Micelio

Providencia — Tribunal Superior de Barranquilla

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia SICGMA Providencia: Auto No. 188 Asunto: Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Luís Eduardo Velásquez Ocampo (a. “Higuita”) Grupos armados: Frente José Pablo Díaz. Código del postulado: 11-001-60-00253-2014-84999 Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2022-00050-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Barranquilla, Atlántico Diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022) AUTO NO. 188 (Acta 068 de 2022) Radicado 08001-22-19-000-2022-00050-00 I. ASUNTO Corresponde a la Sala proveer a propósito de la petición elevada por el postulado LUÍS EDUARDO VELÁSQUEZ OCAMPO, por conducto de la señora Defensora, enfocada a la sustitución de la medida de aseguramiento impuesta por esta Magistratura el 1 de octubre de 2019 (Acta 110).

Auto 188 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia II. COMPETENCIA Esta Magistratura es competente en razón a que el criterio territorial de referencia es el área de influencia GAOML en el que militó el postulado (CSJ, rad. 46250 de 2015).

En este caso, el desmovilizado perteneció al Frente José Pablo Díaz de las AUC, estructura que ejerció control territorial en los departamentos de Atlántico y Magdalena [especialmente en el municipio de Sitionuevo]1, zonas que hacen parte de los Distritos Judiciales de Barranquilla y Santa Marta, en los que este Despacho tiene competencia de conformidad con el Acuerdo PSAA11-8035 de 2011.

Adicionalmente, la Sala advierte que si bien el postulado tiene sentencia en Justicia y Paz, cuenta con una medida de aseguramiento que no fue recogida en el proveído condenatorio (y es sobre la que recae la petición), de lo que se sigue, en los términos del artículo 13 de la Ley de Justicia y Paz2, que es la autoridad habilitada para pronunciarse. 1 Esta georreferenciación consta en la sentencia dictada el 16-12-2019 por la Sala de Conocimiento de este Tribunal, al interior del trámite con radicado 08-001-22-52-004-2017-84514-00, MP.

Gustavo Aurelio Roa Avendaño. 2 Ley 975 de 2005: “Artículo 13. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 9º. Celeridad. Los asuntos que se debatan en audiencia serán resueltos dentro de la misma. Las decisiones se entenderán notificadas en estrados. Las audiencias preliminares se realizarán ante el magistrado con funciones de control de garantías que designe el tribunal respectivo.

En audiencia preliminar se tramitarán, entre otros, los siguientes asuntos: […] 3. La solicitud de imponer y sustituir medidas de aseguramiento.” […] Auto 188 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia III. IDENTIDAD DEL POSTULADO Nombre / alias /grupo armado Luís Eduardo Velásquez Ocampo (a. “Higuita”) Frente José Pablo Díaz de las AUC. Cédula de ciudadanía 10.119.830 de Pereira (Risaralda) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2014-84999 Radicado de la Sala 08001-22-19-000-2022-00050-00 Fecha de desmovilización Colectivamente en el mes de marzo de 20063.

Fecha de postulación 9 de junio de 20144. Situación jurídica Privado de la libertad (cárcel Modelo de Barranquilla) Medidas de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla, radicado 08001-22-52-001-2017-84999, de fecha 16 de noviembre de 2017 (Acta 210B) [fue considerada en la sentencia transicional que se dictó en su contra].

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla, radicado 08001-22-52-001-2016-80008, de fecha 1 de octubre de 2019 (Acta 110). Sustituciones de medida de aseguramiento No existen5. Sentencias condenatorias Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla, radicado 08-001-22-52-004-2017-84514, de fecha 16 de diciembre de 20196.

IV. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico 3 De acuerdo con los datos de militancia que reposan en la sentencia dictada por la Sala de Conocimiento de este Tribunal el 16 de diciembre de 2019, al interior del radicado 08-001-22-52- 004-2017-84514, folio 13. 4 El oficio de postulación obra en la carpeta “10ElementosDefensa”, archivo “Postulacion LEVO”, folios 5 y 6. 5 Aunque presentó solicitud orientada a la concesión de la sustitución o de la detención domiciliaria especial prevista en el Decreto de emergencia carcelaria, le fueron negadas el 29 de abril de 2020 (Acta 038, radicado 08001-22-52-001-2020-00020). 6 Según la página web de esta Corporación (https://www.ramajudicial.gov.co/web/sala-de-justicia- y-paz-tribunal-superior-de-barranquilla/decisiones-de-la-sala fue consultada el 7 de julio de 2022).

La señora Defensora también aportó el documento respectivo. Auto 188 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia El problema jurídico que debe resolver la Sala en esta oportunidad consiste en establecer si, en los términos del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012, están dadas las condiciones para sustituir la medida de aseguramiento impuesta el 1 de octubre de 2019 (Acta 110) al postulado LUÍS EDUARDO VELÁSQUEZ OCAMPO. 2.

Tesis de la Sala Sí se cumplen todos los requisitos, por tanto, habrá de concederse el beneficio. 3. Solución al problema jurídico El artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz es del siguiente tenor: Artículo 18A. Adicionado por la Ley 1592 de 2012, artículo 19. (éste declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-694 de 2015.).

Sustitución de la medida de aseguramiento y deber de los postulados de continuar en el proceso. El postulado que se haya desmovilizado estando en libertad podrá solicitar ante el magistrado con funciones de control de garantías una audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, sujeta al cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y a las demás condiciones que establezca la autoridad judicial competente para garantizar su comparecencia al proceso del que trata la presente ley.

El magistrado con funciones de control de garantías podrá conceder la sustitución de la medida de aseguramiento en un término no mayor a veinte (20) días contados a partir de la respectiva solicitud, cuando el postulado haya cumplido con los siguientes requisitos: 1. Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión con posterioridad a su desmovilización, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.

Este término será contado a partir de la reclusión en un establecimiento sujeto integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario; (Nota: Ver Sentencia C-827 de 2013, con relación a este numeral.). Auto 188 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 2. Haber participado en las actividades de resocialización disponibles, si estas fueren ofrecidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y haber obtenido certificado de buena conducta; 3. Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en las diligencias judiciales del proceso de Justicia y Paz; 4.

Haber entregado los bienes para contribuir a la reparación integral de las víctimas, si a ello hubiere lugar de conformidad con lo dispuesto en la presente ley; 5. No haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización. Para verificar los anteriores requisitos el magistrado tendrá en cuenta la información aportada por el postulado y provista por las autoridades competentes. […] La norma fija cinco requisitos para que la Magistratura de Control de Garantías conceda el sustituto.

Se procede a su estudio particular: 3.1. Requisito 1: Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión con posterioridad a su desmovilización, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley Este requisito se cumple a cabalidad. El término de 8 años de privación de la libertad debe contabilizarse a partir de la postulación (parágrafo del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz y sentencia C-015 de 2014).

Auto 188 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia El procesado fue capturado, según cartilla expedida el 5 de julio de 2022, el 1 de julio de 20037, esto es, con anterioridad a su desmovilización (ocurrida en marzo del año 2006).

A la fecha continúa privado de la libertad (ha estado recluido en establecimientos sometidos al control del INPEC: Barranquilla y Acacías). Comoquiera que la postulación por parte del Gobierno Nacional se produjo el 9 de junio de 2014, el 9 de junio de 2022 cumplió el lapso exigido en la norma. 3.2. Requisito 2: Haber participado en las actividades de resocialización disponibles, si estas fueren ofrecidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y haber obtenido certificado de buena conducta Como se aprecia en el siguiente cuadro, al amparo de la cartilla biográfica8, el desmovilizado ha tenido un comportamiento ejemplar en el lapso en que ha estado privado de la libertad luego de la postulación. Aunque tiene un pequeño tramo sin calificar, la excelencia reportada en el 95,80% del tiempo de reclusión logra superar y compensar con creces el periodo de carencia (4,19%)9: 7 La aprehensión se produjo por un hecho, que según la sentencia dictada por la Sala de Conocimiento de este Tribunal el 16 de diciembre de 2019, al interior del radicado 08-001-22-52-004-2017-84514, fue perpetrado en el contexto del conflicto armado (homicidio de Mauricio Rodríguez López y John Mauricio Ortiz Cubillo, ocurrido el 20 de junio de 2003 en Villavicencio). 8 La cartilla biográfica obra en la carpeta “10ElementosDefensa”, archivo “CB LUIS EDUARDO VELASQUEZ OCAMPO”. 9 No debe pasarse por alto que, al ser trimestral la calificación de los internos, con corte al 5 de julio de 2022, puede no estar consolidada la información del segundo trimestre de este año [abril, mayo y junio] Auto 188 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia No. Tipo de calificación Periodos y número de días Porcentaje 1. Ejemplar 09-06-2014 al 05-09-2014 (87 días) 11-10-2014 al 10-04-2022 (2.652 días) Total días: 2.739. 95,80% 2. Sin calificación 06-09-2014 al 10-10-2014 (35 días) 11-04-2022 al 05-07-2022 [fecha de expedición de la cartilla biográfica] (85 días) Total días: 120 4,19% En cuanto a haber participado en las actividades de resocialización disponibles, esta exigencia también se halla satisfecha.

En efecto, el postulado participó en cursos y obtuvo reconocimientos derivados de las actividades desempeñadas en el penal, así10: No. Curso Año 1. Bachiller académico 2006 2. Cursos sobre la palabra de Dios 2007 3. Informática básica 2012 4. Manejo de herramientas informáticas 2013 5. Programa especial de resocialización para postulados a la Ley de Justicia y Paz, implementado en el Establecimiento Carcelario (EC) de Barranquilla, promovido por el Ministerio de Justicia y del Derecho 2014 - 2015 6.

Programa especial de resocialización para postulados a la Ley de Justicia y Paz, implementado en el Establecimiento Carcelario (EC) de Barranquilla, promovido por el Ministerio de Justicia y del Derecho 2015 7. Liderazgo e innovación para la paz 2016 8. Fomento de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en Colombia 2018 9.

Proyecto de vida 2019 10. Emprendimiento empresarial 2019 11. Talleres de formación en el ser: habilidades para la vida y competencias blandas 2021 10 Los diplomas obran en la carpeta “10ElementosDefensa”, archivo “DIPLOMAS LEVO”. Auto 188 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 12. Panificación 2021 No. Reconocimiento Año 1. Rendimiento académico y ser el mejor ICFES Colegio Acacías 2008 2. Participación en el V Festival Cultural y Deportivo de Justicia y Paz 2016 3. Participación en el VII Festival Cultural y Deportivo de Justicia y Paz 2018 Adicionalmente, la psicóloga del INPEC, en informe del 25 de mayo de 2022, hizo constar que el procesado tiene la capacidad de generar relaciones interpersonales, comprender y aprender nuevas ideas, cuenta con estabilidad emocional, además, tiene estilos conductuales caracterizados por el liderazgo y el compromiso: “De acuerdo al tiempo de permanencia del privado de la libertad LUÍS EDUARDO VELÁSQUEZ OCAMPO, en este establecimiento se muestra adaptado al entorno, es una persona atenta y colaboradora, con disposición permanente de participar en las distintas actividades que se presenten dentro del marco del programa de Justicia y Paz, participando de igual forma en las distintas actividades culturales, recreativas y deportivas de Justicia y Paz.”11 Entretanto, participó, aunque con poca regularidad según los soportes adosados, en actividades de trabajo-estudio-enseñanza: No. Año Actividad Número de horas 1. 25-09-2013 y 28-02-2014 Sin especificar 1.235 2. 01-03-2014 y 30-04-2016 *Debe destacarse que el desmovilizado empezó a versionar en el mes de noviembre de 2014, lo que pudo incidir en sus actividades de estudio y trabajo.* Sin especificar 412 11 El informe de la psicóloga obra en la carpeta “10ElementosDefensa”, archivo “Concepto psicologico, sancion LEVO”.

Auto 188 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 3. 01-05-2016 y 30-04-2021 Sin especificar 10.478 4. 01-05-2021 al 31-03-2022 Recuperador ambiental (desde el 11-04-2022) 2.176 De esta manera, la conducta y la resocialización deben ser valoradas favorablmente.

Finalmente, aunque el caballero VELÁSQUEZ OCAMPO fue sancionado disciplinariamente el 31-07-2019 (Resolución 01075) por portar un teléfono12, además de que no se trató de una falta gravísima, han pasado tres años y no existen otras quejas en su contra13. 3.3. Requisito 3: Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en las diligencias judiciales del proceso de Justicia y Paz La Fiscalía General de la Nación certificó que el señor VELÁSQUEZ OCAMPO ha contribuido desde el mes de noviembre de 2014 [época en la que empezó a versionar] con el esclarecimiento de la verdad.

En igual sentido la Sala de Conocimiento se pronunció favorablemente con la concesión de la pena alternativa. 12 Aunque también fue sancionado el 06-10-2009 en el Establecimiento Carcelario de Acacías con la pérdida de redención hasta por 30 días, aquello ocurrió cuando no había sido postulado a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz. 13 Todo lo contrario, el procesado ha continuado con su participación en las diligencias judiciales como lo certificó la Fiscalía General de la Nación en audiencia, y fruto de su permanente compromiso con la justicia transicional le fue reconocida por la Sala de Conocimiento la pena alternativa prevista en la Ley 975 de 2005.

Auto 188 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Siendo así y contando con la aquiescencia de los abogados de víctimas, también se tiene cumplido el requisito 3. Y aunque aparentemente el encartado militó, durante su estadía en la ciudad de Pereira [entre noviembre y diciembre de 2002], en una estructura diferente al Frente José Pablo Díaz, la Defensa expuso que su prohijado NO actualizó delitos durante su permanencia en esa organización (negación indefinida), temática que no fue infirmada por el Fiscal que documenta los hechos atribuibles al postulado. 3.4.

Requisito 4: Haber entregado los bienes para contribuir a la reparación integral de las víctimas, si a ello hubiere lugar de conformidad con lo dispuesto en la presente ley Este requisito también se acata. Si bien el postulado, según certificación expedida el 11 de mayo de 2022 por la Fiscalía 106 de apoyo al Despacho 35, no entregó, ofreció, ni denunció bienes14, debe recordarse que nadie está obligado a lo imposible; por tanto, si la Fiscalía no ha encontrado bienes en el patrimonio del interesado, la no entrega deviene justificada. 3.5.

Requisito 5: No haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización 14 La certificación sobre bienes obra en la carpeta “10ElementosDefensa”, archivo “CERTIFICACION BIENES LUIS EDUARDO VELASQUEZ OCAMPO”. Auto 188 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Esta exigencia también se cumple. El Representante del Ente Acusador certificó en audiencia que, según los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación [SIJUF y SPOA], el postulado NO tiene imputaciones por delito posterior a la desmovilización. 4. Conclusión Al cumplirse los requisitos del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz la Sala sustituirá por medidas no privativas de la libertad la medida de aseguramiento del 1 de octubre de 2019 (Acta 110) ordenada en contra de LUÍS EDUARDO VELÁSQUEZ OCAMPO.

Las medidas de reemplazo (con sus objetivos), de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2.4.3 del Decreto 1069 de 2015 (antes artículo 39 del Decreto Reglamentario 3011 de 2013) serán las siguientes: 1. Presentarse trimestralmente ante este Tribunal de manera virtual (correo electrónico): Para mantener actualizados los registros y vigilar el grado de compromiso del desmovilizado con el proceso judicial. 2.

Vincularse y cumplir con el proceso de reintegración liderado por la ARN: Para asegurar el componente de reincorporación. 3. Informar de cualquier cambio de residencia: Igual que en el punto 1. 4. No salir del país sin previa autorización de este Tribunal o Sala homóloga: Para que se le siga dando la cara a las Auto 188 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia víctimas desde el territorio nacional y dentro del proceso transicional. 5. Observar buena conducta: Para asegurar la reincorporación. 6. No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las víctimas: Para proteger a quienes ya han soportado los suplicios de la guerra. 7. No tener o portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares: Para evitar la reincidencia delictiva. 8.

No residir o acudir a los municipios en los que delinquió: Para evitar en las víctimas un sentimiento de impunidad y ánimos vindicativos contra los desmovilizados. 9. No aproximarse a las víctimas y/o a los integrantes de sus grupos familiares: Ibid. No se impondrá la obligación de vigilancia electrónica por respeto a la más reciente posición de la Corte Suprema de Justicia donde modificó su doctrina sobre el particular.

AP3483-2021, Radicación 59.710: “5.2.4. Por supuesto, la jurisprudencia (cfr. CSJ AP110-2020, rad. 56.755 y AP255-2020, rad. 56.649) ha sostenido que es razonable imponer el mecanismo de vigilancia electrónica a los postulados que i) han cumplido los 8 años de permanencia en establecimiento carcelario, sin que exista sentencia condenatoria, o ii) que, existiendo fallo condenatorio, continúan vinculados al proceso de justicia y paz por estarse adelantando otros procesos por delitos imputados parcialmente.

Sin embargo, tales razones, expuestas en el plano de la Auto 188 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia adecuación general y abstracta de la medida sustitutiva, no pueden invocarse de espalda a los juicios de necesidad y adecuación que, caso a caso, han de aplicarse para determinar si la restricción cautelar de algún derecho fundamental es admisible o no. “Además, en el presente asunto, como bien lo planteó la apelante, coadyuvada por la fiscal, la jurisprudencia no había reflexionado sobre los efectos nocivos derivados -en el plano de las garantías procesales- de la prolongación indefinida de la vigilancia electrónica, derivada de las imputaciones parciales, a punto tal que ya, materialmente, los postulados están siendo asegurados también por el término que correspondería a la libertad a prueba”.

El Tribunal no advierte en este momento alguna razón extrema que justifique para el procesado VELÁSQUEZ OCAMPO un tratamiento más severo que aquél que hoy por hoy soportan los desmovilizados a los que se les ha relevado del brazalete para vigilancia satelital. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,

RESUELVE

PRIMERO: SUSTITUIR por medidas NO privativas de la libertad al señor LUÍS EDUARDO VELÁSQUEZ OCAMPO (a. “Higuita”), identificado con cédula de ciudadanía No. 10.119.830 expedida Pereira (Risaralda) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2014-84999, la medida de aseguramiento intramural que se relaciona a continuación: Auto 188 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla, radicado 08001-22-52-001-2016-80008, de fecha 1 de octubre de 2019 (Acta 110).

SEGUNDO: LIBRAR, en consecuencia, boleta de libertad por los hechos incluidos en la decisión referida. Empero, el postulado quedará detenido por cuenta del proceso que vigila el Juzgado Penal del Circuito para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional.

TERCERO: ADVERTIR que las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad quedarán representadas en las siguientes obligaciones: 1. Presentarse trimestralmente ante este Tribunal de manera virtual (correo electrónico). 2. Vincularse y cumplir con el proceso de reintegración liderado por la ARN. 3. Informar de cualquier cambio de residencia. 4.

No salir del país sin previa autorización de este Tribunal o Sala homóloga. 5. Observar buena conducta. 6. No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las víctimas. Auto 188 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 7. No tener o portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares. 8. No residir o acudir a los municipios en los que delinquió. 9. No aproximarse a las víctimas y/o a los integrantes de sus grupos familiares.

CUARTO: ENTERAR de esta decisión al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a la Policía Nacional, a Migración Colombia y a la Agencia Nacional para la Reincorporación. Decisión notificada en estrados. Ante la ausencia de recursos, SE DECLARA EJECUTORIADA. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4b75a969b0f7d481de171e37cee3b89db70c3280f525ab0a5f216c284d5299cb Documento generado en 19/07/2022 04:08:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica