Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08001221900020240001600

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: Carlos Andrés Pérez Alarcon

Fecha: 2024-05-16

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz SIGCMA Auto No. 294 Asunto: Revocatoria de beneficios Postulado: Omar Enrique Martínez Ossías (a. “Maicol, Michael o Luis”) Grupo armado: Frente William Rivas del Bloque Norte de las AUC Radicado Sala: 08001221900020240001600 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) AUTO NO. 294 (Acta 027 de 2024) Radicado 08001221900020240001600 I. ASUNTO Corresponde a la Sala proveer a propósito de la petición elevada por la Fiscalía 31 de la Dirección de Justicia Transicional enfocada a la revocatoria de beneficios concedidos al postulado OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSÍAS.

II.

ANTECEDENTES Auto 294 de 2024 Revocatoria de beneficios Postulado: Omar Enrique Martínez Ossías Rad: 08001221900020240001600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz El 7 de mayo de 2024 se realizó la audiencia en la que la señora Fiscal deprecó la revocatoria de los beneficios concedidos al señor OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSÍAS en virtud de varias sustituciones de medidas de aseguramiento, en los términos del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz y, de manera consecuente, la activación de las medidas de aseguramiento.

A su juicio, el postulado (i) dejó de participar en las diligencias judiciales a las que ha sido convocado —ante la Fiscalía, la Magistratura de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá y el Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional—, (ii) ha incumplido con las condiciones trazadas en las sustituciones de medidas de aseguramiento —de fechas 15 de agosto de 2015, 5 de agosto de 2022 y 29 de septiembre de 2023 proferidas por la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y del 30 de julio de 2021 (Acta 083) emitida por este Tribunal—, y (iii) dejó de atender el proceso de reintegración liderado por la ARN —según certificación del 12 de marzo de 2024 e informes de novedades de junio, octubre y diciembre de 2023—.

Los abogados de víctimas y el Agente del Ministerio Público apoyaron esa pretensión. Por su parte, la Defensa adujo que, ciertamente, no ha vuelto a tener contacto con su prohijado, y tampoco cuenta con elementos material probatorios para oponerse a la pretensión del Ente Acusador. En la sesión del 16 de mayo de 2024, la Fiscalía adicionó su pedido en el sentido de que se revoquen también las Auto 294 de 2024 Revocatoria de beneficios Postulado: Omar Enrique Martínez Ossías Rad: 08001221900020240001600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz suspensiones de pena concedidas el 11 de noviembre de 2015 por la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y el 19 de octubre de 2016 por la Corte Suprema de Justicia — AP7196-2016, rad. 47136—. No hubo oposición frente a esta adición. III. CONSIDERACIONES 1.

Competencia Los artículos 18A y 18B de la Ley de Justicia y Paz precisan que son las Salas de Control de Garantías las autorizadas para revocar las sustituciones de medidas de aseguramiento y las suspensiones condicionales de la ejecución de las penas impuestas por la justicia ordinaria permanente. Ahora, desde el factor territorial, el criterio de referencia es el área de influencia del GAOML en el que militó el postulado (CSJ, rad. 46250 de 2015).

OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSÍAS perteneció al Frente William Rivas, estructura que ejerció control territorial en el departamento del Magdalena —municipios de Fundación, Aracataca, Reten, Zona Bananera, Ciénaga, entre otros—, zonas que hacen parte del Distrito Judicial de Santa Marta, sobre el que este Despacho tiene competencia, de conformidad con el Acuerdo PSAA11-8035 de 20111. 1 Mediante AP3033-2015, Rad. 46029, del 2 de junio de 2015, la Corte Suprema de Justicia declaró que en el año 2015 la competente era la Sala Homóloga de Bogotá, toda vez que le correspondía Auto 294 de 2024 Revocatoria de beneficios Postulado: Omar Enrique Martínez Ossías Rad: 08001221900020240001600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 2. Problema jurídico Corresponde a la Sala establecer si, en los términos del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012, el postulado OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSÍAS actualizó las hipótesis de los numerales 1, 2 y 3 que apalancan la revocatoria de beneficios deprecada por la Fiscalía2. 3.

Tesis de la Sala La Fiscalía General de la Nación acreditó que el procesado está incurso en las causales de revocatoria de beneficios contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz. 4. Solución al problema jurídico ejercer la función de control de garantías de los procesos que estuvieran a cargo de la Sala de Conocimiento del mismo Distrito Judicial [para ese momento la Sala de Conocimiento de Bogotá estaba a punto de proferir la sentencia del 31 de julio de 2015]. 2 El estudio se contrae a las sustituciones de fechas 11 de agosto de 2015, 5 de agosto de 2022 y 29 de septiembre de 2023 proferidas por la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y del 30 de julio de 2021 (Acta 083) emitida por este Tribunal y a las suspensiones de pena concedidas el 11 de noviembre de 2015 por la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y el 19 de octubre de 2016 por la Corte Suprema de Justicia a través del AP7196-2016, rad. 47136.

Lo anterior, comoquiera que la medida de aseguramiento del 6 de noviembre de 2008 (Acta 006) también impuesta al señor MARTÍNEZ OSSÍAS fue considerada en la sentencia dictada por la Sala de Conocimiento de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá el pasado 31 de julio de 2015 en contra de JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO y OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSÍAS, excomandantes del Frente William Rivas de las AUC, radicado 110016000253200782791 (RI 1215) —según el folio 12 de la decisión—.

De manera que, a voces del artículo 32 numeral 3 de la Ley de Justicia y Paz, es la Juez de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz la encargada de pronunciarse sobre ese particular proceso. Auto 294 de 2024 Revocatoria de beneficios Postulado: Omar Enrique Martínez Ossías Rad: 08001221900020240001600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz La situación actual del postulado en Justicia y Paz se resume de la siguiente manera: Nombre / alias /grupo armado Omar Enrique Martínez Ossías (a. “Maicol, Michael o Luis”) Frente William Rivas del Bloque Norte de las AUC. Cédula de ciudadanía 85.380.969 de Ciénaga (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-82716 Radicado de la Sala 08001-22-19-000-2024-00016-00 Fecha de desmovilización 8 de marzo de 2006 Fecha de postulación 9 de marzo de 2007 Situación jurídica En libertad Medidas de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 1. 6 de noviembre de 2008 (Acta 006) 2. 30 de julio de 2021 (Acta 083) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 3. 5 de agosto de 2022 4. 29 de septiembre de 2023 Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 1. 30 de julio de 2021 (Acta 083) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 2. 11 de agosto de 2015 3. 5 de agosto de 2022 4. 29 de septiembre de 2023 Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 1. 11 de noviembre de 2015 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia: 2. 19 de octubre de 2016 (AP7196-2016, rad. 47136) Sentencias condenatorias en J Y P Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 1. 31 de julio de 2015 Auto 294 de 2024 Revocatoria de beneficios Postulado: Omar Enrique Martínez Ossías Rad: 08001221900020240001600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz El artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz establece que la sustitución de la medida de aseguramiento será revocada cuando se presenten las siguientes circunstancias: 1. Que el postulado deje de participar en las diligencias judiciales de su proceso de justicia y paz, o se compruebe que no ha contribuido al esclarecimiento de la verdad; 2.

Que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente; 3. Que el postulado no participe del proceso de reintegración diseñado por el Gobierno nacional para los postulados a la Ley de Justicia y Paz en desarrollo del artículo 66 de la presente ley. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 18B ibidem con relación a la suspensión de penas: La suspensión de la ejecución de la pena será revocada a solicitud del magistrado de control garantías de Justicia y Paz, cuando el postulado incurra en cualquiera de las causales de revocatoria establecidas en el artículo 18A.

A MARTÍNEZ OSSÍAS le fue concedida por el Tribunal de Bogotá la primera sustitución el 15 de agosto de 2015; luego, siguieron las de fechas 30 de julio de 2021 (Acta 083) otorgada por este Tribunal, y el 5 de agosto de 2022 y 29 de septiembre de 2023 por la Sala Homóloga de Bogotá. Igualmente, tanto la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá el 11 de noviembre de 2015, como la Corte Suprema de Justicia el 19 de octubre de 2016 (AP7196-2016, rad. 47136) en segunda instancia, brindaron concepto favorable para la suspensión de las penas que obran en las siguientes sentencias: Auto 294 de 2024 Revocatoria de beneficios Postulado: Omar Enrique Martínez Ossías Rad: 08001221900020240001600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz No. de providencia Fecha Despacho Víctimas o bien jurídicamente protegido Delitos Autoridad que vigila SENTENCIA NO. 1 24 de julio de 2010 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta Karen Margarita Meriño Tovar, José Domingo Palacio, Arnulfo López Gámez, Nilson Torres Ramírez, Jorge Polo y Gustavo Espinosa Homicidio en persona protegida y otros Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla SENTENCIA NO. 2 21 de febrero de 2007 Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta Pedro Luis Mendoza Hernández y Jairo Pérez Fontalvo Homicidio y homicidio en grado de tentativa, respectivamente Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla Debido a lo anterior, el procesado recobró la libertad y le fueron impuestas las siguientes obligaciones y compromisos: 1.

Presentarse ante las autoridades judiciales que lo requieran y trimestralmente ante el Tribunal de manera virtual. 2. Vincularse y cumplir con el proceso de reintegración liderado por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas o la Entidad que cumpla sus funciones. 3. Informar cualquier cambio de residencia. 4.

No salir del país sin previa autorización judicial. 5. Observar buena conducta. 6. No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las víctimas. 7. Cumplir con la prohibición de tener y/o portar armas de fuego de defensa personal ni de uso privativo de las fuerzas militares. 8. No radicar su residencia donde tuvo sus operaciones ni acercarse a las víctimas, sin que medie la autorización de la Agencia Colombiana para la Reintegración. 9.

No aproximarse a las víctimas y/o a los integrantes de sus grupos familiares. 10. Continuar cumpliendo todos los compromisos a la luz de lo prevenido en el art. 18A de la Ley de Justicia y Paz. Auto 294 de 2024 Revocatoria de beneficios Postulado: Omar Enrique Martínez Ossías Rad: 08001221900020240001600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 11. El postulado guardará compostura una vez recobre la libertad, las reuniones que realice las deberá efectuar en su casa. 12. Someterse a un sistema de vigilancia electrónica3. Tal como lo postuló la Delegada Fiscal 31 de la Dirección de Justicia Transicional, los Representantes de Víctimas, y el Ministerio Público, con la no oposición de la Defensa, la Sala considera que el postulado MARTÍNEZ OSSÍAS incumplió los compromisos en virtud de las sustituciones de medida de aseguramiento, tal como pasa a verse: 4.1.

El postulado MARTÍNEZ OSSÍAS cesó toda presentación y participación ante las autoridades judiciales Se acreditó que, ante el Juzgado Penal del Circuito de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, vigilante de la condena impuesta el 31 de julio de 2015 por la Sala de Conocimiento del Tribunal de Bogotá, el postulado cesó su participación en las diligencias.

Incluso, dejó de asistir a una audiencia de autorización de salida del país solicitada por él mismo. Así lo corroboran los Oficios del 18 de enero de 2023 y 22 de abril de 2024: 3 De esta última se prescindió el 5 de octubre de 2021 (Acta 113 de 2021) en virtud de la modificación de medidas no privativas de la libertad concedida al postulado.

Auto 294 de 2024 Revocatoria de beneficios Postulado: Omar Enrique Martínez Ossías Rad: 08001221900020240001600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 294 de 2024 Revocatoria de beneficios Postulado: Omar Enrique Martínez Ossías Rad: 08001221900020240001600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz En similares términos la Secretaría de la Sala Penal de Justicia y Paz de Bogotá detectó sistemáticas inasistencias e incumplimientos. Mediante Oficio 23708 del 22 de junio de 2023 se informó que de las 13 sesiones en las que fue requerido, sólo concurrió en 3 oportunidades, siendo la última el 30 de mayo de 2023, esto dentro del trámite de formulación de imputación y medida de aseguramiento bajo el radicado 110012252000202100199: Recientemente fue incluido en un trámite de formulación de imputación al interior del radicado 11001225200020230014200, en un proceso asignado a la Sala Homóloga de Bogotá, en virtud de un Acuerdo de descongestión del Consejo Superior de la Judicatura.

A pesar de haber sido citado de manera insistente a las audiencias, MARTÍNEZ OSSÍAS se mostró indiferente: Auto 294 de 2024 Revocatoria de beneficios Postulado: Omar Enrique Martínez Ossías Rad: 08001221900020240001600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz En este orden, se advierte la desatención y la falta de compromiso del postulado hacia las autoridades judiciales.

4.2. MARTÍNEZ OSSÍAS incumplió la condición de informar cualquier cambio de dirección La Fiscalía pudo demostrar que, a partir de las labores investigativas contenidas en el informe de campo del 28 de febrero de 2024, no fue posible ubicar al postulado OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSÍAS en la dirección física reportada ante la Juez de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, ni a través de los medios de comunicación que había proporcionado para asegurar su Auto 294 de 2024 Revocatoria de beneficios Postulado: Omar Enrique Martínez Ossías Rad: 08001221900020240001600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz comparecencia a las audiencias de Justicia y Paz. Y, más grave, no se obtuvo información de su paradero actual conforme a búsquedas en bases de datos públicas: Lo anterior, es muestra del incumplimiento del compromiso No. 3.

4.3. MARTÍNEZ OSSÍAS dejó de participar en el proceso de reintegración liderado por la ARN Al revisar el Oficio 24-005406 del 12 de marzo de 2024 dirigido a la Fiscalía 254 de apoyo a la Fiscalía 31 de la DNJT, se tiene que Auto 294 de 2024 Revocatoria de beneficios Postulado: Omar Enrique Martínez Ossías Rad: 08001221900020240001600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz el estado actual del postulado OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSÍAS con la entidad es “en investigación por abandono al proceso de reintegración”: Idénticos reportes ha elaborado la ARN a través de los informes de novedades de fechas 28 de julio4 y 29 de noviembre de 20235, así como 7 de febrero de 20246, en los cuales ha advertido que el estado de MARTÍNEZ OSSÍAS es inactivo en el proceso de reintegración (no reporta asistencias para los periodos de junio, octubre y diciembre de 2023). 5.

Conclusión Tal como lo adujeron todos los sujetos procesales, está demostrado, en grado de inferencia razonable, que el postulado 4 Carpeta 13 / archivo 27. 5 Carpeta 13 / archivo 3. 6 Carpeta 13 /archivo 4. Auto 294 de 2024 Revocatoria de beneficios Postulado: Omar Enrique Martínez Ossías Rad: 08001221900020240001600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz desconoció los compromisos adquiridos en virtud de las sustituciones de medidas de aseguramiento y sus obligaciones de contribuir al proceso de paz en Colombia, lo que obliga a la Sala a revocar los beneficios derivados de las sustituciones de medidas de aseguramiento y de suspensión condicional de la ejecución de las penas.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR las sustituciones de medidas de aseguramiento concedidas al postulado OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSÍAS (a. “Maicol, Michael o Luis”), identificado con cédula de ciudadanía 85.380.969 de Ciénaga (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-82716. En consecuencia, SE REACTIVAN las siguientes medidas de aseguramiento intramurales: Autoridad Fecha Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla 1. 30 de julio de 2021 (Acta 083) Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá 2. 5 de agosto de 2022 3. 29 de septiembre de 2023 Auto 294 de 2024 Revocatoria de beneficios Postulado: Omar Enrique Martínez Ossías Rad: 08001221900020240001600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz SEGUNDO: LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra de OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSÍAS (a. “Maicol, Michael o Luis”), identificado con cédula de ciudadanía 85.380.969 de Ciénaga (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007- 82716.

TERCERO: REVOCAR los conceptos favorables emitidos para la suspensión de las penas que obran en las siguientes sentencias: No. de providencia Fecha Despacho Víctimas o bien jurídicamente protegido Delitos Autoridad que conceptuó favorablemente SENTENCIA NO. 1 24 de julio de 2010 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta Karen Margarita Meriño Tovar, José Domingo Palacio, Arnulfo López Gámez, Nilson Torres Ramírez, Jorge Polo y Gustavo Espinosa Homicidio en persona protegida y otros Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá (11 de noviembre de 2015) SENTENCIA NO. 2 21 de febrero de 2007 Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta Pedro Luis Mendoza Hernández y Jairo Pérez Fontalvo Homicidio y homicidio en grado de tentativa, respectivamente Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (AP7196-2016, rad. 47136) Entérese a los jueces de ejecución de penas de Barranquilla, para lo de su competencia.

CUARTO: COMUNICAR esta decisión a las autoridades que fueron alertadas de las sustituciones de medida de aseguramiento, así como a la Sala Homóloga del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

QUINTO: REMITIR al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional esta decisión, para los fines y anotaciones que estime pertinentes. Auto 294 de 2024 Revocatoria de beneficios Postulado: Omar Enrique Martínez Ossías Rad: 08001221900020240001600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Decisión notificada en estrados. Sin recursos. SE DECLARA EJECUTORIADA. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c8db245fbfb058f60dfddef49c071888f25e8693ff724b89c158e0fbb7864ad6 Documento generado en 16/05/2024 04:21:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica