Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz SIGCMA Auto No. 345 Asunto: Concede derecho Proceso: Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Ever de Jesús Gamarra Ballesteros (a. “Lucas”). Grupo armado: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Radicado del proceso: 08001221900020240001300 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024) AUTO 345 (Acta 035 de 2024) Radicado 08001221900020240001300 I. ASUNTO Corresponde al Despacho pronunciarse sobre la petición elevada por la Defensa del postulado EVER DE JESÚS GAMARRA BALLESTEROS enfocada a la sustitución de varias medidas de aseguramiento impuestas por esta Corporación y por la Sala Homóloga del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Auto No. 345 Sustitución de medida de aseguramiento EVER DE JESÚS GAMARRA BALLESTEROS Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz II.
ANTECEDENTES 1. En audiencia celebrada el 4 de junio del presente año la Defensora de EVER DE JESÚS GAMARRA BALLESTEROS deprecó la sustitución de dos (2) medidas de aseguramiento que le fueron impuestas en el trámite transicional. Aseguró que su prohijado reúne las condiciones establecidas en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005 para su concesión. 2.
Los Representantes de la Fiscalía General de la Nación, del Ministerio Público y las Víctimas se pronunciaron apoyando la prosperidad de la pretensión defensiva. 3. Al término, para un mejor proveer, la Magistratura decretó la incorporación de documentos relacionados con la efectiva privación de la libertad del desmovilizado y los procesos transicionales que cursan en su contra. 4.
Corrido el traslado de las pruebas mencionadas, los sujetos procesales no presentaron observaciones. III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia La hay por cuanto el criterio territorial de referencia es el área de influencia GAOML en el que militó el postulado (CSJ, rad. 46250 de Auto No. 345 Sustitución de medida de aseguramiento EVER DE JESÚS GAMARRA BALLESTEROS Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 2015); en este caso el desmovilizado perteneció al Bloque Resistencia Tayrona de las AUC, estructura que ejerció control territorial en los departamentos de La Guajira y Magdalena, zonas que hacen parte los Distritos Judiciales de Riohacha y Santa Marta sobre los que este Despacho tiene competencia, de conformidad con el Acuerdo PSAA11-8035 de 2011.
Además, también resulta aplicable la regla fijada en el AP1701- 2017 (Radicado 49912)1, en el que la CSJ advirtió que, cuando el proceso se encuentra en fase de legalización de cargos, corresponde al Magistrado de Control de Garantías de la sede en la que se adelanta el conocimiento decidir sobre el mecanismo liberatorio. GAMARRA BALLESTEROS está vinculado a trámites de formulación y aceptación de cargos que se surten ante la Sala de Conocimiento de este Tribunal bajo los radicados (1) 08001- 22-52-002-2020-00011-00 (se acumuló el rad. 08001-22-19-000-2021- 00001-00), y (2) 08001-22-19-000-2023-00027-00, M.P. José Haxel de la Pava Marulanda. 2.
Identidad y situación jurídica del postulado Nombre / alias /grupo armado Ever de Jesús Gamarra Ballesteros (a. “Lucas”). Bloque Resistencia Tayrona de las AUC. Cédula de ciudadanía 85.455.148 de Santa Marta (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2007-82775 Radicado de la Sala 08001-22-19-000-2024-00013-00 Fecha de desmovilización Individualmente el 20 de septiembre de 2006 (privado de la libertad).
Fecha de postulación 30 de marzo de 2007 1 En ese orden de ideas se tiene por aceptado, tal como lo señalara la Corte en la decisión recién referida, que “cuando ya el proceso se encuentre en fase de legalización de cargos o en fase de juzgamiento, debe conocer el Magistrado de Control de Garantías radicado en la misma sede donde se encuentran los magistrados de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz”.
Auto No. 345 Sustitución de medida de aseguramiento EVER DE JESÚS GAMARRA BALLESTEROS Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Situación jurídica Privado de la libertad (cárcel La Modelo de Barranquilla) Medidas de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla, radicado 08001-22-52-001-2015-80008- 00, del 20 de febrero de 2019 (Acta 025).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá2, radicado 11001-22-52-000-2021-00200-00 (Rad. Barranquilla 2020-00074), del 27 de julio de 2022 (Acta 006). Sustituciones de medida de aseguramiento No tiene. Suspensión condicional de la ejecución de la pena No tiene. Sentencias condenatorias Según la página de esta Corporación, el postulado no tiene condenas en el trámite especial de Justicia y Paz, sin embargo, está vinculado a trámites de formulación y aceptación de cargos que se surten ante la Sala de Conocimiento de este Tribunal bajo los radicados (1) 08001-22-52-002-2020-00011-00 y (2) 08001-22-19- 000-2023-00027-00, M.P. José Haxel de la Pava Marulanda. 3.
Problema jurídico Corresponde al Tribunal establecer si, en los términos del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012, están dadas las condiciones para que EVER DE JESÚS GAMARRA BALLESTEROS sea beneficiado por primera vez con la sustitución de las medidas de aseguramiento que pesan en su contra. 4.
Tesis de la Sala 2 En actuación derivada de las medidas de descongestión dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo PCSJA21-11855 del 24 de septiembre de 2021, en favor de este Despacho, a partir del 4 de octubre del año 2021, y con las cuales se amplió de manera transitoria la competencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá para tramitar dieciocho (18) solicitudes de formulación de imputación radicadas en este Tribunal.
Auto No. 345 Sustitución de medida de aseguramiento EVER DE JESÚS GAMARRA BALLESTEROS Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Se cumplen los requisitos, por tanto debe concederse el beneficio. 5.
Solución al problema jurídico El artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz es del siguiente tenor: Artículo 18A. Adicionado por la Ley 1592 de 2012, artículo 19. (éste declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-694 de 2015.). Sustitución de la medida de aseguramiento y deber de los postulados de continuar en el proceso.
El postulado que se haya desmovilizado estando en libertad podrá solicitar ante el magistrado con funciones de control de garantías una audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, sujeta al cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y a las demás condiciones que establezca la autoridad judicial competente para garantizar su comparecencia al proceso del que trata la presente ley.
El magistrado con funciones de control de garantías podrá conceder la sustitución de la medida de aseguramiento en un término no mayor a veinte (20) días contados a partir de la respectiva solicitud, cuando el postulado haya cumplido con los siguientes requisitos: 1. Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión con posterioridad a su desmovilización, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.
Este término será contado a partir de la reclusión en un establecimiento sujeto integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario; (Nota: Ver Sentencia C-827 de 2013, con relación a este numeral.). 2. Haber participado en las actividades de resocialización disponibles, si estas fueren ofrecidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y haber obtenido certificado de buena conducta; 3.
Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en las diligencias judiciales del proceso de Justicia y Paz; 4. Haber entregado los bienes para contribuir a la reparación integral de las víctimas, si a ello hubiere lugar de conformidad con lo dispuesto en la presente ley; 5. No haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización. Auto No. 345 Sustitución de medida de aseguramiento EVER DE JESÚS GAMARRA BALLESTEROS Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Para verificar los anteriores requisitos el magistrado tendrá en cuenta la información aportada por el postulado y provista por las autoridades competentes. […] Estos requisitos deben cumplirse de manera total para que sea loable la excarcelación. Bajo esta égida, pasa la Sala a estudiarlos: Requisito 1: Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión vigilado por el INPEC Este se cumple a cabalidad.
Desde antes de la postulación EVER DE JESÚS GAMARRA BALLESTEROS se encontraba privado de la libertad. Según certificado de trazabilidad carcelaria y judicial expedido a solicitud de esta Magistratuta el 6-6-2024, ha estado encarcelado en dos periodos. El primero desde el 17-04-2005 (ingreso al CPMC Cartagena)3 hasta el 18-12-2009 (salida del CPMC Cartagena), y el segundo desde el 21-02-2019 (día siguiente a la medida de aseguramiento impuesta por esta Sala el 20 de febrero de 2019) hasta la fecha contemporánea.
En este punto debe indicarse que el término de 8 años de privación de la libertad debe contabilizarse a partir de la postulación (parágrafo del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz y CC sentencia C-015 de 2014), esto es, desde el 30-3-2007. 3 Carpeta 26, archivo 05. Auto No. 345 Sustitución de medida de aseguramiento EVER DE JESÚS GAMARRA BALLESTEROS Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Así las cosas, desde el 30-3-2007 hasta el 18-12-2009, se obtienen 994 días (32 meses y 18 días). Quede claro que se puede contabilizar este primer periodo (año 2007 a 2009), en la medida que la reclusión se produjo por la comisión de un delito afín con el conflicto armado (lanzamiento de una granada que detonó frente a un centro penitenciario; con ello se quiso liberar a un comandante paramilitar –Rigoberto Rojas—; esto ocurrió el 17 de marzo de 2004)4.
Ahora, frente al segundo periodo, desde el 21-02-2019 hasta la fecha, se obtienen 1.944 días (63 meses y 28 días). Sumados estos tiempos se arriba a un total de 2.938 días o, lo que es igual, a 8 años y 18 días, lapso en el cual el procesado ha estado recluido en establecimientos sometidos al control del INPEC (Cartagena y Barranquilla).
Requisito 2: Haber participado en las actividades de resocialización y haber obtenido certificado de buena conducta La exigencia de observar buena conducta se cumple. El desmovilizado, como se aprecia en el siguiente cuadro, ha tenido un comportamiento mayoritariamente ejemplar en el lapso en que ha estado privado de la libertad luego de la postulación. Aunque registra una sanción disciplinaria, esta lo fue en el año 2019, y desde aquel momento todas sus calificaciones se han 4 Carpeta 30// Archivo02.
Auto No. 345 Sustitución de medida de aseguramiento EVER DE JESÚS GAMARRA BALLESTEROS Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz mantenido como ejemplares; además, no se trató de una conducta que afecte gravemente el proceso de resocialización (uso indebido del dinero al interior del establecimiento): No. Tipo de calificación Periodos y número de días Porcentaje 1.
Ejemplar 15-05-2008 al 07-07-2008 —según certificación sin firma completa es ejemplar— (53 días) 07-01-2009 al 18-12-2009 (345 días) 21-11-2019 al 20-05-2024 (1.641 días) Total días: 2.039 69,5 % 2. Buena 30-03-2007 al 14-02-2008 —según certificación sin firma completa es buena— (321 días) 15-02-2008 al 14-05-2008 (88 días) 08-07-2008 al 06-01-2009 (182 días) 21-02-2019 al 20-11-2019 (272 días) Total días: 863 29,4 % 3.
Sin calificar 21-05-2024 al 29-05-2024 [fecha de expedición de la cartilla biográfica] (8 días) 30-05-2024 al 18-06-2024 (fecha de decisión) (19 días) Total días: 27 1,1 % En cuanto a haber participado en las actividades de resocialización disponibles, esta exigencia también se satisface. El postulado participó en cursos y obtuvo reconocimientos derivados de las actividades desempeñadas en el penal: Auto No. 345 Sustitución de medida de aseguramiento EVER DE JESÚS GAMARRA BALLESTEROS Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz No. Curso Año 1. Operación de equipos de refrigeración en COS2 (R-744) 2022 2. Soldadura de platina con proceso Swaw en filete 2022 3. Aplicación de soldadura Swaw en aceros al carbono 2022 4. Fundamentos básicos en salud ocupacional 2022 5. Construcción básica 2022 6.
Técnica de producción y calidad de los productos 2022 7. Elaboración de panes artesanales 2022 8. Capacitación de derechos humanos 2023 No. Reconocimiento Año 1. Campeonato de microfútbol “Unidos por la convivencia DDHH” 2022 2. Participación en Festival Cultural y Deportivo de Justicia y Paz 2023 3. Participación en el Concurso de parques 2023 4.
Karaoke 2023 La psicóloga del penal, en informe del 4 de marzo de 2024, indicó que EVER DE JESÚS GAMARRA BALLESTEROS participó en dos cursos más ofrecidos por el SENA: “interpretación de planos arquitectónicos y operario en el establecimiento —cultivo de cacao—”, pero de estos no se aportaron certificaciones. Y entre el 13-3-2019 y 6-12-2020 estuvo vinculado al programa de educación básica formal Mei Clei li (de ello da cuenta el histórico de actividades del interno)5.
En todo caso, en su estudio psisocial concluyó que el procesado tiene “capacidad para lograr relaciones interpersonales de manera afable, expresando apertura en cuanto a la expresión emocional y afectiva (…) en materia intelectual posee capacidad para la comprensión y aprendizaje de ideas, (…) evidencia estabilidad en el plano emocional y capacidad para 5 (Carpeta 15, archivo 5, pág. 7 y ss.) Auto No. 345 Sustitución de medida de aseguramiento EVER DE JESÚS GAMARRA BALLESTEROS Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz enfrentar adecuadamente las presiones o circunstancias que son propias de la dinámica carcelaria. En tal sentido expresa fortaleza en su estructura de personalidad y una identidad coherente con su edad o periodo de desarrollo socioemocional y psicológico (…) emocionalmente es una persona estable, madura, realista acerca de la vida, tranquila, posee firmeza interna para tolerencia a la frustación y posee un proyecto de vida defininido ya que manifiesta que cuando salga en libertad desea emprender su propia microempresa de productos alimenticios”.
Finalmente, sobre actividades de trabajo, estudio y enseñanza se tiene: No. Año Actividad Número de horas 6. Entre septiembre de 2007 y abril de 2008 Maderas 152 7. Entre febrero de 2019 y abril de 2020 Educación formal 24 8. Entre mayo de 2020 y abril de 2021 Servicios 1.116 9. Entre mayo y diciembre de 2021 Papel 1.552 10.
Todo el año 2022 Recuperador ambiental 2.472 11. Entre enero de 2023 hasta enero de 2024 Bisutería 2.256 En suma, está probada la buena conducta y el cumplimiento de los componentes de resocialización. Requisito 3: Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad La Fiscalía General de la Nación certificó por escrito (del 8 de abril de 2024) y en audiencia que GAMARRA BALLESTEROS, con las versiones libres que ha rendido, ha develado la conformación y delitos cometidos por la estructura liderada por HERNÁN Auto No. 345 Sustitución de medida de aseguramiento EVER DE JESÚS GAMARRA BALLESTEROS Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz GIRALDO SERNA, lo que ha permitido la identificación de políticas, prácticas y modus operandi del GOAML. Bajo esta lectura, la condición legal se halla satisfecha. Requisito 4: Haber entregado los bienes También se cumple. El postulado, según certificación expedida el 9 de abril de 2024 por la Fiscalía 64 de apoyo al Despacho 35, no entregó ni denunció, pero sí ofreció cuatro (4) bienes muebles — motocicletas— que eran de su propiedad y que, al parecer, fueron adquiridos cuando militaba en el Bloque Resistencia Tayrona.
La Fiscalía 64 solicitó información de procesos activos en contra del desmovilizado ante las Delegadas de Lavado de activos o Extinción de Dominio, pero hasta la fecha no ha obtenido respuesta. Esta circunstancia no puede ser atribuible al solicitante, máxime cuando la Fiscal 10 estuvo de acuerdo con el pedimento de sustitución. Exigencia 5: No haber cometido delitos con posterioridad a la dejación de las armas La señora Defensora adosó unos “pantallazos” de lo que sería las consultas en los sistemas de información SPOA, mismas que también aportó el Ente Acusador, y que son concluyentes para indicar que el procesado no tiene investigaciones activas por hechos posteriores a la dejación de las armas6. 6 Carpeta 14 / archivos 02 y 03.
Auto No. 345 Sustitución de medida de aseguramiento EVER DE JESÚS GAMARRA BALLESTEROS Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz En las condiciones narradas la exigencia obra satisfecha. 5.
Conclusión Al cumplirse los requisitos del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz la Sala sustituirá por medidas no privativas de la libertad las medidas de aseguramiento ordenadas los días 20 de febrero de 2019 (Acta 025) —Barranquilla— y 27 de julio de 2022 (Acta 006) — Bogotá— en contra de EVER DE JESÚS GAMARRA BALLESTEROS.
Las medidas de reemplazo (con sus objetivos), de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2.4.3 del Decreto 1069 de 2015 (antes artículo 39 del Decreto Reglamentario 3011 de 2013) serán las siguientes: 1. Presentarse trimestralmente ante este Tribunal de manera presencial o virtual (correo electrónico): Para mantener actualizados los registros y vigilar el grado de compromiso del desmovilizado con el proceso judicial. 2.
Vincularse y cumplir con el proceso de reintegración liderado por la ARN: Para asegurar el componente de reincorporación. 3. Informar cualquier cambio de residencia: Igual que en el punto 1. 4. No salir del país sin previa autorización de este Tribunal o Sala homóloga: Para que se le siga dando la cara a las víctimas desde el territorio nacional y dentro del proceso transicional. 5.
Observar buena conducta: Para asegurar la reincorporación. Auto No. 345 Sustitución de medida de aseguramiento EVER DE JESÚS GAMARRA BALLESTEROS Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 6.
No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las víctimas: Para proteger a quienes ya han soportado los suplicios de la guerra. 7. No tener o portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares: Para evitar la reincidencia delictiva. 8. No residir o acudir a los municipios en los que delinquió: Para evitar en las víctimas un sentimiento de impunidad y ánimos vindicativos contra los desmovilizados. 9.
No aproximarse a las víctimas y/o a los integrantes de sus grupos familiares: Ibid. No se impondrá la obligación de vigilancia electrónica por resultar hoy por hoy innecesaria (CSJ AP3483-2021, radicado 59710 y AP1718- 2023, radicado 54945). El Tribunal no advierte en este momento alguna razón extrema que justifique para el procesado GAMARRA BALLESTEROS un tratamiento más severo que aquél que soportan los desmovilizados a los que se les ha relevado del brazalete para vigilancia satelital.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías, RESUELVE Auto No. 345 Sustitución de medida de aseguramiento EVER DE JESÚS GAMARRA BALLESTEROS Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz PRIMERO: SUSTITUIR por medidas NO privativas de la libertad, a EVER DE JESÚS GAMARRA BALLESTEROS (a. “Lucas”), identificado con cédula de ciudadanía No. 85.455.148 de Santa Marta (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11001-60-00253- 2007-82775, las medidas de aseguramiento intramurales que se relacionan a continuación: 1. 20 de febrero de 2019 (Acta 025), proceso con radicado 08001-22-52-001-2015-80008-00.
Impuesta por la Sala de Justicia y Paz Barranquilla. 2. 27 de julio de 2022 (Acta 006), proceso con radicado 11001-22-52-000-2021-00200-00 (Rad. Barranquilla 2020- 00074). Impuesta por la Sala de Justicia y Paz de Bogotá.
SEGUNDO: LIBRAR, en consecuencia, boleta de libertad por los hechos incluidos en las decisiones referidas. Esto sin perjuicio de las restricciones al derecho de locomoción ordenadas por otras fiscalías o juzgados del territorio nacional.
TERCERO: ADVERTIR que las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad quedarán representadas en las siguientes obligaciones: 1. Presentarse trimestralmente ante este Tribunal de manera virtual (correo electrónico). 2. Vincularse y cumplir con el proceso de reintegración liderado por la ARN. Auto No. 345 Sustitución de medida de aseguramiento EVER DE JESÚS GAMARRA BALLESTEROS Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 3. Informar de cualquier cambio de residencia. 4. No salir del país sin previa autorización de este Tribunal o Sala homóloga. 5. Observar buena conducta. 6. No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las víctimas. 7. No tener o portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares. 8.
No residir o acudir a los municipios en los que delinquió. 9. No aproximarse a las víctimas y/o a los integrantes de sus grupos familiares.
CUARTO: ENTERAR de esta decisión al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a la Policía Nacional, a Migración Colombia, a la Agencia Nacional para la Reincorporación y a la Sala Homóloga del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Auto No. 345 Sustitución de medida de aseguramiento EVER DE JESÚS GAMARRA BALLESTEROS Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz NOTA: Esta decisión se notificó en estrados. No se interpusieron recursos. Se declaró ejecutoriada. Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1ee4ee1ec52c0bc4fffcdef47ac1b44c40a81d08876083f7f94d2b3c7dce75ad Documento generado en 18/06/2024 02:58:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica