Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia SICGMA Providencia: Auto No. 190 Asunto: Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Ricardo César Rodríguez Barros (a. “Palito”) Grupos armados: Frente José Pablo Díaz. Código del postulado: 11-001-60-00253-2014-85003 Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2022-00052-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Barranquilla, Atlántico Veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022) AUTO NO. 190 (Acta 069 de 2022) Radicado 08001-22-19-000-2022-00052-00 I. ASUNTO Corresponde a la Sala proveer a propósito de la petición elevada por el postulado RICARDO CÉSAR RODRÍGUEZ BARROS, por conducto de la señora Defensora, enfocada a la sustitución de las medidas de aseguramiento que le fueron impuestas los días 2 de Auto 190 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia diciembre de 20161, 1 de octubre de 2019, 17 de junio de 2022, 22 de junio de 2022 y 11 de julio de 20222. II. COMPETENCIA Esta Magistratura es competente en razón a que el criterio territorial de referencia es el área de influencia GAOML en el que militó el postulado (CSJ, rad. 46250 de 2015). En este caso, el desmovilizado perteneció al Frente José Pablo Díaz de las AUC, estructura que ejerció control territorial en los departamentos de Atlántico y Magdalena [especialmente en el municipio de Sitionuevo]3, zonas que hacen parte de los Distritos Judiciales de Barranquilla y Santa Marta, en los que este Despacho tiene competencia de conformidad con el Acuerdo PSAA11-8035 de 2011.
Adicionalmente, la Sala advierte que si bien el postulado tiene sentencia en Justicia y Paz, cuenta con varias medidas de aseguramiento que no fueron recogidas en el proveído condenatorio, de lo que se sigue, en los términos del artículo 13 de la Ley de Justicia y Paz4, que es la autoridad habilitada para pronunciarse. 1 Los hechos de esta medida fueron valorados e incluidos en una sentencia de Justicia y Paz. 2 Si bien esta medida NO se relacionó expresamente en la sustentación, el pedido debe extenderse a todas las medidas de aseguramiento bajo el principio pro homine. 3 Esta georreferenciación consta en la sentencia dictada el 16-12-2019 por la Sala de Conocimiento de este Tribunal, al interior del trámite con radicado 08-001-22-52-004-2017-84514-00, MP.
Gustavo Aurelio Roa Avendaño. 4 Ley 975 de 2005: Auto 190 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia III. IDENTIDAD DEL POSTULADO Nombre / alias /grupo armado Ricardo César Rodríguez Barros (a. “Palito”) Frente José Pablo Díaz de las AUC.
Cédula de ciudadanía 85.083.470 de Sitionuevo (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2014-85003 Radicado de la Sala 08001-22-19-000-2022-00052-00 Fecha de desmovilización Colectivamente en el 10 de marzo de 20065. Fecha de postulación 19 de junio de 20146. Situación jurídica Privado de la libertad (cárcel Modelo de Barranquilla) Medidas de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 1.
Radicado 08001-22-52-001-2016-84999-00, de fecha 2 de diciembre de 2016 (Acta 160) [Fue considerada en la sentencia transicional que se dictó en su contra]. 2. Radicado 08001-22-52-001-2016-80008-00, de fecha 1 de octubre de 2019 (Acta 110). 3. Radicado 08001-22-52-001-2018-80008-00, de fecha 11 de julio de 2022 (Acta 066). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá7: “Artículo 13.
Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 9º. Celeridad. Los asuntos que se debatan en audiencia serán resueltos dentro de la misma. Las decisiones se entenderán notificadas en estrados. Las audiencias preliminares se realizarán ante el magistrado con funciones de control de garantías que designe el tribunal respectivo. En audiencia preliminar se tramitarán, entre otros, los siguientes asuntos: […] 3.
La solicitud de imponer y sustituir medidas de aseguramiento.” […] 5 De acuerdo con los datos de militancia que reposan en la sentencia dictada por la Sala de Conocimiento de este Tribunal el 16 de diciembre de 2019, al interior del radicado 08-001-22-52- 004-2017-84514, folio 3. 6 El oficio de postulación obra en la carpeta “12ElementosDefensa”, archivo “07Postulacion”, folios 3 y 4. 7 Estas actuaciones originalmente se adelantaron en esta Sala bajo los radicados 08001-22-52-001- 2019-80008-00, 08001-22-52-001-2020-00045-00 y 08001-22-52-001-2020-00079-00, sin Auto 190 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 1. Radicado 11001-22-52-000-2021-00190-00, de fecha 17 de junio de 2022. 2. Radicado 11001-22-52-000-2021-00194-00, de fecha 22 de junio de 2022. Sustituciones de medida de aseguramiento No existen8. Sentencias condenatorias Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla, radicado 08-001-22-52-004-2017-84514, de fecha 16 de diciembre de 20199.
IV. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico El problema jurídico que debe resolver la Sala en esta oportunidad consiste en establecer si, en los términos del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012, están dadas las condiciones para sustituir las medidas de aseguramiento impuestas los días 1 de octubre de 2019, 17 de junio de 2022, 22 de junio de 2022 y 11 de julio de 2022 al postulado RICARDO CÉSAR RODRÍGUEZ BARROS10. embargo, en virtud de las medidas de descongestión dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo PCSJA21-11855 del 24 de septiembre de 2021, en favor de este Despacho, a partir del 4 de octubre del año 2021, se amplió de manera transitoria la competencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá para tramitar dieciocho (18) solicitudes de formulación de imputación radicadas en este Tribunal, dentro de las que se encuentran las antes mencionadas. 8 Aunque presentó solicitud orientada a la concesión del sustituto, desistió [Fue aceptado el 16 de agosto de 2019 por medio del Auto 076, radicado 08001-22-52-001-2019-850003-00]. 9 Según la página web de esta Corporación (https://www.ramajudicial.gov.co/web/sala-de-justicia- y-paz-tribunal-superior-de-barranquilla/decisiones-de-la-sala fue consultada el 22 de julio de 2022). 10 Pese a que se hizo alusión en la solicitud a la cautela ordenada el 2 de diciembre de 2016, como ya se dijo, aquella fue absorbida por la sentencia transicional.
Auto 190 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 2. Tesis de la Sala Sí se cumplen todos los requisitos, por tanto, habrá de concederse el beneficio. 3. Solución al problema jurídico El artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz es del siguiente tenor: Artículo 18A.
Adicionado por la Ley 1592 de 2012, artículo 19. (éste declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-694 de 2015.). Sustitución de la medida de aseguramiento y deber de los postulados de continuar en el proceso. El postulado que se haya desmovilizado estando en libertad podrá solicitar ante el magistrado con funciones de control de garantías una audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, sujeta al cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y a las demás condiciones que establezca la autoridad judicial competente para garantizar su comparecencia al proceso del que trata la presente ley.
El magistrado con funciones de control de garantías podrá conceder la sustitución de la medida de aseguramiento en un término no mayor a veinte (20) días contados a partir de la respectiva solicitud, cuando el postulado haya cumplido con los siguientes requisitos: 1. Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión con posterioridad a su desmovilización, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.
Este término será contado a partir de la reclusión en un establecimiento sujeto integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario; (Nota: Ver Sentencia C-827 de 2013, con relación a este numeral.). 2. Haber participado en las actividades de resocialización disponibles, si estas fueren ofrecidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y haber obtenido certificado de buena conducta; 3.
Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en las diligencias judiciales del proceso de Justicia y Paz; Auto 190 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 4.
Haber entregado los bienes para contribuir a la reparación integral de las víctimas, si a ello hubiere lugar de conformidad con lo dispuesto en la presente ley; 5. No haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización. Para verificar los anteriores requisitos el magistrado tendrá en cuenta la información aportada por el postulado y provista por las autoridades competentes. […] La norma fija cinco requisitos para que la Magistratura de Control de Garantías conceda el sustituto.
Se procede a su estudio particular: 3.1. Requisito 1: Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión con posterioridad a su desmovilización, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley El término debe contabilizarse a partir de la postulación (parágrafo del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz y sentencia C-015 de 2014).
El procesado fue capturado, según cartilla expedida el 7 de julio de 2022, el 7 de agosto de 2006 por hechos anteriores a la desmovilización11 (ocurrida el 10 de marzo del año 2006). A la 11 La aprehensión se produjo por un hecho, que según la sentencia dictada por la Sala de Conocimiento de este Tribunal el 16 de diciembre de 2019, al interior del radicado 08-001-22-52- 004-2017-84514, fue perpetrado en el contexto del conflicto armado (homicidio de Hernán Anselmo Auto 190 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia fecha continúa privado de la libertad (ha estado recluido en establecimientos sometidos al control del INPEC: Barranquilla, Montería, Bogotá y Santa Marta). Comoquiera que la postulación por parte del Gobierno Nacional se produjo el 19 de junio de 2014, el 19 de junio de 2022 cumplió el lapso exigido en la norma. 3.2. Requisito 2: Haber participado en las actividades de resocialización disponibles, si estas fueren ofrecidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y haber obtenido certificado de buena conducta 3.2.1.
Conducta Como se aprecia en el siguiente cuadro, y de acuerdo con la cartilla biográfica12, esta exigencia se satisface pues el comportamiento del desmovilizado en el lapso que ha estado privado de la libertad luego de la postulación ha sido, en su mayoría, sobresaliente [ejemplar en el 83,12% y bueno en el 6,51%], esto sin desconocer que existen algunos periodos regulares y malos (incluso algunos lapsos no cuentan con calificación) que no superan 11% del tiempo de detención13: Navarro Manga -exalcalde de Sitionuevo- y Julio Tarazona Ruiz -escolta-, ocurrido el 13 de enero de 2005 en Sitionuevo). 12 La cartilla biográfica obra en la carpeta “12ElementosDefensa”, archivo “04CartillaBiografica”. 13 No debe pasarse por alto que, al ser trimestral la calificación de los internos, con corte al 7 de julio de 2022, puede no estar consolidada la información del segundo trimestre de este año. Auto 190 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia No. Tipo de calificación Periodos y número de días Porcentaje 1. Ejemplar 19-06-2014 al 04-11-2014 (46 días) 30-01-2015 al 14-03-2015 (45 días) 18-03-2015 al 16-10-2016 (569 días) 03-08-2017 al 17-08-2017 (15 días) 20-11-2017 al 19-05-2022 (1.620 días) Total días: 2.295. 83,12% 2. Buena 03-05-2017 al 02-08-2017 (90 días) 20-08-2017 al 19-11-2017 (90 días) Total días: 180. 6,51% 3.
Mala 03-11-2016 al 02-02-2017 (90 días) Total días: 90. 3,25% 4. Regular 03-02-2017 al 02-05-2017 (90 días) Total días: 90. 3,25% 5. Sin calificación 05-11-2014 al 29-01-2015 (85 días) 15-03-2015 al 17-03-2015 (3 días) 17-10-2016 al 02-11-2016 (16 días) 18-08-2017 al 19-08-2017 (2 días) 20-05-2022 al 07-07-2022 [fecha de expedición de la cartilla biográfica] (48 días) Total días: 106 3,83% No obstante, la Sala, aunque reconoce el esfuerzo de la señora Defensora por presentar un informe integral sobre la conducta del postulado en el penal, adosando para el efecto una certificación emitida por el Asesor Jurídico de la Cárcel Modelo de Barranquilla sobre algunos períodos faltantes14, es preciso recordar que este documento NO puede considerarse en tanto NO fue expedido por la autoridad competente (que según los artículos 14 El documento data del 7 de julio de 2022 y se relaciona con la evaluación del interno en los lapsos: 05-11-2014 al 29-01-2015, 17-10-2016 al 02-11-2016 y 20-05-2022 al 06-07-2022.
Auto 190 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 9315, 14716 y 147A17 de la Ley 65 de 1993 y la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia18 es el Consejo de Disciplina del respectivo penal).
Finalmente, aunque el postulado fue sancionado disciplinariamente por el INPEC el 05-10-2016 por tener en su poder un aparato de comunicación (Resolución 01198), ello no es óbice para acceder a la sustitución, en la medida que no se trató de una falta gravísima y han pasado varios años sin que se reporten nuevas quejas en su contra19. 15 Ley 65 de 1993: “Artículo 93: ESTÍMULOS TRIBUTARIOS.
El Gobierno Nacional podrá crear estímulos tributarios para aquellas empresas o personas naturales que se vinculen a los programas de trabajo y educación en las cárceles Y penitenciarias, así como también, incentivar la inversión privada en los centros de reclusión con exoneración de impuestos o rebaja de ellos, al igual que a las empresas que incorporen en sus actividades a pospenados, que hayan observado buena conducta y certificada por el Consejo de Disciplina del respectivo centro de reclusión.” 16 Ley 65 de 1993: “Artículo 147.
PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos: […] 6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.” […] 17 Ley 65 de 1993: “Artículo 147A.
Adicionado por La Ley 415 de 1997, artículo 3º. Permiso de salida. El Director Regional del Inpec podrá conceder permisos de salida sin vigilancia durante quince (15) días continuos y sin que exceda de sesenta (60) días al año, al condenado que le sea negado el beneficio de libertad condicional, siempre que estén dados los siguientes requisitos: 1.
Haber observado buena conducta en el centro de reclusión de acuerdo con la certificación que para el efecto expida el Consejo de Disciplina respectivo, o quien haga sus veces.” […] 18 CSJ 46127 de 2015. 19 Todo lo contrario, el procesado ha continuado con su participación en las diligencias judiciales, como lo certificó la Fiscalía General de la Nación en audiencia, y fruto de su permanente compromiso con la justicia transicional después de la falta disciplinaria le fue reconocida por la Sala de Conocimiento la pena alternativa prevista en la Ley 975 de 2005.
Auto 190 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 3.2.2. Resocialización El postulado participó en cursos y obtuvo reconocimientos derivados de las actividades desempeñadas en el penal, así20: No. Curso Año 1.
La peregrinación Sin fecha 2. Introductorio a las normas de derecho internacional humanitario 2013 3. Programa especial de resocialización para postulados a la Ley de Justicia y Paz – Módulo Familia 2015 4. Programa especial de resocialización para postulados a la Ley de Justicia y Paz, implementado en el Establecimiento Carcelario (EC) de Barranquilla, promovido por el Ministerio de Justicia y del Derecho Sin fecha 5.
Manipulación higiénica de alimentos 2019 6. Perdón, reconciliación y construcción de paz 2019 7. Programa “Delinquir no Paga” 2022 No. Reconocimiento Año 1. Participación en las charlas realizadas por la Defensoría del Pueblo en temas de Derechos Humanos, Derechos Humanos en el Estado Colombiano y Transición en medio del conflicto 2015 2.
Participación en el VII Festival Cultural y Deportivo de Justicia y Paz 2018 3. Participación en el VIII Festival Cultural y Deportivo de Justicia y Paz 2019 Adicionalmente, la psicóloga del INPEC, en informe del 7 de julio de 2022, hizo constar que: “No presenta manifestaciones que indiquen alteración psicológica y cuenta con recursos cognitivos para afrontar situaciones tensionantes o de estrés. No se evidencian rasgos de posibles efectos de 20 Los diplomas obran en la carpeta “12ElementosDefensa”, archivo “06Diplomas”.
Auto 190 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia prisionalización. No presenta sensaciones de problemas somáticos de consideración clínica, tiende a mostrarse realista y capaz de llevar a cabo sus planes, posee proyecto de vida definido ya que manifiesta que cuando salga de (sic) libertad desea tener un expendio de venta de carnes al mismo tiempo quiere estudiar y seguirse formado en valores, se muestra adaptado y con la energía necesaria para fijarse metas y tratar de alcanzarlas.”21 Entretanto, participó, aunque con muy poca regularidad según los soportes adosados, en actividades de trabajo-estudio- enseñanza: No. Año Actividad Número de horas 1. 09-06-2015 al 30-04-2017 Sin especificar 0 2. 01-05-2017 al 18-8-2017 Sin especificar 168 3. 01-01-2019 al 28-06-2019 Sin especificar 1.176 4. 29-06-2019 al 31-03-2021 Telares y tejidos 3.404 5. 01-04-2021 al 31-12-2021 Telares y tejidos 1.480 6. 01-01-2022 al 31-03-2022 Telares y tejidos (desde el 03-06- 2019) 496 De esta manera, la conducta y la resocialización deben ser valoradas favorablemente. 3.3.
Requisito 3: Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en las diligencias judiciales del proceso de Justicia y Paz 21 El informe de la psicóloga obra en la carpeta “12ElementosDefensa”, archivo “16InformePsicoCarcel”. Auto 190 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia La Fiscalía General de la Nación certificó en audiencia que el señor RODRÍGUEZ BARROS ha contribuido con el esclarecimiento de la verdad. Como tema final, no puede desconocerse, como bien lo adujo el Representante del Ente Acusador, que dada la vinculación del desmovilizado a los trámites que se surten ante la Sala de Conocimiento, en los términos del artículo 2.2.5.1.2.4.1. del Decreto Reglamenario 1069 de 2015 (antes 37 del Decreto 3011 de 2013)22, la Defensa debió solicitar también a esa autoridad judicial una constancia sobre la materia, sin embargo, en este caso ese pronunciamiento favorable se infiere de la concesión de la pena alternativa que obra en la sentencia dictada por el Tribunal el 16 de diciembre de 2019.
Siendo así, también se tiene cumplido el requisito 3. 22 Decreto Reglamentario 1069 de 2015: “Artículo 2.2.5.1.2.4.1. Evaluación del cumplimiento de requisitos para la sustitución de la medida de aseguramiento. Para la solicitud de la sustitución de la medida de aseguramiento, el postulado deberá presentar los documentos o pruebas que respalden el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005.
En relación con el requisito consagrado en el numeral 3, la participación y contribución del postulado al esclarecimiento de la verdad será evaluado a partir de la certificación que para tal efecto expida la Fiscalía General de la Nación o la Sala de Conocimiento, según la etapa procesal en la cual se encuentre el procedimiento. En relación con el requisito consagrado en el numeral 4, este será evaluado a partir de la certificación que para tal efecto expida la Fiscalía General de la Nación sobre la entrega, ofrecimiento o denuncia de bienes por parte del postulado.
Frente al requisito contenido en el numeral 5, si al momento de la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento el postulado ha sido objeto de formulación de imputación por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización, el magistrado con funciones de control de garantías se abstendrá de conceder la sustitución de la libertad.
Parágrafo. La sustitución de la medida de aseguramiento procederá con la sola verificación de los requisitos establecidos en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005.” Auto 190 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 3.4. Requisito 4: Haber entregado los bienes para contribuir a la reparación integral de las víctimas, si a ello hubiere lugar de conformidad con lo dispuesto en la presente ley Si bien el postulado, según certificación expedida el 24 de mayo de 2022 por la Fiscalía 106 de apoyo al Despacho 35, no entregó, ofreció, ni denunció bienes23, debe recordarse que nadie está obligado a lo imposible; por tanto, si la Fiscalía no ha encontrado bienes en el patrimonio del interesado, la no entrega deviene justificada. 3.5.
Requisito 5: No haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización Esta exigencia también se cumple. El Representante del Ente Acusador certificó en audiencia que el postulado NO tiene imputaciones por delito posterior a la desmovilización. 4. Conclusión Al cumplirse los requisitos del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz la Sala sustituirá por medidas no privativas de la libertad las medidas de aseguramiento ordenadas los días 1 de octubre de 2019, 17 de junio de 2022, 22 de junio de 2022 y 11 de julio de 2022 en contra de RICARDO CÉSAR RODRÍGUEZ BARROS. 23 La certificación sobre bienes obra en la carpeta “12ElementosDefensa”, archivo “05CertificacionBienes”.
Auto 190 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Las medidas de reemplazo (con sus objetivos), de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2.4.3 del Decreto 1069 de 2015 (antes artículo 39 del Decreto Reglamentario 3011 de 2013) serán las siguientes: 1.
Presentarse trimestralmente ante este Tribunal de manera virtual (correo electrónico): Para mantener actualizados los registros y vigilar el grado de compromiso del desmovilizado con el proceso judicial. 2. Vincularse y cumplir con el proceso de reintegración liderado por la ARN: Para asegurar el componente de reincorporación. 3.
Informar de cualquier cambio de residencia: Igual que en el punto 1. 4. No salir del país sin previa autorización de este Tribunal o Sala homóloga: Para que se le siga dando la cara a las víctimas desde el territorio nacional y dentro del proceso transicional. 5. Observar buena conducta: Para asegurar la reincorporación. 6.
No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las víctimas: Para proteger a quienes ya han soportado los suplicios de la guerra. Auto 190 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 7. No tener o portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares: Para evitar la reincidencia delictiva. 8. No residir o acudir a los municipios en los que delinquió: Para evitar en las víctimas un sentimiento de impunidad y ánimos vindicativos contra los desmovilizados. 9. No aproximarse a las víctimas y/o a los integrantes de sus grupos familiares: Ibid.
No se impondrá la obligación de vigilancia electrónica por respeto a la más reciente posición de la Corte Suprema de Justicia donde modificó su doctrina sobre el particular. AP3483-2021, Radicación 59.710: “5.2.4. Por supuesto, la jurisprudencia (cfr. CSJ AP110-2020, rad. 56.755 y AP255-2020, rad. 56.649) ha sostenido que es razonable imponer el mecanismo de vigilancia electrónica a los postulados que i) han cumplido los 8 años de permanencia en establecimiento carcelario, sin que exista sentencia condenatoria, o ii) que, existiendo fallo condenatorio, continúan vinculados al proceso de justicia y paz por estarse adelantando otros procesos por delitos imputados parcialmente.
Sin embargo, tales razones, expuestas en el plano de la adecuación general y abstracta de la medida sustitutiva, no pueden invocarse de espalda a los juicios de necesidad y adecuación que, caso a caso, han de aplicarse para determinar si la restricción cautelar de algún derecho fundamental es admisible o no. “Además, en el presente asunto, como bien lo planteó la apelante, coadyuvada por la fiscal, la jurisprudencia no había reflexionado sobre los efectos nocivos derivados -en el plano de las garantías procesales- de la prolongación indefinida de la vigilancia electrónica, derivada de las imputaciones parciales, a punto tal que ya, materialmente, los postulados están siendo asegurados también por el término que correspondería a la libertad a prueba”.
Auto 190 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia El Tribunal no advierte en este momento alguna razón extrema que justifique para el procesado RODRÍGUEZ BARROS un tratamiento más severo que aquél que hoy por hoy soportan los desmovilizados a los que se les ha relevado del brazalete para vigilancia satelital.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,
RESUELVE
PRIMERO: SUSTITUIR por medidas NO privativas de la libertad al señor RICARDO CÉSAR RODRÍGUEZ BARROS (a. “Palito”), identificado con cédula de ciudadanía No. 85.083.470 expedida en Sitionuevo (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2014-85003, las medidas de aseguramiento intramural que se relacionan a continuación: 1.
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 1.1. Radicado 08001-22-52-001-2016-80008-00, de fecha 1 de octubre de 2019 (Acta 110). 1.2. Radicado 08001-22-52-001-2018-80008-00, de fecha 11 de julio de 2022 (Acta 066). Auto 190 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 2. Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 2.1. Radicado 11001-22-52-000-2021-00190-00, de fecha 17 de junio de 2022. 2.2. Radicado 11001-22-52-000-2021-00194-00, de fecha 22 de junio de 2022.
SEGUNDO: LIBRAR, en consecuencia, boleta de libertad por los hechos incluidos en las decisiones referidas. Empero, el postulado quedará detenido por cuenta del proceso que vigila el Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional.
TERCERO: ADVERTIR que las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad quedarán representadas en las siguientes obligaciones: 1. Presentarse trimestralmente ante este Tribunal de manera virtual (correo electrónico). 2. Vincularse y cumplir con el proceso de reintegración liderado por la ARN. 3. Informar de cualquier cambio de residencia. Auto 190 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 4. No salir del país sin previa autorización de este Tribunal o Sala homóloga. 5. Observar buena conducta. 6. No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las víctimas. 7. No tener o portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares. 8. No residir o acudir a los municipios en los que delinquió. 9.
No aproximarse a las víctimas y/o a los integrantes de sus grupos familiares.
CUARTO: ENTERAR de esta decisión al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a la Policía Nacional, a Migración Colombia y a la Agencia Nacional para la Reincorporación. Decisión notificada en estrados. Ante la ausencia de recursos, SE DECLARA EJECUTORIADA. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Auto 190 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8848f4ad8ff337c14277e10f05287997d1f9e5b05f020e14050ace67bfd90416 Documento generado en 26/07/2022 07:34:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica