Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia SIGCMA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Cinco (5) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Auto No. 175 (Acta 020) Radicado 08001221900020230005700 I. ASUNTO La sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. (en adelante La Sociedad, la demandante o la incidentante), a través de apoderado judicial, ha promovido incidente de oposición de terceros a medidas cautelares con relación al predio rural de 38 hectáreas conocido como “VILLA DEL CARMEN” o “LAS PALMERAS” (en adelante el bien, el predio, el inmueble o, simplemente, LAS PALMERAS), identificado con MI 340-92223, que se ubica en el municipio de Santiago de Tolú, Sucre.
Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Agotado el trámite probatorio y escuchados los alegatos de conclusión, entra la Sala a proveer de fondo conforme a lo regulado en el artículo 17C de la Ley 975 de 20051.
II.
ANTECEDENTES 1. A solicitud de la Fiscalía General de la Nación, esta Magistratura de Control de Garantías, a través del Auto 421 del 30 de septiembre de 2022, decretó las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el predio rural LAS PALMERAS. El bien fue denunciado por el postulado ÁNGEL MIGUEL BERROCAL DORIA, excombatiente del Bloque Montes de María de las AUC, como una propiedad adquirida por RODRIGO ANTONIO MERCADO PELUFFO (Alias CADENA) en la época en que militó en ese GAOML.
Para ello actuó a través de LUIS ALBERTO AYALA BERTEL (su cuñado) y MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL (señalada por los postulados José Oswaldo Tavera Blanco y Carlos Enrique Verbel Vitola como testaferro y encargada de recibir los dineros que las AUC recibían de contratos públicos). 2. El 4 de agosto de 2023 la sociedad radicó solicitud de incidente de oposición de terceros a medida cautelar. 1 Nota: Esta providencia tiene hipervínculos.
Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 3.
El 18 de septiembre de 2023 se inadmitió la demanda (Acta 64 de 2023). 4. Luego de la subsanación, la demanda fue admitida el 5 de octubre de 2023; en la misma audiencia se agotaron las solicitudes probatorias y se proveyó al respecto (Acta 69 de 2023). 5. Las pruebas se practicaron los días 4, 5, 6, 7 y 18 de diciembre de 2023 (Acta 79 de 2023), lo mismo que el 20 de febrero de 2024 (Acta 10 de 2024).
En la última de las fechas se agotaron los alegatos de conclusión. III. DEMANDA 1. Hechos Se narraron de la siguiente forma:
1. JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA, es médico veterinario de profesión, graduado de la Universidad de Antioquía en el año 1991; en el año de 1994, en ejercicio de su profesión llegó a la zona del Golfo de Morrosquillo, a trabajar desarrollando labores de administración en diferentes fincas de la región.
2. JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA, llevaba más de 12 años residiendo en la zona del Golfo de Morrosquillo, consecuencia de sus actividades laborales y su ejercicio profesional, por lo que con los ahorros producto de su trabajo y las utilidades de su negocio de compra y venta de ganado, el señor MÚNERA tomó la decisión de adquirir un predio en la zona con el fin de ampliar su negocio ganadero que estaba en crecimiento. 3.
El señor JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA, por medio de su amigo y conocedor de la zona Pedro Ricardo, se entera que está en venta el predio identificado con el folio de matrícula No. 340-92223, y en vista que, el señor MÚNERA llevaba varios años frecuentando el lugar y conocía el inmueble, decidió empezar las negociaciones para la Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz adquisición del predio. 4. Las negociaciones se adelantaron con el señor CARLOS ALFREDO BALLESTEROS GUEVARA quien era el titular de los derechos de dominio del predio. Este señor era muy conocido por los habitantes de la zona por ser trabajador de una familia prestante de la ciudad de Montería, los BECHARA VELÁSQUEZ. 5.
Al iniciar el interés por la adquisición del predio, se le indagó al señor BALLESTEROS sobre las características, tradición y condiciones del predio. El señor comentó que el predio lo adquirió con un dinero prestado y lo estaba pagando a cuotas a la señora MARTHA VELÁSQUEZ DE BECHARA, quien era su jefe, y quien le tenía mucha confianza al señor BALLESTEROS dado los años de relación laboral que tenían.
Sin embargo, al estar incumpliendo con los pagos decidió venderlo y salir del compromiso económico que adquirió. Esta situación fue entendible por parte del señor MÚNERA, pues al igual que todas las personas de la zona, conocían la relación laboral existente entre el señor CARLOS ALFREDO BALLESTEROS GUEVARA y la familia BECHARA VELÁSQUEZ. 6.
Después de hacer las indagaciones sobre el predio con los demás vecinos y con la certeza de que todo estaba en orden, se llegó a un acuerdo económico con el señor CARLOS ALFREDO BALLESTEROS GUEVARA, el negoció se cerró por un valor de ciento noventa y cinco millones de pesos ($195.000.000 m/l) -cinco millones de pesos ($5.000.000) por hectárea-, el cual era un valor promedio que se manejaba en la zona por el momento, que el señor MÚNERA pagó por medio de diferentes consignaciones bancarias y cheques.
Finalmente, se corrió la Escritura Pública No. 2448 del 15 de diciembre de 2006, de la Notaría Tercera (3) de Montería. 7. Transcurridos años después, tiempo en el que siempre mantuvo la administración del predio mi representado, se da el divorcio con la señora LUZ BEATRIZ BETANCUR, por lo cual el señor MÚNERA, con la intención de proteger el patrimonio familiar, así como garantizar el futuro de sus hijos, constituyó mediante la Escritura Pública No. 1884 del 14 de abril de 2013 de la Notaría Veintiuna (21) de Medellín, la sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A. MUNERA Y CIA. S. EN C., identificada con el NIT 900.654.001-9 y la cual está compuesta por 20 cuotas de las cuales 9.999,00 le pertenecen a AMALIA MÚNERA BETANCUR, 9.999,00 son propiedad de ALEJANDRO MÚNERA BETANCUR, ambos hijos de mi representado y 2,00 de las cuotas pertenece a JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA, quien es a su vez es socio gestor y representante legal de la dicha sociedad. 8.
En razón de la constitución de LA AGROPECUARIA, mediante la Escritura Pública No. 3019 del 28/09/2013 de la Notaría veintiuna (21) de la ciudad de Medellín, el señor JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA aportó a dicha sociedad el predio identificado con el FMI 340-92223, tal y como consta en la anotación 05 de fecha 07/11/2013. Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 9. Es importante poner de presente a este Honorable Tribunal que, en el año 2014 el señor JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA fue incluido en el Registro Único de Víctimas por la Resolución no. 2014-473231 del 23 de mayo de 2014 (FUD.ND000242092) por cuenta de una AMENAZA de la cual fue víctima desde el mes de junio de 1993, por parte de los grupos armados ilegales tanto guerrilla como autodefensas.
Por dicha amenaza se desencadenaron toda una serie de extorsiones, que se vio obligado a pagar por miedo a retaliaciones contra él y su familia, situación que lo obligó a inicialmente dejar de frecuentar la zona y en últimas a desplazarse del área del Golfo de Morrosquillo. 10. Para el año 2016, en razón a la solicitud realizada por las solicitantes ANYER PATRICIA MENDOZA BARRAGÁN y PATROCINIA MERCADO BARRAGÁN, la Unidad de Restitución de Tierras profirió Resolución No. RS 00101 DEL 26 DE FEBRERO DE 2016 por medio de la cual decidió NO INCLUIR en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente los predios identificados con el folio No. 340-22135;
No. 340-60616; No. 340-4272; No. 340-22429; No. 340- 1392; No. 340-4332; de los cuales tres (3) de ellos hicieron parte del englobe identificado con el folio No. 340-92223 del cual es propietaria LA AGROPECUARIA. 11. De igual forma, en ocasión a la solicitud de inclusión realizada por el señor CRESCENCIANO SILGADO BERRÍO, sobre el predio denominado “VIETNAM” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 340-1392, ubicado en el municipio Santiago de Tolú, departamento de Sucre y el cual se encuentra englobado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 340-92223, hoy de propiedad de LA AGROPECUARIA, la Unidad de Restitución de Tierras profirió la RESOLUCIÓN NO. RR 00823 DE 27 DE ABRIL DE 2018 por medio de la cual decidió́ NO INCLUIR en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente dicho predio, toda vez que la Entidad consideró que el peticionario al verse descubierto en sus imprecisiones testimoniales. 12.
Respecto al uso del predio “LAS PALMERAS”, en la actualidad está dedicado a la ganadería de levante, consistente en ingresar ganado macho de 160 Kg y sacarlo cuando este alcance los 300 Kg, todo esto en un periodo aproximado de 14 meses. El área tiene una capacidad de carga de 50 animales en este tipo de explotación y está compuesta por potreros con pasto, cercas y bebederos.
Este predio no cuenta con casa, instalaciones o corrales, por lo que las labores sobre los ganados se realizan en un predio vecino. 13. Como consta en la anotación No. 16 y subsiguientes del FMI No. 340-92223, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, SALA DE JUSTICIA Y PAZ ordenó la inscripción de la medida cautelar de embargo en proceso de justicia y paz (Rad. 2022- 00042-00) y la suspensión provisional a la libre disposición de dominio por el referenciado proceso del que trata la Ley 975 de 2005. 14.
Mi representada contrató los servicios del investigador de la defensa WILLIAM FERNANDO MOLINA TORRES, técnico profesional de Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz servicio de policía y criminalística, quien practicó las entrevistas a las personas relacionadas con el predio, sobre las que se profundizará en el siguiente numeral. Los resultados de su investigación, se explicará a detalle más adelante, a efectos de sustentar la necesidad y conducencia de las pruebas testimoniales que se le solicitarán a este Despacho las cuales acreditan la buena fe exenta de culpa de LA AGROPECUARIA. 15.
El investigador WILLIAM FERNANDO MOLINA TORRES, en ejercicio de la labor encomendada, entrevistó al señor EDWARD COBO TÉLLEZ, conocido bajo el alias de “DIEGO VECINO”, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.262.291; al señor JULIO MANUEL HERAZO JULIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.814.289; y al señor CARLOS EDUARDO CAVELIER MARTÍNEZ.
Todos estos con relación directa o indirecta con el predio de propiedad de LA AGROPECUARIA, y quienes en sus declaraciones concordaron que en manera alguna mi representada y su predio, estuvieron involucrados con grupos armados actores del conflicto armado. Dichas entrevistas se aportan con los formatos suministrados por el señor MOLINA TORRES y que fueron firmados por cada uno de los entrevistados, los cuales son aportados con este libelo. 2.
Pretensión El abogado la expuso en los siguientes términos: Se reconozca a mi representada AGROPECUARIA TRIPLE A MUNERA Y CIA S. en C, como adquirente de buena fe exenta de culpa del predio denominado “LAS PALMERAS” identificado con el folio de matrícula No. 340-92223 y, en consecuencia, se ordene el levantamiento de la medida cautelar.
IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1. Apoderado de la sociedad demandante Insiste en el levantamiento de las medidas cautelares: Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Su representada obró con buena fe exenta de culpa. // Se demostró que el señor JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA no llegó a comprar el predio aprovechándose de la desmovilización de la AUC, en realidad era un morador de la zona y administrador de fincas ampliamente conocido. // Aunque los testigos reconocen que en la región se presentaron hechos de violencia — resaltó especialmente lo dicho por el señor CARLOS EDUARDO CAVELIER MARTÍNEZ y alias “DIEGO VECINO”—, ninguno da cuenta de que se hubiese presentado una venta forzada. // La declaración de CARLOS ALFREDO BALLESTEROS GUEVARA enseña que negoció de manera voluntaria, que tuvo una sociedad con la familia BECHARA, que el inmueble fue pagado en varios contados, lo visitó y averiguó por los antiguos propietarios —como la señora MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL, quien era una abogada que trabajaba con las alcaldías del departamento de Sucre—. // Para la época en que el caballero MÚNERA MÚNERA adquirió, ninguno de los miembros de la cadena de tradición “estaban al margen de la Ley”.
La condena de la señora MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL data del año 2010 (sic), mientras que su prohijado compró en el año 2006. // El inmueble conocido como “VILLA DEL CARMEN” o “LAS PALMERAS” no tuvo relación con el Bloque Montes de María de las AUC, lo que se infiere de las declaraciones de los postulados que acudieron al incidente de oposición en calidad de testigos —MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO afirmó que no conocía a LUIS ALBERTO AYALA BERTEL, desconoció el bien “Las Palmeras” como propiedad de las AUC (eso sí, reconoció “El Palmar”).
JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO indicó que conoció a MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL, pero como una abogada asesora no relacionada con la organización. EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ indicó que desconocía quién era la señora CARMICHAEL y que alias “CADENA” hubiese adquirido inmuebles en la zona de Pita o si los puso a nombre de la familia AYALA BERTEL.— // Hay una confusión entre las fincas “Las Palmeras” y “El Palmar”, esta Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz última sí fue reconocida por los miembros de las AUC como una propiedad del grupo —su centro de operaciones— en la que se cometieron ilícitos. Los postulados no conocen “Las Palmeras” ni los predios que se englobaron para darle origen // Es poco probable que MIGUEL ÁNGEL BERROCAL DORIA conociera los negocios y propiedades de alias CADENA pues había un “hermetismo” frente a los bienes de la organización; en todo caso, este desmovilizado operó en la zona urbana, no en el área rural. // Aunque se cuestionó la reputación de los integrantes de la tradición, especialmente de LUIS ALBERTO AYALA BERTEL dada su relación con CADENA, esa circunstancia podría constituir un indicio de que tuvo la propiedad en calidad de testaferro, empero, no se probó esa situación; además, el comandante paramilitar utilizaba para esos menesteres a su esposa y a su abogado. // El inmueble ha sido investigado en diversos procesos —tres de restitución de tierras propuestos por los señores ANYER PATRICIA MENDOZA BARRAGÁN, PATROCINIA BARRAGÁN MERCADO y CRESCENCIANO SILGADO, y uno de carácter penal derivado de la denuncia de EDITH MERCADO MOGUEA— y en ellos se ha demostrado que fue adquirido bajo los parámetros legales y no tiene vínculos con las AUC. // El señor JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA es una víctima, por lo que el Estado no puede ser tan exigente y “quitarle” el bien, pues puede constituir una revictimización. // Frente al desconocimiento de su representado del gravamen hipotecario que pesaba sobre el bien, afirma que no es un problema mayor, pues quedó claro que antes de la compra se había saldado esa obligación y sólo estaba pendiente la solemnidad del levantamiento a través de escritura pública. 2.
Fiscalía 29 de la Dirección de Justicia Transicional Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Pide que se mantengan las medidas cautelares por las siguientes razones: No se demostró que se hubiese obrado con buena fe exenta de culpa. // El señor JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA no adoptó medidas para establecer el origen de la finca, verificar sus condiciones jurídicas y descartar actividades ilegales en ella, ni verificó la cadena de tradición —de haberlo hecho habría notado irregularidades como demoras en los registros de los instrumentos públicos y las ventas rápidas que se presentaron luego de la presencia del grupo armado—.
Pese a que el caballero era un comerciante de ganado residente en la zona desde el año 1994, conocido por el señor EDWAR COBOS TÉLLEZ, al momento de adquirir el inmueble —que se encuentra ubicado en una región fuertemente azotada por el conflicto armado— no se esforzó por incrementar los controles para hacer el negocio como le impone la Ley a quien alega un mejor derecho que las víctimas del conflicto armado.
Era previsible que cualquier predio en ese lugar estuviese relacionado con hechos de violencia. // Las fincas “La Palmera” y “El Palmar” se diferencian por su ubicación —la primera en Pita y la segunda en Rincón del Mar—, su área, las actividades desarrolladas en ellas —en “Las Palmeras” había cultivos y era ocupada por CADENA, mientras que “El Palmar” era un centro de operaciones de las AUC—.
En todo caso, los postulados LEONARDO FLÓREZ y JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO informaron que el predio “Las Palmeras” fue comprado con dineros de la organización, pero no advirtieron que allí hubo un centro de operaciones del grupo. // EDWAR COBOS TÉLLEZ indicó que no conoció todos los bienes de la organización pues la situación financiera era controlada por CADENA, quien acostumbraba a poner las propiedades a nombre de su familia, dentro de los que se encuentra su esposa, MERY DEL CARMEN AYALA BERTEL y los hermanos de aquella, quienes fueron vinculados a la organización desde el año 2007 con las elecciones, incluso uno Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de ellos fue nombrado como Secretario de Despacho por exigencia del comandante paramilitar. // Se acreditó la violencia sistemática que enfrentó el corregimiento de Pita del municipio de Tolú en la que se ubica el inmueble. // El bien es el resultado de un englobe adquirido por LUIS ALBERTO AYALA BERTEL, cuñado de CADENA, quien un mes después lo pone en manos de la señora MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL, condenada el 15 de diciembre de 2008 por ser la encargada de recaudar los dineros para la financiación del grupo, incluso, se le endilgó que después de la desmovilización pasó bienes a nombre de exmilitantes. // MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL vendió el inmueble a CARLOS ALFREDO BALLESTEROS GUEVARA, quien tres meses después lo negocia con JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA.
Resalta que BALLESTEROS GUEVARA es una persona que vive en Montería, en un sector estrato tres, suministró diferentes versiones sobre la forma en que negoció el bien objeto del incidente, el cual, según sus atestaciones, no conoció. // Aunque los trámites de restitución de tierras no prosperaron, lo cierto es que aquello acaeció porque en las determinaciones se indicó que ANYER PATRICIA MENDOZA BARRAGÁN tuvo vínculos con los despojadores de la zona —ENITH MERCADO MOGUEA manifestó que la dama MENDOZA BARRAGÁN, en compañía de “EL MONO VILLAMIZAR”, la sacó de su tierra y la dejó vivienda en una sola hectárea, aunque por ese despojo no reclamó ante las autoridades de restitución de tierras.
Adicionalmente, se acreditó que “EL MONITO” tuvo negocios con CADENA y murió a manos del grupo—. // La presencia del grupo en la zona y la vinculación de la señora MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL con la organización era de público conocimiento, lo que debía conocer JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA porque frecuentaba la región desde 1993 —viajaba cada 15 días—. // En septiembre de 2006 fue capturado IVÁN RICARDO PALOMINO, notario que Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz prestaba sus servicios a grupos paramilitares, y una de las escrituras públicas del predio se elaboró en esa notaría. // El esposo de la señora MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL fue capturado por vínculos con la organización. // Entre 2004 y 2006 el predio tuvo cuatro propietarios, a saber, PATROCINIA BARRAGÁN MERCADO, ANYER PATRICIA MENDOZA BARRAGÁN, LUIS ALBERTO AYALA BERTEL y MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL.
Además, CARLOS ALFREDO BALLESTEROS GUEVARA fungió como su titular solo tres meses; lo que se compadece con el testaferrato. De otro lado, la finca tuvo relación con CADENA pues fue adquirida en plena época de su poderío, por sus familiares. Todas estas situaciones exigían que el señor JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA incrementara los controles al hacer la negociación, lo que no ocurrió porque ni siquiera hizo un estudio de títulos. 3.
Representante del Fondo para la Reparación a las Víctimas Tras hacer una breve referencia a la situación de orden público de la región de Los Montes de María, la intensidad del conflicto esa zona y la forma en la que las AUC permearon la política, también depreca que se dejen en firme las medidas cautelares: Asegura que el señor JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA, pese a ser un profesional del agro que conocía la zona desde el año 1993 y, de cuyo contexto violento debía estar al tanto por las denuncias que presentó —años 1993 y 2002—, no hizo las averiguaciones que ello le imponía —no indagó cómo adquirió el señor CARLOS ALFREDO BALLESTEROS GUEVARA, ni sobre los predios englobados—; dijo haberse limitado a revisar la matrícula —a través Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de un amigo abogado— y a consultar con la señora MAYERLY -ANYER- PATRICIA MENDOZA BARRAGÁN, señalada de participar en los despojos. // Según el propio dicho de MÚNERA MÚNERA, después se enteró de la relación de una de las integrantes de la cadena de tradición, MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL, con los grupos al margen de la Ley —según los testimonios practicados, esa relación era ampliamente conocida en la zona.
JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO, por ejemplo, dijo, que la relación de la dama con la organización era tan estrecha que se le prestó seguridad por orden de “COBO”—. Es más, aseveró que de haber sabido que en la tradición se encontraba un familiar de CADENA no habría comprado. // El requirente manifestó que por el orden público en la zona era normal que los predios estuviesen abandonados, lo que influía en el valor de las propiedades y vio esta situación como una oportunidad de comprar barato. // El interesado, aunque inicialmente dijo que sobre el bien no figuraba una hipoteca, terminó reconociendo que no se percató de ello. // El investigador de la Fiscalía General de la Nación diferenció los predios “Las Palmeras” y “El Palmar”.
Los testigos también dieron cuenta que la zona donde se ubica la finca “Las Palmeras” fue patrullada por las A.U.C., incluso utilizada para pernoctar. // Los políticos de la región tuvieron relación directa con las autodefensas, lo que permitió que familiares de ellos accedieran a cargos públicos —especialmente de CADENA—. // El señor JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA, aunque dijo haber comprado el bien con sus ahorros, no demostró aquello con los soportes tributarios acercados a la actuación, lo que es vital, considerando que por esa época se hizo con otras propiedades; es decir, no hay certeza de la capacidad económica.
Adicionalmente, los valores enunciados en los instrumentos públicos y la promesa —que señaló son disímiles— no se ajustan a los soportes contables, aunque se buscó normalizar Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz la práctica de consignar precios diferentes en las escrituras para evadir impuestos. // Finalmente, relieva que el bien no hace parte de los registros contables de la empresa. // En suma, a su juicio, no se acreditó la buena fe exenta de culpa cualificada. 4. Vocero de los Representantes de las Víctimas —Dr. EMERSON RAFAEL ROCHA OSORIO— Luego de hacer referencia a algunas instituciones del Código Civil, afirma, como indicaron sus antecesores, que no se demostró buena fe cualificada.
Destaca: El dominio de las AUC en la región y la forma en la que esa situación incidió en la celebración de negocios jurídicos, y el importante número de víctimas y la escasez de los recursos con que cuenta el Fondo para la Reparación a las Víctimas. 5. Procuradora 24 Judicial II Penal Pide que no se levanten las medidas cautelares por lo siguiente: La zona en la que se ubica el inmueble estuvo fuertemente afectada por la violencia y situaciones de despojo; allí, RODRIGO ANTONIO MERCADO PELUFFO tenía un fuerte poder político y económico, se apoyó de terceros y familiares para acaparar tierras en la zona. // Los postulados, en sus declaraciones vincularon a CADENA con estos predios —se refirieron a la presencia armada en él, la relación de CADENA con “CAMPESINO CORRUPTO” (ALBERTO VILLAMIZAR), encargado de la administración de los bienes de AYALA BERTEL y de presionar a las personas para vender— y a MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL con el grupo como testaferro de CADENA —así lo indicaron JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO y CARLOS ENRIQUE Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz VERBEL VITOLA—. // JAIME RODRÍGUEZ SANTIAGO, vecino del sector, dio cuenta en su entrevista que la finca perteneció a ANYER PATRICIA BARRAGÁN, que para los años 2002 y 2003 había personal armado de CADENA y que su capataz era ALBERTO VILLAMIZAR, quien era conocido por ser trabajador de ese comandante paramilitar y por presionar a los lugareños para vender a la organización. Esto fue corroborado por la señora ENITH MERCADO MOGUEA, quien también se refirió al control de los paramilitares y las presiones que ejercieron para negocios sobre tierras. // En la tradición aparecen personas relacionadas con CADENA, a saber, LUIS ALBERTO AYALA BERTEL (año 2004), su cuñado, y MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL (año 2005).
Aunque más adelante figura el señor CARLOS ALFREDO BALLESTEROS GUEVARA, quien compra en el año 2006, sin conocer el predio, sin demostrar su capacidad de endeudamiento y aludiendo a la existencia de un socio para el negocio —RICARDO BECHARA— que no se relaciona en los instrumentos públicos. // El señor MÚNERA MÚNERA no verificó las razones por las que, tras cuatro meses, el señor BALLESTEROS GUEVARA vendió el predio; tampoco auscultó con quién lo negoció previamente y los motivos por lo que RICARDO BECHARA, como presunto socio, no aparecía en el folio de matrícula; no revisó los folios de las matrículas englobadas —máxime cuando esa práctica buscaba distraer—; no profundizó en la señora MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL —antigua propietaria—, ni en la hipoteca que pesaba sobre el bien.
Todo lo anterior, a pesar de que el demandante fue testigo de la desmovilización de estos grupos. // Resalta que, en su declaración, el señor JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA indicó que se presentó un negocio de oportunidad. // El precio del inmueble nunca correspondió a la realidad de las negociaciones, se firmaron escrituras sin haberse pagado el valor Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz en su integridad y en ellas se consignaron valores inferiores al real para evadir impuestos, situación que si bien es presentada por el opositor como “una práctica comercial” no resiste el juicio de buena fe cualificada. // De haber auscultado la tradición, el incidentante se habría percatado de la relación del bien con CADENA. // No hay un error en cuanto al predio cautelado.
V. CONSIDERACIONES 1. Competencia La otorga objetivamente el artículo 17C de la Ley 975 de 2005. Y la hay desde el punto de vista territorial porque para el incidente de oposición la habilitación jurisdiccional emerge del lugar donde se ubica el inmueble2, que en este caso está situado en el municipio de Santiago de Tolú, Sucre, el cual pertenece al Distrito Judicial de Sincelejo, sobre el que este Tribunal tiene alcance para actuar (Acuerdo PSAA11-8035 del Consejo Superior de la Judicatura). 2.
Problema jurídico En la sesión de audiencia del 11 de octubre de 2023, sin que existieran observaciones por cuenta de los sujetos procesales, la Sala lo delimitó en los siguientes términos: Con relación al predio conocido como “VILLA DEL CARMEN” o “LAS PALMERAS”, identificado con la MI 340-92223, que se 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Autos 44694 de 2015, 49537 de 2017, 52873 de 2018, 55636 de 2019.
Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz ubica en el municipio de Santiago de Tolú, ¿son JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA y/o la sociedad A. AGROPECUARIA TRIPLE A. MÚNERA Y CIA. S. EN C. terceros de buena fe exenta de culpa? De ser positiva la respuesta el Tribunal debe levantar las medidas cautelares 3.
Tesis de la Sala En el presente incidente quedó ratificado que el predio tuvo una relación directa con el conflicto armado no internacional (CANI). A su vez, no lograron la incidentante ni su representante legal JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA (quien como persona natural fue el comprador del predio en diciembre de 2006) demostrar que actuaron con buena fe cualificada.
En ese orden, se denegarán las súplicas de la demanda. 4. Solución al problema jurídico 4.1. La relación del predio con el CANI En el Auto 421 del 30 de septiembre de 2022 esta Sala de Control de Garantías, en grado de inferencia razonable, halló viable la cautela del predio LAS PALMERAS con base en las siguientes razones (el siguiente es un resumen de las consideraciones): Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz La Sala encontró satisfechos los requisitos de identificación e individualización; vocación reparadora; y vínculo con el conflicto armado. Sobre el nexo de la propiedad con la guerra, hizo notar la Magistratura que RODRIGO MERCADO PELUFFO (alias CADENA), quien lideró el Bloque Montes de María de las AUC (y en tal calidad se desmovilizó - aunque no alcanzó a ser postulado a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz dada su desaparición-), aprovechando el importante poder político y económico que ejerció en la zona de injerencia del GAOML, se sirvió de conocidos y familiares para adquirir bienes, sin que estuviesen vinculados formalmente con él. Así ocurrió con propiedades puestas a nombre de su pareja sentimental, Mery del Carmen Ayala Bertel, su hijastro, Einer Jaffet Hernández Ayala (algunos cautelados por el Despacho según actas 100 y 103 de 2021), y su cuñado LUIS ALBERTO AYALA BERTEL.
En el caso LUIS ALBERTO AYALA BERTEL, en el año 2004 se hizo al control de los bienes con MI 34044579, 34012057 (Villa Carmen), 34022429 (Los Compadres), 34022135 (Villa Flor o Montebello), 3401392 (La Polonia, antes Trementina y Vietnam). Estos predios más adelante fueron englobados y dieron origen a la heredad perseguida por la FGN.
En el año 2005 el predio englobado fue vendido a MÓNICA GARCÍA CAMICHAEL, dama que, aunque NO ha sido condenada (sic), fue capturada por tener vínculos con parapolíticos del departamento de Sucre y mencionada por postulados como testaferro de alias Cadena. Toda esta operación ocurrió mientras el Bloque Montes de María ejercía su poderío en la región. Esos hechos fueron demostrados, en grado de inferencia razonable, con las versiones libres de los desmovilizados Edelmiro Anaya González, José Oswaldo Tavera Blanco y Carlos Enrique Verbel Vitola (quienes señalaron: (i) el bien, (ii) al señor Alberto Villamizar Luna -alias Campesino Corrupto —administrador de la finca— y (iii) los nexos de la dama GARCÍA CARMICHAEL con el grupo), y con los dichos de algunos vecinos del sector que dieron cuenta de la presencia del GAOML en el inmueble y las afectaciones que los residentes de la zona sufrieron por el accionar de la estructura (especialmente por cuenta de Alberto Villamizar Luna), entre otros elementos.
La Sala advirtió descartada preliminarmente la existencia de terceros de buena fe exenta de culpa. Esta conclusión sin perjuicio de ser infirmada a través de un incidente de oposición a medida cautelar (art. 17C). Había alertas: (i) la ubicación del predio (en el eje central de actividad ilícita de Bloque; a este respecto destacó que el representante de la empresa propietaria era oriundo de la región y tenía noticia del accionar de MERCADO PELUFFO);
(ii) en la cadena de tradición figuraban personas vinculadas con individuos públicamente señalados como miembros del GAOML; de otro lado: (iii) hubo negociaciones apresuradas y a través de apoderados; (iv) las transacciones fueron Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz millonarias y no se reflejaron en estados financieros; (v) los precios fueron irrisorios y (vi) acaeció violencia en un segmento de las compraventas. En efecto, en versión libre del 21 de octubre de 2013 el postulado ÁNGEL MIGUEL BERROCAL DORIA, alias EL COCHA (QEPD)3 denunció la finca LAS PALMERAS con estas palabras: “Hay otra finca de nombre LA PALMERA o MONTE BELLO, entrada a PITA, era de una viuda, que también fue adquirida con dinero ilícito de la organización, esta viuda fue amenazada y se la compraron barata a la señora, de esta finca hay una investigación de la hermana de MERY AYALA, sobre ELI AYALA, tengo entendido que estuvo o está detenida por aparecer como dueña de esa finca, la viuda denuncio este hecho y CADENA utilizo el nombre de sus familiares para colocar bienes a nombre de ellos”4.
En este incidente de oposición, con plenas garantías de contradicción de las pruebas, esa denuncia sobre el predio resultó ratificada. La siguiente es una reconstrucción gráfica de la tradición de los predios que hoy forman un solo globo llamado LAS PALMERAS: CUADRO 1: 3 El desmovilizado Berrocal Doria, según los registros de la Sala (Auto 382 de 2021) falleció. 4 Carpeta 20 // Subcarpeta 01 // Archivo 03.
Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Se nota que el predio con MI 34092223 (LAS PALMERAS) surgió de la unión de 5 heredades, lo cual sucedió en el año 2005, precisamente cuando más poder ejercía el Bloque Montes de María en Santiago de Tolú. CUADRO 2: Se especifica aquí la historia del predio 340-12057, del cual, a su vez, se derivaron otros dos: 340-22429 y 340-44579.
Se advierten 340-92223 LAS PALMERAS 340-1392 Trementino, Vietman o Polonia 340-12057 Villa del Carmen 340-22135 Villa Flor o Monte Bello 340-22429 Los Compadres 340-44579 Villa del Carmen 1. EP 33 del 20-05-1939 de la Notaría Única de Tolú, (registrada el 29-05- 1939) BENITA SILGADO DE MERCADO compra lote de mayor extensión identificado con MI 340- 12057. 2.
EP 912 del 27-11-1980 de la Notaría Primera de Sincelejo, BENITA SILGADO DE MERCADO vende a MARÍA ARACELY MERCADO MOGUEA lote de mayor extensión identificado con MI 340- 12057. El instrumento público fue registrado dos años después, esto es, el 31-05-1982. 3. EP 268 del 17-10-1985 de la Notaría Única de Tolú (registrada el 21-11- 1985) MARÍA ARACELY MERCADO MOGUEA vende el inmueble con MI 340-12057 a ENITH MERCADO MOGUEA.
EP 261 del 15-10-1985 de la Notaría Única de Tolú (registrada el 5-11-1985) MARÍA ARACELY MERCADO MOGUEA vende a JOSÉ PEDRO RICARDO JULIO (de esta negociación nace el bien con MI 340-22429) 4. EP 471 del 24-11-1993 de la Notaría Única de Tolú (registrada el 07-12- 1993) ENITH MERCADO MOGUEA vende a JOSÉ PEDRO RICARDO JULIO 9 hectáreas del lote de mayor extensión identificado con MI 340- 12057.
(de esta transacción nace el bien con MI 340-44579) 5. EP 1346 del 13-08- 1996 de la Notaría Primera de Sincelejo, (registrada el 23-08-1996) ENITH MERCADO MOGUEA y JOSÉ PEDRO RICARDO JULIO venden a PATROCINIA BARRAGÁN MERCADO los bienes con MI 340-22429 y 340- 44579. ANTES DEL AÑO 2004 MI 340-12057, 340-22429 y 340-44579 Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz segregaciones y la venta que se le hizo a PATROCINIA BARRAGÁN MERCADO, persona que en 2004 le vendió al cuñado de alias CADENA y que, como lo muestra el cuadro siguiente, se prestó para avalar una propiedad aparente. CUADRO 3: Este cuadro ilustra la historia de los inmuebles con MI 340-1392 y 340-22135.
Frente al primero, se aprecia que PATROCINIA BARRAGÁN MERCADO, a pesar de haber comprado en el año 1996, solo registró el negocio en septiembre de 2004, un mes antes de venderle a LUIS ALBERTO AYALA BERTEL. En cuanto al segundo, se observa el nombre de ENITH MERCADO MOGUEA, quien fue obligada por ANYER PATRICIA MENDOZA BARRAGÁN a vender en el año 1997 (de esto se hablará más adelante).
CUADRO 4: ANTES —Y CONCOMITANTE— AL AÑO 2004 MI 340-1392 y 340-22135 340-1392 EP 1610 del 19-09-1996 de la Notaría Primera de Sincelejo, registrada 8 años después, esto es, el 05-08-2004, PEDRO AGUSTÍN SALCEDO MÉNDEZ vende a PATROCINIA BARRAGÁN MERCADO. Se resalta que el día 10-9-2004, un mes después, la dama BARRAGÁN MERCADO mediante EP 928 (registrada el 15-9-2004) le vende a LUIS ALBERTO AYALA BERTEL, como también se verá más adelante. 340-22135 EP 157 del 08-08-1985 de la Notaría Única de San Onofre (registrada el 22-08-1985) BENITA SILGADO TORRES DE MERCADO vende el lote a ENITH MERCADO MOGUEA.
EP 691 del 03-06-1997 de la Notaría Primera de Sincelejo (registrada el 18-07-1997) ENITH MERCADO MOGUEA se lo vende a ANYER PATRICIA MENDOZA BARRAGÁN. Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Aquí se muestra cómo LUIS ALBERTO AYALA BERTEL se hizo al dominio de los cinco predios precedentes entre julio y septiembre de 2004. En esta época la pareja sentimental de su hermana MERY DEL CARMEN AYALA BERTEL era quien dominaba en esta zona como comandante paramilitar.
CUADRO 5: AÑO 2004 LUIS ALBERTO AYALA BERTEL Compra a PATROCINIA BARRAGÁN MERCADO los bienes: 1. MI 340-12057, 340-22429 y 340-44579 (EP 744 del 29-07-2004 de la Notaría Primera de Sincelejo, registrada el 24-08-2004). 2. MI 340-1392 (EP 928 del 10-09-2004 de la Notaría Primera de Sincelejo, registrada el 15-09- 2004). Compra a ANYER PATRICIA MENDOZA BARRAGÁN el inmueble con MI 340-22135 (EP 745 del 29-07- 2004 de la Notaría Primera de Sincelejo, registrada el 24-08-2004).
Mismo día, idéntica notaría y subsiguiente número de escritura en que se produjo la compra de los bienes MI 340-12057, 340-22429 y 340-44579. MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL AÑO 2005 Compra a LUIS ALBERTO AYALA BERTEL el bien MI 340-1392, a través de la EP 916 del 26-8-2005 de la Notaría Primera de Sincelejo (registrada el 31-08-2005). Doce días después adquiriere de este ciudadano el bien con MI 340-22135.
La transacción consta en la EP 971 del 07-09-2005 de la Notaría Primera de Sincelejo (registrada el 21-10-2005). Siete días más tarde adquiere nuevamente de ese mismo caballero los bienes con MI 340-12057, 340-44579 y 340-22429. Consta en la EP 990 del 14-09- 2005 de la Notaría Primera de Sincelejo (15-09-2005). Los bienes 340-1392, 340-22135, 340-12057, 340-44579 y 340-22429 son ENGLOBADOS con la EP 2026 del 22-11-2005 de la Notaría Segunda de Sincelejo (registrada el 06-12-2005), unión de la que emerge el globo MI 340-92223.
En la EP 2026 se indica que la dama es CASADA y con SOCIEDAD CONYUGAL VIGENTE Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz La gráfica permite advertir que entre agosto y septiembre del año 2005, esto es, uno y dos meses después, respectivamente, de que sucediera la desmovilización del Bloque Montes de María, LUIS ALBERTO AYALA BERTEL le vendió a MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL, una abogada muy cercana a alias CADENA y a su séquito de colaboradores políticos y financieros.
En noviembre de 2005 la dama englobó los predios para formar el definitivo: LAS PALMERAS con MI 340-92223. Esta señora se presentó como casada, con sociedad conyugal vigente, lo que es importante para la resolución de este caso porque su cónyuge, quien ostentaba un cargo público, también estuvo comprometido con las AUC. CUADRO 6: Esta reconstrucción deja claro que MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL vendió ocho meses después de haber englobado, a • EP 177 del 09-08-2006 de la Notaría Única de San Onofre (registrada el 17-08-2006), MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL, quien actuó a través de apoderada —señora MARLENE MARÍA GALINDO MENDOZA—, vende el bien con MI 340-92223 a CARLOS ALFREDO BALLESTERO GUEVARA por la suma de $65`000.000,oo —el valor catastral que se consignó en la EP era de $53`646.000,oo, sin embargo, en la factura del impuesto predial se indica que corresponde a $32`093.000,oo—, que la vendedora manifestó recibir a entera satisfacción. • En la escritura se advirtió que se transfería libre de gravámenes, sin embargo, sobre el predio pesaba una hipoteca (de acuerdo con la PRIMERA anotación del certificado de tradición), constituida por EP 101 del 19-03-1987 de la Notaría Única de Tolú (registrada el 10-04-1987), la cual sólo fue cancelada por EP 3560 del 27-09-2019 de la Notaría Novena de Bogotá (registrada el 11-10-2019, anotación 10).
Cuatro meses después • EP 2448 del 15-12-2006 de la Notaría Tercera de Montería (registrada el 22- 12-2006), CARLOS ALFREDO BALLESTERO GUEVARA vende el bien con MI 340-92223 a JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA por la suma de $65`000.000,oo —misma que se había pagado a MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL—. • La promesa data del 04-10-2006, dos meses después de que BALLESTERO le comprara a MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL.
Siete años después • EP 3019 del 28-09-2013 de la Notaría Veintiuna de Medellín (registrada el 07-11-2013): JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA vende el bien con MI 340-92223 a la sociedad AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C., por la suma de $190`000.000,oo — avalúo catastral ascendía a $60`408.000,oo—. 03-10-2023 se impusieron las cautelas en J y P. Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz través de poder (lo cual es una alerta en este tipo de negocios), a CARLOS ALBERTO BALLESTEROS GUEVARA (por un precio inferior al real — se habló de $65.000.000 cuando en realidad fueron $114.000.000, comportamiento ajeno a la buena fe exenta de culpa—), persona que cuatro meses después le vendió a JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA.
No deja de ser curioso que, a pesar de la existencia de una hipoteca que venía registrada a cargo de uno de los predios antiguos desde el año 1987, se hubieran hecho sin ninguna precaución estas negociaciones. Pues bien, los diagramas pretéritos dejan al descubierto varias conductas compatibles con propiedades aparentes, negocios subrepticios y conexión con agentes ilegales.
Precisamente, uno de los que ejercieron como comandantes del Bloque Montes de María de las AUC, EDWARD COBOS TÉLLEZ, alias DIEGO VECINO, declaró y ratificó que la esposa de alias CADENA era MERY DEL CARMEN AYALA BERTEL, hermana de OSWALDO AYALA BERTEL, quien fue Secretario de Educación de Sucre. Si bien negó conocer a LUIS ALBERTO AYALA BERTEL, consideró posible que fuera hermano de MERY DEL CARMEN.
De MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL adujo que esa abogada era la esposa del personero del municipio de San Antonio de Palmito, Sucre, DEIBER MONTERROSA, quien tuvo nexos con las AUC. Y aunque negó que ella hubiese tenido relación con la organización paramilitar, aceptó que fue muy amiga de WIRLE COBO, comisario político de las AUC en Sucre. Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz La declaración de COBOS TÉLLEZ, aunque pretende matizar la responsabilidad de MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL, es relevante porque indirectamente conecta a la dama con la organización ilegal y deja claro que CADENA, como hombre inmensamente desconfiado, sólo se valía de personas muy cercanas para asegurar sus bienes.
En el mismo sentido, el postulado JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO, alias EL PAISA, bajo juramento dijo sobre LUIS ALBERTO AYALA BERTEL que por su apellido tenía que ser familiar de la esposa de CADENA. En cuanto a MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL, aunque en principio estuvo reacio, al ser enfrentado a su versión escrita, terminó “recordando” que ella era “como la mano derecha” para los proyectos y ella andaba con los que manejaban los rubros para la organización ilegal como WIRLE COBO y HUMBERTO FRASSER.
Aunque la Fiscalía no pudo acreditar plenamente, a través de registros civiles de nacimiento, que MERY DEL CARMEN AYALA BERTEL, compañera sentimental de alias CADENA, sea hermana de LUIS ALBERTO AYALA BERTEL5, EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ, alias CHINO ANAYA, en audiencia dijo que LUIS ALBERTO era hermano de MERY y este siempre permanecía en una droguería que tenían por Camilo Torres.
Agregó que en varias ocasiones lo vio con CADENA en la finca El Caucho. Con todo, la justicia hizo lo suyo con relación a MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, el 15 de diciembre de 2008 (por hechos que venían 5 Carpeta 20 // Subcarpeta 01 // Archivo 06. Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz investigándose desde el 11 de marzo de 2006 cuando se incautó en un allanamiento en la ciudad de Santa Marta el computador de alias DON ANTONIO), condenó a MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL como autora del delito de concierto para delinquir, al contar con interceptaciones de conversaciones telefónicas, testimonios y con la aceptación de cargos de la encartada; medios de prueba que daban cuenta de haber sido ella intermediaria de las AUC ante las administraciones de diversos municipios sobre los que el GAOML Bloque Montes de María de las AUC ejercían control6.
Como si lo anterior fuera poco, tal como lo dijo en su momento el denunciante del predio ÁNGEL MIGUEL BERROCAL DORIA, sobre uno de los lotes que hoy integran el englobe, hubo un antecedente de despojo. Y así fue. ENITH MERCADO MOGUEA, testigo citada por la Fiscalía, dijo que fue dueña de la Finca Villa Flor y que fue obligada por la señora ANYER PATRICIA MENDOZA a vender (de lo contrario debía “atenerse a las consecuencias”); el dinero que le dieron solo le alcanzó para pagar la escritura.
Además, se vio compelida a desplazarse. Esta testigo en una entrevista previa7 había mencionado al MONO VILLAMIZAR, de quien dijo, era un despojador de tierras al servicio de los paramilitares que tomó posesión de estos predios a partir de 1999. Como bien lo destacaron la señora Fiscal, la señora Procuradora y el abogado del Fondo en sus alegatos finales, en este proceso se 6 Carpeta 44 // Archivo 02. 7 Carpeta 20 // Subcarpeta 01 // Archivo 15.
Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz conoció que alias CADENA tenía como socio a ALBERTO VILLAMIZAR LUNA, conocido como EL MONO o CAMPESINO CORRUPTO, quien le manejaba algunos de los bienes y un negocio de madera.
Así lo dijo en audiencia el desmovilizado ANAYA GONZÁLEZ, quien agregó que en el año 2004 CADENA dio la orden de asesinar a CAMPESINO CORRUPTO. MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO y EDWARD COBOS TÉLLEZ también supieron que CAMPESINO CORRUPTO tenía negocios con CADENA. Es pertinente anotar en este punto que ANYER PATRICIA MENDOZA BARRAGÁN, hija de PATROCINIA BARRAGÁN MERCADO, pretendió una restitución de tierras, lo cual le fue negado por la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de la resolución 101 del 26 de febrero de 20168, al comprobarse que las ventas que hizo no estuvieron movidas por la violencia. Quiere llamar la atención la Sala que en ese trámite administrativo se dijo que ANYER PATRICIA MENDOZA BARRAGÁN tuvo nexos con RUBÉN GUTIÉRREZ, persona que aquí fue señalada por el postulado MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO como uno de los encargados de los bienes de CADENA.
En conclusión, la versión que en su momento ofreció BERROCAL DORIA, deviene ampliamente corroborada por la reconstrucción 8 Carpeta 17 // Archivo 14. Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de la tradición del bien hoy englobado, por la abundante prueba testimonial y por una decisión judicial ejecutoriada. Todos estos medios de prueba dejan al descubierto sobre LAS PALMERAS un pasado de violencia, despojo y testaferrato (el cual se hace evidente con la multiplicidad de bienes y personas en juego, que bajo el manto de un englobe pretendieron difuminar, tal como lo resaltó la señora Agente del Ministerio Público, un pasado de violencia y la identidad del verdadero propietario).
Finalmente, para responder al abogado de la parte demandante, aun cuando no se ha dictado una sentencia contra ninguno de los aquí mencionados por el delito de testaferrato, la relación del predio con el conflicto armado se halla probada bajo el estándar de probabilidad preponderante que opera en el proceso civil9 — según el cual el juez puede inferir la ocurrencia de un enunciado fáctico a través de un estudio inductivo, motivado y razonable, aun cuando no exista una prueba directa o exacta—10. 4.2.
La buena fe exenta de culpa De manera muy pedagógica y sucinta, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia AP3641-2023, radicación 64550, recapituló lo que debe discutirse y probarse en el marco de los incidentes de oposición de terceros a medidas cautelares para que prosperen las pretensiones de la demanda: 1.
Según el artículo 17C de la Ley 975 de 2005, quien ostente derechos sobre bienes cautelados con fines de extinción de dominio 9 Gascón, Marina. (2010). Los hechos en el derecho. Madrid: Marcial Pons. P. 166. 10 Consejo de Estado. Sentencia del veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009), radicado 15001- 23-31-000-1995-04817-01(17509).
Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz dentro del trámite de Justicia y Paz, puede instaurar incidente de oposición a efectos de demostrar i) que es tercero de buena fe exenta de culpa, ii) que su derecho debe prevalecer y, iii) que deben levantarse las medidas restrictivas.
La buena fe que debe acreditar el opositor no es la simple sino la calificada o creadora de derechos, definida por la jurisprudencia constitucional de la siguiente manera: (…) a diferencia de la buena fe simple que exige sólo una conciencia recta y honesta, la buena fe cualificada o creadora de derecho exige dos elementos a saber: uno subjetivo y otro objetivo.
El primero hace referencia a la conciencia de obrar con lealtad, y el segundo exige tener la seguridad de que el tradente es realmente el propietario, lo cual exige averiguaciones adicionales que comprueben tal situación. Es así que, la buena fe simple exige sólo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza.
(Sentencia C-1007 de 2002). La buena fe calificada exige, entonces, tomar precauciones adicionales y no conformarse con el simple estudio de títulos, insuficiente cuando se pretenden adquirir propiedades en territorios que se sabe han sido azotados por el crimen y la intimidación, obligación que no es arbitraria, pues tiene como fundamento el mandato contenido en el artículo 17C de la Ley 975 de 2005 y la jurisprudencia vigente.
El propósito de la afectación con fines de extinción de dominio de los bienes de los desmovilizados y de los grupos organizados al margen de la ley y, por ende, de las medidas cautelares, es garantizar los derechos de las víctimas a obtener la reparación de los daños ocasionados por el grupo ilegal. Por ello, cuando un tercero aduce mejor derecho, debe esforzase en demostrar que actuó diligentemente, que no se prestó para ocultar el verdadero origen o titularidad del bien ni para dificultar la persecución de recursos mal habidos.
(CSJ AP3040- 2016). El interesado, entonces, ostenta la carga procesal de probar la prevalencia de su derecho, para lo cual debe demostrar la prudencia y diligencia con que actuó, la capacidad económica para obtener el bien o derecho y, en fin, la transparencia en la adquisición del mismo. A su turno, la Corte Constitucional, en la sentencia SU-424 de 2021, atendiendo la necesidad de garantizar “la eficacia de los mecanismos de reparación integral de las víctimas del conflicto armado”, precisó que en el marco de los asuntos que tienen como propósito el levantamiento de las medidas cautelares en Justicia y Paz, los opositores tienen la carga de demostrar que “adoptaron Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz todas las medidas necesarias para determinar el origen de los bienes y, por lo tanto, descartar su relación con una actuación ilegal e impedir que se afecte la persecución de bienes con propósitos de reparación”. En este pronunciamiento hizo un recuento de las subreglas que han de considerarse para evaluar la existencia de la buena fe cualificada (estas fueron reiteradas por la Corte Suprema Sala de Casación Penal en el AP2244-2022, radicado 59596), así: 1.
“En primer lugar, el tercero opositor a la medida cautelar debe demostrar el interés jurídico que le asiste y aportar los elementos de prueba que respalden tal interés. Asimismo, tiene la carga de demostrar el supuesto de hecho exigido por la norma para la prosperidad de la oposición: la buena fe exenta de culpa. 2. “En segundo lugar, la constatación de la buena fe exenta de culpa se basa en el examen conjunto de los actos y hechos asociados a la conducta del tercero en la adquisición del bien inmueble. 3.
“En tercer lugar, el contexto de la adquisición del inmueble es relevante para determinar si existían hechos que le indicaran al tercero que debía adelantar acciones adicionales a las que normalmente se harían en la compraventa de un inmueble para actuar prudente y diligentemente en la constatación de que no estaba adquiriendo un derecho aparente o de quien no era el verdadero propietario.
Estos hechos pueden ser, a modo de ejemplo, la noticia previa a la negociación inmobiliaria de que los bienes en realidad pertenecían a alguien distinto del propietario inscrito11, que la zona donde se ubica el predio estaba dominada por un grupo armado antes o al momento de la negociación12, 11 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
Auto del 28 de agosto de 2013. M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicado No. 41.719. 12 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Autos AP1610-2014 del 2 de abril de 2014 (M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández, radicación No. 43326), AP3040-2016 del 18 de mayo de 2016 (M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa, radicación No. 46376), AP8086-2016 del 23 de noviembre de 2016 (M.P. Luis Guillermo Salazar Otero, radicación No. 46835), AP6261-2017 del 20 de septiembre de 2017 (M.P. Luis Guillermo Salazar Otero, radicación No. 50235), AP2813-2018 del 4 de julio de 2018 (M.P. Patricia Salazar Cuellar, radicación No. 51681), AP2838-2019 del 17 de julio de 2019 (M.P. Eugenio Fernández Carlier, radicación No. 55636), AP4463-2019 del 9 de octubre de 2019 (M.P. Eyder Patiño Cabrera, radicación No. 50712), AP4988-2019 del 20 de noviembre de 2019 (M.P. Jaime Humberto Moreno Acero, radicación No. 55171), AP5203-2019 del 4 de diciembre de 2019 (M.P. José Francisco Acuña Vizcaya, radicación No. 55584), AP5307-2019 del 4 de diciembre de 2019 (M.P. Eyder Patiño Cabrera, radicación No. 51893) y AP190-2021 del 27 de enero de 2021 (M.P. Eugenio Fernández Carlier, radicación No. 58267).
Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz la poca claridad en las condiciones del negocio13 o las dudas acerca de la capacidad económica del vendedor para la adquisición del inmueble ofrecido en venta14. 4.
“En cuarto lugar, las condiciones del tercero al momento de la negociación son relevantes para determinar si tenía la posibilidad de conocer sobre la titularidad aparente del inmueble que adquiere o de algún hecho indicativo de que debía realizar verificaciones adicionales al respecto. En particular, puede verificarse si el tercero habitaba en la zona para el momento en que la presencia de un actor armado hubiera afectado la negociación del predio15, si la información sobre los vínculos de determinada persona con un grupo armado al margen de la ley era pública antes o al momento de la negociación16 y si, en razón de su actividad profesional y comercial, había tenido o podía tener conocimiento de irregularidades relacionadas con el predio17. 5.
“En quinto lugar, los actos que el común de la población realiza para la adquisición de un inmueble son aptos para acreditar la buena fe simple, mas no para demostrar la buena fe cualificada. En particular, conformarse con la consulta del certificado de tradición y libertad de un bien inmueble es insuficiente para probar la prudencia y diligencia propias de la buena fe exenta de culpa18.
La celebración de un contrato 13 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Autos AP3040-2016 del 18 de mayo de 2016 (M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa, radicación No. 46376), AP2798-2018 del 4 de julio de 2018 (M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa, radicación No. 52730), AP2813-2018 del 4 de julio de 2018 (M.P. Patricia Salazar Cuellar, radicación No. 51681), AP4993-2019 del 20 de noviembre de 2019 (M.P. Eugenio Fernández Carlier, radicación No. 56075) y AP994-2020 del 13 de mayo de 2020 (M.P. Gerson Chaverra Castro, radicación No. 56128). 14 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
Auto AP2838-2019 del 17 de julio de 2019. M.P. Eugenio Fernández Carlier. Radicación No. 55636. 15 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP1610-2014 del 2 de abril de 2014. M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación No. 43326. 16 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Autos AP3992-2015 del 15 de julio de 2015 (M.P. Patricia Salazar Cuellar, radicación No. 45318), AP1086-2017 del 22 de febrero de 2017 (M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa, radicación No. 49544), AP1512-2017 del 8 de marzo de 2017 (M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández, radicación No. 49753), AP4506-2019 del 16 de octubre de 2019 (M.P. Jaime Humberto Moreno Acero, radicación No. 55127), AP4988-2019 del 20 de noviembre de 2019 (M.P. Jaime Humberto Moreno Acero, radicación No. 55171), AP1914-2020 del 19 de agosto de 2020 (M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa, radicación No. 57166) y AP190-2021 del 27 de enero de 2021 (M.P. Eugenio Fernández Carlier, radicación No. 58267). 17 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
Auto AP5307-2019 del 4 de diciembre de 2019 M.P. Eyder Patiño Cabrera. Radicación No. 51893. 18 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Autos AP3040-2016 del 18 de mayo de 2016 (M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa, radicación No. 46376), AP8086-2016 del 23 de noviembre de 2016 (M.P. Luis Guillermo Salazar Otero, radicación No. 46835), AP1086-2017 del 22 de febrero de 2017 (M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa, radicación No. 49544), AP6261-2017 del 20 de septiembre de 2017 (M.P. Luis Guillermo Salazar Otero, radicación No. 50235), AP2813-2018 del 4 de julio de 2018 (M.P. Patricia Salazar Cuellar, radicación No. 51681), AP3536-2019 del 14 de agosto de 2019 (M.P. Luis Guillermo Salazar Otero, radicación No. 55446), AP4506-2019 del 16 de octubre de 2019 (M.P. Jaime Humberto Moreno Acero, radicación No. 55127), AP4988-2019 del 20 de noviembre de 2019 (M.P. Jaime Humberto Moreno Acero, radicación No. 55171), AP5203-2019 del 4 de diciembre de 2019 (M.P. José Francisco Acuña Vizcaya, radicación No. 55584), AP1914-2020 del 19 de agosto de 2020 (M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa, radicación No. 57166) y AP190-2021 del 27 de enero de 2021 (M.P. Eugenio Fernández Carlier, radicación No. 58267).
En particular, este parámetro se sustenta en la regla de la experiencia de que rara vez los bienes que pertenecen a integrantes de grupos armados al margen de la ley aparecen a nombre de estos en los Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de corretaje inmobiliario no suple las obligaciones derivadas de la buena fe exenta de culpa y no releva a quien adquiere el bien de asumir esa carga19. 6. “En sexto lugar, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la ley para el perfeccionamiento de los actos y/o contratos por medio de los cuales el tercero adquiere el derecho de dominio sobre un bien son aptos para acreditar la buena fe simple, pero insuficientes por sí solos para acreditar todos los elementos de la buena fe exenta de culpa20. 7.
“En séptimo lugar, entre las actuaciones adicionales dirigidas a mostrar un actuar precavido y diligente se encuentran las gestiones necesarias para conocer quiénes eran los propietarios anteriores y la situación material del bien21. Asimismo, averiguaciones acerca del vínculo material (no solo jurídico) de la parte vendedora con el bien, tales como indagar si conoce la ubicación exacta del inmueble o si los vecinos identifican a esa persona como la dueña. 8.
“Por último, debe verificarse si al tercero le son atribuibles conductas que, lejos de indicar su buena fe exenta de culpa, pueden catalogarse ajenas a esta en la adquisición del predio. Es el caso en el que la permanencia en el bien fue respaldada a través de medios violentos o con la aquiescencia de un actor armado irregular22 o se realizan maniobras en el contrato de compraventa para evadir impuestos23”.
Descendiendo al caso concreto, probado como está que la finca LAS PALMERAS tiene un vicio que secunda la competencia de las autoridades de Justicia y Paz, lo que corresponde a continuación correspondientes folios de matrícula inmobiliaria. Luego, esta verificación del certificado de tradición y libertad no es un medio apto para diligentemente establecer que no se está adquiriendo un derecho aparente o inexistente. 19 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
Auto AP4993-2019 del 20 de noviembre de 2019. M.P. Eugenio Fernández Carlier. Radicación No. 56075. 20 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto del 28 de agosto de 2013. M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicado No. 41.719. 21 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Autos AP2813-2018 del 4 de julio de 2018 (M.P. Patricia Salazar Cuellar.
Radicación No. 51681), AP5415-2018 del 11 de diciembre de 2018 (M.P. Fernando Alberto Castro Caballero, radicación No. 50176), AP4506-2019 del 16 de octubre de 2019 (M.P. Jaime Humberto Moreno Acero, radicación No. 55127), AP4993-2019 del 20 de noviembre de 2019 (M.P. Eugenio Fernández Carlier, radicación No. 56075) y AP5307-2019 del 4 de diciembre de 2019 (M.P. Eyder Patiño Cabrera, radicación No. 51893). 22 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
Autos AP1751-2016 del 30 de marzo de 2016 (M.P. Eyder Patiño Cabrera. Radicación No. 44175), AP6261-2017 del 20 de septiembre de 2017 (M.P. Luis Guillermo Salazar Otero, radicación No. 50235) y AP3618-2019 del 27 de agosto de 2019 (M.P. Eyder Patiño Cabrera, radicación No. 51802). 23 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP994-2020 del 13 de mayo de 2020 M.P. Gerson Chaverra Castro.
Radicación No. 56128. Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz es determinar si ello estaba al alcance del conocimiento de cualquier persona prudente y mesurada en sus negocios.
Como ya se abordó en el acápite previo, los certificados de tradición de los predios englobados daban cuenta de propiedades aparentes, violencia y testaferrato (cuadros 2, 3, 4 y 5). Las demoras en los registros, la trashumancia de propietarios, las negociaciones a pesar de la existencia de una hipoteca, las presiones para vender, las transacciones en efectivo, la operación con poderes, los valores irreales y la ubicación de la heredad en una zona de guerra, eran circunstancias fácilmente perceptibles para diciembre del año 2006, cuando JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA accedió al derecho de propiedad.
Este caballero llevaba muchos años en la región y conocía el pasado de violencia y despojo que para ese momento ya eran hechos notorios en virtud del proceso de paz adelantado con los paramilitares y que para esa data se hallaba finiquitado. Para decidir sobre el negocio, bastaba con leer los certificado inmobiliarios, hablar con la gente de la zona o, simplemente, entrevistar a doña ENITH MERCADO MOGUEA.
Nada de esto sucedió. En todo caso, comprar bienes en zona de violencia es una alerta pública, tal como se plasmó en el AP4463-2019, radicación 50712: Esa sola circunstancia obligaba, a quienes obraran de buena fe, adoptar precauciones extremas previas a adquirir predios, como realizar un estudio a fondo de los títulos de propiedad y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se verificaron las Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz transacciones precedentes con el fin de constatar la procedencia y legitimidad del inmueble, en vista de las actividades delincuenciales que los grupos armados ilegales acostumbraban realizar respecto de los inmuebles en las regiones que ocuparon. La Sala de Conocimiento de este Tribunal en sentencia del 14 de diciembre de 202024, con ponencia de la Magistrada Cecilia Leonor Olivella Araújo, al condenar a antiguos integrantes del Bloque Montes de María, rememoró que la región de los Montes de María está conformada por los municipios de San Jacinto, San Juan Nepomuceno, María La Baja, Córdoba, Zambrano, El Guamo y El Carmen de Bolívar en el departamento de Bolívar; y San Onofre, Ovejas, Chalán, Colosó, Morroa, Toluviejo, Los Palmitos y San Antonio del Palmito en el departamento de Sucre (pág. 3); municipios que hicieron parte del accionar paramilitar de las Autodefensas.
Además: Las Autodefensas Unidas de Colombia AUC implementaron estrategias para el control territorial en la subregión de los Montes de María, con los propósitos de desalojar a la subversión y conformar en Sucre, el Sur de Bolívar, Córdoba y Urabá un eje territorial para impedir la comunicación de los frentes de la guerrilla del interior del país con los de la Costa Atlántica.
Para tal efecto, perpetraron entre los años 1998 y 2000: 53 acciones armadas en El Carmen de Bolívar; 15 en San Jacinto; 12 en Zambrano; 24 en Chalán; y 48 en Ovejas, para un total de 185 homicidios. Toda esa violencia fue justificada bajo el argumento de la instauración de un régimen de seguridad y la eliminación de la guerrilla. Sin embargo, sus víctimas fueron ante todo personas de la sociedad civil: líderes campesinos, estudiantiles, sindicalistas, comunales, de derechos humanos e indígenas que abanderaban reivindicaciones a favor de sus sectores particulares y que iban en contra de los intereses de los grupos de poder (página 35).
Entre las masacres documentadas en ese fallo, se destacan (página 39): NOMBRE DE MASACRE DD/MM/AA DEPARTAMENTO MUNICIPIO/LUGAR OCCISOS 24 Puede visualizarse aquí. Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Masacre de El Salado 23/03/1997 Bolívar El Carmen de Bolívar, Corregimiento de El Salado 4 Masacre de Coloso (Hospital) 03/11/1998 Sucre Coloso, casco urbano 6 Masacre de las Piedras 10/01/1999 Sucre Toluviejo, Corregimiento de Las Piedras 8 Masacre de Capaca 16/08/1999 Bolívar Zambrano, vereda Capaca 12 Masacre de San Isidro y Caracolí 10/11/1999 Bolívar El Carmen de Bolívar, Corregimiento de San Isidro y Caracolí 10 Masacre de El Salado 16/02/2000 Bolívar El Carmen de Bolívar, Corregimiento de El Salado 62 Masacre de Mampuján Las Brisas 11/03/2000 Bolívar San Juan Nepomuceno, veredas de Mampuján y Las Brisas 12 Masacre de Palo Alto 30/04/2000 Sucre San Onofre Corregimiento de Palo Alto 5 Masacre de Coloso (Curva del Diablo) 24/08/2000 Sucre Coloso, Sector Conocido Como Curva del Diablo 6 Masacre de Chinulito o El Parejo 13/09/2000 Sucre Coloso Corregimientos de Chinulito y El Parejo 11 Masacre de Macayepo 14/10/2000 Bolívar El Carmen de Bolívar, Corregimiento de Macayepo 7 Masacre de Chengue 17/01/2001 Sucre Ovejas, Corregimiento de Chengue 27 Masacre de Retiro Nuevo 19/04/2001 Bolívar María La Baja, Corregimiento de Retiro Nuevo y Los Bellos 4 Masacre de Puerto Badel y Matunilla 22/05/2001 Bolívar Turbana (Corregimiento de Matunilla) Arjona (Corregimiento de Puerto Baldel) 6 Masacre Barrio Los Laureles de Sincelejo 24/10/2001 Sucre Sincelejo, barrio Los Laureles 6 Masacre De Piscicultores De La Peñata 12/08/2003 Sucre Vía Vereda San Jorge 5 Fueron entonces Tolú y San Onofre lugares protagónicos en el conflicto armado.
Resta mencionar que, además de las masacres, fueron miles los desplazamientos reportados y judicializados por cuenta del Bloque Montes de María de las AUC. Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Pero todo este pasado de violencia fue obviado por JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA, quien se conformó, como él mismo lo reconoció, con leer el escueto certificado de tradición del predio englobado (según sus palabras se trataba de un negocio de “oportunidad”, debido a que por la violencia el precio era atractivo).
Sucede que la buena fe exenta de culpa exige cometer un error alejado de vicios. Pero lo dicho por el entonces comprador y hoy representante legal de la sociedad demandante, se convierte en una aceptación de que se hizo un negocio a sabiendas de los riesgos. Una persona prudente y diligente hubiera incrementado los controles, desconfiado y exigido mayores garantías, lo que, ciertamente, la hubiera llevado a declinar.
Por ejemplo, la existencia de la hipoteca vigente desde 1987, que no fue obstáculo para varias compraventas en los años siguientes, era algo tan llamativo que obligaba a revisar una a una las escrituras posteriores a 1987. De haberse hecho eso, se hubiese percibido que las compraventas que se hicieron en la época del apogeo paramilitar (múltiples, por demás), vinculaban a personas de dudosa reputación y muy cercanas a comandantes paramilitares como WIRLE COBOS, alias EL MÉDICO y RODRIGO ANTONIO MERCANO PELUFFO alias CADENA.
Pero hay más. JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA no investigó, como era su deber en ese momento, por la forma en que quien le vendía, CARLOS ALFREDO BALLESTEROS GUEVARA, se hizo a la finca unos pocos meses antes que él. Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Aceptó en su declaración en audiencia que no indagó a fondo y tampoco era de su interés hacerlo. Grave error. CARLOS ALFREDO BALLESTEROS GUEVARA fue propietario del bien y la persona que le vendió en diciembre del año 2006 a JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA por $172.000.000.
Fue llamado como testigo y aseguró haber pagado —en efectivo— por el predio $114.000.000 en agosto de 2006 a una señora MARLENY N., quien tenía poder de la propietaria MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL. Para la Sala BALLESTEROS GUEVARA fue un propietario aparente, porque: (i) no pudo explicar en su declaración cómo obtuvo los recursos para pagarle a MARLENY N.;
(ii) aunque aceptó que conformó una sociedad de hecho con el ganadero RICARDO BECHARA, persona que habría hecho un préstamo de 60 millones con su progenitora y que adicionó unos recursos propios —para terminar pagando alrededor del 78% del precio a la vendedora—, el predio fue registrado únicamente a su nombre (se hace alusión a BALLESTEROS GUEVARA);
(iii) para 2006 BALLESTEROS GUEVARA no tenía cuentas bancarias ni historial tributario (así lo aceptó); (iv) a pesar de haber sido propietario inscrito de la finca LAS PALMERAS, adujo que su patrimonio de toda la vida se ha concretado en una casa estrato 3 en el barrio El Poblado de Sincelejo y un carro; (v) sus ingresos apenas suman dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, a pesar de haberse presentado como negociante de ganado;
(vi) cuando le transfirió el dominio de LAS PALMERAS a JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA el dinero fue depositado a favor a terceros. Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz A su turno, JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA se pudo haber prestado para este juego de apariencias. Dijo haber hecho un pacto de palabra con RICARDO BECHARA, aún así firmó con CARLOS ALFREDO BALLESTEROS GUEVARA una promesa de compraventa por un valor inferior al real ($102.500.000)25, y aceptó hacer los pagos a MARTHA ELENA VELÁSQUEZ DE BECHARA26, persona ajena al pacto firmado y al historial de tradición. JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA también dijo que los problemas de MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL sólo se conocieron en el año 2008.
Esto no se compadece con la realidad. Tal como se lee en la sentencia condenatoria atrás aludida, desde los primeros meses del año 2006 su nombre ya era mencionado gracias al escándalo de los computadores hallados en la casa de alias DON ANTONIO. Entretanto, a pregunta que le hizo la Sala, el caballero MÚNERA MÚNERA dijo que había hablado con ANYER PATRICIA MENDOZA porque unos propietarios anteriores hicieron una reclamación. Pero eso sólo ocurrió dos años después de la compra, lo cual denota nuevamente imprudencia. Sobre la condición de abandono en la que estaba el predio cuando lo adquirió, el hoy reclamante dijo que eso no le llamó la atención, pues era normal que la gente no invirtiera en la zona por la condición de violencia (la gente estaba “muy desmotivada”, por eso varias personas y empresas como Argos acudieron a comprar tierras baratas después de que se fueron los paramilitares”. 25 Carpeta 17 // Archivo 09. 26 Carpeta 17 // Archivos 09 y 10.
Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Aquí más que una oportunidad negocial lo que se avizora es un oportunismo en desmedro de las víctimas que ahora no puede alegarse para buscar réditos como los que emergen del error creador de derecho.
Dicho todo esto, no es posible reconocer que JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA o su sociedad sean terceros de buena fe exenta de culpa. Al margen y para responder al abogado de la parte demandante, la Sala expone las siguientes consideraciones finales: a) CARLOS EDUARDO CAVELIER MARTÍNEZ, acudió para precisar que LAS PALMERAS es una finca diferente a EL PALMAR, que sí fue un bien dominado por CADENA.
Este punto lo tiene muy claro la Magistratura. Lo curioso es que este declarante, siendo visitante asiduo de la zona, no haya conocido a los propietarios de LAS PALMERAS anteriores al ciudadano MÚNERA MÚNERA27. b) JULIO MANUEL HERAZO JULIO, aunque admitió ser vecino de LAS PALMERAS, nunca vio por allá ni oyó mencionar a LUIS ALBERTO AYALA BERTEL, MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL, o CARLOS ALFREDO BALLESTEROS GUEVARA; sólo supo del señor ALEJANDRO como su propietario.
Este declarante, contrario a aportar a la teoría de la parte demandante, la afecta, pues ratifica que los propietarios que tuvo el bien antes del año 2006 lo fueron 27 Así lo afirmó ante esta Sala (Audio 08001221900020230005700_20231204_03 minuto 07:33 a 09:12) Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz apenas en documentos. Un comprador diligente hubiera desconfiado. c) No desconoce el Tribunal que JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA fue incluido en el año 2014 en el registro único de víctimas28 (es decir, después de haber rendido su primera entrevista, donde se le indagó por la compra del bien —26-09-2011—29.
Ocurre, sin embargo, que aun quien alega ser víctima debe cumplir con las cargas de prudencia y diligencia al momento de adquirir propiedades. d) Si bien se adelantaron varios trámites de restitución de tierras en los que JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA salió avante30, ello no demerita la huella del testaferrato que aquí es latente, tal como lo denunció BERROCAL DORIA y se corroboró con las múltiples pruebas documentales y testimoniales analizadas.
Téngase presente que el trámite de restitución es independiente al de reparación que adelantan las Salas de Justicia y Paz. 5. Conclusión Quedó probado en este proceso que LAS PALMERAS fue un predio rural que alcanzó una relación directa con el conflicto armado. En su cadena de tradición obraron LUIS ALBERTO AYALA BERTEL y MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL, personas afines al paramilitarismo y cercanas al excomandante del Bloque 28 Carpeta 17 // Archivo 13. 29 Carpeta 20 //Archivo 02. 30 Carpeta 17 // Archivos 14 y 15.
Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Montes de María RODRIGO ANTONIO MERCADO PELUFFO, alias CADENA.
Esa situación era fácilmente perceptible por cualquier persona que hubiese revisado los certificados de tradición y las escrituras, documentos que, además, daban cuenta de propiedades aparentes, englobes y movimientos compatibles con testaferrato. JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA y su sociedad no son terceros de buena fe exenta de culpa, pues a pesar de lo que informaban esos soportes históricos, el contexto de violencia en la zona de Tolú y poderosas alertas adicionales como transacciones mediante apoderados, en efectivo, con precios irreales y con personas ajenas al derecho de dominio, optó, siendo conocedor de los riesgos, por comprar.
Como nadie puede beneficiarse de su propia incuria y aquí se participó en un negocio a todas luces aleatorio y guiado por el oportunismo, queda descartado un error creador de derecho. Ante este panorama, tal como lo postularon la señora Fiscal, el abogado de la UARIV, el vocero de los Abogados de Víctimas y la señora Agente del Ministerio Público, se denegarán las súplicas de la demanda. 6.
Otras decisiones Para ser coherente con la conclusión anterior, es imperativo para la Sala de manera inmediata compulsar copias para que sean investigados como presuntos autores del delito de testaferrato Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz LUIS ALBERTO AYALA BERTEL, MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL y CARLOS ALFREDO BALLESTEROS GUEVARA. De otro lado, siguiendo la filosofía restaurativa que trazan la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) y la Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011), de cobrar ejecutoria esta decisión31, se ordenará a la Fiscalía priorizar el trámite de extinción de dominio sobre el predio LAS PALMERAS; y a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a las Víctimas, como administradora del Fondo para la Reparación, actual secuestre, que haga presencia directa en el bien de cara a agilizar proyectos productivos y de bienestar social para las víctimas del conflicto.
A su vez, se exhortará a la alcaldía municipal de Santiago de Tolú, Sucre, para que divulgue este Auto Interlocutorio a título de medida restaurativa y reparadora, y como herramienta de disuasión tendiente a evitar la repetición de los crímenes allí acaecidos en el marco del conflicto armado no internacional. VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías, 31 Ley 975 de 2005: Artículo 17C.
Incidente de oposición de terceros a la medida cautelar. (…) Si la decisión del incidente fuere favorable al interesado, el magistrado ordenará el levantamiento de la medida cautelar. En caso contrario, el trámite de extinción de dominio continuará su curso y la decisión será parte de la sentencia que ponga fin al proceso de Justicia y Paz.
Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz
RESUELVE
PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de este incidente. En consecuencia, se mantienen vigentes las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo que pesan sobre el predio rural de 38 hectáreas conocido como “VILLA DEL CARMEN” o “LAS PALMERAS”, identificado con la MI 340-92223, que se ubica en el municipio de Santiago de Tolú, Sucre.
SEGUNDO: COMPULSAR copias para que sean investigados como presuntos autores del delito de testaferrato LUIS ALBERTO AYALA BERTEL, MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL y CARLOS ALFREDO BALLESTEROS GUEVARA. Esto se hará efectivo de manera inmediata.
TERCERO: ORDENAR, una vez cobre firmeza esta decisión, comunicaciones a las siguientes entidades: 1. A la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación para que priorice el trámite de extinción de dominio sobre el predio en cuestión. 2. A la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como administradora del Fondo para la Reparación a las Víctimas y, por tanto, secuestre del bien, para que haga presencia directa en el inmueble con medidas productivas que favorezcan el desarrollo agrícola y el bienestar social de las víctimas del conflicto.
Incidente de oposición. Auto No. 175 Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. Rad. 08001221900020230005700 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 3.
Al municipio de Santiago de Tolú, Sucre, para que dé a conocer esta decisión a su población, a título de medida restaurativa y reparadora, como herramienta disuasiva, además, para evitar la repetición de los crímenes allí acaecidos en el marco del conflicto armado no internacional. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Constancia: Esta decisión fue notificada en estrados el 5 de abril de 2024.
No se interpusieron recursos. Se declaró ejecutoriada. Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3b50879d0f1c15b3760d6e050af1aad87732eaef0b7fa5afe578d9b8eb71d86b Documento generado en 09/04/2024 11:54:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://capacitacion.ramajudicial.gov.co:9443/FirmaElectronica