Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz SIGCMA Auto No. 311 Asunto: Decisión medida de aseguramiento Proceso: Formulación de Imputación y medida de aseguramiento Postulados: Nodier Giraldo Giraldo y otros Grupo armado: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Radicado del proceso: 08001221900120210010600 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) AUTO NO. 311 (Acta 028 de 2024) Radicado 08001221900120210010600 ÍNDICE I. ASUNTO 2 II.
CONSIDERACIONES 3 1. Competencia 3 2. Problema jurídico 4 3. Tesis de la Sala 4 Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 4. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 4 4.1. Norma de referencia 4 4.2. Características de la medida de aseguramiento 4 4.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento 6 4.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto 7 5.
Caso concreto 9 5.1. Aproximación histórica. Bloque Resistencia Tayrona 10 5.2. Situación jurídica de los procesados: requisitos de postulación y de imputación 12 5.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de hechos para cada postulado 26 5.4. Casos objetados 45 5.5. Tema final 60 6. Síntesis de la decisión 61 III.
DECISIÓN 61 I. ASUNTO En esta oportunidad la Sala se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por la señora Fiscal 10 Delegada ante este Tribunal en contra de NODIER GIRALDO GIRALDO y otros 10 postulados1, exintegrantes del BLOQUE RESISTENCIA TAYRONA de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC). 1 Carlos Edwin Montejo Vitola, Carlos Mario Machado Amorocho, Daniel Eduardo Giraldo Contreras, Eduardo Enrique Vengoechea Mola, Edwar Cortés Niño, José del Carmen Gélvez Albarracín, José Daniel Mora López, Ricardo Beltrán Luque, Wilton Ortiz Martínez y Roberto Carlos Pérez Hinojosa.
Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 11 y 12 de marzo y 1 de abril de 2024 (Acta 014), según los patrones de macrocriminalidad de MUERTES VIOLENTAS, DESAPARICIÓN FORZADA, DEPORTACIÓN – EXPULSIÓN - TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL y VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO2.
II. CONSIDERACIONES 1. Competencia Se obtiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los departamentos de Magdalena y La Guajira. Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011. 2. Problema jurídico Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a los once (11) postulados vinculados a este proceso una nueva medida de aseguramiento 2 Aunque SALVATORE MANCUSO GÓMEZ hizo parte de este radicado, en virtud de su aceptación plena en la JEP, lo que conllevó a proponer por este Tribunal conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones —que todavía no se resuelve por la Corte Constitucional—, se ordenó la ruptura de la unidad procesal.
Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz por los hechos expuestos en la audiencia de formulación de imputación. 3.
Tesis de la sala Frente a todos los procesados se satisfacen las exigencias legales. Serán amparados con medida de aseguramiento; sin embargo, ello no ocurrirá por la totalidad de los hechos y delitos imputados. 4. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 4.1. Norma de referencia Ley de Justicia y Paz (975 de 2005): Artículo 18.
Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de un audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.
En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…). 4.2. Características de la medida Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de aseguramiento La Sala ratifica en esta ocasión los argumentos ampliamente expuestos en el Auto 402 del 8 de junio de 2023, cuando impuso medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros postulados por hechos del Bloque Córdoba, Frente Mojana y de Casa Castaño, grupos que en una época integraron una “federación” llamada AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC), en lo que respecta a las características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto.
Empero, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento: 1. Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29 y 66 de la Ley 975 de 2005 y CSJ 34606 de 2010, 44035 de 2014, 48714 de 2016, 52938 de 2018, 56755 de 2020 y 59628 de 2023). 2. No es preventiva pues no hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y entregar a los menores combatientes, a los secuestrados y las armas, so pena de ser excluido. 3.
Es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas. Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 4.Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa. 5.En Justicia y Paz no opera la revocatoria de la medida de aseguramiento ni la libertad por vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012), pero sí una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C-015/14). 4.3.
Requisitos para imponer medida de aseguramiento 1. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz. (CSJ 27484/07) 2. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad, es decir, sin detallar hecho por hecho, y sin presentar los crímenes como circunstancias individuales o aisladas (Decreto 1069 de 2015 (art. 2.2.5.1.2.2.9.)3. 3.
Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el 3 Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019). Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, donde se reiteraron las decisiones AP del 26 de mayo de 2011, rad. 36163; y AP5920-2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. 58457). 4.4.
Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto Debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistemáticas o repetitivas ocurridas en otros.
No hay, en consecuencia, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema. El conflicto armado interno colombiano refleja una sistematicidad y generalidad de hechos que requieren de la aceptación de un contexto masivo de transgresión, a través del cual se evidencia la existencia de un umbral de alta gravedad. Por ello, debe haber un alejamiento del rígido formalismo o formalismo judicial probatorio, para no ver truncados la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.
Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto.
Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO TORO GARZÓN, sobre el tema, precisaron: El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente relacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan. En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello debe ser excluido dada la importancia de los elementos de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio (Toro, & Bustamante, 2019, p. 7)4.
Por otro lado, como se dijera en otro documento académico: … parece que el contexto es útil como método de investigación y como herramienta de valoración porque involucra a profesionales de múltiples disciplinas (historiadores, matemáticos, estadísticos, antropólogos, geógrafos, entre otros), pero no enfocados a la elaboración de un producto o documento final, sino a la recolección de solventes datos (método de investigación) que permitan en un eventual proceso judicial otorgar al juzgador información ordenada, solvente y amplia sobre múltiples circunstancias que pueden orientar la resolución de un conflicto, en especial si se trata de masivas violaciones de derechos humanos, para develar a través de patrones o conductas sistemáticas hechos que con los medios probatorios ordinarios no podrían reconstruirse (método de valoración)5. 4 Toro, L., Bustamante, M. (2019).
La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado. Bogotá, Colombia. Revista Criminalidad. 62 (1), 101 – 115. https://www.policia.gov.co/revista/revista-criminalidad-volumen-62-no-1 5 Pérez, C. (2021). El análisis de contexto en la decisión judicial transicional: el forcejeo entre la verdad y la paz.
Revista Temas Procesales, (25), 26-47. https://www.procesalyjusticia.org/_files/ugd/0e0037_44dc46c23455474886d05be88434d d33.pdf. Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz La Corte Interamericana de Derechos Humanos6 y la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia han entendido la temática de la que se viene hablando como la articulación de un test de sistematicidad (STC7641 del 22 de septiembre de 2020). Bajo esta lectura, la Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad, y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de medida de aseguramiento un acto jurisdiccional y no de parte (CSJ 36163 de 2011 y 33039 de 2019)7. 5.
Caso concreto A continuación, se hará una semblanza de la estructura armada organizada referida en este proceso. Seguidamente, se analizará la situación actual de cada uno de los 11 procesados. De manera esquemática y separada se 6 Véase las sentencias: Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Sentencia de 26 de septiembre de 2006.
Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Caso Gelman Vs. Uruguay. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia.
Sentencia de 26 de mayo de 2010. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Sentencia de 27 de julio de 2022. 7 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de aseguramiento en donde el magistrado competente, en aplicación del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, debe verificar los elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”.
Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz destacarán los datos generales de identificación, postulación, los detalles de la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal o sobre el único cargo imputado.
Para ello se aplicarán las reglas de inferencia bajo análisis de contexto. Finalmente, se abordarán los casos que fueron objetados por tres postulados. 5.1. Aproximación histórica. Bloque Resistencia Tayrona La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla, con relación a su creación, evolución y área de injerencia, hizo la siguiente reconstrucción8: El naciente Bloque, mal llamado “Resistencia Tayrona” operó en las zonas comprendidas entre el Rio (sic) Palomino en el municipio de Dibulla en el departamento de la Guajira, hasta el sector conocido como puente Córdoba en la troncal del Caribe; entre El Rodadero y Ciénaga; el sector de los corregimientos de San Pedro de la Sierra y Siberia con sus respectivas veredas y todas las veredas de la parte media y alta de la sierra nevada de Santa Marta, correspondientes a los corregimientos de Minca, Bonda y Guachaca, hasta su desmovilización colectiva ocurrida el 3 de febrero del 2006.
No obstante lo anterior, si partimos de los orígenes del grupo armado ilegal tenemos que desde su origen, aproximadamente en el año 1976, operó en la vereda de Quebrada del Sol, extendiendo su control a las veredas de Machete Pelao, El Mamey, El Encanto, El Diablo, Casa e 8 Sentencia del 18 de diciembre de 2018. MP. José Haxel de la Pava Marulanda.
Rad. 2013-80003. Recuperado de: Rama Judicial. Sala de Justicia y Paz de Barraquilla Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Tabla, La Aguacatera, La Y, Río de Piedra, El Boquerón, Cañaveral, Mendihuaca, San Tropel, Los Cocos, La Revuelta, El Trompo, El Trompito, El Orinoco, Buritaca, Perico Aguao, Brisas del Caribe, Don Diego, Los Linderos y Marquetalia, los Achotes, Honduras, todas, del Corregimiento de Guachaca, Municipio de Santa Marta.
Luego de la unión, con LOS CHAMIZOS, para los años 80, el Grupo extendió su accionar hasta la ciudad de Santa Marta y sus corregimientos y veredas cercanas como Gaira, EL Rodadero y Taganga. Para el año de 1985 hizo presencia en los corregimientos de Bonda con sus veredas como Masinga, El Curval, Girocasaca, Vira y Las Tinajas; también en el corregimiento de Minca y sus veredas, Nuevo Horizonte, El Campano, La Tagua, Los Moros, Cerro Kennedy y San Lorenzo.
En el año de 1987 incursión en la Guajira haciendo presencia en Dibulla y los corregimientos de Palomino, Mingueo y Río Ancho; en las veredas de San Salvador, Río Negro, Campano Viejo, Campana Nueva, La punta de los Remedios, Casa Japón, Casa Aluminio, El Mamey, Las Flores, Pénjamo y Puente Bomba. Luego de la fusión con el Bloque norte, en el mes de marzo del año 2002, ya como Frente, mal llamado “Resistencia Tayrona”, perdió su dominio sobre la Guajira, debido a que en esta región se creó el Frente, también, mal llamado, “Resistencia Contra Insurgencia Wayuu” (sic); sin embargo, extendió su campo de acción en la Sierra Nevada de Santa Marta, llegando a los corregimientos de Ciénaga, como son San Pedro de La Sierra y Siberia y las veredas de El Mico, San Javier, Palmichal, Guáimaro, Parranda Seca, Lourdes, La Unión, La Secreta, la Zeta.
(…) Para el año 2005 se independizaron del Bloque Norte de las AUC, con miras a la desmovilización asumiendo como Bloque, mal llamado “Resistencia Tayrona”, con la misma organización, organigrama, y dirigido por Hernán Giraldo Serna como comandante general y los mismos postulados en sus correspondientes rangos, sin la presencia de Adán Rojas Mendoza, quien pasó como hombre de confianza de operaciones especiales del Bloque Norte, para luego desmovilizarse con ese grupo y no con el mal llamado Bloque Resistencia Tayrona, siendo que para la época no figuraba en el organigrama.
Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz De otro lado, con relación al proyecto de unificación con las AUC, este mismo Tribunal brindó el siguiente contexto sobre tal fusión9: El grupo de Hernán Giraldo Serna, dejó de ser un grupo de Autodefensas netamente campesinas, y pasó a tener un grupo entrenado militarmente y con poder para atacar a los grupos subversivos que todavía se movían por la Sierra Nevada, para lo cual en asocio de Gaudencio Uriel Mora o El Sargento, miembros del Comando del Ejército Nacional del Batallón Córdoba, con sede en Santa Marta, y miembros del naciente Frente Zona Bananera le dieron a las ACMG, una estructura militar.
No obstante la incorporación del grupo de Hernán Giraldo a las AUC, éste se mantuvo al margen del proyecto de unificación de las autodefensas a nivel nacional, liderado por Carlos Castaño Gil al frente de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá –ACCU-, bajó el rotulo de Coordinadora Nacional de Autodefensas, situación que aunada a conflictos surgidos entre Jairo Musso Torres, a. “Pacho Musso”, segundo al mando de Hernán Giraldo, y la casa Castaño por el control de las rutas de narcotráfico, dio lugar a un enfrentamiento armado entre la denominada “Casa Castaño”, con el apoyo del grupo armado ilegal conocido como “Los Rojas” y el grupo al mando de Hernán Giraldo, esto es las ACMG.
El referido enfrentamiento armado produjo el debilitamiento de las ACMG, razón por la cual el 24 de febrero de 2002, en reunión celebrada en la vereda Los Cocos, el Comandante paramilitar Rodrigo Tovar Pupo, a. “Jorge 40”, ordenó la fusión de las ACMG con el Bloque Norte de las AUC, y fue así como el grupo bajo el mando de Hernán Giraldo pasó a ser el Frente Resistencia Tayrona de las AUC, quedando Giraldo Serna como su Comandante Político y Edgar Ariel Córdoba Trujillo como su Comandante Militar. 5.2.
Situación jurídica de los procesados: Requisitos de postulación y de imputación 9 Sentencia del 29 de agosto de 2017. MP. José Haxel de la Pava Marulanda. Rad. 2014-81105. Recuperado de: Rama Judicial. Sala de Justicia y Paz de Barraquilla Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Procesado No. 1 Nombre/ alias Carlos Mario Machado Amorocho (a. “el niño”). Cédula de ciudadanía 7.141.656 de Santa Marta (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83552 Fecha de desmovilización 28 de agosto de 2008 (privado de la libertad) Fecha de postulación 8 de octubre de 2008 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delitos Número de víctimas Desplazamiento forzado 1 Total víctimas 1 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 11 de abril de 2014 (Acta 020) y 20 de febrero de 2019 (Acta 025).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 29 de septiembre de 2023 (Acta 018) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de junio de 2017 (Acta 108) y 20 de febrero de 2019 (Acta 026) Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 29 de septiembre de 2023 (Acta 018) Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de junio de 2017 (Acta 108) Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 4 de noviembre de 2020.
Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 21.11.2016 Fecha de corte: 19.03.2024 Fecha Asistencias Año 2017 7 Año 2018 13 Año 2019 16 Año 2020 14 Año 2021 18 Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Año 2022 14 Año 2023 12 Año 2024 3 TOTAL 97 Actividad económica: Sin registro. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 2 Año 2018 2 Año 2019 1 Año 2020 1 Año 2021 1 Año 2023 1 Total 8 Procesado No. 2 Nombre/ alias Carlos Edwin Montejo Vitola (a. “Esteban, El Turco o Noventa”) Cédula de ciudadanía 91.440.933 de Barrancabermeja (Santander) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-81688 Fecha de postulación 3 de febrero de 2006 Fecha de desmovilización 15 de agosto de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 3 Total víctimas 3 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 13 de agosto de 2012 (Acta 034), 6 de junio de 2013 (Acta 029), 20 de febrero de 2019 (Acta 025), 27 de septiembre de 2022 (Acta 104) y 20 de septiembre de 2023 (Acta 061) Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 27 de julio de 2022 (Acta 006) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 25 de julio de 2017 (Acta 152), 21 de febrero de 2019 (Acta 028), 27 de septiembre de 2022 (Acta 104) y 20 de septiembre de 2023 (Acta 061).
Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 27 de julio de 2022 (Acta 006).
Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 25.01.2018 Fecha de corte: 12.04.2024 Fecha Asistencias Año 2018 25 Año 2019 18 Año 2020 19 Año 2021 22 Año 2022 16 Año 2023 11 Año 2024 4 TOTAL 115 Actividad económica: Se encuentra vinculado laboralmente como jardinero en una empresa que presta servicios de oficios varios.
Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2018 2 Año 2022 2 Año 2023 1 Año 2024 1 Total 2 Procesado No. 3 Nombre/ alias Daniel Eduardo Giraldo Contreras (a. “15, El Grillo o Comandante Medina”). Cédula de ciudadanía 84.455.895 de Santa Marta (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-81440 Fecha de desmovilización 3 de febrero de 2006 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Privado de la libertad en la Cárcel Modelo de Barranquilla Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 6 Total víctimas 6 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 25 de julio de 2013 (Acta 037), 22 de noviembre de 2013 (Acta 051), 20 de febrero de 2019 (Acta 025), 27 de septiembre de 2022 (Acta 104) y 20 de septiembre de 2023 (Acta 061).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 27 de julio de 2022 (Acta 006). Sustituciones de medida de aseguramiento N.A. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 18 de diciembre de 2018. Informe ARN N.A. Presentaciones personales ante la Sala N.A. Procesado No. 4 Nombre/ alias Eduardo Enrique Vengoechea Mola (a. “El Flaco”) Cédula de ciudadanía 85.451.378 de Santa Marta (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2007-82965 Fecha de desmovilización 27 de febrero de 2007 (privado de la libertad) Fecha de postulación 22 de agosto de 2007 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón Número de víctimas Desplazamiento forzado 3 Otros delitos 2 Total víctimas 5 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 11 de septiembre de 2013 (Acta 045), 21 de enero de 2014 (Acta 001), 23 de enero de 2014 (Acta 002), 20 de febrero de 2019 (Acta 025), 27 de septiembre de 2022 (Acta 104) y 20 de septiembre de 2023 (Acta 061).
Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 27 de julio de 2022 (Acta 006).
Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 12 de diciembre de 2016 (Acta 165), 20 de febrero de 2019 (Acta 026), 27 de septiembre de 2022 (Acta 104) y 20 de septiembre de 2023 (Acta 061). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 27 de julio de 2022 (Acta 006).
Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 13 de diciembre de 2016 (Acta 166). Sentencias en Justicia y Paz Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 18 de diciembre de 2018. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 21.03.2017 Fecha de corte: 05.03.2024 Fecha Asistencias Año 2017 16 Año 2018 16 Año 2019 16 Año 2020 25 Año 2021 21 Año 2022 13 Año 2023 12 Año 2024 2 TOTAL 121 Actividad económica: Fabricación y comercialización de arepas.
Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 3 Año 2019 4 Año 2020 5 Año 2021 4 Año 2022 2 Año 2023 4 Año 2024 1 Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Total 23 Procesado No. 5 Nombre/ alias Edwar Cortés Niño (a. “Dálmata, Perro o Pecas”) Cédula de ciudadanía 85.477.101 de Santa Marta (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2007-83031 Fecha de desmovilización 8 de mayo de 2007 (privado de la libertad) Fecha de postulación 31 de octubre de 2007 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Otros 1 Total víctimas 1 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 27 de agosto de 2013 (Acta 042), 20 de febrero de 2019 (Acta 025), 27 de septiembre de 2022 (Acta 104) y 20 de septiembre de 2023 (Acta 061).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 27 de julio de 2022 (Acta 006). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 1 de diciembre de 2017 (Acta 227), 20 de febrero de 2019 (Acta 026), 27 de septiembre de 2022 (Acta 104) y 20 de septiembre de 2023 (Acta 061).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 27 de julio de 2022 (Acta 006). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 20 de junio de 2017. Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 05.12.2017 Fecha de corte: 05.03.2024 Fecha Asistencias Año 2017 1 Año 2018 18 Año 2019 15 Año 2020 26 Año 2021 23 Año 2022 14 Año 2023 12 Año 2024 1 TOTAL 110 Actividad económica: Transporte y mensajería. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 1 Año 2018 2 Año 2019 2 Año 2020 1 Total 6 Procesado No. 6 Nombre/ alias José Daniel Mora López (a. “Guerrero 66, 101 o César”).
Cédula de ciudadanía 71.982.714 de Turbo (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83274 Fecha de desmovilización 3 de febrero de 2006 Fecha de postulación 19 de febrero de 2008 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Muertes violentas 1 Desaparición forzada 1 Desplazamiento forzado 3 Total víctimas 5 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 16 de septiembre de 2013 (Acta 046), 22 de octubre de 2013 Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz (Acta 051), 20 de febrero de 2019 (Acta 025) y 20 de septiembre de 2023 (Acta 061). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 27 de julio de 2022 (Acta 006). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 6 de diciembre de 2016 (Acta 163), 20 de febrero de 2019 (Acta 026) y 20 de septiembre de 2023 (Acta 061).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 27 de julio de 2022 (Acta 006). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 6 de diciembre de 2016 (Acta 164). Sentencias en Justicia y Paz Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 18 de diciembre de 2018.
Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 16.09.2022 Fecha de corte: 07.03.2024 Fecha Asistencias Año 2022 7 Año 2023 18 Año 2024 3 TOTAL 28 Actividad económica: comercialización de productos cárnicos y distribución de verduras. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2023 2 Total 2 Procesado No. 7 Nombre/ alias José del Carmen Gélvez Albarracín (a. “El Canoso”) Cédula de ciudadanía 13.410.673 de Arboledas (Norte de Santander) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-81431 Fecha de desmovilización 6 de febrero de 2006 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Muertes violentas 1 Desaparición forzada 2 Desplazamiento forzado 6 Otros delitos 1 Total víctimas 10 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 22 de noviembre de 2013 (Acta 051), 20 de febrero de 2019 (Acta 025), 27 de septiembre de 2022 (Acta 104) y 20 de septiembre de 2023 (Acta 061) Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 6 de mayo de 2020 (Acta 041), 27 de septiembre de 2022 (Acta 104) y 20 de septiembre de 2023 (Acta 061) Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 18 de diciembre de 2018.
Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 06.08.2021 Fecha de corte: 11.04.2024 Fecha Asistencias Año 2021 9 Año 2022 18 Año 2023 14 Año 2024 5 TOTAL 46 Actividad económica: dicta conferencias a personas que estuvieron involucradas en el CANI. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2023 4 Año 2024 2 Total 6 Procesado No. 8 Nombre/ alias Nodier Giraldo Giraldo (a. “El Cabezón o “J”) Cédula de ciudadanía 7.603.349 de Santa Marta (Magdalena) Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-80221 Fecha de desmovilización 3 de febrero de 2006 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delitos Número de víctimas Muertes violentas 4 Desaparición forzada 2 Desplazamiento forzado 12 VBG 1 Otros delitos 3 Total víctimas 22 Medidas de aseguramiento anteriores Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 5 de septiembre de 2013 (Acta 044), 22 de noviembre de 2013 (Acta 051), 22 de enero de 2014 (Acta 002), 20 de febrero de 2019 (Acta 025), 27 de septiembre de 2022 (Acta 104) y 20 de septiembre de 2023 (Acta 061).
Sustituciones de medida de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de noviembre de 2016 (Acta 148), 20 de febrero de 2019 (Acta 026), 27 de septiembre de 2022 (Acta 104) y 20 de septiembre de 2023 (Acta 061). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 18 de diciembre de 2018.
Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 21.11.2016 Fecha de corte: 20.09.2022 Nota: en estado culminado. Fecha Asistencias Año 2016 2 Año 2017 20 Año 2018 12 Año 2019 23 Año 2020 20 Año 2021 12 Año 2022 6 Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz TOTAL 95 Actividad económica: Propietario de una panadería y artista musical. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 1 Año 2018 3 Año 2019 2 Año 2020 1 Año 2021 1 Año 2022 1 Año 2023 5 Año 2024 2 Total 16 Procesado No. 9 Nombre/ alias Ricardo Beltrán Luque (a. “Beltrán”) Cédula de ciudadanía 5.754.798 de San Vicente de Chucurí (Santander) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-81193 Fecha de desmovilización 10 de febrero de 2006 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas VBG 1 Total víctimas 1 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 22 de agosto de 2014 (Acta 054), 20 de febrero de 2019 (Acta 025), 15 de diciembre de 2020 (Acta 113), 15 de diciembre de 2020 (Acta 114), 15 de diciembre de 2020 (Acta 115), 27 de septiembre de 2022 (Acta 104) y 20 de septiembre de 2023 (Acta 061).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 27 de julio de 2022 (Acta 006). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 3 de diciembre de 2019 (Acta 052). Sustituciones de medida de aseguramiento Detención domiciliaria por enfermedad grave: Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: el 18 de enero de 2016 (Acta 002). El 8 de mayo de 2019 (Acta 062) se revocó el sustituto. El 22 de abril de 2020 (Acta 036) en el marco de la pandemia por COVID 19 se concedió nuevamente la detención domiciliaria por grave enfermedad (Art. 314 del CPP); decisión ratificada según Actas 116 de 2020, 050 y 126 de 2021.
Sustitución en aplicación del artículo 18A: Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 27 de septiembre de 2022 (Acta 104) y 20 de septiembre de 2023 (Acta 061). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 05.11.2022 Fecha de corte: 11.04.2024 Fecha Asistencias Año 2022 2 Año 2023 16 Año 2024 4 TOTAL 22 Actividad económica: Sin registro.
Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2022 1 Año 2023 2 Año 2024 1 Total 4 Procesado No. 10 Nombre/ alias Roberto Carlos Pérez Hinojosa (a. “El Guajiro”). Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Cédula de ciudadanía 84.104.452 de San Juan del Cesar (La Guajira) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-81819 Fecha de desmovilización 3 de febrero de 2006 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delitos Número de víctimas Otros 1 Total víctimas 1 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 14 de junio de 2013 (Acta 030) y 20 de febrero de 2019 (Acta 025) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 27 de julio de 2022 (Acta 006).
Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 29 de enero de 2019 (Acta 008) y 20 de febrero de 2019 (Acta 026), Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 27 de julio de 2022 (Acta 006). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 29 de enero de 2019 (Acta 009) Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 08.05.2019 Fecha de corte: 11.04.2024 Fecha Asistencias Año 2019 11 Año 2020 19 Año 2021 21 Año 2022 12 Año 2023 12 Año 2024 4 TOTAL 79 Nota: registra una (1) inasistencia en agosto de 2023.
Actividad económica: comerciante de productos para caninos. Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2021 4 Año 2022 2 Total 6 Procesado No. 11 Nombre/ alias Wilton Ortiz Martínez (a. “Walter”). Cédula de ciudadanía 7.141.716 de Santa Marta (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-81752 Fecha de desmovilización 3 de febrero de 2006 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica actual Privado de la libertad en la Cárcel Modelo de Barranquilla Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 1 Total víctimas 1 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 20 de febrero de 2019 (Acta 025) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 27 de julio de 2022 (Acta 006).
Sustituciones de medida de aseguramiento N.A. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN N.A. Presentaciones personales ante la Sala N.A. 5.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de casos concretos para cada postulado Los siguientes tópicos fueron seleccionados de forma aleatoria por la Magistratura, o se trata del único cargo comunicado por la Fiscalía: Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Postulado No. 1 CARLOS MARIO MACHADO AMOROCHO (único caso comunicado) Postulado No. 2 CARLOS EDWIN MONTEJO VITOLA No. Carpeta FGN: 558216 Otro postulado imputado: Nodier Giraldo Giraldo, José del Carmen Gélvez Albarracín y Daniel Eduardo Giraldo Contreras Delito: Desplazamiento Forzado Víctima: Luz Divia Martínez Delgado Fecha: 9 de septiembre de 2004 Lugar: Ciénaga (Magdalena) Elemento Contenido del elemento 1.
Registro de hechos atribuibles a GAOML del 21 de septiembre de 2015 La señora Luz Divia Martínez Delgado (víctima directa), aseguró: “Viviendo en el corregimiento de Minca en la finca La Esperanza, hubo un atentado en el lugar contra el administrador de la finca, el cual en ese momento no se encontraba, en dicho ataque mataron a un trabajador, un hombre del grupo que llegó me dijo que tenía que desocupar la finca lo más pronto posible, al día siguiente cogí a mis hijos Luisa Fernanda Mejía Martínez, Luis Ángel Mejía Martínez y a mi sobrina María Paola Riasco Torres, desplazándome para Santa Marta”. 2.
Otros elementos aportados - Cédula de ciudadanía (legible) de la señora MARTÍNEZ DELGADO y su núcleo familiar. - Consulta a la Registraduría del Estado Civil donde se observa la Tarjeta Decadactilar de la señora MARTÍNEZ DELGADO. - Consulta VIVANTO en el cual se encuentra incluido el núcleo familiar de la señora MARTÍNEZ DELGADO. - Informe de investigador de campo del 23 de octubre de 2015 (Se destacan las consultas al SIJYP, SIJUF, SPOA, FOSYGA, SISBEN, corte inglés, VIVANTO Masivo, donde se tuvo información del domicilio y abono telefónico de la víctima.
Además, se resalta la entrevista rendida por la reportante en la cual detalla que el crimen acaeció el 9 de septiembre de 2004, y aunque menciona no conocer qué grupo era, si refiere que se desplaza en compañía de dos personas más de su núcleo familiar). Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 3. Referencias del hecho en versión El 30 de noviembre de 2021 el postulado CARLOS MARIO MACHADO AMOROCHO aceptó el hecho en los siguientes términos: “Del hecho como tal no tengo conocimiento, si la víctima manifiesta que se desplazó por temor por la presencia del grupo, yo acepto por pertenencia al grupo ya que para esa fecha estaba bajo el mando de CAUCASIA, que operábamos en esa zona”.
Igualmente, se aportó las versiones libres de los procesados NODIER GIRALDO GIRALDO y JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN del 12 de octubre de 2021 en las que se responsabilizaron del hecho por línea de mando. En la misma diligencia, el postulado DANIEL EDUARDO GIRALDO CONTRERAS admitió la conducta, afirmando lo siguiente: “yo manejaba la móvil que se encontraba en ese sector al mando del señor 28 - y 90 que es CARLOS MONTEJO VITOLA; también se encontraba CAUCASIA”.
Por su parte, el postulado CARLOS EDWIN MONTEJO VITOLA —en la misma diligencia del 12 de octubre de 2021— aceptó el hecho. Análisis de la Sala: El 9 de septiembre de 2004, la dama LUZ DIVIA MARTÍNEZ DELGADO y su núcleo familiar se desplazaron de la finca “La esperanza”, ubicada en el corregimiento Minca de Santa Marta, Magdalena. Ello obedeció a que un grupo armado le advirtió que debían desocuparla.
Recogieron lo necesario para retirarse del lugar. Aunque la dama no supo dar con la identidad del grupo que la obligó a abandonar su hogar en compañía de sus familiares, la Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Fiscalía acreditó que el hecho tiene un vínculo con las Autodefensas y, concretamente, con los aquí imputados. Sobre el vínculo con el conflicto armado, este se presentó bajo las políticas que tenía la organización paramilitar de ejercer un control social y territorial, lo que conllevó movilizaciones individuales o colectivas, bajo el terror en la población de que corrieran con el infortunio de ser ultimados o desaparecidos.
Además, CARLOS EDWIN MONTEJO VITOLA, exparamilitar del Bloque Resistencia Tayrona aceptó su responsabilidad como coautor. Esta confesión encuentra soporte, igualmente, en lo consignado en la sentencia del 18 de diciembre de 2018 de la Sala de Conocimiento de este Tribunal (pág. 134), que lo destacó como militante entre 2004 - 2005 bajo el mando de alías “CAUCASIA”, en la parte Nororiental de la Sierra Nevada de Santa Marta, quien se encargaba de custodiar el área correspondiente al corregimiento de Minca y sus veredas.
De la misma manera, la Sala halla razonable el vínculo individual del postulado CARLOS MARIO MACHADO AMOROCHO con el hecho, teniendo en cuenta que permaneció en las zonas de Minca, Tigrera, El Campano, La Tagua, Aguas Lindas y San Pedro de la Sierra hasta octubre de 2004 (según presentación de hoja de vida —Acta 014 de 2024—). Con lo precedente es posible imponer medida de aseguramiento a los señores MONTEJO VITOLA y MACHADO AMOROCHO.
Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Postulado No. 3 DANIEL EDUARDO GIRALDO CONTRERAS Postulado No. 4 EDUARDO ENRIQUE VENGOECHEA MOLA No. Carpeta FGN: 410293 Otros postulados imputados: Nodier Giraldo Giraldo Delito: Desplazamiento forzado Víctima: Dina Luz Barrios Pacheco Fecha: 15 de agosto de 2003 Lugar: Santa Marta (Magdalena) Elemento Contenido del elemento 1.
Registro de hechos atribuibles a GAOML del 17 de febrero de 2021 La señora Dina Luz Barrios Pacheco (víctima directa), sobre sus afectaciones, afirmó: “El día 15 del mes de agosto del año 2003, me vi obligada a salir en condición de desplazada por la violencia de la inca [sic] la mano de dios, ubicada en el corregimiento de Mendihuaca, corregimiento de Guachaca, ya que integrante [sic] de grupo al margen de la ley Resistencia Tayrona, obligaron a mi familia a desocupar la finca, que era de propiedad de mis padres.
Cabe anotar que mis padres habían sido víctimas de un desplazamiento masivo en el año 2002, en este mismo corregimiento de guahaca [sic]. En mi condición de víctima por este desplazamiento, me vi afectada por perdidas [sic] materiales como fueron animales y cultivos de pan coger”. 2. Otros elementos aportados - Consulta VIVANTO en el cual se encuentra incluido el núcleo familiar de la señora BARRIOS PACHECO. - Informe de investigador de campo del 26 de noviembre de 2015 (se acopiaron elementos de identificación y ubicación de la víctima, no obstante, no se pudo localizar, además, se advirtió que por la época y la zona, el hecho puede ser atribuible a un grupo de Autodefensas liderado por el hoy expostulado Hernán Giraldo Serna). 3.
Referencia del hecho en versión El 12 de diciembre de 2021, en diligencia conjunta, los señores DANIEL EDUARDO GIRALDO CONTRERAS, NODIER GIRALDO GIRALDO, EDUARDO ENRIQUE VENGOECHEA MOLA y Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz GIOVANNY RIOS aceptaron el hecho; los primeros dos por línea de mando, el tercero en los siguientes términos: “por alli [sic] se hicieron algunas operaciones cerca a [sic] la finca man de dios si la señora se desplazo [sic] por temor por presencia del grupo y acepto por hacer presencia en la zona”.
Y GIOVANNY RIOS por pertenencia al grupo. Análisis de la Sala: De acuerdo con los elementos, principalmente la entrevista de la víctima y la versión libre del postulado EDUARDO ENRIQUE VENGOECHEA MOLA, se halla acreditada la conducta endilgada, así como la responsabilidad de los postulados, como pasa a argumentarse: El 15 de agosto de 2003 la dama BARRIOS PACHECO y su núcleo familiar fueron desplazados de la finca “mano de Dios” en el corregimiento de Guachaca, Santa Marta, Magdalena, debido a que miembros de las AUC los obligaron a desocupar la finca en la que residían.
Por otro lado, VENGOECHEA MOLA reconoció que la organización armada ilegal, a la cual perteneció, llevó a cabo operaciones cerca de esa heredad, por lo cual aceptó su responsabilidad en el crimen. Asimismo, fue presentado por la Fiscalía como un combatiente para esa época. Entretanto, DANIEL EDUARDO GIRALDO CONTRERAS, fue dado a conocer por la FGN como comandante, y así se pudo Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz corroborar con su hoja de vida, cuyos datos de militancia, igualmente, obran en la sentencia condenatoria emitida por la Sala de Conocimiento de este Tribunal el 18 de diciembre de 2018, pues estuvo al mando desde el año 2003 de un grupo que ejercía control en la zona de Guachaca, incluso, era tal su poder que en ese territorio fue hallado responsable como coautor y autor mediato de varios hechos, tal como puede verse en la misma sentencia en los casos 246 —hecho del 2 de agosto de 2003— (pág. 880), 37 (pág. 967), 78 (pág. 1033), entre otros Es claro para esta Sala, que este tipo de hechos llevados a cabo por esta organización tenían como fin establecer un extendido control territorial en las zonas aludidas, lo cual generó inexorablemente que centenares de víctimas tuvieran que huir de sus casas o lugares de trabajo con el propósito de proteger sus vidas.
En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento por el delito imputado a los postulados GIRALDO CONTRERAS y VENGOECHEA MOLA. Postulado No. 5 WILTON ORTIZ MARTÍNEZ (único caso comunicado) No. Carpeta FGN: 566866 Otros postulados imputados: Eduardo Enrique Vengoechea Mola, Daniel Eduardo Giraldo Contreras y José del Carmen Gélvez Albarracín Delitos: Desplazamiento forzado Víctima: Ángel Antonio Berdugo Acosta Fecha: 15 de diciembre de 2004 Lugar: Santa Marta (Magdalena) Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Elemento Contenido del elemento 1. Registro de hechos atribuibles a GAOML del 5 de febrero de 2016 Con relación a los hechos, el caballero Rafael Alfonso Gallardo Wilches adujo ante la Fiscalía: “Yo vivía en la vereda Alto de Calabazo parte alta, vivía con mi tío quien ya murió, yo me dedicaba a sembrar porque de eso vivíamos.
El día 15 de diciembre del año 2004 salí desplazado porque había mucha violencia, habían matado a un primo de nombre Miguel Berdugo, y los paramilitares nos dijeron que nos fuéramos por que [sic] de no nos iban a matar, me vine para Santa Marta donde un sobrino en el barrio de Corea, quedé sin trabajo no tengo nada ya estoy en la tercera edad y nadie me quiere emplear”. 2.
Otros elementos aportados - Informe de investigador de campo 15 de marzo de 2024 (Se destacan las consultas al SISJYP, SIJUF, FOSYGA, VUR, SPOA, VIVANTO, ADRES donde se tuvo información del abonado telefónico de la víctima. Además, se aporta la entrevista rendida por el reportante en la cual detalla sus afectaciones y las de su familia). - Historias clínicas del señor BERDUGO ACOSTA. - Certificación del 5 de mayo de 2016 expedida por la Fiscalía 31 de la Unidad de Justicia Transicional, donde consta que el hecho se encuentra registrado en el SIJYP con el número 620743 y que para esa fecha no había sido enunciado, confesado o aceptado. - Cédula de ciudadanía (legible) y tarjeta dactilar de la Registraduría del Estado civil con cupo numérico 5.052.220 del señor BERDUGO ACOSTA. 3.
Versiones libres El 12 de diciembre de 2021, en diligencia conjunta, los señores DANIEL EDUARDO GIRALDO CONTRERAS, WILTON ORTIZ MARTÍNEZ, EDUARDO ENRIQUE VENGOECHEA MOLA y JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN aceptaron el hecho en los siguientes términos: VENGOECHEA MOLA, GÉLVEZ ALBARRACÍN y GIRALDO CONTRERAS, aceptaron por la línea de mando, este último afirmó que el móvil que operaba en ese sector estaba bajo su mando.
Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Por su parte, ORTIZ MARTÍNEZ, aceptó el hecho por pertenencia al grupo.
Análisis de la Sala: El 15 diciembre de 2004, el caballero ÁNGEL ANTONIO BERDUGO ACOSTA y su núcleo familiar (compuesto por once personas) se desplazaron de la finca donde residían, ubicada en el corregimiento de Guachaca, área rural del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena. Esto sucedió luego de que miembros de las Autodefensas arribaran al lugar con el objetivo de que desocuparan de manera inmediata el predio.
Este hecho, en efecto, puede ser atribuible a los paramilitares que delinquían en la zona, concretamente a WILTON ORTIZ MARTÍNEZ, quien en calidad de coautor, y dada su pertenencia al grupo armado, aceptó en versión libre su responsabilidad. Militancia que la Sala advierte corroborada, pues ORTIZ MARTÍNEZ estuvo bajo el mando de DANIEL EDUARDO GIRALDO CONTRERAS, comandante que detentaba el control de esa zona en ese año; así se extrae de la hoja de vida expuesta en audiencia de formulación de imputación por la Fiscalía, y sobre la cual no se presentó objeción por parte del desmovilizado.
En consecuencia, la Sala entiende reunidos los presupuestos de materialidad de la conducta, así como el vínculo con la Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz organización y responsabilidad individual para imponer medida de aseguramiento al postulado WILTON ORTIZ MARTÍNEZ. Postulado No. 6 JOSÉ DANIEL MORA LÓPEZ No. Carpeta FGN: 387577 Otros postulados imputados: Nodier Giraldo Giraldo y José del Carmen Gélvez Albarracín Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Diego Fernando Ospina Criollo Fecha: 24 de febrero de 2004 Lugar: Ciénaga (Magdalena) Elemento Contenido del elemento 1.
Registro de hechos atribuibles a GAOML del 13 de abril de 2024 La señora LIBIA OSPINA CRIOLLO, con relación a las afectaciones sufridas por la víctima directa, indicó: “Diego viajó a Ciénaga con tres compañeros a vender ponchos y sombreros (…) salió para San Pedro de la Sierra dice el patrón, que allí habían (sic) fiestas (…) él se fue y no regresó, los compañeros se volvieron para Armenia y no dan más razón”. 2.
Informe de investigador de campo del 21 de marzo de 2021 Se destaca el adelantamiento de diligencias con el fin de ubicar a los familiares del señor DIEGO FERNANDO OSPINA CRIOLLO, señores CARLOS AUGUSTO y LIBIA OSPINA CRIOLLO, siendo infructíferas las labores realizadas. Se obtuvo la plena identidad de la víctima directa y el SIRDEC — logrando su identificación plena—, así como la toma de muestras de referencia para cotejo genético a las señoras LIBIA OSPINA CRIOLLO y TERESA CRIOLLO DE OSPINA, el 26 de febrero de 2021.
Nota: de acuerdo con el SIRDEC No. 2008D006496 el hecho se presentó el 15 de enero de 2004. Además, se relacionó una diligencia de versión llevada a cabo el 10 de febrero de 2021 con el postulado YONIS ANTONIO TORRES MONTERO, quien hizo referencia al hecho, relatando lo siguiente: Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz “Una persona que se asesinó, estaba iba subiendo en carro a San Pedro de la Sierra, el vendía sombrero, se bajó por los lados del Platanal, jurisdicción del Mico, porque nos dijo que iba para San Pedro, a vender los sombreros a una fiesta en el pueblo y era mentira, ya que en el pueblo no había fiesta, al parecer era miliciano; es de anotar que la cabeza de este señor no fue enterrada con él, ya que cuando se asesinó, se le corto la cabeza y esta rodó por un abismo, y fue sepultado así. Este cuerpo se encuentra por el Platanal, yo conozco el lugar exacto donde está sepultado” 3.
Otros elementos aportados - Informe de resultados de exhumaciones del 26 al 30 de julio de 2021: (Se destaca el Informe No. 564 del 3 de agosto de 2021, donde se programó la diligencia de exhumación del cuerpo sepultado en el área conocida como “El Mico”, en presencia del postulado YONIS ANTONIO TORRES MONTERO. No obstante, este último afirmó que el cuerpo había sido entregado por el procesado JOSÉ DANIEL MORA LÓPEZ.
Quien corroboró en entrevista telefónica realizada el 3 de agosto de 2021 a las 14:00 hrs, que el cuerpo ya había sido exhumado). 4. Otras versiones libres El 30 de noviembre de 2021, en diligencia conjunta, los señores NODIER GIRALDO GIRALDO, JOSÉ DANIEL MORA LÓPEZ y JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN aceptaron el hecho. Por un lado, GÉLVEZ ALBARRACÍN y GIRALDO GIRALDO en calidad de autores mediatos.
Por su parte, MORA LÓPEZ afirmó lo siguiente: “este hecho fue confesado en el año 2008, cuando lo confesé están (sic) como NN, después se identificó yo di las cordenadas [sic] donde se encontraban los restos para que la fiscalía hiciera la exhumación, acepto nuevamente este hecho”. Análisis de la Sala: Se demostró que el 24 de febrero de 2004, mientras se dirigía a San Pedro de la Sierra, jurisdicción del municipio de Ciénaga (Magdalena), el señor DIEGO FERNANDO OSPINA CRIOLLO fue Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz abordado, asesinado y sepultado por miembros de la AUC en el sector el Mico. El crimen obedeció a que los paramilitares consideraron que la víctima era militante de grupos subversivos. A su vez, es posible atribuir responsabilidad a las Autodefensas, e individualmente al señor MORA LÓPEZ.
Aceptó el hecho tanto en versión libre como en audiencia de formulación de imputación (Acta 014), y brindó a la Fiscalía General de la Nación información certera sobre las coordenadas para exhumar el cadáver de la víctima (como se puede observar en la versión libre del 30 de noviembre de 2021 e informe de resultados de exhumaciones del 30 de septiembre de 2021 —p. 9 —).
Además, fue política de este grupo criminal, valiéndose de muertes violentas, detentar un control territorial y un aniquilamiento de cualquier persona sospechosa de ser insurgente, o de quienes consideraran enemigos para la organización. En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento. Postulado No. 7 ROBERTO CARLOS PÉREZ HINOJOSA (único caso comunicado) Postulado No. 8 JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN Carpeta No. 224378 Otro postulado imputado: Nodier Giraldo Giraldo Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Delito: Tortura en persona protegida Víctima: Nancy Stella Afanador León Fecha: 1 de noviembre de 2005 Lugar: Santa Marta (Magdalena) Elemento Contenido del elemento 1. Registro de hechos atribuibles a GOAML del 30 de julio de 2008 La dama CARMENZA LEÓN GARCÍA —reportante—, con relación a las afectaciones sufridas por la víctima directa, afirmó: “Mi hija fue sacada por el grupo de la urbana, comandado por " Walter", de la casa como a las 6:00 am, en piyama [sic] y la sacaron con otra muchacha de nombre Yoleidis Castaño y Jhonatan de 8 años, porque los acusaban de que hacían brujerías.
A ellos los amedrantaron, les hicieron disparos cerquita, los tiraron al piso, al parecer mi hija fue golpeada, porque ella pidio [sic] el conocimiento y despertó en el centro de salud”. 2. Versiones libres El 13 de diciembre de 2021, en diligencia conjunta, NODIER GIRALDO GIRALDO, ROBERTO CARLOS PÉREZ HINOJOSA y JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN aceptaron el hecho.
Los procesados GÉLVEZ ALBARRACÍN y GIRALDO GIRALDO por línea de mando. Por su parte, PÉREZ HINOJOSA, afirmó lo siguiente: “El señor Walter ya estaba muerto yo si recuerdo de 2 chichas [sic] que yo me las llevé y las asusté por estar haciendo estaba mal y si es veradad [sic] que yo la llevé al puesto de salud hasta que se recuperara.
Conmigo participaron la Caponera y Lococha a él ya lo asesinaron por La Guajira”. Análisis de la Sala: De acuerdo con los elementos, principalmente el registro de los hechos de la reportante y la versión del postulado ROBERTO CARLOS PÉREZ HINOJOSA, se encuentra acreditada la Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz conducta endilgada, así como la responsabilidad de los paramilitares, como pasa a argumentarse: El 1 de noviembre de 2005, la dama NANCY STELLA AFANADOR LEÓN, fue amedrentada e intimidada por miembros de las Autodefensas, quienes con la finalidad de “asustarla” por estar “haciendo el mal” le realizaron disparos a los pies, provocando que la víctima fuera llevada a un puesto de salud ubicado en el corregimiento de Guachaca de Santa Marta, Magdalena.
A pesar de que no obran elementos que denoten afectaciones físicas más allá de dos relatos; la Sala advierte que el dolor o sufrimiento infligido a la persona no tiene que ser grave. Para la estructuración del tipo penal basta que siendo físico o psíquico persiga los fines señalados en él, es decir, que afecte su autonomía sin atender a grados o a la intensidad de aquellos (SP9477 del 13 de julio de 2016 y C- 148 del 22 de febrero de 2005).
Por tanto, se acredita la materialidad del delito de tortura en persona protegida. Ahora bien, a tono con lo dicho, JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN aceptó su responsabilidad como autor mediato. Esta confesión encuentra soporte en lo consignado en la sentencia del 18 de diciembre de 2018 de la Sala de Conocimiento de este Tribunal (pág. 13), en la que lo destacó como comandante desde marzo de 2003 hasta la Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz desmovilización colectiva con el mal llamado “Bloque Resistencia Tayrona”, cuya área de injerencia, entre otros, era el perímetro rural de la capital del Departamento de Magdalena. Por su parte, ROBERTO CARLOS PÉREZ HINOJOSA aceptó su responsabilidad como coautor, confirmando lo declarado por la reportante, y afirmando que fue él quien cometió el crimen; incluso llevó a la víctima al centro de salud del sector.
En síntesis, se tienen razones, bajo un análisis en contexto, para dar por demostrada la materialidad del ilícito, el vínculo del hecho con la organización y la responsabilidad de los procesados, lo que permite imponerles medida de aseguramiento. Postulado No. 9 NODIER GIRALDO GIRALDO Carpeta No. 619260 Delito: Acceso carnal violento en persona protegida Víctima: Z.P.M. Fecha: 10 de febrero de 2002 Lugar: Santa Marta (Magdalena) Elemento Contenido del elemento 1.
Registro de hechos atribuibles a GOAML del 28 de mayo de 2013 La víctima con relación a sus afectaciones afirmó: “(…) Para el día 10 de febrero del 2002, se presentó la disputa entre Hernán Giraldo Serna con otro grupo al margen de la ley, el Bloque Norte de Jorge 40, donde se disputaban ese territorio muchas familias se desplazaron, para (sic) fecha vivían en la vereda Los Achotes, en la región de Guachaca, esa día siendo las 6 de la tarde, llegó el grupo armado de Hernán Giraldo y ordenó que desocuparan la vereda, y se (sic) que desplazaran hasta la carretera.
Posteriormente, siendo 10 y media de la noche regresaron a la vereda y se dieron cuenta que aun Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz [sic] se encontraban en la vivienda fue cuando ingresaron a la fuerza, y golpearon a su padre (…), luego cogieron a su hermano (…) y también lo golpearon, los trataron con palabras intimidantes, (…) Así mismo a la reportante la golpearon en su ceno [sic] izquierdo, luego del golpe perdió el conocimiento durante varios minutos y raiz [sic] de esta situación en la actualidad se encuentra sufriendo de un cáncer de mama, ya que luego de ese golpe comenzó a sufrir de dolencia en esa parte del cuerpo; así mismo a su hija de 13 años (…), la hicieron desnudar delante todos los presentes, uno de los miembros de las Autodefensas se le acercó y comenzó a tocar su cuerpo, entre las partes del cuerpo que la acariciaron fue sus senos, su espalda y sus piernas, mientras que los demás la observaban, esto duró 10 minutos, la situación fue interrumpida por uno de los miembros de las AUC que estaba ahí, quien dijo que la dejaran quieta porque ellos no habían venido a eso y las órdenes eran otras (…)”. 2.
Otros elementos aportados - Informe de investigador de campo del 3 de marzo de 2024 (Se destacó las consultas al SISJYP, FUSIONDATA, SPOA, VIVANTO, ADRES, AFIS donde se tuvo información del domicilio y abono telefónico de la víctima. Además, se relacionó la entrevista rendida por la víctima, donde detalla las afectaciones sufridas por ella y su núcleo familiar.
Por otro lado, se hace referencia a las afectaciones sufridas por L.E.R.P, E.R.R.P y Z.P.M. hechos sometidos ante este Tribunal, y relacionados en la Sentencia del dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Rad. 08-001-22-52-002-2013-80003. M.P. José Haxel de la Pava Marulanda. 3. Versiones libres El 1 de diciembre de 2015, en diligencia conjunta10, el señor NODIER GIRALDO GIRALDO, aceptó el hecho por línea de mando, afirmando lo siguiente: “como hemos venido clarificando, no teníamos conocimiento del hecho, vuelvo y repito no eran directrices de la organización, sería bueno saber quién fue la persona, acepto por línea de mando, le pido perdón a las víctimas”. 10 De esta diligencia participaron los postulados HERNÁN GIRALDO SERNA, NORBERTO QUIROGA POVEDA, DANIEL EDUARDO GIRALDO CONTRERAS (aceptan el hecho por línea de mando) y JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN (quien no aceptó el hecho por estar por fuera de su época de militancia).
Es de anotar lo referido por el señor QUIROGA POVEDA: “este hecho ya se habia tratado por el tema de desplazamiento, nosotros ya aceptamos esos delitos, no tengo ningún conocimiento de lo ocurrido, si fue con el tiempo de la confrontación de los dos grupos de las autodefensa, espero esto más nunca vuelva a suceder” Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Análisis de la Sala: De acuerdo con los EMP aportados a la Sala, se puede inferir de manera razonable que: La dama Z.P.M, denunció que el 10 de febrero de 2002, cuando se encontraba en su predio rural en la vereda Los Achotes, corregimiento de Guachaca de Santa Marta, Magdalena, varios hombres pertenecientes al grupo de HERNÁN GIRALDO SERNA, la intimidaron y agredieron físicamente (fue golpeada en su seno izquierdo, lo cual provocó que quedara inconsciente).
Posteriormente, fue desplazada de su predio junto a su núcleo familiar. Sin embargo, NODIER GIRALDO GIRALDO por este crimen cuenta con sentencia condenatoria proferida por la Sala de Conocimiento de este Tribunal el 18 de diciembre de 2018. Rad. 08-001-22-52-002-2013-80003. M.P. José Haxel de la Pava Marulanda (pp. 654 y 1684) por los delitos de acto sexual violento en persona protegida en concurso heterogéneo con desplazamiento forzado, tortura en persona protegida y destrucción y apropiación de bienes protegidos.
Los hechos en esa decisión se sintetizaron así: “El día 10 de febrero del 2002, hombres armados pertenecientes a las autodefensas bajo el mando de Hernán Giraldo Serna le ordenaron a los habitantes de la vereda los Achiotes- Santa Marta, que desocuparan las casas; sin embargo debido a que Z.P.M. y su grupo familiar conformado por F.J.R.S.;
L.J.R.P.; K.A.R.R.; y E.R.R.P, hicieron caso omiso a lo ordenado, en horas de la noche ingresaron de manera Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz violenta procediendo a golpear a su padre Francisco Javier Rincón Solano con un arma contundente en varias oportunidades, así como también al menor L.J.R.P. y a G.R., quien tenía cargado a su hijo K.A.R.R. de tres años de edad quien recibió un golpe en la cabeza. Seguidamente obligaron a desnudar a su hija de trece años de edad, E. R.R. P. y uno de los miembros del grupo armado procedió a tocarla en sus zonas intimas en frente de todos los presentes.
Sin embargo, recibió la orden de quien lideraba el hecho delictivo de no accederla carnalmente, razón por la cual desistió de esa intención. Finalmente los obligaron a salir de la casa y le prendieron fuego destruyendo todas sus pertenencias, muebles y enseres” (p. 654). Para fundamentar la responsabilidad individual de GIRALDO GIRALDO, en esta oportunidad, la Fiscalía aportó idénticos EMP11, en los cuales no se observan diferentes detalles sobre el caso analizado en la citada providencia, salvo el cambio de la adecuación típica con respecto a los hechos aludidos12.
No obstante, a pesar de que varíe la adecuación típica se estaría vulnerando el principio non bis in ídem, toda vez que se cumplen los tres presupuestos de identidad para su configuración: (i) el 11 Véase supra, p. 42-43. 12 En este sentido, es menester precisar que, esta Magistratura comparte la postura de la Sala de Conocimiento de este Tribunal, esencialmente en que los actos sufridos por la víctima Z.P.M. se encuadran en el tipo penal descrito en el artículo 139 del Código penal, y no como acceso carnal violento en persona protegida (art. 138 del C.P.), toda vez que, el contenido del artículo 212 del C.P., al igual que la descripción de la anatomía genital femenina, permite establecer que el acceso carnal, se estructura desde el momento en que se ha accedido o franqueado con el miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto, pues esa acción ya descarta el simple roce o tocamiento externo de los genitales femeninos, que configuraría la conducta de actos sexuales; en este aspecto se pronunció la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, en providencia del 22 de marzo de 2017, radicado 44441, al precisar que: “Así, no cabe duda que un tocamiento de connotación sexual, por fuera de las vías vaginal, oral o anal, también puede significar para la mujer un atentado contra su dignidad, intimidad e integridad sexual.
El elemento diferenciador está, entonces, en el dolo del agente y también en el grado de afectación del bien jurídico, en el entendido de que el acto de penetración —con el pene, una parte del cuerpo o un objeto— de alguna de las cavidades mencionadas, debido a su idoneidad para ser utilizadas con propósitos sexuales, supone un franqueamiento o disrupción hacia un espacio anatómico que naturalmente se presenta más o menos oculto o cerrado, y cuyo traspaso o rebasamiento, por consiguiente, resulta altamente menoscabante de la esfera sexual de la víctima, y representa un mayor grado de agresión o daño al bien jurídico, que aquel que — teniendo también una connotación sexual— no acarrea una penetración, de allí su mayor punibilidad” Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz sujeto (eadem personae), que exige que el mismo individuo sea incriminado en dos o más actuaciones, (ii) el objeto (eadem res) que requiere que el factum motivo de imputación sea igual, aun si el nomen iuris es diverso, y (iii) la causa (eadem causa) que obliga a que la génesis de las diligencias sea la misma (SP4235- 2017).
Aquí la privación ilegal de la libertad de la víctima Z.P.M. fue una conducta analizada, judicializada y sentenciada. Por tal razón, el Tribunal no impondrá medida de aseguramiento a NODIER GIRALDO GIRALDO, lo que inexorablemente obliga a dejar sin efectos la imputación por este hecho. Esta Sala debe acatar el principio non bis in ídem, consagrado en el inciso 4º del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia: “quien sea sindicado tiene derecho (…) a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”.
En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia en providencia SP4235-2017, advirtió que los artículos 8º del Código Penal y 19 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) contemplan el principio de prohibición de doble incriminación y el respeto de la cosa juzgada como ejes del proceso penal, pues tales normas imponen que a alguien no se le impute más de una vez la misma conducta punible, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales: “La persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a una nueva actuación por la misma conducta”.
Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 5.4.Casos objetados Ante observaciones u objeciones planteadas por postulados, la Sala se pronuncia así: Imputado a EDWAR CORTÉS NIÑO Observación: El postulado indicó que a quien se refiere el hecho es al señor alias “Perro negro” y no a él, porque era conocido como “Dálmata” en el mercado y “El perro” en áreas aledañas a los barrios Tayrona y el Oasis de Santa Marta.
No. Carpeta Víctimas Fecha y lugar Delitos Elementos aportados a la Sala 1. 312537 Juan Paternina Gutiérrez 1 de enero del 2000 en Santa Marta (Magdalena) Lesiones personales en persona protegida y amenazas - Registro de hechos atribuibles a GAOML del 13 de marzo de 2009 (la víctima con relación a sus afectaciones indicó: En horas de la mañana se presentó a su taller la desmovilizada Carmen Rincon acompañada de El Perro y dos de sus trabajadores cuyos nombres no conoce.
Ellos entraron al taller y ella me dijo que me iban a hacer un allanamiento porque yo estaba vendiendo vicio, empezaron a buscar por todas partes y encontraron una marihuana, aproximadamente media libra. Estaba arriba en un estante, en una bolsa que me había dejado un cliente (…). Cuando ellos llegaron, la Tetona me pegó en la cabeza con un yeso que ella tenía en la mano, porque para esa fecha tenía la mano derecha enyesada.
El Perro a cada momento me amenazaba que me iba a matar, otro de sus acompañantes, cuyo nombre no sé, me pego con un bolillo en el muslo derecho, duré más de una semana con el dolor, se puso de color verde donde me golpeo. A estas personas no les vi portar arma de ninguna clase, sólo el bolillo, permanecieron en el taller como una hora.
La Tetona llamó a la Policía desde el teléfono que yo tengo en el taller, allí permaneció ella junto con sus tres trabajadores hasta que me entregaron a la policía. La policía me esposó y me llevaron para los calabozos de la SIJIN, allí permanecí detenido por ocho días, me llevaron a declarar acompañado de un abogado a la Fiscalía quinta.
Luego de esto me daba miedo ir a trabajar, duré como ocho días más en la casa, pero después me decidí y volví al taller. Allí todas las tardes pasaba Carmen Rincón en tono intimidante, pasaba por toda la puerta Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz y miraba, siempre iba acompañada por dos o tres de sus trabajadores, yo enseguida cerraba mi taller y me iba para mi casa, muy poco conocía a sus acompañantes, al que más conocia es al Perro. Cuando pasaba por el taller no me decía nada, pero yo entendía lo que significaba cuando ella pasaba, era como una amenaza, yo pensaba era que venía para encima de mi.
Yo lo que quiero es que no me metan en problemas y vivir tranquilamente, hago el reporte porque me enteré que ella mencionó este hecho en versión). - Informe de investigador de campo 22 de julio de 2021 (se destacó las consultas al SISJYP donde se encuentra la versión libre rendida por CARMEN RINCÓN, HERNAN GIRALDO SERNA y RICARDO BELTRÁN LUQUE, quienes aceptaron el hecho.
No obstante, ante consultas al STRM, SIOPER, SISBEN, FOSYGA, VIVANTO, SISIPEC y ADRES, no se obtuvo registro de la víctima. - Versiones libres: En diligencia conjunta del 11 de octubre de 2021, los postulados, EDWAR CORTÉS NIÑO y NODIER GIRALDO GIRALDO aseveraron: “CORTÉS: ese perro al que menciona es el perro negro, lo aceptaría por pertenencia al grupo.
GIRALDO: yo no tenía mando en este momento”. Análisis de la Sala: La evidencia demuestra que entre los años 2000 y 2001 el caballero JUAN PATERNINA GUTIÉRREZ sufrió daños a su integridad física y fue intimidado en su lugar de trabajo por parte de CARMEN RINCÓN y tres acompañantes, entre los que se encontraba alías “el perro”. También se corroboró que el crimen fue perpetrado por integrantes de un grupo paramilitar, por un lado, porque así lo hizo notar la víctima directa cuando relacionó a CARMEN RINCÓN, quien para la época de los hechos fue la encargada de llevar el censo de los comerciantes del mercado público de la Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz ciudad de Santa Marta, a los que, bajo la excusa de suministrarles seguridad —mediante el mal llamado “impuesto de guerra”—, les cobraba mensualmente una suma de dinero13. Es pertinente indicar que CORTÉS NIÑO durante la audiencia de formulación de imputación, referenció que para la época trabajaba junto a CARMEN RINCÓN, alias “la Tetona”, en la zona del Mercado Público en la ciudad de Santa Marta, realizando turnos nocturnos y diurnos. Con relación a la observación planteada por el desmovilizado, ha de indicarse que más allá de la referencia hecha sobre diferencia en los apelativos que utilizaban en la organización, la víctima proporcionó detalles de la manera cómo CARMEN RINCÓN y sus “acompañantes”, entre ellos alias El Perro, imponían terror en el mercado público, al punto que en una oportunidad fue fuertemente golpeado.
Aquí ha quedado claro que EDWAR CORTÉS NIÑO para la época de los hechos trabajaba allí junto a CARMEN RINCÓN, por lo que bajo un análisis de contexto, por estas conductas criminales también debe responder. Además, ocurrieron en zona dominada por el Bloque Resistencia Tayrona, al cual pertenecía el postulado. En consecuencia, la objeción no prospera.
Se le impondrá medida de aseguramiento. 13 Véase: Sentencia del 18 de diciembre de 2018. MP. José Haxel de la Pava Marulanda. Rad. 2013- 80003, pp. 13-16. Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Imputado a NODIER GIRALDO GIRALDO Observación: Seleccionado de oficio por la Sala. No. Carpeta Víctimas Fecha y lugar Delitos Elementos aportados a la Sala 2. 593347 José Olger Durán Bonilla y L.M.G.N. El 15 de septiembre de 2004 en Santa Marta (Magdalena) Desaparición forzada, homicidio en persona protegida, desplazamient o forzado, acceso carnal violento en persona protegida y detención ilegal y privación del debido proceso En el Registro de hechos atribuibles a GAOML del 29 de septiembre de 2017 la víctima L.M.G.N. con relación a los crímenes sufridos por sí misma y su núcleo familiar, indicó: “El día 15 de septiembre del año 2004 había bajado de la vereda el Mico de San Pedro de la Sierra, hasta Ciénaga a una cita médica, vivía en una finca de nombre El Porvenir, a 45 minutos a pie de la troncal; ese día a eso de la 1 de la tarde recibo una llamada a mi celular y era mi compañero permanente José Olger Durán Bonilla (…) quien me manifestó que unas personas habían llegado donde él se encontraba (…) y lo habían amenazado y colgó. De las dos de la tarde en adelante comienzo a recibir mensajes de un teléfono desconocido en los que me decían que subiera al Mico, que si no lo hacía me mataban a mis hijos, esa situación me llenó de temor y decidí no subir, me quedé en Rio Frio donde un hermano mío. Yo llame a mi hija R.M.M.G. a su teléfono, la cual estaba en San Pedro y le comenté lo sucedido, y le pedí que se bajara a Rio Frio.
Yo no volví a subir más a la finca El Porvenir y desde ese día no volví a saber nada del paradero de mi compañero José Olger Durán Bonilla (…). A los tres días, llena de temor decidí vender una casita que tenía a la entrada de Rio Frío (…) y me fui para Cartagena donde duré cuatro días y de ahí para Sincelejo. El desplazamiento lo hice con mis dos hijos de nombres R.M.M.G. y J.A.M.G., ambos menores de edad en ese momento.
Al desplazarme dejé abandonado en la finca 70 gallinas, 60 conejos, dos vacas, una hectárea de tomate, media hectárea de hortaliza, tres motosierras, y demás herramientas (…) A mi compañero le decían el Cachaco o a veces el Cucho, tenia (…). En la región había presencia de las autodefensas, no sé alias de ninguno (…). Además de los hechos de desaparición forzada de su compañero (…) y el desplazamiento forzado del cual fue víctima, refiere la violación en contra de ella y su hija R.M.G., Igualmente narra del secuestro de su hijo J.A.M. que no reportó y que sucedieron a raíz de la desaparición [sic] de su esposo.
(…)”. Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz - En versión libre conjunta del 23 de junio de 2021 los postulados AFRANIO MANUEL REYES MARTÍNEZ, JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN, NODIER GIRALDO GIRALDO y EDUARDO ENRIQUE VENGOECHEA MOLA aceptaron el hecho en los siguientes términos: “REYES: tengo conocimiento de este hecho, en ese tiempo hice una incursión en ese sector, yo mandé a “camastrón” a cometer este hecho, “camastrón” era un miembro de la organización. VENGOECHEA, GÉLVEZ y GIRALDO aceptan por línea de mando”. - Informe de investigador de campo del 10 de diciembre de 2021 (se destacó las consultas al SIJYP, SIJUF, SPOA, SISBEN, ADRES, CORTE INGLÉS, VIVANTO Masivo, donde se tuvo información del domicilio, tarjeta de preparación de la cédula de ciudanía, ampliación a denuncia —es aportado junto a otros anexos como archivo aparte— y abono telefónico de la víctima, no obstante, no se pudo contactar). - Informes de investigador de campo del 17 y 18 de agosto de 2023 (Se destaca la entrevista realizada el 16 de agosto de 2023 a la víctima L.M.G.N. y R.M.M.G. donde amplían las circunstancias de tiempo, modo y lugar).
Análisis de la Sala: La evidencia demuestra, en grado de inferencia razonable, que las víctimas fueron sorprendidas por integrantes de un grupo paramilitar en la Finca El Porvenir, ubicada en el corregimiento de San Pedro de la Sierra del municipio Ciénaga (Magdalena), quienes, primero, accedieron carnalmente a las víctimas L.M.G.N., R.M.M.G. y J.A.M.G., provocando que se desplazaran de esta zona; posteriormente, ultimaron y desaparecieron al señor JOSÉ OLGER DURÁN BONILLA (su cuerpo no ha sido hallado por las autoridades).
Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz El vínculo del hecho con la organización encuentra respaldo en lo advertido por AFRANIO MANUEL REYES MARTÍNEZ, quien indicó que hizo una incursión en ese sector, y ordenó alias “camastrón” —miembro de la extinta organización— a cometer estos reatos.
De otro lado, la responsabilidad individual del postulado NODIER GIRALDO GIRALDO deviene corroborada por la versión libre rendida y lo afirmado en la audiencia de formulación de imputación. Aceptó los hechos comunicados por la Fiscalía General de la Nación —a pesar de manifestar que no tenía conocimiento sobre los mismos—, por cuanto hizo parte del Bloque Resistencia Tayrona ocupando el cargo de comandante financiero14.
Ese grupo controló, entre otros, el corregimiento de San Pedro de la Sierra. En ese orden de ideas, se impondrá medida de aseguramiento por los hechos imputados, los cuales se refieren a las víctimas JOSÉ OLGER DURÁN BONILLA y L.M.G.N., y se instará a la Delegada para que priorice la búsqueda del cuerpo. Empero, deben hacerse las siguientes observaciones a la Fiscalía para que haga los ajustes respectivos en otras imputaciones o ante la Sala de Conocimiento, según corresponda: 14 El procesado GIRALDO GIRALDO durante la audiencia de formulación de imputación señaló en reiteradas ocasiones que asumió su comandancia desde el 28 de febrero de 2002 (Véase: Acta 014 de 2024, p. 28).
Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz A. Llama la atención que no se hayan relacionado las víctimas R.M.M.G. y J.A.M.G. en la audiencia de formulación de imputación, a pesar de que bajo esta carpeta se encuentra una ampliación de denuncia y una entrevista realizada a la dama R.M.M.G. B. Con la evidencia aportada, no se logra acreditar el delito descrito en el artículo 149 del C.P. sufrido por J.A.M.G. (podría tratarse de un secuestro simple —ello en razón a la retención aludida por su madre—) C. El hecho aquí analizado comporta la responsabilidad de GIRALDO GIRALDO como un líder de una fuerza militar ilegal, quien ostentaba la comandancia financiera del Bloque Resistencia Tayrona, cuyos hombres, estando bajo su mando, se vieron incursos en delitos de guerra que se presentaron con posterioridad al 1 de julio de 2002, y sin que el primero haya ejercido un control apropiado sobre sus subordinados.
En consecuencia, la Fiscalía no debió pregonar el instituto de la autoría mediata en aparatos organizados de poder por dominio de la voluntad, sino la responsabilidad del superior militar por omisión, de acuerdo con lo visto anteriormente. En todo caso, esto podrá ajustarse ante la Sala de Conocimiento en el momento de la legalización de los cargos.
Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Debe generarse nuevamente una alerta a la Fiscalía General de la Nación cuando autónomamente se inclina por formular imputación a los comandantes de las estructuras paramilitares bajo el instituto de la autoría mediata en aparatos organizados de poder por dominio de la voluntad, principalmente en los ilícitos del patrón de violencia basada en género, cuando estos precisamente aseveran que “no tuvieron el control de sus tropas”, “no fue una política de la organización”, “aceptan por omisión las conductas, aunque estas nunca fueron ordenadas”, o como en el caso sub examine “no tenía conocimiento sobre los hechos”, pues esta serie de planteamientos, que han sido reiterados por los desmovilizados en las diligencias, bien podrían estudiarse bajo los designios de la responsabilidad del superior militar por omisión. Estas son algunas razones: 1.
Es viable su aplicación según el artículo 28 del Estatuto de Roma, ratificado y aprobado por Colombia mediante Ley 742 de 2002, e incorporado al Código Penal en virtud de lo dispuesto en su artículo 215. 2. Como principales características para su aplicación, se puede decir que: (i) opera tanto a los comandantes militares de fuerzas armadas legales como ilegales, (ii) el sujeto debe ostentar la posición de comandante militar de una organización (formal o de facto), (iii) los hombres bajo su 15 Ley 599 de 2000: ARTÍCULO 2o.
INTEGRACIÓN. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código. Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz mando deben estar incursos o cometer delitos de competencia de la CPI, es decir, crímenes de lesa humanidad o de guerra, genocidio o agresión, (iv) los autores materiales de los delitos se deben encontrar, al momento de la comisión, bajo su autoridad y control efectivo, (v) el comandante se ha abstenido de ejercer un control apropiado sobre sus tropas, de modo que “omita la toma de las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir los delitos cometidos por sus subordinados” y (vi) el comandante ha debido saber que las fuerzas a su mando estaban cometiendo tales reatos.
Finalmente, el literal (a) del artículo 28 del ER contempla dos escenarios para el elemento subjetivo, a saber: (i) el comandante se abstiene de tomar las medidas razonables y necesarias para prevenir, reprimir o sancionar esas conductas, a pesar de conocer la ocurrencia de los mismos (con dolo) o, (ii) el sujeto no tiene conocimiento de la comisión de los ilícitos, pero “en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber” que se estaban cometiendo o estaban por cometerse. 3.
Del recuento anterior, principalmente lo que se pretende es: “(…) reducir el margen de impunidad y hacer posible atribuir resultados criminales que no hacen parte del plan criminal de la organización y se imputa a quienes, sin haber tomado parte material o directa en los mismos, se encontraban en situación que les hacía exigible tomar Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz medidas para su prevención, represión o sanción”. CSJ (SP5333-2018. Rad. 50236 del 5 de diciembre de 2018) 4. A su vez, lo que se busca evitar con su aplicación se resume en las siguientes líneas: “(…) de negarse la posibilidad de aplicar de manera directa en el orden interno el instituto de la responsabilidad del superior, las autoridades nacionales estarían siempre y en todo caso en la imposibilidad de llevar a juicio a los responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad a quienes tales conductas no puedan serles atribuidos a través de otros títulos de imputación, o lo que es igual, que Colombia se encuentra permanente e indefectiblemente imposibilitada para dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales, en cuanto nunca podría llevar a juicio a quienes, en el ámbito del derecho penal internacional, serían criminalmente responsables en condición de superiores”. 5.
Su inobservancia, bien podría activar la competencia de la Corte Penal Internacional bajo “la hipótesis de que el Estado «no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio”. 6. Eso sí, su aplicación sólo sería posible en los casos que se hayan perpetrado con posterioridad al 1 de julio de 2002, cuando entró a regir el texto de la Ley 742 de 2002.
Al respecto, la CSJ en esa oportunidad indicó: “(…) Por razón de la reserva que hizo Colombia al tratado de Roma, las disposiciones procedimentales que regulan la competencia de la Fiscalía para investigar, solo en esta materia tales mandatos entraron en vigor el primero de noviembre de 2012, pero el tema sustantivo relacionado con el literal A del Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz artículo 28 del Estatuto de Roma entró en vigencia el primero de julio del año 2002. En esas condiciones, imputarle a ZAPATA SIERRA el hecho acaecido en marzo de 1998 comportaría una violación de sus garantías fundamentales y, específicamente, del debido proceso, en cuanto ello conllevaría la aplicación retroactiva de la Ley penal en perjuicio suyo”.
Como corolario, la Fiscalía General de la Nación, tiene la responsabilidad de aplicar los institutos penales aplicables en los casos que así lo demanden, como bien lo dijo la Corte Suprema en la decisión en cita: “Dicho de otra manera, que la autoría mediata en aparatos organizados de poder sea (…) y haya sido invocada reiteradamente por las autoridades judiciales para abordar casos de criminal organizado, de ninguna manera significa la exclusión de otras construcciones conceptuales orientadas a lograr la imputación de resultados antijurídicos, siempre que las mismas tengan fundamento normativo”.
IMPUTADO A RICARDO BELTRÁN LUQUE Observación: El procesado se opuso a su comunicación, afirmando que solo tuvo un encuentro sexual con la víctima y este fue consensuado, además, ella era mayor de edad. No. Carpeta Víctimas Fecha y lugar Delitos Elementos aportados a la Sala 3. 731365 S.O.B. El 3 de abril de 1993 en Santa Marta (Magdalena)16 Acceso carnal violento en persona protegida y desplazamiento forzado - En registro de hechos atribuibles a GAOML del 14 de noviembre de 2022, la víctima, sobre las circunstancias en que las que fue accedida carnalmente, adujo: “Él es del grupo paramilitar de la 16 La Sala luego de corroborar la fecha indicada en el Acta 014 de 2024, y contrastarlo con lo dicho por la Fiscalía General de la Nación en audiencia de formulación de imputación del 1 de marzo de 2024, se verifica que la fecha correcta de ocurrencia de los hechos es el 3 de marzo de 1993.
Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Sierra Nevada de Santa Marta, era un comandante y vivía en Buritaca en la troncal del caribe, él me acosaba y me violó en varias oportunidades que tuvo, yo trabajaba en un restaurante en el área de cañaveral ahí me buscaba y me acosaba fueron varias las ocasiones me lo hizo y yo lo denuncié por este delito de género.
Solicito a la fiscalía poner de presente este delito al señor Ricardo Beltrán Luque y pueda yo hacer parte de las audiencias como víctima (…)”. - En registro de hechos atribuibles a GAOML del 20 de enero de 2023, la señora S.O.B. sobre las circunstancias en que las que fue accedida carnalmente, y posteriormente desplazada forzosamente, aseveró: Llegaba a un restaurante cada domingo, estaba ubicado en Puerto Nuevo, el señor como que estaba pendiente cuando yo iba, hasta el día que se acercó al sitio y me llamaba por señas y como era un comandante que todos lo obedecían y le tenían miedo, me acerqué de inmediato, (me dijo móntate al carro y yo inmediatamente pensé que me iba a mandar a hacer algo, hasta que llegamos a una casa, que estaba aproximadamente a 15 minutos del Puerto Nuevo, me metió a la habitación y me ordenó que me agachara contra la cama y me quitó los pantalones poniéndome hacia abajo, y abuso de mi anal), desde ese día nos fuimos para Puerto Nuevo, después como a los 6 meses inicié a trabajar en un restaurante de la señora Gladis y a las 2 semanas se enteró, iba todos los días y había días que pasaba 2 a 3 veces (…) hasta que me hizo meter en su carro y me llevó a un lugar, y volvió abusar de mi (de manera anal), y me tocó dejar el trabajo tirado por tal razón me vine a trabajar a Santa Marta y al poco tiempo me fue a buscar en el barrio Bolivariano donde mis familiares preguntando y buscándome por todo lo que me sentía acosada, perseguida durante más de un año y lo único que pude hacer fue huir a la vereda Guachaca de la cuidad de Santa Marta”. - Cédula de ciudadanía (legible) de la víctima. - Informe de investigador de campo del 3 de agosto de 2023 (se hicieron las consultas al SIJYP y VIVANTO, se recibió la entrevista de la víctima el 21 de junio de 2023 y se mencionó una prueba documental de identificación de afectaciones psicológicas —no es anexada—). - Informe de investigador de campo del 30 de junio de 2022 (se relaciona la información arriba anotada, así como el registro VIVANTO; en estado incluida, y la consulta con la Registraduría Nacional del Estado civil; su cupo numérico fue cancelado por muerte.
Finalmente, se le atribuye responsabilidad “al Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Frente Víctor Villareal de las AUC”, por tener el control de ese territorio para la época). - En versión libre del 23 de febrero de 2023, en diligencia conjunta, el postulado BELTRÁN LUQUE aceptó el hecho de la siguiente manera: “yo estuve una sola vez con ella y fue con su consentimiento no sé cuántos años tenía, pero la relación que se dio fue consentida”.
Análisis de la Sala: La evidencia demuestra que la dama S.O.B., para el mes de marzo de 1993, cuando residía y laboraba en el corregimiento de Buritaca, sector de Puerto Nuevo, zona rural del Distrito de Santa Marta (Magdalena), fue llevada por el señor BELTRÁN LUQUE a una casa en la que fue accedida analmente. Posteriormente, entre junio y julio de 1994, cuando la víctima se encontraba saliendo de su lugar de trabajo, el señor BELTRÁN LUQUE le “ordenó” subirse a su carro, y nuevamente la accedió analmente, esto generó que no volviera a la zona donde laboraba.
A tono con lo dicho por la reportante, BELTRÁN LUQUE reconoció el contacto sexual. No obstante, aseveró que la dama no sufrió amenazas para realización del “único” encuentro sexual y que ella no era menor de edad para la fecha de los hechos. Pues bien, la Sala advierte que la observación planteada por el desmovilizado con respecto a la edad de la víctima queda sin fundamento, toda vez que, con base a los EMP aportados por la Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Fiscalía, se encuentra probado que la dama nació el 7 de febrero de 1978, ostentando para la fecha de ocurrencia de los ilícitos la edad de quince (15) años. Por otro lado, debido al contexto constitucional protector de los Derechos Humanos y la perspectiva de género con la que debe abordarse el asunto, así como los instrumentos internacionales aplicables al caso, es imperativo para este Tribunal tener en cuenta el impacto diferenciado que el conflicto armado causó en la mujer y la protección que se le debe a la población civil en virtud de los instrumentos del Derecho Internacional Humanitario (CSJ SP15901-2014).
En este sentido, no resultan de recibo los argumentos del postulado que banalizan el hecho y lo reduce a “una sola vez”, dando a entender que la señora S.O.B. voluntariamente accedió a un encuentro sexual, desdeñando aspectos sustanciales del relato de la víctima. S.O.B. sostuvo de forma coherente, hilvanada y circunstanciada, que fue el procesado quien la abordó, le dijo que se subiera al vehículo (la víctima específica expresiones como “me ordenó montarme”), y aprovechando la situación de superioridad que le daba su rol como comandante en la zona, la llevó a lugares donde pudiesen estar solos para sostener encuentros íntimos con ella.
Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Se configuró así un entorno de coacción que fue determinante en la anulación o disminución de la voluntad de la víctima para oponerse a los delitos perpetrados en su contra.
De otro lado, recuérdese que en el contexto de conflictos armados, el consentimiento de la víctima se presume viciado. Al respecto, las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional (aprobadas por la Ley 1268 de 2008) precisan: Regla 70 Principios de la prueba en casos de violencia sexual En casos de violencia sexual, la Corte se guiará por los siguientes principios y, cuando proceda, los aplicará: a) El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre; b) El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando esta sea incapaz de dar un consentimiento libre; c) El consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima a la supuesta violencia sexual; d) La credibilidad, la honorabilidad o la disponibilidad sexual de la víctima o de un testigo no podrán inferirse de la naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de la víctima o de un testigo.
En el mismo sentido, la Sala no puede ignorar la regla de experiencia que ha prevalecido en el contexto del conflicto interno, la cual establece que la población civil es sometida al control de los actores armados debido a su posición de Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz dominio sobre los individuos no combatientes, quienes se encuentran en condiciones de subordinación, pánico e indefensión. Así lo ha sostenido la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 20 de noviembre de 2014, radicado 41373, al precisar que: “Incurrió, entonces, en un falso raciocinio, pues desconoció la regla de experiencia que ha regido el marco del conflicto interno, según la cual la población civil es sometida a control por parte de los actores armados dada su posición de dominio sobre los individuos no combatientes que se encuentran en situación de subordinación, amenaza e indefensión, incluso en las situaciones más íntimas como las de iniciar y terminar una relación sentimental” (p. 40).
Por lo anterior, mal haría este Tribunal si incurriera en valoraciones bajo falsas reglas de la experiencia que emplean preconceptos y prejuicios machistas sobre el comportamiento que deben o deberían asumir las mujeres frente a la amenaza de una agresión sexual17, sobre todo en un contexto de conflicto armado interno. En consecuencia, no prospera la objeción. Se impondrá medida de aseguramiento. 5.5.
Tema final La Delegada Fiscal, en coordinación con el GRUBE, deberá priorizar la búsqueda del cuerpo de JOSÉ OLGER DURÁN 17 Cfr. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Sentencia del veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014). Radicación Nº 41373. M.P. José Luis Barceló Camacho, p. 41. Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz BONILLA (a partir de la versión libre rendida por AFRANIO MANUEL REYES —carpeta 593347—). 6. Síntesis de la decisión Se formuló a NODIER GIRALDO GIRALDO imputación por un hecho que ya cuenta con sentencia condenatoria (carpeta 619260). Por esta razón, en acatamiento del principio constitucional nom bis in idem, se dejará sin efectos la imputación. Salvo lo anterior, en los términos del artículo 18 de la Ley de Justicia y Paz, la Sala impondrá medida de aseguramiento por estar demostrada la existencia del GAOML, la militancia activa de los 11 procesados, la materialidad de los crímenes auscultados y la responsabilidad de los victimarios.
No obstante, el siguiente caso deberá ser reevaluado por la señora Fiscal: Desaparición forzada, homicidio en persona protegida, acceso carnal violento y desplazamiento forzado de JOSÉ OLGER DURÁN BONILLA y su núcleo familiar. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías, RESUELVE Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz PRIMERO: DEJAR sin efecto la siguiente imputación: Hecho Postulado Razón 619260 Nodier Giraldo Giraldo Tiene sentencia en Justicia y Paz SEGUNDO: IMPONER medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, por los hechos que constan en el Acta 014 de 2024, excepto el indicado en el numeral anterior, a los siguientes postulados:
1. CARLOS MARIO MACHADO AMOROCHO (a. “El niño), identificado con cédula de ciudadanía 7.141.656 de Santa Marta (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11001-60- 00253-2008-83552.
2. CARLOS EDWIN MONTEJO VITOLA (a. “Esteban, El Turco o Noventa”), identificado con cédula de ciudadanía 91.440.933 de Barrancabermeja (Santander) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-81688.
3. DANIEL EDUARDO GIRALDO CONTRERAS (a. “15, El Grillo o Comandante Medina”), identificado con cédula de ciudadanía 84.455.895 de Santa Marta (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-81440.
4. EDUARDO ENRIQUE VENGOECHEA MOLA (a. “El Flaco”), identificado con cédula de ciudadanía 85.451.378 de Santa Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Marta (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2007-82965.
5. EDWAR CORTÉS NIÑO (a. “Dálmata, Perro o Pecas”), identificado con cédula de ciudadanía 85.477.101 de Santa Marta (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2007-83031.
6. JOSÉ DANIEL MORA LÓPEZ (a. “Guerrero 66, 101 o César”), identificado con cédula de ciudadanía 71.982.714 de Turbo (Antioquia) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2008-83274.
7. JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN (a. “El Canoso”), identificado con cédula de ciudadanía 13.410.673 de Arboledas (Norte de Santander) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-81431.
8. NODIER GIRALDO GIRALDO (a. “El Cabezón o J”), identificado con cédula de ciudadanía 7.603.349 de Santa Marta (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2006-80221.
9. RICARDO BELTRÁN LUQUE (a. “Beltrán”), identificado con cédula de ciudadanía 5.754.798 de San Vicente de Chucurí (Santander) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253- 2006-81193. Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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10. ROBERTO CARLOS PÉREZ HINOJOSA (a. “El Guajiro, Aníbal o Cero siete”), identificado con cédula de ciudadanía 84.104.452 de San Juan del Cesar (La Guajira) y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-81819.
11. WILTON ORTIZ MARTÍNEZ (a. “Walter”), identificado con cédula de ciudadanía 7.141.716 de Santa Marta (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11001-60- 00253- 2006-81752.
TERCERO: INSTAR a la señora Fiscal para que, ante la Sala de Conocimiento, reevalúe el caso de la víctima JOSÉ OLGER DURÁN BONILLA y su núcleo familiar, según lo expuesto en esta providencia.
CUARTO: EXHORTAR a la señora Fiscal 10, para que, en coordinación con el GRUBE, priorice la búsqueda de la víctima JOSÉ OLGER DURÁN BONILLA.
QUINTO: INFORMAR sobre la medida de aseguramiento impuesta a la Policía Nacional, a Migración Colombia y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
SEXTO: DECLARAR que, a partir de esta decisión, se entiende consumada la imputación para los postulados aquí referidos (radicado 08001-22-19-001-2021-00106-00); luego, empieza a correr el término consagrado en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005 para que la Fiscalía solicite la audiencia concentrada. Auto 311 de 2024 Medida de aseguramiento: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Rad: 08001221900120210010600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz SÉPTIMO: REMITIR el expediente digital relacionado con estos Grupos a la Secretaría para el trámite procesal subsiguiente ante la Sala de Conocimiento. Decisión notificada en estrados. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b5302f096499448af9f18e93beb9640a847fa98e890cfc42411a719d2e4b67dd Documento generado en 30/05/2024 02:00:08 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica