cobos Téllez Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 619138 Edwar Cobos Téllez El hecho fue anterior a la llegada del postulado. 391461 José Oswaldo Tavera Blanco Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 491420 Onny de Jesús Córdoba Córdoba Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 491408 Onny de Jesús Córdoba Córdoba Víctima N.N. sin investigación exhaustiva. 467443 Leonardo Flórez Rojas Por ausencia de inferencia razonable de responsabilidad frente al ilícito de desplazamiento forzado.
Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 467443 William Alexander Jiménez Ramírez Por ausencia de inferencia razonable de responsabilidad frente al ilícito de desplazamiento forzado. 467443 Luis Alfredo Argel Argel Por ausencia de inferencia razonable de responsabilidad frente al ilícito de desplazamiento forzado.
SEGUNDO: IMPONER medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, por los hechos que constan en el Acta 023 de 2024, excepto los indicados en el numeral anterior, a los siguientes postulados:
1. EDWAR COBOS TÉLLEZ (a. “Diego Vecino”), identificado con cédula de ciudadanía 91.262.291 de Bucaramanga (Santander) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253- 2006-82285. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), tortura en persona protegida (art. 137 C.P.), secuestro simple (art. 168 C.P.), acceso carnal violento en persona protegida (art. 138 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.), entre otros.
2. EUGENIO JOSÉ REYES REGINO (a. “Geño, Orejitas, Carlos Alberto o El Flaco”), identificado con cédula de ciudadanía 73.153.985 de Cartagena (Bolívar) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-82984. Delito: destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.).
3. LEONARDO FLÓREZ ROJAS (a. “Montoya, Chichi o Beto”), identificado con cédula de ciudadanía 79.059.126 de Bogotá y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006- Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 80201. Delito: Destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.).
4. LUIS ALFREDO ARGEL ARGEL (a. “Mano de Trinche, El Flaco o Mario Ramírez”), identificado con cédula de ciudadanía 17.857.075 de Manaure (La Guajira) y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2007-83053. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.).
5. LUÍS MIGUEL ESQUIVEL CASTILLO (a. “Daniel”), identificado con cédula de ciudadanía 78.381.077 de San Andrés de Sotavento (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2013-84986. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.) y desaparición forzada (art. 165 C.P.).
6. LUÍS PEDRO BELTRÁN (a. “Quince o Marlon”), identificado con cédula de ciudadanía 71.983.464 de Turbo (Antioquia) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-84665. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), lesiones personales en persona protegida (art. 136 C.P.), secuestro simple (art. 168 C.P.) y desaparición forzada (art. 165 C.P.).
7. LUIS RAMÓN SÁNCHEZ SANGUINO (a. “El Mopri”), identificado con cédula de ciudadanía 6.794.701 de Pailitas (Cesar) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007- 82957. Delito: Destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.). Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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8. MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES (a. “El Chino”), identificado con cédula de ciudadanía 10.902.290 de Valencia (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2008-83383. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y tortura en persona protegida (art. 137 C.P.).
9. UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ (a. “Juancho Dique”), identificado con cédula de ciudadanía 78.587.156 de Puerto Libertador (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80077. Delitos: Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), amenazas (art. 347 C.P.), acceso carnal violento en persona protegida (art. 138 C.P.) y destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.).
10. WILLIAM ALEXANDER JIMÉNEZ RAMÍREZ (a. “Darío, Román Sabana o Cincuenta”), identificado con cédula de ciudadanía 11.003.688 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83635. Delitos: Destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.).
TERCERO: DECLARAR que los postulados JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO y ONNY DE JESÚS CÓRDOBA CÓRDOBA, aunque quedan con casos imputados, NO son merecedores de medida de aseguramiento bajo este radicado.
CUARTO: INSTAR a la Fiscalía 12 Delegada ante este Tribunal para que, ante la Sala de Conocimiento, revise los casos anunciados en el punto 6 de esta providencia, y robustezca Auto 348 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 08001221900120210009500 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz probatoriamente los hechos con víctimas no identificadas (N.N.), en los términos aquí denotados.
QUINTO: ALERTAR a la Fiscalía 35 del Grupo Interno de Trabajo para la Persecución de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional de los señalamientos que sobre un predio hizo el postulado EUGENIO JOSÉ REYES REGINO (carpeta 544700).
SEXTO: INFORMAR sobre la medida de aseguramiento impuesta a la Policía Nacional, a Migración Colombia y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
SÉPTIMO: DECLARAR que, a partir de esta decisión, se entiende consumada la imputación para los postulados aquí referidos (radicado 080012219001202100095-00); luego, empieza a correr el término consagrado en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005 para que la Fiscalía solicite la audiencia concentrada.
OCTAVO: REMITIR el expediente digital relacionado con este Grupo a la Secretaría para el trámite procesal subsiguiente ante la Sala de Conocimiento. Decisión notificada en estrados. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 80cc48b7b430d016c5780444f68b0cc447f75fff9da0038d17d896d60a0d2caa Documento generado en 24/06/2024 09:29:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica